Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, jueves 8 de abril de 2021
Sesión 21 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 8 de abril del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, en materia de pensiones garantizadas.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALI-ZACIÓN DE ARTESANÍAS, DESARROLLO DE COMUNIDADES DE ARTESANOS Y PROTECCIÓN DE TÉCNICAS Y DERECHOS SOBRE DISEÑOS TRADICIONALES DE LOS PRODUCTOS ARTESANALES

Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Producción y Comercialización de Artesanías, Desarrollo de Comunidades de Artesanos y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a las Comisiones de Cultura y Cinematografía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 137 y 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

De la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE ATIENDAN LOS CONFLICTOS AGRARIOS ENTRE DIVERSAS COMUNIDADES DE SAN MARTÍN PERAS Y COICOYÁN DE LAS FLORES, OAXACA, Y TLACOACHISTLAHUACA, GUERRERO

Del diputado Javier Manzano Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a atender los conflictos agrarios entre diversas comunidades de los municipios oaxaqueños de San Martín Peras y Coicoyán de las Flores, y Tlacoachistlahuaca, en Guerrero.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE EVITEN MÁS SIMULACIONES EN LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2 Y SE CASTIGUE A LOS RESPONSABLES

De los diputados José Elías Lixa Abimerhi, Ismael Sánchez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Salud, a la FGR y a la CNDH, a instrumentar las medidas necesarias para evitar más simulaciones en la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 y se castigue a los responsables de engañar a la población y pretender violar su derecho humano a la salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN Y CUIDADO A LA POBLACIÓN MIGRANTE ASENTADA AL NORTE DE MÉXICO

De los diputados Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, René Juárez Cisneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la SRE, a los delegados federales de los estados fronterizos en el norte del país, a los sistemas DIF y a los integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios de esta soberanía, a fortalecer los programas de atención y cuidado a la población migrante asentada al norte de México tanto de la comunidad proveniente de Centroamérica como de los estados del sur de la República Mexicana.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

SE INICIE A LA BREVEDAD LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19, A MÉDICOS Y PERSONAL DE SALUD DE HOSPITALES PRIVADOS Y FARMACIAS

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de salud a nivel federal y estatal, a agilizar los censos y trámites correspondientes para iniciar a la brevedad la vacunación contra el covid-19, a médicos y personal de salud de hospitales privados y farmacias que laboran en unidades que atienden en primera línea a pacientes que presentan el virus.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROGRAMA QUE ATIENDA A LOS PRODUCTORES PECUARIOS QUE SE VEN AFECTADOS POR LOS DESASTRES NATURALES

Del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Sader, a evaluar la creación de un programa que atienda a los productores pecuarios que se ven afectados por los desastres naturales como consecuencia del cambio climatológico, y a hacer pública la metodología, cobertura, implementación y resultados esperados.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE MODIFIQUE LA NOM EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE PARQUES ACUÁTICOS

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Quintana Roo, a la Sectur, a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a modificar la NOM en materia de protección civil de parques acuáticos y otros desarrollos turísticos similares a fin de fortalecer los reglamentos estatales para su operación y se coordinen esfuerzos interinstitucionales para garantizar condiciones de seguridad en dichos atractivos turísticos.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INICIAR DE MANERA INMEDIATA LA SEGUNDA FASE DE LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

De la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a iniciar de manera inmediata la segunda fase de la vacunación contra el covid-19, a fin de garantizar la eficiencia de protección del 95% a las y los mexicanos; así como hacer del conocimiento público la logística, calendario y avances de su aplicación.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A QUE EN LA FASE 3 DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, SE INCORPORE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a que, en la fase 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, se incorpore a las personas con discapacidad y se instrumente un mecanismo de aplicación específico que contemple las dificultades de este sector para la comunicación, movilidad y la autonomía, a fin de garantizarles el derecho a la salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE MODIFIQUE EL DOCUMENTO RECTOR DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a modificar el documento rector de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, a fin de incluir e iniciar la vacunación prioritaria y urgente del personal que trabaja en el cuidado la salud en instituciones privadas o consultorios independientes, así como a todo el personal asociado a los servicios de salud, incluyendo auxiliares, asistentes médicos, camilleros y personal de limpieza e higiene. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN PARA EL USO EFICIENTE Y RACIONAL DEL AGUA

Del diputado Silvestre Resendez Muñoz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a establecer una campaña de concientización en los medios de comunicación nacionales, dirigida a la población en general, a hacer un uso eficiente y racional del agua ante el 80 por ciento del territorio nacional que tiene algún grado de sequía.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

CONTEMPLAR LA UNIVERSALIDAD EN LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la Secretaría de Bienestar, a contemplar la universalidad en la aplicación del programa pensión para el bienestar de las personas con discapacidad permanente, para considerar sin distingo de edad o zona geográfica para acceder a la pensión.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE EMITA EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS CONCESIONES O ASIGNACIONES DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir el decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expedido a partir del 1 de enero de 2004, a fin de apoyar a los concesionarios que no renovaron sus títulos con motivo de la pandemia global de covid-19.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE FOMENTE, PROMUEVA E IMPARTA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS INDÍGENAS CON CORRESPONDENCIA TERRITORIAL Y CULTURAL

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a fomentar, promover e impartir la enseñanza de idiomas indígenas con correspondencia territorial y cultural, para la preservación de la cultura, identidad, costumbres, raíces y el mismo lenguaje de los pueblos indígenas de México.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 8 de abril de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, en materia de pensiones garantizadas, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

5. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

6. Que expide la Ley General para la Producción y Comercialización de Artesanías, Desarrollo de Comunidades de Artesanos y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a las Comisiones de Cultura y Cinematografía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

7. Que reforma los artículos 137 y 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que deroga la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a atender los conflictos agrarios entre diversas comunidades de los municipios oaxaqueños de San Martín Peras y Coicoyán de las Flores, y Tlacoachistlahuaca, en Guerrero, a cargo del diputado Javier Manzano Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Salud, a la FGR y a la CNDH, a instrumentar las medidas necesarias para evitar más simulaciones en la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 y se castigue a los responsables de engañar a la población y pretender violar su derecho humano a la salud, suscrita por los diputados José Elías Lixa Abimerhi, Ismael Sánchez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SRE, a los delegados federales de los estados fronterizos en el norte del país, a los sistemas DIF y a los integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios de esta soberanía, a fortalecer los programas de atención y cuidado a la población migrante asentada al norte de México tanto de la comunidad proveniente de Centroamérica como de los estados del sur de la República Mexicana, suscrito por los diputados Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, René Juárez Cisneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de salud a nivel federal y estatal, a agilizar los censos y trámites correspondientes para iniciar a la brevedad la vacunación contra el covid-19, a médicos y personal de salud de hospitales privados y farmacias que laboran en unidades que atienden en primera línea a pacientes que presentan el virus, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Sader, a evaluar la creación de un programa que atienda a los productores pecuarios que se ven afectados por los desastres naturales como consecuencia del cambio climatológico, y a hacer pública la metodología, cobertura, implementación y resultados esperados, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Quintana Roo, a la Sectur, a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a modificar la NOM en materia de protección civil de parques acuáticos y otros desarrollos turísticos similares a fin de fortalecer los reglamentos estatales para su operación y se coordinen esfuerzos interinstitucionales para garantizar condiciones de seguridad en dichos atractivos turísticos, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a iniciar de manera inmediata la segunda fase de la vacunación contra el covid-19, a fin de garantizar la eficiencia de protección del 95% a las y los mexicanos; así como hacer del conocimiento público la logística, calendario y avances de su aplicación, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a que, en la fase 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, se incorpore a las personas con discapacidad y se instrumente un mecanismo de aplicación específico que contemple las dificultades de este sector para la comunicación, movilidad y la autonomía, a fin de garantizarles el derecho a la salud, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a modificar el documento rector de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, a fin de incluir e iniciar la vacunación prioritaria y urgente del personal que trabaja en el cuidado la salud en instituciones privadas o consultorios independientes, así como a todo el personal asociado a los servicios de salud, incluyendo auxiliares, asistentes médicos, camilleros y personal de limpieza e higiene, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a establecer una campaña de concientización en los medios de comunicación nacionales, dirigida a la población en general, a hacer un uso eficiente y racional del agua ante el 80 por ciento del territorio nacional que tiene algún grado de sequía, a cargo del diputado Silvestre Resen-dez Muñoz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la Secretaría de Bienestar, a contemplar la universalidad en la aplicación del programa pensión para el bienestar de las personas con discapacidad permanente, para considerar sin distingo de edad o zona geográfica para acceder a la pensión, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir el decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expedido a partir del 1 de enero de 2004, a fin de apoyar a los concesionarios que no renovaron sus títulos con motivo de la pandemia global de covid-19, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a fomentar, promover e impartir la enseñanza de idiomas indígenas con correspondencia territorial y cultural, para la preservación de la cultura, identidad, costumbres, raíces y el mismo lenguaje de los pueblos indígenas de México, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 288, del penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Derechos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo 12 que a la letra dice, “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. 1

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el apartado Cultura para la paz, para el bienestar y para todos podemos ver claramente el interés del señor presidente el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, por el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, en el documento nos dice que todos los individuos son poseedores y generadores de cultura.

Entre sus objetivos destacamos los siguientes:

Nadie debe ser excluido a las actividades y los circuitos de la cultura, los cuales representan, en la actual circunstancia, factores de paz, cohesión social, convivencia y espiritualidad.

Al igual que en otros rubros, el gobierno federal priorizará en éste las necesidades de los sectores más marginados, indefensos y depauperados, e impulsará una vigorosa acción cultural en las zonas más pobres del país.

La Secretaría de Cultura promoverá la difusión, el enriquecimiento y la consolidación de la vasta diversidad cultural que posee el país y trabajará en estrecho contacto con las poblaciones para conocer de primera mano sus necesidades y aspiraciones en materia cultural. Los recintos tradicionalmente consagrados a la difusión del arte no deben centralizar y menos monopolizar la actividad cultural. Ésta debe poblar los barrios y las comunidades y hacerse presente allí en donde es más necesaria, que son los entornos sociales más afectados por la pobreza, la desintegración social y familiar, las adicciones y la violencia delictiva. 2

Como podemos ver existe el noble propósito de que la cultura, la educación y el arte este al acceso inmediato de la población mexicana por medio de la ampliación del acceso a la cultura para que sirva como un medio para la formación integral de los ciudadanos; fomentando condiciones que permitan disponer de espacios para la difusión de la cultura en todo el país y posibilitar el acceso universal a la cultura.

Las líneas de acción que señala el PND están dirigidas a impulsar un federalismo cultural para que fortalezcan a las entidades federativas y municipios para que exista una mayor responsabilidad en la planeación cultural para promover y difundir las culturas de nuestros pueblos originarios como parte esencial de nuestra identidad cultural nacional.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada el 10 de diciembre de 1948,2 prevé, en su artículo 27 que:

I. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

II. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 3

Instrumentos de promoción y protección de los derechos culturales.

Los derechos culturales están estrechamente interrela-cionados con los derechos sociales, económicos, civiles y políticos. En los instrumentos internacionales y en la práctica de los mecanismos de derechos humanos se encuentran varias referencias explícitas e implícitas a los derechos culturales, las cuales se vinculan principalmente a la libertad de expresión y de creación, incluso a diversas formas materiales y no materiales del arte; al acceso a la información y a la comunicación; al idioma, la identidad y la pertenencia a comunidades múltiples, diversas y cambiantes; a la formulación de visiones particulares del mundo y la búsqueda de formas específicas de vida; a la educación y la capacitación; y a la contribución y la participación en la vida cultural mediante la realización de prácticas culturales y al acceso al patrimonio cultural, tangible e intangible, etcétera.

A continuación, mostramos de manera cronológica cómo se han ido desarrollando los principales instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y locales que, de forma directa e indirecta, constituyen una importante base jurídica para la promoción y protección de los derechos culturales.

Instrumentos internacionales

Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU-1948)

Es considerado el primer instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) donde se enumeran los derechos culturales. En su artículo 27 establece el derecho de las personas a tomar parte libremente en la vida cultural, y en el artículo 22 destaca el derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, de los derechos culturales indispensables para la dignidad y el libre desarrollo humano. En su artículo 27 destaca el derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a disfrutar de su propia cultura y a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma.

Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (UNESCO-1966)

Mediante esta Declaración se protegen y desarrollan los derechos a la educación, la identidad cultural, la información, la participación en la vida cultural, la creatividad, a beneficiarse del progreso científico, la protección de los intereses materiales y morales de los autores y la cooperación cultural internacional.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU-1976)

Este Pacto desarrolla en su artículo 15 el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, además del derecho a la libre creación y protección de las producciones científicas, literarias o artísticas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU-1976)

En su artículo 27 destaca el derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a disfrutar de su propia cultura y a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma.

Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (onu-1992)

Esta Declaración reconoce la dimensión colectiva de los derechos culturales.

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001)

Es considerado a nivel internacional como el instrumento que eleva la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común de la humanidad”. Una de sus aspiraciones principales es preservar la diversidad cultural para garantizar la supervivencia de la humanidad y evitar toda tendencia segregacionista y fundamentalista en nombre de las diferencias culturales.

Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (unesco-2005)

Uno de los principales objetivos de esta Convención es propiciar un entorno favorable al desarrollo de las industrias culturales, a través de alianzas que permitan intercambiar conocimientos y prácticas bajo la premisa de respetar la dignidad de cada cultura.

Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales (2007)

Es una iniciativa de la sociedad civil considerada como un instrumento clave para los derechos culturales, pues esboza ocho derechos que se relacionan con la identidad y el patrimonio cultural, la libertad de identificación con una o varias comunidades y el derecho a cambiar esa identificación; el acceso a la vida cultural y la participación en ella; la educación y la capacitación; la información y la comunicación, y la cooperación cultural. En su artículo 9, d), invita a todos los actores a identificar y tomar en consideración la dimensión cultural de todos los derechos humanos con el fin de enriquecer la universalidad a través de la diversidad, y de promover que toda persona, individual o colectivamente, los haga propios.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU-2007)

Este instrumento hace referencia a la promoción y protección de la identidad, el idioma, los sistemas de creencias, tradiciones y costumbres, la participación en la vida cultural, la educación y el patrimonio cultural, e incluso el derecho a la tierra.

Instrumentos regionales

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Es el primer instrumento regional que presenta un catálogo de derechos culturales.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (oea-1988)

Este Protocolo destaca en su artículo 14 el derecho a los beneficios de la cultura, mediante la participación en la vida cultural, la libertad para la investigación científica y la actividad creadora, y el fomento de la cooperación internacional en la materia.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en Nueva York, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, los Estados parte, en el artículo 15 señala:

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) participar en la vida cultural;

b) gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y

c) beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

3, Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”.

Respecto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la Declaración sobre la Diversidad Cultural, adoptada por los Estados miembros el 2 de noviembre de 2001, expresamente se señala, en el artículo 5, que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, identificándolos como universales, indisociables e interdependientes, por lo que toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee, así como llevar una educación y una formación que respeten su identidad cultural.

Posteriormente, en la observación general 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en la cuadragésima tercera sesión celebrada del 2 al 20 de noviembre de 2009, bajo el título “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural”, se indicó que los derechos culturales son parte integrante del ser humano y, por consi-guiente, son universales, indivisibles e interdependientes.

El sistema Interamericano de Derechos Humanos encontramos que la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XIII, instaura el derecho de toda persona a participar en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes, de los beneficios de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos, así como de la protección que les brinde el Estado por razón de los inventos y obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 26, establece el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, expresando que los Estados tienen el compromiso de adoptar medidas internas de cooperación entre las naciones en materia económica y técnica para lograr dicho fin.

En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”, firmado en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, en el artículo 14, se prevén los derechos de los individuos a los beneficios de la cultura, así como las medidas que deberán adoptar los Estados parte para respetar el pleno ejercicio de este derecho.

El derecho a la cultura se encuentra debidamente protegido tanto en el marco jurídico internacional como nacional; sin embargo, dicho derecho en nuestro país sigue siendo limitado. 4

Con esto damos cuenta que el derecho a la cultura se encuentra debidamente protegido en el marco jurídico internacional; sin embargo, este derecho en nuestro país sigue siendo limitado debemos seguir fortaleciendo y creando los medios necesarios que permitan el desarrollo y las condiciones que faciliten el acceso a la cultura a la población en general.

Cabe destacar que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó en su Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se trata de un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, el cual tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

Tal y como lo describe la Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se entiende por cultura al “medio de transmisión de conocimiento y el producto resultante de ese conocimiento, tanto pasado como presente. Es un elemento facilitador e impulsor del desarrollo sostenible, la paz y el progreso económico. En su forma multifacética, aúna a las sociedades y las naciones. Son éstas las que reconocen el valor excepcional de su patrimonio construido y natural; las comunidades manifiestan la importancia de sus usos, representaciones, técnicas y conocimientos para afianzar el sentimiento de identidad y continuidad; y a través de las industrias creativas y culturales las mujeres y los hombres, especialmente los más jóvenes, se incorporan al mercado laboral, impulsan el desarrollo local y alientan la innovación”.

Los derechos culturales:

• Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.

• Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.

• Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.

• Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

• Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.

Las características mencionadas nos hablan de la trascendencia de los derechos culturales hoy en día, en particular, en el marco de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. El desarrollo no puede permanecer ajeno a la cultura y a los derechos humanos en general.

No es posible implementar prácticas sostenibles si el desarrollo no parte de un profundo conocimiento de la identidad cultural. 5

Dichas características nos hablan de la trascendencia que estos derechos tienen para la población en general.

El desarrollo de las personas no puede permanecer ajeno a la cultura y a los derechos humanos en general. No es posible implementar prácticas sostenibles si el desarrollo no parte de un profundo conocimiento de la identidad cultural.

La cultura mexicana es el producto de un proceso de mezcla de tradiciones de nuestros pueblos indígenas con la presencia colonial española, que acabó produciendo una huella imborrable en todos los aspectos vitales. Ha existido desde siempre una lucha de los mexicanos a lo largo de su historia por definir y promover la identidad de su nación lo que lo ha definido como el cautivador país que es hoy México.

En consecuencia, la cultura de México ha tenido también una historia muy turbulenta. El país posee un impresionante conjunto de construcciones mayas y aztecas y se siguen manteniendo aún muchas de las tradiciones de los pueblos originarios.

El reciente desarrollo de la protección de la diversidad cultural no puede ser comprendido, sin una clarificación de la importancia de los derechos culturales, debemos reafirmar que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y que los derechos culturales son, al igual que los otros derechos humanos, expresión y exigencia de la dignidad humana.

Estamos convencidos de que la diversidad cultural no puede protegerse sin una puesta en práctica eficaz de los derechos culturales consideramos la necesidad de tener en cuenta la dimensión cultural del conjunto de los derechos humanos actualmente reconocidos.

Estimamos que el respeto de la diversidad y de los derechos culturales es un factor determinante para la legitimidad y la coherencia del desarrollo sostenible basado sobre la indivisibilidad de los derechos humanos.

Constatamos que los derechos culturales han sido reivindicados principalmente en el contexto de los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas, y que es esencial garantizarlos de manera universal y en particular, para las personas desaventajadas que no tienen los recursos económicos para acceder a la cultura a pesar de estar directamente relacionados en sus raíces como pueblos originarios e indígenas.

Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho: a elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión.

Al conocimiento y a que se respete su propia cultura, como también las culturas de los pueblos originarios que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad. Esto implica particularmente el derecho a conocer los derechos humanos y las libertades fundamentales, valores esenciales de ese patrimonio y al acceso, en particular a través del ejercicio de los derechos a la educación y de los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas y de su pertenencia. 6

Dentro de nuestras necesidades como ciudadanos requerimos de interactuar de cerca con la cultura, y aprender de la cultura para poder trabajar unidos en torno a un fin común, como lo es mejorar la calidad de vida de todas y todos los mexicanos.

Además, de que el acceso al a cultura nos aleja de los vicios, genera una conciencia más humana despierta el interés por conservar nuestro patrimonio cultural, por nuestras tradiciones y el interés de pertenencia.

Somos conscientes que la conservación de muchos de los espacios culturales de nuestro país requieren de las ganancias generadas por la visita de quienes buscan acercarse a estos espacios de cultura, tales como museos y zonas arqueológicas, pero al mismo tiempo sabemos que se necesitan las condiciones económicas favorables, para que los ciudadanos, jóvenes y pueblos indígenas puedan tener acceso a la cultura es por este motivo que nuestra propuesta que hoy presentamos consiste en hacer varias modificaciones a la Ley General de Derechos, para que se facilite el acceso y demos cumplimiento al mandato constitucional que se considera en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna garantizando el acceso a: jóvenes hasta los 18 años y no hasta los 13 años, ya que aunque la Ley Federal del Trabajo considera en su artículo 174 que los mayores de quince y menores de dieciocho años ya pueden trabajar, para obtener recursos económicos no deben tener ningún impedimento para poder desarrollarse en sus conocimientos y el dinero no tiene que ser un impedimento para ellos.

En el caso particular de los estudiantes menores de edad que se les permita el acceso libre a los padres de familia que los acompañen en sus excursiones y también de manera de individual ya que los padres de familia forman parte del núcleo escolar y es una forma también de garantizar la seguridad de nuestros niños y jóvenes.

Al respecto el año pasado, cerca de 3.3 millones de niños y adolescentes estaban en situación de trabajo infantil en México, estima la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) que dio a conocer este lunes el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La Encuesta se realizó con la colaboración de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y contó con el cofinanciamiento de la OIT, en el marco de proyectos que cuentan con el fondeo del Departamento de Trabajo de Estados Unidos.

Esos 3.3 millones de niños y jóvenes de entre 5 y 17 años, representan 11.3 por ciento de la población en ese rango de edad (28.5 millones), detalló el presidente del Inegi, Julio Santaella, durante la presentación de la encuesta, cuyos datos se recabaron en el último bimestre de 2019.

“De estos 3.3 millones, 2 millones estaban en ocupaciones no permitidas, actividades de mercado. Y 1.3 millones estaban en quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas”, detalló el funcionario.

El trabajo de mercado con actividades no permitidas incluye a quienes trabajan a una edad menor a la permitida por la ley, o que teniendo la edad lo hacen en ocupaciones, sectores o lugares peligrosos; horarios prologados, jornadas nocturnas o en empleos expresamente prohibidos por la Ley Federal del Trabajo; actividades de riesgo como: construcción, bares, cantinas, actividades agropecuarias, entre otras.

Al respecto Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo aseguro en su intervención que es responsabilidad del Estado garantizar el interés superior de la infancia”, “Desde el gobierno de México seguiremos trabajando hasta que ninguna niña, niño o adolescente se vea forzado a trabajar. 7

Asimismo en nuestra propuesta contemplamos el acceso de nuestros pueblos originarios, las comunidades indígenas es un sector de la población que se encuentra con grandes índices de pobreza y marginación muchas veces olvidado, pero que son grandes promotores de nuestra cultura y tra-diciones es por esta razón es que consideramos en esta pro-puesta el libre acceso a todos los centros culturales y arqueo-lógicos de nuestro país para todos los pueblos indígenas.

En este sentido en el territorio mexicano habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, las cuales se organizan en 11 familias lingüísticas y se derivan en 364 variantes dialectales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 25.7 millones de personas, es decir 21.5 por ciento de la población, se autodefine como indígena. Mientras tanto, 12 millones de habitantes (10.1 por ciento de la población) señalaron vivir en hogares indígenas. También, 6.5 por ciento de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena, representando a 7.4 millones de personas. 8

Las comunidades originarias continúan siendo las más vulnerables ante la situación de desigualdad, pues de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 69.5 por ciento de la población indígena, 8.4 millones de personas, experimenta una situación de pobreza, y 27.9 por ciento, 3.4 millones de personas, de pobreza extrema. 9 Además, 43 por ciento de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación primaria, mientras que 55.2 por ciento se desempeña en trabajos manuales de baja calificación. 10

Como podemos ver el acceso a la educación y a la cultura para este grupo tan arraigado y vulnerable es sumamente necesario y las condiciones económicas en las que viven no les facilita el tener acceso a dichos centros culturales y arqueológicos.

Además de incluir como último punto de la propuesta el libre acceso a centros culturales y ceremoniales a las personas residentes de cada uno de los estados para facilitar y garantizar el acceso a la cultura y educación de las familias mexicanas.

En 2019, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), estimó en 12 mil pesos el gasto total de una familia de 4 integrantes para cubrir por completo el precio de la canasta básica mensual, por lo que se estimó que el salario mínimo tendría que ser de 413 pesos diarios para que fuera posible elevar verdaderamente el bienestar de las familias mexicanas.

Es necesario agregar que, al cierre de 2019, se contabilizaron poco más de 1.9 millones de mexicanos sin trabajo, la cifra más alta en los últimos cuatro años, según reportó el Inegi.

Además, un estudio del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (IDICE) reportó que, con base en cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), México vio una reducción de 761 mil plazas registradas con cinco salarios mínimos tan solo entre diciembre de 2019 y enero de 2020, y que, además, se observó una caída de 411 mil trabajadores que perciben entre tres y cinco salarios mínimos, y 371 mil en el rango de entre dos y tres mínimos.

En la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), se desprenden varios indicadores estratégicos, correspondientes al cuarto trimestre de 2019:

En 2019, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), estimó en 12 mil pesos el gasto total de una familia de 4 integrantes para cubrir por completo el precio de la canasta básica mensual, por lo que se estimó que el salario mínimo tendría que ser de 413 pesos diarios para que fuera posible elevar verdaderamente el bienestar de las familias mexicanas.

Es necesario agregar que, al cierre de 2019, se contabilizaron poco más de 1.9 millones de mexicanos sin trabajo, la cifra más alta en los últimos cuatro años, según reportó el Inegi.

Además, un estudio del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (IDIC) reportó que, con base en cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), México vio una reducción de 761 mil plazas registradas con cinco salarios mínimos tan solo entre diciembre de 2019 y enero de 2020, y que, además, se observó una caída de 411 mil trabajadores que perciben entre tres y cinco salarios mínimos, y 371 mil en el rango de entre dos y tres mínimos. 11

La presente reforma de ley, que someto a su consideración, tiene como finalidad apoyar a la economía familiar a través del fortalecimiento al acceso a la cultura, así podemos garantizar que las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país tengan la posibilidad de conocer su propia historia y patrimonio, sentando las bases para una sociedad con un mayor nivel educativo, y con mejores condiciones de vida. Recordemos que la educación y la cultura, son dos derechos que el estado debe garantizar, y no simplemente reconocer.

Para lograr el objetivo planteado, el presente proyecto contempla la modificación a la siguiente disposición de la Ley Federal de Derechos:

Proponemos reformar el penúltimo párrafo del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, con el objeto de establecer que:

Cuadro comparativo Ley Federal de Derechos 12.

Con base en lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el penúltimo párrafo del artículo 288, de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 288, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 288. ...

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No pagarán el derecho a que se refiere este artículo durante los 365 días del año, las personas mayores de 60 años, menores de 18 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores, estudiantes en activo, padres de familia de los estudiantes, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho durante los 365 días del año, los pueblos indígenas, los residentes de los estados donde se encuentren los centros culturales y las zonas arqueológicas.

Los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas únicamente los días domingo.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de noventa días posteriores a la publicación del presente decreto.

Tercero. Las disposiciones que contravengan al presente decreto quedarán sin efecto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Pol itica.pdf

2 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 pag.54  Disponible en línea en:

https://frameworkgb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.pdf

3 Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 27 Disponible en línea en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

4 Derechos culturales: ejercicio, rezago y olvido pags. Disponible en línea en:

https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_ 02_2011.pdf

5 ¿Sabes qué son los derechos culturales? Disponible en línea en:

https://www.gob.mx/segob/es/articulos/sabes-que-son-los-derechos -culturales?idiom=es#:~: text=Los%20derechos%20 culturales%3A,entendidos%20en%20una%20amplia%20dimensi%C3%B3n.

6 Derechos culturales. Disponible en línea en:

https://www.senado.gob.mx/comisiones/cultura/docs/JARV.pdf

7 El trabajo infantil en México afecta a 3.3 millones de niños Disponible en línea en:

https://expansion.mx/economia/2020/12/07/3-3-millones-ninos-jove nes-realizaban-trabajo-infantil-2019

8 “Numeralia indígena 2015”, en Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, Disponible en línea en: 2015”, CDI, México, 2015, disponible en:

https://www. mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indige- nas-de-mexico-2015-116128

9 “Medición de pobreza 2018. Población según pertenencia étnica”, CONEVAL, México, 2018, Disponible en línea en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Publishin-lgImages/Pobre-z a_ 2018/POBLACION_PERTENENCIA_ETNICA.jpg

10 “Por mi raza hablará la desigualdad. Efectos de las características étnico-raciales en la desigualdad de oportunidades en México”, Oxfam, 2018, Disponible en línea en:

https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/Por%20mi%20raza% 20 hablara%20la%20desigualdad_0.pdf

11 Salarios mínimos Disponible en línea en:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=602 Salario mínimo 123.22 en el año 2020

12 Ley Federal de Derechos. Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_de_D erechos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Karem Zobeida Vargas Pelayo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que modifica el nombre del Capítulo Quinto del Título Vigésimo Quinto, adiciona un primer párrafo, recorriendo los subsecuentes y una fracción I, recorriendo las subsecuentes, del artículo 421 del Código Penal Federal de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

Problemática

Nuestro país es uno de los que cuentan con una gran biodiversidad por su ubicación geográfica como territorio, existe una gran cantidad y diversidad de ecosistemas que pertenecen a todo tipo de climas y tipos de flora y fauna. Dentro del grupo de los 17 “países megadiversos”, México se ubica en el lugar número 5, después de Brasil, Colombia, China e Indonesia. Estos países abarcan el 10 por ciento de la superficie terrestre y alojan al 70 por ciento de la biodiversidad planetaria, de la cual nuestro país alberga, según estimaciones, alrededor del 12 por ciento.

Entre las circunstancias que propiciaron esta riqueza natural podemos enumerar las siguientes:

1. México es uno de los tres países dentro de esta lista con litorales tanto en el Atlántico como en el Pacífico, junto con Estados Unidos y Colombia.

2. Su afortunada posición geográfica, por donde atraviesa el trópico de Cáncer, ubica a nuestro país dentro de la zona tropical de la Tierra, en donde se desarrolla la mayor diversidad de especies.

3. También la topografía mexicana, que posee tanto montañas como áreas planas, desérticas y boscosas, es factor determinante en la proliferación de gran variedad de especies producto de sus variadas altitudes, rodeadas de mares y de heterogéneos ambientes, suelos y climas.

4. A lo largo de las costas mexicanas pueden encontrarse variedad de ecosistemas como manglares, estuarios, lagunas costeras y arrecifes coralinos. Además, por la separación entre las islas y el continente, se ha dado el aislamiento, circunstancia que ha generado el desarrollo de flora y fauna únicas, endémicas. i

Sin embargo, las actividades humanas son una de las principales amenazas cuando se trata de ecosistemas y equilibrio ecológico, en México se han documentado cientos de ecocidios, de los cuales una pequeña proporción ha sido castigada debido a la impunidad y la falta de elementos jurídicos que permitan tener claridad sobre delitos ambientales, como a continuación ejemplificamos con 5 casos:

1.- Xochimilco, Ciudad de México

En 2011, el diario El Universal denunció el ecocidio en los canales de Xochimilco. El calificado como Patrimonio Cultural de la Humanidad por su basta riqueza natural, se estaba muriendo. Esto debido a los asentamientos humanos en la zona, quienes lograron reducir, en ese momento, el 30 por ciento del agua con cascajo y basura.

Al menos 360 hectáreas de suelo de conservación fueron afectadas por los asentamientos humanos, quienes construyeron baños, puentes, canchas de futbol y vivienda.

2.- Tajamar, Quintana Roo

En 2015 la polémica apareció en Quintana Roo después de que se evidenciara que el gobierno de este estado había autorizado la tala de 22 hectáreas (aunque activistas aseguran que se devastaron 57) de manglar cerca del malecón de Tajamar, Cancún.

El caso mostró que la venta de terrenos en esta zona ecológica y vital para la fauna local había comenzado una década antes al cambiar el tipo de suelo de forestal a residencial. Este cambio provocó que las empresas entraran con excavadoras y provocaran la muerte de animales y la tala de manglares.

3.- Río Sonora

Uno de los ecocidios que más indignación han causado en México sucedio en 2014. Una minera propiedad de Southern Copper Corporation derramó más de 540 toneladas de metales y ácidos al Río Sonora provocando no sólo daño al ecosistema sino a los habitantes que tomaban agua de esta fuente.

El incidente se debió a la ruptura de una represa que provocó el derrame de metales como arsénico, aluminio, cobre, cadmnio, manganeso y plomo lo que afectó 17.6 kilómetro del arroyo Tinajas, 64 kilómetro del Río Bacanuchi y 190 kilómetros del Río Sonora.

4.- Derrame petrolero del Golfo de México

La explosión de una plataforma petrolera estadounidense en 2010 provocó una de las catástrofes oceánicas más grandes de México. El derrame petrolero se extendió hasta llegar a aguas mexicanas provocando la muerte de miles de especies marinas, así como aves pertenecientes a esta zona del Golfo de México.

Este accidente es considerado el derrame más grande de la historia pues fueron arrojados al mar más de 700 toneladas de petróleo crudo a lo largo de 87 días de desastre.

5.- Cajtitlán, Jalisco

Las aguas residuales causaron una de las peores escenas ecológicas en Jalisco, más de 40 toneladas de peces muertos localizados en la laguna de Cajtitlán al sur de Guadalajara.

El agua de esta laguna alcanzó niveles de toxicidad tan altos debido a a la descarga de aguas negras que se redujo la cantidad de oxígeno y por lo tanto comenzaron a morir las especies del lago. ii

En este sentido es de observarse la reciente iniciativa del gobierno federal al proyectar el “Tren Maya” como uno de las obras insignia de la actual administración pública, ya que se trata de un proyecto lleno de obstáculos y deficiencias por el pésimo manejo en su implementación.

