SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 30 de septiembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 32 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De los diputados Izcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Alan Jesús Falomir Saenz y Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión
De la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen
Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado David Rivera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 63 Bis a la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Deporte, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la Colegisladora, a realizar las acciones necesarias para la ratificación del convenio C-149 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el personal de enfermería. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través la SRE, a analizar la viabilidad y, en caso de ser procedente, crear un nuevo Consulado en la India. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el Poder Judicial de la Federación, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en lo relativo al funcionamiento de los tribunales especiales en materia mercantil. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, a implementar un sistema electrónico que permita agilizar los trámites correspondientes a los establecimientos que cumplan con todos los requisitos para proporcionar servicios de desinfección, así como a emitir las publicaciones necesarias referentes al listado de productos o soluciones desinfectantes, ingredientes o sustancias activas y sus formulaciones, sin importar la marca comercial, que se puedan usar contra el virus SARS-CoV-2. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas y a la SHCP, a trabajar en conjunto, para garantizar el adecuado funcionamiento de las policías municipales. Se turna a la Comisión de Seguridad Publica, para dictamen
De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a hacer pública la información relativa a las razones por las cuales se cerrará el Cefereso de Occidente, mejor conocido como Puente Grande, así como de las acciones que se tomarán para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de las personas en reclusión que, por este motivo, sean trasladadas a otros centros de readaptación social. Se turna a la Comisión de Seguridad Publica, para dictamen
De la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit, a cesar los desalojos injustificados y la violación del derecho a la vivienda de los ciudadanos beneficiarios de hogares Infonavit en Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a investigar la presunta violación a una ciudadana mexicana por agentes migratorios, así como la presunta realización de histerectomías a mujeres mexicanas, sin su consentimiento, en Centros de Detención a Migrantes, en EUA. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, del IMSS y del ISSSTE, a garantizar la atención médica y el abasto oportuno de medicamentos oncológicos a niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir la hipertensión pulmonar dentro de los padecimientos contemplados en los programas derivados del Programa Sectorial de Salud 2020-2024. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, en coordinación con el gobierno de Puebla, a llevar a cabo acciones para la rehabilitación de las carreteras y vías de comunicación afectadas por los deslaves y derrumbes que dejaron las lluvias en la Sierra Norte, Mixteca y Centro del estado. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción del estado de Querétaro, a realizar las pesquisas necesarias para determinar las responsabilidades penales correspondientes en el expediente CI/QRO/13028/2020 y en su caso proceder conforme a derecho; asimismo, al Gobierno del estado de Querétaro y al municipal de Santiago de Querétaro, a hacer públicos los documentos mediante los cuales se realizan los procesos de licitación para la adquisición de las despensas en el marco del programa Por tu Economía Familiar o en su caso, para la compra de las despensas que se reparten en los domicilios de las familias queretanas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y del INM, a hacer del conocimiento público, cuántos trabajadores de la salud cubanos han ingresado al país y su estatus migratorio, asimismo, cuantos colaboran a través del Insabi y en qué entidades federativas están, así como el costo que representa para el estado mexicano los médicos, paramédicos e ingenieros biomédicos cubanos que llegaron a México para auxiliar durante la emergencia sanitaria a causa del covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a celebrar el tercer protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu y a la Conavi, en coordinación con el Infonavit, a valorar el análisis de viabilidad y establecer en los lineamientos del programa Construyo, una consideración en los plazos de pago, para aquellos beneficiarios que han perdido su empleo debido a la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de distintas Secretarías, al Conapo y al SIPINNA, a implementar programas de control natal que contemplen el derecho y la salud de las mujeres, el interés superior de la niñez y la preservación del medio ambiente. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y de la SHCP, a hacer del conocimiento público cuánto gastó el Insabi en la compra de cachitos de la rifa del avión presidencial del pasado 15 de septiembre del 2020 y cuáles hospitales públicos fueron beneficiarios por dichos cachitos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, a sancionar el reiterado maltrato animal en las tiendas Maskota, así como a los 32 Congresos Locales, a legislar en materia de comercialización de animales y verificar el bienestar de los mismos en establecimientos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, al IMSS y a la Secretaría de Salud, así como a sus homólogas en los estados, a llevar a cabo programas para la realización de pruebas gratuitas para la detección de SARS-CoV-2, a las personas que se encuentran en busca de empleo. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al SIPINNA, al gobierno de Nayarit y a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de dicha entidad federativa, a realizar acciones tendientes a proteger a los niños, niñas y adolescentes de toda forma de violencia ejercida en su contra. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a elaborar y publicar la NOM emergente de atención al sargazo que llega a la costa del caribe mexicano. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Morelos, a actualizar el portal web institucional del Poder Legislativo, a efecto de garantizar la accesibilidad, la disponibilidad y la publicidad de la información conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objetivo de fortalecer la búsqueda del trabajo legislativo para toda la ciudadanía. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 30 de septiembre de 2020 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona los artículos 32 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
2. Que reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los diputados Tonatiuh Bravo Padilla, Alan Jesús Falomir Saenz y Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 75 del Código de Comercio, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
5. Que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamenta-rio de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competiti-vidad, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.
11. Que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
13. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
14. Que adiciona un artículo 63 Bis a la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado David Rivera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Deporte, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la Colegisladora, a realizar las acciones necesarias para la ratificación del convenio C-149 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el personal de enfermería, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, que por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través la SRE, a analizar la viabilidad y, en caso de ser procedente, crear un nuevo Consulado en la India, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el Poder Judicial de la Federación, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en lo relativo al funcionamiento de los tribunales especiales en materia mercantil, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, a implementar un sistema electrónico que permita agilizar los trámites correspondientes a los establecimientos que cumplan con todos los requisitos para proporcionar servicios de desinfección, así como a emitir las publicaciones necesarias referentes al listado de productos o soluciones desinfectantes, ingredientes o sustancias activas y sus formulaciones, sin importar la marca comercial, que se puedan usar contra el virus SARS-CoV-2, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas y a la SHCP, a trabajar en conjunto, para garantizar el adecuado funcionamiento de las policías municipales, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Seguridad Publica, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a hacer pública la información relativa a las razones por las cuales se cerrará el Cefereso de Occidente, mejor conocido como Puente Grande, así como de las acciones que se tomarán para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de las personas en reclusión que, por este motivo, sean trasladadas a otros centros de readaptación social, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Seguridad Publica, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit, a cesar los desalojos injustificados y la violación del derecho a la vivienda de los ciudadanos beneficiarios de hogares Infonavit en Quintana Roo, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a investigar la presunta violación a una ciudadana mexicana por agentes migratorios, así como la presunta realización de histerectomías a mujeres mexicanas, sin su consentimiento, en Centros de Detención a Migrantes, en EUA, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, del IMSS y del ISSSTE, a garantizar la atención médica y el abasto oportuno de medicamentos oncológicos a niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir la hipertensión pulmonar dentro de los padecimientos contemplados en los programas derivados del Programa Sectorial de Salud 2020-2024, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, en coordinación con el gobierno de Puebla, a llevar a cabo acciones para la rehabilitación de las carreteras y vías de comunicación afectadas por los deslaves y derrumbes que dejaron las lluvias en la Sierra Norte, Mixteca y Centro del estado, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción del estado de Querétaro, a realizar las pesquisas necesarias para determinar las responsabilidades penales correspondientes en el expediente CI/QRO/13028/2020 y en su caso proceder conforme a derecho; asimismo, al Gobierno del estado de Querétaro y al municipal de Santiago de Querétaro, a hacer públicos los documentos mediante los cuales se realizan los procesos de licitación para la adquisición de las despensas en el marco del programa Por tu Economía Familiar o en su caso, para la compra de las despensas que se reparten en los domicilios de las familias queretanas, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y del INM, a hacer del conocimiento público, cuántos trabajadores de la salud cubanos han ingresado al país y su estatus migratorio, asimismo, cuantos colaboran a través del Insabi y en qué entidades federativas están, así como el costo que representa para el estado mexicano los médicos, paramédicos e ingenieros biomédicos cubanos que llegaron a México para auxiliar durante la emergencia sanitaria a causa del covid-19, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a celebrar el tercer protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu y a la Conavi, en coordinación con el Infonavit, a valorar el análisis de viabilidad y establecer en los lineamientos del programa Construyo, una consideración en los plazos de pago, para aquellos beneficiarios que han perdido su empleo debido a la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de distintas Secretarías, al Conapo y al SIPINNA, a implementar programas de control natal que contemplen el derecho y la salud de las mujeres, el interés superior de la niñez y la preservación del medio ambiente, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y de la SHCP, a hacer del conocimiento público cuánto gastó el INSABI en la compra de cachitos de la rifa del avión presidencial del pasado 15 de septiembre del 2020 y cuáles hospitales públicos fueron beneficiarios por dichos cachitos, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, a sancionar el reiterado maltrato animal en las tiendas Maskota, así como a los 32 Congresos Locales, a legislar en materia de comercialización de animales y verificar el bienestar de los mismos en establecimientos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, al IMSS y a la Secretaría de Salud, así como a sus homólogas en los estados, a llevar a cabo programas para la realización de pruebas gratuitas para la detección de SARS-CoV-2, a las personas que se encuentran en busca de empleo, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al SIPINNA, al gobierno de Nayarit y a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de dicha entidad federativa, a realizar acciones tendientes a proteger a los niños, niñas y adolescentes de toda forma de violencia ejercida en su contra, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a elaborar y publicar la NOM emergente de atención al sargazo que llega a la costa del caribe mexicano, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Morelos, a actualizar el portal web institucional del Poder Legislativo, a efecto de garantizar la accesibilidad, la disponibilidad y la publicidad de la información conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objetivo de fortalecer la búsqueda del trabajo legislativo para toda la ciudadanía, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona los artículos 32 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso al numeral 2 del artículo 32, y un inciso al numeral 1 del artículo 104, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el contexto de una sociedad democrática es necesario hablar de un régimen político en el que existan reglas para decidir los temas de interés público. Vivir en democracia implica la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre quién gobierna y cómo se gobierna. En nuestro régimen político democrático las elecciones son la vía para elegir a nuestros gobernantes, quienes eventualmente habrán de impulsar las políticas que queremos.
El voto es una herramienta para poner de manifiesto nuestras preferencias y apoyar a nuestros candidatos e incluso de castigarlos cuando queremos que dejen de gobernar. En este orden de ideas, los partidos políticos son actores fundamentales en el derecho electoral mexicano para hacer que sus miembros accedan a cargos de representación popular según el profesor italiano Giovanni Sartori. 1
Los partidos proponen candidaturas a cargos de representación popular y la ciudadanía decide con su voto para colaborar en el proceso de designación de autoridades.
El derecho electoral stricto sensu se divide en sufragio activo (derecho a votar) y en sufragio pasivo (derecho a ser votado) y lato sensu, el derecho electoral está conformado por las disposiciones jurídicas (constitucionales, legales, normativas y reglamentarias) que rigen los procesos electorales, la validez de sus resultados y los medios de impugnación. Es pues, una herramienta de la democracia para que el pueblo, a través del sufragio, exprese su voluntad al otorgar y legitimar la representación popular.
Asimismo, la democracia paritaria tiene por objeto eliminar la desigualdad e injusticias entre hombres y mujeres al aspirar a cargos públicos. “De manera que la democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades” 2
De acuerdo con el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, la democracia tiene dentro de sus principios fundamentales el derecho al voto de todos los ciudadanos: “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Antecedentes
La paridad de género en el derecho electoral mexicano es una historia que nace con el derecho de la mujer al voto, al que se van sumando temas de género y los principios de equidad e igualdad. Surge primero la lucha por la cuota de género y hoy, la incansable búsqueda por la paridad. 3
En mayo de 1923 se convoca el primer Congreso Nacional Feminista donde asistieron 100 delegadas que demandaban la igual civil en el ámbito político ya que buscaban que las mujeres pudieran ser elegidas en los cargos administrativos, de igual manera demandaban el decreto de la igualdad política. Como resultado de dicho congreso en San Luis Potosí, el gobernador Aurelio Manrique expidió un decreto donde las mujeres de ese estado podían participar en las elecciones municipales tanto para votar como para ser votadas. 4
Yucatán reconoció el voto tanto municipal como estatal en 1923. En diciembre de ese mismo año en el estado de Yucatán resultó por primera vez electa una mujer mexicana para diputada al Congreso por el V distrito; pero debido a la cantidad de amenazas de muerte renunció al cargo. En 1924 en San Luis Potosí les dieron oportunidad a las mujeres de participar en las elecciones municipales y en 1925 votaron en las elecciones estatales. Duró poco, al año siguiente se perdió ese derecho.
En 1937, el Presidente Lázaro Cárdenas envió una iniciativa al Senado para reformar el artículo 34 de la Constitución a fin de que las mujeres obtuvieran la calidad de ciudadanas. Un año después, en 1938, se aprobó esta reforma.
Después de una larga lucha, el 12 de febrero de 1947 se publicó una reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la que se estableció que “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.
El 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se estableció el derecho de las mujeres de elegir a sus gobernantes y de ser electas. Fue así como en las elecciones de julio 1955 las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto. 5
Hace 67 años que México reconoció el derecho de la mujer a votar y a ser votada; y apenas hace 6 años se reformó la Constitución para prever la paridad de 50 por ciento y 50 por ciento en candidaturas a legisladores federales y locales, no sin antes haber enfrentado innumerables luchas por la equidad e igualdad de género para llegar a tal resultado.
Algunos conceptos
¿A qué se le llama género? Dentro de los conceptos referidos en materia de equidad de género se ha hecho referencia al concepto dado por Marcela Lagarde: “Conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas, asignadas según el momento histórico, a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. El género se construye a partir de la diferencia anatómica del orden sexual, no es sinónimo de mujer; hace referencia a lo socialmente construido. Refiere diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres, por razones sociales y culturales que se manifiestan por los roles sociales (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), así como las responsabilidades, el conocimiento o la prioridad en el uso, control, aprovechamiento y beneficio de los recursos”. 6
Ahora bien, entonces ¿que entraña la equidad de género? Partiendo del concepto de Ulpiano, equidad, es dar a cada quién lo suyo, lo que le corresponde sí, pero tomando en cuenta las características de cada quien; por lo tanto, la equidad de género va ligada a diversos conceptos, como la igualdad, justicia y dignidad.
Por otro lado, la perspectiva de género es un mecanismo que analiza las circunstancias que causan la desigualdad y la falta de equidad entre hombres y mujeres, permite crear políticas a favor de las mujeres. Según una definición de la profesora Juana Camargo, la perspectiva de género “establece una teoría social que trata de explicar las características, relaciones y comportamientos sociales de hombres y mujeres en sociedad, su origen y su evolución, destacando la existencia real del género femenino y masculino, sin dominio de uno sobre el otro, sin jerarquías y sin desigualdades”. 7
Es decir, la perspectiva de género es la metodología que permite identificar las desigualdades de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y desarrolla estrategias para modificar tales condiciones.
En tanto que, cuando hablamos de igualdad, conscientes de las diferencias entre mujeres y hombres, el principio de igual-dad alude al “acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”. 8 Por ello, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
En la década de los 70 se implementaron las cuotas de género, inspiradas en las implementadas en Estados Unidos de América (EUA) para incluir a la población negra al desarrollo económico. En México nacieron legalmente en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en 1996, y registraron dos reformas: en 2002 y en 2008.
Las cuotas establecen un número o proporción de cargos, lugares, ascensos o vacancias que deben ser obligatoriamente ocupados por el grupo discriminado. Es una forma adecuada cuando existe subrepresentación o dificultades para el acceso y la promoción de determinados sectores de la sociedad a ciertos espacios, sobre todo cuando estas dificultades se muestran resistentes a mecanismos no compulsivos o a incentivos para que se produzca un cambio, y cuando la resistencia al cambio se ubica principalmente en quienes toman las decisiones. 9
Las cuotas de género tienen por objeto abrir espacios a las mujeres para que ocupen posiciones políticas. Es un sistema obligatorio que indica el porcentaje de mujeres que deben incorporar en la lista de candidaturas a un cargo de elección popular.
En México la cuota de género se estableció en el Código Federal Electoral en el año 1990; aquí se implementó que al momento de elegir a los candidatos para postularse se considerara un 30 por ciento de candidatas mujeres. El Cofipe lanzó una reforma electoral en el año 2002 en el cual se determinó que las cuotas eran de una proporción de 30 por ciento y 70 por ciento de candidaturas para hombres y mujeres. En 2008 se detectaron un mayor porcentaje de candidaturas de 40 por ciento y 60 por ciento. Esta cuota se aplicó en 2009 en las elecciones de diputados federales. 10
Y la última reforma establece la paridad en 50 por ciento y 50 por ciento, en paridad absoluta, como estrategia que pretende garantizar la participación de forma equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de representación popular, para poder participar equitativamente en la toma de decisiones en todos los ámbitos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció a favor de la paridad de género horizontal y vertical en materia electoral, todos los partidos sin excepción, tiene la obligación de registrar 50 por ciento de sus candidaturas a mujeres, para contender en los cargos de elección popular, diputaciones federales y locales, senadurías, regidurías; incluyéndose las presidencias municipales y las sindicaturas, cargos en los que, por omisión de los partidos políticos, se había retardado su aplicación. 11
La ley electoral obligó por vez primera a los partidos políticos para que cumplan con la paridad de género a favor de la mujer en la integración de las planillas para candidatas.
En la reciente reforma política electoral se hicieron cambios en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) donde se incorporó la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad entre los géneros y se aprobaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP)
Ya hemos expuesto la evolución de las reformas sobre derecho al voto, cuotas de género y la lucha por la paridad de género y referimos conceptos que nos permitirán comprender más la problemática y la necesidad de seguir luchando por hacer realidad la paridad de género.
Marco jurídico vigente
A continuación, y con la finalidad de sustentar esta iniciativa, haremos alusión a diversas disposiciones jurídicas que han venido a fortalecer el marco jurídico vigente en materia de paridad de géneros, y que, sin embargo, no representan el fin de la lucha, hay mucho camino por andar para que la mujer participe en igualdad de circunstancias en la vida política de nuestro país.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
(...)
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Asimismo, es de señalarse que el cuarto artículo transitorio del decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros, del 5 de junio de 2019 estableció que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
Artículo 1.
1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.
3. Las constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.
4. La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la Federación, y del jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Artículo 2.
1. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:
c) Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales;
Artículo 3.
1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
D bis) Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación;
Artículo 6.
2. El Instituto, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Artículo 7.
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
Artículo 26.
2. ...
En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género.
Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria.
3. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, así como el de elegir a sus autoridades, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución, de manera gradual.
4. Los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y paridad, guardando las normas establecidas en la Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables.
Artículo 30.
1. Son fines del Instituto (INE):
h) Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y
2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
(...)
Artículo 32.
1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Para los procesos electorales federales y locales:
(...)
b) Para los procesos electorales federales:
IX. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
Artículo 207.
1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración de los Ayuntamientos y Alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal.
Artículo 232.
3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas, las planillas de Ayuntamientos y de las Alcaldías.
4. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.
Artículo 233.
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como a las planillas a Ayuntamientos y Alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.
Artículo 241.
1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecido en el párrafo 3 del artículo 232 de esta Ley;
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 1.
1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de:
Artículo 3.
4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los Ayuntamientos y de las Alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Artículo 43.
1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
3. En dichos órganos internos se garantizará el principio de paridad de género.
Artículo 44.
1. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior y se desarrollarán con base en los lineamientos básicos siguientes:
b) El órgano colegiado a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior:
II. Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso.
Artículo 73.
1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los rubros siguientes:
a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer;
b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género;
Lograr la paridad de género ha sido una tarea muy difícil. Ha sido un camino muy largo recorrido por las mujeres para reclamar el respeto a sus derechos y en el que participaron asociaciones internacionales motivadas para proteger el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres en la vida política nacional, estatal y municipal.
Ahora existen disposiciones jurídicas vigentes que obligan a los partidos políticos a cumplir la paridad de género, sin embargo, en la práctica, se dan sus mañas para simular el cumplimiento de esta obligación; como el caso de las más de 60 Juanitas en Chiapas, que habiendo ganado cargos de elección popular, renunciaron a ellos, en favor de hombres. Derivado de estos hechos, la CNDH expresó su rechazo a la simulación en materia de paridad de género, que no solo es en detrimento de las mujeres, sino que debilita el Estado de Derecho. Por ello, la última reforma estableció que propietarios y suplentes de una fórmula sean del mismo género, tanto para candidatos por partido político, como para candidatos independientes, a fin de evitar la repetición de hechos similares.
Sin embargo, siguen prevaleciendo prácticas comunes como cuando un partido político elige como candidatas a mujeres en distritos que, de antemano, se sabe que no ganarán y a varones donde se sabe que el partido cuenta con mayor simpatía por parte del electorado.
Ya no podemos permitir que las mujeres se queden fuera de los asuntos políticos, debemos exigir la exacta aplicación de la ley para la protección de sus derechos de elegir y ser electas. De acuerdo con el artículo 41 constitucional ya es obligatorio que las mujeres participen en la toma de decisiones en nuestro país.
En virtud de las últimas reformas, existen diversas disposiciones en cuanto a la paridad de género en muchas asignaturas, por ejemplo, en la organización del INE, de los Organismos Públicos Locales, en el tema de capacitación, selección de candidaturas, registro de candidaturas y procesos electorales, pero como mencionamos previamente, se pueden dar mañas para simular supuesta paridad.
Luego entonces, todos los partidos, en todos los estados y municipios (sucesiva y aleatoriamente) deberían registrar candidatas mujeres atendiendo al principio efectivo de paridad. Comprendemos que la paridad es más fácil de aplicar para cargos colegiados que para cargos únicos, y para ello se les ha encomendado a los partidos políticos la aplicación de los procesos de selección de candidatos aplicando el principio de paridad. Por ello, creemos que esta propuesta puede constituir una gran herramienta en la lucha por la paridad efectiva.
Por ello, en el contexto de una sociedad democrática, para Acción Nacional es imprescindible impulsar aquellas adecuaciones legales acordes con el devenir internacional y, sobre todo, con la clara conciencia que México posee acerca de la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.
Así, la presente iniciativa tiene como finalidad la adición de un inciso al numeral 2 del artículo 32, y un inciso al numeral 1 del artículo 104, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de dar cumplimiento a la paridad de género en el ámbito político electoral, prevista en los artículos 55, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la reforma electoral de fecha 5 de junio de 2019, para lo cual se propone facultar al Instituto Nacional Electoral (INE) para proponer aleatoriamente al 50 por ciento de los Organismos Públicos Locales (OPL), que todos los partidos políticos propongan en dichos estados candidatas mujeres a la gubernatura del estado y para las presidencias municipales y alcaldías del 50 por ciento de los municipios que integren el estado, que serán seleccionados aleatoriamente por el mismo OPL.
Para su mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 32 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se adiciona un inciso al numeral 2 del artículo 32, y un inciso al numeral 1 del artículo 104, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 32
1. ...
2. Además de las anteriores, el Instituto, en los términos que establece esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:
a) a i)....
j) Para proponer aleatoriamente al cincuenta por ciento de los Organismos Públicos Locales que, para las candidaturas a la gubernatura de tales estados, todos los partidos políticos deberán proponer sólo mujeres, con la finalidad de garantizar la paridad de género efectiva, y
k) Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 104.
1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:
a) a q)...
r) Con la finalidad de garantizar la paridad de género efectiva, elegir aleatoriamente al cincuenta por ciento de los municipios o alcaldías de la entidad, en los que los partidos políticos deberán proponer sólo can-didatas mujeres para las presidencias municipales o alcaldías, en la elección que corresponda conforme a la propuesta que el Instituto haga a los organismos públicos locales para el registro, también exclusivo, de candidatas a la gubernatura de los estados correspondientes, y
s) Las demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se establezcan en la legislación local correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/material-de-apoyo-demo-cracia/
2 Cobo, R. "Democracia paritaria y radicalización de la igualdad". Seminario Balance y perspectivas de los estudios de las mujeres y del género. Instituto de la Mujer: Madrid, 2003.
3 Corona Nakamura, Luis Antonio "Paridad de género en materia electoral en México", Revista de Investigaciones Constitucionales, vol. 3, núm. 1, 2016. Universidad de Guadalajara, México. Consultado en:
https://www.scielo.br/scielo.php?pid=S2359-56392016000100109& script=sci_arttext
4 Corona Nakamura, Luis Antonio. Ob. Cit.
5 Ibídem.
6 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisio-neslx/001_ordinar ias/015_equidad_y_genero/001_equidad_y_genero
7 Camargo, Juana. Género e Investigación Social. Curso de Formación en Género. Módulo 2. Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá/UNICEF - Ciudad de Panamá: Editora Sibauste, 1999. p. 29
8 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisio-neslx/001_ordinar ias/015_equidad_y_genero/001_equidad_y_genero
9 Soto, Clyde. Acciones positivas, formas de enfrentar la asimetría social. In: Bareiro, Line; Torres, Isabel (Ed.). Igualdad para una democracia incluyente. San José (Costa Rica): Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009. p. 69-84.
10 Corona Nakamura, Luis Antonio. Ob. Cit.
11 http://eldiariodechihuahua.mx/notas.php?seccion=Opinion&f=2015/ 07/05&id=6a2707fd67b105bf8126270c023c768f
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los diputados Tonatiuh Bravo Padilla, Alan Jesús Falomir Sáenz y Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputados Tonatiuh Bravo Padilla, Alan Jesús Falomir Sáenz y la diputada Martha Tagle Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte en materia de reconocimiento a deportistas olímpicos y paralímpicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 10 de junio de 2011 entró en vigor la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, esto “colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. Por ello, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente”. 1
Con esto se concibió un nuevo control de convencionalidad, aunado a la responsabilidad de legislar bajo los principios pro persona, no regresión, y armonización legislativa en el marco jurídico nacional.
Internacionalmente, la educación física, la actividad física y la práctica de deporte como derecho fundamental está reconocido en el artículo 1 de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura la cual expresa que:
“Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté esta basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor.” 2
En este instrumento internacional se hace la visión individualizada del reconocimiento a este derecho ya que sí bien, el movimiento corporal que implica la actividad física y la práctica del deporte es por sí una actividad necesaria para poder gozar del mejor grado posible de otros derechos fundamentales era necesario tener en la mira esta actividad como un derecho humano ya que si bien, esta estrechamente ligado con otros derechos, su garantía y promoción requieren de especial atención para su adecuada protección.
El acceso a la cultura física y a la práctica de algún deporte trae consigo una amplia gama de beneficios no solo para quienes lo practican sino para la sociedad en general. El deporte representa una actividad sin más fructuosa debido a que mantiene a una persona enfocada en un estilo de vida sano y alejado de conductas que repercutan negativamente en la sociedad.
De acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte, ley que es reglamentaria del derecho en comento, reconocido en el artículo 4o constitucional nos define al deporte como una actividad física organizada y reglamentada que tiene como finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones. 3
En este orden de ideas es importante mencionar que el deporte repercute benéficamente en la salud física y mental de quienes lo practican, ayudándoles a gozar de un buen estado de salud previniendo la afección de enfermedades como las cardiovasculares, la diabetes, el sobrepeso, entre otras, además ayuda a la salud mental pues practicar deporte baja los niveles de estrés, ansiedad, depresión, etcétera.
Aunado a ello, la práctica de algún deporte es una actividad que hace que el deportista acreciente sus capacidades sociales debido a que estrecha vínculos con la comunidad, desarrollando un sentido de pertenencia, aceptación y convirtiéndose en una persona que representa un modelo a seguir para los demás integrantes de la sociedad por lo que es de vital importancia incentivar y brindar las herramientas necesarias para que todos aquellos que decidan dedicarse a la practica del deporte puedan desarrollar sus capacidades deportivas al máximo pudiendo así convertirse en atletas de alto rendimiento que representen a nuestro país a nivel mundial.
El deporte de alto rendimiento se define como el deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en selecciones nacionales que representan al país en competiciones internacionales y pruebas de carácter internacional.
Las competiciones internacionales como las olimpiadas y los juegos paralímpicos, por mencionar algunos, son aquellos eventos deportivos más anhelados de llegar por un atleta de alto rendimiento. México tuvo su primera participación en las olimpiadas en 1900, no obstante, fue hasta 1924 la primera participación oficial de nuestro país en las olimpiadas de París, Francia. 4
En ese mismo año, se creó el Comité Olímpico Mexicano y es desde entonces que nuestro país ha participado en 20 ediciones consecutivas de las justas olímpicas, obteniendo hasta la fecha un total de 59 medallas, de las cuales 12 has sido de oro, 21 de plata y 26 de bronce. 5
Por su parte, la participación mexicana en las justas paralímpicas está representada por el Comité Paralímpico Mexicano haciendo su debut en los Juegos Paralímpicos de Heidelberg en 1972. Los atletas participantes en estas competencias han puesto también muy en alto el nombre de nuestro país con su destacada participación pues hasta hoy México ha ganado un total de 273 preseas de las cuales 93 son de oro, 88 de plata y 92 más de bronce. 6
Sin duda alguna, llegar a una competencia de ese nivel requiere de diversos requisitos pues no es un camino sencillo, se necesita talento, esfuerzo, dedicación, disciplina, constancia, etcétera. Ser un atleta de alto rendimiento es entregar la vida al deporte pues para lograr ser un deportista olímpico se necesita una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva 7 lo que implica de largas y duras horas de entrenamiento mediante el cual desarrollan y potencializan su talento para lograr ganar una presea.
El apoyo y promoción del deporte es una obligación del Estado, por lo que, debe ser este tema asunto prioritario para los gobiernos tal como lo mandata la Constitución Política de nuestro país estableciendo que, es facultad del Congreso de la Unión legislar en materia de cultura física y deporte estableciendo concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
En el caso de este órgano legislativo, el artículo 74 constitucional otorga facultades en materia presupuestal para garantizar los recursos económicos que hagan realidad la práctica y promoción de la actividad física, así como otorgar el reconocimiento a los atletas olímpicos y paralímpicos que hayan adquirido una medalla o presea al representar a nuestro país.
Por ello existen diversas instituciones, así como instrumentos jurídicos que dirigen, ejecutan y promueven políticas de cultura física y deporte; es menester velar por la prevalencia de dichas instituciones e instrumentos procurando siempre la transparencia y rendición de cuentas para que se cumplan los objetivos para lo que fueron creados.
Para ser un deportista de alto rendimiento, no es suficiente con tener el anhelo de serlo, sino que, además de los requisitos ya antes mencionados, se necesita también de un apoyo integral por parte del gobierno antes, durante y después de que una persona se convierta en un atleta de elite. Un atleta de esta talla requiere de apoyos y estímulos.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte es la encargada de administrar los recursos que se destinan al apoyo de atletas olímpicos y paralímpicos estos estímulos pueden ser en especie, en dinero, capacitación, asesoría, asistencia y gestoría.
Como parte de un reconocimiento por el esfuerzo y por poner en alto el nombre de nuestro país en las justas olímpicas y paralímpicas, así como ser una inspiración a niñas, niños y adolescentes; el 21 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionaron dos párrafos al artículo 99 de la entonces vigente Ley General de Cultura Física y Deporte en la que se estableció que:
“La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.”
Esta adición a la entonces ley vigente se justificó por la necesidad de reconocer la trayectoria de los grandes atletas olímpicos y paralímpicos quienes cierta etapa de su vida la dedicaron 100 por ciento al deporte para poder llegar a representar a todo un país es las competencias deportivas más importantes a nivel internacional. Lo que parece justo por parte del gobierno mexicano reconocer y agradecer su trayectoria deportiva una vez retirados.
Para las y los atletas resulta difícil enfrentar la vida después de su participación activa en el deporte, ya que la entrega que realizan implica tiempo y esfuerzo por completo al deporte que practican, dejando de manera paralela la familia, ocio y trabajo; ello limita la posibilidad de encontrar un trabajo remunerado para poder subsistir digna y decorosamente.
Razón por la cual en Movimiento Ciudadano estamos convencidos de nuestro compromiso de garantizar los recursos por medio de los cuales se reconoce el esfuerzo y trayectoria de nuestras y nuestros atletas olímpicos y paralímpicos.
Fundamento legal
Por lo expuesto, los suscritos y la suscrita, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único: Se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 110. Corresponde a la Conade...
La Conade entregará mensualmente un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos .
Para la entrega del reconocimiento económico vitalicio al que se refiere el párrafo anterior, la Conade establecerá la partida presupuestal anual, los criterios y procedimientos para el monto y entrega del reconocimiento económico. Las asignaciones económicas para las y los medallistas no podrán ser inferiores a las del ejercicio inmediato anterior.
...
Artículos Transitorios
Primero. Los reconocimientos económicos vitalicios que se hubieren otorgado a los deportistas que en representación oficial hubieran obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, previo a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán otorgándose con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Segundo. El presente decreto entra en vigor un día después de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Mac-Gregor, Eduardo. "Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Control difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad" . Página Coedición: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (OACNUDH) y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). México. 2013
2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte. Disponible en:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_ DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
3 Ley General de Cultura Física y Deporte. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD_111219.pdf
4 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. México en los Juegos Olímpicos: de parís 1924 a Berlín 1936. Disponible en:
https://www.gob.mx/conade/prensa/mexico-en-los-juegos-olimpicos- de-paris-1924-a-berlin-1936?idiom=es
5 Imagen Radio. México en la historia de los juegos Olímpicos. Disponible en:
https://www.imagenradio.com.mx/mexico-en-la-historia-de-los-jueg os-olimpicos
6 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad. Participación de México en los Juegos Paralímpicos. Disponible en:
https://www.gob.mx/conadis/es/articulos/participacion-de-mexico- en-los-juegos-paralimpicos?idiom=es
7 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Deportista de alto rendimiento y alto nivel. Disponible en:
https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=163088&prmTIPO=DOCUM ENTOCOMISION
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 29 de septiembre de 2020.– Diputados: Tonatiuh Bravo Padilla, Alan Jesús Falomir Sáenz y Martha Tagle Martínez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado federal Jorge Arturo Espadas Galván, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
Se dispone que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala la misma Constitución, establezcan las leyes.
También establece que la competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que la misma Constitución establece.
De igual manera, la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales.
Sobre los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, el artículo 97 Constitucional establece que éstos serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
El artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la ley establecerá las bases para el desarrollo de la carrera judicial y que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Por otra parte, el artículo 99 constitucional establece las bases del funcionamiento y atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales; los magistrados electorales que integren las salas superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y la elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
Asimismo, dicho precepto constitucional dispone que los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo nueve años improrrogables; y los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.
Atendiendo a estas disposiciones constitucionales, se tiene que la normativa reguladora del ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación mediante el aludido sistema está contenida en el Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En este sistema de servicio civil y profesional, los funcionarios que laboran en el Poder Judicial de la Federación y que ascienden en la carrera judicial, permanecen gran parte de su vida, profesional y personal, al servicio de la impartición de justicia, especializándose en las materias de derecho constitucional y ordinario que se involucran en sus decisiones. Esto permite la presencia de jueces y magistrados aptos, capaces y expertos en el ejercicio de la función judicial.
Conforme a lo ordenado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los magistrados de Circuito se deberá hacer mediante la realización de concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes al marco constitucional y legal.
En el caso de los magistrados electorales, éstos ingresan al Poder Judicial de la Federación atendiendo al procedimiento mixto que involucra la evaluación tanto de la Suprema Corte de la Nación, como del Senado de la República, con lo que se evalúa su trayectoria profesional en la materia.
Asimismo, se exige como requisitos para ser magistrados electorales, como mínimo los mismos que se requieren para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Sala Superior, y para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito en el caso de integrantes de las Salas Regionales, lo cual permite asemejar la evaluación en cuanto a su experiencia, trayectoria y profesionalismo, como los demás integrantes del Poder Judicial Federal.
Considerando que el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que las designaciones en las categorías de magistrado de Circuito deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición en la proporción que fije el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como que para la plaza de magistrados de Circuito, únicamente podrán participar los jueces de Distrito y los magistrados de Sala Regional del Tribunal Electoral, se estima necesario adicionar a la ley los supuestos necesarios para también incluir a los integrantes de Sala Superior en estos procedimientos, y aprovechar así la experiencia de los magistrados electorales adquirida durante nueve años y puedan acceder la posibilidad de ser magistrados de Circuito, si así lo solicitan.
En este sentido, se considera beneficioso aprovechar la pericia lograda en el constante ejercicio en la labor jurisdiccional, así como el manejo apropiado de las técnicas interpretativas y de argumentación de los magistrados electorales tanto de Sala Superior como Regionales, quienes durante su desempeño están inmersos en la labor jurisdiccional; y por tanto saben el trabajo que se desarrolla en órganos colegiados, para resolver los problemas jurídicos y administrativos propios de la función de un magistrado de Circuito.
Así, los magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral, ante la conclusión de los cargos que actualmente se encuentren desempeñando y aquellos que en el futuro sean nombrados conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 constitucional, que así lo soliciten, podrán tener por satisfecho el requisito de participar en los concursos internos de oposición para plazas de magistrados de Circuito, atendiendo a su experiencia profesional jurisdiccional, y que de igual forma, cumplan con el perfil correspondientes a la especialidad de la magistratura que se requiera. De esta forma, puedan ocupar las plazas vacantes, e iniciar funciones a partir de la fecha en que el Consejo de la Judicatura determine que surta efectos la adscripción que se les asigne.
Así, en esta adición a la normatividad, en sus artículos transitorios, se prevé que el pleno del Consejo de la Judicatura, en plena libertad de sus atribuciones, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, tome las acciones necesarias para dar cumplimiento e instrumentación a la presente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y emita los acuerdos generales, reglamento y convocatorias para regular lo atinente al procedimiento, adscripciones y plazas correspondientes.
Lo anterior, permite aprovechar la situación de los magistrados electorales que ya concluyeron su encargo, que oportunamente cumplieron con los requisitos mínimos para desempeñar sus funciones y que son los mismos para continuar desempeñando la función de magistratura de circuito; que en su oportunidad ya fueron evaluados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y así tomar en cuenta su experiencia jurisdiccional en materia constitucional y administrativa.
En el siguiente cuadro comparativo se expone de manera detallada la propuesta de la iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, en términos del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Único. Se reforman los artículos 112 y 113; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 113, un último párrafo a la fracción primera del artículo 114, un cuarto párrafo al artículo 118 y la fracción V, recorriéndose los demás en su orden del artículo 119, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre, así como el procedimiento que para tal efecto apruebe el Consejo de la Judicatura Federal para la incorporación de magistrados electorales que hayan concluido sus cargos y así lo soliciten.
...
...
...
Artículo 113. ...
En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrados de circuito , únicamente podrán participar los jueces de distrito y para los concursos de plaza de juez de distrito, quienes se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de esta ley.
Los magistrados de Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral que hayan concluido sus encargos, y que así lo soliciten, podrán ser asignados como magistrados de circuito en plazas vacantes, mediante las reglas y acuerdos generales que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, atendiendo a su experiencia profesional y cumplan con el perfil correspondiente a la especialidad de la magistratura vacante que se requiera.
Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. ...
La convocatoria señalará las categorías y número de vacantes sujetas a concurso, el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo, lugar de inscripción y demás elementos que se estimen necesarios .
Asimismo, en la convocatoria correspondiente se señalarán los requisitos, las categorías y número de vacantes a las cuales pueden aspirar los magistrados de Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral, que hayan concluido sus encargos;
II. a IV. ...
Artículo 118. ...
...
...
Asimismo, se preverán las bases para que los magistrados de Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral, que hayan concluido sus encargos y así lo soliciten, puedan optar puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción atendiendo a las vacantes existentes.
Artículo 119.- ...
