Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, jueves 29 de abril de 2021
Sesión 28 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 29 de abril del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 104 y 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 360 y 369 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de principios, derechos y obligaciones de los beneficiarios.Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De los diputados Sergio Armando Sisbeles Alvarado y Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de prevención y eliminación del discurso de odio.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga la fracción IV del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Guadalupe Janneth Moreno Arguelles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL EDUCACIÓN

De la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 113 de la Ley General Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO

Del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de notificación electrónica.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de fortalecer la atención de los cuidados paliativos y el tratamiento integral del dolor como parte de la atención médica integral.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Del diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen, la porción respectiva

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada Josefina Salazar Baez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL MAR

Del diputado Armando Fidel Castro Trasviña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal del Mar. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO

Del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 362 y 363 del Código de Comercio.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE ADOPCIONES

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que se expide la Ley Nacional de Adopciones.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 408 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LEY DE MIGRACIÓN, LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE HIDROCARBUROS, LEY DE PLANEACIÓN, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, LEY DE AGUAS NACIONALES Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Migración, de la Ley General de Salud, de la Ley de Transición Energética, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de Planeación, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de seguridad climática.Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

De la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Mayusa Isolina González Cauich, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de justicia indígena.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES

De la diputada Febe Priscila Benavides Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

De la diputada Ana Lucia Riojas Martínez, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o. y 12 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE PLANEACIÓN, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de presupuestos con enfoque de género.Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Lucia Riojas Martínez, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Ciencia y Tecnología.Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE INSTALEN SEÑALAMIENTOS DE ADVERTENCIA Y SEMÁFOROS EN EL CRUCE DE VEHÍCULOS EN ZONA FERROVIARIA UBICADO EN LA COLONIA MIRADOR DE LA CUMBRE, EN COLIMA

De la diputada Sara Rizzo García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo los protocolos necesarios para instalar los señalamientos de advertencia y semáforos en el cruce de vehículos en zona ferroviaria ubicado en la colonia Mirador de la Cumbre, en Colima.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE ALERTE A LA POBLACIÓN PARA NO COMPRAR VACUNAS CONTRA LA COVID-19

Del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a alertar a la población para no comprar vacunas contra la covid-19, ya que estas no están disponibles para su comercialización entre particulares de modo que pueden ser vacunas falsas las cuales podrían repercutir negativamente en su salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INCLUYA COMO RECOMENDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS 2020-2021, QUE LOS CANDIDATOS SE REALICEN PERIÓDICAMENTE PRUEBAS DE DETECCIÓN DE COVID-19

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a incluir como parte de las “recomendaciones para el desarrollo de campañas políticas en el marco de la contingencia sanitaria por el virus SARS-Cov-2”, el que los candidatos inscritos en el proceso electoral 2020-2021 se realicen una prueba de detección de covid-19 de manera periódica.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A VIGILAR EN FORMA PERMANENTE E INTENSIVA EL DESARROLLO INMOBILIARIO MÍTIKAH

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a vigilar en forma permanente e intensiva el desarrollo inmobiliario Mítikah, a promover que las sanciones en materia ambiental permitan financiar la reparación del daño causado, a implementar un programa de reforestación urbana, así como a coordinarse con Semarnat para elaborar un estudio sobre los impactos futuros del proyecto a la zona.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE SUPERVISE E INVESTIGUE EL SOBREVUELO DE AVIONETAS QUE ARROJAN QUÍMICOS QUE DISIPAN LAS NUBES Y CON ELLO LAS LLUVIAS EN EL ESPACIO AÉREO DE GUANAJUATO

Del diputado Juan Israel Ramos Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a las autoridades de aeronáutica civil y a la Semarnat, a supervisar e investigar el sobrevuelo de avionetas que arrojan químicos que disipan las nubes y con ello las lluvias en el espacio aéreo de Guanajuato.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

AUMENTO EMERGENTE AL PRECIO DE GARANTÍA PARA LA COMPRA DE LECHE A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

Del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de Liconsa SA de CV y en el marco del Programa de Precios de Garantía a Productores Alimentarios Básicos, a instrumentar un aumento emergente al precio de garantía para la compra de leche a pequeños y medianos productores.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE EVALÚEN LOS PROGRAMAS EN MATERIA EDUCATIVA QUE SE IMPLEMENTARON COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

De la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a realizar una evaluación sobre los resultados de los programas en materia educativa que se implementaron como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del covid-19.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE TRANSPARENTEN LOS RESULTADOS DE OPERACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JARDÍN ZOOLÓGICO PAYO OBISPO

De la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Profepa, al estado de Quintana Roo y a la contraloría municipal, a llevar a cabo las acciones necesarias que permitan transparentar los resultados de operación y gestión administrativa del Jardín Zoológico Payo Obispo, con la finalidad de fortalecer la estructura de dicha institución.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SENER, A QUE SE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS GASTOS EROGADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y CONTRIBUIR A LAS POLÍTICAS DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a hacer de conocimiento público los gastos erogados para el desempeño de sus funciones y contribuir a las políticas de austeridad republicana y descentralización de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA COLEGISLADORA, AL EJECUTIVO FEDERAL Y LA SRE, A SUSTITUIR LA REPRESENTACIÓN DE MÉXICO EN ESTAMBUL

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, al Ejecutivo federal y la SRE, a sustituir la representación de México en Estambul.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE GARANTICE QUE LOS CONTENIDOS DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS SEAN DE CALIDAD, RELEVANTES Y PERTINENTES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a garantizar que los contenidos de los libros de texto gratuitos a distribuirse para el próximo ciclo escolar, sean de calidad, relevantes y pertinentes, a fin de que contribuyan al desarrollo integral de las niñas y niños del país.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO AL INEGI, A INCORPORAR EN LA ENCUESTA DE INGRESO Y GASTO DE LOS HOGARES LA OPINIÓN DE LA POBLACIÓN SOBRE EL INGRESO BÁSICO UNIVERSAL

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inegi, a incorporar en la encuesta de ingreso y gasto de los hogares la opinión de la población sobre el ingreso básico universal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

ESTRATEGIA INTEGRAL DE APOYO A LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA A MUSEOS, DEBIDO A LA CRISIS DERIVADA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE COVID-19

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Cultura, de la SE y de la SHCP, a emprender una estrategia integral de apoyo, fomento, incentivos y recuperación económica a los museos del país, debido a la crisis que presentan, derivado de la emergencia sanitaria del covid-19.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A CONSIDERAR INTERVENCIONES RELACIONADAS CON LOS GRUPOS DE RIESGO DE ALUMNOS CON AFECCIONES SUBYACENTES EN EL PROTOCOLO DE REGRESO A CLASES

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a considerar intervenciones relacionadas con los grupos de riesgo de las y los alumnos con afecciones subyacentes en el protocolo de regreso a clases Yo Cuido al Otro, en la nueva normalidad.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

APOYO A PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y GANADEROS ANTE LAS SEQUÍAS EXTREMAS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a apoyar a los productores agricultores y ganaderos de todo el país ante las sequías extremas que afectan el territorio nacional.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 29 de abril de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 104 y 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 35, 360 y 369 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de principios, derechos y obligaciones de los beneficiarios, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 6o., 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Sergio Armando Sisbeles Alvarado y Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

12. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de prevención y eliminación del discurso de odio, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

17. Que reforma y deroga la fracción IV del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

20. Que reforma los artículos 9o. y 113 de la Ley General Educación, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

22. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de notificación electrónica, a cargo del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de fortalecer la atención de los cuidados paliativos y el tratamiento integral del dolor como parte de la atención médica integral, a cargo del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen, la parte que les corresponde.

26. Que reforma el artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal del Mar, a cargo del diputado Armando Fidel Castro Trasviña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, a cargo del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

32. Que adiciona el artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

34. Que expide la Ley Nacional de Adopciones, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

35. Que adiciona el artículo 408 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Migración, de la Ley General de Salud, de la Ley de Transición Energética, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de Planeación, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de seguridad climática, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Gobernación y Población, para dictamen.

37. Que reforma el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de justicia indígena, a cargo de la diputada Mayusa Isolina González Cauich, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.

40. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, a cargo de la diputada Febe Priscila Benavides Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.

41. Que reforma y adiciona los artículos 9o. y 12 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Ana Lucia Riojas Martínez.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

42. Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de presupuestos con enfoque de género, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

44. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lucia Riojas Martínez.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

45. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

47. Que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo los protocolos necesarios para instalar los señalamientos de advertencia y semáforos en el cruce de vehículos en zona ferroviaria ubicado en la colonia Mirador de la Cumbre, en Colima, a cargo de la diputada Sara Rizzo García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a alertar a la población para no comprar vacunas contra la covid-19, ya que estas no están disponibles para su comercialización entre particulares de modo que pueden ser vacunas falsas las cuales podrían repercutir negativamente en su salud, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a incluir como parte de las "recomendaciones para el desarrollo de campañas políticas en el marco de la contingencia sanitaria por el virus SARS-Cov-2", el que los candidatos inscritos en el proceso electoral 2020-2021 se realicen una prueba de detección de covid-19 de manera periódica, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a vigilar en forma permanente e intensiva el desarrollo inmobiliario Mítikah, a promover que las sanciones en materia ambiental permitan financiar la reparación del daño causado, a implementar un programa de reforestación urbana, así como a coordinarse con Semarnat para elaborar un estudio sobre los impactos futuros del proyecto a la zona, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a las autoridades de aeronáutica civil y a la Semarnat, a supervisar e investigar el sobrevuelo de avionetas que arrojan químicos que disipan las nubes y con ello las lluvias en el espacio aéreo de Guanajuato, a cargo del diputado Juan Israel Ramos Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de Liconsa SA de CV y en el marco del Programa de Precios de Garantía a Productores Alimentarios Básicos, a instrumentar un aumento emergente al precio de garantía para la compra de leche a pequeños y medianos productores, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a realizar una evaluación sobre los resultados de los programas en materia educativa que se implementaron como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del covid-19, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Profepa, al estado de Quintana Roo y a la contraloría municipal, a llevar a cabo las acciones necesarias que permitan transparentar los resultados de operación y gestión administrativa del Jardín Zoológico Payo Obispo, con la finalidad de fortalecer la estructura de dicha institución, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a hacer de conocimiento público los gastos erogados para el desempeño de sus funciones y contribuir a las políticas de austeridad republicana y descentralización de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la colegisladora, al Ejecutivo federal y la SRE, a sustituir la representación de México en Estambul, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a garantizar que los contenidos de los libros de texto gratuitos a distribuirse para el próximo ciclo escolar, sean de calidad, relevantes y pertinentes, a fin de que contribuyan al desarrollo integral de las niñas y niños del país, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi, a incorporar en la encuesta de ingreso y gasto de los hogares la opinión de la población sobre el ingreso básico universal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Cultura, de la SE y de la SHCP, a emprender una estrategia integral de apoyo, fomento, incentivos y recuperación económica a los museos del país, debido a la crisis que presentan, derivado de la emergencia sanitaria del covid-19, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a considerar intervenciones relacionadas con los grupos de riesgo de las y los alumnos con afecciones subyacentes en el protocolo de regreso a clases Yo Cuido al Otro en la nueva normalidad , a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a apoyar a los productores agricultores y ganaderos de todo el país ante las sequías extremas que afectan el territorio nacional, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción VIII al artículo 3; la fracción VIII al artículo 3 Bis y la fracción XVI al artículo 4, recorriéndose la subsecuente, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los resultados definitivos del Censo 2020 indican que la población total en los Estados Unidos Mexicanos es de 126 millones 14 mil 24 habitantes. De ellos, 64 millones 540 mil 634 son mujeres (51.2 por ciento) y 61 millones 473 mil 390 son hombres (48.8 por ciento).

Según los resultados del Censo publicados por el Inegi, en el país se ha venido observando un gradual proceso de envejecimiento, aunque sigue siendo joven, esto se ve reflejado en la edad mediana, que pasó de 26 a 29 años en la última década, es decir, en 2020, la mitad de la población tiene 29 años o menos.

Por otro lado, los datos del Censo 2020 indican que en el país hay 20 millones 838 mil 108 personas con alguna limitación, discapacidad o problema o condición mental, mismas que representan 16.5 por ciento de la población. De estas, 13 millones 934 mil 448 (11.1 por ciento) son personas con alguna limitación; 6 millones 179 mil 890 (4.9 por ciento) son personas con discapacidad y 1 millón 590 mil 583 (1.3 por ciento) tienen algún problema o condición mental.

De acuerdo a la información del Censo 2020, se observa que la población del país sigue siendo joven y que más de 6 millones de personas tienen alguna discapacidad. A pesar de los programas e instituciones que se han creado para la atención de estos sectores de la población, los jóvenes y las personas con alguna discapacidad siguen teniendo problemas de acceso a los ámbitos esenciales para su desarrollo. Esta situación se torna más difícil y preocupante para las y los jóvenes que viven con alguna discapacidad.

Las personas con discapacidad son uno de los grupos más excluidos de nuestra sociedad. Tienen menos posibilidades de acceder a la atención sanitaria, la educación y el empleo y de participar en condiciones de igualdad en la vida comunitaria. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la población con discapacidad experimenta mayores tasas de desempleo e inactividad económica en comparación con las personas sin discapacidad. 1

Por su parte, para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las mujeres y las personas con discapacidad son los grupos que más están expuestos ante la vulnerabilidad de un empleo digno. Particularmente los jóvenes con discapacidad son vulnerables a la discriminación en base a su edad, su género, y su discapacidad. En el caso de las mujeres jóvenes y niñas con discapacidad, continuamente se les niega el acceso a la justicia y a los servicios de respuesta para víctimas de violencia sexual y de género.

Los jóvenes que tienen alguna discapacidad se enfrentan a desigualdades persistentes a la hora de acceder a bienes y servicios, lo que dificulta que alcancen condiciones de vida dignas. Los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018 (Enadid), ya mostraban una amplia diferencia en la tasa de participación económica; entre quienes no tienen discapacidad, la tasa alcanzaba 65.4 por ciento; mientras en la población con discapacidad este indicador llegaba al 38.5 por ciento.

En el caso de los jóvenes con discapacidad que no cuentan con la posibilidad de acceder a nuevas y mejores oportunidades laborales, con una remuneración acorde al trabajo realizado; así como a prestaciones básicas por ley, quedan sin oportunidades de desarrollo y en espera de que se instrumente una verdadera política de inclusión laboral.

Desafortunadamente para este sector de la población, persisten en el mercado laboral diversas formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad, lo que provoca obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo en un empleo. En este contexto, destaca la importancia de fomentar políticas públicas para que esa población pueda tener oportunidades de trabajo.

Otro sector en el que siguen presentándose dificultades para la inclusión de los jóvenes con discapacidad es el educativo. A pesar de que actualmente la educación obligatoria abarca hasta la educación superior, es necesario que las instituciones de educación media superior y superior hagan un mayor esfuerzo por integrar sus diferentes medidas y estrategias en una política institucional que contribuya a mejorar las posibilidades de ingreso, permanencia y egreso de este sector de la población.

Según el Inegi, en el tema educativo, la proporción de población que tienen entre 5 y 29 años de edad que asiste a la escuela, es 12 puntos porcentuales menor entre las personas con discapacidad (46.8 por ciento) en comparación con quienes no tienen discapacidad (59.1 por ciento). 2

De acuerdo a los datos de la Enadid 2018, el 20.4 por ciento de la población con 25 o más años de edad que tiene discapacidad no cuenta con instrucción académica, mientras que la mitad de este grupo de población (49.1 por ciento) apenas alcanza los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria incompleta. 3

Por otro lado, la población sin discapacidad que tiene 25 años o más edad, 66.1 por ciento ha alcanzado los niveles de secundaria completa; preparatoria o bachillerato concluido; carrera técnica concluida o estudios de licenciatura o profesional concluidos; especialidad concluida; al menos un grado en maestría, especialidad o doctorado, proporciones que duplican a la población con discapacidad. Esta misma tendencia se observa al comparar hombres y mujeres según la condición de discapacidad.

Sobre este tema, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 24: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de  oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, ...”

Este instrumento jurídico internacional, del cual México es Estado parte, nos obliga a trabajar para cumplir con el compromiso de impulsar la elaboración e implementación de políticas, leyes, programas y prácticas que promuevan la inclusión en el ámbito educativo, con miras a garantizar la igualdad de oportunidades de las y los jóvenes con alguna discapacidad en materia de educación.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también prevé que todas las personas con discapacidad sean reconocidas como iguales, con los mismos derechos y libertades fundamentales que las personas sin discapacidad, incluso con respecto a su vida sexual y reproductiva. Por eso, se requiere eliminar la desigualdad y emprender acciones para que los jóvenes con discapacidad no enfrenten el acceso diferente a los servicios y recursos sanitarios, e impulsar su participación en la formulación de leyes y políticas, y la capacidad de buscar soluciones en el caso de abusos o violaciones de sus derechos.

Además, este importante ordenamiento especifica que: “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.” (artículo 25)

En este contexto, resulta importante reconocer que la atención a las distintas necesidades de los jóvenes con discapacidad se refiere a la igualdad sustantiva, y esta igualdad exige que la atención a su salud se ofrezca a los jóvenes con discapacidad de una manera digna y respetuosa, que no discrimine a las personas jóvenes con discapacidad o perpetúe su marginación.

En este orden de ideas, la presente iniciativa busca incorporar de manera expresa la atención y participación de los jóvenes con discapacidad en el objeto y atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud; además pretende complementar la colaboración del Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud, incluyendo estrategias en beneficio de los jóvenes con discapacidad. Cabe destacar que las adiciones propuestas a la ley permiten visibilizar la atención y participación de los jóvenes con discapacidad, y contribuir a alcanzar una igualdad sustantiva.

De esta manera, se dispone que el Instituto presente propuestas al Ejecutivo federal sobre programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, educación y trabajo de los jóvenes con discapacidad, así como la accesibilidad de los espacios para su convivencia y recreación.

Además, el Instituto Mexicano de la Juventud deberá trabajar, en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, proponiendo acciones y estrategias que contribuyan a la inclusión y al desarrollo de los jóvenes con discapacidad. Por último, se confiere al Instituto la atribución de consultar, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las políticas, acciones, programas, cursos de orientación e información sobre jóvenes con discapacidad; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas.

Alcanzar una sociedad justa e igualitaria pasa por diseñar e instrumentar políticas y programas que respeten y permitan ejercer los derechos humanos de todos. Por eso resultan tan necesarias las acciones públicas y privadas que buscan igualar los derechos y las condiciones de los grupos en desventaja o vulnerables. En el caso del tema del presente proyecto legislativo; cuando los jóvenes con discapacidad pueden ejercer sus derechos humanos sobre la misma base que las personas jóvenes sin discapacidad, tienen mayores probabilidades de convertirse en miembros activos, comprometidos y productivos en sus comunidades de manera que todos se beneficien.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adicionan la fracción VIII al artículo 3, la fracción VIII al artículo 3 Bis y la fracción XVI al artículo 4, recorriéndose la subsecuente, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I a VII...

VIII. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, educación y trabajo de los jóvenes con discapacidad, así como la accesibilidad de los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:

I. a VII...

VIII. Proponer en el ámbito de su competencia acciones y estrategias que contribuyan a la inclusión y al desarrollo de los jóvenes con discapacidad.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I a XIV...

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud;

XVI. Consultar, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las políticas, acciones, programas, cursos de orientación e información sobre jóvenes con discapacidad; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas, y

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de la Juventud realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias a más tardar a los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2019). Discapacidad y Trabajo. Recuperado de:

https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/ WCMS_475652/lang–es/index.htm

2 Recuperado de: Inegi. Estadísticas a propósito del día internacional de las personas con discapacidad. Diciembre 2019; p. 7

3 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.– Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que adiciona el artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, inciso h), y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Valor y confianza ante el porvenir hallan los pueblos en la grandeza de su pasado. Mexicano, contémplate en el espejo de esa grandeza”.

Jaime Torres Bodet.

¿Qué es la lectura? Más allá de la manifestación escrita de un pensamiento o una idea, en la actualidad, referirse a la lectura, es entender el proceso cognitivo que la habilidad lectora representa, a través del cual se obtiene el conocimiento y la interacción con lo que nos rodea, esto incluye la capacidad de la atención, memoria, lenguaje y pensamiento, percepción y motivación, lo que nos lleva a replantear la enorme importancia que significa el acto de leer para los individuos.

Antaño se valoraba la lectura meramente como medio de recibir un mensaje importante, pero hoy la investigación “ lectural” ha definido el acto de leer, en sí mismo, como un proceso que abarca múltiples niveles y que contribuye en mucho al desarrollo de la mente. EI curso de transformación de los símbolos gráficos en conceptos intelectuales exige una intensa actividad del cerebro; durante el proceso de entrada, distinción, clasificación y almacenaje, en suma, de datos, actúa un número casi infinito de células; el combinar las unidades-conceptos para formar sentencias y más amplias estructuras de lenguaje, es un proceso a la vez cognitivo y lingüístico. La continua repetición de este proceso da por resultado un especial entrenamiento cognitivo, este entrenamiento consiste en traer a la mente algo percibido previamente y en una anticipación basada en el haber comprendido el texto precedente; el esfuerzo intelectual es aliviado y mantenido por la repetición. Por esto, es por lo que el leer es una modalidad ejemplar del aprender. Diversos estudios psicológicos han evidenciado que el aumento de capacidad para la lectura trae consigo el aumento de capacidad para aprender en general, sobrepasándose en mucho la mera recepción. 1

La lectura es un elemento fundamental para el desarrollo de la mente, involucra diferentes procesos como lo es la percepción, visual o táctil, procesos psicológicos, cognitivo-lingüísticos e incluso afectivos, leer consiste en descifrar el código de la letra impresa para que ésta tenga significado y, como consecuencia, se produzca una comprensión del texto. Dicho de otro modo, leer es un esfuerzo en busca de significado; es una construcción activa del sujeto mediante el uso de todo tipo de claves y estrategias (Defior, 1996). 2

En 2019, Gregorio Luri, maestro y licenciado en Pedagogía con doctorado en Filosofía, expuso una ponencia magistral en el Forum Edita, en Barcelona, diez tesis fundamentales que integran el concepto de lectura, la primera de ellas, es que el ser humano no nace con la predisposición biológica a la lectura, que no es el caso del habla y enfatizó que “leer” es una actividad compleja, sofisticada, difícil y poco natural.

El cerebro humano está diseñado para el dominio del lenguaje oral, en cambio la lectura requiere de una serie de habilidades que deben coordinarse, la lectura requiere el control del cuerpo, de aparato fonador, la dirección de la mirada, la postura, del ritmo, de los tiempos, la atención y los conocimientos previos.

Siendo entonces muy relevante, otro punto que abordó el doctor Luri, que no basta el aprendizaje de la coordinación de grafemas y fonemas para que se pueda decir que una persona ha adquirido la habilidad de leer, se necesita de un maestro y —dice— “para asentar la lectura como un medio rico en conocimientos”, esto nos permite identificar claramente que, no es lo mismo alfabetizar —que enseñar a leer— y en consecuencia fomentar el hábito de la lectura, lo que no le resta importancia a las acciones que se han llevado a cabo a favor de la erradicación del analfabetismo.

Por otra parte, a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), desde 1946, se han venido haciendo esfuerzos para la promoción de la alfabetización, constituyendo uno de sus ejes fundamentales de trabajo y en el documento sobre alfabetización, se identifica con claridad el “efecto multiplicador” de la alfabetización que empodera a los pueblos, permitiéndoles la participación en la sociedad, constituyéndose como una fuerza motriz para el desarrollo sostenible y por ende una mayor participación en el mercado laboral, entre otros beneficios.

Por supuesto, el trabajo a favor de la alfabetización sigue vigente y actualizado en la Agenda 2030, que desde esta institución aborda las siguientes directrices: construcción de bases sólidas en favor de la enseñanza y protección de la primera infancia; proveer una educación básica de calidad para todos los niños; ampliar los niveles de alfabetización funcional para jóvenes y adultos que no poseen las competencias básicas de lectoescritura, así como desarrollar entornos de alfabetización. 3

Por otra parte, es útil referirnos al Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos, se trata de una encuesta trienal aplicada a alumnos de 15 años que evalúa sus conocimientos y habilidades esenciales para la participación plena en la sociedad, enfocándose en tres segmentos: lectura, matemáticas y ciencias. 4

El nombre PISA corresponde con las siglas del programa según se enuncia en inglés: Programme for International Student Assessment, es decir, Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos, se trata de un proyecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cuyo objetivo es evaluar la formación de los alumnos cuando llegan al final de la etapa de enseñanza obligatoria, hacia los 15 años. Se trata de una población que se encuentra a punto de iniciar la educación post-secundaria o que está a punto de integrarse a la vida laboral. Es muy importante destacar que el Programa ha sido concebido como un recurso para ofrecer información abundante y detallada que permita a los países miembros adoptar las decisiones y políticas públicas necesarias para mejorar los niveles educativos. La evaluación cubre las áreas de lectura, matemáticas y competencia científica. El énfasis de la evaluación está puesto en el dominio de los procesos, el entendimiento de los conceptos y la habilidad de actuar o funcionar en varias situaciones dentro de cada dominio. 5

El informe señala que el desempeño de lectura en nuestro país a lo largo de su participación en la aplicación de la encuesta, se ha mantenido prácticamente estable, como se aprecia en el puntaje alcanzado, por lo menos 90 por ciento de los estudiantes en nuestro país, mejoró en aproximadamente 5 puntos por cada periodo de 3 años en promedio, en cada una de las tres áreas principales que se acaban de mencionar, el informe también evidenció que las brechas en el rendimiento entre los estudiantes con mayor y menor rendimiento en matemáticas y ciencia disminuyeron con el tiempo en México, pese a ello, los estudiantes en México obtuvieron puntajes más bajos que el promedio de la OCDE en lectura, matemáticas y ciencias.

Los datos agregados contra el promedio de los países de la OCDE muestran deficiencias significativas en el desempeño de los estudiantes de México. En lectura, el promedio de la OCDE se encuentra en 487 puntos, mientras que el de México se encuentra en 420, lo que lo ubica en cerca del tercio inferior de desempeño. En matemáticas, la diferencia es aún mayor. La OCDE muestra 489 puntos mientras que en México el resultado es de 409 puntos. En ciencias, el promedio de la OCDE es de 489 y en México de 419. Mientras que en los países de la OCDE el promedio del porcentaje de alumnos con bajo nivel de competencia en lectura es de 23 por ciento, en México es casi la mitad, 45 por ciento. El promedio de porcentaje de bajo nivel de aprovechamiento y competencias en matemáticas es de 24 por ciento para la OCDE y más de la mitad, 56 por ciento, para el caso de México. Para que se entienda la magnitud que nos separa de otras economías, como ya se comentó, en México sólo 1 por ciento de los estudiantes obtuvo un nivel de competencia superior en matemáticas, mientras que economías asiáticas, como China o Singapur, tienen niveles cercanos o superiores a 40 por ciento. 6

Partiendo de esta realidad es oportuno revisar algunos aspectos adicionales sobre la lectura, en la edición de la UNESCO, Aportes para la enseñanza de la lectura, se aborda la evolución de la enseñanza de la lengua, que desde la perspectiva tradicional habría dejado fuera un aspecto esencial de ésta, en su función comunicativa, lo que tiene que ver con la forma como se adquiere, partiendo de la base de que la lengua es lo que diferencia al ser humano de las otras especies y la desarrolla gracias a la interacción con los otros.

De manera que la enseñanza de la lengua no puede ni debe negar su carácter intrínseco comunicativo, ya que, como tal, si se negara esta condición fundamental sólo tendríamos —el sistema de la lengua— como un sistema inerte, en el que sus depositarios estarían cumpliendo un rol inactivo, y no como seres sociales y comunicativos de una sociedad letrada, en el que fungirían como simples depositarios del conocimiento, de manera que atendiendo a la propuesta didáctica basada en el interaccionismo-sociodiscursivo, Jean-Paul Bronckart, lingüista belga, no niega el sistema de la lengua, sino que lo entiende desde su relación con la actividad humana, con un enfoque socio-cultural que concibe a la lectura y a la escritura como facultades humanas, haciéndose cargo de los usos que adoptan la lectura y la escritura en cada comunidad de hablantes y según el pedagogo Daniel Cassany, todo esto viene muy al caso, ya que este enfoque concibe la alfabetización como la participación activa en las prácticas de una comunidad letrada: para aprender a leer y escribir es necesario estar inmerso en prácticas letradas, participar en situaciones donde efectivamente se lleven a cabo estos procesos.

En un trabajo elaborado por Luis Bernardo Peña Borrero, actualizado a diciembre de 2008, señalaba el impacto del uso de la tecnología, concretamente de la computadora y el internet, ha transformado la lectura, la escritura e incluso las formas de comunicación desde la invención de la imprenta, en lo que supone el tránsito del texto digital, disponiendo un volumen de información nunca antes imaginada, hace referencia al buscador Google que, en ese momento, trabajaba en un índice comprensivo de todos los libros publicados, que les permitiese a los lectores realizar búsquedas y que pudiesen estar disponibles a texto completo, aquellos que no estuviesen protegidos en este caso por el copyright,ahora es una realidad el “Google Library” ha digitalizado millones de libros, en colaboración con importantes bibliotecas de todo el mundo, el proyecto fijó como objetivo digitalizar los libros existentes para convertirlos en un único tejido líquido de palabras e ideas interconectadas, lo que impone un aumento en las habilidades, que deberán presentar, principalmente los estudiantes y los usuarios en general, afinando su competencia para buscar, seleccionar y evaluar críticamente la información, además de las habilidades para moverse con fluidez a través de diferentes tipos de textos. En lugar de limitarse a dominar un conjunto de técnicas para decodificar y analizar textos impresos, el estudiante tendrá que convertirse por necesidad en un lector estratégico, capaz de trazar mapas y encontrar sus propias rutas para navegar sin extraviarse por este mar de información. 7

Por otra parte, el Día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor, propuesto en 1995, fue decretado por la UNESCO, fijándose su celebración el 2 de abril con el objeto de fomentar la lectura, además de dar a conocer el derecho de la propiedad intelectual, la fecha fue elegida a manera de homenaje, al natalicio de Miguel de Cervantes Saavedra y de William Shakespeare, cabe mencionar que esta declaratoria no se refiere únicamente al impulso del hábito de la lectura, ya que también confluyeron los esfuerzos de la Unión Internacional de Editores, con el fin de proteger la propiedad del derecho de autor.

En este sentido, en nuestro país, la Ley Federal del Derecho de Autor es reglamentaria del artículo 28 constitucional y es a través de la cual se salvaguarda y protegen los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. 8

Los derechos de autor, conllevan la regulación de diferentes tipos de derecho subjetivo, a saber los derechos morales, derechos de explotación y derechos de remuneración, por lo que, en cuanto a los primeros se entiende que “El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y el ejercicio de estos derechos corresponden al propio autor y a sus herederos, entre los que se encuentran: determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor y disponer si la divulga como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella; modificar su obra; retirarla del comercio; y oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación. El derecho moral se considera unido al autor y, por lo tanto, no se puede transmitir, no prescribe por el paso del tiempo, no puede renunciar a él y no puede ser objeto de embargo”, 9 se encuentran tutelados en el artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor y en el artículo 6o. Bis del Convenio de Berna suscrito por nuestro país y ratificado en 1974 y que a la letra dice:

1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

2) Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación de la presente acta o de la adhesión a la misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1) anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor.

3) Los medios procesales para la defensa de los derechos reconocidos en este artículo estarán regidos por la legislación del país en el que se reclame la protección.

En cuanto a los derechos patrimoniales se refieren al “derecho que el autor tiene para explotar de manera exclusiva su obra o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma. Estos derechos pueden ser transmitidos o ser objeto de licencias de uso, exclusivas o no exclusivas”. 10

Ahora bien, los derechos de explotación son aquellos cuyos titulares pueden autorizar o prohibir el uso de las obras, como su reproducción, distribución o comunicación pública, conforme al artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor y los derechos de remuneración son los que permiten a su titular recibir una remuneración económica por la realización —del uso— de sus obras y se encuentran previstos en los artículos 26 Bis y 92 Bis de la Ley, por otra parte, el artículo 11 dispone que “el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros pertenecen al derecho moral y los derechos patrimoniales, que son los que le permiten explotar de manera exclusiva sus obras, o autorizar a otros para su explotación”.

En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.

También es útil señalar, en cuanto al derecho a la protección jurídico cultural, que es universal en tanto que pertenece a todo ser humano, no obstante, al mismo tiempo, no es de negar el vínculo entre el derecho humano a la protección jurídico cultural y los derechos de explotación, “los segundos son unas de las formas de las que puede elegir un Estado para cumplir con el referido derecho humano. De esta manera, cuando un Estado expide una Ley de Derechos de Autor en la que otorga derechos de explotación a los creadores, está cumpliendo con su obligación iusfundamental de proteger los intereses económicos de los autores, lo que queda plenamente acreditado en el caso de México. En efecto, ya desde la exposición de motivos de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1948, se señaló que su propósito fue asegurar las mejores condiciones de protección, en sus intereses morales y materiales, y al mismo tiempo asegurar las mejores condiciones de protección a los autores, en sus intereses morales y materiales, y al mismo tiempo asegurar una amplia difusión de la cultura, de manera que ambas finalidades se combinan en todo su texto”. 11

Eduardo de la Parra, menciona que la exposición de motivos de la vigente Ley Federal de Derecho de Autor, reconoce la participación de nuestro país desde hace más de medio siglo, de la convicción universal de que la participación de las personas en la vida cultural de su país, constituye un derecho humano y que, por tanto, el Estado está obligado a protegerlo y garantizarlo adecuadamente en los llamados derechos morales y patrimoniales.

Que en este caso se encuentran debidamente tutelados en la Ley Federal de Derecho de Autor:

Artículo 29. Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y (Fracción reformada DOF 23-07-2003)

II. Cien años después de divulgadas. (Fracción reformada DOF 23-07-2003)

Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.

Sin embargo, De la Parra al referirse al Dominio Público, aborda con claridad que el dominio público es una importante institución, con escasa atención doctrinal y legislativa, se presenta cuando las obras pueden ser usadas por cualquier persona, es decir, se trata de elementos que no pueden ser privatizados y, por tanto, pueden ser libremente utilizados por cualquier miembro del público. En pocas palabras, podríamos decir que el dominio público está integrado por cuestiones que no entran bajo el ius prohibendi del derecho de explotación y así está redactado el artículo 152 de la Ley Federal de Derecho de Autor: “Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores, más adelante.

Pese a la escasa doctrina desarrollada como ya se apuntó, el estudio aborda los antecedentes históricos sobre el particular, haciendo referencia a lo planteado en la obra Filosofía del Derecho, de Hegel, sobre la creación intelectual, que se convierte en objeto de propiedad cuando, libremente se decide exteriorizarla, distinguiendo entre la posibilidad de enajenar una copia de la obra, conservar la propiedad de la creación y respecto de la temporalidad de derecho y también se refiere a la figura del dominio público, que es la que nos ocupa, afirma que existe una especie de prescripción del derecho de propiedad de las familias de los escritores, en tanto las obras deben pasar a una propiedad universal. 12

En la década de los 90 la Ley Federal del Derecho de Autor, establecía como regla general que los derechos de explotación duraban toda la vida del autor y 75 años después de su muerte, sin embargo, la segunda fracción del artículo 29 de la Ley fue reformada en 2003, prolongando el tiempo de la duración de los derechos de explotación durante la vida del autor y hasta 100 años post mortem auctoris,con lo que nuestro país se encuadra en uno de los marcos jurídicos en los que más tiempo duran los derechos de explotación.

De manera que podemos concluir que la habilidad de leer, no sólo constituye un buen hábito o incluso no puede entenderse como una simple herramienta, aunque fundamental de la comunicación escrita, sino que constituye un proceso esencial en el desarrollo de la mente, por otra parte, se han hecho esfuerzos muy sólidos a nivel mundial y desde la UNESCO, desde su creación a efecto de erradicar la analfabetización, lo que es en sí mismo un reconocimiento no sólo de la importancia de adquirir la capacidad de leer sino como una necesidad y el derecho inherente que representa para el ser humano para poder expresarse y realizarse en plenitud como persona.

Por otra parte, respecto de los avances registrados en nuestro país, las cifras reportadas por PISA, no son alentadoras, todo esto sin dejar de considerar que los avances tecnológicos han generado proyectos que cada día suponen novedades que tiene que ver con el fácil acceso a la información.

Al mismo tiempo, México ha llevado a cabo acciones que conllevan el fomento del hábito de la lectura de una manera permanente, incorporando en nuestro marco jurídico la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que establece en primer lugar y de acuerdo a las garantías constitucionales la libertad de escribir, editar y publicar libros, propiciando con ello el acceso a la lectura y el libro, a través de políticas encaminadas a la promoción de la lectura, de manera que se reconoce la vinculación intrínseca entre la lectura y el libro.

Referirnos al libro es transitar a la reflexión sobre los Derechos de Autor, la celebración del Día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor, es la referencia idónea para reconocer la importancia de estos elementos, reconocer y respetar los derechos de autor es lo que conlleva la lectura de una obra, por ello, es indispensable contribuir a los esfuerzos que conlleva el fomento a la lectura, así como la disposición de las obras literarias, una vez que hayan pasado lo términos previstos en las fracciones I y II del artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que así dispone que pasarán al dominio público, siendo nuestro país una de las naciones que más protege la duración de los derechos de explotación durante la vida del autor y hasta 100 años posteriores a su muerte.

Por lo que, todos estos esfuerzos en su conjunto, similar incluso al proceso de la lectura, constituyen un complejo entramado que disponen en primer lugar, que las y los mexicanos adquieran la habilidad lectora, a través de la alfabetización y del acceso a la educación, como el derecho constitucional que significa, plasmado en nuestra Carta Magna en su artículo 3o. y demás ordenamientos de ley en la materia, es correcto y necesario, integrar la Bibliografía Nacional de Dominio Público, que constituye el patrimonio literario, cultural e histórico de la nación, de manera que pueda estar dispuesto al público en general, sin perjuicio de los derechos de autor tutelados en esta misma ley, que en suma representan la grandeza de nuestro pasado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Único. Se adiciona el artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 147. Se considera de utilidad pública la publicación...

...

La Secretaría de Cultura, en coordinación con el Instituto, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del honorable Congreso de la Unión, emitirá la Bibliografía, que por causa de utilidad pública, pasa al Dominio Público.

Dicha Bibliografía contendrá como mínimo:

1. Autor o coautores de la obra.

2. Título y subtítulo.

3. Año de edición, publicación o divulgación.

4. Editorial.

5. ISBN.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Richard Bamberger. (1975). La Promoción de la Lectura. España: Ediciones de Promoción Cultural y UNESCO.

2 Vallés Arándiga Antonio. Comprensión lectora y procesos psicológicos. Universidad de Alicante - España, Departamento de Psicología de la Salud.

http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1729-48272005000100007

3 UNESCO. (2019). ALFABETIZACIÓN. 07 ENERO 2021, de UNESCO Sitio web:

https://es.unesco.org/themes/alfabetizacion-todos

4 OCDE. (2018). l Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) PISA 2018. RESULTADOS. 25 ENERO 2021, de OCDE Sitio web:

https://www.oecd.org/pisa/publications/PISA2018_CN_MEX_Spa-nish. pdf

5 OCDE. (2006). EL PROGRAMA PISA DE LA OCDE. QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE. 03 ENERO 2021, de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Sitio web:

https://www.oecd.org/pisa/39730818.pdf

6 Martínez, R. (2019). Resultados de la Prueba Pisa en México. El Economista, 2019, diciembre 05.

7 Luis Bernardo Peña Borrero. (2008). La competencia oral y escrita en la educación superior. 30/01/2021, de Ministerio de Educación de Colombia Sitio web:

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-189357_archivo_ pdf_comunicacion.pdf

8 Ley Federal del Derecho de Autor. H. Cámara de Diputados. (2021). Leyes Federales Vigentes. 03 febrero 2021, de Cámara de Diputados Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

9 Instituto Nacional del Derecho de Autor . (2021). Preguntas Frecuentes. 03 enero 2021, de INDAUTOR Sitio web:

https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/ obra_preguntas.html

10 Ibídem.

11 Eduardo de la Parra Trujillo. (2015). Derechos Humanos y Derechos de Autor. Las restricciones al Derecho de Explotación. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, p.385

12 Ibídem, p. 150

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Isabel Margarita Guerra Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de PAN en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de incentivos fiscales para que las personas físicas y morales contraten a personas adultas mayores de 60 años y más, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o. establece el derecho al trabajo para cualquier persona “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

En este mismo sentido el artículo 123 constitucional señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

Derivado del artículo 5o. y 123 de nuestra Carta Magna es que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 2o. define como trabajo digno o decente el que respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación por edad. Asimismo, en el artículo 3o. de la ley en comento dice que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo edad.

La Organización Internacional del Trabajo en su R162-Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162) 1 establece en su preámbulo: “Considerando conveniente complementar los instrumentos existentes con normas sobre igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores de edad avanzada, sobre su protección en el empleo y sobre la preparación y el acceso a la jubilación”; por ello, su artículo 5o. dice que:

5. Los trabajadores de edad deben, sin discriminación por razón de su edad, disfrutar de igualdad de oportunidades y de trato con los demás trabajadores en lo que respecta, en particular:

a) acceso a servicios de orientación profesional y colocación;

b) acceso, teniendo en cuenta sus habilidades personales, experiencia y calificaciones, a:

i) empleo de su elección tanto en el sector público como en el privado: siempre que en casos excepcionales se puedan establecer límites de edad debido a requisitos, condiciones o reglas especiales de ciertos tipos de empleo;

ii) instalaciones de formación profesional, en particular formación continua y reciclaje;

iii) licencia pagada de estudios, en particular con fines de formación y educación sindical;

iv) promoción y elegibilidad para distribución de tareas;

...

En materia laboral, el artículo 5o. la Ley Federal de Derechos de las Personas Adultas Mayores establece de manera enunciativa más no limitativa el siguiente derecho:

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

Es importante recalcar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores entiende por personas adultas mayores a “Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional” (Artículo 3o., fracción I).

II. Actualmente el gobierno federal, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, dice que “De manera integral, la estrategia en materia laboral del Gobierno de México gozará de un enfoque de perspectiva de género, inclusión y no discriminación, con énfasis en (...) adultos mayores” 2.

Igualmente el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 2019-2024, menciona que “los adultos mayores e, incluso, las personas de más de 45 años se encuentran en desventaja en el mercado laboral debido a su insuficiente nivel de escolaridad; la idea de que todos los trabajadores de esta edad tienen menores capacidades para el trabajo, y la discriminación por edad” 3.

III. El artículo 186 la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales, que empleen a personas adultas mayores:

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Como se puede observar los incentivos fiscales para contribuyentes, sean personas físicas o morales, es que empleen a adultas mayores de 65 años y más.

De allí se desprende la necesidad de armonizar nuestro marco normativo en materia fiscal con la legislación de los derechos de las personas adultas mayores, toda vez que la legislación fiscal indica 65 años, mientras que la Ley de Derechos de las Personas Adultas mayores marca una edad de 60 años.

Por lo anterior, se propone la siguiente reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

IV. En marzo de 2017, la entonces Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar) presentó el estudio “Análisis prospectivo de la población de 60 años de edad en adelante” 4 donde muestra los siguientes datos:

• Las proyecciones de Población del Consejo Nacional de Población (Conapo) indican que la esperanza de vida en México incremente de 75.34 años en 2017 a 76.97 años en 2030. Los hombres enfrentan una menor esperanza de vida que las mujeres: para 2017, esta cifra apunta 72.88 años para ellos, y la esperanza de vida de ellas es de 77.93 años; mientras que para 2030, estos indicadores ascienden a 74.64 y 79.41 años, respectivamente.

• De acuerdo con la Encuesta Intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2015, las proyecciones de adultos mayores (PAM) conformaban 10.4 por ciento (12 millones 436 mil 321 personas) de la población total; a su vez, con información de las proyecciones poblacionales del Conapo, para 2030 las PAM representarán 14.6 por ciento (20 millones 14 mil 853 personas) del total de la población del país.

• A partir de las proyecciones de población del Conapo, se observa una creciente relación de dependencia de la vejez en comparación con los datos registrados en 2014, es decir, se prevé una proporción de adultos mayores cada vez más grande por cada cien personas en edad de trabajar. Se anticipa que, en general, de 15.7 por ciento en 2014, se incrementará, a 24.1 por ciento en 2030, proporción que será incluso mayor en el caso de las mujeres (25.5 por ciento) que en el de los hombres (22.5 por ciento).

V. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía-Secretaría del Trabajo y Previsión Social estima que en nuestro país hay 16 millones 874 mil 67 personas adultas mayores en el primer trimestre de 2020.

De acuerdo a la ENOE el número de personas adultas mayores que trabajan en México en los últimos diez años son:

Asimismo, la ENOE nos permite saber cuántas personas estaban desocupadas y subocupadas de 60 años y más en la última década

Sin embargo, que con motivo de la pandemia del covid-19 no se cuentan con datos del número de personas adultas mayores que siguen contando con un trabajo, toda vez que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2” en el que indica que

Artículo Primero. Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

...

V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;

Por lo que no permite saber la existencia del número de personas de 60 años y más que fueron suspendidos de su trabajo o despedidos con motivo de la pandemia.

De allí la necesidad de dar incentivos fiscales a las personas físicas y morales que cuenten con empresas y establecimientos para que permitan atender el empleo de las personas adultas mayores de 60 años y más.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso f), fracción I del artículo 27 y el inciso f), fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

...

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las previsiones presupuestales necesarias por el Gasto Fiscal que genere el presente Decreto y realizará los ajustes de estimación de ingresos y gastos en el Paquete Económico que corresponda.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo, “R162 - Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162)”, en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312500: NO

2 Poder Ejecutivo Federal, Anexo II del Plan Nacional del Desarrollo 2019-2024, en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190430-XVIII-1. pdf

3 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “PROGRAMA Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024”, Diario Oficial de la Federación, 24 de junio de 2020, en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595490&fecha=24/0 6/2020

4 Secretaría de Desarrollo Social, “Análisis prospectivo de la población de 60 años de edad en adelante”, en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/201801/An_lisis_p rospectivo_de_la_poblaci_n_de_60_a_os_en_adelante.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.– Diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para el Control de Tabaco.

Exposición de motivos

El humo del tabaco contiene más de 4 mil productos químicos, de los cuales se sabe que al menos 250 son nocivos, y más de 50 causan cáncer. No existe un nivel seguro de exposición al humo de tabaco, ya que: en los adultos, el humo ajeno causa graves trastornos cardiovasculares y respiratorios, en particular coronariopatías y cáncer de pulmón. Entre los lactantes causa muerte súbita. En las mujeres embarazadas ocasiona bajo peso ponderal del recién nacido. Casi la mitad de los niños en todo el mundo respiran normalmente aire contaminado por humo de tabaco en lugares públicos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a más de 7 millones de personas al año, de las cuales más de 6 millones son consumidores directos y alrededor de 890 mil son no fumadores expuestos al humo ajeno.

Casi el 80% de los más de mil millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos bajos o medios, donde es mayor la carga de morbilidad y mortalidad asociada al tabaco. Los consumidores de tabaco que mueren prematuramente privan a sus familias de ingresos, aumentan el costo de la atención sanitaria y dificultan el desarrollo económico.

Con base en estas cifras, podemos afirmar que el tabaco constituye una de las principales causas de defunción, enfermedad y empobrecimiento a nivel global. De proseguir la tendencia actual, para 2030 la cifra de muertes aumentaría hasta más de 8 millones anuales.

La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-2017 reveló que México alberga 14.3 millones de fumadores, de los cuales solamente 7.6% son fumadores diarios, y más de la mitad de los fumadores son ocasionales, con bajos niveles de adicción a la nicotina. Estos datos confirman que el tabaquismo es un problema de salud pública que debe ser considerado prioritario en las políticas de salud en México.

Todas las personas merecen respirar aire sin humo. Por este motivo, el control del tabaco debe abarcar un conjunto de medidas de amplio alcance, destinadas a proteger a los fumadores y no fumadores de los efectos del consumo de tabaco y del humo de tabaco ajeno.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforman las fracciones I, I, II, III, IV, V, VI. VII y VIII del artículo 5 de la Ley General para el Control del Tabaco, y se adiciona un artículo 17 Bis a la misma ley para quedar como sigue:

Ley General para el Control del Tabaco

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y la nicotina, y sus accesorios, y las sustancias relativas al mismo fin;

II. Proteger los derechos de las personas a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo y emisiones que se produzcan por algún producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y las sustancias relativas al mismo fin;

III. Establecer las bases y acciones para la protección contra el humo y cualquier emisión que se produzca;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco convencionales;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, la nicotina y sustancias relativas al mismo fin particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo o de cualquier emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño, evaluación y divulgación de la legislación y políticas públicas basadas en evidencia científica sobre las causas y consecuencias del consumo y la exposición al humo y emisiones que se produzcan como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega, difusión y verificación de la información sobre los productos del tabaco, así como de sus emisiones; y

...

Artículo 17 Bis. En los paquetes de productos del tabaco y sus relativos sucedáneos y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, se utilizará un empaquetado neutro, consistente en lo siguiente:

I. La superficie de todo el paquete y la cajetilla tendrá un color estándar, combinado con las leyendas, pictogramas o imágenes de advertencia sanitaria, que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco.

II. Ninguna parte de la superficie del paquete y la cajetilla deberá contener logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional.

III. En la cara superior y hasta el 70% de la cara anterior del paquete y de la cajetilla se colocarán los nombres de marca y de producto en un color y fuente estandarizados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud actualizará el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y publicará las especificaciones para el empaquetado neutro de los productos de tabaco, incluyendo aspectos relativos a la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación.

A 23 de febrero de 2021.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

En México, la regulación de los juegos de azar ha sido un reto permanente por lograr la mejor y mayor regulación en cada sexenio sobre todo a partir del siglo XX. Este tema que a juicio de expertos y de la opinión pública no termina por legislarse de manera objetiva en México, constituye uno de los pendientes y hasta la caja de pandora, que acompañada de múltiples intereses que no trasciende más allá de una expectativa ideal del gobierno Federal en turno.

Para la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, una vez más el tema de los establecimientos denominados casinos y juegos de azar, constituye un tema obligado de legislar y ante la urgencia de retomar dicho tema, es indispensable tener claro que sucede con este polémico tema.

En este contexto es inevitable hacernos los siguientes cuestionamientos: ¿Qué pasa con los casinos y juegos con apuestas en México?, ¿están prohibidos o no?, ¿quién los regula?, ¿qué tipo de legislación necesitamos? Y, finalmente, ¿quiénes se benefician: la autoridad federal, los empresarios o los inversionistas, la población a fin a los casinos y juegos de azar o el lugar en el que se encuentra el casino?

En primer lugar, no podemos perder de vista que, en nuestro país los juegos de azar están prohibidos desde 1938 mediante Decreto Presidencial del General Lázaro Cárdenas —se ordenó la abolición de esta actividad por considerarla un foco de atracción del vicio, de mafias y explotación por parte de apostadores profesionales.

Posteriormente, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada el 31 de diciembre de 1947, en el Diario Oficial de la Federación, estableció la prohibición de la manera siguiente:

Artículo 1o. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.

Sin embargo, la propia ley en su artículo 2, establece una excepción al facultar de manera exclusiva al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación (Segob) para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos.

A partir de la citada facultad el Ejecutivo federal por conducto de la Segob a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos, es como el Estado mexicano ha intentado regular una actividad prohibida, aunque para efectos prácticos resulta:

• Permitida por el gobierno Federal, al haber otorgado 409 permisos de funcionamiento para este tipo de servicios;

• Es un servicio que año con año resulta más redituable que muchos;

• Es una forma de hacer negocios que tiene presencia en al menos 6 entidades federativas como Nuevo León con 45, Baja California con 41, la Ciudad de México con 39, el estado de México con 35 y Sonora con 28 salas.

• Se convertido en una actividad económica, que hoy por hoy se traduce en un nicho de oportunidad para lavar dinero ya sea por parte del inversionista o del jugador, entre otros efectos.

En síntesis, podemos afirmar que el tema de los casinos y los juegos con apuestas en este país representa la expresión the elephant in the room, pero a la mexicana, que no es más que la expresión usada para obviar un tema espinoso que todos conocen, pero del que nadie se atreve a hablar y fingen que no existe.

Abordar el tema de los casinos y los juegos de azar o apuestas es tan grande como un elefante en la habitación que no podemos seguir obviando y menos cuando se trata de la habitación más grande de la nación que es la Cámara de Diputados.

Ante este reto de enormes dimensiones, resulta indispensable cuestionarnos ¿Qué tipo de legislación realmente necesita nuestro país para regular el establecimiento de casinos y los juegos de azar?

Al respecto, legisladores y tratadistas han contribuido notablemente al respecto, ya que las iniciativas y sobre todo bibliografía es basta y nuestra soberanía ha hecho lo propio a través de la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Dirección General de los Servicios de Biblioteca, con el documento: La instalación y operación de casinos en México: análisis de iniciativas y opinión pública, de 2004, del maestro Reyes Tépach Marcial, investigador parlamentario, en el que de manera sucinta se analizan las iniciativas de juegos con apuesta, los relacionados con los casinos, el régimen fiscal, el régimen de inversión, el control contra el lavado de dinero y la autorización para la explotación de licencias y licencias de trabajo. Finalmente, se realiza un estudio de opinión pública relativo al impacto económico de la instalación y la operación de los casinos en nuestro país, que vale la pena mencionar a continuación:

Las iniciativas relacionadas con la apertura y operación de los casinos, y que se analizan en este trabajo son las siguientes:

• Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, a cargo del diputado Isaías González Cuevas del Grupo Parlamentario del PRI de la LVII Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 3 de marzo de 1999.

• Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo de los diputados Tomás Coronado Olmos y Eduardo Rivera Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN en la LVIII Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 27 de agosto de 2003.

• Iniciativa Ley de Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del diputado Javier Bravo Carbajal del Grupo Parlamentario del PRI de la LIX Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 29 de abril de 2004.

Las iniciativas presentadas en materia de casinos tienen como objetivo regular la autorización para el establecimiento y funcionamiento de los lugares donde se practiquen juegos con apuestas, con azar o prohibidos por la actual ley.

El efecto inmediato que traería la aprobación para establecer y operar casinos en nuestro país, es la eliminación de esta facultad absoluta y discrecional que tiene la Secretaría de Gobernación con la ley vigente.

Respecto a los casinos, en la iniciativa presentada por el ex diputado González Cuevas éstos se definen como: establecimientos abiertos al público en el que se realizan juegos de azar con apuesta, de conformidad con una licencia expedida por la Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos.

La iniciativa presentada por los diputados Coronado Olmos y Rivera Pérez prohíben la instalación y operación de casinos, la figura que manejan es la de establecimientos, sin embargo, los juegos que proponen son similares a los que se cruzarían en caso de aprobar la iniciativa presentada por González Cuevas o Bravo Carbajal, en ambas se maneja la figura de los casinos.

Respecto de la figura de los Casinos, el documento de referencia, pág. 11, menciona que la literatura sobre el tema de los casinos nos permite distinguir dos modelos de casinos a nivel mundial:

El europeo: Están limitados en número, son altamente regulados por el Estado, tanto a nivel local como a nivel nacional, y están compuestos primordialmente de juegos de mesa. También los distinguen las elevadas tasas de impuestos que los graban y el hecho de que sientan con una clientela muy selecta. El casino es un establecimiento central y por tanto único. En algunos países se conoce como el casino de la ciudad, en contraposición al casino en cada hotel que permite el otro modelo.

El americano: La regulación en el modelo americano, además de estar normados por el Estado, se da a través de la competencia, por lo que el número de casinos es mayor, son más agresivos en sus estrategias de mercado, sus ingresos dependen básicamente del número de máquina tragamonedas y están gravados con menores tasas impositivas. Como en este caso existe mayor flexibilidad, tiene características que varían de estado a estado y su clientela es de tipo masivo. Además, existen casos intermedios como los localizados en América Latina y los de “tipo oriental”.

En el primer caso la gran mayoría de los países tienen casinos en cada hotel, son centros de tamaño reducido y no guardan ninguna relación con los encontrados en las ciudades de Las Vegas y Atlantic City, Estados Unidos de América, en tanto, en los segundos, los jugadores apuestan ente sí y la casa cobra una comisión sobre el monto de apuestas, por concepto de los servicios proporcionados a los jugadores.

Una diferencia relevante entre el modelo americano y el europeo, es que el primero, permite que los casinos se instalen en hoteles, por el contrario, los segundos, deben ser independiente de estos centros de hospedaje.

En términos de inversión, es más interesante el modelo europeo, si el casino recientemente instalado opera en una nueva instalación, porque apoya a la industria de la construcción y fomenta la generación de empleo.

Por el contrario, el modelo americano simplemente utilizaría la infraestructura hotelera ya existente. Tomando como base el servicio de hotelería, podemos afirmar que la propuesta de los ex diputados Coronado Olmos y Rivera Pérez presenta elementos del modelo europeo, porque prohíben que dentro de los casinos se preste servicio de hospedaje. Por su parte, las iniciativas de González Cuevas y Bravo Carbajal tienden hacia el modelo americano, pues en ambos casos, permiten que los casinos se instalen y operen dentro de los hoteles

Por lo que hace al monto del impuesto el documento en cita deja claro que los legisladores que han presentado iniciativas parten del criterio federalista de distribución siguiente:

En la iniciativa presentada por el ex diputado González Cuevas, los derechos que se tendrían que pagar al Gobierno Federal por el uso y explotación de las licencias serían por dos vías: en el caso de las licencias de trabajo, se cobraría el 6 por ciento de los ingresos netos, los cuales 1 por ciento se asignaría al gobierno federal, 3 por ciento a los estados y 2 por ciento a los municipios. Con las licencias especiales, el cobro sería de 4 por ciento de los ingresos netos, de los cuales 1 por ciento se asignaría a la federación, 1.5 a los estados y municipios respectivamente.

En la presentada por los ex Diputados Coronado Olmos y Rivera Pérez, los aprovechamientos que obtendría el Gobierno Federal sería del 9 por ciento de los ingresos brutos, recursos que se distribuirían proporcionalmente entre los tres órdenes de gobierno.

En la del diputado Bravo Carbajal, los aprovechamientos también serían de 9 por ciento de los ingresos brutos, lo que varía es el mecanismo de distribución, asignándose de la siguiente manera: 20 por ciento para la federación, 30 por ciento para los estados y 50 por ciento para los municipios.

Respecto al régimen de inversión, la primera iniciativa propone que se pueden constituir sociedades mercantiles que deberán sujetarse a la reglamentación interna en materia de inversión extranjera, es decir, que el capital nacional debe ser de 51 por ciento como mínimo. La segunda establece que 35 por ciento de las inversiones deberán ser mexicanas y en la tercera, la relación es de 50 por ciento del capital nacional y 50 por ciento extranjera.

Una de las críticas más frecuentes que se realizan en el tema de los casinos está relacionado con el lavado de dinero. Se afirma que, sin una regulación eficiente incapaz de imponer mecanismos para minimizar esta práctica, los casinos pueden convertirse en la vía para invertir dinero de procedencia ilícita en la economía formal.

Específicamente, muchos presuntos delitos de lavado de dinero se tornan difícil de investigar debido a la prerrogativa que tienen los inversionistas por el secreto bancario.

En el análisis de las iniciativas no se encontraron propuestas que sugirieran que en caso de que algún inversionista fuera sospechoso de introducir dinero de procedencia ilícito a los casinos, la autoridad encargada de regular esta actividad pueda acceder a la información financiera sin que el secreto bancario se lo impida.

Llama la atención qué en las iniciativas de reforma para el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se propone explícitamente suprimir el secreto bancario en caso de presuntos delitos electorales, con el objetivo de agilizar y hacer más eficiente la lucha contra el lavado de dinero. Esto no se contempla en las iniciativas sobre casinos.

Artículo 4o. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

Artículo 5o. En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al gobierno federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención Social y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen.

Posteriormente a los intentos por legislar y reconocer la figura de los casinos y legalizar su actividad, en 2004 con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se logra regular el establecimiento de este tipo de lugares y con ello, se inicia la era de los casinos a lo largo del territorio nacional.

Prácticamente una década después en 2014, la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, en la que se reconoce y regula la figura de los juegos en línea y las máquinas tragamonedas, así como la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos conformado por el sector público y privado con el objeto de agilizar, actualizar y regular las actividades de un sector en expansión sin perder de vista la mano rectora del Estado mexicano. Sin embargo, Pese a lo anterior, la Minuta que contiene la nueva reglamentación federal de esta actividad, no obtiene los consensos necesarios de las fuerzas políticas representadas en la Cámara revisora y ésta actualmente se encuentra en la mal llamada congeladora.

En 2019, los diputados y diputadas integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión tenemos una oportunidad histórica ante los retos mayúsculos que demanda una actividad tan lucrativa como los casinos y los juegos y sorteos con apuestas aunada a la realidad que vivimos ante la llegada de la cuarta transformación, ¿qué sigue?

Proponer modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) y a la Ley de Coordinación Fiscal acorde con las exigencias que demanda la segunda década del siglo XXI, sin perder de vista el principio Federalista de distribución y la transparencia de las contribuciones y de esta forma, poder destinarlas a programas de cultura física y la práctica del deporte.

Argumentos

La Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios establece en el artículo 2o., fracción II, inciso B), que se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

II. En la prestación de los siguientes servicios:

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar 30 por ciento.

Como se observa, la Ley del IEPS establece de manera clara en el artículo 2o. los siguientes elementos:

1. Con independencia del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento

2. Los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional

3. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.

4. De igual forma, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

5. Las tazas y cuotas para la prestación de este tipo de servicio, es del 30 por ciento.

Ahora bien, el artículo 2o.- de la Ley de Coordinación Fiscal determina:

Que el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

I. El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

II. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;

III. La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos;

IV. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;

V. El impuesto sobre automóviles nuevos;

VI. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta ley;

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

VIII. Las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta ley;

IX. El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y

X. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el título cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

...

...

...

Para efectos de la presente iniciativa, se hace hincapié en la fracción VII que a la letra establece:

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B), y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

La Ley de Coordinación Fiscal vigente, establece un porcentaje del 20 por ciento en materia de participaciones para las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales en materia de servicios de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

Al respecto, consideramos que la asignación vigente prevista en la Ley de Coordinación Fiscal no puede continuar beneficiando a la totalidad de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no cuentan con este tipo de servicios de entretenimiento. En este contexto, resulta indispensable citar la publicación de Miguel Ángel Ochoa Sánchez, del 13 de mayo de 2013, en Forbes México,

https://www.forbes.com.mx/radiografia-de-los-casinos-en-mexico/ en la que se confirma que de las 32 entidades federativas y de los 2458 municipios en México, por las siguientes razones:

• De las 409 salas que ofrecen este tipo de servicios, 50 por ciento se concentra en sólo seis entidades federativas.

• En primer lugar, se encuentra Nuevo León con 45, en segundo, Baja California con 41, en tercero el DF con 39, en cuarto Jalisco con 37, en quinto el estado de México con 35 y en sexto lugar Sonora con 28, siendo un total de 225 salas concentradas en estas entidades.

• Por municipios o ciudades, los lugares más importantes que cuentan con estos establecimientos son:

1. Ciudad de México 39;

2. Monterrey 25 *(cabe señalar que en marzo, el municipio clausuró 10 casinos de este total, aduciendo carencia de “uso de suelo adecuado”, el asunto está siendo combatido en los medios judiciales por los afectados);

3. Mexicali 17;

4. Tijuana 15;

5. Guadalajara 11;

6. Zapopan 10;

7. Naucalpan 9; y

8. Cancún, Hermosillo, León y Mérida con 8 cada uno.

• Oaxaca, Zacatecas y Tlaxcala no cuentan con ningún casino legal, en Chiapas han sido cerrados injustamente por la autoridad gubernamental y prácticamente lo mismo sucede con Coahuila.

• Actualmente, la industria genera cerca de 50 mil empleos directos, más de 140 mil empleos indirectos y una derrama de impuestos y aprovechamientos federales superiores a mil 400 millones de pesos por año.

Como puede observarse, es en el municipio o alcaldías -tratándose de la Ciudad de México- donde recae la actividad central de este tipo de servicios que es el orden de gobierno directamente responsable de garantizar la suficiencia de agua potable, drenaje, alcantarillado; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, y calles, entre otros servicios y sin que a la fecha cuente con un esquema fiscal en materia de participaciones que directamente lo beneficie.

Ahora bien, tratándose de los 134 municipios de los 2 mil 458 que tiene México, que cuentan al menos con un negocio formal de juegos con apuestas y sorteos, con independencia del nombre que se les designe, es oportuno iniciar la discusión de un tema pospuesto en la agenda pública de este país por lo que es indispensable hacer un replanteamiento en el porcentaje previsto en materia de contribuciones sino en la fórmula de participación.

Al respecto, se considera oportuno incluir la investigación Los casinos en México y sus principales efectos sociales: un análisis de opinión pública,del investigador parlamentario doctor Juan Martín Sandoval de Escudería, de noviembre de 2002, en el que se da cuenta de las problemáticas derivadas por la instalación y funcionamiento de establecimientos con este giro:

Aunado a lo anterior, las consecuencias en materia de inseguridad, la comisión de delitos como narcotráfico o lavado de dinero por la falta de una regulación real y efectiva del servicio de casinos, de juegos con apuestas y sorteos, recaen en el municipio o en la demarcación territorial tratándose de la Ciudad de México que los mantiene con índices altos de riesgo y contingencias urbanas, sin que la federación ni las entidades federativas adopten medidas o presupuestos efectivos.

Derivado de la realidad que enfrentan los municipios y las demarcaciones territoriales que en México que cuentan con este tupo de servicios, resulta indispensable contribuir a la solución con medidas efectivas como el aumento en el porcentaje del impuesto especial sobre producción y Servicios que deben pagar quienes se dediquen al servicio de casinos, juegos con apuestas y sorteos, uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, tomando como base los principios federalistas y de justicia distributiva.

Se considera fundamental para una regulación integral de los juegos de azar y los juegos con apuestas, partir de la perspectiva del derecho constitucional de la cultura física y la práctica del deporte, debido a las consideraciones previstas en el estudio Consideraciones generales hacia la prevención y la atención del juego patológico en México, Comisión Nacional contra las Adicciones, primera edición 2012, páginas 31 y 32:

• En México, se ha observado el surgimiento de problemas de salud en algunas personas que juegan de manera frecuente, tanto en aquellas que asisten a establecimientos de juego, como entre quienes practican juegos de azar fuera de estos, por ejemplo, juegos de apuestas por internet. Estos problemas de salud incluyen, por ejemplo, conductas compulsivas, padecimientos de orden psiquiátrico como depresión y ansiedad en los jugadores, problemas financieros, comisión de delitos para conseguir dinero que apostar y otros problemas sociales graves que ameritan ser considerados para instrumentar acciones de tipo preventivo y correctivo para salvaguardar la salud mental y física de quienes practican este tipo de juego, así como para garantizar que los juegos de azar sigan siendo una actividad lúdica y recreativa. Cabe mencionar que los problemas de salud mencionados pueden ser detectados en los establecimientos de juego, puesto que son espacios donde asisten personas que juegan de manera regular, lo que brinda la oportunidad de derivar los casos detectados para que reciban una atención de manera oportuna.

• En el país hacen falta estudios a nivel nacional que describan la magnitud del juego patológico y su impacto en la población mexicana.

Con la intención que la presente expresión legislativa contribuya a la búsqueda de mecanismos recaudatorios diferentes que permitan una regulación real y efectiva del tema de los casinos, garantizando en todo momento los principios constitucionales de proporcionalidad y la equidad fiscales, se propone reformar el artículo 2o fracción II inciso) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para efectos de aumentar a 35 por ciento las tazas y cuotas por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe.

En el mismo sentido se propone reformar y adicionar el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para distribuir el Fondo General de Participaciones para asignar el 10 por ciento para las entidades federativas y la Ciudad de México, y 10 por ciento para los municipios y las demarcaciones territoriales que cuenten con este tipo de servicios. Los municipios y alcaldías destinarán dicho impuesto a la promoción, fomento y estímulo de programas de cultura física y práctica del deporte.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o., fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se reforma el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

II. En la prestación de los siguientes servicios:

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.    35 por ciento

Segundo. Se reforma la fracción VII y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

I. El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

II. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;

III. La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos;

IV. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;

V. El impuesto sobre automóviles nuevos;

VI. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta ley;

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

VIII. Las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta ley;

IX. El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior a 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y

X. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el título cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Adicionalmente, la recaudación federal participable estará integrada por el 80.29 por ciento de los ingresos petroleros del Gobierno Federal a que se refiere el artículo 2, fracción XXX Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de los ingresos excedentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93 de la misma ley.

Tratándose de la recaudación prevista en el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la distribución se llevará a cabo en los términos siguientes: 10 por ciento para las entidades federativas y la Ciudad de México, y 10 por ciento para los municipios y las demarcaciones territoriales que cuenten con este tipo de servicio.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El porcentaje asignado a municipios y alcaldías se destinará exclusivamente a la promoción, fomento y estímulo de programas de cultura física y práctica del deporte.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para su otorgamiento.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de febrero de 2021.– Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La emergencia climática es una carrera que estamos perdiendo, pero es una carrera que podemos ganar. La crisis climática está causada por nosotros y las soluciones deben venir de nosotros. Tenemos las herramientas: la tecnología está de nuestro lado”. (Primera Cumbre para la Acción Climática. Antonio Guterres, secretario general de la ONU).

Al día de hoy, trascendiendo fronteras sin distinción en raza, etnia, nacionalidad, clase, casta, religión, credo, ideología, sexo, género, lengua, orientación sexual, identidad de género, edad, estado de salud o cualquier otra condición, existe un problema que nos atañe a todos como humanidad: la emergencia climática por la que atraviesa el planeta.

Se ha venido haciendo hincapié en la necesidad de reconocer y atender la gravísima degradación del ambiente por la acción humana, lo que ha afectado el entorno, en sus elementos vitales que permiten nuestra supervivencia, como lo es la creciente contaminación del agua a nivel mundial, sumado a la influencia negativa en la cantidad y calidad de la misma, en detrimento de miles de millones de personas, es lo que han advertido los autores del Informe de las Naciones Unidas, sobre el desarrollo de los recursos hídricos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura señala en la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2020 (FRA 2020) que la superficie forestal está disminuyendo, desde 1990, se estima que a la fecha se han perdido 420 millones de hectáreas en todo el mundo, aunque es de reconocer que el ritmo de pérdida ha disminuido. 1

Por otra parte en la Primera Cumbre de las Naciones Unidas sobre Bioversidad, António Guterres recordó que más de 60 por ciento de los arrecifes del mundo está en peligro por exceso de pesca y prácticas humanas destructivas; que las poblaciones de vida silvestre están disminuyendo -en picada- por el consumo excesivo y la agricultura intensiva; que la tasa de extinción se está acelerando y hay un millón de especies amenazadas o en peligro de desaparecer; y que la deforestación, el cambio climático y la conversión de áreas silvestres para la producción de alimentos están destruyendo “la red de vida de la Tierra, somos parte de esa frágil red y necesitamos que sea saludable para que nosotros y las generaciones futuras podamos prosperar. Una consecuencia de nuestro desequilibrio con la naturaleza es la aparición de enfermedades mortales como el VIH-sida, el ébola y ahora el covid-19, contra las cuales tenemos poca o ninguna defensa”, aseguró el titular de la ONU”. 2

Por otra parte, la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) es un componente fundamental del calentamiento global, derivado del forzamiento radiativo del clima, se ha generado el aumento de la concentración en la atmósfera de los gases de efecto invernadero, a causa de la actividad humana, la concentración actual de GEI en la atmósfera, es el resultado neto de sus emisiones y eliminaciones pasadas de la atmósfera, en el Informe del Grupo de Trabajo “Base de las Ciencias” del IPCC, señala que los gases de efecto invernadero de larga vida, como el CO2, el metano y el óxido nitroso, son químicamente estables y persisten en la atmósfera durante escalas de tiempo desde décadas hasta siglos o más, de modo que sus emisiones ejercen su influencia en el clima a largo plazo y los gases de corta vida (por ejemplo, el dióxido de azufre y el monóxido de carbono) son químicamente reactivos y se eliminan por lo general mediante procesos naturales de oxidación en la atmósfera, eliminándolos en la superficie o gracias a las precipitaciones. 3

No sobra puntualizar que, desde la década de 1970, se identifican voces que alertan sobre los problemas que se están generando sobre de los recursos naturales, en principio se plantearon sobre la base del análisis costo-beneficio, lo que involucra en términos generales, el derecho de propiedad, así como la explotación de los recursos, evolucionando luego a un segundo momento, en el que el discurso se identificó en la corriente “preservacionista” o ecología profunda en la que la atención se centra en la preservación integral de la biósfera, se sostiene que ninguna acción humana debe trastocarla, excepto por causas de emergencia, establece que el ser humano no posee ningún derecho sobre los recursos naturales. 4

Y en una tercera fase, la conservacionista, que entiende en los problemas del ambiente una restricción para el crecimiento económico, por lo que debe garantizarse una base de recursos naturales y los desarrollistas sustentabilistas, que ven en su conjunto los recursos y los problemas del medio ambiente, una severa restricción al crecimiento económico, pero que admiten la flexibilidad de plantear compromisos posibles y que su cumplimiento pueda ser garantizado, aceptando el desarrollo actual que transite a un desarrollo durable. 5

La tendencia internacional, permeó paulatinamente en las medidas adoptadas en nuestro país, consolidándose en un marco jurídico-político en materia ambiental, con base en la riqueza natural que lo caracteriza y que le ha sido reconocida a nivel mundial, México es poseedor de una gama muy amplia de ecosistemas, tiene un clima de tipo monzónico, su topografía integra al mismo tiempo, un factor que influye en la variedad de climas que presenta, bajo este contexto en general la interacción humana ha generado graves conflictos ambientales.

En el país identificamos el punto de partida en su aspecto legislativo en 1972 con la aprobación de la Ley Federal para Prevenir y Combatir la Contaminación Ambiental, derogada en 1982 por la Ley Federal de Protección al Ambiente, sin embargo, es de destacar que la facultad para legislar en la materia no estaba contemplada en la Constitución en aquella época, tuvieron que pasar cinco años más para que finalmente se introdujeran los principios rectores de la política y la gestión ambiental, a través del sistema de competencias concurrentes para legislar en materia ambiental y el concepto de equilibrio ecológico, para dar paso a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Así, al abordar cualquier ángulo en materia ambiental en el país, debe partirse del reconocimiento de que México ostenta una gran biodiversidad, ocupando el cuarto lugar en términos de riqueza biológica, cuenta con un gran número de especies de reptiles, mamíferos, anfibios y plantas (Conabio, 2006). Asimismo, está considerado junto con Brasil, Colombia, Indonesia, China y Australia como uno de los países “megadiversos” (Mittermeier, Robles Gil, Mittermeier, 1997).

Por otro lado, casi 50 por ciento de las especies de plantas que hay en el territorio mexicano son endémicas, no obstante, la gran biodiversidad que alberga el país, la población de especies se ha visto mermada por la extracción ilegal, la caza, la destrucción del hábitat, el incremento de la población, alteraciones climáticas, especies invasoras y la degradación del suelo, entre otras causas más (Profepa, 2013; Millennium Ecosystem Assessment, 2005). México también posee una gran extensión de zona costera con una diversidad de recursos y ecosistemas marinos. Esto representa una oportunidad para desarrollar diversas actividades económicas como son la producción de energía, la pesca y la extracción de minerales (Semarnat, 2006). Los ecosistemas marinos cubren desde las aguas profundas hasta las costas, incluyendo estuarios, lagunas costeras, marismas, manglares, arrecifes coralinos, bahías y golfos. No obstante, estos ecosistemas están sujetos a intensas presiones antropogénicas (Brañes, 2000, página 477). Las zonas costeras se ven afectadas principalmente por los asentamientos humanos, en muchas ocasiones irregulares, lo cuales generan enormes volúmenes de residuos y contaminan el subsuelo y acuíferos debido a la falta de un adecuado sistema de drenaje. La principal afectación a la zona costera del país se debe a la pérdida del hábitat en zonas intermareales, dunas o acantilados; al cambio de usos del suelo para desarrollos urbanos, portuarios y turísticos; a la extracción de recursos minerales; y a la desaparición o disminución de humedales (Semarnat, 2006).

La gran actividad de la industria petrolera y petroquímica sobre el litoral mexicano plantea serios problemas de aguas residuales que afectan los recursos costeros y la biodiversidad marina (Brañes, 2000, página 477). El agua representa uno de los principales problemas en México debido a su disponibilidad y redistribución, además de los problemas de contaminación y de calidad a consecuencia de un mal uso y gestión. En este sentido, los recursos hídricos se encuentran desproporcionados en términos territoriales (norte-sur) y temporales (Conagua, 2006). 6

El Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en el país comprende las emisiones de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluo-rocarbonos, perflourocarbonos, hexafloruro de azufre y carbono negro en el periodo 1990-2015. El gas más relevante que emite nuestro país es el bióxido de carbono con 71 por ciento de las emisiones, seguido del metano con 21, de las emisiones, 64 por ciento correspondieron al consumo de combustibles fósiles; 10 por ciento se originaron por los sistemas de producción pecuaria; 8 provinieron de los procesos industriales; 7 se emitieron por el manejo de residuos; 6 por las emisiones fugitivas por extracción de petróleo, gas y minerías y 5 se generaron por actividades agrícolas , de manera que el Carbon Dioxide Information Analysis Center (2012) ubicó al nuestro entre los 15 países que generan más emisiones de GEI por la quema de combustibles fósiles a escala mundial.

Por otro lado, en relación con la distribución, el suministro de agua favorece a las grandes ciudades en detrimento de la población rural. La contaminación de aguas superficiales y subterráneas a consecuencia de la actividad industrial y la filtración de materias tóxicas representa un problema creciente. El agua para uso doméstico no es apta para ser ingerida, estimándose que 60 por ciento de la población es afectada por enfermedades relacionadas con la calidad del agua (CDH, 2009). En cuanto a la superficie, 75 por ciento del terreno del país es de relieve montañoso. Además, más de 50 por ciento del suelo se considera árido o semiárido y sólo 13.8 del suelo es agrícola (Lara Carmona, 1992, página 208). La superficie forestal con la que cuenta México es de 73.3 del territorio nacional, constituida principalmente por bosques y selvas. La superficie forestal es de cerca de 738 mil 263 hectáreas (14 por ciento) para bosques de coníferas, de 335 mil 455 hectáreas (9.3) para los bosques de latifoliadas, 28 mil 721 (7.6) en pastizales y de 4 mil 900 hectáreas para las comunidades acuáticas y de suelos salinos (Benítez Díaz, Bellot Rojas, 2013). La problemática ambiental del suelo se debe principalmente a la degradación de su calidad, cambio de uso, desertificación, erosión y urbanización, lo que produce un desequilibrio ecológico en los ecosistemas y la desaparición de especies silvestres (Lara Carmona, 1992, página 209). Finalmente, una cuestión ambiental más por señalar en México es la producción de residuos, ya que en el país se producen grandes cantidades de los mismos. Anualmente se producen 30 millones de toneladas de residuos, de los cuales 25 por ciento no se gestiona adecuadamente. Los residuos generados se distribuyen de la siguiente manera: 31 por ciento son residuos orgánicos; 14.2 papel y cartón, 9.8 desechos de jardinería, 6.6 vidrio, 5.8 plástico y 32.6 otros no especificados (Moctezuma Viveros, 2012). Aunado, a la creciente presión antropogénica sobre el medio ambiente, los conflictos socioambientales en México se han multiplicado en las últimas décadas, siendo las comunidades de menos recursos las más perjudicadas por la degradación ambiental. Por tanto, las cuestiones ambientales anteriormente señaladas generan la urgente aplicación de un marco jurídico-político para la prevención y control de la degradación del ambiente que afectan a la población. Los conflictos socio-ambientales en México se dan por la contaminación industrial, las actividades mineras, el cambio de uso de suelo, la deforestación, la construcción de presas, la introducción de semillas genéticamente modificadas, el mal manejo de desechos sólidos y la privatización de tierra, agua y biodiversidad, entre otros. Para ver más en relación con los conflictos ambientales en México (Tetreault, Ochoa-García, Hernández-González, 2012). 7

Como se observa la carga del impacto y afectación al medio ambiente pese a ser el bien jurídico tutelado, supera en mucho los esfuerzos para su protección y cuidado, lo que se refleja en el incremento de los daños ambientales registrados, considerando que estos se consideran desde la óptica jurídica como “la pérdida o disminución de la vida o la salud de las personas, y el detrimento, menoscabo o extinción de los ecosistemas o su equilibro; estos daños o sus consecuencias pueden ser generados por muy diversas causas, y manifestarse o tangibilizarse varios años después, lo que dificulta establecer la relación causal entre el agente, el hecho, el daño y la víctima. No debemos perder de vista que la responsabilidad civil por daños ambientales exige para su procedencia la presencia de una actividad humana generadora de un daño sobre bienes jurídicos tutelados, y un daño cierto y personal del accionante. Los daños ambientales pueden presentarse de forma muy diversa, conjunta, separada, indistinta, irreversible, acumulativa, difusa, y colectiva, afectando derechos particulares o colectivos; pero siempre deberán materializarse en una lesión al medio ambiente, siendo la víctima el hombre y el daño puede ser individual, colectivo o difuso”. 8

Por otra parte, es fundamental tener en cuenta el carácter universal del Medio Ambiente como bien jurídico y derecho humano de tercera generación, implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los distintos Estados, llegan a nutrir e impregnar el entero ordenamiento jurídico de cada uno de ellos. 9

Ahora bien, en un inicio el andamiaje jurídico sentó sus bases en el aspecto de prevención, sin considerar la restauración de un daño, por lo que, quedó prácticamente sujeto a la buena voluntad de la autoridad, para que se llevaran a cabo acciones de vigilancia en incluso de sanción, lo que a lo largo de los años se ha podido ir consolidando respecto del efectivo cumplimiento del marco jurídico ambiental.

Antes de abordar los aspectos que rodean la definición del daño ambiental, es útil tener en consideración que “los derechos ambientales se alojan subjetivamente en intereses plurales de naturaleza indiferenciados, impersonales, y se refieren objetivamente a bienes indivisibles. Por lo que, en el ejercicio concurrente de derechos de incidencia colectiva y derechos individuales, deberán buscarse mecanismos de armonía entre el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes disponibles —en grado de compatibilidad—, con los derechos de incidencia colectiva, en especial, derecho ambiental, con el objetivo social de lograr la sustentabilidad. 10

Asimismo, Cafferatta alude al fallo 326: 2316 en el que la Corte Suprema de la Nación Argentina, en el auto de apertura en competencia originaria del 20 de junio de 2006, establece que el derecho ambiental “tiene por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva, configurado por el ambiente”, que “tutela un bien colectivo, el que por naturaleza es de uso común, indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes” 11 y no deja de ser ampliamente interesante la referencia a los fundamentos del Código unificado (Código Civil y Comercial de la Nación) en la que se dilucidó muy claramente, el carácter prioritario del concepto y acciones de prevención, precedentes a la figura de reparación, sobre los derechos de incidencia colectiva, máxime cuando se trata de bienes que no se pueden recomponer fácilmente, subrayando que en estos casos se identifica con mayor evidencia lo que llama “tragedia de los bienes comunes”, ya que los incentivos para cuidarlos son mínimos, por lo que a partir de estos principios el operador jurídico, es decir jueces, autoridades competentes y la aplicación misma del marco normativo, todo en su conjunto debe encaminarse a impedir que ocurra el daño ambiental.

Como se mencionó anteriormente el daño ambiental puede haber sido ocasionado por diversas causas e incluso no son consecuencia, necesariamente, de una sola acción sino producto de un proceso a lo largo del tiempo, características fundamentales que intervienen en el tema que se refiere a la prescripción del daño ambiental, sin embargo, antes de dar este paso, es ilustradora la precisión de Ivan K. Lanegra, que advierte que “no debe confundirse el daño al ambiente con los daños que este puede generar sobre otros bienes jurídicos”. Se trata de distinguir entre el daño al ambiente y el daño a través del ambiente. La salud, la vida, o la propiedad pueden sufrir un menoscabo por un cambio en la situación del ambiente y sus componentes. De igual modo, derechos colectivos como la identidad cultural pueden ser afectados como consecuencia del daño ambiental. Estos daños se producen a través del ambiente, pero no son, propiamente, un daño al ambiente. 12

En cuanto a la prescripción, se trata de una figura jurídica que sanciona al titular de un derecho por no ejercitar la acción correspondiente en cierto tiempo para su reconocimiento, se trata de una figura que ha sido instituida con la finalidad de impedir que se pueda reclamar o demandar un derecho, cuando ha transcurrido un tiempo (delimitado por el legislador) para que su titular accione ante el órgano correspondiente en favor de una seguridad jurídica. 13

Finalmente, para encontrar la luz bajo la cual pueda determinarse jurídicamente, cuándo se ha producido un daño ambiental, resulta puntual decir que “cuando existe el deber legal de soportarlo”. 14 Por otra parte, es ineludible atender las precisiones hechas por Mario Peña Chacón en el artículo “Daño ambiental y prescripción”, que categórico señala que el daño ambiental por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto, partiendo de la base en la que toda acción, omisión, comportamiento o acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público privado que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas. 15

Asimismo, todas aquellas acciones tendientes a reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la contaminación ambiental que recaen indirectamente sobre bienes ambientales susceptibles de apropiación privada, incluyendo los daños sobre la salud, por su naturaleza patrimonial son disponibles por parte de sus titulares y, por tanto, sujetas a plazos de prescripción, en este sentido Peña Chacón, considera que los daños ocasionados al ambiente en muchos casos, no son consecuencia de una sola acción, sino producto de todo un proceso extendido en el tiempo. Esta peculiaridad distintiva tiene importancia en el tema prescriptivo, ya que suelen exteriorizarse muy lentamente, terminando por favorecer a quién comete un daño ambiental, ya que el paso del tiempo le permitiría eventualmente insolventarse, ausentarse, y aún desaparecer física o jurídicamente. 16

Así la prescripción de los daños provocados por la contaminación sobre bienes ambientales susceptibles de apropiación, renuncia y disposición por parte de sus titulares, debe ser amoldado a este tipo especial de daños, evitando a toda costa que el transcurso del tiempo convierta al contaminador en un sujeto inmune de pagar por los daños ocasionados por sus conductas. 17

Por ello partimos de la premisa expuesta por Peña Chacón de que, para las acciones de daños y perjuicios, la prescripción empieza a correr desde la fecha en la que se produce el daño, sin embargo, también señala que la regla no es absoluta.

En este sentido es oportuno y pertinente citar la tesis de jurisprudencia, en el Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, AC, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, décima época, constitucional, administrativa. 1ª. CXLVII/2015, sobre responsabilidad ambiental de la interpretación conforme del artículo 29 de la ley federal relativa, se desprende que la prescripción que prevé inicia a partir de que se conozcan los daños producidos y sus efectos:

“El artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece que la acción a la que hace referencia dicho ordenamiento, prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. Así, de una interpretación del referido precepto se desprende que el plazo de la prescripción puede iniciar en dos momentos: i) a partir de que se produzcan los daños y efectos; o ii) a partir de que se conozcan esos daños y efectos. En consecuencia, con la finalidad de hacer eficaz la acción respecto de los daños de carácter continuado y garantizar el debido acceso a una tutela judicial efectiva, es necesario realizar una interpretación conforme del precepto y optar por la segunda interpretación. Lo anterior, pues -en primer lugar- el legislador distingue que la prescripción iniciará desde el momento en que se causaron los daños y también refiere a sus efectos, lo cual permite interpretar que el inicio del plazo no necesariamente se da en un solo momento (cuando se causan los daños) sino también cuando se producen sus efectos, situación que permite concluir que el plazo para iniciar el cómputo de la prescripción debe iniciar no sólo a partir de que se causen, sino a partir de que se conozcan los efectos. En segundo lugar, dicha interpretación atiende a la naturaleza de los actos que se reclaman en este tipo de acciones, los cuales en atención a sus características no pueden darse en un solo momento, ni tampoco necesariamente conocerse en el momento en el que se ocasionan, sino que ello puede acontecer cuando se producen los referidos efectos”.

Lo que coincide plenamente con lo planteado por Peña Chacón, respecto del inicio del cómputo del plazo para todas aquellas acciones ambientales prescribibles tratándose de daños ambientales cuyos efectos negativos son perceptibles y apreciables concomitantemente a la fecha de ocurrencia de la acción u omisión contaminadora o degradadora del medio ambiente, este empieza a correr desde el mismo momento en que aconteció el hecho dañoso o desde su primera manifestación. Mientras que el reclamo de los daños ambientales, cuyos efectos negativos aparecen y son perceptibles con posterioridad al hecho dañoso, el plazo inicia a partir de que el o los damnificados conocen, o debieron conocer mediante una razonable posibilidad de información, actuando con la debida diligencia (due diligence) el daño sufrido, pues es hasta ese instante que el interesado se encuentra en posibilidad jurídica de ejercer su acción.

Por ello, al caso que nos ocupa, en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en su primer título, hace referencia a la responsabilidad ambiental, e incluye tres capítulos que regulan cuestiones como: definir el alcance del concepto de daño medio ambiental, las consecuencias legales del daño ambiental, la restauración del daño ambiental, el procedimiento judicial para imputar la responsabilidad ambiental, incluyendo la legitimación procesal, las providencias precautorias, la carga de la prueba y los alcances de la sentencia; también hace referencia a la creación de un Fondo para la Restauración Ambiental. En general, el título introduce una serie de modificaciones a los principios tradicionales de responsabilidad civil relativos a la restauración y compensación de daños ambientales. 18

Cabe mencionar que la ley es aplicable en tanto se cumpla la existencia de un daño al medio ambiente y en cuanto a que la responsabilidad y reparación (del daño) sean exigibles a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, es decir a través de acciones colectivas, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. 19

Por lo que una vez reconocido el complejo entramado de relación entre el medio ambiente y la acción humana, así como el desarrollo del andamiaje jurídico encaminado a la protección del derecho humano a un medio ambiente sano y el derecho humano a exigir la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental, así como la revisión de las particularidades que conlleva el daño ambiental y los alcances que observa la figura de prescripción, se observa la necesidad de especificar a partir de qué momento deberá entenderse que se produce un daño al ambiente y por ende, se da inicio el cómputo del plazo para todas aquellas acciones ambientales que procedan, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en el que se dispone que la acción a la que se hace referencia prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.

Por lo expuesto y fundado me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente Título, por los daños provocados sobre bienes ambientales susceptibles de apropiación, renuncia y disposición por parte de sus titulares prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente, desde su primera manifestación evidente o cuando se conozcan sus efectos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FAO. 2020. Evaluación de los recursos forestales mundiales 2020. Principales resultados. Roma.

https://doi.org/10.4060/ca8753es

2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (30 de septiembre de 2020). Un acuerdo mundial para proteger la biodiversidad y evitar otra pandemia, el llamado de los líderes en histórica cumbre. Noticias ONU.

https://news.un.org/es/story/2020/09/1481582

3 Informe del Grupo de Trabajo I. Base de las Ciencias Físicas (2007). RT.2.1 Gases de efecto invernadero, 9 de febrero de 2021, de Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Sitio web:

https://archive.ipcc.ch/publications_and_data/ar4/wg1/es/tssts-2 -1.html

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Iglesias, D. (12 de mayo de 2015). El desarrollo del marco jurídico-político en materia ambiental en México. De Jure, 13-14, tercera época, páginas 66-68.

7 Ibídem.

8 Aguilar, J. (mayo de 2010). “La responsabilidad civil objetiva por daños al medio ambiente y su regulación en México”. Red de Investigadores Parlamentarios en Línea, Redipal 02-10, página 12.

9 Peña, M. (septiembre de 2013). Daño ambiental y prescripción, 7 de febrero de 2021, de Poder Judicial de Costa Rica Sitio web:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31079.pdf

10 Cafferatta, N. (diciembre de 2019). Derecho privado ambiental. A la luz del Código Civil y Comercial. 4/02/2021, de title Medio Ambiente & Derecho. Revista electrónica de derecho ambiental. Sitio web:

https://huespedes.cica.es/gimadus/35/35_01-derecho_privado_ambie ntal.html#53

11 Ídem.

12 Lanegra, I. (2013). El daño ambiental en la Ley General del Ambiente. Derecho PUCP, número 70, 189-190.

13 Hernández, C. (enero- abril de 2016). Los delitos contra el medio ambiente. Armonización y fortalecimiento. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma Metropolitana, número 92, Los delitos contra el medio ambiente. Armonización y fortalecimiento.

14 Munévar, C.; y Gómez Luis . (2017). Criterios de imputación al Estado por daños jurídicos en materia ambiental. Advocatus, 14, página 42.

15 Peña, M. (septiembre de 2013). Daño Ambiental y prescripción . Revista Judicial, Costa Rica, número 109, página 118.

16 Ibídem, página 130.

17 Ídem.

18 González, J, Montelongo, I.; y Cedeño, A. (septiembre-diciembre de 2016). Los progresos recientes en el desarrollo del derecho ambiental mexicano: del comando y control a la reparación del daño ambiental. Alegatos, número 94, página 583.

19 Ibidem, página 584.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Susten-tabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma los artículos 104 y 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María de los Ángeles Ayala Díaz, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto recorriéndose los subsecuentes; se reforma el párrafo quinto del artículo 104; y se reforma el párrafo primero del artículo 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A casi un año del comienzo del confinamiento por la pandemia por covid-19, la economía de las familias se ha visto duramente afectada con la contracción de la economía que ha propiciado no tener los mismos ingresos, perder el empleo o disminuir las ventas.

Estas circunstancias han provocado incumplimiento y abusos por parte de proveedores de productos y servicios, tiendas departamentales y diferentes giros, quienes por alguna razón incumplen o incurren en faltas a la ley de protección de los consumidores.

Si bien es cierto, se pronostica que la economía de nuestro país tendrá una recuperación aproximada al 4% durante 2021, esto dependerá de la inversión privada, el consumo responsable y de un ambiente de finanzas públicas saludables.

Recordemos que sin inversiones y consumo no habrá crecimiento sostenible y, si a eso se le suma que hasta el momento no se vislumbra una fecha de término de la pandemia, las consecuencias económicas pueden ser más severas.

De acuerdo con las más recientes cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), los números se mantienen en rojo, aunque es previsible que en el presente año mejore sustancialmente el panorama.

Las cifras indican que, en noviembre del 2020, la inversión fija bruta total registró un incremento real de 2.28 por ciento, balance que resultó inferior al de octubre de ese mismo año, cuando el avance fue de 3.03 por ciento. De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en términos anuales en el undécimo mes de 2020 el decremento de la inversión fija bruta total fue de 11.35 por ciento 1.

Sin duda, para salir de la crisis económica se requiere del consumo y para ello, el consumidor resulta el agente primordial, puesto que participa activamente en el desarrollo económico y es el elemento clave en el ciclo económico de los procesos productivos.

Al mismo tiempo, sus modelos y tendencias de consumo reflejan la seguridad y la dinámica de la economía; impulsan nuevos mercados y procesos productivos, económicos y sociales. Económicamente el consumo estimula la demanda y permite que las economías se mantengan en constante actividad generando una gran diversidad de productos a nivel mundial.

Derivado de la importancia del consumidor, en nuestro país, en 1976 nace la Ley Federal de Protección al Consumidor que da origen a la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para ser la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas 2.

A la Profeco le confieren autoridad administrativa y tiene como misión proteger y promover los derechos de los consumidores, garantizando relaciones comerciales equitativas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los Derechos Humanos reconocidos para los consumidores 3.

En términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor 4 en su artículo 2 señala que, se entiende por:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;

III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor

Desafortunadamente, lejos de crecer como la institución encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, el 31 de julio de 2019 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) toma la mala decisión de cerrar dos delegaciones y ocho subdelegaciones, así como cuatro unidades de servicio, para cumplir con las medidas de austeridad ordenadas por el actual Presidente de la República, afectando así a miles de usuarios en todo el país. 5

Distintos consumidores señalan que han tratado de hacer la denuncia formal ante las oficinas de Profeco, sin embargo, por falta de tiempo y muchas veces por falta de dinero para los traslados, no lo pueden hacer.

En relación con lo anterior, otras personas señalan que varias de las denuncias no surten efecto, debido a que el consumidor ya no tiene dónde hacer el reclamo formal y darle seguimiento se complica debido a las restricciones y confinamiento derivados de la pandemia; el resultado es que los compradores han quedado en total indefensión ante las arbitrariedades de algunos negocios.

En este sentido, debido a la contingencia sanitaria y a las restricciones de asistencia del personal, la Procuraduría se ha visto rebasada e inhabilitada para realizar notificaciones personales, por lo tanto, es prudente, en situaciones de contingencia sanitaria utilizar medios electrónicos.

Con el objeto de que la institución federal encargada de prevenir y sancionar abusos hacia los consumidores siga las recomendaciones de la autoridad sanitaria para salvaguardar la vida de los funcionarios, consumidores y proveedores, sin dejar de cumplir con las atribuciones que le mandata la ley durante la contingencia, se hace indispensable que instrumente estrategias que le permitan cumplir con su tarea a pesar de las restricciones impuestas por la emergencia sanitaria.

En ese sentido, entre las estrategias o acciones que se han utilizado en el contexto de la pandemia son: fomentar el teletrabajo, la prestación o venta en línea de bienes y servicios, implementar horarios escalonados en oficinas para evitar aglomeraciones; entre otros.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto recorriéndose los subsecuentes; se reforma el párrafo quinto del artículo 104; y se reforma el párrafo primero del artículo 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 104. Las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los siguientes casos:

I al VII ...

...

...

En el caso de presentarse una contingencia o emergencia sanitaria, la Procuraduría podrá realizar las notificaciones a través medios electrónicos o por estrados.

Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos de los dos párrafo s anterior es serán válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.

Artículo 112. En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, cuya notificación podrá realizarse a través de medios electrónicos en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/02/08/economia/mexico-sa-urge-impulsar-la -inversion-cuba-la-soberana-02-va/

2 https://www.uaem.mx/estudiantes-y-egresados/servicio-social/files/ profeco.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1037/2.6.8_Profe-co.pdf

4  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm

5 https://aristeguinoticias.com/0708/mexico/profeco-cierra-oficinas-en-11-estados -por-austeridad/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021.– Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 35, 360 y 369 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 360, y adiciona las fracciones II y VII al artículo 369, con lo que se recorre la numeración de las fracciones, del Código Civil Federal, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

El marco normativo en México muestra sus debilidades cuando analizamos las cifras de desnutrición infantil, la falta de compromiso de los obligados alimentarios y la indiferencia ante las obligaciones de ejercer una paternidad responsable; e s por ellos que como legisladores y legisladoras debemos asumir el compromiso gubernamental de hacer exigible el derecho humano de la infancia a acceder a los alimentos.

La pensión de alimentos no solo es para cubrir necesidades de alimentación ya que la misma debe incluir: comida, habitación, vestido (ropa), asistencia en caso de enfermedad y en caso de que el acreedor alimentario se encuentre estudiando también deberá cubrir los gastos relativos.

Los alimentos son derechos humanos reconocidos a la infancia, y se encuentran plasmados en instrumentos jurídicos nacionales, así como en instrumentos de carácter internacional que son vinculantes para el Estado mexicano.

Las necesidades de las niñas y niños están englobadas en el marco normativo y deben ser satisfechas para posibilitar el desarrollo de sus potencialidades.

La figura jurídica de la filiación forma parte del derecho de familia y es determinada por la secuela del parentesco en línea ascendente o descendente de una persona o por voluntad declarada (Ávalos, 2005: 2), y constituye un acto natural que produce efectos jurídicos. Para Rojina Villegas, esta figura representa un estado jurídico; es decir, una situación permanente que el derecho reconoce por virtud del hecho jurídico de la procreación, por mantener vínculos constantes entre el padre o la madre y el hijo (Villegas, 1980: 591).

Con relación a los derechos de filiación y alimentación, y con ellos traen aparejada una gama de responsabilidades para su cumplimiento. Así, por un lado, existe el reclamo privado, que nace de las normas civiles y por el otro, la exigencia social que se desprende de normas de orden público.

En México, la mujer representa en muchos casos el sustento económico de las hijas e hijos, aunado a que en la mayor parte de los casos lleva la responsabilidad en materia de deberes de asistencia económica, y que legalmente para el caso del reconocimiento de la maternidad no es necesario trámite alguno, ya que la filiación con respecto a la mujer deriva por el solo hecho del alumbramiento.

Por otra parte, la responsabilidad que conlleva el Estado en el derecho alimentario de las hijas y los hijos, expresada en la exigencia de diversas acciones positivas por parte de los poderes públicos.

La justicia social debe centrarse en la búsqueda y aportación de todas las condiciones que apoyen a las mujeres embarazadas y a sus hijos e hijas, conforme el principio del respeto, teórico y práctico, de la vida y la dignidad de todo ser humano.

Por ello, el tema de los alimentos a las hijas y los hijos debe ser una prioridad para esta legislatura, pues las niñas y los niños requieren una asistencia inmediata destinada a cubrir sus necesidades apremiantes y que, por cierto, no deberían esperar a que transcurra el proceso judicial de reconocimiento de la paternidad, sin cuestionar la efectividad de éste.

Los derechos humanos de la infancia deben contar con esta certeza de protección jurídica; al igual que los de la madre, ya que de no hacerlo estamos ante afectando directamente los derechos humanos lo cual se puede traducir en una forma de violencia hacia la niñez mexicana.

Los hijos e hijas que nacen fuera del matrimonio no son reconocidos por su padre, según la legislación civil vigente, esto lleva como consecuencia la insuficiencia alimenticia pero esta no es la única pérdida que sufre el niño o la niña, en espera de una resolución judicial o un acto de voluntad paternal, sino que además el abandono o la ausencia de estímulos provocan la pérdida del potencial de desarrollo; es decir, se trata no sólo de desnutrición, sino de que el desentendimiento del padre constituye un elemento que contribuye a colocar al niño en un situación de exclusión social que conduce al empobrecimiento evolutivo (Müller, 1991: 56).

Por otro lado, nos encontramos con la resistencia del del padre a satisfacer las necesidades del hijo o hija, dentro de sus posibilidades económicas, lo que es perjudicial al derecho a la madre a la igualdad de oportunidades para su desarrollo personal en consecuencia se ve obligada a hacer un esfuerzo multiplicado para poder criar a sus hijos o hijas, con jornadas laborales extensas y asumiendo además la responsabilidad del padre.

En el tema de los alimentos se vulneran tanto los derechos de la mujer como los de la infancia. Es decir, la construcción conjunta de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y los niños y adolescentes se observa de manera transparente en el problema alimentario.

En la legislación actual no se establece el tema de la alimentación de la mujer embarazada, por lo que nuevamente se deja en estado de indefensión a las mujeres y se afecta a las hijas e hijos. La falta de alimentación de la madre constituye una violación a sus derechos humanos y a la salud de las niñas y niños por nacer.

Es de menester destacar la importancia de la nutrición de la madre en la gestación ya que eso trae repercusiones en la salud del niño o de la niña al nacer.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4º.: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

En el artículo 11, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala como obligación de la madre y el padre y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños o adolescentes la garantía de la satisfacción alimenticia de éstas y éstos, entendida como la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación. En materia de filiación, el artículo 22 del citado ordenamiento nos señala el derecho de estos niños, niñas y adolescentes a tener un nombre y los apellidos de sus padres desde su nacimiento y a ser inscritos en el Registro Civil.

El Código Civil Federal establece:

Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

Para este código, el estado jurídico de filiación no es restrictivo de las hijas e hijos nacidos de cónyuges, sino que también constituye un estado jurídico para los hijos cuyos padres no están unidos en matrimonio. La diferencia entre estas dos circunstancias, radica en la voluntad, toda vez que la filiación de los hijos o las hijas que nacen dentro de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres. Sin embargo, para el caso de los hijos e hijas que nacen fuera del matrimonio, el reconocimiento de los mismos por parte del padre, se deberá hacer en la partida de nacimiento, ante el juez del Registro Civil, por acta especial ante el mismo juez, por escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa; situaciones o actos jurídicos, en los cuales el elemento voluntarista del querer, dirigido a la realización del acto jurídico de reconocimiento de la paternidad, es imprescindible para hacer exigible y justiciable el derecho humano de la infancia de contar con un nombre y el apellido de sus padres.

En la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, se establece un esfuerzo de la comunidad internacional por contar con un instrumento que reconozca de manera inalienable los derechos con que cuenta la infancia, y que deben ser respetados, observados y garantizados por sus padres en lo privado y por el Estado en lo público.

De lo anterior se desprende por una parte la responsabilidad de los padres en la alimentación, cuidado y satisfacción de las necesidades de los hijos, y por otro lado el deber del Estado de proporcionar los medios necesarios para tal fin y crear la legislación como instrumento para el ejercicio pleno de estos derechos.

En el caso del país, se cuenta con instrumentos jurídicos que si bien es cierto son acordes con los compromisos internacionales signados en materia de protección a los derechos de la infancia, también lo es que el camino que permite asegurar de manera fehaciente el pleno goce de estos derechos no ha llegado a su fin, toda vez, que como se analizó permanece al arbitrio de la voluntad de un ser humano, en este caso el padre, que los niños y niñas puedan acceder a los derechos básicos de alimentación y filiación, como lo es el caso del reconocimiento de la paternidad y como consecuencia, el otorgamiento de los deberes de asistencia económica a los hijos y las hijas que nacen fuera del matrimonio, lo que nos lleva a concluir que es necesario que el Estado mexicano cuente con un instrumento jurídico que permita determinar de manera específica estas obligaciones.

La finalidad de la presente iniciativa, consiste en reafirmar el compromiso que como legisladoras y legisladores tenemos de contribuir a un marco jurídico más certero, que permita otorgar los instrumentos para garantizar el cumplimiento de los de los derechos humanos de la infancia y de las mujeres de nuestro país.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 35 y 360, y se adicionan las fracciones II y VII al artículo 369, con lo que se recorre la numeración de las fracciones, del Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 35 y 360, y se adicionan las fracciones II y VII al artículo 369, con lo que se recorre la numeración de las fracciones, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. En los Estados Unidos Mexicanos estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijas e hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de las y los nacionales y de las personas extranjeras residentes en el país, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

Artículo 360. La filiación de las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario, por resolución administrativa de reconocimiento de la paternidad o por una sentencia ejecutoriada que declare la paternidad.

Artículo 369. El reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

I. En la partida de nacimiento, ante el juez del Registro Civil;

II. Por resolución administrativa del juez del Registro Civil, como resultado positivo de la prueba de ADN;

III. Por acta especial ante el mismo juez;

IV. Por escritura pública;

V. Por testamento ;

VI. Por confesión judicial directa y expresa ; y

VII. Por resolución judicial firme.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2021.– Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de principios, derechos y obligaciones de los beneficiarios, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Mata Carrasco, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Social, en materia de principios, derechos y obligaciones de los beneficiarios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A. Planteamiento del problema por resolver con la propuesta

El Desarrollo humano es el proceso mediante el cual una sociedad determinada, diseña y pone en marcha estrategias tendientes a mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, a través de un incremento de los bienes y servicios con los que pueden cubrir sus necesidades básicas elementales, así como el incentivo hacia la creación de un entorno favorable en el que se respeten los derechos humanos de cada uno, se mejore su calidad de vida y se amplíe su capacidad productiva, todo esto direccionado a la obtención de una respuesta favorable y de interés por lograr su progreso y superación.

Por otro lado tenemos, que el desarrollo social se centra precisamente en la necesidad de “poner en primer lugar a las personas” en los procesos de desarrollo, porque la pobreza no solo se refiere a los bajos ingresos, se trata también de la vulnerabilidad, la exclusión, las instituciones poco transparentes, la falta de poder y la exposición a la inseguridad; porque en esencia el desarrollo social promueve precisamente la inclusión social de los pobres y vulnerables empoderando a las personas, creando sociedades cohesivas y resilientes, y mejorando la accesibilidad y la rendición de cuentas de las instituciones a los ciudadanos. 1

Así, una sociedad generosa y próspera, desarrollada en lo humano y lo social, debe enmarcarse necesariamente en una economía sólida, en instituciones fuertes y en el constante mejoramiento de las normas que la rigen, acompañada de leyes y de políticas públicas muy bien planificadas, susceptibles de actualizarse constantemente de acuerdo con las necesidades y circunstancias que las moldean y debe direccionarse hacia el otorgamiento de las mejores garantías posibles, para que las personas cuenten con las oportunidades ideales de acceso a los recursos necesarios para desarrollarse y vivir plenamente.

