Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 10 de febrero de 2021
Sesión 5 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 10 de febrero del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 318 Bis a la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 446 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE INVESTIGUE Y SANCIONE LA PROCEDENCIA DE LOS MEDICAMENTOS DONADOS AL IMSS DE COLIMA

De la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGR, a investigar y sancionar la procedencia de los medicamentos donados al IMSS de Colima.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A INVESTIGAR Y SANCIONAR, EN SU CASO, A MANUEL LADRÓN DE GUEVARA, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE FALTAS RELACIONADAS CON ACTOS DE CORRUPCIÓN

Del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP y a la ASF, a realizar las investigaciones, deslindar de responsabilidades y sancionar en su caso a Manuel Ladrón de Guevara, por la posible comisión de faltas graves relacionadas con actos de corrupción, y otras dentro de su gestión como delegado estatal de Programas para el Desarrollo en Veracruz y en el programa Sembrando Vida.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE AMPLÍE EL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL SARS-COV-2, E INCLUIR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De las diputadas Laura Barrera Fortoul y María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a ampliar el criterio de priorización para la vacunación contra el SARS-Cov-2 en la población mexicana, y elaborar una nueva estrategia nacional de vacunación que contemple a las personas con discapacidad.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, A DAR CUMPLIMIENTO CON LOS LINEAMIENTOS QUE SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES QUE ASPIREN A UNA CANDIDATURA

De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los partidos políticos, a dar cumplimiento con los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género del Consejo General del INE, en específico, en lo concerniente a la revisión de los perfiles de las personas que aspiren a una candidatura a un cargo de representación en el marco del mecanismo "Tres de tres contra la violencia de género".Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A PREVENIR Y SANEAR LA CONTAMINACIÓN DE LA LAGUNA DE LAS SALINAS EN ZIHUATANEJO, GUERRERO

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua y al Gobierno de Guerrero, a tomar las medidas conducentes para prevenir la contaminación, llevar acciones de saneamiento y limpieza de la laguna de las Salinas en Zihuatanejo, Guerrero, con la intención de proteger el ecosistema y la fauna de las comunidades aledañas a la zona.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

PRIORIZAR EN EL PLAN DE VACUNACIÓN A LOS SUPERVISORES Y CAPACITADORES ASISTENTES ELECTORALES QUE APOYAN EN EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

De la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a priorizar en el Plan de Vacunación a los 48 mil supervisores y capacitadores asistentes electorales que apoyan en la realización del proceso electoral 2020-2021.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA COLEGISLADORA A DISCUTIR LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, a que al discutir la minuta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se evalúe con especial detenimiento, en plazos adecuados, con procesos participativos y técnicos, las reformas legales cuya vigencia puede implicar un retroceso de la normativa garantista alcanzada en México en materia de procuración de justicia y verificar que no constituya un incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE INSTALEN LABORATORIOS PARA REALIZAR PRUEBAS Y DETECTAR EL SARS-COV-2, EN LOS 64 AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la Cofepris, a instalar laboratorios con el fin de realizar pruebas y detectar el SARS-Cov-2 (covid-19), en los 64 aeropuertos internacionales que forman parte del sistema aeroportuario.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES Y SE SANCIONE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO, EN EL MUNICIPIO DE LINARES Y EL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP y a la FGR, a llevar una investigación integral, transparente, objetiva y expedita, a fin de deslindar responsabilidades y sancionar a los servidores públicos involucrados en actos de desvíos de recursos y corrupción en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, documentado en el municipio de Linares y el área metropolitana de Monterrey, en Nuevo León.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE ABASTEZCA URGENTEMENTE DE MEDICAMENTOS A LA UNIDAD MÉDICO FAMILIAR NÚMERO 48 DEL IMSS

De la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, en coordinación con la autoridad competente en Jalisco, a abastecer de manera urgente de medicamentos en general a la unidad médico familiar número 48 del IMSS, para asegurar su operatividad y no poner en riesgo la salud y la vida de los beneficiarios. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE CONSIDERE A LA MIEL, CERAS, PROPÓLEOS, POLEN Y DERIVADOS DE LA PRODUCCIÓN APÍCOLA, COMO PRODUCTOS BÁSICOS Y ESTRATÉGICOS

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que, a través de la Sader, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y el CMDRS, se considere a la miel, ceras, propóleos, polen y derivados de la producción apícola, como productos básicos y estratégicos, y a su vez se integren en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA DE GUERRERO, A ACLARAR Y SANCIONAR LAS OMISIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LAS CARPETAS RELACIONADAS CON LAS DENUNCIAS POR VIOLACIÓN EN CONTRA DEL SENADOR CON LICENCIA FÉLIX SALGADO MACEDONIO

De las diputadas Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Laura Imelda Pérez Segura, Wendy Briceño Zuloaga y Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía de Guerrero, a llevar a cabo una exhaustiva investigación para aclarar y en su caso fincar responsabilidades por las omisiones que pudieran existir en la integración de las carpetas de investigación relacionadas con las denuncias por violación que existen en contra del Senador con licencia Félix Salgado Macedonio. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE INTEGRE EL REGISTRO NACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES HUÉRFANOS A CAUSA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV-2

Del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SIPINNA, al DIF y a la Secretaría de Salud, a integrar el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes Huérfanos a causa de la pandemia del virus SARS-Cov-2 (covid-19).Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA QUE PERMITA REVERTIR LA DESERCIÓN ESCOLAR EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

De los diputados René Juárez Cisneros y Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a diseñar e implementar una estrategia que permita revertir la deserción escolar en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con el fin de mitigar el impacto de la pandemia en el aprendizaje de las y los estudiantes.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA CNDH, A EMITIR LAS RECOMENDACIONES PARA QUE EL ACCESO A LAS PLAYAS SEA INCLUSIVO A LAS PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD MOTRIZ

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a emitir las recomendaciones a las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes para que el acceso a las playas del país sea inclusivo para todas las personas, sobre todo aquellas que cuenten con alguna discapacidad motriz.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO AL IMSS Y AL ISSSTE, A GARANTIZAR A LOS TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES LA COMPRA Y APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA COVID-19

Del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS y al ISSSTE, a garantizar a los trabajadores y derechohabientes la compra y aplicación de la vacuna contra covid-19, asimismo reestablezcan en su totalidad los servicios médicos y administrativos.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA CRE, A INICIAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA MODIFICACIÓN A LA NOM-016-CRE-2016

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a iniciar el procedimiento ordinario para la modificación a la NOM-016-CRE-2016, a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica posible y mediante la participación ciudadana, así como en observancia al principio de precaución ambiental y a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado Mexicano, para reducir sus emisiones de gas invernadero y respetar, proteger y tutelar el medio ambiente sano, si es factible aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 10 de febrero de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 4o. y 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

5. Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

10. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Que adiciona un artículo 318 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 446 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGR, a investigar y sancionar la procedencia de los medicamentos donados al IMSS de Colima, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP y a la ASF, a realizar las investigaciones, deslindar de responsabilidades y sancionar en su caso a Manuel Ladrón de Guevara, por la posible comisión de faltas graves relacionadas con actos de corrupción, y otras dentro de su gestión como Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en Veracruz y en el programa Sembrando Vida, a cargo del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a ampliar el criterio de priorización para la vacunación contra el SARS-Cov-2 en la población mexicana, y elaborar una nueva estrategia nacional de vacunación que contemple a las personas con discapacidad, suscrito por las diputadas Laura Barrera Fortoul y María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los partidos políticos, a dar cumplimiento con los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género del Consejo General del INE, en específico, en lo concerniente a la revisión de los perfiles de las personas que aspiren a una candidatura a un cargo de representación en el marco del mecanismo "Tres de tres contra la violencia de género", a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua y al Gobierno de Guerrero, a tomar las medidas conducentes para prevenir la contaminación, llevar acciones de saneamiento y limpieza de la Laguna de las Salinas en Zihuatanejo, Guerrero, con la intención de proteger el ecosistema y la fauna de las comunidades aledañas a la zona, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a priorizar en el Plan de Vacunación a los 48 mil supervisores y capacitadores asistentes electorales que apoyan en la realización del proceso electoral 2020-2021, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la colegisladora, a que al discutir la minuta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se evalúe con especial detenimiento, en plazos adecuados, con procesos participativos y técnicos, las reformas legales cuya vigencia puede implicar un retroceso de la normativa garantista alcanzada en México en materia de procuración de justicia y verificar que no constituya un incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Cofepris, a instalar laboratorios con el fin de realizar pruebas y detectar el SARS-Cov-2 (covid-19), en los 64 aeropuertos internacionales que forman parte del sistema aeroportuario, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP y a la FGR, a llevar una investigación integral, transparente, objetiva y expedita, a fin de deslindar responsabilidades y sancionar a los servidores públicos involucrados en actos de desvíos de recursos y corrupción en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, documentado en el municipio de Linares y el área metropolitana de Monterrey, en Nuevo León, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, en coordinación con la autoridad competente en Jalisco, a abastecer de manera urgente de medicamentos en general a la unidad médico familiar número 48 del IMSS, para asegurar su operatividad y no poner en riesgo la salud y la vida de los beneficiarios, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que, a través de la Sader, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y el CMDRS, se considere a la miel, ceras, propóleos, polen y derivados de la producción apícola, como productos básicos y estratégicos, y a su vez se integren en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía de Guerrero, a llevar a cabo una exhaustiva investigación para aclarar y en su caso fincar responsabilidades por las omisiones que pudieran existir en la integración de las carpetas de investigación relacionadas con las denuncias por violación que existen en contra del senador con licencia Félix Salgado Macedonio, suscrito por las diputadas Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Laura Imelda Pérez Segura, Wendy Briceño Zuloaga y Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SIPINNA, al DIF y a la Secretaría de Salud, a integrar el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes Huérfanos a causa de la pandemia del virus SARS-Cov-2 (covid-19), a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a diseñar e implementar una estrategia que permita revertir la deserción escolar en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con el fin de mitigar el impacto de la pandemia en el aprendizaje de las y los estudiantes, suscrito por los diputados René Juárez Cisneros y Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a emitir las recomendaciones a las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes para que el acceso a las playas del país sea inclusivo para todas las personas, sobre todo aquellas que cuenten con alguna discapacidad motriz, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS y al ISSSTE, a garantizar a los trabajadores y derechohabientes la compra y aplicación de la vacuna contra covid-19, asimismo reestablezcan en su totalidad los servicios médicos y administrativos, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE, a iniciar el procedimiento ordinario para la modificación a la NOM-016-CRE-2016, a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica posible y mediante la participación ciudadana, así como en observancia al principio de precaución ambiental y a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado Mexicano, para reducir sus emisiones de gas invernadero y respetar, proteger y tutelar el medio ambiente sano, si es factible aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Ter al artículo 73 de la Ley General de Salud, con el propósito de ampliar la infraestructura de atención a la salud mental, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ubica a la salud mental como un asunto de interés público, cuya importancia demanda instrumentar estrategias y programas de atención integral; de suerte tal que ello signifique para la población mundial expectativas mayores de independencia, competencia, aceptación de la capacidad de crecimiento y realización a nivel emocional e intelectual, con el fin de alcanzar así el bienestar personal y social.

Sabido es que la salud mental es factor decisivo, gracias al cual las personas superan entre otras cosas; el estrés que día a día se vive, además de que les ayuda también a ser más productivos en el trabajo y en lo general, a mejorar la relación frente a otros individuos y la actitud ante circunstancias familiares y sociales. De ahí la necesidad de dar a esta disciplina tal importancia que permita la recuperación tanto emocional como física, aparte de la productividad de la población.

Dada precisamente la importancia que reviste el tema de la salud en lo general y en lo particular la de carácter mental, como un asunto a atender con el propósito de garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos en todas las edades, es que ha sido incluida en uno de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible, contenidos en la agenda respectiva que ha sido adoptada en 2015 por los estados miembros de la ONU.

El tercero de estos objetivos, denominado Salud y Bienestar precisa que “se requieren esfuerzos concertados en estos y otros frentes para lograr la cobertura sanitaria universal y la financiación sostenible para la salud”, así como “abordar la creciente carga de enfermedades no transmisibles, incluida la salud mental”.

Respecto a ello y de acuerdo con un comunicado oficial de mayo de 2020, en éste se refiere un informe de Naciones Unidas publicado en la misma fecha “sobre política acerca de la covid-19 y la salud mental” en el que se revela que la pandemia “está poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar urgentemente la inversión en servicios de salud mental si el mundo no se quiere arriesgar a que se produzca un aumento drástico de las enfermedades psíquicas”.

Incluso, el propio director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha considerado que “los efectos de la pandemia en la salud mental están siendo sumamente preocupantes”, al fundamentar que “el aislamiento social, el miedo al contagio y el fallecimiento de familiares se ven agravados por la angustia que causa la pérdida de ingresos y, a menudo, de empleos”.

Se expone así que “hay algunos grupos poblacionales que pueden ser más proclives a sufrir malestar psicológico generado en el contexto de la covid-19”, al ejemplificarse el caso “de los profesionales sanitarios de primera línea, que se enfrentan a una sobrecarga de trabajo, al riesgo de contagio y la necesidad de tomar decisiones de vida o muerte”.

El comunicado abunda que “durante la pandemia, en China, se han notificado tasas elevadas de depresión (50 por ciento), ansiedad (45 por ciento) e insomnio (34 por ciento) en el personal sanitario y, en el Canadá, 47 por ciento de los profesionales han referido que necesitan apoyo psicológico”.

Agrega asimismo que “otro grupo de riesgo son los niños y los adolescentes” al explicar que “el aislamiento en el hogar ha aumentado el riesgo de que los niños presencien a sufran actos de violencia y maltrato” y acota que “algunos de los niños más vulnerables en la situación actual son los que presentan discapacidades, los que viven en condiciones de hacinamiento y los que trabajan en la calle”.

Refiere que también las mujeres corren riesgo, “sobre todo las que deben compatibilizar la escolarización de los niños en el hogar, el teletrabajo y las tareas domésticas”. Así también otros grupos como “las personas de edad avanzada y las que presentan problemas de salud mental”. Expone además que “otro motivo de preocupación es el aumento del consumo de bebidas alcohólicas”, según indican los expertos en salud mental.

La OMS puntualiza que “el aumento del número de personas que necesitan atención mental y psicosocial se ha visto agravado por la interrupción de los servicios de salud física y mental”, dado que “muchos centros de salud mental se han habilitado para atender a enfermos de covid-19”, por cuya causa “los sistemas asistenciales se han visto afectados por los casos de covid-19 entre el personal de salud mental y por el cierre de los servicios presenciales”.

De cara a este panorama, el director general de la OMS indica que “resulta muy evidente que uno de los principales objetivos de la respuesta y la recuperación de la pandemia de covid-19 es satisfacer las necesidades de salud mental”. Abunda que se “trata de una responsabilidad colectiva que deben asumir los gobiernos y la sociedad civil, con el apoyo de todo el sistema de las Naciones Unidas” cuando advierte al respecto que “si no nos tomamos en serio el bienestar emocional de las personas, los costos sociales y económicos para la sociedad serán prolongados”.

En el comunicado se enuncia asimismo como necesario “seguir apoyando la aplicación de medidas de ámbito comunitario para fortalecer la cohesión social y mitigar los sentimientos de soledad, en particular en las personas más vulnerables como los ancianos”.

En relación a ello, Dévora Kestel, directora del Departamento de Salud Mental y Uso de Sustancias de la OMS, ha dicho que “la ampliación y la reorganización de los servicios de salud mental, que resultan tan necesarias en todo el mundo, abren la oportunidad de reconstruir los sistemas de salud mental con visión de futuro”, en cuya finalidad “se deben elaborar y financiar planes nacionales para trasladar la atención de las instituciones a los servicios comunitarios, ampliar la cobertura de los servicios de salud mental incluidos en los seguros de enfermedad y crear la capacidad de recursos humanos necesarias para mejorar la calidad de la asistencia sociosanitaria en esta esfera fuera de los centros de salud”.

En su oportunidad, la OMS puso en marcha el Plan de Acción sobre Salud Mental 2013-2020, el cual “tiene un enfoque integral y multisectorial, con coordinación de los servicios de los sectores sanitario y social, y concede especial atención a la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación, atención y recuperación”. La estrategia en comento tiene como eje central “el principio mundialmente aceptado de que no hay salud sin salud mental”.

El plan fundamenta que “las personas con trastornos mentales presentan tasas desproporcionadamente elevadas de discapacidad y mortalidad” al ejemplificar que “las personas con depresión mayor o esquizofrenia tienen una probabilidad de muerte prematura 40 a 60 por ciento mayor que la población general, debido a los problemas de salud física, que a menudo no son atendidos y al suicidio”. Cita que “a nivel mundial” este padecimiento “es la segunda causa más frecuente de muerte en los jóvenes”.

Se argumenta también que “los trastornos mentales influyen a menudo en otras enfermedades tales como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares o la infección por el VIH/SIDA, y se ven influidos por ellas, por lo que requieren servicios y medidas de movilización de recursos comunes” y ejemplifica que “hay pruebas de que la depresión predispone al infarto de miocardio y a la diabetes, que a su vez aumentan la probabilidad de sufrir depresión”.

Se revela incluso que “muchos factores de riesgo, tales como el bajo nivel socioeconómico, el consumo de alcohol o el estrés, son comunes a los trastornos mentales y a otras enfermedades no transmisibles” y abunda que “también hay una considerable coincidencia entre los trastornos mentales y los trastornos por consumo de sustancias”. Entre otros sustentos, se precisa además que “por sí sola”, la depresión ha representado “4.3 por ciento de la carga mundial de morbilidad, y se encuentra entre las principales causas mundiales de discapacidad, sobre todo entre las mujeres”.

Entre otros objetivos del plan en referencia, está “proporcionar en el ámbito comunitario servicios de asistencia social y de salud mental completos, integrados y con capacidad de respuesta” en cuyo contexto se expone que “la OMS recomienda el desarrollo de servicios integrales de salud mental y de asistencia social de base comunitaria; la integración de la asistencia y los tratamientos de salud mental en los hospitales generales y la atención primaria; la continuidad asistencial entre diferentes prestadores y niveles del sistema de salud; la colaboración eficaz entre los prestadores de atención formales e informales, y el fomento de la autoasistencia”.

Dentro de las acciones propuestas en la estrategia y que dada las circunstancias actuales cobran importancia, está la “reorganización de los servicios y ampliación de la cobertura, con una cobertura creciente de intervenciones científicamente contrastadas para dolencias prioritarias y recurriendo a una red de servicios comunitarios de salud mental interrelacionados” en los cuales se incluya “además de breves ingresos hospitalarios, atención ambulatoria en hospitales generales, atención primaria, centros de salud mental integral, centros de atención diurna, apoyo a las personas con trastornos mentales que vivan con su familia y viviendas subvencionadas”.

Asimismo, se ha destacado que “la disponibilidad del número adecuado de profesionales sanitarios competentes, dedicados y bien formados y su distribución equitativa son fundamentales para la expansión de los servicios de salud mental y la consecución de mejores resultados”.

La depresión, la ansiedad, la epilepsia, la demencia y la esquizofrenia; son entre otros, padecimientos cuyo grado de afectación tiende a agravarse y que por tanto demandan de acciones y políticas públicas de atención integral en materia preventiva y de tratamiento a la población afectada.

Especialistas en el estudio del tema han alertado que la presencia de problemas de salud entre la población tiene sin duda repercusiones negativas en el óptimo desarrollo de las personas; y desde luego en el bienestar conjunto en todos y cada uno de los aspectos de la vida. De ahí la necesidad de actuar a tiempo.

Desde la óptica de la OMS, las acciones clave a instrumentar para incidir en la disponibilidad de los servicios requeridos para la atención de la salud mental son: incluir el asunto en los programas de salud pública, mejorar la organización de los servicios en la materia, integrar a la misma a la atención primaria, aumentar los recursos humanos para la atención respectiva. Todo ello, a partir de la instrumentación de una política pública de largo plazo; donde se consideren las inversiones suficientes para la construcción y financiamiento de la infraestructura que garantice la cobertura de los servicios a la población.

En razón de los argumentos expuestos que hablan por sí mismos, dada la seriedad e importancia de las instituciones que los respaldan, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción V Ter al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como como sigue:

Artículo 73 ...

I. a V Bis. ...

V Ter. La contratación de profesionales, así como la construcción de infraestructura para garantizar la cobertura de servicios hospitalarios, la asistencia ambulatoria y la atención óptima en los centros de salud mental integral;

VI. a IX. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

www.consaludmental.org/centro-documentacion/plan-accion-mental-o ms/

www.un.org/sustainabledevelopment/health/

www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documents/SaludMental/Mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.— Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de definir en el ordenamiento el término maricultura, de suerte tal que la actividad sea incluida en los programas respectivos y reciba los apoyos públicos para su desarrollo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Definida como una rama especializada de la acuacultura, la maricultura es una actividad que se realiza en estructuras navales ubicadas en secciones cerradas del mar abierto y lagunas costeras, la cual está orientada al cultivo de organismos marinos y requiere para su aplicación y desarrollo sostenible de todo un conjunto de metodologías e investigaciones.

La actividad se realiza tanto en lagunas costeras con profundidades menores a 30 metros, como en aguas oceánicas que no se vean afectadas por procesos litorales y continentales como las corrientes marinas, velocidad del viento y sedimentos. El auge de la misma se remonta a la década de 1970, gracias al desarrollo de sistemas intensivos en el cultivo del salmón y que al paso de los años fue extendiéndose a otras especies de peces de alto valor proteico y comercial; como el pargo, el atún y el dorado.

La especialización de la maricultura estriba en que demanda de estudios batimétricos que revelen características fisiográficas de los fondos oceánicos y marinos en cuanto a tamaño, forma y distribución. Requiere de conocer también las corrientes marinas y altura de las olas entre otros factores; como condición necesaria para la instalación de estructuras y tipo de especies para el cultivo.

Es una actividad para cuyo desarrollo se requiere de investigaciones en renglones estratégicos como el de la genética, la nutrición, el manejo y cuidado de los productos, los sistemas de gestión y desde luego, parte fundamental: el conocimiento de las regiones y sus habitantes, desde un enfoque que procure beneficios tanto económicos como de cuidado y protección al medio ambiente; con un criterio de productividad sustentable para el mayor beneficio de todos los actores sociales.

La instrumentación de la maricultura requiere de análisis amplios, donde ocurran investigaciones y estudios de carácter ambiental, para conocer en primer orden el impacto en los ecosistemas. Su aplicación parte asimismo de un conocimiento de la capacidad de habilitación de las diferentes zonas o secciones en aspectos como la instalación de jaulas flotantes, construcción de arrecifes artificiales y de conocer también cuáles son las especies de cultivo bentónico.

Desde el ámbito de la administración pública federal se reconoce a la maricultura como una opción viable para proporcionar alimento al ser humano, luego de precisarse que la agricultura y la pesca no suplen ya la creciente demanda de estos insumos. Respecto a ello, el Instituto Nacional de Pesca, a través de su director general, Pablo Arenas Fuentes, ha destacado en su oportunidad el potencial de la actividad “como opción viable en todo el mundo para proporcionar alimentación al ser humano”.