De acuerdo con EFE, la construcción del Tren recorrerá a partir de 2023 cerca de 1,554 kilómetros en siete tramos con 19 estaciones para transporte de pasajeros locales, turistas y carga en los cincos estados del sureste: Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Cualquier obra de infraestructura tiene un alto impacto ambiental. El tren amenaza ecosistemas que garantizan refugio a jaguares, ocelotes, tapires, monos aulladores, monos arañas, cocodrilos, manatíes, loros y guacamayos. Estas especies necesitan de grandes territorios para desplazarse, alimentarse y reproducirse lo que se dificultará al dividir su hábitat en dos partes. No basta construir túneles o puentes para el paso de las especies animales o decir que se utilizarán los derechos de vía ya existentes para preservar la selva.

La construcción del tren generará inevitablemente ruido, contaminación, extracción de recursos pétreos, obras de cimentación y nuevos centros de población para la obra y posteriores actividades turísticas. Con graves repercusiones negativas.

El Tren Maya, uno de los proyectos insignia del actual presidente de México, sin embargo, podría causar alrededor de dos decenas de ecocidios por su construcción, de acuerdo con el Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur). El estudio del Fonatur también reveló que durante los últimos 40 años se perdieron 77 por ciento de las selvas y 64 por ciento de la vegetación de dunas costeras en Cancún. Además, existe el riesgo de que haya un desenfrenado crecimiento urbano si los proyectos no se desarrollan correctamente.

El Gobierno estima una inversión total de más de 6,294 millones de dólares para la obra, de los que este año se ejecutarán 41,852 millones de pesos (más de 2,092 millones de dólares).

En ese orden de ideas, existen varias publicaciones que consideran el ecocidio como un problema grave en México, en su libro El ecocidio en México: la batalla final es por la vida (Grijalbo, 2015), Víctor M. Toledo hace referencia a algunas de las actividades que afectan de manera significativa el medio ambiente en este podemos visualizar al menos nueve frentes principales de una batalla, de acuerdo con los procesos de destrucción que lo provocan:

1) extracción minera; 2) extracción de petróleo, gas, carbón y uranio; 3) proyectos hidro y termoeléctricos; 4) parques eólicos; 5) proyectos megaturísticos; 6) urbanización desbocada; 7) cultivos transgénicos (maíz, soya y algodón); 8) contaminación por residuos tóxicos industriales y urbanos, y 9) destrucción de bosques, selvas, matorrales y otras formas de vegetación. (Grijalbo, 2015)

Cada uno impacta y afecta la reproducción de la vida humana y no humana de diferente forma y con diferente intensidad, y al mismo tiempo desencadena reacciones de conjuntos sociales que se ven impulsados a organizarse para emprender defensas y resistencias diversas. En este sentido podemos observar que los grandes proyectos turísticos son uno de los grandes problemas que tenemos en el país ya que no se respetan los ecosistemas en la edificación de los mismos es por esto que se debe poner especial atención en este tipo de proyectos.

Propuesta

Es necesario tipificar en el Código Penal Federal el delito de “Ecocidio” mismo que permitirá generar mayor certeza sobre los procesos judiciales que se lleven a cabo por parte de la autoridad competente, lo anterior buscando en todo momento generar herramientas jurídicas mejoren los marcos normativos que se tienen en materia de delitos ambientales y que son de alta incidencia en nuestro país sobre todo en los procesos de obras y proyectos que devastan los ecosistemas y hábitat de nuestras regiones, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el nombre del Capítulo Quinto del Título Vigésimo Quinto, adiciona un primer párrafo, recorriendo los subsecuentes y una fracción I, recorriendo las subsecuentes, del artículo 421 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo Único. Se modifica el nombre del Capítulo Quinto del Título Vigésimo Quinto, adiciona un primer párrafo, recorriendo los subsecuentes y una fracción I, recorriendo las subsecuentes, del artículo 421 del Código Penal Federal.

Capítulo Quinto Del delito de Ecocidio

Artículo 421. Se considera ecocidio al daño irreparable y la destrucción de un ecosistema por causas directamente relacionadas con la actividad humana o derivadas de la misma.

Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:

I. Por cometer delito de ecocidio será de dos y hasta diez años de prisión.

II. La reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

III. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;

IV. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;

V. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, o

VI. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i https://www.gob.mx/conanp

ii https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/06/05/las-desgra-cias-ambientale s-han-dejado-en-mexico.html

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2021.— Diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena

Que suscribe, María de Jesús Aguirre Barradas, Diputada Federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de vedas pesqueras, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad pesquera, es una de las actividades milenarias dada su importancia en la seguridad alimentaria, adicionalmente a ello esta actividad representa una fuente importante de ingresos para las familias que se dedican a esta actividad. Por otra parte, es una fuente de trabajo que favorece a la económica, no solo para los que se dedican a esta actividad sino también para los sectores que interviene en esta cadena productiva. 1

México cuenta con 11 mil 122 kilómetros de litorales, los cuales nos proporciona un potencial pesquero enorme, en comparación con otros sectores de la economía; la actividad pesquera ocupa el quinto lugar por el número de personas que trabajan en ella. De acuerdo a datos disponibles, tan solo en 2017, el valor de la producción de este subsector ascendió a 38.7 mil millones de pesos, lo que significa un incremento de 8.7 por ciento en relación con lo registrado en 2016. 2

De acuerdo con datos proporcionados por Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se reporta que en México respecto a la pesca en altamar o en agua salada, se registró un millón 300 mil toneladas de producción en 2016, así como también pronostica que la producción de la pesca y la acuicultura crecerán en un 15 por ciento hacia 2030, pasará de un millón 732 mil toneladas a casi los dos millones de toneladas, pasando de 221 mil toneladas a 316 mil toneladas de producción. 3

Sin embargo, el tema pesquero en México es un tema complejo dado que es necesario impulsar una política sustentable que permita la preservación de las especies y la aplicación de vedas Pesqueras adecuadas, que permiten el crecimiento de la producción pesquera y restablecer el ecosistema.

Se deben fijar metas claras en cuanto al cuidado de la biodiversidad para las generaciones futuras de mexicanos; teniendo presente que los recursos pesqueros son finitos y de no permitir una repoblación adecuada dañara la existencia de productos marinos.

En este sentido, en el pasado decenio, se instruyeron una serie de convenios internaciones en donde se establecen un régimen nuevo para la utilización de los Océanos. Uno de ellos es el convenio general en esta materia sobre la diversidad biológica (CDB). Otros instrumentos jurídicos son la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y la Declaración del Protocolo y Plan de Acción de Kyoto en este último México forma parte.

En nuestro país, es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio que se encarga a través de sus centros regionales de Investigación Acuícola y Pesquera, llevan a cabo un monitoreo constante para conocer el estado que guarda esta pesquería y definir y proponer el inicio de la veda; dichos resultados son presentados ante el Comité Nacional de pesca y acuacultura, en donde participan los sectores productivos de pesca en aguas marinas y en sistemas lagunarios, estuarinos, en donde su principal labor es la preservación y la explotación sustentable. 4

La explotación adecuada de los recursos pesqueros proporciona una cadena productiva que beneficia a sus pescadores y la conservación de los ecosistemas.

Sin embargo, el cambio climático ha impactado seriamente el panorama de la pesca a nivel nacional y por ende se pone en riesgo la sobrevivencia de las comunidades pesqueras asentadas en las localidades donde su principal actividad es la pesca.

Según se predice, el cambio climático repercutirá directa e indirectamente en las pesquerías de captura marinas y de aguas continentales lo que afectará las economías dependientes de la pesca, las comunidades pesqueras y los pescadores. En este estudio técnico se examinan dichas repercusiones pronosticadas y se introducen y aplican los conceptos de vulnerabilidad, de adaptación y de capacidad de adaptación.

Como el agente impulsor de las pesquerías de captura es, en buena parte, el combustible fósil, las operaciones que se llevan a cabo en el ámbito de estas pesquerías contribuyen, según las estimaciones, en 40-130 Tg1 CO2 a las emisiones de gases de efecto invernadero. Otra fuente de emisiones deriva del transporte de las capturas, cuya cuantía es incierta y puede superar la de las emisiones producidas por las operaciones pesqueras, debido a que las modalidades del transporte y las distancias a que son conducidos los productos pueden variar. Las medidas de mitigación pueden tener repercusiones en las pesquerías, porque incrementan el costo de uso de los combustibles fósiles.

Las repercusiones del cambio climático en las pesquerías y en los pescadores pueden ser muy variadas. Pueden, por ejemplo, producirse repercusiones biofísicas sobre la distribución o la productividad de las poblaciones marinas y de aguas continentales a causa de la acidificación de los océanos, de los daños sufridos por el hábitat, de los cambios oceanográficos y de perturbaciones que afectan a las precipitaciones y a la disponibilidad de agua dulce.

Las pesquerías se verán asimismo expuestas a diferentes repercusiones climáticas directas e indirectas, tales como los desplazamientos y movimientos migratorios humanos, los efectos de la subida del nivel del mar en las comunidades e infraestructuras costeras, y los cambios en la frecuencia, distribución e intensidad de las tormentas tropicales. Las pesquerías son sistemas socio ecológicos dinámicos que están experimentando cambios acelerados relacionados con los mercados, la explotación y las formas de gobernanza; y que presentarán, ante los futuros impactos ligados al clima, un contexto en constante evolución. Las tendencias socioeconómicas actuales, que se suman a los efectos indirectos del cambio climático, pueden interactuar con las repercusiones biofísicas que se ejercen en la ecología pesquera, amplificarlas e incluso rebasarlas.

La variedad de los mecanismos generadores de impactos, la complejidad de las interacciones entre los sistemas sociales, ecológicos y económicos, y la posibilidad de que ocurran alteraciones repentinas y sorpresivas dificultan predecir los efectos futuros del cambio climático en las pesquerías. La vulnerabilidad de las pesquerías y comunidades pesqueras resulta de su exposición y de su susceptibilidad a los cambios, pero depende también de la aptitud de los individuos y sistemas de anticipar las alteraciones y adaptarse a ellas. La capacidad de adaptación descansa en diversos activos, pero puede verse limitada por factores culturales o por la marginación. La vulnerabilidad varía de un país a otro y de una comunidad a otra, y, en el seno de la sociedad, entre los distintos grupos demográficos. Por lo general, los países más pobres y menos dotados son más vulnerables a las repercusiones del clima, y en el sector pesquero la vulnerabilidad tiende a ser mayor cuando las pesquerías ya sufren sobreexplotación y sobrecapacidad.

Para responder al cambio climático, los individuos o las instituciones públicas deben ser capaces de reaccionar o de llevar a cabo acciones que anticipen los fenómenos de cambio. Éstas podrían comprender desde el abandono total de las actividades pesqueras para optar por ocupaciones alternativas hasta la creación de dispositivos de seguro o sistemas de alerta y la modificación de las operaciones pesqueras. Los procedimientos de gobernanza pesquera afectan el abanico de las opciones de adaptación disponibles, y deberán ser lo suficientemente flexibles para tener en cuenta los cambios que se producen en la distribución de las poblaciones y en los índices de abundancia. Se estima que los métodos de gobernanza orientados a la creación de pesquerías equitativas y sostenibles, y en los que los factores inherentes de incertidumbre son tomados en consideración –y que se fundan en un enfoque ecosistémico como aquel por el cual hoy se aboga–, son los que por lo general incrementan la capacidad de adaptación en las pesquerías. No obstante, las actuaciones de adaptación pueden ser costosas y su alcance puede ser limitado, de modo que las intervenciones destinadas a mitigar las emisiones que tienen por finalidad de minimizar los efectos del cambio climático siguen siendo una de las responsabilidades clave de los gobiernos. 5

En nuestro país una de las pesquerías más predominantes es la pesquería de camarón en donde la zona Norte del Golfo de México, y Golfo de México desde el punto de vista social y económico, siendo la especie predominante en las capturas el camarón café ( Farfantepenaeus aztecus) que aporta 91 por ciento del total de producción ya que el ciclo biológico de la especie propicia el desarrollo de una pesquería.

Tamaulipas y Veracruz aportan 74 por ciento de la producción total de camarón en el Golfo de México, en donde su producción en la década (2009-2019) ha sido de alrededor de 11 mil 379 toneladas, las cuales provienen tanto de laguna como de altamar.

Esta pesquería está regulada por la NOM-002-SAG/PESC, establece los términos y condiciones para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se complementan con las vedas, las cuales constituyen las principales medidas de manejo. Sin embargo; por el comportamiento de mareas o mareas vivas, ocasionan la migración del camarón de talla comercial hacia aguas profundas, situación que afecta tanto a los pescadores como el ecosistema.

Adicionalmente; a ello en las cual da inicio la temporada de capturas se presentan las temporadas de chubascos, situación que ponen en peligro a los pescadores, y a sus equipos por lo que hace imposible la pesca por los malos tiempos, lo que origina que pierdan días de pesca y por ende sus ingresos se vean mermados.

En este orden de ideas, es necesario que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentable, realice cada año el monitoreo de los efectos que lleva consigo el cambio climático, y considerar acciones que permitan un mejor aprovechamiento de las especies, dado que existe una demanda constante en referencia a que el cambio climático afecto de manera dramática la migración de las especies, esto no solo afecta la reducción de la captura, también pone en riesgo el ecosistema, dado que no permite tener una producción adecuada de la especie.

Asimismo, es necesario que se establezcan las temporadas de Veda, tomando en cuenta los estragos y modificaciones que han sufrido los tiempos de pesca, a causa de los cambios climáticos que afectan el planeta, de conformidad con lo señalado en párrafos anteriores.

Debemos de establecer políticas públicas claras, que permitan un desarrollo sostenible teniendo beneficios no solo económicos; sino también permitir que la conservación de los recursos naturales pesqueros finitos sean explotados de forma regulada.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones V y XII del artículo 8o., la fracción IV del artículo 9o., y la fracción I del artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Único. Se reforman las fracciones V y XII del artículo 8o., la fracción IV del artículo 9o., y la fracción I del artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a IV. ...

V. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda, tomando en consideración la información respecto de los efectos del cambio climático y su modificación.

VI. a XI. ...

XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda, dentro de las cuales se tomará en cuenta los estragos generados por el cambio climático y otros estudios, permitiendo se generen condiciones favorables para los pescadores de las regiones.

XIII. a XLII. ...

Artículo 9o. ...

I. a III. ...

IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables , tomando en cuenta siempre las modificaciones que se presenten a causa del cambio climático en nuestro país, así como otros estudios; y

V. ...

Artículo 29. ...

...

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura; en donde incluirá información anual que será publica respecto de los efectos del cambio climático y su modificación en las temporadas de vedas en consideración con los sectores involucrados

II. a XVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/conapesca/articulos/cual-es-la-importancia-de-la-sustentabil idad-pesquera-131514?idiom=es

2 http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/approot/dgeia_mce/html/RE-CUADROS_INT_GLOS/D3_MARES/D3_MARES01/D3_R_MARES0 1_01.html

3 http://www.fao.org/mexico/noticias/detail-events/es/c/1144778/

4 https://www.gob.mx/inapesca/

5 http://www.fao.org/3/i0994s/i0994s02.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de abril de 2021.— Diputada María de Jesús Aguirre Barradas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, en materia de pensiones garantizadas, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 1, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social, y una de cada cinco personas en el mundo dispone de una cobertura adecuada en materia de seguridad social. El derecho a la seguridad social puede entenderse como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiada protección para salud, a la seguridad social deben contribuir, patrones, obreros y el Estado. 1

Para la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, el derecho humano a la seguridad social comprende: La protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. 2

Por otro lado, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación general No. 19. El derecho a la seguridad social (artículo 9), comparte el núcleo esencial precisado por la OIT, y señala que este derecho humano: incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular, contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención a la salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo. 3

El derecho humano que tiene cada trabajador para poder gozar de la seguridad social durante su actividad laboral y de igual manera es importante que esta seguridad se extienda aun después de su retiro, pues generalmente en este momento el trabajador ha laborado la mayor parte de su vida, ha sido productivo y ha contribuido al desarrollo del lugar específico donde labora y con ello al de la nación donde lo hace.

A principios del siglo XX no existía certeza acerca del rumbo que tomaría la vida de los trabajadores una vez que dejaran de serlo, era común que trabajaran hasta que sus fuerzas se lo permitieran, sobrepasando los setenta años, de forma que solo descansaban y disfrutaban de su familia algunos años antes de morir, durante estos pocos años su calidad de vida no era buena ya que en su mayoría no contaban con recursos para su manutención. Los diversos sistemas de seguridad social existentes en el mundo comenzaron en Alemania hacia fines del siglo pasado y se han basado tradicionalmente en los principios de solidaridad y universalidad, ello significa que la afiliación de los trabajadores no es voluntaria sino obligatoria y que el Estado asume un importante papel en la gestión de los mismos, ya que recaba las contribuciones y paga las pensiones y jubilaciones. El desarrollo de los sistemas nacionales sobre pensiones ha ido de la mano del desarrollo de las normas de la OIT, esta organización, creada en 1919, con el objetivo de promover la paz declarando que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social. 4

En 1933, la Conferencia de Estados miembros de la OIT aprobó el Convenio número 35 relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico, En el 1945, se aprobaron el Convenios 36 relativo al seguro obligatorio para los trabajadores agrícolas y el Convenio 48 sobre la conservación de los derechos de pensión de los Migrantes. En 1946, nace el Convenio 71 sobre las pensiones de la gente del mar. Años más tarde se aprobaría el Convenio 102, el cual entró en Vigor en 1955, en el que se establecen las normas mínimas de la seguridad social, las cuales incluían las prestaciones por vejez. En 1962 el Convenio 118 sobre la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en materia de seguridad social. Para 1967 entra en vigor el acuerdo 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, el cual es el instrumento más reciente de la OIT en materia de pensiones y jubilaciones. 5

Derivado de lo anterior, es que en la comunidad internacional el tema de las pensiones ha tenido un desarrollo importante en diversas áreas de los campos laborales, ya que las mismas son consideradas como un componente importante del derecho a la seguridad social.

La palabra “pensión”, proviene del latín pensio onis, que significa pago, específicamente se refiere a la cantidad de dinero que “recibe una persona periódicamente por cumplir con ciertos requisitos como jubilación, invalidez, orfandad, viudedad, o alimentación, entre otras.

El término pensión generalmente utilizado para indicar la forma en que se recibe la renta por la jubilación o el retiro de un trabajador. Las pensiones son pagos mensuales que provienen de un fondo de pensiones o de una partida especial del presupuesto público; los fondos de pensiones, a su vez, pueden ser públicos o privados, existiendo a veces alguna combinación entre ambas modalidades. 6

Los sistemas pensionales son contratos sociales que tienen como principal objetivo proporcionar un consumo digno a los adultos mayores en aquellos años donde generar ingreso es más difícil. Este es un contrato complejo de interpretar por varios motivos: (i) es un contrato de muy larga duración por el que, durante varias décadas, el ciudadano contribuye al sistema y, durante otras dos o tres décadas, recibe beneficios del sistema. (ii) individuos con distintas características e historias laborales de participación en el sistema obtendrán beneficios muy distintos (que no se relacionan necesariamente con su participación proporcional al sistema). (iii) no existe una manera natural de relacionar los beneficios del sistema con las contribuciones a este y, por lo tanto, no es simple establecer una medida única de equidad o de redistribución financiera. 7

Las pensiones garantizadas, establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en la Ley del Seguro Social, son de suma importancia para la subsistencia de aquellas personas que reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, 60 y 65 años de edad respectivamente, o bien, personas consideradas de la tercera edad.

Dichas pensiones son un monto asignado por el gobierno para los trabajadores que cotizan y no cuentan con recursos suficientes para generar una pensión, por lo que son con los únicos recursos que las personas de la tercera edad cuentan para cubrir sus necesidades básicas, aunado a que el envejecimiento poblacional se caracteriza por la coexistencia de enfermedades crónico- degenerativas, enfermedades transmisibles y desnutrición 8, y las necesidades básicas incrementan en gastos hospitalarios, medicamentos y análisis clínicos.

Es por lo anterior, que a través de esta iniciativa, se busca que las pensiones garantizadas, sean actualizadas conforme al salario mínimo, para que las mismas puedan satisfacer las necesidades básicas de las personas de la tercera edad, y puedan tener una vida digna con estas pensiones.

Fundamentación

Con fundamento en los artículos 1; 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforman la fracción XIX, al artículo 6, y el artículo 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Pensión garantizada, aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del salario mínimo;

Artículo 92. Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del salario mínimo.

Segundo. Se reforman el párrafo primero y segundo, al artículo 170 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al salario mínimo, a la fecha en que se pensione el trabajador.

El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al salario mínimo, para garantizar su poder adquisitivo.

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/doc uments/publication/wcms_067592.pdf, fecha de consulta 1 de febrero de 2021.

2 Consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/C artilla-DH_Seguridad_social.pdf, fecha de consulta 1 de febrero de 2021.

3 Consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/C artilla-DH_Seguridad_social.pdf, fecha de consulta 31 de enero de 2021.

4 Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-07.pdf, fecha de consulta 5 de febrero de 2021.

5 Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-07.pdf, fecha de consulta 5 de febrero de 2021.

6 Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-07.pdf, fecha de consulta 05 de febrero de 2021.

7 Consultado en:

https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Mono grafia_Presente_y_Futuro_de_las_Pensiones_en_ALC.pdf, fecha de consulta 5 de febrero de 2021.

8 Consultado en:

https://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/salud-y-grupos-vulne rables/investigacion/adultos-mayores.html, fecha de consulta 08 de febrero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rosa Elia Morales Tijerina, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de Discapacidad Mental y/o Psicosocial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental está relacionada con una serie de factores que impactan directa e indirectamente en la salud de las personas y en su calidad de vida, por tal motivo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) asume que va más allá de solo la ausencia de trastornos mentales. 1

Se trata de un estado de bienestar en el que los individuos pueden hacer frente al estrés diario, a las situaciones desfavorables en el trabajo y a pérdidas económicas, así como la voluntad de involucrarse en actividades para contribuir a su comunidad, o enfrentar una situación de emergencia sanitaria como lo es la actual pandemia derivada del virus SARS-Cov-2 o Coronavirus, covid-19.

Según la ONU, comúnmente la mala salud mental se asocia con cambios radicales en el trabajo o como efecto de discriminación de género, exclusión social y riesgos derivados de violencia, inseguridad y violación a los derechos humanos, o también puede deberse a causas biológicas o desequilibrios bioquímicos cerebrales a cualquier edad.

En el mundo por lo menos el 10% de la morbimortalidad corresponde a trastornos mentales, debido a ellos, quienes lo sufren pueden morir de 10 a 20 años antes que la demás población. Peor aún, se dan en 1 de cada 5 niñas, niños y adolescentes, por lo que, las naciones deben asumirlos como un problema de salud pública y emprender esquemas para su tratamiento. 2

En México, de acuerdo con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, los trastornos mentales afectan a poco más de 15 millones de personas y a una cuarta parte de los individuos entre 18 y 65 años, en ellos prevalecen padecimientos como depresión, distimia, fobias, ansiedad y pánico, principalmente. 3

Destaca que entre las niñas, niños y adolescentes se observa una mayor incidencia de los llamados trastornos de atención, tales como ansiedad, depresión y de conducta grabe, que de no atenderse por especialistas pueden representar un riesgo a la integridad y vida de los afectados. 4

Para contar con un panorama más específico basta señalar lo referente solo a la depresión, que es la enfermedad de salud mental más común en el mundo, la cual conforme a resultados de la Organización Mundial de la Salud (OMS), lesiona a 4% de la población mundial, particularmente a mujeres, jóvenes y adultos mayores de cualquier edad.

México no es ajeno a esa realidad, ya que dicho trastorno ocupa el primer lugar de discapacidad en las mujeres perturbando a 20.37 millones y el noveno entre los hombres con por lo menos 14.48 millones, esto se debe entre otros aspectos últimamente al confinamiento, el despido de personas y el decremento en la calidad de vida. El número de personas tratadas aún es muy reducido, debido a que 33.19 millones aceptan que no toman ningún medicamento. 5

En este contexto, la discapacidad psicosocial a decir del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadic), es la limitación temporal o permanente a realizar actividades cotidianas, es decir, cuando existe la presencia de una enfermedad mental y también barreras sociales que inhiben su acceso a sus derechos humanos.

La discapacidad psicosocial se da cuando una persona por el solo hecho de padecer una enfermedad mental es objeto de estigma, estereotipos o discriminación, y por tal motivo se le impide el ejercicio de derechos en el ámbito educativo, laboral, de vivienda y salud, etcétera.

Al respecto, organizaciones sociales han documentado casos en el que estas personas por su apariencia o comportamiento son excluidas y marginadas de la contratación laboral, de la educación o de derechos sociales, representando una limita-ción a su crecimiento personal, profesional y desarrollo.

Peor aún, a estos individuos comúnmente se les niega la capacidad jurídica, negándoles derechos como el acceso a la justicia, la reparación integral del daño y la no repetición de los delitos, al asumir las autoridades que padecen de sus facultades mentales y por ello, su declaración o denuncia no tienen validez.

Pese a su importancia, se carece de un censo oficial sobre el número de quienes se sitúan en esa condición, sus características socioeconómicas y rasgos geográficos que hagan posible su cuantificación, identificación de sus necesidades particulares y problemáticas.

Tampoco se cuenta con una política integral que impulse su diagnóstico temprano con medidas específicas para impulsar su inclusión y prevenir actos de discriminación hacia este sector de la población.

Este panorama se debe en gran medida a que se trata de uno de los tipos de discapacidad menos comprendidos y atendidos por los órganos gubernamentales, por lo difícil que es identificarlo y los bajos niveles que presentándolas se acercan a un especialista.

Habitualmente es confundido con la discapacidad intelectual, sin embargo, se diferencia, entre otros aspectos por que deriva de una enfermedad mental que puede aparecer en cualquier etapa de la vida. Una característica importante es que quien la padece tiene dificultades en la interacción con los miembros de la sociedad, impidiendo establecer relaciones interpersonales duraderas.

Desde el 2008, en el mundo se ha dado un cambio de paradigma respecto a los derechos humanos de las personas con alguna enfermedad mental o discapacidad. Este proceso se materializó con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) a fin de promocionar un trato igualitario y digno para todas las personas.

Con la entrada en vigor de uno de los instrumentos vinculantes más importantes en términos de derechos para las personas discapacitadas, se adhirió el término de discapacidad mental, que ha hecho posible su atención y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, ahora siguiendo esa evolución, corresponde en aras del uso correcto de los términos, incorporar a nuestro marco jurídico el concepto de discapacidad psicosocial.

Es importante destacar que la promoción de la salud se relaciona con acciones que permitan modos de vida saludables, así como prevenir actos de discriminación, marginación y exclusión social en el que se vulneren derechos y libertades.

Las políticas nacionales y gubernamentales, no solo deben circunscribirse en los trastornos mentales, sino también en identificar, atender y prevenir con oportunidad hechos que pueden generar exclusión o bien, vulnerar derechos humanos en aspectos básicos de la vida cotidiana, además de observar las relaciones sociales con las personas con padecimientos mentales.

Incorporar en nuestro entramado jurídico el concepto de discapacidad psicosocial permitirá visibilizar esta condición, sus problemáticas y soluciones, representando un avance en la aspiración de la igualdad sustantiva y de no discriminación, motivada por apariencia, comportamiento o cualquier otro motivo.

Entre los objetivos de la presente iniciativa, destaca que fomenta mejores escenarios por medio del buen uso de los términos para que, las personas que se encuentran en una condición de discapacidad psicosocial y hasta ahora se encuentran excluidas, puedan ejercer sus derechos en un marco de igualdad y equidad.

Esta iniciativa reconoce como obstáculo para las libertades, las barreras presentes en el entorno social y las circunstancias, muchas de ellas desproporcionadas para la inclusión personal de individuos que históricamente han sido tratados como dementes, locos, incapaces o perturbados, dotándolos de autonomía, decisión sobre sus vidas y aspiraciones sociales o personales.

Con la aprobación de esta iniciativa se tendrán mayores garantías para prevenir actos de discriminación y detener factores de repetición, para que se dé una mejor interacción de las personas en discapacidad psicosocial y su entorno inmediato, pero también el social en aspectos como el laboral, educativo y derechos de seguridad social.

Es una propuesta alineada a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con las nuevas perspectivas que se tienen sobre este asunto en que los Estados nación están obligados a adoptar y contar con esquemas de acceso, inclusión y respeto a todos los sectores.

En un régimen de Estado de Derecho como el nuestro, resulta importante esta modificación a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ya que salvaguardará el ejercicio irrestricto de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial con absoluto respeto a sus voluntades, preferencias y aspiraciones.

El concepto ya está siendo utilizado por organizaciones de la sociedad civil como Yo También y difundidos por el Gobierno Federal a través del portal coronavirus.gob.mx, por lo tanto, atiende un rezago legislativo y moderniza las leyes en favor de uno de los sectores vulnerables. 6

El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), también ha utilizado el concepto para realizar junto con especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) conferencias sobre el manejo y seguimiento del bienestar psicosocial y salud mental durante el brote del covid-19, a efecto de identificar alteraciones psicosociales a las actividades y costumbres de la población que provocan aumento de las dificultades sociales.

A fin de tener claridad en los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma la fracción XI, artículo 2, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a X. ...

XI. Discapacidad Mental y/o Psicosocial. Es la alte-ración o deficiencia en el sistema neuronal temporal o permanente de una persona que, aunado a barreras producidas en el entorno social, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su convivencia, su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones y pleno desarrollo, restringiendo, limitando e inhibiendo realizar una o más actividades cotidianas, relaciones interpersonales armónicas o duraderas, así como el acceso y ejercicio de derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Organización Mundial de la Salud. (2018). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. 02/04/2021, de OMS Sitio web:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

2. Organización Panamericana de la Salud. (2020). “No hay salud sin salud mental”. 02/04/2021, de OPS Sitio web:

https://www.paho.org/es/noticias/8-10-2020-no-hay-salud-sin-salu d-mental#:~: text=Datos%20y%20cifras%20a%20nivel%20 global&text=Alrededor%201%20de%20cada%205,causas%20m%C3%A1s%20importantes%2 0de%20discapacidad.

3. Secretaría de Salud. (2018). 421. Trastornos mentales afectan a 15 millones de mexicanos. 02/04/2021, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/salud/prensa/421-trastornos-mentales-afectan- a-15-millones-de-mexicanos

4. Gobierno de la Ciudad de México. (2021). Salud Mental. 02/04/2021, de CDMX Sitio web:

http://data.salud.cdmx.gob.mx/portal/index.php/programas-y-accio nes/309

5. Gobierno de México. (2021). Descifremos. 02/04/2021, de A Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/280081/descifremo s15-2.pdf

6. Yo También. (2020). Guía para personas con Discapacidad Psicosocial. 03/04/2021, de Coronavirus.gob.mx Sitio web:

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/08/Guia_ para_personas_con_Discapacidad_Psicosocial-Yo_Tambien.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputada Rosa Elia Morales Tijerina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTESANÍAS, DESARROLLO DE COMUNIDADES DE ARTESANOS Y PROTECCIÓN DE TÉCNICAS Y DERECHOS SOBRE DISEÑOS TRADICIONALES DE LOS PRODUCTOS ARTESANALES

«Iniciativa que expide la Ley General para la Producción y Comercialización de Artesanías, Desarrollo de Comunidades de Artesanos y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, y el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Producción de Artesanías y Desarrollo de Comunidades de Artesanos, Comercialización y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel internacional, la UNESCO brinda la siguiente definición: “Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación de cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”. 1

El trabajo artesanal puede ser una actividad para el goce y disfrute de la gente, transformándose en un proyecto productivo sustentable, sin embargo, es necesario el desarrollo de políticas públicas humanistas, donde los artesanos, hombres y mujeres, estén en el centro del debate. 2

Consideramos, en otro enfoque, la fuerte carga cultural de la actividad artesanal y la determinación de las condiciones de la familia artesana y su comunidad en la producción de artesanías para el mercado. Estimular y apoyar el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia y comunidades de artesanos, sea en Calakmul, Calvillo, Chiapa de Corzo, Comala, Cuetzalan, Ixtapan de la Sal, Malinalco, Mitla, Pátzcuaro, Tzintzuntzan, Santa Clara del Cobre, Paracho, es una propuesta que puede influir y mantener la calidad de los productos artesanales y el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades y familias de artesanos.

Durante el tercer trimestre de 2011, más de 1,800,000 personas mayores de 15 años se emplearon en alguna actividad artesanal o relacionada con este rubro. De éstas, 507,368 laboraron como parte de la población ocupada que se dedica de tiempo completo a la actividad, divididos en: 6,573 jefes, supervisores o trabajadores de control en actividades artesanales, de transformación y de reparación y mantenimiento; 377,772 artesanos, trabajadores fabriles y trabajadores en actividades de reparación y mantenimiento; y 116,409 ayudantes y similares en este proceso, entre otros. 3

Los productos artesanales para el mercado de exportación son, principalmente: talavera (Puebla), barro negro (Oaxaca), repujado (Zacatecas), textiles bordados a mano (diferentes tipos a escala nacional), manta (región centro-sureste), tejidos en mimbre (Tabasco), muebles de madera, cerámica y artículos de decoración en barro (región sureste). 4 Si bien México es el mayor exportador de artesanías en América Latina, estas no representan ni el 3% del monto total de exportación el año 2011.

Las artesanías mexicanas son conocidas a nivel internacional, lo que implica que tienen un cierto nivel de exportación. Al indagar sobre el tema, descubrimos que si bien aportan poco al PIB nacional (0.11%), las artesanías sí son el medio de sustento principal para el 0.78% de las familias mexicanas (Instituto Nación de Estadística y Geografía, INEGI, 2016). De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP, ver Sales, 2013), el sector artesanal es clave en la cultura y las raíces de nuestro país, pues expresan las características principales de cada estado o región, desafortunadamente, familias cuya principal fuente de ingresos la encuentran en el sector artesanal, viven en la vulnerabilidad social.