Y esto es así, porque al final del día, ese estado óptimo de bienestar tan anhelado a lo largo y ancho de todo el orbe, es un concepto político que puede acomodarse a las condiciones y realidades de los países, porque su adopción se generó después de que se sucedieron algunos importantes acontecimientos internacionales, como lo fueron las conflagraciones mundiales o la depresión de 1929, que transformaron definitivamente la vida económica de los pueblos en el siglo XX y donde como consecuencia de los cambios provocados por esos desafortunados acontecimientos, se inició la búsqueda constante de instrumentos gubernamentales cada vez más eficientes, que permitieran atemperar las diferencias económicas y sociales que dejaron como consecuencia los desastres internacionales de referencia.

Situación en México

Por sus condiciones ancestrales de desigualdad económica, la nación no quedó exenta de la necesidad de una intervención a nivel de política de estado y de la pertinencia de jugar un rol cada vez más activo para apoyar a los ciudadanos en franca desventaja, consistente en la presupuestación de mejores condiciones de equidad, procurando mayores niveles de redistribución, prosperidad y estabilidad económica y social.

A lo largo de su historia reciente, México ha contemplado sus transformaciones, de acuerdo con sus particulares características e idiosincrasia; por lo que destaca que después del llamado desarrollo estabilizador de mediados del siglo XX, de las crisis económicas recurrentes a finales de los sexenios de las últimas tres décadas del mismo siglo, así como de los cambios políticos y transicionales que se generaron con el arranque del siglo XXI, nos enfrentamos actualmente a necesidades específicas de atención a los diversos grupos poblacionales que continúan en situación de desventaja y en donde se sigue requiriendo del planteamiento de acciones cada vez más efectivas, que nos permitan volver al camino de la reducción de los porcentajes de pobreza que se lograron a principios del presente siglo.

Para esto contamos por supuesto con la experiencia de lo ya construido en los últimos años, así como con los saberes acumulados y las instituciones que con tanto esfuerzo hemos construido los mexicanos, porque queremos avanzar hacia realidades donde el estado sea efectivamente el garante de los derechos reconocidos en la Carta Magna, así como hacia un mayor nivel de compromiso en el uso y aplicación eficiente de los recursos técnicos, materiales y humanos que generamos todos y cada uno de los habitantes de esta nación.

Y es precisamente para iniciar con la transformación de la problemática anteriormente descrita, que en esta oportunidad se están planteando cambios y modificaciones a la Ley General de Desarrollo Social, consistentes principalmente en ampliar su objeto, focalizándola hacia lograr una mayor garantía de eficiencia en su cumplimiento; atendiendo con mayor profundidad las temáticas de diseño, apoyo, asesoría, cofinanciamiento de proyectos productivos de desarrollo estratégico, incentivando el emprendimiento y la creación de empleos, promoviendo el establecimiento de instrumentos de acceso a la rendición de cuentas, transparencia y seguridad, sumando derechos y obligaciones a los beneficiarios, introduciendo además el concepto familiar de beneficiarios para que se puedan recibir con mayor eficacia administrativa los apoyos, beneficios e intervenciones grupales.

Por otro lado, también se reitera la obligación de cumplir con corresponsabilidades, introduciendo la posibilidad de que las familias puedan contar con bonos adicionales por el cumplimiento exitoso, mérito y progreso demostrable. También se integra el principio de subsidiaridad, entendiendo a ésta como la garantía de libertad y autonomía de las diversas comunidades, postulando un límite natural al actuar de la autoridad, para entrar en suplencia solamente cuando el individuo no quiera o no pueda asumir obligaciones y responsabilidades, para que pueda ejercer sus derechos sociales abonando de manera definitiva hacia su propio desarrollo, sin caer en los errores del pasado que nos llevaron a un paternalismo desafortunadamente excesivo.

B. Marco jurídico

A escala internacional destaca, que según lo contenido en varias disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, debe garantizarse la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para fortalecer la dignidad de las personas y el libre desarrollo de su personalidad y un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios necesarios.

Para el caso de la presente administración en México, el 12 de julio del 2019 fue publicado el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el Diario Oficial de la Federación. De acuerdo con este instrumento normativo, destaca que al mismo deberán sujetarse obligatoriamente los programas de la administración pública federal, señalando como uno de sus principales objetivos, priorizar las necesidades de los sectores más marginados, indefensos y depauperados, e impulsar acciones en las zonas más pobres del país, con el ánimo transformado de una mejora radical en sus niveles de bienestar.

Más recientemente y como consecuencia de dicha publicación, el 26 de Junio del 2020 la Secretaría del Bienestar presentó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, tendiente a delinear la nueva política social de México que según el texto de referencia está centrada en las personas como sujetos de derechos y busca construir el inicio de un estado de bienestar para todas y todos los mexicanos; pretendiendo cumplir de esa manera con lo mandatado por el Plan Nacional de Desarrollo, honrando el pacto social que le corresponde cumplir al gobierno, para generar las condiciones que permitan asegurar el acceso universal al bienestar, comenzando para este efecto, con los grupos sociales que histórica y sistemáticamente han sido discriminados y excluidos, pues son los más vulnerables a la pobreza y marginación.

En el mismo paquete, el plan sectorial engloba a las personas adultas mayores, a las niñas y niños en orfandad, a las personas con discapacidad, a los pueblos y comunidades indígenas, a las personas afromexicanas, a los campesinos y a las personas migrantes y refugiadas, entre otras, respondiendo a su condición de sujetos de derechos.

En esta tónica destaca, que con la publicación de las anteriores herramientas se cumplió buena parte de lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; toda vez que establece en sus artículos 25 y 26, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, en concordancia con la norma que señala que el estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, orientado a lograr la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Lo anterior se desprende de forma complementaria a las referencias señaladas en la propia Ley General de Desarrollo Social, que la presente propuesta pretende modificar en algunos de sus apartados. Esto es así, porque uno de sus principales objetos es precisamente el fomento del sector social de la economía, así como el establecimiento de una Política Nacional de Desarrollo Social que debe incluir, cuando menos, el fomento a dicho sector, estableciendo que son prioritarios y de interés público los programas y fondos públicos destinados a las empresas del sector social.

C. Marco conceptual y principales características de los temas relacionados

A continuación se detallarán algunos conceptos y detalles importantes de las temáticas que estarán desarrollando a lo largo de esta propuesta, con el propósito de lograr su mejor comprensión.

Por lo que hace al desarrollo económico, diversos autores coinciden en que es la capacidad que tienen los países o regiones para generar riqueza, con el fin de mantener la prosperidad o bienestar económico y social de sus habitantes, orientando sus acciones a obtener un crecimiento equilibrado y equitativo de la producción, el comercio y los servicios, en proporción con el nivel de crecimiento de la población de una zona o región determinada y como consecuencia del adecuado seguimiento de los procesos de planeación, comunicación y control que involucren pertinentemente a los diferentes sectores que inciden en las localidades.

Paralelamente, vale la pena destacar que se denomina Estado de Bienestar al conjunto de estrategias que se generan a través de las agencias gubernamentales y que son aplicadas en forma de políticas públicas, que buscan incidir en una mayor atención en la distribución y mejora de la calidad de vida de los grupos humanos, con un enfoque especial hacia la reducción de la desigualdad económica.

En este orden de ideas, la idea de Estado benefactor se remonta a 1946, teniendo como principal antecedente la difícil situación que se vivió como consecuencia de la crisis financiera internacional, denominada en su momento como la gran depresión, que trajo como consecuencias: la desigualdad social, el desempleo, la baja de salarios, el hambre, la inseguridad, la criminalidad, la pobreza y en algunos casos hasta la indigencia sobre todo en los países Europeos y por un lapso de tiempo de 4 años a Estados Unidos de América. 2

Así, la asistencia social se constituye como un dispositivo de ayuda para los más pobres, ya sea en efectivo o en especie y en esta misma línea sobresale que el término de pobreza es reconocido como un fenómeno que no resulta sencillo de abordar; puesto que por sus propias características tiende a ser complejo. Y esto es así, porque en el interactúan variadas dimensiones, ya sean las del plano psicológico, las del económico o las del social, entre otras, pero en general —destacan diversos autores— que se refiere a toda aquella situación que por la falta de recursos, no es posible lograr la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y sociales básicas para una persona determinada, incidiendo de manera directa en aspectos esenciales de la vida cotidiana, como lo son la salud, la alimentación, la educación, el empleo, o el abastecimiento de los servicios indispensable para lograr una vida saludable.

En cuanto a los sujetos afectados, la pobreza puede repercutir ya sea en una persona, en un grupo de personas o en toda región o parte importante de un país y esa dimensión tiene que ver con las intervenciones, estrategias o programas que pueden diseñarse desde el ámbito de las políticas públicas para lograr su disminución en el mediano y corto plazos o su abatimiento en el largo.

Otro elemento importante para efectos de esta propuesta, es el concepto de la línea de pobreza, entendiendo a esta como el indicador que se construye a partir de la consideración de los ingresos y los gastos de los hogares. Con esta metodología, conocida como LP por sus siglas, se determina si los hogares cuentan con los ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas; tomando como referencia la canasta básica de bienes y servicios que cumple con los requisitos de satisfacción de dichas necesidades, que una vez definida, valora su costo de acuerdo con los precios del mercado. Este costo define la línea, por lo que se infiere que si el ingreso se encuentra por debajo de la línea, el hogar es pobre.

En extensión de lo anterior, podemos acotar que la canasta básica o alimentaria es el conjunto de alimentos que se relacionan con el patrón de consumo de un grupo de personas que satisfacen con ellos sus requerimientos de energía y nutrientes; expresados en cantidades de acuerdo con las necesidades calóricas de un hogar promedio. No obstante, debe tomarse debidamente en cuenta que dicha canasta representa un mínimo alimentario y no una dieta suficiente de todos los nutrientes necesarios para una vida plena y saludable.

Adicionalmente, se tiene que la i nclusión es el derecho de toda persona a participar y disfrutar en condiciones de libertad y equidad, de las oportunidades y los beneficios del desarrollo social; independientemente de su condición social o económica, sexo, edad, capacidad física, orientación sexual, religiosa u origen étnico.

En este contexto, la cohesión social es el grado de consenso de los miembros de un grupo social, sobre la percepción de pertenencia o no, a un proyecto o situación común.

Así pues, es menester recordar que el bien común, se desprende de importantes corrientes filosóficas ancestrales, y que se refiere en general al bienestar de todos los miembros de una comunidad y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular; también puede definirse como el fin general o como los objetivos y valores en común, para cuya realización las personas se unen en una comunidad. 3

En realidad, lo que interesa promover para efectos de esta propuesta es que el bien común, más que un fin en sí mismo, sea entendido como el conjunto de circunstancias favorecidas por el Estado, con el fin de auspiciar el desarrollo y perfectibilidad de que todo hombre es sujeto en el contexto social, político, económico, cultural, etcétera, donde la sociedad se desenvuelve. 4

Como consecuencia del entorno anterior que se pretende incentivar para el caso mexicano, resulta pertinente revisar en esta oportunidad, lo que debe entenderse cuando nos referimos al principio de la subsidiariedad, que no es más que es la tendencia favorable hacia una participación meramente subsidiaria o complementaria del estado, en apoyo a las actividades privadas o comunitarias, que solo se debe ejecutar cuando se entienda como una labor orientada al bien común, en el entendido de que se observe que los particulares o los organismos intermedios no la estén llevando a cabo de manera pertinente, ya sea que no lo estén logrando porque no puedan, porque no quieran o por alguna otra razón que les impida su adecuado desarrollo.

D. Objetivos

1. Se adicionan nuevos objetos a la Ley General de Desarrollo Social. Uno de los argumentos reiterativos en los informes, evaluaciones y seguimiento de los Programas de Desarrollo Social -tanto nacionales como internacionales- tiene que ver con lograr que la gestión en la entrega y prestación de los bienes, productos y servicios, contenidos en los programas sociales, debe realizarse integrando un enfoque eficiente y preciso de los esfuerzos y que estos deben direccionarse de manera conjunta hacia un avance efectivo en la disminución de los índices de pobreza en el país; por lo que se considera indispensable realizar un constante replanteamiento de hacia dónde debe dirigirse el desarrollo social en México, por lo que siempre será de gran utilidad regresar a la previsión y planeación de lo que se espera alcanzar en el futuro como resultado de las acciones en la materia, toda vez que éstas deben estar direccionadas hacia logros de un periodo de tiempo prolongado.

2. Se focaliza como utilidad de la norma, el garantizar el diseño, apoyo, asesoría y cofinanciamiento de proyectos productivos de desarrollo estratégico, incentivando el emprendimiento y la creación de empleos; y esto se perfila de esta forma, porque de acuerdo con los informes del Coneval, la cooperación de los individuos pertenecientes a los grupos vulnerables, ha mostrado una línea que cambia según la administración en turno. Así tenemos que algunos programas en México, si cuentan con reglas de operación que fomentan la corresponsabilidad de los beneficiarios para avanzar en su condición de pobreza, sumando su propio esfuerzo para intentar salir de ese nivel socioeconómico.

Esta condición es relevante porque una parte importante del pago de impuestos y endeudamiento de la población mexicana se destina hacia el pago de transferencias a programas y a acciones gubernamentales de apoyo e intervención y si bien es cierto estas transferencias tienen el potencial de ser mecanismos redistributivos para lograr disminuir la desigualdad de ingresos, también es cierto, que deben ser apoyos que garanticen en una medida prudente y razonable, que finalmente se traducirán en la disminución de la pobreza a mediano y largo plazo, para que las personas dependan cada vez menos de las transferencias gubernamentales y se apoyen mayoritariamente de lo logrado por su propio esfuerzo y dedicación.

3. Se promueve el establecimiento de instrumentos de acceso a la rendición de cuentas, a la transparencia, así como a la seguridad. Este objetivo se refiere a que además del componente de la justicia en materia de desarrollo social que ya señala a través de la denuncia popular la ley que nos ocupa, la intención de introducir este cambio a la legislación tiene que ver con lograr una mayor conciencia pública de la importancia que tiene el conocimiento de los datos, de los procesos y de las políticas públicas que se están desarrollando en el tiempo y momento adecuados, toda vez que al fluir la información de manera correcta puede lograrse un importante ahorro de espacio y costos, así como redituar de manera indiscutible en una mayor honestidad, productividad y responsabilidad de los actores que intervienen en los procesos, al contar con elementos informativos claros, asequibles y transparentes.

Así, lo que se pretende es que se puedan apreciar las bondades de contar con un enfoque hacia una cultura de información oportuna, de alto valor e impacto, como una de las grandes ventajas que conlleva la reducción de actividades que puedan estar vinculadas a la corrupción o cooptación política o privada de los servidores públicos, toda vez que el compromiso de los participantes de un servicio de esta naturaleza, debe ser totalmente institucional, visualizada como un puente permanente de comunicación con los ciudadanos para que la toma de decisiones políticas sea lo más oportuna y adecuada posible.

Todo esto en el entendido de que se pueden lograr resultados de mayor eficiencia, con una secuencia efectiva de esfuerzos concatenados de nivel estratégico, a nivel táctico o de ejecución, e inclusive operativo, si se cuenta con entorno adecuado de transparencia y acceso a la información pública.

4. Se introduce a la legislación el principio de Subsidiaridad: Entendiendo a éste como uno de los pilares más importantes del bien común y como la garantía de libertad y autonomía que deben tener las diversas comunidades, toda vez que este principio contiene un postulando que marca un límite natural al actuar de toda autoridad, para entrar en suplencia solamente cuando el individuo no quiera o no pueda asumir obligaciones, responsabilidades o beneficios, atendiendo la máxima de “tanta sociedad como sea posible y tanto estado como sea necesario”.

En esta tónica, y a la luz de la introducción de este principio, deberá analizarse con toda oportunidad cuáles son las condiciones o situaciones ideales que estarían llevando a los ciudadanos o a las familias, a buscar la mejor forma de allegarse de algunos ingresos para salir de la línea de pobreza de forma honesta y organizada.

5. Se introduce el término de candidato a beneficiario de los programas. Lo que actualmente se tiene en la legislación, es que no se habla de la figura o término de candidato a ser beneficiario, sino que solamente se le brinda tratamiento como tal a la figura de beneficiarios, y esto pareciera injusto, puesto que para ciertos sectores de la población poco informados o poco involucrados, se reducen las oportunidades de participar en la entrega de los programas o apoyos, porque al final de cuentas los recursos que pueden destinarse a los programas son finitos y la determinación de cuales ciudadanos resultarán beneficiados, algunas veces queda de forma discrecional en manos de algunas autoridades administrativas, por lo que en el ámbito de los derechos y obligaciones de los usuarios de los programas se considera pertinente que la figura de candidatos a beneficiarios, también esté incluida en la ley, para que estos puedan resultar susceptibles de contar con los mismos derechos, prestaciones y oportunidades.

6. Se suman derechos y obligaciones a los beneficiarios en materia de desarrollo social, como el de presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de la ley, las de carácter electoral, así cualquier otra norma dentro del marco jurídico aplicable en la materia.

Esto tiene que ver con la necesidad de no perder de vista, que todas las acciones públicas que en materia de desarrollo social se emprendan, deberán orientarse principalmente a buscar de manera efectiva la mejora del ingreso de los segmentos de la población que no han tenido las oportunidades necesarias para lograrlo, esto debido a la carencia de ejercicio pleno de sus derechos, de recursos y de capacidades básicas, como el acceso al mercado laboral, a la educación, a las tecnologías de la información, a los sistemas de salud y protección social, a la seguridad ciudadana, por lo que cualquier acción que se direccione a crear un clientelismo electoral, o que se sume a la idea de que los programas sociales son instrumentos para ganarse la voluntad de las personas de suma utilidad en el momento de las elecciones, debe ser totalmente desterrado en México.

En este contexto, los ciudadanos, deben recibir un trato equitativo, incluyente, respetuoso, justo y oportuno; en el contexto de que la población potencial y los objetivos de cada uno de los programas deberán estar perfectamente definidos en reglas de operación claras y oportunas, esto en el entendido de que a todos nos interesa evitar el oportunismo político o electorero, por el desconocimiento de la gente de las características, la historia, las condiciones y la operación de los programas, recordando que lo que se pretende es maximizar el alcance de los tipos de intervenciones que se pueden implementar en favor de estos grupos poblacionales.

7. Se introduce la figura de las familias como beneficiarias en colectivo. Por supuesto, este cambio se orienta hacia todas aquellas familias que cumplan con el perfil de elegibilidad y que sean certificadas por las autoridades correspondientes para recibir apoyos, beneficios e intervenciones grupales para el desarrollo social, mismas que contarán al menos con los derechos y corresponsabilidades de acuerdo con una adecuada planeación de la gestión para un periodo prolongado de forma continua y dinámica, seleccionando para ellas diversas alternativas que guardan estrecha relación con objetivos, las políticas, y procedimientos muy bien diseñados.

Además de introducir el concepto, se pretende también que estas puedan obtener una atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias, así como asesoría adecuada y acompañamiento en los procedimientos, que tengan posibilidad de que bajo ciertas condiciones y requisitos, como el obtener la Cartilla Nacional de Salud de acuerdo con sus características, para cada integrante de la familia beneficiaria, misma que les va a permitir comprobar y participar en las consultas preventivas o correctivas, la asistencia a conferencias o eventos de capacitación en la materia.

Por otro lado, se pretende que en la figura colectiva de familias beneficiarias se puedan gestionar los comprobantes educativos, que les permitan acreditar el cumplimiento de las corresponsabilidades indicadas en las reglas de operación del programa que se trate, toda vez que la direccionalidad de la norma tiene que ver con que las personas impriman su mayor esfuerzo en su educación y capacitación de forma permanente.

En esta tesitura, todas las personas que se encuentren en condición de rezago educativo, podrán integrarse a lo que se conoce en Educación para adultos como los círculos de estudio, que no son más que aquellos espacios donde se reúne un determinado número de personas, que contando con el apoyo de un asesor pueden repasar las temáticas de los módulos especialmente diseñados para incrementar sus habilidades, saberes y conocimientos.

En la misma línea de espacios de utilidad para el estudio de los adultos mayores, o de personas mayores de 15 años que no concluyeron su primaria o secundaria, se contemplan los espacios que actualmente ocupan las plazas comunitarias, que son altamente promovidas, auspiciadas y desarrolladas por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en colaboración con los institutos estatales que dependen directamente de los gobiernos de las entidades federativas y bajo la idea vanguardista de la Educación para la Vida y el Trabajo impulsada por el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo.

No se omite mencionar, que la introducción del conocimiento de estos espacios a la ley que nos ocupa, tendrá como consecuencia que exista una mayor difusión para que la población que lo necesite pueda tener acceso a buena tecnología y educación.

Otro derecho que se pretende introducir para las familias, es el que tiene que ver con la posibilidad de apoyarse en el personal de enlace con el Sector Producto o las trabajadoras sociales para buscar oportunidades de empleo o emprendimiento, buscando con esta condición un adecuado acompañamiento que debe llevarlas a una mejor selección de opciones y oportunidades.

8. Se integra el detalle de las corresponsabilidades básicas que tienen que cumplir las familias para poder acceder a los programas. Una de las aspiraciones más importantes de esta propuesta, es la que tiene que ver con que las acciones de asistencia y apoyo se desarrollen con la necesidad de cumplir con las reglas de operación claras y oportunas, que incluyan requisitos, horarios, actividades y características particulares de cada uno de los programas.

Lo anterior resulta recomendable porque se cuenta con la certeza de que lo más importante es contar con el real convencimiento de las personas de que solamente podrán salir de su pobreza si están dispuestas a colaborar fuertemente con las autoridades, con las organizaciones intermedias y con toda la infraestructura existente de apoyo.

Por otro lado se detalla que las familias deberán destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del bienestar familiar, en especial a los componentes de alimentación, educación, empleo y vivienda, y esto que pareciera irrelevante por obvio, resulta indispensable incluirlo porque no siempre ocurre así y lo que se precisa evitar, es que los recursos direccionados para el desarrollo humano, finalmente sean destinados a otras actividades de esparcimiento que nada tienen que ver con los intereses de crecimiento básico de las familias.

Otra corresponsabilidad que se estimó como pertinente para mejorar el desarrollo de las actividades, es la que tiene que ver con la necesidad de tramitar y requisitar su carnet familiar de desarrollo social, donde se registrará de manera enunciativa más no limitativa, el modelo de atención, ya sea rural o urbano, los datos familiares, así como el detalle de los programas federales, estatales, municipales o de asistencia social privada o social en los que participan cada uno de los integrantes.

Para esto es necesario recalcar, que este tipo de ejercicio a través de un carnet familiar ya se intentó llevar a cabo en el pasado, en uno de los programas más grandes como lo fue el de Oportunidades, pero se percibió como una de las principales deficiencias para su puesta en marcha, que su utilización estaba impulsada por el que trámite iniciaba con los funcionarios, resultando que no siempre los beneficiarios tramitan el documento. Ahora se busca que sean los propios beneficiarios quienes busquen resolver este asunto, porque será un requisito indispensable para su participación en el programa.

Otro beneficio de este instrumento es que se contará con datos más ciertos y oportunos que ayudarán a realizar los cruces necesarios de bases de datos, que permitirán a futuro conocer con mayor exactitud la información de los apoyos y de las intervenciones que están recibiendo las familias, ya sean del orden federal, estatal o municipal, o de los sectores sociales o privados.

9. Se introduce a la legislación la posibilidad de que las familias puedan contar con bonos adicionales por el cumplimiento exitoso, mérito y progreso demostrable. Todo esto de conformidad con la disponibilidad de recursos del ejercicio presupuestal correspondiente de acuerdo con los componentes, que deberán estar alineados a los parámetros que la autoridad determine tomando en cuenta las evaluaciones del ejercicio inmediato anterior.

Esta adición, se introdujo en la propuesta, porque un tema que ha sido recurrente a lo largo de los últimos años, es el de que el estar otorgando apoyos económicos, transferencias y servicios, puede llegar a promover conductas conformistas y que las personas no busquen lograr resultados mejores en sus actividades. Así lo que se está promoviendo con este cambio, es que los beneficiarios más allá de preocuparse únicamente por recibir el recurso, busquen mejorarlo obteniendo los mejores puntajes y calificaciones que para tal efecto se diseñen; con esto se pretende crear un círculo virtuoso, donde los beneficiarios que impriman un mayor y mejor esfuerzo a sus actividades, a la larga obtendrán beneficios adicionales y por ende saldrán de sus condiciones de pobreza con mayor facilidad, éxito y en un periodo de tiempo más corto.

E. Cuadro comparativo de las modificaciones

F. Reformas y adiciones propuestas

Por todo lo expuesto solicito que se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta asamblea, de manera tal que el Poder Legislativo sea el conducto para el fortalecimiento de la misma, de acuerdo con el siguiente

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforman los artículos 1, numerales VI, VII y IX, 10, primer párrafo y numerales I y IV, reorganizando los numerales de forma secuencial, y 34; y se adicionan los artículos 3, con el numeral III Bis, y 10 Bis, con un primer párrafo, incisos a) a f), un segundo párrafo incisos a) al d), así como un tercero y cuarto párrafos, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a V. ...

VI. Regular la gestión solidaria en la entrega y prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, enfocando esfuerzos adicionales de manera conjunta hacia un avance efectivo en la disminución de los índices de pobreza en el país; sin menoscabo de la atención a los demás objetivos señalados en la presente ley.

VII. Definir las bases de la participación social y privada en la materia;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional de desarrollo social; y

IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la rendición de cuentas, transparencia, seguridad y justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a III. ...

III Bis. Subsidiaridad: Garantía de libertad y autonomía de los individuos, comunidades, o autoridades, postulando un límite natural al actuar de toda autoridad, para entrar en suplencia solamente cuando estos no quieran o no puedan asumir obligaciones, responsabilidades o beneficios del bien común, atendiendo la máxima de “Tanta sociedad como sea posible y tanto Estado como sea necesario”;

V. a XI. ...

Artículo 10. Los ciudadanos, considerados como candidatos o beneficiarios individuales de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Recibir un trato equitativo, incluyente, respetuoso, justo y oportuno, en el contexto de que la población objetivo, así como los propios objetivos de cada uno de los programas, deberán estar perfectamente definidos en reglas de operación claras y oportunas.

II. y III. ...

IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta l ey, las de carácter electoral, así cualquier otra norma dentro del marco jurídico aplicable en la materia;

V. a IX. ...

Artículo 10 Bis.

Las personas, familias, organizaciones y grupos sociales que cumplan con el perfil de elegibilidad y que sean certificadas por las autoridades correspondientes para recibir apoyos, beneficios e intervenciones grupales para el desarrollo social, contarán al menos con los derechos siguientes:

a) Obtener atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias, así como asesoría adecuada y acompañamiento en los procedimientos;

b) Recibir la Cartilla Nacional de Salud de acuerdo con sus características, para cada integrante de la familia beneficiaria, participando en las consultas, eventos e intervenciones;

c) Gestionar los comprobantes educativos para el cumplimiento de las corresponsabilidades indicadas en las reglas de operación del programa que se trate;

d) En caso de rezago educativo, integrarse a los círculos de estudio o plazas comunitarias más cercanas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos o de los Institutos Estatales, recibiendo la asesoría necesaria para acreditar los módulos de primaria o secundaria;

e) Apoyarse en el personal de enlace con el sector producto o las trabajadoras sociales para buscar oportunidades de empleo o emprendimiento; y

f) Solicitar baja temporal o definitiva de los programas de forma voluntaria.

Corresponsabilidades básicas:

Independientemente de lo señalado en las reglas de operación correspondiente, deberán tomarse en cuenta las condiciones siguientes:

a) Cumplir de forma honesta las reglas de operación de los programas, incluyendo, requisitos, horarios, actividades y características particulares.

b) Destinar los apoyos monetarios preferentemente al mejoramiento del bienestar familiar, en especial a los componentes de alimentación, educación, empleo y vivienda.

c) Tramitar y requisitar su carnet familiar de desarrollo social, donde se registrará el modelo de atención, ya sea rural o urbano, los datos familiares, así como el detalle de los programas federales, estatales, municipales o de asistencia social privada o social en los que participan cada uno de los integrantes.

d) Como anexos a este carnet deberán integrarse las cartillas nacionales de salud, los comprobantes de seguimiento a las consultas, asistencia a los eventos de capacitación y certificación de acciones de salud, así como documentos completos y los comprobantes de inscripción, permanencia y conclusión de los ciclos escolares.

Para el caso de los adultos en condición de analfabetismo o que no hayan concluido su educación primaria o secundaria, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos INEA y los institutos estatales para la educación de los adultos brindarán las acreditaciones correspondientes.

De acuerdo con la disponibilidad de recursos del ejercicio presupuestal correspondiente, se podrán brindar a las familias bonos adicionales por el cumplimiento exitoso, mérito y progreso demostrable en cada uno de los componentes, alineados a los parámetros que la autoridad determine en concordancia con las evaluaciones del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para garantizar el apoyo y cofinanciamiento de proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a su normatividad, instrumentar lo correspondiente en las dependencias y entidades de la administración pública federal relacionadas, así como para implementar las políticas públicas que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Para mayor información consúltese

<https://www.bancomundial.org/es/topic/socialdevelopment/over view> Revisado el 27 de noviembre de 2020.

2 Para mayor referencia puede revisarse

<https://economipedia.com/definiciones/estado.html Consultado el 9 de noviembre de 2020.

3 Cónfer Schultze, Rainer Olaf. El bien común,Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,

<https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3710/13. pdf> Consultado del 22 de noviembre de 2020.

4 Ramos L., Margarita. Los derechos sociales en la Constitución Mexicana. Disponible en

<https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_4.pd f> Consultado el 15 de noviembre de 2020.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2021.– Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Sergio Armando Sisbeles Alvarado y Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos diputados Sergio Armando Sisbeles Alvarado y Martha Hortencia Garay Cadena, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentan a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ocupa el primer lugar en obesidad infantil a nivel mundial, situación que desmiente la premisa de que en el Estado mexicano el interés superior de la niñez es una consideración primordial. Si bien se han realizado reformas legales que obligan a procurar una nutrición adecuada para nuestros infantes, también es cierto que no son suficientes, entre otras cosas porque les falta la especificidad necesaria para eliminar definitivamente de la dieta de los menores los productos alimenticios asociados por la ciencia médica a la obesidad, la diabetes, la hipertensión y otros padecimientos. Es el caso de los carbohidratos simples, predominantes en los productos ultraprocesados, como refrescos, jugos artificiales, helados, chocolates, golosinas, dulces, galletas, frituras, cereales de caja azucarados, pan de caja de marca, comidas rápidas, salchichas, carne reconstituida, leches azucaradas, derivados lácteos azucarados, panecillos dulces empacados, sopas instantáneas, entre otros. 1 Se propone, por este motivo, reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para destacar como uno de sus derechos más importantes una adecuada nutrición que, como mínimo, elimine los carbohidratos simples, con el objetivo de contar con elementos legales específicos que identifiquen claramente este tipo de alimentos perjudiciales para la salud, y que distribuyan las responsabilidades en cuanto a su administración a los menores, a fin de combatir la obesidad, la diabetes temprana y otros padecimientos producto de su ingesta, en este grupo vulnerable de la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado a la obesidad infantil como uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. Su dimensión es, por supuesto, planetaria, aunque afecta más a los países de bajos y medianos ingresos, sobre todo a las grandes urbes. Se trata de una enfermedad progresiva y mortal, tanto en la persona, como en las sociedades que la están padeciendo, en las que puede volverse incluso una pandemia, como en México. 2 La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante. Se calcula que en 2016, 3 más de 41 millones de niños menores de cinco años en todo el mundo tenían sobrepeso o eran obesos. Cerca de la mitad de los niños menores de cinco años con sobrepeso u obesidad vivían en Asia y una cuarta parte vivían en África.

“Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente, hay que dar una gran prioridad a la prevención de la obesidad infantil”. 4

De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil 5 y el segundo en obesidad de adulto. Un tercio de los niños y adolescentes mexicanos tienen sobrepeso u obesidad. 33.2 por ciento de los niños de entre 6 y 11 años de edad presentan sobrepeso y obesidad, y en el caso de los adolescentes (12 a 19 años), 36.3 por ciento presenta este problema.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha señalado en varias ocasiones que la obesidad infantil en México es una emergencia de salud pública que requiere cambios inmediatos, ya que afecta el crecimiento y el desarrollo de los niños. 6

Según la agencia, el país es el mayor consumidor en América Latina de productos ultra procesados, incluidas las bebidas azucaradas.

Las tasas más altas se encuentran entre los niños en edad preescolar, que consumen alrededor de 40 por ciento de sus calorías de esta manera.

Según UNICEF, “la falta de acceso a alimentos frescos y saludables, la comercialización agresiva de productos alimenticios dirigidos a niños y la alta exposición a alimentos ultraprocesados en hogares, escuelas y mercados conducen a un ambiente poco saludable que promueve la obesidad y afecta a millones de mexicanos”.

También advierte que, si no se controla esta epidemia, las crecientes tasas de niños con sobrepeso tendrán un impacto negativo en la economía, la productividad y el bienestar general de la población mexicana.

La agencia reconoció los esfuerzos del gobierno al tomar medidas preventivas, entre ellas ciertas regulaciones. En 2014, el país dio el primer paso al implementar el impuesto sobre las bebidas azucaradas. Actualmente, tiene un etiquetado que advierte a los consumidores sobre el exceso de calorías, azúcar, sodio, grasas saturadas y trans, entre otras sustancias; sin embargo, no identifica en particular los carbohidratos simples.

Los alimentos ultraprocesados representan una pobre calidad nutricional y perjudican la salud, por ser formulaciones industriales que extraen de los alimentos sus nutrientes y, posteriormente, añaden aditivos y “vitaminas” sintéticas que el cuerpo no puede metabolizar. Los ingredientes y los diversos métodos de fabricación y técnicas de procesamiento usados crean productos listos para el consumo, duraderos, accesibles, atractivos, de sabor muy agradable y altamente rentables. A esto se agrega la publicidad que impulsa su consumo, que no sólo es engañosa, sino abiertamente falsa, pero permitida. Por eso estos productos siguen ganando cada vez más terreno, en sustitución de las comidas caseras.

El acelerado crecimiento en el consumo de los alimentos ultraprocesados en América Latina y el Caribe preocupa enormemente a la Organización Panamericana de la Salud.

Según el nuevo informe Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina, la venta de esos productos creció 8.3 por ciento entre los años 2009 y 2014, y se estima que aumentaron otro 9.2 por ciento durante este año 2019. 7

De ahí que es necesaria su regulación específica, sobre todo en protección del grupo que presenta mayor problema respecto de su consumo y que es, a la vez, el más vulnerable frente a la publicidad de estos productos y ante quienes deciden suministrárselos sin estar conscientes de las consecuencias.

Los niños obesos tienen más probabilidades de desarrollar una serie de problemas de salud en la edad adulta. Entre ellos:

• Cardiopatías.

• Resistencia a la insulina (con frecuencia es un signo temprano de diabetes inminente).

• Trastornos osteomusculares (especialmente artrosis, una enfermedad degenerativa muy discapacitante que afecta las articulaciones).

• Algunos tipos de cáncer (endometrio, mama y colon).

• Discapacidad.

Las medidas de desaliento en el consumo de productos comestibles que la ciencia médica asocia con la obesidad, la diabetes, la hipertensión y otros padecimientos, como elevar los impuesto al consumo y un etiquetado que indique los excesos de determinadas sustancias que contienen, son muy importantes, pero necesitan ser reforzados para identificar específicamente el concepto detrás del peligro de consumir determinados alimentos, que es el de “carbohidratos simples”, que abarcan, por ejemplo, las harinas refinadas, comprobadamente uno de los productos que más daña la salud, y que no están por ahora incluidas en el etiquetado de advertencia.

El término carbohidratos simples nos permite englobar e identificar diversas sustancias como las causantes de la pandemia de obesidad y otros padecimientos, para regular su consumo o incluso su eliminación de las recomendaciones oficiales sobre una adecuada nutrición.

“Todas las formas de malnutrición tienen un denominador común: sistemas alimentarios que no pueden ofrecer a todas las personas una alimentación saludable, inocua, asequible y sostenible”, ha señalado el doctor Francesco Branca, director del Departamento de Nutrición y Desarrollo de la Organización Mundial de la Salud, quien alertó sobre la nueva realidad nutricional que enfrenta toda la población del planeta. 8

Según Branca, para cambiar este panorama se requieren medidas en todas las etapas de los sistemas alimentarios: desde la producción y el procesamiento, pasando por el comercio y la distribución, la fijación de precios, la comercialización y el etiquetado, hasta el consumo y los desechos de alimentos. “Todas las inversiones y políticas pertinentes deben reexaminarse radicalmente”, consideró.

Asegura asimismo que existen algunas pruebas de que los programas contra la desnutrición, por sus recomendaciones e incluso suministraciones indiscriminadas de, por ejemplo, harinas y cereales, sin distinguir entre los productos naturales y los procesados, han incrementado involuntariamente los riesgos de obesidad y de enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación en los países de ingresos bajos y medios, en los que los entornos alimentarios cambian rápidamente.

En América Latina y el Caribe, casi 60 por ciento de los habitantes, unos 360 millones de personas, vive con sobrepeso.

Urge, pues, regular el consumo de productos comestibles dañinos ya no sustancia por sustancia, sino bajo un concepto que abarque todas aquellas que en conjunto constituyen el principal problema, el de “carbohidratos simples”.

México firmó en 1989 y ratificó en1990 la Convención de los Derechos del Niño y en el año 2000 se promulgó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. A finales de 2014 se publicó un nuevo ordenamiento en la materia que ya retoma este principio en su artículo 2o.: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona una fracción XVI al artículo 6o. y se reforman las fracciones XI, del artículo 13, y VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I. a XV. ...

XVI. El derecho a una nutrición adecuada y libre de comestibles que la ciencia médica considere dañinos para el organismo humano, especialmente los asociados a la obesidad, la diabetes, la hipertensión y otros padecimientos, como aquellos considerados de alto índice glucémico y bajo o nulo nivel nutricional, por su alto contenido de carbohidratos simples.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; en particular, a una nutrición adecuada en los términos de la fracción XVI del artículo 6o. de este ordenamiento;

X. a XX. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a VII. ...

VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, en los términos de la fracción XVI del artículo 6o. de este ordenamiento; el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;

IX a XVIII.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.personal.unam.mx/Docs/Cendi/productosUltraprocesados. pdf

2 https://news.un.org/es/story/2020/03/1470821

3 https://www.who.int/end-childhood-obesity/facts/es/

4 Ídem.

5 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view= article&id=1454: etiquetado-frontal-un-tema-de-proteccion-a-la-salud-de-la-ninez&Itemid=499# :~: text=M%C3%A9xico%20ocupa%20 el%20primer%20lugar,el%2036.3%25%20presenta%20este%20 problema.

6 https://news.un.org/es/story/2020/03/1470821

7 https://news.un.org/es/story/2019/11/1464871

8 https://news.un.org/es/story/2019/12/1466721

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.– Diputada y diputado: Martha Hortencia Garay Cadena, Sergio Armando Sisbeles Alvarado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Silvia Guadalupe Garza Galván integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso h), y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El cambio climático es un problema terrible y necesita ser resuelto. Merece ser una gran prioridad. (Bill Gates)

A inicio de la década de los años setenta, los problemas del aire eran entendidos como de orden natural, atribuyéndolos al fenómeno de las “tolvaneras” en aquellos tiempos, el discurso oficial vinculaba los problemas de contaminación (o mala calidad del aire) al universo de atención de salud pública, por lo que las tareas sobre este rubro recaían en la Secretaría de Salud 1.

Sin embargo, es en la década de los años ochenta, cuando el problema de la mala calidad del aire en la Ciudad de México, no sólo se había hecho evidente sino que había dejado manifestaciones inequívocas de la gravedad de los niveles de contaminación que se habían alcanzado, afectando incluso la visibilidad y el registro de la muerte masiva y súbita de aves en la Ciudad de México el 4 de febrero de 1987, a causa del fenómeno de la inversión térmica y por ende, a la alta concentración de agentes nocivos en el aire, la situación se había tornado crítica y tan evidente, que en su discurso de toma de posesión, el presidente Carlos Salinas de Gortari, despachó “instrucciones precisas, urgentes y enérgicas al Jefe del Departamento del Distrito Federal” para que actuara de inmediato con acciones eficaces, alentando la participación de la comunidad para abatir la contaminación 2 de esta manera, el gobierno del Presidente Salinas reconocía el problema de la contaminación de la Ciudad de México, atribuido a las “tolvaneras y otras partículas” suspendidas en el aire, originado por el crecimiento de la industria, el transporte y la población 3.

Fue así que nació el Programa Integral contra la Contaminación Atmosférica de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, como una de esas acciones en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Programación y Presupuesto, de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y Transportes, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Salud, el Departamento del Distrito Federal, el gobierno del estado de México, los gobiernos municipales de la zona conurbada, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y el Instituto Mexicano del Petróleo, convocando a un grupo de científicos y especialistas tanto mexicanos como miembros de los organismos de medio ambiente de Japón, Alemania, Inglaterra, Francia, Canadá y de los Estados Unidos de América 4, lo que nos da una idea de la importancia que revistió el problema y le necesidad de encontrar una solución.

Abriendo la década de los años noventa, se abordaron distintos ángulos de atención, partiendo de la calidad de aire en la zona metropolitana, así como la intensidad energética y calidad de los combustibles, en conjunto con los procesos urbanos y la consecuente emisión de contaminantes, generados por la industria, en establecimientos y servicios, por la propia generación de energía eléctrica, la producción y almacenamiento de combustibles, transporte y uso de suelo, analizando el impacto de todos estos factores en el entorno.

Para entonces ya se realizaba la medición de la calidad del aire a través de una “Red Automática de Monitoreo Atmosférico” (RAMA) complementada por una Red Manual, el Programa incluyó el Inventario de Emisiones por actividad y sector, bajo la premisa de la indispensable comprensión del problema a partir de la identificación de la contribución de cada proceso, a las emisiones totales, de manera que se determinó como fuente principal de contaminación, a los automóviles particulares, junto con los vehículos concesionados (taxis, de transporte colectivo de ese entonces en combis y minibuses) debido a la frecuencia de sus recorridos.

Otro elemento fundamental identificado, en los camiones de carga de circulación interior y foránea, aunque con una contribución menor a la contaminación global, el cuarto elemento identificado lo representó la industria.

Por otra parte, con base en la medición de los niveles de emisiones contaminantes por su grado de toxicidad, se agregó el fenómeno de las partículas suspendidas, en una ciudad con un evidente conflicto ambiental en términos de deforestación, erosión de tierras, depósito de basuras a cielo abierto, así como la contaminación generada por las zonas industriales, reconociendo los efectos negativos en la salud de sus habitantes.

Lo que dio paso a una visión integral de acciones que tenían que ver con el control de desechos, programas masivos de reforestación y protección de suelos, incluyendo metas de introducción de drenaje, en cuanto a las estrategias delineadas por el programa, se trabajaron estrategias para áreas prioritarias de acción, como la industria petrolera, sobre refinación, distribución y calidad de combustibles; en el renglón relativo al transporte, en sus modalidades de carga (colectivo e individual) para su eficiencia urbana y ambiental, considerando los avances tecnológicos, así como el uso racional en su aprovechamiento energético y el control de emisiones contaminantes.

En la industria privada y los establecimientos de servicios, se impulsó el compromiso para su modernización tecnológica y productiva, en el mismo sentido, para el control de su eficiencia energética y control de emisiones, respecto de las termoeléctricas, a partir de su consumo de combustibles en la ciudad, se planteó el uso continuo de energéticos limpios, en el eje de reforestación y restauración ecológica se trazó una línea de trabajo en los suelos deforestados, zonas sin drenaje, reservas ecológicas ocupadas, así como para los tiraderos a cielo abierto, incorporando al programa el rubro de investigación, educación ecológica y comunicación social por las entidades a cargo del monitoreo de la calidad del aire, de la investigación y de la comunicación social.

Así entre este abanico de acciones nació el programa de verificación obligatoria, a lo largo de 1988 se instalaron hasta 795 centros de verificación vehicular para dar inicio, en enero de 1989, desde entonces los gobiernos del Distrito Federal, hoy Ciudad de México y el estado de México han instrumentado conjuntamente programas para controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera y mejorar la calidad de aire de la capital. Tales esfuerzos han sido positivos al lograr abatir las concentraciones de algunos contaminantes. No obstante, las concentraciones atmosféricas de ozono y partículas suspendidas menores a 2.5 y 10 micrómetros (PM2,5 y PM10) exceden de manera persistente los límites permisibles fijados por las normas mexicanas, y en el caso del ozono, han aumentado 5.

Es importante subrayar que en el año 2014, el gobierno federal solicitó al Centro Mario Molina una evaluación del Programa “Hoy No Circula” en el que se señaló como uno de los resultados del mismo, la reducción de entre 25 y 70 por ciento de la emisión de contaminantes atmosféricos, dependiendo del contaminante, asimismo se identificó que este esquema a contribuido a promover la renovación de la flota vehicular y como medida de éxito en períodos de contingencia ambiental, fomentando al mismo tiempo el uso de otros esquemas de movilidad y entre las desventajas, el hecho de que no se aplica en toda la zona metropolitana del Valle de México, limitando los beneficios que se logran, por lo que se recomendó ajustar el esquema de hologramas de forma que se escalonaran las restricciones de circulación, así como aumentar y mejorar los sustitutos existentes a los autos particulares con transporte público de mayor calidad para reducir el efecto de aumento del parque vehicular provocado por el Hoy No Circula, para incrementar sus efectos positivos y aumentar las restricciones a la circulación para los vehículos de menor desempeño ambiental (flota de mayor antigüedad).

Por otra parte, en el mundo existe un pronunciado y manifiesto interés en los problemas de salud ocasionados por la contaminación del aire, de tal manera que se han tomado numerosas medidas para combatir la contaminación atmosférica. En el marco del Acuerdo sobre la Contaminación del Aire Transfronteriza de Largo Alcance, adoptado el 13 de noviembre de 1979 y que entró en vigor el 16 de marzo de 1983, se desarrollaron los siguientes protocolos con el objetivo de combatir la contaminación del aire:

a) Protocolo de Helsinki (1985) sobre la reducción de las emisiones de compuestos de azufre o sus flujos transfronterizos al menos en 30 por ciento;

b) Protocolo de Sofía (1988) relacionado con el control de emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos;

c) Protocolo de Ginebra (1991), orientado al control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles o sus flujos transfronterizos;

d) Protocolo de Oslo (1994) sobre la ulterior reducción de emisiones de azufre.

Los países se comprometieron a tratar de limitar y, en la medida de lo posible, reducir gradualmente y prevenir la contaminación del aire (incluyendo la del aire transfronterizo de largo alcance), revisar y desarrollar políticas y estrategias, así como intercambiar información sobre el tema, como una forma de combatir la descarga de contaminantes al aire, y difundir la información disponible sobre políticas y estrategias nacionales, subregionales y regionales para el control de compuestos de azufre y otros importantes contaminantes del aire 6.

Las experiencias de la Ciudad de México con los programas de verificación obligatoria han resultado muy valiosas, sin embrago estas medidas requieren ser complementadas con programas de adquisición y retiro de la circulación de los vehículos más viejos y contaminantes, lo que incluye la gestión de las normas sobre la calidad del combustible que sean compatibles con las internacionales, cuidando la producción de gasolina sin plomo con un contenido mínimo de azufre para los vehículos de modelos nuevos equipados con convertidores catalíticos. Estos esfuerzos son aún más necesarios respecto de la reducción del contenido de plomo de la gasolina que emplean las unidades del parque vehicular mas antiguo que no estén equipados con convertidores catalíticos y en definitiva deberá eliminarse este metal para reducir al mínimo la exposición de la población, por lo que se hace necesario la constante evaluación de los efectos sanitarios y ambientales de la gasolina reformulada, especialmente su efecto sobre las emisiones de vehículos no equipados con convertidores catalíticos. Podrá considerarse el agregado de compuestos oxigenados para sustituir el plomo y mejorar el octanaje, y como aditivo para reducir las emisiones de monóxido de carbono en zonas urbanas (especialmente en altitudes elevadas) que tengan altas concentraciones de ese contaminante en el ambiente 7.

Las medidas de gestión de transporte no son suficientes para eliminar los problemas de contaminación atmosférica, pero son importantes como complemento de las medidas relacionadas con los vehículos y los combustibles en el diseño de estrategias de control de la calidad del aire, lo que también deberá considerarse es la mejora del flujo del tránsito, mediante una inversión cuidadosamente planeada en infraestructura, gestión del tránsito, peajes, restricciones a vehículos con un solo ocupante y otras medidas que reduzcan la duración del recorrido y la emisión de contaminantes, lo que incluye necesarias prohibiciones de circulación para responder ante episodios inmediatos de extrema contaminación atmosférica con medidas para evitar mecanismos de evasión de estas prohibiciones, evitando además exenciones que resten rigidez a las prohibiciones (y contrarresten sus propósitos), al mismo tiempo deberán implementarse mecanismos que recompensen el uso de vehículos no contaminantes, con la intención de desacelerar el crecimiento del parque vehicular en circulación mejorando la calidad, la eficiencia, el acceso y el valor del transporte colectivo así como la mejora de las condiciones para el transporte no motorizado. En el largo plazo, deberán aplicarse medidas de planeación y control del uso del suelo para aliviar la presión en los centros urbanos y crear áreas urbanas multinucleares 8.

Otro dato importante a considerar, son las tendencias en la producción vehicular que apuntan un incremento desde la Segunda Guerra Mundial con un promedio de 5 millones de unidades al año, hasta más de 70 millones hacia el 2005, respecto a la producción de motocicletas también se ha registrado un incremento acelerado 9 en el sector, por lo que luego de recorrer los diferentes ángulos que impacta la contaminación generada por los vehículos automotores, es ineludible reconocer en la experiencia a lo largo de los cerca de cincuenta años de historia del control de la contaminación vehicular a nivel mundial, es que los vehículos y los combustibles deben tratarse como un sistema 10.

Esto incluye el esfuerzo integral que se enfoca en las mejoras de los combustibles, vehículos limpios, así como las tecnologías vehiculares, el problema de la contaminación es al mismo tiempo una realidad social que requiere de igual manera la construcción de políticas públicas integrales cuya base se sitúa en los principios de causa y efecto, entre los agentes contaminantes y las enfermedades y en este caso sobre el hecho concreto de la contaminación del aire.

En un estudio de la Universidad del Norte en Colombia, en el que se analizan los “aspectos relevantes de la movilidad y su relación con el medio ambiente en el Valle de Aburrá: una revisión” se señala que el creciente número del parque vehicular en las ciudades, ha creado necesidades generadas de los desplazamientos urbanos, ocasionando la acelerada contaminación atmosférica y la congestión vehicular, lo que ha dado paso a la búsqueda del transporte sostenible, así como a la búsqueda de soluciones técnicas, consistentes en el uso de combustibles bajos en azufre y convertidores catalíticos, todo esto sin dejar de considerar la eficiencia de los mismos, promoviendo el cambio a combustibles alternativos, como, son los biocombustibles y los sistemas de energía renovable, aunado a la incentivación de buenos hábitos en las técnicas de conducción que hagan más eficiente el funcionamiento de los vehículos.

Por otra parte, el mismo estudio deja asentado que la utilización de combustibles fósiles utilizados en el transporte produce una mezcla compleja de contaminantes a los que la población está expuesta en la vida urbana. Las características precisas de la mezcla dependen tanto de las diferentes fuentes de contaminación como del tráfico vehicular y la generación de energía. Todas las mezclas contienen ciertos contaminantes gaseosos primarios -como el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx) y el monóxido de carbono (CO) que son directamente emitidos por la fuente de combustión. Además, todos los procesos de combustión producen partículas, las cuales -en su mayoría- son tan pequeñas que pueden ser inhaladas bien sea como emisiones primarias (tales como hollín producido por diesel) o bien como partículas secundarias a través de la transformación atmosférica (como, por ejemplo, las partículas de sulfato formadas a partir de la quema de combustible que contenga azufre), cada vez que una persona respira, sus pulmones inhalan sustancias y partículas procedentes de la contaminación de automóviles, industrias u otras fuentes relacionadas con la actividad humana, por lo que entre los principales contaminantes con capacidad de afectar la salud de los individuos se encuentran los que provienen de emisiones primarias o transformaciones atmosféricas. Los vehículos automotores son la fuente más importante de algunos de estos contaminantes como se ha señalado.

Sin embargo, “los contaminantes que más afectan a los individuos -además de los gases - son las partículas en suspensión producidas por vehículos grandes que transportan pasajeros o carga y operan con combustible diesel. Su peligrosidad está en relación inversa con su tamaño, pues cuanto más pequeñas son estas partículas más facilidad tienen de penetrar en el organismo humano, en la Ciudad de México, en las últimas décadas, se reportan evidencias sobre la asociación entre los contaminantes atmosféricos y el incremento de las consultas de urgencias por enfermedades respiratorias” 11.

Con relación a las medidas implementadas en otros países a efecto de incentivar una movilidad que conlleve una menor contaminación ambiental, el estudio identifica los esfuerzos llevados a cabo en los Estados Unidos de Norteamérica, donde se promulgó la Ley para el Control de la Contaminación del Aire en 1955, en 1956 se expidió la Ley Británica del Aire Puro de 1956 en respuesta al episodio de esmog ocurrido en Londres en 1952. Posteriormente, la Ley del Aire Puro americana de 1963 (Clean Air Act) partiendo de la base de que, la utilización de los combustibles fósiles son un factor preponderante de contaminación, la investigación en el uso de energías alternativas se perfila como la solución más decidida para la reducción de las emisiones.

Así como en la década de los 80, en la Ciudad de México se registró el evento de la muerte masiva de aves, en la década de los 90 la contaminación del aire en Beijing era evidente a simple vista, que los llevó a implementar la medida del “pico y placa” consistente en la restricción vehicular.

En Sao Paulo, a pesar del aumento de 60 por ciento del parque automotor en las últimas dos décadas, los niveles de contaminación por CO, hidrocarburos y NOx en la Región Metropolitana, se redujeron significativamente. La mejora de la calidad del aire se debe no sólo a la migración de las industrias y por la expansión del sector de servicios, sino como resultado del Programa de Control de la Polución del Aire por Vehículos Automotores (Proconve), por el cual se incorporaron tecnologías en los fabricantes que redujeron las emisiones de contaminantes en más del 90 % en los automóviles y en 80 por ciento en los camiones.

La movilidad y el transporte en Santiago de Chile reflejan un impacto ambiental negativo que se traduce en un incremento de la congestión y en el aumento en las emisiones por habitante. Esto ha llevado a que se realicen obras de infraestructura que permiten la descongestión y la marcha hacia un plan de transporte público lo suficientemente eficiente para atraer a la ciudadanía. A partir del 2000 se comenzó a formar lo que se conoce como el Plan de Transporte para Santiago (PTUS). Al entrar en vigencia el PTUS, se retiraron 2000 buses, de manera que quedaron solo alrededor de 5500, todos con alta tecnología no contaminante.

En el estado de México, entre otras medidas, se identificó la mejora en los combustibles y la limitación a la entrada a la Ciudad de México, de los autobuses y a lo largo de las últimas cuatro décadas, se apostó por la ampliación de las líneas del metro, la incorporación parcial de turbo-cargadores en los autobuses de transporte público de aquel entonces conocidos como “Ruta 100”. Asimismo, se concertó en la Ciudad de México un programa contra la contaminación ambiental denominado “Programa de Concertación DDF-Grupos Ecologistas”, con el que se buscó desalentar voluntariamente el uso del automóvil mediante el impulso al Programa “Hoy No Circula”.

Por lo que con base a lo anterior, es oportuno mencionar el principio precautorio que en materia ambiental, fue incluido por primera vez en la Ley contra la Contaminación Atmosférica de la República Federal Alemana en 1974, incorporándose en diversos instrumentos internacionales como la Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte, el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que debilitan la capa de ozono, la Declaración Ministerial de Bergen sobre Desarrollo Sostenible en la Comunidad Europea, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el Convenio Marco sobre Cambio Climático, el Tratado de Maastrich y Amsterdam en los que se constituye la Unión Europea, el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Biodiversidad, la Convención de Estocolmo para la Eliminación de Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Trazonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias.

De tal modo, que, habiendo identificado la importancia y sobre todo el grado de aportación de emisiones derivadas del uso del parque vehicular en las ciudades o comunidades urbanas y en consideración del principio precautorio y dado que “...el daño ambiental implica efectos negativos sobre la calidad de vida de las personas y de los ecosistemas que sostienen la vida, la necesidad de abordar su prevención y eventual remediación surge como un paso esencial. Sin embargo, la cuestión que aparece de inmediato es cómo distribuir socialmente los costos que dichos objetivos originan. Aquí se produce un típico caso de provisión de un bien público, en el sentido económico. La prevención y la remediación ambiental generan beneficios que serán compartidos por un número indefinido de personas. Sin embargo, resulta habitualmente muy difícil excluir a alguno de ellos de los beneficios que dicha acción —de ser exitosa— produce. Por lo tanto, los privados no tendrán incentivos para invertir en la prevención o en la reparación, en tanto luego no podrán controlar la distribución de los beneficios en función de una contraprestación que realicen los beneficiados. Por dicha razón, deberá establecerse algún sistema público en el cual el Estado o asigne la responsabilidad, o extraiga, mediante tributos, recursos a la sociedad en su conjunto —o al menos a parte de ella— para prevenir o remediar los daños al ambiente. 12

Por lo que, en cuanto al Programa “Hoy No Circula”, implementado en la Ciudad de México y en los Municipios del Estado de México desde hace 32 años, ha demostrado ser una medida que ha contribuido de manera positiva en la gestión de la calidad del aire, de acuerdo a lo que aquí se ha señalado con la reducción de entre 25 y 70 por ciento de la emisión de contaminantes atmosféricos —dependiendo del contaminante— además de promover la renovación de la flota vehicular y fomentando al mismo tiempo el uso de otros esquemas de movilidad, lo que va acorde a los principios de prevención que involucran a todos los sectores de la sociedad.

Por lo expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 111 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 111. ...

I. a IV. ...

V. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación del Programa Hoy No Circula y programas de gestión de calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable;

VI. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lezama, J. (1998). Ciudad y Medio Ambiente. México: El Colegio de México.

2 Gobierno de la Ciudad de México. (1990). Programa integral contra la contaminación atmosférica. Un compromiso común. México: Gobierno de la Ciudad de México.

3 Ídem

4 ibídem

5 Centro Mario Molina . (2014). Evaluación del Programa Hoy No Circula. 12/02/2021, de Centro Mario Molina Sitio web:

https://centromariomolina.org/wp-content/uploads/2014/ 06/RE_HNC_20141.pdf

6 Lacasaña-Navarro, M., Aguilar-Garduño C. & Romieu, I. (1999 mayo-junio). Evolución de la Contaminación del Aire e Impacto de los Programas de Control en Tres Megaciudades de América Latina. Salud Pública de México , 41, página 25.

7 Onursal, B. & Gautam, S. (1997). Contaminación Atmosférica por Vehículos Automotores. 1997, Junio: Banco Mundial.

8 Ídem.

9 Walsh, M. (2009, otoño). Tendencias Globales en el control de la contaminación vehicular. Estudios Públicos, 114, página 255

10 Ibídem, página 254

11 I. Romieu et al ., Effects of air pollution on the respiratory health of asthmatic children living in Mexico City, Am. J. of Resp. Crit. Ca. Med., volumen 154, páginas 300-307, 1996. En línea. doi: 10.1164/ajrccm. 154.2.8756798

12 Lanegra, I. (2013). El daño ambiental en la Ley General del Ambiente. Derecho PUCP, 70, página 192.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de apoyo económico a mujeres embarazadas.

Exposición de Motivos

Primero. De acuerdo con las estimaciones de la evolución de la mortalidad materna de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el riesgo de muerte relacionada con la maternidad a lo largo de la vida es de 1 en 7 mil 300 mujeres en los países desarrollados y de 1 en 175 mujeres en los países en desarrollo. Asimismo, en los países clasificados en extrema pobreza el riesgo puede llegar a ser de 1 en 7 mujeres, especialmente en regiones como el África subsahariana y Asia meridional, donde se registran más de la mitad de muertes maternas a nivel internacional, muestra de las consecuencias de la desigualdad social profunda. 1

Segundo. El aborto se encuentra entre las cinco principales causantes de las muertes de mujeres —junto con las hemorragias, las infecciones, la presión arterial alta (preeclampsia y eclampsia) y el parto obstruido—, y además es la única de las cinco que es casi totalmente prevenible.

Tercero. Es menester recalcar que el derecho a la vida es por demás primordial e inherente al ser humano, ya que, tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en los tratados internacionales, se encuentra contemplado y se le da la protección más amplia, realzando el hecho natural de que todo individuo tiene derecho a la vida. Asimismo, tomando como ejemplo la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, es de notar que también se da protección a la maternidad e implícitamente se puede apuntar que se protege al producto de la concepción, estableciéndose también de manera tácita el derecho a la vida y la protección para éste. 2

Cuarto. Consagrado por nuestra Constitución, los hombres y las mujeres mexicanos tienen derecho, sin restricción alguna, a fundar una familia, toda vez que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad. 3

Quinto. Partiendo de la protección y promoción de la salud de la mujer y la maternidad sin riesgo, la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo llevada a cabo en El Cairo, Egipto, en el año 1994 4 también recriminó el aborto cuando éste se utiliza como un método de planificación familiar, y en ese tenor emitió algunas recomendaciones al respecto, señalando en su numeral 8.25 los siguientes puntos:

“8.25 En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia.

Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional.” 5

Es de destacar que en este punto también se hace énfasis implícitamente en el papel que juegan los poderes legislativos, como los órganos facultados para determinar, a través de la legislación correspondiente, ya sea a nivel nacional o local, las medidas o cambios relacionados con el aborto.

Sexto. La normatividad en materia de salud que regula la forma de proveer los servicios de atención médica corresponde tanto a autoridades federales, como a autoridades locales, por tratarse de una facultad concurrente. En este sentido, la Ley General de Salud sirve como ordenamiento base para la actuación de las autoridades federales, y a su vez la legislación local para la actuación de las autoridades de las entidades federativas. 6

Desde el 27 de abril del año 2007, la Ciudad de México, legisló la interrupción legal el embarazo de manera libre para la mujer hasta las 12 semanas de embarazo a través de la reforma al Código Penal del Distrito Federal y la adición del artículo 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la Ley de Salud de la Ciudad de México y, por consiguiente, la adecuación a los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del Embarazo y la instauración del Programa ILE (Interrupción Legal del Embrazo). 7

Según el Ranking Nacional de Salud Materna elaborado por el Melisa Institute, la Ciudad de México ocupa el lugar 26 de las 32 entidades federativas en términos de cuidado a la salud materna, esto según los datos disponibles de los últimos 10 años. Asimismo, considerando las estadísticas de la Secretaría de Salud de esa entidad a diciembre de 2020, la mortalidad materna no se ha reducido, ya que, en promedio, mueren 47.7 mujeres  por cada 100 mil nacidos vivos. 8 Por ello no se puede concluir que la autorización del aborto legal en esas entidades esté contribuyendo a la reducción de la mortandad materna.

Séptimo. De acuerdo con los compromisos que el Estado mexicano tiene con la ciudadanía, en este caso con las mujeres mexicanas, es importante apuntar y resaltar que la razón principal por la que se decide practicar el aborto es por razones económicas adversas, es decir, la pobreza es el principal factor determinante que conlleva a la interrupción del embarazo.

Esto es, el Estado mexicano debe contemplar que una mujer decide realizarse un aborto por no tener los medios económicos suficientes para sostener un embarazo ni para mantener a un recién nacido, y que esto debe de ser combatido con apoyo económico suficiente y digno para que las mujeres que se encuentran en ese supuesto tengan una tutela efectiva de sus derechos humanos reproductivos, y sobre todo, que el producto de la concepción obtenga una tutela efectiva para proteger su vida.

Octavo. Este apoyo económico que el Estado mexicano aportaría a las mujeres en estado de gravidez, sería desde el momento en que la mujer sepa que se encuentra embarazada por los medios médicos correspondientes, hasta el término de dicho embarazo con el nacimiento del nuevo nacional, en aras de poder sostener los costos de la manutención apropiada y digna del recién nacido. Asimismo, sería de prioridad que se destinara a mujeres embarazadas, jefas de familia, que se encuentren en condición de pobreza, en zonas indígenas, desocupadas o que se desempeñen en el sector informal de la economía.

Noveno. Ahora bien, sólo 47 por ciento de las mexicanas en edad productiva son parte de la fuerza de trabajo. Por su parte, en países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el promedio es de 67 por ciento y en naciones como Chile, Colombia, Perú y Brasil es cercano a 60 por ciento. 9

Esta situación perjudica su condición económica presente y las perspectivas de trabajo futuras; resaltando que 35 por ciento de las mexicanas de entre 15 y 29 años de edad no se encuentran estudiando ni trabajando. Asimismo, con relación a las estadísticas tanto internacionales como nacionales, son el grupo de mujeres que más acuden a realizarse la interrupción del embarazo. Además, casi dos terceras partes de estas mujeres son madres y dedican un tiempo considerable a los quehaceres domésticos y a tareas de cuidado sin remuneración. 10

Décimo. En la cuarta Conferencia Internacional de la Mujeres de la Organización de las Naciones Unidas, llevada a cabo en Beijing en 1995, dentro del apartado de Mujer y Pobreza el Objetivo Estratégico A.4. se compromete a los gobiernos de los países a desarrollar metodologías basadas en el género y realizar investigaciones para abordar la feminización de la pobreza.

Siendo las acciones a tomar por parte de los gobiernos, el desarrollo de metodologías conceptuales y prácticas para incorporar las perspectivas de género en todos los aspectos de la formulación de políticas económicas, incluida la planificación y los programas de ajuste estructural. 11

Undécimo. En el plano internacional nos encontramos con diferentes naciones que dentro de su marco normativo buscan apoyar a su ciudadanía en materia familiar, proporcionándoles los medios adecuados para que vivan una vida digna y un desarrollo pleno de su personalidad y de su humanidad 12:

Japón

Con el seguro médico se hace un fondo de 420 mil yenes (70 mil 400 pesos) que puede usarse durante la hospitalización por embarazo o reclamarlo después. Hay una ayuda mensual de 15 mil yenes (2 mil 500 pesos) hasta que el hijo o hija cumpla 3 años, a partir de ahí, el apoyo desciende a 10 mil yenes (mil 700 pesos) hasta la edad de 15 años. A las madres extranjeras se les hacen descuentos de hasta 60 por ciento en gastos médicos.

Francia

La ayuda económica del Caisse des Allocations Familiales (CAF) consiste en un pago de 923 euros (20 mil 496 pesos) al final del séptimo mes de embarazo; en caso de que se vaya a adoptar (no debe rebasar los 20 años) y hasta el tercer cumpleaños del bebé, se da un recurso mensual de 184.62 euros (4 mil pesos).

Para lo extranjeros, si desean recibir los beneficios, deben registrar que el bebé nació en Francia en un periodo máximo de tres días hábiles. A los padres se les otorga un permiso para ausentarse del trabajo y un apoyo económico diario, equivalente a su salario promedio por al menos ocho semanas.

Noruega

Por cada hijo que tienen, las familias reciben al mes 970 coronas (2 mil 270 pesos) por 18 años. Los que tengan infantes de 13 a 23 meses, se les da una suma de 6 mil coronas (14 mil pesos) al mes, ya que implica mayores gastos. Las madres cuentan con 26 semanas de incapacidad en las que se les paga la totalidad de su sueldo. Esta ley aplica para residentes del país, en el caso de los extranjeros, pueden hacer válidos sus beneficios siempre y cuando tengan viviendo ahí al menos un año (padres o niño).

Italia

Los apoyos se dan a cualquier ciudadano de la Unión Europea o aquellos que tienen permiso de residencia en el país. El crédito otorgado depende de la cantidad de hijos: si es uno, corresponde a 138 euros (3 mil pesos); si son dos, es equivalente a 258 euros (5 mil 760 pesos); y, en caso de que sean tres, se da un beneficio de 375 euros (8 mil 373 pesos) por mes hasta que cumplan 18 años.

Alemania

Con su programa Elterngeld, los ciudadanos alemanes, residentes o con permiso de residencia en el país, reciben al mes un equivalente a 67 por ciento de su salario (con impuestos); el máximo que pueden recibir es de mil 800 euros (40 mil pesos) y el mínimo de 300 euros (6 mil 700 pesos); además, pueden faltar a su trabajo (con goce de sueldo) los primeros 14 meses desde el nacimiento del menor.

Islandia

Los beneficios se dan siempre y cuando los hijos sean menores de 18 años, sean residentes de Islandia, dependan de una persona con responsabilidad tributaria ilimitada o que sea ciudadano del Espacio Económico Europeo. El apoyo económico se deriva según las condiciones de los padres: se les da una cantidad mensual equivalente a 80 por ciento de su sueldo y, además, hay un pago de beca de nacimiento donde al mes dan un apoyo a los padres desempleados o con recursos inferiores al 25 por ciento de la tasa promedio.

Finlandia

Kela, institución del Seguro Social en Finlandia, indica que los beneficios se otorgan a cualquier menor que vaya a vivir permanentemente en el país o, por lo menos, hasta los 17 años. Por el primer hijo se da una suma mensual de 94.88 euros (2 mil 200 pesos), de acuerdo a la cantidad de menores, el apoyo puede aumentar hasta 172.69 euros (3 mil 856 pesos). Si los padres son solteros, se les da un adicional de 48.55 euros (mil 84 pesos).

Rusia

De acuerdo al Fondo de Pensión de Rusia, los apoyos sólo se otorgan a familias de su país. Se hace un pago único de 453 mil 26 rublos (145 mil 834 pesos) y puede reclamarse después del nacimiento del segundo hijo o la adopción del tercero. El monto debe ser gastado para mejorar la vivienda de la familia, para la educación de los hijos o en terapias, si el menor tiene alguna discapacidad.

Australia

El Parental Leave Pay está disponible para familias australianas que recientemente tuvieron un hijo o adoptaron y, que ganaron menos de 150 mil dólares australianos (más de 2 millones de pesos) en el año previo a la llegada del bebé. De ser así, se les da un pago semanal de 695 dólares australianos (10 mil 139 pesos), sin contar los impuestos, durante máximo 18 semanas. La cantidad puede variar dependiendo de la situación económica de la familia y los impuestos que deben pagar.

Duodécimo. En 2019, se llevó a cabo la Cumbre Mundial de las Mujeres en la Ciudad de Basilia en Suiza, donde más de mil delegadas representantes de 70 países alrededor del mundo discutimos sobre cómo mejorar el estatus económico de las mujeres, siendo el tema principal las formas en que el bienestar de las mujeres como actores económicos dependen del acceso que tengan a una remuneración equitativa, al liderazgo y a los roles sociales, para que puedan tener la capacidad de ser exitosas tanto en casa como en el trabajo, y así alcanzar un desarrollo pleno de su persona.

Por lo anterior es que el Estado mexicano debe comprometerse con sus mujeres y nacionales a través de un apoyo económico durante el embarazo que igual sirva para la manutención de un recién nacido, a efecto de tutelar efectivamente sus derechos humanos.

Decimotercero. A lo largo de los años, el Estado mexicano ha participado en múltiples congresos y conferencias comprometiéndose a atender las necesidades de las mujeres embarazadas, por lo que, a partir de esta propuesta de iniciativa, propongo que quede constatado desde la Constitución un apoyo económico a mujeres embarazadas; mismo que comenzará a partir del conocimiento del embarazo, dándole prioridad a mujeres jefas de familia que se encuentren en condición de pobreza, en zonas indígenas, desocupadas o que se desempeñen en el sector informal de la economía.

Cuadro comparativo

Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión, está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno la presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo económico a mujeres embarazadas

Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las mujeres embarazadas jefas de familia o que formen parte de una familia monoparental en los términos que fije la Ley. Esta prestación será preferentemente para las mujeres embarazadas que se encuentren en condición de pobreza, en zonas indígenas, desocupadas o que se desempeñen en el sector informal de la economía.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/maternal/mate-rnal_perinat al/es/

2 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/-spn.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

4 https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/I-CPD_programme_ of_action_es.pdf

5 Ibídem

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_ de_Salud.pdf

7 https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/ile

8 http://sersalud.cdmx.gob.mx/sspcdmx/Documentos/direccion/demp/ Mortalidad%20Materna/BOLETIN%20CDMX%20MM%20Enero%202021.pdf

9 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/mujeresenmexicoelta-lentoolvidado.ht m

10 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/Estudio%20G%C3% A9nero%20M%C3%A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf

11 https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full %20report%20S.pdf

12 https://www.eluniversal.com.mx/destinos/en-estos-paises-te-pagan-por-tener-hijo s

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.– Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. La consulta popular es un mecanismo propio de la democracia semidirecta, permite conocer cuáles son las opiniones y posturas de los cuídanos respecto a temas de gran relevancia. Por lo regular, este mecanismo presenta ciertas restricciones para su aplicación, algunos temas no pueden ser sometidos a consulta, como los derechos humanos, cobro de impuestos y tratados internacionales entre otros, lo anterior, se establece en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una definición de consulta popular, la podemos encontrar en el artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular, donde se establece lo siguiente:

La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. 1

Este mecanismo de participación se incorporó a la Constitución el 9 de agosto de 2012 y dos años después el 14 de marzo de 2014, se promulgó la Ley Federal de Consulta Popular.

2, Si bien es cierto, la consulta popular contribuye a conocer la opinión de los ciudadanos en temas de interés, es necesario mencionar que este mecanismo puede ser manipulado y en algunas ocasiones no refleja con claridad el sentir de la ciudadanía por la baja participación que se puede presentar; por esa razón, la consulta es vinculante cuando participa un cierto número de personas inscritas en la lista nominal de electores.

En nuestro país, las experiencias en materia de consultas populares no son alentadoras, las razones son varias. Uno de los principales problemas, se presenta en los requisitos para convocar a realizar las consultas, estos  son muy difíciles de cumplir casi inalcanzables y se encuentran muy lejanos de los ciudadanos, por ejemplo; de acuerdo a la fracción VIII numeral 1, inciso c), del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. 2

Es decir, para que los ciudadanos puedan convocar a realizar una consulta popular deben reunir por lo menos 1,800,727,34 (un millón ochocientas mil setecientos veintisiete con treinta y cuatro firmas), considerando que la Lista Nominal es de 90, 036,367 (noventa millones treinta y seis mil trescientos sesenta y siete personas inscritas). Las firmas, se deben entregar en el formato que la Ley Federal de Consulta Popular establece, acompañada de un aviso de intención que se presenta de acuerdo a los tiempos que establece la misma Ley en referencia.

Reunir ese número de firmas es prácticamente imposible, considerando la baja participación de los ciudadanos en todos los procesos electorales que se realizan en nuestro país y en las consultas en las cuales han participado. Por lo anterior, el que los ciudadanos puedan echar a andar la consulta popular parece imposible, sin considerar el proceso que establece la Ley Federal de Consulta Popular.

3. En la reforma constitucional de 2012 también se incorporó al artículo 71 de la Constitución la iniciativa ciudadana, mecanismo que se ha utilizado de manera más activa que la consulta popular. Si bien es cierto, la naturaleza de cada instrumento es completamente diferente, se puede hacer una comparación en el acceso que tienen los ciudadanos a cada instrumento; mientras que en la legislatura LXII se presentaron dos iniciativas ciudadanas, en la legislatura LXIII nueve iniciativas y en la presente legislatura LXIV se han presentado cuatro iniciativas.

La efectividad de las iniciativas ciudadanas no se podrían solo evaluar en función de cuáles y cuántas han sido aprobadas, puesto que generan un precedente y establecen la intención y las posturas de los ciudadanos respecto al marco jurídico actual, un ejemplo de gran trascendencia de una iniciativa ciudadana -no solo por el éxito en el proceso legislativo-, sino por la relevancia del tema y su importancia, fue la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En lo referente a las consultas ciudadanas no se tiene antecedente de la presentación ante el Congreso, es decir, no se ha utilizado ese mecanismo de participación ciudadana.

Al comparar la iniciativa ciudadana con la consulta popular, en lo referente al número de firmas que se requieren para iniciar estos mecanismos de participación, es evidente que existe una enorme disparidad; en el caso de la iniciativa ciudadana se requiere un número de firmas aproximado de, 117,047.28 (ciento diecisiete mil cuarenta y siete veintiocho)  mientras que para la consulta popular se requiere  1,800,727.34, (un millón ochocientos mil setecientos veintisiete treinta y cuatro) es decir, para iniciar una consulta popular el número de firmas se eleva a una cifra muy complicada de conseguir con un 2 por ciento de la Lista Nominal mientras que para la iniciativa se requieren 0.13 por ciento de firmas del lista nominal, así lo establece el artículo 71 constitucional.

Consideraciones

I. Como diputado federal considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. Desde el inicio de la actual administración federal, se han realizado diferentes consultas populares en temas de trascendencia nacional, la intención del gobierno federal ha sido consultar al pueblo sobre las decisiones de gobierno, sin embargo, ninguna de estas consultas ha tenido un fundamento legal y tampoco ha sido apegada a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas consultas han sido convocadas por el presidente de la república sin observar lo que establece el artículo 35 de la Constitución y los resultados los ha considerado como vinculantes. Ejemplo de ello, son las consultas para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, el “Ejercicio Participativo Planta Cervecera Mexicali” “Proyecto de Desarrollo Tren Maya Ejercicio Participativo” y la “Termoeléctica de Huexca Ejercicio Participativo”. 3

Sin duda el ejercicio participativo más polémico, es el que se refiere al aeropuerto de la Ciudad de México, este plan obtuvo el 69,95 por ciento de los votos de las 1 millón 67 mil 859 personas que participaron en la consulta menos del 1 por ciento del padrón electoral. 4

En el caso del “Ejercicio Participativo Planta Cervecera Mexicali” participaron en la consulta 4,6 por ciento de los 794 mil 900 ciudadanos inscritos en la lista de votantes. 5

Por otro lado, la fracción VIII, numeral 3, de la Constitución, establece cuáles son los temas que no pueden ser sometidos a consulta, entre ellos se encuentran “las obras de infraestructura en ejecución” es decir, el aeropuerto no se debía someter a consulta, sin embargo, la actual administración no observó lo establecido en la Constitución, ni en lo referente a quiénes pueden convocar la consulta, ni qué temas se pueden someter a consulta.

IV. Existe un enorme desapego por parte de los ciudadanos a participar en todas las consultas como se han venido realizando, los números reflejan que en ningún caso se llega a la participación del 5 por ciento de la lista nominal, situación por demás preocupante, porque no decide la mayoría, solo un grupo de ciudadanos.

Para resolver esta problemática, considero pertinente reformar la fracción VIII, numeral 1, inciso c), del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al número de ciudadanos que pueden pedir al Congreso de la Unión el que se realice una consulta popular. Con la intención de que, este mecanismo pueda ser de fácil acceso.

Lo anterior, permitiría que existiera una mayor participación de los ciudadanos pues se apropiarían del mecanismo desde la propuesta de solicitud ante el Congreso, hasta difundir y participar en el ejercicio, si es que la petición cumple con lo que establece la Constitución y la Ley en la materia.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta a esta soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman la fracción VIII, numeral 1, inciso c), del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) ...

b) ...

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al uno por ciento de la lista nominal de electores, de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;

2o. ...

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 90 días para adecuar la Ley Federal de Consulta Popular.

Notas

1 Ley Federal de Consulta Popular

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3 Gobierno de México Resultados México Decide recuperado de:

http://www.resultados.mexicodecide.com.mx/ revisión hecha el 10 de febrero de 2021.

4 BBC News Mundo Resultados consulta México Decide: mayoría de votantes rechaza construir el nuevo aeropuerto recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46015692 revisión hecha el 10 de febrero de 2021.

5 Deutsche Welle Nueva “consulta popular” paraliza la construcción en México de planta cervecera recuperado de:

https://www.dw.com/es/nueva-consulta-popular-paraliza-la-constru cci%C3%B3n-en-m%C3%A9xico-de-planta-cervecera/a-52894111 revisión hecha el 10 de febrero de 2021.

Fuentes consultadas

BBC, N. M. (29 de octubre de 2020). Obtenido de

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46015692

Constitución, P. d. (5 de febrero de 1917). Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Gobierno, D. M. (3 de abril de 2020). Obtenido de

http://www.resultados.mexicodecide.com.mx/

Popular, L. F. (14 de marzo de 2014). Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo.pdf

Welle, D. (23 de marzo de 2020). Nueva “consulta popular” paraliza la construcción en México de planta cervecera. Obtenido de

https://www.dw.com/es/nueva-consulta-popular-paraliza-la-constru cci%C3%B3n-en-m%C3%A9xico-de-planta-cervecera/a-52894111

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.– Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal para modificar las fórmulas de asignación de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) para premiar a los municipios que logren avances en los ODS donde tienen facultades y capacidades de incidencia y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (Fortamun) para premiar a los municipios que logren mayores avances en el fortalecimiento de sus capacidades, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El 25 de septiembre de 2015 más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York con el fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible. Dando como resultado un documento final al cual titularon “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y que fue adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. Documento que incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible cuyo objetivo poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede rezagado para el 2030.

¿Qué es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible?

La Agenda 2030 es: “Un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconocemos que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible” 1

Porque los ODS son locales...

Y los antecedentes se remontan un siglo atrás. Quienes trabajan o han estado vinculados/as con el municipalismo en nuestros territorios saben que se trata de una palanca de impulso para cambios sociales que en otros ámbitos de gestión se convierten en procesos lentos, complejos, inabarcables, a veces, difíciles en la en la dotación de recursos, el seguimiento de objetivos y la evaluación de resultados. Históricamente se ha considerado el espacio para el cambio, pero, paradójicamente, el espacio local ha estado mal dotado de recursos económicos y escasamente representado en espacios globales de toma de decisiones. 2

Así, el espacio local ha ido creciendo discretamente, generando una corriente colectiva que no levantaba la voz, pero no perdía la ocasión de posicionarse allí donde se configuraba el espacio global, hace unos años inimaginable.

Por lo que desde la perspectiva de la Agenda 2030, los gobiernos locales no son invitados sino actores principales de un proceso de transformación mundial.

¿Por qué es importante localizar? Como señala la Guía para su implementación, mientras que los ODS son globales, su consecución dependerá de nuestra habilidad para convertirlos en una realidad en nuestras ciudades y regiones. Todos los ODS tienen metas que apelan directamente a las responsabilidades de los gobiernos locales y regionales, particularmente a su papel a la hora de prestar servicios. Este es el motivo principal por el que los gobiernos nacionales y regionales deben situarse al corazón de la Agenda 2030. 3

Dicho de otro modo, los ODS son retos que se encuentran en el corazón de las políticas públicas, grandes retos con los que a diario se enfrentan los gobiernos locales, una estrategia de acción que quiere situar a cada agente ante sus posibilidades de cambio, dotándolo de alianzas para lograr objetivos definidos desde la proximidad, pero con gran capacidad de cambio global.

México fue uno de los 189 países que suscribió la Declaración del Milenio, en septiembre de 2000 y como parte de su compromiso incorporó los Objetivos de Desarrollo del Milenio a su agenda de gobierno. El gobierno federal mexicano se comprometió con51 indicadores de los ODM, 41 de la lista oficial de la ONU y 10 reformulados para el contexto nacional (ONU México).

De este modo esta Agenda 2030 genera una oportunidad para el Sistema de las Naciones Unidas, a nivel mundial y en México, de focalizar nuestra cooperación y programación, de seguir abogando y promoviendo el tema de inclusión y equidad en un marco de derechos, de construir más ciudadanía para las y los mexicanos en este país.

La Agenda 2030 es un plan de acción compuesto por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 Metas en favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y la formación de alianzas para el desarrollo. Además de erradicar la pobreza, la Agenda 2030 propone fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

Estableciéndose que los parlamentos nacionales participaran en el cumplimiento efectivo de los compromisos mediante la promoción de una legislación que garantice la transparencia y la rendición de cuentas. Lo que nos compromete a trabajar para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El 11 de marzo de este año, en la Cámara de Diputados se llevó a cabo la primera reunión de Legisladores con los promotores de la Agenda 2030. Sobre todo, para el ámbito local, en donde se acordó sumar esfuerzos para cumplir los objetivos de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas que, sin duda, es la hoja de ruta más ambiciosa adoptada por la comunidad internacional, con el fin de avanzar hacia el desarrollo sostenible.

En la instalación del Grupo de Trabajo sobre la Implementación de la Agenda 2030, también precisó que la Agenda es un compromiso que adoptó nuestro país en 2015; un plan a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también busca fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

Si partimos de que existen muchos factores que generan el desarrollo humano desigual de los municipios y que uno de éstos es el papel de los tres órdenes de gobierno, especialmente el de los municipios, que son los más cercanos al entorno inmediato de las personas, pero pese a ello tradicionalmente han contado con pocos recursos, con facultades concurrentes poco claras para actuar y capacidades limitadas para desempeñarse. Otro es que los municipios pueden contar con facultades municipales suficientes, pero sin respaldo presupuestal y con mecanismos insuficientes de rendición de cuentas.

Estos problemas casi siempre se relacionan con las capacidades de los gobiernos municipales para atender las demandas ciudadanas. Puesto que en algunos municipios urbanos con un grado de desarrollo superior al promedio -la minoría-, asumir sus atribuciones es viable, dadas las capacidades con que cuentan. No obstante, para la mayoría es una carga imposible de cumplir.

Generalmente el atraso en las capacidades de los gobiernos municipales se relaciona con la debilidad en sus finanzas públicas: sus presupuestos son insuficientes para el fortalecimiento de las capacidades. Lo que les impide generar mayores ingresos propios y utilizar de manera más eficiente los recursos existentes, provocando una relación circular que afecta sus posibilidades de emprender acciones con impacto real en el desarrollo humano. Esta situación es más grave en los municipios rezagados.

Aunado a lo anterior también, las deficiencias en el entorno institucional, la rendición de cuentas, el liderazgo político y el conocimiento también explican y son una manifestación, al mismo tiempo, del atraso en el desarrollo de capacidades.

Entre los factores que es necesario modificar para impulsar el desarrollo humano de los mexicanos, destaca la necesidad de fortalecer las capacidades de los gobiernos municipales, ya que sólo de esta forma pueden convertirse en actores con potencial de transformación local y nacional.

Para lo cual los municipios necesitan trabajar, a la par, en el desarrollo de sus capacidades y en las políticas que dirijan sus acciones al cumplimiento con la Agenda 2030, ya que poseen facultades, exclusivas y concurrentes, para llevar a cabo políticas, programas o proyectos con efectos en la Agenda 2030. Hay facultades cuyo ejercicio tiene una relación directa con indicadores de los ODS. Esto significa que la acción municipal incide en la mejora de estos indicadores, debido a que potencialmente puede modificar una de las variables o factores que los definen. Hay otras facultades con potencial de incidencia en los indicadores de los ODS, pero de manera indirecta, es decir, su efecto está mediado por otros factores.

Todos los ODS poseen algún tipo de relación con las facultades de los gobiernos locales. En total, los municipios pueden influir, por medio de sus facultades, en al menos 129 de los 232 indicadores que miden el progreso en las metas de los ODS (los 129 indicadores representan 56% del total).

Así mismo que el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Y de acuerdo a los establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en donde se establece que una de las prioridades del Gobierno de México es atender a los sectores más vulnerables de la población, bajo la premisa “Ante todo, primero los pobres”; por tal motivo se han establecido tres ejes rectores para atender la pobreza; 1) Erradicar la corrupción, 2) Construir un país con bienestar y 3) Detonar el crecimiento económico.

Por ende, consideramos que debido a que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria; y se vincula con los objetivos de la Agenda 2030 es importante buscar los mecanismos legislativos para que se alineen con la agenda y se cumplan por lo menos cuatro de los objetivos del desarrollo sostenible como lo son: Fin de la pobreza, Hambre cero, Agua limpia y saneamiento y Reducción de las desigualdades.

¿Qué es el FAIS?

El FAIS no es un programa sino un Fondo, 4 y la problemática que pretende atender es resolver los rezagos en infraestructura social básica generados por tres causas principales: 1) la mala planeación y calidad de los servicios públicos municipales; 2) la insuficiencia de recursos propios; y, 3) altos costos de la creación y mantenimiento de la infraestructura social básica. Lo cual hace que la población objetivo del Fondo sea aquella que sufre de mayores rezagos de infraestructura social.

Dicho fondo se divide en fondos con clave presupuestaria, uno para el ámbito estatal y otro para el municipal, y se apega a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto del orden federal entre federación, entidades (artículos 40 y 43) y municipios (artículo 115). La división es necesaria para el cálculo de la distribución de los recursos conforme a lo establecido en la LCF (artículos 32, 34 y 35), su ministración por parte de la SHCP a través de la DGPyP “A” y su contabilización para efecto de formular las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los gobiernos locales. Lo que fundamenta que coexistan dos fondos, el FISE y el FISMDF.

En el 2014 se presentó una iniciativa para modificar la LCF en 2014, se planteó que la actualización de la fórmula de distribución del FAIS generaría incentivos para fortalecer los mecanismos de recaudación local, y contribuiría al fortalecimiento institucional; en la práctica, este propósito no se ha logrado.

El fortalecimiento institucional en el nivel local de gobierno es fundamental para impulsar el desarrollo, al igual que lo es incrementar su autonomía financiera con respecto a los otros órdenes de gobierno. Al respecto, la normatividad establece que los municipios pueden destinar hasta el 2 por ciento de las participaciones que reciben del FAIS a través de su componente municipal (FISMDF) para acciones dirigidas al fortalecimiento institucional; aunque este precepto es discrecional para su aplicación. Sin dejar de reconocer los avances del FAIS con una orientación a resultados, el FAIS no cuenta con una planeación estratégica, en la que se registren objetivos y metas de cobertura en el mediano y largo plazos, y que permita medir eventualmente, los resultados de su ejecución. Bajo el diseño actual, se identifica que ahora los recursos, en mucho mayor medida que antes de 2014, se dirigen al logro de los objetivos del FAIS.

En esta etapa sería recomendable estudiar otras alternativas para potenciar los efectos del Fondo; entre éstas, coadyuvar al fortalecimiento institucional, y valorar la conveniencia de focalizar a la población objetivo en localidades vecinas, a partir de distribuir los recursos bajo una óptica regional. La eficacia del uso de los recursos del FAIS depende en buena medida de conocer con más detalle los factores que influyen o determinan la participación de los gobiernos locales tanto en la planeación como el seguimiento de la ejecución para conocer con mayor precisión los alcances de éstos. Los datos revisados, denuncian una baja comprensión por parte de los gobiernos locales de lo que el FAIS pretende lograr a nivel local; sin embargo, no está en duda el avance logrado en lo general.

Otro aspecto pendiente es contar con mecanismos de seguimiento desde la federación que permitan validar la veracidad y calidad de la información capturada por las instancias locales con respecto a la gestión de los recursos.

¿Qué es el Fortamun?

Es el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) o Fortamun y es uno de los ocho fondos del Ramo General 33 que se incluyen en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal dentro del esquema de transferencias federales etiquetadas para entidades federativas y municipios.

El Fortamun está etiquetado y los municipios, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley citada, lo pueden “destinar a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes”. Es decir, una parte de estos recursos se pueden utilizar para seguridad pública. Regularmente los municipios utilizan esta parte para pago de nómina de policías, equipamiento y capacitación de cuadros policiales y topiles en los casos de municipios de usos y costumbres. Lo demás lo utilizan para infraestructura, pago de deuda, pago de la luz y el teléfono en los palacios municipales, entre otros requerimientos.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Por lo que para iniciar el proceso de mejorar el índice del desarrollo es necesario que empecemos a trabajar desde nuestra trinchera con la perspectiva de que la Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) sean ahora la base de la planeación del desarrollo de prácticamente de México. Para lograr los ODS, dos de las condiciones básicas de la agenda del desarrollo de cualquier país son: i) la planeación con visión de largo plazo y ii) la voluntad política para que los gobiernos nacionales, intermedios y locales se adhieran a la agenda global y consigan trabajar de manera coordinada para su cumplimiento.

Por lo anteriormente señalado, considero importante empezar con señalar que como sabemos el FAISM se distribuye con base en criterios de mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Este elemento es positivo, pero conviene agregar un incentivo basado en resultados. Por lo tanto, la propuesta es mantener las fórmulas de asignación actuales de recursos del FAISM e incorporar progresivamente un premio a los municipios con mayores logros en los indicadores municipales de cuatro ODS (Fin de la pobreza, Hambre cero, Agua limpia y saneamiento y Reducción de las desigualdades).

En el caso del FAISM, la gente de la Agenda 2030 reconocen en primer lugar que la formula actual es positiva y se debe mantener, pero existe la necesidad de agregar un incentivo basado en resultados.

Para lo cual es necesario agregar a la fórmula de asignación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) un incentivo para premiar a los municipios que logren avances en los ODS donde tienen facultades y capacidades de incidencia.

El congelamiento de los recursos del FAISM, en términos reales con base en 2020, a menos que los municipios logren avances en los ODS donde tienen mayores facultades y capacidades de incidir, por ejemplo, en la reducción de desigualdades y en agua limpia y saneamiento.

Los recursos que los municipios reciban por el FAISM dependerán cada vez más de su logro en los ODS. La propuesta es que, en 2030, hasta 25% del monto que reciban por el FAISM se calcule a partir de su avance en los ODS.

Para lo que es necesario reformar los artículos 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En cuanto al Fortamun actualmente se puede incentivar el endeudamiento de los municipios, pero no necesariamente vinculado a resultados en el desarrollo humano.

A fin de mejorar el uso de los recursos, la propuesta es aumentar de manera progresiva el monto del Fortamun con un elemento que premie a los municipios que fortalezcan sus capacidades institucionales.

Mediante la modificación de la fórmula de asignación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Para lo cual es necesario reformar los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal.

A partir de 2021 y hasta 2030, los recursos adicionales que reciban se calcularían a partir de sus avances en sus capacidades. • Los recursos que los municipios reciban por el Fortamun dependerán cada vez más de sus capacidades institucionales. La propuesta es que, en 2030, hasta 25% del monto que reciban por este fondo se calcule a partir de su avance en sus capacidades.

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 35, se adiciona el inciso C) y reforma el artículo 36, Se reforma el artículo 37 y Se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 todos de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 35, se adiciona el inciso C) y reforma el artículo 36, Se reforma el artículo 37 y Se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 todos de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 35.

Las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

...

El Gobierno Federal destinará el 25% total del fondo para distribuirlo de manera proporcional entre los estados y de estos entre los municipios que logren los mejores avances en el combate a la pobreza de acuerdo a los indicadores de desarrollo sostenible vinculados al fondo y estipulados dentro de la Agenda 2030.

...

...

Artículo 36.-

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) ...

b) A la Ciudad de México y a sus Alcaldías, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

c) Los recursos que los municipios reciban por el Fortamun dependerán cada vez más de sus capacidades institucionales de acuerdo al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y se irán incrementando paulatinamente cada año para que, en el 2030, hasta 25% del monto que reciban por este fondo se calcule a partir de su avance en sus capacidades para lograr los cuatro Objetivos de Desarrollo Sostenible: Fin de la pobreza, Hambre cero, Agua limpia y saneamiento y Reducción de las desigualdades.

...

Al efecto, los Gobiernos Estatales y de la Ciudad de México deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Artículo 37.

Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de Demarcaciones Territoriales de las Alcaldías de la Ciudad de México, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. A partir de 2021 y hasta el 2030, los recursos adicionales que reciban se calcularan a partir de sus avances en sus capacidades para lograr los cuatro Objetivos de Desarrollo Sostenible: Fin de la pobreza, Hambre cero, Agua limpia y saneamiento y Reducción de las desigualdades. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

Artículo 38.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

A partir de 2021 y hasta el 2030, hasta 25% del monto los recursos adicionales que reciban se distribuirán entre los municipios en proporción inversa al tamaño de sus requerimientos financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: ONU. México. Disponible en

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-soste nible

2 http://www.andaluciasolidaria.org/noticias/item/1179-por-que-los-gobiernos-loca les-pueden-dar-un-impulso-definitivo-a-la-agenda-2030#:~: text=Todos%20los%20ODS%20tienen%20metas,coraz%C3%B3n%20de%20la%20Agenda%202030.

3 Ídem.

4 El FAIS es un fondo que está compuesto por dos programas presupuestarios: I003 FAIS Entidades y I004 FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Ambos programas presupuestarios se incluyen en la presente evaluación estratégica con enfoque de procesos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2021.– Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de prevención y eliminación del discurso de odio, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Adriana Dávila Fernández, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77 numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El mundo es testigo de un aumento alarmante en el odio y el discurso xenófobo. Los gobiernos de todo el mundo deben hacer mucho más para proteger a los grupos vulnerables y castigar a los autores. La impunidad se ha convertido en la norma para lo que son crímenes aberrantes y esta es una situación muy alarmante”, afirmaban en un mensaje con motivo del Día Internacional contra la Discriminación Racial, el 17 de marzo de 2016, el relator especial de la ONU sobre racismo, Mutuma Ruteere, el presidente del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana, Mireille Fanon Mendes-France, y el presidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, José Francisco Cali Tzay. 1 Y es que la preocupación por la extensión de movimientos que predican la intolerancia en nuestras sociedades y que pretenden minar nuestras bases democráticas de convivencia exige respuestas políticas, sociales y también jurídicas. Ahora bien, precisamente estas últimas obligan a abrir una reflexión sobre los límites a la libertad de expresión ante este tipo de discursos discriminatorios. Nos sitúan ante la paradoja de la tolerancia que planteara Karl Popper: ¿Hasta dónde tolerar a los intolerantes? ¿Hasta dónde reconocer libertad a los enemigos de la libertad? 2

El discurso de odio pretende intimidar, degradar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia, capacidad mental y cualquier otro elemento de consideración. 3

Si bien no existe una definición jurídica internacional del discurso de odio y la descripción de lo que constituye “odio” resulta polémica y controvertida, las Naciones Unidas consideran que discurso de odio es cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad. En muchos casos, el discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y el odio, o los genera y, en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo. 4

Hoy en día, los medios de comunicación y las redes sociales, así como los medios de contactos sociales y otras formas de comunicación como plataformas digitales, han sido utilizados para promover la intolerancia. Los movimientos sociales hoy en día de ricos y pobres, del pueblo bueno contra los neoliberales y el pasado, así como las expresiones usadas para definir a quienes piensan diferente como “adversarios” están avanzando, y el discurso público se está convirtiendo en un arma para cosechar ganancias políticas con una retórica incendiaria que estigmatiza a las minorías, la oposición a una corriente política e ideológica, a las mujeres y todos aquellos etiquetados como “los otros”.

No se trata de un fenómeno aislado, ni de las expresiones de unos cuantos individuos al margen de la sociedad. El odio se está generalizando, tanto en las democracias liberales como en los sistemas autoritarios y, con cada ley o normativa que no se cumple al amparo de justificar las diferencias individuales, se debilitan los pilares de nuestra común humanidad.

El discurso de odio constituye una amenaza para los valores democráticos, la estabilidad social y la paz, y las Naciones Unidas deben hacerle frente en todo momento por una cuestión de principios. El silencio puede ser una señal de indiferencia al fanatismo y la intolerancia, incluso en los momentos en que la situación se agrava y las personas vulnerables se convierten en víctimas. 5

Poner coto al discurso de odio también resulta crucial para impulsar el progreso en toda la agenda de las Naciones Unidas, dado que contribuye a prevenir los conflictos armados, los crímenes atroces y el terrorismo, poner fin a la violencia contra la mujer y otras violaciones graves de los derechos humanos, y promover sociedades pacíficas, inclusivas y justas. 6

Hacer frente al discurso de odio no significa limitar la libertad de expresión ni prohibir su ejercicio, sino impedir que este tipo de discurso degenere en algo más peligroso, como la incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia, que están prohibidas por el derecho internacional. 7

La política pública contra el discurso de odio debe fijarse como un horizonte normativo para la creación de una cultura de paz, respeto mutuo, respeto y valoración positiva de las diferencias, en cuyo contexto las autoridades, los medios de comunicación y la sociedad civil deben desalentar y someter a revisión crítica las expresiones que incitan al odio.

Existen múltiples instrumentos internacionales que recogen la preocupación actual sobre la incitación al odio y la discriminación. En principio, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio reconoce que éste es un delito de derecho internacional que entraña la responsabilidad nacional e internacional de los particulares y los estados. Según el artículo 3o. de la Convención, serán castigados los siguientes actos:

a) El genocidio.

b) La asociación para cometer genocidio.

c) La instigación directa y pública a cometer genocidio.

d) La tentativa de genocidio, y

e) La complicidad en el genocidio.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe “toda propaganda en favor de la guerra” y “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”.

A su vez, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 4o. obliga a los estados a condenar:

“...toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y (a comprometerse) a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación”.

En su recomendación general número 35, de 2013, sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial subraya, entre otras cosas, el papel que desempeña el discurso de odio racista en los procesos que desembocan en atropellos masivos a los derechos humanos y genocidio. Destaca varios elementos formales y materiales de este tipo de discurso que vale la pena retomar: puede ser proferido por individuos o grupos (sujetos); puede difundirse oralmente o en forma impresa a través de medios electrónicos (internet y sitios de redes sociales), o mediante formas de expresión no verbales (símbolos, imágenes y comportamientos racistas en reuniones públicas). Además, formula recomendaciones concretas, por ejemplo que se promulguen leyes adecuadas en consonancia con las normas internacionales, que se elaboren códigos deontológicos y códigos de prensa, que se promueva el pluralismo de los medios de comunicación y que se facilite el acceso de las minorías a los medios de comunicación y a la propiedad de éstos.

En el ámbito europeo, se ha definido el discurso de odio como el: “...fomento, promoción o instigación (...) del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza” , color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales.” 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en 2013 que la libre expresión de las ideas encuentra su límite en el uso de “expresiones absolutamente vejatorias” que resulten ofensivas en el contexto e innecesarias en relación con el mensaje transmitido. También afirmó que la integridad de las personas contra quienes se dirigen los discursos de odio “alcanza un mayor estándar de protección cuando se refieran a colectividades que por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos, han sido ofendidos a título colectivo por el resto de la comunidad”.

Por ello, resulta evidente que el “discurso de odio” y la legislación que sancione  y prohíba esta conducta, buscan proteger a personas que cuentan con características propias de categorías o grupos que históricamente han sido discriminados, marginalizados o desaventajados respecto de otros o de una mayoría en un país o región.

Si bien, el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales a los que México está suscrito que reconocen derechos humanos, que prohíbe toda discriminación motivada en: origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por su parte, el artículo 149 Ter del Código Penal Federal va más allá de lo establecido en la Constitución al incluir: raza, color de piel, lengua, origen nacional o social, condición económica, embarazo, opiniones políticas; todas admisibles bajo la fórmula “cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Desde esta lógica, la tarea del Estado en el sentido de inhibir el discurso de odio o discriminatorio debe avanzar hacia la generación de un debate donde participen diversos actores y grupos sociales, además de generar políticas públicas que promuevan la representación y acceso de grupos históricamente marginados en los medios de comunicación y plataformas de información.

Por lo expuesto y fundado presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona el Código Penal Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a III. ...

IV. Cuando servidores públicos, funcionarios partidistas o personajes públicos en cual cualquier medio, realicen todas las formas o expresiones que difundan ideas que promuevan, fomenten, justifiquen o inciten al discurso de odio.

...

...

...

Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios y las expresiones que fomenten el odio limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 7, 15, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, respeto, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

I. a XIII. ...

XIV. Abstenerse de efectuar actos o realizar todas las formas de expresiones por cualquier medio, que promuevan, fomenten, justifiquen o inciten al discurso de odio, incluida la intolerancia y hostilidad en las expresiones que realicen los servidores públicos.

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas, acciones que inciten al odio y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción.

Tercero. Se reforma y adiciona un numeral al artículo 20, recorriéndose en su orden los subsecuentes a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo:

I. a XLIX. ...

L. Diseñar, promover e implementar campañas de difusión, para prevenir, averiguar y eliminar el discurso de odio en todas sus expresiones y por todos los medios, en el Sector Público, Privado y de las organizaciones de la sociedad civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, en un plazo no mayor a los 180 días, actualizará los reglamentos y emitirá los lineamientos y políticas públicas aplicables en la administración pública federal, a fin de prevenir y erradicar los actos y expresiones de odio en el servicio público.

Notas

1 Europa Press, “A 15 años de Durban se han hecho muy pocos progresos contra el racismo”, 21/03/2016, accesible en:

http://www.europapress.es/otr-press/cronicas/noticia-15-anos-dur ban-hecho-muy-pocos-progresos-contra-racismo-20160321140312.html

2 K. Popper, La sociedad abierta y sus enemigos, Paidós, Barcelona-Buenos Aires, 2006.

3 United Thematic Leaflet, Comprender y luchar contra discurso del odio,

http://www.unitedagainstracism.org/pdfs/HateSpeechLeaflet_E.pdf

4 La estrategia y plan de acción de las naciones unidas para la lucha contra el discurso de odio.

https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and- mobilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf

5 La estrategia y plan de acción de las naciones unidas para la lucha contra el discurso de odio.

https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and- mobilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf

6 Ibídem

7 Ibídem

8 Recomendación número 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa (2015).

https://ajuntament.barcelona.cat/bcnvsodi/es/que-es-el-discurso- de-odio/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.– Diputada Adriana Dávila Fernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 17, fracción I, del artículo 26, fracción II y III del artículo 30, inciso b de la fracción V del artículo 52, fracción VI del artículo 54 y artículo 101 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento

La migración es uno de los fenómenos sociales más relevantes en la historia de la humanidad, un sin número de países se construyeron con base en las poblaciones migrantes.

La historia ha demostrado que, por medio de políticas públicas, se puede controlar, manejar o encauzar el crecimiento de la población. El siglo XX se caracteriza por haber controlado la natalidad, disminuido la mortalidad infantil e incrementado la esperanza de vida. Sin embargo, los otros dos factores que afectan el crecimiento o decrecimiento de la población no han podido ser manejados adecuadamente. La emigración y la inmigración son procesos sociales que no se pueden detener por decreto, y las políticas migratorias de muchos países han evidenciado serios problemas, contradicciones, incoherencias y falencias. (Durand et. al, 2010).

En 1950 se presentó un cambio drástico en los flujos migratorios, como lo menciona el doctor Jorge Durand en su trabajo de investigación Perspectivas migratorias Un análisis interdisciplinario de la migración internacional, en el capítulo “Balance Migratorio en América Latina”. Cuyo cambio se atribuye a tres factores globales: “el desarrollo económico de la posguerra frenó los flujos migratorios de Europa y Japón: las políticas migratorias de los países socialistas (URSS, Europa del Este, China) impedían el libre tránsito de su población y, finalmente, las repercusiones de la Guerra Fría en la región y la correspondiente política norteamericana de control y sometimiento de los gobiernos latinoamericanos” (Durand et. al, 2010; p. 9).

Por otra parte, para finales del siglo XX se presentó un repunte en los flujos migratorios, el abastecer de mano de obra barata en muchas actividades que se desarrollaban en los Estados Unidos, ocasionó que países como México y El Caribe fueran grandes expulsores de población, adicionalmente para México la vecindad con Estados Unidos, los movimientos socialistas, conflictos militares, el crecimiento demográfico y las crisis económicas fueron alicientes para que miles de hombres y mujeres abandonaran su lugar de origen.

A partir de la década de 1990 además de Estados Unidos y Japón, Europa empezó a ser un destino atractivo para los emigrantes. Es importante comprender como lo señala el doctor Durand que la migración en un proceso social porque se explica no sólo a partir de factores económicos y políticos, sino que es el resultado de una compleja dinámica de cambios y múltiples interacciones que afectan al conjunto de la sociedad (Massey et al., 1987) conlleva una causa, se presenta en un tiempo, lleva un proceso y finalmente tiene un impacto.