Factores como el aumento en la producción, gracias a “condiciones naturales que minimizan la situación de estrés y aparición de enfermedades”, así como evitar problemas por “disponibilidad de espacio terrestre” y “disminución de los costos totales de producción y de instalación” entre las que están “estaciones de bombeo y emisores para captación y devolución del agua, consumo energético derivado del bombeo para mantener el flujo de agua”; son ubicados como ventajas a considerar para el desarrollo de la maricultura, de acuerdo con publicaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Como rama especializada de la acuacultura, la maricultura constituye al igual que aquella, un sector productivo de rápido crecimiento gracias al cultivo de 580 especies acuáticas que en conjunto aportan 50 por ciento del pescado que se destina a la alimentación en el mundo; representando una dieta de alto valor nutricional, rica en fuente de proteínas, ácidos grasos, minerales, vitaminas y micronutrientes esenciales; entre otros beneficios para la salud de los consumidores.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura (FAO, por su sigla en inglés: Food and Agriculture Organization), el desarrollo de la acuacultura y desde luego de la maricultura en cuanto a que constituye parte de la misma, requieren de una estrategia sostenible que parta en principio de la necesidad de reconocer qué productores deben obtener “una recompensa justa de su actividad” que les garantice “una distribución equitativa de los beneficios y los costos”, donde se promueva asimismo “la creación de riqueza y empleo” y se gestione “el medio ambiente en beneficio de las generaciones futuras”. Es de estimarse que estas medidas son necesarias junto a “un desarrollo ordenado” de las actividades para asegurar la suficiencia de “alimentos disponibles para todos”.

Gracias al potencial que ofrece, la maricultura debidamente apoyada y conducida con la aplicación de políticas públicas y marcos jurídicos acordes; representa una opción de desarrollo viable para que las comunidades costeras accedan al bienestar de todos, generándose así un circulo virtuoso que ofrezca oportunidades de mayores ingresos económicos y una nutrición de calidad para todos, que les mejore la calidad de vida a los habitantes.

En función de que la población humana siga en aumento, en esa proporción será creciente también la demanda de alimentos; lo cual hace suponer que, en el caso de la pesca, la producción por los sistemas actuales de captura rebasará los niveles de sostenibilidad natural; motivo por el cual y merced a las condiciones que reviste, el cultivo de especies acuáticas se alza como opción real para garantizar al mercado mundial el abasto en calidad y cantidad de productos pesqueros bajo escenarios controlados.

El cambio climático con efectos directos en el equilibrio de los ecosistemas, es otro de los factores que supone riesgos y refiere la necesidad de buscar otras opciones a la productividad pesquera. Ante este hecho, la maricultura juega un papel determinante como alternativa, dado que la actividad introduce mecanismos controlados de producción pesquera.

Visiones optimistas sitúan a la maricultura como una verdadera opción para la sustentabilidad pesquera en México, toda vez que la mayoría de las pesquerías están ya en niveles de sobreexplotación por el sobresfuerzo pesquero, cuyos rendimientos se han visto abatidos tanto en talla como en cantidad de especies; amén de que en la práctica las temporadas de captura se han reducido en tiempo precisamente por esta causa y los efectos nocivos de la pesca furtiva.

De suerte que se pueda garantizar la sustentabilidad de la actividad; una de las variables a considerar y tener presente debe ser en primer término la investigación, como uno de los elementos de la mayor relevancia; de manera que se pueda garantizar a la maricultura escenarios de planeación donde ocurra la integración y participación social en favor no sólo de las ganancias de carácter económico, sino también de la recuperación de los ecosistemas marinos y desarrollo de las comunidades.

La maricultura debe ser entendida como una actividad prometedora y altamente generadora de inversiones y fuentes de empleo para las zonas costeras del país, de manera que sea factor determinante para el arraigo de la población y el desarrollo regional, por cuyos volúmenes de productividad se esté contribuyendo a una de las metas principales de la presente gestión pública, como lo es la soberanía alimentaria.

Es así que el desarrollo de la actividad debe ser visto con atención por la administración pública, garantizándole medidas de fomento por las que se generen entre otras acciones; aquellas inversiones necesarias, en principio, para la investigación y la construcción de infraestructura productiva; la cual se signifique por mayores y diversificados rendimientos, más ahora que el esfuerzo pesquero ha puesto en riesgo de colapso a gran número de pesquerías por la sobreexplotación a que están expuestas.

Es de reconocerse el hecho de que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, por voz de su comisionado, Raúl Elenes Ángulo, haya precisado en su momento que “la acuacultura y la maricultura nacional recibirán total apoyo del gobierno de México”, cuando ponderó que “representan una fuente importante de proteína para el consumo de los mexicanos y una alternativa para avanzar hacia la autosuficiencia alimentaria”, al haber destacado la importancia de “dar todas las facilidades a los acuicultores para que potencialicen su actividad e incrementen la producción de pescados y mariscos, a fin de fortalecer el mercado interno”.

La presente propuesta plantea así, la necesidad de incluir en la ley de forma expresa la definición del concepto maricultura y preceptuar qué para el desarrollo de la misma; esta quede sujeta a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma la fracción I y adiciona la fracción L al artículo 4o. y reforma la fracción XIV, recorriéndose las actuales en su orden, al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

II. a XLIX...

L. Maricultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada de especies de la fauna y flora, realizadas en instalaciones ubicadas en aguas oceánicas, sean estas lagunas costeras y/o zonas marinas continentales; por medio de técnicas de cultivo que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

Artículo 20...

I. a XIII. ...

XIV. Programas que promuevan la maricultura, como una actividad productiva y alternativa de desarrollo;

XV. y XVI. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/maricultura-una-alte rnativa-en-la-produccion-de-alimentos

https://www.gob.mx/inapesca/prensa/maricultura-opcion-para-el-fu turo-en-la-produccion-de-alimentos

https://www.gob.mx/conapesca/articulos/acuacultura-y-maricultura -alternativas-para-avanzar-a-autosuficiencia-alimentaria-del-país-raul-elenes-1 92438?idiom=es

http://www.fao.org/aquaculture/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.— Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

La redacción vigente del artículo 2o. constitucional surge de una reforma impulsada de los primeros avances de los acuerdos de San Andrés Larráinzar entre el gobierno federal y el movimiento zapatista de liberación nacional, que quedó pendiente todo el proceso desde 1997 ante el levantamiento unilateral de las mesas por parte del gobierno federal. No obstante, los contenidos de este artículo fueron parciales y aún quedan muchos pendientes por resolver.

Este artículo no es exclusivo del ámbito indígena, ya que tiene al menos tres componentes importantes. El primero es la naturaleza de la nación mexicana, el segundo, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables y el tercero, recientemente agregado, versa sobre los derechos de las comunidades afromexicanas.

Desde 2001 fecha en que se aprobó este artículo, este ha tenido diversas modificaciones y adiciones que han enriquecido sus contenidos; sin embargo, son dos los aspectos que identifica esta iniciativa con el problema a resolver. Primero es la inclusión de la naturaleza intercultural de la nación mexicana y el ámbito que abarca su composición pluricultural; y la segunda radica en resolver el problema de origen que tuvo este artículo en función de la expedición de leyes, ya que ante una errónea apreciación de los redactores de este artículo se dejó a la expedición de las leyes en la materia a las legislaturas de las entidades federativas, dejando de lado la importancia que sobre el tema radica el hecho de contar con leyes concurrentes que pueda expedir el Congreso de la Unión, toda vez que el tema de derechos indígenas y afromexicanos no es exclusivo del ámbito local sino lo es, preponderantemente del ámbito nacional en el contexto de la concurrencia.

Argumentación

Primero. La naturaleza intercultural de la nación mexicana

La interculturalidad busca asegurar la igualdad en las sociedades culturales diversas como la es la nuestra. Fomenta la mezcla de interacción entre personas de diferentes orígenes, culturas y creencias para construir una identidad colectiva que abarque el pluralismo cultural, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación.

La interculturalidad tiene una íntima relación con el pluralismo cultural o pluriculturalidad. Desde 1992 México la reconoció en su marco constitucional. Dentro de los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial se explicaba que la composición pluricultural “se trata de una declaración general que i ncumbe a todos los mexicanos y que en muchos sentidos nos define. Al hacerlo protege el derecho a la diferencia dentro del marco de la convivencia. La declaración reconoce que la naturaleza pluricultural se origina en la diversidad que aportan los pueblos indígenas, previa a la formación de la nación moderna. A esa persistente diversidad original se agregaron muchas otras vigorosas corrientes, hasta conformar la pluriculturalidad que nos constituye . Si el principio es universal, la movilización de la sociedad tiene en la inadmisible condición de los pueblos indígenas un propósito urgente y prioritario, preminentemente en términos del bienestar común”. 1

En la misma exposición de motivos señalaba otras consideraciones relacionadas con las razones de la pluriculturalidad:

• Parte de reconocer diferencias y desigualdades.

• Proporciona una base jurídica para proteger las diferencias que enriquecen al conjunto de la nación, pero no crea ningún privilegio ni establece una categoría diferente entre los mexicanos.

• Las libertades individuales de creencia, de opinión y de afiliación política, entre otras, están consagradas y operan efectivamente en la vida social; se traducen en pluralidad y diversidad.

• La diversidad cultural, tan o más profunda que las diferencias individuales y sociales ya reconocidas en la ley, conforma una tercera dimensión de nuestra vida democrática.

• Las libertades individuales no contradicen a las garantías sociales, sino que las enriquece al incluir las diferencias culturales colectivas e históricamente como parte de la libertad y diversidad de nuestra sociedad.

• La pluralidad cultural es consustancial a la democracia, por lo que no puede ni debe soslayarse.

• Por ello proponemos que la vida democrática de la nación se enriquezca con el reconocimiento de la diversidad cultural como sujeto de libertad e igualdad.

Estos argumentos se fortalecieron durante la discusión del dictamen en la Cámara de Diputados, durante la LIV Legislatura. Se señaló que el avance de las ciencias sociales y antropológicas en específico, que han planteado que nuestros países son en efecto países pluriétnicos, pluriculturales, con varias lenguas también, al interior de ellas con el mismo valor (diputado Israel Galán Baños), que requerían de un reconocimiento constitucional (diputado Gilberto López y Rivas), toda vez que desde 1824 el documento magno de aquella época y la Constitución de 1857, fueron omisos en este sentido (diputado Carlos Javier Vega Memije). 2

Los motivos de reconocer la pluriculturalidad del país nos permiten identificar que si bien es cierto que fue utilizada para dar una respuesta de Estado a las demandas de los pueblos indígenas que tienen relación con lo que en ese momento se había ratificado por el gobierno y el Senado de la República con relación al Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo en 1989, el concepto utilizado de pluriculturalidad en el texto constitucional se enfocó a reconocer las diversidades que existían en México en su más amplio sentido teórico.

El concepto de pluriculturalidad, acuñado por Horace Kallen 3 en 1915 en los Estados Unidos y más tarde perfeccionado en la década de los setenta del siglo XX, se estableció que el pluralismo cultural “implica justicia social, pero va más allá. Significa la coexistencia, preferentemente en un estatus de mutuo respeto y ánimo dentro del mismo estado, de dos o más culturas que son significativamente distintas una de la otra en sus patrones de creencia y comportamiento, incluyendo, según el caso, distintas lenguas. La pluriculturalidad es una negación a la asimilación. Es una postura que mantiene que hay más de una manera legítima de ser humanos sin pagar penalidades de ciudadanos de segunda clase y que este pluralismo enriquecería y fortalecería a la nación”. 4

La interculturalidad surge como una respuesta a la multiculturalidad para enfrentar las luchas por el reconocimiento de derechos, incluida la identidad, en la toma de decisiones y propiciar las relaciones sociales, derivadas de la realidad pluricultural, que pone el acento en mejorar las condiciones de vida de las personas y revertir los procesos de desigualdad y exclusión social. Se trata, incluso, de dar respuesta a los conflictos sociales derivados de la diversidad sociocultural, por un lado, y por otro lado la cooperación para aumentar las posibilidades del desarrollo.

Por ello, es imprescindible que se reconozca la naturaleza intercultural de nuestra nación que si bien es cierto se funda en la pluriculturalidad indígena, también es natural a la diversidad de todos los habitantes de la nación, incluidas las comunidades afrodescendientes y las personas en movilidad humana desde una perspectiva histórica. La nación mexicana no puede entenderse si soslayamos nuestra historia migratoria desde la Nueva España hasta la actualidad.

Segundo. La legislación concurrente en materia indígena y afromexicana

Las disposiciones contenidas en el artículo 2o. constitucional, materia de esta iniciativa, no establecen la definición de poder contar con leyes concurrentes que establezcan las competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno expedidas por el Congreso de la Unión, toda vez que es limitativa al ámbito de las legislaturas estatales.

Existen dos aspectos que ameritan dar certeza jurídica a la expedición de leyes desde el Congreso, el primero radica la inminente aprobación de la Ley de Consulta Indígena y Afromexicana que, a pesar de existir disposiciones contenidas en tratados internacionales como lo es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para que toda acción administrativa y legislativa que afecte a los pueblos indígenas debes ser consultada previa a su adopción, lo cierto es que actualmente no existe la facultad del Congreso para expedir una ley en la materia. Modificar la constitución para dar vida a esta impostergable decisión resulta imperativo considerarlo para que dicha ley pueda tener toda la fuerza jurídica y no esté sujeta a interpretaciones que la puedan hacer inefectiva.

El segundo aspecto es la facultad que debe otorgarse al Congreso para que pueda expedir leyes concurrentes, que distribuyan competencias entre los distintos órdenes de gobierno, para hacer efectivo el marco de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos que define ampliamente el artículo 2o. constitucional en sus apartados A, B y C.

Actualmente es una atribución exclusiva de las entidades federativas, lo que permite la existencia de asimetrías legales en la aplicación de los preceptos constitucionales. Una ley marco no dejaría sin efectos lo establecido en las leyes locales, sino que vendría a reorganizar la dispersión en el marco jurídico actual, le otorgaría certeza a los sujetos de los derechos y complementaria aquellos aspectos que han quedado aislados.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, quinto; la fracción V del primer párrafo y el segundo párrafo del apartado A; y la fracción IX del segundo párrafo, todas del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible; es intercultural y tiene una composición pluricultural y plurilingüe sustentada en sus habitantes, originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas, enriquecida por sus comunidades afrodescendientes y por el tránsito, destino y retorno de las personas en movilidad humana, nacional e internacional y se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales, en los términos establecidos en las leyes concurrentes que expida el Congreso de la Unión.

Los pueblos indígenas son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

...

...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las leyes concurrentes que expida el Congreso de la Unión relativa a las materias que regula el presente artículo, así como en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

I a IV. ...

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras y territorios en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. a VIII. ...

Las leyes concurrentes que expida el Congreso de la Unión, así como las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público.

B. ...

....

I. a VIII. ...

IX. Garantizar el derecho a la consulta indígena y afromexicana, previa, libre, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y realizarse mediante procedimientos apropiados, a través de sus autoridades, y de conformidad con sus sistemas normativos internos, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles en los términos previstos en las leyes concurrentes que para tal efecto expida el Congreso de la Unión.

...

...

C. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 y 2 Cámara de Diputados (1990). Diario de los Debates diciembre 13, 1990. Año III. Número15. México

3 Horace M. Kallen, “Culture and Democracy in the United States” (New York: Moni and Liveright, 1929), as quoted by Milton M. Gordon, Assimilation in American Life (New York: Oxford University Press, 1964), páginas 142-143.

4 Bruce Gaarder, “Cultural Pluralism and the United States Office of Education,” December, 1971 (Mimeographed)

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2021.— Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de los siguientes

Antecedentes

Las instituciones laborales mexicanas lograron consolidar la defensa y la protección de las y los trabajadores, otorgando protección constitucional y a su vez seguridad social que tanto hacía falta en nuestro país. Dentro del marco de la seguridad social se encuentra la asistencia social, la previsión social, la seguridad social y el bienestar social.

En 1942 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto sobre la Ley de Seguridad Social ante la Cámara de Diputados en lo que abarcaba los siguientes seguros:

• Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Enfermedades generales y maternidad.

• Invalidez, vejez y muerte.

• Cesantía involuntaria en edad avanzada. 1

Por lo que en 1943 se promulgaba la Ley del Seguro Social, dando así la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para otorgar seguridad social a los trabajadores del sector privado.

Incluso su primera gran reforma se realizó en 1944, otorgándole al Instituto el carácter de fiscal a la obligación del pago de cuotas, siendo necesario garantizar el ingreso regular mediante las mismas por ser indispensables para su funcionamiento. 2

El primero de mayo de 1970 entró en vigor una nueva Ley Federal del Trabajo, por lo que era necesario reformar nuevamente la Ley del Seguro Social, ajustando así los grupos de cotización a las condiciones imperantes, mejorando la cuantía mínima de las pensiones; aunado que en la seguridad social se precisó el carácter como garantía del derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. 3

El seguro de enfermedades y maternidad que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social fue extendido a los hijos de los trabajadores que se encontrasen estudiando como máximo a los veintiún años, y para los hijos de trabajadores pensionados por invalidez, vejez o cesantía avanzada hasta la de veinticinco años; si se tratase de hijos con alguna discapacidad no habría límite de edad para recibir el seguro.

A 77 años de haberse creado el Instituto Mexicano del Seguro Social con carácter público y social, tiene aproximadamente a 74 millones de derechohabientes otorgándoles el derecho a la salud y seguridad social. Cuenta con más de 6 mil 510 Unidades de Medicina Familiar, 350 Hospitales de Segundo Nivel, 36 Hospitales de Alta Especialidad. Diariamente brinda 500 mil consultas, atiende mil 200 partos, 60 mil urgencias, realiza 4 mil cirugías, 755 mil análisis clínicos, casi 30 mil pacientes ocupan sus camas y asisten 200 mil menores a sus mil 300 guarderías. 4

Los antecedentes del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se encuentran en la Ley General de Pensiones Civiles de 1925 en la que se regulaban las pensiones por retiro, inhabilitación, muerte y retiro forzoso; mediante un sistema de reparto de aportaciones bipartito. A su vez en la Ley Orgánica para resguardar al Cuerpo Diplomático, la Ley de Organizaciones de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales y la Ley de Retiros y pensiones del Sector Militar. 5

El 30 de diciembre de 1959 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por la que desaparecía la Dirección de Pensiones Civiles, dando luz al Instituto; que tiene su fundamento en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6

La Ley del ISSSTE al momento de su creación, inició con catorce prestaciones obligatorias los cuales eran proporcionar servicios de salud, pensiones, vivienda, préstamos y servicios sociales. El régimen bipartito pasó a ser tripartido, es decir, pensionados, organismos públicos y el ISSSTE. Conforme al anuario estadístico 2020 la población amparada por el Instituto es de:

2 millones 946 mil 486 trabajadores.

8 millones 400 mil 808 familiares de trabajadores.

Un millón 203 mil 941 pensionados.

927 mil 637 familiares de pensionados. 7

Conformando un total de 13 millones 478 mil 872 mexicanas y mexicanos que están al resguardo del Instituto.

Exposición de Motivos

El principio de justicia social viene encaminado con el derecho a la seguridad social, considerándose por todos los hechos históricos que ocurrieron para que hoy en día sea algo esencial en la vida de las y los trabajadores.

Este derecho tiene el carácter de integral, obligatoria, redistributiva, solidaria y subsidiaria, por lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a la seguridad social en su artículo 123, apartado A, fracción XXIX:

“Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”. 8

La Ley del Seguro Social establece en su artículo 2 lo siguiente:

“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”. 9

A su vez de esta misma disposición en su artículo 5 establece:

“I. a X. (...)

XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;

XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto...”. 10

Aunque en términos generales, sean similares son diferentes ante la ley. El asegurado es quien cotiza ante el Instituto, pagando las cuotas obrero-patronales que son obligatorias cuando labora en el sector privado; de ahí es quien puede asegurar a diversos sujetos que se encuentran establecidos en el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, que pasaran a conocerse como beneficiarios; y por la distinción es que el asegurado es quien realmente está afiliado en primera instancia al Instituto, es quien paga las cuotas obrero-patronales para obtener seguridad social, de él parte a quien puede asegurar, es decir, a su cónyuge, concubina, hijos y/o padres. Aquellos que el asegurado asegure, pasarán a conocerse como beneficiarios que tendrán seguridad social; y además ambos se denominarán derechohabientes ante el Instituto.

El parentesco es la relación jurídica que nace entre dos personas que descienden de un progenitor común, formando líneas de parentesco como por consanguinidad refiriéndose a las personas que descienden de un tronco en común. 11

El parentesco por consanguinidad se establece por grados de lo que se forman por generaciones de ascendientes y descendientes, es decir, en primer grado se considera a los padres e hijos, en segundo grado son los abuelos, hermanos y nietos.

El artículo 84 de la Ley del Seguro Social menciona que:

Quedan amparados por este seguro:

“I. El asegurado;

II. El pensionado por:

a) Incapacidad permanente total o parcial;

b) Invalidez;

c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y

d) Viudez, orfandad o ascendencia;

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.

Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;

V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;

VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y

IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.

Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y

b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley”. 12

Diversos supuestos en lo que por desgracia no pueden ser asegurados ya que la Ley del Seguro Social no lo prevé, a diferencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que plantea en su artículo 6 lo siguiente:

“XII. Familiares derechohabientes a:

a) El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relación al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el Trabajador o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

b) Los hijos del Trabajador menores de dieciocho años;

c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y

d) Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado.

Los familiares que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta Ley establece si reúnen los requisitos siguientes:

1) Que el Trabajador o el Pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios señalados en esta Ley, y

2) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social...”. 13

Asimismo, el artículo 41 del mismo ordenamiento establece:

“También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado que en seguida se enumeran:

I. El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relación al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el Trabajador o Pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos;

III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo;

IV. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto y por los medios legales procedentes, y

V. Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado.

Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:

a) Que el Trabajador o el Pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica curativa y de maternidad, así como de rehabilitación física y mental, y

b) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior”. 14

Aunque el ISSSTE y el IMSS carecen de dar protección a otros supuestos que viven miles de mexicanos como, por ejemplo:

• Los hijos de madres solteras que vivan en el hogar del asegurado,

• Los nietos que están bajo el cuidado del asegurado,

• Hermanos o hermanas del asegurado,

• Etcétera.

Los supuestos anteriormente mencionados son los que entrañen a miles de familias mexicanas pero que la ley no brinda la protección a esta población en específico. La seguridad social en lo correspondiente al acceso a la salud debe ser universal para las y los mexicanos y aunque el Estado a través de su norma jurídica suprema establece este derecho a la salud, la realidad social es diversa.

Como representante de las y los ciudadanos es mi deber el de representar aquellos sectores de la población que son más vulnerables o que carecen de las mismas oportunidades que por ley deberían de obtener. Por ello mi finalidad es que se pueda otorgar en lo mayor posible seguridad social en el ámbito de acceso a la salud a las y los mexicanos que carecen de este.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción VIII y IX inciso b); y se adicionan las fracciones X y XI todos del artículo 84 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a VII. (...)