I. a IV. ...
V. En su caso, que hayan ocupado el cargo de magistrados de Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral; y
VI. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de la Judicatura Federal deberá implantar las acciones necesarias para la adecuación de la presente reforma a los reglamentos y acuerdos generales, para la expedición de las convocatorias correspondientes para integrar los Tribunales Colegiados de Circuito, en un plazo no mayor a 90 días hábiles.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO DE COMERCIO
«Iniciativa que reforma el artículo 75 del Código de Comercio, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 75 del Código de Comercio.
Planteamiento del problema
El Código de Comercio data de los finales del año 1889, razón por la cual existen algunos elementos conceptuales que no corresponden a la actualidad; sin embargo, no hay que dejar de lado que el derecho es evolutivo y tiene por objeto regular el comportamiento del individuo en la sociedad mediante normas y principios.
En virtud de lo anteriormente, es necesario que adecuar la perspectiva conceptual relativa a los actos de comercio establecidas en su respectiva ley reglamentaria, ya que esta no comprende el reconocimiento a las empresas aéreas, resultando una anomia en la ley.
Argumentos
El Código de Comercio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889, lo cual obedece a una época alejada de nuestra realidad, pues con el paso de los años se han desarrollado nuevas tecnologías que han venido a desfasar la aplicatoriedad del derecho que se encuentra consagrados en el código a la actualidad, tendiendo como consecuencias anomias 1 en la ley.
Pues, a medida que el tiempo transcurre, las leyes se modifican y se ajustan a las necesidades de la sociedad, simple y llanamente porque el derecho, que se expresa a través de un conjunto de normas, es el reflejo de la intención de un grupo humano de ordenar la vida en sociedad, desde el punto de vista de la justicia; un intento por regular sus actuaciones y las de la administración y una lucha constante porque estas, a su vez, se encuentren codificadas en el texto legal, garantizando con ello el control necesario para la sana convivencia en la sociedad.
Consecuentemente, el derecho tiene un carácter regulador, dando como resultado las funciones que se dictan en las disposiciones que establece la ley. Lo cual, muestra al derecho como un fenómeno posterior al hecho, como ente legitimador jurídico, portador de la validez formal posterior en tanto asiste al cambio, pero consolidando jurídicamente las modificaciones que en las costumbres, concepciones e instituciones de la sociedad se vienen produciendo durante un determinado periodo histórico, las que no tendrían ninguna estabilidad si no obtienen una consagración jurídica. 2
Pero tampoco se puede obviar que el derecho es un fenómeno social y un elemento de la realidad de ésta y no es sólo normatividad posterior, sino que constituye también una parte contextual donde se aplica, que a la vez que nace de la sociedad la condiciona, la moldea. La propia interacción antes enunciada hace que el derecho también se manifieste como impulsor de transformaciones y asista al cambio social estimulándolo, como guía del futuro quehacer o instrumento de cambio. 3
El derecho desde su contextualización en el sistema social, para referirnos a las relaciones que este tiene con los demás factores dentro de la sociedad, como es el caso del sistema jurídico y los demás subsistemas: económico, político y cultural; debe partir de una visión en la que resulta necesario contar con las condiciones que en el orden jurídico determina: el impulso, la protección y el control evolutivo de los hechos que dentro de las relaciones económicas.
Por ello, resulta elemental reformar la fracción XV, Artículo 75 del Código de Comercio, a saber:
Por lo anteriormente expuesto, presento la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 75 del Código de Comercio
Artículo Único. Se reforma, la fracción XV del artículo 75 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
I. al XIV. ...
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; así como al comercio aéreo interior y exterior;
XVI. a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Viene del griego ?íïìßá (anomia=falta de leyes, desprecio de las leyes)
2 Yurisander Diéguez Méndez, el derecho y su correlación con los cambios de la sociedad, recuperado el 16 de septiembre de 2019 del sitio web: Dialnet-ElDerechoYSuCorrelacionConLosCambiosDeLaSociedad-5500757%20(1).pdf
3 María José Añón: Derecho y Sociedad, trabajo publicado en Introducción a la Teoría del derecho, Colectivo de autores, Editorial Félix Varela, La Habana 2006, pág.82
Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La contaminación ambiental es un problema grave en el mundo, los seres humanos hemos participado en la alta emisión de gases de efecto invernadero por una creciente demanda de mercancías que la generan, lo que ha incidido en el cambio climático que atraviesa en el planeta que vivimos. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las consecuencias del cambio climático se reflejan en el derretimiento de los polos, el desgaste de la capa de ozono, que a su vez es causante de una mayor intensidad de rayos ultravioleta, deforestación, escasez de agua, mala calidad de aire, entre otras. Lo anterior, representa un llamado a la comunidad internacional para atender las principales causas de emisiones de dióxido de carbono (CO2), como lo es el uso de vehículos de combustión interna, principalmente de autotransporte.
México se ha posicionado en el lugar 12 a nivel mundial en emisión de gases de efecto invernadero de (kt de CO2), aunque su emisión de gases no supera mil millones kt (en el cada kt equivale a un millón de gramos) como sucede en países como Alemania, Australia, Brasil, Japón, India, Rusia China y Estados Unidos en 2012, para 2018 la emisión de gases ha bajado en la mayoría de los países sin embargo sigue siendo considerable la cantidad que emite cada país.
Fuente: Elaboración propia con datos del Banco Mundial
De acuerdo con la guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares presentada, elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las partículas contaminantes como el dióxido de carbono (CO2), ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) se encuentran entre los principales gases del efecto invernadero. La mayoría de ellas son emitidas principalmente por vehículos de combustión interna, como podremos observar en las siguientes gráficas.
Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat
Como se observa, el uso de gasolina como combustible es el principal emisor de GEI. En la gráfica también se advierte que las emisiones por el uso de gasolina incrementaron más del 50% entre 2000 y 2016. El segundo emisor es el Diésel, emitido por transportes principalmente de carga, entre otros, aunque no ha crecido al mismo ritmo. Como tercer lugar el gas (LP), su uso principal es para las casas como uso doméstico.
Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat
En la siguiente gráfica se puede observar un aumento sostenido en la emisión GEI por dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). De ellas, claramente destaca la emisión de CO2, siendo la partícula principal emitida por la actividad de quema de combustible.
De 2000 a 2015 la quema de combustible aumentó en 35 por ciento la emisión de dichos gases. Cabe destacar que el CO2 representó 98.3 por ciento de las emisiones en 2000, mientras que en 2015 representó 98.5 por ciento de las emisiones totales. Asimismo, el aumento de CO2 durante el mismo periodo fue de 32.3 por ciento.
Durante el periodo 2000-2015, el total de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) en 2000 fue de 544 mil 660.10 kt, donde la actividad de quema de combustible representó 62.9 por ciento de del total; para 2015 las emisiones totales de GEI fueron de 699 mil 564.27 kt, que representan un incremento de 28.4 por ciento, en el que la quema de combustible equivale 64.7 por ciento del total. De esta forma, se concluye que la quema de combustible es la principal causa de emisión de GEI por partículas contaminantes.
Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat
La actividad de quema de combustible que emiten GEI se presenta mediante las siguientes ramas:
1) Industrias de la energía.
2) Industrias de manufactura y de la construcción.
3) Transporte
4) Otros sectores.
En 2000, la principal rama contaminante fue la industria de la energía con 41.8 por ciento, después la rama de transporte con 34.1 por ciento, las industrias de manufactura y de la construcción con 13.9 por ciento, y otros sectores fue 9.9 por ciento. Para el 2015, el porcentaje de emisiones fueron 40 por ciento, 37.8 14 por ciento y 8.1 por ciento, respectivamente.
Se puede advertir como el transporte ha cobrado mayor peso en dicho periodo; además cabe mencionar que dentro de la misma se encuentra la subrama de autotransporte, la cual es la mayor emisora de partículas contaminantes. En 2000, aportó 90 por ciento de las emisiones de la rama del transporte, 30.8 por ciento de la actividad de quema de combustible y 19.4 por ciento de las emisiones totales. En 2015, contribuyó a 93.3 por ciento en la rama de transporte, con el 35.3 por ciento en la quema de combustible y 22.8 por ciento de las emisiones totales.
Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat
La mala calidad del aire causa diversas afectaciones a la salud de los seres humanos a nivel mundial. Según en un artículo publicado por la OMS, la misma puede “aumentar el riesgo de infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y cáncer de pulmón”. Como es de suponerse, los impactos más severos afectan a las personas que ya están enfermas, así como a niñas, niños, adultos mayores y población en situación pobreza.
De acuerdo con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, con datos de la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 8 muertes a nivel mundial está relacionada con la mala calidad de aire. En nuestro país, la zona con mayor contaminación ambiental es la zona metropolitana del valle de México (ZMVM) y alrededores. Esta región acumuló poco más de 40 millones de habitantes en 2018 (Inegi, 2020), lo que representa cerca de la tercera parte de la población nacional. Como consecuencia de la intensa actividad económica y la dinámica urbana y poblacional de esta región, presenta graves problemas de calidad del aire, que se reflejan en el incumplimiento frecuente de las normas de calidad del aire.
En México, durante 2017, las enfermedades a causa de la contaminación del medio ambiente provocaron la muerte de poco más de a 74 mil 561 personas, equivale un incremento de 14.7 por ciento respecto a 1990, año en el que ocurrieron poco más de 60 mil muertes por dicha causa.
Fuente: Elaboración por IHME
En el mismo periodo, las muertes causadas por contaminación del aire incrementaron en 65.5 por ciento, es decir, fueron la principal causante de muertes por contaminación del medio ambiente.
Fuente: Elaboración por IHME
En 2017 las partículas ambientales aumentaron en tal magnitud que tuvieron tres veces más mortalidad que la contaminación por vía doméstica. La ZMVM es la más afectada puesto que la sobrepoblación ha contribuido al aumento del uso de vehículos de autotransporte, provocando a su vez, una mayor emisión tanto de partículas domésticas como de partículas ambientales provocando altos niveles de GEI.
La pandemia por covid-19, que se expandió en el mundo a principios de este año, tuvo como uno de sus impactos la reducción de grandes cantidades de emisión de GEI, debido a que muchos países adoptaron medidas que paralizaron diversas actividades económicas durante algunos meses.
Fuente: Elaboración propia con datos de Global Carbon Project
En México se puede observar también una disminución en las emisiones de CO2 respecto al año anterior. En abril, que fue el primer mes de pandemia, las emisiones disminuyeron hasta 4 por ciento respecto al año anterior. Si bien dicha reducción porcentual ha beneficiado a la atmósfera, la otra cara de la moneda es la contribución de la contaminación del aire en el número de fallecimientos por covid-19. Investigadores del Departamento de Bioestadística de la Universidad de Harvard realizaron un estudio en el cual indican que un aumento de 1 ìg/m3 en PM 2.5 se asocia con un aumento de 8 por ciento en la tasa de muertes por dicho virus, es decir, existe mayor mortalidad en pacientes con covid-19 que estuvieron expuestos a las partículas más finas en periodos prolongados, puesto que las enfermedades causadas por la contaminación ambiental atacan directamente al sistema respiratorio de la misma manera que dicho virus.
Fuente: Elaboración propia con datos de Global Carbon Project
La cantidad de vehículos con motor registrados en México según datos de la INEGI, ha tenido un crecimiento anual promedio de 6.5 por ciento en el periodo 2000-2019. Actualmente existen más 33 mil 299 mil automóviles registrados, donde 95 por ciento de ellos son vehículos de motor de combustión. La cantidad de vehículos híbridos y eléctricos ha ido en aumento desde 2019, la cual llegó a 25 mil 608, lo que significó un aumento de venta de 43.8 por ciento respecto al año anterior. En el mismo año, la venta de vehículos de combustión llegó a 777 mil 401, equivalente a un decremento de -10.4 por ciento respecto al año anterior. Aunque el aumento de vehículos híbridos y eléctricos es porcentualmente significativo, en términos reales no es suficiente para reducir la cantidad de emisiones de GEI provocada por los vehículos de combustión.
A partir de esta descripción acerca de la gran cantidad de emisiones de GEI totales, en el que una de sus principales fuentes de emisión son vehículos de autotransporte de combustión interna, se propone una iniciativa para incentivar el uso de vehículos híbridos y eléctricos con una menor emisión de GEI, a efecto de contribuir a una mejora en la calidad del aire, y con ello, la reducción de gases contaminantes y el índice de mortalidad por enfermedades respiratorias provocadas por la misma. Para ello, se propone la siguiente reforma en la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), ratificada por el Estado mexicano en 1993, establece como uno de sus com-promisos lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. En el año 2000, México ratificó el protocolo de Kioto, que lo compromete a reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). En el mismo año, la comunidad internacional estableció 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio a cumplirse en 2015, entre ellos, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Llegado a ese año, la comunidad internacional adoptó la Agenda 2030 con 17 objetivos para tener un Desarrollo Sostenible. El obje-tivo 13 busca adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, para obtener mejores resultados se plantearon metas objetivo para cumplir de manera más eficiente los objetivos. En 2016, México se suma al acuerdo de París con una meta global de mitigación de largo plazo para limitar a menos de 2°C el incremento de la temperatura promedio a nivel mundial, con medidas como la reducción de emisiones de GEI.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se reforman los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. ...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $150 000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $500 000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
III. a VII. ...
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, destinados a la adquisición de vehículos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra tecnología no contaminante, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho bien no exceda de $500,000.00
Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.
Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Transitorio
Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Durante sexenios uno de los temas que se fue desgastando y al cual no se le puso mayor atención fue la corrupción y la infiltración del crimen organizado en instancias y puntos estratégicos encargadas de garantizar la seguridad de los mexicanos y de los intereses nacionales.
El 22 de diciembre de 2017 entró en vigor la Ley de Seguridad, normativa que buscó cubrir las omisiones y los errores de anteriores gobiernos que detonaron que puntos estratégicos hayan sido cooptados por el crimen organizado en contubernio con funcionarios públicos.
La esencia de esta ley es otorgar facultades al Poder Ejecutivo para disponer de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior del país en situaciones extraordinarias y cuando la estabilidad interna esté en riesgo, así como dotar a las fuerzas armadas de un instrumento legal para llevar a cabo acciones tendientes al combate contra la inseguridad y a la delincuencia organizada.
No obstante lo anterior, esta ley por mayoría de nueve votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez total de la Ley de Seguridad Interior, publicada el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación. Tras el análisis del proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018, promovidas por diputados federales, senadores, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el partido político Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la mayoría de los ministros que se pronunciaron en contra de la norma, consideraron que el Congreso de la Unión carece de facultades para legislar sobre seguridad interior, mientras que por lo que se refiere a la facultad prevista en el artículo 89, fracción VI, de la Constitución federal, sólo faculta al Ejecutivo federal para disponer de las Fuerzas Armadas, pero no habilita en manera alguna al Congreso de la Unión para expedir una norma de la materia. Aunado a lo anterior, algunos ministros estimaron que el proceso legislativo para su aprobación estuvo “viciado de origen ”.“El ministro ponente sostuvo su proyecto al señalar que la Ley de Seguridad Interior no significa militarizar al país y por el contrario sería un marco legal necesario ante la situación por la que éste atraviesa”. 1
Como se menciona, si bien la ley fue invalidada en su totalidad, la esencia de la inutilidad se centró en que el artículo 89, fracción VI, de la Constitución federal, que sólo faculta al Ejecutivo federal para disponer de las Fuerzas Armadas, pero no habilita en manera alguna al Congreso de la Unión para expedir una norma de la materia.
Es decir, el hecho de otorgar facultades al Ejecutivo para disponer de las Fuerzas Armadas para actividades distintas a las señaladas en el artículo 129, no implica la militarización del país, sino que resulta necesario que los militares puedan participar en acciones de combate a la inseguridad y contra la delincuencia organizada, dos flagelos que nos aquejan actualmente.
Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tesis jurisprudencial, derivada de la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 1/96, en la cual interpreta el alcance del artículo 129 el cual señala que la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo de las autoridades civiles no violenta la constitución. Se transcribe para mejor apreciación:
Tesis: P./J. 38/2000
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación del artículo 129 de la Constitución)
La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando estas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al Presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Con fecha 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, y que estableció entre otras cosas que el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, así como que dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las Policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de Seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.
Con fecha 11 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.” 2
En su punto de acuerdo primero, el mencionado acuerdo establece que, se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de esta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.
Como se puede observar la participación de las fuerzas armadas en el combate a la inseguridad y contra la delincuencia organizada es ya una realidad y se encuentra legalmente sustentada. No obstante, es necesario apuntalar los mencionados criterios judiciales, así como la normativa emitida, con una reforma al artículo 129 constitucional en la que se faculte de manera expresa y elevada a rango constitucional dicha participación.
En los últimos dos años la percepción del desempeño de las Policías Preventiva Municipal, Estatal, Federal, Guardia Nacional, Ejército y Marina, para prevenir y combatir la delincuencia, correspondientes a diciembre de 2019, destaca que los porcentajes de población de 18 años y más que identificó a las diversas corporaciones policiales y que percibió su desempeño como “muy o algo efectivo” en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia fueron: Marina (85.5 por ciento), Ejército (83.1 por ciento), Policía Federal (62.3 por ciento), Policía Estatal (48.4 por ciento) y Policía Preventiva Municipal (40.4 por ciento). En cuanto a los resultados para la Guardia Nacional, 54.6 por ciento de la población de 18 años y más la identifica, de la cual 67.9 por ciento la considera “muy o algo efectiva”. 3
Como se puede observar, la percepción hacia los cuerpos militares tiene un saldo positivo y genera mucha mayor confianza a la ciudadanía que cualquier otro cuerpo de seguridad institucional.
La seguridad nacional tiene como finalidad velar por los intereses vitales de la nación, es decir, aquellos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como la vigencia del estado de derecho, el respeto por los derechos humanos y la preservación de la soberanía e integridad territorial, entre otros.
Por su propia naturaleza, estos intereses son de carácter permanente y trascienden a los gobiernos en turno; cualquiera sea el partido político en el poder o el presidente en turno, su obligación es la de preservarlos. La seguridad nacional persigue, como finalidad, mantener la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado mexicano. Asimismo, atiende a los riesgos y amenazas que los ponga en entredicho. Por lo tanto, se corresponde con la supervivencia misma del Estado-Nación y, por lo mismo, se ubica en la mayor jerarquía o al más alto nivel de las categorías de seguridad en México. 4
La reforma que se propone establece los alcances de la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad interior y se eleva a rango constitucional dicha participación a fin de no dar lugar a ningún tipo de interpretación que pueda ser puestas en duda cada vez que se habla del tema.
Es necesario mencionar que es necesario dotar al Estado con herramientas suficientes para actuar de manera enérgica contra las amenazas a la seguridad nacional y a los puntos estratégicos que garantizan la estabilidad en materia comercial y garantizando un verdadero estado de derecho a favor de la ciudadanía.
Cabe señalar que al artículo 129 de nuestra Constitución nunca ha sido reformado desde 1917, es decir, mantiene el texto original; por ello, y derivado del dictamen sobre el tema de Marina Mercante y la transferencia de facultades en esta materia a la Secretaría de Marina que actualmente tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es necesario modificar este artículo para robustecer la interpretación jurídica de la norma y con ello, evitar contradicciones que puedan declarar la inconstitucionalidad de la posible reforma.
Derivado de este análisis y de la propuesta, se retoma parte de la ejecutoria de la jurisprudencia antes señalada para reiterar el alcance del artículo 129; como se expresa a continuación:
“De esta forma, la interpretación histórica y teleológica del numeral 129 del Código Supremo, no lleva a la conclusión, como lo pretenden los actores, de que el Ejército no pueda actuar en auxilio de las autoridades civiles y de restringir el concepto de disciplina militar a actividades que no trasciendan de los cuarteles. La intención del legislador constituyente se dirigió a establecer que cuando se invoque la necesidad de contar con el apoyo de la fuerza militar ésta pueda actuar en apoyo de las autoridades civiles. En tiempo de paz los militares están constitucionalmente facultados para auxiliar o apoyar a las autoridades civiles, a petición expresa de ellas y sin usurpar su esfera de competencia. Naturalmente, dentro de nuestro sistema constitucional, este tipo de intervención se encuentra circunscrito al orden constitucional, lo que supone, por un lado, el más escrupuloso respeto a las garantías individuales y, por otro, que las acciones de auxilio y apoyo deben condicionarse necesariamente a que exista dicha petición expresa, así como a que no puedan usurpar la esfera de competencia de esas autoridades.
Es preciso insistir en que, derivado del origen histórico del artículo 129 constitucional, salvo la situación excepcional de suspensión de garantías, en todo caso y bajo cualquier circunstancia, las Fuerzas Armadas no pueden actuar automáticamente, sino en estricto auxilio a las autoridades civiles y siempre y cuando se solicite expresamente su apoyo.
Esto significa que las Fuerzas Armadas no pueden, por sí mismas, intervenir en asuntos de la competencia de las autoridades civiles. Es imprescindible que se requiera su participación. Posteriormente, habiéndose cumplido ese requisito, será necesario que en las operaciones en las que intervengan estén subordinadas a las autoridades civiles y, además, ajustarse al estricto marco jurídico, previsto en la Constitución, las leyes emanadas de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133.”
Para dar mayor claridad a la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Es importante manifestar que la reforma que se propone en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma y adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Séptimo Prevenciones Generales
...
Artículo 129. En tiempo de paz, la autoridad militar podrá ejercer las funciones que tengan exacta conexión con la disciplina militar y aquéllas que sean en auxilio en materia de seguridad pública o cuando así lo soliciten las autoridades civiles competentes. Las operaciones de auxilio en las que intervengan la autoridad militar estarán subordinadas a las autoridades civiles y, además, deberán ajustarse al estricto marco jurídico, previsto en esta Constitución, las leyes emanadas de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo señalado en el presente decreto.
Notas
1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/ 2018-11/boletin-electronico-noviembre.html
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&fecha= 11/05/2020
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/en su/ensu2020_01.pdf
4 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-SeguridadInteriorUnCon-ceptoAmbiguo- 7116197.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena
Martha Lizeth Noriega Galaz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El consumo de contenidos audiovisuales, sobre todo en el sector de los jóvenes, representa un factor de gran influencia en el desarrollo de conductas y valores sociales siendo, en no pocos casos, determinantes para aprobar o desaprobar patrones de actuación o para definir modelos aspiracionales. Es incuestionable, pues, la penetración que la radio, la televisión y los medios digitales tienen entre la población de todo el territorio nacional.
De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el 92por ciento de la población cuenta con televisión en su hogar; 56por ciento depende del servicio de televisión abierta; los noticiarios, películas y telenovelas son el tipo de programa de televisión abierta que se ven con mayor frecuencia; 38por ciento escucha la radio, siendo los programas de tipo musical los más escuchados; 43por ciento ve contenidos audiovisuales por internet. 1
Las telecomunicaciones y la radiodifusión van más allá de solamente transmitir contenidos recreativos o informativos; deben entenderse como servicios públicos de interés general, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las disposiciones constitucionales que consagran los derechos humanos.
En este sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece en su artículo 2º: “En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
En este contexto, cabe señalar que el derecho a la protección de la salud es reconocido por la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 establece, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 2
Vivimos tiempos de un acelerado avance de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como de un crecimiento exponencial del uso la comunicación digital, por lo que su incidencia en prácticamente todos los ámbitos de la vida cotidiana es un hecho indiscutible. De ahí que, en el tema de la protección de la salud, entendida como un derecho humano, el papel de los medios de comunicación, particularmente de la televisión, la radio y las plataformas digitales, adquiere una especial relevancia.
Por consiguiente, para abordar un tema tan delicado como el de las adicciones, es menester hacerlo desde una perspectiva de protección de la salud; es decir, partir de la elaboración de un diagnóstico certero, para encaminar acciones preventivas y, en su caso, correctivas de los efectos nocivos del consumo de drogas, alcohol y tabaco.
En vista de que el problema de las adicciones es un fenómeno que lamentablemente invade todos los ámbitos y todos los estratos de la sociedad, es importante tener en cuenta que los medios de comunicación, como agentes de socialización, tienen un profundo poder de influencia en la determinación de conductas y formas de relacionarse con la sociedad, con la comunidad e, incluso, con la propia familia.
De ahí que nuestro marco jurídico reconozca la trascendencia de los medios de comunicación en diferentes materias. Baste con señalar que en los artículos 181 a 184 de la Ley General de Salud, se establece que, en casos extraordinarios, como epidemias, o deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, entre otros, la Secretaría de Salud, tendrá, entre otras atribuciones, utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión.
Pero no debe pasar inadvertido que, igualmente, dado el gran poder de penetración de los medios de comunicación, también existe una percepción generalizada que éstos contribuyen de manera significativa, como reproductores de estilos de vida, estereotipos, modas y valores emergentes, en donde el consumo de alcohol, tabaco y drogas es recurrente.
Por ello, resulta relevante que la enorme capacidad que poseen los medios de comunicación, particularmente la radio y la televisión, pueda ser aprovechada para revertir esta tendencia negativa; pero, sobre todo, es fundamental que ese poder que tienen los medios de comunicación se aproveche para contribuir y complementar los esfuerzos que se realizan desde los tres órdenes de gobierno en materia de prevención y combate a las adicciones.
En esa dirección apunta la idea del Presidente de la República, quien ha señalado que los tiempos oficiales en radio y televisión serán destinados exclusivamente para difundir la campaña contra las adicciones:
“He dado la instrucción que no vamos a transmitir durante algún tiempo mensajes sobre lo que estamos haciendo en el Gobierno más que la campaña en contra de las adicciones, eso es lo que se va a estar escuchando y viendo en radio, en televisión, en los periódicos, solo eso, durante un tiempo, es una prioridad el que podamos concientizar para que los jóvenes no caigan en el consumo de drogas, que no los enganchen. Toda la fuerza del Estado para atender a los jóvenes informando sobre este asunto.” 3
En este sentido es que este planteamiento del titular del Ejecutivo Federal, además de apoyarlo, requiere que se refuerce y se complemente con acciones, no solo de la sociedad y de los sectores de la población a los que van dirigidos los mensajes, sino también de los propios concesionarios de radio y televisión.
El apremio por emprender tareas en apoyo a lo que hace el gobierno federal, se soporta con base en datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016- 2017, que indican que la droga de mayor consumo “alguna vez en la vida” y “en el último año” fue la mariguana (8.6por ciento y 2.1por ciento, respectivamente), lo cual significa que hubo un incremento significativo respecto a la encuesta anterior de 2011. La segunda fue la cocaína, con una prevalencia de 3.5por ciento alguna vez en la vida y de 0.8por ciento en el último año. El consumo alguna vez en la vida de heroína fue de 0.2por ciento; de estimulantes tipo anfetamínico, de 0.9por ciento y de drogas de uso médico fuera de prescripción, de 1.3por ciento. Respecto a la edad promedio de inicio del consumo de drogas ilícitas, en hombres fue a los 17.7 años y en mujeres, a los 18.2 años de edad. 4
Como se puede advertir, el consumo de drogas constituye un notable problema de salud pública en México. Los estudios epidemiológicos más recientes apuntan principalmente a tres tendencias: la disminución en la edad de inicio, el incremento del consumo entre adolescentes, especialmente de las mujeres, y la cada vez más baja percepción de riesgo ante el consumo de cualquier sustancia.
Además de encontrarnos ante un serio inconveniente en materia de salud pública, vemos como prácticamente toda la sociedad estigmatiza y discrimina a personas que consumen drogas y enfrentan problemas de adicciones; es común que se les relacione con el crimen y con la delincuencia; visiones que reducen sus posibilidades de tratamiento y reinserción social. Todo ello, evidentemente, viola flagrantemente los derechos humanos de las personas que se encuentran en esta situación.
“Los procesos de estigmatización de las y los usuarios de drogas responden en gran parte a los discursos sobre la criminalización del consumo, promovidos por algunos políticos, comunicadores y múltiples actores sociales. Existe un juicio moral negativo ampliamente extendido y fortalecido por los contenidos de las campañas ‘contra las drogas’ impulsadas por algunos medios de comunicación. A menudo, estas campañas carecen de información exacta. Promueven en cambio la estigmatización y la discriminación de las personas usuarias.” 5
En efecto, observamos como los medios de comunicación no siempre utilizan de manera adecuada su enorme capacidad de penetración en la sociedad, incluso, su considerable potencial para influir en formas de conducta, de aceptación o de rechazo hacia un sector determinado, en este caso a los consumidores de drogas. Los medios de comunicación han contribuido significativamente a que la sociedad haya normalizado diferentes conductas nocivas, como el racismo y el clasismo, que lastiman la dignidad de las personas, y no lo percibimos porque lo hemos vuelto parte de nuestra cotidianeidad.
De ahí que sea necesario buscar alternativas que puedan operar en un sentido inverso; es decir, impulsar acciones que encaucen todo el potencial de los medios de comunicación para contrarrestar el impacto negativo que genera la transmisión de ciertos contenidos; esto sin que se restrinjan en ningún sentido la libertad de expresión y desterrando cualquier intento de censura en sus contenidos.
Sin duda alguna, los medios de comunicación actualmente tienen sensibilidad y conciencia social, saben de su alto grado de influencia y de la amplia cobertura que tienen en la sociedad, por lo que su participación en el combate a las adicciones es determinante para transmitir mensajes adecuados para promover la prevención, y para brindar información certera sobre los riesgos que implican las adicciones; asimismo.
Es así que la presente iniciativa tiene el propósito de reformar la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de asegurar la difusión de métodos de prevención, tratamiento y control de las adicciones, y los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales, dentro de la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información.
Asimismo, se propone en esta Iniciativa, que se eviten contenidos que hagan apología del consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales, y que promuevan el modelo prohibicionista de las adicciones que criminaliza a los consumidores y reduce sus probabilidades de reinserción social y rehabilitación.
Además, se plantea que los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión incluyan en su programación, además de temas educativos, culturales y de interés social, contenidos que hagan referencia a la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 223; una fracción XVI al artículo 226; y se reforma el párrafo primero del artículo 251, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. a IX. [...]
X. La difusión de métodos de prevención, tratamiento y control de las adicciones, y los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales.
Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
I. a XV. [...]
XVI. Evitar contenidos que hagan apología del consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales, y que promuevan el modelo prohibicionista de las adicciones que criminaliza a los consumidores y reduce sus probabilidades de reinserción social y rehabilitación.
[...]
[...]
Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales , de prevención, tratamiento y control de las adicciones y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.
[...]
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales. 2017. Consulta en línea:
file:///C:/Users/Juan%20Carlos/Desktop/JUAN%20CARLOS/LIZETH/ADIC CIONES-RADIO%20y%20TV/encca2017191218vf.pdf
2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adopción: Asamblea General de la ONU, 10 de diciembre de 1948. Consulta en línea:
http://ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000 .pdf
3 Presidencia de la República. Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina. Martes 29 de octubre, 2019. Consulta en línea:
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-d e-la-conferencia-de-prensa-matutina-martes-29-de-octubre-2019?idiom=es
4 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Secretaría de Salud. "Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco. Reporte de Drogas. 2016-2017" Ciudad de México. Consulta en línea:
https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/ encuesta-nacional-de-consumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-13675 8
5 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. "Estigma y discriminación hacia las y los usuarios de drogas y sus familiares", diciembre de 2009. Consulta en línea:
http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/E05-2009-1Co.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 30 días del mes de septiembre de 2020.– Diputada Martha Lizeth Noriega Galaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme con la siguiente
Exposición de motivos
Nuestro país fue el primero en Latinoamérica en tener una procuraduría que defienda los derechos consumidores y el primero en tener una ley en favor del consumidor. La ley en comento, le otorga las atribuciones a la Procuraduría Federal del Consumidor, específicamente en el artículo 20 que a la letra dice:
“Artículo 20.- La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.”
Asimismo, entre sus principales actividades, como lo señala la propia institución son las siguientes: Empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población. 1
Y continúa señalando los objetivos prioritarios para proteger y defender los derechos de los consumidores, siendo principalmente los siguientes: 2
• Generar una cultura de consumo responsable;
• Proporcionar información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo; y
• Implementar métodos de atención pronta y accesible a la diversidad de consumidoras y consumidores mediante el uso de tecnologías de la información.
Luego entonces, le corresponde a este ente descentralizado la correcta protección y defensa de los consumidores. En el que debe velar por promover y vigilar que los consumidores obtengan lo que realmente se está ofreciendo, al mismo tiempo fomenten y promuevan, la igualdad, la no discriminación, la participación ciudadana, y la educación para un consumo responsable.
En la Ley Federal de Protección al Consumidor señala a las autoridades responsables de proteger los derechos del consumidor, la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor. Tienen sus atribuciones muy claras, regulan las relaciones entre el consumidor; el cual entendemos como la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios, y los proveedores; a quienes se define para efectos de la ley y de la iniciativa en comento, como la persona física o moral, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
Las relaciones entre ellos se encuentran establecidas en la protección, defensa, promoción, derecho y cultura del consumidor, la cual contiene elementos indispensables para su desarrollo como la igualdad, equidad, certeza, respeto y seguridad jurídica.
El desarrollo de la protección del consumidor se otorga bajo el esquema de principios que tienen los consumidores respecto a los proveedores, tales como: proteger la vida, la salud y seguridad y promover la educación, divulgación que contenga la información correspondiente sobre los productos y servicios que se ofrecen al consumidor.
Asimismo, actualmente entre las múltiples atribuciones se tienen la de prevenir conforme a los derechos del consumidor, en el cual se debe proteger sobre información insidiosa, engañosa, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
En consecuencia, las autoridades mencionadas son las que tienen la facultad de desarrollar, aplicar o ejecutar las políticas públicas generadas por el poder legislativo y el poder ejecutivo, en el marco de su facultad reglamentaria. Estas deben ser políticas de contención que prevengan sobre la efectiva protección del consumidor, El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectivo cumplimiento.
Así pues, las autoridades antes mencionadas deben reforzar la protección al consumidor, defender y proteger al consumidor respecto de los productos que se ofrecen por parte de los proveedores, que contengan los elementos, propiedades, características, demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad.
Las autoridades realizan un esfuerzo para recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva, además de promover educación en materia de protección del consumidor integrado por la equidad y la seguridad jurídica, ello con la intención de facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, hasta hoy insuficiente.
Las autoridades mediante la normativa en comento abarcan un panorama casi al cien por ciento de protección y defensa del consumidor. Sin embargo, no se encuentra regulado respecto a los estereotipos, roles de género en función del sexo y la utilización de lenguaje sexista.
Constantemente observamos que se sigue utilizando información, divulgación por parte de los proveedores, en la presentación de productos, en los medios de comunicación, así como en los empaques, envases, envolturas, embalajes etiquetas y publicidad, en cual siguen manteniendo sobre el contenido, leyenda o información con estereotipos establecidos en función del sexo de las personas o roles de género y la utilización sexista del lenguaje.
La utilización de estereotipos es una violación a los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de proteger, promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos, 3 es una búsqueda constante a nivel internacional, México no es la excepción. En esta tesitura, el Poder Legislativo debe actuar en consecuencia, realizando acciones en favor de los derechos humanos, eliminar cualquier acción que vaya en contra de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que señala el artículo primero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos de México.
En este sentido, acciones discriminatorias, la utilización de estereotipos es una constante en la actualidad, en varios rubros de la vida pública y privada no ha se ha regulado al respecto, se continúa permitiendo estas acciones, lo cual constituye violación a los derechos humanos.
Según la Real Academia de la Lengua Española, la palabra estereotipo proviene del griego: óôåñåüò stereós, “sólido” y ôýðïò týpos molde. 4 Y continúa señalando lo siguiente: imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable.
Es decir, los estereotipos son ideas previamente concebidas establecidas por elementos sociales, culturales, económicos, basadas en ideas, creencias, principalmente por prejuicios y juicios de valor, los cuales se aplican de forma general, por pertenecer a una de las siguientes categorías: nacionalidad, grupo indígena o etnia, nivel socioeconómico, cultura, profesión, orientación sexual, edad, sexo, entre otros.
Esta percepción, es equivocada, es inerte y categoriza de forma irracional e inverosímil, no se puede encuadrar a las personas como si fueran una sola, en este sentido se dice lo siguiente al respecto; esta imagen se forma a partir de una concepción estática sobre las características generalizadas de los miembros. 5
Los estereotipos o roles establecidos por la sociedad que se van heredando de forma atávica, incluso inconscientemente, en donde otorga los juicios de valor categóricos a diversos grupos funcionales de la sociedad.
Para reforzar el concepto transcribo lo siguiente:
“Encontramos la afirmación de que un estereotipo es una imagen convencional o un prejuicio popular sobre diferentes grupos de personas. Asimismo, encontramos diferentes tipologías de estereotipos como por ejemplo: de sexo, nacionalidad, raza, clase o de grupos. Establecer un estereotipo es un método de categorizar a diferentes grupos por su aspecto, conducta, costumbres o sexo. De esta forma cuando se identifican los rasgos más característicos de un grupo se utilizan para representar su totalidad, dando lugar a un estereotipo de clasificación, que puede ser bueno o malo. Todas estas deducciones nos llevan a afirmar y establecer que detrás de los estereotipos encontramos diferentes juicios de valor.” 6
En este sentido, una de las categorías estereotipadas constantemente y que merece una especial atención es la concerniente a establecer los roles de género, señalar las diferencias entre mujeres y hombre, categorizarlos por funciones previamente concebidas; es una de las problemáticas sociales, culturales, económicas, laborales, educativas y publicitarias actuales.
De esta forma los estereotipos por razón de género o los comúnmente llamados roles de género consisten en acciones preconcebidas, acciones establecidas o roles de género que determinan subjetivamente lo que corresponde socialmente al sexo femenino y lo que corresponde al sexo masculino establecidos como categorías.
La Organización de las Naciones Unidas ha mostrado su preocupación en este sentido y señala lo que continuación se cita:
“...Un estereotipo de género es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar. Un estereotipo de género es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales. Los estereotipos nocivos pueden ser hostiles o negativos...” 7
Ante todo, lo anterior, podemos estar en condiciones de cerrar, señalando que, en nuestro país la práctica de estereotipos o roles de género es fuertemente una actividad común, toda vez, que por diversos motivos y en todos los ámbitos se sigue utilizando la práctica de asignar un rol forzosamente a hombre o mujer, principalmente de forma negativa a esta última, atributos, características o funciones específicas, únicamente por su pertenencia al grupo social masculino o femenino.
En razón a lo anterior, existe una problemática a nivel nacional en cuanto a la identificación y regulación de normas que eliminen o erradiquen las conductas estereotipadas nocivas para la sociedad en el cual se siguen estableciendo roles de género.
Si bien es cierto, que se han hechos esfuerzos mínimos para erradicar los estereotipos, en el cual se han realizado modificaciones a la legislación, esta se ha desarrollado en forma lenta. Se han desarrollado avances en materia gubernamental, en el cual se ha tratado de prohibir, eliminar este fenómeno, así como promover la realización de actividades fuera del establecimiento de roles de género o de acciones estereotipadas.
En este sentido, debemos señalar lo que ha plasmado la Ley General para Igualdad de las Mujeres y los Hombres; 8 este dispositivo establece la necesidad de eliminar en la publicidad gubernamental estereotipada, en los municipios, entidades federativas y federal; así como la promoción de la eliminación de los estereotipos en función del sexo en los medios de comunicación, en la publicidad gubernamental, medios electrónicos e impresos, y va más allá, al promover un lenguaje incluyente.
Asimismo, aborda de forma incisiva en el capítulo sexto de la misma ley, denominado: “Eliminación de los Estereotipos Establecidos en función del Sexo”. 9 En el que se plasma en dos artículos y diversas fracciones, una política nacional para eliminar los estereotipos de género, además de la promoción de políticas públicas, publicidad gubernamental e institucional, que fomenten la no discriminación y la no violencia a las mujeres y que este desprovisto de estereotipos en razón del género.