Una de las causas principales de la crisis es que China, al tener abundancia relativa de mano de obra y las artesanías ser intensivas en este mismo factor de producción, está arrebatándole mucho mercado a los artesanos mexicanos (Ortiz, 2013). Esto es lo que provoca que cada vez menos gente esté interesada en dedicarse a ser artesano y seguir aprendiendo sobre este tan distintivo arte mexicano, poniéndolo en peligro de extinción, ya que el 80% del artesanado en México se encuentra en el grupo de 40 a 80 años (Cisneros, 2013).

De acuerdo con Morales (2000) la actividad artesanal enfrenta diferentes desafíos para su desarrollo, como lo son la dificultad para conservar elementos culturales ancestrales, que con el tiempo se van olvidando y van perdiendo importancia, así como la incursión de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías, debido a los altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse, y por último las exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional, lo cual va en contra de la historia y la cultura mexicana (Zapata, y Suárez, 2007).

Pese a todas las problemáticas evidenciadas y la falta de comunicación y promoción del sector artesanal mexicano, es evidente que cada día evoluciona más, pues han mostrado un progreso significativo y un aumento en la diversidad de tipos de producto que son perfectamente comercializables tanto en el interior de México como en el exterior. La autenticidad de estos productos parte en que no requieren de maquinaria especializada para su elaboración, sino que utilizan sus manos y materia prima necesaria para construir cada artesanía, como nos dice Novelo (2004) refiere que lo que hace que cada producto lleve un sello de identidad único está en quien lo elabora.

De acuerdo con Olga Correa, la actividad artesanal enfrenta diferentes desafíos para su desarrollo, entre los cuales destacan los siguientes:

• Dificultad para conservar elementos culturales ances-trales.

• Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías.

• Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse.

• Presencia de intermediarios.

• Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional.

Uno de los principales problemas respecto de las artesanías mexicanas es su proceso de comercialización.

En un foro realizado en 2013 sobre la situación actual de las artesanías en México, se plantean propuestas como las siguientes:

• Dentro del ámbito artesanal, se hace necesaria una ley que regule la actividad artesanal y el fomento de ésta por parte de los diversos actores institucionales, organizacionales, públicos y particulares, centrada en las y los artesanos de México.

• Que la Ley de Fomento, si así se llamara, no se convierta en un indicador cualitativo sobre la actividad en la que viven miles de hombres y mujeres. Ser artesano o artesana no tiene cualidades en la ley.

• Que la ley regule para que las instituciones públicas que atienden al sector exhiban de forma pública y clara, incluso en todas las lenguas que se hablan en el país y que son oficiales, quiénes son los sujetos de atención, en orden de evitar los criterios personales, los juicios de valor, la discriminación o los privilegios hacia las artesanas y los artesanos. Así evitaremos el tema de las uñas de acrigel.

• Que la ley vigile e impida que se burocratice la comer-cialización de productos artesanales en las instituciones, pues cualquier criterio comercial en una institución pública conduce a la exclusión y a la discriminación.

Por eso, es urgente trabajar en la creación de una ley que dé beneficios directos al artesano y, en consecuencia, a su actividad artesanal. Es necesario contemplar dentro de esa ley:

1. El derecho a la seguridad social.

2. La oportunidad de un retiro digno.

3. Un esquema en el cual los alumnos de las instituciones educativas —universidades, tecnológicos, etcétera— puedan liberar su servicio social en talleres artesanales, como contadores, administradores, diseñadores gráficos, especialistas en mercadotecnia, diseñadores industriales, ingeniería mecánica, biólogos, etcétera.

4. Convenios entre las organizaciones de artesanos y las universidades o tecnológicos para llevar a cabo proyectos en beneficio de las técnicas artesanales, su comercialización, y la realización adecuada de proyectos, de manera que tengan acceso a recursos gubernamentales, estudio e investigación, y manejo de proyectos sustentables para la obtención de materias primas.

5. La tipificación del artesano dentro de la miscelánea fiscal no como microempresario, ya que en este esquema no se puede cumplir con los requisitos considerados para esta figura, sino dentro de un renglón especial que permita al artesano trabajar en forma legal en talleres debidamente registrados. Como ya se ha mencionado, tenemos muchos problemas en el pago de impuestos. En mi caso particular, tenía que pagar hasta 3 mil pesos por el IETU e IVA por gastos que no podía comprobar, debido a lo cual la cantidad a pagar se duplicaba.

6. Becas para los hijos de artesanos o incluso para los mismos artesanos que necesiten superarse.

Otras propuestas:

1. Apoyo e impulso a jóvenes artesanos.

2. Acceso a información de programas, recursos, leyes y toda información que tenga el gobierno y que incida en beneficio o perjuicio del artesano.

3. Involucramiento de la academia para proteger la inno-vación e investigación, y que ésta se comprometa a transferir los conocimientos de los artesanos.

4. Reconocimiento oficial de la educación de la actividad artesanal como otras profesiones.

5. Valoración justa de la artesanía y que se promueva su importancia y su uso o búsqueda de nuevos usos.

6. Comercialización por personal capacitado.

7. Reconocimiento de la artesanía como arte popular.

8. Participación de los artesanos en la toma de toda decisión que afecte al sector.

La ley debe procurar la creación de escuelas, no de mercados para la venta.

El primero es los artesanos y su familia como centro de la regulación.

Entendemos a los artesanos no como objeto de la ley, sino como el centro de ésta. La legislación no debe regular la actividad artesanal en sí, sino perseguir el bienestar integral del artesano y de su familia.

En cuanto a la propiedad intelectual, se considera muy importante la protección por derechos de autor de obras artesanales que no necesariamente tienen un autor identificable o que son generadas por una colectividad. Queda claro que las marcas colectivas a la función que puedan cumplir y a la certificación de los artesanos— no son un mecanismo de protección del conocimiento o de la propiedad intelectual. Las artesanías que se importan de China compiten en el mismo mercado. Esto nos habla de un problema de piratería que podría empezar a ser atendido por la legislación.

Si bien hay propuestas para involucrar más al sector económico, se requiere de una coordinación intersectorial. Debe haber mecanismos de coordinación y probablemente sería útil pensar en una comisión intersecretarial y en un consejo consultivo en el que participen artesanos y académicos.

Subrayamos aquí la necesidad de que las universidades y el sector académico se involucre en la capacitación y que los servicios sociales que se realizan con artesanos sean reconocidos. La participación de los artesanos debe ser decisoria; se requieren mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia de las instituciones relacionadas con el sector.

Las bases constitucionales para la elaboración de esta iniciativa de ley están en el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, apartado A fracción IV, apartado B fracciones I y VII; artículo 4º de la misma Constitución, en el párrafo que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, señala explícitamente a los artesanos, en la expedición de leyes, sobre el trabajo que tiene facultad de hacer el Congreso de la Unión.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que expide la Ley General para la Producción de Artesanías y Desarrollo de Comunidades de Artesanos, Comercialización y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales

Artículo Primero. Se expide la Ley General para la Producción y Comercialización de Artesanías, Desarrollo de Comunidades de Artesanos y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales, para quedar como sigue:

Ley General para la Producción de Artesanías y Desa-rrollo de Comunidades de Artesanos, Comercialización y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Proteger y fomentar la producción de artesanías, con el propósito fundamental de hacerla parte del mercado nacional; que asegure al artesano sus procesos de producción, distribución y consumo, en virtud de ser una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria; que propicie una mejor calidad de vida para el artesano, su familia y comunidad;

II. Apoyar a los artesanos y sus familias para integrarse en organizaciones altamente productivas, así como sensibilizar a los grupos de artesanos acerca de las ventajas de trabajar en equipo y como empresas legalmente constituidas, de acuerdo con sus tradiciones y costumbres;

III. Propiciar la coordinación con instituciones federales, estatales, municipales y organismos privados y sociales afines;

IV. Fomentar la producción artesanal bajo parámetros de sustentabilidad;

V. Impulsar la comercialización artesanal considerando los parámetros que marcan los mercados nacional e internacional; y

VI. Consolidar al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, como el organismo de vanguardia acorde a las necesidades del sector artesanal, para proteger el patrimonio tangible e intangible que poseen las artesanías mexicanas y fomentar, desarrollar y promover la actividad artesanal, a través de fondos de financiamiento e investigación y desarrollo técnico y en diseños.

VII. Proteger las Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales.

Artículo 2. Esta ley le otorga el reconocimiento a la actividad artesanal, de conformidad con el reconocimiento que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace del artesano en el artículo 123.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se reconoce la personalidad jurídica de los artesanos, como creadores que preservan la identidad y la cultura de nuestro pueblo, y a las artesanías como arte popular y patrimonio cultural vivo de México generador de riqueza.

Para los efectos de esta ley, además de las figuras jurídicas contempladas en ella, se reconoce la personalidad de las organizaciones artesanales constituidas con arreglo a la autonomía de las comunidades indígenas, a sus usos y costumbres.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Ley: Ley General para la Producción de Artesanías y Desarrollo de Comunidades de Artesanos, Comercia-lización y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales. Será el instrumento jurídico del sector artesanal;

II. Artesano: persona que realiza un trabajo especializado en la creación de objetos y ejecución de técnicas de continuidad históricas, es decir, de tradición familiar o regional, con enfoques estéticos de su propia tradición cultural y referentes simbólicos y tecnológicos, aunque cambien las formas en el tiempo, mantiene el control e integración del proceso productivo con base en un saber hacer propio, especializado de conocimientos y habilidades, tanto para obtener sus materias primas como para transformarlas en objetos determinados;

III. Artesanía: Objeto de identidad comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de la cultura local donde se elabora; producido siempre mediante procesos tradicionales cuya contribución manual directa del artesano sea el componente más importante del producto acabado, auxiliada por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran las tareas del artesano. La materia prima base es generalmente obtenida en la región donde se produce. Puede ser un producto duradero o efímero y su función original está determinada en los niveles social y cultural de su entorno natural, pero puede variar según los mercados de destino, para uso doméstico, ceremonial, de ornato, vestuario o como implemento de trabajo;

IV. Actividad artesanal: Es la actividad de producción, distribución y consumo de bienes o prestación de servicios artesanales;

V. Producción artesanal: Serie de procedimientos consecutivos predominantemente manuales, mediante los cuales se transforma la materia prima de origen natural o industrial e insumos en un producto artesanal;

VI. Empresa o taller artesanal: Unidad económica, en donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente;

VII. Sector artesanal: Es el que desarrolla la actividad artesanal y se integra por artesanos, asociaciones y sociedades de artesanos, que conforman un sector social específico, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad, sea en el orden general, estatal o municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y morales involucradas en la actividad artesanal, no importando que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o en el urbano;

VIII. Fondo: Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías ; y

IX. Comunidad: Comunidad de artesanos que compren-de la localidad, el asentamiento humano, sus recursos naturales y humanos, las familias, los talleres, las con-diciones de vida y vivienda, las necesidades de infraestructura y servicios.

Capítulo II De las Autoridades y sus Atribuciones para la Aplicación de la Ley

Artículo 5. La aplicación de la presente Ley, en el territorio nacional, corresponde a:

I. El Poder Ejecutivo General;

II. Secretaría de Economía;

III. Secretaría de Cultura;

IV. Secretaría de Salud;

V. Secretaría de Educación;

VI. Secretaría de Turismo;

VII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. Secretaría de Medio Ambiente;

IX. Secretaría del Bienestar;

X. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;

XI. Los Gobiernos de los Estados;

XII. Los Municipios y demarcaciones de la Ciudad de México; y.

XIII. El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías:

Artículo 6. Corresponde al Ejecutivo Federal, a través de las dependencias a su cargo, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Preservar y proteger el patrimonio cultural intangible, las costumbres, las tradiciones y la cultura popular representada por las artesanías que identifican a los pueblos indígenas y afro mexicanos;

II. Propiciar la valoración del artesano como una persona que, con capacidad técnica y habilidad artística, ejerce una actividad económicamente productiva, con lo cual preserva aspectos culturales e históricos que identifican las diferentes regiones del país;

III. Diseñar, evaluar, administrar y promover obras y acciones que tengan por objeto fortalecer e impulsar la actividad artesanal, en las diferentes regiones culturales del país;

IV. Fomentar el desarrollo y expansión del sector artesanal, en su caso, en economías de aglomeración; desde la identificación y diagnóstico de artesanos y aglomeraciones de ellos y sus territorios para establecer: la planeación, evaluación y seguimiento de las ejecutoras de fondos federales y de apoyo a las personas, micro, pequeñas y medianas empresas artesanales y de economías de aglomeración artesanal;

V. Vigilar y promover en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, por conducto de las dependencias y entidades federales que guarden relación con el sector artesanal del país;

VI. Establecer mecanismos que permitan vincular las manifestaciones artesanales con los programas de promoción económica y turística del país y sus Estados;

VII. Promover las acciones necesarias de coordinación entre los Estados, municipios y el Ejecutivo Federal, para el cumplimiento de la presente Ley;

VIII. Promover y desarrollar la obra artesanal de las comunidades, municipios y regiones; como recono-cimiento del patrimonio cultural de sus habitantes, respetando sus formas de organización y fomentando la participación social en sus talleres artesanales;

IX. Impulsar la adquisición de bienes o servicios artesanales por parte del sector público, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

X. Proteger los derechos de propiedad intelectual de los artesanos sobre los diseños y técnicas aplicados en la producción artesanal;

XI. Desplegar las acciones y políticas a su alcance para difundir y promocionar las piezas artesanales de las regiones culturales del país; y

XII. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría de Economía el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Propiciar la creación de las estrategias de comercia-lización para la actividad artesanal a mercados de consumo nacional e internacional;

II. Implementar acciones concretas que permitan a los artesanos acceder a créditos o financiamientos de interés social para la adquisición de materia prima, herramientas y equipo;

III. Brindar capacitación y asesoramiento al sector artesanal en aspectos relacionados con la comercialización de sus productos, la apertura rápida y manejo sostenible de negocios o en cualquier índole que tenga por objeto fortalecer la actividad artesanal;

IV. Dirigir campañas de difusión y promoción del arte popular entre el sector empresarial, que contribuyan al conocimiento y comercialización de piezas artesanales;

V. Fungir como gestor de las necesidades, trámites y de-mandas que los artesanos o su sector requieran ante municipios, dependencias y entidades del gobierno federal; ante gobiernos municipales y estatales o autoridades, dependencias o delegaciones del gobierno federal; así como ante organismos internacionales públicos o privados;

VI. Asesorar legal y en su caso fiscalmente a artesanos, talleres y en general al sector artesanal, para la organización, constitución de sociedades o asociaciones cooperativas o de cualquier otra índole que los beneficien y libremente decidan;

VII. Procurar el otorgamiento de las facilidades necesarias para la comercialización y exportación de los productos artesanales;

VIII. Gestionar ante las autoridades competentes, en la salvaguarda de la protección de la propiedad intelectual de los diseños, manifestaciones, productos y técnicas artesanales propias de las comunidades indígenas y afro mexicanas;

IX. Implementar programas dirigidos al fortalecimiento, apoyo económico, logístico y de promoción de las marcas colectivas artesanales, gestionando su participación en ferias y exposiciones dentro y fuera del territorio de la entidad;

X. Otorgar permanentemente a los artesanos, servicios gratuitos de gestoría comercial, con el objeto de conocer mercados potenciales, propiciar mejores condiciones de rentabilidad para los productos y facilitar la adquisición de equipo e infraestructura;

XI. Recabar información sobre la situación del mercado de artesanías en el contexto mundial con el objeto de ponerla a disposición de los artesanos que la soliciten, a través de informes trimestrales y anuales que se deberán publicar en la página oficial de la secretaría, así como brindar la orientación correspondiente;

XII. Propiciar una comercialización competitiva del sector, para lo cual podrá realizar las acciones necesarias para conformar empresas comercializadoras con la participación de los sectores público y privado;

XIII. Apoyar y dar seguimiento a las solicitudes que presenten los artesanos para la obtención de recursos generales, para lo cual el área correspondiente se coordinará con la oficina local que cada entidad designe;

XIV. Integrar un padrón de artesanos, talleres y asociaciones artesanales del país; así como un directorio local de artesanos;

XV. Disponer lo necesario para integrar un registro de las técnicas artesanales originarias y tradicionales de la entidad y promover su difusión; y

XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría de Cultura, además de las que se establecen en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Contemplar a la actividad artesanal, las que deriven de ella, dentro de sus programas y políticas de promoción y fomento cultural;

II. Promover que, en cada municipio, se abran espacios donde se puedan exhibir, promocionar y comercializar artesanías provenientes de todas las regiones culturales del país;

III. Incluir a la artesanía dentro de los programas anuales de promoción turística de los atractivos del país, contemplados para el ámbito local, nacional o internacional;

IV. Propiciar intercambios de experiencias y técnicas con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, así como con organismos internacionales relacionados con la artesanía;

V. Alentar a los artesanos a transmitir sus capacidades y conocimientos a nuevas generaciones;

VI. Promover y desarrollar las técnicas artesanales y productos de las regiones, comunidades y pueblos originarios, como patrimonio cultural de la humanidad;

VII. Recuperar y difundir las manifestaciones, productos y técnicas artesanales propias de cada región cultural del país;

VIII. Procurar que en cada evento de promoción cultural, turística o económica que se realice por parte del poder ejecutivo general o en coordinación con ayuntamientos; se garantice la promoción de las tradiciones artesanales y, en su caso, coadyuven a su comercialización;

IX. Realizar las gestiones necesarias, a fin de promover que, en los centros turísticos de mayor afluencia del país, se ubique un espacio permanente para la distribución, exhibición y comercialización de artesanías mexicanas;

X. Proporcionar apoyo logístico para montar espacios de exhibición y comercialización de artesanías y con el mismo fin, realizarán gestiones ante Municipios y demás autoridades competentes;

XI. Fomentar junto con los artesanos, a través de recursos generales la creación de corredores artesanales; y

XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Contemplar campañas de afiliación al sistema de seguridad social, dirigidas especialmente al sector artesanal;

II. Realizar campañas sobre el riesgo de utilizar diversas materias primas nocivas para la salud en el desarrollo de la actividad artesanal;

III. Establecer programas de capacitación en el uso y manejo de diversas sustancias peligrosas para la salud en el desarrollo de la actividad artesanal;

IV. En su caso, tramitar en forma expedita los permisos o autorizaciones que, en el ámbito de su competencia, requiera el artesano o su sector para realizar su actividad artesanal;

V. Promover el uso de los recursos de fondos generales destinados a rubros como la salud ocupacional; y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Fomentar la enseñanza teórica y práctica de la artesanía, dentro de los programas educativos a fin de promover el conocimiento, valoración, preservación y desarrollo de la cultura y actividad artesanal de la Nación;

II. Implementar talleres de capacitación artesanal en los centros de educación pública de la entidad;

III. Promover el desarrollo de la enseñanza de las técnicas artesanales en los sistemas educativos;

IV. Promover la investigación científica aplicada para mejorar la actividad artesanal;

V. Fomentar en la comunidad científica, académica y tecnológica la participación de especialistas en trabajos de investigación que contribuyan al desarrollo de la actividad artesanal en la Nación;

VI. Promover la artesanía como valor de identidad, arte, cultura y tradición; por medio de programas dirigidos a la sociedad en general, con el objeto de darle un valor real a la artesanía, sin que sea concebida como un objeto ornamental o utilitario, sino como un producto único e irrepetible con una carga histórica importante; y,

VII. Las demás que se establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Fomentar e impulsar el empleo y el autoempleo en el sector artesanal;

II. Fomentar la creación y funcionamiento de uniones de artesanos, acompañando a estos en la asesoría que, en materia de organización, formación de asociaciones civiles, sociedades cooperativas u otro tipo de organización que convenga a los intereses de los artesanos, sus talleres y el sector en general;

III. Implementar programas de inducción y prevención del trabajo infantil en talleres y en todo el sector artesanal

IV. Vigilar e implementar acciones concretas para la defensa y promoción de los derechos laborales de los artesanos y del sector artesanal;

V. Implementar los cursos especializados de capacitación artesanal, llevándolos a cabo de manera gratuita en las comunidades y en las regiones artesanales;

VI. Promover la creación de talleres de artesanías y aportar capacitación técnica en ellos, para el efecto de lograr mano de obra calificada; y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Fortalecer la cultura de respeto al medio ambiente en la producción artesanal a través de la práctica de aprovechamientos sustentables de los recursos naturales y las formas de trabajo;

II. Coordinarse con dependencias y entidades generales, estatales y municipales competentes y de los propios artesanos, a fin de crear una cultura ecológica en el sector;

III. Fomentar la utilización de insumos artesanales alternos en las zonas en que ya no sea posible la explotación de recursos naturales;

IV. En coordinación con autoridades generales y municipales, proveer apoyo técnico a los artesanos, talleres y organizaciones de estos, para la siembra y cultivo de árboles y plantas que serán utilizadas como materia prima, cuando la base para la elaboración de sus artesanías sean maderas o plantas;

V. En coordinación con autoridades generales y muni-cipales, proveer apoyo técnico a los artesanos, talleres y organizaciones de estos, cuando en la producción artesanal se usen materiales peligrosos o se generen residuos peligrosos que representen un riesgo a la salud, al medio ambiente o a los recursos naturales;

VI. Asegurar el adecuado aprovechamiento y la conser-vación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales; y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 13. Corresponde a la Secretaría del Bienestar el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Atender las causas de la pobreza y marginación en las comunidades donde se asienten talleres o asociaciones de artesanos;

II. Implementar programas y políticas públicas de be-neficio social dirigidos al sector artesanal; así como evaluar la eficacia de estas;

III. Dar seguimiento y respuesta a las demandas sociales que, en el ámbito de su competencia, le planteen diferentes grupos u organizaciones de artesanos de todo el país; y

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Apoyar y fomentar los programas y acciones que orienten a la capacitación y modernización comercial del sector artesanal;

II. Organizar, patrocinar y promover la participación de productores en ferias y exposiciones, en el ámbito nacional e internacional que fomente la comercialización directa de los productos artesanales mexicanos;

III. Incentivar la formación de cadenas productivas que generen valor agregado a los productos primarios y a las artesanías; y

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 15. Corresponde a los Estados:

I. Establecer acciones y convenios de coordinación con los órdenes de gobierno, para el fomento de la producción y comercialización de las artesanías en su entidad;

II. Aplicar programas de seguridad social y bienestar a los artesanos y sus familias, complementando las acciones del Poder Ejecutivo federal:

III. Crear instituciones y leyes que fomenten el desarrollo de la producción y comercialización de artesanías, el bienestar de los artesanos y sus familias, las condiciones de calidad de vida en sus comunidades y la sostenibilidad en la obtención y acopio de materias primas;

IV. Coadyuvar en el reconocimiento de los derechos de autor y de propiedad intelectual de los artesanos y sus regiones respecto a los diseños de sus productos;

V. Crear fondos estatales o facilitar financiamiento y apoyo económico a los artesanos, para el equipamiento y adquisición de materias primas, así como medios para la comercialización;

Artículo 16. Corresponde a los Municipios y demarcaciones de la Ciudad de México:

I. Coordinar las acciones de los artesanos, para la exposición y venta de sus productos en ferias y festivales locales y nacionales, apoyando la participación y transporte de sus productos;

II. Establecer una agenda de concursos y premios que estimulen el trabajo de las artesanías y la excelencia de sus productos, ofreciendo asistencia económica como reconocimiento a la maestría artesanal;

III. Vincular la producción y comunidades de artesanos con la agenda de promoción turística municipal, estatal y nacional, promoviendo las artesanías como atractivo, y en su valor económico;

IV. Vincular a los artesanos y sus organizaciones con los programas del Fondo y los apoyos de las dependencias federales;

V. En coordinación con los Ayuntamientos vincular a los artesanos y sus organizaciones a los programas del Fondo, facilitando la gestión y registro en los mismos;

Artículo 17. Corresponde al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías:

I. Constituir un Fideicomiso público del Gobierno Federal, sectorizado en la Secretaría de Cultura, como respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico;

II. Ser el organismo rector de la actividad artesanal que, con liderazgo, confiabilidad y competitividad, acompañan a los artesanos desde la producción hasta la comercialización efectiva de sus productos en el mercado global.

III. Diseñar y ejecutar políticas de desarrollo, promoción y comercialización de la actividad artesanal; impulsando su investigación, así como la normatividad relativa, coadyuvando a incrementar la calidad de vida de los artesanos y a difundir el patrimonio cultural de México;

IV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de esta ley con la participación correspondiente de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios.

Capítulo III Del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías

Artículo 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones, objetivos y fines, el Fondo será órgano rector y normativo en materia de fomento, desarrollo y promoción artesanal y estará adscrito sectorialmente a la Secretaría de Cultura.

El Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, creará el Fideicomiso denominado “Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías”,

El fideicomiso público a que se refiere la Ley auxiliará al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tienen comités técnicos.

La estructura orgánica del Fondo se establecerá en el Acuerdo General por el que se da a conocer el Manual de Organización General del Programa del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías .

Artículo 19. Corresponde la aplicación de esta ley al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales cuando no se prevean en ésta.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las leyes fiscales vigentes, se aplicarán para el Fondo en lo que no se contraponga con esta ley, particularmente por lo que se refiere al fortalecimiento de su autonomía técnica, operativa y administrativa.

Se considera al Fondo Entidad Paraestatal de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y 9, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En términos del artículo 11 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Fondo cuenta con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos y metas, con las restricciones que establece el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 20. El Fondo aplicará y vigilará el cumplimiento de esta ley con la participación correspondiente de la administración pública general, los gobiernos de los estados y municipios.

Artículo 21. El Fondo tiene como objeto, definir las políticas públicas que permitan fomentar, rescatar, promover, proteger, orientar, apoyar, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y políticas públicas para el desarrollo integral y sustentable a nivel general de la actividad artesanal, así como establecer las acciones para el fomento, desarrollo y promoción de la actividad artesanal en colaboración con los estados y municipios.

Artículo 22. Son facultades y atribuciones del Fondo las siguientes:

I. Fomentar e impulsar a través de programas la actividad artesanal, privilegiando la organización de los artesanos para que logren el desarrollo y obtención de beneficios que otorgue esta ley y promover su organización bajo las formas de asociación existentes y que convenga a sus intereses;

II. Realizar en colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública general, tareas, en las políticas y acciones vinculadas con el sector, las cuales, deberán contar con la

aprobación del Instituto; de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y municipios; de interlocución con el sector artesanal y de concertación con los sectores social y privado;

III. Desarrollar proyectos de investigación y consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas que las dependencias y las entidades de la administración pública general desarrollen en la materia;

IV. Generar las políticas públicas, ejecutar y evaluar la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral del sector artesanal y su actividad;

V. Promover y difundir el carácter multiétnico y pluricultural de la actividad artesanal y posicionar las artesanías como patrimonio cultural de México;

VI. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la administración pública general, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los artesanos y su actividad;

VII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos nacionales e internacionales relacionados con el objeto del Fondo;

VIII. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta del sector artesanal, que permita la más amplia participación de las comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas, afros mexicanos, y centros urbanos de México; en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

IX. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los artesanos y su actividad;

X. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo del sector artesanal por incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Impulsar la investigación y desarrollo de tecnologías y conocimientos especializados aplicables al sector artesanal para contribuir a su desarrollo;

XII. Impulsar planes de estudio en materia artesanal en todos los niveles educativos, en colaboración con instituciones académicas nacionales y estatales, para fortalecer la formación de nuevos cuadros de productores de artesanías;

XIII. Brindar asesoría a los artesanos en las áreas: técnicas, administrativas, de comercialización y gestoría, a efecto de coadyuvar y en su caso, asistir a los artesanos que lo soliciten en asuntos propios del sector, ante autoridades y sectores social y privado;

XIV. Elaborar el Plan Nacional de Fomento a las Artesanías y participar en la formación del Plan Nacional de Desarrollo;

XV. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones;

XVI. Comercializar de manera directa e indirecta productos artesanales;

XVII. En general, estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrente el sector artesanal, así como proponer alternativas que aliente su crecimiento y consoliden sus niveles de rentabilidad en favor del desarrollo del artesano del país y la permanencia de sus valores tradicionales; y

XVIII. Las demás que se determinen en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 23. El patrimonio del Fondo se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Fonart;

II. Las aportaciones que en su favor hagan el gobierno federal, estatales y municipales;

III. Los recursos presupuestales que anualmente le asigne el gobierno federal;

IV. Las aportaciones, donaciones en dinero o en especie y sucesiones que reciba de personas físicas y morales por cualquier concepto;

V. Las utilidades que obtenga en la realización de sus actividades y prestación de servicios públicos a su cargo, las que serán destinadas al incremento de sus actividades y subsidiariamente a la ejecución de acciones de fortalecimiento y desarrollo del sector artesanal; y

VI. En general, los frutos o productos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios, así como los subsidios, aportaciones o donativos que por cualquier título legal reciba.

Artículo 24. El Fondo se integra por los siguientes órganos:

I. Comité Técnico;

II. Director general;

III. Consejo Consultivo Nacional; y

IV. Las estructuras administrativas que se establezcan en su Estatuto Orgánico.

Capítulo III Del Comité Técnico

Artículo 25. El Comité Técnico es el órgano máximo de gobierno y se integrará por representantes de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Presidente.

II. Secretaria de Cultura; Vicepresidente.

III. Fondo Nacional de Fomento de las Artesanías; Secretario Técnico.

IV. Secretaria de la Función Pública; Comisario.

V. Secretaria de Educación Pública; Vocal.

VI. Secretaria de Turismo. Vocal.

VII. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Vocal.

VIII. Secretaría de Salud; Vocal.

IX. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Vocal.

X. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; Vocal.

Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en su ausencia.

El Comité Técnico contará con un secretario técnico, que será el director general del Fondo.

Artículo 26. Son atribuciones del Comité Técnico

I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales correspondientes, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Fondo en relación con la producción, productividad, comercialización, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar los programas y presupuestos del Fondo, así como sus modificaciones;

III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Fondo;

IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Fondo con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

V. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos los estados financieros del Fondo y autorizar la publicación de estos;

VI. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Fondo con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles. El Director General del Fondo y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas del mismo realizaran tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el comité técnico;

VII. Aprobar la estructura básica de la organización del Fondo y las modificaciones que procedan a la misma;

VIII. Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los convenios de fusión con otras entidades;

IX. Autorizar la creación de comités de apoyo;

X. Nombrar y remover a propuesta del Director General a los servidores públicos del Fondo que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquel, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y las demás que señalen los estatutos y concederles licencias;

XI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Fondo requiera para la prestación de sus servicios,

XII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

XIII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, en las instrucciones de la coordinadora de sector correspondiente; y

XIV. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Fondo, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la coordinadora de Sector.

Artículo 27. El director general del Fondo será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo federal.

Para ser director general del Fondo se requiere cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, además de tener conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia artesanal y administrativa.

Sus facultades y obligaciones serán las que se establecen en el artículo 22 de la Ley General de las Entidades Paraestatales, además de:

I. Formular y proponer el Estatuto Orgánico del Fondo y su Reglamento Interno al Comité Técnico;

II. Designar a los directores y subdirectores de área, con la aprobación del Comité Técnico;

III. Proponer al Comité Técnico el proyecto del Plan Nacional Artesanal;

IV. Rendir un informe anual de actividades al Comité Técnico;

V. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, conforme a sus facultades y de acuerdo con el Reglamento Interno del Fondo y sus procedimientos;

VI. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Fondo; y,

VII. Cumplir las demás disposiciones legales que en materia administrativa dispongan las leyes.

Capítulo IV Del Consejo Consultivo

Artículo 28. El Consejo Consultivo Nacional será un órgano auxiliar de consulta, con funciones deliberativas y propositivas, que orienta y propone, respecto a las actividades propias del Fondo y en general del sector artesanal, integrado por los sectores público, privado y social.

Artículo 29. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

I. El titular de la Secretaría de Cultura, en calidad de presidente;

II. El director general del Fondo, en calidad de Secretario Técnico;

III. Los titulares de las casas e institutos de las artesanías de los estados y a falta de estos, las instituciones encargadas de la atención al sector artesanal en los estados que corresponda;

IV. El director de Culturas Populares de la Secretaria de Cultura;

V. El titular de la Escuela de Artesanías del Instituto Nacional de Bellas Artes;

VI. El titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI);

VII. El titular del Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad;

VIII. El titular del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor);

Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en su ausencia, dichos representantes contarán con voz y voto.

El cargo de miembro del Consejo será honorífico y no remunerado.

El Consejo Consultivo contará con un secretario técnico, que será el director general del Fondo.

Artículo 30. Corresponderá al Consejo Consultivo:

I. Analizar y emitir opinión por escrito ante las autoridades competentes, sobre los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia artesanal le presente cualquier persona o grupo del país;

II. Promover y apoyar la investigación académica que pueda dar soluciones a los problemas nacionales, estatales, regionales y municipales en materia artesanal;

III. Proponer la creación, modificación o supresión de las categorías en que se divide el censo artesanal;

IV. Proponer criterios de coordinación entre la federación, estados y municipios para atender al sector artesanal;

V. Solicitar la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones;

VI. Proponer al Instituto los planes, proyectos y acciones que estime pertinente para alcanzar sus objetivos comunes; y

VII. Formular su reglamento.

Artículo 31. El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y extraordinarias cuando sea convocado para ello, el secretario técnico convocará a las sesiones dando a conocer el orden del día. En el caso de la sesión ordinaria la convocatoria se realizará por lo menos con treinta días de anticipación. De igual forma, será obligación del secretario técnico llevar el registro de las actas y acuerdos, así como la gestión correspondiente;

Capítulo V De las Relaciones Laborales

Artículo 32. Las relaciones laborales entre el Fondo y sus trabajadores se regirán por la Ley General de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 33. Los trabajadores del Fondo quedan incor-porados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 34. Serán trabajadores de confianza el director general, directores, subdirectores, jefes de división, de departamento y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo quinto de la Ley General de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Capítulo VI De la Vinculación Interinstitucional con las Entidades Afines en los Estados y Municipios

Artículo 35. El Fondo, los estados y los municipios mediante convenios de colaboración y en absoluto respeto a su soberanía y autonomía que el Pacto Federal les otorga, realizarán y determinarán acciones con criterios en políticas públicas vinculadas con el fomento y desarrollo de la actividad artesanal.