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste ;

IX. (...)

(...)

a) (...)

b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley ;

X. Los familiares en segundo grado por consangui-nidad que vivan en el hogar de éste, y

XI. Las y los hijos de madres solteras que vivan en el hogar del asegurado.

Segundo. Se reforma la fracción IV y V inciso b); y se adicionan las fracciones VI y VII, todos del artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado que en seguida se enumeran:

I. a III. (...)

IV. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto y por los medios legales procedentes ;

V. (...)

(...)

a) (...)

b) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior ;

VI. Los familiares en segundo grado por consanguinidad que vivan en el hogar de éste, y

VII. Las y los hijos de madres solteras que vivan en el hogar del asegurado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las entidades federativas contarán con un lapso de 90 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Remolina, Felipe. El artículo 123 Constitucional. 1a., ed. México, Instituto Mexicano del Seguro Social, 2000, p. 143.

2 Ídem.

3 Ibídem, pp. 147-149.

4 Instituto Mexicano del Seguro Social, El IMSS celebra 75 años de ser el seguro de México. 2018.

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201818/012

5 Centro de Estudios de Finanzas Públicas, El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a dos años de la reforma. 2009.

https://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/2009/cefp04820 09.pdf

6 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 60 años de actividad ininterrumpida, 2020.

https://www.gob.mx/issste/es/articulos/60-anos-de-actividad-inin terrumpida?idiom=es

7 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Estadísticas 2019.

http://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2019.htm l#cap1

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

9 Ley del Seguro Social, 2020.

10 Ídem.

11 Instituto de Investigaciones Jurídicas. El parentesco. UNAM.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/11.pdf

12 Ley del Seguro Social.

13 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 2020.

14 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El alcohol es una sustancia psicoactiva que puede producir dependencia y que ha sido utilizada por diferentes culturas y sociedades desde hace siglos. De acuerdo con datos del Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares (CAAF), unidad especializada del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, de la Secretaría de Salud, 63 por ciento de la población identificada en un estudio como consumidora de alcohol, son adolescentes y jóvenes de entre 12 y 24 años de edad. 1

Según la ENCODAT 2016-2017 en la población de 12 a 17 años el consumo de alcohol alguna vez ha permanecido estable desde 2011 (de 42.9 por ciento a 39.8 por ciento). 2

El consumo excesivo ha aumentado significativamente (se duplicó de 4.3 por ciento en 2011 a 8.3  por ciento en 2016) y en las mujeres tuvo un incremento de más de 3 veces (de 2.2 por ciento a 7.7 por ciento).

Por lo regular, las personas inician con el consumo de alcohol por diversas causas, principalmente les llama la atención la ingesta de bebidas por curiosidad (29.4 por ciento), seguida por la invitación de amigos (13.5 por ciento), la experimentación (12.4 por ciento), los problemas familiares (10 por ciento), la influencia de amigos (9.4 por ciento), la aceptación del grupo (4.1 por ciento), por invitación de familiares (2.9 por ciento) o depresión (2.4 por ciento). 3

Según la Organización Mundial de la Salud, más de una cuarta parte (27 por ciento) de los jóvenes de 15-19 años son bebedores. Las mayores tasas de consumo de alcohol entre los jóvenes de 15-19 años corresponden a Europa (44 por ciento), las Américas (38 por ciento) y el Pacífico Occidental (38 por ciento). 4

En México, la “Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes” en 2014, tuvo por objetivo conocer la prevalencia de consumo de alcohol en la población estudiantil de 5o. y 6o. de primaria, secundaria y bachillerato, los resultaron mostraron que la prevalencia total de consumo de alcohol es de 53.2 por ciento en estudiantes de secundaria y bachillerato y en alumnos de primaria, la prevalencia es de 16.9 por ciento. 5

Los estados que presentan porcentajes de consumo por arriba de la prevalencia nacional son: Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Michoacán y Tlaxcala, siendo la edad promedio de inicio de consumo de alcohol en los estudiantes de 10.6 años: 10.4 en hombres y 10.7 años en mujeres.

Según los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018, la población de 20 años o más que ha tomado bebidas alcohólicas pasó de 53.9 por ciento en 2012, a 63.8 por ciento en 2018.

Entre los hombres, la proporción pasó de 67.8 por ciento en 2012 a 80.6 por ciento en 2018, mientras que en las mujeres se elevó de 41.3 por ciento a 49.9 por ciento.

En cuanto a frecuencia de consumo durante 2018, destaca que 5.7 por ciento de los hombres y 1.0 por ciento de las mujeres consumen a diario. Mientras que 30.2 por ciento de los hombres y 9.5 por ciento de las mujeres reportaron un consumo semanal. 6

  7

El consumo de alcohol en las y los jóvenes puede producir severos problemas a muchos de los órganos del cuerpo humano, en especial al hígado y al cerebro, cuando el consumo es excesivo puede afectar a la memoria y la capacidad de una persona joven para procesar y transmitir información.

Algunas de las enfermedades que se pueden producir por el consumo de alcohol son las siguientes: 8

• Enfermedades del corazón: presión arterial alta, cardiopatías, arritmias, entre otras.

• Enfermedades del hígado como la cirrosis hepática o la hepatitis

• Úlcera gastroduodenal

• Gastritis

• Disfunciones sexuales como consecuencia de los daños en el sistema nervioso central y periférico

• Aumento del riesgo de cáncer de boca y garganta, así como otros tipos de cáncer como el de hígado, colon, recto, mama y pulmones

• Desnutrición

De acuerdo con la Ley General de Salud se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 por ciento y hasta 55 por ciento en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.

Es importante adoptar medidas que permitan inhibir el consumo de alcohol en jóvenes pues de conformidad con la Ensanut 2018 está aumentando su consumo en este sector de la población pasando de 53.9 por ciento en 2012 a 63.8 por ciento en 2018.

Con el propósito de que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, se coordinen para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol y en el mismo se incluya a los jóvenes, se propone reformar la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud, de conformidad con el siguiente cuadro:

Ley General de Salud

Fundamentación

Artículos 1, 4, 71, fracción II y 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 185 de Ley General de Salud.

Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 185.-...

I. ...

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad , jóvenes y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

III. a V. ...”

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-el-consumo-de-alcohol-entre-jovenes

2 https://drive.google.com/file/d/1rMlKaWy34GR51sEnBK2-u2q_BDK 9LA0e/view

3 https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-el-consumo-de-alcohol-entre-jovenes

4 https://www.who.int/es/news-room/detail/21-09-2018-harmful-use-of-alcohol-kills -more-than-3-million-people-each-year—most-of-them-men

5 http://revistacofepris.salud.gob.mx/n/no6/cultura.html

6 https://www.informador.mx/mexico/Crece-el-consumo-de-alcohol-en-Mexico-conoce-l os-estados-donde-mas-se-toma-20191209-0103.html

7 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/ensanut_ 2018_presentacion_resultados.pdf

8 https://enconfianza.psn.es/-/consecuencias-alcohol-jovenes

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de febrero de 2021.— Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 fracción VIII, 65, fracción II y el segundo párrafo del 66, todos de la Ley General de Salud y se adiciona un artículo 76 Bis y una fracción XX Bis del artículo 115 de la Ley General de Educación .

Planteamiento del problema

Los productos de higiene menstrual no son artículos de lujo, sino insumos de primera necesidad que utilizan las mujeres durante toda su vida fértil. La falta de acceso a ellos constituye una violación a sus derechos humanos e incide en el ejercicio del derecho a la salud, la inclusión y la igualdad, entre otros, de mujeres y niñas. El objeto de esta iniciativa es establecer que el Sistema Nacional de Salud y las autoridades del Sistema Educativa Nacional deberán proveer los productos de higiene menstrual a las niñas y mujeres, como un insumo de primera necesidad.

Argumentación

En diversas ocasiones, hemos propuesto la eliminación del impuesto al valor agregado para los productos de higiene menstrual que, sin embargo, han sido sistemáticamente rechazados. Mucho se ha avanzado en materia de inclusión y paridad en nuestro país durante la última mitad del siglo pasado y lo que va del presente. Sin embargo, aún nos falta un largo camino por recorrer para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Si bien, desde el año 2008 logramos que los recursos que se destinan para la disminución de la brecha de género fueran visibles en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aún estamos lejos de lograr la paridad presupuestal. En el mismo sentido, a pesar de los principios de equidad y proporcionalidad en materia contributiva que se establecen en el artículo 35, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las mujeres seguimos siendo objeto de una gran disparidad en el pago de impuestos.

Debemos señalar que la gestión de la menstruación debe ser concebida como una política pública cuyo impacto atienda todas las causas de exclusión que sufren las mujeres durante sus períodos menstruales. Es necesario considerar que la menstruación y su administración debe ser un tema público, incorporado a las políticas gubernamentales de salud, con el objetivo de establecer las condiciones para que todas las personas menstruantes puedan gozar de condiciones dignas que garanticen su total participación en la vida social y política de nuestro país.

En muchos lugares del país, las mujeres no tienen ni las condiciones para una higiene adecuada ni el acceso a los productos higiénicos que necesitan. En estos lugares, la pobreza marca hábitos de higiene que no priorizan la salud sexual de las mujeres y los productos de higiene menstrual no forman parte de las compras ya que, en situación de pobreza, unos pesos hacen la diferencia entre comer o no comer, por lo que la falta de acceso a estos productos obliga a las mujeres a recluirse y no participar de la vida comunitaria durante sus períodos menstruales de tal forma que genera una exclusión que las victimiza, mes con mes.

El impuesto que se paga por las toallas sanitarias es un impuesto discriminatorio que únicamente pagan las mujeres. La menstruación constituye, consecuentemente, un factor que ahonda la brecha entre género y pobreza, así como la inequidad menstrual e impositiva. Los impuestos a los productos de higiene menstrual son discriminatorios porque:

1. Son impuestos que únicamente aporta una parte de la población, no son equitativos ni proporcionales, es decir, no cumplen con los principios constitucionales que debe seguir el Estado para imponer contribuciones.

2. Contribuyen a ahondar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, dado que no establecen las condiciones para que todas y todos puedan tener las mismas oportunidades de desarrollo económico –porque generan gastos excesivos para la economía familiar y profundiza la diferencia salarial entre mujeres y hombres—; educativo –porque las niñas y adolescentes frecuentemente dejan de asistir a sus clases durante su período—; de acceso a la salud –porque al no poder comprar los productos de higiene menstrual se provocan infecciones por la falta de limpieza—.

3. Al no contar con los productos de higiene menstrual, las niñas, adolescentes y mujeres son estigmatizadas y frecuentemente segregadas de la convivencia familiar y comunitaria.

4. Durante la vida fértil de la mujer, ésta debe destinar alrededor del 8 por ciento de sus ingresos en la compra de productos de higiene menstrual de los cuales, al menos el 2 por ciento de sus ingresos corresponden a los impuestos que paga únicamente por ser mujer.

5. Constituye una expresión de violencia institucional de género, implementada por el gobierno federal y aprobada por la Cámara de Diputados que perpetúa los roles de género, demerita el valor de las mujeres al violentar nuestro derecho a la igualdad, afectar de manera determinante la calidad de vida de muchas mujeres y reducir al ámbito privado un problema de salud pública.

Según datos proporcionados por la Secretaría de Hacienda, la eliminación del IVA para productos de higiene menstrual causaría que el erario deje de percibir alrededor de 3.5 mil millones de pesos. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados indica que el impacto presupuestal de la iniciativa para establecer la tasa 0 por ciento para las toallas femeninas, en el año fiscal 2020 hubiera sido de 3 mil 199 millones 606 mil 984 pesos, que corresponde a un 0.31 por ciento de lo que el gobierno planeaba recaudar por el IVA durante ese año (1,007,546,000,000 pesos).

El Centro de Estudios también señaló que el gasto por persona anual en concepto de toallas femeninas alcanza un total de 753.26 pesos anuales, es decir, un gasto de 67.77 pesos mensuales. Es decir, este gasto corresponde aproximadamente al 1 por ciento del ingreso mensual de una mujer en un área urbana, lo cual es superado con mucho si hablamos de las mujeres en situación de pobreza y de pobreza extrema, en donde el porcentaje del ingreso mensual podría alcanzar hasta el 10 por ciento y es por ello que estas mujeres no utilizan este tipo de productos. En comparación, el impacto para las finanzas personales es mucho mayor que para las finanzas del Estado. Si tomamos en consideración que el objeto de la iniciativa es brindar condiciones sanitarias para que todas las mujeres, principalmente aquellas en situación de pobreza y pobreza extrema puedan acceder a este tipo de productos, lo cual generaría un ahorro sustantivo y mayor beneficio social en términos de atención en médica y medicamentos.

Es por ello que, con base en los principios constitucionales, así como en los tratados internacionales de los que México forma parte, hoy, damos un paso adelante, haciendo un derecho para las niñas y mujeres, recibir los productos de higiene de manera gratuita, tal y como se hace con los medicamentos del sector salud y, adicionalmente, establecemos la obligación para las instituciones educativas para colaborar en su distribución en las escuelas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de las mujeres, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 27 fracción VIII, 65 fracción II y el segundo párrafo del 66, todos de la Ley General de Salud y se adiciona un artículo 76 Bis y una fracción XX Bis al artículo 115 de la Ley General de Educación.

Primero. Se reforman los artículos 27 fracción VIII, 65 fracción II y el segundo párrafo del 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I a VII. ...

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, incluyendo los productos de higiene menstrual;

Artículo 65.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I ...

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes, incluyendo la educación sexual y de higiene menstrual;

III a IV...

Artículo 66.- ...

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes. Deberá incluir el aprovisionamiento gratuito de productos de higiene menstrual para las niñas, adolescentes y personas menstruantes que lo requieran.

...

Segundo. Se adiciona un artículo 76 Bis y una fracción XX Bis al artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 76 Bis. El Estado garantizará que las niñas, adolescentes y personas menstruantes cuenten, en los centros escolares, con aprovisionamiento gratuito de productos de higiene menstrual.

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a XX ...

XX Bis. Garantizar el aprovisionamiento gratuito de productos de higiene menstrual para las niñas, adolescentes y personas menstruantes, en los centros educativos.

XXII. Vigilar el cumplimiento de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias; y

XXIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Segundo. Las Secretarías de Salud y Educación Pública establecerán los programas para favorecer el uso de productos de higiene menstrual reutilizables.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, destinarán los recursos necesarios para el cumplimiento del presente decreto en el año fiscal que corre. Dichos recursos deberán ser etiquetados en el Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal siguiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

Irán Santiago Manuel, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV, del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente

Planteamiento del problema

En el mundo se hablan unas 7 mil lenguas 1, las que en muchos casos han convivido o conviven desafiando diversos procesos de homogenización lingüístico-culturales 2 o se encuentran sobreviviendo a contextos de discriminación estructural.

Por ello, resulta relevante cuestionarse si la lengua y en consecuencia el derecho al uso de la lengua es una categoría reconocida y protegida en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y con qué alcance, así como su interrelación con los demás derechos, especialmente el derecho humano a la educación.

En cuanto a los derechos humanos relativos a la protección, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos se considera a ciertos grupos o colectivos humanos bajo una especial necesidad de protección.

En tal sentido, se encuentran algunas disposiciones relativas a las minorías lingüísticas, por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en la Convención de los Derechos del Niño que garantizan el derecho a utilizar la lengua minoritaria, con base en una interpretación amplia que toma en cuenta no sólo el derecho de defensa y el derecho de libertad de lengua, sino también a la protección específica de los elementos identificadores de las minorías.

Otro instrumento relevante es la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, la cual establece en su artículo 4.3, que los Estados “deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno”.

En el artículo 5, numeral 1, inciso c, de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, los Estados asumieron el deber de reconocer a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas, la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando: a) ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de las minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional; b) el nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por las autoridades competentes; y c) la asistencia a tales escuelas sea facultativa.

También los instrumentos internacionales relativos a los pueblos indígenas contienen disposiciones relativas al uso lengua en general y a la lengua en relación con la educación. Así, por ejemplo, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo consagra la obligación de adoptar las medidas para preservar las lenguas de los pueblos indígenas y promover el desarrollo y la utilización de las mismas. Establece a su vez, que siempre que sea viable, deberá enseñarse a las niñas y los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.

Por su parte, el artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece el derecho “a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos”. Contempla a su vez, en el artículo 14.1 el derecho “a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje” y en el artículo 14.3 dispone la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas “para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma”.

Entre los instrumentos de más reciente adopción, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia establece que los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo “cualquier restricción o limitación al uso del idioma, tradiciones, costumbres y cultura de las personas, en actividades públicas o privadas”.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la lengua como “uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo, precisamente porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura”, considerando a su vez que “uno de los pilares de la libertad de expresión es precisamente el derecho a hablar, y que este implica necesariamente el derecho de las personas a utilizar el idioma de su elección en la expresión de su pensamiento”.

No obstante, que las normas de carácter internacional hacen alusión a la enseñanza de la lengua materna, nuestra Constitución no contiene la obligación del Estado a garantizar el derecho a la educación en la lengua materna.

Cabe mencionar, que con motivo de la reforma en 2001 al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, publicándose en 2003 la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En este instrumento normativo se creó el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que tiene entre sus objetivos promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, y el cual empezó a operar en 2005.

No obstante que el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, dispone que la población indígena debe tener acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y que las autoridades federales y locales adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, es necesario que el derecho a la educación en la lengua materna debe tener el estatus de un derecho humano fundamental y ser reconocido en la Constitución.

Argumentos

En materia del derecho a la educación en la lengua materna y la educación intercultural bilingüe, son muchos los informes e investigaciones que ponen de relieve la prioridad de una educación que responda a estos postulados.

Las lenguas son el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo de nuestro patrimonio cultural tangible e intangible. Toda iniciativa para promover la difusión de las lenguas maternas servirá no sólo para incentivar la diversidad lingüística y la educación multilingüe, sino también para crear mayor conciencia sobre las tradiciones lingüísticas y culturales del mundo e inspirar a la solidaridad basada en el entendimiento, la tolerancia y el diálogo.

Cabe mencionar que, entre los más recientes, se encuentra el Documento temático sobre educación y pueblos indígenas: Prioridades para una educación inclusiva,en el que se realza la prioridad de una educación de calidad con programas educativos que sean apropiados cultural y lingüísticamente y que los pueblos indígenas deben estar facultados para tomar la iniciativa en el desarrollo de los mismos. Se recomienda a su vez, la educación en la lengua materna para niñas, niños, jóvenes y personas adultas indígenas, reafirmando que las niñas y los niños aprenden mejor en su lengua materna. Otros puntos refieren a materiales pedagógicos cultural y lingüísticamente apropiados, la necesidad de remover los estereotipos negativos y discriminatorios, enfatizar la capacitación de los/as docentes, incluyendo la habilidad para enseñar en la lengua materna o étnica de sus estudiantes; una adecuada asignación de recursos financieros y para una total comprensión de la brecha educativa y de las barreras que enfrentan los estudiantes indígenas, contar con información fiable y desagregada.

El informe UNESCO de Seguimiento de la educación para todos en el Mundo de 2010 ya había advertido que “la estigmatización es un poderoso factor de marginación que los/as niños/as arrastran consigo hasta en las mismas aulas de la escuela. Desde los aborígenes australianos hasta los pueblos indígenas de América Latina, la falta de instrucción en lengua materna forma parte con frecuencia de un proceso más vasto de subordinación cultural y discriminación social” 3.

Esta iniciativa pretende reconocer el derecho a la educación en la lengua materna y a una educación intercultural como derechos indisociables del derecho humano a la educación y consiguientemente de una buena educación. La interrelación entre el derecho a la educación y los derechos lingüísticos también debe ser plenamente reconocida.

Ello supone, entre otras cosas, respetar y aplicar los instrumentos y estándares internacionales de protección existentes en la materia y la readecuación de las normas secundarias.

Las políticas educativas de promoción del derecho a la educación en la lengua materna y de la educación intercultural bilingüe, deben incorporar el enfoque de derechos, de interculturalidad y de igualdad de género, como presupuesto fundamental para la consecución de transformaciones profundas en todos los ámbitos y procesos educativos. El diseño e implementación de los métodos educativos, los materiales educativos, los sistemas de evaluación y diseño de indicadores, entre otros, también deben ser elaborados e implementados bajo la óptica de estos enfoques.

La educación intercultural y en lengua materna deben empezar en la primera infancia y continuar implementándose en todos los niveles y modalidades de la educación. Deben hacerse realidad en la educación primaria, secundaria y educación media superior.

Un elemento central de la educación intercultural para estos grupos es el conocimiento de su cultura. El objetivo es que lleguen a valorarla y a entenderse a sí mismos como creadores en y desde su cultura. El objetivo del dominio, oral y escrito, de la lengua materna adquiere desde este objetivo su pleno sentido, pues la lengua propia es la que permite nombrar la cultura propia. Se trata de despertar el orgullo de su identidad.

Es mediante la lengua materna que puede mantener y recuperar los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales que son parte esencial de la identidad cultural de los pueblos indígenas.

Todo idioma refleja una visión del mundo única en su género, con su propio sistema de valores, su filosofía específica y sus características culturales peculiares. Su extinción supone una pérdida irrecuperable de los conocimientos culturales únicos que se han ido encarnando en él a lo largo de los siglos. Entre ellos figuran algunos de índole histórica, espiritual y ecológica que pueden ser esenciales no sólo para la supervivencia de sus hablantes, sino también para las de un número incalculable de personas. La lengua es una fuente de creación y un vector de la tradición para la comunidad de sus hablantes. Es un soporte de su identidad y un elemento esencial de su patrimonio cultural.

Por ello, es necesario permitir que los pueblos indígenas proyecten sus propias prácticas educativas y modelos de gestión comunitarias a partir de sus cosmovisiones y valores.

Debe tomarse en cuenta, que la enseñanza de la lengua materna no tiene ningún impacto presupuestal, es decir, que no es necesario asignarle recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación debido a que los docentes que la impartirán son los mismos profesores de lengua indígena que pueden ser reubicados en su zona lingüística. Para ello, al momento de adecuar el marco normativo vigente, tendrá que realizarse un diagnóstico para conocer el número de profesores de educación indígena, su antigüedad, dominio de la lengua, formación y ubicación geográfica, para poder determinar, en su caso, su zona escolar o su reubicación.

Además, cabe señalar, que en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2019, se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, se incluyó lo relativo a que en los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural; razón por la cual, se considera que esta iniciativa cumple con hacer efectivo esos principios.

Finalmente, cabe precisar que la enseñanza de la lengua materna no pretende sustituir la enseñanza del idioma inglés, ni se contrapone con el Programa Nacional de Inglés, que es un programa presupuestario sujeto a Reglas de Operación (Acuerdo número 26/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2018), bajo la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, el cual surgió a partir de la necesidad de contar con escuelas públicas de educación básica que impartieran la enseñanza del inglés como segunda lengua, justificando su creación en la relevancia del saber inglés como una ventaja competitiva que permitirá a los estudiantes tener acceso a más información, mejorar sus oportunidades profesionales y laborales, así como su movilidad social.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción IV, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción IV, del apartado A, del artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

A. ...

I. a III. ...

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. EI Estado garantizará el derecho a la educación en la lengua materna, los métodos propios de aprendizaje y a una educación intercultural.

V. a VIII. ...

B. ...

...

I. a IX. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Notas

1 UNESCO, 2014. Mensaje por el Día Internacional de la Lengua Materna, de 21 de febrero de 2014:

http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002262/226238s.pdf

2 Procesos de colonización, asimilación y globalización, por ejemplo.

3 UNESCO y Oxford University Press (2010), Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo: Llegar a los marginados (página 12.)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. 4o. y 32; y se adicionan el capítulo I al título primero, con los artículos 3o.-A a 3o.-H, el artículo 44 Bis y la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

El funcionamiento del Estado tiene como centro a sus trabajadores, nace a partir de su vocación del servicio, de su experiencia y compromiso, es por ello que no deben tener un trato distinto. El Estado se promulga en la igualdad de derechos, ni más ni menos.