En el mismo sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 10 aborda la eliminación de estereotipos en procesos de entes gubernamentales, es verdad, de forma vaga, pero atendiendo a una necesidad que habrá que reforzar, además de prohibir la generación de roles de género que constituyan violencia política.
En consecuencia, se advierten los avances que se tienen en esta materia de forma interna, de forma externa nos hemos quedado limitados ante las necesidades globales, tenemos la obligación desde el poder legislativo de actuar en consecuencia, para lo cual debemos atender lo que establece el artículo 5o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que a la letra dice:
Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos. 11
La legislación interna actual es mínima, frente a los grandes retos que se avecinan desde el exterior de nuestro país, desde el legislativo se debe abarcar los aspectos públicos y privados que constituyan un retroceso en los tiempos actuales, es necesario reforzar la legislación encaminada a la igualdad, no discriminación, equidad, eliminación de los estereotipos o roles de género en función del sexo.
No es una problemática local, a nivel internacional se han realizado múltiples esfuerzos por parte de organismos internacionales como la CEDAW, ONU y organizaciones civiles mundiales con la finalidad de eliminar los estereotipos por razón de género. Nuestro país tiene una deuda pendiente, no se ha abordado eficazmente y eficientemente.
Como se señaló previamente, se avanzó en tratar de eliminar los estereotipos por función de género en la publicidad, medios de comunicación, impresiones, y todo lo que se refiere a propaganda gubernamental. Es decir, únicamente se encuentra regulado respecto a la actuación de los entes gubernamentales, y los servidores públicos que los representan.
Lo anterior, constituye un logro importante. Sin embargo, se encuentran esferas sociales, económicas, culturales y políticas dentro de la sociedad que siguen realizando acciones negativas en contra de la igualdad entre los hombres y las mujeres, estereotipando las funciones por razón de género entre femeninos y masculinos. En este supuesto, se encuentran los productos, bienes y servicios que ofrecen los proveedores a los consumidores, en el que se presentan productos bienes y servicios que contiene en los empaques, envases, envolturas, embalajes etiquetas, publicidad, medios de comunicación, información electrónica e impresa mantienen sobre el contenido, imágenes, leyendas, lenguaje o información con estereotipos establecidos en función del sexo de las personas o roles de género y la utilización sexista del lenguaje, para ofertar productos a los consumidores.
Lo cual, es preocupante que se sigan utilizando roles de género en estos productos, pero más aún es preocupante que no se encuentren regulados por la legislación, mucho menos por las autoridades administrativas competentes.
Con la información expuesta tenemos la correspondencia de acotar y eliminar la información y productos que se ofrece por parte de los proveedores de la iniciativa privada a los consumidores, procurando eliminar cualquier forma de estereotipo en razón de género o roles de género. Es decir, se debe regular lo que se ofrezca a los consumidores por parte de los proveedores, atendiendo también la corresponsabilidad que debe tener este rubro respecto a su incidencia en la colectividad, toda vez que, su amplia conglomeración mercadológica potencializa sus mensajes estereotipados hacia el consumidor e influye severamente de forma negativa hacia la sociedad.
Así es que este sector privado no se encuentra regulado respecto a la forma de presentar sus productos a la colectividad consumista, lo cual, hace necesario atender, legislando la eliminación de estereotipos en la Ley para la Protección del consumidor. Lo cual, hasta el día de hoy incide de forma negativa, contraria a lo establecido a nivel internacional, en este sentido se dice que:
“El sector privado, por su parte, también es una importante fuente de prácticas y representaciones que pueden acercarse o alejarse más de patrones de género estereotipados. Además del impacto directo en sus empleados, las empresas también alcanzan e inciden sobre proveedores y otros agentes a lo largo de las cadenas de valor, así como sobre los consumidores que diariamente están expuestos a publicidad. Así, el sector privado tiene a su disposición un amplio menú de opciones para promover representaciones de género diversas y positivas a través de sus prácticas de reclutamiento, compras y contrataciones, empleo y marketing y publicidad.” 12
Es así que se debe actuar inmediatamente por parte del poder legislativo por abordar todo lo referente a discriminación, que permitan la deconstrucción de los estereotipos por razón género o roles de género.
La iniciativa privada, mediante los proveedores tienen una gran responsabilidad ante el colectivo imaginario que tiene acceso a su información o publicidad de los productos ofrecidos, esto es necesario regular para evitar cualquier tipo de discriminación basada en estereotipos de género.
Por tal motivo, a sabiendas de la urgente necesidad de reforzar la actuación de las autoridades que protegen al consumidor, frente a los proveedores que ofrecen los productos, bienes, y servicios a los consumidores. En la presente iniciativa se pretende regular las lagunas legislativas señaladas, se pretende la prohibición de incluir en la información o publicidad que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que estigmatice, categorice o establezca roles por razón de género, (por ejemplo; actualmente se provén productos que contienen leyendas estereotipadas, se ofrece un artículo de cocina acompañado de la leyenda siguiente: “para nosotras las mujeres” acompañado de imágenes donde solo aparecen mujeres de todas las edades” lo anterior, es publicidad nociva y violenta hacia las mujeres, asimismo para artículos de construcción utilizan leyendas como: “solo un hombre universal sabe cómo hacerlo” con la imagen de un hombre o de varios hombres, lo cual también es nocivo).
En la presente iniciativa se pretende eliminar este tipo prácticas nocivas, contrarias a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al mismo tiempo de otorgarle los instrumentos a la autoridad reguladora de la defensa y de los derechos del consumidor para que actúe en consecuencia.
Asimismo, el contenido de la iniciativa establece la necesidad de que, los productos deben contener en sus envases, empaques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para su expendio, donde se anuncien u ofrezcan al público, el contenido de la publicidad, leyenda o información desprovista de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.
Se propone reforzar las facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor, en que sea vigilante y orientador para integrar la perspectiva de género en la industria y al comercio, además, de promover una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la que se exente comunicación, leyendas, imágenes e información sesgada y rígidas acerca de cómo “debe ser” el comportamiento de las personas de distintos géneros.
Así pues, la homogeneidad para eliminar los estereotipos o roles de género entre los entes públicos y los entes privados, en favor de promover información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Finalmente, esta iniciativa pretende regular en favor, defensa y protección del consumidor, que todos productos que se ofrezcan en el mercado por parte de los proveedores deben contener: datos, leyendas, imágenes, publicidad e información en sus etiquetas, envases y empaques, embalajes y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, debe estar desprovista de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas (roles de género), o promover una imagen igualitaria, plural, y atender el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando la utilización sexista del lenguaje.
Reconocemos que los estereotipos en general, así como por función de género es una problemática principalmente educativa, la constante representación de los estereotipos es un problema que aqueja a la sociedad mexicana. En la cual el Estado debe irrumpir de forma tajante para eliminar los estereotipos desde el origen; que es la cultura.
Sabedores del complicado recorrido que, se debe andar para la deconstrucción de los estereotipos. Sin embargo, desde el legislativo debemos realizar las acciones conducentes que permitan llevar a cabo un cambio cultural, el cual no es sencillo, pero con acciones legislativas como la que suscribo, aportará a la disminución y posterior eliminación de los estereotipos por función del género. Así pues, cada uno de los sectores de la sociedad tiene la obligación de ir aportando conforme a sus facultades para resolver la eliminación de los estereotipos.
Corresponde desde las funciones de cada uno de los poderes del Estado, impulsar, promover, vigilar las aportaciones desde lo gubernamental, además de incluir el sector privado, mismo que tiene una injerencia trascendental ante la sociedad; el objeto de la presente iniciativa es regular la exposición de contenidos y que puedan reproducir prejuicios de género en los medios de comunicación, etiquetas, embalajes, embaces y publicidad electrónica o de impresión.
En esta tesitura, continuamos tomando medidas legislativas, en atención a la recomendación número 20 referente a los estereotipos señalada en las Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, que a la letra dice:
a) Adopte una estrategia general dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y elimine las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres; 13
Por todo, lo anterior es que estamos atendiendo una necesidad impostergable desde el Poder Legislativo, donde debemos debe de tomar un papel preponderante para que, desde nuestro espectro de actuación realicemos las modificaciones pertinentes en razón de acotar la intervención del sector privado, respecto a los proveedores que ofrecen productos hacia los consumidores, con la finalidad de proteger y defender a estos, contra toda violación de derechos humanos, específicamente en la eliminación estereotipos en general, en función del sexo o roles de género, y al mismo tiempo promuevan, fomenten la igualdad entre las mujeres y los hombres, además de la deconstrucción de los estereotipos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona las fracciones XII y XIII del artículo 1o. y reforma el artículo 8o. Bis, del Capítulo I, relativo a las Disposiciones Generales, se adicionan las fracciones IX y X del artículo 19o., se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 24o. del Capítulo II, relativo De las Autoridades, se reforma el artículo 32o., se adiciona el tercer párrafo del artículo 32o., se adiciona un segundo párrafo al artículo 34o., se adiciona el artículo 34o. Bis, del Capítulo III, relativo De la Información y Publicidad, se reforma la fracción VII del artículo 76o. Bis, del Capítulo VIII Bis, relativo De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se reforma la fracción VII del artículo 128o. Ter, del Capítulo XIV, relativo a Sanciones, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; para quedar como sigue:
Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I a XI. (...)
XII. Promover acciones que contribuyan a erradicar todo tipo de discriminación, basada en estereotipos de género; y
XIII. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de Los productos y servicios.
(...)
Artículo 8 Bis.- La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo, sin estereotipos, responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.
Capítulo II De las autoridades
Artículo 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.
Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:
I A VIII.- (...)
IX.- Los productos deberán contener en sus envases, empaques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para su expendio, donde se anuncien u ofrezcan al público, el contenido de la publicidad, leyenda e información que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas; y
X.- Los demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos.
Artículo 24.- La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I A XXVI. (...)
XXVII. Orientar y vigilar la integración de la perspectiva de género en la industria y al comercio, además de una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres.
XXVIII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.
Capítulo III De la información y publicidad
Artículo 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, igualitarias, sin discriminación, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
(...)
(...)
La publicidad o información deberá transmitir una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres, que promueva el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando la utilización sexista del lenguaje.
Artículo 34.- Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.
Los datos e información que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, estará desprovisto de estereotipos estable-cidos en función del sexo de las personas, y promoverán una imagen igualitaria plural atendiendo el principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.
34 Bis. Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servi-cio, toda leyenda o información que indique estereotipos establecidos en función del sexo de las personas o roles de género y la utilización sexista del lenguaje.
Capítulo VIII Bis De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
Artículo 76 Bis.- Las disposiciones del presente capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I a VI. (...)
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al con-sumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
Capítulo XIV Sanciones
Artículo 128 Ter.- Se considerarán casos particularmente graves:
I A V. (...)
VI. Cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa, tenden-ciosa o basada en estereotipos en que se presente;
VII a XI. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá realizar la expedición y reforma a los Reglamentos correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.
Tercero. El titular de la Procuraduría Federal del Con-sumidor deberá adecuar el Estatuto Orgánico del organismo descentralizado dentro de los 180 días siguientes a la publicación.
Notas
1 Procuraduría Federal del Consumidor, disponible en:
https://www.gob.mx/profeco/que-hacemos. Fecha de consulta 18 de septiembre de 2020.
2 Ídem.
3 Constitución Política de los Derechos Humanos, artículo primero, párrafo tercero, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf. Fecha de Consulta: 24 de septiembre de 2020.
4 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, disponible en:
https://dle.rae.es/estereotipo?m=form. Fecha de consulta 21 de septiembre de 2020.
5 The Conversation, "Érase una vez... un estereotipo", Disponible en:
https://theconversation.com/erase-una-vez-un-estereotipo-122979. Fecha de consulta 22 de septiembre de 2020.
6 Quin, R., & McMahom, B. (1997). Historias y estereotipos. Madrid: Ediciones de la Torre. Citado por Martínez Sánchez Noelia, "Comienzo e instauración de los estereotipos en la sociedad. La teoría de la desinformación imperante." Disponible en:
http://webs.ucm.es/BUCM/revcul//e-learning-innova/155/art2076 .pdf. Fecha de consulta 21 de septiembre de 2020.
7 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), disponible en:
https://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/WRGS/Pages/GenderStereotyp es.aspx. Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2020.
8 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf. Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2020.
9 Ídem.
10 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420.pdf. Fecha de consulta 23 de septiembre de 2020.
11 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), disponible en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx. Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2020.
12 Cippec. Org, "Los estereotipos de género inciden sobre el acceso, la trayectoria y el liderazgo de las mujeres en el mundo laboral," disponible en:
https://www.cippec.org/textual/los-estereotipos-de-genero-incide n-sobre-el-acceso-la-trayectoria-y-el-liderazgo-de-las-mujeres-en-el-mundo-labo ral/. Fecha de consulta 22 de septiembre de 2020.
13 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, "Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico", Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398069/Observacio nes_finales_9o_Informe_M_xico_ante_la_CEDAW.pdf. Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, y General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena
Martha Lizeth Noriega Galaz, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Cambio climático y seguridad nacional son dos conceptos, dos temas, que a simple vista pudieran no tener mayor relación entre sí; no obstante, en los últimos años esta visión ha estado siendo descartada, en razón de las diversas evidencias que demuestran la indisoluble relación y la incidencia que tienen ambas materias entre sí.
El cambio climático es una realidad en todo el planeta, ha trascendido la visión futurista o, incluso, de ciencia ficción, con que se veía hasta hace apenas unas décadas. Sus efectos están teniendo consecuencias perjudiciales y, en no pocos casos, devastadoras en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana.
Lo que comúnmente se conoce como desastres naturales, en realidad, en la mayoría de los casos, son desastres provocados por la actividad del hombre, por un uso y abuso descontrolado de los recursos de la naturaleza.
Evidentemente, el cambio climático tiene que ver con todo lo relativo a la protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico. De ahí que una alteración significativa en estos rubros impacta en la economía, en las relaciones sociales, en los procesos productivos, en las relaciones políticas y, consecuentemente, en la seguridad de los países.
En este sentido, cobra relevancia el marco jurídico con el que cada país enfrenta el reto del cuidado y presentación del medio ambiente y del cambio climático. En México, se cuenta con un pleno reconocimiento, desde el ámbito constitucional y legal, de la trascendencia de estos temas.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Asimismo, en el marco de la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación, el artículo 25 constitucional indica, que: “Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”
Es así que, derivado de nuestro marco constitucional, se tiene un esquema jurídico que se refleja en un conjunto de leyes, tales como, en primera instancia, la Ley General de Cambio Climático; así como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Transición Energética, entre otros ordenamientos legales que regulan diversos aspectos del uso de la energía y de la minería, y de todo aquello relacionado con el cuidado del medio ambiente.
Es importante destacar nuestro andamiaje constitucional y legal, como un esfuerzo institucional por dar cauce a las acciones que realiza el Estado mexicano a través y con el concurso de los sectores público, privado y social para hacer frente a una realidad presente en nuestro país.
Además, México es miembro integrante de diferentes instrumentos internacionales, como el Acuerdo de París, en donde se plantea el compromiso de cumplir metas específicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). México se comprometió a que el 35 por ciento de la energía generada para 2024, y el 43 por ciento para 2030, sería limpia.
De hecho, uno de los objetivos de la Ley General de Cambio Climático, es establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
Pero el desafío de los países va más allá de la atención al tema del cambio climático, de una forma aislada y al margen de la propia dinámica social y política; el reto que enfrentan los países es contrarrestar los riesgos latentes a su seguridad nacional, por los diversos efectos del cambio climático que se manifiestan en numerosos ámbitos de la actividad de la sociedad. Así lo reconoce la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU)
“El cambio climático supone una importante amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Los efectos del cambio climático intensifican la competencia por recursos como la tierra, los alimentos y el agua, exacerbando las tensiones socioeconómicas y, cada vez con mayor frecuencia, provocando desplazamientos masivos.
El clima es un multiplicador de riesgos que empeora los desafíos ya existentes. Las sequías en África y América Latina alimentan directamente los disturbios políticos y la violencia. El Banco Mundial estima que, si no se toman medidas, más de 140 millones de personas en África Subsahariana, América Latina y Asia Meridional se verán obligadas a emigrar dentro de sus regiones para 2050.” 1
La lucha contra el efecto climático no debe dejar al margen la visión política, con toda la amplitud que ésta conlleva; debe considerar invariablemente el diseño y la aplicación de estrategias en prácticamente todas las áreas de gobierno. Políticas públicas en diferentes materias, como salud, alimentación, agua potable, migración, empleo, protección civil.
Es decir, debe prevalecer una perspectiva de largo aliento, pero con una aplicación inmediata y permanente; un enfoque en donde se ponga énfasis en la importancia que tiene encuadrar al cambio climático como un asunto de seguridad nacional, para inhibir los riesgos de ingobernabilidad que pueden derivar de los efectos de las alteraciones climáticas.
“Lo anterior ha sido objeto de estudio y análisis por parte de Jiang Mingjun, quien desarrolla el tema de seguridad considerando un mundo en tendencia hacia la multipolaridad con profunda dependencia económica basada en la globalización; requiriendo sistemáticamente la colaboración regional, un intercambio interestatal frecuente y desarrollos científicos y tecnológicos. Indica claramente que las políticas de cambio climático se han integrado a las estrategias de seguridad nacional y cita a Estados Unidos, Reino Unido, Japón, Canadá y Rusia como líderes en dicho tema.” 2
En nuestro país, el Programa para la Seguridad Nacional 2014 — 2018 (DOF 30/04/2014), reconocía que, en virtud de su ubicación geográfica, sus condiciones geológicas y el impacto de fenómenos globales, México es un país susceptible a la ocurrencia de desastres de origen natural vinculados con las condiciones de sismicidad del país, la actividad volcánica y los fenómenos hidrometeorológicos, especialmente aquellos derivados del cambio climático.
Agregaba que, al mismo tiempo, es un país expuesto a escenarios de riesgo de carácter antropogénico, como los incendios forestales, los derrames químicos y las emergencias radiológicas. Todas estas circunstancias pueden tener un impacto directo sobre la seguridad de nuestras instalaciones estratégicas, la cohesión social de nuestras comunidades y la integridad física, el bienestar y el patrimonio de la ciudadanía.
En efecto, en México existe un riesgo latente de reproducir experiencias de otras latitudes, como son conflictos a causa de la escasez de recursos, provocados, entre otras causas, por la disminución del suelo cultivable, la escasez generalizada de agua, la disminución del alimento y de las poblaciones de peces, el incremento de las inundaciones y las sequías prolongadas.
Es decir, la vulnerabilidad que prevalece en México por los fenómenos naturales, muchos de ellos provocados por el cambio climático, no se reduce únicamente a cuestiones estrictamente climática, está también relacionada con factores sociales, económicos y políticos.
La falta de crecimiento económico, los altos índices de pobreza y desigualdad, la presión demográfica, las epidemias, inciden igualmente en la vulnerabilidad de nuestro país, lo que obliga a la implementación de estrategias para mitigar los efectos del cambio climático con un enfoque de seguridad nacional.
Bajo esa premisa, el gobierno de México, a través del Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México, dependiente de la Secretaría de Marina, ha señalado lo siguiente:
“En foros internacionales y nacionales, se ha señalado que el cambio climático podría ser una amenaza para la seguridad. El Consejo de Seguridad de la ONU ante la posibilidad de un Estado fallido y la amenaza a la paz mundial, tendría que adoptar medidas dirigidas a controlar o neutralizar los factores que genera la inestabilidad. Para muchas instancias, el cambio climático no llega a considerarse una amenaza o riesgo para la seguridad internacional o nacional, sin embargo, a los recursos sí se les considera como un detonador de conflictos sociales6 y, por ende, afecta la seguridad de las personas y ciudadanos de un país.
Desde la perspectiva de la seguridad nacional, el cambio climático representa un punto importante en la agenda de México ya que es un país vulnerable a fenómenos meteorológicos extremos. Las instituciones gubernamentales además de comprender los alcances del cambio climático, deben establecer y definir cuál debería ser la respuesta del Estado desde el gobierno federal, estatal o municipal.” 3
Atendiendo a esta visión que manifiesta la Secretaría de Marina, Armada de México, se puede afirmar que, en efecto, el cam bio climático reproduce y multiplica todos estos riesgos, tiende a propiciar o, en su caso, a agravar situaciones de inestabilidad existentes, sobre todo en lugares en los que no se tiene solidez institucional o donde la escasez y la falta de recursos puede generar la presencia de conflictos y flujos migratorios masivos.
Así, la Ley de Seguridad Nacional (DOF 31/01/2005), en su artículo 3º, la define como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano que conlleven a: 1. Proteger al país frente a riesgos y amenazas. 2. Preservar la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio. 3. Mantener el orden constitucional y la unidad de la federación, así como fortalecer las instituciones democráticas de gobierno. 4. Defender al país frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional. 5. Preservar el régimen democrático fundado en el desarrollo social, económico y político.
En tanto, en el gobierno de la Cuarta Transformación se ha reconocido la importancia de este tema, como se puede observar en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (DOF 16/05/19), en la que se indica que México, al ser uno de los países con mayor extensión territorial y el undécimo país más poblado del mundo, se encuentra expuesto a múltiples riesgos y amenazas, como pueden ser entre otros, los flujos migratorios descontrolados, crimen organizado, corrupción gubernamental, cambio climático, fenómenos perturbadores, colapso de instalaciones estratégicas o de infraestructura crítica de la información y problemas frontera sur y norte.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (DOF 12/07/19), el Gobierno de México entiende a la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera.
Sin duda alguna, el problema al que se enfrenta el planeta es de una dimensión sin precedentes en la historia de la humanidad. Es un asunto que se equipara a una verdadera situación de guerra.
“Hacia 2008, varios escritores y activistas empezaron a sugerir que sólo mediante una movilización equivalente a la llevada a cabo por un Estado durante la guerra, similar a la vista en la Segunda Guerra Mundial, podría frenar un nivel de calentamiento global con graves consecuencias negativas para la civilización. Como escribió el ambientalista Bill McKibben en 2016, «no es que el calentamiento global se parezcaa una guerra mundial. Esuna guerra mundial [...] La cuestión es ésta: ¿contraatacaremos?» La alternativa a «contraatacar» es aceptar temperaturas 2º C por encima del nivel preindustrial, algo que –además del sumergimiento de muchas ciudades– imposibilitaría mantener los niveles mundiales de producción agrícola. Contraatacar es, por lo tanto, esencial” 4
Atendiendo a los planteamientos previos y tomando en cuenta, de manera especial, las referencias de los expertos que se han reproducido, consideramos necesario que México reconozca expresamente en la Ley al cambio climático como un asunto de seguridad nacional.
Con ello, se allanará el camino para dar prioridad al cambio climático, entre otras cosas, en la asignación de recursos presupuestarios, en la formulación de estrategias y políticas públicas con un enfoque de seguridad nacional, así como para incorporar la visión de los funcionarios de primer nivel en el proceso de toma de decisiones en materia de seguridad nacional en relación al cambio climático.
En este sentido, la presente Iniciativa tiene el propósito de establecer en la Ley de Seguridad Nacional, que las medidas para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, forman parte de las acciones que, dentro de lo que se entiende por seguridad nacional, están destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Se propone señalar de manera expresa que los actos que vulneren las acciones de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, serán considerados amenazas a la seguridad nacional.
Se plantea también la incorporación de los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, al Consejo de Seguridad Nacional.
Asimismo, se propone agregar como objeto de la Ley General de Cambio Climático, establecer las bases para determinar los eventos que, derivados del cambio climático, pongan en riesgo la seguridad nacional.
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley General de Cambio Climático
Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 3, y una fracción XIV al artículo 5; se reforma la fracción V, se adicionan las fracciones X, XI, XII y XIII, recorriéndose la numeración de las fracciones subsiguientes, y se reforma la fracción XIV del artículo 12, todos de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
I. a VI.
VII. La protección del medio ambiente y el fortalecimiento de las instituciones y las políticas públicas tendientes a garantizar medidas para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
I. a XIII.
XIV. Los actos que vulneren las estrategias y las acciones de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:
I. a IV.
V. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana
VI. a IX.
X. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales
XI. El Secretario de Energía
XII. El Secretario de Salud
XIII. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural
XIV. El Fiscal General de la República, y
XV. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 2 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:
I. a VIII.
IX. Establecer las bases para determinar los eventos que, derivados del cambio climático, pongan en riesgo la seguridad nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas. "La crisis climática - una carrera que podemos ganar." Consulta en línea:
https://www.un.org/es/un75/climate-crisis-race-we-can-win
2 Miklos, Tomás. "Cambio Climático y Seguridad Nacional. Prospectiva, Escenarios y Estrategias." Siglo XXI Editores. México, 2018. Pág. 119
3 Camarena Juárez, Francisco Javier. "Cambio Climático, un reto para la Seguridad Global." Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México. Secretaría de la Marina. Gobierno de México. Septiembre de 2017. Consulta en línea:
https://www.researchgate.net/publication/327974744_Cambio_Climat ico_un_reto_para_la_Seguridad_Global
4 Davies, William. "Estados Nerviosos. Cómo las Emociones se han Adueñado de la Sociedad." Editorial Sexto Piso. México 2019. Página 313
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de septiembre de 2020.– Diputada Martha Lizeth Noriega Galaz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Ron Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La deforestación es el resultado de talar árboles con la finalidad de satisfacer necesidades humanas, 1 por lo tanto, entre más crece el número de personas, es mayor la deforestación ante la necesidad de tener espacio no solamente para crear viviendas y edificios para servicios, sino también para la expansión de territorios destinados a la ganadería y a la agricultura, así como la comercialización ilegal de madera.
La tala excesiva trae consigo consecuencias que no sólo afectan a la diversidad de flora y fauna sino a la misma vida humana ya que con la deforestación se liberan miles de toneladas de bióxido de carbono en la atmosfera, es decir, que la deforestación causa aproximadamente una cuarta parte de todas las emisiones de carbono producidas por el hombre, es por esta razón que son necesarios los árboles para la absorción del carbono de la atmósfera. 2
A consecuencia de la deforestación se causa la extinción de especies ante la pérdida de su hábitat, lo cual provoca un desequilibrio en el ecosistema, 3 además de que se degrada el suelo y se contamina el agua, ya que los bosques funcionan como purificadores naturales de ésta.
La problemática origen de la presente iniciativa reconoce la tala ilegal de árboles, la cual existe para la expansión de territorios y la comercialización de la madera, que, de acuerdo con un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 4 70 por ciento de la madera que se comercializa en México tiene origen ilegal, lo cual da como resultado que la tasa de deforestación de México sea de aproximadamente 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina.
Actualmente la tala ilegal aún no es un delito federal, es decir, que no está tipificado en el Código Penal Federal, 5 sin embargo, sí han existido infracciones al título vigésimo quinto sobre Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental lo cual está indicado en los artículos 418, 419 y 420 que dicen lo siguiente:
“Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
I. Desmonte o destruya la vegetación natural;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o
III. Cambie el uso del suelo forestal.
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.
Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.
La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.
Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;
II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso.
III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;
IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o
V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.”
A pesar de que se ha impuesto una pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días de multa, la tala ilegal es una actividad muy recurrente, por lo cual, la presente iniciativa busca reforzar la pena de prisión y de multas con el objetivo de que disminuya dicha actividad clandestina.
A partir de este objetivo, se propone la siguiente modificación a fin de que se considere la tala de árboles como un delito federal:
La importancia de la presente iniciativa radica en que al considerar la tala de árboles como un delito federal se pueden dictar penas severas que disminuyan la actividad ilícita.
Por lo expuesto anteriormente someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 419 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419. A quien ilícitamente realice la actividad de tala de árboles, transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.
(...)
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Soto, J. (16 de febrero de 2020). Deforestación, ¿qué es, quién la causa y por qué debería importarnos? Greenpeace. Recuperado de
https://www.greenpeace.org/mexico/blog/4074/deforestacion-que-es -quien-la-causa-y-por-que-deberia-importarnos/, consultado en septiembre 2020.
2 Valdés, M. (15 de noviembre de 2017). Deforestación y salud humana. Consejo consultivo de ciencias. Recuperado de
https://www.ccciencias.mx/es/ciencia-y-opinion/item/465-deforest acion-salud-humana.html, consultado en septiembre 2020.
3 National Geographic. (5 de septiembre de 2010) Deforestación. National Geographic. Recuperado de
https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/deforestacion, consultado en septiembre 2020.
4 Merino, L. (19 de marzo de 2018) Boletín UNAM-DGCS-173. Dirección General de Comunicación Social. Recuperado de
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2018_173.html, consultado en septiembre 2020.
5 Código Penal Federal disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Fe deral.pdf Consultado en septiembre 2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado Eduardo Ron Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin duda, uno de los grandes retos que enfrenta el países la tendencia demográfica caracterizada por el incremento de la población adulta de 65 años o más, fenómeno que no solo es nacional, que de acuerdo con el portal de las Naciones Unidas, 1 el ascenso de la población adulta de 65 años crece a un ritmo más rápido que el resto de segmento de la población. En ese tenor, el Estado deberá asegurar las condiciones para que puedan disfrutar de una vida dignaal encontrarse en dicha situación, resultando de vital importancia el accesoa una pensión, las cuales tienen como principal función moderar la pérdida o disminución del ingreso de una persona al final de su vida productiva.
Los esquemas de pensiones en México y sus costos son uno de los principales problemas en el país, ya que comprometen la factibilidad financiera del Estado, al tiempo de ser un problema social que se manifestará sobre todo a partir de 2021, cuando la primera generación conocida como generación Afore(GA) 2 cumplan las condiciones para poder pensionarse y se tope con la realidad que no tienen una pensión que les garantice un ingreso.
El 1 de julio de1997, México reformó profundamente su sistema público de pensiones, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), institución de seguridad social que contempla a los trabajadores que laboran formalmente del sector privado. Reforma que abandonó el antiguo sistema de reparto, en el que las contribuciones de los asegurados activos financiaban el pago de los beneficios de los pensionados, sustituyéndolos por uno basado en cuentas individuales, las cuales están administrados por empresas privadas que se especializan en la gestión de fondos de retiro, mejor conocidas como “Afore”.
Por ello, al adoptar un nuevo modelo pensionario, se separó a los trabajadores en dos grandes grupos:
1. Los que se encontraban cotizando, que al final de su vida laboral podrían decidir si se pensionaban conforme a la ley derogada o la actual ley, mejor conocidos como la generación en transición(GT);
2. Y los demás trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, los cuales entrarían en el nuevo esquema, los anteriormente mencionados como la generación Afore (GA).
Con este nuevo sistema de pensiones se logró contener el crecimiento del costo fiscal del sistema al desaparecer el grupo poblacional que podía acceder a los desiguales beneficios del esquema anterior, dando lugar a que la GT siguiese acumulando derechos bajo las reglas del anterior sistema, el cual se encontraba altamente subsidiado por el Estado. Dando pie a que, de acuerdo con el informe El reto de financiar las pensiones de la generación de transición, 3 emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) se hacen previsible dos grandes retos, el primero referente a que el gasto público por pensiones seguirá creciendo durante las siguientes décadas, principalmente por el pago de las pensiones de la Generación de Transición; el segundo que la GT obtendrá pensiones mucho mayores que las de la GA no porque hubiesen aportado más para su pensión, sino por los beneficios altamente subsidiados que ofrece la ley de 1973, mismos que están siendo pagados con impuestos generales.
La falta de regulación permite que haya una diversa cantidad de modelos de pensiones de financiación indirecta, “más de cien seguros sociales que también ofrecen pensio nes por vejez, y un gran número de modelos de pensiones de tipo ocupacional”, 4 pero como principal problema “puede haber entidades que permitan la jubilación a edades tan tempranas como los 45 años o que concedan pensiones superiores a 100 por ciento del sueldo que tenía el jubilado como trabajador activo”, 5 por lo cual es esencial, garantizar que no se puedan conceder pensiones superiores a 100 por ciento del sueldo que teníael pensionado como trabajador como sucede en la actualidad,ya que de facto, el gobierno federal asumió la totalidad del pago de las pensiones de la GT, es decir de todos los que comenzaron a cotizar antes de 1997.
Año con año aumenta el número de pensionados a la GT, los cuales el gobierno federal tendrá que financiar hasta por lo menos a 2080, 6 su gasto creciente limita la inver6ión en otros rubros esenciales para el desarrollo del país, como la salud, educación, la infraestructura, la tecnología, entre otros, y en virtud de ello “las pensiones de los derechohabientes del IMSS en 2017 fueron de 1.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), y se proyecta que lleguen a 2.25 en 2040”. 7 Confirmado que si no realizan acciones al respecto, en el futuro la erogación de recursos para otros rubros serán más limitadas.
De acuerdo con un informe del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 8 los recursos del presupuesto federal destinado al pago de pensiones y jubilaciones han ido en sentido ascendente de manera significativa, duplicándose en términos reales en un lapso de diez años, de 2008 a 2018, pasando de 388 mil 660 millones de pesos a 793 mil 734 millones de pesos en 2018, lo que representó 2.06 por ciento del PIB de 2008 y 3.5 del de 2018. Tales cifras aumentarán para 2023, equivalente a 4.1 por ciento del PIB, ya que para ese entonces, la población adulta de 60 años o más representará 12.28 por ciento de la población.
Es una realidad que no existe, ni existirá un respaldo financiero creado que permita hacer frente a las pensiones otorgadas conforme a la LSS de 1973, mucho menos a las que no han sido fondeadas siquiera considerando el salario real del asegurado. Cabe señalar que sólo para este año, según datos del “calendario de presupuesto autorizado a las unidades responsables para el ejercicio fiscal 2020”, del IMSS, el presupuesto para pensiones de la GT de la LSS de 1973 es de 344 mil 161 millones 712 mil 398 pesos.
Y en este sentido, los asegurados en el régimen obligatorio del Seguro Social establecido en la anterior Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS de 1973), tienen la posibilidad de poder acceder a una pensión por concepto de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del IMSS, pudiendo así disfrutar de los beneficios que disponía la ley abrogada, al alcanzar el tope máximo posible, al acogerse al esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio, comúnmente denominado “Covoro” o “Modalidad 40”, aun cuando durante el transcurso de su vida laboral no hayan realizado sus aportaciones conforme al salario máximo de cotización. La LSS de 1973, apoyada en un esquema de transición poco cuidado hacia la LSS 1997, asílo permite; contiene un error técnico en materia actuarial, así como una evidente falta de armonía con la filosofía que persigue la Seguridad Social, resultando indispensable hacer una modificación a la Ley del Seguro Social.
La Ley vigente del Seguro Social, establece en sus artículos 218 a 221 las reglas aplicables a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS, las cuales hacen referencia a las personas aseguradas que han dejado de estar sujetos al régimen obligatorio y reingresan por cuenta propia, con lo cual se les reconoce el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. La continuación voluntaria cubre las prestaciones en especie de los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Fuente: Informe Instituto Mexicano del Seguro Social. 9
Según el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2018-2019, los asegurados del IMSS en 2017 inscritos en la modalidad 40, Covoro, régimen voluntario, fueron 145 mil 937, cifra que ascendió en 2018 a 166 mil 261, teniendo un incremento de 20 mil 324.
Los requisitos para el Covoro (modalidad 40), se describen a continuación:
a) Es aplicable a trabajadores (asegurados) que al haber sido dados de baja del IMSS hayan acumulado como mínimo 52 semanas de cotización en el régimen obligatorio;
b) Debe solicitarse por escrito dentro del plazo de 5 años a partir de la fecha de baja en el IMSS, ya que de lo contrario se pierde el derecho de continuar voluntariamente en dicho régimen. No obstante, cabe señalar que aun transcurrido dicho plazo es posible recuperar el derecho mencionado para la continuación voluntaria, reingresando al régimen obligatorio durante los periodos que indica el artículo 151, de la LSS 1997 para el reconocimiento de semanas de cotización previas;
c) Permite continuar voluntariamente en el régimen obligatorio en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siendo a cargo del asegurado la cuota patronal y la propia que correspondan por dichos seguros y por las prestaciones en especie a que se refiere el artículo 25, de la LSS 1997, que hoy en día suman un total de 10.075 por ciento, las cuales deberá cubrir mensualmente de forma anticipada, multiplicando dicho factor por el resultado de la multiplicación del salario manifestado en el aviso correspondiente por los días del bimestre de que se trate.
Fuente: Elaboración propia con datos del IMSS.
d) Dicho trámite e información de costos se realiza en el Departamento de Afiliación Vigencia de la subdelegación que le corresponda.
e) La inscripción en este esquema puede ser conforme al último salario “o superior” al que tenía el trabajador en el momento de la baja. Éste es sin duda el elemento que causa mayor perjuicio económico en cuanto al financiamiento de pensiones de RCV en este rubro, ya que permite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio hasta con el límite superior del salario base de cotización, es decir, hasta con el equivalente a 25 VSMGDF, siendo ese salario el que se consideraraì para determinar el monto de la pensión de RCV, cuando esta se genere conforme a los beneficios de la ley de 1973.
El artículo 194, capítulo VII, de la LSS de 1973 permitía igualmente la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social, con la posibilidad de que el asegurado quedara inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o “en el grupo inmediato inferior o superior”, el cual a la letra cito:
Artículo 194. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, bien sea en los seguros conjuntos de Enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o bien en cualquiera de ambos a su elección, pudiendo quedar inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o en el grupo inmediato inferior o superior. El asegurado cubrirá íntegramente las cuotas obrero-patronales respectivas y podrá enterarlas por bimestres o anualidades adelantadas.
Fuente: Informe Instituto Mexicano del Seguro Social. 10
La LSS de 1973 reconoce el derecho a la pensión de RCV, siempre que se cubran los requisitos mínimos para ello:
a) Haber cumplido la edad de 65 años en el caso de vejez, y a partir de 60 años para el caso de cesantía en edad avanzada;
b) Estar dentro de la conservación de derechos;
c) Tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización; y
d) Quedar privado de trabajo remunerado (sólo tratándose de la rama de cesantía en edad avanzada).
Los artículos tercero, undécimo y duodécimo transitorios de la LSS de 1997 establecen que los asegurados inscritos conforme a la ley de 1973, al momento de cumplirse los supuestos legales que requería dicha legislación para el disfrute de las pensiones de RCV, podrán optar por acogerse a los beneficios ahí contemplados o los establecidos en la LSS de 1997, siendo a cargo del gobierno federal las pensiones que se otorguen a los asegurados que ejerzan la opción de acogerse a los beneficios de la LSS de 1973, los cuales se citan a continuación:
Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
Cuarto. a Décimo. ...
Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.
Duodécimo. Estarán a cargo del gobierno federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la ley que se deroga.
Para tal efecto, el artículo 167, sección octava, “De la cuantía de las pensiones”, de la LSS de 1973 establecía que la pensión de RCV se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. La base para determinar la pensión será el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Cuando el salario diario promedio se encuentre en el rango de 6.01 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), al límite superior establecido, que hoy es de 25 veces ese salario, se aplicaraì el 13 por ciento sobre el salario diario promedio para obtener la cuantía básica de la pensión, y el 2.450 sobre el mismo salario por cada incremento anual que corresponda.
Para mayor referencia se cita el anteriormente mencionado artículo:
Artículo 167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla:
Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.
El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización.
Los incrementes a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, secalcularán en la siguiente forma:
a) Con 13 a 26 semanas reconocidas se tiene derecho a 50 por ciento del incremento anual.
b) Con más de 26 semanas reconocidas se tiene derecho a 100 por ciento del incremento anual.
El instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.
El artículo 169 de la LSS de 1973 dispone que la pensión de RCV, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no podrá exceder de 100 por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, salvo que proceda el incremento por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga de la pensión que sea superior a dicho límite, el cual se cita a continuación:
Artículo 169. La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión. Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior a él.