Argumento

Jéssica Natalia Nájera Aguirre, investigadora del Colegio de México, en su artículo “El complejo estudio de la actual migración en tránsito por México: Actores, temáticas y circunstancias” (Nájera, 2016), identifica tres características del sistema migratorio: 1) alta movilidad poblacional; 2) regulaciones migratorias y 3) la situación económica, social y cultural de cada país involucrado define la posición, acciones y reacciones particulares acerca de la movilidad y migración.

La ubicación geográfica de México lo vuelve un territorio estratégico para la población en su mayoría centroamericana que no cuenta con documento migratorio que le permita entrar de manera regular a los Estados Unidos, por otro lado las condiciones relativas a la frontera sur del país permite que dicha población centroamericana entre sin muchos problemas a territorio mexicano, una frontera abierta a configurado una región de alta movilidad poblacional a lo largo de los 965 kilómetros de línea que separa a México de Guatemala (Nájera, 2016), es importante resaltar que la intensidad en la movilidad entre México y Guatemala ocurre básicamente en Chiapas, ya sea cruces documentados o movilidad indocumentada.

Jéssica Natalia menciona que la población en tránsito es una población heterogénea, ya que al interior, se encuentran subgrupos: menores de edad (niños, niñas, adolescentes y jóvenes); mujeres; adultos mayores, es importante mencionar que sobre todo esta población se enfrenta a un sin número de situaciones que atetan contra su seguridad, diversas organizaciones internacionales y nacionales han realizado investigaciones a casos de violencia, abuso sexual y extorsión durante su trayecto por México.

Las caravanas migrantes que llegaron a nuestro país provenientes en su mayoría de Honduras despertaron el interés de las organizaciones defensoras de migrantes no solo a nivel nacional, sino internacional, como lo menciona Luciana Gandini, investigadora del Instituto de Investigación Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en su publicación denominada Las “oleadas” de las caravanas migrantes y las cambiantes respuestas gubernamentales. Retos para la política migratoria. Con las caravanas migrantes, nació una nueva forma de migrar, el reto de las autoridades cómo manejar o controlar esos flujos migratorios. Mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, familias completas conformaban lo que algunos llamaron ríos de gente.

El relato desde las propias personas migrantes y otras voces es que la acción de contención incluyo? gases y otras medidas disuasorias. Esta situación detuvo a las personas en ese lugar por un gran tiempo, taponando el cruce internacional y generando que las personas con permisos, que transitan diariamente por allí?, lo hicieran por puntos irregulares. El calor chiapaneco, el cansancio de la caminata, la frustración por el cierre del paso y la propia situación tensaron el ambiente hasta generar episodios de protesta y violencia. (de la Reguera et. al., 2019).

Luciana Gandini menciona en su publicación tres oleadas de caravanas; la primera caravana en octubre de 2018, despertó la atención ya que la convocatoria fue realzada por redes sociales, estando integrada por alrededor de siete mil personas, la segunda fue en enero de 2019 y estuvo conformada por alrededor de trece mil personas centroamericanas, la tercera oleada sumaron cerca de tres mil personas, esta última conjuntó a dos grupos de caravanas. Lo que implicó que el gobierno mexicano improvisara campamentos para atender a los migrantes, no se tenían las condiciones de salud, alimentación y servicios.

La respuesta de las autoridades mexicanas en la frontera sur, al inicio fue de brazos abiertos, permitiendo el ingreso e iniciando el procedimiento para la emisión de visas, el otorgamiento de visas humanitarias entregadas en cinco días, sin embargo tiempo después el Instituto Nacional de Migración anunciaba que el programa se cerraba, más que un programa fue una acción que se emprendió para atender a estas olas de migrantes, muchos migrantes iniciaron el procedimiento de solicitud de refugio y tuvieron que esperar en territorio mexicano mientras se resolvía su solicitud.

Los doctores Jorge Durand y Carlos Heredia escribieron en su estudio denominado Los migrantes, los gobiernos y la sociedad civil en el sistema migratorio norte-mesoamericano, lo siguiente:

La gestión migratoria en este corredor muestra enormes insuficiencias para atender la problemática que viven los migrantes y enfrenta tres graves limitaciones: está planteada desde un manejo unilateral de los flujos migratorios; está desconectada desde los mercados laborales; y privilegia controles y perspectivas de seguridad por encima de todo lo demás. Los esquemas de regulación y gestión migratoria están a la zaga de los hechos, mal encaminados y, por ende, profundiza la vulnerabilidad de los migrantes. (Heredia & Durán, 2018).

Guatemala, Honduras y El Salvador han vivido y viven circunstancias que han provocado diversos tipos de migración por el tipo de violencia que la genera. Así tenemos el exilio por los problemas políticos vividos en los años 70; la migración de solicitantes de refugio, provocada por contextos de guerras civiles en los años 80; la emigración económica ocasionada en una sociedad en crisis de posguerra y los refugiados ambientales, desplazados y desarraigados, retornados y deportados que sufrieron por cuestiones ambientales y violencia sistémica (Heredia & Durán, 2018).  Ellos son nuestros vecinos más necesitados, a los que no queremos voltear a ver o tender la mano solidaria y subsidiaria a pesar de que llevan en su sangre y en su historia, un origen como el nuestro, que hablan nuestro idioma y comparten nuestro color de piel.

Todos los días hablamos de remesas que en plena pandemia han superado las expectativas de todos los estudiosos, tanto de economistas como de estudiosos de la migración. Nadie esperaba que esas divisas no solo permanecieran en sus niveles históricos, sino que para sorpresa de todos han aumentado considerablemente. La generosidad de nuestros paisanos en el exterior ha sido de gran impacto en los momentos que más lo hemos necesitado. Son nuestros héroes migrantes, cuando recibimos sus remesas, dinero bien ganado en un país al que han fortalecido con su capital humano y que en esta crisis, no se han olvidado de su familia. En esta época tan difícil económicamente por muchas razones, entre ellas la pandemia, las remesas superan en mucho, el conjunto de programas sociales que el gobierno federal ha implementado.

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEFP, 2020), las remesas familiares crecieron en octubre pasado en un 14.1%, o sea, 3 mil 598.5 millones de dólares más, en comparación al mismo mes del año 2019. El ingreso de estos recursos a los hogares ha significado extraordinarias medidas contra cíclicas en esta debacle económica para nuestro país. Medidas que en nada se deben al gobierno federal. Así, México se posiciona como el tercer país, después de la India y China, receptor de remesas con 38.5 mil millones de dólares en el año 2019 (CEFP, 2020).

Sin duda alguna, México históricamente se ha beneficiado con sus migrantes y gracias a ellos y a su compromiso y responsabilidad familiar, nuestro país se sigue fortaleciendo. Pero a pesar de todo lo que implica para nuestro país el monto de las remesas, México no ha correspondido con nuestros paisanos buscando con las autoridades de aquel país acuerdos migratorios que salvaguarden su integridad y sus Derechos Humanos.

El Pew Research Center publicó el 16 de septiembre del pasado año que en Estados Unidos vivían un aproximado de 36.6 millones de personas de origen mexicano en el año 2017 (Pew Research Center (Noe-Bustamante et. al., 2019). Sin embargo, la migración como la conocimos en el siglo XX ha cambiado. Si bien la diáspora mexicana en Estados Unidos es de una gran magnitud, la migración de mexicanos hacia ese país vecino ha cambiado substancialmente. Después de 130 años de flujos ininterrumpidos de mexicanos hacia Estados Unidos, en años recientes, la migración mexicana bajó hacia una tasa 0 por diversos factores como las duras políticas migratorias implementadas por las administraciones de Estados Unidos, los factores demográficos en nuestro país, el peligro y encarecimiento de migrar, etcétera. Por el contrario, la migración centroamericana, no solo se ha mantenido, sino que ha aumentado deteniéndose reciente y seguramente, por la pandemia del covid-19 que al ser controlada y erradicada reiniciará su flujo por nuestro país.

De acuerdo a la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, en el año 2015 (Segob, 2020a) se realizaron un total de mil 481 trámites migratorios seleccionados para acreditar la condición de estancia en México. Para el 2019 (Segob, 2020b), la misma Unidad de Política Migratoria registró un total de 40 mil 966 trámites. Para el presente año 2020 y a pesar de la pandemia que ha detenido los flujos regulares e irregulares, esta Unidad de Política Migratoria reporta hasta el mes de octubre, un total de 19 mil 415 trámites (Segob, 2020c). Es necesario, entonces, adecuar nuestra normatividad para facilitar a quienes han elegido a nuestro país como destino por diferentes razones, muchas de ellas de índole humanitario, a ingresar y establecerse en nuestro país con la seguridad de que se respetarán primordialmente, sus derechos humanos. Es lo menos que podemos hacer por personas de países menos favorecidos que ni siquiera tienen la fuerza organizativa de reclamar derechos como ya lo están haciendo nuestros connacionales en el vecino país del norte.

México en algunos años, elevó su prestigio como país de acogida en momentos en que grupos humanos necesitaron nuestra ayuda. Ahí estuvo México tendiendo su mano a entre 20 mil y 25 mil españoles entre 1939 y 1942 quienes huyeron de su país por la violencia, la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco (UNHCR-ACNUR, 2019). El próximo 8 de marzo se cumplirán 40 años del ingreso a territorio mexicano de 40 mil guatemaltecos (Lima, 2019), que huyendo de la persecución del ejército de su país se asentaron a escasos kilómetros de la frontera sur, en el estado de Chiapas. Pocos años más tarde el estado mexicano decidió reubicar a los refugiados en los estados de Campeche y Quintana Roo para protegerlos de las incursiones del ejército guatemalteco que intentaba asesinarlos (Ruiz, 2018). Esta protección que el estado mexicano brindó en su momento, no se transformaron en leyes que facilitaran el ingreso a nuestro país en sus diversas modalidades, tal vez sea por eso que hemos perdido la enorme riqueza cultural y de capital social y humano que los migrantes traen consigo.

Con estas reformas, traemos a todos las niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a la protección de nuestras leyes migratorias bajo la modalidad de Visitante por Razones Humanitarias por el evidente riesgo que conlleva su tránsito internacional de forma irregular, sea acompañados con sus familiares o no.

Elaborada con datos de INEGI (2005) y CNN (2020).

Los mexicanos reclamamos para nuestros connacionales en el extranjero, derechos que no hemos sido capaces de otorgarles a quienes eligen a nuestro país como destino, buscando mejorar sus condiciones de vida. Por ello, es necesario adecuar nuestra normatividad migratoria para que las personas que eligen ser mexicanas y desarrollarse en nuestro país, lo hagan en las mejores condiciones. Ernesto Rodríguez, (Rodríguez, 2020) en su conferencia señala como retos generales para la política y la gestión de la migración en tránsito irregular por México, la necesidad de dar atención a los flujos irregulares de migrantes y la garantía de sus derechos ya que demandan más protección a segmentos de población. Así se fortalecerá la gestión migratoria de nuestro país, con responsabilidad y visión integral a nuestros propios intereses y de los países vecinos.

El doctor Gerardo Maldonado en su presentación (2020) que la opinión de los mexicanos en el 2018, en relación con su actitud hacia los extranjeros, opinan en mayor porcentaje, que los extranjeros contribuyen a la economía, en segundo término, que traen ideas innovadoras y en menor lugar, que generan inseguridad, debilitan costumbres y tradiciones y, por último, que quitan empleos. En general, “en América Latina la sociedad no ve a los inmigrantes como amenaza en el mercado de trabajo y, en cambio, siempre prefieren inmigrantes altamente calificados”. A pesar de la percepción de la sociedad, la política restrictiva que hasta la fecha tiene nuestro país hacia la inmigración, no incentiva ni facilita la atracción de extranjeros que puede enriquecer nuestra propia economía y cultura con su capital humano.

Fundamento Legal

El artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En el cuarto párrafo del artículo 3o. constitucional se estable que el Estado priorizara? el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 17, fracción I del artículo 26, fracción II y III del artículo 30, inciso b de la fracción V del artículo 52, fracción VI del artículo 54 y artículo 101 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 17, fracción I del artículo 26, fracción II y III del artículo 30, inciso b de la fracción V del artículo 52, fracción VI del artículo 54 y artículo 101 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 17. Sólo las autoridades...

Los migrantes en situación regular, podrán denunciar ante la autoridad migratoria, a cualquier persona o autoridad no competente que haya retenido sus documentos antes mencionados, sin causa justificada.

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país, así como la operación del programa “paisano”.

II...

III...

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I...

II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de toda forma de violencia en razón de género y discriminación en su contra;

III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de equidad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y

IV...

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional...

I ...

II ...

III ...

IV ...

V...

a) ...

b). Ser niña, niño o adolescente migrante acompañado y no acompañado, en términos del artículo 74 de esta ley

c. ...

Art. 54. Se otorgará...

I...

II...

III...

IV...

V...

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana

VII...

VIII...

Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona física, persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer

El solicitante de la custodia deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad migratoria su solvencia económica para sufragar los gastos de estancia del extranjero en México.

Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

CNN Español, 2020, “¿Cuántos extranjeros viven en México y de qué país provienen?”,

<https://cnnespanol.cnn.com/2020/01/23/cuantos-extranjeros-vi ven-en-mexico-y-de-que-pais-provienen/> consultado el 16 de diciembre 2020.

Centro de estudios de Finanzas Públicas (CEFP), 2020, “Reporte económico, remesas familiares”.

<https://www.cefp.gob.mx/new/buscador.php>, consultado el 14 de diciembre de 2020.

Congreso de la Unión, última reforma diciembre 18, 2010, Reglamento de la Cámara de Diputados,

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_18 1219.pdf> Consultada diciembre 10 2020.

Congreso de la Unión, última reforma noviembre 11, 2020, Ley de Migración

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra.htm> Consultada diciembre 10, 2020.

Congreso de la Unión, última reforma diciembre 18, 2020, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm> Consultada 18 diciembre 2020.

Congreso de la Unión, última reforma 17 de octubre 2019, “Ley general de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”,

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pd f> consultada el 17 de diciembre 2020.

Heredia, Carlos y Durán, Jorge, 2018, Los migrantes, los gobiernos y la sociedad civil en el sistema migratorio norte-mesoamericano. Dice, Colmex, el PUED-UNAM, Fundación Vidanta. México. Página 5.

Inegi, 2001, “Los extranjeros en México, Censo 2000”

<https://imumi.org/images/articulos/AgregadosDic/Proyectos/ex tranjeros_en_mexico_inegi_2001.pdf> consultado el 16 de diciembre 2020.

Inegi, 2011, “Principales resultados del censo de población y vivienda 2010”,

<http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos /prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/princi_re sult/cpv2010_principales_resultadosIV.pdf> consultado el 16 de diciembre 2020.

Lima, Alberto, 2020, UNHCR ACNUR (2019), “40 años del exilio guatemalteco”,

<https://www.acnur.org/es-mx/noticias/press/2020/3/5e6170034/ 40-anos-del-exilio-guatemalteco.html> Consultado el 16 de diciembre 2020.

Maldonado, Gerardo, 2020, “Opinión pública y migración internacional”, presentación realizada en el marco del Diplomado en migración y política migratoria (CIDE-KAS), realizado por Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la fundación Konrad Adenauer Stiftung (KAS), por la plataforma BlueJeans el 7 de noviembre de 2020, p. 20.

Noe-Bustamante, L., Flores, A., & Shah, S, 2019, “Facts on Hispanics of Mexican origin in the United States, 2017”, en Pew Research Center

<https://www.pewresearch.org/hispanic/fact-sheet/u-s-hispanic s-facts-on-mexican-origin-latinos/> consultado el 14 de diciembre de 2020.

Portal de datos mundiales sobre migración. (noviembre 18, 2020). “Remesas”, diciembre 14, 2020, de Banco Mundial Sitio web:

<https://migrationdataportal.org/es/themes/grenzueberschreite nde-geldtransfers> consultado el 14 de diciembre de 2020.

Rodríguez, Ernesto, 2020, “Los flujos de migrantes centroamericanos en tránsito por México hacia Estados Unidos. Tendencias y coyunturas”, presentación realizada en el marco del Diplomado en migración y política migratoria (CIDE-KAS), realizado por Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la fundación Konrad Adenauer Stiftung (KAS), por la plataforma BlueJeans el 18 de septiembre de 2020, p. 23.

Ruiz Lagier, Verónica, 2018, “Los refugiados guatemaltecos y la frontera-frente de discriminación, explotación y desigualdad”, en Alteridades,

<http://www.scielo.org.mx/pdf/alte/v28n56/2448-850X-alte-28-5 6-47.pdf> consultado el 16 de diciembre 2020.

Secretaría de Gobernación (Segob), 2020a, “Estadísticas Migratorias, 2015”, de Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas Sitio web:

http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2020.pdf consultado diciembre 16, 2020.

Secretaría de Gobernación (Segob), 2020b, “Estadísticas Migratorias, 2019”, de Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas Sitio web:

http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2020.pdf consultado diciembre 16, 2020.

Secretaría de Gobernación (Segob), 2020c, “Estadísticas Migratorias, 2020”, de Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas Sitio web:

http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2020.pdf consultado diciembre 16, 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.– Diputado Carlos Carreón Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y deroga la fracción IV del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del Problema

A partir del reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote por el virus SARS-Cov-2 (covid-19) como una pandemia debido a la propagación mundial de la citada enfermedad, México, al igual que la mayoría de los países del orbe, ha tenido que emprender un conjunto de acciones extraordinarias en el corto y mediano plazo para tratar de controlar la propagación, el número de contagios y de decesos.

Como parte de las citadas acciones, el gobierno federal ha establecido medidas que van desde el reconocimiento dla covid-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria por parte del Consejo de Salubridad General (CSG), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de marzo de 2020; declarar acciones extraordinarias en las regiones afectadas en todo el territorio nacional a efecto de salvaguardar la integridad y la salud, DOF del 27 de marzo de 2020; así como la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-Cov-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por covid-19 en la población residente en el territorio nacional, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso y publicado el 21 de abril de 2020 en el DOF.

El CSG, en su tercera reunión de la sesión permanente 2020, celebrada el 12 de mayo de 2020, acordó medidas para continuar con la mitigación de la epidemia causada por el virus SARS-Cov-2, después de la Jornada Nacional de Sana Distancia y la necesidad de contar con una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema que permita evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, así como establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas.

El acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el DOF el 14 de mayo de 2020, considera las siguientes etapas:

i) Etapa 1. Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de covid-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de covid-19;

ii) Etapa 2. Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, conforme al artículo cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo, y

iii) Etapa 3. Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

Como puede observarse, el semáforo mencionado establece como condición que éste se encuentre en verde para poder retomar las actividades económicas generales, el espacio público y las escuelas sin restricciones. Respecto de esta última, es oportuno puntualizar que, en el marco de la XLIX Reunión Ordinaria virtual del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu), efectuada el 22 de julio de 2020, Esteban Moctezuma Barragán, quien encabezaba entonces la Secretaría de Educación Pública (SEP), descartó un regreso a clases presenciales en todo el país y aseguró:

“El enfoque pedagógico que pervivirá hacia el futuro será un modelo híbrido, en donde esté presente tanto la educación a distancia como la educación presencial, de acuerdo a (sic) las necesidades de cada uno de los sistemas educativos estatales. Señaló que, en este nuevo modelo híbrido, el magisterio nacional, como siempre, es insustituible, recordó también que durante la pandemia se tuvieron que remontar y superar muchos obstáculos, reconociendo que la mayor parte de las alumnas y alumnos, de todos los niveles educativos, siguieron y terminaron con su aprendizaje.

También recordó a los secretarios de Educación del país que se aplicarán nueve intervenciones o medidas, para asegurar el bienestar de la comunidad escolar en su regreso a clases presenciales, siempre y cuando el semáforo epidemiológico este en verde, y en función de la evolución de la pandemia en cada entidad federativa.” Ver: Boletín número196. Convivirán, en el futuro, modelo de educación presencial y a distancia: Esteban Moctezuma Barragán. www.educa. sep.gob.mx/EDUCA/CapPeticionWebCNT

El 5 de agosto de 2020, el titular de la SEP presentó el Calendario Escolar 2020-2021, en el que se establecen 190 días de clases efectivas, las fechas de los días de asueto por ley, vacaciones y las reuniones del Consejo Técnico Escolar, así como los periodos de descarga administrativa para los docentes y dio a conocer que el nuevo ciclo escolar iniciará el 24 de agosto de 2020, con el modelo de aprendizaje a distancia Aprende en Casa II, con el apoyo de televisoras privadas, de la red de radiodifusoras y televisoras educativas del país, así como de los sistemas públicos de comunicación del  Estado mexicano. Ver: Boletín No.205 Iniciará el Ciclo Escolar 2020-21 con el modelo de aprendizaje a distancia Aprende en Casa II: Esteban Moctezuma. www.educa. sep.gob.mx/EDUCA/CapPeticionWebCNT

El contexto de emergencia en que se encuentra nuestro país al rebasar los 190 mil 604 decesos, más de 2 millones 128 mil 600 personas confirmadas de coronavirus; el confinamiento prolongado, el gradual y escalonado retorno a la nueva normalidad, demanda de los Poderes de la Unión, un esfuerzo sin precedentes para garantizar uno de los derechos impostergables y clave para el desarrollo de cualquier nación, como la educación.

Por ello, se propone de manera urgente reformar el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para exentar del pago del IVA a los servicios digitales relacionados con la enseñanza a distancia o de test o ejercicios cuando se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.

Argumentos

De acuerdo con el estudio Desarrollo humano y covid-19 en México. Desafíos para una recuperación sostenible realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), citado en la nota periodística de Gabriela Moreno del 4 de agosto de 2020 en https://www.eluniversal. com.mx/nacion/dejaran-la-escuela-14-millones-de-estudiantes

“Tras el cierre generalizado de planteles y la suspensión de actividades presenciales, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) prevé que la covid-19 tendrá impactos importantes en la continuidad de los estudios de los mexicanos y estima que 1.4 millones de estudiantes no regresarán a clases en el ciclo escolar 2020-2021.

De acuerdo con la estimación de alumnos que no continuarán sus estudios en el nivel medio superior, se trata de una reducción de 15.55 por ciento, mismo porcentaje que se proyecta en la matrícula de jóvenes registrados en educación superior y posgrado.

Si bien no existen datos del comportamiento en la matrícula para el siguiente ciclo escolar a raíz del coronavirus, el ejercicio propuesto para este documento considera las estimaciones de la SEP sobre una posible pérdida en la transición de educación secundaria a la media superior para el ciclo 2020-2021, equivalente en al menos 800 mil alumnos.

Se perderían 800 mil estudiantes en el tránsito de secundaria a preparatoria; 593 mil abandonarían sus estudios universitarios y 38 mil 567 los de posgrado, para un total de un millón 431 mil 567 alumnos. No se tiene un cálculo de cuántos alumnos dejarían la educación básica, puesto que tradicionalmente es el nivel con menor deserción escolar.

El estudio advierte que esta situación contribuirá al incremento de las brechas de pobreza, implicaría un retroceso a las condiciones en que se encontraba el país en 2015 y los más afectados serían los estudiantes de educación media superior, pero en especial las niñas y adolescentes.

...

...

...

...”

Adicionalmente, a la deserción de 800 mil estudiantes en el tránsito de secundaria a preparatoria, 593 mil abandonarán sus estudios universitarios y 38 mil 567 los de posgrado; resulta fundamental tomar en consideración el desafío que enfrentamos en materia educativa, la migración de aproximadamente más de 2 millones de estudiantes de escuelas privadas al sistema educación pública por desempleo o reducción de sueldos de padres, madres y tutores de familia ocasionada por la pandemia de covid-19 y con ello; la crisis económica y el riesgo de cierre en que se encuentran alrededor de 12 mil escuelas particulares de todos los niveles educativos en el territorio nacional. Lo anterior de acuerdo con estimaciones de la Asociación Nacional de Escuelas Particulares y la Asociación Nacional de Fomento Educativo (ANFE-ANEP).

El panorama que enfrentamos en materia educativa es complejo y constituye uno de los diversos efectos colaterales del confinamiento por la covid-19, que indudablemente agudizará las brechas de pobreza y de acceso de las niñas, niños y adolescentes al derecho fundamental a la educación. Por ello, la Cámara de Diputados está obligada a iniciar la discusión de reformas legislativas que posibiliten a millones de mexicanas y mexicanos el acceso a opciones de enseñanza a distancia y el uso de apps en aras de contribuir a la disminución de las cifras por rezago educativo y de fortalecimiento del mecanismo de contención del virus y de prevención de un rebrote de la enfermedad.

El uso de aplicaciones tecnológicas se ha proliferado notablemente en los últimos meses y la diversidad de servicios como restaurantes, supermercados, comida rápida, entretenimiento, esparcimiento, salud, noticias, bancos, cursos educativos y de actividad física, información y prevención de la propia pandemia, constituyen por un lado, una de las escasas vías mediante las cuales miles de personas pueden acceder a alguno de los servicios mencionados sin exponerse a un virus altamente contagioso y sus complicaciones que amenazan la vida de los pacientes y por el otro, la única modalidad de las micro, pequeñas y medianas empresas para poder subsistir ante la crisis financiera que atraviesan y no declararse en quiebra.

Al respecto, no podemos perder de vista que el 9 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de los impuestos Sobre la Renta, al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de establecer un tratamiento fiscal a los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

De manera específica, la fracción II del artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que la Sección III, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2020.

La fracción I del artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que las adiciones al Artículo 1o.-A BIS, un cuarto párrafo al artículo 16 y el Capítulo III BIS a la Ley del Impuesto al Valor Agregado entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

Pese a lo anterior y convencido que a partir de la implementación de la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias del 14 de mayo de 2020, es urgente que el Congreso de la Unión, incentive y fortalezca las modalidades de educación a distancia y de aula virtual para garantizar opciones educativas a distancia, test o ejercicios a aquellas personas que derivado de los despidos masivos o disminución de sueldos en el trabajo se han visto obligadas a migrar de las escuelas privadas a las públicas o han tomado la decisión que sus hijos deserten de algún subsistema escolar y por ello se propone, reformar el párrafo segundo de la fracción I y derogar la fracción IV del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el objeto de exentar de pago del IVA, a los servicios digitales de enseñanza a distancia o de test o ejercicios cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.

Finalmente, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos que en el marco de la hoja de ruta planteada por Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS, llegó el momento de implementar acciones extraordinarias como la exención del IVA a los servicios de acceso a la enseñanza a distancia, test o ejercicios, debido a que no se vislumbra en un “futuro previsible” el retorno a la ‘vieja normalidad sino se siguen los principios básicos de salud pública como el distanciamiento físico.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción ii de la constitución política de los estados unidos mexicanos y 78 del reglamento de la cámara de diputados, someto a consideración del pleno de la comisión permanente del honorable congreso de la unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo parrafo de la fracción I y se deroga la fracción IV el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción I y se deroga la fracción IV del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 18-B. Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos, revistas electrónicos y la enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

III. Clubes en línea y páginas de citas.

IV. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes a las estimaciones de ingresos en el ejercicio fiscal de que se trate, derivado del cobro del Impuesto al Valor Agregado por concepto de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.– Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, pero también constituye un reto para la sociedad, que debe adaptarse a ello para mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad.

Cuando nos referimos al envejecimiento, hablamos de un proceso natural, gradual, continuo e irreversible de cambios a través del tiempo. Estos cambios se dan en el nivel biológico, psicológico y social, y están determinados por la historia, la cultura y las condiciones socioeconómicas de los grupos y las personas. Por ello, la forma de envejecer de cada persona es diferente.

Entre los signos que determinan el envejecimiento de las personas se tienen: La edad física: cambios físicos y biológicos que se presentan a distintos ritmos, mismos que dependen del sexo, lugar de residencia, economía, cultura, alimentación, tipo de actividades desarrolladas y emociones; la edad psicológica: cambios en las emociones, sentimientos, pensamientos y el significado que para cada persona tiene la vejez. Adicionalmente se presentan cambios en los procesos psicológicos, como la memoria o el aprendizaje; la edad social: relacionada con los significados de la vejez, diferentes para cada grupo humano, según su historia, su cultura y su organización social. 1

De acuerdo con la Organización de la Naciones Unidas (ONU), la población mundial está envejeciendo: la mayoría de los países están experimentando un aumento en el número y la proporción de personas mayores. El envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios (viviendas, transportes, protección social...), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.

A las personas mayores se las percibe cada vez más como elementos que contribuyen al desarrollo; se considera que sus habilidades para mejorarse a sí mismas y a la sociedad se deberían integrar en las políticas y en los programas a todos los niveles. En las próximas décadas, muchos países estarán sometidos a presiones fiscales y políticas debido a las necesidades de asistencia sanitaria, pensiones y protecciones sociales de este grupo de población en aumento.

Señala que, a nivel global la población mayor de 65 años crece a un ritmo más rápido que el resto de segmentos poblacionales. Según datos del informe “Perspectivas de la población mundial 2019”, en 2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años (16 por ciento), más que la proporción actual de una de cada 11 en 2019 (9 por ciento). Para 2050, una de cada cuatro personas que viven en Europa y América del Norte podría tener 65 años o más. En 2018, por primera vez en la historia, las personas de 65 años o más superaron en número a los niños menores de cinco años en todo el mundo. Se estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050. 2

Frente a este panorama, es necesario que los países pongan en el centro de la agenda gubernamental el tema de la atención a la dependencia y se promuevan políticas públicas en ese sentido. Para poner en su justa dimensión dicho asunto, basta señalar que conforme al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en América Latina y el Caribe más de 8 millones de adultos mayores no pueden realizar de manera independiente al menos una actividad básica de la vida diaria (ABVD), como bañarse, comer, usar el excusado, vestirse, caminar dentro de un cuarto, o acostarse y levantarse de la cama. Ello se conoce como dependencia funcional, que afecta al 12 por ciento de las personas de 60 años o más y a casi el 27 por ciento de los que tienen 80 años o más. 3

Dicho organismo destaca que, en los próximos 30 años, el tema de los servicios de atención a la dependencia para adultos mayores será cada vez más apremiante. El rápido envejecimiento de la población latinoamericana y caribeña y el estado avanzado de la transición epidemiológica permiten prever un aumento considerable del número de adultos mayores con dependencia funcional y, por ende, de la demanda de servicios de atención a la dependencia. En 2050, se estima que el número de adultos mayores de 60 años en situación de dependencia rebasará los 27 millones.

En virtud de lo anterior, plantea que hay tres razones para incluir estos servicios en las agendas de los gobiernos. Primero, la atención a la dependencia es crucial para proteger la calidad de vida de los adultos mayores. Segundo, la atención a la dependencia es un tema de género: la necesidad de servicios de atención es más alta en las mujeres que en los hombres y, además, la creación de estos servicios libera tiempo de las cuidadoras familiares y genera oportunidades de empleo formal que benefician principalmente a las mujeres. Finalmente, los servicios de atención a la dependencia pueden reducir los gastos sanitarios, disminuyendo el uso de servicios hospitalarios y de urgencia. Todos estos motivos hacen de la atención a la dependencia un tema que no puede esperar.

Subraya que la región está envejeciendo a un ritmo sin precedentes. Si bien hoy su porcentaje de la población con más de 60 años (11 por ciento) es sustancialmente menor al de Europa, América del Norte y Asia del Este (24 por ciento, 21 por ciento y 17 por ciento, respectivamente), su ritmo de envejecimiento es el más rápido. Según estimaciones de Naciones Unidas, en 2030 17 por ciento de los latinoamericanos y caribeños tendrá más de 60 años y en 2050 ese porcentaje ascenderá al 25 por ciento. Es decir, en tan sólo 30 años uno de cada cuatro habitantes de América Latica y el Caribe tendrá más de 60 años. Este dato es aún más relevante si se compara con Europa, que tardó alrededor de 65 años en materializar un aumento similar, o con América del Norte, que necesitó 75 años.

Las estimaciones para 2050 no indican simplemente un aumento de la proporción de adultos mayores con respecto a la población total sino, también, una prolongación de la vejez. Aumentará la proporción de personas con más de 80 años dentro del conjunto de adultos mayores. Si actualmente, los que tienen más de 80 años representan 14.5 por ciento de los adultos mayores en la región, se estima que, en el 2050, alcanzará el 22 por ciento.

Sin duda, el envejecimiento está directamente relacionado con la dependencia funcional ya que la dependencia es más común en los adultos mayores que en el resto de la población. En efecto, la proporción de personas que tiene dificultades para realizar las ABVD aumenta con la edad, particularmente, después de los 80 años.

Ello ocurre tanto para los hombres como para las mujeres, aunque, para cualquier rango de edad, la prevalencia de la dependencia es más elevada en el caso de las mujeres. Esta desigualdad de género es consistente con el hecho de que las mujeres, si bien viven más que los hombres por factores biológicos y socio-comportamentales, pasan más años en condiciones de mala salud, debido a que son más propensas a enfermedades altamente debilitantes, pero de baja mortalidad.

Asimismo, con la edad, no solo aumenta el número de personas con dependencia, sino también la intensidad de la dependencia, medida a través del número de ABVD para las cuales se requiere ayuda. Nuevamente, existen importantes diferencias entre los países de América Latina y el Caribe para los que se tienen datos disponibles; en particular, el porcentaje de adultos mayores en situación de dependencia funcional es elevado en Costa Rica, Chile y México, mientras es particularmente bajo en el caso de Uruguay.

Por otro lado, a medida que la población envejece, las enfermedades crónicas son cada vez más las principales causas de muerte y morbilidad. Desde una perspectiva biológica, el envejecimiento implica una reducción progresiva de las capacidades físicas y mentales, lo que se traduce en un aumento del riesgo de desarrollar enfermedades crónicas. La principal causa de mortalidad y morbilidad entre los adultos mayores de la región son las enfermedades cardiovasculares, que representan el 25 por ciento de la carga total de enfermedades entre la población con más de 60 años. En este aspecto, las diferencias entre países también son significativas.

La prevalencia de dependencia funcional es mayor entre las personas con enfermedades crónicas. En el caso de México, por ejemplo, se encontró que dos enfermedades crónicas, la diabetes y la artritis, están entre los principales determinantes de la dependencia futura de los adultos mayores.

En virtud de lo anterior, tanto el envejecimiento de la población como el proceso de transición epidemiológica hacia las enfermedades crónicas van a traer consigo, en los siguientes años, un incremento de adultos mayores con dependencia funcional. Usando las proyecciones de población por estructura de edad de Naciones Unidas y asumiendo que la prevalencia de enfermedades crónicas y las tasas de dependencia por edad se mantengan constantes, el número de los adultos mayores con dependencia funcional en la región será más del triple del actual hacia 2050.

México no es ajeno a esta tendencia global de envejecimiento de la población. Conforme al Censo 2020 de Población y Vivienda, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país se ha venido observando un gradual proceso de envejecimiento, aunque sigue siendo joven, esto se ve reflejado en la edad mediana, que pasó de 26 a 29 años en la última década, es decir, en 2020, la mitad de la población tiene 29 años o menos.

El proceso de envejecimiento también queda en evidencia en la pirámide poblacional, que presenta una tendencia a reducir su base, mientras que continúa su ensanchamiento tanto en el centro como en la parte alta, lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido y se ha incrementado la proporción de adultos y adultos mayores.

Muestra de lo anterior es que la población de 60 años y más pasó de 9.1 por ciento en 2010 a 12.0 por ciento en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4 por ciento en 2010 a 30.4 por ciento en 2020. 4

El incremento en la demanda de atención a la dependencia tiene lugar en un contexto en el que la oferta es limitada. En México, por ejemplo, en 2015 cerca de uno de cada cuatro adultos mayores con dependencia severa no contaba con ningún servicio de atención.

En este contexto, la presente iniciativa tiene como principal objetivo reformar los artículos 10 y 28 de la Ley de las Personas Adultas Mayores, a efecto de promover la creación de estancias de día para los adultos mayores, para que puedan contar con los servicios de atención a la dependencia, que contribuyan a mejorar su calidad de vida.

Con ello se pretende fortalecer las políticas públicas orientadas a este sector de la población, con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida de manera cotidiana, lograr su inclusión efectiva en la sociedad y garantizar sus derechos humanos fundamentales.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos a la Ley de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XXII.

Sin correlativo.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXX.

Sin correlativo.

Artículo 10....

I. a XXII. ...

XXIII. Impulsar programas que garanticen el cuidado de las personas adultas mayores, dirigido particularmente a los adultos mayores que viven solos y en situación de vulnerabilidad.

Artículo 28....

I. a XXX. ...

XXXI. Promover el establecimiento de estancias diurnas para la atención integral de las personas adultas mayores que necesiten y soliciten dicho servicio.

En atención a lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo único. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 10 y la fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XXII. ...

XXIII. Impulsar programas que garanticen el cuidado de las personas adultas mayores, dirigido particularmente a los adultos mayores que viven solos y en situación de vulnerabilidad.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXX. ...

XXXI. Promover el establecimiento de estancias diurnas para la atención integral de las personas adultas mayores que necesiten y soliciten dicho servicio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf

2 https://www.un.org/es/global-issues/ageing

3 BID (2020), “Envejecer con cuidado. Atención a la dependencia en América Latina y el Caribe”. Consultar en

file:///C:/Users/Owner/Downloads/Envejecer_con_cuidado_Atenci%C3 %B3n_a_la_dependencia_en_Am%C3%A9rica_Latina_y_el_Caribe_es%20(2).pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/Est Sociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputada Janneth Moreno Argüelles (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres representan la mitad de la población a escala global. Más de 3 mil 600 millones de mujeres viven en condiciones muy distintas según el país o la zona en la que residen. Sin embargo, la desigualdad de género es un problema que persiste de distintas formas y en diferentes ámbitos, en perjuicio de este sector de la población.

Según el mapa de Mujeres en la política 2020, en el mundo solo hay 10 jefas de estado de 152 países y 12 jefas de gobierno de un total de 193 países, sólo hay una mujer por cada 5 representantes legislativos o parlamentarios. La falta de mujeres en los órganos de gobierno supone un obstáculo para que se aprueben leyes más igualitarias y se establezcan políticas públicas que frenen la violencia y la desigualdad que afecta a las mujeres. 1

En el mundo laboral, las mujeres cobran menos a pesar de ocupar el mismo cargo y tener la misma responsabilidad que los hombres. Además, menos de una tercera parte de los puestos directivos están ocupados por mujeres, la desigualdad salarial entre hombres y mujeres es de 23 por ciento promedio, lo que significa que las mujeres ganan 77 por ciento de lo que los hombres, según datos de la ONU Mujeres. 2

Las mujeres suelen tener trabajos más precarios, en promedio el 60 por ciento hace trabajos vinculados a la economía informal. Eso significa que no tienen contrato o seguridad laboral, lo que las condena a la pobreza. Adicional a lo anterior, las mujeres acostumbran a dedicar el triple de tiempo que los hombres a llevar a cabo trabajos no remunerados, como las tareas del hogar o a cuidar familiar o hijos.

Los datos de Naciones Unidas muestran que la desigualdad de género está muy extendida en todos los continentes. Sin embargo, en las regiones menos desarrolladas, las niñas y mujeres son más vulnerables. En todo el mundo, más de 120 millones de niños y adolescentes no van a la escuela, de los cuales, más de la mitad son niñas. Se calcula que hay unos 875 millones de personas adultas analfabetas, de las cuales dos terceras partes son mujeres. La falta de educación limita las posibilidades de desarrollo para las mujeres.

Las leyes internacionales reconocen la igualdad de derechos tanto a las mujeres como a los hombres, pero en la práctica no siempre se cumplen. A menudo, las mujeres sufren abusos, discriminación y violaciones a sus derechos. Problemas como la violencia de género, el matrimonio infantil o los abusos sexuales se producen porque sigue existiendo la percepción de que la mujer no merece el mismo respeto que un hombre.

México no escapa a las consecuencias a estos graves fenómenos. Actualmente, hay 64 millones 540 mil 634 mujeres, cifra que representa 51.2 por ciento de la población total. 3 Asimismo, constituye el mayor número de votantes registrados en el padrón electoral; no obstante, son la población más acosada y abusada sexualmente, son blancos para delitos graves como la trata y la prostitución, representan menos de la tercera parte en puestos de dirección o investigación, la mayoría de ellas se sienten inseguras en los espacios públicos, son más pobres, tienen menor acceso a seguridad social y tienen mayores barreras en las diferentes esferas de la vida nacional.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, la participación de las mujeres en actividades económicas es mucho menor que la de los hombres, ya que 42.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más participa en alguna actividad de este tipo versus el 78.5 por ciento de los hombres. 4 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos estima que en México, la brecha salarial entre mujeres y hombres era de 18.8 por ciento en 2019 que representa una de las brechas más amplias de los países miembros de dicho organismo. 5

Las mujeres mexicanas enfrentan diariamente la violencia de género. Debido a la persistencia del ordenamiento patriarcal en la estructura y la cultura, las mujeres resisten, generalmente solas, los eventos de violencia en la casa, el trabajo, la escuela y la comunidad.

La violencia sexual contra las mujeres es mucho más grave que contra los hombres. Conforme a la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2019, las mujeres son más vulnerables a los delitos sexuales en México, contabilizándose 11 delitos sexuales contra mujeres por cada un delito sexual contra hombres. Dicha encuesta refiere que durante el segundo semestre de 2019, más de 6 millones de mujeres fueron víctimas de acoso sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual, intento de violación y violación. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que durante el segundo semestre de 2019, 19.4 por ciento de las mujeres de 18 años y más fue víctima de acoso personal o violencia sexual. 6

De acuerdo con la encuesta nacional de Parametría, dos de cada cinco entrevistados (40 por ciento) sabe de alguna mujer maltratada física y emocionalmente, y una proporción similar (35 por ciento) también conoce a algún familiar o amistad del género femenino que sufre violencia en el hogar. En menor medida, 29 por ciento de la población tiene alguna conocida que ha sido discriminada por su género; 21 por ciento ha sabido de casos relacionados con acoso sexual; 12 por ciento ha oído de mujeres violadas o asesinadas; y uno de cada diez encuestados asocia situaciones de abandono (11 por ciento), desaparición (8 por ciento), o privación de la libertad (7 por ciento) con alguna de las mujeres de su círculo social más cercano. 7

Dos tercios de las mujeres mexicanas han experimentado violencia de género a lo largo de su vida, aunque menos del 10 por ciento de los delitos se denuncia, en muchas entidades no se cuentan los feminicidios y los incluyen en el cómputo general de homicidios. 8

Estadísticas oficiales del 2020, indican que 81.7 por ciento de las mujeres se sienten inseguras de vivir en el país. En general, 76.7 por ciento dijo sentirse insegura en la calle, 76.4 por ciento en el transporte público y 65.2 por ciento en el mercado. Prácticamente, la mitad de la población femenina mayor de edad aseguró que no se siente a salvo en el lugar donde estudia y 36.2 por ciento en su trabajo. Todas estas cifras dibujan de manera más nítida el drama de las niñas y mujeres en México es que la cuarta parte de las mexicanas afirmó que se siente insegura en su domicilio.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos asegura que las mujeres mexicanas son víctimas de ciertos delitos en mayor proporción que los hombres. Se registra un porcentaje más alto de mujeres víctimas frente a hombres en los delitos de violación simple (82 por ciento), trata de personas (81 por ciento), abuso sexual (79 por ciento), violencia familiar (79 por ciento), violación equiparada (71 por ciento), otros delitos contra la familia (56 por ciento), y otros delitos contra la libertad y seguridad sexual (83 por ciento). 9

Ante este panorama, es evidente que México vive una crisis de violencia de género y feminicidios que es urgente resolver. Diariamente, cientos de niñas y mujeres son agredidas, violadas, asesinadas y revictimizadas por individuos e instituciones que las violentan tanto en lo social como en lo político y lo económico.

Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 10 mujeres son asesinadas diariamente. De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia México, 1 de cada 10 feminicidios se comete contra niñas o adolescentes. 10

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, elaborada por el Inegi, refiere que 66 por ciento de las mujeres han sufrido algún incidente de agresión física (34 por ciento), emocional (49), económica (29) o sexual (41.3). Las mujeres y niñas del país sufren agresiones por parte de conocidos o desconocidos, tanto en el espacio privado como en el público. 11

El hartazgo de la sociedad mexicana y las protestas actuales de mujeres se explican en el alto nivel de impunidad que se vive en el país, con casi 9 de cada 10 asesinatos impunes, con 51.4 por ciento de feminicidios y de 89.6 en homicidios dolosos sin resolución. México batió su récord histórico en 2020 con más de 35 mil homicidios dolosos, en 2019 se contabilizó mil 12 víctimas de feminicidio, asesinatos de mujeres por violencia machista o de género. 12

La situación de violencia y ataques contra la vida e integridad personal en contra de las mujeres son unas de las razones por las que la sociedad civil ha solicitado la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en diferentes ocasiones. Asimismo, la CIDH ha manifestado preocupación por el aumento en las denuncias de violencia sexual, principalmente, en contra de mujeres detenidas, así como los reportes de agresiones, actos de hostigamientos y homicidios en contra de mujeres defensoras de derechos humanos y periodistas.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer refiere que se requieren medidas urgentes para prevenir, investigar y juzgar las muertes violentas y desapariciones de mujeres en el país. Menciona que las mujeres y niñas siguen siendo blancos de la inseguridad, violencia, trata, trabajo forzado, explotación sexual, crimen organizado y tráfico de drogas. En tal virtud, manifiesta su preocupación por los patrones persistentes de violencia de género generalizada contra mujeres y niñas, incluida la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento de la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, la tortura y el asesinato sexual. 13

Las mujeres no son una prioridad para la actual administración federal, así lo revela la desaparición o reducción de programas de apoyo a niñas, adolescentes y mujeres, relacionados con la equidad de género, estancias infantiles, derechos humanos, empleo, protección ante la violencia, desarrollo comunitario, salud rural o prevención de la discriminación.

En 2019 el Gobierno federal anunció el cierre administrativo de las estancias infantiles, lo que generó que uno de cada tres niños abandonara su estancia infantil por recortes. Las estancias infantiles registraron un descenso en su matrícula de aproximadamente 35 por ciento de los niños. 14

El Programa de Salud Materna, Sexual y Reproductiva tuvo una reducción presupuestal del 24 por ciento, al pasar de dos mil 384 millones de pesos en 2019, a mil 818 millones de pesos en 2020. La Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes sufrió una reducción presupuestaria de 35 por ciento en las acciones encaminadas a la planificación familiar y anticonceptivos. 15

Los programas de salud para las mujeres también presentaron disminuciones importantes, a saber: una reducción presupuestaria del 71 por ciento para adquirir reactivos para diagnóstico del cáncer en la mujer; 21 por ciento al programa del cáncer de pulmón; del 15 por ciento al programa de acceso, atención, promoción y difusión e investigación del cáncer de ovario; 5 por ciento a la atención de pacientes con diagnóstico de cáncer de endometrio; 29 por ciento para los servicios de detección, diagnóstico, tratamiento y control para disminuir la tasa de mortalidad del cáncer de mama; 18 por ciento al programa integral para la atención del cáncer cervicouterino localmente avanzado y metastásico. Y en 2020 se compraron apenas 100 mil vacunas contra el virus del papiloma humano, lo que equivale a sólo 3 por ciento.

El PEF de 2021 dejó sin recursos al Programa Nacional de Convivencia Escolar, el Programa de Fortalecimiento de la Excelencia Educativa, y programas focalizados para atender a personas con discapacidad, población indígena y población migrante. Nunca se explicaron las razones para eliminar estos programas, en especial, los que estaban observando buenos resultados en las evaluaciones, como el de Escuelas de Tiempo Completo, el cual se logró rescatar con los mismos 5 mil millones de pesos asignados para el año anterior.

Asimismo, durante este gobierno se han desprestigiado, disminuido y desatendido instituciones dedicadas a la protección y atención de las mujeres, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o el Instituto Nacional de las Mujeres, principalmente.

Ahora bien, durante la pandemia se ha producido un aumento de la violencia contra las mujeres y las niñas; estas últimas han perdido incontables horas de aprendizaje debido al incremento de las tasas de abandono escolar. Las mujeres están siendo condenadas a la marginación ante la desaparición de fuentes de trabajo y a la enfermedad ante la falta de acceso a medicamentos.

México es el país con más casos de embarazadas infectadas por covid-19 en América. El covid-19 impacta de manera importante en las mujeres embarazadas en el país ya que, de acuerdo con la Secretaría de Salud federal, 6 de cada 10 fallecimientos en este sector de la población, en el inicio de 2021, han sido a causa del virus. Durante la primera semana del 2021, que va entre el 2 y 7 de enero pasado, se registraron 31 muertes de mujeres embarazadas; de ellas 19 (61.2 por ciento) fueron a causa del covid-19. 16

Las consecuencias económicas de la pandemia han cobrado un precio mayor a las mujeres que a los hombres. Cerca de 3.2 millones de trabajadoras perdieron sus puestos de trabajo en el periodo de seis meses, es decir, el 64 por ciento del total. Adicionado a lo anterior, por la difícil situación económica del país, la mujer sale de su hogar a trabajar, para cubrir las necesidades básicas de su familia. Elevando los riesgos para las mujeres que viven solas o son cabeza de familia. 17

Ante este panorama poco alentador, se requiere de políticas públicas orientadas a atender las problemáticas que aquejan a millones de mujeres en el país, que atentan contra sus derechos humanos fundamentales. Sin duda, una medida crucial es destinar mayores recursos a los programas enfocados a este sector de la población o al menos que el presupuesto no sea menor al del ejercicio fiscal anterior.

Un análisis objetivo de los cambios en el anexo 13 del PEF de 2021, que detalla las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, arroja un panorama ambivalente. De entrada, es de celebrar que el monto total destinado al rubro no solamente no disminuye, sino que registra un aumento cercano a 20 por ciento en términos reales, al pasar de 103 mil millones de pesos a 128 mil millones. 18

Sin embargo, ello requiere de un análisis más minucioso para indagar si efectivamente dichos recursos fuero destinados a tal propósito. La mitad de ese presupuesto para mujeres está dentro de un programa que no es exclusivo para mujeres. Y se entregará de manera directa a las personas beneficiadas y no como parte de una política pública.

Como parte de la transversalidad de la perspectiva de género en la elaboración del Presupuesto de 2021, se consideran acciones que promuevan la igualdad en todas las secretarías de Estado. La bolsa más grande se la lleva la Secretaría de Bienestar, con 71 mil 800 millones de pesos (56 por ciento del total). De ese monto, 59 mil 200 millones están destinados al programa Pensión para el Bienestar de Personas Adultas. 19

Otro de los programas que recibe un porcentaje significativo del Presupuesto de 2021 y que cuenta con la etiqueta “de género” es el de Jóvenes Construyendo el Futuro, con casi 10 mil millones de pesos, pero —hay que decirlo— tampoco es exclusivo para mujeres.

Según los especialistas, se está sacando del presupuesto los recursos que son efectivamente dirigidos a las mujeres, lo mismo pasó en el Presupuesto de Egresos del año pasado, donde 7 de cada 10 pesos del presupuesto designado fueron programas sociales que no están centrados solamente en mujeres.

Con base en los anteriores elementos, esta iniciativa pretende modificar el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria para garantizar que a través de la evaluación pertinente y el uso de indicadores, los programas presupuestarios que atiendan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género, mantengan una trayectoria de incremento y suficiencia presupuestal.

Asimismo, se busca que con estos cambios en el capítulo II, “De la evaluación”, se apliquen los criterios de efectividad para garantizar que estos programas no sufrirán reducciones de resultar evaluados positivamente.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria

En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 111.

(...)

(...)

(...)

En el caso de que los indicadores aplicados a los programas presupuestarios de igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género resulten positivos y de máximo aprovechamiento en los periodos de evaluación, la Secretaría garantizará que el presupuesto asignado para la ejecución de estos programas incrementará de manera anual. Asimismo, la Secretaría verificará que el presupuesto anual no sufra ningún tipo de reducción, para lo cual emitirá las respectivas disposiciones que garanticen el incremento.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo máximo de 180 días para emitir las disposiciones que garanticen el incremento con base en el presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el ejercicio fiscal de 2021.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo máximo de 180 días para publicar a través de los medios conducentes los indicadores de medición para el aprovechamiento presupuestal que serán tomados en cuenta para garantizar el incremento a los programas de igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

Notas

1 http://www.secretariagrulacuip.org/web/attachments/article/148/2020 %20Women%20in%20politics%20map_SP-LR.pdf

2 https://www.unwomen.org/es

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/Est Sociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ DISCRIMINAC_NAL.pdf

5 https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/cuatro-causas-que-propi-cian-la-brech a-salarial-de-genero?idiom=es#:~: text= En%20M% C3%A9xico%2C%20la%20brecha%20salarial,es%20de%2013%20por%20ciento

6 https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/

7 http://www.pudh.unam.mx/perseo/lo-peligroso-de-ser-mujer-en-me-xico/

8 https://www.gob.mx/sesnsp

9 https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/178.asp

10 https://drive.google.com/file/d/1mDHUp5utLvucRrD6diuefgDtyqix IERX/view

11 https://www.inegi.org.mx/programas/

12 https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=142&t=impunidad-en-homicidio- doloso-y-feminicidio-reporte-2020

13 https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx#:~: text=El%20Comit%C3%A9%20para%20la%20eliminaci%C3%B3n,de%20discriminaci%C3%B3n%2 0contra%20la%20mujer

14 https://www.savethechildren.mx/enterate/noticias/save-the-children-oxfam-gire

15 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/

16 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Los-riesgospor-covid-19en-embarazadas- 20210113-0133.html

17 https://www.inegi.org.mx/

18 https://www.eluniversal.com.mx/opinion/cynthia-lopez-castro/presu-puesto-para-l as-mujeres-2021

19 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Presupuesto-para-muje-res-no-esta-acot ado-20201111-0009.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.– Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 113 de la Ley General Educación, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortes, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Lily Fabiola de la Rosa Cortes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es una herramienta trascendental para que los individuos y colectividades aspiren a alcanzar un futuro mejor, es fuente de superación y un igualador social por excelencia.

Particularmente, la educación media superior reviste singular importancia, toda vez que se trata del paso hacia la educación superior, además de que es el nivel en donde se adquieren las competencias requeridas para ingresar al mercado laboral, es decir, es el puente más importante pata transitar hacia el primer empleo.

De acuerdo con los especialistas, en la última década, la educación media superior del país ha sido objeto de transformación mediante distintos instrumentos y políticas. Destaca al respecto el desarrollo de dos procesos: la reforma integral de la educación media superior, iniciada en 2007, y la garantía constitucional de brindar, obligatoriamente, educación media superior a la población demandante, decretada en 2012. En ambos cursos de acción, es decir, en la norma de obligatoriedad y en la reforma curricular y organizativa, están presentes objetivos de mejora de las condiciones de acceso y calidad de los servicios educativos en este nivel de estudios. 1

No obstante estos procesos medulares, persisten retos mayúsculos que es necesario atender. Para poner en su justa dimensión el tema, basta señalar que de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), durante el ciclo escolar 2019-2020, la matrícula de educación media superior en la modalidad escolarizada ascendió a 5 millones 144 mil 673 alumnos y alumnas, 412 mil 353 docentes y 21 mil 47 escuelas en el país. Es importante destacar que la matrícula de educación superior representa 14 por ciento de la total nacional. 3 millones 219 mil 757 de alumnas y alumnos corresponden a bachillerato general; 1 millón 864 mil 341 a bachillerato tecnológico y 60 mil 575 a profesional técnico. En la modalidad no escolarizada suma 399 mil 935 alumnas y alumnos: 396 mil 641 en bachillerato general y 3 mil 294 en bachillerato tecnológico. 2

Los principales indicadores que registra dicho nivel educativo en el mismo ciclo escolar, son los siguientes: abandono escolar 10.2 por ciento; reprobación 12.8; eficiencia terminal 66.1; tasa de terminación 65.0; cobertura 77.2; y la tasa neta de escolarización (15 a 17 años) 63.2.

Las problemáticas fundamentales que enfrenta este nivel educativo están relacionadas con altos niveles de deserción y reprobación; bajo rendimiento escolar; cuenta con modelos educativos tradicionales con aprendizajes memorísticos que son percibidos por las y los jóvenes como aburridos e irrelevantes; baja formación magisterial; bajo nivel y escaso rendimiento de las alumnas y alumnos recién egresados del bachillerato, quienes llegan a las instituciones de educación superior, en muchos casos, a iniciar desde cero, entre otros. Estos aspectos, en su conjunto, afectan la calidad de la educación en dicho nivel.

Las evaluaciones del logro educativo muestran un claro rezago en el alcance de la excelencia educativa. La prueba Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes de 2017 de educación media superior muestra bajos niveles de desempeño obtenidos por los alumnos: 33.9 por ciento se situó en el nivel de logro más bajo en lenguaje y comunicación, y 66.2 lo hizo en matemáticas. 3

Otro aspecto que muestra claramente los resultados desfavorables en cuanto a la calidad de la educación, es la eficiencia en el modelo de tránsito escolar. En el más reciente análisis que cubre el periodo 2003-2004 a 2019-2020, se identifica que de cada 100 menores que ingresaron a la educación primaria solo 76 egresaron de la secundaria, 53 concluyeron la educación media superior y 27 la educación superior. Esto quiere decir que de 100 estudiantes que ingresaron en la primaria, únicamente una cuarta parte terminaron los estudios superiores 16 años después, lo cual denota la gravedad del problema. 4

Estos resultados hacen necesaria la implementación de políticas públicas efectivas para la atención de dichos rezagos, que impactan negativamente en el desarrollo integral de los estudiantes.

El Programa Sectorial de Educación 2020-2024 planteó diversas estrategias y acciones para el fortalecimiento de este nivel educativo, entre las que destacan las siguientes: Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de la educación media superior como condición para asegurar el acceso de adolescentes y jóvenes al conocimiento, la cultura y el desarrollo integral; medidas orientadas a disminuir el abandono escolar y mejorar la eficiencia terminal, y alentar la articulación entre las instituciones de educación media superior y superior para facilitar el tránsito entre tipos, niveles, modalidades y subsistemas en beneficio de la población estudiantil; e incrementar, de manera gradual y sostenible, la cobertura de educación media superior con una oferta educativa intercultural, pertinente, flexible y diversificada, entre otras. 5

Sin embargo, es evidente que la pandemia provocada por el covid-19 está golpeando al sistema educativo. En especial, los servicios de media superior serán afectados pues antes de la contingencia ya experimentaba su propia crisis: 1. Rezagos en los aprendizajes prioritarios; 2. Problemas de retención escolar; 3. Problemas de equidad en ingreso y permanencia; 4. Caída histórica de la matrícula, de 1.8 por ciento; y 5. Deficiencia presupuestaria. 6

En este contexto, es urgente la implementación de políticas públicas con el objeto de fortalecer este nivel educativo. De allí el sentido de la presente Iniciativa, la cual, tiene como finalidad que todas y todos los estudiantes que cursan el nivel medio superior tengan un acceso a los libros de texto gratuitos, que son un insumo primordial que contribuye a mejorar la calidad de la educación.

En efecto, los libros de texto gratuito representan uno de los componentes fundamentales del proceso enseñanza aprendizaje. La Ley General de Educación establece que es obligación del Estado proporcionar a los educando los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales, así como garantizar su distribución en todo el territorio nacional.

Los libros de texto gratuitos han constituido un aspecto fundamental de la educación básica, en beneficio de millones de niñas, niños y adolescentes en el país. Especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México indican que la gratuidad de un libro de texto asegura que los alumnos puedan tener acceso a un material mínimo para sus estudios y que se pueda prolongar la enseñanza recibida en el aula hasta el hogar, lo que significa que el acceso al conocimiento se extiende de manera directa a muchas familias mexicanas que de otra forma no tendrían acceso a un libro de texto, 7 pues los precios de los libros pueden llegar a superar los ingresos de las personas que tienen ingresos básicos.

Asimismo, indican que los libros de texto gratuitos son elementos indispensables para lograr una mayor igualdad y equidad educativas, pues le otorgan a la educación nacional una base de conocimiento mínimo y contribuyen a crear un sentimiento de pertenencia a una nación.

El Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) establece en el artículo 2 que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como de toda clase de materiales didácticos similares. 8

Para cumplir su objetivo, tendrá las siguientes facultades: editar, imprimir y distribuir los libros de texto gratuitos y toda clase de materiales didácticos similares, en sus instalaciones, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; colaborar con la SEP en el diseño de los libros de texto gratuitos y materiales didácticos similares; y distribuir los libros y materiales didácticos similares que produzca.

La Conaliteg se fundó en 1959, con el propósito de distribuir de manera gratuita las herramientas de apoyo básico a las niñas y los niños de educación primaria de todo el país. El principal objetivo de esta Comisión es garantizar una educación de calidad y equitativa, a partir de la creación de contenidos temáticos. En la actualidad esta institución distribuye los libros para estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, telesecundaria, telebachillerato y educación indígena (en 42 lenguas diferentes); además de braille y macrotipo, estos últimos se entregaron por primera vez para el ciclo escolar 2016-2017. 9

Para el ciclo escolar 2019-2020, la producción total fue de 201.5 millones de libros de texto gratuitos y materiales educativos elaborados, y la distribución de 187.2 millones de ejemplares. Para el ciclo escolar 2020-2021, se produjeron 161.7 millones de libros y se distribuyeron 161.6 millones de ejemplares de preescolar, primaria, telesecundaria, secundaria y educación especial. 10

Actualmente, la Ley General de Educación establece que las autoridades educativas tienen entre sus funciones proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución; asimismo, que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones, autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria, secundaria.

Por lo anterior es imperativo hacer extensivas tales facultades a la educación media superior para, de esta manera avanzar en la calidad de la educación y en la formación integral de millones de estudiantes en todo el país.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”. Estos servicios educativos, más allá de referirse a contar con un aula y un profesional de la educación, también abarca el hecho de que se les haga llegar el uso de materiales didácticos como lo son los libros de texto gratuito.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General del Educación

En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones XII del artículo 9 y V del artículo 113 de la Ley General del Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XI. ...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica y educación media superior, garantizando su distribución; y

XIII. ...

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria, secundaria y la educación media superior;

VI. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/Red09.pdf

2 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2019_2020_bolsillo.pdf

3 http://planea.sep.gob.mx/content/general/docs/2017/ResultadosNa-cionalesPlaneaM S2017.PDF

4 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2019_2020_bolsillo.pdf

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/562380/Programa_ Sectorial_de_Educaci_n_2020-2024.pdf

6 https://educacion.nexos.com.mx/?p=2393#:~: text=En%20especial %2C%20los%20servicios%20de,1.8%20%25%3B%20y%205)%20deficiencia

7 http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v11/docs/ area_13/2420.pdf

8 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5031083&fecha=05/03/ 2008

9 https://www.gob.mx/sep/articulos/aniversario-59-de-la-conaliteg

10 Presidencia de la República. Segundo Informe de Gobierno, 2019-2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.– Diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

VOLUMEN II



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán y René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueven la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el párrafo sexto, se recorren los subsecuentes y se reforma el vigente párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de promover la restauración ecológica de la flora marina, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto natural

Pese a que el planeta se compone de 71 por ciento de agua, los ecosistemas marinos son grandes espacios subacuáticos que son, a la fecha, en su mayoría desconocidos para la sociedad y que, sin embargo, resultan imprescindibles para la preservación marina, la vida de todos los seres vivos y el equilibrio natural del planeta en su conjunto.

México destaca entre los países del mundo por la extensión de sus litorales, con abundante y diversa biodiversidad marina que involucran dos grandes océanos, el Pacífico y el Atlántico. El litoral mexicano abarca una extensión de 11 mil 122 kilómetros, exclusivamente en su parte continental, lo que lo ubica en el tercer lugar de los países de América, después de Canadá y Estados Unidos. 1

El área que componen los mares son críticos para los sistemas globales de la Tierra, ya que regulan el clima, los ciclos de los nutrientes, absorben CO2 de la atmósfera y son fuente de recursos naturales y económicos.

Científicos y especialistas en la materia han identificado los principales procesos naturales que ahí se producen y los efectos que está provocando el cambio climático sobre ellos, como la elevación media del nivel del mar, la acidificación, la aparición de zonas muertas, la pérdida de especies, el deterioro de los ecosistemas, la erosión de costas, la declinación de pesquerías y el incremento de eventos hidrometeorológicos extremos, entre otros. 2

También se han identificado factores de presión, tales como el vertimiento de fertilizantes químicos, la contaminación por plásticos, la minería marina y la sobrepesca, que están provocando impactos agresivos y alarmantes en los mares.

Si bien en los últimos años, los bosques han sido históricamente el principal objetivo de esos esfuerzos, los océanos también tienen un rol preponderante en los sistemas naturales y, sobre todo, en la mitigación al cambio climático, particularmente por la función que desempeñan en el equilibrio ecológico los pastos marinos, las marismas y manglares, pues son importantes y efectivos sumideros de carbono, y productores de la mayor cantidad de oxígeno que existe en la Tierra.

Pese al esfuerzo que ha realizado México para mitigar los efectos del cambio climático, actualmente persisten grandes retos en materia ambiental, pues la contaminación en las costas y aguas marinas ha afectado desmedidamente el desarrollo y equilibrio ecológico.

Frente a este reto, se han refrendado numerosos tratados internacionales en materia de protección y atención del ambiente y adoptado importantes compromisos entre los Estados firmantes e instituciones internacionales que demandan la conservación de la naturaleza a nivel global.

Esto, sin duda, pone en grave riesgo el equilibrio ecológico y el hábitat natural de las especies de flora y fauna que conviven en estos espacios acuosos, con las consecuencias negativas en los ecosistemas y la importante función que desempeñan para mantener la vida en general en el planeta.

b) Importancia del medio marino

De acuerdo con Marcia Creary, aproximadamente 70 por ciento de la superficie de la Tierra está cubierto por los océanos, el hábitat más productivo, que abarcan 75 por ciento de las especies conocidas. Este entorno único, que sigue sin ser totalmente explorado y oculto para el mundo, desempeña un importante papel en la regulación de las temperaturas a escala mundial y es el principal productor de oxígeno. 3

La misma autora señala que el océano ha servido como una vasta red de transporte, fuente de alimentos y zona recreativa favorita. La mayoría de las ciudades más importantes se desarrollaron a lo largo de la costa por las zonas de comercio e impacto turístico que generan. El crecimiento de estas ciudades se manifiesta hoy en día en el porcentaje de la población mundial, alrededor de 80 por ciento que vive a menos de 100 kilómetros de la costa y depende del mar para su subsistencia, esto es, un aproximado de 3 mil 500 millones de personas.

La importancia económica del mar se evidencia en los servicios que proporciona el ecosistema mediante la pesca, el turismo y la protección de las zonas costeras, así como en su papel fundamental como fuente de materias primas.

Pese a las actividades económicas que derivan del mar, es preciso destacar que sus ecosistemas están en peligro debido a condiciones ambientales provocadas por el cambio climático mundial y la intervención humana como es la sobrepesca por buques y la caza furtiva de especies marinas.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, independientemente del “valor estético y recreativo, las zonas costeras y oceánicas brindan importantes bienes y servicios ambientales a la población. La producción de alimentos, la estabilización de la línea costera, la regulación de la hidrología y el clima, la captura del bióxido de carbono y la producción de oxígeno son sólo algunos de los más importantes”. 4

c) Importancia de la restauración marina

Actualmente, enfrentamos una creciente emergencia climática y en la biodiversidad de las especies, paulatinamente hemos deteriorado no solo las áreas terrestres talando y deforestando indiscriminadamente los bosques y selvas, sino que también hemos afectado en gran medida las zonas marinas, costeras y oceánicas. La intervención del ser humano en estos ecosistemas es alarmante y en muchos casos irreparable.

En opinión de expertos, la restauración ecológica es una de las acciones más importantes e integrales para potenciar la biodiversidad y la mitigación al cambio climático en ambientes terrestres y marinos.

Su objetivo es recuperar o componer las funciones esenciales del ecosistema, su biodiversidad y ciclos biogeoquímicos e hidrológicos asociados, que permiten aumentar la capacidad de secuestro de carbono por los ecosistemas nativos. 5

La restauración ecológica es reconocida “como una estrategia global para contrarrestar la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas y los servicios que proveen, lo cual resulta en un tema prioritario en la agenda de gobiernos de todos los niveles, incluidas sus políticas internacionales”. 6 Su aplicación cubre diversos aspectos que posibilitan la reversión de efectos causados de la degradación ambiental.

En la actualidad hay convenios que resaltan la importancia del desarrollo de la restauración ecológica. Por referenciar se tienen

Las metas AICHI del convenio de la diversidad biológica establecen que para 2020 deben restaurarse todos los ecosistemas prioritarios (meta 14) y 15 por ciento de los ecosistemas degradados (meta 15). Adicionalmente, en la iniciativa 20 x 20, siete países de América latina y el Caribe, así como dos programas regionales, se han comprometido a restaurar 27.7 millones de hectáreas para 2020. En México, la estrategia para la conservación de la diversidad vegetal establece restaurar el 50 por ciento de los ecosistemas degradados para el 2030 y México se ha comprometido a iniciar la restauración en 8.5 millones de hectáreas de su territorio para el año 2020, esto significa el 31 por ciento de lo comprometido en la iniciativa 20 x 20. Estos retos demandan un avance sustancial en la síntesis de la investigación y formación de recursos humanos en esta área particularmente en la región de América Latina. 7

Así, pudiéramos pensar que la restauración solo se realiza en los ecosistemas terrestres; sin embargo, esta labor también trasciende a los ecosistemas costeros y marinos, por ello su promoción como política a cargo del Estado es vital para reducir los efectos adversos del cambio climático y la protección del ambiente.

Los efectos que trae consigo la pesca no sustentable, la minería marina sin regulación y la caza furtiva de especies endémicas, ha provocado una preocupante deforestación silenciosa. 8 Es nuestro deber como legisladoras y legisladores sentar las bases normativas para evitar que esto continúe.

d) ¿Qué es la flora marina?

Del mismo modo que la flora terrestre, la flora marina son los pastos marinos que crecen fijándose a diferentes tipos de sustratos como lodo, arena, arcilla y en ocasiones sobre las rocas, en el litoral marino de México.

Las plantas de flores submarinas, conocidas como fanerógamas marinas, pastos marinos o seagrasses, crecen como praderas en áreas poco profundas, entre la zona de rompientes y 40 metros a lo largo de las costas con una profundidad de 8 metros. 9

Los pastos marinos son la base de la cadena alimenticia de los consumidores que no pueden generar su propio alimento, como las tortugas y otros peces. La estructura de sus hojas largas, estrechas y verdes son hábitat de varias especies marinas; las heces de los peces e invertebrados que ahí habitan permanente o temporalmente permiten una regeneración constante de esta flora, prolongando una preservación del hábitat continua. 10

De los 12 géneros de pastos marinos que existen en el mundo, México cuenta con 6, y de 49 especies, nuestro país posee 9, como las hierbas de tortuga y de manatí y el pasto estrella. Actualmente, hay 19 sitios prioritarios de praderas marinas para su restauración y conformación; entre ellos, 16 áreas naturales protegidas:

Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano y reserva de la biosfera Los Tuxtlas (Veracruz); parques nacionales Arrecifes de Cozumel y Arrecifes de Xcalak, y las reservas de la biosfera Banco Chinchorro y Sian Ka’an (Quintana Roo); Los Petenes (Campeche), Ría Celestún y Ría Lagartos (Yucatán), Isla Guadalupe (Baja California) y El Vizcaíno y complejo lagunar Ojo de Liebre (Baja California Sur). 11

Los beneficios ambientales que ofrecen estos ecosistemas son de enorme relevancia, toda vez que reducen el impacto de las olas al ralentizar las corrientes, aumentan la sedimentación, producen grandes cantidades de oxígeno y limpian mares y océanos al absorber los nutrientes contaminantes que viajan de la tierra al mar, también sus raíces y rizomas estabilizan el sustrato del fondo marino, y evitan la erosión costera. 12

De igual forma, contribuyen al mantenimiento de las pesquerías comerciales y de sustento, pues las densas camas de pastos marinos funcionan como criaderos que ofrecen refugio y alimento a los individuos juveniles de muchas especies de importancia comercial como camarón, langosta, ostras, jaibas, almejas y diversas especies de peces. De manera que si dejaran de existir los pastos marinos, muchas de las especies comestibles de las cuales depende la economía de comunidades marinas enteras se verían severamente afectadas.

Pero la más relevante función de las praderas marinas, dice el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, consiste en que capturan el 10 por ciento del carbono almacenado en los océanos —lo que se denomina carbono azul—, pues aun cuando ocupan sólo 1 por ciento por ciento del fondo marino del mundo, retienen carbono de la atmósfera hasta 35 veces más rápido que los bosques tropicales. 13

Para dimensionar esta situación, es importante recordar que los organismos fotosintéticos toman dióxido de carbono atmosférico que transforman en carbono orgánico, es decir, en azúcares y otros nutrientes; en el caso de los pastos marinos parte de éstos se queda almacenado en su intrincado sistema de tallos y en los sedimentos de la costa, “secuestrando” así el dióxido de carbono presente en el aire, lo que contribuye a reducir significativamente su concentración.

De igual forma, se destaca que los manglares, marismas, pantanos y praderas de pastos marinos se asientan sobre capas de sedimento de varios metros de profundidad que retienen el carbono y, como hay poco oxígeno circundante, este elemento no puede reaccionar con otros compuestos por lo que queda retenido en el sedimento y puede permanecer ahí durante años, décadas e incluso milenios.

El carbono azul atrapado constituye 55 por ciento más que el secuestrado por el carbono verde producido por las plantas terrestres, es por ello que conservar los ecosistemas costeros y su flora contribuye de manera significativa a mitigar los efectos del cambio climático global; su pérdida, por el contrario, puede llegar a alterar los patrones climáticos e incrementar su vulnerabilidad. 14

El carbono que captan y almacenan los pastos marinos, tanto en hojas como en raíces, se descompone parcialmente en los sedimentos, lo que aumenta la cantidad de carbono orgánico en los suelos. Cuando se dan las condiciones adecuadas, los pastos marinos crecen rápidamente, lo que supone una capacidad considerable de almacenamiento de carbono en lapsos relativamente cortos.

Para clarificar los beneficios que otorgan las praderas de pastos marinos mediante su flora, se sintetizan todos ellos en la siguiente tabla:

La preservación de la flora marina, los ecosistemas marinos y costeros es esencial para mantener el equilibrio ecológico, no solo de esos espacios naturales, sino de la vida global de todos los seres vivos que habitamos en este planeta.

Reconocer su importancia e iniciar acciones para fomentar y promover su conservación y restauración son las acciones que podemos y debemos impulsar desde la sede parlamentaria.

e) Amenazas de los ecosistemas marinos

Con una preocupante tendencia a no interesarnos lo que no nos afecta directamente, la interferencia del humano y su poca preocupación en las consecuencias que estas generan, han registrado importantes pérdidas de la flora marina.

Los generadores de esta situación son varios y con escalas preocupantemente unas peores que otras, tales como las ocasionadas por la urbanización costera, la contaminación, la minería marina y la sobrepesca por buques.

Es un hecho que están desapareciendo de las costas de México a consecuencia de la deforestación y el cambio de uso de suelo en las partes altas de las cuencas, lo que causa una cantidad muy grande de materia orgánica y sedimento en suspensión que incrementa la turbidez del agua y reduce el desarrollo de los pastos marinos.

La acidificación de los océanos, la sobrepesca, los asentamientos humanos en la zona costera y la descarga de aguas sucias, son un problema intrínsecamente relacionado con el daño a estos ecosistemas que tantos beneficios otorgan.

Para Tania Cota Lucero, del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, en los últimos 17 años México ha perdido más de 100 mil hectáreas de pastos marinos a causa del cambio climático.

En tanto, Brigitta Ine van Tussenbroek, investigadora del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad Nacional Autónoma de México, sostiene que en el país se han extinguido cientos de miles de hectáreas de pasto marino, del cual 35 por ciento se concentra en la Península de Yucatán, y esa pérdida se debe al arribo masivo de sargazo al Caribe mexicano desde 2015, porque al descomponerse la macroalga genera lixiviados, estos reducen el oxígeno, cambian la composición química del mar y tiñen el agua de café, lo que impide la entrada de luz solar.

Mucho más pequeños que los bosques, los pozos de carbono, entre los que sobresalen las praderas marinas, secuestran el carbón a un ritmo más acelerado y lo pueden mantener atrapado durante millones de años, según explica la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos, citada por la Aquae Foundation.

Pero cuando las actividades humanas provocan un desprendimiento de estas praderas, esto representa la liberación del carbono azul almacenado durante cientos de años, pues al morir esas praderas dejan de ser secuestradores y se convierten en emisores de dióxido de carbono.

El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático señala que los manglares, marismas y pastos marinos pueden almacenar hasta mil toneladas de carbono por hectárea, mucho más que la mayoría de los ecosistemas terrestres.

Aunque en el mundo “no se tiene la experiencia a largo plazo en la reforestación marina, a diferencia de muchos siglos de experiencia forestal en la tierra, siempre que sea posible, es mejor conservar lo que ya tenemos”, concluye Grimsditch. 15

Para un adecuado manejo del ecosistema costero debe considerarse el impacto que frecuentemente provocan las actividades humanas. Ciertas prácticas de pesca dañan los pastos marinos por utilizar técnicas de arrastre que llevan consigo peces, corales, algas, sin medida y afectan el hábitat marino sin consecuencia alguna.

De igual forma, la minería que se ejecuta en los océanos y mares nacionales vulneran en gran manera la progresión de estos hábitats, toda vez que perforan los suelos desprendiendo una gran nube que circula por las corrientes marinas hasta otras regiones costeras u oceánicas, que contiene sedimentos y metales que genera el efecto constante de la perforación al subsuelo, sin olvidar las ondas sonoras que también dañan a las especies.

Por último, el aumento de la población que demanda una gran cantidad de recursos, como la creación de vivienda turística, provoca el cambio de uso del suelo de la zona costera para satisfacer las necesidades de la población, sin tomar en cuenta que estas necesidades también pueden afectar directamente al mar.

f) Razones para la restauración

La importancia ecológica y económica de la flora marina es cada vez más reconocida por todos los agentes, públicos o privados, que de una u otra forma tienen algo que ver con el mar como el turismo, la pesca controlada, el estudio científico y en un futuro, la principal fuente de alimento para el ser humano.

Es claro y alarmante el crecimiento acelerado de la población mundial, actualmente vemos que los recursos naturales provenientes de tierra firme y los animales son cada vez más escasos y que posiblemente no lograrán satisfacer las necesidades alimenticias de todos en un futuro.

Es importante comenzar a planificar un futuro sustentable, apegado a estudios científicos que refuercen las políticas públicas para conseguir una protección eficaz de estos espacios y restaurar aquellos que están degradados, de manera que puedan seguir realizando sus valiosas funciones ambientales.

Por ello, el Estado debe emplear las medidas necesarias para promover la preservación y conservación de la flora marina, sus hábitats y espacios naturales, para con ello salvaguardar el derecho a un ambiente sano y restaurar los daños ocasionados por la acción humana indiscriminada.

g) Técnicas de restauración

Debido al creciente interés que tanto la comunidad científica, como gestores del medio marino, medios de comunicación e incluso algunos pescadores y políticos y otros colectivos muestran por la salud de las praderas marinas, especialmente en los últimos años, el número y variedad de experiencias de restauración es cada vez mayor. Se refuerza así una búsqueda de soluciones, que dio comienzo hace ya más de tres décadas, para paliar la constatada regresión a la que están sometidos estos ecosistemas de tan alto valor.

Entre los posibles métodos para ejecutar correctamente una reforestación o restauración ecológica mediante la implantación de flora marina están

Trasplante de plantas adultas: Es el método tradicionalmente más empleado, probablemente por la inmediata sensación de creación de hábitat. Esta técnica se centra en la recogida de individuos adultos de una pradera sana, recolectando o bien cepellón, es decir, plantas maduras con rizomas y sustrato circundante adherido, o bien haces desnudos, sin sustrato adherido, y su posterior trasplante a zonas degradadas. Los haces, tras los temporales, también pueden ser recogidos a la deriva o directamente en las playas, donde pueden llegar en grandes cantidades.

Siembra de semillas: En los últimos años, esta metodología está focalizando la atención de los investigadores, por la reducción de costes económicos y logísticos que conlleva, así como se está corroborando la relevancia de la reproducción por semillas frente a la reproducción clonal, en la extensión y recuperación natural de las praderas marinas. Todo el proceso de recogida, mantenimiento, transporte y plantación o siembra, resulta mucho más sencillo y económico. Las semillas deberán ser recogidas directamente de la pradera, una vez hayan madurado. Eventualmente puede producirse la llegada de cantidades considerables de semillas a la playa, donde podrían ser recolectadas, aunque está recogida sería casual, pues no puede predecirse.

Una vez reunidas las semillas, éstas pueden ser directamente sembradas en la zona a restaurar, o bien ser mantenidas y tratadas en laboratorio para favorecer o incluso inducir su germinación (mediante variaciones de temperatura y salinidad) antes de ser llevadas al mar. En los últimos años, además, se están desarrollando métodos mecánicos de siembra que agilizan todo el proceso y reducen los costes. Por todo ello, este método se muestra claramente más ventajoso que el trasplante de plantas adultas. 16

Hay existen riesgos en la restauración de estos ecosistemas, dado que implica una serie de conocimientos científicos y estudios marinos de la zona donde se van a plantar, el tipo de flora que se va a utilizar y los beneficios y afectaciones que puede llevar consigo esa especie en la nueva zona. Todas estas actividades deben ser ejecutadas con la mayor preparación y de forma cuidadosa, restaurar el ecosistema marino es el camino hacia la preservación ambiental.

II. Marco normativo

a) Nacional

En el orden constitucional, el 28 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma que adicionaba un párrafo quinto al artículo 4o., donde se estableció de manera general:

Toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar... 17

Esta disposición es acorde con la protección internacional de ese derecho y establece como principal garante al Estado, mediante la implementación de una prevención antes de una remediación de los daños causados al mismo, es decir, una obligación del Estado para proteger o vigilar las áreas naturales, para que se pueda preservar el equilibrio ecológico, mejorando las condiciones del ambiente y en situaciones de daños a éste, tener la obligación el Estado y el causante del daño a restaurarlo.

El párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución federal señala que la nación regulará para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, estableciendo que el objetivo de ello es lograr un desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

De acuerdo con Robert Alexy, el derecho a un ambiente sano está constituido por un haz de posiciones muy diferentes, entre las que se encuentran: un derecho de defensa, en el que el Estado omita determinadas intervenciones en el ambiente; un derecho a la protección, a través del cual el titular del derecho se encuentre protegido por el Estado frente a intervenciones de terceros que dañen el ambiente; un derecho al procedimiento, por virtud del cual el Estado permite al titular del derecho participar en procedimientos relevantes para el ambiente, y el derecho a un ambiente sano, para cuyo fin el Estado lleve a cabo medidas fácticas tendientes a mejorarlo. 18

El derecho a un ambiente sano es una manifestación tanto a nivel internacional como nacional, la creación y definición de una norma imperativa de derecho internacional general. Sin un ambiente sano, es indudable que la humanidad no puede desarrollarse o sobrevivir.

A nivel interno, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, busca propiciar el desarrollo sustentable, garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio adecuado para su salud, preservar y mejorar el ambiente, proteger la biodiversidad, establecer y administrar áreas protegidas, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, establecer los mecanismos de coordinación entre autoridades, sector privado y organizaciones de la sociedad, y establecer medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de las normas.

Esta ley regula algunos aspectos sobre el tema de restauración ecológica; por ejemplo, lo previsto en el artículo 3, fracción XIII bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, donde se establece que los pastos marinos están considerados ene los ecosistemas costeros.

En el artículo 15 y en la fracción VI del mismo artículo se concentran los principios de prevención, protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico, teniéndolos en cuenta para la formulación y conducción de la política ambiental:

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

I. ...

VI. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

VII. ... 19

En el artículo 78 de la citada ley se dispone que en las áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Semarnat deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, a fin de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

Además, el artículo 78 Bis establece que en los casos en que se estén produciendo procesos acelerado s de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Semarnat, promoverá ante el Ejecutivo federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Para tal efecto, elaborará previamente, los estudios que las justifiquen.

b) Principios del derecho ambiental

Aunque son distintos ordenamientos internacionales que contemplan la materia ambiental, hay dos que plasman con claridad los principios jurídicos por los cuales se debe regir la normativa nacional, el primero es la Declaración de Estocolmo, 20 de 1972, y la segunda es la Declaración de Río, 21 conferencia celebrada en junio de 1992.

Si bien es cierto que algunos principios de derecho internacional no son obligatorios, como bien lo mencionó el abogado internacionalista Georg Schwarzenberger, sí definen los derechos que deben atenderse de la manera extensiva con mira en la progresividad y beneficio social. 22

Por tanto, los principios que integran el acuerdo internacional de Río para proteger la integridad y el desarrollo ambiental, reconociendo el derecho a la naturaleza, a fin de clarificar los intereses de la presente iniciativa, son los siguientes:

- Principio 1. Reconocer el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

- Principio 4. Alcanzar el desarrollo sostenible.

- Principio 7. Establecer la responsabilidad que tienen los Estados en materia ambiental.

- Principio 15. Establecer el criterio de precaución.

- Principio 23. Proteger el ambiente.

- Principio 24. Respetar las disposiciones del derecho internacional. 23

Con base en lo anterior, la Declaración de Río incorpora novedades a la regulación jurídica del ambiente, reconociendo el derecho al ambiente, citando un desarrollo sostenible, un criterio de precaución, la protección y responsabilidad del Estado en materia ambiental; todo ello, según las disposiciones del derecho internacional.

En cuanto hace al reconocimiento del derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, ello se refiere a que el Estado debe brindar las condiciones necesarias para que exista un ambiente adecuado para que toda persona sea capaz de vivir en un ambiente propicio para su salud y bienestar. 24

Respecto al desarrollo sostenible, la Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo lo define como el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. 25

En ese sentido, su labor se centra en preservar los recursos naturales, para que estos constituyan una sostenibilidad mediante la regulación de una explotación respecto de recursos no renovables, una emisión sostenible de residuos y el empleo de medidas que protejan los ecosistemas. 26

Por lo que hace a la responsabilidad del Estado en materia ambiental, éste tiene por objeto obligar al causante de la contaminación a pagar la reparación de los daños ocasionados al ambiente.

En cuanto a la definición de “daño al ambiente”, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental señala que es toda pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adverso y mensurable de los hábitats y de los ecosistemas. Misma que tiene la intención conexa de reparar el daño causado o la ejecución de una compensación ambiental mediante sanciones económicas. 27

En la responsabilidad del Estado, también cabe señalar que la restauración del equilibrio ecológico es primordial para contar con un desarrollo sostenible, toda vez que los ingresos que se reciben por la multas y los fondos que maneje la autoridad correspondiente para la protección del ambiente, deben verse reflejados en un mejoramiento al impacto ambiental, ya sea mediante una reforestación en la tierra o en los mares, con el fin de proliferar nuevamente o abundar en la diversidad ambiental las condiciones necesarias para la salud humana, animal y ambiental.

La precaución es un elemento que induce a maximizar la evaluación de riesgos ambientales de cara a la incertidumbre científica frente a la realización de determinada actividad. Por lo tanto, este principio genera que cuando exista riesgo de daño grave o irreversible sobre el ambiente o la salud humana como consecuencia de determinada intervención, la ausencia de certeza científica de que un riesgo potencial no se convierta en un daño evidente, para que así se desplieguen medidas tendientes a su prevención.

A menudo no pensamos en el ambiente o bien suponemos que permanecerá tal como es ahora. Gracias a la Declaración de Río, que ha plasmado en su contenido la protección del ambiente, es que se reconoce el continuo cambio del ambiente.

Por ende, pese a todos estos cambios, la planificación adecuada y cooperación de la sociedad con las autoridades propicia un estado de atención y resguardo en las actividades humanas y de convivencia con la naturaleza, como es la pesca, minería, tala, ganadería, etc., cuyas actividades pueden seguir siendo prósperas, siempre y cuando se realicen de manera segura, con visión de que los recursos naturales lleguen a las generaciones futuras y sea próspero su desarrollo, ello es el fin que persigue el principio de protección ambiental.

Por último, el principio que habla sobre el respeto de las disposiciones del derecho internacional en materia ambiental, constituye un conjunto de valores protegidos por el orden jurídico internacional y forman la piedra angular del surgimiento del medio, ecología y contaminación, los cuales fungen como herramienta normativa para la posterior adecuación nacional o una consideración plena para implementar políticas públicas en la protección del ambiente.

En conclusión, los conceptos ambiente sano y lo respectivo sobre que “ el Estado garantizará el respeto a este derecho”, previamente establecidos en este apartado de la presente iniciativa, y posterior a la explicación sobre los principios del ambiente, se concluye que se deben aplicar consecuentemente en las actividades de regulación legislativa por el Estado como su obligación en promover un desarrollo sustentable en los mares y océanos donde ejerce su jurisdicción, con el fin de combatir los efectos del cambio climático.

c) Derecho internacional

Ante la necesidad de reparar la naturaleza, a nivel mundial se han realizado labores importantes para la restauración ecológica mediante diversas iniciativas internacionales, entre ellas se encuentran

• Los Objetivos de Desarrollo Sostenible 14 y 15, 28 que se refieren a vida submarina y vida de ecosistemas terrestres, respectivamente.

• El Convenio de Diversidad Ecológica, 29 en el que se invita a restaurar los ecosistemas naturales y seminaturales degradados, incluyendo ambientes urbanos, a través de medidas que conduzcan a un futuro sostenible.

Aunado a lo anterior, la Asamblea General de la ONU, declaró en marzo de 2019 a la década del 2021-2030 como “ la Década de la Restauración de los Ecosistemas”, cuyo objetivo es “ampliar masivamente la restauración del ambiente degradado y destruido como medida para combatir el cambio climático y mejorar la seguridad alimentaria, el suministro de agua y la biodiversidad”. 30

Otro aspecto por señalar, es que recientemente, la Society for Ecological Restoration dio a conocer la segunda edición de los principios internacionales y estándares para la práctica de la restauración ecológica. Los estándares proveen una guía para practicantes, estudiantes, planificadores, tomadores de decisión, financiadores y agencias involucradas en restaurar ecosistemas degradados en el mundo. 31

De igual manera, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, contiene las metas y los resultados esperados de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible (2021-2030), y para ello requieren la colaboración por parte de todos los interlocutores de las ciencias oceánicas. Para hacer realidad “la ciencia que necesitamos para el océano que queremos”, el informe de 2020 pide a los gobiernos, las organizaciones, los científicos, el sector filantrópico, el sector privado y la sociedad civil que adopten las siguientes medidas:

1. Aumentar el nivel actual de financiación de las ciencias oceánicas.

2. Recopilar permanentemente datos comparables a nivel internacional sobre la inversión en ciencias oceánicas.

3. Facilitar el diseño conjunto de las ciencias oceánicas implicando a sus usuarios y a sus generadores.

4. Promover las asociaciones con múltiples partes interesadas en ciencias oceánicas y poner en marcha la transferencia de tecnología marina.

5. Avanzar hacia el desarrollo de capacidades en ciencias oceánicas con la participación equitativa de todos los países, géneros y edades, incorporando los conocimientos locales e indígenas.

A la luz del surgimiento de esta preocupación mundial por el cuidado del medio y a la preocupante situación del cambio climático, México adoptó distintos tratados internacionales, en donde se plasman las prioridades para atender el sector ambiental, en el territorio nacional, en sus aguas, mares y océanos como lo enmarca el derecho internacional, así como un compromiso en la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

1. La Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, establecido por la Organización de Estados Americanos en 1940 y publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1942, en el cual se definen las áreas protegidas y se conviene su creación.

2. El Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos, realizado por la Organización Marítima Internacional en 1969 y ratificado y publicado en 1976 por México.

3. La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, emitido por la Organización de las Naciones Unidas, en 1972 y siendo parte en él por México en 1984. En este instrumento internacional se reconoce la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en el territorio de cada una.

4. El Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación por Sustancias distintas de los Hidrocarburos, elaborado por la Organización Marítima Internacional en 1973, siendo vigente para México desde 1980, en el cual se reconoce el derecho de intervención de los Estados para adoptar las medidas que estimen necesarias, en alta mar, para prevenir o mitigar el peligro grave o inminente por contaminación por sustancias distintas a hidrocarburos.

5. El Convenio de Basilea sobre el control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, realizado por la Organización de las Naciones Unidas en 1989 y adoptado por el Estado mexicano en 1991, en el cual se conviene en no permitir la importación o la exportación de los desechos peligrosos para su eliminación.

6. La Declaración de Río de Janeiro, emitida por las Naciones Unidas en materia ambiental y desarrollo en 1992, publicado en el mismo año por México, establece el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, el derecho de los países de aprovechar sus propios recursos de acuerdo a sus políticas ambientales y de desarrollo con la responsabilidad de no causar daños al medio de otros, así como la protección del ambiente como parte integrante del proceso de desarrollo y no como una actividad aislada, de igual forma los países adoptaron el Programa 21, enfocado a los planes específicos para lograr un desarrollo sostenible.

7. El Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, emitido por la Organización de las Naciones Unidas en 1992 y ratificado por México en 1993, en el cual se busca lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera.

8. El Convenio sobre la Diversidad Biológica, realizado por la Organización de las Naciones Unidas en 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación en México el 7 de mayo de 1993, el cual tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos.

9. El Acuerdo de París sobre cambio climático, ratificado en 1994 por la Organización de las Naciones Unidas, y con la entrada en vigor en México hasta 2016, consta de la responsabilidad de los Estados parte en mantener una emisión mínima de contaminación, así como la obligación de restaurar el hábitat natural que fuera dañado. 32

Sin lugar a duda, con estas convenciones internacionales deben constituir el cimiento para el desarrollo de la legislación ambiental en México. La legislación y experiencia en el ámbito internacional es basta en el resguardo, protección, vigilancia, mejoramiento y restauración del equilibrio ecológico.

En particular, la preservación del equilibrio ecológico mediante la restauración de la flora marina promoverá la regeneración de las praderas marinas y producirá un cambio significativo en los ecosistemas costeros y marinos tan dañados por la actividad humana no sustentable.

III. Justificación y propósito de la iniciativa

La presente iniciativa se sustenta en dos ejes principales: 1. Enfatizar la obligación del Estado a preservar un ambiente sano con base a los principios del derecho ambiental que hemos señalado; y 2. Establecer la obligación estatal de restaurar el equilibrio ecológico que conduzca a la proliferación de las condiciones de un hábitat sostenible y sustentable, mediante la reforestación o restauración en la tierra y en los mares de la flora marina, en las que el Estado mexicano ejerza su jurisdicción.

Como se ha referido, los principios del derecho ambiental son los ejes rectores en la construcción legislativa de un adecuado marco regulatorio en materia de restauración ecológica, la cual se plantea elevar a rango constitucional como un eje rector del Estado para controlar los efectos del cambio climático en la nación, con apego a los principios de prevención, protección, preservación y restauración, del ambiente.

Con esta iniciativa se pretende que el Estado no solamente sea el ente administrativo que lleve a cabo el procedimiento de dar la autorización o emitir la sanción, sino que también, sea un garante primordial para que el ambiente prevalezca para las generaciones futuras, de modo que sus autoridades ambientales se comprometan y ejecuten las acciones tendientes al mejoramiento del ambiente.

La promoción del Estado en la restauración de las praderas marinas es una acción de prevención, tendente a analizar primero el riesgo que puede ocasionar la realización de una actividad que afecte el medio, de protección —para cuidar y vigilar que estos hábitats ecológicos no sean dañados— y que los recursos naturales así como el equilibrio ecológico permanezca en las mismas condiciones para dar un mejoramiento al hábitat marino, con el fin de que se preserve y aumente la flora y fauna, así como los beneficios que generan al equilibrio ecológico global.

El derecho a un ambiente sano se fortalece en la medida en que el Estado adopta acciones —normas, postulados y principios jurídicos con objetivos claros— para atender de forma integral las afectaciones que están provocando graves daños a los ecosistemas marinos y costeros.

Así, con esta reforma constitucional se ampliarán los alcances jurídicos del derecho al ambiente sano, elevando a rango constitucional la restauración ecológica marina, con la finalidad de que se procure que en las costas y océanos del territorio mexicano, se brinde adecuada protección y conservación de especies de flora marina, cuya construcción y lógica está orientada a impedir la devastación ambiental que se ejerce en el espacio marino y actuar de manera pronta con la remediación del daño.

I V. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone adicionar un párrafo quinto al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de establecer una obligación del Estado para promover la restauración ecológica de la flora marina y proteger, mejorar y preservar el equilibrio ecológico en los ecosistemas marinos y costeros.

Asimismo, se propone reformar el actual párrafo quinto del artículo 27 constitucional, solamente para adecuar la referencia a los párrafos anteriores que se hace de su contenido.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el párrafo sexto, se recorren los subsecuentes y se reforma el párrafo sexto vigente del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

El Estado promoverá la restauración ecológica de flora marina, en el territorio donde ejerce su jurisdicción, con el fin de proteger, mejorar y preservar los ecosistemas marinos y costeros.

En los casos a que se refieren los tres párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponden exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diagnóstico del estado actual de los mares de México y su relación con el cambio climático a nivel de país, en particular su potencial para la mitigación de gases de efecto invernadero 2018, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, documento electrónico consultable en

http://cambioclimatico.gob.mx: 8080/xmlui/bitstream/handle/publicaciones/252/866_2017_Potencial%20de%20los%20m ares%20para%20mitigacion_E%20Rivera.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 “Informe mundial sobre las Ciencias Oceánicas 2020”, UNESCO, documento PDF, consultable en

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000375148_spa

3 Creary, Marcia. Efectos del cambio climático sobre los arrecifes de coral y el medio marino, consultable en

https://www.un.org/es/chronicle/article/efectos-del-cambio-clima tico-sobre-los-arrecifes-de-coral-y-el-medio-marino

4 Biodiversidad-Ecosistemas costeros y oceánicos, consultable en

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/indicadores19/conjuntob/06_biodiversidad/06_biodiv_marinos_intro.htm l#:~: text=M%C3%A1s%20all%C3%A1%20de%20su%20innegable,servicios%20ambientales%20a%20l a%20poblaci%C3%B3n.&text=Los%20bienes%20y%20servicios%20que,gran%20importan cia%20social%20y%20econ%C3%B3mica

5 Marquet, Pablo (coordinador). Biodiversidad y cambio clima?tico en Chile: Evidencia cienti?fica para la toma de decisiones, capi?tulo 4, “A?reas protegidas y restauracio?n en el contexto del cambio clima?tico en Chile”, disponible en

https://www.minciencia.gob.cl/comitecientifico/documentos/mesa-b iodiversidad/10.Biodiversidad-Restauracion-Marquet.pdf

6 Programa del diplomado en línea sobre restauración de ecosistemas y servicios ambientales, disponible en

https://www.inecol.mx/inecol/images/pdf/Diplomado2019

7 Programa del diplomado en línea sobre restauración de ecosistemas y servicios ambientales, disponible en

https://www.inecol.mx/inecol/images/pdf/Diplomado2019

8 “Los océanos y la deforestación silenciosa”, artículo publicado por Factor CO2 el 8 de junio de 2020, página de internet, consultable en

https://www.factorco2.com/es/los-oceanos-y-la-deforestacion-sile nciosa/noticia/7434

9 “Pastos marinos, sitio de crianza, refugio y alimentación de peces e invertebrados 2018”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, página electrónica, consultable en

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-posee-nueve-de-las- 46-especies-de-pastos-marinos-del-mundo

10 Manual de Desarrollo Sostenible-Restauración de Praderas Marinas”, Fundación Santander, consultable en

https://oceana.org/sites/default/files/reports/OCEANA_Manual_Res tauracion_Praderas_Marinas.pdf

11 “Pastos marinos, sitio de crianza, refugio y alimentación de peces e invertebrados”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 8 de agosto de 2018, consultable en

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-posee-nueve-de-las- 46-especies-de-pastos-marinos-del-mundo

12 “Praderas marinas, entre la riqueza forestal de México”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 20 de junio de 2020, consultable en

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/praderas-marinas-entre-la- riqueza-forestal-de-mexico?idiom=es

13 “El desconocimiento y amenazado mundo de las praderas submarinas en Chile”, artículo elaborado por la Fundación Mar y Ciencia, autora Catalina Velasco, consultable en

https://www.endemico.org/desconocido-amen;azado-mundo-las-prader as-submarinas/

14 “Las praderas marinas capturan más carbono azul que los bosques tropicales”, artículo científico elaborado por la página Portal Ambiental, 22 de julio de 2020, consultable en

https://www.portalambiental.com.mx/sabias-que/20200722/las-prade ras-marinas-capturan-mas-carbono-azul-que-los-bosques-tropicales

15 “Praderas marinas, entre la riqueza forestal de México”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 20 de junio de 2020, consultable en

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/praderas-marinas-entre-la- riqueza-forestal-de-mexico?idiom=es

16 Manual de Desarrollo Sostenible- Restauración de Praderas Marinas, Fundación Santander, consultable en

https://oceana.org/sites/default/files/reports/OCEANA_Manual_Res tauracion_Praderas_Marinas.pdf

17 Diario Oficial de la Federación, 28 de junio de 1999, consultable en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4950695&fecha=28/ 06/1999

18 Anglés Hernández, Marisol, Derecho a un medio ambiente sano en México: de la constitucionalización a la convencionalidad, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015, página 38, consultable en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4038/5.pdf

19 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 15, fracción VI, consultable en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_180121.pdf

20 Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano”, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972, consultable en

http://siga.jalisco.gob.mx/assets/documentos/normatividad/declar acionestocolmo.htm#:~: text=El%20hombre%20tiene%20derecho%20fundamental,las%20generaciones%20presentes %20y%20futuras

21 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 14 de junio de 1992, consultable en

https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.h tm

22 Maes, Franc. Los principios de derecho ambiental, su naturaleza y sus relaciones con el derecho internacional marítimo. Un cambio para los legisladores nacionales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, consultable en

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacion al/article/view/199/331#N25

23 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992, consultable en

https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio. htm

24 El derecho a un medio ambiente adecuado y saludable, Red-DESC, consultable en

https://www.escr-net.org/es/derechos/medio-ambiente

25 Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo, 1988, Asamblea General de las Naciones Unidas, consultable en

https://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sustdev.shtml

26 Principios del Desarrollo Sostenible, UNAM, consultable en

https://uapa.cuaieed.unam.mx/sites/default/files/minisite/static /7c79caf6-fdc1-46b9-a144-8dafd12bfdef/PrincipiosDesarrollo Sostenible/index.html#:~: text=Los%20ideales%20y%20principios%20que,recursos%20naturales%20y%20justicia%2 0social

27 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, consultable en

https://corregidora.gob.mx/ecologia/assets/docs/5/ley-federal-re sponsabilidad-ambiental.pdf

28 Consultables en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/

29 Consultable en

https://www.cbd.int/undb/media/factsheets/undb-factsheets-es-web .pdf

30 Nueva década de las Naciones Unidas para la restauración de los ecosistemas puede inspirar medidas audaces, disponible en

https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/nueva-d ecada-de-las-naciones-unidas-para-la-restauracion-de-los#:~: text=El%201%20de%20marzo%20de,clim%C3%A1tico%20y%20mejorar%20la%20seguridad

31 Marquet, Pablo (coordinador). Biodiversidad y cambio clima?tico en Chile: evidencia cienti?fica para la toma de decisiones,capi?tulo 4, “A?reas protegidas y restauracio?n en el contexto del cambio clima?tico en Chile”, disponible en

https://www.minciencia.gob.cl/comitecientifico/documentos/mesa-b iodiversidad/10.Biodiversidad-Restauracion-Marquet.pdf

32 Secretaría de Relaciones Exteriores. Tratados celebrados por México, consultable en

http://tratados.sre.gob.mx/ Secretaría de Gobernación, Guía de tratados promulgados y otros instrumentos internacionales vigentes suscritos por México, Segob, México, 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.– Diputadas y diputado: Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, René Juárez Cisneros (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María de los Ángeles Ayala Díaz, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción XIV del artículo 17; la fracción IV Bis del artículo 33; el inciso d), con lo que se recorre el subsecuente, de la fracción XI del artículo 34; y la fracción XIV del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con ONU Mujeres, la brecha salarial de género es el porcentaje resultante de dividir dos cantidades: la diferencia entre el salario de los hombres y las mujeres, dividida entre el salario de los hombres. La fórmula es la siguiente:

Este porcentaje es la respuesta a la siguiente pregunta. ¿Cuánto más cobran de salario los hombres que las mujeres? Si la cifra es negativa, significa que las mujeres cobrarían más. 1

Para la Organización Internacional del Trabajo, la brecha salarial agregada se define como la diferencia del promedio salarial entre hombres y mujeres en razón del salario promedio de los hombres.

En México, las mujeres enfrentan desventajas en ingresos y oportunidades de empleo respecto a los hombres. Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los últimos años la participación de las mujeres en el mercado formal ha aumentado (38 por ciento), pero la de los hombres sigue siendo mayor.

La evolución de las mujeres en el mercado laboral, muestra una aceleración a partir del último mes de 2015, en donde su representación pasó de 36.6 por ciento a 38.3 para diciembre de 2019, lo cual significó un importante incremento de 1.4 millones de mujeres en el mercado laboral.

Sin embargo, la inclusión de las mujeres en la formalidad ha ido correlacionada con un salario bajo. En diciembre de 2019 el salario promedio reportado en el IMSS era de 378 pesos diarios, los hombres percibieron en promedio 398 pesos, mientras que las mujeres solo 346 pesos. Esto representa una diferencia de 52 pesos diarios, es decir, más de medio salario mínimo diario del 2019. 2

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en enero de 2020 los hombres registran un salario diario asociado a trabajadores asegurados en el IMSS mayor que el de las mujeres a escala nacional, 416.4 pesos por día frente a 363.5, una diferencia de 14.6 por ciento.

El estado con la brecha más amplia fue Coahuila, con 31.1 por ciento: 433.4 pesos de salario del sector formal para los hombres, y 330.6 para las mujeres. Le siguieron Campeche (brecha de 28.3 por ciento), Chihuahua (26.1), Durango (24.6), Sonora (23.8) y Aguascalientes (22.0).

Las menores brechas salariales se mostraron en Quintana Roo (0.4 por ciento), Yucatán (2.9) y Chiapas (6.1); mientras, Veracruz fue el único estado donde la mujer gana más que el hombre (406.6 pesos al día, frente a 401.4).

Por monto, en el primer mes de 2020 el mayor salario diario asociado a trabajadoras aseguradas en el IMSS se observó en la Ciudad de México (469.1 pesos), Veracruz (406.6), Querétaro (396.9) y Nuevo León (392.4); y el más bajo, en Guerrero (294.5), Oaxaca (293.6), Durango (272.0) y Sinaloa (268.4).

La principal conclusión de un estudio elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, es que entre 2017 y el primer trimestre de 2020, la brecha salarial promedio fue de 15 por ciento. Esto significa que por cada 100 pesos que percibieron los hombres mensualmente, las mujeres ganaban sólo 85 pesos. 3

Estos datos reflejan que la brecha salarial de género en pleno siglo XXI es inaceptable. La realidad muestra que las mujeres siguen ganando menos por el mismo trabajo realizado que el de los hombres.

Un salario digno para las mujeres e igual que el de los hombres, es tan necesario para que estén en condiciones de abandonar situaciones de violencia; de mejorar su situación socioeconómica y; de acceder a mayores posibilidades de desarrollo.

Diversos estudios de género, destacan la relación que hay entre la autonomía financiera y las posibilidades de desarrollo de las mujeres, principalmente porque es clave para romper ciclos de violencia.

Una menor brecha salarial de género está ligada a menos violencia física contra las mujeres, medida por atención en emergencias de lesiones infligidas a mujeres. 4 Una menor brecha salarial está asociada a menos feminicidios en el hogar. 5

Desde el punto de vista económico, el hecho de que las mujeres gocen de mayor igualdad respecto a los hombres permite un mayor poder de negociación en los hogares, y esto va desde una distribución más igualitaria del gasto del hogar hasta menor violencia física al interior del mismo, incluso para las mujeres que no trabajan. 6

La conclusión con base en dichos estudios es que reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, es una parte importante para propiciar una mayor suficiencia financiera del género femenino y con ello disminuir la vulnerabilidad ante casos de violencia. Además, se debe tener en cuenta que, como sociedad, cerrar las diferencias salariales entre mujeres y hombres, no solo representa beneficios para las mujeres, es para todos.

Reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres y hacer realidad la igualdad salarial por un trabajo de igual valor, es un compromiso que no se debe omitir. El país adquirió el compromiso de cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Particularmente, el objetivo 5 establece: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. Y su Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Y el objetivo 8: “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Su meta 8.5: De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Con la presente iniciativa se busca contribuir al cumplimiento de dichos objetivos, además de incorporar en la legislación disposiciones legales que permiten

I. Que la política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal considere entre sus lineamientos promover la igualdad salarial entre mujeres y hombres;

II. El fortalecimiento de la igualdad en materia de establecimiento de estrategias para cerrar las brechas salariales entre mujeres y hombres;

III. Establecer estímulos y certificados de igualdad para las empresas que apliquen procesos para recibir igual salario por igual trabajo entre mujeres y hombres; y

IV. Que las autoridades correspondientes diseñen y apliquen lineamientos que aseguren la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Con estos instrumentos legales, se reconoce el derecho de todas y todos los trabajadores a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Y en ese sentido, también se reconoce que se debe involucrar la participación de diversos actores como es el caso del Ejecutivo federal, autoridades, entidades o dependencias y, las empresas.

Se busca terminar con la incorporación de las mujeres únicamente a empleos de baja remuneración, y en empleos que usualmente no requieren de formación especializada.

Se trata de promover la integración de las mujeres en el mercado laboral con un salario igual y justo, y fomentar su capacitación, especialización y educación, así como medidas de no discriminación.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se adicionan la fracción XIV del artículo 17; la fracción IV Bis del artículo 33; el inciso d), con lo que se recorre el subsecuente, de la fracción XI del artículo 34; y la fracción XIV del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

I. a XIII. ...

XIV. Promover la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Artículo 33. ...

I. a III. ...

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres ;

IV Bis. Establecimiento de estrategias para cerrar las brechas salariales entre mujeres y hombres; y

VI. ...

Artículo 34....

I. a X. ...

XI. ...

a) a c) ...

d) La aplicación de procesos para recibir igual salario por igual trabajo entre mujeres y hombres.

e) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral.

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación ;

XIII. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria ; y

XIV. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias a más tardar a los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Recuperado de

https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/ epic/que-es-la-brecha-salarial

2 Recuperado de

https://www.animalpolitico.com/simetria-datos-con-rostro/en-mexi co-la-brecha-salarial-de-genero-es-mayor-en-empleos-de-menores-remuneraciones/

3 Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (2020). Las mujeres no ganan lo mismo que los hombres. Análisis de la brecha salarial en México.

4 Aizer, Anna (2010). “The gender wage gap and domestic violence”, en American Economic Review, 100(4), 1847-59.

5 Rojas Estrada, Liliana (2018). Brecha salarial de género y violencia doméstica: evidencia para zonas urbanas de México. CIDE. Tesis de licenciatura.

6 Recuperado de

https://www.animalpolitico.com/mexico-como-vamos/8m-igualdad-sal arial-para-no-morir/#_ftn6

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.– Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de notificación electrónica, a cargo del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Ismael Sánchez Hernández, diputado federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de notificación electrónica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera expresa el derecho de toda persona a que se le administre justicia y señala que ésta debe contar con resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y, que ésta debe ser gratuita. Dicha justicia se imparte a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto.

El imperativo constitucional de impartir justicia de manera expedita, completa e imparcial, impone a todos los tribunales del país, el reto de implementar y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como una herramienta que permita la más amplia protección de este derecho.

En el presente, la impartición de justicia no debe ser ajena a la institucionalización y uso de las TIC, es necesario impulsar la utilización de las herramientas tecnológicas en el desarrollo y resolución de los procesos jurisdiccionales a fin de agilizar las comunicaciones procesales entre las partes para mejorar la gestión y desempeño del sistema judicial.

En los últimos años, desde el Congreso federal, se han realizado diversas modificaciones a nuestra legislación en materia de comercio electrónico, mismas que han respondido a los avances tecnológicos y acordes a los estándares internacionales en la materia. Lo anterior ha facilitado el intercambio mercantil de bienes y servicios, en un marco de seguridad jurídica para quienes participan en el mercado.

En nuestro país, el Código de Comercio establece las reglas procesales que se deben seguir en los juicios mercantiles, lo que permite garantizar el debido proceso para las partes involucradas. Sin embargo, un aspecto que ha quedado fuera de dinámica que requiere la permanente actualización de la norma, es lo referente a la notificación electrónica.

Por ello, lo que se busca con la presente propuesta es transitar de las reglas del Código vigente, hacia la utilización de las nuevas tecnologías para la notificación electrónica, que con rigor técnico y procedimental permita agilizar al máximo los tiempos de notificación y eficientar los recursos materiales y humanos de los tribunales, que se utilizan para realizar notificaciones personales. Además, el uso de las TIC permitirá una mayor transparencia del sistema de justicia, pues se realizará sujeta a un software difícilmente alterable.

Además, se eliminan barreras de acceso a grupos históricamente discriminados y en muchos casos, las dificultades materiales como encontrar los domicilios de los notificados, la inexistencia o imprecisión de los domicilios convencionales señalados por las partes o su ocultamiento.

La administración de justicia en México requiere que, a nivel federal y estatal, sea pronta y expedita, lo que puede lograrse mediante la incorporación de la tecnología en asuntos que por su naturaleza permitan el libre acceso a las partes en el proceso, a las autoridades o a terceros con interés; pues dichas herramientas tecnológicas facilitan el acceso a los ciudadanos a los servicios y a su relación con los justiciables.

En la presente iniciativa se proponen diversas modificaciones al Código de Comercio vigente, con la finalidad de permitir expresamente y regular la notificación electrónica, extrajudiciales o judiciales que se deban hacer a las partes de algún contrato mercantil con relación a su acuerdo de voluntades.

De esta manera, se busca facilitar a los comerciantes las comunicaciones que efectúen entre ellos en el marco de sus relaciones contractuales mercantiles y, en general, el acceso a sus derechos procesales. Lo cual es muy importante, pues la dinámica mercantil actual requiere de una comunicación ágil, pero sin menoscabo de su seguridad jurídica.

Las notificaciones, como actos procesales de comunicación por los cuales se transmiten o se participa el conocimiento de ciertas peticiones o decisiones a otros interesados, otorgan una forma de certeza de conocimiento a partir de los cuales se computan los plazos procesales.

En el caso de la notificación electrónica, ésta se pude considerar como el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se da a conocer a los interesados a través de medios electrónicos y telemáticos, tales como una página web, y el correo electrónico, una resolución judicial o administrativa, recaída en un trámite o en un asunto judicial, en donde se le requiere; para que cumpla un acto procesal.

El uso de las herramientas electrónicas forma parte ya de diversos procesos judiciales. Pero ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2, en nuestro país, se estableció a la impartición de justicia en la lista de actividades consideradas como esenciales; las cuales se han venido realizando con el apoyo de las herramientas tecnológicas.

Ha sido en este contexto, que el uso de éstas ha cobrado mayor relevancia; así el Poder Judicial federal, mediante los acuerdos 8/2020, 9/2020 y 12/2020 emitió las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), salvo de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad reguladas en el referido Acuerdo General Plenario 8/2020, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e interponer recursos de manera electrónica, lo mismo que celebrar audiencias y comparecencias a distancia. 1

Particularmente, en materia mercantil, existe el antecedente de la tesis de jurisprudencia: PC.III.C. J/46 C (10a.) 2

“Procedimiento convencional en materia mercantil. Es posible efectuar en éste notificaciones por correo electrónico, previo cercioramiento del juez, a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, de su remisión y/o recepción.

El Código de Comercio en sus artículos 18, 20, 20 Bis, 21, párrafo primero, 21 Bis, 22 a 27, 30 a 32 Bis, 49, 80, 89 a 94, 1205 y 1298-A, así como la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, reconocen y dan valor probatorio a las transmisiones de datos informáticos, así como a los mensajes de datos y les otorgan fuerza vinculante. Incluso, la doctrina nacional e internacional considera en la actualidad como natural el binomio entre informática y derecho, al establecer que en la actualidad jurídica contemporánea la computadora se considera un instrumento utilizado por los juristas para crear bancos de datos jurídicos y para facilitar la administración de la justicia. Así, las notificaciones por medios electrónicos resultan ser una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia en las notificaciones, pues el correo electrónico (e-mail), no es otra cosa que el envío de los comunicados personales y oficiales por medio de redes cerradas (intranet o extranet) y abiertas (internet), a las direcciones procesales electrónicas de las partes, las cuales están conformadas por casillas o cuentas de correo electrónico; máxime que el Juez, en uso de sus atribuciones puede verificar a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, el envío y recepción del mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar su recuperación en caso de destrucción a través de los protocolos informáticos correspondientes. Por tanto, es posible efectuar notificaciones por correo electrónico en el procedimiento convencional en materia mercantil previo cercioramiento del Juez, a través de los servidores públicos respectivos, de su remisión y/o recepción.”

Desafortunadamente, en materia mercantil, nuestro Código de Comercio vigente aún no considera explícitamente la posibilidad de realizar notificaciones por vía electrónica; por lo que es necesario actualizarlo para que sus disposiciones al respecto, estén acordes a los tiempos modernos y al avance vertiginoso de los medios de comunicación, de manera que permita la utilización de mecanismos más eficientes de comunicación.

Se busca que, en el corto plazo, se transite a un verdadero sistema de notificaciones electrónicas que ponga al día a los tribunales, dotándolos de las bases normativas para que desde su ámbito de autonomía desarrollen e instrumenten los procedimientos necesarios para concretar este objetivo; lo anterior, sin perjuicio de la vigencia y utilización de los medios de notificación vigentes.

La iniciativa se propone establecer los criterios mínimos para brindar certeza a este tipo de notificaciones electrónicas, además busca también que la autoridad en la materia emita las disposiciones que permitan su regulación detallada sobre la forma de realizarlas y los efectos jurídicos que generarán.

Como se ha señalado, establecer la notificación electrónica en materia mercantil, generará una serie de beneficios muy importantes que mejorará la impartición de justicia pronta y expedita.

Por anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de notificación electrónica

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 100; se adiciona una fracción VII al artículo 1068; se reforma el primer párrafo del artículo 1069 y se reforma el tercer párrafo del artículo 1075, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 100. ...

I. a III. ...

Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, notificaciones electrónicas, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana, no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.

...

Artículo 1068. ...

...

...

I. a IV. ...

V. Por correo certificado ;

VI. Por telégrafo certificado , y

VII. Por vía electrónica.

Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio o su dirección electrónica para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

...

...

...

...

...

...

Artículo 1075. ...

...

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal. Las notificaciones electrónicas surtirán efectos al día siguiente al en que se genere la constancia de notificación.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de la Judicatura Federal y los poderes judiciales locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los acuerdos generales que consideren necesarios a efecto de establecer las bases que regule la notificación electrónica, su correcto funcionamiento y las acciones necesarias para su implementación.

Notas

1 https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/Acuerdo General8_2020.pdf  y

https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/Ac uerdoGeneral12_2020.pdf

2 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 2019966&Clase=DetalleSemanarioBL#

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.– Diputado Ismael Sánchez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de fortalecer los cuidados paliativos y el tratamiento integral del dolor como parte de la atención médica integral, a cargo del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ismael Sánchez Hernández, diputado de la LXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de fortalecer atención de los cuidados paliativos y el tratamiento integral del dolor como parte de la atención médica integral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la segunda mitad del siglo XX, nuestro país ha enfrentado una transición demográfica y epidemiológica; que se caracterizan de manera general por la reducción progresiva y continua de la mortalidad, el abatimiento de la fecundidad y el incremento de la esperanza de vida al nacimiento. 1 También se observan cambios trascendentes en el comportamiento epidemiológico de las enfermedades, que coinciden con cambios ambientales, económicos, sociales, culturales y los avances en el campo de la atención a la salud, transformando el perfil epidemiológico.

Además, los cambios en las formas de vida y el surgimiento riesgos de exposición al sedentarismo, al estrés, al consumo de tabaco y de drogas, entre otros; así como, a patrones alimentarios compuestos por alimentos procesados de alto contenido energético y de grasas que originan sobrepeso y obesidad, colesterol elevado e hipertensión arterial, entre otros; los cuales son factores responsables de gran parte de la carga global de enfermedad, que ha resultado en el incremento de las llamadas enfermedades no transmisibles (ENT) o crónico degenerativas. 2

Para el ser humano la enfermedad es una parte intrínseca que deberá enfrentar en algún momento de su vida, el grado de esa enfermedad y los procesos regenerativos ante ésta, varían de acuerdo la complejidad somática de cada persona. El ser humano presenta la más complicada forma de enfermar, ya que su sistema nervioso, con sus múltiples interconexiones, lleva la información nociceptiva a todos los sistemas del organismo, además de hacer una interpretación personal del dolor, la convierte en una sensación auto consciente; es decir, le permite “padecer” el dolor propio y el de otros individuos de su especie, y ser empático con el sufrimiento. 3

El dolor ha acompañado siempre al ser humano, al igual que su deseo por controlarlo y ello ha sido el motor para generar avances en las ciencias y la medicina en particular. Pero es a partir del siglo XIX que la ciencia ha avanzado a pasos agigantados con cambios espectaculares en la medicina; y ya para la década de los setentas del siglo pasado, se reconoció la necesidad de dar una mayor importancia al sujeto, que al objeto de la medicina.

Así, en la actualidad, nuestra visión de la vida, la muerte, la enfermedad y el dolor se ha convertido en una amalgama de ideas y visiones, que matizan nuestra actuación en el campo de la enfermedad, dependiendo de nuestro rol como pacientes, médico o simplemente como parte de la sociedad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la salud como el estado de completo bienestar bio-psico-social, 4 en la cual queda implícita una visión del hombre como una unidad compuesta por los aspectos biológicos, psicológicos y socioculturales. Sin embargo, en la práctica, aún no se alcanza el tratamiento holístico planteado, cuando mucho, se refiere a la interrelación que presenta el síntoma en cuestión con otros factores como los emocionales o ambientales.

Esta visión parcializada de la enfermedad genera repercusiones importantes, cuando se trata una enfermedad que cursa con dolor, ya que generalmente se minimiza la importancia del control de éste, manteniendo el énfasis del tratamiento en la curación de la enfermedad.

Sin embargo, hay que tener presente que el dolor es uno de los síntomas que más sufrimiento produce en cualquier enfermedad y constituye un problema básico de salud en todo el mundo, desafortunadamente no recibe el tratamiento adecuado por razones culturales, religiosas o actitudes los profesionales sanitarios y de la sociedad.

Desde el punto de vista ético, aliviar el dolor es un derecho del ser humano y una obligación de los profesionales sanitarios. 5 La medicina, desde sus inicios ha estado relacionada con la ética, ya que su objetivo ha sido siempre conseguir el bien del ser humano enfermo. 6

Además, el dolor es la causa más frecuente de consulta médica, cuando no responde a los tratamientos propuestos por el médico o su manejo es inadecuado, tiene severas repercusiones físicas y psicoafectivas en el enfermo; pero no se limitan a éste, sino que impacta también a su círculo cercano, la familia y en general a la sociedad. También tiene impactos socioeconómicos importantes sobre la economía familiar y los servicios públicos de salud.

Por otro lado, es necesario tener presente que las enfermedades crónico degenerativas, son progresivas y desgastantes, provocan un deterioro en calidad de vida y la funcionalidad del paciente; además generan con un pronóstico limitado para su reinserción a la vida productiva o social y en muchos casos se cursan con sufrimiento y dolor.

El acceso a la prevención y alivio del sufrimiento físico, emocional y espiritual asociado de la enfermedad crónica, es una parte fundamental de la atención sanitaria y del derecho mismo a la salud; por ello el tratamiento del dolor es todavía uno de los retos más importantes de la atención de la salud en muchos países.

Se debe tener presente que el derecho a la salud lleva implícito el derecho a un adecuado tratamiento del dolor y que éste, no sólo abarca el asociado a las enfermedades en estado terminal, sino también a cualquier otro tipo de dolor asociado al tratamiento curativo de la enfermedad o un traumatismo.

Por ello, debería resultar inadmisible para nuestra sociedad, el sufrimiento de dolor; sin embargo, ésta es aún una tragedia que enfrentan millones de personas condenadas a sufrirlo. Ante ello, generar lo mecanismos que permitan su atención adecuada es una piedra angular de los derechos humanos fundamentales.

En muchos casos, los tratamientos curativos y paliativos no son mutuamente excluyentes sino que son una cuestión de énfasis en el curso de la enfermedad; durante el tratamiento curativo pude presentarse sufrimiento y dolor, por lo que debe brindarse la atención y tratamiento correspondiente hasta el pleno restablecimiento de la salud de la persona; sin embargo, ante la falta de respuesta a dicho tratamiento específico, se debe aplicar tratamiento paliativo manteniendo como un componente esencial de éste la atención del dolor.

El alivio del dolor es y ha sido una de las grandes aspiraciones humanas, por lo que resulta indispensable que su formulación como un derecho, encuentre los mecanismos eficaces para para que las personas puedan ejercerlo plenamente a fin de alcanzar un nivel de vida adecuado y con calidad.

El acceso universal a la salud, implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad de acuerdo con sus necesidades; así como a medicamentos seguros, eficaces y asequibles.

En este sentido, es claro que todo ser humano posee una dignidad intrínseca e inviolable, que no es susceptible de gradaciones, y que es universal e independiente de su edad, estado de salud o la autonomía que se posea. Por lo tanto, el derecho al tratamiento integral del dolor, no puede mantenerse solamente como parte del tratamiento paliativo, sino que debe ser parte esencial, cuando sea necesario, de la etapa curativa de una enfermedad o traumatismo.

Además, se debe considerar en este contexto, la relevancia de la resolución 67.19 de la Asamblea Mundial de la Salud 7 sobre el fortalecimiento de los cuidados paliativos, adoptada en 2014, en la cual se instó a los estados miembros a elaborar políticas nacionales de cuidados paliativos a fin de garantizar el acceso a los opioides para evitar el dolor, a capacitar al personal sanitario en cuidados paliativos e integrar estos servicios en los sistemas sanitarios existentes; además, estableció los siguientes principios: aliviar el dolor y otros síntomas angustiantes; afirmar la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no intentar ni acelerar ni retrasar la muerte; integrar los aspectos psicológicos y espirituales del cuidado del paciente; ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la muerte; ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a la familia a adaptarse durante la enfermedad del paciente y en su propio duelo.

Dicha Asamblea, reconoce que es deber ético de los profesionales de la salud aliviar el dolor y el sufrimiento, los médicos y los profesionales de la salud tienen el rol y la responsabilidad no solo de garantizar que las personas puedan vivir sus vidas en el estado más saludable posible y evitar que mueran prematuramente, sino también la responsabilidad de mantenerlos libres de dolor y sufrimiento, incluso cuando sus vidas estén llegando a su fin. Recomienda utilizar un enfoque integral para responder a las necesidades de los pacientes y sus familias; mejorar la calidad de vida, incluido el apoyo emocional en el duelo cuando esté indicado.

Por otro lado, la Declaración de Montreal 8 sobre el acceso al tratamiento del dolor como un derecho humano fundamental, señala que existe un manejo inadecuado del dolor agudo causado por un traumatismo, por una enfermedad o por una enfermedad terminal, en la mayor parte del mundo, lo que lleva a un sufrimiento innecesario y perjudicial. Por lo que declara que, son derechos humanos que deben ser reconocidos en todo el mundo: el derecho de todas las personas a tener acceso al manejo del dolor sin discriminación; el derecho de las personas con dolor a reconocer su dolor y ser informado sobre cómo puede evaluarse y manejarse y el derecho de todas las personas con dolor a tener acceso a una evaluación y tratamiento adecuados del dolor por parte de profesionales de la salud debidamente capacitados.

La OMS destaca que, cada año aproximadamente 40 millones de personas necesitan cuidados paliativos, se prevé la necesidad de éstos crecerá dado el envejecimiento de las poblaciones y el aumento de las enfermedades no transmisibles; de los cuales 78 por ciento vive en países de ingresos bajos y medios. En el caso de los niños, el 98 por ciento de aquellos que necesitan cuidados paliativos vive en países de ingresos bajos y medios. También estima que, a nivel mundial, sólo el 14 por ciento de los pacientes que necesitan cuidados paliativos los recibe. En Latinoamérica, donde hay menos de dos servicios de cuidados paliativos por millón de habitantes, se calcula que cada año más de 3.5 millones de personas podrían beneficiarse de los cuidados paliativos, pero de estos tan solo el 1 por ciento los recibe. 9

En 2017, la Comisión Lancet sobre el Acceso Global a los cuidados paliativos y el Alivio del Dolor, publicó un informe titulado Reduciendo el abismo en el acceso a los cuidados paliativos y el alivio del dolor. 10  Un imperativo de la Cobertura Sanitaria Universal, y desarrolló un marco para medir la carga global del sufrimiento severo relacionado con la salud (SHS), generó la evidencia base que permitirá a los gobiernos enfrentarse a esa carga. El nuevo enfoque de la Comisión Lancet amplió el concepto de cuidados paliativos desarrollado por la OMS, y sugirió su revisión.

La Comisión Lancet para el Acceso Global a los Cuidados Paliativos y Alivio del Dolor, 11 ha señalado que el sufrimiento grave relacionado con la salud (SHS) está asociado con enfermedades o lesiones de cualquier tipo que podrían mejorar mediante el tratamiento del dolor y cuidados paliativos. Más de 25.5 millones de los 56.2 millones de personas que murieron en 2015, padecieron SHS; adicionalmente, 35 millones padecieron dicho sufrimiento derivado de condiciones potencialmente mortales, que limitan la vida, o al final dela vida. En total, más de 61 millones de personas a nivel mundial padecieron sufrimiento, lo cual representó no menos de 6 billones de días de sufrimiento.

Dichas Comisión también señala que más de 80 por ciento de estas personas vive en países de ingresos bajos y medios, donde el acceso es prácticamente inexistente. Entre 70 y 85 por ciento vive en países donde incluso la morfina oral, en gran parte, no está disponible; en dichos países los pacientes representan al menos 95 por ciento de la necesidad de cuidados paliativos. Cada año, cerca de 2.5 millones de niños mueren sin haber recibido cuidados paliativos ni alivio del dolor.

Es en este contexto, que resulta necesario revisar los alcances y limitaciones que nuestra legislación vigente, en materia de salud, considera para el tratamiento del dolor como un derecho fundamental de toda persona que enfrente una enfermedad o un traumatismo.

La salud es un derecho humano fundamental consagrado en una serie de instrumentos de derechos humanos. 12 La OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), han sido los principales organismos internacionales responsables en promover la integración de los cuidados paliativos a los sistemas de salud, 13 los cuales han sido considerados como un complejo sistema de apoyo multidisciplinario en los diversos niveles de atención.

Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha declarado que el acceso a medicamentos esenciales es un elemento del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, en virtud del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El derecho internacional de los derechos humanos hace especial hincapié en la obligación de los Estados de garantizar una serie de servicios sanitarios relacionados con la salud. Esto incluye el suministro de medicamentos controlados esenciales para el tratamiento del dolor. 14

En México, el tratamiento del dolor también ha sido uno de los objetivos más importantes de los últimos años desde diversos ámbitos; y no obstante los avances, prevalece un déficit importante en el tratamiento del dolor y un tratamiento limitado del mismo asociado a los cuidados paliativos.

Por lo que corresponde al Poder Legislativo, realizar los cambios legales que permitan el acceso universal, sin restricción alguna, al tratamiento del dolor para aliviar el sufrimiento de las personas que enfrentan alguna enfermedad y se encuentren bajo tratamiento curativo, de rehabilitación o paliativo, que les permita mejorar su expectativa y calidad de vida. De esta manera, las personas que padecen enfermedades crónicas tales como enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, sida y diabetes, entre otras, podrán acceder al tratamiento integral de dolor y a los medicamentos correspondientes, sin importar si se encuentran en estado terminal o no.

Otro aspecto relevante a considerar en el tratamiento del dolor, lo constituye la disposición y el acceso oportuno a los medicamentos; los analgésicos opiáceos son esenciales para el tratamiento del dolor vinculado a las enfermedades no trasmisibles y traumatismos o con las afecciones progresivas avanzadas e incurables que requieren tratamiento paliativo. Es el caso de la morfina que es por mucho el opioide más prescrito en estos pacientes. Se debe tener presente que, controlar los síntomas del dolor en una etapa temprana es una obligación ética para aliviar el sufrimiento y respetar la dignidad de las personas. 15

En el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Estudio sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en el ejercicio de los derechos humanos, 16 el apartado E. acceso a medicamentos esenciales, señala, respecto de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, 17 en su numeral 31 lo siguiente:

“31. En el preámbulo de la Convención de 1961, se reconoce que la utilización de estupefacientes con fines médicos es indispensable para aliviar el dolor y el sufrimiento. Sin embargo, millones de personas de todo el mundo que necesitan medicamentos esenciales para controlar el dolor, la toxicomanía y otros problemas de salud suelen encontrar que la disponibilidad es limitada o inexistente. El Relator Especial sobre el derecho a la salud señaló que el acceso a esos medicamentos a menudo es excesivamente restringido por temor a que se desvíen de los usos médicos lícitos a usos ilícitos (véase A/65/255, párr. 41)”.

Asimismo, en el Informe del Relator Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 18 de febrero de 2013, se señala en sus numerales 51, 52 y 53 que, en 2012, la OMS calculó que 5,500 millones de personas vivían en países en que el acceso a los medicamentos fiscalizados era escaso o inexistente y no tenían acceso, o tenían un acceso insuficiente, a tratamiento para aliviar dolores moderados a graves; 83 por ciento de la población mundial no tiene acceso, o tiene un acceso inadecuado, a tratamiento para aliviar dolores moderados a graves. Anualmente, decenas de millones de personas, entre ellos alrededor de 5,5 millones de pacientes terminales con cáncer y 1 millón de pacientes terminales con VIH/SIDA, soportan dolores moderados a intensos sin tratamiento.

Señala también que, muchos países no han establecido mecanismos adecuados que permitan el suministro de esos medicamentos, aunque son relativamente económicos y sumamente eficaces como la morfina y otros narcóticos que han demostrado su eficacia “para mitigar el dolor”. Los obstáculos que impiden innecesariamente el acceso a la morfina y que afectan negativamente a su disponibilidad son las excesivas restricciones impuestas por los reglamentos de fiscalización de drogas y, con mayor frecuencia, las interpretaciones erróneas de reglamentos por lo demás correctos; las deficiencias en la gestión del suministro farmacéutico; una infraestructura inadecuada; la escasa prioridad otorgada a los cuidados paliativos; los arraigados perjuicios sobre el uso de opiáceos con fines médicos; y la inexistencia de políticas o instrucciones para profesionales de la medicina sobre el tratamiento del dolor.

Con la propuesta, se busca que quienes enfrentan una enfermedad o traumatismo con dolor y están bajo tratamiento curativo, también puedan acceder de manera oportuna a los medicamentos. Los opioides y en particular la morfina, son la piedra angular del tratamiento del dolor de intensidad moderada a grave, por su efectividad, fácil determinación y favorable relación riesgo-beneficio. Por ello, la autoridad sanitaria debe establecer los mecanismos necesarios que permitan el acceso efectivo y oportuno a los medicamentos para el tratamiento integral del dolor.

En consideración de todo lo anterior, resulta inadmisible, que nuestra legislación vigente restringa el acceso al tratamiento del dolor, solamente a través de los cuidados paliativos, es decir, solo a las personas que enfrentan una enfermedad terminal cuyo pronóstico de vida sea inferior a seis meses; además de otros aspectos vigentes en la ley, que es necesario adecuar para garantizar un acceso universal al tratamiento del dolor en nuestro país. 19

Si bien es cierto, con la publicación del decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2009; se logró un gran avance muy importante en la atención de las enfermedades incurables a través de los cuidados paliativos y como parte de éstos, el tratamiento del dolor, éste se limitó solamente a los enfermos terminales con un pronóstico de vida inferior a seis meses.

La Ley General de Salud vigente, no contempla tratamiento de dolor para quienes enfrentan una enfermedad o traumatismo que les genera dolor y que reciben tratamiento curativo. En el caso delos cuidados paliativos para los enfermos en situación terminal, no incluye a personas cuyo pronóstico de vida sea mayor a seis meses, con lo que limita de manera muy importante el acceso a dichos cuidados y por ende al tratamiento del dolor.

La propia Secretaría de Salud reconoce la importancia de extender los servicios de atención del dolor a quienes enfrentan enfermedades no trasmisibles, como lo señala en la introducción del Acuerdo que declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo Integral de cuidados paliativos, en el cual señal de manera textual: “En México un porcentaje importante de pacientes con ENT en fase avanzada podrían aliviar su sufrimiento y mejorar la calidad de vida, al incorporar la medicina paliativa al continuo de la atención médica”. 20

El panorama actual y déficit de atención del dolor en nuestro país, se ilustra con el señalamiento de que en México el porcentaje de personas que padecen dolor crónico es de 27 por ciento, como afirmó Argelia Lara, 21 jefa de la Clínica del Dolor del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, al destacar que este tipo de dolor es un problema de salud pública tan importante que a partir de la Declaración de Montreal se estableció el derecho humano a la atención del dolor.

La especialista señaló que, “el dolor es una epidemia silenciosa”, y explicó que existen dos tipos de dolor: agudo y crónico (que dura más de tres meses), siendo el segundo el que más afecta la calidad de vida del paciente y que cualquiera puede padecer sin importar la edad, raza, género o lugar de origen. Señaló que los costos de su atención corresponden al 3 por ciento del producto interno bruto, lo cual es mayor que el costo por enfermedades cardiovasculares y cáncer juntas.

En síntesis, es a partir de los elementos señalados anteriormente, que planteo poner sobre la mesa de análisis y discusión de esta Comisión la presente iniciativa con los siguientes objetivos:

1. Se propone establecer como materia de salubridad general a los cuidados paliativos, con lo cual se fortalece su contenido y alcances como parte de la atención médica que deben recibir las personas que los requieran durante el continuo de la enfermedad y no solo al final de la vida.

2. Se propone establecer que el tratamiento del dolor debe ser un derecho universal; y que, en el caso de los cuidados paliativos, establecidos en nuestra ley de salud, éstos deben superar la actual limitación para estar al alcance de todas las personas, a todas las edades y para todas las enfermedades que así lo requieran.

3. Se propone precisar que, el tratamiento integral del dolor, como parte de la salubridad general, es un componente importante de la atención médica integral, que considera las acciones de carácter preventivo, curativo, paliativo y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; con lo que se supera el actual planteamiento restrictivo, en la ley vigente, respecto de que el tratamiento del dolor solo está considerado como parte de los cuidados paliativos.

4. Se busca establecer condiciones para que aquellas personas que enfrentan enfermedades no trasmisibles con cuadros de dolor crónico, que reciban tratamiento curativo puedan acceder también al tratamiento del dolor. Y que, en el caso de las personas con una enfermedad terminal puedan acceder al tratamiento paliativo y de dolor, sin restricción alguna, respecto su pronóstico de vida. 

5. También, que la atención medica de carácter curativo, debe estar integrada por todas las medidas sustentadas en la evidencia científica y principios éticos encaminados a ofrecer posibilidades de curación de una enfermedad o traumatismo; y debe considerar, en su caso, el tratamiento integral del dolor con la garantía de la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el mismo.

6. Además, se fortalece el acceso a los cuidados paliativos, al precisar en su definición que, es el cuidado activo e integral de aquéllas enfermedades graves que no responden a tratamiento curativo y que, entre otros, generan sufrimiento y dolor. Son aplicables en todos los niveles atención y durante el transcurso de la enfermedad, de acuerdo con las necesidades del paciente, tienen como fin mejorar la calidad de vida del paciente; el control del dolor y de otros síntomas que provoquen sufrimiento, además de la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

7. Se establece la posibilidad de una cobertura plena para los enfermos en situación terminal a los cuidados paliativos y el tratamiento del dolor, al eliminar la restricción que imponía la expectativa de vida menor a seis meses; al eliminar dicha disposición, se establece un acceso que no impone límite alguno al respecto.

8. Se establece que la atención de los cuidados paliativos, no se restringe al segundo y tercer nivel de atención, sino que también se debe incluir desde el primer nivel de atención.

9. Se fortalecen los derechos de los pacientes enfermos en situación terminal para que, además de recibir atención médica integral, también reciban los medicamentos prescritos de forma oportuna; de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y con pleno respeto sus derechos humanos y autonomía.

10. Se establece que las instituciones del Sistema Nacional de Salud, deberán garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el tratamiento de dolor y los cuidados paliativos, que podrá incluir opiáceos y los mecanismos para su uso seguro y adecuado.

11. Se establece que, en el caso de los medicamentos controlados para el tratamiento del dolor, la Secretaría, establecerá las disposiciones y mecanismos que permitan garantizar su disponibilidad y abasto necesario para el acceso oportuno. Además, que para el caso de los estupefacientes también establecerá un sistema de control que garantice la disponibilidad de sustancias controladas para fines médicos y científicos, y en particular para el tratamiento del dolor, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Un mayor acceso al tratamiento del dolor a través de la atención médica integral que considera las acciones de carácter preventivo, curativo, paliativo y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, se justifica por los beneficios que recibirán miles de enfermos que sufren dolor, que mejoraran su calidad y esperanza de vida. Además, por su rentabilidad social, debido a los ahorros que representan para los beneficiados en lo individual y familiar, además del impacto sobre el gasto público.

El tratamiento adecuado del dolor se vuelve relevante, ante el envejecimiento poblacional y la transición epidemiológica, que ha provocado un aumento importante de las enfermedades no transmisibles o crónicas a nivel mundial y en particular para nuestro país.

El momento de atender esta problemática ha llegado, el dolor es un grave problema de salud pública, su atención implica un acceso universal y oportuno a su tratamiento, sin restricción alguna; por lo que es necesario fortalecer las disposiciones legales que permitan una atención eficaz.

Lo anterior se pone de manifiesto en el siguiente comparativo entre la Ley General de Salud vigente y las propuestas de reforma y adición.

Por anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos y fortalecimiento del tratamiento integral del dolor

Artículo Único. Se reforman la fracción XXVII Bis del artículo 3, las fracciones I, III y IV del artículo 166 Bis1, las fracciones I y IV del artículo 188 Bis 3; y se adicionan un último párrafo al artículo 33, una fracción VII al artículo 166 Bis 13, un último párrafo al artículo 226, y un último párrafo al artículo 234, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Los cuidados paliativos y e l tratamiento integral del dolor , y 

XXVIII. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. a IV. ...

Las actividades de atención médica curativas, de rehabilitación y paliativas incluyen el tratamiento del dolor, orientado a reducir el sufrimiento físico y emocional producto de una enfermedad; así como la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos.

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I. Enfermedad en situación terminal. A todo padecimiento avanzado, progresivo, irreversible, e incurable, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento curativo específico, que tiene como consecuencia sufrimiento y dolor y que además genera un pronóstico de vida limitado para el paciente;

II. ...

III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo e integral de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. Son aplicables en todos los niveles atención y durante el curso de la enfermedad, de acuerdo con las necesidades del paciente; tienen como fin mejorar la calidad de vida, el control del dolor, y otros síntomas, además de la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

IV. Enfermo en situación terminal. Es la persona que tiene una enfermedad irreversible, progresiva e incurable, que tiene un pronóstico de vida limitado;

V. a IX. ...

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. Recibir atención médica integral y los medicamentos prescritos de forma oportuna, de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;

II. y III. ...

IV. Recibir un trato digno y profesional procurando preservar su calidad de vida , con pleno respeto sus derechos humanos y autonomía;

V. a XII. ...

Artículo 166 Bis 13. Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:

I. a IV. ...

V. Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal ;

VI. Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal , y

VII. Garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el tratamiento de dolor y los cuidados paliativos, que deberá incluir opiáceos y los mecanismos para su uso seguro y adecuado. 

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. a VI. ...

...

En el caso de los medicamentos controlados para el tratamiento del dolor a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo, la Secretaría, establecerá las disposiciones y mecanismos que permitan garantizar su disponibilidad y abasto necesario para el acceso oportuno, además de su correcta dispensación y utilización adecuada, para prevenir el abuso o su desvío.

Artículo 234. Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:

...

...

La Secretaría establecerá un sistema de control que garantice la disponibilidad de sustancias controladas para fines médicos y científicos, y en particular para el tratamiento del dolor, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para garantizar que la atención médica de carácter curativo se incluya, cuando sea el caso, el tratamiento integral del dolor, mismo que debe garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el mismo.

Tercero. La Secretaría de Salud deberá fortalecer la formación y actualización del personal de salud, mediante programas de formación especializada en tratamiento del dolor y cuidados paliativos.

Notas

1 Ver.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194157&fecha=09/0 6/ 2011

2 Soto-Estrada, Guadalupe, Moreno-Altamirano, Laura, & Pahua Díaz, Daniel. (2016). Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad. Revista de la Facultad de Medicina (México), 59(6), 8-22. Recuperado en 02 de marzo de 2019, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0026-17422016000600008&lng=es&tlng=es

3 Martínez López Dulce María, “El manejo del dolor; aspectos bioéticos” revista digital universitaria 10 de abril 2006 volumen 7 número 4; ISSN: 1067-6079.

http://www.revista.unam.mx/vol.7/num4/art31/abr_art31.pdf

4 https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions

5 Martínez Caballero, C., Collado Collado, F., Rodríguez Quintosa, J., & Moya Riera, J. (2015). El alivio del dolor: un derecho humano universal, en Revista de la Sociedad Española del Dolor.

https://dx.doi.org/10.4321/S1134-80462015000500007

6 Azulay Tapiero A, Los principios bioéticos: ¿se aplican en la situación de enfermedad terminal?, An Med Interna, 2001.

7 Organización Mundial de la Salud, OMS, 67ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, Ginebra, 2014, WHA67/2014/REC/1. Ver,

http://apps.who.int/medicinedocs/documents/s21454es/s21454es.pdf

8 Declaración de Montreal, declaración de que el acceso al tratamiento del dolor es un derecho humano fundamental, International Pain Summit (IPS) de la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor (IASP) (que incluye representantes de IASP de Capítulos en 64 países, más miembros en 130 países. Ver,

https://www.iasp-pain.org/DeclarationofMontreal

9 CP-FeSS, “Cuidados Paliativos: Fortaleciendo el Sistema Sociosanitario”, Federación Latinoamericana de Asociaciones para el Estudio del Dolor (FEDELAT) y la Asociación Internacional de Cuidados de Hospicio y Paliativos (IAHPC). La Fundación Grünenthal de Medicina Paliativa, Encuentro de Alto Nivel, Lima (Perú), octubre de 2018, disponible electrónicamente en http://cp-fess.org

10 Ver,

https://paliativos.uy/2018/12/18/723/

11 Knaul FM, et al. Alleviating the access abyss in palliative ca re and pain relief–an imperative of universal health coverage: The Lancet Commission report. The Lancet. 2017,

http://www.thelancet.com/

12 Ver,

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

13 Martínez García Mireya y Álvarez Díaz Jorge Alberto, “Paliativos a la Legislación Mexicana de Salud”, Revista CONAMED, VOL. 21 Núm 4, octubre - diciembre 2016 , ISSN 2007-932X

14 Martínez García Mireya y Álvarez Díaz Jorge Alberto, Incorporación de los Cuidados Paliativos a la Legislación Mexicana de Salud, Revista Conamed // VOL. 21 Núm 4 // octubre - diciembre 2016.

15 Acuerdo que modifica el Anexo Único del diverso por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, publicado el 26 de diciembre de 2014. Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534718&fecha =14/08/2018

16 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Estudio sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en el ejercicio de los derechos humanos”, A/HRC/30/65.  Septiembre de 2015. Ver,

https://undocs.org/es/A/HRC/30/65

17 Ver,

https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/co nvention_1961_es.pdf

18 Ver,

https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSessio n/Session22/A-HRC-22-53_sp.pdf

19 En este mismo sentido coincide, Mireya García, al señalar que, una de las principales acciones pendientes es integrar los cuidados paliativos a la cobertura plena de los enfermos que padecen dolor constante y severo, pero que no están diagnosticados con una enfermedad terminal y cuya expectativa de vida puede sobre pasar el tiempo estimado por la LGS -de 6 meses- para tener la posibilidad de recibir los CPs. Ver. Martínez García Mireya y Álvarez Díaz Jorge Alberto, Incorporación de los Cuidados Paliativos a la Legislación Mexicana de Salud, Revista Conamed // VOL. 21 número 4 // octubre - diciembre 2016.

20 Acuerdo que modifica el Anexo Único del diverso por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, publicado el 26 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534718&fecha =14/08/2018

21 Ver,

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/06/ 8/en-mexico-27-de-la-poblacion-padece-o-padecera-dolor-cronico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.– Diputado Ismael Sánchez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes General de Vida Silvestre, y Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes General de Vida Silvestre, y Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La preocupación por el bienestar animal ha aumentado considerablemente en los últimos años como consecuencia de la creciente sensibilidad por el posible sufrimiento de los animales, lo anterior se da, porque los animales son parte fundamental en la vida de los seres humanos, ya sea porque nos proporcionan alimento, compañía, o porque realizan una función específica en los ecosistemas en los que habitamos.

El bienestar animal y, por ende, eliminar el maltrato hacia los animales se ha convertido en una prioridad a nivel mundial que ha dado paso a la implementación de diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Animal, 1 proclamada el 15 de octubre de 1978 y cuyo artículo 2 establece que todo animal tiene derecho al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Además, el artículo No. 3 señala que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

Como se observa, la declaración mencionada busca eliminar el maltrato animal, el cual comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal, los cuales van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta la tortura, la mutilación o la muerte intencional de un animal.

Así, la mayoría de los países han desarrollado, poniendo en práctica lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, diversas disposiciones legales encaminados a la protección de los animales.

México no ha sido la excepción en la implementación de normas y leyes encaminadas a proteger y brindar un trato digno a los animales, tales como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 1988, la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el DOF el 3 de julio de 2000, y la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el DOF el 25 de julio de 2007.

Sin embargo, ni en nuestra Constitución Política ni en nuestra legislación secundaria se ha reconocido a los animales como seres con emociones reales tales como dolor, tristeza, hambre, sed, o indiferencia, entre otros sentimientos similares a los que nosotros hemos llegado a sentir.

Este vacío legal ha generado que seamos testigos, cada vez con mayor frecuencia, de actos de maltrato en contra de animales, los cuales, en muchas ocasiones, son dados a conocer por videos transmitidos en los medios de comunicación y en las redes sociales.

Este problema no es menor, toda vez que, de acuerdo con Claudia Edwars Patiño, directora de Programas de Humane Society International, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal, sean mascotas, especies de granja o de la fauna silvestre. 2

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que el país ocupa el tercer lugar mundial en maltrato animal, y el primero en Latinoamérica, ya que 7 de cada 10 animales sufren algún tipo de maltrato. 3

La asociación civil Defensoría Animal indicó que cerca de 500 mil perros y gatos son abandonados al año. 4 Además, de acuerdo con Leganimal Abogados Animalistas, 5 en el país fallecen aproximadamente 60 mil animales por maltrato.

Asimismo, se tiene conocimiento de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales recibe cada año más de 4,000 animales víctimas de algún tipo de agresión. Entre las especies más afectadas están los perros y los gatos, entre otros. Adicionalmente, el Centro de Adopción y Rescate Animal asegura que en México hay más de 20 millones de perros, de los cuales, solo el 30% tienen dueño y que 7 de cada 10 perros sufren maltrato, y de más de 5 millones de gatos sólo el 50% tienen un hogar. 6

Por ello se propone adicionar un párrafo sexto al artículo 4o Constitucional, a fin de que sean reconocidos los animales como seres sintientes, y como consecuencia se obligue al Estado Mexicano a implementar acciones especiales para erradicar la violencia en contra de los animales. Además, se propone otorgar la facultad del Congreso de la Unión para emitir una legislación que establezca la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la materia.

También se propone reformar Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal con el objeto de que la reforma constitucional propuesta no se quede sin aplicación, ya que, para hacer valer el reconocimiento de los animales como seres sintientes, es necesario modificar la legislación secundaria en la materia.

Entidades como la Ciudad de México, Colima y el estado de México ya reconocen en el texto constitucional a los animales como seres sintientes; entidades como Nuevo León, Michoacán, Coahuila, Jalisco y Ciudad de México ya han incorporado en su legislación el término de animales como seres sintientes, además del estado de Jalisco que elevan a rango Constitucional la protección y cuidado de los animales.

Recientemente, la maestra Lennyz Meléndez Chacón, regidora de Corregidora, Querétaro, presentó una iniciativa al Congreso del estado a fin de que sean reconocidos los animales, en el texto constitucional local, como seres sintientes y con ello, contribuir a crear una cultura de protección y cuidado de los animales.

Legislar por erradicar la crueldad hacia los animales se vuelve imperante en nuestros días, ya que este tipo de violencia constituye un aviso sobre la posible existencia de otras formas de violencia que se ven reflejadas en contra de la sociedad, ya que el maltrato animal es la antesala de la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de ella.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes General de Vida Silvestre, y Federal de Sanidad Animal

Primero. Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 y se adiciona un párrafo sexto, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o....

...

...

...

...

Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. El Estado deberá garantizar la protección, bienestar, así como trato digno y respetuoso a los animales.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico , así como en materia de protección, bienestar, trato digno y respetuoso a los animales.

XXIX-H. a XXXI. ...

Segundo. Se reforman la fracción XXVI del artículo 3o., el primer párrafo del artículo 5o., el primer párrafo del artículo 99 y el artículo 114 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal como ser sintiente, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVII. a XLIX. ...

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad como seres sintientes, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

...

I. a IX. ...

Artículo 99. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo, para garantizar el bienestar , como seres sintientes, de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitat.

...

Artículo 114. Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella se deriven, la Secretaría encuentre ejemplares de vida silvestre cuya legal procedencia no se demuestre, una vez recibida el acta de inspección, la propia Secretaría procederá a su aseguramiento, conforme a las normas previstas para el efecto. En caso de ser técnica y legalmente procedente, podrá acordar la liberación de dichos ejemplares a sus hábitats naturales, en atención al bienestar , como seres sintientes, de los ejemplares a la conservación de las poblaciones y del hábitat, de conformidad con el artículo 79 de esta Ley, o llevar a cabo las acciones necesarias para tales fines. En la diligencia de liberación se deberá levantar acta circunstanciada en la que se señalen por lo menos los siguientes datos: lugar y fecha de la liberación, identificación del o los ejemplares liberados, los nombres de las personas que funjan como testigos y, en su caso, del sistema de marca o de rastreo electrónico o mecánico de los mismos, que se hubieren utilizado.

Tercero. Se reforman los artículos 1 a 3, el undécimo párrafo del artículo 4, el artículo 14, la fracción XIV del artículo 16, el primer párrafo del artículo 20, el artículo 22, el primer párrafo del artículo 23, el artículo 106, el segundo párrafo del artículo 108 y la fracción II del artículo 167 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; reconocer a los animales como seres sintientes y procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspección Federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal como seres sintientes, así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano, así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano.

Artículo 3. La secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal como seres sintientes, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos tipo inspección federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Artículo 4. ...

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Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales como seres sintientes, durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

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Artículo 14. Las medidas zoosanitarias tienen por objeto proteger la vida, salud y bienestar de los animales , como seres sintientes, incluyendo su impacto sobre la salud humana, así como asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en todo el territorio nacional.

Artículo 16. Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para

I. a XIII. ...

XIV. Procurar el bienestar animal , como seres sintientes;

XV. a XXI. ...

Artículo 20. La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales como seres sintientes y conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. a V. ...

Artículo 22. La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar como seres sintientes, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.

Artículo 23. El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar, como seres sintientes, está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.

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Artículo 106 Bis. La Secretaría determinará, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal como seres sintientes, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal.

Tanto los establecimientos TIF como los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, deberán tener a su servicio durante las horas laborales, cuando menos un médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal , como seres sintientes, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias; de buenas prácticas pecuarias y de sustancias tóxicas y/o peligrosas en términos de lo dispuesto el artículo 278 de la Ley General de Salud.

Artículo 108. ...

Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario oficial o médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal , como seres sintientes, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.

...

Artículo 167. ...

...

I. ...

II. Incumplir las disposiciones en materia de sanidad animal sobre las características y especificaciones tendientes a procurar el bienestar de los animales como seres sintientes en términos del artículo 19 de esta ley;

III. a LIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de -los-derechos-de-los-animales-223028

2 https://www.elsoldelcentro.com.mx/local/mexico-primer-lugar-en-maltrato-animal- 3299073.html

3 https://periodicocorreo.com.mx/mexico-ocupa-el-tercer-lugar-en-mal-trato-animal -a-nivel-mundial/

4 https://www.elsoldetampico.com.mx/local/vacio-legal-hace-que-me-xico-ocupe-el-3 er-lugar-en-maltrato-animal-4247902.html

5 http://www.leganimal.com.mx

6 https://siete24.mx/mexico/mexico-con-los-primeros-lugares-en-aban-dono-y-maltra to-animal/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen, la parte que les corresponde.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma el artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V Distrito de San Luis Potosí, integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, elevo a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma segundo párrafo del artículo 94, de la Ley General de Cambio Climático; con el objeto de establecer que la Semarnat actualice de forma constante, elabore y publique separadas por sectores, las reducciones alcanzadas en toneladas de CO2e (equivalente de dióxido de carbono). Con base en la siguiente

Exposición de motivos

Según el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, los gases de efecto invernadero son “el componente gaseoso de la atmósfera —ya sea de origen natural o antropogénico—, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación infrarroja térmica emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera y por las nubes. Esta propiedad da lugar al efecto invernadero.”

Tales elementos son responsables de atrapar el calor de las radiaciones solares, y están presentes de forma natural en la atmósfera, pero debido a la actividad humana, y a partir de la revolución industrial, ha aumentado su proporción, aumentando su efecto térmico de forma acumulativa.

Entre estos gases se encuentran: el vapor de agua (H2O), el bióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), el ozono (O3); también influyen los aerosoles, pequeñas partículas que están en la atmósfera e influyen en la temperatura, son de origen natural, pero también se originan por la actividad humana, por la quema de combustibles fósiles y los cambios de uso del suelo. 1

El principal efecto negativo del aumento y acumulación de los gases de efecto invernadero (GEI) debido a la actividad humana, es el aumento de temperatura en todo el planeta. Este fenómeno que ha sido documentado de forma científica por el panel intergubernamental para el Cambio Climático de las Naciones Unidas, (IPCC, por sus siglas en inglés), el cual en su cuarto informe de evaluación del año 2007, tras verificarse un aumento sostenido de temperaturas y una serie de catástrofes ocasionadas por el clima,  estableció cuatro conclusiones:

“1. El calentamiento del sistema climático es inequívoco.

2. El aumento de los gases de efecto invernadero registra un incremento significativo desde 1850, que asociado al proceso de industrialización ocasiona un aumento de la temperatura global del planeta y otros impactos climáticos.

3. El calentamiento global significará un aumento en la temperatura del planeta, con mayor probabilidad, de entre 1.1 a 4.5 grados centígrados —con predicciones más pesimistas que llegan a 6 grados-, y un incremento en el nivel del mar de 28 a 43 centímetros para este siglo, esencialmente por el derretimiento de glaciares, además de que existirán cambios importantes en los patrones de precipitación y en los eventos climáticos extremos.

4. El cambio climático está teniendo una influencia discernible sobre muchos de los sistemas físicos y biológicos.” 2

Como parte de ese mismo reporte se elaboró un documento, dirigido a los creadores de políticas públicas, en el que se reconocían diversos efectos perniciosos de ese fenómeno, como alteraciones climáticas graves y aumento del nivel del mar, y de igual manera se delinearon mecanismos de mitigación, así como sus posibles obstáculos y problemas. 3

México no es ajeno a esta problemática, ya que el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, que es un instrumento de gestión ambiental para el conocimiento de las emisiones, emanado de la Legislación Federal,  y que incluye la medición de los seis GEI incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kioto, 4 ha encontrado que el gas más relevante que emite nuestro país es el dióxido de carbono con 48 por ciento de las emisiones totales, seguido del metano con 19%.

Respecto a la evolución de las emisiones en nuestro país, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático reporta un aumento, puesto que

“En la actualización del INEGYCEI 1990-2017, las emisiones crecieron 65 por ciento, a un ritmo anual de 1.9 por ciento. A pesar de este crecimiento, el ritmo durante los últimos 7 años es menor, ya que se ha reducido la tasa anual de crecimiento a 0.5 por ciento (INECC, 2018). Lo anterior debido a una disminución en el uso de petróleo y carbón, incrementos en la eficiencia del sistema de generación de energía eléctrica, un fuerte incremento en la generación con base en energías renovables, así como un ligero aumento en el uso de gas natural.” 5

A este respecto, autores académicos en la materia han señalado desde años atrás, y haciendo eco de las advertencias emitidas por organismos de las Naciones Unidas, la naturaleza global de la cuestión, ya que puede tratarse del problema ambiental “más importante de nuestro tiempo, pues afecta en igual medida a todas las regiones y países del mundo. No obedece fronteras ni tratados, regímenes políticos ni sistemas económicos; sin embargo, sí obedece a los residuos y consecuencias de todas las acciones y actividades humanas.” 6

Es en el marco de esta dinámica, y en el de la entrada de México como suscriptor de diversos instrumentos internacionales en materia de cambio climático, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo de Paris, fue que en junio del 2012, se expidió la Ley General del Cambio Climático, que establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, y para efectos de los GEI se fija como sus objetos en su artículo 2o.:

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

Dicha Ley se distingue por la creación de instrumentos de planeación para la regulación de las emisiones, como por ejemplo la Estrategia Nacional, definida como un instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, reflejando los objetivos y ambición de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.

Otro instrumento creado por esta Ley, y que se encuentra a prueba en la actualidad, es el comercio de emisiones. De acuerdo a la Semarnat:

“Es un instrumento de mercado diseñado para reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Se basa en el principio de “tope y comercio” (‘cap and trade’). Esto consiste en establecer un tope máximo sobre las emisiones totales de uno o más sectores de la economía que debe de ser reducido cada año. Las instalaciones en estos sectores deben presentar un derecho de emisión por cada tonelada de CO2 que emiten. Pueden recibir o comprar derechos, y así comerciar con otras compañías del Sistema.” 7

En la Ley General para el Cambio Climático, el sistema de comercio de emisiones se encuentra regulado en los artículos 94 a 96, en calidad de instrumento económico, y fue desarrollado siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales.

En dicho sistema participan los generadores y distribuidores de energía eléctrica, así como las diversas ramas del sector industrial privado en el país. El comercio de emisiones, ofrece la posibilidad de promover la reducción de emisiones sin asumir grandes costos, de forma medible y verificable, además de que no se vulnera la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales.

Uno de los elementos más valiosos de ese sistema, es que permite la medición de las reducciones alcanzadas, así como el costo correspondiente; tal y como se fija en el segundo párrafo del artículo 94:

“La Secretaría elaborará y publicará las reducciones alcanzadas en toneladas de CO2e y el porcentaje que representa en relación con las emisiones nacionales, así como el costo de implementación.”

Las disposiciones sobre el comercio de emisiones incluyen los resultados en términos de reducción y el costo que implican. Se debe resaltar que en esta medida el término CO2e expresa el nivel de calentamiento global que tienen los otros gases de efecto invernadero, es decir comprende a distintas emisiones que producen estas afectaciones, por lo que es una medición que brinda una perspectiva integral.

La realización de diagnósticos y la síntesis de resultados alcanzados ofrecen perspectivas de gran valor para conocer el cumplimiento de las metas, y sustentan los mecanismos generales de evaluación que la propia ley señala en su Título Sexto.

Esto es debido a que la Norma en cuestión, establece varias metas y objetivos en reducción de emisiones que deben ser cumplidos, al incluirse dentro de un ordenamiento. Como solo un ejemplo en el Artículo Transitorio Segundo se establece, de manera expresa y sin condiciones, que

“(Asimismo), el país se compromete a reducir de manera no condicionada un veintidós por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero y un cincuenta y uno por ciento sus emisiones de carbono negro al año 2030 con respecto a la línea base. “

De igual forma, la Ley en su artículo 37, establece el reconocimiento legal y reglamentario en nuestro país de los Acuerdos de París y otros instrumentos afines:

Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, la Convención, el Acuerdo de París y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional.

En razón de que la propia Ley establece metas para cumplir en materia de mitigación, se propone respecto al comercio de emisiones, que la Secretaría deba publicar y actualizar de forma constante, y separar por sectores, las reducciones alcanzadas en toneladas de CO2e y el porcentaje que representa en relación a las emisiones nacionales; puesto que en la Ley vigente, no se contempla ninguna temporalidad, ni obligación de mantener actualizadas esas mediciones, mismas que son posibles de calcular, de acuerdo a los indicadores de ese instrumento económico y las estimaciones de emisiones; y al encontrarse en prueba, es necesario conocer sus resultados y potencial en la política de cambio climático.

Aunado a ello, es del todo relevante conocer que sectores de ese instrumento han alcanzado mayores reducciones, tanto desde la perspectiva de la acción gubernamental, como de la opinión pública.

Finalmente, y más allá de los compromisos vigentes que han sido contraídos por nuestro país para la reducción de sus emisiones, se impone como un objetivo superior la cristalización y práctica del derecho Constitucional a un medio ambiente sano; y de acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, existe una relación directa entre tal garantía y el cambio climático, fundamentada en la afectación que la actividad humana tiene sobre el medio ambiente, la necesidad de ciertas condiciones para la supervivencia humana, y el valor intrínseco del entorno biológico. 8

Por esas razones, la vigilancia del cumplimiento de los compromisos ecológicos del país, tiene una importancia capital ya que a largo plazo impactará en nuestra calidad de vida.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el V Distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por que se reforma la Ley General de Cambio Climático, en materia de publicación de resultados de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero mediante el sistema de comercio de emisiones

Único. Se reforma segundo párrafo del artículo 94, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 94. ...

La Secretaría actualizará de forma constante, elaborará y publicará separadas por sectores, las reducciones alcanzadas en toneladas de CO2e y el porcentaje que representa en relación a las emisiones nacionales, así como el costo de implementación.  

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/gases-y-compuestos-de-efecto-inve rnadero

2 Citado por: Julia Núñez Monroy, Ramón Alfredo Núñez Palacios, “Huella de Carbono: más allá de un instrumento de medición. Necesidad de conocer su impacto verdadero.” — IV Congreso Internacional Latina de Comunicación Social — IV CILCS — Universidad de La Laguna, diciembre 2012. En:

http://www.revistalatinacs.org/12SLCS/2012_actas/058_Nunez.pdf

3 Summary for Policymakers. An Assessment of the Intergovernmental Panel on Climate Change. United Nations Organization. En:

https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/02/ar4_syr_spm.pdf

4 Metano (CH4), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), hexa-fluoruro de azufre (SF6), perfluorocarbonos (PFC) e hidrofluorocarbonos (HFC) y además incluye el carbono negro.

5 https://cambioclimatico.gob.mx/estadosymunicipios/Emisiones.html #:~: text=De%20acuerdo%20con%20datos%20del,seguido%20del%20metano%20con%2019%25.

6 Julia Núñez Monroy, Ramón Alfredo Núñez Palacios, “Huella de Carbono: más allá de un instrumento de medición. Necesidad de conocer su impacto verdadero.” — IV Congreso Internacional Latina de Comunicación Social — IV CILCS — Universidad de La Laguna, diciembre 2012

http://www.revistalatinacs.org/12SLCS/2012_actas/058_Nunez.pdf

7 https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/programa-de-prueba-del-sistema -de-comercio-de-emisiones-179414

8 El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar. CNDH. México. 2016. P.7

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/22-DH- alMedioAmbSano.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Mario Mata Carrasco, y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura; con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de procedimientos de discrepancia fiscal, conforme a la  siguiente 

Exposición de motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

La política fiscal de cualquier país puede entenderse como un conjunto de medidas, tendientes a diseñar y gestionar acciones de gobierno, orientadas a la atención de diversas temáticas de interés público; como las que tienen que ver con los impuestos y el régimen tributario, el presupuesto de gasto y sus componentes, el endeudamiento público y en general a todas aquellas variables de control que se refieren a la estabilidad económica, aplicables a los distintos niveles y órdenes de gobierno. 1

Así, en este contexto de actividades económicas y financieras, se localizan diversas herramientas que tradicionalmente contribuyen a optimizar la búsqueda de la estabilidad del valor del dinero y a evitar desequilibrios permanentes en las balanzas de pagos y paralelamente realizan el ejercicio de revisión de las tasas de interés y la inflación, entre otras acciones similares.

En este orden de ideas y para el caso del sistema tributario mexicano, sobresale que en los últimos tiempos se han diseñado una serie de estrategias y reformas hacendarias, direccionadas a lograr una mayor recaudación y pretendiendo a la vez acelerar el crecimiento y la estabilidad económica; objetivos que solo se podrán alcanzar, si las estrategias de referencia colocan al ciudadano en el centro de las acciones, atendiendo sus realidades y apoyándolo para que éste pueda cumplir satisfactoriamente con sus obligaciones fiscales.

Aunado a todo lo anterior, hay que recordar que actualmente se ha alcanzado un importante avance en el uso de la tecnología, situación que está dejando la puerta abierta a la modernidad en variados tópicos, incluyendo por supuesto el tema del quehacer tributario; situación que está cerrando los numerosos espacios de evasión fiscal, puesto que la autoridad hacendaria cuenta con mayores elementos para tener un más fácil acceso a la revisión de las cuentas, ya sean las bancarias, las de crédito o las de inversiones financieras.

Bajo esta nueva realidad, hay que reconocer y poner en la balanza que el ente recaudador de nuestro país, cuenta con las facilidades necesarias para obtener información a través de terceros, que le permiten compulsar diversas bases de datos, ya sea mediante los bancos, de los establecimientos comerciales, así como de los propios medios con los que dispone para poder verificar, si existe cualquier tipo de discrepancia entre los gastos y las declaraciones de las personas físicas.

Ante ese escenario, el ciudadano puede sentirse cada vez más vulnerable y en estado de indefensión ante la autoridad, sobre todo si no cuenta con los instrumentos normativos necesarios, ágiles y expeditos, que le permitan avanzar hacia el rápido esclarecimiento de cualquier procedimiento de discrepancia fiscal que pudiera resultarle; toda vez que con la normatividad actual, debe aclarar y documentar las diferencias resultantes, en poco tiempo y con serias desventajas.

De esta situación se desprende la presente propuesta, y está direccionada a que los ciudadanos, puedan aclarar, en su caso, posibles inconsistencias si las erogaciones que realiza en un año calendario, superan los ingresos declarados o viceversa y que si esto llegara a ocurrir, al menos cuenten en la formalización de un procedimiento de discrepancia fiscal, con los tiempos, características y espacios necesarios para que la comprobación se lleve a cabo de la mejor forma posible.

Y es con base en todo lo anteriormente expuesto, que la presente iniciativa con Proyecto de decreto, pretende modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, posibilitando los siguientes objetivos:

1. Se actualiza a favor del contribuyente el monto asignado en materia de préstamos, donativos y premios, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y se determina que quedan a salvo sus derechos para declararlos, aun cuando no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y las autoridades procedan a dicha inscripción.

2. Se detallan con mayor precisión las características para que no se consideren como ingresos obtenidos los rendimientos de fideicomisos, así como se amplían para este efecto, algunos fines como el de financiamiento a la educación a nivel posgrado -siempre que se trate del propio contribuyente o su cónyuge- los de ordenamiento ecológico, preservación, educación ambiental y participación social.

3. Se adiciona un tope para que no sean considerados como ingresos los captados a través de determinados programas sociales, así como se puntualiza que los referentes a capacitaciones laborales, apoyos laborales para el bienestar de terceros, créditos o microcréditos, deben cumplir necesariamente con reglas de operación y opinión de autoridades evaluadoras.

4. Se puntualiza que la información que se utilice para el procedimiento de discrepancia fiscal, deberá ser oficial y proporcionada por terceros debidamente acreditados.

5. 5. Se incrementan las oportunidades para que las autoridades fiscales puedan requerir información adicional al contribuyente.

6. 6. Se propone detallar con mayor precisión algunos supuestos que se presentan al término del procedimiento de discrepancia fiscal, como en el caso de los requerimientos de pago donde el contribuyente podrá contar con la figura de negociación, existiendo la posibilidad de que dichos pagos puedan completarse en parcialidades accesibles y debidamente documentadas. 

II. Marco conceptual

En este apartado, se pretende abundar un poco más en los términos y conceptos que se manejarán en la presente iniciativa con proyecto de decreto, esperando que resulten de utilidad para comprender con mayor facilidad los aspectos que se proponen modificar.

De esta forma tenemos que para la presente propuesta, la discrepancia fiscal ocurre cuando la autoridad, después de un proceso de revisión comprueba que las erogaciones o los gastos de una persona en un año calendario, son mayores a los ingresos declarados.

Por otro lado entendemos el término de fideicomiso, como aquel que proviene etimológicamente del vocablo Fideicommissum (de fides, fe y committere, encomendar) y se refiere a toda aquella operación mercantil mediante la cual una persona —ya sea física o moral- llamada fideicomitente, destina ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendando ésta a una institución de crédito.

En esencia, en virtud de dicho fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. 2

Paralelamente, cuando aludimos al objeto de un fideicomiso, nos estamos refiriendo básicamente, a toda clase de bienes y derechos de propiedad del fideicomitente, salvo aquellos que, conforme a la Ley, sean estrictamente personales de su titular.

Así, los bienes que se den en fideicomiso, se considerarán afectos al fin a que se destinan y en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros.

Como consecuencia de lo anterior, pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior y se reconoce que el fideicomiso podrá ser válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

Por lo que hace al término que se refiere a los gastos, se coincide con lo expresado en el Diccionario de la Real Academia Española, donde se dice que gastar significa la acción de expender o emplear el dinero en una cosa o un servicio. En este caso el dinero sale del patrimonio del particular y como consecuencia de esta acción, se pierde el ámbito de su disponibilidad.

En el ámbito de los fines de los fideicomisos, cuando hablamos de los que tienen que ver con el ordenamiento ecológico, estamos haciendo referencia, al  instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. 3

En esta misma tónica, la preservación, es para efectos de esta propuesta, el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales.

Y colateralmente a este último precepto, se entiende por educación ambiental, al proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida. 4

En lo que se refiere a la participación social, tenemos que es todo derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social.

En este mismo sentido, tenemos que para efectos de esta iniciativa el término posgrado o postgrado, es el ciclo de estudios de especialización que se cursa tras la graduación o licenciatura. Se trata de la formación que sigue al título de grado, que es la titulación de educación superior que se obtiene al llegar al término de una carrera universitaria de cuatro o cinco años.

Y finalmente los ingresos gravados son todos aquellos determinados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y que están sometidos al pago del impuesto, luego de haber aplicado las deducciones legalmente establecidas, en el caso de haberlas.

III. Desarrollo de los objetivos del proyecto

1, Se adiciona la posibilidad de que el contribuyente pueda actualizar el monto correspondiente a préstamos, donativos y premios, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Esta nueva disposición se determina a partir del ejercicio fiscal 2020, considerando que es la fecha por la cual históricamente se estará considerando con mayor intensidad la aplicación del procedimiento de discrepancia fiscal.

En este orden de ideas, las personas físicas residentes en México que estén obligadas a informar en su declaración del ejercicio correspondiente, sobre sus préstamos, sus donativos y sus premios, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto no excedan los $ 600,000.00, podrán actualizar dicha cantidad a partir de la fecha de referencia, esto de acuerdo con el instrumento estadístico denominado INPC.

Este cambio tiene que ver con la necesidad de incrementar dicho monto, toda vez que con los índices de inflación que se registran en el país, resulta pertinente actualizar las cantidades del precepto correspondiente, con la intencionalidad de crear un incentivo positivo, para que las personas declaren con toda precisión los rubros de referencia.

Y este cambio se plantea así, porque como sabemos el INPC, es un indicador económico global cuya finalidad es la de medir a través del tiempo, la variación que pudiera llegar a existir, respecto de los precios de la canasta básica; considerada por las autoridades correspondientes como instrumento representativo del consumo de los hogares mexicanos urbanos.

En este contexto es de reconocerse que El INPC es el instrumento estadístico por medio del cual puede medirse el fenómeno económico que se conoce como inflación, provocado por el desequilibrio existente entre la producción y la demanda de bienes de consumo y servicios, a causa del incremento continuo de los precios, con la consecuente pérdida del valor adquisitivo del dinero, para poder allegarse o hacer uso de ellos.

2. Se detallan con mayor precisión, las características necesarias para que no se consideren ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de fideicomisos, ya sea para el fideicomitente como para el fideicomisario. Con esta modificación nos estamos refiriendo a que de toda clase de bienes y derechos entregados en fideicomisos, ya sea por el fideicomitente que trasmite la propiedad de los bienes o por el fideicomisario que es quien tiene a su cargo el beneficio derivado del mismo, no podrán ser sumadas en las declaraciones como parte de los ingresos obtenidos y por ende no podrá acumularse en el procedimiento de discrepancia fiscal.

Con lo anterior, se pretende brindar un beneficio adicional al contribuyente, de manera tal que no se agreguen supuestos, a la de por sí ya pesada carga de verse sometido a un procedimiento de discrepancia fiscal, en donde tendrán que ser revisados necesariamente todos los conceptos que tengan que ver con sus erogaciones, ya sean gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o de tarjetas de crédito.

3. Se amplían los fines por los cuales no se considerarán como ingresos de los contribuyentes, algunos rendimientos de bienes entregados en fideicomiso. En este contexto, se están adicionando a los ya existentes -como son los científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, los que tienen que ver con el ordenamiento ecológico, la preservación y la educación ambiental, así como los de participación social.

Con este cambio se pretende abonar hacia la creación de fideicomisos que tengan que ver con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como con la protección al ambiente en el territorio nacional, enfocando los esfuerzos hacia el desarrollo sustentable, conceptualizado como el proceso mediante el cual se tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda principalmente en medidas apropiadas de preservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales.

En esta tónica, habrá un mayor número de ciudadanos trabajando de manera decidida, para que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, considerando que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su adecuado equilibrio, dependen en gran medida la vida y las posibilidades productivas del país, considerando que los ecosistemas y sus elementos, debieran ser altamente aprovechados para asegurar una eficiente productividad, de manera óptima y sostenida.

4. Para el caso de financiamiento a la educación, se amplían los fines de los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, para que aparte de los destinados a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, también se consideren los de posgrado, cuando se trate de estudios del propio contribuyente o de su cónyuge, siempre que estos esfuerzos por mejorar su nivel, cuenten con el reconocimiento de validez oficial que les da la formalidad correspondiente.

Y esto es muy importante, porque de alguna manera con esta propuesta se están procurando la creación de los incentivos necesarios, para poder motivar a la población a continuar con sus estudios o a impulsar a su cónyuge para que también amplíe su proyecto educativo; toda vez que será menester para el cumplimiento de esta disposición, la creación de un fideicomiso diseñando especialmente para dicho fin, con el consecuente ahorro y direccionalidad de la parte educativa, que se tomaría de manera preferencial para este tipo de gastos. 

5. Se adiciona un tope para que no sean considerados como ingresos ciertos supuestos de Programas Sociales. De esta forma, bajo la modalidad que nos ocupa, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas , no sean considerados como ingresos, siempre que estos no excedan en su conjunto más de dos salarios mínimos generales de la zona correspondiente, elevados al año.

Este cambio tiene por objetivo, que el contribuyente procure no permanecer al amparo de los programas sociales por mucho tiempo y de forma indefinida, si no que por el contrario busque allegarse de las oportunidades de trabajo o de mejora en sus ingresos, a través de lograr una mejor ocupación, o establecimiento algún tipo de microempresa, que por pequeña que sea siempre contribuirá a generar mejores niveles de desarrollo social, de manera inversa a las acciones que generan un excesivo paternalismo.

Por otro lado y como consecuencia del apartado anterior, se adicionan también en esta propuesta, algunas precisiones para que en el caso de los recursos que reciban los contribuyentes y que se destinen al apoyo de actividades empresariales, como pueden ser las capacitaciones laborales, los apoyos laborales para el bienestar de terceros, los  créditos o los microcréditos, los programas correspondientes cuenten necesariamente con un padrón de beneficiarios, con reglas de operación claramente definidas y otras formalidades.

El anterior cambio se perfila a lograr, que tanto los beneficiarios de los programas de referencia, como los diseñadores de las políticas públicas que inciden en su puesta en marcha, tomen en cuenta en mayor medida las recomendaciones que llevan a cabo los organismos encargados de su revisión, tales como el Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social -CONEVAL- que mide la pobreza en el país y evalua programas y politicas sociales del Gobierno Federal, o la Auditoría Superior de la Federación, cuya función principal es la de llevar a cabo la fiscalización superior de la Cuenta Pública -en su carácter de órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión- además de desarrollar programas diversos y de auditoría, ya sea de revisión, de desempeño, etc. Tal como se corresponde al ser el brazo fiscalizador del Poder Legislativo.

6. Se determina que quedan a salvo los derechos del contribuyente para declarar préstamos y donativos, aún cuando no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y las autoridades procedan a inscribirlo. De lo que se está hablando en este apartado, tiene que ver con la circunstancia de que la modificación de referencia guarda una relación directa con los ingresos conceptualizados en los términos de las normas que se pretenden reformar, ya sean los ingresos netos declarados, o los que se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos.

De esta manera, cuando se trate de préstamos y donativos que no se declaren o no se informen a las autoridades fiscales o en los casos que se refieran a contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además de inscribirlo en la modalidad que le corresponda, a dejar a salvo su derecho de declarar los préstamos y donativos por las cantidades autorizadas para tal efecto; recordando que en México las personas físicas  están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio que les corresponda, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, no excedan de una cantidad determinada.

Y esto es así, porque, aunque dichos préstamos y donativos son ingresos exentos de impuestos, deben informarse en tiempo y forma, porque de no incluirse en las declaraciones correspondientes, pueden llegar a formar parte de los ingresos acumulables, con las consecuencias que se explican detalladamente a lo largo de este ocurso.

7. Se determina que la información que se utilice para el procedimiento de discrepancia fiscal, deberá ser oficial y proporcionada por un tercero debidamente acreditado.  En esencia, lo que se pretende con este cambio, es que para conocer el monto de las erogaciones a las que se refiere el procedimiento de la discrepancia fiscal, las autoridades correspondientes, podrán utilizar cualquier información, pero ésta necesariamente tendrá que ser de carácter oficial, ya sea que esta obre en su poder porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero, siempre y cuando éste también se encuentre debidamente acreditado, o cuando se trate de otra autoridad competente que dependa o proceda directamente del Estado o de una autoridad reconocida que cuente con la autorización o los reconocimientos necesarios para tal efecto.

8. Se incrementan las oportunidades para que las autoridades fiscales puedan finalmente requerir información adicional al contribuyente. Esto tiene que ver con la adición que se presenta en esta propuesta, para que la autoridad hacendaria pueda requerir información o documentación adicional al contribuyente hasta en dos ocasiones consecutivas diferentes, es decir; que en lugar de una, puedan llegar a ser hasta dos las veces en las que pueda llevarse a cabo una revisión de esta naturaleza, misma que deberá proporcionarse en los términos que se prevén de manera puntual, en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, pero también de forma duplicada.

De esta manera y con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán solicitar informes o documentos al contribuyente, responsable solidario o tercero, apegándose a las disposiciones siguientes:

“...Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

II.- (Se deroga). ...”

De esta manera, con la modificación que se propone, queda claro que deberán duplicarse los plazos que refiere el propio Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente cuente con mayor oportunidad de aclarar su situación fiscal, sin la presión que actualmente significa la determinación de la norma.

Con esta posibilidad, dispondrá de más tiempo y de un mayor número de días —doce para ser exactos- para poder recabar su documentación, cuando ésta se corresponda con la que deba tener en su poder y también en los demás casos se deberá duplicar la cantidad de días pasando de quince a treinta, con la posibilidad de ampliarse hasta con veinte días, por las posibilidades que contempla la disposición de referencia, toda vez que actualmente son diez días los que corresponden con esta norma.

9. Se propone detallar con mayor precisión, algunos supuestos que se presentarán al término del procedimiento de discrepancia fiscal. Esto tiene que ver con que una vez agotados los plazos y acreditados documentalmente los recursos que pudieran llegar a ser considerados total o parcialmente como una discrepancia fiscal, ésta pueda finalmente definirse como ingreso gravado y pudiera llegar a formularse la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista.

De esta forma, podrán ser considerados como ingresos omitidos, el monto de las erogaciones no aclaradas y podrá aplicarse al resultado así obtenido, lo que actualmente refiere el artículo 152 de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra dice:

Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.

Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta ley.

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10 por ciento, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.

10. Para la diligencia de requerimiento de pago y cumpliendo con las formalidades que señalen las autoridades, el contribuyente podrá contar en su caso, con la figura de negociación de los pagos, mismos que podrán completarse en parcialidades accesibles y debidamente documentadas.  Otra forma de beneficiar al contribuyente que se vea inmerso en un procedimiento de discrepancia fiscal, es contemplar en la legislación que nos ocupa, la posibilidad de que se inicie un proceso de diálogo entre ambas partes; destinado a alcanzar un resultado beneficioso para intentar que éste pueda cumplir eficientemente con las nuevas obligaciones impuestas y por otro lado para que los compromisos resultantes se determinen intercambiando posibilidades idóneas, para que de acuerdo con su realidad financiera el contribuyente pueda ir abonando a dicho cumplimiento, sin menoscabo o en detrimento de su vida habitual.

IV. CUADRO COMPARATIVO

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con las disposiciones detalladas en el proemio, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único

a) Se reforma el artículo 91, en su séptimo párrafo, numerales II y III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

b) Se adiciona el artículo 90, en su segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; así como el artículo 91, en su quinto y sexto párrafos y el séptimo párrafo en sus numerales I y III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 90....

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00, cantidad que podrá ser actualizada a partir del 2020, de acuerdo con el instrumento estadístico denominado Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 ...

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de toda clase de bienes y derechos entregados en fideicomisos, ya sea por el fideicomitente que trasmite la propiedad de los bienes o por el fideicomisario que es quien tiene a su cargo el beneficio derivado del mismo, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, de ordenamiento ecológico, preservación y educación ambiental, participación social, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, o de posgrado, cuando se trate del propio contribuyente o de su cónyuge siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la federación o de las entidades federativas , siempre que estos no excedan en su conjunto más de dos salarios mínimos generales de la zona correspondiente elevados al año, de acuerdo con lo especificado en las reglas de operación del programa que se trate.

Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, capacitaciones laborales, apoyos laborales para el bienestar de terceros, créditos o microcréditos, los programas correspondientes deberán contar necesariamente con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en su oportunidad en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad de evaluación competente, así como la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, incluyendo la fecha de inicio y término en que lo recibirá, la unidad territorial, edad y sexo.

...

...

...

...

...

Artículo 91.  ...

...

...

...

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título, quedando a salvo su derecho de declarar los préstamos y donativos por las cantidades autorizadas para tal efecto.

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información oficial que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero debidamente acreditado u otra autoridad competente.

Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:

I. Notificar á n al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, las características principales, el medio por el cual se obtuvo, las fechas y la discrepancia resultante.

II. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de sesenta días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del quinto día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán requerir información o documentación adicional al contribuyente hasta en dos ocasiones consecutivas, misma que deberá proporcionar en los términos previstos en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación de forma duplicada.

III. Una vez agotados los plazos y acreditados documentalmente los recursos que pudieran llegar a ser considerados total o parcialmente como discrepancia fiscal, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.

Para la diligencia de requerimiento de pago y cumpliendo con las formalidades que señalen las autoridades, el contribuyente podrá contar en su caso, con la figura de negociación, misma que le permitirá presentar una propuesta viable, para que los pagos que tenga que realizar, puedan completarse en parcialidades accesibles y debidamente documentadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal, contará con noventa días hábiles a partir de la publicación de este decreto, para hacer las adecuaciones normativas correspondientes. así como para implementar las políticas públicas que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cfr. Bonilla L. Elementos del Sistema Tributario Mexicano, Marco Institucional, Facultad de Economía, UNAM, México, SA.

2 Cfr. Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 por el entonces presidente Pascual Ortiz Rubio.

3 Para mayor información favor de consultar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el diario oficial de la Federación, el 28 de Enero de 1988, por el ex presidente de México, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado.

4 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 123 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de motivos

Desde distintos sectores se impulsa la idea de cambiar la Unidad de Medida de y Actualización a salarios mínimos para el cálculo de pensiones, pues éstas aumentarían en 20 por ciento. Lo anterior, en virtud de que desde 2017, la UMA sustituyo al salario mínimo. El tema ha tomado mucho peso a partir de la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando publicó el 20 de septiembre que la UMA es la medida que debe utilizarse para determinar las pensiones por tratarse de prestaciones laborales.

Actualmente, el salario mínimo es de 141,7 pesos y el de la UMA es de 89, 62 pesos. La diferencia es de aproximadamente el 40 por ciento. Este desfase ha provocado que, al calcular las prestaciones con la UMA, exista un desfase enorme al momento de entregar prestaciones laborales.

El 18 de marzo dos contingentes de docentes jubilados y pensionados por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se manifestaron para pedir a al gobierno del estado de Jalisco y al poder judicial estatal que intervengan para que las pensiones sean calculadas nuevamente con base en el salario mínimo.

Estos contingentes se unieron para conformar el Frente Estatal de Resistencia a la UMA (FERUMA) que busca ser presión a las autoridades federales para que reformen la Ley del ISSSTE, acatando lo establecido por la SCJN desde en mayo del 2019 sobre que el UMA es inaplicable en materia de seguridad social, la decisión de la segunda es una contradicción de tesis.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el salario mínimo como “la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que estos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual”

La Ley Federal del Trabajo define al salario mínimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En México el salario mínimo ha operado como unidad de medida y referencia de una amplia variedad de obligaciones, derechos, contribuciones o multas. Como resultado de su proceso de desindexación, se crea la Unidad de Medida y Actualización (UMA), instrumento creado de manera ineludible y por consenso para articular el urgente incremento del ingreso salarial constitucional sin desatar presiones inflacionarias.

Con la aprobación y expedición del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se prohibió utilizar el salario mínimo en nuestro país como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

El propósito de aquella modificación fue establecer las condiciones para recuperar el valor adquisitivo del salario mínimo y para que cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Conforme este decreto, en lugar del salario mínimo, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se instituye como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas estas leyes.

Sin embargo, la UMA funciona como instrumento para afectar el poder adquisitivo de determinadas prestaciones sociales, las cuales, por su propia naturaleza, deben continuar calculándose con base en salarios mínimos. Aplicar la UMA al campo de las pensiones o de las becas genera un daño a los derechos de diversos sectores sociales.

Esto último se deriva porque la reforma de desindexación establece que debe dejar de utilizarse el salario como unidad de medida o referencia para fines ajenos a los de su naturaleza, lo que no concurre en los supuestos mencionados. Tanto pensiones como becas son prestaciones de naturaleza salarial, las cuales sustituyen, en determinadas circunstancias, a los ingresos vinculados a las rentas del trabajo.

Por ello, los salarios mínimos deben continuar operando como unidad de medida y referencia para este tipo de prestaciones; con esa finalidad se impulsa la presente iniciativa.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123...

I a V.

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán enramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Con excepción de las pensiones y jubilaciones tanto de los asegurados del Instituto del Seguro Social como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado donde se tomará como medida de referencia el salario mínimo vigente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Bibliografía

https://www.lja.mx/2021/04/4-mil-800-amparos-en-contra-la-ley-de l-issste/

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Salario-minimo-vs-UMAs-l a-paradoja-20191114-0021.htm

https://www.elcontribuyente.mx/uma/

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/document o/73336

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado, Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el séptimo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

1. El 6 de junio de 1990 mediante decreto presidencial se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Después de su creación, el 28 de enero de 1992 se publicó la reforma al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con esta reforma, se le otorga la naturaleza de organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, en consecuencia, inicia el Sistema Nacional no Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

La reforma constitucional deviene de un enorme y largo recorrido por la historia de los derechos humanos en México, parte desde la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.

Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad.

Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además, en la capital de la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989.

Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos. 1

2. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene por objeto: la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Por ello, la CNDH tiene entre sus principales atribuciones:

I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades adminis-trativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III.- Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.- Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;

V.- Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

VII.- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

VIII.- Proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

IX.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional; 2

3. Respecto a la designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 102 apartado B establece:

“El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”.

Es necesario precisar que el periodo de tiempo que ocupó el Presidente de la CNDH, no siempre fue el mismo, ni tampoco se podía reelegir. El 13 de septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma al artículo 102 Constitucional por la que se establece la duración de su encargo el cual sería de cinco años y podría ser reelecto por una sola ocasión.

Antes de esta reforma, el doctor Jorge Carpizo fue presidente de la CNDH del 6 de junio de 1990 al 4 de enero de 1993, el licenciado Jorge Madrazo, del 14 de enero de 1993 al 26 de noviembre de 1996 (con un periodo de licencia de junio a diciembre de 1994) y la doctora Mireille Roccatti, del 8 de enero de 1997 al 13 de noviembre de 1999. Desde la reforma que permitió la reelección del presidente, se puede observar que, el doctor José Luis Soberanes Fernández es el único presidente que fue reelecto en el cargo, con los siguientes periodos: del 16 de noviembre de 1999 al 15 de noviembre de 2009. Los siguientes presidentes duraron en el cargo cinco años, sin ser reelectos: el doctor Raúl Plascencia Villanueva, del 16 de noviembre de 2009 al 15 de noviembre de 2014, el maestro Luis Raúl González Pérez, del 16 de noviembre de 2014 al 15 de noviembre de 2019. 3

4. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo a la Ley de la Comisión, tiene las siguientes obligaciones y facultades:

I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;

II.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;

V.- Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos del artículo 52 de esta Ley.

VI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VII. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores;

VIII.- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país;

IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;

X. Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta Ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte; y

XII. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

Las obligaciones y facultades del presidente son amplias y de gran relevancia para la comisión, para que el presidente pueda dar cumplimiento con ellas, el legislador al crear la ley, buscó establecer requisitos para los aspirantes a ser presidentes, estos, se enlistan en el artículo 9:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;

III. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho.

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. El jueves 7 noviembre 2019, en el pleno del Senado de la República, la mayoría de los legisladores eligieron a María del Rosario Piedra Ibarra, como la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humano para el periodo 2019-2024. El proceso para elegir a la presidenta fue muy complejo. Lo anterior, se dio a conocer en diversos medios de comunicación, donde se detalló que no se alcanzó en un primer ejercicio la votación requerida para la elección y al tiempo de repetirse, se alcanzó entre jaloneos y muchos cuestionamientos que hasta la fecha siguen siendo señalados.

III. A más de un año de la elección en la cual los senadores optaron por la actual presidenta, la CNDH enfrenta muchos problemas que han sido ampliamente expuestos por víctimas, familiares de personas desparecidas, medios de comunicación y colectivos.

La inoperancia de la CNDH para investigar presuntas violaciones de derechos humanos por acciones u omisiones de las autoridades, el escaso pronunciamiento en recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, coloca a la comisión como un organismo ineficaz en todas sus tareas.

Es importante fortalecer a la CNDH en todas sus facultades, buscar que sus funcionarios no sean cernos al Ejecutivo federal y sobre todo que cumplan el perfil que se requiere. Referente a la reelección de la presidenta o presidente de la comisión, es necesario no perder de vista que, solo a una persona la reeligieron en el cargo, es decir, no ha funcionado ni se ha aplicado con resultados la reelección.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta a esta Soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el séptimo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma el séptimo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el séptimo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 102...

- A. ...

- B. ...

...

...

...

...

...

La presidenta o presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. - Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/cndh/antecedentes-cndh Revisión hecha el 11 de febrero de 2021.

2. - Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recuperado de:

file:///C:/Users/Diputado/Downloads/Ley_CNDH%20(1).pdf.  Revisión hecha el 11 de febrero de 2021.

3.- Nombres de las personas y los periodos en que han presidido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/cndh/antecendentes  Revisión hecha el 12 de febrero de 2021.

Fuentes consultadas:

CNDH, C. N. (s.f.). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado Antecedentes. Obtenido de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado Antecedentes:

http://www.cndh.org.mx/Antecedentes

Humanos, C. N. (3 de octubre de 2020). Nombres de las personas y los periodos en que han presidido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Obtenido de

https://www.cndh.org.mx/cndh/antecendentes

Ley, d. l. (s.f.). Obtenido de

file:///C:/Users/Diputado/Downloads/Ley_CNDH%20(1).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de abril de 2021.– Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL MAR

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal del Mar, a cargo del diputado Armando Fidel Castro Trasviña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Armando Fidel Castro Trasviña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal del Mar, en materia de prohibición de la minería submarina, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La gran riqueza natural de México se encuentra en toda la parte continental y en los océanos que lo rodean. Con más de 11 mil kilómetros de litoral, nuestro país goza de una diversidad de ecosistemas terrestres y marinos que brindan bienes y servicios ambientales de muy amplio espectro para la satisfacción de todo tipo de necesidades, desde las más básicas como la alimentación, hasta las industriales con procesos tecnológicos complejos.

Históricamente la minería ha sido una de las actividades primarias más atractivas y rentables. La explotación y comercio de oro, plata y cobre en la Nueva España fue sumamente desarrollada y lucrativa, conformó una parte importante de nuestra cultura y generó riquezas ingentes en ambos lados del Atlántico, cuyo testimonio lo encontramos en muchas partes del mundo, como Europa, por ejemplo.

En este sentido, la riqueza mineral de México es vasta ya que se halla tanto en el subsuelo continental como en el lecho marino. Tan grande es, que hasta el día de hoy sigue en un continuo proceso de replanteamiento y expansión, abriéndose nuevas posibilidades con la exploración, extracción y aprovechamiento de otros minerales valiosos para las nuevas industrias tecnológicas, como es el caso del litio, metal útil para las baterías de aparatos móviles o de automóviles eléctricos que están sustituyendo a los vehículos movidos mediante combustibles fósiles.

En el panorama de este siglo XXI han llegado a nuestro país inversiones que pretenden explorar y explotar el lecho marino para obtener de él arenas fosfáticas negras para la producción de fertilizantes a emplear en las actividades agrícolas. De acuerdo con un informe elaborado por la empresa Exploraciones Oceánicas, S de RL de CV, “La habilidad de las naciones para proveer a su gente de alimento dependerá del acceso que tengan a fertilizantes derivados del fosfato a precios competitivos y accesibles para los agricultores.” Ahí está el nicho de mercado, el objetivo principal para explotar a diestra y siniestra los valiosos recursos del suelo de nuestros mares.

Conocido es de muchos el proyecto “Don Diego”, que pretendía llevar a cabo la extracción de fosforita en el lecho marino del Golfo de Ulloa, entre los 25 grados y los 27 grados de latitud norte y los 112 grados y 114 grados de longitud Oeste, desde el sur de Punta Abreojos hasta Cabo San Lázaro, en el estado de Baja California Sur. Dicho proyecto fue rechazado por las autoridades ambientales federales (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat) del gobierno anterior por los severos impactos al medio ambiente.

Sin embargo sabemos que este tipo de inversiones van a repetirse continuamente, mediante diversas estrategias, para convencer a nuestras autoridades de su viabilidad. Vale la pena para los fines de esta iniciativa recordar los elementos más importantes del proyecto de minería submarina referido anteriormente.

Exploraciones Oceánicas, S de RL de CV, filial de la estadounidense Odyssey Marine Exploration, Altos Hornos de México y otros inversionistas nacionales, pretendían —y con seguridad aún pretenden— realizar la extracción de la fosforita en el lecho marino del Golfo de Ulloa, mediante dragado y posterior procesamiento, a través de la separación mecánica del sustrato con fosfato concentrado, su embarque por vía marítima, y el vertido del material y sustancias sobrantes al lecho marino de donde se extrajeron.

El objetivo de proyecto radicaba en la extracción de 7 millones de toneladas de arena fosfática por año, durante 50 años de vida del proyecto, para producir 350 millones de toneladas de arenas fosfáticas cribadas y secadas como producto final preparado para su transporte.

La extracción se realizaría a través de una draga que realizaría un barrido y aspirado en línea recta navegando a una velocidad muy reducida. El barrido y aspirado del suelo marino comprendería desde su superficie y hasta los 7 a 10 metros de profundidad. Las arenas se subirían al barco de dragado de donde serían transferidas a la barcaza que realizaría la decantación de las arenas, reservando para trasporte a tierra las arenas de mayor tamaño y devolviendo al mar el resto.

El dragado y bombeo del material que se extrae a través de estos métodos se deposita en una barcaza, en un proceso continuo de 24 horas, 7 días a la semana durante 52 semanas al año. El número de empleados calculado para operar la embarcación sería de 80 personas entre la barcaza y la draga, dividido en 2 turnos de 40 personas.

El yacimiento que pretendieron explotar se ubica a una distancia de entre 20 a 40 kilómetros de la línea de costa, a una profundidad de 70 a 90 metros. Con un espesor de hasta seis metros debajo del lecho marino, existiendo la posibilidad de que el área de extracción fuera más cercana a la línea de costa, que la señalada de 40 kilómetros.

Este proceso, aparentemente inocuo, es altamente dañino para la biodiversidad marina de la zona. Los impactos ambientales relevantes de este proyecto en que diversas instancias coincidieron fueron:

1. El ruido producido por la draga que operaría se daría en la misma banda de frecuencia que el sonido de las ballenas. Esto provocaría un efecto muy perturbador en las ballenas, y se han demostrado los daños que causa a esta especie, desde sordera temporal y parcial hasta sordera total, con el consecuente aumento del volumen de su voz intentando hacerse oír por encima del ruido del ambiente.

2. Arrojar constantemente los desechos hacia el mar aumentaría la turbidez del agua y pudo haber provocado la muerte por asfixia y por efectos tóxicos de las partículas suspendidas de fosfatos, que no sólo afectaría la zona de dragado sino que, debido a la dispersión de la pluma de los vertimientos, el área contaminada pudo llegar a ser cinco veces más grande que la operada. Esto significa una grave contaminación física, química y acústica de un área mucho más grande que la del dragado.

3. La extracción de partículas de fosfatos y aspiración de todo el suelo marino. El lecho marino es el área de mayor riqueza genética del mar, ya que todo el detritus y partículas de seres vivos, tanto plantas como animales, se depositan finalmente en dichos suelos. Los códigos genéticos de tejidos y partículas de ADN de nuestra biodiversidad se asientan ahí, en el lecho marino, y con este proyecto se pretendía aspirar esta zona por las dragas, corriéndose el riesgo de extracción dirigida de nuestros códigos genéticos para la ulterior utilización en biotecnología para recuperación de especies y otras valiosas aplicaciones.

4. El daño grave a los recursos marinos de la zona en general y en especial a los recursos pesqueros, ya que la remoción del fondo marino podría afectar directamente a las pesquerías de la zona por la extracción constante de partículas que posteriormente se depositarían en áreas aledañas al sitio de operación. La misma Semarnat ha considerado en su propuesta de Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Pacífico Norte que no hay compatibilidad entre la minería y la pesca.

5. El Golfo de Ulloa es región única en el mundo caracterizada por su alta productividad y biodiversidad. Alberga especies de interés pesquero y de conservación. Una parte del proyecto minero coincidiría en la Región de Importancia Marina de Bahía Magdalena, sitio de manglar que brinda importantes servicios ambientales a las comunidades costeras, entre ellos la mitigación del cambio climático.

6. Asimismo, el Golfo de Ulloa es un hábitat crítico para la tortuga caguama. El Estado mexicano creó allí un refugio pesquero para la protección de esa especie. El ruido como el que podría generar el proyecto causaría el desplazamiento del hábitat de esa tortuga y un cambio drástico en su comportamiento. Además, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, de la que México es parte desde 1998, incluyó a la minería como una de las actividades que ponen en peligro a las tortugas marinas.

7. El área del proyecto minero se traslaparía con las concesiones de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera. En el Golfo de Ulloa se producen cerca de 8 mil 450 toneladas por año de especies comerciales que incluyen al abulón, almejas, calamar, camarón, caracol, cazón, jaiba, langosta, ostión, pulpo, rayas y tiburón. La pesca podría disminuir considerablemente debido a la afectación del fondo marino por el dragado.

Al respecto, la Semarnat negó en dos ocasiones las autorizaciones ambientales a este proyecto, la primera en 2016 y la segunda en 2018.

Cabe mencionar que durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental participaron con sus opiniones técnicas diversas instituciones del gobierno federal, estatal y municipales como la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Gobierno de Baja California Sur, Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y el Congreso del Estado de Baja California Sur. También contribuyeron con su opinión científicos e investigadores del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, el Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas, Instituto de Ecología de la UNAM, Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS) y diversas organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas ambientales.

Todos ellos coincidieron en que lo más conveniente fue negar la autorización de impacto ambiental del proyecto porque de concretarse podría haber generado graves impactos ambientales negativos, sinérgicos y acumulativos sobre la fauna y el hábitat de especies que se encuentran en peligro de extinción.

Entre las especies que serían seriamente afectadas por el proyecto se encuentran especies de ballenas (ballena gris, ballena jorobada y cachalote), tres especies de delfines (delfín tornillo, delfín listado, delfín de riso), la orca, el lobo marino de California, 9 especies de aves y 4 especies de tortugas marinas, entre ellas la tortuga amarilla (Caretta caretta) que tiene su desove, nacimiento y su etapa juvenil en las costas de Japón, viajando posteriormente miles de kilómetros para vivir su vida adulta en el Golfo de Ulloa, México.

También se indicó que los impactos ambientales al hábitat en el Golfo de Ulloa, hubieran supuesto además la afectación de otros cientos de especies desde moluscos e invertebrados, hasta peces, aves y mamíferos marinos etcétera.

Con base en lo anterior se puede concluir que la minería no es una actividad compatible con sistemas ecológicos complejos y frágiles como los marinos, en donde la vida entera depende de su conservación y preservación para seguir brindando beneficios a los seres humanos. Los impactos ambientales señalados no son exclusivos del proyecto “Don Diego”; cualquier otro proyecto minero de este tipo cuyo objetivo sea la extracción de las arenas del suelo marino puede presentar iguales o riesgos más graves a la flora, la fauna y la dinámica biológica y ambiental de estos ecosistemas.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene dos propósitos ad hoc a la protección ambiental que se ha justificado previamente en esta exposición de motivos:

1. Eliminar del actual artículo 19 de la Ley Federal del Mar las actividades de exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de minerales submarinos, así como su referencia a la Ley Minera, para inhibir por completo actos administrativos de concesiones, autorizaciones y permisos relacionados con este tipo de minerales, basados en esa ley.

2. Adicionar un segundo párrafo al mismo artículo 19 de la Ley Federal del Mar, para establecer la prohibición de realizar y autorizar mediante concesiones, autorizaciones y permisos, proyectos mineros en el mar territorial para la extracción y el aprovechamiento de recursos minerales del lecho marino. Esto, con el fin de proteger desde la ley estos ecosistemas y desestimular la minería submarina como una clase de desarrollo con propósitos comerciales al que se le busca a fortiori una sustentabilidad que nunca podrá ofrecer por la naturaleza propia de esas actividades.

Véase el siguiente cuadro comparativo del texto vigente y de las reformas que se proponen, expuestas en los párrafos anteriores:

Además, existe el precedente legislativo en esta honorable soberanía de haber aprobado recientemente una reforma al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) con el fin de prohibir dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal las actividades mineras, por considerarlas violatorias y contradictorias a los fines de cuidado, protección y preservación de los ecosistemas naturales característicos de estas zonas del territorio nacional.

Esta reforma, de ser aprobada por el Senado de la República, establecerá un parámetro de protección irretractable hacia futuro para recuperar los espacios naturales que hemos afectado y que requerimos para garantizar el desarrollo sustentable de las siguientes generaciones.

Hoy más que nunca los intereses comerciales y las inversiones que conllevan deben ponderarse frente al altísimo valor de la biota de nuestro enorme, bello y frágil territorio marítimo el cual también se encuentra protegido por tratados internacionales de los que México es parte como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la mencionada Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, entre otros.

Debemos poner freno a la cada vez más ancha banda de depredación de recursos naturales, que sigue contribuyendo al cambio climático de nuestro planeta. Es hora de asumir medidas fuertes, contundentes y favorables hacia la naturaleza, antes de que ésta reaccione de manera incontrolable, comprometiendo la pervivencia de la raza humana.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, ambos del artículo 19 de la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:

Artículo 19. La exploración, explotación, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos en las zonas marinas mexicanas, se rige por la Ley de Hidrocarburos y su respectivo reglamento, así como por las disposiciones aplicables de la presente Ley.

En las zonas marinas mexicanas queda prohibido realizar obras y actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales submarinos. Las autoridades administrativas federales, en sus respectivos ámbitos de competencia, no deberán otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para la realización de dichas obras y actividades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputado Armando Fidel Castro Trasviña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, a cargo del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ismael Sánchez Hernández, diputado a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo, recorriendo los subsecuentes del artículo 362 y se reforma el artículo 363, del Código de Comercio en materia de usura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera expresa el derecho de toda persona a que se le administre justicia y señala que ésta debe contar con resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y, que ésta debe ser gratuita. Dicha justicia se imparte a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto.

En el último año, la crisis económica provocada por la pandemia de covid-19 ha dejado con pocas alternativas financieras a millones de mexicanos. El incremento en el desempleo por el cierre de actividades económicas y la falta de apoyos para las empresas, ha conducido a millones de familias a enfrentar condiciones económicas muy adversas.

Ante tal situación, muchas familias han recurrido al empeño de sus bienes o por la adquisición de préstamos, por lo cuales han aceptado pagar tasas de interés exageradamente altas; lo que los ha hecho impagables y pone en riesgo el exiguo patrimonio de la familia.

Tan sólo las casas de empeño han informado que, durante 2020, sus operaciones crecieron 40 por ciento respecto del año previo, al tiempo que se espera sigan aumentando durante los primeros meses del presente año, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Prendarios (Amespre).

En medio de las dificultades que enfrentan los trabajadores y sus familias desencadenada por la pandemia de covid-19, por la necesidad de satisfacer sus necesidades más básicas, se ven obligados a buscar ayuda financiera por las cuales tienen que pagar tasas de intereses abusivas y desproporcionadas.

La oferta de préstamos ha crecido, sin embargo, ante la necesidad éstos se pactan en condiciones de gran desventaja para el deudor ya que así lo permite nuestra legislación vigente. Incluso permite esquemas fraudulentos como los conocidos préstamos “gota a gota”, llamados así por la forma gradual en que agobian a las víctimas hasta dejarlas sin dinero. Este esquema consiste en el otorgamiento de pequeños créditos de baja rotación que son entregados con facilidad y oportunidad, con altos intereses y con cobros a domicilio y en efectivo.

Ante la necesidad de las familias, la práctica de la usura está tomando dimensiones muy importantes. La necesidad económica de una persona la obliga a acudir a otra persona para solicitarle un crédito, lo cual da origen a lo que se denomina “operación de crédito”; surgen así las figuras jurídicas del acreedor y del deudor. El acreedor, por seguridad, hace firmar al deudor un título de crédito, en el cual van inmersos intereses legales y convencionales; estos últimos en ocasiones se vuelven moratorios, los cuales se vuelven usurarios a favor del acreedor.

En este contexto tan complicado, muchas personas han visto la oportunidad para hacer negocios lucrativos, otorgando créditos sobre los que cobran intereses convencionales desproporcionados, sobre todo a través de la firma de títulos de crédito denominados pagarés; así obtienen ganancias desproporcionadas, abusan o juegan con las necesidades económicas de las familias.

El pagaré constituye una promesa de pago; en éste, el suscriptor se compromete en forma incondicional a satisfacer en beneficio de la persona cierta y determinada que estipula el documento, una suma líquida de dinero como obligación directa suya; por tanto, este documento se puede ver como un instrumento de compromiso de pago. Sirve como una garantía para hacer exigible la cantidad líquida que ampara, así como los intereses legales y moratorios que el mismo pagaré conlleva, además del pago de gastos y costas del juicio, cuando hay que hacerlo exigible ante los órganos jurisdiccionales; pero debe sujetarse a lo ordenado por normas jurídicas nacionales e internaciones, así como a criterios jurisprudenciales para combatir la usura del acreedor.

Sin embargo, este lucro o ganancia económica desproporcional, generado a través de la usura, está llevando a miles de familias a la pobreza, a su estancamiento y a la limitación de oportunidades de sus integrantes.

La usura, en términos generales, se configura el cobro de un interés excesivo sobre un préstamo. Por ello, mediante esta propuesta se busca proteger la economía de quienes tienen la necesidad de solicitar un préstamo; urge detener los abusos y establecer una relación más justa e igualitaria entre deudor y acreedor, entre clientes y usuarios de servicios financieros; por ello, es necesario reducir los supuestos que permite el cobro de comisiones y elevados intereses que se pueden configurar como usureros.

Para ello se propone modificar algunas disposiciones del Código de Comercio; un Código que data del año de 1889 y que, a lo largo de más de 130 años ha tenido importantes reformas. En este Código están regulados los intereses pactados por el pago de deudas; establece como principio general que el interés sea pactado por las partes, lo que implica, sin duda, pleno respeto a la libertad contractual que impera en el derecho privado. Sin embargo, no considera los compromisos adoptados por nuestro país establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos —suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, de exigibilidad en México a partir del 24 de marzo de 1981—; cuyo artículo 21 numeral 3, establece que: “tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley”.

Como se ha señalado, la usura se configura por la existencia de un interés excesivo sobre un préstamo; mientras que la explotación del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona jurídica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona. Es claro el mandato de que la ley debe prohibir la usura, es decir, que la ley no debe permitir la usura, como forma de explotación del hombre por el hombre, por ello, no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo, un interés excesivo derivado de un préstamo.

En nuestro país las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia que otorga el principio propersona, de ahí que los órganos de gobierno del Estado mexicano, sobre todo los órganos jurisdiccionales, deben ser garantes de los derechos fundamentales.

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), advierte normas integrantes del sistema jurídico que se consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados, ha tomado la decisión de dejarlas sin efecto o ha establecido diversos criterios para su interpretación. Así, en los últimos años, el Poder Judicial se ha replanteado la usura en la fijación de los intereses, en el contexto del control difuso como del convencional, en especial frente a la señalada Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Respecto de la usura ha establecido diversas tesis jurisprudenciales; entre las más recientes se encuentran la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/50 C (10a.) del 13 de diciembre de 2019 sobre intereses ordinarios y moratorios en materia mercantil; y la Tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2020 (10a.) del 14 de agosto de 2020 sobre usura.

La Tesis: PC.III.C. J/50 C (10a.) señala:

Intereses ordinarios y moratorios en materia mercantil. Deben analizarse de forma independiente para determinar si son usurarios, aun cuando se generen de manera simultánea y, por ello, coexistan. Si conforme a los lineamientos que han de observar los juzgadores para determinar la existencia o inexistencia de usura en los intereses pactados deben acudir, entre otros parámetros guía, a las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que analicen, cuyos principales referentes se encuentran publicados por el Banco de México (Banxico) y por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), debiendo justificar la razón por la que se elige determinado parámetro financiero, con base en las condiciones análogas de la naturaleza del crédito y de sus variantes o características, entonces, cuando coexisten intereses ordinarios y moratorios deben analizarse de forma independiente, es decir, sin sumarse ambos, en virtud de que su causa, naturaleza y referentes financieros son distintos, aunado a que el interés moratorio, al tratarse de una sanción, por regla general es más alto que el ordinario, el cual se produce por la mera ganancia del acreedor por el otorgamiento del crédito”.