Por ello, la iniciativa que hoy presento tiene como propósito establecer las mismas condiciones laborales bajo la modalidad de teletrabajo que el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar para las y los trabajadores a que se refiere el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta propuesta legislativa, acompaña la presentada por las y los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, la cual suscribo y reconozco, en el sentido único de que todas y todos los legisladores buscamos el mismo fin, generar leyes justas, equitativas y acordes con el derecho constitucional.

El teletrabajo es hoy una necesidad y las condiciones de la emergencia sanitaria nos han obligado a el confinamiento que a su vez aceleró la conversión al trabajo en casa: todo un reto para las empresas y los gobiernos, pero también para las familias de las y los trabajadores de la iniciativa privada y del Estado que tuvieron que adaptar espacios físicos, comprar dispositivos electrónicos, destinar dinero extra para el pago de electricidad y ampliar o contratar el servicio de internet y telecomunicaciones. 1

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el trabajo en casa también “puede acrecentar la brecha de desigualdades y vulnerabilidad en la fuerza laboral”, por lo que es una obligación del gobierno y los legisladores, escuchar a todos los sectores interesados para encontrar las mejores normas e incentivos que nos permitan tener condiciones laborales justas, competitivas, seguras y sobre todo en igualdad para todas y todos.

En México el teletrabajo está lejos de ser una modalidad generalizada, pues apenas el 17 por ciento de las personas pueden desempeñarse de forma remota. Sin embargo, era fundamental regularlo, a fin de evitar abusos hacia los trabajadores incluidos los trabajadores del Estado.

El 12 de enero entró en vigor la reforma de la Ley Federal del Trabajo que aprobamos recientemente en el Congreso, la cual dejó varios pendientes, entre ellos, la regulación del teletrabajo para las relaciones laborales del Estado, marcadas en el artículo 123, Apartado B; es decir, la reforma hoy vigente no aplica para los Poderes de la Unión y sus trabajadores, no aplica para los trabajadores de las dependencia de la Administración pública, Gobierno de la Ciudad de México, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

El Estado como el mayor empleador también se ha visto obligado a utilizar esta modalidad como medida sanitaria sin brindar apoyo alguno a sus empleados, pese a los ahorros que han tenido en pago de energía eléctrica, insumos de oficina y equipo., y es necesario la protección de los derechos laborales de las y los trabajadores, en igualdad de circunstancias ante ello es importante considerar que también las personas trabajadoras al servicio del estado que pertenecen a una población vulnerable y que las y los trabajadores en su mayoría han tenido que desempeñar sus funciones laborales a través de esta modalidad, absorbiendo gastos como la compra y mantenimiento de equipos necesarios para la realización del trabajo, y el pago de servicios como electricidad y de telecomunicaciones, derivados de la realización de sus funciones laborales.

De acuerdo con el Centro de Investigación y Docencia Económicas, a escala internacional ya se ha considerado esta vulneración a los derechos de las personas trabajadoras del estado, por lo cual, en países como Estados Unidos de América, cuentan con un programa de teletrabajo para empleados federales. Asimismo países como Canadá, Colombia, Sudáfrica, España, Países Bajos, y Bélgica, han implementado políticas, programas y distintas regulaciones para que los servidores públicos puedan acceder al teletrabajo. 2 Sin embargo, en el caso de nuestro país, la realidad es distinta, lo que causa una incertidumbre y preocupación debido a que no se tiene definido el regreso a la modalidad de trabajo presencial, ya que las condiciones en el país no han mejorado para contar con una respuesta que pueda garantizar una fecha de regreso cierta, por lo cual desde hace casi 1 año se encuentran en condiciones de vulnerabilidad los más de 5 millones 869 mil 114 personas trabajadoras al servicio del Estado, 3 de conformidad con el estudio publicado en 2019 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La reforma que hoy se presenta tiene como finalidad trasladar la definición del Teletrabajo como la forma de organización laboral que requiere la utilización de tecnología de la información y comunicación para el contacto y mando entre el patrón y el trabajador.

Se establece el derecho a la desconexión, lo que implica que el trabajador se “desconecte virtualmente” cuando termine su jornada laboral, además de que solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófono para supervisión de manera extraordinaria, o cuando las funciones que desempeña la persona trabajadora así lo requieran.

Se obliga al Estado a incluir los mecanismos del teletrabajo en sus reglamentos, contratos y normativa aplicable, así como a instalar y encargarse del mantenimiento del equipo que otorgue a sus trabajadores; Se obliga a asumir los costos de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, así como a implantar mecanismos de seguridad de la información y otorgar los mecanismos de capacitación para el teletrabajo.

Por su parte, el trabajador se comprometerá a conservar el equipo de trabajo; informar sobre los costos de servicio de telecomunicaciones y electricidad; además de conducirse con apego a las normas de seguridad establecidas.

Se rescata que las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores y en la de Diputados, compartieron el razonamiento de que la reforma aprobada pretendía “incorporar en el texto legal que la persona trabajadora generará mayores posibilidades de su desarrollo personal, lo que a su vez se proyecta positivamente sobre el núcleo familiar que depende del trabajador o trabajadora”, por ello también se establece el derecho a la desconexión.

El Congreso de la Unión rescató lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “El Estado debe tomar todas las medidas necesarias para fomentar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y asegurar el acceso a estos”, por lo que la reforma resulta “armónica con la generación de un adecuado equilibrio en la detección y atención de las prioridades institucionales y la operación cotidiana; facilitando la construcción de un enfoque de servicio y atención a la ciudadanía y responder a las exigencias sociales a partir del mejoramiento en el uso de las prácticas administrativas y operativas que hagan eficiente, eficaz y racional el uso de los recursos”. 4

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados resaltó oportunamente: “La Organización Internacional del Trabajo, establece que usar tecnologías de la información, como herramientas del teletrabajo favorece la posibilidad ocupacional de las personas, pues le permite compaginar las actividades laborales con sus respectivas responsabilidades familiares donde contarán con la protección de sus derechos como trabajador”, y estas herramientas y derechos también deben considerarse para los trabajadores del Estado. 5

En este sentido esta propuesta pretende establecer el teletrabajo para los trabajadores del Estado y que se considere: el derecho a la desconexión; que los servidores públicos cuenten con los insumos suficientes para realizar su trabajo; que tengan disponibles las medidas de seguridad y salud; cuenten con la certeza jurídica de su relación laboral; a que se les proporcione e instale el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras entre otros que sean necesarios para su actividad; a que se le paguen los costos derivados del teletrabajo incluyendo el pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional por el servicio eléctrico; a que se respete su salario y condiciones laborales así como sus derechos sindicales.

En caso adicional se encuentran los trabajadores del Estado considerados como de confianza, definidos como tal en el articulo 123 apartado B fracción XIV, que señala: “La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social” La legislación a la que se refiere es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, Reglamentaria del Apartado B, la cual en los artículos 1o. a 7o. y 70. señala el reconocimiento, descripción y obligaciones y prohibiciones para quienes se desempeñan en un puesto de confianza

Es necesario señalar que los trabajadores de confianza también gozan de la protección de sus derechos pues nacen de la necesidad del Estado para contar con trabajadores en puestos estratégicos. Son personas que también, durante esta pandemia, han utilizado parte de su salario para adquirir equipo de oficina o incrementar el servicio de telecomunicaciones cumplir con sus obligaciones laborales, incluso han visto un incremento en el uso de electricidad, insumos que también deben estar garantizados por el Estado. Por ello sirva esta iniciativa para sentar la guía y base para que Presidencia de la República, las dependencias de la administración pública federal que cuente con trabajadores de confianza establezcan dentro de la normativa aplicable las condiciones mínimas laborales para garantizar el teletrabajo.

Que la austeridad republicana no provoque el austericidio en la economía familiar de quienes son trabajadores del Estado, es primordial crear leyes para todas y todos, fortalecer al Estado desde su fuerza de trabajo, también es promover el bienestar de las familias, el bienestar de las personas y el desarrollo económico. Apoyar a los trabajadores significa hacer eficiente al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones incluso en el cumplimiento de los derechos de las mexicanas y mexicanos.

Conforme a lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo

Único. Se reforman los artículos 3o., 4o., y 32; y se adicionan el capítulo I al título primero, con los artículos 3o.-A a 3o.-H, el artículo 44 Bis y la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico intelectual o de ambos géneros, de forma presencial o mediante teletrabajo, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Artículo 4o. Las y los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

Título Primero

Capítulo I Teletrabajo

Artículo 3o.-A. Para efectos del artículo 3o., se entenderá por teletrabajo la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, mediante el uso primordialmente de tecnologías de información y comunicación para el desempeño de las actividades, en lugares distintos a las sedes de las dependencias, entidades e instituciones públicas así como de los otros organismos descentra-lizados similares a los señalados en el artículo 1o. de esta ley que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de información y comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que, tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en las sedes de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Artículo 3o.-B. Se considerará bajo la modalidad de teletrabajo a toda persona trabajadora, contemplada en la presente ley que desempeñe más de 40 por ciento de sus actividades en su domicilio particular o en otro elegido por la o el trabajador.

La modalidad de teletrabajo será aplicable para las y los trabajadores que se señalan en el artículo 4o. de esta ley, quienes tendrán los mismos derechos de trabajo digno, igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales, derecho a la intimidad y protección de sus datos personales y demás condiciones y derechos establecidos en la presente ley.

No será considerado teletrabajo el que se realice de forma ocasional o esporádica.

Artículo 3o.-C.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y deberán cumplir las condiciones, derechos y obligaciones estipuladas en el Titulo Segundo de esta ley.

En la modalidad de teletrabajo, las personas trabajadoras mantendrán contacto con el mando superior jerárquico, a través del uso de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 3o.-D. La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los derechos y obligaciones sindicales que se establece en la presente ley.

Artículo 3o.-E. El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme a lo establecido en la presente Ley, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. Este cambio de modalidad podrá ser reversible, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

Artículo 3o.-F. Los trabajadores del Estado tienen derecho al equilibrio de la relación laboral en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que se amparan en la presente ley.

Asimismo, las dependencias del Estado deberán observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Artículo 3o.-G. Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

Artículo 3o.-H. Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una norma oficial mexicana, que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. En el sueldo o salario que se asigne y se pague al trabajador o trabajadora no se computará como tal el pago por servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.

...

...

...

Artículo 44 Bis. En la modalidad de teletrabajo, además de las enunciadas en el artículo 44, son obligaciones de la persona trabajadora

I. Tener cuidado en la guarda y conservación de equipos, materiales y útiles que le sean otorgados para el desempeño de sus funciones.

II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la ley y reglamentos respectivos.

IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

VI. Entregar en tiempo y forma el trabajo solicitado por su superior jerárquico.

VII. Observar las condiciones especiales de seguridad y salud de la norma oficial mexicana a que se refiere el artículo 3o., noveno de esta ley.

Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley

I. a X. ...

XI. En la modalidad de teletrabajo, además de lo que determina el presente artículo se deberá

a. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

b. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

c. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

d. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud que se establecen en la presente ley;

e. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

f. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

g. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

h. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en la normativa que así corresponda, garantizarán a los trabajadores de confianza que se señalan en el artículo 5o., de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, y que por sus funciones puedan optar por la modalidad de teletrabajo, los instrumentos, el pago proporcional de servicios de telecomunicaciones y de electricidad, los derechos de salud, así como el derecho de desconexión. Determinarán cuando así corresponda las actividades, obligaciones y responsabilidades de las y los trabajadores en el cumplimiento de sus funciones. Dichas condiciones, medidas e instrumentos que se le otorguen a la persona trabajadora no afectarán ni serán parte de su salario. La reglamentación para tal efecto se emitirá en un término de 60 días a partir de la publicación del presente Decreto.

Notas

1 Ana Lilia Herrera Anzaldo. “Teletrabajo”, El Sol de Toluca. Disponible en

https://www.elsoldetoluca.com.mx/analisis/teletrabajo-6230735.ht ml Página consultada el 3 de febrero de 2021.

2 CIDE. Teletrabajo: ¿qué sabemos? Disponible en

http://administracionpublica.cide.edu/teletrabajo-que-sabemos/

3 El Economista. “¿Cuántas personas trabajan en la administración pública en México?” Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cuantas-personas-trabaj an-en-la-administracion-publica-en-Mexico-20201020-0073.html

4 Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo. Disponible en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/06/asun_3 883139_20190619_1560889960.pdf

5 Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo. Disponible en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/12/asun_4 121418_20201208_1607471971.pdf

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2021.— Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX Bis al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con Dionisio Alonso Curiel, el deporte de alto rendimiento tiene por objetivo obtener el máximo rendimiento deportivo en competiciones del más alto nivel, por lo que se requiere de un proceso de formación del deportista desde temprana edad. 1

El proceso de formación de un atleta de alto rendimiento requiere de una disciplina adquirida con estrategias específicas por parte de los entrenadores, quienes implementan una disciplina en niñas, niños y jóvenes a través de hábitos y entrenamientos enfocados en el deporte que realizan. 2

Al respecto, el doctor Francisco Enrique García Ucha explica en un documento titulado De la iniciación deportiva al alto rendimiento:

La iniciación deportiva es un proceso cronológico en el transcurso del cual un sujeto toma contacto con nuevas experiencias regladas sobre una actividad física deportiva. La iniciación deportiva es una etapa de singular importancia para el desarrollo en el deporte, en este periodo se crean las bases del alto rendimiento. En su transcurso se establecen los hábitos y destrezas del deportista que resultan significativos para lograr una elevada eficiencia en las ejecuciones y tareas deportivas. 3

Este proceso no puede estar aislado del contexto social, económico e incluso político, por lo que en diversos trabajos sobre el desarrollo de atletas de alto rendimiento a nivel internacional se han revisado las relaciones que la joven promesa del alto rendimiento entabla con organizaciones, personas, escuelas y con su propia familia.

Cada una de estas relaciones repercute de manera significativa en el desarrollo y rendimiento del atleta, por lo que es necesario que todo programa de alto rendimiento considere aquellas cuestiones que rodean el entrenamiento y específicamente, las diferentes instituciones implicadas en el proceso, ya que son éstas las que determinan en gran medida el éxito de una carrera deportiva.

El contexto social es de vital importancia para que los atletas establezcan un compromiso profesional con el deporte, ya que si bien es cierto que las promesas deportivas se determinan a partir de las características físicas de las niñas, niños y jóvenes, así como la destreza y habilidades para desarrollar ciertos deportes, también es cierto que la desigualdad económica en la sociedad no permite que todos los talentos deportivos puedan dedicarse exclusivamente a entrenar, sino que deben buscar opciones que les permitan seguir con su desarrollo personal mientras trabajan por su carrera deportiva.

El problema se agrava debido a que los programas de promoción del alto rendimiento generalmente se enfocan en atletas que empiezan a consolidar su carrera, especialmente en la adolescencia y edad adulta, por lo que en ocasiones se pierde la perspectiva que desde la niñez se debe apoyar el desarrollo de un atleta brindándole oportunidades académicas (educación básica) además de apoyos que le permitan tener a su familia una estabilidad económica para concentrarse en los entrenamientos y así lograr la meta del alto rendimiento.

Dionisio Alonso Curiel explica la importancia de que se cumplan las condiciones académicas y económicas en los procesos sobre los que se sustenta el rendimiento deportivo, del que hace énfasis especial en la importancia de cuidar las condiciones sociales y económicas para lograr el éxito en el entrenamiento deportivo. 4

El deporte de alto rendimiento debe cimentarse sobre una disciplina adquirida, de preferencia desde la niñez, debido a que es en esa etapa en la que se pueden crear los hábitos necesarios para que la niña o el niño promesa del deporte pueda desarrollarse en los programas de alto rendimiento.

Ante esta premisa, es fundamental que el gobierno, desde la instancia correspondiente, impulse a niñas, niños y jóvenes al deporte. Para lograr este objetivo, se considera fundamental que las familias tengan los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas del atleta, como lo es casa, alimentación sana y completa, así como también tener la posibilidad de brindarle una educación de calidad.

Si bien es cierto que existen universidades que contemplan becas deportivas para apoyar a atletas para que tengan la oportunidad de estudiar una carrera universitaria, también es cierto que este beneficio debería estar presente desde la educación básica, con la intención de que se cuenten con las mejores opciones para desarrollo académico a la par de la preparación en un programa de alto rendimiento.

De esta forma, se reconoce que es necesario que existan programas de estímulos económicos y/o académicos que apoyen a los padres de niñas, niños y jóvenes que se encuentren en programas de alto rendimiento, y de esta manera poner a su alcance un apoyo que permita total dedicación al entrenamiento sin perder la posibilidad de contar con una educación básica y media superior de calidad; además de tener los recursos económicos para atender las indicaciones de alimentación y descanso que solicite el equipo de entrenadores.

Ante el escenario de austeridad que se ha planteado el gobierno federal, se considera necesario buscar opciones alternas para poder atender las necesidades económicas de las promesas de atletas de alto rendimiento. Una opción viable es encontrar organizaciones privadas, empresas o fundaciones, con las que la Comisión Nacional del Deporte (Conade) pueda entablar convenios que puedan apoyar a niñas, niños y jóvenes inscritos en programas de alto de alto rendimiento.

Con esta propuesta se pretende impulsar el deporte y preparación académica en niñas, niños y jóvenes mediante programas de becas académicas a quienes realicen deporte de alto rendimiento, sin solicitar presupuesto federal.

La Conade tiene distintas atribuciones encaminadas a constituir las condiciones económicas y sociales para impulsar el deporte mexicano, sin embargo, entre estas funciones no se contempla específicamente la celebración de convenios para impulsar el deporte entre niñas, niños y jóvenes.

Al revisar el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se reconocen las siguientes atribuciones de la Conade:

“Artículo 30. La CONADE tiene las siguientes atribuciones:

I. Las que conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría;

II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones. Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte, el deporte social y el deporte de rendimiento.

III. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las entidades federativas y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones;

IV. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

V. Convocar al SINADE, con la participación que corresponda al sector público y a los sectores social y privado;

VI. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del SINADE;

VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;

VIII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los Municipios las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y el  sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

IX. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

X. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros  y técnicos;

XI. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte;

XII. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;

XIII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, los Lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;

XIV. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades a que hace referencia esta Ley, así como sancionar sus estatutos y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

XV. Atender y orientar permanentemente a las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento;

XVI. Vigilar y asegurar a través del COVED que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes;

XVII. Supervisar que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables;

XVIII. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales y, en su caso, los Organismos Afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;

XIX. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

XX. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la Dependencia con competencia en la materia;

XXI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales. Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del COPAME, según sea el caso;

XXII. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del COM o de COPAME, según sea el caso, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del  territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales. Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del COPAME, según sea el caso;

XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte, la prevención de la violencia y el fomento de la cultura de paz en el deporte;

XXIV. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto;

XXV. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

XXVI. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país;

XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad;

XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y

XXX. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen”.

Ante este panorama, la presente iniciativa pretende incluir una fracción XXIX Bis en el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte a fin de que la Conade tenga entre sus atribuciones, el poder impulsar convenios con instituciones y/o fundaciones nacionales e internacionales para que éstas otorguen becas académicas a niños y jóvenes que estén inscritos en programas de alto rendimiento avalados por la Conade.

La propuesta es la siguiente:

Con esta propuesta se pretende que la Conade pueda buscar a instituciones y fundaciones que puedan otorgar incentivos y apoyos a las familias de jóvenes promesas a fin de que el contexto social y económico del atleta sea el adecuado para el desarrollo de un deportista de alto rendimiento.

Es destacable que la presente iniciativa busca alternativas de financiamiento para que el presupuesto federal no sea la única fuente de apoyo a los atletas, sino que se promueva una estrategia integral que permita a las organizaciones contribuir en el objetivo de impulsar el deporte en México.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXIX Bis al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX Bis al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXVIII

XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y

XXIX Bis. Promover convenios con instituciones y/o fundaciones nacionales e internacionales para otorgar becas académicas o apoyos económicos para manutención de niñas, niños y jóvenes que formen parte de programas de entrenamiento de alto rendimiento avalados por la Conade;

XXX. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dionisio Alonso Curiel, El deporte de alto rendimiento desde la perspectiva del técnico deportivo disponible en

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3362756, consultado en enero del 2021.

2 Ibídem

3 Francisco Enrique García Ucha, De la iniciación deportiva al alto rendimiento, disponible en

https://www.researchgate.net/publication/324097331_De_la_iniciac ion_deportiva_al_alto_rendimiento, consultado en enero del 2021.

4 Dionisio Alonso Curiel, Óp. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, José Francisco Esquitin Alonso, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones de gastos médicos, hospitalarios y funerarios a causa de pandemia, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La crisis sanitaria por covid-19 ha puesto al descubierto las grandes carencias que tiene nuestro Sistema Nacional de Salud; fueron evidentes el rezago presupuestario que padece nuestro sistema de salud pública, adicionalmente el déficit de servicios médicos privados; ambos sectores se han visto rebasados durante los momentos más críticos de la pandemia. Hemos sido testigos de cómo las personas han debido atender a sus familiares enfermos por coronavirus en sus hogares.

En este sentido, hoy más que nunca, es necesario ocuparnos de la consolidación de un sistema de salud sostenible, con autentica cobertura universal, capaz de hacer frente a futuras pandemias. De igual manera, perfeccionar nuestro marco jurídico con la finalidad de posibilitar una mejor coordinación entre ciudadanos y gobierno ante el desafío de una emergencia sanitaria.

Cabe señalar que la Secretaría de Salud registró un aumento del 48 por ciento en sus gastos del mes de julio del 2020, con un total de 16 mil 888.4 millones de pesos. Mientras que el acumulado de los primeros siete meses del 2020 fueron por 73 mil 734.5 millones de pesos, es decir 0.2 por ciento más que en los primeros siete meses del 2019.

El covid-19 ha presentado grandes en todos los niveles de la economía, con el cierre de diferentes sectores, la disrupción en las cadenas de suministro y reducción de la productividad, se vieron afectados los salarios y se incrementaron los despidos, teniendo como consecuencia el cierre de negocios. Sin embargo, los gastos de salud en las familias se elevaron.

El presidente de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros mencionó para una entrevista que “sólo el 1.54 por ciento de los más de 943 mil mexicanos que se han contagiado de covid-19 contaban con un seguro”, es decir 14 mil 544 personas con un seguro de gastos médicos quienes pagaron cerca de 5 mil 502 millones de pesos por los servicios de salud en hospitales privados.

Pero cabe señalar que el resto de la población que se ha visto afectada por el covid-19 y que no cuenta con un seguro, ha enfrentado una situación más compleja. Adicionalmente, hemos sufrido la pérdida de familiares, amigos y conocidos por causa de esta enfermedad. Muchos mexicanos han debido recurrir a los servicios privados de salud para salvar la vida de sus seres queridos; para cubrir el costo de médicos, hospitales y medicinas, tuvieron que hacer uso de ahorros, deshacerse de su patrimonio o incluso endeudarse para salvar la vida de algún familiar.