Las anteriores limitaciones no regirán para las pensiones con el monto mínimo establecido en el artículo 168.
Dicha pensión actualmente es el cálculo de ese límite de 100 por ciento que establece el artículo mencionado, más 11 por ciento establecido en el “decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001”, 11 publicado en el DOF el 5 de enero de 2004.
Hoy proliferan las asesorías especializadas para futuros pensionados para maximizar las pensiones a través de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (Covoro) del IMSS, ya que en ese supuesto el asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superiorestablecida en el artículo 28 de la LSS vigente:
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Y reglamentado en el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:
Artículo 65. El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la ley.
Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo.
Pero dichas asesorías, llegan al extremo de ofrecer financiamiento para soportar la cotización máximatopada a 25 VSMGDF, lo que si bien beneficia a unos cuantos, pone el peligro la factibilidad financiera del instituto y del gobierno federal. No es extraño escuchar promocionales dirigidos a personas que están próximos a alcanzar los 60 o 65 años, disuadiéndolos para obtener montos de pensión superior a 60 mil pesos mensuales, partiendo de la base que la pensión mínima establecida en ley derogada de 1973, para 2020 es de 4 mil 160.21 12 pesos mensuales y en el caso de la LSS 1997 es pensión garantizada, que actualmente es de 3 mil 289.343 13 pesos mensuales.
No se vislumbran alternativas claras ni sencillas de solución, máxime por la forma en que están dadas las condiciones, pero peor aún, no existe preocupación de sector alguno por solucionarlo y crear conciencia en la ciudadanía sobre la problemática pensionaria en nuestro país, con más la cultura del ahorro.
El 24 de enero de 2020, el más alto tribunal publicó la contradicción de tesis 327/2019 entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Décimo Sexto del Primer Circuito, ambos en materia de trabajo, que en su rubro establece:
Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997. 14
Decidiendo que el criterio que debe de prevalecer es el siguiente:
Régimen transitorio del sistema de pensiones entre las Leyes del Seguro Social derogada de 1973 y vigente. El límite superior que se debe aplicar al salario promedio de las 250 semanas de cotización que sirve de base para cuantificar las pensiones de los asegurados del régimen transitorio, que optaron por el esquema pensionario de la derogada ley de 1973.
Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro “Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997”, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa. 15
Por lo anterior y en concordancia con los criterios de nuestro más alto tribunal, el suscrito legislador pretendegarantizar que los asegurados acreditadas en el régimen obligatorio que hayan sido dados de bajay que por voluntad propia decidan continuar, deberán quedar inscritos con el último salario o superior, con la salvedad, de que si el último salario es menor al equivalente a 10VSMGDF, se tomará como límite superior el equivalente a 10VSMGDF, ya que al momento de hacer exigible su derecho a pensionarse, lo podrán hacer con dicho tope, en virtud de que, el Gobierno Federal asumió la totalidad del pago de las pensiones de la GT, resultando que su gasto creciente año con año, limita la inversión en otros rubros esenciales para el desarrollo del país, como la salud, educación, la infraestructura, la tecnología, entre otros. Por lo cual resulta indispensable reformar el artículo 218, de la Ley del Seguro Social.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995
Único. Se reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superioral que tenía en el momento de la baja ,empero, si el último salario es menor al equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se tomará como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obreropatronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social; y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero-patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta ley.
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Recuperado de
https://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html Consultado el 21 de abril de 2020.
2 Por considerarse que las aportaciones de sus fondos de retiro se encuentran administrados por las "administradoras del fondo para el retiro".
3 Recuperado de
https://www.google.com/search?q=el-reto-de-financiar-las-pension es-de-la-generacion-de-transicion.pdf&oq=el-reto-de-financiar-las-pensiones -de-la-generacion-de-transicion. pdf&aqs=chrome..69i57j69i60.250j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 Consultado el 21 de abril de 2020.
4 Martínez Aviña, J. México: propuesta para un nuevo sistema de pensiones, nota técnica Seguridad Social para el Bienestar, página 10.
5 Ibídem.
6 Recuperado de
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/pensiones-de-la-generac ion-de-transicion-haran-presion-fiscal-hasta-2080-consar Consultado el 21 de abril de 2020.
7 Martínez Aviña, J. México: propuesta para un nuevo sistema de pensiones, nota técnica Seguridad Social para el Bienestar, página 14.
8 Recuperado de
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0402018. pdf Consultado el 21 de abril de 2020.
9 Recuperado de
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20182019/2 1-InformeCompleto.pdf Página 47. Consultado el 23 de abril de 2020.
10 Recuperado de
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20182019/2 1-InformeCompleto.pdf. Página 356. Consultado el 23 de abril de 2020.
11 Recuperado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=676437&fecha= 05/01/2004 Consultado el 2 de mayo de 2020.
12 Como establecen el artículo 168 de la LSS de 1997 y el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, publicado en el DOF el 5 de enero de 2004.
13 Salario mínimo de 1997 más inflación, establecido en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.
14 SCJN. Semanario Judicial de la Federación. Tesis: 2a./J. 164/2019. Segunda Sala. Recuperado de
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsem/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 2021504&Clase=DetalleTesisBL Consultado el 27 de abril de 2020.
15 Ibídem.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Ron Ramos Presidente de la Comisión de Ganadería e Integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el párrafo décimo sexto del artículo 74 y el párrafo sexto del artículo 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el punto número 4 establece algunos ejes para la reactivación económica mismos que a continuación enumeramos
• Detonar el crecimiento
• Mantener finanzas sanas
• Proyectos regionales
• Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo
Para lograr estos objetivos, en la presente iniciativa se propone un régimen fiscal adecuado, para que el sector permita incrementar las utilidades que reciban los productores primarios derivado de la actividad económica a la cual se dediquen, esto como incentivo para la productividad y la participación en mayor grado en la cadena de valor. Con esto, se favorece su integración a la cadena de valor y, a su vez, su formalización, lo cual permitirá ampliar no solo la base gravable sino también su nivel de ingresos. Es importante fomentar la participación del productor primario en toda la cadena de valor. Sólo así se logrará un mayor ingreso y con ello, la posibilidad de realizar una mayor inversión y, consecuentemente, ofrecer nuevas oportunidades de trabajo en el campo.
Ante esto se propone adicionar un párrafo al artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR” para extender el régimen preferencial a toda la cadena de valor. El actual artículo 74 excluye la comercialización y distribución al otorgar exclusivamente la preferencia a los productores. Excluye la integración de productores primarios para proveerse de insumos, para mejorar los procesos de beneficio, la producción conjunta, el transporte, el manejo, el procesamiento y la comercialización, así como la distribución, Esto ocasiona un distanciamiento entre consumidores y ‘productores que no favorece el desempeño de la cadena de valor.
El objetivo es justamente incluir la comercialización con el fin de acabar con la discriminación que implica distanciar al productor primario de los eslabones más valiosos de la cadena. Para lograr esto, se proponen dos adiciones a la LISR: al artículo 74, del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y al artículo 180 relativo a los precios de transferencia.
En cuanto al artículo 74, la propuesta específica que quedaría sujeta a cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras del ISR, las personas morales que se integren en una sociedad para procesar, transportar y comercializar sus productos agrícolas, pecuarios o pesqueros. Además, se detalla que estas sociedades podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, de transporte y de comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal agropecuario, siempre y cuando el 80% del total de operaciones sea con ellos.
Para ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 74 de la Ley del ISR, para quedar como sigue:
Cuando dos o más personas se integren en una sociedad para producir, procesar, transportar y comercializar los productos agrícolas, pecuarios o pesqueros; podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, transporte y comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal al que se refiere este artículo, siempre y cuando el 80% del total de operaciones sea con ellos.
Se presenta también lo propuesto para el artículo 180 con el fin de favorecer el funcionamiento del sector agropecuario en su conjunto y evitar la brecha entre productores y consumidores. Respecto a dicho artículo, con la finalidad de que el régimen sea verdaderamente simplificado y se eviten ambigüedades de interpretación, se establece que dichas sociedades no estarán sujetas a las reglas aplicables por las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan. Para ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
A las sociedades de dos o más personas a las que se hace referencia el artículo 74 de esta Ley, no les serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan.
Con los cambios, los productores primarios de las actividades agrícolas, ganadoras, silvícolas y pesqueras podrían extender el régimen preferencial del propio artículo 74 a la comercialización y la distribución; es decir, hacia los procesos de beneficio, la producción conjunta, el transporte, el manejo, el procesamiento y la comercialización.
El régimen fiscal actual no permite la integración de los productores primarios a la cadena de valor de tal suerte que las preferencias del consumidor se vean reflejadas en su costo, y no incentiva la inversión al obstaculizar que el mercado de los productos terminados impacte la valoración que recibe el productor primario. Sin embargo, con un cambio del régimen fiscal, se permitiría que lo productores primarios se asocien entre otros para la transformación y la comercialización de sus productos, y no sólo para la producción de los bienes primarios.
Paradójicamente, hoy no existe ningún incentivo lo suficientemente atractivo para que la parte de mayor valor agregado sea compartida con la producción primaria. De ahí que se generen pocos casos de coinversión o sinergia entre el sector primario y la industria agroalimentaria. Uno de los principales problemas del campo mexicano, tal y como se reconoce en el plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de la República.
Las propias condiciones de productividad del sector agropecuario, que dependen de factores de la naturaleza (lluvias, heladas, inundaciones, sequías, etc.) o de la atomización de la producción (variaciones de precios de insumos y servicios), y de la consecuencia de una falta anímica de inversión e infraestructura, por mencionar tan sólo dos factores, reclaman, la existencia de un régimen preferencial que incentive al productor primario a lograr un mayor valor agregado a su producción y con ello mejorar su ingreso y nivel de bienestar.
En esta propuesta se busca incentivar la inversión productiva e incrementar la productividad para que el valor agregado de la cadena de producción le favorezca en mayor grado al productor primario. Este objetivo fiscal será estratégico de la actual Administración de tener un campo productivo, competitivo, rentable, sustentable y justo.
El modelo que a continuación se presenta, busca medir el Costo Fiscal de extender el régimen diferenciado del sector primario, para las actividades subsecuentes y necesarias para concretar la cadena de valor hacia el consumidor. Por medio de estas adiciones a los artículos referenciados de la Ley de ISR, se motivará la integración de productores para tener una mayor participación de la cadena de valor del producto primario.
El modelo busca medir el impacto del régimen fiscal ampliado en términos de formalización, de recaudación y de costo fiscal. Por medio del incremento de los precios pagados a los productores, captura la extensión del régimen preferencial y la plusvalía.
Con la modificación al Art. 74 de la LISR, el modelo obtuvo como resultado que el punto de equilibrio se encontró en el cincuenta y cuatro por ciento de incremento de los precios. Esto permite formalizar al cien por ciento del sector agropecuario. Con este aumento, todos los miembros del sector tienen un incentivo para formalizarse. Sería una acción concreta y clara en línea con el objetivo de la Secretaría de promover modelos de asociación que articulen a los pequeños productores con empresas agroindustriales integradoras. Además de obtener claros beneficios fiscales de la formalización, se abonaría a favor del “Rendimiento Social” en forma sustantiva. Esto sin duda favorecerá al sector primario quien tiene la mayor inversión y un arraigo incuestionable en el campo, pero quien también actualmente, conlleva los mayores riesgos.
Al implementar la propuesta se obtiene un escenario de ganar-ganar para todos, gobierno, productores y consu-midores. Los logros, sin embargo, no serán inmediatos, sino paulatinos, en la medida que los pequeños agricultores se van familiarizando con el esquema. De ahí que sea necesario implementarlo lo antes posible. Asimismo, es con base en dicho esquema que las empresas integradoras pueden promover el esquema y efectivamente hacer de las cooperativas modelos de asociación más productivas y competitivas. Como sucede con las cooperativas internacionales. Es importante trasladar las preferencias fiscales a las organizaciones de segundo y tercer grado donde participen los productores en los términos de la Ley de Crédito Rural y de Sociedades Mercantiles y del Marco Jurídico de las Empresas Integradoras.
Adicionalmente, la integración incentivaría a que el sector primario en esta cadena de valor se formalice para beneficiarse al vender a precios más altos y de esa manera repartir la plusvalía de los eslabones hasta los niveles, en principio, más alejados del consumidor. En este aspecto vale la pena recordar que el mejor fertilizante es el precio.
Se busca encontrar la manera más eficiente de lograr ese objetivo. Esta es incentivar la asociación de cadenas de valor para que se llegue a la meta con un sistema de preferencias fiscales. De esta manera logra evitar el esquema que se mantiene hasta ahora, en el que los productores no producen lo que se consume, ni se consume lo que se produce, estableciendo así un freno natural que nos haga pensar que en un mediano plazo se pudiera alcanzar la multicitada autosuficiencia alimentaria, siendo esta el objetivo más importante que se ha plateado la presente administración.
Para concluir y terminar, es necesario resaltar que la presente propuesta busca entre otras cosas, buenas prácticas de competencia leal, en todos los eslabones de la cadena de valor del mercado de lácteos, a fin de disminuir la especulación de un pequeño grupo en detrimento de ciento de miles de productores lecheros del sector rural del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona y modifican los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se adicionan el párrafo Décimo Sexto al artículo 74 y el párrafo Sexto al artículo 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:
I. ...
II. ...
III. ...
...
...
...
...
...
...
I. ...
II. ...
III. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Cuando dos o más personas se integren en una sociedad para producir, procesar, transportar y comercializar los productos agrícolas, pecuarios o pesqueros; podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, transporte y comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal al que se refiere este artículo, siempre y cuando el 80% del total de operaciones sea con ellos.
Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
...
...
...
...
A las sociedades de dos o más personas a las que se hace referencia el artículo 74 de esta Ley, no les serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Adminis-traciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquí ellas que las sustituyan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado Eduardo Ron Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Vida Silvestre, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga la fracción I del artículo 123 de la Ley General de Vida Silvestre y se reforma el párrafo primero del artículo 8 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas advierte que “casi una cuarta parte de todas las especies corren actualmente el riesgo de extinguirse en las próximas décadas”. El hecho de desconocer la importancia de la vida silvestre ha contribuido al saqueo y el comercio de especies o de sus partes, que ha colocado a centenares de animales y vegetales en distintas categorías de riesgo: amenazados, en peligro, en peligro crítico, o incluso extintas en vida silvestre. 1
Los delitos forestales y contra la vida silvestre incluyen la captura, comercialización, importación, exportación, procesamiento, posesión, obtención y consumo de flora y fauna (animales, aves, peces, plantas y árboles) en contravención a la legislación nacional e internacional. Por ejemplo:
• En apenas un poco más de cien años se han perdido 97 por ciento de los tigres; ahora se piensa que hay 3 mil 200 tigres en estado salvaje.
• En 2010, estimativamente 7 mil 500 elefantes fueron asesinados, la mayoría en África Central. Hay, en promedio, 92 decomisos de marfil al mes, o alrededor de 3 por día.
• Se estima que unos mil 215 rinocerontes fueron cazados furtivamente en Sudáfrica en 2014; la población mundial de rinocerontes salvajes ahora suma sólo 25 mil. En la última década, mil guardabosques han sido abatidos a tiros en la lucha para proteger la vida silvestre.
• Se estima que casi un tercio del comercio mundial de maderas es ilícito un valor estimado de 3.5 mil millones de dólares en 2010, desde el sudeste asiático hasta la Unión Europea y Asia en 2010.
• La caza furtiva y el tráfico ilícitos de vida silvestre continúan frustrando los esfuerzos para su conservación, casi 7 mil especies de animales y plantas fueron denunciadas como parte del comercio ilegal en 120 países.
• De las 8 mil 300 razas de animales conocidas, 8 por ciento está extinto y 22 en peligro de extinción.
• De las más de 80 mil especies de árboles, menos de 1 por ciento se han estudiado para su posible uso.
• Los peces proporcionan 20 por ciento de las proteínas animales a unos 3 mil millones de personas. Sólo 10 especies proporcionan alrededor de 30 por ciento de la pesca de captura marina y diez especies proporcionan alrededor de 50 por ciento de la producción acuícola.
• Más de 80 por ciento de la dieta humana está compuesta por las plantas. Solo tres cultivos de cereales (arroz, maíz y trigo) proporcionan 60 por ciento de la ingesta energética.
• Aproximadamente, el 80 por ciento de las personas que viven en las zonas rurales de los países en desarrollo, dependen de medicamentos tradicionales basados en plantas para la atención básica de la salud.
• Los microorganismos e invertebrados son clave para los servicios de los ecosistemas, pero sus contribuciones aún son poco conocidas y raramente reconocidas. 2
El tráfico ilegal de vida silvestre se constituye como una infracción o delito en la legislación ambiental de México, e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales. Comprende ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de éstos, considerando productos a las partes no transformadas y subproductos a las que han sufrido algún proceso de transformación. 3
México desempeña un papel trascendente en la extracción y comercio ilícito de vida silvestre debido, en primer lugar, a que es una de las naciones con mayor biodiversidad del planeta y, en segundo lugar, a su situación geográfica y fácil comunicación con diversos países. Entre estos países destacan Estados Unidos, Canadá, Guatemala y Belice, en América. En Europa, España y Alemania son considerados relevantes importadores y exportadores de plantas y animales silvestres. En cuanto a la demanda, el mercado asiático genera la mayor parte de ésta, siendo China el consumidor más importante.
El tráfico ilegal de vida silvestre es una problemática de gran complejidad que pone en riesgo no sólo a la flora y fauna de nuestro país y del mundo, sino también a la seguridad nacional e internacional, así como al desarrollo social y económico. Influenciada por diversos factores culturales, sociales y económicos, la erradicación de esta actividad representa un reto para México. Reconocer sus repercusiones ambientales, sociales y económicas es el primer paso en la lucha contra su erradicación, ya que su naturaleza exige un enfoque sistémico e integral.
Actualmente, el artículo 240 del Código Penal Federal considera en la fracción IV el tráfico y compra de aves silvestres considerado como un delito del fuero federal, mencionando que las personas que realicen la captura, tráfico, posesión ilegal, o acopio de flora o fauna silvestres pueden alcanzar una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.
Chiapas tiene el mayor número de especies de aves, 694, y mamíferos, 206, en el país; es también uno de los estados donde se presenta un alto índice de saqueo de fauna, como lo demuestran los constantes operativos y decomisos que se realizan en diversos municipios. 4
En los dos últimos años, el tráfico de especies de flora y fauna ha aumentado en la capital chiapaneca, hecho que se comprueba en los decomisos que han aumentado por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Ante esto, especialistas alertan del avance de este fenómeno que deja grandes cantidades de dinero a quienes se dedican a esta actividad ilícita. 5
Se han detectado cuatro sitios donde se tienen identificados puntos de compraventa de especies:
La primera es la costa del Pacífico, desde Tapachula hasta el Istmo de Tehuantepec, donde se han decomisado pericos, loros, tortugas y sus huevos. Otro sitio es por la zona de Malpaso, en específico por el embalse de la presa, punto cercano a la Reserva de la Biosfera “El Ocote”, la cual concentra gran vegetación. Este lugar, ha servido para el tráfico local, que va desde el centro del estado hacia la zona limítrofe y algunos municipios de Tabasco. Sin embargo, en los últimos meses se ha reforzado la vigilancia en esta zona lo que ha ayudado a combatir este trasiego. Además, existe la región de la Selva Lacandona, en dos puntos, el primero en Chancalá, en este sitio se comercializan especies que viven en la zona e inclusive en una parte de Guatemala. Otro punto, se encuentra en Bajadas Grandes, una zona limítrofe entre Chiapas y Tabasco, donde se han rescatado monos saraguatos, arañas, micos dorados, pericos y otras más de la región que son llevados para su comercialización a otras partes del país y el continente. 6
Recordemos que México forma parte de la Agenda 2030 para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El objetivo número 15se denomina “Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad”, y tres de sus metas son las siguientes:
1. Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.
2. Adoptar medidas urgentes para poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas de flora y fauna y abordar la demanda y la oferta ilegales de productos silvestres.
3. Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, en particular aumentando la capacidad de las comunidades locales para promover oportunidades de subsistencia sostenibles.
Existe la necesidad imperiosa de detener el círculo vicioso del tráfico mediante la publicidad. Es decir, el público tiene un papel clave que desempeñar en la reducción ilegal de la vida silvestre y los delitos forestales. Como un consumidor informado, puede ayudar a reducir la demanda al estar al tanto de qué especies están bajo protección y negarse a comprar productos que puedan dañar directamente a estas especies. Es prioritario exponer la crueldad de la caza furtiva y poner de relieve los orígenes ilegales de ciertos productos y artículos.
Propuesta de reforma
Se elimina la sanción de la amonestación escrita, pues es necesario dar paso a las medidas que realmente generen una posibilidad real de abonar a su detenimiento.
Se especifica la información necesaria para que las y los consumidores conozcan sobre los productos y artículos que podrían tener orígenes ilegales.
Por lo expuesto someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 123 de la Ley General de Vida Silvestre y se reforma el párrafo primero del artículo 8 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Primero. Se deroga la fracción I del artículo 123 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 123....
I. Derogada
II. a VIII. ...
Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Artículo 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten, incluidos la conformación de una campaña de difusión semestral para exponer la crueldad de la caza furtiva de animales considerados como especies exóticas así como informar sobre los orígenes ilegales de los productos y artículos relacionados.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/dia-mundial-de-la-vida-silves-tre-2020?id iom=es
2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/biodiversity/
3 http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros 2013/CD001601.pdf
4 https://www.cuartopoder.mx/chiapas/trafico-ilegal-amenaza-vida-silvestre-en-chi apas/273820/
5 Ídem.
6 Ídem.
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_190118.pdf
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_261219.pdf
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Natu-rales, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 63 Bis a la Ley Federal del Trabajo y reforma el 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado David Rivera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 68 Bis de la Ley Federal del Trabajo y un párrafo tercero al artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El sedentarismo implica no realizar actividad física que permita beneficios a la salud. Es un estilo de vida que se ha incrementado en los últimos años por los avances tecnológicos, la inseguridad en los espacios públicos y la poca educación sobre los beneficios de la enseñanza y actividad física.
Los estudios epidemiológicos han mostrado evidencia suficiente sobre la relación causal del sedentarismo con el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT). Dado que la actividad física tiene efectos directos e indirectos sobre la mortalidad por ECNT vía otros factores de riesgo, por ejemplo obesidad, diabetes e hipertensión arterial, que son problemas de salud de gran magnitud en la población mundial, es posible señalar que el sedentarismo es uno de los problemas de salud pública más significativos del siglo XXI. 1
En la actualidad, el sedentarismo aumenta como consecuencia del bloqueo a las movilidades por el covid-19, produciendo riesgos a la salud, pues la falta de actividad física incita a la obesidad, afectaciones en el sistema cardiorrespiratorio y dificultades en los procesos cognitivos.
La inactividad física tiene efectos directos e indirectos con la muerte por enfermedades crónicas no transmisibles y es un problema de salud pública; puede atrofiar a los músculos, huesos, articulaciones, tendones, siendo el dolor de manos, uno de los síntomas más frecuentes entre la población, conocido como “tendinitis de Quervain”, es un trastorno doloroso que afecta principalmente los tendones de la muñeca. 2
Asimismo, aumenta el colesterol en la sangre y la presencia de los triglicéridos, esto genera un riesgo de padecer un infarto, mientras que los procesos cognitivos se ven alterados, a través de la falta de retención de información, y problemas emocionales como estrés y depresión. 3
Es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial (6 por ciento de las muertes registradas en todo el mundo). Además, se estima que la inactividad física es la causa principal de aproximadamente 21-25 por ciento de los cánceres de mama y de colon, 27 por ciento de los casos de diabetes y aproximadamente 30 por ciento de la carga de cardiopatía isquémica. 4
Según datos revelados por Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de la mitad de la población adulta mexicana es sedentaria, lo que quiere decir es que no practica alguna clase de ejercicio físico por falta de tiempo, cansancio causado por trabajo y problemas de salud.
El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) informó que en México el sedentarismo aumentó 15 por ciento durante el periodo de confinamiento por el brote de covid-19.
El número de personas que pasaron de estar sentados o reclinados de cuatro a siete horas por día previo y durante la cuarentena pasó de 29.3 a 44.7 por ciento”, reportó el INSP en los resultados de la encuesta Ensars-Cov2.
Fuente: Instituto Nacional de Salud Pública (INSP)
Los resultados también señalan que estar recostado o reclinado por más de ocho horas aumentó en 5 por ciento durante el mismo periodo.
No obstante, otro de los factores que intensifican el sedentarismo es la falta de cultura sobre la importancia de la actividad física, ya que al realizarse de manera regular produce efectos benéficos a corto, mediano y largo plazo en la salud.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que, para obtener beneficios a la salud, los adultos acumulen al menos 150 minutos por semana de actividad física de intensidad moderada a vigorosa.
Cuando se está activo, los músculos producen compuestos que mejoran el funcionamiento del sistema inmunitario y reducen la inflamación. Por lo tanto, la actividad física fortalece los dos procesos biológicos que reaccionan a la infección.
Es relevante que la gente se mueva, ya que es una estrategia importante para reducir la carga de ENT, según se indica en el Plan de acción mundial de la OMS para la prevención y el control de las ENT 2013-2020, en el que se hace un llamamiento a reducir en 10 por ciento la inactividad física, lo que también contribuirá a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 5
La actividad física tiene el potencial de reducir la gravedad de las infecciones por covid-19, ya que fortalece los procesos biológicos que reaccionan a la infección. La actividad física durante esta contingencia podría reducir la cantidad de personas infectadas que requieren hospitalización y el uso de ventiladores, ayudando a reducir el grado en que los sistemas de atención médica se ven abrumados por los casos de infección grave. 6
Fuente: Instituto Nacional de Salud Pública.
Sin embargo, como consecuencia de la pandemia del covid-19, las oportunidades de la población para cumplir las recomendaciones actividad física se han visto limitadas. Los datos internacionales previos a la pandemia del covid-19 muestran 1 de cada 3 adultos cumple con las recomendaciones de actividad física de la OMS. En consecuencia, la salud de la población podría estar aún más comprometida durante el covid-19 dada la fuerte relación que guarda con estos comportamientos.
Sin duda alguna, cuando una persona practica un ejercicio, ayuda a bajar el estrés, mejora el manejo de la presión laboral y permite tener una mejor calidad de vida.
En esta era de la digitalización, los automatismos y la virtualización, la vida laboral es también cada vez más sedentaria, lo cual trae consecuencias en la salud de los empleados y redunda en el aumento del ausentismo y la baja de la productividad.
Por este motivo, la promoción de la actividad física en la jornada laboral y fuera de ella debe prevalecer, de esta manera se debe pausar durante la jornada laboral, por lo menos 30 minutos, así como descansar los músculos que más se usan al estar sentado y hacer ejercicios de elongación antes, durante y después de la jornada de trabajo.
El texto propuesto es el siguiente:
Ley Federal del Trabajo
Ley General de Cultura Física y Deporte
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan el artículo 63 Bis de la Ley Federal del Trabajo y un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Primero. Se adiciona el artículo 63 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 63. ...
Artículo 63 Bis. Durante la jornada de trabajo se concederán al trabajador por lo menos treinta minutos para realizar actividad física.
Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 44. ...
...
...
Para el buen desarrollo de la activación física y el deporte, se verificará que se esté realizando en los sectores público, social y privado, el fomento de la práctica de la activación física, con sus trabajadores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, "Cambio en la prevalencia de sedentarismo y actividad deportiva en una cohorte de estudiantes" [en Línea]. Fecha de consulta: 23 de septiembre 2020. Disponible en
http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_med ica/article/view/147/392
2 El Universal, "Sedentarismo, daño colateral del confinamiento para evitar el covid-19" [en línea]. Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2020. Disponible en
https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/sedentarismo-dano -colateral-del-confinamiento-para-evitar-el-covid-19
3 Ibídem.
4 Organización Mundial de la Salud, "Actividad física" [en línea]. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2020. Disponible en
https://www.who.int/dietphysicalactivity/pa/es/
5 Organización Mundial de la Salud, 10 datos sobre la actividad física [en línea]. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2020. Disponible en
https://www.who.int/features/factfiles/physical_activity/es/
6 Gobierno de México, El movimiento en adultos de 18 a 64 años durante la pandemia de covid-19 [en línea]. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2020. Disponible en
https://www.insp.mx/avisos/5421-movimiento-adultos-durante-pande mia.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Deporte, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO C-149 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) SOBRE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y la colegisladora a realizar las acciones conducentes a ratificar el Convenio C-149 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el personal de enfermería, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Anita Sánchez Castro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los convenios y las recomendaciones que hace la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son tratados internacionales sujetos a ratificación y son vinculantes para los Estados Miembros que los ratifican, México es uno de ellos. Su finalidad es obtener un efecto concreto en las condiciones y prácticas laborales en todos los países del mundo.
De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la OIT, todos los Estados Miembros tienen la obligación de someter los convenios al examen de las autoridades nacionales competentes dentro del plazo de un año o hasta 18 meses a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia.
La autoridad nacional examina el convenio a la luz de su legislación y práctica nacionales y determina si lo ratifica o no en conformidad con el procedimiento nacional. Hay algunos convenios que no han sido ratificados en el contexto en donde se analizaron originalmente, tal es el caso del Convenio C-149.
Actualmente, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, 1 hasta 2017 estaban registrados más de 300 mil enfermeras y enfermeros en el país, de los cuales las mujeres sobresalen al representar el 85 por ciento de los recursos humanos en esta profesión.
La OMS señala que hay un déficit elevado de enfermeras en México. Pero en realidad el problema es general y afecta a todo el sistema de salud pública del país. Para tener una visión más detallada del problema, hay que considerar las cifras oficiales.
En el Censo de 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2 se dio a conocer que existen 475 mil 295 profesionales de la Enfermería en México. Esto indica que por cada mil habitantes hay 3.9 enfermeras . La proporción resulta preocupante porque la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que existan al menos 6 enfermeras por cada mil personas.
Para alcanzar la cifra especificada por la OMS, nuestro país requiere de 255 mil enfermeras que se sumen al personal actual. Aún y cuando el trabajo de las enfermeras es uno de los más respetado entre la gente debido a que ellas pueden hacer la diferencia entre la vida y la muerte, sus salarios en México son bajos.
La Encuesta Nacional de Empleo y Ocupación del Inegi señala que el personal de enfermería gana 16 mil 156 pesos mensuales en promedio. Esta remuneración es significativamente más baja que en otros países con un desarrollo parecido al nuestro.
De acuerdo con los últimos datos registrados en el portal de la OCDE, en 2017 el personal de enfermería en México ganaba menos de la mitad de lo que ganan las enfermeras en países como Chile o Italia.
Estos salarios se pueden incrementar de acuerdo con los estudios que vayan desarrollando las enfermeras y de acuerdo con el sector en el que desarrollan sus actividades.
Casi 310 mil de ellas trabajan en hospitales y clínicas del Estado, las 43 mil restantes están en el sector privado.
La situación de emergencia de salud mundial que enfrentamos actualmente, nos ha hecho voltear a ver a todas las personas con profesiones relacionada al cuidado de nuestra salud que han sido determinantes en esta lucha contra la pandemia del covid 19.
Este personal ha sido fundamental para contener la epidemia. Arriesgan su salud y hasta su vida atendiendo la urgencia, muchas veces sin herramienta y material adecuado e incluso sin equipo de protección.
La falta de personal médico y de enfermeras se ha hecho tangible en el país, por lo que han tenido que trabajar turnos dobles y hasta triples, en condiciones precarias. Ellos han sido como un muro de contención para detener el virus SARS-CoV-2.
Se hizo evidente que se necesitan mejorar las condiciones laborales de este sector.
Un reciente estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República 3 indica que “el personal de salud en México está enfrentando mayores riesgos y limitaciones que en otros países del mundo y con una débil remuneración, que no corresponde con las responsabilidades, ni con sus años de estudios, ni con las duras jornadas de trabajo que cumplen, ni tampoco con el nivel de respeto y confianza que tienen ante la sociedad”.
Debemos impulsar acciones para dignificar al trabajo de la salud y reforzar los incentivos económicos para las enfermeras y enfermeros dando prioridad a las personas que prestan sus servicios en las zonas marginadas del país.
Una de las medidas para lograr esto, es la ratificación del Convenio C-149 sobre el personal de enfermería, para garantizarles un trabajo y condiciones laborales dignas.
En su contenido el C-149, señala que se debe de proporcionar al personal de enfermería lo siguiente:
• Educación y formación apropiadas al ejercicio de sus funciones;
• Condiciones laborales, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
• Deberá gozar de condiciones equivalentes a los demás trabajadores en
a) horas de trabajo, incluidas la reglamentación y la compensación de las horas extraordinarias, las horas incómodas y penosas y el trabajo por turnos;
b) descanso semanal;
c) vacaciones anuales pagadas;
d) licencia de educación;
e) licencia de maternidad;
f) licencia de enfermedad;
g) seguridad social.
En el artículo 4 se señala que la legislación nacional precisará las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería y reservar este ejercicio a las personas que reúnan dichos requisitos.
1. Se tomarán medidas para fomentar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales.
2. La determinación de las condiciones de empleo y de trabajo deberá realizarse, de preferencia, mediante negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
3. La solución de los conflictos que plantee la determinación de las condiciones de empleo se tratará de lograr por medio de la negociación entre las partes o por medio de procedimientos independientes e imparciales, como la mediación, la conciliación o el arbitraje voluntario, cuyo carácter garantice la confianza de las partes interesadas.
Por lo expuesto someto a consideración de este pleno la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus facultades, se realicen las acciones necesarias para la ratificación del Convenio C-149 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el personal de enfermería.
Notas
1 Secretaría de Salud. "6 de enero, Día de la Enfermera y del Enfermero". Gob.mx, 2018. Consultado en
https://www.gob.mx/salud/articulos/6-de-enero-dia-de-la-enfermer a-y-del-enfermero?idiom=es
2 Inegi. Banco de Indicadores. Beta.Inegi.Org.Mx, 2019. Consultado en
http://www.beta.inegi.org.mx/app/indicadores/?p=2808&ag=00#d ivFV6206882038
3 Investigadores del Instituto B. D. Martha Patricia Patiño Fierro y César Alejandro Giles Navarro.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
SE ANALICE LA VIABILIDAD DE CREAR UN NUEVO CONSULADO EN LA INDIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a analizar por la SRE la viabilidad y, de ser procedente, crear un nuevo consulado en India, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se analice la viabilidad y, en caso de ser procedente, se cree un nuevo Consulado en la India, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Marco Jurídico
De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la representación de México en el extranjero y el ejercicio de su política exterior, están a cargo del Servicio Exterior Mexicano, que forma parte del Ejecutivo federal, cuya dirección compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por su parte, la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece en los 2 primeros párrafos de su primer artículo, en la fracción VI del 1-Bis, y en el artículo 12, lo siguiente:
Artículo 1. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específi-camente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Servicio Exterior depende del Ejecutivo federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.
Artículo 1 Bis. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
VI. Consulado General: La oficina a cargo de un fun-cionario consular, generalmente con el rango de Cónsul General y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;
Artículo 12. Las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de Embajadas y ante organismos internacionales, el de Misiones Permanentes; las representaciones Consulares tendrán el rango de Consulados Generales, Consulados, Agencias Consulares y Consulados honorarios.
La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las Circunscripciones Consulares.
Para tales efectos, el secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de Consulados Generales, a propuesta del subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República.
De estos preceptos se desprende que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores autorizar la apertura de un nuevo Consulado General y notificar dicha determinación, al Senado de la República.
Relaciones México-India
India tiene una extensión territorial de 3 mil 287 millones de kilómetros cuadrados con una población de mil 353 millones de habitantes. En el país existen más de 150 embajadas, 90 consulados y otras 18 misiones diplomáticas.
De las representaciones Latinoamericanas, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela cuentan con Embajadas en la Capital del País. Argentina, Brasil y Ecuador tienen Consulados Generales en la Ciudad de Mumbai.
Otros países, principalmente del G20, cuentan con Consulados Generales en diversas ciudades Bangalore, Chandigarh, Chennai, Guwahati, Hyderabad, Calcuta, Panaji, Puducherry, Ahmedabad y Mumbai.
En el caso de México, hasta ahora cuenta únicamente con una Embajada en Nueva Delhi (EmbaMex India), la cual atiende los temas políticos y económicos bilaterales, así como servicios Consulares; y una red de 5 Consulados Honorarios en India en las ciudades de Mumbai, Chennai, Bangalore, Goa y Calcuta, enfocados únicamente en dar apoyo a actividades culturales y de promoción turística. Adicionalmente la Embajada también atiende a Sri Lanka, Maldivas, Bangladesh, Nepal y recientemente Bután.
Actualmente, ésta Embajada cuenta con la presencia del Embajador, un ministro jefe de cancillería, 6 diplomáticos de los cuales 2 se enfocan en temas consulares, 3 agregados militares y 1 de marina. Adicionalmente cuentan con 9 empleados locales (sin considerar los empleados de servicio), de los cuales 3 dan apoyo al área consular.
La oficina Consular tiene una capacidad de 45 citas presenciales promedio a la semana para atender las solicitudes de visa que reciben, de las cuales se considera que 80 por ciento son enfocadas a negocios, ya sea por trabajo o actividades con fines de lucro.
En materia de turismo se estima que en México, de los visitantes provenientes de Asia, alrededor del 10 por ciento provienen de India con una bolsa de gasto aproximada de 4 mil 500 dólares. Con datos de 2015, se estima que el crecimiento de visitantes por año es el 18 por ciento.
En materia de negocios, India es el noveno socio comercial de México, así como nuestro tercer comprador de petróleo a nivel global. Para India, somos el segundo socio comercial en las Américas, solo por debajo de Estados Unidos. Por otro lado, en inversión, México está catalogado como el principal destino de inversiones indias en Latinoamérica e India se ha convertido en un destino muy atractivo para las inversiones mexicanas.
Considerando, estos factores, es importante que el gobierno federal analice la apertura de un Consulado General en Mumbai; capital de los negocios del país. Mumbai también conocida como Bombay, es la capital del estado federal de Maharashtra. Es la ciudad más poblada de la India y la cuarta más poblada del mundo. La ciudad se encuentra en la costa del mar Arábigo en el oeste de la India, y tiene un puerto natural de gran profundidad. En 2009 fue catalogada como ciudad global. También es la ciudad más rica de la India. La misma tiene la mayor industria cinematográfica del mundo. Dos de los monumentos de la ciudad, la terminal ferroviaria de Chhatrapati Shivaji y los templos de la Cueva de Elephanta, forman parte de la lista de Patrimonio de la Humanidad de la Unesco. 1
En Acción Nacional estimamos que la apertura de la representación consular que se propone no solo apoyaría a incrementar el despacho y atención a temas consulares sino que, además, apoyaría la promoción económica que tanta falta hace. Por ello, estimamos necesaria y oportuna la apertura de un Consulado General al sur de India, particularmente en ciudad de Mumbai, capital del estado federal de Maharashtra; con la finalidad de impulsar las relaciones económicas, la inversión, el turismo y la atención de los servicios consulares con mayor eficiencia y eficacia. Por lo anteriormente descrito, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a través del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, para que se analice la viabilidad y, en caso de ser procedente, dé aviso al Senado para la creación de un nuevo Consulado en el Sur de la República de la India, en la Ciudad de Mumbai, capital del estado federal de Maharashtra.
