Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 28 de abril de 2021
Sesión 27 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 28 de abril del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 86 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Sara Rizzo García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de arbitraje médico y derechos del paciente.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA HACIENDA PÚBLICA Y MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, y reforma y adiciona los artículos 49 y 49-Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

SE DECLARA EL 19 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DEL MALABARISMO

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional, para dictamen, y a las Comisiones de Marina, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Bienes Nacionales.Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley Agraria.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Violeta Mariana Parra García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado José Eduardo Esquer Escobar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada María del Refugio Alvarado Romo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de cultura de la paz. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Instrumentos Internacionales. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional y de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL AMARANTO MEXICANO

Del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento al Amaranto Mexicano.Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 57 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE DECLARA EL 21 DE MAYO COMO DÍA NACIONAL DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de mayo como Día Nacional del Diálogo Intercultural.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DE LOS CIEN AÑOS DE LA LLEGADA DE LOS MENONITAS A MÉXICO

De la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa de los Cien Años de Llegada de los Menonitas a México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE CREE UN MECANISMO PARA LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS SERVIDORES DE LA NACIÓN

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a crear un mecanismo para la supervisión y evaluación de las acciones de los Servidores de la Nación, en lo que corresponde al cumplimiento del objetivo de dichas posiciones y de las capacidades laborales para ocuparlas, del destino de los recursos materiales, del cumplimiento de la población meta, del condicionamiento para otorgar el servicio, de la responsabilidad social, y en general de la calidad en la atención.Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

SE IMPLEMENTEN ACCIONES QUE EVITEN LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL Y DE LA FUERZA ARMADA

Del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la Sedena, a implementar acciones que eviten que se comentan violaciones de derechos humanos por parte de la Guardia Nacional y de la Fuerza Armada.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE EJECUTEN ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN TABASQUEÑA FRENTE A LAS INUNDACIONES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversas autoridades, en coordinación con el gobierno de Tabasco, a formular y ejecutar las acciones que se requieran para asegurar la protección de la población tabasqueña y que solventen sus necesidades frente a las inundaciones.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN TAMAULIPAS, ANTE LOS ALTOS ÍNDICES DE VIOLENCIA

De la diputada Zoraida Lara Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a la Guardia Nacional y al gobierno de Tamaulipas, a implementar acciones con la finalidad de garantizar la seguridad de las y los tamaulipecos, ante los altos índices de violencia que se han registrado en la entidad.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A CELEBRAR CONVENIOS DE CONCERTACIÓN PARA MEJORAR Y PROMOVER LA CULTURA DEL AGUA

Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a celebrar convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua a nivel nacional con los gobiernos estatales, municipales, los organismos de la cuenca y el consejo consultivo del agua; así como a concertar acciones y convenios con usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente de este vital líquido.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA FGJ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PRESENTAR A ESTA SOBERANÍA LA SOLICITUD DE JUICIO DE PROCEDENCIA EN CONTRA DEL DIPUTADO BENJAMÍN SAÚL HUERTA CORONA

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGJ Ciudad de México, a presentar a esta soberanía, la solicitud de juicio de procedencia en contra del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, por el presunto abuso sexual en contra de un menor de edad.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE SOLUCIONE A LA BREVEDAD, LA PROBLEMÁTICA DE ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DEL INBAL

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a la SFP, a la Segob, a la Conavim y al Inmujeres, a solucionar y sancionar a la brevedad, la problemática de acoso sexual y violencia de género en las escuelas dependientes del INBAL y, en coordinación con este instituto, diseñar una política de prevención que garantice los derechos de las y los estudiantes. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE GARANTICEN LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DE LAS MUJERES CANDIDATAS Y ASPIRANTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DURANTE EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a la FGR, a la Fepade, a la FEVIMTRA y a la SSPC, a garantizar los derechos politico-electorales de las mujeres candidatas y aspirantes a cargos de elección popular durante el presente proceso electoral, así como su integridad física y emocional, mediante el reforzamiento de las acciones de prevención de la violencia, investigación de los delitos y sanción contra los responsables.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO A LA SCJN, A SOBRESEER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONCEDIDA A LA EMPRESA BAYER MONSANTO

De la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCJN, a sobreseer la suspensión provisional concedida a la empresa Bayer Monsanto, respecto a la distribución de sus productos, o en su caso resolver negando la suspensión provisional en sentencia definitiva.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE GARANTICE LA IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD Y TRANS-PARENCIA EN LA ELABORACIÓN DEL CONTENIDO DE LIBROS DE TEXTO GRATUITO

De la diputada Alejandra Soria Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a garantizar la imparcialidad, objetividad y transparencia en la elaboración del contenido de libros de texto gratuito. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A ATENDER A LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DE NUEVO LEÓN EN RELACIÓN CON LA SEQUÍA

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a atender a la población de los municipios de la región sur de Nuevo León, a fin de hacer frente a las problemáticas causadas por la sequía extrema que afecta a esta zona; asimismo, para que la Sader, apoye a los agricultores y ganaderos afectados por las sequías que padece dicha entidad.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A PEMEX, A ANALIZAR LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PROCESO DE JUBILACIÓN DE LA REFINERÍA MIGUEL HIDALGO, EN TULA, HIDALGO

Del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a analizar la situación de los trabajadores en proceso de jubilación de la refinería Miguel Hidalgo en Tula de Allende, Hidalgo.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE DISEÑEN POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE CONSERVACIÓN, SANEAMIENTO Y CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL, EN EL ACUÍFERO IXTLAHUACA-ATLACOMULCO

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a su homóloga en el Estado de México y a los gobiernos municipales cuyas demarcaciones colinden, a diseñar políticas públicas en materia de conservación, saneamiento y captación de agua pluvial, en el acuífero Ixtlahuaca-Atlacomulco. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA MISIÓN PERMANENTE ANTE LA ONU DE LA SRE Y DEL CONAPO, A ABSTENERSE DE PROMOVER MEDIDAS O ESTRATEGIAS SIN SUSTENTO JURÍDICO

De la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Misión Permanente ante la ONU de la SRE y del Conapo, a abstenerse de promover en eventos internacionales como la Comisión de Población y Desarrollo, medidas o estrategias que no tienen sustento jurídico alguno por no estar contenidas dentro del marco regulatorio nacional.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE INVESTIGUEN LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES DEL GAS LP PARA INCREMENTAR SU PRECIO DURANTE 2021

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a la Cofece y a la Profeco, a iniciar una amplia investigación sobre prácticas anticompetitivas por parte de los participantes del gas LP para incrementar su precio durante 2021, así como a hacer del conocimiento público las acciones administrativas y regulatorias emprendidas frente a los posibles infractores.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

PROGRAMA DE APOYO EMERGENTE PARA CUIDADORAS Y CUIDADORES DOMÉSTICOS DURANTE LA PANDEMIA

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a crear un programa de apoyo emergente para cuidadorea y cuidadores domésticos durante la pandemia para que las personas que demandan algún tipo de cuidado tengan la posibilidad de recibir la atención que requieren y quienes se encargan de ellos, un ingreso para satisfacer sus necesidades básicas.Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

SE EMITA LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTINUACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LA MINERA EL BOLEO EN MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR

Del diputado Armando Fidel Castro Trasviña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo y las 32 entidades federales y a la Semarnat, a emitir la autorización para la continuación de las operaciones de la minera El Boleo en el municipio de Mulegé, Baja California Sur.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

INSTRUMENTAR ACCIONES ENCAMINADAS AL CONTROL, MANEJO, EXPLOTACIÓN, USO, PRESERVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD DE LOS ACUÍFEROS DE CUATRO CIÉNEGAS, EN COAHUILA

Del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conanp y a la Conagua, a establecer políticas de conservación vinculadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como a instrumentar acciones encaminadas al control, manejo, explotación, uso, preservación y sustentabilidad de los acuíferos de Cuatro Ciénegas, en Coahuila.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DEL CNEGSR, A FORTALECER LAS CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN REPRODUCTIVA Y SEXUAL

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través del CNEGSR, a fortalecer las campañas de educación reproductiva y sexual a fin de concientizar sobre la importancia del uso de preservativos, los métodos anticonceptivos y las consecuencias del embarazo no planificado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, A OTORGAR COMO PRESTACIÓN UN SEGURO DE VIDA A LOS POLICÍAS MUNICIPALES

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los municipios del país, a otorgar como prestación un seguro de vida a los policías municipales que permita cubrir los riesgos e imprevistos a los que se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

EXHORTO AL INALI, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, A FORTALECER LA CONSERVACIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS EN LA ENTIDAD

Del diputado Hermilo Arista Bonilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INALI, a que, en coordinación con la Secretaría de Educación de Veracruz, lleven a cabo la instrumentación de acciones conjuntas dirigidas a fortalecer la conservación, promoción y revitalización de las lenguas indígenas en la entidad, con especial atención a las que se encuentran en peligro de desaparecer.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE PROPONGA ANTE LA UNESCO LA INSCRIPCIÓN DEL BAILE DEL TORITO, EN LA LISTA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a proponer ante la Unesco la inscripción del baile del torito, en la lista del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA, A TRANSPARENTAR EL DESTINO DE LOS RECURSOS APROBADOS MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE NUEVA DEUDA POR 3 MIL MILLONES DE PESOS

De la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhortar al gobierno de Baja California, a especificar y transparentar el destino de los recursos aprobados mediante la adquisición de nueva deuda por 3 mil millones de pesos.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE PROMUEVA LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN ADULTA QUE PADECE CARCINOMA HEPATOCELULAR

De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en coordinación de la Secretaría de Salud, a promover la detección y atención de la población adulta que padece carcinoma hepatocelular.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INCLUYA AL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, SEGURIDAD PRIVADA, BOMBEROS E INTEGRANTES DE LOS SERVICIOS DE RESCATE Y PROTECCIÓN CIVIL, EN LA SEGUNDA ETAPA DE VACUNACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

Del diputado Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incluir al personal de seguridad pública, seguridad privada, bomberos y demás integrantes de los servicios de rescate y protección civil, en la segunda etapa de vacunación de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INCORPORE, EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a incorporar en los libros de texto gratuitos información actualizada sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, así como para fomentar su trato digno, ante las prácticas de discriminación y violencia que aun enfrentan a nivel nacional.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE ACTUALICEN LAS NOM-016 Y NOM-044-SEMARNAT-2017, PARA EL USO DEL DIÉSEL DE ULTRA BAJO AZUFRE (DUBA)

De la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la CRE, a llevar a cabo la modificación y actualización de las NOM-016 y NOM-044-Semarnat-2017, para el uso del diésel de ultra bajo azufre (DUBA). Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A ACTUALIZAR LA NOM-001-SEMARNAT-1996 A FIN DE QUE GARANTICE EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y LA SALUD

De la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a actualizar la NOM-001-Semarnat-1996, a fin de que garantice efectivamente el derecho al medio ambiente sano y la salud de todos los mexicanos.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A DISTINTAS AUTORIDADES, A EXPLICAR EL MOTIVO POR EL CUAL FUE ELIMINADA DEL PLAN MUNICIPAL LA SIERRA DE JUÁREZ COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA

De la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a distintas autoridades estatales y municipales para que expliquen el motivo por el cual fue eliminada del Plan Municipal, la Sierra de Juárez como área natural protegida.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE CONVOQUE AL SECTOR LIBRERO DE MÉXICO A PARTICIPAR EN LAS MESAS DE ANÁLISIS DE LA PRÓXIMA REFORMA FISCAL EN MATERIA DE TASA CERO

Del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a convocar al sector librero de México a participar en las mesas de análisis de la próxima reforma fiscal en materia de tasa cero aplicado a todas las librerías del país.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE DETERMINE QUE EL PAGO DE LAS PENSIONES SEA CONSIDERADO DE ACUERDO AL SALARIO MÍNIMO Y NO A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

De la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE, al IMSS y a la STPS, a determinar que el pago de las pensiones sea considerado de acuerdo al salario mínimo y no a la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a lo que establece la Carta Magna.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LAS PRESUNTAS INVASIONES DE TIERRA EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE MONTES AZULES

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y al gobierno de Chiapas, a que informen a la opinión pública sobre las presuntas invasiones de tierra en la reserva de la biosfera de Montes Azules.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A FOMENTAR LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS ENFERMEROS Y MEJORAR SUS CONDICIONES DE EMPLEO

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fomentar la formación, el desarrollo, especialización y el sostenimiento de las y los enfermeros del país, asimismo, mejorar las condiciones de empleo de los mismos para fortalecer el sistema de salud mexicano.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de abril de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 86 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

4. Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de arbitraje médico y derechos del paciente, a cargo de la diputada Sara Rizzo García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

7. Que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública y reforma y adiciona los artículos 49 y 49-Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

8. De decreto por el que se declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional, para dictamen, y a las Comisiones de Marina, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión.

11. Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona los artículos 50 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Violeta Mariana Parra García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

17. Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

19. Que adiciona el artículo 2o. de Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Eduardo Esquer Escobar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

23. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona los artículos 21 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de cultura de la paz, a cargo de la diputada María del Refugio Alvarado Romo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

27. Que expide la Ley General de Instrumentos Internacionales, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

28. Que reforma y adiciona los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional y de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que expide la Ley de Fomento al Amaranto Mexicano, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

30. Que adiciona el artículo 57 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona los artículos 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

32. De decreto por el que se declara el 21 de mayo como Día Nacional del Diálogo Intercultural, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

33. Que adiciona el artículo 8o. de Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.

34. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

35. De decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa de los Cien Años de Llegada de los Menonitas a México, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a crear un mecanismo para la supervisión y evaluación de las acciones de los Servidores de la Nación, en lo que corresponde al cumplimiento del objetivo de dichas posiciones y de las capacidades laborales para ocuparlas, del destino de los recursos materiales, del cumplimiento de la población meta, del condicionamiento para otorgar el servicio, de la responsabilidad social, y en general de la calidad en la atención, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a la Sedena, a implementar acciones que eviten que se comentan violaciones de derechos humanos por parte de la Guardia Nacional y de la Fuerza Armada, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversas autoridades, en coordinación con el gobierno de Tabasco, a formular y ejecutar las acciones que se requieran para asegurar la protección de la población tabasqueña y que solventen sus necesidades frente a las inundaciones, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a la Guardia Nacional y al gobierno de Tamaulipas, a implementar acciones con la finalidad de garantizar la seguridad de las y los tamaulipecos, ante los altos índices de violencia que se han registrado en la entidad, a cargo de la diputada Zoraida Lara Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a celebrar convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua a nivel nacional con los gobiernos estatales, municipales, los organismos de la cuenca y el consejo consultivo del agua; así como a concertar acciones y convenios con usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente de este vital líquido, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGJ de la Ciudad de México, a presentar a esta soberanía, la solicitud de juicio de procedencia en contra del diputadotado Benjamín Saúl Huerta Corona, por el presunto abuso sexual en contra de un menor de edad, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a la SFP, a la Segob, a la Conavim y al Inmujeres, a solucionar y sancionar a la brevedad, la problemática de acoso sexual y violencia de género en las escuelas dependientes del INBAL y, en coordinación con este instituto, diseñar una política de prevención que garantice los derechos de las y los estudiantes, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a la FGR, a la Fepade, a la FEVIMTRA y a la SSPC, a garantizar los derechos politico-electorales de las mujeres candidatas y aspirantes a cargos de elección popular durante el presente proceso electoral, así como su integridad física y emocional, mediante el reforzamiento de las acciones de prevención de la violencia, investigación de los delitos y sanción contra los responsables, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, a sobreseer la suspensión provisional concedida a la empresa Bayer Monsanto, respecto a la distribución de sus productos, o en su caso resolver negando la suspensión provisional en sentencia definitiva, a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a garantizar la imparcialidad, objetividad y transparencia en la elaboración del contenido de libro de textos gratuito, a cargo de la diputada Alejandra Soria Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a atender a la población de los municipios de la región sur de Nuevo León, a fin de hacer frente a las problemáticas causadas por la sequía extrema que afecta a esta zona; asimismo, para que la Sader, apoye a los agricultores y ganaderos afectados por las sequías que padece dicha entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a analizar la situación de los trabajadores en proceso de jubilación de la refinería Miguel Hidalgo en Tula de Allende, Hidalgo, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a su homóloga en el estado de México y a los gobiernos municipales cuyas demarcaciones colinden, a diseñar políticas públicas en materia de conservación, saneamiento y captación de agua pluvial, en el acuífero Ixtlahuaca-Atlacomulco, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Misión Permanente ante la ONU de la SRE y del Conapo, a abstenerse de promover en eventos internacionales como la Comisión de Población y Desarrollo, medidas o estrategias que no tienen sustento jurídico alguno por no estar contenidas dentro del marco regulatorio nacional, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE, a la Cofece y a la Profeco, a iniciar una amplia investigación sobre prácticas anticompetitivas por parte de los participantes del gas LP para incrementar su precio durante 2021, así como a hacer del conocimiento público las acciones administrativas y regulatorias emprendidas frente a los posibles infractores, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a crear un programa de apoyo emergente para cuidadores y cuidadoras domésticas durante la pandemia para que las personas que demandan algún tipo de cuidado tengan la posibilidad de recibir la atención que requieren y quienes se encargan de ellos, un ingreso para satisfacer sus necesidades básicas, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo y las 32 entidades federales y a la Semarnat, a emitir la autorización para la continuación de las operaciones de la minera El Boleo en el municipio de Mulegé, Baja California Sur, a cargo del diputado Armando Fidel Castro Trasviña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conanp y a la Conagua, a establecer políticas de conservación vinculadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como a instrumentar acciones encaminadas al control, manejo, explotación, uso, preservación y sustentabilidad de los acuíferos de Cuatro Ciénegas, en Coahuila, a cargo del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través del CNEGSR, a fortalecer las campañas de educación reproductiva y sexual a fin de concientizar sobre la importancia del uso de preservativos, los métodos anticonceptivos y las consecuencias del embarazo no planificado, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los municipios del país, a otorgar como prestación un seguro de vida a los policías municipales que permita cubrir los riesgos e imprevistos a los que se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INALI, a que, en coordinación con la Secretaría de Educación de Veracruz, lleven a cabo la instrumentación de acciones conjuntas dirigidas a fortalecer la conservación, promoción y revitalización de las lenguas indígenas en la entidad, con especial atención a las que se encuentran en peligro de desaparecer, a cargo del diputado Hermilo Arista Bonilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a proponer ante la Unesco la inscripción del baile del torito, en la lista del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhortar al gobierno de Baja California, a especificar y transparentar el destino de los recursos aprobados mediante la adquisición de nueva deuda por 3 mil millones de pesos, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en coordinación de la Secretaría de Salud, a promover la detección y atención de la población adulta que padece carcinoma hepatocelular, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incluir al personal de seguridad pública, seguridad privada, bomberos y demás integrantes de los servicios de rescate y protección civil, en la segunda etapa de vacunación de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México, a cargo del diputado Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a incorporar en los libros de texto gratuitos información actualizada sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, así como para fomentar su trato digno, ante las prácticas de discriminación y violencia que aun enfrentan a nivel nacional, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la CRE, a llevar a cabo la modificación y actualización de las NOM-016 y NOM-044-Semarnat-2017, para el uso del diésel de ultra bajo azufre (DUBA), a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a actualizar la NOM-001-Semarnat-1996, a fin de que garantice efectivamente el derecho al medio ambiente sano y la salud de todos los mexicanos, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a distintas autoridades estatales y municipales para que expliquen el motivo por el cual fue eliminada del plan municipal la Sierra de Juárez como área natural protegida, a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a convocar al sector librero de México a participar en las mesas de análisis de la próxima reforma fiscal en materia de tasa cero aplicado a todas las librerías del país, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE, al IMSS y a la STPS, a determinar que el pago de las pensiones sea considerado de acuerdo al salario mínimo y no a la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a lo que establece la Carta Magna, a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y al gobierno de Chiapas, a que informen a la opinión pública sobre las presuntas invasiones de tierra en la reserva de la biosfera de Montes Azules, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fomentar la formación, el desarrollo, especialización y el sostenimiento de las y los enfermeros del país, asimismo, mejorar las condiciones de empleo de los mismos para fortalecer el sistema de salud mexicano, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 86 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 86 de la Ley General de Educación en materia de educación a distancia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una pandemia puede describirse como un brote de enfermedad mundial. Dependiendo de las características de la enfermedad, puede propagarse fácilmente, hay poca o ninguna inmunidad a la enfermedad, no hay vacuna disponible, y hay una alta tasa de personas que se enferman y/o mueren.

De acuerdo con la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, la Enfermedad por Coronavirus (covid-19), cuyos síntomas son fiebre y tos, y alguno de los siguientes: dificultad para respirar, dolor muscular, dolor de cabeza, articulaciones o garganta; que tiene el potencial de causar enfermedad respiratoria grave (dificultad respiratoria) y muerte, es causada por un coronavirus (SARS-Cov-2), que está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, el cual se transmite de persona a persona.

Durante 2020 se identificó un número creciente de casos en diversos países, incluido México. La epidemia de covid-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), el 30 de enero de 2020. El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la actual epidemia de covid-19 como pandemia. La posibilidad de enfermar por este evento es elevada, y no existen medidas de prevención específicas infalibles contra esta enfermedad.

De acuerdo con un estudio de la Universidad de Johns Hopkins, con cifras actualizadas al 23 de enero de 2021, México ocupa el segundo lugar en letalidad por el virus del SARS-Cov-2, que produce la enfermedad denominada covid-19.

En nuestro país mueren 17 personas por cada 200 contagiadas y ya superamos las 175 mil víctimas mortales; en otras palabras, tras cumplirse 1 año de la crisis sanitaria la tasa de letalidad en las personas contagiadas es de 8.5 por ciento. Es así que México supera los índices de mortalidad de naciones con mayor número de casos, como Reino Unido, Brasil, Estados Unidos e India. 1

De acuerdo con el reporte técnico de la Secretaría de Salud al 14 de febrero México llegó a 1 millón 992 mil 794 casos confirmados y 174 mil 207 defunciones a causa de esta enfermedad. 2

Estas cifras colocan al país en un nuevo máximo histórico en el conteo de víctimas letales de esta enfermedad. Hasta el momento, el pico más alto de fallecimientos llegó el pasado 21 de enero, cuando se contabilizaron mil 803. En el país, la cantidad de muertos alcanzó su primer máximo histórico el pasado 30 de diciembre de 2020, cuando la cifra llegó a los cuatro dígitos, con mil 52 personas.

De acuerdo con la revisión de las cifras de la Universidad de Johns Hopkins, 10 países tienen el mayor número de decesos por causa del covid-19, sin considerar el tamaño de la población: Estados Unidos, con 417 mil 399; Brasil, con 216 mil 445; India, con 153 mil 339 casos; México, con 149 mil 84 (en la última actualización con que contaba la institución), y el Reino Unido, con 97 mil 518. 3

Entre estos países con más víctimas mortales de la enfermedad, México tenía la tasa de mortalidad más alta: 8.5 por ciento; Reino Unido, 2.7 por ciento; Brasil y Colombia, 2.5 por ciento; Alemania y Francia, 2.4 por ciento; España, 2.2 por ciento; Rusia, 1.9 por ciento; Estados Unidos, 1.7 por ciento, e India, 1.4 por ciento. De ellos, Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, Colombia e India reportan una tendencia a la baja en la cantidad de nuevos casos diarios. El resto: Alemania, México, Francia, Brasil y España continúan reportando alzas diarias de contagios. 4

Entre 173 países que analizó la institución, México ocupó el segundo lugar con la mayor tasa de mortalidad por cada 100 pacientes. El primer lugar es Yemen, con 29 por ciento.

Ante esta pandemia que tanto ha afectado al mundo entero, son varias las empresas internacionales que se han dado a la tarea de buscar métodos para la creación de vacunas, que han venido desarrollando —algunas de ellas con mejores resultados que otros— con una gran demanda de compra por parte de las naciones afectadas por la pandemia. La demanda es tan grande y la capacidad de producción tan baja que se ha entrado en el mercado de la disputa por los medicamentos y vacunas que demuestran mayor efectividad.

En nuestro país, la Comisión Federal para la protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha autorizado diversas vacunas para su uso de emergencia tales como Pfizer, AstraZeneca, Sputnik y Cansino. Sin embargo la vacuna de Pfizer tuvo que reducir su producción, para reorganizar su fábrica. El plan de vacunación no ha logrado concretar ni un millón de vacunados de los 33 millones que deberían lograr para marzo de 2021, de acuerdo con las metas del gobierno federal.

En este escenario de constante crecimiento de la pandemia tanto a nivel mundial como nacional, y ante la incertidumbre aún sobre la efectividad de la vacuna, la duración de su efecto, el tiempo que México tardará en vacunar a toda su población y el inicio del decremento de los números de contagios y decesos ocasionados por covid-19, es indispensable el mantenimiento de las medidas preventivas que con carácter de recomendación, sugiere la Secretaría de Salud 5 entre las que se encuentra la sana distancia y permanecer en casa.

Por lo que hace al aspecto académico, es innegable que, dadas las condiciones de asilamiento social el papel de las tecnologías de la información y comunicaciones, en la educación a distancia, ha sido de gran importancia y trascendencia. La pandemia por covid-19 obligó a la suspensión de clases a nivel básico, medio superior y superior, afectando a más de 30 millones de alumnos, ya que en México, como en muchos países, el sistema educativo tradicionalista, se basa en la enseñanza presencial.

Sin embargo, es menester fijarnos estándares de calidad en la educación a distancia, como en la escolarizada, que partan de criterios homogéneos para todo los estudiantes mexicanos, en cada uno de los niveles educativos, pues solo a través del establecimiento claro de derechos y obligaciones, sociedad y gobierno podremos impulsar el desarrollo, particularmente, en esta época sanitaria que vivimos.

Sin duda alguna, en estos tiempos el uso de la internet es una herramienta que nos ha permitido ejercer el derecho a la educación y a la información y también hace indispensable el establecimiento de lineamientos oficiales relativos a las modalidades, tipos y niveles educativos, así como los mecanismos para los registros de validez correspondientes.

El uso de las plataformas educativas virtuales ya eran común en los propios sistemas presenciales y hoy, ante este estado de emergencia que conlleva restricciones a la movilidad, la educación a distancia más que una opción parece ser una obligación, que nos brinda la oportunidad de detectar las principales fallas en su funcionamiento la falta de indicadores de calidad, así como la oportunidad de crear el marco jurídico que haga propicia la implementación de óptimos estándares de calidad.

Para el Estado, debe ser una prioridad incorporar las mejores prácticas pedagógicas que contribuyan a lograr igualdad de oportunidades, a fin de impartir educación con eficacia y eficiencia en cada región del país, lo que redundara en el incremento de los niveles de bienestar para los mexicanos. Es hora de llevar la educación a todos los rincones de México, para poder cumplir las expectativas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

La modalidad a distancia permite estudiar desde cualquier dispositivo fijo, como una pc, o móvil como podría ser una laptop, tableta o teléfono celular, con acceso a internet; lo que hace posible asistir a clases virtuales desde casa, el trabajo o cualquier otro lugar, así como consultar el material descargado a cualquier hora e, incluso, en el transporte público. Ayuda a evitar gastos por traslado, a disminuir el costo de materiales de estudio; al ser flexible, permite a los estudiantes administras sus tiempos y la elaboración de tareas, con la posibilidad, incluso, de acceder a plataformas digitales educativas las 24 horas de los 365 días del año. 6

Tales facilidades no deben operar en detrimento de la calidad educativa, al contrario, deben incentivarla en virtud del dinamismo para el procesar la información haciendo uso de dichas herramientas.

Para fomentar la calidad y cobertura de la educación a distancia, se necesita contar con conceptos y lineamientos bien definidos no solo durante épocas de contingencia, sino en todo momento.

Sin embargo, es necesario hacer conciencia sobre la dispo-nibilidad de internet en nuestro país. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Ins-tituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publica la En-cuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019 7, que el 17 de febrero de 2020 concluyó que en México hay 80.6 millones de usuarios de internet y 86.5 millones de usuarios de teléfonos celulares. Dicha encuesta destacó que:

• El 76.6 por ciento de la población urbana es usuaria de internet. En la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7 por ciento.

• De los hogares del país, 44.3 por ciento dispone de computadora y 92.5 por ciento cuenta con al menos un televisor.

La información de la última encuesta publicada, denota la desigualdad en el acceso a las tecnologías de la información y que el uso del internet es un fenómeno urbano; y ya que no toda la población dispone de conectividad ello significa un gran reto para que la educación a distancia pudiera ser considerada como satisfactoria.

Por otro lado, recordemos que en México sólo 22 por ciento accede a la educación media superior, cuando el promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de 37 por ciento.

“La economía de México se caracteriza por la diversidad regional y su creciente apertura. Se prevé que los sectores estratégicos del país (aeroespacial, del automóvil, de la energía y de la electrónica) mantengan sus trayectorias de crecimiento, a lo que hay que sumar las reformas en curso para incrementar la productividad y la innovación también en sectores más tradicionales. La educación superior está creciendo y, si se mantienen los patrones actuales, 26 por ciento de los jóvenes obtendrán algún título de educación superior a lo largo de su vida. Medio millón de egresados ingresan cada año en el mercado laboral y México confía en ellos para progresar en las cadenas de valor mundiales.” 8

Para promover la equidad en la educación superior, se requiere intensificar los esfuerzos para mejorar la educación media superior y continuar trabajando para fortalecer la educación superior técnica, inclusive los programas de Técnico Superior Universitario. Esto debería ir acompañado de esfuerzos para mejorar y racionalizar el apoyo financiero público para los estudiantes.

Para México ha sido una tarea primordial la búsqueda de metodologías de estudio, con miras a satisfacer las necesidades educativas, prueba de ello son algunas acciones como las que a continuación se refieren:

• Creación de la Escuela de Radio de Difusión Primaria para Adultos (1941)

• Telesecundaria. Este sistema ofreció clases en vivo a través de un circuito cerrado de televisión, que fue inscrito en el sistema educativo nacional (1968)

• La UNAM creó el Sistema de Universidad Abierta con miras a solventar los problemas de rezago educativo y la creciente demanda (1972)

• Se crea el INEA Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (1981)

Ya en la década de los noventas la computación y el internet permitieron otras formas de educación a distancia.

Las acciones emprendidas en materia de coordinación y colaboración interinstitucional carecen aún de lineamientos generales para las diversas opciones educativas, lo que deriva en una amplia diversidad en los programas de estudio.

Estamos seguros que la búsqueda de metodologías adecuadas para el estudio contribuirían a lograr igualdad de oportunidades para que, lejos de acentuar las diferencias, el uso de las tecnologías en la educación a distancia signifique un avance en la lucha por hacer realidad la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos. Para ello, es indispensable la reducción de la brecha digital que permita que todos los mexicanos tengan acceso a la educación a distancia para garantizar el derecho fundamental de todas las personas a la educación.

la Ley General de Educación establece las modalidades de educación, pero no las define ni se refieren los mecanismos para fortalecer la educación a distancia. Existe cada vez más demanda de aprendizaje que requiere la modalidad virtual, y también la propia necesidad de complementar o mezclar la formación presencial con instancias virtuales, sigue creciendo. Aprovechemos pues las circunstancias y las ventajas que ofrece la educación a distancia y la innovación de las tecnologías de la información y comunicación.

Ante la emergencia sanitaria, el cierre de escuelas obligó a la implementación de clases mediante video-conferencias, lo que hace indispensable y urgente un modelo educativo diseñado con criterios generales y reglas claras que aborde, además, aspectos tales como registro de validez oficial, refrendo, exámenes de grado, titulación, entre otros, tanto para instituciones públicas como privadas.

Por ello, en el contexto de una pandemia tan contagiosa y letal, que afecta a todo el mundo y en especial a los mexicanos en su vida, su salud, su economía, su vida familiar, social, laboral y académica, para Acción Nacional es imprescindible impulsar aquellas adecuaciones legales necesarias para prevenir aún más contagios y decesos y para seguir impulsando el desarrollo de nuestra Nación.

Así, la presente iniciativa tiene como finalidad adicionar un tercer párrafo al artículo 86 de la Ley General de Educación a efecto de establecer que la educación a distancia debe garantizar los mejores estándares de calidad y facultar a la Secretaría de Educación Pública para emitir los lineamientos generales correspondientes, que permitan establecer criterios homogéneos para la impartición de la educación a distancia, en todas las regiones del país y a todos los niveles educativos, para beneficio de todos y todas los educandos mexicanos.

Para su mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Educación

Texto vigente

Artículo 86. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo.

Asimismo, fortalecerán los sistemas de educación a distancia, mediante el aprovechamiento de las multiplataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías antes referidas.

Texto propuesto

Artículo 86. ...

...

...

La educación a distancia deberá garantizar los mejores estándares de calidad y excelencia de conformidad con los lineamientos generales que al respecto emita la Secretaría, en ellos deberán establecerse también los procedimientos, requisitos, coordinación y colaboración interinstitucional, así como lo relativo al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona un tercer párrafo al artículo 86 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 86 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 86. ...

...

La educación a distancia deberá garantizar los mejores estándares de calidad y excelencia de conformidad con los lineamientos generales que al respecto emita la Secretaría, en ellos deberán establecerse también los procedimientos, requisitos, coordinación y colaboración interinstitucional, así como lo relativo al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con 60 días para emitir los lineamientos generales para la educación a distancia, conforme a lo establecido en este decreto.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-segundo-en-letalidad-por-virus-est udio

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/608700/Comunica-do_Tecnico_Diari o_COVID-19_2021.01.25.pdf

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-segundo-en-letalidad-por-virus-est udio

4 Ibídem

5 https://www.gob.mx/salud/documentos/covid19-recomendaciones-para-la-poblacion

6 Información consultada en

https://www.gob.mx/sep/prensa/comunicado-218-se-consolida-la-uni versidad-abierta-y-a-distancia-de-mexico-como-opcion-de-educacion-superior-de-c alidad?idiom=es

7 http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/en-mexico-hay-80 6-millones-de-usuarios-de-internet-y-865-millones-de-usuarios-de-telefonos-celu lares

8 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/educacion_superior_ en_mexico.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Mariana Dunyaska García Rojas, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de igualdad salarial sin distinción de género, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Problemática

La violencia contra la mujer adopta formas diversas: incluidas la violencia en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; la violencia en situaciones de conflicto armado, como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; los asesinatos por razones de honor; la violencia por causa de la dote; el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés masculinos; la mutilación genital femenina; y la denominada: violencia política en razón de género, entre otras. Materias en las que el Poder Legislativo se ha esforzado por fortalecer el entramado jurídico para su combate.

Sin embargo, hasta nuestros días, en México y a nivel global, seguimos padeciendo también la desigualdad en el ámbito laboral, comenzando por la desigualdad salarial, tema en extremo dañino para su economía y para la integridad física y moral de las mujeres.

Antecedentes

Para comprender mejor la problemática y el esfuerzo constante por contrarrestar tales desigualdades, es preciso señalar que desde 1919 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha promocionado la igualdad de género en materia de trabajo y en 1945, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) anunció su compromiso de trabajar en pos de la igualdad entre el hombre y la mujer. Por lo que en 1953, en nuestro país, se le reconoció a la mujer el derecho al voto, lo que significó el principio del cambio en los derechos de igualdad entre hombres y mujeres.

Para 1975, ante la agravada desigualdad, la Asamblea General de las Naciones Unidas declara aquel como el Año Internacional de la Mujer y organiza la una conferencia a nivel mundial, que se celebró en México, en la que los ejes más significativos fueron la igualdad, el desarrollo y la paz.

La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, demuestra el reconocimiento y la comprensión internacional de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer.

En la plataforma de acción adoptada en la cuarta conferencia mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing en 1995, se define la violencia contra la mujer como una de las 12 esferas de especial preocupación que deben ser objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil.

En su 42o. periodo de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas propuso nuevas medidas e iniciativas que deberían aplicar los estados miembros y la comunidad internacional para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del periodo de sesiones figuran medidas destinadas a prestar apoyo a la labor de las organizaciones no gubernamentales, combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas, promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes, en particular las mujeres y los niños, y promover las actividades coordinadas de investigación sobre la violencia contra la mujer.

En México se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, misma que fue publicada en febrero de 2007.

La violencia y la discriminación contra las mujeres ejercidas por el sólo hecho de ser mujeres, se expresan de múltiples maneras tanto en el ámbito público como en el privado, y afectan a millones de mujeres en el mundo. Diversos organismos nacionales e internacionales, así como gobiernos e instancias de la sociedad civil, han asumido la responsabilidad social y política de favorecer el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

En los últimos años ha habido avances significativos con base en las convenciones y tratados internacionales, entre los cuales destacan las aportaciones en materia legislativa al reconocer a las mujeres como sujetas de derecho, y a la violencia que se ejerce contra ellas como una violación a los derechos humanos, un delito sancionable y un producto de la desigualdad de género construida socialmente.

En México, desde la década de los setenta del siglo XX se han desarrollado programas y acciones con el objeto de reivindicar los derechos humanos de las mujeres; sin embargo es hasta la década de los noventa de ese siglo que el movimiento de mujeres, integrado por feministas, académicas y organizaciones de la sociedad civil afines a la causa, lograron posicionar en la agenda pública el tema de la violencia contra las mujeres, en consecuencia, el gobierno inició la elaboración de estadísticas e investigaciones sobre el tema, haciendo visible las dimensiones de la violencia, especialmente en el ámbito familiar, por lo que se planteó la necesidad de hacer frente a una problemática social como son todas las formas de violencia contra las mujeres.

La adhesión de nuestro país a los principales instrumentos internacionales que respaldan los derechos humanos de las mujeres también trajo como consecuencia la elaboración de políticas nacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres lo que implicó realizar cambios en la legislación mexicana. El gobierno de la república, en respuesta a compromisos internacionales establecidos en la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y a la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer 4 (Convención Belém do Pará); ha promulgado diversos instrumentos jurídicos que reconocen los derechos humanos de las mujeres, entre otros la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres a través de mecanismos como el sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

El presente programa integral da cumplimiento al mandato de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la obligación del gobierno federal, a través del sistema nacional de elaborar el programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para garantizar su seguridad y contribuir a mejorar su calidad de vida y bienestar, conforme a los principios de igualdad, no discriminación y respeto por su dignidad y libertad.

Igualdad salarial

En este orden de ideas, la igualdad salarial es el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, con la finalidad de alcanzar la equidad salarial. Este derecho ha sido reconocido desde 1919 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como un elemento clave de la justicia social. 1

En México, el artículo 123 constitucional en sus apartados A y B, establece que a trabajo igual debe corresponder salario igual. Sin embargo, la realidad nos muestra que en México, la brecha salarial entre mujeres y hombres en 2019 era de 18.8 por ciento, una de las más amplias entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que va muy por encima de la brecha salarial promedio que es de 13 por ciento.

De acuerdo con el estudio elaborado en conjunto por la Secretaría de Gobernación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la CEPAL, 2 la brecha salarial en México persiste aún con posiciones ocupacionales y escolaridades similares, de modo que los hombres reciben en promedio un ingreso laboral por hora trabajada 34 por ciento mayor al de las mujeres. Es decir que el ingreso laboral de las mujeres debería incrementarse en más de un tercio para ser equivalente al de los hombres. Al respecto, el Instituto Nacional de las Mujeres ha señalado que entre las causas de la brecha salarial se encuentran las siguientes:

• La discriminación en el lugar de trabajo.

• La diferencia en los sectores laborales en los que históricamente se han desempeñado los hombres.

• La escasa participación de las mujeres en puestos de liderazgo y de alta dirección.

• La falta de políticas de conciliación de la vida personal y profesional.

Como refiere el proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de género, a discutirse en el último periodo de sesiones de la LXIV Legislatura, hoy la lucha por la equidad de género tiene por objeto:

• El combate a la discriminación estructural y desigualdad social.

• Mejorar la desigual división del trabajo doméstico entre mujeres y hombres, así como el reparto de tiempo que hacen las mujeres en su vida entre trabajo remunerado y no remunerado;

• Ayudar a cambiar estereotipos sobre las aspiraciones, preferencias, capacidades y la “idoneidad” de las mujeres para determinados empleos;

• Reducir la dependencia financiera de las mujeres para así mejorar su situación en el hogar y la comunidad;

• Hacer que las mujeres y sus familias sean menos vulnerables a la posibilidad de caer en la pobreza;

• Reducir la probabilidad de que los hogares con ingresos bajos, entre ellos aquellos encabezados por una mujer, caigan en la pobreza o permanezcan en ella;

• Aumentar las pensiones de las mujeres y reducir el riesgo de pobreza durante la vejez;

• Asegurar la recuperación sostenible de las mujeres en épocas de crisis económica, entre otros.

Por ello, en el contexto de una sociedad democrática, para Acción Nacional es imprescindible impulsar aquellas adecuaciones legales acordes con el devenir internacional y, sobre todo, con la clara conciencia que México posee acerca de la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.

Así, la presente iniciativa tiene como finalidad contribuir en la lucha eficaz por alcanzar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Para su mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único.- Se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, sin distinción de género, de conformidad con el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Transitorio

Único.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_norm/–normes/ documents/publication/wcms_223157.pdf

2 http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Discriminaciones-tructural%20accs.p df

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano .

Exposición de Motivos

De acuerdo con la encuesta Nacional de la dinámica demográfica (ENEDID) 2018, en México residen 125 millones de personas; de éstas, 51.1 por ciento pertenecen al sexo femenino, ósea, 63.9 millones de mujeres, y 48.9 por ciento son hombres, es decir, 61.1millones de personas del sexo masculino. Ahora bien, conforme a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018, en México habitan 64.4 millones de mujeres y representan 51.5% del total de población. Según la ENIGH, en México 60.6 por ciento de las mujeres de 3 a 29 años asiste a la escuela y, 44 de cada 100 mujeres están afiliadas a alguna institución de salud.  La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE, del tercer trimestre de 2019), reporta que, de las personas de 25 años y más que se desempeñan como funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social, 34.7 por ciento son mujeres. 1

Con relación al uso de vehículos, esté creció debido a la población económicamente activa que incide en los cambios demográficos, en la dinámica de la estructura productiva y en las transformaciones de los mercados de trabajo (en crecimiento). La evolución futura, en cuanto a su amplitud y su estructura, dependerán de las siguientes transformaciones; de urbanización y comercialización e incremento de proyectos inmobiliarios de giro mercantil, donde la población hace imposible la movilidad debido al caos vial, generado por los mismos usuarios o clientes, ante la carencia de lugares de estacionamiento económicos y seguros, en consecuencia, se estacionan en doble fila en las vialidades de las avenidas principales. Sirva de ejemplo para ilustrar el crecimiento de la población económicamente activa, la estadística publicada por el Inegi, que a la letra dice:

“...estadística mensual de Vehículos de Motor Registrados en Circulación excluye los datos de Motocicletas y del servicio Oficial, los cuales se incorporan hasta la obtención de los resultados anuales. Las cifras de los años de 2017 y 2018, se generan a partir del padrón vehicular registrado por los gobiernos de las 32 entidades federativas al 31 de diciembre de 2016, a éste dato se incluyen los vehículos vendidos al público de manera mensual reportados por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y los del Mercado de Vehículos Pesados en México de la Encuesta Mensual de Industria Manufacturera (EMIM) del Inegi: A partir del mes septiembre de 2018: Inegi. Cifras con base a las ventas del Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros es de 31 millones 907 mil 812 hasta llegar a la cantidad en enero de 2021, de 35 millones 227 mil 492”. 2

El caos vial señalado en el párrafo que antecede es solo por cuanto hace a vehículos ligeros, sin considerar los de carga pasada como: camiones, tráiler, camionetas de trasportes públicos etcétera. Hoy día, la vialidad se hace más complicada y, el objetivo que tiene el gobierno federal es brindar mejores condiciones de vida y el sano desarrollo para la ciudadanía, como se encuentra estipulado en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: “... con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provi-siones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población ...”

Ante la problemática del caos vial por ausencia de lugares de estacionamiento económicos y seguros,  se pretende expedir normas que regulen el servicio de estacionamiento gratuito, para que los ciudadanos que hacen uso de su vehículo para dirigirse a dependencias públicas, centros comerciales o de servicio no se vean obligados a estar dando vueltas en las vialidades o a estacionarse en doble fila en las avenidas principales, porque producen lo que se conoce como ahorcamiento de circulación vehicular, siendo este el prin-cipal problema. Al establecer estrategias de estacionamiento gratuito, los ciudadanos no tendrían ningún inconveniente en ingresar sus vehículos en dichos lugares, porque no tendrían que hacer pagos excesivos de estacionamiento público, teniendo en cuenta que, la mayoría de las personas van con el dinero justo para sus compras.

La Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 3, capítulo tercero, dispone los lineamientos para establecer una política de población que contemple la dinámica y problemática de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, de tal forma, que se logre el mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población urbana y rural.

El estudio de políticas de estacionamiento y reducción de congestión vehicular realizado en doce ciudades de cinco países de América Latina como Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México, tiene dos objetivos principales: el primero, presentar de manera general  los hallazgos del trabajo de campo realizado en las ciudades a estudio, comparándolos con las políticas de gestión de demanda y estacionamiento en otras partes del mundo como Europa, Asia y América del Norte; el segundo, presentar recomendaciones y lineamientos de gestión de demanda (enfocándose principalmente en políticas de estacionamiento) para ciudades de América Latina que quieran reducir su congestión vehicular, mejorar su desarrollo económico y dar mayores beneficios a la población a través de una política completa de transporte sostenible.

De lo antes dicho, lo correcto es proponer que el servicio que se presta dentro de todos los centros comerciales, instituciones públicas y privadas y, en todos aquellos negocios que rebasen los 100 metros cuadrados en los que se de atención al público en general por la compra, venta o renta de productos, bienes o la prestación de servicios, sea de manera gratuita a clientes o usuarios.

Cabe decir que, tanto en la Ciudad de México como en todos los estados de la república mexicana, el costo por lugar de estacionamiento en los centros comerciales oscila en 25 pesos por hora, cantidad que debe ser pagada por los ciudadanos que acuden a realizar sus compras en dichos centros comerciales, cuando lo correcto es que, los multicitados centros comerciales y todos aquellos que prestan un servicio al público en general, deben otorgar a sus clientes, al menos, tres horas gratuitas de estacionamiento,  suficientes para realizar sus compras.

Lo que se busca con esta iniciativa es dar respuesta a una demanda ciudadana justa, evitando el cobro excesivo de estacionamiento en los centros comerciales, instituciones públicas y privadas, y en todos aquellos negocios que rebasen los 100 metros cuadrados, en los que se de atención al público en general por la compra, venta o renta de productos, bienes o servicios.

Además del pago excesivo e injusto en los estacionamientos de los centros comerciales y demás negocios citados en el párrafo que antecede, la mayoría de estos estacionamientos carecen de una adecuada vigilancia o no se hacen responsables por robos, daños o perjuicios u otros ilícitos que eventualmente sufren los vehículos que están en el interior de dichos estacionamientos, lo cual representa, de acuerdo a muchos usuarios, un completo abuso y una violación a la “Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de enero de 2011. (Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 4 de mayo de 2018) 3, es decir, que todos los establecimientos mercantiles están obligados a tener un cajón de estacionamiento para cada cliente, como se establece en el Titulo III, de las Obligaciones y Prohibiciones de los Titulares, en términos del artículo 10., de dicha legislación, que a la letra dice: Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:

Apartado A: en su fracción XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones. 4

De tal suerte que, se tiene que estipular, a nivel federal, que en todo el país se beneficie a la ciudadanía con estacionamiento gratuito por un lapso de tres horas cuando acuda a los centros comerciales, instituciones públicas y privadas y, en todos aquellos negocios que rebasen los 100 metros cuadrados en los que se de atención al público en general por la compra, venta o renta de productos, bienes o la prestación de servicios. Además, se propone también precisar en un artículo transitorio que la gratuidad del servicio de estacionamiento se aplicará no solo en los futuros negocios mercantiles, sino que sería aplicable también para aquellos establecimientos que tienen permisos vigentes y que fueron obtenidos antes de la entrada en vigor de la presente iniciativa.

Por lo antes expuesto, la presente iniciativa tiene la finalidad dar un servicio que propicien la Movilidad; y no el caos vial, por lo que es causa para transformar, en parte, la legislación aplicable al caso concreto, tal y como se observa en el siguiente cuadro comparativo.

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Decreto

Articulo Único. Se reforman a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su fracción XV del artículo 10 y también se reforma en su segundo párrafo del artículo 74, para que dar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a XIV. ...

XV. Coordinar sus acciones con la federación, con otras entidades federativas sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la movilidad y a la accesibilidad universal; el servicio de estacionamiento deberá ser gratuito a los clientes por un lapso no mayor a tres horas en las plazas, centros comerciales, instituciones públicas y privadas y, en todos aquellos negocios que rebasen los 100 metros cuadrados en los que se de atención al público en general por la compra, venta o renta de productos, bienes o la prestación de servicios.

Artículo 74. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para todo tipo de usos y para la Movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los Centros de Población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno procurarán la instrumentación de mobiliario para el estacionamiento gratuito de vehículos, bicicletas y otros vehículos impulsados por tracción humana en los edificios que ocupan.

Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas definirán la dotación de Espacio Público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas aplicables. Privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la Movilidad; igualmente, los espacios abiertos para el deporte, los parques y las plazas de manera que cada colonia, barrio y localidad cuente con la dotación igual o mayor a la establecida en las normas mencionadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ Poblacion2020_Nal.pdf.

2 https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/.

3 Ley De Establecimientos Mercantiles Del Distrito Federal, Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

4 Reglamento para el Control de Estacionamiento en vía Pública de la Ciudad de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.– Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el periodo 2001-2002, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe identificó en los países de América Latina un alto grado de deserción escolar antes de concluir la secundaria. Destacan Honduras, con 47 por ciento; y Guatemala, con 40. Les siguen muy de cerca México, con 35; Venezuela, 35; y Nicaragua, 34. Ello afecta en principio el derecho humano a la educación de niños y adolescentes, con todas las implicaciones negativas que este problema representa.

Para 2017, en México, la Secretaría de Educación Pública (SEP) advirtió la gran persistencia del abandono escolar en la educación obligatoria, tan grave fue que sólo se mantuvo 20 por ciento de la matrícula inscrita en 1999 a nivel primaria, ya que el sistema educativo en México fue incapaz de retener el restante 80 por ciento de estudiantes, ante tal situación la SEP consideró que, de persistir dicha tendencia, para el ciclo escolar 2017-2018, la deserción escolar alcanzaría a 1 millón 193 mil 497 niños y jóvenes de nivel primaria y secundaria, siendo una referencia importante para tal premonición, el libro Principales cifras del sistema nacional educativo 2015-2016, 2 donde se indica que el abandono escolar en primaria fue de 0.5 por ciento y en secundaria fue de 4.2, dando un total de 1’710,463 niños y jóvenes que abandonaron la escuela durante el periodo escolar 2015-2016. 3

Durante el ciclo escolar 2019-2020 nos enfrentamos a un nuevo reto —el covid-19—, capaz de producir en los humanos infecciones leves como resfríos hasta patologías severas que pueden ocasionar la muerte. Ese singular problema obligó al aislamiento social como medio preventivo para evitar el contagio del virus antes referido. Sin duda, la influencia del covid-19 en la educación no pasó desapercibido, según la SEP durante el ciclo escolar 2019-2020, la deserción escolar alcanzó 10 por ciento de la matrícula, es decir, aproximadamente 2 millones 525 mil 330 estudiantes de preescolar, primaria y secundaria 4 y, según el Inegi, por falta de recursos o por covid-19, 5.2 millones de estudiantes de 3 a 29 años no se inscribieron en el ciclo escolar 2020-2021, aunado a los 3.6 millones de alumnos que tampoco se inscribió por tener que trabajar. 5

Haciendo un recuento a partir del año 2017 a la presente fecha, se puede observar un aumento en el abandono escolar, sin pasar por alto que en el año 2013 México ocupó el primer lugar en deserción escolar 6 según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCDE en el diagnóstico Panorama de la educación 2013, sin que haya la necesidad de regresar a ese lamentable momento del tiempo.

Los factores de abandono o deserción resultan diversos, según el Inegi, la falta de recursos económicos y la necesidad de buscar trabajo para colaborar en el gasto familiar son algunos de ellos, pero llama la atención el grupo de 12 a 17 años, quienes por falta de interés o falta de capacidad o por incumplir con alguno de los requisitos, deja de asistir a la escuela. 8

La SEP no ha publicado el estado que guarda la deserción escolar durante la pandemia del covid-19, pero en el boletín número 167 da cuenta de que los alumnos abandonan la escuela motivados por factores externos y ante la necesidad económica familiar. 9

Según kom, Soluciones Integrales de Capital Humano, en México los motivos de deserción se clasifican en factores internos y factores externos, siendo los primeros los que se relacionan con las instituciones educativas como: falta de motivación y/o interés, problemas de conducta, problemas de aprendizaje, vida social activa después de las actividades escolares, trastornos emocionales, poca identificación en la escuela, falta de adaptación, rendimiento bajo y reprobación; y como factores externos los extra escolares, como: inserción laboral, embarazo, baja expectativa de los padres, nivel académico de los padres, falta de residencia fija y bajos ingresos en el hogar. 10

Resulta de orden público la atención a los factores que influyen en el abandono o deserción escolar, a efecto de combatir el empobrecimiento de nuestra cultura y el empobrecimiento del sistema educativo nacional, es decir, los factores de deserción escolar que tienen un carácter familiar, educativo y social, 11 deben ser descubiertos y tratados a través de la detección oportuna por un equipo de intervención en el que el trabajador social lleve a cabo el manejo individual de cada alumnos y, en su caso, detectar los problemas que inciden en la deserción o abandono escolar, anticipando los resultados para la atención específica de cada alumno a través de las áreas profesionales correspondientes.

Dicho de otra manera, es importante contar en las escuelas con un trabajador social especializado que, una vez descubierta la problemática de deserción o abandono escolar, se encargué de hacer los enlaces entre los estudiantes y los profesionistas, entre ellos; médicos, psicólogos, tanatólogos, abogados, etcétera, a efecto de que el Estado cumpla su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, la restitución de los derechos que hayan sido vulnerados como consecuencia de los factores que favorecen la deserción o abandono escolar.

El licenciado en trabajo social es un profesional que interviene en los contextos sociales a través de generar estrategias y alternativas de solución a las necesidades y problemas de alcance nacional e internacional, tomando en cuenta los escenarios sociales, políticos, jurídicos, administrativos, organizativos, económicos y educativos con miras a transformar las realidades sociales. Está preparado para atender problemáticas multidimensionales que requieren un abordaje desde diversas miradas disciplinarias, ya que busca contribuir en la mejora de las condiciones de vida de la población y el fortalecimiento del tejido social. Por su formación, cuenta con los conocimientos, habilidades y actitudes para investigar, diagnosticar e intervenir en problemáticas como la desigualdad social y económica, discriminación y exclusión, violencias e inseguridad, rezagos en materia de derechos humanos, acceso a servicios básicos, calidad de vida y atención a grupos prioritarios. 12

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina en el artículo 3o., que toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, así también, el artículo 4o. nos habla de la obligación que tiene el Estado de proteger la organización y el desarrollo de la familia. En todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena. Los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Contenido que se relaciona con el artículo 80, de Ley General de Educación. El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa y de trabajo social, desde la educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y a las necesidades de cada plantel, a fin de fomentar una conciencia crítica que perfile a los educandos en la selección de su formación a lo largo de la vida para su desarrollo personal y contribuir al bienestar de sus comunidades.

Por ello resulta necesario hacer cumplir la ley, y crear políticas públicas que ayuden a disminuir el abandono escolar.

La presente iniciativa tiene como principal objetivo adicionar la fracción XXIII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Como se aprecia, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya existe la obligación del Estado de otorgar a niñas, niños y adolescentes, la prestación, de servicios de atención médica gratuita, lo que se pretende con la presente iniciativa es que se le otorgue al alumnado la atención especializada de profesionistas que se requieran para dar atención, y seguimiento a las problemáticas física-emocional de los estudiantes a efecto de evitar el abandono escolar, como quedó establecido en el cuerpo de la presente iniciativa.

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán

I. a XXII. ...

XIII. Se implementarán las acciones, programas y protocolos para la incorporación de un licenciado en Trabajo Social en cada uno de los centros educativos de educación básica y media superior; aun los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, quien tendrá la obligación de identificar la problemática y los factores que inciden en los estudiantes que presentan asistencia irregular, abandono o deserción escolar, hecho que sea y con la mayor discreción, realizará el enlace entre el estudiante valorado y los profesionistas que al caso resulten idóneos para su atención, a quienes ha de proporcionar los resultados obtenidos en su intervención.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también deberá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Dentro de los programas o contenidos educativos se implementarán acciones y/o programas con padres de familia, personal docente y alumnos con la finalidad de otorgarles la atención, seguimiento y resolución a sus necesidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Con relación a la Cepal, página de enlace

https://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/ comunicados/0/11260/P11260.xml

2 Principales cifras 2015-2016, páginas 40 para el total de alumnos en el sistema escolarizado y 41 para el porcentaje de abandono escolar en alumnos de primaria y secundaria, periodo 2015-2016,

https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2015_2016_bolsillo.pdf

3 Nota periodística acerca de la deserción escolar en el ciclo escolar 2017-2018,

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/desercion-escolar -infrenable-sep#:~: text=Hoy%20inician%20el%20ciclo%20 escolar,ir%C3%A1n%20desde%20preescolar%20hasta%20secundaria.&text=Los%20dat os%20revelan%20que%20la,en%20educaci%C3%B3n%20superior%20de%206.8%25

4 Con relación al 10 por ciento de deserción en el ciclo escolar 2019-2020,

https://libreenelsur.mx/graves-cifras-desercion-escolar

5 Respecto a la Encuesta para la Medición del Impacto covid-19 en la Educación, página 20, margen inferior derecho,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovided/2020/ doc/ecovid_ed_2020_presentacion_resultados.pdf

6 Acerca de la noticia sobre el primer lugar de abandono escolar que ocupó México en 2013,

https://www.jornada.com.mx/2013/06/25/sociedad/036n1soc

7 Con relación al diagnóstico de la OCDE en Panorama de la educación 2013,

http://www.oecd.org/education/Panorama%20de%20la%20educacion%202 013.pdf

8 Sobre el abandono escolar, página 25, “El rezago educativo en México”, Inegi,

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/pro d_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/702825497538/702825 497538_1.pdf

9 Boletín número 167, SEP. Acerca de las necesidades económicas familiares como factor de abandono escolar,

https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-167-trabaja-sep-para -mitigar-la-desercion-y-el-abandono-escolar-ante-la-pandemia-por-el-covid-19?id iom=es

10 Respecto a los factores internos y los externos relacionados con la deserción escolar,

https://kom.com.mx/desercion-escolar-en-mexico/

11 Informe conjunto Eurydice/Cedefop, capítulo 2, sobre principales factores de deserción escolar, de la Comisión Europea,

https://eacea.ec.europa.eu/national-policies/eurydice/content/ tackling-early-leaving-education-and-training-europe-strategies-policies-and-me asures_en

12 Con relación a la formación del licenciado en trabajo social,

http://oferta.unam.mx/trabajo-social.html

En caso de no abrir la página, véase en caché, con el título Trabajo Social, Oferta Académica,UNAM.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.– Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de arbitraje médico y derechos del paciente, a cargo de la diputada Sara Rizzo García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sara Rizzo García, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, en materia de arbitraje médico y derechos del paciente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Si algo nos ha demostrado la pandemia del virus SARS-Cov-2 es la importancia de los médicos, médicas, enfermeras, enfermeros y demás personal técnico que colaboran en el sector salud. Son ellos los que siempre están en la primera línea de acción y velan por el bienestar de las personas a las que atienden; sin embargo, en ocasiones el común denominador no representa a la totalidad de las personas dedicadas a esa profesión, y ese pequeño sector, casi inexistente en nuestra sociedad, mancha la reputación de la labor más noble de nuestro país.

Hago referencia a aquellas personas que con dolo, o por negligencia, provocan daños irreparables en la salud de las personas; son personas dedicadas a la medicina que ejercen su profesión de una manera incorrecta, provocando daños colaterales a sus pacientes, y atentando contra uno de los principios fundamentales de nuestra constitución: el derecho a la salud.

En diferentes países, sobre todo en Estados Unidos, se ha recurrido a mecanismos de castigo y sanciones que permiten al paciente demandar justicia en contra de médicos que han afectado su salud; sin embargo, es tal la cultura de queja, que muchas veces los pacientes incurren en falsas acusaciones que terminan afectando a los doctores y doctoras que verdaderamente hicieron un buen trabajo en sus procedimientos y tratamientos, pero al no complacer al paciente, fueron objetos de calumnia.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) estudió este fenómeno en nuestro vecino del norte, rescatando el término de “medicina defensiva”; la cual permite que los médicos adquieran pólizas de seguro para protegerse en contra de estas falsas acusaciones, debido a que independientemente de su profesionalismo, existe la probabilidad de cometer errores totalmente humanos, que no necesariamente ameritan una sanción de gran calado en su carrera médica.

En ese sentido, la presente iniciativa no busca transitar a un método de “medicina defensiva” en nuestro marco legal, sino que busca fortalecer la cultura de arbitraje médico, como un mecanismo de solución de conflictos y controversias en los caso en que los pacientes se sienten agraviados por la atención de las instituciones de salud.

No obstante lo anterior, es necesario también contemplar un mecanismo que sí sancione a los médicos que verdaderamente ejercen su profesión fuera del margen de la ética, pues aunque la solución de controversias pueda funcionar de manera eficaz, no se debe dejar en la impunidad los atropellos a los que son objetos la ciudadanía de diferentes instituciones de salud.

Actualmente, el mejor mecanismo para dirimir los problemas entre los pacientes y los prestadores de servicios médicos es a través de los órganos de arbitraje médico que existen en la mayoría de las entidades federativas; aunado a ello, existe un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud llamado Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), que ha demostrado la capacidad de dirimir este tipo de conflictos.

La Conamed se creó en 1994, y hasta la fecha está regulada por un decreto (del 3 de junio de 1996) del Poder Ejecutivo de la federación y por su reglamento interno; “es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Salud, el cual cumple con una función de carácter social que consiste en contribuir a la resolución de conflictos que surjan entre los usuarios y prestadores de servicios médicos y con ello, coadyuva a satisfacer una de las demandas sociales como lo es la impartición de justicia”. 1

A lo largo de su historia ha resuelto miles de controversias y quejas que se sucintan entre los pacientes y los prestadores de servicios médicos; evitando que éstos problemas escales a las instituciones tradicionales de procuración de justicia, donde por su naturaleza operativa, tardarías más en investigar y conciliar un caso.

Pero a pesar de la existencia de estos mecanismos, la organización “Impunidad Cero” elaboró recientemente una investigación donde documentó las quejas y deficiencias médicas en el sector de salud pública de nuestro país; emitiendo una serie de recomendaciones y observaciones al respecto:

A través de un análisis cuantitativo, se observa que a 20 años de su creación, el órgano especializado para contener y solucionar los conflictos paciente-médico (Conamed), tiene un nivel bajo de eficacia frente a lo que se esperaría de él, dado su impacto mínimo en la solución de conflictos derivados de los servicios de salud. Esto contribuye a agravar cualquier impunidad que se presente en la propia prestación del servicio, al no contribuir a dar solución o mejora al problema.

...

Los datos referidos nos permiten concluir que en el tema de los servicios públicos de salud sí existe impunidad. Es cierto que se cuenta con mecanismos para reclamar ante las propias instituciones de salud las irregularidades o la posible mala práctica médica que los usuarios adviertan o resientan; también lo es que se tiene un órgano especializado para solucionar, vía conciliación o arbitraje, los conflictos que surgen de tales situaciones; sin embargo, y como se hecho explícito por medio de los datos contemplados en este trabajo, tal órgano especializado no es eficaz.

Al tratarse de un sistema nacional coordinado por la Secretaría de Salud, es evidente que todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad en la calidad del mismo, y en la respuesta que se da a quienes, contrario a recibir un servicio que preserve su salud de manera integral, sufren un daño.

La parte emocional que rodea una enfermedad requiere que el sector salud actúe siempre en aras de brindar a los usuarios confianza, tanto en la atención como en el tratamiento que recibirán, e información veraz y clara para tomar oportunamente la decisión más adecuada.

El legislador, por ejemplo, siempre tendrá responsabilidad en la protección que se brinda a un derecho fundamental como es la salud, en tanto le corresponde prever las medidas legislativas necesarias para ello. Una de sus tareas es, entonces, fortalecer el órgano encargado del arbitraje médico, a fin de que no se trate sólo de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, sino de una Comisión con mayor autonomía y atribuciones, y con recursos materiales y humanos suficientes para llevar a cabo su función.

De igual manera, el legislador federal podría establecer la obligación de que en las unidades médicas y hospitalarias exista un área de atención a los pacientes, con personal capacitado en orientación y contención, cuya finalidad sea la de evitar que el conflicto escale hacia el órgano interno de control. Se deberá supervisar que efectivamente se cumpla con la obligación de que, al recibir atención médica, los usuarios sean informados de forma suficiente y veraz sobre el tratamiento a practicar, la duración del mismo, y las expectativas reales que pueden tener. Esto es imprescindible dado que gran parte de los conflictos que surgen deriva de la mala o nula comunicación entre usuarios e instituciones de salud y personal médico. 2

Y el problema no solo se refleja en lo documentado en esa investigación; basta con analizar los últimos casos de negligencia médica que se han observado a lo largo de diferentes entidades federativas, donde mujeres y niños han sido víctimas directas de estas acciones.

Ejemplo de lo anterior es lo ocurrido el Hospital Rural número 37 de Oaxaca, donde según un medio nacional se vio “a través de un video que circuló en redes sociales, los pacientes y sus familiares denunciaron que una doctora les privó de usar la ambulancia, con el argumento de que no había chofer para la operación del vehículo, lo cual causó indignación especialmente en pacientes de hemodiálisis”. 3

Otro ejemplo similar al anterior se observa en Puebla, donde un diario local reportó lo siguiente:

La familia de Cecilia, una joven de 24 años de edad, señaló que está punto de perder la vida por una presunta negligencia médica en el hospital de La Margarita. Francisco García, padre de la joven, comentó que fue el 1 de marzo que su hija ingresó al nosocomio para el alumbramiento de su bebé, sin embargo, acusaron que tras una mala praxis en la cesárea, sufrió una hemorragia que derivó en una histerectomía, es decir, la extirpación de la matriz.

La joven madre tuvo que ser ingresada a terapia intensiva durante un mes, periodo en el que aseguran, no les permitieron verla. En un inicio les informaron que su hija se encontraba delicada, pero conforme pasaron los días, Cecilia empezó a evolucionar. Pese al diagnóstico positivo que le habían dado a la familia, ayer les indicaron que en realidad su hija no presentaba mejoras y que solamente le daban un par de horas de vida. 4

Asimismo, en el estado de Colima, “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 13/2021, al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Luis Antonio Ramírez Pineda, por la inadecuada atención médica que el personal médico de Clínica Hospital Doctor Miguel Trejo Ochoa, en Colima, proporcionó a una mujer durante el parto, que derivó en complicaciones que pusieron en riesgo la vida del binomio materno-fetal y que constituyeron actos de violencia obstétrica”. 5

Este tipo de situaciones no solo son lamentables y laceran el honorable trabajo de un médico, sino que reflejan la debilidad institucional en materia de arbitraje médico. En ese tenor, nuestra obligación como legisladores y legisladoras es velar porque estos actos no sigas afectando a nuestra sociedad; es por ello, que se observa la necesidad de transitar a un órgano con mayor autonomía técnica y de gestión, al cual se le garantice el suficiente presupuesto para el cumplimiento de sus objetivos.

Esto principalmente ayudaría a mejorar la relación médico-paciente, pero también implicaría un mecanismo de mayor seguridad para las o los médicos que puedan ser objeto de calumnias ante denuncias infundadas.

Aunado a lo anterior, esta ley fortalece y ayuda a cumplir con los instrumentos internacionales de los que México es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 establece lo siguiente:

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales... 6

Otro instrumento que fundamenta esta modificación normativa es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” Adoptado en la Ciudad de San Salvador, el 17 de noviembre de 1988, el cual estableció lo siguiente:

Artículo 10. Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enferme-dades infecciosas;

d. La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. 7

El Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales también fundamenta las presentes modificaciones, pues “reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible en salud física y mental, señalando las medidas que deberán adoptar los Estados Parte, para que dicho derecho se haga plenamente efectivo”. 8

De manera más específica la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aborda el derecho de la reparación del daño, estableciéndose el siguiente criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

Artículo 63.1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 9

A pesar del avance en la materia de derechos a nivel internacional, aún existen en nuestro país elementos que nos hacen adoptar mecanismos inclusivos para proteger a los sectores más vulnerables de la población; en ese sentido, se contempla en esta iniciativa, como posibilidad de pena agravada, la negligencia dolosa y el abandono a pacientes por su condición de vulnerabilidad, ya sea económica, de edad o de género.

Esto se fundamenta en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, que establece lo siguiente:

Artículo 5

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

...

e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

...

iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales. 10

Asimismo, se fundamenta en la Convención de Derechos del Niño que en su artículo 24 establece que:

Artículo 24

1. Los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 11

Finalmente, no es omiso mencionar que el derecho a la salud también está consagrado en nuestro artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual se justifica la modificación normativa presentada en este documento, pues representaría el reforzamiento de los derechos de los pacientes, y la protección a los médicos y demás profesionales de la salud, ante posibles atropellos del sistema de procuración de justicia.

El siguiente cuadro comparativo muestra los alcances de la mencionada propuesta:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Primero. Se reforma la fracción XIII del artículo 6, el primer párrafo del artículo 51 Bis 3, el primer y segundo párrafo del artículo 54, la fracción XV del artículo 77 Bis 37; se adiciona el título cuarto Bis, denominado del arbitraje en la praxis médica, se adiciona un capítulo único y se adicionan los artículos 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 4, 86 Bis 5 y 86 Bis 6, todos de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a XII. ...

XIII. Vigilar, investigar, y en su caso, sancionar, los actos de negligencia, impericia o imprudencia que deriven de una mala atención, intervención o rehabilitación médica.

Artículo 51 Bis 3. Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud en primera instancia; en caso de que no se llegue a un mecanismo de solución, los usuarios podrán escalar sus quejas a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, siempre y cuando el caso corresponda a su ámbito de competencia.

Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud tienen la obligación de crear un área de atención a los pacientes, con personal calificado en orientación y contención, teniendo como principal objetivo una primera resolución de conflictos derivados de la atención médica.

También se establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.

Artículo 77 Bis 37. Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:

I. a XIV. ...

XV. Presentar quejas ante los servicios estatales de salud, ante el Instituto de Salud para el Bienestar y, en su caso, ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.

Título Cuarto Bis Del Arbitraje en la Praxis Médica

Capítulo Único

Artículo 83 Bis. Para efectos de este título, se entiende como arbitraje en la praxis médica al conjunto de mecanismos alternos de solución de conflictos y controversias derivadas del acto y la responsabilidad médica.

Se entiende que existe mala praxis médica cuando se provocan daños parciales o totales en el cuerpo o la salud de un paciente, como consecuencia de un tratamiento, cirugía o cualquier acción médica ejercida con imprudencia o negligencia por un profesional de la salud.

Artículo 83 Bis 1. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Salud.

Su presupuesto garantizará los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y estará integrado por las asignaciones que establezcan la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como donativos nacionales e internacionales.

Su principal objetivo es ofrecer mecanismos alternativos de solución de controversias entre los usuarios de los servicios de salud del país y los prestadores de servicios médicos, velando siempre por el derecho humano a la salud, y respetando siempre la integridad y derechos de los profesionales, técnicos y auxiliares de los servicios de salud.

Artículo 83 Bis 2. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá las siguientes facultades:

I. Ofrecer asesoría e información a todos los usuarios y prestadores de servicios médicos, públicos o privados, sobre sus derechos y obligaciones;

II. Recibir, investigar y atender las quejas que pre-senten los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios de salud contemplados en esta ley;

III. Conciliar los conflictos derivados de la prestación de servicios de salud por actos de negligencia, impericia y/o imprudencia en la prestación del servicio médico;

IV. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

V. Opinar sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier cuestión que se considere de interés público en la esfera de su competencia;

VI. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;

VII. Coordinarse con las autoridades estatales de arbitraje médico a fin de mejorar el derecho humano a la salud en materia de praxis y responsabilidad médica;

VIII. Contribuir con la Secretaría de Salud y demás instituciones competentes, en la creación de mecanismos de capacitación para los profesionales, técnicos y auxiliares de los servicios de salud, en materia de ética, derechos humanos y responsabilidad ética;

IX. Promover un entorno médico-legal adecuado para ejercer las prácticas médicas seguras en beneficio de los pacientes; y

X. Las demás que establezca su reglamento interno.

Artículo 83 Bis 4. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico se integrará de la siguiente manera:

I. El Consejo General

II. El comisionado

III. Dos subcomisionados

IV. Las unidades administrativas que determine su reglamento interno.

Las facultades de cada uno se determinarán en el reglamento interno del Consejo al que se hace mención en este título.

Artículo 83 Bis 5. El Consejo General se integrará de la siguiente manera:

I. Seis consejeros, que serán propuestos por la persona titular del poder ejecutivo, y elegidos por la Cámara de Diputados, previa evaluación técnica de las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía.

II. Comisionado, que será designado por la persona titular del Poder Ejecutivo, bajo la recomendación de la persona titular de la Secretaría de Salud.

La comisionada o el comisionado durará en su cargo un periodo de 8 años sin posibilidad de reelegirse, no podrá ejercer otro trabajo a la par de éste, salvo que se tratase de una actividad altruista o académica.

El cargo de consejero será honorario y cada uno durará en su encargo un periodo de 4 años, con posibilidad de reelegirse en una sola ocasión.

Artículo 83 Bis 6. La prioridad para la Comisión Nacional de Arbitraje Médico será la resolución de conflictos por medio de la conciliación; sin embargo, las disposiciones contenidas en este capítulo no se contraponen con las sanciones o condenas establecidas en materia penal, civil o administrativa contempladas en las leyes correspondientes.

Segundo. Se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 228, se adiciona un segundo párrafo al artículo 229 y se adiciona el artículo 229 bis, todos del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 228. Los profesionistas, artistas, médicos o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso

I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de que el acto sea reincidente, o hubiese provocado lesiones permanentes, pérdida de la vida o daño permanente a su sistema inmunológico;

II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Artículo 229. El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

El abandono al que se refiere este artículo motivado por origen étnico, religión, orientación sexual, género,  condición socioeconómica, estatus migratorio o cualquier condición de vulnerabilidad social podrá dar lugar a una agravación de la pena.

También habrá lugar a una agravación de la pena en caso de que el abandono del tratamiento se cometa en contra de un niño, niña o adolescente. 

Artículo 229 Bis. Si por imprudencia, práctica indebida, negligencia o impericia un médico pone en peligro la vida del paciente, cause la pérdida de un miembro, afecte la integridad de una función vital, corporal o pierda la vida, éste se hará acreedor de una pena de tres meses a cinco años de prisión.

Habrá lugar a una agravación de la pena en caso de que esto se cometa en contra de un niño, niña o adolescente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente modificación.

Notas

1 CNDH. “El derecho humano a la salud frente a la responsabilidad médico-legal: una visión comparada”. Fecha de publicación: 2017. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37807 fecha de consulta: 10 de abril de2021.

2 Impunidad Cero. “Salud Pública en México ¿un problema de impunidad?”. Fecha de publicación: 2017. Disponible en:

https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=27&t=salud-pub lica-en-mexico [Fecha de consulta: 10 de abril de 2021].

3 Aristegui noticias. “Denuncian negligencia administrativa de médica del IMSS en Oaxaca”. Fecha de publicación: 9 de abril de 2021. Disponible en:

https://aristeguinoticias.com/0904/mexico/denuncian-negligencia- administrativa-de-medica-del-imss-en-oaxaca-video/ [Fecha de consulta: 11 de abril de 2021].

4 El Sol de Puebla. “Acusan presunta negligencia médica en La Margarita”. Fecha de publicación: 1 de abril de 2021. Disponible en:

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/acusan-presunta-negligenc ia-medica-en-la-margarita-6546647.html [Fecha de consulta: 11 de abril de 2021].

5 Uno más uno. “CNDH dirige recomendación al ISSSTE por negligencia en contra de una mujer y su hijo”. Fecha de publicación: 9 de abril de 2021”. Disponible en:

https://www.unomasuno.com.mx/cndh-dirige-recomendacion-al-issste -por-negligencia-en-contra-de-una-mujer-y-su-hijo/ [Fecha de consulta: 11 de abril de 2021].

6 Cámara de Diputados. “Responsabilidad de los Profesionales de Salud. Marco Teórico Conceptual, Marco Jurídico, Instrumentos Internacionales, Jurisprudencia (Primera Parte)”. Fecha de publicación: 2015. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-79-15.pdf [Fecha de consulta: 11 de abril de 2021].

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2021.– Diputada Sara Rizzo García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una base 5ª a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Consideraciones

Lo antecedentes de los que hoy conocemos como Consejo de Salubridad General datan del siglo XVII cuando los servicios y la atención sanitaria, estaba fundamentalmente en manos de la Iglesia, y se constituyó el Real Tribunal Protomedicato de la Nueva España, en la Ciudad de México, con el objetivo de vigilar el ejercicio y la enseñanza de la medicina, combatir las epidemias, así como para cuidar la higiene y salubridad públicas. Estaba formado por médicos egresados de la Real y Pontificia Universidad de México, que dominaban una jerar-quía de trabajadores de la salud que, en orden descendente, incluía a cirujanos latinos, cirujanos romancistas, flebotomianos, parteras, dentistas, oculistas, hernistas y algebristas, es decir hueseros. 1

Ya en la época independiente hacia 1831, el presidente de la República, Anastasio Bustamante, suprimió el Real Tribunal del Protomedicato, y en su lugar se estableció una Junta denominada Facultad Médica, que tomó bajo su cargo, las atribuciones encomendadas al Protomedicato, con la obligación, además, de elaborar el código sanitario del país. Más adelante en 1841, el gobernador del entonces Departamento de México promulgó un “Ordenamiento del arreglo de los estudios médicos, exámenes de profesores y policía en el ejercicio de las facultades de medicina”, con el que fue reemplazada la Facultad Médica por el Consejo Superior de Salubridad, compuesto por cinco miembros titulares, tres de ellos médicos, un farmacéutico y un químico. 2

El Consejo Superior de Salubridad cuidaba, en lo referente a la práctica de la medicina, así como el cuidado y control de la salud pública, el Consejo debía:

“...llevar a cabo acciones sanitarias, expedir la legislación necesaria para ese efecto, proponer ante las autoridades centrales y municipales todas las disposiciones y providencias de higiene pública que considerase convenientes, combatir las epidemias, propiciar la propagación de la vacuna, visitar e inspeccionar los establecimientos públicos y formar el código sanitario.” 3

Durante la segunda mitad del siglo XIX, el Consejo Superior de Salubridad fortaleció sus acciones, dirigidas a controlar la higiene pública y proporcionar mayor grado de salud y bienestar a la población. En 1879 el Consejo Superior de Salubridad experimentó cambios importantes. Consecuencia de ellos, fue la creación de la Comisión de Epidemiología como una dependencia con tareas específicas de vigilancia, prevención y control de enfermedades transmisibles, a excepción de las venéreas, de cuyos casos se encargaría la Inspección de Sanidad. Todos los médicos registrados, aun sus auxiliares y practicantes, tenían la obligación de reportar cualquier caso de tifo, tifoidea, cólera, viruela, escarlatina, sarampión o algún otro padecimiento que pusiera en peligro la salud pública. A todo ello, se agregaron los propósitos de combatir y erradicar enfermedades endémicas, como el paludismo y la fiebre amarilla en los estados costeros, tanto del Atlántico como del Pacífico. 4

La tarea normativa del Consejo Superior de Salubridad culminó en 1891 con la promulgación del primer Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, que reunió, en un sólo cuerpo, preceptos que abarcaban todo lo relativo a la higiene. 5

El dispositivo constitucional

Con toda esta experiencia acumulada, el Congreso Constituyente de 1917 estableció un órgano de alto nivel técnico y administrativo, el Consejo de Salubridad General, con amplias facultades para contribuir a la conservación y promoción de la salud pública en el país, el cual, quedó aprobado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 6

La iniciativa presentada por el diputado J.M. Rodríguez, ante el Constituyente de 1917, tuvo la finalidad de atender un problema de salud pública consistente en la falta de higiene, que afectaba a toda la República. Dicha propuesta consistió en la incorporación de cuatro bases a la fracción XVI del artículo 73 constitucional, por las cuales se creó el Consejo de Salubridad General como un órgano con el carácter de autoridad sanitaria. 7

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus dispo-siciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan. 8

En estas cuatro bases, el Congreso Constituyente, le otorgó una denominación distinta a los órganos que se encargarían de la salud pública federal: Consejo de Salubridad General y Departamento de Salubridad, tal como se desprende de una lectura ordenada de las mismas. La referida nomenclatura originó una dualidad de funciones entre ambos órganos que, con el correr de los años, fueron delineando sus respectivas atribuciones.

Esto es de particular importancia, porque tal esquema, es el que llega hasta nuestros días. El Constituyente, además del carácter ejecutivo y la autonomía del Consejo de Salubridad General, respecto de la Autoridad Administrativa de Salud, hizo hincapié en la necesidad de que las disposiciones que este órgano constitucional emitiera, fueran de carácter obligatorio en todo el territorio, y así se respetara la unidad de mando a cargo de las autoridades sanitarias. Lo anterior, con el objeto de que dicha autoridad contara, con los elementos suficientes para hacer frente a cualquier suceso que se presentara en materia de salud y no hubiera intervención de otras autoridades administrativas que pudieran obstaculizar su actuación.

El texto vigente del artículo constitucional en cuestión, a pesar de los distintos cambios y de la aparición y reformas a la Ley General de Salud, determina que el Consejo de Salubridad General, depende directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales son obligatorias en el país.

A decir de especialistas, como el ministro en retiro José Ramón Cossío, el señalamiento anterior, se llevó a cabo, para garantizar la unidad de mando y, por tanto, la eficiencia de las medidas que se toman, para prevenir o enfrentar las situaciones que pudieran poner en riesgo la salud, con salvedad de los casos, que se deben someter a un control ex post, a este Congreso de la Unión, como son campañas contra el alcoholismo, las sustancias que puedan afectar la salud de los mexicanos y la contaminación ambiental. 9

La reforma constitucional de 1971

En tal sentido, es de subrayar la reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1971, cuando se reformó la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 Constitucional, en la se estableció que:

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. 10

Tanto la exposición de motivos, como en las discusiones camerales, se manifestó que:

“... el propósito de la iniciativa no interfiere con las facultades legislativas que corresponden en materia de salubridad general al Congreso de la Unión. Se pretende, solamente, sentar las bases para que, en los recesos de este Cuerpo legislativo, el Consejo, que depende directamente del C. Presidente de la República, pueda, si la urgencia y la gravedad del caso así lo amerita, dictar las medidas pertinentes, que serán después revisadas por el propio Congreso en los casos que le competan.” 11

La reforma constitucional que tuvo declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente, el 29 de junio de 1971, fue aprobada, con el propósito de que, el gobierno federal:

“Defendiera la salud del hombre y los recursos naturales necesarios para nuestro desarrollo como exigencia fundamental del momento que vivimos... pero independientemente de las disposiciones y facultades dadas al Consejo General de Salubridad para que adopte las medidas necesarias al respecto, cuando el Congreso de la Unión se encuentre en receso, deberían éstas, ser revisadas en el período de sesiones inmediato posterior al momento en que se dictaron.” 12

La reforma se dio en el marco de la instrumentación de una mayor regulación y una nueva ley, para prevenir y controlar la contaminación ambiental.

De tal forma que, el Consejo de Salubridad General si bien es un órgano constitucional, altamente especializado y ejecutivo, es también un órgano deliberativo, que, por su composición y funcionamiento, toma sus decisiones con base en información de alto nivel y a través de un debate interno, que no por urgente, es menor ni soslayable y, además, es un ente, que debe rendir cuentas ante el Congreso de la Unión, por ello, su ubicación constitucional en el artículo 73 de la Carta Magna.

De acuerdo con el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, éste está integrado por el presidente, que es el secretario de Salud, un secretario y los siguientes vocales titulares:

— El secretario de Hacienda y Crédito Público;

— El secretario de Bienestar;

— El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

— El secretario de Economía;

— El secretario de Agricultura

— El secretario de Comunicaciones y Transportes;

— El secretario de Educación Pública;

— El titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;

— El titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

— El director general del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

— El presidente de la Academia Nacional de Medicina de México, A. C.;

— El presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, A. C., y

— El rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El Consejo debe contar, con los siguientes vocales:

— El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

— El director general del Instituto Politécnico Nacional;

— El director general de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional;

— El director general Adjunto de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina;

— El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A. C.;

— El presidente ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, A. C.;

— El secretario de Salud del Gobierno del Distrito Federal;

— El coordinador general de Protección Civil

— El subdirector corporativo de Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos;

— El presidente de la Academia Mexicana de Pediatría, A. C.;

— El presidente de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, A. C.;

— El presidente de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas, A. C.;

— El presidente de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, A. C.;

— El presidente del Colegio Médico de México, A. C.;

— El presidente del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, A. C.;

— El presidente del Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica;

— El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, y

— El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

— Los secretarios de Salud o su equivalente de las entidades federativas que representen a cuatro regiones.

De acuerdo con el mismo Reglamento, el presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo a las personas e instituciones cuya labor se relacione con los asuntos a tratar, que por sus conocimientos y experiencia puedan coadyuvar con el Consejo en la realización de sus funciones, las cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto asuntos a tratar, que por sus conocimientos y experiencia puedan coadyuvar con el Consejo en la realización de sus funciones, las cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

El Consejo debe celebrar sesiones ordinarias, al menos, dos veces al año en forma semestral, así como sesiones extraordinarias en cualquier momento que lo determine su presidente, o a propuesta de cinco de los vocales titulares. Para las sesiones extraordinarias del Consejo, se podrá convocar en cualquier momento.

Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias se consideren legalmente instaladas, se requerirá la presencia de la mayoría de sus vocales titulares, entre los que se encontrarán el presidente o, en su caso, el secretario. Los acuerdos y resoluciones se toman por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente resolverá con voto de calidad.

La pandemia de la covid-19

A un año de que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificara como pandemia el brote de coronavirus covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control, 13 y a más de 11 meses, de que el Consejo de Salubridad General en nuestro país, declarara, como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), 14 la situación de la salud pública ha sido una catástrofe de vidas.

Al 13 de marzo de 2021, se calculan más de 119 millones de seres humanos contagiados y desafortunadamente 2.6 millones de personas fallecidas, y en nuestro país, con cifras bastante cuestionables, se ha contagiado mucho más de 2. 2 millones de personas y trágicamente, la cifra de fallecidos supera con mucho los 195 mil mexicanos que reconoce la autoridad de salud federal. 15

Pero además de las cifras temibles de muertos, en nuestro país, que lo ubican en un penoso tercer lugar mundial absoluto, de seres humanos fallecidos, la gestión de la pandemia ha sido un verdadero fracaso.

México tiene una tasa de letalidad provocada por el virus, muy superior a la media mundial de aproximadamente 11 por ciento, es decir de 11 personas de cada 100 infectadas. 16

Y muy desafortunadamente, el país está rankeado como la peor nación para vivir la pandemia, pues ocupa el lugar 53 de las 53 países grandes de más de 100  millones de habitantes y de economías modernas estudiadas en el listado, el cual toma en cuenta, factores como el crecimiento de los casos de virus y la tasa de mortalidad general, las capacidades de prueba, el acceso y distribución de las vacunas; también se tienen en cuenta la capacidad del sistema de salud local, el impacto de las restricciones relacionadas con el virus, como los bloqueos económicos, y la libertad de movimiento, entre otros. 17

La descoordinación con los gobiernos estatales y municipales, con el sector de salud privado, y la sociedad civil, ha sido manifiesta, y no se han podido observar de manera homogénea ni de manera Nacional las recomendaciones del Consejo de Salubridad General y las previsiones para combatir la mortal epidemia.

A la fecha, tenemos un avance muy lento y poco estructurado para aplicar la vacunación, con un plan que nadie conoce a cabalidad y que no se ha cumplido con la efectividad, deseada y ni siquiera con la velocidad y alcance de otras naciones con menor desarrollo económico.

Por todo ello, y porque hemos  asistido a la mayor emergencia sanitaria en cien años, la cual  ha modificado por más de 12 mes (y aún no sabemos cuántos más), todos los rubros de la vida privada y social de los seres humanos, que nos afecta en nuestros derechos de movimiento, al empleo, a la salud, al medio ambiente sano, a la educación, que ha impactado fuertemente en la pérdida de trabajos, empresas, los ingresos estatales, sociales, familiares e individuales; y nos ha hecho retroceder en nuestra vida gregaria y comunitaria y en muchos avances en materia de movilidad, comercio, salud mental y calidad de vida, entre muchos otros rubros es que es necesario que las acciones que se han tomado por parte del Consejo de Salubridad General, para combatir esta grave enfermedad, sean evaluadas por el Congreso de la Unión.

No es posible que en el dispositivo constitucional reformado en 1971, para vigilar  las acciones del Consejo de Salubridad General , en materia de medio ambiente, se haya establecido que dicho organismo especializado rindiera cuentas posteriores al Congreso de la Unión, y en una emergencia sanitaria, como la que hoy vivimos, y que ha modificado prácticamente todos nuestros aspectos de la vida, no tenga que dar cuenta de sus actos, cuando involucran acciones emergentes, de restricción de derechos humanos, de ejercicio del presupuesto público y de  impacto de la vida y la salud de todos los mexicanos.

La Resolución No.1/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que teniendo en cuenta que la democracia y el estado de derecho son condiciones necesarias para  lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos, y que la naturaleza jurídica de las  limitaciones a dichos derechos puede tener impactos directos en los sistemas democráticos de los  Estados, se reafirma el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los  poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos,  cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en contextos de pandemia. 18

Asimismo, obliga a los Estados parte para:

Asegurar la existencia de medios idóneos para el control de las disposiciones que se dicten en una situación de emergencia. Las autoridades deben evaluar permanentemente la necesidad de mantener la vigencia de cada una de las medidas temporales de suspensión o restricción adoptadas. 19

En 1971, cuando se incluyó el medio ambiente como materia del Consejo de Salubridad General, el Congreso de la Unión, estimó que:

Ninguna acción progresista se puede emprender sin las medidas pertinentes para hacer que el hombre disfrute de la necesaria salud física y mental que le permita poner su capacidad de trabajo íntegramente al servicio de la superación individual y colectiva. Ninguno de los satisfactores que crea el progreso puede ser óptimamente aprovechado si la enfermedad abate, al hombre e impide su plenitud moral y física. 20

Para ello, se le dotaron de mayores capacidades y nuevas materias de acción ejecutiva al Consejo de Salubridad General, pero siempre y cuando, diera cuentas al Congreso de la Unión de dichas acciones.

Por todo lo anteriormente motivado, fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la Base Segunda de la fracción XVI; y se adiciona un párrafo segundo y tercero a la base cuarta, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a la XV. ...

XVI. ...

1a. ...

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, pandemias o emergencias sanitarias, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.

3ª ...

4a Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en caso de epidemias, pandemias o emergencias sanitarias, serán revisadas de forma integral y periódicamente por el Congreso de la Unión.

Se considerarán parte de las medidas los recursos públicos destinados atender la emergencia, los planes de vacunación, la adquisición de insumos y vacunas; así como, los programas de apoyo a la sociedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La periodicidad a la que se refiere la base 4a, se llevará a cabo, a través de informes escritos y comparecencias del Secretario de Salud del Gobierno Federal trimestrales, ante las comisiones de Salud de ambas Cámaras y durante los periodos de receso de las Cámaras, ante la Comisión Permanente.

Tercero. Para el caso de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), que llevó a cabo el Consejo de Salubridad General, el 30 de marzo de 2020, éste deberá enviar un informe al Congreso de la Unión, que contenga la evaluación de las medidas sanitarias determinadas, incluyendo en su caso, el plan o programa de vacunación, los recursos presupuestales dispuestos y los resultados obtenidos, al primer trimestre de 2021.

Notas

1 Historia de la salud pública en México: siglos XIX y XX, en

http://pliopencms05.salud.gob.mx: 8080/archivo/ahssa/salubridad

2 Consejo Superior de Salubridad 1841 — 1868 en

http://fournier.facmed.unam.mx/deptos/hfm/index.php/menu-archivo -historico/110-consejo-superior-de-salubridad

3 Ibídem

4 El Consejo de Salubridad General, David Kershenobich Stalnikowitz, en

https://www.anmm.org.mx/GMM/2012/n6/GMM_148_2012_6_598-600.pdf

5 Ibídem

6 Reflexiones constitucionales sobre el Consejo de Salubridad General en

https://www.medigraphic.com/pdfs/gaceta/gm-2013/gm133q.pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/Archivo_Historico/10/Tomo_1.pdf

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_ 05feb1917.pdf

9 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=11253

10 Diario Oficial de la Federación del día 6 de julio de 1971 en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 071_06jul71_ima.pdf

11 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Legislatura XLVIII Año I Periodo Extraordinario Fecha 19710203 Número de Diario 12, en

http://cronica.diputados.gob.mx/

12 Diario de los Debates Legislatura XLVIII - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19710629 - Número de Diario 27, en

http://cronica.diputados.gob.mx/

13 https://gacetamedica.com/politica/el-coronavirus-declarado-oficial-mente-como-p andemia-por-la-oms/

14 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha= 30/03/2020

15 https://coronavirus.jhu.edu/map.html

16 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Mexico-tiene-mayor-tasa-de-letalida d-que-Brasil-y-EU-20200602-0002.html

17 https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/mexico-no-mejora-sigue-siendo-el-peor-pai s-para-vivir-durante-la-pandemia-segun-ranking-de-bloomberg

18 Resolución número 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020).

19 Ibidem, Numeral 28 de la Resolución, página 13.

20 Diario Oficial de la Federación del día 6 de julio de 1971 en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_071_06 jul71_ima.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2021.– Diputadas y diputados: Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, René Juárez Cisneros, Enrique Ochoa Reza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA HACIENDA PÚBLICA Y MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, y reforma y adiciona los artículos 49 y 49-Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública y se reforma el artículo 49, apartado 3, y se adiciona el 49-Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación del instituto de estudios de la hacienda pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las instituciones fiscales independientes son instituciones públicas independientes con un mandato de evaluación crítica, y en algunos casos de brindar asesoría no partidista sobre la política fiscal y de desempeño. Tienen como objetivo promover una política fiscal sólida y finanzas públicas sostenibles. 1

La mayoría de Instituciones Fiscales Independientes en países de la OCDE surgieron como reacción a la crisis económica de 2008. Por ello, la crisis económica de 2020 podría ser una oportunidad para crear un consejo fiscal en México.

La OCDE clasifica por modelo a las instituciones fiscales independientes en 1. Oficinas legislativas de presupuesto; 2. Consejos fiscales; y 3. Instituciones auditoras.

En el caso de México, la figura de la Institución Fiscal Independiente es el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados, el cual funge, de acuerdo con la clasificación de la OCDE, como Oficina Legislativa de Presupuesto.

En la tabla 1 se aprecia que en la mayoría de países integrantes de la OCDE, incluyendo a México, las Instituciones Fiscales Independientes cuentan con una base de legislación primaria, y solo Hungría, Italia, Lituania y República Eslovaca cuentan con una base de legislación constitucional.

Tabla 1. 2 Bases legales de instituciones fiscales en países integrantes de la OCDE.

Fuente: Base de datos Instituciones Fiscales Independientes, OCDE, 2019.

En la tabla 2 se aprecia que, de las siete funciones consideradas por la OCDE en Instituciones Fiscales Independientes, el CEFP cumple sólo dos de ellas: 1. Apoyo legislativo directo en el análisis presupuestario; y 2. Papel en la política de cálculo de costos. Es decir, no cuenta con atribuciones para ejercer funciones en análisis de sostenibilidad fiscal de largo plazo, generación de previsiones macroeconómicas, vigilancia en el cumplimiento de reglas fiscales, costo de plataformas electorales, ni puede proporcionar asesoramiento normativo.

Tabla 2. Funciones de instituciones fiscales en países integrantes de la OCDE

Fuente: Base de datos Instituciones Fiscales Independientes, OCDE, 2019.

Por otro lado, en la base de datos de Instituciones Fiscales Independientes de la OCDE se menciona que ni el gobierno mexicano, ni el CEFP generan proyecciones económicas que excedan de cinco años.

Ciertos países integrantes de la OCDE presentan dos distintas instituciones fiscales independientes: una oficina legislativa de presupuesto y un consejo fiscal. Entre ellos se encuentran Austria, Irlanda y Grecia (véase la tabla 3).

Como se aprecia en la tabla 3, los países de la OCDE que cuentan con un consejo fiscal son Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido. 3

Los países de la OCDE que no cuentan con un Consejo Fiscal son: Australia, Canadá, Francia, Italia, Corea, Lituania, México y Estados Unidos (véase la tabla 3).

Tabla 3. Modelo institucional de instituciones fiscales en países integrantes de la OCDE.

Fuente: Base de datos Instituciones Fiscales Independientes, OCDE, 2019.

Distintas voces en México han propuesto la creación de un Consejo Fiscal en México. La principal voz fue la propuesta llamada #ConsejoFiscalQueCuente coordinada por la organización México Evalúa. De acuerdo con su portal web[1], su propuesta central es crear un órgano técnico bicameral, resultado de la fusión del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en la Cámara de Diputados y la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez en el Senado. El nuevo centro será llamado y tendrá las atribuciones de un consejo fiscal, formará parte del Poder Legislativo, aunque con autonomía técnica y de gestión similar a la de la Auditoría Superior de la Federación que garantice su carácter apartidista.

Como resultado de este debate, distintos Diputados Federales han presentado iniciativas relacionadas con la creación de un Consejo Fiscal. Estas iniciativas se presentan en la tabla 4.

Tabla 4. Principales iniciativas publicadas en la Gaceta Parlamentaria durante la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados con relación en la creación de un consejo fiscal.

Ante ello, el objetivo de esta iniciativa es integrar iniciativas de Ley de la Diputada Soraya Pérez, Diputado Mario Delgado Carrillo y Diputada Martha Tagle para crear el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados el cual tendrá atribuciones de Oficina Legislativa de Presupuesto y de Consejo Fiscal, de acuerdo con la clasificación de la OCDE, que pertenezca a la Cámara de Diputados y que cuente con autonomía técnica.

Entre sus atribuciones propuestas se encuentran

• Evaluar el cumplimiento de las reglas fiscales y la salud de la política económica y fiscal

• Elaborar proyecciones de indicadores macroeconómicos y presupuestarios

• Analizar y emitir opinión del paquete económico

• Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente el Poder Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados

• Emitir opiniones y recomendaciones para mejorar el manejo de las finanzas públicas

• Generar alertas al interior de la Cámara de Diputados cuando existan indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal

• Monitorear el gasto público, ingresos, deuda y su desempeño

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública; y se reforma el artículo 49, apartado 3, y adiciona el 49-Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública

Título Primero

Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y reglamentaria del artículo 25, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto definir la participación de la Cámara de Diputados, a través del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, en el sostenimiento de la estabilidad de las finanzas públicas mediante el análisis, evaluación, revisión o recomendaciones según sea el caso, del Presupuesto de Egresos de la Federación y paquete económico, iniciativas, planes, políticas, programas y acciones de gobierno materia de esta ley, que favorezcan el crecimiento económico y el desarrollo del país.

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por

I. Autoridades competentes del sector: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Banco de México, la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los gobiernos de las entidades federativas y municipios y cualquier otra dependencia o entidad que tenga atribuciones en materia de finanzas públicas que tengan injerencia con la economía nacional;

II. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos,

IV. Instituto: El Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados;

V. Consejo Directivo: El órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública;

VI. Consejeros: Los miembros del Instituto que han sido nombrados por su alta experiencia, credibilidad, reputación y especialización profesional en materias fiscales, económicas o financieras;

VII. Comisiones: Las Comisiones legislativas de la Cámara, establecidas de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Director general: El director o directora general del Instituto;

IX. Manual: El Manual de Organización del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública expedido por el Consejo Directivo que regula la estructura orgánica, funcional y las reglas de operación del Instituto a fin de dar cumplimiento a la ley;

X. Informe de actividades: El documento que el director general debe presentar anualmente al Consejo Directivo donde se reflejen los avances y retos;

XI. Ley: La Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública;

XII. Paquete económico: Incluye la iniciativa de Ley de Ingresos, Miscelánea Fiscal, en su caso, proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos y reformas legales relacionadas;

XIII. Plan de trabajo: El documento anual aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del director general que establezca las actividades a realizar durante el año en que se apruebe dicho plan; y

XIV. Política hacendaria: Herramienta a través de la cual los gobiernos influyen en la economía de un país. Incluye tres variables: la recaudación de impuestos y otros rubros que componen los ingresos del gobierno; el alcance y composición del gasto; y la deuda pública y endeuda-miento. Estos tres permiten conocer las finanzas públicas de un gobierno.

Título Segundo

Capítulo I Naturaleza y Objeto del Instituto

Artículo 3. Para el cumplimiento del objeto de esta ley, el Instituto, adscrito a la Cámara de Diputados, será un órgano técnico consultivo, de análisis, estudio e investigación del más alto nivel, que llevará a cabo evaluaciones técnicas de iniciativas de ley y decretos en sus aspectos financieros y presupuestales, dará seguimiento a los ingresos, gasto público y deuda federales en el país analizados desde la perspectiva de la dinámica de la economía nacional y llevará a cabo análisis, estudios e investigaciones que promuevan la estabilidad de las finanzas públicas.

El Instituto contará con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de las atribuciones que esta ley señala y su organización interna y operación se regirán por esta ley, su Manual de Organización, su Reglamento Interior, el plan de trabajo y lineamientos generales que emita el Consejo Directivo. En todo momento, el Instituto funcionará y tomará sus decisiones de forma objetiva, con transparencia metodológica, apartidista e independiente y con una visión estratégica a largo plazo de la política fiscal y el desempeño integral de la economía.

Artículo 4. El Instituto colaborará, en el ámbito de su plan de trabajo, con otras instancias de la Cámara, enunciando sin limitar las comisiones y la Comisión Bicameral de Disciplina Financiera, llevando a cabo los análisis, investigaciones y estudios aprobados en el plan de trabajo. El Instituto tendrá una estrecha colaboración con las Comisiones de Presupuesto, de Economía y Hacienda en temas prioritarios.

En su actuación podrá establecer canales de coordinación con la Cámara de Senadores, en especial con el área de finanzas públicas del Instituto Belisario Domínguez, autoridades competentes del sector y otras autoridades, así como con el sector social y privado para obtener datos e información actualizada que le permita generar productos de trabajo que coadyuven a mantener en equilibrio las finanzas públicas.

Las autoridades competentes del sector y las todas entidades de la administración pública federal deberán hacer la entrega de la información que el Instituto requiera para el cumplimiento de sus funciones, cuando las leyes no dispongan otros plazos, en un término máximo de 3 días hábiles contados a partir del momento de recepción de la solicitud. El incumplimiento no justificado de dicha obligación será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.

Los estudios, análisis o investigaciones que emita el Instituto se publicarán y difundirán en los términos de esta ley, el Manual de Organización y disposiciones aplicables.

Artículo 5. La Cámara de Diputados consignará anualmente, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, los re-cursos necesarios en una partida específica, la cual garan-tizará su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de las atribuciones establecidas en esta ley. El Instituto decidirá sus propias determinaciones presupuestales, siempre en cumplimiento con la legislación vigente en esta materia, apegados a criterios de eficiencia, honestidad, eficacia, austeridad y transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Capítulo II De las Atribuciones del Instituto

Artículo 6. El Instituto, de acuerdo con su plan de trabajo, tendrá las siguientes áreas generales de trabajo para la realización de análisis, estudios, e investigaciones:

I. Finanzas públicas federales, que comprende, entre otros temas:

a. Análisis de la evolución de la deuda federal, a fin de generar recomendaciones para promover la reducción de discrecionalidad en la toma de decisiones sobre endeudamiento y el establecimiento de límites y alternativas para la reducción de la deuda;

b. Análisis de la estructura y composición de ingresos y gasto público a fin de analizar si los recursos son empleados de forma efectiva hacia la consecución de metas de crecimiento y desarrollo del Ejecutivo federal;

II. Entorno macroeconómico y prospectiva estratégica; y

III. Cualquier otra materia relacionada con su objeto, siempre que lo apruebe su Consejo Directivo.

Artículo 7. El Instituto, además, tendrá las siguientes atribuciones:

De Análisis y Recomendaciones

I. Evaluar la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano y largo plazos;

II. Evaluar el cumplimiento de las reglas fiscales y la salud de la política económica y fiscal contenidas en las disposiciones en la materia;

III. Elaborar proyecciones de indicadores macroeconómicos y presupuestarios en el mediano y largo plazos, así como también estudios de impacto presupuestario y macroeconómico respecto de las iniciativas de ley o decreto presentadas a la Cámara, conforme al plan de trabajo del Instituto, o bien, cuando sea considerado oportuno por el Consejo Directivo, así como para determinar los criterios para dichos análisis;

IV. Analizar y emitir opinión del paquete económico; tomando en cuenta el Sistema de Evaluación de Desempeño, así como los informes de fiscalización de la cuenta pública de la Auditoría Superior de la Federación, y las asignaciones presupuestarias de años anteriores.

V. Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente el Poder Ejecutivo federal a la Cámara y generar un reporte para las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y Hacienda y Crédito Público sobre el monitoreo del gasto, ingresos y la deuda pública;

VI. Analizar situaciones específicas que determine relevantes el Consejo Directivo en materia de política fiscal y económica del gobierno federal, analizadas con criterios que tengan presente tanto el equilibrio presupuestal como el equilibrio macroeconómico;

VII. Emitir opiniones y recomendaciones no vinculantes para mejorar el manejo de las finanzas públicas;

De Monitoreo Económico

VIII. Generar alertas al interior de la Cámara de Diputados cuando existan indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal;

IX. Monitorear el gasto público, ingresos, deuda y su desempeño, mensualmente, y generar un informe por escrito;

X. Verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal;

De Difusión y Publicación

XI. Ser voz autorizada para difundir los resultados de su trabajo, estudios e investigación en los medios de comunicación y redes sociales;

XII. Publicar los estudios, análisis e investigaciones que realice en los términos que se señalen en esta ley, su Manual de Organización y demás disposiciones aplicables;

De Vinculación Institucional

XIII. Realizar las acciones necesarias para establecer vínculos de colaboración y de entrega de información y estadísticas con autoridades competentes del sector o cualquier otra dependencia o entidad federal, estatal o municipal, así como con otros institutos, organizaciones u organismos del sector privado y social y tanto a nivel nacional como internacional, a fin de llevar a cabo su trabajo con información actualizada, oportuna y confiable;

Del Ejercicio de su Autonomía

XIV. Ejercer su presupuesto de forma autónoma, para lo cual el Consejo Directivo hará las determinaciones de gasto y se coordinará con las áreas competentes de la Cámara para ejercerse en términos de la legislación aplicable; y

XV. Las demás que prevea esta ley.

Artículo 8. El Instituto, además, tendrá las siguientes obligaciones:

De Planeación y Rendición de Informes

I. Formular y publicar su plan estratégico a cuatro años, especificando metas anuales, junto con un plan de trabajo con un horizonte de un año;

II. Formular y publicar su informe de actividades anualmente relativas al año inmediato anterior, dentro del mes de enero de cada ejercicio fiscal y para su presentación por escrito al pleno;

III. Comparecer, por conducto del presidente del Consejo Directivo, ante el pleno o ante cada comisión que lo requiera;

IV. Presentar un informe por escrito y ante el pleno de la Cámara de Diputados, sobre el paquete económico de cada año que podrá incluir valoraciones financieras y de política económica, la salud de la hacienda pública, principales riesgos y recomendaciones de mejora, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de dichas iniciativas;

De Servicios de Análisis y Transparencia Metodológica

V. Proporcionar el apoyo técnico en materia de su competencia a la Cámara de Diputados;

VI. Establecer y observar criterios de transparencia metodológica y objetividad analítica, para efecto de que la elaboración de sus estudios, análisis e investigaciones se realicen con transparencia y libres de sesgos partidistas o de cualquier otra índole;

De la Administración Interna

VII. Expedir el Manual de Organización que regule su funcionamiento interno, estructura orgánica y demás normas o lineamientos internos de funcionamiento;

VIII. Crear las unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo a su presupuesto autorizado;

Además de observar las obligaciones a que se refiere la presente ley, los miembros del Consejo Directivo deberán regirse bajo los principios de independencia, profesionalismo, objetividad, certeza, imparcialidad, especialización técnica y funcional, transparencia, y rendición de cuentas, así como ejercer sus funciones y objetivos desvinculados de toda influencia partidista.

Las comisiones relacionadas con temas hacendarios y presupuestales podrán llamar al titular del Instituto a comparecer para mejorar su comprensión respecto a un tema relevante en la materia, previo aviso.

Artículo 9. El Instituto, al determinar las iniciativas objeto de análisis presupuestal dentro de su plan de trabajo, dará prioridad a aquellas iniciativas que, por su monto e implicaciones en materia de gasto, ingreso y deuda, sean de relevancia. También podrá dar prioridad a iniciativas conjuntas o de grupos parlamentarios, en el entendido de que las comisiones tendrán siempre prioridad sobre los asuntos individuales o de grupos parlamentarios.

Artículo 10. El Instituto emitirá una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, según lo estipulado en la Ley Federal de  Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Para su elaboración, el Instituto solicitará y tomará en cuenta las consideraciones y propuestas que al efecto emitan por lo menos tres instituciones académicas de educación superior a nivel nacional o de centros de investigación nacionales de reconocido prestigio. Dicha opinión será remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, junto a la opinión referente al paquete económico que establece el artículo 7, numeral IV, del presente decreto, diez días hábiles después de que la Cámara de Diputados haya recibido del Ejecutivo federal la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Capítulo III De la Integración del Instituto

Artículo 11. El Instituto estará integrado por

I. Un Consejo Directivo, que será el órgano máximo de gobierno y decisión y que contará con el espacio necesario para el trabajo y la celebración de sus actividades y reuniones;

II. La Dirección General, a la cabeza de la operación del Instituto se nombrará un director o directora general; y

III. Las unidades administrativas adscritas a la Dirección General que sean necesarias para cumplir sus atribuciones en términos de esta ley, su Manual de Organización, lineamientos internos y de su presupuesto.

Artículo 12. Los servidores públicos que sean parte del servicio civil de carrera participarán en un proceso de selección convocado u operado por el área competente del servicio civil de carrera, siempre de acuerdo con el perfil y lineamientos establecidos por el Consejo Directivo del Instituto que deberán ser respetados por el área competente del servicio civil de carrera en su planeación e instauración.

El Instituto contará con una unidad de enlace con las áreas responsables del servicio civil de carrera y de las áreas de administración encargados de los recursos humanos, materiales y servicios generales de la Cámara, que tendrá nivel de subdirección o más alto si así lo decide el Consejo Directivo, quien seguirá las instrucciones que le emita el director general.

En lo que se refiere a las materias administrativas el director general, previa aprobación del Consejo Directivo, tendrá facultades para contratar en nombre del Instituto en términos de la legislación aplicable, cuando se trate de convenios de colaboración y coordinación con dependencias, entidades o personas del sector público, privado o social. El Consejo Directivo aprobará las contrataciones, adquisiciones y gastos del Instituto que sean necesarias para la buena operación de éste y las hará llegar, a través del director general, al o las áreas responsables de la Cámara, quienes procederán conforme a la legislación aplicable a su procesamiento.

Sección I Del Consejo Directivo

Artículo 13. El Consejo Directivo funcionará como un órgano colegiado. Se integrará con cinco consejeros, de los cuales, uno, al momento de la designación por la Cámara de Diputados, será nombrado consejero presidente. Los demás miembros serán nombrados consejeros, éstos y el consejero presidente durarán en su cargo siete años en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Todos tendrán voz y voto. En la integración del Consejo se deberá garantizar la igualdad de género. Los consejeros deberán guardar y hacer guardar, cuando sea procedente en términos de la legislación vigente, confidencialidad sobre los asuntos que se traten en la sesión. El resto de la información se publicará y difundirá en los términos del Manual de Organización y la normatividad vigente.

Las ausencias e incapacidades se regirán bajo las reglas que se prevean en el Manual de Organización. Los consejeros ejercerán su cargo con una retribución establecida en lo dispuesto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el Manual de Organización, pero al menos deberá reunirse cada mes para dar seguimiento a los avances del plan de trabajo e informes de actividades del director general. Los consejeros están obligados a acudir a las reuniones programadas al interior del Consejo Directivo.

Artículo 14. La designación de cualquier miembro del Consejo Directivo deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso y goce de sus derechos;

II. Tener al menos 35 años de edad;

III. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida de licenciado en economía, administración pública o derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello y grado académico de doctorado en alguna de estas mismas disciplinas o en aquellas directamente vinculadas a las finanzas públicas;

IV. Acreditar conocimientos y experiencia mínima de diez años en las materias objeto de esta ley altamente vinculadas con finanzas públicas y/o macroeconomía;

V. Haber ocupado un cargo directivo en las materias hacendaria y financiera, por lo menos durante cinco años anteriores al día de la designación;

VI. No haber ejercido cargo alguno, ni haber sido miem-bro activo de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos diez años;

VII. No haber sido candidato a un puesto de elección popular o a cargos partidistas en los últimos cinco años;

VIII. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político de forma activa;

IX. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad;

X. Ser profesional distinguido y demostrar amplia experiencia en la elaboración de análisis e investigaciones serias y objetivas en materias hacendarias y financiera;

XI. Comprometerse a desempeñarse con los más altos parámetros de ética y profesionalismo, actuando de manera objetiva, imparcial y apartidista; y

XII. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades de investigación, docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Artículo 15. Al momento que deba elegirse un nuevo consejero, para su designación se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público así como de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, consensará una Comisión de Notables integrada por cinco expertos del mayor prestigio y reconocimiento en el área de economía, finanzas y evaluación, cuyo cargo será honorario. Las comisiones emitirán el acuerdo para la formación de la Comisión de Notables bajo principios de idoneidad, transparencia y máxima publicidad.

b) La Comisión de Notables será la encargada de elaborar las herramientas de evaluación que podrán incluir entrevistas o comparecencias, concursos de oposición o similares, así como determinar el sistema de puntajes para determinar quiénes serán los finalistas, siempre utilizando criterios de máxima transparencia y rendición de cuentas. Las entrevistas formarán parte del sistema de puntaje y se realizarán por los miembros del Comité Especial de Legisladores de manera conjunta, podrán participar los expertos miembros de la Comisión de Notables y serán televisadas en el Canal del Congreso.

c) El instrumento de evaluación deberá incluir los criterios a considerar, así como el sistema de puntos o calificación para valorar a los candidatos de la manera más objetiva posible, la cual deberá incluir el concurso de oposición el cual también será aplicado por los expertos de la Comisión de Notables.

d) La Comisión de Notables una vez que determine lo establecido en los incisos b) y c) de este artículo, emitirá convocatoria pública nacional abierta para reclutar a los mejores perfiles para los cargos de consejeros y consejero presidente.

e) La convocatoria durará diez días hábiles y deberá ser publicada en medios electrónicos o impresos, en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación de la Cámara de Diputados. La convocatoria contendrá los criterios y los procedimientos de evaluación determinados, así como los requisitos establecidos en esta ley que deberán cumplir el o los consejeros a ser designados y el periodo para el cual serán nombrados.

f) El Comité Especial del Legisladores seleccionará de los postulantes a la convocatoria los mejores perfiles, basándose en los resultados más altos obtenidos en las herramientas de evaluación llevadas a cabo para tal fin.

g) Los candidatos deberán presentar su declaración de conflicto de interés y anexarla en la documentación entregada en el proceso de selección.

La Cámara de Diputados ratificará por mayoría calificada a los consejeros.

Artículo 16. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

De Orden Administrativo

I. Designar al director general en los términos previstos en esta ley;

II. Emitir el Manual de Organización, en el que se regulará, entre otros temas, la estructura orgánica, organización y distribución de facultades de la Dirección General y demás unidades administrativas;

III. Convocar y conducir, a través del presidente, sus sesiones ordinarias;

IV. Vigilar que los funcionarios y empleados del Instituto actúen con apego a esta ley, así como a lo dispuesto en el Manual de Organización;

V. Aprobar anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto que le proponga el director general, para que el director general remita, una vez aprobado, a la instancia competente de la Cámara de Diputados a fin de incluirse dentro del presupuesto de egresos de la misma Cámara, quien deberá respetar dicho presupuesto;

VI. Designar delegados especiales para atender asuntos de las entidades federativas, relativos a las funciones que establece la presente ley, a propuesta del consejero presidente;

Con relación a Planes, Programas, Informes y Evaluaciones

VII. Establecer, en coordinación con el director general, la definición de políticas, programas, metas, prioridades y objetivos del Instituto;

VIII. Aprobar y publicar el plan de trabajo anual que le presente el director general;

IX. Aprobar y publicar el Informe de Actividades anualmente;

X. Aprobar los informes de actividades cuatrimestrales que le presente el director general;

XI. Contratar las evaluaciones externas anuales;

XII. Aprobar la visión estratégica del Instituto a cuatro años que le presente el director general;

XIII. Determinar el catálogo de productos, los cuales estarán definidos, así como los criterios de elaboración en el Reglamento Interior, que al menos contendrán, informe sobre el paquete económico; evaluaciones del ejercicio del gasto y su correspondiente monitoreo; impactos presupuestales; evaluación del déficit y la regla fiscal; análisis de sostenibilidad de la política fiscal de corto y mediano plazo; y evaluación sobre la coordinación fiscal.

De Asesoría de Investigación

XIV. Revisar, fortalecer y autorizar las metodologías de investigación empleadas por el Instituto;

XV. Realizar sus atribuciones de acuerdo con los objetivos y principios que establece esta ley, tomando en cuenta la problemática y temas de interés nacional en materia de crecimiento, desarrollo, innovación, transparencia de recursos e inversión;

Con relación al Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera

XVI. Revisar y acordar, en coordinación con el director general y el área competente del servicio civil de carrera, los procesos de selección, revisión, actualización de perfiles de investigador, elaboración de pruebas y seguimiento en su aplicación, participación en concursos de ingresos, criterios de remoción y sanción, entre otros aspectos que se detallen en el Manual de Organización;

XVII. Participar cuando se lo solicite el Consejo Directivo del servicio civil de carrera en procesos relacionados con dicho servicio para servidores públicos del Instituto;

XVIII. Solicitar al Consejo Directivo del servicio civil de carrera su asesoría técnica, metodológica y su apoyo operativo y humano en el proceso de selección de consejeros expertos, el director general del Instituto y demás servidores públicos que formen parte del servicio civil de carrera;

XIX. Formular, en colaboración con el director general, propuestas al Consejo Directivo del servicio civil de carrera relativas a dicho servicio en el Instituto;

XX. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley;

XXI. Las demás que señale esta ley, el Manual de Organización y demás lineamientos aplicables.

Artículo 17. El Consejo Directivo sesionará de forma colegiada cuando estén presentes la mayoría de sus miembros, previa convocatoria emitida por el director general vía correo electrónico con siete días naturales de anticipación. El Consejo Directivo decidirá sus asuntos por mayoría de votos en los términos que establezca el Manual de Organización. Ningún consejero podrá abstenerse de votar. Las ausencias se permitirán únicamente por causas justi-ficadas según se defina en el Manual de Organización. En caso de ausencia, votarán el resto de los consejeros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Serán causales de remoción de los consejeros las faltas a las sesiones del Consejo por tres veces consecutivas salvo causa justificada, conflictos de interés o favoritismo explícito o dogmático por ideologías o intereses de algún partido político en concreto. El Manual de Organización establecerá el procedimiento de remoción.

De cada sesión se levantará una minuta que contendrá al menos el orden del día, una relatoría de los puntos discutidos y de los puntos de acuerdo de la mayoría de los miembros. El director general fungirá como secretario ejecutivo en las sesiones del Consejo Directivo y deberá guardar el orden de dichas minutas y dará seguimiento a los puntos de acuerdo, entre otras funciones que establezca el Manual de Organización.

Artículo 18. En casos especiales o excepcionales, el Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a altos servidores públicos de las autoridades competentes del sector o de los gobiernos federal, estatal o municipal o cualquier otra instancia pública o privada, para el análisis de asuntos puntuales o de relevancia meritoria. De igual forma, podrá invitar a expertos nacionales o extranjeros de alto nivel profesional. Todos los invitados podrán participar con voz, pero sin voto.

Artículo 19. El presidente del Consejo Directivo, o cuando menos dos de los consejeros, podrán convocar a reunión del Consejo; cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el consejero presidente, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el consejero a quien corresponda de mayor edad.

Las resoluciones requerirán para su validez el voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 20. Corresponderá al consejero presidente

I. Ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere al Consejo de Gobierno, las cuales podrán ser delegadas en el Secretario Ejecutivo;

II. Someter a consideración y, en su caso, aprobación del pleno del Consejo, los documentos e informes que elabore en ejercicio de las funciones que confiere el artículo 3 de la presente ley;

III. Actuar con el carácter de apoderado del Consejo;

IV. Ser el vocero del Consejo;

V. Designar y remover a los apoderados;

VI. Nombrar y remover al personal del Consejo que no pertenezcan al servicio civil de carrera;

VII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento;

VIII. Comparecer ante el pleno de la Cámara de Diputados a rendir los informes a que se refiere la presente ley; y

IX. Recibir y dar trámite las opiniones correspondientes que el Órgano Consultivo emita de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.

Sección II De la Dirección General y de sus Atribuciones

Artículo 21. Para efectos de su adecuado funcionamiento, el Instituto contará con una Dirección General responsable de su operación general.

Artículo 22. El director general estará a cargo de los aspectos administrativos y decisiones del día a día y será responsable de desarrollar y alcanzar los objetivos, directrices, estrategias y regulaciones que establezca el Manual de Organización y las directrices del Consejo Directivo y cumplir con el objeto de esta ley;

Artículo 23. El director será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta de la mayoría de sus miembros entre académicos de las instituciones de prestigio y que cumplan con los requisitos de esta ley y demás que se establezcan en la normatividad aplicable. El sueldo del director general será fijado en función de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Artículo 24. Para ocupar el cargo de director general del Instituto deberán tomarse en consideración los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y tres años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título profesional y cédula profesional legalmente expedida de licenciado en economía, administración pública o derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello o grado académico en alguna de estas disciplinas o en las directamente vinculadas a las finanzas públicas, así como título de Maestría o Doctorado y la cédula profesional respectiva, en las materias antes señaladas;

IV. Gozar de excelente reputación profesional y contar con conocimiento en metodologías de investigación y demostrar experiencia en la elaboración de análisis e investigaciones en materias hacendarias y financieras;

V. Contar al momento de su designación con amplia experiencia en macroeconomía, finanzas públicas, política fiscal u otras materias relacionadas con las materias objeto de esta ley;

VI. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, en las materias hacendarias o financiera, o ser un académico o miembro de la sociedad civil de reconocido prestigio en las materias hacendaria o financiera;

VII. No haber ejercido cargos de elección popular o cargos en partidos políticos en los últimos cinco años;

VIII. No haber militado activamente en un partido político en los últimos cinco años, ni ser militante activo en el presente;

IX. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político de forma activa, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades de investigación, docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y

X. No haber sido condenado por delitos dolosos, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero, ni haber sido removido por autoridad jurisdiccional del cargo.

Artículo 25. El director general tendrá las siguientes atribuciones:

Planes, Programas e Informes

I. Fijar las políticas, programas, metas, objetivos y lineamientos generales del Instituto y someterlos a consideración del Consejo Directivo;

II. Diseñar la visión estratégica del Instituto a plazos de cuatro años y someterla a aprobación del Consejo Directivo;

III. Elaborar el proyecto de plan de trabajo anual para someterlo a aprobación del Consejo Directivo para su publicación. En la elaboración del plan de trabajo anual, el director tomará en cuenta las sugerencias, necesidades y prioridades manifestadas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda.

IV. Presentar al Consejo Directivo informes de actividades cuatrimestrales, informando sobre avances, retos u otros temas de relevancia;

V. En la elaboración del plan de trabajo anual, el director tomará en cuenta las sugerencias, necesidades y prioridades manifestadas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda;

Actividades del Instituto:

VI. Participar en representación del Instituto en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto;

VII. Invitar, de acuerdo con instrucciones del Consejo Directivo, a participar en sus sesiones, con voz y sin voto, a funcionarios de alto nivel de los gobiernos federales, estatales o municipales, así como a expertos del sector privado o social en las materias objeto de esta ley;

VIII. Solicitar formalmente información a las autoridades competentes del sector y cualquier otra dependencia, entidad o instancia pública o privada;

IX. Llevar a cabo convenios de colaboración o coordinación en términos de la legislación aplicable previo visto bueno del Consejo Directivo;

X. Acudir, previo visto bueno del Consejo Directivo, a colaborar con las Comisiones de Hacienda y de Presupuesto, para tratar asuntos relacionados con su objeto o de relevancia general en materia de finanzas públicas y macroeconomía;

Con relación al Consejo Directivo

XI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y de su presidente;

XII. Establecer las metodologías de investigación empleadas por el Instituto y someterlas a consideración del Consejo Directivo, asegurando su debida actualización y calidad;

XIII. Elaborar, para aprobación del Consejo Directivo, el catálogo de productos asegurando su debida actualización y calidad.

XIV. Someter a consideración del Consejo Directivo cualquier asunto competencia del Instituto;

XV. Ejecutar las instrucciones y acuerdos que le dé el Consejo Directivo;

XVI. Cumplir el Manual de Organización y demás normas y lineamientos que expida el Consejo Directivo;

XVII. Elaborar el proyecto de Manual de Organización del Instituto y demás lineamientos internos de operación y someterlo a aprobación del Consejo Directivo para su aprobación y publicación;

De Orden Administrativo

XVIII. Llevar la coordinación operativa del Instituto de acuerdo a las decisiones del Consejo e instrucciones del presidente;

XIX. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades administrativas del Instituto;

XX. Dirigir y administrar los recursos humanos, financie-ros y materiales e informar al Consejo Directivo sobre la marcha de la administración en los términos que determine el Manual de Organización;

XXI. Colaborar con el área responsable del servicio civil de carrera de la Cámara de Diputados en los lineamientos para nombrar, supervisar, calificar, remover y sancionar al personal del Instituto. El área responsable del servicio civil de carrera tomará en cuenta los insumos que le proporcione el director general y Consejo Directivo en los perfiles de investigadores que requiere, entre otros aspectos esenciales para que el Instituto cumpla con sus funciones;

XXII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y someterlo a aprobación del Consejo Directivo;

XXIII. Las demás que le confieran esta ley, el Manual de Organización, los lineamientos del Consejo Directivo y demás disposiciones aplicables.

Título Tercero De la Operación del Instituto

Capítulo I Del Plan de Trabajo y de los Informes de Actividades

Artículo 26. El Instituto planeará sus actividades anualmente, para lo cual deberá elaborar un plan de trabajo. Corresponde al director general elaborar el proyecto de plan de trabajo para aprobación del Consejo Directivo. Dicho plan deberá presentarse al Consejo Directivo el primero de diciembre de cada año para su aprobación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. El Instituto elaborará, además, lineamientos de actuación que considere estratégicos para los siguientes cuatro años en los términos del Manual de Organización.

En adición, el Instituto podrá elaborar con carácter indicativo, un plan de finanzas públicas de carácter plurianual que revisará anualmente, y que contribuirá al cumplimiento de los principios del artículo 25 constitucional.

Artículo 27. El plan de trabajo deberá contener al menos los siguientes elementos:

a) Misión;

b) Objetivos generales;

c) Objetivos específicos, enunciando sin limitar, estudios, investigaciones o análisis específicos a realizarse o continuar durante el año;

d) Metas para el año en cuestión;

e) Determinar con las instancias competentes de la Cámara, la Conferencia y las comisiones, de acuerdo con prioridades de la agenda legislativa, las iniciativas que serán objeto de evaluación y el alcance de dicha evaluación, como puede ser su impacto fiscal, financiero o presupuestal y macroeconómico;

f) Estrategia de coordinación con las autoridades competentes del sector y otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales para obtener informa-ción y estadísticas actualizadas;

g) El plan de trabajo deberá contener las fechas de entrega de los productos que elabore, y deberán ser entregados en fechas estratégicas con el objeto de dar información oportuna a las diversas instancias de la Cámara a fin de que estas puedan utilizar dicha información en la toma de decisiones del ciclo presupuestario o en otros temas;

h) Estrategia de coordinación con instancias del sector privado y social;

i) Estrategia de difusión de los productos de trabajo que concluya el Instituto; y

j) Cualquier otro punto que considere relevante el Consejo Directivo o el director o directora general.

El Manual de Organización establecerá el procedimiento para que las diversas instancias de la Cámara de Diputados, particularmente la Conferencia y las comisiones, presenten al Instituto, previa aprobación del plan de trabajo, las iniciativas que tengan prioridad en la agenda legislativa para ser objeto de análisis. El director general, previo visto bueno del Consejo Directivo, podrá autorizar también la realización de análisis de impacto a iniciativas que no se encuentren en el plan de trabajo cuando hubiera cambios en la agenda legislativa.

El director general y el Consejo Directivo deberán tomar en cuenta las sugerencias, necesidades y prioridades manifestadas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda en el ejercicio de sus funciones de revisión presupuestal.

Artículo 28. Una vez aprobado el plan de trabajo por el Consejo Directivo, el director o directora general lo publicará en los términos que se establezcan en el Manual de Organización.

Artículo 29. El director general presentará dos veces cada año al Consejo Directivo y al pleno de la Cámara de Diputados un informe de actividades relativas al semestre inmediato anterior.

También deberá presentar un informe de actividades en las sesiones del Consejo Directivo. El Manual de Organización establecerá los lineamientos de contenido, tiempo de presentación, entre otros aspectos del informe de actividades y los informes de actividades periódicos.

Capítulo II Del Análisis del Paquete Económico e Informes de Evaluación de Finanzas Públicas

Artículo 30. La Mesa Directiva, o la instancia competente de la Cámara, remitirá al Instituto, para su análisis, el paquete económico y cualquier otro documento relacionado con las materias de estudio del Instituto que presente el Ejecutivo federal a la Cámara en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quince días después de haberlo recibido las iniciativas.

El Instituto llevará a cabo el análisis correspondiente a las propuestas del Ejecutivo Federal para lo cual elaborará un informe a ser presentado al pleno de la Cámara, sobre el impacto en las finanzas públicas y otras materias que considere relevantes. El Manual de Organización establecerá los lineamientos que deberá cumplir dicho informe.

Artículo 31. Si el Instituto, en cumplimiento de sus atribuciones y según lo previsto en el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos, el Plan Nacional de Desarrollo u otros ordenamientos aplicables, detecta indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal y estatal, o existe cualquier otro tema que amerite conocimiento de la Cámara en materia de finanzas públicas, el Instituto elaborará un informe escrito para someterse a consideración del pleno de la Cámara.

Una vez presentado al pleno el informe previsto en el párrafo anterior, las comisiones competentes de la Cámara de Diputados podrán solicitar al Instituto elaborar opinión y recomendaciones sobre medidas correctivas.

El Manual de Organización establecerá la forma en que se publicarán y difundirán dichas opiniones y recomendaciones.

Capítulo III Transparencia y Difusión de Información

Artículo 32. Todos los estudios, investigaciones, análisis y metodologías utilizadas que resulten de los trabajos del Instituto, así como las reuniones del Consejo serán considerados públicos y deberán estar disponibles al público en su sitio de Internet, y difundirse por los medios de comunicación y redes sociales que el Consejo Directivo o director general establezca. El Instituto contará con su área de comunicación social para hacer efectiva la difusión de información de las materias que le competen.

El Consejo deberá cumplir la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información, anticorrupción y rendición de cuentas.

Segundo. Se reforma el artículo 49, apartado 3, y se adiciona el 49-Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 49. ...

1. y 2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias, el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el logro de la igualdad de género.

Artículo 49-Bis. La Cámara de Diputados contará con un Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, que será un órgano técnico consultivo, del más alto nivel, cuya función principal será contribuir al equilibrio presupuestal y fiscal de las finanzas y de la hacienda pública de la federación, en los términos que lo establezca la ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que actualmente tiene la Cámara de Diputados en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas pasarán a formar parte del instituto, garantizado los derechos laborales, así como la antigüedad de los servidores públicos adscritos a dichas áreas.

Tercero. Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan en el futuro al centro no podrán ser en ningún caso inferiores a las cantidades que se hayan asignado en el último ejercicio fiscal al Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados.

Cuarto. La designación de los consejeros y del presidente del consejo deberá ser realizada en un plazo no mayor de seis meses, una vez que ésta sea aprobada y promulgada en el Diario Oficial de la Federación.

Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, por esta única vez, los consejeros y el consejero presidente se nombrarán y designarán conforme a lo siguiente:

a) Un integrante que durará en su encargo un año;

b) Un integrante que durará en su encargo dos años;

c) Un integrante que durará en su encargo tres años;

d) Un integrante que durará en su encargo cuatro años; y

e) Un integrante que durará en su encargo cinco años.

Un mes antes de concluir, cada uno de los consejeros, sus respectivos periodos, la Cámara de Diputados, siguiendo el procedimiento a que se refiere la presente ley, deberá designar a los consejeros que durarán siete años en su encargo.

Quinto. La Cámara de Diputados deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para armonizar el presente decreto dentro de los 30 días posteriores a la publicación de éste en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. A fin de garantizar la autonomía técnica y de gestión del instituto, éste aprobará por conducto del Consejo Directivo su manual de organización dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Fuente:

http://www.oecd.org/gov/budgeting/designing-effective-independen t-fiscal-institutions.pdf

2 Simbología para tablas:

3 Reino Unido cuenta con dos consejos fiscales.

4 http://consejofiscal.org

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



SE DECLARA EL 19 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DEL MALABARISMO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El circo es el único espectáculo itinerante y artístico, con el que cuenta la sociedad mexicana, que ha formado parte de nuestra cultura, a un precio accesible, en donde se realizan actos de acrobacia y magia, desarrollando entre el público una imaginación que solamente las actuaciones circenses pueden generar.

Son varios los elementos que conforman un circo, como lo son las mismas instalaciones, llenas de una infraestructura única y de color, como lo son las carpas, en los cuales encontraremos a los acróbatas, contorsionistas, equilibristas, escapistas, magos, malabaristas, mimos, mono ciclistas, titiriteros, traga fuegos, tragasables, trapecistas, ventrílocuos, zanqueros, y por supuesto... los payasos que siempre estarán en un circo.

Es necesario señalar, que en nuestro país existían en 2016, aproximadamente 250 circos, un número muy reducido en virtud de que la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000 que, conforme a la reforma de 9 de enero de 2015, se estableció en el artículo 78 en su último párrafo, lo siguiente:

Artículo 78. ...

“Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos”

Esta reforma de 2015 provocó que una gran cantidad de circos dejara de funcionar, pues el uso de animales era uno de los principales atractivos. Sin embargo, a raíz de esta reforma los circos cambiaron y dejaron de utilizar ejemplares de vida silvestre para solo enfocarse en actos de acrobacia, contorsionismo, magia, mímica o el malabarismo y si tomamos en cuenta, que actualmente no se cuenta con una legislación que favorezca a este tipo de espectáculos, enfrentándose con ello a la arbitrariedad de las autoridades para solicitar una gran cantidad de solicitudes a voluntad, para extorsionar a los propietarios de los circos, en breve desaparecerán en nuestro país los circos que han formado históricamente como parte cultural de nuestra sociedad mexicana.

Derivado de la situación anterior con la desaparición eventual de los circos nos podríamos enfrentar a diversos problemas como la desaparición de importantes técnicas y artes que en este lugar se practicaban y se solían aprender y promocionar, atractivos que son muy difíciles de no relacionar al circo, tales como la acrobacia, contorsionismo, magia, mímica o el malabarismo.

Además de la situación expuesta anteriormente, el 30 de enero de 2019 la Organización Mundial de la Salud, declaró por primera vez la existencia de una emergencia de salud pública de preocupación internacional, por causa de la que entonces era una epidemia de covid-19.

Sin embargo, el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud, señaló que la pandemia por covid-19 ante su rápida propagación se había transformado en una pandemia, provocando que los gobiernos de todo el mundo tomaran distintas medidas para evitar contagios.

Ante este panorama mundial nuestro país en el mes de marzo, tomo distintas medidas, entre ellas, suspendió todos los eventos culturales o artísticos como el cine, obras de teatro, funciones de circo, de malabarismo, de danza, entre otras, con la finalidad de que no se siguiera propagando el virus de covid-19 en el país.

Esta situación afectó al sector artístico, ya que la mayoría de ellos no contaba con contratos formales, ni prestaciones laborales, por lo cual mucho de ellos se quedaron sin un ingreso, iniciando con ello una serie de protestas, bajo el movimiento denominado #NoVivimosDelAplauso.

En este sentido, ante la falta de contratos formales para los artistas, el cierre de espacios artísticos y el mal momento por el que ya estaba pasando el circo mucho antes de la pandemia, muchas artes circenses se ven en riesgo, como el malabarismo el cual era practicado por nuestros antepasados en culturas como la maya y la azteca.

La tradición circense como la conocemos hoy, llegó aproximadamente hace 200 años de Inglaterra, sin embargo algunos de los actos que se practican en muchos de los espectáculos alrededor del mundo, tienen su origen en la época prehispánica, en rituales como el xocuahpatollin, los matlanchines, y los voladores de Papantla. El xocuahpatollin, actualmente conocido como antipodismo, es una práctica que consiste en hacer malabares con las plantas de los pies, mientras que los llamados matlanchines, acróbatas que desafiaban las leyes de la naturaleza, fueron algunas de las antiguas costumbres perseguidas y castigadas por los españoles al considerarlas paganas y diabólicas, de acuerdo con datos aportados por el INAH. 1

El malabarismo era tan importante para nuestros antepasados que incluso el ritual de malabarismo con los pies, es considerada como el gran aporte mexicano a la tradición circense del mundo, cuya imagen se puede apreciar en el Códice Florentino Sahagún-Troncoso, destaca también el ritual de los voladores de Papantla, llamado teocuahpatlanque, con sus variantes en diferentes regiones del país, como otro de los legados prehispánicos. 2

A pesar de la censura española, estas prácticas prehispánicas llegaron a tierras europeas y asiáticas gracias a que Cortés las llevó como tesoros al emperador Carlos V y al Papa Clemente VII. Debido a lo anterior, con el paso del tiempo, estos acróbatas se incorporaron a varios grupos que se dedicaban a realizar diversos actos circenses, originados de otras partes del mundo. 3

El malabarismo es un arte que requiere de mucha concentración y una práctica constante del ejecutor para lograr impresionar a sus espectadores, la cual viene acompañada de una suma de técnicas muy especializadas que requiere de mucha constancia y una gran destreza del malabarista.

De acuerdo con la Real Academia Española el malabarismo es el arte de juegos de destreza y agilidad o bien, puede ser entendido como el arte de manejar conceptos para deslumbrar al oyente o al lector. 4

Es así como el malabarismo es el arte de ejecutar movimientos corporales para así manipular uno o más objetos a la vez y crear una ilusión visual. Las grandes manifestaciones de artistas del malabar están sostenidas en una técnica y habilidad psicomotriz adquiridas mediante la práctica, dedicación y disciplina, de acuerdo con la investigación realizada por el medio Cultura Colectiva. 5

En México podemos apreciar que el malabarismo es una actividad que ha sido practicada desde nuestros antepasados, por ejemplo, lo narró el historiador personal de Hernán Cortés, Francisco López de Gómara 6, al precisar en su obra titulada: Historia de la Conquista de México, en el capítulo LXVIII denominado “De los jugadores de pies”, lo que actualmente sería un acto circense el del malabarista, al precisar lo siguiente:

“...mirando unos jugadores que hay allá de pies, como acá de manos; los cuales traen con los pies un palo como un cuartón, rollizo, parejo y liso, que arrojan en alto y lo recogen, y le dan dos mil vueltas en el aire tan bien y presto que apenas se ve cómo; y hacen otros juegos, monerías y gentilezas por gentil concierto y arte, que pone admiración...”

Más adelante hace referencia a hombres que hacían bailes o suertes sobre los hombros de otro, al decir:

“...También hacían matachines, que se subían tres hombres uno sobre otro de pies llanos en los hombros, y el postrero hacía maravillas...”

Al respecto, en México contamos con importantes y destacados malabaristas que nos representan en diferentes países, tales como Valeria Jáuregui, de la Ciudad de México, la cual obtuvo el primer lugar en la sexta Competencia Nacional de Malabarismo realizada por International Jugglers Association (IJA), dentro del marco del sexto Festival Internacional de Circo Periplo, el cual culmina el 29 de julio.

También podemos conocer casos de éxitos como el de Cinthia Guadalupe Buitrón Juárez, conocida como “La Flaka”, la cual fue la primera mujer mexicana en entrar en el top 40 de malabaristas en el mundo, siendo reconocida como una de las mejores malabaristas a nivel internacional.

Asimismo, en el mismo top que participó “La Flaka”, es decir, el Top 40 Jugglers International 2015, que tuvo participantes de todo el mundo y abrió sus votaciones en YouTube en diciembre, el malabarista Jorge Vilchis fue reconocido como el noveno mejor malabarista internacional, siendo con ellos que México cuenta con grandes representantes en este arte.

Es así que el circo mexicano ha albergado y sido testigo del desarrollo de muchas artes, siendo una de ellas el malabarismo, de tal magnitud ha sido importante el circo en nuestro país y en todo el continente americano, que Julio Revolledo, fue el creador de la primera Licenciatura de Artes Escénicas y Circenses Contemporáneas, en la Universidad Mesoamericana de Puebla, la primera en su tipo en América Latina , y escribió entre sus obras: “La Fabulosa Historia del Circo en México” (2004) donde rescata la historia de las familias circenses como Suárez, Atayde, Fuentes Gasca, Esqueda, Bells, Hermanos Vázquez, Orrín, Padilla, entre otras, y “El Siglo de oro  del Circo en México” (2010), donde este arte toma características de empresa a partir del elegante circo ecuestre al que dio vida la familia Orrín.

Por lo que es importante que ante el declive que ha venido padeciendo el circo y la gran falta de apoyos a los artistas que se dedican al malabarismo, se logren proteger una de las artes circenses más importantes en México y que han dejado su huella internacionalmente, como lo es el malabarismo, a través de la celebración y conmemoración de este arte.

Incluso internacionalmente existe un día para festejar el Día Mundial de los Malabares (World Juggling Day), el cual se celebra anualmente el sábado más cercano a la fecha de fundación de la “Internacional Jugglers’ Association” (IJA), que fue el 17 de Junio de 1947. 7

El festejo nace en Estados Unidos en los años 40 por parte de una asociación cuya finalidad era crear un lazo con todas las personas que se dedican a realizar la actividad. 8

En varios países se celebra este día, por ejemplo, en Aranjuez, Costa Rica, el 16 de junio del 2019 fue festejado ese día, siendo la séptima ocasión que la comunidad de circo Malabarismo-Tico celebrara el Día Mundial de Malabares (DMM).

Incluso en nuestro país este día es festejado por los artistas mexicanos desde hace varios años, por ejemplo, en el año de 2014 en la plaza cívica Benito Juárez, cientos de jóvenes se reunieron para festejar este día, demostrando sus habilidades artísticas en los malabares.

La finalidad de celebrar este día es reconocer uno de los grandes espectáculos o atractivos que podemos encontrar en el circo, tal como lo es el malabarismo, además de impulsar la reactivación económica del sector artístico, el cual se ha visto gravemente afectado por la pandemia, el cual ofrece a la sociedad mexicana actos de sana diversión, sin contenidos de violencia y que además genera unión familiar y social.

Es importante proteger una de las artes que requieren de una mayor destreza y habilidad en el medio artístico, y que además genera un espacio de sana recreación tanto al público que consume este espectáculo como al artista ejecutor, creando con ello un entretenimiento libre de violencia y lazos de unión entre la sociedad.

Por todo lo antes expuesto y fundado, quien suscribe Diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, somete a la consideración de esta H. soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo

Transitorio

Único. Esta reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inah.gob.mx/boletines/2254-acrobacia-prehispanica

2 Idem

3 Idem

4 https://dle.rae.es/malabarismo

5 https://culturacolectiva.com/arte/malabarismo-el-arte-de-ilusiones-fisicas

6 Consultar en: https://biblioteca.org.ar/libros/211672.pdf

7 https://www.juggle.org/calendar/dia-mundial-del-malabarismo-2019-dmm-2019/#:~: text=June%2016%2C%202019&text=El%20D%C3% ADa%20Mundial%20de%20los,17%20de%20Junio%20de%201947.

8 https://www.elsoldehermosillo.com.mx/doble-via/hoy-se-conmemora-el-dia-del-mala barista-3776578.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2021.– Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y Orgánica de la Armada de México, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los Diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es de los países con una de las más amplias diversidades de recursos naturales, en donde los forestales destacan por su importancia debido a que albergan una gran riqueza de especies vegetales y animales, muchas de las cuales son endémicas de nuestro país y desafortunadamente casi todas con alguna categoría de protección por encontrarse en peligro de extinción.

Por lo que hace a la importancia de los recursos forestales, estos representan un porcentaje importante del total de la biomasa de la tierra, aproximadamente el 85% de la totalidad de los recursos bióticos terrestres están contenidos en bosques de diferentes tipos.

La utilidad de los recursos forestales no radica sólo en la producción de materias primas y bienes económicos, sino en el papel esencial que desempeñan en el funcionamiento del sistema natural, es decir, en los servicios ambientales que prestan.

Los bosques y selvas son considerados como ecosistemas complejos e importantes por su cobertura densa y su funcionamiento en términos de conservación y captura de carbono, ciclo hidrológico, protección de suelos y biodiversidad.

Atendiendo a dicha importancia, éstos se posicionan como uno de los recursos más vulnerables, llevándolos a su degradación en donde la intervención negativa del hombre ha jugado un papel fundamental para disminuir alarmantemente la posibilidad de su subsistencia.

Las actividades ilícitas más frecuentes en el sector forestal de nuestro país son: 1) Cambio de uso de suelo sin autorización; 2) Tala clandestina; 3) Incendios forestales; 4) Prácticas de extracción no controlada; y 5) Aprovechamiento ilegal de productos forestales no maderables (carbón, resinas, tierra de monte, hongos silvestres, plantas para fibras y ceras, semillas, tallos, hojas, rizomas y plantas completas). Adicionalmente, la falta de seguridad en la tenencia de la tierra; los conflictos de linderos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios; la fragilidad del estado de derecho y las acciones del crimen organizado agravan el proceso de degradación y fragmentación de los ecosistemas forestales.

Datos de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) indican que de los casi 9 millones de metros cúbicos de madera que se producen en forma legal en el país (información de 2017, el último dato oficial disponible), 76% proviene de bosques comunitarios, los cuales pertenecen a ejidos y comunidades que cuentan con programas de manejo forestal; mientras que el 24% restante se cosecha en predios privados o plantaciones.

Respecto al origen y legalidad de éstos, especialistas señalan que, por lo menos, la mitad de la madera que se comercializa en el mercado nacional tiene un origen ilegal. Estimaciones que no pueden ser confirmadas debido a que ninguna dependencia del sector ambiental cuenta con información actualizada y pública sobre el universo de la tala ilegal en México.

En este sentido, el Programa Nacional Forestal de la CONAFOR señalaba que, hasta 2014, un equivalente al 38% del volumen de madera comercializada era de origen ilícito; sin embargo, el informe “El estado que guarda el sector forestal en México 2019” señala que, de acuerdo a estimaciones realizadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en 2009 el 30% del volumen de madera que se comercializaba en el país era producto de la tala clandestina y que para el periodo 2013-2018 dicho volumen incrementó a un 70%, concluyendo que diversas organizaciones de la sociedad civil señalan que por cada metro cúbico legal se extrae otro metro de manera ilegal.

Al respecto, una investigación hecha por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados precisa que se identifican más de 30 métodos para llevar a cabo la tala ilegal y las operaciones de “lavado” de madera, destacando la falsificación de permisos y autorizaciones; sobornos para obtener autorizaciones de aprovechamiento forestal; tala de volúmenes mayores a los concesionados; hackeo de plataformas informáticas gubernamentales para obtener permisos de transporte de grandes volúmenes de madera; “lavado” de madera ilegal mediante la construcción de caminos, ranchos y plantaciones y la mezcla de madera legal e ilegal durante el proceso de transporte a los aserraderos.

Para su atención se han desarrollado diversos mecanismos de protección, sean legales, institucionales e incluso de participación internacional, en donde México se ha adherido a las Convenciones Internacionales más importantes que se han conformado en los últimos años, ejemplo de estos son: 1) La Convención Internacional de Lucha Contra la Desertificación; 2) La Convención sobre Diversidad Biológica, y 3) La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Asimismo, la CONAFOR promueve la instrumentación de una estrategia integral para atender los problemas de inseguridad en el territorio rural; fortalece el capital social y la presencia institucional en el territorio, genera alternativas productivas sustentables en el territorio rural, acerca los programas de conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales a la población con mayores necesidades; revisa y modifica el marco legal forestal y fiscal vigente para reducir la sobre regulación y simplificar los trámites; fomenta el consumo responsable de productos forestales entre los grandes consumidores y promueve la certificación del buen manejo forestal.

Sin embargo, ello no ha sido sufriente para lograr erradicar la tala ilegal con implicaciones graves para nuestros recursos forestales y, en general, para el equilibrio ecológico en nuestro país

La vigilancia del cumplimiento a las leyes aplicables es llevada a cabo por la PROFEPA, a través de acciones de inspección y vigilancia a la cadena productiva forestal, conformada en sus 4 fases: Aprovechamiento, Transporte, Transformación y Almacenamiento; teniendo como una de sus atribuciones: recibir, atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes las denuncias en materia ambiental.

Al respecto, en nuestro país, la investigación de delitos ambientales está a cargo de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE), dependiente de la Fiscalía General de la República, la cual determina la comisión de delitos ambientales, así como las sanciones y penas aplicables.

No obstante lo anterior, para que el cumplimiento de la legislación ambiental en materia forestal tenga efectos positivos en la erradicación de la tala clandestina, se necesita un esfuerzo superior que conlleva el trabajo coordinado de las autoridades ambientales y de seguridad pública a fin de que la protección de nuestros recursos forestales sea verdaderamente eficaz.

Actualmente, los inspectores adscritos a la PROFEPA no cuentan con las atribuciones para poder ejercer ninguna detención de personas que resulten probables responsables de la comisión de algún delito ambiental relacionado con la tala ilegal, por lo que la ejecución de estos hechos delictivos encuentra un nicho de oportunidad para su desarrollo de manera impune.

Como es evidente, se requiere del fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia por parte de las autoridades ambientales que forzosamente implique la participación permanente de la fuerza pública, garantizando con ello la protección efectiva de los recursos forestales y la erradicación de los delitos en perjuicio de éstos.

México cuenta con 137.8 millones de hectáreas de superficie forestal. Hay 54 diferentes tipos de vegetación distribuidos a lo largo del país, los cuales se pueden agrupar en seis tipos de ecosistemas según su afinidad ecológica y florística. 1

El indicador de tasa anual de deforestación para nuestro país es el siguiente: bruta-344 mil hectáreas por año (0.52% de la superficie arbolada; y neta -89 mil hectáreas por año (0.13% de la superficie arbolada).

México tiene una de las tasas de deforestación más altas del mundo, pues pierde una superficie de bosque equivalente a 23 veces el tamaño del Zócalo de la Ciudad de México en tan sólo una hora.

Además, se estima que en los últimos 60 años el país ha perdido más del 70% de sus bosques y selvas. Para principios de los años noventa, un 25% de la superficie de México (aproximadamente 50 millones de hectáreas) estaba cubierta todavía por bosques cerrados, es decir selvas altas y bajas, más los bosques templados y bosques mesófilos. De este total, prácticamente la mitad eran bosques (25.5 millones de hectáreas) y la mitad selvas (24.1 millones de hectáreas). Adicionalmente, existían alrededor de 66 millones de hectáreas de bosques abiertos: matorrales, huizachales y otros tipos de vegetación semiárida. Lo anterior nos indica que hoy sólo queda alrededor del 10% de la superficie de selvas altas y cerca de la mitad de la superficie de bosques templados. Tristemente, más del 75% de las selvas y bosques han desaparecido.

La CONAFOR indica que no existe una cifra certera sobre la dimensión de la tala clandestina, sin embargo, estimaciones realizadas por la PROFEPA en 2009 indicaban que 30% del volumen de madera que se comercializaba en el país era producto de la tala clandestina, porcentaje que incrementó a 70% en el periodo 2013-2018.

En México, según la PROFEPA, en 2018 se tenían 108 áreas críticas con problemas de tala ilegal, los estados más afectados eran: Chihuahua, Sonora y Durango (Triángulo Dorado); Ciudad de México, Estado de México y Morelos (El Gran Bosque de Agua); Jalisco; Chiapas; Oaxaca; Michoacán; Veracruz; Puebla; Guerrero; Sinaloa y Querétaro.

Urge que la protección y conservación de nuestras selvas y bosques sea asunto de seguridad nacional, pues estos son clave en el suministro de lo que hoy se denomina bienes y servicios ambientales, así como de futuras medicinas, entre múltiples funciones y usos. Resulta indispensable que reflexionemos seriamente en cómo podemos coadyuvar de manera efectiva a combatir la tala ilegal y los incendios forestales, así como la extracción, tráfico y caza ilegal de especies en peligro de extinción. Este, precisamente, es el espíritu de la presente iniciativa.

Además de la tala ilegal, como ya lo señalamos, están las invasiones de tierras. La Selva Lacandona es un doloroso ejemplo de lo que éste fenómeno puede provocar. Hay casos en los que tan solo dos familias en un mes talaron 400 hectáreas. Las invasiones se dan en lugares remotos de las reservas carcomiendo como un cáncer toda un Área Natural Protegida.

Los invasores se escudan en movimientos sociales y, a pesar de que se les dan opciones de reubicación fuera de las Reservas Naturales, persisten en su ecocidio debido a que la autoridad no tiene un brazo de carácter coercitivo que intimide a los invasores o en su caso los desaloje conforme a la Ley. De hecho, los funcionarios son amenazados, intimidados y hasta asesinados cuando tratan de evitar que continúen las invasiones.

Por eso se hace necesario e indispensable un cuerpo federal de guardas forestales y marinos que realicen patrullajes continuos e incursiones profundas en las Áreas Naturales Protegidas y en otros bosques, selvas, ríos, lagos, lagunas, esteros y mares de gran importancia ecológica y que no cuentan con protección. Un cuerpo de reacción rápida, con unidades aéreas de reconocimiento, con elementos entrenados en conocimientos de supervivencia en ambientes extremos y condiciones adversas, paracaidismo, disciplina y entrenamiento de combate en terrenos diversos, única solución para intimidar y combatir efectivamente a las mafias ya mencionadas, para desalojar invasores de tierras en Áreas Naturales Protegidas, y para evitar la corrupción de las autoridades ambientales o la intimidación de éstas por carecer de un brazo coercitivo. Ese brazo no puede ser otro que las Fuerzas Armadas.

Ya no es posible dejar de considerar a las Fuerzas Armadas como parte fundamental de una dinámica de participación en la protección y conservación del medio ambiente de nuestro territorio nacional, ya que a pesar de todo el esfuerzo que las brigadas contra incendios puedan realizar, y de hecho se encuentran realizando con su ardua labor, se necesita un cuidado constante de nuestros bosques y selvas, y de las Áreas Naturales Protegidas empleando la experiencia y recursos humanos y materiales con los cuales ya cuenta el Ejército y Fuerza Aérea. Su intervención ha servido en algunas ocasiones, pero es preciso institucionalizar y especializar esa participación de manera permanente.

Por otra parte, otro de los grandes retos para la conservación de nuestras selvas y bosques es la prevención, combate y control de los incendios forestales, los cuales se han convertido en u tema de la más alta preocupación en México por su contribución en el acelerado proceso de deforestación que sufre el territorio nacional y por el efecto que tienen en la conservación de los ambientes naturales y la biodiversidad. La quema de bosques y selvas, a partir de incendios identificados y reconocidos oficialmente como tales, alcanza dimensiones alarmantes.

Ocho de cada diez incendios en México son provocados por vacacionistas y campistas descuidados o negligentes, pero principalmente son provocados en el sector agropecuario debido a las quemas llevadas a cabo con fines agrícolas o de pastoreo. Por lo regular estos incendios se salen de control, y es por ello que se necesita un cuerpo federal especializado que no obstaculice las labores agropecuarias, pero que sí controle y evite que esas quemas se extiendan, a la vez que vigile permanentemente a los vacacionistas y campistas.

Datos acumulados por la Comisión Nacional Forestal del 01 de enero al 22 de abril de 2021 señalan lo siguiente 2:

a) En lo que va del año, se han registrado 4,129 incendios forestales en 30 entidades federativas, afectando una superficie de 159,674 hectáreas. De esta superficie, el 92 % correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y el 8% a arbóreo.

b) Las entidades federativas con mayor número de incendios fueron: México, Ciudad de México, Michoacán, Puebla, Tlaxcala, Chihuahua, Chiapas, Jalisco, Morelos y Veracruz, que representan el 84% del total nacional.

c) Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Nuevo León, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Chihuahua, México, Durango, Michoacán, Puebla y Coahuila, que representan el 74% del total nacional.

d) Del total de incendios forestales, 404 (10%) correspondió a ecosistemas sensibles al fuego, afectando una superficie de 19,951 ha (13%) del total nacional.

El año 2021 podría ser un año de numerosos incendios forestales en México, así lo refirió Christoph Neger, investigador del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). 3

Asimismo, refirió que los países con mayor probabilidad de incendios forestales destacan África Subsahariana, Australia, Rusia, el Oeste de Estados Unidos, Indonesia y la Amazonia, Brasil.

Por lo que hace a nuestro país hay una incidencia importante de estos fenómenos, ya que cada año se registran más de 7 mil incendios forestales con una afectación promedio de 443 mil hectáreas, que equivalen a dos veces y media la superficie de Ciudad Universitaria, aunque las cifras varían. Es decir, hay épocas en las que no llega a las 100 mil hectáreas afectadas, pero en otras alcanza hasta un millón.

Resaltó que por lo general los incendios en áreas tropicales de México, (en el sureste) se relacionan con el fenómeno de El Niño, mientras que para el norte se vincula con La Niña. El primero representa mayor riesgo, sobre todo en los bosques tropicales del sureste.

Los incendios forestales tienen diferentes impactos y no todos son negativos, porque existen bosques donde el fuego es parte de los procesos ecológicos que ahí se desarrollan de forma natural. Sin embargo, insistió en que en la mayor parte del mundo estas áreas han sido alteradas por la actividad humana.

En cuanto al ámbito internacional, debemos recordar que “No tenemos un problema de incendios; tenemos muchos problemas de incendios”, declaró Stephen J. Pyne, profesor emérito de la Universidad Estatal de Arizona que estudia los incendios forestales y su historia. 4

Todo el Ártico está viviendo un calentamiento a un ritmo más acelerado que el resto del mundo. Una cubierta de nieve más ligera de lo habitual, las altas temperaturas y los suelos secos han contribuido a los incendios.

El verano de 2020, algunas zonas del Ártico rompieron los récords de incendios forestales establecidos en 2019, que en su momento fue la peor temporada de incendios en 60 años. La ciudad rusa de Verjoyansk se convirtió en el primer lugar del Círculo Polar Ártico en tener temperaturas superiores a los 38 grados Celsius en junio. El calor histórico también descongeló turberas inflamables; estas alimentaron incendios forestales que provocaron la quema de un área aproximadamente del tamaño de Bélgica.

En Brasil hasta 2020, los peores incendios registrados ocurrieron en los humedales del Pantanal en el sur del país; sin embargo, más al norte, en la selva amazónica, decenas de miles de incendios tuvieron lugar el verano pasado, calificándolos como los peores en 13 años.

Así mismo, a principios de 2020, Australia estaba saliendo de su peor temporada de incendios forestales jamás registrada. Miles de hogares se perdieron y millones de hectáreas se quemaron. Al menos 30 personas murieron; respecto a los animales muertos no existe una cifra determinada, se habla de cientos de millones.

Los investigadores concluyeron que el cambio climático provocado por el hombre desempeñó un papel importante en los incendios, pues hicieron que las condiciones de alto riesgo que contribuyeron a la propagación de los incendios fueran al menos un 30 por ciento más probables que en un mundo sin calentamiento global.

Para contrarrestar estos efectos negativos es urgente crear un cuerpo federal especializado en el tema, con elementos capacitados en el conocimiento de las circunstancias que hacen probable la aparición del fuego en un área forestal específica y su posible comportamiento una vez que se inicie, y que cuenten con información y hagan uso de los mecanismos que permiten obtener las condiciones meteorológicas, que son las más cambiantes y que determinan en gran parte si se inicia o no un incendio forestal. Elementos con conocimientos en paracaidismo, con entrenamiento para permanecer por semanas en la naturaleza y en condiciones adversas, disciplinados, con el equipo adecuado como trajes contra fuego y máscaras de oxígeno. Un cuerpo federal de bomberos forestales que cuente también con vehículos terrestres, aeronaves para detección y para combate de fuegos forestales con pilotos entrenados para realizar maniobras y aproximaciones difíciles, en fin, elementos capacitados específicamente en el combate a incendios forestales. La única institución que puede llenar estos requisitos es el Ejército y Fuerza Aérea la cual ciertamente pueden contribuir a un mejor control de estos fenómenos naturales cada vez más devastadores.

Es triste ver lo que le está pasando a nuestras selvas y bosques. Y México sigue sin tener un programa integral y un cuerpo efectivo de guardas y bomberos forestales federales; a nadie se le ha ocurrido crear un cuerpo de fuerzas especiales ambientales dentro del Ejército con bomberos paracaidistas. No contamos con un escuadrón de unidades áreas adecuadas para apagar incendios, siendo que tenemos muchas en las Fuerza Aérea y Armada de México a las que se les da mantenimiento, pero que no están en servicio. Hoy se sabe que los bomberos aéreos son la única fuerza efectiva para apagar incendios forestales, y muchos países con economías menos importantes, ya cuentan con esos cuerpos estratégicos.

En casi todas las regiones del mundo se reconoce a los militares sólo como una fuerza política, social y en alguna medida económica, sin embargo, no se ha tomado conciencia de que las Fuerzas Militares tienen una función de vital importancia para la protección del ecosistema.

Teniendo en cuenta la gran amenaza que representa actualmente para nuestro planeta la degradación del medio ambiente ocasionada por múltiples factores como el efecto invernadero, el agujero de la capa de ozono, los incendios forestales, la contaminación del agua y de la tierra, la lluvia ácida y el consumismo desenfrenado entre otros, las Fuerzas Militares han asumido la tarea de contribuir a proteger la naturaleza y aliviar las situaciones presentadas en caso de desastres naturales, que se suma a la función propia de defender la integridad de las fronteras internacionales y garantizar la paz interior de las Naciones.

En el Reino Unido, las Fuerzas Militares trabajan conjuntamente con las organizaciones locales y el Ministerio de Defensa de ese país. En Gran Bretaña el Ministerio de Defensa cuenta con una división para la defensa del medio ambiente.

La Guardia Nacional Venezolana tiene como una de sus prioridades proteger los abundantes recursos naturales del país.

Los militares del Brasil han recuperado en la escuela de capacitación militar de Manaos, parte de la jungla del Amazonas, con especies vivas de la flora y fauna silvestre de la zona.

Los militares de los Estados Unidos permiten realizar a los científicos estudios ambientales sobre los extensos territorios destinados a la defensa. En el Pentágono, se ha creado también una División destinada al medio ambiente.

El Ejército de Austria se ha dedicado a limpiar el Danubio y a reciclar las baterías de los vehículos.

El Ejército de Bulgaria ha creado un bosque de los soldados donde cada uno de ellos planta dos árboles durante los dos años que dura su servicio militar.

El Ejército de Nepal se encarga de vigilar la contaminación en el alto Himalaya y ayuda a proteger la flora y fauna silvestres.

En Colombia la Fuerza Aérea ha incluido dentro de su Plan Estratégico Institucional la política de protección del medio ambiente, la implantación de un sistema de gestión ambiental para acreditar sus Bases Aéreas con la certificación ISO 14001 y la iniciativa de desarrollar un proyecto ecoforestal en su más extensa Base Aérea en la Orinoquía colombiana.

También las Fuerzas Militares de Colombia han emprendido tareas como la repoblación forestal, la utilización de fuentes de energía renovables, las medidas contra la contaminación, el control demográfico, la sensibilización de la población y la economía en el uso de recursos, especialmente los de energía y agua.

En Australia varios departamentos del gobierno australiano desempeñan un papel en la detección y aplicación de leyes diseñadas para proteger el medio ambiente. La Policía Federal Australiana (AFP) es la principal agencia encargada de hacer cumplir la ley responsable de investigar los delitos contra el Commonwealth de Australia. Asume un papel de liderazgo en la investigación del delito ambiental cuando la complejidad, sensibilidad o grado de daño causado al medio ambiente requiera su participación como autoridad investigadora principal. Implementa un enfoque de agencia conjunta para las investigaciones de delitos ambientales, lo que permite utilizar las capacidades y los recursos especializados de otras agencias. Este enfoque es eficaz para garantizar el mejor resultado para el medio ambiente y la comunidad australiana. Las demás agencias involucradas son el Departamento de Medio Ambiente quien administra la mayoría de las leyes de la Commonwealth relacionadas específicamente con el medio ambiente, la Fuerza Fronteriza Australiana, quien gestiona la seguridad e integridad de las fronteras de Australia, la Autoridad Australiana de Gestión Pesquera, quien detecta e investiga actividades ilegales por parte de barcos pesqueros nacionales y extranjeros, la Autoridad Australiana de Seguridad Marítima quien aplica las normas ambientales para los buques en la jurisdicción del Commonwealth, el Servicio Australiano de Inspección y Cuarentena quien detecta, investiga y procesa los casos en los que se infringen las leyes de exportación o cuarentena, y las diferentes Agencias gubernamentales estatales.

En Irán, el Reglamento del Departamento de Policía Ambiental indica que las unidades de este Departamento relacionadas con el medio ambiente son: Análisis Ambiental y Control de la Contaminación Ambiental; Planificación y seguimiento; y Centros de Policía de Protección Ambiental en las distintas provincias. El Departamento depende, administrativamente, de la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio del Interior y, a nivel técnico, del Ministerio de Medio Ambiente. Las principales tareas son: monitorear la implementación de las decisiones emitidas por el Ministerio del Ambiente; proteger las reservas naturales y los hábitats; brindar protección a los equipos del Ministerio de Ambiente durante los controles; actividades de investigación y estudio; investigar sobre problemas y delitos ambientales; contribuir a la detección de contaminantes ambientales en casos de desastres naturales y accidentes ambientales; difundir la conciencia ambiental entre la ciudadanía; y supervisar el comercio de productos químicos de doble uso.

Para mayor claridad respecto a la modificación planteada se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México

Artículo Primero. Se adicionan nuevas fracciones XXI, XXII y XXIII al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recorriéndose la actual XXI en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX. (...)

XXI. Intervenir en la protección y conservación del medio ambiente sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

XXII. Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en el combate a los incendios forestales que señale el Ejecutivo Federal, y

XXIV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 6o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en coordinación, con las Secretarías de Defensa Nacional y Marina tratándose de la prevención, protección y control de la contaminación o destrucción del medio marino y terrestre, así como la prevención y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en las zonas forestales, marinas y costeras bajo jurisdicción federal, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción V al artículo 103 y se adicionan los artículos 115 Bis, 115 Ter, 115 Quáter y 115 Quinquies a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 103. Los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea son:

I. a III. (...)

IV. Cuerpo de Música Militar; y

V. Cuerpo de Fuerzas Especiales Ambientales.

Cuerpo de Fuerzas Especiales Ambientales

Artículo 115 Bis. El Cuerpo de Fuerzas Especiales Ambientales es un organismo sujeto a las Leyes y Reglamentos Militares, es una fuerza de reacción rápida y tiene por misión garantizar la protección de los recursos naturales, así como impedir durante catástrofes o desastres naturales un daño mayor a los mismos aislada o conjuntamente con otras Unidades de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Artículo 115 Ter. El Cuerpo de Fuerzas Especiales Ambientales estará constituido por mando, órganos de mando y el número de Unidades de las Armas y Servicios que sean necesarios, estará formado por Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para llevar a cabo las operaciones que le son características y, en caso de emergencia, para ser empleado en el combate a los incendios forestales.

Artículo 115 Quáter. El Comandante del Cuerpo de Fuerzas Especiales Ambientales será un General procedente de Arma, que tenga la especialidad en situaciones de desastre natural y conocimientos sobre el medio ambiente y el equilibrio ecológico.

Artículo 119 Quinquies. El Cuerpo de Fuerzas Especiales Ambientales, en todos los escalones, tiene a su cargo coadyuvar a la conservación de los recursos naturales y sus ecosistemas y a la vigilancia del cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones ambientales. Sus elementos están sujetos al mando militar del Comandante bajo cuyas órdenes opere y además realizará las funciones siguientes:

I. Contar con las unidades aéreas y terrestres, así como el personal debidamente entrenado, equipado y capacitado para proteger los recursos forestales, la flora y fauna del país; así como para combatir incendios forestales creando unidades de acción rápida de bomberos aéreos y paracaidistas;

II. Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia periódica y constante de las Áreas Naturales Protegidas y de otros ecosistemas de alta riqueza ambiental;

III. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para el combate al tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres;

IV. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la ejecución de programas de prevención y combate de incendios forestales;

V. Cooperar con el Servicio Nacional Forestal;

VI. Ajustar su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se derive;

VII. Cuando reciba órdenes de las autoridades militares competentes:

a) Proteger los recursos naturales en los casos de emergencia; y

b) Auxiliar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo Cuarto Se reforma la fracción IX del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 2. Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:

I. a VIII. (...)

IX. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, así como especies y subproductos de vida silvestre, en los términos de la legislación aplicable;

X. a XVI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase, “ Estado que guarda el sector forestal en México”, CONAFOR, 2019. Disponible en:

http://www.conafor.gob.mx: 8080/documentos/docs/1/7743Estado%20que%20Guarda%20el%20Sector%20Forestal%20en% 20Mexico%202019.pdf

2 Véase, “ Reporte semanal nacional de incendios forestales”, Coordinación General de Conservación y Restauración Gerencia de Manejo del Fuego de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), reporte del 16 al 22 de abril de 2021. Disponible en:

https://snigf.cnf.gob.mx/wp-content/uploads/Incendios/2021/ Reporte%20Semanal/Sem%2017%2023%20de%20Abril.pdf

3 Véase, “ 2021 podría ser un año de numerosos incendios forestales en México”, Dirección General de Comunicación Social, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 22 de marzo de 2021. Disponible en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_253.html

4 Véase, “ Incendios alrededor del mundo: no solo arde el oeste de Estados Unidos”, The New York Times, Mundo; 23 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.nytimes.com/es/2020/09/23/espanol/mundo/incendios-en -el-mundo.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2021.– Diputados  y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional, para dictamen, y a las Comisiones de Marina, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Guillermo Aréchiga Santamaría, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 10 y 17 Ter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 29 de la Ley General de Bienes Nacionales, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4o. que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.” La misma Carta Magna, en el artículo 73, fracción XXIX-G, faculta al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en su artículo 1o. que tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para, entre otros asuntos:

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

El artículo 17 Ter de esta ley prevé que las autoridades del orden federal deben instalar un sistema de captación pluvial en los inmuebles a su cargo, teniendo un año a partir de la reforma realizada en mayo de 2013 para cumplir con este ordenamiento. Estas modificaciones se habrían de realizar conforme a la situación geográfica, técnica y financiera. Sin embargo, los inmuebles públicos o de uso público requieren, además, de otras modificaciones que permitan minimizar su impacto ambiental, garantizando su sustentabilidad. De esta forma, el sector público contribuirá a la necesaria corrección de los patrones de consumo y generación de residuos de la sociedad.

La Ley General de Bienes Nacionales establece en su artículo 1o., fracción V, que, entre sus objetos, se encuentra el de la administración de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades. Esta ley, en su artículo 28 fracción VII, establece que es facultad de la Secretaría de la Función Pública dictar las reglas del aprovechamiento de los inmuebles federales y promover el óptimo aprovechamiento del patrimonio, entre otras. En su artículo 29 fracción XVIII agrega que corresponde a esta secretaría emitir las normas técnicas para, en general, “el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas...”

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas señala en su artículo 1o. que, entre otros:

...tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas...

Esta Ley, en su artículo 17, establece las bases sobre las que deberá ajustarse la planeación de las obras públicas y sus servicios.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el apartado “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera” establece como parte de los principios fundamentales propugnar:

Un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.

Las consecuencias de las malas prácticas ambientales son cada vez más evidentes en diversos rubros. El cambio climático, la sobreexplotación de los recursos, la contaminación de cuerpos de agua, de la atmósfera y del subsuelo, y en general el impacto ambiental de la actividad humana amenazan la supervivencia de la especie.

Respecto al cambio climático, en octubre del 2018 el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) urgió a la sociedad global a realizar cambios de gran alcance para limitar el calentamiento global a 1.5°C, como se convino en el Acuerdo de París. De no realizarse estos cambios, el IPCC anticipa condiciones meteorológicas más extremas, crecientes niveles del mar y pérdidas de ecosistemas (Organización de las Naciones Unidas, 2018).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó en 2015, en el marco de la Cumbre del Desarrollo Sostenible, el proyecto “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Esta agenda se compone de 17 objetivos y 169 metas que incluyen como ejes rectores, entre otros, el cambio climático y el consumo sostenible. Este documento tiene como propósito orientar los esfuerzos de los países hacia un futuro más equitativo y sustentable. Además, convoca a fortalecer las instituciones y a aplicar leyes y políticas en favor del desarrollo sostenible.

México debe sumarse a los esfuerzos mundiales y apostar por nuevas prácticas que reduzcan el impacto generado en el medio ambiente. En 2018, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó el Informe de la situación del medio ambiente en México, donde señala que es imposible sostener los patrones de consumo de la sociedad humana.

En México, para 2017, la llamada huella ecológica, es decir, la superficie necesaria para producir los recursos y absorber el impacto de las actividades humanas sobre la naturaleza, más que duplica la biocapacidad del territorio nacional para absorberla (Global Footprint Network).

México es particularmente vulnerable al cambio climático, por su ubicación geográfica y sus características hídricas. Según datos de Conagua, las costas del país han sido impactadas por 189 ciclones tropicales en el periodo 1970-2021, 25 de los cuales son considerados huracanes intensos (2019).

Las instituciones del sector público tienen un papel importante en la corrección del rumbo. Desde la toma de decisiones en favor de la sostenibilidad, la regulación para todos los actores involucrados en el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, hasta la corrección de las prácticas tanto de los individuos, como de las empresas, como de las instituciones públicas que impactan en el medio ambiente. Por ello, debemos avanzar considerando que los inmuebles públicos albergan importantes áreas de oportunidad para fomentar la sustentabilidad y el mejor aprovechamiento de nuestros recursos naturales.

Se ha dado un significativo paso al impulsar la captación de agua pluvial en edificios públicos; sin embargo, es necesario ampliar las medidas que deben ser implementadas para impactar en otras áreas de urgencia similar y, sobre todo, ampliar el rango de los edificios públicos federales a todos aquello que se utilicen para actividades públicas en cualquier orden de gobierno.

Un tema prioritario para fomentar la sustentabilidad es la generación de desechos sólidos. Entendiéndolos como todos aquellos desechos no líquidos generados por la actividad humana (OMS). La problemática en México es más grave que la que se presenta a nivel mundial. De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, en América Latina y el Caribe cada persona genera un promedio de un kilogramo de basura por día (2018), mientras que, en México, según el Inegi, se generan 1.27 kilogramos de basura per cápita al día. Esta generación de basura representa altos costos, tanto a los gobiernos locales, obligados a recolectar un total de 107 mil 56 toneladas de basura al día (Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México , 2019), como a las personas y comunidades, obligadas a convivir cerca de los desechos con los riesgos de salud y sociales que esto implica.

Para 2012, solamente 9.6 por ciento del volumen total de los residuos generados fue reciclado. Del volumen reciclado, 32 por ciento del material era papel, cartón y productos de papel, 15.8 por ciento era PET, 13.8 por ciento vidrio y 9.2 por ciento metales. Todos estos materiales son utilizados ordinariamente en oficinas públicas y privadas (Semarnat, 2018).

Asimismo, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Agenda 2030 adoptados por nuestro país, se abordan en dos de ellos acciones respecto a la generación de residuos urbanos sólidos. El Objetivo 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” tiene como meta 11. 6 reducir el impacto ambiental negativo per cápita en las ciudades, mientras que el Objetivo 12 “Producción y consumo responsables” establecen en su meta 12.5 reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclaje y reutilización.

También es fundamental abordar la generación de energía, considerando que el sector energético es responsable de más de la mitad de las emisiones de gases de efecto invernadero en el mundo (Agencia Internacional de Energía, 2019). Es urgente la necesidad de plantear nuevas alternativas energéticas considerando fuentes de energía limpia y el uso eficiente de los energéticos para mitigar los impactos del cambio climático en la salud de las personas, en la frecuencia de fenómenos ambientales extremos, en el elevamiento del nivel de los mares y en general en los impactos que el calentamiento global tiene sobre los ecosistemas y la sociedad.

En 2015, México emitió 683 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente, 64 por ciento de las cuales fueron resultado del consumo de combustibles fósiles (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, 2015). Según el Balance Nacional de Energía 2016, publicado por la Secretaría de Energía, el consumo de energía per cápita aumentó en un 5.9 por ciento a tasa anual, con 82.9 por ciento de la producción proviniendo de los hidrocarburos (Balance Nacional de Energía, 2018).

La Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 reconoce que, en nuestro país es necesario reforzar la aplicación de normas de eficiencia y reglamentos de construcción que permitan alcanzar los niveles de intensidad energética de economías más productivas. Si bien esta estrategia requiere incluir a los inmuebles de propiedad privada, es también necesario que el Estado asuma su obligación de participar en las nuevas prácticas energéticas encontrando las áreas de oportunidad existentes y reconociendo que el beneficio público de un ambiente sano supera el costo de la modernización de los inmuebles. La ruta propuesta internacionalmente para alcanzar estos propósitos se puede encontrar en el Objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Agenda 2030: “Energía asequible, segura, sostenible y moderna”. En este objetivo se plantea como meta 7.b ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos.

Existen diversos ejemplos de buenas prácticas que pueden concentrarse en atender la eficiencia energética en los inmuebles públicos, en áreas como la iluminación, en los equipos de oficina, la climatización de instalaciones y vehículos, la separación de desechos y residuos, entre otras.

Otro tema de urgente atención para nuestro país es el de los recursos hídricos. La huella hídrica del país, es decir el volumen total de agua que se utiliza para producir los bienes y servicios (Semarnat, 2018), fue 42 por ciento mayor que el promedio mundial entre 1996 y 2005. Por otro lado, para 2014, el volumen total de aguas residuales provenientes de las descargas municipales fue de aproximadamente 228.7 metros cúbicos por segundo, del cual solamente 47 por ciento recibió tratamiento (Informe de la Situación del Medio Ambiente en México, 2018).

La Comisión Nacional del Agua reconoce que algunas regiones cuentan con una cantidad de agua renovable per cápita “preocupantemente baja”, partiendo de que el país cuenta con 451.6 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable al año, incluyendo las importaciones y exportaciones de agua realizadas por el país (Estadísticas del agua en México , 2018). Ante esta realidad, la captación y aprovechamiento del agua de lluvia para fines distintos al consumo humano es una necesidad, de forma que pueda ser utilizada bajo condiciones de déficit de lluvia (FAO, 2013).

También dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el objetivo 6 “Agua limpia y saneamiento” tiene como meta 6.4 la de aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua. Como meta 6.b se plantea apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento. En este tenor, el Informe Nacional Voluntario 2018, del gobierno de México sobre los objetivos sustentables, reconoce entre sus desafíos incrementar la reutilización de agua en los servicios municipales (Gobierno de la república).

Además de la captación pluvial, existe una amplia gama de alternativas como las instalaciones de fontanería para ahorro de agua, reutilización o reciclaje de aguas residuales, instalación de contadores que permiten la segregación y control de consumos y fugas, selección de equipos hidro-eficientes, uso de jabones y productos biodegradables que no contengan cloro ni fosfatos, y el desarrollo de programas de mantenimiento preventivo.

Los inmuebles utilizados con un fin público y, sobre todo, aquellos que se ocuparán y construirán en el futuro, deben planearse a partir de una perspectiva que tenga como ejes rectores la sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente. Existen diversos ejemplos de buenas prácticas que impulsan la migración de prácticas insostenibles a prácticas con visión de futuro.

El Antiguo Palacio del Ayuntamiento de la Ciudad de México, que desde 1930 fue sede del gobierno del Distrito Federal hasta que se propuso se convirtiera en museo en 2017, es un ejemplo de edificio público sustentable. En su azotea se encuentra un área verde de 475 metros cuadrados. Además, cuenta con paneles solares que ayudaron a reducir la emisión de dióxido de carbono, un sistema de captación de agua pluvial y una política de reciclaje ( Excélsior, 2016).

El edificio de la alcaldía Azcapotzalco en la Ciudad de México es una de las experiencias más importantes relativas a la inversión en la sustentabilidad de los edificios públicos. La instalación de 240 paneles solares en 2013 permitió el ahorro de 60 mil pesos mensuales en el pago de energía eléctrica. Además, con la instalación de 654 lámparas y 129 sensores de movimiento en el inmueble se logró un ahorro de 70 por ciento del consumo de electricidad (Más por más, 2013).

Además de las instalaciones de atención al público, las instituciones educativas son un espacio con grandes oportunidades, dado que al modificar las prácticas y actividades que tienen un impacto ambiental, se obtendrán beneficios para todos los actores que ahí conviven, particularmente en el aprovechamiento educativo de nuestras niñas, niños y adolescentes. Hasta hoy, los padres de familia son quienes han tenido que cubrir gastos como el consumo energético de los inmuebles escolares, lo que justifica cuestionar la efectiva gratuidad de la educación en México.

Como parte de la investigación realizada para la propuesta de esta iniciativa, se utilizaron dos escuelas ubicadas en la ciudad de Puebla, para identificar las posibilidades y beneficios que se obtendrían al adoptar nuevas formas de consumo energético e hídrico.

El primer ejercicio se realizó en la Escuela Secundaria Oficial Profesor Nicolás Reyes Alegre, la cual cuenta con 3 grados educativos, 9 grupos, 8 maestros y 371 estudiantes (Siged, 2019). Para tal escuela se sugirió instalar 17 paneles solares policristalinos de 270 Vatios en 43 metros cuadrados, alcanzando un ahorro estimado de 91.0 por ciento sobre la factura de la Comisión Federal de Electricidad. El costo total de la instalación se cotizó en 177 mil 804 pesos. Considerando que la escuela paga en promedio 5 mil 250 pesos mensuales de consumo de energía eléctrica, la inversión se recuperaría en aproximadamente 5 años, pues la tarifa básica ya una vez instalados los paneles, se reduciría a sólo 204 pesos mensuales.

El segundo ejercicio se realizó en el Centro Escolar Manuel Espinoza Yglesias, éste abarca educación básica y media superior. En los niveles de educación básica cuenta con 2,884 alumnos, 80 docentes y 68 grupos (Siged, 2019). En este centro educativo se consideró un mecanismo para tratar aguas residuales, llegando a la conclusión de que es posible tratar 50 por ciento de las aguas residuales del Centro Escolar utilizándolas para el riego de áreas verdes. El sistema de captación pluvial propuesto tendría un costo de 1.1 millones de pesos, abarcando una capacidad de captación anual de 1,500 m3, alcanzando a ahorrar aproximadamente 200 mil pesos anuales, recuperando la inversión en un plazo de 5 años y medio.

Incluir este tipo de sistemas en los inmuebles escolares permitiría que la carga económica no recayera en los padres de familia y así, se disminuyera las cuotas que cubren actualmente. Este escenario debe ser replicado en todas las instituciones públicas del país, sin diferenciar el uso del inmueble.

Decantarse por una agenda sustentable, construyendo nuevos edificios públicos con un enfoque ecológico y buscando adaptar los ya existentes, permitirá adoptar de forma más concisa la responsabilidad ambiental del Estado, encaminando la sustentabilidad del quehacer público.

A continuación, se presenta un análisis comparativo de las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto y en compromiso con el consumo racional de los recursos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley General de Bienes Nacionales

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 10 y se reforma el artículo 17 Ter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. ...

Los organismos constitucionalmente autónomos emitirán los lineamientos conducentes, conforme a sus facultades y atribuciones de ley, para cumplir las previsiones de la presente ley.

Artículo 17 Ter. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal, el Poder Judicial de la federación, los organismos constitucionales autónomos, así como los gobiernos de las Entidades Federativas, en sus distintos poderes constituidos, y los gobiernos municipales, realizarán las modificaciones necesarias a los inmuebles que ocupen o estén bajo su custodia para limitar su impacto ambiental. Estas modificaciones deberán incluir medidas que permitan optimizar la generación y consumo de energía; un sistema de captación pluvial y reúso de líquidos; y un sistema de disminución y manejo de residuos, entre otros, en función a la viabilidad técnica y financiera de la autoridad que corresponda.

Las modificaciones en inmuebles declarados monumentos artísticos o históricos se llevarán a cabo bajo la rigurosa supervisión y lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 17....

I. ...

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales ;

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente ; y

IV. Minimizar el impacto ambiental de las obras y del eventual funcionamiento del inmueble, incluyendo medidas que permitan generar energía de fuentes renovables y disminuyan y hagan más eficiente su consumo; un sistema de captación pluvial y reúso de líquidos; y un sistema de disminución y manejo de residuos.

Tercero. Se reforma el artículo 29 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 29....

I. a XX. ...

XXI. Fijar la política de la administración pública federal en materia de arrendamiento de inmuebles, cuando la federación o las entidades tengan el carácter de arrendatarias ;

XXII. Emitir las normas técnicas necesarias para garantizar la disminución del impacto ambiental del uso de los inmuebles, considerando, al menos, medidas que permitan generar energía de fuentes renovables y disminuyan y hagan más eficiente su consumo; un sistema de captación pluvial y reúso de líquidos; y un sistema de disminución y manejo de residuos; y

XXIII. Las demás que le confieran esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades responsables de los inmuebles públicos o de uso público deberán identificar cuáles son sujetos a mejoras en su sustentabilidad, en términos del artículo 17 Ter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en un plazo no mayor a un año, contando con un plazo idéntico para realizar las mismas, esto último en función a la viabilidad técnica y financiera.

Bibliografía

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Siged. (2019). Escuela Profesor Nicolás Reyes Alegre. Recuperado el 1 de Febrero de 2019, de

https://www.siged.sep.gob.mx/SIGED/escuelas.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Natu-rales, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al voto activo con el siguiente

Planteamiento y Argumentación

El 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó por mayoría de votos “que las personas que se encuentran en prisión y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia” es decir derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva.  Por lo anterior, “y para salvaguardar el derecho de las personas en prisión preventiva el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar una primera etapa de prueba en el que se establezca el cómo, cuándo y dónde se ejercerá el aludido derecho a votar de las personas”. 1

Se determinó a su vez que sea el INE el que se coordine con las autoridades penitenciarias competentes o con aquellas que considere oportuno para llevar a cabo y atender la normativa aplicable en el momento de su implementación. Facultades que también son necesarias establecer en el marco constitucional como garante de nuestro y del ejercicio de la Democracia.

Asimismo, el 26 de febrero d 2021, el INE aprobó en sesión del Consejo General el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de personas para la conformación de la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el proceso federal electoral 2020-2021”. 2

En dichos lineamientos, se establece la conformación de la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva en los siguientes Centros Federales de Readaptación Social  números, 11, 12, 15, 16 y 17, con el objeto de “Garantizar el derecho a votar bajo el principio de presunción de inocencia de las personas que se encuentran en prisión preventiva 3 con una perspectiva de género e interculturalidad” y “Acatar el cumplimiento a las sentencias  SUP-JDC-352/2018  y  SUP-JDC-353-2018 Acumulado, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que se reconoce el derecho al voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva y se ordena al INE realizar una prueba piloto para la votación de las personas que se encuentran en prisión preventiva en la elección de diputaciones federales en 2021, en centros de reclusión femeniles y varoniles, con perspectiva de género e interculturalidad”.

Para dar inicio al registro se establecieron condiciones mínimas para la inscripción al registro, las cuales son:

a. Estar inscrita en la lista nominal, y no estar suspendida en sus derechos político-electorales;

b. No estar compurgando una sentencia privativa de su libertad al momento de solicitar la incorporación al listado nominal; es decir, que la (el) ciudadana (o) se encuentre en prisión preventiva, y

c. Manifestar su intención de derecho al voto por la vía postal mediante una solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para la votación postal para el proceso electoral 2020-2021.

El 11 marzo de 2021 el INE emitió y ratificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. Dicho acuerdo permitirá que en una prueba piloto que se realizará entre el 17 y 19 de mayo 2 mil 185 personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto, cuyo conteo y escrutinio se realizará el día 6 junio de 2021.

La materia electoral además de estar regulada mediante normas jurídicas se desarrolla en un sistema de valores y principios que perduran en el tiempo y el espacio. En un sistema democrático el voto es un “derecho universal”, un poder reconocido a los individuos. Su ejercicio garantiza la autodeterminación política de las personas que están sujetas a un sistema jurídico cualquiera que sea, por lo que la única manera de asegurar esta garantía es que los individuos puedan intervenir en las decisiones políticas de los Estados.

En este orden de ideas se advierte la existencia de normas que pueden resultar discriminatorias por el impacto desproporcionado que su aplicación provoca sobre personas en razón de su situación jurídico-penal, condición social o estado de salud, que potencia la desigualdad que estos individuos sufren respecto del resto de la población; tal es el caso del menoscabo del derecho al voto activo de personas sujetas a un proceso judicial y de las consideradas “vagabundos” o “ebrios consuetudinarios”.

El primer propósito de esta iniciativa se refiere a derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva y que no han sido sentenciadas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido la importancia del ejercicio de los derechos políticos y, en particular, del derecho al voto, ya que éste contribuye al fortalecimiento de la democracia y al pluralismo político, pues implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán, para hacer presentes todas las voces, opiniones y perspectivas de la sociedad a la que servirán.

En el derecho comparado, se observa que diversos sistemas jurídicos reconocen el derecho al voto de las personas procesadas o condenadas. Por ejemplo, en la legislación francesa se prevé el voto de las personas detenidas en prisión preventiva y las que cumplen una pena. 4 En Alemania, la ley insta a las autoridades carcelarias para que se aliente a los presos a votar y solo se prevé la prohibición al voto cuando el delito cometido transgreda el orden democrático. En 2006, en Irlanda se aprobó la legislación que permite a todas las personas presas votar por correo en la circunscripción donde tienen su domicilio. 5

En el ámbito judicial internacional existen múltiples avances al respecto. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia “Frodl vs Austria”, resolvió que la legislación austríaca que impedía votar a los condenados era incompatible con Convención Europea de Derechos Humanos; el Estado alegó que la finalidad de la restricción se interpretaba como una prevención general negativa, para disuadir a potenciales criminales, y como prevención general positiva para inducir a la comunidad a respetar el estado de derecho. Sin embargo, el Tribunal estableció que los límites al derecho al voto no pueden ser restricciones absolutas pero sí de orden particular; de ahí que la única restricción en la materia podía proceder solo en aquellos ciudadanos que hubieran sido condenados por fraude electoral o algún delito relacionado. 6  Por mayoría de razón una norma que impidiera el voto de las personas aún no sentenciadas sería contraria a la Convención citada.

La Corte Suprema de Canadá sostuvo un criterio similar en el caso “Sauvé vs. Canadá”, al declarar la inconstitucionalidad de un artículo sobre la regulación electoral que prohibía votar a las personas condenadas a una pena privativa de la libertad; la disposición de la Corte pretendía generar un aumento de la responsabilidad cívica y fomentar el respeto de la ley. Con ello se reafirmó que el derecho de todos los ciudadanos a votar representa una de las fuentes de legitimidad de un sistema jurídico, por lo que no pueden admitirse restricciones que no estén ligadas racionalmente a los objetivos que se pretenden conseguir. 7

Uno de los precedentes internacionales más representativos sobre el derecho al voto de los reclusos lo constituye el caso “Hirst vs. Reino Unido”, en donde Hirst, un preso inglés con un amplio historial delictivo, demandó ante el Tribunal Supremo el derecho al voto de los presos para las elecciones de dos mil uno, bajo el argumento de que esa prerrogativa se encontraba en la Representation of the People Act.

Su acción fue desestimada por el Tribunal Supremo, y el caso fue llevado hasta la Corte Europea de Derechos Humanos que, el seis de octubre de dos mil cinco, resolvió a favor de Hirst, llegando a la conclusión de que los presos debían votar en las elecciones, aun en esa calidad, pues de lo contrario se vulneraría un derecho fundamental contenido en la Convención Europea de Derechos Humanos.

En el cuerpo de la sentencia emitida por la Corte Europea de Derechos Humanos, se determinaron las siguientes consideraciones medulares:

“70. Por tanto, no hay duda sobre que un preso vaya a perder los derechos otorgados por la Convención [Europea de Derechos Humanos] por el mero hecho de su condición de detenido después de la condena. Tampoco hay ningún lugar en el marco del sistema de la Convención, donde la tolerancia y la apertura mental son las características reconocidas de la sociedad democrática, sirvan para la privación de derechos humanos de manera automática basada sólo en lo que pueda ofender a la opinión pública.

71. Este estándar de tolerancia no impide que una sociedad democrática deba tomar medidas para protegerse contra las actividades destinadas a destruir los derechos o libertades reconocidos en la Convención.

(...)

75. Una vez rechazando la noción de que una condena de prisión supone la pérdida de los derechos más allá del derecho a la libertad, y sobre todo, rechazando también la afirmación de que votar es un privilegio y no un derecho (véase el párrafo 59 supra), esta Corte admite que el artículo 3 debe ser interpretado a la luz de los objetivos identificados por el gobierno... sin embargo, ante cualquier duda que pueda existir en cuanto a la eficacia de la consecución de estos objetivos a través de un sistema de votación de los presos, esta Corte no encuentra razón justificable en las circunstancias de este caso para excluir estos objetivos [derechos] de manera tan insostenible o incompatible con el derecho garantizado por el artículo 3 del Protocolo n º 1”. 8

De lo anterior es posible advertir, que aun cuando la Corte Europea de Derechos Humanos reconoce que la condición de preso implica la supresión o delimitación de algunos de los derechos de la Convención Europea de Derechos Humanos, lo cierto es que ello no implica que la totalidad de derechos deban ser eliminados más allá de la pérdida de la libertad, como es el caso del derecho al voto, siempre y cuando no esté relacionado íntimamente con la condena en sí misma.

En el mismo sentido sobre el derecho al voto de las personas presas, la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia C-329-2003, 9 emitida el veintinueve de abril de dos mil tres, analizó el caso planteado por el ciudadano Andrés Mauricio Vela Correa, la cual “...Considera que resulta necesario respetar la naturaleza política del hombre y preservarla de las sanciones puesto que [la castidad o abstinencia política (sic), debilita el ánimo de cualquier sujeto, lo hace refractario e indiferente, mayormente resentido e incrédulo; bestializa, en últimas, lo que socialmente aún se puede aprovechar de él]. En ese sentido, considera necesario que se adopte una “Política Social Criminal”, que procure formar ciudadanos, pero ante todo, personas espiritualmente insertas en los beneficios que ofrece la sociedad, la cultura y la economía. (...) Señala que no encuentra la razón objetiva por la cual se restrinja el derecho a participar de los internos, y advierte que la norma acusada, además de resultar desproporcionada, no puede tener como ‘excusa’ ni el delito ni la pena.”

De dicha sentencia, si bien el criterio que prepondera en la Corte Constitucional de Colombia es que la restricción de derechos político-electorales es una consecuencia de la imposición de la pena de privación de la libertad, lo cierto es que de las consideraciones en ellas sostenida, y para efectos de la presente iniciativa, es posible rescatar la noción de que el derecho al voto y a ser votado, y en general, los derechos de la ciudadanía, sí pueden ser limitados por el legislador a efecto de que los mismos se restrinjan por decisión judicial, puesto que no se trata de un derecho de carácter absoluto. Dichas consideraciones son:

“...En ese orden de ideas cabe señalar que el legislador también debe tomar en cuenta las finalidades constitucionales a que responde el ejercicio del poder punitivo por parte del Estado. En ese sentido, la imposición de la pena, además de su carga sancionatoria y de cumplir una función disuasiva que inhiba a las personas de incurrir en conductas punibles con el fin de preservar la convivencia armónica y pacífica de los asociados, debe incorporar una dimensión resocializadora (sic) que permita reincorporar al autor del delito a la sociedad (sic), para que pueda de nuevo ser parte activa de la misma una vez cumplida su pena, en iguales condiciones que los demás ciudadanos. (...)

En conclusión, cuando el legislador hace uso de su potestad para configurar las penas que deben imponerse a quienes cometen algún delito, se encuentra limitado por los principios constitucionales de la dignidad de las personas y el respeto a los derechos humanos, la aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad y las obligaciones internacionales contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.

(...)

La participación [ciudadana] se establece en el ordenamiento constitucional colombiano como principio y fin del Estado, influyendo no solamente dogmática, sino prácticamente, la relación que al interior del mismo, existe entre las autoridades y los ciudadanos, en sus diversas órbitas como la económica, política o administrativa (...)

La Corte llama la atención sobre el hecho que la suspensión del ejercicio de la ciudadanía autorizada directamente por la Constitución, implica que el ejercicio de los derechos políticos ligados a la misma se suspende igualmente en esas circunstancias, con lo que las prerrogativas a que alude el artículo 40 superior no podrán ser ejercidas por aquellas personas sobre las que recaiga una decisión judicial en este sentido.

En ese orden de ideas, la jurisprudencia de la Corte, con base en lo preceptuado en los artículos 98 y 241 de la Constitución, ha negado por ejemplo la posibilidad de que las personas condenadas a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas instauren acciones de inconstitucionalidad.

(...)

Ahora bien, en la medida en que es la misma Constitución la que lo autoriza la suspensión el ejercicio de la ciudadanía y, por ende, el ejercicio de los derechos políticos que tal calidad conlleva (arts. 40, 98 y 99 C.P.), no es posible en consecuencia considerar que se vulnere el carácter democrático, participativo y pluralista del Estado Social de derecho que nos rige por el hecho de que se restrinjan en las circunstancias ya anotadas la posibilidad de ejercer funciones públicas.

Dado que en este caso con la norma acusada el Legislador, dentro del ámbito de la potestad de configuración que le atribuye la Constitución, está estableciendo uno de los casos en que en virtud de sentencia judicial se suspende el ejercicio de los derechos políticos ligados a la ciudadanía, ningún reproche cabe en efecto hacer sobre la constitucionalidad de la norma en este sentido. Lo contrario sería hacer primar el derecho a la participación política sobre el texto mismo de la Constitución. (...) 10

El análisis de la sentencia colombiana, cobra vital importancia para establecer el alcance de los derechos de la ciudadanía y la posibilidad de ser limitados por el legislador, quien en todo momento, debe observar los principios constitucionales de dignidad y respeto a los derechos humanos, así como la aplicación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que se encuentran no sólo en la ley fundamental, sino también en instrumentos internacionales.

Asimismo, de lo anterior es posible concluir que los ciudadanos que cometen conductas que vulneran el ámbito político son acreedoras a una pena de inhabilitación para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas, entonces es lógico pensar que su derecho al voto y a ser votado (y demás derechos de la ciudadanía), sean también restringidos. Tan es así, que en el cuerpo de la resolución, se advierta que dichas personas pierden incluso la prerrogativa de instaurar acciones de inconstitucionalidad.

Por tanto, se advierte una clara relación entre la comisión de una conducta delictuosa relacionada íntimamente con los derechos político-electorales o de la ciudadanía y la imposición de la pena de restricción de dichos derechos políticos electorales y es en este sentido en el que se centra la iniciativa de reforma al artículo 38 de la Constitución Federal.

No obstante que el derecho a la participación política mediante el voto activo de carácter universal, el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mantiene supuestos en los que el Estado Mexicano restringe este derecho, cuando una persona esté sujeta a un proceso criminal o haya sido condenada.

La prohibición de votar establecida en dicho artículo conlleva un trato discriminatorio, ya que no existe base objetiva alguna que justifique el recorte de derechos que sufren con respecto al resto de los ciudadanos y que provienen desde la Constitución de 1836, 11 también conocida como la Constitución de las Siete Leyes, que si bien consideraba el derecho al ejercicio al voto, establecía limitantes injustificadas para su ejercicio.

En ella se señalaba que el voto podría ser ejercido, entre otros, por ciudadanos que tuvieran “una renta anual lo menos de cien pesos procedentes de capital fijo o mobiliario, o de industria o trabajo personal honesto y útil a la sociedad” e igualmente suspendía el ejercicio del voto por encontrarse en “estado de sirviente doméstico”; “Por causa criminal desde la fecha del mandamiento de prisión, hasta el pronunciamiento de la sentencia absolutoria.” y “por no saber leer ni escribir”

En la primera de Las Siete Leyes que la componían, denominada Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República, se establecía en el artículo 8 lo siguiente:

8. Son derechos del ciudadano mexicano, a más de los detallados en el artículo 2o. e indicados en el artículo 4o.:

I. Votar para todos los cargos de elección popular directa.

II. Poder ser votado para los mismos, siempre que en su persona concurran las cualidades que las leyes exijan en cada caso.

Mientras que en los artículos 7o. y 1o., en materia de ciudadanía encontramos:

7. Son ciudadanos de la República mexicana:

I. Todos los comprendidos en el artículo 1o., que tengan una renta anual lo menos de cien pesos procedentes de capital fijo o mobiliario, o se industria o trabajo personal honesto y útil a la sociedad.

II. Los que hayan obtenido carta especial de ciudadanía del congreso general, con los requisitos que establezca la ley.

(...)

En el artículo 10 se establecía lo siguiente:

10.  Los derechos particulares del ciudadano se suspenden:

I.  Durante la minoridad.

II. Por el estado de sirviente doméstico.

III. Por causa criminal desde la fecha del mandamiento de prisión, hasta el pronunciamiento de la sentencia absolutoria. Si esta lo fuere en la totalidad, se considerará al interesado en el goce de los derechos, como si no hubiese habido tal mandamiento de prisión; de suerte que no por ella le paren ninguna clase de perjuicio.

IV. Por no saber leer ni escribir desde el año de 1846 en adelante.

En este sentido observamos, como se dijo antes, limitantes injustificadas para el ejercicio del derecho electoral; algunas de ellas fueron subsanadas por el Constituyente de 1917 obedeciendo a los cambios sociales y políticos.

Otros acontecimientos a lo largo de la historia y que eliminaron supuestos que se consideraron violatorios de un derecho, o limitantes de una capacidad 12 fueron:

1. En 1953, cuando se otorgó el voto activo y pasivo a la mujer.

2. En 1969, con la reforma al artículo 34 constitucional, a fin de otorgar el derecho de voto activo a las personas que hubieran cumplido 18 años.

Ahora bien el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente establece los derechos y prerrogativas de los ciudadanos. Cabe mencionar que mantiene su texto íntegro desde 1917, como a continuación se cita:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Ahora bien, a la luz de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, resulta fundamental analizar si la prohibición del derecho al voto prevista en el artículo 38 de la Constitución, es congruente con lo que se establece en el artículo 1° de la Constitución el cual refiere que en nuestro país, “toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México, así como las garantías para su protección”, 13 reconocimiento expreso que además otorga nuevas herramientas para su defensa y que también deben ser correlativo con las recientes reformas en materia procesal penal.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2011, dio un avance en el tema al establecer mediante resolución de Contradicción de Tesis, que el derecho al voto, únicamente se suspendía por el dictado del auto de formal prisión cuando la persona estuviera efectivamente privada de su libertad, ya que de lo contrario podía ejercer su derecho al sufragio. Sin embargo, se mantuvo vigente la prohibición del voto activo para personas procesadas quienes permanecen en prisión bien sea porque no habían cubierto el importe de la caución que les permita salir en libertad, o porque no tienen derecho a la misma.

En el mismo sentido, en 2013, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la suspensión de los derechos político-electorales del ciudadano sólo procede cuando se prive de la libertad, ello en interpretación sistemática de la Constitución, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los DDHH, la Declaración Americana de los DDHH y la Convención Americana sobre DDHH, considerando que “mientras no se le prive de la libertad y, por ende, se le impida el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión o merma en el derecho político-electoral de votar del ciudadano.” 14

Aunado a lo descrito, esta propuesta lleva aparejada la intención de contribuir a la reinserción o restitución del pleno ejercicio de sus derechos y libertades de todas las personas vinculadas a proceso independientemente de que estén o no sometidas a prisión preventiva.

Las reformas al artículo 18 de nuestra Constitución Política, de junio de 2008 y de junio de 2011, señalan que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. 15

En México se registran tres épocas que denotan un deslave de la carga moral del derecho penitenciario y un lento avance en su secularización: A. El Constituyente de 1917 que utilizó el concepto de regeneración; B. En la reforma constitucional de 1964-65 en que se institucionalizó la readaptación social y; C. Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008, que sustituyó el concepto de readaptación por los de reinserción social y reintegración social. 16.

La reinserción social, en tanto principio constitucional aplicable inclusive a quienes se hacen acreedores a penas distintas a la de prisión, implica el restablecimiento pleno de los derechos y garantías constitucionales tras el cumplimiento de una pena o medida penal en la que la persona sancionada ya no es considerada como objeto de tratamiento, sino como sujeto de derechos y obligaciones.

En ese sentido, la persona privada de la libertad, no sale de la sociedad o de la comunidad política, ni regresa a ellas en ningún momento, como en los tiempos del ostracismo, sino que sigue formando parte de la misma, sujeta a un régimen jurídico que trae la restricción de algunos de sus derechos, pero no de todos.

La sanción penal puede ciertamente implicar la pérdida de la libertad y la limitación de otros derechos inherentes a la pena de prisión (o a la prisión preventiva en su caso), pero es un contrasentido que durante su tiempo de reclusión, lejos de ofrecerse a las personas privadas de la libertad oportunidades de educación política, en vistas a su plena reinserción social, se les someta a un proceso de atrofia cívica, mediante la negativa a reconocer el derecho al sufragio activo, cuyo ejercicio en nada afecta la gobernabilidad de las prisiones, ni es incompatible con la finalidad constitucional del sistema de justicia penal, consistente en evitar la impunidad.

El concepto de “reinserción social”, en consecuencia, solo admite un alcance normativo que sea acorde con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, especialmente en los artículos 1o. y 18, mediante la cual se reinstala a las personas privadas de la libertad, dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren, y en donde el sistema de reinserción conlleva la inclusión social, conservando los vínculos entre las personas privadas de su libertad y la sociedad en su conjunto.

En cuanto al derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva sin que hayan sido condenadas, cabe recordar que en la reforma del 18 de junio de 2008, donde se introdujo el principio de presunción de inocencia a la Norma Fundamental: “Artículo 20. [...] B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa...”

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8.2, relativo a las garantías judiciales, prevé: “...2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

El principio de presunción de inocencia como regla de trato procesal, impone “tratar al imputado como si fuera inocente hasta que recaiga sentencia que declare su culpabilidad”. Es a esta faceta a la que apelan expresamente la mayoría de declaraciones internacionales de derechos y de textos constitucionales. La garantía procesal que otorga la presunción de inocencia supone que el Estado no puede tratar al ciudadano de otra forma que no sea como inocente hasta que un juez o tribunal, después de un proceso que cumpla con todas las garantías, declare su probada culpabilidad 17 por tanto, es sujeto de cumplir las obligaciones y derechos enmarcados en la Constitución en su condición de inocente y en este caso su derecho ciudadano al voto.

Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el voto de las personas privadas de la libertad sin que cuenten con sentencia, no se computará en la sección electoral donde se encuentre la prisión en que se haya recluido a la persona, por lo que la población penitenciaria no incidirá en una localidad a la que no pertenece; es decir, que no habrá candidatos elegidos por los presos de una prisión determinada, sino por el conjunto de los ciudadanos, que no excluye a aquellos que temporalmente se encuentran en prisión preventiva o punitiva.

Desde una perspectiva pro-reinserción social, vale la pena referir el espíritu que impulsó las modificaciones a los artículos 18 y 20 constitucionales, señalado en la correspondiente exposición de motivos del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados en 2008 lo siguiente: 18

“(...) la reforma al artículo 18 constitucional es urgente dado que las prisiones en México no han sido consideradas un rubro sustantivo o relevante tanto dentro de la agenda legislativa como de las políticas de asignación de recursos. Las prisiones son vistas como un gasto que siempre sería deseable poder economizar. Esta posición ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisa que los reclusos tienen derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación para el mismo, en las prisiones no existen las condiciones necesarias para que los reclusos ejerzan ninguno de esos derechos...”

Debe valorarse si la consecuencia de los actos de una persona presa debe ser también la pérdida de otros derechos consagrados en la Constitución por los que no está siendo juzgado. Al respecto, además de lo que se ha sustentado, es preciso mencionar que la ciudadanía constituye un conjunto de derechos y obligaciones  por las cuales se está sujeto a una relación con la sociedad y de plena participación en la conformación del Estado de Derecho, en este mismo contexto se está bajo el supuesto  de que las personas sujetas a un proceso e incluso cumpliendo una condena no han  perdido su ciudadanía, evidentemente han sido o son juzgados por los delitos que cometieron o presuntamente realizaron,y que sólo implica la pérdida de derechos relacionados con el delito cometido o investigado por la autoridad, lo que significa que no pierde en su totalidad los derechos y obligaciones que marca la Constitución, simplemente cumplen una condena o están sujetos a una medida cautelar específica. Por tanto, estarían en la capacidad de ejercer el derecho al voto (no a ser votados), siempre y cuando no se trate de delitos en materia electoral.

Lo anterior es más evidente en relación con las y los presos sin condena. Si el fin principal de la prisión preventiva es el de asegurar la comparecencia de la persona imputada en el juicio que se les sigue, dicho propósito se colma con la privación de su libertad, por lo que la limitación de otros derechos no inherentes al encarcelamiento resulta del todo injustificada.  Es evidente que los desafíos prácticos e implicaciones económicas que implica el respeto de este derecho humano no constituyen razones oponibles a una regulación constitucional para darle cauce, como la que aquí se propone. Todas y todos sabemos que la democracia cuesta, y ésta no es la excepción.

En coincidencia con el argumento sometido a consideración durante la discusión de la Suprema Corte de Justicia, por la que se resuelve la solicitud de modificación de jurisprudencia requerida por el Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito (Número 7/2013), el pedimento de Sustitución de Jurisprudencia solicitada  por el Señor Ministro Valls Hernández en su calidad de Presidente de la Segunda Sala de ese Tribunal (Número 12/2013), en el que el  Ministro Zaldívar Lelo de Larrea,  menciona que

“si bien es cierto que la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sostenido o establece la posibilidad de imponer la suspensión de derechos políticos como condena, una interpretación armónica  de los artículos 1, 18 y 35 de la Convención  Americana, de los precedentes de la Corte Interamericana y  de nuestros propios precedentes de la Corte Interamericana y de nuestros propios precedentes, podemos llegar a la conclusión de que cuando hay varias opciones interpretativas, como lo dijo la Corte Interamericana  en el caso Yatama Vs Nicaragua, debe escogerse  la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue”.

Otro ejemplo del cuidado de este principio pro persona sobre la aplicación interpretativa de la Ley y la necesidad de preservar el Derecho al voto, es la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 19  en la cual la litis se centró en, si un ciudadano en el régimen penal de pre-liberación se encuentra en algún supuesto del artículo 38 de la Constitución Política en lo concerniente a la prohibición de sus derechos políticos electorales.

Cabe mencionar que la sentencia emitida no hacía referencia a la suspensión de los derechos y prerrogativas ciudadanas, sin embargo en reacción a la negativa del Registro Federal de Electores, para permitirle su derecho al voto, el ciudadano promovió un juicio para la protección de sus derechos, siendo el mismo Tribunal Electoral el que resolvió su restitución.

Entre sus principales argumentos , el Tribunal advirtió la continuación de la pena privativa de la libertad en el ejercicio de la pre-liberación, sin embargo  “la trascendencia del caso se puede medir en dos planos: 1) el individual: entendido como un instrumento invaluable para su reinserción o reinstalación plena de derechos que conlleva la libertad a la sociedad: ya que la credencial para votar permite realizar trámites administrativos, bancarios y laborales que de otra forma serían  difíciles de llevar a cabo; y 2) Colectivo: entendiéndose como el sentido de pertenencia a una sociedad que elige  a sus gobernantes  con el deseo de que representen sus intereses”. 20

Este último punto señalado por la Sentencia, abre la posibilidad de que un sistema democrático como el nuestro, se fortalezca mediante la incorporación de propuestas que rijan las políticas públicas en el sistema e ejecución penal y promuevan la reinserción en sus derechos de un sector de la población.

En línea con las propuestas medulares contenidas en esta Iniciativa, al reformarse el contenido del artículo 38 constitucional, se propone sustituir el concepto de “pena corporal”, por el de “pena privativa de la libertad”, que es el ya utilizado en el Capítulo de Derechos Humanos de nuestro Ordenamiento Supremo y que salvaguarda las normas de cumplimiento constitucional para otros supuestos y derechos distintos al voto activo.  Es necesario proteger a, aquellos que no han sido declarados culpables, no se les ha emitido una sentencia y en su supuesto de principio de presunción de inocencia son privados del derecho a votar, en términos que dicta el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho nacional a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El segundo propósito de esta iniciativa corresponde al contenido de la fracción IV del artículo 38 de la Constitución, el cual suspende los derechos de los ciudadanos a “IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos nace con la consigna desarrollar y estimular el respeto a los Derechos Humanos así como las libertades  fundamentales de todos,  en su preámbulo establece que  los Estados reafirman  “su fe en los Derechos fundamentales del Hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad  de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos  a promover  el progreso  social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad”.