Dichos criterios estarán estrechamente ligados a los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 36. El Fondo gestionará la celebración de acuerdos o convenios a efecto de optimizar los recursos públicos federales y estatales, con el propósito de evitar la duplicidad de recursos en la operación de proyectos y programas vinculados con el sector artesanal y su desarrollo.

Artículo 37. Si alguna entidad federativa no contara con un organismo de fomento del sector artesanal o no se hubiera logrado suscribir ningún acuerdo, el Fondo en cumplimiento de sus facultades y atribuciones podrá destinar recursos, a efecto de cumplir su objeto social.

Artículo 38. El Fondo y las dependencias de las entidades federativas y los municipios dentro de los convenios de colaboración que celebren, considerarán como prioritario la adquisición de las artesanías propias de cada región, a efecto de fortalecer su consumo.

Capítulo VII De la Actividad Artesanal

Artículo 39. El Fondo emprenderá las acciones necesarias que aseguren al artesano sus procesos de producción, comercialización y fomento, en virtud de ser la actividad artesanal una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria para el país, que propicie una mejor calidad de vida para el artesano.

Artículo 40. El Fondo brindará asesoría legal, técnica, administrativa, de comercialización y de gestoría a los artesanos que lo soliciten en asuntos propios del sector.

Artículo 41. El Fondo fomentará y gestionará ante el Congreso de la Unión y las instancias competentes, subsidios de manera directa para los artesanos productores.

Artículo 42. El Fondo, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generará un régimen fiscal especial, que otorgue al artesano productor beneficios de forma directa y específica, le permita transitar a la economía formal y con ello beneficiarse de pertenecer a dicho régimen.

Capítulo VIII De los Financiamientos, Apoyos y Estímulos para la Actividad Artesanal

Artículo 43. El objetivo del Fondo será:

I. Financiar la adquisición de materia prima, herramientas y equipo;

II. Elaboración y ejecución de proyectos productivos artesanales;

III. Becas de estudio orientadas al fortalecimiento de la actividad y al desarrollo de los talleres de artesanos;

IV. Campañas de difusión y publicidad de los productos artesanales;

V. Certámenes y concursos;

VI. Otorgar créditos, financiamientos, apoyos y estímulos,

VII. Así como realizar las gestiones necesarias para la constitución de comercializadoras, integradoras o ambas, dirigidas por artesanos productores, y lo demás que en opinión del Fondo se consideren necesarias.

Artículo 44. Otorgar estímulos económicos directos a los artesanos con reconocida trayectoria, de sesenta años o más de edad y que vivan en condiciones de pobreza patrimonial.

Artículo 45. Reconocer a los artesanos, sus familias y comunidades los siguientes derechos:

I. Al acceso preferente a los programas de bienestar;

II. Al apoyo de la pensión universal, desde los 65 años;

III. El apoyo con becas de jóvenes construyendo el futuro a sus hijos, para que se asimilen al trabajo del taller artesanal;

IV. A que sus talleres se constituyan en unidades de capacitación artesanal, para los jóvenes de sus comunidades, con hasta 5 aprendices por taller, que recibirán beca de trabajo;

V. A recibir apoyo y asistencia técnica para la comercialización de productos artesanales;

VI. A recibir en sus talleres alumnos de servicio social que se incorporen a la producción artesanal, y a la solución de problemas de la comunidad;

VII. A ser sujetos de asistencia administrativa y fiscal que formalice su actividad económica;

VIII. A proteger y registrar sus técnicas de producción y diseños, generar marcas y denominaciones de origen;

IX. A la organización por tipo artesanal, en cooperativas, uniones, y regiones donde trabajen los artesanos;

X. Al acceso a la información de todo tipo de programas que beneficien al artesano, su familia y actividad;

XI. A la participación en la toma de decisiones a nivel comunitario, municipal, local y nacional, mediante la consulta popular organizada, para la elaboración de políticas públicas en materia de producción de artesanías;

Capítulo IX De la Promoción y Comercialización de Artesanías

Artículo 46. Con el fin de fomentar la promoción y comercialización de artesanías en los mercados nacional e internacional, el Fondo promoverá en coordinación y con el apoyo de las Secretarías de Cultura, y de Economía la realización de ferias, exposiciones, concursos, muestras y todo tipo de eventos que permitan la participación de los artesanos y la venta directa e indirecta de sus productos.

Artículo 47. El Fondo realizará campañas de promoción permanente que fomenten el reconocimiento del valor patrimonial cultural que poseen las artesanías mexicanas, generando con esto, un mayor público conocedor y consumidor de ellas.

Artículo 48. El Fondo se obliga a generar las condiciones necesarias para fortalecer y posicionar a las artesanías mexicanas en los mercados internacionales.

Será prioridad para el Fondo, en el marco de los tratados y convenios internacionales, celebrar acuerdos a efecto de lograr beneficios para la comercialización, financiamiento, proyectos de investigación, de intercambio cultural y difusión de la artesanía mexicana.

Capítulo X De la Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible de las Artesanías

Artículo 49. Será responsabilidad del Fondo fomentar, proteger, preservar y rescatar el patrimonio cultural representado en las artesanías mexicanas y sus tradiciones, cumpliendo los siguientes fines:

I. Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar, sus técnicas y procedimientos empleados para su elaboración, atendiendo su calidad, representatividad, tradición, valor cultural, estética y utilidad;

II. Preservar y proteger el patrimonio artístico, estético e histórico de México, representado en las artesanías, que identifican a la diversidad cultural de comunidades, regiones, pueblos indígenas, afros mexicanos, y centros urbanos;

III. Brindar asesoría y asistencia técnica a los artesanos para la preservación y protección del patrimonio cultural material e inmaterial en riesgo;

IV. Impulsar a través de la Secretaría de Educación Pública la certificación y el reconocimiento de los saberes u oficios artesanales; y

V. Promover planes de estudio en materia artesanal en todos los niveles educativos, en coordinación con las instituciones educativas y los organismos y dependencias que tengan intervención en el sector artesanal.

Artículo 50. Esta ley reconoce que el trabajo de los artesanos y la producción artesanal constituyen un cuerpo de habilidades, de saberes, destrezas, expresión simbólica y estética, con un significado relevante, desde el punto de vista de la cultura, la historia y de la identidad nacional, por lo que se considera para efectos de esta ley, patrimonio cultural de la nación.

Artículo 51. Las artesanías son patrimonio cultural de los mexicanos y deberán salvaguardarse, por lo que el Fondo realizará las gestiones necesarias que soliciten o tramiten por propio derecho los artesanos, para que se les reconozca como creadores de sus obras, se registren sus derechos, y se les otorgue el documento que proteja su titularidad, conforme a las leyes aplicables en materia de derecho a la propiedad intelectual.

Capítulo XI De la Organización y Registro de los Artesanos

Artículo 52. El Fondo, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, creará el Sistema de Información y Registro de Artesanos y coordinará la elaboración del Padrón Nacional de Artesanos cuyos datos serán considerados oficia-les para la federación, estados, Distrito Federal y municipios.

Artículo 53. Los artesanos individualmente o sus organizaciones, podrán registrarse ante el Instituto con la finalidad de tener acceso pleno a los servicios y apoyos que presta el Instituto, conforme a la presente ley.

A los artesanos que deseen asociarse para efecto del registro, el Fondo les prestará orientación, asesoría y servicios de gestión y apoyo en los trámites que deban realizar ante las autoridades correspondientes.

Una vez constituidos legalmente, los socios podrán solicitar su registro como organización artesanal ante el Fondo.

El Fondo otorgará a los artesanos o las organizaciones artesanales registradas, una cédula de identificación que les dará acceso pleno a los servicios y apoyos que preste el mismo.

Capítulo XII De la Capacitación

Artículo 54. El Fondo procurará que las instituciones de los sectores público, social y privado, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable, establezcan talleres, centros de capacitación y escuelas de diseño y negocios, promoviendo el conocimiento y la experimentación de nuevas técnicas, diseño e innovación, procesos de producción artesanal y de desarrollo empresarial.

Artículo 55. El Fondo considerará en su presupuesto anual los recursos necesarios que garanticen la formulación y ejecución permanente de procesos de capacitación artesanal.

Artículo 56. El Fondo, en coordinación con las instituciones académicas y los organismos y dependencias que tengan intervención en el sector artesanal, coadyuvará en la investigación y formación profesional en materia artesanal en todos sus niveles, con el propósito fundamental de generar proyectos vinculados con el rescate y la salvaguarda e innovación de las artesanías.

Artículo 57. El Fondo promoverá a través de las instituciones académicas becas e incentivos para los artesanos que decidan realizar estudios relacionados con la actividad artesanal.

Capítulo XIII De la Salud y Seguridad Social de los Artesanos

Artículo 58. El Fondo gestionará a través de las autoridades competentes, que se garantice el desarrollo integral, colectivo e individual de los artesanos, en su aspecto físico, económico, cultural, social y psicológico, derivado de su actividad artesanal, con un enfoque de comunidad.

Artículo 59. El Fondo, ante la Secretaría de Salud y las autoridades competentes, gestionará la inscripción formal de los artesanos a la seguridad social.

Artículo 60. El Fondo coordinará acciones con las diferentes instituciones de salud que aseguren que las artesanías y el proceso de producción garanticen el uso y manejo de materiales que no generen residuos peligrosos para la salud de los artesanos, de los consumidores y del medio ambiente.

Capítulo XIV Del Medio Ambiente y de la Sustentabilidad de los Procesos de Producción de Artesanías

Artículo 61. El Fondo promoverá entre las organizaciones y los artesanos, en lo particular, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías. Para tal efecto solicitará el apoyo de los tres niveles de gobierno, a fin de crear una cultura ecológica en el sector.

Artículo 62. El Fondo, en coordinación con las dependencias, las entidades federativas y los gobiernos municipales, fomentará la utilización de materias primas e insumos alternos en las zonas en que ya no sea posible el aprovechamiento de esos recursos naturales.

Artículo 63. El Fondo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las organizaciones de la sociedad civil reconocerán el buen manejo de los recursos naturales empleados en los procesos artesanales a través de un distintivo que será un valor agregado para el consumidor y la sociedad.

Artículo 64. El Fondo, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, fomentará la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, a fin de propiciar su aprovechamiento sustentable que pudieran verse amenazados con los procesos productivos derivados de la actividad artesanal.

Artículo 65. La presente ley promueve las acciones que las diferentes organizaciones de la sociedad civil realicen en favor de la preservación en los procesos sustentables vinculados con la actividad artesanal.

Capítulo XVII De la Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales

Artículo 66. Los artesanos y sus procesos y técnicas de producción de artesanías, tienen derecho a reconocimiento y protección de sus derechos de autor y propiedad intelectual, como patrimonio cultural intangible de la Nación.

Artículo 67. Los diseños que se plasman en las artesanías, formas colores, materiales tienen derecho a reconocimiento de sus derechos de autor y propiedad intelectual, como patrimonio de los saberes de individuos de una comunidad, cuya destreza es propia de su tradición y trabajo.

Artículo 68. Como formas de protección de estos derechos de autor, además del registro directo e individual conforme a las leyes correspondientes, se pueden establecer Denominaciones de Origen y Marcas Colectivas, como modalidades de identificación y protección de derechos intangibles y materiales que salvaguardan el patrimonio cultural de una región, comunidad o pueblo originario.

Artículo 69. Marcas son todos aquellos signos, esto es, letras, palabras, números, dibujos, símbolos, señales auditivas, olores, etcétera, cuyo objetivo es la distinción de bienes o servicios producidos por una empresa, en este caso un artesano, es decir, el único objetivo de la marca es la diferenciación de los productos frente a otros de similares calidades.

Artículo 70. Las marcas colectivas son comúnmente signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El propietario de ésta puede ser una asociación de la que son miembros esos talleres o cualquier otra entidad, ya sea una institución pública o una cooperativa. Se utilizan para promocionar productos característicos de una región.

Artículo 71. Las Denominaciones de Origen otorgarán certeza y garantía al consumidor sobre la calidad del bien que está adquiriendo, además de certificarle la idoneidad y el origen geográfico del producto que está comprando. Las artesanías reúnen elementos culturales, propios de las regiones donde se elaboran; en ellas convergen los conocimientos de las personas o pueblos ancestrales, el empleo de materiales de fabricación propios de una zona e incluso involucran especiales métodos o técnicas de elaboración, con lo cual se evoca e identifica un lugar geográfico.

Artículo 72. Será la Secretaría de Economía quien preste a los artesanos y sus organizaciones, asistencia técnica y asesoría para los procesos de registro que protejan la propiedad intelectual y los derechos de autor de los artesanos y sus productos, las artesanías derivadas de sus técnicas y diseños, con las modalidades de protección que sean apropiadas bajo las leyes aplicables.

Artículo Segundo. Se derogan las fracciones II y III del artículo 3, así como IV del artículo 7, los párrafos segundos del artículo 20 y tercero del artículo 22, y la fracción IX del artículo 37 de la Ley General para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; y se modifican el título de dicha ley en este párrafo citada, y los artículos 1, 4, 9, 10 y 13, para quedar como sigue:

Ley General para el Fomento de la Microindustria

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar el desarrollo de la micro industria, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades generales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.

Artículo 4o. Los empresarios de las microindustrias pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de esta ley, así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.

Artículo 9o. Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras “empresa micro industrial” o las siglas “MI”, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta ley.

Artículo 10. Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término “empresa micro industrial” o su sigla “MI”, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas micro industriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Artículo 13. Las sociedades de que trata el artículo anterior existirán bajo una denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irán inmediatamente seguidas de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada Micro industrial” o de su abreviatura “S de RL MI”. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Técnico del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, deberá constituirse dentro de un plazo de 60 días e instalarse en primera sesión, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Tercero. El Estatuto Orgánico del Fondo deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor.

Cuarto. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley que se hubiesen iniciado en la vigencia de la Ley General para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicha ley.

Quinto. El Fondo que se restablece en esta Ley dará a conocer en un plazo máximo de 60 días, a partir de la constitución de su Comité Técnico, los procedimientos mediante los cuales llevará a cabo el padrón de artesanos a que se refiere esta ley, y los criterios para gestionar ante las autoridades competentes, los derechos correspondientes a las obras de los artesanos y la protección correspondiente a las artesanías.

Sexto. Los compromisos que los artesanos tengan con el actual Fonart se entienden mantenidos conforme a la presente Ley. Esta trasformación no modifica ningún compromiso que los artesanos tengan con otros programas, fideicomisos o cualquier mecanismo de financiamiento.

Séptimo. El Fondo, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generará un régimen fiscal especial que otorgue al artesano productor beneficios de forma directa y específica, le permita transitar a la economía formal y con ello beneficiarse de pertenecer a dicho régimen; lo anterior, en un término de dos años, a partir de la vigencia de la presente ley.

Octavo. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal por lo que hace a cuestiones con carácter de actividad artesanal se entenderán referidas a la Ley General para la Producción de Artesanías y Desarrollo de Comunidades de Artesanos, Comercialización y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales.

Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, y en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, ésta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Recuperado de

https://connectamericas.com/es/content/6-claves-para-que-las-emp resas-artesanales-sean-competitivas el 24 de agosto de 2020, a las 18: 00 horas.

2 Francisco J. Sales Heredia, Compilador.2013. Las Artesanías en México, situación actual y retos. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión.

3 La metodología usada para el número de trabajadores en actividades artesanales corresponde a los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del tercer trimestre de 2011 (Inegi). Los datos pertenecen al campo de “grupos de población secundaria” que incluye trabajadores industriales, artesanos y ayudantes.

4 Dulce María López Prados, Plan de negocios de exportación de accesorios típicos artesanales mexicanos a Italia, Universidad de Las Américas Puebla (UDLAP), Puebla, 2006, p. 38. Disponible en:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/ tales/documentos/lni/lopez_p_ dm/capitulo4.pdf. Fecha de consulta: 05/11/2020

5 Correa Miranda, Olga. Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en:

www.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/ atlas_web/pdefes/4_economia/Subtema_IX/E_IX.pdf.

Fuentes de información

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Morales, J. 2000. Literatura, ritualidad y artesanías. En V, Novelo. (Coord.), Artífices y artesanías de Chiapas (p.138-193). México: Conaculta/Coneculta.

Novelo, V. (2002). Ser indio, artista y artesano en México. Espiral, (IX), pp. 165-178

Novelo, V. (2004). La fuerza de trabajo artesanal en la industria mexicana. Ciesas, DF, 2– 15. Recuperado de

http://www.economia.unam.mx/amhe/memoria/simposio01/Victoria%20N OVELO.pdf

Ortiz, A. (2013). Un marco jurídico para el desarrollo artesanal. En Sales –comp. Las artesanías en México: Situación actual y retos, pp. 92-95. Disponible en:

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Zapata, E. y Suárez, B. 2007. Las artesanas, sus quehaceres en la organización y en el trabajo. Ra Ximhai. Revista de Sociedad, Cultura y Desarrollo Sustentable, 3, 591-620.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de abril de 2021.— Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a las Comisiones de Cultura y Cinematografía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 137 y 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Ana María Rodríguez Ruiz, fundada en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero del artículo 137 y segundo del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

Los crímenes de odio contra las mujeres, o feminicidios, continúan siendo una constante en el país. Así lo muestran los últimos datos que brinda la Organización de las Naciones Unidas al considerar que los feminicidios en el país pasaron de 7 a 10.5 diarios en el periodo de 3 años, de 2017 a 2020, 1 consideró la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nira Cárdenas.

Considera que “El contexto de violencia contra las mujeres y niñas en México es especialmente grave, cuando nos parecía -hace algunos años- que íbamos a avanzar porque en México se estaba generando legislaciones e instituciones que parecen sólidas”, dijo.

Abundaron que en la presentación de la campaña Nos Van a Ver Juntas del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), expuso que “pasamos de una sociedad que considerábamos estaba comprendiendo la lucha de las mujeres para vivir libres de violencia a unas amenazas, no sé si comprobadas o no, en contra de las manifestaciones que se van a dar este mismo fin de semana”.

La coordinadora del OCNF, María de la Luz Estrada, refirió que de 2015 a 2019 se cometieron 15 mil 804 asesinatos de mujeres, de los cuales 3 mil 751 fueron investigados como feminicidio, es decir un 23.7 por ciento; tan sólo en 2019 fueron asesinadas 3 mil 825 mujeres, mil 6 casos son investigados como feminicidio.

“Sobre la problemática de mujeres y niñas desaparecidas, de acuerdo a la información de las Fiscalías y Procuradurías estatales de 9 estados del país, en 2019 desaparecieron 7 mil 654 mujeres y niñas, de las cuales 5 mil 533 fueron localizadas vivas, 85 fueron localizadas sin vida y 2 mil 43 siguen pendientes de localizar”, afirmó.

Expuso que con la campaña lo que se busca es recordar que “las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de feminicidio tenían vidas, familias, trabajos, sueños y utopías. Piensan que vamos a olvidarlas, pero hay algo que subestiman: nuestra indignación, nuestra rabia”. Afirmó que hay “la intención de grupos de ultraderecha de desarticular y de grupos religiosos que apuestan a nuestra sumisión y nuestro silencio, a quienes una vez advertimos, no pasarán. #NosVanAVerJuntas libres y sin miedo en la exigencia de nuestros derechos”.

Madres de víctimas de feminicidio coincidieron en que si no se unen las mujeres para demandar justicia “la autoridad no resuelve sus casos”.

Araceli Mondragón, madre de Abigaíl, asesinada en 2016, dijo que el camino a la justicia “ es muy difícil, pero es verdad nos van a ver juntas y unidas, estamos unidas por el dolor”. Añadió que se vive una constante lucha por llegar a la verdad.

Adonde quiera que nos paremos tenemos que exigir y pedir justicia porque si por ellos fuera a todos los casos les dieran carpetazo”, mencionó”. 2

En el último informe del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con corte al 30 de septiembre de 2020, manifiesta que en los incidentes de violencia contra la mujer en lo relativo a las llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, menciona que en 2016 se presentaron 9,2604 llamadas; en 2017 fueron 106 mil 765 llamadas ; en 2018 se presentaron 172 mil 210, en 2019 se presentaron 197 mil 693 y en 2020, 199 mil 974.

Chihuahua (38 mil 59), estado de México (33 mil 43), Ciudad de México (29 mil 734) y Jalisco (10 mil 661) tienen un total de 111 497 llamadas, que representan el 56 por ciento del total nacional. 3

Lo anterior muestra que en 2020, con la pandemia del covid-19, con las medidas sanitarias de encierro, la violencia familiar se incrementó exponencialmente.

Por ello es importante, reconocer que la violencia contra las mujeres y las niñas y niños, es un problema social, en el que a las mujeres no se les ve como iguales ante los hombres; sino que existe un menosprecio por parte de los hombres en las casas, en los ministerios públicos locales, federales, en los juzgados familiares o penales; lo que lleva a que no exista una protección integral y con perspectiva de género hacia las mujeres.

En la sociedad hay una cultura patriarcal y machista, que minimiza a las mujeres, y se les ve como objeto, lo que lleva a depreciar su papel protagónico de generador de vida y productivo del sexo femenino.

Pero lo más grave, es que las instituciones que se encargan de realizar las indagatorias delictivas contra las mujeres en los ministerios públicos, y los juzgados familiares y penales que se encargan de impartir justicia, no valoren en esencia la situación vulnerable de las mujeres, y lo más lamentable es que a pesar de existir la normatividad para hacerlo, se haga caso omiso de la perspectiva de género para protegerlas integralmente contra la violencia familiar y los feminicidios.

Lo anterior, nos lleva a que se presenten los casos emblemáticos de violencia contra las mujeres de manera continua y permanente, y que llevan desgraciadamente a los feminicidios crueles que cimbran a nuestra sociedad; es decir que son crímenes de odio contra las mujeres previsibles, pero en los que la autoridad ministerial y judicial, no valoran, no advierten el terrible desenlace, ya sea por la carga de trabajo que tienen, por negligencia, por omisión, por burocratismo, o en algunos casos por evidente abuso de autoridad o cohecho al favorecer a la parte agresora y violenta.

Por ello necesitamos, un cambio en la sociedad, que alerte, que denuncie, que asesore, que acompañe a las mujeres que son violentadas; la sociedad debe apoyar las causas de las mujeres, debe ser de oficio denunciar la violencia familiar, debe ser un delito grave que castigue severamente a los hombres violentos y asesinos en potencia; cualquier persona que se dé cuenta de la violencia que se ejerce contra una mujer, niña o niño, se debe denunciar ante el ministerio público, y se debe de iniciar la indagatoria.

La negligencia, la parsimonia legaloide en las indagatorias, la falta de eficacia desde la perspectiva de género, son las causas por la que en los hechos se tolera la violencia contra las mujeres, porque se considera un delito menor, pero en los hechos se está permitiendo en un corto plazo acciones violentas, lesiones, amenazas, que en muchas ocasiones desencadenan los feminicidios.

Considero que los casos terribles de feminicidio en 2020 en la Ciudad de México, son elocuentes de lo antes mencionado. Baste mencionar algunos.

1. Secuestro y asesinato de la menor Fátima en Tláhuac, Ciudad de México: la menor fue sustraída por una mujer de su escuela el 11 de febrero del año 2020, y el 16 de febrero del mismo año, la menor fue localizada fallecida en un paraje abandonado con evidencia de tortura y abuso sexual. En los casos de menores hay que advertir, que los Ministerios Públicos, son evidentemente negligentes para indagar sobre estos delitos, porque son burocráticos para integrar las carpetas de investigación, y realizar la indagatoria de manera pronta y expedita; siendo el hecho que cuando inician los peritajes y comparecencias de los testigos, ya es demasiado tarde. Es real que no existe, una alerta de genero efectiva, que permite salvar la vida de los menores, no se actúa de manera pronta, como el caso lo amerita, la desaparición se amontonan a los cientos de indagatorias que tiene los ministerios públicos en las fiscalías estatales. Por ello no se le da la importancia urgente que la indagatoria requiere. No ha sensibilidad, y no se aplica una perspectiva de género, que implique acciones y medidas precautorias inmediatas que posibiliten impedir estos lamentables feminicidios en menores de edad.

2. Los crímenes contra mujeres, que desahogan sus asuntos ante el Ministerio Público o ante los jueces de control, se ha sucedido en los últimos años, sin que las autoridades y la sociedad puedan impedirlos. Estos crímenes han sido contra este sector vulnerable, lo que evidencia, la falta de medidas eficientes para proteger a las mujeres contra actos de violencia o acoso sexual de los hombres hacia ellas, por asuntos de índole familiar, sentimental o penal que se desahogan ante los Ministerio Públicos de las Fiscalías de los Estados. Este es el caso de la joven María Elena Ríos Ortiz, que el 9 de septiembre de 2019 fue atacada por un hombre que vertió ácido en su cara y todo su cuerpo, causándole daños irreversibles en su cara y ojos, dicho ataque del que fue el autor intelectual un pretendiente que en ese momento era diputado local en el Estado de Oaxaca. En esto casos, de acoso laboral o sexual, aunque se denuncien ante los Ministerios Públicos de las Fiscalías Generales de Justicia de los estados, como delitos de querella, casi siempre son imperceptibles, por los Agentes del Ministerio Público, lo que lleva siempre a que estos continúen hasta que lleva a que los agresores consumen un más delito grave; sin que las autoridades hayan previsto, y tomaran las medidas precautorias necesarias para impedirlo, a lo que se le suma que en el Código Penal de la entidad, no hubiera la hipótesis normativa que sancionara dichas lesiones con ácidos. Dicho asunto permaneció silenciado, por la inacción de las indagatorias del Ministerio Público, y fue hasta que se denunció en los medios de comunicación y en las redes sociales el mismo, que el Fiscal de la entidad se manifestará sobre el mismo, y dio instrucciones a su Ministerio Público en diciembre del año 2019, para que reiniciarán las indagatorias necesarias para investigar al exdiputado federal, que fue el que pago a un criminal para que vertiera el ácido sobre la joven, porque ella no accedió a sus pretensiones sentimentales . Es decir, pasaron casi cuatro meses para que se actuará, en ese asunto. Esto muestra el grado elevado de impunidad, que existe en estos tipos de delito, y que trunca para siempre la actividad musical de esta talentosa joven.

3. “El 4 de enero de este año Abril Pérez Sagaón denunció que fue golpeada con un bate por su esposo, Juan Carlos ‘N’, detenido por tentativa de feminicidio. Diez meses después, un juez reclasificó el delito como violencia familiar y lesiones y ordenó la liberación del acusado. En noviembre de 2019, la mujer, de 49 años, fue asesinada mientras circulaba en un automóvil sobre Río Churubusco, en la Ciudad de México. De acuerdo con los primeros reportes, un hombre armado se acercó y desde una motocicleta abrió fuego contra la víctima, quien viajaba acompañada de sus hijos, de 14 y 16 años”. 4 En este lamentable suceso, los jueces de la causa liberaron al imputado por tentativa de feminicidio , sin establecer las medidas de protección necesarias, contra los actos criminales de la pareja, y sin haber juzgado con perspectiva de género, lo que lleva a que la pareja sea el autor intelectual del asesinato de su ex pareja, frente a sus hijos. Ester hecho muestra descarnadamente, que cuando existe corrupción y se ofrece mucho dinero en la impartición de justicia, este permite que se desencadenen este tipo de feminicidios. Aquí en el Ministerio Público cumplió con su función, pero son los jueces deshonestos y patriarcales los que permiten este tipo de crímenes de odio contra las mujeres.

Y esto sucede desgraciadamente en todos los Ministerios Públicos y juzgados penales o familiares, no se investiga o juzga con perspectiva de género, no se prevé estos fatales desenlaces, y dichos vacíos son aprovechados por los hombres violentos y asesinos, para cometer sus crímenes de odio, muchos de ellos quedan en la total impunidad.

Por lo anterior, vemos la rabia de las mujeres en sus manifestaciones contra la impunidad y la injusticia, que prevalece en el aparato ministerial y judicial que debería ser el encargado de que esto no sucediera, si se actuara con perspectiva de género y con justicia en favor de las mujeres del país.

En estos tres casos, dos de feminicidios y una tentativa de feminicidio, vemos la realidad de nuestro sistema de justicia y de investigación ministerial, observamos que en gran medida la consumación de los femicidios, son por el burocratismo y la abulia que prevalece; las omisiones que existen en el procedimiento para actuar contra los hombres violentos, permite la consumación de los crímenes. Por lo que existe responsabilidad penal por omisión de estos servidores públicos, que con su desdén, y abulia permiten, que los agresores actúen con total impunidad, sin que existan medidas precautorias, que los castiguen severamente por la violencia que han ejercido con las mujeres y niñas.

Los servidores públicos que imparten justicia, tienen los fundamentos legales y normativos, para que en sus sentencias beneficien a las mujeres, y estas se establece en el protocolo para juzgar con perspectiva de género, que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este protocolo

Tiene como propósito atender las problemáticas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Internacional de Derechos Humanos en los casos de ‘Campo Algodonero’, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del Derecho de origen internacional, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.

Este protocolo constituye un instrumento que permite, a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, identificar y evaluar en los casos sometidos a su consideración:

Los impactos diferenciados de las normas

La interpretación y aplicación del derecho de acuerdo con roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres.

Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo o género;

La distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y

La legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.

Desde la independencia e imparcialidad que guía la impartición de justicia, este Protocolo propone vías para detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas, enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la complejidad del contexto social, económico y cultural.

El público objetivo de este instrumento es quienes imparten justicia a novel federal y estatal, y todas las personas e instituciones involucradas en los procesos de acceso a la justicia.

El protocolo responde a los hallazgos del diagnóstico diversificado que se realizó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2008 y 2009, el diagnóstico “Conocimiento y percepciones sobre género y derechos humanos del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” de 2012 y en el diagnóstico sobre género y cultura laboral elaborado en 15 tribunales superiores de justicia estatales.

El presente protocolo constituye una herramienta fundamental para hacer realidad el derecho a la igualdad, consagrado por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Asimismo, sin ser vinculante, busca ser una herramienta que, de manera respetuosa de la autonomía e independencia judicial, auxilie a las y los juzgadores en la tarea de impartir justicia con perspectiva de género, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales, tal como lo marca el artículo primero constitucional. 5

Fundado y motivado en lo anterior, vengo a proponer reformar los párrafos primero del artículo 137 (medidas de protección) y segundo del artículo 138 (providencias precautorias para la restitución de los derechos de la víctima) del Código Nacional de Procedimientos Penales, que se encuentra en el título VI, “Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares”, y en el capítulo I, “Medidas de protección y providencias precautorias”.

Por lo antes expuesto propongo reformas de los artículos 137 y 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Para dar claridad a las propuestas de reformas propuestas, adjunto el siguiente cuadro, donde se ven las modificaciones que propongo en el decreto:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Por lo expuesto, y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero del artículo 137 y segundo del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman los párrafos primero del artículo 137 y segundo del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Tratándose de delitos cometidos en contra de mujeres, niñas y niños, deberá dictar las medidas de protección necesarias y urgentes, desde una perspectiva de género. Son medidas de protección las siguientes:

I. a X.

...

...

...

Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima

...

I. ...; y

II. ...

El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo. En los casos de violencia familiar contra mujeres, niñas y niños, en el ámbito de sus facultades decretará las medidas fundadas y motivadas en la perspectiva de género.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Xantomila, Jessica. Diario La Jornada, 5 de marzo de 2020. México.

2 Xantomila, Jessica. Diario La Jornada, 5 de marzo de 2020. México.

3 file:///C:/Users/eduardo%20gonzalez/Downloads/Info-delict-violen-cia%20contra%2 0las%20mujeres-Sep20_VF%20(2).pdf

4 https://www.milenio.com/policia/abril-perez-sagaon-asesinada-bala-zos-frente-hi jos-cdmx

5 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad. Suprema Corte de Justicia. Segunda edición, noviembre de 2015, México. Páginas 7, 8 y 10.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputada Ana María Rodríguez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

«Iniciativa que deroga la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorena Jiménez Andrade, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Marco histórico de las normales para maestros

La formación del profesor de primaria a partir de 1921 ha tenido dos momentos claves que han influido en su preparación: El maestro rural, misionero, comprometido con una concepción humanista y social de la profesión docente.

El otro momento es cuando se les otorga a los estudiantes normalistas el nivel de Licenciatura cambiando este panorama con un gran número de asignaturas y el excesivo énfasis en las disciplinas teóricas y especulativas.

Las instituciones formadoras de docentes en el medio urbano y rural presentan un desarrollo diverso que en algunas ocasiones se unifican a través de sus planes de estudio. Teniendo periodos gloriosos, pero también de crisis al reflejarse en ellas, de acuerdo con el momento histórico, los problemas políticos, económicos y sociales del país que van modificando las políticas educativas de acuerdo con los intereses e ideologías gubernamentales.

Una de las actividades prioritarias de los regímenes del periodo 1920-1934, fue la de educar a la población rural con la idea de trasformar desde abajo la estructura agraria del país. el Estado mexicano utilizó las escuelas normales rurales, las primarias rurales y las misiones culturales como elementos difusores de nuevas ideas en el campo.