Nota
1 Información consultada en
https://spain.memphistours.com/India/guia-de-india/guia-de-bomba y/wiki/la-ciudad-de-bombay.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE CUMPLA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES ESPECIALES EN MATERIA MERCANTIL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a establecer por la SHCP los mecanismos de coordinación necesarios con el Poder Judicial de la Federación para garantizar el cumplimiento del artículo 53 Bis de la Ley Orgánica de éste en lo relativo al funcionamiento de los tribunales especiales en materia mercantil, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI
La que esto suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes:
Consideraciones
Conforme al artículo 49 de nuestra Constitución Política, “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”
Esta división de poderes refleja un sistema de pesos y contrapesos para el ejercicio del poder, establecido con la pretensión de brindar un disfrute y un ejercicio más pleno de la seguridad jurídica, que es uno de los derechos humanos fundamentales en todo Estado de Derecho. Esto da como resultado que serán actores diversos quienes se encarguen de la formación de las leyes, de la aplicación de dichas leyes y de administración de las mismas.
Como sabemos, el Plan Nacional de Desarrollo 2019 — 2024 señala entre sus objetivos fundamentales, la reactivación de la procuración de justicia para combatir la corrupción y otros delitos que lesionan la actividad económica, política y social en todos los núcleos de la sociedad.
Para tal efecto, en el mes de octubre de 2019, se celebraron en el Congreso de la Unión 1, con la participación de los tres poderes de la Unión, una serie de mesas de análisis para promover “Una reforma con y para Poder Judicial de la Federación. Este proceso de colaboración institucional trazó el camino hacia una mejor justicia, con pleno respeto a la división de poderes y a la independencia judicial. En ese acto, los participantes coincidieron en que la impartición de justicia federal en nuestro país enfrenta grandes retos, entre los que se destacó que:
- Los jueces federales no siempre se conducen con la ética, profesionalismo, independencia e imparcialidad que deberían observar en sus funciones.
- El sistema de carrera judicial no ha sido exitoso para asegurar que quienes lleguen a ser juzgadores sean las personas más honestas y mejor preparadas.
- Se debe garantizar la especialización de los órganos jurisdiccionales,
El problema de la carga de conflictos judiciales se ha visto ha agudizado durante 2020, debido al cierre durante varios meses, de los juzgados y tribunales a raíz de la pandemia generada por el covid-19. Esto ha provocado un significativo aumento de asuntos pendientes en tribunales. Además, debido a las distintas medidas de distanciamiento social, no están canalizando y resolviendo los pendientes judiciales de manera eficiente. Esto nos lleva a plantear un fortalecimiento del poder judicial en materia de tribunales especializados con el objeto de ofrecer soluciones rápidas y expeditas para la sociedad.
Es importante recordar que a través de la Reforma Financiera del 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de ese año, se implementaron reformas legales que permitieron tener un mercado más competitivo en beneficio de todos los usuarios del sistema financiero, mejorando el bienestar de la sociedad. En estas reformas, se contempló la de la resolución de controversias en Tribunales especializados. 2 En específico en el artículo 53 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se contempla la creación de juzgados federales especializados en materia mercantil, incluyendo temas concursales y controversias mercantiles.
Sin embargo, ésta última es una asignatura pendiente, y ha sido señalada como “el gran pendiente de la Reforma Financiera”, ya que estos tribunales permitirían 3:
- Una recuperación de activos más rápida, reduciéndose el nivel de riesgo en los préstamos, lo que en el largo plazo se traduciría en menores tasas de interés.
- Juzgar cuando haya un conflicto entre las partes, con alguien que conozca los contratos y pueda resolverse de forma más ágil.
- Establecer mecanismos de reposición de garantías más ágiles.
Cabe mencionar que las garantías constitucionales de una garantía pronta y expedita, son puestas en entredicho en casos tales como el de una ejecución hipotecaria: en la actualidad, los procesos pueden durar hasta 10 años, mientras en otros países el tiempo varía de seis meses a dos años. 4 Esta tardanza en los juicios se ubica fuera de la responsabilidad de las partes, y debe ser atribuible a la falta de un sistema judicial eficiente, eficaz y expedito debido a la falta de especialización de nuestros tribunales.
A pesar del aumento en el número de órganos jurisdiccionales en los últimos años, no se cuenta con tribunales que se especialicen en la materia financiera que puedan defender a los usuarios de los servicios financieros.
En fechas próximas, como parte del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), se aprobará el Presupuesto del Poder Judicial para el año 2021, que en 2020 tuvo una asignación por 68,632 mdp en comparación con 2019, que fue alrededor de 63 mil mdp. Al respecto, es necesario que en dicho presupuesto se contemple la creación de tribunales especializados en materia mercantil que en su caso no se han llevado a cabo los planes originalmente planteados por falta de disponibilidad presupuestal.
Debemos considerar que una especialización de tribunales para promover una mayor certeza jurídica, y tener presente que la atención de quejas, fraudes y litigios en materia financiera no es un tema menor: conforme a datos de CONDUSEF, al cierre del 2019, los clientes de los bancos reclamaron más de 22 mil 885 millones de pesos a los bancos por posible fraude, 21% por arriba de lo registrado en 2018. 5
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a aplicar un incremento de recursos en el Presupuesto 2021 para el Poder Judicial de la Federación, destinado a la creación de tribunales especiales en materia mercantil, en términos del artículo 53 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Puntos Constitucionales, a analizar la prioridad de establecer una asignación fija del presupuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos, destinado a la creación y operación de tribunales especializados en materia mercantil, tanto federales como locales, basado en estudios técnicos, para el fotalecimiento del Poder Judicial.
Notas:
1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/carrusel_transarencia/docu-mento/20 20-02/Reforma-Judicial-PJF.pdf
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/66457/6_Financie-ra.pdf
3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/los-tribunales-especializa-dos-el-gran -pendiente-de-la-reforma-financiera
4 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/los-tribunales-especializa-dos-el-gran -pendiente-de-la-reforma-financiera
5 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/economia/crecen-reclamacio-nes-bancos-po r-posibles-fraudes-condusef
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LA COFEPRIS, A IMPLEMENTAR UN SISTEMA ELECTRÓNICO QUE PERMITA AGILIZAR TRÁMITES EN MATERIA SANITARIA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Cofepris a implantar un sistema electrónico que permita agilizar los trámites correspondientes a los establecimientos que cumplan los requisitos para proporcionar servicios de desinfección, y emitir las publicaciones con la lista de productos o soluciones desinfectantes, ingredientes o sustancias activas y sus formulaciones, sin importar la marca comercial, utilizables contra el SARS-CoV-2, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Ariel Rodríguez Vázquez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios a implantar un sistema electrónico que brinde atención, seguimiento y conclusión de trámites y servicios, a agilizar los trámites correspondientes a aquellos establecimientos que cumplan con todos los requisitos para proporcionar servicios de desinfección en áreas públicas y privadas así como a que emita las publicaciones necesarias referentes a la lista de productos o soluciones desinfectantes, ingredientes o sustancias activas (o sus mezclas) y sus formulaciones, sin importar la marca comercial, que se puedan usar contra el virus SARS-CoV-2 al tenor de las siguientes consideraciones
Antecedentes y consideraciones
De acuerdo con la Universidad Johns Hopkins, a través del Coronavirus Resource Center, hasta el día 22 de septiembre de 2020, se habían registrado oficialmente 73 mil 697 lamentables decesos causados por el covid-19 en México. De igual modo, hasta la misma fecha, se habían registrado al menos 700 mil 580 contagios de esta enfermedad. 1
La pandemia de covid-19, que impactó al mundo hace algunos meses, ha obligado a sociedades enteras a implementar nuevos mecanismos de prevención para evitar más contagios de esta enfermedad. Algunos de estos mecanismos son: lavado constante de manos, sana distancia, evitar saludar de mano y beso, utilización de cubrebocas, cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar o en su defecto al hacerlo utilizar la parte interna del codo, realizar monitoreos constantes del estado de salud así como limpieza y desinfección diaria. 2, 3
En este sentido, cabe resaltar que las medidas de prevención de contagios del covid-19 generaron el nacimiento de varias empresas especializadas en la venta de cubrebocas, caretas, guantes, gel antibacterial así como en servicios de desinfección. 4, 5
De acuerdo con el Padrón de establecimientos con servicios de desinfección en áreas públicas y privadas elaborado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), actualmente sólo existen 23 establecimientos autorizados para proporcionar servicios de desinfección en áreas públicas y privadas. 6
En tanto que, es de resaltar que César Rangel Ortiz, director de la empresa Sanondaf, apuntó que más de 90 por ciento de las empresas que se dedican a sanitización no cuentan con un registro ante la Cofepris. Textualmente Rangel Ortiz señaló lo siguiente:
“Más de 90 por ciento de empresas prácticamente es creado al vapor, son empresas que se crearon ante la necesidad y la pandemia y lo están viendo como un negocio, pero si están engañando a la gente se están perjudicando”. 7
La falta de registro de estas empresas ante la Cofepris genera que los procesos de desinfección no sean los adecuados. En este tenor, Rangel apuntalo siguiente:
“Mucha gente a la hora de sanitizar utiliza la irrigación que moja, lo que no permite una sanitización completa que no se puede utilizar en todos los lugares por lo que se echa mano de la manipulación mecánica y el uso de trapos que puede generar una contaminación cruzada, si no se sabe aplicar”. 8
Cabe resaltar que, vecinos de la Unidad Habitacional José María Morelos y Pavón en la Alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, señalaron que presentaron “malestares después de que fumigaran la zona, por lo que solicitaron una investigación por las autoridades.” 9 Lo anterior expone las posibles consecuencias de la poca, incorrecta o nula regulación a las empresas que prestan o pretenden prestar servicios de desinfección esto pues se pueden generar afectaciones a la salud de las y los ciudadanos de nuestro país.
Regulación de establecimientos
Es importante mencionar que la Cofepris publicó el 16 de junio de 2020 un comunicado en el cual se establecen los requisitos que deben cumplir los establecimientos que deseen implementar servicios de desinfección o “sanitización”. 10 Sin embargo, dicho comunicado fue modificado en múltiples ocasiones: el 24 de junio, el 8 de julio, 26 de agosto 11 y 21 de septiembre 12 del presente año. Es preciso apuntar que tantas modificaciones al comunicado en cuestión han generado un brutal estado de incertidumbre entre la ciudadanía y los establecimientos que brindan o que pretenden brindar servicios de desinfección. 13
A continuación, se cita el Comunicado de Cofepris titulado Servicio para sanear y/o desinfectar “sanitizar” (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas) (Actualización 21 de septiembre)
“A todos aquellos establecimientos interesados en proporcionar el servicio para sanear y/o desinfectar “sanitizar” (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas), espacios públicos y privados, se les informa que con el objeto de comprobar que dichos servicios se realicen de conformidad con las Buenas Prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios que se señalan en los numerales 9 al 9.10.3 de la NOM-256-SSA1-2012 Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, deberán presentar bajo escrito libre ante esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a través de su Centro Integral de Servicios (CIS) ubicado en Oklahoma 14 Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juarez , Código Postal 03810, Ciudad de México la siguiente documentación:
Buenas prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios
1. Formato del certificado que ampare el servicio
Deberá extenderse al usuario del servicio el certificado que contenga los siguientes datos: folio, nombre o razón social, domicilio del establecimiento; nombre o razón social y domicilio del usuario del servicio, nombre y firma del responsable técnico o el propietario del establecimiento que realice el servicio y número telefónico de la empresa, además especificar tipo de servicio (casa habitación, comercial, industrial, de servicio u oficinas), desinfectante aplicado, dosis y cantidades de desinfectantes utilizados, lugar y sitios tratados, precauciones y recomendaciones de seguridad al usuario antes, durante y posterior a la aplicación.
2. Procedimiento normalizado de operación (PNO) para el señalamiento de seguridad previo al inicio del tratamiento, con toda la señalética que evite que el personal ocupacionalmente expuesto y la población abierta pueda tener contacto involuntario con los desinfectantes, dicho procedimiento deberá contener además un formato para el señalamiento preventivo in situ donde se señalen claramente las zonas que se vayan a desinfectar y que incluya el tiempo de espera de cada área para el reingreso una vez aplicado el desinfectante.
Cabe mencionar que un PNO, es un documento que contiene las instrucciones mínimas para llevar a cabo una operación de manera reproducible, así como el objetivo, el alcance, responsabilidad, desarrollo del proceso y referencias bibliográficas;
3. PNO de limpieza previo al proceso de desinfección (Solo para el caso que la empresa pretenda realizar estas labores previo al proceso de desinfección en caso contrario deberá describir las acciones que se solicitarán al usuario que realice previo al proceso de desinfección), este documento deberá especificar claramente las actividades de limpieza de cada área del sitio donde se realizará la desinfección, describiendo los métodos y utensilios que serán empleados, en los distintos tipos de superficie, por ejemplo muebles, pisos, paredes, ventanas, equipos electrónicos etcétera.
En caso contrario se deberá indicar la forma en la que se supervisa que se hayan llevado a cabo adecuadamente las actividades de limpieza por parte del usuario del servicio.
Dicho procedimiento deberá incluir además un Plan de limpieza, que describa claramente la eliminación de residuos de los productos y suciedades que contengan microorganismos, que permita preparar adecuadamente las áreas para su desinfección.
4. PNO de desinfección de áreas, donde se especifique el tipo de áreas que se pretende desinfectar como por ejemplo oficinas, escuelas, casas habitación, parques, centros de entretenimiento etc., el PNO deberá estar acorde con lo señalado en el numeral 9 Buenas prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios de la norma oficial mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, y en el que se describan las consideraciones particulares que en cada área se requieren llevar a cabo para una eficaz desinfección, asimismo deberán indicar las medidas de prevención hacia la población expuesta en caso de que en las áreas a desinfectar existan sustancias tóxicas o Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos que pudieran generar un riesgo al entrar en contacto con las sustancias desinfectantes a fin de evitar riesgos a la salud de la población. Deberá incluirse en este procedimiento un Plan de Manejo de desinfectantes, donde se describa el uso y las concentraciones indicadas en la etiqueta o el instructivo. Se podrá establecer mezclas de desinfectantes, siempre y cuando las indicaciones de la etiqueta lo permitan, así como indicar el equipo de aplicación de desinfectantes, y sus características técnicas.
5. Listado de productos o soluciones desinfectantes, solo podrán utilizar aquellos ingredientes o sustancias activas (o sus mezclas) y sus formulaciones sin importar la marca comercial (únicamente podrán utilizar productos de uso doméstico que no tengan actividad como plaguicidas), con declaraciones de patógenos virales emergentes y coronavirus humano para usar contra SARS-CoV-2, para lo cual podrán tomar como referencia las publicaciones hechas por la organizaciones internacionales (OMS, OPS, EPA, FDA).
Esta Comisión Federal se reserva el derecho de verificar dichas publicaciones para la autorización de los productos propuestos por los interesados.
6. Copia simple de las hojas de datos de seguridad y etiquetas de los productos desinfectantes que pretendan aplicar, estas Hojas de datos deben estar en idioma español y ser emitidas por el fabricante o el distribuidor.
7. Listado del equipo de protección personal, el criterio de selección deberá ser acorde a lo solicitado en el apartado de seguridad de las etiquetas y Hojas de datos de Seguridad, y que asimismo garanticen la protección a la salud del personal aplicador contra el virus SARS-CoV-2.
8. PNO de calibración del gasto de los equipos de aplicación de desinfectantes.
El objetivo de este procedimiento es el evitar remanentes durante los servicios de aplicación y evitar así su acumulación y disposición final, deberán contar con un documento paso a paso que permita calcular dentro de lo posible la cantidad de mezcla a preparar, y que asegure que se aplique la cantidad concentración de la sustancia desinfectante en las superficies de acuerdo con lo especificado por el fabricante.
Este procedimiento deberá indicar claramente que en caso de existir remanentes en el proceso de desinfección estos éstos deberán ser aplicados en el sitio del tratamiento.
9. Aquellos establecimientos que también realicen ser-vicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, deberán presentar copia simple de la licencia sanitaria.
Aunado a lo anterior deberán presentar evidencia foto-gráfica que acredite que cuentan con áreas específicas para el almacenamiento de sustancias desinfectantes, equipos de aplicación de desinfectantes y equipo de protección personal, y estar segregadas de las áreas donde pudieran contaminarse con plaguicidas.
En caso de no contar con licencia sanitaria para la Aplicación de plaguicidas deberá declararlo en su escrito.
Para trámites iniciales, modificaciones y bajas, deberán ser solicitados por los interesados a través de un escrito libre (ES58) dirigido a la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias de la Comisión de Autorización Sanitaria de esta Comisión, para tal efecto esta Comisión pone a su disposición el siguiente vínculo electrónico donde podrá descargar el el formato de escrito libre para tal efecto.
El ingreso de trámites al Centro Integral de Servicios (CIS) de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios actualmente se realiza bajo las características descritas en el siguiente link:
Nota: El ingreso de trámites puede cambiar dependiendo de lo que el CIS determine.
Una vez que esta Comisión, reciba la información señalada, se evaluará y en caso de no existir omisión, emitirá un oficio de respuesta mediante el cual se dará por enterada de las actividades de la empresa, incluyéndola en un padrón de establecimientos para poder desempeñar las actividades mencionadas.
Sin menoscabo de lo señalado con antelación, es preciso señalar que el oficio que se emita, en razón del principio de relatividad, únicamente amparará al establecimiento con el domicilio en específico que se haya señalado en la información presentada, en tales condiciones, para el caso de franquicias, cada establecimiento deberá contar con un oficio para cada domicilio del que se trate, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción X, 19, 59 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cabe mencionar que en caso de que existan omisiones de información se realizará un oficio de prevención documental de conformidad con el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Finalmente, esta Comisión Federal se reserva el derecho de practicar visitas de verificación sanitaria a todos aquellos establecimientos que realizan las actividades de desinfección y/o sanitización, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad señalada.” 14
Del anterior comunicado es posible apreciar varias situaciones. En un primer momento que el punto 5 del comunicado de Cofepris titulado Servicio para sanear y/o desinfectar “sanitizar” (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas) (Actualización 21 de septiembre)señala que se “podrán tomar como referencia las publicaciones hechas por las organizaciones internacionales (OMS, OPS, EPA, FDA)” y que la “Cofepris se reserva el derecho de veri-ficar dichas publicaciones para la autorización de los productos propuestos por los interesados.” 15 Dicho de otro modo, la Cofepris remite a las publicaciones de orga-nismos internacionales y agencias extranjeras pero no remite a publicaciones propias. En otras palabras, la Cofepris no ha generado regulación la específica correspondiente sobre este tema y por ello le pide a las personas físicas o morales que deseen brindar servicios de desinfección que se apeguen a lo dispuesto en publica-ciones de organismos internacionales o de autoridades extranjeras como lo son la United States Environmental Protection Agency (EPA) y la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos de América. De hecho, el propio comunicado de Cofepris titulado Servicio para sanear y/o desinfectar “sanitizar” (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas) (Actualización 8 de julio) así como ulteriores comunicados, remiten a la Lista de desinfectantes para usar contra el covid -19 publicada por la EPA. 16, 17
Ello implica, en términos prácticos, que las personas físicas y morales en cuestión se deban de someter a regulación extranjera dentro de los Estados Unidos Mexicanos. Esta situación, sin lugar a dudas, vulnera gravemente la soberanía de nuestro país.
De acuerdo con el comunicado en cuestión, el “ingreso de trámites al Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios actualmente” se puede realizar vía servicio de mensajería, sin embargo, la Cofepris hasta el momento no ha generado un sistema electrónico para la realización de estos trámites. Esto pues lo único que ha establecido es un nuevo sistema electrónico de citas en el cual se puede solicitar una cita vía internet, pero la atención de éstas sería presencial para el ingreso de trámites prioritarios. 18
Es oportuno recalcar que la salud de las y los mexicanos puede estar en peligro si los establecimientos que brindan servicios de desinfección no cumplen con las buenas prácticas establecidas en la norma oficial mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios de control de plagas mediante plaguicidas. A continuación, se cita el apartado de Buenas prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios de la NOM-256-SSA1-2012:
9. Buenas prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios
9.1 La empresa prestadora del servicio de desinfección emitirá por escrito, recomendaciones de seguridad para que el usuario las adopte posterior al servicio y a la aplicación del producto. Las recomendaciones formarán parte del certificado del servicio señalado en el numeral 5.9.
9.2 Se debe llevar a cabo una limpieza eficaz y regular en los establecimientos para eliminar residuos de los productos y suciedades que contengan microorganismos.
9.3 Previo al proceso de desinfección se deberá realizar el proceso de limpieza.
9.4 Las soluciones desinfectantes se deben manipular con el equipo de protección personal que indique la etiqueta del producto o la hoja de datos de seguridad para evitar la exposición del personal aplicador.
9.5 Los desinfectantes se aplicarán sobre superficies inanimadas (pisos, paredes y mobiliarios, entre otros), sanitarios y ambientes, quedan excluidos de esta norma la desinfección de instrumentos y equipos médicos, la desinfección de utensilios y equipos de cocina, y los desinfectantes que se utilicen sobre personas, alimentos o animales.
9.6 Los servicios de control de plagas deberán contar con las hojas de seguridad y etiquetas de los productos desinfectantes que aplican.
9.7 La solución desinfectante se usará a las concentraciones indicadas en la etiqueta o el instructivo de uso.
9.8 Se debe preparar la cantidad del producto necesario en cada servicio evitando dentro de lo posible los sobrantes. En caso de quedar remanente se deberá aplicar en el lugar de servicio.
9.9 Se podrá mezclar desinfectantes, sólo cuando la etiqueta de estos así lo indique.
9.10 Desinfección y uso de desinfectantes en el medio hospitalario:
9.10.1 Los servicios serán planificados y coordinados previamente para su ejecución con el personal responsable designado de la unidad hospitalaria, para evitar que los pacientes, personal del hospital y otras personas sean expuestas de manera involuntaria a los desinfectantes.
9.10.2 Los equipos, instrumental y medicamentos deberán ser resguardados para evitar que entren en contacto con los agentes desinfectantes, cuando éstos no sean el objeto de este proceso.
9.10.3 Las zonas que se estén desinfectando deberán ser claramente señaladas durante el servicio, para evitar que los pacientes, personal del hospital y otras personas sean expuestas de manera involuntaria a los desinfectantes. 19
Por lo expuesto y considerando que hasta el 23 de septiembre de 2020 sólo existen 23 establecimientos autorizados por Cofepris para proporcionar servicios de desinfección en áreas públicas y privadas; que derivado de la pandemia de covid-19 decenas de empresas han ofrecido servicios de desinfección pero no cuentan con las autorizaciones correspondientes de Cofepris; que la Cofepris no brinda la posibilidad de que se puedan llevar a cabo trámites y servicios completamente de manera digital; que la Cofepris remite a publicaciones de organismos internacionales pero no emite la propia en lo referente al listado de productos o soluciones desinfectantes, ingredientes o sustancias activas (o sus mezclas) para usar contra SARS-CoV-2 y que la pandemia de covid-19 ha cobrado hasta el 22 de septiembre más de 73 mil 697 vidas en nuestro país es que someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que, con base a sus atribuciones implemente un sistema electrónico mediante el cual se pueda brindar atención, seguimiento y conclusión de trámites y servicios, específicamente para aquellos referentes a la autorización de establecimientos para proporcionar servicios de desinfección en áreas públicas y privadas.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que con base a sus atribuciones agilice los trámites correspondientes a aquellos establecimientos que cumplan con todos los requisitos para proporcionar servicios de desinfección en áreas públicas y privadas a fin de combatir la pandemia de covid-19.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que con base a sus atribuciones emita las publicaciones necesarias referentes al listado de productos o soluciones desinfectantes, ingredientes o sustancias activas (o sus mezclas) y sus formulaciones sin importar la marca comercial, con declaraciones de patógenos virales emergentes y coronavirus humano que se puedan usar contra el virus SARS-CoV-2 a fin de que no se dañe la salud de la ciudadanía.
Notas
1 Johns Hopkins University of Medicine, Coronavirus Resource Center. (2020). covid-19 Dashboard by the Center for Systems Science and Engineering. Johns Hopkins University of Medicine, Coronavirus Resource Center. Estados Unidos de América. Recuperado de:
<https://coronavirus.jhu.edu/map.html>
2 Centers for Disease Control and Prevention. (2020). Coronavirus Disease 2019 (covid-19). How to Protect Yourself & Others. Centers for Disease Control and Prevention. Estados Unidos de América. Recuperado de:
<https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/prevent-gettin g-sick/prevention.html>
3 Instituto Mexicano del Seguro Social. (2020). Brinda IMSS recomendaciones para cuidados en casa durante emergencia por covid-19. Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado de:
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202004/176
4 Crail, A. (2020). "Los ganones de la covid: especialistas en alarmas y en insumos para transporte, empresas nuevas. Eme equis. México. Recuperado de:
https://m-x.com.mx/al-dia/los-ganones-de-la-covid-especialistas- en-alarmas-y-en-insumos-para-transporte-empresas-nuevas
5 Flores, D. (2020). Burlan advertencia "sanitizadoras": ofrecen desinfección milagrosa versus covid-19. México. Recuperado de:
<https://www.publimetro.com.mx/mx/nacional/2020/07/12/burlan- advertencia-sanitizadoras-ofrecen-desinfeccion-milagrosa-vs-covid-19.html>
6 Cofepris. (2020). Padrón de Establecimientos con Servicios de Desinfección en Áreas Públicas y Privadas. Cofepris. México. Recuperado de:
<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/567263/BASE_P AGINA_EMPRESAS_CON_SERVICIOS_DE_DESINFECCION_EN_AREAS_PUBLICAS_Y_PRIVADAS.pdf>
7 Payán, A. (2020). "Sin registro de Cofepris 90 por ciento de sanitizadores". Diario de Querétaro. México. Recuperado de:
<https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/sin-registro-de-c ofepris-90-de-santizadores-5723614.html>
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Buygreen. (2020). Cofepris publica los requisitos que deberán cumplir empresas que presten servicios de desinfección. Buygreeen. México. Recuperado de:
<https://www.buygreen.com.mx/recursos/blog/25-cofepris-public a-los-requisitos-que-deberan-cumplir-empresas-que-presten-servicios-de-desinfec cion>
11 Cofepris. (2020). Servicio para sanear y/o desinfectar "sanitizar" (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas) 26 agosto. Cofepris. México. Recuperado de:
<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574260/COMUNI CADO_DESINFECTANTES_CAS-COS-CEMAR_version_26_ agosto.pdf>
12 Cofepris. (2020). Servicio para sanear y/o desinfectar "sanitizar" (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas) (actualización 21 de septiembre de 2020). Cofepris. México. Recuperado de:
https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/servicio-para-s anear-y-o-desinfectar-sanitizar-excepto-fumigacion-y-o-aplicacion-de-plaguicida s-actualizacion-26-de-agosto-de-2020?state=published>
13 Ídem.
14 Ídem.
15 Ídem.
16 Ídem.
17 United States Environmental Protection Agency (2020). La EPA publica lista de desinfectantes para usar contra el covid-19. United States Environmental Protection Agency. Estados Unidos de América. Recuperado de:
<https://www.epa.gov/newsreleases/la-epa-publica-lista-de-des infectantes-para-usar-contra-el-covid-19>
18 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). (2020). Cofepris establece nuevo sistema electrónico de citas. Cofepris. México. Recuperado de:
<https://www.gob.mx/cofepris/prensa/cofepris-establece-nuevo- sistema-electronico-de-citas-251162>
19 Diario Oficial de la Federación. (2013). Norma Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. Diario Oficial de la Federación
Referencias:
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<http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5286029&fecha= 29/01/2013>
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). (2020). Servicio para sanear y/o desinfectar "sanitizar" (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas) (actualización 8 de julio). Cofepris. México. Recuperado de:
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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE GARANTICE EL FUNCIONAMIENTO ADECUADO DE LAS POLICÍAS MUNICIPALES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos locales y la SHCP a trabajar en conjunto para garantizar el adecuado funcionamiento de las policías municipales, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La inseguridad en México es un fenómeno que tiene sus raíces en el declive económico que ha sufrido el país por generaciones. De acuerdo con The Washington Post la crisis de mitad de los 90 en México coincidió con un marcado aumento en el crimen; asimismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, indicó que derivado de la crisis económica los delitos patrimoniales pueden incrementarse hasta en cien por ciento. Es decir, es altamente probable que aumenten los robos a casa habitación, negocios, de autos y en el transporte.
Los delitos anteriormente mencionados son generalmente atendidos por las policías estatales y municipales, por lo cual tener a una considerable plantilla de operativos será crucial para disminuirlos. Pero no basta con tener suficientes policías, también debe haber un constante programa de capacitación, fortalecimiento a la infraestructura y mayor uso de tecnología e inteligencia en la prevención del delito.
En 2016, esta honorable Cámara de Diputados aprobó la creación del Subsidio para el Fortalecimiento de la Seguridad en Entidades Federativas y Municipios (Fortaseg) el cual tuvo como objetivo “a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando éstos ejercen la función de seguridad pública en lugar de los primeros o coordinados con ellos, para el Fortalecimiento de los temas de Seguridad”. 1
El Fortaseg vino a sustituir al Subsidio para la Seguridad en los Municipios (Subsemun), y con ello se cubrieron los siguientes aspectos en materia de seguridad:
• Evaluación de control de confianza de los elementos operativos de las instituciones policiales municipales
• Capacitación de los elementos operativos.
• Recursos destinados a la homologación policial y a la mejora de condiciones laborales de los policías.
• Equipamiento.
• Construcción de infraestructura.
• Prevención del delito.
• Conformación de bases de datos de seguridad pública.
• Centros telefónicos de atención de llamadas de emergencia.
• Apoyo a la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública. 2
Según la página oficial del gobierno de México, la principal diferencia entre el Fortaseg y el Subsemun era que el primero se basaba en el desarrollo de las personas, a través del “desarrollo tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos e igualdad de género”. 3
Históricamente en esta Cámara se ha aprobado una asignación presupuestal considerable, que en cifras exactas se enlistan a continuación:
• En 2016 se aprobaron 5 mil 465.8 millones de pesos (mdp) para la Asignación Principal y 408.6 mdp para la Asignación Complementaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016. 4
• En 2017 se aprobaron 5 mil mdp de los cuales 4 mil 921.7 mdp se destinaron al cumplimiento de los programas con prioridad nacional y destinos de gasto establecidos en los lineamientos del subsidio. 5
• En 2018 se convino mantener igual que el ejercicio fiscal anterior la asignación presupuestal. 6
• En 2019 disminuyó la cantidad asignada, siendo un total de 4 mil 9.2 mdp, destinando la cantidad de 3 mil 930.8 mdp al cumplimiento de los programas con prioridad nacional. 7
• En 2020 se aprobó la cantidad de 4 mil mdp, destinando a los programas con prioridad nacional 3 mil 921.7 mdp. 8
Este subsidio ha ayudado a los municipios y entidades federativas a sortear los problemas de inseguridad que se mantienen en el país; sin embargo, su aplicación no ha sido efectiva a lo largo de estos cinco años, provocando que la delincuencia crezca en los años siguientes. Javier Cruz, director de la Clínica de Interés Público del Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC (CIDE), declaró que es muy probable que aumente la delincuencia en el país. Esto porque históricamente las recesiones económicas provocan que haya un impacto en el tema de la seguridad pública.
El proyecto de Presupuesto Federal para 2021 perfila un fuerte golpe de casi 8 mil millones de pesos a los municipios del país con un impacto sobre todo en el programa de Fortalecimiento y en el tema de seguridad. De acuerdo al documento, el titular del Poder Ejecutivo pretende recortar 4 mil 72 millones de pesos a las aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Fortamun), y eliminar el Fortaseg.
La desaparición del Fortaseg, afectará la operación de las policías municipales, y por ende el combate a la seguridad en las alcaldías del país, sobre todo en las 300 que son beneficiarias de este programa y nos podrían dejar en la indefensión ante las cifras de violencia e inseguridad que existen en el país; las cuales se presentan a continuación:
Se debe tener en claro que muchos delitos disminuyeron en comparación con años anteriores, como consecuencia de la crisis sanitaria que generó el covid-19; empero, la experiencia demuestra que ante una crisis económica en el país, el índice delictivo aumenta.
Sin embargo, hubo delitos que aumentaron su cantidad a pesar del confinamiento, tal como es el caso del feminicidio y el homicidio doloso. Los datos oficiales indican que las cifras acumuladas del homicidio doloso en estos ochos meses pasaron de 23 mil 129 a 23 mil 471, lo que representa un alza de 1.5 por ciento. En cuanto a los feminicidios registrados en el mismo periodo, estos pasaron de 631 a 645, un incremento anual de 2.2 por ciento.
Este 2020 podría cerrar con un nuevo récord histórico en homicidios dolosos registrados, pues el mismo gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador estima que sea mayor a los 40 mil asesinatos pese a la reducción de la movilidad ocasionada por la pandemia del covid-19. Estos datos corresponden al “número de agresiones registradas por su presunción (homicidio) en el certificado de defunción”, y difieren de los datos elaborados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad (SENSP) de 2019, que recogían 34 mil 608 homicidios y mil 12 feminicidios durante el año pasado.
Para el caso de Puebla el comportamiento en la actividad delictiva ha sido la siguiente:
Observándose de antemano una tendencia a la alza de homicidio doloso, lesiones, fraude, robo a transportistas, robo a casa habitación y robo a negocios.
En el estado de Puebla, la percepción de inseguridad no es alentadora, ya que la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (Inegi, diciembre de 2019) reveló que 72.9 por ciento de la población mayor de 18 años considera que vivir en su ciudad es inseguro. Los lugares peor calificados son Puebla de Zaragoza, Tapachula, Ecatepec, Uruapan, Fresnillo y Tlalnepantla de Baz.
Por otro lado, los municipios del estado que tenían convenio con el Fortaseg fueron Amozoc, Atlixco, Cuautlancingo, Chignahuapan, Huauchinango, Huejotzingo, Puebla, San Andrés Cholula, Izúcar de Matamoros, San Martín Texmelucan, San Pedro Cholula, Tecamachalco, Tepeaca, Teziutlán y Zacatlán; mismos que en 2020 recibieron 179 millones 695 mil 77 pesos del recurso federal.
Lo anterior ha preocupado a las autoridades municipales y estatales, pues gran parte del recurso del Fortaseg era utilizado para pagar la nómina de los elementos operativos y demás equipamiento necesario para asegurar los trabajos preventivos a los que están facultados; por lo cual se ha criticado sin un fundamento concreto a desaparición del subsidio, a pesar de que se ha expuesto en el proyecto de presupuesto de egresos, los apoyos específicos que se darán en materia de seguridad de los municipios y las entidades federativas.
No obstante en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se observa un enorme compromiso con la se-guridad de nuestro país, destinando mayores recursos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina; todo bajo un nuevo enfoque de seguridad que ha adoptado el gobierno federal, en el cual participan todas las entidades federativas.
A parte de ello, es necesario aclarar que el presupuesto que actualmente se encuentra en análisis, prevé continuar apoyando a los municipios y estados en materia de seguridad, asignando poco más de 17 mil millones para la seguridad pública a través del Fortamun y con 7 mil 695.6 millones a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública para los Estados. 9
Por ello, y a pesar de que es legítima la preocupación de las autoridades municipales y estatales, es pertinente retomar al precepto constitucional que establece la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública y la necesidad de formular políticas públicas (por los tres órdenes) que prevengan la comisión de delitos establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 21. ...
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la federación al que ésta, las entidades federativas y los municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
La federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la nación.
Asimismo, se debe recordar, que con base en la fracción III del artículo 115 de la Constitución, los municipios tendrán a su cargo:
Artículo 115. ...
I. y II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
No obstante lo anterior, se considera necesario que este nuevo modelo de seguridad adoptado por el gobierno federal, se consolide a través de la evaluación y coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las entidades federativas y los municipios, abriendo paso a una comunicación activa entre las partes y el conocimiento de los resultados de aplicación de este nuevo esquema de seguridad.
Lo anterior con base en la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que su artículo 31 fracción XIX, establece lo siguiente:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Así, en un panorama de cooperación tripartita, se garantizará que a pesar de la desaparición del Fortaseg, se diseñen políticas públicas y programas necesarios que permitan el adecuado funcionamiento de las policías municipales y que avance la labor preventiva en materia de seguridad.
Es por lo antes expuesto y fundado que someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, a que instrumenten una política pública que garantice las medidas necesarias para operar los aspectos de evaluación de control de confianza de elementos operativos estatales, capacitación en seguridad, homologación policial, mejora de condiciones laborales de los policías, construcción de infraestructura, prevención del delito y demás gastos necesarios para cubrir aspectos en materia de seguridad estatal.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los titulares de los municipios y alcaldías, a coadyuvar con los gobiernos estatales en el diseño de programas que garanticen las medidas necesarias para operar los aspectos de evaluación de control de confianza de elementos operativos estatales, capacitación en seguridad, homologación policial, mejora de condiciones laborales de los policías, construcción de infraestructura, prevención del delito y demás gastos necesarios para cubrir aspectos en materia de seguridad municipal.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que trabaje en conjunto con las entidades federativas para consolidar el cambio de modelo de seguridad señalado en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021, y se garantice el cumplimiento de los objetivos del antiguo Programa de Fortalecimiento para la Seguridad.
Notas
1 Página Oficial del Gobierno de México. Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020, consultado en:
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/programa-de-forta lecimiento-para-la-seguridad-fortaseg
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem
5 Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2017, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020, consultado en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469803&fecha= 25/01/2017
6 Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2018, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020, consultado en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5511476&fecha=25/0 1/ 2018
7 Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2019, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020, consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5550497&fecha =15/02/2019
8 Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020, consultado en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584605&fecha= 23/01/2020
9 Editor 10. Proyecto de Presupuesto de Egresos 2021 No Contempla Recursos para el Fortaseg, fecha: 9 de septiembre de 2020, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020.
https://www.mugsnoticias.com.mx/noticias-del-dia/proyecto-de-pre supuesto-de-egresos-2021-no-contempla-recursos-para-el-fortaseg/s
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CIERRE DEL CEFERESO DE OCCIDENTE, MEJOR CONOCIDO COMO PUENTE GRANDE
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a hacer pública la información relativa a las razones por las cuales se cerrará el Cefereso de Occidente, o Puente Grande, y a las acciones por tomar para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los reclusos que por ese motivo sean trasladados a otros centros de readaptación social, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que haga pública la información relativa a las razones por las cuales se cerrará el Cefereso de Occidente, mejor conocido como Puente Grande, así como de las acciones que se tomarán para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas en reclusión que por ese motivo sean trasladadas a otros centros de readaptación social, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 28 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se desincorpora del sistema penitenciario federal el centro federal de readaptación social número 2, “Occidente”. Este acuerdo señala que “es necesario generar acciones para la modernización y reingeniería en materia penitenciaria, privilegiando lo establecido en el artículo 18 de nuestra Carta Magna que señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, por lo cual, con esta acción de desincorporación se facilitarán los mecanismos y actividades para lograr la reinserción social de las personas privadas de su libertad...” 1
El artículo primero del acuerdo establece esta desincorporación; el segundo encomienda al órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social las acciones que cumplimenten el cierre; el tercero indica que las personas privadas de libertad que se encuentran en este centro serán trasladadas a otros centros federales y el cuarto, que los derechos de los trabajadores serán respetados y reubicados. El acuerdo no proporciona ninguna razón relativa al cierre o las acciones que se implementarán para garantizar los derechos humanos.
Es indispensable recordar que, al igual que en otros centros penitenciarios federales y estatales, la CNDH y organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos, han advertido sobre el peligro que representa el autogobierno en los centros penitenciarios, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, presentado a finales de 2019. En este diagnóstico, la CNDH señala que las mafias que operan al interior de los penales, federales, estatales y municipales, cobran por los servicios, cometen delitos como la extorsión o la venta de espacios y privilegios y, en ocasiones, violentan a las personas privadas de su libertad, si no cumplen sus peticiones, conformando una mafia interna que supera la vigilancia y supervisión de las y los custodios y personal de seguridad. Estas condiciones se han visto agravadas por la sobrepoblación y el hacinamiento, falta de normatividad para regir el centro, personal de seguridad y custodia insuficiente y presencia de actividades ilícitas dentro del propio penal.