En su artículo 2 señala que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión po-lítica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, po-sición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. 21

El marco jurídico que en México se ha establecido a partir de las reformas en materia de derechos humanos de 2011, obliga a las autoridades en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 22 En el entendido de la universalidad implica que todas las personas gocen de los mismos derechos, partiendo de la Igualdad.

Para establecer el contexto y citando uno de los modelos de configuración jurídica a los que hace referencia Luigi Ferrajoli, la diferenciación jurídica de las diferencias, que se expresa en la valorización de algunas identidades y en la desvalorización de otras y, por lo tanto, en la jerarquización de las diferentes identidades; 23 se asume un estatus discriminatorio, de exclusión y sujeción que puede obedecer a  “ordenamientos jerarquizados de casta o de clase propios de las fases más arcaicas de la experiencia jurídica”.

En este orden de ideas se advierte, sobre la existencia de normas que pueden resultar discriminatorias por el impacto desproporcionado que su aplicación provoca sobre minorías ó por interpretarse naturalmente como un trato discriminatorio, que potencia la desigualdad que estos individuos sufren respecto del resto de la población, sin que exista una justificación de trato diferente sobre el bienestar de la mayoría.

Lo que debemos es entonces aplicar normas que obedezcan al principio pro homine y de no discriminación y para el caso de la aplicación de medidas institucionales se debe observar que, si hay restricciones éstas sean legítimas, ya que se encuentran obligadas a ceñirse a condiciones y criterios que tengan el único fin de reconocer, respetar, promover y satisfacer necesidades justas de la moral, del orden público y de la sociedad en general. 24

Ahora bien, en México los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden a consecuencia de: 1) incumpli-miento de obligaciones como ciudadanos; 2) por sujeción a un proceso penal, 3) desde la orden de aprehensión hasta el cumplimiento de la pena y 4) por vagancia y ebriedad consuetudinaria. 25 Esta iniciativa se centrará en esta última condición señalada.

La suspensión de derechos, utilizando los vocablos “vagancia” y “ebriedad consuetudinaria”, bajo la lógica histórica y legal, que a continuación se expondrá, situados en nuestro contexto conllevan un trato discriminatorio, ya que no existe base objetiva alguna que justifique la mención en la fracción IV del artículo 38, la cual se ha mantenido desde la constitución de 1836, también conocida como la constitución de las siete leyes 26 e históricamente desde 1812.

Siguiendo con la  línea histórica, la Constitución de Cádiz 1812, establecía en el artículo 25, que el ejercicio de los derechos del ciudadano español 27 se suspendían:  1) en virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral; 2) Con el estado de deudor generado ó de deudor a los caudales públicos; 3) con el estado de sirviente doméstico: 4) por no tener empleo, oficio ó modo de vivir conocido; 5) por haberse procesado criminalmente; 6) desde el año de 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos del ciudadano. 28 Este es quizá el ejemplo legal más antiguo en el que se documenta la acción de vagar.

En el siglo XIX en México el utilizar estos vocablos partía de un contexto social y cultural, los cuales hacían una clara diferencia entre “los hombres de bien” y “los otros” (vagabundos, ociosos, malentretenidos, grupo étnico etcétera), es decir aquellos que consideraban, tenían una “moral reprobable y causante de todos los males sociales, en particular de la criminalidad”. 29 Esta diferencia es herencia de una sociedad colonial del siglo pasado, con criterios biológicos y raciales.

En 1820, se expide la Ley del 11 de septiembre, en esta se establecía un sistema de vigilancia policial, se mandataba a las autoridades a vigilar a quienes no tuvieran un “modo de vivir conocido”, a quienes se les consideraba como “holgazanes”, “mal  entretenidos” y “vagantes” y se  les sometía a un juicio, obligándolos a demostrar su actividad laboral, en caso de que incumplieran se les albergaba en casas de corrección o según la ley  en “cualesquiera otros establecimientos  que puedan trabajar sin hacerse  ni ser gravosos al estado”. 30

En la Constitución de 1836, en el artículo 11 se establecía lo siguiente:

11.  Los derechos de ciudadano, se pierden totalmente:

I.  En los casos en que se pierde la cualidad de mexicano.

II. Por sentencia judicial que imponga pena infame.

III. Por quiebra fraudulenta calificada

IV. Por ser deudor calificado en la administración y manejo de cualquiera de los fondos públicos.

V. Por ser vago, mal entretenido, o no tener industria ó modo honesto de vivir.

VI. Por imposibilitarse para el desempeño de las obligaciones de ciudadano por la profesión del estado religioso.

La constitución de 1857, 31 muestra una variante en materia de suspensión de derechos, si bien no textualiza las condiciones en el ordenamiento, mandata su regulación a una ley secundaria y como punto a resaltar señala a nivel constitucional la intención de rehabilitación a quienes se encuentren suspendidos de su ciudadanía. El artículo 38 establecía lo siguiente:

Art. 38. La ley fijará los casos y la forma en que se pierden ó suspenden los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación.

En este sentido observamos limitantes injustificadas para el ejercicio de derechos y prerrogativas, algunas fueron subsanadas en el constituyente de 1917 las cuales obedecieron a los cambios sociales, políticos e incluso al derecho internacional aún cuando no se tenía el reconocimiento en igualdad y protección constitucional con la que ahora se cuenta, sin embargo este no fue el caso del contenido de la fracción IV del artículo 38  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mantiene el texto íntegro desde 1917  respecto de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, como a continuación se cita:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

La revisión histórica nos evidencia la necesidad de actualizar la norma respecto de la suspensión de prerrogativas y  derechos de los que están sujetos a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 38, ya que la problemática de su aplicación radica en que el término “vagancia”  se entiende en desuso, obsoleto e inclusive discriminatorio de un grupo vulnerable; en principio, porque las leyes carecen de una determinación específica de dicha actividad, lo cual hace incongruente la  condicionante que se establece que sea “declarada en los términos que prevengan las leyes”.

En el Código Penal Federal dentro del Título Decimocuarto, los artículos que componen el capítulo denominado “Vagos y malvivientes” (artículos 255 y 256), se encuentran derogados desde el decreto publicado en 30 de diciembre de 1991, 32 lo que justifica claramente la eliminación del vocablo “vagancia”, que no se encuentra definido y menos regulado en alguna ley de orden federal.  Se debe aclarar que no propone su regulación por, como se ha explicado, ser un término en desuso, discriminatorio y por considerar que la situación de vulnerabilidad corresponde que el Estado tome medidas que favorezcan la inclusión social y económica de este grupo.

Para el caso de la “ebriedad consuetudinaria, que se acuñaría  hasta la constitución de 1836;  en el Código Civil Federal vigente, se establece un medio de control en materia de salud mediante la figura de tutela, encontramos entonces que en el artículo 537 fracción II, los tutores  están obligados “ a destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes”, aunado a ello en el artículo 450  fracción II del mismo ordenamiento se dice que tienen incapacidad natural y legal: “Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio”; mediante lo cual observamos que aunque no nos define el vocablo “ebriedad consuetudinaria” si nos establece una condicionante de capacidad o incapacidad en este caso.

 Esta condicionante apoya la intención de esta iniciativa, que es la de actualizar y dar claridad a las disposiciones constitucional y a las leyes secundarias, es decir cambiar la connotación de ebriedad consuetudinaria, entendiéndola como una condición de incapacidad legal y tutela, manteniendo la regla de que sea declarada en los términos de las leyes aplicables, en este caso el Código Civil Federal o bien las leyes de orden local.

El derecho antidiscriminatorio se identifica por su carácter grupal frente a quienes pertenecen a otro, por lo que debemos preguntarnos si estos grupos sociales han sido discriminados y si se les ha brindado apoyo en su situación de desventaja, en un enfoque general observamos dos aspectos que apoyan el cambio propuesto:

 a) La vagancia se refiere a circunstancias económicas que se traducen a situaciones de pobreza, sin que haya sido la intención del ciudadano ejercerla. Por lo que se consideraría que ejercer sus derechos como ciudadano favorecería la reinserción de las personas en esta situación a una sociedad activa, permitiendo por ejemplo que sean visibles ante quienes ejercen la actividad política, a asociarse, a ingresar a políticas de apoyo que les permitan mejorar su modo de vivir y pueda reconocer y ejercer derechos ciudadanos.  La vagancia, como se ha explicado antes es un término en desuso y cuya prevención en gran parte corresponde al Estado y;

b) La ebriedad consuetudinaria es un tema de salud, interpretada sobre una condición mental disminuida que implica la realización de actos no razonables, por lo que es considerado como una enfermedad discapacitante, la cual debe regularse y otorgar garantías de protección.  En tal caso esta condición debería señalarse como incapacidad legal, siempre que debido a la misma, no puedan gobernarse, obligarse a sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio y cuando esta sea declarada en los términos que prevengan las leyes; redacción que siempre estará en el análisis de este Congreso de la Unión.

Por otro lado, debemos recordar  que los derechos que se suspenden de acuerdo al artículo 35 de la Constitución son  el de votar; ser votados, de asociación, tomar las armas en el ejército o Guardia Nacional; ser nombrado  para cualquier empleo o comisión del servicio público; e iniciar leyes, todos ellos cuentan con una regulación específica o con requisitos enunciados en las disposiciones constitucionales o secundarias  ya establecidas, por ejemplo  en la Constitución los siguientes artículos 27, 34,41, 55, 58, marcan los requisitos para ser considerado a puestos del servicio público y para ser votado en elecciones, sin que su contenido se entienda como violatorios de Derechos Humanos.  De esta forma no es viable derogar completamente la fracción II del artículo 38.

Sin embargo derogar la fracción IV es posible y no significaría dejar un vacío legal; por el contrario, significa eliminar una disposición que atenta contra los derechos humanos de grupos que son vulnerables. El derecho antidiscriminatorio  se identifica por su carácter grupal frente a quienes pertenecen a otro, por lo que lejos de privarles de derechos debemos, como lo establece la Convención citada, llevar a cabo los ajustes razonables entendidos como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (artículo 2 de la Convención; definiciones). 33

México enfrenta cambios constantes de naturaleza política y social que se reflejan en esta iniciativa con el diseño objetivo de la legislación que ahora y en adelante debe estar acorde a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política,  obedeciendo, en este caso, a la prohibición de la discriminación motivada, entre otras por la condición social, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; por lo que lo términos utilizados actualmente en el artículo 38 fracción IV no están acorde a la realidad jurídica nacional e internacional en la que se encuentra nuestro país 34 al principio pro persona y al objetivo de crear una sociedad incluyente y participativa, mutilando sus derechos junto con la posibilidad de reinsertase activamente a la vida social, por el contrario se les excluye y limita.

Por último y en síntesis en relación con los dos aspectos que comprende esta Iniciativa, el derecho a votar es una prerrogativa, y el Estado debe velar por sus ciudadanos, por lo que es imperante que todos los participantes en una democracia elijan a sus autoridades.

Como se observó, la evolución normativa tiene también la intención de adecuarse a las realidades, de eliminar limitantes injustificadas, de perseguir la igualdad social, el respeto a la legislación, e inclusive mantener actualizado el registro poblacional en los centros penitenciarios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al voto activo.

Único. -  Se reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Durante la extinción de una pena privativa de la libertad.;

III. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

IV. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral emitirá la normatividad correspondiente para el ejercicio del derecho al voto de la población en reclusión en los centros del sistema penitenciario, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La administración pública federal y estatal preverán las disposiciones correspondientes para que en coordinación con el Instituto Nacional Electoral se dé cumplimiento del presente decreto en acuerdo con lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio.

Notas

1 Salvaguarda el TEPJF derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva. Disponible en:

https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3564/0

2 INE/CG151/2021. Disponible en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/1179 56 página consultada el 3 de marzo de 2021.

3 El Acuerdo del INE define para efectos de los lineamientos que las personas que se encuentran en prisión preventiva son las y los ciudadanos mexicanos con derecho a votar, que se encuentren privadas de su libertad sujetas a un proceso de carácter penal que no estén suspendidos en sus derechos político-electorales y que no estén compurgando sentencia por algún otro delito.

4 . “Code electoral”, artículo L. 71, c), c) No se consideran incapacitadas (para votar) las personas  bajo prisión preventiva o que cumplan una pena . Consultable en:

file:///C:/Users/msarrei/Downloads/Code%20electoral%20Francais%2 0-2011.pdf

5 . “Code Electoral”, artículo L. 71, II, 9ª ed., Dalloz, 1992.

6 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “Frodl vs. Austria”, Nº 20201/04, sentencia de 8/4/2010.   y

http://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-13/13 Juridica_07Filippini.pdf

7 Suprema Corte de Canadá, “Sauvé vs. Canada” (Chief Electoral Officer), 2002 SCC 68, 2002 3 S.C.R. 519, sentencia de 31/10/2002.

8 Caso Hirst vs. The United Kingdom (Aplication no. 74025/01) consultable en la página:

http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-7044 2#{ “itemid”:[“001-70442”]}

Traducción libre al español del texto en inglés:

“70. There is no question, therefore, that a prisoner forfeits his Convention rights merely because of his status as a person detained following conviction. Nor is there any place under the Convention system, where tolerance and broadmindedness are the acknowledged hallmarks of democratic society, for automatic disenfranchisement based purely on what might offend public opinion.

71. This standard of tolerance does not prevent a democratic society from taking steps to protect itself against activities intended to destroy the rights or freedoms set forth in the Convention.”

(...) 75. Although rejecting the notion that imprisonment after conviction involves the forfeiture of rights beyond the right to liberty, and especially the assertion that voting is a privilege not a right (see paragraph 59 above), the Court accepts that section 3 may be regarded as pursuing the aims identified by the Government... However, whatever doubt there may be as to the efficacy of achieving these aims through a bar on voting, the Court finds no reason in the circumstances of this application to exclude these aims as untenable or incompatible per se with the right guaranteed under Article 3 of Protocol No. 1.”

9 Sentencia C-329/03

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-329-03.ht m

10 Sentencia de 29 de abril de 2003 emitida por la Corte Constitucional de Colombia consultable en la página:

http://www.corteconstitucional.gov.co/

11 Constitución de 1836.

http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_18 36.pdf

12 Antecedentes de la Reforma del Estado. Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/docleg/cuapo/mj-63-00/antece .htm

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14 Jurisprudencia 39/2013. Suspensión de los derechos político-electorales del ciudadano prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional. Sesión del 18 de septiembre de 2013.

15 Jurisprudencia 33/2011.  Derecho al voto se suspende por el dictado del auto de formal prisión o de vinculación a proceso, sólo cuando el procesado este efectivamente privado de su libertad. Sesión del 22 de agosto de 2011.

16 Sarre Iguíniz, Miguel. “Artículo 18 constitucional. Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad”, en la obra colectiva Derechos Humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México. 2013., página 1840.

17 Ferrer Beltrán, Jordi, Una concepción minimalista y garantista de la presunción de inocencia, Universidad de Girona, página 8.  Madrid. Iustel, 2005.

18 Dictamen Cámara de Diputados

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2007/12/asun_2 399867_20071211_1197398397.pdf

19 Ríos Vega, Luis Efrén, El derecho a la rehabilitación de los derechos políticos. El caso Hernández; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2010.

20 Sentencia  SUP-JDC-20/2007 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

21 Declaración Universal de los Derechos Humanos

http://www.un.org/es/documents/udhr/

22 Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

23 Ferrajoli, Luigi. “Igualdad y diferencia”. Páginas 8 y 9

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/M0002-01.pdf

24 Pinto Mónica. “El Principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”.

http://www.corteidh.or.cr/tablas/20185.pdf

25 La vagancia, según el diccionario de la Real Academia Española, es la acción de vagar (estar de ocioso), pereza y falta de ganas de hacer algo; y la embriaguez como  la turbación pasajera de las potencias, exceso con que se ha bebido vino o licor.

26 Constitución de 1836.

http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_18 36.pdf

27 Recordando que se refiere a la situación política y sociológica de la Monarquía española, la cual mediante esta Constitución hacía valer su ley en ambos hemisferios. Se debe tomar en cuenta que la cita tiene el propósito de servir de referente al contexto de la iniciativa en el uso de los vocablos vagancia y ebriedad, los cuales obedecen a un periodo y evolución jurídico social, alejado ya de nuestra actualidad.

28 Constitución de Cadiz 1812.

http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/ce1812_cd.pdf

29 Castillo Canché, Jorge. “El contramodelo de la ciudadanía liberal. La Vagancia en Yucatán, 1812 -1842”. página 62.

30 Ibídem

31 Constitución de 1857.

http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf

32 La reforma corresponde al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1991, cuando el Código Penal Federal se denominaba Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en el que correspondía al Título Decimoquinto, mediante decreto publicado en el DOF el 29 de julio de 1970. Ahora ubicado, como ya se señaló en el Libro Segundo del Título Décimo Cuarto. Delitos contra la Economía Pública. El decreto de 1991 antes señalado se puede consultar en la siguiente dirección Web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref58_30dic9 1_ima.pdf

33 Ídem.

34 Boletín de la SCJN  del 24 de enero de 2012, cito que la Corte “determinó que sí se puede destituir a una persona con una incapacidad física o mental siempre y cuando se realice una interpretación conforme a la Constitución, que el proceso de destitución otorgue la garantía de audiencia al servidor público y que en ningún momento la discapacidad sea motivo de destitución sino el motivo debe ser la falta de aptitud para desempeñar la función pública que se le encomienda”. Asunto derivado de la interpretación del artículo 24, fracción II, de la Ley  General del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 31 de diciembre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 28 de abril de 2021.– Diputada Laura Isabel Hernández Pichardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 50 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La adolescencia es uno de los periodos de transición más importante en la vida del ser humano, el cual, es definido por la Organización Mundial de la Salud 1 como el periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y los 19 años, y que se caracteriza por diversos procesos biológicos y por un ritmo acelerado de crecimiento y de cambios, superado, únicamente, por el que experimentan los lactantes, ya que la adolescencia es un periodo de preparación para la edad adulta.

Además de la maduración física y biológica, en la adolescencia se inicia el proceso de transición hacia la independencia social y económica, el desarrollo de la identidad, sin embargo, en esta etapa de la vida, también se está expuesto a distintas circunstancias que les pueden afectar. Muchos adolescentes se ven presionados para consumir drogas, alcohol y tabaco, así como para empezar a tener relaciones sexuales, a edades cada vez más tempranas, situación puede provocar, entre otras cosas, embarazos no deseados.

El embarazo en adolescentes puede afectar, negativamente, no solo la salud de las madres, sino que impacta también en la permanencia en la escuela, lo que pondría en riesgo su inserción en el mercado laboral y, por tanto, la calidad de vida, tanto de la madre como de los hijos.

De acuerdo con la maestra Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, 2 las consecuencias de un embarazo en adolescentes son diversas, las que repercuten principalmente en tres aspectos:

Desde el punto de vista médico:

• La joven corre el riesgo de experimentar anemia, preeclampsia, complicaciones en el parto y enfermedades de transmisión sexual, así como un alto riesgo de mortalidad propia durante el embarazo.

• Los bebes de madres adolescentes tienen una alta tasa de mortalidad al igual que pueden experimentar malformaciones congénitas, problemas de desarrollo, retraso mental, ceguera, epilepsia o parálisis cerebral. Estos niños experimentan muchos más problemas de conductas y funcionamiento intelectual disminuido.

Desde el punto de vista psicológico:

• La reacción depresiva de la adolescente en curso de su embarazo puede ser tan fuerte que puede llevarla al suicidio o intento de suicidio, teniendo en cuenta que esta es la segunda causa de muerte en esta edad después de los accidentes. El embarazo y los problemas que este puede traer, el drama sentimental de una separación, el ais-lamiento, el pánico, pueden ser fácilmente considerados como “factores suicidógenos circunstanciales”.

• La situación psicológica de la adolescente embarazada es compleja y difícil. En ella se acumulan las dificultades propias de la adolescencia; los problemas afectivos observados a lo largo de cualquier embarazo; las dificultades personales o familiares que traen consigo el embarazo, las que originan ciertas reacciones, reales o simplemente temidas, del entorno, la inquietud de un futuro incierto; la perturbación por las decisiones que se han de tomar; es vacío afectivo.

Visto desde el contexto social destacan:

• Las escasas oportunidades de proseguir con su escolarización;

• Las dificultades para su inserción en el mercado de trabajo;

• Su desarrollo social y cultural; y

• La formación de una familia y su estabilidad.

Dada la condición de transición que es propia de la adolescencia, en donde aún no se tiene la capacidad completa de comprender conceptos complejos, ni de entender la relación entre una conducta y sus consecuencias, ni tampoco de percibir el grado de control que tiene o puede tener respecto de la toma de decisiones relacionadas con la salud, el embarazo en adolescentes es un fenómeno que ha cobrado importancia en los últimos años debido a que nuestro país ocupa el primer lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad, ocurriendo al año, aproximadamente, 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años. 3

De acuerdo con cifras del Censo de 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 4 en México 17 de cada 100 nacimientos provienen de adolescentes menores de 20 años. La problemática se acentúa en estados como Chihuahua, que registra el mayor porcentaje de embarazos adolescentes del país, lo cual deriva en que 19.8 por ciento de los 59 mil 797 nacimientos que se reportaron, Guerrero con 19.7 por ciento de los nacimientos en la entidad son registrados por mujeres que no han cumplido los 20 años y Coahuila donde se registran por lo menos 19 de cada 100 recién nacidos en 2019 tienen una madre menor de 20 años.

Cifras del Inegi revelan que en 2019 se contabilizaron 2.1 millones de nacimientos, de los cuales 16.3 por ciento correspondió a adolescentes de entre 15 y 19 años; además, ocurrieron alrededor de 8 mil 500 nacimientos entre las menores de 15 años, equivalentes a 0.4 por ciento.

El Consejo Nacional de Población calculó que los embarazos adolescentes se incrementaron 20 por ciento durante la pandemia, lo que representa 145 mil 719 embarazos no deseados entre las mujeres de 15 a 19 años.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) señala en el estudio Consecuencias socioeconómicas del embarazo en adolescentes en México 5 que el impacto económico total del embarazo en adolescentes y de la maternidad temprana en México sobre la actividad productiva se cuantifica en casi 63 mil millones de pesos, alrededor de 3.2 mil millones de dólares. Además, señala que el impacto agregado debido a la pérdida de ingresos, empleo y actividad laboral que representan los costos económicos del embarazo en adolescentes y de la maternidad temprana para el país es de 62.98 mil millones de pesos, los cuales puestos en contexto representan 0.27 por ciento de PIB.

El estudio menciona que el mayor impacto económico lo registran las mismas mexicanas, sus hijos y sus grupos familiares, ya que en 2018 una mexicana que fue madre en la adolescencia percibe ingresos 31.6 por ciento inferiores, en promedio, respecto a una que lo fue en la edad adulta. Mientras que una mujer que fue madre en la adolescencia tiene un ingreso medio anual de 46 mil 627 pesos (2 mil 424 dólares), en el caso de la que lo fue en edad adulta es de 68 mil 190 pesos (3 mil 545 dólares).

El UNFPA menciona que, además del impacto económico, el embarazo en adolescentes aumenta las inequidades sociales en el país. El análisis hizo evidentes las brechas en los logros educativos y en los niveles de empleo y de ingresos laborales entre quienes fueron adolescentes madres y quienes fueron madres en edad adulta:

1. Quienes han sido madres adolescentes tienen un logro educativo menor. Mientras las mujeres que fueron madres en edad adulta tienen mayores niveles de escolaridad, 13.4 por ciento tienen estudios profesionales, las que experimentaron un EA apenas 3.8 por ciento llegaron a este nivel educativo.

2. Quienes han experimentado la maternidad temprana perciben ingresos inferiores. En general las mujeres que fueron madres en la adolescencia perciben un ingreso inferior en 31.6 por ciento.

3. Las mujeres que han sido madres adolescentes tienen trabajos más precarios. Mientras que las mujeres que experimentaron un EA 67.4 por ciento nunca ha cotizado a las instituciones de seguridad social, las mujeres que experimentaron el embarazo en edad adulta este indicador fue de 56.8 por ciento.

4. Quienes han sido madres en la adolescencia detentan mayores niveles de desempleo. Mientras la tasa de desempleo es de 0.75 por ciento en las mujeres que fueron madres en edad adulta, esta asciende a 0.83 por ciento en el caso de las mujeres que fueron madres en la adolescencia.

Como es posible observar, las adolescentes que enfrentan un embarazo se ven vulnerables ante una gran cantidad de variables que las ponen en una situación muy precaria, principalmente económica, por ello, la presente iniciativa busca que puedan contar con un apoyo, por parte del Estado mexicano, que les permita sobrellevar la difícil situación económica a la que se enfrentan.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción XXIV del artículo 116; y se adicionan las fracciones VII Bis al artículo 50 y XXV, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

I. a VII. (...)

VII Bis. Garantizar la entrega de un apoyo económico mensual durante el tiempo que dure el embarazo, el cual no podrá ser menor al Valor de la Unidad de Medida y Actualización;

VIII. a XVIII. (...)

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. a XXIII. (...)

XXIV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley ;

XXV. Formular y coordinar el programa para garantizar la entrega de un apoyo económico a las niñas y adolescentes embarazadas, cuyo presupuesto deberá ser incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal anual, y

XXVI. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Bienestar, deberá emitir las reglas de operación del programa de apoyo económico para las niñas y adolescentes en situación de embarazo, en un lapso de noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 OMS, “Desarrollo en la adolescencia”, consultado en:

https://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/adolescence / dev/es/

2 Gamboa Montejano, Claudia, Cámara de Diputados, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, “El embarazo en adolescentes. Marco teórico-conceptual, Políticas públicas, Derecho comparado, Directrices de la OMS, Iniciativas presentadas y opiniones especializadas”. Mayo de 2013, consultado en

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-38-13.pdf

3 Instituto Nacional de las Mujeres, “Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes”, 8 de abril de 2021, consultado en:

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrategia-nac ional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454

4 López Méndez, Rafael, Milenio, “Inegi: ‘17 de cada 100 embarazos en México son de mujeres adolescentes’”, 28 de enero de 2021, consultado en

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/inegi-17-100-embarazos-m exico-mujeres-adolescentes

5 UNFPA, “Consecuencias socioeconómicas del embarazo en adolescentes en México”, agosto de 2020, consultado en:

https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/milena_ mexico_2020.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, gran parte de la población que vive en sitios rurales se mantiene económicamente de la agricultura, formando de esta manera unidades productivas familiares, donde su principal instrumento de trabajo es la mano de obra de todos los integrantes de la familia.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), existen más de 60 millones de agricultores familiares que agrupan cerca del 81 por ciento de las explotaciones agrícolas en América Latina y El Caribe. Con base en la información disponible para 12 países de la región, a pesar del alto número de explotaciones agrícolas familiares, estas ocupan únicamente entre el 12 por ciento (región Andina) y 34 por ciento (Cono Sur) de la superficie agropecuaria. 1

La agricultura familiar es el mayor productor de alimentos fundamentales en una dieta saludable, lo cual es importante derivado a que constituye una de las principales formas de garantizar el derecho a la seguridad alimentaria en todos los países del mundo, ya que abastece de alimentos básicos a la población.

Se estima que entre 57 y 77 por ciento del empleo agrícola es generado por la agricultura familiar. Sin embargo, estas cifras pueden incluso estar subestimadas, teniendo en cuenta que muchos de los miembros de la familia, especialmente las mujeres y los hijos menores de edad, trabajan en las explotaciones familiares sin percibir remuneración y sin ser contabilizados en las estadísticas nacionales de empleo. 2

Otra de las razones que hacen de la agricultura familiar, un tema central a nivel mundial es el importante papel que juega en la sustentabilidad de los recursos naturales, ya que los campesinos y jornaleros de generación en generación cuidan su principal fuente de alimentación la cual proviene de la tierra, con un irrestricto respeto a los recursos que provee la naturaleza y con el conocimiento heredado de sus antepasados para conservar y regenerar la vegetación. Además del relevante papel que juega en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, ya que el rol que ocupa en la reducción del hambre, de la pobreza, así como en garantizar la seguridad alimentaria de los países es fundamental para cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente.

Ya que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es una hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones. Consiste en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, con metas específicas, que constituyen una agenda integral y multisectorial. 3

Es así como la Organización Nacional de las Naciones Unidas (ONU), reconociendo el importante papel que juega la agricultura familiar en el mundo, declaro el periodo comprendido de 2019 a 2028 como el Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar.

Teniendo como objetivos aportar una nueva perspectiva sobre lo que significa ser un agricultor familiar en un mundo que cambia rápidamente y destaca, como nunca, el importante papel que desempeñan los campesinos familiares en la erradicación del hambre y la construcción de nuestro futuro alimentario. 4

Además, que la agricultura familiar ofrece una oportunidad única para garantizar la seguridad alimentaria, mejorar los medios de vida, gestionar mejor los recursos naturales, proteger el medio ambiente y lograr un desarrollo sostenible, en especial en las zonas rurales. Gracias a su sabiduría y cuidado de la tierra, los agricultores familiares son los agentes de cambio que necesitamos para lograr el Hambre Cero, un planeta más equilibrado y resiliente, y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 5

Sin embargo, aunque internacionalmente los beneficios de la agricultura familiar se encuentran reconocidos y estudiados, en México aún nos falta un gran camino para garantizarlos y por ende cumplir con nuestros compromisos adquiridos internacionalmente. Por ejemplo, las familias agricultoras todavía se enfrentan con diversos problemas para elevar su calidad de vida como lo son la falta de políticas publicas dirigidas a este sector, la omisión de financiamiento, la falta de infraestructura pública, el difícil acceso que tienen a la tecnología. Aunado a ello la mayor parte de las familias agricultoras forman parte de un sector vulnerable o marginado, afectados también por el cambio climático.

En este sentido, en 2016 el 12 de diciembre el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino), trabajó en una Ley Modelo de Agricultura Familiar, con la finalidad de aprovechar las potencialidades de la agricultura familiar y contribuir a garantizar el derecho a la alimentación.

Es así como tomando como guía la Ley Modelo de Agricultura Familiar elaborada por el Parlatino, me permito proponer diferentes reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, siendo la principal el incluir en esta ley los conceptos de agricultura familiar, comunidad y Unidad productiva familiar, con la finalidad de que estos sectores sean reconocidos jurídicamente.

En segundo lugar, también propongo la modificación a la fracción XIX Bis, que define que son las “figuras asociativas”, para agregar a este concepto a las “unidades productivas familiares”, quedando como la fracción XXII.

Asimismo me parece importante que las unidades productivas familiares que son las que se dedican a la agricultura familiar, se les apoye y se les otorgue diferentes el acceso a diferentes beneficios y programas sociales, la razón de las demás modificaciones propuestas en esta ley.

Es importante reconocer que la agricultura familiar es un pilar fundamental para la gestión sostenible de los recursos naturales, ya que las familias protegen el medio ambiente y la biodiversidad. Razón por la cual optamos por modificar esta ley, ya que en su artículo 1º indica: “Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución”.

Es importante que México cumpla con los compromisos que ha adquirido internacionalmente, por lo cual el reconocimiento jurídico de la agricultura familiar es un primer paso para dotar de beneficios a las familias rurales que predominantemente se dedican a esta actividad. Además de que con ello se favorece la sustentabilidad de la biodiversidad y la erradicación del hambre y la pobreza.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Primero. Se reforman las fracciones IV a la XXXIII, recorriéndose las subsecuentes y se adicionan las fracciones XXXIV a las XXXVII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a III. ...

IV. Agricultura familiar: Es el modo de vida y trabajo agrícola practicado por hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar, a través de unidades productivas familiares. Su fruto es destinado al consumo propio o al trueque y comercialización, pudiendo provenir de la recolección, agricultura, silvicultura, pesca, artesanía o servicios, en diversos rubros, tales como el hortícola, frutícola, forestal, apícola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal, acuícola y de agroturismo;

V. Agroforestal (Uso). La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales;

VI. Alimentos Básicos y Estratégicos. Respecti-vamente, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria;

VII. Bienestar social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica;

VIII. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

IX. Comunidad: Es el conjunto de individuos y familias con características étnicas o culturales comunes, afincado en una región determinada y dotado de una organización básica bajo la cual se producen colectivamente alimentos y otros bienes de intercambio, para consumo propio o comercialización.

X. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

XI. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XII. Consejo Mexicano. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIII. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIV. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. Cosechas Nacionales. El resultado de la producción agropecuaria del país;

XVI. Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

XVII. Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio de la República Mexicana;

XVIII. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIX. Entidades federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;

XX. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;

XXI. Estímulos fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

XXII. Figuras asociativas. Los ejidos, comunidades y las organizaciones y asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, pequeñas unidades de producción, unidades productivas familiares y, en su caso, las ramas de producción, que se constituyan o estén constituidas, de conformidad con las leyes vigentes y las demás disposiciones aplicables;

XXIII. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XXIV. Órdenes de gobierno. Los gobiernos federales, de las entidades federativas y de los municipios;

XXV. Organismos Genéticamente Modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

XXVI. Productos Básicos y Estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XXVII. Programa Especial Concurrente. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley;

XXVIII. Programas Sectoriales. Los programas específicos del Gobierno Federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

XXIX. Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXX. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXXI. Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXXII. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXXIII. Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXIV. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXV. Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;

XXXVI. Soberanía Alimentaria. La libre determi-nación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional, y

XXXVII. Unidad productiva familiar: Es la unidad de explotación rural dedicada a la agricultura familiar, que depende preponderantemente del trabajo familiar desarrollado sobre determinada área, administrada y operada directamente por los miembros de la familia, quienes residiendo en él o en zona cercana, obtienen de ella su principal fuente de ingreso.

Segundo. Se reforman los artículos 2, 5, 14, 32, 61, 154, 159, 188 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son sujetos de esta Ley las unidades productivas familiares, los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 5o. ...

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de las unidades productivas familiares, de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. a V. ...

Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina y a las familias dedicadas a la agricultura familiar el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

...

...

Artículo 32. ...

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de las unidades productivas familiares y de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

...

I. a IV. ...

Artículo 61. Los gobiernos federal, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo y de la agricultura familiar; asimismo, estimularán y apoyarán a las unidades productivas familiares, los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.

Artículo 154. Los programas del gobierno federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, a las unidades productivas familiares, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

...

I. a VI. ...

Artículo 159. ...

El Programa Especial Concurrente en el marco de las disposiciones del artículo 15 de esta ley tomará en cuenta la pluriactividad distintiva de la economía campesina, de las unidades productivas familiares, y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación de sus actividades, del empleo y la reducción de los costos de transacción que median entre los productores de dichas regiones y los mercados.

Artículo 188. ...

Los programas que formulen la Secretaría y demás dependencias del Poder Ejecutivo federal, así como los acordados entre éste y los demás órdenes de gobierno que concurren para lograr el desarrollo rural sustentable, definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias y no agropecuarias y de agricultura familiar, cuyos objetivos serán fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos manufacturados y servicios diversos que se realicen en las zonas rurales; promover las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales y de pesca, y demás sujetos de la sociedad rural, así como lograr su rentabilidad y competitividad en el marco de la globalización económica.

Artículo 191. Los apoyos que se otorguen a los productores y a las unidades productivas familiares en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias, de agricultura familiar y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector.

El otorgamiento de apoyo a los productores y a las unidades productivas familiares observará los siguientes criterios:

I. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.fao.org/3/I7354ES/I7354ES.pdf

2 Ídem

3 https://www.gob.mx/agenda2030

4 http://www.fao.org/family-farming-decade/home/es/

5 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Alejandro Viedma Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 2, fracción XXll, y artículo 13 , fracción III, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en materia de ciencia y tecnología al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar al mundo.”

Nelson Mandela

La educación es el factor que más influye en el progreso y avance de las sociedades. Además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos dignifica como seres humanos. Es necesaria para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico, nivelar las brechas de desigualdad, propiciar la movilidad social de las personas, acceder a mejores niveles de empleo, elevar las condiciones culturales de la población, ampliar las oportunidades de las y los jóvenes, vigorizar los valores cívicos y laicos que fortalecen las relaciones de las sociedades, así como un avance democrático y el fortalecimiento del estado de derecho para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.

El acceso a la educación y al avance científico se entienden desde la lógica de los derechos humanos, como queda establecido en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el 15, 1), b), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Como bien lo ha reconocido la Relatora Especial sobre los derechos culturales, se le considera un medio de promover la realización de otros derechos humanos y satisfacer las necesidades comunes a toda la humanidad o se le relaciona con tecnologías susceptibles de impactar la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo (Informe A/HRC/20/26) 1. Así pues, el conocimiento científico y el desarrollo de tecnologías son sinónimo de esperanza para enfrentar los retos de la fragilidad humana, pero también encarna riesgos asociados a la salud humana y la destrucción ambiental, a la ampliación de las desigual-dades económicas y sociales y al ejercicio violento del poder.

Desde la visión de las economías modernas, el conocimiento se ha convertido en uno de los factores más importantes de la producción. Las sociedades que más han avanzado en lo económico y en lo social son las que han logrado cimentar su progreso en el conocimiento, tanto el que se transmite con la escolarización, como el que se genera a través de la investigación. De la educación, la ciencia y la innovación tecnológica dependen, cada vez más, la productividad y la competitividad económicas, así como buena parte del desarrollo social y cultural de las naciones.

La experiencia mundial muestra la existencia de una estrecha correlación entre el nivel de desarrollo de los países, en su sentido amplio, con la fortaleza de sus sistemas educativos y de investigación científica y tecnológica. Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un año adicional de escolaridad incrementa el PIB per cápita de un país entre 4 y 7 por ciento. 2

El 29 de septiembre de 1970 en México se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), con la finalidad de generar políticas orientadas a desarrollar la Ciencia y la Tecnología, cubrir las demandas prioritarias de México, solucionar los problemas de la sociedad, además de contribuir a elevar el nivel de vida y el bienestar de la población. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología formula y financia programas de becas, con el fin de brindar apoyo para la formación de investigadores y científicos en sus diversas modalidades, así como generar y proporcionar la información de los programas de becas que ofrezcan otras instituciones nacionales, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia.

Así como la implementación de las políticas para ejecutar los programas que propicien el fomento, la formación, el desarrollo y la vinculación de profesionales de alto nivel en el país, atendiendo las prioridades locales y regionales a través de los instrumentos establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología.

El Conacyt cuenta con el Programa de Becas para Estudios de Posgrado más importante de México, con más de 45 años de existencia; es conocido y reconocido a nivel nacional e internacional, este programa brinda acceso a la población para realizar estudios de alto nivel en instituciones académicas de excelencia, tanto en el país como en el extranjero. A través de las distintas modalidades del Programa, se otorgan becas para realizar estudios de posgrado a nivel de maestría, doctorado y posdoctorado, además de apoyar diversas especialidades técnicas y académicas. 3

Sin embargo, a 57 años de la creación de dicha entidad los niveles de bienestar de la población mexicana son precarios. La tasa de empleo es menor que el promedio de la OCDE (62 por ciento), la vivienda está por debajo del promedio, la esperanza de vida al nacer en promedio es de 75 años, cinco años menor al promedio de la OCDE. Respecto al apoyo social, México muestra las cifras más bajas, aparte de los bajos resultados en educación (OCDE, 2017). 4

Las becas que se otorgan dentro de este órgano público descentralizado del gobierno federal mexicano, hacia aquellas personas que quieren ser acreedoras y obtener un grado de posgrado, se encuentran ante una limitante dentro de las convocatorias. Siendo uno de los requisitos primordiales para los aspirantes “ ser estudiante de tiempo completo” dentro del Programa de Posgrados 5, esto quiere decir que:

Es el/la estudiante inscrito/a en un programa presencial de posgrado registrado en el PNPC, que cursa el número total de asignaturas por periodo lectivo que se establecen en la estructura curricular de dicho programa de posgrado, obteniendo un promedio igual o superior a 8 en cada uno de los periodos lectivos con todas las materias aprobadas. El/la Becario/a Conacyt Nacional de tiempo completo debe cumplir con la obtención del grado al término de la vigencia de la Beca Nacional. En apoyo a su formación, podrá realizar actividades de docencia o de investigación, con o sin remuneración, siempre y cuando estas actividades no excedan de 8 horas a la semana. 6

Asimismo, solicitando a las personas solicitantes a que, firmen una Carta Compromiso suscrita bajo protesta de decir verdad, en el formato establecido de cada aspirante en esta Convocatoria, donde se indique el compromiso del solicitante de ser estudiante de tiempo completo y de mantener la calidad académica o de desempeño conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de Becas del Conacyt y lo dispuesto en la presente convocatoria, así como con las demás disposiciones legales o administrativas aplicables durante la vigencia de su beca en un programa presencial de posgrado.

El neoliberalismo fue excluyente de oportunidades de formación de especialistas en ciencias, humanidades y tecnologías. Las altas tasas de rechazo en las instituciones públicas de educación superior constituyen una fuerte evidencia de ello, los rechazos a la educación superior se tradujeron en menores posibilidades de acceso a estudios de posgrado. En el ideal, los estudios de posgrado pueden concebirse como la cúspide que estimula la ciencia, la tecnología y la innovación.

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 15 de mayo de 2019 modificó, entre otros, el artículo 3o. para incluir el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, reafirmó el compromiso del Estado mexicano de apoyar la investigación humanista, científica y tecnológica y dotó al Congreso General, en la reforma a la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de facultades para emitir una legislación en la materia con bases generales de coordinación entre el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

En ese contexto, el Conacyt, que es por mandato de ley la entidad asesora y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover la investigación científica y tecnológica, el desarrollo y la modernización tecnológica del país, así como la innovación, tiene en sus manos la labor de coordinar la materialización de la reforma constitucional, lo que supone orientar las capacidades científicas y tecnológicas a la atención y solución de los problemas nacionales prioritarios y en general contribuir al estado de bienestar, promoviendo condiciones óptimas que permitan que la ciencia de frontera se desarrolle de manera eficiente y sin simulaciones. El nuevo paradigma del Conacyt es el diseño e implementación de políticas públicas en pro de construir una auténtica Ciencia por México.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) tiene como prioridad orientar todas las acciones hacia el bienestar general de la población, sentando las bases que nos permitan alcanzar un verdadero cambio de régimen, modificando paradigmas e impulsando acciones articuladas en ese sentido y acordes a dichos principios rectores.

Es por ello, que es fundamental reafirmar el sentido de la Cuarta Transformación el acceso a ser beneficiario del Conacyt sin condicionantes de aspecto laboral, esto con la finalidad de mejorar la situación económica de los becados en caso de ser necesario.

Es importante que todas y todos los mexicanos, tengan las mismas oportunidades de acceso a la formación científica, así como al pensamiento crítico y riguroso, y esto no dependa de una cuestión laboral a la que algunas personas pudieran estar sujetas. 7

Como el caso concreto siguiente:

El proyecto inicial del ministro Fernando Franco determinaba que la “dedicación exclusiva” para mantener una beca del Conacyt resultaba inconstitucional pues “se puede tener un empleo remunerado distinto a la docencia o la investigación mientras se es becario.

Expusieron que el Estado sí puede establecer restricciones o requisitos para la debida implementación de los sistemas de becas, siempre y cuando estos sean razonables y tendentes a alcanzar los objetivos y principios constitucional y convencionalmente reconocidos, lo cual debe analizarse caso por caso y tomando en cuenta la finalidad de cada programa de becas 8.

Por lo expuesto sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2, fracción XXll, y artículo 13, fracción III, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 2, fracción XXll y artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XXI. ...

XXll. ...

La formulación y financiamiento de programas de becas y apoyos se otorgarán sin importar la situación laboral de la persona solicitante.

Artículo 13. La canalización de recursos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para programas, proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas en sus diferentes modalidades y cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga o proporcione, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y, en su caso, a las siguientes condiciones:

I. a III. ...

Los contratos o convenios celebrados con personas físicas para apoyar su formación de alto nivel o de posgrado en instituciones de educación superior o de investigación, públicas o privadas, que se encuentren en el país o en el extranjero, no podrán sujetarse a requerimientos que obliguen o condicionen a garantizar el pago del monto económico a ejercerse.

La formulación y financiamiento de programas de becas y apoyos se otorgarán sin importar la situación laboral de la persona solicitante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas, Asamblea General,

http://undocs.org/es/A/HRC/20/26

2 OCDE, Perspectivas económicas para América Latina, 2009.

3 Conacyt, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (s.f.).

4 Flores Osorio, Jorge Mario. Retos y contradicciones de la formación de investigadores en México. Educar en Revista, 34(71), (2018). 35-49.

https://dx.doi.org/10.1590/0104-4060.62554

5 Conacyt, Convocatoria de Becas Conacyt Nacionales 2021

6 Conacyt, obra citada.

7 Segob, Diario Oficial de la Federación. (23/06/2020.)

8 Reyes, Juan Pablo. Avalan criterios de Conacyt para becas; resolución de la Suprema Corte. Excélsior, 9 de junio de 2021. Recuperado de

https://www.excelsior.com.mx/nacional/avalan-criterios-de-conacy t-para-becas-resolucion-de-la-suprema-corte/1244235.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ramón Verduzco González, en su carácter de diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás correlativos, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 6o., de la Ley Agraria, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Cuando hablamos de hacer más productivo el campo mexicano, estamos hablando de enlazar varios aspectos para lograrlo, desde cómo hacer llegar el financiamiento a los productores, cómo este se debe entregar de manera oportuna y competitiva, promover y apoyar para implementar el uso de tecnologías según cada región y cultivo que se trate, acompañamiento técnico para un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y la innovación, así como el desarrollo de capacidades que repercuten en una agricultura sustentable y productiva, mediante una política incluyente. Para ello es necesaria la capacitación y el extensionismo, de igual manera se debe considerar la utilización de semillas mejoradas, fertilización adecuada y de manejos culturales, de riego y de suelo para elevar la producción de alimentos. Hablar de productividad no necesariamente va de la mano con rentabilidad y parte de ello tiene que ver, si con ser más productivos, pero siendo más eficientes y ahí es donde realmente entra la competitividad del sector. 1

El desarrollo rural sustentable plantea el reconocimiento del valor de la diversidad biológica y cultural, el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades, la promoción de la participación ciudadana en la gestión de los recursos naturales y del medio ambiente, la descentralización de los procesos productivos con base en las condiciones ecológicas y geográficas de cada región incorporando los valores culturales de las comunidades en la definición de sus proyectos de desarrollo y sus estilos de vida, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población rural, a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país. 2

Hablar de una agricultura más incluyente, es hablar de una atención integral y reconocer una realidad que vivimos en el campo mexicano, es atender las diferentes necesidades que existen entre el norte y el sur, entre los pequeños, medianos y grandes productores, entre la agricultura social y comercial de nuestro país, al final todos son igual de importantes, todos cuentan y la competencia no es interna, la competencia es con productores de otros países, principalmente de los países con los que México tiene acuerdos comerciales.

Los que hemos estado cerca del campo mexicano, sabemos que la situación es muy grave, específicamente, porque se ha preferido importar de Estados Unidos alimentos abaratados que promover la producción interna. Este escenario consecuentemente en contra de la producción nacional ha traído un descenso en los precios de las semillas y que no se estimule la producción, porque específicamente nos hemos convertido de un país exportador, a importador de granos básicos.

Actualmente importamos alrededor del 84 por ciento del arroz que consumimos los mexicanos, 31 por ciento del maíz, 64 por ciento del trigo y 98 por ciento de la soya, cuando en la década de los años sesenta, fuimos un país exportador de granos básicos. Otro aspecto es que los pequeños productores rurales, han sido el gremio más resentido porque no han tenido mucho apoyo del gobierno. 3 El progreso económico y los millonarios ingresos que dejan los productos de exportación, no se han visto reflejados en brindarles mejores condiciones a los trabajadores del campo.

Debemos revalorizar la agricultura campesina en México, porque de acuerdo con datos del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), 3.2 millones de pequeños y medianos productores (95 por ciento del total) que trabaja el 90 por ciento del territorio nacional, lo que incluye tierras, bosques agua y biodiversidad, son los que aportan 70 por ciento de los granos básicos del país y representa 80 por ciento del valor total de la producción agrícola nacional. Siendo estos los que alimentan a la población mexicana. Es indispensable promover políticas que los arraiguen y ayuden a mejorar su rentabilidad y productividad, porque si estos acceden a un nivel de vida digno, disminuirá la migración hacia el norte, entre otras cosas.

El gobierno federal debe sentar las bases para  transformar el campo, lo que supone el compromiso de reconocer su capacidad autogestiva, de manera explícita en las políticas, estructuras y reglamentos que tienen que ver con la comercialización de productos básicos; las importaciones y exportaciones; las concesiones mineras; el uso del agua; cuestiones ecológicas y forestales; crédito rural y otros. Todas estas actividades corresponden a diversas entidades públicas.

Además de que la agricultura es fuente de alimentos, ahora sabemos que la producción debe ser amigable con el ecosistema, donde se realiza, lo que contribuye a la conservación de la biodiversidad y a la producción de bienes ambientales como la infiltración de agua, la conservación de los suelos, la captura de carbono y la preservación del paisaje.

Sin dudarlo, la agricultura es base material de la reproducción de cultura y de los valores más auténticos de la nación mexicana. Los últimos desastres naturales provocados por fenómenos meteorológicos, ponen en evidencia la fragilidad y deterioro de los ecosistemas y la magnificación de sus efectos devastadores, que afecta a la población más pobre en el campo, por lo que es necesario conservar y restaurarlos, fomentando una agricultura sustentable.

El estado mexicano no puede renunciar a su responsabilidad constitucional de conducir al país, hacia un desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional. Tanto la Unión Europea, como los Estados Unidos, Japón y en general los países desarrollados, conducen su propia política agrícola, con lo cual defienden su soberanía alimentaria y los intereses de sus productores rurales. 4

El Desarrollo Rural Sustentable e incluyente no sólo es la agricultura, sino bienestar social y económico de la sociedad rural, desarrollo regional, soberanía y seguridad alimentaria, conservación de la biodiversidad y revaloración de las diferentes expresiones y manifestaciones socioculturales en el medio rural y de la sociedad en su conjunto.

Ante todo lo expuesto, a continuación se presenta una tabla comparativa con la propuesta de reforma y adición a los artículos 4o. y 6o., de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Por lo anterior, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y demás correlativos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan  los artículo 4o. y 6o. de la Ley Agraria.

Artículo Primero. Se modifica el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal implementará el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas sustentables e incluyentes y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo federal para su aplicación.

Artículo Segundo. Se modifica el primer párrafo del artículo 6o. de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6o. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal establecerán las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

Artículo tercero: se añade el artículo transitorio respectivo, en los siguientes términos:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Periódico El Sol de México, Campo productivo, sustentable e incluyente, publicado el 30 de enero de 2019.

2 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), El desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria en el México contemporáneo, Editado por Palacio Legislativo de San Lázaro, Prólogo, México, 2016, páginas 1-2.

3 UNAM Global, El campo en México, un sector abandonado, dirección en internet: bit.ly/3glRdXQ, fecha de consulta: 14 de abril de 2021.

4 Confederación Nacional de Productores Agrícolas de Maíz de México, Maíz: soberanía y seguridad alimentarias, editado por CEDRSSA, LIX Legislatura, México, páginas 18-24.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado Ramón Verduzco González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Violeta Mariana Parra García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Violeta Mariana Parra García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, en los organismos públicos, en la legislación y, en general, en el diseño y revisión de las relaciones en las esferas pública, social y privada, constituye un proceso cada vez más aceptado por los gobiernos y apreciado por la sociedad. La perspectiva de género en el ejercicio del poder público contribuye a generar condiciones que erradiquen la discriminación y la violencia basadas en el género, mismas que, hoy por hoy, se traducen en su inmensa mayoría en desventajas sociales, económicas, políticas y culturales para las mujeres.

Actualmente, estamos en un proceso de revisión y modificación de las leyes mexicanas, con el objeto de incorporar la perspectiva de género en su aplicación. Junto con la perspectiva de género, se están incorporando también mandatos específicos como la paridad de género, la igualdad sustantiva y otros relativos a la construcción de una transversalidad legal e institucional para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.

En este orden de ideas, la presente Iniciativa se enfoca en el problema que representa la necesidad de actualizar la definición del concepto de perspectiva de género que ya se encuentra en Leyes específicas, pero que, dado el transcurso del tiempo requieren una redefinición ante los avances en distintos ámbitos como la creación de organismos públicos promotores de la igualdad de género, nuevos hallazgos teóricos o nuevos enfoques y demandas que promueven los diversos movimientos feministas y se plasman en diversos instrumentos internacionales.

La presente iniciativa se refiere al caso de la Ley General de Desarrollo Social, que, en el artículo 3, fracción X, establece la perspectiva de género como uno de los principios a los que se sujetará la Política de Desarrollo Social. En dicho artículo y fracción, se establece que la perspectiva de género es “una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social”.

Como se detallará más adelante, es importante actualizar la definición del concepto de perspectiva de género en la Ley General de Desarrollo Social, porque es necesario ampliar el horizonte conceptual y doctrinario de dicha definición. Es preciso incorporar referencias a la igualdad sustantiva, la autonomía de las mujeres, la cuestión de la distribución del cuidado en los espacios domésticos, entre otras modificaciones.

Lo anterior, debido a que el desarrollo social es precisamente uno de los instrumentos del Estado para generar condiciones de igualdad y equidad en el acceso y ejercicio efectivo de los derechos sociales. La propia Ley General de Desarrollo Social, establece, en el artículo 1, que tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social.

En el artículo 6 indica cuáles son los derechos para el desarrollo social; enumera la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación. En los artículos 7 y 8, establece que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, y que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

El pleno ejercicio de los derechos sociales antes mencionados, tutelados por la Ley General de Desarrollo Social, requieren que la Política de Desarrollo Social contemplada en la misma Ley, se sujete al principio de perspectiva de género cuya definición esté actualizada y encuentre correspondencia con las definiciones que se utilizan en otros ordenamientos legales. La política de desarrollo social tendrá un referente más apropiado para el diseño de políticas públicas, estrategias y programas sociales que contribuyan a la generación de condiciones de equidad, igualdad, inclusión y no discriminación hacia las mujeres.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ha promovido una variedad de investigaciones y reflexiones en torno a los derechos de las mujeres, la igualdad de género y distintos enfoques como lo es la perspectiva de género.

La perspectiva de género cobra una importancia significativa en el diseño y aplicación de la política de desarrollo social, dado que, como señala el Inmujeres, es fundamental “comprender los ejes y la estructura de las relaciones sociales jerarquizadas, concebir estrategias concretas para eliminar las inequidades, las desigualdades y las injusticias de género. La integración de la perspectiva de género en un proyecto de desarrollo social debe hacerse desde la primera etapa de la planeación, cuando se identifica el problema a solucionar, se definen las personas o grupos involucrados, visibilizando tanto a los hombres como a las mujeres, así como en la formulación de las estrategias, en la fase de realización y en la evaluación del mismo”. 1

La citada reflexión publicada por el Inmujeres ilustra la necesidad de actualizar el concepto de perspectiva de género en la Ley General de Desarrollo Social, toda vez que es indispensable que dicha definición considere que una política o un proyecto de desarrollo social con pretensiones de promover condiciones de equidad e igualdad entre los géneros, “no necesariamente está obligado a pedir y dar a hombres y mujeres exactamente en la misma proporción. Dada la necesidad de cerrar las brechas de género, es válido un proyecto que busque beneficiar prioritaria o exclusivamente a mujeres, aunque siempre es recomendable contar con la participación y el apoyo de los hombres... la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres exige en ocasiones resolver previamente los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a los beneficios del desarrollo en igualdad de condiciones”. 2

Estas consideraciones ilustran el carácter imperativo de garantizar a las mujeres condiciones para liberarse de desventajas sociales y lograr una autonomía social, económica y cultural. Para impulsar todo esto, es fundamental asegurar que la política de desarrollo social, tanto en su concepción como en el diseño de sus estrategias, políticas públicas, programas y acciones, incorpore una noción de la perspectiva de género actualizada y funcional a los objetivos de la igualdad sustantiva y la autonomía de la mujer.

Argumentación

El desarrollo social integral de las personas y los grupos sociales es la base fundamental para la vigencia de los derechos humanos, las libertades y la propia democracia. La propia Ley General de Desarrollo Social, como se dijo antes, establece disposiciones específicas para que los grupos sociales que enfrentan condiciones de discriminación o marginación, como es el caso de las mujeres, sean considerados como grupos poblacionales que requieren un enfoque especial, diferenciado, al momento de diseñar, aplicar y evaluar la política de desarrollo social.

Por ello, es importante que la definición de perspectiva de género contenida en el artículo 3, fracción X, de la Ley General de Desarrollo Social, se actualice y armonice con las definiciones establecidas en otros ordenamientos jurídicos, de tal forma que proporcione una cobertura teórica más amplia y con mayores alcances para la construcción de una política de desarrollo social que garantice la igualdad de género y la igualdad sustantiva, es decir, que contribuya no solo a la igualdad formal entre mujeres y hombres, sino que esa igualdad sea sustantiva en todos los ámbitos sociales y domésticos donde repercute dicha política.

Numerosos instrumentos internacionales reconocen derechos y establecen disposiciones específicas para avanzar en la realización de la agenda para la igualdad de género. A efectos de la presente Iniciativa, es pertinente hacer referencia a la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, que fue aprobada en la decimotercera Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe,organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y celebrada en Montevideo, Uruguay, en 2016. La Estrategia de Montevideo busca el fortalecimiento de políticas públicas multidimensionales e integrales para garantizar los derechos humanos y la autonomía de las mujeres y alcanzar la igualdad de género en América Latina y el Caribe.

La Estrategia identifica los siguientes nudos estructurales que dificultan el avance de la agenda de género en Latinoamérica: la desigualdad socioeconómica y la persistencia de la pobreza; los patrones culturales patriarcales discriminatorios y violentos y el predominio de la cultura del privilegio; la división sexual del trabajo y la injusta organización social del cuidado; y la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público. Estos nudos obstaculizan y reducen el alcance de las políticas para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres. 3

La Estrategia de Montevideo hace énfasis en la necesidad de desmontar los nudos estructurales que hacen posible y reproducen las desigualdades basadas en el género. La desigualdad socioeconómica y la pobreza, tan persistentes en América Latina, constituyen un obstáculo estructural de gran importancia para cualquier política con pretensiones de hacer avanzar la agenda de la igualdad de género, porque en un contexto de grandes desigualdades y pobreza generalizada, es más complicado promover cualquier política igualitaria. Por tanto, es indispensable combatir las condiciones generales de desigualdad socioeconómica y de pobreza persistente, pero, como hemos dicho y lo plantea la propia Estrategia de Montevideo, es muy importante que esto se busque a partir de políticas de desarrollo social con una amplia perspectiva de género.

Para la Estrategia de Montevideo, la igualdad de género requiere, necesariamente, un primer momento en el cual es imperioso lograr la autonomía de la mujer. El logro de dicha autonomía, implica condiciones de equidad e igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a los derechos sociales, al mundo laboral y profesional; así como una distribución más justa del cuidado de los hijos y del hogar; erradicar una división sexual del trabajo que asigne roles sociales que impliquen desventajas para las mujeres.

En este contexto, es importante hacer referencia a los conceptos de perspectiva de género que se definen en distintos ordenamientos jurídicos relativos a los derechos de las mujeres. La Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 5, fracción IX, establece que la perspectiva de género es

Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Esta definición es de 2007 y, como podemos ver, es muy similar a la definición de perspectiva de género que se maneja en la Ley General de Desarrollo Social. Veamos ahora la definición que se plasma en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, cuya revisión más reciente es de 2018, y que en el artículo 5 establece que la perspectiva de género es

Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece, desde 2013, una definición del concepto de perspectiva de género, exactamente igual a la contenida en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Podemos observar que el concepto de perspectiva de género vigente en la Ley General de Desarrollo Social guarda importante similitud con el concepto que se establece en la Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Entre otros factores, dicha similitud obedece a que más o menos coinciden en el momento de su expedición, ya que la primera se expidió en 2004, mientras que la segunda se expidió en 2007; y la incorporación del principio de perspectiva de género en la Ley General de Desarrollo Social ocurrió en 2009. De este modo, los conceptos de perspectiva de género en ambas Leyes son coincidentes, incluso en la redacción, diferenciándose al final de ambas definiciones, donde la primera orienta el concepto a la política de desarrollo social, mientras que la segunda alude a cuestiones más generales dada la naturaleza y objeto de esa ley.

Dado que la Ley General de Desarrollo Social establece que la definición, identificación y medición de la pobreza debe realizarse con un enfoque multidimensional, que contemple una diversidad de indicadores y factores, en la presente Iniciativa se plantea una redefinición del concepto de perspectiva de género, que la conciba como una visión multidimensional. Como vimos, la Estrategia de Montevideo promueve políticas públicas multidimensionales e integrales para superar los nudos estructurales que causan y reproducen las desigualdades basadas en el género, y uno de esos nudos es la desigualdad socioeconómica y la pobreza.

En la definición del concepto de perspectiva de género que se propone en la presente Iniciativa, a fin de actualizar la definición vigente en la Ley General de Desarrollo Social, se retoman también la idea de promover la construcción de la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres que se establece tanto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Además, se retoma de la Estrategia de Montevideo la idea de la autonomía de las mujeres como condición para la igualdad de género y la igualdad sustantiva.

El siguiente cuadro ilustra la propuesta de reformulación del concepto de perspectiva de género en la Ley General de Desarrollo Social:

Ley General de Desarrollo Social

Con base en lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a IX. ...

X. Perspectiva de género: Una visión multidimensional que se propone superar las estructuras que causan y reproducen las desigualdades y discriminaciones basadas en el género. Impulsa la igualdad de género a través de la equidad, el adelanto, el bienestar y la autonomía de las mujeres; e impulsa condiciones de equidad para el acceso efectivo a los derechos sociales entre mujeres y hombres, hasta alcanzar la igualdad sustantiva; y

XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberán reformar las legislaciones correspondientes, a efecto de armonizarlas con dicho decreto.

Referencias

1 Instituto Nacional de las Mujeres, “Elaboración de proyectos de desarrollo social con perspectiva de género”, consultado el 23 de abril de 2021, disponible en

http://aplicaciones.inmujeres.gob.mx/e-proequidad/APOYO-Elaborac ionDeProyectosSocialesConPEG.pdf

2 Ibídem.

3 Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, consultado el 15 de abril de 2021, disponible en

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41011/1/S17 00035_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Violeta Mariana Parra García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que la pandemia ocasionada por el covid-19 ha repercutido considerablemente en un incremento del hambre y la pobreza en América Latina y el Caribe, por ello, se requieren acciones complementarias para que la lucha contra la pandemia no comprometa la seguridad alimentaria de la población en el país.

Que el crecimiento de la población significa un aumento en la demanda de alimentos, pero esta no aumenta en relación directa al crecimiento poblacional, sino que crece el número de personas y crece el consumo per cápita, lo que hace mayor el problema de dotar de alimentación a la población del país.

Que el 13 de octubre del 2011 fue publicada la reforma al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el Estado mexicano reconoce constitucionalmente que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Que el párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento legal para el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Que el artículo 26° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el estado mexicano organizará un sistema de planeación democráticas el desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Que el artículo 27° último párrafo establece que “el desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

Que una persona sufre inseguridad alimentaria cuando no tiene acceso físico, social y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.

Exposición de Motivos

En México, la falta de seguridad alimentaria se refleja en la prevalencia en la subnutrición que es de un 12.3 por ciento, lo que constituye un alza del 7.1 por ciento de 2017 a 2019. Además, en el país el 75 por ciento de la población padece obesidad y sobrepeso.

Para México hay una carga cuádruple: existen problemas de desnutrición, problemas de deficiencias de micronutrientes, problemas de obesidad y sobrepeso, y además los impactos que la dieta tiene en el medio ambiente. Todo esto tiene relación con la seguridad alimentaria, según lo señala la por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en México.

México ha sido un país con grandes desigualdades durante décadas y actualmente atraviesa la pandemia de covid19 en un contexto en el que más de la mitad de los hogares (55.5%) tienen algún grado de inseguridad alimentaria, es decir, incapacidad para satisfacer sus necesidades alimentarias mínimas durante un período prolongado3 de acuerdo a los siguientes niveles: 32.8% leve (30.4% urbano, 40.6% rural), y 22.7% moderada a severa (moderada: 13% urbano, 17.8% rural; severa 7.7% urbano, 11.3% rural). i

La pandemia causada por el nuevo Coronavirus ha repercutido en un incremento del hambre y la pobreza en los países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). América Latina y el Caribe produce y tiene reservas suficientes para alimentar de forma adecuada a sus habitantes en los próximos meses. El principal riesgo en el corto plazo es no poder garantizar el acceso a los alimentos de la población que está cumpliendo con las medidas de seguridad sanitaria para evitar la propagación del virus, y que en muchos casos ha perdido su principal fuente de ingresos. Complementariamente, resulta esencial mantener vivo el sistema alimentario con el objetivo de asegurar el suministro a los consumidores. ii

Los gobiernos que integran la CELAC, actualmente se encuentran implementando políticas públicas para enfrentar la crisis; sin embargo, las limitaciones presupuestarias, los desafíos logísticos y la urgencia de la situación, demandan crear iniciativas de gran impacto y que sean realizables en cada uno de los contextos nacionales.

Resulta necesario crear estrategias “post-covid-19” con el objetivo de retomar la senda de crecimiento sostenible e inclusivo que permita lograr la implementación de metas a través de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

La problemática del hambre y la desnutrición puede analizarse en el marco de la seguridad alimentaria desarrollada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). El concepto de seguridad alimentaria surge a mediados de la década de los setenta, derivado de la crisis mundial generada por el alza de los precios de los alimentos a nivel internacional, que ocasionó problemas de disponibilidad, principalmente de trigo y maíz. Incluso después de que se habían estabilizado los precios y la oferta, principalmente de cereales, fue evidente que la disponibilidad suficiente de alimentos no garantizaría la ingesta nutricional adecuada.

En el año de 1996 en la Cumbre de la Alimentación celebrada en Roma, se definió la seguridad alimentaria como la situación que se da cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos para llevar una vida activa y sana”.

Hablar del derecho a la alimentación adecuada es hablar del derecho fundamental por antonomasia, puesto que en la medida en que una persona no es capaz de consumir el agua y los alimentos suficientes y adecuados para el correcto funcionamiento de su ser físico y psíquico, es imposible que esté en la capacidad real de ejercer y hacer valer sus demás derechos fundamentales.

La adecuada nutrición en las distintas etapas de la vida de los individuos es uno de los principales determinantes de su salud, de su óptimo desempeño físico e intelectual y, por lo tanto, de su bienestar. Por este motivo el derecho a la alimentación forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El problema de la alimentación es de tal envergadura que aqueja a cientos de millones de personas en el planeta. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), si bien la cantidad de personas que padecen un hambre crónica tal que no pueden tener una vida activa y sana ha disminuido, lo cierto es que todavía hay 842 millones de personas —equivalente a un 12% de la población mundial— que padecen esta terrible realidad.

Tras décadas en constante declive, el hambre en el mundo ha ido aumentado lentamente desde 2015. En 2018 se estimaba que 821 millones de personas se iban a la cama con el estómago vacío. Al mismo tiempo, el sobrepeso y la obesidad continúan aumentando en todas las regiones del mundo, tal y como refleja un importante informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 2019.

El hambre ha aumentado en muchos de los países donde la economía se ha desacelerado o contraído, principalmente en los estados de ingresos medios. iii

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura (FAO), las últimas estimaciones indican que en 2018 cerca de 821 millones de personas en el mundo sufrían malnutrición; o lo que es lo mismo, 1 de cada 10 seres humanos. De hecho, el hambre y la malnutrición son el principal riesgo de salud a nivel mundial, incluso mayor que el sida, la malaria y la tuberculosis juntos. iv

Dos mil millones de personas, es el escalofriante número de personas que no tienen acceso regular a suficiente comida nutritiva, o lo que es lo mismo, las personas afectadas por niveles moderados de inseguridad alimentaria junto con aquellas que padecen hambre. Un fenómeno que no solo tiene lugar en países en vías de desarrollo, ya que el 8% de la población de norte América y Europa podría irse esta noche con hambre a la cama.

La soberanía alimentaria es la capacidad de un país de cubrir de manera total la demanda de alimentos de su población e incluso producir un excedente para la exportación (superávit), y México hace tiempo que la perdió, sea por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la explosión demográfica o calentamiento global, lo cierto es que cualquiera que sea la causa de este problema, representa una grave amenaza a la seguridad nacional mexicana. v

De acuerdo con el Programa Mundial de Alimentos (PMA), se advierte que las reservas de alimentos en el mundo están en el nivel más bajo de los últimos 30 años por la subida constante de los precios; así mismo el Banco Mundial (BM) señala que esta situación puede llevar a una mayor pobreza a unos 100 millones de personas en los países menos desarrollados. vi

Como estrategia, el Banco Mundial colabora con asociados para mejorar la seguridad alimentaria y crear sistemas de alimentos con capacidad de alimentar a todos los habitantes del planeta todos los días. Las actividades incluyen el fomento de técnicas agrícolas acertadas en relación con el clima, el mejoramiento de las cadenas de suministro para reducir las pérdidas de alimentos y el reforzamiento de las redes de seguridad social para asegurar que las familias vulnerables tengan acceso a alimentos y agua.

En un informe anual sobre la Seguridad Alimentaria y la Nutrición en el Mundo, publicado el 13 de julio del presente año, la Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura (FAO), en alianza con la Programa Mundial de Alimentos (PMA) y otras tres agencias internacionales, alerta que la crisis sanitaria, está intensificando la vulnerabilidad y la desigualdad de los sistemas alimentarios mundiales, desde la producción, a la distribución y el consumo.

La propia FAO estima que, para 2030, más de 890 millones de personas podrían verse afectadas por el hambre, es decir el 9.8% de la población mundial. El Informe de Seguridad Alimentaria, señala que al cierre del año 2020 entre 83 y 132 millones de personas podrían pasar hambre por la recesión económica derivada de la pandemia ocasionada por el covid-19.

Esta pandemia trajo desafíos no solo a los sistemas de salud, sino también a las cadenas de producción dentro de la actividad económica. Una de ellas es la agroindustria y nuestro país no estuvo exento. Frente a un escenario lleno de complicaciones dentro y fuera del territorio, el Gobierno constituyó una reserva estratégica de granos básicos. Así, la oferta de alimentos está garantizada para varios meses.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) informó que dicha reserva se constituyó con 58,387.21 toneladas de granos: 50,000 toneladas de maíz, 3,861 toneladas de arroz y 4,525.36 toneladas de frijol. vii

Las alertas emitidas por países europeos y organismos multilaterales respecto a la alimentación, de cara a las afectaciones por el covid-19, iniciaron hace unos meses, con el llamado urgente de mano de obra en los campos europeos para recoger las cosechas a pronósticos de incremento agudo de la inseguridad alimentaria para millones de personas, principalmente de África, Asia, América Latina y el Caribe.

En el más reciente informe de la Red Global sobre Crisis Alimentarias, surgido del análisis y consenso del UNICEF, el Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la ONU; la FAO, el Instituto Internacional de Investigación sobre Políticas Alimentarias y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), entre otros, se determinó que los 135 millones de personas que en 2019 se vieron en situaciones de inseguridad alimentaria por conflictos armados, sequías y otros factores, podrían incrementarse a más de 265 millones durante el presente 2020 por los efectos de la pandemia por covid-19. viii

En México, con la Fase 3 por el covid-19, la crisis apenas parece empezar. Si bien la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) como los empresarios agrupados en el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) han manifestado públicamente que garantizarán la producción y abasto de alimentos, los mecanismos para la disponibilidad y el acceso de la población a los alimentos básicos son más que opacos por no decir que inexistentes.

Las normas jurídicas que refieren en materia del derecho a la alimentación de los mexicanos son:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable:

Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

Como se puede apreciar, la importancia estratégica que implica la seguridad y soberanía alimentaria, resulta necesario considerar en su momento, compras gubernamentales para construir reservas estratégicas de los productos básicos, que en su momento se consideren estratégicos.

Resulta relevante señalar que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), hasta finales de 2020 el covid-19 empujó entre 80 y 130 millones de personas al hambre en todo el mundo.

Datos estadísticos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) señala que América es por ahora la región más fértil y aunque vulnerable a desastres naturales, puede y debe mantenerse como la reserva agroalimentaria del mundo y ayudar a que el impacto del hambre, será menos dramático.

Para lograr este objetivo en el año 2030 se requerirá un cambio profundo del sistema alimentario y agrícola mundial. Estos son algunos de los componentes de esta meta:

• Poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas a una alimentación sana y nutritiva;

• Poner fin a las formas de malnutrición;

• Duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala;

• Asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos;

• Aumentar las inversiones en la investigación agrícola;

• Corregir y prevenir las restricciones y distorsiones comerciales en los mercados agropecuarios mundiales;

• Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios.

Es por lo antes expuesto que con la presente propuesta se reforman los artículos 4° y 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad alimentaria, la cual tiene como propósito fundamental que nuestra Ley Suprema norme la obligación que tiene el Estado a otorgar a los mexicanos seguridad alimentaria de calidad. La crisis que hoy enfrenta México y el mundo nos obliga a contar de manera garantizada y pronta el acceso a alimentos, pero también a emprender políticas de gran impacto donde el Estado Mexicano (Ejecutivo, Legislativo y actores del sector) pongan en la mesa una verdadera y eficaz estrategia de reserva de alimentos que garantice el derecho a la seguridad alimentaria humana y constitucional de los mexicanos a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

La finalidad del presente documento es que el Estado Mexicano constituya una reserva estratégica nacional de alimentos que permita poder salvaguardar la seguridad alimentaria en casos de crisis tanto climáticas y de contingencias como de cualquier orden.

La alimentación de la población es una de las necesidades elementales e insustituibles de los gobiernos y de la sociedad en su conjunto y que debe ser prioridad dentro de las políticas públicas en cualquier país.

Es por lo anterior, que los gobiernos están obligados a fomentar la producción de alimentos básicos a través de mecanismos y esquemas que permitan proveer de alimentos nutritivos y de calidad la mesa de las familias mexicanas.

El aumentar la producción de alimentos no depende exclusivamente de la aplicación de tecnología, de mejoramiento genético, de aplicación de fertilizantes y de agroquímicos, de análisis de suelos y de maquinaria especializada.

Es precisamente la incertidumbre la que está presente en los procesos productivos de los alimentos; el productor primario es el primer eslabón de la cadena productor-consumidor final que no le pone precio a lo que produce y vende (se lo imponen) pero es el que compra todos los insumos con precios establecidos, es decir, compra con precios y vende sin precio.

Por ello, es necesario cambiar el esquema que incide en la cadena de producción-consumidor para dar certidumbre al productor e incentivar la producción y seguridad alimentaria y, consecuentemente lograr la autosuficiencia.

Con la política neoliberal de los regímenes anteriores a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte desmanteló todas las instituciones que tenía el campo mexicano para dar certeza tanto en la compra justa de insumos como en la comercialización de los productos básicos y estratégicos, se le apostó al mercado especulativo y se abandonó la política social; se privilegió a la importación de alimentos sobre la producción nacional.

El Estado marginó y cedió la rectoría económica al sector privado y particularmente al sector importador quien manejó a su conveniencia las políticas de produjo comercialización de los productores nacionales.

Las consecuencias fueron fatales, empobrecimiento del sector rural, injerencia de la economía oscura en el sector, renacimiento de empresarios agropecuarios ligados con proyectos a fondo perdido en connivencia con funcionarios corruptos.

Además, para implementar lo anterior, es urgente reformar y reconstruir las políticas públicas hacia el sector alimentario del país a través de la intervención del estado mexicano en la producción y comercialización de insumos y de los productos básicos y estratégicos que requiere el país, adoptando las decisiones siguientes:

1. Reactivar un Plan de Seguridad Alimentaria y Nutri-cional, adecuándolo al nuevo contexto creado por la pandemia de covid-19.

2. Declarar la alimentación y la agricultura como ac-tividades esenciales o estratégicas, de interés público, en el marco de la pandemia de covid-19.

3. Fortalecer acuerdos políticos para impulsar el comercio de alimentos entre países, facilitando el intercambio de información y la cooperación.

Hoy, con el Gobierno de la 4T que tiene como columna vertebral el ataque a la corrupción, éstas instituciones deberán regresar a apoyar a la producción nacional para lograr la anhelada autosuficiencia alimentaria y con ello la no dependencia de las importaciones tan lesivas para la planta productiva nacional.

Por ello, el estado mexicano debe intervenir en la compra, acopio, transporte, industrialización de la materia prima que aporten los productores nacionales, se fijen precios de garantía antes de empezar las siembras y que estos sean sin distinción de superficie sembrada tanto de productores privados como ejidatarios.

El estado en adelante, no será monopólico en la actividad en comento, sino que fungirá como un regulador dentro del mercado y fomentará la libre competencia incentivando la mejoría de precios para los productores.

Por lo anteriormente expuesto, es que siendo responsabilidad común del Gobierno Mexicano garantizar en todo momento un adecuado suministro mundial de alimentos básicos mediante reservas convenientes, incluidas reservas para casos de emergencia, resulta necesario el establecimiento de un sistema eficaz de seguridad alimentaria en nuestro país.

Aunado a todo lo señalado, la pandemia de covid-19 ha tenido efectos sobre las actividades del sistema alimentario, como: producción, transformación, distribución, comercio y consumo de alimentos, y sus resultados, sobre todo en términos de seguridad alimentaria y bienestar social para los mexicanos.

Por los argumentos expuestos, se reforma el párrafo tercero del artículo 4° y párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. y párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. y párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

El Estado Mexicano, garantizará la alimentación humana y constitucional de los mexicanos. Toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

I a IX ...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado Mexicano constituya una reserva estratégica nacional de alimentos y salvaguarde la seguridad alimentaria en casos de crisis, tanto climáticas y de contingencias como de cualquier orden. Asimismo, garantizará el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar el marco jurídico que corresponda a sus reglamentos, normas, acuerdos o decretos aplicables en términos de lo establecido en el presente Decreto dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La autoridad competente en su momento, deberá registrar los colores del nuevo semáforo de la salud ante la instancia competente.

Notas

i https://www.insp.mx/resources/images/stories/2020/docs/200721_po-sicionamiento_ conjunto_nutricion_covid19_1.pdf

ii http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/rlc/docs/covid19/Boletin-FAO-CELAC.pdf

iii https://www.un.org/es/sections/issues-depth/food/index.html

iv Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura (FAO)

v https://vivirmexico.com/2011/03/reserva-de-alimentos-hoy-%C2%B Festabilidad-de-precios-en-el-futuro

vi https://www.elmundo.es/elmundo/2008/04/25/solidaridad/12091402 66.html

vii http://www.noticiaslagaceta.com/2020/08/26/goes-apuesta-por-una-reserva-de-alim entos-estrategica-para-prevenir-una-posible-escasez-de-granos-basicos/

viii http://www.siempre.mx/2020/04/la-reserva-estrategica-de-alimentos-para-cuando/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

VOLUMEN II



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Isabel Hernández Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de incorporación del salario mínimo como base para las prestaciones laborales y el cálculo de pensiones y jubilaciones, la tenor de los siguientes

Planteamiento y argumentación

Los derechos laborales constituyen un ejercicio de lucha continua, sin su protección poco tendría que hacer el Estado. Sin la contribución de quienes lo reciben, el Estado simplemente no existiría.

El salario mínimo se constituyó por la justas demandas de la clase trabajadora, en la que todos somos participes, y como un monto irreductible derivado del trabajo personal y subordinado debe satisfacer las necesidades básicas de los individuos, su materialización y protección, conlleva por sí solo al cumplimiento de los derechos y obligaciones de naturaleza garantista, alimentación, vivienda, salud, educación y cultura, entre otros, por lo que hay que recordar que el salario tiene una finalidad que se centra en la subsistencia y bienestar digno de las personas a lo largo de su vida.

En este sentido, su naturaleza debe ser expresada en todo lo relacionado con su característica jurídica patrimonial al que le corresponde una ventaja derivada de la contraprestación que recibe del trabajo realizado. “Ventajas” que en materia de esta iniciativa centraremos e identificaremos en los derechos de seguridad social, los cuales de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución, se organizan en las siguientes bases mínimas: cobertura de accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales, la maternidad, la invalidez, la vejez, la jubilación y la muerte. 1

El 31 de marzo de 2007 hubo una importante modificación para los trabajadores del estado, resultando en la expedición de una nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que tuvo como finalidad la actualización y derogación de la anterior Ley en la materia, publicada el 27 de diciembre de 1983. 2 La ley vigente delega al organismo descentralizado conocido como Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la administración de los seguros, prestaciones, y servicios, de los trabajadores pensionados, así como de sus familiares que sean derechohabientes. 3

En el artículo décimo transitorito de esta nueva ley se establece el supuesto de los trabajadores al servicio del Estado quienes no aceptaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión establecido en la nueva ley, y en cambio, decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia, el cual puede ser aplicado en distintas modalidades de pensión, como 4

1. Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios;

2. Pensión de cesantía en edad avanzada; y

3. Pensión por jubilación.

El tope máximo de estas modalidades de pensión tenía como parámetro, la medición en salarios mínimos (que la persona trabajadora al servicio del Estado aportaba y que tanto su sueldo base, como sus prestaciones se integraban por esta medida), siendo el límite máximo para estas pensiones, el equivalente a 10 salarios mínimos. 5 Sin embargo, con la entrada en vigor del decreto publicado el 27 de enero de 2016, en materia de desindexación del salario mínimo, se establecía la creación de la unidad de medida y actualización (UMA), 6 la cual tenía como finalidad el remplazo del salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social, de conformidad con lo establecido por el artículo tercero transitorio del decreto señalado: 7

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.

Lo anterior en materia del razonamiento del legislador, era proteger el monto base de cotización en caso de una disminución al valor del salario, sin embargo la modificación ocasionó que los trabajadores al servicio del Estado que buscaban acceder o ya tenían derecho a alguna de las distintas modalidades de pensiones establecidas en el artículo décimo transitorio, se inconformarán e interpusieran juicio de nulidad, en el supuesto específico contra el ISSSTE, con la finalidad que el límite de sus pensiones tuviera como parámetro el salario mínimo, argumentando que este derecho ya había sido adquirido. 8

El decreto en materia de desindexación del salario mínimo, ocasionó una gran incertidumbre para el tema de pago de pensiones, ya que su principal finalidad era elevar el salario de los trabajadores, sin perjudicar en el establecimiento de multas a los ciudadanos, lo cual pudo cumplirse, permitiendo un aumento significativo en el salario mínimo y que se mantuviera el valor de la UMA. Sin embargo, conforme se establecía el aumento exponencial del salario mínimo en comparación con el bajo crecimiento de la UMA, se fue perjudicando eventualmente a los trabajadores al servicio del Estado, un ejemplo es la medición actual que de conformidad con lo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el salario mínimo vigente es de 213.39 pesos para la zona libre de la frontera norte, y de 141.70 para el resto del país, 9 y la UMA es de 89.62, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Es decir, la “UMA” representa menos de la mitad del salario mínimo en la Zona Norte, y casi la mitad del salario mínimo en el resto del país, 10 por lo que a pesar que los trabajadores al servicio del Estado cumplieran con los requisitos establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para poder acceder a cualquiera de las 3 modalidades de pensión establecidas en el artículo décimo transitorio, la modificación del parámetro de medición a UMA como tope de las pensiones hizo que los trabajadores vieran reducido significativamente el monto mensual de su pensión, en comparación con el salario que percibían en su último año laboral, a pesar que la misma ley, garantiza en la modalidad de pensión por jubilación, la percepción de 100 por ciento del sueldo percibido en el último año laboral, para aquellos trabajadores al servicio del Estado que cumplían los requisitos para tener acceso a ella, a partir de 2010 y años posteriores, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II, Inciso a), del artículo anteriormente referido:

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

El vacío legal que se generó, tuvo como consecuencia que diversos juzgadores tomaran criterios distintos para resolver los juicios interpuestos por los trabajadores, por lo que aquellos quienes no contaron con una resolución favorable, optaron por promover juicio de amparo directo en contra de estas resoluciones; Asimismo, los encargados de conocer dichos juicios de amparo, fueron los tribunales colegiados de circuito, siendo la autoridad competente para resolver estos asuntos, sin embargo, de la misma forma se encontraron con la problemática de contradicción de criterios, generando una contradicción de tesis.

De acuerdo con el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se expone lo siguiente: 11

Unidad de medida y actualización. No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente , lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Por tal motivo, se explica que al utilizar como base la “UMA” en materia laboral para el pago de prestaciones, se iría en contra de la naturaleza del mismo salario, el cual históricamente se ha utilizado como base y cálculo de los montos de las obligaciones en materia laboral, pues no debemos olvidar que la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo, la cual se genera y sustenta con base en el salario del trabajador.

La presidenta de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados señaló que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el ISSSTE “están realizando una interpretación equivocada de la naturaleza jurídica de la UMA”, proponiendo que se modifique el parámetro de medición a las prestaciones de seguridad social y pensiones en “UMA” por salarios mínimos; Cabe recordar que los trabajadores al servicio del Estado demandaron al Poder Legislativo la modificación de este parámetro, debido a que se había perdido el 22 por ciento del poder adquisitivo.

Por su parte ante esta problemática y de conformidad con la fracción XIII del artículo 107 constitucional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Federación, 12 fue la competente de conocer sobre esta contradicción de tesis en materia laboral, con la finalidad de establecer un criterio que debería prevalecer en los juicios de esta materia, por lo cual el 17 de febrero de 2021 se pronunció respecto a esta problemática, de conformidad con lo siguiente: 13

“El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base en la UMA”: Segunda Sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación determinó, en sesión remota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la unidad de medida y actualización ( UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.

Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

Este criterio sería obligatorio para todos los juzgadores que puedan llegar a conocer, o se encuentren resolviendo algún juicio en esta materia, sin necesidad de adentrarse al fondo del asunto, en el cual deberán resolver que el tope de pensiones a trabajadores del estado se tomará en cuenta en UMA, por lo que el vicepresidente fiscal de la Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, señaló que la resolución de la Corte será de aplicación obligatoria, por lo que “cuando el trabajador controvierta la cuantificación de su pensión, el juzgado resolverá con base en la resolución de la Corte”. 14

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que con esta resolución, se permitirá la recuperación de salario de los trabajadores sin afectar los fondos de pensiones de los mismos, sin embargo, se estaría vulnerando los derechos de los trabajadores quienes se jubilaron antes de entrar en vigor la nueva Ley del ISSSTE, en este sentido rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión y continuaron con el esquema de pensión vitalicia otorgado por el Estado, y que perciben o percibían en su último año laboral, un salario por encima de las 10 UMA (27 mil 244 pesos mensuales), de conformidad con los datos del Inegi para 2021. 15

Es decir, en un ejercicio de comparación, el trabajador al servicio del Estado que se encuentre en alguna modalidad de pensión distinta a las cuentas individuales o bono de pensión del ISSSTE, sólo podrán percibir un monto máximo de 27 mil 244 pesos mensuales con el parámetro de UMA, y con el parámetro de salarios mínimos, estos mismos trabajadores podrían percibir un monto máximo de 43 mil 927 pesos mensuales, por lo cual expertos en la materia y los mismos sujetos de derecho señalaron que el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, va en contra de los trabajadores pues se redujo el monto de su pensión, bajo un parámetro que no benefició ni es progresivo en su derecho laboral ganado. 16

El doctor Gustavo Leal Fernández, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, señaló que el criterio de la Segunda Sala aún no es preciso, ya que todavía no se emite la jurisprudencia derivada de este criterio. 17 Adicionalmente, se pone en tela de juicio la condición establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Si prevalecemos en los derechos que ya fueron reconocidos a los trabajadores al servicio del Estado con anterioridad a la reforma en materia de desindexación del salario mínimo, estos deberían respetarse, por lo que el parámetro con el que deberá calcularse el pago de pensiones a trabajadores sería en tal caso el salario mínimo vigente por ser parte de su naturaleza constitucional y en consecuencia no se debería considerar como base la unidad de medida y actualización, que vulnera los derechos de los trabajadores y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, esta propuesta tiene como finalidad establecer en las fracciones VI del Apartado A y IV del apartado B ambas del artículo 123 de la Constitución que la unidad de medida para calcular los derechos de seguridad social y prestaciones laborales a que tienen derecho los trabajadores, incluidas las pensiones y jubilaciones, será el salario mínimo.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de incorporación del salario mínimo, como base para las prestaciones laborales y el cálculo de pensiones y jubilaciones

Único. Se reforman el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123....

A) ...

I. a V....

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo será la unidad de medida para el cálculo de los derechos de seguridad social y de las prestaciones laborales a las que tienen derecho las y los trabajadores, incluyendo las pensiones y jubilaciones, según corresponda, no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

...

...

VII. a XXXI. ...

B. ...

I. a III. ...

IV. ...

...

El salario mínimo será la unidad de medida para el cálculo de los derechos de seguridad social y de las prestaciones laborales a las que tienen derecho las y los trabajadores, incluyendo las pensiones y jubilaciones, según corresponda.

V. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar la reforma y adecuaciones normativas necesarias en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de los Estados y en las leyes en materia de este decreto, a fin de establecer que el parámetro para la cuantificación de límites máximos correspondientes al derecho de las y los trabajadores en materia de pensiones, se hará con base en el salario mínimo vigente.

Tercero. Los congresos de las entidades federativas contarán con 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias en las disposiciones locales de la materia.

Cuarto. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones de la unidad de medida y actualización como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de los derechos laborales, de seguridad social, pensiones y jubilaciones previstos en las leyes en la materia, se entenderán referidas al salario mínimo.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123.

2 Cámara de Diputados. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LISSSTE_abro. pdf

3 Cámara de Diputados. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_161220. pdf

4 Ídem.

5 El Financiero. “Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta?” Disponible en

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/corte-determina-que-top e-de-pension-jubilatoria-en-issste-sera-en-uma-a-quien-le-afecta

6 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, Disponible en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/ 01/2016

7 Ídem.

8 El Financiero. “Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta?” Obra citada.

9 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Salarios mínimos. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/602096/Tabla_de_s alarios_m_nimos_vigente_a_partir_de_2021.pdf

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. UMA, Disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

11 Jurista del Futuro. Tesis Jurisprudenciales. Disponible en

http://juristadelfuturo.org/wp-content/uploads/2019/09/Jurisprud en-cias-20-Septiembre-2019.pdf

12 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación. El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base en la UMA: Segunda Sala. Disponible en

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=6349

14 El Financiero. “Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta?” Obra citada.

15 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. UMA. Obra citada.

16 El Financiero. “Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta?” Obra citada.

17 ContraLínea. “Sentencia de la Corte sobre pensiones del ISSSTE afectará a todos los afiliados”. Disponible en

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2021/03/01/senten cia-de-la-corte-sobre-pensiones-del-issste-afectara-a-todos-los-afiliados/

Ciudad de México, a 28 de abril de 2021.– Diputada Laura Isabel Hernández Pichardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso b) de la fracción I del artículo 2 A Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante el último año el mundo entero en lo general y nuestro país en lo particular enfrentó una de las pandemias más importantes en lo que va del presente siglo. Esta pandemia ha causado hasta el 23 de abril de 2021, más de 2 millones 315 mil contagios, y 213 mil 597 muertes en nuestro país 1, y se espera que aunque a un menor ritmo, las muertes y los contagios continúen por lo menos en los próximos años.

Además, los esfuerzos de los gobiernos en todos los países para contener la expansión de los contagios y consecuentemente de las muertes, han desplegado políticas públicas y medidas extraordinarias que han repercutido en una caída económica que ha impactado al mundo entero, ocasionando quiebres de miles de empresas y el despido de millones de trabajadoras y trabajadores 2.

Al contexto descrito cabe añadir la consideración sobre la alta probabilidad de que se incremente la incidencia de este tipo de emergencias sanitarias en los próximos años, tal y como se ha advertido desde 2005 en distintos documentos científicos 3, y como lo ha corroborado nuestra generación al enfrentar en sólo 11 años dos pandemias como fue el caso de la influencia y ahora la de la covid-19. Asimismo, hoy es prácticamente un consenso que las mascarillas o cubre bocas “deben utilizarse como parte de una estrategia integral de medidas para suprimir la transmisión y salvar vidas” 4.

Consecuentemente se puede suponer al menos dos hechos, el primero es que es altamente probable que las mascarillas o cubre bocas se convertirán en una herramienta estratégica para las políticas públicas y medidas extraordinarias para enfrentar futuras pandemias relacionadas con enfermedades de vías respiratorias y condiciones de alta polución en el ambiente. El segundo hecho es que consecuentemente el presupuesto de las familias en general y de las personas de escasos recursos económicos en particular, el cubre bocas se convertirá en un gasto en salud tan importante y tan oneroso como el presupuesto de medicinas, especialmente si se recuerda que el uso intensivo del mismo demanda un consumo alto de estas herramientas.

Consecuentemente si se observa que en nuestro país los cubre bocas rondan precios que van desde los 10 pesos hasta 50 pesos por unidad 5, lo que implica que en un mes una familia de tres personas debe destinar por lo menos entre 900 a 7 mil 500 pesos.

Tomando en cuenta todo lo anterior y mostrando un poco de empatía con el 60.9% de la población de nuestro país que vive con menos de 8 mil pesos al mes 6, la presente propuesta plantea adicionar el artículo 2ª de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para calcular el impuesto a tasa 0% cuando se realice la compra de cubre bocas o mascarillas. Ello con la intención de disminuir el costo de un producto de primera necesidad para proteger la salud da las y los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto

Que adiciona el inciso b) de la fracción I del artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para reducir el costo de los cubrebocas.

Artículo Ùnico. Se adiciona el inciso b) de la fracción I del artículo 2 A Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a). . .

. ...

b) Medicinas de patente, cubre bocas o mascarillas y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. a 6. ...

c). ... a i). ...

...

II. a IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Reuters, covid-19 tracker México, disponible en

https://graphics.reuters.com/world-coronavirus-tracker-and-maps/ es/countries-and-territories/mexico/

2 Se estima que sólo en México durante 2020 se perdieron 2.9 millones de empleos. Véase a Mónica Garduño, Forbes, 12 de marzo de 2021, disponible en

https://www.forbes.com.mx/negocios-costo-pandemia-asumido-mujere s-monica-aspe/

3 Laurie Garret, ¿La próxima pandemia? Foreign Affairs en español, octubre-diciembre 2005, disponible en

https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/6695/8342

4 OMS, Consejos para la población sobre el nuevo coronavirus (2019-nCoV): cuándo y cómo usar mascarilla, Organización Mundial de la salud, 1 de diciembre de 2020. Disponible en

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-20 19/advice-for-public/when-and-how-to-use-masks

5 Estimación derivada de revisar el costo por unidad de cubre bocas a partir de los precios de los paquetes de mascarillas expuestas a la venta en una farmacia seleccionada de manera aleatoria. Véase

https://www.farmaciasanpablo.com.mx/search/?text=cubrebocas

6 Redacción Animal Político, El 60.9% de la población en México gana menos de 8 mil pesos al mes: Inegi, Animal Político, 5 de agosto de 2020, disponible en

https://www.animalpolitico.com/2020/08/inegi-etoe-poblacion-ocup ada-salario-minimo/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 28 de abril de 2021.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 288, del penúltimo párrafo, se adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 288-A y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 288-A3 de la Ley Federal de Derechos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.”

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo XXII que a la letra dice, “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. 1

El Plan nacional de desarrollo 2019-2024 en el apartado Cultura para la Paz, para el Bienestar y para Todos podemos ver claramente el interés del Señor presidente el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, por el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, en el documento nos dice que todos los individuos son poseedores y generadores de cultura.

Entre sus objetivos destacamos los siguientes:

Nadie debe ser excluido a las actividades y los circuitos de la cultura, los cuales representan, en la actual circunstancia, factores de paz, cohesión social, convivencia y espiritualidad.

Al igual que en otros rubros, el gobierno federal priorizará en éste las necesidades de los sectores más marginados, indefensos y depauperados, e impulsará una vigorosa acción cultural en las zonas más pobres del país.

La Secretaría de Cultura promoverá la difusión, el enriquecimiento y la consolidación de la vasta diversidad cultural que posee el país y trabajará en estrecho contacto con las poblaciones para conocer de primera mano sus necesidades y aspiraciones en materia cultural. Los recintos tradicionalmente consagrados a la difusión del arte no deben centralizar y menos monopolizar la actividad cultural. Ésta debe poblar los barrios y las comunidades y hacerse presente allí en donde es más necesaria, que son los entornos sociales más afectados por la pobreza, la desintegración social y familiar, las adicciones y la violencia delictiva. 2

Como podemos ver existe el noble propósito de que la cultura, la educación y el arte este al acceso inmediato de la población mexicana por medio de la ampliación del acceso a la cultura para que sirva como un medio para la formación integral de los ciudadanos; fomentando condiciones que permitan disponer de espacios para la difusión de la cultura en todo el país y posibilitar el acceso universal a la cultura.

Las líneas de acción que señala el PND están dirigidas a impulsar un federalismo cultural para que fortalezcan a las entidades federativas y municipios para que exista una mayor responsabilidad en la planeación cultural para promover y difundir las culturas de nuestros pueblos originarios como parte esencial de nuestra identidad cultural nacional.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada el 10 de diciembre de 1948,2 prevé, en su artículo 27 que:

I. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

II. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 3

Instrumentos de promoción y protección de los derechos culturales.

Los derechos culturales están estrechamente interrelacionados con los derechos sociales, económicos, civiles y políticos. En los instrumentos internacionales y en la práctica de los mecanismos de derechos humanos se encuentran varias referencias explícitas e implícitas a los derechos culturales, las cuales se vinculan principalmente a la libertad de expresión y de creación, incluso a diversas formas materiales y no materiales del arte; al acceso a la información y a la comunicación; al idioma, la identidad y la pertenencia a comunidades múltiples, diversas y cambiantes; a la formulación de visiones particulares del mundo y la búsqueda de formas específicas de vida; a la educación y la capacitación; y a la contribución y la participación en la vida cultural mediante la realización de prácticas culturales y al acceso al patrimonio cultural, tangible e intangible, etcétera.

A continuación, mostramos de manera cronológica cómo se han ido desarrollando los principales instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y locales que, de forma directa e indirecta, constituyen una importante base jurídica para la promoción y protección de los derechos culturales.

Instrumentos internacionales.

Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU-1948)

Es considerado el primer instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) donde se enumeran los derechos culturales. En su artículo 27 establece el derecho de las personas a tomar parte libremente en la vida cultural, y en el artículo 22 destaca el derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, de los derechos culturales indispensables para la dignidad y el libre desarrollo humano.

En su artículo 27 destaca el derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a disfrutar de su propia cultura y a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma.

Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (UNESCO-1966)

Mediante esta Declaración se protegen y desarrollan los derechos a la educación, la identidad cultural, la información, la participación en la vida cultural, la creatividad, a beneficiarse del progreso científico, la protección de los intereses materiales y morales de los autores y la cooperación cultural internacional.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU-1976)

Este Pacto desarrolla en su artículo 15 el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, además del derecho a la libre creación y protección de las producciones científicas, literarias o artísticas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU-1976)

En su artículo 27 destaca el derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a disfrutar de su propia cultura y a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma.

Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU-1992)

Esta Declaración reconoce la dimensión colectiva de los derechos culturales.

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001)

Es considerado a nivel internacional como el instrumento que eleva la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común de la humanidad”. Una de sus aspiraciones principales es preservar la diversidad cultural para garantizar la supervivencia de la humanidad y evitar toda tendencia segregacionista y fundamentalista en nombre de las diferencias culturales.

Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (unesco-2005)

Uno de los principales objetivos de esta Convención es propiciar un entorno favorable al desarrollo de las industrias culturales, a través de alianzas que permitan intercambiar conocimientos y prácticas bajo la premisa de respetar la dignidad de cada cultura.

Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales (2007)

Es una iniciativa de la sociedad civil considerada como un instrumento clave para los derechos culturales, pues esboza ocho derechos que se relacionan con la identidad y el patrimonio cultural, la libertad de identificación con una o varias comunidades y el derecho a cambiar esa identificación; el acceso a la vida cultural y la participación en ella; la educación y la capacitación; la información y la comunicación, y la cooperación cultural. En su artículo 9, d), invita a todos los actores a identificar y tomar en consideración la dimensión cultural de todos los derechos humanos con el fin de enriquecer la universalidad a través de la diversidad, y de promover que toda persona, individual o colectivamente, los haga propios.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU-2007)

Este instrumento hace referencia a la promoción y protección de la identidad, el idioma, los sistemas de creencias, tradiciones y costumbres, la participación en la vida cultural, la educación y el patrimonio cultural, e incluso el derecho a la tierra

Instrumentos regionales

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Es el primer instrumento regional que presenta un catálogo de derechos culturales.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (oea-1988)

Este Protocolo destaca en su artículo 14 el derecho a los beneficios de la cultura, mediante la participación en la vida cultural, la libertad para la investigación científica y la actividad creadora, y el fomento de la cooperación internacional en la materia.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en Nueva York, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, los Estados parte, en el artículo 15 señala:

1. “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

3. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”.

Respecto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la Declaración sobre la Diversidad Cultural, adoptada por los Estados miembros el 2 de noviembre de 2001, expresamente se señala, en el artículo 5, que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, identificándolos como universales, indisociables e interdependientes, por lo que toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee, así como llevar una educación y una formación que respeten su identidad cultural.

Posteriormente, en la observación general 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en la cuadragésima tercera sesión celebrada del 2 al 20 de noviembre de 2009, bajo el título “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural”, se indicó que los derechos culturales son parte integrante del ser humano y, por consiguiente, son universales, indivisibles e interdependientes.

El sistema Interamericano de Derechos Humanos encontramos que la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XIII, instaura el derecho de toda persona a participar en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes, de los beneficios de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos, así como de la protección que les brinde el Estado por razón de los inventos y obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 26, establece el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, expresando que los Estados tienen el compromiso de adoptar medidas internas de cooperación entre las naciones en materia económica y técnica para lograr dicho fin.

En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”, firmado en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, en el artículo 14, se prevén los derechos de los individuos a los beneficios de la cultura, así como las medidas que deberán adoptar los Estados parte para respetar el pleno ejercicio de este derecho.

Con esto damos cuenta que el derecho a la cultura se encuentra debidamente protegido en el marco jurídico internacional; sin embargo, este derecho en nuestro país sigue siendo limitado debemos seguir fortaleciendo y creando los medios necesarios que permitan el desarrollo y las condiciones que faciliten el acceso a la cultura a la población en general. 4

Tal y como lo describe la Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se entiende por cultura al “medio de transmisión de conocimiento y el producto resultante de ese conocimiento, tanto pasado como presente. Es un elemento facilitador e impulsor del desarrollo sostenible, la paz y el progreso económico. En su forma multifacética, aúna a las sociedades y las naciones. Son éstas las que reconocen el valor excepcional de su patrimonio construido y natural; las comunidades manifiestan la importancia de sus usos, representaciones, técnicas y conocimientos para afianzar el sentimiento de identidad y continuidad; y a través de las industrias creativas y culturales las mujeres y los hombres, especialmente los más jóvenes, se incorporan al mercado laboral, impulsan el desarrollo local y alientan la innovación”.

Los derechos culturales:

• Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.

• Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.

• Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.

• Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

• Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.

Las características mencionadas nos hablan de la trascendencia de los derechos culturales hoy en día, en particular, en el marco de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. El desarrollo no puede permanecer ajeno a la cultura y a los derechos humanos en general 5

La cultura mexicana es el producto de un proceso de mezcla de tradiciones de nuestros pueblos indígenas con la presencia colonial española, que acabó produciendo una huella imborrable en todos los aspectos vitales. Ha existido desde siempre una lucha de los mexicanos a lo largo de su historia por definir y promover la identidad de su nación lo que lo ha definido como el cautivador país que es hoy México.

Estamos convencidos de que la diversidad cultural no puede protegerse sin una puesta en práctica eficaz de los derechos culturales consideramos la necesidad de tener en cuenta la dimensión cultural del conjunto de los derechos humanos actualmente reconocidos.

Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho: a elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión.

Al conocimiento y a que se respete su propia cultura, como también las culturas de los pueblos originarios que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad. Esto implica particularmente el derecho a conocer los derechos humanos y las libertades fundamentales, valores esenciales de ese patrimonio y al acceso, en particular a través del ejercicio de los derechos a la educación y de los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas y de su pertenencia. 6

El oficio artesanal es uno de los más antiguos de la humanidad. En él se destaca la elaboración de productos con elementos culturales y materiales propios de la región donde se habita, lo cual crea la identidad de la comunidad.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), las características de los productos artesanales tienen su fundamento en sus componentes distintivos y “pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosas y de carácter social”. 7

Otro concepto, es el señalado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que cita que es a quienes: “...conservan totalmente o parcialmente sus idiomas, instituciones y estilos de vida tradicionales que los distinguen de la sociedad dominante, habían ocupado un lugar preponderante antes de la llegada de otros grupos poblacionales...” 8

En México, la diversidad de las culturas prehispánicas ha propiciado la elaboración de artesanías distintivas de cada región, hecho que se ha enriquecido a través del tiempo. La conquista española y el posterior mestizaje fortalecieron la actividad artesanal al introducirse nuevas técnicas que diversificaron la producción de objetos.

La problemática de las artesanías en nuestro país es un tema de especial importancia y atención en dos ámbitos de relevancia: el primero es que las artesanías expresan la riqueza cultural de nuestro país; el segundo, que caracterizan la utilidad y belleza de los elementos que tradicionalmente usamos.

Dichas características, dada nuestra riqueza cultural, podrían perderse si no fomentamos esta actividad entre la población más joven, si no logramos que gracias a la difusión, organización y apoyo reciba ingresos dignos y que las actividades de los artesanos se valoren, incrementen y mejoren su calidad de vida.

También se pierde, porque el trabajo artesanal es un oficio donde no se valora en su justa medida el trabajo. Es común el regateo por parte de toda la cadena de compradores: el acaparador local, los mayoristas, el de la tienda, el propio turista, el coleccionista y demás consumidores.

De acuerdo con especialistas de este tema, Olga Correa, 9  la actividad artesanal enfrenta diferentes desafíos para su desarrollo, entre los cuales destacan los siguientes:

• Dificultad para conservar elementos culturales ancestrales.

• Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías.

• Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse.

• Presencia de intermediarios.

• Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional.

La población subocupada del gremio artesanal duplica al total del sector ocupado y una gran proporción de estos trabajadores (52.3%) gana menos de un salario mínimo. Además, los jóvenes como ya se mencionó no participan en la actividad artesanal en la misma proporción que los otros grupos de edad, sin contar que disminuyó el número de artesanos apoyados por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

Por otra parte, la actividad artesanal debe superar aspectos como problemas de comercialización a fin de ofrecer productos auténticos y de verdadera tradición en los distintos mercados, lo que contribuirá al reposicionamiento del sector.