A su vez la Tesis 1a./J. 6/2020 (10a.) señala:

Usura. Cuando con motivo de un crédito o préstamo de dinero se devengan simultáneamente intereses ordinarios y moratorios, su análisis debe realizarse respecto de cada tipo de interés en lo individual y no mediante la sumatoria de ambas tasas.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 350/2013, al analizar el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisó que la usura, como una forma de explotación del hombre por el hombre y como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, se actualiza cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo. Por otra parte, en la contradicción de tesis 294/2015, consideró que cuando en uso de la libertad contractual se celebra un préstamo documentado en un título de crédito denominado pagaré, las partes tienen derecho a pactar el pago de intereses, los cuales pueden ser ordinarios y/o moratorios, los que si bien gozan de naturaleza jurídica distinta, se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor, por lo que la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios. Ahora bien, dicha prohibición de la usura para intereses ordinarios como para intereses moratorios implica que, cuando con motivo de un crédito o préstamo de dinero ambos intereses se devenguen simultáneamente, el análisis de la usura debe realizarse respecto de cada tipo en lo individual, no así mediante la sumatoria de ambas tasas de interés. Lo anterior, pues los intereses ordinarios, consisten en el rédito o ganancia que produce o debe producir el dinero prestado, esto es, el precio pagado por el uso del propio dinero, de manera que su naturaleza jurídica consiste en la obtención de una cantidad como ganancia, por el simple hecho de que una persona dio a otra una cantidad de dinero que éste necesitaba para satisfacer sus propias necesidades, por ello se afirma que al momento de regresar el dinero prestado, es cuando cesa la obligación del deudor de cubrir los intereses respectivos. Por su parte, los intereses moratorios, consisten en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero, de acuerdo con lo pactado o lo establecido en la norma legal; de modo que si no se entrega el dinero prestado en la fecha estipulada, surge el derecho del titular del dinero para que se le sancione al deudor por su incumplimiento, imponiéndole una carga por su mora, carga ésta que generalmente es una cantidad en numerario. Por ende, de acuerdo a su naturaleza jurídica, los intereses moratorios son provenientes del incumplimiento en el pago del préstamo. Ahora, conforme a las reglas de la lógica formal, sólo es factible sumar o restar términos o elementos semejantes; y si bien es cierto los intereses ordinarios y los moratorios reciben la denominación de “intereses”, ambos se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor, también lo es que su distinta naturaleza y finalidad previamente referidas impiden que las tasas respectivas se sumen pues no corresponden a elementos similares. Por ende, los intereses ordinarios y los intereses moratorios no deben sumarse como si fueran elementos análogos para efectos del estudio de la usura, pues hacerlo implicaría incurrir en la falacia de la falsa analogía o equivalencia, la cual consiste en realizar una afirmación mediante la comparación de elementos que, si bien pueden parecer similares, en la realidad distan de serlo”.

Las determinaciones de la Corte obligan a actualizar nuestra legislación vigente de manera que se garantice la certeza y seguridad jurídica para quienes solicitan y otorgan préstamos. Es necesario que el Estado mexicano ajustes sus leyes para proscribir la práctica de la usura, ya que la capitalización de intereses ocasiona que en cada vencimiento el capital crezca haciendo cada vez más difícil su pago.

Además, en congruencia con el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se debe establecer que la usura y cualquier otra forma de explotación humana por el hombre deben ser motivo de prohibición legal y reconocerse la protección al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos.

El reto es construir un sistema de crédito sano, en el que un deudor puede pagar la suma que ha recibido en préstamo de su acreedor; así como, que, ante el impago del deudor, el acreedor cuente con todos los medios legales existentes para recuperar la suma mutuada, sin abusar del deudor.

Se debe buscar un sano equilibrio en los mercados de crédito, en los que los dueños del capital obtengan un rendimiento por el riesgo del retorno y que el deudor pueda realmente pagar las tasas de interés pactadas.

En muchas ocasiones el deudor no es materialmente capaz de saldar su deuda, ocasionando la mora en el pago, derivado del alto cobro de los intereses que llegan a ser usurarios, por ello, se requiere modificar el Código de Comercio para establecer las disposiciones que prohíban la práctica de la usura.

Congruente con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a./J. 6/2020 (10a.) se plantea eliminar la disposición que permite la capitalización de intereses, ya que su naturaleza jurídica es distinta; ya que cuando por motivo de un crédito o préstamo de dinero se devengan simultáneamente intereses ordinarios y moratorios, su análisis debe realizarse respecto de cada tipo de interés en lo individual y no mediante la sumatoria de ambas tasas.

Los intereses ordinarios y moratorios no deben sumarse como si fueran elementos similares, pues hacerlo implicaría incurrir en la falacia de la falsa analogía o equivalencia, mediante la comparación de elementos que, si bien pueden parecer similares, en la realidad distan de serlo.

Los intereses ordinarios son los que se generan por el simple paso del tiempo. Estos son los intereses que pactamos como costo de oportunidad del dinero en el tiempo; en tanto que los intereses moratorios son aquellos que se tienen que cubrir por no haber pagado lo correspondiente en el momento oportuno.

La reforma busca eliminar la práctica de la usura que propician la permisión y la ambigüedad de los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, ya que carecen de taxatividad en su contenido y no establecen límites o parámetros que permitan combatir la usura permitiendo el cobro de intereses sobre intereses, lo que se contrapone con los preceptos constitucionales en materia de derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La usura es una conducta perniciosa, mediante la que se abusa de la necesidad de las personas, ya que da a los intereses devengados el carácter de capital de manera que, a su vez, producen nuevos réditos, es decir, permite transformar los intereses en capital lo que hace impagables los préstamos.

Por anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, en materia de usura

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo, recorriendo los subsecuentes del artículo 362 y se reforma el artículo 363, ambos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual. El interés pactado en ningún caso podrá ser excesivo y desproporcionado, de acreditarse estas condiciones será nulo de pleno derecho.

Para la determinación del interés pactado se deberá considerar el promedio de las tasas de interés de las instituciones bancarias, cuyos referentes publica el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las entidades financieras se conducirán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito y demás leyes que las regulan.

...

...

Artículo 363. Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. En ningún caso podrán sumarse ya que su naturaleza es distinta, por lo que está prohibido capitalizarlos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos mercantiles que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Tercero. Los efectos jurídicos derivados de contratos, convenios y actos jurídicos celebrados antes de la entrada en vigor de este decreto, se regirán por las disposiciones vigentes en el momento su celebración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputado Ismael Sánchez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

La necesidad de una nueva reforma fiscal en México debe comprender criterios en los que se garantice una política de Estado que fortalezca la hacienda pública en todos los órdenes de gobierno a partir de un enfoque eficiente y equitativo de la distribución de los ingresos y no enfocarse una vez más en el incremento de los niveles de recaudación de las principales fuentes de ingresos de nuestro sistema fiscal como los derivados del petróleo, el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

De acuerdo con esta perspectiva, el IVA forma parte del Sistema Tributario y Fiscal mexicano desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 29 de diciembre de 1978, considerado como un impuesto de naturaleza indirecta —no grava las fuentes de la riqueza sino que se aplica sobre el consumo o goce de bienes o servicios—. Su tasa general ha sufrido cambios a lo largo de su vigencia, pero actualmente es de 16 por ciento aunque su estructura contempla tratamientos especiales para algunos productos y servicios, 0 por ciento o exenciones y que por ende la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados debe iniciar la discusión para un replanteamiento acorde con las exigencias de la realidad qua atraviesa nuestro país.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), determina en su artículo 1o. la obligación al pago del impuesto al valor agregado a las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa de 16 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.

...

...

El artículo 2o.-A.- de la LIVA, determina que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere la misma, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

5. Chicles o gomas de mascar.

6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independiente-mente del libro.

Se aplicará la tasa de 16 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. La prestación de servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c) Los de pasteurización de leche.

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama.

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g) Los de reaseguro.

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV. La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.

Actualmente, la LIVA aplica la tasa del 0 por ciento  solamente a algunos bienes y servicios, entre los que destaca, la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente, productos destinados a la alimentación, hielo y agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases menores de diez litros; ixtle, palma y lechuguilla; tractores para accionar implementos agrícolas, fertilizantes, herbicidas y fungicidas que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería y oro; mismos que han sido descritos en el precepto citado y que, a juicio del Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito, en la tesis asilada III. 2o.-A. 122ª, Novena Época Tomo XXII, Julio de 2005, página 1569 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta: “... La tasa cero, a diferencia de la exención, tiene como finalidad preponderante proteger a la población social y económicamente más desprotegida, pues al permitir acreditarse el impuesto que le es trasladado al sujeto del tributo se trasforma en un verdadero subsidio en apoyo a la actividad de que se trate...”.

En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que la última reforma fiscal 2014 con respecto al IVA; incrementó la tasa de la contribución al 16 por ciento a nivel nacional y eliminó la correspondiente del 11 por ciento en la frontera Norte y en materia de exenciones y tasa 0 por ciento, avaló:

• Exención en renta de casa habitación.

• Exención sobre intereses de créditos hipotecarios.

• Exención en servicios de transporte público; servicios prestados en zona urbanas y zona metropolitana.

• Se elimina la tasa 0 por ciento aplicable a chicles, gomas de mascar, mascotas y productos para su alimentación.

• Se mantiene tasa 0 por ciento en la enajenación de: oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales, cuyo contenido mínimo sea al menos de 80 por ciento y no se efectúe en venta al menudeo o al público en general.

Con la reforma fiscal de 2014, el IVA se concibe como impuesto generalizado del 16 por ciento para gravar actos o actividades realizadas en el territorio nacional, el consumo y las etapas de la actividad económica y, aplicación de la tasa 0 por ciento tratándose de la enajenación de animales, vegetales, medicamentos de patente y algunos productos alimenticios, —ya que deja fuera a los productos de alto contenido calórico—, que a juicio de algunos contribuyentes se ha propiciado por un lado, un clima de incertidumbre jurídica debido al trato inequitativo de los contribuyentes y por el otro, una omisión legislativa respecto al tratamiento fiscal que debe dársele a los actos o actividades obtenidas por el Estado en sus tres órdenes de gobierno.

Pese a la mencionada reforma fiscal de 2014, que logró disminuir considerablemente la tasa de evasión que pasó del 29.1 por ciento en 2013 a 16.4 por ciento en 2016, actualmente es necesario impulsar un nuevo modelo de política fiscal orientada a disminuir la evasión y elusión fiscal. Por ello, es necesario revisar la política tributaria prevaleciente, tratándose sobre todo, de actos o actividades como la enajenación de bienes y los servicios obtenidos por el Estado mexicano, en los órdenes federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales, tratándose de la Ciudad de México con el objeto de disminuir la evasión y la elusión fiscal mediante la implementación de medidas eficaces que garanticen la seguridad y la certeza jurídica al binomio indisoluble: autoridad fiscal y contribuyentes.

En esta tesitura, se considera oportuno mencionar las conclusiones de José Luis Trejo en el estudio: “El IVA y sus efectos redistributivos en México” página 10, https://www. cepal.org/ofilac/noticias/paginas/5/50275/Trejo_sesionII.pdf :

• Debe prevalecer una política tributaria que incremente el monto de los recursos a distribuir mediante un gasto social progresivo y focalizado, más que regímenes impositivos que privilegien los tratamientos preferenciales.

• La estructura de tasas obliga a las empresas a conservar registros separados para compras con tasa distinta, lo cual aumenta la complejidad y el costo de administración del impuesto para el contribuyente y de fiscalización para la autoridad tributaria.

• Lo anterior incentiva a las empresas a realizar prácticas de elusión fiscal, específicamente al clasificar indebidamente los bienes y así manipular su base gravable, lo cual actúa en contra de una de las principales ventajas del IVA, que es el encadenamiento de la comprobación, además de que favorece la informalidad.

• Adicionalmente, un IVA más complejo requiere por parte de la autoridad tributaria de mayor información para determinar la procedencia de las devoluciones, lo que implica, por una parte, elevar los costos del cumplimiento para el contribuyente y, por la otra, la posibilidad de fraude en las devoluciones debido al gran número de éstas y de los plazos tan cortos para efectuarlas.

Argumentación

De conformidad con los acuerdos sostenidos durante los trabajos legislativos llevados a cabo durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, para la aprobación del paquete económico para 2021, se aprobó la necesidad realizar reuniones de trabajo futuras, con finalidad de continuar con el análisis de la situación económica que vive nuestro país. En ese marco el 30 de marzo de 2021, en sesión ordinaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Pública de la Cámara de Diputados, la Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que se está trabajando en una reforma fiscal en materia de simplificación administrativa, haciendo hincapié que la mencionada reforma no tiene como objetivo la creación de nuevo impuestos así como tampoco el aumento en las contribuciones y a solicitud del Presidente de la República se acordó una reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), para iniciar un proceso de reflexión y estudio para tratar de entender cuál es lo adecuado técnicamente con los secretarios de finanzas.

Ahora bien, con la firme intención de contribuir con propuestas en esta materia, considero indispensable que la próxima reforma fiscal, debe garantizar como parte de sus objetivos, evitar la alta evasión y elusión en el pago del IVA por parte de los proveedores debido a la falta de pago del impuesto trasladado al Estado, que encarece no sólo los bienes o servicios sino merma los recursos para sufragar el gasto público así como la simplificación de trámites administrativos realizados por las administraciones municipales, las demarcaciones territoriales tratándose de la Ciudad de la México, las entidades federativas y la propia administración Federal, en el proceso de recuperación del IVA ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por lo que se propone la aplicación de la tasa 0 por ciento tratándose de los actos o actividades como la enajenación de bienes y los servicios obtenidos por el Estado mexicano, en el orden Federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales, tratándose de la Ciudad de México y por lo que se propone adicionar una fracción V al 2o.-A.- de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Como parte de los principales beneficios que tendrían al facturar los contribuyentes al momento de facturar al 0 por ciento tratándose de la enajenación de bienes y servicios obtenidos por el Estado mexicano, se reconocerían por ley como sujetos con derecho a exigirle al fisco la devolución del impuesto pagado que se les haya trasladado o en todo caso, realizar la compensación universal.

Asimismo, resulta indispensable enfatizar que a partir de la presente reforma, por la enajenación de bienes y los servicios obtenidos por el Estado mexicano, los contribuyentes deberán presentar su declaración del IVA a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación fiscal y respecto de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) deberá de presentarse dentro del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación; es decir, un mes después, lo que indudablemente impulsará la simplificación de impuestos.

En mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estoy convencido que es necesaria una reforma fiscal tributaria que incremente los niveles de recaudación sobre todo en el mercado informal de la economía mexicana para fortalecer las finanzas de los 2 mil 458 municipios y las 16 demarcaciones territoriales tratándose de la Ciudad de México, que apenas logran la recaudación del impuesto predial —ingresos catalogados como los más bajos en América Latina— y los derechos por el suministro de agua potable.

En este contexto, la aplicación de la tasa del 0 por ciento para desgravar actos y servicios obtenidos por el Estado, tienen como finalidad única robustecer la hacienda pública municipal y de las demarcaciones territoriales a partir de reformas indispensables derivado de la crisis económica y de salud por la que atraviesa México a causa de la pandemia por el Coronavirus SARS-Cov-2 (covid-19), que nos ubica como la nación que ocupa el cuarto lugar en el número de fallecimientos.

Ante la necesidad de contar con estrategias legislativas focalizadas desde el inicio del proceso de discusión y aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2022, en el que se espera el restablecimiento casi total de la actividad económica, derivado del avance y conclusión de la campaña de vacunación de la población, de la reanudación de las actividades escolares y la gradual reasignación de recursos hacia sectores que están experimentando un crecimiento, entre otros factores, de acuerdo con el documento relativo a las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “Pre-Criterios 2022” página 6; la presente expresión legislativa pretende contribuir a la construcción de una nueva política fiscal adecuada para México sin dejar a nadie atrás.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

“Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV....

V. La enajenación de bienes y los servicios obtenidos por el Estado mexicano, en los órdenes federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales, tratándose de la Ciudad de México.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de enero de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2021.– Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente,

Exposición de Motivos

Las niñas, niños y adolescentes son el pilar de cualquier sociedad y a través del tiempo. El Estado mexicano ha fortalecido sus políticas y andamiaje jurídico para que les sea reconocidos.

Si bien, nuestras niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, es bien sabido la necesidad de ser salvaguardados y guiados, por su propio bien, por una figura que les otorgue amor y protección, para ello, se insta a los padres para el cumplimiento de ello.

Desafortunadamente, no todas las niñas, niños y adolescentes cuentan con los cuidados de una familia y deben ser los gobiernos quienes adopten las medidas necesarias para posibilitarlos de una infancia feliz de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño en el cual, México forma parte.

Artículo 39. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.”

“Protección de los Niños Privados de su Medio Familiar”

“Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.” 1

En México, las cifras son desalentadoras para aproximadamente 30 mil niñas, niños y adolescentes en espera de poder vivir en una familia, ocupando el segundo lugar en América Latina en cantidad de niños huérfanos con 1.6 millones de casos y, hasta el 2010 había 29 mil 310 niñas, niños y adolescentes sin cuidados familiares ni institucionales.

El estudio más actualizado por parte del DIF en esta materia se encuentra realizado en el 2012 con más de 30 mil niños y jóvenes en albergues. 2

Lo anterior deja a la luz la falta de datos cuantitativos y cualitativos ya que a pesar de tener que contar con un registro y control de funcionamiento de estos albergues no existe claridad en las cifras y mucho menos, existe la obligación de garantizar la realización plena de los derechos de niñas, niños y adolescentes albergados.

La falta de regulación en la materia ha llevado a que estas niñas, niños y adolescentes sean expuestos a distintos tipos de violencia, falta de atención médica y psicológica, así como, la falta de vínculos afectivos seguros que tarde o temprano terminan afectando su desarrollo físico y emocional de por vida lo cual, se ve reflejado en el rompimiento del tejido social.

Diversas investigaciones sobre el desarrollo infantil han demostrado que, en algunos casos, los daños causados por las instituciones pueden incluir salud física deficiente, graves retrasos en el desarrollo, discapacidad y daños psicológicos potencialmente irreversible. 3

A pesar de que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del artículo 13, reconoce el derecho a vivir en familia y, busca fortalecer la protección de niños y adolescentes en situación de desamparo familiar a través de un capítulo destinado a este derecho, los esfuerzos no son suficientes para cambiar el destino de tantas niñas, niños y jóvenes con falta de amor en centros de asistencia social.

En el 2015 y, también, gracias a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, se instala el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes que sin duda ha venido a fortalecer el derecho a vivir en familia de la niñez y adolescencia mexicana, de tal forma, que con la vasta experiencia en esta materia, en innumerables ocasiones el entonces secretario ejecutivo del Sipinna, Ricardo Bucio Mújica, realizó un llamado a la generosidad y a anteponer el principio del interés superior de la niñez y adolescencia como prioridad en la toma de decisiones, tal como lo establece el artículo 4 constitucional, y trabajar en una legislación nacional para quienes han sido carentes de un derecho fundamental como es el vivir en un núcleo familiar.

Artículo 4....

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” 4

En consecuencia, debemos actuar en concordancia a este principio y, tal como lo faculta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, legislar en protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;” 5

El objeto de la presente iniciativa es facultar expresamente al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en materia de adopción con el único objetivo de otorgar oportunidades de crecimiento en armonía y, se les posibilite el derecho a vivir en familia de todas nuestras niñas, niños y adolescentes en espera de ser adoptados en cualquier parte del territorio nacional.

Está demostrado que la falta de homogeneidad está vulnerando a la protección de niñas, niños y adolescentes en desamparo familiar por lo que resulta necesario la armonización de su legislación para un resultado eficaz ya que actualmente un trámite de adopción llevaría años donde los únicos afectados son pequeños viviendo en una institución.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXX. ...

XXXI. Para expedir la legislación única en materia de adopción, y,

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

2 https://wradio.com.mx/programa/2017/02/22/en_buena_onda/148772 0217_105519.html

3 http://adopcionpuntodeencuentro.com/web/wp-content/uploads/EFEC-TOS-DE-LA-INSTI TUCIONALIZACI%C3%93N..pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE ADOPCIONES

«Iniciativa que se expide la Ley Nacional de Adopciones, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Adopciones, de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del Problema

El interés superior de la niñez no se cubre en su totalidad con la legislación actual dado que la promoción de cultura de adopción y acogimiento familiar no es implementada en el Estado Mexicano.

Desde el 2004, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha sugerido a México conformar un Registro Nacional de Adopción y, pese a que la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes lo establece, los congresos locales hacen caso omiso.

La adopción en nuestro país no cuenta con un marco jurídico homogéneo en virtud de que cada entidad federativa cuenta con su propia legislación.

La adopción internacional no se encuentra regulada en su totalidad, así como también la falta de reconocimiento como organismo acreditado a las instancias de asistencia privada para promover la adopción internacional limitando su actuación en este ámbito.

En la actualidad los procesos sobre la pérdida de patria potestad son sumamente largos.

El abandono institucional que existe hacia los centros de asistencia social es cada día más fuerte.

No existe obligatoriedad para capacitar a todos los involucrados durante el proceso de adopción en materia de derechos humanos.

No existe un seguimiento oportuno después de consolidar una adopción.

No existe sanciones, regulación ni, restricciones que protejan a los niños al ser devueltos después de ser adoptados.

Exposición de Motivos

Un niño, por naturaleza, es vulnerable, por lo tanto, emana protección. Al desarrollarse en familia, el núcleo fundamental de la sociedad, una niña o niño crece rodeado de amor, protección, cuidados y garantía a sus derechos, formando seres humanos con valores, permitiendo así la reconstrucción del tejido social.

Si bien el Estado realiza labores fundamentales en cuanto a aquellas niñas y niños que por diferentes circunstancias han quedado bajo su tutela, se requiere de un mayor esfuerzo en materia de adopción para otorgar una familia a estos niños y, garantizar como es su labor, el derecho a vivir en familia.

Gracias a datos otorgados por el proyecto de embajadoras y embajadores de adopción, se entiende que el proceso de adopción es formado por una triada el cual, consta de hijos, progenitores y adoptantes.

Los progenitores, por alguna circunstancia de vida, no pueden mantener a sus hijos junto a ellas, son estigmatizadas, juzgadas y señaladas por una sociedad que no las entiende ni demuestra empatía. Esto ocasiona que las instituciones no las acojan ni apoyen médica, legal ni moralmente, obligándolas a abandonar a sus hijos en basureros, baños públicos, afuera de hospitales, iglesias, etcétera. Este abandono perjudica gravemente la situación legal del menor que no puede ser entregado en adopción hasta que se concluya su proceso legal y permanece institucionalizado en ocasiones hasta los 18 años.

En cuanto a los adoptantes, en México ha habido esfuerzos importantes en los años 90 al establecer la adopción plena, respetando derechos y obligaciones para hijos y adoptantes. Se imparte un curso pre adoptivo obligatorio para los padres que desean adoptar, además de todo el trámite administrativo de idoneidad. Sin embargo, consideramos que es de vital importancia que exista formación y educación continua pre y post adopción para todo adoptante, asegurándose que se dé una sana integración del menor con la familia adoptiva y acompañando las diferentes etapas evolutivas de la persona adoptada: infancia, pre adolescencia, adolescencia, adultez, vejez. Esta formación deberá ser impartida por personal de salud capacitado y especializado, y psicoterapeutas expertos en el tema y los procesos que vive la triada de la adopción.

Al día de hoy existe este esfuerzo por parte de particulares, por lo general personas directamente ligadas a la adopción, familias, padres o hijos adoptados que se han dado a esta tarea. Los procesos de las familias formadas por adopción tienen particularidades distintas a las que viven las familias formadas biológicamente. Esta información se desconoce, lo cual les deja sin ningún tipo de apoyo institucional.

Los menores crecen en las instituciones sin atención médica ni psicológica eficiente, careciendo de un seguimiento adecuado y permanente, lo que impide formar vínculos afectivos seguros, afectando su desarrollo físico y emocional de por vida.

Asimismo, cuando se integran a una familia, no existen apoyos para que se pueda dar una integración y la construcción de vínculos seguros, no hay acompañamiento formal para las familias formadas por medio de la adopción. Por otro lado, los menores que son separados de sus familias biológicas sufren y viven condiciones de abandono, separación o institucionalización, que van afectando su estructura de salud mental, emocional y neurofisiológica y no existe un apoyo para tratar estas situaciones cuando los menores son reintegrados a su familia biológica o adoptiva.

Finalmente, existen en nuestro país más de 30 mil niños institucionalizados, de los cuales el 70 por ciento no tienen la posibilidad de ser adoptados, ya sea por su situación legal o porque son mayores de 9 años, lo cual choca con una negativa de las potenciales familias por adopción, quienes no están dispuestos a recibir adolescentes por la complejidad emocional que esto representa y la falta de información adecuada sobre el tema. Estos menores que pasan toda su vida en la institución, al cumplir los 18 años quedan desprotegidos de parte del Estado y de la sociedad, y salen a la calle sin una base familiar, no sabiendo vincularse adecuada y sanamente.

No existe ningún tipo de acompañamiento enfocado que asegure su integración laboral, social y psicológica en conjunto. 1

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes dio un gran avance en beneficio de la niñez mexicana, sin embargo, se ha demostrado que aun después de seis años a partir de su entrada en vigor, aún existen grandes retos en materia de adopción lo cual, se lograría progresar con una Ley Nacional de Adopciones. Tristemente, en México no existe un registro que garantice la veracidad de cuantos niños se encuentran en espera de ser adoptados, los datos son muy variados, pero ninguno se encuentra actualizado.

De acuerdo con cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en México hay 1.6 millones de menores en situación de orfandad.

Según la organización Aldeas Infantiles SOS México, informó que existen aproximadamente 412 mil 456 niños y niñas sin cuidado parental.

El Censo de Alojamientos de Asistencia Social arrojó que en el país hay un registro de 879 casas hogar para menores de edad, en las que residen un total de 30 mil menores. 2

Gracias a un estudio realizado por Diana Amador, se encuentra comprobado que crecer en una institución no es lo más recomendable.

“La ‘vida institucional’ de Joel Navarrete comenzó en 1988. Tenía cuatro años. Su madre, con problemas de adicciones, dejó a sus tres hijos mayores en la Casa Hogar de Los Cachorros de Fray Tormenta, en Texcoco, estado de México.

Después, los tres hermanos vivieron con su abuela en Veracruz; ella no podía hacerse cargo de todos, por lo que envió a Joel con una tía, en el Ajusco, Ciudad de México. Ahí, el niño dormía en el piso, despertaba a las cinco de la mañana para acarrear agua y ayudar en otras actividades. Joel escapó de esa casa y prefirió vivir en la calle. Tenía 12 años.

–No era parte de la familia. Tenía que comer las sobras. Había golpes. No tenía nada propio. No estaba ahí porque me quisieran; teníamos muchos problemas.

La “vida institucional” de Joel continuó en el CAIS Villa Margarita –recinto que depende del gobierno de Ciudad de México–, en el Internado Infantil Guadalupano –centro lasallista en donde, asegura, los niños recibían varazos cuando sus calificaciones tocaban fondo–, y en Hogares Providencia –institución religiosa fundada por el padre Alejandro García, conocido como Padre Chinchachoma–; ahí pasó más tiempo. Llegó cuando tenía 14 años y salió a los 17.

Joel, ahora de 29 años, recuerda que el albergue tenía problemas logísticos y económicos. Una persona estaba a cargo de hasta 20 niños, quienes salían a la escuela por las mañanas y, al regresar, se encargaban de la limpieza y asistían a talleres para aprender algún oficio.

–No tenían mucho control sobre lo que pasaba ahí. No importaba si ibas bien o no en la escuela; si te llevabas bien con los demás.

Joel también conoció el CAIS Coruña, en Ciudad de México. Llegó a los 17 años. De todas las instituciones en las que vivió, esa –asegura– fue la peor, sobre todo por el nivel de violencia entre residentes y la indiferencia de quienes trabajan en el lugar. Se trata de un albergue de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, en donde se recibe a personas que trabajan en la calle y a indigentes, tanto niños como adultos.

–Ahí te quemaban los pies cuando dormías, te echaban pasta de dientes en los ojos, te encobijaban y golpeaban hasta que no te podías levantar. Los educadores nunca estaban o te decían que tenías que aprender a defenderte.

A Joel se le hizo casi una costumbre entrar a un albergue y salir de él antes de hacer amigos, antes de aprender un oficio, antes de acabar la escuela, antes de que alguien le pusiera suficiente atención. En ninguno de esos lugares encontró cuidado personalizado.

‘La institucionalización tiene efectos negativos en todos los niños. Son efectos diferentes, dependiendo de la edad’, explica Paula Ramírez España, oficial nacional de Protección de Unicef México. Incluso –recuerda– hay recomendaciones internacionales que alertan que no debe institucionalizarse a niños de los cero a los tres años, ‘porque, entre el nacimiento y cuando el niño cumple tres años, se forman las conexiones neuronales que el cerebro necesita para formarse definitivamente. Y en este periodo de la vida, el carecer de un cuidado individualizado, puede tener consecuencias fatales’.” 3

Historias desgarradoras como la de Joel pueden conocerse a través de este estudio lo que fortalece la importante necesidad de legislar a favor del fortalecimiento de la adopción en nuestro país. Los problemas a los que se enfrenta un niño institucionalizado son, tener menor talla al promedio, un menor desarrollo académico, dificultades para establecer relaciones de pareja y laborales de largo plazo.

Al llegar a la etapa adulta, son fuertemente propensos a problemas de salud psicosomáticos, mayor riesgo de problemas de salud mental, baja autoestima, percepción limitada de su mismos, problemas de ansiedad y depresión.

Se ha comprobado que aquellos niños institucionalizados que han logrado superar lo anterior, fue gracias a que a lo largo de su desarrollo hubo una persona de manera permanente. 4

Aunado a lo anterior, es notoria la importancia de hacer obligatorio el contar con un Registro Nacional, que, si bien lo contempla la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, México sigue sin tener este Registro lo que al existir en una Ley Nacional no ocurriría.

Por otra parte, tenemos la práctica asistencial, que en general, no tiene parámetros de profesionalización, lineamientos, claridad de sus modelos de atención, protocolos de atención, directrices de operación y mucho menos están al día en los marcos de derechos humanos. Una niña o niño que ingresa a una institución pierde el principio de interés superior de la niñez por la que tanto se ha luchado en nuestro país ya que, desde ese momento, el menor dependerá en todo momento, desde el contar con el permiso de jugar como el poder estudiar. La posibilidad que tiene de construir su propia vida queda en manos de una institución. 5

Durante el año 2007, Cecilia Landerreche, directora en ese momento del DIF Nacional, desde su experiencia reconoció la necesidad de impulsar la unificación de criterios legales y administrativos a escala nacional, con la finalidad de facilitar los procesos. 6

Asimismo, convoco a mesas regionales de trabajo sobre la agilización de los procesos de adopción donde se obtuvieron los mismos resultados:

-La investigación realizada en coordinación con los sistemas estatales del DIF y los organismos públicos privados que tienen bajo su custodia a niños en desamparo destaca que en México se ha seguido un camino opuesto al de otros países, y se ha privilegiado la institucionalización de los infantes sin respaldo familiar. De ahí que sea inexistente la estructura e infraestructura necesarias para facilitar los trámites.

-En otras localidades, no existe un organismo colegiado responsable de los procesos de adopción, situación que abre la puerta a la discrecionalidad.

-Falta de seguimiento y supervisión de las casas hogar.

-Falta de capacitación en derechos humanos en todo el proceso de adopción.

-No existe en todos los estados capacitación para padres adoptivos, a través de Escuelas para padres.

-Falta de regulación y restricciones que protejan a los niños, cuando se dan devoluciones de niños adoptados.

-No siempre hay sanciones para los servidores públicos que incumplan la Ley.

-No hay revisión de los expedientes de los niños para ver todas las posibilidades jurídicas y de este modo agilizar los trámites. 7

Se debe trabajar para que no tengamos niños institucionalizados, debemos legislar para darle a las niñas, niños y adolescentes mexicanos la garantía y certeza jurídica del derecho a vivir en familia, de desarrollarse en un entorno digno y con amor. Las estancias de las niñas, niños y adolescentes en espera de adopción deben ser del menor tiempo posible, estas, deben responder en todo momento la garantía de nuestra niñez mexicana y el cumplimiento de sus derechos.

A lo largo de todo este tiempo hemos tenido la oportunidad de trabajar de cerca de organizaciones civiles esta materia motivándonos a generar un trabajo certero y funcional para quienes se encuentren luchando esta importante batalla y considero importante el incrustar los testimonios en el presente documento:

Testimonios de ONG de la importancia de contar con una ley nacional de adopción

Familias de la Promesa, AC

Hoy se sabe con total evidencia que los procesos de institucionalización dañan a los niños, niñas y adolescentes de forma severa, más de 6 meses de institucionalización pueden afectar al desarrollo cognitivo, las relaciones de apego, las relaciones con los pares, el desarrollo neuroendócrino y la salud mental. En definitiva, como Asociación Civil que trabaja por la restitución del derecho a vivir en familia de niños, niñas y adolescentes institucionalizados, creemos que la práctica de la institucionalización los deja expuestos a nuevas vulneraciones y a sufrir secuelas temporales o permanentes al privarlos de la protección adecuada a la que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho. Y así evidenciamos que es urgente contar con una Ley Nacional de Adopción que coadyuve a la homologación de los procesos de Adopción en todo el país y así se agilice esta como solución familiar para todos los niños, niñas y adolescentes en los que se lograría de esta manera su Interés Superior restituyendo así su derecho.

El trabajo de asesoría y acompañamiento que realizamos con familias interesadas en adoptar o en proceso de adopción, nos lleva a confirmar que por el momento no contamos con legislación adecuada que busque lograr la desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes, cayendo entonces con conocimiento una y otra vez en la vulneración de sus derechos.

Eus Levántate México, AC

Dentro de nuestra labor de acompañamiento y cuidado a niños, niñas y adolescentes hemos podido conocer la historia de cada uno de estos, algunos nos ha tocado verlos crecer por más de 5 a 10 años dentro del albergue sin tener una garantía jurídica de cuándo podrán ser reintegrados o tal vez llevados a una familia nueva, creemos que una Ley Nacional de Adopción puede ayudar a restituir el derecho a vivir en familia en un corto tiempo, A qué la necesidad física y emocional de cada niño y adolescente sea escuchada y se pueda generar una garantía de derechos completa. Las casas hogar nos encontramos sobrepobladas y no contamos con los recursos humanos y económicos para poder generar un proyecto de vida para cada uno de los niños y adolescentes que albergamos, queda incompleta nuestra labor cuando alguien de ellos es llevado a la independencia sin tener un proyecto de vida fijo o apoyo para esta nueva etapa que es la adultez. Si estos niños y jóvenes fueran llevados a familia de una manera más rápida no tendrían las secuelas de la institucionalización. Hemos recibido a tantas familias deseosas de integrar a un miembro más en su familia y sin embargo se ve entorpecido ese deseo por falta de procesos específicos homologados dentro del sistema de protección y el poco seguimiento a cada proceso adoptivo.

Jelou Heart. Latiendo por Amor, AC

El manejo no homologado actual de los procesos para la adopción en nuestro país, plasma realidades diferentes en cada niño, niña y adolescentes, que esperan porque su derecho a vivir en familia sea establecido, respetado y promovido. El establecimiento de una Ley Nacional de Adopción permitiría en el marco del derecho la concertación de arreglos y acuerdos multidisciplinares que se efectúen dentro del marco legal y transparencia, protegiendo el Interés Superior de la Niñez ante el acto de Adopción.

La falta de unidad, de claridad y establecimiento de axiomas dentro de la figura legal de la adopción ha impedido que sean más los casos que devuelven a la niñez su derecho legal a vivir en familia. Leyes para todo un territorio, garantizan un trato unificado para todos sus ciudadanos.

Grupo de Orientación sobre Sexualidad y Adiciones, AC

Haciendo un análisis del entorno de nuestro país, nuestra AC ha identificado altos índices de adicciones al uso de sustancias licitas e ilícitas, desórdenes alimenticios, ludopatías, depresión, suicidios, falta de valores e integridad, etc., como consecuencia dejando una identidad distorsionada; lo que provoca una inestabilidad dentro del núcleo familiar y como consecuencia de esto acarrea un ambiente nocivo, desvalorizado, hostil e inseguro para los ciudadanos, siendo de suma importancia la Ley Nacional de Adopción, ya que estamos enfocados en apoyar, prevenir y sobre todo ser parte del cambio de problemáticas sociales, con el fin de tener familias funcionales, es por eso que viendo que las adopciones tienen trámites de tiempos muy largos, y conociendo lo que dice Nuestra Carta Magna, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la realidad es que varios menores pasan largos periodos de tiempo en las casas de asistencia, tanto públicas como privadas, o peor aún, en las calles, esperando en tanto se les hace efectivo su derecho de contar con una familia que les brinde protección y afecto. Amamos a nuestro país y queremos un mundo mejor, principalmente para los privados de cuidados parentales

Adopción y Acogimiento familiar de México, AC

Como organización que trabaja a favor del derecho a vivir en familia de niños, niñas y adolescentes (NNA) en México, creemos que es sumamente importante la creación de una ley nacional de adopción que unifique procesos, criterios y evaluaciones, para que los NNA no pasen su vida institucionalizados, sino que se resuelva su situación legal lo antes posible y así garantizar ejerzan su derecho a vivir en familia. Ya que estamos convencidos que es en una familia amorosa y responsable donde los NNA que han sufrido violencia, maltrato, abandono u orfandad pueden ser restaurados y convertirse en ciudadanos que contribuyan a la sociedad.

Fundamento Legal

A nivel internacional se establecieron diversos tratados en materia de adopción.

1. “Convención sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional”, la cual, tiene por objeto establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respecto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional, instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respecto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños, asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con la Convención. 8

2. La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, la cual busca contribuir en la aplicación de la adopción de menores de edad bajo las formas de adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines, esté legalmente establecida; que equiparen al adoptado a la condición de hijo, cuando el adoptante tenga su domicilio en un Estado Parte y el adoptado su residencia habitual en otro Estado Parte. 9

3. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, la cual, reconoce que los niños son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además, la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.

Así mismo, los Estados Parte se comprometen a velar por el Interés superior del niño, que sea considerado primordial en materia de adopción, determinándolo con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables, sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna. 10

4. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Es también objeto de esta Convención hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares. 11

Nacional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73 constitucional, fracción XXIX-P, autoriza al Congreso de la Unión a legislar en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes; lo cual incluye el derecho a vivir en familia, por consecuente la adopción.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

....

....

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte. 12

Para el Partido Acción Nacional es de suma importancia promover un sistema armónico que permita la agilización y sistematización de las adopciones en nuestro país, con la presente Ley Nacional se simplifican y agilizan los procedimientos de adopción en México, toda legislación queda regulada en un solo proceso, sin leyes secundarias, códigos civiles, etc., de tal forma que México cumpliría con los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales en materia de adopción armonizando la legislación.

En virtud de anteriormente expuesto y, considerando lo establecido en los Lineamientos en Materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (2016), así como, un arduo trabajo en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes , someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Adopciones

Único. Se expide la Ley Nacional de Adopciones.

Ley Nacional de Adopciones

Título Primero De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción del derecho a vivir en familia de las niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia del derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

IV. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en ejercicio del derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acogimiento Familiar: Es una medida de protección solidaria con las niñas, niños y adolescentes que evita su estancia en un Centro de Asistencia Social, y les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia.

II. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

III. Adolescentes: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente;

IV. Adopción: Es el acto jurídico, por el cual se constituye de manera irrevocable una relación filial entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante, y entre este y los descendientes del adoptado. Tiene por objeto proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes, restituyéndoles el derecho a vivir en una familia que les brinde el afecto y le procure los cuidados tendentes a satisfacer sus necesidades, gozar y ejercer integralmene sus derechos, cuando éstos no puedan ser garantizados por su familia de origen;

V. Adopción por Extranjeros: Es la adopción promovida por extranjeros que tienen su residencia habitual en México, esta adopción se rige por lo dispuesto en las leyes de ámbito nacional;

VI. Adopción Internacional: Es la promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, es la adopción que se rige por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad;

VII. Adopción Nacional: Modalidad de la figura jurídica de adopción, que se realiza en la Republica Mexicana, entre las niñas, niños o adolescentes y adoptantes que son mexicanos por nacimiento o naturalización, y que radican en territorio nacional.

VIII. Adoptante: La persona(s) que se encuentran gestionando ante la autoridad judicial un proceso de adopción.;

IX. Autoridad Central: Las instituciones públicas autorizadas a nivel internacional para llevar a cabo adopciones internacionales;

X. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

XI. Certificado de Idoneidad: El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, o por la Autoridad Central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

XII. Certificado para Constituirse como Familias de Acogida: El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, en virtud del cual se determina que los solicitantes de acogida son aptos para ello;

XIII. Comité Técnico de Adopción: Órgano colegiado de las Procuradurías de Protección federal y estatales y demás autoridades facultadas para ello, encargados de realizar la evaluación de las personas solicitantes de adopción y de emitir las resoluciones correspondientes a la asignación de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción, autorizar la expedición del certificado de idoneidad y autorizar la certificación de Centros de Asistencia Social públicos y privados;

XIV. Controles post adoptivos: Los mecanismos de control post adoptivos, por medio de los cuales se provee a las niñas, niños y adolescentes, así como a sus familias adoptivas de la asesoría necesaria para consolidar su núcleo familiar. En el caso de adopciones internacionales, estos controles se realizarán en coordinación con las autoridades centrales del país de recepción;

XV. Convención: Convención sobre los Derechos del Niño;

XVI. Convención de la Haya: Convención de La Haya sobre la protección de niños, niñas y/o adolescentes y la cooperación en materia de adopción internacional;

XVII. Convivencias internas: Etapa del trámite administrativo de adopción en la que niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción interactúan dentro de los Centros de Asistencia Social públicos o privados en los cuales se encuentran albergados, con las personas solicitantes de adopción, con la finalidad de establecer un vínculo afectivo entre ambas partes y evaluar su compatibilidad e idoneidad;

XVIII. Convivencias pre adoptivas: Etapa del trámite administrativo de adopción, en el cual niñas, niños y adolescentes interactúan de manera provisional con una familia de acogimiento pre adoptivo, la cual asume todas las obligaciones referentes a su cuidado, protección, crianza positiva y bienestar social; con la finalidad de establecer un vínculo afectivo entre ambas partes y evaluar su compatibilidad e idoneidad;

XIX. Diagnóstico psicológico para adopción: Análisis técnico emitido por el profesional de psicología adscrito a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto de la evaluación realizada a la persona solicitante de adopción, del funcionamiento a nivel intelectual, emocional, conductual y social; que de acuerdo a las características del sujeto, reflejan la dimensión de su situación, de acuerdo al conocimiento integral de su personalidad o funcionamiento global, con fines de diagnósticos, pronósticos y de tratamiento;

XX. Diagnóstico social para adopción: Análisis técnico emitido por el personal del área de Trabajo Social de las Procuradurías de Protección, derivado de la investigación realizada a las personas solicitantes de adopción, respecto de sus condiciones sociales en interacción con su medio y entorno en general; que de acuerdo a las características del sujeto, reflejan la dimensión de su situación, las necesidades sociales y las dificultades que pueda presentar en relación con las variables estudiadas, así como las fortalezas en los que apuntaló la investigación; sobre lo que se determinará la realidad social;

XXI. Estado de adoptabilidad: Situación jurídica de las niñas, niños o adolescentes derivada de un proceso de análisis de los aspectos sociales, psicológicos y médicos de niñas, niños y adolescentes, por medio del cual se determinó la imposibilidad de la reunificación con su familia de origen. Esta situación tiene como objetivo primordial el restituirles el derecho a vivir en familia y demás derechos relacionados;

XXII. Estado de origen: país en el cual residen habitualmente niñas, niños y adolescentes de manera previa a una adopción internacional;

XXIII. Estado de recepción: país en el cual residirán niñas, niños y adolescentes una vez concluido el proceso de adopción internacional;

XXIV. Familia de origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado;

XXV. Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

XXVI. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;

XXVII. Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

XXVIII. Informe de Adoptabilidad: El documento expedido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita al Sistema Nacional DIF; o la autoridad central del país correspondiente en caso de Adopción Internacional;

XXIX. Interés superior de la niñez: Para efectos de esta Ley el interés superior de la niñez deberá entenderse como un enfoque en el que todos los intervinientes colaboren para garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual del niño y promover su dignidad humana. El interés superior deberá ser evaluado de forma individual atendiendo al caso concreto, a la situación individual y a las necesidades de cada niña, niño y adolescente, por lo tanto, deberá constituirse en una consideración primordial que rija en las decisiones y medidas adoptadas en los procesos de adopción;

XXX. Interpretación: La interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley deberá hacerse de conformidad con la Constitución, los principios rectores de la Ley, la Ley General y los Tratados Internacionales, otorgando en todo tiempo a niñas, niños y adolescentes la protección más amplia;

XXXI. Junta Interdisciplinaria: Órgano colegiado de las autoridades facultadas para realizar procesos de adopción, integrado por personal especializado en trabajo social, psicopedagogía, medicina, jurídica, educación y formación encargado de realizar la asignación de niñas, niños y adolescentes a las familias de acogimiento pre adoptivo y de valorar los informes sobre las convivencias internas y convivencias pre adoptivas;

XXXII. Ley: Ley Nacional de Adopciones y Cuidados Alternativos;

XXXIIII. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

XXXIV. Niñas y niños: Son niñas y niños las personas menores de doce años. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño;

XXXV. Presentación documental: Etapa del procedimiento administrativo de adopción, posterior a la expedición del certificado de idoneidad y la asignación de la niña, niño o adolescente a una familia de acogimiento pre adoptivo, en la cual se hace del conocimiento de la misma el contenido del Informe de adoptabilidad;

XXXVI. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Para el caso particular de esta Ley, se promoverá la igualdad entre los géneros a través de la equidad, para la construcción de una sociedad, en la cual las niñas y los niños tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a la adopción;

XXXVII. Personas solicitantes de Adopción: Solicitantes mexicanos o extranjeros con residencias habitual en México o solicitantes de adopción internacional que ingresan su solicitud de adopción de niñas, niños o adolescentes, a través del Sistema Nacional DIF y de los Sistemas de las Entidades;

XXXVIII. Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes adscritas a los DIF´S Estatales y autoridades centrales en material de adopción internacional; que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes;

XXXIX. Protección Integral: Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

XL. Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes adscrito al Sistema Nacional DIF y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa, adscritas a los DIF´S estatales;

XLI. Profesionistas autorizados: Personas profesionistas autorizadas por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, en las áreas de trabajo social, psicología, psiquiatría o neurociencias, con formación y experiencia en los procesos de adopción;

XLII. Órgano Jurisdiccional: Los juzgados o tribunales federales o de las entidades federativas;

XLIII. Registro Nacional de Centros de Asistencia Social: Se integrará con información referente al tipo de centro de asistencia social, la referente a los resultados de las visitas de supervisión y cumplimiento de estándares establecidos, advertencias, sanciones y seguimiento a las mismas, así el censo de niñas, niños y adolescentes albergados en los mismos, independientemente de su situación jurídica;

XLIV. Registro Nacional de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción: Módulo del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, que se integrará con información proporcionada por el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades y por los Sistemas Municipales, referente a datos personales y a su situación social, psicológica y jurídica, entre otros datos de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción;

XLV. Registro Nacional de personas interesadas en adoptar niñas, niños y adolescentes: Módulo del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social que se integrara con los datos personales, perfil y número de las niñas, niños y adolescentes que tienen la capacidad de adoptar y la referente si cuentan o no, con un certificado de idoneidad:

XLVI. Registro de Autorizaciones de Profesionales en Materia de Trabajo Social, Psicología y Neurociencias que participan en los procedimientos de adopción: Se integrará con información proporcionada por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, correspondiente a las personas profesionistas certificadas en las áreas de trabajo social, psicología y en neurociencias, con formación y experiencia en los procesos de adopción;

XLVII. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las 9 Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;

XLVIII. Representación Originaria: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XLIX. Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;

L. Salvaguarda de Derechos de las personas sujetas a esta Ley: Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado Mexicano y en general a todos los integrantes de la sociedad el respeto y auxilio para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que toda persona que tenga conocimiento de la violación a los mismos o la situación de abandono de una niña, niño o adolescente se encuentre, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de las Procuradurías de Protección Federal o en las Entidades Federativas, o bien del Ministerio Público, a los Sistemas Federal y Estatales DIF y demás autoridades competentes;

LI. Seguimiento a la medida de protección: Consiste en la valoración técnica realizada sobre a la integración de niñas, niños y adolescentes con su familia adoptiva, la cual comprende la Evaluación;

LII. Sistemas de las Entidades: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa;

LIIII. Sistema Local de Protección: El Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa;

LIV. Sistemas Municipales: Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

LV. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

LVI. Sistema Nacional de Protección Integral. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

LVII. Supletoriedad: Sólo en lo no previsto por esta Ley deberán aplicarse supletoriamente la Ley General, la Ley General de Víctimas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, y;

LVIII. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 3. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I. Los establecidos en el Artículo 6. de la LGDNNA;

II. El principio de necesidad e idoneidad;

III. El principio de subsidiariedad. Para los efectos de esta Ley debe entenderse por subsidiariedad la obligación del Estado mexicano de reintegrar a las niñas, niños o adolescentes con su familia de origen, extensa o ampliada, siempre que sea posible atendiendo a su interés superior; de no ser así, se buscará la integración a una familia a través de la adopción nacional y de no resultar viable se optará por la adopción internacional, siempre que la decisión responda a su interés superior;

IV. El principio de especialización. Para los efectos de esta Ley se considerará por principio de especialización al conjunto de conocimientos y habilidades que debe tener el personal involucrado en los procesos de adopción, y la experiencia en el trato con niñas, niños y adolescentes que incorpore la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en su actuar durante los procesos de adopción.

Título Segundo De la Protección y Restitución Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo I De las Autoridades y de la Distribución de Competencias

Articulo 4. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 5. Todos los órdenes de gobierno coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo II De los Comités de Adopciones

Articulo 6. El Comité es el órgano colegiado de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que analizará y autorizará las medidas de acogimiento de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo.

Artículo 7. Los Comité Técnicos de Adopciones estarán integrados de manera permanente por:

I. El Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o de las Procuradurías Estatales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las Entidades Federativas; quien fungirá como Secretario Técnico;

II. El Titular de la Dirección General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o su homologo a nivel estatal; como Secretario de Actas;

III. El Titular de la Dirección General de Integración Social del Sistema Nacional DIF o su homologo a nivel estatal;

IV. El Titular de la Dirección de Adopciones, de la Dirección General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o su homologo a nivel estatal, y

V. El Titular de la Dirección de Centros de Asistencia Social para Niñas, Niños y Adolescentes, de la Dirección General de Integración Social del Sistema Nacional DIF o su homologo a nivel estatal.

VI. El representante legal del Centro de Asistencia Social que tiene a su cargo el acogimiento residencial de la niña, niño y/o adolescente, sujeto del estudio del Comité.

VII. Cinco representantes de OSC que atienden a niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial.

VIII. Serán invitados permanentes a las sesiones del Comité con derecho a voz, pero sin voto, un representante de la Procuraduría General de Justicia y un representante del Tribunal Superior de Justicia, ambos de la Ciudad de México, así como un médico pediatra, un psicólogo y un trabajador social pertenecientes al Sistema Nacional DIF.

IX. El presidente, por conducto del Secretario Técnico, podrá invitar a las sesiones a personas o instituciones que en razón de su labor o profesión posean conocimientos en la materia, quienes serán considerados como invitados especiales, con derecho a voz pero sin voto.

X. Todos los integrantes del Comité contarán con derecho a voz y voto y podrán designar un suplente, que contarán con las mismas funciones del propietario. Serán invitados permanentes a las sesiones del Comité con derecho a voz, pero sin voto, un representante de la Procuraduría General de Justicia y un representante del Tribunal Superior de Justicia, ambos de cada una de las Entidades Federativas, así como un médico pediatra, un psicólogo y un trabajador social pertenecientes al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia.

XI. El Presidente, por conducto del Secretario Técnico, podrá invitar a las sesiones a personas o instituciones que en razón de su labor o profesión posean conocimientos en la materia, quienes serán considerados como invitados especiales, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8. Funciones de los Comités Técnicos de Adopciones.

I. El Comité se reunirá bimestralmente de manera ordinaria, sin perjuicio de celebrar sesiones extraordinarias a convocatoria de su Presidente, o en su defecto, a solicitud de la mayoría de sus miembros permanentes, a través de su Secretario Técnico.

II.Se constituye quórum para la celebración de las sesiones con la presencia de la mayoría de sus miembros permanentes.

III. Se elaborará acta correspondiente de cada sesión debidamente circunstanciada, la cual deberá ser suscrita por los integrantes que hayan asistido a la sesión y se dará a conocer a los integrantes que no asistieron.

IV Los miembros del Comité podrán solicitar a la Secretaría Técnica, que convoque de manera inmediata a sesión extraordinaria.

Artículo 9. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de sus integrantes presentes en la sesión y en caso de que no exista consenso, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 10. El Comité tendrá las obligaciones siguientes:

I. Determinar las medidas de cuidado alternativo o en su caso la adopción.

II. Ubicar a los niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo, con su familia extensa o ampliada, para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior.

III. Ubicar niños, niñas y adolescentes en una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal.

IV. En el caso de niñas, niños y/o adolescentes susceptibles de adopción, resolver sobre su asignación en familias de acogimiento pre-adoptivo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente legislación de conformidad con el principio de subsidiariedad;

V. Valorar la continuidad del trámite de acogimiento o adopción, en aquellos casos en que los profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines autorizados, identifiquen durante las convivencias y el Acogimiento, que no se consolidaron las condiciones de adaptación;

VI. Solicitar al área competente un informe pormenorizado de las visitas de seguimiento de la medida de protección de acogimiento al niño, niña y/o adolescentes y su familia.

VII. Evaluar y resolver respecto de la expedición del Certificado de Idoneidad;

VIII. Evaluar y resolver respecto de la expedición del Certificado para constituirse como Familia de Acogida de Niñas, Niños y Adolescentes.

X. Emitir resolución respecto a la solicitud de autorización de los organismos acreditados en materia de adopción internacional;

X. Aprobar procedimientos y demás instrumentos, que elaboren la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o Procuradurías Estatales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de adopción y cuidados alternativos;

XI. Aprobar el calendario anual de sesiones, y

XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Título Tercero De la autorización de profesionales en materia de trabajo social y psicología para intervenir en los procedimientos de adopción y cuidados alternativos

Capítulo I De la Autorización de los Profesionales

Artículo 11. El Sistema Nacional DIF es la autoridad federal competente para otorgar la autorización a los profesionales en el trabajo social y psicología o carreras afines para que puedan intervenir en los procedimientos de adopción nacional o internacional mediante la realización de estudios o informes socioeconómicos, psicológicos o psicosociales que se requieran en dichos procedimientos.

Artículo 12. La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovada por periodos consecutivos de dos años. Para tal efecto, el interesado deberá dirigir su solicitud de renovación al Sistema Nacional DIF, así como cumplir con los requisitos siguientes:

I. Presentar la solicitud de renovación con por lo menos quince días hábiles antes de que concluya la vigencia de la autorización;

II. Los señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 32 de la Ley;

III. Estar inscrito en el registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en los procedimientos de adopción a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento;

IV. No haber sido sancionado administrativamente en el periodo de vigencia de la autorización inmediata anterior, en términos del presente Reglamento, y

V. No haber sido inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión.

Artículo 13. Cuando en un Centro de Asistencia Social una misma persona realiza las funciones que corresponden a las profesiones de trabajo social y psicología, el Sistema Nacional DIF otorgará la autorización a que se refiere este Capítulo sólo por una de las profesiones que ejerce en dicho Centro. Los profesionales en trabajo social y psicología o carreras afines que no resulten aptos para recibir la autorización correspondiente, podrán ingresar nuevamente su solicitud de autorización ante el Sistema Nacional DIF, una vez que transcurra un año.

Capítulo II Acciones de Capacitación y Formación

Artículo 14. La Procuraduría Federal, como parte del otorgamiento de la certificación para constituirse en Familia de Acogida, impartirá un curso de capacitación a quien o quienes serán los responsables de la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente que se acogerá en la familia, en el cual se les informará los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales del cuidado, protección, crianza positiva y promoción del bienestar social de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 15. La Procuraduría Federal impartirá un curso de inducción a las personas solicitantes de adopción, en el cual se les informará los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales de la adopción. La asistencia al curso de inducción será un requisito obligatorio para estar en posibilidad de obtener el Certificado de Idoneidad. El contenido del curso será definido por el comité técnico de adopción.

Artículo 16. Las autoridades competentes en materia de desarrollo integral de la familia e instituciones públicas y privadas ofrecerán orientación, cursos y asesorías, así como servicios terapéuticos relacionados con la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Título Cuarto Prevención de la separación de niñas, niños y adolescentes de sus familiares

Artículo 17. Toda persona o autoridad darán aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia cuando identifiquen a un niño, niña o adolescente en riesgo de perder sus cuidados familiares.

Artículo 18. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, deberá coadyuvar para fortalecer y promover un entramado familiar, comunitario y territorial que potencie la creación de espacios de articulación para el desarrollo pleno de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, permitiendo el goce efectivo de sus derechos dentro de la convivencia familiar, previniendo situaciones de institucionalización y de exclusión.

Artículo 19. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Desarrollo Social, y la comunidad favorecerán en todo momento el acceso a los recursos necesarios para la permanencia de niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar y comunitario. Los recursos deberán ser aplicados para subsanar las situaciones en las que la continuidad de la convivencia se encuentre en riesgo o bien para favorecer la reinserción en el ámbito familiar, cuando ha habido una separación.

Artículo 20. Los recursos podrán ser materiales como alimentación, medicamentos, vivienda digna; transferencias económicas como subsidios, becas, pensiones; y servicios médicos, psicológicos, pedagógicos y aquéllos relacionados con el desarrollo de capacidades y habilidades para facilitar y satisfacer el desempeño del cuidado familiar a través del desarrollo de escuelas para madres y padres. La provisión de los recursos deberá ser temporal y deberá propiciar la autonomía familiar.

Artículo 21. Una vez que se hayan desarrollado todas las acciones preventivas descritas en el presente capítulo y no se haya logrado garantizar la continuidad de la convivencia de niñas, niños y adolescentes junto a su familia de origen, el Comité Técnico estará facultado para determinar la medida de acogimiento de corto plazo para evaluación que considere más adecuada.

Título Quinto Acogimiento Familiar

Artículo 22. Las modalidades de acogimiento contempladas en la presente Ley, de acuerdo a su temporalidad son las siguientes: acogimiento de urgencia, acogimiento de corto plazo para evaluación y acogimiento de largo plazo.

Artículo 23. Acogimiento de urgencia:

I. Es el que otorga de manera inmediata cualquier persona a la niña, niño o adolescente en situación de desamparo.

II. En todos los casos, quien haya acogido al niño, niña o adolescente dará aviso dentro de las 48 horas siguientes al Ministerio Público, quien después de realizar las diligencias necesarias y dando aviso en el acto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

III. En caso de que no fuese viable lo anterior, lo hará del conocimiento inmediato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, quien en un plazo que no exceda a las 72 horas, deberá ampliar las acciones para reinsertarlo a su familia extensa cuando esto no atente a su interés superior, canalizarlo a familias de acogida, o canalizarlo a instituciones públicas, sociales o privadas para su protección inmediata, atendiendo siempre al interés superior de la niña, niño o adolescente.

Artículo 24. Acogimiento de corto plazo para evaluación:

I. Es el que ejerce el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, previa determinación del Comité Técnico, con la finalidad de evaluar exhaustivamente la situación de la niña, niño o adolescente en situación de desamparo para decidir sobre su situación familiar y garantizar su derecho a vivir en familia.

II. El acogimiento de corto plazo será por el tiempo más breve posible y tendrá una duración máxima improrrogable de seis meses.

III. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia podrá auxiliarse de las familias extensas o de acogida, así como de instituciones públicas, sociales o privadas para ejecutar la medida de acogimiento de corto plazo y realizar las evaluaciones correspondientes, pero en todo momento será responsable del seguimiento social de la niña, niño o adolescente.

IV. La entrega del niño, niña o adolescente a la familia o institución pública, social o privada, se acompañará de un documento oficial en el que se indique la fecha exacta en que inicia el acogimiento de corto plazo para evaluación.

V. En el plazo señalado en la fracción II, el Comité Técnico determinará si la niña, niño o adolescente se reintegra a su familia de origen o le otorga el acogimiento de largo plazo.

VI. Si transcurridos los 6 meses improrrogables del acogimiento de corto plazo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia no determina el acogimiento de largo plazo y ante su no oposición, se entenderá que el niño, niña o adolescente entra al acogimiento de largo plazo.

Artículo 25. Acogimiento de largo plazo:

I. Es el que se otorga a la niña, niño o adolescente en situación de desamparo como una medida de protección y cuidado más prolongada y tendrá una duración máxima improrrogable de un año.

II. Esta medida es autorizada por el Comité Técnico, ejercida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y brindada por la familia extensa, la familia de acogida o la institución pública, social o privada que haya brindado el acogimiento de corto plazo.

III. La finalidad de este acogimiento es atender todas las acciones conducentes, incluyendo las judiciales, para resolver de manera definitiva la situación jurídica de la niña, niño o adolescente en acogimiento.

Artículo 26. Las modalidades de acogimiento contempladas en la presente Ley, de acuerdo al ámbito en que se otorguen son las siguientes: acogimiento en familia extensa, acogimiento residencial o familias de acogida.

Artículo 27. Acogimiento por familia extensa:

I. Se entiende por acogimiento de familia extensa el que se da cuando niñas, niños y adolescentes se encuentran bajo el cuidado de su familia consanguínea o por afinidad hasta el cuarto grado.

II. Cuando el acogimiento por familia extensa se inicia de manera informal, los cuidadores deberán informar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, quien brindará la asesoría legal para promover ante la autoridad jurisdiccional competente, las acciones correspondientes con la participación del Ministerio Público.

III. Se priorizará la permanencia ininterrumpida de la niña, niño o adolescente con su familia extensa para brindarle cuidados y atención integral, a menos que esto contravenga su interés superior.

IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia otorgará todos los apoyos necesarios, dará seguimiento y evaluación permanente a esta modalidad de acogimiento.

Artículo 28. Acogimiento por familia de acogida:

I. El acogimiento por familia de acogida es el cuidado que reciben niñas, niños o adolescentes por parte de una familia alternativa con la cual no tienen vínculos de parentesco.

II. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia establecerá los lineamientos para autorizar a las familias prestadoras de este servicio de acogimiento e implementará campañas de comunicación social para convocar y seleccionar a las familias interesadas en brindar cuidados alternativos a las niñas, niños o adolescentes en situación de desamparo.

III. El compromiso asumido por las familias que brindan esta modalidad de cuidados alternativos en relación al niño, niña o adolescente bajo su cuidado quedará establecido en la Certificado de Familias de Acogida.

IV. Los profesionales intervinientes del Comité Técnico deberán revisar la medida de manera periódica, evaluando la evolución de la situación que dio origen a la separación del niño, niña y adolescente de su familia de origen, para poder determinar la necesidad o no de su continuidad.

V. Para realizar la selección, capacitación, revisión y evaluación de las familias de acogida, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia podrá auxiliarse de instituciones sociales o privadas, debidamente acreditadas. Esto con el fin agilizar los procesos de atención.

VI. La revisión del acogimiento por familia ajena se realizará al menos cada tres meses, con el fin de prevenir la prolongación innecesaria de los cuidados alternativos.

Artículo 29. El Sistema Nacional DIF administrará, operará y actualizará un registro de las certificaciones otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida. Dicho registro deberá contener, por lo menos, la información siguiente:

I. Datos generales de los integrantes de la familia;

II. Domicilio de la familia;

III. Número de dependientes económicos en la familia;

IV. El certificado emitido por la autoridad competente;

V. Los ingresos y egresos mensuales de la familia;

VI. El perfil y número de niñas, niños o adolescentes que, en su caso, podrían acoger, y

VII. La demás que determine el Sistema Nacional DIF mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 30. Las familias interesadas que soliciten a la Procuraduría Federal su autorización para constituirse como Familia de Acogida, deberán presentar ante ésta una solicitud para obtener su certificación firmada por quien o quienes serán los responsables de la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente que se acogerá en la familia.

Asimismo, dicha solicitud contendrá los datos generales de la familia, domicilio, dirección para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, teléfono, correo electrónico y otros medios de contacto, los cuales deberán ubicarse en el territorio nacional. Los requisitos para la expedición de la certificación a que se refiere este artículo serán los mismos en lo conducente que para la emisión del Certificado de Idoneidad que establece el artículo 72 de este Reglamento.

El Sistema Nacional DIF podrá solicitar información complementaria que considere necesaria para asegurar y preservar el interés superior de la niñez, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que la familia solicitante no presente la documentación completa o la Procuraduría Federal requiera información adicional en términos del párrafo anterior, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Sistema Nacional DIF, a través de la Procuraduría Federal, impulsará la homologación de requisitos para constituirse como Familia de Acogida mediante la celebración de convenios con las autoridades competentes de las entidades federativas.

Artículo 31. La Procuraduría Federal, como parte del otorgamiento de la certificación para constituirse en Familia de Acogida, impartirá un curso de capacitación a quien o quienes serán los responsables de la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente que se acogerá en la familia, en el cual se les informará los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales del cuidado, protección, crianza positiva y promoción del bienestar social de las niñas, niños y adolescentes. El contenido del curso será definido por el consejo técnico de evaluación a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento.

Artículo 32. La Procuraduría Federal, para que pueda evaluar si las familias solicitantes pueden obtener su certificación para constituirse en Familias de Acogida, deberá comprobar lo siguiente: I. Que la información presentada por la familia solicitante esté completa y en tiempo para integrar el expediente de la solicitud, y II. La veracidad de la información proporcionada.

Artículo 33. Una vez comprobado lo previsto en el artículo anterior, la Procuraduría Federal evaluará y, de ser el caso, emitirá la certificación correspondiente con la finalidad de que el Sistema Nacional DIF inscriba a la Familia de Acogida en el registro a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento. La Procuraduría Federal emitirá la certificación a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya realizado la comprobación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 34. La Procuraduría Federal contará con un órgano colegiado denominado consejo técnico de evaluación, que se integrará de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicha Procuraduría, y supervisará el procedimiento para la emisión de la certificación para que una familia pueda constituirse en Familia de Acogida.

Artículo 35. El Sistema Nacional DIF realizará las acciones, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las entidades federativas, para brindar servicios especiales de preparación, apoyo, asesoramiento y seguimiento a las Familias de Acogida, antes, durante y después del acogimiento de niñas, niños y adolescentes.

Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, entre otras, el acceso a servicios médicos y de educación a las niñas, niños o adolescentes acogidos; apoyo material; visitas domiciliarias; así como la posibilidad de mantener contacto permanente con personal especializado del Sistema Nacional DIF.

La Procuraduría Federal será la encargada de verificar el estado físico, psicológico, educativo y social de la niña, niño o adolescente que se encuentre en una Familia de Acogida. El Sistema Nacional DIF dará seguimiento a las niñas, niños y adolescentes que hayan concluido el acogimiento, a través de los profesionales en las áreas de psicología y trabajo social que determine.

Artículo 36. Para la asignación de la niña, niño o adolescente a una Familia de Acogida se debe considerar que entre éstos y quien o quienes serán los responsables de su guarda y custodia exista una diferencia de edad de por lo menos diecisiete años. En casos excepcionales y a juicio de la Procuraduría Federal, el requisito de diferencia de edad a que se refiere el párrafo anterior, podrá reducirse en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente.

Artículo 37. La Familia de Acogida que haya obtenido su certificación por parte de la Procuraduría Federal deberá rendir a ésta un informe mensual conforme al formato que para tal efecto determine dicha Procuraduría. El informe a que se refiere este artículo deberá expresar las actividades realizadas por la niña, niño o adolescente en los ámbitos social, educativo y de salud, así como las medidas que se hayan implementado para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición.

Artículo 38. La Procuraduría Federal podrá realizar visitas a los domicilios de las Familias de Acogida a efecto de cerciorarse de que las condiciones de acogida son adecuadas y respetan los derechos de la niña, niño o adolescente acogido.

La Familia de Acogida durante las visitas deberá permitir al personal autorizado de la Procuraduría Federal el acceso a todas las áreas del domicilio. La Procuraduría Federal realizará las visitas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Dichas visitas se realizarán sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de otras autoridades.

Si derivado de las visitas domiciliarias la Procuraduría Federal advierte que la información rendida por la Familia de Acogida en cualquiera de los informes es falsa o viola los derechos de niñas, niños y adolescentes, revocará la certificación correspondiente previo derecho de audiencia, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y sin perjuicio de otras sanciones en que pueda incurrir.

Artículo 39. El acogimiento residencial:

I. El acogimiento residencial es el que brindan las instituciones públicas, sociales o privadas a la niña, niño o adolescente en situación de desamparo. Su objetivo es dar temporalmente acogida a las niñas, niños y adolescentes y contribuir activamente a su reintegración familiar o, si ello no fuera posible, preparar su tránsito hacia una familia ajena o a obtener los beneficios de la adopción.

II. El acogimiento residencial será autorizado preferentemente por el Comité Técnico o la autoridad judicial competente, según sea el caso.

III. El acogimiento residencial es una medida de último recurso y sólo se podrá recurrir a ella de manera excepcional cuando esté suficientemente sustentada en el interés superior del niño.

IV. Esta modalidad de cuidado alternativo se evitará en la mayor medida posible en casos de niñas y niños menores de 6 años en situación de desamparo, quienes serán puestos inmediatamente en acogimiento de corto plazo para evaluación en su familia extensa o en familia ajena.

V. Las instituciones que brinden esta modalidad de acogimiento deberán prestar servicios de alta calidad en pequeños entornos tipo familiar, que promuevan relaciones de afecto y respeto entre cuidadores y las y los niños, en apego a los derechos de la niñez.

VI. Las instituciones que brinden el acogimiento residencial estarán organizadas en función de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y sus necesidades.

VII. El Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento emitirá el Reglamento que regulará el funcionamiento de las Instituciones de Cuidados Alternativos.

VIII. Las instituciones que brinden el acogimiento residencial están obligadas a cumplir con el registro, autorización, supervisión y vigilancia que se deriven de la normatividad señalada en la fracción VII.

IX. Para garantizar el acogimiento residencial de toda niña, niño o adolescente que así lo requiera de acuerdo a su situación particular, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia celebrará acuerdos y convenios de colaboración con las instituciones públicas, sociales y privadas que puedan brindarlo. Estos convenios también podrán celebrarse con las instancias correspondientes de la Federación y de los Estados.

X. El Jefe de Gobierno podrá emitir decretos mediante los cuales instruya a las instancias y dependencias concurrentes en la aplicación de esta Ley para otorgar todos los apoyos y programas necesarios para que las instituciones que brindan el acogimiento residencial puedan prestar adecuadamente este servicio.

Artículo 40. Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además de cumplir con lo previsto en los artículos 108 a 110 de la Ley, contar cuando menos, con los servicios siguientes:

I. Atención médica;

II. Atención psicológica;

III. Nutrición;

IV. Psicopedagogía;

V. Puericultura, y

VI. Trabajo social.

Artículo 41. Los Centros de Asistencia Social coadyuvarán con el Sistema Nacional DIF en el Acogimiento Residencial. Para efectos del párrafo anterior, los Centros de Asistencia Social deberán cumplir con lo establecido en el Título Cuarto de la Ley y contar con la autorización correspondiente por parte de la Procuraduría de Protección que corresponda.

La Procuraduría Federal, en coordinación con las Procuradurías de Protección Locales, promoverá que los Centros de Asistencia Social que brinden Acogimiento Residencial tiendan progresivamente a ser lugares pequeños y organizados en función de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de generar un entorno lo más semejante posible al de una familia o un grupo reducido. Asimismo, la Procuraduría Federal podrá desarrollar material de orientación técnica a efecto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Título Sexto Procedimientos de Adopción

Capítulo I De la Emisión de los Certificados de Idoneidad

Artículo 42. El Certificado de Idoneidad será expedido por la Procuraduría Federal, previa opinión favorable del comité técnico de adopción, para las personas que pretendan adoptar una niña, niño o adolescente que se encuentre bajo la tutela o guarda y custodia de dicha Procuraduría o del Sistema Nacional DIF.

El comité técnico de adopción a que se refiere el párrafo anterior es el órgano colegiado de la Procuraduría Federal encargado de evaluar a los solicitantes de adopción y, en su caso, opinar favorablemente a la Procuraduría para que ésta emita el Certificado de Idoneidad correspondiente, así como intervenir en cualquier asunto que se refiere a los procedimientos de adopción de las niñas, niños y adolescentes. El comité técnico de adopción se integrará y funcionará de conformidad con los lineamientos de integración y funcionamiento que emita la Procuraduría Federal. Las actuaciones y determinaciones del comité técnico de adopción serán supervisadas por el Titular de la Procuraduría Federal.

Artículo 43. Para la expedición de los Certificados de Idoneidad, las personas solicitantes de adopción deberán cumplir con lo siguiente:

I. Exponer de forma clara y sencilla las razones de su pretensión;

II. Que la adopción es benéfica para la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar;

III. Tener más de 25 años de edad cumplidos al momento que el Juez emita la resolución que otorgue la adopción y tener por lo menos 17 años más que el adoptado;

IV. Contar con medios suficientes para proveer la subsistencia y educación de la niña, niño o adolescente que pretenden adoptar;

V. Demostrar un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado;

VI. No haber sido procesado o encontrarse en un proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales o, en su caso, contra la salud, y

VII. La demás información que el Sistema Nacional DIF considere necesaria para asegurar y preservar el interés superior de la niñez, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que las personas solicitantes de adopción no presenten la documentación completa o la Procuraduría Federal requiera información adicional en términos de la fracción VII de este artículo, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 44. La Procuraduría Federal impartirá un curso de inducción a las personas solicitantes de adopción, en el cual se les informará los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales de la adopción. La asistencia al curso de inducción será un requisito obligatorio para estar en posibilidad de obtener el Certificado de Idoneidad. El contenido del curso será definido por el comité técnico de adopción.

Artículo 45. Las personas solicitantes de adopción no deberán tener ningún tipo de contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, hasta en tanto no cuenten con un Certificado de Idoneidad, con excepción de los casos en que la adopción sea entre familiares.

Capítulo II Del Acogimiento Preadoptivo

Artículo 46. La Familia de Acogimiento Preadoptivo deberá contar con un Certificado de Idoneidad a efecto de que la Procuraduría Federal realice la asignación de una o más niñas, niños o adolescentes que se encuentren bajo la tutela o guarda y custodia de dicha Procuraduría o del Sistema Nacional DIF, previo dictamen por parte del comité técnico de adopción.

Artículo 47. El acogimiento pre-adoptivo por una familia inicia con el periodo de convivencias entre la niña, niño o adolescente candidato a ser adoptado y la familia solicitante de adopción a efecto de confirmar la compatibilidad entre ambos.

Artículo 48. Una vez que la niña, niño o adolescente inicie las convivencias en términos del artículo anterior, los profesionales en materia de psicología y trabajo social o carreras afines de los Centros de Asistencia Social, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, emitirán un informe del acogimiento pre-adoptivo, el cual deberán entregar a la Procuraduría Federal acompañado del expediente que se haya integrado de la familia solicitante de adopción. En caso de que el informe sea favorable, la Procuraduría Federal estará en aptitud de iniciar el procedimiento de adopción ante el Órgano Jurisdiccional competente.

En caso de resultar incompatible, entre la niña, niño o adolescente candidato a ser adoptado y la familia solicitante de adopción, el comité técnico de adopción valorará la continuación del procedimiento de adopción, previa opinión de la niña, niño y adolescente, tomando en consideración su edad, desarrollo cognoscitivo, grado de madurez y al interés superior de la niñez.

Artículo 49. Una vez que cause estado la resolución del Órgano Jurisdiccional que declaró la procedencia de la adopción, la Procuraduría Federal hará la entrega definitiva de la niña, niño o adolescente a la familia adoptiva, así como la documentación del mismo, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.

Capítulo III De la adopción internacional de las niñas, niños y adolescentes con residencia en México

Artículo 50. Para efectos de la Adopción Internacional de niñas, niños y adolescentes deberá cumplirse con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, así como en los Tratados Internacionales.

Artículo 51. El Sistema Nacional DIF, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la autoridad central del país de residencia habitual de los adoptantes, deberá procurar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes durante el procedimiento de Adopción Internacional y vigilará en todo momento que ésta no constituya un mecanismo para actos ilícitos que vulneren o pudieran vulnerar los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 52. El Informe de Adoptabilidad que emita el Sistema Nacional DIF deberá elaborarse de conformidad con los lineamientos que al efecto emita dicho Sistema, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

El Informe de Adoptabilidad deberá contener, por lo menos, los datos siguientes:

I. Nombre completo de la niña, niño o adolescente;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Edad;

IV. Sexo;

V. Media filiación, así como los antecedentes familiares;

VI. Situación jurídica;

VII. Condición e historia médica;

VIII. Condición psicológica;

IX. Evolución pedagógica;

X. Requerimiento de atención especial, y

XI. Información sobre los motivos por los cuales no se pudo encontrar a una familia nacional que pudiera adoptar a la niña, niño o adolescente. El Sistema Nacional DIF podrá solicitar a los Centros de Asistencia Social o a la Familia de Acogida que tengan bajo su cuidado al niño, niña o adolescente cualquier información adicional a la prevista en este artículo que considere necesaria para salvaguardar el interés superior de la niñez, misma que deberá incluirse en el Informe de Adoptabilidad.

Artículo 53. El Sistema Nacional DIF, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, verificará que la autoridad central del país de residencia habitual de los solicitantes presente el Certificado de Idoneidad correspondiente, así como la demás documentación e información que se necesite para garantizar el interés superior de la niñez y que la adopción no se realiza para fines ilícitos, con base en las disposiciones normativas internacionales aplicables.

El Certificado de Idoneidad y la documentación e información a que se refiere este artículo deberá integrarse en el expediente respectivo que lleve el Sistema Nacional DIF. En caso de que el Sistema Nacional DIF determine que los solicitantes no cumplen con los requisitos para la Adopción Internacional, en términos de los Tratados Internacionales, devolverá la documentación a que se refiere este artículo a la autoridad central del país de residencia habitual de los solicitantes a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores o, en su caso, a los organismos acreditados para llevar las adopciones internacionales por la autoridad central del país de residencia habitual de los solicitantes, señalando los requisitos que no fueron cumplidos, así como un plazo para su cumplimiento.

Artículo 54. Una vez que el Órgano Jurisdiccional emita la sentencia ejecutoriada en la que otorga la adopción, la Secretaría de Relaciones Exteriores en su calidad de autoridad central, a petición de las partes interesadas, certificará que el procedimiento se haya efectuado conforme a los Tratados Internacionales y, en su caso, expedirá el pasaporte de la niña, niño o adolescente adoptado, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.

Artículo 55. El Sistema Nacional DIF dará seguimiento a la convivencia y proceso de adaptación de la niña, niño o adolescente adoptado con residencia en el extranjero, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.

Capítulo IV De la adopción internacional de las niñas, niños y adolescentes residentes en el extranjero

Artículo 56. La Adopción Internacional en la que México participa como país de recepción es aquélla en la que los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en México y pretenden adoptar una niña, niño o adolescente con residencia habitual en el extranjero.

Artículo 57. En el procedimiento para la Adopción Internacional de niñas, niños o adolescentes extranjeros se estará a lo dispuesto por la autoridad central del país de origen de la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, en términos de los Tratados Internacionales.

Artículo 58. En los casos en que el Estado mexicano intervenga como país de recepción, el Certificado de Idoneidad deberá ser expedido por el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en el ámbito de sus competencias. Para efectos de las Adopciones Internacionales a que se refiere este Capítulo, el Certificado de Idoneidad, además de determinar que los solicitantes son aptos para adoptar, acreditará que éstos también han sido debidamente asesorados conforme a los Tratados Internacionales.

Artículo 59. En los procedimientos de adopción a que se refiere este Capítulo, la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, será la autoridad competente para expedir la autorización para que las niñas, niños y adolescentes adoptados puedan ingresar a territorio nacional, en los casos que fuere necesario.

Capítulo V Entrega directa de quienes ejercen la patria potestad

Artículo 60. La institución pública o privada de asistencia social que reciba a un niño, niña y/o adolescente para ser dado en adopción, deberá, en forma inmediata, presentar por escrito solicitud ante Juez Familiar, haciendo de su conocimiento esta circunstancia, acompañando a dicha solicitud el acta de nacimiento del niño, niña y/o adolescente. El Juez bajo su más estricta y personal responsabilidad ordenará, de manera inmediata, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, la comparecencia del representante legal de la institución y de la persona o las personas que ejerzan la patria potestad, con la intervención del Ministerio Público. A efecto de que la comparecencia se lleve a cabo de manera pronta, el Juez dictará las medidas de apremio a que se que estime más eficaces, sin seguir orden alguno. Ratificada que sea por las partes dicha solicitud, se declarará de oficio la terminación de la patria potestad y la tutela del niño, niña y/o adolescente quedará a cargo de la Institución.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Federación, los Estados y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán de un plazo de un año máximo para adoptar las leyes y normas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, las reformas necesarias a las existentes y la derogación de aquellas que le sean incompatibles, de acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 1 de esta Ley. Los Municipios dispondrán de un plazo de 18 meses para el mismo fin.

Notas

1 file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Proyecto%20Embajadoras% 20y%20Embajadores%20Adopcio%CC%81n%20Me%CC%81xico%20(1).pdf

2 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/ 35729-en-mexico-existen-1-6-millones-de-menores-en-orfandad-unicef.html

3 https://horizontal.mx/adopcionesmexico/institucionalizacion.html

4 https://horizontal.mx/adopcionesmexico/institucionalizacion.html

5 https://horizontal.mx/adopcionesmexico/institucionalizacion.html

6 https://www.jornada.com.mx/2007/10/04/index.php?section=sociedad& article=045n1soc

7 https://www.jornada.com.mx/2007/10/04/index.php?section=sociedad& article=045n1soc

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/12/asun_ 3319814_20151214_1449691985.pdf

9 https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_Interamericana_sobre_Con-flictos_de_Leye s_en_materia_de_Adopcion.pdf

10 [1] http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

11 [1] http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-53.html

12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_140319.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 408 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V Distrito, integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevo a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 408 de la Ley General de Salud, con el objeto de regular de forma expresa las acciones de vacunación de emergencia, para que se realicen con participación del Consejo Nacional de Vacunación, en rigurosa coordinación con las autoridades de las entidades y municipios involucrados, y se incluya a las personas con discapacidad, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, y en términos de la Ley General de Salud, existen dos esquemas de vacunación: el Programa Universal de Vacunación y los programas extraordinarios derivados de las medidas de seguridad en materia de salud, que la antes citada norma contempla para condiciones excepcionales.

En primer término, el Programa Universal de Vacunación se rige por el Capítulo II Bis, denominado Vacunación, que es parte del Título Octavo denominado Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes de la mencionada Ley General de Salud.

En ese apartado se establece que las vacunas pertenecientes a dicho programa son un derecho para toda persona residente en el territorio nacional, para lo cual se establecen atribuciones para la Secretaría de Salud, para el Consejo Nacional de Vacunación, y las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, las que deberán participar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para la atención de los operativos y campañas de vacunación, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando alguna de las autoridades sanitarias del país así lo requiera.

Sobre los aspectos concretos de estas campañas, se deben destacar ciertos elementos, por ejemplo, el papel del Consejo Nacional de Vacunación, para emitir opiniones sobre el procedimiento para el control de enfermedades, y que las vacunas deberán ser aplicadas por personal de salud capacitado para tal efecto.

Tales disposiciones, a su vez, originan los diferentes Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que regulan las acciones de vacunación distribuyendo y encausando las atribuciones de las distintas autoridades, transversalmente, en las campañas de vacunación.

Por otro lado, las Medidas de Seguridad, se prescriben en el Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, y se definen de la siguiente forma:

Artículo 402. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.”

Tales acciones pueden ser ordenadas por la Secretaría de Salud, al igual que los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias; y de acuerdo al artículo 404 fracción IV, la vacunación de personas es una de esas medidas.

Dicha medida de acuerdo al artículo 408, se apega a las siguientes normas:

Artículo 408. Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los siguientes casos:

I. Cuando no hayan sido vacunadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 de esta Ley;

II. En caso de epidemia grave;

III. Si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional;

IV. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables;

V. Ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades trasmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada, eliminada o erradicada, y

VI. Ante un desastre natural que por sus características incremente el riesgo de aparición de enfermedades prevenibles por vacunación.

Las acciones de inmunización extraordinaria, serán obligatorias para todos los individuos en el territorio nacional.”

No obstante, es de destacar que no hay ninguna otra disposición que regule la vacunación a personas como medida de seguridad, por lo que, en términos jurídicos literales, no goza de los mismos controles. Siendo necesario establecer principios que se deban seguir, de forma análoga al Programa de Vacunación Universal, que fue objeto de una reforma en el año 2017, misma que realizó aportaciones tendientes a cimentar la capacidad de México en términos de vacunación.

La adecuada conducción de los programas de vacunación de emergencia, resulta especialmente relevante en estos momentos, en los que ha comenzado el programa de vacunación relacionado a la pandemia global de covid-19, cuyos fundamentos se encuentran establecidos en el Documento Rector de la Política nacional rectora de vacunación contra el SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México.

Tal documento tiene como objeto definir la política nacional de vacunación contra el virus que ocasiona la enfermedad infecciosa covid-19, presentando el modelo de vacunación por etapas que se está utilizando en la actualidad.

Sin embargo, y respecto a los esquemas de vacunación regulados en la Ley General de Salud, el Programa Universal de Vacunación y las Medidas de Emergencia, el mencionado Documento Rector del programa contiene pocas referencias. Por ejemplo, se aduce que

“Las etapas 3, 4 y 5 de la estrategia de vacunación contarán con todas las demás vacunas de acuerdo con su disponibilidad y la solicitud de autorización para su uso en México que realicen las casas farmacéuticas a la Cofepris, con la etapa 1 se habrá ajustado la logística de vacunación con tan particular tipo de vacuna. El resto de los esquemas a aplicar con otras vacunas como pueden ser CanSino y AstraZeneca, tendrán una logística diferente y más armonizada al programa de vacunación universal dadas las características de refrigeración de las vacunas de fabricación mediante plataformas convencionales, pues estas se deben mantener entre 2º C y 8º C en refrigeración convencional de biológicos.” 1

De hecho, en ningún punto se menciona la vacunación como Medida de Seguridad en términos de la Ley General de Salud, el mecanismo creado en sus artículos 408 y 409, que están ausentes del fundamento jurídico del programa. Solamente se menciona que las etapas 3 a 5 de la política nacional, serán “más armonizadas al Programa de Vacunación Universal.” Por lo tanto, estrictamente hablando, se deja de usar un mecanismo que ya está regulado por la Ley, y el programa en cuestión, específicamente en sus dos primeras etapas, carece de fundamento jurídico concreto.

Lo anterior dista de ser idóneo desde el punto de vista de la acción pública, sobre todo en un asunto de tan grave importancia; ya que las acciones gubernamentales tienen que atenerse al Marco Legal, favorecer la transparencia e incluso utilizar los organismos existentes y contemplados por las Leyes vigentes, como es el caso del Consejo Nacional de Vacunación, que de hecho no aparece mencionado en el citado documento.

Resulta entonces necesario apegar las acciones de salud a las Leyes, ya que para este momento, y para las eventualidades que se puedan presentar en el futuro, es vital fortalecer la Legislación para que los programas de vacunación que se realicen en el marco de medidas de emergencia por salud pública, estén claramente regulados y puedan aprovechar por completo el potencial del sistema de vacunación que nuestro país posee.

En primer término y como se citó anteriormente, la Ley General de Salud solamente contempla el Programa Universal de Salud y las Medidas de Seguridad, por tanto, para que una acción pública en materia de inmunización de la población utilizando vacunas sea ejecutado en términos de la Ley, debe corresponder a una u otra categoría de programas de entre las mencionadas. Por ello se pretende establecer que cualquier acción específica de vacunación que no sea parte del Programa Universal de vacunación deberá ser considerada como medida de emergencia en los términos de la Ley.

Tal disposición tiene un cometido no solamente lógico-jurídico, sino práctico, puesto que se busca regular con mayor precisión las medidas de emergencia, para que puedan contar con un respaldo y control similares a las del Programa Universal, criterios de fortalecimiento tanto legales como en términos de acción pública, que incluso son más apremiantes al tratarse de situaciones de emergencia.

Así, se busca que la vacunación en este marco deba contar con una opinión del Consejo Nacional de Vacunación, el cual de acuerdo a la propia Ley de Salud, deberá actuar apoyándose en la evidencia científica disponible, así como en los criterios de racionalidad y objetividad. El Consejo Nacional de Vacunación es un organismo integrado por expertos en el tema, cuya función es coordinar todas las actividades que se realizan en el país para prevenir, controlar, eliminar y evitar que se presenten enfermedades a través de la vacunación, por medio del diseño de estrategias y como organismo de consulta. Su colaboración en la vacunación de emergencia debe considerarse un elemento esencial de estas acciones, debido al carácter específico de su área de conocimiento.

De igual forma, no podemos obviar que la cooperación en las acciones es también esencial en las emergencias de salud pública, al contemplar que la prioridad debe ser el avance en cobertura; por eso, se propone que este tipo de vacunación deberá realizarse en rigurosa coordinación con las autoridades de las entidades y municipios involucrados, en observación del artículo 157 Bis 6 de la Norma en comento.

Es de destacarse también que en términos de cobertura, el programa de vacunación contra el covid-19 no incluye a la población con discapacidad, a pesar de que de acuerdo al artículo primero Constitucional se colige expresamente que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. En esos términos se puede aludir de forma directa al artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del que México es signante, que a la letra dice:

Artículo 25. Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.”

Por lo que el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel de salud debe garantizarse. Es por ello que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, hace eco de esos criterios, puesto que en su artículo 7 refiere lo siguiente como una obligación de la Secretaría de Salud:

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible.”

Y si bien la Ley citada no contiene una disposición específica aplicable para salvaguardar a la población con discapacidad durante las emergencias, la Organización Mundial de la Salud, a través de su actualización número 25 sobre el coronavirus del 8 de mayo del 2020, considera como grupo vulnerable en el contexto de la emergencia de salud pública, a las personas con discapacidad. 2

Por ello grupos como Inclusión Internacional, una asociación a favor de las personas con discapacidad con presencia mundial, así como otras organizaciones nacionales e internacionales, han realizado un llamado a los gobiernos del mundo en estos términos:

“...llamamos a todos los responsables políticos y planificadores de la atención médica en cada región y en cada país a incluir a las personas con discapacidad y las redes de apoyo de su elección en los grupos prioritarios para recibir vacunas, y para asegurar que todas las personas con discapacidad puedan acceder a las vacunas.”

“Las barreras institucionales, ambientales y de actitud existentes se exacerban y aparecen nuevas en tiempos de emergencias de salud pública, restringiendo aún más el ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad, incluido el derecho a la vida, el derecho al acceso a la atención médica y el derecho a la vida independiente. Esto ha sido ampliamente documentado durante la pandemia mundial de Clovid-19.” 3

Para el caso de México, según información del Censo 2020 del Inegi existen 20 millones 838 mil 108 personas con discapacidad, que es equivalente al 16.5 por ciento de la población. 4

En algunos casos, las personas con discapacidad están mayormente expuestas a riesgos por infección del covid-19. Por ejemplo, se ha documentado en numerosas investigaciones científicas que en las personas con Síndrome de Down, existe una inmunodeficiencia que limita seriamente el funcionamiento de su sistema inmunológico, volviendo a este grupo especialmente sensible a las infecciones respiratorias. 5

De hecho, una investigación realizada en Italia durante el año pasado 2020, concluyó que los menores con síndrome de Down, se encuentran en riesgo severo de padecer manifestaciones graves de la infección de covid-19, debido a comorbilidades propias de su condición, que a veces se presentan de forma simúltanea, como son inmunosupresión, sobrepeso, y malformaciones cardiovasculares. Asimismo, es de destacarse que en México no se conoce el número de habitantes con esa condición, ya que no aparecen desagregados en el censo de población.

A pesar del riesgo que la actual pandemia representa para ese grupo de personas, no se han establecido políticas específicas para ellos, ni se les ha incluido en la política de vacunación, ni tampoco a algún otro sector de la población con otros tipos de discapacidad, en el programa de vacunación, a pesar de tratarse de un grupo vulnerable en una definición general, y de que existen grupos específicos con riesgos de salud identificables.

Por esos motivos una reforma que regule las acciones de vacunación como medida de seguridad en una emergencia, tiene que incluir a las personas con discapacidad, para que las autoridades de salud actúen en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, y otorguen protección especial, tendiente a fortalecer el derecho a la salud de un grupo vulnerable, para evitar la discriminación guiándose por una perspectiva de derechos pro persona.

Finalmente, se busca adicionar también la disposición de que las vacunas en este contexto, deban ser aplicadas por personal de salud capacitado para tal efecto, ya que si bien un escenario de emergencia puede resultar apremiante, no es óbice ni pretexto para descuidar aspectos básicos que puedan poner en riesgo a la población.

Con esta reforma, se busca que las acciones de vacunación como medida de seguridad, se lleven a cabo bajo una regu-lación clara, con certidumbre jurídica respecto a la propia Ley de Salud y a otras Normas aplicables, incluyendo los principios constitucionales que deben llevarse a la práctica para garantizar la protección a los sectores vulnerables; no solamente para la actual campaña de vacunación, sino para las emergencias que resulten necesarias en el futuro.

Fundamento Legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el v distrito e integrante del grupo parlamentario del partido acción nacional, en esta sexagésima cuarta legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción ii del artículo 71 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción i; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del reglamento de la cámara de diputados del honorable congreso de la unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de:

Decreto por que se reforma la Ley General de Salud, en materia de regulación de acciones de vacunación como medidas de emergencia, para incluir al Consejo Nacional de Vacunación, la coordinación con entidades federativas y municipios e incluir a las personas con discapacidad.

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 408 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 408. Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los siguientes casos:

I. a VI. ..

Cualquier acción específica de vacunación que no sea parte del Programa Universal de Vacunación deberá ser considerada como medida de seguridad en los términos de esta Ley y contar con la opinión, basada en la evidencia científica disponible, que emita el Consejo Nacional de Vacunación.

Las acciones de vacunación como medida de emergencia deben aplicarse por personal de salud capacitado para tal efecto, en coordinación con las autoridades locales y considerar de forma prioritaria a las personas con discapacidad como grupo vulnerable en términos del marco jurídico nacional.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Política nacional rectora de vacunación contra el SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México. Documento rector. En:

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/ PolVx_COVID_-11Ene2021.pdf P.24.

2 Protegiendo a los Vulnerables. Coronavirus (covid-19) Actualización No. 25. Organización Mundial de la Salud. En:

https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/risk-comms- updates/update-25-vulnerable-populations-es.pdf?sfvrsn= 43318be9_4

3 Alcanzar primero a quienes siempre quedan atrás: Las personas con discapacidad deben tener prioridad para acceder a las vacunas covid-19. En:

https://www.internationaldisabilityalliance.org/sites/default/fi les/ida_recomendaciones_vacuna_covid-19_es.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/temas/discapacidad/

5 G. Ram Chinen. Infecciones e inmunodeficiencia en el síndrome de Down. Revista Síndrome de Down I Volumen 28, Junio 2011. Se refieren investigaciones realizadas sobre el tema desde 1990. En:

http://www.downcantabria.com/revistapdf/109/70-81.pdf

6 Kantar A, Mazza A, Bonanomi E, Odoni M, Seminara M, Dalla I. covid-19 and Children with Down syndrome: is there any reason to worry? Two case reports with severe course. BMC Pediatr. 2020 Dec 18;20(1): 561. doi: 10.1186/s12887-020-02471-5. En:

https://bmcpediatr.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12887-020 -02471-5

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LEY DE MIGRACIÓN, LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE HIDROCARBUROS, LEY DE PLANEACIÓN, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, LEY DE AGUAS NACIONALES Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional; General de Cambio Climático; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de Vías Generales de Comunicación; de Migración; General de Salud; de Transición Energética; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Hidrocarburos; de Planeación; de la Industria Eléctrica; General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; General de Vida Silvestre; de Aguas Nacionales; y de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de seguridad climática, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 de Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Migración, de la Ley General de Salud, de la Ley de Transición Energética, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de Planeación, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Cambio climático y seguridad.

I.1) ¿Qué es seguridad climática?

El cambio climático es una de las mayores amenazas que la humanidad enfrenta, no sólo por los desafíos inherentes al aumento en la temperatura global, sino también por su efecto multiplicador por riesgos asociados como son la falta de seguridad alimentaria, el aumento de la pobreza, afectaciones a la salud, entre otros. Todos estos riesgos conllevan, en su naturaleza, un desafío en materia de seguridad nacional y global.

Más allá del tipo de cambios graduales que ya hemos experimentado, el calentamiento global plantea amenazas adicionales de cambios a gran escala, ya sea cambios en el sistema climático global, como la desaparición del hielo marino ártico a fines del verano y el derretimiento de grandes capas de hielo glacial, o los impactos del cambio climático en los ecosistemas, como la extinción de un gran número de especies, así como sequías y olas de calor, aumento del nivel del mar y acidificación de los océanos.

Los impactos del cambio climático han sido registrados en los informes del Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC). En 2014 se publicó el Quinto Informe de Evaluación (AR5), el cual establece con claridad que el cambio climático plantea un riesgo a la seguridad nacional y global:

El cambio climático conducirá a nuevos desafíos para los estados y configurará cada vez más las condiciones de seguridad y las políticas de seguridad nacional. Algunos estados están experimentando grandes desafíos a su integridad territorial, incluidos los pequeños estados insulares y otros estados altamente vulnerables al aumento del nivel del mar. 1

La seguridad climática se define como las amenazas que enfrentan: la infraestructura gubernamental, militar, social, e informática; el desarrollo sustentable y el bienestar social; así como la integridad física y humanas todas ellas como consecuencia de los efectos que produce el fenómeno del cambio climático a nivel global, regional y local.

Como la definición misma refiere, se trata principalmente de amenazas, y por lo tanto de riesgos que requieren un tratamiento estrictamente estratégico y de largo plazo para poderse enfrentar. Por esta razón, la naturaleza de la seguridad climática, asociada a estos riesgos, es de naturaleza compleja.

En Estados Unidos, el Índice de Defensa de la Seguridad Global sobre el Cambio Climático de la American Security Project, 2 determinó en qué medida los gobiernos de todo el mundo consideran que el climático es un problema de seguridad nacional y cómo sus ejércitos y comunidades de seguridad nacional han comenzado a planificar los efectos del cambio climático.

Los resultados preliminares sobre este índice mostraron que 119 naciones en todo el mundo consideran al cambio climático como una preocupación de seguridad nacional. Asimismo, casi todas las naciones que tienen una planificación militar oficial han declarado que su gobierno considera que las misiones como la asistencia humanitaria y el socorro en casos de desastre son responsabilidades críticas de sus fuerzas armadas.

Figura 1: Índice de riesgos por países, Global Security Defense Index on Climate Change

En noviembre de 2017 el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente publicó el Informe sobre la brecha de emisiones 2017, en el que se establece: “hay una brecha catastrófica entre las emisiones que deberíamos tener, las que hemos comprometido en París y las que estamos produciendo...” Incluso si cumpliéramos los compromisos de París, en 2030 estaríamos al borde de consumir el presupuesto de carbono para no superar los 2ºC. En el Reporte “Bajemos la temperatura” del Banco Mundial se confirma lo indicado en el AR5 del IPCC de que, en ausencia de medidas de mitigación a corto plazo y mayores compromisos de reducción de emisiones, se incrementa la posibilidad de alcanzar o superar un calentamiento de 4°C en este siglo.

Un clima inestable amenaza tanto a la conservación adecuada de los recursos naturales como la seguridad política, económica y energética de los países. Por ello, el cambio climático ha dejado de ser un asunto únicamente ambiental para convertirse en un tema de seguridad global.

I.2) Degradación ambiental frente al cambio climático y su impacto en seguridad

Frente a la seriedad de los impactos observados y previstos por el cambio climático, no sólo será cuestión de poner en marcha planes nacionales de adaptación, sino incluso ver el estado actual de los sistemas físicos y biológicos globales, y nacionales, así como la situación de degradación generalizada del planeta.

Según datos de la organización Global Footprint Network, el 2 de agosto de 2017 la humanidad consumió en su totalidad el presupuesto natural de todo el año, lo cual se conoce como “Día del agotamiento de la Tierra” ( Earth Overshoot Day). Esto significa que en esa fecha la demanda de recursos naturales de la humanidad excedió la capacidad que la Tierra tiene de regenerarlos dentro de un año entero. En pocas palabras, la humanidad está usando los recursos 1.7 veces más rápido que lo que los ecosistemas del planeta pueden regenerar. De acuerdo con esta organización, el mundo se encuentra en un severo déficit del presupuesto ambiental anual:

Figura 2: Déficit del presupuesto ambiental global 1960-2012. Global Footprint Network, 2017.

México no es ajeno a estos fenómenos: tiene déficit del presupuesto ambiental desde finales de la década de los setenta y ha ido en aumento:

Figura 3. Déficit en el presupuesto ambiental en el caso mexicano. Fuente: Global Footprint Network, 2017

Los resultados de este análisis arrojan luz sobre el impacto ecológico del país. Se tiene una reserva ecológica si su huella es menor que su biocapacidad; de lo contrario está operando con un déficit ecológico. A menudo los primeros se denominan acreedores ecológicos, y los últimos deudores ecológicos. En el caso particular de México, podemos observar con claridad que desde hace cuatro décadas hemos aumentado de forma sostenida nuestra deuda ecológica. A continuación, se detallan los temas prioritarios ambientales y su vínculo con la seguridad nacional:

Suelo. Los resultados de la “Evaluación de la Degradación del Suelo causada por en el hombre en la República Mexicana” indican que el 44.9% de los suelos del país se encontraban afectados por algún proceso de degradación (Semarnat, 2016: 163). La degradación química ocupaba el primer lugar en extensión (34 millones de ha, 17.8% del territorio nacional), seguida por la erosión hídrica (22.7 millones de ha, 11.9%), eólica (18.1 millones de ha, 9.5%) y, la degradación física (10.8 millones de ha, 5.7%); mientras que los suelos sin degradación aparente ocupaban el 55.1% restante del territorio nacional (105.2 millones de ha. Los cuatro procesos de degradación del suelo, así como la superficie sin degradación aparente, se detectaron tanto en suelos de ecosistemas naturales como manejados (Semarnat, 2016: 163).

Agua. México se ubicará entre los países de América Latina más afectados en cuanto a suficiencia hídrica en las próximas dos décadas (Consejo Consultivo del Agua, 2015). Las proyecciones del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, resaltan la alta vulnerabilidad de los recursos hídricos ante los efectos del cambio climático. La situación actual de disponibilidad del agua puede agravarse ya que, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Agua, A.C., el 22.7% del agua superficial se encuentra contaminada, el 33.2% tiene una calidad aceptable y sólo el 44.1% del agua superficial tiene condiciones óptimas y de buena calidad. 3

De acuerdo con el Informe 2013 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Sustentable:

— A nivel mundial México está considerado como un país con baja disponibilidad de agua. Los países con más disponibilidad son Canadá y Brasil. 4

— La disponibilidad de agua por habitante en México ha disminuido en los últimos 100 años: en 1910, cada habitante disponía de 31 mil m3 mientras que para 2013 la cantidad disminuyó hasta los 3,983 m3 por habitante. 5

Las áreas del país con una vulnerabilidad “muy alta” a los déficits hídricos se encuentran en el norte de Sinaloa, el área metropolitana del Valle de México, la cuenca del Conchos en el estado norteño de Chihuahua y en la cuenca Lerma-Chapala entre el centro de México ciudades de Querétaro y León, según el IMTA 6

Vegetación y ecosistemas terrestres. De acuerdo con la Carta de Uso del Suelo y Vegetación, en el 2011 el 71.7% del país (casi 140 millones de ha) estaba cubierto por comunidades vegetales naturales; la superficie restante, poco más de 55 millones de hectáreas (alrededor del 28% del territorio) había sido transformada a terrenos agropecuarios, áreas urbanas y otros usos del suelo antrópicos. De acuerdo con el mismo reporte, en 2011 sólo el 70% de la vegetación natural (equivalente al 50% del territorio) se conservaba en estado primario.

Hasta 2011 las selvas fueron el tipo de vegetación más afectada por la degradación, ya que sólo el 36% de su superficie original (11.4 millones de ha) aún se conservaba como selva primaria. En el caso de los bosques, en ese mismo año el 62% de su superficie (poco más de 21 millones de ha) permanecía en estado primario. Para poner estas cifras en contexto, de acuerdo a FAO (2015) en el año 2010, a nivel mundial, el 36% de los bosques1 existentes aún se conservaban en estado primario.

Biodiversidad. México es uno de los países con mayor biodiversidad por lo que la afectación producida a este activo por razones del cambio climático es elevada: nuestro país forma parte del grupo de los 15 países megadiversos que concentran en conjunto entre el 60 y 70% de la biodiversidad global (Mittermeier et al., 1997; PNUMA 2010). Entre las principales causas de pérdida de biodiversidad están: la transformación, degradación y fragmentación de los ecosistemas naturales por la expansión de la agricultura y la ganadería; la urbanización; la construcción de infraestructura; y la apertura de minas y canteras (PNUMA, 2012).

Alimentos y nutrición. El concepto de Seguridad Alimentaria lo define la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) como el estado mediante el cual un “individuo, hogar, nación ... tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana”. 7

La inseguridad alimentaria y el cambio climático son dos fenómenos estrechamente interrelacionados y representan uno de los principales desafíos: por un lado, la agricultura y los sistemas alimentarios son parcialmente responsables del aumento de la temperatura del planeta, 8 pero por otro, son sistemas fundamentales en la solución para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fomentar la adaptación al clima cambiante. 9

El cambio climático amenaza la capacidad de garantizar la necesaria seguridad alimentaria que preserve la paz y el desarrollo sostenible. 10

Energía. El cambio climático y los fuertes requerimientos de energía están estrechamente ligados. Así lo sustentó el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático(IPCC, 2014a; 2014b) haciendo evidente la estrecha relación con las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes del sector energético con el calentamiento global (IPCC, 1990).

Es necesaria esta reforma, ya que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024,la recién llegada administración no abre un apartado al tema de cambio climático ni medio ambiente, concentrando estos importantes tópicos en programas sociales como “sembrando vida” y apoyo a adultos mayores, dejando atrás las metas que, como México, se han firmado y ratificado y hoy son compromisos internacionales.

Ocupación territorial, crecimiento urbano e industrial. La urbanización de espacios naturales o rurales por centros de población y/o industriales ha provocado un cambio en los espacios naturalmente provistos para mantener el necesario equilibrio ecológico y ha derivados en problemas colaterales como el uso intensivo de energía, agua y materias primas, producción de desechos y residuos, y asentamientos humanos muchas veces de manera irregular.

En resumen: los impactos del cambio climático se suman al resto de los problemas de desarrollo que tienen las naciones y obligan a los Estados a generar programas que articulen de manera eficiente las acciones de planeación, adaptación y mitigación al cambio climático. En la medida que los sistemas de planeación y gestión contemplen formas más integrales para abordar los múltiples problemas que surgen por el cambio en el clima mundial, se evitará la pérdida de actividades productivas, el deterioro de la calidad de vida de la población y el riesgo en seguridad que ello supone.

II) Cambio climático y la dinámica de seguridad global

En un reporte reciente del Fondo Mundial para la Conservación, se proponen tres elementos interdependientes para alcanzar la estabilidad y la paz frente la degradación ambiental y el cambio climático: sustentabilidad, estabilidad y seguridad (Doctrina 3S por sus siglas en inglés). La doctrina 3S se puede resumir en la siguiente fórmula: un sistema que no es ambientalmente sostenible crea inestabilidad que inevitablemente se convierte en inseguridad. Cuando el equilibrio entre el hombre y el ecosistema que le proporciona recursos se altera, se detona la inestabilidad. Por ello en las regiones o países no preparados para enfrentar estas situaciones, la amenaza a la seguridad y la paz aumenta (WWF, 2017: 24)

En diversos foros internacionales se ha identificado al cambio climático como una amenaza para la seguridad global: durante la Conferencia Especial sobre Seguridad celebrada en Ciudad de México en octubre de 2003, la Organización de los Estados Americanos adoptó la Declaración sobre Seguridad en las Américas,en cuyo párrafo 41 se indica: “Reconocemos que el cambio climático global puede constituir una amenaza, una preocupación o un desafío para la seguridad de los Estados del hemisferio.” 11

En el año 2007, a instancias de Reino Unido, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, cuya responsabilidad primordial es mantener la paz y la seguridad internacionales, sostuvo un debate sobre la posibilidad de considerar al cambio climático como una amenaza para la seguridad global. En 2011 Alemania impulsó un segundo debate sobre el tema, haciendo énfasis en la vulnerabilidad de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo.