En voz de diversas organizaciones de la sociedad civil, en los últimos 10 años se ha presentado un grave incremento sin precedente de la población en prisión. En la última década, el número de detenidos se ha más que duplicado. México tenía en 2006 una tasa de 245 presos por cada 100.000 habitantes, una de las más elevadas en América Latina, mientras que en 1996 la proporción era de 102 presos por cada 100 mil habitantes. Por otro lado, según notas periodísticas, el costo diario por cuidar y readaptar a los presos creció más de 100 por ciento en una década, ya que en 2010 los gastos se cubrían con 128 pesos diarios, y ahora se destinan en promedio más de 330 pesos. 2. Según otros reportes periodísticos, “el gasto por reo es mayor al que invierte la UNAM por cada alumno de bachillerato, pues la máxima casa de estudios gastó 115 pesos por día, es decir 42 mil 249 pesos anuales por cada estudiante...” 3 Esta información, proveniente del órgano desconcentrado Readaptación Social, busca generar un ánimo adverso respecto a las personas privadas de su libertad. Debemos recordar que la manuten-ción y reintegración social de las personas privadas de su libertad es deber y obligación del Estado y que, en este sen-tido, el costo que implica no puede verse como un gasto, sino como una inversión social y cualquier comparación con otro tipo de gastos resulta por demás estigmatizante, denigrante y sin sentido.
Es indispensable que reflexionemos en relación a las razones que pudieron orillar al Ejecutivo Federal a tomar una decisión de tal trascendencia, cuando lo que se requiere es la aplicación de la ley para evitar que personas que no debieran encontrarse recluidas, lo sigan estando y no cerrando instalaciones y poniendo en riesgo la integridad y la vida de las personas en reclusión. Es indispensable por ello que el Ejecutivo federal nos diga si esta clausura tiene como objetivo el ahorro de dinero, dado que ésta sería un lamentable fundamento para generar condiciones de incertidumbre jurídica de las y los procesados y sentenciados que se encontraban en este Centro.
En el caso del Cefereso de Puente Grande, hasta mayo se habrían reportado 8 casos positivos y 2 defunciones por covid-19. No obstante, durante el primer semestre de este año, correspondiente con la fase más crítica de la pandemia, los fallecimientos se elevaron en 143 por ciento y la cifra alcanzó 464 defunciones de internos, aunque el órgano desconcentrado no especifica los motivos de las defunciones, cabe señalar que únicamente en el estado de Jalisco se registraron 24 defunciones en los centros de readaptación social federal y estatales.
Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos de las personas recluidas, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que haga pública la información relativa a las razones por las cuales se cerrará el Cefereso de Occidente, mejor conocido como Puente Grande, así como de las acciones que se tomarán para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas en reclusión que por este motivo sean trasladadas a otros centros federales de readaptación social.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601325&fecha= 28/09/2020
2 https://www.milenio.com/policia/mantener-a-reos-cuesta-mas-del-doble-que-hace-u na-decada
3 https://momentofinanciero.mx/mexico-gasta-mas-en-reos-que-en-es-tudiantes/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
EXHORTO AL INFONAVIT, A CESAR LOS DESALOJOS INJUSTIFICADOS Y LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA, EN QUINTANA ROO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Infonavit a cesar los desalojos injustificados y la violación del derecho a la vivienda de los beneficiarios de hogares del instituto en QR, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II; y numeral 2, fracción I, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en 1948, los derechos universales han representado un papel sumamente significativo para todas las personas ya que, éstos son una representación de legítima defensa para los beneficios que por naturaleza debe adquirir todo ser humano. En la actualidad, existen diversas legislaciones que se encargan de proteger los múltiples derechos de los que nos encontramos libres de ejercer, uno de ellos; el derecho a la vivienda.
La DUDH, establece dentro del artículo 25 que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”, 1 lo que se entiende como un derecho legítimo para toda persona.
Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), estipula que toda persona tiene derecho a la vivienda; una vivienda adecuada, como parte de un nivel de vida adecuado, fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. No debe entenderse como limitada solamente a una vivienda básica, en lugar de ello, los Estados deben promover los entornos nacionales apropiados para hacer realidad este derecho (incluyendo hacer frente a las amenazas inmediatas a la vivienda), el desarrollo de políticas y prácticas para responder a las necesidades de vivienda a largo plazo por los cambios poblacionales, y la regulación de la provisión de vivienda por parte del sector privado. 2
Dentro de la Observación General No. 4 “el derecho a una vivienda adecuada”, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se plantea una guía detallada para los Estados respecto de sus obligaciones para respetar, proteger y realizar el derecho a una vivienda adecuada, así mismo, el Comité resalta que el derecho incluye las si-guientes características que son esenciales e interrelacionadas para el cumplimiento de esta observación: 3
• Seguridad jurídica de la tenencia. Cada persona debe tener un nivel de seguridad en su situación de vivienda para estar protegido frente al desalojo forzoso o arbitrario, el hostigamiento u otras amenazas. Dicha protección puede adoptar diversas formas, tales como la propiedad legal, el alquiler o una cooperativa de vivienda.
• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Los Estados deben garantizar que las viviendas ofrecen las instalaciones necesarias para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Esto incluye el acceso permanente a recursos naturales y comunes, el agua potable, la energía para cocinar, la calefacción e iluminación, las instalaciones sanitarias y de aseo, el almacenamiento de alimentos, la eliminación de desechos, el drenaje y los servicios de emergencia.
• Asequibilidad. La vivienda y los costos relacionados con la vivienda deben ser proporcionales a los niveles de ingresos, y en un nivel que no comprometa otras necesidades básicas. Los Estados deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una, poner en marcha protecciones para los inquilinos frente a los alquileres no razonables, y asegurar la disponibilidad de materiales naturales en las sociedades donde estos recursos sean las principales fuentes utilizadas para la construcción de viviendas.
• Habitabilidad. La vivienda adecuada debe proporcionar a sus habitantes un espacio suficiente, ser segura para vivir y dar protección contra el frío, el calor, la lluvia y otros elementos de la naturaleza y riesgos estructurales. Los Estados deben prestar especial atención a la relación entre la vivienda inadecuada y las amenazas a la salud.
• Accesibilidad. Todo el mundo debe tener acceso a una vivienda adecuada, especialmente los más vulnerables. Los Estados deben ofrecer vivienda prioritaria a los grupos desfavorecidos, incluyendo, entre otros, los ancianos, los niños, las personas con discapacidad, los enfermos terminales y las víctimas de desastres naturales. Los Estados deben elaborar planes de viviendas apropiadas para aumentar el acceso a la tierra de las personas sin hogar o los sectores empobrecidos de la sociedad.
• Ubicación. En muchos casos, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, el transporte puede ser costoso y consumir mucho tiempo. La vivienda adecuada debe estar en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, servicios de salud y educación y otros servicios sociales. Las casas no deben construirse en lugares peligrosos o contaminados.
• Adecuación cultural. Los materiales de construcción de las viviendas deben estar conectados con la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda, según corresponda a las comunidades dentro del contexto particular. Los esfuerzos para modernizar la vivienda deben tener adaptarse a las creencias y necesidades de los habitantes.
Del mismo modo, en lo que respecta a la Observación General No. 7 “el derecho a una vivienda adecuada”, el CDESC confirmó que los desalojos forzosos sólo pueden justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional, tales como los Principios Básicos y Directrices Sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generados por el Desarrollo. Entre otras cosas, los Estados deben asegurar las garantías jurídicas, incluida la no discriminación, la no arbitrariedad, el debido proceso y la equidad procesal, junto con la consulta y la participación en la toma de decisiones, el acceso a los recursos, la compensación y el realojamiento adecuado. 4
Ahora bien, México establece en el Séptimo párrafo del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”, 5 siendo esta una garantía que le permite a todos los ciudadanos mexicanos gozar del derecho a una vivienda digna.
En este sentido, debemos entender que, para el derecho civil, el derecho de tenencia de una vivienda es el apoderamiento material sobre un bien con independencia del título que podría justificarlo (significa que puede ser tenedor de un bien inmueble como una casa, pero esto no significa que por ser tenedor o tengas el apoderamiento eres el dueño). Más restrictivamente, la tenencia es el hecho de tener en su poder un bien en virtud de un título que atribuye a otro la propiedad de dicho bien. Esto se puede observar en el artículo 430 del Código Civil Federal y demás relativos al Código Civil, como lo son: del 430 al 437 de este ordenamiento. 6
En el mismo orden de ideas, de acuerdo con el artículo 430 del Código Civil Federal, “La tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derechos como suyos” 7 Los ciudadanos Mexicanos cuentan con el Derecho de la Certeza Jurídica de una Propiedad; la protección de ciertas garantías procesales, como lo es la de seguridad jurídica que actúa a favor de la persona, por lo que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente tesis: “El Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria tiene por objeto dar estabilidad y seguridad jurídica al derecho de propiedad sobre bienes inmuebles. Su función es dar a conocer la verdadera situación jurídica de un inmueble, tanto respecto del derecho de propiedad, como respecto de las cargas o derechos reales que pueda reportar el inmueble, con la finalidad de impedir fraudes en las enajenaciones y gravámenes sobre inmuebles.” 8
Por otra parte, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estipula el llamado “derecho de un trabajador para contar con las prestaciones otorgadas por el Infonavit con respecto al derecho a una vivienda, emitido en su artículo 5° en el párrafo último. Lo anterior, porque ha estado acrecentando un problema en el estado de Quintana Roo sobre desalojos de parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) con justificaciones muy irregulares como la falta de pago cuando el mismo instituto ha sido recientemente expuesta como una entidad manejada por la corrupción.
Así lo mencionó el titular del Ejecutivo federal, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente consitucional de México, en su conferencia de prensa matutina el pasado 7 de febrero de 2019, en donde comentó que el Gobierno lanzaría un Programa para los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de que a las personas con menos recursos, con más de 15 años pagando y que no han podido liquidar, se les conviertan sus préstamos en veces salario mínimo (VSM) a pesos, con lo cual tendrán una reducción en sus saldos de 55 por ciento, una tasa fija de 8.5 por ciento y sus escrituras en el corto plazo. La suma de apoyos ascenderá este año a 47 mil millones de pesos. 9
Con la finalidad de concretar el negocio de la construcción masiva de departamentos entregados a empresas inmobiliarias vinculadas con políticos, y que “ya no se seguirán construyendo huevitos de 30 metros, que son contrarios a los derechos y a la dignidad de las familias. Se acaba la corrupción”, aseveró el presidente Andrés Manuel López Obrador. Además, agregó que tampoco se construirán unidades habitacionales en zonas bajas, inundables, sólo porque dan los permisos autoridades a cambio de sobornos, además de que ya no se devastarán cerros. 10
Un nuevo esquema es parte de la nueva política de vivienda, que modificará radicalmente la seguida desde 2000, que permitió la construcción en zonas alejadas de centros de trabajo, en ocasiones sin servicios básicos, como agua y electricidad, y muchas veces en áreas de riesgo, lo que generó más de 5 millones de casas abandonadas en todo el país de las cuales 58 mil correspondieron al Infonavit tan sólo en 2018. Así mismo, el consejo de administración del organismo realizará una auditoría interna sobre los procesos que se siguieron en el gobierno anterior, porque el gasto operativo creció 80 por ciento, y ahora buscan reducirle 2 mil millones de pesos. 11 El Presidente precisó lo que ocurría: “se daban la gran vida los directivos del Infonavit, como otros organismos que se escudan en la autonomía, para tener prestaciones estratosféricas, más allá de lo justo. A partir de que son autónomos recibían trato privilegiado. Todo eso se está terminando”. 12
El titular del Infonavit, por su parte, explicó que el universo prioritario del Programa son los trabajadores de hasta cuatro salarios mínimos, con más de 40 años de edad, que llevan 15 años de pagos, pero deben estar al corriente al menos los 24 meses anteriores y una deuda 1.5 veces mayor a lo que originalmente contrataron. “Estamos haciendo un nuevo esquema para que ya no haya despojos ni maltratos a los trabajadores, trabajando en conjunto con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para diagnosticar qué ha pasado en materia de cobranza y respetar el derecho a la vivienda”, mencionó Carlos Martínez. 13
El funcionario destacó la afectación que las recientemente Unidad de Medida y Actualización afectaron ya que su salario no crecía al mismo ritmo que se actualizaba el saldo total de la cuenta, lo que incrementó en algunos casos su crédito hasta cinco veces. El Presidente destacó que se investigan los despojos de vivienda en estados como Coahuila y Nayarit. No se trata de 10 o 100, sino miles, “Era parte de la corrupción, de los moches. Es que los conservadores son muy corruptos, además de hipócritas. Les gustan muchos los billullos”, apuntó el titular del Ejecutivo Federal. 14 Por su parte Carlos Martínez sostuvo que en Coahuila se están llevando a cabo juicios masivos que suman 130 mil créditos; en el caso de Nayarit son 32 mil, pero no hacen mención del Estado de Quintana Roo quienes también han sido afectados severamente.
Tal es el caso que se suscitó en Chetumal, en Quintana Roo en donde alrededor de tres mil 700 trabajadores han perdido sus hogares y además se les sigue descontando de su salario la mensualidad por concepto de vivienda por parte del Infonavit. 15
Así mismo, trabajadores afectados en todo Quintana Roo han llegado a solicitar la asesoría y ayuda, en algunos casos se argumenta que tras 10 años de pagar vivienda y quedar en desempleo son desalojados al no cubrir las mensualidades. 16
Sin embargo, el caso se agrava al recuperar una fuente de empleo y al ser dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social en automático se aplican los descuentos de vivienda, pero ya no se encuentran en ella. Se han detectado en el estado de Quintana Roo aproximadamente tres mil 700 casos en donde ya los desalojaron de tu propiedad, sin embargo, siguen rastreando tu sueldo y te lo siguen quitando 17 Por lo anteriormente demostrado, podemos encontrar que en el Estado de Quinta Roo también existe una problemática de desalojos muy probablemente ligado a cuestiones de corrupción por parte de Infonavit, como lo dijo el presidente Andrés Manuel López Obrador. Por lo que es importante hacer énfasis en esta situación ya que el hecho de desalojar a las personas de su hogar, es una alta violación a sus derechos estipulados en las diferentes legislaciones que se hacen mención al inicio.
No obstante, es importante resaltar que en la actualidad el mundo está viviendo una de las peores crisis sanitarias y económicas de las que se tenga memoria en los últimos 100 años.
El virus conocido como SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad de covid-19, tiene un alto nivel de propagación, tuvo inicios a finales de diciembre del 2019, en Hubei una provincia de la ciudad Wuhan en China, en la actualidad ya afecto a todos los países del mundo.
A la fecha (26 de septiembre del 2020), el covid-19 ha causado la infección de 32 millones 586 mil 171 personas y la muerte de más de 989 mil 380 personas en todo el mundo. 18
Mientras que, la situación en México es preocupante y dramática, por la rápida propagación de éste virus, se conoce que hay un total 720 mil 858 personas infectadas y 75 mil 844 decesos a lo largo y ancho de todo el país. 19
En el tiempo actual, la pandemia que se está viviendo a causa de la acelerada propagación del SARS CoV-2, ha provocado dificultades en toda la sociedad sobre todo económicas, ya que, por las características de este virus, gran parte de los empresarios se han visto en la necesidad de cerrar sus lugares de trabajo, pues las ganancias no solventan los gastos de las mismas, sin embargo, otra parte de ellos han tenido la necesidad de acortar horas de trabajo y por ende tienen que reducir su personal de trabajo.
Finalmente, tomando en cuenta los planteamientos anteriormente expuestos, los desalojos que se han suscitado en el Estado de Quintana Roo son ejemplo total de una arbitrariedad y violación de derechos, por parte del Infonavit ya que, actualmente la mayoría de familias mexicanas está pasando por un situación económica bastante compleja, derivada de la pandemia ocasionada por el SARS CoV-2, por lo que la falta de pago a esta Institución se debe en gran parte a la falta de sustento económico de la mayoría de las familias Quintanarroenses.
Otro de los factores que afecta de forma considerable a muchos de los derechohabientes es la corrupción por parte de dicha institución, dado que no están evaluando conforme a lo establecido dentro de la Ley del Infonavit, para solucionar o llegar a un acuerdo antes de desalojar a los derechohabientes, de no llegar a un acuerdo se desencadenan factores secundarios como la inseguridad y un aumento considerable de personas en situación de calle.
Derivado de lo anterior, es de vital importancia que se le dé la seriedad y atención que merece este tema, principalmente por aquellas familias que han sido desalojadas o se encuentran en peligro de serlo sobre todo en la presente contingencia sanitaria, ya que la mayoría ha perdido su empleo, por lo que actuar de tal forma significaría una rotunda violación a sus derechos nacionales y universales.
Derivado de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; licenciado Carlos Martínez Velázquez, para que cesen los desalojos injustificados, y la violación del derecho a la vivienda de los ciudadanos beneficiarios de hogares Infonavit en el estado de Quintana Roo, lo anterior por falta de pago derivado en parte de la presente pandemia ocasionada por el virus Sars Cov 2 y su crisis económica; y los casos de corrupción en Infonavit expuestos por el titular del Ejecutivo federal, en su conferencia matutina del día 7 de febrero de 2019, con la finalidad de evitar la violación de derechos al hogar de los beneficiarios de Infonavit y salvaguardar sus intereses; asimismo que se haga conocimiento público de esta situación y su pronta solución.
Notas
1 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
2 https://www.escr-net.org/es/derechos/vivienda
3 Ídem
4 Ídem
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf
7 Ídem
8 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 2002086&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
9 https://www.jornada.com.mx/2019/02/07/politica/007n1pol
10 Ídem
11 Ídem
12 Ídem
13 Ídem
14 Ídem
15 https://sipse.com/novedades/infonavit-trabajadores-vivienda-mensua-lidades-barz on-quintana-roo-chetumal-343704.html
16 Ídem
17 Ídem
18 https://news.google.com/covid19/map?hl=es419&gl=US&ceid=US% 3Aes-419
19 https://news.google.com/covid19/map?hl=es419&gl=US&ceid=US %3Aes-419&mid=%2Fm%2F0b90_r
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SRE, A INVESTIGAR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A UNA CIUDADANA MEXICANA POR AGENTES MIGRATORIOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a investigar por la SRE la presunta violación de una mexicana por agentes migratorios y realización no consentida de histerectomías a connacionales en centros de detención de migrantes en EUA, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se investigue la presunta violación a una ciudadana mexicana por agentes migratorios, así como la presunta realización de histerectomías a mujeres mexicanas, sin su consentimiento, en Centros de Detención a Migrantes, en Estados Unidos de América, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En días pasados se llevaron a cabo una serie de acusaciones de presuntas histerectomías en Centros de Detención de Migrantes, pertenecientes al Servicio de Inmigración y Aduanas de EUA (ICE).
Un grupo de organizaciones defensoras de los derechos de los inmigrantes presentó una queja por negligencia médica ante la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional, en contra del Irwin County Detention Center, en Georgia, bajo supervisión del ICE, por practicar un gran número de histerectomías a mujeres detenidas hispa-nohablantes, sin su consentimiento, o con un consentimiento viciado por no comprender por qué debían someterse a una cirugía para quitarles el útero, de acuerdo con la denuncia hecha por Dawn Wooten, enfermera de dicho centro al que calificó como un sistema inhumano.
Las organizaciones Project South, Georgia Detention Watch, la Alianza Latina de Georgia por los Derechos Humanos y la Red de Apoyo a los Inmigrantes del Sur de Georgia presentaron la denuncia en nombre de Wooten y otras denuncias anónimas. 1
Sin embargo, contrariamente, funcionarios de ICE dijeron a medios locales que solo se habían practicado dos histerectomías en detenidas desde el año 2018 y negó que hubiesen sido sin consenso y que tales decisiones son tomadas por personal médico, no por personal de seguridad.
Sin embargo, se ha dicho que las detenidas están siendo usadas para experimentación médica, dijo Ada Rivera, directora de IHSC, en un comunicado difundido por el Washington Post. Wooten denunció que uno de los médicos a quien denominó como el “recolector de úteros”, removió un ovario equivocado a una joven detenida a la que presuntamente debían extirpar el ovario izquierdo porque tenía un quiste, pero retiró el derecho; posteriormente la intervinieron nuevamente para que le quitaran el izquierdo y terminó con una histerectomía total. Expresó, además, que “todas las pacientes que lo ven tienen histerectomía”. 2 Una detenida, entrevistada por Project South, expresó que “es como si estuviesen experimentando con nuestros cuerpos”.
Los reporteros John Washington y José Olivares, de The Intercept, dijeron que conversaron con detenidas que confirmaron que les habían dicho que necesitaban someterse a estos procedimientos y que “no entendían por qué”. “Un par de ellas se negaron a aceptarlo y una dijo que el médico se molestó ante su negativa”. 3
La enfermera Wooten es representada por el Proyecto de Responsabilidad Gubernamental, que proporciona representación a los informantes, y por el Proyecto Sur, que es una organización de justicia social. La denuncia también está firmada por varias organizaciones de defensa de inmigrantes. Entre ellas, Georgia Detention Watch, Georgia Latino Alliance for Human Rights y South Georgia Immigrant Support Network.
Legisladores demócratas respondieron inmediatamente al recurso presentado por Wooten. «Las acusaciones presenta-das en esta denuncia de una informante apuntan a un patrón alarmante de condiciones inseguras y una falta de supervisión en las instalaciones de ICE de gestión privada», dijo el representante Bennie Thompson de Mississippi, quien es presidente de la Comisión de Seguridad Nacional de la Cámara de Representantes. En su comunicado agregó que las acusaciones de histerectomías a mujeres sin su consentimiento son «increíblemente preocupantes». 4
Por su parte, ICE dijo que no comenta sobre los asuntos presentados al inspector general. «ICE toma todas las acusaciones en serio y difiere a la Oficina del Inspector General respecto a cualquier investigación y/o resultados potenciales. Dicho esto, en general, las acusaciones anónimas, no comprobadas, realizadas sin ningún detalle para verificar los hechos, deben tratarse con el escepticismo apropiado que merecen», sostuvo la agencia.
El Centro de Detención del Condado de Irwin, la instalación de la denuncia debe seguir las normas médicas establecidas por ICE en 2011. Las reglas que «las detenidas deben recibir atención médica ginecológica y obstétrica de rutina, apropiada para su edad, de conformidad con las pautas comunitarias reconocidas para los servicios de salud de la mujer».
Sin embargo, Priyanka Bhatt, abogada del Proyecto Sur, dijo que a lo largo de los años «nuestra coalición ha escuchado de varias mujeres que tuvieron una histerectomía o que hablaron con otras inmigrantes que tuvieron una histerectomía». Una inmigrante detenida le dijo a Proyecto Sur que había hablado con cinco mujeres en el centro de detención de Irwin entre octubre y diciembre de 2019 que se sometieron a una histerectomía. 5
Asimismo, es de señalarse que se han hecho múltiples señalamientos por malos manejos para disminuir los riesgos de contagio, atención a pacientes, distribución de material preventivo, relacionado con la pandemia por COVID-19, así como señalamientos de abuso sexual en contra de una ciudadana mexicana por parte de agentes de ICE en El Paso, Texas.
Acción Nacional manifiesta su rechazo absoluto de cualquier violación a los derechos humanos de mujeres y hombres; y estimamos prioritario que el Poder Ejecutivo federal cumpla su compromiso con la protección de los derechos humanos de todos los mexicanos, incluyendo las personas mexicanas en el exterior, a quienes en caso de violación de éstos, es indispensable proporcionarles el apoyo consular necesario.
Por lo anteriormente descrito, someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados Generales de México en Atlanta y El Paso, a dar seguimiento a las presuntas violaciones de derechos humanos en los centros de detención migratoria bajo la supervisión del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) en Irwin, Georgia y en El Paso, Texas, respectivamente, a fin de proteger los derechos humanos de las personas mexicanas en el exterior.
Segundo. Que el Consulado General de México en Atlanta mantenga comunicación constante con la organización que denunció la práctica de histerectomías sin consentimiento en mujeres hispanohablantes, en centros de detención bajo la supervisión del ICE en Irwin, Georgia; que a través de los instrumentos diplomáticos y jurídicos de que disponga solicite la información precisa y oportuna a las autoridades competentes sobre los procedimientos realizados, les dé seguimiento y, en su caso, proporcione el apoyo consular necesario a las víctimas de nacionalidad mexicana.
Tercero. Que el Consulado General de México en el Paso, Texas, mantenga comunicación con la abogada que representa a la ciudadana mexicana, presunta víctima de abuso sexual por parte de agentes de ICE en dicha ciudad, para brindarle todo el apoyo consular necesario y con las autoridades estadounidenses para esclarecer los hechos.
Notas
1 Información consultada el 17 de septiembre de 2020 en
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-54170771
2 Información consultada el 17 de septiembre de 2020 en
https://aristeguinoticias.com/1609/mexico/mexico-investiga-denun cias-de-extracciones-de-utero-no-autorizadas-en-centros-de-detencion-migrantes- en-eu/
3 Información consultada el 17 de septiembre de 2020 en
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-54170771
4 Información consultada el 17 de septiembre de 2020 en
https://cnnespanol.cnn.com/2020/09/15/informante-denuncia-hister ectomias-y-negligencia-medica-a-inmigrantes-en-centros-de-ice/
5 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE GARANTICE LA ATENCIÓN MÉDICA Y EL ABASTO OPORTUNO DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a garantizar por la Ssa, el IMSS y el ISSSTE la atención médica y el abasto oportuno de medicamentos oncológicos a niños y adolescentes, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Margarita Flores Sánchez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Una de las principales causas de morbimortalidad en niños y adolescentes alrededor del mundo es el cáncer. Según las últimas estimaciones hechas por Globocan 2018, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en todo el mundo de los cuales, más de 200 mil ocurren en niños y adolescentes. 1
Aunque el cáncer en la infancia y la adolescencia es poco frecuente, es un problema de salud pública ya que es una de las principales causas de mortalidad por enfermedad en este grupo de edad y tiene un gran impacto físico, social, psicológico y económico, tanto para el paciente como para sus familiares.
A diferencia del cáncer en adultos, la inmensa mayoría de los cánceres en los niños no tiene una causa conocida. Muchos estudios han tratado de identificar las causas del cáncer infantil, pero son muy pocos los cánceres causados por factores ambientales o relacionados con el modo de vida en los niños.
Cuando el cáncer se detecta en una fase temprana, es más probable que responda a un tratamiento eficaz y aumenten las probabilidades de supervivencia, se reduzca el sufrimiento y el tratamiento resulte más económico y menos intensivo.
De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en los países de ingresos altos, más del 80 por ciento de los niños afectados de cáncer se curan, pero en muchos países de ingresos medianos y bajos la tasa de curación es de aproximadamente el 20 por ciento. 2 Entre las principales causas que repercuten en las bajas tasas de supervivencia de países con medianos o bajos ingresos son incapacidad para tener un diagnóstico preciso y oportuno, poco o nulo acceso a los tratamientos, abandono del tratamiento, defunciones por toxicidad y exceso de recidivas, entre otras.
En nuestro país de acuerdo con las proyecciones de la población de los municipios de México 2010-2030 del Consejo Nacional de Población (Conapo), hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44 millones 697 mil 145, de los cuales 26 millones 493 mil 673 no cuentan con ningún tipo de seguridad social. Lo anterior resulta preocupante debido a que el cáncer es una enfermedad costosa que ocasiona un gasto de bolsillo considerable en la familia de los pacientes y puede condicionar, cierto grado de empobrecimiento.
De acuerdo con los datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA) las tasas de incidencia (por millón) hasta el 2017 fueron: 89.6 nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en adolescentes (10-19 años). Por grupo de edad, el grupo de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8, mientras que el grupo de adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvo la menor incidencia con 52.6.
Los estados de la República con mayor tasa de incidencia por cáncer en la infancia (0 a 9 años) son Durango (189.53), Colima (187.42), Aguascalientes (167.36), Sinaloa (163.44) y Tabasco (158.94). En la adolescencia (10 a 19 años), las entidades con mayor tasa de Incidencia por cáncer son: Campeche (149.56), Colima (117.27), Aguascalientes (106.29), Nuevo León (99.79) y Morelos (98.73) (5).
Respecto a las tasas de mortalidad (por 100 mil habitantes) los adolescentes entre los 15 y los 19 años de edad tuvieron la mayor tasa de mortalidad con 6.88, mientras que la menor tasa de mortalidad fue para el grupo de edad entre los 0 y los 4 años con 4.35. Entre los 5 y los 14 años las tasas se mantuvieron similares entre ambos grupos con 4.60 (5 a 9 años) y 4.54 (10 a 14 años).
Las entidades federativas con mayor tasa de mortalidad en niños (0 a 9 años) son: Campeche (6.3), Chiapas (6.2), Aguascalientes (6.0), Colima y Tabasco (5.6). En adolescentes (10 a 19 años) la mayor tasa de mortalidad corresponde a Campeche (8.6), Tabasco (7.6), Chiapas (7.0), Oaxaca (6.5) e Hidalgo (6.4) (5). 3
Por sexo, 56 por ciento de los casos registrados corresponde a varones y 44 por ciento a mujeres. La mayor tasa de mortalidad (6.79) ocurrió en adolescentes hombres y la mayoría de los casos del RCNA fueron: leucemias (48 por ciento), linfomas (12 por ciento) y tumores del sistema nervioso central (9 por ciento).
La sobrevida nacional en niños y adolescentes registrados en el RCNA es de 57 por ciento, en comparación con la de países con altos ingresos donde la probabilidad de que una niña, niño o adolescente con cáncer sobreviva es del 90 por ciento.
La pandemia por coronavirus ha provocado que los sistemas de salud en el mundo desatiendan otro tipo de enfermedades prevalentes y graves como lo es el cáncer, de ahí que es de suma importancia hacer un llamado al gobierno federal a fin de garantizar la atención medica oncológica de niñas, niños y adolescentes, así como su tratamiento médico oportuno lo cual permita incrementar las posibilidades de supervivencia.
Es por lo anteriormente expuesto, que sometemos a consideración de este pleno, la siguiente proposición con carácter de urgente y obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal para que a través de los titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a garantizar la atención médica y el abasto oportuno de medicamentos oncológicos a niñas, niños y adolescentes.
Notas
1 https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-me-xico-130956
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-chil-dren
3 https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-130956
Dado en la Cámara de Diputados, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Margarita Flores Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE INCLUYA LA HIPERTENSIÓN PULMONAR DENTRO DE LOS PADECIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LOS PROGRAMAS DERIVADOS DEL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD 2020-2024
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incluir la hipertensión pulmonar entre los padecimientos considerados en los planes derivados del Programa Sectorial de Salud 2020-2024, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que incluya a la hipertensión pulmonar dentro de los padecimientos contemplados en los programas derivados del Programa Sectorial de Salud 2020-2024, con base en las siguientes
Consideraciones
La salud es entendida como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia afecciones o enfermedades”, 1 en nuestro país, el derecho a la salud se encuentra consagrado en diferentes ordenamientos internacionales de los cuales México es parte, por ejemplo:
Declaración Universal de los Derechos Humanos: 2
Artículo 25.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
...
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 3
Artículo 12
Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
...
En nuestro marco jurídico nacional, es el derecho a la protección de la salud, el que se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 4
Artículo 4o.- ...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con la finalidad de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Así, el Estado velará por este y otros derechos, para ello, nuestra Carta Magna establece que lo hará a través de un Plan Nacional de Desarrollo que le permita llevar la rectoría de “un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la económica para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”. 5
De esta forma, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, como el eje principal de planeación de la presente administración, en el cual se definen las prioridades que se buscan materializar. En este sentido, el PND establece que la salud en administraciones anteriores ha sido “insuficiente, ineficiente, depauperado y corroído por la corrupción”, 6 en otras palabras, “el derecho a la salud le es denegado parcial o totalmente al sector más desprotegido de la población mexicana”, 7 por lo que éste derecho se convierte en una de sus prioridades.
Para alcanzarlo, el Estado se apoya de los Programas Sectoriales, los cuales son “instrumentos que abordan una temática socialmente relevante y determinada, que vinculan el funcionamiento de diversas instituciones públicas, sociales y privadas”, 8 y están a cargo las dependencias de la administración pública federal: 9
Artículo 16.- A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:
...
III. Elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;
...
El pasado 17 de agosto de 2020, fue publicado en el DOF el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 (PROSESA 2020-2024) como “un programa derivado del PND que establece entonces los objetivos, estrategias y acciones, a los que deberán apegarse las diferentes instituciones de la administración pública federal para materializar el derecho a la protección de la salud”. 10
El Prosesa 2020-2025, contempla cinco objetivos prioritarios, para fines del presente exhorto, ahondaré el Objetivo 2, que prioriza no solo el primer nivel de atención y un sistema de referencia y contrarreferencias en las regiones de mayor marginación, sino que también busca eficiencia y efectividad de los procesos a través del seguimiento y evaluación de políticas y programas del sector, así como la transparencia y rendición de cuentas: 11
Objetivo 2.- Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del SNS para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano.
Para alcanzar este objetivo, es indispensable “incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos de SNS para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, signo y humano”, 12 para ello, reducir “la probabilidad de morir entre las edades exactas de 30 y 70 años por enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o enfermedades respiratorios crónicas”, 13 es la clave.
De forma particular, las enfermedades respiratorias crónicas son las que cobran relevancia en este tema en particular, éstas son denominadas así debido a que son problemas en las “vías respiratorias y otras estructuras del pulmón. Algunas de las más frecuentes son el asma, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), las alergias respiratorias, las enfermedades pulmonares de origen laboral y la hipertensión pulmonar”. 14
Ésta última, “es una enfermedad que afecta los pulmones y el corazón, progresa rápidamente y puede causar la muerte” 15 y consiste en que “las arterias que llevan la sangre desde el corazón hacia los pulmones se estrechan por razones que aún no se entiende completamente. El corazón bombea la sangre con dificultad a través de las arterias estrechadas, provocando la elevación de la presión sanguínea en los pulmones y la dilatación del corazón. Con el tiempo, el corazón sobrecargado se desgasta y puede producirse una insuficiencia cardiaca e incluso la muerte”. 16
Los síntomas de la hipertensión pulmonar son muy parecidos al de otras enfermedades respiratorias crónicas, por lo que se suele confundir con asma o EPOC, algunos de estos síntomas son: 17
Falta de aire. - Consiste en la falta de aliento o disnea, lo cual representa un síntoma clava. Algunos pacientes pueden sentir falta de aire con la actividad física e incluso durante o después de las comidas.
Dolor de pecho. - Llamado angina pectoris, en especial si se presenta durante la actividad física. El paciente también puede sentir palpitaciones en el pecho mientras hace ejercicio. Cerca de un tercio de los pacientes con HP padecen este síntoma.
Fatiga crónica. - Es una sensación de cansancio o agotamiento fuerte y prolongado (debilidad), que en ocasiones no se alivia con el descanso.
Mareo. - Se manifiesta al ponerte de pie, subir escaleras o al incorporarse después de esta agachado. En algunas ocasiones, los pacientes se sienten mareados con el solo hecho de estar sentados.
Desmayo o síncope. - Esto hecho ocurre por lo general cuando el cerebro no recibe suficiente oxígeno y la persona se queda prácticamente “sin aire”.
Piernas y tobillos hinchados (edema en miembros inferiores). - Es un síntoma muy común. Para detectarlo se puede hacer presión con el dedo sobre tus pantorrillas, y si esta queda hundida, entonces es un indicio de que hay retención de líquido y por ello se produce la hinchazón.
Depresión. - Es un trastorno emocional que se presenta como un estado de abatimiento e infelicidad transitorio o permanente. Puede ser originado por la fatiga, algunos medicamentos o por el estrés que ocasiona el saber que se tiene la enfermedad y no saber manejarla.
Tos seca. - Muchos pacientes la padecen. En ocasiones, el esputo puede contener gotas de sangre. Es difícil saber cuál es la causa de la tos; puede deberse a que el corazón crecido este presionando y un nervio, o al efecto de algunas medicinas para la presión sanguínea.
El fenómeno de Raynaud. - Consiste en la tendencia a tener los dedos azules cuando se tiene contacto con el frío.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS), estima que, a nivel mundial, 25 millones de personas padecen esta enfermedad, en México, se calcula que son alrededor de 6 mil personas las que la padecen, sin embargo, de éstas, solo mil 200 han sido diagnosticadas.
Esto se debe principalmente a que los síntomas se confunden con otras enfermedades respiratorias, dado que el personal médico en cualquiera de los niveles de atención, no se encuentra familiarizado con este padecimiento. Una vez que han sido diagnosticados con hipertensión pulmonar, la enfermedad ya encuentra en etapas avanzadas, lo que dificulta no sólo el tipo de tratamiento sino la sobrevivencia del paciente, pues aun cuando son diagnosticados a tiempo, la esperanza de vida media es de cinco a 6 años, por lo que “es fundamental que las personas que padecen HP obtengan un diagnóstico correcto en el momento oportuno y que se les permita el acceso a un tratamiento adecuado”. 18
Es por ello la relevancia de que el Prosesa 2019-2024 contemple dentro de las enfermedades respiratorias a la hipertensión pulmonar, que pueda ser diagnosticada a tiempo desde el primer nivel atención, y de esta forma cubrir oportunamente el tratamiento, si bien, es sabido que no existe un tratamiento específico para esta enfermedad, si hay diferentes medicamentos que ayudan a mejorar las condiciones y aumentar la calidad de vida del paciente, así como su sobrevivencia.
Esta administración, está comprometida con la salud de las y los mexicanos, y bajo y el principio de “no dejar nadie atrás, no dejar nadie afuera”, es que propongo la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que incluya a la hipertensión pulmonar dentro de los padecimientos contemplados en los programas derivados del Programa Sectorial de Salud 2020-2024, con el fin de prevenir, diagnosticar y atender oportunamente a quienes la padecen.
Notas
1 OMS, ¿Cómo define la OMS la salud?, disponible en
https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questio ns
2 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f
3 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 26, Op. Cit.
6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público en Diario Oficial de la Federación, Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019
7 Ibídem.
8 Gobierno de Jalisco, Programas Sectoriales y Especiales, disponible en
https://sepaf.jalisco.gob.mx/gestion-estrategica/planeacion/prog ra-mas-sectoriales-especiales
9 Ley de Planeación, Artículo 16, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf
10 Secretaría de Salud, Programa Sectorial de Salud 2020-2024, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/570535/PROGRAMA_S ectorial_de_Salud_2020-2024.pdf
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Ibídem.
14 OMS, Acerca de las enfermedades respiratorias crónicas, disponible en
https://www.who.int/respiratory/about_topic/es/
15 OPS, 23 de noviembre Día Latino de la Hipertensión Pulmonar 2013, disponible en
https://www.paho.org/chi/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=545: 23-noviembre-dia-latino-hipertension-pulmonar-2013&Itemid=215#:~: text=La%20Hipertensi%C3%B3n%20Pulmonar(HP)%20es,presi%C3%B3n%20de%20las%20arter ias%20pulmonares.