A este panorama se debe agregar la disminución del turismo nacional situación que también han resentido los artesanos. Si bien hay algunos mecanismos de reconocimiento, como los concursos artesanales y los programas privados, así como el inmenso trabajo del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y su lucha constante, estos no han sido los suficientes para combatir su situación.

Además, el sector artesanal está diferenciado, es decir, no todos los artesanos producen en la misma forma. Y el censo y los programas de desarrollo deben partir de estas diferencias; pues no es lo mismo la producción individual que la familiar, el taller, la maquila o el trabajo a domicilio. De igual manera, se distingue el artesano tradicional del artesano de formación –por ejemplo, los preparados en las escuelas de artesanías.

Por tanto, esta actividad puede conceptualizarse en dos ramas de la educación: la educación artesanal formal y la educación artesanal informal, donde a su vez se constituye el artesano tradicional, el urbano y el egresado de la academia.

El artesano tradicional, como soporte para la conservación y transmisión de la memoria cultural, es anónimo y trabaja comunalmente. Aquí, la enseñanza se transmite en forma oral, es intergeneracional y está determinada por el ambiente de cada región. La actividad artesanal es utilitaria y representa un modo de vida y de trabajo, con procesos productivos y con materiales de la región.

El artesano formal urbano busca en la elaboración del objeto también una realización utilitaria. La elaboración de ese objeto tiene aspiraciones y conceptos artísticos con la depuración de la técnica y la experimentación de nuevos materiales, y puede responder a una necesidad de consumo.

El artesano formal de academia aprende técnicas bajo el resguardo de un plan de estudios en una institución educativa, con un conocimiento y procesos sistematizados. Este tipo de artesano transforma el material y crea objetos utilitarios con aspiraciones estéticas y artísticas tomando en cuenta la necesidad de consumo. Ya sea de tradición o de formación, la figura del artesano continúa presente en la población económicamente activa.

Mediante esta actividad se preservan los valores artísticos y se promueven las tradiciones populares, por lo que requiere activarse y organizarse.

La Escuela de Artesanías del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) es la única instancia pública en México de educación formal que otorga una certificación a través de un título y una cédula profesional como técnico artesanal, egresado de los procesos de producción, es por ello necesario realizar las modificaciones necesarias en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que contemple que se deberá contar con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para generar un régimen fiscal especial que pueda otorgar beneficios reales al artesano y permitir que transite a la economía formal.

Asimismo, la presente iniciativa busca apoyar a nuestros artesanos principalmente a los pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas acorde con las características culturales de nuestro país, ya que es importante procurar el prestigio y orgullo de dicho oficio y asegurar la transmisión intergeneracional de estos saberes tradicionales fortaleciendo a través de la legislación a este sector que es parte de nuestro patrimonio cultural intangible.

Por otro lado, en el contexto actual los artesanos siguen desempeñando varios papeles en la sociedad, pues son agentes económicos y su trabajo genera empleo en miles de familias y, a diferencia con otros productores, portan saberes y tradiciones que los ubican en el campo del patrimonio cultural vivo.

Son también artistas que con su creatividad y capacidad de adaptación mantienen vigentes esas tradiciones; muchos son además factor de cohesión social en su comunidad, con su trabajo exploran los valores y símbolos que les dan identidad. Independientemente de las diferencias que existen entre los artesanos, a lo largo del país hay temas que los afectan en general y son asuntos que en muchas ocasiones están fuera del ámbito de su acción.

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece que los pueblos y comunidades indígenas “tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y cultura, desprendidos de los recursos humanos y genéticos; como son las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas”. “También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales”. Así mismo, prevé que conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos

Es necesario que nos comprometamos como legisladores de dar la atención que se merece el sector artesanal, ya sea en su rescate, promoción, producción o difusión, ya que hasta el día de hoy no se han realizado las reformas necesarias a fin de fortalecer este sector, y que nos permita acercarnos más a las necesidades que los artesanos nos demandan.

Las artesanías mexicanas son ícono de nuestra cultura y de diversas regiones de nuestro país, son apreciadas y reconocidas a nivel internacional.

Los artesanos mexicanos aprovechan los recursos naturales de su región para crear maravillosas piezas llenas de arte, que en la actualidad son exportados a diversas partes del mundo. México tiene 68 etnias y cada una de ellas realiza artesanías con características de arte popular, que representan a los diversos estados y culturas.

El trabajo de los artesanos mexicanos además de representar a la cultura de nuestro país genera ingreso para los artesanos que viven en zonas rurales. 10

Así mismo en nuestra propuesta contemplamos el acceso de los artesanos muchas veces originarios de comunidades indígenas que son un sector de la población que se encuentra con grandes índices de pobreza y marginación muchas veces olvidado, pero que son grandes promotores de nuestra cultura y tradiciones y al mismo tiempo generadores de arte, es por esta razón es que consideramos en esta propuesta, el libre acceso a todos los centros culturales y arqueológicos de nuestro país para todos los artesanos y que se libere de cobro de derechos, de cualquier tipo de pago a este gremio tan desprotegido y pobre de nuestra sociedad.

En este sentido la gran mayoría de nuestros artesanos provienen de alguno de nuestros pueblos originarios, cabe destacar que en el territorio mexicano habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, las cuales se organizan en 11 familias lingüísticas y se derivan en 364 variantes dialectales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 25.7 millones de personas, es decir el 21.5% de la población, se autodefine como indígena. Mientras tanto, 12 millones de habitantes (10.1% de la población) señalaron vivir en hogares indígenas. También, el 6.5% de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena, representando a 7.4 millones de personas. 11

Las comunidades originarias continúan siendo las más vulnerables ante la situación de desigualdad, pues de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el 69.5% de la población indígena, 8.4 millones de personas, experimenta una situación de pobreza, y el 27.9%, 3.4 millones de personas, de pobreza extrema. 12 Además, el 43% de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación primaria, mientras que el 55.2% se desempeña en trabajos manuales de baja calificación. 13

En 2019, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), estimó en 12 mil pesos el gasto total de una familia de 4 integrantes para cubrir por completo el precio de la canasta básica mensual, por lo que se estimó que el salario mínimo tendría que ser de 413 pesos diarios para que fuera posible elevar verdaderamente el bienestar de las familias mexicanas.

Es necesario agregar que, al cierre de 2019, se contabilizaron poco más de 1.9 millones de mexicanos sin trabajo, la cifra más alta en los últimos cuatro años, según reportó el Inegi.

Además, un estudio del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (IDIC) reportó que, con base en cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), México vio una reducción de 761 mil plazas registradas con cinco salarios mínimos tan solo entre diciembre de 2019 y enero de 2020, y que, además, se observó una caída de 411 mil trabajadores que perciben entre tres y cinco salarios mínimos, y 371 mil en el rango de entre dos y tres mínimos. 14

En la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, se desprenden varios indicadores estratégicos, correspondientes al cuarto trimestre de 2019:

A los artesanos se les ha dejado a su suerte, perdiendo una oportunidad única de reivindicar una de las actividades que más ha abonado a la tradición y a la identidad de los mexicanos. La artesanía ha sido y debe ser una de las riquezas culturales de nuestro país.

La presente reforma de ley que someto a su consideración, tiene como finalidad apoyar a la economía familiar de los artesanos a través del fortalecimiento y la creación de empleos con al acceso a libre de nuestros artesanos, a todos los recintos culturales y arqueológicos de nuestro país, así podemos garantizar que este gremio tan pobre tenga la posibilidad de vender su mercancía sin pagar el acceso a los centros arqueológicos y sin pagar ningún tipo derechos por la venta de sus artesanías, buscando así mejores condiciones de vida para este gremio de nuestra sociedad.

Para lograr el objetivo planteado, el presente proyecto contempla la modificación a la siguiente disposición de la Ley Federal de Derechos:

Proponemos reformar el penúltimo párrafo del art 288, adicionar un inciso c) a la fracción III del art 288-A y adicionar un cuarto párrafo a la fracción V del art 288-A3 de la Ley Federal de Derechos, como lo podemos ver en el siguiente cuadro comparativo.

Cuadro comparativo de la Ley Federal de Derechos

Con base en lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 288, el penúltimo párrafo, se adiciona un inciso c) a la fracción III del art 288-A y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del art 288-A3 de la Ley Federal de Derechos,

Artículo Primero. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 288, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 288. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo, también los artesanos originarios de los estados donde se encuentren los vestigios de las zonas arqueológicas garantizándoles las autoridades correspondientes, la venta de sus artesanías dentro de las zonas arqueológicas, asimismo el derecho de piso en los espacios construidos ex profeso por el gobierno, dentro y fuera de las instalaciones para la venta de sus artesanías, considerándose como un derecho al trabajo honesto y el reconocimiento de su identidad cultural, siempre y cuando cuenten con el permiso, registro o previa celebración de convenio ante a la autoridad correspondiente. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos....

Artículo 288-A...

I a III...

a) ...

b) ...

c). Los artesanos que cuenten con el permiso, registro o previa celebración de convenio ante a la autoridad correspondiente.

...

Artículo 288-A3...

I a IV...

V...

...

...

...

Los artesanos que cuenten con el permiso, registro o previa celebración de convenio ante a la autoridad correspondiente.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de noventa días posteriores a la publicación del presente decreto.

Tercero. Las disposiciones que contravengan al presente decreto quedarán sin efecto.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_ Politica.pdf

2 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 pag.54. Disponible en línea en:

https://frameworkgb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.pdf

3 Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 27. Disponible en línea en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

4 Derechos culturales: ejercicio, rezago y olvido págs. Disponible en línea:

https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_ 02_2011.pdf

5 ¿Sabes qué son los derechos culturales? Disponible en línea en:

https://www.gob.mx/segob/es/articulos/sabes-que-son-los-derechos -culturales?idiom=es#:~: text=Los%20derechos%20culturales%3A,entendidos%20en%20una%20amplia%20dimensi%C3 %B3n.

6 Derechos culturales. Disponible en línea en:

https://www.senado.gob.mx/comisiones/cultura/docs/JARV.pdf

7 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, La artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, Unesco, Manila, 1997.  Disponible en:

http://portal.unesco.org/culture/es/ev.phpURL_ID=35418&URL_D O=DO_TOPIC& URL_SECTION=201.html.

8 Página Web:

http://www.indigenas.bioetica.org/inves51.htm

9 Olga Correa Miranda, Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en línea en:

www.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/

10 La artesanía mexicana como generador de empleo. Disponible en línea en:

https://www.gob.mx/bienestar/es/articulos/la-artesania-mexicana- como-generador-de-empleo

11 “Numeralia indígena 2015”, en Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, 2015”, CDI, México, 2015, disponible en:

https://www.mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los -pueblos-indige- nas-de-mexico-2015-116128

12 “Medición de pobreza 2018. Población según pertenencia étnica”, Coneval, México, 2018, Disponible en línea en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Publishin-lgImages/Po-brez a_2018/POBLACION_PERTENENCIA_ETINICA.jpg

13 “Por mi raza hablará la desigualdad. Efectos de las características étnico-raciales en la desigualdad de oportunidades en México”, Oxfam, 2018, Disponible en línea en:

https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/Por%20mi%20raza% 20 hablara%20la%20desigualdad_0.pdf

14 Salarios mínimos. Disponible en línea en:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=602 Salario mínimo 123.22 en el año 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2021.– Diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Eduardo Esquer Escobar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal José Eduardo Esquer Escobar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.“La tierra es de quien la trabaja” es una frase del célebre mexicano Emiliano Zapata Salazar, reconocido luchador social y campesino, el cual fue unos de los representantes para la proclamación de la reforma agraria, y cuyo sentimiento de lucha tuvo como objetivo la reivindicación de derechos de propiedad de las tierras labradas y la dignidad humana de los campesinos.

Al respecto, el artículo 27, primer párrafo, y fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

“VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.”

En este sentido, la propiedad originaria de las tierras dentro del territorio nacional corresponde a la nación; sin embargo, ésta puede trasmitirlas a particulares, así como a núcleos de población ejidales o comunales.

Una vez que la Nación ha transmitido el dominio a ejidos, comunidades o particulares, es de suma importancia que dicha transmisión sea respetada y otorgar seguridad jurídica a los nuevos propietarios. Solo así se puede tener un país en paz y con estabilidad social.

II. La presente iniciativa se relaciona con la regulación de los Terrenos Baldíos y Nacionales, cuya facultad legislativa en la materia está prevista en el artículo 73 fracción XIX de la Constitución Federal, corresponde al Congreso de la Unión.

Dice así el numeral y fracción en cita:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos...”

Ante ello, la Ley Agraria, debe establecer mecanismos de control para evitar que los trámites de carácter agrario en materia de Terrenos Baldíos y Nacionales sean utilizados indebidamente.

III. Por su parte, el Título Noveno de la actual Ley Agraria, denominado “De los Terrenos Baldíos y Nacionales” , tiene como fin la regularización la propiedad y posesión de terrenos que pertenecen a la nación pero que por muchos años han estado en posesión y producción de particulares o grupos sociales; no obstante, en ciertas ocasiones, este ha sido tergiversado, ya que se ha utilizado como herramienta para cometer fraudes en menoscabo de los pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y colonos, pues los solicitantes llegan a saber que estos predios no son terrenos nacionales y que tampoco tienen la posesión de ellos.

De manera general, el fraude consiste en hacer creer a personas humildes que pueden adquirir algún terreno que ostentan es propiedad de la nación, el cual, además, es ofrecido a precios muy bajos. De primera instancia, los solicitantes exigen un pago por adelantado, a sabiendas de que la solicitud no prosperara, pues dichos terrenos no son nacionales, sino que pertenecen a Pequeños Propietarios, a Ejidatarios, a Colonos o cualquier otro titular.

No obstante, debido al conocimiento del defraudador de los tiempos procedimentales ante la autoridad agraria, los cuales llegan a ser muy largos, estos pueden mantener el engaño por un gran lapso, lo cual se traduce en cobros ilegales de dinero durante todo 5este tiempo.

En algunos casos, se ha llegado al grado de que, durante las diligencias de deslinde, se constata que son predios agrícolas que forman parte de distritos de riego y que se encuentran en plena producción, en posesión de personas diversas a los solicitantes. Dichas personas son ejidatarios, colonos o legítimos propietarios. Adicionalmente, se ha llegado al extremo también de solicitudes de terrenos nacionales sobre predios urbanos que fueron desarrollados con muchas décadas de antelación, donde se ubican gasolineras, hoteles, naves industriales, casas habitación, planteles escolares, entre otros. Este ha sido el caso particularmente en el sur del Estado de Sonora.

V. Ante esta circunstancia, se requiere mejorar el proceso de investigación que se lleva a cabo para determinar si son terrenos nacionales o no lo son. Se necesitan herramientas jurídicas que permitan desechar por notoriamente improcedentes, solicitudes en las que se advierta desde el inicio de que se trata de terrenos que no pertenecen a la nación, por existir evidencia de ello en el Registro Agrario Nacional, en las Oficinas Catastrales Municipales, en los Registros Públicos de la Propiedad, en los Distritos de Riego reconocidos por la Comisión Nacional del Agua, o en cualquier otro registro o archivo de naturaleza análoga, conforme a los cuales se advierta que existe un propietario y/o poseedor diverso del solicitante. En estos casos deberá ordenarse el archivo del expediente, para evitar un proceso ocioso que únicamente abre el espacio para llevar a cabo conductas como las señaladas en párrafos anteriores.

Adicionalmente, es necesario establecer en la ley, tiempos límites para realizar los trabajos de investigación y de deslinde. En este tenor, la iniciativa propone un término de 180 días, equivalente a seis meses para la primera etapa, consistente en la investigación inicial. Adicionalmente, se propone otro término igual para los trabajos de deslinde, cuando en su caso sea necesario realizarlos. Con estos términos se garantiza que no existan solicitudes de terrenos nacionales paralizadas, dejando en incertidumbre a las partes interesadas.

En Movimiento Ciudadano somos conscientes de las graves afectaciones que este tipo de fraude está generando a la ciudadanía, por ello hemos impulsado reformas que permitan ayudar a diezmar este tipo de malas prácticas, como la iniciativa presentada por el Dip. Jorge Russo de nuestro Grupo Parlamentario, la cual, de igual manera, pretendía modificar la Ley Agraria y que ha servido como base para la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria.

Único: Se reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de oficio o a petición de parte, deberá investigar la existencia de terrenos baldíos y tendrá que verificar las posesiones que existieren en ellos, así mismo, deberá realizar los trabajos necesarios para la identificación de los predios respectivos, solicitará al Registro Agrario Nacional, al Registro Público de la Propiedad y a las Oficinas de Catastro de la entidad federativa correspondiente, constancias sobre la situación registral que guardan los predios de que se trate.

Cuando se determine que algún bien no se encuentre inscrito como dominio de la nación o en posesión de alguna persona se deberán llevar a cabo las operaciones de deslinde necesarias, ya sea de manera directa o por conducto de las personas que designe en un plazo de hasta 180 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se soliciten las constancias correspondientes.

En caso de que se determine que el bien ya no es dominio de la nación, el expediente correspondiente deberá ser archivado y quedara como totalmente concluido.

La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En las publicaciones antes señaladas, se deberá incluir el croquis con el Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator, con la finalidad de que la Secretaría anexe las documentales topográficas necesarias que permitan identificar su ubicación y colindancias de la superficie, emitidas por el Registro. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga, el cual se deberá computar a partir del día siguiente de la última publicación de las señaladas anteriormente.

El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los inconformes podrán presentar al momento de la diligencia los documentos probatorios necesarios en relación al predio en deslinde. Asimismo, los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.

Recibida por la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los Tribunales Agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los trámites relacionados con terrenos baldíos y nacionales que se encuentren pendientes de resolver se seguirán llevando conforme a las leyes vigentes en el momento en que se iniciaron. Sin embargo, en lo que no se opongan, podrán verse simplificados o agilizados con las disposiciones una vez que entre en vigor el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado José Eduardo Esquer Escobar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dicta-men, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Irene García Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. En México, 7 de cada 10 hogares cuentan con un animal de compañía o mascota. La Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que hay alrededor de 28 millones. De este universo, más de 23 millones son perros y gatos, de los cuales el 30% son de hogar y el restante 70% está en situación de calle. 1

Ahora bien, como ya se refirió, son muchas más las especies que se encuentran en situación de calle, vulnerabilidad y, consecuentemente, son foco de diversos problemas de tipo sanitario y de orden en la vía pública. Bajo este respecto, a esta Cámara de Diputados le ha sido exhortado en años pasados, la pertinencia de ampliar los esquemas presupuestales que permitan una mayor cobertura para atender programas de vacunación y esterilización, propiciando con ello, un mejor control de estas especies que, no tienen por qué convertirse en un problema si hay un mayor y responsable involucramiento de distintas instancias en su gestión y contención.

Para alcanzar lo anterior, es indispensable que las personas adoptemos acciones que coincidan con un cuidado integral de las mascotas, lo que implica una nutrición acorde a sus necesidades, atención veterinaria periódica, medicina preventiva innovadora y de calidad.

Desafortunadamente, las instancias que bridan una atención médica veterinaria de manera gratuita, no son muchas y, de manera adicional, éstas no están diseminadas en la geografía nacional en la medida y cantidad que se requieren. De ahí que, el costo por estos servicios puede equipararse al que se brinda a un ser humano.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 42 por ciento de los dueños llevan a sus mascotas al veterinario.

La atención médico veterinaria reviste un nicho de oportunidad de mejora continua. Muestra de ello son los numerosos simposios de actualización que ofertan diversas instancias en el país, como lo hace la ya referida AMMVEPE o las publicaciones periódicas del gremio de diversas instituciones educativas y de divulgación científica.

Así mismo, para fortalecer la confianza de los consumidores en nuestro país, Animal Health de Bayer-México, con el apoyo de OCETIF (Organismo de Certificación de Establecimientos TIF) lanzaron en México la Certificación TUVET (tu veterinario).

Dicha certificación es la primera en su tipo, y única en Latinoamérica; en una primera fase integrará a 100 hospitales y clínicas veterinarias del territorio mexicano. Establece cuatro aspectos: profesionalización, medicina preventiva, bienestar animal y servicio al cliente.

México es uno de los países con más amantes de las mascotas del planeta, toda vez que ocupa el segundo lugar del mundo con más animales de compañía, de acuerdo con la GFK Pet Ownership 2016. 2

2. Al amparo del interés de dueños de mascotas, hay un segmento que comienza a despuntar en México, se trata de una gama de servicios y productos para perros, gatos y aves, que van desde servicios funerarios, hoteles, spas o gimnasios, hasta boutiques especializadas con lo mejor de la moda, accesorios y mobiliario para las mismas.

De acuerdo con Federico Porras, gerente de Dangu Pet Hotel, establecimiento especializado en el cuidado de animales domésticos, dichos servicios representan un mercado de servicios para mascotas de aproximadamente USD2.222 millones.

Por ejemplo, el ramo de alimento para perros es una industria de 790.000 toneladas anuales en México y su valor es de alrededor de $7.000 millones al año. A medida que la clase media en México ha adquirido mayor poder adquisitivo, sus mascotas han comenzado a gozar de una calidad de vida superior, por lo que no es de extrañar que existan 7.190 comercios al por menor de mascotas a escala nacional, según el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística. 3

El mercado de productos y servicios para mascotas como: alimentos, ropa, tratamientos, servicios veterinarios, estéticas, salones de fiesta, hoteles y servicios fúnebres, entre otros, crece en México a una tasa promedio anual del 10% desde el 2008. Ese año, el consumo relacionado con las mascotas albergaba un total de USD1.377,2 millones; para el 2013, cerró con un monto de USD2.222,8 millones, según datos de Euromonitor, agencia especializada en consumo. 4 A continuación, me permito citar algunas de las consideraciones vertidas en el artículo periodístico de referencia, el énfasis dado, es propio e ilustrativo para los fines que persigue la presente iniciativa:

A su vez, Murry Tawill, presidente de +Kota, una de las cadenas de tiendas más grande de México, fundada en 1994 y con 300 tiendas en el país, coincide en que el mercado crece a más de dos dígitos por año. Por su parte, el director general de Petco México, Alejandro Ahuad, considera que el aumento del consumo se debe a una mayor concienciación y conocimiento por parte de los dueños de las mascotas.

La categoría que concentra la mayor parte del consumo en este mercado es la alimentación, con USD 1,710.3 millones, que fueron recaudados durante el 2013 en comida para perros. Le siguieron comida para gatos, con USD469,2 millones y consumo alimenticio del resto de mascotas, con USD36,1 millones.

Adicionalmente, están los seguros para perros. Mapfre ofrece una cobertura que cubre: muerte o sacrificio forzoso por accidente, gastos funerarios, gastos médicos de terceros por ataque del perro, gastos de búsqueda en caso de extravío, gastos médicos por accidentes, hospedaje del animal en caso de hospitalización del propietario, gastos médicos por enfermedades no prevenibles y robo con violencia por un monto de entre $1.500 hasta $35.000.

En México este mercado seguirá creciendo pues en el país las personas hacen un gasto per cápita que oscila entre $200 y hasta $2.000 mensuales.

La Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, AC, estima que el 90% de las mascotas de compañía corresponden a perros y gatos. El 40% de estos animales es alimentado de forma balanceada y solo el 20% reciben servicios veterinarios. El costo promedio del gasto mensual asociado con dichos servicios es de $300, lo que lo convierte en un apetitoso bocado para farmacéuticas y franquicias especializadas en este mercado.

En México, el mercado de productos y servicios para mascotas consolida una tendencia al alza ante el creciente número de familias que tienen a una y están dispuestas a utilizar de manera recurrente los servicios de un veterinario. De igual forma, la tendencia de parejas sin hijos también está impulsando la proliferación de mascotas en los hogares, que, según el Consejo Nacional de Población, aumentaron del 7,7% al 8.6% entre el 2000 y el 2005. Muchas de estas parejas deciden tener una mascota en lugar de hijos.

Así mismo, las mascotas son un gasto fijo para seis de cada 10 familias mexicanas, cuyos integrantes destinan un promedio de entre 10% y 20% de sus ingresos a su manutención. 5

El monto mensual aproximado que gastan las personas en su mascota (por concepto de mantenerla: comida, juguetes, accesorios, etcétera), es de menos de $1,000 (45.4%), de $1,000 a $2,000 (41.3%), de $2,000 a $3,000 (9%), y más de $3,000 (3%), mientras que 1.3% no ha calculado ese gasto, de acuerdo con un sondeo realizado por la plataforma de servicios financieros Coru y la empresa de estudios de mercado Brad Engagement en febrero del 2020.

Respecto a las personas que afirman tener gastos extra o especiales para su mascota, 43% gasta en alimento especial, 25% paga estética, 24.4% compra un tratamiento o medicamento, y 7.6% realiza otros gastos.

Además, 50% de los dueños de mascotas consultados reconoce que los gastos más caros suelen ser el veterinario; 42% dice que el alimento, y 8% afirma que es la estética o cuidador. 6

3. Ahora bien, de acuerdo con información del Gobierno de la República, México cuenta con más de 58 mil Médicos Veterinarios Zootecnistas. 7 Profesionales de la salud animal que, crecen en número y, de conformidad con los datos enunciados en líneas arriba, cada vez tienen mayor participación en la atención y cuidado de las mascotas de las familias mexicanas.

Su colegiación y agrupación en asociaciones en donde se difunden los avances en esa rama del quehacer profesional, también queda de manifiesto con la activa participación en los numerosos congresos y simposios realizados a nivel nacional e internacional, máxime que su función no se limita a la atención de espacies pequeñas o de compañía, si no que su campo de acción abarca, entre otros, uno de los sectores estratégicos para la sobrevivencia y la economía de nuestro país como lo es el agropecuario. Por ello, los médicos veterinarios zootecnistas tienen un rol específico para brindar apoyo a las personas a encontrar un área especializada de atención a las necesidades tanto de sus especies animales de compañía, como aquellas que representan el sustento de miles de familias y un sector económico de relevancia mundial.

4. De acuerdo con información del Sistema de Adminis-tración Tributaria, en abril de 2020, mes que se establece como fecha límite para la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas, 5,535,866 de ellas habían cumplido con dicha obligación fiscal. Cabe destacar que para ese entonces y tal como ocurre en nuestros días, a pesar de las complejas adversidades que ha representado sortear la crisis sanitaria derivada por la propagación pandémica del virus covid-19, las declaraciones fiscales no solo han sido copiosas, sino que representan cuantías históricas, lo que demuestran el interés de los mexicanos por cumplir dicha obligación. Las diferencias entre las declaraciones realizadas entre 2019 y 2020, representan un incremento de 32%. 8

5. Por supuesto que una situación sanitaria de esta naturaleza no es programática y mucho menos deseable; que sus repercusiones, en el plazo que sea, tendrán aspectos negativos, así como la apertura de numerosos nichos de oportunidad para que aflore la creatividad requerida para soluciones a los retos que se avizorarán y, es justamente en este rubro, en donde el Estado mexicano tiene que jugar un rol de empatía y apoyo.

Muchos de los paradigmas que existían hasta antes de esta contingencia cambiarán radicalmente y otros simplemente desaparecerán para dar paso a formas nuevas en nuestra cotidianeidad, “nueva normalidad” la han denominado de forma genérica. Los esquemas sociales tendrán adaptaciones siendo un reto complejo el amalgamar modelos aparentemente rigoristas e inmutables de siglos, con incorporaciones que hasta hace apenas unos lustros parecían inconcebibles.

Para los efectos de la presente iniciativa, hemos abordado, fundamentalmente, tres tópicos que en esencia, poca o nula relación guardan entre sí en su totalidad, a saber, el número y presencia de mascotas o animales de compañía entre las familias mexicanas, así como los hábitos de consumo que traen aparejados; los profesionales de la salud veterinaria como elementos determinantes en el cuidado de las referidas especies y coadyuvantes en el desarrollo y consolidación de un sector estratégico de la economía nacional por su rol en la actividad ganadera y pecuaria, y por último, el flujo en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas.

Que como se ha referido, cada vez son más las personas que deciden tener una mascota en sus hogares y brindarles atenciones más pertinentes; pareciera que, en la actualidad, aquellas imágenes en donde los perros, por ejemplo, eran confinados a las azoteas, afortunadamente, van quedando en desuso y resultan inconcebibles, a mas que no pocos estados de la República han legislado sobre el maltrato animal, beneficio que por concomitancia les llega a todos estos seres.

Que, sin buscar humanizar a las multicitadas mascotas, también ha incrementado el número de personas que les brindan un lugar preponderante en sus hogares, llegado incluso, a ser la única compañía de la que disponen en su vida y, por ende, brindándoles atenciones y cuidados esmerados, profesionales y en correspondencia a ese rol de compañía que les brindan. Consecuentemente, para poder brindar esas atenciones, se ha tenido que echar mano de distintos proveedores de bienes y servicios, importando para los efectos de la presente iniciativa, los profesionales de la salud veterinaria, cuyos servicios corresponden a los de una persona que, posterior a su preparación académica, está retribuyendo a la sociedad, parte de lo que recibió de ésta, sobre todo si consideramos a quienes deban su preparación a un institución educativa de nivel superior pública, pero con el añadido de ahora, adicional a sus servicios, está en condiciones de incorporarse a la formalidad tributaria.

Así mismo, como también ya se ha aludido, el nivel de profesionalismo y especialización que reviste a estos servicios médicos veterinarios, en ocasiones pueden equipararse a los que se sufragan al estar atendiendo a un ser humano, representando la carga de mayor cuantía, según lo han referido los dueños de las mascotas. Los elementos accesorios para la atención y cuidado de estos seres de compañía, se inscriben dentro de la libre determinación de los dueños en adquirirlos, de conformidad con su poder adquisitivo y como sinónimo de la jerarquización de prioridades que cada quien asigne, misma que puede resultar controversial y poco homogénea. Sin embargo, un elemento que puede encontrar unanimidad, es la adecuada atención médica veterinaria, teniendo como punto elemental de consideración, la mejor preservación de las especies, a manos de profesionales. Si a ello sumamos que, las familias mexicanas que han desarrollado un nivel de concienciación respecto a la atención y cuidado de sus mascotas, encontrarán como difícilmente sustituible dicha atención y lejos de verla como un gasto superfluo, la inscribirán como los compromisos asumidos para generar bienestar a un integrante más de la familia, mismo al que no se le regatearán los apoyos.

Para tener una idea de los precios que pueden alcanzar los servicios de una clínica veterinaria, podemos obtener una idea de los ofrecidos por el Hospital Veterinario de Especialidades UNAM:

Consultas de especialidades $250; Consulta de Urgencias $450; Certificado Médico $350; Hospitalización por día $200; Hospitalización por día en terapia intensiva $400; Estudio Radiográfico Simple: Incluye dos proyecciones ortagonales de una región corporal. $500; Estudio Radiográfico para displasia de la cadera (No incluya anestesia) $700; Estudio ultrasonográfico $ 600; Estudio Ecocardiográfico $700; Revisión rápida del corazón para descartar metástasis $250; Guía ultrasonográfica para toma de muestras de $250 a $350 (de acuerdo al procedimiento); Pericardiocentesis guiada por ultrasonido (incluye el material que se emplea, pero no incluye los procedimientos de tranquilización y/o anestesia.  $600; Electrocardiograma (ECG) solo se realza en la sección de Imagenología cuando también se efectúa ecocardiograma y/o estudio radiográfico de silueta cardiaca (externo) $300.

Sin embargo, es posible encontrar “consultas generales desde 250 y hasta 600 pesos, dependiendo de la región y de la clínica”.

Los precios, dependen como todo, de la calidad del servicio, por lo que el punto no es lo que cuestan los servicios veterinarios, que demandan profesionalismo, compromiso y amor por los animales, sino que este gasto pueda ser deducible de impuestos.

Conforme a lo anterior, consideramos pertinente que, ante este nuevo paradigma, está en nuestras manos el poder brindar un apoyo a las familias que han asumido el compromiso de incluir a uno de estos seres dentro de su seno y, que, sin entrar en estériles y polémicas comparaciones con los seres humanos, vemos factible que las cargas monetarias que representa para los dueños el brindar atención médica veterinaria, deban contar con un estímulo de carácter fiscal, al poder hacer deducibles parte de los gastos que se eroguen exclusivamente por este concepto.

6. Las repercusiones que se tendrían en caso de aprobarse la presente iniciativa son:

a) En el ámbito jurídico, se hace una actualización pertinente a una de las leyes de carácter fiscal que más peso específico tienen entre los mexicanos. La pretendida incorporación, contempla la revisión a los paradigmas sociales vigentes en nuestro país, haciendo eco en la preponderancia que tiene entre nuestros connacionales, el cuidado de animales de compañía, estableciendo en ley, el impacto de dichos paradigmas en un sentido positivo al estimular esta positiva actitud de las personas que apuestan por un cuidado más integral de sus mascotas y animales de compañía.

b) En el ámbito social, un peso específico que permita no solo reconocer, sino incentivar la decisión que toman miles de familias en el país por asumir un compromiso con un ser viviente que se prolongará durante años y que, de materializarse el beneficio, representará un aliciente. Además, este estímulo a la prudente decisión referida, implica un nivel de concienciación entre los integrantes de las familias a respetar la vida y estar acorde con una cultura de paz, colaboración y empatía, tan necesaria en nuestros días y característica de sociedades decididamente democráticas.

c) En el ámbito presupuestal, las arcas públicas tendrán la oportunidad de verse incrementadas en virtud que, en la actualidad, no es frecuente la facturación de los referidos servicios médicos veterinarios y ese espectro de recaudación, propiciará la formalidad, no solo de los profesionales en la materia, sino de los establecimientos en donde prestan sus servicios, al tener ambos que hacer los respectivos registros ante la autoridad fiscal. Ello representará sin duda, el incremento de facturaciones, de los correspondientes tributos y transacciones acordes a la legislación.

d) En el ámbito económico, fomentará la consideración de los servicios de los profesionales de la salud veterinaria, como una opción fiable para la sociedad en general, pudiendo incrementar su demanda y así estimular la actualización de dichos profesionistas, su colegiación y un servicio de calidad y atingencia, reforzando así, la actividad económica que representa ese gremio de decenas de miles. Por su parte, los dueños de las mascotas, al encontrar un estímulo de carácter fiscal, harán una reconsideración en el uso de dichos servicios profesionales, toda vez que son los que consideran más onerosos, pero al ver esta acción de reconocimiento y reciprocidad, encuentren oportuno el empleo de sus recursos económicos más desde la perspectiva de una inversión y no como un gasto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales , médico veterinarios y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

[...].

[...].

[...].

[...].

II. [...].

III. [...]:

a) [...].

b) [...].

c) [...].

d) [...].

e) [...].

f) [...].

[...].

[...].

[...].

[...].

IV. [...].

[...].

V. [...].

[...].

[...].

[...].

VI. [...].

VII. [...].

[...].

VIII. [...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Recuperado de:

https://issuu.com/sanangelstudio/docs/memorias_ammvepe_2019

2 Recuperado de:

https://udgtv.com/noticias/promueven-certificado-hospitales-clin icas-veterinarias-pequenas-especies/

3 Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/587/data_dictiona ry?idPro=

4 Recuperado de:

https://www.legiscomex.com/Documentos/mascotas-mexico-un-mercado -de-mas-de-usd2222-millones-virginia-perez-actualizacion

5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, recuperado de:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_S ociales/Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf

6 Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Mexicanos-gas tan-hasta-3000-pesos-en-sus-mascotas-20200301-0042.html

7 Gobierno de la República. Recuperado de:

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/98900

8 El Financiero. Recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/sat-extiende-limite-par a-presentar-declaracion-de-personas-fisicas-al-30-de-junio/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de abril de 2021.– Diputada Irene García Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena

Karla Yuritzi Almazán Burgos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c), fracción II, del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La economía mundial vive una crisis sanitaria, humana y económica sin precedentes en el último siglo y que evoluciona continuamente.

Ante la pandemia de la enfermedad por coronavirus (covid-19), las economías se cierran y paralizan, y las sociedades entran en cuarentenas más o menos severas, medidas solo comparables a las de situaciones de guerra.

Aunque no se sabe cuánto durará la crisis ni la forma que podría tener la recuperación, cuanto más rápida y contundente sea la respuesta, menores serán los efectos negativos.

Algunos de los mecanismos tradicionales de mercado podrían no ser suficientes para enfrentarla debido a la interrupción de las actividades productivas y la consiguiente contracción de demanda.

El Estado debe asumir actividades de planificación que generen las condiciones para sostener y después estimular la oferta y la demanda.

Esto requiere capacidades y recursos públicos, e instrumen-tos de política que deben diseñarse en línea con las capa-cidades productivas del país, buscando preservar las capacidades instaladas.

Las medidas de política para enfrentar la crisis están en permanente cambio, como se ve en el Observatorio covid-19 en América Latina y el Caribe, de la CEPAL.

Como principal objetivo se tiene que pensar en la protección de los sectores más pobres y las dificultades que enfrentan para obtener bienes básicos imprescindibles. 1

Es por ello que el generar el acceso, la suficiente y basta orientación de  riesgos, así como una capacitación a las Micro, Pequeña y Medianas empresas, en caso de desastres naturales y emergencias sanitarias, así como los riesgos que permitirá hacer frente a los estragos que la contingencia sanitaria ha dejado a su paso, ello con la finalidad de recuperar su fuerza así como contribuir a impulsar la economía, que será beneficio para muchas familias mexicanas y para el país entero, porque sólo unidos podremos salir adelante.

El crecimiento, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) son un factor de particular relevancia para una economía nacional en vías de desarrollo como la nuestra, no sólo por la contribución que realizan a la producción y distribución de bienes y servicios, sino por la capacidad de adaptación que tienen para adecuarse a los avances tecnológicos y a la cantidad de empleos que generan.

Gracias al desarrollo económico y distribución de la riqueza que impulsan las Mipymes, los países en desarrollo no soslayan la importancia que tienen para promover el desarrollo local y regional; por ello, es que como país, y en particular, como Legisladores del grupo parlamentario de Morena, ponemos atención en las prioridades a las más de 4.8 millones de Unidades Económicas que están registradas en México; de las cuales, la gran mayoría son consideradas Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), mismas que aportan el 42% del Producto Interno Bruto (PIB), además de generar el 78% de los empleos nacionales. 2

Con la aparición del SarsCov2 no sólo se afectó la salud y la vida a nivel mundial, uno de los estragos más importantes que estamos sufriendo es la afectación en la economía.

De acuerdo con el INEGI, en el segundo trimestre del 2020, la estimación del PIB disminuyó en 17%. El desempleo, según cifras del INEGI y del IMSS se perdieron entre abril y mayo 12 millones de empleos, 3.7 millones de trabajos formales y 8.4 de empleos informales. 3

De conformidad con la Encuesta sobre el Impacto Generado por el covid-19 4 se estima que de las 1,873,564 empresas en el país, el 86.6% indicó haber tenido alguna afectación a causa de la pandemia, lo cual se ha traducido en esas pérdidas de empleo y en algunos casos, del cierre de los establecimientos comerciales y/o empresariales.

Por otra parte, el estudio sobre la Demografía de los Negocios 5 señala que de los 4.8 establecimientos de micro, pequeñas y medianas empresas sobreviven 3.8 millones de Mipymes, es decir, más de un millón de establecimientos cerraron sus puertas.

Por lo anterior, es necesario que se atienda la problemática de esos establecimientos generadores de empleo, consumo, ingreso y bienestar para la economía regional y familiar de todas y todos los mexicanos.

El objeto de esta iniciativa es que se promueva, a través de créditos, tasas preferenciales para que las Mipymes puedan financiarse e impulsar sus negocios con ello contribuir a la reactivación económica, hoy más que nunca y en vísperas de lograr la llamada inmunidad de comunitaria frente al covid-19, lo cual permitirá acelerar el crecimiento del PIB para este y los años venideros.

II. Argumentos que la sustentan

Uno de los mecanismos de desarrollo más eficientes de la economía nacional son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que no solo son las que más empleos generan, si no que apoyan a las empresas consolidadas y de mayor tamaño, puesto que, en la mayoría de los casos, son proveedoras de las mismas

En tal sentido, podemos señalar que mientras más opciones de desarrollo tengan las Mipymes, más beneficiada se verá la economía nacional al generar y mantener empleos y con esto, lograr incrementar los ingresos que se tienen a nivel regional y nacional, este efecto se maximiza en estos tiempos en donde los efectos económicos adversos creados por el covid-19, han dañado de manera sustancial a las Mipymes.

No olvidemos que se consideran Microempresas aquellas Unidades Económicas que cuentan con menos de cinco empleados y hasta 500 mil pesos de ventas anuales; como Pequeñas Empresas, a las que cuentan con una plantilla de seis a diez empleados y obtienen ventas anuales de más de 500 mil pesos, pero inferiores de 1.5 millones; y Medianas Empresas son aquellas que tienen entre 11 y hasta 100 empleados y cuentan con ventas anuales de no más de tres millones de pesos.

Los giros productivos a los cuales pueden dedicarse las Mipymes son múltiples y variados, por lo que podemos encontrarlas en la comercialización o en los servicios, así como también, tienden a desempeñarse en actividades autónomas o vincularse con empresas más grandes, situación que tiene un doble efecto: por una parte, les permite ingresar a un nivel de desempeño que difícilmente alcanzarían sin asociarse con las grandes empresas; pero, por otro lado, limitan su crecimiento autónomo y se establece una interdependencia. 6

Como sabemos, la mayoría de los obstáculos que enfrentan las Mipymes se presentan durante los primeros cinco años de haberse constituido, ya que el primer reto es mantenerse y el segundo, resulta en consolidar su crecimiento.

Paradójicamente, es en esta etapa, cuando más costoso y complejo les resulta obtener apoyos de las instituciones financieras, y es cuando más apoyos requieren de éstas, pues, de acuerdo a una investigación publicada por la revista Forbes, siete de cada diez empresarios y emprendedores enuncian que la falta de acceso a crédito es una importante limitante de su crecimiento; siendo una tasa de interés accesible, la principal característica que busca un empresario al momento de elegir un crédito. 7

Además de lo anterior, la problemática derivada de la pandemia ha agudizado el acceso al crédito, es por ello que proponemos promover que los créditos otorgados a estas empresas cuenten con tasas preferenciales a fin de incrementar su productividad y competitividad y revertir lo más pronto posible su giro económico para contribuir a la reactivación económica de las Mipymes.

Es en este sentido en que la Secretaría de Economía debe promover el crédito con tasas preferenciales, a través de la banca privada y/o instituciones financieras, para apoyar la reactivación de las Mipymes contribuyendo, con ello, al financiamiento de estos agentes económicos que son parte fundamental de nuestra economía.

En esa tesitura, se propone la presente iniciativa.

III. Fundamento legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Inciso C, Fracción II del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

V. Ordenamientos a modificar

Se modificarán el inciso c), fracción II, del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

VI. Texto normativo propuesto

Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso c), fracción II, del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforma el inciso c), fracción II, del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

II. Promover:

a) ...

b) ...

c) El acceso al financiamiento para las Mipymes, la adopción de tasas preferenciales en el costo de los créditos otorgados y el acceso a orientación de riesgos y capacitación en caso de emergencia sanitaria y/o económica, así como el mapeo de riesgos capitalizables; la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas, consolidación de las existentes;

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 América Latina y el Caribe ante la Pandemia del covid-19,

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45337/4/S20 00264_es.pdf

2 Visto en

https://www.forbes.com.mx/pymes-mexicanas-un-panorama-para-2018/

3 Visto en

https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/ abril 2021

4 Visto en

https://www.inegi.org.mx/programas/ecovidie/2020/?ps=microdatos abril 2021

5 Visto en

https://www.inegi.org.mx/programas/edn/2020/ abril 2021

6 Visto en

http://www.noticiascoepesgto.mx/articulos/255-pymesroque abril 2021

7 Visto en

https://www.forbes.com.mx/pymes-mexicanas-un-panorama-para-2018/ abril 2021

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, a 28 de abril de 2021.– Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 21 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Irene García Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 21 y reforma el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Es en Llano Grande, es en Llano Grande, pidan ambulancias ya tenemos compañeros lesionados” 1

Palabras de uno de los 13 oficiales del Estado de México abatidos en la emboscada ocurrida en Coatepec de Harinas el pasado 18 de marzo de 2021.

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plantea una situación especial en el servicio para los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, al establecer que en ningún caso procederá su reincorporación aunque su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fuere de manera injustificada.

El origen de esta disposición se remonta a una iniciativa presidencial aprobada mediante decreto del 8 de marzo de 1999, 2 por el cual se adicionó un tercer párrafo al artículo 123 aparatado B, fracción XIII, del tenor literal siguiente:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables;” Énfasis añadido

Según lo indicado en la exposición de dicha iniciativa, la modificación en comento tuvo como propósito:

“La seguridad pública, ejercida por los cuerpos de seguridad pública, tiene por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. En consecuencia, es una función esencial para el desarrollo nacional y la convivencia armónica de la sociedad.

Congruente con ello, la Constitución establece, de manera categórica, que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Sin embargo, es necesario reconocer que el objetivo de la seguridad pública no se ha cumplido cabalmente. En diversas ocasiones la sociedad y gobierno han manifestado su rechazo hacia la actuación de los malos elementos de los cuerpos de seguridad pública, quienes lejos de proteger y brindar seguridad a la ciudadanía, han aprovechado sus cargos para ofenderla, ya sea propiciando la impunidad o bien cometiendo ilícitos.

Además, esos malos elementos han deteriorado gravemente la confianza de la población en estas instituciones, perjudicando con ello el buen nombre y actuación de aquellos elementos que, por el contrario, observan una conducta integra, cumplen con profesionalismo sus funciones e inclusive sacrifican su vida en el desempeño de sus deberes.

La fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional dispone que todos los miembros de los cuerpos de seguridad pública, al igual que los militares, marinos y personal del servicio exterior, se rijan por sus propias leyes. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que estos cuatro grupos mantienen una relación de carácter administrativo con el Estado y no así de naturaleza laboral, como la del resto de los servidores públicos. En tal virtud, los miembros de los cuerpos de seguridad pública no tienen los derechos laborales consagrados en el resto del citado artículo constitucional y sólo gozan de los beneficios que sus leyes respectivas les confieren.

Ahora bien, algunas de estas leyes otorgaron a los miembros de instituciones encargadas de la seguridad pública, diversos beneficios como la permanencia en el cargo y establecieron un complejo sistema para la separación del mismo. Ello es aplicable aún y cuando no se satisfacen las mínimas aptitudes para realizar las importantes funciones que tienen asignadas, en detrimento de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que deben regir su actuación.

Lo anterior ha propiciado que estos malos elementos abusen de un recurso tan noble como el juicio de garantías, para hacer prevalecer sus intereses particulares sobre el interés de la nación, a fin de continuar aprovechando el cargo que ocupan para atentar la impunidad y la corrupción.

En tal virtud, resulta indispensable someter el interés particular de los miembros de las instituciones de seguridad pública e instituciones policiales al de la sociedad a la que deben proteger. Para lograr lo anterior, la presente iniciativa pretende dejar en claro que el alto interés nacional no está limitado al interés particular de dichos servidores públicos.

En este contexto, la iniciativa propone establecer un marco constitucional que permitiría, por una parte, cumplir con el objeto de los sistemas de carrera de las instituciones de seguridad pública y, por la otra, contar con los mecanismos necesarios para remover libremente a aquellos servidores públicos que no cumplan con los requisitos de permanencia que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en el cargo.

De esta manera, en la legislación secundaria habrá de mantenerse, por una parte: las ventajas que ofrecen los sistemas de carrera en lo relativo a la selección, ingreso, formación, capacitación, profesionalización, desarrollo, actualización, promoción, reconocimiento y separación de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales y, por la otra, se regularía la libre remoción de quienes hubieran dejado de cumplir con requisitos de permanencia.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esa soberanía una propuesta de reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución.

Actualmente, el primer párrafo de la citada disposición señala que los miembros de los cuerpos de seguridad pública se rigen por sus propias leyes. Dicho precepto ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de que tales cuerpos comprenden a los agentes del Ministerio Público y a la policía que los auxilia, además de otras instituciones encargadas de la función de seguridad pública. En este sentido, y a fin de evitar confusiones, se propone modificar el párrafo primero de la fracción XIII, únicamente para precisar que los miembros del Ministerio Público y los de la policía que lo auxilia, son parte de las instituciones de seguridad pública y se rigen por sus propias leyes.

Asimismo, de aprobarse la iniciativa, se adicionaría a la fracción XIII un último párrafo que pondría la libre remoción del cargo de aquellos miembros de las instituciones de seguridad pública e instituciones policiales que no cumplan con los requisitos que las leyes, vigentes en el momento de la remoción, señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que, en ningún caso, proceda reinstalación o restitución de la plaza, cargo o comisión, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa utilizado para combatir el acto.

Se reitera que no se trata de eliminar los beneficios de la carrera judicial. Los buenos elementos las instituciones policiales y de seguridad pública deben contar con sistemas que les permitan hacer una carrera profesional, digna y reconocida sociedad. Sin embargo estos sistemas deben también permitir a las autoridades separar oportunamente a los elementos que abusen de su posición y, corrompan las instituciones.

A fin de propiciar la efectividad de la reforma se propone señalar, en el artículo tercero transitorio, que las disposiciones expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto no conceden derecho a los miembros de las instituciones de seguridad pública e instituciones policiales a la permanencia en el cargo, y así estar en posibilidad de remover libremente y sin posibilidad de reinstalación, a aquéllos servidores públicos que no cumplan con los requisitos de permanencia necesarios para el óptimo desempeño de sus funciones”. 3

Acorde a la exposición de motivos de la iniciativa presidencial aprobada en el decreto del 8 de marzo de 1999, la adición del tercer párrafo al artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la ley suprema, quitó a los elementos de las instituciones policiales el derecho a la permanencia y dio al Estado una facultad amplísima para la libre remoción cuando dichos elementos no cumplieran los requisitos establecidos en la ley para permanecer en el servicio, además de eliminar la posibilidad de reinstalarlos o restituirlos cualquiera que fuera el juicio o medio de defensa utilizado para combatir el acto.

Dicha iniciativa también justificó la necesidad del añadido, en la cantidad de amparos que los elementos obtenían contra actos arbitrarios que trastocaban su permanencia y ante esta situación lo estimaba pertinente para que el interés general estuviera por encima del general.

La disposición en comento tuvo una modificación posterior que amplió la facultad del Estado para dictar la libre remoción y clarificó la improcedencia de la reinstalación o reincorporación en el servicio.

En efecto, mediante reforma publicada el 18 de junio de 2008, 4 se expidieron diversas modificaciones al artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución federal, y la porción normativa materia de análisis cambio al segundo párrafo.

Las modificaciones con comento se expidieron en los siguientes términos:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones;...”

Como puede observarse, la reforma del 18 de junio de 2008 dio más facultades al Estado al ampliar la libre remoción a las causas de responsabilidad e incluir a los agentes del Ministerio Público y peritos, aunado a que clarificó que la reincorporación en el servicio sería improcedente aunque la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fuera injustificada.

Las modificaciones anteriores al artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, han sido abusivas de parte del Estado y las razones en que se fundan carecen de justificación, porque han permitido el actuar arbitrario de la autoridad para ordenar la separación o baja aunque carezca de elementos que comprueben que sea justificada.

Es decir, las modificaciones anteriores permiten a la autoridad remover elementos aunque carezca de evidencias que lo justifiquen y niega a éstos últimos la reincorporación en el servicio aunque desvirtúen ante un tribunal las causas de su cese.

Si atendemos a las razones que inspiraron dichas modificaciones podemos observar que fueron del todo arbitrarias y contrarias en lo absoluto con la propia Constitución federal que impone en el principio de legalidad que consagra el artículo 16, el deber de toda autoridad de fundar y motivar su actuación.

El alto tribunal del país ha determinado que la reforma del 18 de junio de 2008, estableció una prohibición absoluta para reinstalar a los elementos de las instituciones de seguridad, sea cual fuera el motivo del cese.

Lo anterior se encuentra plasmado en la tesis de jurisprudencia siguiente:

“Registro digital: 164225

Instancia: Segunda Sala

Novena Época

Materias(s): Constitucional, Laboral

Tesis: 2a./J. 103/2010

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 310

Tipo: Jurisprudencia

Seguridad pública. La prohibición de reinstalar en su cargo a los miembros de las instituciones policiales, prevista por el artículo 123, apartado b, fracción XIII, de la Constitución general de la República, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, es aplicable en todos los casos, independientemente de la razón que motivó el cese.

Del citado precepto constitucional se advierte que los miembros de las instituciones policiales podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia o si incurren en responsabilidad, con la expresa previsión de que si la autoridad resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. De lo anterior se sigue que a partir de la aludida reforma la prohibición de reincorporación es absoluta, lo que se corrobora con el análisis del proceso relativo del que deriva que el Constituyente Permanente privilegió el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad por encima de la afectación que pudiere sufrir el agraviado la que, en su caso, se compensaría con el pago de la indemnización respectiva, por lo que independientemente de la razón del cese tiene preferencia la decisión del Constituyente de impedir que los miembros de las corporaciones policiacas que hubiesen causado baja se reincorporen al servicio.

Contradicción de tesis 21/2010. Entre las sustentadas por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Noveno Circuito. 23 de junio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.

Tesis de jurisprudencia 103/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de junio de dos mil diez.

Los alcances de la reforma del 18 de junio de 2008 son tales, que, aunque la autoridad no tenga competencia para decretar la remoción, será improcedente la reinstalación o reincorporación de los elementos policiales en el servicio, así como también la de los agentes del Ministerio Público y peritos.

Esto último ha sido interpretado de esa forma en una tesis aislada sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, de la cual se hace cita:

“Registro digital: 2014390

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Común, Administrativa

Tesis: VI.1o.A.111 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, página 2116

Tipo: Aislada

Seguridad pública. La incompetencia de la autoridad que decreta el cese de miembros de los cuerpos policiales, no da lugar a que al amparo se imprima el efecto de su reincorporación al servicio (aplicación de la jurisprudencia 2a./j. 103/2010).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia mencionada, de rubro: “Seguridad pública. La prohibición de reinstalar en su cargo a los miembros de las instituciones policiales, prevista por el artículo 123, apartado b, fracción XIII, de la Constitución general de la República, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, es aplicable en todos los casos, independientemente de la razón que motivó el cese”, sostuvo que a partir de la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, la prohibición de reincorporación de los miembros de las instituciones policiales se tornó absoluta. En la ejecutoria relativa consideró que en diversos criterios que emitió antes de tal reforma, entre los cuales mencionó la tesis aislada 2a. CXCVII/2001, de rubro: “Baja de policía por autoridad incompetente. La sentencia que conceda el amparo, aunque la resolución hubiera sido posterior a la iniciación de la vigencia de la reforma a la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve), debe cumplirse a través de la reinstalación y el pago de las prestaciones que dejaron de cubrírsele.”, había contemplado la existencia de determinados supuestos en que era procedente la reinstalación o restitución. Aun cuando no se pronunció expresamente sobre la insubsistencia de tal criterio aislado -que este tribunal ha invocado en el pasado en la resolución de algunos asuntos atinentes a la hipótesis que aborda-, sí esclareció que fue emitido en un contexto que no consideraba dicho carácter absoluto de la restricción constitucional. Subrayó que con la mencionada reforma, la voluntad del constituyente permanente fue impedir que los miembros de las corporaciones policiacas fueran reinstalados en su cargo una vez dados de baja, con independencia de las razones en las que ésta se hubiese sustentado. Posteriormente, en la contradicción de tesis 51/2012, desechó la denuncia relativa, fundada en el argumento de que el problema jurídico a que se constreñía, consistente en determinar si la prohibición de reinstalar en su cargo a los miembros de las instituciones policiales, era o no aplicable en aquellos casos en que la remoción la decretara autoridad incompetente, debía zanjarse en los términos fijados al resolver la contradicción de tesis que dio origen a la invocada jurisprudencia 2a./J. 103/2010. Por tanto, este Tribunal Colegiado de Circuito prescinde en adelante de la aplicación del criterio aislado mencionado, y asume la postura de que, aun cuando se establezca la incompetencia de la autoridad que decretó el cese de los miembros de las instituciones policiales, no es jurídicamente admisible que al amparo se le imprima el efecto de su reincorporación al servicio, dado el carácter absoluto de la restricción constitucional, y en estricto acatamiento a los lineamientos fijados jurisprudencialmente.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Amparo en revisión 502/2016. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2010 y la tesis aislada 2a. CXCVII/2001 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, julio de 2010, página 310 y XIV, octubre de 2001, página 430, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10: 31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Los elementos de las instituciones policiales, los agentes del Ministerio Público y peritos requieren de mayor protección, ya que la actividad que realizan es riesgosa y especialmente los primeros arriesgan su vida todos los días para proteger la integridad y bienes de todas las personas, sin tener una mínima protección legal y muchas veces tampoco las herramientas mínimas para realizar su actividad.

En los últimos años, ha aumentado el número de elementos policiales que han sido asesinados.

Con base a un reporte de la organización civil Causa Común, de enero 2018 a enero 2020 se habían registrado 953 policías asesinados en todo el País, de los cuales 482 fueron municipales, 413 estatales y 58 federales, es decir en promedio 1.25 casos diarios en ese periodo. 5

Según ese mismo reporte, el mayor número de elementos asesinados en ese periodo ocurrió en Guanajuato con 148 casos, con 76 el Estado de México y en tercera posición con 72 estuvo Guerrero. De acuerdo a la misma organización, el 2020 fue el año más violento para los policías con 524 asesinatos entre federales, estatales y municipales. 6

El reporte y seguimiento de Causa Común revela que la cantidad de asesinatos ha ido en ascenso, pues mientras que en 2018 fueron 452, en 2019 fue de 446 y para 2020 supero dichas cantidades.

La pandemia por covid-19 también ha afectado al personal de las instituciones de seguridad; según datos de la misma organización en el 2020 se contagiaron 4800 y poco más de 700 fallecieron. 7

Es momento de que seamos sensibles y reconozcamos que las personas que realizan la labor de cuidar a los demás, tienen familias y exponen su vida por la necesidad de sacarlas adelante. El prestar el servicio en las instituciones de seguridad es para ellos un empleo y su fuente de ingresos con la que mantienen a sus seres queridos.

Independientemente de la naturaleza jurídica de la actividad que realizan, dichos elementos exponen su vida por los demás todos los días, por lo que es justo que se les proteja y recobren el derecho a la estabilidad cuando su remoción o baja sea injustificada.

La prohibición absoluta de la reinstalación no se justifica, ya que la Constitución federal otorga facultades a la autoridad para la evaluación y control de confianza de los elementos de las instituciones de seguridad pública, de conformidad con el artículo 21, siendo esta una importante herramienta que contribuye a erradicar los malos elementos bajo la condición siempre de que los procedimientos sean apegados a derecho.

En efecto, bajo un sistema en el que dichos elementos se encuentran sujetos a sistemas de evaluación y control de confianza con el objeto de acreditar que poseen ciertas cualidades y al mismo tiempo evitar que las tareas de seguridad queden en manos de la delincuencia o se utilicen para actividades ilícitas, no se justifica que el Estado siga teniendo la facultad sobre la libre remoción y se prohíba de manera absoluta la reincorporación en el servicio aunque se acredite que la baja fue injustificada.

De manera que la explicación que dio la iniciativa que origen a la modificación del 3 de marzo de 1999, basa en la cantidad de amparos resulta insostenible y deberá contrarrestarse de otra manera principalmente apegando los procedimientos a derecho para evitar que caigan mediante el amparo u otros medios de defensa que los elementos promuevan porque estimen que su baja fue injustificada.

En relación a lo anterior sirve de apoyo el criterio del tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vertido en la siguiente tesis de jurisprudencia:

“Registro digital: 2001108

Instancia: Pleno

Décima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: P./J. 12/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro X, Julio de 2012, Tomo 1, página 243

Tipo: Jurisprudencia

Evaluaciones de control de confianza. Son medios y no fines en sí mismos, y su constitucionalidad depende de la validez del requisito legal que pretenden medir.

Las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público, esto es, son medios y no fines en sí mismos. Por otra parte, los requisitos y calidades que debe reunir una persona para acceder a un cargo público o mantenerse en él deben estar previstos forzosamente en la ley, para que la eventual práctica de tales evaluaciones oficiales sean instrumentos válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional. Lo anterior significa que no son las evaluaciones de control de confianza las que pueden formar parte de los requisitos para acceder a un cargo público, sino aquellas condiciones para el acceso y ejercicio de determinados cargos y que puedan medirse con tales exámenes, lo cual estará sujeto al respeto de los derechos humanos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

Acción de inconstitucionalidad 36/2011. Procuradora General de la República. 20 de febrero de 2012. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos a favor de las consideraciones; votó con salvedades: José Ramón Cossío Díaz; votó en contra de las consideraciones: Sergio A. Valls Hernández; votó en contra del sentido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo Orellana Moyao.

El tribunal pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 12/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.

Se insiste, nada justifica que subsista la prohibición absoluta que derivó de las citadas reformas, y que quienes se arriesgan por cuidar la vida y bienes de los demás no sean retribuidos con la mínima protección legal ante actos arbitrarios. Deben gozar de estabilidad en el servicio en aras de proteger la labor que realizan y que esto los motive a tener un verdadero compromiso con la institución, sin que desde luego esto los exima de la responsabilidad de cumplir con la mayor diligencia.

Es por esa razón que mediante la presente iniciativa se propone actualizar el texto de los artículos 21 y 123 apartado B fracción XIII segundo párrafo de la Constitución Federal, con el propósito de otorgar a los elementos de las instituciones de seguridad estabilidad en el servicio y particularmente el derecho a la reincorporación cuando sean removidos sin causa justificada.

Asimismo con la presente iniciativa se pretende garantizar la seguridad social a los elementos de las instituciones de seguridad y disponer que la omisión de cumplir con esto sea sancionable conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidades, siendo esto también una problemática que se ha detectado en diversas entidades federativas y municipios, como en Baja California donde el pasado 23 de noviembre de 2020, hubo una manifestación de 200 elementos entre municipales, estatales y ministeriales en reclamo por no respetarles ese derecho. 8

Para dar claridad al proyecto de decreto que propongo en la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Del cuadro anterior se resalta que la presente iniciativa tiene por objeto garantizar a los elementos de las instituciones de seguridad pública el máximo apoyo para realizar su labor y también que tengan seguridad social, sancionando la omisión sobre esto último.

Asimismo elimina la facultad del Estado a la libre remoción de agentes del Ministerio Público, peritos y elementos de las instituciones policiales, y también se elimina la prohibición absoluta para su reincorporación cuando se acredite que su remoción o baja fue injustificada.

Con las anteriores modificaciones se pretende que los elementos reciban el apoyo del Estado en lo mínimo, ya que es absurdo que si su separación es injustificada y lo determina un tribunal de esa manera, se les prive del derecho a reintegrarse al servicio cuando no está comprobado que son malos elementos y sabiendo que la labor que realizan representa al mismo tiempo su fuente de ingresos.

Además que, como se expuso en un párrafo anterior, no se justifica que por razón de la cantidad de amparos o resoluciones favorables que puedan obtener los elementos contra su remoción, deba darse al Estado una facultad tan amplia y absoluta para removerlos sin que sea necesario que se demuestren los causas de su separación e incluso sin seguir los procedimientos en los que se hubiere dado derecho de audiencia a los afectados, pues como también se advirtió en la interpretación de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, la prohibición es tan absoluta que tampoco procederá la reincorporación aunque la decrete una autoridad incompetente.

Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 21 y reforma el artículo 123 apartado B, fracción XIII segundo párrafo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 21 y reforma el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

a) a e)...

...

...

...

Los elementos de las instituciones de seguridad pública gozarán del máximo apoyo de la Federación, entidades federativas y municipios para realizar su labor, y deberán ser afiliarlos a las instituciones de seguridad social; el incumplimiento a lo anterior será sancionado en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

...

A. ...

B. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la institución en la que presten sus servicios deberá, a elección del afectado, reincorporarlo en el servicio con el pago de las prestaciones que dejó de percibir o a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho.

...

...

XIII Bis. a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación y hacer las adecuaciones correspondientes en un plazo no mayor a ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto a efecto de sancionar el incumplimiento de afiliar a las instituciones de seguridad social, a los elementos de las instituciones de seguridad pública.

Tercero. Las instituciones de seguridad pública de la federación, entidades federativas y municipios que incurran en omisión de afiliar a sus elementos, deberán regularizar su situación en un plazo máximo de sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, dicha regularización deberá comprender todo el tiempo de servicios desde la fecha de ingreso de dichos elementos.

Notas

1 https://www.infobae.com/america/mexico/2021/03/19/nos-estan-bala-ceando-el-dese sperado-grito-en-la-emboscada-contra-policias-en-edomex/

2 https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamiento Detalle.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimE2VCMjfIsnCECSIArvq0l5HCFlXkN9QRimN4pk8I165

3 https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegisla-tivoCompleto. aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimNPZPsNLFqe0s7fey1FqrifrfzFDQ7JkgzedKy3t/gPmXSnHVTAF 8TzsVraGUytZOA

4 https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamiento Detalle.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimE2VCMjfIsnCECSIArvq0l5HCFlXkN9QRimN4pk8I165

5 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/02/05/en-mexico-953-policias-han-si do-asesinados-desde-2018-al-menos-uno-cada-dia/

6 https://www.eleconomista.com.mx/politica/En-2020-asesinaron-a-524-policias-de-l os-tres-niveles-de-gobierno-Causa-en-Comun-20210127-0069.html

7 https://www.animalpolitico.com/2021/01/deja-covid-mas-700-policias-muertos-2020 -1-de-cada-7-fallecen/

8 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/11/23/exigen-poli-cias-de-bc-se guridad-social-integral-3348.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 abril de 2021.– Diputada Irene García Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de cultura de la paz, a cargo de la diputada María del Refugio Alvarado Romo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María del Refugio Alvarado Romo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de cultura de la paz, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 6 de octubre de 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/53/243 por la que se emite la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, 1 en la cual se reconoce que la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere de un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos.

Asimismo, se reconoce la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluidas las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la propiedad, las discapacidades, el nacimiento u otra condición.

La cultura de la paz “es el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; el respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos, los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presente y futuras; el respeto y la promoción del derecho al desarrollo; el respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres; el respeto y el la adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; y animados por un entorno nacional e internacional que favorezca la paz.

En el artículo 3 de la resolución se establece que el desarrollo pleno de una cultura de paz está integralmente vinculado a:

• La promoción del arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y el entendimiento mutuos y la cooperación internacional.

• La promoción de la democracia, el desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto y cumplimiento universales de éstos.

• La posibilidad de que todas las personas a todos los niveles desarrollen aptitudes para el diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias.

• El fortalecimiento de las instituciones democráticas y la garantía de la participación plena en el proceso del desarrollo.

• La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer promoviendo su autonomía y una representación equitativa en todos los niveles de la adopción de decisiones.

• El respeto, la promoción y la protección de los derechos del niño.

• La garantía de la libre circulación de información en todos los niveles y la promoción del acceso a ella.

• El aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos.

• La eliminación de todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexas.

En dicho programa se establecen, entre otras, medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, las cuales se enumeran de la siguiente forma:

a) Integrar la perspectiva de género en la aplicación de todos los instrumentos internacionales pertinentes.

b) Intensificar la aplicación de los instrumentos interna-cionales en que se promueve la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Aplicar la Plataforma de Acción de Beijing aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer con los recursos y la voluntad política que sean necesarios y por medio, entre otras cosas, de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los planes de acción nacionales.

d) Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la adopción de decisiones económicas, sociales y políticas.

e) Seguir fortaleciendo las actividades de las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer.

f) Prestar apoyo y asistencia a las mujeres que han sido víctimas de cualquier forma de violencia, incluso en el hogar, el lugar de trabajo y durante los conflictos armado´

Podemos afirmar que todas las personas, como integrantes de la sociedad humana, debemos asumir un compromiso con la construcción de la paz.

La desigualdad, la violencia, no pueden atenderse solamente con leyes, si queremos contener la diversidad de problemas sociales que enfrentamos como país, debemos atender problemas estructurales desde la visión preventiva, privilegiando a la persona como objetivo para el logro del bien común.

Y en este sentido, resalta la importancia y necesidad, incluida también en la declaración citada, de conseguir la igualdad entre los géneros como un aspecto más para conseguir una cultura de paz y no violencia, objetivo, y deseo, de una parte mayoritaria de la sociedad actual. 2

Lo anterior se conforma con el primer antecedente al respecto. En 1987, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), llevó a cabo la primera reunión en Yamoussoukro, que constituyó el primer esfuerzo en el que se plantea la necesidad de contribuir a la construcción de una nueva concepción de la paz mediante el desarrollo de una cultura de paz, con el ideal de hacer que las personas sin importar su edad, sexo, religión, comprendan y respeten la libertad, la justicia, la democracia, los derechos humanos, la tolerancia, la igualdad y la solidaridad rechazando la violencia, para ello, se pone como punto central la educación a través de programas especiales de enseñanza en donde se promueve la tolerancia y la no violencia, así como la interculturalidad como medios emancipadores. En ese sentido a través de la educación para la paz se pretende llevar a cabo un cambio cultura. Por lo anterior, una de las acciones es garantizar el acceso de las mujeres a la educación lo que contribuirá a su autonomía, que es una de las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de resultados en aras de un orden de desarrollo compartido para superar la pobreza y las desigualdades. 3

No obstante, de acuerdo con información obtenida del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 4 las niñas constituyen el grupo poblacional más extenso privado del derecho a aprender. De los 93 millones de niños y niñas desescolarizados, casi 52 por ciento son niñas.

El derecho a la educación es indispensable para alcanzar el bienestar de todas las personas. Es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que permitan alcanzar desarrollo personal y profesional y así ha sido reconocido en nuestro marco jurídico a través de su reglamentación en la Ley General de Educación.

Por tal motivo, también ha sido reconocido en el citado ordenamiento que la Educación que imparta el Estado, debe alcanzar entre otros fines, la formación de los educandos en la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos.

Lo anterior permitirá sin duda que el educando tenga capacidad de decidir y razonar la posibilidad de tener una sociedad sin violencia y por el contrario, una sociedad basada en el diálogo, la tolerancia y el respeto a los derechos de todas las personas.

Si bien debe reconocerse la finalidad descrita y su ubicación en la Ley General de Educación, debemos asegurarnos que la cultura de paz sea pilar de una sociedad armónica y segura a la que aspiramos, incluyendo esta visión desde el ámbito familiar como espacio primario y privado de convivencia, así como en el espacio público y la interacción en otras formas de relacionarnos, sobre todo si consideramos el clima de violencia que actualmente vivimos en México y que invade todos los espacios en los que puede desarrollarse una persona: el hogar, la familia, la escuela, en las relaciones de pareja, con los amigos.

Y es en este sentido y retomando la importancia de incluir la igualdad entre los géneros como un aspecto más para conseguir una cultura de paz, que deben mencionarse los compromisos que como país hemos adquirido y que hemos ido incorporando en nuestro ordenamiento jurídico.

Con fecha 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. México suscribió la Convención el 17 de Julio de 1980. 5

Con fecha 9 de junio de 1994 el pleno de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, adoptaron la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belém Do Pará, en la que se establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y que ha constituido una pauta para la adopción de leyes y políticas sobre la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres, así como la formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención. 6

En septiembre de 1995, en el marco de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la representación de 189 países, incluido México, se reunió en Beijing, China, y en donde se acordaron compromisos para garantizar los derechos de las mujeres y avanzar hacia la igualdad de género, conocidos como Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. La Declaración de Beijing es una agenda con visión para el empoderamiento de las mujeres, se constituye como una hoja de ruta y el marco de políticas internacional más exhaustivo para la acción, orientación e inspiración para lograr la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas en todo el mundo. 7

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995 incluye de manera específica entre sus 12 áreas prioritarias de acción una denominada “La mujer y los conflictos armados”. La Declaración tiene el objetivo de aumentar la participación de las mujeres en la prevención y resolución de los conflictos, la consolidación de la paz y la gobernanza, así como a protegerlas durante los conflictos armados. Por vez primera en un acuerdo internacional, la plataforma subraya la importancia de abordar la seguridad de las mujeres y sus aportaciones a la paz, la seguridad y el desarrollo.

La resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que fue aprobada por unanimidad en el año 2000, estableció un marco jurídico y político histórico; reconoce la importancia de la participación de las mujeres así como de la inclusión de la perspectiva de género en las negociaciones de paz, la planificación humanitaria, las operaciones de mantenimiento de la paz, la consolidación de la paz en las situaciones posteriores a un conflicto y la gobernanza.

Por su parte, la resolución 1889 (2009) hace hincapié en la necesidad de fortalecer la aplicación y el seguimiento de la resolución 1325; insta a establecer indicadores mundiales, reitera el mandato de aumentar la participación de las mujeres y refuerza los llamamientos a incorporar la perspectiva de género en todos los procesos de adopción de decisiones, especialmente en las fases iniciales de consolidación de la paz después de un conflicto.

Aprobada unánimemente en octubre de 2015, la resolución 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas considera la agenda de mujeres, paz y seguridad un componente central a la hora de abordar los retos del nuevo contexto de paz y seguridad mundial, lo que incluye un incremento del extremismo violento, mayores cifras de personas refugiadas y desplazadas internamente, y los impactos mundiales del cambio climático y las pandemias sanitarias. Se trata de la única resolución del Consejo que reconoce estos cambios drásticos. La resolución 2242 insta a lograr una mayor participación y liderazgo de las mujeres y de las organizaciones de mujeres en la elaboración de estrategias para contrarrestar el extremismo violento y el terrorismo, y crea un Grupo informal de expertas y expertos sobre mujeres, paz y seguridad para respaldar al Consejo en la implementación sistemática de sus compromisos en este ámbito. La resolución 2242 impulsa nuevas y ambiciosas metas respecto a las cifras de mujeres encargadas del mantenimiento de la paz, inclusive mediante el uso de incentivos para los países que aportan contingentes; establece la necesidad de que haya más mujeres líderes expertas en todos los niveles de la toma de decisiones; y señala la necesidad de capacitar a las mediadoras y los mediadores sobre el impacto de los procesos inclusivos y cómo lograrlos, reconociendo claramente las evidencias que vinculan la participación de las mujeres con unos acuerdos de paz más sostenibles. Asimismo, la resolución hace hincapié en la necesidad de abordar la brecha de financiación crítica de las organizaciones de mujeres, señalando el Instrumento para la Aceleración Mundial sobre mujeres, paz y seguridad y acción humanitaria como un vehículo para atraer recursos, coordinar respuestas y acelerar la implementación.

Por todo lo anterior, debe concluirse que construir una cultura de paz, deben promoverse medidas que la generalicen y apliquen en todos los ámbitos de relaciones humanas como es la igualdad entre los géneros desde dos aspectos esenciales: la participación en la resolución y mediación de conflictos y en la consecución del fin de la violencia basada en el género. 8

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.

Para lograr tal objetivo, la Política Nacional en la materia deberá establecer acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural.

En este sentido, debe considerarse indispensable que para la consecución de los objetivos previstos en la citada Ley General, deben establecerse medidas concretas que generalicen la cultura de paz a través de instrumentos basados en la práctica de la no violencia, el diálogo y la cooperación que sirvan como herramienta para el respeto y fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforman los artículos 17, fracción VII; 34, fracción XII; 36, fracciones II; 37, fracción II; 40, fracción X; 42, fracción II; se adicionan la fracción I Bis del artículo 5, recorriéndose los subsecuentes; todos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los siguientes términos:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

I Bis. Cultura de la Paz. Es el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por  medio de la educación, el diálogo y la cooperación;

II. a IX ...

Artículo 17. ...

...

I. a VI. ...

VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres; en las que se incluyan las necesarias para promover la cultura de la paz y no violencia, para generar una convivencia basada en el respecto a la dignidad de las mujeres

VIII. a XII. ...

Artículo 34. ...

I. a XI. ...

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación, convivencia basada en el respeto a la dignidad de las mujeres, y

XIII. ...

Artículo 36. ...

I. ...

II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación, así como la formación en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo y la convivencia en un marco de respeto a los derechos y dignidad de las mujeres;

III. y IV. ...

V. y VII. ...

Artículo 37. ...

I. ...

II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, fomentando la cultura de la paz y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones;

III. y IV. ...

Artículo 40. ...

I. a IX. ...

X. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, incluyendo mecanismos enfocados a la promoción de la paz y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones, y

XI. ...

Artículo 42. ...

I. ...

II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo criterios que promuevan la cultura de la paz, basados en el respeto a la dignidad de las personas, en especial de las mujeres;

III. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación, las entidades federativas y el gobierno de la Ciudad de México, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones jurídicas de su competencia.

Notas

1 53/243 Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, recuperado de

https://undocs.org/es/A/RES/53/243

2 La Igualdad entre los Géneros como Cultura  de Paz y No Violencia. Mercedes Alcañiz, recuperado de

https://www.researchgate.net/publication/287901760_La_igualdad_e ntre_los_generos_como_cultura_de_paz_y_no_violencia

3 Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Construcción de relaciones sin violencia. Por una cultura de la paz, 25 de julio de 2017.

4 Información de la página de UNICEF

http://www.unicef.org/spanish/education/index_quality.html,

Revisión septiembre de 2014. Citado por

file:///C:/Users/larap/OneDrive/Escritorio/Bernie/Facturas/CULTU RA%20DE%20LA%20PAZ%20(1).pdf

5 Inmujeres, Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, recuperado de

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

6 Segob,  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer, “Convención Belém Do Pará”, recuperado de

http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/comision/interna cional/1_13.%20Convencion%20de%20Belem%20Do%20Para.pdf

7 ONU Mujeres, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, recuperado de

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/98 53.pdf

8 La Igualdad entre los Géneros como cultura de Paz y No Violencia. Mercedes Alcañiz, recuperado de

https://www.researchgate.net/publication/287901760_La_igualdad_e ntre_los_generos_como_cultura_de_paz_y_no_violencia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada María del Refugio Alvarado Romo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

«Iniciativa que expide la Ley General de Instrumentos Internacionales, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Instrumentos Internacionales, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta 1992, los tratados internacionales en México se rigieron por lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969.

La regulación en materia de tratados internacionales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está prevista en el artículo 133, desde su promulgación, en 1917. Dicho precepto constitucional establece tres requisitos esenciales para que los tratados internacionales tengan tal carácter y sean considerados “ley suprema de toda la Unión”: primero, que estén de acuerdo con la misma Constitución; segundo, que se celebren por el presidente de la República y, tercero, que sean aprobados por el Senado de la República.

Lo anterior, complementa lo dispuesto por los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la propia Constitución, con relación a las facultades del Senado y del Ejecutivo federal, respectivamente, en materia de tratados internacionales.

Ahora bien, la jerarquía normativa del sistema jurídico mexicano está determinada, por un lado, por lo establecido en el artículo 1o. constitucional, a partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, que otorga grado constitucional a los tratados internacionales en esa materia, en consonancia con lo que establece el artículo 133 constitucional, y la interpretación que sobre el mismo ha hecho el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis P. LXXVII/99). *

Sobre esto último, es importante mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su interpretación del artículo 133 constitucional, ha hecho la precisión en el sentido de que, en materia de tratados internacionales “no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas”, porque en virtud de aquellos es posible obligar al Estado mexicano en cualquier materia.

Por su parte, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, establece una serie de lineamientos, definiciones, modalidades y el proceso relativo a la celebración, firma, aprobación, reservas y terminación de los tratados en el ámbito del derecho internacional. Por lo tanto, lo dispuesto en este instrumento internacional, del que el Estado mexicano es parte, tiene una jerarquía inferior a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, al mismo tiempo, está por encima de las leyes federales y estatales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Magna.

Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, sólo reconocen los tratados internacionales celebrados por Estados nacionales, que consten por escrito y sean aprobados con las formalidades del caso, como expresión del consentimiento de un Estado en obligarse en virtud de un tratado internacional. En el caso de nuestro sistema jurídico, la condición de la expresión del consentimiento de obligar al Estado mediante un tratado internacional, consiste en la aprobación, que, en todo caso, le corresponde al Senado mexicano.

En México, la materia de tratados internacionales ha sido poco explorada y está particularmente enfocada al ámbito económico y comercial, a raíz de la negociación y firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y se han descuidado otros apartados, como el de seguridad.

La regulación secundaria vigente, en materia de tratados internacionales, tiene importantes lagunas y contradicciones. Así, la Ley sobre la Celebración de Tratados (Diario Oficial de la Federación, DOF, 2 de enero de 1992), introduce la figura de los “acuerdos interinstitucionales” para posibilitar acuerdos entre entidades y dependencias del gobierno, lo que contraviene tanto lo dispuesto por la Constitución federal, como lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados, de 1969.

La práctica ha implicado, no obstante, que haya diversos instrumentos internacionales que están en posibilidad de comprometer al Estado mexicano y que carecen de las formalidades que establecen la Constitución y el derecho internacional. Tal es el caso de las llamadas cartas de intención del Fondo Monetario Internacional, por medio de las cuales nuestro país se ha comprometido a cumplir ciertas metas de política económica durante determinado período, o los llamados acuerdos de colaboración o acuerdos de trabajo que, utilizando la modalidad de los “acuerdos interinstitucionales”, también comprometen al Estado mexicano en rubros estratégicos o en materia de seguridad.

Por lo tanto, la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, es un ordenamiento que requiere ser revisado para adecuarlo al marco constitucional vigente y a la dinámica de las relaciones internacionales contemporáneas.

El 2 de septiembre de 2004 se publicó la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia económica que, aunque con un enfoque comercial, introduce importantes innovaciones en el procedimiento de aprobación de los tratados internacionales y propicia el diálogo y entendimiento en la materia entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, así como entre este último y diversos actores de la sociedad civil.

Por lo anterior, el objetivo principal de esta iniciativa, es el de desarrollar un nuevo cuerpo normativo que, por un lado, ordene e incorpore, en un solo ordenamiento, la regulación de los compromisos internacionales de que México es parte y, al mismo tiempo, codifique de manera adecuada lo relativo a los diversos instrumentos internacionales asumidos por el Estado mexicano, así como por dependencias, organismos o entidades públicas que también desarrollan y asumen compromisos en el exterior. Para ello, se propone una categorización y distinción entre los distintos instrumentos de carácter internacional, para diferenciar aquellos que involucran a los Estados Unidos Mexicanos, en estricto sentido, de los que comprometen a dependencias, órganos de gobierno, entidades locales y organismos públicos, así como de los que celebran otros sujetos de derecho público con competencias para ello, que se refieren a declaraciones de intenciones, o compromisos que, por su naturaleza, de no constituye fuente de obligaciones internacionales.

La presente iniciativa pretende ajustar el marco jurídico nacional a la dinámica de las relaciones internacionales, a efecto de regular de manera integral y adecuada los procesos de celebración y aprobación de tratados internacionales que, en sentido estricto, obligan al Estado mexicano en su conjunto, conforme al marco constitucional vigente, con base en lo dispuesto por los artículos 1o., 89, fracción X; 76, fracción I, y 133 de la Carta Magna, con relación a los dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, y demás instrumentos aplicables del derecho internacional público.

También se introduce la figura de los acuerdos federales, para codificar aquellos compromisos que le son propios, de acuerdo a sus competencias, al Poder Ejecutivo federal, en sus relaciones con el exterior.

En cuanto a los acuerdos interinstitucionales, se propone una nueva distinción, de acuerdo a su naturaleza jurídica y su sometimiento a mecanismos democráticos de control y evaluación. Es importante contar con mecanismos jurídicos ágiles y sencillos que puedan permitirnos hacer frente a necesidades concretas o urgentes.

Se conservan los acuerdos institucionales, ya que no comprometen al Estado mexicano en su conjunto, pero se hace la precisión y distinción de sus características, procedimiento y alcances y se establece la diferenciación de los acuerdos interinstitucionales administrativos, que celebran dependencias, entidades, organismos públicos y entidades locales, de los acuerdos interinstitucionales de entendimiento, que con una menor jerarquía, establecen compromisos solo en el ámbito de las competencias de los entes que los suscriben, pero que no constituyen una fuente de derecho internacional.

Para lo anterior, se tomaron como referencias distintos ordenamientos jurídicos de países que se hallan a la vanguardia en la normativa sobre la regulación de tratados y acuerdos internacionales, como es el caso de la República Federal de Alemania, el Reino de España, y en el caso de nuestro continente, de las Repúblicas de Costa Rica y de Colombia, que han apostado por una adecuada codificación y diferenciación de los instrumentos internacionales, así como por más y mejores controles políticos y jurídicos por lo que a ellos se refiere.

Adicionalmente, establecen con mayor claridad los procedimientos de corresponden a los distintos instrumentos públicos enunciados, la obligación de su registro, seguimiento y vinculación, así como principios y reglas para la solución de controversias.

En suma, se propone un nuevo marco normativo, acorde a los retos globales, que exigen un marco normativo robusto, válido, adecuado y eficaz en materia de tratados y acuerdos internacionales.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Instrumentos Internacionales, para quedar como sigue:

Ley General de Instrumentos Internacionales

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular el proceso de celebración y aprobación de los tratados internacionales, de los acuerdos federales, de los acuerdos interinstitucionales administrativos y de los acuerdos interinstitucionales de entendimiento.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Senado: La Cámara de Senadores.

II. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.

III. Tratado: El convenio regido por el derecho internacional público y celebrado por escrito entre los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos jurídicamente vinculantes.

IV. Acuerdo federal: El convenio celebrado por escrito entre el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios gobiernos de otros Estados u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, para adquirir compromisos en ejercicio de facultades exclusivas y expresamente otorgadas al Ejecutivo federal.

V. Acuerdo interinstitucional administrativo: Acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado, que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de derecho internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica, cualquiera que sea su denominación y que se rige por el derecho internacional.

VI. Acuerdo interinstitucional de entendimiento: Acuerdo de carácter internacional, no constitutivos de tratado, ni de acuerdo interinstitucional administrativo, que se celebren por los Estados Unidos Mexicanos, por las entidades federativas, por los municipios o alcaldías, los órganos, organismos de la Administración Pública Federal u órganos autónomos, las universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencias para ello, que contenga declaraciones de intenciones o establezca compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico, y no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el derecho internacional.

VII. Firma ad referéndum: El acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos manifiesta la intención de obligarse con otro Estado mediante un instrumento Internacional.

VIII. Aprobación: El acto por el cual, previo análisis y discusión, el Senado aprueba los tratados que celebra el Ejecutivo Federal, así como la decisión del propio Ejecutivo de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como formular, modificar o retirar reservas y declaraciones interpretativas, y constituye el acto internacional así denominado por el cual el Estado mexicano hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

IX. Intercambio de notas, canje o depósito de instrumento de ratificación: El acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su compromiso en obligarse por un tratado.

X. Plenos poderes: El documento expedido por el titular del Ejecutivo federal y refrendado por el titular de la secretaría, mediante el cual se autoriza a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados, en el ámbito de sus respectivas competencias.

XI. Reserva: La declaración unilateral formulada por los Estados Unidos Mexicanos al firmar ad referéndum o vincularse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado respecto de su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XII. Declaración Interpretativa: La declaración unilateral formulada por los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que atribuye a las disposiciones de un tratado respecto de su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XIII. Organización Internacional: La organización intergubernamental creada de conformidad con el derecho internacional público.

XIV. Vinculación: El acto jurídico por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su compromiso o consentimiento en obligarse por un tratado, ya sea mediante el intercambio de notas o el canje o depósito de un instrumento de ratificación, adhesión, aceptación o aprobación, según sea el caso.

XV. Denuncia: El acto jurídico unilateral de los Estados Unidos Mexicanos que deja sin efectos los vínculos jurídicos internacionales de un tratado con respecto de su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XVI. Terminación: El acto jurídico convenido entre los Estados Unidos Mexicanos y uno o más sujetos de derecho internacional público para que concluyan los efectos vinculantes de un tratado, acuerdo federal o acuerdo interinstitucional.

XVII. Suspensión: El acto jurídico mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos deja de aplicar las disposiciones de un tratado, temporalmente, por decisión unilateral o por acuerdo con uno o más sujetos de derecho internacional público, de conformidad con lo dispuesto en el propio tratado, acuerdo federal o acuerdo interinstitucional.

Capítulo II De los Tratados

Artículo 3. La secretaría, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias de la administración pública federal, intervendrá en la celebración de toda clase de tratados.

Sección I Del Proceso de Negociación

Artículo 4. Las dependencias de la administración pública federal o cualquier otra instancia competente, encargadas de la representación de los Estados Unidos Mexicanos en las negociaciones, deberán informar a la Secretaría del inicio de la negociación de un tratado y presentar informes periódicos de su avance.

Artículo 5. Las dependencias de la administración pública federal o cualquier otra instancia competente, encargadas de la representación de los Estados Unidos Mexicanos en la negociación de un tratado, podrán someter a consulta pública aspectos vinculados con dicha negociación o con disposiciones específicas del tratado.

Artículo 6. La Secretaría procurará escuchar y tomar en consideración las opiniones que formulen los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, el Senado, la Cámara de Diputados y los Gobiernos y Congresos locales, acerca de los tratados en proceso de negociación.

Artículo 7. Para los efectos previstos en el artículo 13, fracción I, inciso e, de esta ley, las dependencias de la administración pública federal o cualquier otra instancia competente deberán informar a la Secretaría acerca de la legislación secundaria mexicana que sea necesario implementar para la instrumentación del tratado a celebrar, o bien, de la que se requiera modificar para armonizar su contenido con el del tratado en cuestión.

Sección II/ Del informe al Senado

Artículo 8. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, o de las subcomisiones que se creen para tal efecto, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

El informe contendrá

I. Las razones para negociar, así como las consecuencias de no hacerlo;

II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar;

III. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado; y

IV. En su caso, la importancia de atender de manera particular el seguimiento y la comunicación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a fin de facilitar la aprobación final del tratado que corresponda.

Artículo 9. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones, las comisiones o subcomisiones a las que haya sido turnado el informe, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley. Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de

I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;

II. Los alcances de la negociación;

III. Los compromisos de la negociación; y

IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que crearse o modificarse de acuerdo con el tratado o para armonizarlas con este último.

Sección III De la Firma

Artículo 10. Concluida la negociación de un tratado, la dependencia de la administración pública federal o la instancia competente lo enviarán a la secretaría a fin de que ésta formule un dictamen sobre la procedencia de su firma en el ámbito internacional.

Artículo 11. La Secretaría, una vez formulado el dictamen de procedencia a que se refiere el Artículo anterior, deberá obtener la firma por parte del titular del Ejecutivo federal.

Artículo 12. Los tratados sólo podrán ser firmados por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Sujetos a la ulterior confirmación del presidente, podrán ser firmados ad referendum, por el Secretario de Relaciones Exteriores, por el Embajador de los Estados Unidos Mexicanos en el Estado ante el cual se encuentra acreditado, o por el funcionario que acredite su capacidad jurídica para tal efecto, mediante la presentación de los Plenos Poderes otorgados a su favor. 

Sección IV Del Proceso de Aprobación

Artículo 13. El Ejecutivo Federal someterá a consideración del Senado, los tratados celebrados por el mismo, acompañados de los siguientes documentos:

I.- Dos copias certificadas del tratado;

II.- Un memorándum de antecedentes que deberá contener la siguiente información:

a) Información sobre el proceso de negociación;

b) Alcance del tratado;

c) Beneficios obtenidos y compromisos asumidos;

d) Acciones administrativas a desarrollar para dar cumplimiento a su contenido;

e) Legislación secundaria para su instrumentación, o bien, la que sea necesario armonizar;

f) Reservas y declaraciones interpretativas que el Ejecutivo Federal pretenda formular o confirmar al vincularse a un tratado;

g) Autoridad mexicana responsable de su ejecución; y

h) Monto del impacto presupuestario y autoridad mexicana responsable de cubrir dicho impacto, de ser el caso.

Artículo 14. Los tratados que se sometan al Senado, por el Ejecutivo federal, para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turnarán a las Comisiones competentes en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio, análisis y la formulación del dictamen que corresponda.

Artículo 15. Durante el proceso de aprobación de un tratado, el Senado podrá proponer al Ejecutivo federal la formulación o modificación de reservas o declaraciones interpretativas sobre su contenido.

Artículo 16. Cuando proceda, el Senado remitirá a los congresos locales el texto de los tratados que apruebe, así como un informe sobre la legislación secundaria mexicana que podría ser modificada con motivo de su aprobación.

Artículo 17. El decreto de aprobación o de no aprobación de un tratado por el Senado, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Sección V De la Participación de las Entidades Federativas y de las Representaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 18. Sin distinción alguna, los representantes de las entidades federativas o congresos locales, los ciudadanos y las representaciones y organizaciones de la sociedad civil podrán emitir su opinión ante el Senado sobre la celebración de algún tratado.

Las comunicaciones entre ciudadanos, organizaciones y las comisiones correspondientes podrán ser orales en audiencia o por escrito. En todo caso, serán públicas, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 19. El Senado, a través de sus comisiones o subcomisiones, en la modalidad de parlamento abierto, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar los ciudadanos, las representaciones u organizaciones de la sociedad civil, o que presenten los gobiernos y congresos locales.

Sección VI De la Vinculación

Artículo 20. La intención, el compromiso y la voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para vincularse por un tratado se manifestará a través del intercambio de notas diplomáticas, del canje o el depósito de un instrumento de ratificación, adhesión, aceptación o aprobación, según sea el caso.

Artículo 21. Los tratados entrarán en vigor en los términos establecidos en sus propias disposiciones.

Artículo 22. Los tratados deberán ser promulgados por el Ejecutivo federal y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23. Cuando un tratado haya sido promulgado, la Secretaría lo inscribirá en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Cuando por disposición de un tratado el Estado mexicano deba rendir informes de su cumplimiento o avances, la dependencia de la Administración Pública Federal o la instancia competente, remitirá copia de dicho informe a la Secretaría para que ésta lo remita al Senado.

Sección VII De la Terminación, Denuncia, Suspensión, Modificación o Enmienda de Tratados, así como de la Formulación, Modificación o Retiro de Reservas o Declaraciones Interpretativas

Artículo 24. Para la terminación, denuncia, suspensión, modificación o enmienda de tratados, así como para la formulación, modificación o retiro de reservas o declaraciones interpretativas por parte de los Estados Unidos Mexicanos se seguirá el mismo procedimiento descrito en las secciones I a VI del presente capítulo.

Capítulo III De los Acuerdos

Sección I De los Acuerdos Federales

Artículo 25. Los acuerdos federales que el Ejecutivo mexicano pretenda celebrar, serán suscritos invariablemente por la Secretaría, siendo responsabilidad exclusiva de ésta su formalización, para lo cual, la Secretaría formulará un dictamen acerca de la procedencia de su suscripción.

Para la validez de los acuerdos federales, se requerirá un dictamen favorable por parte del Senado de la República, por lo que el acuerdo federal que se pretenda celebrar, junto con el dictamen de procedencia, deberán enviarse al Senado para su estudio, análisis y el dictamen correspondiente.

El Senado, a través de sus comisiones o subcomisiones, en la modalidad de Parlamento Abierto, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar los ciudadanos, las representaciones u organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 26. Los acuerdos federales deberán establecer su vigencia, así como contener disposiciones expresas respecto de su terminación.

Artículo 27. El ámbito material de los acuerdos federales se deberá circunscribir, exclusivamente, a las atribuciones propias del Ejecutivo federal y en ningún caso podrán contener disposiciones de carácter político, militar, que afecten la integridad territorial del Estado o los derechos y deberes fundamentales, que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública, que supongan la modificación o derogación de alguna ley, o que exijan medidas legislativas para su ejecución.

Artículo 28. La secretaría deberá inscribir los acuerdos federales en vigor en el registro que debe mantener exclusivamente para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 25 de esta ley, notificará al Senado previo al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, acerca de los acuerdos ejecutivos que se pretendan celebrar.

Sección II De los Acuerdos Interinstitucionales Administrativos

Artículo 29. La Secretaría, a petición de parte, podrá atender, asesorar y participar en la negociación de cualquier acuerdo interinstitucional administrativo.

Los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, que en el marco de sus facultades celebren acuerdos interinstitucionales administrativos, podrán solicitar la asesoría de la Secretaría, sin perjuicio de que deben estar sujetos al dictamen de procedencia y, en su caso, a la opinión a que refiere el artículo 32 de esta ley.

Artículo 30. No podrán celebrarse acuerdos interinstitu-cionales administrativos:

I. En los casos en que su contenido conlleve el riesgo de atentar contra la soberanía y seguridad nacional del Estado mexicano;

II. Cuando versen sobre materias que se encuentran fuera de la competencia de la instancia que pretende suscribirlo;

III. Tratándose de estados, municipios, alcaldías, o de la Ciudad de México, cuando la materia este reservada a la federación; y

IV. Cuando se contraigan obligaciones financieras que comprometan el crédito del Estado mexicano, o cuando las instancias que los celebren no cuenten con la partida presupuestaria vigente para afrontar las obligaciones financieras que de ellos se originen.

En cualquiera de estos casos se deberá celebrar un tratado internacional, bajo los requerimientos que para tal efecto se establecen.

Artículo 31. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales administrativos deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de la autoridad mexicana que los celebre, sin que puedan afectar la esfera jurídica de los particulares.

El órgano u organismo público que celebre acuerdos interinstitucionales administrativos, deberá llevar un registro de los mismos, y respecto de aquellos que impliquen obligaciones financieras se deberá contar con la documentación correspondiente que acredite la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para atender los compromisos que se derivan de los mismos y, en su caso, la identificación de la partida presupuestaria vigente para afrontar las obligaciones financieras que de ellos se originen.

Artículo 32. Los proyectos de acuerdos interinstitucionales administrativos deberán enviarse a la Secretaría para que ésta, en un plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones o emita el dictamen de procedencia, según corresponda.

En caso de que la Secretaría hubiera formulado observa-ciones, las versiones finales de los proyectos de acuerdos interinstitucionales administrativos que las incorporen deberán enviarse a la secretaría para que ésta, en un plazo de diez días, emita el dictamen correspondiente.

Artículo 33. Una vez suscrito un acuerdo interinstitucional administrativo, la autoridad mexicana suscriptora enviará a la Secretaría una copia fehaciente del mismo, para efectos de su inscripción en el registro que se llevará con este propósito. Este registro deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Corresponderá a cada autoridad mexicana suscriptora hacer público el contenido del acuerdo interinstitucional firmado, siempre que su contenido no esté clasificado como reservado, conforme a lo establecido por la legislación federal o local que corresponda, en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 34. Las autoridades mexicanas notificarán a la secretaría acerca de cualquier modificación o la terminación de un acuerdo interinstitucional administrativo.

Artículo 35. La autoridad mexicana que suscriba un acuerdo interinstitucional administrativo sin contar con el dictamen de procedencia a que se refiere el artículo 32 o no atienda sus observaciones, será sujeta a responsabilidad y a la imposición de las sanciones previstas en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos.

Artículo 36. Los acuerdos interinstitucionales adminis-trativos que impliquen o contengan disposiciones relativas a cooperación internacional para el desarrollo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de esta ley, deberán ser remitidos a la Agencia Mexicana de Cooperación Interna-cional para el Desarrollo, para su registro y seguimiento correspondiente.

Artículo 37. Los acuerdos interinstitucionales adminis-trativos en ningún caso podrán suscribirse con otros Estados.

Sección III De los Acuerdos Interinstitucionales de Entendimiento

Artículo 38. Los acuerdos interinstitucionales de entendimiento no constituyen fuente de obligaciones internacionales.

Artículo 39. Los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y que en el marco de sus facultades celebren acuerdos interinstitucionales de entendimiento, con base en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 2 de esta ley, podrán solicitar la asesoría de la secretaría, sin que requieran el dictamen de procedencia a que refiere el artículo 32 de la misma.

Artículo 40. A los acuerdos interinstitucionales de entendimiento les será aplicable lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la ley.

Artículo 41. Los proyectos de acuerdos interinstitucionales de entendimiento deberán ser validados y autorizados por el área jurídica respectiva del órgano u organismo público que los celebre acerca de su naturaleza, procedimiento y más adecuada instrumentación según el Derecho Internacional y, en particular, dicha área dictaminará sobre si dicho proyecto debería formalizarse como acuerdo federal o acuerdo interinstitucional administrativo, en cuyo caso se deberá informar a la secretaría para llevar a cabo los procedimientos respectivos para su dictamen y validez. Asimismo, informará sobre la competencia para celebrarlo y sobre su adecuación a la presente ley.

Artículo 42. Los acuerdos interinstitucionales de entendimiento que impliquen o contengan disposiciones relativas a cooperación internacional para el desarrollo, deberán ser remitidos a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para su registro y seguimiento correspondiente.

Capítulo IV Del Idioma

Artículo 43. Los tratados, acuerdos federales, acuerdos interinstitucionales administrativos y acuerdos interinstitucionales de entendimiento, objeto de la presente Ley, deberán negociarse preferentemente en idioma español y, de la misma manera, deberán suscribirse en idioma español, independientemente de los otros idiomas en que se suscriban o negocien.

Capítulo V De la Solución de Controversias

Artículo 44. Cualquier tratado, acuerdo federal, acuerdo interinstitucional administrativo o acuerdo interinstitucional de entendimiento que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias en que sean parte, por un lado, la federación, estados, municipios o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá

I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y

III. Garantizar que la integración de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

Artículo 45. De conformidad con los tratados y acuerdos aplicables, y en los casos en que la Federación sea parte, el Titular del Ejecutivo Federal nombrará en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 46, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión y deliberación de dichos mecanismos.

Artículo 46. Las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales, derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio, y los tratados y convenciones internacionales aplicables, según sea el caso.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan las Leyes sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992; y la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.

Tercero. Al momento de la entrada en vigor de la presente ley, la secretaría deberá hacer del conocimiento del Senado, conforme a los criterios establecidos en el texto de esta ley, los tratados que se encuentren en etapa de negociación, los cuales continuarán su proceso de celebración en los términos establecidos en las leyes a las que se refiere el artículo segundo transitorio.

Cuarto. La secretaría contará con doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para establecer los registros a que se refiere la misma.

Quinto. Las autoridades mexicanas señaladas en el artículo 2, fracción V, de la presente ley dispondrán de seis meses, contados a partir del establecimiento del registro al que se refiere el transitorio anterior, para remitir a la secretaría copia fehaciente de los acuerdos que hayan firmados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que no hayan sido remitidos para su inscripción en el registro corres-pondiente, así como para para implementar, a su vez, los registros a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, y remitir a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo copia de los acuerdos que impliquen o contengan disposiciones de cooperación internacional para el desarrollo que hayan firmados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que no hayan sido remitidos a dicha agencia para su registro correspondiente.

Sexto. Las autoridades, organismos o entidades mexicanas señaladas en el artículo 2, fracción VI de la presente Ley, dispondrán de seis meses, contados a partir del establecimiento del registro al que se refiere el artículo Cuarto transitorio, para implementar los registros a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley, y remitir a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo copia fehaciente de los acuerdos que impliquen o contengan disposiciones de cooperación internacional para el desarrollo que hayan firmados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que no hayan sido remitidos para su inscripción en el registro correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 28 de abril de 2021.– Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PRD, PAN, PT, PRI y Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputados Verónica Juárez Piña, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Porfirio Muñoz Ledo, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena; María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Lucero Saldaña Pérez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, 89 y reforman y adicionan diversas disposiciones del apartado A del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de autonomía de la Fiscalía General de la República, para ser presentada en la sesión ordinaria semipresencial a realizarse el miércoles 28 de abril del año en curso al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma constitucional es una propuesta que ha sido formulada a partir de propuestas de los colectivos de sociedad civil #VamosPorUnaFiscalíaQue Sirva, #ContraLaImpunidemia, así como de colectivos de familiares de víctimas de desaparición forzada y de víctimas de la violencia que, desde ya hace varios años, a partir de sus propias experiencias como víctimas y como organizaciones de derechos humanos que acompañan víctimas, y como especialistas y expertos, han estudiado, analizado y definido una propuesta de autonomía del Ministerio Público federal que se representa en la Fiscalía General de la República.

El día de hoy, quienes suscribimos, hacemos la presentación solidaria de esta iniciativa para colocarla en el debate público y legislativo pues estamos convencidos de que la procuración de justicia sigue siendo una agenda pendiente para la transformación democrática de nuestra sociedad.

La siguiente argumentación es la transcripción textual de las consideraciones manifestadas por las organizaciones que conforman los colectivos antes mencionados:

“I. Antecedentes y situación actual

1. La reforma al sistema de justicia penal y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

La reforma constitucional de 2008 1 introdujo un cambio de paradigma en el sistema de justicia procesal penal en México, al transitar de un modelo que conservaba fuertes notas de corte inquisitivo —herencia de un sistema político autoritario—, a uno de naturaleza acusatorio, contradictorio y predominantemente oral, que resulta más acorde con el respeto a los derechos humanos y los valores de la democracia.

Luego de un proceso gradual de inicio de vigencia, el 18 de junio de 2016 cobró pleno vigor en todo el territorio nacional este nuevo sistema acusatorio. Al mismo tiempo que se implementaba la reforma procesal penal en el país, en el Constituyente Permanente se empezó a plantear la autonomía de la Fiscalía, la cual se cristalizó en el artículo 102 constitucional en febrero de 2014.

El 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Posteriormente, el 18 de enero de 2019, se eligió a Alejandro Gertz Manero como el primer Fiscal General por nueve años.

En su informe de 100 días el Fiscal General reconoció que “se encontró un rezago injustificado de más de 300 mil Averiguaciones Previas y Carpetas de Investigación, sin resolver.” Además, de que “el promedio general de eficiencia terminal favorable, en sentencias definitivas judicializadas, no alcanzaba más de 5 por ciento del volumen total de asuntos tramitados.”

La Ley orgánica aprobada en diciembre de 2018 contempla en su artículo Décimo Tercero la obligación del Fiscal General de realizar una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico de la Fiscalía General de la República, para la identificación, discusión u formulación de las reformas constitucionales, de la legislación secundaria o de las reformas regulatorias necesarias para la operación óptima del modelo de Fiscalía propuesto en la mencionada Ley. A pesar de esa disposición, el Fiscal General no realizó la convocatoria que se menciona ni cumplió el modelo de Fiscalía propuesto en la Ley Orgánica Vigente, al contrario, se propuso una nueva Ley Orgánica.

2. Sobre la autonomía de la Fiscalía General

La autonomía es un atributo que protege la función de investigación y persecución de los delitos, frente a influencias indebidas, tanto externas como internas. Constituye, además, una garantía específica protegida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, especialmente cuando las conductas antijurídicas calificadas como delitos constituyen a su vez graves violaciones de derechos humanos. 2

Es necesaria para el cumplimiento del deber estatal de investigar y sancionar los delitos y las violaciones a derechos humanos respetando los derechos y garantías procesales de la persona imputada en el proceso penal, enfatizando su derecho a la presunción de inocencia.