Al respecto, serán millones los mexicanos que debido a los montos máximos que establece el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para deducciones de gastos médicos, hospitalarios y funerarios, no podrán deducir los enormes gastos que han realizado para cubrir los gastos médicos y hospitalarios de un familiar, o en casos más penosos, el pago de los gastos funerarios.

En este sentido, resulta injusto que, ante una pandemia, como la que actualmente sufre la humanidad, solo se permita a los contribuyentes deducir hasta el 15 por ciento del total de los ingresos de sus ingresos en gastos médicos, hospitalarios y funerarios, al respecto el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece a la letra:

Artículo 151.- Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. (...)

(...)

(...)

(...)

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Miles de contribuyentes, que han debido –por la imposibilidad de las instituciones públicas de salud, para atender a todos los enfermos de coronavirus- solventar gastos médicos, hospitalarios y funerarios para buscar salvar la vida propia o de algún familiar, lo mismo ocurre con los gastos funerarios, no son pocas las historias de familias enteras que se contagiaron de coronavirus y de la muerte de varios de sus integrantes a causa de coronavirus.

Durante los picos de la pandemia el acceso de un paciente a la atención médica por covid-19 ha sido muy difícil en el sector público, y en el privado los costos han resultado inaccesibles para la gran mayoría de los mexicanos.

La saturación en clínicas públicas obligó a muchas personas a llevar a sus pacientes a hospitales privados, son numerosos los testimonios de cómo tuvieron que vender casa, auto o acudir a préstamos para poder cubrir los gastos hospitalarios con la esperanza de salvar la vida del ser querido.

Los gastos comienzan con la prueba de detección de coronavirus, la opción económica cuesta en promedio mil 200 pesos y pueden llegar hasta los cuatro mil pesos. Hay que recordar que al inicio de la pandemia el proceso para acceder a pruebas gratuitas era sumamente tardado y se requería acudir con síntomas.

Ahora bien, el costo por hospitalización por covid-19 es de decena de miles de pesos en un hospital privado austero, sin que se haya requerido entubación del paciente, en un nosocomio de nivel medio el costo se eleva a cientos de miles de pesos; mientras que en un hospital privado de nivel alto el costo podría rondar el millón de pesos. Si por fortuna, el paciente solo requirió de servicios médicos ambulatorios estos podrían tener un costo de entre 3 mil y 15 mil pesos, según se trate del médico y hospital.

Pero si el paciente requiere ser intubado, el costo se eleva considerablemente, más si se toma en cuenta que un paciente que requiere intubación requiere estar en el hospital entre tres y cuatro semanas en promedio.

A finales de 2020 e inicios del presente año, fuimos testigos de cómo la demanda por tanques de oxígeno y la recarga de estos, elevo el costo de los mismos y de su recarga. Un tanque de oxígeno de 680 litros tiene un costo de 4 mil 500 pesos y su renta mensual de mil pesos.

Ante tal situación resulta injusto que la Ley del Impuesto sobre la Renta limite la deducción de gastos médicos, hospitalarios y funerarios a los contribuyentes que debieron realizar gastos extraordinarios para salvar la vida propia o de algún familiar como consecuencia de la pandemia.

Por lo anterior se propone adicionar un último párrafo al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para permitir a los contribuyentes deducir hasta el 100 por ciento los gastos médicos, hospitalarios y funerarios, que hayan realizado a causa de la pandemia de coronavirus.

Con la finalidad de ilustrar de mejor manera la iniciativa aquí propuesta, se presente el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones de gastos médicos, hospitalarios y funerarios a causa de pandemia.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151.- Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50 por ciento de la capacidad normal.

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b) A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma ley.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta ley.

f) Se deroga.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4 por ciento de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7 por ciento citado.

Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación.

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 30-11-2016

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5 por ciento.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Cuando exista una enfermedad que provoque pandemia, contingencia o emergencia extraordinaria declarada por el Consejo de Salubridad General, el monto total de las deducciones que podrá efectuar los contribuyentes podrá ser del 100 por ciento sobre los gastos médicos, hospitalarios y funerarios realizados por causa directa  de la declaratoria enfermedad declarada por el del Consejo de Salubridad General.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de febrero de 2021.— Diputado José Francisco Esquitin Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática me permito poner a consideración de esta Asamblea Legislativa, la presente iniciativa que adiciona la fracción XII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

El antecedente de la lista de productos considerados como básicos y estratégicos fue la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural, cuyo dictamen se discutió y aprobó en la Cámara de Diputados en abril del 2000, por lo que la minuta respectiva se turnó al Senado de la República para continuar con el procedimiento legislativo. El 27 de diciembre de 2000, el pleno del Senado de la República, previa discusión, aprobó la minuta de dictamen de Ley de Desarrollo Rural, la cual fue remitida al Ejecutivo federal para los efectos conducentes. Por su parte, el Ejecutivo federal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a, b y c del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regresó la Ley aprobada al Poder Legislativo con observaciones en diversos temas. Cabe destacar que esta ley vetada, ya contenía la primera lista del producto básico y estratégico y, previo al listado, relacionaba las razones por las cuales se les había dado esa denominación.

En su artículo 219 se consideraban productos básicos y estratégicos en atención a su importancia en la economía nacional, por el número de personas que se ocupan en ellos, su importancia ecológica, sus implicaciones en el mantenimiento de la salud y la seguridad pública y su importancia en la dieta básica de los mexicanos, y todos aquellos que la Comisión Intersecretarial determine para consideración del Ejecutivo federal: maíz, caña de azúcar, frijol, trigo y arroz; así como la producción, abasto e industrialización de: huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves, y trucha y tilapia. Además, en su artículo 220 establecía que se buscará que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural integral y sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales, propicien la seguridad alimentaria mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Como es de observarse, y por ello su relevancia, esta ley vetada por el Ejecutivo federal contenía en el artículo 219 algunos elementos que constituían la razón por la cual se les denominaba como básicos y estratégicos, listado que se reprodujo en los mismos términos en el artículo 176 de la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) presentada el 27 de abril del 2000 en la Cámara de Diputados. Un segundo párrafo de ese artículo señalaba que el carácter básico y estratégico de los anteriores productos incluye todo lo correspondiente a su siembra, cultivo, abasto y transformación. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente, al ser aprobada ya no consideraba en el artículo 179 las razones enunciadas en las iniciativas precedentes, e incorporó otros productos diferentes a los propuestos en la iniciativa, como el sorgo y el café, y en el caso de productos pesqueros se refirió únicamente a pescados. 1

En ese orden de ideas en el Capítulo XVII, De la Seguridad Alimentaria y Soberanía Alimentaria, dispone en su artículo 178 que el Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional; en su artículo 179 establece que se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes: maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y pescado.

Como se observa, la facultad para determinar qué productos son básicos o estratégicos le es conferida en el artículo 179, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, a la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes. Al respecto, cabe comentar que el procedimiento para determinar qué productos son básicos o estratégicos, establecido en este artículo, no está determinada de manera específica, toda vez que la facultad para modificar la ley corresponde únicamente al Poder Legislativo, y el establecimiento de dichos productos se encuentran enunciados en la ley en comento.

Si bien la Comisión Intersecretarial está conformada por instancias administrativas, así el Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas Producto; la decisión que sobre el tema emitan tiene carácter de opinión consultiva, la cual no puede modificar por si sola la ley, por corresponderle, como se dijo, únicamente al Poder Legislativo. Derivado de lo anterior, las modificaciones que propongan tienen repercusiones programáticas, pero no modifican la ley.

En ese sentido al ser el Poder Legislativo el único facultado para realizar reformas o adiciones a la legislación, es que se propone modificar el artículo 179 de la ley en comento, con el objeto de incorporar  dentro de los productos básicos y estratégicos, la miel en razón de que la propia ley en las fracciones V y XXIII del artículo 3o., dispone que para los efectos de esta ley se entenderá por alimentos básicos y estratégicos, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria, así mismo se entenderá por productos básicos y estratégicos, aquellos alimentos que sin parte de la dieta de la mayoría de la población general y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales, requisitos que la miel y la apicultura cumplen cabalmente y se busca en la presente iniciativa se integren dentro de este listado.

Vale la pena señalar que  más allá de la importancia de la miel y la apicultura, así como sus efectos para garantizar la suficiencia alimentaria del país, también representa un servicio ambiental importante para el país ya que las estimaciones económicas del valor de los servicios de polinización, señalan que la contribución de los servicios de polinización a la economía mundial se estima a nivel mundial en 153 mil millones de euros, lo que representa el 9,5 por ciento del valor de la producción agrícola mundial utilizada para la alimentación humana. En México, se calcula que el 85 por ciento de las plantas cultivadas comestibles depende de polinizadores para producir frutas, verduras y semillas, pero sólo se conoce el grado de dependencia en 37 por ciento de esas plantas y se ha caracterizado la identidad de los polinizadores en el 20 por ciento. 2

Es necesario precisar que los servicios ecosistémicos, son las funciones provistas por la naturaleza que satisfacen las necesidades humanas, uno de los servicios ecosistémicos del que depende el mantenimiento de numerosas especies de plantas y animales, además de la alimentación humana, es la polinización y  se ha estimado que alrededor del 80 por ciento de las plantas silvestres y cerca del 75 por ciento de los principales cultivos de consumo humano dependen de la polinización biótica, para la producción de semillas y frutos entre los polinizadores más reconocidos mundialmente por su abundancia y papel en la polinización de los cultivos se encuentran las abejas y los abejorros. El grado de dependencia de los polinizadores varía entre los cultivos, y en los casos más extremos, la ausencia de polinizadores puede reducir la producción de los cultivos hasta en un 100 por ciento. 3

Por otro lado identificar a la miel dentro de los productos básicos y estratégicos, a través de la polinización se impulsará la apicultura, y esta a su vez se integra fácilmente con una buena cantidad de sistemas de vida y desarrollo, porque utiliza los mismos recursos, por ejemplo: la silvicultura, la agricultura y las actividades de conservación, que  garantiza una excelente ventaja adicional a la cosecha porque solamente las abejas son capaces de recoger el néctar y el polen, sin entrar en competencia con otros insectos o animales por estos recursos que, de no ser por ellas, serían inalcanzables para el hombre.

La apicultura garantiza la continuidad en el tiempo de la naturaleza a través de la polinización de las plantas silvestres y cultivadas, las plantas en flor y las abejas tienen una relación de perfecta armonía y las unas no pueden existir sin las otras. Las abejas recogen sus sustancias nutritivas de las flores y, con la polinización, garantizan futuras generaciones de plantas, alimentos disponibles para futuras generaciones de abejas y personas. Es una simbiosis perfecta, el valor de la polinización es difícil de medir, pero si pudiera ser calculado, sería el más alto de todos los elementos que componen la apicultura, es por ello que se deben activar los siguientes capitales:

a) Capital Físico. Una actividad apícola competitiva necesita materiales de producción e infraestructuras tales como el transporte, el agua, la energía, las vías, los sistemas de comunicación y las instalaciones. Hay muchas formas de trabajar con las abejas y cosechar la miel, cera y productos derivados. En los proyectos sostenibles de apicultura donde todos los instrumentos se producen y reparan en la localidad, se contribuye al sistema de vida y desarrollo de otras personas de la comunidad, la apicultura permite el progreso del sistema de vida y desarrollo de muchos sectores diferentes de la sociedad, incluyendo a vendedores urbanos y rurales, carpinteros que fabrican las colmenas, los sastres que producen los velos, vestimentas protectoras, guantes y todos los que fabrican y venden envases.

b) Capital Social. Los recursos sociales, tales como las redes y asociaciones de productores y comerciantes, son de fundamental importancia para el desarrollo de la apicultura. Las asociaciones locales ponen a disposición de los apicultores los medios para que den a conocer su trabajo, ejerzan presión a favor de la protección de las abejas, organicen en colectividad la transformación de la miel y la cera de abeja, y tengan acceso al mercado. El acceso a las redes a un nivel superior, por medio de las organizaciones no gubernamentales, ayuda a obtener contactos en el ámbito nacional e internacional, a encontrar fuentes de capacitación y mercados, a tener acceso a los resultados de investigaciones recientes y a mejorar sus conocimientos sobre la apicultura.

c) Capital Económico. Aunque es importante, el capital financiero es esencial para iniciar la actividad de apicultura a un nivel sostenible y para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, por lo que necesita una base sólida de mercado para potencializar su producción.

La producción de miel está supeditada a las condiciones del medio ambiente y a la disponibilidad de recursos naturales, como son el polen y el néctar de las flores, por lo que en la mayor parte del país ésta se presenta fundamentalmente en dos épocas del año. La primera, en las regiones sureste y costas del país, donde la producción se obtiene entre los meses de marzo y mayo (primavera-verano), generando el 40 por ciento de la producción. La segunda, se obtiene en el altiplano y norte del país, entre los meses de septiembre y de noviembre (otoño-invierno), obteniendo el 60 por ciento restante de la producción.

En ese sentido desde el punto de vista económico, lograr el establecimiento de la miel dentro de los productos básicos y estratégicos también permitirá su presencia en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, para contribuir a la seguridad alimentaria, a través de organismo Seguridad Alimentaria SEGALMEX, donde vale la pena resaltar que este programa vincula a estos productos que la LDRS considera como básicos y estratégicos, con el objetivo de beneficiar a los productores y estimular la producción, así como incrementar el abasto, que en el caso de la miel evitará que los apicultores rematen o tengan que acumular miel debido a la baja competitividad de los precios que puedan encontrar en ciertos momentos y que lejos de presentar una rentabilidad financiera representen pérdidas, es por ello que de acuerdo a lo mencionado con anterioridad, resulta necesario modificar la ley en comento de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 179.- Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. maíz;

II. caña de azúcar;

III. frijol;

IV. trigo;

V. arroz;

VI. sorgo;

VII. café;

VIII. huevo;

IX. leche;

X. carne de bovinos, porcinos, aves;

XI. pescado; y

XII. Miel, ceras, propóleo, polen y derivados de la producción apícola.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Sader y demás dependencias involucradas deberán contemplar a la brevedad la presente reforma en la presente política agropecuaria así como los programas y acciones involucrados en el desarrollo rural sustentable.

Notas

1 http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/8Productos_estrategicos.pdf

2 http://www.fao.org/3/a-be104s.pdf

3 Conacyt-Departamento de Ecología Tropical, Campus de Ciencias Biológicas y Agropecuarias, Universidad Autónoma de Yucatán, Departamento de Ecología Evolutiva, Instituto de Ecología, Universidad Nacional Autónoma de México, Apartado Postal,

http://rev.mex.biodivers.unam.mx/index.php/es/valor-polinizacion /

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de febrero de 2021.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, define a los artesanos como aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.

Asimismo, precisa que la artesanía es la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región deter-minada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.

Esto quiere decir que para que un producto se considere artesanía, debe ser trabajado a mano y cuantos menos procesos industriales tenga, más artesanal va a ser, donde la estética tiene un papel destacado, pero el sentido práctico del objeto elaborado es lo más importante, destacando que cada producto, objeto o pieza obtenida es única, diferenciándose del trabajo en serie o industrial. Asimismo, la artesanía es una actividad cultural, ya que es expresión, vestigio y documento vivo, al mismo tiempo, de un conocimiento ancestral y de formas de vida diferentes a la nuestra que, sin embargo, han coincidido en el tiempo y conviven en nuestra realidad.

En ocasiones, la falta de información relacionada con la elaboración de productos artesanales y las características que estos deben poseer, genera que se lleguen a confundir con las manualidades u otro tipo de productos. De modo que, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) se llevó a la tarea de aclarar dichas diferencias a través de su “Manual de diferenciación entre artesanía y manualidad”. Donde define lo que es la artesanía, las manualidades y los productos híbridos. Además, elabora un sistema para determinar la categoría de cada producto, objeto o pieza.

Dicho sistema clasifica 11 características generales de un producto otorgando un puntaje a cada característica según el caso que se cumpla al elaborar la pieza: 1

1. Origen de la materia prima.

2. Manera de obtención de materias primas.

3. Manera de elaboración de la pieza.

4. Herramientas con las que se elabora el producto.

5. Con qué se tiñó o pintó el producto.

6. Tiempo estimado de elaboración de la pieza.

7. Diseño del Producto.

8. Representatividad del producto.

9. Uso del producto.

10. División del trabajo.

11. Cómo aprendieron a elaborar el producto.

Los puntos obtenidos en cada característica (A) se multiplican por el valor numérico fijo de priorización (B), para obtener un valor individual por la cualidad que se cumple al elaborar el producto, y en su conjunto, al sumar los valores obtenidos de las 11 características (A*B), se obtiene un total general, cuyo valor numérico puede estar dentro de los siguientes rangos de clasificación: 2

• De 100 a 220 puntos = Manualidad

• De 221 a 279 puntos = Hibrido

• De 280 a 420 puntos = Artesanía

Adicionalmente, si el productor pertenece a algún grupo étnico, que elabora una pieza tradicional o tradicional con innovación, se agregan 20 puntos más al total de su calificación. 3

De este modo, y considerando que algunos antiguos oficios pasaron de ser un oficio esencial a solo representar costumbres pasadas, podemos enlistar cuales son las categorías de las artesanías. Desde la frágil contundencia de la cerámica, la elegancia del cobre, el suave tacto de los tejidos, pasando por la calidez de la guitarra, la belleza multicolor de técnicas prehispánicas como el maque y las lacas, hasta el encanto del juguete tradicional y el simbolismo de las máscaras:

1. Alfarería y cerámica

2. Textiles

3. Madera

4. Cerería

5. Metalistería

6. Orfebrería

7. Joyería

8. Juguetería

9. Fibras vegetales

10. Cartonería y papel

a. Papel amate

b. Papel picado

11. Talabartería y peletería

12. Maque y laca

13. Lapidaria y cantería

14. Arte huichol

15. Hueso y cuerno

16. Concha y caracol

17. Vidrio

18. Plumaria

19. Laudería

20. Miniatura

21. Pasta de caña

22. Mobiliario

23. Herrería artística

24. Máscaras

25. Ámbar

26. Jarcería

Destacando que las artesanías textiles, junto con las de alfarería y cerámica, son las de mayor presencia en México, siendo el milenario telar de cintura indígena, el telar de pedal o colonial que llegó con la conquista española, el bordado y el deshilado, las técnicas más utilizadas.

Por otro lado, acorde con información proporcionada por el Fonart, en México hay 12 millones de personas que realizan una actividad artesanal, considerando a un millón 118 mil 232 artesanos calificados.

Además, de acuerdo a la Cuenta Satélite de la Cultura de México (CSCM), en 2014 se crearon 339 mil 349 puestos de trabajo ocupados remunerados, esto es, jornadas de trabajo de 8 horas diarias, lo cual no es comparable al número personas ocupadas. Esto es, 3 de cada 10 puestos ocupados en el sector cultural, corresponden a artesanías. 4

En ese mismo año, la CSCM reportó que las artesanías contribuyeron con el 20.3 por ciento del PIB del sector de la cultura siendo la actividad productiva de mayor tamaño en dicho sector, esto se traduce en 0.6 por ciento del producto interno bruto nacional, es decir, se generaron 91 612 millones de pesos del PIB, esto es más de lo que sumaron en su conjunto las artes escénicas, espectáculos, artes plásticas y la industria editorial. 5

En cuanto al gasto que realizan los hogares en bienes y servicios culturales, el monto destinado a la adquisición de artesanías asciende a 157 mil 654 millones de pesos, esto es, 44 de cada 100 pesos del gasto total de los hogares en cultura. Este gasto es 13 veces mayor al que realizan los visitantes extranjeros por el mismo concepto. Cabe destacar que el gasto que realiza el gobierno por este mismo concepto es 2.3 veces el realizado por los visitantes extranjeros. Por su parte, el gobierno en su conjunto, contribuye con 14 por ciento del gasto total por concepto de adquisición en artesanías. 6

En este sentido, es importante destacar que el programa Fonart apoya la actividad artesanal a través de ocho vertientes: 7

• Acopio de artesanías.

• Apoyos para la promoción artesanal en ferias y exposiciones.

• Apoyos para impulsar la producción.

• Capacitación integral y asistencia técnica.

• Concursos de arte popular.

• Apoyos para la salud visual.

• Apoyos para proyectos artesanales estratégicos.

• Desarrollo de espacios artesanales en destinos turísticos.

Cabe aclarar que el Fonart es un fideicomiso público del gobierno federal, sectorizado en la Secretaría de Bienestar, que surge como una respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las artesanas y los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.

Sin embargo, las cifras anteriormente citadas, corresponden a otra realidad porque el año pasado, la emergencia sanitaria hizo que los artesanos detuvieran sus actividades por un tiempo indefinido, sin un tiempo establecido para la reactivación y, ahora, en medio de deudas y demás complicaciones, enfrentan una situación complicada por la falta de comercialización generalizada.

Asimismo, estas cifras, reflejan una paradoja, pues, a pesar de la gran riqueza cultural que representan, condensando elementos históricos, sociales, cosmogónicos y culturales, los ingresos que se reportan no compensan el tiempo de trabajo, la calidad de la artesanía ni el esfuerzo físico que realiza el artesano. Por un lado, la cantidad de personas que realizan una actividad artesanal equivale, aproximadamente, a 10 pior ciento de los habitantes (126 millones) en el país, sin embargo, lo que genera esta actividad es 0.6 por ciento del total del producto interno bruto mostrando un rendimiento muy bajo en dicha actividad económica.

Por otro lado, se observa que los empleos formales son prácticamente nulos en esta actividad económica, pues sólo 2.8 por ciento de la población que realiza una actividad artesanal tiene un trabajo dentro del marco legal.

Las situaciones adversas que se presentan a los artesanos no terminan aquí, pues, además de las ya mencionadas, existen otras dificultades de primer orden que enfrentan los integrantes del gremio, entre las cuales están la pobreza, discriminación, la baja remuneración económica, el poco reconocimiento social de su labor, la deficiente capacitación y, en general, la falta de más apoyo cualitativo de las instituciones gubernamentales hacia esta primordial actividad económica como inversión, distribución, exportación, comercialización y consumo de los productos artesanales.

En particular, la dificultad de comercializar productos se presenta como la mayor complicación que enfrentan los artesanos, ya que, por lo general, las artesanías se realizan en talleres individuales o de pocas personas y, estos, no tienen apoyo suficiente para difundir adecuadamente y lanzar su producción al mercado nacional, y mucho menos al internacional. Sumado a la falta de espacios para vender sus piezas, pues ante lo caro que implica establecerse en un lugar fijo por el pago de rentas, impuestos, etc., terminan en el mercado informal como ambulantes, expuestos a que inspectores y autoridades del comercio y vía pública les decomisen sus productos.

Las dificultades antes mencionadas más el aumento de los precios de las materias primas, la sustitución de las mismas por materiales más baratos, como el plástico y los sintéticos, el cambio de funcionalidad de los objetos artesanales (de enseres domésticos a motivos ornamentales), el desconocimiento, por parte del público, del emplazamiento de los talleres, etcétera, conllevan inevitablemente a un desplome en las ventas de artesanías; todos éstos son factores que inciden en el alza de precios de los productos artesanales generando, aún más, disminución en las ventas y provocando crisis en los talleres hasta acabar con la quiebra del artesano.