16 Sociedad Latina de Hipertensión Pulmonar y Organización Panamericana de la Salud, atender las necesidades no cubiertas de las personas que padecen hipertensión pulmonar: Un llamado a la acción, disponible en
https://www.paho.org/chi/index.php?option=com_docman&view=do wnload&category_slug=sistema-de-salud&alias=127-atender-las-necesidades -no-cubiertas-de-las-personsa-que-padecen-hipertension-pulmonar&Itemid=1145
17 OPS, 23 de noviembre Día Latino de la Hipertensión Pulmonar 2013, Op. Cit.
18 Sociedad Latina de Hipertensión Pulmonar y Organización Panamericana de la Salud, atender las necesidades no cubiertas de las personas que padecen hipertensión pulmonar: Un llamado a la acción, disponible, Op. Cit
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
REHABILITACIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN AFECTADAS POR DESLAVES Y DERRUMBES EN LA SIERRA NORTE, MIXTECA Y CENTRO DE PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a llevar a cabo con el gobierno de Puebla acciones para rehabilitar las carreteras y vías de comunicación afectadas por los deslaves y derrumbes tras las lluvias en la Sierra Norte, Mixteca y centro del estado, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 65, 76, numeral 1, fracción II; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes
Consideraciones
Durante la temporada de lluvias en la República Mexicana, estas ocasionan diversos daños a la población y a la infraestructura de carreteras y vías de comunicación que conecta a las diversas comunidades en las distintas regiones del país y que por su ubicación geográfica se encuentra cercana a los ríos, arroyos, zonas susceptibles de inundación y/o de deslaves. Cada año la temporada de huracanes aumenta su intensidad, fuerza y la concentración de agua de lluvia puede ocasionar daños más severos que traen como consecuencia desbordamiento de ríos, deslaves y deslizamiento de tierra que afecta la infraestructura de carreteras y vías de conexión entre comunidades.
Este año la presencia de lluvias en el estado de Puebla ha ocasionado que por lo menos 30 municipios hayan sido afectados, dejando daños en menor y mayor medida, derrumbes, deslaves y la evacuación de familias derivado de la zona de riesgo en la que se encontraban, también se reportaron daños en casas, encharcamientos e incomunicación en algunas comunidades.
Las lluvias también dejaron derrumbes y deslaves en carreteras y vías de comunicación. Uno de estos derrumbes se registró en la carretera a Tétela de Ocampo, lo cual ha dejado incomunicadas diversas comunidades entre ellas Tulcingo de Valle, lo cual ha afectado el tránsito de las personas que circulan de manera cotidiana hacia esa región de Puebla. 1
Es importante que tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes federal en coordinación con el gobierno de Puebla impulsen protocolos de atención para zonas que se han visto afectadas en sus vías de comunicación, en razón que muchas de estas carreteras son las únicas vías de acceso de productos perecederos, así como de transito de las personas.
De igual manera urge llevar un monitoreo y control constante en diferentes regiones del estado con el fin de localizar los puntos más vulnerables de las vías de comunicación y carreteras que conectan a los distintos los municipios en la Sierra Norte, Mixteca y Centro del estado de Puebla con el fin de evitar accidentes y el entorpecimiento de las conexiones carreteras.
El gobierno federal y del estado respectivamente, deben garantizar la seguridad de quienes transitan por carreteras y vías de comunicación que son susceptibles de sufrir algún daño en su infraestructura, por medio de estrategias específicas para los escenarios que se pudieran presentar ante las afectaciones de las lluvias, esto, a efecto de evitar pérdidas materiales e incluso humanas. Por ello, las autoridades competentes deben respaldar ese llamado para aminorar cualquier tipo de problema social.
En ese contexto resulta necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con el gobierno del estado de Puebla lleven acciones tendientes a rehabilitar las carreteras dañadas y garantizar el derecho de movilidad y tránsito de las personas, y así garantizar el abasto de productos en las comunidades afectadas por las lluvias.
Una vez identificadas las zonas de riesgo en la Sierra Norte, Mixteca y Centro del estado de Puebla se deben llevar a cabo acciones que eviten el riesgo de deslaves y que pudieran entorpecer la circulación de las personas para garantizar a la ciudadanía que transitar por esas vías de comunicación no representa ningún riesgo.
Dado lo anterior, es vital impulsar acciones y mecanismos encaminados a la rehabilitación de las carreteras en la Mixteca poblana para garantizar la movilidad de las personas y flujo comercial prevenir, y de igual manera llevar a cabo acciones tendientes evitar posibles afectaciones a la infraestructura carretera como las que se originan en esta época de lluvias y que perjudican a la gente aledaña a los municipios. Por ello se deben impulsar acciones tendientes a garantizar la integridad, bienestar y seguridad de las y los poblanos.
Por lo expuesto, la suscrita somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, lleve a cabo acciones de atención urgente para la rehabilitación de las carreteras y vías de comunicación afectadas por los deslaves y derrumbes que dejaron las lluvias en la sierra norte, mixteca y centro del estado de Puebla.
Nota
1 https://sintesis.com.mx/puebla/2020/09/21/lluvias-provocan-deslaves/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre 2020.– Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS DESPENSAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA POR TU ECONOMÍA FAMILIAR, DE QUERÉTARO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de Querétaro a realizar las pesquisas encaminadas a determinar las responsabilidades penales en el expediente número CI/QRO/13028/2020 y, en su caso, proceder conforme a derecho; y a los gobiernos estatal y municipal de Santiago de Querétaro, a hacer públicos los documentos mediante los cuales se realizan los procesos de licitación para adquirir las despensas en el marco del programa Por tu Economía Familiar o, en su caso, las repartidas en los domicilios de las familias de la entidad, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena
Jorge Luis Montes Nieves, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivoss
La pandemia causada por el virus covid-19 ha paralizado la economía mundial, y lamentablemente México no ha sido la excepción. El Gobierno Federal implementó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad disminuir los riesgos de contagio entre la población del virus SARS-CoV-2 o covid-19 comúnmente conocido como “Coronavirus”.
La suspensión de las actividades no esenciales ha generado consecuencias económicas graves, sobre todo en las familias de escasos recursos que viven de un ingreso al día, y quienes sin duda requieren del apoyo de las autoridades para solventar los gastos de primera necesidad.
En aras de contribuir a mitigar los impactos económicos, los diferentes niveles de gobierno han adoptado diversos programas sociales, entre muchos de estos apoyos se han implementado la entrega de despensas entre la población más vulnerable.
Es así que el gobierno del estado de Querétaro el día tres de abril del presente año publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”; acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación para Ejecutar el Programa Social “Por tu Economía Familiar” en su vertiente Apoyo Emergente de Protección ante la pandemia covid-19.
Por su parte, el Gobierno Municipal de Querétaro en su portal de internet, , publicó:
“El Municipio de Querétaro, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, inició de manera conjunta con Gobierno del Estado la entrega de apoyos alimentarios y sanitarios para 150 mil familias queretanas que han visto afectada su economía debido a la contingencia sanitaria por el virus covid-19.
Trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Querétaro (SEDESOC) y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social del Municipio de Querétaro, se dieron a la tarea de cargar camionetas y camiones para repartir cerca de 10 mil despensas en todas las delegaciones, iniciando por colonias como El Rocío y comunidades como El Patol y El Nabo.
Cabe resaltar que en este programa de apoyo el Municipio de Querétaro aportará 75 mil paquetes alimentarios y sanitarios, y el Gobierno del Estado los otros 75 mil que serán entregados a familias en situación de vulnerabilidad gracias a una inversión total de 60 millones de pesos.
Dichas familias se registraron para ser beneficiarios a través de la línea de atención ciudadana 070, al teléfono 4421015205 o a través de la página web de Gobierno del Estado.
La logística implementada permitirá hacer entrega de un promedio de 10 mil paquetes diarios, con el objetivo de cubrir todos los hogares beneficiados en los próximos 15 días.”
Lo resaltado es propio.
De una simple división del total de los 60 millones de pesos entre los 150 mil paquetes alimentarios, se deduce que cada despensa tendría un valor de 400 pesos, lo cual generó dudas en la activista Alicia Colchado Arisa, quien se dio a la tarea de realizar una investigación mediante el comparativo de los productos que contiene la despensa que reparte el gobierno del estado de Querétaro y el municipio de Querétaro.
Esta investigación le permitió identificar un probable sobreprecio en la compra de las despensas por parte de los gobiernos municipal y estatal, siendo que el precio más elevado que encontró la activista Alicia Colchado Arisa, fue de 306 pesos y el menor precio fue de 221 pesos, lo cual hace suponer que efectivamente existe un sobreprecio que va del 25 hasta el 45 por ciento del costo real de la despensa.
Tal situación condujo a la Activista Alicia Colchado Arisa, a presentar una denuncia ante la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción por el delito de desvió de recursos en contra del patrimonio público, bajo el número de carpeta de investigación: CI/QRO/13028/2020.
La corrupción ha sido uno de los canceres que han afectado gravemente a la sociedad mexicana, es por ello que desde la instauración de un nuevo régimen de gobierno, se busca erradicar este mal en todos los niveles de gobierno y máxime cuando estos hechos ocurren en un momento en el que la sociedad requiere con mayor urgencia de un gobierno honesto para hacerle frente a la pandemia que no solo afecta la salud, sino además está generando un daño patrimonial aún incalculable en las familias mexicanas.
Esto lleva al suscrito a presentar el siguiente punto de acuerdo con la finalidad de exhortar a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción del Estado de Querétaro a realizar las pesquisas necesarias para determinar las responsabilidades penales correspondientes en el expediente CI/QRO/13028/2020.
Asimismo, exhortar a los gobiernos estatal y municipal a hacer públicos los documentos mediante los cuales se realizan los procesos de licitación para la adquisición de las despensas en el marco del programa “Por tu Economía Familiar” o en su caso para la compra de las despensas que ambos gobiernos reparten vía funcionarios del gobierno estatal o municipal.
El exhorto se hace necesario dada la lamentable insistencia con la que se menciona el nombre del actual Gobernador del Estado de Querétaro en casos de corrupción, sólo por citar dos casos emblemáticos por el impacto nacional que han tenido:
• En el caso del expediente penal que se sigue en contra del abogado Juan Collado, el nombre de Francisco Domínguez Servín ale a relucir como uno de los probables dueños de Caja Libertad, utilizada como instrumento de lavado de dinero, además de asegurarse, en dicha carpeta de investigación que parte de los recursos económicos obtenido fraudulentamente se utilizaron en la campaña electoral del actual mandatario estatal.
• Con la captura del ex director de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya, salió a relucir nuevamente el nombre de Francisco Domínguez Servín, como uno de los negociadores económicos de la reforma energética, en ese contexto aparece el día 17 de agosto de este año un video que circula en redes sociales, en el que aparece Guillermo Gutiérrez Badillo, secretario particular del Gobernador quien además trabajaba en la fracción parlamentaria del PAN en el Senado, adscrito a las oficinas del entonces senador por Querétaro.
Ante estos rumores tan reiterados, es necesario que las instituciones encargadas de las investigaciones de los delitos, realicen sus actividades con plena independencia y apegados a la legalidad, para deslindar las responsabilidades correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Suscrito somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción del Estado de Querétaro a realizar las pesquisas necesarias para determinar las responsabilidades penales correspondientes en el expediente CI/QRO/13028/2020 y en su caso proceder conforme a derecho.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de Querétaro a hacer públicos los documentos mediante los cuales se realizan los procesos de licitación para la adquisición de las despensas en el marco del programa “Por tu Economía Familiar” o en su caso para la compra de las despensas que funcionarios el estado reparten en los domicilios de las familias queretanas.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al presidente municipal de Santiago de Querétaro a hacer públicos los documentos mediante los cuales se realizan los procesos de licitación para la adquisición de las despensas en el marco del programa “Por tu Economía Familiar” o, en su caso, para la compra de las despensas que funcionarios del municipio reparten en los domicilios de las familias queretanas.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre 2020.– Diputado Jorge Luis Montes Nieves (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
SE HAGA DE CONOCIMIENTO PÚBLICO EL ESTATUS MIGRATORIO Y NÚMERO DE TRABAJADORES DE LA SALUD CUBANOS QUE HAN INGRESADO AL PAÍS Y EL COSTO QUE REPRESENTAN PARA EL ESTADO MEXICANO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a hacer del conocimiento público por la Ssa y el INM cuántos trabajadores de la salud cubanos han ingresado en el país y su estatus migratorio, cuántos colaboran a través del Insabi y en qué entidades federativas están, y el costo que representan para el Estado médicos, paramédicos e ingenieros biomédicos llegados de la isla para auxiliar durante la urgencia sanitaria por el covid-19, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Saraí Núñez y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través del titular de la Secretaría de Salud y el comisionado del Instituto Nacional de Migración hagan del conocimiento público cuántos trabajadores de la salud cubanos han ingresado al país y su estatus migratorio, asimismo, cuántos colaboran a través del Insabi y en qué entidades federativas están, así como el costo que representa para el Estado mexicano los médicos, paramédicos e ingenieros biomédicos cubanos que llegaron a México para auxiliar durante la emergencia sanitaria a causa del covid-19, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
“El pasado 27 de abril llegaron a la Ciudad de México, 585 trabajadores de salud de la isla caribeña, una de las cuadrillas más numerosas que el gobierno comunista ha desplegado para atender el coronavirus, llegaron a Ciudad de México, el epicentro de la pandemia en el país.
El convenio, firmado entre el estatal Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y el Ministerio de Salud de Cuba, asciende a unos 135 millones de pesos (unos seis millones de dólares) destinados a sueldos e investigación”.
Además, involucra “no sólo atención directa, sino también asesoría, trabajo de campo, trabajo epidemiológico y una parte de análisis de protocolos” por lo que incluye, además de médicos y enfermeras, a ingenieros biomédicos y epidemiólogos, el convenio esta hasta el 31 de julio de 2020 pero con posibilidad de ampliarse” 1.
“Según autoridades, México tiene un déficit de unos 6 mil 600 médicos y 23 mil enfermeras para hacerle frente a la epidemia, que se encuentra en su fase más crítica. Oliva López sostuvo que, a pesar de que han contratado a más de 2 mil médicos y enfermeras, la capital aún sufre una escasez de personal de salud.
Se conocen pocos detalles de las condiciones de los acuerdos de cada país con Cuba, pero en uno de los más sonados —que mantuvo con Brasil hasta fines de 2018— La Habana se quedaba con 80 por ciento de lo que cobraba por cada médico, según funcionarios de salud brasileños” 2.
En una entrevista para el Diario de Cuba y retomada por Animal Político,“la secretaría minimizó los señalamientos que el pasado 6 de noviembre de 2019 hicieran explicaciones sobre lo que creen podrían constituir condiciones de trabajo forzoso (...) una forma contemporánea de esclavitud”, en el caso de sus médicos enviados a “misiones” en el exterior” 3.
Por lo antes mencionado, quiero poner en contexto la preocuación de la llegada de los médicos de origen cubano es por el documento Mandatos de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; y de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños el cual cito:
“Desde 1963, el gobierno de su excelencia envía brigadas médicas al extranjero. Según cifras gubernamentales, más de 600 mil trabajadores de la salud han prestado servicios médicos en más de 160 países. Actualmente, unos 30 mil médicos cubanos estarían activos en 67 países. Los estudios universitarios en Cuba son gratuitos, incluyendo para estudiantes extranjeros.
Los médicos y otros profesionales cubanos trabajan en distintos países a nivel internacional en “Misiones de Internacionalización” por un período promedio de 3 años. Dichas misiones están reguladas en su legislación con la definición de trabajo de civiles por cuenta del Estado. La Resolución número 168 de 2010 emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera de Cuba establece el régimen disciplinario de los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior.
En las últimas décadas, Cuba ha creado y consolidado el sistema nacional de salud que incluye un enfoque internacionalista, además de varios principios rectores adicionales. Entre 2011 y 2015 los profesionales contratados en el exterior habrían aportado un promedio anual de más de 11 millones de dólares.
De esa cantidad, al menos un 80 por ciento habría sido tributado por los especialistas de la salud. Sin duda, las misiones médicas han aportado tratamiento médico a un alto número de personas que de otra manera no hubieran tenido acceso a servicios de salud.
Muchos médicos cubanos que trabajan en el exterior estarían expuestos a condiciones de trabajo y de vida explotadoras, pagos salariales inadecuados. Además, muchos de estos profesionales estarían sometidos a presiones y a seguimiento por parte del gobierno de su excelencia” 4.
Por lo antes mencionado, es fundamental tener con claridad y veracidad de las autoridades los convenios firmados entre México y Cuba, asimismo, tener conocimiento de las condiciones físicas y laborales que tienen estos trabajadores de la salud, así como la situación migratoria y su estadía en México, ya que la información es nula de esta situación y no es clara.
En esta tesitura, hay que resaltar que las cifras expuestas por el Informe Técnico Diario covid-19 México del 17 de agosto de 2020, menciona que México hasta el día de hoy se han confirmado 525 mil 733 casos y 5 mil 23 defunciones por covid-19. Asimismo, menciona que las cinco entidades con el mayor número de casos acumulados distribuidos por entidad de residencia son: Ciudad de México, estado de México, Guanajuato, Tabasco y Veracruz, que en conjunto forman 42.7 por ciento de todos los casos registrados en el país.
La Ciudad de México continúa registrando la mayor parte de los casos acumulados del país y representa por si sola 16.5 por ciento de todos los casos registrados por entidad de residencia.
Es imperante saber en verdad si son 585 cubanos trabajadores de la salud, si siguen aquí, ya que su contratación según las autoridades es hasta el 31 de julio de 2020 pero con posibilidad de ampliarse esto queda en una opacidad jurídica y migratoria, por ende se puede violar acuerdos y tratados firmados.
Como es de conocimiento México tiene acuerdos y tratados firmados es decir cualquier acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” artículo 2, inciso a, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.
Por ende, las normas fundamentales establecidas en la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 4 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 8, que prohíben la esclavitud, la trata de esclavos y el trabajo forzoso en todas sus formas. A este respecto, el Convenio número 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso y el Convenio número 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, en los que se pide que se suprima el uso del trabajo forzoso u obligatorio” 5.
“Los derechos Humanos alientan la vida de un auténtica democracia” 6.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través del titular de la Secretaría de Salud y el Comisionado del Instituto Nacional de Migración, hagan del conocimiento público, cuántos trabajadores de la salud cubanos han ingresado al país y su estatus migratorio, asimismo, cuantos colaboran a través del Insabi y en qué entidades federativas están, así como el costo que representa para el Estado mexicano los médicos, paramédicos e ingenieros biomédicos cubanos que llegaron a México para auxiliar durante la emergencia sanitaria a causa del covid-19.
Notas
1 https://www.forbes.com.mx/noticias-medicos-cubanos-podrian-perma-ncer-mexico-ma s-previsto/
2 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Medicos-cubanos-po-drian-extender-e stadia-en-Mexico-para-combatir-pandemiaOliva-Lopez-20200615-0075.html
3 https://www.animalpolitico.com/2020/06/insabi-pago-contratacion-medicos-cubanos -covid-cdmx/
4 https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublic CommunicationFile?gId=24868
5 C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) rscatado el dia 28 de septiembre de 2020, extraido de la pagina web
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312250
6 Doctrina de Acción Nacional, perosna y libertad, (p. 2) 2002. Recuperado el dia 28 de septiembre de 2020, de la pagína,
https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/ toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A CELEBRAR EL TERCER PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a celebrar el tercer protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República a celebrar el tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones, con base en las siguientes
Consideraciones
Los tratados internacionales han jugado un papel importante en el derecho internacional. De acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, éstos se entienden como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. 1 Así, los estados que deseen formar parte de un tratado internacional, lo pueden hacer a través de la ratificación, aceptación, aprobación y adhesión, que los hace constar de compromisos con respecto a ese tratado. 2
Nuestra Carta Magna reconoce que los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales deberán ser protegidos y garantizados 3:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibili-dad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
En nuestro país, la celebración de los tratados internacionales está a cargo del Ejecutivo federal 4:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados interna-cionales, así como terminar, denunciar, suspender, modifi-car, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes prin-cipios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos hu-manos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
...
Mientras que la aprobación de los mismos es responsabilidad del Senado de la República 5:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
...
México, se ha caracterizado por ser uno de los países más activos en la promoción de la firma de convenios internacionales sobre derechos humanos, así también lo reconoce la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos.
Una muestra de ello es la ratificación de la Convención de los Derechos del Niños en 1990, esta Convención es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de niños y niñas, establece que los estados parte deben velar por los derechos de la niñez, mediante el beneficio de una serie de medidas especiales de protección y asistencia que garanticen la protección plena de sus derechos para su sano desarrollo en cualquier aspecto. 6
A la Convención sobre los Derechos del Niño, la comprende tres protocolos facultativos:
a. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.
b. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
c. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
Los primeros dos protocolos facultativos fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000 con el objetivo de contribuir a eliminar los abusos y la explotación que cada vez se incrementaban. Por su parte, el 19 de diciembre de 2001, nuevamente la Asamblea General aprobaba un tercer Protocolo que permite que los niños presenten denuncias individuales relativas a violaciones específicas a sus derechos. Los estados que forman parte de este Protocolo son siempre guiados por los principios de libertad, justicia y paz, y reconocen la condición de niño como sujeto de derechos y ser humano con dignidad, quienes tienen una situación especial de vulnerabilidad debido a distintos factores, los cuales pueden dificultar el ejercicio de los recursos que se tienen para la reparación de vulneraciones a sus derechos.
En el caso de nuestro país, este tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, no ha sido ratificado, lo que resulta preocupante debido al porcentaje de violaciones por parte del Estado a los derechos de las niñas y niños.
Se trata de un cálculo conservador ya que es probable que subestime el número total de niños y niñas que están perdiendo su niñez en el mundo. 7
Se calcula que una de cada cuatro niñas y uno de cada seis niños sufren violación antes de cumplir la mayoría de edad. La tasa de violación de niñas y niños en México es de mil 764 por cada 100 mil. Además, cinco mil de cada 100 mil sufren tocamientos. De mil casos de abuso, sólo se denuncian ante la justicia unos 100; de esos, sólo 10 van a juicio; y de ahí, sólo uno llega a condena, es decir, la impunidad es de 99 por ciento y la cifra negra, aún mayor. 8
Cada año, más de 4 millones y medio de niñas y niños son víctimas de abuso sexual en México, país que según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene el primer lugar mundial en estos delitos. 9
Estos niños, niñas y adolescentes, además de sufrir la violación de sus derechos más elementales, se ven generalmente desprotegidos frente a los abusos y pueden sufrir situaciones de esclavitud. 10
Contamos con primeros lugares en estadísticas sobre abuso sexual infantil, trata de infantes, trabajo forzado, así como impunidad ante resolución de denuncias en dichos abusos, entre muchos otros factores que interrumpen la niñez.
De acuerdo con las cifras anteriores claramente alarmantes podemos darnos cuenta de la situación en la cual estamos situados, como Estado mexicano contamos con muchos mecanismos de protección para vulneraciones de derechos humanos, pero tratándose de dicha materia y al margen del principio pro persona, los grupos de personas en estado de vulnerabilidad, tal y como son los niños y niñas merecen amplia protección en todos y cada uno de los aspectos en su vida, es alarmante saber que contamos con altos índices en vulneraciones a los derechos de los niños, y, que como Estado no exista un apoyo para agotar todo de tipo de instancias a nivel nacional.
Observemos pues, la aplicabilidad de este protocolo facultativo en el caso de Chile:
De acuerdo con el informe de la investigación relacionada en Chile en virtud del artículo 13 del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños relativo a un procedimiento de comunicaciones, “el Comité, si recibe información fidedigna que indique violaciones graves o sistemáticas por un estado parte de los derechos enunciados en la Convención o en sus protocolos facultativos, invitará a ese estado a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sin dilación sus observaciones al respecto” 11
El estado de Chile ratificó la Convención de los Derechos del Niño el 13 de agosto de 1990 y este protocolo facultativo en específico el 1 de septiembre de 2015. El procedimiento del artículo 13 es por tanto aplicable a partir del 1 de diciembre de 2015.
El 22 de julio de 2016 el Comité recibió una solicitud de investigación en relación con la situación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) privados de su entorno familiar que se encuentran en centros residenciales en Chile, bajo control directo o indirecto del Servicio Nacional de Menores (Sename). Los hechos descritos indicaban una posible violación grave y sistemática de los derechos enunciados en la convención. 12
Ante dicha solicitud el Comité realizó una exhaustiva investigación que al ser examinada resultó ser totalmente fidedigna. Mediante múltiples visitas a residencias del Sename, así como entrevistas con varios funcionarios. Resultado de lo anterior el Comité reunió abundante prueba documental que efectivamente arrojó indubitables resultados sobre violaciones a los derechos de NNA.
El Sename es un organismo del estado dependiente del Ministerio de Justicia y es responsable del sistema de reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley, como del sistema de protección de NNA que han sido vulnerados en sus derechos, tanto a través de programas ambulatorios como de programas residenciales.
Entre las violaciones graves aludidas en dicha investigación se tiene: la de no discriminación al ser tratados a los niños en estado de pobreza no como una clase desfavorecida a la cual se debe de dar cierto tipo de apoyo, sino simplemente ir directo a la reinserción sin buscar medidas por parte del tribunal de familia para que active medidas de apoyo económico a cada familia y así sobrellevar dicha situación. En dicho caso la última medida que debe de tomar el estado es la separación del menor de su seno familiar, lo cual en esos casos no fue así. 13
Existe una falta de seguimiento e investigación a cada plan en particular de reinserción de cada NNA, y por lo tanto en la mayoría de los casos el NNA llega a permanecer en la residencia por un periodo extenso. 14
No se funda ni motivan los criterios para tomar dichas decisiones, no existe una buena infraestructura de los centros, equipamiento y ni vigilancia adecuada por parte del personal, al contrario, se encuentra en estados deplorables, que representan un alto riesgo para los NNA, que simplemente están impidiendo su sano desarrollo y esparcimiento. 15
Existe una sobrepoblación en cada centro el cual impide el cuidado necesario para cada uno de los NNA, deficiencia en los equipos profesionales y educadores, falta de regulación judicial para cada centro y en ocasiones nula de regulación por alguna otra autoridad, condiciones precarias de higiene, limpieza y seguridad, falta de capacidad y calidad en la planificación e intervención individual con las normas mínimas exigidas a nivel internacional.
Carencia de recursos al no ser dotados para el cumplimiento de sus funciones, ausencia de las autoridades y por tanto el no garantizar el acceso a hablar con un juez o abogado, ausencia de protocolos claros expresar quejas o denunciar vulneraciones de derechos; no garantizar a cada NNA la oportunidad de ser escuchado y expresar su opinión en las decisiones de cada centro de reinserción.
El comité resolvió y estableció recomendaciones urgentes para ser seguidas por parte del estado de manera inmediata como priorizar la atención adecuada de forma individual de los NNA tomando en cuenta sus derechos y necesidades específicas ya sea dentro o fuera de algún centro, entre ellas adoptar las medidas necesarias a corto, medio y largo plazo para aplicar con urgencia las medidas señaladas y proteger, respetar y hacer cumplir todos los derechos de los NNA que se encuentran en el sistema de protección. 16
El protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones es una necesidad, que vendrá a reforzar todos y cada uno de los mecanismos que se aplican para la resolución de vulneraciones a los niños y niñas, principalmente porque un niño no debe ser visto como parte de una familia o sociedad, sino como lo que es, una persona sujeta a protección especial e inagotable, no sólo por parte del Estado, si lo llega a requerir el ámbito internacional brindará su más amplia protección y aplicación de sus recursos para todo de tipo de reparación. 17
Además, el protocolo “dota de cobertura a la posibilidad, ciertamente habitual en la práctica de que grupos de niños, niñas y adolescentes en situación de particular vulnerabilidad, sean asesorados y representados por entidades de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales)”. 18
Y ofrece “la posibilidad ante el Comité de los Derechos del Niño, comunicaciones o quejas individuales referidas a países que hayan firmado el protocolo siempre y cuando el Estado denunciado haya reconocido la competencia del Comité para examinar estas denuncias”, 19 es también, “un instrumento procedimental que no implica para los estados parte la asunción de nuevas obligaciones sustantivas, así como tampoco obligaciones financieras para la Hacienda Pública. 20
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Presidente de la República a celebrar el tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
Notas
1 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Parte I "Términos Empleados", disponible en
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/Convencion_Vi ena.pdf
2 Ibídem.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1º, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 89, Op, Cit.
5 Ibídem, Artículo 76.
6 Convención sobre los Derechos del Niño, disponible en
7 Save The Children, (2017). Los peligros que enfrenta la niñez, mayo 31, 2017, de Save The Children Sitio web:
https://www.savethechildren.mx/sci-mx/media/documentos/310517-Lo s-peligros-para-la-Ninez-en-Mexico-Save-the-Children.pdf
8 Político A., (2019). De mil denuncias de violencia sexual contra niñas y niños, solo uno llega a condena en México. agosto, 2019, de Animal Político Sitio web:
https://www.animalpolitico.com/2019/08/casos-abuso-sexual-menore s-mexico/
9 Martínez S. J., (2019, enero 6). México, primer lugar en abuso sexual infantil, según la OCDE. La Jornada, p. 8.
10 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Programa Internacional para la erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), www.ilo.org
11 Informe del Comité de la Niñez de la ONU: CRC/C/CHL/INQ/1
https://www.minjusticia.gob.cl/media/2018/Informe_del_Comit%C3%A A9_de_la_Ni%C3%B1ez_de_ONU.pdf
12 Ibídem.
13 Ibídem.
14 Ibídem.
15 Ibídem.
16 Ibídem.
17 Ibídem.
18 Ravetllat, I., (2019). El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Estudio a la luz de su aplicabilidad. noviembre 06, 2019, de Scielo. Sitio web:
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0718-52002019000200225
19 El Blog hablando de infancia y adolescencia, Ratificación por España del 3º Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones", disponible en
https://gsia.blogspot.com/2011/12/mecanismo-de-denuncias-para-ni nos.html
20 Gobierno de E., (2013). Ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención de Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. mayo 6, 2013, de Ministerio de Asuntos Exteriores en la Unión Europea y Cooperación- Gobierno de España. Sitio web:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/NotasDePrens a/Paginas/Articulos/20130605_NOTA102.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
ESTABLECER EN EL PROGRAMA CONSTRUYO, UNA CONSIDERACIÓN EN LOS PLAZOS DE PAGO, PARA LOS BENEFICIARIOS QUE HAN PERDIDO SU EMPLEO DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sedatu y la Conavi a valorar con el Infonavit el análisis de viabilidad y establecer en los lineamientos del programa ConstruYo una consideración en los plazos de pago para beneficiarios que han perdido el empleo debido a la urgencia sanitaria por el SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, Claudia Báez Ruiz, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El compromiso de la actual administración es que las políticas públicas deben enfocarse en mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos con el objetivo de reducir las brechas de la desigualdad y la discriminación, parte de ello se alcanzará garantizando el acceso a una vivienda digna, educación de calidad, salud, entre otros servicios básicos necesarios para el bienestar.
Ante la contingencia sanitaria que hoy atraviesa México y el mundo entero, millones de familias con alto grado de marginalidad viven en zonas de altos índices de violencia o carecen de una vivienda. Por lo que se han puesto en marcha diversos programas que reactiven la economía local y generen empleos.
Pero ningún esfuerzo para reactivar la economía será suficiente, si no se consideran los factores de empleo, pues, derivado de la contingencia el mercado laboral se ha visto afectado profundamente, alcanzando sólo una recuperación de 52.8 por ciento en el sector informal y 35 por ciento en el sector formal.
Tabla 1. Avance del empleo 2020
Por otro lado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó la recuperación de empleos entre el mes de junio y julio:
• 126 mil 92 de empleos en la construcción.
• 48 mil 367 de empleos en las manufacturas.
• 4 mil 105 de empleos en el comercio.
Se prevé que para 2021 se tendrá una recuperación del empleo 1 pero no se alcanzarán los niveles previos a la pandemia del covid-19. Dentro de los programas que pretenden reactivar los diversos sectores económicos y con ello generar nuevas fuentes de empleo, está la industria de la construcción en materia de vivienda.
Dentro de los avances que se tienen para junio del presente año, son el financiamiento de un total de 365 mil 718 apoyos de acuerdo con datos Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda (SNIIV).
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la mayor instancia de financiamiento con cerca de 53 por ciento de dispersión de créditos, a continuación, se presenta la gráfica de porcentaje de financiamiento con corte al 30 de junio del presente año.
Gráfica 1. Porcentaje de financiamiento al 30 de junio 2020.
Fuente: Elaboración propia con datos del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda (SNIIV).
De acuerdo con datos del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), son cerca de 194 mil 848 acciones de vivienda financiadas por el Infonavit durante el primer semestre de 2020, dentro de las cuales mil 365 son acciones de reconstrucción.
Gráfica 2. Apoyos financiados por Infonavit 2015-2020.
Fuente: Elaboración propia con datos del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda (SNIIV)
Como se observa, dentro de los mecanismos útiles para adquirir una vivienda o ampliar la existente, Infonavit ha sido clave como agente dispersor, si bien se han tenido avances, este representa 38.8 por ciento de la meta anual. Sin embargo, dentro de los retos que se enfrentan para poder adquirir una vivienda son:
• Reducir la tasa de interés de los créditos.
• Considerar los factores de empleo y desempleo para quienes cuentan con una fuente de empleo.
El pasado 31 de agosto dio inicio el programa “ConstruYo”, el cual se enfoca en acciones de autoconstrucción, dirigido principalmente a las personas que desean construir o mejorar su vivienda.
Este programa plantea una derrama económica de 100 millones de pesos destinada para la compra de materiales y pago de mano de obra y se consideran las siguientes características relevantes:
• Construir una vivienda nueva, terminar una construcción, reparación, ampliación o remodelación, ya sea interior o exterior, abarcando luminarias banquetas y jardines.
• Para cualquier tipo de propiedad; privada, ejidal, comunal o derivada de un programa de gobierno.
• La propiedad puede no estar a nombre del solicitante, pero sí se requiere que se compruebe una posesión segura del inmueble.
Tabla 2. Opciones de Crédito “ConstruYo”
*En estas opciones el recurso se irá entregando de acuerdo con el avance de la obra, con validación del Infonavit. Fuente: Elaboración propia con datos de Infonavit.
Sin embargo, uno de los problemas que ha venido arrastrando el sector de vivienda, principalmente el Infonavit, es el nivel de endeudamiento y la tasa de interés.
Si bien el programa “ConstruYo” es viable, ante la crisis transitoria que atraviesa México, es necesario que se consideren dentro de las opciones de crédito, medidas precautorias para evitar que la población se endeude ante una pérdida de empleo, y que a largo plazo los beneficiarios terminen profundizando en el nivel de vulnerabilidad en el que se encuentran, ya que si el apoyo se entregara conforme al avance de la obra, quedaría inconclusa la vivienda de los beneficiarios que enfrente una pérdida de empleo a mitad de su proceso.
Se requiere de soluciones responsables y eficientes, para asegurar que todos los mexicanos tengan un techo seguro donde cubrirse, y considerar un mecanismo viable para las personas que han perdido su empleo, no vean expuesta su vivienda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a la Comisión Nacional de Vivienda del gobierno de México para que en el ámbito de sus atribuciones, se coordine con Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para que se valore el análisis de viabilidad y se establezca en los lineamientos del programa ConstruYo, una consideración en los plazos de pago, para aquellos beneficiarios que han perdido su empleo debido a la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2, covid-19.
Nota
1 Paquete Económico 2021 Análisis de los Criterios Generales de Política Económica
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
PROGRAMAS DE CONTROL NATAL QUE CONTEMPLEN EL DERECHO Y LA SALUD DE LAS MUJERES, EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, a través de distintas secretarías, el Conapo y el Sipinna a implantar programas de control natal que prevean el derecho y la salud de las mujeres, el interés superior de la niñez y la preservación del ambiente, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena
María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación, la Secretaria de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Consejo Nacional de Población, al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a implementar programas de control natal que contemplen el derecho y la salud de las mujeres, el interés superior de la niñez y la preservación del medio ambiente al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde el año 2009, la Organización Mundial de la Salud, pidió al gobierno mexicano y a otros países, implementar acciones urgentes tanto en el sector salud como en otros sectores para mejorar la salud y vida de las mujeres y niñas, destaca que: a) Las mujeres dispensan la mayor parte de la atención sanitaria, pero pocas veces reciben la atención que necesitan; b) Las mujeres viven más que los hombres, pero esos años suplementarios no siempre se acompañan de buena salud; d) Se necesitan medidas de política en el sector de la salud y en el conjunto de política pública que busquen mejorar las condiciones físicas y mentales de las mujeres y que consideren las desigualdades estructurales que les impiden proteger su salud. 1
Sin duda, la toma de decisiones relacionadas con la salud se ha convertido en una tarea cada vez mas compleja, sobre todo, en estos días ante la situación que estamos viviendo con la pandemia. En nuestro país, las condiciones de salud de la población han sufrido cambios acelerados en las últimas décadas, sobre todo en la naturaleza de los problemas. En los años ochenta, las principales causas de muerte eran predominantemente infecciosas de carácter agudo, que requerían de un diagnóstico oportuno, tratamiento corto, eficaz y pronta resolución, hoy en día predominan las enfermedades no transmisibles, de naturaleza crónica, de larga gestación, diagnóstico tardío, tratamientos complejos, continuos y caros, asociadas a comorbilidades y discapacidades diversas que afectan la calidad de vida de las personas de múltiples maneras, por lo que, se requieren políticas públicas que implemente programas para medir los daños provocados por las muertes prematuras, las enfermedades no letales, la cronicidad de las dolencias, sin una métrica que incorpore el proceso de salud-enfermedad, difícilmente la población mexicana y sobre todo las mujeres , niñas y niños gozarán de una buena salud.
Existen enfermedades que afectan severamente la calidad de vida de las mujeres, los avances de la medicina están permitiendo saber las causas, pero a su vez, esas causas deben ser atendidas para tener menor prevalencia. Los principales factores de riesgo que afectan la salud de la mujer mexicana son el índice de masa corporal, la glucosa, en segundo término, aparecen los factores conductuales de riego y los vinculados a la contaminación ambiental. 2 Es preocupante que el medio ambiente sea uno de los factores de las principales causas de enfermedades de la mujer, datos de la Secretaría de Salud indican que la enfermedad pulmonar crónica que obstruye las vías respiratorias, es ocasionada por la contaminación atmosférica, y la considera como la cuarta causa de muerte entre las mujeres.
Por otra parte, para nadie son desconocidos los riesgos del embarazo que ponen en peligro a la mujer. En adolescentes embarazadas existen infinidad de complicaciones (placenta previa, preeclampsia, parto prematuro, anemia grave, rotura prematura de aguas, hemorragias graves, infecciones, complicaciones en el parto, abortos peligrosos, entre otras). Ahora bien, la contaminación ambiental es una fuerte y potencial amenaza para las mujeres encinta que día a día se exponen al humo, plantas y fábricas, emisiones de gas de los vehículos, entre otras cosas que afectan directamente su estado de salud.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la mortalidad materna es la principal causa de muerte entre mujeres en edad reproductiva a nivel global. Datos del INEGI señalan que en México la mortalidad materna para el año 2015 era de 34.6 defunciones maternas por cada 100, 000 nacidos vivos.
Conforme a la constitución y las leyes, todas las mujeres tienen derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada a tener hijos o no tenerlos, con quién, en qué número y tiempo de forma segura, sin presión ni violencia, así como a recibir servicios integrales de salud reproductiva. Igualmente tienen derecho a un medio ambiente sano: manejo adecuado de los recursos naturales, aire no contaminado, agua limpia, alimentos no tóxicos, uso de tecnología que no implique riesgo al planeta.