La Asamblea General de las Naciones Unidas emitió en junio de 2009 una Resolución, 12 mediante la cual externó su preocupación por las repercusiones que el cambio climático podría tener para la seguridad, invitando a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, intensificaran sus esfuerzos para examinar el cambio climático, incluidas sus posibles repercusiones para la seguridad.

En septiembre de 2009, la Asamblea General, identificó en un informe las cinco vías por las cuales el cambio climático podría afectar a la seguridad: 13

i. “Vulnerabilidad: el cambio climático es una amenaza para la seguridad alimentaria y la salud y aumenta el grado de exposición de los seres humanos a fenómenos extremos;

ii. Desarrollo: el cambio climático puede producir una desaceleración o una reversión del desarrollo, aumentando la vulnerabilidad y la capacidad de los Estados para mantener la estabilidad;

iii. Reacciones y seguridad: la migración;

iv. Apátrida: la pérdida por un Estado de su condición de tal como resultado de la desaparición de su territorio tiene consecuencias para los derechos;

v. Conflictos internacionales: los efectos del cambio climático en los recursos internacionales compartidos o no delimitados pueden repercutir en la cooperación internacional.

En este informe se consideró al cambio climático como un “ multiplicador deamenazas”, los factores que dan soporte a este concepto fueron previamente señalados en la Cumbre del Milenio: la persistencia de la pobreza, el hambre y las enfermedades; el rápido crecimiento de asentamientos urbanos informales, con viviendas insalubres e infraestructura y servicios inadecuados; altas tasas de desempleo; la escasez de tierras, aguas y otros recursos.

En 2015 los países miembros del G-7 encargaron un reporte independiente 14 que identificó siete riesgos vinculados al cambio climático que pueden representar serias amenazas a la estabilidad de las sociedades: competencia por los recursos locales; falta de seguridad en los medios de subsistencia y migración; eventos climáticos extremos y desastres; volatilidad en precios y abasto de comida; manejo transfronterizo del agua; aumento en el nivel del mar y degradación costera; y efectos no intencionales de las políticas climáticas.

Durante la Cumbre Mundial Humanitaria, celebrada en Estambul en mayo de 2016, el Presidente de Nauru, Baron Waqa, solicitó a Naciones Unidas el nombramiento de un Representante Especial sobre Cambio Climático y Seguridad, cuyas responsabilidades incluirían:

— Mejorar el entendimiento sobre los aspectos de seguridad vinculados al cambio climático.

— Reportar regularmente a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas las amenazas emergentes de seguridad y cambio climático.

— Facilitar la cooperación regional sobre asuntos transfronterizos que puedan ser afectados por el cambio climático.

— Auxiliar a países vulnerables a evaluar sus circunstancias nacionales de seguridad y a desarrollar planes de acción para incrementar su resiliencia.

— Identificar y monitorear puntos críticos potencialmente peligrosos y sus vínculos con el cambio climático y la seguridad.

— Involucrarse, de ser el caso, en actividades de diplomacia preventiva.

— Apoyar en situaciones de postconflicto ocasionadas por el cambio climático, en particular cuando existan factores de riesgo que afecten la estabilidad.

II.1. Arquitectura institucional para la seguridad climática

La mayoría de los beneficios de la mitigación son globales y distantes, mientras que los costos son locales e inmediatos. Las dimensiones geográficas y temporales del problema climático explican la inacción actual o al menos el retraso de acciones definitivas para enfrentar el cambio climático. Esto lleva a definir las instituciones necesarias para poder enfrentar efectivamente el reto de controlar, reducir y finalmente eliminar el problema del cambio climático.

El cambio climático es un problema global común donde a largo plazo, la mayoría de los países se beneficiarán de una reducción masiva de las emisiones globales de GEI. Sin embargo, los incentivos individuales para hacerlo son insignificantes en relación con los múltiples intereses que se afectan y porque la mayoría de los beneficios de los esfuerzos de un país para reducir las emisiones van a otros países.

Hay un aspecto positivo: un acuerdo climático internacional eficiente generará un excedente social importante para compartir entre los ciudadanos del mundo. Sin embargo, la economía política del cambio climático es desfavorable: los costos de cualquier acuerdo de este tipo son inmediatos, mientras que la mayoría de los beneficios ocurrirán en un futuro lejano, principalmente a personas que aún no han nacido y, a fortiori, no votan. En resumen, la mitigación del clima es una inversión a largo plazo. He aquí por qué el diseño y la arquitectura de las instituciones, así como su fragmentación en términos de gobernanza, son tan importantes.

El cambio climático nos presenta un desafío masivo, sin precedentes y multifacético. Se puede ver como una profunda falla del mercado resultante de incentivos desalineados; como un problema de comportamiento, que requiere cambios marcados en las elecciones de millones de organizaciones y miles de millones de personas; como el estímulo para un cambio de época en períodos históricos, lejos de los sistemas de energía que estaban en el centro del proceso de modernización; como un desafío a largo plazo que debe ofrecer resultados sobre períodos medidos en generaciones; o como un desafío inmediato que la mayoría o todas las naciones del mundo deben abordar en solo unos pocos años. En todo caso, se trata, entre otras cosas, de instituciones. “Las instituciones son las reglas del juego en una sociedad, o más formalmente, son los límites definidos por nosotros y que dan forma a la interacción humana. En consecuencia, estructuran los incentivos en el intercambio humano, ya sea político, social o económico. El cambio institucional determina la forma en que las sociedades evolucionan a través del tiempo y, por lo tanto, es la clave para entender la evolución de la historia”. 15

El marco institucional para gestionar el cambio climático debe caminar un delicado acto de equilibrio: balancear intereses a corto y largo plazo al mismo tiempo que incorporar una noción bastante aceptable de equidad. Debe ser visto con la credibilidad y la especificidad necesarias para generar cambios de gran alcance en la forma en que las personas interactúan con otros en el aspecto social y económico, pero también lo suficientemente flexibles como para adaptarse a las demandas inesperadas en el futuro. Y debe coincidir con el pragmatismo y el realismo político de hoy con la necesidad de efectividad que durará mucho más allá del mañana. Esta es una tarea enorme y compleja para las cuales las instituciones raramente están diseñadas; por el contrario, evolucionan orgánicamente, especialmente en respuesta a los cambios en su entorno externo.

Sin embargo, se ve un cambio en el enfoque de los impactos prospectivos a los reales. Estos impactos pueden ser más o menos intensos, predecibles, detectables, impugnables y/o amigables con los medios.

Figura 4: North Douglass C. (1990). Institutions, institutional change and economic performance.

En resumen, los impactos que son intensos pero impredecibles, fácilmente observables por el público y claramente el resultado del cambio climático, y magnificados por los medios de comunicación, son los que más probablemente exijan una respuesta política.

En este contexto se presenta el dilema de la capacidad real de las instituciones, más allá de sus motivaciones iniciales. ¿Qué necesidades de capacidad son específicas para las acciones climáticas? En términos generales, las acciones climáticas tienden a tener necesidades de capacidad que son similares a las de cualquier problema horizontal complejo que las políticas públicas deben abordar.

Este es un desafío particular para las formas tradicionales de gobernanza pública en los países en desarrollo, pero también en los países industrializados. El cambio climático, como una cuestión horizontal, tiende, en particular, a requerir tres tipos de capacidades: capacidades específicas del clima, capacidades relevantes para el clima y capacidades específicas por país para el clima.

Al igual que cualquier otro tema de política, la política climática necesita desarrollar una capacidad específica, es decir, una capacidad únicamente dedicada a desarrollar acciones climáticas. Sin embargo, dado que el cambio climático es un tema transversal, la mayor parte de la capacidad institucional que es probable que se necesite para las acciones climáticas no es específica del clima, sino más bien relevante para el clima. Esto significa que habrá sido desarrollado por otros motivos distintos al cambio climático, en muchos sectores diferentes, como la energía, el transporte, la agricultura y la silvicultura, aunque puede tener el impacto más significativo en el éxito de las acciones o políticas climáticas.

De nuevo, estos dos primeros tipos de capacidades son necesarios (específicas y relevantes para el clima) porque son interdependientes. En comparación con la mayoría de las demás políticas, el cambio climático sigue siendo un problema emergente. Por lo tanto, es necesario desarrollar una capacidad específica para el clima para despegar la política climática. También es necesario para influir en otras áreas de políticas, de modo que estas otras áreas de políticas desarrollen la capacidad de integrar objetivos climáticos con sus otros objetivos sectoriales propios.

Se necesitan arreglos institucionales para desarrollar una estrategia climática -así como para definir una posición nacional en las negociaciones internacionales que tenga el respaldo de varios intereses nacionales en finanzas, comercio, energía, seguridad nacional, representados por poderosas instituciones nacionales. Deben encontrarse sinergias -o intercambios- entre los diferentes objetivos de política.

En términos más generales, no existe una receta sencilla para garantizar que el cambio climático se tome en serio al más alto nivel político. Además, la “economía política” de la toma de decisiones puede ser bastante desfavorable para reformas de políticas amplias, como las requeridas para el cambio climático. Muchos obstáculos de procedimiento y legislativos pueden impedir que un país opte por un ambicioso programa climático, en particular si debe integrarse en un acuerdo internacional. Muchos intereses especiales también pueden influir en el proceso de toma de decisiones. Desarrollar tal capacidad relevante para el clima representa, por lo tanto, un desafío muy complejo y puede ser necesario considerarlo en el contexto de amplias reformas institucionales dentro de un país.

En este sentido, el nivel de desarrollo económico se considera, por muchos expertos, como un indicador proxy de la capacidad de un país para asumir un nuevo desafío político, como el cambio climático. Esto es particularmente cierto en el tema de la capacidad específica (skills). El desarrollo económico generalmente permitirá asignar nuevos recursos privados y públicos para preparar estudios científicos y contratar y/o capacitar personal en ministerios y agencias para el trabajo climático.

El vínculo entre el desarrollo económico y la capacidad institucional no es tan simple. De hecho, investigaciones recientes sugieren que no es el desarrollo económico lo que impulsa la capacidad institucional, sino que, a la larga, es la capacidad institucional la que impulsa el desarrollo económico. 16 Un análisis de la capacidad institucional no solo pretende enfatizar las dificultades institucionales de los países en desarrollo. Si bien es claro que, en general, los países en desarrollo tienen menos capacidad institucional que los países desarrollados, cada país desarrollado tiene su propio conjunto de problemas institucionales, que probablemente influyan en el tipo de políticas futuras que puede ofrecer. Igualmente pasa entre naciones en desarrollo. Nuevamente, es la asimetría en los niveles de desarrollo e institucionalidad, no solo entre países sino en el interior de cada uno, que el problema institucional se vuelve complejo.

Según Biermann, Pattberg, van Asselt y Zelli (2009), el término arquitectura de gobernanza global se ha empleado para describir el complejo institucional más amplio en áreas de relaciones internacionales tales como la seguridad internacional, comercial, y protección del medio ambiente. Se define el término aquí como el sistema general de instituciones públicas y privadas que son válidas o activas en un área temática dada de la política mundial. La arquitectura se puede describir como el metanivel de gobernanza (Bielmann et al, 2009: 15).

Biermann et al.hablan de tres tipos de fragmentación:

       (Bielmann et al.,2009: 19)

En todo caso, el arreglo institucional es clave para poder “operar” los cambios legales y de regulación que supone enfrentar los riesgos asociados al cambio climático.

2) Cambio climático y la economía

El cambio climático, al igual que otros problemas ambientales, implica una externalidad: la emisión de gases de efecto invernadero daña a otros sin costo para el agente responsable de las emisiones. La teoría estándar de las externalidades, bajo certidumbre, competencia perfecta y con un solo gobierno, apunta hacia alguno de varios temas: la imposición del emisor equivalente al costo social marginal (Pigou); la valuación de asignación de derechos de propiedad (Coase); y la regulación directa.

Pero en estos temas hay tres problemas centrales:

— La existencia de un problema complejo y de difícil medición: los impactos efectivos del cambio climático en todos los aspectos de la estructura de costos económicos, políticos y sociales

— La complejidad jurídica de tratar un tema transversal entre naciones

— La definición de los mejores instrumentos en un mundo global asimétrico

Por lo tanto, si bien la teoría estándar puede proporcionar conocimientos iniciales útiles, tiene un problema de política económica mucho más profundo y complejo: la definición de una acción colectiva internacional inter temporal con grandes incertidumbres y fallas de mercado vinculadas. Esta complejidad obliga a cubrir un rango muy amplio de tópicos, incluidos: la teoría de economía de crecimiento y desarrollo; factores industriales; innovación y cambio tecnológico; arquitectura internacional de instituciones e institucionalidad; economía internacional economía; demografía y migración; finanzas públicas; información y administración de riesgos; y economía ambiental y economía pública en general. Estos elementos se deben nutrir, además, de informaciones provenientes de ciencias que la económica ha incorporado poco en sus modelos de desarrollo y de proyecciones macroeconómicas de largo plazo: biología, salud, meteorología, etc.

Además, la naturaleza del problema en términos de sus causas y efectos implica que es probable que participe una amplia gama de perspectivas éticas, incluidas cuestiones de ética, moral pública, equidad, justicia, libertad, derechos, sostenibilidad y administración. Existen diferencias éticas fundamentales entre estos enfoques, pero cada uno apunta hacia un enfoque en resultados medibles similares, tales como ingresos, formas de capital y riqueza, incluido el medio ambiente, la salud, la educación y las formas de vida.

Un aspecto crucial en el modelaje macroeconómico de la economía del cambio climático tiene que ver con la valuación y administración de riesgos, es decir, la incertidumbre, un elemento clave de la mayoría de los aspectos del cambio climático. Los criterios por los que se evalúan las decisiones deben tener en cuenta cuidadosamente el grado de incertidumbre, los horizontes a largo plazo y el rango de posibles resultados. Los posibles resultados que deben considerar cambios irreversibles importantes en el clima que por el momento no se han podido definir con total precisión en términos de su impacto económico permanente. Dicha incertidumbre sobre las consecuencias científicas, económicas y sociales del cambio climático hace que sea especialmente desafiante para la acción colectiva internacional llegar a un acuerdo sobre los objetivos de emisión de gases de efecto invernadero y sobre los objetivos macroeconómicos globales a alcanzar. La armonización macroeconómica que ello implica es altamente compleja y difícil de estructurar.

La omnipresencia de la incertidumbre también influirá en la elección de los instrumentos en términos de impuestos, mercados, derechos de propiedad y regulación. Por ejemplo, ¿los precios o las cantidades -impuestos o cuotas- son instrumentos de política más apropiados ante la incertidumbre y la información asimétrica involucrada? La incertidumbre también afectará el ritmo y el grado de acción;

¿Cómo deberíamos actuar cuando sabemos que podremos aprender más en el futuro, cuando algunos efectos posibles son irreversibles y cuando algunas inversiones en infraestructura son irrecuperables? Y la existencia de una gran incertidumbre implica que tomar enfoques simples para descontar el futuro será engañoso e incorrecto. Tendremos que volver a los primeros principios de la evaluación del bienestar y tal vez a los principios fundamentales de la economía poniendo mayor énfasis en la equidad y viabilidad de la especie humana y no en la eficiencia de los mercados.

La economía del cambio climático se ha centrado en modelar las implicaciones del crecimiento para las emisiones, examinar y modelar la economía desde distintas opciones tecnológicas, calcular los “costos sociales del carbono” y explorar los impuestos, el mercado y otras estructuras. Muchos elementos de los fundamentales económicos para medir una “economía de cambio climático” se han establecido con relativo éxito. Desde la perspectiva esencial del problema de la acción colectiva internacional, ahora el análisis se centra en los países individuales y cómo deben evaluar sus propias posiciones políticas, junto con un análisis de cómo generar una acción internacional fuerte. Si ese análisis y comprensión son compartidos y respaldados conjuntamente, es mucho más probable un acuerdo internacional.

Por ello el estado actual del análisis de un tema tan complejo como lo es la economía del cambio climático se centra, en lo general, en la relación cambio climático-crecimiento global. El crecimiento y el cambio climático están muy interrelacionados: por ejemplo, ¿cómo impulsará el crecimiento las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero? ¿Cómo afectará el cambio climático al crecimiento, tanto a corto como a largo plazo? ¿Cómo afectarán los procesos de crecimiento a las personas en diferentes circunstancias? ¿Y cómo podría la mitigación de los gases de efecto invernadero afectar el crecimiento? Y un tema central: ¿cómo se reparten los costos de la migración hacia un estado estable (steady-state) entre países y entre niveles de ingreso para resolver el problema climático?

Por esta razón, es necesario entender cómo el crecimiento puede verse afectado por el deterioro ambiental en ausencia de control de gases de efecto invernadero. El cambio climático tiene profundas implicaciones para el entorno en el que se desarrolla la actividad social y económica, y puede tener efectos igualmente importantes sobre la prosperidad y el desarrollo humano. En términos sociales, es probable que los países en desarrollo se vean más afectados. Se verán afectados no solo por una mayor variabilidad (por ejemplo, que sufren una mayor incidencia de sequía e inundación) sino también por un entorno general más adverso a medida que aumentan las temperaturas. Tendrán que lidiar con esto a pesar de los bajos ingresos y los escasos márgenes de ajuste. Esta combinación presenta un desafío muy serio y profundiza ya tendencias macroeconómicas no ligadas necesariamente al cambio climático, una de ellas la creciente disparidad de ingresos.

Los sectores de algunas industrias sujetas a la competencia mundial también se pueden beneficiar de la cooperación internacional y la acción individual de cada país. Al decidir sus posiciones sobre cómo participar en la acción internacional y sobre cómo implementar sus propias responsabilidades, los países aportarán criterios más allá de las implicaciones para el crecimiento y la competitividad. Estos incluyen, en el caso de la política energética, la seguridad del suministro y el acceso a la energía en los países en desarrollo. Es probable que las decisiones varíen de un país a otro, ya que, entre otros, los objetivos, la dotación de recursos naturales, las tecnologías, las estructuras de mercado y las instituciones pueden diferir. Es probable que muchas medidas para promover la seguridad energética, como las tecnologías bajas en carbono en la electricidad y la eficiencia energética, también promuevan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Tanto por razones de equidad como por presiones financieras internas, es probable que los países en desarrollo como México busquen financiamiento externo para las inversiones involucradas en su contribución a la mitigación. La magnitud del desafío y los límites a la ayuda exterior indican que es probable que la ampliación de los mecanismos de mercado para promover tales inversiones sea crucial. Es probable que involucren no solo generación de energía, sino también transporte, agricultura y deforestación. En el caso de México el asunto es además cómo desenganchar su economía del petróleo y migrar al menor costo y lo más suavemente posible hacia un estado de generación de energías renovables sin ese fósil.

De lo anterior se deriva la importancia que la denominada “adaptación” tiene como potencial para reducir el impacto del cambio climático. Es un hecho científico, como ya se ha señalado, que el cambio climático sustancial ya es inevitable, y que la mitigación solo tendrá un efecto menor en las reservas de gases de efecto invernadero en este período de tiempo considerando las actuales resistencias al cambio (ie. Estados Unidos). Entonces, la adaptación es una respuesta de política esencial, y la comunidad internacional debe encontrar formas de apoyar la adaptación, especialmente en los países más vulnerables. Los orígenes y los impactos del cambio climático (causados por el mundo rico, pero que afectan más gravemente a los pobres) hacen que los argumentos en favor de una fuerte asistencia para el desarrollo sean aún más convincentes. En gran medida, las políticas para promover la adaptación, en términos de diversificación de oportunidades, estará estrechamente relacionadas con aquellos para el desarrollo en general, pero algunas inversiones adicionales específicas en términos de infraestructura, variedades de cultivos y otras áreas ya es probable que sean importantes.

Como ya se mencionó, las emisiones actuales de gases de efecto invernadero están en una ruta peligrosa porque se relacionan con un insumo fundamental del crecimiento económico: la energía. Mientras el crecimiento se base en el consumo de energía, y el consumo sea desproporcional entre países (los costos no son homogéneos) el problema termina dependiendo de pocos factores anclados en aspectos más relacionados con la geo política y geo industrialización y no en aspectos del bienestar colectivo. Ahí la complejidad de lograr una adecuada armonización macroeconómica y política global.

La energía representa aproximadamente dos tercios de las emisiones. Las reducciones en las emisiones de esta fuente dependen en gran medida de los cambios en los vínculos entre la actividad económica y la intensidad energética, y de la intensidad energética a la intensidad del carbono. Las medidas para reducir la energía requerida por unidad de producto e ingreso incluyen alterar la combinación de actividades económicas y promover la eficiencia energética. La reducción del carbono por unidad de energía se debe en gran medida a las tecnologías, muchas de las cuales ya están disponibles, y hay más en desarrollo. Están más cerca en la generación de energía que en el transporte, y la demanda de transporte está creciendo aún más rápidamente que la demanda de energía.

Las revisiones actuales sobre las distintas políticas energéticas en materia, por ejemplo, de transporte, obligan a un enfoque de ahorro de energía, pero eso es claramente insuficiente. Se tienen que generar nuevos patrones de consumo y nuevas tecnologías que eliminen el uso de fuentes dañinas al ambiente. Y esta migración implica elevados costos públicos y privados que tienen que negociarse en un mundo que no se permite ineficiencias en el suministro y uso de energía. Por eso para México es indispensable tomar acciones inmediatas para iniciar una ruta que reduzca cuanto antes los riesgos potenciales de la no-acción en materia de cambio climático y su correspondiente en seguridad.

Gestión de los problemas de crecimiento, ritmo de ajuste y competitividad tendrán más éxito si los grupos de países actúan de manera conjunta para que sus economías se ajusten a los cambios en los precios relativos durante un período de tiempo similar. Esto ya lo hacen algunos países y por eso México no puede estar atrás de estos cambios.

3. Los costos de la inacción y los riesgos en materia de seguridad climática

El clima cambiante y el aumento de las concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero (GHG) aceleran múltiples amenazas, incluyendo tormentas más severas, sequías y olas de calor, aumento del nivel del mar, daños por tormentas más frecuentes y severos, y acidificación de los océanos. Más allá del tipo de cambios graduales que ya hemos experimentado en la denominada “era industrial”, el calentamiento global plantea amenazas adicionales de cambios a gran escala, ya sean cambios en el sistema climático global, como la desaparición del hielo marino ártico a fines del verano y el derretimiento de grandes capas de hielo glacial. o los impactos del cambio climático en los ecosistemas, como el peligro crítico o la extinción de un gran número de especies.

Uno de los aspectos más relevantes en materia de seguridad es la complejidad de las negociaciones y la urgencia de una definición en la materia. En el caso de la Unión Europea, en materia de seguridad relacionada con el cambio climático:

1. No hay una estrategia única definida para la gestión de riesgos climáticos.

1.1. La seguridad climática se ha integrado en las estrategias globales de la UE, se ha convertido en parte del enfoque diplomático de la UE en cuestiones climáticas.

1.2. Se ha vuelto cada vez más presente en estrategias de desarrollo a través de un mayor enfoque en la resiliencia.

2. No hay una política o proceso de cooperación formal para las instituciones y miembros de la UE en la búsqueda de respuestas apropiadas a los riesgos climáticos identificados.

1.1. Hay diferencias institucionales sobre cómo enmarcar la «Seguridad climática» en la UE

1.2. Es insuficiente la capacidad estratégica para priorizar entre los distintos riesgos y amenazas.

3. La prevención efectiva del clima, relacionada con los desafíos de seguridad, requieren:

3.1. La integración de la seguridad en la alerta temprana como de mecanismos de prevención de conflictos.

1.2. El uso más efectivo de mecanismos del desarrollo, actores diplomáticos y de seguridad.

4. Las respuestas europeas al tema de la seguridad climática se han fortalecido gracias a sus socios regionales y locales: una manera de integrar el tema del clima a las cuestiones de seguridad se enfoca en estrategias de estabilización y de inversión institucional.

5. Tras el éxito de la COP21 en París, existe la oportunidad de construir una sólida estrategia y ampliar la capacidad de la diplomacia climática “por debajo del 2C”. A raíz de Brexit y las elecciones en los Estados Unidos, la política de aumentar la ambición climática en 2020 se ha vuelto extremadamente difícil.

En el caso de Estados Unidos el tema es similar: el proyecto de Ley Lieberman-Warner iniciado en 2007 ha sufrido diferentes modificaciones y adecuaciones legales y políticas que brindan una experiencia muy rica en materia de integración documental, tópicos adecuado a las condiciones legales, económicas y políticas de nuestro país.

Un análisis de McKinsey & Company 17 que, examinó diferentes técnicas y opciones que tendrían un impacto en la mitigación de gases de efecto invernadero, o mitigación, en una escala global. Las diversas opciones están ordenadas según el costo, desde el más bajo al más alto. La lógica económica es que tiene sentido implementar acciones que reduzcan el carbono al menor costo por unidad primero y luego procedan a acciones más costosas. Todas estas opciones están planteadas desde el punto de vista de los costos asociados a la inacción en materia climática y por ende la seguridad en términos de sustentabilidad:

Figura 5: McKinsey and Co. (2014) Global Abatement Cost Curve, v2.

El costo total de implementar todas las opciones en la gráfica anterior, considerando que algunas opciones realmente ahorran dinero, se estima en menos del 1 por ciento del PIB global en 2030.

El informe señala que demorar la acción en solo diez años hace que el calentamiento global por debajo de 2° C sea extremadamente difícil. Las recomendaciones de política incluyen:

— Establecer estándares técnicos estrictos para la eficiencia de edificios y vehículos.

— Establecer incentivos estables a largo plazo para productores de energía y empresas industriales con el objeto de incentivar las inversiones en tecnologías eficientes (economía circular)

— Asegurar una gestión eficiente de los bosques y la agricultura, especialmente en los países en desarrollo

— Propiciar políticas que administren riesgos económicos, políticos y sociales asociados con el cambio climático

El análisis de la firma McKinsey muestra evidencia de cómo instrumentar los costos de migración y de abatimiento para alcanzar las metas globales en materia de reducción de los efectos por causa del cambio climático. Los riesgos de la inacción, de acuerdo con McKinsey son enormes:

“En cuanto a un retraso de 10 años desde 2010 hasta 2020, encontramos que habría tres impactos principales. En primer lugar, la disminución potencial en 2030 disminuiría de 38 a 22 GtCO2e por año, una reducción del 40 por ciento. En segundo lugar, tal retraso daría lugar a una oportunidad acumulativa de reducción perdida de aproximadamente 280 GtCO2e para 2030 en comparación con las medidas tomadas en 2010. Esto es comparable a 21 veces las emisiones combinadas de 2005 de los Estados Unidos y China. Finalmente, el efecto de bloqueo debido a un retraso de 10 años continuaría por décadas más allá de 2030, especialmente en el caso de una infraestructura de larga duración con uso intensivo de carbono en los sectores de energía, industria y construcción”.

Por ello se definen algunas (buenas) prácticas en materia de eficiencia energética, ciudades y construcciones inteligentes, diseño de industrias sostenibles en materia de generación de energía y políticas de aprendizaje e incorporación de innovación tecnológica:

Figura 7: McKinsey and Co. (2014) IBID

Por su parte, la oficina de la Presidencia de Estados Unidos 18 plantea diferentes costos asociados con la inacción en materia de cambio climático. Retrasar la mitigación puede dar lugar a diversos tipos de costos que vamos a experimentar en diferentes proporciones, dependiendo de las opciones de políticas que se adopten.

Costo 1: aumento en la concentración máxima de CO2

Si la demora significa un aumento en la concentración máxima de CO2, la demora ocasionará un calentamiento adicional y daños económicos adicionales como resultado del cambio climático. Los economistas que han estudiado los costos del cambio climático encuentran que los aumentos de temperatura de 2° Celsius, por encima de los niveles preindustriales o menos, pueden ocasionar daños económicos agregados permanentes.

Si un retraso provoca que el aumento medio de la temperatura global se estabilice en 3 ° Celsius por encima de los niveles preindustriales, en lugar de 2°, ese retraso provocaría daños adicionales anuales de aproximadamente 0.9% del PIB de Estados Unidos, esto es, USD150,000 millones de dólares. El siguiente aumento de grado, de 3° a 4°, incurriría en mayores costos anuales adicionales de aproximadamente el 1.2% del PIB estadounidense, es decir USD200,000 millones de dólares. Estos costos no son únicos: se incurren año tras año debido al daño permanente causado por el cambio climático adicional que resulta de la demora.

Costo 2: el costo marginal en múltiples sectores de reducciones más agresivas por culpa del retraso

Si el retraso lleva a metas más ambiciosas que cumplir para regresar a los objetivos de temperatura deseados, el costo incremental puede ser mayor por la afectación de sectores económicos más amplios que los actuales.

Costo 3: el desincentivo a la innovación

Retrasar cualquier acción hoy da una señal negativa a los inversionistas que asignan recursos a energías renovables. Es por ello que una seguridad jurídica de que “todos cumplen” garantiza flujos de inversión en nuevas tecnologías a largo plazo.

Costo 4: no poder alcanzar los objetivos globales por causa de un retraso

Daños crecientes si el retraso significa que los objetivos de clima globales se han perdido, obligando a escenarios donde las concentraciones, las temperaturas y otros cambios más importantes en el clima global serían mayores que sin la demora.

Costo 5: cuando se pueden alcanzar los objetivos globales, pero a un costo mayor que el actual

Si la política de CC y seguridad climática se retrasa, pero sigue alcanzándose el objetivo climático, por ejemplo, la estabilización de las concentraciones de CO2. Podría llegarse al punto en que los costos asociados a ese objetivo sean mayores en términos nominales y reales por simple tendencia inflacionaria.

Costo 6: asociados a los efectos no medibles del cambio climático que afectan las estructuras económicas globales

Los estudios económicos en materia de cambio climático utilizan diferentes fuentes de datos y usan una variedad de mediciones que usualmente no proporcionan estimaciones directas del costo agregado o total del cambio climático. Debido a que la estimación del costo total del cambio climático requiere especificar futuras trayectorias económicas y poblacionales de referencia, los esfuerzos para estimar el costo total del cambio climático generalmente se basan en modelos de evaluación integrados (IAM). Los IAM son una clase de modelos que incorporan dinámicas climáticas y económicas que estiman las respuestas de la actividad económica al aumento de las emisiones ante variaciones en el clima. Proyectan variables climáticas futuras y otras variables económicas y estiman los daños económicos totales (y en algunos casos, los beneficios) del cambio climático que incluyen impactos sobre la agricultura, la salud, los servicios de los ecosistemas, la productividad, la demanda de calefacción y refrigeración, el aumento en el nivel de los océanos y adaptación.

Los costos totales del cambio climático son sustanciales y se observa, en general, que hay dos temas comunes: por un lado, las estimaciones de daños siguen siendo inciertas, especialmente para grandes aumentos de temperatura, y por otro, los costos del cambio climático aumentan de forma no lineal con el cambio de temperatura, haciendo que los modelos lleguen a serias dificultades al momento de trazar políticas públicas lineales.

4. La asimetría de políticas públicas

Cumplir los estrictos objetivos climáticos con acciones de un solo país o un pequeño grupo de países no es deseable, lo que hace que la coordinación internacional de políticas sea esencial. Sin embargo, investigaciones recientes muestran que incluso si se produce un retraso en los esfuerzos internacionales de mitigación, la acción unilateral o fragmentada, incluso asimétrica, reduce los costos de la demora: aunque la acción internacional coordinada inmediata es el enfoque menos costoso, la acción unilateral es menos costosa que no hacer nada. Este fenómeno es importante considerando las actuales acciones de los Estados Unidos con quien tenemos una estrecha relación comercial.

Hay razones objetivas de porqué es importante este paquete de reformas en materia de seguridad climática para México. Los costos de atender el cambio climático en nuestro país ya son muy elevados. Y tal como se indicó, uno de los retos principales en materia de instrumentación de política económica del cambio climático es que la estructura de costos asociada a este fenómeno es de naturaleza exponencial, mientras que el diseño de políticas públicas es de naturaleza lineal debido a las restricciones en materia presupuestal que enfrentaría México. Cada momento de retraso hace potencialmente mayor el costo de la inacción.

Hay diversas estimaciones respecto al costo de atender el cambio climático en México y varían con base en las metodologías de cálculo, las premisas y las categorías de acción climática que se consideren.

1. Según la Quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), se necesitarán entre USD168,000 y USD178,000 millones de dólares en acciones de mitigación para que México cumpla con su meta de reducir 30% de sus emisiones de GEIs. Si se suman los gastos en acciones de adaptación a los efectos ya existentes (y crecientes) del cambio climático, estamos hablando de un valor alrededor de 300 mil millones de dólares. Si el PIB de México es de aproximadamente 1.16 billones de dólares esto significa que los recursos necesarios para dar cumplimiento a la meta de reducción de GEIs y al mismo tiempo proteger el país de los efectos del cambio climático se aproximan a una tercera parte de toda la riqueza producida por el país en un año. Si dividimos estos recursos por los años que todavía nos quedan para la fecha límite de 2020, sería necesario aportar anualmente al cumplimiento de este compromiso casi 5% del PIB. Este valor es similar a lo que gasta México anualmente en educación.

2. La Presidencia de la República estima una cifra de 6% del PIB aproximadamente. Esta cifra es similar a la estimada por SEMARNAT y que es de entre 6% y 7% del PIB.

En México los sistemas físicos y biológicos se encuentran en un estado de severo deterioro sin contar los impactos del cambio climático: si consideramos que es muy poco probable que se logre estabilizar la temperatura promedio global por debajo de los 2 grados centígrados, la severidad y complejidad del reto que México tendrá que enfrentar para brindar soluciones adaptativas cuando los sistemas naturales se encuentran seriamente degradados antes de que ocurran los impactos más severos del cambio climático es evidente.

ND-GAIN reúne más de 74 variables y 45 indicadores básicos con los cuales se mide la vulnerabilidad y la preparación de 192 países de la ONU, considerando un horizonte de tiempo que va desde 1995 hasta el presente. Evalúa dicha la vulnerabilidad, considerando cinco sistemas de soporte vital, que se denominaron como sectores y los cuales son, agua, salud, servicios ecosistémicos, hábitat humano (ciudades) e infraestructura. En el caso de México, el ND-GAIN posiciona al país en el lugar 75, con un índice de 55, una tendencia a subir y compartiendo la posición con Brasil, pero debajo de países como Costa Rica (Lugar 61) o Uruguay (Lugar 55).

Figura 8: ND-GAIN Matrix-Mexico.

Como se indicó, la instrumentación de políticas económicas y sociales en un escenario de restricción presupuestal hace urgente tomar medidas que mitiguen y reduzcan los riesgos y costos potenciales que el país va a enfrentar con el cambio climático. Sumado a ello la complejidad en materia de riesgos de seguridad que el país enfrenta por cuestiones climáticas. El Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México señala 19 plantea:

“El alcance del cambio climático, en las distintas dimensiones —internacional, nacional y humana—, genera preguntas fundamentales como: cuáles son las decisiones de adaptación más apropiadas para cada región; cómo financiar los costos; y cómo ir atendiendo los aspectos sociales, de salud, de servicios públicos y de gobernabilidad.

Este fenómeno genera también un impacto en las generaciones futuras, asumiendo que se contará con la capacidad para responder ante desastres naturales: la utilización de recursos impactará en las posibilidades de desarrollo de las futuras generaciones.

Desde la perspectiva internacional, la existencia de «refugiados ambientales»estarían redefiniendo la geografía humana del planeta Tierra. Entre los mecanismos que debían ser adoptados están: la protección forestal, la adaptación y la tecnología; los mecanismos de financiamiento de largo plazo y el establecimiento de indicadores para asegurar que el calentamiento global permanezca por debajo de los 2°C.

Existen documentos de estrategia nacional que describen los recursos y acciones que deben adoptarse para adaptarse a los efectos negativos. La intervención de las fuerzas armadas en la seguridad nacional puede significar lo siguiente: soporte básico y logístico a las autoridades civiles; incremento de la frecuencia, escala y complejidad de misiones militares; modelación de escenarios de inestabilidad a mediano y largo plazo; multiplicador de amenazas, pero también en un modelo de desarrollo sostenible.”

Las respuestas actuales al cambio climático no logran administrar de manera efectiva la gama completa de riesgos de seguridad climática. Existe una falta de correspondencia entre el análisis de la gravedad de las amenazas a la seguridad climática y el esfuerzo político, diplomático y financiero que los países gastan para evitar los riesgos asociados.

En vista de una seria amenaza a la seguridad climática y la necesidad de tomar decisiones con información incompleta y modelos que predicen resultados divergentes, la administración de riesgos asociados con el cambio climático se vuelve clave. En este sentido, hay dos problemas importantes en el análisis de las complejidades que representa un modelo de riesgos y económico multidimensional:

— La asimetría de políticas públicas

— La asimetría entre países y sectores

Los efectos asociados al cambio climático son, por naturaleza, complejos y multidimensionales. Abarcan todo tipo de aspectos: desde ambientales hasta sociales, políticos, económicos, culturales. La dinámica de un fenómeno con tales repercusiones genera, por naturaleza misma de los impactos asociados, cambios que son predominantemente exponenciales e inciertos: ¿cuál es el efecto final del calentamiento global sobre los océanos y el costo económico asociado? o por ejemplo ¿cuál es el costo de perder de manera permanente un glaciar? El efecto de los cambios que produce el calentamiento global es inconmensurable en la mayoría de los casos, por ello la inacción no tiene curvas de costos lineales, sino exponenciales: a medida que aumenta el retraso en acciones concretas el costo asociado futuro es, exponencialmente, más grande.

El problema está no solo en la naturaleza misma de estos costos sino en que las políticas públicas son de naturaleza lineal, no exponencial: tienen un límite determinado por los presupuestos y las capacidades financieras y técnicas que tienen. De ahí el dilema de enfrentar un problema con una dinámica distinta a las de los instrumentos de política pública al alcance.

El otro tema de asimetría tiene que ver con las diferencias estructurales que existen al interior de los países: áreas y sectores sociales y económicos con distinto grado de desarrollo y capacidades. Esto también representa un enorme reto cuando se busca una legislación única para enfrentar situaciones divergentes entre zonas en un mismo país.

Aquí nuevamente la complejidad de diseñar, acordar y finalmente implementar un paquete de reformas en materia de seguridad climática: las negociaciones intersectoriales con instrumentos de política pública acotados por dimensiones del orden lineal, ante un fenómeno con una dinámica exponencial, obligan a un escenario de negociaciones complejas y multi partes.

Esta es una de las razones por las cuales la Unión Europea, en materia de seguridad climática, no tiene una estrategia única definida para la gestión de riesgos asociados al cambio del clima, de modo que la seguridad climática se ha integrado a las estrategias de desarrollo a través de un mayor enfoque en la resiliencia.

En el caso de Estados Unidos el proyecto de Ley Lieberman-Warner iniciado en 2007 ha sufrido diferentes modificaciones y adecuaciones legales y políticas que brindan una experiencia muy rica en materia de integración documental, tópicos centrales a discutir y aspectos relevantes a desechar.

III) Seguridad climática en México: el enfoque estratégico WEF

En el informe “ El cambio climático y sus posibles repercusiones para la seguridad” de las Naciones Unidas publicado en 2009, México aportó su visión respecto al vínculo entre cambio climático y seguridad, 20 sosteniendo que:

“Bajo la perspectiva de la seguridad ampliada o multidimensional, sustentada en la naturaleza de las nuevas amenazas a la sociedad internacional y en las siete esferas de la seguridad humana propuestas en 1994 por el PNUD en el Informe Mundial sobre Desarrollo Humano (económica, política, personal, ambiental, social, alimentaria y de salud), la seguridad se refiere a las condiciones de estabilidad que se suponen benéficas para el desarrollo de los individuos, un país o de la comunidad internacional.

La crisis provocada por el cambio climático es global, progresiva y amenaza la supervivencia del ser humano en el planeta.

En México, los impactos del cambio climático provocarán aumento en la intensidad de períodos de sequías, lluvias y ciclones tropicales, lo cual exacerbará las iniquidades en empleos, la salud, acceso a los alimentos, agua y otros recursos; esto puede ser un detonante que afecte las condiciones de seguridad en las diferentes regiones y sectores del país.”

Ante estos escenarios, el gobierno de México propuso institucionalizar la articulación de las agendas de cambio climático y gestión de riesgos en desastres a través de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. En la Estrategia Nacional de Cambio Climático Visión 10-20-40 se indica que los costos de la variabilidad climática natural “han pasado de un promedio anual de 730 millones de pesos en el periodo de 1980 a 1999 a 21,950 millones para el periodo 2000-2012.

Los resultados muestran que, de los 2,456 municipios del país, 1,385 están en la categoría de alto riesgo de desastre y concentran 27 millones de habitantes. (Gobierno Federal, 2013, 35), es decir 23% de la población.

Municipios más vulnerables a los impactos del cambio climático

Figura 9: Gobierno de la República, 2014

A nivel teórico se han planteado escenarios con una visión estratégica frente a un problema multidimensional. Un ejemplo es el reporte “ Going beyond two degrees? The risks and opportunities of alternative options”donde se sugieren cuatro estrategias diferentes en la planeación preventiva, en caso de sobrepasar el umbral de temperatura de 2ºC:

1. Mitigar para 2ºC, pero adaptar para 4ºC (incluso perseguir 2ºC al máximo no reduce el riesgo de 4ºC a cero). Dadas las constantes incertidumbres sobre la sensibilidad climática y la eventual magnitud del cambio climático y las capacidades sociales para adaptarse, los responsables de las políticas deben intensificar sus esfuerzos actuales para mitigar.

2. Adoptar nuevas métricas y objetivos climáticos. Debido a que un objetivo a largo plazo basado en la temperatura parece ser incapaz de estimular respuestas de política a corto plazo. El objetivo principal sería evitar el cruce de umbrales a gran escala en los sistemas físicos, pero también podría ayudar a abordar algunas de las otras “razones de preocupación” destacadas por el IPCC (Smith et al., 2009).

3. Ser políticamente más pragmático: La sociedad debería aceptar que la adopción de objetivos científicos informados, como 2ºC, no ha logrado impulsar el cambio social. Los gobiernos deberían concentrarse en la entrega de lo que es políticamente alcanzable a corto y mediano plazo.

4. Volver a comprometerse a permanecer dentro de 2ºC. Puede ser sensato eliminar activamente el CO2 de la atmósfera ahora, produciendo biochar o desplegando bioenergía equipada con captura y almacenamiento de carbono (CCS), aunque la viabilidad política y técnica de tales estrategias sigue siendo altamente incierta, particularmente a escala y dentro del marco de tiempo necesario. Sin embargo, para maximizar la probabilidad de permanecer dentro de los 2 C, se podrían considerar necesarias medidas aún más radicales. Para lograr reducciones drásticas de emisiones del orden de 9-10% por año, algunos proponentes están dispuestos a contemplar límites al crecimiento económico en el corto plazo, particularmente en el mundo industrializado (Jackson, 2009). Por supuesto, mucho depende precisamente de qué probabilidad de permanecer dentro de 2º C se busca. 21

Como se ha indicado, el problema que enfrenta México en materia de seguridad asociado al cambio climático es complejo: es multidimensional, multisectorial y de naturaleza exponencial con instrumentos de política pública limitados.

En esta situación, el enfoque para diseñar un paquete de reformas en materia de seguridad climática para México y su futura instrumentación requiere de un análisis estratégico de múltiples dimensiones.

Visualizar la interdependencia e interrelación de los distintos riesgos asociados tanto con el cambio climático como con la seguridad climática. Piénsese en el enfoque del World Economic Forum para México en la materia:

Figura 16: World Economic Forum, Global Risk Report 2017.

Como puede observarse, los riesgos asociados al cambio climático y a la degradación del medio ambiente son múltiples y afectan a múltiples áreas de riesgo económico, político y social. Además de su vinculación con fenómenos que son mega tendencias, como la urbanización, enfermedades crónicas o la creciente polarización entre sociedades. Lo que es un hecho, es que los riesgos asociados al medio ambiente (muchos de ellos por causa del cambio climático) han ganado participación en la percepción de los riesgos de mayor alcance en los últimos años:

Figura 10: World Economic Forum, Global Risk Report 2017.

1) Sistemas estratégicos y mejores prácticas para México en el enfoque estratégico WEF

Como indica el World Economic Forum (WEF):

“En la Figura (11), un grupo de riesgos interconectados relacionados con el medio ambiente - incluidos los fenómenos meteorológicos extremos, el cambio climático y las crisis del agua- ha figurado sistemáticamente entre los principales riesgos mundiales durante los últimos siete años.

Los riesgos relacionados con el medio ambiente se destacan en el panorama global del año 2017, con cada riesgo en la categoría de ´mayor impacto´ y ´mayor probabilidad´. Los riesgos ambientales también están estrechamente interconectados con otras categorías de riesgo. Cuatro de las diez principales interconexiones de riesgo en el informe de 2017 implican riesgos ambientales, siendo la más frecuentemente citada la combinación de “crisis de agua” y “fracaso de la mitigación y adaptación al cambio climático.

Esto demuestra que el manejo ineficaz de los “bienes comunes globales” -los océanos, la atmósfera y el sistema climático- puede tener consecuencias tanto locales como globales. Por ejemplo, los cambios en los patrones climáticos o las crisis del agua pueden desencadenar o exacerbar los riesgos geopolíticos y sociales, como los conflictos internos o regionales y la migración involuntaria, particularmente en áreas geopolíticamente frágiles”.

La complejidad del cambio climático, en relación con los riesgos que conlleva para la seguridad global y nacional en múltiples regiones, cuestiona a su vez la efectividad de la arquitectura institucional al alcance. Nuevamente el World Economic Forum comenta:

“Sin embargo, con el poder y la influencia política cada vez más distribuidos, se reconoce cada vez más que las agencias internacionales y los gobiernos por sí solos no pueden ofrecer la respuesta a los riesgos ambientales. Requiere nuevos enfoques que adopten una “visión de sistemas” más amplia de los desafíos interconectados, y que impliquen un conjunto de actores más grandes y más diverso.

El surgimiento de tal cooperación multidimensional para administrar nuestros bienes comunes ambientales será desafiante en el contexto internacional descrito anteriormente, pero es esencial si queremos responder adecuadamente a los riesgos estructurales que plantea el cambio climático, el clima extremo y las crisis del agua”.

Para nuestro país se requiere un arreglo legal, institucional y político con una visión de “sistemas estratégicos”. Piénsese en siete áreas específicas para dimensionar el problema de los riesgos asociados al cambio climático:

— Protección del medio ambiente (paisajes sostenibles y resilentes)

— Formación de coaliciones eficientes (negociaciones multidimensionales)

— Compromiso con la política climática (voluntad política)

— Precios del carbono y divulgación de riesgos financieros (mercado de bonos del carbono nacional y coordinación financiera/fiscal)

— Transición a energías limpias (transporte, ciudades inteligentes)

— Comprensión de los riesgos (paquete de reformas en materia de seguridad climática)

— Beneficios económicos de la acción climática (valor compartido de Michael Porter)

Las áreas estratégicas para un país se denominar “Sistemas estratégicos”: es un sistema porque representa un objeto complejo cuyos componentes se relacionan con al menos algún otro componente; puede ser material o conceptual. Todos los sistemas tienen composición, estructura y entorno, tal como ocurre con un problema como el climático que es multidimensional.

Son estratégicos porque requieren de un proceso sistemático de desarrollo e implementación de planes para alcanzar propósitos u objetivos, en nuestro caso la administración y eventual reducción del riesgo de inseguridad derivados del cambio climático.

Figura 11: World Economic Forum, Global Risk Report 2017.

En este enfoque hay 7 temas que México puede adoptar en materia de planeación estratégica con el objeto de dimensionar el alcance del paquete de reformas en materia de seguridad climática que se propone:

1. “Protección del medio ambiente (paisajes sostenibles y resilentes). - Los países ahora están desarrollando y promoviendo programas nacionales para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible descritos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. El éxito de estos enfoques dependerá de garantizar las necesidades de la población, facilitar medios de vida sostenibles y mejorar los beneficios ecológicos.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible enfrentan enormes desafíos: aumentar la producción de alimentos y fibras en más del 50% a fin de satisfacer las necesidades de las poblaciones más grandes y ricas; revertir la degradación de la tierra y la deforestación; y aumentar sustancialmente los servicios como el almacenamiento de carbono, la regulación del flujo de agua, la calidad del agua, la calidad del aire y el apoyo a la biodiversidad.

Históricamente, las poblaciones en crecimiento se han visto respaldadas por la expansión de la superficie agrícola. Como resultado, la agricultura es uno de los emisores más importantes de gases de efecto invernadero y causa de la deforestación. Al transformar los 49 millones de kilómetros cuadrados estimados en todo el mundo actualmente en cultivo agrícola, un área aproximadamente del tamaño de Asia, las partes interesadas pueden apoyar mejor el desarrollo rural, fomentar los avances tecnológicos y garantizar la protección de valiosos servicios ecosistémicos.

En el pasado, la investigación y el desarrollo de la agricultura ha estado dominada por el sector público en los países en desarrollo, y ha sido desatendida en muchos países de bajos ingresos. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ha descubierto que las inversiones en investigación y desarrollo (R&D) agrícola generan tasas de rendimiento entre 30% y 75%, y tienen el potencial de catalizar la cooperación intersectorial entre empresas, gobiernos, organizaciones de la sociedad civil e investigación instituciones. La Comisión de Comercio y Desarrollo Sostenible estima que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas pueden generar $ 12 billones en nuevas oportunidades de mercado para 2030, mientras crea más de 380 millones de empleos”.

Práctica para México en materia de seguridad climática: la promoción de prácticas intensivas en materia de inversiones en investigación y desarrollo en el sector primario, así como la interacción de los tres grandes sectores del país (público, privado y social), abren la puerta a una serie de prácticas de largo alcance para facilitar el adecuado control de riesgos en materia de seguridad asociados con el sector de alimentos: pobreza alimentaria, generación de contaminantes, degradación de suelos, deforestación, etc.

2. “Formación de coaliciones eficientes (negociaciones multidimensionales). - La complejidad del cambio climático significa que ningún actor puede resolver solo los desafíos relacionados por sí mismo. Se requieren diversas coaliciones de empresas, organizaciones, ciudades y gobiernos subnacionales.

En el sector privado, han surgido varias coaliciones. We Mean Business, una coalición de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la asociación con corporaciones, ha involucrado a 620 empresas con 1,063 compromisos climáticos. Más de 120 compañías afiliadas se han comprometido con un objetivo de energía 100% renovable, mientras que más de 300 se han comprometido a establecer objetivos de reducción de gases de efecto invernadero basados en la ciencia. La Alianza de líderes climáticos del Foro Económico Mundial, una asamblea de presidentes ejecutivos comprometidos con la acción climática es otro ejemplo de un esfuerzo del sector privado para abordar el cambio climático. La alianza busca fomentar colaboraciones intersectoriales y público-privadas que apoyen el acuerdo de cambio climático de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Al unirse a estas y otras coaliciones, los interesados han demostrado un compromiso con la acción climática, compartiendo las mejores prácticas y asumiendo posiciones de liderazgo en sus campos.

Las coaliciones climáticas efectivas no se limitan al sector privado. El C40 Cities Climate Leadership Group reúne a 91 ciudades, que abarcan el 25% del PIB mundial y 1 de cada 12 personas en todo el mundo, para comprometerse con 10,000 acciones para combatir el cambio climático. Al facilitar el diálogo entre los funcionarios de la ciudad, C40 tiene como objetivo crear una conversación global diseñada para fortalecer los esfuerzos para construir una economía baja en carbono. El Pacto Mundial de Alcaldes, por su parte, ofrece una plataforma similar para los alcaldes de más de 684 ciudades de todo el mundo. We Are Still In, un esfuerzo en los EE. UU., Ha reunido firmas de más de 2,500 líderes en todo el país en apoyo de una declaración para defender el Acuerdo de París; esta red ascendente de redes representa a más de 127 millones de estadounidenses”.

Práctica para México en materia de seguridad climática: estas coaliciones corporativas, cívicas y públicas han demostrado la capacidad de generar apoyo para soluciones climáticas que pueden ampliarse hasta el nivel de la seguridad climática. Estas coaliciones y alianzas no son un sustituto de las políticas públicas, pero se puede aprovechar en México la experiencia de mejores prácticas, el liderazgo y la experiencia adquirida para el desafío del diseño e implementación futura de un paquete de reformas en materia de seguridad climática para México.

3. “Compromiso con la política climática (voluntad política). — Debido a los impactos sociales y económicos del cambio climático, la comunidad internacional ha colaborado en numerosos esfuerzos de mitigación y adaptación: el acuerdo sobre el clima de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas proporcionan un marco complementario para preservar el medio ambiente mundial y ayudar a las naciones a adaptarse a los efectos del cambio climático. Sus objetivos se ven reforzados por acuerdos ambientales relacionados, como la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal y el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU se adoptaron como parte de la agenda de desarrollo sostenible 2015-2030 al alentar a las naciones a incorporar sus compromisos climáticos internacionales en las políticas y estrategias nacionales”.

Práctica para México en materia de seguridad climática: un arreglo institucional de consenso a nivel nacional requiere la instrumentación de un acuerdo nacional entre los sectores público, privado y social, bajo el marco de las metas del Milenio y los acuerdos en materia de cambio climático que México ha firmado. Sin un acuerdo nacional es difícil la instrumentación de mejores prácticas ambientales.

4. “Precios del carbono y divulgación de riesgos financieros (mercado de bonos del carbono nacional y coordinación financiera/fiscal). — Los gobiernos han identificado dos formas de para fijar los precios del carbono como las herramientas más flexibles y menos costosas para lograr sus objetivos ambientales: sistemas de comercio de emisiones (también conocido como ETS o mercado de carbono) e impuestos sobre el carbono. De acuerdo con la Coalición de Liderazgo de Precios de Carbono (CPLC), más de 40 jurisdicciones nacionales y 25 subnacionales están poniendo un precio al carbono, que cubre alrededor del 15% de las emisiones globales de GEI. Con el ETS nacional de China, se espera que esa cobertura exceda el 20%. Durante la última década, el número de iniciativas de fijación de precios del carbono se ha duplicado, y con el acuerdo climático de París que entró en vigor en noviembre de 2016, se esperan más iniciativas”.

Práctica para México en materia de seguridad climática: México y sus empresas se beneficiarían del apoyo para mejorar la efectividad del diseño de sus políticas y la gestión de riesgos. Una parte clave es la fijación de un costo por contaminar y un premio por migrar hacia formas sustentables de desarrollo. Para los gobiernos, la fijación de precios del carbono a un nivel adecuado y la instrumentación de una adecuada política fiscal “verde” es fundamental para que las políticas sean efectivas y se reduzcan considerablemente los riesgos asociados a la seguridad climática nacional.

5. “Transición a energías limpias (transporte, ciudades inteligentes). — El costo de las tecnologías de energía limpia está disminuyendo, creando opciones cada vez más viables para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y abriendo oportunidades de negocio, innovación y generación de empleos. Según un informe conjunto de la Escuela de Frankfurt y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el costo nivelado (una medida utilizada para comparar constantemente las fuentes de energía) de viento solar, eólico terrestre y eólico marino disminuyó en un 17%, 18% y 28%, respectivamente, de 2015 a 2016. Las proyecciones indican que el costo de la energía solar podría disminuir en un 59% durante la próxima década, mientras que los costos de la energía eólica marina y terrestre caerán un 35% y un 26%, respectivamente.

En el sector del transporte, la confiabilidad de la red, teniendo en cuenta el aumento de la demanda de los vehículos eléctricos, hace necesario el crecimiento de las llamadas redes inteligentes, que puedan ofrecer energía flexible, eficiente y confiable.

Práctica para México en materia de seguridad climática: hacer frente a estos desafíos requerirá cambios importantes en las políticas y avances en la cooperación pública-privada. Por ejemplo, los vehículos eléctricos requerirán políticas que promuevan su aceptación, incluidos descuentos directos, desgravaciones fiscales, exenciones y alianzas entre los fabricantes y las instituciones de investigación serán clave para crear redes eléctricas inteligentes, confiables y de bajo costo.

6. “Comprensión de los riesgos (Paquete de reformas en materia de seguridad climática). — Los efectos del cambio climático no son lineales: los puntos de inflexión y las retroalimentaciones significan que pequeños cambios en el corto plazo tienen el potencial de causar impactos abruptos e irreversibles, como por ejemplo múltiples metros de aumento del nivel del mar, que persistirán durante siglos. Al mismo tiempo, la larga vida útil del dióxido de carbono en la atmósfera y el papel del océano en la absorción del calor hacen que las emisiones que se producen hoy en día bloqueen el cambio climático futuro.

Actuar sobre el cambio climático puede limitar los riesgos que se plantean para los países, las empresas, las ciudades y las comunidades. Colectivamente, los impactos del cambio climático presentan riesgos significativos para la economía global. Se ha estimado que el cambio climático no mitigado tiene el potencial de reducir la producción económica mundial en un 23% para el año 2100. Los riesgos climáticos también plantean un desafío a la seguridad internacional, y son una cuestión de justicia global; actuar sobre el cambio climático es una parte importante del trabajo para acabar con la pobreza y el hambre, garantizar el acceso al agua potable, catalizar el crecimiento económico y habilitar la paz, la justicia y las instituciones fuertes”.

Práctica para México en materia de seguridad climática: los riesgos actuales y potenciales del cambio climático representan un serio riesgo a la seguridad internacional (y local para México), tal como plantea el WEF. La mejor forma de iniciar un camino hacia una efectiva contribución al manejo y control de riesgos de seguridad asociados al cambio climático es mediante la adopción de un ordenamiento jurídico de largo alcance para tal efecto: el paquete de reformas en materia de seguridad climática para México.

El proceso de evaluación del riesgo de seguridad climática pasa necesariamente por una adecuada evaluación de riesgos asociados y de la capacidad de resilencia ante el cambio climático. Para ello se han identificado cuatro áreas específicas donde México puede cambiar estructuralmente la visión del riesgo sistémico que representa hoy el cambio climático: riesgos sociales, principalmente por inseguridad alimentaria, migración y falta de agua; riesgos tecnológicos, principalmente ligados a ciberseguridad; riesgos geopolíticos domésticos, asociados principalmente a la asimetría regional de ingresos y oportunidades; riesgos económicos, principalmente los derivados de la pobreza, desempleo, desigualdad de ingresos, inseguridad habitacional o alimentaria, entre otros; y finalmente los riesgos ambientales mismos, que ya han sido discutidos con anterioridad.

7. “Beneficios económicos de la acción climática (valor compartido de Porter). — Los sectores público y privado pueden beneficiarse de inversiones bajas en carbono y resilientes al clima. Muchos países desarrollados, por ejemplo, necesitan actualizar o reemplazar la infraes-tructura existente, en previsión de una urbanización masiva prevista para 2030, y esas inversiones podrían estar orientadas a reducir los impactos del cambio climático.

Un informe de 2017 publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) descubrió que la integración de las agendas complementarias de economía y cambio climático podría aumentar el producto económico promedio en los países del G20 en un 1% para 2021, y en un 2.8% para 2050. Además, al contabilizar los beneficios de evitar los impactos del cambio climático como las inundaciones y los daños causados por las tormentas, el informe predijo un aumento neto del PIB para estos países para el año 2050 de casi el 5%. Claramente, el crecimiento económico y la acción climática no son mutuamente excluyentes. De hecho, se refuerzan mutuamente.

Las necesidades globales de desarrollo requerirán $ 6.3 billones en inversión en infraestructura anualmente hasta el 2030, independientemente de si los países actúan o no sobre el cambio climático, según la OCDE. El aumento de los gastos de infraestructura a $ 6,9 billones por año, podría permitir a la comunidad internacional alcanzar el objetivo establecido por el Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura global por debajo de los 2° C. Los ahorros de la reducción en el consumo de combustibles fósiles que hace posible la infraestructura climáticamente inteligente podrían sumar $ 1.7 billones por año, más que cubrir este aumento en los costos.

Sobre la base de los compromisos nacionales contraídos en virtud del Acuerdo de París, la Corporación Financiera Internacional ha identificado el potencial de casi $ 23 billones en inversiones climáticamente inteligentes en los mercados emergentes hasta 2030. Un estudio de 2016 de 21 economías que representan el 48% de las emisiones mundiales identificó oportunidades en las áreas de construcción ecológica, transporte sostenible, infraestructura resiliente al clima, energía limpia, eficiencia energética y soluciones de residuos. En el sector de la alimentación y la agricultura, inyectar $ 320 mil millones al año en modelos de negocios sostenibles podría desbloquear $ 2,3 billones en inversiones anuales adicionales para 2030, según la Comisión Empresarial para el Desarrollo Sostenible”.

Práctica para México en materia de seguridad climática: las empresas están aprovechando las oportunidades que representa la migración de la tercera a la cuarta revolución industrial: el paso de una era de uso de fósiles a otra de energías y consumos sustentables. Estas oportunidades se materializan mediante la existencia de marcos regulatorios y legales que faciliten la firma de contratos a largo plazo en el negocio “renovable” (energía, consumo, producción, etc. a gran escala). México puede generar incentivos y diseñar políticas públicas que limiten la continuación de un sistema económico anclado en la era “fósil”. Un sistema prospectivo inicial para México contemplaría un esquema similar al siguiente:

Tabla 4: Resumen para México con base en modelo WEF 2017

Como se observa, el problema de seguridad climática requiere de un marco conceptual, de un modelo de valuación y administración de riesgos y de una arquitectura institucional que facilite el manejo de sistemas estratégicos transversales donde cada sistema estratégico este interrelacionado y vinculado como parte de una estrategia común para enfrentar riesgos a la seguridad climática. A su vez, cada sistema este determinado por áreas de acción que den un segundo nivel de análisis en la toma de decisiones generales. Si en este modelo se considera la asimetría en las políticas públicas, tal como se expuso anteriormente (donde las políticas públicas de México, de naturaleza lineal, enfrentan un problema de carácter exponencial), la urgencia de iniciar un proceso que permita a México contar con un paquete de reformas en materia de seguridad climática que sirva para impulsar una transformación estructural en el país.

2) Modelos estratégicos de cooperación entre sectores público-privado-social

Los modelos de cooperación público-privados, bajo conceptos de Valor Compartido 22 muestran que sí es posible alcanzar las metas establecidas por los diferentes convenios internacionales siempre que existan mecanismos de cooperación estrechos entre sectores. Esta es una de las principales lecciones que se obtienen de la experiencia con el manejo de sistemas estratégicos complejos, como el que supone el paquete de reformas en materia de seguridad climática que se propone, y del que México puede aprender lecciones: se pueden distribuir los costos de la acción (y reducir los riesgos de la inacción) con acciones conjuntas entre los sectores público, privado y social, transformando la visión de los modelos de negocios de las empresas y facilitando la cooperación necesaria para un diseño compartido de políticas públicas.

Cuando las empresas incorporan en su modelo de negocios la ventaja competitiva de migrar a políticas de desarrollo sustentable que generen “acción” a favor de una reducción en los efectos climáticos adversos para el planeta, entonces la transformación hacia esquemas de adopción de políticas públicas favorables al medio ambiente se vuelve, no solo deseable, sino rentable. Esta es una lección importante para México en materia de seguridad climática y en materia de diseño de políticas públicas.

Figura 12: de “Shared Value”, Michael Porter, HBS.

Figura 13: de “Shared Value”, Michael Porter, HBS.

La migración hacia una situación de administración adecuada de riesgos vista como una oportunidad, aleja a México de un estado de inacción. Obsérvense las alternativas en materia de eficiencia en el control de riesgos asociados al cambio climático utilizando políticas públicas integrales para sistemas estratégicos de la Figura 14. Al interior de un país, como ocurre en un escenario global, se pueden presentar diferentes tasas de adopción en materia de compromisos con la reducción del cambio climático. Esto representa un reto institucional para cualquier gobierno. En México esto es evidente al comparar el grado de desarrollo de unas zonas (por ejemplo, del norte del país) contra otras menos avanzadas (sureste).

Figura 14: McKinsey & Co. “Global GHG Abatement Cost Curve v2”, 2015.

IV) Marco Legal

1. El papel del Poder Legislativo en la gestión de riesgos derivados del cambio climático

Actualmente, hay más de 1,200 leyes relacionadas con el cambio climático en todo el mundo, lo que representa un aumento de veinte veces en tan solo 20 años. Ya en 1997 existían alrededor de 60 leyes vigentes relacionadas con temas climáticos. 23

De acuerdo con el reporte Global Trends in Climate Legislation and Litigation 2017,elaborado por el Grantham Institute, se observó un aumento importante y sostenido en la cantidad de legislación sobre cambio climático en los últimos 20 años. Pero desde 2014, el ritmo de la legislación se ha desacelerado.

Entre los años 2009 y 2013, período que abarcó la cumbre climática de Copenhague (COP 15), se aprobaron más de 100 nuevas leyes de cambio climático cada año. En 2016, esa tasa había caído alrededor de 40 nuevas leyes. 24 Dado que el Acuerdo de París creó la obligación internacional de implementar Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y de aumentar estos compromisos en el tiempo, es previsible que aumente la necesidad de nuevas leyes y políticas: los países tendrán que ajustar sus legislaciones para reflejar metas más ambiciosas. 25

De acuerdo citado Reporte, el enfoque más destacado de las leyes sectoriales es en el sector energético, pues se estima que en 88% de los países a nivel mundial existe al menos alguna legislación en la materia. Por ejemplo, las leyes y políticas relacionadas con la electrificación, eficiencia y conservación de la energía (incluida la energía renovable), representan más del 41 por ciento de las leyes y políticas del conjunto de datos.

En una escala más pequeña, el cambio climático también se incorpora a la regulación ambiental general, así como a la legislación y las políticas forestales, de transporte y de agricultura. Muchos de los contextos en los que se enmarca el clima son consistentes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, particularmente con los ODS 1 y 2 (erradicar la pobreza y el hambre respectivamente), ODS 7 (energía limpia y asequible), ODS 11 (ciudades sostenibles y comunidades), ODS 15 (sobre “vida y tierra”, incluida la gestión de los bosques y el mantenimiento de la biodiversidad) y, por supuesto, el ODS 13 sobre la lucha contra el cambio climático (Tabla 2). 26

Áreas de enfoque clave para las leyes y políticas relacionadas con el clima (Tabla 3)

Fuente: Elaboración propia con datos de Nachmany et al., 2017: 11.

La política de cambio climático (mitigación y adaptación) está interrelacionada con muchas otras cuestiones de política pública. La transición hacia una economía baja en carbono y resiliente al cambio climático requerirá reformas en toda la economía. Por lo tanto, las leyes sobre cambio climático cubren acciones en una serie de sectores e interactúan con otras prioridades políticas como la energía, el transporte, la política industrial, la silvicultura y el uso de la tierra, la calidad del aire, la pobreza y la seguridad alimentaria.

A pesar de la extensa experiencia en materia de legislación climática, hay pocas leyes enfocadas en la administración de riesgos, desastres o seguridad alimentaria. De hecho, son pocos los países que integran efectivamente los temas asociados al cambio climático en sus planes de desarrollo:

Figura 15. Leyes y políticas globales por áreas de enfoque, pre 1994 a 2016

Fuente: Elaboración propia con datos de Nachmany et al., 2017: 11

Más preocupante aún es la tendencia global observada en cuanto a leyes dedicadas a la adaptación al cambio climático. En el reporte 2016, el Grantham Institute advierte que:

- Desde 2015, no se aprobó ninguna nueva legislación sobre adaptación. La mitad de los países del estudio solo tienen evaluaciones mínimas del riesgo de cambio climático.

- En 51 países, los planes de adaptación no van más allá de los requisitos de presentación de informes en las comunicaciones nacionales a la CMNUCC. 28

Estos datos demuestran el vacío legal para atender la seguridad climática, a diferencia de lo que ocurre en otros campos como por ejemplo el de energía o el de transición a una economía baja en carbón.

A manera de conclusión, el multicitado Reporte da soporte a la necesidad de contar en México con un marco regulatorio que permita enfrentar los riesgos en materia de seguridad derivados del cambio climático. Aunque en nuestro país ya se cuenta con un marco regulatorio en materia de cambio climático, es necesaria una legislación más robusta y con un enfoque estratégico de largo plazo que permita operar una estrategia de seguridad climática integral.

2. Paquete de reformas en materia de seguridad climática

Hay razones objetivas de porqué es importante este paquete de reformas sobre seguridad climática. Los costos de atender el cambio climático en nuestro país ya son muy elevados. Uno de los retos principales en materia de instrumentación de política económica del cambio climático es que la estructura de costos asociada a este fenómeno es de naturaleza exponencial, mientras que el diseño de políticas públicas es de naturaleza lineal debido a las restricciones en materia presupuestal que enfrenta México. Cada momento de retraso hace potencialmente mayor el costo de la inacción.

Las fuerzas armadas de México 29 plantean los riesgos en materia de seguridad asociados al cambio climático:

“El cambio climático, desde la perspectiva de la seguridad, implica considerar variables físicas, sociales y de los ecosistemas. Esto llevaría a tener identificado el grado de vulnerabilidad de una región en particular”.

Por ello, el paquete de reformas en materia de seguridad climática para México es una iniciativa innovadora y de vanguardia que pondrá a México en condiciones de iniciar un camino hacia el control y reducción de los efectos del cambio climático en los próximos años. Este paquete de reformas puede verse como un seguro para México contra las consecuencias potenciales más perjudiciales del cambio climático, consecuencias tan graves que a veces estos eventos se denominan catástrofes climáticas

La modificación del marco jurídico nacional para poder diseñar, acordar y finalmente implementar un paquete de reformas en materia de seguridad climática que permita reducir la exposición al riesgo de inseguridad por los efectos que produce un cambio en el clima mundial, requiere de dos condiciones:

“El cambio climático, desde la perspectiva de la seguridad, implica considerar variables físicas, sociales y de los ecosistemas. Esto llevaría a tener identificado el grado de vulnerabilidad de una región en particular”.

Por ello, el paquete de reformas en materia de seguridad climática para México es una iniciativa innovadora y de vanguardia que pondrá a México en condiciones de iniciar un camino hacia el control y reducción de los efectos del cambio climático en los próximos años. Este paquete de reformas puede verse como un seguro para México contra las consecuencias potenciales más perjudiciales del cambio climático, consecuencias tan graves que a veces estos eventos se denominan catástrofes climáticas.

La modificación del marco jurídico nacional para poder diseñar, acordar y finalmente implementar un paquete de reformas en materia de seguridad climática que permita reducir la exposición al riesgo de inseguridad por los efectos que produce un cambio en el clima mundial, requiere de dos condiciones:

1. Considerar los acuerdos suscritos por México en materia de Cambio Climático en los exitosa. Hay tres tratados de referencia para México:

2. Homologar y/o alinear la operación interna de las políticas públicas (mexicanas) con el marco internacional para hacer operativos los objetivos trazados y aceptados por México.

Por último, México cuenta con una infraestructura operativa desarrollada y adecuada para iniciar el necesario debate en materia de legislación de la seguridad climática. Esta infraestructura operativa y estratégica es la siguiente:

No quisiera dejar de agradecer el trabajo constante en la presente iniciativa, del doctor Luis Fernández, la licenciada Adriana Rivera y mi siempre dispuesto equipo de trabajo, que me ha estado apoyando durante la presente legislatura.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Migración, de la Ley General de Salud, de la Ley de Transición Energética, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de Planeación, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Decreto

Primero. Se adiciona a la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 3 una fracción VII; en el artículo 5 se adicionan las fracciones XIII y XIV y en el artículo 12 se adicionan las fracciones VII Bis y VII Ter; para quedar como sigue:

Artículo 3 ...

VII. Garantizar la seguridad climática de la Nación.

Artículo 5. ...

XIII. Degradación y agotamiento de los recursos naturales asociados a actividades antropogénicas.

XIV. Los efectos e impactos del cambio climático.

Artículo 12. ...

VII Bis. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VII TER. El Secretario de Energía;

Segundo. Se adiciona a la Ley General de Cambio Climático en su artículo 2 la fracción I BIS y IV Bis; se adicionan al artículo 3 las fracciones XIV BIS, XIV TER y XXXI BIS; se reforma el artículo 7 en su fracción VI; se reforma el artículo 22, fracción XXIX y se recorre la fracción anterior; se reforma el artículo 27 en sus fracciones I, II y IV; se reforma el artículo 28 párrafo 1; se adiciona al artículo 29 la fracción XIV BIS; se reforma el artículo 30, fracción VII; se adicionan al artículo 31 los párrafos tercero y cuarto; se reforman los artículos 45 párrafo segundo y 46, se reforma el artículo 47 fracción XIV; se reforma el artículo 64 fracción XII y se recorre la fracción anterior, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

I Bis. El cambio climático será considerado como prioridad y asunto de seguridad nacional;

IV Bis. Incorporar los impactos de la degradación ambiental antropógena, así como las amenazas a la seguridad humana en la aplicación de la presente;

Artículo 3. ...

XIV Bis. Evento Climático Extremo: Aquel que por su intensidad y magnitud representa un riesgo o amenaza para los socio-ecosistemas a mediano y largo plazo.

XIV Ter. Evento Meteorológico Extremo: Aquel que por su intensidad y magnitud representa un riesgo o amenaza inmediatos para los socio-ecosistemas.

XXXI Bis. Socio-ecosistema: se puede definir como un sistema ecológico que incluye a las poblaciones humanas locales interactuando con su entorno.

Artículo 7. Son atribuciones de la federación las siguientes:

VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como establecer las acciones para combatir los riesgos y las amenazas a la seguridad nacional derivadas de eventos meteorológicos y climáticos extremos de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

Artículo 22. El INECC tendrá las siguientes atribuciones:

XXIX. Informar a los miembros de la Comisión sobre las amenazas y riesgos a la seguridad nacional.

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. La reducción de las amenazas a la seguridad humana como la degradación ambiental, el cambio climático, los desastres y la migración forzada, así como la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

II. La preservación, conservación y restauración de los sistemas naturales necesarios para la adaptación al cambio climático de conformidad con los instrumentos internacionales firmados por el país, así como los instrumentos nacionales aplicables;

III. Minimizar amenazas y riesgos, incluyendo a los que afecten a la seguridad nacional, así como reparar los daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

Artículo 28. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán incluir las metas de adaptación establecidas en la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional de México ante el Acuerdo de París con el objetivo de elaborar las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos:

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación:

XIV Bis. El Programa para la Seguridad Nacional.

Artículo 30. ...

VII. Formar recursos humanos especializados en cambio climático;

Artículo 45. La Comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de la Defensa Nacional; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al Centro Nacional de Prevención de Desastres así como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las Entidades Federativas y en su caso, los Municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

Artículo 47. ...

XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social, privado y académico, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;

Artículo 64. ...

XII. Diagnóstico de los riesgos y amenazas a la seguridad nacional por el cambio climático;

Tercero. Se adiciona a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en su artículo 2 una fracción VI; se reforma el artículo 14 y se reforma el artículo 19 en sus fracciones III y V para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:

VI. Las medidas para combatir las amenazas y riesgos a la seguridad nacional derivadas de eventos climáticos extremos.

Artículo 14. Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, derivados del cambio climático o por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 19. ...

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; así como por el riesgo e impactos del cambio climático;

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades, considerando aquellos criterios que por efectos del cambio climático vulneren la seguridad nacional, y

Cuarto. Se reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 8 para quedar como sigue:

Artículo 8. Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquiera clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con sujeción a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos. La autoridad deberá emitir estas concesiones o permisos tomando en cuenta criterios que minimicen los riesgos y las amenazas a la seguridad nacional derivadas del cambio climático y eventos meteorológicos extremos.

Quinto. Se adiciona a la Ley de Migración en su artículo 2 un párrafo dieciséis para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

Brindar apoyo a las poblaciones desplazadas dentro del territorio nacional por motivos vinculados al cambio climático y eventos meteorológicos extremos.

Sexto. Se reforma la Ley General de Salud en su artículo 3 fracción XIII y a la vez se adiciona una fracción XIII BIS para quedar como sigue:

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; incluidos los derivados del cambio climático y eventos meteorológicos extremos.

XIII Bis. El monitoreo, control y prevención de las enfermedades transmitidas por vector asociadas al cambio climático.

Séptimo. Se reforma la Ley de Transición Energética en su artículo 2 fracción III y VII, y se reforma el artículo 4 párrafo segundo para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:

III. Incorporar las externalidades en la evaluación de los costos asociados a la operación y expansión de la Industria Eléctrica, incluidos aquellos sobre la salud, el medio ambiente y los riesgos y amenazas del cambio climático;

VII. Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia y en apego con criterios que minimicen los riesgos y las amenazas a la seguridad nacional derivadas de eventos meteorológicos y climáticos extremos;

Artículo 4....

Para ello, la Secretaría deberá considerar el mayor impulso a la Eficiencia Energética y a la generación con Energías Limpias que pueda ser soportado de manera sustentable bajo las condiciones económicas y del mercado eléctrico en el país y acorde a los requerimientos de mitigación y adaptación al cambio climático.

Octavo. Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo; se reforma el artículo 31 fracción I y XXX; se reforma el artículo 32 fracción XII y XIV; se reforma el artículo 32 Bis fracción II, XXII, XXIV y XXXIV; se reforma el artículo 33 fracción V segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo sustentable y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II. a XXIX. ...

XXX. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación de acuerdo a criterios de eficiencia energética y sustentabilidad;

Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado con base en criterios de sustentabilidad y considerando los riesgos y amenazas del cambio climático;

XIII. Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía de acuerdo a criterios de sustentabilidad y con base en los riegos y amenazas del cambio climático;

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización en toda la administración pública federal, así como celebrar convenios de coordinación con los niveles de gobierno estatal y municipal, los poderes legislativo y judicial y con organismos autónomos para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

XXIII. Administrar, controlar y reglamentar, de acuerdo a criterios de seguridad nacional y climática, el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXXIV. Elaborar y aplicar en coordinación con las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de la Defensa Nacional; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático;

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas considerando los riesgos y amenazas del cambio climático y eventos meteorológicos extremos, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la diversificación de las fuentes de combustibles, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado del sector energético, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;

Noveno. Se adiciona a la Ley de Hidrocarburos en su artículo 10 la fracción VI, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar una Asignación y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:

VI. Cuando un fenómeno meteorológico extremo o climatológico modifique las condiciones biofísicas iniciales del Área de Asignación que impida al Contratista llevar a cabo las actividades de exploración o explotación de hidrocarburos en el Área Contractual o amenace los ecosistemas o las poblaciones humanas.

Décimo. Se reforma la Ley de Planeación en su artículo 2 y se adiciona la fracción IX, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

IX. La consideración de la degradación ambiental y de los riesgos y amenazas generadas por el cambio climático y eventos meteorológicos extremos.

Décimo Primero. Se reforma la Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 6 fracción II, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

II. Promover que las actividades de la industria eléctrica se realicen bajo criterios de sustentabilidad, considerando eventos meteorológicos extremos e impactos y escenarios de cambio climático;

Décimo Segundo. Se reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 4 fracción VIII, IX y se adiciona una fracción XI, y se reforma el artículo 24 fracción II, para quedar como sigue:

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asen-tamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

VIII. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; considerando, también, salvaguardar la seguridad nacional por efectos del cambio climático; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;

IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones, así como no rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y

XI. Seguridad climática. Promover, articular y aplicar los principios anteriores considerando criterios de seguridad nacional asociada a fenómenos extremos, así como por efectos del cambio climático.

Artículo 24. ...

La estrategia nacional de ordenamiento territorial deberá:

II. Plantear medidas para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los Asentamientos Humanos y sus condiciones ambientales; así como considerar impactos, escenarios y criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la Ley General de Cambio Climático.

Décimo Tercero. Se adiciona a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en su artículo 2 una fracción I BIS, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados;

I Bis. Garantizar que las políticas y acciones que se realicen en materia de bioseguridad sean adoptadas bajo criterios de seguridad nacional.

Décimo Cuarto. Se adiciona a la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 11 una fracción XI, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

XI. Coordinar y promover estrategias y medidas de conservación de la vida silvestre considerando su función para combatir el cambio climático, así como las afectaciones a la vida silvestre como consecuencia de éste.

Décimo Quinto. Se reforma la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 9 fracción VII; Se reforma el artículo 19 BIS párrafo primero, y se reforma el artículo 84 BIS párrafo primero y se adiciona una fracción VII, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

VII. Atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica, considerando como prioritarios aquellos que por efectos del cambio climático afecten al recurso hídrico;

XXXI. Bis. Proponer a la “Secretaría” las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vulnerabilidad hídrica asociada al cambio climático, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de la Infraestructura de la Calidad;

Artículo 84 Bis. “La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país, el cambio climático y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:

...

Artículo 19 Bis. Tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, “la Comisión” será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión.

Artículo 84 Bis. ...

VII. Inculcar los conceptos y principios fundamentales sobre los vínculos entre cambio climático y seguridad hídrica.

Décimo Sexto. Se reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 4o; se adicionan al artículo 5 las fracciones V y VI recorriendo las subsecuentes; se adiciona al artículo 15 una fracción X y se recorren las subsecuentes; se adicionan al artículo 22 las fracciones V y VI y se recorren las subsecuentes; se adiciona al artículo 32 una fracción XIV y se recorren las subsecuentes; se adiciona al artículo 37 una fracción XVIII y se recorren las subsecuentes; se adiciona al artículo 55 una fracción X; se reforma los artículo 72, 130 y 131, y se adicionan al artículo 183 las fracciones IX y X, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales, considerando los riesgos e impactos del cambio climático sobre la producción y la seguridad alimentaria, y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

V. Fomentar prácticas agropecuarias que fomenten la adaptación y mitigación al cambio climático.

VI. Fomentar prácticas agropecuarias que consideren los efectos y posibles riesgos e impactos del cambio climático sobre la producción y la seguridad alimentaria.

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

X. Implementar prácticas agropecuarias que fomenten la adaptación y mitigación al cambio climático.

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

V. Sistema nacional de Información de daños y pérdidas relacionadas a los efectos del cambio climático y los eventos meteorológicos extremos en el sector rural.

VI. Sistema Nacional de lucha contra los efectos del cambio climático y los eventos climáticos extremos en la producción agropecuaria y la seguridad alimentaria.

Artículo 32. El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural. Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

XIV. La implementación de prácticas agropecuarias que fomenten la adaptación y mitigación al cambio climático, apropiadas para los diversos contextos ambientales del sector rural mexicano.

XV. ...

Artículo 37. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

XVIII Desarrollar metodologías que permitan implementar prácticas agropecuarias que fomenten la adaptación y mitigación al cambio climático, apropiadas para los diversos contextos ambientales del sector rural mexicano.

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

X Promover la adopción de prácticas agropecuarias que fomenten la adaptación y mitigación al cambio climático, apropiadas para los diversos contextos ambientales del sector rural mexicano.

Artículo 72. Las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales para un ejercicio fiscal y las proyectadas en un horizonte de mediano plazo, promoverán la producción de bienes y servicios que contribuyan a fortalecer la producción interna y la balanza comercial agroalimentaria, las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas, el acceso a alimentos con menor precio, el mejoramiento de las tierras y los servicios ambientales, la prevención de riesgos e impactos asociados al cambio climático y eventos meteorológicos extremos y la reducción de las condiciones de desigualdad entre los productores, así como los mecanismos que permitan lograr su competitividad en el entorno de la globalización económica.

Artículo 130. Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatológicas, la Comisión Intersecretarial, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, establecerá programas de reconversión productiva que contemplen los escenarios de cambio climático en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.

Artículo 131. El Gobierno Federal formulará y mantendrá actualizada una Carta de Riesgo en cuencas hídricas, contemplando los escenarios de cambio climático para el país, a fin de establecer los programas de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de avenidas.

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

IX. La adopción de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a través de metodologías de prácticas agropecuarias que fomenten la adaptación y mitigación al cambio climático, apropiadas para los diversos contextos ambientales del sector rural mexicano.

X. Fomentar prácticas agropecuarias que consideren los riesgos e impactos del cambio climático sobre la producción y la seguridad alimentaria

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático, Contribución del Grupo de Trabajo II al 5to Reporte de Evaluación del IPCC”, Capítulo 12, Seguridad humana, (2014), disponible en:

http://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar5/wg2/WGIIAR5-Chap12_ FINAL.pdf

2 The Global Security Defense Index on Climate Change. Disponible en:

https://es.scribd.com/document/240306154/Global-Security-Defense -Index-on-Climate-Change-Intro-2014#download&from_ embed

3 Consejo Consultivo del Agua. 2017. Situación y contexto de la problemática del agua en México. Recuperado de

http://www.aguas.org.mx/sitio/index.php/panorama-del-agua/diagno sticos-del-agua

4. Nexos. 2017. Verdades del agua. Revista Nexos. No. 475, Vol. XXXIX.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 PESA. (2011). Seguridad Alimentaria y Nutricional: Conceptos Básicos. Recuperado de

http://www.fao.org/3/a- at772s.pdf

8 FAO. (2016). The State of food and agriculture: Climate change, agriculture and food security.

9 Ibídem.

10 FAO. (2017). FAO Strategy on climate change.

11 Organización de los Estados Americanos, “Declaración sobre Seguridad en Las Américas”, OEA/Ser.K/XXXVIII, CES/dec.1/03 rev. 1 (28 de octubre de 2003), disponible en:

http://www.oas.org/36AG/espanol/doc_referencia/DeclaracionMexico _Seguridad.pdf

12 Naciones Unidas, Asamblea General, “El cambio climático y sus posibles repercusiones para la seguridad”, A/63/281 (11 de junio de 2009), disponible en:

http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/63/281&referer=http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r63_resolutions_table_eng.htm&Lang=S

13 [5] Naciones Unidas, Asamblea General, “El cambio climático y sus posibles repercusiones para la seguridad. Informe del Secretario General”, A/64/350 (11 de septiembre de 2009), disponible en:

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/509/49/ pdf/ N0950949.pdf?OpenElement

14 Lukas Rüttinger et al., (2015). A New Climate for Peace: Taking Action on Climate and Fragility Risks, Alemania.

15 North Douglass C. (1990). Institutions, institutional change and economic performance.

16 Kaufmann, D., Kraay, A.& Mastruzzi M., (2003), “Governance Matters III: Governance Indicators for 1996-2002”, Draft, World Bank.

17 McKinnsey and Company, (2009). Paths to a low carbon economy, Estados Unidos.

18 Office of the President of the United States, (2014). The cost of delaying action to steam climate change, Estados Unidos.

19 Francisco J. Camarena Juárez, Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México, (2017). Cambio climático, un reto para la seguridad global, México.

20 Gobierno de México, “Comentarios de México sobre cambio climático y seguridad nacional e internacional”, 2009, disponible en:

http://www.un.org/esa/dsd/resources/res_pdfs/ga-64/cc-inputs/Mex ico_CCIS_spanish.pdf

21 Jordan, Andrew, Rayner Tim, Schroeder, Heike, Adger Neil, Anderson Kevin, Bows Alice, Le Quéré, Corinne, Joshi, Manoj, Mander, Sarah, Vaughan, Nem & Whitmarsh, Lorraine.(2013).Going beyond two degrees? The risks and opportunities of alternative options. Tyndall Center for Climate Change.

http://www.tandfonline.com/doi/pdf/10.1080/14693062.2013.835705

22 Michael Porter, “Creating Shared Value, how to reinvent Capitaism”, 2009, Harvard Business School (2014).

23 Michal Nachmany, Sam Fankhauser, Joana Setzer and Alina Averchenkova, (2017) Global trends in climate change legislation and litigation. Consultado en:

http://www.lse.ac.uk/GranthamInstitute/wp-content/uploads/ 2017/04/Global-trends-in-climate-change-legislation-and-litigation-WEB.pdf

24 Ibídem.

25 Ibídem.

26 Ibídem

28 Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment. (2016). The Global Climate Legislation Study. United Kingdom. Consultado en:

http://www.lse.ac.uk/GranthamInstitute/wp-content/uploads/2016/ 11/The-Global-Climate-Legislation-Study_2016-update.pdf

29 Francisco J. Camarena Juárez, Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México, (2017). Cambio climático, un reto para la seguridad global,México.

Dado en la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, a los veintiocho días del mes de abril del 2021.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorena Jiménez Andrade, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 4 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

Antecedentes

La Ley del ISSSTE contempla el salario mínimo en materia de pensiones artículo 17. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

“Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario mínimo.”

Tras la reforma a la Ley del ISSSTE en 2007 hubo trabajadores al servicio del Estado que no aceptaron las cuentas individuales o el bono de pensión ofrecido por el gobierno, ya que decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia que paga el Estado con recursos de las cuotas descontadas de los salarios de los trabajadores y que tiene un límite superior equivalente a 10 veces el salario mínimo.

El 27 de enero de 2016 se creó la unidad de medida y actualización (UMA) con la reforma constitucional al Art 26 apartado B, en materia de desindexación del salario mínimo, en la que faculta al Inegi para calcular el valor de la UMA que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

En diciembre de 2016 se publica en el DOF la Ley para determinar el Valor de la Unidad Medida y Actualización (LDVUMA) que en la exposición de motivos de abril de ese mismo año establecía ...” no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización”...

Sin embargo, en el texto constitucional y legislación secundaria concerniente a la adopción y definición de la UMA no precisan explícitamente qué se entiende por “fines propios a la naturaleza del salario mínimo”

Con motivo del decreto se modificó el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la UMA para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral.

En junio del 2011 se reforma el artículo 57 de la Ley del ISSSTE que anteriormente establecía la cuantía de las pensiones conforme aumentara el salario mínimo general para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México); al reformarse determina “...la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La desindexación del salario mínimo y la creación de la unidad de medida y actualización (UMA) tienen su origen en el creciente interés en torno a la recuperación del salario mínimo en México a raíz de su notoria y sostenida caída a lo largo de las últimas cuatro décadas.

Se pretendía así, que el salario mínimo se desvinculara de las distintas figuras en las que había fungido como unidad de cuenta y de referencia con el fin de que, dados los aumentos previstos al salario mínimo (SM), estos no generaran incrementos en los montos indexados a éste, eliminando anclajes que pudieran obstruir su recuperación sostenida.

La reforma al artículo 123 constitucional, Apartado A, fracción VI, establece que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.

La reforma constitucional y legislación secundaria concerniente a la adopción y definición de la UMA no precisan explícitamente qué se entiende por “fines propios a la naturaleza” del salario mínimo. En este sentido, la controversia:

A. De si la seguridad social pertenece o no a la “naturaleza del salario mínimo” ha dado pauta a interpretaciones varias sobre el índice a usar en estimaciones monetarias relacionadas a la seguridad social.

B. De inicio, la adopción inconsistente del salario mínimo o la UMA en materia pensionaria tuvo efectos discretos pues en 2017 ambos índices representaban valores similares.

Sin embargo, en la medida en que el salario mínimo ha ido aumentado en valor, la adopción de uno u otro, marca una diferencia significativa en los topes máximos pensionarios que devienen de sus respectivas aplicaciones.

C. Se ha señalado además que aquellos trabajadores del Estado sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE (“generación de transición”) no constituye una cohorte uniforme. Debido a las distintas adecuaciones que ha tenido la ley, “la generación de transición” está compuesta por subgrupos regulados bajos distintos supuestos. De esta forma, para el universo de trabajadores que optaron por permanecer en el régimen de pensiones por beneficio definido y que se pensionaron antes de 2011, es decir, antes de la reforma al artículo 57 de la LISSSTE, la aplicación de la UMA o el salario mínimo tiene implicaciones importantes no sólo en el establecimiento de los montos máximos pensionarios, sino también en el porcentaje de los incrementos anuales de los montos en pensiones.

D. Conceptualmente, existen antecedentes jurídicos y prácticos a nivel internacional que ayudan a orientar la discusión en torno a la relación salario/seguridad social. Las determinaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Corte Interamericana de Derechoc Humanos sugieren una relación natural entre el trabajo, el salario y la seguridad social, donde se entiende que las cotizaciones son una contrapartida del trabajo de cada beneficiario. Sin embargo, en el caso específico del establecimiento de montos máximos de pensión, la experiencia internacional arroja ejemplos que parecen obedecer más bien a criterios convencionales.

E. El decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones constitucionales, en materia de desindexación del salario mínimo, incorporó la Unidad de Medida y Actualización como una “unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos” tanto en las leyes federales, estatales y de la Ciudad de México, así como las que deriven de las anteriores. Además, señaló de manera expresa que el salario mínimo “no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.” Cuestión que dio pauta a interpretaciones contrarias entre sí, entre ellas, que el salario mínimo sólo debía aplicarse para determinar la cantidad base que podría percibir el trabajador en activo, en tanto que las cantidades por concepto de pensiones se tendrían que determinar con base en la unidad de medida y actualización.

F. La contradicción de tesis 200/2020 derivó de la contradicción entre la tesis aislada I.1o.A.212 A (10a.), referente a que la unidad de medida y actualización es inaplicable como indicador económico para fijar la cuota diaria en los temas relacionados con las pensiones jubilatorias otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, la tesis aislada (IV Región) 1o.11 A (10a.), referente a que la UMA es aplicable para el cálculo de los incrementos de la cuota pensionaria otorgada por el ISSSTE, conforme a su ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

El objeto de dicha contradicción de tesis fue determinar cómo cuantificar la pensión por jubilación, es decir, si debía aplicarse la Unidad de Medida y Actualización o el salario mínimo.

El pasado 17 de febrero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que debe cuantificarse con base a la Unidad de Medida y Actualización.

G. El criterio sustentado por la Segunda Sala de la SCJN prevale con carácter de jurisprudencia, la cual deberá aplicarse de manera obligatoria por los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y de la Ciudad de México, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Además, se advierte que la resolución que decide la contradicción de tesis 200/2020 no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los que se dictó sentencia y que sustentaron dicha contradicción, solo aplica para casos futuros.

H. Respecto a la existencia de un posible medio de defensa se advierte que, aunque no son propiamente un medio de defensa, la Ley de Amparo reconoce la interrupción de la jurisprudencia y la jurisprudencia por sustitución. No obstante, en caso de considerar vulnerado algún derecho humano, el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce la facultad de cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, para presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado parte y México es parte de ella.

Atendiendo los criterios que motivaron la reforma sobre la desindexación del salario mínimo y la aplicación de la UMA, entre los que se encuentra la recuperación del salario mínimo y el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores sociales, pero considerando también a quienes durante tres o más décadas prestaron sus servicios como trabajadores del estado, ahorraron y tienen derecho a una pensión digna, es que planteamos como un imperativo encontrar un justo medio que resuelva a favor de los trabajadores en activo y de los jubilados o pensionados.

El valor de la UMA es de 89.62 pesos diarios (2 mil 724.45 pesos mensuales), mientras que el salario mínimo general es de 141.70 pesos (4 mil 307.68 pesos mensuales).

La diferencia entre percibir jubilación en UMA y en salario mínimo será abismal en breve, como se muestra en la siguiente grafica

Tope máximo de pensiones usando SM y UMA, régimen décimo transitorio LISSSTE

Esta es la razón que asiste para encontrar una solución, que por un lado no afecte severamente a las finanzas públicas y por el otro que no deje en desamparo a los pensionados. 1

La solución propuesta como justo medio consiste en el cálculo de la UMA, aumentar cada año con base en la inflación y con el 50 por ciento del monto anual de aumento al Salario Mínimo General, a manera de ejemplo: si el Salario Mínimo General aumenta 20 pesos la UMA aumentaría en 10 pesos, más el porcentaje de inflación.

De esta manera el Salario mínimo seguiría estando por arriba del monto de las UMA, sin embargo, la diferencia no sería abismal. Una solución justa y posible.

Por las consideraciones expuestas y razonadas se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 4 de La Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Único. Se reforma la fracción I del artículo 4 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el Inegi, de conformidad con el siguiente método:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior, y del 50 por ciento del aumento al salario mínimo general del año en curso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Expediente: 15/2021, Estudio técnico-jurídico, CEDIP 2021. Realizaron Laura Eugenia Rodarte Ledezma investigadora A, Ana Karla Torres Gómez investigadora C, con la revisión de Marcial Manuel Cruz Vázquez director de Estudios Jurídicos.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Vivienda, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante las últimas décadas la incorporación de la mujer en el mercado laboral ha sido muy importante, debido a su incremento. Esta incorporación, así como los cambios sociales deben verse reflejados en la legislación.

Tener una vivienda es una condición indispensable para sobrevivir y desarrollarse como persona en términos de seguridad, autonomía e independencia.

Contar con una vivienda digna y decorosa es considerado un derecho humano que está reconocido en diversos tratados internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981 y que en su artículo 11 establece:

“1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece en su artículo 14, párrafo 2, que:

“Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales... y en particular le asegurarán el derecho a:...

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.” 1

Por otro lado, en el ámbito nacional, es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 4, párrafo séptimo, donde se establece el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, las mujeres representan más de la mitad de la población total es decir el 51.2 por ciento con relación a los hombres 48.8 por ciento.

Este mismo Censo , muestra que, a nivel nacional en 33 de cada 100 hogares, las mujeres son reconocidas como jefas de la vivienda.

En la siguiente gráfica se muestra cómo ha cambiado esta cifra de 2010 a 2020.

En ese tenor, se observa un crecimiento considerable de 8 puntos porcentuales entre 2010 al 2020 en hogares con jefatura femenina. Del Censo 2010 se registraron 6 millones 916 mil 206 hogares con jefatura femenina, lo que daba un total de 24.6 por ciento, para el Censo 2020 se registraron 11,474,983 hogares con jefatura femenina, que dan un 33 por ciento.

La Asociación de Bancos de México informa que del total de créditos hipotecarios que se solicitan anualmente, de 40 a 45 por ciento son solicitados por mujeres, sin embargo, sólo 5.9 por ciento de los propietarios o copropietarios de vivienda son mujeres. 2

Con estos datos llegamos a la conclusión de que la mujer sigue estando en estado desigual para acceder a una vivienda, razón por la cual se requiere hacer cambios en la legislación que se reflejen en políticas públicas con perspectiva de género.

La presente iniciativa establece que el Instituto Nacional de las Mujeres sea integrante permanente de la Comisión Intersecretarial, ya que de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Vivienda es dicha comisión la instancia que hace garante la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda.

La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres establece que uno de los objetos generales del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

Asimismo, el Instituto tiene como atribución el estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, como en la ley que nos aborda refiriéndose a la Política Nacional de Vivienda.

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial será presidida por el o la titular del Ejecutivo federal, a través de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por quién designe y estará integrada por las personas titulares de las siguientes secretarías de estado:

I. De Bienestar;

II. Hacienda y Crédito Público;

III. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV. Energía;

V. Economía;

VI. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VII. Comunicaciones y Transportes;

VIII. Educación Pública;

IX. Trabajo y Previsión Social;

X. Salud, y

XI. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

A las sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los temas de que se trate. Tendrá carácter de invitado permanente con derecho a voz y voto el Instituto Nacional de las Mujeres.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Intersecretarial podrá determinar quién lo supla en sus ausencias. Los y las demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán designar respectivamente a su suplente, que será la persona titular de la Subsecretaria, Dirección General, o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda.

La Comisión Intersecretarial contará con una persona titular de la Secretaría Ejecutiva, que fungirá como titular de la comisión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2018-11/convencion_ discriminacion.pdf

2 https://liderazgoyestilo.com/2021/03/24/en-mexico-solo-5-9-de-los-propietarios- de-vivienda-son-mujeres/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2021.– Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de justicia indígena, a cargo de la diputada Mayusa Isolina González Cauich, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mayusa Isolina González Cauich, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas dis-posiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de justicia indígena, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia se define como “la facultad de los gobernados a recurrir a los órganos jurisdiccionales para obtener de ellos la tutela de sus derechos, y no quedar indefensos ante su violación, a la cual es correlativa la obligación del Estado a realizar determinados actos positivos, tendientes a la protección de los derechos que pretende la persona que acude a ellos y, en tal virtud, el acceso a la justicia puede clasificarse como un derecho fundamental de prestación”. 1

Este derecho no se limita únicamente a la existencia de recursos procedimentales e infraestructura para que los usuarios puedan accionar los mecanismos jurisdiccionales y exigir el ejercicio de sus derechos, sino que esta correlacionada con la responsabilidad de los Estados para remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.

El Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas en México denominado el Reto de la Desigualdad de Oportunidades, 2 da cuenta de los desafíos para posibilitar el acceso a la justicia, en virtud de que “pone en evidencia la desigualdad de oportunidades que prevalece entre la población indígena y la no indígena; pero específicamente, la desventaja que significa el ser mujer indígena”.

El derecho de acceso a la justicia implica la posibilidad de acudir ante el aparato jurisdiccional estatal o indígena. Para que este proceso sea efectivo, se requiere la inclusión de la perspectiva intercultural que se materializa a través de garantizar derechos lingüísticos con la presencia de intérpretes y traductores de lenguas indígenas; asesoría o defensa técnica con conocimiento de lengua y cultura; y la incorporación por parte de los juzgadores de las especificidades culturales.

La jurisdicción indígena atiende el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la capacidad de los pueblos y comunidades indígenas para ejercer la libre determinación y, en consecuencia, la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, lo cual debe ser respetado por otras autoridades.

Hemos reconocido que somos una nación pluricultural mediante la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la reforma de los artículos 4o. y 2o. constitucionales, así como la ratificación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en el año 2007, además de múltiples adiciones a las constituciones estatales y promulgación de leyes reglamentarias.

No obstante, persisten incompatibilidades entre lo reconocido legalmente y lo que sucede en el terreno del ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. La problemática a la que se enfrentan no sólo tiene que ver con la pobreza, sino, además, con los límites y condiciones para el ejercicio de la justicia y jurisdicción indígena.

Resaltan dos conceptos importantes, “autonomía y libre determinación”. En este aspecto, el ex relator especial de la Organización de Naciones Unidas para la Situación de los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, los definió de la siguiente forma:

Autonomía. Es la facultad que tienen los pueblos indígenas de organizar y dirigir su vida interna, de acuerdo a sus propios valores, instituciones, y mecanismos, dentro del marco del Estado del cual forman parte.

Libre determinación. Los seres humanos individualmente y como grupo, tienen por igual el derecho de ejercer el control sobre sus propios destinos y de vivir en los órdenes institucionales de gobierno que se diseñen de acuerdo con ese derecho. 3

Resulta ilustrativo lo señalado en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el sentido de que garantizar la vigencia de derechos de los pueblos indígenas implica para los juzgadores, modificar de manera importante ciertas concepciones del derecho y ampliar la mirada sobre las instituciones de justicia y su papel en la sociedad.

Los pueblos indígenas en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con las normas, los procedimientos y las instituciones que ellos mismos se han dado, y que son reconocidos por los Estados nacionales.

La concepción de jurisdicción se relaciona con la potestad que tiene la colectividad de dirimir controversias, es requisito indispensable en un Estado democrático. 4

En la etapa actual de la evolución de los derechos indígenas y en el derecho internacional, dicha jurisdicción implica que los integrantes de los pueblos tendrían el derecho de acceder a los tribunales del Estado o a sus propias formas de autoridad para impartir justicia, involucrando los siguientes aspectos:

a) Que sea respetado el ejercicio de la jurisdicción indígena;

b) Que las personas indígenas puedan acceder en igualdad de oportunidades dentro de su comunidad a las autoridades tradicionales para la resolución de un conflicto; y

c) Que la decisión correspondiente sea, al igual que la del Estado, producto de un juicio justo, adecuado a la perspectiva cultural y normativa local.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas reconocen a los pueblos la facultad de reprimir los delitos cometidos por sus miembros conforme a sus métodos tradicionales, en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Los sistemas jurídicos indígenas, paulatinamente han sido mayormente reconocidos y vitales en sus contextos, teniendo la capacidad de promover, favorecer, obligar e inhibir conductas de sus individuos, por tanto, aportan directamente a la gobernabilidad democrática.

Al evaluar el alcance de la jurisdicción indígena, los operadores de justicia deben tener en cuenta aquellas facultades que las autoridades de un determinado pueblo indígena han ejercido de facto, asegurando de que las decisiones tomadas por estas autoridades día a día en su proceso de administración de justicia gocen de valor jurídico dentro del ordenamiento jurídico estatal. A la vez, también debieran considerar la posibilidad de que la jurisdicción indígena no se limite únicamente a hechos ocurridos dentro del ámbito territorial de una comunidad o pueblo indígena o únicamente a conflictos internos entre miembros de la misma comunidad o pueblo indígena. 5

Para la coordinación de sistemas jurídicos, se requiere que los jueces ordinarios comprendan que, de acuerdo con la normativa aplicable del derecho internacional público y su desarrollo en las constituciones y leyes internas, la generación de normas y el desarrollo de los juicios, no es un monopolio de las instituciones del Estado, sino que pueden surgir también de los pueblos indígenas. En esta perspectiva, la jurisdicción indígena conlleva no sólo la aplicación de una normativa propia, sino también un sistema jurisdiccional con procedimientos y autoridades propios para su aplicación.

En los pueblos y comunidades indígenas, existen principios como la reparación, la conciliación, el restablecimiento del orden, la participación solidaria en las conductas de los individuos, entre otras, que bien pueden ser entendidas como formas razonables de hacer justicia desde un contexto cultural específico.

Esta asignación de competencias es ajena, por lo general, a las disposiciones de las leyes penales, sin embargo, la actividad judicial de las comunidades permite desahogar una gran cantidad de conflictos sociales que rebasarían las posibilidades de los juzgados estatales. La distinción material del derecho como ámbito de competencia por lo general no opera en las comunidades, donde la distinción entre materia penal, civil, familiar, agraria, etc. no se da o por lo menos no se da con igual precisión que en los juzgados estatales.

En estos sistemas de creencias, el conflicto rompe con la relación entre el plano material y el espiritual, por tanto, la resolución de los mismos implica el restablecimiento del orden trascendente. Desde esta perspectiva, la separación material del derecho entorpece y limita la atención de un conflicto entendido de manera integral. Por lo que toca al ámbito de validez espacial y personal, la regla es que las autoridades indígenas son competentes para conocer asuntos de personas indígenas por conductas cometidas en territorios indígenas, aun dicha regla admite algunas excepciones que se determina atendiendo a la naturaleza específica del asunto.

El propósito general de la pena en los pueblos indígenas y sus sistemas de justicia propios es restaurar las cosas a su estado anterior a la agresión o el delito o falta, si algo se ha dañado o afectado el transgresor debe reparar ese daño causado y restablecer la convivencia y la armonía en la comunidad, restableciéndose la paz comunal mediante el nuevo equilibrio en las relaciones sociales, creado por el arreglo o la decisión.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre del uso de la prisión preventiva en las américas 6 ha dicho el problema más grave y extendido con respecto a la gestión penitenciaria es el hacinamiento; y que éste es la consecuencia previsible del uso excesivo de la detención preventiva.

El hacinamiento incrementa los niveles de violencia entre internos; impide que éstos dispongan de un mínimo de privacidad; dificulta el acceso a los servicios básicos, algunos tan esenciales como el agua; facilita la propagación de enfermedades; crea un ambiente en el que las condiciones de salubridad e higiene son deplorables; constituye en sí mismo un factor de riesgo de situaciones de emergencia; restringe el acceso de los internos a actividades productivas; propicia la corrupción; afecta el contacto familiar de los reclusos; y en definida genera serios problemas en la gestión misma de los establecimientos penitenciarios.

Para dar cumplimiento el principio de reintegración a la comunidad como forma de reinserción social, debe optarse por alguna medida alternativa de encarcelamiento que constituye regularmente la práctica común de los pueblos indígenas en las que precisamente la prisión preventiva opera como una cuestión excepcional y se opta por diversas medidas alternas.

Para evaluar si el derecho indígena de determinada comunidad, así como si las resoluciones de sus autoridades tradicionales, se adecuan o no a los principios de derechos humanos, se hace necesaria la creación de mecanismos jurisdiccionales para analizar, bajo una perspectiva no formalista, la esencia del valor protegido por cada derecho.

Esta perspectiva de análisis permitiría resguardar la esencia del valor protegido desde la óptica de los derechos humanos a la luz de parámetros de referencia determinados por las comunidades, en el contexto de sus propios sistemas normativos internos. Se podría asegurar que los pueblos y comunidades indígenas determinaran sus propios procedimientos, al tiempo que se asienten los criterios de mínimo cumplimiento en los dos sistemas con base en los estándares reconocidos internacionalmente para la protección de los derechos humanos.

El Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas de la SCJN, 7 destaca la posibilidad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas de crear “derecho” y que éste sea reconocido y respetado por las instituciones públicas, siempre y cuando se ejerza con base a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los derechos humanos. De ahí que la existencia de varias jurisdicciones exija una distribución y coordinación de competencias en un plano de complementariedad.