Como si fuera poco, en el mercado, el regateo se hace presente restándole el esfuerzo y dedicación que se le invierte en su elaboración. Los artesanos tienen que sortear el regateo a la hora de vender sus productos, por lo que se pierde el valor real de las piezas hasta en un 35%, ya que con tal de vender y recuperar algo de lo invertido ceden a la presión de los compradores. 8

Como desenlace por todas estas complicaciones que sortean los artesanos, se puede observar que existe:

• Deterioro de las condiciones de salud.

• Deterioro de los recursos naturales.

• Disminución o pérdida del patrimonio.

• Pérdida del oficio de artesano.

• Transmisión intergeneracional de la pobreza.

Es importante destacar que la actividad económica artesanal juega un papel importante en los pueblos originarios, ya que es parte fundamental de la identidad de un pueblo. Considerando además que puede llegar a beneficiar a pueblos completos, ya que, en muchas ocasiones, se trata de un trabajo colectivo, que, además, colabora a mantener viva la cultura, las tradiciones y las técnicas que se van pasando de generación en generación y, lo más importante, estas artesanías, en su conjunto, son la esencia misma de lo mexicano. Así pues, apoyar de forma cualitativa esta actividad, es de imperiosa necesidad, pues un porcentaje muy alto de población vulnerable depende de ella.

Un ejemplo de apoyo cualitativo se da en Cuba, los artesanos pueden integrarse en la Asociación Cubana de Artesanos Artistas (ACAA), donde reciben un registro de acuerdo a su manifestación y aprobación del Ejecutivo nacional. Con la asociación se garantiza la comercialización y promoción de sus obras a través de instituciones estatales dentro del país y en el exterior. Los artesanos cubanos son apoyados por la dirección política y económica del país considerándolos como creadores artísticos.

Para concluir, es necesario señalar que la finalidad de esta iniciativa consiste en que la ley contemple el apoyo completo y directo al ciclo mercantil de las artesanías, es decir, las actividades que conforman el proceso económico, las cuales son inversión, producción, distribución, comercialización y consumo. Puesto que, actualmente, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal sólo considera el fomento a la producción de artesanías, creando un deficiente e insuficiente desarrollo de la actividad artesanal.

En el Grupo Parlamentario de Morena, legislamos a favor del pueblo de México, y sabemos que nuestros artesanos son parte fundamental de nuestra herencia cultural, por lo que apoyar sus actividades es una prioridad. Conocer las artesanías de un lugar es sumergirse en la mezcla de culturas ancestrales y entender, al menos un poco, las ricas tradiciones de cada una de las regiones de nuestro país.

El Texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 37 y se adicionan los incisos E), F), G), H), I), J), K) y L) a la fracción IX del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la inversión, producción, distribución, exportación, comercialización y consumo de artesanías, para lo cual podrá:

A) a D)...

E) Coordinarse con la Secretaría de Cultura, el Fondo Nacional para Fomento de las Artesanías, la Banca de Desarrollo, la Banca para la Exportación, y las Secretarías de Cultura estatales para la orientación en la gestión de créditos en favor de los artesanos.

F) Formular convenios con el sector privado para invertir, exponer y vender las artesanías más relevantes de cada Estado.

G) Promover la celebración de acuerdos de coordinación con el sector privado, para utilizar su infraestructura para la distribución de las artesanías.

H) Propiciar, en conjunto con los gobiernos estatales, la creación de canales de distribución exclusivos para artesanías.

I) Promover el uso de plataformas digitales con el fin de facilitar la distribución, comercialización, promoción y consumo de artesanías.

J) Impulsar la celebración de ferias, exposiciones, talleres, conferencias, subastas y concursos para el desarrollo de la actividad artesanal.

K) Instruir a las embajadas de México para pro-mover el intercambio cultural y la exportación de artesanías mexicanas a través de las Comisiones de Cultura y Grupos de Amistad.

L) Difundir contenido publicitario artesanal en medios de comunicación administrados por el Ejecutivo federal o los gobiernos estatales con el objetivo de impulsar la promoción de artesanías.

X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fonart “Matriz de diferenciación entre artesanía y manualidad” (En línea) (Fecha de Consulta 27 de enero de 2021) Disponible en:

https://www.fonart.gob.mx/images/pdf/DO/matriz_dam.pptx

2 Ibídem

3 Ídem

4 Fonart “Las artesanías en la Encuesta Nacional de Consumo Cultural de México (ENCCUM)” (En Línea) (Fecha de Consulta 28 de enero de 2021) Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/201779/Las_artesa ni_as_en_la_ENCCUM_con_imagen.pdf

5 Ibídem

6 Ídem

7 Fonart “Ejercicio fiscal 2018” (En Línea) (Fecha de Consulta 27 de enero de 2021) Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/290676/FONART.pdf

8 “Artesanos mexicanos enfrentan al regateo” (En línea) (Fecha de Consulta 28 de enero de 2021) Disponible en:

https://tinyurl.com/y4tou445

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la administración pública federal ante transiciones, y en beneficio del combate a la corrupción en el Ejecutivo federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los puntos de coincidencia que han inquietado a todas las fuerzas políticas del país es el combate a la corrupción. Ello, se ha podido reflejar en las promesas electorales prioritarias de las tres fuerzas políticas más relevantes en la última contienda presidencial; 1 en las reformas que ha impulsado el Estado mexicano en los últimos 20 años; en las 63 iniciativas que se han presentado en la Cámara de Diputados directamente relacionadas con el combate a la corrupción o las 92 propuestas que se han planteado en el Senado de la República ante la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana. 2

Sin embargo, a dos años de iniciada la administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador, aun no se ha podido atender plenamente la agenda pendiente en materia de lucha contra la corrupción, prueba de ello es que es un tema recurrente en los discursos del Ejecutivo federal, y durante todo el año pasado se pronunció en diversos foros al respecto, y siempre hablando en futuro, es decir, como una tarea no acabada. 3

En este sentido, si bien la agenda anticorrupción que impulsan las organizaciones de la sociedad civil continúa mostrando la necesidad de avanzar en muchísimos temas, el fortalecimiento del rol de la Secretaría de la Función Pública sigue siendo uno de los puntos más importantes. Ello adquiere relevancia cuando se observa que la cercanía entre la titular de la Secretaría de la Función Pública y sus compañeros de gabinete o aliados, podrían haber influido en actuaciones discrecionales que no necesariamente se apegan a la ley, o cuyo seguimiento y desenlace ha generado un problema de legitimidad en quien encabeza la secretaría. 4

Consecuentemente existe una gran cantidad de propuestas para propiciar avance en la agenda anticorrupción con respecto a la Secretaría de la Función Pública. Entre estas destacan posturas sobre orientar cambios hacia la autonomía de la Secretaría de la Función Pública, 5 hasta el extremo de plantear en el Poder Legislativo la desaparición de la Secretaría de la Función Pública, circunstancia que sin duda alguna representaría un retroceso, como bien lo ha señalado el experto Mauricio Merino. 6

Adicionalmente al contexto descrito sobre la agenda de transformaciones que podría fortalecer el combate a la corrupción desde la Secretaría de la Función Pública, está la posibilidad de eventuales cambios de gobierno entre extremos opuestos del abanico ideológico, circunstancia que proyecta la factibilidad de escenarios de poca cooperación de la administración saliente con la administración entrante, o en los que en el último año, pasadas las elecciones, se generen escenarios de corrupción atípicos con respecto al resto del sexenio.

En consecuencia, se considera deseable que en el ánimo de seguir abonando al fortalecimiento de los procesos de lucha anticorrupción y de la continuidad administrativa en el servicio público a pesar de los cambios políticos, se contemplen tres aspectos por impulsar en torno a la designación de quien sea titular de la Secretaría de la Función Pública:

1) Aumentar el rol de contrapeso de poder que tiene la Cámara de Diputados frente al Ejecutivo federal con respecto a la designación de quien sea titular de la Secretaría de la Función Pública.

2) Propiciar un proceso más transparente y con mayor competencia de perfiles al designar a quien ocupará la titularidad de la Secretaría de la Función Pública.

3) Sin propiciar el escenario tendiente al conflicto y la duplicidad de funciones que se generaría ante una Secretaría de la Función Pública autónoma, sería deseable restringir la facultad de remover a la persona responsable de dicha secretaría durante el último año de ejercicio constitucional de la legislatura en la que termine el periodo presidencial.

Se esperaría que los aspectos mencionados abonen a mantener la continuidad, aumenten la responsabilidad de quien dirige y reduzcan los incentivos para dislates administrativos que faciliten escenarios de corrupción al final de cada sexenio. Ello aunado a fortalecer al Poder Legislativo en el combate a la corrupción, y transparencia en los procesos de designación de titular en la Secretaría de la Función Pública, abriendo la posibilidad de que la sociedad civil organizada pueda incidir con mayor fuerza en la designación.

Derivado de todo lo anterior, la presente iniciativa propone modificaciones al diseño institucional de los procesos de remisión y nombramiento de quien ocupe la titularidad de la Secretaría de la Función Pública, generando incentivos para dotar de mayor legitimidad al nombramiento de la secretaria o secretario; abonando a transparentar su proceso de designación; generando incentivos indirectos para que el perfil sea idóneo, y estableciendo reglas orientadas a proteger su labor como salvaguarda de la normatividad y el correcto ejercicio presupuestal en la administración pública federal durante los procesos de transmisión de poderes. Ello mediante una reforma constitucional que busca que su nombramiento sea hecho por la Cámara de Diputados a partir de una terna que presente el Ejecutivo federal, y limitando al Ejecutivo federal para remover del cargo al titular de la Secretaría de la Función Pública durante el último año de ejercicio constitucional de la legislatura a la que corresponda coincidir con el cierre del periodo presidencial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fortalecimiento de la administración pública federal ante transiciones, y en beneficio del combate a la corrupción en el Ejecutivo federal

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX modificando el orden de las subsecuentes del artículo 74; se adicionan tres párrafos a la fracción II y se adiciona una fracción XX modificando el orden de las subsecuentes del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VII....

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. Nombrar, entre la terna que envíe el Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 30 días naturales, y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a quien ocupará la titularidad de la Secretaría de la Función Pública.

Cuando la Cámara de Diputados se encuentre en periodo de receso, el nombramiento podrá ser realizado por los votos de dos terceras partes de quienes integran a la Comisión Permanente , y

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I....

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

En los supuestos de la ratificación de los secretarios de Relaciones, y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República.

En los supuestos en que no se opte por un gobierno de coalición, el nombramiento de quien ocupe la titularidad de la Secretaría de la Función Pública, será realizado por la Cámara de Diputados mediante la elección entre una terna que envíe el Titular del Ejecutivo federal.

El titular del Ejecutivo federal podrá disponer libremente la remoción de quien sea titular de la Secretaría de la Función Pública mientras no haya dado inicio del último año de ejercicio constitucional de la Legislatura que esté en curso durante la segunda mitad del periodo presidencial, pasada esa fecha, la persona que sea titular de la Secretaría de la Función Pública solamente podrá ser removida hasta el siguiente periodo presidencial.

Una vez que sea removida la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, o ante la ausencia definitiva en la titularidad del cargo, el Ejecutivo federal tendrá hasta 30 días para enviar la terna correspondiente a la Cámara de Diputados.

III. a XIX....

XX. Presentar a consideración de la Cámara de Diputados, la terna para la designación de quien ocupe la titularidad de la Secretaría de la Función Pública, y

XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Al rendir protesta como candidato a la presidencia de la República por el PRI, José Antonio Meade señalaba que sería “implacable en el combate a la corrupción”; el candidato Ricardo Anaya de la Alianza PAN-PRD-MC, además de hacer énfasis el tema de la anticorrupción a lo largo de la campaña, señaló la importancia de la lucha anticorrupción durante el relanzamiento en abril de 2018, y el candidato Andrés Manuel López Obrador del partido Morena hiso énfasis en ese tema a lo largo de sus campañas en 2006, 2012 y 2018. Véase a Redacción, “ Seré implacable en el combate a la corrupción: Meade”, Aristegui Noticias, 18 de febrero de 2018, disponible en

https://aristeguinoticias.com/1802/mexico/sere-implacable-en-el- combate-a-la-corrupcion-meade/  ; Redacción, “Ricardo Anaya presenta estrategia para acabar con la corrupción en el país”, Animal Político, 16 de abril de 2018, disponible en

https://www.animalpolitico.com/2018/04/ricardo-anaya-estrategia- acabar-con-la-corrupcion/, y Zorayda Gallegos, “López Obrador y su utópica propuesta contra la corrupción”, El País, 9 de junio de 2018, disponible en

https://elpais.com/internacional/2018/06/05/mexico/1528152744_39 2051.html

2 Véase el registro de la palabra corrupción en la base de datos de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados o el registro de las iniciativas turnadas a la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana del Senado de la República.

3 Véase el tema en el portal oficial del Presidente de la República, disponible en:

https://lopezobrador.org.mx/temas/combate-a-la-corrupcion/

4 Ejemplo de esta dinámica se puede observar en casos como el del posible conflicto de interés en la familia Bartlett, a partir del escándalo de bienes inmobiliarios, el escándalo sobre la asignación de contratos a parientes de Bartlett, la anulación de las sanciones a la empresa farmacéutica del superdelegado Carlos Lomelí, o el posible tráfico de influencias en el Canal 11 del Instituto Politécnico Nacional con respecto al cónyuge de la secretaria. Véase a Redacción, “ Función Pública exonera a Bartlett: descarta conflicto de interés e irregularidades en su declaración de bienes” 19 de diciembre de 2019, disponible en

https://www.animalpolitico.com/2019/12/funcion-publica-exonera-b artlett-bienes/; Redacción, “Invalidaron la inhabilitación a empresa del hijo de Bartlett que vendió ventiladores con sobreprecio al IMSS”, INFOBAE, 28 de diciembre de 2020, disponible en

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/12/28/invalidaron-la -inhabilitacion-a-empresa-del-hijo-de-bartlett-que-vendio-ventiladores-con-sobr eprecio-al-imss/ ; Redacción, “Tribunal Federal anuló sanción contra Carlos Lomelí, el súper delegado acusado de corrupción”, INFOBAE, 4 de febrero de 2021, disponible en

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/04/tribunal-feder al-anulo-sancion-contra-carlos-lomeli-el-super-delegado-acusado-de-corrupcion/  o Post Opinión, “Opinión: #SomosTodas: No solo es Canal Once, el machismo está en todos lados”, The Washington Post, 15 de noviembre de 2020, disponible en

https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2020/ 11/15/sabina-berman-john-ackerman-canal-once-machismo/

5 Véase a Carlos Matute, “La carta olvidada: la omisión de la Secretaría de la Función Pública”, El Universal, 19 de julio de 2019, disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/carlos-matute/nacion/la- carta-olvidada-la-omision-de-la-secretaria-de-la-funcion-publica

6 Véase a Mauricio Merino, “Desaparición de la Secretaría de la Función Pública: Ahorro o retroceso”, Buen Gobierno, disponible en

http://revistabuengobierno.org/home/wp-content/Documen-tos/BG7_4 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 5 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que la ley laboral prohíba en forma explicita cualquier discriminación por identidad de genero o preferencias sexuales, además de que su salario no se vea reducido por tales circunstancias.

Actualmente la discriminación laboral para las personas de la población de la diversidad sexual se mantiene en México.

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo: “es común para las personas LGBT enfrentar situaciones de discriminación en el trabajo a causa de su orientación sexual y/o identidad de género. La discriminación y el acoso comienzan en la etapa de escolarización, reduciendo de esta manera las perspectivas de empleo. Posteriormente, la discriminación continúa en el acceso al empleo y en el ciclo de empleo; en casos extremos, los trabajadores y las trabajadoras LGBT pueden llegar a sufrir hostigamiento, acoso, abuso sexual o maltrato físico. 1

El hecho es que las personas de la población de la diversidad sexual muchas veces dejan de ser valorados por sus cualidades profesionales una vez que expresan o manifiestan su situación, por lo que no consideran que el lugar de trabajo sea un espacio seguro, de ahí que sea necesario generar espacios que fomenten políticas laborales de diversidad e inclusión.

Además, la discriminación reduce las posibilidades de ser contratados por su identidad de género y preferencia sexual, ello sin lugar a dudas fomenta la marginación y cierra oportunidades para las personas LGBTI+, de tal manera que los espacios laborales deben ser ante todo lugares inclusivos que permitan la entrada y fomenten la permanencia de sus empleados, sin que cuestiones meramente de la dignidad personal repercutan en la calidad laboral que desempeñan.

Un dato interesante que podemos citar es que el 72% de las personas LGBTI+ aún no ha dado el paso de salir del armario en su trabajo, aunque sí lo hayan hecho en otros ámbitos de su vida, 2 ello refleja el miedo a expresar su situación personal ante la posibilidad de ser discriminado, perder oportunidades de crecimiento o incluso ser despedido.

De acuerdo a Alexandra Haas se cita lo siguiente:

“Las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) enfrentan en México una discriminación estructural. Además de actitudes de rechazo, este sector encuentra obstáculos generalizados, reiterados e históricos en el ejercicio de sus derechos humanos. El mercado del trabajo es uno de muchos ámbitos donde este patrón se reproduce. La discriminación laboral por orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales es una práctica cotidiana que debe erradicarse.

Aunque no hay cifras nacionales, algunos indicadores nos permiten dimensionar este problema. Según un estudio reciente, la mitad de las personas LGBTI manifiestan haber vivido situaciones de acoso, hostigamiento o discriminación en el trabajo al menos una vez. De igual forma, una cuarta parte de las personas LGBTI en quince empresas incluyentes todavía se siente poco o nada en confianza para hablar sobre su vida personal.

En México se observan prácticas discriminatorias en todos los niveles—contratación, ascenso, prestaciones y permanencia—, con consecuencias graves para el crecimiento de las personas y del Estado. Para las personas LGBTI, la exclusión sistemática en el empleo, que usualmente convive con la marginación en otros ámbitos, niega el acceso a una vida digna.” 3

Ahora bien, pese a que se manifieste que en la Ley Federal de Trabajo ya existe un principio de no discriminación para los trabajadores, lo cierto es que las malas prácticas continúan, por ello es necesario refrendar la no discriminación y explicitar nuevos conceptos como la identidad de género, a fin de que se mande un mensaje tanto a empleadores como a trabajadores de que no se debe tolerar la discriminación homofóbica en el empleo.

En seguimiento de lo anterior, si bien en el actual texto del Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo se prohíbe la discriminación en razón de preferencias sexuales lo cierto es que se trata de un concepto rebasado, cuando existe una expresión mas adecuada y que exterioriza la conformidad de una persona con el género en el cual se autoadscribe como lo es la “ identidad de género”, ya que no sólo se trata de una expresión en el ámbito interno de la persona como su preferencia sexual sino que se trata de una identificación más amplia.

Por otra parte, en el artículo 5 se prohíbe que haya un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa por la misma clase de trabajo pero sólo es en consideración de edad, sexo o nacionalidad, en tal sentido, se estima que en este precepto hace falta expresamente mencionar que la expresión de una identidad de género o de una preferencia sexual, tampoco debe ser un distintivo para que haya diferencias salariales por un mismo trabajo.

Se manifiesta que esta propuesta no es reiterativa de lo que ya existe en la Ley Federal de Trabajo, y que tampoco se puede inferir de los principios generales una protección para la población de la diversidad sexual, sino que expresamente se requiere que haya disposiciones legales que expresamente prohíban la discriminación para las personas LGBTI+, ya que la discriminación y el acoso continúan.

Se trata de una lucha de inclusión, de actualización del discurso (al incorporar el concepto de identidad de género en la ley laboral) de recordar que aún existe una profunda discriminación laboral en perjuicio de las personas que son diferentes, y que no pueden ser ellas mismas en un espacio laboral por temor a ser despedidas o a verse reducidos sus derechos como trabajadores.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículo 2 y 5 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 2 y la fracción XI del artículo 5, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, identidad de género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

...

...

...

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo, identidad de género, preferencias sexuales o nacionalidad;

XII. a XV....

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-gender/ documents/briefingnote/wcms_380831.pdf

2 https://ethic.es/2020/06/discriminacion-laboral-lgbt-volver-al-arma-rio/

3 https://expansion.mx/opinion/2017/06/19/opinion-acabar-con-la-discriminacion-la boral-a-las-personas-lgbt

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de febrero del año dos mil veintiuno.— Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud para evitar la discriminación de mujeres solteras y de la población de la diversidad sexual que desean acceder a servicios de reproducción asistida, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es adicionar un articulo 318 Bis a la Ley General de Salud que permita a mujeres solteras acceder a los servicios de reproducción asistida sin que sean discriminadas con motivo de su voluntad procreacional, ello particularmente en el caso de mujeres solteras de la población de la diversidad sexual que desean ser madres, y de esta forma asegurar el acceso a la maternidad y paternidad como una reivindicación de la población LGBTI+.

De tal manera que este proyecto parte de la necesidad de reformar el marco jurídico a fin de que se permita el acceso libre a la inseminación artificial para las mujeres solteras que así lo deseen.

Existen casos de mujeres que desean tener descendencia pero que no es de su interés tener pareja o bien, al resultar su pareja del mismo sexo se imposibilita su voluntad, en ambos casos deben acudir a los servicios de reproducción asistida para que a través de un proceso de inseminación artificial se pueda satisfacer un proyecto de vida donde aspirar a ser madres.

No obstante lo anterior, existen establecimientos donde se les discrimina o se les niega el servicio de reproducción asistida por ser solteras o por haber adoptado una identidad sexual distinta, lo que claramente atenta contra sus derechos. O peor aún legislaciones que restringen el acceso a estos servicios como se desarrollará en párrafos siguientes.

Incluso debe decirse que hay proyectos legislativos en México-que afortunadamente no han prosperado- que van en el sentido de exigir que sólo los matrimonios heterosexuales puedan acceder a estos servicios de salud reproductiva; por ejemplo en el Senado de la República, dos senadores del PRI y del PAN presentaron una iniciativa que sólo permitía la reproducción asistida a matrimonios heterosexuales, 1 veamos:

Artículo 3.- Son sujetos de esta Ley:

I.- Hombres y mujeres unidos en matrimonio civil o concubinato con problemas de esterilidad o infertilidad;

Artículo 30.- Tienen acceso a las técnicas de fecundación asistida los cónyuges o concubinos en edad férti l, que hayan hecho de ella una solicitud motivada a un centro autorizado, con la condición de que en el momento de la fecundación los cónyuges solicitantes:

a) Se encuentren vivos;

b) Hayan prestado su consentimiento y no se encuentre revocado; y

c) No se hayan separado y no hayan presentado solicitud de separación, de anulación o de disolución del matrimonio, ni de cesación de los efectos civiles matrimoniales.

Como se aprecia este tipo de propuestas legislativas buscan formalizar la discriminación y crear obstáculos legales inconstitucionales para el ejercicio de los derechos de personas, particularmente de aquellos que han optado por una identidad sexual o de género distinta.