La sobrepoblación es un problema ambiental grave, pues impacta claramente en las áreas naturales de nuestro planeta, sobre todo, afecta directamente a los recursos naturales y a los ecosistemas, según un estudio de la NASA refiere que el aumento de la población y la industrialización del mundo llevarán a la tierra al borde del colapso, los recursos del planeta son limitados, y el crecimiento de la población no va de acuerdo a dichos recursos. 3
El artículo 4o. constitucional consagra el derecho a la salud de la mujer, el derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, estableciéndolo como un derecho humano. El artículo 1º del ordenamiento en cita igualmente señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por otra parte, al igual que la constitución, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable
El artículo 2o. del ordenamiento en cita, prevé que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones. El derecho del interés superior del menor debe observarse en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño, lo que significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá, lo cual incluye todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas, en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, entre otras serán consideradas como interés superior del menor. 4
En México como a nivel mundial es preocupante la situación por la que atraviesan los bosques, siendo éstos un pulmón para el medio ambiente las explotaciones clandestinas, el crecimiento de la población, los incendios, la contaminación de los cuerpos de agua, entre otros, son apenas unas causas de la gravedad que se vive en los bosques y que afecta drásticamente el medio ambiente. Es absolutamente necesario que el gobierno federal, a través de las instancias correspondientes realicen programas de control natal vistas desde la preservación del medio ambiente, porque sin duda, un crecimiento demográfico más lento mejorará la situación a largo plazo del cambio climático.
Por otra parte, se hace patente que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección, por ello, es necesario que el Sistema, precisamente en defensa de los derecho del menor, de gozar de un medio ambiente sano y sustentable debe coordinarse para implementar políticas y programas con ese fin.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 62, numeral 3, 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de ese honorable pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal, a través de las Secretarías de Gobernación, de Salud, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Consejo Nacional de Población, al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a implementar programas de control natal que contemplen el derecho y la salud de las mujeres, el interés superior de la niñez y la preservación del medio ambiente.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Las mujeres y la salud. Los datos de hoy, la agenda del mañana. Ginebra. 2009
2 La mujer y la Salud en México. Carga de la enfermedad de las mujeres en México, pág. 50, Rafael Lozano A. Héctor Gómez Dantés. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
3 https://www.theguardian.com/environment/earth-insight/2014/mar/ 14/nasa-civilisation-irreversible-collapse-study-scientists
4 Tesis: 2a./J.113/2019 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 20204018 Segunda Sala. Libro 69, agosto de 2019, Tomo III Pág. 2328
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL GASTO DEL INSABI EN LA COMPRA DE CACHITOS DE LA RIFA DEL AVIÓN PRESIDENCIAL DEL PASADO 15 DE SEPTIEMBRE Y LOS HOSPITALES PÚBLICOS BENEFICIADOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a hacer del conocimiento público por la Ssa y la SHCP cuánto gastó el Insabi en la compra de cachitos de la rifa del avión presidencial del pasado 15 de septiembre y cuáles hospitales públicos fueron beneficiarios de ello, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Saraí Núñez y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, hagan del conocimiento público, cuánto gasto el Instituto de la Salud para el Bienestar (Insabi) en la compra de cachitos de la rifa del avión presidencial del pasado 15 de septiembre del 2020 y cuáles hospitales públicos fueron beneficiarios por dichos cachitos, asimismo, qué impacto presupuestal generó la compra de estos cachitos al sector salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“La existencia de un orden económico justo es necesario, la justicia en las relaciones económicas no puede ser resultado de pretendidos procesos automáticos”. 1
El país está pasando por una situación compleja en materia de salud pública y una caída económica ocasionado por el covid-19 y una mala administración por parte del Ejecutivo federal, sumando a la creación de un órgano mal formulado y sin reglas de operación que es el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) capricho del presidente Andrés Manuel López Obrador tras desaparecer al Seguro Popular.
El titular de la Coordinación Nacional de Administración y Finanzas del Insabi, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, explicó que los boletos se entregarían en 15 hospitales públicos, que incluyen a unidades del IMSS, ISSSTE, ISSET, de la Secretaría de Salud, de Marina, de la Defensa Nacional y de Pemex; por lo que cada institución recibió mil 51 cachitos. El costo de cada boleto es de 500 pesos, por lo que se gastaron 7 millones 882 mil 500 pesos recursos que salió del Insabi con la finalidad de cubrir las necesidades básicas del sector salud y no para apostar juegos de sorteos como fue la rifa del pasado 15 de septiembre.
De acuerdo con El Universal, el funcionario aseguró que la idea es que cada hospital que ha participado en la atención del covid-19, en caso de resultar ganador, pueda usar el dinero del premio para fortalecer su equipamiento, sus instalaciones e infraestructura.
Se menciona en la nota que se donó 15 mil 765 boletos para la rifa del avión presidencial que se realizará el próximo 15 de septiembre, a la Secretaría de Salud de Tabasco, tierra natal del mandatario mexicano.
En representación del gobernador Adán Augusto López Hernández, la titular de la Secretaría de Salud, Silvia Roldán Fernández, recibió los boletos y destacó el respaldo a la entidad por parte del presidente del país a través del Insabi, lo cual se ha traducido en insumos, medicinas, infraestructura y personal que hoy permiten que los contagios vayan a la baja en Tabasco.
Lo anterior es intolerable la actuación tan irresponsable de la administración porque el país tiene una crisis sanitaria por el covid-19, según el reporte diario del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud menciona que en México hasta el día 22 de septiembre, se han confirmado 700 mil 580 casos y 73 mil 697 defunciones por covid-19, otra situación son los niños en México con cáncer mueren por falta de medicamentos, en este orden de ideas “mueren en promedio 289 personas al día por enfermedades cardiovasculares”, 2 el recurso gastado para la compra de dichos cachitos y es una banalidad el cual representa la incompetencia del presidente López Obrador tendiendo una cortina de humo para distraer las verdaderas necesidades económicas que el sector salud está atravesando.
En este contexto, el Insabi ha tenido varios gastos, solicitado recursos la Secretaría de Hacienda.
Como fue el pasado mes de julio, el Instituto de Salud para el Bienestar solicitó más recursos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por 198.1 millones de pesos para la adquisición de equipo médico para la atención de pacientes con coronavirus a nivel nacional.
El 16 de julio, el Insabi registró en la cartera de Hacienda un proyecto de inversión por 198.1 millones de pesos, de acuerdo con información de Milenio, “para la continuidad de la emergencia epidemiológica de covid-19”.
Durante la emergencia sanitaria, la ocasión previa en la que Insabi solicitó recursos para la compra de equipo fue a finales del mes de abril, por 9 mil 337 millones de pesos, lo que representó una de las mayores cifras requeridas hasta ese momento. Gran parte del dinero fue para la adquisición de equipo médico como respiradores mecánicos y la contratación de personal médico,
Pero de acuerdo con investigaciones periodísticas realizadas en abril, 58 por ciento de ventiladores mecánicos con los que contaba el Insabi en 28 entidades del país, no funcionaban.
Es por lo antes mencionado, que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional está preocupado por la mala administración de los recursos que tiene el gobierno federal en gastar el dinero del pueblo de México en cumplir con promesas de campañas como la mal lograda rifa del avion presidencial, símbolo de corrupción pero el cual se ha formado como el símbolo de la incompetencia de un gobierno en turno ignorante e indiferente a las necesidades de nuestro país, el presidente Andres Manuel deberá dejar de jugar con la doble moral porque esto esta perjudicando las finanzas de México propiciando más pobresa, crisis alimentaria, crisis en el sistema de salud, desempleo y una caída del PIB.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, hagan del conocimiento público, cuánto gasto el Instituto de la Salud para el Bienestar (Insabi) en la compra de cachitos de la rifa del avión presidencial del pasado 15 de septiembre del 2020 y cuáles hospitales públicos fueron beneficiarios por dichos cachitos, asimismo, qué impacto presupuestal generó la compra de estos cachitos al sector salud.
Notas
1 Proyección de principios de doctrina del Partido Acción Nacional 1965, 16 mayo de 1965, economía, página 14,
https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/ 8Q96zlBTluB62eMNfsVz0WkwokjsYv.pdf
2 https://www.medicasur.com.mx/es_mx/ms/en-mexico-mueren-en-promedio-289-personas -al-dia-por-enfermedades-cardiovasculares
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A QUE SE SANCIONE EL MALTRATO ANIMAL EN LAS TIENDAS MASKOTA, Y A QUE SE LEGISLE EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la PAOT a sancionar el reiterado maltrato animal en las tiendas Maskota; y a los 32 congresos locales, a legislar sobre comercialización de animales y verificar su bienestar en establecimientos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México a coordinar que se sancione el reiterado maltrato animal en las tiendas Maskota, a los 32 Congresos locales a legislar en materia de comercialización de animales con estrictos criterios que garanticen el bienestar animal y a los gobiernos de las 32 entidades federativas a implementar constantes visitas de verificación a establecimientos que comercialicen y alberguen animales, a efecto de procurar su bienestar e imponer sanciones cuando corresponda, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país son cada vez más frecuentes los casos de violencia en contra de los animales; el maltrato, el abandono y la tortura son las manifestaciones más comunes de este tipo de violencia que la mayoría de las veces termina con la vida de los animales.
“De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México es el tercer país en el mundo con mayor número de registros de animales maltratados. Año con año mueren más de 60,000 animales por maltrato. Las acciones de este tipo más recurrentes hacia animales en nuestro país son violación, abuso sexual, tortura, lesiones, abandono y muerte. Anualmente, la Semarnat recibe más de 4,200 animales de los cuales la mayoría han sufrido alguna especie de maltrato; el 64% son perros (de los cuales 25% de la raza pitbull), 18% son gatos y el restante otro tipo de animales como vacas, caballos, cerdos, etcétera.” 1
Tan solo en la Ciudad de México, durante 2018, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) recibió 1,236 denuncias ciudadanas relacionadas con algún acto de maltrato animal 2 y en 2019 dicha cifra aumentó a 1,873. Del total de denuncias presentadas, “80 por ciento corresponden a golpes, laceraciones, falta de alimento y falta de atención veterinaria; 5 por ciento, por hacinamiento; 4 por ciento, por venta de animales enfermos o en vía pública; 4 por ciento, por criaderos ilegales; 3 por ciento, por falta de aire y abrigo o malas condiciones del hábitat, y 2 por ciento, por falta de higiene o abandono. El otro 2 por ciento es por otras causas.” 3
Son datos preocupantes y muestran como los animales son víctimas de diversos actos que les generan sufrimiento cuyas secuelas pueden ser irreversibles. “El sufrimiento ocasiona, o una respuesta motora (corriendo lejos), o una conducta de réplica (llanto, gritos, defensa propia) o una respuesta autónoma (úlcera neurogénica); puede también ser expresada por serias perturbaciones de conducta, (postración, auto-mutilación, agresividad permanente).” 4
Actualmente una de las actividades que más sufrimiento genera es la comercialización de animales. “Los mercados en donde se venden animales vivos tanto silvestres como de granja son una muestra de la explotación y el sufrimiento en que viven los animales, además de que el tráfico de especies ilegales ha mostrado ser un factor para la aparición de enfermedades emergentes, debido al mal manejo que se da a diversas especies en dichos mercados.” 5
Esta problemática no solo se limita a la compra y venta de especies que se realiza en mercados, tianguis e inclusive en la vía pública. También está demostrado que la compra y venta de animales que se realiza en establecimientos como Maskota y otras cadenas comerciales, está rodeada de actos y condiciones que vulneran la integridad de las especies que son comercializadas. El documento “Cumplimiento de la normatividad en materia de animales en los establecimientos dedicados a la venta de animales en el Distrito Federal”, 6 elaborado por la Procuraduría Ambiental y del Orde-namiento Territorial del entonces Distrito Federal evi-dencia las malas prácticas y condiciones en las que son expuestas las especies animales que son comercializadas en dichos establecimientos.
Dentro del informe se establece lo siguiente:
1) Las tiendas Maskota, no cuentan con médico veterinario que permanezca de manera constante, por lo que no están en condiciones de brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal, incumpliendo lo contenido en la fracción VI del artículo 24 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad.
2) Las jaulas exhibidoras presentan pisos de rejillas, que pueden dañar los cojinetes (almohadillas) de los perros lo que disminuye la capacidad de amortiguar, absorber la presión producida por el movimiento y proteger a los huesos de las falanges de recibir traumatismos, incumpliendo lo contenido en la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Protección a los Animales.
3) No se les brinda un alojamiento adecuado, ya que los espacios están muy reducidos y saturados, llegando a presentar hasta 8 ejemplares por jaula, y las dimensiones de las jaulas se encuentran muy reducidas, pues según la información proporcionada por la Universidad Nacional Autónoma de México, éstas no cumplen con el espacio mínimo recomendado, incumpliendo lo contenido en la fracción VIII del artículo 24 de la Ley de Protección a los Animales.
4) En el 90% de las tiendas, los animales permanecen de 20 a 22 horas dentro de las jaulas, limitando su movilidad y esparcimiento.
5) Los animales que se comercializan pueden pasar en confinamiento hasta 6 meses de su vida en las tiendas, ya que algunos ejemplares llegan a alcanzar 8 meses en confinamiento, incumpliendo lo contenido en el artículo 24 fracción VIII de la Ley de Protección a los Animales.
6) En tiendas como Petland y Liverpool, las jaulas exhibidoras presentan pisos de rejillas, incumpliendo lo contenido en la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Protección a los Animales, además de que ninguna de las tiendas mostró evidencia de que se emita certificado de venta respecto de la condición de salud del animal.
Todas estas precisiones evidencian que pese a ser estable-cimientos que cumplen con los requisitos y autorizaciones señaladas en la legislación administrativa y mercantil para realizar dicha actividad, no están exentas de ser espacios que propician el maltrato y la crueldad hacia los animales.
Las siguientes son condiciones indispensables para considerar que un ambiente es respetuoso del bienestar animal: 7
1) Los animales deben tener la cantidad suficiente de alimento y agua para cubrir sus necesidades, con la periodicidad adecuada.
2) Los animales no deberían sufrir malestar físico, por lo que se les debe de proporcionar un ambiente adecuado, refugio, y un área confortable de descanso. Los animales no deben sufrir heridas ni enfermedades.
3) Los animales deben tener libertad para expresar su comportamiento normal y esencial en función de la especie, sexo y edad. Para ello se les debe proporcionar el suficiente espacio y compañía.
Estas condiciones no existen en la mayoría de los establecimientos y desafortunadamente, son cada vez más los casos donde se presenta maltrato a las especies que son comercializadas.
En 2015, la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proespa) clausuró una tienda Maskota en Pachuca, Hidalgo, e inició una investigación luego de que en redes sociales circularon videos en los que dos empleados de esta compañía maltratan a perros Chihuahua. 8
En abril del presente año, una usuaria de redes sociales documentó la situación de maltrato y abandono en la que se encontraban varios animales, al grabar las vitrinas de la tienda Maskota de Plaza Américas en Boca del Río Veracruz. 9
Recientemente en redes sociales circulan una serie de videos 10 donde se observa como algunos ejemplares de roedores comenzaron a comerse entre sí, esto al interior de un establecimiento de Maskota ubicado en San Jerónimo, Ciudad de México.
Las constantes denuncias a la citada cadena de establecimientos, resultan claramente contrarias a las disposiciones de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, particularmente las siguientes;
Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México
Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros en que entren en relación con ellos:
IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;
VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieren o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;
VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;
IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y
Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:
X. La venta o adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas o en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo;
Artículo 28 Bis. Los establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes:
III. Tener buenas condiciones sanitarias, adecuadas a las necesidades de los animales que alberguen;
IV. Disponer de comida suficiente y adecuada, agua, lugares para dormir, personal capacitado para el cuidado de los animales, así como servicio médico veterinario en el lugar;
VII. Disponer de un médico veterinario con cédula profesional, encargado de velar por la salud, protección y cuidado de los animales de compañía;
Artículo 59. De existir riesgo inminente para los animales debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, o ante flagrancia, las autoridades competentes, en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
III. Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que haya motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos u omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos por esta Ley: y
IV. Cualquier acción legal análoga que permita la protección a los animales.
Ante el reiterado desinterés de las tiendas Maskota por el bienestar de los animales que comercializan, situación que ha sido documentada reiteradamente en múltiples establecimientos operados por dicha empresa, resulta ya impostergable que las autoridades correspondientes intervengan para detener definitivamente sus actividades de comercialización de ejemplares vivos, como única medida para evitar que más animales continúen viviendo en condiciones crueles y sin los cuidados y atención que requieren y de los cuales existe la obligación de proporcionarles, conforme a la citada ley.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México a establecer coordinación con las autoridades correspondientes, a efectos de aplicar las sanciones contempladas por la Ley en casos de reincidencia, con objeto de que las tiendas Maskota en la Ciudad de México cesen definitivamente la comercialización de animales vivos en sus establecimientos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de las 32 entidades federativas a que legislen en materia de comercialización de animales, con estrictos criterios que garanticen el bienestar animal.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas a implementar constantes visitas de verificación a establecimientos que comercialicen o alberguen animales, a efecto de procurar su bienestar e imponer medidas precautorias y sanciones cuando corresponda.
Notas
1 Maltrato animal en México: la otra cara de la crisis del respeto a la vida. César Suárez, Tercera Vía. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
https://terceravia.mx/2015/10/maltrato-animal-en-mexico-la-otra- cara-de-la-crisis-del-respeto-a-la-vida/
2 Aumenta El Maltrato Animal En La Ciudad De México. Prensa Animal. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
https://prensaanimal.com/aumenta-el-maltrato-animal-en-la-ciudad -de-mexico/
3 Se han levantado mil 236 denuncias por maltrato animal. Excélsior, Lilian Hernández, Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/se-han-levantado-mil-236- denuncias-por-maltrato-animal/1332105
4 Maltrato Y Crueldad En Animales. Bienestar Animal. Miguel Capó Martí. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
http://www.colvema.org/PDF/Maltrato.pdf
5 Organizaciones llaman a prohibir venta de animales vivos en mercados. Prensa Animal. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
https://prensaanimal.com/organizaciones-llaman-a-prohibir-venta- de-animales-vivos-en-mercados/
6 Cumplimiento de la normatividad en materia de animales en los establecimientos dedicados a la venta de animales en el Distrito Federal. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
http://www.paot.org.mx/micrositios/animales/pdf/Estudio_animales _PAOT.PDF
7 Maltrato Y Crueldad En Animales. Bienestar Animal. Miguel Capó Martí. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
http://www.colvema.org/PDF/Maltrato.pdf
8 Clausuran tienda +Kota en Pachuca para investigar maltrato animal. Animal Político. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
https://www.animalpolitico.com/2015/06/empleados-de-maskota-apar ecen-en-videos-golpeando-a-animales-la-empresa-los-demanda/
9 En redes, evidencian abandono de animales en tienda +Kota. La Silla Rota. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
https://lasillarota.com/estados/en-redes-evidencian-abandono-de- animales-en-tienda-kota-covid-19-kota-boca-del-rio-abandono/382581
10 https://twitter.com/morenamia25/status/1308525083619659777?s=21
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
REALIZACIÓN DE PRUEBAS GRATUITAS PARA LA DETECCIÓN DE SARS-COV-2, A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN BUSCA DE EMPLEO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS, el IMSS, la Ssa y sus homólogas locales a llevar a cabo programas para realizar pruebas gratuitas de detección de SARS-CoV-2 a los buscadores de empleo, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 65, 76, numeral 1, fracción II; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 2 millones 632 mil personas desempleadas se encuentran buscado trabajo sin éxito. Dicho estudio contempla a 2.8 millones de personas que carecen de trabajo y están en busca de uno. 83 por ciento del total de personas tiene al menos uno y tres meses en búsqueda de un empleo.
La encuesta muestra que la población joven, adulta joven y el sector informal son los más afectados por las consecuencias de la pandemia del coronavirus. En el mejor escenario la gente que sigue adaptándose a la nueva normalidad regresa a sus trabajos con menor ingreso, con menos prestaciones de ley y sobre todo sin una contratación estable.
Datos del Inegi señalan que sólo en el primer mes de la crisis efecto de la pandemia de covid-19, los ingresos de 16.7 millones hogares en México fueron afectados, ello se debe a que en tres de cada 10 viviendas al menos un integrante de la familia perdió su empleo y a reducciones salariales. 1
De igual manera la crisis económica generada por la pandemia del covid-19 ha impactado los ingresos que perciben las familias mexicanas y en materia de empleo está afectado a las personas más jóvenes, revela una encuesta realizada por el Instituto de Investigación para el Desarrollo con Equidad (Equide) de la Universidad Iberoamericana. 2
Esta misma encuesta señala que al mes de agosto existían más de 4 millones de personas sin empleo, así como que gran parte de la población está viendo afectado su bienestar.
Una de las vías que se ha propuesto para aminorar estos cambios tan drásticos es tener un ingreso vital o mínimo para paliar los efectos de la crisis.
Esta realidad ha obligado a que las personas desempleadas salgan a buscar un nuevo empleo, no obstante, se han encontrado con un nuevo obstáculo, las empresas para contratarlos les requieren un análisis clínico para saber que no están infectados con covid-19.
En ese contexto las pruebas para detectar el coronavirus se volvieron un producto de consumo necesario en México, y más para obtener un empleo. Se debe mencionar que no todos los laboratorios están certificados para hacer la prueba y sólo algunos tienen permiso para realizar las pruebas, los laboratorios donde se realizan las pruebas de coronavirus deben estar avalados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (Indre).
Atendiendo lo anterior hay tres tipos de pruebas 3:
La primera PCR: prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR), la cual detecta la presencia del virus por medio de muestras respiratorias tomadas en la zona posterior de la faringe.
La segunda son los test serológicos donde se busca cuantificación de anticuerpos ante la covid-19 por medio de una muestra de sangre.
La tercera prueba consiste en test rápidos de antígeno. Se hacen a través de una muestra de sangre y pueden identificar la proteína del virus y los resultados pueden ser inmediatos.
En ese sentido atendiendo el tipo de prueba es el costo de los análisis, el cual oscila entre mil 300 y los 4 mil 500 pesos, un monto muy complicado de acceder para quien se encuentra desempleado.
Derivado de lo anterior, resulta necesario poner atención en el sector de mexicanos y mexicanas que se encuentra desempleados y que buscan obtener un empleo, pero no cuentan con recursos suficientes para realizarse una prueba de covid-19.
Es entonces, que se requiere impulsar acciones y programas para la realización de pruebas gratuitas para la detección de SARS-CoV-2, para personas que no cuentan con un trabajo y que se encuentran en busca de empleo, como apoyo a su economía.
Por lo expuesto, la suscrita somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Secretaría de Salud, así como a sus homólogas en los estados, para que, en coordinación y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo programas para la realización de pruebas gratuitas para la detección de SARS-CoV-2, a personas que se encuentran en busca de empleo, como apoyo a su economía.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/07/23/covid-19-impacto-ingreso s-de-16-7-millones-de-familias-inegi-3012.html
2 https://www.eleconomista.com.mx/economia/1-de-cada-3-hogares-perdio-mas-del-50- de-su-ingreso-por-crisis-del-covid-19-20200507-0064.html
3 https://mexico.as.com/mexico/2020/08/08/actualidad/1596918374_ 465749.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ACCIONES PARA PROTEGER A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE TODA FORMA DE VIOLENCIA EJERCIDA EN SU CONTRA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, el Sipinna y tanto al gobierno como a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Nayarit a realizar acciones tendentes a proteger de toda forma de violencia a niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea los presentes puntos de acuerdo, por los que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud, al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, al gobierno de Nayarit y a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para ese estado para que en el ámbito de sus atribuciones realicen acciones tendentes a proteger a los niños y los adolescentes de toda forma de violencia ejercida en su contra.
Consideraciones
Un niño o adolescente abarca desde los 0 y hasta los 18 años, los protegen leyes, acuerdos internacionales, derechos humanos, principalmente el interés superior del menor; por lo que deberían estar protegidos por toda la humanidad, dado que son personitas vulnerables, que tienen el derecho a ser cuidados, tener protección y seguridad tanto por sus padres como por el resto de la sociedad.
Sin embargo, dado a los acontecimientos que se han visto últimamente se denota que no es así, en relación a un informe de la Guardia Nacional durante esta cuarentena el delito de pedofilia ha sufrido un incremento aberrante, pasando de 15 alertamientos en 2019 a 262 reportes en la mitad de 2020 ().
Con relación a ello, durante esta cuarentena en Nayarit y en localidades cercanas a ella ha habido denuncias de abuso infantil, atentados al pudor y corrupción de menores.
Como es el caso de los ex funcionarios públicos, el primero era Jefe de Recursos Humanos de la Dirección de Seguridad Ciudadana, que abuso de una niña de diez años, donde el juez no lo había vinculado a proceso, el mismo ya fue cesado del cargo, esto ocurrió en el municipio de Puerto Vallarta Jalisco, municipio que colinda con Bahía de Banderas, Nayarit, lugar donde radica el segundo funcionario público, que fue acusado por realizar tocamientos en las partes íntimas de su hijo de cuatro años.
Posteriormente, el domingo 27 de septiembre, a una pequeña de tres años le arrebataron la vida, la menor vivía en Tepic, la pequeña presentaba diversas muestras de agresiones, así como violencia de abuso sexual; actualmente tanto su padrastro como su abuelo materno se encuentran detenidos, como posibles responsables de la muerte de la pequeña Michelle Aylin.
Estos tres pequeños debían sentirse seguros en su entorno tanto familiar como social, dos funcionarios públicos, que están encargados de tutelar los derechos de los demás, es inaceptable que en su actuar hayan violentado así a unos niños; y ni que decir del padrastro y el abuelo, un entorno familiar debe garantizar bienestar y protección. Las 3 víctimas, no tenían la fuerza, ni capacidades para defenderse, son seres vulnerables a los que les quitan la inocencia, causándoles efectos devastadores, tanto a ellos como a su familia, ocasionándoles un daño irreparable.
No obstante, la mayoría de victimas no denuncian, ya que los procesos suelen ser tortuosos para los niños, niñas y adolescentes, además de que los padres de familia no tienen la información suficiente al respecto.
Que abusen de menores son acciones que a mí, como madre, como mujer y como ciudadana me indignan y como diputada, someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud a realizar campañas de toma de conciencia sobre el respeto a los niños y los adolescentes, dirigidas principalmente a proporcionar herramientas para identificar los riesgos y conductas de violencia sexual infantil.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes a reforzar la aplicación de políticas públicas encaminadas a prevenir todo tipo de violencia ejercida contra niños y adolescentes en Nayarit.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador de Nayarit, a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para ese estado y a los presidentes municipales a tomar medidas urgentes para prevenir, atender y erradicar el abuso sexual infantil, garantizando el interés superior del menor.
Fuentes de consulta
https://aristeguinoticias.com/2008/mexico/senalan-a-funcionario- publico-de-bahia-de-banderas-de-abusar-de-su-hijo-de-4-anos/
https://www.adn40.mx/seguridad/nota/notas/2020-08-22-14-56/vincu lan-a-proceso-a-exfuncionario-por-corrupcion-de-menores-en-puerto-vallarta
https://elpais.com/mexico/2020-08-18/la-negligente-investigacion -a-un-policia-por-abusar-de-una-nina-de-10-anos-en-puerto-vallarta-aboca-el-cas o-a-la-impunidad.html
https://aristeguinoticias.com/2809/mexico/matan-a-nina-de-3-anos -en-nayarit-tenia-huellas-de-violencia-sexual/
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/editorial-el-universal/de predacion-cibernetica
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
SE ELABORE Y PUBLIQUE LA NOM EMERGENTE DE ATENCIÓN AL SARGAZO QUE LLEGA A LA COSTA DEL CARIBE MEXICANO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a elaborar y publicar la NOM emergente de atención del sargazo que llega a la costa del Caribe mexicano, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral primero; 62 numeral segundo; 65 numeral cuarto; y 79 numeral primero, fracción II, y numeral segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que elabore y publique la norma emergente de atención al sargazo que llega a la costa del Caribe mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno ambiental del sargazo es un problema serio y complejo que hasta el momento no ha sido atendido, ya que todavía no impacta de manera fatal a la industria del turismo, sin embargo, a la larga causará daños directos e indirectos incalculables.
Desde el año 2011 el sargazo ha llegado de manera atípica a las costas de Quintana Roo, teniendo sus principales picos en el 2015 y 2018; el Caribe mexicano es un destino 100 por ciento turístico, que lo que más vende es el sol y playa cristalinas con diferentes tonalidades de azules, las cuales se han visto opacadas por la llegada de las macro algas que al llegar a la costa entran en un proceso de descomposición ocasionando que el mar se tiñe de un color marrón y un olor muy desagradable por los lixiviados.
Los daños por el arribo atípico del sargazo son ecológicos, económicos, sociales, políticos y paisajísticos, sin embargo, hasta el momento no se ha puesto en marcha una verdadera estrategia de trabajo coordinado que se refleje un verdadero compromiso del gobierno para evitar que la ocupación turística se vea afectada, casi de la misma manera en como se está enfrentando la contingencia sanitaria por Coronavirus (covid-19).
Satelitalmente se registran conformaciones de masas sólidas sobre el mar en las costas del África en el Golfo de Guinea, entre los meses de diciembre a enero, estas se desprenden y viajan por todo el océano Atlántico, hasta llegar a las costas de Brasil, viaja por la plataforma continental arribando a las Antillas Menores y en aproximadamente 60 días llegan a las playas del Caribe de México.
En el 2018 la Universidad del Sur de la Florida publicó en la revista Science, que 20 millones de toneladas viajan desde África a la Península de Yucatán y entre un 5 a 10 por ciento recala en las costas mexicanas, es decir entre uno a dos millones de sargazo llegan a Quintana Roo cada año.
En 2019, el sargazo invadió las playas de Cancún, Quintana Roo en más de 200 kilómetros de costa y se prevé triplicarse en los últimos años. Los esfuerzos de las autoridades han sido poco significativos, según reportes indican que en abril se los municipios recolectaron 300 metros cúbicos de macroalgas en la playa, en mayo la cifra aumentó a 600 y en junio a mil 620.
La cantidad mensual de esta macroalga marina llegó a 10 mil toneladas, mientras que la capacidad de las dependencias gubernamentales encargadas de la recolecta arrojan cifras mínimas. Del volumen mencionado, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sólo pudo colectar poco más de 3 mil metros cúbicos, en tanto que la Marina, en 11 días recogió 48.1 metros cúbicos.
Es preciso resaltar que quien más ha podido manejar el sargazo, son las instalaciones turísticas (hoteles, restaurantes, clubs de playa, servicios de diversión et.) que por obvias razones ha urgido su retiro en playa, pero que esta cantidad no ha sido cuantificada ni medida.
La llegada del sargazo a la playa tiene, como ya se dijo, diversos problemas, pero dentro de los ambientales, es que se modifica la estructura a los ecosistemas marinos, causando daños como el síndrome blanco en los arrecifes, afectaciones a los pastos, corales duros, la mortalidad de los peces, a las tortugas les dificulta llegar a desovar y las que nacen a veces no logran llegar al mar debido a tanto sargazo en las costas.
Por el cambio climático se ha registrado una elevación del nivel del mar, lo cual ya en sí afecta la línea de costa, y con la llegada del sargazo y de seguir así se puede duplicar o triplicar la erosión costera, ocasionando la pérdida de las playas, lo cual le resulta muy poco atractivo al turismo y a la economía del país.
La problemática del sargazo es compartida en las diversas competencias de los tres órdenes de gobierno, por lo que es urgente contar con normatividad para su atención. Cuando el sargazo se encuentra flotando en el mar, la competencia de su recolección corresponde al Gobierno Federal; cuando el sargazo arriba a la zona de costa y a la zona federal marítimo terrestre su manejo debe ser atendido por el municipio y la federación; y finalmente cuando el sargazo es acopiado y dispuesto como un residuo, puede ser clasificado como resi-duo orgánico, de manejo municipal o como residuo especial, ya que existen estudios científicos, de que la macroalga trae consigo una carga de contaminantes que lo pueden llevar a ser un residuo especial, al estado su disposición.
Un grupo de investigadores del Instituto Politécnico Nacional, dirigidos por la doctora Patricia Muñoz, han desarrollado un proceso para generar energía eléctrica; asimismo, la Universidad Nacional Autónoma de México, por medio de la doctora Rosa Rodríguez y Brigitte, ha hecho estudios detectando demasiados metales pesados como arsénico, plomo, entre otros que dañan la salud del ganado y los humanos; por lo que, hasta ahora, solo es viable su uso es como biocombustible o biofertilizante.
Los esfuerzos de la comunidad científica son extraordinarios, por querer darle al sargazo un uso sustentable, pero en cuanto este panorama se va desarrollando, la única verdad es que el sargazo no está regulado y requiere de forma inmediata la expedición de una norma oficial mexicana.
Las normas oficiales mexicanas son el instrumento perfecto para tratar este tema y distribuir tareas a los actores, incluyendo autoridades, académicos e iniciativa privada. Debemos trabajar para definir al sargazo, categorizarlo como residuo, implantar su manejo a partir de la técnica operativa y jurídica, todo esto para revertir su afectación en las costas mexicanas, ya que no podemos combatirlo, puesto que su origen no depende de nosotros como país.
La Ley de Infraestructura de la Calidad establece la oportunidad de conformar una norma oficial mexicana, sin embargo éste tipo de disposiciones normativas, ocupan mucho tiempo para su elaboración y todo un proceso legal, por lo que se propone a la Semarnat que inicie el procedimiento para publicar una norma oficial mexicana y, en tanto ésta se elabora, aprueba y publica en el Diario Oficial de la Federación, la Semarnat puede emitir una norma oficial mexicana de emergencia, sobre el manejo del sargazo, para que en la próxima arribazón no perjudique el ecosistema costero y la economía de México.
Es precisamente para casos de urgencia que la Ley de Infraestructura de la Calidad determina la existencia de las normas oficiales mexicanas de emergencia, en el artículo 31:
Las normas oficiales mexicanas de emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las autoridades normalizadoras, cumpliendo con lo previsto en el artículo 34 de esta ley, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún objetivo legítimo de interés público. Las autoridades normalizadoras deberán informar a la Comisión sobre la emisión de las normas oficiales mexicanas de emergencia, entregando los elementos que hayan servido de justificación para ello.
Las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora, y se ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación.”
Es urgente emitir esta norma oficial mexicana de emergencia, para coordinar acciones, las cuales no podrán ser de alto impacto si no se define un adecuado manejo del sargazo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para inicie con los trabajos tendientes a la publicación de la norma oficial mexicana que determine la problemática, el manejo y la concurrencia de los sectores, para controlar y recolectar el sargazo que arriba a las costas mexicanas.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para de manera urgente, inicie con los trabajos tendentes a la publicación inmediata de la norma oficial mexicana de emergencia, prevista en el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en tanto se publica la norma oficial mexicana.
Dado en el salón de sesiones, a 30 de septiembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
SE ACTUALICE EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO DE MORELOS, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso de Morelos a actualizar el portal web del Poder Legislativo a efecto de garantizar la accesibilidad, disponibilidad y publicidad de los datos conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con objeto de fortalecer la búsqueda del trabajo legislativo para toda la ciudadanía, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El combate a la corrupción, la rendición de cuentas y la transparencia son características básicas del gobierno de la Cuarta Transformación, pues quienes creemos en este proyecto de nación estamos ciertos que sobre estas bases se fundamenta un gobierno democrático que sirva al pueblo.
Las y los ciudadanos tienen derecho a preguntar, saber y conocer sobre las acciones que realiza el Estado. Y el gobierno, tiene la obligación de explicar a la sociedad sus acciones y aceptar en su caso, la responsabilidad de ellas.
La transparencia es el mecanismo mediante el cual se pone la información a disposición del escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla para exigir resultados.
Nosotros, como Poder Legislativo, y en los tres niveles de gobierno debemos rendir cuentas y dar a conocer el trabajo que realizamos, y este debe transparentarse para someterse a la evaluación de las y los ciudadanos.
En este sentido, el 7 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, 1 mediante el cual se buscó combatir de corrupción y la opacidad en el actuar de todos los niveles de gobierno.
Esta reforma representó un primer paso mediante el cual el Estado tiene la obligación de transparentar todas sus acciones y dar máxima publicidad a ellas, facilitando a la ciudadanía no sólo el acceso a la información, sino poniendo en marcha todas las acciones que garanticen que los ciudadanos encuentren y tengan fácil acceso a toda la información que deseen consultar. 2
Posteriormente, en mayo de 2015, se publicó en el DOF la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comprometiendo a las legislaturas de los estados la armonización de su normatividad local. 3
Y a pesar de que la Ciudad de México y las demás entidades federativas, han realizado esfuerzos para armonizar sus leyes en este sentido, en muchos casos no ha resultado suficiente. Tal es el caso de mi estado, Morelos, donde desafortunadamente la página del Congreso, 4 presenta muchas fallas, así como información no actualizada e incompleta. Situación que no permite una buena comunicación con las y los morelenses.
Nuestro compromiso está con el pueblo, pues ellas y ellos fueron quienes mediante el voto nos eligieron y nos pusieron como sus representantes. Es por esto nuestro deber comunicarles adecuadamente nuestro trabajo legislativo.
Somos conscientes de que el trabajo es mucho, no obstante se debe hacer un mayor esfuerzo para mantener estas herramientas como lo son las páginas de los congresos, constantemente actualizadas.
Los sitios web de la Cámara de Diputados federal y del Senado de la República pueden servir como una referencia con la cual los gobiernos estatales tomen una referencia para facilitarle a las y los ciudadanos el acceso y la consulta del trabajo que realizan.
Para el Partido Encuentro Social, es fundamental que las herramientas que ofrecemos a la ciudadanía sean accesibles y se encuentren completas. Por lo que consideramos que como mínimo la página del Congreso debe mostrarte la información básica de la o el legislador; las comisiones a las que pertenece; asistencias y votaciones en el pleno; dar acceso a cada uno de los proyectos presentados, distinguiéndose iniciativas y proposiciones con un sinopsis de cada proyecto, el turno que se le ha dado, comisión y especificar el trámite en el que se encuentran.
Además, las diversas comisiones de igual manera deben publicar y mantener actualizada la plantilla de sus integrantes, los asuntos que le fueron turnados, especificando quién lo presentó, la fecha, y el estatus. Asimismo, es deber de todas las comisiones hacer públicos los documentos de sus reuniones y sus respectivos informes de actividades.
Ofrecer información clara, actualizada y precisa, es nuestro deber y es lo socialmente correcto. Es por ello, que mediante este punto de acuerdo, me permito exhortar respetuosamente al Congreso del Estado de Morelos, a dar mantenimiento y actualizar su sitio web al menos en los mismos términos en los que se presenta la información el Congreso federal.
En el cual contamos con una herramienta sumamente valiosa llamada Gaceta Parlamentaria, la cual funge como el medio de comunicación oficial y en la cual pueden basarse para dar publicidad a su trabajo legislativo.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Gaceta Parlamentaria es el órgano oficial de difusión de las Cámaras del Congreso utilizado para dar a conocer las iniciativas, dictámenes, convocatorias, comunicaciones y, en general, los asuntos de interés que serán abordados en el Congreso. 5
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosa de la soberanía de la entidad federativa y a la división de poderes, exhorta al Congreso del Estado de Morelos, para que valore actualizar el portal web institucional del Poder Legislativo a efecto de garantizar la accesibilidad, la disponibilidad y la publicidad de la información conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objetivo de fortalecer la búsqueda del trabajo legislativo desarrollado por el Congreso, para toda la ciudadanía.
Notas
1 www.dof.gob.mx
2 El principio de máxima publicidad tiene como consecuencias que haya excepciones claras, precisas y minoritariamente restrictivas. Esto se traduce en que las causales que impiden temporalmente la satisfacción de este derecho deben ser mínimas.
3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha= 04/05/2015
4 http://congresomorelos.gob.mx/
5 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 49)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.