Sin embargo, históricamente ha existido una relación de dependencia entre el Ministerio Público y otros órganos del Estado que han tenido impacto en su actuación independiente, en la efectividad e impulso de la investigación y en el respeto de las garantías del debido proceso. 3 Bajo este esquema, el ejercicio de la acción penal puede verse afectado por intereses extralegales, ya sea políticos, económicos, e incluso, intereses ilegítimos o ilegales. Cuando esto ocurre, se genera impunidad y ello envía el mensaje de que el delito es tolerado, lo que favorece su perpetuación. 4

La defensa de la legalidad, eje del trabajo de la Fiscalía, requiere que la institución pueda conducirse con plena independencia para investigar y perseguir objetivamente las conductas criminales sin importar si éstas comprometen a altos funcionarios. No sólo es importante que la Fiscalía General pueda actuar de manera independiente sino también que su teoría del caso y líneas de acción no estén determinadas por presiones o injerencias ilegítimas externas más allá de la prueba y lo que marca la ley. Un Ministerio Público autónomo podrá hacer frente a los intentos de influenciar sus decisiones acerca del curso de una investigación o el ejercicio de la acción penal, y no cederá a la pretensión de utilizar el poder punitivo del Estado para reprimir la protesta social legítima, o para desalentar los reclamos de minorías o grupos en situación de vulnerabilidad. 5

3. Antecedentes del Ministerio Público de la Federación

En México, la figura de la fiscalía como ente persecutor de delitos nació adscrita al Poder Judicial. En la Constitución de 1824, se dispuso que la Suprema Corte se integraría por once ministros y un fiscal, modelo que permaneció esencialmente en las leyes constitucionales de 1836 y en las bases orgánicas de 1843; 6 mientras que, en la Constitución de 1857, se estableció la existencia, además del fiscal competente en materia penal, de un procurador general con funciones de vigilancia para asegurar la legalidad en los procesos.

En las reformas constitucionales de 1900, se modificó el modelo de adscripción de la fiscalía al Poder Judicial, trasladando al Presidente de la República la atribución de nombrar al procurador general de la República, quien preside al Ministerio Público de la federación, ente responsable de ejercer la acción penal ante los tribunales, así como la representación de los intereses sociales, para lo cual tendría, a partir de entonces, intervención en todos los procesos judiciales que de algún modo afectarán el interés público, aspectos precisados en su primera ley orgánica, emitida en 1903. 7

La Constitución de 1917, recogió, en su artículo 102, la figura del Ministerio Público presidido por un procurador general, cuyos funcionarios serían nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo. 8 Se le atribuyó el monopolio de la acción penal, con la policía judicial bajo su mando, consolidándose también como representante de los intereses sociales y de la Federación, así como consejero jurídico del gobierno.

La reforma constitucional de 1994 introdujo importantes cambios: (i) la ratificación del nombramiento presidencial del procurador general por parte del Senado; (ii) la Procuraduría dejó de tener la función de consejería jurídica del Gobierno; y, (iii) se le dio participación en controversias y acciones de inconstitucionalidad. 9

Así las cosas, el marco constitucional previo a las reformas del artículo 102 de 2014, atribuía al Ministerio Público de la federación tres funciones esenciales:

a) La investigación y persecución de delitos;

b) La vigilancia de la regularidad constitucional y de la legalidad, al ser parte permanente en todos los juicios de amparo y mediante la intervención en las controversias y acciones de inconstitucionalidad, así como por medio del ejercicio de su facultad para denunciar ante la Suprema Corte las contradicciones de tesis y solicitar la atracción de juicios de amparo; y

b) la representación jurídica de la Federación e intervención, con tal carácter, en las controversias en que sean parte los diplomáticos o cónsules generales. 10

4. Inercia autoritaria de la función de investigación y persecución de delitos

El sistema de procuración de justicia en México ha estado históricamente sesgado a lineamientos de orden político, dada la subordinación jerárquica y funcional del Ministerio Público de la Federación al presidente de la República, lo que ha posibilitado que violaciones graves de derechos humanos hayan quedado en la impunidad y, en cambio, el poder de persecución criminal del Estado ha sido utilizado en múltiples casos para reprimir a los disidentes del régimen. 11

La procuración de justicia en México no ha cumplido su función en la persecución penal, sino que ha fungido como un aparato coactivo del régimen político y ejerce de manera inadecuada su poder contra detractores del régimen o enemigos de éste. Funciona con grandes márgenes de discreción y manipulación política, con un cuerpo de servidores públicos incapaces de oponerse a dicha manipulación. 12

Dados esos antecedentes, a pesar de que la reforma de seguridad y justicia de 2008 introdujo el sistema acusatorio —según el cual se atemperan las desigualdades procesales propias del sistema inquisitivo mixto y se restan espacios para que el Ministerio Público cometa excesos— aún prevalecen las inercias del pasado autoritario fuertemente enraizado en la cultura organizacional que sostiene a la Procuraduría, ya extinta, y a la Fiscalía General de la República. 13

Expresiones de ese autoritarismo son la excesiva concentración de facultades discrecionales del antes procurador, ahora fiscal general, no sólo en materia sustantiva, sino respecto del gobierno interno de la institución. Así, por ejemplo, se condiciona la libertad e independencia técnica de los agentes del Ministerio Público, de sus auxiliares directos —policías ministeriales y peritos— y de otros colaboradores suplementarios, como los analistas en investigación criminal que desempeñan funciones de inteligencia en el contexto de un servicio de carrera extremadamente endeble. De tal suerte que el personal no goza de condiciones de estabilidad, sino que se encuentran permanentemente condicionados a la jerarquía superior, ya sea por reglas explícitas (la gran mayoría del personal es de libre designación y remoción) o por otros mecanismos que apuntalan el control vertical sobre los servidores públicos, como las adscripciones con fines represivos o las evaluaciones de control de confianza dirigidas.

Esta arquitectura institucional —por las razones indicadas y otras de diversa índole— no ha favorecido mecanismos serios para reclutar, formar y mantener en un plan de vida profesional a los mejores talentos, lo cual se refleja en la baja efectividad técnica en las funciones de investigación y persecución criminal, sobre todo a la luz de las habilidades que demanda el nuevo sistema de justicia acusatorio.

5. La reforma constitucional del 2014 que crea la Fiscalía General de la República

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), 14 el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, entre las cuales se reformaron los artículos que regulan a la Fiscalía General y/o aluden a su titular 15 en las vertientes de fondo que enseguida se sintetizan:

a) Autonomía constitucional: se estableció que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.

b) Facultades: se circunscriben las atribuciones de la Fiscalía General a la materia penal, lo cual implica que dicha institución abandona otras funciones, como la de ser representante jurídico de la Federación y todo lo relacionado con la vigilancia de la constitucionalidad y la legalidad, lo cual pasará al ámbito de atribuciones de la dependencia del Ejecutivo Federal que realiza la función de Consejero Jurídico del Gobierno.

c) Fiscal General: sustituye a la figura del procurador general como cabeza de la institución, con las siguientes notas características:

i. Procedimiento de designación: A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República cuenta con veinte días para elaborar una lista de al menos diez candidatos, aprobada por dos terceras partes de los senadores presentes, 16 la cual deberá turnar al Presidente de la República para que en el plazo de diez días elija una terna de entre la cual el Senado habrá de elegir al Fiscal General dentro de los 10 días siguientes, previa comparecencia de los candidatos  y por mayoría calificada. Los casos de inactividad de alguno de los poderes se resuelven así:

• Si el Senado no envía la lista de diez candidatos al presidente, el presidente enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente a un Fiscal General que seguirá en funciones hasta que se realice la designación definitiva. El Fiscal Provisional designado por el presidente podrá ser parte de la terna que el presidente envíe al Senado.

• Si el Senado no designa oportunamente al Fiscal de entre la terna que el presidente le remitió (sea la terna propuesta libremente por el presidente o de entre los diez candidatos propuestos por el Senado), será el Ejecutivo Federal quien hará la designación definitiva del Fiscal de entre los diez candidatos listados por el Senado o la terna de candidatos.

• Si el Ejecutivo no envía la terna de entre los diez candidatos listados por el Senado, el Senado designará al Fiscal General de entre esa lista candidatos, en un plazo de diez días.

ii. Duración en el cargo: nueve años.

d) Remoción: podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por causas graves, pero el Senado, por mayoría calificada, podrá objetar dicha remoción dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia sobre la remoción, se entenderá que no existe objeción. En periodos de receso, la Comisión Permanente convocará al Senado a sesión extraordinaria para designar al Fiscal u objetar su remoción.

e) Fiscalías especializadas: se estableció también que la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General de la República, aunque dichos nombramientos y remociones podrán ser objetados por mayoría calificada del Senado de la República.

f) Régimen transitorio para las fiscalías especializadas: Como parte de las normas de tránsito de ese decreto de reforma constitucional, 17 se establecieron a su vez modelos transitorios para las citadas fiscalías especializadas:

i. Respecto de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales (FEPADE) —la cual se encontraba ya creada en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República—, se indicó que a partir de la publicación del decreto (10 de febrero de 2014) el Senado haría el nombramiento del titular, por mayoría calificada.

ii. Respecto de la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción (Fiscalía Anticorrupción) la facultad para crearla fue atribuida por el Constituyente Permanente al Procurador General de la República, 18 de manera que el diseño institucional de esa figura se contiene en un acuerdo administrativo 19 que es la base normativa de la Fiscalía Anticorrupción mientras no sea emitida la Ley de la Fiscalía General. 20

iii. Una vez creada la Fiscalía Anticorrupción mediante acuerdo del Procurador General, su nombramiento sería realizado por el voto de las dos terceras partes del Senado.

iv. Como reglas comunes para ambas fiscalías especializadas, además de su nombramiento por ma-yoría calificada del Senado, se indicó que: (i) el Ejecutivo Federal podría objetar dichos nombra-mientos, (ii) estarán en el cargo hasta el 30 de noviembre de 2018 y, (iii) el Procurador General, o en su caso, el Fiscal General, podrá removerlos libremente, sin perjuicio de que el Senado, por mayoría simple, pueda objetar la remoción, en cuyo caso el titular de la fiscalía de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus funciones.

g) Inicio de vigencia de la reforma constitucional: es importante destacar que las modificaciones, reformas y adiciones a las normas constitucionales descritas anteriormente no se encuentran aún vigentes —con excepción de las disposiciones transitorias respecto de las fiscalías especializadas— ya que los artículos transitorios 21 las condicionan a la emisión de las normas secundarias (destacadamente la expedición de la nueva ley orgánica de la Fiscalía General, además de adecuaciones a diversas leyes), así como a la declaratoria del Congreso de la Unión expresando que ha entrado en vigor la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, lo cual no ha ocurrido a la fecha.

Si bien la reforma constitucional del año 2014 es ampliamente reconocida por haber establecido la autonomía de la que es ahora la nueva Fiscalía, también ha sido cuestionada ya que introdujo dos disposiciones transitorias que en el fondo representan una limitante para la autonomía: el transitorio decimosexto que estableció que el último procurador designado por el Presidente de la República Mexicana, se convertirá, en automático, en el primer Fiscal General de México por el plazo de 9 años, sin necesidad de pasar por un proceso de selección, evaluación o escrutinio público; y, el transitorio decimonoveno de la reforma constitucional que establece la transferencia automática de todos los recursos humanos de la PGR a la nueva Fiscalía autónoma sin condicionarlo a una evaluación de desempeño o capacidad del personal. Ello implicó el arrastrar los vicios, debilidades y prácticas que han llevado al colapso del sistema de justicia penal en México hacia la nueva institución. 22

6. Inercia autoritaria de la función de investigación y persecución de delitos

El sistema de procuración de justicia en México ha estado históricamente sesgado a lineamientos de orden político, dada la subordinación jerárquica y funcional del Ministerio Público de la federación al Presidente de la República, lo que ha posibilitado que violaciones graves de derechos humanos hayan quedado en la impunidad y, en cambio, el poder de persecución criminal del Estado ha sido utilizado en múltiples casos para reprimir a los disidentes del régimen. 23

La procuración de justicia en México no ha cumplido su función en la persecución penal, sino que ha fungido como un aparato coactivo del régimen político y ejerce de manera inadecuada su poder contra detractores del régimen o ene-migos de éste. Funciona con grandes márgenes de discreción y manipulación política, con un cuerpo de servidores públicos incapaces de oponerse a dicha manipulación. 24

Expresiones de ese autoritarismo amenazan con regresar a la Fiscalía General de la República, a la excesiva concentración de facultades discrecionales en la figura de la persona que detente la titularidad de la Fiscalía General, al detrimento de la independencia técnica de los agentes del Ministerio Público, de sus auxiliares directos —policías y peritos— y de otros colaboradores, como los analistas en investigación criminal.

Las y los policías de investigación y auxiliares del sistema deben tener la garantía de un servicio profesional de carrera que les asegure condiciones de estabilidad, a fin de que sus actividades no se encuentren condicionadas a la jerarquía superior, ya sea por reglas explícitas o por otros mecanismos que apuntalan el control vertical sobre los servidores públicos, como las adscripciones con fines represivos o las evaluaciones de control de confianza dirigidas. Un servicio profesional de carrera debe proponer mecanismos serios para reclutar, formar y mantener en un plan de vida profesional a los mejores talentos, lo cual se refleja en la baja efectividad técnica en las funciones de investigación y persecución criminal, sobre todo a la luz de las habilidades que demanda el nuevo sistema de justicia acusatorio.

A pesar de ello, vemos que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República no ha sido consistentemente aplicada en el sentido de dotar de autonomía técnica a los operadores; al contrario, se sigue fomentando la dependencia jerárquica de quien detenta el cargo de titular de la Fiscalía General.

7. A más de tres años, la reforma constitucional que creaba la Fiscalía General de la República no había entrado en vigor

Si bien el decreto del 10 de febrero de 2014 no impuso al Congreso de la Unión un plazo para legislar lo necesario a fin de que se activara el inicio de la vigencia del nuevo marco constitucional aplicable al Ministerio Público de la federación, el sólo hecho de que después de tres y medio años el Poder Legislativo no hubiera procesado las normas secundarias de aquella reforma a la Ley Fundamental representó un retraso significativo para las reformas estructurales que se requerían para avanzar hacia la democratización.

El 23 de septiembre de 2014, el titular del Poder Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto por el que se expedía la Ley de la Fiscalía General de la República y se reformaban, adicionaban y derogaban diversos ordenamientos legales, 25 la misma fue aprobada por dicho órgano legislativo el 10 de diciembre del mismo año 26 y remitida para su trámite al Senado, donde permaneció congelada y sin dictamen de las comisiones unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos. 27

Las disposiciones de esa ley orgánica de la nueva Fiscalía distaban de garantizar su autonomía y, por el contrario, recogía mecanismos que permitían subordinar su actuación al poder político. Ejemplificaremos algunos de ellos:

i. Concentrar importantes facultades de persecución penal en el Fiscal General como la determinación de los requisitos y procedimientos para ejecutar acciones y diligencias en la investigación de delitos. Esta concentración entorpecía el funcionamiento de la institución y politizaba la investigación de delitos si el Fiscal General no fuera realmente autónomo.

ii. Reproducir deficiencias importantes respecto del servicio profesional de carrera, al permitir que los ministerios públicos, investigadores ministeriales, peritos y otros funcionarios que realizan funciones sustantivas en la FGR sean de “designación especial” o de “nom-bramientos temporales por designación especial”, con lo que podrían desempeñar funciones de procuración de justicia personas que no son miembros del servicio profesional de carrera. Al Fiscal General se le daba la facultad de determinar qué servidores públicos tendrían el carácter de agente del ministerio público distinto a aquellos que formen parte del servicio profesional de carrera.

iii. No otorgar garantías para investigar con independencia los delitos que pudieran ser cometidos por el propio fiscal general pues éste tenía la facultad de designar y remover libremente al suplente que lo investigará y elegir a los servidores públicos que lo representaran. 28

Al margen de los defectos propios de dicha minuta —incluso violatorios de disposiciones constitucionales—, el problema de fondo fue que la reforma de febrero de 2014, no introducía innovaciones para resolver verdaderamente los problemas estructurales de la investigación y persecución de los delitos; su falta de autonomía e independencia, su ineficiencia operativa para atender la grave situación de impunidad que priva en el país, y de corrupción interna, como enseguida se analiza.

Finalmente, a finales de 2017, las Cámaras de Diputados y Senadores aprobaron la reforma constitucional al artículo decimosexto transitorio de la reforma de 2014, para eliminar el “pase automático” del Procurador General de la República. No obstante, dicha reforma no ha concluido pues no se han reunido los votos necesarios de parte de las legislaturas locales para hacer efectivo el cambio. 29

a) El problema de la falta de autonomía e independencia

La reforma constitucional del 2014 que crea la Fiscalía General de la República no resuelve los problemas de falta de autonomía e independencia de quienes investigan y persiguen delitos en México. En específico, la reforma es insuficiente e inadecuada en los siguientes aspectos:

1. Designación y elección del Fiscal. La reforma constitucional del 2014 no contiene reglas que garanticen que la persona titular de la Fiscalía General de la República será autónoma, independiente, capaz de ejercer en forma responsable su poder, de resistir la presión de actores políticos, de general confianza en la ciudadanía y de guiarse por criterios de verdad y legalidad. 30 Igualmente, el procedimiento de elección del Fiscal no cumple con estándares internacionales en cuanto al perfil del titular de la Fiscalía, especialmente en cuanto a transparencia y participación de la sociedad civil:

El “pase automático” según el cual el Procurador General de la República en funciones quedaría designado como primer Fiscal General fue objeto de un amplio rechazo de la sociedad. Si la reforma constitucional pendiente que elimina esta disposición no hubiera ocurrido, la pretendida autonomía se hubiera visto más afectada desde su nacimiento.

• Las reglas para la designación del Fiscal General no aseguraban que el nombramiento recayera en un funcionario ajeno a los intereses políticos, además de que el procedimiento establecido para su elección sigue significando su cooptación por parte del Poder Ejecutivo pues la falta de acuerdos en el Senado para alcanzar votaciones de mayoría calificada, ya sea en la integración de la lista de candidatos o bien en la elección de entre la terna enviada por el Ejecutivo, conduce a que éste se arrogue la decisión final. En un contexto parlamentario donde el presidente cuente con al menos una tercera parte de senadores afines, puede alentar la falta de consensos en el órgano legislativo, y por esa vía hacerse de las atribuciones determinantes en el proceso electivo del Fiscal General.

• La reforma no incorporó estándares de idoneidad para designar al Fiscal General. Por el contrario, se mantuvieron los mismos requisitos que han prevalecido bajo el esquema de dependencia del Poder Ejecutivo: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. Como se ve, el estándar para acceder al puesto es tan bajo que no orienta por sí mismo para seleccionar a la mejor persona para una responsabilidad de tal envergadura, ni desde el punto de vista de sus atributos técnicos ni desde la lógica de su autonomía e independencia política.

Lo anterior con independencia de los vicios propios del Senado de la República, que como órgano político se encuentra fuertemente presionado por los intereses de los partidos, que con frecuencia han prevalecido sobre el interés general en decisiones relacionadas con designaciones de funcionarios en diversos órganos del Estado.

2. Remoción del Fiscal. Por otra parte, la cooptación de la figura del Fiscal General se incentiva mediante el mecanismo previsto para su remoción, puesto que el Ejecutivo conserva para sí dicha facultad, ya que si bien se indica constitucionalmente que el Senado puede objetar dicha determinación, es muy poco probable que sea alcanzada una votación calificada en el Senado para revertir la decisión presidencial, máxime en el escenario descrito anteriormente en el cual el Ejecutivo cuente con al menos una tercera parte de legisladores pertenecientes a su filiación política.

3. Fiscalías Especializadas. Se mantiene la existencia de fiscalías especializadas que alientan la cooptación de quienes ocupen los cargos por los poderes políticos y otros factores reales de poder.  El diseño previsto para estas posiciones acusa defectos por cuanto, a su falta de autonomía, ya que en realidad se mantienen como meras unidades dependientes de la figura actual —Procurador General—, así como del futuro Fiscal General.

b) La ineficiencia operativa de la FGR

Los últimos datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) indican que en 2019 sólo 11 por ciento de los delitos se denunciaron, de este 11 por ciento el Ministerio Público sólo inició una investigación en 69.1 por ciento de los casos. Esto es, en 92.4 por ciento de los casos no se denunció o no se inició una carpeta de investigación. 31 Las principales causas para no denunciar son atribuibles al detrimento de la confianza en las autoridades. Del total de carpetas de investigación que se iniciaron, en el 44.5 por ciento “no pasó nada o no se continuó con la investigación”. 32

El fenómeno criminal en México es complejo, por lo que resulta evidente que la institución responsable de la investigación y persecución de delitos en el ámbito federal debe estar a la altura de los retos que la realidad nacional plantea.

Sobre este aspecto, la reforma de febrero de 2014 tampoco ofreció soluciones innovadoras que permitan a la sociedad mexicana esperar fundadamente que en adelante la Fiscalía General de la República iniciará una nueva etapa bajo reglas institucionales que incentiven mejores resultados en su gestión. Si bien elevó a rango constitucional las bases del sistema de profesionalización de sus recursos humanos, dicha prevención es esencialmente una reiteración de disposiciones ya existentes a nivel legislativo o reglamen-tario que han probado en la práctica su baja efectividad. En ese contexto, permanece como una asignatura indefinida constitucionalmente el establecimiento de nuevas reglas de operación institucional orientadas a producir cambios que potencien las capacidades de investigación y persecución de los delitos que mayor agravio causan a la sociedad, entre otros, los relacionados la vida e integridad, los cometidos por el crimen organizado, los de corrupción política y los concernientes a violaciones graves de derechos humanos y los cometidos en general por servidores públicos.

c) Corrupción interna

En el diseño institucional de la Fiscalía General de la República que se produjo con la reforma de febrero de 2014, hay una ausencia de mecanismos eficientes para la sana rendición de cuentas de la institución como tal, así como de sus servidores públicos en lo individual, a través de los cuales se promueva eficiencia, la integridad y se combata la corrupción interna.

Preocupa la ausencia de esquemas de pesos y contrapesos, de evaluación y vigilancia llevada a cabo por órganos que no dependan en definitiva del Fiscal General.

La verdadera transformación de la institución en que se organiza al Ministerio Público de la Federación debe pasar por una nueva reflexión respecto de los componentes de su diseño en la Ley Fundamental, ya que el principio de jerarquía normativa no permite que la legislación secunda

ria supere defectos que provienen de normas de primer nivel.

7. Fiscalía Anticorrupción

La crítica respecto del modelo de Fiscalía Anticorrupción se ha centrado —otra vez— en su falta de autonomía, no sólo técnica, sino también operativa y de gestión.

Desde la base constitucional que le da sustento se advierten sus principales limitaciones:

• Nombramiento: a partir de una disposición transitoria del decreto de febrero de 2014, por única vez su titular sería nombrado por mayoría calificada del Senado, pero posteriormente será designado libremente por el Fiscal General. Si bien el Senado conservaría una facultad de objeción a la designación del Fiscal, la misma es de difícil activación, por el corto plazo de 10 días en que debe pronunciarse esa Cámara al respecto, así como por la dificultad de conformar una mayoría calificada de votos para tal efecto.

• Remoción: respecto del Fiscal Anticorrupción transitorio, a pesar de que sería designado por el Senado, puede ser libremente removido por el actual Fiscal General. Por mayoría de razón, la misma regla de remoción libre aplicará para los fiscales anticorrupción que sean posteriormente designados por el propio Fiscal General. Por cuanto, a la atribución del Senado para objetar dichas remociones, solo varía por el nivel de votación que es necesaria en cada caso, ya que para objetar la remoción del fiscal transitorio designado por el Senado se requiere una mayoría simple, mientras que para objetar la remoción del fiscal anticorrupción designado por el Fiscal General se requiere de mayoría calificada.

II. El papel de la sociedad civil organizada

Desde 2016, el Colectivo #FiscalíaQueSirva se creó con la finalidad de atender las preocupaciones existentes sobre la reforma constitucional en materia político-electoral publicada en 2014 que transformaría la PGR en la Fiscalía General de la República (FGR). El Colectivo está conformado por organizaciones civiles, víctimas, académicos/as y líderes sociales que buscan reducir la impunidad en México a través de la creación de instituciones que investiguen y persigan en tribunales los delitos de forma eficaz e imparcial.

Parte de las acciones de este Colectivo consistieron en lograr un proceso público de designación de la Fiscal o del Fiscal General que garantizara la elección de una persona con base en su independencia, su mérito y su prestigio y lograr un diseño institucional para la nueva fiscalía que prometa un cambio sustantivo respecto de la PGR y logre reducir la impunidad de delitos de alto impacto social.

También se buscaba la modernización de los procesos de investigación criminal en México; promover la discusión de un nuevo modelo de investigación penal capaz de embestir contextos de macro-criminalidad, con acceso a peritos competentes e imparciales y con un cuerpo profesional de fiscales y personal administrativo cuya designación, ascenso y permanencia esté regida por el mérito y no por instrucciones del superior jerárquico.

Por lo que las organizaciones que conforman el Colectivo trabajaron por más de 18 meses investigando buenas prácticas y experiencias tanto nacionales como internacionales, problemas de diseño estructural de la PGR, escuchando problemáticas de las víctimas cuyos casos siguen sin resultados. Lo anterior llevó al Colectivo a plantear reformas constitucionales y una nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. El resultado fue un paquete que proponía: (i) la transición gradual de PGR a Fiscalía autónoma; (ii) el diseño, facultades y alcances de la nueva Fiscalía General de la República y sus fiscales; (iii) mecanismos de colaboración de la fiscalía con las víctimas y autoridades federales, estatales y municipales; (iv) la selección del capital humano, desarrollo del perfil claro para el titular y mecanismos de servicio profesional de carrera, evaluación y control disciplinario; (v)  la transparencia y supervisión ciudadana; y, (vi) la autonomía de servicios periciales.

Entre agosto a noviembre de 2018, el Colectivo #FiscalíaQueSirva planteó a integrantes del gobierno electo (“4o. Transformación”) el paquete de reformas constitucionales y legales que deberían dar vida a un nuevo esquema de investigación y persecución criminal desde una Fiscalía General de la República autónoma. El resultado del diálogo entre sociedad civil y gobierno fue que no se harían reformas constitucionales en ese momento y se avanzaría con el diseño de una nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

El compromiso que se pactó entre el gobierno y la sociedad civil fue una revisión del marco constitucional y legal una vez que iniciara la implementación de la LOFGR.  Esta promesa quedo? plasmada en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LOFGR, que debió? dar lugar en 2020 a la apertura de un debate que nunca llego?. Ahora, ese precepto pretende ser el fundamento para emitir una ley completamente nueva que no se representa los acuerdos plasmados en la Ley vigente.

Aunque la LOFGR fue un triunfo importante en términos de colaboración entre sociedad civil y gobierno, y un hito en la renovación de la institución, quedaron en el tintero reformas constitucionales importantes. Entre los temas pendientes están: la constitucionalización de reformas al proceso de remoción del fiscal (que no sólo dependa del Ejecutivo), sustento a la participación ciudadana como control de la autonomía de la Fiscalía, definición clara de competencias entre fiscalía federal y estatales, replica del tema de la autonomía y sus controles en los estados.

Una vez aprobada la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República por la LXIV Legislatura y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2018, se comenzó el proceso de designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República.

Por desgracia, los resultados en la transición de la PGR a la FGR han sido escasos como lo hemos señalado como organizaciones de sociedad civil.

Como #ColectivoContraImpunidemia, colectivos de familiares de personas desaparecidas y víctimas de la violencia, hemos retomado, a partir dar seguimiento a cómo se ha funcionado la FGR a partir de la reforma constitucional de 2014 y de la legislación secundaria que la acompañó, la urgente necesidad de avanzar hacia la reforma necesaria en el marco constitucional, de la mano con legisladoras y legisladores que se han tomado seriamente el papel de escuchar diversas voces con el objetivo común de construir la institución de investigación y persecución que México necesita. En ese sentido, a continuación se expone la reforma constitucional pendiente.

III. Contenido de la reforma constitucional que se propone

La iniciativa ciudadana que se presenta con el apoyo solidario de las y los senadores que acompañan esta propuesta, parte de la realidad mexicana que enfrenta el país en términos de impunidad, pero también ha tomado en consideración estándares internacionales y las buenas prácticas existentes en la región. Busca garantizar la autonomía de la Fiscalía General, con base en el derecho de acceso a la justicia, debido proceso para víctimas e imputados y en la necesidad de que autoridades y operadores de justicia sean independientes, competentes e imparciales, en los términos establecidos por los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de los cuales México es parte.

Por cuestión de método, se explicará en primer término la única incorporación propuesta respecto de la competencia constitucional de la Fiscalía General, a fin de abordar en los siguientes apartados las novedades relacionadas con el diseño y atribuciones de los órganos que habrán de componer la Institución, así como las reglas para el nombramiento y remoción de sus titulares y, finalmente, exponer la propuesta de régimen transitorio.

1. Requisitos de elegibilidad

En correspondencia con las principales recomendaciones que se derivan de la experiencia comparada, la propuesta busca reforzar los requisitos de elegibilidad para ser designada o designad Fiscal General de la República, separándolos y diferenciándolos claramente de los criterios de selección.  De esta manera, se recoge la diferenciación realizada por la doctrina jurídica internacional, entre requisitos mínimos (elegibilidad), por un lado, y elementos que conforman el perfil del cargo (criterios de selección), por el otro.

De acuerdo con esta diferenciación, la edad mínima, la profesión de abogada o abogado, la antigüedad en el ejercicio de la profesión, la ausencia de condenas penales, entre otros requerimientos objetivos para el cargo, serían requisitos mínimos y funcionarían como parámetro objetivo de control negativo, al permitir que se descarte a aquellos aspirantes que no pueden acceder al cargo. El cumplimiento de estos requisitos mínimos es objetivamente verificable (se cumplen o no), y sería el primer filtro que los aspirantes deben superar, antes de ser evaluados, calificados y seleccionados posteriormente, en base a los criterios de selección.

Por su parte, los criterios de selección funcionarían como un parámetro de control positivo, pues describirían las capacidades y cualidades personales que debería tener la o el futuro Fiscal General de la República, y permitirían comparar a cada uno de los candidatos con dicho perfil. De esa comparación, realizada objetivamente, resultarán las y los candidatos que se acercan al perfil en distintos grados y que, por lo tanto, resultan más o menos idóneos para ocupar el cargo, y desempeñarse de manera autónoma e independiente en el ejercicio de sus funciones.  Son los criterios de selección, que componen el perfil del cargo, las principales herramientas para identificar el mérito de los aspirantes, lo que constituye uno de los principios que informa el mecanismo de designación.

La propuesta considera sumamente importante que ambos parámetros —requisitos de elegibilidad y criterios de selección— se incorporen en el texto constitucional, a fin de reforzar que todos los órganos que intervienen en el procedimiento —el Senado, la Comisión de Designaciones y el titular del Ejecutivo Federal— tengan la obligación de aplicarlos, tanto en la evaluación, como en la selección de los integrantes de las respectivas listas, e incluso en la elección de quien, una mujer o un hombre, asuma el cargo de Fiscal General de la República. De esta manera, se reduce la discrecionalidad de los órganos competentes, así como la posibilidad de influencias indebidas que puedan llevar a seleccionar candidatos por otros motivos distintos al mérito, como, por ejemplo, la cercanía o afinidad con grupos de poder.

En esa línea, la propuesta mantiene la mayoría de los requisitos de elegibilidad que venían previstos en el texto vigente del artículo 102 A Constitucional: ser ciudadano mexicano, 33 tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, y no haber sido condenado por delito doloso. Se precisa también, que los diez años en el ejercicio profesional como licenciado en derecho o abogado, deben ser entendidos como experiencia mínima, y no simplemente como antigüedad mínima del título profesional, para reforzar la exigencia de que la profesión debe haber sido ejercida efectivamente por el candidato. Respecto del requisito vinculado a la buena reputación, se mantiene, pero al tratarse de un criterio de selección, ha sido reubicado junto a estos últimos.

Asimismo, se incorporan dos nuevos requisitos de elegibilidad, orientados a resguardar la independencia y autonomía del futuro titular, y a evitar que la existencia de vínculos de tipo político-partidario puedan generar incentivos para influencias indebidas: (i) no haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; y, (ii) no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección o representación política  en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación.

A través de estos requisitos, la propuesta persigue que las personas que se postulen al cargo de Fiscal General se encuentren desvinculadas del poder político, así como evitar que el cargo de Fiscal General pueda funcionar como uno de “puerta giratoria” en el que se designe a personas que han ocupado otros puestos de poder. Para ello, se propone un criterio formal, que excluye a quienes hayan sido candidatas o candidatos, o a quienes hayan desempeñado determinados cargos dentro de los cuatro años anteriores a su designación. Con ello, la propuesta formula una exigencia razonable, con la cual se evita que estas vinculaciones puedan condicionar o afectar posteriormente, el ejercicio de sus facultades.

Asimismo, es importante aclarar que el concepto “cargo de elección popular” que se contempla en la propuesta, comprende a todos los supuestos por los cuales puede asignarse una posición en los órganos legislativos, es decir, tanto aquellos cargos asignados en virtud de mayorías relativas, primera minoría o en virtud del mecanismo de representación proporcional.

Por otro lado, en cuanto a los criterios de selección, la propuesta establece que deben ser establecidos por la ley, pero obliga al legislador a contemplar entre ellos, la trayectoria de servicio público, especialmente en los ámbitos de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o demás antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica; así como el reconocimiento público de los candidatos, su buena reputación, honorabilidad, independencia y compromiso con los valores democráticos.

2. Duración en el cargo

A partir de una revisión del historial de procuradores generales de la República que ha tenido México, así como del análisis de derecho comparado entre países latinoamericanos que consideran órganos responsables de perseguir delitos con alguna forma de autonomía (procuradurías o fiscalías), se propone reconsiderar el periodo que debe durar en el cargo la o el Fiscal General de la República conforme a este nuevo modelo constitucional.

En efecto, 39 personas han encabezado el Ministerio Público de la Federación desde la promulgación de la Constitución de 1917, y el promedio de tiempo que han permanecido en la posición es de dos años y medio. Existen solamente 4 casos de procuradores que hayan permanecido la totalidad del sexenio presidencial en que fueron designados. 34 No obstante, desde el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, es decir, en los últimos 28 años, hemos tenido 15 Procuradores Generales de la República, promediando cada uno de ellos menos de dos años en la función.

Este escenario aconseja una mayor prudencia por cuanto a la definición del periodo en el cargo que habrán de ocupar las o los Fiscales Generales, ya que si bien se advierte como un propósito deseable el que se afiance su posición de mediano plazo y con ello la posibilidad de trazar objetivos e implementar programas que requieren de maduración en un horizonte de tiempo más largo, establecer en principio que la duración del encargo será de nueve años parece excesivo.

En el mismo sentido, las experiencias comparadas con España y algunos países latinoamericanos que en los últimos años han venido organizando sus fiscalías bajo modelos de autonomía nos indican que el tiempo promedio de duración en el cargo es de cuatro años, como puede observarse de la siguiente tabla:

De esta forma se propone que quien asuma el cargo de Fiscal General de la República dure en el cargo 6 años, sin posibilidad de prórroga o reelección, con lo cual se le otorga una deseable estabilidad en el puesto que, a su vez, facilite la continuidad de las políticas y programas de persecución penal y de fortalecimiento interno de la Institución.

3. Procedimiento de designación

Uno de los aspectos más importantes de la propuesta, es el mecanismo de designación de la o el Fiscal General, en el cual se introducen una serie de salvaguardas orientadas a proporcionarle transparencia y publicidad suficientes, incorporar mecanismos adecuados de participación ciudadana, y lograr que la evaluación, la selección, y la conformación de las listas, se sustenten en el mérito de las y los candidatos, teniendo como resultado la elección de una o un Fiscal General autónomo y capacitado.

Para la propuesta, se han tomado en consideración los estándares internacionales sobre independencia de los operadores de justicia en general, y sobre fiscales en particular, que han sido establecidos por los organismos internacionales de protección de derechos humanos, especialmente lo señalado al respecto por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, y la Relatoría Especial para Naciones Unidas para la Independencia de los Magistrados y Abogados, en los siguientes instrumentos y documentos:

- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.1.

- Carta Democrática Interamericana, artículo 4.

- Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. (Documento OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 diciembre 2013, párr. 80)

- Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente la sentencia del Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela.

- Directrices sobre la función de los fiscales, aprobadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en la Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev. 1 p. 189 (1990).

- Informes de la Relatoría Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados, de fecha 07 de junio de 2012 (documento A/HRC/20/19) y de fecha 18 de abril de 2011 (documento A/HRC/17/30. Add.3)

- Report on European Standards as regards the Independence of the Judicial System: Part II - the Prosecution Service — Adoptado por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) del Consejo de Europa, en su 85 Sesión Plenaria (diciembre 17-18 de 2010)

- Compilation of Venice Commission Opinions and Reports concerning Prosecutors, documento emitido por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) del Consejo de Europa (Documento CDL-PI (2015)009 del 30 de junio de 2015)

De acuerdo con dichos estándares, todo procedimiento establecido en una sociedad democrática para la designación de altos cargos en el sistema de justicia, debe ser imparcial, transparente y basarse en criterios objetivos vinculados al mérito, incorporando salvaguardas para evitar nombramientos basados en predilecciones o prejuicios. Asimismo, el mecanismo debe excluir toda forma de discriminación, generar la confianza en la ciudadanía, el respeto de la judicatura y de las profesiones jurídicas, para lo cual la transparencia y la publicidad del proceso son indispensables. 35

En esa línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha considerado que los procedimientos de nombramiento deben estar abiertos “al escrutinio de los sectores sociales”, dado que ello permite reducir significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes, facilitando la identificación de los méritos y capacidades profesionales de los candidatos. 36

Por su parte, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no cualquier procedimiento puede satisfacer las condiciones exigidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para el establecimiento de un régimen independiente, pues se requieren parámetros básicos de objetividad y razonabilidad. La Corte ha indicado, asimismo, que la ausencia de estas condiciones genera un alto grado de discrecionalidad que no permite asegurar que las personas escogidas sean las más idóneas. 37

Queremos, además, dejar sentada en la propuesta, nuestra postura construida sobre la base de la extensión de derechos de las mujeres de que lo que no se nombra no existe y, por lo tanto, es indispensable, que también en la Constitución vayamos avanzando en incorporar el lenguaje incluyente que permita visibilizar que en todos y cada uno de los cargos que se designan a través de nuestra ley fundamental, las mujeres son candidatas con igualdad de derechos a ocuparlos. Por lo que, la iniciativa hace honor a esta convicción.

A continuación, se indican los principales aspectos de la reglamentación del procedimiento que se abordan en la propuesta.

4. Reforma de los artículos 76 y 89 constitucionales

En concordancia con el texto del artículo 102 apartado A que aquí se propone, resulta necesario ajustar lo relativo a las facultades exclusivas del Senado (artículo 76, fracción XIII) y del presidente de la República (artículo 89, fracción IX) al nuevo esquema de designación y remoción de la o el Fiscal General.

Ello es así puesto que, según el decreto de febrero de 2014, la facultad de remoción de la persona que detente el cargo de Fiscal General recae en el presidente de la República, mientras que el Senado sólo podría formular objeción a la misma. En cambio, de aprobarse esta propuesta, la remoción sólo podría darse en términos del Título IV de la Constitución.

5. Competencia de la Fiscalía General, supuestos de atracción de delitos del orden común

Se recogen en este rubro lo sugerido tanto por la iniciativa de reforma del 18 de abril de 2017 (que retoma la propuesta del Colectivo “#Fiscalía que Sirva” presentada en diciembre de 2016), como la del 27 de abril de 2017 (presentada por diversos senadores del PT y otros sin partido) en las cuales se pugna por una clarificación a nivel constitucional respecto de la competencia y facultades de atracción de la Fiscalía General para la investigación y persecución de delitos.

Desarrollar la competencia de la fiscalía general para investigar fenómenos criminales, de acuerdo con el plan de persecución penal que establezca la o el Fiscal General; y la competencia originaria de las fiscalías locales para conocer los delitos.

Respecto a los delitos perseguidos por las fiscalías locales,  Se incorporan diversos criterios orientados a determinar supuestos de competencia federal y privilegiar una investigación efectiva de los hechos: cuando el hecho constitutivo del delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas, garantizando que la investigación no se fragmente y privilegiando que se lleve a cabo en el ámbito que pueda realizarla de manera más efectiva (criterio que pretende ordenar los casos de delincuencia organizada que deben ser elevados a la atención del ámbito federal), cuando los hechos guarden conexidad con los delitos y fenómenos investigados por la Federación, cuando su interés y trascendencia los ameriten o cuando exista sentencia o resolución de un órgano previsto en tratado internacional.

Lo anterior responde a variables propias de la procuración de justicia y de las dinámicas complejas de las estructuras delincuenciales presentes en la actualidad. En primer término, la conexidad con delitos u hechos investigados por la Federación debe ser un criterio competencial explícito de manera que se mantenga la unidad y continencia de la investigación y proceso en el fuero federal frente a escenarios en los que exista interdependencia de causas por la necesidad de coordinación y los principios de subordinación o continencia, resultando en una situación de competencia excepcional por conexidad.

Adicionalmente, un criterio de criminalidad en más de una entidad de la República optimizaría las condiciones de investigación, el uso de recursos, la persecución penal y el diseño de políticas de prevención y desmantelamiento de organizaciones y redes de delincuencia nacionales o trasnacionales, resultando en una competencia excepcional por territorialidad.

Uno de los objetivos es evitar que por la ejecución en ámbitos de las entidades federativas o inconexidad los procesos de investigación y procesamiento se fragmenten, con impactos en la ausencia de la investigación de contextos, la debilidad en la evidencia y la falta de patrones de actuación de estructuras delincuenciales, particularmente del crimen organizado y de delitos graves. 38

En el mismo sentido, debe considerarse competente la Federación en aquellos casos en los que, con independencia de la conexidad o del ámbito territorial de ejecución de los delitos, exista un componente de criminalidad compleja o fortalecida por el Estado. La competencia federal debe actualizarse en la investigación de hechos y fenómenos ejecutados en escenarios de macrocriminalidad, aparatos organizados de poder u organizaciones colectivas en los que se estime la posible colusión de agentes del Estado y delincuencia organizada, por comisión directa de agentes del estado o por aquiescencia y tolerancia hacia dichas prácticas.

6. Consejo de la Fiscalía

Una de las propuestas novedosas para la nueva Fiscalía es la figura del Consejo de la Fiscalía General de la República el cual estará presidido por la o el Fiscal General y se integrará con seis consejeras y consejeros quienes durarán en su encargo cinco años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, por lo que pasan a formar parte de la institución, con la garantía de independencia al ser designados por el Senado, previo proceso de convocatoria y evaluación que será realizada por la Comisión de Designaciones en los términos que establezca la Ley Orgánica.

A fin de lograr una composición multidisciplinaria de quiénes integrarán el Consejo se quita el requisito de contar con ser licenciada o licenciado en derecho pues algunas instituciones le llaman licenciatura en abogacía y abogada o abogado. Se establece también la prohibición de ser electos para cargos de elección popular y postularse para otros cargos en los términos señalados en el artículo 102 A Constitucional.

El Consejo tendrá como facultades primordiales conocer el plan estratégico que le presente la o el Fiscal General y los programas anuales de trabajo, llevando a cabo la importante función de evaluar su implementación y emitir recomendaciones. De igual manera, evaluará el desempeño de la Fiscalía general, sus órganos y servidores públicos.

El manejo del presupuesto es siempre un aspecto que preocupa a la ciudadanía. Por ello, el Consejo tendrá la facultad de conocer, valorar, y en su caso emitir recomendaciones en relación al proyecto de presupuesto de la institución, al igual que en relación al plan de gestión de capital humano. Asimismo, tendrá como encargo el de supervisar y evaluar la implementación de dichos instrumentos y programas.

7. Medios de impugnación de nombramientos

El artículo 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

A nivel constitucional, se establece la existencia de un recurso efectivo para impugnar actos que se lleven a cabo como parte del procedimiento de designación y remoción de la o el Fiscal General, de las personas que integren la comisión de designaciones y del Consejo de la Fiscalía.

Este recurso permitirá una defensa ciudadana para garantizar que se respetarán criterios mínimos y  garantías del debido proceso, a fin de que en los procedimientos para el nombramiento de las y los operadores de justicia, se verifique que reúnan condiciones que se traduzcan en un verdadero régimen independiente que permita el acceso a la justicia; sin discriminación, y considerando los méritos y calidades profesionales y de integridad del aspirante, en que se asegure la igualdad de oportunidades con base al mérito personal y su capacidad profesional así como la singularidad y especificidad de las funciones que van a desempeñar, sin privilegios o ventajas irrazonables. 39

A fin de que se cuente con un real escrutinio en los procesos de designación y remoción, debe permitirse la participación efectiva de la sociedad civil en todo momento y prever en los procedimientos la celebración de audiencias o de entrevistas públicas adecuadamente preparadas, a fin de que la ciudadanía y otras personas y organizaciones interesadas tengan la posibilidad de conocer toda la información que sea parte del procedimiento de designación y remoción de principio a fin, los criterios de selección, así como a las candidatas y candidatos y de expresar sus inquietudes en relación con un determinado candidato.

En ese sentido, esta iniciativa propone que los procesos de designación de quien detente el cargo de Fiscal General y de las y los integrantes del Consejo de la Fiscalía, así como las personas integrantes de la misma Comisión de Designaciones, se efectúen bajo modalidad de parlamento abierto, que garantice su transparencia y participación ciudadana.

El Poder Judicial como contrapeso para arbitrariedades cometidas en las designaciones, será muy importante para evitar que se cometan irregularidades o se generen malas prácticas en los procesos de designación.

8. Órgano Interno de Control

La reforma constitucional en materia de combate a la corrupción del 27 de mayo de 2015 estableció definiciones precisas respecto del funcionamiento y competencias de los órganos de control interno de los diferentes órdenes y niveles de gobierno, incluyendo a los órganos autónomos.

En ese sentido, la naturaleza del órgano de control interno de la Fiscalía General y sus atribuciones se regirán por el Título Cuarto de la Carta Magna, así como por las leyes que se derivan del mismo.

Por cuanto a su nombramiento, sólo se hace una remisión, para efectos de congruencia, al artículo 74, fracción VIII de la propia Constitución, que establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

9. Planeación

La elaboración de un Plan de Persecución Penal en los términos que establezca en su momento la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República permitirá tener claridad sobre la estrategia institucional para combatir la criminalidad al mismo tiempo que fomentará la transparencia, la rendición de cuentas y el pleno respeto a los derechos humanos a través de criterios puntuales y objetivos de selección y priorización de casos orientados a abatir la impunidad. 40 Se establece la obligación de que la Fiscalía cuente con un plan estratégico de persecución penal como un mecanismo de control, con la obligación de que sea público y que pueda ser el instrumento a través del cual se pueda medir si la Fiscalía está cumpliendo o no con su papel en la lucha contra la impunidad.

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obligación de investigar asumida por el Estado debe tener un sentido y no puede ser una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. 41

El Plan de Persecución Penal que la o el Fiscal General presente al Senado en los primeros meses de su gestión deberá partir del diagnóstico de criminalidad para explicar la política institucional de investigación de casos a corto, mediano, y largo plazo; definir el diseño institucional que se seguirá para alcanzar los objetivos generales y específicos de aquel; y sentar la línea base para medir de manera verificable el desempeño quien sea la o el Fiscal y de su equipo de manera que pueda darse un seguimiento y control ciudadano respecto a los avances y nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos en su plan de trabajo anual. 42

Además, el Plan de Persecución Penal tiene la función de garantizar que la Fiscalía, como ente acusador del Estado, pueda dar respuestas congruentes y consistentes a casos similares ejerciendo la persecución penal bajo las mejores prácticas de investigación, estrategias concretas, definiendo y aplicando los recursos asignados para cada ámbito, políticas transparentes y respetuosas de los derechos humanos y metas que puedan ser evaluadas periódicamente.

Este Plan de Persecución Penal, por otra parte, detallará los mecanismos y modelos de coordinación con otras instituciones, como, por ejemplo, con las fuerzas de seguridad. Además, potenciará su relación con la comunidad a través de las víctimas con una postura en la que la acción penal no se conciba de una manera rígida.

La evaluación del Plan de Persecución Penal, así como la de la gestión de la Fiscalía General de la República, quedará a cargo del Consejo de la Fiscalía General de la República, quien podrá emitir recomendaciones a la o el Fiscal General. Anualmente, el Consejo presentará un informe al Senado de la República y a la ciudadanía, recomendando los lineamientos de política general que deberían ser considerados por la persona titular de la Fiscalía.  

10 Informes anuales

México fue uno de los dos países voluntarios en la región para presentar avances sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas ante el Foro Político de Alto Nivel en Desarrollo Sostenible, a través de la Agenda 2030, también conocida como la Agenda Post 2015, suscrita por el país, y en la cual México se comprometió a “promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”. 43

No obstante, no existe un mecanismo confiable de seguimiento de los procesos de mejora, política criminal, eficiencia y eficacia, o respeto a los derechos humanos en el ámbito de la procuración de justicia, por lo que el informe anual de la o el Fiscal General a la sociedad, así como a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sobre los resultados derivados de las actividades del Plan de Persecución Penal es un ejercicio destinado a rendir cuentas, transparentar la actuación de la institución, y mejorar la confianza ciudadana.

Si bien la o el titular de la Fiscalía General y de las y los Consejeros comparecerán ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión, durante estas comparecencias debe garantizarse la participación directa y efectiva de la sociedad civil para facilitar la evaluación de la calidad del sistema de justicia penal en su operación, y para asegurar que la justicia penal cumpla con la responsabilidad de proteger los derechos básicos de las personas, son las organizaciones de sociedad civil las que pueden evaluar desde su propia experiencia el grado en que el Estado cumple o no con dicho propósito. 44

El Senado de la República llamará al Consejo del Ministerio Público en los casos que considere oportuno; o éste acudirá al Senado de la República cuando se requiera evaluar algún aspecto de la Política de Persecución Penal y de la gestión de la Fiscalía General de la República, lo que garantizará un escrutinio constante para garantizar los más altos estándares en la procuración de la justicia a nivel federal en México con la finalidad de sentar un precedente a seguir para el ámbito local.

El informe presentado por la o el Fiscal General incorporará los que a su vez formulen los titulares de los órganos estratégicos, operativos y de control interno de la Fiscalía, mediante los cuales se verificarán los resultados esperados conforme a los planes estratégicos y de trabajo.

11. Servicio Profesional de Carrera

El Servicio profesional de carrera es un sistema de gestión de personas, una herramienta de gobernanza institucional y un mecanismo de garantía de independencia técnica en el desempeño de las funciones del servicio público que busca atraer, retener, motivar y formar a las personas más calificadas para el desempeño en el servicio público. Este modelo garantiza la estabilidad a lo largo del tiempo en contextos políticos, sociales y criminales dinámicos, con el mínimo trastorno y la máxima eficacia.

Como mecanismo de gobernanza institucional permite estructurar planes y programas de prevención de conductas nocivas o indeseables en el servicio público sin necesidad de depender exclusivamente en el sistema disciplinario basado en el castigo, mucho más costoso y menos efectivo.

Por otra parte, a fin de combatir las injerencias indebidas en la labor de todo el cuerpo fiscal un servicio profesional de carrera es una herramienta de garantía de independencia técnica. Este es un contrapeso al poder, sobre todo en las estructuras altamente jerarquizadas, que son características de las fiscalías de América Latina.

La propuesta de redacción que presentamos explicita en el texto la necesidad de estructurar un Sistema de Servicio Profesional de Carrera, que organice el reclutamiento y selección, la gestión del desempeño y desarrollo de los integrantes de la institución, los incentivos y sanciones suficientes para lograr una adecuada gestión del cambio y mejora continua.

12. Fiscalías estatales

El nacimiento de una Fiscalía General de la República en un estado federal como es México, tiene implicaciones necesarias en las instituciones homólogas de los estados. En Estados federados como, por ejemplo, Alemania y Estados Unidos, la fortaleza de las fiscalías estatales es un presupuesto para el buen funcionamiento de la fiscalía federal. En México, se ha pensado de manera recurrente en la institución general de procuración de justicia como institución subsidiaria ante la debilidad de las procuradurías estatales, lo que ha conllevado a la generación de falsas expectativas sobre las capacidades reales de la institución federal y la ausencia de respuesta de las estatales.

Por ello, es necesario que, de manera paralela al fortalecimiento de la autonomía y capacidades de la Fiscalía General República, las fiscalías estatales reflejen la reglamentación relativa hacia la autonomía e independencia para hacer efectivo el modelo de competencias propuesto en esta iniciativa.

En este sentido, la reglamentación de la autonomía en las entidades federativas no implica en modo alguno la copia estructural de la Fiscalía General pues los fenómenos e incidencias delictivas varían de una a otra. Por ello, la arquitectura organizacional de las fiscalías y procuradurías tendrá que construirse de acuerdo a los contextos locales.

En razón de lo expuesto, aunque el esquema estructural de las fiscalías estatales debe quedar abierto y definirse de acuerdo a sus problemáticas y necesidades específicas, se introduce la obligación constitucional de los estados de crear fiscalías autónomas, con personalidad jurídica y con patrimonio propio.

Es importante señalar que, de acuerdo con esta iniciativa, se prevé un esquema de transición para hacer efectivo el sistema de competencias de la Fiscalía General y de las entidades federativas.

13. Régimen transitorio

El artículo segundo especifica que el Congreso de la Unión generará las normas secundarias ad hoc en un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto y el artículo tercero da un año a las fiscalías estatales para adaptar los criterios constitucionales a la legislación local.”

Las y los legisladores que suscribimos la presente iniciativa, lo hacemos en una adhesión solidaridad con las organizaciones de sociedad civil, expertos y especialistas, colectivos de víctimas y víctimas que desde hace ya cinco años han estudiado, analizado y propuesto un modelo de Ministerio Público autónomo que, conforme su perspectiva, permita fortalecer las facultades y tareas de procuración de justicia al servicio de la justicia y el combate a la impunidad, con una visión integral de atención a la dignidad de las personas, de los más altos estándares nacionales que marca nuestra Constitución en su artículo 1° y las normas internacionales en materia de protección, respeto, promoción y garantía del ejercicio de todos los derechos para todas las personas de nuestro país.

La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 89 y 102 constitucionales en materia de autonomía de la Fiscalía General de la República, puede visualizarse en este cuadro comparativo:

Por todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 76, la fracción IX del artículo 86 y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del apartado A del artículo 102, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 76 , la fracción IX del artículo 86 y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Apartado A del artículo 102, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. a XII. ...

XIII. De conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución: i ntegrar la lista de candidatas y candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicha persona servidora pública; y nombrar y remover a las y los integrantes del Consejo de la Fiscalía General de la República, así como quienes integren la Comisión de Designaciones.

...

Artículo 89. ...

I. a VIII. ...

IX. Intervenir en la designación de la o el Fiscal General de la República, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

X. a XX. ...

Artículo 102.

A. La Fiscalía General de la República es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya titularidad será desempeñada por la persona que ejerza el cargo de Fiscal General de la República.

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadana o ciudadano mexicano; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; contar con experiencia mínima de diez años en el ejercicio profesional como licenciada o licenciado en derecho o en abogacía; no haber sido condenada o condenado por delito doloso ; no haber sido registrada o registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección o representación en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

Los periodos de duración del cargo de la o el Fiscal General serán de seis años improrrogables, que se contarán a partir del día primero de octubre en que el titular del Poder Ejecutivo inicie su quinto año de gobierno. La designación y remoción de la persona titular de la Fiscalía General se llevarán a cabo conforme al siguiente procedimiento:

I. A partir de los 120 días previos al vencimiento del periodo de la o el Fiscal General, el Senado de la República abrirá las convocatorias públicas para la integración de la Comisión de Designaciones y de la o el Fiscal General en los términos que establezca la Ley.

II. Instalada la Comisión de Designaciones, esta llevará a cabo la evaluación técnica de las y los candidatos en un plazo de 60 días y remitirá al ejecutivo una lista final, en la que se garantizará paridad de género.

III. El titular del Ejecutivo seleccionará en un plazo de 10 días a partir de que le remitan la lista, una terna, que aseguré la paridad de género, que enviará al Senado.

En caso de que el titular del Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, el Senado tendrá diez días naturales para designar a la o el Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción II.

IV. El Senado elegirá a la o el fiscal a más tardar 10 días después de la recepción de la terna y con una votación de, por lo menos, dos terceras partes de sus integrantes.

La Ley establecerá los mecanismos que garanticen la transparencia, publicidad y participación ciudadana efectiva desde la convocatoria hasta el nombramiento, así como criterios objetivos para evaluar y seleccionar a las y los candidatos, entre los cuales se contemplarán la trayectoria de servicio público, especialmente en los ámbitos de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, y otros antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Igualmente se evaluará, entre otros, su alta calidad moral, su reconocida honorabilidad, su independencia, su compromiso con los valores democráticos, y otros elementos que establezca la Ley de conformidad con indicadores objetivamente evaluables.

La Comisión de Designaciones es el órgano técnico auxiliar del Senado de la República, ciudadano y de carácter honorario, encargado de la evaluación técnica de quienes concursen para el cargo de Fiscal General y al Consejo de la Fiscalía, según los requisitos de elegibilidad y criterios de selección aplicables. Estará conformada de manera interdisciplinaria por cinco ciudadanas o ciudadanos de reconocido prestigio académico o profesional en procuración de justicia, derechos humanos, combate a la corrupción y políticas públicas en materia de seguridad y justicia, quienes serán designados por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República, de manera pública y abierta. Durarán en dicho cargo cinco años.

V. El Senado de la República podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones anteriores hasta sesenta días naturales posteriores al vencimiento de sus plazos.

VI. La o el Fiscal General y las personas integrantes del Consejo de la Fiscalía podrán ser removidas o removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La Fiscalía General de la República llevará a cabo la investigación, persecución y el ejercicio de la acción penal hasta la ejecución de la pena, en los delitos relacionados con:

a) La aplicación de la extraterritorialidad de la ley penal, así como los cometidos en sedes diplomáticas, consulares o en cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana, en los términos de la legislación penal aplicable;

b) En los casos que exista sentencia o resolución de algún órgano u organismo previsto en tratado internacional.

c) La Fiscalía General de la República podrá conocer a través del ejercicio de la facultad de atracción, los delitos relacionados con los bienes jurídicos:

i. Protegidos por las leyes penales federales o estatales, cuando se afecten de manera sistemática y/o generalizada;

ii. Afectados en más de una entidad federativa;

iii. Protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, de acuerdo con las obligaciones internacionales del Estado mexicano, y

iv. Cuando guarden conexidad con delitos del orden federal conforme a los dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de esta Constitución.

Esta facultad de atracción se ejercerá en casos que el interés y trascendencia lo amerite; procurando que no se fragmente la investigación; y privilegiando que se lleve a cabo en el ámbito que pueda realizarse de manera más efectiva.

Atendiendo a los criterios anteriores, en todos los casos, las víctimas o personas ofendidas y organizaciones de la sociedad civil podrán solicitar a la o el Fiscal General de la República que ejerza su facultad de atracción.

Las Fiscalías de las entidades federativas conocerán todos los delitos del orden federal y local que se cometan dentro de su territorio, incluyendo las zonas federales que se encuentren dentro de sus límites, salvo en los casos que la Fiscalía General de la República tenga competencia originaria o ejerza la facultad de atracción, conforme a lo establecido en esta Constitución y a lo previsto en su Ley orgánica.

VII. La o el Fiscal General podrá renunciar al cargo, previa comunicación al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente.

VIII. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesión extraordinaria para la designación de la o el Fiscal General, o para el conocimiento de su renuncia.

IX. En los casos de ausencias definitivas de la o el Fiscal General por remoción, destitución, renuncia o cualquiera otra causa, el Senado iniciará inmediatamente el procedimiento de designación conforme a las fracciones I a VIII. En caso de ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General durante los dos últimos años de su periodo, el Consejo de la Fiscalía designará a quien deba ser la persona sustituta hasta culminar el periodo previsto en el párrafo tercero de este artículo; en caso contrario, operará el mecanismo de suplencia por ausencia que determine la ley.

X. Quienes hayan ocupado el cargo de Fiscal General no podrán ser electas o electos para cargos de elección popular sino hasta dos años después de que se hayan separado del mismo.

XI. El Consejo de la Fiscalía estará integrado por la o el Fiscal General, quien lo presidirá, y cinco consejeras o consejeros que no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Emitir recomendaciones a la o el Fiscal General sobre el Plan de Persecución Penal previo a su elaboración y aprobación, así como evaluar su implementación;

b) Evaluar el desempeño institucional de la Fiscalía General conforme a las metas establecidas en el Plan de Persecución Penal, así como emitir recomendaciones para su cumplimiento;

c) Emitir recomendaciones sobre el anteproyecto de presupuesto de la institución;

d) Revisar y efectuar recomendaciones al Plan de Gestión del Desempeño y Desarrollo Humano de la Fiscalía, así como evaluar su implementación;

e) Nombrar a la o el Fiscal que asumirá el interinato de la institución en caso de ausencia definitiva quien detente el cargo de Fiscal General, en los términos que establezca la ley;

f) Cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas establecidas en la ley; y

g) Las demás que establezca la Ley.

Las y los consejeros de la Fiscalía General, durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán nombrados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de las y los senadores presentes, previo proceso de convocatoria pública y evaluación que será realizada por la Comisión de Designaciones, en los términos que prevea la ley. Para su elección deberán reunir los mismos requisitos que para la persona titular de la Fiscalía General, con excepción del relativo a la profesión de licenciada o licenciado en derecho o en abogacía.

Podrán ser removidas o removidos por el Senado por la votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa solicitud de la o el Fiscal General, por las causas previstas en la Ley, sin perjuicio de que se les destituya en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. No podrán ser electas ni electos para cargos de elección popular ni postularse para cargo alguno previsto en este artículo, sino hasta dos años después de que se hayan separado de sus cargos.

Los actos del procedimiento de nombramiento y de remoción podrán ser impugnados a través del juicio de amparo.

Dentro de los primeros tres meses de su gestión, la o el Fiscal General presentará ante el Senado un Plan de Persecución Penal, que comprenderá un diagnóstico de la criminalidad nacional; metas institucionales, criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal; así como un plan para la aplicación de los recursos de la Fiscalía, entre otros elementos que disponga la Ley.  El Plan de Persecución Penal deberá ser revisado anualmente.

La o el Fiscal General presentará anualmente ante la sociedad y los Poderes de la Unión un informe de resultados de su gestión, conforme a las metas establecidas en el Plan de Persecución Penal.

Tanto la persona titular de la Fiscalía General, como las y los integrantes del Consejo de la Fiscalía deberán c omparecer ante cualquiera de las Cámaras cuando se le s cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión ; durante estas comparecencias, se garantizará la participación de la sociedad civil.

La Ley establecerá un Servicio Profesional de Carrera que será el sistema integral de regulación del personal que preste servicios en la Fiscalía General de la República, mismo que garantizará la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos, recompensas y estabilidad en el empleo.

La o el Fiscal General y demás personas del servicio público de la Fiscalía General de la República tendrán responsabilidad de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones, en términos del Título Cuarto de esta Constitución. 

XII. Las entidades federativas crearán Fiscalías Generales de Justicia que contarán con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio; siendo competentes para investigar, perseguir y el ejercer de la acción penal, hasta la ejecución de la pena, en los términos del presente artículo;

XIII. El órgano interno de control de la Fiscalía General de la República ejercerá las atribuciones previstas en el Título Cuarto de esta Constitución y su titular será elegido en términos del artículo 74, fracción VIII de la misma.

B. ...

C. Los servicios periciales serán autónomos y se organizarán de conformidad con lo que establezca la Ley en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto para la expedición o modificación la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, así como para la adecuación de la legislación secundaria, todo ello para la implementación del presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas contarán con un año a partir de la publicación del presente decreto para realizar los ajustes correspondientes a la legislación local.

Notas

1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.  Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/0 2/ 2017

2 Colectivo FiscalíaQueSirva, Informe Situación de independencia y autonomía del sistema de procuración de justicia en México. Informe de la audiencia del 17 de marzo de 2017 durante el 161 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:

http://fundacionjusticia.org/informe-audiencia-situacion-indepen dencia-autonomia-del-sistema-procuracion-justicia-en-mexico-ante-la-cidh/

3 CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en Las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, 31 de diciembre 2011, párrafo 37.

4 Uno de los elementos que, según la Corte IDH, configura la impunidad es la falta -en su conjunto- de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares. Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 211.

5 Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Fundación para el Debido Proceso y Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Estándares Internacionales sobre la Autonomía de los Fiscales y las Fiscalías. México, 2017., p. 18. Disponible en:

http://fundacionjusticia.org/publicaciones/

6 Senado de la República, LXII Legislatura, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Política- Electoral, México, 02 de diciembre de 2013, p. 66, Disponible en:

http://www.senado.gob.mx/comisiones/estudios_legislativos1/docs/ relevantes/RCMPE_3-1.pdf (Fecha de último acceso: 06 de septiembre de 2017)

7 Ibídem. p. 67.

8 Ídem.

9 Ídem, pp. 68 - 70.

10 Senado de la República, LXII Legislatura, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Política- Electoral, México, 02 de diciembre de 2013, pp. 70 - 72. Disponible en:

http://www.senado.gob.mx/comisiones/estudios_legislativos1/docs/ relevantes/RCMPE_3-1.pdf  (Fecha de último acceso: 06 de septiembre de 2017)

11 Cruz, Víctor Jesús. La Autonomía del Ministerio Público y el Modelo Acusatorio. México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2519/8.pdf (Fecha de último acceso 05 de septiembre de 2017).

12 Magaloni, Ana Laura. El Ministerio Público desde adentro. Rutinas y métodos de trabajo en las agencias del MP. Cuaderno de trabajo 42. CIDE. México, 2009, p. 6. Disponible en:

http://www.libreriacide.com/librospdf/DTEJ-42.pdf

13 Colectivo FiscalíaQueSirva, Informe Situación de independencia y autonomía del sistema de procuración de justicia en México. Informe de la audiencia del 17 de marzo de 2017 durante el 161 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. 17. Disponible en:

http://fundacionjusticia.org/informe-audiencia-situacion-indepen dencia-autonomia-del-sistema-procuracion-justicia-en-mexico-ante-la-cidh/ (Fecha de último acceso: 06 de septiembre de 2017)

14 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, 10 de febrero del 2014. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha= 10/02/2014

15 Artículos 28; 29, párrafo primero; 69, párrafo segundo; 76, fracciones II y XII; 78, fracción V; 82, fracción VI; 84; 89, fracción IX; 90; 93, párrafo segundo; 95; 102, Apartado A; 105, fracciones II, incisos c) e i) y III; 107; 110 y 111; 116, fracción IX y 119, párrafo primero de esta Constitución.

16 Para efectos de este dictamen se entiende por “mayoría calificada” las dos terceras partes de los miembros presentes. Véase: Sistema de Información Legislativa. Glosario disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=152 (Fecha de último acceso 05 de septiembre de 2017).

17 Artículo Transitorio Décimo Octavo de la Constitución.

18 En la doctrina esto se conoce como “reglamentos autónomos”, ya que el Constituyente directamente dota de facultades materialmente legislativas a una autoridad administrativa, por lo cual dicha atribución no está limitada a desarrollar una Ley del Congreso de la Unión.

19 Acuerdo A/011/14 del Procurador General de la República, publicado en el DOF el 12 de marzo de 2014, modificado mediante el diverso A/029/17, publicado en el mismo órgano de difusión el 19 de abril de 2017.

20 Si bien se reformó la Ley Orgánica de la PGR (DOF 18 de julio de 2016) para introducir regulaciones específicas respecto de la Fiscalía Anticorrupción, las mismas están condicionadas al acuerdo del Procurador, quien tiene la atribución por mandato constitucional.

21 Artículo Transitorio Décimo Sexto de la Constitución.

22 Colectivo FiscalíaQueSirva, Informe Situación de independencia y autonomía del sistema de procuración de justicia en México. Informe de la audiencia del 17 de marzo de 2017 durante el 161 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. pp. 21- 22. Disponible en:

http://fundacionjusticia.org/informe-audiencia-situacion-indepen dencia-autonomia-del-sistema-procuracion-justicia-en-mexico-ante-la-cidh/

23 Cruz, Víctor Jesús. La Autonomía del Ministerio Público y el Modelo Acusatorio. México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2519/8.pdf (Fecha de último acceso 05 de septiembre de 2017).

24 Magaloni, Ana Laura. El Ministerio Público desde adentro. Rutinas y métodos de trabajo en las agencias del MP. Cuaderno de trabajo 42. CIDE. México, 2009, p. 6. Disponible en:

http://www.libreriacide.com/librospdf/DTEJ-42.pdf

25 Iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales. Gaceta parlamentaria, Cámara de Diputados. LXII Legislatura. 23 de septiembre de 2014. Número 4117-IX Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/sep/20140923-IX.pdf

26 Declaratoria de publicidad de los dictámenes De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Fiscalía General de la República; y reforma, adiciona y deroga diversos ordenamientos. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados 10 de diciembre de 2014, Número 4173-II, LXII Legislatura. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/dic/20141210-II.pdf

27 Oficio con el que remite el siguiente proyecto de decreto:

Por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales. Gaceta Parlamentaria LXII/3PPO-71/52072 del jueves 11 de diciembre de 2014. Disponible en:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2& id=52072

28 Ídem. p.  22- 23

29 Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. Disponible en:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2& id= 78084

30 Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, Tres aspectos fundamentales de la discusión sobre la Fiscalía General de México, 25 de octubre de 2016. Disponible en:

https://www.wola.org/es/analisis/tres-aspectos-fundamentales-de- la-discusion-sobre-la-fiscalia-general-de-mexico/

31 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), 2020.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/en vipe2020_presentacion_nacional.pdf

32 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), 2020.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/en vipe2020_presentacion_nacional.pdf

33 Se propone eliminar la condicionante de que la ciudadanía tenga que ser por nacimiento, pues ello se considera discriminatorio.

34 José Aguilar y Maya fue Procurador durante todo el gobierno de Manuel Ávila Camacho, de 1940 a 1946, aunque ya había ocupado el cargo de 1930 a 1932 en el gobierno de Pascual Ortiz Rubio, y posteriormente lo ocupó nuevamente de 1956 a 1958 bajo la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines; Pedro Ojeda Pallada permaneció en el cargo de 1971 a 1976, casi todo el sexenio de Luis Echeverría Álvarez; Oscar Flores Sánchez ejerció como Procurador General el sexenio completo de José López Portillo, de 1976 a 1982; mientras que Sergio García Ramírez lo hizo todo el gobierno de Miguel de la Madrid, de 1982 a 1988.

35 Fundación para el Debido Proceso. Lineamientos para la Selección de Altas Autoridades del Sistema de Procuración de Justicia: Fiscal o Procurador(a) General, 23 de enero de 2017. Disponible en

http://www.dplf.org/es/resources/lineamientos-para-la-seleccion- de-altas-autoridades-del-sistema-de-procuracion-de-justicia

36 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 diciembre 2013, párr. 80.

37 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 74. Disponible en

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pd f

38 Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, Ayotzinapa II, Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas, México, 2016, p. 595

39 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 diciembre 2013.

40 Seminario Internacional: La Fiscalía que México necesita. Memoria escrita. Op.Cit.

41 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.177.

42 La obligación de investigar del Estado se interpreta como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.177. En igual sentido, entre otras, Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No.70, párr. 212; y Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 184.

43 Organización de las Naciones Unidas. Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 16. 25de septiembre de 2015 Disponible en:

http://www.onu.org.mx/publicaciones/metas-de-los-ods/

44 México Evalúa. Justicia a la Medida Siete indicadores sobre la calidad de la Justicia Penal en México. México, 2016. 144 páginas. Disponible en:

http://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/06/Justicia_ a_la_medida-1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputadas y diputados: Verónica Juárez Piña, María del Pilar Ortega Martínez, Lucero Saldaña Pérez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Tagle Martínez, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Ana Ruth García Grande (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL AMARANTO MEXICANO

«Iniciativa que expide la Ley de Fomento al Amaranto Mexicano, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

El suscrito, Porfirio Alejandro Muñoz Ledo, integrante de la LXIV legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento al Amaranto Mexicano, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El amaranto, cultivo que desde la época precolombina predominó en Mesoamérica como fuente de alimento, remedios medicinales, y como ofrenda a los dioses, es una de las soluciones más prometedoras para resolver algunos de los retos sociales y económicos más urgentes del país. Los beneficios comprobados del amaranto, aunados a su potencial en aplicaciones tecnológicas gozan de reconocimiento en México y fuera de él.

La Organización de Alimentos y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) 1 clasificó al amaranto como el mejor alimento de origen vegetal para consumo humano, y como uno de los cultivos mundiales con mejor potencial para explotación económica y nutricional a gran escala. Sin embargo, en México no se considera al amaranto como un producto bási-co y estratégico y, desde un punto de vista de competitividad, su cadena de valor enfrenta retos importantes.

El propósito de la presente iniciativa es sentar las bases para vincular y organizar la producción del amaranto y con ello fomentar su desarrollo integral. Se busca, además, potenciar el cultivo mediante la implementación de estrategias que estimulen el avance y crecimiento de la producción nacional. Una vez que la industria logre vincularse y consolidarse, y que cuente con el apoyo de estrategias de promoción relevantes, se contempla la consecución de los siguientes objetivos: 2

1. Recuperar a la población infantil desnutrida utilizando como complemento alimentario productos elaborados con amaranto.

2. Fortalecer la integralidad de las estrategias alimentarias de los programas de apoyo nutricional mediante la producción de grano y verdura de amaranto en huertos familiares, y la transformación doméstica del grano para incrementar el valor nutricional de la dieta de autoconsumo.

3. Establecer y consolidar en las zonas marginadas de la república una actividad productiva que permita el desarrollo económico sostenible, mediante la siembra y la comercialización del amaranto y el escalamiento de la tecnología de transformación doméstica, hasta establecer microindustrias regionales.

4. Consolidar a la cadena productiva de amaranto en México como sector económico con liderazgo mundial en ciencia y tecnología, empleando la capacidad de compra de los programas de apoyo nutricional para acelerar los programas de inversión industrial y de desarrollo tecnológico.

En los siguientes apartados se presentan los diferentes panoramas del amaranto en México, de acuerdo a su incidencia en áreas sociales y económicas. Además de la caracterización y estado del cultivo, se abordan retos, oportunidades y propuestas para evidenciar los beneficios que se pueden derivar de su fomento.

El amaranto como solución a los retos de nutrición en México

El amaranto es un cultivo sumamente rico en nutrientes. La semilla, planta y hojas poseen valores nutricionales que superan a otros cereales y leguminosas de uso común. Por ejemplo, además del valor de la semilla, la planta del amaranto puede ser aprovechada para consumo humano o animal y las hojas contienen altos niveles de hierro, calcio, fósforo y vitaminas, valores nutricionales, 3 equiparables con el de las espinacas. 4

El amaranto cuenta además con un alto contenido de almidón, lípidos principalmente poliinsaturados (7-8 por ciento), y proteínas (15-16 por ciento) con aminoácidos esenciales como la lisina y la metionina, fibras dietéticas, vitamina C, complejo B, calcio y hierro; además de que no contiene gluten, lo que lo hace un alimento adecuado para celíacos o personas con alergia al gluten. A su vez, diversos estudios han revelado que el consumo regular de amaranto tiene efectos antihipertensivos, inhibidores de proliferación celular cancerosa, antioxidantes, además de que ayuda al control de índices de glucosa y a una mejor digestión. 5 Manuel Soriano, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias, señala que el cultivo tiene un alto contenido de Triptófano, aminoácido que regula la producción de serotonina: un neurotransmisor que da sensación de felicidad. La proteína de amaranto también contiene Lisina, otro aminoácido que conjuntamente con el Triptófano promueven el buen funcionamiento del sistema inmunológico. Paradójicamente, Ignacio Ovalle, director de Seguridad Alimentaria Mexicana explicó que los nutrientes que ofrece el amaranto, cultivo originario de México y presente en la cocina de los pueblos originarios, escasean en la dieta promedio del mexicano. 6

El bajo consumo de nutrientes está relacionado con la inseguridad alimentaria, término que hace referencia a la insuficiente disponibilidad y acceso de alimentos. En 2018, sólo 44.5 por ciento de los hogares en México se identificaron con seguridad alimentaria. En contraparte, 22.6 por ciento presenta inseguridad alimentaria moderada y severa, mientras que el restante 32.9 por ciento inseguridad leve. 7 La inseguridad alimentaria es particularmente pronunciada en los hogares con menores capacidades económicas, ya que entre 2012 y 2018, 43 por ciento de dichos hogares presentaron inseguridad alimentaria severa y moderada. 8 Por su parte, la inseguridad alimentaria entre niños y niñas menores de 5 años presentó una tendencia a la baja en las últimas tres décadas; sin embargo, las ganancias en la materia se estancaron entre 2012 y 2018. 9

Las situaciones de emergencia y crisis económicas profundizan la inseguridad alimentaria entre las poblaciones vulnerables, sobre todo en aquellas que destinan una gran parte de sus ingresos en alimentos. Los altos precios de los alimentos reducen la diversidad y la calidad nutricional de la dieta, y para muchos también reducen la cantidad de alimentos disponibles en el hogar. Por lo anterior, grupos vulnerables de población se ven obligados a modificar su alimentación aumentando el consumo de alimentos ricos en energía, azúcar, sal y grasa, de baja calidad nutricional que, por lo regular, son ampliamente disponibles, convenientes y tienen una vida útil más larga y frecuentemente un bajo costo. 10 Lo anterior genera retos de salud pública particulares, tales como población obesa o con sobrepeso, pero mal nutrida y con problemas serios de síndrome metabólico.

En 2018, los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición revelaron que 35.6 por ciento de la población de entre 5 a 11 años tiene sobrepeso y obesidad, para la población de 12 a 19 años la cifra fue de 38.4 por ciento, mientras que el porcentaje de adultos de 20 años y más con sobrepeso y obesidad es de 75.2 por ciento (39.1 por ciento sobrepeso y 36.1 por ciento obesidad), porcentaje que en 2012 fue de 71.3 por ciento. 11 La obesidad aumenta el riesgo de desarrollar diabetes e hipertensión, y tiene una alta contribución en la generación de discapacidad y mortalidad temprana atribuible a estas enfermedades. Además, la presencia de estas comorbilidades no sólo disminuye la calidad de vida y productividad de las personas que las desarrollan, sino que también generan altos costos para el sistema de salud y para las familias que tienen algún integrante con estas patologías. 12

Los estragos ocasionados por la pandemia de covid-19 aceleraron el análisis entre la relación de factores médicos y epidemiológicos y su nivel de morbilidad. Los resultados sugieren que la presencia de comorbilidades es un factor determinante para el desarrollo e intensidad de la enfermedad. De manera particular, se ha destacado que la prevalencia de sobrepeso, obesidad, hipertensión arterial, enfisema pulmonar obstructiva crónica y diabetes mellitus aumentan las posibilidades de cuadros graves de covid-19 y, generalmente, derivan en la muerte del paciente. De igual manera, la investigación científica señala que los patrones alimenticios tienen una influencia directa sobre la salud y la aparición de dichas comorbilidades.

En vista de lo anterior, ha cobrado gran importancia el consumo de los llamados alimentos funcionales, tales como el amaranto, que además de nutrir ofrecen beneficios a la salud. Por ejemplo, el amaranto tiene la capacidad de inhibir la enzima que actualmente es el blanco terapéutico en tratamientos para la diabetes. 13

Además, investigaciones preliminares en estudios clínicos, indican que el consumo de amaranto es capaz de disminuir las hormonas relacionadas con la obesidad. 14

Sobre el reto de la desnutrición, existe evidencia de que el amaranto tiene una gran asociación con la disminución de la desnutrición leve y moderada. Este fue el caso de San Luis Potosí, donde estudios realizados desde 1993 en grupos preescolares inscritos, encontraron prevalencias de desnutrición de 41 a 51 por ciento, mientras que en localidades prioritarias se identificaron prevalencias de 60 a 73 por ciento de niños con algún grado de desnutrición. Para analizar el impacto del amaranto en la disminución de la desnutrición, Servicios de Salud de San Luis Potosí realizaron una investigación en 1997 en niños con prevalencias de desnutrición en los municipios de Ahualulco y Mexquitic de Carmona, municipios con gran similitud en su perfil sociodemográfico y de salud, que respectivamente actuaron como grupo de control y tratamiento. A los niños beneficiarios en Mexquitic se les proporcionó concentrado amiloproteico de amaranto, mezclando 13 gramos diarios en su comida habitual, además de orientación nutricional, instalación de huertos familiares y comunales de amaranto y servicios básicos de salud. En Ahualulco no se proporcionó amaranto, sólo orientación nutricional y promoción a la producción de huertos familiares y servicios básicos de salud. Después de un año, la investigación reveló que si a todos los niños se les proporciona diariamente 13 gramos como mínimo por un año, se recuperarían 73 niños de cada 100 niños con desnutrición leve y moderada. 15

Otro ejemplo es el de Huixcazdhá, Hidalgo, donde hace más de dos décadas la tasa de desnutrición era de 67 por ciento. Gracias a un proyecto guiado por Benito Manrique de Lara, el “Doctor Amaranto”, se ayudó a superar los problemas de desnutrición a través del consumo de suplementos alimenticios con proteínas de amaranto. El proyecto consistió en la producción industrial de amaranto basado en tecnología desarrollada por científicos nacionales y en una estrategia de vigilancia nutricional casa por casa. Como resultado, la comunidad de Huixcazdhá, de 500 habitantes, alcanzó desnutrición infantil cero en 2007, 16 cifra que ha logrado mantenerse desde el año en cuestión.

A pesar de la información sobre la riqueza nutricional del amaranto, y de las diferentes historias de éxito sobre su impacto en la salud de los consumidores, no se considera como un producto básico y estratégico. 17 Han existido esfuerzos legislativos por promover al amaranto bajo dicha clasificación; sin embargo, no han logrado progresar. Es por ello que reorientar la estrategia en términos legislativos, y propiciar las condiciones básicas para la vinculación de la industria y posterior desarrollo del mercado del amaranto, es un asunto impostergable en las agendas de desarrollo del país. Lo anterior, sin duda, coadyuvará al cumplimiento de los requisitos necesarios para considerar al amaranto como producto básico y estratégico. 18

Por otro lado, el listado de productos básicos y estratégicos, que se elabora a partir de criterios establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, no contempla que la demanda nacional es mayor a la oferta. Lo anterior pone en riesgo a la seguridad y a la soberanía alimentaria del país en general y, en particular, a la de las comunidades rurales y a los pequeños y medianos productores del campo.

La lógica del amaranto al rescate de la soberanía alimentaria

El gobierno de México reconoce que las políticas públicas enfocadas al crecimiento económico que se han instrumentado en los últimos años, han provocado la reducción del ingreso y su concentración inequitativa, trayendo como consecuencia la degradación de las condiciones de vida de la población en general y de la población vulnerable en particular, siendo la dimensión alimentaria una de las principales afectadas. Se reconoce además que la soberanía alimentaria sólo será posible a partir de la autoproducción de los alimentos y el cuidado de tierras, logrando con ello aumentar el bienestar de las comunidades. Más aún, el logro de la soberanía alimentaria en México es todavía una realidad lejana.

El panorama del maíz ilustra a cabalidad la problemática antes descrita. Ya que aún y cuando el maíz es originario de México y es considerado patrimonio biocultural de los mexicanos, actualmente se importa más de lo que se produce. Estados Unidos seguido de China y Brasil son los principales productores de maíz en el mundo, con una participación de 34, 21.3 y 9.1 por ciento, respectivamente. México, por su parte, es el primer importador del cereal a nivel mundial. Según datos de 2017, el maíz blanco, que se destina principalmente al consumo humano, representa el 86.9 por ciento de la producción. El maíz amarillo, con destino a la industria o como alimento para la producción pecuaria, únicamente satisface el 24 por ciento de los requerimientos nacionales. De este modo, del maíz (amarillo) se importa más de lo que se produce, razón por la cual México no es autosuficiente. 19

Los retos de la producción de maíz se encuentran también presentes en otros cultivos como el arroz, el trigo y la soya. Para que un país logre la seguridad alimentaria debe de producir cerca del 75 por ciento de los alimentos que consume. A la luz de los datos antes mencionados, se ejemplifica porque México se ubica en niveles insuficientes de seguridad alimentaria 20 realidad que repercute de una forma u otra en su soberanía alimentaria.

En vez de buscar soluciones a través de empresas transnacionales, que suelen dejar en desventaja a productores nacionales, se hace un llamado a impulsar a la población rural y al sector agroindustrial mexicano. Es momento de que México produzca lo que México consume, de invertir en el desarrollo de cadenas de valor propias.

De igual forma, se propone invertir en nuevos cultivos, de tal manera que se puedan obtener ventajas competitivas y lograr el desarrollo necesario para alcanzar la soberanía y seguridad alimentaria.

Diferentes estudios e investigaciones en torno al amaranto revelan que además de ser un cultivo con altos beneficios nutricionales, su producción puede planificarse de forma autosuficiente y con una nula dependencia en importaciones. En sus etapas de aprovechamiento más básicas, como el autoconsumo, un huerto familiar con 20 metros lineales sembrados con amaranto produce lo suficiente para que cada integrante de familias rurales consuma 20 gramos diarios. Como se mencionó anteriormente, esa es la cantidad suficiente para recuperar de desnutrición a 73 por ciento de la población desnutrida en un año.

Asimismo, la producción local de amaranto cuenta también con el potencial de disminuir parcialmente la importación de otros insumos agrícolas usados en productos alimenticios. En particular, el amaranto puede ser usado como complemento y en algunos casos como sustituto de granos o harinas. Bajo esa lógica, el abasto y la disponibilidad del amaranto tienen el potencial de coadyuvar a las estrategias de combate a la inseguridad alimentaria y de abonar a las estrategias que buscan alcanzar la soberanía alimentaria.

En definitiva, el amaranto es un cultivo que brinda la oportunidad de resolver los retos antes mencionados, además de que tiene el potencial de convertirse en una vía de desarrollo sostenible. Países como Estados Unidos y Canadá, así como algunos de Asia, África, Europa y de América Latina llevan años impulsando el cultivo y el consumo del amaranto. 21 Con el fomento adecuado, y con la voluntad política suficiente, México podría convertirse en pionero en producción, industrialización, comercialización, investigación y desarrollo del amaranto.

Una de las formas de promover el amaranto, y de potenciar el desarrollo económico sostenible entre la población marginada con inseguridad alimentaria, es a través de los programas de apoyo nutricional del sector público. Puesto que la capacidad de compra y la derrama económica de dichos programas podrían ampliar el consumo y la demanda interna de productos elaborados con amaranto, bajo una lógica de mercado. Lo anterior tiene el potencial de poner en marcha el desarrollo acelerado de los insumos agrícolas y las cadenas productivas nacionales que, por sus ventajas competitivas y comparativas, tengan mayor posibilidad de éxito en una economía globalizada. 22 Hay casos de éxito en los estados de Hidalgo y San Luis Potosí, en donde en años anteriores un buen porcentaje de las ventas de la industria procesadora estaba destinado a atender programas de gobierno, siendo éste el principal motor de la cadena. Al ser programas provisionales, esos esfuerzos no continuaron, pero de reactivarse, en esos y otros estados, se daría paso al desarrollo acelerado del cultivo y de las cadenas productivas nacionales.

Oportunidades de desarrollo económico y sostenible en torno al amaranto

Además de su potencial para erradicar la desnutrición, combatir a la obesidad y al sobrepeso, y para contribuir a la recuperación de la soberanía alimentaria, el cultivo del amaranto tiene una incidencia positiva en el desarrollo agrícola y agroindustrial. Entre los beneficios económicos de su cultivo se encuentran 23

1. Aumento de la extensión de tierras cultivables: El amaranto brinda la posibilidad de convertir tierras no rentables en productivas, al ser resistente a sequías y por ende tener un mejor rendimiento que otros cultivos tradicionales en tierras de temporal medio y malo.

2. Aumento de la rentabilidad de la tierra y aumento de ingresos del campesino: El precio del amaranto es mayor al de otros granos y con un rendimiento de 1.5 a 2.5 toneladas por hectárea puede significar para el campesino un aumento de rentabilidad de 100 a 200 por ciento contra el maíz. 24

3. Competitividad internacional: En condiciones actuales de productividad y rentabilidad, los productores mexicanos de amaranto son ampliamente competitivos en relación a los agricultores de Estados Unidos, lo cual brinda la posibilidad de desarrollar un sector exportador.

4. Fortalecimiento del ciclo de producción de alimentos en cadenas locales y regionales.

5. Generación de empleos directos e indirectos.

No obstante los claros beneficios económicos, la cadena de valor del amaranto, desde un punto de vista de competitividad, cuenta con grandes retos a superar. 25 Por ejemplo, el cultivo se desarrolla en pequeñas comunidades en condiciones de escasez, no sólo de recursos naturales, como el agua, sino también de financiamiento y de tecnología para la producción y transformación en las regiones donde se produce.

Por lo que corresponde a la comercialización y venta del amaranto, los productores no están organizados, lo que representa uno de los aspectos más vulnerables de la cadena. Se estima que 80 por ciento de los productores vende a intermediarios, quienes deciden el precio a inicios de la temporada de cosecha y lo incrementan o disminuyen dependiendo de la oferta y la demanda. 26

Otro reto importante es que las relaciones de poder en la cadena son jerárquicas: pocos compradores tienen el poder y la información, lo que provoca que exista una muy baja participación de los miembros en la cadena de valor para la toma de decisiones. A su vez, el eslabón de comercialización no está regularizado, se necesitan políticas públicas que impulsen la integración de la cadena y la organización de la misma. Por ello hay limitada promoción comercial en los mercados nacionales e internacionales.

En términos generales, se puede concluir que la deficiente integración de la cadena de valor del amaranto, incluyendo sus procesos de comercialización, la aplicación de deficientes prácticas de cultivo, la ausencia de economías de escala, y la poca organización para la venta de sus productos, aunado a la competencia con cultivos que se pueden mecanizar más fácilmente, así como el bajo precio de venta del producto, han repercutido en un reducido ingreso de los productores. 27

Varios de los liderazgos reconocidos dentro de la cadena de amaranto en México comparten la visión de que su consolidación debe llevarse a cabo bajo los lineamientos de una economía solidaria. Para lograrlo, se necesitan políticas públicas que impulsen la integración de la cadena y la organización de la misma, lo cual revertiría el estado actual, que se caracteriza por la falta de vínculos horizontales a nivel de productores, situación que no permite mejorar la capacidad de negociación y de organización.

Para subsanar las áreas de oportunidad antes mencionadas, la presente iniciativa propone la creación de una Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria del Amaranto, cuyo objeto sería coordinar la estrategia de la administración pública para el impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector. De igual forma, se propone la formación de un Consejo Consultivo, que integre las opiniones e intereses de los productores, consejos, asociaciones civiles, académicos y demás organizaciones que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la industria mexicana del amaranto. El consejo consultivo sería, además, un espacio de consulta, análisis y debate sobre las acciones, estrategias y políticas públicas orientadas al fomento y desarrollo de la industria mexicana del amaranto.

Sin dudas, el amaranto representa una alternativa económica viable para los productores del sector primario, ya que gracias a su creciente valoración como un súper alimento, su precio en el mercado resulta atractivo. A su vez, las aplicaciones tecnológicas del amaranto son tan variadas que se pueden producir proteínas de alta calidad, almidones modificados, botanas, pastas, cereales de desayuno, suplementos alimenticios, aceite comestible, cosméticos, así como colorantes vegetales, harinas para pan, tortillas y galletas, productos de panificación, bebidas nutricionales, y otros alimentos. Evidentemente, este tipo de aplicaciones representan una gran oportunidad de negocio, tanto para el sector primario como para la industria transformadora.

Por otro lado, el fomento al amaranto abona a las estrategias de promoción de la gastronomía mexicana, no sólo porque puede incorporarse como complemento a la dieta actual de los mexicanos, sino también porque ayuda a rescatar tradiciones ancestrales y a reconectar al México de hoy con las riquezas del México prehispánico. No hay que olvidar que desde 2010, la comida mexicana es Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la Cultura. 28 Por tanto, enriquecer esa distinción es una responsabilidad constante, una labor en pro de uno de los principales legados de México para el mundo.

Lo anterior presenta una consideración importante en el análisis de los beneficios del amaranto: la creación de comunidad y la responsabilidad colectiva que de ella emana, lo cual es uno de los pilares básicos del desarrollo sostenible. En ese sentido, es necesario recordar que el concepto de sustentabilidad no sólo hace referencia al bienestar de las poblaciones, sino también a la del medio que las rodea.

Además de ser sumamente benéfico para las personas y sus comunidades, el amaranto es un cultivo resistente y adaptable a diversas condiciones adversas. Existen variedades de amaranto que pueden sobrevivir en zonas en condiciones climáticas extremas, desde ambientes secos hasta húmedos. El amaranto crece en alta luminosidad y baja disponibilidad de humedad, adaptándose muy bien a altas temperaturas, ya que puede crecer en ambientes que registran desde 7 hasta 45 grados Celsius. El cultivo también pertenece a las Caryophyllales, caracterizada por contener plantas extremófilas, lo que lo hace resistente a condiciones de alta salinidad y le permite adaptarse a suelos pobres. Otra característica relevante es que es resistente a la defoliación, por lo que no sería necesario aplicar insecticidas en ataques moderados de plagas defoliadoras. 29 Lo anterior convierte al amaranto en un súper cultivo, ideal para ser considerado en estrategias agrícolas que hagan frente a los crecientes retos del cambio climático.

A nivel global, el cultivo del amaranto también contribuye a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. 30 Por ejemplo, puede coadyuvar a lograr los objetivos de: fin de la pobreza, cero hambre, salud y bienestar, trabajo decente y crecimiento económico, industria, innovación e infraestructura, reducción de las desigualdades, ciudades y comunidades sustentables, producción y consumo responsable, y vida de ecosistemas terrestres.

El impacto del amaranto en la consecución de los objetivos de fin de la pobreza, cero hambre, y salud y bienestar ha sido ya explicado en secciones anteriores. En lo que respecta al objetivo de lograr trabajo decente y crecimiento económico, el fomento al cultivo y producción del amaranto generarían empleos en el sector primario, secundario, e incluso en el terciario y, de hacerse de forma correcta, dichos empleos serían de calidad, impulsando el progreso y mejorando los estándares de vida de todos los actores involucrados. De lograr el objetivo anterior, y como se ha explicado ya en esta sección, el fomento de la producción y la promoción del amaranto traería consigo el crecimiento de la industria y un mayor interés por emprender proyectos de innovación. El cumplimiento de los objetivos anteriores facilitaría la implementación de estrategias de reducción de las desigualdades sociales, y en un país tan desigual como lo es México, esta es una de las piezas claves para consolidar comunidades verdaderamente sustentables, en donde la igualdad de oportunidades sea una realidad y no una promesa históricamente inalcanzable. Una sociedad equitativa es - además - una sociedad consciente de su impacto, y por ende una sociedad que prioriza la producción y el consumo responsable y el respeto por la vida en la tierra, logrando así el tan anhelado desarrollo sostenible.

Fortalecer el cultivo y la cadena de producción del amaranto abriría una nueva y muy poderosa ventana de desarrollo; impulsar y dar viabilidad a toda una red de bienestar, autosuficiencia, productividad y remuneración en beneficio de la sociedad. Los impactos positivos se verían reflejados en las comunidades rurales que logren superar la marginación, en los ciudadanos que logren mejorar su estilo de vida, y en los emprendedores que exporten productos exclusivos y en las instituciones pioneras y empresas mexicanas que logren desarrollar patentes.

Fomentar el amaranto es fomentar el desarrollo de México

En cada una de las áreas previamente analizadas, se estableció claramente la importancia y los beneficios derivados del aprovechamiento del amaranto. Incentivar la producción, transformación y distribución de este cultivo, constituye una excelente opción en la búsqueda de la seguridad alimentaria nacional, mejorando las condiciones económicas de las localidades productoras de amaranto y contribuyendo en los alcances mínimos nutricionales de las dietas en comunidades en condición de vulnerabilidad.

Fomentar la producción del amaranto es crear polos de desarrollo para todos los mexicanos. Como ya se evidenció, la cadena productiva del amaranto, desde la producción primaria hasta la transformación y la comercialización, tiene el potencial de construir un eje de desarrollo nacional social, tecnológico y económico a corto y mediano plazo. 31

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo, la cual será guiada por estrategias que subsanen injusticias sociales, y de cara a construir una modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie. Las ideas aquí expresadas se encuentran perfectamente alineadas con los objetivos que el Plan Nacional busca consolidar. Partiendo de la premisa de que no se puede combatir a la desnutrición sin combatir a la pobreza, se ha explicado que el fomento al amaranto busca crear una derrama económica, trayendo consigo empleos de calidad, aumentos en los ingresos de los actores de la cadena productiva, y mejorando la calidad de vida de todos los mexicanos.

Lo que se plantea en la presente iniciativa, además de alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, se alinea con las misiones de varias Secretarías que conforman el Poder Ejecutivo Federal. Entre ellas se encuentran, las misiones de la Secretaría de Bienestar, de la Secretaría de Economía, y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con los objetivos de las leyes de las cuales éstas forman parte.

Por ejemplo, la Secretaría de Bienestar tiene por misión mejorar los niveles de equidad e inclusión de las personas a través de la consolidación de políticas públicas integrales, con desarrollo sustentable e inclusión productiva. 32 Por su parte, la Secretaría de Economía establece como misión desarrollar e implementar políticas integrales de innovación, diversificación e inclusión productiva y comercial, impulsando la productividad y competitividad de los sectores industriales, que permitan su integración a cadenas regionales y globales de valor. 33 En lo que respecta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, su misión es promover el desarrollo integral del campo que permita el aprovechamiento sustentable de sus recursos, el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones, la generación de empleos atractivos que propicien el arraigo en el medio rural, y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos para consolidar el posicionamiento y la conquista de nuevos mercados. 34

Como se observa, la industria del amaranto genera precisamente lo que cada una de las Secretarías antes mencionadas busca alcanzar. Un ejercicio similar puede ser realizado con otras Secretarías y sus misiones, ya que los beneficios de la producción del amaranto se extienden a diversos rubros, lo que lo convierte en un producto con un impacto verdaderamente integral.

La administración pública opera bajo principios transversales y como tal, se espera que las entidades que la conforman trabajen bajo un marco de cooperación y responsabilidad compartida. El común denominador de las misiones de las secretarías es procurar el bienestar y el progreso de los mexicanos, y como se ha reiterado a lo largo de ésta iniciativa, el fomento a la industria del amaranto comparte la misma visión y busca cumplir los mismos objetivos. Apoyar al amaranto es apoyar a grandes misiones y visiones nacionales. Sin embargo, para poner en marcha un círculo virtuoso de trabajo y beneficio mutuo se necesita de apoyo gubernamental.

Una forma de posicionar al amaranto es a través de su inclusión en los planes de asistencia alimentaria del gobierno, lo cual —además de solucionar retos de desnutrición— crearía conciencia de los beneficios de su consumo entre la población en general, logrando su integración en la dieta diaria y enriqueciendo a la ya diversa cocina mexicana. Con el apoyo de estrategias de comunicación en medios, respaldadas por el gobierno, y a través de la inclusión del amaranto en planes de asistencia alimentaria se lograría beneficiar a niños en edad escolar, al sector salud, e incluso a sectores claves para el gobierno como lo es el militar. Con apoyo del gobierno, además de coadyuvar a lograr los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, se lograría posicionar a México como pionero en producción, industrialización, comercialización, investigación y desarrollo del amaranto.

El amaranto tiene el potencial de desencadenar una serie de procesos de desarrollo económico y social en México. 35 A su vez, en el contexto de una economía globalizada, la demanda internacional por el amaranto podría redituar en enormes beneficios económicos y agroindustriales para el país, con lo cual podría consolidar su explotación y desarrollo.

El propósito de la presente iniciativa es sentar las bases para vincular y organizar la producción del amaranto y con ello fomentar su desarrollo integral. Se busca, además, potenciar el cultivo mediante la implementación de estrategias que estimulen el avance y crecimiento de la producción nacional.

La mayoría de las medidas que propone esta ley son de fácil implementación, puesto que se sustentan en programas y políticas ya existentes y con resultados de análisis costo-beneficio favorables. De aprobarse, la vinculación y el ordenamiento de la industria, y su posterior crecimiento, daría pie a una nueva vía de desarrollo económico y social para todos.

Considerando las severas repercusiones que el país ha enfrentado derivadas de la pandemia de covid-19, sería un grave error desaprovechar una oportunidad de desarrollo tan prometedora, sobre todo una oportunidad con el potencial de apoyar a poblaciones más vulnerables. La FAO ha mencionado en reiteradas ocasiones que el amaranto es un alimento fantástico, el mundo ya sabe de sus beneficios. 36 Si México no aprovecha esta oportunidad, ciertamente otro país lo hará. 37

Es momento de desencadenar procesos expansivos de desarrollo económico, social y tecnológico. Es momento de que México apoye el desarrollo de industrias competitivas, de que cumpla su deuda histórica con las poblaciones rurales y vulnerables y, en definitiva, es momento de que el país asuma el liderazgo mundial en la producción de amaranto, un cultivo orgullosamente mexicano.

Ley de Fomento del Amaranto Mexicano

Dado el potencial del amaranto mexicano y los efectos positivos sobre el desarrollo económico, es evidente que la creación de una Ley de fomento que coordine los esfuerzos de los actores y productores relacionados con la cadena productiva del amaranto resulta estratégico para impulsar la competitividad del campo mexicano, la seguridad alimentaria y la gastronomía nacional.

De conformidad con el artículo 4o., fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional; además en la Ley de Competitividad de la Economía Nacional y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se consideran líneas estratégica de acción para el impulso de las actividades agrícolas. En los diversos ordenamientos legales que rigen la administración pública, es posible identificar que el amaranto mexicano cuenta con los elementos para detonar su potencial a través de la implementación de una ley de fomento.

Por lo fundado y expuesto, el suscrito, Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento al Amaranto Mexicano

Único. Se expide la Ley de Fomento del Amaranto Mexicano, para quedar como sigue:

Ley de Fomento del Amaranto Mexicano

Título I Del Amaranto Mexicano

Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de interés público, de orden social, y tiene por objeto impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas con la cadena productiva del amaranto, en concordancia con la Ley de Competitividad de la Economía Nacional, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y demás ordenamientos legales aplicables, para impulsar una mayor productividad y competitividad del sector. Además de establecer las bases para la creación y posterior desarrollo de una industria mexicana del amaranto.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los ejidos, comunidades, organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores y actores que realicen actividades de la cadena productiva del amaranto, iniciando desde la plantación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, transformación, investigación, distribución y la comercialización, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas con la cadena productiva mexicana del amaranto en territorio nacional.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Actores: personas y organizaciones que realizan actividades de apoyo a la cadena productiva mexicana del amaranto; entre los que se encuentran empresas, universidades, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal, sistema producto, así como organismos de la administración pública que por carácter coadyuven para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

II. Subproductos: Productos derivados del amaranto como polvos, emulsiones, pastas o cualquier otra formulación que al mezclarse, añadirse o integrarse a un alimento en alguna de las etapas de producción aumente su valor nutrimental.

III. Cadena productiva: Todas las actividades productivas relacionadas con el amaranto; iniciando desde la plantación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha transformación, investigación, distribución y la comercialización.

IV. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecre-tarial de Fomento al Amaranto Mexicano.

V. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo para el Fomento del Amaranto Mexicano.

VI. Ley: Ley de Fomento del Amaranto Mexicano.

VII. Productores: Persona que participa en una o varias actividades de la cadena productiva del amaranto mexicano.

VIII. Registro: El Registro Nacional de Actores y Productores de Amaranto.

IX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento al Amaranto Mexicano.

X. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

XI. Seguridad alimentaria: Disponibilidad a nivel local de amaranto a precios accesibles para su consumo y procesos de transformación dentro de la cadena productiva.

Artículo 4. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, se definen las siguientes líneas estratégicas de acción:

I. Impulsar la competitividad de la producción primaria en las zonas rurales, donde exista una cultura de autoconsumo relacionado con el amaranto;

II. Formular programas de la administración pública para el desarrollo sostenible de la producción de amaranto, con estricto apego a los principios de equidad, identidad cultural, sostenibilidad, eficiencia económica y tecnificación;

III. Fomentar la asociatividad y colaboración de los ac-tores de la cadena productiva en acciones y proyectos conjuntos de la cadena de valor;

IV. Impulsar la incorporación de productos y subpro-ductos alimentarios elaborados con amaranto en programas de asistencia social de la administración pública, que brinden un mayor valor nutrimental a los alimentos consumidos por la población objetivo;

V. Difundir la diversidad gastronómica de los productos y derivados del amaranto, mediante campañas y/o actividades de promoción local, nacional e internacional, con el objetivo de brindar información sobre los beneficios de su consumo en la salud, su aporte al combate a la desnutrición y obesidad; y como un ingrediente estratégico para enriquecer la cocina mexicana y fortalecer el patrimonio gastronómico nacional.

VI. Promover e incentivar la transformación e indus-trialización del amaranto generando productos y derivados con mayor valor agregado, fortaleciendo su comercialización en el mercado nacional e internacional.

VII. Incentivar la innovación, desarrollo de patentes e investigación científica sobre las propiedades nutricionales, beneficios a la salud, usos medicinales, mejora de cultivos y otras propiedades de interés público y comercial derivadas del estudio y análisis sobre el amaranto.

VIII. Incorporar a las acciones, programas y estrategias nacionales definidas por la Comisión Intersecretarial, las opiniones, mejores prácticas e innovaciones que se generen en el Sector, a través de procesos consultivos vigentes en la presente ley.

Artículo 5. Son factores básicos para el impulso del amaranto mexicano

I. Los procesos de plantación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, transformación, distribución y comercia-lización del amaranto mexicano, así como los productores y otros actores que participan en alguna de las actividades de la cadena productiva.

II. El fomento de inversión en infraestructura y el mejoramiento de los servicios públicos para impulsar la competitividad de la producción agrícola del amaranto.

III. El desarrollo de los productores que participan en la cadena productiva, en temas relacionados con la asociatividad, capacitación, tecnificación y desarrollo tecnológico.

IV. Los estímulos a la producción agrícola del amaranto para garantizar la soberanía alimentaria del cultivo de largo plazo.

V. La investigación, desarrollo de patentes y la tecnificación de los procesos productivos.

VI. La promoción y difusión a nivel nacional e internacional del amaranto, como producto de alto valor nutrimental, usos medicinales, usos comerciales y su aporte a la gastronomía mexicana.

Artículo 6. El Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Intersecretarial, coordinará las acciones y programas de las dependencias y entidades, relacionadas con el desarrollo de la cadena productiva, además podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, municipios, universidades, asociaciones civiles y otras organizaciones legalmente establecidas como cámaras empresariales e industriales, así como sus confederaciones, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Título II De la Comisión Intersecretarial

Capítulo I De la Integración de la Comisión Intersecretarial

Artículo 7. Se crea la Comisión Intersecretarial de Fomento al Amaranto Mexicano, como órgano de coordinación de la administración pública federal, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables.