Incluso hay entidades federativas como Tabasco donde el Código Civil local refiere que este derecho a la reproducción asistida solo es para cónyuges o concubinos, veamos el Artículo 380 bis del derecho común de dicha entidad federativa:

Artículo 380 Bis. Concepto de Reproducción Humana Asistida

Se entiende por reproducción humana asistida, el conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud, realizadas con la intervención de personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones, que permitan la procreación fuera del proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril. Se permite a los cónyuges o concubinos la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga. Se entiende por fecundación homóloga aquella en la que los gametos son aportados por ambos cónyuges o concubinos; y por fecundación heteróloga, aquella en que uno de los gametos es donado por un tercero y el otro gameto es aportado por uno de los cónyuges o concubinos. Sólo será válido el consentimiento expresado en vida por algún cónyuge o por algún concubino, con las formalidades que este Código exige, para los efectos de que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación. 2

En seguimiento, actualmente en México no existe una Ley que detalle los aspectos de reproducción asistida, por lo que cada institución médica adopta sus propios criterios con base en los principios de la Ley General de Salud, misma que no especifica quién puede recibir estos tratamientos, por lo que se abre un campo de discrecionalidad que puede dar pie a que se restrinja en forma indebida el acceso a estos servicios de salud reproductiva particularmente a personas de la diversidad sexual o a mujeres solteras.

Como hemos visto existen incluso normas legales que niegan el acceso a la inseminación artificial a lesbianas y mujeres solteras, cuando ello resulta una restricción inconstitucional, dado que, cualquier mujer soltera o de la población de la diversidad sexual podría aspirar libremente a un embarazo con el apoyo de la salud reproductiva.

En apoyo a esta iniciativa debemos decir que los tratamientos de reproducción asistida son la vía que han utilizado las mujeres lesbianas para poder tener hijos y formar una familia, a continuación se transcribe una experiencia en el caso español:

El acceso a la maternidad y paternidad es una de estas reivindicaciones del colectivo LGBT que se ha visto acentuada durante los últimos años con un crecimiento de familias que se alejan del concepto tradicional formado por padre, madre e hijos.

Las parejas de lesbianas con hijos son un ejemplo de estos nuevos modelos familiares, donde las técnicas de reproducción asistida juegan un papel importante para ayudar a que muchas parejas de mujeres cumplan su deseo de ser madres. Según recientes estudios, el 73,2% de las familias homoparentales (una pareja de hombres o de mujeres con hijos) recurren a técnicas de reproducción asistida para tener hijos. En concreto, actualmente se hacen cerca de 5.000 tratamientos de fertilidad al año a parejas de lesbianas, cifra que se ha triplicado durante el último año. 3

Con objeto de que haya mayores elementos jurídicos que sostengan esta propuesta se transcriben los siguientes precedentes judiciales:

Registro digital: 2020783

Aislada

Materias(s): Constitucional, Civil

Décima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 71, Octubre de 2019 Tomo II

Tesis: 1a. LXXXVII/2019 (10a.)

Página: 1157

Derecho a la reproducción asistida. Lo tienen las parejas de matrimonios homosexuales.

De los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 14, numeral 1, apartado b, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y en atención a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho de las parejas de matrimonios homosexuales para convertirse en padres o madres mediante el acceso a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida. Lo anterior es así porque el concepto de familia cuya protección ordena la Constitución no se identifica ni limita a un solo tipo de familia, sino a ésta entendida como realidad social, por lo que la tutela se extiende a todas sus formas y manifestaciones, entre ellas, las formadas por matrimonios homosexuales. Además, porque la decisión de las personas para ser padre o madre en el sentido genético o biológico, corresponde al ámbito del derecho a la vida privada y a la familia, en la que no debe haber injerencias arbitrarias por parte del Estado, lo cual se relaciona con la autonomía reproductiva y el acceso a los beneficios del progreso científico y tecnológico, que implica el derecho a ser informados y a tener libre elección y acceso a métodos para regular la fecundidad, que sean seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables. Y como ese derecho se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto preferencia sexual, no sólo les asiste a los matrimonios heterosexuales con problemas de infertilidad, sino también a los matrimonios homosexuales, en los que se presenta una situación similar, ante la circunstancia de que en su unión sexual no existe la posibilidad de la concepción de un nuevo ser, entendida como la fecundación del óvulo (gameto femenino) por el espermatozoide (gameto masculino).

Amparo en revisión 553/2018. 21 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10: 21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2020442

Aislada

Materias(s): Constitucional

Décima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 69, Agosto de 2019 Tomo II

Tesis: 1a. LXV/2019 (10a.)

Página: 1314

Comaternidad. Es una figura referida a la doble filiación materna en uniones familiares homoparentales.

El derecho fundamental a la protección del desarrollo y organización de la familia reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende a todo tipo de uniones familiares, entre ellas, las homoparentales conformadas por personas del mismo sexo. En ese sentido, todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia, y si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos. Ahora bien, la comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental, aun cuando una de ellas o ambas no tengan un vínculo genético con el hijo o hijos. Este ejercicio de procreación y/o crianza de hijos debe reconocerse al tenor del citado derecho constitucional cuya protección se extiende a toda clase de familia, teniendo en cuenta que lo relevante en el ejercicio de los deberes parentales es que éstos se realicen en un ambiente de amor y comunicación con los menores de edad, brindándoles una sana educación para la vida, de la manera más informada posible, que contribuya a su sano desarrollo integral, y tales caracteres exigibles en la crianza de los hijos no están determinados por el género o las preferencias sexuales de quienes la realizan, ni por la existencia de vínculos genéticos entre las personas.

Amparo en revisión 852/2017. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Daniel Álvarez Toledo y Laura Patricia Román Silva.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10: 31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2017232

Aislada

Materias(s): Constitucional, Civil

Décima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 55, Junio de 2018 Tomo II

Tesis: 1a. LXXVI/2018 (10a.)

Página:  957

Derecho a la reproducción asistida. Forma parte del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tanto hombres como mujeres tienen el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; este derecho está protegido por el Estado mexicano y encuentra sustento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 16 consagra el derecho que tienen todos los hombres y mujeres de fundar una familia, señalando que ésta es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. De acuerdo con lo anterior, la decisión de tener hijos a través del empleo de las técnicas de reproducción asistida, pertenece a la esfera más íntima de la vida privada y familiar de una pareja, y la forma en cómo se construye esa decisión, es parte de la autonomía de la voluntad de una persona.

Amparo directo en revisión 2766/2015. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10: 28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente a la propuesta de esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 318 Bis. La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de células germinales se evite la discriminación para mujeres solteras que deseen acceder a las mismas para un proceso de reproducción asistida, garantizándoles en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/16136 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Reproducción Humana Asistida y se reforman distintos artículos de la Ley General de Salud, a cargo de los senadores Fernando Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del PRI, y Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del PAN.

2 https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2019/11/ Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf

3 http://www.vitafertilidad.com/blog/tratamientos-tecnicas/ reproduc-cion-asistida-parejas-lesbianas.html#:~: text=En%20los% 20tratamientos%20de%20reproducci%C3%B3n,de%20un%20banco%20de%20semen.&text= El%20primer%20tratamiento%20al%20que,Artificial%20con%20semen%20de%20donante.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de febrero del año dos mil veintiuno.— Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 446 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 446 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es facilitar el acceso a la patria potestad a los nuevos cónyuges cuando existen previamente hijas o hijos de la persona con quien se están uniendo en matrimonio, estas reformas particularmente apoyarían a las personas de la población de la diversidad sexual pero también a las personas heterosexuales que se han divorciado pero que previamente han criado a hijos de sus exparejas.

Actualmente, existen nuevos modelos de familia derivado de las propias relaciones humanas, y lo que se busca es reconocer estas nuevas familias, como auténticos núcleos de apoyo y solidaridad, particularmente en lo atañe a las nuevas relaciones de paternidad o maternidad que se pueden formar.

De tal manera que esta iniciativa de reforma permitirá que las madres y los padres por opción tengan derechos y obligaciones sobre los hijos de la pareja con quien han optado vivir, para que en caso de separación puedan verlos y seguir cumpliendo con sus obligaciones, tal como ocurre con las parejas heterosexuales después de un proceso de divorcio.

Asimismo, esta reforma se podría contextualizar como una “ vía de adopción” para las parejas del mismo sexo respecto de los hijos de su cónyuge.

Ello es así, porque actualmente existe una regla del código civil que refiere que el nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior lo cual resulta muy arbitrario dejando de reconocer que existen casos como: i) cuando el padre o madre ha fallecido, ii) cuando la patria potestad se ha perdido o bien en iii) casos donde sólo la mujer ha afrontado la crianza de los hijos ante el abandono o falta de reconocimiento del padre biológico sobre los hijos.

Particularmente, esta iniciativa apoyaría a las “padres y madres por convicción” que no tienen ninguna garantía, ningún derecho a seguir conviviendo con sus “hijos”, porque dicha figura no es reconocida dado que, si se rompe el vínculo conyugal, no se tiene ninguna garantía social ni jurídica que otorgue la posibilidad de seguir conviviendo con las hijas e hijos, tal y como sucede con los matrimonios que se divorcian.

Se trata de que haya un reconocimiento a relaciones humanas que se forman y que el derecho convencional no ha reconocido formalmente o que simplemente les niega efectos jurídicos, generando un fenómeno de discriminación particularmente para personas de la población de diversidad sexual.

Es necesario precisar que estos nuevos núcleos sociales llamadas también “familias por opción”, son auténticas redes de solidaridad que no sólo se constituyen por amor y compromiso sino que también se basa en la posibilidad de contar con los servicios necesarios para vivir de manera adecuada, donde se configuran nuevas relaciones padres e hijos o madre e hijo.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

La justificación del actual texto del Artículo 446 del Código Civil Federal respecto de que el nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior era en razón de que un divorcio no extinguía la patria potestad del padre, por lo que ante la separación conyugal podía permanecer, y luego entonces, al subsistir la relación padre e hijo, el nuevo marido no tendría porque tener la calidad de padre.

La regla anterior tenía un razonamiento desde la posición del padre y de una familia clásica, pero como hemos señalado actualmente hay que reconocer que existen nuevas situaciones como sería el caso de cuando una persona se une en matrimonio con otra y se dedican a la crianza de los hijos, que aunque no tenga la paternidad o maternidad biológica actúan como padres y madres, por lo que ante una eventual separación de pareja, no deben ser discriminados en cuanto a mantener y continuar con el vinculo filial que previamente han construido.

De tal manera que esta propuesta tiene las siguientes notas esenciales:

• En el primer párrafo del Artículo 446 se utiliza un lenguaje más incluyente para hablar de cónyuge y de esa manera reconocer la posibilidad de que haya matrimonios homoparentales, estableciendo en los párrafos subsecuentes la posibilidad de que haya excepciones a la regla principal particularmente cuando el cónyuge anterior haya perdido la patria potestad, haya fallecido o cuando únicamente la madre sea la que ejerce la patria potestad

• Para que el nuevo cónyuge pueda obtener la patria potestad sobre las hijas o hijos de su cónyuge deberá existir común acuerdo entre ellos.

• Se propone un principio de garantía judicial, donde el juez familia deberá valorar cada caso concreto procurando el interés superior del menor, como criterio de resolución en la solicitud para obtener la patria potestad. Además, en el caso de menores mayores a los doce años, se deberá considerar su opinión sobre tal circunstancia.

• Asimismo, con el objeto de procurar el interés superior del menor, si los menores cuentan con bienes, estos podrán quedar excluidos del régimen de administración de la patria potestad de aquel que aspira a esta, con el objeto de evitar incentivos económicos para obtener este régimen, de tal manera que se propone que quien ejerza en forma primigenia la patria potestad podrá reservarse para si la administración de los bienes de sus hijas o hijos.

• Finalmente, al igual que en el régimen de adopción la patria potestad que se adquiere en términos del precepto que se reforma únicamente se ejercerá por el nuevo cónyuge sin poder hacerse extensivo a sus parientes, es decir, que el vinculo no podrá extenderse a los familiares que no participan en la decisión de quien decide ejercer la patria potestad sobre menores que originalmente son sus hijas o hijos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 446 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 446 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 446. El nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre las hijas o hijos del matrimonio anterior.

Lo dispuesto en el primer párrafo no será aplicable si el cónyuge anterior ha perdido la patria potestad, ha fallecido o cuando únicamente la madre ejerce la patria potestad, siempre que exista común acuerdo entre los nuevos cónyuges para el ejercicio común de este derecho.

Para efectos de lo anterior, se deberá acudir ante el juez familiar para que valorando el caso concreto determine lo conducente conforme al interés superior del menor; si los hijos son mayores de doce años de edad la autoridad deberá considerar su opinión.

Quien en forma primigenia ejerza la patria potestad podrá reservarse para si la administración de los bienes de sus hijas o hijos.

La patria potestad que se adquiere en términos de este articulo la ejercerá únicamente por quien la obtiene sin poder hacerse extensiva a sus parientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de febrero del año dos mil veintiuno.— Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE INVESTIGUE Y SANCIONE LA PROCEDENCIA DE LOS MEDICAMENTOS DONADOS AL IMSS DE COLIMA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGR a investigar y sancionar la procedencia de los medicamentos donados al IMSS de Colima, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía para su análisis y aprobación la proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, en virtud de que la Secretaría de Salud del gobierno de la República y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGR investiguen y sancionen la procedencia de los medicamentos donados al IMSS de Colima con la leyenda impresa en los fármacos “Propiedad del Sector Salud” por parte del doctor Ugo Mendoza Aguilar, de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

a) El 5 de febrero de 2021, el médico particular Ugo Mendoza Aguilar acudió a la delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Colima para donar cajas de Norepinefrina con la leyenda impresa “Propiedad del Sector Salud”, un medicamento utilizado para atender a pacientes con sintomatología grave de covid-19 1.

b) En su cuenta de Facebook, el doctor Ugo Mendoza hizo una nota aclaratoria sobre la donación del medicamento, que no aclara la procedencia y no muestra una factura de la compra de los mismos 2.

c) El 6 de febrero de 2021, se acredito a través de los medios de comunicación sobre la participación de la Precandidata a la Gubernatura de Colima por el Estado de Colima, la abogada Indira Vizcaíno Silva en la entrega de donación de medicamento que se presume de una dusosa procedencia y sustracción de medicamentos no comprobados 3.

d) El 6 de febrero de 2021, Vizcaíno Silva se encuentra en medio de la polémica luego de que fuera “invitada” a la donación del medicamento Norepinefrina, para tratar a pacientes graves con covid-19 y que resultó ser “Propiedad del Sector Salud” 4.

e) Asimismo, en su cuenta de Facebook, Vizcaíno Silva buscó deslindarse de la procedencia de los medicamentos donados y donde participó en la polémica donación del medicamento Norepinefrina, para tratar a pacientes graves con covid-19 y que resultó ser “Propiedad del sector Salud y solicita al Dr. Ugo Mendoza exija a la empresa que le vendió medicamento que donó al Instituto Mexicano del Seguro Social Colima, las pruebas del origen de los fármacos 5.

f) El 8 de febrero de 2021, el diputado local Carlos Farias Ramos del Partido del Trabajo en el Honorable Congreso de Colima y a través del programa de radio, brindó una entrevista para denunciar ambos hchos, el primero, el delito de la dudosa procedencia de los medicamentos y de la supuesta factura no presentada a loa medios; así como la agravante en materia electoral de la participación de la ex delegada de Programas Sociales y ahora precandidata a la gubernatura de Colima por Morena 6.

Consideraciones

1. Que, a través de diversas Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-072-SSA1-2012, se determina que los medicamentos sean etiquetado para uso exclusivo de lal Sector Salud y que éstos serán entregados a los derechohabientes del sector salud mexicano de manera gratuita y sin intermediarios .

2. Que, la Secretaria de Salud determina como delito federal la venta de medicamentos con la leyenda de “Propiedad del Sector Salud” y que éste se distribuya en el mercado negro para la adquisición de los mismos en el territorio nacional.

3. Que, desde el 2015 quedó prohibida la venta y adquisición ilegal de medicamentos, misma que está tipificada como delito federal; al igual que la venta de medicamentos con la leyenda “Propiedad del Sector Salud” o “Muestra Gratuita”.

4. Que, la La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGR y en  el ejercicio de sus facultades de investigación, prevención y persecución de los delitos federales investigue este tipo de actos de corrupción.

Exposición de Motivos

Primero. Las donaciones que se realizan a las dependencias del gobierno federal deben presentar toda la documentación vigente para que ésta pueda ser procesada e inventariada conforme lo establece la normatividad; es decir, en el caso de las donaciones de medicamentos, se requiere de primera mano la factura expedida por una empresa farmaceútica donde se incorpore el número del lote legal, la cantidad y diversas especificaciones que demuestren que dichos medicamentos son legales y con amplia vigencia de caducidad.

Segundo. No obstante, el abastecimiento de medicamentos, equipos, material y dispositivos médicos para combatir la enfermedad del covid-19 es especialmente urgente en los hospitales de Colima, sin embargo, ante una donación como ésta, es indispensable se cuenten con los requisitos oficiales para hacerse de manera legal, transparente y sin perjuicio o interés politico alguno.

Tercero. En el artículo 194 del Codigo Penal Federal determina los castigos a quienes produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

Cuarto. El comercio y suministro de medicamentos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud.

Quinto. El doctor Ugo Mendoza llevó a cabo un acto ilegal e irresponsable al donar medicamentos exclusivos del sector salud y sin cumplir con lo establecido por las autoridades del IMSS y de la Contraloría Interna para la entrega y donación de insumos médicos.

De acuerdo a lo expuesto, someto respetuosamente a la consideración de esta Cámara de Diputados para se investigue y sancione la procedencia de los medicamentos donados al IMSS de Colima con la leyenda de “Propiedad del Sector Salud” en los fármacos por parte del doctor Ugo Mendoza Aguilar, a través de lo siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de la Secretaría de Salud del gobierno federal para que en el ámbito de sus atrbuciones investigue la procedencia de los medicamentos donados al IMSS de Colima con la leyenda impresa en los fármacos “Propiedad del Sector Salud” por parte del doctor Ugo Mendoza Aguilar.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República averigue y sancione los presuntos actos de corrupción por el lucro de medicamentos exclusivos del sector salud.

Notas

1 https://estacionpacifico.com/2021/02/05/polemica-por-donacion-de-farmaco-de-med ico-privado-indira-denunciara-si-hubiera-irregularidad/

2 https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=4911059618967646 &id=100001909690563&sfnsn=scwspwa

3 https://diariodecolima.com/noticias/detalle/2021-02-05-participa-indira-en-dona cin-de-medicamentos-de-propiedad-pblica

4 https://www.colimanoticias.com/indira-pide-se-esclarezca-el-origen-de-los-medic amentos-que-acompano-a-donar-al-imss-por-ser-propiedad-del-sector-salud/

5 https://www.facebook.com/indiravizcainomx/posts/37648940535 46652

6 https://twitter.com/maxcortespress/status/1358764803033096195?s= 08

Palacio Legislativo a 10 de febrero de 2021.— Diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A INVESTIGAR Y SANCIONAR, EN SU CASO, A MANUEL LADRÓN DE GUEVARA, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE FALTAS RELACIONADAS CON ACTOS DE CORRUPCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SFP y la ASF a investigar, deslindar responsabilidades y sancionar, en su caso, a Manuel Ladrón de Guevara por la posible comisión de faltas graves relacionadas con actos de corrupción y otras en su gestión como delegado estatal de Programas para el Desarrollo en Veracruz y Sembrando Vida, a cargo del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Valenzuela González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación realicen, en el ámbito de sus competencias, las investigaciones, deslinde de responsabilidades y sancionen, en su caso, a Manuel Ladrón de Guevara, por la posible comisión de faltas graves relacionadas con actos de corrupción y otras dentro de su gestión como delegado estatal de programas para el desarrollo en Veracruz y en particular en el programa Sembrando Vida. Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La corrupción en México ha sido un problema severo en el que diversos actores sociales, políticos e instituciones del Estado mexicano han puesto gran énfasis en su combate. Esta lucha no se adscribe sólo a un gobierno reciente, es una lucha frontal de muchas personas y de años; por lo que todos asumimos la responsabilidad de denunciar cualquier acto de corrupción por pequeño o grande que sea.

En 2015, las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo llevaron a cabo un gran debate y se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, y se realizaron reformas importantes en materia de tipificación de faltas graves asociados a la corrupción que entraron en vigor en julio de 2016 con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, destacando las siguientes para el efecto de la presente proposición:

“De las faltas administrativas graves de los servidores públicos

Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

Párrafo adicionado Diario Oficial de Federación (DOF) 12 de abril de 2019.

Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad  y previo informe al Órgano interno de control respectivo o a la Secretaría.

Párrafo adicionado DOF 19 de noviembre de 2019.

Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

Párrafo adicionado DOF 12 de abril de 2019.

Artículo 55. ...

Artículo 56. ...

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo reformado DOF 13 de abril de 2020.

Artículo 58. ...

Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.

Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.

Párrafo adicionado DOF 19 de noviembre de 2019.

Artículo 60. ...

Artículo 60 Bis. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.

Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.

Artículo adicionado DOF 19 de noviembre de 2019.

Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.

Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Artículo 63 ...

Artículo 63 Bis. ...

Lo anterior sirve como antecedente para exponer que en días recientes recibí quejas de beneficiarios del programa Sembrando Vida, del municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, sobre posibles actos de corrupción cometidos por funcionarios del programa y que fueron informados por escrito al delegado estatal de Programas para el Desarrollo, Manuel Huerta Ladrón de Guevara; y cuyas acciones distan mucho de las atribuciones de ley otorgadas. Por lo serio del problema, y considerando la posible comisión de delitos, se actuó en consecuencia.

El 8 de febrero 2021, informé de tales hechos, vía correo electrónico, a la Secretaría de la Función Pública, para que se diera trámite de denuncia correspondiente. A continuación se transcriben los hechos de denunciados:

“El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal por este medio electrónico institucional habilitado para presentar quejas y denuncias hago del conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente para su atención, investigación y sanciones que deriven de las indagatorias por la comisión de hechos y omisiones tanto del Delegado Federal de Programas Sociales de Bienestar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Manuel Huerta Ladrón de Guevara, a los ciudadanos Francisco Galicia Galicia; Técnico Productivo y Miguel Ángel Rincón Páez, Técnico Social; licenciado Hugo Trujillo Fritz; Coordinador Territorial del programa “Sembrando Vida” en el municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz y contra quien resulte responsables por la presunta comisión de delitos asociados a hechos de corrupción, presuntos desvíos de recursos, abuso de autoridad y por presuntas anomalías en la operatividad y eliminación arbitraria de personas inscritas en el padrón del programa social Sembrando Vida, y demás delitos que deriven de las investigaciones de los presuntos hechos cometidos durante el segundo semestre de 2019, el primer y segundo semestre de 2020 en contra de diversos beneficiarios del Programa Sembrando Vida.

A la presente denuncia se anexan las evidencias de los propios ciudadanos, que reclaman y señalan el descuento ajeno a las Reglas de Operación del programa federal consistente en supuestas aportaciones adicionales que les piden los técnicos encargados, quienes llevan por nombre Francisco Galicia Galicia; Técnico Productivo y Miguel Ángel Rincón Páez, Técnico Social. Dicha denuncia se hizo el 24 de junio de 2020 ante el Delegado Federal de Bienestar en el estado de Veracruz. Después de esta denuncia interpuesta el 15 de julio de 2020 se emite amonestación en contra del ciudadano Roberto Lagunes Lagunes quien suscribe junto con otros beneficiarios la denuncia; posteriormente el 25 de junio le notifican la suspensión de beneficios por “no presentar trabajo significativo...” y el 15 de diciembre del 2020 le notifican la cancelación de beneficios del Programa, sin haberle dado los correspondientes derechos de audiencia y presentación de alegatos conforme al procedimiento administrativo de Ley y de las Reglas de Operación vigentes, además de que las notificaciones entregadas al afectado carecen de los elementos legales necesarios que por omisión o de manera deliberada el funcionario licenciado Hugo Trujillo Fritz entregó con el fin de evadir las posibles responsabilidades de la suscripción de dichos documentos.