La generación de los primeros maestros rurales que llevaron sus enseñanzas a los lugares más apartados del país intercambiando experiencias ayudando a homogeneizar criterios pedagógicos, luchando por la unificación de los grupos marginados, fueron elementos difusores de la cultura nacionalista quienes tienen una gran red académica que fundó las bases de la educación rural, al tener el conocimiento de la región y la gran diversidad étnica del país en base a sus experiencias que habrían de perdurar durante varias décadas .Su radio de acción no solo fue a nivel nacional, sino que el prestigio de las obras pedagógicas de estos maestros y sus discípulos trascendieron fronteras y tiempos.

Las escuelas normales rurales, junto con la escuela rural, son una de las mejores creaciones de la Revolución Mexicana. Forman parte de aquella educación rural que en sus mejores tiempos fue el orgullo de nuestros más auténticos maestros y despertó el interés y la admiración de los más destacados educadores de otros países como en el caso del educador John Dewey, que visitó la Escuela Normal Rural de San Antonio de la Cal, Oaxaca, quedando sorprendido por la originalidad de la organización y su funcionamiento.

Con la fundación de la Secretaria de Educación Pública el 20 de julio de 1921, se da un cambio trascendental a la educación, como instancia que se encargara de regir a la educación en todo el país a través de la Federalización, sin lesionar la soberanía de los Estados, bajo la dirección de José Vasconcelos durante el gobierno del general Álvaro Obregón.

Vasconcelos impulsó el Proyecto de Educación Nacionalista de la unificación Social, Ideológica, Educativa y Cultural para el momento que se vivía y el compromiso que se tenía con la Revolución Mexicana de dar educación al mexicano. La educación, según Vasconcelos, no era tan solo para el habitante de las ciudades, son también para que los que vivían en el campo, él pensaba “que el indígena no debía de ser exterminado ni recluido en reservaciones, sino que debía de ser integrado al desarrollo social, puesto que no consideraba al campesino como un ser falto de inteligencia.

Se fundaron las escuelas Normales Rurales, la primera se estableció en Tacámbaro, Michoacán; le siguieron las de Molango, Hidalgo; Acámbaro, Guanajuato e Izúcar de Matamoros, Puebla. Posteriormente se fundaron las bases que determinaron sus fines y organización.

Era la finalidad de esas Normales preparar maestros para las escuelas de los centros indígenas; mejorar la formación de los maestros en servicio e incorporar al progreso del país a los núcleos de población rural donde se establecían para cumplir estos propósitos, las normales debían establecerse en la vecindad de una escuela rural que se aprovecharía para las prácticas pedagógicas.

El plan de estudios que se componía de cuatro semestres establecía que el primer año tendría un carácter complementario y prevocacional; el segundo se impartían materias de cultura general y profesional, además de cursos de capacitación en agricultura y crianza de animales. En marzo de 1926, este plan se unificó para todas las normales rurales.

La Escuela Nacional de Maestros recibe el impulso reformador del Profesor Lauro Aguirre quien pugna por encauzarla de acuerdo con los nuevos lineamientos de la Escuela Activa y Funcional tendiendo a liquidar la antigua “enseñanza libresca y rutinaria”.

Realizó una reforma importante considerando que era preciso aumentar a seis años de estudio de la carrera normalista (incluyendo tres años de secundaria). Considerando además, que la enseñanza normal fuera coeducativa, fundó una sola normal primaria en el distrito federal bajo el nombre de Escuela Nacional de Maestros en 1925. Inmenso centro profesional que graduara maestros rurales, misioneros, educadoras y técnicos, podrían concurrir alumnos que hubieran terminado su educación primaria y maestros que no siendo titulados trabajaban en las escuelas, formándose la Escuela Normal Nocturna.

Plan nacional de 11 años

Durante el régimen de Miguel Alemán se mantuvo vigente la unificación de planes y programas en escuelas urbanas y rurales se creó la Dirección General de Enseñanza Normal bajo la vigilancia de Francisco Larroyo, quien trató de estudiar y resolver la compleja problemática de las normales, cada vez más numerosas dado el ritmo de desarrollo del México moderno el sistema de enseñanza normal también crecía con las siguientes instituciones: Escuela Nacional de Maestros, Escuela Nacional de Educadoras, centros normales regionales que se encontraba en crisis y uno de los problemas más serios era la deserción escolar. Jaime Torres Bodet ministro de educación respondió a esta problemática con el plan nacional para el mejoramiento y la extensión primaria con una duración de once años.

Para tratar de remediar la carencia de profesores en el medio rural se crearon los centros regionales de educación normal en 1960 en Ciudad Guzmán, Jalisco, e Iguala, Guerrero, con un nuevo plan de estudios que con algunas adaptaciones se aprobó tres años después para su aplicación en todo el país.

En la Escuela Nacional de Maestros la organización que se tenía eran los departamentos de varones, señoritas, mixto nocturno y de educadoras que en 1959 se separa formando la Escuela Nacional de Educadoras. En 1960 al reimplantarse la coeducación, los departamentos se fusionan.

Los planes de estudio para las escuelas normales quedaron establecidos sobre la base de tres grados:

• Preparatorio de normal, con carácter vocacional.

• Primero profesional, con carácter profesional general.

• Segundo profesional, con carácter específico.

Por último, se consideraba que al cabo de los tres años de estudio se establecía un año de ejercicio docente dirigido, que se consideraría como servicio social, y que culminaría con la presentación de un informe o memoria elaborada por los egresados, documento en el que consignarían sus experiencias en trabajo escolar.

Desafortunadamente el plan de 11 años se aplicó sólo durante 5, ya que para el siguiente periodo se establecieron nuevos rumbos en materia educativa.

El Congreso Nacional de Saltillo y la Reforma de 1969.

En 1969 se celebró un Congreso Nacional de Educación Normal en Saltillo, en que se replanteaba sus problemas y sus objetivos. Participaron maestros de una gran trayectoria profesional como Ramón Bonfil, Luis Álvarez Barret, Luis Herrera y Montes, Jesús Mastache y Raúl Bolaños. 1

Una de las preocupaciones en este congreso fue la formulación de objetivos de la educación normal, rectores indispensables para la organización del plan de estudio.

Se consideran como objetivos generales:

La formación de maestros de enseñanza primaria, que consideren la profesión como terminal y no como estación de tránsito a otras carreras.

La incorporación de la educación normal a nivel profesional.

Dotar al futuro maestro de una cultura general sólida.

El Consejo Nacional Técnico de la Educación dictaminó en julio de 1969 la separación del ciclo secundario del profesional en las escuelas normales que todavía ofrecieran ambos.

La Asamblea Nacional de Educación Normal en la ciudad de México en 1972 se propuso una reforma al plan de 1969 que al poco tiempo se llevó a cabo;

la finalidad fue que los alumnos realizasen simultáneamente estudios de bachillerato y los correspondientes a la formación profesional.

Reforma de 1975

En 1975 se llevó a cabo una nueva reforma. Tal vez este plan ha sido uno de los que más daño ha causado a la educación normal. Afortunadamente, al poco tiempo se modificó este último plan sustituyéndose por el plan 75 reestructurado que corrigió las fallas anteriores.

Es importante señalar que las modificaciones súbitas que la educación normal ha sufrido en el transcurso de los últimos años han provocado confusión, dispersión e improvisación en los elementos encargados de la formación de los docentes.

El Consejo Nacional Técnico de la Educación en 1980 convoca nuevamente tratando de enmendar los errores cometidos y programar una solución a los problemas planteados finalmente se establece el Conacen, como órgano complementario a las facultades de la Dirección General de Educación Normal, con capacidad para proponer, convenir y regular la formación de profesores de educación normal de los sectores federales, estatales y particular.

El plan de estudios 1980-1984 rompió con la función principal de las escuelas Normales que es formar para la enseñanza y para el trabajo en la escuela, debido al gran número de asignaturas y el excesivo énfasis en las disciplinas teóricas y especulativas que estaban organizadas, incluyendo a las técnicas, en torno de conceptos, teorías o historia de las disciplinas, las materias pedagógicas ya no ocupan su lugar preponderante, la vocación normalista pierde terreno.

La matrícula en las escuelas normales entre los ciclos 1984-1985 y 1990-1991 pasó de 72 mil 100 alumnos a 26 mil 500. En el país se dejó sentir la consecuencia, la creciente disminución en sólo unos años del número de egresados, de tal manera que los estados tuvieron que echar mano de bachilleres, para que se desempeñaran como profesores de educación primaria, principalmente para atender a la población primaria de las zonas rurales El panorama cambia y en el ciclo escolar 1995-1996 se admitieron a 48 mil 700 alumnos en 218 escuelas públicas.

El profesor Víctor Hugo Bolaños Martínez sostiene que la carrera de maestros recuperó el interés de muchos jóvenes por dos causas fundamentales: La primera, al crecimiento del sistema de educación media superior y la segunda a que la crisis económica obliga a muchas personas a buscar estudios que les proporcionen un empleo seguro ante los altísimos índices de desempleos, a pesar del salario de los maestros.

Mediante el acuerdo publicado el 23 de marzo de 1984, la educación normal en su nivel inicial y en cualquiera de sus tipos y especialidades fue elevada al grado académico de licenciatura.

Como instituciones de educación superior, se estableció que las escuelas normales debían realizar tanto actividades de docencia como de investigación educativa y de difusión cultural. Para cumplir con estos propósitos, los planes y programas impartidos en ellas se transformaron, entre otros aspectos, considerando como antecedente inmediato los estudios de bachillerato y las peculiaridades de algunas escuelas.

El acuerdo consideraba que en las zonas de influencia de las normales rurales y experimentales que no contaran con bachilleratos se establecerían planteles con ese servicio educativo, previendo un programa adecuado de apoyo para los hijos de campesinos. Además, para asegurar la congruencia entre los preceptos jurídicos que ubicaban a la educación normal en el tipo superior y el marco académico institucional específico, se propuso también el desarrollo de un programa de superación para su personal académico (acuerdo, 23 de marzo de 1984).

Si bien el acuerdo tomaba en cuenta el resguardo de las condiciones laborales y las trayectorias escolares de los docentes egresados y los estudiantes matriculados en los planes y programas anteriores a 1984, señalaba también la necesidad de establecer un programa que les permitiera, a quienes lo desearan, cursar estudios para acceder a un título de licenciatura, labor que ya realizaba en parte la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) desde su creación, en 1978. La UPN atendía en su modalidad escolarizada a los egresados de las escuelas normales básicas y de bachillerato general, mientras que a su modalidad abierta podían ingresar los maestros en servicio que no contaban con licenciatura. En 1983 el sistema abierto que ofrecía la licenciatura de educación básica para la nivelación de profesores en servicio representaba 96 por ciento del alumnado de la UPN.

En algunos casos se crearon centros de Bachillerato Pedagógico, dependientes de la Dirección General de Bachillerato, que en 1991 cambiaron su denominación por la de Centros de Estudios de Bachillerato y establecieron en su estructura curricular dos opciones de estudios: general y pedagógico. Esta última opción consideraba una capacitación denominada Iniciación a la Práctica Docente, mediante la cual se proporcionaban a los estudiantes conocimientos prácticos del quehacer docente (acuerdo número 159, 1991, 4 de noviembre).

Gobierno de Carlos Salinas de Gortari, 1988-1994

Se logró el consenso para que los 31 gobernadores de los estados de la República y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) firmaran con el gobierno federal el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, con cuya base el gobierno federal transfirió a los estados el manejo y control de sus respectivos sistemas educativos en los niveles de educación básica y normal.

Entra en vigor la nueva Ley General de Educación con base en las reformas del Art. 3o de la Constitución.

Se crea el Programa de Modernización de la Educación 1989-1994 por instrucción del presidente Carlos Salinas de Gortari, que incluyó a la educación básica, la formación de docentes, la educación de adultos, la capacitación para el trabajo, la educación media superior; la educación superior, el posgrado y la investigación.

Los sistemas abiertos, la evaluación, y los inmuebles educativos.

Se otorga el carácter de obligatoriedad a la enseñanza secundaria.

Se ejecutan y redactan nuevos planes de estudio y nuevos libros de texto.

En mayo de 1992 se anuncia el inicio del Programa de Apoyo al Rezago Escolar.

Gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, 1994-2000

• Se implantaron algunos programas dirigidos a impulsar la actividad docente: el Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio, creado en 1995, y el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académico de las Escuelas Normales, creado en 1997.

• Se emite el Programa de Desarrollo Educativo.

• Entre las estrategias específicas para lograr una mayor equidad destacan las becas a la asistencia escolar por medio del Programa de Educación, Salud y Alimentación.

• Programa de Apoyo a Escuelas en Desventaja.

• Programa para Abatir el Rezago Educativo, Programa para Abatir el Rezago en Educación Básica.

• Programa de Educación Inicial, Programa Integral para Abatir el Rezago Educativo.

• Programa para Abatir el Rezago en Educación Inicial y Básica.

Gobierno de Vicente Fox Quezada, 2000-2006

• El 28 de septiembre de 2001 se dio a conocer el programa sexenal del sector educativo “Programa Nacional de Educación 2001-2006” El documento, impulsado por Vicente Fox Quezada se redactó bajo el subtítulo “Por una educación de buena calidad para todos. Un enfoque educativo para el siglo XXI”.

• Ampliación del sistema educativo privilegiando la equidad.

1. Proporcionar una educación de buena calidad para atender las necesidades de todos los mexicanos.

2. Impulsar el federalismo educativo, la gestión institucional, la integración y la participación social en la educación.

• Programa de Oportunidades, gran apoyo económico para las familias que realmente lo necesitan, donde los hijos no tienen los recursos necesarios para seguir estudiando.

• Escuelas de Calidad, apoyar a las escuelas para elevar su calidad educativa, con dinero del Banco Mundial y el gobierno federal.

• Se firmó el Compromiso Social por la Calidad de la Educación el 8 de agosto de 2002 por el secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra, el secretario del CEN del SNTE, Rafael Ochoa Guzmán, los gobernadores de los estados, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, diputados, representantes de organizaciones de padres de familia, cámaras empresariales, directores de instituciones educativas, representantes de iglesias y algunos empresarios.

Gobierno de Felipe Calderón, 2006-2012

Cambiaron la forma en que los nuevos maestros ingresan al servicio docente. Hoy el mérito es el factor que determina quién ingresa al magisterio. Desde 2008 hasta el cierre de esta Administración, se concursaron y otorgaron más de 140 mil plazas.

Reforma el programa de estímulos salariales de los maestros, conocido como carrera magisterial.

El 15 de mayo de 2008 se firma la Alianza por la Calidad de la Educación, entre el gobierno federal y el SNTE.

La estrategia previó las siguientes acciones como prioritarias:

• Equipar a partir del ciclo escolar 2008-2009, a 14 mil escuelas y la rehabilitación de 27 mil planteles.

• Estímulos e incentivos a los maestros, a partir de los logros educativos de los estudiantes.

• Transparencia y rendición de cuentas que incidan en la calidad educativa.

• Reducir el déficit tecnológico de los centros escolares del país.

El presidente Felipe Calderón emite el Programa Sectorial de Educación, cuyos objetivos buscaban lograr

• La igualdad de oportunidades.

• Contribuir a la consolidación de una economía competitiva y generadora de empleos.

Gobierno de Enrique Peña Nieto, 2012-2016

• Programa Pedagógico. Se contó con 22 Colegios Mano Amiga, donde se imparte educación desde preescolar hasta bachillerato, a niños y jóvenes provenientes de familias necesitadas.

• El 11 de septiembre el presidente Enrique Peña Nieto presentó la iniciativa de reforma en materia de educación que cuestiona la permanencia de maestros y maestras en servicio.

• El 10 de diciembre el secretario de Educación Emilio Chuayffet Chemor presentó la Reforma Educativa en el marco del Pacto por México.

• El 20 de diciembre la Cámara de Diputados aprueba la iniciativa de reforma en materia de educación.

• El 21 de diciembre el Senado aprueba la iniciativa de reforma en materia de educación.

• El 25 de febrero de 2013 fue promulgada la reforma educativa, publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación. 2

Con la llegada de Andrés Manuel López Obrador la Presidencia de la República se inició el proceso para abrogar la Reforma Punitiva a la Educación lo cual fue realidad en 2019.

En el decreto del 30 de septiembre del 2019 se creó la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, como un logro de las fuerzas magisteriales .

Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnico-pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos y normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión. Así como revalorizar a la maestras y maestros como profesionales.

Establece programas de estímulos e incentivos que contribuyan a revalorar al magisterio como agente de transformación social.

Reconoce como sujetos del sistema a: docentes, técnicos docentes, asesores técnico-pedagógicos, personal en funciones de dirección y supervisión.

Garantiza el desarrollo de procesos transparentes, públicos, equitativos e imparciales.

En el sistema abierto y transparente de asignación de plazas se registrarán las vacantes y se asignarán bajo los principios de legalidad, transparencia y equidad.

Las autoridades educativas estatales convocarán a los procesos de selección, admisión, promoción y reconocimiento.

Además, establece los procesos de admisión, promoción y reconocimiento.

Un gran logro, sin embargo, existe una situación de inequidad que se refleja en la fracción VIII del Artículo 39 que establece:

VIII. En el caso de excedentesen plazas vacantes, una vez seleccionados los egresados de las escuelas normales públicas, éstas se asignarán a los demás aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica;

Los egresados de escuelas particulares están en posición de desventaja frente a los egresados de escuelas públicas, pues no se considera la preparación, experiencia, talento personal, evaluación o desempeño, estos normalistas siempre estarán en desigualdad para obtener una plaza.

Lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros trasgrede los derechos humanos consagrados en el artículo 1o. de la Constitución:

En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

... Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De acuerdo con el artículo 3o. constitucional, que dice:

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones

Puede considerarse una discriminación en contra de quienes han decidido pagar por estudiar para ser maestros en educación básica, pero no es únicamente una razón económica existe otro aspecto.

En Yucatán, por ejemplo, no existía hasta hace pocos años una normal de educación especial, por lo cual la formación en este campo educativo estaba a cargo de instituciones privadas. Hoy el estado castiga a los profesionistas de educación especial por pretender cubrir la necesidad educativa que el Estado no cubría.

En otros estados dada su dimensión geográfica, es imposible que los candidatos a la normal puedan acudir a una que se encuentre cercana a sus domicilios, o a sus poblados, por lo cual en su afán de seguir su vocación magisterial se inscriben en alguna normal particular.

Más allá de cualquier condición socioeconómica, en un aula convergen muchos estilos de personalidad, capacidades y motivaciones entre los estudiantes. De tal manera que hay tanto alumnos brillantes que se distinguen por su compromiso personal al estudio hasta el extremo contrario. Algo que se repite tanto en la escuela privada como pública. Por lo cual, no por estudiar en la pública hay garantía de contar con un producto profesional de calidad, como tampoco por ser privada signifique lo contrario o que se “compró” un título.

¿Es válido que se premie con una plaza docente en la escuela a quienes están por debajo en las capacidades magisteriales de otros profesionales si al final ambos estudiaron lo mismo?

Es importante destacar que los planes y programas de estudio de la educación normal son idénticos tanto en instituciones privadas como públicas.

En México hay 460 escuelas normales, de las cuales 60 por ciento son públicas y el resto privadas. 3

Es Guanajuato la entidad con el mayor número de normales privadas con un total de 32, seguido de Puebla con 20, Ciudad de México con 17 y en cuarto está Jalisco con 16. 4

Históricamente en México las instituciones encargadas de la formación inicial de los docentes de educación básica han sido sobre todo las escuelas normales. Sin embargo, ante la inclusión en la educación básica obligatoria de los niveles de secundaria (1993) y preescolar (los tres grados en 2011), así como por las modificaciones curriculares de los planes y programas de estudio de la educación básica, el sistema educativo ha debido apoyarse para la formación de docentes en las escuelas normales privadas

La participación de las normales públicas y privadas en la formación de docentes de educación básica varía entre entidades federativas. En Morelos, Guanajuato y Durango las escuelas privadas participan con hasta 60 por ciento de la matrícula, mientras que en Baja California Sur, Colima, Chiapas, Sonora y Tlaxcala no existen normales de este tipo .

En las normales de sostenimiento privado los problemas de ocupación son mayores. En Oaxaca las dos normales privadas registran 145 lugares disponibles, 100 solicitudes, pero ningún alumno de primer ingreso. En Campeche, sólo 22.2 por ciento de los lugares disponibles se aprovechó, mientras que en cuatro entidades la ocupación fue menor a 40 por ciento: Sinaloa (30.8 por ciento), Distrito Federal (35.6 por ciento), Guerrero (38.8 por ciento) y Morelos (39.2 por ciento)

Como se ha visto, el decremento de la demanda ha provocado ya el cierre de programas de formación inicial en algunas instituciones. No sería extraño que las normales privadas comenzaran a desaparecer o a buscar otras áreas para su desarrollo dentro del mercado educativo.

Por las consideraciones expuestas y razonadas se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y las Maestros

Único. Se deroga la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y las Maestros

Artículo 39. La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Estos procesos apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos y asegurar la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario, de conformidad con los siguientes términos y criterios:

I. a VII.

...

VIII. Se deroga.

IX. a XXV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/articulos/sec_27.htm

2 https://www.preceden.com/timelines/249648-linea-del-tiempo-de-la-educaci-n-en-m exico

3 Arnaut, Alberto (1994). La federalización de la educación básica y normal.

4 Docentes_Mexico_Informe. 2015.pdf. INEE.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad predomina un paradigma de corte occidental, antropocéntrico, que posiciona al individuo como determinante de las relaciones sociales, jurídicas y de vida que promueve la desintegración y desensibilización de los seres humanos, en el que se propicia la homogenización que promueve un proceso de interacción y relación de vida individualista y machista, colocando al ser humano por encima de las demás formas de existencia.

De este modo, históricamente, como producto de esta problemática, el animal humano a sometido a la máxima alteridad a los animales no humanos, vulnerando sus derechos, impidiendo que estos sean reconocidos a favor de sus intereses, sin contemplar que los mismos son seres sintientes, sujetos de una vida con derechos que deben reconocerse y respetarse.

Es el antropocentrismo y el especismo consecuentemente, definido como la discriminación de especies el culpable de la violencia contra los demás animales, que naturaliza el maltrato, la crueldad y la institucionalización de esta violencia que debe rechazarse.

El individualismo se basa en la lucha de los extremos, en el dualismo, en el sí y el no, de una forma totalitaria y excluyente, mientras que la aspiración de la filosofía del buen vivir resulta en lo contrario. Por otro lado, la violencia contra los demás animales es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia misma; la cual forma parte de una única violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad.

Derivado del incremento de violencia en contra de los animales y la saña con la que muchas veces son torturados, inclusive por sus propios cuidadores responsables, así como de personas que por circunstancias viven cerca de su entorno, es totalmente imprescindible la necesidad que como seres vivos, sintientes pasibles de sentir goce y sufrimiento, los derechos fundamentales de los animales no humanos sean reconocidos desde nuestra ley fundamental como seres sintientes sujetos de derecho.

Argumentación

En México tenemos un escaso contexto jurídico en las leyes relacionados con los derechos de los animales no humanos como sujetos de derechos. Esta problemática se da también en cuanto al reconocimiento de los derechos relacionados a la naturaleza, cuya importancia es fundamental para el desarrollo de los animales humanos, como no humanos. Solo el caso de la Ciudad de México es la excepción ya que lo señala tanto en su recién creada Constitución Política y en la Ley Ambiental para la Protección de la Tierra de la Ciudad de México. 1

Esta última reconoce a los animales como seres sintientes, sujetos de protección, asimismo reconoce que la Tierra es un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.

El gobierno de la Ciudad de México está obligado a desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de otros seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Tierra.

En el ámbito federal prevalece un marco jurídico nacional se ha adoptado un modelo individualista y no colectivo, sólo basta ver la escasez de instrumentos jurídicos de participación ciudadana colectiva para darnos cuenta de la poca importancia que los gobiernos neoliberales le dieron al tema.

Los derechos de los animales no humanos forman parte de una asignatura pendiente no sólo para el ámbito federal sino también para el resto de los órdenes de gobierno.

Cabe mencionar que sin distinción de especies los demás animales poseen un valor intrínseco por ser dotados de esta sintiencia que los hace acreedores de ciertos intereses al igual que los animales humanos, entre ellos el más básico como lo es el derecho a la vida, a no sufrir, a que se respeten su integridad psicofísica, entre tantos otros derechos y les debemos indiscutiblemente consideración moral y legal que los proteja.

En ciertos lugares, este avance en el reconocimiento de los derechos de los demás animales ha ido en progreso, no así aquí, negando la problemática que existe en relación a la violencia contra estos y las consecuencias que esta acarrea aceptando la violencia y la falta de empatía, plasmándose en la sociedad. Tan es así que en algunos países como Argentina, se ha considerado en distintas sentencias a los animales como personas no humanas, sujetos de derechos, víctimas de actos de maltrato y crueldad y de la violencia especista, con la que debemos acabar.

Esta sintiencia es el fundamento principal por el cual les debemos este reconocimiento. Pero no sólo son seres que sienten sino que también son conscientes, contrariamente a distintas teorías y mitos que han quedado en el tiempo y que negaban la existencia de la conciencia animal poniéndola de excusa para negar los derechos que les corresponden y correspondieron siempre. En este sentido la ciencia se ha pronunciado a en distintas ocasiones a favor de los derechos de los animales no humanos.

Ejemplo de ello es la Declaración de Cambridge, proclamada el 7 de julio de 2012, en la Universidad de Cambridge (Inglaterra) durante la Francis Crick Memorial Conference, donde 13 neurocientíficos firmaron dicho manifiesto afirmando la existencia de la conciencia en diversos animales no humanos, siendo este baluarte neurocientífico sobre dicha realidad, mediante la cual el mundo reconoció la existencia de dicha conciencia como un dato completamente irrefutable.

Allí, dichos profesionales manifestaron lo siguiente:

“Decidimos llegar a un consenso y hacer una declaración para el público que no es científico. Es obvio para todos en este salón que los animales tienen conciencia, pero no es obvio para el resto del mundo. No es obvio para el resto del mundo occidental ni el lejano Oriente. No es algo obvio para la sociedad” (Philip Low, en la presentación de la Declaración de Cambridge sobre la conciencia, celebrada el 7 de julio de 2012).

“De la ausencia de neocórtex no parece concluirse que un organismo no experimente estados afectivos. Las evidencias convergentes indican que los animales no humanos tienen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos, y neurofisiológicos de los estados de la conciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales. Consecuentemente, el grueso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y pájaros, y otras muchas criaturas, incluyendo a los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.

Las investigaciones realizadas han demostrado la capacidad de los organismos del reino animal para percibir su propia existencia y la del mundo que los rodea, y que los humanos, en consecuencia, no somos los únicos en poseer la base neurológica asociada a la conciencia.

Es notorio e innegable el gran avance que se ha producido en el desarrollo de las diferentes teorías éticas sobre la consideración moral de los demás animales llevados hasta el campo legal con la exigencia de derechos fundamentales que indudablemente deben ser reconocidos.

La consideración jurídica de los demás animales ha ido avanzando en las distintas legislaciones de manera progresiva, reflejados en cambios en distintas constituciones ejemplo de ello son la constitución de Suiza, de India, de Alemania, inclusive en la propia constitución política de la ciudad de México, pero aun así dicha protección no reconoce de manera clara estos derechos fundamentales a los que hacemos referencia.

A escala internacional, aunque hay discusiones sobre su procedencia y legitimidad, encontramos la Declaración Universal de los Derechos del Animal Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas.

Considerando que todo animal posee derechos. Conside-rando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Reconociendo derechos como a la vida.

Encontramos otro significativo avance en relación al Derecho Animal en la llamada “Declaración de Toulon” sobre la personalidad jurídica de los animales, celebrada el 29 de marzo de 2019 en el contexto del simposio realizado a tal fin en la Universidad de Toulon, Francia y firmada por los académicos Louis Balmond, Caroline Regad y Cédric Riot, constituyendo un gran aporte al reconocimiento de los derechos de los animales no humanos como sujetos de derechos.

En el preámbulo manifiestan:

Nosotros, universitarios del área del derecho, quienes participamos en el trío de coloquios desarrollado en la Universidad de Toulon para abordar el tema de la personalidad jurídica de los animales.

Considerando las actividades desarrolladas hasta ahora por otras disciplinas, en especial por parte de los investigadores en neurociencia.

Conscientes de las disposiciones en la Declaración de Cambridge del 7 de julio de 2012, en la cual los investigadores concluyen que «los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia», y que dicha base se comparte con los «animales no humanos».

Lamentando que el derecho aún no se apropie de este desarrollo para lograr una evolución significativa del corpus jurídico relativo a los animales.

Observando que en la mayoría de los sistemas jurídicos, los animales todavía se consideran como cosas y carecen de personalidad jurídica, siendo esta la única forma posible de conferirles los derechos que merecen por su calidad de seres vivos.

Convencidos de que el derecho ya no puede seguir ignorando los avances de la ciencia que podrían mejorar la apreciación de los animales, y considerando que estos conocimientos han sido pobremente empleados hasta la fecha.

Considerando, finalmente, que la incoherencia que existe actualmente en los sistemas jurídicos nacionales e internacionales no puede justificar la falta de acción, y que es necesario activar cambios para que se tomen en cuenta la sensibilidad y la inteligencia de los animales no humanos.

Asimismo, declaran:

Que los animales deben considerarse universalmente como personas y no como cosas.

Que es urgente terminar de una vez por todas con el predominio de la cosificación.

Que el conocimiento actual demanda una perspectiva jurídica nueva respecto a los animales.

Que en consecuencia de lo anterior, debe reconocerse la condición de persona, en términos jurídicos, de los animales.

Que de esta forma, allende las obligaciones que se imponen a las personas humanas, se reconocerán derechos propios a los animales, lo que implica la consideración de sus intereses. Que los animales deben considerarse personas físicas no humanas.

Que los derechos de las personas físicas no humanas serán considerados diferentes de los de las personas físicas humanas.

Que el reconocimiento de la personalidad jurídica de los animales es una etapa indispensable para alcanzar la coherencia del sistema de derecho.

Que esta dinámica se inscribe en una lógica jurídica que abarca tanto el plano nacional como el internacional.

Que la marcha hacia la personificación jurídica es la única vía capaz de aportar soluciones satisfactorias y favorables para todas las partes.

Que toda reflexión en torno a la biodiversidad y el futuro del planeta deben pasar por la integración de las personas físicas no humanas.

Que de esa forma se acentuará el vínculo existente con la comunidad de los seres vivos, el mismo que puede y debe materializarse en el derecho.

Que desde la perspectiva del derecho, la situación jurídica de los animales cambiará en la medida en que se los eleve al rango de sujetos de derecho”.

En consecuencia, la importancia de esta iniciativa radica en reformar el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer a los animales no humanos como sujetos de derechos, por ser seres sintientes y consientes, y por lo que toca a la legislación aplicable, será una que expida el Congreso de la Unión mediante la definición de competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno en materia de bienestar animal.

En tal virtud, me permito someter a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara? el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara? responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Asimismo, el Estado considerará a los animales como seres sintientes sujetos de derechos, para lo cual se adoptarán las provisiones necesarias para garantizar su protección, bienestar, trato digno, respetuoso, tutela responsable y fomentar una cultura de cuidado.

Toda persona tiene derecho al acceso...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-F. ...

XXIX G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como sobre bienestar animal;

XXIX-H. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Asamblea Legislativa de Distrito Federal, 2018. Ley Ambiental para la Protección de la Tierra de la Ciudad de México. Consultado en

http://www.aldf.gob.mx/leyes-107-2.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2021.— Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso g) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Desde 2011 se dio un impulso trascendental a favor de las personas en México, reconociendo plenamente sus derechos humanos como muro que no debe de pasar el poder público, además las obligaciones a desarrollar por el Estado para garantizar una vida digna a la sociedad mexicana. De ahí que en el pleno respeto de nuestras diferencias, podamos encontrar la verdadera unidad nacional.

Sin embargo, es necesario continuar desarrollando el respeto no nada más por las personas, sino también por los animales, que a diario conviven con nosotros y los que son parte integrante de nuestra fauna nacional, que debemos proteger, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la salud animal y la salud pública, para tener un futuro respetuoso del medio ambiente y no exista falta de conocimiento de las autoridades e individuos en la interacción con nuestro entorno.

En este orden, existen numerosas asociaciones de protección a los animales, mismas que exigen un trato digno y respetuoso a todo ser vivo y buscan desde la sociedad civil, crear conciencia en la sociedad para bien de todos, y si decimos que somos democráticos y cultos, tenemos que demostrarlo no siendo crueles con los seres vivos sean personas o animales.

Es un sentir cierto que los individuos que son crueles con los animales son crueles con la gente, y que de lo que se trata, es evitar que las personas dañen personas, enseñándolos a respetar a las personas y a los animales armoniosamente para la sana convivencia.

Sabemos que existen políticas públicas y leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, pero tenemos antecedentes que nos demuestran que no son suficientes para garantizar el respeto pleno a los animales silvestres, domésticos o mascotas.

Argumentación

En el país no existe un censo sobre mascotas o animales domésticos pero se estima que hay más de 28 millones, de los que 70 por ciento se encuentran en la calle, cifra que crece 20 por ciento anual.

Cabe recordar que en principio las autoridades buscaron establecer un lugar específico para confinar y eliminar a los perros que deambulaban en la vía pública, a partir de esto, se generaliza la preocupación para atender el problema social y de salud que representa el animal callejero creándose para ello diversos establecimientos, cuyas denominaciones en ese momento correspondieron a los propósitos que se perseguían, como fueron perreras municipales, centros antirrábicos, centros antirrábicos veterinarios, o centros de zoonosis.

La evolución en la relación con las mascotas o animales domésticos llevó a que estos centros se denominen centros de atención canina. Los cuales son establecimientos de servicio público orientados a resolver los problemas que provocan los perros y, en menor proporción los gatos, tanto en la vía pública como en los domicilios, que ponen en riesgo la salud de la población.