El pluralismo jurídico implica el reconocimiento legal de los sistemas de justicia indígena por cuanto hace a las normas indígenas como fuente de derecho establecido, a las autoridades indígenas a cargo de aplicar y registrar el derecho indígena, y a la jurisdicción específica. El ejercicio de la jurisdicción indígena ha permitido desahogar una gran cantidad de conflictos sociales que de llegar todos al sistema de justicia estatal colapsaría la capacidad de las fiscalías, juzgados y tribunales.

La jurisdicción indígena, que es entendida como la facultad de los pueblos y comunidades indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos que comprenden normas, autoridades y procedimientos propios en la regulación y solución de sus conflictos internos.

En este contexto, es imprescindible retomar lo que la SCJN estableció en el juicio de amparo 6/2018, en que establece parámetros acordes al bloque de constitucionalidad de nuestro país.

En efecto, la jurisdicción especial indígena, viene a romper con el monopolio Estatal de la administración de justicia permitiendo la convivencia de los diversos ordenamientos jurídicos existentes en su interior. El derecho positivo codificado, por una parte, y el derecho indígena, por otra. No debe olvidarse que en la región latinoamericana se ha erigido un pluralismo jurídico alternativo, crítico y emancipador en el cual se da relevancia a nuevos procesos que emergen desde los sujetos que han sido históricamente rezagados y que a través de sus múltiples esfuerzos han logrado incidir en el sentir del Estado para su reconocimiento (SCJN, 2018: 28).

Considerando el análisis técnico jurídico resulta impostergable una reforma a los diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales en virtud de la necesidad de adecuar la norma con la realidad de las comunidades de México y como una forma de maximización de sus derechos, ya que la existencia de una jurisdicción indígena, es palpable y contiene característica de cualquier sistema de justicia como lo son normas, instituciones y procedimientos.

Por ello se propone la presente reforma a efecto de garantizar mejores condiciones en la impartición de justicia para las comunidades indígenas.

A fin de tener claridad en los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Código Nacional de Procedimientos Penales

En atención de lo expuesto someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de justicia indígena

Único. Se reforman los artículos 17, 45, 108, 327, 410 y 420; se adicionan el 420 Bis, 420 Ter, 420 Quáter y 420 Quinquies; y se reforma el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de justicia indígena, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

...

...

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, el defensor y el asesor deberán tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso, deberá actuar asistido de un intérprete.

Artículo 45. ...

...

...

...

...

...

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, el Estado garantizará que se les nombre un intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español.

Artículo 108. ...

...

También, se considerará víctima a las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación.

...

...

Artículo 327. ...

I. a IX. ...

X. Cuando el hecho haya sido resuelto por la comunidad indígena conforme a su sistema normativo.

XI. En los demás casos en que lo disponga la ley.

Artículo 410. ...

...

...

...

...

...

Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus costumbres y especificidades culturales. Se deberá dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento, inclusive que dichas sanciones puedan ser compurgadas en su comunidad.

...

...

Artículo 420. ...

Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de una comunidad o pueblo indígena o bienes personales de alguno de sus miembros y conforme a la jurisdicción indígena se proponga la resolución de su conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, garantizando en todo momento una interpretación intercultural de los derechos humanos. El juez o tribunal que conozca del caso verificará únicamente elementos de constitucionalidad y convencionalidad.

En todo momento, las comunidades y Pueblos Indígenas, en uso de su autonomía y libre determinación, establecerán su competencia material, territorial y personal que corresponda.

Si existen causas para que las autoridades de la Federación o de los Estados deban conocer de estos casos, se estará las reglas de la atracción.

Artículo 420 Bis. Se reconoce la capacidad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas de mantener sus sistemas normativos, por tanto, se garantizará que las instituciones y autoridades respeten sus determinaciones, dado que la existencia de varias jurisdicciones exige necesariamente una distribución y coordinación de competencias en un plano de complementariedad.

Artículo 420 Ter. Cuando un miembro de un pueblo o comunidad indígena, sea imputado por la comisión de un delito y se le deba procesar en la jurisdicción ordinaria, además de lo previsto en este código, deben observarse las siguientes disposiciones:

1. El Ministerio Público durante la investigación y el juez o tribunal durante el juicio serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas, quien podrá participar en el debate; y

2. Antes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado, mismo que deberá de estar debidamente fundamentado con la finalidad de atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate.

Artículo 420 Quáter. Durante el proceso, el juez o tribunal garantizará, en términos del artículo 45, a la persona imputada o a la víctima el uso de la lengua nacional del que sean hablantes.

Los servidores públicos que intervengan en el proceso penal deberán conocer la lengua indígena del lugar o región donde ejerzan el cargo.

Artículo 420 Quinquies. En las investigaciones y procesos penales que involucre a integrantes de un pueblo o comunidad indígena, el Ministerio Público, el juez o tribunal verificarán que el asunto no haya sido resuelto por el pueblo o comunidad indígena, de ser así, se procederá en términos de la fracción X del artículo 327.

En caso contrario, actuarán tomando en cuenta sus especificidades culturales, para tal efecto, deberán allegarse de informes de autoridades indígenas, organizaciones y peritajes especializados. Paralelamente, analizarán si resultan competentes para resolver el conflicto específico, de no actualizarse esta circunstancia, declinarán competencia a la autoridad tradicional.

Artículo 485. ...

...

I. a X. ...

XI. Sometimiento a la jurisdicción indígena.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Universidad Nacional Autónoma de México (2014). Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, 26 de abril de 2021, de UNAM. Sitio web:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3683/5.pdf

2 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2010). Informe sobre desarrollo humano de los pueblos indígenas en México, el reto de la desigualdad de oportunidades, 26 de abril de 2021, de PNUD. Sitio web:

http://hdr.undp.org/sites/default/files/mexico_nhdr_2010.pdf

3 La plasmación política de la diversidad. Autonomía y participación política indígena en América Latina. Felipe Gómez y Susana Ardanaz Iriarte, Deusto Digital Publicaciones; Bilbao; 2011.

4 Martínez, Juan Carlos. La jurisdicción en elementos y técnicas de pluralismo jurídico, manual para operadores de justicia. Fundación Konrad Adenauer, 2012, página 30.

5 Observaciones de James Anaya, ex relator especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas al Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas de la SCJN, 6 de enero de 2013.

6 Organización de los Estados Americanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, 26 de abril de 2021, de OEA y CIDH. Sitio web:

http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/Informe-PP-2013-es. pdf

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014). Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, 26 de abril de 2021, de SCJN. Sitio web:

https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-0 2/protocolo_indigenas.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Mayusa Isolina González Cauich (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.

VOLUMEN III



CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, a cargo de la diputada Febe Priscila Benavides Lozano, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita diputada Febe Priscila Benavides Lozano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La escritora y ferviente feminista Simone de Beauvoir expone en su máxima obra feminista “El segundo sexo” menciona que los orígenes del patriarcado surgen por diversos acontecimientos, como el religioso, el materialista, el capitalista, entre otros; enfatizando que la gran derrota histórica del sexo femenino es cuando el hombre crea la propiedad privada, lo que detona la apropiación de otros seres humanos, surgiendo la esclavitud, aunado a que el hombre se autoproclama como propietario de la mujer. 1

Al darse este suceso, se comienzan a crear los roles y estereotipos de género y surge lo que conocemos como patriarcado, en la que el hombre es quien predomina en su familia y en la sociedad.

Originando una serie de acontecimientos que denigran y menosprecian a la mujer e inclusive es considerada como un objeto material que solo tenía como finalidad el cuidado del hogar y la de procrear.

Machismo: “Es el fenómeno sociocultural que exalta los valores masculinos, la hombría, la virilidad, el poder de los hombres; expresa, ante todo, la actitud de superioridad y dominio sobre las mujeres”. 2

Estereotipo de género: “Es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar”. 3

Misoginia: “Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer”. 4

Aunado a esto, se empezó a generar un ciclo de violencia e injusticia contra las mujeres en cualquier parte del mundo. Esta violencia se puede encontrar desde la educación en la familia hasta la formación dentro de la sociedad.

De acuerdo con ONU Mujeres, la violencia contra las mujeres es una de las violencias más generalizadas en cualquier rincón del planeta.

“Violencia de género: Se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género.

Violencia contra mujeres y niñas: Es todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Sobreviviente de violencia: Este término se refiere a cualquier persona que haya experimentado violencia sexual o de género. Su significado es similar al de “víctima”, aunque suele preferirse “sobreviviente” frente a este último porque implica resiliencia”. 5

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) informó que un tercio de las mujeres del planeta son víctimas de violencia física o sexual, e incluso 736 millones de ellas han sufrido esa violencia por parte de una pareja o familiar desde muy jóvenes. 6

Lo que es sumamente alarmante, es que la violencia contra ellas no retrocede, peor aún, se agravó esta violencia durante el confinamiento por la pandemia del covid-19, y que sigue desatando más violencia e incluso la muerte de miles de mujeres en el mundo.

Exposición de Motivos

Conforme a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) de 2016, indica que 66 de 100 mujeres de 15 años o más, han sufrido al menos un tipo de violencia a lo largo de su vida. De las cuales el 43.9% han sufrido violencia por parte de su pareja actual mientras que el 53.1% ha sido por otros agresores distintos a su pareja. 7

Si bien la inseguridad en nuestro país ha sido tema fundamental para los gobiernos en turno, a su vez los sexenios anteriores no lograron combatirla de manera eficaz para lograr su disminución, mucho menos erradicar la violencia que se ha ejercido contra las mujeres durante años. Incluso esta violencia se ha intensificado con el aumento de las muertes de miles de mujeres en el país, por lo que fue necesario reconocer en la ley el tipo penal de feminicidio que anteriormente no existía y que solamente se consideraba como homicidio doloso. El Código Penal Federal establece lo siguiente:

“Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”. 8

De acuerdo con la Información sobre violencia contra las mujeres por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, establece que las autoridades ministeriales de toda la República deben de utilizar el protocolo de investigación en materia de feminicidio en las investigaciones de muertes dolosas de mujeres, sin necesidad de que el cumplimiento de tal obligación condicione el registro inicial de la investigación como feminicidio.

Gráfica 1.9

Asimismo, se realizó una gráfica que demuestra que las mujeres mayores de edad han sido más víctimas de feminicidio que las mujeres menores de edad; aun con estás gráficas en muchas ocasiones las autoridades no logran tipificar el delito de feminicidio, aunque existan todos los medios probatorios que lo verifican.

Gráfica 2. 10

Expondré en la siguiente tabla algunas mujeres y niñas víctimas de feminicidio en nuestro país y que hasta la fecha no han recibido justicia por parte del Estado.

Tabla 1.11

El dolor, sufrimiento e impotencia de los familiares y amigos al no lograr que se realice justicia buscan la manera que a otras niñas y mujeres no les ocurra lo mismo, pues nadie está exenta de ser víctima de esta abominación.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), menciona en su artículo 4:

“Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida;

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h. el derecho a libertad de asociación;

i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”. 12

Los homicidios que se comenten contra hombres no ocurren de la misma manera que cuando se trata de homicidios contra mujeres, o en su caso feminicidios, porque los feminicidios no solamente versan en la privación de la vida de las mujeres, sino previamente se realizan actos crueles como estrangulación, sofocación, cortes, quemaduras, violencia sexual y otras heridas inhumanas contra el cuerpo humano.

La tortura sexual hacia las mujeres es una forma de tortura basada en la discriminación por razón de género, en la que se violenta el cuerpo y la libertad de las mujeres por medio de agresiones sexuales que pueden incluir violación, introducción de objetos, agresiones físicas en las partes más íntimas cometidos por servidores públicos. 13

En 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó dos sentencias contra el Estado mexicano que sentaron un precedente regional de justicia al reconocer la violencia sexual como tortura. Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega son dos mujeres indígenas que, en 2002 y en distintas circunstancias, fueron víctimas de tortura sexual por elementos del ejército. En 2010, la CIDH ordenó investigar los hechos. Para Valentina fue hasta 2018 que se dictó sentencia condenatoria por los crímenes de tortura y violación contra los dos militares que la agredieron sexualmente. El caso de Valentina sentó precedentes para: establecer los términos “tortura sexual” y “violencia institucional castrense”; juzgar las violaciones a derechos humanos cometidas por elementos del Ejército en instancias civiles; realizar investigaciones con perspectiva de género e intercultural, y, establecer penas adecuadas a la gravedad del delito. 14

Un caso reciente es el de July Raquel Flores Garfias, fue torturada y violada por parte de las autoridades ministeriales del Estado de Veracruz. El 6 de noviembre de 2020 July Flores se encontraba manejando junto con su pareja e hijos en la Ciudad de México, siendo detenida por aquellas autoridades que la trasladaron al Estado de Veracruz acusándola del homicidio de una ex rectora de la Universidad Valladolid. Durante el traslado que duró aproximadamente siete horas, fue violada y torturada por estos agentes ministeriales. 15

La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes en su artículo 24 establece que:

“Artículo 24. Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin:

I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;

II. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o

III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo”. 16

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece en su Parte I, artículo 1.1 lo siguiente:

“A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. 17

La ley vigente no establece específicamente la violencia sexual como tortura, o más aún no establece la tortura sexual, siendo un retroceso al margen de los derechos humanos y los tratados internacionales de los que México forma parte.

Otro suceso que surge con base en el machismo, es el ataque con ácido hacia las mujeres que es realizado por hombres, que dentro de su psique quieren ejercer un acto de dominio hacia la mujer, además de humillarlas ante la sociedad, privándolas de su goce efectivo y de ejercicio.

La ONU considera este tipo de ataque como una forma “devastadora” de violencia de género. Considerándolas como agresiones con una altísima carga simbólica; pretendiendo marcar de por vida, dejando en el rostro desfigurado y en el cuerpo de la víctima la estampa de su crimen, de sus celos, de su odio imponiéndole una condena social que la acompañará de por vida. 18

La organización Acid Survivors Trust International (ASTI), menciona a la violencia con ácido como un fenómeno mundial que no distingue países, pero sí sexo. Sí existen ataques contra hombres, pero mujeres y niñas resultan afectadas de forma desproporcionada. Datos de la ASTI indican que cada año en el mundo se cometen al menos mil 500 agresiones con ácido hacia mujeres y más del 80 por ciento de los ataques van dirigidos hacia su rostro. 19

Carmen Sánchez, víctima y activista por los derechos de las mujeres, dijo que 85% de las víctimas de la llamada violencia ácida son mujeres, y que el 79% de los presuntos responsables son hombres. 20

Por desgracia nuestro país no cuenta con una estadística oficial sobre los ataques con ácido, lo que complica tener una cifra exacta de las mujeres que son víctimas de estos terribles actos.

Gráfica 3.21

El Código Penal del Distrito Federal prevé recientemente esta conducta como un delito, en el capítulo de lesiones en su artículo 131 fracción V:

“Artículo 131. Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad del supuesto que corresponda, cuando:

I. a IV. (...)

V. Cuando se empleen ácidos, sustancias corrosivas o inflamables”. 22

A su vez el Código Penal del Estado de México menciona de manera más específica esta conducta en el artículo 238 fracción XI:

Artículo 238. Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:

I. a X. (...)

XI. Cuando las lesiones se produzcan dolosamente mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, o químicas o flamables, se aplicarán de cinco a diez años de prisión y de cien a doscientos días multa”. 23

El Estado mexicano debe combatir la violencia contra las mujeres para que puedan vivir sin violencia, siendo de esta manera que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la que establece en su artículo 1 lo siguiente:

“Artículo 1. (...) para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 24

Las mujeres como los hombres son los que componen la sociedad, sin nosotras no existiría la vida humana y desgraciadamente nos están matando, torturando y violentando cada vez más sin importar la edad, origen étnico, condición social, económica, etcétera. Este odio hacia a ellas es injustificado y no debe ser tolerado bajo ninguna circunstancia, y mucho menos justificado.

Materia de esta iniciativa es aumentar mayor las penas punitivas de las establecidas en el Código Penal Federal y a su vez establecer la conducta típica de ataque con ácido; y en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes el tipo penal de tortura sexual, ya que como anteriormente mencioné no existe en dicha disposición.

Es irracional creer que es un hecho normal que sean asesinadas, torturadas y violentadas porque sucede todos los días, jamás se podrá entender realmente lo que sufren al ser víctimas de cualquier tipo de violencia y esa falta de empatía por parte del Estado es funesto. Si bien el derecho penal debe ser la última instancia a la que se debe de recurrir, nos encontramos en una sociedad patriarcal y machista que nos ha llevado a manifestarse de todas la maneras posibles y como Diputada Federal, pero siempre primero como mujer soy consciente de la situación y me da dolor, tristeza e impotencia que nos sigan matando, por lo que propongo que aquellos sujetos que sean responsables de cometer dichas conductas ilícitas reciban las penas punitivas más altas al grado de que tengan cadena perpetua y jamás vuelvan a dañar a otra madre, hija, hermana, abuela, nieta, prima de alguien.

La lucha contra la violencia tiene muchas formas, y el Estado debe castigar a quien realice cualquier acto considerado como feminicidio, ataque con ácido o tortura sexual principalmente contra las mujeres, no debemos de tener ni un minuto de descanso y tampoco detenernos; menos aún, daremos marcha atrás.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes

Primero. Se adiciona un artículo 291 Bis y se reforma el artículo 325 párrafo segundo todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 291 Bis. Se le impondrá de ocho a quince años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, al que infiera una lesión mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, químicas o inflamables.

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. a VII. (...)

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cincuenta a setenta años de prisión y de dos a cinco mil días multa.

Segundo. Se reforma el artículo 24 fracción I, y el artículo 26 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, para quedar como sigue:

Artículo 24. Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin:

I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico o actos sexuales a una persona;

II. a III. ...

Artículo 26. Se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de mil a dos mil días multa, al Servidor Público que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo 24 de la presente Ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. De Beauvoir, Simone. El segundo sexo. 10a, ed., México, Penguin Random House, 2019, p. 54.

2 Ídem.

3 ACNUDH. Los estereotipos de género y su utilización, 2014.

https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/genderstereotyp es.aspx

4 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2020.

5 ONU Mujeres. Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas.

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-wo men/faqs/types-of-violence#:~: text=La%20violencia% 20contra%20las%20mujeres%20y%20las%20ni%C3%B1as%20se%20define,si%20se%20produce n%20en%20la

6 Organización de las Naciones Unidas. Una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual desde muy joven.09/03/2021.

https://news.un.org/es/story/2021/03/1489292#:~: text=Seg%C3%BAn%20esas%20agencias%20de%20las,al%20llegar%20a%20los%2025.

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. 23/11/2020.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /Violencia2020_Nal.pdf?fbclid=IwAR2hD5mR1ZesgmWv1zCf6Ww1ms_ohgA2ubrA9whsw1jFfMc I-iHKuUyOHbA

8 Código Penal Federal, 2021.

9 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Información sobre violencia contra las mujeres. 2021.

https://drive.google.com/file/d/1GMOd1xhqo051l_hMNEP-IVdpOdSkY-a H/view

10 Ibídem.

11 El Financiero. El recorrido de la lucha feminista en México durante el 2020. 30/12/2020.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/el-recorrido-de-la-luch a-feminista-en-mexico-durante-el-2020-no-publicar/

12 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994.

13 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. ¿Qué es la tortura sexual?

https://centroprodh.org.mx/rompiendoelsilencio/que-es-la-tortura -sexual/

14 Cfr. Instituto Nacional de las Mujeres. ¿Sabías que la violencia sexual puede ser una forma de tortura?

https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/sabias-que-la-violencia-s exual-puede-ser-una-forma-de-tortura?idiom=es

15 Animal Político. La pesadilla de July Raquel: “Policías me violaron para que confesara asesinato de rectora veracruzana”. 22/02/2021.

https://www.animalpolitico.com/2021/02/july-raquel-violacion-tor tura-confesar-asesinato-rectora/

16 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, 2017.

17 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984.

18 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Violencia de género: ácido en la cara, la marca de la posesión machista.

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id= 2568&id_opcion=&op=447

19 Ídem.

20 Ídem.

21 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Información sobre violencia contra las mujeres. 2021.

https://drive.google.com/file/d/1GMOd1xhqo051l_hMNEP-IVdpOdSkY-a H/view

22 Código Penal del Distrito Federal, 2021.

23 Código Penal del Estado de México, 2020.

24 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2021.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de abril de 2021.– Diputada Febe Priscila Benavides Lozano (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9o. y 12 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Ana Lucia Riojas Martínez

Lucia Riojas Martínez, diputada federal sin partido, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, artículo 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 12 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Consideraciones

El asilo ha sido reconocido como un derecho inalienable al ser humano desde los albores de la historia. Prueba de ello son las primeras prácticas de acogimiento de personas con necesidad de protección desempeñadas por las primeras grandes civilizaciones del mundo.

Durante el Imperio Romano, el derecho canónico disponía las prerrogativas fundamentales que componían el derecho del asilo y, desde aquel entonces, su objetivo era proteger a las personas refugiadas de cualquier tipo de injusticia o violencia de sus opresores. 1 El pueblo griego, egipcio, judío y romano 2 consideraban al asilo como un derecho sagrado o derecho de santuario, pues este consistía en la facultad que tenían las iglesias o templos sagrados de brindar protección y refugio a toda persona perseguida por delitos, de modo tal que estos lugares sagrados tenían la función de ser un refugio para los criminales.

El derecho de santuario fue uno de los cimientos que permitieron ir construyendo la figura del asilo que conocemos hoy en día y es necesario de resaltar que desde la época antigua el elemento que generaba la necesidad de asilo es la persecución. La persecución es uno de los componentes constitutivos de la figura moderna del asilo, pues este elemento es el detonador del desplazamiento forzoso de los refugiados.

Unos de los grandes retos que han tenido los Estados a lo largo de la historia es afrontar el fenómeno migratorio, pues no hay voluntad de comprender, por parte de las naciones, que el movimiento de personas no es por convicción, sino por necesidad y supervivencia. Durante siglos se han producido incontables movimientos migratorios forzosos de grupos de personas como resultado de guerras, conflictos internos, violencia generalizada, estados autoritarios vulneradores de derechos humanos y hasta por persecuciones individuales por causas raciales, religiosas, políticas, sociales y étnicas. 3

Desde fines de la década de los ochenta e inicios de los noventas, las guerras civiles y los conflictos regionales han ocasionado que el desplazamiento forzado alcance una magnitud y complejidad inimaginables debido a las nuevas formas de conflictos bélicos que acarrean la destrucción de la totalidad de los sistemas sociales. Los genocidios de Bosnia Chechenia, Ruanda y Kosovo han sido las pruebas más recientes de ello. 4

De acuerdo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se calcula que en 2019 existieron aproximadamente 79,5 millones de desplazamientos forzados de migrantes alrededor del mundo, consecuencia de conflictos bélicos, violencia, persecución individual, violaciones a los derechos humanos o eventos que alteraron gravemente el orden público. Además, en dicho año se estima que de esa oleada de desplazamientos hubo un total de 26 millones de refugiados reconocidos por ACNUR. Asimismo, 30 a 34 millones de los 79,5 millones de personas desplazadas por la fuerza eran niños y niñas menores de 18 años, es decir, el 40% del total de refugiados mundiales son niños. De igual forma, es importante recalcar que Venezuela es el segundo país que más aporta desplazamientos forzados en todo el mundo desde 2019, solo por debajo de Siria. 5

Estas estadísticas indican dos cosas. El número de solicitantes de asilo procedentes de Venezuela está en constante incremento debido a la crisis humanitaria que viene arrastrando desde hace ya algunos años. Asimismo, el número de niños no acompañados cada vez es más preocupante, pues de 2010 a 2019 hubo 400,000 menores de edad solicitantes de asilo que 6 no se encontraban con sus padres.

Tal como ha quedado en evidencia, el mundo contemporáneo vive una situación preocupante no solo por los conflictos armados, inestabilidad política, violaciones a derechos humanos o discriminaciones raciales, religiosas, étnicas y sociales, sino también por las consecuencias que acarrean todos estos problemas. El reflejo de estos conflictos son los desplazamientos forzados de refugiados.

Situación de la unidad familiar de los refugiados en México

Por lo anterior, es del más alto interés que, a través de la presente propuesta de modificación a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, el Estado mexicano empatice con las crueles, despiadadas y ásperas situaciones presentes en la vida cotidiana del refugiado y que entienda que los desplazamientos forzados de refugiados son por razones que son ajenas a su voluntad. El fenómeno migratorio no es una decisión, es una necesidad, un instinto de supervivencia y resistencia.

En esta tesitura, la modificación legal pretende advertir y aterrizar la situación que actualmente están viviendo los familiares de los refugiados en nuestro país, pues recordamos que constantemente una persona refugiada no sólo abandona su país de origen, sino también deja atrás a su familia, abandonando a ese elemento que es tan esencial para el desarrollo de cualquier ser humano.

México, en la búsqueda de ser un estado garante de derechos fundamentales, ha ido instituyendo un ordenamiento jurídico enfocado en lograr una solución política al fenómeno de los refugiados creando leyes que los protejan y reconozcan sus derechos. Sin embargo, y a pesar de estos esfuerzos, notamos que la legislación vigente en materia de refugiados enfrenta una enorme laguna legal en la regulación de la unidad familiar de los miles de personas refugiadas que viven en nuestro país.

Es de nuestra especial atención dar a conocer los supuestos y situaciones que la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político no está contemplando en la actualidad en relación a la protección, desarrollo y unidad de las familias refugiadas.

En este sentido, esta exposición de motivos se dividirá en tres componentes: 1) Lagunas jurídicas de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político respecto al principio de unidad familiar, 2) Consecuencias de las lagunas jurídicas en la práctica y 3) El contenido que el derecho internacional de los refugiados atribuye a la unidad familia.

1) Lagunas jurídicas de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político respecto al principio de unidad familiar

Hay vacíos legales en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político con respecto al principio de unidad familiar a sus artículos 9 y 12. En cuanto su artículo 9, no se menciona el concepto de unidad familiar de una manera concreta ni se menciona la manera en la que se debe de cumplir con el desarrollo ni la organización de la familia.

En el artículo 9 de esta ley no se menciona la obligación de la coordinación de garantizar y proteger la unidad familiar de las personas refugiadas. No se menciona que se deberá velar por que las familias refugiadas permanezcan unidas, sin una percepción discriminatoria. Asimismo, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político debe de evitar que se adopten acciones que resulten en la separación de la familia en todo momento.

Por otro lado, en el artículo 12 se menciona el reconocimiento por estatuto derivado, pero no resalta que esta figura sirve como un mecanismo para garantizar la unidad familiar; por ello se debe de adicionar que el estatuto derivado debe de servir como un mecanismo que preverá la ley con el cual se podrá garantizar la preservación del núcleo familiar de las personas refugiadas.

Es preciso mencionar que hay otros procedimientos existentes que están previstos, pero solo es aplicable para familiares de f os refugiados que se encuentran fuera del país; para las familias que se encuentran en México solamente se puede garantizar la unidad familiar si el solicitante había anexado al familiar de manera previa a ser reconocido como refugiado. Esto genera un vacío legal muy pertinente ya que todos los familiares que no fueron anexados en el procedimiento y una vez que ya es reconocido el refugiado, los familiares deberían ser reconocidos por estatuto derivado independientemente si fue anexado o no al procedimiento en cualquier momento.

2) Consecuencias de las lagunas jurídicas en la práctica

Cuando un refugiado presenta o pretende iniciar un procedimiento de unidad familiar en México se llegan a presentar dificultades en muchos casos. Mientras que la legislación señala que el procedimiento no deberá de durar más de 45 días, sin embargo, este procedimiento de reunificación familiar puede tardar mucho más; los procedimientos pueden tardar hasta una año y medio a dos años en dictaminar la reunificación familiar debido a la suspensión de plazos y términos. Ese es el tiempo en el que se puede llegar a separar a una familia y en su caso, a niños, niñas y adolescentes de sus padres en una etapa fundamental para su desarrollo. Igualmente, el Instituto Nacimiento de Migración puede negar la internación de los refugiados por razones o criterios arbitrarios que se prolongan de tal manera en que no se tiene una certeza en cuanto a su resolución.

Por otro lado, la duración del procedimiento no asegura que la resolución sea promovida en favor del solicitante y de su familia por lo que la familia puede estar aún más tiempo separada de lo que se mencionó anteriormente. Además, si hay menores de edad involucrados y están en una etapa de pleno crecimiento, estos deben estar cerca de sus padres ya que necesitan de un ambiente que los ayude a desarrollarse conforme al interés superior de la infancia.

Eso se debe a que la ley solamente contempla un proceso de reunificación en relación a aquellos familiares que se encuentran fuera del país; asimismo no existe una regulación expresa para la preservación de la unidad familiar de los parientes del refugiado que se encuentran internados dentro del país, poniéndolos en una situación de mayor incertidumbre y violándoles su derecho a la unidad familiar y demás.

3) El contenido que el derecho internacional de los refugiados atribuye a la unidad familia

A lo largo de la historia, un gran número de naciones de todas las regiones del mundo han respetado y preservado la costumbre humanitaria de brindar protección a aquellas personas extranjeras que se han visto en la necesidad de huir de sus países de origen debido a numerosas circunstancias que ponen en peligro su vida, seguridad o libertad. Por lo anterior, México decidió unirse a dicha tradición a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos el 10 de junio de 2011, en la cual finalmente se elevó a rango constitucional el derecho al asilo y se precisó que el reconocimiento de la condición de refugiado deberá seguir todas las prerrogativas previstas en los tratados internacionales de los cuales nuestra nación sea parte. A partir de tales cimientos, México construyó la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

De acuerdo a la exposición de motivos la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político de 2012, el espíritu de esta ley se basa en diversos instrumentos internacionales en materia de refugiados tales como la Convención sobre Asilo de 1928, Convención sobre Asilo Político de 1933, Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y Convención sobre Asilo Territorial de 1954.

En ese mismo documento se explica que México se compromete a respetar las bases internacionales del asilo y establece claramente las distinciones entre la figura del asilo y de refugio, reconociendo que la primera es una facultad discrecional del Estado, mientras que la segunda es un derecho humano. Lo anterior significa que, por una parte, el Estado mexicano no está obligado a conceder asilo conforme a los tratados internacionales, dado que esta es una facultad que se encuentra a discreción 7 y disposición del país asilante y su concesión constituye un acto de política exterior, no obstante, este supuesto no aplica para las personas refugiadas.

En el caso de las personas refugiadas, México sí está obligado a respetar y garantizar el reconocimiento de la condición de refugiado por ser este un derecho humano heredado del derecho internacional, lo cual genera la obligación para las autoridades mexicanas de que todo procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada se lleve a la luz y en atención a los tratados internacionales que formen parte de nuestro sistema jurídico.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se expresan los estándares internacionales que fundamentan el derecho a la unidad familiar de las personas refugiadas y que deben ser implementados en la legislación mexicana. El derecho a la unidad familiar es uno de los principios pilares en materia de refugiados previsto en diversos tratados internacionales de los que México forma parte, sin embargo, no ha sido desarrollado conforme a los estándares internacionales en nuestros instrumentos jurídicos nacionales, pues la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político hace una mención vaga de la unidad familiar, mas no explica su contenido, ni alcances.

Recordamos que el Estado mexicano tiene la obligación internacional de respetar y garantizar los derechos y libertades establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de acatar las interpretaciones relativas a ella que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicte, tras reconocer su competencia el 16 de diciembre de 1998. De la interpretación de tal instrumento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que el derecho a la protección de la familia, reconocido en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, implica la obligación de los Estados parte “a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar”. 8 Es decir, para dar cumplimiento a tal deber internacional, todo Estado parte de la Convención Americana, incluyendo México, tiene el deber negativo (no hacer) de evitar interferir en el desarrollo y unidad de cualquier familia.

En conjunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.1 de la misma Convención, los Estados parte también están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella. La obligación de garantía de los derechos humanos de tal instrumento se refiere a un deber positivo de hacer o de realizar una serie de conductas que permitan que en la práctica sea garantizado el derecho sustantivo específico de que se trate. 9

En el caso mexicano, el Estado estaría obligado a realizar conductas positivas como crear una legislación que permita la efectiva garantía del derecho a la unidad y protección de la familia en la realidad de los refugiados en México. En nuestro país sí existe una ley que instrumenta estos derechos, pero no protege ni garantiza el derecho a la unidad familiar debido a que en ella ni siquiera se han desarrollado sus alcances.

En consecuencia, todo acto de autoridad que fracture y separe a las familias de los refugiados en México será inconvencional e inconstitucional, pues, sí un Estado decide separar una familia de manera arbitraria, estaría quebrantando y vulnerando el derecho humano a la protección de la familia. 10 La misma Corte IDH sostiene que la restricción de los derechos previstos en Convención Americana sólo es válida en caso de que el Estado cumpla ciertos requisitos, tales como que la restricción esté fundada y motivada 11 en una ley para evitar el ejercicio arbitrario del poder estatal. 12

Ahora, si bien el artículo 5 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político establece los principios y pautas a seguir en los procedimientos de la condición de refugiado en México, entre ellos el criterio de la unidad familiar, ése no está definido por la Ley aludida. Por tanto, y en razón de que la legislación mexicana reconoce que el derecho a la unidad familiar debe ser interpretado a la luz de los tratados internacionales de los cuales México es parte, explicaremos a continuación los alcances de este derecho y las obligaciones internacionales que debería ser insertadas en nuestro sistema jurídico.

El Estado mexicano forma parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 desde el 7 de junio del 2000. Estos instrumentos internacionales no señalan expresamente el derecho a la unidad familiar, pero la mayoría de los Estados sean o no partes de tales convenciones, observan la recomendación del Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y los Apátridas que aprobó la Convención de 1951, y también previstos en el Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la Condición de Refugiado. 13 En tal Acta se recomienda que los Estados adopten las medidas necesarias para la protección de la familia del refugiado para:

1) Asegurar que se mantenga la unidad de la familia de la persona refugiada, sobre todo en los casos en que el jefe de familia reúna las condiciones necesarias para ser admitido en un país.

2) Asegurar la protección a las personas refugiadas menores de edad y sobre todo a las niñas, niños y adolescentes aislados, especialmente en cuanto a la tutela y la adopción.

Asimismo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), ha emitido documentos en los que se sostienen opiniones con estándares orientativos para los Estados, en lo que respecta al derecho a la unidad familiar de las personas refugiadas, señalando lo siguiente:

El respeto del derecho a la unidad familiar exige no sólo que los Estados se abstengan de realizar acciones que resulten en la separación familiar, sino también que adopten medidas para mantener la unidad familiar y reunificar a los familiares que se hayan separado. Rehusarse a permitir la reunificación familiar puede considerarse una interferencia con el derecho a la vida en familia o a la unidad familiar, especialmente cuando la familia no tiene posibilidades reales de disfrutar de ese derecho en otro sitio.

Recordemos que cualquier nación que se haga llamar Estado democrático de derecho tiene el deber de asegurar el desarrollo, protección y organización de toda familia, pues ella es el núcleo fundamental de toda sociedad y una de las garantías jurídicas más importantes de las democracias modernas. En consecuencia, cualquier norma, práctica o situación que fracture la unidad de las familias debe ser afrontada y analizada a la luz de los estándares constitucionales y convencionales más avanzados en materia de derechos humanos en beneficio de las personas.

El mismo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) ha reconocido que el derecho a la unidad familiares de particular importancia en el contexto de los refugiados, entre otras razones, porque constituye el mecanismo primario de protección de quienes integran el grupo familiar. Mantener y facilitar la unidad familiar ayuda a garantizar la atención física, la protección, el bienestar emocional y el apoyo económico de los refugiados individuales y sus comunidades.

De conformidad con el objeto y propósito de la Convención de 1951 se entiende que los derechos que contempla, se extienden en principio a los familiares de las personas refugiadas; y en algunas jurisdicciones, esto se denomina status derivativo. Es por ello que debería permitirse a los familiares de un refugiado permanecer con él o ella en el mismo país y gozar de los mismos derechos. 14

Por lo anterior es que, en la situación actual, a pesar de que la Ley sobre Refugiados de nuestro país contempla el estatus derivativo, en ella no se expresa si este es el instrumento que permite garantizar la unidad de las familias de los refugiados en la práctica, lo cual ha derivado en la ruptura de miles de familias refugiadas en nuestro país.

En conjunto, desde la apertura al derecho internacional de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico mexicano, el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar las siguientes disposiciones y criterios previstos en materia de derechos humanos por la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de acuerdo al principio de interpretación conforme vinculado con el principio pro persona previsto en el artículo 1 de la CPEUM.

Artículo 17, Convención Americana sobre Derechos Humanos:

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

Artículo 23, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

De acuerdo a los criterios mencionados, el principio de unidad familiar, protección y desarrollo de la familia constituyen una de las bases de la protección internacional de las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Este principio no sólo es fundamental para el derecho de los refugiados en nuestro país, sino también es una garantía de diversos derechos humanos inderogables, ya que justamente es una medida cuyo fin es preservar la vida, la libertad o la integridad de la persona protegida, así como la de su familia. Por lo tanto, cuando este principio se transgrede en medida en que no se reconozca la condición de persona refugiada, mediante un acto declarativo, se vulnera el derecho al desarrollo y unidad de la familia y, junto con él, se ven afectados otra serie de derechos fundamentales para la persona extranjera.

Teniendo en contexto la presente situación de los refugiados, quienes constantemente son víctimas de separaciones de sus núcleos familiares por parte de las autoridades mexicanas debido a la laguna legal del principio de unidad familiar, es necesaria la modificación de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, por lo que, a continuación, se expone un cuadro en el que se expone el marco jurídico actual, observaciones y justificación de la modificación y la modificación propuesta:

Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 12 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo Único. Se adicionan un párrafo al artículo 9 y se modifican y adicionan párrafos al artículo 12 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político:

Artículo 9. En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior del niño, conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente.

La Coordinación deberá proteger y garantizar la unidad familiar de las personas refugiadas, por lo que deberá favorecer, sin discriminación, que las familias permanezcan unidas, así como evitar adoptar acciones que, directa o indirectamente, resulten en la separación éstas.

Se reconoce el derecho de los refugiados al reconocimiento de sus familiares por estatuto derivado. Esto se garantizará de conformidad con lo establecido en esta ley y el derecho internacional.

Artículo 12. La Secretaría reconocerá la condición de refugiado, mediante un acto declarativo, a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 13 de esta ley, y que por tanto serán sujetos de los derechos y obligaciones contenidos en la misma.

Para garantizar el derecho a la unidad familiar de las personas refugiadas, la Coordinación podrá llevar a cabo el reconocimiento por estatuto derivado de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado que dependan económicamente del solicitante principal, que de igual forma se encuentren en territorio nacional. (Se elimina parcialmente la parte final del párrafo)

Tratándose de solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado. el solicitante podrá pedir la anexión de sus familiares al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Tratándose de personas previamente reconocidas como refugiadas por la Coordinación, estas podrán solicitar, mediante escrito libre, el reconocimiento por estatuto derivado de sus familiares.

En los casos en los cuales no exista prueba documental de una relación de filiación y dependencia se analizarán otras fuentes de evidencia, incluyendo la declaración del solicitante.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se instruye a la autoridad encargada de la reglamentación de esta Ley a que realice la armonización del Reglamento a la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria en los siguientes 30 días a la fecha de publicación de este decreto.

Notas

1 Benito Golmayo, Pedro. (1999). Instituciones del derecho canónico. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Alicante, España. Cap. VIII. Párr. 96.

2 Ibídem. Benito Golmayo. Cap. VIII. Párr. 94.

3 Machado Cajide, Landy. (2013). Aproximaciones sobre el surgimiento y evolución histórica del estatuto de los refugiados. Anuario Digital CEMI (Centro de Estudios de Migraciones Internacionales). La Habana, Cuba. Consultado en:

http://biblioteca.clacso.edu.ar/Cuba/cerni-uh/2013101701 3000/31andy.pdf

4 Rubio Correa, Patricio. (1999). El concepto de refugiado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951: tratamiento normativo y realidad. Agenda Internacional. Pontificia Universidad Católica de Perú. Pág. 137. Consultado en:

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/articl e/view/7217

5 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). (2019). Tendencias globales de desplazamiento forzado en 2019. Organización de las Naciones Unidas. Pág. 2. Consultado en:

https://www.acnur.org/stats/globaltrends/5eeaf5664/tendencías-gl obales-de-desplazamiento-forzado-en-2019.html

6 Falta referencia

7 Exposición de motivos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Diario Oficial de la Federación (DOF). México, D.F, 9 de octubre de 2012. Pág. 12.

8 Corte IDH. Caso Forneron e hija vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 116.

9 Corte IDH. Caso Kawas Fernández vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 75.

10 Corte IDH. Opinión Consultiva OC-17, Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional .19 de agosto de 2014. párrs. 71 y 72; Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 169.

11 Corte IDH. Caso Forneron e hija vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 117.

12 Corte lDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párrs. 152 y 153; Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie e No. 227, párr. 118.

13 Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y et Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, párr. 81-183.

14 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR). Unidad de la familia, Consultas globales sobre la protección internacional. Mesa de redonda de expertos en Ginebra. Disponible en

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/01156.pdf?vi ew=1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Lucia Riojas Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Isabel Hernández Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de atención y detección de violencia contra las mujeres durante el embarazo, al tenor de los siguientes

Planteamiento y argumentación

El Estado está obligado a generar todas las condiciones necesarias para el acceso de las mujeres en estado de vulnerabilidad, víctimas de violencia, a una atención pronta que garantice su integridad y vida, así como el acceso a la justicia. Desde el Poder Legislativo tenemos la responsabilidad de revisar y actualizar las normas jurídicas que aseguren el derecho a una vida sin violencia; y el Ejecutivo a implantar las políticas públicas correspondientes para que esto se cumpla.

Cualquier forma de violencia implica actos que dañan la dignidad, integridad, seguridad y libertad de las mujeres, aunado a ello el entorno de la violencia familiar implica además “un acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho”. 1

La violencia contra la mujer tiene como consecuencia el detrimento de su salud y desarrollo personal, en el caso extremo pone en peligro o termina con su vida. Las mujeres embarazadas representan en este sentido, un grupo especialmente vulnerable y en situación de riesgo.

La Organización Panamericana para la Salud señaló desde 1992 que la violencia durante el embarazo se define como la “violencia o amenazas de violencia física, sexual o psicológica/emocional ocasionadas a la mujer embarazada” y de acuerdo con los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos 2 se califica además como una causa de alto riesgo, ya que, la violencia doméstica provocada por el “estrés que manifiesta una persona como una frustración que dirige contra la madre y su hijo no nacido”, incluso señala que el embarazo puede resultar de un proceso de violencia doméstica encaminada al abuso sexual, violación marital o negación de métodos anticonceptivos y que se acentúa durante la etapa del embarazo, la cual puede tener las siguientes consecuencias: Infecciones vaginales, cervicales o renales, sangrado vaginal, trauma abdominal, retraso en el cuidado prenatal, aborto espontáneo o bien complicaciones durante el parto, solo por señalar algunas.

Los efectos del maltrato durante el embarazo no sólo son lesiones físicas, sino también mentales, la madre puede desarrollar un cuadro de estrés permanente que se asocia con depresión, angustia, baja autoestima, aislamiento social, suicidio, o intentos reiterados de suicidio y homicidio. 3

En el país, el estudio de este tipo de violencia comenzó en el año 1996, y se ha demostrado que las consecuencias que genera la violencia en el embarazo, para la salud de la mujer y el feto pueden llegar a ser irreparables, trae como consecuencia la pérdida de la vida, la disminución de capacidades así como el aborto involuntario, sin embargo y a pesar de ello, este tipo de violencia generalmente pasa inadvertida en los servicios de salud, pues carecen de un protocolo estandarizado que permita identificar los signos de violencia durante la atención materno-infantil (embarazo, parto, posparto y puerperio). 4

En 2006, la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres 5 daba a conocer que 38.85 por ciento de las embarazadas enfrentó en alguno de sus embarazos algún tipo de maltrato; por ejemplo: humillaciones, con 12.74 por ciento; y violencia física, con 9.41 por ciento. Mientras, 8.43 afirmó que fueron obligado por su pareja sentimental a tener relaciones sexuales. Además 6

• 5 por ciento de las mujeres que han estado embarazadas reportó haber sido golpeado en el abdomen durante el embarazo;

• 39.4 por ciento de las mujeres dijo que el maltrato empeoró durante el embarazo;

• En 96.5 por ciento de los casos, el agresor fue el padre del bebé; y

• En 3.12 por ciento de los casos, el agresor fue el padre de la embarazada.

En 2015, el Instituto del Seguro Social señaló que durante el embarazo se reportaba 21.5 por ciento de prevalencia de la violencia, con posibilidad a estar subdiagnosticada. A 2019, el gobierno de México reportó que la mortalidad materna se calculó en 31.2 defunciones por cada 100 mil nacimientos estableciendo como causas de defunción: Hemorragia obstétrica, enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria, así como enfermedad en el sistema respiratorio, aborto, complicaciones en el embarazo, parto y puerperio, causas maternas infecciosas y un 10 por ciento de las muertes sin clasificar. 7

Cabe destacar que el informe publicado no hace una clasificación o detección de violencia en el embarazo, incluso a partir de 2006 no fue posible identificar datos oficiales al respecto y esto no es una casualidad, pues de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las muertes maternas por violencia intrafamiliar no han sido suficientemente abordadas en los estudios de mortalidad materna, derivado de que la definición no permite calcular y determinar con certeza la contribución de la violencia familiar en la muerte de las mujeres embarazadas, en consecuencia la falta de atención y detección oportuna debería generarse en los centros de salud desde la atención prenatal, el parto y el puerperio.

En este sentido, la reforma que propongo tiene el propósito de establecer la base legal para garantizar la seguridad y atención de las mujeres durante el embarazo, como una situación especial de riesgo, a fin de que la propia secretaría de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres integren y emitan un protocolo que especifique un plan de detección oportuna de violencia, atención y seguridad que incluyan la evaluación de la estabilidad emocional y recursos internos que permitan a la mujer enfrentar la situación de violencia, su seguridad, la de sus hijos y sobre todo su salud.

Adicional esta reforma permitirá que el sector salud y el gobierno generen datos precisos sobre la morbilidad y mortalidad materna infantil derivada de la violencia, los cuales contribuirán al diseño de mejores políticas de atención y protección hacia las mujeres. Incluso podría retomar desde la política pública la aplicación obligatoria por ley del cuestionario índice de severidad de violencia de pareja, el cual cuenta con datos muestra a 2016.

Como refiere la Organización Mundial de la Salud: la salud es un derecho humano entendido como el estado de completo bienestar físico, mental y social, que una mujer sufra violencia física durante el embarazo pone en riesgo su salud e incrementa la posibilidad de riesgo para el recién nacido.

Su identificación y atención oportuna es necesaria y requiere del compromiso del sistema de salud; como lo señaló el Instituto Mexicano del Seguro Social en 2014, “la violencia intrafamiliar es una afección poco detectada y tratada en el primer nivel de atención, ya que generalmente es subdiagnosticada y por lo tanto todas aquellas mujeres que la padecen la sufren en silencio” y continua “urge que los profesionales de la salud, tanto del sistema público como del privado que trabajan con mujeres embarazadas, se involucren en el diagnóstico y tratamiento de la violencia intrafamiliar” por lo que “ es importante incorporar a la rutina de trabajo la búsqueda activa de signos y síntomas así como de factores de riesgo de violencia”. 8

Por lo expuesto y fundado se somete a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de atención y detección de violencia contra las mujeres durante el embarazo

Único. Se reforma la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo V Atención Materno-Infantil

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, posparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo:

a. La detección en cualquier etapa de signos de violencia hacia la mujer garantizando la atención, asesoría y tratamiento gratuito para su protección; y

b. La atención psicológica que requiera;

I Bis. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, establecerán en un término de 180 días un protocolo y cuestionario estandarizado en las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud para la detección y atención de mujeres en situación de embarazo víctimas de violencia. Su implementación será obligatoria en toda la República Mexicana.

Notas

1 Artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2 OPS. La violencia doméstica durante el embarazo. Disponible en

https://www.paho.org/Spanish/DPM/GPP/GH/VAWPregnancysp.pdf

3 Secretaría de Salud. Obra citada.

4 Ídem.

5 Secretaría de Salud. Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres. Disponible en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/ENVIM_ 2006.pdf

6 Ídem.

7 Dirección General de Epidemiología,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/432539/MM_2019_SE 03.pdf

8 IMSS, 2014. Prevalencia de violencia intrafamiliar en embarazadas de 20 a 35 de años de una unidad de medicina familiar. Disponible en

https://www.redalyc.org/jatsRepo/4577/457745710004/html/index. html

Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.– Diputada Laura Isabel Hernández Pichardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DE PLANEACIÓN, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Coordinación Fiscal, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de presupuestos con enfoque de género, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, La Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en materia de presupuestos con enfoque de género, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con el objetivo de fortalecer el marco normativo y el diseño, ejecución, presupuestación y evaluación de la política de igualdad sustantiva como una política de Estado, la iniciativa que presento se propone modificar diversas disposiciones de la Ley de Planeación, La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, La Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación desde una perspectiva de género y de derechos humanos. Además de contribuir al incremento del gasto e inversión de recursos públicos para reducir las brechas de desigualdad de género. Los Presupuestos con Enfoque de Género (PEG) constituyen una de las acciones afirmativas más relevantes para el avance de las mujeres, en la medida en que su adopción permite una distribución de los egresos públicos diferenciada por sexo. También permiten transformar la visión neutra y asexuada que actualmente orienta la inversión de los recursos públicos del gobierno. Los PEG contribuyen al rediseño de las políticas y las asignaciones de recursos asociados a las decisiones que toman los gobiernos, asegurando una mayor efectividad del gasto público, al visibilizar e identificar las necesidades básicas y estratégicas de género. Además, en la rendición de cuentas, propician la construcción de metodologías para evaluar las políticas de igualdad con indicadores específicos de género en el análisis presupuestario.

Tanto en instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres como en la Plataforma de Beijin, los presupuestos con perspectiva género se definen como todo gasto público que favorece el adelanto y la autonomía de las mujeres. Con autonomía nos referimos a las tres autonomías definidas por la CEPAL: económica, física y en la toma de decisiones. 1 Así, los PEG no se refieren sólo a una asignación de recursos específicos para mujeres, son dineros públicos destinados a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) lo menciona con claridad, cuando establece la obligación “de los Estados Parte a tomar medidas para la inclusión de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración e implementación de programas y acciones públicas sustentadas en evidencias empíricas, y sobre la base de presupuestos públicos con enfoque de género”. 2 Al respecto, el artículo 7 de la CEDAW señala la obligación de los Estados a asegurar la participación de las mujeres, en igualdad de condiciones que los hombres, en la toma de decisiones de la formulación y ejecución de las políticas gubernamentales. “Esto incluye todo el ciclo de política pública y de los presupuestos públicos”. 3

México, al igual que otros países en el mundo y en la región 4 realiza desde hace más de dos décadas, ejercicios presupuestarios, con el fin de fortalecer su marco normativo y para adoptar metodologías que le permitan incorporar la perspectiva de género en el proceso presupuestal en los tres órdenes de gobierno. 5

Con la conformación de la Comisión de Equidad de Género en la LVII Legislatura entre 1997 y 2000, diversas legisladoras promovieron acciones para asignar recursos a programas dirigidos a las mujeres en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999. De igual manera, en la LVIII y LIX legislaturas, la Comisión de Equidad de Género, delineó algunos programas en beneficio de las mujeres en el presupuesto. Sin embargo, es en la LX Legislatura, entre 2006 y 2009, donde los esfuerzos tanto de feministas, la sociedad civil organizada y de las legisladores -de las anteriores y presentes legislaturas- obtendrán logros relevantes en materia de presupuestos con enfoque de género. Las acciones por presupuestos para la igualdad se verán fortalecidas en la LX Legislatura por la aprobación de dos leyes sustantivas, generadas en la legislatura que le antecedió: la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con estas leyes, se logró empatar en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 y 2008, acciones por la igualdad, por la no violencia contra las mujeres y por la no discriminación.

En efecto, a partir de ese periodo, en los decretos de presupuesto se incluyó un Artículo y un Anexo Transversal específicos para la igualdad entre mujeres y hombres. Esta acción contribuyó a una mayor desagregación por sexo de la información y permitió etiquetar recursos para programas presupuestarios en materia de género.

Además, se establecieron una serie de normas para que los programas federales incorporaran la perspectiva de género y se generaran indicadores que permitieran la evaluación desde esta perspectiva. Otro factor relevante, fue la obligación que quedó señalada en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación -que se conserva en la actualidad- de elaborar, por parte de todos los entes públicos, informes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Igualdad de la Cámara de Diputados, donde se destacan las acciones realizadas en la materia.

Otro elemento es la clasificación por género para identificar y visibilizar los recursos asignados para mujeres y hombres en la Cuenta Pública. Así, nuestro país ha fortalecido su marco normativo para institucionalizar los presupuestos públicos con enfoque de género, de la siguiente manera:

En la Ley de Planeación 6 se señala como uno de los principios de la política pública la igualdad de derechos, además la obligación de incorporar la perspectiva de género en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

III. La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

Artículo 14. Fracción: VIII. Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo por origen étnico, género, edad, condición de discapacidad, tipo de localidad, entre otros.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 7 establece que la administración de los recursos públicos se realice con criterios de equidad de género. A la letra, el artículo 1o señala:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. 8 La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Adicionalmente, en sus artículos 27, 28 y 58 y 111 se menciona lo siguiente:

Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa;

II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, y

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

Artículo 28. El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados. 9

Artículo 111. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género. (párrafo tercero)

En correspondencia con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fede ración para el Ejercicio Fiscal 2020, 10 en su Capítulo IV De la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículo 21, menciona que: “Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente”.

La Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, 11 señala en sus artículos:

Artículo 12. Corresponde al Gobierno Federal:

VII. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, y

Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal:

I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), 12  señala en su artículo segundo que:

La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano

Adicionalmente, en el Artículo 23 de la LGAMVLV señala lo siguiente:

La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá: IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres.

El derecho a la igualdad, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a la no discriminación, son derechos que de acuerdo a las leyes que hemos revisado, deberían orientar una perspectiva de género transversal en los instrumentos de política pública, como el Plan Nacional de Desarrollo. Este instrumento rector de la política pública en el país, debe contener las directrices para que todas las dependencias de la administración pública federal alineen sus programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales incorporando la perspectiva de género.

De igual manera, y como se señala en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Instituto Nacional de las Mujeres, como el ente rector de la política de igualdad, tiene la atribución de diseñar el Programa Nacional de Igualdad, garantizando la transversalidad e incorporación de la perspectiva de género.

Para el periodo 2019-2024 el Programa Nacional de Igualdad (Proigualdad) se propone avanzar en la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, definiendo los siguientes seis objetivos prioritarios:

Sobre el Proigualdad 2019-2024 habría que señalar que es la primera vez que se incorpora, como uno de sus objetivos prioritarios, los programas sociales del gobierno con carácter asistencial, nos referimos a todos los programas denominados Bienestar.

En resumen, México cuenta en la actualidad con leyes y con instrumentos de política pública que debieran significar un avance para las mujeres y para garantizar la institucionalización del presupuesto con perspectiva de género. No obstante, se observan preocupantes retrocesos: una tendencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) a simular el crecimiento del presupuesto de género, incorporando en el Anexo 13 programas de carácter asistencial, y disminuyendo los programas presupuestarios destinados al empoderamiento y la autonomía de las mujeres. De ahí, que sea imperativo fortalecer el marco normativo presupuestal.

Se mencionó con anterioridad que, a partir del 2008, el Presupuesto de Egresos de la Federación, cuenta con un anexo específico con recursos para la igualdad, denominado Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Es el Anexo 13 del PEF y contiene la relación de programas presupuestarios federales con montos etiquetados. Del 2008 al 2021, el Anexo 13 ha incrementado cuantitativamente sus montos:

Del 2008 a la fecha, el Anexo 13 tuvo un incremento de 121 mil 67 millones de pesos. Sin embargo, este aumento de presupuesto no se ha reflejado en mejorar las condiciones de vida de las mujeres. Tampoco ha fortalecido su autonomía física, económica y en la toma de decisiones. Y, los programas y las acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia que se ejerce en contra de las mujeres, no solo no se han incrementado, éstos han desaparecido o se ha disminuido su presupuesto, como se documentará a continuación.

En un Estudio Comparativo del 2019 elaborado por el Centro de Estudios para las Finanzas Públicas (CEFP), 13  de la Cámara de Diputados, se menciona lo siguiente:

“...conviene recordar que en la inclusión inicial de este Transversal en el PEF se destinaban más recursos en programas específicos para el desarrollo económico de la mujer, tanto del medio rural como urbano. En 2008 dentro de los recursos etiquetados para mujeres se hallaban programas específicos que promovían el empoderamiento de las mujeres, tales como: el Fondo de Microfinanciamiento para Mujeres Rurales (FOMMUR) y Apoyo a proyectos productivos de mujeres (FONAES), ambos del Ramo 10 “Economía”; y el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) del Ramo 15 “Reforma Agraria”, actualmente denominado “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, los cuales, si bien en conjunto apenas concentraban 13.6 por ciento del total de recursos aprobados ese año para la igualdad de género, eran recursos claramente enfocados a incidir en el empoderamiento de las mujeres...”

Para visualizar de mejor manera lo anterior, el CEFP con información de la SHCP elaboró dos gráficas, 14  una del 2008 y otra para el 2019, donde se presentan los porcentajes aprobados para los programas principales contenidos en el Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” para esos dos ejercicios fiscales.

Al comparar los dos gráficos, se observa, por ejemplo, que entre el 2008 y el 2019:

1) Desaparecieron programas como el Fondo de Microfinanciamiento para Mujeres Rurales (Fommur) y Apoyo a proyectos productivos de mujeres (Fonaes) del Ramo 10 Economía y; Promusag del Ramo 15 Reforma Agraria (hoy Desarrollo Territorial y Urbano);

2) Se redujo significativamente los recursos para el Ramo 12 Salud, que pasaron del 22.7% del monto total del Anexo 13 en el 2008 al 7.2% en el 2019.

3) Se registró un aumento considerable del Ramo 20 Desarrollo Social (ahora Bienestar) que pasó del 36.2 (porcentaje que incluía el Programa de Estancias Infantiles) al 62.9% con la inclusión del Programa de Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores. 15

El Programa de Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores repetirá el mismo esquema en el PEF 2020, 16  al representar el 63% del monto total del Anexo 13, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como puede observarse a continuación.

Es un hecho, que en los ejercicios presupuestales del 2019 y 2020, se eliminaron -o se disminuyeron los recursos públicos a un número importante de programas presupuestarios en materia de género. Del análisis realizado a los documentos Programas Transversales Identificados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018-2019 y 2019-2020, 17  se aprecia que entre el 2018 y el 2020 desaparecieron o, tuvieron una reducción presupuestal diversos programas presupuestarios del Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En el siguiente cuadro se realiza un comparativo de los ejercicios presupuestales del 2018 al 2020.

El cuadro nos muestra que más de cuarenta programas presupuestarios tuvieron reducciones o fueron eliminados del Anexo 13. Por contar con el mayor número de Programas Presupuestarios eliminados o con disminución de recursos, resaltan el Ramo 8 Agricultura y Desarrollo Rural, el Ramo 10 Economía, el Ramo 11 Educación, el Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, el Ramo 20 Bienestar.

En un análisis más detallado, ya no solo a nivel de Programas Presupuestarios, sino de “acciones que promueven la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier otra forma de discriminación de género”, 18  tuvieron una afectación, por ejemplo, la operación de las Unidades de Género de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Gobernación, Agricultura y Desarrollo Rural, Economía, Marina, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Medio Ambiente, Energía y Turismo. También se afectaron acciones relacionadas con la atención a casos de hostigamiento y acoso sexual dentro la Administración Pública Federal, entre muchas otras acciones vinculadas con la economía, la salud, el hábitat y la seguridad de las mujeres. Con la eliminación y/o la reducción de recursos financieros de los programas presupuestarios se impacta de manera negativa las políticas de igualdad dentro de cada ramo administrativo.

Aunado a lo anterior, el análisis de los informes trimestrales que las entidades públicas presentan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), muestran que para el para el primer y segundo trimestre del 2020, 19  el Presupuesto del Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” se había presentado una reducción adicional de 2 mil 163 millones de pesos.

Esta reducción de presupuesto en materia de género es contraria a derecho, pues la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 58 establece la irreductibilidad de los presupuestos para la igualdad de género, la no discriminación y la no violencia.

A continuación, se ejemplifican algunos de los rubros que sufrieron reducción de presupuesto:

– Programas Presupuestarios para la Atención a la Violencia de Género 2020

Programa E015 “Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres” (Ramo 4. Gobernación) en el PEF2020 contó con la cantidad de 267.6 millones de pesos más una ampliación de 32.4 millones de pesos. Con lo cual el monto total aprobado para este programa fue de: $300.03 millones de pesos. Este recurso se distribuye en cuatro acciones como se muestra en el siguiente cuadro:

Como se muestra en el cuadro, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo autorizó la ejecución de 241,249,561.00 millones de pesos. Lo anterior representó un recorte presupuestal de 58.8 millones de pesos (aproximadamente el 20% de los recursos). En el Programa E015 se integra el recurso para la CONAVIM, para las Alertas de Violencia de Género y para los Centros de Justicia. En el PEF-2020, el monto asignado originalmente para la acción denominada: “Recursos Transferibles para la implementación de medidas que atiendan los Estados y Municipios” fue de $134,481,363. Además del rubro “Acciones de coadyuvancia para las alertas de género”, con un monto de $6,096,850. Así, el monto total de recursos federales para el seguimiento de las AVGM ascendió a $ 140.1 mdp. En el informe del segundo trimestre de CONAVIM no se encuentra información comprensible sobre el ejercicio presupuestal 2020 de los Centros de Justicia para las Mujeres.

Programa S155 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) (Ramo 20, Bienestar) en el 2020 contó con un monto aprobado de 278.2 millones de pesos.

En el cuadro se muestra que la SHCP autorizó 2.4 millones de pesos menos a este Programa. Es importante mencionar que al segundo trimestre de 2020 solo se tenía autorizado un monto de 222.42 millones y reportados como pagados 183.67 millones.

– Programa U008. Refugios y Centros de Atención Externa

El Programa U008. Refugios y Centros de Atención Externa, también se encuentra dentro del Ramo 20, Bienestar. Este programa contó con un recurso de 405 millones de pesos, que se distribuyen de la siguiente manera: 332.38 recursos se asignan a Refugios y 72.62 millones a Centros de Atención Externa. No tenemos datos sobre recortes a este programa. Al segundo trimestre del 2020 este programa reporta como recurso pagado el monto de 196.60 millones de pesos.

En el PPEF 2021 la acción 448 aparece asignada al Pp U012 Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus hijas e hijos. Es importante mencionar que el 14 de febrero de 2020 se celebró un Acuerdo de Traspaso de Recursos Presupuestarios entre los Ramos 12 “Salud” y 20 “Bienestar”, a fin de ser destinados para la asignación de subsidios para Refugios y Centros de Atención externa de Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia 20  al Instituto Nacional de Desarrollo Social como parte del Ramo 20 Bienestar.

— Programa P020 Salud materna, sexual y reproductiva.

El Programa “Salud materna, sexual y reproductiva” (Ramo 12 Salud), la Cámara aprobó el monto de 2,448,109,551 millones de pesos, y la SHCP solo autorizó un monto de 2,033.6 millones de pesos, lo que significa una reducción de 414.5 millones de pesos para este programa (el 17%) en el primer semestre de 2020. (aproximadamente 20.7 millones de dólares). Dentro de este programa se encuentran más de 20 acciones dirigidas a las mujeres como atención al cáncer de mama, cáncer cérvico uterino, servicios de planificación familiar y anticonceptivos, entre otros.

— Programas para la Igualdad y No Discriminación

En el Ramo 47 Entidades No Sectorizadas, se encuentran los recursos para el Instituto Nacional de las Mujeres, recursos que se asignan a través de dos programas presupuestarios Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. En el PEF 2020 ambos programas sumaron un total de 805.8 millones de pesos. Sin embargo, la SHCP aplicó recortes por segundo año consecutivo a este Instituto. Para el ejercicio 2020 la Cámara asignó 440.5 millones de pesos al Programa Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, respecto a los cuales la SHCP solo autorizó 301.2 millones de pesos. Y 365.3 millones de pesos al Programa Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. En el primer trimestre de 2020 el INMUJERES tuvo una primera reducción de 139.3 millones. La situación del INMUJERES se agravó por un segundo recorte a este organismo (por el decreto presidencial del 23 de abril de este año que redujo a un 75% los gastos operativos) 21 que ascendió a 113 millones de pesos. Así, del total de 805.8 millones de pesos aprobados al INMUJERES en el Anexo 13, la SHCP recortó 252 millones de pesos (el 31.5%).

En el Ramo 47 Entidades No Sectorizadas también se encuentran los recursos para el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. Para el PEF 2020, dentro del Anexo 13 se etiquetaron recursos para dos programas relevantes para el empoderamiento y autonomía económica y física de las mujeres indígenas: el Pp S249 Programa para el fortalecimiento económico de los pueblos y comunidades indígenas y el Pp U011 Programa de Derechos Indígenas.

El Programa de Derechos Indígenas -donde se encuentra el Programa de las Casas de la Mujer Indígena-, también se encuentra dentro el Ramo 47 Entidades No Sectorizadas. Para el 2020 tuvo un recurso autorizado por la SHCP de 91.08 millones de pesos. De los cuales, 33 millones corresponden al presupuesto para el funcionamiento de las 35 Casas de la Mujer Indígena existentes. Sin embargo, al cuarto semestre del 2020 solo aparece como gasto pagado 19.9 millones de pesos, el 20% del recurso asignado. 22 Es decir, que las 35 Casas de la Mujer Indígena recibieron solo una parte de los recursos etiquetados que les correspondería ejercer.

A continuación, se presenta la Evolución de las Erogaciones correspondientes al Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con información de las dependencias y entidades de la administración pública federal, correspondiente al cuarto trimestre del 2020, donde se puede observar, que el cuarto trimestre del 2020 cierra con un recorte presupuestal que en total suma una reducción de recursos por un monto de 3 mil 147 millones de pesos 23 para el ejercicio presupuestal 2020.

La reducción de 3 mil 147 millones de pesos en el Anexo 13 para el ejercicio presupuestal 2020 representa retrocesos en la implementación de la Política de Igualdad en nuestro país e implican una grave afectación a la vida de las mujeres y una violación de sus derechos humanos, principalmente al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el derecho a la vida; el derecho a la igualdad ante la ley y; el derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Estas reducciones, también significan una violación al principio de no regresividad. Más preocupante aún, cuando esta reducción de presupuestos se da en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución Núm. 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, adoptada el 10 de abril de 2020, reconoció que la pandemia afecta gravemente la plena vigencia de los derechos humanos, y enfatizó el contexto particular en que se da la pandemia, resaltando que “... la región se caracteriza por altos índices de violencia generalizada y especialmente violencia por razones de género, de raza o etnia;...”. 24 Por todo lo anterior, resulta ominoso que los recortes más altos en el ejercicio fiscal 2020 se concentren en Programas Presupuestarios que abarcan áreas sensibles para el adelanto de las mujeres y la atención a la violencia de género, como se muestra en el siguiente listado:

En el Presupuestos de Egresos de la Federación 2021 se registraron pocas variaciones en los montos de los programas presupuestarios contenidos en el Anexo 13. Y, como ha sucedido en los últimos ejercicios presupuestales, el incremento que presenta el Anexo 13, pasando de 103 mil 475 millones de pesos a 128 mil 092 millones (un incremento aproximado del 20% en relación con el PEF 2020) de debe nuevamente a los recursos asignados a la Secretaría de Bienestar: que pasa de 50 mil 710.8 millones de pesos a 71 mil 779 millones de pesos, lo que representa en términos reales un aumento del 36.8%, en comparación con el presupuesto del 2020. Es decir, en el PEF 2021, se observa la misma tendencia que en el PEF 2021.

Además, el Anexo 13 del PEF 2021 registró la eliminación, fusión y redistribución de recursos en algunos programas presupuestarios que significan una afectación para los presupuestos con enfoque de género. Destaca, por ejemplo, la fusión del Pp S179 Programa de Infraestructura Indígena con el programa S249 Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en un programa denominado Pp S249 Programa para el Bienestar de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.

La fusión de programas realizada por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas conlleva una importante pérdida de recursos para las mujeres indígenas, pues la acción “Impulsar la participación de las mujeres indígenas y afromexicanas en procesos organizativos en torno a un proyecto productivo definido por ellas mismas, atendiendo a los criterios de equidad, género, sustentabilidad, interculturalidad y derechos” desaparece en el PPEF 2021 así como el Programa U011 Programa de Derechos Indígenas. Con ello, la pérdida de recursos para las mujeres indígenas en el Anexo 13 del PPEF 2021 asciende a 350. 85 millones de pesos.

A través del presupuesto público, se manifiesta la voluntad política de un gobierno, para invertir sus recursos financieros en favor del adelanto de las mujeres, su desarrollo, bienestar y autonomía. Al dotar de recursos a las políticas de igualdad de género, se invierte en ámbitos fundamentales para la vida de las mujeres: la economía, la salud, la educación, la seguridad, la atención y prevención de la violencia, entre otros. El breve análisis presentado evidencia que, para el Estado mexicano, el adelanto de las mujeres y la atención a la problemática de género no ha sido una prioridad.

En el listado de los programas presupuestarios prioritarios no se ven reflejados los intereses estratégicos de género y, el Anexo 13 se ha traducido en un instrumento de la política asistencial donde solo se destaca el rol de las mujeres en su papel de cuidadoras. Situación que se agrava con los decretos de austeridad del actual gobierno 25 y con sus decisiones presupuestales que han puesto en riesgo, no solo todo lo logrado en materia presupuestal con enfoque de género en las últimas dos décadas, sino también y fundamentalmente, los proyectos, los programas y las acciones de política pública para la igualdad, la no discriminación y la no violencia hacia las mujeres, que se dejan sin recursos para implementarse.

Nuestro país ha firmado y está obligado a cumplir instrumentos internacionales que son vinculantes en materia de género y derechos humanos, y a través de los cuáles se recomienda al Estado mexicano garantizar recursos públicos suficientes para implementar políticas públicas que garanticen la igualdad sustantiva y el derecho a una vida libre de violencia a las mujeres: la Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Pará).

La Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 4, insta a los Estados parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal orientadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Entre estas medidas se encuentran los presupuestos públicos con perspectiva de género y los presupuestos etiquetados para la igualdad entre mujeres y hombres. Así, en el documento Observaciones finales sobre el Noveno Informe Periódico de México, 26 julio de 2018, en el Apartado D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones. Contexto general y violencia de género, en el numeral 11, inciso b), señala como preocupación:

b) La falta de mecanismos eficaces y la insuficiencia de los presupuestos estatales asignados a la aplicación de las leyes sobre la igualdad de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a su seguimiento no hayan permitido poner fin a la discriminación, sobre todo en sus formas interseccionales, y en particular a la que afecta a las mujeres indígenas, las afromexicanas, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales.

Y en el numeral 16, el Comité recomienda a México:

b) Adopte un proceso integrado de elaboración de presupuestos con perspectiva de género y asigne recursos presupuestarios suficientes para hacer efectivos los derechos de las mujeres, vele por la utilización de mecanismos eficaces de control y rendición de cuentas en todos los sectores y niveles de gobierno, y mejore el sistema de seguimiento de la asignación de recursos destinados a la mujer;

Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), 27 en su artículo 7 inciso c, numerales 34, 35 y 36, sobre presupuestos nacionales, señala la obligación de los Estados parte de:

34. Aprobar partidas presupuestarias suficientes para la ejecución de políticas públicas y planes de prevención, atención, sanción y erradicación progresiva de la violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado.

35. Establecer mecanismos que permitan conocer el porcentaje del presupuesto asignado a los mecanismos nacionales de la mujer.

36. Identificar los montos o porcentajes del presupuesto nacional dedicados a los servicios para las mujeres víctimas de violencia, como: comisarías de mujeres, fiscalías u otras entidades receptoras de denuncias; capacitación de funcionarios/as; servicios especializados como refugios, casas de abrigo y acogida, líneas de asistencia gratuita, asesoría jurídica gratuita, patrocinio jurídico gratuito y consejería psicológica gratuita; campañas de prevención de la violencia contra las mujeres y servicios de salud para las mujeres afectadas por la violencia.

En el rediseño normativo e institucional del Presupuesto con Enfoque de Género es imperativo que el Estado mexicano cumpla con lo señalado por los instrumentos internacionales, pero también que considere el análisis y las recomendaciones que diversos organismos nacionales, entre ellos, la Auditoría Superior de la Federación, han realizado para fortalecer la Política Nacional de Igualdad, para disminuir las brechas de desigualdad de género y para contar con los presupuestos públicos suficientes que garanticen el adelanto de mujeres y niñas en todos los ámbitos de su vida; su autonomía física, económica y en la toma de decisiones. Además, para lograr la transversalización de la perspectiva de género y la adopción de este enfoque en toda la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno.

La Auditoría Superior de la Federación realizó en años recientes una auditoría a la Política Nacional de Igualdad implementada entre el 2008 y el 2017 denominada: Evaluación número 1587-DS “Política Pública de Igualdad de Género”. 28 Uno se los rubros analizados por la ASF fue el diseño presupuestario en la política pública de igualdad de género. Lo anterior, con el propósito de verificar el avance de las entidades públicas en la incorporación de la perspectiva de género en los programas presupuestarios; la integración de indicadores en las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR); el registro de la población desagregada por sexo; la elaboración y diseño de programas presupuestarios y políticas públicas relacionadas con el Proigualdad y; la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas con un enfoque de igualdad sustantiva. Algunos de los hallazgos de la ASF fueron los siguientes:

— El 65.4% de los programas presupuestarios todavía no incluyen indicadores de género en sus matrices de indicadores para resultados.

— En un total de 110 programas presupuestarios registrados en el 2017 en el Anexo 13, en 66, el 60.0%, se diferenció a la población por región del país; en 61, el 55.5%, por sexo; en 13, el 11.8%, por grupo de edad; en 4, el 3.6%, por población indígena, y en 1 programa, el 0.9%, se desagregó por discapacidad

— Las dependencias y entidades de la APF no disponen de criterios -o reglas- de decisión para determinar cuántos y cuáles programas presupuestarios debieran incorporarse en el Anexo 13 del PEF.

— La metodología para la integración del Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres presenta debilidades significativas, ya que no cuenta con información ni datos precisos con los cuales cada ramo administrativo determinó el monto o la proporción que habrá de asignar para operar las acciones que establece el Proigualdad, ni los programas presupuestarios que se incluirán en dicho anexo.

— La mayoría de los programas presupuestarios que integran el Anexo 13 para el 2017 no atienden el problema público de la desigualdad entre mujeres y hombres. Es decir, de los 110 programas presupuestarios que integraron la política de igualdad de género en 2017, sólo 15 (13.6%) programas tuvieron una vinculación directa con la atención del problema de la desigualdad entre mujeres y hombres, ya que éstos tienen como fin lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, mediante la prevención y atención de la violencia de las mujeres; la discriminación por motivo de género; la incorporación de políticas de género, y la institucionalización de la perspectiva de género; mientras que los 95 (86.4%) programas restantes carecen de relación, debido a que el objetivo del programa no especifica la manera en cómo contribuyen al cumplimiento de la política pública.

— Las dependencias y entidades de la APF responsables de la operación de la política pública no reportan los recursos destinados a las acciones del Proigualdad a los que se encuentran vinculados, por lo que no existe una adecuada planeación presupuestaria para cumplir con las acciones de este programa, lo que impide tener información confiable respecto del presupuesto ejercido para cada línea de acción con la que se pueda determinar el costo de la política pública de una manera más analítica.

En resumen, la Auditoría Superior de la Federación advierte que, la etiquetación de los recursos por parte de los entes públicos federales se ha hecho de manera inercial y con poca comprensión del objetivo y la importancia del Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Además, que no se han definido criterios que den apoyo técnico a las unidades responsables de la asignación para asegurar que los recursos etiquetados contribuyan a acelerar el paso hacia la igualdad entre mujeres y hombres.

Adicional a lo anterior, la ASF concluye que no se reportan los recursos destinados a las acciones del Proigualdad, ni al cumplimiento de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por ello la planeación presupuestaria es deficiente para cumplir con la Política Pública de Igualdad de Género. 29

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa pretende, en primera instancia, fortalecer la etapa de planeación y formulación de la Política Nacional de Igualdad, incluyendo en la Ley de Planeación la obligación de que las entidades y dependencias públicas federales, en el marco de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, vinculen y desarrollen acciones específicas orientadas a cumplir con los objetivos de los Programas Transversales que se derivan de tratados internacionales y de leyes específicas. Nos referimos en particular al Programa Nacional de Igualdad, al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Programa Nacional de Pueblos Indígenas.

Se modifica la Ley Federal de Presupuesto y Respon-sabilidad Hacendaria para agregar una fracción al artículo 27 con el fin de establecer para los ejecutores del gasto público, la obligación de incluir acciones para cumplir con el Programa Nacional de Igualdad y al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Además, se propone agregar un párrafo al Artículo 58 para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice y asigne íntegramente los montos aprobados por la Cámara de Diputados para el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Para fortalecer la evaluación de desempeño se deberá incorporar, al Sistema de Evaluación de Desempeño, los indicadores del Programa Nacional de Igualdad y al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (artículo 111).

Otra propuesta consiste en agregar un tercer párrafo al Artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal que hace referencia al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, a fin de incluir en los criterios de distribución de los recursos, la implementación de programas de prevención y atención a la violencia contra las mujeres y la im-plementación de acciones que se derivan de las declaraciones de alerta de violencia de género contra las mujeres. También se agrega en el Artículo 45 de la citada Ley, que uno de los destinos del recurso del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública será para el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en razón de género.

Finalmente, se propone una adición al Artículo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para que la Auditoría Superior de la Federación en su tarea de evaluar los resultados de la gestión financiera, compruebe si en el ejercicio del Presupuesto de Egresos, las adecuaciones y reducciones presupuestarias realizadas a los programas presupuestarios en materia de igualdad de género, se ejecutaron conforme a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Además, en la fracción II del mismo artículo, se agrega un inciso para que en la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, se incluya los objetivos del Programa Nacional de Igualdad y el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

A continuación se presenta cuadro comparativo con los cambios que se proponen:

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley de Planeación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de presupuestos con enfoque de género

Artículo Primero: Se reforma el primer y tercer párrafo del artículo 9 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, el Programa Nacional de Igualdad, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Programa Nacional de Pueblos Indígenas, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

...

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el logro de los objetivos y metas del Plan y sus programas, que incluyen el Programa Nacional de Igualdad, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Programa Nacional de Pueblos Indígenas con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

...

Artículo Segundo: Se reforma la fracción II, el segundo párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 27, se reforman el inciso o) de la Fracción II y el último párrafo de la Fracción III del Artículo 41, el último párrafo del Artículo 58 y cuarto párrafo del Artículo 111, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

I. ...

II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Igualdad, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Programa Nacional de Pueblos Indígenas y con los programas sectoriales, y

III. ...

La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo , el Programa Nacional de Igualdad, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas y los programas sectoriales, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.

...

...

Las modificaciones a la estructura programática de los entes y dependencias federales con programas presupuestarios integrados en el Anexo Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, no podrá realizarse cuando la modificación signifique fusión de programas y/o reducción de recursos, salvo que se cuente con una opinión en positivo de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

II. a) ... ñ)

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres conforme a lo previsto en los artículos 12 fracción VII de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres y los artículos 2 y 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

p) ... v)

III. ...

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal. En las previsiones de gasto a las que se refieren estos incisos no se incluirán las previsiones del gasto de los programas y acciones sociales que únicamente tengan como resultado la entrega de apoyos económicos directos o de bienes y servicios que cubren necesidades básicas de las mujeres y sus familias, pero no consideran los intereses estratégicos de género.

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. ...

II. ...

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados. Los montos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estos Programas Presupuestarios no deberán serán menores a los montos aprobados por la Cámara de Diputados.

Artículo 111. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género. Así como indicadores específicos que permitan evaluar el cumplimiento del Programa Nacional de Igualdad, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Programa Nacional de Pueblos Indígenas.

...

Artículo Tercero: Se reforma el tercer párrafo del artículo 44 y se adiciona una fracción VI recorriéndose la siguiente del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

...

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; la implementación de programas de prevención y atención a la violencia contra las mujeres y la implementación de acciones derivadas de las declaraciones de alerta de violencia de género contra las mujeres; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

...

...

...

...

Artículo 45. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Al fortalecimiento de las capacidades institucionales para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres desde un enfoque de género.

VII. Al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las fracciones anteriores.

...

...

...

Artículo Cuarto: Se adiciona un inciso iv) del literal d) de la Fracción I y se reforma el inciso c) de la Fracción II del Artículo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 14. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:

a) ... c)

d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:

i...iii

iv. Si las adecuaciones y reducciones presupuestarias realizadas se ajustaron a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:

a) ... b)

c) Si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; el Programa Nacional de Igualdad, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Programa Nacional de Pueblos Indígenas.

III...

IV...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 CEPAL. El Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe y las tres autonomías de la mujer. Página oficial de la CEPAL. Fecha de consulta: 8 de abril de 2022.

https://www.cepal.org/cgi-bin/getprod.asp?xml=/mujer/noticias/ paginas/5/41845/P41845.xml&xsl=/mujer/tpl/p18f-st.xsl &base=/mujer/tpl/blanco.xslt

2 ONU Mujeres, INMUJERES. Presupuestos con Perspectiva de Género en el Nivel Federal y Estatal en México. México: 2014. Página Oficial. Fecha de consulta: 8 de abril de 2022:

https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/ documentos/publicaciones/2014/presupuestos%20nivel%20estatal%20y%20federal.pdf? la=es&vs=1

3 Ibídem. Página 8.

4 Warner, Rebeca. Presupuesto con enfoque de género en 2017: ¿Dónde estamos? International Budget Partnership. Disponible:

https://www.imf.org/en/Publications/Policy-Papers/Issues/ 2017/05/12/pp041917gender-budgeting-in-g7-countries

5 Aguilera, Laura. Enfoque de Género en Proyectos de Presupuesto Subnacionales. Banco Interamericano de Desarrollo, 2016. Página oficial del BID. Fecha de consulta 8 de abril de 2022:

https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Enfo que-de-g%C3%A9nero-en-proyectos-de-presupuestos-subnacionales.pdf

6 Ley de Planeación. Fecha de consulta: 10 abril de 2021. Disponible en:

https://snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/marcojuridico/l eydeplaneacion.pdf

7 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/comisiones/finanzas_publicas/docs/LFPR H.pdf

8 El subrayado es nuestro.

9 El subrayado es nuestro.

10 Proyecto de Decreto Presupuesto de Egresos de la Federación 2020. Disponible en:

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/eg resos/Proyecto_Decreto.pdf

https://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF2020/home

11 https://www.cndh.org.mx/documento/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y- hombres

12 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/L ey_GAMVLV.pdf

13 CEFP. Comparativo del Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad de Género entre Mujeres y Hombres” 2019-2020. Centro de Estudios de para las Finanzas Públicas. Cámara de Diputados, 2019.

14 CEFP. Comparativo del Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad de Género entre Mujeres y Hombres” 2019-2020. Centro de Estudios de para las Finanzas Públicas. Cámara de Diputados, 2019.

15 CEFP. Comparativo del Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad de Género entre Mujeres y Hombres” 2019-2020. Centro de Estudios de para las Finanzas Públicas. Cámara de Diputados, 2019

16 Proyecto de Decreto Presupuesto de Egresos de la Federación 2020. Disponible en:

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/eg resos/Proyecto_Decreto.pdf

https://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF2020/home

17 Subdirección de Análisis Económico. Programas Transversales Identificados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018-2019 y 2019-2020 2020. Cámara de Diputados, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, julio 2019 y diciembre de 2019.

18 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, 2019 y 2020. Clasificación de Género. Disponible en:

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publica s/Paquete_Economico_y_Presupuesto

19 Lo anterior, de acuerdo a la información oficial publicada en:

https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaProgra ma.jsp?ciclo=2016&id=04E015

20 Reglas de Operación Programa Refugios. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591242&fecha=07/0 4/ 2020

21 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha =23/04/2020

22 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Informes al Congreso de la Unión. Fecha de consulta 17 abril 2020. Disponible:

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publica s/Informes_al_Congreso_de_la_Union

23 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Anexos. Fecha de consulta 17 abril 2020. Disponible:

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publica s/Informes_al_Congreso_de_la_Union

24 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución 1/2020. Disponible en:

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pd f, (fecha de consulta 13 de junio 2020).

25 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha =23/04/2020

26 ONU. Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico de México, 2018. Disponible en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Down load.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fMEX%2fCO%2f9&Lang=en

27 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará.

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Folleto-BelemdoPara-ES-WEB.p df

28 Auditoría Superior de la Federación. Evaluación de la Política Nacional de Igualdad 2008-2017. Página oficial de la ASF. Fecha de consulta: 18 de abril de 2021. Disponible en:

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/Documentos/Auditor ias/2017_1587_a.pdf

29 Ibídem. Página 113 a 127.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021. – Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lucia Riojas Martínez

Lucia Riojas Martínez, diputada federal sin partido, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, y artículo 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, a cargo de la diputada sin partido Lucía Riojas Martínez, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

En 2008 el Congreso de la Unión obligó al Poder Judicial a encarcelar a las personas que solamente eran acusadas de delitos. Sin sentencia, sin pruebas suficientes y violando la presunción de inocencia. 1

La guerra contra el narcotráfico ha dejado miles de muertes, pero también ha dejado miles de cautivos, rehenes de un Estado incapaz de brindar las certezas legales que le corresponden. 2

Este mecanismo pone primero a los pobres en la cárcel. 3 Los años han demostrado que esta medida no ha logrado reducir la delincuencia en nuestro país, pero sí margina a las poblaciones más vulnerables, pues son aquellas personas que no tienen los recursos para una defensa quienes pasan hasta 16 años sin sentencia, como el caso de Daniel García.

El Ministerio Público es el responsable de la llamada puerta giratoria, a partir de la cual se deja libre a las personas que son detenidas por algún hecho constitutivo de delito, pero, como esta autoridad es la responsable de la acción penal, recae en ella la posible liberación, muchas veces, a cambio de dinero.

La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad demuestra que casi la mitad de las personas recluidas en los centros penitenciarios no tienen sentencia. Si nos tomamos en serio los derechos humanos y la presunción de inocencia, de cada dos personas en reclusión, el Estado Mexicano ha encarcelado a una inocente.

Se propone eliminar la obligatoriedad de la prisión preventiva, dejando al juez la valoración de la pertinencia de esta medida. Terminemos con una medida que solo ha vuelto más asimétrico el acceso a la justicia, recargando sobre la persona la prueba de inocencia, cuando tendría que ser la parte acusadora la que muestre las pruebas de culpabilidad.

La prisión preventiva ha sido una herramienta para reprimir a los luchadores sociales, criminalizar la protesta y para desarticular una lucha que lleva años, encarcelando algunos de sus integrantes y dejarlos en la cárcel sin sentencia.

De esta manera, se propone la siguiente modificación al texto Constitucional:

Por otro lado, se propone el siguiente régimen transitorio:

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación.

Segundo. Las autoridades responsables de los Centros de Detención y Readaptación Social o equivalentes realizarán un censo de las personas sujetas a la prisión preventiva oficiosa para que esta medida ser evaluada por los tribunales responsables de su causa.

Estas autoridades estarán a cargo de la reparación del daño a cada una de las personas privadas de su libertad.

Tercero. Las autoridades jurisdiccionales estarán a cargo de la evaluación de todas las personas que estén sometidas a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, considerando la situación individual para considerar la posibilidad de una medida cautelar alternativa.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan la actual reforma.

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 19.

...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación.

Segundo. Las autoridades responsables de los Centros de Detención y Readaptación Social o equivalentes realizarán un censo de las personas sujetas a la prisión preventiva oficiosa para que esta medida ser evaluada por los tribunales responsables de su causa.

Estas autoridades estarán a cargo de la reparación del daño a cada una de las personas privadas de su libertad.

Tercero. Las autoridades jurisdiccionales estarán a cargo de la evaluación de todas las personas que estén sometidas a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, considerando la situación individual para considerar la posibilidad de una medida cautelar alternativa.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan la actual reforma.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/ 2008

2 A febrero de este año existen 92,821 personas privadas de la libertad sin sentencia. Cfr. Cuaderno mensual de informaron estadística penitenciaria nacional. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Prevención y Readaptación Social.

3 Inegi (2018) En Números: características de la población privada de la libertad en México. Documentos de análisis y estadísticas: Vol. 1, Núm. 12, Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Ana Lucia Riojas Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que adiciona los artículos 56 y 77 de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Irene García Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Este es realmente un año decisivo para el futuro de la humanidad...asumamos todos el compromiso de actuar para estabilizar el clima y poner fin a nuestra guerra contra la naturaleza” 1

António Guterres Secretario General de las Naciones Unidas

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., otorga el derecho humano a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

El artículo 73 fracciones XXIX-C y XXIX-G, de la citada Constitución, otorgan al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes generales sobre la concurrencia de autoridades en las siguientes materias:

• Asentamientos humanos, y

• Protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico

Por su parte, el artículo 115, fracción V del ordenamiento en cita, confiere a los municipios diversas facultades en materia de control de uso de suelo, así como para otorgar licencias y permisos para construcciones, entre otras.

Las facultades conferidas al Congreso de la Unión se desdoblan mediante la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

El primero de dichos ordenamientos tiene como parte de su objeto fijar normas básicas para ordenar el uso del territorio y definir los principios para determinar usos de suelo.

En tanto que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentante y establecer las bases sobre lo siguiente:

• Para garantizar a toda persona el derecho a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar,

• La preservación, restauración y mejoramiento del ambiente, y

• Para garantizar la participación corresponsable de las personas en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, concede facultades a la Federación, entidades federativas y municipios para estas tareas, con el objeto de actuar de manera coordinada y concurrente en diversas materias.

Particularmente los artículos 5, 7 y 8 de dicho ordenamiento distribuyen facultades entre los tres niveles de gobierno en cuanto a los siguientes temas:

• Preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente,

• Atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico, y

• Promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental.

Resulta fundamental para la protección del medio ambiente que autoridades y sociedad participen asumiendo cada parte sus responsabilidades y reconociendo que hacerlo es tarea de todos, es decir el interés general debe estar siempre por encima del particular.

En apoyo de lo anterior resulta aplicable el siguiente criterio:

“Registro digital: 182478

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.4o.A.412 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, Enero de 2004, página 1456

Tipo: Aislada

Asentamientos humanos. La garantía de audiencia previa no rige cuando se trata de limitar o restringir el derecho de propiedad en esa materia.

La garantía de audiencia previa, consagrada en el artículo 14 constitucional, segundo párrafo, opera siempre y cuando no se modifique por otro precepto constitucional. En el caso, el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución, sin señalar como requisito la previa audiencia, establece el derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación señalando que, en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos. Así, esta disposición, al no contemplar la previa audiencia de los particulares afectados, establece un régimen de excepción a dicha garantía cuando se trata de limitar o restringir el derecho de propiedad en materia de asentamientos humanos. La exclusión de tal garantía de la órbita del particular busca privilegiar los intereses colectivos de carácter social por encima de los intereses individuales encontrando su explicación en la función social que debe cumplir la propiedad privada en estos casos. No existe contradicción entre ambos preceptos pues el primero de ellos establece la garantía de audiencia como regla general que, como tal, rige tratándose de derechos públicos subjetivos, mientras que el segundo tutela garantías sociales que, por su propia naturaleza, están por encima de las individuales, a las que restringe y condiciona en su alcance liberal. En consecuencia, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que no prevé un procedimiento que otorgue audiencia a los particulares afectados, no resulta inconstitucional, amén de que es de orden público e interés social que se aplique sin trabas de ninguna clase.

Cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.

Amparo en revisión 135/2003. Josefina Barroso Chávez. 8 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.”.

Asimismo, la facultad que confiere a los municipios el artículo 115 fracción V de la Constitución Federal, para expedir licencias y permisos para construcciones, y también para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, está sujeta a las disposiciones federales citadas con antelación.

Los anteriores ordenamientos dan referencia del marco normativo sobre la protección de las áreas naturales protegidas y del medio de ambiente, y asimismo en cuanto al control y restricción de los usos de suelo.

Cabe señalar que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2021, se expidieron diversas reformas a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 2 siendo una la efectuada a su artículo 97 en los siguientes términos:

Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley.”

El siguiente cuadro comparativo sirve de apoyo para ilustrar los alcances de dicha reforma:

La reforma anterior acota la protección a terrenos forestales y extiende a otras causas la prohibición para autorizar cambios de usos de suelo, es decir con dicha reforma se protegen los terrenos forestales no solamente de los incendios sino también ahora también por la tala o desmonte en dichos terrenos.

En efecto, la citada reforma con una visión amplia y armonizada prohíbe cambios de usos de suelo en terrenos forestales, reconociendo que la afectación puede darse por causas distintas a los incendios y es por ese que también prohibió la autorización para cambios de uso de suelo en caso de tala y desmonte de la cobertura forestal.

En lo que va del año se han registrado números incendios en áreas naturales protegidas de nuestro País, que han afectado miles de hectáreas.

Al 25 de abril de 2021, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) había reportado 92 incendios forestales dispersos en el País, de los cuales al menos 10 afectaban áreas naturales protegidas sobre una superficie de 34 mil 114 hectáreas. 3

Entre las áreas naturales protegidas afectadas reportadas fueron mencionadas las siguientes:

• Dos en el Parque Nacional Cumbres de Monterrey, municipios de Montemorelos y Santiago, en el estado Nuevo León.

• Área de Protección de Recursos Naturales CADNR 026 Bajo Río San Juan, municipio de Arteaga, en el estado de Coahuila.

• Tres en la Reserva de la Biosfera Sierra de Tamaulipas, municipios de Llera y Aldama, en el estado de Tamaulipas.

• En la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán, municipio de Casimiro Castillo, en el estado de Jalisco.

• En el Sitio Sagrado Natural Wirikuta, municipio de Villa De Guadalupe, estado de San Luis Potosí.

• En el Parque Nacional Lagunas de Zempoala, municipio de Huitzilac.

• Dos en la Reserva de la Biosfera La Sepultura, municipio de Arriaga, en el estado de Chiapas.

Los incendios producidos en este año se han dado en diversos Estados y este problema se agrava desde varios años atrás.

De acuerdo a una publicación de la UNAM 4 del 2 de diciembre de 2019, en un reporte de la Conafor se dio a conocer que al año se registran 8 mil incendios forestales que afectan ecosistemas en diferente grado, siendo 1998 el año más catastrófico a nivel nacional con 14 mil 428 incendios y 848 mil 960 áreas afectadas.

La cantidad de incendios de los últimos años en nuestro país ha alcanzado cifras que se encuentran entre las más altas de la historia, pues de acuerdo con el mismo estudio en el 2017 fueron 8 mil 707 los incendios con 716 mil 023 áreas afectadas, mientras que en 2019 la cifra ascendió a 7 mil 302 incendios y 600 mil 291 hectáreas dañadas.

La cantidad de incendios en nuestro país es alarmante y la afectación en áreas naturales protegidas nos debe preocupar a todos porque va en aumento, ya que según la misma Conafor los incendios en lo que va del año han sido superiores a los últimos 10 años. 5

Muchos de los daños que se ocasionan a las áreas naturales protegidas son irreversibles y los que se pueden remediar tardarán muchos en repararse.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer restricciones severas a quienes causen deterioro al medio ambiente y específicamente en las áreas naturales protegidas, de manera similar a la restricción que existe actualmente en la Ley General de Desarrollo Sustentable que prohíbe autorizar cambios de uso de suelo en terrenos forestales durante al menos 20 años, en los que se cometan incendios, tala o desmonte que afecten la cubierta forestal.

En ese sentido, mediante la presente iniciativa se pone a consideración de esta honorable asamblea modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a efecto de prever también en dichos ordenamientos la prohibición para autorizar cambios de uso de suelo en superficies afectadas por incendios que se encuentren en áreas naturales protegidas.

Para dar claridad al proyecto de decreto que propongo en la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Cabe señalar que algunas entidades federativas del país han legislado para sancionar los incendios de manera más severa.

Jalisco por ejemplo mediante decreto 27944/LXII/20, del Poder Legislativo de dicha entidad, expidió un par de modificaciones a su legislación denominada Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Código Urbano, para prohibir cambios de usos de suelo en áreas naturales protegidas en que se ocasionen incendios; y prohibir durante 50 años, obras de urbanización en predios que sean incendiados intencionalmente previo dictamen de la Secretaría de Medio Ambiente de dicha entidad.

El decreto de referencia fue publicado el 19 de septiembre de 2020, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, entrando en vigor al día siguiente las citadas modificaciones. 6

Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo a los artículos 56 y 77 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y un cuarto párrafo al artículo 113 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbana

Primero. Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 56 y 77 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para quedar como sigue:

Artículo 56....

Las superficies de las áreas naturales protegidas afectadas por incendios, deberan sujetarse a un programa de restauración que deberá expedir la autoridad estatal, el cual deberá establecer restricciones en el manejo de dichas superficies con el objeto de garantizar su restauración, y la prohibición para otorgar cambios de uso de suelo, permisos y licencias para construcciones y cualquier otra acción urbanística que limite la restauración, hasta por 50 años y en tanto no se reparen los daños ocasionados previo dictamen de la autoridad estatal competente.

Artículo 77. ...

Como parte de las previsiones antes señaladas, las autoridades deberán establecer en el ámbito de su competencia, restricciones sobre las superficies afectadas para garantizar su conservación y restauración, y en su caso la prohibición para autorizar cambios de uso de suelo, licencias y permisos para construcciones cuando se cometan incendios, hasta por 50 años y en tanto no se compruebe la restauración de dichas áreas mediante dictamen que expida la autoridad competente.

Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 113 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbana, para quedar coma sigue:

Articulo 113....

...

...

Las superficies de las áreas naturales protegidas afectadas por incendios, deberán sujetarse a los programas de restauración que expidan las autoridades, el cual deberá establecer restricciones en el manejo de dichas superficies con el objeto de garantizar su restauración y la prohibición para otorgar cambios de uso de suelo, licencias y permisos para construcciones hasta por 50 años y hasta en tanto no se reparen los daños ocasionados previo dictamen de la autoridad estatal competente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán hacer las adecuaciones a sus ordenamientos para dar cumplimiento del presente decreto, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.un.org/sg/es

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616767&fecha= 26/04/2021

3 https://www.razon.com.mx/mexico/incendios-forestales-conafor-repor-ta-92-activo s-afectan-areas-naturales-protegidas-432174

4 http://ciencia.unam.mx/leer/935/los-incendios-forestales-que-afectan-a-mexico

5 https://lucesdelsiglo.com/2021/03/17/son-incendios-forestales-los-peores-en-10- anos-nacional/

6 https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco. gob.mx/files/09-19-20-iii.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 abril de 2021.– Diputada Irene García Martínez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado

La que suscribe, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La falta de conciencia y educación predominante respecto al medio es un grave problema cuyo origen radica en el conocimiento erróneo o limitado que tenemos al respecto, lo cual trae como consecuencia un comportamiento irracional hacia el entorno que nos rodea.

Ante ello, consideramos que la educación ambiental es un tema crucial que debe desarrollarse a través de procesos formativos, mediante los cuales se fomente el conocimiento y la conciencia entre los diversos individuos que conforman la sociedad, en el cual se aborden las formas de interacción del conjunto sociedad-naturaleza para que actúen de manera íntegra y racionalmente en la procuración y preservación de la salud y el ambiente, lo cual solo es posible a través del entrecruce de instrumentos y canales masivos de comunicación.

La falta de conocimiento y educación ambiental provocan un sin número de problemas que traen como consecuencia la pérdida masiva de organismos, así como el deterioro agravado de recursos naturales.

Ejemplo de ello, es el daño infringido sobre una gran variedad de arrecifes, extinción de diversas especies de fauna ocasionado por la pérdida de su hábitat, presencia de especies invasoras en distintos ambientes, sobreexplotación de los ecosistemas y aceleración del ciclo de calentamiento global provocado por la excesiva contaminación ambiental, lo cual trae como consecuencia el desarrollo y transmisión de enfermedades zoonóticas, es decir, infecciones que se trasmiten de animales a humanos, resultando en el deterioro de la calidad de vida de los organismos que habitamos el planeta.

La presente iniciativa prioriza el enfoque one health (una salud), concebido por la Organización Mundial de la Salud para diseñar y aplicar programas, políticas, leyes e investigaciones, en múltiples sectores de la sociedad mediante el fomento y fortalecimiento de vías de comunicación y el desarrollo de colaboraciones interdisciplinarias que conlleven a la obtención de mejores resultados en materia de salud pública y preservación ambiental.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 059 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2010, de las 49 especies extintas en México 19 corresponden a aves, 11 a mamíferos, 13 a peces y 6 a plantas; además otras 475 se encuentran en peligro de desaparecer, mientras que 896 están amenazadas y mil 185 sujetas a protección.

En el artículo “En México, 49 especies extintas; extraoficial 129”, publicado por el diario Milenio, Alejandro Olivera, representante en México del Centro para la Diversidad Biológica, señala que a la época en que vivimos se le puede conocer como “La sexta extinción masiva de las especies, a causa de la intervención del hombre”.

El doctor Carlos Enrique Galindo Leal, director de Comunicación Científica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, comenta que “una de la principales causas que originan la extinción de especies, es el deterioro y pérdida de su hábitat, lo que conlleva a la reducción de las poblaciones a tal grado de desaparecer, la segunda es su extracción, lo que provoca la sobreexplotación de las mismas, como en el caso de las cactáceas y orquídeas, la tercera es la ocasionada por la introducción de especies invasoras al competir con las locales, transmitir enfermedades, o bien por la depredación, afectando principalmente aves y peces”. Señala además que otra causa es el comercio de mascotas, y por último la contaminación del suelo ocasionada por el uso desmedido de fertilizantes, herbicidas y pesticidas, que no sólo acaban con plantas e insectos, sino que también afectan a los anfibios como las ranas, salamandras y ajolotes.

En un análisis general sobre la problemática común en las ciudades, se detectó la compra desmedida de animales de compañía, lo cual en la mayoría de los casos tiene como desenlace el incremento de perros y gatos en situación de calle, ocasionando a su vez un problema de salud pública derivado de los contaminantes que generan las heces y las enfermedades zoonóticas.

Hacemos énfasis en que gran parte de esta serie de problemas tienen su origen en la falta de información real, y en la carencia de programas educativos que aborden las temáticas de problemas ambientales y sus consecuencias a futuro, así como en la carencia de recursos para proyectos de investigación aplicada que tengan la capacidad de generar soluciones en estos temas.

Consideramos importante la inyección de recursos federales en materia de proyectos de investigación aplicada con enfoque al bienestar social, ambiental y de salubridad nacional, ya que si bien actualmente hay inversión en ese rubro, datos aportados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados, la partida del Presupuesto de 2021 destinada a este concepto fue de apenas 0.41 por ciento del producto interno bruto (PIB) cuando, de acuerdo con el artículo 119 de la Ley General de Educación, debe canalizarse por lo menos 1 por ciento del PIB al gasto etiquetado para educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación, lo cual está respaldado en el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, conforme al cual “el monto anual que el Estado federación, entidades federativas y municipios destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor de 1 por ciento del PIB del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la ley”.

Tomando como referencia el porcentaje del PIB destinado al gasto de inversión para ciencia y tecnología en países desarrollados, encontramos casos como el de Israel, donde en 2018 se canalizó 4.95; República de Corea (Sur), 4.81; Suiza, 3.37; Suecia, 3.34; Japón, 3.26; Dinamarca, 3.1; y Alemania, 3.09. Aunado a esto, Alemania es de los países con mayor índice de exportación en tecnologías e investigaciones ya que, de acuerdo con datos del Ministerio de Educación e Investigación del gobierno de esa nación, en 2019 se registraron alrededor de 46 mil 600 patentes derivadas de la inversión de 105 mil millones de euros, de los cuales 62.8 por ciento se destinó al sector privado, 21.5 a universidades y 15.7 a instituciones del Estado y organizaciones privadas sin fines de lucro.

Comparando las cifras anteriores con el caso de México, y tomando como referencia los datos publicados por el CEFP, en el ejercicio económico fiscal de 2021, se destinaron 102 mil 720.8 millones de pesos para el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación: 43.6 por ciento se repartió hacia instituciones de educación; y el restante 56.4 para instituciones dependientes del Estado. Dadas las políticas de autonomía en algunas instituciones educativas o de gobierno, desafortunadamente gran parte de este presupuesto no puede ser correctamente auditado, lo que provoca el desvío de fondos para otros fines ajenos a su objetivo, y se presta a quedar destinado para los intereses propios de las personas que administran estos recursos.

Por esas razones consideramos de suma importancia la implementación de cambios en las leyes enfocadas a la inversión gubernamental para ciencia, tecnología e innovación.

Por lo anterior ponderamos que toda actividad humana tiene uno o más impactos en los ámbitos social, económico y de salubridad global, por ello consideramos de suma importancia que la educación ambiental desde etapas tempranas no es una alternativa sino una necesidad, además de que debemos aportar con investigación, innovación y desarrollo, el bienestar para el entorno ambiental y social.

La siguiente propuesta tiene entre sus principales propósitos ser incluyente, con ciudadanos de todas las edades que a través de colectivos y sociedades civiles puedan aportar a las comunidades diversos beneficios, teniendo como objetivo principal el fomentar un equilibrio y respeto por la vida, formando así una cultura de respeto hacia el patrimonio ecológico y de bienestar para todos los seres que lo integramos.

De esta manera, concientizaremos de forma eficaz desde la educación básica hasta la más avanzada, que ante el desconocimiento e indiferencia de la importancia en el cuidado del ambiente y las especies que nos rodean, debemos fomentar la creación de semilleros de investigaciones para beneficio del ambiente y la salud de los diversos organismos.

Para cumplir estos fines se hace necesario crear centros de capacitación científica y ambiental, con objeto de alcanzar los siguientes objetivos:

1. Plantear y desarrollar temas puntuales sobre la problemática que enfrenta el ambiente y las propuestas para contribuir a mejorarlo.

2. Promover la participación e interés en temas ambientales al público en general.

3. Crear una red de apoyo y comunicación entre los diversos organismos dedicados al cuidado del medio y la salud, con la finalidad de brindar y difundir tanto información como conocimientos a la sociedad en general, con la finalidad de fomentar el cuidado del planeta y los seres que lo integramos.

4. Informar y actualizar a niños, jóvenes, adultos, docentes y toda persona que desee participar en temas de importancia ambiental.

5. Conocer, evaluar, diseñar y diagnosticar la educación ambiental del ciudadano.

6. Reducir el impacto climático ocasionado por las actividades del ser humano, a partir del conocimiento de las consecuencias que conllevan sus acciones, proponiendo estrategias de acción desde cualquier parte.

7. Crear sociedades civiles que sirvan como semilleros de investigadores, para desarrollar productos tecnológicos que abonen al beneficio de los ecosistemas y la salud de los diversos seres vivos.

8. Implantar programas de financiamiento por parte de la federación a sociedades civiles que desarrollen proyectos de investigación aplicada en los campos de la salud, ambiente y conservación de flora, fauna y recursos naturales.

9. Crear las bases dónde se detalle un programa de auditorías rigurosas a las sociedades y laboratorios que sean beneficiados por la inyección de capital federal, con la finalidad de evitar desvío de recursos para fines ajenos a lo destinado o establecido (cero corrupción).

Cuadro comparativo

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se modifican los artículos 12 y 59 a 61 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 12.

...

I. a III. ...

IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica, tecnológica y de innovación del país, y buscando asimismo el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas, provenientes de instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil;

V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación media superior y superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como con la sociedad civil, e incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;

VI. a VIII. ...

IX. La selección de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país;

X. a XIV. ...

XV. Las instituciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y las organizaciones de la sociedad civil que reciban apoyo del gobierno federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse;

XVI. Los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones que realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como la vinculación de la investigación con las actividades educativas y productivas y de servicios;

XVII. ...

XVIII. Se fomentará la promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación y de centros de capacitación científica y ambiental para acercar estos conocimientos a la sociedad, en particular a niños y jóvenes.