La Comisión Intersecretarial se integrará por representantes de la Secretaría, Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría del Bienestar, Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación. Además de tres integrantes designados por el Consejo Consultivo.

La Presidencia de la Comisión Intersecretarial corresponde a la Secretaría Economía y la Secretaría Ejecutiva será rotativa cada 2 años para el resto de las dependencias, y sus representantes fungirán como coordinadores de los trabajos y el funcionamiento en general de la Comisión Intersecretarial.

Los servidores públicos que integran la Comisión Intersecretarial deberán tener un nivel mínimo de director general, asimismo, podrán designar a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de director de área.

La participación de los integrantes de la Comisión Intersecretarial será de carácter honorífico, por lo que no recibirán percepción alguna.

Artículo 8. La Comisión Intersecretarial tendrá por objeto coordinar la estrategia de la administración pública para impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas a la cadena productiva del amaranto mexicano, en los términos que establece la presente ley, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Definir las estrategias de fomento a la cadena productiva del amaranto mexicano, considerando las propuestas del Consejo Consultivo y las líneas estratégicas definidas en el artículo 4 de la presente ley;

II. Establecer las bases para la creación, administración, y regulación aplicable del Registro, mismo que servirá como base e instrumento de consulta para beneficio de políticas públicas, programas, apoyos e incentivos de los diferentes ámbitos gubernamentales;

III. Asesorar a los productores en las gestiones de apoyo o programas públicos definidos por la administración pública para impulsar la cadena productiva del amaranto;

IV. Impulsar en coordinación con las dependencias de la administración pública las acciones y programas para el impulso, fomento, asociatividad, investigación e innovación de la cadena productiva del amaranto mexicano;

V. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia;

VI. Orientar a las entidades federales, municipios en la realización de acciones, programas y políticas públicas para impulsar localmente la cadena productiva del amaranto; y

VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. Asociaciones, consejos, comités y represen-taciones privadas podrán apoyar a la Comisión Inter-secretarial en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego a los principios de colaboración, coordinación, transparencia, e información interinstitucional; y sin fines de lucro.

Las propuestas de colaboración y apoyo se realizarán conforme lo establecido en el artículo 24 de la presente ley.

Artículo 11. La Comisión Intersecretarial sesionará de forma ordinaria por lo menos tres veces al año, podrán efectuarse sesiones extraordinarias a solicitud del presidente y secretario ejecutivo o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Artículo 12. Para las sesiones que realice la Comisión Intersecretarial deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El presidente tendrá voto calificado en los casos de empate.

Artículo 13. Las minutas correspondientes a las reuniones de la Comisión Intersecretarial serán publicadas máximo dos semanas después de su realización, en los espacios de comunicación que defina la Comisión Intersecretarial, y en los formatos de reproducción especificados con base en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo II De los Órganos de la Comisión Intersecretarial

Artículo 14. El presidente y secretario ejecutivo de la Comisión Intersecretarial tendrán las siguientes facultades:

I. Convocar, dirigir y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersecretarial;

II. Presentar y notificar a los representantes de la Comisión los temas a tratar en las reuniones;

III. Definir y presentar a la Comisión Intersecretarial el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción;

IV. Formular opiniones y proponer a la Comisión Intersecretarial las vías para la solución de conflictos relacionados con la cadena productiva del amaranto mexicano;

V. Representar a la Comisión Intersecretarial en foros, y actividades nacionales e internacionales vinculados con el objeto de la presente ley;

VI. Publicar las minutas de las sesiones, con base en lo establecido en el artículo 13, de la presente ley;

VII. Validar la selección de los representantes del Consejo Consultivo, con base en lo establecido en el artículo 23, de la presente ley; y

VIII. Las demás que le sean conferidas en este y otros ordenamientos.

Artículo 15. Los tres integrantes designados por parte del Consejo Consultivo con base en el artículo 23 de la presente ley, participarán en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersecretarial.

Estos representantes del Consejo Consultivo fungirán como voceros de los productores y actores relacionados a la cadena productiva mexicana del amaranto. Participarán de forma activa, con voz y voto; y con carácter honorífico, por lo que no recibirán percepción alguna.

Artículo 16. Los representantes del Consejo Consultivo tendrán las siguientes facultades:

I. Formular y presentar a la Comisión Intersecretarial el calendario de encuentros relacionados con el Consejo Consultivo.

II. Exponer ante la Comisión Intersecretarial acuerdos, retos, problemáticas, así como los resultados de los análisis y propuestas realizadas por las mesas de trabajo en el Consejo Consultivo.

III. Proponer al presidente y secretario ejecutivo la incorporación del orden del día de las sesiones; uno o varios temas de interés para los productores y actores relacionados con la cadena productiva.

Capítulo III De la Coordinación entre la Comisión Intersecretarial y las Dependencias de la Administración Pública Federal

Artículo 17. La Secretaría en coordinación con la Comisión Intersecretarial apoyarán a la cadena productiva del amaranto mexicano a través de

I. Realizar un análisis y diagnóstico actualizado del estado competitivo, retos y problemáticas de la producción agrícola del amaranto mexicano;

II. Impulsar la seguridad alimentaria de la producción y consumo del amaranto en territorio nacional;

III. Promover, ejecutar y evaluar una política nacional de fomento económico específica para fortalecer la cultura de asociatividad e identidad gremial de los productores de amaranto;

IV. Instrumentar el Registro, el cual deberá contener los datos completos del padrón de campesinos, productores de amaranto, transformadores, comercializadores, que por objeto o interés estén vinculados a la cadena productiva; el cual será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

V. Asesorar a los productores para participar en los diferentes programas de la Secretaría;

VI. Capacitar a los productores en temas de tecnificación, sustentabilidad, mejores prácticas y comercialización, y

VII. Fomentar las investigaciones agrícolas sobre el amaranto, a través de la vinculación con las instituciones de educación superior y centros de investigación de las localidades que correspondan en coordinación con el Consejo Consultivo.

Artículo 18. La Secretaría de Economía en coordinación con la Comisión Intersecretarial apoyarán a la cadena productiva del amaranto mexicano a través de:

I. Generar estudios, análisis o diagnóstico de la situación competitiva de la cadena de productiva del amaranto en el contexto nacional e internacional;

II. Incentivar en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la incorporación de los productores mexicanos, al padrón nacional de exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes;

III. Capacitar a los productores en el desarrollo de proyectos de emprendimiento para transformación del amaranto en productos de mayor valor agregado;

IV. Fomentar canales de distribución y comercialización eficientes que generen un pago justo al productor de amaranto por su producción;

V. Asesorar a los productores para participar en los diferentes programas de la Secretaría relacionados con la cadena productiva;

Artículo 19. La Secretaría del Bienestar en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación y la Comisión Intersecretarial definirán los productos y derivados de amaranto que podrán ser considerados para integrarse a las compras de los programas públicos de asistencia. Así como las especificaciones del volumen o porcentaje de productos y subproductos del amaranto que podrán mezclarse, añadirse o integrarse a los productos alimenticios para aumentar su valor nutrimental, con base en las disposiciones de cada uno de sus programas públicos de asistencia.

Artículo 20. La Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría de Salud, y la Comisión Intersecretarial promoverán la difusión de información acerca del impacto del amaranto en una dieta balanceada, los beneficios a la salud, así como su aportación a la gastronomía mexicana.

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial podrá invitar a otras dependencias de la administración pública que identifique estratégicas para coordinar acciones, programas y proyectos en conjunto para el cumplimiento de la presente ley, con estricto apego a principios de colaboración, coordinación, transparencia, e información interinstitucional.

Título III Del Consejo Consultivo

Capítulo I De la Integración del Consejo Consultivo

Artículo 22. El Consejo Consultivo es un espacio de con-sulta, análisis y debate que integra las opiniones e intereses de los productores y actores de la cadena productiva, tales como campesinos, empresarios, comercializadores, consejos, asociaciones civiles, académicos, universidades y demás organizaciones que tengan por objeto el fomento y desarrollo de la cadena productiva del amaranto mexicano.

Su organización deberá atender la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la transparencia y rendición de cuentas; además, de asegurar su autonomía técnica y de gestión.

Artículo 23. Las personas y organizaciones interesadas en participar en el Consejo Consultivo deberán registrarse en el Registro elaborado por la Comisión Intersecretarial con base en el artículo 9, fracción II de la presente ley.

La selección de los tres integrantes que participarán en la Comisión Intersecretarial se realizará cada 2 años, cualquier persona que se encuentre inscrita al Registro podrá postularse y ejercer su derecho a voto en las elecciones.

En una votación secreta, los tres integrantes del Consejo Consultivo con mayor cantidad de votos participarán como integrantes en las sesiones de la Comisión Intersecretarial. El Presidente o Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial fungirá como visor del proceso de selección, y será el encargado de validar el proceso de selección.

Artículo 24. El Consejo Consultivo se reunirá por lo menos tres veces al año a propuesta de los integrantes seleccionados para participar en la Comisión Intersecretarial.

Para este objeto, se integrarán tres mesas de trabajo, las temáticas serán propuestas y presididas por los integrantes de la Comisión Intersecretarial provenientes del Consejo Consultivo.

Del análisis, consulta y debates en cada una de las mesas de trabajo, se generará un documento o minuta, que tendrá el propósito de establecer propuestas de acciones, programas o proyectos para el fomento y desarrollo de la cadena productiva mexicana del amaranto, estos documentos serán compartidos con los integrantes de la Comisión Intersecretarial para su posterior revisión y análisis.

El Consejo Consultivo deberá conformar un registro de todos y cada uno de los acuerdos y minutas, así como del seguimiento de las mismas, los cuales deberán estar disponibles para todos sus integrantes.

En las mesas de trabajo, se podrán realizar propuestas de colaboración por uno o varios miembros del Consejo Consultivo, para apoyar a la Comisión Intersecretarial en el cumplimiento de sus funciones y disposiciones de la presente ley.

Artículo 25. La organización, coordinación y los gastos relacionados con la realización de las mesas de trabajo serán erogadas o solventadas por miembros del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo tendrá la facultad de recibir donaciones, cuotas por membresías o patrocinios para solventar sus gastos de operación, para lo cual deberá de constituirse legalmente y emitir sus reglas internas de operación.

Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial podrán apoyar y coadyuvar a la logística de las reuniones, con base en su planeación anual.

Título IV De la Promoción del Amaranto Mexicano

Capítulo I Del Fomento, Difusión y Distribución

Artículo 26. La promoción y difusión del amaranto es una actividad estratégica para su fomento; para este objeto se establece que la Comisión Intersecretarial en colaboración con dependencias de la administración pública e integrantes del Consejo Consultivo promoverá la generación y difusión de material digital, audiovisual e impreso para la promoción del amaranto mexicano, con base en las siguientes líneas estratégicas de acción:

I. Respeto a los pueblos originarios que cultivan el amaranto, como un elemento de identidad cultural y desarrollo rural.

II. Promover el cultivo destacando sus bondades y ventajas.

III. Difundir el valor nutrimental del amaranto, con un alimento indispensable en la dieta de las familias mexicanas.

IV. Divulgar investigaciones e innovaciones mexicanas que tengan al amaranto como un elemento central.

V. Promocionar su uso como ingrediente base dentro de la gastronomía mexicana.

Artículo 27. La Comisión Intersecretarial tendrá acceso a espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus funciones y para la difusión del amaranto mexicano con base en los criterios establecidos en el artículo 26 de la presente ley, en los términos de las leyes respectivas.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la administración pública federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de esta ley y los subsecuentes que correspondan.

Cuarto. Una vez constituida la Comisión Intersecretarial, y en un plazo no mayor a 60 días naturales se convocará a la primera sesión del Consejo Consultivo, que será presidida por el Presidente de la Comisión Intersecretarial.

Quinto. La Comisión Intersecretarial en coordinación con la Secretaría de Economía convocarán a la creación de una cámara empresarial que represente los intereses de la cadena productiva del amaranto mexicano, una vez que existan las condiciones que den cumplimiento a los criterios y requisitos establecidos en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Notas

1 Véase Alianza por la Salud Alimentaria (2018). Amaranto: mejor alimento de origen vegetal para consumo vegetal. Disponible en

https://alianzasalud.org.mx/2018/05/amaranto-mejor-alimento-de-o rigen-vegetal-para-consumo-humano/#:~: text=El%20consumo %20de%20estos%20tres,vegetal%20para%20el%20consumo%20 humano.

Y véase Teutonico, R.A.; Knorr, D . En Ecological Agriculture Projects (1985). Amaranth: Composition, properties, and a pplications of a r ediscovered food c rop. Disponible en

https://eap.mcgill.ca/CPAT_1.htm

2 Manrique de Lara, B. Explotación estratégica del recurso Amaranto en México: una propuesta de combate a la desnutrición y la pobreza. Disponible en

https://www.scribd.com/document/215340794/Explotacion-Estrategic a

3 Véase Santiago, Y; Hernández, A.; López, C.; Garrido, J.; Alatorre, J.; Monroy, R. (2019). Importancia nutricional y actividad biológica de los compuestos bioactivos de quelites consumidos en México. Disponible en

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0717-7518201900050059 3&script=sci_arttext&tlng=e

4 Morales, G. J. C.; Vázquez, M. N. y Bressani, C. R. (2014). El amaranto: características y aporte nutricio. 2a (Ed.). Trillas. página131.

5 Velasco, A. y Villela, S. (2016). El amaranto. Arqueología Mexicana, volumen XXIII, número 138, páginas 21-25.

6 Del Villar, M. (2019). Reivindicación del amaranto en México. Disponible en

https://aristeguinoticias.com/undefined/mexico/reivindicacion-de l-amaranto-en-mexico/

7 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018. Disponible en

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/en sanut_2018_presentacion_resultados.pdf

8 Mundo-Rosas, V. (2019). La seguridad alimentaria en los hogares en pobreza de México: una mirada desde el acceso, la disponibilidad y el consumo. Disponible en

https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/10579/11819

9 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018. Disponible en

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/en sanut_2018_presentacion_resultados.pd

10 UNICEF (2020). Prevención de una mala nutrición en niños y niñas ante la pandemia. Disponible en

https://www.unicef.org/mexico/informes/prevenci%C3%B3n-de-mala-n utrici%C3%B3n-en-ni%C3%B1as-y-ni%C3%B1os-en-m%C3%A9xico-ante-la-pandemia

11 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018. Disponible en

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/en sanut_2018_presentacion_resultados.pd

12 Rivera, J. (2018). La Obesidad en México. Disponible en

https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html

13 En las proteínas del amaranto se encuentran secuencias específicas de aminoácidos, que al ser digeridos por el tracto gastrointestinal o por procesos de preparación de alimentos, son absorbidas y llevadas a órganos y/o tejidos específicos donde ejercen su acción en pro de la salud. Por su parte, una de las acciones de los péptidos de amaranto es la disminución de la presión arterial, de ahí que se consideran péptidos antihipertensivos. Otro grupo de péptidos de amaranto tienen la capacidad de inhibir la enzima dipeptidil peptidasa IV (DPPIV).

14 Conacyt. Amaranto: Una alegría para nuestra salud. Disponible en

https://centrosconacyt.mx/objeto/amaranto/

15 Servicios de Salud de San Luis Potosí (1997). El amaranto en la disminución de la desnutrición.

16 El Diario (2014). Combaten desnutrición con proteína de amaranto. Disponible en

https://diario.mx/Nacional/2014-01-25_4a1b0d0e/combaten-desnutri cion-con-proteina-de-amaranto

17 Los alimentos básicos y estratégicos son: 1. Aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población. 2. O su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria. Los productos básicos y estratégicos son: 3. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y 4. Los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

18 Cabe destacar que un producto adquiere la consideración de básico y estratégico en atención a su importancia en la economía nacional, por el número de personas que se ocupan en ellos, su importancia ecológica, sus implicaciones en el mantenimiento de la salud y la seguridad pública, y su importancia en la dieta básica de los mexicanos. Actualmente los productos considerados básicos y estratégicos son: maíz, caña de azúcar, frijol, trigo y arroz; así como la producción, abasto e industrialización de huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves, y trucha y tilapia. Ver criterios para seleccionar los productos básicos y estratégicos del sector rural en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Disponible en

http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/8Productos_estrategicos.pdf

19 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (2019), Disponible en

http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/8Productos_estrategicos.pdf

20 Curiel, R. (2013). Más agro por la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola sustentable en México. Claridades Agropecuarias (México), 237, páginas 9-18.

21 Grundy, M. (2020). Effects of grain source and processing methods on the nutritional profile and digestibility of grain amaranth. Disponible en

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1756464620302 899

22 Manrique de Lara, B. Explotación estratégica del recurso Amaranto en México: una propuesta de combate a la desnutrición y la pobreza. Disponible en

https://www.scribd.com/document/215340794/Explotacion-Estrategic a

23 Manrique de Lara, B. Explotación estratégica del recurso Amaranto en México: una propuesta de combate a la desnutrición y la pobreza. Disponible en

https://www.scribd.com/document/215340794/Explotacion-Estrategic a

24 Espitia, E. (1992). Amaranth germplasm development and agronomic studies in Mexico, Food Reviews International, 8(1), páginas 71-86.

25 Ayala, A.; Espitia, E.; Rivas, P. Martínez, G.; Almaguer, G. (2016). Análisis de la cadena del valor del amaranto en México. Disponible en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-54722016000100087

26 Ayala, A.; Espitia, E.; Rivas, P. Martínez, G.; Almaguer, G. (2016). Análisis de la cadena del valor del amaranto en México. Disponible en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-54722016000100087

27 Ibídem.

28 UNESCO (2010). La cocina tradicional mexicana, cultura comu-nitaria, ancestral y viva - El paradigma de Michoacán. Disponible en

https://ich.unesco.org/es/RL/la-cocina-tradicional-mexicana-cult ura-comunitaria-ancestral-y-viva-el-paradigma-de-michoacan-00400

29 Véase Espitia, E. (2016). Etnología del amaranto. Arqueología Mexicana. Vol. XXIII, núm. 138, páginas 64-70.

Y véase Vargas, E.; Espitia, E.; Tiessen, A.; Delano, J. (2013). Grain amaranths are defoliation tolerant crop species capable of utilizing stem and root carbohydrate reserves to sustain vegetative and reproductive growth after leaf loss DOI: 10.1371/JOURNAL.PONE.0067879, Plos One, Vol.8, páginas 1-13.

30 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

31 Manrique de Lara, B. Explotación estratégica del recurso Amaranto en México: una propuesta de combate a la desnutrición y la pobreza. Disponible en

https://www.scribd.com/document/215340794/Explotacion-Estrategic a

32 Secretaría de Bienestar. ¿Qué hacemos? Disponible en

https://www.gob.mx/bienestar/que-hacemos

33 Secretaría de Economía. ¿Qué hacemos? Disponibe en:

https://www.gob.mx/se/que-hacemos

34 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. ¿Qué hacemos? Disponible en

https://www.gob.mx/agricultura/que-hacemos

35 Manrique de Lara, B. Explotación estratégica del recurso Amaranto en México: una propuesta de combate a la desnutrición y la pobreza. Disponible en

https://www.scribd.com/document/215340794/Explotacion-Estrategic a

36 FAO (2020). ¿Qué es lo mejor de las frutas y hortalizas? ¡Su diversidad! Disponible en

http://www.fao.org/fao-stories/article/es/c/1364311/

37 Benito Manrique, el Doctor Amaranto, dedicó su vida a la promoción del cultivo y a la implementación de proyectos de nutrición que beneficiaron a miles de familias.Entre sus múltiples llamados a la acción para fomentar al amaranto destacaba la necesidad de que México tomará el liderazgo de la industria antes que otro país lo hiciera.

Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2021.– Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 57 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 57 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Todo poder es deber”

Víctor Hugo

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016, se introdujeron importantes modificaciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

Por virtud de dicho decreto se adicionó la fracción XXIX-V al artículo 73 de la Constitución Federal mediante la cual se confirió al Congreso de la Unión la facultad de expedir legislación general para todo el país en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Para el acatamiento de esta trascendente reforma, el citado decreto dio a las Legislaturas de los estados un plazo de ciento ochenta días para hacer las adecuaciones en sus ordenamientos y establecer un régimen de responsabilidades armonizado con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

A la fecha, todas las entidades federativas tienen armonizada su legislación en materia de responsabilidades y han articulado sus ordenamientos al sistema de combate a la corrupción que tiene sus bases en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, está última expedida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

Entre las bases importantes sentadas en el decreto de modificaciones a la Constitución Federal señalado al inicio, se estableció un sistema mediante el cual se configuraron una serie de competencias para el conocimiento, investigación y sanción de las faltas administrativas perpetradas en el servicio público, clasificando dichas faltas en dos grupos: graves y no graves.

Resulta transcendente señalar que, en las propias modificaciones expedidas en dicho decreto, se dispuso que las faltas administrativas graves serían sancionadas por un Tribunal de Justicia Administrativa, en tanto que las no graves por un órgano de control interno que cada dependencia tendría.

Esta modificación fue plasmada en el texto del artículo 109, fracción III, de la Constitución Federal, en los siguientes términos:

“Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.

Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y

...” Énfasis añadido

Mediante la Ley General de Responsabilidades Administrativas fueron complementadas las modificaciones a la Constitución Federal, y bajo su Título Tercero contiene todo un catálogo en el que se clasifican las faltas administrativas graves y no graves, describiendo en uno y otro caso las conductas que las configuran.

Las Legislaturas de los Estados deberán ceñirse a las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en virtud de que su observancia es obligatoria en todo el País y porque la fracción adicionada al artículo 73 fracción XXIX-V dispuso dar al Congreso de la Unión la facultad de expedir una legislación general mediante la cual se distribuyeran las competencias.

Es así que la Ley General de Responsabilidades Administra-tivas describe en sus artículos 1 y 2 el objeto que tiene:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:

I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

V. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.”

Dicho ordenamiento de observancia en todo el País distribuye las competencias entre la Federación y las entidades federativas sobre diversos aspectos en materia de responsabilidades administrativas, homologando en todo el País un sistema que combata con plenitud el fenómeno de la corrupción.

Esta disposición emerge del decreto de modificaciones a la Constitución Federal señalado al inicio, en el cual literalmente se otorgó al Congreso de la Unión en la fracción XXIX-V del artículo 73, para los siguientes efectos:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación”. Énfasis añadido.

Con base en dicha disposición, la Ley General de Responsabilidades Administrativas distribuye a las entidades federativas las siguientes facultades:

“Artículo 8. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley.

El Sistema Nacional Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia en la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Transitorios

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto”.

A las disposiciones antes citadas se articulan los procedimientos y leyes expedidas en cada una de las entidades federativas, mismas que han cumplido a la fecha con las adecuaciones y reformas en sus ordenamientos, y en algunas de estas entidades tuvieron que ser plasmadas también dentro de su Constitución, como el estado de Jalisco al expedirlas el 18 de julio de 2017 y posteriormente mediante el decreto 26435/LXI/17, aprobado por el Congreso estadal se abrogó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y expidió una nueva legislación bajo el nombre de Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, vigente desde el 27 de septiembre de 2017.

Bajo ese contexto, el régimen de responsabilidades tiene como propósito garantizar el buen desempeño en el servicio público e inhibir las conductas que vayan en contra de los siguientes principios que establece el artículo 109 fracción III de la Constitución Federal:

“Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente.

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones La ley establecerá los proced1m1entos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.” Énfasis añadido

Mediante la Ley General de Responsabilidades Administrativas se tipifican y sancionan las conductas que van en contra de estos principios y, a su vez, la legislación de las entidades federativas prevé otras que igualmente se sancionan como faltas administrativas observando los parámetros de la citada legislación general.

Pues bien, con base en los antecedentes apuntados y a las consideraciones jurídicas que se han expresado, mediante la presente iniciativa se propone adicionar la Ley General de Responsabilidades Administrativas con el objeto de tipificar una conducta que va en detrimento del servicio público y que causa una merma cada vez más constante en las haciendas estatales y municipales: el despido injustificado de servidores públicos, muchas de las veces sin proced1m1ento previo, siendo este un problema que se da en todo el País y que se ha convertido en una bola de nieve cada vez más grande con deudas millonarias e impagables para las administraciones.

En ese sentido, la adición que se propone dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas toma como ejemplo algunos casos que se han dado a conocer a la opinión pública sobre este problema.

La información sobre este grave problema circula en medios de comunicación desde varios años y el problema es cada vez más generalizado en todo el País. A continuación se citan algunos de estos ejemplos con el encabezado que los medios le han dado a la difusión en sus notas a esta situación:

1. “Laudos millonarios acorralan a 20 ayuntamientos de Guerrero”, nota informativa publicada por Bajo Palabra 1

2. “Gobierno federal arrastra deuda de miles de mdp en juicios laborales que perdió”, información publicada por Milenio 2

3.“Comisión Nacional Bancaria realiza embargos al Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli”, nota publicada por El Sol de Toluca 3

4. “Exempleados municipales de Ozuluama demandan pago de millonario laudo”, nota informativa difundida por El Sol de Tampico 4

5. “Deben 24 municipios 580 millones de pesos por laudos”, nota publicada por El Sol de Cuernavaca 5

6. “Ayuntamientos con adeudos millonarios”, nota publicada por El Sol de Acapulco 6

7.“Administraciones salientes deben informar sobre juicios laborales: iniciativa” publicación de Mi Morelia.com 7

8. “Tribunal de Arbitraje y Escalafón emitió 53 peticiones de suspensión contra alcaldes en un mes” información publicada por El Informador 8

9. “Diputados pedirán auditoría especial contra el alcalde de Santa María del Río” publicación de Código San Luis 9

10. “Piden investigar al alcalde de San Pablo del Monte” publicación de El Sol de Tlaxcala 10

11. “El millonario litigio que desfalco las arcas de Santa María del Río; la otra historia”, publicación de Código San Luis 11

12. “Zapopan sin suficiencia presupuesta! para pago de laudos”, publicación de El Occidental 12

13. “Zapopan desembolsa 121.6 mdp en laudos por despido injustificado de 291 trabajadores”, publicación de Proceso 13

La lista sigue, estas son algunas de las notas que dan testimonio del problema tan grave que se está registrando en muchas de las administraciones del País y las condenas son cada vez mayores e impagables.

Este problema es cada vez mayor en todo el País y se da a consecuencia de una falta de regulación que inhiba los despidos injustificados y sancione a los responsables que dejan estas herencias a las siguientes administraciones.

En ese sentido, la tipificación de la conducta apuntada al ser generalizada y ser una práctica que se ha estado dando en todo el País, debe estar prevista y sancionada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por ser la legislación adecuada para sancionar las conductas en el servicio público que vayan en contra de los principios contenidos en el artículo 109 fracción III de la Constitución Federal, de los cuales cabe tener presentes los de legalidad, honradez y lealtad.

Con base en estos principios, la presente iniciativa se justifica pues la decisión de despedir de manera injustificada a un servidor público cuando no se instauró un procedimiento o a sabiendas de que no se tenían elementos de prueba que comprobarán plenamente la falta cometida, es una práctica evidentemente contraria a la legalidad, honradez y lealtad a la institución.

Una conducta de esa naturaleza lejos de apegarse a esos principios demuestra todo lo contrario y debe ser sancionada, porque el funcionario o servidor público que la comete sabiendo que va en contra de los intereses de la institución, debe responder por sus actos y asumir las consecuencias, pero también reparar el daño ocasionado con su propio peculio.

Esta práctica que se refiere es generalizada y tiene un costo económico elevado para muchas administraciones que han tenido que pagar costos millonarios por las conductas de otros que ordenaron el despido arbitrariamente o actuaron confabulados con el servidor público simulando un despido para obtener un beneficio económico redituable a ambos.

En ese sentido, que mediante la presente iniciativa se propone adicionar un artículo 57 bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas a efecto de que se sancione al servidor público o funcionario que ordene y ejecute un despido de manera injustificada, sin haber seguido un procedimiento previo o bien simulando el despido integrando el procedimiento con deficiencias cometidas de manera dolosa a fin de darle al trabajador los elementos suficientes para obtener un laudo favorable.

De esta forma al estar previsto como falta administrativa grave podrá sancionarse no solamente al servidor público o funcionario que ordene el despido sino también a quién lo ejecute, cuando se verifiquen y comprueben las circunstancias planteadas, proponiendo una sanción que repare el daño ocasionado y que resarza a la administración pública, es decir se propone que se castigue al mal funcionario con sanción económica por el importe de la condena que se dicte en el juicio laboral.

Para dar claridad al proyecto de decreto que propongo en la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

La adición que proponemos pretende inhibir los despidos injustificados dentro del servicio público que se realicen de manera arbitraria o con acuerdo mutuo de las partes, sin que esto exima a las instituciones de sancionar las faltas que cometan los servidores públicos en su desempeño y dictar su cese cuando sea procedente previo procedimiento en el que se acredite plenamente la falta cometida que motive el cese.

Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 57 Bis. Serán responsables por despido injustificado, los servidores públicos que cesen, destituyan o despidan del empleo, cargo o comisión a otros y por esta causa resulte condenada la fuente de trabajo, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Sin haber instaurado procedimiento previo;

II. A sabiendas de que no existen elementos de prueba que acrediten la falta que se impute; o

III. Por acuerdo mutuo o confabulación entre las partes.

Los servidores públicos que cometan la falta serán responsables del pago económico de la condena que se dicte por esa causa y quedarán inhabilitados para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta en tanto no resarzan a la institución pública del daño ocasionado.

Las faltas anteriores podrán también ser sancionadas con cualquiera de las previstas en la presente ley para las faltas graves.

El tribunal, así como los tribunales laborales que dicte la condena por despido injustificado, deberá informar al órgano interno de control o instancia que corresponda para el conocimiento, investigación y sanción de la falta cometida y en caso de omisión incurrirá en responsabilidad sancionable con la destitución del empleo, cargo o comisión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes en un plazo no mayor a ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 https://bajopalabra.com.mx/laudos-millonarios-acorralan-a-20-ayunta-mientos-de- guerrero

2 https://www.milenio.com/politica/gobierno-federal-juicios-millona-rios-sme-ffcc

3 https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/comision-nacional-bancaria-realiza-embar gos-al-ayuntamiento-de-cuautitlan-Izcalli-4527890.html

4. https://www.elsoldetampico.com.mx/local/exempleados-municipales-de-ozuluama-dem andan-pago-de-millonario-laudo-4613621.html

5 https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/deben-24-municipios-580-mdp-por-laud os-3976495.html

6 https://www.elsoldeacapulco.com.mx/local/estado/ayuntamientos-con-adeudos-millo narios­ l838065-html

7 https:/www.morelia.com/administraciones-salientes-deben-informar-sobre-juicios- laborales-iniciativa

8 https://www informador.mx/jalisco/Tribunal-de-Arbitraje-y-Escalafon-emitio-53-peticiones-de -suspension-contra-alcaldes-en-un-mes-20180615-0127.html

9 https://www.codigosanluis.com/diputados-pediran-auditoria-especial-contra-el-al calde-de-santa-maria-del-rio/

10 https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/local/municipios/piden-investi-gar-al-alcald e-de-san-pablo-del-monte-4867338.html

11 https://www.codigosanluis.com/el-millonario-litigio-que-desfalco-las-arcas-de-s anta-maria-del-rio-la-otra-historia/

12 https//www.eloccidental.com.mx/local/noticias-economía-zapopan-sin-suficiencia- presupuestal-para-laudos-6095447.html

13 https//www.proceso.com.mx/nacional/estados/2020/12/15/zapopan-desembolsa-1216-m dp-en-laudos-por-despido-injustificado-de-291-trabajadores-254640.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2019.– Diputadas y diputados: Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, García Martínez Irene, María del Refugio Alvarado Romo, Susana Priscila Álvarez Hernández, Jacobo David Cheja Alfaro, Juan Martín Espinoza Cárdenas, José Eduardo Esquer Escobar, Jorge Alcibíades García Lara, María Libier González Anaya, Geraldina Isabel Herrera Vega, Humberto Ramón Jarero Cornejo, Pilar Lozano Mac Donald, Julieta Macías Rábago, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Violeta Mariana Parra García, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Rodríguez Vázquez Ariel, Ruth Salinas Reyes, Irma Sánchez Manzo, Martha Tagle Martínez, Luis Enrique Vargas Díaz, Martha Angélica Zamudio Macías (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Karla Yuritzi Almazán Burgos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 17 y se reforma la fracción XII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La palabra violencia proviene del Latín violentia, tiene la raíz vis que significa fuerza. Hay otras formas de fuerza que no son violencia.

Lo específico de la violencia, lo definitorio de ella, es el ser fuerza indómita, extrema, implacable, y avasalladora. La violencia es sólo uno de los recursos de la fuerza humana, el más primitivo, impulsivo, rudimentario, y brutal.

Es inseparable de la agresividad, de la destrucción, y se halla siempre asociada a la guerra, al odio, a la dominación y a la opresión.

La violencia contra las mujeres adopta diversas formas: discriminación, humillación, tortura, golpes, hambre, mutilación, incluso asesinato; todas estas formas de violencia obligan a un análisis que desvele el sentido profundo de estos hechos, para así poder tomar acciones para eliminarla y garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

La violencia hacia las mujeres es un fenómeno tan complejo como multidimensional que nos afecta a todos. Sin embargo aproximadamente, 70 por ciento de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia por lo menos una vez en su vida y debido a la lamentable cultura de impunidad existente, la gran mayoría de ellas lo mantiene en secreto y vive bajo la sombra del miedo.

La violencia por razón de género es una de las formas de discriminación más persistentes y arraigadas a la cual se debe tener tolerancia cero. Un país que se base en la igualdad, equidad y respeto hacia las personas favorece el desarrollo y abre el camino a la total erradicación de la violencia que actualmente sufren millones de mujeres mexicanas.

En este sentido, por violencia contra la mujer debemos entender, según la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a“todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer”. 1

Entre los tipos de violencia contra el género femenino se encuentra el hostigamiento y acoso sexual laboral, del cual se desprende el acoso sexual laboral vertical, mismo que es considerado como el más grave que el ejercido entre compañeros, puesto que el acosador se aprovecha de una doble posición de ventaja: la que le proporciona ser el jefe y su ventaja de género.

Otro tipo de violencia al que se enfrenta la mujer es la violencia laboral. La violencia en el trabajo es aquella que se ejerce por personas que tienen un vínculo de trabajo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

El género como herramienta para el análisis de la violencia en el trabajo permite hacer visible la desigualdad que se ha construido en las relaciones entre hombres y mujeres, muchas de estas relaciones en desventaja para las mujeres.

Al utilizar dicha categoría para el análisis de la violencia nos permite develar los factores que subyacen a la violencia que se genera contra las mujeres en el ámbito laboral, cuyo común denominador es el ejercicio del poder.

La violencia de género en el trabajo se puede observar a partir de 2 dimensiones, la discriminación y el acoso.

En cuanto a la primera, la discriminación en México se observa una discriminación en cuanto a los salarios asignados a las mujeres, en donde casi 18 por ciento de las mujeres ocupadas ganan menos de un salario mínimo, mientras que en los hombres sólo 10 por ciento se encuentra en tal condición de ingreso salarial.

La mayoría de estas agresiones han sido generadas por el jefe, patrón o autoridad del lugar de trabajo (60.1 por ciento). De los tipos de violencia que experimentan las mujeres en el trabajo, 65 por ciento expresa haber sufrido discriminación laboral, y tres de cada diez, acoso laboral.

Mejorar la condición de las mujeres se refiere a poder satisfacer sus diversas necesidades prácticas, aquellas que permiten la sobrevivencia inmediata; se refieren al estado material, de los recursos a los cuales tienen acceso de las mujeres, ejemplo de ello son el acceso al agua potable, alimentación, alcantarillado, electricidad, vivienda, salud, etcétera.

Mejorar la posición de las mujeres se refiere a lograr satisfacer las necesidades estratégicas, tanto para el cambio de las estructuras sociales, como para las relaciones de género.

A partir de lo anterior se puede decir que el género es una herramienta analítica que nos permite hacer visible la inequidad, la desigualdad que se ha construido en las relaciones entre hombres y mujeres, y muchas de estas relaciones en desventaja para las mujeres; de manera particular al utilizar dicha categoría para el análisis de la violencia nos permite develar los factores que subyacen a la violencia que se genera contra las mujeres en diversos ámbitos, cuyo común denominador es el ejercicio del poder.

Violencia de género:

1. La violencia cultural que es la configuración de los espacios genéricos.

2. La violencia de la socialización diferenciada y asimétrica en la conformación de los roles genéricos.

3. La violencia de las instituciones sociales: la familia, la sociedad civil y el Estado.

La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades individuales, es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

En México, como en todo el mundo, la violencia contra las mujeres se ejerce en mayor o menor medida en todos los estratos sociales, no distingue edad, nivel de ingreso, ni escolaridad, asimismo se reproduce tanto en los espacios públicos, como privados de la vida de las mujeres: en el espacio laboral, en la escuela, en la comunidad y en el espacio del hogar.

Por ello, el objeto de la presente iniciativa armonizar e impulsar la promoción de condiciones normativas en el ámbito laboral que eviten, prevengan y atiendan el acoso y hostigamiento sexual, a fin de que coadyuvar a la erradicación de este tipo de conductas que llegan a padecer muchas personas, particularmente, dentro de la “cultura organizacional”, donde ha sido recurrente que en los espacios de trabajo se minimice y tolere esas situaciones, en grave detrimento de los derechos y de las oportunidades de permanencia y desarrollo en el trabajo, contra hombres y mujeres, pero, principalmente, contra las mujeres; es decir, pretendemos combatir estas expresiones comunes y permitidas de violencia de género.

Argumentación

La violencia laboral afecta a todas las personas en todos los sectores de la economía en el mundo, tanto públicos como privados, formales e informales.

En los últimos años, encuestas realizadas por sitios de oferta de empleo y reclutamiento de personal han mostrado que 44 por ciento de las personas en el mercado laboral, de las cuales por lo menos la mitad son mujeres, son víctimas de acoso laboral y 65 por ciento ha indicado que ha sido testigo de ese tipo de abusos cometidos por sus superiores jerárquicos, sus colegas de trabajo o incluso personas que ejercen el mismo tipo de profesión que ellas. 2

Destaca que se ha especificado que el acoso laboral incluye conductas que se presentan en el lugar de trabajo, pero también se expresa mediante el uso de recursos electrónicos como sitios web, redes sociales, mensajería instantánea o robos de contraseñas e identidad electrónicas.

En particular, se ha detectado que son las mujeres las que sufren con mayor frecuencia violencia en el ámbito del trabajo, ya sea mediante presión psicológica, trato diferenciado, burlas, insultos o acoso sexual, sin que algún oficio o empresa esté exenta.

Sin embargo, el acoso y hostigamiento sexual no se limita al sexo, ya que tanto la mujer como el hombre pueden sufrir acoso u hostigamiento, sin embargo es de destacar que en la mujer es más frecuente, es por ello que el poner énfasis en la erradicación de estos acontecimientos en la vida laboral del país, es de suma necesidad para la mujer y para el hombre.

3

Si bien la violencia laboral se ejerce tanto en contra de hombres como de mujeres, es común que las mujeres sean víctimas de situaciones particulares de discriminación en el ámbito laboral y ciertas situaciones las afecten de manera diferenciada en relación con los hombres.

El hostigamiento sexual es un problema social que afecta principalmente al género femenino; le impide su desarrollo; viola su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral y, en muchos casos, atenta contra la libertad y la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al trabajo y al desarrollo en general.

Es una conducta que se ejerce generalmente desde una posición de poder, en donde el sujeto pasivo, se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad respecto al superior. El problema tiene relación directa con los roles que se atribuyen a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica y que afecta, directa o indirectamente, a la situación de las mujeres en el mercado laboral. 4

Si bien, los hombres también sufren casos de acoso y hostigamiento sexual en sus espacios de trabajo, la realidad es que son las mujeres las que mayormente sufren este tipo de agresión. 5

El se da en un contexto de violencia contra las mujeres o violencia de género, y también se puede decir que se producen otros actos discriminatorios contra las mujeres como las diferencias de salarios o distingos en el reparto de tareas y responsabilidades por cuestión de género, entre otros. A estos, se asocian el acoso psicológico o moral, así como abusos de tipo racista y homofóbicos. 6

Es importante destacar que a nivel nacional e internacional se encuentra contemplada la estructura normativa en esta materia, la cual conforma el andamiaje de nuestro marco jurídico, como a continuación se menciona:

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, se establece que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos. 7

Asimismo, en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, nuestro país, al ser estado parte, condena todas las formas de violencia contra la mujer, por lo que está comprometido a adoptar las políticas y medidas administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar estas formas de violencia. 8

Además, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, por sus siglas en inglés, señala el compromiso a cargo del Estado mexicano de adoptar las medidas necesarias, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer, incluyendo aquellas en el ámbito laboral, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. 9

Asimismo, en este recuento normativo debemos considerar que el hostigamiento y el abuso sexual están penados, teniendo como base el artículo 259 Bis y el artículo 260 en el Código Penal Federal, respectivamente, que se citan:

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.”

En la Ley Federal del Trabajo, estas conductas se abordan en el artículo 3o. Bis:

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

En el artículo primero de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (1979) 10, dice:

“A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basado en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el recono-cimiento, goce, o ejercicio por la mujer, indepen-dientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o civil o en cualquier otra esfera.”

El hostigamiento y el acoso sexual son figuras jurídicas previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en ella, los artículos 10 y 13 establecen principalmente lo siguiente:

Artículo 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

No se omite señalar que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo, estable en su artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.”

Es de resaltar que, en nuestro país, es evidente el compromiso y visión en los tres órdenes de gobierno de la imperiosa necesidad de impulsar la cultura de la prevención y atención, así como la apertura de espacios que apoyen la promoción de una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, estimulando el cumplimiento de sus derechos en todos los ámbitos sociales y la adopción de las medidas que combatan la violencia de género en cualquiera de sus formas.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados en la materia, aún hace falta mucho camino que recorrer, tanto en los distintos órdenes de gobierno como en el ámbito social. Esto lo confirma el Instituto Nacional de las Mujeres que, en el marco de la presentación del Protocolo de Intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual, señaló que las empleadas de las dependencias de gobierno prefieren quedarse calladas por temor a perder su empleo o, incluso, prefieren ceder a las pretensiones de sus jefes.

Atenta a esta realidad, es que se considera necesario continuar el impulso a la cultura de la prevención, atención y denuncia, a fin de que ésta se consolide en la sociedad, principalmente entre las mujeres que son acosadas sexualmente, fortaleciendo los pasos para la solución del problema y la erradicación de los casos de acoso y hostigamiento sexual en los centros de trabajo, los cuales se convierten en lugares indeseables y hostiles para las personas que sufren este tipo de conductas.

Lo primordial con esta pieza legislativa es contribuir a lograr la confianza de las mujeres, y de la sociedad en su conjunto, de saber que cuentan con en el marco jurídico que les respalde, en caso de ser necesario ante una desagradable situación que se presente en su centro de trabajo. Es por eso que debemos de crear las condiciones necesarias para que la voz de las personas afectadas por conductas tipificadas como acoso y hostigamiento sexual sean escuchadas, así como saberse respaldadas por el marco jurídico y espacios específicos, viables y sumamente aplicables, para su apoyo.

En tal sentido, tenemos certeza en la pertinencia de promover, desde todos los ámbitos, una cultura de respeto y de consciencia. Así lo han demostrado diversos movimientos sociales como el denominado, que es un ejemplo de la importancia de combatir el acoso y el hostigamiento sexual de manera frontal y con determinación, al darle fuerza, valor y coraje a todas víctimas, tanto hombres, como mujeres, que no están dispuestos a callar, y a quienes por muchos años habían callado ante el abuso, el hostigamiento y la violencia laboral, nombrando, al fin, lo que por muchos años se sabía, se conocía, pero no se hablaba.

Tomando como ejemplo estas muestras de valentía, es que, como Legisladores, debemos incluir en la Agenda pública la promoción del combate a lo que, como sociedad, estamos padeciendo por el consentimiento, acoso y hostigamiento sexual laboral, impulsando su total erradicación. 11

Generalmente, en los centros de trabajo no se acepta que existen casos de acoso y/o hostigamiento sexual, y las personas que lo sufren no saben a dónde acudir o ante quién poner una queja; muchas veces se sienten culpables y se preguntan cómo provocaron esa situación.

Temen contarlo a su familia o compañeros de trabajo y las presiones laborales o amenazas las soportan solas. Esto debe cambiar, y para conseguir este propósito, la prevención y atención son los mejores instrumentos para eliminar el hostigamiento y acoso sexual en el lugar de trabajo.

Considerando los argumentos anteriores, la presente iniciativa propone que se adicione una fracción VIII Bis al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objeto de que se incorpore, dentro de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, el “promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y hostigamiento sexual, así como su prevención y atención”.

Asimismo, se considera necesario reformar la fracción XII del artículo 34 de la referida ley, adicionando el término “y hostigamiento”, a fin de incorporar el término de “hostigamiento sexual” y diferenciarlo del termino ya establecido de “acoso sexual”, ya que son dos conceptos distintos, pues de acuerdo con el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, 12 se entiende por acoso sexual y hostigamiento sexual lo siguiente:

“Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”

En Morena reprobamos enérgicamente las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, pues constituyen faltas de respeto, de poca diligencia y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación por motivo del empleo o de cualquier otra relación subordinada; además, atentan contra los valores éticos, los derechos humanos y la integridad física o psicológica de las víctimas.

Como legisladoras y legisladores representantes populares debemos asumir una posición que fortalezca su erradicación, desde una perspectiva de género, tomando como base los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos; por ello, el compromiso asumido de armonizar la legislación vigente, que dé como resultado un amplio mecanismo para prevenir y atender esas conductas, orientando las acciones del Estado a garantizar el acceso de las personas a una vida libre de violencia.

Lo anterior, en congruencia con las conclusiones del Informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en los que se advierte que el Estado mexicano asumió el compromiso de armonizar su legislación en esta materia. En tal sentido, la presente Iniciativa busca garantizar la implementación uniforme, homogénea y efectiva de medidas destinadas a prevenir conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, así como la promoción de una cultura institucional basada en la igualdad de género y un clima laboral libre de violencia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 17 y se reforma la fracción XII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 17 y se reforma la fracción XII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17....

...

I. a VIII....

VIII Bis. Promover condiciones en el ámbito laboral que eviten, prevengan y atiendan el acoso y hostigamiento sexual, en las mujeres y en los hombres;

IX. a XII....

Artículo 34. ...

I. a XI. ...

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y hostigamiento sexual , así como la prevención y atención de estas conductas por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Doctor Miguel Carbonell, Contra la violencia hacia las mujeres, Nov 24, 2013, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2018

2 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Género y Justicia, Lineamientos generales sobre violencia de género en el ámbito laboral para los centros de trabajo en México

https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/2020/Mex ico/Lineamientos_generales_sobre_violencia_de_genero_en_el_ambito_laboral_para_ los_centros_de_trabajo_en_Mexico.pdf

3 Salud de los trabajadores,

http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315 -01382013000100003#:~: text=En%20art%C3%ADculo%207.2%20de%20la,intimidatorio%2C%20degradante%20u%20ofe nsivo%E2%80%9D.

4 Protocolo para la atención de casos de Hostigamiento y Acoso Sexual, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de 08 de 2016.

5 Ídem

6 Ibídem.

7 Visto en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf abril 2021

8 Visto en

https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp abril 2021

9 Visto en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf abril 2021

10 Visto en

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx abril 2021

11 María Corina Muskus Toro, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos(CMDPDH), El Movimiento #Metoo llegó para quedarse, Home El Plumaje Verdad, Justicia y Reparación.

12 Visto en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583420&fecha =03/01/2020 abril 2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE DECLARA EL 21 DE MAYO COMO DÍA NACIONAL DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 21 de mayo como Día Nacional del Diálogo Intercultural, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone establecer el 21 de mayo de cada año como el Día Nacional del Diálogo Intercultural, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como objeto visibilizar la existencia de una sociedad diversa como lo es la mexicana a partir del reconocimiento como una nación intercultural sustentada en sus habitantes, en sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de los flujos migratorios históricos y actuales de personas en movilidad humana que refuerzan la naturaleza solidaria, hospitalaria y de asilo que caracteriza a nuestro pueblo.

En el ámbito internacional la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) emitió en 2001 la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural  y declaró el 21 de mayo como el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, a través de su resolución 57/249 de diciembre de 2002. 1

Asimismo, en 2011, la UNESCO y la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas lanzaron la campaña Haz un gesto por la Diversidad y la Inclusión, con el propósito de animar a las personas y a las organizaciones de todo el mundo a que tomen medidas concretas de apoyo a la diversidad. Finalmente, en 2015, la segunda Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la resolución sobre Cultura y Desarrollo Sostenible A/C.2/70/ L.59, afirmando la contribución de la cultura a las tres dimensiones del desarrollo sustentable: reconocer la diversidad del mundo mucho más allá de lo natural y lo cultural, reafirmar que las culturas y civilizaciones pueden contribuir al desarrollo sustentable, y su papel como factores habilitadores cruciales. 2

En tal virtud, la presente iniciativa reconoce la importancia de que en nuestro país, no sólo reconozca el 21 de mayo como lo hace en el contexto internacional sino que, debido a las particularidades y necesidades de inclusión de nuestra sociedad, se le otorgue un día nacional para reflexionar sobre la importancia del diálogo intercultural que coadyuve a la solución de conflictos y permita que la inclusión social que requerimos sea cada día más visibilizada.

Argumentación

La LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados ha sido la más prolífica en la inclusión de la perspectiva intercultural en la legislación nacional. Avanzamos en el ámbito constitucional y legal al incorporar el criterio intercultural en la educación al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social. También avanzamos en la inclusión de este criterio en las leyes de educación militar y educación naval.

De igual forma, se incluyó la definición de interculturalidad, movilidad humana e interseccionalidad en la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y aprobamos la nueva Ley General de Población que desarrolla los contenidos de la política de movilidad humana e interculturalidad del país, que son facultades de la Secretaría de Gobernación que le otorgamos en la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública en 2019.

Existen principios rectores que persiguen la inclusión dentro de las políticas públicas que emprendan los gobiernos como aquellos que se refieren a, entre otros:

a) Vivir adecuadamente en comunidad, en hermandad y especialmente en complementariedad, respetando las diferencias entre culturas y cosmovisiones.

b) Tener un nivel de vida adecuado para sí y sus familias, incluso alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, acceso al agua y saneamiento adecuados.

c) Recibir protección y apoyo amplios para las familias.

d) Que las y los migrantes y sus familias sean tratados de forma apropiada y proporcionarles servicios de bienestar social adecuados, garantizando su seguridad física, teniendo presentes las circunstancias y necesidades especiales.

e) Acceder a los programas sociales, particularmente aquellas personas con mayor exposición social.

Como ustedes saben existen diversos lentes para ver la interculturalidad. En Europa, desde la lógica de la población migrante y las minorías nacionales, mientras que en América Latina enfocada al ámbito indígena, fundamentalmente. En la legislación aprobada se optó por no sólo ver a la interculturalidad desde estos dos ámbitos sino que coincidimos en que la Ciudad de México se considerara como una ciudad intercultural que atendiera a toda su población porque nuestro origen es mixto tanto de orígenes como de identidades, una ciudad no sólo intercultural sino también interseccional, entonces dentro de la interculturalidad y la interseccionalidad cabemos todas y todos, principalmente las comunidades y colectivos con mayor exposición social.

Los enfoques habituales de la gestión de la diversidad han llegado a su límite: o ignoran la diversidad (como los enfoques del “trabajador invitado”), o niegan la diversidad (como los enfoques asimilacionistas), o ponen demasiado énfasis en la diversidad y, por lo tanto, refuerzan los muros entre grupos culturalmente distintos (como en el caso del multiculturalismo). Estas deficiencias son debidas a una concepción errónea de la dimensión cultural de la integración; a una comprensión simplista o parcial de la cultura y la diversidad; a una enfatización excesiva de la diferencia, que conlleva la marginalización de las culturas inmigrantes, la perpetuación de la pobreza y la exclusión a través de los guetos étnicos.

La interculturalidad reconoce la importancia de la cultura para construir comunidades cohesionadas, acceder a los derechos y hacer realidad las oportunidades. Asimismo, hace hincapié en la necesidad de permitir que cada cultura sobreviva y prospere, pero también subraya el derecho de todas las culturas a contribuir al paisaje cultural de la sociedad donde se encuentran.

La interculturalidad se deriva de la comprensión de que las culturas sólo prosperan en contacto con otras culturas, no aisladamente. Pretende reforzar la interacción intercultural como medio de construir la confianza y reforzar el tejido de la comunidad.

México tiene una población diversa que incluye a personas de distintas nacionalidades, orígenes, lenguas o religiones/creencias. La mayoría de ciudadanos consideran que la diversidad es un recurso, no un problema, y aceptan que todas las culturas cambian cuando coinciden en el espacio público. Las autoridades de la ciudad abogan públicamente por el respeto por la diversidad y por una identidad plural de la nación.

Asimismo, combate activamente el prejuicio y la discriminación y garantiza la igualdad de oportunidades para todos, adaptando sus estructuras, instituciones y servicios de gobernanza a las necesidades de una población diversa, sin traicionar los principios de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. En asociación con la empresa, la sociedad civil y los profesionales de los servicios públicos, desarrolla una serie de políticas y acciones para fomentar una interacción mayor entre los diversos grupos. El alto nivel de confianza y cohesión social ayudan a prevenir los conflictos y la violencia, incrementan la efectividad de las políticas y hacen que la nación y las ciudades sean atractivas tanto para las personas como para los inversores.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se propone establecer el 21 de mayo de cada año como el Día Nacional del Diálogo Intercultural

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 21 de mayo de cada año Día Nacional del Diálogo Intercultural.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas harán acciones para que se conmemore el Día Nacional del Diálogo Intercultural en sus respectivos territorios.

Notas

1 https://www.un.org/es/observances/cultural-diversity-day

2 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

«Iniciativa que adiciona el artículo 8o. de Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.

Exposición de Motivos

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos es muy claro en establecer que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo (...) —así como a tener— derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual (...) —y a recibir— una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure (...) una existencia conforme a la dignidad humana (...). El derecho al trabajo de todos, incluido el de las personas con discapacidades, fue asegurado definitivamente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esto quiere decir que sin importar su condición física, social y económica, cualquier persona debe tener acceso al trabajo en los términos del principio de no discriminación que esta declaración, los tratados internacionales y la legislación nacional disponen.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como es sabido, es el primer pilar del marco de protección de los derechos de las personas con discapacidad en materia laboral; sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde 1944 desarrolló la Recomendación global y previsora, en la se estableció “inequívocamente que los trabajadores discapacitados, cualquiera sea el origen de su discapacidad, deberían recibir oportunidades totales de rehabilitación, asesoramiento profesional especializado, formación, reconversión profesional y empleo en trabajo útil” (OIT, 2003).

Este primer paso derivó en la adopción de la OIT de uno de los instrumentos internacionales más importantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el cual fue diseñado en colaboración con la OIT y trajo como resultado el Convenio número 159 de la OIT y la recomendación número 168, las cuales “han servido de base para las legislaciones y prácticas nacionales relativas a la orientación profesional, la formación profesional y la colocación de las personas discapacitadas” (OIT, 2003).

Así, en el año de 1983 el Convenio de la OIT número 159 y la recomendación número 168 contienen una nueva reforma en la que se formaliza “la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad” (OIT, 2003). Finalmente, un año después, adoptó el Programa Mundial de Acción para los Impedidos, y se proclamó el periodo 1983-1992 como la década de las personas discapacitadas. Bajo ese enfoque, este programa contiene tres metas fundamentales: prevención, readaptación e igualdad de oportunidades.

En ese sentido, los estados parte, como México, están comprometidos a desarrollar en sus legislaciones medidas de protección para lograr la realización completa del derecho al trabajo de las personas con alguna discapacidad (OIT, 2003). Entre ellas, se busca que “de acuerdo con las condiciones, prácticas y posibilidades nacionales, formulen, implementen y periódicamente revisen una política nacional sobre readaptación profesional y empleo de las personas discapacitadas” (OIT, 2003).

Estas medidas, tal como se contempló desde 1958, tendrán que estar orientadas a “extender la colocación de personas discapacitadas en un empleo adecuado”. Además, deberán diseñarse modelos integrales de readaptación que incluyan “la prevención y educación en la salud, educación, orientación y formación profesional, empleo, integración social, protección social, económica y legal, formación de personal, información, estadística e investigación”, de la misma forma en que se ha hecho en Europa desde 1992.

De acuerdo con lo observado en otros países y las experiencias que los mismos han reportado en relación a la creación de una política pública para mejorar el acceso al empleo de las personas con discapacidad, existen tres tipos de medidas y acciones que se han implementado con éxito:

1. Empleo protegido

En el documento El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades, realizado por la Organización Internacional del Trabajo, se define al trabajo protegido como aquél en el que “las personas con discapacidades llevan a cabo en talleres específicamente establecidos para tal propósito (...) es un empleo en una empresa establecida específicamente para la contratación de personas con discapacidades y que recibe fondos del Estado” (OIT, 2003).

2. Empleo subvencionado

En la década de 1990 esta medida, surgida en Estados Unidos de América (EUA), proponía esquemas de trabajo integrados con servicios de apoyo para personas con discapacidades severas. Se incluían así grupos de personas con alguna discapacidad en empresas anfitrionas o el apoyo para la creación de pequeñas empresas que emplearan a este tipo de personal y que se dedicaran de esta forma a ofrecer un solo producto o servicio.

3. Empresas sociales

La tercera vía en el tipo de medidas que promueven los estados se encuentra en el modelo de la Economía Social, donde la Unión Europea ha sido pionera. Recordemos que la economía social también se refiere al desarrollo de “las áreas económicas y sociales representadas por cooperativas, empresas mutuas, asociaciones, junto con las iniciativas locales de creación de trabajos que a través de la oferta de bienes y servicios” son finalmente fuentes de empleo alternativas (OIT, 2003). El conjunto de estas iniciativas son, en resumen, un área de oportunidad para crear oportunidades de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad.

Dicho lo anterior, es notable el esfuerzo que se ha hecho en México para combatir los problemas de discriminación contra las personas con discapacidad a través de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, lo cual se suma a la existencia de un estado que cuenta con instrumentos de protección de derechos humanos. Además se han hecho distintas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo protegido y subvencionado, para establecer un sistema de cuotas de personas trabajadoras con discapacidad en las empresas, sin embargo, cifras recientes reportan que “una de cada cuatro personas en el país (25 por ciento) considera que las personas con discapacidad “son de poca ayuda en el trabajo”, y una proporción similar (26 por ciento) estaría poco o nada de acuerdo en que alguien de este grupo social ocupe la Presidencia de la República” (Conapred 2018).

A pesar de ello, nuestro país cuenta con la infraestructura institucional y financiera para adoptar medidas no proteccionistas en materia, las cuales tengan la capacidad de impactar de manera positiva en la generación de fuentes de autoempleo a través de la incubación de empresas o la creación de cooperativas, siguiendo la esencia del enfoque de la economía social.

Así, México cuenta con el Instituto Nacional de Economía Social (INAES), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Bienestar, cuyo objeto es instrumentar las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector. Al mismo tiempo, en el artículo 8  de su ley orgánica, el instituto define cuáles son los principios del Sector de la Economía Social, dentro de los que destacan, por supuesto, la inclusión social.

Bajo ese tenor, este proyecto de iniciativa de ley ve en el quehacer del INAES un área de oportunidad para contribuir en la política pública referente al trabajo de las personas con discapacidad. Se busca por tanto que entre sus ejes rectores se especifique y se defina dentro de la Ley de la Economía Social y Solidaria la prioridad en el acompañamiento y apoyo a las personas con discapacidad para que sean capaces de generarse fuentes de empleo con condiciones óptimas para el desempeño de sus funciones y, sobre todo, atendiendo su propia visión y necesidades, a fin de que accedan a un trabajo digno.

El proyecto de decreto está sujeto, invariablemente a que la adición al artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria contemple a otros grupos en condición de vulnerabilidad, tal como se estipulan en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, pues de manera general los efectos de esta ley deberán ser resarcitorios para otros sectores que viven en condiciones de desigualdad y discriminación como las personas con discapacidad.

Fundamentación jurídica

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 3. Principios generales

a) El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La accesibilidad.

Artículo 5 Igualdad y no discriminación. Todas las personas son iguales ante la ley, y en virtud de ella tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, sin discriminación alguna

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la le y. Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación. Derecho a recibir y ser parte de servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

Artículo 27. Trabajo y empleo. Derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas; lo anterior incluye ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Organización Internacional del Trabajo

C111. Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958.

Artículo 1.

1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

Artículo 2

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Artículo 3

Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

(a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

(b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

(c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

(d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2008)

Sección segunda. Beneficios de las Reglas

1. Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad.

(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.

3. Discapacidad

(7) Se entiende por discapacidadla deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

7. Pobreza

(15) La pobrezaconstituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma publicada en DOF 11-03-2021

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

Ley Federal del Trabajo

Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

Propuesta

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y  adiciona la fracción II al artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción II, y se recorren subsecuentes, al artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I...

II. Contribuir en la inclusión económica de las personas que se consideran en condición de vulnera-bilidad por razón de su edad, género, discapacidad, o por circunstancias sociales, étnicas y/o culturales, priorizando la participación de dichos sectores en todas las acciones que el Estado mexicano lleve a cabo para fortalecer el Sector de la Economía Social y Solidaria, de tal suerte que representen oportunidades de desarrollo humano y de acceso a un trabajo digno.

III. al X.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente  iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de interposición de amparo excepcional en casos de violencias contra las mujeres, lo que propongo con base en la siguiente

Exposición de motivos

El juicio de amparo ha sido concebido desde sus orígenes como un medio de defensa del particular frente a los actos arbitrarios de las autoridades, es considerado como uno de los principales instrumentos jurídicos con que cuentan los gobernados, ya que a través de éste hacen efectiva la protección de sus garantías individuales otorgadas por nuestra Carta Magna, siendo el mecanismo más utilizado hasta nuestros días.

Es un instrumento pensado en mejorar la convivencia de los integrantes de la sociedad, evitar y brindar protección de los abusos del poder que son cometidos por las autoridades, ampliando la protección de derechos.

Podemos decir que es un derecho, ya que en México todas las personas debemos tener acceso a los tribunales corres-pondientes ante la violación de los derechos consagrados en la Constitución; y, es también, una garantía, porque nos protege no sólo en contra del riesgo de violación de derechos humanos, sino, además, uno de sus objetivos es reparar las afectaciones que se producen en caso de alguna violación a ellos.

Desde el punto de vista gramatical, el término amparo se define como “acción y efecto de amparar o ampararse” 1 y amparar significa “favorecer, proteger”.

Desde el punto de vista doctrinal, en opinión del gran abogado mexicano Ignacio Burgoa, el amparo “es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad que le cause agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su constitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine”. 2

Así que podemos decir lo siguiente:

1.- Es un medio de control constitucional.

2.- Por regla general, conocen de él los Tribunales de la Federación.

3.- A través de éste los gobernados pueden impugnar cualquier acto de autoridad que consideren lesivo de sus garantías individuales, no es posible reclamar actos de particulares.

4.- Se promueve a instancia de parte, no de manera oficiosa.

5.- Su objeto es restituir el goce de las garantías vulneradas.

No es necesario hacer mayor énfasis de la trascendencia del juicio de amparo como medio de defensa de la ciudadanía, que lo descrito ya anteriormente.

Su fundamento constitucional, como se desprende del nombre de la ley que nos ocupa, son los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los cuales se establece la procedencia del juicio de amparo y las bases rectoras que deben acatar las autoridades encargadas de tramitarlo y resolverlo. Si bien, su redacción es algo extensa, no dejo de considerar oportuno citarlos textualmente para resaltar algunas de las consideraciones que resultan importantes en materia de la presente iniciativa:

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la auto-ridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconsti-tucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta;

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan; y

c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio.

IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

d) En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas;

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones;

VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;

X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de las entidades federativas en los casos que la ley lo autorice;

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.

Las resoluciones que pronuncien el pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia, así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

XIV. Se deroga;

XV. El fiscal general de la República o el agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley;

XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o despropor-cionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.

No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;

XVII. La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente;

XVIII. Se deroga.” 3

Establecido lo anterior en nuestra Carta Magna, la ley objeto de la presente iniciativa es la que regula todo lo relativo al juicio de amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la complementa, al ser la que determina la competencia y composición de órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación.

Es importante tener bien claro que la naturaleza del juicio de amparo, es una arbitrariedad, un atropello, un derecho vulnerado, que generalmente proviene de una autoridad, gobierno o del Estado, y busca la tutela de un derecho violado.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, y agrega que toda persona tiene derecho que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Sin embargo, desafortunadamente en la práctica somos testigos que esta administración de justicia no se implementa como lo establece el ordenamiento constitucional, ya que sus resoluciones llegan a emitirse, en la mayoría de los casos, de manera tardía, incompleta e imparcial; y esto, en el mejor de los casos, pues en otros ni siquiera llegan a dictarse, ocasionando que los procedimientos se abandonen y archiven, ante el desmedido desgaste físico, emocional e incluso económico que representa para las personas agraviadas darle seguimiento. Es por lo anterior, el interés de la suscrita de presentar esta iniciativa y que sea aprobada, ya que además se encuentra enfocada específicamente a los juicios interpuestos con implicaciones de violencias ejercidas en contra de mujeres, niñas y adolescentes y que deben ser realmente atendidos de manera inmediata por el peligro en el que se encuentran inmersas, evitando que la impartición de justicia llegue cuando sea demasiado tarde.

El juicio de amparo es considerado un medio extraordinario de defensa, constituye, en la mayoría de los casos, la instancia final para la impugnación de los actos de autoridad que se estiman violatorios de garantías individuales, por lo que, si el gobernado puede obtener la anulación de dichos actos a través de recursos o medios de defensa ordinarios, debe promover éstos previamente a acudir al procedimiento constitucional.

Es así que, antes de acudir a los tribunales de amparo debe darse la posibilidad a los tribunales ordinarios o a otras autoridades del Estado, tanto como jurisdiccionales como administrativas, de dirimir la controversia, a fin de que los primeros únicamente actúen en tratándose de actos definitivos que no sean susceptibles de modificarse, anularse, o revocarse.

Por ello, la doctrina ha establecido que al juicio de amparo se le debe ubicar como medio de defensa extraordinario para impugnar jurídicamente los actos de autoridades, de manera que únicamente se acuda a él cuando la violación que se alega no pueda ser examinada a través de otros medios legales de impugnación.

Nuestra Ley de Amparo, contiene una disposición de especial relevancia y la cual es el objeto medular de la presente iniciativa, me refiero al artículo 15 de esta Ley de amparo, el cual prevé algunos supuestos que, para el caso de verificarse y de que el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquier otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. Es decir, se establecen algunos supuestos considerados excepcionales para hacer uso de este medio de defensa.

A continuación, me permito transcribir textualmente el contenido del artículo en referencia:

Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.

Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas.

Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia del agraviado, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento al Procurador General de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.

Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda.

Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona.” 4

Este tipo de amparo, que a mi parecer es de gran trascendencia para la atención de los casos donde se argumente violencia contra las mujeres, tiene las siguientes ventajas procesales:

1. Puede promoverlo la persona agraviada o cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad (artículo 15, primer párrafo).

2. No se requiere firma electrónica cuando se promueva electrónicamente (artículo 3º, noveno párrafo). Además, podrá formularse por escrito o por comparecencia.

3. Para promoverlo basta que se exprese el acto reclamado, la autoridad que lo hubiere ordenado —si fuese posible-, la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto y, en su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso (artículo 109).

4. El órgano jurisdiccional de amparo deberá resolver de forma inmediata si desecha, previene o admite (artículo 112, segundo párrafo).

5. El órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de oficio y de plano, y dictará todas las medidas necesarias para la protección de la persona agraviada (artículos 15, segundo párrafo y 126, primer párrafo).

6. En estos casos, en especial, en los lugares en donde no resida juez de distrito, el juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio (artículo 159).

7. El órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado (artículo 15, tercer párrafo). En el incidente de suspensión será admisible la prueba testimonial (artículo 143, segundo párrafo).

8. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos (artículo 15, cuarto párrafo).

La promoción de dos o más juicios de amparo sobre la misma cuestión reclamada no da lugar a la imposición de multas (artículo 249).

Entonces, en el Artículo 15 de la Ley que nos ocupa, se establecen aquellos casos excepcionales bajo los cuales se regirá la tramitación del juicio de amparo, por tratarse de acontecimientos de mayor trascendencia, gravedad o que se considera importan mayor peligro, razón por la cual ameritan pronta y especial atención.

La propuesta de reforma que realizo en la presente iniciativa es la de incorporar en los supuestos que prevé el artículo 15 de la Ley, aquellos actos que importen violencias contra las mujeres, para que de ésta forma se garantice el acceso efectivo, oportuno, eficaz, pronto e imparcial a las mujeres que finalmente han decidido acudir a denunciar ante las autoridades las violencias de las que son objeto, ya que en algunos casos además de ser quienes han estado padeciendo las graves consecuencias que trae consigo la violencia ejercida en contra de ellas, tienen además ahora que recibir, de manera por demás injustificada, de parte de las autoridades actos que son arbitrarios y conculcan todavía más sus derechos, o bien, al ser omisos en su actuar también les están ocasionando graves perjuicios.

De aprobarse esta reforma, las mujeres que han sido violentadas, que no se encuentran en las mejores condiciones físicas, psicológicas y/o emocionales para estar atendiendo de la mejor manera los procedimientos jurídicos que finalmente han decidido interponer, para que sean sancionados y castigados sus agresores, tendrán la posibilidad de accionar este mecanismo de defensa de forma pronta y expedita ya sea por sí o por otra persona que las represente, para combatir los actos u omisiones arbitrarias de las autoridades que también están vulnerando sus derechos y las colocan en un mayor riesgo, por tratarse de situaciones que pueden importar el peligro de privación de la vida.

Sin duda alguno, uno de los sectores a nivel mundial que más ha sido discriminado es el de las mujeres, motivo por el cual a partir de 1974 México consagró en el artículo 4o. constitucional la igualdad jurídica del hombre y la mujer, tratándose de construir desde entonces una cultura inclusiva, la cual ha ido fortaleciéndose paulatinamente no sólo a través de la expedición de leyes federales, estatales y municipales, sino con la firma de tratados internacionales, además de los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas y la puesta en marcha de políticas públicas, una lucha cotidiana por erradicar los paradigmas de una cultura sexista y desigualitaria.

Ejemplo de lo anterior lo es la expedición de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la tipificación del feminicidio en los diferentes códigos penales, o el protocolo para juzgar con perspectiva de género que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en agosto de 2013, entre otros.

La violencia contra las mujeres es un problema grave que aqueja no solamente a nuestro país, sino también al mundo, y en el caso de México es una situación que ha ido agravándose al haberse abstenido por muchos años los gobiernos anteriores, de llevar a cabo acciones jurídicas efectivas para combatirla, acciones tendientes a proporcionar apoyo a víctimas y la falta de creación e implementación de políticas públicas.

La violencia en contra de las mujeres tiene un costo inaceptable en vidas humanas y bienes materiales, cohesión social y gobernabilidad, conducta que contribuye a inhibir el crecimiento económico y debilita la confianza de la población en su país, su estado, su municipio, su barrio y sobre todo en la familia.

Mucho se habla de las estrategias de seguridad pública implementadas en administraciones anteriores, sin embargo, hoy por hoy estamos corroborando que fueron catastróficas por los porcentajes de alta generación de violencia que heredaron a este gobierno y que ahora se están tratando de abatir.

Garantizar una vida libre de violencia es una de las obligaciones del Estado; pero, por otra parte, a las y los legisladores nos corresponde también dar respuestas positivas y constructoras a estos años de abandono, de malas prácticas de las que ha sido víctima la sociedad, las mujeres, a quienes se les ha mantenido imposibilitadas a participar, sin ser escuchadas, sin atender sus demandas, soportando que en su mismo seno familiar sean víctimas de violencia perpetrada por sus integrantes.

La violencia contra las mujeres es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género. Para prevenirla y eliminarla ya ha sido plasmada como una prioridad para la comunidad internacional a través de la Agenda 2030 y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluyendo una meta específica: “la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en las esferas pública y privada”.

La violencia contra las mujeres no solo afecta a las víctimas directas, descompone el tejido social porque es una conducta que se reproduce y es muy importante que actualmente se investigue desde el odio que puede ser motivado por razones de género.

La violencia trasciende al ámbito público y privado de la vida diaria, y nos obliga a todas y a todos, a tomar medidas urgentes para que esto no siga ocurriendo, siendo todo esto la causa por la que considero es necesario y que se encuentra debidamente justificado el incorporar estos actos cometidos en contra de las mujeres dentro de los supuestos que contempla el artículo 15 de la Ley de Amparo para su tramitación especial, garantizando a través de este medio de defensa el acceso a las mujeres a una justicia pronta y expedita ante las arbitrariedades que cometan las autoridades y que vulneren una vez más sus derechos.

 Los índices de denuncias en los casos de violencia contra las mujeres son demasiado bajos por la falta de certeza y confianza que brindan las autoridades, por lo tardío en la obtención de una respuesta que atienda sus casos, mujeres que se encuentran devastadas, desgastadas, lastimadas física y emocionalmente, y encima de todo esto tienen que cargar con la tardanza en resoluciones de autoridades y en las arbitrariedades que también cometen contra ellas.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015-2030), que también son conocidos por sus siglas ODS, y corresponden a una iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a la agenda de desarrollo tras los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Se componen de 17 objetivos y 169 metas propuestos como continuación de los ODM incluyendo nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible, la paz y la justicia, entre otras prioridades.

El Objetivo 16 es el que consiste en promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

Entre las metas que contempla dicho objetivo y que encontramos guardan relación con los fundamentos para la presente iniciativa son las siguientes:

Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo;

• Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos;

Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles;

• Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, con miras a crear capacidad a todos los niveles, en particular en los países en desarrollo, para prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia;

• Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible

Nuestro país debe de mantenerse activo en la implementación de la Agenda 2030, garantizando los derechos humanos, y la seguridad de las y los mexicanos en todos los ámbitos, en el caso que nos ocupa a las mujeres , creando instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.

Con la propuesta de la presente iniciativa se pretende contribuir a brindar ese estado de bienestar a las mujeres, brindando mayor confianza en las instituciones encargadas de impartir justicia, en las autoridades.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) examinó el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Recomendación marcada con la letra “C” de Observaciones Finales del 25 de julio de 2018, destacó el papel fundamental que desempeña el Poder Legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las observaciones finales realizadas.

Dentro de los principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité de la CEDAW, se encuentran los altos niveles violencia que persisten y siguen afectando principalmente a las mujeres y las niñas, así como los problemas asociados a las estrategias de seguridad pública. Por lo que recomienda la adopción de las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres; establecer mecanismos de denuncia judicial específico para los casos de discriminación contra las mujeres; atender la problemática en el acceso a la justicia donde se implemente la capacitación de manera sistemática y obligatoria, a los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los planos federal, estatal y local, acerca de los derechos de la mujer y la igualdad de género, para poner fin al trato discriminatorio de que son objeto las mujeres y las niñas; además de insistir en la adopción de Protocolos con Perspectiva de Género para aplicación en todos los sistemas judiciales federal y estatales; alentar a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, donde garantice que todos los casos de violencia de género contra la mujer se investiguen eficazmente y que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponda.

De acuerdo con los resultados de la ENDIREH 2016, mostraron que, en México, el 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más, han enfrentado al menos un incidente de violencia al menos una vez en su vida, ya sea emocional, económica, física, sexual o discriminación. Dicho de otro modo, en el país casi 7 de cada 10 mujeres ha vivido situaciones de violencia.

Con base en la información disponible, se advierte que la violencia emocional es la más frecuente (49 por ciento), seguida de la violencia sexual (41.3 por ciento), de la violencia física (34 por ciento) y de la violencia económica, patrimonial o discriminación en el trabajo (29 por ciento).

En lo que concierne a aquellas mujeres que han vivido situaciones de violencia a lo largo de su relación actual o última, la prevalencia asciende al 43.9 por ciento, y en el ámbito familiar en general asciende al 10.3 por ciento.

La Secretaría de Gobernación mencionó, a través de un comunicado del 28 de abril de 2020, que en ese entonces existían 565 mil expedientes únicos de mujeres violentadas, habiéndose documentado 580 mil agresiones y que se han emitido casi 70 mil órdenes de protección. Sin embargo, sólo se habían documentado 197 mil atenciones legales, apoyo psicológico o trabajo social. Resaltó que la edad promedio de las víctimas es de 33 años y que más del 90 por ciento de las agresiones se dan en el ámbito familiar.

El contar con datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres permitirá conocer la magnitud, tendencia y ubicación geográfica de las conductas y acciones que atentan en contra de este grupo de población y la importancia que tiene que tengan acceso a un medio de defensa excepcional que atienda los actos arbitrarios de las autoridades que hayan vulnerado aún más sus derechos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la violencia contra la mujer (especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual) constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2020 se acumularon 220 mil 028 carpetas de investigación abiertas por este delito en México, los registros reportan un aumento de 4.7 por ciento en este delito con respecto a de 2019 en el que se contabilizaron 210 mil 158 registros.

Los estados con la mayor incidencia de violencia familiar lo son Ciudad de México, Nuevo León, Estado de México, Jalisco, Chihuahua, Baja California y Guanajuato.

Es necesario adecuar y actualizar la legislación donde se otorguen mayores herramientas de protección a las mujeres víctimas de violencia, a través de las cuales puedan hacer frente a los actos de autoridad que vulneran sus derechos humanos y tengan la certeza de que sus casos serán atendidos de manera eficiente.

Así tenemos, por ejemplo que en la fracción I del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que los jueces de distrito de amparo en materia penal conocerán de los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal, y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la práctica, las denuncias por algún tipo de violencias que son presentadas por las mujeres, niñas o adolescentes llevan implícito que se trata de actos que pueden importar peligro de privación de la vida, al tratarse de actos que pueden culminar en un feminicidio, y que el Estado y las autoridades se encuentran obligadas a prevenir por todos los medios posibles, adoptando las medidas de protección que sean necesarias y con una atención integral donde sean partícipes todas las dependencias de gobierno que deban tener injerencia conforme a sus atribuciones.

Pero aunado a lo anterior, debemos de preocuparnos por atender las demandas de las víctimas para que no solamente se les otorgue protección respecto de su agresor, sino además se les otorgue protección frente a los actos u omisiones en que incurren las autoridades durante el juicio ya iniciado.

Actualmente como se encuentra redactado el artículo 15 de la Ley de Amparo, ocasiona que no todas las víctimas puedan tener acceso a la tramitación específica que prevé esta disposición en los juicios de amparo, pues a criterio de algunos juzgadores federales, el hecho de que los actos de violencia en contra de las mujeres no se encuentre explícitamente establecidos en la redacción del mismo, ocasiona que no sean atendidos los casos con la rapidez, eficiencia, prontitud y eficacia que ameritan, a pesar de que como ya referí en párrafos anteriores, los actos de violencia que se ejercen en contra de las mujeres pueden importar el peligro de privación de la vida y por ésta razón es que sí deberían de ser admitidas las demandas presentadas en términos del artículo en referencia, para que su tramitación se lleve a cabo bajo un enfoque diferente, por las repercusiones y trascendencia que representa, con la intención de obligar a las autoridades a adoptar las medidas que salvaguarden la vida e integridad física de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencias.

En otro aspecto, que se contempla en las propuestas de modificación de la presente iniciativa es respecto al otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados, ya que al argumentarse que los casos de violencias contra las mujeres se encuentra en los supuestos del artículo 15 de la Ley de Amparo, se protegerá a las mujeres víctimas de violencias frente a los actos u omisiones en que hayan incurrido las autoridades responsables ante la falta de previsión para adoptar medidas que salvaguarden la vida e integridad física de la parte quejosa, con motivo de los hechos derivados de las denuncias presentadas; por lo que a efecto de conservar la materia del amparo que se haya presentado, así como de resguardar la seguridad y proteger la vida de la parte quejosa, procederá que se conceda de oficio la suspensión de plano respecto del acto reclamado, y con ello se logrará que cesen de inmediato los actos que vulneren los derechos fundamentales de la persona agraviada y para que las autoridades responsables adopten medidas que se estimen pertinentes, que sean idóneas, suficientes, oportunas y procedentes a fin de salvaguardar la integridad física de la parte quejosa, mientras es resuelto el fondo del juicio de amparo.

Con las modificaciones propuestas en la presente iniciativa resultaría procedente el que los jueces federales analicen el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano dada la trascendencia que tienen los asuntos que implican violencias contra las mujeres, pues ya se encontrarían contemplados éstos actos en los artículos aplicables de la Ley de Amparo, para que se llevaren a cabo con una tramitación específica por la trascendencia de estos casos, dado los derechos que se pretenden tutelar.

Lo anterior, encontraría sustento en las siguientes Jurisprudencias que actualmente son aplicadas en los supuestos que prevé el amparo excepcional como se encuentra vigente:

Jurisprudencia número I. 3o. A. J/7, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en el Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, visible en la página 951 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que a la letra indica:

Suspensión de oficio, corresponde al juzgador federal determinar la procedencia de la: Constituyendo la suspensión de oficio una medida de carácter excepcional, autorizada en atención a la urgencia y gravedad del caso, la suspensión que llegare a decretarse en términos de la fracción I, del artículo 123 de la Ley de Amparo, únicamente surtiría efectos respecto de los actos que directamente pudieran causar al quejoso algunas de las lesiones descritas en la norma, es decir, que directamente pusieran en peligro su vida, permitieran su destierro, su deportación o la imposición de penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, lo cual implica que es el juzgador federal como órgano encargado de aplicar las normas del juicio de amparo, quien debe siempre y en todo caso examinar si entre los hechos denunciados por el quejoso y los resultados dañinos temidos por ‚este, existe una relación de causalidad tal que justifique la adopción de la medida cautelar. En este orden de ideas, si bien es cierto que al momento de presentar la demanda y solicitar la suspensión de plano en la mayoría de los casos el quejoso no esta en aptitud de acompañar las pruebas necesarias para acreditar de manera fehaciente la existencia o inminencia de los actos reclamados, también es cierto que, es al juzgador federal a quien corresponde analizar (valiéndose incluso únicamente de las manifestaciones del demandante), si la realización de los actos reclamados por el quejoso tendrían como consecuencia directa, obligada o forzosa, la privación de su vida, su destierro, deportación o la imposición en su perjuicio de penas prohibidas por la Constitución, surtiéndose así la procedencia de la suspensión de oficio en términos del artículo 123 de la Ley de Amparo”.

Así como la tesis VI.1o.A.19 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XX, diciembre de 2004, página 1458, cuyo rubro y texto son:

Suspensión de plano. Deriva directamente de la naturaleza del acto reclamado, no de las razones que al efecto aduzca el quejoso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley de Amparo, la suspensión de oficio de los actos reclamados en el juicio de garantías procede cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o cuando se trata de actos que, si llegaren a consumarse, harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, de lo que se sigue que esta clase de suspensión deriva directamente de la naturaleza del acto reclamado, esto es, que para concederla es necesario atender al origen mismo del acto tildado de inconstitucional, ello en atención a que acorde con lo establecido en el precepto legal en comento, cuando se trate de un acto que importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 citado, que invariablemente sería de restitución físicamente imposible, o de un acto diverso que de consumarse igualmente haría físicamente imposible la restitución de la garantía violada en perjuicio del quejoso, la suspensión debe concederse de plano, es decir, sin que tengan que tomarse en consideración los requisitos previstos en el artículo 124 de la ley de la materia, en particular que la solicite el quejoso, motivo por el cual lo que éste manifieste al respecto no determina la procedencia o no de la suspensión de oficio, sino que ello es una atribución exclusiva del Juez de Distrito, quien atendiendo a la naturaleza del acto y no a enfoques subjetivos de las partes, es el único facultado para decidir si se está o no en presencia de un acto que lo obligue a decretar la suspensión de oficio”.

Por otra parte, en la propuesta de la presente iniciativa, también se actualizaron términos como Ciudad de México en lugar de Distrito Federal, como consecuencia del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 5 por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de las cuales el Distrito Federal pasa a denominarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, con todos los derechos y obligaciones que a ello conlleva, por lo que en su artículo Transitorio décimo cuarto establece que a partir de la entrada en vigor del mismo todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan del Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Asimismo, se propone la reforma para la sustitución de los términos procurador, Procuraduría y Procuradores Generales, para actualizarlos a Fiscal, Fiscalía y Fiscales Generales, para armonizar y adecuar la redacción de la ley a lo que actualmente se encuentra vigente, como consecuencia del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014, 6 a través del cual la Procuraduría General de la República es sustituida por la Fiscalía General de la República.

Por último, se realizan también las adecuaciones para que la presente Ley de cumplimiento al Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, 7 para que aquellas disposiciones que referían a salario mínimo general vigente, sean sustituidas por las Unidades de Medida y Actualización Vigentes.

Es así que la propuesta de reformas plasmadas en la presente iniciativa es integral y se encuentra debidamente fundada, motivada y justificada, pues contribuye a realizar cambios en la legislación para que se atienda la violencia en contra de las mujeres.

Por las manifestaciones expuestas es que solicito del apoyo de los integrantes de este H. Congreso de la Unión para continuar fortaleciendo nuestro marco jurídico en el combate a la violencia contra las mujeres, brindando mayor acompañamiento y certeza jurídica.

La reforma que se propone se describe en los siguientes cuadros comparativos, con el objetivo de facilitar su comprensión:

Ley de Amparo

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, en materia de interposición de amparo excepcional en casos de violencias contra las mujeres.

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 1; se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 3; se reforman el primer párrafo del artículo 7; segundo y tercer párrafo del artículo 9; segundo párrafo del artículo 14; primer, segundo, tercero, cuarto y sexto párrafo del artículo 15; primer párrafo del artículo 25; fracción V del artículo 33; primer párrafo y la fracción I del artículo 40; el artículo 48; los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 107; fracción VII del artículo 108; párrafo segundo del artículo 109; artículo 137; primer párrafo del artículo 126;  primer párrafo del artículo 159; primer párrafo del artículo 217; fracciones I, II y III del artículo 227; tercer párrafo del artículo 232; fracción III del artículo 237; y artículos 238 y 263, todos de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. ...

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la Ciudad de México, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.

...

Las demandas de amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, podrán promoverse por cualquier medio, siempre y cuando éste le permita al órgano jurisdiccional recabar los requisitos previstos en el artículo 109 de esta ley.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 7o. La federación, los estados, la Ciudad de México, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.

...

Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.

El presidente de la República será representado en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha representación podrá recaer en el propio Consejero Jurídico, en el Fiscal General de la República o en los secretarios de estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En el citado acuerdo general se señalará el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.

Los órganos legislativos federales, de los estados y de la Ciudad de México, así como los gobernadores y jefe de gobierno de éstos, fiscales generales de la República y de las entidades federativas, titulares de las dependencias de la administración pública federal, estatales o municipales, podrán ser sustituidos por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.

...

Artículo 14. Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribual que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente.

Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días.

...

Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, violencias contra las mujeres, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, y la persona agraviada se encuentre imposibilitada para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de la persona agraviada.

Una vez lograda la comparecencia, se requerirá a la persona agraviada para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas.

Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia de la persona agraviada, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento al Fiscal General de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.

...

Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca la persona agraviada, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona.

Artículo 25. Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Fiscalía General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo general al que hace referencia el artículo 9o de esta Ley.

...

Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:

I. a la IV. ...

V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por esta Ley.

Artículo 40. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer, de manera oficiosa o a solicitud del Fiscal General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Planteado el caso por cualquiera de los ministros, o en su caso hecha la solicitud por el Fiscal General de la República, el pleno o la sala acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, éste los remitirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud;

II. ...

III. ...

...

Artículo 48. Cuando se presente una demanda de amparo ante juez de distrito o tribunal unitario de circuito y estimen carecer de competencia, la remitirán de plano, con sus anexos, al juez o tribunal competente, sin decidir sobre la admisión ni sobre la suspensión del acto reclamado, salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, violencias contra las mujeres, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

...

...

...

...

Artículo 107. El amparo indirecto procede:

I. ...

...

a) y b) ...

c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México;

d) Las leyes de los Estados y de la Ciudad de México;

e) a la g) ...

II. a la IX. ...

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. a la VI. ...

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada a la Ciudad de México que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y

VIII. ...

Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:

I. El acto reclamado;

II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;

III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y

IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.

En estos supuestos, la demanda podrá formularse por cualquier medio, siempre y cuando éste le permita al órgano jurisdiccional recabar los requisitos señalados en el presente artículo. Para el caso de que se presente por medios electrónicos, no se requerirá de firma electrónica.

Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, violencias contra las mujeres, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

...

...

Artículo 137. La federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios estarán exentos de otorgar las garantías que esta Ley exige.

Segunda Parte En Materia Penal

Artículo 159. En los lugares donde no resida juez de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, violencias contra las mujeres, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, el juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio conforme a las siguientes reglas:

I. a III. ...

...

...

Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y de la Ciudad de México, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

...

...

...

Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:

I. Las contradicciones a que se refiere la fracción I del artículo anterior podrán ser denunciadas ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los ministros, los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la República, o las partes en los asuntos que las motivaron.

II. Las contradicciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los ministros, los Plenos de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Fiscal General de la República, los magistrados de Tribunal Unitario de Circuito, los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron.

III. Las contradicciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrán ser denunciadas ante los Plenos de circuito por el Fiscal General de la República, los mencionados Tribunales y sus integrantes, los Magistrados de Tribunal Unitario de Circuito, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.

Artículo 232. Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México, o en la Constitución Local, según corresponda.

Artículo 237. Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio:

I. a la II. ...

III. Ordenar que se ponga al infractor a disposición del Ministerio Público por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, levantar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social federal. Cuando la autoridad infractora sea el Ministerio Público de la Federación, la infracción se hará del conocimiento del Fiscal General de la República.

Artículo 238. Las multas previstas en esta Ley se impondrán a razón de Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México al momento de realizarse la conducta sancionada. Podrán aplicarse al quejoso o al tercero interesado y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta con quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o sus abogados, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo.

...

Artículo 263. Los jueces de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y de la Ciudad de México cuando actúen en auxilio de la justicia federal, los presidentes de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, los magistrados de circuito y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este Capítulo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Página consultada 8 de abril 2021: https://dle.rae.es/amparo.

2 Burgoa O., Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, garantías y amparo, 5ª. Edición, México, Porrúa, 1997, página 28.

3 Página consultada 15 de abril de 2021.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf.

4 Página consultada 15 de abril de 2021.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf.

5 Página consultada el 15 de abril de 2021.

https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2016&month=01& day=29. Portal de Internet consultado 4 enero 2021.

6 Página consultada el 16 de abril de 2021.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha= 10/02/2014.

7 Página consultada el 16 de abril de 2021.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/ 01/2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 28 de abril de 2021.– Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DE LOS CIEN AÑOS DE LA LLEGADA DE LOS MENONITAS A MÉXICO

«Iniciativa que establece las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa de los cien años del arribo de los Menonitas a México, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Patricia Terrazas Baca, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que establece las características para la creación de una moneda circulante conmemorativa de los cien años de la llegada de los Menonitas a México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con pocas excepciones los 8 mil Menonitas que llegaron en México son los que migraron de Canadá. Los demás, menos de 12 familias, migraron de Rusia. Durante los años 1922 a 1927 se establecieron mayormente en Chihuahua y minoría en Durango.

Esencialmente todos son descendientes de la Ala Anabautista pacifista protestante, de la reformación protestante del siglo XVI, donde Menno Siemons fue el líder religioso de los miembros de este pueblo, razón por la que fueron llamados Mennonitas (Seguidores de Menno Siemons).

La migración que realizó éste grupo de personas fue esencialmente por la persecución religiosa, algunos se vieron obligados a migrar como Refugiados a tierras pantanosas de Danzig, Polonia por dos siglos, donde por necesidad de sobrevivencia se convirtieron en expertos agricultores y donde establecieron su cultura de solidaridad. Por las limitantes de tierras en Polonia, en 1789 los Menonitas colonizaron en Rusia, en tierras donadas por el gobierno ruso, otorgando libertad de servicio militar, por ser un pueblo pacifista. En 1870 se vieron amenazados por sus valores pacifistas por el gobierno, y es cuando Canadá se da cuenta de eso y del potencial agrícola que tienen, y lo aprovechan para invitarlos y así poder atacar su problemática de baja población, donándoles tierras, que ya se volvían inaccesibles en Rusia. Una tercera parte, aproximadamente 18 mil, aprovecharon para migrar a Canadá (y a Estados Unidos). Pero luego después de la Primer Guerra Mundial, Canadá limitó ciertas libertades, exigiendo banderas y el idioma oficial en las escuelas, y es cuando los menonitas se sintieron amenazados en sus privilegios. Luego decidieron buscar donde pudieran seguir teniendo la libertad religiosa pacifista y escolar, encontrándola en México con el entonces Presidente Álvaro Obregón en 1921. Descubriendo tierras agrícolas de su agrado en Chihuahua y Durango.

El 8 de marzo de 1922 llegó el primer tren con Menonitas, cargando con todos los materiales y muebles, despensas, Ganado, Caballos percherones, así como equipo agroindustrial, desgranadoras, tractores de combustión interna, etcétera, modernos en su tiempo, para iniciar su asentamiento en el Valle de Bustillos, lo que hoy es Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua.

El desarrollo que iniciaron los Menonitas se debió a que la granja mixta de cada familia fue esencial para ser autosuficientes, método aprendido desde Rusia. Consistía en tener un poco de todo en cada granja, vacas para tener leche, cerdos para la carne, gallinas para tener huevos, patos para hacer almohadas, jardín de hortalizas para la despensa que por medio de conservas envasadas duraban todo el año, entre muchas otras cosas.

La industria lechera de fabricación de quesos, se desarrolló a consecuencias de las sequías que detonaron la necesidad de diversificar los ingresos. También era necesario la tecnificación y tartarización del campo, por la escasez de forrajes consumidos por los caballos. De no haber hecho estos dos cambios a tiempo y simultáneamente, no hubieran podido sobrevivir en el semi-desierto. En los años 1950 hasta 1965, muchos ampliaron sus granjas avícolas, porque la producción de Huevos fue un motor importante, que se distribuían en diferentes estados, y hasta la ciudad de México.

Las escasas lluvias de la década de los cincuenta, originaron la perforación de pozos en busca de otras fuentes de agua, lo cual detonó la irrigación de los campos agrícolas a partir de los sesentas. Teniendo la irrigación como alternativa, y con coberturas de precios de garantía de granos protegidos por el gobierno, y al utilizar el maíz híbrido en los setentas, se dio paso a grandes extensiones de campos de maíz, lo que hoy en día sigue siendo uno de los granos mayormente producidos. También se sembraban trigos, avenas y frijoles. La plantación de Huertas de manzana que también inicio en los sesentas con las irrigaciones, hoy en día es la zona manzanera más grande del país.

Tras la creación de la Unión de Crédito, y la falta de tierras para los descendientes, hicieron posible la expansión de colonias nuevas en diversos municipios del estado. Iniciando con cultivos nuevos como el algodón, chile, cacahuate, sandías, cebollas, entre otras. Las colonias menonitas se formaban en diferentes municipios en diferentes estados, principalmente en Chihuahua, Durango, Zacatecas, Campeche, Tamaulipas, Quintana Roo, entre otros.

La agroindustria y la industria metalmecánica se desarrolló grandemente a raíz de la necesidad de equipos para toda la agricultura y las otras diversas actividades. La gran calidad de la industria, detonó la exportación de grandes cantidades de sus producciones a otros estados del país, incluso al extranjero. Hoy en día también hay mucho comercio de productos agrícolas de fabricación propia, o importada, que se distribuyen en todo México.

A inicios de los años noventas, cuando los apoyos de gobierno se suspendían, y el crédito al campo por la banca privada yo no era posible, se buscó la alternativa de crear una Unión de Crédito, fondeada inicialmente por Banrural, utilizando parte de los préstamos de socios para subsistir y cumplir con los vencimientos de pago. Esta unión de crédito fue pilar para la reactivación del campo. Actualmente es la Unión de Crédito más grande del país, con participación del mercado del 13.5% del Capital contable, llegando a colocar más de 9mmdp.

En la actualidad la población de los menonitas en México, pudiera estimarse en 120 mil, más sin embargo no hay un censo actualizado. En Chihuahua aproximadamente tienen 650,000 hectáreas agrícolas, y tomando como base que la unión de crédito financia el 20% aproximadamente, se puede estimar la siguiente tabla de producción agrícola, sin dejar a un lado el muchísimo comercio que tienen, y la agroindustria y la industria metalmecánica que han crecido exponencialmente.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa de los Cien Años de la Llegada de los Menonitas a México.

Artículo Primero. Se establecen las características de una moneda conmemorativa de los cien años de la llegada de los Menonitas a México, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor nominal: Veinte pesos.

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm (treinta milímetros).

IV. Composición: la moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda. Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 (cinco gramos, cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, determine el Banco de México, el cual deberá estar relacionado con los cien años de la llegada de los Menonitas a México.

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo del reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la denominación y la ceca de la Casa de Moneda de México.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a que el diseño haya sido determinado conforme a lo señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descritas en el presente Decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

VOLUMEN III

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE CREE UN MECANISMO PARA LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS SERVIDORES DE LA NACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar a crear un instrumento destinado a supervisar y evaluar las acciones de los servidores de la nación en cuanto al cumplimiento de su objetivo, las capacidades laborales para desempeñarlas, el destino de los recursos materiales, el cumplimiento de la población meta, el condicionamiento en el otorgamiento del servicio, la responsabilidad social y, en general, la calidad en la atención, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Maribel Aguilera Cháirez, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Consideraciones

El gobierno de México, bajo la actual presidencia de Andrés Manuel López Obrador, puso en marcha desde el inicio de su administración una serie de programas sociales para que grupos de diferentes sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad pudieran mejorar sus condiciones de vida. Para desplegar dichas acciones, se contrató a personal con vocación de servicio a quienes se les denominó “Servidores de la Nación” y forman parte de la plantilla de funcionarios de la Secretaría del Bienestar. El objetivo de estos servidores públicos es recorrer el país para llevar los beneficios del gobierno federal hasta la puerta de los ciudadanos.

Como parte de sus actividades legislativas, durante los recorridos que realiza la diputada Maribel Aguilera Cháirez en el Distrito 03, en el estado de Durango, para recoger las necesidades de la gente, se ha podido percatar en voz de los ciudadanos de que se obstaculiza el acceso a los programas sociales ya sea porque las personas no pueden desplazarse a las oficinas por impedimentos físicos; porque no existe criterio de los Servidores de la Nación para tomar decisiones en cuanto a los requisitos o los brindan de manera incompleta; porque se argumenta que no son elegibles a los beneficios cuando las reglas estipulan lo contrario; porque existe discrecionalidad de los beneficiarios, lo que se percibe como discriminación; porque les atienden de una manera prepotente, detienen o condicionan los pagos; y, finalmente, porque asumen que aunque se encuentran en los padrones de beneficiarios alguien diferente a su persona recibe el estipendio, no dan seguimiento a sus solicitudes y quejas, entre otros problemas referidos.

Por este motivo, se estima necesario crear una estrategia que permita evaluar el desempeño de los funcionarios que atienden estos programas de manera permanente, que su permanencia en el puesto sea relacional al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue contratado, y que además cuenten con las habilidades sociocognitivas indispensables para una labor que requiere conocimiento de los derechos humanos y un muy alto sentido social.

Sabemos que existen diversos factores que pueden intervenir en la valoración que hacen las personas de la atención que reciben de los funcionarios públicos antes referidos, y en ese tenor es que se considera necesario disminuir percepciones y objetivar su actuar a través de un mecanismo evaluatorio que además permitirá mayor credibilidad en cuanto al cumplimiento y eficacia de los programas sociales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Bienestar a que considere la creación de un mecanismo para la supervisión y evaluación de las acciones de los Servidores de la Nación, en lo que corresponde al cumplimiento del objetivo de dichas posiciones y de las capacidades laborales para ocuparlas, del destino de los recursos materiales, del cumplimiento de la población meta, del condicionamiento para otorgar el servicio, de la responsabilidad social, y en general de la calidad en la atención, de tal suerte que los recursos etiquetados para los programas sociales lleguen en tiempo y forma e incidan en el bienestar de la gente fomentando un mejor nivel de vida.

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2021. – Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN ACCIONES QUE EVITEN LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL Y DE LA FUERZA ARMADA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y la Sedena a implantar acciones orientadas a evitar que la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas violen derechos humanos, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Alan Jesús Falomir Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en las fracciones IV y V del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución, la seguridad pública es una función que el Estado debe brindar con el objetivo de salvaguardar los bienes y derechos de las personas manteniendo el orden y la paz social. La seguridad pública es de suma importancia para el bienestar de una sociedad. Cuando son óptimas las políticas públicas, así como las instituciones encargadas de brindar seguridad se genera que cada individuo pueda realizar sus actividades cotidianas con plena seguridad ya que sabe que su vida, su integridad, su patrimonio y demás bienes jurídicos tutelados se encuentran a salvo. Sin embargo, en el país eso es todavía utópico.

En México, la seguridad pública se comprende de la prevención, investigación y persecución de los delitos que menoscaban los derechos de las personas, estas labores se encuentran a cargo de corporaciones que fueron creadas para ello como las fiscalías y los cuerpos policiales tales como la recién creada Guardia Nacional.

Con la creación de la Guardia Nacional en 2019, y de acuerdo con el decreto publicado el 11 de mayo de 2020 de en el Diario Oficial de la Federación se le confirió a la Fuerza Armada participar en tareas de seguridad pública, justificado esto por la reciente creación de la Guardia Nacional y debido a que aún no se consolida esa institución por completo.

En el decreto se ordena que las Fuerzas Armadas realicen funciones asignadas a la Guardia Nacional, como

• Prevenir la comisión de delitos.

• Salvaguardar la integridad de las personas y de su pa-trimonio, mantener el orden y la paz social.

• Llevar a cabo detenciones de personas y aseguramiento de bienes relacionados con la comisión de delitos conforme a lo dispuesto en las leyes de la materia.

• Participar con autoridades federales, locales o munici-pales en operativos conjuntos.

Las Fuerzas Armadas, así como la Guardia Nacional deben basar su actuación en principios básico a los que deben apegarse para su buen funcionamiento, estos principios son eficiencia, honradez, profesionalismo, objetividad, legalidad y respeto a los Derechos Humanos.

El respeto a los derechos humanos hace referencia a que, en todo momento, su actuación debe proteger aquellos derechos fundamentales establecidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales de que México es parte.

La protección de los derechos humanos resulta esencial a fin de que una sociedad pueda tener bienestar y seguridad para realizar sus actividades cotidianas, así como la sujeción a las leyes, pues el objetivo de éstas es regular la vida de las sociedades para evitar así desorden, abusos y, en general, trasgresiones en su esfera jurídica.

Sin embargo, es bien sabido que el ejercito y la marina nacional han trasgredido los principios rectores de su actuar y han infringido las normas, cometiendo violaciones de los derechos humanos de cientos de civiles. Haberle conferido tareas en materia de seguridad pública al ejercito no ha sido del todo una buena decisión, es bien sabido que elementos de las Fuerzas Armadas abusan de sus atribuciones y de su poder cometiendo con ello diversos atropellos y delitos.

Hay preocupación por diversas quejas presentadas por presuntas violaciones de derechos humanos por autoridades federales como la Fuerza Armada y la Guardia Nacional.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en 2020 se presentaron 350 quejas contra la Secretaría de la Defensa Nacional mientras que, desde la creación de la Guardia Nacional, esto en 2019, hasta abril del presente año, se han presentado al menos 424 quejas en contra de actuaciones de dicha institución por presuntamente haber violado derechos de carácter fundamental. Lo que coloca a la Guardia Nacional como la sexta institución con mayor número de quejas presentadas en 2021. 1

Un ejemplo de la violación de derechos es el suceso ocurrido el pasado 8 de abril en Nuevo Laredo, Tamaulipas, donde un civil resultó herido por elementos de la Guardia Nacional provocándole con la agresión la muerte. Dicho suceso resulta indignante, ya que la autoridad federal no se hace responsable del acto cometido, además de darse a conocer diversas irregularidades, como hacer pasar su actuar como legítima defensa, al supuestamente haber sido atacados por el ahora fallecido. Además, para dar mayor sustento a su versión, sembraron un arma de fuego en el lugar de los hechos, diciendo que pertenecía al hombre a quien abatieron. Sin embargo, dicha versión no ocurrió como los elementos de la Guardia Nacional aseguran.

Luego de esto, ofrecieron a los familiares de la víctima una fuerte suma de dinero como supuesta indemnización y que con ello eviten presentar denuncias ante el Ministerio Público u otras instancias como la CNDH o la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas lo que provoca que no exista un real conocimiento del problema ni una reparación integral del daño como lo señala la Ley General de Víctimas; por tanto, no se adoptan medidas de no repetición y solución de esta situación.

Este caso no ha sido único ni aislado ya que se han reportado más casos similares en los que civiles han muerto en manos del Ejército o la Guardia Nacional y en donde por lo menos, la mitad de los casos no siguen un proceso que permita esclarecer y llegar a la verdad de los hechos, quedando así impunes las muertes y agresiones recibidas. 2

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de la Defensa Nacional a implantar acciones que eviten que se comentan violaciones de derechos humanos por la Guardia Nacional y la Fuerza Armada.

Notas

1 Expansión Política. “La Guardia Nacional suma 424 quejas por actos contra derechos humanos”. Disponible en

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/19/voces-guardia-na cional-suma-424-quejas-actos-contra-derechos-humanos

2 Un millón de pesos para no investigar: la oferta de la Guardia Nacional a víctimas. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2021/04/guardia-nacional-ofrece-m illon-pesos-familia-victima/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE EJECUTEN ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN TABASQUEÑA FRENTE A LAS INUNDACIONES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y diversas autoridades a formular y ejecutar con el gobierno de Tabasco acciones orientadas a garantizar la protección de los pobladores y solventar sus necesidades frente a las inundaciones, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas federales Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán,  Soraya Pérez Munguía, Diputados Federales Luis Eleusis Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova y Brasil Alberto Acosta Peña, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía  la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del poder ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, así como a los titulares de las secretarías y entidades del estado correspondientes, para que actúen, en el marco de sus competencias, junto con el gobierno del estado de tabasco, para formular y ejecutar las acciones que se requieran para asegurar la protección de la población tabasqueña y que solventen sus necesidades frente a las inundaciones.

Antecedentes

Derivado de las devastadoras inundaciones acaecidas en el estado de Tabasco en noviembre de 2007, la Comisión de Asuntos Hidráulicos de la Cámara de Senadores solicito a diversas de las más importantes instituciones académicas y de investigación del país, que elaboran un informe respecto a las principales causas que generaron las inundaciones en la planicie tabasqueña. 1 En el informe, las instituciones participantes, entre las que destacaron, el Instituto Mexicano de Tecnología de agua, el Instituto de Ingeniería de la UNAM, el Instituto Politécnico Nacional, el Colegio de Posgraduados de Chapingo y el Instituto Mexicano del Petróleo, se señaló lo siguiente:

La planicie tabasqueña está sujeta a inundaciones frecuentes. En primer término, debido a que el sistema de ríos de la sierra, cuyo curso pasa por las inmediaciones de Villahermosa, y el río Usumacinta, generan grandes escurrimientos son control. En segundo término, la cuenca proveniente Por del Complejo Hidroeléctrico Grijalva formado por el sistema de presas Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas, a pesar de estar controlada con esa infraestructura, genera escurrimientos importantes, que ocasionalmente originan desfogues de las presas.