Tradicionalmente, estos establecimientos públicos han orientado su trabajo a resolver los problemas que ocasionan los perros, inicialmente para el control de la rabia, para lo cual la vacunación antirrábica canina es prioridad; además de realizar otras actividades como son la captura de perros callejeros, recolección y observación de animales agresores, la eliminación de los no reclamados, obtención de muestras y servicio de diagnóstico de animales sospechosos, en algunos casos representan el primer contacto con las personas agredidas, acciones que vienen a ser subsecuentes y resultantes del interés de las autoridades que administran este servicio y tratan de hacerlo de manera integral.

Sin embargo, los animales, tanto si son de compañía o no, necesitan más o menos lo mismo que nosotros para tener una buena calidad de vida, en algunos casos los llevamos a adoptar nuestras costumbres y los alejamos de su forma natural de actuar, los debilitamos y enfermamos.

Necesitamos mantenerlas en actividad física, cuidarles la dieta, darles vitaminas y antioxidantes, tenerlos hidratados, darles afecto y relacionarlos con otras personas y mascotas y no medicarlos.

Lo anterior da como resultado una actividad muy compleja que repercute en el dinamismo social, pues sin querer generamos problemas a partir del desdén con que tratamos a veces a los animales y qué decir del maltrato directo a estos, que los lesiona y denigra, lo cual debe de terminar, si en verdad nos consideramos personas respetuosas de nuestro entorno.

Además, debemos entender que la salud de las personas, no es nada más la ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar físico, mental y social, lo cual nos hace interactuar directamente con las mascotas o animales domésticos y debemos cuidar junto con nosotros su salud, pues si los vemos lastimados nos duele y si se enferman en algunos casos nos pueden trasmitir el padecimiento.

No buscamos con esta iniciativa hacer un cúmulo de regulaciones sobre el tema, sino en principio dejar la base mediante la cual el Estado velará realmente por la protección de los animales domésticos o mascotas, y creemos que se puede empezar por los ayuntamientos, pues éstos deben tener una estrategia para cuidar y fomentar la protección a los animales domésticos o mascotas, basados en el conocimiento y las necesidades de la propia comunidad municipal, es decir juntos, autoridades y ciudadanos, darían rumbo a una comunidad que vela y protege verdaderamente su entorno, con actitudes y valores democráticos.

La sociedad exige otra participación de los establecimientos orientada a mejorar la convivencia con los animales domésticos o mascotas, por eso de nueva cuenta se debe evolucionar en los centros de atención y buscando una denominación que englobe las necesidades de personas y mascotas.

Es por lo cual que sugerimos que la facultad de atender la salud de los animales domésticos o mascotas debe estar plasmada en la Constitución a favor de los ayuntamientos en principio, sin perjuicio del orden federal o estatal y conforme se vayan desarrollando estructuralmente, dado que no se les impone una carga directa de hacer en lo inmediato, si no como vayan creciendo en sus necesidades sugerimos como nombre a dicha institución Hospital Veterinario para Animales Domésticos, porque aquí se englobarían todos los aspectos de la salud en su relación con las personas, buscando siempre las mejoras constantes en favor de los animales, sin descuidar la salud humana, pero con pleno respeto a la vida digna que deben tener éstos, sin que existan hechos como los señalados en la presente argumentación.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el inciso g) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso g) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a  f). ...

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, así como operar hospitales veterinarios para animales domésticos;

h a i) ...

...

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE ATIENDAN LOS CONFLICTOS AGRARIOS ENTRE DIVERSAS COMUNIDADES DE SAN MARTÍN PERAS Y COICOYÁN DE LAS FLORES, OAXACA, Y TLACOACHISTLAHUACA, GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a atender los conflictos agrarios entre diversas comunidades de San Martín Peras y Coicoyán de las Flores, Oaxaca; y Tlacoachistlahuaca, Guerrero, a cargo del diputado Javier Manzano Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

Javier Manzano Salazar, secretario de la Comisión de Pueblos Indígenas e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en los siguientes

Considerandos

1. A raíz de la invasión española la tierra indígena sufre importantes modificaciones con la puesta en marcha de la Encomienda, primero, y posteriormente con el Repartimiento. Los pueblos indígenas asentados en dichas regiones son despojados de sus territorios, y con grandes esfuerzos mantienen sus inmemoriales posesiones reconocidas a pesar de los procedimientos legales puestos en operación por la legislación española, intentando sustituir los modelos de posesión tradicional.

2. Durante los tres siglos de dominación española, las rebeliones indígenas se suceden por la defensa de su tierra, hasta que el movimiento de Independencia hace renacer la esperanza de redimir las injusticias de los peninsulares que habían venido despojando las tierras comunales de los pueblos indígenas.

3. A pesar de los compromisos de los caudillos insurgentes, la sustitución de la dominación renueva también el mantenimiento de las prácticas de despojo de los nuevos acaparadores de las tierras deseosos de apropiarse de vastas regiones en donde se encontraban las haciendas, tanto de los peninsulares como de las órdenes religiosas.

4. Con la idea de la desamortización de manos muertas en poder de la Iglesia, la equivocación histórica del liberalismo toca, por igual, las propiedades comunales de los pueblos indígenas, con resultados funestos al momento que la dictadura de Díaz fomenta y garantiza el despojo a favor de los nuevos hacendados y de las empresas extranjeras, causando la pobreza de los más desposeídos explotados en las tiendas de raya en donde son enganchados en la vil esclavitud por los sostenedores de la dictadura, es decir, la oligarquía rural.

5. Causa y antecedente de la Revolución Mexicana es la pobreza de los pueblos indígenas, despojados de sus tierras y explotados en sus propias tierras. Como bandera política de la lucha revolucionaria, el reclamo por el reconocimiento de las propiedades comunales son una constante durante el proceso armado, ensayando los diversos gobiernos leyes que atendieron el reclamo, sobre todo con la lucha zapatista enarbolada en el Plan de Ayala. El ala radical de los constituyentes de 1916-1917 redactan y aprueban el artículo 27 de la Carta Magna en donde se establece el marco legal de reconocimiento del problema agrario del país.

6. Sin embargo, no todos los gobiernos se apegaron a este principio constitucional. Si Cárdenas reparte la tierra de algunas grandes haciendas y atiende el territorio del pueblo Yaqui en Sonora, Alemán marcha en sentido contrario introduciendo trampas legales para mantener la gran propiedad, hasta que finalmente Salinas de Gortari garantiza un nuevo despojo de las tierras entregadas por los hombres de la Revolución.

7. Durante el periodo neoliberal la tierra de los pueblos indígenas se adentra a despojos legales. A la par se mantienen viejos conflictos agrarios. Si con la lucha del EZLN se revive el tema de la tierra indígena y se debate la legislación imperante, tanto en el artículo 27 como en el artículo 2 resultado de la reforma constitucional de 2001, a partir de este periodo el gobierno define a los conflictos agrarios como focos rojos para ser atendidos por el aparato gubernamental.

8. En el actual gobierno, de acuerdo con el Programa Estratégico del Registro Agrario Nacional 2021-2024 se mantienen 500 conflictos agrarios, de ellos 80 por ciento es considerado relevante.

9. Los conflictos agrarios que alude el siguiente Punto datan de varios años y las poblaciones se desesperan ante los enfrentamientos armados con los consabidos muertos de ambas partes. Es tal la desesperación que el pasado 26 de febrero se realiza una asamblea general en la comunidad indígena de Ixcuinatoyac, Alcozauca, Guerrero, y 222 ciudadanas y ciudadanos, así como el Comisariado de Bienes Comunales y el Consejo de Vigilancia, Comisario y Delegado Municipales, piden al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, su intervención en el conflicto de límites territoriales y poder resolverlo para evitar más enfrentamientos armados.

10. Cabe agregar la existencia de minutas firmadas por ambas partes de fechas 31 de enero y 3 de febrero de 2006 con la asistencia de los interesados y de la Comisión Interinstitucional de Conciliación Agraria y los visitadores agrarios de la Procuraduría Agraria de Oaxaca y de Guerrero.

Ante las consecuencias de los enfrentamientos armados en los conflictos agrarios, la Cámara de Diputados se pronuncia, de urgente u obvia resolución, a favor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, en términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, en apoyo de la petición de la comunidad de Ixcuinatoyac de Alcozauca, Guerrero, a instruir a las dependencias, entidades y comisiones respectivas para que atiendan y solucionen dichos conflictos agrarios que afectan a comunidades indígenas de Oaxaca y Guerrero, reunión de trabajo que deberá ser coordinada por la Secretaría de Gobernación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputado Javier Manzano Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE EVITEN MÁS SIMULACIONES EN LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2 Y SE CASTIGUE A LOS RESPONSABLES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, la Ssa, la FGR y la CNDH a instaurar las medidas conducentes a evitar más simulaciones en la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 y castigar a los responsables de engañar a la población y pretender violar su derecho humano a la salud, suscrita por los diputados José Elías Lixa Abimerhi, Ismael Sánchez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados José Elías Lixa Abimerhi, Ismael Sánchez Hernández, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, la Secretaría de Salud, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, instrumenten las medidas necesarias para evitar la simulación en la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 y se castigue a los responsables de la violación al derecho humano a gozar del más alto nivel de salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La incapacidad del gobierno federal para articular e implementar adecuadamente y en tiempo y forma la estrategia de vacunación contra el SARS Cov-2 ha originado que, no obstante, la aprobación del uso de emergencia de vacunas en territorio nacional, y la posterior adquisición de las mismas, éstas no se aplican oportunamente.

A más de un año de que se emitiera la declaratoria de emergencia sanitaria en territorio nacional por parte del Consejo de Salubridad General, el saldo ha superado por más de tres veces el escenario catastrófico visualizado y pronosticado como la peor posibilidad por el propio gobierno: ya superan las 205 mil defunciones y la cuenta lamentablemente incrementará más. En contraposición con la pandemia, que continúa rondando sin mayores obstáculos y con una celeridad que todos los días cuesta pérdidas humanas, el “programa de vacunación” iniciado por las autoridades federales anda a penas a vuelta de rueda.

A pesar de que el gobierno federal anunciase en las últimas semanas del año 2020 un plan de vacunación escalonado para todo el país, este claramente no está siendo efectivo en el cumplimiento de las metas propuestas por el propio gobierno; El lento avance en el proceso de vacunación está generando que cuando se anuncia la vacunación en determinada zona geográfica se registren aglomeraciones, sin que los responsables de la vacunación tomen acciones para evitarlas.

Tomando los registros oficiales, cada vez se divisa más lejano el cumplimiento del compromiso hecho por el presidente de la República de vacunar a todos los adultos mayores de 60 años para finales de marzo y bajo todas las proyecciones resulta ilusorio esperar que se inmunice a dos tercios de la población para agosto del presente año.

Una de las causas del anquilosamiento del plan de vacunación es la postura inflexible del gobierno federal de centralizar la totalidad del proceso de vacunación, restringiendo la participación de los demás órdenes de gobierno. Aunque de manera tardía el 25 de enero pasado, se publicaran lineamientos para empresas y gobiernos locales con las condiciones para la compra de vacunas, lo cierto es que la Secretaría de Salud Federal está en contra de esta alternativa, acusando un supuesto “riesgo de competencia”. Esta postura limita severamente la posibilidad de que se administren vacunas por otros medios, conjuntando esfuerzos con los gobiernos locales y municipales para que, desde sus propios sistemas de salud, se agilice la titánica tarea de conseguir y aplicar más vacunas.

La estrategia de vacunación del gobierno federal ha demostrado consistentemente su inefectividad, pues a la fecha, alrededor de la tercera parte de los trabajadores de la salud del sistema público y del privado, siguen sin ser vacunados, a pesar de que en el propio plan de vacunación se estableciera que serían los trabajadores y trabajadores dedicados al combate de la pandemia quienes deberían haber sido inmunizados en primer término. Las manifestaciones de los médicos, enfermeros, camilleros, dentistas, trabajadores sociales y otros que forman parte de la comunidad médica, son solo un síntoma más de que las vacunas no están siendo distribuidas con suficiente celeridad.

Por otra parte, la priorización en la distribución de las vacunas ha sido instrumentalizada como una herramienta de proselitismo por el gobierno federal, y su aplicación ha seguido una lógica electoral diseñada desde Palacio Nacional. Entre la participación de los autodenominados “siervos de la nación”, agentes proselitistas del partido de mayoría, y el hecho de que las vacunas comienzan a llegar a grandes ciudades al mismo tiempo que arrancan las campañas electorales, está claro que Morena y su gobierno buscan salvar votos, no salvar vidas.

Desde enero, se denunció ante la Fiscalía General que militantes de Morena y los “servidores de la nación” recogían copia de credenciales de elector a adultos mayores para la realización de un padrón, con la promesa de aplicar las vacunas, con un claro objetivo de promocionar a su partido político de cara a las elecciones. El Tribunal Electoral ya se pronunció al respecto señalando las violaciones a la ley y obligando a Morena a sacar las manos del proceso de vacunación.

Ahora bien, a través de videos y otros registros documentales, se ha puesto en evidencia que, durante el desarrollo de la campaña de vacunación nacional, han sucedido casos de simulación por parte del personal encargado de la aplicación de la vacuna, en donde se hace creer al paciente que se le está ministrando la vacuna, cuando en realidad la jeringa con la que se debe hacer la aplicación no contiene dosis alguna. Tal es el caso del video difundido durante la semana pasada en redes sociales, en donde se observa a una mujer a la que le iban a aplicar la vacuna contra covid-19 en Sonora, pero se ve que la jeringa está vacía y es introducida en el brazo. El propio súper delegado de gobierno federal en la entidad, Jorge Taddei Bringas, reconoció ese hecho.

Es inexcusable y criminal la simulación en la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2, que ha sido documentada y puesta en evidencia a través de los medios de comunicación y redes sociales; y la multiplicidad de dichos acontecimientos han puesto de manifiesto que no se trató de un caso aislado, sino que tal pareciera que se trata de una situación generalizada y deliberada de simulación en su aplicación.

Muchos de los adultos mayores que acuden a la vacunación no tienen la capacidad para distinguir si efectivamente se les aplicó la vacuna, por lo que resulta imposible determinar, con las actuales medidas de verificación, si han existido más casos de simulación en la aplicación de las dosis.

La situación no podría ser de mayor opacidad, a la fecha los contratos de las vacunas son información confidencial, por lo que desconocemos la cantidad real de dosis adquiridas que supuestamente llegaron y llegarán al país. Los reportes que dan en las conferencias mañaneras fácilmente podrían estar llenos de mentiras, ante la total secrecía con la que actúan las autoridades federales.

Por otra parte, resulta inaceptable y negligente la falta de capacidad del personal designado por el gobierno federal para la aplicación de las vacunas: los supuestos “voluntarios” reclutados para apoyar en el proceso operan con total discrecionalidad y sin la acreditación necesaria que los avale como personal capacitado para realizar funciones propias del Sistema Nacional de Salud.

Está claro que desde un inicio el personal sanitario del país fue sustituido por los operadores de campo de Morena, para poder instrumentar una política de vacunación que respondiera a los intereses políticos de ese partido y ocultar los abusos y negligencia que se están cometiendo.

Simular la vacunación de la población es un crimen que viola el derecho humano a la salud, atenta contra el derecho a la vida y constituye un acto en contra de la humanidad. No podemos quedarnos cruzados de brazos ante tal situación, estaremos acudiendo a las instancias de control administrativo y de procuración de justicia correspondientes para que se indaguen los hechos y se establezcan las sanciones a quien corresponda.

Las evidencias de actos de negligencia por parte del personal voluntario en la vacunación, a lo largo del territorio nacional, deben ser notitia criminisde conductas que claramente deben ser del conocimiento de las autoridades punitivas. Dado que la aplicación de las vacunas es un mecanismo directo de garantía del derecho humano de todas las personas mexicanas de disfrutar del más alto nivel de salud posible, es deber del Estado mexicano, no sólo garantizar su adecuada y oportuna aplicación, sino prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de simulación en su aplicación en perjuicio no solo de las personas directamente afectadas, sino de la totalidad de la población que por la falta de inmunización de rebaño continuará sujeta al yugo de esta pandemia.

La conducta criminal de los agentes estatales responsables de la estrategia de vacunación es inaceptable, y se deben investigar con la debida diligencia y de forma inmediata los hechos y sancionar conforme a la ley a los responsables. Ante esta práctica recurrente y dado que el gobierno federal, responsable de la vacunación no ha tomado las medidas que garanticen que estos casos no vuelvan a presentarse, es que demandamos que se tomen las medidas necesarias para evitar la simulación y tanto la Secretaría de Salud, como la Fiscalía General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, investiguen posibles delitos contra la salud de los mexicanos.

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo federal para que a través la Secretaría de Salud, instrumente las medidas necesarias para garantizar que no se simule la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 a adultos mayores de 60 años e investigue los casos en que dicha situación ocurrió, a fin de proceder administrativa en contra de quien resulte responsable, y en el caso de detectar la comisión de alguna conducta que pudiese constituir delito, la haga del conocimiento inmediato del Ministerio Público federal.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través la Secretaría de Salud, se instrumenten mecanismos de vigilancia estricta durante el proceso de vacunación contra el SARS-Cov-2, para que en caso de detectar alguna irregularidad aplique las sanciones correspondientes, y en el caso de detectar la comisión de alguna conducta que pudiese constituir delito, la haga del conocimiento inmediato del Ministerio Público Federal.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través la Secretaría de Salud, se implemente un canal de recepción de denuncias ciudadanas, destinado a la recepción de quejas y denuncias de abusos e irregularidades en el desarrollo de la campaña nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, de modo que sea posible su oportuna investigación y sanción por parte de las autoridades competentes.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a investigar con la debida diligencia la posible comisión de delitos contra la salud, por la simulación de la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 a adultos mayores de 60 años.

Quinto. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a investigar violaciones a los derechos humanos de los adultos mayores que hayan sido víctimas de actos de simulación en el proceso de vacunación contra el SARS-Cov-2.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputados: José Elías Lixa Abimerhi, Ismael Sánchez Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN Y CUIDADO A LA POBLACIÓN MIGRANTE ASENTADA AL NORTE DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, la SRE, los delegados federales de los estados fronterizos, los sistemas DIF y la Comisión de Asuntos Migratorios de esta soberanía a fortalecer los programas de atención y cuidado de migrantes centroamericanos y del sur del país asentados en el norte de éste, suscrita por los diputados Guadalupe Janneth Moreno Argüelles y René Juárez Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Janneth Moreno Argüelles y René Juárez Cisneros, así como diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Compañeras diputadas y diputados vengo respetuosamente, a reiterar la urgente necesidad de fortalecer los programas enfocados a la comunidad migrante, tanto la que proviene de Centroamérica como de nuestros hermanos de los estados del sur de la república mexicana, así como de la población deportada por las autoridades norteamericanas, comunidad ampliamente vulnerada y de reiterada violación de sus derechos humanos por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en especial de las instituciones de seguridad pública.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala claramente en su Capítulo 1 referido a Derechos y Garantías, en su artículo 1 último párrafo:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 1

De igual forma en la Ley General de Migración se establece en su artículo 2:

Artículo 2. La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estrategias para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente ley, se plasman en el reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígena, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por si misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.” 2

De igual forma en su artículo 6:

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

De igual forma en su artículo 11:

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratori a, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

Los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se regirán por los derechos y principios establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. Previo al inicio de dichos procedimientos, se dará aviso inmediato a la Procuraduría de Protección. En todo momento se observará el principio de la no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios.” 3

De igual forma en su artículo 29:

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes que requieran servicios para su protección;

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección y los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, garantizando el principio de unidad familiar y el cumplimiento de las medidas de protección para la restitución integral de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los artículos 122 y 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

III. El Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial;

IV. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad;

V. Coadyuvar con defensores de derechos humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

VI. Establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y

VII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.” 4

Es claro que el Estado mexicano, cuenta con el marco normativo suficiente para impulsar las acciones necesarias y requeridas en materia de migración, en especial siendo el tema migratorio un asunto que requiere estrategias consolidadas de coordinación intergubernamental en sentido transversal por orden de gobierno como entre los distintos órdenes de gobierno.

No obstante, la evidencia y acontecimientos que ha padecido la república mexicana en materia migratoria, demuestra la falta de estos principio de coordinación intergubernamental por orden de gobierno, así como entre las distintas autoridades y órdenes de gobierno, reflejando una grave crisis operativa y de logística que deriva en violaciones constantes de los derechos humanos de la población migrante.

El fenómeno migratorio es complejo y multifactorial, a nivel global se caracteriza por un elemento determinante, que refiere a la búsqueda de mejores condiciones de vida de la población que migra de sus lugares de origen, hacia lugares que ofrecen alternativas y opciones que favorezcan el mejor desarrollo y calidad de vida familiar o individual; las familias e individuos solo dejan sus regiones de origen o familias, a menos que las condiciones de vida que las rodean sean adversas o amenacen su desarrollo, estabilidad e integridad individual o familiar.

Siendo México, un país que tiene como vecino al norte a una potencia global en términos económicos y de desarrollo humano, y con quien comparte 3 mil kilómetros de frontera, nos convertimos como un país expulsor de ciudadanos mexicanos, como de cruce, para migrantes de hermanos latinoamericanos que ven en Estados Unidos, el destino y objetivo de vida.

De acuerdo al “Anuario de migración y remesas” elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), BBVA Research y la Fundación BBVA, de los hermanos latinoamericanos que recibieron la condición de refugiados en nuestro país, del total de salvadoreños el 84 por ciento abandonaron su país por motivos de violencia generalizada e inseguridad, 67 por ciento de hondureños y el 47 por ciento de venezolanos; por extorsión y hostigamiento el 44 por ciento de salvadoreños y 44 por ciento de hondureños y el 16 por ciento de venezolanos. 5

Por causas de conflictos internos el 20 por ciento de salvadoreños, 20 por ciento de hondureños y el 45 por ciento de venezolanos; por motivos de persecución política el 1.8 por ciento de salvadoreños, 1.6 de hondureños y el 23 por ciento de venezolanos. Como se puede apreciar el principal motivo para salir de su país, fue la violencia generalizada como la  criminalidad.

Este mismo documento establece que nuestro país, es una nación de alta emigración, ya que ocupa el segundo lugar en la escala mundial, con 11.8 millones personas viviendo fuera, se ubica sólo detrás de India, donde 17.5 millones de personas han dejado su país. Otro elemento de importancia en la migración en México lo constituye el tránsito, la población migrante devuelta por autoridades mexicanas a Guatemala, Honduras y El Salvador sumó un total de 86 mil eventos en 2019, 65 por ciento inferior a la presentada en 2015. 6

De acuerdo a la División de Población de las Naciones Unidas estimó que había para el 2019, 11.8 millones de personas mexicanas que vivían en un país distinto a México, de las cuales el 97.4% de ellas residían en Estados Unidos lo que deriva que en que el proceso de deportación y retorno sea mayor el número de casos de ciudadanos mexicanos; En lo que se refiere a la detención de migrantes por parte de las autoridades migratorias de Estados Unidos, en el periodo del 2009 al 2018 la cifra de detención ha tenido un comportamiento irregular, para el 2009 del total de personas aprehendidas el 82 por ciento eran mexicanos, 10.8 por ciento centroamericanos y el 7 por ciento de otros países, mientras que para el 2018 el 44 por ciento eran mexicanos, 46 por ciento centroamericanos y 9 por ciento de otros países.

De igual forma el comportamiento de la población retornada por autoridades norteamericanas, indica que en el 2009 el 80.4 de la población retornada era mexicana, el 0.7 por ciento de centroamericanos y el 18.8 de otros países; mientras que para el 2019 el 58.1 centroamericanos, 38.1 por ciento eran mexicanos y el 3.7 por ciento de otros países. 7

En lo que respecta a la repatriación de niñas, niños y adolescentes durante el periodo del 2010 al 2020, se ha presentado una tendencia decreciente pues de los 20.4 mil eventos presentados en 2010, 13.7 mil eventos se trató de menores sin acompañamiento y 6.7 mil eventos de menores acompañados; durante el 2020, 5.8 mil eventos de repatriación de los cuales 4.0 mil eventos eran menores no acompañados y 1.8 mil eventos de menores acompañados. No obstante que, a partir del 2017 los eventos de repatriación de menores descendió a 8.9 mil eventos, a partir de ese año la condición de menores sin acompañamiento a ascendido en términos relativos, sin alcanzar los niveles del 2010.

Este flujo migratorio de sur a norte y la aprehensión y deportación de inmigrantes de norte a sur, presenta su mayor problema en los municipios de los estados mexicanos fronterizos a lo largo de los 3 mil kilómetros de frontera con Estados Unidos, que se concentra principalmente la mayor problemática, en los municipios de Matamoros en Tamaulipas, Ciudad Juárez en Chihuahua, como en  Tijuana y Mexicali en el Estado de Baja California, municipio donde se realizan los retornos de población aprehendida por autoridades norteamericanas.

Es precisamente en el Estado de Baja California y en especial la frontera Tijuana en Baja California con San Diego en el Estado de California Estados Unidos, que se vive una crisis humanitaria desde el 19 de febrero, que requiere con urgencia sea atendida, el campamento migrante denominado “El Chaparral” en las inmediaciones de la garita fronteriza “El Chaparral”, compuesto por 476 carpas en las cuales habitan cerca de 1,500 personas de distintas nacionalidades, principalmente centroamericanos y donde cerca del 40 por ciento son niñas, niños y adolescentes con las limitaciones de insumos básicos de alimentación e higiene, como de insumos médicos que la crisis sanitaria que atravesamos por el covid-19 demanda.

Campamento que claramente carece de las condiciones adecuadas para albergar a la población migrante y que da muestra, de la falta de atención y responsabilidad de las autoridades federales para coadyuvar con los gobiernos locales, a quien se les ha dejado toda la responsabilidad, y no obstante las limitaciones de recursos que las autoridades locales presentan, han atendido oportunamente las necesidades más apremiantes que la crisis migratoria exige, pero que demandan con urgencia la implementación de estrategias de solución de las autoridades federales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a los delegados federales de los estados fronterizos en el norte del país para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, impulsen el fortalecimiento de los programas de atención y cuidado a la población migrante asentada en los estados fronterizos del norte de México tanto de la comunidad proveniente de Centroamérica como de los estados del sur de la República Mexicana, así como de la comunidad deportada de Estados Unidos, con la coadyuvancia de las autoridades locales; en especial en los municipios de Tijuana, Mexicali, Matamoros y Ciudad Juárez cuyas ciudades atraviesan crisis operativa, de infraestructura y de salud pública, por el incremento de las deportaciones por parte de las autoridades norteamericanas, así como sobre las acciones y los resultados en la atención a la emergencia migratoria en la frontera norte del país.

Segundo.- Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, para que a la brevedad considere el envío de un grupo de diputados integrantes de las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Asuntos Frontera Norte para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, lleve a cabo una visita física que permita establecer una coordinación con las autoridades locales, en los municipios de Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez y Matamoros, el diagnóstico puntual de la problemática migratoria que experimentan; y de manera prioritaria en el municipio de Tijuana para conocer la problemática del campamento migrante en las inmediaciones de la Garita Fronteriza El Chaparral conformado por 476 carpas y cerca de mil 500 personas de distintas nacionalidades, de las cuales un 40 por ciento son niñas, niños y adolescentes, donde se vive una grave crisis migratoria que requiere atención inmediata de las autoridades federales.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión reformada en el 2020 por la LVXIV Legislatura del Congreso de la Unión.

2 Ley General de Migración. LVXIV Legislatura del Congreso de la Unión.

3 Ley General de Migración. LVXIV Legislatura del Congreso de la Unión.

4 Ley General de Migración. LVXIV Legislatura del Congreso de la Unión.

5 “Anuario de migración y remesas” elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), BBVA Research y la Fundación BBVA 2020.

6 “Anuario de migración y remesas” elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), BBVA Research y la Fundación BBVA 2020.

7 “Anuario de migración y remesas” elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), BBVA Research y la Fundación BBVA 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2021.— Diputadas y diputados: Janneth Moreno Argüelles, René Juárez Cisneros, Enrique Antonio de Jesús Magadán Villamil, Sergio Armando Sisbeles Alvarado, Miriam del Sol Merino Cuevas, Benito Medina Herrera, Rosa Elia Morales Tijerina, Enrique Ochoa Reza, Fernando Galindo Favela, Soraya Pérez Munguía, Juan José Canúl Pérez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Claudia Pastor Badilla, Laura Barrera Fortoul, María Lucero Saldaña Pérez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



SE INICIE A LA BREVEDAD LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19, A MÉDICOS Y PERSONAL DE SALUD DE HOSPITALES PRIVADOS Y FARMACIAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a autoridades de salud federales y estatales a agilizar los censos y trámites para iniciar cuanto antes la vacunación contra el covid-19 de médicos y personal de salud de hospitales privados y farmacias en unidades que atienden en primera línea a pacientes con el virus, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Ante la pandemia del covid-19 en el mundo y el proceso de vacunación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) 1 ha recomendado a las naciones que el personal que presta servicios para atención médica del virus, sean en primera instancia quienes reciban las primeras dosis de las vacunas, porque entre otras razones, son los primeros en riesgo de exposición directa o indirecta a pacientes o materiales infecciosos. Asimismo, porque vacunar al personal de atención médica protege la capacidad de los servicios de salud y ayuda a evitar mayor propagación.

Esta recomendación alcanza al personal de atención médica que trabaja en diversos entornos de servicios médicos, como centros de atención de pacientes agudos, establecimientos de cuidados a largo plazo, centros de rehabilitación para pacientes ambulatorios, prestadores de servicios médicos a domicilio, clínicas móviles y centros de atención médica ambulatoria como centros de diálisis y consultorios médicos. 2

Sin lugar a duda, esta recomendación ha sido conducida en los países del mundo que han iniciado con el proceso de vacunación, en diversas capacidades y posibilidades.

Derivado en un esfuerzo mundial por contrarrestar las causas provocadas por la pandemia en todos sentidos, en México la estrategia nacional de vacunación contra el covid-19 inicio el 24 de diciembre de 2020, marcando el gobierno federal 3 particularmente la Secretaría de Salud, un método y una programación en la que se determina en primera instancia inmunizar con las primeras dosis de la vacuna recibidas del extranjero, al personal de salud de instituciones públicas que atienden en primera instancia a personas que pueden o presentan el virus.

Esta medida contribuye y atiende a las dictadas por la OMS, no obstante, la medida tomada en México, excluye de la vacunación, que por el momento es exclusiva del sector público, al personal médico que atiende a personas que presentan el virus y son atendidas en instituciones privadas.

Dejando en indefensión al sector de salud en instancias privadas, hoy, a cuatro meses que inició el proceso de vacunación en México, no se observa un plan claro que determine el proceso de vacunación a este sector, que sin duda, es prioritario por la exposición y riesgo en la que se encuentran.

A pesar de que existen pronunciamientos a favor de su vacunación por parte de la Secretaría de Salud, particularmente se han determinado problemas administrativos, como son los censos y registros para saber quiénes y cuántos son, y así hacer una inmunización ordenada.

El subsecretario de Salud, doctor Hugo López-Gatell Ramírez, ha ratificado este argumento en diferentes comunicaciones, 4 asimismo que se encuentra en diálogo y coordinación con las organizaciones de hospitales y farmacias para integrar estos censos administrativos, de acuerdo con notas periodísticas existen varios registros por estas asociaciones, como es el de la Asociación Nacional de Farmacias (Anafarmex) y Asociación Nacional de Hospitales Privados, entre otras. 5

A pesar de estas acciones, hasta la fecha no hay claridad y un procedimiento para inmunizar de manera ordenada y completa al personal que está en línea directa atendido este virus.

En este sentido se realiza este exhorto, con la finalidad de clarificar y agilizar el procedimiento por parte de la Secretaría de Salud para dar certidumbre al personal y médicos del sector privado que atienden en primera línea a personas que pueden o presentan el virus covid-19.

Este virus es un gran reto para todos, y por ello se requiere de la coordinación de todas las autoridades de salud de acuerdo a sus atribuciones, con la finalidad de garantizar en este gran reto, el derecho a la salud, en este orden someto a su consideración la siguiente la proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud en el ámbito de sus atribuciones, a agilizar los censos y trámites correspondientes para iniciar a la brevedad la vacunación contra el covid-19 a médicos y personal de salud de hospitales privados y farmacias que laboran en unidades que atienden en primera línea a pacientes que pueden o presentan el virus.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de salud de los estados y de la Ciudad de México para que en el marco de sus atribuciones colaboren a agilizar los censos y trámites correspondientes para iniciar a la brevedad la vacunación contra el covid-19 a médicos y personal de salud de hospitales privados y farmacias que laboran en unidades que atienden en primera línea a pacientes que pueden o presentan el virus.

Notas

1 Véase Vacunas e inmunización: ¿qué es la vacunación?

https://www.who.int/es/news-room/q-a-detail/vaccines-and-immu-ni zation-what-is-vaccination?adgroupsurvey= { adgroupsurvey} & gclid=EAIaIQobChMIqMSooJzs7wIVgzizAB2lOQA6EAAYASAAEgIPB_D_BwE

2 Véase La importancia de la vacuna contra el COVID-19 para el personal de salud

https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/ recommendations/hcp.html

3 Sitio oficial  https://coronavirus.gob.mx/vacunacion-covid/

4 Véase tuit

https://publish.twitter.com/?query=https%3A%2F%2Ftwitter.com%2FH LGatell%2Fstatus%2F1352098598704463873&widget=Tweet

5 Véase en Animal Político Nos vacunan con las sobras’: Personal de salud privado denuncia que no hay plan para inmunizarlos

https://www.animalpolitico.com/2021/04/nos-vacunan-con-las-sobra s-personal-de-salud-privado-denuncia-que-no-hay-plan-para-inmunizarlos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROGRAMA QUE ATIENDA A LOS PRODUCTORES PECUARIOS QUE SE VEN AFECTADOS POR LOS DESASTRES NATURALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a evaluar por la Sader la creación de un programa que atienda a los productores pecuarios afectados por desastres naturales como consecuencia del cambio climático y hacer pública la metodología, la cobertura, la implantación y los resultados previstos, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, José Francisco Esquitin Alonso, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Un factor importante para el sector agropecuario es el agua y un clima apto para la producción, sin embargo, los efectos del cambio climático han ocasionado que los desastres naturales sean de mayor impacto cada año, si bien el tiempo no es algo que se pueda predecir, todos los efectos que actualmente vivimos a causa de la contaminación, sequías y elevadas temperaturas ocasionan que los modos de producción en el sector agropecuario se vean afectados.