XIX. ...

XX. Se generará un espacio institucional para la expresión y formulación de propuestas de la comunidad académica, científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, en materia de políticas , programas y presupuesto para investigación científica y tecnológica.

Este espacio deberá ser plural; representativo de los diversos integrantes de la comunidad académica, científica y tecnológica; expresar un equilibrio entre las diversas regiones del país; e incorporar la opinión de instancias ampliamente representativas de los sectores social y privado.

Artículo 59. Los centros públicos de investigación provenientes de instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil; celebrarán con la dependencia coordinadora de sector, con el Conacyt y con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, convenios de administración por resultados cuyos propósitos fundamentales serán mejorar las actividades de cada centro, alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos, tener una actuación y un ejercicio de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y vincular la administración por resultados e impactos con el monto del presupuesto que se le asigne. Dichos convenios serán de naturaleza jurídica distinta a los que establezca la ley de la materia y el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante lo cual los centros públicos que celebren sus respectivos convenios contarán con las facilidades administrativas que establezcan los decretos anuales referidos.

La vigencia de los convenios será de cinco años en la medida en que los resultados de la evaluación anual determinen que los centros han dado cumplimiento a los compromisos pactados en estos instrumentos. Concluido dicho plazo, continuarán con vigencia indefinida hasta en tanto no se den por terminados expresamente por la voluntad de las partes. Los convenios de administración por resultados se revisarán anualmente en las cuestiones que propongan el Conacyt o el centro y en aspectos de metas y de montos de recursos presupuestales, tomando en cuenta el resultado de las evaluaciones que de acuerdo a este capítulo se realicen.

Para la determinación y, en su caso, ampliación del presupuesto de los centros públicos de investigación, se tomará en consideración el programa de mediano plazo y la evaluación de sus resultados académicos, docentes, de investigación y de desarrollo tecnológico que realicen y su gestión académica, administrativa y financiera conforme se establece en el artículo 60 de esta ley.

Dichos convenios contendrán, entre otras bases, las siguientes:

I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión;

II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;

III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades y proyectos que apruebe su órgano de gobierno; y

IV. Las demás que se establezcan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantizará el flujo oportuno de recursos fiscales y por conducto de la coordinadora de sector evaluará la gestión financiera. La Secretaría de la Función Pública intervendrá para apoyar las acciones preventivas, la gestión administrativa y asegurar la rendición de cuentas en la utilización de los recursos financieros. La dependencia coordinadora de sector o el Conacyt en el ejercicio de sus facultades de coordinadora de sector asegurará la congruencia de los programas sectoriales con los institucionales y apoyará la gestión de los centros.

Los resultados de las evaluaciones y auditorías que se realicen respecto al cumplimiento de metas, utilización de recursos y medidas correctivas adoptadas que se efectúen conforme al presente capítulo, deberán informarse al órgano de gobierno de cada centro e incorporarse al sistema integrado de información a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley, de tal manera que sean accesibles al público.

Artículo 60.

Para la evaluación de los convenios de administración por resultados, la dependencia coordinadora de sector y el Conacyt propondrán al órgano de gobierno del centro los mecanismos de evaluación externa de carácter sustantivo en los términos de esta ley, a los que se sujetarán las instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil;

Al efecto se realizarán las siguientes evaluaciones:

I. La evaluación de resultados y de impactos de las actividades y resultados científicos, de investigación y docentes a cargo de un grupo de expertos o por una empresa especializada de reconocida experiencia y prestigio; y

II. La evaluación de sus actividades y resultados administrativos y financieros de acuerdo con los esquemas de auditoria gubernamental.

Artículo 61. Los centros públicos de investigación, provenientes de instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil; dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos:

I. Por mutuo acuerdo de las partes que hayan suscrito el convenio de administración por resultados en el sentido de no renovar su vigencia;

II. Por la determinación de la dependencia coordinadora de sector y del Conacyt de dar por terminado anticipadamente el plazo de vigencia del convenio como consecuencia de las evaluaciones que se realicen conforme al artículo anterior, lo cual notificarán al centro público de investigación de que se trate;

III. Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al Conacyt, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, conforme a los resultados de las revisiones y auditorías que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables, o en las evaluaciones que se les entreguen conforme al artículo anterior; y

IV. Por decisión del órgano de gobierno del centro de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Irene García Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 fracciones V, X y XV  de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si pudieras entrar en mi silencio entenderías mis miradas, Si pudieras escuchar mi corazón diría cuanto te quiero. Si pudieras mirar más allá de mi distancia sabrías que no quiero estar solo. No me juzgues por no ser como tú ni me pidas que llegue a serlo, Yo tengo autismo, pero soy mucho más que eso

Leonardo Caracol

1. La Constitución Política Federal consagra en su artículo primero que en Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece, por lo que, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

2. El trastorno del espectro del autismo (TEA), es una condición de vida que se presenta en los primeros años de vida de una persona, condición caracterizada por limitantes en el desarrollo del lenguaje, socialización, comunicación y una autoestimulación a través de movimientos repetitivos o estereotipias, este trastorno es de origen desconocido, por lo que un diagnóstico oportuno es esencial para lograr una inclusión escolar y social, además alcanzar una mejor calidad de vida de las personas que en la primera infancia fueron diagnosticadas.

Cada persona con autismo tiene un conjunto distinto de fortalezas y desafíos. Las formas en las cuales personas con autismo aprenden, piensan y resuelven problemas pueden variar desde personas con un alto funcionamiento hasta personas con dificultades graves. Algunas personas con TEA pueden requerir un apoyo significativo en su vida diaria, mientras que otras pueden necesitar menos apoyo y, en algunos casos, vivir de forma totalmente independiente.

“De acuerdo al censo nacional de población llevado a cabo en el 2020 (Inegi, 2020) en México somos un total de 126 millones 14 mil 24 habitantes. Se calcula que en México debe haber aproximadamente una persona dentro del espectro autista por cada 115. Tomando en cuenta estos datos, en México puede haber 1 millón 95 mil 775 personas dentro del espectro, de las cuales 372 mil 563 estarían en el rango de 0 a 19 años de edad y 723 mil 212 en el rango de 20 años en adelante.

¿Es importante saber cuántos autistas existen en México? Algunos dirán que sí, yo personalmente creo que no. Dar datos con la idea de crear “conciencia” o “impacto” me parece que es dejar a un lado lo esencial, que son las mujeres y hombres autistas que deben ser vistos, no por cuántos son, sino porque son mexicanos y tienen los mismos derechos y obligaciones como cualquiera.

 ¿Qué es lo importante de estos datos? Que la población adulta casi duplica a la de los niños y adolescentes. Es con ellos con los que tenemos una deuda; con los adultos que no tienen espacios de capacitación, de trabajo, de convivencia. Esto para mí es lo verdaderamente importante, pues la población infantil, bien o mal, ya está atendida.

Dejemos de “cosificar” el autismo, dejemos de discutir cual símbolo o color mejor los representa, dejemos de preocuparnos por saber cuántos hay en México, dejemos de infantilizarlos, dejemos de inferir lo que ellos sienten; veamos al autista con sus retos y habilidades, con sus logros y fracasos, con sus alegrías y tristezas; oigámoslos con otros oídos, veámoslos con otros ojos.

El autismo nunca debe ser una campaña.

Eduardo Díaz Tenopala

Autismo, siempre

Autismo en casa

Autismo no es una fecha

Autismo no es una estadística” 1

Por primera vez en la historia en México, se realizó un estudio de prevalencia del autismo, esto exclusivamente en la ciudad de León Guanajuato, y el estudio fue realizado por la organización Autism Speaks, 2 la cifra que arroja es la siguiente: 1 de cada 115 niños estarían en este trastorno del espectro del autismo, (alrededor de 400 mil). Al respecto  Michael Rosanoff, director de Investigación en Salud Pública de Autism Speaks, en una entrevista con el diario El Economista afirmó.” “Esto significa que casi 1 por ciento de todos los niños en México, alrededor de 400 mil  tiene autismo. Debido a que éste es el primer estudio de prevalencia en México, no tenemos una manera de comparar esto con la prevalencia en años previos, pero para comparación, hace 20 años pensábamos que el autismo afectaba a uno de cada 1,000 o menos niños en EU. Así que 400 mil niños es un número muy importante y un problema urgente de salud pública en México”. 3

Del anterior estudio, menciona lo siguiente: “En cuanto a México, un dato alarmante que mostró el nuevo estudio es que la mayoría de los niños con alguna condición ubicada dentro el espectro autista fueron detectados en escuelas regulares, sin que nunca hubieran sido siquiera diagnosticados”. 4

Siendo importante considerar que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró por unanimidad el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, 5 para poner de relieve la necesidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con autismo, para que puedan llevar una vida plena y gratificante como parte integrante de la sociedad. Es por ello que el 2 de abril de cada año, decenas de edificios en todo el mundo como muestra de solidaridad con el colectivo de personas con TEA, se iluminan de azul para concienciar y contribuye a dar visibilidad para incrementar el conocimiento y tolerancia hacia las personas con autismo. 6

Por lo que la inclusión y la no discriminación nos obligan y exige la atención por parte del Poder Legislativo a reafirmar nuestro compromiso con las anheladas y necesarias políticas públicas en beneficio de las personas que viven con autismo en México.

Para dar claridad al proyecto de decreto que propongo en la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Las modificaciones que se ponen a consideración de esta honorable Cámara abonan al fortalecimiento de la protección a las personas que viven dentro del espectro del autismo, a su derecho a la inclusión educativa, a contar con un empleo digno, con apoyo sin discriminación ni prejuicios, a contar con terapias especializadas que ayudan a tener una mejor calidad de vida, como lo son las terapias conductuales, de integración sensorial y de lenguaje, y sobre todo a la protección de los derechos humanos de las personas vulnerables que viven en el trastorno autista.

La iniciativa que pongo a su consideración es muy concreta e inclusiva, pretendiendo que con esta reforma se elimine la discriminación, esto encaminado a que las niñas y los niños con autismo no queden excluidos de la educación preescolar, primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad, de este modo el derecho a la educación que goza todo mexicano, debe ser en igualdad de circunstancias y oportunidades de acceso y permanencia al sistema educativo sin prácticas discriminatorias que sufren los niños o adolescentes con trastorno del autismo y los padres de familia al tratar de inscribir a sus hijos en escuelas públicas o privadas en nuestro país, haciendo evidente la exclusión con motivo de su condición de vida, lo que resulta discriminatoria e inconstitucional el actuar de algunas autoridades educativas de centros escolares, y en ese sentido se constriñe el fin que persigue esta iniciativa en nuestro compromiso como representantes a coadyuvar al generar políticas públicas e inclusivas en la sociedad, ya que el criterio que fija el Alto Tribunal del país, 7 de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad.

Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el artículo 10 fracciones V, X y XV de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se reforma y adiciona el artículo 10 fracciones V, X y XV de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I a IV [...]

V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias conductuales, de integración sensorial y de lenguaje;

VI. a  IX.  [...]

X. Garantizar su inclusión en el sistema educativo escolar, previa evaluación por personal con experiencia en trastorno del espectro del autismo, su incorporación deberá ir acompañada de un auxiliar terapéutico, monitor o maestro sombra en caso de ser necesario, por el tiempo que estime el especialista;

XI. a XIV. [...]

XV. Recibir formación y capacitación para obtener empleo con apoyo, sin discriminación ni prejuicios;

XVI. a  XXII. [...]

Artículos Transitorios

Primero.  El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.  Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. - Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes en un plazo no mayor a ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Recuperado de

https://www.facebook.com/583470118332882/posts/4525660484113806/ ?sfnsn=scwspwa  Enlace   Autismo A.C. Organización no gubernamental. (ONG).

2 http://www.aprendde.com/blog/prevalencia-del-autismo-en-mexico-en-2016-1-de-cad a-115-ninos/. El estudio fue realizado por científicos financiados por la organización Autism Speaks- la conocida asociación estadounidense dedicada a la difusión de información y concienciación sobre este desorden del desarrollo- y se realizó, por el momento, exclusivamente en León, Guanajuato. Los resultados fueron publicados en el Journal of Autism and Development Disorders.

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Recuperado de: http://www.un.org/es/events/autismday/

6 http://www.autismo.org.es/sites/default/files/cae_dmca_liub_flyer_ 0.jpg

7 Recuperado de:

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=5768

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 abril de 2021.– Diputada Irene García Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE INSTALEN SEÑALAMIENTOS DE ADVERTENCIA Y SEMÁFOROS EN EL CRUCE DE VEHÍCULOS EN ZONA FERROVIARIA UBICADO EN LA COLONIA MIRADOR DE LA CUMBRE, EN COLIMA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a llevar a cabo los protocolos conducentes a instalar señalamientos de advertencia y semáforos en el cruce vehicular en zona ferroviaria de la colonia Mirador de la Cumbre, en Colima, a cargo de la diputada Sara Rizzo García, del Grupo Parlamentario de Morena.

La suscrita, diputada , Sara Rizzo García del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

El domingo 25 de abril una camioneta tipo pick up fue arrastrada y destruida por un ferrocarril que pasa por la colonia Mirador de la Cumbre, en el oriente de la ciudad de Colima. Esto se derivó porque no existen señalamientos, semáforos y advertencias del constante paso del ferrocarril.

Las consecuencias de no contar con los señalamientos y advertencias ya establecidos en la norma, provoco la muerte del conductor de la camioneta, un hombre de aproximadamente 40 años y sus dos hijas de entre 3 y 8 años; las tres personas quedaron atrapadas en la camioneta aun y con los esfuerzos del equipo paramédico que les auxilio en el incidente.

Es importante mencionar que no es un caso nuevo, toda vez que constantemente suceden accidentes vehiculares en este cruce ferroviario. No podemos seguir poniendo en peligro a los ciudadanos que utilizan este cruce para ir al trabajo, escuela y casa.

Por ello, debemos darle solución solicitando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sean instalados los señalamientos, advertencias y semáforos para salvaguardar el derecho humano a la vida. Con esto evitaremos que más personas pongan en peligro su vida, y disminuiremos los índices de mortalidad en este cruce ferroviario.

1 Norma Oficial Mexicana “Disposición para el cruce a nivel de caminos y calles con vías ferroviarias”

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5489690&fecha=11/ 07/2017

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Secretario de Comunicaciones y Transportes con el objeto de que sean instalados señalamientos de advertencia y semáforos en el cruce vehicular ferroviario ubicado en la colonia Mirador de la Cumbre en el estado de Colima.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril, 2021.– Diputada Sara Rizzo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE ALERTE A LA POBLACIÓN PARA NO COMPRAR VACUNAS CONTRA LA COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a alertar a la población sobre la compra vacunas contra el covid-19, no disponibles para comercialización entre particulares: pueden ser falsas y repercutir negativamente en la salud, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Alan Jesús Falomir Saenz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y en las fracciones IV y V del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Cosideraciones

Desde hace más de un año, el mundo atraviesa por una situación extraordinaria ocasionada por el nuevo Coronavirus SARS-Cov-2, el cual tuvo comienzo en Wuhan, una población China en la que, en diciembre de 2019 comenzaron a detectarse casos en los que habitantes de esa población presentaban síntomas en común similares a una gripa, por lo que se alertó de ello y se dio a conocer que los síntomas eran consecuencia de la enfermedad denominada covid-19 causada por la nueva cepa del coronavirus.

Rápidamente los contagios de este virus comenzaron a propagarse por todo el país asiático del mismo modo que el virus se extendía hacia los demás países dando lugar a un contagió masivo en todo el mundo por lo que la Organización Mundial de la Salud tuvo que declarar la emergencia sanitaría como pandemia.

La situación por la propagación del coronavirus fue y sigue siendo grave, se ha reportado un gran número de enfermos de covid-19 así como un número considerable de fallecidos. Hasta el día de hoy en todo el mundo, se han reportado 148 millones de contagios y 3.13 millones de muertes.

Ante el escenario de incertidumbre, pues al ser un virus nuevo, no se tenía información de los alcances de este, ni como frenarlo, sin embargo, ante el panorama evidente, es decir, ante la velocidad con la que el virus se expandía el gobierno de cada país decidió implementar medidas extraordinarias para frenar los contagios, algunas de estas medidas fueron principalmente el aislamiento social, por lo que se prohibieron las reuniones y se pedía a la población mantenerse resguardados en sus casas para así evitar el contacto con otras personas y evitar un posible contagio.

Otra medida para frenar los contagios fue la creación de vacunas para inmunizar al mayor número posible de la población para ello diversos laboratorios comenzaron a trabajar en la inversión de estas. La primera vacuna que fue validada por la Organización Mundial de la Salud para su uso de emergencia fue la creada por Pfizer/BioNTech lo que permitió dar un gran paso en el combate de la pandemia. 1

Como consecuencia de la validación de la vacuna creada por Pfizer y de algunos otros laboratorios días después, comenzaron los esquemas de vacunación alrededor del mundo. En México esta y otras vacunas fueron aprobadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de modo que, se dio a conocer cuál sería el esquema que se utilizaría en el país para vacunar a la población.

Hasta el momento, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud se han aplicado alrededor de 16.5 millones de vacunas estas dosis se han aplicado tanto a personal médico como a adultos mayores y pronto se estará comenzando con la vacunación de los adultos entre 50 y 59 años.

Las vacunas que hasta ahora han sido aprobadas para su uso por Cofepris son cinco:

• Pfizer y BioNTech

• Oxford-AstraZeneca

• Sputnik V

• Sinovac

• CanSino

Recientemente se descubrieron y confiscaron vacunas falsas en una clínica de Nuevo León, supuestamente de la marca Pfizer-BioNTech, las cuales tenían un etiquetado apócrifo. Además, se obtuvo el dato de que aproximadamente 80 personas fueron vacunadas con estas dosis falsas por la cual tuvieron que pagar 11 mil pesos por dosis. 2

Lamentablemente, existen personas que se aprovechan de la situación, del miedo al contagio y de la urgencia de las personas por vacunarse y protegerse contra el virus que tanto daño ha dejado a su paso, aunado a la lenta llegada de dosis de las vacunas a México, la ineficaz campaña de vacunación que ha implementado el Gobierno Federal y la falta de alerta a la población sobre que ningún particular está autorizado para comercializar y suministrar la vacuna.

Debido a la crisis tan devastadora que ha dejado a su paso la covid-19, es pertinente continuar alertando a la población para que no caiga en las manos de personas aprovechadas que si bien, en esta ocasión no se reportaron consecuencias para la salud de las personas que se aplicaron la vacuna, no nos encontramos exentos de que vuelva a ocurrir algo similar y repercuta negativamente en la salud de las personas.

Por lo expuesto someto a consideración de la asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal a alertar a la población para no comprar vacunas contra la covid-19, ya que estas no están disponibles para su comercialización entre particulares de modo que pueden ser vacunas falsas las cuales podrían repercutir negativamente en su salud.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. La OMS publica su primera validación para uso en emergencias de una vacuna contra la covid-19 y hace hincapié en la necesidad de un acceso mundial equitativo. Disponible en:

https://www.who.int/es/news/item/31-12-2020-who-issues-its-first -emergency-use-validation-for-a-covid-19-vaccine-and-emphasizes-need-for-equita ble-global-access#:~: text=La%20Organizaci% C3%B3n%20Mundial%20de%20la,el%20brote%20de%20esa%20enfermedad

2 Periódico Digital El Economista. Cofepris alerta por falsificación de vacunas contra el covid-19. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Alertan-por-falsificaci on-de-vacunas-contra-el-covid-20210310-0006.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputado Alan Jesús Falomir Saenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INCLUYA COMO RECOMENDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS 2020-2021, QUE LOS CANDIDATOS SE REALICEN PERIÓDICAMENTE PRUEBAS DE DETECCIÓN DE COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INE a incluir entre las recomendaciones para desarrollar campañas políticas en el marco de la contingencia sanitaria por el SARS-Cov-2 que los candidatos inscritos en el proceso electoral de 2020-2021 se practiquen una prueba periódica de detección, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Este año, habrá elecciones en todos los estados del territorio nacional. En las elecciones federales se elegirán 300 diputaciones por el principio de mayoría relativa y 200 por representación proporcional.

En los procesos locales se elegirán 21 mil 383 cargos, de las cuales 15 son gubernaturas. Así como la renovación de 30 congresos locales, es decir, mil 63 diputados estatales; además de mil 926 ayuntamientos y juntas municipales, igual en 30 entidades; para lo cual deberán contratarse más de 50 mil supervisores y capacitadores estatales.

Aunado a lo anterior, el Instituto Nacional Electoral prevé la participación de 94 millones 800 mil ciudadanos inscritos en el padrón electoral y con ello será necesaria la instalación de 161 mil casillas de votación. 1

Segunda. Actualmente, según los últimos datos oficiales, la pandemia por el SARS-Cov-2 ha tenido como saldo en el país más de 2.3 millones de casos confirmados, así como más de 215 mil defunciones; algo que ha posicionado a nuestro país como el segundo país con más muertes acumuladas a nivel internacional, según la Organización Mundial de la Salud. 2

La tasa de letalidad por contagio de covid-19 en el país es de 8.6 muertes por cada 100 contagios, según un análisis realizado por la Universidad Johns Hopkings de Estados Unidos; ello coloca a México como el de mayor letalidad en comparación con las otras 19 naciones estudiadas, consideradas las más afectadas por la pandemia, y muy por encima de la media internacional reportada por la Organización Mundial de la Salud de 2.2 muertes por cada 100 habitantes. 3

En cuanto a la tasa de mortalidad —es decir, el número de decesos por cada 100 mil habitantes en general—, México se posicionó en el lugar número siete entre las 20 naciones más afectadas, con un indicador de 131.71, según dicho estudio mencionado anteriormente.

Tercera. Las cifras anteriores se incrementarán en las próximas fechas, pues nos encontramos en medio del proceso electoral de 2020-2021. Por ello es necesario replantear los procesos, procedimientos y lineamientos a los cuales los candidatos y personal que se suma a las tareas de la preparación y ejecución de las elecciones tendrán que sujetarse.

La autoridad electoral debe velar por la salud de todos los mexicanos en el contexto de dicha veda electoral y es su deber generar claros y específicos protocolos de actuación y de recomendación que impidan la propagación del contagio de esta enfermedad.

Cuarta. El 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las recomendaciones para el desarrollo de campañas políticas que podrán seguir los partidos políticos nacionales y candidaturas independientes en el marco de la contingencia sanitaria por el SARS-Cov-2, cuyo objetivo era priorizar la salud durante todas las etapas del proceso electoral de 2020-2021. 4

Estas recomendaciones fueron resultado del análisis de la experiencia internacional y local de campañas políticas que se han llevado a cabo durante 2020 y 2021. En dichas experiencias se puede ver también la enorme capacidad de partidos políticos, candidatas y candidatos para innovar en la promoción de las candidaturas utilizando los recursos que tienen disponibles: redes sociales, medios para la difusión y discusión de plataformas, acercamiento a liderazgos locales, foros virtuales y muchas otras que han resultado útiles para la decisión de votar.

Quinta. De las recomendaciones generales emitidas por el INE con base en el acuerdo mencionado destacan las siguientes para todas las personas que participen o se involucren directamente en las campañas electorales, así como de las actividades que involucren la organización de los actos de campaña (reuniones con simpatizantes, equipos organizadores o asambleas de partidos políticos): 5

I. Lavarse las manos y usar gel antibacterial para desinfectarlas.

II. Usar de forma permanente cubrebocas. Se sugiere el empleo doble de cubrebocas, siempre que ambos permanezcan secos. De ser posible, utilizar careta de forma adicional al cubrebocas.

III. Tomar la temperatura al ingresar en los espacios para encuentros.

IV. Evitar el contacto físico con otras personas: no saludar de beso ni de mano ni abrazarse.

V. Respetar la sana distancia (1.5 metros).

VI. Prohibir el ingreso en los espacios a personas que presenten síntomas como tos, fiebre, escurrimiento nasal o diarrea, lo cual se determinará conforme al cuestionario que se les practicará y la toma de temperatura.

VII. Cubrir nariz y boca con el ángulo interno de tu brazo al toser o estornudar.

VIII. Colocar señalética (letreros) con las medidas sanitarias que deben llevarse a cabo en el lugar.

IX. Dar seguimiento permanente, por parte de partidos, coaliciones y candidaturas, a la semaforización y demás normas que el gobierno de la respectiva entidad dicte para llevar a cabo reuniones o eventos de campaña.

No obstante, es de notar que no se incluye como parte de las recomendaciones que aquellos candidatos inscritos en el proceso electoral de 2020-2021 deban realizarse de manera periódica pruebas de detección de covid, algo que muchos han considerado es vital, no sólo para el sano desarrollo y cuidado de las campañas, sino para evitar así la propagación de dicha enfermedad.

Sexta. En el resolutivo segundo, el acuerdo mencionado exhorta al Consejo de Salubridad General a emitir los lineamientos sanitarios aplicables para las campañas que se desarrollen en el marco del proceso electoral de 2020-2021 y concurrentes. 6

De acuerdo con el INE, el Consejo de Salubridad General es la autoridad competente para emitir los lineamientos sanitarios aplicables, como sucedió el 2 de mayo de 2009, cuando emitió el “acuerdo por el que se recomienda la implementación de lineamientos sanitarios para los periodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos del brote de influenza epidémica mientras dura el estado de emergencia”.

Diversos expertos y legisladores de múltiples grupos parlamentarios consideran que estos lineamientos son de suma urgencia; no obstante, el Consejo de Salubridad General, a la fecha, no los ha emitido. 7

Séptima. Dado que, como expresa el INE, la autoridad competente en emitir los Lineamientos sanitarios que deben seguir los candidatos inscritos en el proceso electoral de 2020-2021, es el Consejo de Salubridad General, y dado que dicha autoridad no lo ha hecho, es importante exhortarla, no sólo a que emita los mismos, sino que incluya dentro de ellos la obligación que deberán tener los candidatos de los diversos partidos políticos y candidatos independientes de realizarse de manera semanal una prueba de detección de covid-19, haciendo público su resultado de manera posterior; esto, a efecto de que las autoridades y la ciudadanía en general tengan la certeza de quienes recibirán con su propuesta de campaña están libre de dicha enfermedad y así evitar más contagios.

Por todo lo expuesto se procede a emitir los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional Electoral a incluir como parte de las recomendaciones para el desarrollo de campañas políticas en el marco de la contingencia sanitaria por el SARS-Cov-2, emitidas el 13 de abril del presente año, que los candidatos inscritos en el proceso electoral de 2020-2021 se realicen pruebas periódicas de detección de covid-19. De no ser gratuitas, éstas deberán ser financiadas por el órgano electoral.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Consejo de Salubridad General a que, de manera urgente, emita los lineamientos sanitarios que sean aplicables para las campañas que se desarrollen en el marco del proceso electoral de 2020-2021 y concurrentes, que deberán incluir como obligatorio que los candidatos inscritos en ese proceso se realicen una prueba periódica de detección de covid-19 y que hagan públicos sus resultados de manera posterior.

Tercero. Se exhorta a las representaciones de los partidos políticos nacionales a establecer como obligatorio el cumplimiento de las recomendaciones para el desarrollo de campañas políticas en el marco de la contingencia sanitaria por el SARS-Cov-2, emitidas por el Instituto Nacional Electoral, y de los lineamientos sanitarios que sean aplicables para las campañas que se desarrollen en el marco del proceso electoral federal de 2020-2021 y concurrentes, emitidos por el Consejo de Salubridad General, por sus candidatos inscritos en ese proceso.

Notas

1 https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2021/

2 https://coronavirus.gob.mx/

3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/En-Mexico-mayor-letali-dad-entre-conta giados-estudio-20210208-0128.html

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615691&fecha= 13/04/2021

5 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456 789/118541/CGor202103-21-ap-20-Anexo.pdf

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615691&fecha= 13/04/2021

7 http://transparencia.cofepris.gob.mx/index.php/es/marco-juridico/ acuerdos/acuerdos-del-consejo-de-salubridad-general

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2021.– Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A VIGILAR EN FORMA PERMANENTE E INTENSIVA EL DESARROLLO INMOBILIARIO MÍTIKAH

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de la Ciudad de México a vigilar en forma permanente e intensiva el desarrollo inmobiliario Mítikah, promover que las sanciones ambientales permitan financiar la reparación del daño, implantar un programa de reforestación urbana y coordinarse con la Semarnat para elaborar un estudio sobre los futuros efectos del proyecto en la zona, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a vigilar en forma permanente e intensiva el desarrollo inmobiliario denominado Mitikah, a promover que las sanciones en materia ambiental permitan financiar la reparación del daño causado y la implementación de un programa de reforestación urbana, así como a coordinarse con la Semarnat para elaborar un estudio sobre los impactos futuros del proyecto a la zona, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México en las últimas décadas hemos sido testigos de impactos ambientales generados por el ser humano a raíz de la falta de compromiso de los gobiernos en turno con el medio ambiente, lo que poco a poco ha generado daños que son irreparables para los ecosistemas que habitan el territorio nacional.

Estos daños al medio ambiente son catalogados como ecocidios en distintas partes del mundo. “Se llama ecocidio a la destrucción extensa o la pérdida de ecosistema(s) de un territorio concreto, normalmente deliberada y masiva, bien por medios humanos u otras causas. Como consecuencia, la existencia de los habitantes de ese territorio se ve severamente amenazada. 1

Los actos que generan ecocidios la mayoría de las veces ocasionan la extinción de especies animales y vegetales en los territorios afectados. refleja la reciente crisis de la extinción masiva de especies, indica un espectro horrible de efectos acumulativos de la crisis de extinción masiva y destrucción del hábitat, inducida por el ser humano”. 2

De norte a sur, nuestro país ha sido testigo de números ecocidios que han causados daños profundos a la vida animal y vegetal. Por citar algunos ejemplos, 3 en 2010 la explosión de una plataforma petrolera estadounidense provocó una de las catástrofes oceánicas más grandes de México.

El derrame petrolero se extendió hasta llegar a aguas mexicanas provocando la muerte de miles de especies marinas, así como aves pertenecientes a esta zona del Golfo de México. Este accidente es considerado el derrame más grande de la historia pues fueron arrojados al mar más de 700 toneladas de petróleo crudo a lo largo de 87 días de desastre.

En 2014, una minera propiedad de Southern Copper Corporation derramó más de 540 toneladas de metales y ácidos al río Sonora provocando no sólo daño al ecosistema sino a los habitantes que consumen agua de esta fuente.

El incidente se debió a la ruptura de una represa que provocó el derrame de metales como arsénico, aluminio, cobre, cadmio, manganeso y plomo lo que afectó 17.6 kilómetros del arroyo Tinajas, 64 kilómetros del río Bacanuchi y 190 kilómetros del río Sonora.

En 2015 en Quintana Roo, se evidenció que el gobierno del estado autorizó la tala de 22 hectáreas (aunque activistas aseguran que se devastaron 57) de manglar cerca del malecón de Tajamar, Cancún. El caso mostró que la venta de terrenos en esta zona ecológica y vital para la fauna local había comenzado una década antes al cambiar el tipo de suelo de forestal a residencial. Este cambio provocó que las empresas entraran con excavadoras y provocaran la muerte de animales y la tala de manglares.

La capital del país no ha estado exenta de daños al medio ambiente, pues desde 2009, en la entonces delegación Benito Juárez, se han llevado a cabo obras de construcción que han dañado las pocas áreas verdes que aún quedan en la demarcación.

Es el caso del proyecto que se desarrolla en el predio número 601 de Avenida río Churubusco, en el antiguo pueblo de Xoco;

“Mitikah es un magno proyecto que comenzó a construirse en el año 2009 en la alcaldía de Benito Juárez en la zona de Xoco que colinda con la colonia Del Valle y con Coyoacán; la construcción forma parte del complejo de usos mixtos que tiene como atractivo además de la zona comercial, un rascacielos de 67 pisos 276.3 metros de altura diseñado por los estudios Pelli-Clarke-Pelli.

Sin embargo, detrás de este ambicioso desarrollo hay una trama oscura que empezó antes de que se pusiera la primera piedra de su construcción, cuando vecinos de las zonas aledañas se manifestaron por la preocupación de sufrir desabasto de agua, problemas de movilidad y sobre todo estaban molestos con el entonces gobierno del Distrito Federal por la entrega indiscriminada de permisos que no tomaban en cuenta la manera en que esta construcción podría a afectar el medio ambiente”. 4

Dicho proyecto en 2019, taló poco más de 60 árboles sobre la calle de Mayorazgo, frente al centro comercial Centro Coyoacán donde se pretendía construir un paso a desnivel, de acuerdo al comunicado de la SEDEMA (Secretaría de Medio Ambiente), de fecha 4 de mayo de 2019. 5

“Las autoridades ambientales capitalinas dijeron que no había tal autorización y abrieron una investigación que aún no ha dado resultados, además se informó que el desarrollo podría hacerse acreedor a una sanción alrededor de los 40 millones de pesos, así como la revocación de un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) que tenía, por dicha tala”. 6

Cabe destacar que la investigación de distintas organizaciones protectoras del medio ambiente reveló una forma sistemática de ecocidio. Se documentó que, durante al menos 2 años, la empresa taló árboles sin contar siempre con los permisos de tala completa: y en al menos un caso, el permiso era solamente para podar. Y si en el resto de los casos hubo permisos para hacerlo, estamos ante un nuevo caso de corrupción que vincula el crecimiento desmedido de la empresa a nivel nacional, con el deterioro ambiental. No sería la primera vez que una empresa ocupa herramientas punibles y corruptas para favorecer sus intereses comerciales.” 7

A prácticamente dos años de estos sucesos, el mismo proyecto de Mitikah pretende volver a causar daños al medio ambiente. Habitantes del pueblo de Xoco en la alcaldía Benito Juárez, informaron que desde el 7 de abril de 2021 en el predio de avenida Universidad 1200, se realiza una tala de árboles como parte de los trabajos para el avance en la construcción del proyecto de la Torre Mitikah. 8

Por tal motivo, resulta indispensable que dicho desarrollo sea sujeto a una permanente e intensiva vigilancia por parte de la autoridad, para evitar que se repita un ecocidio como el ocurrido en Real de Mayorazgo hace dos años, pues los daños son permanentes para el medio ambiente y en esa ocasión, solo se le impuso a la empresa una sanción de 40 millones de pesos. 9

Así también, se requieren sanciones económicas suficientes para enfrentar una reparación del daño proporcional a las afectaciones causadas, considerando como agravantes la reincidencia de la empresa, así como el fraude a la Ley que se ha documentado respecto de los permisos de tala.

El gobierno de la Ciudad de México, debe ponderar respecto de nuevas obras de energía, infraestructura o desarrollo social, si con su autorización se están contraviniendo los principios de progresividad, equidad intergeneracional, distribución equitativa de los recursos y sustentabilidad, siendo congruente con los acuerdos y convenios que ha suscrito nuestro país y el gobierno de la ciudad en materia de protección al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a vigilar en forma permanente e intensiva el desarrollo del proyecto conocido como ubicado en el número 601 de Avenida río Churubusco, en el Pueblo de Xoco, alcaldía Benito Juárez, con el propósito de evitar un nuevo ecocidio derivado de la tala ilegal en dicho desarrollo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, a promover que las sanciones en materia ambiental permitan financiar la reparación del daño causado y la implementación de un programa de reforestación urbana.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a establecer coordinación con la Semarnat, a efecto de elaborar un estudio respecto de los impactos futuros en calidad del aire, disponibilidad de agua, deforestación, generación de basura, demanda eléctrica, saturación del sistema de drenaje, tránsito, ruido y otros relevantes que enfrentará la zona una vez que el desarrollo sea concluido y habitado en su totalidad, así como las medidas necesarias para prevenir y mitigar dichas afectaciones.

Notas

1 ¿En qué consiste el Ecocidio? Elena Sanz, Muy Interesante. Recuperado de:

https://www.muyinteresante.es/curiosidades/preguntas-respuestas/ en-que-consiste-el-ecocidio-871379674866#:~: text=Como%20 consecuencia%2C%20la%20existencia%20de,dentro%20del%20Estatuto%20de%20Roma.

2 Ecocidio. Scielo, Hernán Neira, Lorena Inés Russo, Bernardita Álvarez Subiabre. Rev. filos. vol.76. Santiago dic. 2019. Recuperado de:

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0718-43602019000200127

3 Las desgracias ambientales que han dejado huella en México. Miguel ángel Bravo, Publimetro. Recuperado de:

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/06/05/las-desgrac ias-ambientales-han-dejado-en-mexico.html

4 Mítikah, la historia de un proyecto lleno de problemas en CDMX. Jaume Molet, Alto Nivel. Recuperado de:

https://www.altonivel.com.mx/opinion/mitikah-historia-proyecto-l leno-problemas-cdmx/

5 Coordina Sedema operativo en Benito Juárez por derribo de árboles. SEDEMA. Recuperado de:

https://www.sedema.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/coordina-sedema -operativo-en-benito-juarez-por-derribo-de-arboles

6 Mítikah, la historia de un proyecto lleno de problemas en CDMX. Jaume Molet, Alto Nivel. Recuperado de:

https://www.altonivel.com.mx/opinion/mitikah-historia-proyecto-l leno-problemas-cdmx/

7 México: un país de ecocidios autorizados. Ricardo Marín. GatoPardo. Recuperado de:

https://gatopardo.com/noticias-actuales/ecocidio-legal-mexico/

8 Alertan vecinos de Xoco por nueva tala de árboles para Torre Mítikah. Josefina Quintero M., La Jornada. Recuperado de:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/08/capital/alertan-veci nos-de-xoco-por-nueva-tala-de-arboles-para-torre-mitikkah/

9 Alertan vecinos de Xoco por nueva tala de árboles para Torre Mítikah. Josefina Quintero M., La Jornada. Recuperado de:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/08/capital/alertan-veci nos-de-xoco-por-nueva-tala-de-arboles-para-torre-mitikkah/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE SUPERVISE E INVESTIGUE EL SOBREVUELO DE AVIONETAS QUE ARROJAN QUÍMICOS QUE DISIPAN LAS NUBES Y CON ELLO LAS LLUVIAS EN EL ESPACIO AÉREO DE GUANAJUATO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT, las autoridades de aeronáutica civil y la Semarnat a supervisar e investigar el sobrevuelo de avionetas que arrojan químicos disipadores de nubes y, con eso, de lluvias en Guanajuato, a cargo del diputado Juan Israel Ramos Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Juan Israel Ramos Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Preocupados campesinos y agricultores de Guanajuato sean unido para denunciar el paso de avionetas que arrojan químicos que disipan las nubes y con ello espantan las lluvias, señalando la aparición cada vez más frecuente de aeronaves que sobrevuelan y riegan sus químicos que obligan a las nubes a deshacerse y con ello alteran las lluvias de temporal que siempre esperan cada año, señalando que son avionetas blancas que no tienen matrícula para no ser identificadas, esparciendo el líquido a las nubes para desintegrarlas en ocasiones con maniobras circulares, señalando que en día nublado de esta época de temporal, las nubes negras indican que está a punto de llover y que después del paso de la aeronave, el color de las nubes cambia para convertirse en pequeñas fracciones de color blanco y más tarde desaparecer

Como consecuencia a todas estas acciones que se están cometiendo en nuestro Guanajuato y que repercuten, que las presas, los estanques, los bordos, etcétera, que se encuentran situados en nuestro estado no captaron el vital líquido de agua como en años anteriores, ante esto el pasto no creció, los cultivos de temporal no se dieron, no hubo cosechas, se encareció la pastura, se abarato el precio del ganado, además los ranchos que cuentan con riego de pozo también se vieron afectados, pues el agua de lluvia ayuda a la limpia de plagas al cultivo y economiza el consumo de energía eléctrica para la población.

Cabe señalar que, en varias provincias de España, se está viendo casos similares a estos, en donde uno de los químicos que utilizan las aeronaves para esparcir las nubes es el yoduro de plomo, lo cual es preocupante porque no se tiene la información de las consecuencias para la ciudadanía.

Con la finalidad de que las autoridades correspondientes tengan un amplio panorama de la problemática que se está generando con este tema y se investigue a fondo la procedencia de la propiedad de las avionetas, que tipo de residuos o químicos son los que esparcen y con qué fin, de tal manera que se está cometiendo un delito federal al descargar contaminantes en la atmosfera, afectando al medio ambiente, los recursos naturales, y el patrimonio de campesinos y agricultores ya que para muchos de estos es el sustento diario y única fuente de ingresos en sus comunidades tales como son:

La soledad, Rancho de vino, La concha, Rancho largo, Las liebres, San José de la Cruz, La trinidad, Los Tildios, el Tulillo, Galomo, El Carmen, La fragua, La Alameda, La dura, 5 de mayo, Las Palomas, El Jovero, La trinidad Cruz de la Maza, Santa Barbara, El Peredon, Tepozanes, Santa Fe, La Puerta, Clavellinas, Lomas de Cabras, Montecillo de Guzmán, La Estación, San Ramón, La Medina, El Durazno, San José de Ríos, Las Plegarias, El Milagro, San Cristóbal, El Fraile, Santo Niño, San Juan, Perla de Chipilo, Los Urbina, Palma Gorda, La Telega, Los Rodríguez, San Miguelito, Tanque Blanco, Tres Palmas, Derramadero, La Luz de la Esquina, Ex-Hacienda de santa Ana, El Pringón, Jalpilla, Soria, Las Trojes, Palmillas de San Juan, Neutla, Loma de Buenavista, La Noria, San Rafael, Ejido la Begoña, La Redonda, Escalante, pertenecientes a los municipios de San José de Iturbide, San Miguel de allende, San Luis de la Paz,  Comonfort, Doctor Mora, etcétera...

En consecuencia, hacemos un llamado a las autoridades correspondientes para que en el ámbito de sus facultades se le pueda dar una solución favorable a este problema, e informar de los procedimientos realizados.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades de Aeronáutica Civil y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a supervisar e investigar en el espacio aéreo de Guanajuato, el sobrevuelo de avionetas que arrojan químicos que disipan las nubes y con ello las lluvias.

Notas

Noticias TV del Noroeste de Guanajuato

NEWS San Miguel

La Vanguardia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril 2021.– Diputado Juan Israel Ramos Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



AUMENTO EMERGENTE AL PRECIO DE GARANTÍA PARA LA COMPRA DE LECHE A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instaurar por Liconsa, en el marco del Programa de Precios de Garantía a Productores Alimentarios Básicos, un aumento urgente al precio de garantía para la compra de leche a pequeños y medianos productores, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, numerales 1, fracción II, y 2 del artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, para que a través de Liconsa, SA de CV, y en el marco del Programa de Precios de Garantía a Productores Alimentarios Básicos, se instrumente un aumento emergente al precio de garantía para la compra de leche a pequeños y medianos productores, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Primera. Que en la mayoría de las naciones del mundo, la cadena de valor conformada por los eslabones productivos de la leche de vaca, es considerada como un producto estratégico por ser un alimento nutritivo de alta calidad, que aporta proteínas, lípidos, hidratos de carbono, vitaminas y minerales, así como por los beneficios generados al gran número de agentes económicos que se ven involucrados en el sistema, dentro de los cuales se encuentran los productores primarios básicos, los transformadores de la mercancía, los distribuidores y comercializadores, las empresas partici-pantes ya sean medianas o grandes, así como otras ac-tividades relacionadas con la propia cadena. 1

Segunda. Que la industrialización de la leche de vaca en el país, ha sido una de las actividades más dinámicas dentro del sector agroalimentario; toda vez que aporta un muy buen porcentaje del valor total del sector y contribuye de forma importante en la integración del producto interno bruto nacional, considerando para esto el hecho de que cuenta con un gran número de establecimientos productivos, un alto número de empleos generados, así como por su indudable contribución al mejoramientos de los aspectos sociales y económicos del sector de referencia. Y esto es así, porque representa un complejo escenario en donde conviven las grandes empresas transformadoras y comercializadoras de los lácteos y sus derivados, las empresas medianas, así como las de pequeña escala. 2

Tercera. Que por lo que hace a estas últimas, conocidas también como de producción lechera familiar o lecherías de traspatio, es de reconocerse que vienen jugando un papel muy importante en muchas comunidades, puesto que proporcionan ingresos a un gran número de familias campesinas, además de generar diferentes beneficios de carácter económico, tienden también a frenar la migración en zonas rurales, evitan en muchos casos la desintegración familiar y permiten conservar colateralmente algunas de las tradiciones culturales de la gastronomía mexicana a través del “saber hacer” mediante la transformación de leche en quesos artesanales. 3

Cuarta. Que para los rubros que interesan a esta temática, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, cuenta con 12 principios rectores, tres ejes generales, así como una visión de gobernanza del país que define las prioridades de un desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que pretende direccionar los logros, proyectán-dolos hacia el año 2024.

En este contexto destaca que dentro de esos 12 principios rectores, se encuentran los de: “Economía para el bienestar”, “El mercado no substituye al Estado”, “Por el bien de todos, primero los pobres”, y el de “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera”. Y que una de las estrategias del Eje 3 de Economía es precisamente la de “Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo”.

Quinta. Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, determina que el Estado a través del gobierno federal, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán consideradas prioritarias para el desarrollo del país y que estarán orientadas a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.

Sexta. Que por lo que respecta a la competencia del Poder Legislativo federal acerca del tema, es de recordarse que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, refiere con toda claridad que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas a través de los cuales se pueden otorgar subsidios; mismos que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos, se realice con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. También en este ordenamiento, se definen los criterios generales sobre los cuales deberán sujetarse las reglas de operación de los programas.

Adicionalmente, la ley también señala que las dependencias o entidades de la administración pública federal, a través de sus respectivas cabezas coordinadoras de sector, o en su caso, a través de las entidades no coordinadas, serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas, o las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria.

Séptima. Que el Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos 4 está alineado al Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2020, específicamente a los objetivos prioritarios 1 y 2 y pretende lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción de alimentos básicos, contribuyendo al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos de las actividades productivas rurales, aprovechando para este efecto el potencial de los territorios y los mercados locales, así como las estrategias y acciones que se desprenden de los objetivos que le dan vigencia.

Además es de destacarse, que el programa de referencia es concordante con los cinco objetivos prioritarios del Programa Nacional de Combate a la Corrupción e Impunidad y de la Mejora de la Gestión Pública, que se encuentra alineado a los tres objetivos prioritarios del Programa Institucional 2020-2024 de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) que giran en torno a mejorar el ingreso y la calidad de vida de los pequeños y medianos productores rurales, que contribuyen con su trabajo a la producción de granos básicos y de leche, así como coadyuvan a la autosuficiencia alimentaria.

De lo anterior se desprende la necesidad de fortalecer el sistema de abasto social de alimentos, con énfasis en productos de calidad y alto valor nutricional, considerando para esto las preferencias y costumbres regionales, a través de la canasta básica de Diconsa, con los precios más bajos y su disponibilidad en las localidades de mayor marginación y pobreza del país. Por otro lado, atiende la necesidad de impulsar la economía familiar y la alimentación sana y nutritiva, a través del abasto de leche de calidad a precio preferencial para sus beneficiarios.

Que el objetivo general del programa que nos ocupa, es el de incrementar el ingreso de los pequeños y medianos productores agropecuarios de granos básicos —arroz, frijol, maíz y trigo— y los de la leche, a través de la implementación de precios de garantía, y que los objetivos específicos del mismo, son los de establecer precios de garantía para el maíz de pequeños productores, frijol y leche, así como apoyar la comercialización del maíz de medianos productores, trigo y arroz.

Octava. Que para el caso específico de los productores nacionales de leche, la población objetivo del Programa para los Precios de Garantía —cuyo acopio es hecho por Segalmex o Liconsa— se define como clasificación para el producto que serán considerados como pequeños productores aquellos que manejan de 1 a 35 vacas y que serán considerados como productores medianos, todos aquellos que manejen de 36 a 100 vacas.

Así, para la aplicación del programa y sus componentes, se entienden como precios de garantía aquellos que alcanzarán los productores de maíz, frijol, leche, trigo y arroz. Por otro lado se considera que el beneficiario es aquella persona física, mayor de edad, sin distinción de género y capacidades, que cumple con criterios de elegibilidad y que por tanto recibe el apoyo y que se entiende como productor al hombre o mujer que cultiva maíz, frijol, trigo o arroz y vende su producto o tiene vacas lecheras y vende la leche.

Por otro lado se acota, que los productores de leche deberán estar registrados en el padrón de Liconsa y que el precio de garantía se aplicará exclusivamente a los productores de leche antes mencionados y que para dar continuidad y certeza a que estas condiciones se cumplan, la entidad pública de referencia revisará periódicamente sus padrones de productores y en caso de que algún productor solicite el apoyo y no esté en el padrón, deberá registrarse para solicitar el precio de garantía.

En relación con el Precio de Garantía para la leche, se acota que Liconsa será la entidad a la que le corresponde la operación. La intervención de Segalmex se limitará a la autorización para la transferencia de los recursos correspondientes.

Novena. Que es de destacarse que el alcance del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es de carácter nacional y está focalizado de manera precisa hacia los productores elegibles, que el pago de los Precios de Garantía estará en función de la disponibilidad presupuestal y se llevará a cabo de manera estrictamente individualizada a cada uno de los productores beneficiarios, que cumplan con los criterios establecidos.

Por otro lado se detalla, que los precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos cuyo acopio está a cargo de Segalmex o Liconsa, se definen de acuerdo con el ciclo agrícola en que se aplica, el límite de superficie y al volumen máximo de compra para cada pequeño productor, de acuerdo con las características siguientes:

Décima. Que para efectos de conocer con mayor preción el porqué resulta necesario el incremento emergente de los precios de garantía por litro de leche, se presenta el siguiente cuadro comparativo preparado por académicos espe-cializados de la Universidad de Chihuahua que demuestra que los costos de producción son muy altos en comparación con el precio de garantía que actualmente se paga a los pequeños y medianos productores, esto de acuerdo con el siguiente:

Anexo de costos de producción aproximados por litro de leche

Considerando el índice nacional de precios al consumidor (INPC), el costo de producción de la leche de vaca en municipios de Chihuahua 2011 y escalas de producción; a precios de 2020, estos serían los costos de producción aproximados por litro de leche 5

De acuerdo con la actualización de los datos que reportó la Secretaría de Economía en 2012; los costos serían los siguiente

Así, bajo estas cifras comparativas, se demuestra que sigue siendo una realidad que una de las mejores maneras de contribuir al cumplimiento efectivo del derecho social a la alimentación y al abatimiento de la desnutrición para el óptimo desarrollo humano de quienes se encuentran por debajo de la línea de bienestar, es la dotación de leche con alto valor nutricional. Sin embargo, para que el cumplimiento efectivo del derecho de referencia se desarrolle a cabalidad, será necesario que se cumpla también el derecho social que tienen los productores nacionales de que se les pague a los precios más justos posibles.

En todo caso, será menester que dichos objetivos se cumplan a través de la adecuada actuación de la empresa social de participación estatal mayoritaria del gobierno de la República, Liconsa, SA de CV —cuyo antecedente funda-cional data de 1949, bajo el periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho— que cumple como parte de los programas de abasto social que le han sido asignados, tendientes a direccionar su mejor función a manejar leche de buena calidad a precios accesibles, todo esto para contribuir a la alimentación, nutrición, desarrollo físico y mejoramiento de calidad de vida de las clases más necesitadas.

Undécima. Que como parte de los antecedentes más recientes, se tienen los siguientes:

a) Año 2015. La fijación del precio de la leche para el consumidor para el Abasto Social en 2015, se ajustó el precio de la leche Liconsa para quedar en 5.50 pesos por litro a partir del 24 de julio, con excepción de los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, en los que se mantuvo en 4.50 pesos por litro a nivel nacional.

b) Año 2016. Posteriormente en de 2016, cuando los beneficiarios del programa obtuvieron un ahorro de 10.80 pesos por litro adquirido, con excepción de los estados señalados en los que el ahorro fue de 11.80 pesos.

Así pues, la empresa paraestatal de referencia, ha señalado que fue a partir de mayo y hasta diciembre de 2016, cuando en 151 municipios que presentaron nivel de desarrollo humano bajo, en Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán, donde se estableció como precio de venta el de 1.00 pesos por litro de leche con el objeto de apoyar a las familias beneficiarias para incrementar su consumo.

Paralelamente a estas características, aclaró Liconsa en su oportunidad, que la política de descuentos con precio diferenciado de 1.00 pesos por litro de leche del programa de abasto social en 151 municipios, continuaría hasta el 30 de abril y se ampliaría hasta 300 municipios con índice de desarrollo humano bajo, a partir del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2017.

c) Años 2017 y 2018 . Por otro lado se destaca que el honorable consejo de administración de la propia paraestatal, en su sesión ordinaria 346, celebrada el 5 de diciembre de 2017, mediante el acuerdo 43/XII/17, aprobó que se continuaría instrumentando para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, la política de descuentos que debiera resultar en un precio de venta de 1.00 peso por litro de leche, ampliándose además la cobertura hasta 400 municipios con el mismo índice de desarrollo humano.

d) Año 2018 en adelante. Las organizaciones lecheras nacionales en el ámbito de su entorno de producción y comercialización, externaron de manera enérgica su inconformidad, toda vez que argumentaron en diversos foros y oportunidades que durante las últimas décadas han estado atravesando por una reiterada problemática con respecto de la fijación del precio del litro de leche en el país. Situación que se ha visto agravada por la constante elevación de costos de producción, sobre todo en los precios de forrajes, del diésel, de la gasolina, del gas y de otras materias primas que deber ser importadas, puesto que no se localizan como parte de productos nacionales.

Además han sostenido las organizaciones de referencia que llevan mucho tiempo denunciando que algunas empresas logran poner de acuerdo al sector para que se les aplique un precio bajo de compra y que paralelamente determinan un precio mucho más alto para la venta al público y que esta situación la padecen miles de productores nacionales que no son socios de ninguna planta de captación y procesamiento de leche.

e) Año 2020. Se presenta el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productores Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, Segalmex, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020.

Al respecto del acuerdo se argumenta, que no obstante los beneficios que implica la definición de reglas más claras, es de considerarse que para la fijación de los precios de la leche que fueron determinados, no se tomaron en cuenta algunos factores adicionales, como lo es el del cambio climático y las pocas lluvias que se han generado en los últimos tiempos, la afectación a los abrevaderos, el consecuente aumento del precio de la pastura para ganado, rubros que han provocado que aumente el costo de producción de leche hasta en un 20 y 30 por ciento, bajando como consecuencia los ya de por sí escasos ingresos de productores, aunado a esto hay que tomar en cuenta que el sector ganadero ha sufrido de enormes variaciones a causa de las medidas de confinamiento por la aparición de la enfermedad de covid-19.

Es por los argumentos expuestos, que pretendo abogar desde el ámbito de mis atribuciones como representante popular, para que se tomen en cuenta las afectaciones al sector lechero nacional, por lo que tengo a bien presentar para la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en el marco del acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productores Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, Segalmex, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio Fiscal 2021 e instrumentado para el caso de la leche, a través de la Empresa Social de Participación Estatal Mayoritaria, Liconsa, SA de CV, se lleven a cabo las acciones siguientes:

a) Se presenten los instrumentos necesarios que permitan modificar y actualizar de manera emergente, el precio de garantía para la adquisición del litro de leche a los pequeños y medianos productores nacionales, para quedar en por lo menos un 20 por ciento más; cantidad que les permitirá seguir brindando productos de buena calidad, toda vez que el precio actual ya no es suficiente ni siquiera para cubrir los costos de producción.

b) Que para dar mayor certeza al programa, se revise constantemente que los beneficiarios cumplan con los criterios de elegibilidad y únicamente reciban los apoyos los productores que estén bien registrados en el Padrón de Liconsa y que el precio de garantía se aplique exclusivamente a los productores de leche antes mencionados.

c) Que al realizar los pagos por la adquisición de litros de leche, se verifique que estos se lleven a cabo de acuerdo con la clasificación presentada en las reglas de operación, donde dichos pagos se corresponden de manera directa con el número de vacas registradas, donde se define para el producto, que serán considerados como pequeños productores todos aquellos que manejen de 1 a 35 vacas y que serán considerados como productores medianos, todos aquellos que manejen un número de 36 a 100 vacas.

Notas

1 Alonso P. Alejando y Rodríguez Elizabeth, Oferta y Estructura del Sistema de la Leche en México, Universidad Nacional Autónoma de México, Depto. De Economía, Administración y Desarrollo Rural de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, México, Agosto 2019.

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productores Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, Sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2020.

5 Ph.D. Ortega Ochoa Carlos, Costos aproximados por litro de leche, Universidad Autónoma de Chihuahua, Facultad de Zootecnia y Ecología, Chihuahua, México, marzo de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE EVALÚEN LOS PROGRAMAS EN MATERIA EDUCATIVA QUE SE IMPLEMENTARON COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a evaluar los resultados de los programas educativos implantados por la emergencia sanitaria derivada del covid-19, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Antecedentes

A inicios de 2020 llegó al país del SARS-Cov-2, conocido como covid-19. Se inició la contingencia sanitaria y, con ello, el confinamiento de millones de personas en todo el país.

Desde el gobierno federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, se tomó la decisión de suspender las clases presenciales, y el 16 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1

Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del sistema educativo nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la secretaría de educación pública.

En una primera instancia se estableció la suspensión de las clases del 23 de marzo al 17 de abril de 2020. En aquellos momentos no se tenía previsto que la contingencia sanitaria derivada del covid-19 se prolongara; por ello se decidió suspender las clases presenciales por ese periodo.

Una vez que se terminó el pazo de suspensión de clases presenciales en el acuerdo mencionado se decidió prolongar el tiempo de suspensión, por lo cual el 30 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación otro acuerdo en el mismo sentido: 2

Acuerdo número 09/04/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 23 de marzo al 30 de mayo del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del sistema educativo nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la secretaría de educación pública.

En ese punto la incertidumbre predominó en el ámbito educativo, no se sabía si el ciclo escolar 2019-2020 terminaría en la modalidad a distancia y si el ciclo escolar 2020-2021 iniciaría con clases presenciales. La historia ya es conocida y actualmente es prácticamente un hecho que el clico escolar terminará con las clases a distancia.

Una vez que se tomó la decisión de no regresar a las aulas, desde la Secretaria de Educación Pública se implementaron diversos programas y planes para que se llevaran a cabo las clases desde casa. Cabe resaltar que un cambió de esa magnitud tendría consigo un gran reto tanto para las autoridades educativas como para los estudiantes, docentes, padres y madres de familia.

Algo a resaltar es que los planes y programas que se han estado implementando se han enfocado principalmente en la cobertura, es decir, que los estudiantes no se queden sin clases y terminen el ciclo escolar.

Consideraciones

Algunos datos por considerar son los de la Encuesta para la Medición del Impacto covid-19 en la Educación, levantada por el Inegi 3

• De los 54.3 millones de personas de 3 a 29 años en 2020, un total de 33.6 millones estuvo inscrita en el ciclo escolar 2019-2020 (62.0 por ciento del total). De las cuales el 89 por ciento en escuelas públicas y el 11 por ciento privadas.

• 435 mil estudiantes no concluyeron el ciclo escolar por motivos directamente relacionados por el covid-19. Las principales causas fueron:

- 28.8 por ciento perdió el contacto con maestras/maestros o no pudo hacer tareas.

- 22.4 por ciento señaló que alguien de la vivienda se quedó sin trabajo o redujeron sus ingresos.

- 20.2 por ciento porque la escuela cerró defini-tivamente.

- 17.7 por ciento carecía de computadora, otros dis-positivo o conexión a internet.

- 15.4 por ciento Considera que las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje.

- 14.6 por ciento señaló que el padre o tutor no pudo estar pendiente de él o ella.

• 2.3 millones de niñas, niños y jóvenes entre 3 a 29 años no están inscritos en el ciclo escolar 2020-2021 no se matricularon por motivo del covid-19 y 2.9 millones por falta de dinero.

• 3.6 millones no se inscribió porque tenía que trabajar.

• Respecto a los motivos para no inscribirse en el ciclo escolar vigente (2020-2021) 26.6 por ciento considera que las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje; 25.3 por ciento menciona que alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo, 21.9 por ciento carece de computadora, otros dispositivo o conexión de internet.

• 302 mil estudiantes cambiaron de escuela privada a pública y 285 mil cambiaron de escuela pública a escuela privada.

En los planes y programas que se han estado implementando se dejaron del lado a los docentes, esto en el sentido que no se le brindaron las herramientas pedagógicas para atender las necesidades de estudiantes a distancia, como consecuencia perjudicando a los estudiantes.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a que realice una evaluación sobre los resultados de los programas en materia educativa que se implementaron como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a elaborar un plan para combatir el rezago de cobertura y de aprovechamiento escolar que se haya registrado derivado del covid-19.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha= 16/03/2020

2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592554&fecha=30/04/ 2020#:~: text=%2D%20Se%20suspenden%20las%20clases%20del,superior%20y%20superior%20depend ientes%20de

3 La Ecovid-Ed de 2020 permite conocer el efecto por la cancelación provisional de clases presenciales en las instituciones educativas del país, en la experiencia educativa de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de 3 a 29 años, tanto en el ciclo escolar 2019-2020 como en el actual, 2020-2021. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/investigacion/ecovided/2020/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE TRANSPARENTEN LOS RESULTADOS DE OPERACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JARDÍN ZOOLÓGICO PAYO OBISPO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat —por la Profepa—, el gobierno de QR y la Contraloría municipal a llevar a cabo acciones conducentes a transparentar los resultados de operación y gestión administrativa del jardín zoológico Payo Obispo para fortalecer la estructura de dicha institución, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Derivado de múltiples factores como el cambio climático, la fragmentación de su hábitat, la invasión de su entorno, el cambio de uso de suelo, entre muchos otros factores, se ha generado una importante crisis ecológica, en ese sentido, los zoológicos parecen ser un refugio para la fauna silvestre, sin embargo los animales que se encuentran en establecimientos como santuarios, ecoparques, bioparques, zoológicos, entre otros, muchas veces se encuentran con un panorama poco alentador.

En México, el manejo de la fauna silvestre bajo el cuidado humano se encuentra regulado por la Ley General de Vida Silvestre, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Vida Silvestre y la Ley de Protección y Bienestar Animal, asimismo, existe la Norma Mexicana que Establece los Requisitos para Certificación con respecto al Bienestar Animal, Conservación, Investigación, Educación y Seguridad en los Zoológicos (NMX-AA-165-SCFI-2014), la cual debe aplicarse a todos los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, que estén ubicados en el territorio nacional, tanto públicos como particulares, sin embargo dichas leyes escasamente contienen aspectos que deben cumplir los centros de conservación y protección a la biodiversidad como los son los zoológicos.

El jardín zoológico Payo Obispo es la única institución pública dedicada a la conservación de la diversidad biológica, fue creado como un organismo descentralizado de la administración pública municipal del honorable ayuntamiento de Othón P. Blanco, del estado de Quintana Roo, posee personalidad jurídica y patrimonios propios. Para su funcionamiento se han decretado, al menos tres reglamentos de funcionamiento, el primero ocurre en 1988, casi veinte años después de haberse creado. En 2008 mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, se informó de la creación del “Jardín Zoológico Payo Obispo”, encargado de promover, operar, administrar, ampliar, mejorar y conservar el área para su establecimiento, así como de la conservación y protección de la especies que en él habiten.

Así también, en dicho reglamento se establece como máximo órgano de gobierno del Jardín Zoológico Payo Obispo, un consejo directivo que, entre otras facultades, le corresponde designar al director general del jardín zoológico, fijar las normas y políticas que éste debe observar para el buen funcionamiento zoológico, así como diseñar y aplicar sistemas de evaluación de resultados operativos y de gestión administrativa y, en su caso, dictar las medidas conducentes.

Colectivos integrados por profesionales interesados en la conservación del medio ambiente han realizado diversas evaluaciones respecto del zoológico Payo Obispo, en las cuales exhiben numerosas irregularidades derivadas del incumplimiento al reglamento ya que conforme a sus valoraciones, no se encontraron actas que avalen las reuniones del consejo directivo y ni del patronato, no existe información de los informes mensuales que debe cumplir el director general, ni de los manuales de organización, así como de las evaluaciones que por precepto debe realizar la contraloría municipal. La falta de voluntad o la eficacia de las administraciones municipales desde 2014 a la fecha sugieren que la administración del zoológico Payo Obispo se decide por razones ajenas al funcionamiento o resultados de la dirección ya que no existen evaluaciones de su gestión.

Los objetivos, metas e indicadores que figuran en los informes anuales de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado que datan de 2015 y que se hicieron patentes en los documentos manifestados en la página del ayuntamiento de Othón P. Blanco desde 2017 a 2019, no han cambiado, no hay documentos que señalen si las metas alcanzadas en función de los indicadores de corto, mediano y largo plazo, han sido obtenidas.

El jardín zoológico Payo Obispo tiene como objetivo la “conservación del hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres” (artículo 39 de la Ley General de Vida Silvestre). Ser un centro recreativo y educacional, donde se fomente la conservación, protección y estudio de la biodiversidad, si bien este objetivo expresa textualmente lo dispuesto en la ley antes citada respecto de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMAS), cabe destacar que al concebirse como un centro recreativo y educacional, es contrario a la más reciente estrategia mundial de los zoológicos (WAZA, 2005), la cual se concentra en la conservación como principal meta y objetivo.

La actual dirección general del zoológico ha permanecido por casi seis años, sin embargo es hasta 2017 donde se registran los primeros objetivos, metas e indicadores, los cuales, considerando que se establecieron tres años después de que dicha dirección tomara el cargo, se consideran en exceso mesurados. Así también es importante enfatizar que establecer como su objetivo principal la recreación, es contradictorio a la redignificación y cambios de paradigmas de los zoológicos modernos que actualmente tienen como objetivo principal la conservación.

En las evaluaciones relativas a las relaciones internas de la organización, es decir a la estructura, personas, procesos y prestaciones, refleja ser el elemento más difícil de determinar, dada la falta de transparencia y acceso a la información del jardín zoológico Payo Obispo, ya que como se mencionó anteriormente, no existen evaluaciones por parte de ninguna administración municipal, en ese sentido tampoco existen los informes del director general desde 2014 a la fecha, sin embargo del informe presentado por el presidente municipal a principios de 2020, se pueden señalar algunos aspectos.

El municipio sólo manifiesta un organigrama que inicia y termina con el director del zoológico, no se conoce la composición organizacional, puestos, vacantes y los profesionales que ocupan cada cargo dentro de la institución, por lo que se dificulta la interpretación interna de ésta.

Debido a un aumento en el ingreso de visitantes se han incrementado las ganancias, sin embargo, al comparar los ingresos presentados por tesorería contra gasto operativo se puede observar que el zoológico tiene deficiencias importantes. La falta de involucramiento de las autoridades municipales para con la vigilancia de la institución significan pérdidas económicas.

La cantidad de especies y el inventario de animales con los que cuenta el jardín zoológico son muy irregulares, se advierte que las cantidades de los ejemplares reportados a través de transparencia difieren de lo reportado en los informes anuales a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta situación es por demás preocupante, sin un buen inventario no se puede realizar la planeación de control poblacional, de incorporación de nuevas especies o el intercambio de especies e individuos, además de ocasionar repercusiones legales por el manejo de inventarios distintos para diferentes autoridades como en la implementación de planes de colección.

Así también, se observan diferencias entre la información municipal y la obtenida a través de los inventarios, el reporte respecto de las muertes contabilizadas por el municipio en el periodo 2012 a 2019 y los informes anuales de 2012 a 2017 se muestra la desaparición de especies. Respecto de los nacimientos en los mismos periodos respectivamente, el municipio registra un número mayor que al reportado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la diferencia entre reportes nos lleva una vez más a pensar en un fallo en la transparencia de la información reportada a las autoridades.

Aunado a las diversas irregularidades antes expuestas, existen múltiples oficios mediante los cuales trabajadores, extrabajadores y personas que llevaron a cabo su servicio social en el zoológico, notificaron a las autoridades sobre las anomalías, deficiencias materiales, de equipo, de instalaciones, que como consecuencia ocasionaron el deceso de varios animales, y la escasa capacitación de los trabajadores, incluso abusos por parte del personal directivo, los cuales van desde el hostigamiento laboral hasta el acoso sexual, y de las cuales las autoridades han hecho caso omiso. De este modo, podemos observar que el jardín zoológico Payo Obispo es una institución que opera con total libertad, sin vigilancia, retroalimentación ni ajuste por parte de las autoridades a quienes compete la tarea de evaluar su funcionamiento. Las autoridades tanto estatales como municipales no se involucran en la vigilancia y la urgente reestructuración del jardín zoológico Payo Obispo, simplemente se limitan a hacer uso de las capacidades, por demás limitadas de la institución, sin retribuirlo.

Los zoológicos son determinantes en la conservación de especies en peligro de extinción, son primordiales para la generar conocimiento sobre el cuidado de especies endémicas, de los espacios de educación ambiental, de la promoción del cuidado del medio ambiente y nuestros recursos naturales.

Corresponde a las autoridades fortalecer las medidas que garanticen la implementación de protocolos de cuidado, reproducción, manejo de especies y de actuación, asociado a estas estrategias, tienen la obligación de explicar el estado económico, de infraestructura y de personal, que guarda el jardín zoológico Payo Obispo, además de la conservación de los animales y las certificaciones que ostentan su personal.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realice una visita de inspección al jardín zoológico Payo Obispo, con la finalidad de verificar la debida observancia de la normatividad ambiental relativa a su registro y operación, y en caso de encontrar alguna anomalía en su funcionamiento, garantice dar puntual seguimiento, monitoreo y acompañamiento, que aseguren la implementación de los protocolos que le permitan alcanzar los objetivos para el que fue creado.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, haga público un informe sobre los resultados obtenidos de la inspección al jardín zoológico Payo Obispo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Quintana Roo, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezca los operativos, estrategias y políticas públicas de seguimiento, acompañamiento y monitoreo del jardín zoológico Payo Obispo, con el objetivo de garantizar la implementación de los protocolos de actuación, cuidado, reproducción y manejo de las especies endémicas y en peligro de extinción.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Othón P. Blanco, a la tesorería y contraloría municipal, para que en un plazo no mayor a quince días hábiles, haga pública la información sobre el estado económico, de infraestructura y de personal, que guarda el jardín zoológico Payo Obispo, que incluya información relativa al debido cumplimiento al reglamento, actas de las reuniones de consejo directivo, manuales de operación, de la conservación de los animales y las certificaciones que ostenta su personal.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente municipal y a la titular de la contraloría del honorable ayuntamiento de Othón P. Blanco, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones den seguimiento y atención a las quejas y demandas de las personas trabajadoras, extrabajadoras, así como a las que realizaron servicio social en el jardín zoológico Payo Obispo, garantizando su derecho de audiencia y petición.

Referencias

• Asociación Mundial de Zoos y Acuarios. (2005). Construyendo un Futuro para la Fauna Salvaje “La Estrategia Mundial de los Zoos y Acuarios para la Conservación”. 19 de abril del 2021, de WAZA Sitio web:

https://www.waza.org/wp-content/uploads/2019/03/wzacs_sp.pdf

• Tzuc-Salinas, Ángel J., Cedeño-Vázquez, J. R., Gual-Sill, F., & Dolores Ofelia, D. O. (2020). • Percepciones y actitudes de los visitantes del Jardín Zoológico Payo Obispo y su influencia en la conservación de fauna silvestre nativa. Acta Zoológica Mexicana (N.S.), 36(1), 1-16.

https://doi.org/10.21829/azm.2020.3612274

• Palomo K.Y. (2019). Tesis. En Evaluación de la calidad de los servicios que ofrece el Jardín Zoológico Payo Obispo, (1-107). Chetumal, Quintana Roo: Universidad de Quintana Roo.

Palacio Legislativo San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SENER, A QUE SE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS GASTOS EROGADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y CONTRIBUIR A LAS POLÍTICAS DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener a hacer de conocimiento público los gastos efectuados en sus funciones y contribuir a las políticas de austeridad republicana y descentralización de la APF, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que, según una solicitud de transparencia realizada por El Heraldo de Tabasco, entre 2019 y 2020, la Secretaria de Energía del Gobierno de México, Ing. Norma Rocío Nahle García, recibió depósitos por un total de 1 millón 172 mil pesos para sus gastos en el interior del país, de los cuales 764 mil 752 pesos fueron ejercidos en viajes al estado de Tabasco, esto con el objetivo de supervisar los avances de la principal obra petrolera de este sexenio, la refinería de Dos Bocas, en Paraíso. 1

Segunda. Que, como parte de la política de austeridad republicana impulsada por el gobierno federal, en abril del año pasado, el presidente de la República, a través de la Secretaría de la Función Pública, ordenó reducir en 50 por ciento el gasto asignado a servicios generales y gastos de operación, esto con el fin de tener recursos disponibles y enfocarlos en el plan de rescate económico nacional.

Dentro de las medidas señaladas destacan la reducción de gastos de publicidad del gobierno, la partida de viáticos, los gastos de operación y el ahorro en compras a proveedores, así como la búsqueda de menores costos de las obras públicas que se contratan con empresas constructoras o de servicios. 2

Tercera. Que, aunado a la política de austeridad republicana mencionada, el presidente López Obrador prometió que se llevaría a cabo la descentralización de las Secretarías de Estado del Gobierno Federal en todo el país, siendo que la sede de la Secretaría de Energía se ubicaría en el municipio de Villahermosa, Tabasco.

En 2019, el titular del Poder Ejecutivo informó que la Sener ya se operaba de manera activa en su nueva sede, en la calle Usumacinta, cerca de la zona hotelera y comercial de Villahermosa. 3

Cuarta. Que, en aras de reducir los gastos por conceptos de viáticos ejercidos por la Secretaria de Energía, provenientes del erario, y cumplir a cabalidad la política de austeridad republicana emitida por el gobierno federal, es necesario que la titular de la dependencia desempeñe sus funciones desde la sede de la Secretaría de Energía de Villahermosa, Tabasco, abandonando así sus instalaciones de la Ciudad de México.

Por todo lo expuesto se procede a emitir el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la secretaria de Energía de México, ingeniera Norma Rocío Nahle García, a hacer de conocimiento público los gastos que, a lo largo de su encargo, ha erogado para el desempeño de sus funciones, así como a que, de manera inmediata, se traslade permanentemente a la sede de la Secretaría de Energía de Villahermosa, Tabasco, con el objetivo de reducir los elevados gastos por concepto de viáticos que han sido reportados y contribuir a las políticas de austeridad republicana y descentralización de la administración pública federal impulsadas por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

Notas

1 https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/cuestan-un-dineral-visitas-de-nahle -a-refineria-de-dos-bocas-6591345.html

2 https://www.forbes.com.mx/amlo-refuerza-austeridad-republicana-pide-mas-recorte -a-gasto-de-gobierno/

3 https://www.milenio.com/negocios/sener-ya-opera-desde-villahermo-sa-tabasco-aml o#:~: text=El%20presidente%20Andr%C3%A9s% 20Manuel%20L%C3%B3pez,en%20la%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico.&text=%E2%80%9CYa %20la%20Secretar%C3%ADa%20de%20Energ%C3%ADa%20tiene%20como%20sede%20Villahermos a%2C%20Tabasco

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2021.– Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA COLEGISLADORA, AL EJECUTIVO FEDERAL Y LA SRE, A SUSTITUIR LA REPRESENTACIÓN DE MÉXICO EN ESTAMBUL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora, el Ejecutivo federal y la SRE a sustituir la representación de México en Estambul, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Senado de la República, al Ejecutivo federal y al secretario de Relaciones Exteriores, a sustituir la representación de México en Estambul, con base en las siguientes

Consideraciones

En pasadas semanas se difundió un audio de la cónsul de México en Estambul maltratando y acosando laboralmente a personal presumiblemente de nacionalidad turca adscrito al consulado.

La cónsul en esa ciudad carece de preparación e igualmente de experiencia para el servicio exterior dada su carrera periodística, que únicamente se ha preocupado por agradar al poder en turno, ha desatado polémica al tratar de modificar las condiciones laborales del personal local.

En primer lugar, demuestra una falta de respeto al personal por gritarles dado que el mando y liderazgo no implican maltrato, este hecho fue reconocido por la cónsul como que sólo estaba poniendo orden. En segundo lugar, utiliza su poder como superior jerárquico y como servidora pública para amenazar con modificar la ubicación física del personal, despedir y condicionar su futuro laboral bajo la advertencia de que desplegará su poder como cónsul para evitar que sea contratada en otro lugar, no por incapacidad, sino por el peso simbólico que implicaría una llamada del titular de la representación del Estado mexicano.

Aunado a ello, demuestra una actitud patrimonialista sobre los recursos del Estado mexicano al condicionar el uso de espacios o plantear descuentos salariales sin respaldo contractual como si decidiera sobre recursos privados. También discrimina por la forma de vestir o de lucir al condicionar el tipo de vestimenta que deben tener en el sitio de trabajo, esto puede ser deseable siempre que se establezca claramente y no como parte de un episodio de enojo.

Esta clase de actitudes y formas de tratar a las personas no sólo son incorrectas, sino que no representan ni los ideales ni la imagen que se busca difundir de México en el mundo.

Finalmente, la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece como obligación de los y las integrantes del cuerpo diplomático en su artículo 44, fracción I, proteger y promover una imagen positiva de México, la actitud y las formas de la cónsul contra su personal no cumplen con esta obligación y hacen uso del servicio exterior de la peor forma posible.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a remover a la cónsul de México en Estambul, por el acoso laboral contra personal turco.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Senado de la Republica a priorizar el nombramiento de personas que forman parte del Instituto Matías Romero o que integran el Servicio Exterior para representar al Estado mexicano en el exterior.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a ejercer las sanciones aplicables contra la cónsul en Estambul.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a recomendar un perfil idóneo para ocupar el cargo de cónsul en la ciudad de Estambul.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE GARANTICE QUE LOS CONTENIDOS DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS SEAN DE CALIDAD, RELEVANTES Y PERTINENTES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a garantizar por la SEP que los contenidos de los libros de texto gratuitos por distribuir en el próximo ciclo escolar sean de calidad, relevantes y pertinentes para que contribuyan al desarrollo integral de la niñez, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguientes

Consideraciones

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) subraya que “La educación es un derecho humano inalienable, imprescriptible e inherente a la persona. También se entiende que es un derecho clave: un derecho bisagra cuyo cumplimiento permite el ejercicio de los otros derechos humanos”. 1

Asimismo, señala que “La calidad del sistema educativo es la cualidad que resulta de la integración de las dimensiones de pertinencia, relevancia, eficacia interna, eficacia externa, impacto, suficiencia, eficiencia y equidad. (...) Se entiende que la pertinencia, la relevancia, la eficacia externa y el impacto se derivan de la relación de los objetivos y productos del sistema educativo con las necesidades del entorno. La eficacia interna se desprende de la relación entre productos y objetivos. La eficiencia depende de la relación entre insumos o recursos y productos o resultados. La equidad se deriva de la adecuada distribución de recursos y productos educativos”.

El organismo sostiene que, entre otros aspectos, un sistema educativo de calidad es aquel que establece un currículo adecuado a las necesidades individuales de los alumnos (pertinencia) y a las de la sociedad: no sólo una mayor productividad económica, sino también la democracia política, el respeto a los derechos humanos, el desarrollo de la ciencia, el cuidado del ambiente y la preservación y enriquecimiento de la diversidad cultural (relevancia).

Como sabemos, la calidad de la educación depende de una serie de elementos que es indispensable considerar para un análisis integrador del tema, tales como la capacitación y profesionalización de los docentes, la infraestructura, la gestión escolar y los contenidos educativos, entre otros.

Ello es importante, si tomamos en cuenta que México cuenta con uno de los sistemas educativos más grandes y complejos del mundo. Para poner el tema en su justa dimensión, basta señalar que en el ciclo escolar 2019-2020 la matrícula total fue de 36.5 millones de alumnos, poco más de 2 millones de docentes y 262 mil 805 escuelas. Particularmente, el nivel de educación básica cuenta con una matrícula de 25.3 millones de alumnos, cifra que representa 69 por ciento de la matrícula total y poco más de 1.2 millones de docentes. 2

Por otra parte, nuestra Constitución política establece en su artículo 3o., entre otras cuestiones, que “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.

Asimismo, menciona que el Ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal; para lo que considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.

Por último, establece que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

Pese a la relevancia del tema, según medios periodísticos, la Secretaría de Educación Pública (SEP) informó a través que mil 882 personas crearon en cinco días los contenidos de los nuevos libros de texto gratuito que serán entregados en el ciclo escolar que iniciará en agosto próximo. 3

La dependencia abrió una convocatoria para que cualquier interesado creara los contenidos de los nuevos libros de texto, en lugar de contratar a expertos en pedagogía y diseño editorial, como en sexenios previos. Se recibió un total de mil 92 materiales que formarán parte de los nuevos libros de texto para Español, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y atlas, de tercero a sexto grado de primaria; pero, la SEP no desagregó el tipo de proyectos, ni el tipo de profesional seleccionados, pese a que se emitieron dos convocatorias, una para creadores de contenidos, es decir, los textos, y otra para los diseñadores que harían el material gráfico.

La convocatoria no sólo indignó a varios actores educativos, pues no contemplaba un pago por el trabajo especializado, sino que también se reconoció la intención de modificar la perspectiva sobre la cual se basan los contenidos en un tiempo récord, para incorporar diversos elementos que la administración actual considera relevantes para asumir las condiciones sobre las que se dio el triunfo de la 4T.

Es lamentable, pues, la elaboración de objetos de aprendizaje y materiales que puedan ser utilizados en los mismos, no es un trabajo que pueda hacerse en unos días o semanas, sino que requiere de mayor tiempo, pues a partir de ellos se desarrollan en las personas, las habilidades, actitudes y valores que se buscan configurar, a partir de las intenciones de aprendizaje que se han planteado en el modelo educativo y su perfil de egreso. 4

Por supuesto que es factible realizar cambios a los contenidos de los libros de texto, como regularmente se hace cada año para ajustarlos a diversas necesidades, pero están vinculados al currículum, que es el documento que establece la forma en que se despliegan distintas estrategias pedagógicas, conocimientos, habilidades a desarrollar, mecanismos y criterios de evaluación, condiciones de logro educativo, entre otros elementos.

Los expertos indican que los cambios del currículum no son un tema menor, ya que demanda de la participación de los actores involucrados, algunos de los cuales poseen grados de especialización requeridos para establecer los vínculos entre los componentes propuestos. La asociación entre currículum y materiales educativos es medular, ya que de otra manera no se cumplirían los objetivos establecidos como política de Estado en materia educativa.

Proceder a modificar el contenido de los libros de texto sin asociarlos al currículum implicaría no cumplir con los fines de aprendizaje, pero también significaría saltarse el diseño del objeto de la educación básica, desvinculándola de las necesidades de aprendizaje que los alumnos requieren en el futuro.

En la circunstancia actual, este es un tema de la mayor trascendencia, ya que de acuerdo con organismos internacionales, la pandemia del coronavirus covid-19 ha impactado severamente a la educación, generando un deterioro en los aprendizajes de los alumnos, sobre todo, del nivel de educación básica.

Conforme a los especialistas, los libros de texto y los demás materiales para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, usados en los diversos ámbitos del sistema educativo proporcionan no solamente conocimientos, técnicas e informaciones, sino que juegan un papel muy importante en la formación integral de cada sujeto. 5

Estos insumos han constituido un aspecto crucial de la educación básica, en beneficio de millones de niñas, niños y adolescentes en todo el país. Especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señalan que la gratuidad de un libro de texto asegura que los alumnos puedan tener acceso a un material mínimo para sus estudios y que se pueda prolongar la enseñanza recibida en el aula hasta el hogar, lo que significa que el acceso al conocimiento se extiende de manera directa a muchas familias mexicanas que de otra forma no tendrían acceso a un libro de texto, 6 pues los precios de los libros pueden llegar a superar los ingresos de las personas que tienen ingresos básicos.

De igual manera, apuntan que los libros de texto gratuitos son elementos indispensables para lograr una mayor igualdad y equidad educativas, pues le otorgan a la educación nacional una base de conocimiento mínimo y contribuyen a crear un sentimiento de pertenencia a una nación.

Para poner en su perspectiva la magnitud del tema, cabe destacar que tan sólo durante el ciclo escolar 2019-2020, la producción total fue de 201.5 millones de libros de texto gratuitos y materiales educativos elaborados, y la distribución de 187.2 millones de ejemplares. Para el ciclo escolar 2020-2021, se produjeron 161.7 millones de libros y se distribuyeron 161.6 millones de ejemplares de prescolar, primaria, telesecundaria, secundaria y educación especial. 7

Respecto al tema de los contenidos de los libros de texto, en días pasados, el director de Materiales Educativos de la SEP, reconoció que los libros de textos gratuitos son materiales neutros, responden “a un proceso histórico y a una situación clara”, y deberán entenderse de acuerdo con las posturas políticas del momento. 8

Al respecto, consideramos que los contenidos de los libros de texto deben ser de calidad, relevantes y pertinentes, ajenos a toda ideología pero, sobre todo, apegados a los fines establecidos en nuestra Constitución política, que contribuyan al desarrollo integral de los millones de niñas y niños del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Educación Pública, garantice que los contenidos de los libros de texto gratuitos a distribuirse para el próximo ciclo escolar sean de calidad, relevantes y pertinentes, a fin de que contribuyan al desarrollo integral de las niñas y niños del país.

Notas

1 https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/G10ES.pdf

2 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2019_2020_bolsillo.pdf

3 https://www.animalpolitico.com/2021/04/5-dias-mil-882-personas-crean-contenidos -libros-sep/

4 https://www.forbes.com.mx/red-forbes-libros-de-texto-y-el-proyecto-ideologico-d e-la-4t/

5 http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1997- 40432012000100002

6 http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v11/docs/ area_13/2420.pdf

7 Presidencia de la República, “Segundo Informe de Gobierno 2019-2020”. Consultar en: https://presidente.gob.mx/segundo-informe-de-gobierno-2020/

8 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/exigen-criterio-cien-tifico-en-l ibros-de-texto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO AL INEGI, A INCORPORAR EN LA ENCUESTA DE INGRESO Y GASTO DE LOS HOGARES LA OPINIÓN DE LA POBLACIÓN SOBRE EL INGRESO BÁSICO UNIVERSAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Inegi a incorporar en la encuesta de ingreso-gasto de los hogares la opinión ciudadana sobre el ingreso básico universal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a incorporar en la encuesta nacional de ingreso y gasto de los hogares, la opinión de la población sobre el Ingreso Básico Universal, con base en las siguientes

Consideraciones

La falta de seguridad social debido a la informalidad y cuestiones estructurales ha llevado al Estado mexicano a implementar una política social focalizada, que termina por olvidar a la población que es vulnerable pero que no cae dentro de los supuestos técnicos para acceder a beneficios gubernamentales.

Esto restringe la lógica de los derechos, ya que sólo están delimitados a unos cuando deberíamos cambiar de paradigma, para situarnos en la universalidad de los programas, sobre todo en los que protegen el ingreso, ya que los mejores modelos de bienestar como el nórdico privilegia la expansión y mantenimiento de la clase media, con el fin de asegurar niveles óptimos de bienestar que brindan cobertura desde el nacimiento hasta la muerte. 1

Comparativamente, en Europa se levanta la encuesta social, que no sólo busca captar la composición demográfica y económica de la ciudadanía, sino sus condiciones de vulnerabilidad y opinión sobre las políticas sociales que implementan los estados de la Unión Europea. 2

A partir de este instrumento se han obtenido análisis interesantes sobre la aceptación social ante la posible implementación de un Ingreso Básico, esta es distinta dependiendo de cada país y de su actual sistema de protección social, pero en general la población europea apoya este ingreso incondicional con más de 50 por ciento de aceptación por nación. 3

Esto es importante porque en los procesos de la política pública, existen diversos pasos entre los que se encuentra la factibilidad de diversa índole, pero principalmente de ser que la medida se encuentre aceptada socialmente, por ello en necesario conocer la opinión de las y los mexicanos en torno a ésta, ya que las condiciones de pobreza y desigualdad pueden ser resueltas por esta política social.

Actualmente existen vacíos en la información, conocimiento y poco debate a nivel local sobre el Ingreso Básico Universal, esta medida puede ser la panacea en solucionar los problemas antes mencionados, pero deber ser debatido para encontrar la mejor manera de implementarlo y esto resulta imposible sin la participación de la ciudadanía.

También resulta pertinente conocer la opinión social en el contexto de una reconducción presupuestal o la posibilidad de implementar dicha medida en los niveles sub nacionales para evitar la duplicidad de programas de transferencias y parece pertinente ante la precariedad laboral.

Una razón más potente para explorar esta posibilidad radica en la actual situación económica detonada por la pandemia, donde sólo unos cuantos pudieron mantenerse confinados porque viven al día o bien, les redujeron los salarios, los empleadores quebraron o sólo fueron despedidos, arrojando a millones de personas a la pobreza y a vivir en la incertidumbre de asegurar las necesidades básicas de subsistencia material, este simple derecho a vivir es el que se aseguraría con el Ingreso Básico Universal.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a incorporar en la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares una pregunta para determinar la opinión de la población sobre el Ingreso Básico Universal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a elaborar las preguntas sobre el Ingreso Básico Universal con apego a los criterios conceptuales de la propuesta.

Notas

1 Wagner, C. (2019). “De la cuna a la tumba”. Políticas de mantenimiento de ingreso universal y la clase media noruega. Estudios 128, pp. 55-73, vol. XVII. Doi: 10.5347/01856383.0128.000292932

2 Schwander, H. and Vlandas, T. (2020). The Left and universal basic income: the role of ideology in individual support. Journal of Social Policy, 1—32.

https://doi.org/10.1017/ics.2020.25

3 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



ESTRATEGIA INTEGRAL DE APOYO A LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA A MUSEOS, DEBIDO A LA CRISIS DERIVADA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a emprender por la Secretaría de Cultura, la SE y la SHCP una estrategia integral de fomento, incentivos y recuperación económica de los museos por su crisis derivada de la emergencia sanitaria del covid-19, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los museos resguardan testimonios de la humanidad y de nuestra identidad cultural, por lo que representan parte fundamental para su cuidado, preservación y difusión. Por su naturaleza, tienen la loable misión de exponer piezas de valor social.

El Consejo Internacional de Museos los define como instituciones al servicio de la sociedad que exhibe el patrimonio material e inmaterial de la humanidad para el estudio, educación y recreo de las personas. 1 Debido a sus exposiciones, también son una atracción turística, generando fuentes de empleo y derrama económica para el país.

De acuerdo con el Sistema de Información Cultural de la Secretaría de Cultura del gobierno federal, en nuestro país existen mil 402 museos, de los cuales, 161 se localizan en la Ciudad de México, 94 en Jalisco, 80 en el Estado de México, 76 en Puebla y 56 en Veracruz, principalmente. 2

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 3 identificó que 44.3 por ciento de los museos tienen como temática la historia, 23 por ciento el arte y 21.5 por ciento la arqueología. Destaca que 33.2 por ciento disponen de colecciones permanentes de carácter local, 20.5 por ciento nacional, 18.9 por ciento regional, 16.9 por ciento estatal y solo 10.5 por ciento internacional.

En el año 2019 los museos reportaron una afluencia total de 62.1 millones de visitantes, dato que representa una disminución de 5.6 por ciento con respecto a 2018, esta situación durante el 2020 y 2021 se agravó debido a los confinamientos y el cierre de establecimientos.

57.3 por ciento de los museos en el país son gratuitos, 22.2 por ciento cobran el ingreso y el 20.5 por ciento aplica gratuidad sólo algunos días de la semana, al reducirse los visitantes y, por tanto, los ingresos, particularmente los museos privados han acusado graves dificultades económicas, que los han orillado al despido de personal, la venta de piezas de exposición y en el peor de los casos, contemplar su cierre definitivo.

Para el fundador del Museo del Juguete Antiguo México, la presente administración federal ha sido la “muerte”, debido a, entre otros aspectos, la falta de apoyos institucionales y de recuperación económica ante los efectos de la pandemia.

Ante los nulos incentivos fiscales, económicos e incluso de difusión, múltiples colectivos, artistas y pintores han declinado su participación en las artes y la cultura para buscar nuevas fuentes de empleo, ya sea en el mercado formal e informal. 4

Entre los museos más afectados se encuentra el de la caricatura, que se localiza en pleno centro histórico de la Ciudad de México con una colección que supera los 5 mil materiales, muchos de ellos, datan del siglo XIX.

De manera cotidiana, en dicho espacio colaboraban un grupo de caricaturistas, en su mayoría adultos mayores, quienes dibujaban a los visitantes destinando esos recursos para el pago de servicios. Derivado de la pandemia, se pudo sostener sólo el trabajo de dos personas, sin embargo, se mantienen e incrementan adeudos de servicios básicos como agua potable, teléfono y energía eléctrica. 5

Otro museo que atribuye graves problemas es el de Acuarela, cuyos recursos para su funcionalidad se producen casi en su totalidad por las clases que imparte, las cuales por la pandemia a pesar de que no se detuvieron, se redujo el número de estudiantes inscritos pasando de 160 a menos de 50, y con ello, se vieron mermados sus ingresos.

Dicho establecimiento cuenta con un acervo superior a las mil 571 obras, de ellas 280 están expuestas en seis salas que se encuentran disponibles al público durante todo el año y una más, que se decidió que fuera temporal dedicada a diversas temáticas.

En este caso se dan otras irregularidades, entre ellas que la alcaldía Coyoacán desde 2020 les retiró el apoyo en vigilancia, representando un gasto de al menos 25 mil pesos mensuales, que ante los pocos visitantes se vuelve insostenible. 6

Para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la situación descrita es alarmante, principalmente porque no sólo limita la operación de los establecimientos dedicados a la cultura, sino que también merma los esfuerzos de conservación, de seguridad para el patrimonio y particularmente su funcionamiento, por lo que no se descarta que sin el apoyo gubernamental diversos museos cierren definitivamente.

Este contexto se agrava particularmente en México, debido según al Comité Internacional de Museos y Colecciones de Arte Moderno a los recortes presupuestales, el panorama de censura promovido desde el gobierno federal y el desmantelamiento de instituciones dedicadas a las artes, la cultura y la historia nacional. 7

Durante una manifestación realizada en el Museo Nacional de Antropología, el 20 de diciembre de 2020, señalaron que por lo menos 3 mil trabajadores de museos en el país, se encuentran contratados bajo régimen temporal que los priva de derechos laborales y de carácter social, por lo que no cuentan con cobertura médica, sistemas de jubilación y apoyos específicos para la vejez.

Señalaron también que la política mal entendida de austeridad por la presente administración pública federal ha reducido hasta 50 por ciento los presupuestos para exposiciones y por decreto presidencial del 23 de abril de 2020, 75 por ciento para la operación de los museos del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL). 8

Bajo este panorama poco alentador resulta fundamental concretar una estrategia integral de apoyo, fomento, incentivos fiscales y recuperación económica a los museos del país en el que participen la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de resarcir, reducir y, en su caso, prevenir mayores perjuicios provocados por el coronavirus, covid-19 y una política con áreas de oportunidad por parte de la administración pública federal.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emprenda una estrategia integral de apoyo, fomento, incentivos fiscales y recuperación económica a los museos del país, debido a la crisis que presentan, derivado de la emergencia sanitaria del coronavirus covid-19.

Notas

1 Conejo Internacional de Museos. (2021). Definición de museo. 24/04/2021, de ICOM Sitio web:

https://icom.museum/es/recursos/normas-y-directrices/definicion- del-museo

2 Sistema de Información Cultural. (2021). Museos por estado. 24/04/2021, de Secretaría de Cultura Sitio web:

https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=museo&disciplina= &estado_id=

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Resultados de la Estadística de Museos 2019, generados a partir de la información de 1 177 museos en México. 24/04/2021, de INEGI Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ EstSociodemo/EstMuseos2019.pdf

4 El Universal. (2021). “Este gobierno ha sido la muerte para muchos museos” Roberto Shimizu. 24/04/2021. Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/este-gobierno-ha-sido-la- muerte-para-muchos-museos-roberto-shimizu

5 El Universal. (2021). Cómo la pandemia dejó al Museo de la Caricatura con sólo tres trabajadores. 24/04/2021.Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/como-la-pandemia-dejo-al- museo-de-la-caricatura-con-solo-tres-trabajadores

6 El Universal. (2021). Museo de la Acuarela, contra los malos tiempos por covid-19. 24/04/2021, Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/museo-de-la-acuarela-cont ra-los-malos-tiempos-por-covid-19

7 El Universal. (2021). Muses mexicanos: ecosistema en peligro. 24/04/2021, Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/patrimonio/museos-de-mexi co-alarma-ante-la-grave-crisis-que-enfrentan

8 El Universal. (2021). Museos mexicanos: ecosistema en peligro. 24/04/2021, Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/patrimonio/museos-de-mexi co-alarma-ante-la-grave-crisis-que-enfrentan

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A CONSIDERAR INTERVENCIONES RELACIONADAS CON LOS GRUPOS DE RIESGO DE ALUMNOS CON AFECCIONES SUBYACENTES EN EL PROTOCOLO DE REGRESO A CLASES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a considerar intervenciones sobre los grupos de riesgo de los alumnos con afecciones subyacentes en el protocolo de regreso a clases Yo Cuido al Otro en la nueva normalidad, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La covid-19 fue declarada una emergencia sanitaria de salud pública el 30 de enero de 2020 y para el 11 de marzo del mismo año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio a conocer que la enfermedad ocasionada por el coronavirus debía ser catalogada como una pandemia, que se encontraba presente en 114 países con más de 118 mil casos activos y 4 mil 291 personas fallecidas. A fin de evitar el aumento de contagios, la mayoría de los países que contabilizaban casos activos al alza, establecieron medidas de confinamiento y distanciamiento social, limitando la movilidad y desplazamiento de sus ciudadanos.

En México, el 28 de febrero de 2020 se notificó la existencia del primer contagio de coronavirus y casi un mes después, el 18 de marzo, se informó sobre las primeras muertes por el virus; a raíz de tal información y de la rápida propagación del virus, el 20 de marzo se decretó la suspensión de clases presenciales en todos los niveles escolares, y tres días después inició la jornada de sana distancia. Con ello comenzó en nuestro país la limitación de la movilidad que se complementó con el decreto de emergencia sanitaria por el virus SARS-Cov-2, emitido por el Consejo de Salubridad General, mediante el cual se suspendieron las actividades no necesarias para hacer frente a la contingencia y se cancelaron los conciertos, ferias y eventos masivos de más de 100 personas; todo ello a fin de evitar las aglomeraciones sociales y propiciar un distanciamiento físico que disminuyera el riesgo de contagio.

A más de un año de que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (covid-19); poniéndose con ello en marcha la Jornada Nacional de Sana Distancia; 1 las actividades económicas, laborales y escolares aún no han podido regresar a la normalidad.

En lo que respecta a la suspensión de clases presenciales, la crisis sanitaria ha afectado la vida y el pleno desarrollo de las niñas y los niños desde diferentes enfoques como la salud emocional que los expone a situaciones de estrés al no permitirles interactuar con sus compañeros, disminuir sus relaciones sociales y alejarlos de su rutina cotidiana; ello sumado al incremento de la tensión familiar ocasionado por el alejamiento de familiares y amigos, la preocupación por la enfermedad y los problemas económicos. Además, la brecha en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, la falta de materiales y de espacios adecuados, aunado a la falta de preparación de maestras, maestros y autoridades educativas en el uso de las plataformas educativas ha agravado las deficiencias del sistema educativo y ha disminuido la calidad de los conocimientos que reciben los estudiantes y su capacidad de aprendizaje; todas ellas, situaciones que se complican aún más cuando se trata de los hogares de escasos recursos.

En nuestro país, durante las últimas semanas los contagios por el virus SARS-Cov-2 han ido disminuyendo y de acuerdo con el semáforo de riesgo epidemiológico vigente del 12 al 25 de abril, no hay ninguna entidad federativa en riesgo máximo, 5 se encuentran riesgo alto, 19 en medio y 8 en bajo, 2 contando con 26 mil 903 casos activos; 136 mil 210 casos sospechosos y 213 mil 597 defunciones confirmadas con corte al 23 de abril. La disminución de casos activos y el cambio de color del semáforo epidemiológico en todo el territorio nacional, ha ido abriendo la posibilidad de reanudar las actividades escolares en aquellas entidades federativas que se encuentran en semáforo verde y amarillo; por ello, desde el 13 de abril se ha iniciado y programando la apertura de las escuelas en estados como Campeche, Chiapas, Coahuila, Nayarit, Veracruz, Tamaulipas, Baja California, Campeche, Sonora, Jalisco y Michoacán; asimismo en la Ciudad de México y el Estado de México se prevé que la reapertura pueda darse antes de terminar el presente ciclo escolar.

Ante este escenario, serán los gobiernos estatales quienes determinen cuándo, cómo y bajo qué condiciones de sanidad se realizará el regreso a las clases de manera presencial de acuerdo con las circunstancias de cada entidad y cada plantel educativo; sin embargo, la Secretaría de Educación Pública federal ha emitido un protocolo de regreso a clases en la nueva normalidad denominado Yo Cuido al Otro y una serie de medidas sanitarias que las escuelas deben adoptar como:

• Comités participativos de salud escolar.

• Garantizar acceso a jabón y agua, o gel antibacterial.

• Cuidado de maestras y maestros en grupos de riesgo.

• Uso de cubrebocas o pañuelo obligatorio.

• Mantener la Sana Distancia en: entradas y salidas, recreos escalonados, lugares fijos asignados y asistencia alternada a la escuela por apellido.

• Maximizar el uso de espacios abiertos.

• Suspensión de cualquier tipo de ceremonias y reuniones.

• Detección temprana, con un enfermo se cierra la escuela.

• Apoyo socio-emocional para docentes y alumnos.

A pesar de que dichas medidas son sólo el mínimo necesario para garantizar los espacios seguros y libres de contagios en los planteles educativos, no se ha tomado en cuenta la necesidad de detectar y considerar el aumento del nivel de riesgo que enfrentan las y los alumnos con afecciones subyacentes como asma, diabetes, obesidad, cáncer, secuelas de neumonías o pulmonías; entre otros, así como la necesidad de prestar mayor atención a las medidas de sanidad que deban seguir a fin de evitar posibles complicaciones en el caso de que se presentara un brote de contagios.

Tomando en consideración los argumentos anteriormente esgrimidos, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública para que en el protocolo de Regreso a Clases en la nueva normalidad denominado Yo Cuido al Otro, se consideren intervenciones relacionadas con los grupos de riesgo que enfrentan las y los alumnos con afecciones subyacentes.

Notas

1 La primera fase de la pandemia se denomina de Importación Viral y se trata de una etapa con números reducidos de infectados que contrajeron el virus fuera del país. La segunda fase denominada Dispersión Comunitaria los casos comienzan a contarse por centenas y ya no es posible conocer el origen de las infecciones, lo que significa un contagio de persona a persona dentro del territorio nacional.

2 Gobierno de México. Semáforo de riesgo epidemiológico. 29 de marzo al 11 de abril de 2021. Consultado en:

https://coronavirus.gob.mx/semaforo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



APOYO A PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y GANADEROS ANTE LAS SEQUÍAS EXTREMAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a apoyar a los productores, agricultores y ganaderos ante las sequías extremas que afectan el país, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las sequías meteorológicas surgen cuando las precipi-taciones se encuentran significativamente por debajo de lo normal, ya sea durante una temporada de lluvias o durante años. México es altamente vulnerable a este tipo de sequías, debido a la variabilidad climática de nuestro territorio, a fenómenos meteorológicos como el de La Niña y El Niño, así como por los estragos que está causando globalmente el cambio climático.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), actualmente, nuestro país está pasando por la peor sequía de los últimos ocho años, se estima que al menos 84 por ciento del territorio está pasando por situaciones de sequía en diferentes intensidades, lo cual se ha agravado por la falta de lluvias durante el año 2020 y en los últimos meses.

De acuerdo con cifras del Reporte Anual del Clima en México 2020, elaborado por la Conagua, por segundo año consecutivo, la lluvia total anual fue deficitaria a nivel nacional, ubicándose un 2.7 por ciento por debajo del promedio anual, siendo el vigesimoprimer año más seco desde 1941. 1

Cabe mencionar que otra de las causas que han agravado la crisis por falta de agua es que, durante la pandemia por covid-19, el consumo de agua llegó a aumentar hasta 50 por ciento en el país, debido a las medidas de limpieza recomendadas a la población para evitar el contagio y la propagación del virus. 2

La confluencia de estos factores no sólo ha dado lugar a una de las peores sequías en la historia de México, sino que también han ocasionado una drástica disminución en los niveles de las presas del país por lo que también hay escasez de agua. Según la Conagua, más de la mitad de las presas se encuentran por debajo de 50 por ciento de su capacidad y algunas incluso por debajo de 25 por ciento. 3

Las regiones del noroeste, noreste, centro y una parte del sur del país, son las más afectadas, presentando niveles de sequía extrema, severa y moderada.

Actualmente, 30 entidades del país presentan algún grado de sequía, siendo Campeche y Tabasco las únicas que se encuentran aún libres de sequía. Entre los estados más afectados se encuentran Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Sonora, Durango, Aguascalientes, Zacatecas, Sinaloa, Baja California Sur, San Luis Potosí, Nayarit, Michoacán, Colima, Guerrero, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Tlaxcala y una parte del norte del Veracruz. 4

La sequía y escasez del agua ya han afectado a los agricultores y ganaderos de todo el país. En Zacatecas y Durango, por ejemplo, la cosecha de frijol cayó entre 30 y 40 por ciento; en Durango ya van 7 meses que no llueve; en Michoacán, la escasez de agua afecta a unos 40 municipios y se ha perdido 60 por ciento de las zonas boscosas, en el lago Cuitzeo ha desaparecido 70 por ciento de la superficie acuática y Pátzcuaro también está perdiendo agua.

En Jalisco, el Lago de Chapala, considerado el más grande de México y principal abastecedor de la capital de la entidad, ha perdido un nivel importante de agua. En Nuevo León, la sequía afecta a 51 municipios y sus presas registran 46 por ciento de almacenamiento, mientras que la presa de Cerro Prieto, la más afectada, registra 17 por ciento de su capacidad. En Aguascalientes hay 7 mil agricultores afectados. En Tamaulipas, Nuevo León, Ciudad de México y otras entidades, se ha racionado el servicio de agua para consumo humano derivado de la escasez de agua. 5

La Ciudad de México está pasando por la peor sequía en los últimos 30 años, por lo que los productores de las alcaldías rurales tratan de conseguir agua para no perder sus cultivos.

En el municipio de León, Guanajuato, abastecimientos de agua como Alfaro, Malagana, San Antonio, Benito Juárez, Los Ramírez, el Buey de Aguas Abajo, Los Amarcigos, El Verde, Mariches y la Manzanilla se encuentran completa-mente secos. 6

No sólo los agricultores se han visto afectados por la falta de agua para sus cultivos, los ganaderos también se han visto afectados debido a que no hay agua ni forraje para alimentar a sus animales, lo que ha causado la muerte de miles de cabezas de ganado.

La agricultura y ganadería son sectores fundamentales para el desarrollo económico y la seguridad alimentaria del país, resulta imperativo que, ante la sequía que azota el país, instituciones del Estado mexicano como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural implemente las medidas necesarias para apoyar a estos sectores y evitar que pierdan sus cosechas y ganado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que apoye a los agricultores y ganaderos de todo el país ante las sequías extremas que afectan el territorio nacional.

Notas

1 Reporte del Clima en México, Conagua, en:

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Diagn%C3 %B3stico%20Atmosf%C3%A9rico/Reporte%20del%20Clima%20en%20M%C3%A9xico/Anual2020. pdf

2 Consumo de agua aumenta hasta en 50% en el país en contingencia sanitaria por COVID-19, El Financiero, en:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/consumo-de-agua-aumenta -hasta-50-en-el-pais-en-contingencia-sanitaria-por-covid-19/

3 La sequía que abrasa México, una tragedia predecible y devastadora, El País, en:

https://elpais.com/mexico/2021-04-24/la-sequia-que-abrasa-mexico -una-tragedia-predecible-y-devastadora.html

4 Monito de Sequía de México, Conagua, en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/628853/Monitor_de _Sequ_a_de_M_xico.pdf

5 Con algún grado de sequía, 30 entidades del país, La Jornada, en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/26/estados/con-algun-gr ado-de-sequia-30-entidades-del-pais/

6 Golpea sequía a agricultores y ganaderos; desesperan lluvias que no llegan, Correo, en:

https://periodicocorreo.com.mx/golpea-sequia-a-agricultores-y-ga naderos-desesperan-lluvias-que-no-llegan/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2021.– Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.