Por otra parte, en la actualidad, en las inmediaciones de la ciudad, la capacidad de los cauces ha disminuido severamente por diversas causas, y se encuentran asentamientos humanos en zonas de riesgo, incrementando la vulnerabilidad. Destacan en la historia de eventos de inundación anteriores del año 2007, los de 1975, 1990 y 1999. Precisamente, a raíz de la inundación de 1999, se elaboró el Programa Integral de Control de Inundaciones (PICI), integrado por un conjunto de obras de infraestructura de protección, cuya ejecución se encontraba en proceso de construcción a la fecha de las inundaciones recientes en octubre y noviembre de 2007.

En el documento en comento, con carácter de preliminar, se trató de estudiar las principales causas de la inundación, así como de formular recomendaciones que ayudaran a disminuir los riesgos de que sucediera nuevamente, entre esas acciones. Las cusas inmediatas entonces fueron:

1. La mayor vulnerabilidad de las inundaciones debido principalmente a la presencia de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo que además han disminuido la capacidad de los causes.

2. La falta de infraestructura de control de los ríos de la Sierra y Usumacinta, incluido el PICI.

3. La carencia de un mejor sistema de pronóstico y de alertamiento temprano para emitir pronósticos precisos sobre la situación esperada las condiciones hidrome-tereólógicas imperantes en el golfo de México y zona montañosa de Chiapas, a tiempo real.

4. La falta de un plan integral de manejo de crecientes.

Y, por otro lado, entre las acciones inmediatas de entonces, se establecieron:

1. Revisar y terminar la infraestructura prevista en el Programa Integral de Control de Inundaciones, en particular la estructura de control en el río Carrizal; sin menoscabo de otras obras que se determinen necesarias.

2. Determinar las zonas de la inundación para avenidas con periodo de retorno de al menos 100 años, y realizar las acciones necesarias para relocalizar a la población asentada en estas zonas o, si se realizan obras para protegerlas, asegurar que no disminuya la capacidad necesaria de las cuencas.

3. Construir un sistema de pronóstico de avenida en tiempo real, que incluya redes automatizadas y mejores modelos de pronóstico numérico.

Ahora, a más de 10 años de distancia, el 9 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural, con lo cual Tabasco pudo acceder a los recursos del Fondo Nacional de Desastres, mismo que, cabe señalar, dejó de existir el 31 de diciembre del mismo año, debido a que, como sabemos, el gobierno federal y la bancada mayoritaria en San Lázaro decidieron eliminar. Y que sirvió de apoyo a las poblaciones de Cárdenas, Centro (Villahermosa), Comalcalco, Cunduacán, Jalapa de Méndez, Mascupana y Nacajuca.

No obstante, el problema no ha sido atendido, pese a saber que, desde hace años, pues el análisis histórico así lo demuestra, que el Estado de Tabasco es propenso a estos desastres. Tal es el caso que fueron miles de tabasqueños que expresaron su inconformidad con el Gobierno Estatal y con la Secretaría de Bienestar al no haber sido censados y que, por tanto, no habían recibido los apoyos prometidos por las diversas dependencias.

Según los quejosos, los recursos que se entregarían de diciembre de 2020 a marzo de 2021 no han llegado, a la fecha, a los pobladores de las demarcaciones afectadas, quienes siguen padeciendo los estragos derivados de la falta de vivienda.

Asimismo, el gobierno federal ha suspendido la entrega de apoyo a los damnificados por la veda electoral y ha pedido paciencia para retomar el programa después de las elecciones del 6 de junio.

Desde 2003 el gobierno del estado, junto con la Comisión Nacional del Agua, implementaron el Proyecto Integral Contra Inundaciones (PICI), mismo que no alcanzó la infraestructura necesaria para funcionar derivado de las severas inundaciones de 2007. Más adelante en 2008, el entonces el gobierno local, junto a la presidencia del presidente Felipe Calderón Hinojosa, presentaron el Plan Hídrico Integral de Tabasco. (PHIT), que fue actualizado más adelante en 2011 y 2012. Este plan contenía tres etapas en las que se desarrollarían diferentes planes para la acción urgente, inmediata, y a largo plazo. No obstante, según informes del Comité de Derechos Humanos de Tabasco, las obras quedaron, una vez más, inconclusa. Según consta en informes de la Auditoria Superior de la Federación, así como en recomendaciones de la CNDH, el Estado ha sido víctima de la corrupción.

En 2013, con el cambio de gobierno se implementó el Programa Nacional Contra Contingencias Hidráulicas y más adelante el programa Hidráulico de Tabasco.

Finalmente, las acciones no han resultado ser suficientes, pues en noviembre del año pasado, la población de Tabasco fue nuevamente afectada por los fenómenos naturales y la incompetencia del Estado para asegurar su patrimonio, salud y vida.

Cabe mencionar que, tras las inundaciones que azotaron al Estado de Tabasco en 2020, el Gobierno Federal anunció que se elaboraría un nuevo plan integral que daría una solución de fondo a las inundaciones en el Estado de Tabasco; mismo que se construiría a partir de los siguientes 3 elementos:

1. La emisión de un decreto presidencial, que obligue al manejo correcto de las presas para evitar que se mantengan a su capacidad máxima durante la temporada de lluvias en la región.

2. El mejoramiento urbano, que contempla recursos para la construcción de infraestructura hidráulica.

3. El incremento en los apoyos para los tabasqueños a través de los programas que trae la Secretaría de Bienestar.

No obstante, dicho programa, a la fecha, no ha sido presentado.

Tomando en cuenta estos antecedentes procedemos a la:

Consideraciones

Nos es urgente, desde esta Soberanía, pronunciarnos como representantes del pueblo, y exigir a las autoridades responsables que se tomen acciones contundentes y efectivas para garantizar la seguridad del pueblo de Tabasco. Según datos preliminares, los afectados por inundaciones alcanzan las 180,000 personas.

Es sorprendente que, pese a que el problema de inundación es conocido por las administraciones estatales y federales, sobra decir que el propio titular del Ejecutivo Federal es originario de Tabasco; pese a que se sabe que por su territorio fluyen dos de los ríos más caudalosos en el país, el Grijalva y el Usumacinta; y pese a saber que es una tercera parte del agua dulce que corre por México, la negligencia gubernamental no haya hecho eco en el problema y sobre todo, no haya, desde el primer día buscado soluciones efectivas

Las soluciones actuales plantean problemas económicos, políticos y morales importantes. Por ejemplo, tras la construcción de la compuerta “El Macayo” existió la posibilidad de bifurcar el cauce o cerrarlo hacía un lado, en este sentido, proteger a la capital, Villahermosa, la ciudad más poblada del Estado o a las comunidades rurales, como se puede suponer, el cauce siempre se ha desviado a las zonas rurales, indígenas y más pobres. No hay una lógica válida, la primera obligación del Estado es buscar la seguridad de todos sus pobladores, y tomar las medidas para cuidar, sobre todo a los más desprotegidos.

Las opciones del Estado mexicano se ven limitadas por la eliminación del FONDEN, y los recortes presupuestales a instituciones encargadas de prevenir estos desastres, como CONAGUA, cuyo presupuesto fue reducido. Las soluciones del gobierno están en el punto crítico, el cambio climático seguirá azotando las zonas más pobres del país, los tabasqueños seguirán siendo víctimas de huracanes y lluvias en tanto no se tomen otras soluciones. La explotación de los recursos naturales de los estados del sur contra la poca planificación en infraestructura encierra no sólo la ya citada corrupción, sino violaciones graves a derechos humanos, a dignidad, salud, vivienda digna, etc.

Aunado a lo anterior, se tiene conocimiento de que el 21 de abril del presente año, el “Comité Ciudadano, por un Nuevo Tabasco Sin Inundaciones” se presentó al Palacio Nacional, para plantearle sus exigencias al presidente Andrés Manuel López Obrador, y luego, refirieron una petición también a la Cámara de Diputados. En esta se establecen las siguientes consideraciones.

1. Unas de cada tres viviendas de los 17 municipios del Estado, según cifras oficiales, se vieron afectadas severamente por las inundaciones.

2. Según el informe del Coneval 2020, el 53% de la población del estado se encuentra en una situación de pobreza, y ocupa el primer lugar en carencia por acceso a la alimentación.

3. Sólo el 10.4% de la población no es pobre ni se encuentra en situación de vulnerabilidad.

4. El gobierno Federal eliminó los apoyos otorgados por la Secretaría del Bienestar, mismos que consistían en una entrega de 10 mil pesos y enseres domésticos. Con ello se dejó fuera de protección a las familias beneficiadas, además de a las familias que tenían expectativa de recibir el apoyo, pues, a pesar de haber sido censadas y foliadas, aún no se les entregaba.

5. Que decenas de familias no fueron, si quiera, censadas para el programa del punto anterior.

Dentro de las peticiones, los ciudadanos de Tabasco representados por el Comité Ciudadano demandaron la creación de un Plan Hídrico Integral que garantice que la entidad no sufra, nuevamente, daños, muchas veces irreparables, como los acaecidos en 2007 y 2020. En este sentido las peticiones fueron:

1. Que se realice y ejecute sin falta por la federación un plan maestro que comprenda las grandes obras hídricas de protección que se requieren para que no volvamos a vernos afectados, como nos vimos en las inundaciones del año 2007 y 2020.

2. Que se incluya en ese plan maestro las obras de agua potable y drenaje para las colonias y localidades que tienen sistemas obsoletos o que carecen de ellas, así como el moderno equipamiento de todos los cárcamos y la adquisición de equipo de bombeo para desfogar el agua en caso de lluvias severas; asimismo, se incorporen las obras de construcción o reconstrucción de caminos y puentes que la inundación destruyó en diversos puntos de la entidad.

3. Que la Secretaría de Bienestar incluya en los apoyos a todos los tabasqueños que fueron afectados y no fueron censados, además de aquellos que fueron censados y no fueron apoyados por alguna razón.

Las peticiones son justas, se llama al Estado Mexicano ha garantizar una sociedad en la que se haga del agua una fortaleza para los Estados que la poseen, que se ayude a garantizar un uso racional y que su abundancia sea un beneficio y no un riesgo permanente para la gente.

Por tanto, a través de este exhorto solicitamos al titular del Ejecutivo Federal, así como a las Secretarías y entidades del estado correspondientes, que de acuerdo con sus facultades resuelvan la creación de un Plan Hídrico para el Estado de Tabasco.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto y fundado, y haciendo nuestras las peticiones de los 52,385 ciudadanos tabasqueños que firmaron las peticiones del Comité ponemos a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, así como a los titulares de las Secretarías y entidades del Estado correspondientes para que, junto con el gobierno del Estado de Tabasco, actúen en el marco de sus competencias a formular y ejecutar de manera inmediata un Plan Hídrico Integral; mismo que deberá comprender las obras hídricas de protección que se requieran para asegurar la protección de la población tabasqueña y solvente sus necesidades frente a las inundaciones.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal a destinar, de acuerdo con su plan de emergencia, los recursos necesarios para salvaguardar la vida y salud de los damnificados, así como a instrumentar los programas de ayuda necesarios para la población damnificada.

Tercero. Se exhorta a los gobiernos federal y estatal para que, en el Plan Hídrico Integral, se incluyan, la construcción de obras de infraestructura que garanticen agua potable y drenaje para las colonias y localidades que tienen sistemas disfuncionales, obsoletos o que carecen de ellos, así como la modernización del equipamiento de todos los cárcamos y de la infraestructura necesaria para desfogar el agua en caso de lluvias severas.

Cuarto. Se exhorta a los Gobierno Federal y Estatal para que, en la construcción de dicho Plan Hídrico Integral, se incluyan las opiniones y participaciones de los legisladores locales y federales de la entidad, así como de especialistas, expertos y miembros de la sociedad civil organizada.

Quinto. Se exhorta a los Gobiernos Federal y Estatal a que se construyan y reconstruyan caminos y puentes que fueron inhabilitados o que quedaron inservibles por las inundaciones.

Nota

1 Informe de las inundaciones de 2007 en el Estado de Tabasco. Diagnóstico Preliminar, disponible en:

https://www.imta.gob.mx/gaceta/anteriores/g12-04-2008/informe-ta basco.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2021.– Diputadas y diputados: Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Soraya Pérez Munguía, Luis Eleusis Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova, Brasil Alberto Acosta Peña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN TAMAULIPAS, ANTE LOS ALTOS ÍNDICES DE VIOLENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, la Guardia Nacional y el gobierno de Tamaulipas a implantar acciones encaminadas a garantizar la seguridad ciudadana ante los altos índices de violencia registrados, a cargo de la diputada Zoraida Lara Cruz, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Zoraida Lara Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Por décadas, la corrupción y la impunidad han llenado las calles del estado de Tamaulipas de dolor, sangre y violencia. Las tamaulipecas y los tamaulipecos hemos sufrido el embate de los grupos delincuenciales auspiciados por las autoridades que algún día prometieron servir y proteger al pueblo. Esta lamentable situación, ha posicionado a la entidad como uno de los lugares con el mayor índice delincuencial, no sólo a escala nacional, sino también internacional.

En las últimas semanas, hemos sido testigos de bloqueos carreteros, asesinatos, robos y enfrentamientos entre grupos delictivos; situación que ha generado incertidumbre y desconfianza entre las y los ciudadanos con respecto a la capacidad de respuesta por parte de las autoridades responsables de nuestro bienestar.

Hechos como el acontecido el 14 de marzo de 2021, en el que diversas vialidades del municipio de Reynosa resultaron afectadas con bloqueos, tras la instalación de retenes por parte de grupos delictivos en el puente internacional Reynosa-Pharr, que tenían como objetivo despojar de sus automóviles a ciudadanos que circulaban por esa zona, o bien, el lamentable asesinato del candidato a diputado local por el Partido Verde Ecologista de México, Francisco Gerardo Rocha Chávez, conocido como “el Batata”, son algunos de los hechos que han puesto en tela de juicio a los cuerpos de seguridad del estado y que desgraciadamente han cobrado la vida de ciudadanas y ciudadanos.

De acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), durante el primer trimestre de 2021, 1 de cada 4 personas mayores de 18 años se sintió insegura en la ciudad de Tampico; 3 de cada 4 en la ciudad de Reynosa y casi 7 de cada 10 encuestados se sintieron inseguros en la ciudad fronteriza de Nuevo Laredo 1.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2020, ubicó a Tamaulipas en el lugar catorce de los estados con mayor percepción de inseguridad a escala nacional; de tal modo que, Tamaulipas, tiene un índice de percepción de inseguridad de 79.8 por ciento, ubicándose por encima del promedio nacional de 78.6 por ciento. Asimismo, este sondeo ubica a la Secretaria de Marina, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Guardia Nacional como las autoridades con mayor percepción de confianza y efectividad en Tamaulipas; mientras que la policía de tránsito, policía estatal y los jueces, figuran como las autoridades con mayor percepción de corrupción 2.

En ese mismo sentido de ideas, la policía en nuestro país, ha perdido la confianza de las y los mexicanos por cometer actos en contra de la ciudadanía, como las detenciones arbitrarias, la tortura, tratos crueles e inhumanos, abuso de poder, intimidaciones, detenciones sin orden de aprehensión, agresiones contra migrantes, incomunicación de los detenidos, desaparición forzada, privación de la vida y retención ilegal; todo esto se suma a la ausente capacidad para brindar seguridad y enfrentar la violencia.

Durante más de veinte años, las administraciones de los 3 órdenes de gobierno, han establecido políticas públicas en materia de seguridad que han permitido mejorar las condiciones laborales y la capacitación de los integrantes de las fuerzas policiales. Una de estas políticas es la apuesta por la creación de cuerpos profesionales, modernos y mejor equipados, para combatir de manera efectiva a los grupos de la delincuencia organizada, así como otros focos de violencia en nuestro país.

Según los datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), de 2019, 26.2 por ciento de las personas se sienten satisfechas con el servicio que brinda la policía en su ciudad; es decir, tres de cada cuatro mexicanos, desconfían o están inconformes con el desempeño de los cuerpos de seguridad y, sólo 25.1 por ciento de la población mantiene la confianza en esta institución; asimismo, una de cada tres personas afirmó que las y los policías de su localidad contribuyen a generar una sensación de seguridad 3.

Desde el año 2016, las autoridades se comprometieron a certificar a sus policías con la entrada en vigor de los Lineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial. No obstante, en la actualidad ninguna de las 32 entidades federativas ha logrado certificar al 100 por ciento de sus elementos policiales; un ejemplo de lo referido es el estado de Tamaulipas que, tan solo cuenta con 31.6 por ciento de sus elementos acreditados 4.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, párrafo noveno, señala que:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Por lo anteriormente fundamentado, el Estado mexicano cuenta con la obligación de garantizar los derechos de las y los ciudadanos en materia de seguridad, a través de la implementación de medidas razonables, eficientes y eficaces, que permitan garantizar el respeto a los derechos humanos.

Los altos niveles de incidencia delictiva hacen necesaria la elaboración de una estrategia integral de seguridad pública, que permita la coordinación y colaboración de los distintos niveles de gobierno y de los diversos actores sociales, para promover un cambio en las políticas públicas empleadas. Esto permitirá inhibir nuevas conductas delictivas y establecer una lucha frontal contra la delincuencia e impulsar políticas de prevención del delito que reflejen resultados positivos en el bienestar de las y los tamaulipecos.

La delincuencia es una problemática que se ha venido incrementado en algunos rubros y enfrenta rezagos acumulados; por lo que resulta de vital importancia que las autoridades unan esfuerzos para diseñar e implementar un andamiaje jurídico de gran calado que permita alcanzar el tan anhelado bienestar de las y los mexicanos.

De ahí que, el punto de acuerdo que pongo a consideración de este pleno, tiene por objeto exhortar a diversas autoridades encargadas de la seguridad y de impartir justicia, para que, en el ámbito de sus competencias, implanten acciones urgentes con el fin de garantizar la seguridad de las y los tamaulipecos ante los escandalosos índices de violencia que se han registrado en la entidad.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana Federal, al titular de la Guardia Nacional, así como al Gobernador del estado de Tamaulipas y a sus titulares de la Fiscalía General y de la Secretaría de Seguridad Pública, para que, en el ámbito de sus competencias, implementen acciones urgentes con la finalidad de garantizar la seguridad de las y los tamaulipecos, ante los altos índices de violencia que se han registrado en la entidad.

Notas

1 file:///C:/Users/sans_/Downloads/ensu2021_mar_presentacion_ejecuti-va.pdf

2 https://www.tamaulipas.gob.mx/sesesp/wp-content/uploads/sites/25/ 2020/12/infografia_envipe-2020.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019/doc/encig 2019_principales_resultados.pdf

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Hay-estados-con-menos-de-15-de-sus-pol icias-certificados20191217-0115.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Zoraida Lara Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A CELEBRAR CONVENIOS DE CONCERTACIÓN PARA MEJORAR Y PROMOVER LA CULTURA DEL AGUA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conagua a celebrar con los gobiernos estatales, los ayuntamientos, los organismos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua convenios orientados a mejorar y promover la cultura sobre el recurso; y concertar acciones y acuerdos con usuarios para la conservación, la preservación, la restauración y el uso eficiente del líquido, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Monitor de Sequía de la Comisión Nacional del Agua y el Sistema Meteorológico Nacional señalaron que durante la primera quincena de marzo, en el 83.27 por ciento del territorio nacional se ha registrado algún grado de sequía. Esto debido a que se han registrado 24.8 por ciento menos lluvias en los primeros tres meses del año con respecto a lo habitual. 1

Asimismo, es importante señalar que si bien es cierto que se trata de una problemática de carácter nacional, también lo es que la situación es especialmente crítica en el Estado de Guanajuato.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), de los 46 municipios que conforman al estado de Guanajuato, en 39 de ellos existe algún grado de sequía. Según el Monitor de Sequía, los municipios de Pénjamo y Abasolo se encuentran dentro de la categoría de “sequía extrema”. 2

Asimismo, es preciso señalar que los municipios guanajuatenses de Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Manuel Doblado, Cortazar, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Moroleón, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Valle de Santiago, Villagrán y Yuriria se encuentran dentro de la categoría de “sequía severa”. 3

En este tenor, resulta imperante señalar que los municipios del noreste de Guanajuato, San Miguel de Allende, Dolores Hidalgo, San José Iturbide y Tierra Blanca padecen de “sequía moderada”. 4

Del mismo modo, las presas Soledad y Esperanza ya no cuentan con capacidad para extracción del líquido vital pues su nivel de almacenamiento se encuentra por debajo del 15 por ciento. La única presa que puede abastecer a la capital del estado es la presa Mata la cual también tiene un nivel bajo pues sólo cuenta con el 37 por ciento de almacenamiento. 5

Por su parte, es de mencionar que los ex delegados federales de la Comisión Nacional del Agua y Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en Guanajuato, Humberto Navarro de Alva y Victor Hugo Pineda Martínez, refirieron que la situación de sequía en el estado de Guanajuato se está agravando. Asimismo, apuntaron que es urgente que se realice la declaratoria de emergencia puesto que las presas del estado “tienen poco nivel de almacenamiento y eso pone en riesgo tanto la producción de alimentos y los empleos que genera el sector agroindustrial.” 6 Por su parte, el gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, apuntó que 2020 fue uno de los años más secos en los últimos 20 años del país. 7

Efectos económicos causados por la sequía

Las repercusiones de la sequía no son sólo humanas, sino que también, resultan ser económicas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés), la sequía fue catalogada como el desastre “más costoso entre 2005 y 2015” en América Latina y el Caribe. 8  Según esta misma organización internacional, en esta área geográfica “las pérdidas alcanzaron los 22 mil millones de dólares en un periodo de diez años.” 9 A continuación se cita una gráfica elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en la que se comparan las pérdidas económicas generadas por la sequía en Asia, América Latina y el Caribe y África.

Figura 1. Total de producción perdida de 2005 a 2015 en miles de millones de dólares por continentes 10

En el ámbito local, de acuerdo con el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural del Estado de Guanajuato, José Francisco Gutiérrez Michel, la sequía afectó a más de 30 mil hectáreas de siembra en Guanajuato en el ciclo agrícola primavera-verano 2020 y hubo 10 mil hectáreas que fueron consideradas como pérdida total. Esto en virtud de que no hubo cosechas por la sequía. 11 De igual forma, el secretario Gutiérrez Michel apuntó que se prepara un apoyo de 20 millones para apoyar el rescate de casi 15 mil hectáreas.

Marco Jurídico

En referencia al marco jurídico, en primer lugar es de resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como un derecho fundamental, el derecho al acceso al agua para consumo personal y doméstico. A la letra el texto constitucional establece lo siguiente:

Artículo 4o.

(...)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

(...)”

Asimismo, es preciso apuntar que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Aguas de Nacionales, dentro de las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, se encuentra la celebración de convenios de coordinación con la Federación, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), las entidades federativas y los municipios a fin de que se concrete la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 9. ‘La Comisión’ es un órgano administrativo desconcentrado de ‘la Secretaría’, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

‘La Comisión’ tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

(...)

(...)

Son atribuciones de ‘la Comisión’ en su Nivel Nacional, las siguientes:

(...)

XXV. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, el Distrito Federal, estados, y a través de éstos, con los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de Ley;” 12

Por su parte, el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales refiere que la Comisión Nacional del Agua, de manera conjunta con los estados, el Distrito Federal y así como los municipios promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica. Asimismo, las fracciones IV y V de dicho artículo establecen que se deberá de promover la celebración de convenios para mejorar y promover la cultura del agua así como la conservación, preservación, restauración y el uso eficiente del agua. Textualmente, el artículo 14 Bis de dicho ordenamiento establece lo siguiente:

Artículo 14 Bis. ‘ La Comisión’, conjuntamente con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

(...)

IV. Celebrará convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua a nivel nacional con los sectores de la población enunciados en las fracciones anteriores y los medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V del Título Sexto de la presente Ley, y

V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.” 13

Por lo anteriormente expuesto, y considerando que las presas del estado de Jalisco sólo tienen entre un 20 por ciento y un 60 por ciento de almacenamiento; que 39 de los 46 municipios del estado de Guanajuato tienen algún grado de sequía; que las presas Soledad y Esperanza en el estado de Guanajuato ya no cuentan con capacidad para extracción del líquido vital pues su nivel de almacenamiento se encuentra por debajo del 15 por ciento y que según la FAO, las pérdidas económicas en América Latina y el Caribe derivadas de la sequía fueron de 22 mil millones de dólares de 2005 a 2015, es que someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Comisión Nacional del Agua y en el ámbito de sus atribuciones establecidas en el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, celebre convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua a nivel nacional con los gobiernos estatales, municipales, los organismos de la cuenca y el consejo consultivo del agua así como para que concerte acciones y convenios con usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente de este vital líquido.

Notas

1 Redacción Sin Embargo. (2021). El 83.2% del territorio de México sufre sequía, alertan. Noroeste. Recuperado de:

<https://www.noroeste.com.mx/nacional/el-832-del-territorio-d e-mexico-sufre-sequia-alertan-LA727937>

2 [1] Reyes, O. (2021). Reporta Conagua sequía en 39 de los 46 municipios de Guanajuato. El Sol de León. Recuperado de:

<https://www.elsoldeleon.com.mx/local/reporta-conagua-sequia- en-39-de-los-46-municipios-de-guanajuato-mexico-falta-agua-6439222.html>

3 Idem

4 Idem

5 [1] Redacción de El Heraldo de León. (2021). Sequía en la Capital. Registran dos presas al 15% de su nivel. El Heraldo de León. Recuperado de:

<https://www.heraldoleon.mx/sequia-en-la-capital-registran-do s-presas-al-15-de-su-nivel/>

6 [1] Reyes, O. (2021). Pide Gobernador de Guanajuato declaratoria de emergencia por sequía. El Sol de México. Recuperado de:

<https://www.elsoldeirapuato.com.mx/local/pide-gobernador-de- guanajuato-declaratoria-de-emergencia-por-sequia-6429878.html>

7 Idem

8 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2018). 22 mil millones de dólares en diez: el costo de las pérdidas agrícolas por desastres en América Latina y el Caribe. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.Recuperado de:

<http://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/1112330/#:~: text=Tanto%20en%20%C3%81frica%20como%20en,respectivamente%2C%20entre%202005%20y %202015.>

9 Idem

10 Food and Agriculture Organization of the United Nations. (2018). 2017 The impact of disasters and crises on agriculture and food security. Food and Agriculture Organization of the United Nations. Recuperado de:

<http://www.fao.org/3/I8656EN/i8656en.pdf>

11 [1] Reyes, O. (2021). Pega Sequía a 30 mil hectáreas. El Sol de León. Recuperado de:

<https://www.elsoldeleon.com.mx/local/pega-sequia-a-30-mil-he ctareas-desarrollo-agroalimentario-y-rural-lluvia-sequia-6444983.html>

12 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2020). Ley de Aguas Nacionales. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_060120.pdf>

13 Idem

Referencias

-Food and Agriculture Organization of the United Nations. (2018). 2017 The impact of disasters and crises on agriculture and food security. Food and Agriculture Organization of the United Nations. Recuperado de:

<http://www.fao.org/3/I8656EN/i8656en.pdf>

-Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2018). 22 mil millones de dólares en diez: el costo de las pérdidas agrícolas por desastres en América Latina y el Caribe. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.Recuperado de:

<http://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/1112330/#:~: text=Tanto por ciento20en por ciento20 por cientoC3 por ciento81frica por ciento20como por ciento20en,respectivamente por ciento2C por ciento20entre por ciento202005 por ciento20y por ciento202015.>

-Redacción de El Heraldo de León. (2021). Sequía en la Capital. Registran dos presas al 15 por ciento de su nivel. El Heraldo de León. Recuperado de:

<https://www.heraldoleon.mx/sequia-en-la-capital-registran-do s-presas-al-15-de-su-nivel/>

-Reyes, O. (2021). Pega Sequía a 30 mil hectáreas.  El Sol de León. Recuperado de:

<https://www.elsoldeleon.com.mx/local/pega-sequia-a-30-mil-he ctareas-desarrollo-agroalimentario-y-rural-lluvia-sequia-6444983.html>

-Reyes, O. (2021). Pide Gobernador de Guanajuato declaratoria de emergencia por sequía. El Sol de México. Recuperado de:

<https://www.elsoldeirapuato.com.mx/local/pide-gobernador-de- guanajuato-declaratoria-de-emergencia-por-sequia-6429878.html>

-Reyes, O. (2021). Reporta Conagua sequía en 39 de los 46 municipios de Guanajuato. El Sol de León. Recuperado de:

<https://www.elsoldeleon.com.mx/local/reporta-conagua-sequia- en-39-de-los-46-municipios-de-guanajuato-mexico-falta-agua-6439222.html>

-Redacción Sin Embargo. (2021). El 83.2 por ciento del territorio de México sufre sequía, alertan. Noroeste. Recuperado de:

<https://www.noroeste.com.mx/nacional/el-832-del-territorio-d e-mexico-sufre-sequia-alertan-LA727937>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA FGJ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PRESENTAR A ESTA SOBERANÍA LA SOLICITUD DE JUICIO DE PROCEDENCIA EN CONTRA DEL DIPUTADO BENJAMÍN SAÚL HUERTA CORONA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGJ de la Ciudad de México a presentar a esta soberanía la solicitud de juicio de procedencia contra el diputado Benjamín Saúl Huerta por presunto abuso sexual en agravio de un menor de edad, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, III, IV y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El diputado de Morena Benjamín Saúl Huerta fue detenido la mañana del 21 de abril por elementos de la policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) debido a que un menor de edad lo denunció por intentar abusar de él en un hotel de la Ciudad de México.

De acuerdo con medios locales, los policías lo detuvieron después de recibir una denuncia a través del 911 y acudieron al inmueble donde empleados del hotel lo tenían detenido. Sin embargo, a las pocas horas fue puesto en libertad por elementos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) debido a que cuenta con fuero legislativo.

De acuerdo con información de la FGJCDMX, ésta continuará el desarrollo de la carpeta de investigación que abrió por el delito de abuso sexual y, en caso de encontrar datos de prueba que acrediten la posible comisión del delito, deberá solicitar el juicio de procedencia para buscar su desafuero, en los términos del artículo 111 constitucional y después, ejercer una orden de aprehensión en su contra.

El Universal informó el día de ayer que, de acuerdo con versiones de su bancada, el diputado se encuentra en libertad. También publicó que, gracias al sistema de votación semipresencial, el diputado Benjamín Saúl Huerta pudo votar a distancia. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados

La Constitución nos mandata a todas las autoridades a tener como eje rector de nuestras actividades la protección al interés superior del menor; de ahí que sea necesario que este caso sea investigado y resuelto de la manera más expedita que nos sea posible.

El fuero no puede ser utilizado como una herramienta para entorpecer las diligencias de la autoridad, y menos en una situación en la que se está poniendo en riesgo a una persona menor de edad; y es nuestro deber moral y constitucional, tanto de la Fiscalía, como de la Cámara de Diputados, el garantizar que esto no ocurra. Es así que se exponen las consideraciones jurídicas pertinentes que sostienen la necesidad del presente punto de acuerdo.

En 2016, se llevó a cabo una reforma a la Constitución para modificar el párrafo referente al derecho de los niños, niñas y adolescentes. El artículo 4°, párrafo noveno vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como un principio rector del Estado el interés superior de la niñez:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

De esta reforma se reconoce expresamente que uno de los objetivos del legislador era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por México en materia de protección de los derechos del niño, de manera particular en lo que se refiere al “interés superior de la infancia”.

En este mismo decreto, se adicionó una fracción al artículo 73 de la Constitución, para darle al Legislador General la facultad de expedir las leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. La redacción establece que en el ejercicio de dicha facultad deberá “velar en todo momento por el interés superior de los mismos y cumplir con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte”.

En 2014 se expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en ejercicio de la facultad concedida en la fracción XXIX-P del artículo 73. En esta nueva legislación se hace referencia directa al interés superior de la niñez en el artículo 2o.:

“El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.”

El artículo 18 establece la obligación de las autoridades de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno con relación a que: “en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio”.

Adicionalmente, el artículo 47 de este ordenamiento de ámbito de aplicación general se tiene que las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados, el artículo a la letra señala:

“Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

...”

Por otro lado, nos encontramos con que el Código Penal para el Distrito Federal tipifica el abuso sexual, específicamente, de la manera siguiente:

“Artículo 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.”

El artículo 111 de nuestra Carta Magna establece el proceso que debe seguirse para proceder penalmente en contra de servidores públicos. En este artículo se determina que:

“Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electo-ral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.”

En el caso que nos atañe, es la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, al ser quien conoció de los hechos probablemente constitutivos de un delito del fuero local, quien debe llevar a la Cámara de Diputados la Solicitud de juicio de procedencia, como lo establece el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que a la letra señala:

“Artículo 25.- Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.”

Sirve como antecedente, la declaración de procedencia declarada en 2019 por esta Cámara en la XLIV legislatura donde a un diputado, al que se le imputaba el homicidio de una persona al arrollarlo con su vehículo; en aquella ocasión, el órgano decisor del juicio de procedencia concedió a la Procuraduría del estado de Hidalgo la petición para poder proceder penalmente en su contra.

El marco de obligaciones internacionales y el conjunto de derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, cuya capacidad vinculatoria se reconoce en la tesis de jurisprudencia de la primera sala con rubro: “ jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.” Que a la letra señala que:

“Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.”

De aquí que resulte especialmente importante la sentencia sobre el fondo del caso Guzmán Albarracín y otras, vs. Ecuador, del 24 de junio de 2020.

En este caso, la Corte condenó a las autoridades de Ecuador, entre otras cuestiones, por la omisión de investigar de la manera adecuada la denuncia de la menor, como se desprende del parárrafo 180 a 182 de la sentencia mencionada:

“180. La Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales.

181. Si bien es cierto que a efectos de analizar el plazo razonable de una investigación y de un procedimiento, en términos generales la Corte debe considerar la duración global de un proceso hasta que se dicte sentencia definitiva177, en ciertas situaciones particulares puede ser pertinente una valoración específica de sus distintas etapas. Este Tribunal ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado, c) la conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

182. En primer término, sobre la complejidad del caso, debe señalarse que ofrece elementos de complejidad la indagación de violencia sexual cuando la víctima no puede brindar su declaración. Más allá de lo anterior, la Corte observa que se trataba de un caso con una sola víctima, que el Estado conoció los hechos poco tiempo después de que se habían producido, lo que facilitaba la recolección de prueba médica útil y de diversos testimonios relevantes. Por ello, este Tribunal entiende que existía un grado medio de complejidad pues, sin perjuicio de la dificultad señalada, el caso no presentaba mayores obstáculos para la indagación efectiva de lo sucedido.”

Así mismo, especifica la necesidad de actuar, aún con más diligencia, en casos que correspondan a personas menores de edad:

“186. En el presente caso, tratándose de una niña víctima de violencia sexual, las autoridades judiciales tendrían que haber obrado con mayor diligencia en el marco de las investigaciones y de los procedimientos judiciales sobre los hechos del presente caso. Lo anterior se debe a que de la celeridad de esas actuaciones judiciales dependía el objetivo primordial del proceso judicial, el cual era investigar y sancionar al responsable de la violencia sexual sufrida por ella, que era un funcionario público, como así también contribuir a que los familiares conocieran la verdad sobre lo ocurrido a Paola y que se pusiera fin a las humillaciones y a los estigmas y prejuicios denigrantes relacionados con ella que seguían afectándolos182 (infra párrafo 189). Ese objetivo no pudo lograrse y el transcurso del tiempo derivó en la prescripción de la acción penal y la consecuente impunidad de los hechos. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que se encuentra suficientemente probado que la prolongación de las investigaciones y del proceso en este caso incidió de manera relevante y cierta en la situación jurídica de los familiares de Paola Guzmán, por cuanto al retrasarse la resolución judicial del caso, se afectó el desarrollo diario de sus vidas, así como la posibilidad de conocer la verdad de lo ocurrido.”

Por último, se considera pertinente exponer la consideración de la Corte Interamericana de como estas acciones de omisión son suficientes para condenar al Estado por una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de investigación y protección judicial:

“187. Por lo dicho, considerando el reconocimiento estatal de falta de diligencia para la aprehensión del Vicerrector y, siendo que no constan acciones sustantivas de investigación desde el 22 de septiembre de 2004 (supra párr. 184), es atribuible a las autoridades estatales la inactividad durante al menos cuatro años de los cerca de seis que duró el proceso. Ello basta para considerar vulnerado el plazo razonable en las actuaciones.”

Es por ello que, de no llevar a cabo las acciones necesarias para la protección y acceso a la justicia del menor de edad, estaríamos incurriendo en una violación de derechos humanos como Estado.

Así mismo, es necesario poner sobre la mesa el penoso tema de la filtración de los audios respecto de este caso. Debemos recordar que nuestro sistema jurídico reconoce en un máximo nivel la protección a la Inviolabilidad de las Comunicaciones, como se desprende la tesis jurisprudencial de la primera sala con rubro: “ Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida y sujeta a investigación por la posible comisión de un delito.” Que respecto de este derecho señala:

En términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para intervenir una comunicación privada se requiere autorización exclusiva de la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, por lo que todas las formas existentes de comunicación y las que son fruto de la evolución tecnológica deben protegerse por el derecho fundamental a su inviolabilidad, como sucede con el teléfono móvil en el que se guarda información clasificada como privada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de ahí que el ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extiende a los datos almacenados en tal dispositivo, ya sea en forma de texto, audio, imagen o video. ....”

Por otro lado, la tesis aislada, también de la primera sala, con rubro menores víctimas del delito. Directrices en la práctica judicial penal, atendiendo a su interés superior. Nos ilustra la sensibilidad y cuidado especial con los que debe tratarse un delito que tiene como víctima a un menor de edad:

“... De acuerdo con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dentro de los procedimientos judiciales en que intervengan menores como víctimas, deberán aplicarse las medidas suficientes con el fin de: a) reducir el número de entrevistas, declaraciones y audiencias; b) evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito, su defensa y otras personas que no tengan relación directa con el proceso; c) utilizar medios de ayuda para facilitar el testimonio del niño, como lo son los gestos, manierismos o materiales para expresar una situación (v. gr. muñecos, plastilina o dibujos), así como ejercer supervisión y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas sean interrogados con tacto y sensibilidad, para lo cual deben participar personas capacitadas en el trato de menores de edad que logren establecer con mayor facilidad una comunicación efectiva con el infante.”

Es así compañeras y compañeros diputados que los invito a que hagan suya esta proposición para garantizar la protección al interés superior de esta persona menor de edad. En esta LXIV legislatura hemos puesto siempre como prioridad a las personas más vulnerables, no podemos ignorar el deber ético y legal que supone el llevar a cabo todas las acciones en nuestras manos para que se resuelva este caso y se sancione a aquellos que resulten responsables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a que realice las acciones necesarias para cumplir los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, para proceder, sin dilación, a hacer llegar a esta soberanía la solicitud de juicio de procedencia en contra del diputado Benjamín Saúl Huerta, en términos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a que realice las investigaciones procedentes con el fin de identificar y sancionar, en términos de la legislación penal aplicable, a los responsables de la filtración del audio concerniente al caso de abuso sexual que se trata en la presente proposición, con perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y demás autoridades en el marco de sus competencias a que realicen todas las acciones concernientes a este caso desde una perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 2021.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE SOLUCIONE A LA BREVEDAD, LA PROBLEMÁTICA DE ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DEL INBAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura, la SFP, la Segob, la Conavim y el Inmujeres a solucionar y sancionar con la mayor brevedad el acoso sexual y la violencia de género en las escuelas dependientes del INBAL y diseñar con éste una política de prevención que garantice los derechos de estudiantes, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 26 de febrero de 2021, estudiantes de la Academia de la Danza Mexicana, ADM, adscrita al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Inbal, iniciaron un paro indefinido debido a las “continuas prácticas de hostigamiento sexual que realizan docentes dentro de la institución, sin que las autoridades inmediatas asuman su responsabilidad, razón por la cual, el colectivo mujeres organizadas ADM presentaron el pliego petitorio en el que exigían la destitución del director Raymundo Torres Torres, por omisiones y negligencia a las denuncias en contra del personal docente referentes a hostigamiento sexual así como por ejercer violencia psicológica, abuso de poder, nepotismo, conductas machistas, complicidad y minimización de diversas violencias; así mismo solicitan la destitución del cargo de 6 docentes más debido a las denuncias interpuestas por alumnas por los delitos de hostigamiento sexual, violencia y acoso sexual escolar.

A dos meses del paro que iniciaron en la ADM, y otras escuelas como la ENAT, el Inbal anunció las medidas que tomaría para abordar la situación, sin embargo, las y los estudiantes aseguraron que se les respondió con amenazas por la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas (SGEIA). Las autoridades enviaron el “plan de recuperación de aprendizajes”, con el cual se busca que aquellos estudiantes que decidieron no atender a las asignaturas no tengan que recursar todo el ciclo escolar, y también avisaron de destitución de varios docentes.

Es importante mencionar que el pasado 19 de abril de 2021, la Academia de la Danza Mexicana envió una segunda carta dirigida a la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, a la titular de la Secretaría de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero, y a la Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, en el que les solicitaron su intervención para atender los casos documentados de agresiones sexuales y que se traduzcan en iniciativas que sancionen a los responsables con el objeto de que, de manera definitiva, no tengan presencia dentro de las instalaciones educativas; así mismo solicitan se establezcan dentro de las instituciones educativas instancias y procedimientos que permitan la denuncia y en su caso el financiamiento de sanciones inmediatas contra quienes cometan actos de hostigamiento sexual u otras violencias en contra de estudiantes y del  personal de las instituciones.

Asimismo, solicitan se faculten a las autoridades de las instituciones y a las instancias superiores para que apoyen directamente las denuncias de estas agresiones ante las entidades penales correspondientes como parte de sus funciones y no como decisión discrecional y ajena, y promover continuamente una cultura de respeto a la convivencia y protección de estudiantes y del personal de las instituciones educativas, como responsabilidad cotidiana de las autoridades de cada institución.

La violencia contra las mujeres, las niñas y las adolescentes, y su expresión máxima, el feminicidio, no respeta fronteras geográficas, culturales, económicas o edades, y pese al conocimiento de los altos índices de violencia contra ellas, aún no hay acciones efectivas para enfrentarla y por supuesto para erradicarla. Por lo que la nula reacción de las autoridades estatales ante el grave problema de la violencia de género en nuestro país, la forma en la que se investiga y los insuficientes programas de protección para prevenirlos, exhiben un trato discriminatorio para este grupo poblacional. Además, en la mayoría de los casos, el origen humilde de las víctimas genera una discriminación de doble impacto: de género y de clase social.

Desde el Grupo Parlamentario del PRD exhortamos a las autoridades de las competentes con la finalidad de atender la violencia que queja a las mujeres dentro de los centros educativos con la finalidad promover instrumentos jurídicos necesarios para que garantice la implementación efectiva del acceso de las mujeres a una vida libre de violencia con acciones como la emisión de la declaración de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres en todos sus espacios de acción, evitando con ello, el aumento de la violencia, dejando de lado las medidas urgentes en prevención, seguridad y justicia que hasta el momento no han sido útiles ya que la violencia en contra de las mujeres no ha cesado en nuestro país.

Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las titulares de las secretarías de Cultura, de la Función Pública y de Gobernación, así como a las titulares de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y del Instituto Nacional de las Mujeres, para solucionar y sancionar a la brevedad, la problemática de acoso sexual y violencia de género en las escuelas dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y, en coordinación con su titular, diseñar una política de prevención que garantice los derechos de las y los estudiantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE GARANTICEN LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DE LAS MUJERES CANDIDATAS Y ASPIRANTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DURANTE EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE, la FGR, la Fepade, la Fevimtra y la SSPC a garantizar en el presente proceso los derechos político-electorales e integridad física y emocional de las candidatas y aspirantes a cargos de elección popular, mediante el refuerzo de las acciones de prevención de la violencia, investigación de los delitos y sanción contra los responsables, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este órgano legislativo la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide que éstas gocen de sus derechos fundamentales. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), este tipo de violencia se clasifica como “violencia basada en el género”, ya que está motivada por “la estructura de discriminación y la cultura de subordinación y dominio patriarcal” sobre las mujeres por el simple hecho de serlo.

La violencia de género, es una de las violaciones de Derechos Humanos más presentes en el mundo y se manifiesta en diversos ámbitos de la vida social, laboral y política, tanto en escenarios públicos como privados.

La integrante del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Leticia Bonifaz Alfonzo, destacó durante su participación en un seminario del INE y la Facultad de Derecho de la UNAM, que históricamente la afrenta contra las mujeres al intentar participar en la política se debe a que “desde el inicio los derechos políticos correspondieron a los hombres”. 1

México forma parte del Sistema Universal de Derechos Humanos de la ONU y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la OEA. Como Estado miembro de dichos organismos internacionales, nuestro país ha suscrito un importante número de convenciones internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, en los que destacan la CEDAW, por sus siglas en inglés; la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará); adoptando una serie de compromisos que han contribuido significativamente al avance de la igualdad de género.

En 2011, Naciones Unidas reconoció el avance fundamental que representa la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos que llevó a cabo el gobierno mexicano, mediante la cual se elevó a rango constitucional los derechos humanos que se derivan de los tratados internacionales

En consecuencia, el Estado mexicano en los diferentes órdenes de gobierno, debe actuar de manera coordinada en su papel como garante de los principios y modalidades que respondan a la mujer, una plena vivencia de sus derechos fundamentales como persona humana.

A mediados de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma sobre violencia política de género que comprende a diversas leyes en México. La reforma impacta en cinco leyes generales y tres orgánicas, y fundamentalmente se ocupa de definir legalmente qué es la violencia política contra las mujeres por razón de género, qué conductas deben considerarse como tal, las autoridades competentes para conocer de estos casos, así como las consecuencias legales de esas conductas. 2

Si bien es cierto que se han hecho esfuerzos importantes para legislar en materia de discriminación y violencia política en contra de las mujeres, lamentablemente no se ha hecho con la fuerza que se requiere y vemos cómo el fenómeno, lejos de disminuir, crece, y hoy en día la violencia en razón de género se encuentra en niveles exacerbados, particularmente, la violencia política.

El proceso electoral en el país, en el que destaca la disputa de 15 gubernaturas, arrancó con más de 40 denuncias de violencia política por razón de género en 11 estados. 3 Del 14 de abril de 2020 al 19 de febrero de 2021, el INE ha recibido quejas o denuncias de diputadas federales (5), senadoras (4), militantes de partido (4) y regidoras (3). 4

En ese sentido, de diciembre a enero pasado, 21 personas, entre exalcaldes, presidentes municipales y hasta dirigentes estatales, han sido sancionados. Veracruz es la entidad que más denuncias ha reportado, seguida de Campeche y Quintana Roo. 5

Las denuncias han sido por quejas por videos publicados en Facebook, en los que se les denigra, por insultos en eventos públicos, expresiones discriminatorias, amenazas, y tratos humillantes. Una de estas denuncias también alerto haber recibido ataques violentos en su contra. 6

Actualmente, hay 30 personas registradas y 25 sancionadas (5 mujeres, 20 hombres), en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE. 7

Desafortunadamente a medida que aumenta la incursión de las mujeres en la política, aumenta también el riesgo de que seamos víctimas de distintas formas de violencia, pues nuestra presencia desafía el status quo y obliga a una redistribución del poder.

Esta violencia, más que acciones individuales o al azar, está arraigada en estructuras sociales y trasciende geografía, edad, estatus socioeconómico y nivel educativo.

Algunos de los casos más sonados y más alarmantes por la gravedad de los hechos, son:

1. El atentado contra la candidata a la alcaldía de Sunuapa, Chiapas, a manos de un grupo armado que irrumpió en su domicilio, el pasado 12 de abril; donde cobardemente golpearon a su hijo menor amagándolo a un árbol y realizaron amenazas de muerte sino abandona la contienda electoral. 8

2. El doble homicidio, ocurrido el 12 de febrero y efectuado contra la ex alcaldesa de Cosoleacaque, Veracruz, y su hija de 27 años, quien aspiraba a una alcaldía en el estado. 9

Este tipo de hechos, nos laceran no sólo a las mujeres sino a la sociedad en general. La violencia contra las mujeres, en todas sus modalidades, causa estragos físicos y emocionales, y representa una forma de discriminación que impide que podamos ejercer, en igualdad con los hombres, nuestros derechos y libertades fundamentales, cómo son los derechos político-electorales.

Incluso con la aplicación de las cuotas, y la nueva reforma sobre violencia política de género, la participación y representación política de las mujeres se ha visto obstaculizada por el acoso político y las graves violaciones a nuestros derechos.

Nada ni nadie puede estar por encima de los derechos de las mujeres, y las autoridades están obligadas a garantizarnos el libre acceso a los cargos de elección popular y la protección a nuestra integridad física y emocional.

De ahí la urgencia de solicitarle a las autoridades antes mencionadas las siguientes acciones:

1. Brindar atención oportuna a las denuncias interpuestas por candidatas y aspirantes a cargos de elección, con el fin de investigar los hechos de violencia de los que han sido víctimas e identificar a los probables responsables, para garantizar sus derechos políticos, su integridad física y emocional;

2. Abrir un canal de comunicación con la autoridad investigadora, para dar seguimiento a las denuncias interpuestas por nuestras candidatas y aspirantes que han sufrido algún tipo de violencia en este proceso;

3. Contar con una recepción de denuncias y orientación física, telefónica y digital las 24 horas del día durante el desarrollo del presente proceso electoral;

4. Ampliar la cobertura de campañas informativas en donde se den a conocer los números, direcciones y vías, a los cuáles pueden acudir las candidatas y aspirantes que sean víctimas de violencia, y

5. Conocer las autoridades competentes encargadas de dar seguimiento a las denuncias y quejas presentadas, así como las acciones y sanciones previstas para los infractores.

La violencia en contra de las mujeres es un asunto donde sociedad y gobierno, deben trabajar por prevenir y, en su caso, combatir cualquier actividad al respecto. No podemos entender la omisión de esta función, si no como una perversa complicidad de actos antisociales, repudiable bajo cualquier contexto.

El cambio al que aspiramos, solo va a suceder logrando una verdadera concientización, visibilizando que aún existe ese techo de cristal, y porque para las mujeres sigue siendo difícil llegar a ciertos niveles de representación. Cuando tengamos esa claridad tendremos definitivamente otro país, otro México y otras condiciones de igualdad.

Por lo expuesto y fundado, cometo a la consideración de esta honorable legislatura, la citada proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral, a la Fiscalía General de la República, a la Fiscalia Especializada en Delitos Electorales, a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a que en el ambito de sus competenecias garanticen los derechos politico-electorales de las mujeres candidatas y aspirantes a cargos de elección popular durante el presente proceso electoral, asi como su integridad fisica y emocional, mediante el reforzamiento de las acciones de prevención de la violencia, investigación de los delitos y sanción contra los responsables.

Notas

1 https://politica.expansion.mx/elecciones/2021/03/09/7-claves-sobre-la-violencia -politica-contra-las-mujeres-en-mexico

2 http://www.fepade.gob.mx/work/models/fepade/difusion/DOF1304 2020_DecretoViolenciaPolitica.pdf

3 https://www.milenio.com/politica/elecciones-2021/crece-violencia-politica-gener o-elecciones-2021-casos

4 https://politica.expansion.mx/elecciones/2021/03/09/7-claves-sobre-la-violencia -politica-contra-las-mujeres-en-mexico

5 https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/21/elecciones-2021-ine-reporto-m as-de-40-denuncias-y-21-personas-sancionadas-por-violencia-politica-de-genero/

6 https://politica.expansion.mx/elecciones/2021/03/09/7-claves-sobre-la-violencia -politica-contra-las-mujeres-en-mexico

7 https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/

8 https://www.eluniversal.com.mx/elecciones/fuerza-x-mexico-condena-atentado-cont ra-su-candidata-gloria-montiel-rubi-en-chiapas

9 https://aristeguinoticias.com/1602/aristegui-en-vivo/enlaces-en-vivo/ matan-a-ex-diputada-priista-y-a-su-hija-que-aspiraba-a-una-alcaldia-en-veracruz -video/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO A LA SCJN, A SOBRESEER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONCEDIDA A LA EMPRESA BAYER MONSANTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCJN a sobreseer la suspensión provisional concedida a Bayer Monsanto respecto a la distribución de sus productos o, en su caso, resolver con la denegación de dicha medida en sentencia definitiva, a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe Coyolxauhqui Soria Morales, diputada federal por la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en lo siguiente

Consideraciones

Desde la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País, la suprema Corte de justicia de la Nación concedió una suspensión provisional a Monsanto, filial de Bayer, para eximirla de la aplicación del Decreto Presidencial que busca eliminar progresivamente el uso de glifosato hasta enero de 2024, así como del maíz genéticamente modificado en la alimentación, y ya no permitir su siembra en México, emitido por el Ejecutivo federal el 31 de diciembre del 2020.

Nos inquieta, sobre todo, que de ratificar su decisión se estaría poniendo en riesgo la soberanía alimentaria, y la salud del planeta y las personas y sobre todo atentando contra el interés del pueblo de México, el cual es consumidor de maíz, café entre otros productos, atentando contra la biodiversidad de las generaciones presentes y futuras en México, así como contra el derecho constitucional a un ambiente sano y a una alimentación adecuada.

En ese sentido, están la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual señala que ningún alimento contaminado por plaguicidas puede considerarse adecuado.

Es decir que el glifosato está considerado como “probable cancerígeno” por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC por sus siglas en inglés), de la Organización mundial de la Salud (OMS) en marzo de 2015.

Es preocupante que en la suspensión no estén considerando estos elementos y que los órganos jurisdiccionales tomaron en cuenta para negar la suspensión y, por el contrario, y sobre todo que a pesar de todos y cada uno de los argumentos que esgrime una empresa que ha afectado la salud de millones de personas en el mundo pueda tener la aprobación de la Corte en la  suspensión definitiva y llevar a cabo la producción del producto.

Por otra parte, se examinaron los considerandos del Decreto, en los cuales se afirma que una de las razones que sustenta su creación es la protección del interés general de la sociedad mexicana en conseguir la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, mediante la adopción de prácticas de agricultura sostenible, que se de igual manera, la SCJN, consideró que el otorgamiento de la suspensión atenta contra la preocupación de la población de que se proteja la salud y se prohíba el uso de sustancias nocivas para la salud, como el referido herbicida.

Teniendo en cuenta lo anterior, una de las obligaciones que tiene cualquier órgano jurisdiccional es que las suspensiones de los juicios de amparo que conceda no impliquen un perjuicio al interés social ni contravengan disposiciones de orden público.

En concreto, es decir que no se otorgue esta medida en detrimento de la salud de las personas ni respecto a otros elementos de interés colectivo, como la producción nacional, de lo contrario, se estarían violentando las propias reglas de la suspensión, contenidas en la Ley de Amparo, específicamente en el artículo 128, fracción II en relación con el artículo 129, por otorgarse una suspensión contra el interés público y sobre todo de los habitantes del país.

En este caso, suspender la aplicación del Decreto a Bayer-Monsanto representa una vulneración a la salud de los Mexicanos, pues, el uso de esta sustancia tiene una sólida evidencia científica que respalda el daño a la salud que causa. Numerosas investigaciones han alertado que dicha sustancia química tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como en algunas especies animales, y como ya se mencionó, ha sido identificada como probable carcinogénico en humanos.

En ese sentido, la protección de la salud, como una cuestión de interés público, obliga a todos y a cada uno de los actores de la SCJN, que emprender las acciones necesarias para atender los problemas de salud que afectan a la sociedad, por lo que la Ley de Amparo obliga a negar esta  suspensión.

Así pues, conceder la suspensión a Bayer-Monsanto implica sobre todas las cosas perjudicar el interés social de los habitantes del país, dado que el uso de semillas de maíz transgénico y de glifosato ponen en riesgo la soberanía alimentaria y la salud de la población.

Cabe hacer mención, que el derecho a una alimentación adecuada implica la obligación de mantener los diversos sistemas sociales y culturales, así como preservar los sistemas físicos y biológicos que sirvan de soporte a la vida de los seres humanos, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben respetarlo.

En ese sentido, consideramos que la suspensión provisional que concedió la Suprema Corte de justicia de la nación a Bayer-Monsanto sin duda alguna prioriza los intereses económicos de una empresa que ha afectado la salud de millones de personas en el mundo, y por si fuera poco tan solo en Estados Unidos esta empresa ha recibido 18,400 demandas por las afectaciones del glifosato, por lo que resulta sumamente extraño que se haya dado esta suspensión, pero no sin antes pensar que este órgano pueda poner en tela de juicio su garantía de una justicia social.

Respecto al maíz genéticamente modificado, sabemos que esta resolución ha violado el principio precautorio al ser nuestro país el punto clave de origen y diversificación constante del maíz y de cultivos nativos, entre los que se destaca el chile, el frijol, la calabaza, la vainilla, el algodón, el aguacate, el amaranto, el chayote, el cacao y el maguey entre otros.

Por lo que con esta resolución, se podría tener efectos adversos en la suspensión otorgada por un juez contra la siembra comercial de maíz genéticamente modificado en México en septiembre de 2013, a partir de una demanda colectiva de acción presentada por 20 organizaciones civiles y 53 personalidades.

Es de mencionar que en el sector agrícola, el uso de estas tecnologías transgénicas y del paquete tecnológico asociado, incluyendo al glifosato, están relacionados con la pérdida de soberanía y autosuficiencia alimentaria, debido a que la venta de semillas y agrotóxicos aún se encuentra controlada por unas cuantas empresas que son las que toman las decisiones de qué comemos y cómo se produce, que y no la Secretaria del Bienestar la cual sería la responsable de ejecutar este tipo de tecnologías.

Ante estos hechos, se hace un llamado para que en su labor como órgano de justicia  considere las acciones al interés común como las alternativas agroecológicas en el campo sin químicos o plaguicidas lesivos como el glifosato, así como la defensa de nuestros maíces nativos con sus 64 razas, miles de variedades que no sólo son parte de nuestra cultura mexicana.

Está suspensión, sin lugar a dudas implica un revés a una medida orientada a la protección de la salud, la alimentación y los derechos culturales, por lo que violenta el interés social, pues existen diversos criterios judiciales como lo es el derecho a la protección a un ambiente sano y a la salud los cuales son motivos suficientes para no conceder la suspensión en el juicio de amparo.

Hasta ahora, de los 10 amparos admitidos que conocemos, en 6 casos la suspensión provisional fue negada, en 2 más, la suspensión definitiva fue negada. Por otro lado, está la resolución del amparo de Versimex, en el que el argumento para negar la suspensión fue el orden público, es decir, resulta improcedente conceder la suspensión solicitada porque de otorgarla, se afectaría el interés general dado que la sociedad está interesada en que se proteja la salud pública y se prohíba el uso de sustancias nocivas. En tanto, el juez Francisco Javier Rebolledo, es el único que ha otorgado la suspensión -por ahora provisional-, con base en argumentos que han sido probados como falsos.

El conceder la suspensión al quejoso el Tribunal Colegiado implican actos positivos susceptibles de ser paralizados mediante la medida cautelar de la suspensión provisional indefinidamente mientras se resuelve la sentencia definitiva.

Toda vez que un problema ambiental específico puede generar afectaciones que actualicen el interés legítimo, en ese sentido la SCJN han generado una violación al derecho a un medio ambiente sano, a conceder a Monsanto-Bayer la suspensión provisional.

Por lo que solicitamos se hace un exhorto a la SCJN a que resuelva conforme a derecho y al medio ambiren con base en los criterios más protectores del interés social y los derechos de las personas y del medio ambiente a no resolver definitivamente a favor de la empresa BAYER MONSANTO.

Finalmente, optar por la agroecología y la agricultura orgánica y regenerativa libres de agrotóxicos son un imperativo internacional, como lo establece el Acuerdo 4 X 1000 de París (2015) en la cumbre climática COP 21 (suscrito por México y más de 100 naciones) para combatir el cambio climático con agricultura orgánica; así como el Segundo Simposium de Agroecología de la FAO celebrado en Roma en 2018 donde gobiernos, instancias internacionales, integrantes del sector científico y académico, comunidades campesinas e indígenas e integrantes de empresas se comprometieron a trascender hacia la agroecología por el fracaso del modelo de agricultura industrial que ha erosionado la tierra, contaminado el agua, dañado al ambiente y afectado la salud de las personas que siembran y consumen alimentos con agroquímicos como el glifosato. Tanto en México como en el mundo, contamos con miles de experiencias agroecológicas exitosas que demuestran que esta vía además de necesaria es factible y eficaz.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La cámara de diputados del h. Congreso de la unión exhorta, respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a efecto  de que niegue la suspensión del acto reclamado en sentencia definitiva, en relación a la empresa BAYER MONSANTO, en beneficio de todos los mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que en el ámbito de su competencia, resuelva de manera inmediata el juicio de amparo interpuesto por la empresa BAYER MONSANTO, bajo el principio constitucional de una justicia y pronta expedita,  atendiendo el artículo 4 Constitucional.

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, a 28  de abril del 2021.– Diputada Coyolxauhqui Soria Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE GARANTICE LA IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA ELABORACIÓN DEL CONTENIDO DE LIBROS DE TEXTO GRATUITO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la SEP a garantizar la imparcialidad, objetividad y transparencia en la elaboración del contenido de libros de texto gratuitos, a cargo de la diputada Alejandra Soria Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Alejandra Soria Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En días recientes, el presidente López Obrador confirmó la intención del Gobierno Federal de realizar un cambio sustancial en el contenido de los libros de texto gratuitos. El pasado 12 de abril, en conferencia de prensa, el presidente declaró: “Tenemos que regresar a la historia, que es la maestra de la vida, al civismo, a la ética y sí se van a modificar los contenidos. “¿Cómo vamos a nosotros estar enseñando con libros del periodo neoliberal?” Seguido de esta afirmación se confirmó la intención de la Secretaría de Educación Pública de modificar el contenido de los libros de texto para el ciclo escolar 2021-2022.

Los libros de texto gratuitos representan una pieza fundamental en el sistema educativo mexicano. Además de ser un derecho social, son un vehículo que permite el diálogo y la equidad de contenidos en todas las escuelas del país. Para miles de escuelas en el país los libros de texto son la única herramienta didáctica y basan enteramente su docencia en el contenido de los libros. Sin distinción alguna, los libros de texto gratuitos llegan a todas las aulas del país y significan una herramienta indispensable para la comunidad estudiantil que hasta el ciclo escolar pasado sumaba 26.2 millones de alumnos y 1.5 millones de maestros (https://www.planea-cion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_c ifras/principales_cifras_2019_2020_bolsillo.pdf).

La convocatoria que lanzó el gobierno federal en 2018 para rediseñar el contenido de los libros, la cual es coordinada por Beatriz Gutiérrez Müller y el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), ha hecho especial énfasis en la alteración del contenido histórico y bibliográfico de personajes célebres de la historia de México como Emiliano Zapata o Lázaro Cárdenas.

De acuerdo con Felipe Arturo Ávila, director del INEHRM, se va a eliminar la versión oficial de la historia en la educación básica, la cual atribuyó a los “teóricos de los oligarcas”. Estas acciones y la narrativa que ha impulsado el gobierno para desacreditar la versión oficial de la historia e impulsar una más cercana a las creencias del actual presidente representan un riesgo inminente para la educación del país.

Los libros de texto gratuitos necesitan tener un contenido objetivo e imparcial, así como alejarse de toda corriente ideológica o esfuerzos por matizar o interpretar la historia según diversas líneas historiográficas. Los alumnos mexicanos deben de tener el derecho a un libro de texto imparcial, el cual narre la historia desde el punto de vista más objetivo y deje de lado toda creencia. El manipular el contenido de los libros de texto gratuitos, que son pieza angular del sistema educativo mexicano, es sinónimo de manipular y adoctrinar a los jóvenes hacia una corriente de pensamiento particular.

No se trata de defender una corriente histórica o decir cuál línea de pensamiento es mejor, sino que se trata de blindar a los libros de texto y a la educación pública de la ideología o corriente de pensamiento del Ejecutivo Federal en turno, cualquiera que sea. El contenido de los libros no debe ser el resultado de pugnas políticas sino el resultado de un proceso académico y pedagógico tanto objetivo, como transparente.

A pesar de que en 2018 la Cámara de Diputados aprobó la creación de una comisión de contenidos en la Secretaría de Educación Pública y los titulares de esta institución han manifestado que mil 882 personas elaboran los nuevos contenidos y diseños de los libros de texto, no se han dado a conocer detalles de este proceso o invitado a expertos a participar de forma abierta y transparente. Un proceso tan delicado y transcendental para el futuro del país debe ser el resultado de un proceso integral, en donde participe una gran diversidad de actores y especialistas, no únicamente los que elige y aprueba el gobierno en turno.

En distintas ocasiones, el presidente López Obrador ha manifestado su desprecio a ciertos personajes históricos y hecho evidente la corriente histórica con que comulga. Declaraciones como la del 12 de abril del presente año, cuando sostuvo: “¿Para qué meterse a recordar a Hidalgo, Morelos, Juárez, Madero, Villa y Zapata, el general Lázaro Cárdenas? Eso no, al contrario, hasta financiaban películas para demeritar a nuestros héroes”, dejan ver su visión sesgada y poco objetiva de la historia nacional y su intención por imprimir su propia versión de la historia en la educación pública.

Por esas razones considero de suma importancia que la Cámara de Diputados exhorte al presidente Andrés Manuel López Obrador y la Secretaría de Educación Pública a garantizar la imparcialidad y la objetividad en la creación del contenido de libros de texto y construir un proceso transparente donde se tome en cuenta a un amplio espectro de especialistas y expertos en la materia. Como representantes populares, no podemos permitir que se vea a la educación pública como patrimonio de un gobierno y no de la sociedad a que le pertenece.

Se exhorta a los titulares del Ejecutivo y de la Secretaría de Educación Pública a ajustarse a los lineamientos que ellos mismos proponen que deben regir la nueva escuela mexicana. En el documento de la Subsecretaría de Educación Media Superior La nueva escuela mexicana: principios y orientaciones pedagógicas se mencionan dos principios de gran interés para este exhorto. El primero de ellos alude a la honestidad, la responsabilidad social y, de gran relevancia, el sustento de la verdad. La historia no es una arcilla que se pueda moldear a placer ni un arte de libre interpretación. La historia es una disciplina que debe sustentarse en la verdad de los textos y registros históricos; y aunque toda historia es ideológica por naturaleza, no debe ser patológica ni deliberadamente dar la espalda a la verdad por motivos inconfesables. El segundo de estos principios es el compromiso de educar personas que empleen “el pensa-miento crítico gestado a partir de análisis, reflexión, diálogo, conciencia histórica, humanismo y argumentación...” ¿Cómo se puede educar personas con pensamiento crítico y conciencia histórica, cuando las bases del currículum académico, que son los libros de texto gratuitos, no están forjadas bajo estos mismos principios y valores? Este exhorto busca el diálogo con los responsables de los contenidos de los libros de texto gratuitos; diálogo que la propia nueva escuela mexicana promueve en sus educandos. ¿O será acaso que esta revolución educativa quedará solo en papel? ¿Acaso será sólo letra muerta?

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente, Andrés Manuel López Obrador, y la secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez, a garantizar la imparcialidad y objetividad en el contenido de los libros de texto gratuitos y crear las condiciones para modificar el contenido de los libros conforme al criterio de transparencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Alejandra Soria Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A ATENDER A LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR DE NUEVO LEÓN EN RELACIÓN CON LA SEQUÍA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conagua a atender a la población del sur de NL para enfrentar las problemáticas causadas por la sequía extrema en la zona; y a la Sader, a apoyar a los agricultores y ganaderos afectados por las sequías en la entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Este año, la sequía en México ha afectado gran parte del territorio y a su población. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, el 84% del territorio sufre de sequía en diferentes intensidades y esto se ha agravado por la falta de lluvias en los últimos meses. Para poder sobrellevar una sequía como la que está azotando a nuestro país, se necesitaría contar con capacidades importantes de agua almacenada en presas, sin embargo, este también es un problema, ya que más de la mitad de las presas están por debajo del 50% de su capacidad y algunas se encuentran por debajo del 25%, debido a la escasez de lluvia en 2020. 1

En particular, la sequía ha afectado fuertemente al noroeste y noreste del país, abarcando a los estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo león, Sinaloa, Durango y Zacatecas. En Nuevo León, una de las entidades más afectadas, la sequía ha alcanzado a 51 municipios y las presas del estado registran su peor nivel en casi ocho años. En conjunto, las tres presas de Nuevo León registran un 46% de almacenamiento y la Presa Cerro Prieto, la más afectada, registra un 17.5% de llenado. 2

En algunas regiones la sequía ha sido muy prolongada, ya que no inició este año, sino en agosto del 2020 y las pocas precipitaciones que se han presentado no son suficientes para hidratar la tierra ni para llenar las presas. Este es el caso del municipio Doctor Arroyo, Mier y Noriega, Zaragoza y Galeana en Nuevo León.

La sequía por la que están pasando estas entidades ya ha causado graves problemas para los agricultores y productores ganaderos, los cuales han perdido sus cosechas y ganado, al no haber forraje suficiente para alimentar a los animales. El ganado que no ha muerto se encuentra condenado a morir por la falta de alimento, ya que se encuentran en estado de desnutrición.

De acuerdo con el investigador del Centro de la Atmósfera de la UNAM, Benjamín Martínez López, la cantidad de lluvias dependen de un complejo sistema atmosférico y la relación entre los fenómenos del Niño y la Niña. Cuando el agua superficial del Pacífico oriental se enfría, no llueve en el continente, que es lo que precisamente está sucediendo ahora. 3

El escenario próximo tampoco es alentador, ya que, aunque se prevé próximamente la llegada de lluvias, la cantidad de agua que pueden traer no sería suficiente para rellenar las presas ni para resarcir los daños que ya ha causado la sequía. Aunado a esto, se calcula que la temporada de huracanes en el Pacífico inicia hasta el 15 de mayo, mientras que en el Atlántico inicia el 1 de junio, pero por ahora no se prevén precipitaciones importantes. 4

Los agricultores y ganaderos ya han solicitado ayuda a las autoridades por la falta de agua. Una petición particular es que se le facilite el acceso a forraje a mejores precios, ya que, como no ha llovido, la hierba del campo no crece y no hay agua suficiente para el ganado, por lo que ya se les han muerto varios animales.

Las sequías por las que está pasando el país ponen en riesgo la fuente de ingresos de millones de familias que dependen de las actividades agrícolas y ganaderas, por lo que resulta necesario generar apoyos que les permitan sobrellevar esta problemática, al menos hasta que llegue la temporada de lluvias, a fin de que puedan salir adelante de esta crisis.

En este sentido, resulta fundamental proveer del agua y alimento necesario para que el ganado no siga muriendo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de está soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que, en coordinación con las autoridades locales, se atienda a la población de los municipios de la región sur del estado de Nuevo León a fin de hacer frente a las problemáticas causadas por la sequía extrema que afecta a la región; asimismo, para que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural apoye a los agricultores y ganaderos afectados por las sequías que padece Nuevo León.

Notas

1 La sequía que abrasa México, una tragedia predecible y devastadora, El País, en:

https://elpais.com/mexico/2021-04-24/la-sequia-que-abrasa-mexico -una-tragedia-predecible-y-devastadora.html

2 Pega sequía: vacía presas, El Norte, en:

https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.elnorte.com/pega-sequia-vacia-pr esas/ar2170768?referer=–7d616165662f3a3a626262 3b727a7a7279703b767a783a–

3 La sequía que abrasa México, una tragedia predecible y devastadora, El País, en:

https://elpais.com/mexico/2021-04-24/la-sequia-que-abrasa-mexico -una-tragedia-predecible-y-devastadora.html

4 La sequía se agrava en México, Meteored, en:

https://www.meteored.mx/noticias/prediccion/la-sequia-se-agrava- en-mexico-mas-calor-incendios-forestales-falta-de-agua-en-primavera.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 28 días del mes de abril de 2021.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A PEMEX, A ANALIZAR LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PROCESO DE JUBILACIÓN DE LA REFINERÍA MIGUEL HIDALGO, EN TULA, HIDALGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a analizar la situación de los trabajadores en proceso de jubilación de la refinería Miguel Hidalgo, en Tula de Allende, Hidalgo, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Luis Montalvo Luna, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo se exhorta al titular de la Coordinación de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones analice la situación de los trabajadores en proceso de jubilación de la refinería “Miguel Hidalgo” en Tula de Allende, Hidalgo y para que, en su caso, agilicen los pagos correspondientes que conforme a derecho procedan, bajo las siguientes

Consideraciones

La administración del presidente Andrés Manuel López Obrador se ha distinguido por una política a favor de las trabajadoras y los trabajadores de México. La recuperación del poder adquisitivo del salario es prueba de ello. De 2018 a 2021 pasó de 88.36 a 141.70 pesos, lo que representa un incremento de 60 por ciento en sólo tres años.

Asimismo, durante esta administración se aprobó la Reforma Laboral más importante del último siglo en México porque permite una libre sindicalización y una efectiva democracia sindical, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo de 2019.

De igual forma, el pasado 23 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las diversas modificaciones que tienen como propósito acabar con la práctica lasciva del outsourcing o subcontratación.

Por otra parte, en la actual administración se han combatido las prácticas corruptas de las burocracias sindicales. En el caso de Petróleos Mexicanos, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) interpuso dos denuncias contra Carlos Romero Deschamps, por depósitos de alrededor de 309 millones de pesos. 1

Es evidente que este gobierno está combatiendo la corrupción dentro de Petróleos Mexicanos (Pemex) que se heredó de la administración anterior. Dichas prácticas no tienen cabida en la Cuarta Transformación. En este sentido, hace unos días trabajadores en proceso de jubilación de la refinería Miguel Hidalgo” en Tula de Allende, Hidalgo, me contactaron a través de mis redes sociales para solicitar apoyo ante presuntos retrasos en la entrega de los recursos correspondientes a su jubilación.

Los trabajadores señalan que, el pago de jubilación tarda hasta 6 meses. Asimismo, denuncian que no han podido cobrar el pago correspondiente al Sistema de Ahorro para el Retiro. De igual forma, comentan que los pagos de juicios laborales por salarios caídos tardan varios meses.

El Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos en la fracción III del artículo 42 señala que, la Coordinación de Relaciones Laborales y Recursos Humanos tiene la atribución de: Supervisar el otorgamiento integral de los servicios y prestaciones al personal activo y jubilado, así como a los beneficiarios post mortem de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

En el Grupo Parlamentario del PT estamos del lado de los trabajadores. Es por ello, que solicitamos sean atendidas las legítimas demandas de los trabajadores en proceso de jubilación de la refinería Miguel Hidalgo en Tula de Allende, Hidalgo.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Coordinación de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones analice la situación de los trabajadores en proceso de jubilación de la refinería “Miguel Hidalgo” en Tula de Allende, Hidalgo y para que, en su caso, agilicen los pagos correspondientes que conforme a derecho procedan.

Notas

1 “La UIF tiene dos denuncias contra Romero Deschamps por depósitos por 309 mdp” , Expansión Política

<https://politica.expansion.mx/mexico/2021/03/30/la-uif-tiene -dos-denuncias-contra-romero-deschamps-por-depositos-por-309-mdp> Consultado el 26 de abril de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE DISEÑEN POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE CONSERVACIÓN, SANEAMIENTO Y CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL, EN EL ACUÍFERO IXTLAHUACA-ATLACOMULCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua, su homóloga del estado de México y los ayuntamientos cuyas demarcaciones colinden a diseñar políticas públicas en materia de conservación, saneamiento y captación de agua pluvial en el acuífero Ixtlahuaca-Atlacomulco, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, a la Comisión del Agua de Estado de México y al gobierno de los municipios cuyas demarcaciones colindan con el Acuífero Ixtlahuaca-Atlacomulco, a que en el ámbito de sus competencias, diseñen políticas públicas en materia de conservación, saneamiento y captación de agua pluvial, en el Acuífero Ixtlahuaca-Atlacomulco, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Uno de los problemas más graves que se enfrenta la humanidad entera es el relacionado con el abasto de agua potable en los centros de población, tanto urbanos como rurales, ya que, el deterioro ambiental provocado por los seres humanos, ha ido afectando, de manera paulatina, el medio ambiente, y, con ellos los recursos naturales con los que cuenta nuestro país, incluida su riqueza hidrológica.

Hablar del agua es sinónimo de vida, bienestar y progreso ya que éste es un elemento indispensable para el desarrollo personal, económico y social de cualquier comunidad. Por ello, una de las prioridades en el mundo y de nuestro país es garantizar la sostenibilidad del agua para todos los centros de población.

A nivel internacional, la preocupación por garantizar el vital líquido ha hecho que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través su Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010, reconociera, explícitamente, el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. 1

Este derecho, tal como lo plantea la ONU, implica que tiene que ser, entre otras cosas,  suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.

También tiene que ser saludable, es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las Guías para la calidad del agua potable de la OMS proporcionan las bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.

Por último, la ONU establece que tiene que ser físicamente accesible, es decir, que todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de mil metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la  recogida no debería superar los 30 minutos.

En nuestro país, el derecho al agua está consagrado en el artículo 4o., párrafo sexto, de nuestra Constitución, en el que se establece que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Lo anterior cobra mayor importancia cuando, a causa de la sobre explotación de los mantos acuíferos y del subsuelo, se ha generado un problema ambiental que ha provocado que, en los últimos años, se presenten cada vez más quejas ciudadanas por fallas en el servicio de agua potable a lo largo y ancho del país.

Específicamente, en el municipio mexiquense de Ixtlahuaca, este fenómeno ha generado conflictos entre los vecinos, así como entre las autoridades municipales y estatales, los cuales se ven obligados a exigir el servicio de agua potable en esta demarcación.

Si bien se tiene conocimiento que el abasto de agua potable en el municipio corresponde a la Comisión de Agua del Estado de México (CAEM), quien  suministra 124 litros por segundo cuando la necesidad real de abasto es de necesario es de 294.35 litros, es cierto que la problemática del agua no es exclusiva de una entidad, por lo que la coordinación entre los tres niveles de gobierno será vital para poder encontrar una solución definitiva al desabasto que se presenta en la región.

Además, se tiene el registro de mil 429 tomas de agua, de las cuales mil 385 (96.92 por ciento) corresponden al uso doméstico y sólo 44 son de uso comercial. Las localidades con mayor grado de cobertura de agua potable en las viviendas registradas son San Francisco Ixtlahuaca, colonia Cuauhtémoc, San Francisco del Río, Guadalupe del Río y Ejido 20 de noviembre. En el extremo, los que tienen menor cobertura son la comunidad de La Purísima, el barrio de San Pedro y el centro de Ixtlahuaca. 2

Recordemos que el municipio de Ixtlahuaca, junto con los municipios de San Felipe del Progreso Jiquipilco y Jocotitlán se circunscriben el acuífero Ixtlahuaca-Atlacomulco, el cual ya presenta problemas de insostenibilidad en los recursos hídricos subterráneos, ya que el acuífero en la actualidad es capaz de abastecer el 32.59 por ciento de agua subterránea a la población actual, y para el año 2030 sólo aportará 27.06 por ciento de la demanda de este recurso, lo que no es suficiente para satisfacer las necesidades de la población local y las actividades económicas que se desarrollan dentro de esta. 3

Según datos de Comisión Nacional del Agua (Conagua), en el acuífero Ixtlahuaca-Atlacomulco han ocurrido abatimientos de los niveles del agua durante el periodo de 1971-96, que van de 5 a 25 m. con un ritmo de abatimiento de poco menos de 0.5 a 1 m. por año, siendo el área más afectada, la que se encuentra al noreste de Ixtlahuaca, debido a la intensidad del bombeo y la cercanía de los pozos ahí emplazados. 4

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, a la Comisión del Agua de Estado de México y al Gobierno de los municipios cuyas demarcaciones colindan con el Acuífero Ixtlahuaca-Atlacomulco, a que en el ámbito de sus competencias, diseñen políticas públicas en materia de conservación, saneamiento y captación de agua pluvial, en el Acuífero Ixtlahuaca-Atlacomulco.

Notas

1 ONU, “El derecho humano al agua y al saneamiento”, consultado en:

https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_wat er.shtml

2 Así Sucede, “Demandan diputados garantizar suministro de agua en Ixtlahuaca”, 6 de diciembre de 2019, consultado en:

https://asisucede.com.mx/demandan-diputados-garantizar-suministr o-de-agua-en-ixtlahuaca/

3 Ramírez Ángeles, Miguel, UAEMex, “Sobreexplotación del acuífero Ixtlahuaca-Atlacomulco, Estado de México. Análisis Espacio-Temporal (1970-2010)”, mayo de 2015, consultado en:

http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/31018/RAMIREZ- MIGUEL-LGE-2015.PDF.pdf?sequence=1&isAllowed=y

4 Conagua, “Actualización de la disponibilidad media anual en el Acuífero Ixtlahuaca-Atlacomulco (1502), Estado de México”, Diciembre de 2020, consultado en:

https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/Edos_Acuiferos_18/edomex/DR_ 1502.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA MISIÓN PERMANENTE ANTE LA ONU DE LA SRE Y DEL CONAPO, A ABSTENERSE DE PROMOVER MEDIDAS O ESTRATEGIAS SIN SUSTENTO JURÍDICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Misión Permanente ante la ONU de la SRE y del Conapo a abstenerse de promover en actos internacionales como la Comisión de Población y Desarrollo medidas o estrategias sin sustento jurídico, no previstas en el marco regulatorio nacional, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del PES en la Cámara de Diputados, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Misión Permanente de México ante la ONU, de la Conapo y de la SRE a que en el marco del Quincuagésimo Cuarto periodo de sesiones de la Comisión de Población y Desarrollo de la ONU a abstenerse de promover en eventos internacionales como la Comisión de Población y Desarrollo, medidas o estrategias que no tienen sustento jurídico alguno por no estar contenidas dentro del marco regulatorio nacional, a partir de las siguientes

Consideraciones

El fenómeno de la pandemia, además de generar un impacto económico del que todavía no conocemos el alcance, también ha impactado en la dinámica demográfica de los países y en el movimiento de la población.

En medio de la crisis, nuestro país pudo realizar el decimocuarto Censo de Población y Vivienda 2020, que con base en la información del propio gobierno de México, comenzó a llevarse a cabo el 2 de marzo y concluyó tres días antes de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19) 1 en el que se recomendó a la población que permaneciera en sus casas, para contener la propagación de la enfermedad.

En dicho censo participaron 147 mil entrevistadores para producir la información sobre la dimensión, estructura y distribución espacial de la población, así como de las principales características de las viviendas. La información que se levante en próximas décadas podrá incluir datos que ayuden a determinar el efecto que en los fenómenos demográficos, causó la contingencia sanitaria, como es el índice de marginación, la erosión de las condiciones de vida de población o la estadística de nacimientos y defunciones.

Adicionalmente, los esfuerzos mundiales por evaluar los determinantes sociales de la población y su migración son coordinados desde la Organización de las Naciones Unidas a través de la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales; en el que se realizan investigaciones en la esfera de la población y el desarrollo para ayudar a los países a producir y analizar sus datos e información. Ante ello, año con año llevan a cabo una sesión de trabajo de la Comisión de Población y Desarrollo que, para el caso de este año, será la edición número 54 con el tema principal: “Población, seguridad alimentaria, nutrición y desarrollo sostenible”.

La sesión de trabajo de dicha comisión se lleva a cabo del 19 al 23 de abril para evaluar la implementación de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo; y su avance hacia lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible a partir de poner fin a la pobreza y el hambre, mejorar la salud y las condiciones de igualdad de género, la seguridad alimentaria y los efectos del cambio climático.

Comprender y reconocer la pluralidad y los nuevos retos respecto al presente y el fututo con una visión de desarrollo sostenible, impone un desafío para quienes hemos asumido un compromiso de representación. Ante ello, nuestra participación como integrantes de la Delegación Mexicana que acompaña los trabajos de dicha Comisión incluye el análisis puntual de los documentos que integran la postura oficial de nuestro país; así como del documento de conclusiones que estará discutiéndose durante la semana y que determinará las puestas en común de las naciones.

Al respecto, es importante hacer mención que el Posicionamiento Nacional da muestra de temas de importancia para todos los mexicanos como es la seguridad alimentaria, la transición demográfica y los cambios poblacionales vinculados con el desarrollo económico y social de México. En dichos temas, no podemos estar más de acuerdo.

Sin embargo, cualquier enfoque que busca privilegiar los derechos humanos, su tutela y reconocimiento, requiere de la defensa abierta y decidida al cuidado de la vida, su reconocimiento y salvaguarda hacia el ser más débil e indefenso. Este resulta insustituible. Hecho que no se considera en el documento de Posición Nacional y el propio Draft de CPD, puesto que ambos, consideran argumentos que atentan contra la vida y que, además, no son parte de los términos internacionalmente acordados.

Específicamente nos referimos a los llamados “derechos sexuales y reproductivos” y al “aborto seguro”. Ambos términos, generan animadversión entre la población mexicana y consideramos que pueden afectar la relación y el trato diplomático que hasta ahora impera con algunos países del mundo.

Adicionalmente, ninguno de los dos términos se encuentra contenido o reconocido en la legislación mexicana, por lo que consideramos prudente, oportuno y necesario, que sean omitidos y/o se sustituyan por asuntos prioritarios en la agenda de intereses nacionales.

Nuestro objetivo debiera centrarse en los mecanismos para erradicar la pobreza, garantizar la alimentación para todos, mejorar la nutrición desde la primera infancia e impulsar armónicamente las capacidades humanas.

Por todo lo anteriormente expuesto, los legisladores promoventes, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los titulares de la misión permanente de México ante la ONU, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Consejo Nacional de Población a abstenerse de promover en eventos internacionales como la Comisión de Población y Desarrollo, medidas o estrategias que no tienen sustento jurídico alguno por no estar contenidas dentro del marco regulatorio nacional.

Segundo. Se exhorta a los titulares de la misión permanente de México ante la ONU, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Consejo Nacional de Población a conducirse conforme a los acuerdos previamente aprobados y contenidos en la Plataforma de Acción del Cairo de 1994.

Tercero. Se exhorta a los titulares de la misión permanente de México ante la ONU, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Consejo Nacional de Población a conducir la política exterior con base en la tradición diplomática que ha caracterizado al gobierno de México.

Nota

1 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-—Cov-2 (covid-19). Puede consultarse completo en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2021.– Diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES DEL GAS LP PARA INCREMENTAR SU PRECIO DURANTE 2021

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CRE, la Cofece y la Profeco a iniciar una amplia investigación sobre prácticas anticompetitivas por los participantes del gas LP para incrementar el precio en 2021, y hacer de conocimiento público las acciones administrativo-regulatorias emprendidas frente a posibles infractores, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Las y los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El gas licuado de petróleo es un energético utilizado ampliamente por los hogares en la preparación de sus alimentos. De acuerdo con cifras del Inegi, poco más siete de cada diez hogares lo utilizan a lo largo y ancho de la República Mexicana.

2. Desde el 2017, cuando entró en vigor la liberación de los precios de las gasolinas y el diésel, el del gas LP, al ser un combustible, su precio de determina en libre mercado; es decir, que las distintas empresas distribuidoras y comercializadoras participantes determinan el valor al que lo comercializan.

Así, ante la liberación de los precios, actualmente, cada región tiene un precio que es definido por los distribuidores, bajo el argumento de cubrir los costos del gas, transporte y logística.

3. Sin embargo, en marzo de este año, en términos anuales, según datos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el costo del gas LP al consumidor por subió 37 por ciento al cotizar en 13.02 pesos por litro en marzo pasado para el caso de los tanques estacionarios, en comparación con 9.51 pesos en marzo del 2020.

En cuanto a los cilindros de gas, el precio aumentó 36.16 por ciento al pasar de 17.81 pesos por kilogramo en marzo 2020 a 24.25 pesos en marzo pasado. Los aumentos anuales incluso fueron superiores al 40 por ciento en algunos estados, como Nuevo León, Tabasco, Oaxaca y Tabasco.

4. Al 7 de abril pasado, el gas en cilindro promedió 23.51 por kilo y el gas estacionario promedió 12.56 por litro, según informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

5. Si bien los aumentos, en cierta medida reflejan ajustes de precios en mercados del exterior, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha emplazado a varias empresas y personas físicas por su probable responsabilidad en acuerdos ilegales para manipular precios en prácticas anticompetitivas para repartirse el mercado de la distribución y comercialización del gas LP en México.

Estas conductas consisten en contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con alguno de los objetos o efectos anteriores, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

6. De acuerdo a esa ley, las prácticas monopólicas absolutas o colusiones pueden ser sancionadas con multas de hasta 10 por ciento de sus ingresos, además de que pueden ir a procedimientos penales.

7. Según la Cofece, el 76 por ciento de las familias mexicanas consumen gas LP y los precios más elevados tienen un grave efecto regresivo en los hogares más pobres.

Debido a que el gas licuado de petróleo constituye uno de los combustibles de la canasta básica de los consumidores nacionales, las y los diputados del Grupo Parlamentario del PRD exhortan a los organismos reguladores y sectoriales encargados de velar y supervisar, que los mercados se desenvuelvan en libre y concurrencia y competencia, así como neutralizar y mitigar los fallos de los mercados o en las acciones gubernamentales, a efectos de que los agentes económicos, empresas productivas participantes, en los diversos nodos de las cadenas de valor se conduzcan con eficiencia y apego a la normatividad de libre competencia.

Por lo expuesto y legalmente fundado, solicitamos atentamente se apruebe la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Federal de Competencia Económica y de la Procuraduría Federal del Consumidor a realizar una amplía y extensa investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para determinar y deslindar responsabilidades y se sancione sobre eventuales prácticas de colusión entre las compañías proveedoras de gas licuado de petróleo a nivel nacional, así como a hacer del conocimiento público las acciones administrativas y regulatorias emprendidas frente a los posibles infractores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputadas y diputados: Verónica Juárez Piña, Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Bautista Rodríguez, Jorge Casarrubias Vázquez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Leticia Martínez Gómez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora y Karem Zobeida Vargas Pelayo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



PROGRAMA DE APOYO EMERGENTE PARA CUIDADORAS Y CUIDADORES DOMÉSTICOS DURANTE LA PANDEMIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar a crear un programa de apoyo urgente destinado a cuidadores domésticos durante la pandemia para que los demandantes de cuidados puedan recibir éstos, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Maribel Aguilera Cháirez, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Consideraciones

1. El pasado 19 de noviembre, fue aprobado en San Lázaro por unanimidad el dictamen que eleva a rango constitucional el derecho al cuidado que tenemos todas las personas. Los artículos 4º y 73 , fueron modificados para incluir un nuevo paradigma de cuidados de las personas que quedaría incluido en un Sistema Nacional de Cuidados, al ser aprobado también por el Senado.

2. Nuestro país ha permanecido inmerso en una situación extraordinaria y enfrentado una problemática que ha alcanzado la salud, el empleo y la educación de los mexicanos, entre otros rubros.  A más de un año de que se presentó el primer caso de covid-19,  la cifra de personas positivas confirmadas  fue de 2,328,391 al 25 de abril de 2021, de los cuales 1,850,680 personas se han recuperado, según datos de Conacyt.

3. Este comportamiento de la propagación del virus ha llevado a una saturación hospitalaria y la recomendación del gobierno para que los enfermos sean atendidos médicamente en casa ya sea por contagio  o por el padecimiento de otras enfermedades, siempre y cuando no sean graves. Esta última acción evita la transmisión viral en las instituciones médicas.

4. Por otro lado, para frenar el contagio la autoridad ha implementado una serie de medidas entre las que destacan conminar a las personas a quedarse en casa y el cierre total de escuelas, parques, centros de diversiones, etc., lo que ha ocasionado que las madres funjan como profesoras de sus hijos y los  integrantes de la familia como enfermeros sin tener unos y otros la preparación necesaria, pero con la mejor de las disposiciones atendiendo a la emergencia.

5. Para lograr esta ardua tarea, hay quienes han tenido que renunciar a sus trabajos remunerados dejando a la familia sin sustento, lo que ha agravado a la precaria situación pre-covid.

6. En términos numéricos, de ese 1,850,680 personas recuperadas, un gran número ha logrado sanar gracias a los cuidados de algún familiar, en el contexto antes mencionado. Por otro lado, quienes recibían antes de la pandemia alguna terapia o cuidado especializado también han quedado bajo la atención de algún pariente.

7. De acuerdo a datos de la Secretaría de Educación Pública, al mes de agosto de 2020 el padrón de estudiantes inscritos en educación básica ascendió a 25,680,370. De esta cifra, quienes han podido continuar con su preparación académica lo están haciendo bajo la supervisión de sus madres o de algún familiar cercano.

8. Bajo circunstancias inusuales como es el caso de la Pandemia Coronavirus-19, la población necesita estar en condiciones de satisfacer sus necesidades básicas mientras que se ocupa de los miembros de su familia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Bienestar a que considere la creación de un programa de apoyo emergente para personas cuidadoras y cuidadores domésticos durante la pandemia para que las personas que demandan algún tipo de cuidado tengan la posibilidad de recibir la atención que requieren, y quienes se encargan de ellos, un ingreso para satisfacer sus necesidades básicas.

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2021.– Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



SE EMITA LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTINUACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LA MINERA EL BOLEO EN MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los 32 gobiernos locales y la Semarnat a emitir la autorización para la continuación de las operaciones de la minera El Boleo, en Mulegé, BCS, a cargo del diputado Armando Fidel Castro Trasviña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Armando Fidel Castro Trasviña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares del gobierno federal y de la Semarnat a emitir la autorización para continuar las operaciones de la minera El Boleo en Mulegé, Baja California Sur, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presidente de la República recibió en su conferencia matutina del 15 de abril del año en curso cierta pregunta respecto a un caso de conflicto minero en Jalisco y Colima que, de acuerdo con la oradora, implicaba el supuesto despojo de terrenos a ejidatarios y grupos indígenas de la región.

Como respuesta a este cuestionamiento el titular del Ejecutivo federal indicó que “la instrucción que se ha dado es no entregar ninguna concesión minera ni ampliación” y ante la insistencia de la oradora sobre el caso expuesto, el presidente añadió: “Nos estaban pidiendo un permiso hace poco para la mina El Boleo, en Baja California Sur, que ya la van a cerrar y que querían un permiso para 300... 400 hectáreas y les dije de que no, de que ya no podemos... este... seguir entregando estas concesiones”.

Esta declaración, provocó la inmediata preocupación y los conducentes pronunciamientos tanto del gobernador de Baja California Sur, Carlos Mendoza, como de la empresa Minera y Metalúrgica del Boleo, SAPI de CV, y sobre todo de los miles de familias sudcalifornianas cuyo sustento depende directa o indirectamente de las operaciones de la minera El Boleo.

Al respecto, es importante señalar que de una revisión del contexto en que se presenta el posicionamiento del presidente, se pueden identificar las siguientes imprecisiones que resulta fundamental esclarecer para comprobar que las operaciones de El Boleo son indispensables para el desarrollo del municipio de Mulegé, en Baja California Sur:

1. Como se mencionó, la periodista plantea un conflicto minero en Jalisco y Colima y señala problemas que tienen que ver con las tierras de ejidatarios y pueblos indígenas. Al respecto debe quedar claro que en el caso de El Boleo no existe ningún conflicto con las comunidades aledañas, por el contrario, sus operaciones son valoradas y defendidas por los habitantes de la región, muestra de ello, son las más de dos mil firmas de ciudadanas y ciudadanos de Santa Rosalía, San Bruno y San Ignacio, Mulegé, quienes con motivo de la declaración del presidente, expresaron su apoyo y respaldo a El Boleo y se unieron a la solicitud que se ha hecho al gobierno federal para que autorice los permisos necesarios que les permitan continuar con sus operaciones y conservar sus trabajos.

2. La segunda imprecisión radica en que El Boleo no solicitó una concesión minera como se menciona en la conferencia matutina, sino un trámite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. A manera de alcaración de este punto, incluso la Secretaría de Economía emitió el 18 de abril del año en curso, la siguiente nota informativa (disponible para consulta en https://www.gob.mx/se/prensa/nota-informativa-269580?idiom=es):

Minera y Metalúrgica del Boleo SAPI de CV es parte de un consorcio de origen surcoreano, que está integrado por cinco empresas:

1. Kores Corp. (Korea Resources Corporation).

2. Nikko Copper.

3. Hyundai Hysco.

4. SK Networks.

5. Iljin Copper Foil.

Esta empresa opera la mina El Boleo, en Santa Rosalía, Mulegé, Baja California Sur. El proyecto minero inició su construcción en diciembre de 2010, con una inversión de mil 717 millones de dólares, y entró en producción en 2015. La empresa produce cobre, cobalto, zinc y manganeso.

Actualmente, genera mil 282 empleos directos (836 sindicalizados y 446 de confianza).

En julio de 2019, la compañía solicitó una ampliación de su Manifestación de Impacto Ambiental, en la que pidió una ampliación de su mina por 446 hectáreas contiguas a su actual operación. Esto se debe a que la vida de la mina principal va agotándose y sus reservas de mineral se encuentran en este terreno adjunto.

Es una ampliación dado que es contiguo a la Manifestación de Impacto Ambiental ya existente que les permite operar su mina, un trámite que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para el que aún no se ha dado un resolutivo oficial.

El Boleo cuenta con la superficie de concesiones mineras en orden, por lo que no está solicitando concesiones mineras.

La aclaración anterior, confirma que El Boleo es un proyecto que cuenta con la concesión minera en orden y vigente, y que lo que solicitó a la autoridad ambiental desde 2019, implica solo una ampliación por 446 hectáreas contiguas a su actual operación dentro de los terrenos que ya tiene concesionados.

El gobernador de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis, hizo un respetuoso llamado al gobierno federal para reconsiderar su posicionamiento al tomar en cuenta que la minera El Boleo es una empresa seria que ha contribuido al crecimiento de Baja California Sur y ha demostrado ser responsable con el ambiente.

Adicionalmente, indicó que la minera El Boleo genera mil 283 empleos directos y 478 indirectos. Eso significa que de cada 100 empleos que hay en Mulegé, 12 los genera la mina.

También es importante señalar que este centro minero mantiene relaciones comerciales con tres mil novecientos ochenta y cinco proveedores de bienes y servicios de todos los tamaños y ramas de la industria y que sólo el año pasado, la minera pagó doscientos noventa y nueve millones setecientos setenta y dos mil pesos de IVA.

Estos datos hablan claramente de la importancia de la contribución de El Boleo a la economía no sólo de Baja California Sur sino, también, de México y nos ayudan a dimensionar las afectaciones que tendría la negativa oficial del gobierno federal de los permisos que necesita para continuar sus operaciones.

La falta de respuesta de la Semarnat a la solicitud que desde 2019 presentó la empresa que opera El Boleo la coloca en una situación muy compleja pues, como indicó la Secretaría de Economía, la solicitud atiende a que ya concluyó la extracción de los minerales en el terreno permitido por la autoridad ambiental por lo que se requiere la ampliación de esa área, para que la minera pueda seguir extrayendo cobre (cabe enfatizar, dentro de los terrenos que ya tiene concesionados).

Desafortunadamente, si el gobierno federal no resuelve favorablemente y con la mayor brevedad la autorización de impacto ambiental solicitada desde 2019, El Boleo se verá obligado a iniciar, a partir de mayo del año en curso, el cierre total y definitivo de sus operaciones. Situación que como se ha expuesto representaría un duro golpe a la economía de miles de familias sudcalifornianas y a la estabilidad social de Mulegé y del norte de Baja California Sur.

En ese contexto consideramos necesario exhortar al gobierno federal a no considerar que El Boleo es como otros proyectos que tienen conflictos con las comunidades, entendemos que la administración federal tenga reservas hacia proyectos que no cumplen con las leyes y que pasan por encima de las comunidades y pueblos indígenas, sin embargo, debe quedar claro que El Boleo no es ese tipo de proyecto.

La continuación de este proyecto no vulnera derechos de los ciudadanos ni afecta el medio ambiente, por el contrario, su cancelación, sí afectaría a las comunidades de Mulegé que han encontrado empleo y desarrollo en las operaciones de El Boleo.

El Boleo es una empresa que no sólo genera empleo sino que, además, ha demostrado su compromiso con el desarrollo integral del municipio a través de acciones como

a) Una estrecha relación de cooperación y comunicación permanente con autoridades de todos los órdenes de gobierno, al trabajar en conjunto con dependencias como la Sedena, la Semar, la CFE, la Secretaría de Salud, Bomberos Santa Rosalía y el ayuntamiento de Mulegé, para establecer protocolos de seguridad para el antes, durante y después de una contingencia por tormenta tropical, huracán o sismo.

b) El inicio de los trámites para obtener el certificado de Industria Limpia.

c) La rehabilitación de poco más de veintisiete hectáreas dentro del predio de la minera El Boleo.

d) El acuerdo de colaboración con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para la conservación en la Reserva de la Biósfera del Vizcaíno.

e) Acciones de responsabilidad social, a través de su oficina de Enlace Comunitario y la Fundación Hagamos Más, que han beneficiado a la comunidad local con más de 542 actividades culturales, deportivas, educativas y de salud.

No hay argumento válido que justifique el cierre de esta empresa. Por ello exhortamos a la Semarnat a resolver con estricta sujeción a derecho y considerando que se trata de un proyecto que respeta la legislación en materia de protección del ambiente, la solicitud que realizó El Boleo desde 2019, a efecto de evitar el cierre definitivo de esta importante fuente de empleos y desarrollo social para Baja California Sur.

Por todo lo expuesto someto respetuosamente a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a verificar los múltiples beneficios que tiene la minera El Boleo en el desarrollo social y económico sustentable de Mulegé, Baja California Sur, a efecto de reconsiderar su posicionamiento respecto de las actividades de dicha mina y atender las solicitudes de miles de trabajadores para que la autoridad federal competente resuelva los trámites correspondientes que les permitan continuar con sus actividades y conservar sus empleos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a emitir con estricto arreglo a derecho la respuesta a la solicitud de autorización de impacto ambiental que la empresa Minera y Metalúrgica del Boleo, SAPI de CV, presentó en julio de 2019, para la ampliación por 446 hectáreas de la superficie disponible para explotación mediante la utilización de técnicas de minado superficial en las concesiones mineras vigentes otorgadas a la empresa.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Ciudad de México, a 28 de abril de 2021.– Diputado Armando Fidel Castro Trasviña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



INSTRUMENTAR ACCIONES ENCAMINADAS AL CONTROL, MANEJO, EXPLOTACIÓN, USO, PRESERVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD DE LOS ACUÍFEROS DE CUATRO CIÉNEGAS, EN COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, la Conanp y la Conagua a establecer políticas de conservación vinculadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales e instaurar acciones encaminadas al control, el manejo, la explotación, el uso, la preservación y la sustentabilidad de los acuíferos de Cuatro Ciénegas, Coahuila, a cargo del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Verduzco González, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar del valle de Cuatro Ciénegas es hablar de un lugar único en el planeta. Se han realizado cientos de estudios relacionados con la importancia del ecosistema cieneguense, y todos han llevado a la misma conclusión: es un lugar como no hay otro en todo el mundo.

Son extensos y numerosos los aspectos que convierten a este Pueblo Mágico en una joya de la biología y del estudio de los ecosistemas. Desde organismos vivos que habitaron también en las primeras edades del planeta, hasta animales que evolucionaron en especies endémicas, que sólo viven dentro del valle de Cuatro Ciénegas. Por ejemplo, en palabras de la doctora Valeria Souza, catedrática de la UNAM y considerada una de las mejores especialistas en el ecosistema del enclave, dice: “Los estromatolitos (microorganismos que habitan en las pozas del valle) son los primeros fósiles vivientes que encontramos. Datan de hace unos 3 800 millones de años”. 1

En este conjunto de 200 pozas existen bacterias que provienen de las que aparecieron hace cientos de millones de años, cuando no había oxígeno en la atmósfera, y éstas pueden tener la llave de la “cura” del planeta.

Es uno de los valores poco conocidos del humedal, explica Valeria Souza, mencionando que en su momento los antecesores de estos organismos “transformaron el planeta y lo pueden curar, tienen un potencial biotecnológico gigantesco”, ya que han vivido a partir de metales pesados, han estado reciclando los elementos que nos dieron la vida y pueden limpiar las minas, el mar, capturando CO2 en sus cuerpos”. 2

También existe en el valle un sitio que ha impresionado al mundo. Las Dunas de Yeso que fueron el fondo del mar de Tetis hace millones de años. Ahora quedan yacimientos de yeso y el inmenso campo de arena blanca. Son una combinación de silicio y sulfato de calcio hidratado. Contaba con una extensión de al menos 800 hectáreas, pero ahora quedan alrededor de 200.

Todo esto será la pauta para intentar conocer un poco más la gran importancia de un lugar orgullosamente mexicano y punto de atención de organizaciones mundiales.

Será, pues, tarea de México defender y proteger este oasis detenido en el tiempo; a este laboratorio vivo de la prehistoria y a este pueblo de mexicanos trabajadores y nobles, que, junto con el valle de Cuatro Ciénegas, han sabido sobrevivir a cualquier adversidad.

Ha habido diversas personalidades dentro de la ciencia que han buscado defender este lugar. También lo han hecho foros internacionales y universidades extranjeras. Pero es momento de que los mexicanos defendamos la importancia de uno de los puntos más increíbles en cuanto a diversidad biológica existente en el mundo.

Los cuatrocieneguenses estamos orgullosos de nuestro pueblo y sabemos, igual o mejor que nadie, lo importante que es nuestro valle y cuánto debemos protegerlo.

Cuatro Ciénegas ante el mundo.

Considerado uno de los humedales más importantes de México, el valle de Cuatro Ciénegas es también clasificado como un sitio RAMSAR a nivel internacional. Esto quiere decir que se considera prioritaria su conservación a nivel mundial por instituciones como la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

De igual manera, Cuatro Ciénegas está considerado como un sitio importante dentro de la Ecorregión “Desierto Chihuahuense”, esto decretado por el Fondo Mundial para la Naturaleza, por medio de las Ecorregiones Prioritarias para la Conservación, puesto ganado por la gran cantidad de especies endémicas que viven en la zona del valle de Cuatro Ciénegas.

El decreto que protege a Cuatro Ciénegas es resultado de peticiones llevadas al Gobierno Federal, dirigidas por centros de investigación, instituciones internacionales, foros académicos y reuniones internacionales que han hecho saber al mundo el valor y la importancia del valle.