El agua y el clima son recursos fundamentales para el equilibrio de los ecosistemas y el desarrollo de las diferentes actividades humanas como la ganadería, sin embargo, los incendios forestales y las sequías traen consecuencias en el ámbito social y económico.

Gráfica 1 Superficie afectada por Incendios Forestales (Ha) 2011- 2021(25 de febrero)

Fuente: Elaboración propia con datos de la SEMARNAT de diferentes años.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en los últimos diez años, en 2011 es en donde resultaron afectadas más de 956 mil hectáreas por incendios forestales, mientras que para 2015 ha sido el año con menos hectáreas afectadas, por otro lado, para el 25 de febrero del año en curso ya se contabilizan cerca de 17 mil 779 hectáreas afectadas.

Atender los efectos de los desastres naturales conlleva a contar con recursos necesarios para atender a la población damnificada y la reconstrucción de la infraestructura y medio ambiente dañado.

Gráfica 2 Atención a damnificados (Millones de pesos)

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat, Informes de diferentes años.

De acuerdo con datos de Semarnat hay recursos que se han destinado para atender a las personas damnificadas, por ejemplo, derivado del sismo de 2017, el presupuesto para 2018 alcanzó los 4 mil 144.3 millones de pesos. Además, estos fenómenos generan estragos en la agricultura y la ganadería.

Por otro lado, los incendios forestales y los efectos de las sequías afectan a la economía y a la población, pero principalmente al sector agroalimentario y en particular al pecuario, y de 2019 al 2021 se han presentado los siguientes escenarios para los productores agropecuarios.

2019

Este año se presentó una sequía prolongada y para el 15 de agosto de 2019, 79.57 por ciento de los municipios se encontraban afectados por la sequía. 1

2020

El 2020 será el año más caluroso del siglo, trayendo consigo principalmente más sequías e incendios forestales.

El Monitor de Sequía de México, publicado por la Comisión Nacional del Agua, y el Sistema Meteorológico Nacional, informó que, al 30 de septiembre de 2020, una gran proporción del territorio de Chihuahua y entidades aledañas como Durango, Nuevo León, Sinaloa y Sonora, tuvieron un gran nivel de sequía.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) reconoció que no se contrató un seguro catastrófico para 2020.

Las exportaciones de carne de res bajaron 25.3 por ciento y el valor decreció en 15.4 por ciento.

Las exportaciones de becerros cayeron 12 por ciento, al sumar 88 mil millones de cabezas.

2021

Para el mes de marzo la sequía ha afectado a cerca de 80 por ciento del territorio nacional, y el sector ganadero es el más afectado.

En enero de 2020 se presentaron los siguientes casos:

- Sonora, con cerca de 30 mil hectáreas sin sembrar en el ciclo agrícola y con aproximadamente 170 mil cabezas de ganado muertas y más de 120 mil que se tuvieron que sacrificar, lo cual representa cerca de 20 por ciento de la productividad pecuaria en el estado. 2

- En Chihuahua, los efectos de la sequía, ha obligado a los productores ganaderos a tomar medidas que sin duda reducirán el hato ganadero del próximo 2022 para el estado. 3

- En Baja California, la falta forraje para alimentar a los animales y la ausencia de abrevaderos provocan una situación muy compleja.

- En Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, los productores ganaderos se han visto afectados tanto heladas como por las sequías, y de acuerdo con datos del Sistema Meteorológico Nacional se esperan lluvias hasta mayo del presente año.

- En Tabasco, las inundaciones de 2020 afectaron los pastizales y los potreros, y con ello hubo escasez de alimentos para ganado.

- Zacatecas, principalmente el municipio de Sombre-rete atraviesa por una de las peores sequías de las décadas recientes, por tercer año consecutivo sin llu-vias, que afectan a miles de agricultores y ganaderos; hasta especies silvestres.

- Por otro lado, en el Valle del Mezquital en Hidalgo la sequía y la falta de agua almacenada en las presas ocasionó un retraso de un mes en el periodo de riego y con ello está en riesgo la siembra de 20 mil hectáreas de alfalfa con una pérdida de 480 millones de pesos.

Para 2019 México ocupaba el sexto lugar a nivel mundial en consumo de carne de res, y se ubicaba dentro de los 10 países que concentran 91 por ciento de las exportaciones de ganado bovino. 4

Sin embargo, hoy la situación es compleja pues la falta de recursos hídricos, alimentos y el encarecimiento de las materias primas provocan el abandono de los ganaderos de los estados más afectados pues enfrentan dos contextos, una venta rápida en la cual malbaratan su ganado o la muerte de los animales.

Además, no sólo se trata de la pérdida de las cosechas, o el bajo nivel de producción pecuaria, sino la escasez de productos de consumo humano y animal, la disminución industrial, y con ello la reducción del ingreso de las familias.

De tal manera que se han presentado múltiples solicitudes de declaratoria de emergencia durante todo 2020, solicitudes de apoyo de los productores del sector ganadero hacia las instituciones, por mencionar algunas: Sader y la Comisión Nacional dela Agua (Conagua).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es necesario exhortar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a evaluar la viabilidad de desarrollar un programa que se enfoque a atender las urgencias del sector ganadero, derivadas de los efectos negativos del cambio climatológico, de tal manera que presentó a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, evalué la creación de un programa que atienda a los productores pecuarios que se ven afectados por los desastres naturales como consecuencia del cambio climatológico, y que haga públicas la metodología, cobertura, implementación y resultados esperados.

Notas

1 Comisión Nacional del Agua - Servicio Meteorológico Nacional al 15 de septiembre 2019.

2 Datos de Jorge Guzmán Nieves, secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura (SAGARHPA)

3 El pasado 4 de abril del año en curso en entrevista con Eduardo Prieto Rodríguez presidente de la Unión Ganadera Regional de Chihuahua

4 Datos del informe 2019 del Consejo Mexicano de la Carne

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril 2021.— Diputado José Francisco Esquitin Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE MODIFIQUE LA NOM EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE PARQUES ACUÁTICOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Fiscalía General de QR, la Sectur, la Ssa y la Cofepris a modificar la NOM sobre protección civil en parques acuáticos y desarrollos turísticos similares para fortalecer los reglamentos estatales relativos a su operación y coordinar esfuerzos interinstitucionales dirigidos a garantizar ahí la seguridad, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En días recientes circuló la noticia de la trágica muerte del niño Leonardo Luna como consecuencia de un accidente en el parque acuático Xenses, en Xcaret, Quintana Roo. El menor falleció un día después de ser hospitalizado, tras haber sido succionado por un filtro de agua destapado en una de las atracciones del lugar.

Con motivo del suceso, ocurrido el 27 de marzo, se supo que el parque operaba con una serie de irregularidades: no contaba con equipo médico, no se solicitaron los servicios de emergencia al 911 protección civil. Además, el médico Miguel Ángel Luna Calvo, padre de Leonardo Luna, comentó en entrevista que hubo errores en la investigación, negligencia, y señaló que autoridades le exigieron firmar un perdón para que el cuerpo de su hijo le fuera entregado (Milenio, 2020). En consecuencia, según información del Periódico Excelsior, Luna Calvo prepara una demanda penal en contra del grupo empresarial que administra el parque acuático con el objetivo de evitar situaciones similares.

Pese a que Grupo Xcaret, operadores del parque acuático Xenses, en un comunicado informó que el incidente fue provocado por un error humano al realizar unos arreglos no autorizados en la zona del accidente”, el padre del menor, Miguel Ángel Luna, explicó que “ese orificio estaba abierto desde octubre, que no le habían puesto la rejilla y que había habido más incidentes previos, pero no fatales, por eso no habían hecho nada” (Excélsior, 2020).

En México la regulación en seguridad para instalaciones acuáticas está contenidas en la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-245-SSA1-2010, Requisitos Sanitarios y Calidad de Agua que deben cumplir las Albercas, su objetivo y campo de aplicación es “establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir las albercas con el propósito de evitar riesgos a la salud de los usuarios [...] la norma es aplicable a todas las albercas de centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos, parques acuáticos o cualquiera que preste un servicio público”, como se establece en el Diario Oficial de la Federación. La norma oficial, sin embargo, hace énfasis en la calidad del agua, pero no se desglosan las especificaciones técnicas para la construcción y mantenimiento de albercas o encauces artificiales de ríos, principalmente aquellas en las que se establezcan condiciones mínimas de seguridad para sus usuarios.

El ayuntamiento de Solidaridad cuenta con el Reglamento de Seguridad, Rescate y Salvamento Acuático del Municipio de Solidaridad que data de 2005, el cual establece en el artículo 13 que “todas las instalaciones que presten servicios turísticos, marinas, escuelas con alberca, clubes deportivos con alberca, propiedades particulares lucrativas o no que cuenten con acceso a playas, clubes de playa, cenotes o lagunas, deberán contar con un programa anual de seguridad, salvamento y rescate acuático”. Asimismo, en el Artículo 16 se menciona que los parques acuáticos y otros desarrollos turísticos similares deberán contar con protocolos de salvamento y rescate acuático, recomendaciones para uso de alberca, playas, lagunas o cenotes, señalización e instalación de torres salvavidas, así como vinculación con servicios médicos.

Las sanciones para los prestadores de servicios turísticos, según dicho reglamento, serán aplicadas por la Secretaría General del Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Protección Civil, autoridades facultadas para imponerlas. Al momento, el secretario General de Gobierno, Héctor Flores, solicitó cooperación con la Fiscalía de Quintana Roo, que ya abrió una carpeta de investigación para indagar en las presuntas irregularidades en el proceso de entrega del cuerpo de Leonardo Luna Guerrero.

Ante estos hechos, considerando el recuento de hechos que llevaron al lamentable accidente que provocó la muerte de Leonardo Luna, solicito a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo continúe con la investigación sobre el incidente. Además, se hace un llamado a las autoridades que participan en la regulación de este tipo de establecimientos a que refuercen y actualicen los reglamentos para la operación de estos atractivos turísticos, de tal suerte que se obligue a sus administradores a dar mantenimiento a sus instalaciones y se endurezcan las sanciones cuando no se cumplan.

Por lo expuesto someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, de la Secretaría de Turismo, de la Secretaria de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a modificar la norma oficial en materia de protección civil de parques acuáticos y otros desarrollos turísticos similares a fin de que se fortalezcan los reglamentos estatales para su operación y se coordinen esfuerzos interinstitucionales para garantizar condiciones de seguridad, y así prevenir cualquier tipo de accidente y preservar la integridad física de las personas.

Dado en el pleno de la Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2021.— Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INICIAR DE MANERA INMEDIATA LA SEGUNDA FASE DE LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a iniciar de inmediato la segunda fase de la vacunación contra el covid-19 para garantizar la eficiencia de protección de 95 por ciento a los mexicanos, y hacer del conocimiento público la logística, el calendario y los avances de su aplicación, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN

Dulce Alejandra García Morlan, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disponibles aplicables, somete a consideración de la honorable soberanía el presente punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, para que inicie de manera inmediata la segunda fase de la vacunación contra el covid-19 a fin de garantizar la eficiencia de protección del 95 por ciento a las y los mexicanos, así como hacer del conocimiento público la logística, calendario y avances de su aplicación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

México es uno de los países con más muertes por covid-19 en el mundo, pues de acuerdo con los datos oficiales de la Secretaría de Salud, llevamos hasta el momento 202 mil 633 fallecidos. Datos aun más alarmantes es que se podrían estar hablando que hay más de 320 mil muertos. México tiene una tasa de mortalidad del 9.05 por ciento, mientras que el promedio mundial es de 2.12 por ciento. Casi un 40 por ciento de la población mexicana que se hace una prueba de SARS Cov-2 sale positivo, estos siguen siendo números importantes a los cuales hay que voltear a ver.

Con información oficial del gobierno de México, se han recibido 12 millones 334 mil 445 de vacunas, y se han aplicado un poco más de 7 millones. Actualmente solo hay 850 mil 939 mexicanos que ya tienen su vacunación completa, es decir, que ya han recibido las dos dosis necesarias para protegerlos a un 95 por ciento contra este virus. Esto solo representa el .67 por ciento de la población de nuestro país. Se están aplicando un promedio de 73 mil vacunas diarias, a este paso, terminaríamos de vacunas al 100 por ciento de la población en mil 633 días.

De acuerdo con datos del Inegi, en México tenemos 15.4 millones de adultos mayores, es decir, aquellos que tienen 60 años o más. Con esta información y comparada el número de vacunas obtenidas, aún no llegan a cubrir el número necesario para proteger a la población más afectada por este virus. Y eso no es todo, además, para que puedan estar totalmente protegidos necesitarían 30 millones de vacunas para tener la inmunidad del 95 por ciento.

México ha firmado 3 contratos con farmacéuticas para la obtención de las vacunas contra el covid-19, con AstraZeneca se pactaron 77 millones de vacunas, de los cuales no ha recibido ninguna, con CanSino se pactaron 36 millones y se han recibido 5 millones, y con Pfizer 34 millones, y solo han llegado casi 4 millones. De igual manera el presidente Andrés Manuel López Obrador informó en enero tras una llamada telefónica con su homólogo ruso Vladimir Putin, que se pactó el envío de 24 millones de dosis de Sputnik V para aplicar a 12 millones de personas en México, el tercer país del mundo con más muertos por la pandemia.

Todas las vacunas de las famacéuticas que ha firmado el gobierno de México necesitan una segunda dosis para reformar al cuerpo contra el virus, a excepción de la fabricada por CanSino que es de una sola aplicación.

En la mayoría del país se ha aplicado la vacuna Pfizer y eso requiere que, al momento de aplicar la primera dosis, se les informe a las personas cuándo será la aplicación de la segunda vacuna. En muchos estados de la República tuvieron que hacer filas de más de 15 horas para obtener la primera dosis, teniendo un trato inhumano, sin una logística de por medio, y poniendo en riesgo la vida de los millones de mayores de edad en nuestro país que incluso durmieron en la intemperie.

Es importante establecer la logística para la aplicación de la segunda dosis y calendarizarla. Por ejemplo, en el municipio de Oaxaca de Juárez inició la vacunación el 9 de marzo y aplicaron la vacuna de Pfizer, hasta el momento ya han pasado 22 días. De igual manera en el municipio de San Antonio de la Cal, en Oaxaca, se administraron las primeras dosis de la vacuna y ya han pasado más de 40 días y no les han puesto la segunda. Así como estos ejemplos, existen muchos en el país.

Dos de las vacunas contra el covid-19 actualmente aprobadas por la mayoría de los países, son las fabricadas por Pfizer y Moderna, ya que brindan una fuerte protección contra el virus, pero obtener el beneficio protector estimado de cualquiera de las vacunas requiere recibir ambas dosis y el tiempo de aplicación entre cada vacuna es de suma importancia. El presidente ejecutivo de Pfizer, Albert Bourla, subrayó la importancia de administrar a tiempo la segunda dosis de la vacuna de su compañía: “Debe asegurarse de administrar las segundas dosis cuando los estudios recomiendan que la vacuna funciona, es decir, en un plazo de tres semanas”, dijo Bourla durante un evento organizado por Bloomberg Media.

De acuerdo con los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, la segunda dosis de la vacuna Pfizer se puede administrar hasta seis semanas después de la primera, pero es recomendable que la segunda dosis sea aplicada a los 21 días para tener la eficacia y protección que marcan las vacunas.

Fuente: Elaboración propia. Caso de jornada de vacunación de Oaxaca de Juárez

Las vacunas Pfizer-BioNTech utilizan tecnología de ARN, esta molécula flexible le indica a las fábricas de producción de proteínas de la célula lo que el ADN quiere que hagan, almacena información genética y puede haber ayudado a que la vida comenzara.

Las células de su cuerpo utilizan naturalmente ARN todo el tiempo para crear diversos tipos de proteínas que son necesarios para mantenerse saludable. El ARN de las vacunas covid-19 de dos dosis proporciona a las células de su cuerpo instrucciones sobre cómo producir la proteína de pico que es propia del nuevo coronavirus. Esta proteína de pico es la que se encuentra en la superficie del virus, y es utilizada para adherirse e ingresar a una célula huésped en el cuerpo. Cuando la persona recibe su vacuna covid-19, su sistema inmunológico procesa la información sobre la proteína de pico y genera una respuesta inmune a ella.

Esto incluye la producción de anticuerpos. Las vacunas dependen de un aspecto muy importante de su sistema inmunológico, que es el hecho de que tiene memoria. Después de su vacunación, su sistema inmunológico continúa almacenando información sobre la proteína de pico. Si está expuesto al nuevo coronavirus, el sistema inmunológico utilizará esta información almacenada para responder y protegerse del virus, ayudando a prevenir un contagio de covid-19.

¿Por qué las vacuna Pfizer-BioNTech requieren dos dosis?

Durante los primeros estudios, los investigadores encontraron que la vacuna de Pfizer-BioNTech provoca una respuesta inmune relativamente débil cuando se administra una sola dosis. Sin embargo, hubo una respuesta inmune más fuerte cuando se agregó la segunda dosis.

De esta manera, la primera dosis de la vacuna inicia el proceso de creación de protección. La segunda dosis actúa para reforzar en gran medida esta protección.

Es por esta serie de argumentos, la importancia que estén vacunados todas las personas mayores a 60 años, por lo que es necesario el redoblar esfuerzos para terminar de protegerlos de la manera correcta y en tiempo para que tengan el mayor alcance de inmunidad posible con la segunda dosis.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, para que inicie de manera inmediata la segunda fase de la vacunación contra el covid-19 a fin de garantizar la eficiencia de protección del 95 por ciento a las y los mexicanos, así como hacer del conocimiento público la logística, calendario y avances de su aplicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A QUE EN LA FASE 3 DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, SE INCORPORE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a incorporar en la fase 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el SARS-Cov-2 a las personas con discapacidad e instaurar un mecanismo de aplicación específico que considere sus dificultades de comunicación, movilidad y autonomía para garantizarles el derecho a la salud, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rosa Elia Morales Tijerina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS), identifica a las personas con discapacidad como un sector social altamente vulnerable y marginado a derechos humanos básicos tales como alimentación, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y salud. 1

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sostiene que estas personas se sitúan en una mayor vulnerabilidad cuando ocurre un conflicto, desastre natural o emergencia sanitaria como la del coronavirus, covid-19. Ante ello, es necesario el establecimiento de alternativas gubernamentales que salvaguarden sus derechos, garanticen asistencia médica y tratamientos efectivos, independien-temente de su condición física, económica y geográfica. 2

En nuestro país, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 20 millones 838 mil 108 personas presentan limitación en la actividad cotidiana por problemas de discapacidad o alguna condición mental, siendo 6 millones 179 mil 890 los que tienen una discapacidad. 3

Con relación al tipo de discapacidad, por lo menos 47.6 por ciento tiene dificultad para caminar, subir o bajar; 43.5 por ciento para ver, 21.9 por ciento para oír y 18.9 por ciento para vestirse, bañarse o comer; así como 18.6 por ciento para recordar o concentrarse y 15.3 por ciento para hablar o comunicarse.

En cuanto a los datos desagregados por sexo, las mujeres tienen mayor prevalencia con el 53 por ciento, dato que representa 11 millones 111 mil 237 personas, contra 9 millones 726 mil 871 hombres.

Destaca la distribución por edad, ya que, aunque se tiene representatividad en los mayores de 60 años, más del 60 por ciento de las personas con discapacidad es menor a esa edad, a pesar de ello, hasta este momento no han sido vacunados, y tampoco se le ha dado el reconocimiento como sector vulnerable en la política nacional de vacunación contra el covid-19.

Existen factores que los posicionan en una seria desventaja, entre ellos destacan los siguientes:

1.- Obstáculos para llevar a cabo medidas de higiene, como el lavado frecuente de las manos.

2.- Dificultades para mantener el distanciamiento social, particularmente cuando requieren de apoyo o asistencia de familiares para desplazarse, alimentarse o realizar cualquier actividad para la subsistencia.

3.- Limitaciones para acceder a la vacunación y su registro. Muchas de las personas con discapacidad no cuentan con una computadora, o para acceder a internet y realizar su registro en las páginas oficiales.

4.- Tienen menos sistemas de información. La falta de información sobre las fechas a vacunar, los lugares de aplicación y medios de comunicación adecuados para el traslado reducen el porcentaje de inmunización.

5.- Muchas de las personas con alguna discapacidad, tiene también una enfermedad crónico- degenerativa por lo que la diabetes, el cáncer y la hipertensión pueden agravar los síntomas vinculados al virus SARS-Cov-2 y de no tener los cuidados necesarios, incrementar la tasa de letalidad.

Resulta fundamental inmunizar a las personas con discapacidad, debido a que el covid-19 exacerba los problemas de salud existentes, en particular los relacionados con la función respiratoria o la función del sistema inmunitario, o con cardiopatías.

También podrían verse afectadas de manera despro-porcionada por el brote debido a las graves perturbaciones de los servicios de los cuales dependen y que por los confinamientos se han interrumpido como terapias, rehabilitaciones e intervenciones quirúrgicas.

Se debe disponer de mecanismos para acceder a una cobertura sanitaria universal, a servicios básicos de salud de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 25, establece que estos ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de gozar del más alto nivel de salud posible, sin discriminación. 4

En México la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 7, menciona que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. 5

Bajo estas consideraciones, el Plan Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México, debe considerar de manera prioritaria a las personas con discapacidad, entre otros aspectos porque presentan comorbilidades y/o enfermedades crónico-degenerativas que ante un contagio compromete su integridad y vida.

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha solicitado tomar medias particulares de orientación y seguimiento a los cuidados primarios, asimismo desarrollar medidas de rehabilitación adecuadas, pero particularmente adoptar protocolos de prevención en los albergues, hospitales psiquiátricos, centros de reinserción social y casas hogar tales como la vacunación. 6

Se trata de generar una política tomando en cuenta las limitaciones para trasladarse, para ver, escuchar, hablar, moverse o comunicarse con los demás, por lo que, el gobierno federal está en condiciones de hacer un mayor esfuerzo y vacunar a la brevedad a las personas con alguna discapacidad.

Al tratarse de una población en desventaja deben ser más estrictos en la aplicación para asegurar que se les aplica la vacuna y en caso de encontrar una irregularidad sancionar de manera ejemplar, ya que se podría estar aprovechando que estas personas.

Se ha documentado la carencia de rampas, sillas de ruedas y señalización, por lo tanto, en coordinación con los gobiernos locales se debe trabajar para contar con los requerimientos mínimos para hacer de los centros de aplicación lugares accesibles e inclusivos para todas y todos.

La aplicación de la vacuna acusa opacidad, ejemplo de ello, es que se desconoce el número de personas discapacitadas vacunadas y las dosis adquiridas para ellos. En este aspecto, y bajo el principio de máxima publicidad el gobierno federal debe dar a conocer esta información, para que, en caso de ser necesario, se incrementen los presupuestos, el personal y la infraestructura, ya que la inmunización permitirá reducir los contagios y las personas que lamentablemente puedan perder la vida.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, en la fase 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México, se incorpore a las personas con discapacidad, y se instrumente un mecanismo de aplicación específico que contemple las dificultades de este sector para la comunicación, movilidad y la autonomía, a fin de garantizarles el derecho a la salud.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Salud, fortalezca sus estrategias de comunicación e información respecto a las fechas de vacunación, lugares, hora y población objetivo, asimismo, se utilice el lenguaje de señas y lenguaje braille, entre otros, para que sea accesible a todas las personas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, garanticen que los centros de aplicación sean lugares accesibles e incluyentes y, además, cuenten con rampas de acceso, barandales, suficientes sillas de ruedas, áreas de detección para bastón blanco y señalización de fácil ubicación y uso para las personas con discapacidad.

Cuarto. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, transparente el número de personas con discapacidad vacunadas contra el covid-19 y el número de vacunas adquiridas para atender a este sector poblacional vulnerable.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. (2017). 10 datos sobre la discapacidad. 5 de abril de 2021, de OMS Sitio web:

https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/#:~: text=Dato%206%3A%20las%20personas%20con,que%20las%20personas%20sin%20discapacid ad.

2 Organización Panamericana de la Salud. (2021). La inclusión de las personas con discapacidad, una necesidad para la reducción de desastres. 5 de abril de 2021, de OPS Sitio web:

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=ar ticle&id=9087: 2013-including-people-disabilities-necessity-disaster-reduction&Itemid=135&lang=es

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Presentación de Resultados, Censo 2020. 5 de abril de 2021, de Inegi Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Cens o2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf

4 Organización de las Naciones Unidas. (2021). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 5 de abril de 2021, de ONU Sitio web:

https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-s obre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html

5 Congreso de la Unión. (Últimas Reformas DOF 12-07-2018). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 5 de abril de 2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2020). Exige CNDH atender las necesidades de la población con discapacidad que tiene mayor riesgo de contagio de Coronavirus o covid-19. 5 de abril de 2021, de CNDH Sitio web:

file:///C:/Users/LENOVO/Downloads/COM_2020_082.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2021.— Diputada Rosa Elia Morales Tijerina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE MODIFIQUE EL DOCUMENTO RECTOR DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a modificar por la Ssa el documento rector de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2 para incluir e iniciar la inmunización prioritaria y urgente del personal de cuidado de la salud en instituciones privadas o consultorios independientes y todo el asociado a los servicios de salud, incluidos auxiliares, asistentes médicos, camilleros y personal de limpieza e higiene, cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la epidemia por covid-19 como una emergencia de salud pública de preocupación internacional; cuando se contabilizaban 7 mil 711 casos confirmados en China y 170 fallecimientos con 82 casos confirmados en 18 países alrededor del mundo. Para el 11 de marzo de 2020, el director general de la OMS dio a conocer que la nueva enfermedad ocasionada por el Coronavirus 2019, podía ser catalogada como una pandemia, ya que se había extendido por 114 países en los que se contabilizaban más de 118 mil casos activos y 4 mil 291 personas fallecidas.

Para contener la propagación del virus, muchos países adoptaron medidas de distanciamiento y confinamiento social que buscaron limitar la movilidad y desplazamiento en su territorio; sin embargo, dichas medidas no han sido suficientes para contener los contagios que aumentan con las temporadas invernales, vacacionales o el relajamiento del confinamiento.

Con corte al 31 de marzo de 2021, la OMS reporta que los casos de covid-19 han aumentado por quinta semana consecutiva llegando a más de 3.8 millones en la última semana; asimismo, el número de defunciones ha aumentado en 5 por ciento comparado con la semana pasada con más de 64 mil nuevas muertes reportadas; siendo Europa y América las que concentran casi 80 por ciento de todos los contagios y muertes. 1

En nuestro país, durante las últimas semanas los contagios por el virus SARS-Cov-2 han ido disminuyendo y de acuerdo con el semáforo de riesgo epidemiológico vigente del 29 de marzo al 11 de abril, no hay ninguna entidad federativa en riesgo máximo, 7 se encuentran riesgo alto, 18 en medio y 7 en bajo, 2 contando con 22 mil 914 casos activos estimados y 204 mil 399 defunciones confirmadas con corte al 5 de abril.

Las vacunas son el medio más eficaz para frenar la pandemia por covid-19, su función es activar las defensas naturales de nuestro organismo al lograr que el sistema inmunológico produzca anticuerpos capaces de reconocer y combatir los virus y bacterias y por lo tanto protegernos contra la enfermedad. Cada vez que una persona se vacuna se reduce su riesgo de contraer la enfermedad y por lo tanto de transmitirla, motivo por el cual entre más personas de un lugar determinado se encuentren vacunadas menos posibilidades habrá de que la enfermedad se propague y transmita entre los miembros de esa comunidad. En este sentido, los gobiernos del mundo y la propia OMS apoyan la postura de lograr la inmunidad colectiva mediante la vacunación de la mayor cantidad de población.

En este sentido, para controlar y evitar la propagación del virus, el 31 de diciembre de 2020, la OMS incluyó la vacuna de ARNm covid-19 de Pfizer/BioNTech (BNT162b2) para uso de emergencia y el 15 de febrero se incluyeron  las vacunas de AstraZeneca/Oxford que fabrican AstraZeneca-SKBio (en la República de Corea) y el Serum Institute de la India; al 18 de febrero de este año se encontraban disponibles 7 vacunas distintas, mismas que se han distribuido y administrado por los países alrededor del mundo, concediendo prioridad a las personas más vulnerables. 3

A fin de aplicar las vacunas en México, la Secretaría de Salud federal presentó la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 el 8 de diciembre de 2020; misma que establece el siguiente orden de prelación en la priorización de la población a vacunar 4:

1. Personal sanitario que enfrenta covid-19 (estimado en un millón de personas)

2. Personas adultas mayores:

a) Mayores de 80 años (2,035,415 personas)

b) Personas de 70 a 79 años (4,225,668 personas)

c) Personas de 60 a 69 años (8,199,671 personas)

3. Personas con comorbilidad o comorbilidades:

a) Obesidad mórbida

b) Diabetes mellitus

c) Hipertensión arterial sistémica

d) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica

e) Asma

f) Enfermedades cerebrovasculares

g) Infección por VIH

h) Enfermedad renal crónica

i) Estados patológicos que requieren de inmunosupresión

j) Cáncer en tratamiento

4. Personal docente de las entidades federativas en semáforo epidemiológico verde.

5. Resto de la población (mayor a 16 años).

Como podemos observar, la citada estrategia contempla inmunizar de forma prioritaria a los trabajadores de la salud que están en la primera línea de atención de la pandemia, incluyendo al personal que trabaja en todas las áreas de las instituciones y que tiene contacto con los pacientes o el material potencialmente contaminado con el virus; por lo que incluye la vacunación del personal de enfermería, inhaloterapia, medicina, laboratorio y química, radiología, camillería, limpieza e higiene, operación de ambulancias, manejo de alimentos, asistentes médicos y trabajo social.

La política rectora de vacunación en nuestro país deviene de la serie de recomendaciones realizadas por el Grupo Técnico Asesor de Vacunación covid-19 y se realizó con base en el análisis de indicadores como la mortalidad asociada con la disponibilidad de las vacunas, factores de pobreza y desigualdad, la cobertura, la infraestructura para la recepción y distribución de las vacunas, entre otras. Sin embargo, en la elaboración de esta política se omitió incluir dentro del primer orden de prelación para recibir la vacuna a los profesionistas de la salud y personal sanitario que ejercen de manera independiente en consultorios o instituciones privados, a los dentistas, odontólogos, enfermeras, personal de ambulancias, paramédicos, laboratoristas y doctores que atienden en los consultorios adyacentes a las farmacias; así como a todo el personal de limpieza e higiene, auxiliares, asistentes médicos etcétera, que laboran de manera independiente o en instituciones y hospitales del sector privado.

Tal omisión ha puesto en riesgo a un gran número de trabajadores de la salud y sus colaboradores, que han enfrentado también la pandemia y cuya labor ha logrado salvar miles de vidas y ha evitado que el sistema hospitalario público colapsara en los momentos más álgidos de la pandemia. Al respecto debemos recordar que en enero de este año la jefa del Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, informó sobre la firma de un acuerdo promovido entre el Instituto de Salud para el Bienestar y diversas instituciones privadas de salud, que tuvo como finalidad promover una estrategia para la atención y seguimiento domiciliarios de casos no graves de covid-19 por parte de instituciones privadas de salud que participaron en apoyo del sector público de salud de la ciudad, que en ese momento contaba con una ocupación hospitalaria de 88 a 90 por ciento. Al respecto, la jefa de gobierno declaró “el objetivo de este convenio entre el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y el sector privado es dar una atención temprana de la enfermedad sin necesidad de llegar al hospital, pero con medicamentos y seguimiento en casa. Esto abre la posibilidad de tener una mayor capacidad hospitalaria”. 5

Además, la alianza de colaboración público-privada de hospitales ha coadyuvado a hacer frente a la pandemia e impedir que el sistema público de salud quedara rebasado, pues las instituciones privadas han apoyado con la hospitalización y atención de pacientes No covid que requieren atención médica de urgencia, obstétrica o intervenciones no asociadas con la pandemia. Otro ejemplo del gran apoyo que ha brindado el sector privado en la atención de la pandemia lo encontramos en la iniciativa Juntos por la Salud, que inició conjuntando los esfuerzos de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, el Consorcio Mexicano de Hospitales, Tec Salud, Fundación BBVA, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y diversas empresas y organizaciones de la sociedad civil, que a la fecha han realizado múltiples donaciones de ventiladores, equipos de protección y pruebas para los hospitales públicos de todo el país.

A pesar del importante papel que han tenido los profesionales de la salud del sector privado en la atención directa de pacientes de covid-19 y de los riesgos que diariamente enfrentan otros profesionales asociados al cuidado de la salud de las y los mexicanos, el gobierno federal no los ha considerado dentro del Plan de Vacunación; motivo por el cual se han realizado diversas manifestaciones públicas exigiendo la inmunización y se han iniciado censos por parte de asociaciones de hospitales y farmacias a fin de identificar la cantidad de vacunas que se requieren para atender a este sector. Sin embargo, al día de hoy el gobierno federal no ha respondido eficazmente a la justa exigencia del personal de salud del sector privado y no ha dado a conocer una estrategia, fecha o mecanismo de vacunación.