Se decretó como zona natural protegida en el año 1994, cuando se publicó dicho decreto en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre del año mencionado, tras un exhaustivo estudio técnico llevado a cabo por la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con el Gobierno del Estado de Coahuila con la colaboración de la Universidad Autónoma Metropolitana, la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro y la Asociación Civil Protección de la Fauna Mexicana se emitió el Decreto por el que la región de 84,347 hectáreas conocida como “Valle de Cuatrociénegas” se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna. Desde entonces, se ha logrado mantener presencia de personal capacitado en el área para tratar de disminuir las amenazas contra los recursos naturales.

 El decreto que incorpora esta región al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo cuarto que para la administración y desarrollo del Área de Protección de Flora y Fauna “Cuatrociénegas”, las autoridades responsables deberán  llevar a cabo acciones tendientes a asegurar la protección de los ecosistemas y especies de la región; propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad, y brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales de la región.

El artículo sexto  relativo a las obras y actividades que se realicen en el área de “Cuatrociénegas”, señala que deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro del Área de Protección, deberá contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental.

Así mismo dicho Decreto establece artículos específicos en materia del aprovechamiento de agua, así como de flora y fauna, estableciendo que para poder hacer uso de los mismos se tendrán que realizar los estudios necesarios para determinar las épocas y zonas de veda para el aprovechamiento de su flora y fauna acuáticas dentro de los aprovechamientos y corrientes de agua  comprendidas en el área de protección, tales estudios deberán realizarse atendiendo a las restricciones ecológicas contenidas en el programa de manejo, a las normas oficiales mexicanas, al calendario cinegético y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Haciendo especial énfasis en el artículo décimo segundo cabe señalar que el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en el Área de Protección, se regularán por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia y se sujetarán a: las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas; las políticas y restricciones para la protección de las especies acuáticas que se establezcan en el programa de manejo, y los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas acuáticos, que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación, también establece que dentro del Área de Protección, queda prohibido modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento de dicho decreto; verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, y desarrollar actividades contaminantes.

Personalidades dentro de las ciencias también han puesto su atención en el valle. Valeria Souza es una científica reconocida por la Academia Americana de Ciencias y Artes, y Miembro Honorario Internacional. Ha estudiado por más de treinta años este valioso lugar. Ella ha luchado para que las autoridades reconozcan y apoyen en la protección del valle, sus pozas, sus dunas, sus plantas y animales que son únicos en el mundo.

Especies únicas y organismo de hace millones de años.

Que existan tanta diversidad biológica en Cuatro Ciénegas se debe a los complejos humedales que han favorecido la evolución. El valle se encuentra “encerrado” entre sierras y las entradas son por medio de cañones o estrechos, por lo que el ecosistema se ha mantenido ajeno a un mundo abierto y cambiante.

Esta zona aislada cuenta con el mayor número de endemismos en Norte América, (más de 30). Sólo por mencionar algunos podemos hablar de los peces: Notropis xanthicara(Sardinita, carpa de Cuatrociénegas) en peligro de extinción , Cichlasoma minckleyi(Mojarra de Cuatrociénegas) en peligro de extinción , Cyprinodon atrorus(Cachorrito del Bolsón) amenazada , C. bifasciatus(Cachorrito Cuatrociénegas) amenazada; 2) Reptiles y Anfibios: Nerodia erythrogaster(culebra de agua vientre claro) amenazada , Apalone spinifera(tortuga de concha blanda negra de Cuatro Ciénegas) en peligro de extinción , Terrapene coahuila(tortuga de Cuatro Ciénegas, tortuga negra) y Scincella lateralis(encinela norteña) ; 3)Mamíferos: Nasua narica nelsoni(tejón o coatí) amenazada, Odocoileus virginianus(venado cola blanca) , Procyon lotor(mapache), Puma concolor(puma, león de montaña) ,y Ursus americanus(oso negro) en peligro de extinción , Canis latrans (coyotes), Didelphis marsupialis, leporidae (conejos y liebres), entre otras especies .Durante la temporada migratoria se reportan especies de aves como : Anas strepera(pato friso), Anas platyrhynchos(pato de collar), Anas clypeata(pato cuchara, pato común) y Grus canadensis(grulla gris).

En un panorama más amplio, podemos resumir los endemismos de la siguiente manera: crustáceos (12 especies, 50% endémicos), moluscos (7 familias, 10 especies endémicas de la Hidrobidae), peces (16 especies con 9 endémicas), reptiles (67 especies, 6 endémicas). Además, la Conabio (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad), menciona que existen más de 30 especies de plantas endémicas, todas ellas amenazadas o en peligro de extinción.

Los endemismos son una de las más importantes características del valle cieneguense, sin embargo, lo que ha dejado boquiabierta a la comunidad científica son los estromatolitos. Estos son una vasta diversidad de microorganismos, parecidos a los que existieron en la primera época del planeta. Además de tener la historia de millones de años dentro de estas bacterias y organismos vivos, también se sabe que son capaces de convertir el dióxido de carbono en oxígeno. En las eras donde el oxígeno era escaso en la atmósfera, estos microorganismos dieron lo necesario para que la vida pudiera existir en la superficie del planeta. 3

Esto es un repaso general y breve de la importancia científica en cuanto a los endemismos que viven sólo en el valle de Cuatro Ciénegas, especies que no podrían sobrevivir sin las cualidades específicas geográficas, climáticas y estratigráficas del valle.

El hombre en el valle

En el valle se practican actividades que han generado daños al medio ambiente. El turismo es una de ellas, que usa de manera recreativa algunas pozas o manantiales, algunos acondicionados como balnearios. En el año 2008 una de ellas (poza de la becerra) fue clausurada por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente por el incumplimiento de las normas ambientales, ya que se sobrepasó la capacidad de carga y provocó un disturbio en los ecosistemas acuáticos. Sin embargo, dicha clausura, además de tener un efecto positivo en el ecosistema, también perjudicó económicamente a parte de la población que dependía de los recursos obtenidos por el turismo.

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) señala, en el 2009, que las principales problemáticas son: 1) la modificación del entorno, hay algunas pozas que han sido destruidas, hay desecación, deforestación, modificación de los cuerpos de agua para uso turístico y construcción de canales para riego y caminos, sobrepastoreo para caballos y cabras y quemas de pastos para ganadería; 2) contaminación por la industria minera y actividades humanas; 3) uso de recursos faunísticos y florísticos (acuicultura no controlada, deforestación, turismo incontrolado, caza furtiva, pesca ilegal); 4) sobreexplotación de recursos hidráulicos y construcción de canales encementados que no permiten la humedad del valle; y 5) falta de inventarios y monitoreo de recursos. 4

Por otra parte, Valeria Souza encontró que el manto acuífero que suministra de agua a Cuatro Ciénegas se extiende mucho más allá del mismo valle, incluyendo a los otros valles cercanos. 5 Esto lo logró gracias a estudios genéticos de microbios que viven en el agua del valle cieneguense “Valle del Hundido” y quiere decir que las condiciones del valle no sólo dependen de los cuidados en el mismo.

Otro investigador de la Universidad de Texas, Brad Wolaver, también encontró que el manto acuífero del valle es impactado por la extracción de agua en los valles aledaños.

Estos cambios, por ejemplo, se han visto reflejados en la Laguna el Churince, el que fuera el cuerpo de agua más abundante de la región y que se secó completamente en los últimos siete años. Actualmente sólo queda un fondo de rocas y de tierra seca del antiguo cuerpo de agua. Ahí vivían comunidades de microorganismos adaptados a condiciones de hace 600 millones de años, así como peces, ahora han desaparecido completamente. Esto no sólo ocurre con la desaparecida Laguna el Churince. Esto es una realidad que afecta a cada uno de los más de 200 cuerpos acuáticos de diferentes tamaños del valle de Cuatro Ciénegas.

Existen efectos negativos derivados de la gestión del agua, lo que se traduce en un descontento casi generalizado entre los habitantes de Cuatro Ciénegas hacia las acciones de gestión implementadas por las instituciones involucradas, entre ellas Semarnat, la Conanp y la Conagua, dicho descontento se asocia con la falta de consensos con los usuarios del agua, así como a la falta de información sobre dichas acciones, lo cual genera una especulación sobre las implicaciones que tendrán en la producción de sus cultivos. El resultado es que los usuarios se sienten limitados para llevar a cabo las labores que históricamente han realizado, como las agrícolas. Además, consideran que las acciones de gestión están perjudicando más a los pequeños productores y ejidatarios, no así a los grandes ni a los usuarios de otros valles, que son quienes utilizan mayores cantidades de agua.

De acuerdo con el estudio de hidrogeología de los acuíferos “El Hundido y Cuatrocienegas” realizado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua con la asesoría del UFZ- Centro de Investigaciones Ambientales Alemania en el 2004, 6 el agua subterránea que alimenta las pozas de Cuatro Ciénegas tiene tiempos de residencia de por lo menos 1000 años y se recomienda incluir las zonas de recarga hidrológica efectiva de las pozas en la zona natural protegida.

Lo cierto es que entre las instituciones responsables de implementar las acciones de gestión del agua en la cuenca hidrológica de Cuatro Ciénegas de forma sustentable sobresale una evidente falta de coordinación y consecuentemente han fracasado en su intento de proteger el ecosistema y permitir un aprovechamiento ajustado a los muy necesarios principios de sustentabilidad ambiental.

Estas mismas autoridades, han puesto en marcha acciones unilaterales que por mucho dejan de lado la visión de la población del mencionado municipio coahuilense, al no fomentar la participación de la comunidad resulta obvio que la población que usa el agua del humedal no considera viables dichas acciones unilaterales y como resultado lógico deviene la inobservancia de las mismas en perjuicio del recurso hidrológico que se pretende proteger.

Como ya se había mencionado, las Dunas de Yeso son también parte importante del valle y, además, son estudiadas por los científicos debido a que en ellas se encuentran elementos que son difíciles de ubicar en esas condiciones. Se han podido encontrar restos del mar de Tetis, un mar que existió en los tiempos de la Pangea, y que debido a la separación de los continentes desapareció. Así podemos asumir que las Dunas serían el fondo de un mar milenario y ahí se guardan secretos que no podemos encontrar en otra parte del mundo. El hombre ha intervenido en la destrucción de más del 75% de la zona que abarcaban las Dunas de Yeso, debido a la explotación de este material por medio de una yesera que tiene años clausurada desde que se declaró Área de Protección de Flora y Fauna.

Ése es un ejemplo lamentable de la pérdida que se sufrió por el desconocimiento de las características tan importantes del valle, y es también un recordatorio de que antes debemos conocer para poder proteger.

Por lo anteriormente expuesto, deben revisarse las condiciones del Área de Protección de Flora y Fauna de Cuatro Ciénegas para que no se repitan los errores del pasado, y para asegurar un futuro para este valle tan único en el mundo, por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). a La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para que en el ámbito de sus competencias establezcan políticas de conservación vinculadas con las de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como a instrumentar acciones encaminadas al control, manejo, explotación, uso, aprovechamiento, preservación y sustentabilidad de los acuíferos de Cuatro Ciénegas.

Notas

1 www.comover.unam.mx

2 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50259057.amp

3 www.bbc.com

4 Vela Coiffier, M. P., Vela Coiffier, E. L. y D. F. Lozano García. 2015. Evaluación del conocimiento actual del APFF de Cuatrociénegas, Coahuila.

5 Proceedings of the National Academy of Sciences. Abril del 2006

6 http://www.desertfishes.org/cuatroc/literature/pdf/IMTA_2005_Hidro-geologia_Hun dido_Cuatrocienegas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado Ramón Verduzco González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DEL CNEGSR, A FORTALECER LAS CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN REPRODUCTIVA Y SEXUAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a fortalecer por el CNEGSR las campañas de educación reproductiva y sexual para crear concienciar sobre la importancia de usar preservativo, los métodos anticonceptivos y las consecuencias del embarazo no planificado, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el uso de anticonceptivos fomenta el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los embarazos; el acceso a la información sobre todos los métodos anticonceptivos que existen, la eficacia de cada uno de ellos y la garantía de acceso a los mismos permite favorecer el ejercicio de derechos humanos como la vida, la libertad, el trabajo, la educación y la salud, entre otros.

Además, el ejercicio responsable de la sexualidad que permite prevenir el contagio de enfermedades venéreas y los embarazos no planificados, situación que a su vez conlleva la posibilidad de mejorar las condiciones de vida para las mujeres al aumentar sus niveles de educación y autonomía e impacta positivamente en el control del crecimiento demográfico de los países.

En este sentido, de acuerdo con un estudio realizado por la OMS, “dos tercios de las mujeres sexualmente activas que deseaban retrasar o limitar la maternidad dejaron de usar métodos anticonceptivos por temor a sus efectos secundarios, por problemas de salud o por subestimar la probabilidad de concepción, lo que hizo que uno de cada cuatro embarazos fuera no planificado.” 1 Al respecto, es importante resaltar que no todos los embarazos no planificados son embarazos no deseados, sin embargo, tener un hijo en un momento no esperado puede conllevar problemas en la salud de la madre y del bebé y en muchos casos reduce las posibilidades de continuar con el desarrollo educativo o profesional de los padres; situación que se agrava si hablamos de embarazos no deseados que pueden llevar al abandono, maltrato infantil, depresión o incluso la muerte; destacando que cada año hay 74 millones de mujeres de países de ingresos bajos y medianos con embarazos no planificados que son causa de 25 millones abortos peligrosos y 47 mil muertes maternas.

La misma OMS calculó que en 2019 en el mundo existían 1900 millones de mujeres en edad reproductiva, entre los 15 y 49 años, de las cuales mil 112 millones requerían planificación familiar. De ellas, 842 millones empleaban métodos anticonceptivos y 270 millones tenían necesidades desatendidas en materia de anticoncepción. 2 Respecto del contagio de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, la organización ha informado que diariamente más de un millón de personas contraen una infección de transmisión sexual (ITS), que cada año aproximadamente 376 millones de personas contraen clamidiosis, gonorrea, sífilis o tricomoniasis; además estiman que más de 290 millones de mujeres alrededor del mundo están contagiadas del virus de papiloma humano. 3

Vale la pena resaltar que los métodos anticonceptivos de barrera al ser empleados sistemática y correctamente son los más eficaces contra las ITS, incluida la infección por VIH; sin embargo, los preservativos femeninos son poco utilizados por las personas y la información sobre su uso es menos difundida que los preservativos masculinos.

A pesar de ser múltiples los beneficios del uso de métodos anticonceptivos, muchas personas en edad reproductiva no los emplean debido a la desinformación, al temor a las reacciones adversas sobre la salud, al limitado acceso a los servicios de planificación familiar (principalmente en las zonas de escasos recursos), los tabúes religiosos, culturales, los prejuicios personales o familiares o la mala calidad de los servicios de salud disponibles.

Hace 12 años se estimaba que cada año ocurrían en México 71 embarazos no planeados por cada mil mujeres en edad reproductiva y casi cada uno de ellos motivó un aborto inducido; en 2018, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica en nuestro país habían 26.9 millones de mujeres de 15 a 49 años de edad que habían tenido relaciones sexuales y de ellas el 59.4 por ciento informó no haber utilizado ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual.

Actualmente, el uso de anticonceptivos ha logrado disminuir la fecundidad y por lo tanto el tamaño de las familias; principalmente en las zonas urbanas y en los hogares con niveles socioeconómicos medios y altos; sin embargo, los datos en las zonas rurales y en los niveles socioeconómicos con menores ingresos la tendencia a la baja no ha sido igual.

Respecto a la transmisión de enfermedades venéreas, entre los años 2018 y 2019 el número de personas atendidas por infecciones de transmisión sexual se incrementó, en prácticamente todos los tipos respecto de los cuales se lleva a cabo seguimiento mediante la notificación semanal que realiza la Secretaría de Salud mediante su Boletín Epidemiológico. Asimismo, de acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social el 30 por ciento de las personas entre los 18 y 30 años de edad en nuestro país han padecido o padecen alguna enfermedad de transmisión sexual.

En este tenor, no podemos olvidar que nuestro país ocupa el primer lugar de embarazos en adolescentes entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con 77 nacimientos por cada 1000 adolescentes entre los 15 y 19 años. Aunado a ello, es importante resaltar que en México y el mundo, debido a la influencia de las redes sociales, música, internet, televisión y los medios de comunicación en general; las primeras experiencias sexuales se realizan cada vez a edades más tempranas, por lo que cobra importancia la enseñanza y concientización sobre el uso de métodos anticonceptivos para evitar los embarazos no planificados y los contagios de enfermedades de transmisión sexual.

Al respecto, el Consejo Nacional de Población (Conapo) estimó que debido al confinamiento por la pandemia de covid-19, se calcula que habrán más de 21,000 embarazos en adolescentes; lo anterior, debido a la reducción de asistencia a los servicios de salud reproductiva. De acuerdo con la titular de Conapo, Gabriela Rodríguez, “entre 2020 y 2021 habrá en promedio un excedente de 1 millón 172 mil 152 mujeres con necesidades insatisfechas de anticoncepción, lo cual llevará a agregar cerca de 145 mil 719 embarazos adicionales respecto a los esperados sin la pandemia. Entre las menores de 19 años, planteando un cálculo conservador, se esperaría un aumento del 20 por ciento de las necesidades insatisfechas, porcentaje que llevará a sumar 21,575 embarazos de adolescentes.” 4

Nuestro país, cuenta con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) que fue creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004, instaurándose como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, perteneciente a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuya misión es ser el “órgano rector que contribuye a incorporar la perspectiva de género en salud y a mejorar la salud sexual y reproductiva de la población a través de programas y acciones sustentados en evidencias científicas, mejores prácticas y las necesidades de salud de la población, con un sentido humanitario y compromiso social, en un marco de participación social y de respeto a los derechos humanos”. 5 En este sentido el CNEGSR tiene a su cargo la elaboración e implementación de las políticas nacionales de los programas de anticoncepción y planificación familiar, salud reproductiva y sexual, cáncer de mama y cáncer cérvico uterino, salud perinatal y materna, igualdad de género y prevención y atención de la violencia familiar.

La difusión de información actualizada, oportuna y clara sobre la importancia de la educación reproductiva y la amplia gama de métodos anticonceptivos constituye un eje toral en la construcción de un futuro saludable para la sociedad; la información debe proveer los elementos necesarios para la toma de decisiones informadas encaminadas a ejercer la sexualidad con plena libertad, pero sobre todo con responsabilidad. Tomando en consideración los argumentos anteriormente esgrimidos, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, fortalezca las campañas de educación reproductiva y sexual a fin de concientizar sobre la importancia del uso de preservativos, los métodos anticonceptivos y las consecuencias del embarazo no planificado.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Un nuevo estudio de la OMS relaciona las altas tasas de embarazos no planificados con las deficiencias de los servicios de planificación familiar. (25/10/2019). Obtenido de:

https://www.who.int/es/news/item/25-10-2019-high-rates-of-uninte nded-pregnancies-linked-to-gaps-in-family-planning-services-new-who-study

2 [1] Organización Mundial de la Salud. Planificación Familiar. (22/06/2020). Consultado en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/family-plann ing-contraception

3  Ibídem. Infecciones de Transmisión Sexual.  Consultado en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually-tra nsmitted-infections-(stis)

4 Expansión Política. El Conapo estima 21,000 embarazos en adolescentes debido al confinamiento. (04/08/2020). Obtenido de:

https://politica.expansion.mx/mexico/2020/08/04/el-conapo-estima -21-000-embarazos-en-adolescentes-debido-al-confinamiento

5 Gobierno de México.  Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Misión. Obtenida de:

https://www.gob.mx/salud%7Ccnegsr/que-hacemos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, A OTORGAR COMO PRESTACIÓN UN SEGURO DE VIDA A LOS POLICÍAS MUNICIPALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los ayuntamientos a otorgar como prestación a los policías municipales un seguro de vida que cubra los constantes riesgos e imprevistos en el cumplimiento de su deber, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La seguridad pública es una función de la federación, las entidades federativas y los municipios, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, salvaguardan la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; asimismo, contribuyen a la generación y preservación del orden público y la paz social.

La función de seguridad pública es esencial para el bienestar de una sociedad, y en consecuencia el Estado debe generar las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos estarán exentos de peligro, daño o riesgo.

Para lograr lo anterior, es necesario garantizar a los 230 mil 630 policías estatales y 141 mil 196 policías municipales que hay en el país, 1 las condiciones laborales necesarias que les permitan alcanzar una vida digna para cumplir su función.

Pues son los policías quienes se enfrentan a la delincuencia y que en muchas ocasiones carecen de salarios suficientes y con los que peor aún deben reponer el equipo que les han dado incompleto para el cumplimiento de su labor.

A nivel estatal, los policías perciben un salario que va de los 6 mil 330 pesos a los 21 mil 90 pesos y 26 entidades federativas cuentan con salarios por arriba del promedio nacional que es de 9 mil 333 pesos y 12 estados otorgan seis prestaciones básicas al 100 por ciento de sus elementos que consisten en: seguro de vida, seguro de gastos médicos, becas para hijos de policías, programa de vivienda, programa de retiro y apoyos para familias de policías caídos en cumplimiento del deber, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional  sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas. 2

Sin embargo, según cifras disponibles de los “Resultados del Diagnóstico de Salarios y Prestaciones de Policías Estatales y Municipales del País” a nivel municipal los policías perciben un salario cercano a los 7 mil 302 pesos, con seguridad social y sólo cerca del 9 por ciento cuenta como prestación adicional con un seguro de vida. 3

Lo anterior, los pone en desventaja, pues la policía municipal tiene una mayor interacción directa con la población, pues derivado de su trabajo cotidiano en las calles, están más expuestos a la violencia generada por los delincuentes, siendo que la mayoría de los delitos que se cometen en el país son del fuero común, tan solo en 2020 se cometieron 1 millón 841 mil 187 4 delitos del fuero común y de enero a febrero de este año van  298 mil 421. 5

Desafortunadamente, los policías en el cumplimiento de su labor se ven expuestos a diversos riesgos, entre ellos, perder la vida. En 2020 fueron privados de la vida, al menos, 524 policías, en promedio, lo que representó que 1.4 policías fueron asesinados cada día, en ese año, los estados con más casos registrados fueron: Guanajuato (84), Edomex (39), Veracruz (39), Guerrero (37) y Chihuahua (35). 6

De enero de este año y hasta el pasado 19 de marzo, se registraron por lo menos 109 asesinatos de policías en cumplimiento de su deber, lo que mantiene el promedio de 1.4 uniformados caídos por día. Las entidades con más elementos asesinados son el Edomex (22); Guanajuato (13); Zacatecas (11), Veracruz (10); CDMX y Chihuahua (ocho cada uno).

El hecho más reciente ocurrió el pasado jueves 18 de marzo, cuando 13 policías del estado de México –cinco de ellos ministeriales– fueron asesinados por parte de presuntos integrantes del grupo criminal Los Rojos. Los oficiales fueron atacados en Coatepec Harinas, estado de México.

En Encuentro Social estamos convencidos que los gobiernos municipales deben hacer un esfuerzo por otorgar a sus elementos policiales prestaciones laborales mínimas para otorgarles estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades en el empleo, por lo que con el objeto de garantizarles un proyecto de vida digno, se estima necesario que los gobiernos municipales les otorguen como prestación mínima: la contratación de un seguro de vida.

Un seguro de vida les permitirá cubrir los riesgos e imprevistos a los que los policías se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.

La pérdida de un ser querido es irreparable. Sin embargo, en momentos difíciles un apoyo económico permitiría paliar la intranquilidad por la que pasan los familiares de un policía que llegara a perder la vida en cumplimiento de su deber. Sobre todo, porque su fallecimiento puede provocar problemas económicos en el seno familiar, para el caso de que el policía caído sea la fuente de ingresos principal o la única, así como coadyuvar en el pago de préstamos, gastos de subsistencia, la hipoteca o los estudios de los hijos, entre otros.

Es necesario asegurar estabilidad y seguridad a quienes a diario se juegan la vida para velar por la seguridad de la población.

Por ello, se propone exhortar a las y los presidentes municipales del país para que otorguen un seguro de vida a los policías municipales que son quienes se enfrentan a la delincuencia para mantener la paz y el orden públicos.

A nivel municipal los policías difícilmente cuentan con prestaciones por lo que es necesario garantizarles al menos un seguro de vida, que permita cubrir los riesgos e imprevistos a los que los policías se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.

De una revisión de las 32 legislaciones de las entidades federativas en materia de seguridad pública del país, sólo 11 (Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Sonora, Tabasco y Veracruz) prevén como un derecho de los policías estatales y municipales el acceso a un seguro de vida.

Por la importancia que representa garantizar a un policía que el Estado les cubra el riesgo que representa enfrentar a la delincuencia para garantizar la paz y tranquilidad a la población, se presenta esta proposición para que los municipios otorguen un seguro de vida como parte de las prestaciones de los policías.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, con pleno respeto al principio de división de poderes, a las y los presidentes municipales del país para que otorguen como prestación un seguro de vida a los policías municipales que permita cubrir los riesgos e imprevistos a los que se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/2020/09/solo-1-cada-3-policias-esta-certificado- apto-hacer-trabajo/

2 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/doc/MOFP_30_junio_2019.pdf

3 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/Resulta-dos_diagnos tico_sueldos_prestaciones%20Policiales_SESNSP.pdf

4 https://drive.google.com/file/d/1faj8gojBo-aj3QruU_krAecMD9Xgy_ av/view

5 https://drive.google.com/file/d/1Lo-ylZDr23PTPMWXIab-0YH2bB N27wDF/view

6 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-109-asesinatos-de-policias-e n-lo-que-va-del-ano-20210321-0089.html

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 2021.– Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



EXHORTO AL INALI, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, A FORTALECER LA CONSERVACIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS EN LA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Inali a instaurar con la Secretaría de Educación de Veracruz acciones dirigidas a fortalecer la conservación, promoción y revitalización de las lenguas indígenas en la entidad, sobre todo las que se encuentran en peligro de desaparecer, a cargo del diputado Hermilo Arista Bonilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hermilo Arista Bonilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) para que en el marco de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Educación de Veracruz, lleven a cabo la instrumentación de acciones conjuntas dirigidas a fortalecer la conservación, promoción y revitalización de las lenguas indígenas en la entidad, con especial atención a las que se encuentran en peligro de desaparecer, bajo las siguientes

Consideraciones

Dentro del concierto de las naciones, México se posiciona como una de las naciones con mayor riqueza lingüística. Con orgullo, nuestro país es la quinta nación con mayor diversidad lingüística del mundo, patrimonio cultural intangible de alto valor para la conservación de la naturaleza y de la memoria histórica. 1

A pesar de ello, no estamos exentos del fenómeno global tendiente al menoscabo de la diversidad lingüística, determinantes para preservar la pluralidad de culturas e idiomas, que a su vez tienen entre sus funciones elementales, las de propiciar la tolerancia y el respeto. Para dimensionar la magnitud de la inercia advertida, cabe señalar que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la diversidad lingüística se encuentra cada vez más amenazada con un mayor número de lenguas que desaparecen. Cada dos semanas, como promedio, una lengua desaparece, llevándose con su desaparición todo un patrimonio cultural e intelectual. 2

Al respecto, en días recientes, medios de comunicación dieron a conocer que cuatro lenguas indígenas del estado de Veracruz se encuentran en peligro de desaparecer. Refieren que niños, jóvenes y adultos han manifestado pena o temor a ser discriminados, por lo cual decidieron ya no aprender su lengua natal. En concreto, se expone que las lenguas en peligro de extinción son el popoluca de Texistepec, el oluteco, el misanteco y el sayulteco, las cuales han sido reconocidas por la Academia Veracruzana de Lenguas Indígenas como lenguas en riesgo de extinción, debido a que son utilizadas solamente por unas decenas de personas. 3

Esta situación es incompatible con la reingeniería del régimen democrático que hemos comenzado a cimentar con la Cuarta Transformación de la vida pública en México. Además, se presenta en detrimento de lo dispuesto en el primer párrafo de artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice:

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Con la presente proposición con punto de acuerdo se busca combatir de manera efectiva uno de los fenómenos que más lacera a la sociedad mexicana: la discriminación, cuya erradicación es determinante para transitar con éxito hacia un México incluyente con oportunidades de desarrollo para todos.

Estamos ante un tema de la mayor relevancia, así lo muestran las cifras. El Censo de Población y Vivienda 2020 indica que la población de tres años y más hablante de alguna lengua indígena asciende a 7 millones 364 mil 645 personas (6.1% de la población total). En proporción, este grupo demográfico disminuyó respecto de 2010 cuando conformaban 6.6% del total de la población, es decir, 6 millones 913 mil 362 de los 112.3 millones de habitantes censados 10 años atrás. 4

En la misma tesitura, otro fenómeno es el contraste que existe entre el incremento de la población mexicana, la cual supera los 126 millones de personas en 2021; y la disminución del número de hablantes de alguna de las 68 lenguas maternas y 364 variantes que existen en el país. 5

No podemos, ni debemos ser indiferentes ante el desuso de las lenguas indígenas en espacios públicos, en lugares comunitarios y familiares; así como a la falta de transmisión intergeneracional y la cohesión interna de la comunidad lingüística. Es momento de reivindicar nuestras lenguas originarias, en virtud de que forman parte del patrimonio cultural inmaterial y representan un legado de los pueblos originarios de México.

En el Grupo Parlamentario de Morena estamos comprometidos con la construcción de un México más justo, incluyente e igualitario, por ello se considera de vital importancia el asunto que se pone a consideración de esta Honorable Asamblea. Si bien es cierto que existen acciones en la materia, también lo es que éstas deben ser fortalecidas y complementadas con otras de igual naturaleza.

Punto de Acuerdo

Único.  La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) para que en el marco de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Educación de Veracruz, lleven a cabo la instrumentación de acciones conjuntas dirigidas a fortalecer la conservación, promoción y revitalización de las lenguas indígenas en la entidad, con especial atención a las que se encuentran en peligro de desaparecer.

Notas

1. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (20/02/21). Día Internacional de la Lengua Materna 2021. Gobierno de México. Consultado en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/dia-internacional-de-la-le ngua-materna-2021?idiom=es

2. Unesco. (21/02/21). Día internacional de la lengua materna. Unesco. Consultado en:

https://es.unesco.org/commemorations/motherlanguageday

3. García, Alejandro. (18/04/21). Peligran 4 lenguas indígenas de Veracruz por miedo a discriminación.Central Noticias. Imagen del Golfo. Consultado en:

https://imagendelgolfo.mx/xalapa/peligran-4-lenguas-indigenas-de -veracruz-por-miedo-a-discriminacion/50088568

4. Inegi. Comunicado de Prensa Núm. 24/21. (25/01/21). En México somos 126 014 024 Habitantes: Censo de Población y Vivienda 2020. Inegi. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

5. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (20/02/21). Día Internacional de la Lengua Materna 2021. Gobierno de México. Consultado en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/dia-internacional-de-la-le ngua-materna-2021?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días de abril de 2021. – Diputado Hermilo Arista Bonilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE PROPONGA ANTE LA UNESCO LA INSCRIPCIÓN DEL BAILE DEL TORITO, EN LA LISTA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura a proponer ante la UNESCO la inscripción del Baile del Torito en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La vasta cultura del país es sin duda extensa y merecedora de protección, reforzar nuestras tradiciones y creencias nos otorgan sentido de pertenencia e identidad un factor sumamente importante para el amor y cuidado de la nación.

Mediante la cultura podemos reconstruir el tejido social tal como lo ha reconocido la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), así como, constatar que la cultura abarca desde los más preciados monumentos históricos y museos hasta los ritos tradicionales y el arte contemporáneo.

En la riqueza cultural que poseemos figura el patrimonio cultural inmaterial, o “patrimonio vivo”, el cual hace referencia a las prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidas por comunidades de generación en generación. 1

Actualmente, la UNESCO protege este patrimonio a través de una relación en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad: 2

2019

Procesos artesanales para la elaboración de la Talavera de Puebla y Tlaxcala (México) y de la cerámica de Talavera de la Reina y El Puente del Arzobispo (España)

2018

La romería de Zapopan: ciclo ritual de La Llevada de la Virgen

2016

La charrería, tradición ecuestre en México

2012

Xtaxkgakget Makgkaxtlawana: el Centro de las Artes Indígenas y su contribución a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del pueblo totonaca de Veracruz, México

2011

El Mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta

2010

La pirekua, canto tradicional de los p’urhépechas

Los parachicos en la fiesta tradicional de enero de Chiapa de Corzo

La cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva - El paradigma de Michoacán

2009

Lugares de memoria y tradiciones vivas de los otomí-chichimecas de Tolimán: la Peña de Bernal, guardiana de un territorio sagrado

La ceremonia ritual de los Voladores

2008

Las fiestas indígenas dedicadas a los muertos

En virtud de lo anterior, es importante continuar reforzando y protegiendo a la cultura mexicana a través de estas valiosas expresiones como es el caso de la danza del Torito del Estado de Guanajuato. El origen de esta danza no se sabe con certe-za, sin embargo, se cree que fue en la Ex Hacienda de Chichi-mequillas aproximadamente en el año de 1831, actualmente se celebra en León, Guanajuato, San Francisco del Rincón y Silao.

Este baile está formado por nueve personajes muy cómicos, cada uno baila de forma peculiar:

Toro

Caballito / Hacendado

Mulita / Caporal

Maringuia / Tamalera

Borracha

Moco / Jorobado

Viejito / Ermitaño

Diablo

Muerte 3

La historia se desarrolla con Justo en medio de la fiesta, un toro embravecido por el diablo decide unirse a la celebración causando estragos en la hacienda hasta que se enfrenta al Charro hacendado seguido del Caporal (O Mulita), La Maringuiá, La Borracha, El Moco (O Jorobado), El Viejito (O Hermitaño), al mismo Diablo y finalizando con La Muerte, tratando de domar al animal en ese respectivo orden donde la muerte da fin a la faena del astado y en el proceso arrebatando la vida de cada personaje, la danza por si sola hace una analogía sobre todos los momentos a los que nos enfrentamos durante nuestras vidas hasta llegar a la muerte, mediante personajes de máscaras grotescas y un toque de algarabía y picardía al ejecutarla.

Cada uno de los personajes participa con su propia y singular danza, la música se compone únicamente por una persona que toca la flauta y otra que toca el tambor, actualmente con diferentes versiones de la misma, en algunos lugares aledaños a Silao se ha añadido un cántico que acompaña la pieza musical de cada personaje que participa, del mismo modo de manera negativa agregando personajes ajenos a la danza, de cualquier manera la tradición sigue teniendo la aceptación y cariño de su gente hasta hoy. 4

Esta danza contiene un significado importante tanto cultural como religioso al representar el sincretismo de las culturas originarias con la religión católica, el triunfo del bien sobre el mal y la representación de los “pecados” y “vicios terrenales”. 5

Como resultado de lo mencionado podemos visualizar que la danza del torito posee las características necesarias para ser reconocida dentro de la Lista del Patrimonio Cultural de la Humanidad impulsando el amor e identidad del país.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura a llevar a cabo en el ámbito de su competencia los trámites necesarios a fin de proponer frente a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura la inscripción de la Danza del Torito en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Notas

1 https://es.unesco.org/themes/patrimonio-cultural-inmaterial

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/03/asun_ 4022201_20200319_1584640641.pdf

3 https://www.mexicodesconocido.com.mx/la-danza-del-torito-color-y-tradicion-colo nial-de-guanajuato.html

4 https://www.detourporguanajuato.com/nuestras-ra%C3%ADces/dan-za-del-torito/

5 https://mexicotravelchannel.com.mx/servicios/20201203/la-danza-del-torito-una-m agica-tradicion-guanajuatense/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA, A TRANSPARENTAR EL DESTINO DE LOS RECURSOS APROBADOS MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE NUEVA DEUDA POR 3 MIL MILLONES DE PESOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de BC a especificar y transparentar el destino de los recursos aprobados mediante la adquisición de nueva deuda por 3 mil millones de pesos, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Miriam del Sol Merino Cuevas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La deuda pública de las entidades federativas ha crecido de manera ininterrumpida en los últimos años. Solamente de 2005 a 2020 se incrementó de 147 mil 412 millones de pesos (147,412 MMDP) a 637 mil 274 millones de pesos (637,274 MMDP).

Los estados más endeudados del país en cantidades absolutas son: la Ciudad de México, Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Veracruz, sumando la deuda de estos 5 estados representa el 50.5% de la deuda subnacional.

Al cuarto trimestre de 2020, el promedio nacional de deuda pública para las entidades federativas era por 19 mil 900 millones de pesos (19.9 MMDP), ubicándose el estado de Baja California en la posición 11º de todo el país con una deuda de 21 mil millones de pesos (21 MMDP).

Por esta razón, el 27 de abril de 2016 se publicó la nueva Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para establecer los criterios de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y a los municipios.

Sin embargo, en Baja California, el estado que represento, el Congreso del Estado de Baja California acaba de aprobar hace unos días, el 21 de abril del presente año, una deuda por 3 mil millones de pesos (3 MMDP) a pagarse en 20 años y comprometiendo el 25% de los recursos que llegan por el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federales (FAFEF) que llegan para ser utilizados principalmente en infraestructura, saneamiento financiero y sistema de pensiones, entre otros rubros.

Con esta nueva deuda a largo plazo, nuestro estado de Baja California estará llegando a los 24 mil millones de pesos de deuda pública (24 MMDP) pasando al lugar 9º a nivel nacional, y sin contar con la deuda a corto plazo por 3 mil 150 millones de pesos (3,150 MMDP) que se contrató en once créditos con seis diferentes instituciones financieras y que vencen en junio y julio de este año 2021, más el pago de proveedores, contratos, pensiones, e infinidad de deudas que tiene nuestro estado.

Si no se cuenta con una disciplina financiera, seguramente en unos meses que el actual gobernador del estado Jaime Bonilla deje el cargo, estaremos entre los primeros estados con mayor deuda pública del país.

Es preocupante que se aprobará una cantidad tan elevada de deuda pública sin ni siquiera informar específicamente y sin transparentar en que se van a gastar estos recursos. Solamente hicieron referencia en el Congreso del Estado de Baja California que este recurso se utilizará para infraestructura y equipamiento para salud, educación, hídrica, hidroagrícola, alcantarillado, agua limpia, sistema de riesgo, movilidad urbana, carreteras, seguridad pública, etc.

Es claro que no tienen un proyecto ni saben en que se utilizara este recurso, o tal vez si lo saben, pero no lo quieren informar. Es debido a esto, que hago un exhorto al Gobernador del Estado de Baja California para que aclare e informe específicamente en que proyectos y en que rubros serán destinados los 3 mil millones de pesos (3 MMDP) que acaban de aprobar de deuda, y exhortarlo también, para que entregue un estado financiero estable a quien vaya a sustituirlo en el cargo este año.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado de Baja California para que transparente y especifique el destino que tendrán los recursos aprobados mediante la adquisición de una nueva deuda por 3 mil millones de pesos (3 MMDP).

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Baja California Jaime Bonilla Valdez a mantener las finanzas públicas del estado para asegurar la operación de la siguiente gobernadora o gobernador entrante.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE PROMUEVA LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN ADULTA QUE PADECE CARCINOMA HEPATOCELULAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las instituciones del Sistema Nacional de Salud a promover, coordinadas por la Ssa, la detección y atención de adultos con carcinoma hepatocelular, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cuarto Objetivo del Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 plantea reducir en un tercio de mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles de aquí al 2030. Es por ello, que dicho objetivo señala la necesidad de garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, con lo que se pretende reducir la tasa de mortalidad atribuida a las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, la diabetes o las enfermedades respiratorias crónicas mediante su prevención y tratamiento 1.

En el caso específico, el cáncer es una enfermedad donde se desarrollan células anómalas que presentan un crecimiento desmedido, provocando que exista un exceso de células que no son necesarias para el cuerpo humano, dando lugar al crecimiento de una masa o tejido denominado “tumor o nódulo”, y con ello invadiendo algunas partes del cuerpo e inclusive extendiéndose a otros órganos 2.

En el 2020, el cáncer fue una de las causas principales de muerte en todo el mundo, con casi 10 millones de fallecimientos 3. El mismo año, en México, con base en cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se registraron 60,412 defunciones por tumores malignos 4. Los tipos más comunes son: el cáncer de mama, el cáncer de pulmón, el cáncer colorrectal, el cáncer cervicouterino, el cáncer de próstata, y el cáncer primario de hígado o carcinoma hepatocelular; siendo este padecimiento la tercera causa de muerte, por debajo de enfermedades cardiovasculares y diabetes.

Es de resaltar el carcinoma hepatocelular que afecta al hígado, el órgano más grande del cuerpo, que lleva a cabo múltiples funciones vitales para el ser humano, tales como absorber nutrientes para el crecimiento y reparación del organismo; mantener las reservas de hierro, proteínas y minerales; eliminar todas las toxinas que se respiran, comen o se untan en la piel; y crear una reserva de glucosa y sangre para ser utilizadas en situaciones de estrés 5. El cáncer citado, originó 830,000 defunciones, siendo el tercer tipo de cáncer que causo un mayor número de fallecimientos en el mundo 6.

Si bien padecer carcinoma hepatocelular puede ser derivado de múltiples factores, actualmente permea la concepción de que esta enfermedad es desencadenada por un consumo reiterado y excesivo de alcohol, esto conlleva a un diagnóstico tardío y posteriormente a la muerte; no obstante, es de menester importancia comunicar a la población que esta enfermedad puede tener diversos orígenes como la falta de aplicación de vacunas para combatir el hepatitis B o de tratamiento para curar la hepatitis C, en los hábitos alimenticios y la deficiente actividad física que provoca obesidad. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) realizada por el INSP, la prevalencia de obesidad en el país es la más alta en todo el mundo con un 75.2 %, con base en datos obtenidos para el año 2018 7.

Es de considerar lo dispuesto por el quinto objetivo, del programa sectorial de salud 2020-2024, puesto que plantea como propósito la atención de los problemas predominantes de salud pública, como es la obesidad y las enfermedades no transmisibles, la salud sexual y reproductiva, la salud mental y adicciones cuya conjunción afectan tanto la salud individual y poblacional 8.

El carcinoma hepatocelular es un problema de salud pública que, de acuerdo con la Estadísticas de mortalidad 2019 del Inegi, es la segunda causa de fallecimientos por tumores malignos en población mayor a 60 años y la tercera en la población menor a 15 años. Este tipo de cáncer comúnmente ante el diagnóstico la vida del paciente es limitado, y sus tratamientos son costosos o requieren personal especializado 9.

El Fondo de Salud para el Bienestar, en términos de la primera fracción del artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud, tiene como fin destinar recursos a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos. Siendo el Consejo de Salubridad General, mediante una Comisión, la instancia que define tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos. Por tal motivo, la población sin seguridad social menor de 14 años y mayor a 60 años que padezca carcinoma hepatocelular debe ser beneficiaria del Fondo mencionado.

Además, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en coordinación de la Secretaria de Salud, debe impulsar una política pública encaminada a lograr la detección y atención de la población que padece carcinoma hepatocelular de manera oportuna para que se favorezca al tratamiento del padecimiento en beneficio de la salud del paciente, con la participación de comunidades médicas, académicas, las instituciones del sector salud, los pacientes y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, es indispensable que las y los pacientes puedan recibir atención de grupos médicos multidisciplinarios, espacialmente de oncología, hepatología, gastroenterología, cirugía radiología y medicina interna.

Con base en lo anterior, es necesario en beneficio del pa-ciente, contar con la especialidad necesaria de diversos mé-dicos expertos, obtener un diagnóstico oportuno, un trata-miento eficaz y seguimiento adecuado para cada uno de ellos.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud para que, bajo la coordinación de la Secretaria de Salud del gobierno de México, promueva la detección oportuna y la atención eficaz a la población menor de 14 años y mayor a 60 años que padecen carcinoma hepatocelular.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a las instituciones del Sistema Nacional de Salud para que, bajo la coordinación de la Secretaria de Salud, promuevan campañas de difusión y comunicación entre la población sobre los factores de riesgo, la importancia de un diagnóstico oportuno, y la existencia de tratamientos para la atención del carcinoma hepatocelular.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, para que, en el ámbito de su competencia, incorpore al carcinoma hepatocelular dentro del Fondo Catastrófico, a fin de garantizar un tratamiento integral y de calidad para la población menor de 14 años y mayor a 60 años sin seguridad social que padecen esta enfermedad.

Notas

1. Naciones Unidas (2018), La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.

2. Infocáncer (2019), ¿Qué es el cáncer? Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.infocancer.org.mx/?c=conocer-el-cancer&a=que-es

3.Noticias ONU (2021), El cáncer mató a diez millones de personas en 2020, la mayoría en países de renta baja y media. Disponible en el siguiente sitio web:

https://news.un.org/es/story/2021/02/1487492

4. Inegi (2021) Estadísticas a propósito del día mundial contra el cáncer. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /cancer2021_Nal.pdf

5. Fundhepa (2021) Cáncer. Disponible en el siguiente sitio

web: https://fundhepa.org/enfermedades/cancer/

6. OMS (2021) Cáncer. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

7. Ensanut (2018), Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.inegi.org.mx/programas/ensanut/2018/

8. DOF (2020), Programa sectorial de salud 2020-2024.Disponible en el siguiente sitio web:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha=17/0 8/2020

9. Jiménez-Luévano, Miguel Ángel et al. Manejo del hepatocarcinoma con celecoxib y pentoxifilina: reporte de un caso. Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, [S.l.], v. 56, n. 3, p. 309-315, oct. 2018. ISSN 2448-5667. Disponible en:

http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_med ica/article/view/1441. Fecha de acceso: 22 abr. 2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2021.– Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INCLUYA AL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, SEGURIDAD PRIVADA, BOMBEROS E INTEGRANTES DE LOS SERVICIOS DE RESCATE Y PROTECCIÓN CIVIL, EN LA SEGUNDA ETAPA DE VACUNACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a incluir al personal de seguridad pública y privada, bomberos y demás integrantes de los servicios de rescate y protección civil en la segunda etapa de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, a cargo del diputado Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

Juan Martín García Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I del artículo 6 y I y V del Apartado 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de la Unión a incluir al personal de seguridad pública, seguridad privada, bomberos y demás integrantes de los servicios de rescate y protección civil en la segunda etapa de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, con base en las siguientes

Consideraciones

A fin de establecer de forma clara las directrices que habrían de guiar la inmunización contra el covid-19, el 8 de diciembre de 2020, el gobierno federal publicó la primera versión de la política nacional de vacunación (PNV) contra el SARS-Cov-2.

En dicho documento, el gobierno, a instancias del grupo técnico asesor de vacunas en México, estableció el orden de prioridad en que se debería inmunizar primero a todo el personal de salud, seguido de los adultos mayores. A continuación se transcribe un extracto de la primera versión de la PNV:

Priorización de población a vacunar

Las recomendaciones preliminares del Grupo técnico asesor de vacunas en México están basadas en escenarios y supuestos que pueden cambiar conforme la evidencia científica sobre los perfiles de eficacia y seguridad de las vacunas se actualicen.

El grupo analizó los beneficios potenciales acumulados en términos de tres indicadores: casos nuevos evitables, muertes y hospitalizaciones evitables, llegando a la conclusión preliminar de establecer una estrategia enfocada en reducir las muertes asociadas con covid-19, diseñada con base en la mortalidad observada en México. Los beneficios se midieron asumiendo una disponibilidad de 25 millones de personas vacunadas, un escenario alterno con 50 millones y un tercer escenario considerando una cobertura universal que lograría la inmunidad de rebaño esperada con un programa de vacunación universal para prevenir la covid-19, cubriendo al menos a 75 por ciento de la población mexicana.

Para definir la priorización se analizó la información de las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población para obtener el tamaño de la población por grupo de edad. Para el nivel de riesgo se consideraron tres enfermedades asociadas a un mayor riesgo de desarrollar enfermedad severa de covid-19.

La estrategia de contención de defunciones propone una priorización de grupos poblacionales a vacunar, basados en las características asociadas con un mayor riesgo de morir por covid-19. Para definir los criterios, se realizó un análisis de mortalidad basado en los datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica que considera características individuales e indicadores de pobreza, desigualdad e informalidad laboral con un nivel de desagregación hasta el municipio de residencia de las personas afectadas.

Con base en los resultados de este análisis, los grupos priorizados en orden de prelación son:

1. Trabajadores de salud.

2. Personas mayores de 80 años.

3. Personas de 70 a 79 años.

4. Personas de 60 a 69 años.

5. Personas de 50 a 59 años.

6. Personas de 40 a 49 años.

7. Población menor de 40 años.

Ninguna vacuna podrá aplicarse a personas menores de 18 años, hasta que se cuente con la suficiente evidencia de seguridad en esta población. Actualmente, ningún ensayo clínico ha incluido a menores de edad y embarazadas.

La PNV no incluyó al personal de seguridad pública ni privada; tampoco se consideró vacunar prioritariamente a bomberos y demás cuerpos de rescate y protección civil, pese a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) aconsejaba en el “Marco de valores para la asignación y priorización de la vacunación covid-19” la inmunización prioritaria de dichos cuerpos de seguridad y urgencias.

Así, en el cuadro 2, “Marco de valores para la asignación y priorización de la vacunación covid-19”, publicado por la OMS, se especifica cuáles grupos poblacionales deberán ser inmunizados en las primeras etapas de vacunación por su edad, condición de salud o por la función que desempeñan, dicho documento señala a la letra:

De forma responsable, la OMS incluyó a los servicios de seguridad y rescate dentro de los grupos que deben ser inmunizados prioritariamente.

Los servicios que prestan el personal de seguridad pública y privada resultan esenciales para la seguridad de la población, como consecuencia de su importante labor, las personas que integran estos grupos no han podido recurrir al confinamiento para evitar ser contagiados y han tenido que seguir atendiendo sus labores, a pesar de tener un alto riesgo de contagio.

De igual manera, los cuerpos de bomberos, rescatistas y protección civil, realizan actividades esenciales para la salvaguarda de las personas, así como los policías, granaderos y elementos de seguridad privada, no les ha sido posible interrumpir los servicios que prestan a la sociedad, lo que les ha significado mantenerse bajo un grave peligro de resultar contagiados.

Asimismo, habría que tener en cuenta que la naturaleza de servicios como son mantener la seguridad de los ciudadanos, así como la atención de llamadas de rescate y emergencias, el personal encargado de estas actividades, se encuentra expuesto a un constante acercamiento físico para cumplir con sus funciones, lo que incrementa el riesgo de contagios.

A fin de ajustar la PNV, el 12 de enero de 2021 se publicó una segunda versión de ella, donde se establece un calendario de vacunación que incluye sólo al personal de salud como único grupo prioritario por inmunizar.

El resto de los grupos poblacionales que por la naturaleza de su trabajo se encuentran en alto riesgo de infección y trasmisión no fueron considerados como grupos prioritarios, con lo cual, los miembros de los cuerpos de policía (pública y privada), bomberos, rescatistas, y miembros de protección civil, deberán esperar a ser vacunados de acuerdo con su edad.

El 20 de abril pasado, el responsable del control de la pandemia advertía de un muy posible tercer pico de la pandemia, así lo hacía ver el repunte en el número de infectados y la ocupación de camas con ventiladores.

Los servicios de seguridad y rescate no pueden ser presentados de manera semi-presencial, es una inconsciencia que el gobierno federal no haya considerado a policías, cuerpos de seguridad pública y privada, bomberos, rescatistas y demás personal de protección civil como grupos prioritarios para su inmunización.

La presente proposición con punto de acuerdo busca exhortar al titular del ejecutivo federal para que considere la inmunización dentro de la segunda etapa del calendario de vacunación de la PNV a los elementos de seguridad pública y privada, así como a los miembros de los cuerpos de bomberos, rescatistas y de protección civil; lo anterior, con el único fin de garantizar la protección de la salud de éstos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo de la Unión a incluir al personal de seguridad pública, seguridad privada, bomberos y demás integrantes de los servicios de rescate y protección civil en la segunda etapa de vacunación de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2.

Referencias

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/Guia AplicacionVx_BNT162b_08Ene2021.pdf

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/PolVx_Covi d_-11Ene2021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado Juan Martín García Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INCORPORE, EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a incorporar por la SEP en los libros de texto gratuitos información actualizada sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y las adultas mayores, así como fomentar su trato digno, ante la discriminación y violencia que aún enfrentan, a cargo de la diputada Rosa Elia Tijerina Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rosa Elia Morales Tijerina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las personas con discapacidad y las personas adultas mayores constituyen grupos vulnerables de la población, que enfrentan cotidianamente barreras en diferentes ámbitos de la vida nacional, que limitan el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y la incorporación efectiva a la sociedad.

La pandemia del coronavirus covid-19 ha agravado su situación económica, toda vez que, si antes no encontraban trabajo, es más complicado en la circunstancia actual, aumentando la inequidad en las oportunidades.

Para poner en perspectiva el tema, basta señalar que, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hay 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad a nivel nacional, cifra que representa 4.9% de la población total. 1

Por su parte, se ha incrementado la población de 60 años y más, que pasó de 9.1% en 2010 a 12.0% en 2020. Es decir, hay más de 15 millones de personas residentes en México en ese rango de edad. 2

La educación constituye uno de los derechos fundamentales al cual no tienen acceso pleno estos sectores. La Ley General de Educación (LGE) establece que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social.

En tal virtud, resulta indispensable que se incluya información actualizada en los libros de texto gratuitos sobre las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, a la vez que se fomente en su contenido el respeto y trato digno hacia ellas.

Como sabemos, la determinación de los planes y programas de estudio para los niveles obligatorios en toda la República, así como para la formación de maestros de educación básica, es competencia exclusiva de la autoridad educativa federal, cuyas facultades también comprenden la elaboración y actualización de los libros de texto gratuitos y de los materiales didácticos complementarios.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), señala que “en México, persisten numerosos prejuicios en torno a las personas mayores. Por ejemplo, según datos de la Encuesta Nacional de Envejecimiento 2015, se cree que son dependientes, menos productivas y menos capaces para resolver problemas, que trabajan peor que la juventud, que tienen la memoria deteriorada, que muestran peor higiene que otras generaciones, que ya no aprenden, que se irritan con facilidad, o que pierden el interés en las cosas conforme envejecen (Gutiérrez y Giraldo 2015)”. 3

El organismo también refiere que las personas mayores declaran tasas considerables de violaciones a sus derechos. De hecho, casi la mitad (45%) cree que sus derechos son poco o nada respetados, y una de cada cinco (18%) reporta haber sido discriminada por al menos un motivo en los últimos 12 meses, principalmente en la calle, en el transporte público y en la familia.

Por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5, menciona que la Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los derechos de la integridad, dignidad y preferencia; de la certeza jurídica; de la protección de la salud, la alimentación y la familia; de la educación; del trabajo y sus capacidades económicas; de la asistencia social; de la participación; de la denuncia popular; y del acceso a los Servicios.

El Conapred menciona que las personas con discapacidad son aquellas que muestran alguna diversidad funcional de tipo físico, mental, intelectual o sensorial. Ante un entorno que no considera dichas características, éstas tienden a estar asociadas con dificultades para la participación plena y efectiva en la sociedad.

Todos los obstáculos que las personas con discapacidad enfrentan en los espacios arquitectónicos y urbanos, en la transmisión de mensajes o ideas, e incluso en el trato cotidiano han alentado la generación y la prevalencia de prejuicios y estereotipos. Además, lejos de aportar a la inclusión social de las personas con discapacidad, estas barreras impiden tomar conciencia de la discapacidad como parte de la diversidad humana, de las aportaciones que las personas con discapacidad ofrecen a las comunidades, así como de la capacidad que estos individuos tienen para tomar sus propias decisiones, sin que tengan que ser sustituidas por una tercera persona.

Cabe señalar que, desde hace varios años, la discapacidad ha sido una de las causas de discriminación por las que más se presentan quejas ante el Conapred. Entre 2012 y junio de 2018, se calificaron 1,482 expedientes como presuntos actos de discriminación hacia personas con discapacidad. Éstos se dieron principalmente en el ámbito educativo y laboral, y los derechos fundamentales vulnerados fueron el trato digno, la accesibilidad, la educación y el trabajo. 4

Actualmente, la Secretaría de Educación Pública (SEP) se encuentra trabajando en el rediseño de Libros de Texto Gratuitos, cuyo el objetivo es “convertirlos en una pieza clave para la solidaridad y la integración del país desde una visión humanista”.

Fueron convocados normalistas, investigadores de universidades públicas y privadas, becarios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Consejos Técnicos Escolares, maestros, bibliotecarios, así como cronistas y maestros jubilados, entre otros especialistas, que desearan participar considerando su profesión o la naturaleza de sus estudios, de acuerdo a las diferentes categorías, así como los requerimientos y orientaciones de las Nueva Escuela Mexicana. 5

La SEP emitió un comunicado el miércoles 7 de abril en el que señaló que el proceso de rediseño de algunos libros de texto se inició en febrero y continuará, al menos, hasta mayo próximo. Se explicó que fueron seleccionados 1,882 participantes, quienes el 5 del mismo mes entregron1,092 materiales didácticos. 6

Sin embargo, de acuerdo con especialistas, es un proceso confuso, acelerado y poco organizado, ya que no se explica qué criterios se selección se utilizaron para garantizar que quienes llegaran efectivamente tuvieran los conocimientos que se necesitaban.

Independientemente de los problemas que ha enfrentado el proceso para el rediseño de los libros de texto, es fundamental aprovechar la oportunidad para que se incluya en su contenido información actualizada sobre los derechos de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, la cual, permitirá visibilizar entre la población sus principales problemáticas, generar una mayor conciencia y contribuir con ello a eliminar los estereotipos, la discriminación y la violencia que persiste hacia estos dos sectores vulnerables.

Las personas con discapacidad y las personas adultas mayores no deben enfrentar barreras para alcanzar la inclusión plena a la sociedad; por el contrario, construir sociedades inclusivas impulsa el desarrollo de los sectores más vulnerables, para lo cual, es menester que las políticas públicas orientadas a combatir la discriminación no se limiten a garantizar los derechos de las personas, sino que se extiendan hacia las decisiones y planes sociales a efecto de cerrar las brechas y lograr el bienestar general.

Los pendientes son mayúsculos, por lo que se requiere del esfuerzo de los distintos niveles de gobierno y de la sociedad en general, con el objeto de atender sus demandas más apremiantes, para que dichos sectores vulnerables de la población puedan ejercer de manera efectiva sus derechos fundamentales, así como garantizar su plena incorporación al desarrollo nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno Federal para que, a través de la Secretaría de Educación Pública, se incorpore en los libros de texto gratuitos información actualizada sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, así como para fomentar su trato digno, ante las prácticas de discriminación y violencia que aún enfrentan a nivel nacional.

Notas

1 Inegi, “Censo de Población y Vivienda 2020”. Consultar en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/Est Sociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

3 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PM.pdf

4 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD%283%29. pdf

5 https://libros.conaliteg.gob.mx/Convocatoria_2021.pdf

6 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/09/el-rediseno-al-vapor-de-los-lib ros-de-texto-genera-dudas-y-criticas

Dado en el salón de sesiones del Palacio de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2021.– Diputada Rosa Elia Morales Tijerina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE ACTUALICEN LAS NOM-016 Y NOM-044-SEMARNAT-2017, PARA EL USO DEL DIÉSEL DE ULTRA BAJO AZUFRE (DUBA)

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat y la CRE a modificar y actualizar las NOM-016 y NOM-044-SEMARNAT-2017, para el uso del diésel de ultrabajo azufre, a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Coyolxauhqui Soria Morales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, Con fundamento en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto la proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Actualmente, los vehículos que operan con combustibles fósiles siguen acaparando el mercado, en México de un parque vehicular de 77, 246,224 a marzo de 2020, sólo 0.0023% son eléctricos y la gran mayoría del transporte de carga opera con diésel. El valle de México desde hace años enfrenta problemas relacionados con la calidad del aire, debido, entre otras razones, al crecimiento del parque vehicular y grandes concentraciones urbanas, para lo cual se han incorporado políticas públicas que contribuyan a mitigar esos efectos negativos, como el “Hoy no circula” o los combustibles con características químicas especiales, como el diésel de ultra bajo azufre (Duba). De acuerdo con un estudio realizado por la Semarnat y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (Inecc) el diésel de ultra bajo azufre permite el uso de absorbentes NOx (gas contaminante), lo que aumenta el control de NOx a más de 90% en vehículos diésel y gasolina, por lo que los filtros de partículas logran la máxima eficiencia con combustibles de ultra bajo contenido de azufre, acercándose al 100% del control del material particulado.

Por otra parte, el diésel “regular” que produce Pemex tiene 500 partes de azufre por millón (ppm), el Duba tiene sólo 15 ppm y el cual se encuentra regulado por la CRE en las zonas con problemas en la calidad del aire y ciertos corredores de transporte, pero, desde finales de 2018, se generó el compromiso de sólo utilizar este diésel; primero se pospuso a 2020 y ahora hasta 2024.

En ese sentido, se han manifestado integrantes de la cadena de suministro del autotransporte en México los cuales han pedido que la NOM-016 sea modificada lo más pronto posible para que también la NOM-044-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, se ajuste a la demanda de DUBA que requieren los vehículos nuevos y que la misma NOM-044 dicta para mejorar la calidad del aire, ya que en palabras de los integrantes del sector esta discordancia normativa causa incertidumbre en toda la cadena.

Cabe señalar que Pemex debe de garantizar el suministro de diésel DUBA al 100% en todo el país, ya que actualmente el abasto es del 75 por ciento.

Lo anterior, debido a que desde diciembre de 2019 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) autorizó a Pemex tener el Duba al 100% en todo el territorio nacional hasta 2025, cuando la NOM-016 establece la obligación de Pemex de garantizar el servicio a más tardar el 31 de diciembre de 2018, de conformidad a dicha NOM-016.

Es de llamar la atención la reciente declaración de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, la cual solicita una revisión a la NOM-44-2017 de Semarnat y el retraso de la entrada en vigor de la NOM-016 de la CRE-2016 actualizada el año pasado, con el argumento de que en México no hay suficiente diésel ultra bajo en azufre (Duba).

Ambos ordenamientos establecen los tiempos y condiciones de transición para que fabricantes o importadores de automotores con peso bruto vehicular de 3,857 kg. Sólo vendan en México vehículos que garanticen el cumplimiento de las normas ambientales Euro 05 y Epa 7.

La idea original era que Pemex proveería a nivel nacional Duba, a través del plan de reconfiguración de sus 6 refinerías, sin embargo, a la fecha sólo 3 han llevado a cabo este proceso, por lo que la producción de Duba por Pemex en 2019 atendió al 19% de la demanda nacional lo que equivale a 74 mil barriles diarios, lo cual representó que aproximadamente por cada 5 litros de diésel, uno fue producido por Pemex. En el mismo año, la producción de diésel de 500 ppm fue de 54 mbd del total nacional.

De hecho, la segunda norma obligó a Pemex a realizar una fuerte transformación de su planta de refinamiento de diésel para poner a disposición del parque vehicular pesado del país que será vendido en México a partir de 2019, el Duba, y para lograrlo, la CRE determinó recalendarizar la entrada en vigor de la norma en dos ocasiones, por la moratoria de facto que tenía Pemex. Pero, desde 2018, la situación cambió radicalmente y más con la actual administración de Pemex, debido a un incremento de 32.86 a 99.3 MMbd, respecto a la producción nacional de Duba en el sistema, porcentaje que además se ha alimentado por la importación privada, que creció de 48.4 MMbd a 148.4 MMbd.

De acuerdo a datos estadísticos de la Secretaria de Energía, Pemex ha reducido de enero a mayo la importación del Duba (pues pasó de 233.5 a 180.2 MMbd), pero porque aumento su producción nacional y, hoy, el diésel que se vende en México, 92% del combustible es calidad Duba y lo que se produce de diésel regular no es un incumplimiento, pues la norma obliga al cambio progresivo de equipos de transporte de carga y pasaje y los automotores de más tiempo usan ese combustible en algunas zonas; además de los usos industriales que tiene el diésel fuera de las metrópolis y el Valle de México.

Entre las consideraciones para aprobar la prórroga, se destaca que en diciembre la CRE ya había otorgado a la petrolera una ampliación por cinco años, hasta 2025, a la fecha límite para ofrecer tanto diésel de ultra bajo azufre (DUBA) como diésel de hasta 500 ppm en la mayor parte del país.

Por lo que, es necesario modificar y actualizar la NOM-044 y que esta sea compatible con las tecnologías autorizadas actualmente con las que ya existen como es el caso de (Euro 5 - EPA 07), realizando una fuerte transformación de su planta de refinamiento de diésel para reducir la importación del duba, y que la Semarnat informe también por qué no se ha llevado a cabo la modificación del sistema nacional de refinación

Por otro lado, al día de hoy se desconoce y no se sabe en realidad quienes y cuáles son los armadores e importadores que no han obtenido su certificación, de cumplimiento respecto a la NOM-044-2017 pero sabemos de antemano que a través de transparencia se puede saber que armadoras venden y cuáles han producido o importado en México este tipo de camiones que han obtenido el certificado de cumplimiento de la NOM-044-2017 emitido por la Profepa.

Al final, la sorpresa es la siguiente: se han emitido 17 certificados, pero hay dos participantes en ese mercado que no tienen aún certificación: Ford y Peugeot. ¿Y por dos empresas automotrices retrasadas que a la fecha no han cumplido con su certificación se quiere modificar la entrada en vigor de la norma ambiental ? Ése sí sería un incumplimiento por parte de Pemex y la propia CRE que si sería digno de denunciar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a modificar o actualizar la reforma de la industria Automotriz de vehículos pesados, así como la modificación de la NOM-044 para el uso del diésel de ultra bajo azufre (DUBA).

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, a 28 de abril del 2021.– Diputada Coyolxauhqui Soria Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A ACTUALIZAR LA NOM-001-SEMARNAT-1996 A FIN DE QUE GARANTICE EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y LA SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat a actualizar la NOM-001-SEMARNAT-1996 para garantizar efectivamente el derecho al ambiente sano y la salud de todos los mexicanos, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Laura Angélica Rojas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a actualizar en el marco de sus atribuciones la NOM-001-SEMARNAT-1996, a fin de que el cumplimiento de ésta garantice efectivamente el derecho al ambiente sano y la salud de todos los mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera en el artículo 4o. que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley”. Sin embargo, comunidades enteras sufren las consecuencias del deterioro ambiental, lo cual repercute en su calidad de vida. Un caso paradigmático de lo anterior es la contaminación del río Lerma en el estado de México.

El río Lerma nace en Almoloya del Río, México, y termina en el Lago de Chapala. A partir de éste se desprende el río Santiago, el cual se extiende hasta San Blas, Nayarit, y desemboca en el océano Pacífico. Las aguas que nacen en Almoloya del Río atraviesan gran parte del país.

Para apreciar la importancia del río Lerma, es importante destacar que la cuenca alta de éste se halla en la zona centro y norponiente del estado de México, en los valles de Toluca e Ixtlahuaca-Atlacomulco y comprende una superficie de 5 mil 354 kilómetros cuadrados, lo que representa 24 por ciento del territorio estatal, donde se sitúan 33 municipios de la entidad.

Sin embargo, la influencia del río Lerma tiene efectos nocivos en la población por diferentes motivos. El primero de ellos es el alto nivel de contaminación que presenta. La acumulación de contaminantes en el río Lerma ha alcanzado niveles tóxicos para las poblaciones aledañas, como Lerma, Santiago Tianguistenco, San Mateo Atenco y Santiago Tultepec.

De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (AMANC) se señala que el índice de niños que enfrentan algún cáncer se presenta con mayor frecuencia en municipios que colindan con el río Lerma, el número de casos diagnosticados entre niños ha ido en incremento, derivado de diversas condiciones, entre las cuales destaca la cercanía con los agentes patógenos del río. En esas condiciones, la leucemia representa 60 por ciento de los cánceres infantiles en la región. 1

Lo anterior se puede corroborar en un informe de Greenpeace donde se señala que en el río Lerma se encontraron metales pesados como el cadmio y el cromo; ambos metales tienen la calificación más alta como probables cancerígenos para los seres humanos, de acuerdo con la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer y representan un riesgo para la salud. 2 Aunado a los metales encontrados, se detectaron 51 compuestos orgánicos volátiles y semivolátiles, dentro de los cuales, algunos están clasificados como potencialmente cancerígenos para animales vertebrados y probables cancerígenos para seres humanos. 3

Con lo expuesto, se reafirman los hallazgos encontrados por la AMANC; también se refuerza la correlación de los eventos; y el problema que representa el Río Lerma toma una mayor relevancia como problema público.

La contaminación en el Río Lerma es causada, principalmente, por los contaminantes que vierten las más de 500 industrias (químicas, metal-mecánicas, curtidurías, textiles, farmacéuticas, plásticas, alimenticias, automotrices) del corredor industrial Toluca-Lerma. 4 Estas industrias cuentan con el servicio de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Reciclagua, cuya misión es “otorgar el servicio de tratamiento de aguas residuales industriales y de servicios del corredor Toluca-Lerma-El Cerrillo, con eficiencia y apego a la normatividad ambiental vigente”. 5

En este caso, la norma encargada de regular la cantidad de contaminantes vertidos en los cuerpos de agua es la NOM-001-SEMARNAT-1996. Sin embargo, la planta está lejos de cumplir con dicha normatividad, ya que su capacidad de tratamiento de agua equivale al 36% del total que es usado por las industrias en cuestión; es decir, incluso si la planta trabajase al máximo de su capacidad, la mayor parte del agua que se vierte en el Río Lerma, por parte de las industrias en cuestión, sería contaminante. 6

Además, existe un vacío respecto a la variedad de contaminantes que se permite verter en los cuerpos de agua. Un ejemplo son el tolueno y benceno, metales pesados altamente tóxicos que no son regulados por la NOM-001-SEMARNAT-1996 y que son vertidos en el cauce del Lerma por el conjunto de industrias mencionadas. De manera sintética, se puede expresar que no se cumple con la NOM-001-SEMARNAT-1996 y al mismo tiempo ésta es insuficiente para cuidar los cuerpos de agua de la Nación debido a su falta de actualización.

La NOM-001-SEMARNAT-1996 es también rebasada por las aguas residuales que expiden los municipios por los que pasa el cauce del río Lerma.

De esta forma, las autoridades gastan millones de pesos en programas de saneamiento, a través de Reciclagua, mientras las industrias y los municipios, por falta de control y capacidad administrativa, siguen descargando contaminantes al río. 7

También es necesario señalar que la NOM-001-SEMARNAT-1996 no ha sido modificada ni actualizada desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación incumpliendo el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En dicho artículo se establece que “la revisión, actualización o cancelación de las normas mexicanas deberá cumplir el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en todo caso deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia”. 8

Por otro lado, es importante entender los diversos motivos por los cuales el Río Lerma sufre de una fuerte contaminación. Así, de acuerdo con el Plan de Desarrollo del Estado de México, la urbanización acelerada de las zonas metropolitanas de los valles de México y Toluca imposibilita la recarga de los mantos acuíferos de la cuenca del río Lerma.

La problemática principal presentada en la cuenca del río Lerma se centra en el deterioro ecológico de las Ciénagas del Lerma, las cuales son el tercer santuario de aves más importante de Norteamérica; en la pérdida de mil 566 hectáreas de bosque por año; en la erosión de cauces, lo cual aumenta las inundaciones; en la insuficiencia de recursos para la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica; y en la falta de cumplimiento de las normas ambientales.

Otro de los graves problemas en torno al río: las inundaciones. Los municipios que colindan con el río Lerma constantemente sufren de inundaciones por la llegada del agua derivada de las lluvias y que no pudo llegar a los mantos freáticos y también por la llegada de las aguas negras provenientes de los municipios altos de la región, principalmente Zinacantepec, Toluca y Metepec. Los mecanismos de compuertas que reciben estas altas cantidades de agua son insuficientes. Cabe agregar la reacción tardía de las autoridades para desazolvar los conductos de drenaje. Debido a estos factores, San Mateo Atenco o la comunidad de San Pedro Tultepec sufren de recurrentes inundaciones y también de las enfermedades gastrointestinales, gripes y fuertes pérdidas materiales asociadas a éstas. Dichas inundaciones han cambiado la forma de vida de la población. Por ejemplo, las inundaciones provocaron que se dejara de lado el uso del tule como materia prima para la elaboración de artículos utilitarios para su venta, lo cual era el principal motor de la economía local. Las afectaciones han provocado fuertes flujos migratorios. Tal como ha sido el caso de la joven activista Xiye Bastida, originaria de San Pedro Tultepec, quien tuvo que migrar a los 13 años a Estados Unidos junto con su familia en busca de mejores oportunidades, ya que en su tierra natal no las hubo. Además, durante su intervención en la Cumbre Climática 2021 exigió que los gobiernos se enfoquen en soluciones efectivas a los problemas ambientales del país.

En conclusión, los grandes pendientes de las políticas públicas ambientales son el efectivo cuidado de las aguas nacionales, el restablecimiento de las mismas que han sido deterioradas por la contaminación y cuidar el derecho a la salud de las poblaciones afectadas por los motivos mencionados.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a actualizar en el marco de sus atribuciones la NOM-001-SEMARNAT-1996, a fin de que el cumplimiento de ésta garantice efectivamente el derecho al ambiente sano y la salud de todos los mexicanos.

Notas

1 Velásquez, L. (2019). “Río Lerma, fuente de contaminación y enfermedades”, en Heraldo, Estado de México.Consultado el 22 de abril de 2021,

https://hgrupoeditorial.com/rio-lerma-fuente-de-contaminacion-y- enfermedades/

2 Greenpeace. 2014. Ríos tóxicos: Lerma y Atoyac. La historia de la negligencia continua.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Reciclagua, página oficial,

http://reciclagua.edomex.gob.mx/mision_vision_objetivo

6 Greenpeace. 2014. Ríos tóxicos: Lerma y Atoyac. La historia de la negligencia continua.

7 Ibídem.

8 Ley Federal sobre Metrología y Normalización (última reforma: 30 de abril de 2009).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A DISTINTAS AUTORIDADES, A EXPLICAR EL MOTIVO POR EL CUAL FUE ELIMINADA DEL PLAN MUNICIPAL LA SIERRA DE JUÁREZ COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, la Profepa, autoridades estatales y ayuntamientos a explicar por qué se eliminó del plan municipal la Sierra de Juárez como área natural protegida, a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Coyolxauhqui Soria Morales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto la proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

En la actualidad nuestro país, cuenta con una infinidad de sierras las cuales a simple vista son cerros sin ningún chiste y que solo están allí por algo, pero al día de hoy la sierra de Juárez se encuentra en un proceso para llevar a cabo la urbanización en donde habitan entre 15 y 17 especies de mamíferos y plantas, por lo que el colectivo Defensa de la Sierra de Juárez impugnó el Plan Municipal de Desarrollo Urbano por quitarle a la zona el estatus de área protegida, cometiendo un ECOCIDIO  para el medio ambiente.

Ante este cometido y en conjunto con la organización ambientalista, se exhorta a que se lleve a cabo una revisión del Plan Municipal de desarrollo Urbano (PMDU) y su modificación, buscando entre otras cosas que se declare a la Sierra de Juárez como zona de conservación y protección ecológica, toda vez que el lugar es un medio de filtración de agua y coincide con el acuífero somero del río Bravo y del Bolsón del Hueco, el principal manto que alberga el líquido para el consumo humano, ya que el área, que alcanza al norponiente y sur poniente, es el hábitat de 15 especies de cactáceas, la cuales corresponden a más de la mitad de las que existen en el municipio, así como también alberga una cantidad de especies de mamíferos silvestres medianos, como la liebre, el tejón el cual tiene una amenaza de distribución endémica, el zorro gris y el puercoespín, este último en peligro de extinción.

Por otro lado, es importante mencionar que habitan tres especies de mamíferos de talla grande, como el coyote, gato montés y el pecarí de collar, donde este tipo de especies corren el riesgo de morir por la alteración del ecosistema que tiene la sierra y la cual cuenta con alrededor de 17 tipos de reptiles y 2 de anfibios, de los cuales el 36.8 por ciento se encuentran en estado de conservación, en el caso del lado norte de la zona está se encuentra en proceso de ocupación con asentamientos urbanos, además de los puntos de explotación de materiales y otros recursos naturales, que se extienden en el 70 por ciento de la microrregión, por lo que los habitantes han denunciado ante la Profepa.

Si bien es cierto, en la actualidad la sierra de Juárez está funcionando como un hábitat de desechos tóxicos de maquila, residuos biológicos y explotación de materiales; y todo tipo de basura e incluso hasta radioactiva, por lo que se hace un exhorto a la Semarnat a la Profepa y a las autoridades estatales y municipales a llevar a cabo una investigación exhaustiva y tomar conciencia de este ecocidio, pues no es posible que existan este tipo debasureros clandestinos, donde maquiladoras arrojan desechos tóxicos e incluso también hay  hospitales que e incluso esta zona se deshacen de residuos biológicos, y por otro lado se unen las también empresas constructoras que utilizan la zona para extraer materiales.

Derivado de todo esto, el 11 de marzo del presente año, los habitantes aledaños a la sierra realizaron una serie de denuncias ante la Dirección de Ecología Municipal, sin que a la fecha haya habido alguna respuesta firme y determinante, pues ellos el día 20 del mismo mes, respondieron que realizarán una investigación, palabras de los propios funcionarios de dicha dependencia de Denuncias Ambientales y Quejas y Participación Social.

Cabe destacar que la autoridad municipal se reunió con representantes de la industria del ramo, en donde aceptaron ser los autores de los basureros clandestinos. Se comprometieron a limpiar, pero no recibieron ninguna multa, mas, sin embargo, no se sabe desde cuándo están ahí esos desechos estimamos que el daño ya estaba hecho, dado que con las lluvias y la nieve, ya estaban filtrados en el subsuelo, ante estos hechos se realizó una búsqueda en la zona, que también abarcó hasta Los Kilómetros. Encontraron sondas que tenían líquido humano, donde se notificó a la Dirección de Ecología Municipal, en donde respondieron con un “no nos corresponde”.

Sobre este tenor, se observa que esto, no es más que un tiradero al aire libre de insumos hospitalarios donde se siguen incrementando las bolsas con solución para diálisis terminaron por esparcirse en la zona por los efectos del clima, hasta filtrarse al subsuelo de la sierra de Juárez y lo peor del caso, es que las bolsas todavía siguen en acumulándose en el lugar, cada vez más lejos de la zona urbana, sin que ninguna autoridad a la fecha ataje este problema.

Derivado de lo anterior, este grave daño al ecosistema de la Sierra Juárez, el Municipio aún sigue expidiendo permisos y concesiones a constructoras que siguen “pelando cerros” a punto de excavaciones que dañan la flora y la fauna y ante todo esto, las autoridades desconocen de las bondades de la sierra, la cual funciona como un mecanismo de aguas pluviales y la que se conecta con los mantos freáticos, por donde corre el líquido para el consumo humano siendo también una barrera que filtra el aire, evita la erosión de las casas y protege de tornados, por la acción de choque contra las paredes de las montañas.

En su mayoría la gente piensa que solo son cerros secos y sin vida; no obstante, existe una gran variedad de flora y fauna que nos ayuda a la captación de bióxido de carbono y va contra el cambio climático, pero las especias endémicas, ayudan a controlar plagas, como el tecolote mejor conocido como lechuza que es importante para el control de ratas y ratones, así mismo las aves pequeñas se comen las arañas y las cucarachas, con lo que se mantiene la riqueza de la tierra de la sierra y el control del ciclo ambiental del municipio de Juárez.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a las autoridades estatales y municipales para que expliquen el motivo de la eliminación del Plan Municipal a la Sierra de Juárez como Área Natural Protegida, la cual beneficia a la humanidad.

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, a 28 de abril del 2021.– Diputada Coyolxauhqui Soria Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE CONVOQUE AL SECTOR LIBRERO DE MÉXICO A PARTICIPAR EN LAS MESAS DE ANÁLISIS DE LA PRÓXIMA REFORMA FISCAL EN MATERIA DE TASA CERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al SAT a convocar al sector librero de México a participar en las mesas de análisis de la próxima reforma fiscal en materia de tasa cero aplicada a todas las librerías del país, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que Suscribe, Ricardo Flores Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción II, y 79, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El 23 de abril de 1995, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura instauró la celebración del Día Mundial del del Libro y del Derecho de Autor. La citada fecha coincide con el fallecimiento de referentes mundiales de las letras hispanas e inglesas, Miguel de Cervantes Saavedra, Garci Lasso de la Vega y William Shakespeare.

2. De acuerdo con la Unesco, “ahora más que nunca, en momentos en que numerosas escuelas en todo el mundo permanecen cerradas y las personas se ven obligadas a reducir el tiempo que pasan al aire libre, hay que aprovechar el poder de los libros. La lectura nos puede ayudar a combatir el aislamiento, reforzar los lazos entre las personas y ampliar nuestros horizontes, al tiempo que estimula nuestras mentes y nuestra creatividad.

Durante abril y todo el año es fundamental tomarse el tiempo para leer solo o con los niños. El Día del Libro es un motivo para celebrar la importancia de la lectura, fomentar el crecimiento de los niños y niñas como lectores y promover el amor a la literatura”, https://es.unesco.org/commemorations/ worldbookday

3. Por ello es necesario no perder de vista los pendientes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en materia de tasa cero aplicado a todas las librerías del país. Independientemente de la reforma aprobada en 2019 al artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2020, y de la adición a la fracción VIII del citado precepto por el que se otorga el estímulo fiscal consistente en una deducción adicional para los efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), por un monto equivalente a 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.

4. Actualmente, la LIVA aplica la tasa de 0 por ciento solamente a algunos bienes y servicios, entre los que destaca la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente, productos destinados a la alimentación, hielo y agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros; ixtle, palma y lechuguilla; tractores para accionar implementos agrícolas, fertilizantes, herbicidas y fungicidas que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería y oro; que a juicio del Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito, en la tesis asilada III. 2o.-A. 122a., Novena Época, tomo XXII, julio de 2005, página 1569, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta: “ La tasa cero, a diferencia de la exención, tiene como finalidad preponderante proteger a la población social y económicamente más desprotegida, pues al permitir acreditarse el impuesto que le es trasladado al sujeto del tributo se trasforma en un verdadero subsidio en apoyo a la actividad de que se trate...”

5. Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la viabilidad de la aplicación de la tasa 0 a las librerías del país, resulta fundamental en el marco del anuncio de una nueva reforma fiscal, misma que el 30 de marzo de 2021, durante la sesión ordinaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Pública de la Cámara de Diputados, la maestra Raquel Buenrostro Sánchez, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que se está trabajando en una reforma fiscal en materia de simplificación administrativa, haciendo hincapié que la mencionada reforma no tiene como objetivo la creación de nuevo impuestos así como tampoco el aumento en las contribuciones y a solicitud del presidente de la República se acordó una reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores para iniciar un proceso de reflexión y estudio para tratar de entender cuál es lo adecuado técnicamente con los secretarios de finanzas.

6. En mi carácter de secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, estoy convencido de que el estímulo a libros, periódicos y revistas contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020 es insuficiente para fortalecer a este sector e impulsar el fomento a la lectura y el libro en las niñas, niños y adolescentes quienes actualmente continúan en confinamiento derivado de la pandemia por el SARS-Cov-2.

7. Asimismo, para alcanzar los objetivos de la actual Estrategia Nacional de Lectura, -que busca entre otros: que México sea un país de lectores; recuperar el placer de la lectura, promoviendo la difusión y consumo de libros mexicanos y globales; participar en la construcción de la paz, creando nuevos espacios de convivencia a través del diálogo que genera la lectura; estimular el hábito de la lectura y la escritura desde edades tempranas; fomentar el desarrollo de la lectura de comprensión y recuperar el hábito de la lectura como manera de adquirir y enriquecer conocimientos y, así ensanchar nuestra conciencia.

8. En el marco de la Conmemoración del Día Mundial del Libro en México, es indispensable que la nueva reforma fiscal contemple la incorporación de la tasa 0 a todas las librerías del país que siguen pagando rentas de locales, salarios y, sobre todo, impuestos, cuando tienen la obligación de vender libros sin IVA y el SAT se convoque a dicho sector a un proceso de reflexión y análisis de la viabilidad de la citada reforma.

Por lo expuesto se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la titular del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a convocar en el marco de sus atribuciones al sector librero de México a participar en las mesas de análisis de la próxima reforma fiscal en materia de tasa cero aplicado a todas las librerías de México.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2021.– Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE DETERMINE QUE EL PAGO DE LAS PENSIONES SEA CONSIDERADO DE ACUERDO AL SALARIO MÍNIMO Y NO A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ISSSTE, el IMSS y la STPS a determinar que el pago de las pensiones se considere según el salario mínimo y no la UMA, conforme a la Carta Magna, a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe Coyolxauhqui Soria Morales, diputada por la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración el presente punto de acuerdo  bajo las siguientes

Consideraciones

En nuestro país los sistemas de pensiones están divididos en dos vertientes por un lado los trabajadores al servicio del Estado y por otro los trabajadores del sector Privado, de ahí que las pensiones sean administradas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y por el Instituto Mexicano del Seguro Social, prestaciones que son de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Es de mencionar que debido a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo en 2016, el pago de las pensiones, se vio gravemente afectada, en razón de que disminuyó el monto de su pago. Lo anterior, se debe a una indebida o incorrecta interpretación de la reforma constitucional del 2016, por parte del IMSS e ISSSTE, quienes de manera INCORRECTA, tomaron la Unidad de Medida y Actualización, como referencia para calcular el monto de las pensiones, afectando así a millones de jubilados en nuestro país.

El tomar como referencia la Unidad de Medida y Actualización para el pago de las pensiones es incorrecto, ya que no tiene nada que ver la relación de trabajo y la remuneración por el servicio personal subordinado, con la UMA, ya que su naturaleza se establece como el  valor de carácter financiero que se debe considerar ÚNICAMENTE para el pago de las obligaciones administrativas adquiridas, por lo que no tiene jurídicamente nada que ver con relación a los derechos laborales.

Debemos de recordar y no olvidar, que la Unidad de Medida y Actualización, se creó para sustituir al salario mínimo en las obligaciones financieras del pago de carácter administrativo, es decir como una referencia económica que sirve como base para calcular los pagos, obligaciones o multas que se le deben al gobierno. Tal como lo ordena la Constitución en el artículo 123, fracción VI, en los siguientes términos:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo NO podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

De esto se desprende explícitamente y atendiendo a la literalidad de la letra; que prohíbe expresamente con forme a la naturaleza para la que se creó, para las obligación de carácter administrativo lo que significa que son obligaciones adquiridas por particulares en materia financiera de pagos a favor del gobierno, por tanto en una lógica jurídica y más elemental, el salario mínimo NO es una obligación del trabajador con el gobierno o con el contratado o patrón, por el contrario es un pago por los servicios subordinados.

Por ende no existe una relación entre un derecho por un servicio subordinado a un obligación de un pago de carácter administrativo.

Asimismo se establece en el artículo tercero transitorio la temporalidad en la que debería de entrar en vigor y las leyes donde se aplicaría tanto locales como federales. Pero evidentemente este artículo lleva ya implícita la prohibición plasmada en la fracción vi, del artículo 123 apartado a, el cual consagra que la unidad de medida y actuación, no tendrá nada que ver con el salario mínimo pues la naturaleza de estas son para el pago de las obligaciones de carácter administrativo adquiridas con el gobierno.

Artículo Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al Salario Mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Esto significa que para el cumplimiento del pago de las pensiones, NO se debe utilizar la Unidad de Medida y Actualización por ser inaplicable para el cálculo de la cuotas otorgadas con base en las disposiciones jubilatorias previas, ya que su objetivo, naturaleza, finalidad, es para sustituir al salario mínimo cómo indicador de conceptos jurídicos como multas, prerrogativas o créditos, por eso NO es aplicable para el cálculo o pago de pensiones, ya que no está acorde con la propia naturaleza y finalidad de estas prestaciones, como sí lo es el salario mínimo, conforme lo ordenado y consagrado en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción VI, de ahí que se traduce que: No se debe usar el salario mínimo como unidad de medida en materia de pensiones.

A mayor abundamiento jurídico hay tesis y jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales hacen referencia a la mala interpretación de la ley, por parte de los institutos de seguridad de los trabajadores. No olvidemos que la jurisprudencia es un conjunto de decisiones y sentencias emitidas que crean una pauta para solucionar problemas jurídicos ya sea lagunas, interpretaciones erróneas o violaciones a derechos humanos; como es el caso que nos ocupa, que a través de una indebida e incorrecta interpretación se violan derechos de los trabajadores adquiridos y establecidos en la Constitución.

De las tesis emitidas por la Corte, se entiende que, si bien es cierto la UMA sirve como índice, base, medida o referencia para excluir al salario mínimo en materia financiera administrativa, ésta no debe ser utilizada para el incremento de las pensiones y/o jubilaciones; ya que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones y jubilaciones, la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas.

Derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, y tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, lo precisarlo no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la unidad de medida y actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

Por otra parte las pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La unidad de medida y actualización (UMA) es inaplicable para fijar su cuota diaria, que por lo que el indicador económico mencionado, que entró en vigor con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicadas el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creó para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos de la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras. Por lo tanto, es el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de la seguridad social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base para cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En ese tenor, cabe señalar que de esta tesis se desprende e indica que no hay confusión alguna “ se advierte que se creó para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos de la vivienda otorgados por organismos de fomento.

Si de la interpretación de la Norma fundante, o de la Ley de UMAS no se entendiese, acertadamente para que se utiliza la UMA, el objeto, espíritu o intención que da origen; no hay duda alguna de que no se puede utilizar como referencia para el pago de pensiones y jubilaciones, la unidad de medida administrativa.

Además, cabe mencionar que la misma hipótesis aplica para las pensiones jubilatorias otorgadas por el ISSSTE, ya que, desde el año 2017, se aplica indebidamente, el valor de la UMA o el porcentaje de su incremento y no el del salario mínimo, como referente para determinar la pensión o incrementarla. Cuestión por la cual, la Corte reitera que el uso de la UMA es inaplicable en materia de seguridad social del ISSSTE, al igual que para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas, por lo que no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de des indexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Con lo anterior, la Suprema Corte sienta las bases para establecer que la pensión de retiro de los trabajadores, es considerada una prestación de seguridad social respaldada en el salario mínimo, indicando que esta prestación es totalmente un derecho LABORAL. Por consiguiente, la UMA ya no debe, ni tiene, ni tuvo que emplearse para fijar el monto de las pensiones, toda vez que su aplicación no es materia laboral.

Asimismo, la Suprema Corte precisa que al aplicar la UMA se desnaturaliza la pensión, ya que se utiliza un factor e indicador ajeno a la prestación de seguridad social, reiterando que esto no es permisible jurídicamente. Además de estar consagrado en LEYES ESPECIALES.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación EMITIÓ la Jurisprudencia, mediante la cual se establece que la Unidad de Medida y Actualización, no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, toda vez que esta última se trata de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo.

Sin lugar a dudas, el objeto de la reforma constitucional fue que la UMA tenga mayor eficacia en su función de actualización para el pago de diversos impuestos y multas COMO OBLIGACIONES, sin embargo, bajo las circunstancias descritas, ha quedado claro que no se puede utilizar para SUSTITUIR el salario mínimo que es la medida de referencia para sus fines en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, además el salario mínimo se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización, porque si no de lo contrario y en ese tenor las cotizaciones tendrían que ser también en UMAS para que exista una equidad jurídica.

La  interpretación de la reforma constitucional del 2016, bajo el criterio de UMA para fijar el valor de las jubilaciones y pensiones, violenta los derechos de los trabajadores, en razón de que sus cotizaciones de seguridad social se han hecho y se hacen con base en salarios mínimos, es decir, los trabajadores continúan aportando en función a su salario y NO CON EL VALOR DE LA UMA, por tal motivo, no es congruente el cálculo de la pensión, si aporta con base en el salario que percibe. Aunado a ello, es preciso remarcar que tanto las aportaciones de las empresas como del gobierno también son con base en el SALARIO MINIMO de cada persona y no en UMA.

Derivado de esto, es injusto para los trabajadores, ya que hay una desproporcionalidad económica en cuanto se cotiza en salarios mínimos y se paga en UMAS, por lo que en la exposición de motivos del Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA, precisa como ejemplo que la UMA no puede utilizarse en materia del Seguro Social, específicamente en el otorgamiento de pensiones y jubilaciones. Por consiguiente la autoridad administrativa no puede interpretar ni cambiar el sentido de la ley donde la ley no lo establece.

Recordemos que resulta indispensable remarcar que todas estas prestaciones como las pensiones y jubilaciones son derechos laborales adquiridos con antelación a la reforma constitucional.

Por lo tanto aquí aplica la máxima jurídica que ninguna ley puede ser aplicable en efecto retroactivo en perjuicio de persona, en el caso que nos aplica de los salarios mínimos de las pensiones son derechos adquiridos con anterioridad a la ley que entró en vigor, de ahí que las UMAS no pueden de ser aplicables a derechos sociales y laborales, toda vez que las UMAS son para obligaciones de carácter administrativo. Por tanto el ISSSTE y el IMSS no pueden llevar a cabo el pago de las pensiones basados en la UMA, sino por el contrario, debe seguir respetando que sea en SALARIOS MÍNIMOS.

Derivado de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene que estar en defensa de los trabajadores y hacer valer los derechos para que se cumpla el pago de las pensiones en salarios mínimos y no en UMAS y por consiguiente las dependencias deben estar a lo ordenado en la Carta Magna y apegadas a la resolución de las tesis y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a la propia Ley de UMAS, en virtud de que los preceptos establecen específicamente que las pensiones no pueden ser pagadas en UMAS, sino por el contrario deben de cubrirse en salarios mínimos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.  La  Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a que las pensiones y jubilaciones sean cubiertas de acuerdo al salario mínimo.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a velar por lo intereses de los trabajadores a efecto de que las jubilaciones y pensiones se paguen en salarios mínimos.

Dado en la H. Cámara de Diputados, a 28 de Abril de 2021.– Diputada Coyolxauhqui Soria Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LAS PRESUNTAS INVASIONES DE TIERRA EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE MONTES AZULES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y el gobierno de Chiapas a informar a la opinión pública sobre las presuntas invasiones de tierra en la reserva de la biosfera Montes Azules, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el gobierno de Chiapas a informar a la opinión pública sobre las presuntas invasiones de tierra en la reserva de la biosfera de Montes Azules, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Enclavada en la selva Lacandona, Montes Azules es una de las zonas con mayor diversidad genética en México y el continente americano.

Durante los decenios de 1960 y 1970, las selvas tropicales húmedas de México fueron transformadas en terrenos agropecuarios. Fragmentadas y reducidas, quedaron sólo dos macizos importantes: el de los Chimalapas, en Oaxaca; y el de la selva Lacandona, en Chiapas.

Por los ecosistemas que la forman, la selva Lacandona es el centro de más alta diversidad biológica en la región tropical del continente americano. Este capital natural se encuentra protegido en la reserva de la biosfera Montes Azules, la cual fue decretada por el gobierno mexicano el 12 de enero de 1978. Un año después, la Unesco la incluyó en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.

Montes Azules abarca 331 mil hectáreas, cubiertas por selvas perennifolias e importantes ecosistemas dulceacuícolas, como las lagunas Miramar y Lacanjá, y los ríos Negro, Tzendales y San Pedro.

No obstante, esta semana un grupo de indígenas lacandones denunciaron ante el presidente Andrés Manuel López Obrador —a través de una carta— que la Procuraduría Agraria pretende despojarlos de zonas de su territorio en la reserva de la biosfera Montes Azules, a fin de regularizar invasiones y asignarlas a las comunidades Frontera Corozal y Nueva Palestina, cuando por ley corresponden al pueblo lacandón.

Autoridades lacandonas recordaron que esas tierras pertenecen al pueblo lacandón desde 1979, por lo que no aceptarán que se modifiquen los estatutos internos, pues el despojo de esas tierras, también llevaría a la extinción a la comunidad lacandona, de la que apenas existen por mil 500 familias (<https://www.milenio.com/estados/chiapas-lacan-dones-denuncian-quieren-desp ojarlos-reserva> consultado el 20 de abril de 2021).

Los representantes del pueblo lacandón, de los barrios Lacanjá Chansayab, San Javier, Bethel, Crucero Bonampak y Nahá también llamaron al gobernador de Chiapas, Rutilio Escandón, a intervenir de manera urgente ante los planes de repartición de las tierras, ya que “además provocaría la deforestación de la reserva de la biosfera Montes Azules”, por lo que piden reconocer la legitimidad sobre las tierras del pueblo lacandón.

Ante la importancia vital que guarda la conservación de nuestras áreas naturales protegidas es fundamental que se informe a la opinión pública sobre las presuntas invasiones en la reserva de la biosfera de Montes Azules.

Resulta fundamental resaltar que la invasión de tierras protegidas en México es una de los principales factores que favorecen la deforestación y que año con año reducen y fragmentan nuestro patrimonio natural, de ahí que la revisión y en su caso, corrección de asuntos de esta naturaleza sea inmediata, imparcial y siempre en favor de la naturaleza y sus pobladores originales.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el gobierno de Chiapas a informar a la opinión pública sobre las presuntas invasiones de tierra en la reserva de la biosfera de Montes Azules.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A FOMENTAR LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS ENFERMEROS Y MEJORAR SUS CONDICIONES DE EMPLEO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a fomentar la formación, el desarrollo, la especialización y el sostenimiento de los enfermeros del país, y mejorar sus condiciones laborales para fortalecer el sistema de salud, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Antes de que empezara la pandemia por el coronavirus SARS-Cov-2, en México se presentaban diversas situaciones desfavorables en el sector salud, desde la falta de insumos y equipo de trabajo indispensables para realizar funciones básicas, hasta el deterioro de la infraestructura, pasando por un desmantelamiento constante, presupuestos precarios y falta de personal médico, administrativo y de enfermería para atender a miles de personas que esperan por horas para una consulta.

Sobre este último punto podemos observar que, aunque el número de médicos y personal de enfermería incrementó aproximadamente 10% en los último 5 años llegando a una fuerza laboral de 647 mil 996 personas que, en su mayoría, se encuentran en la primera línea de atención de casos por covid-19, sigue siendo insuficiente el personal del sector salud para llegar a las recomendaciones internacionales.

La escasez de médicos fue planteada por nuestro compañero presidente Andrés Manuel López Obrador durante su visita al Hospital Rural de Villamar, en Michoacán, donde aseguró que el sector salud tiene un déficit de 123 mil doctores. “Hay 270 mil 600 médicos generales en el país y debemos tener, de acuerdo con la norma internacional, 393 mil 600 médicos, es decir, nos faltan 123 mil médicos en el país”, aseguró el mandatario. 1

Paralelamente, con apenas 2.8 enfermeros por cada mil habitantes, México tiene un déficit de alrededor de 350 mil trabajadores de salud de este nivel, que lo mantienen lejos de las recomendaciones de organismos internacionales, actualmente existen 315 mil integrantes del personal de enfermería en el sistema de salud, de los cuales 45% tiene licenciatura, especialización o un posgrado, mientras que el resto es de nivel técnico. 2

El déficit de profesionistas en enfermería es de 6.2 por cada mil habitantes conforme a lo propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que sugiere 9 enfermeros por cada mil personas y en México solo hay 2.8 según a datos 2017. Al año apenas egresan entre 20 mil y 22 mil enfermeros entre técnicos y con nivel de licenciatura. 3

Cabe destacar que, cerca del 55% son enfermeros con nivel técnico, y alrededor de 45% tienen nivel licenciatura, de ellos, sólo 3% cuenta con una especialización, maestría o doctorado. Asimismo, cerca del 70% de los enfermeros trabaja en instituciones públicas, aproximadamente, 42 horas semanales obteniendo, en promedio, $56.00 por hora laborada. Además, alrededor del 80% por ciento de enfermeros trabaja en algún hospital o clínica del país, mientras que el 20% restante se encuentran desocupados o dedicándose a otra actividad económica.

En ese mismo orden de ideas, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, de todo el personal de enfermería registrado en el país, las mujeres sobresalen al representar casi el 80% de los recursos humanos en esta profesión, asimismo, el promedio de edad en encuentra en 38.5 años y el promedio de estudios son 14 años de escolaridad.

Fuente: Inegi

Los enfermeros no sólo se encuentran en los hospitales o en unidades de cuidados intensivos, sino en centros de atención preventiva, promoción de la salud o vacunación, donde se atiende al individuo sano y a la mujer embarazada. La enfermería ya no sólo se encarga del cuidado personalizado del paciente. Hablamos de una atención integral que incluye la educación en salud para el enfermo y sus familiares. Un enfermero sabe detectar riesgos para la salud, promocionar mejor salud, brindar cuidados básicos y rehabilitación del paciente. Es decir, cuidan y protegen.

Es importante hacer notar que la enfermería tiene un papel fundamental no solo en el cuidado de las personas enfermas y heridas, sino también como difusoras de conocimientos para prevenir padecimientos y proteger la salud de la ciudadanía, es decir, las personas dedicadas a la enfermería, son indispensables para el tratamiento de las enfermedades por su valiosa labor, ya que son quienes velan por los enfermos, vigilan el avance, buscan la mejoría del paciente, etc. El objetivo principal del personal de enfermería es cuidar a los pacientes sin que éstos pierdan su dignidad.

Históricamente, la enfermería, que comenzó como un oficio y que actualmente es una profesión, ha estado en primera línea de la lucha contra las epidemias y pandemias que amenazan la salud a nivel mundial demostrando su compasión, valentía y coraje, como sucede hoy, en su participación en la respuesta a la pandemia de covid-19.

La pandemia pone de manifiesto de manera conmovedora, el papel fundamental que desempeñan las enfermeras, enfermeros y otros trabajadores de la salud que han ayudado a salvar vidas a través de cuidados basados en evidencias científicas, atención a las necesidades humanas, bajo principios disciplinares y éticos. Durante el transcurso de la misma en nuestro país, el liderazgo del personal de enfermería ha resultado clave en el desarrollo de procesos asistenciales fundamentales para la respuesta, entre los cuales se destacan los siguientes: 4

• El fortalecimiento de la atención domiciliaria de casos leves.

• La organización del triage en los establecimientos de salud.

• La coordinación con las redes de servicios de atención prehospitalaria para la gestión de referencias y traslados.

• La gestión clínica en red para la continuidad de la atención y eficiencia del uso de los recursos hospitalarios.

• La reorganización y capacitación del personal en control de infecciones, seguridad y protección personal.

• El apoyo a la gestión de la cadena de suministros.

• La realización de teleconsultas para la evaluación, monitoreo, control y seguimiento de pacientes ambulatorios reduciendo las visitas innecesarias a los servicios de salud.

• Y ahora, que empezamos a tener vacunas, participan de manera destacada en el gran desafío de 2021 que significa la inmunización de la población de México.

Por todo ello, su labor es irremplazable y apreciada por la sociedad. Tan es así que la Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología (Enpecyt) 2017, publicada en el portal del Inegi, reporta que la enfermería es considerada por la población como una de las ocupaciones más respetadas y valoradas por la sociedad en nuestro país, considerado así por 41.5% de la población entrevistada, que la calificó con la máxima puntuación  después de los bomberos y los inventores, en ese orden.

Sin embargo, en la Cuarta Transformación sabemos que existe una deuda social e histórica con las y los trabajadores de enfermería quienes se encargan de atender, en condiciones precarias, a más de 120 millones de mexicanos. Por lo que, en Morena, fomentamos la inclusión de más personal con salarios y condiciones laborales justas, pues a la fecha, no se ha logrado un salario equitativo, puesto que se les hace menos en comparación con otros profesionales de la salud, como los médicos.

Tomemos como ejemplo los salarios y cantidades tomados a una estadística y consulta hecha a profesionales en CDMX. Para los recién egresados, los salarios van desde $5,482. Para egresados con más experiencia, los ingresos son de desde $11,037 5 que en comparación con los salarios de un médico general (Aprox. $20,000 mensuales) y ciertos administrativos del sector ($45,000 para arriba) están muy por abajo.

Fuente: https://www.excelsior.com.mx/nacional/cuanto-ganan-enferme-ras-y-enfermeros-en- mexico/1381721

Asimismo, desde nuestro grupo parlamentario reconocemos la importancia de invertir en su formación, desarrollo, especialización y sostenimiento, pues la fuerza laboral de enfermería se encuentra sobreutilizada y se requiere una distribución más equilibrada de los recursos humanos en el país.

En primer lugar, una formación sólida y continuada en enfermería facilita el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas, para lo cual es importante conocer cuáles son las necesidades de capacitación del personal de enfermería y así poder organizar, cursos de capacitación. El personal de enfermería que se capacita valoriza su trabajo, es proactivo, analítico, mejora la productividad y lo más importante de todo, proporciona cuidados seguros y de calidad que refleja en mejores resultados en los pacientes, menores eventos adversos, mejor clima laboral y permite acceder a mayores y mejores oportunidades de empleo. 6

Por otra parte, una especialización permite a los enfermeros ganar sueldos más elevados, al menos en el sector público. Los hospitales privados no suelen remunerar bien a este personal de enfermería más cualificado. Sólo el 13.3 por ciento (5 mil 195) de los 38 mil 926 profesionales con especialidad está en el sector privado. 7

Por último, el sostenimiento de los recursos humanos con condiciones laborales justas en el sector salud es obligatorio para fortalecer nuestro sistema de salud y este, indudablemente, se consigue con un reforzamiento salarial directamente proporcional a la importancia de las actividades realizadas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a fomentar la formación, el desarrollo, especialización y el sostenimiento de las y los enfermeros del país, asimismo, mejorar las condiciones de empleo de los mismos para fortalecer el sistema de salud mexicano.

Notas

1. Milenio “En México hay 2.1 médicos y 2.9 enfermeros por cada mil habitantes” [En Línea] [Fecha de Consulta 21 de abril de 2021] Disponible en:

https://www.milenio.com/politica/mexico-2-1-medicos-2-9-enfermer os-mil-habitantes

2. La Jornada “México tiene déficit de 350 mil trabajadores de enfermería” [En Línea] [Fecha de Consulta 21 de abril de 2021] Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/05/sociedad/mexico-tien e-deficit-de-350-mil-trabajadores-de-enfermeria/

3. Ibídem

4.  “El rol del personal de enfermería en México en la lucha contra la pandemia de COVID-19” [En Línea] [Fecha de Consulta 22 de abril de 2021] Disponible en:

https://www.paho.org/es/noticias/7-1-2021-rol-personal-enfermeri a-mexico-lucha-contra-pandemia-covid-19

5. Excelsior “¿Cuánto ganan enfermeras y enfermeros en México?” [En Línea] [Fecha de Consulta 22 de abril de 2021] Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/cuanto-ganan-enfermeras-y- enfermeros-en-mexico/1381721

6. “Importancia de la capacitación continua en el personal de enfermería” [En Línea] [Fecha de Consulta 23 de abril de 2021] Disponible en:

https://soyceince.com/2019/06/19/importancia-de-la-capacitacion- continua-en-el-personal-de-enfermeria/#:~: text=El%20personal %20de%20enfermer%C3%ADa%20que,acceder%20a%20mayores%20y%20mejores

7. El Economista “Sólo el 11 por ciento del personal de enfermería en México tiene una especialidad” [En Línea] [Fecha de Consulta 23 de abril de 2021] Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Solo-el-11-por-ciento-de l-personal-de-enfermeria-en-Mexico-tiene-una-especialidad-20180827-0102.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.