En esta honorable asamblea reconocemos la trascendental labor que ha realizado y continúa llevando a cabo el personal de salud en todas las especialidades e instituciones públicas y privadas del país, enfrentando los riesgos de posibles daños a su salud y la de sus familias. Por ello, no podemos mantenernos ajenos a las necesidades del personal de salud, médicas y médicos generales y de todas las especialidades que trabajan en sus consultorios propios o en instituciones privadas que a diario contribuyen en hacer frente a la pandemia y a conservar la salud y bienestar de la población mexicana.

Tomando en consideración los argumentos anteriormente esgrimidos, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud, modifique el documento rector de la Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México; a fin de incluir e iniciar la vacunación prioritaria y urgente del personal que trabaja en el cuidado de la salud en instituciones privadas o consultorios independientes, incluyendo a los dentistas, odontólogos, enfermeras, personal de ambulancias, paramédicos, laboratoristas y doctores que atienden en los consultorios adyacentes a las farmacias; así como a todo el personal asociado a los servicios de salud, incluyendo auxiliares, asistentes médicos, camilleros y personal de limpieza e higiene, que laboran en instituciones y hospitales del sector privado que se encuentran potencialmente expuestas al virus SARS-Cov-2

Notas

1 World Health Organization. Coronavirus disease (covid-19) Weekly Epidemiological Update and Weekly Operational Update. (18/01/2021). Consultado en:

https://www.who.int/publications/m/item/weekly-epidemiological-u pdate-on-covid-19—-31-march-2021

2 Gobierno de México. Semáforo de riesgo epidemiológico. 29 de marzo al 11 de abril de 2021. Consultado en:

https://coronavirus.gob.mx/semaforo/

3 De acuerdo con la OMS, el primer programa de vacunación colectiva se puso en marcha a principios de 2020 y, al 15 de febrero de 2021, ya se habían administrado 175,3 millones de dosis. Por el momento, se están utilizando siete vacunas distintas a través de tres plataformas

4 Gobierno de México. Política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México.  Versión 4.0. 11 de enero de 2021. Pags. 16-17. Consultado en:

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/ PolVx_COVID_-11Ene2021.pdf

5 Expansión Política. Nota de prensa publicada el día 14 de enero de 2021. Hospitales privados ayudarán a la Ciudad de México en la atención en casa de pacientes covid. Consultada en:

https://politica.expansion.mx/cdmx/2021/01/14/hospitales-privado s-ayudaran-a-la-cdmx-en-la-atencion-en-casa-de-pacientes-covid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN PARA EL USO EFICIENTE Y RACIONAL DEL AGUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a establecer en los medios de comunicación nacionales una campaña de toma de conciencia sobre el uso eficiente y racional del agua, pues 80 por ciento del territorio nacional tiene algún grado de sequía, a cargo del diputado Silvestre Reséndez Muñoz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Silvestre Resendez Muñoz, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 97.5 por ciento del agua en la tierra se encuentra en los océanos y mares de agua salada, únicamente el restante 2.5 por ciento es agua dulce. Del total de agua dulce en el mundo, 69 por ciento se encuentra en los polos y en las cumbres de las montañas más altas y se encuentra en un estado sólido.

30 por ciento del agua dulce del mundo se encuentra en la humedad del suelo y en los acuíferos profundos.

Sólo 1 por ciento del agua dulce en el mundo escurre por las cuencas hidrográficas en forma de arroyos y ríos y se depositan en lagos, lagunas y en otros cuerpos superficiales de agua y en acuíferos. Esta es agua que se repone regularmente a través del ciclo hidrológico.

Las aguas dulces constituyen un recurso escaso, amenazado y en peligro. De acuerdo con los estudios sobre los balances hídricos del planeta solamente 0.007 por ciento de las aguas dulces se encuentran realmente disponibles para todos los usos humanos directos. De esta pequeñísima porción dependen procesos sociales vitales.

Las más recientes evaluaciones de los especialistas y organizaciones internacionales conectadas con los problemas del agua, sugieren que para el año 2025 más de las dos terceras partes de la humanidad sufrirá algún estrés por la falta de este líquido. 1

Según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el total del agua dulce que tiene el país, es de 446 mil 777 millones de metros cúbicos, de los cuales, 67 por ciento se encuentran en la región sureste, a la vez que el resto del territorio nacional sólo posee 33 por ciento de este líquido.

No es de sorprender que mientras en las zonas del centro, norte y noroeste, la escasez del vital líquido llama a hacer un uso eficiente, en la región sureste del país, la relativa abundancia de agua realza la necesidad de proteger a la población de fenómenos como las inundaciones. 2

El agua es el recurso natural que mayor preocupación internacional genera, ya que además de ser fundamental para la industria, agricultura, ganadería y uso doméstico, es considerado un líquido vital para el ser humano.

De acuerdo a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el consumo de agua potable y la salud están fuertemente ligados ya que 60 por ciento del cuerpo de un hombre adulto está compuesto por agua y el de un bebé lo está en 80 por ciento. Una persona puede sobrevivir sin consumir alimentos por un largo tiempo, sin embargo, no lo logra si lo que le falta es agua.

El agua útil para consumo humano resulta escasa en comparación con la cantidad de agua total, es por ello que la presencia del agua como recurso renovable resulta un tema prioritario.

La forma de obtener agua potable en México proviene de dos fuentes: las aguas superficiales y las subterráneas; las primeras se encuentran en ríos, lagos y presas y son las principales abastecedoras para la agricultura. Las aguas subterráneas, por su parte, se encargan de abastecer a la industria y al uso doméstico. No obstante, estas fuentes de líquido se han convertido en las más sobrexplotadas en los últimos tiempos, situación que resulta en otro de los principales problemas: la contaminación del agua.

El agua es fundamental para las actividades diarias de cada persona en el planeta, además de ser básica para la producción e impulso económico de cada región, por ello, es importante el óptimo y adecuado uso de este recurso natural que es vital. Promover una cultura del agua para su manejo racional es clave para la equidad y desarrollo social. 3

Actualmente la sequía en México está concentrada desde el centro hasta el norte del país y cubre alrededor de 68 por ciento del territorio nacional, informó el jefe de Proyectos de Pronóstico Estacional del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), Reynaldo Pascual Ramírez.

Eso coloca a las grandes ciudades, principalmente las capitales de los estados ubicados en esos lugares en alguna situación de riesgo de disminución en la disponibilidad del agua.

Ante esa situación, las ciudades que enfrentan más problemas derivados de la sequía son las fronterizas, principalmente las del centro norte y noroeste como Ciudad Juárez, Chihuahua; Piedras Negras, Coahuila, así como Mexicali y Tijuana, Baja California.

Más hacia el sur Hermosillo y Ciudad Obregón, Sonora; Culiacán y Mazatlán, Sinaloa, y la capital de Durango, así como la región de La Comarca Lagunera, en los límites de Durango y Coahuila; otras más en Tamaulipas y Nuevo León.

Además, la zona metropolitana de Guadalajara y las ciudades del Bajío e incluso la zona metropolitana del Valle de México. 4

Los últimos seis años han sido los más cálidos que se han registrado en el planeta, tan sólo desde 2019 las temperaturas de cada mes han sido superiores al promedio histórico, indicó Jorge Zavala, coordinador del Servicio Meteorológico Nacional (SMN).

Actualmente 80 por ciento del territorio nacional tiene algún grado de sequía y las lluvias dependerán si continúa el fenómeno de La Niña.

La sequía nos puede llevar a la escasez de agua y cuando hablamos de escasez de agua, nos referimos a la falta de recursos hídricos para satisfacer la ingesta de agua por parte de una población y el desarrollo de actividades agrícolas. Y es que lo preocupante no es la escasez de agua, sino la falta de recursos hídricos aptos para consumo humano y cultivo. Este problema tan actual provoca sed y muertes por deshidratación, encarecimiento de productos vegetales a causa de las bajas producciones y encamina a un mundo con mayor densidad de población y menor cantidad de alimento. 5

Existen diversas causas que producen la escasez de agua en el mundo, entre las que podemos destacar:

• La contaminación. Nos referimos tanto a la contaminación de aguas dulces como a la contaminación de la tierra o del aire, ya que la contaminación se puede filtrar al agua y también puede afectar al aire.

• La sequía. Debido al fenómeno del cambio climático se potencia la aparición o desarrollo de las sequías, que suponen que durante un tiempo prolongado no haya lluvia, por lo que causa escasez de agua tanto para el consumo humano como para los cultivos o la industria.

• Uso descontrolado del agua. Tanto a gran escala, en las fábricas, como a pequeña escala, en nuestras propias casas, en algunas ocasiones malgastamos el agua y no recordamos que es un recurso escaso.

Con el propósito de no llegar a una escasez de agua en el país, consideramos necesario se lleve a cabo una campaña de concientización para la población en general para un uso eficiente y racional del agua.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que establezca una campaña de concientización en los medios de comunicación nacionales, dirigida a la población en general hacer un uso eficiente y racional del agua ante el 80 por ciento del territorio nacional que tiene algún grado de sequía.

Notas

1 http://jumapam.gob.mx/cultura-del-agua/distribucion-de-agua-en-el-planeta/#:~: text=El%2097.5%25%20del%20agua%20en,encuentra%20en%20un%20estado%20s%C3%B3lido

2 https://www.aguas.org.mx/sitio/blog/noticias/item/1048-sabemos-cuanta-agua-exis te-en-mexico.html#:~: text=Seg%C3%BAn%20datos% 20de%20la%20Comisi%C3%B3n,el%2033%25%20de%20este%20l%C3%ADquido.

3 http://earthgonomic.com/noticias/cuanta-agua-tenemos-disponible-en-el-mexico/

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/La-sequia-afecta-68-del-territorio-nac ional-Reynaldo-Pascual-Ramirez-20210328-0002.html

5 https://mayasl.com/escasez-de-agua/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputado Silvestre Resendez Muñoz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



CONTEMPLAR LA UNIVERSALIDAD EN LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar la Secretaría de Bienestar a considerar la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, sin distingo de edad o zona geográfica, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente impulsado por el gobierno federal tiene como fundamento la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad misma que está dirigida en asegurar la plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad, y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, que les permita el ejercicio pleno de todos sus derechos mediante las acciones que implante el Estado.

De acuerdo a la Ley en mención, se define a la discapacidad como “la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Si se consideran los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, para 2018 habitaban 7.9 millones de personas con discapacidad en México. De ellas, 4.3 millones son mujeres y 3.6 millones son hombres, representando 6.7 y 5.9 por ciento de la población total de cada género, respectivamente.

Respecto a su concentración, 51.5 por ciento de la población con discapacidad reside en 8 entidades: Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Puebla y Veracruz; mientras que 32.9 por ciento reside en 12: Baja California, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas; y el 15.6 por ciento, residen en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Por grupo poblacional a nivel nacional, de los 7.9 millones de personas con discapacidad, 7.2 por ciento corresponde a niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años; 9.2, a jóvenes de 15 a 29 años; 33.6, a personas adultas de 30 a 59 años; y 49.9, a personas adultas de 60 años o más.

De esta información se desprende que 83.5 por ciento del total de las personas con alguna discapacidad se encuentran en un rango de edad de 30 años en adelante, personas que debido a su condición se encuentran económica y socialmente en desventaja. Con mayor frecuencia cuentan con menores ingresos, rezago educativo y limitado acceso al mercado laboral. El Inegi indica que sólo 4 de cada 10 personas con discapacidad participa en alguna actividad económica.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en 2018 el 84.6 por ciento de la población con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad, el 9.8 por ciento en pobreza extrema, el 38.8 por ciento en pobreza moderada, el 6.5 por ciento no presenta carencias sociales, pero es vulnerable por ingresos, mientras que 29.4 por ciento no es vulnerable por ingresos, pero presenta una o más carencias sociales. Sólo 15.4 por ciento de la población no estaba en situación de pobreza ni de vulnerabilidad. Cabe destacar el incremento constante en el número de personas con discapacidad en situación de pobreza, pues de 2012 a 2018 pasó de 3.5 a 4.5 millones de personas.

Lo anterior, señala la importancia de implementar acciones con el propósito crear condiciones favorables, que contribuyan a asegurar que este sector de la población tenga inclusión plena dentro del desarrollo de la sociedad. En 2019, el gobierno de México creó la pensión para el bienestar de las personas con discapacidad permanente, que consta en otorgamiento de un apoyo económico directo por mil 275 pesos mensuales, que se entregarán de manera bimestral y directa.

Con este programa, el gobierno federal busca mejorar el ingreso de las personas con discapacidad y contribuir así a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas y personas adultas con discapacidad, así como a eliminar la marginación, la discriminación y el racismo de las y los mexicanos con discapacidad.

Sin embargo, en la práctica nos hemos encontrado que el acceso a este programa se ve limitado para las personas con discapacidad de 30 años en adelante por los criterios de elegibilidad contemplados en los objetivos de las reglas de operación del mismo que establece: “Mejorar el nivel de ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente, de 0 a 29 años de edad; personas 30 a 64 años de edad que habitan en municipios o localidades indígenas o afromexicanas; y personas adultas de 30 a 67 años de edad que habitan en municipios o localidades con alto y muy alto grado de marginación, diferentes a los que son indígenas o afromexicanos, estos mismos criterios están contemplados como la población objetivo del programa lo cual es excluyente de las personas con discapacidad que no son indígenas o afromexicanos y que habitan en zonas que no están consideradas con algún grado de marginación.

Tomando en consideración que la discapacidad, cualquiera que esta sea, afecta por igual a las personas y sus familias sin distingo de la zona geográfica en la que se encuentren o las condiciones de marginación del lugar en el que viven, considero que es excluyente y violatorio a lo que se establece en el artículo 1o. constitucional por ser una medida discriminatoria que falta además a los principios de universalidad.

A lo anterior se suma el hecho de que en nuestro país ninguna persona puede ser discriminada por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades, por lo que es imperativo dejar de vulnerar los derechos de las personas con discapacidad, limitando su acceso a recibir el apoyo de los programas sociales del gobierno federal.

Por ello, se destaca que entre el sector de la población con alguna discapacidad existen condiciones económicas y sociales muy diversas. Como población vulnerable, las personas con discapacidad enfrentan múltiples dificultades con relación a la protección de sus derechos, sobre todo aquellos que se rigen bajo los principios de igualdad y equidad establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Siendo éste un gobierno solidario que vela por la protección de los derechos y las causas en beneficio de los más vulnerables, no podemos ni debemos permitir que se haga distinción entre unos y otros para hacer valer los derechos, menos aun tratándose de un sector que merece de toda nuestra consideración y respeto como lo son las personas con alguna discapacidad.

Por lo expuesto someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Bienestar del Poder Ejecutivo federal a considerar modificar las Reglas de Operación del programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, respecto a la población objetivo, y otorgarla a todas las personas con un diagnóstico clínico de discapacidad permanente emitido por las instituciones de salud oficiales, sin distingo de edad, ni condición geográfica o social.

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2021.— Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE EMITA EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS CONCESIONES O ASIGNACIONES DE AGUAS NACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a emitir el decreto donde se establezcan facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004, a efecto de apoyar a quienes no renovaron sus títulos por la pandemia de covid-19, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal que emita el decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expedido a partir del 1 de enero de 2004 a fin de apoyar a los concesionarios que no renovaron sus títulos con motivo de la pandemia global de covid-19, con base en los siguientes

Antecedentes

I. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tiene en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales.

El párrafo quinto del citado precepto constitucional faculta al Ejecutivo federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas superficiales de propiedad nacional, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos.

II. El artículo 6, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales, prevé la expedición, modificación o supresión de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública, por lo que en congruencia con ello, el mismo ordenamiento en su artículo 7, fracciones I, II, IV, V y VI considera que es de utilidad pública, entre otras, la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las reservas; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, así como las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social;

A mayor precisión, en el mismo ordenamiento legal se señala en su artículo 7 Bis, fracciones I, VII, VIII y XI como causa de interés público, la cuenca como unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos; el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales; la incorporación plena de la variable ambiental en acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, y la sustentabilidad ambiental.

III. El 7 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales, con objeto de beneficiar a los usuarios que contaban con títulos de concesión o asignación y cuya vigencia expiró a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, así como de aquellos que contando con títulos vigentes, no solicitaron su prórroga en los términos que establece la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, mismo que estableció en un artículo de carácter transitorio su vigencia de dos años.

IV. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del Decreto expedido en el año 2014, el 17 de mayo de 2016, se publicó nuevamente en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004”, con el objeto de que un mayor número de usuarios estuviera en posibilidad de obtener nuevamente las concesiones o asignaciones de aguas nacionales vencidas, a partir del 1 de enero de 2004, mismo que finalizó su vigencia en 2018.

V. El 23 de marzo de 2018 se expidió un tercer decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004, a fin de establecer de manera coordinada los mecanismos para que los concesionarios pudiesen, por tercera ocasión, renovar sus títulos de concesión, sin embargo dicho decreto finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2018 sin que a la fecha se hubiese emitido uno nuevo.

VI. Lamentablemente la falta de emisión de un Decreto que renovara el que ha quedado sin vigencia coincidió con el inicio de la pandemia global de SARS-Cov-2 que afectó y prácticamente frenó la operación del gobierno y la posibilidad de que un número importante de ejidatarios concesionarios se vieran imposibilitados a realizar los trámites de renovación de su concesión. Cabe señalar que estos ejidatarios no recibieron respuesta favorable por parte de la Comisión Nacional del Agua que, simplemente, cerró y dio por concluidos los trámites para la renovación de las concesiones bajo el argumento de que el plazo se venció, a pesar de que la llegada de la pandemia a nuestro país, tuvo como consecuencia, la actividad limitada del gobierno en lo que respecta a trámites de carácter administrativo.

Consideraciones

Primera. Para la Cámara de Diputados, los esfuerzos por construir mecanismos gubernamentales de apoyo y cercanía a la ciudadanía transitan por generar las condiciones para que accedan sin obstáculos a los servicios básicos a fin de desarrollar plenamente sus actividades.

En el caso de ejidatarios tenedores de concesiones de agua, es claro que realizan una actividad preponderante para el país, su actividad relacionada con los usos del agua implica que desde el gobierno se les dote de certeza jurídica ya que sus actividades impactan en la vida del país.

Segunda. Para los legisladores, resulta fundamental brindar apoyo y certeza jurídica a quienes de buena voluntad buscan regularizar sus títulos de concesión o asignación para uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales; sobre todo porque considerando que los volúmenes registrados en los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales vencidos se encuentran considerados en los estudios de actualización de la disponibilidad de agua en cuencas y acuíferos, resulta factible que la autoridad del agua los otorgue nuevamente, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de proteger y conservar cuencas hidrológicas y acuíferos, cuidar y preservar el medio ambiente para un desarrollo sustentable, así como promover el uso eficiente de los recursos hídricos.

Tercera. Para la Cámara de Diputados, resulta fundamental brindar apoyo y dar seguimiento a la realización de acciones de política pública, a fin de que los sectores productivos del país cuenten con las herramientas legales que les permitan la plena realización de sus actividades; en el caso de los tenedores de los títulos de concesión hídrica que pretenden ser renovados, es fundamental que sea el propio gobierno quien no obstaculice y permita la regularización de los mismos sin invocar artilugios legales.

Por lo expuesto, la que suscribe somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, emita el decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expedido a partir del 1 de enero de 2004, a fin de apoyar a los concesionarios que no renovaron sus títulos con motivo de la pandemia global de covid-19.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE FOMENTE, PROMUEVA E IMPARTA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS INDÍGENAS CON CORRESPONDENCIA TERRITORIAL Y CULTURAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a fomentar e impartir la enseñanza de idiomas indígenas con correspondencia territorial y cultural para preservar la cultura, la identidad, las costumbres, las raíces y el lenguaje mismo de los respectivos pueblos, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

México cuenta con 69 lenguas nacionales –68 indígenas y el español, lengua apropiada en el Virreinato–, por lo que se encuentra entre las primeras 10 naciones con más lenguas originarias y ocupa el segundo lugar con esta característica en América Latina, después de Brasil. En nuestro país existen casi 7 millones de hablantes de alguna lengua indígena y más de 25 millones de mexicanos se reconocieron como indígenas, aproximadamente, 15 por ciento de la población son indígenas pertenecientes a más de cincuenta etnias que cuenta con sus propias lenguas que en sí mismas son distintas entre ellas.

El país cuenta con 11 familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas (lenguas), de donde se derivan 364 variantes lingüísticas diversificadas por región y grupo étnico. 1

Fuente: https://www.gob.mx/cultura/articulos/lenguas-indigenas?

idiom=es

La categoría “familia lingüística” es la más incluyente y se define como un conjunto de lenguas cuyas semejanzas estructurales y léxicas se deben a un origen histórico común. Existen 11 familias lingüísticas indoamericanas consideradas en el catálogo en razón de que cada una de ellas se encuentra representada en México con al menos una de sus lenguas. Dichas familias, dispuestas por su ubicación geográfica de norte a sur en el continente, son 2

1. Álgica.

2. Yuto-nahua.

3. Cochimí-yumana.

4. Seri.

5. Oto-mangue.

6. Maya.

7. Totonaco-tepehua.

8. Tarasca.

9. Mixe-zoque.

10. Chontal de Oaxaca.

11. Huave.

Fuente: https://www.gob.mx/cultura/articulos/lenguasindigenas?idiom=es

La categoría “agrupación lingüística” ocupa el lugar intermedio en los niveles de catalogación. Se define como el conjunto de variantes lingüísticas comprendidas bajo el nombre dado históricamente a un pueblo indígena. (Lo que se llama lenguas indígenas, comúnmente). Las 68 agrupaciones lingüísticas en nuestro país están catalogadas así (por claridad se agrega entre paréntesis, la familia lingüística a la que pertenecen): 3

1. Akateko (familia maya).

2. Amuzgo (familia oto-mangue).

3. Awakateko (familia maya).

4. Ayapaneco (familia mixe-zoque).

5. Cora (familia yuto-nahua).

6. Cucapá (familia cochimí-yumana).

7. Cuicateco (familia oto-mangue).

8. Chatino (familia oto-mangue).

9. Chichimeco jonaz (familia oto-mangue).

10. Chinanteco (familia oto-mangue).

11. Chocholteco (familia oto-mangue).

12. Chontal de Oaxaca (familia chontal de Oaxaca).

13. Chontal de Tabasco (familia maya).

14. Chuj (familia maya).

15. Ch’ol (familia maya).

16. Guarijío (familia yuto-nahua).

17. Huasteco (familia maya).

18. Huave (familia huave).

19. Huichol (familia yuto-nahua).

20. Ixcateco (familia oto-mangue).

21. Ixil (familia maya).

22. Jakalteko (familia maya).

23. Kaqchikel (familia maya).

24. Kickapoo (familia álgica).

25. Kiliwa (familia cochimí-yumana).

26. Kumiai (familia cochimí-yumana).

27. Ku’ahl III (familia cochimí-yumana).

28. K’iche’ (familia maya).

29. Lacandón (familia maya).

30. Mam (familia maya).

31. Matlatzinca (familia oto-mangue).

32. Maya (familia maya).

33. Mayo (familia yuto-nahua).

34. Mazahua (familia oto-mangue).

35. Mazateco (familia oto-mangue).

36. Mixe (familia mixe-zoque).

37. Mixteco (familia oto-mangue).

38. Náhuatl (familia yuto-nahua).

39. Oluteco (familia mixe-zoque).

40. Otomí (familia oto-mangue).

41. Paipai (familia cochimí-yumana).

42. Pame (familia oto-mangue).

43. Pápago (familia yuto-nahua).

44. Pima (familia yuto-nahua).

45. Popoloca (familia oto-mangue).

46. Popoluca de la Sierra (familia mixe-zoque).

47. Qato’k (familia maya).

48. Q’anjob’al (familia maya).

49. Q’eqchí’ (familia maya).

50. Sayulteco (familia mixe-zoque).

51. Seri (familia seri).

52. Tarahumara (familia yuto-nahua).

53. Tarasco (familia tarasca).

54. Teko (familia maya).

55. Tepehua (familia totonaco-tepehua).

56. Tepehuano del norte (familia yuto-nahua).

57. Tepehuano del sur (familia yuto-nahua).

58. Texistepequeño (familia mixe-zoque).

59. Tojolabal (familia maya).

60. Totonaco (familia totonaco-tepehua).

61. Triqui (familia oto-mangue).

62. Tlahuica (familia oto-mangue).

63. Tlapaneco (familia oto-mangue).

64. Tseltal (familia maya).

65. Tsotsil (familia maya).

66. Yaqui (familia yuto-nahua).

67. Zapoteco (familia oto-mangue).

68. Zoque IX familia mixe-zoque.

Cabe destacar que las lenguas indígenas que más se hablan en México son el Náhuatl, Chol, Totonaca, Mazateco, Mixteco, Zapoteco, Otomí, Tzotzil, Tzeltal y Maya. En estas lenguas se encuentra más o menos el 75 por ciento de la población que domina la lengua indígena en el país. Es decir, pese a la diversidad y riqueza, sólo 10, de un total de 68, son de las más populares y utilizadas en México y se estima que poco más de 40 están a punto de extinguirse por los pocos hablantes que tienen, como el kiliwa, el cucapá, el paipai o el oluteco.

Esto se debe en gran medida, a que, por mucho tiempo se empleó el término dialecto para referirse a las lenguas de los pueblos indígenas en un sentido peyorativo y ofensivo. Entendiéndose, con este término, que se trata de algo “inferior” a una lengua. Y hay quienes, incluso, creen que los llamados dialectos no son lenguas porque “no tienen gramática”, “no se pueden escribir” o “no sirven para hablar de temas importantes”. Todas estas ideas son calumnias e injuriosas y surgen del sistema de castas español, principal antecedente del fenómeno de la discriminación en México, donde, básicamente, se consideraba “inferior” o “bestia” a quien no fuera “peninsular” y se les reconocía solo una parte de Ser Humano a los demás, única y exclusivamente para cobrarles impuestos.

Dicha clasificación, provocó segregación en diferentes sectores de la población transmitiéndose por generaciones, pero el grupo que más se vio afectado, sin duda, fue el de los indígenas, puesto que, las personas pertenecientes a pueblos indígenas o afrodescendientes, que hablan una lengua indígena y con tonos oscuros de piel, siguen teniendo mayor probabilidad de nacer y crecer en familias en pobreza, lo cual les pone en fuerte desventaja desde su nacimiento.

Evidencia de lo anterior son el 74.9 por ciento de hablantes de lenguas indígenas vive en la pobreza y el 60 por ciento de las personas hablantes de lenguas indígenas pertenecen al grupo más pobre de la población, mientras que solo 3 por ciento pertenecen al grupo más rico. De manera similar, solo 10 por ciento de las personas indígenas llegan a ocupar puestos de poder (empleadores), mientras que 25 por ciento de las personas blancas o mestizas llegan a serlo, 7 de cada 10 personas de piel morena ocupa el puesto más bajo en su lugar de trabajo, 2 de cada 10 personas afirman que no le rentarían su casa a una persona indígena y sólo un 15 por ciento de los indígenas entre los 20 y 29 años, tiene acceso a la educación superior.

Este último punto es muy claro al exponer en cuál sector de la población mexicana se asientan las brechas de desigualdad más injustas y considerables, impidiendo un desarrollo educativo, profesional y humano óptimo, por consecuencia se ven limitadas sus oportunidades de inclusión. Es decir, las diferencias para comunicarse e interactuar con el resto de la población propician problemas de inserción escolar, laboral y social y derivan en actos discriminatorios hacia este sector de la población.

De tal modo, los problemas más notables que viven las personas hablantes de una lengua indígena son el desempleo, la discriminación, no ser autosuficientes, pero el más importante de sus problemas, coinciden todos, es la educación deficiente, por ejemplo, para 2018, en el Panorama Educativo de la Población Indígena y Afrodescendiente se destacó que: 4

• Mientras que la población general en México alcanza en promedio el tercer grado de secundaria, la población indígena, en general, apenas logra concluir la educación primaria y la población hablante de lengua indígena llega apenas a quinto grado de primaria. Si se considera que se avanza un grado por década, la población indígena se encuentra rezagada casi tres décadas con respecto al promedio nacional.

• Casi una quinta parte de la población indígena (17.8 por ciento) es analfabeta y entre los hablantes de lengua indígena uno de cada cuatro no sabe leer ni escribir; estas cifras son superiores al promedio nacional (5.5 por ciento).

• De las escuelas indígenas de preescolar, 9.5 por ciento no contaba con docentes que hablaran una de las lenguas maternas de la comunidad. Chiapas representó la proporción más alta (21.7 por ciento).

• Sólo en 8.7 por ciento de los telebachilleratos comunitarios y en 29.1 por ciento de los centralizados se contaba con hasta ocho alumnos por computadora para realizar actividades de enseñanza y aprendizaje.

• Las mujeres de las poblaciones indígenas, hablantes de lengua indígena y monolingües, tuvieron un nivel de asistencia escolar menor al de los hombres, diferencia que se acentúa a partir de los 12 años.

• Finalmente, sólo 32.8 por ciento de los alumnos indígenas concluye la educación media superior.

En los últimos años se han tenido algunos avances con la creación de nuevas leyes e instituciones, la apertura de oficinas en las procuradurías y en los juzgados para la atención de la población indígena, el apoyo a la formación de intérpretes y traductores en algunas entidades y la implantación de acciones para prevenir y erradicar la discriminación, pero aún falta mucho por hacer para la construcción de una sociedad que reconoce y afirma su diversidad cultural y lingüística como una riqueza. 5

Es necesario señalar que la realidad lingüística del país es mucho más compleja de lo que, en términos generales, se ha señalado hasta ahora, ya que cada cultura, cada lengua, es un tesoro a conservar para toda la humanidad, indiscutiblemente, el lenguaje es el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural tangible e intangible, razones por las cuales, se debe de prevenir, atender y combatir, de forma inmediata y enérgica el peligro de extinción que sufren la mayoría de las lenguas en México, señalado anteriormente.

La pérdida de los idiomas indígenas, no es un problema exclusivo de México, es una situación que se presenta globalmente, ya que, en general, no se enseña la lengua nativa a las nuevas generaciones porque existe una condición poco propicia para su desarrollo, razón por la cual, en la adultez, se deja de usar y poco a poco se muere el lenguaje.

Si se muere una lengua, muere una forma de ver el mundo, sin los pueblos indígenas la meta de un mundo sostenible, diverso y pacífico se aleja, por lo que, en contraparte, la protección de las lenguas implica el aseguramiento de la cultura que nos identifica, porque de forma oral se transmiten tradiciones, creencias y formas de organización. De modo que, para preservar la cultura de los pueblos, la identidad, las raíces e, incluso, su forma de interacción social, se deben impartir las lenguas indígenas en el sistema de educación actual, al igual que el español.

Por tanto, para impulsar una cultura incluyente, se debe trazar un plan a largo plazo. La enseñanza de los idiomas nativos sobre la sociedad en general es una solución a la discriminación y exclusión presentada por este sector vulnerable. Es decir, capacitar a las personas desde la educación es una herramienta fuerte para visibilizar y brindar apoyo a esta comunidad que históricamente ha sido desprotegida, vulnerada y olvidada.

La enseñanza y práctica de las lenguas indígenas en las escuelas, a la población en general, ayudaría a conservarlas y, al realizar esto, se fortalecería la identidad nacional al reconocer nuestra pluralidad como parte esencial de nuestro país, además de que se reduciría la discriminación tan incurrida a este grupo vulnerable. Definitivamente, si queremos una sociedad multicultural y multilingüe, debe haber un desarrollo de nuestras lenguas con una correspondencia territorial, así, las lenguas indígenas se deben enseñar en las escuelas oficiales: en el valle de México el náhuatl, en Yucatán el maya, en Chihuahua el tarahumara o rarámuri, etcétera, cada una la que corresponda a su comunidad, de modo que todos deberíamos tener acceso a estas lenguas, que también ahora, son nacionales.

La comunicación incluyente para la población indígena es fundamental. Es por eso que esta proposición con punto de acuerdo, va más allá de buscar mejorar la educación y cultura actual de los mexicanos que se autoadscriben como indígenas; esta propuesta busca atender un problema de fondo, que es la exclusión de este sector de la sociedad, enfocándose en la educación, no del grupo excluido, sino de la sociedad en general, para incluir a este sector en una sociedad más equitativa e incluyente.

En el Grupo Parlamentario de Morena sabemos que esta propuesta es una oportunidad única para fomentar una sociedad incluyente, empática y cultural, respetando la identidad lingüística y la diversidad cultural de todos los pueblos originarios, en tanto que se espera que, se institucionalicen las 68 lenguas nacionales en la educación básica general como se hace ya con el español. La 4T será incluyente o no será.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a fomentar, promover e impartir la enseñanza de idiomas indígenas con correspondencia territorial y cultural para la preservación de la cultura, identidad, costumbres, raíces y el mismo lenguaje de los pueblos indígenas de México.

Notas

1 Milenio, “Conoce las 68 lenguas indígenas de México” (en línea). Fecha de consulta: 29 de marzo de 2021. Disponible en

https://www.milenio.com/cultura/conoce-las-68-lenguas-indigenas- de-mexico

2 Ibídem.

3 Ídem.

4 UNICEF. “Presentan INEE y UNICEF Panorama Educativo de la Población Indígena y Afrodescendiente” (en línea). Fecha de consulta: 29 de marzo de 2021. Disponible en

https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/m%C3%A9xico-presen tan-inee-y-unicef-panorama-educativo-de-la-poblaci%C3%B3n-ind%C3%ADgena-y

5 Secretaría de Cultura. Derechos lingüísticos (en línea). Fecha de consulta: 29 de marzo de 2021. Disponible en

https://site.inali.gob.mx/Micrositios/DILM2019/derechos_linguist icos.html#:~: text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%20tienen%20derecho,ser%20comprendido%20en%2 0cualquier%20situaci%C3%B3n.&text=Derecho%20de%20recibir%20educaci%C3%B3n%2 0b%C3%A1sica,respeto%20a%20su%20identidad%20cultural

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.