Sumado a dichas anomalías, se encuentra también la construcción de un vivero ubicado en la comunidad de El Buzón, Municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz (https://maps.google.com/?q=19.157328,-96.345879) en el cual el programa asignó y pagó un recurso por $132,946.60 para que se realizara, y los responsables de la Secretaría de Bienestar adjudicaron dicha obra a alguien que supuestamente cumple con la experiencia necesaria, se hace mención que técnicos especialistas y de acuerdo a las normas establecidas, y precios de mercado ese proyecto se realiza con un monto de $55,000.00 Según consta en factura que obligaron a suscribir a los beneficiarios. Además de reportar que los arboles entregados se encontraban dañados/secos y que impedían su sembrado.

Se anexan a la presente los siguientes documentos:

1. Oficio de denuncia del 24 de junio de 2020 con atención al Delegado de Bienestar, Manuel Rafael Ladrón de Guevara, suscrito por beneficiarios del Programa Sembrando Vida en el municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz.

2. Escrito del 20 de julio, en atención al oficio de notificación de amonestación del 24 de junio del 2020 y en el que se detallan más situaciones de presuntos hechos irregulares en la operación del Programa Sembrando Vida.

3. Notificación de Amonestación en contra del ciudadano Roberto Lagunes Lagunes expedida por Hugo Trujillo Fritz, coordinador Territorial, de fecha 15 de julio de 2020.

4. Notificación de suspensión de beneficios en contra del ciudadano Roberto Lagunes Lagunes expedida por Hugo Trujillo Fritz, coordinador Territorial, de fecha 25 de agosto de 2020.

5. Notificación de cancelación de beneficios en contra del ciudadano Roberto Lagunes Lagunes expedida por Hugo Trujillo Fritz, coordinador Territorial, de fecha 15 de diciembre de 2020.

6. Factura de fecha 19 de diciembre de 2019, que supuestamente corresponde a la construcción del vivero por un importe a supuesto sobreprecio expedida por Ignacio de la Hoz Arvizu, como documento que acredita la justificación del recurso del Programa asignado en 2019.

7. Diversas fotografías del vivero en cuestión y situación de árboles.

8. Capturas de Pantalla de Consulta del Padrón Único de Beneficiarios en donde el ciudadano Roberto Lagunes Lagunes se encontraba  como beneficiario y dejó de aparecer en el Padrón de Beneficiarios del Programa Sembrando Vida. Abril 2019 (Ingreso), junio 2020 (Entregado recurso según padrón), julio 2020 (Entregado recurso según padrón), agosto 2020 (Entregado recurso según padrón), septiembre 2020 (Entregado recurso según padrón) y octubre 2020 (Baja).”

Se precisa que las aportaciones o cobros indebidos son adicionales a los que señalan las Reglas de Operación del Programa “Sembrando Vida” y cuyos montos eran variables por el concepto de flete por la entrega de los arboles a los beneficiarios, esto según informaron los quejosos y se señalan en las evidencias presentadas a la Secretaría de la Función Pública.

De acuerdo con lo anterior y en espera de conclusión del proceso correspondiente por parte de las áreas pertinentes, pero derivado de la importancia de los hechos que se denuncian y con el fin de que las pesquisas sean objetivas y sin sesgos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación realicen en el ámbito de sus competencias las investigaciones, deslinde de responsabilidades y sancionen, en su caso, a Manuel Huerta Ladrón de Guevara, por la posible comisión de faltas graves relacionadas con actos de corrupción y otras dentro de su gestión como delegado estatal de Programas para el Desarrollo en Veracruz y en particular del programa Sembrando Vida.

Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que, en uso de sus atribuciones, solicite a la dependencia correspondiente la separación del cargo de Manuel Huerta Ladrón de Guevara, en tanto se realizan las investigaciones correspondientes, por los posibles hechos y actos de corrupción denunciados en su contra.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE AMPLÍE EL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL SARS-COV-2, E INCLUIR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a ampliar el criterio de priorización para vacunar contra el SARS-Cov-2 y elaborar una nueva estrategia nacional que considere a las personas con discapacidad, suscrita por las diputadas Laura Barrera Fortoul y María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI; y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, de Movimiento Ciudadano

Las que suscriben, diputadas de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que las condiciones de salubridad y de alerta sanitaria, decretadas por el gobierno federal a finales del mes de marzo del año 2020 persisten hasta la fecha, sin un tratamiento específico y eficaz, con una alta mortalidad y lenta vacunación por la demanda del tratamiento para inmunizar a la población del virus SARS-Cov-2.

II. Que la población con mayor riesgo de complicaciones y muerte por el contagio de esta enfermedad, son los adultos mayores, personas con enfermedades crónico-degenerativas, personas con discapacidad y sistemas inmunes débiles, por lo que se deben implementar medidas que prevengan situaciones de contagio.

Según censo de población y vivienda 2020 levantado por el Inegi, 20.8 millones de personas con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o condición mental. El porcentaje que representa este sector de población en el país es de 16.5 por ciento. Las Personas Adultas Mayores (60 años y más) son más de 15.4 millones y representan el 50 por ciento de las personas con discapacidad el país. En conjunto, el sector de adultos mayores y discapacidad superan 30 millones de personas y representan una cuarta parte de la población.

III. Que la emergencia sanitaria por el virus SARS-Cov-2, que provoca la enfermedad covid-19, ha tenido como consecuencia que las condiciones de desventaja y vulnerabilidad de las Personas con Discapacidad se profundicen sin que las autoridades tomen en cuenta a este sector.

Ahora que se han producido varias vacunas en el mundo y que México las ha adquirido, la Secretaría de Salud encabeza los trabajos para distribuirlas y aplicarlas, con una estrategia que pone en primer lugar al personal de salud y a las personas adultas mayores; así estiman que con el menor número de vacunas se cortará la cadena de contagio y se evitarán las muertes de un mayor número de personas en mayor vulnerabilidad. Sin embargo, las personas con discapacidad no son apreciadas como prioritarias y a pregunta expresa, en más de una ocasión, la autoridad sanitaria a manifestado que las personas con discapacidad o enfermedades crónicas no serán priorizadas, que toda la población será priorizada por edad.

IV. Que el Grupo Técnico Asesor de Vacuna covid-19 señala, según su documento: “Priorización inicial y consecutiva para la vacunación contra SARS-Cov-2 en la población mexicana. Recomendaciones preliminares”, que la mayor eficacia en la vacunación se logrará “priorizando a los trabajadores de salud y otros grupos esenciales, seguido de personas con y sin comorbilidades, en orden descendente por década de la vida” y dejan en segundo término factores como las enfermedades crónicas o el riesgo.

En su documento, marginalmente se plantean elementos como la efectividad de las distintas vacunas por segmento de edad, el desglose de mortalidad a partir de enfermedades crónicas, o por otros criterios como el riesgo por la proximidad social por actividades productivas; pero, no son criterios que se tomen en consideración en la política establecida por el Grupo Técnico Asesor de Vacuna covid-19.

V. Que los criterios establecidos por el Grupo Técnico Asesor de Vacunas covid-19, basados en edad, se justifican como una fórmula para disminuir la mortalidad, pues en sus datos observan que a mayor edad mayor mortalidad; la razón de letalidad entre las personas aumenta exponencialmente según la década de vida, siendo las personas mayores las más vulnerables. Igualmente, identifican una serie de comorbilidades que ponen en mayor riesgo de muerte a quienes las padecen y se contagian del virus SARS-Cov-2.

No obstante, el análisis que hacen de las variables edad y comorbilidades, en el criterio general para la vacunación no reconocen que, dentro de los distintos segmentos de edad, la condición de salud y de discapacidad toman una mayor relevancia que la edad misma, y que, si el objetivo es priorizar por la mortalidad, es igualmente relevante considerar las condiciones particulares, más allá de la edad, como son las comorbilidades y la actividad económica.

En la información presentada, señalan que los hombres menores de 60 y mayores de 40, con obesidad, diabetes o enfermedades renales, tiene un mucho mayor índice de mortalidad que mujeres en la sexta década de vida sin enfermedades crónicas. Igualmente, establecen que un jubilado tiene un mucho menor riesgo de contagio y mortalidad que una persona económicamente activa que se dedica a chofer o comerciante.

VI. Que con la información presentada por el Grupo Técnico Asesor de Vacuna covid-19, queda claro que el riesgo de contagio y mortalidad son dos variables que deben observarse de forma independiente y que la edad, comorbilidades y actividad económica son variables dependientes que determinan el riesgo real que tiene distintos segmentos de población.

En este sentido, se considera que la vacunación debe concentrarse en sectores de población que presenta mayores riesgos y se debe evitar en los segmentos de población en los que se identifican efectos adversos graves. Las estrategias de vacunación pretenden que, al llegar a un porcentaje de inmunización, se alcanza una inmunidad de grupo; las campañas de vacunación entonces no requieren ni pretenden inmunizar al 100 por ciento de la población, las estrategias se establecen buscando que con el menor número de vacunas alcance la inmunidad de grupo.

Es decir, para proteger a los grupos de población que presentan mayor riesgo de mortalidad, se debe priorizar además de la edad, las condiciones que potencializan el riesgo de contraer en una forma grave la enfermedad.

VII. Que según lo reportan los medios de comunicación, a pesar de no haberse completado el primer objetivo de la vacunación establecido por el documento “Priorización inicial y consecutiva para la vacunación contra SARS-Cov-2 en la población mexicana. Recomendaciones preliminares”: inmunizar a los médicos y enfermeras que dan atención a enfermos por covid-19, se han vacunado a personal no esencial, como son profesores o promotores de programas sociales.

VIII. Que, en distintos estudios y estadísticas, se observa que México presenta un índice de mortalidad por covid-19 muy por encima a la media mundial. La vacunación debe entonces buscar cómo reducir la tendencia de muertes, que ha significado un costo muy alto en vidas.

IX. El exhorto que se hace a la Secretaría de Salud es solicitar que el criterio de vacunación tome en consideración criterios como la discapacidad y la existencia de enfermedades crónicas y mayor índice de mortalidad.

En el documento “Priorización inicial y consecutiva parala vacunación contra SARS-Cov-2 en la población mexicana. Recomendaciones preliminares” no se hace mención de la discapacidad como criterio de prioridad, aunque si exponen a lo largo del documento que este grupo de población presenta mayores riesgos y mortalidad.

A diferencia del criterio establecido por el Grupo Técnico Asesor de Vacuna covid-19, una estrategia basada en el riesgo de contagio, además de la edad y la existencia de comorbilidades, obliga a priorizar por discapacidad y enfermedades crónicas.

Es fundamental entonces, generar modelos y analizar la posibilidad de una campaña de inmunización a partir de criterios de riesgo y comorbilidades; porque la ausencia de escenarios basados en otros criterios nos limita en la toma de decisiones y limita las posibles políticas públicas para dar respuestas al problema que representa la pandemia.

X. Que, por lo expresado en las consideraciones previas, queda en evidencia la necesidad de generar modelos y tomar en consideración variables que no fueron contempladas por el Grupo Técnico Asesor de Vacuna covid-19 en el documento “Priorización inicial y consecutiva para la vacunación contra SARS-Cov-2 en la población mexicana. Recomendaciones preliminares”. Estas variables son: 1) la mortalidad en grupos de personas con discapacidad y con enfermedades crónicas, y 2) la efectividad de una estrategia basada primordialmente en elementos que aumentan la mortalidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a ampliar sus estudios para determinar la priorización en la vacunación contra el SARS-Cov-2 en la población mexicana, tomando en consideración criterio como: 1) la mortalidad en grupos de personas con discapacidad y con enfermedades crónicas, y 2) la efectividad de una estrategia basada en elementos que aumentan la mortalidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que presente un nuevo plan nacional de vacunación, ajustando su política a los resultados que presenten un menor riesgo para la población vulnerable a contagiarse de covid-19 en forma grave, que frene más rápidamente los contagios y que disminuya la mortalidad.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 10 de febrero de 2021.— Diputadas: Laura Barrera Fortoul, María Ester Alonzo Morales, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, A DAR CUMPLIMIENTO CON LOS LINEAMIENTOS QUE SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES QUE ASPIREN A UNA CANDIDATURA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los partidos políticos a cumplir los lineamientos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género del Consejo General del INE, en específico respecto a la revisión de los perfiles de candidatos a cargos de representación en el marco del mecanismo “Tres de tres contra la violencia de género”, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1del artículo 6, el numeral 1, fracción II, del artículo 79 y el numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La participación política de las mujeres en México ha sido alentada por diversas medidas –entre ellas la denominada cuota de género–, el eventual reconocimiento de la paridad como un principio constitucional en febrero de 2014 1 y la extensión de su alcance con la reforma constitucional de 2019 conocida como “paridad en todo”. 2

No obstante, el incremento en el número de mujeres partícipes de los espacios de toma de decisiones públicas ha generado reacciones negativas o adversas en quienes histórica o tradicionalmente han sido los protagonistas de tales esferas, así como en diversos actores, donde destacan los partidos políticos o los medios de comunicación.

Una de estas reacciones son las múltiples y simultáneas expresiones de violencia y discriminación en razón de género que, entre otros, buscan obstaculizar el efectivo ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, principalmente el de vivir una vida libre de violencia y aquellos relativos al ámbito político y electoral.

En este sentido y, como consecuencia de la suma de esfuerzos de legisladoras y de un importante movimiento social –principalmente de mujeres–, el Congreso mexicano aprobó en abril de 2020 una serie de reformas legales 3 a fin de incluir la violencia política contra las mujeres en razón de género en el marco normativo federal y, con ello, dotar a las mexicanas de un entramado jurídico (armonizado también en lo local) para prevenir, atender, sancionar y eventualmente erradicar este fenómeno; sobre todo de cara al presente proceso electoral federal y concurrente donde más de 21 mil cargos de elección popular se decidirán en las urnas el próximo 6 de junio.

En el marco de estas reformas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó en octubre pasado el Acuerdo concerniente a los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. 4

Al respecto, Carla Humphrey Jordan, consejera presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación del INE, ha señalado los siguientes rubros como los aspectos más relevantes de los lineamientos: 5

1. La obligación de los partidos políticos de dar atención a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad de las personas, la debida diligencia, la máxima protección, imparcialidad, igualdad y no discriminación y profesionalismo.

2. La obligación de los partidos políticos de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres en sus documentos básicos, tal como lo establece la Ley General de Partidos Políticos.

3. Implementar acciones específicas para erradicar la violencia política, como la creación de campañas con enfoque de género y capacitación a la estructura partidista en temas de prevención, atención y erradicación de la violencia política.

4. (...) en estos Lineamientos se busca garantizar que las mujeres cuenten con al menos el 40 por ciento del financiamiento público de las campañas e igual acceso a los tiempos de radio y televisión, lo que promoverá una igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos más allá de la paridad en las postulaciones.

[El establecimiento de] los derechos de las víctimas y la obligación de los partidos políticos para iniciar de oficio el procedimiento respectivo cuando tengan conocimiento de hechos que podrían constituir actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

[Y] los capítulos correspondientes a las sanciones y medidas de reparación, así como las medidas cautelares y de protección, porque esto garantizará una mejor protección de las mujeres que participan en los partidos políticos a través a través de diferentes modalidades.

Aunado a ello, destaca que los lineamientos contemplan otro apartado que, en gran medida, responde a la exigencia de diversos grupos de mujeres y redes feministas en torno a tres demandas:

1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan. 6

Esta exigencia, mejor conocida como “tres de tres contra la violencia de género” ( #3de3vsViolencia), se tradujo en la inclusión de un mecanismo –el formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad–, 7 en el cual la persona aspirante a una candidatura manifieste que no ha sido condenada mediante resolución firme en ninguno de los tres supuestos descritos.

Lo anterior, al considerarse que “la manera más eficaz de evitar que personas violentadoras de mujeres y de los derechos familiares accedan a los cargos de elección popular, es que los partidos políticos exijan a las personas interesadas en acceder a una candidatura que declaren que no han incurrido en alguna situación de violencia de género ni intrafamiliar”. 8

Incluso, los partidos políticos –sobre todo a través de sus dirigentes– pueden reiterar y traducir el compromiso con la paridad y la no violencia política que han expresado en diversas ocasiones; por ejemplo, en sus posicionamientos políticos sobre las reformas mencionadas, en acciones concretas. Es decir, transitar del discurso políticamente correcto a medidas contundentes que respondan a su papel como entidades de interés público promoventes de la participación activa de mujeres y hombres de manera igualitaria.

En este contexto, el caso de Félix Salgado Macedonio ha cobrado relevancia en la agenda pública porque el hecho de que se perfile como candidato de Morena para la gubernatura de Guerrero 9 pese a los múltiples testimonios y denuncias por violencia sexual en su contra 10 se presenta como un acto de incongruencia frente a los discursos a favor de la igualdad. Sin embargo, este no es el único caso ya que este tipo de señalamientos por violencia en contra de políticos (con independencia de su cargo o aspiración) se ha presentado en diversos partidos y a pesar de ellos, la constante es que esto no sea impedimento para continuar con sus funciones o concretar sus aspiraciones de abanderar una candidatura. 11

Como expresé recientemente en una entrevista para Animal Político, y que aplica para cualquier hecho similar: “No se pide que se le mande a la cárcel sin un proceso penal, pero que si haya una consecuencia política que es no acceder a una candidatura. No le dan valor a la palabra de las mujeres, siguen los estereotipos de que ella se lo ganó... Para las víctimas no hay justicia, mientras que a él de le dejan a salvo sus derechos”. 12

En consecuencia, los partidos políticos deben hacerse responsables de que la revisión de los perfiles de las personas aspirantes a una candidatura –sobre todo respecto a no contar con antecedentes de violencia– se lleve a cabo de manera rigurosa a fin de, por un lado, asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos del INE y, por el otro, contribuir a la exigencia de las víctimas: la impartición de justicia.

En este sentido, se hace un respetuoso llamado a los partidos a fin de avanzar de manera conjunta hacia la consolidación de estos institutos políticos –y de cualquier espacio de toma de decisiones– como espacios libres de violencia y, con ello, en la concreción de la igualdad sustantiva. Por ello y por lo señalado someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los órganos de dirigencia de los partidos políticos a dar cumplimiento con los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de génerodel Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en específico, en lo concerniente a la revisión de los perfiles de las personas que aspiren a una candidatura a un cargo de representación en el marco del mecanismo denominado “tres de tres contra la violencia”.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación: 10 de febrero de 2014. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. Disponible en

www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2 014

2 Diario Oficial de la Federación: 6 de junio de 2019. Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros. Disponible en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/ 06/2019

3 Diario Oficial de la Federación: 13 de abril de 2020. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/0 4/2020

4 Diario Oficial de la Federación: 10 de noviembre de 2020. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604597&fecha =10/11/2020

5 Humphrey, Carla (2020). “3 de 3 contra la violencia de género”. México: La Silla Rota. Recuperado el 6 de febrero de 2021 de

https://lasillarota.com/opinion/columnas/3-de-3-contra-la-violen cia-de-genero/449562

6 Diario Oficial de la Federación: 10 de noviembre de 2020, obra citada.

7 Instituto Nacional Electoral (2020). Modelos de formatos “3 de 3 contra la violencia”. Disponible en

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/116222/CGex202012-21-ap-7-a.pdf

8 Ídem.

9 Barragán, Almudena (31 de enero de 2021). “Morena confirma a Salgado Macedonio como su precandidato en Guerrero pese a las denuncias de violación”. México: El País. Recuperado el 5 de febrero de 2021 de

https://elpais.com/mexico/2021-02-01/morena-confirma-a-salgado-m acedonio-como-su-precandidato-en-guerrero-pese-a-las-denuncias-de-violacion.htm l

10 Véase https://youtu.be/1cTJHVafQns Ángel, Arturo (4 de febrero de 2021). “En cinco años, sólo 5 de cada 100 denuncias por abuso sexual y violación terminaron en sentencia”. México: Animal Político. Recuperado el 5 de febrero de 2021 de

https://www.animalpolitico.com/2021/02/5-cada-100-denuncias-abus o-sexual-violacion-sentencia/

Aristegui Noticias (27 de enero de 2021). “Presentan en Morena tercera acusación de violación contra Félix Salgado Macedonio”. Documento. México: Aristegui Noticias. Recuperado el 5 de febrero de 2021 de

https://aristeguinoticias.com/2701/mexico/presentan-en-morena-te rcera-acusacion-de-violacion-contra-felix-salgado-macedonio-documento/

11 Véase Juárez, Víctor Hugo (20 de enero de 2021). “Incorpora Movimiento Ciudadano a empresario con antecedentes de violencia”. México: El Sol de Puebla. Recuperado el 8 de febrero de 2021 de

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/incorpora-movimiento-ciud adano-a-empresario-con-antecedentes-de-violencia-politica-genero-candidatos-pre sidencia-municipal-puebla-6265711.html

Monroy, David (1 de febrero de 2021). “Diputadas de Morelos abandonan sesión por presencia de diputado acusado de violación”. México: Milenio. Recuperado el 8 de febrero de 2021 de

https://www.milenio.com/estados/diputadas-morelos-dejan-sesion-d iputado-acusado-violacion

12 Ángel, Arturo. Obra citada.

Dado en la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2021.— Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A PREVENIR Y SANEAR LA CONTAMINACIÓN DE LA LAGUNA DE LAS SALINAS EN ZIHUATANEJO, GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, la Conagua y el gobierno de Guerrero a tomar las medidas conducentes a prevenir la contaminación, y ejecutar acciones de saneamiento y limpieza de la laguna Las Salinas, en Zihuatanejo, con la intención de proteger el ecosistema y la fauna de las comunidades aledañas a la zona, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El ayuntamiento de Zihuatanejo, Guerrero, y autoridades federales del ramo turístico y del ambiente promueven proyectos que afectan las aguas de la bahía de este puerto guerrerense, pese a que desde hace más de un año el Tribunal Latinoamericano del Agua emitió diversas recomendaciones para la preservación del entorno ambiental lejos de acatar las resoluciones del Tribunal las autoridades alegan que no son coercitivas.

Las autoridades municipales han permitido la descarga de residuos contaminantes en la bahía, lo que ha redituado en mayores niveles de contaminación de las aguas, así mismo un informe de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) mismo que realizó en el primer trimestre del año pasado en donde la laguna las Salinas reveló que los niveles de contaminación continúan siendo preocupantes “Con base en los criterios ecológicos del agua y considerando los usos de conservación de la vida acuática y recreativa con contacto primario, que establecen un límite de 200NMP/100ml de bacterias coliformes fecales en aguas marinas, en ese sentido la Laguna Salinas Marina ha rebasado los límites máximos de 200NMP/100ml de bacterias coliformes fecales, considerados como indicadores de contaminación fecal, donde señala el informe obtenido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) a través del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Ante la falta de acciones reales y comprometidas de las autoridades para detener la contaminación y los proyectos que afectan las aguas en la bahía de Zihuatanejo, el Prodh solicitó al Tribunal Latinoamericano del Agua que se pronuncie en relación con el incumplimiento de las recomendaciones emitidas para la preservación de la bahía, con el fin de detener la contaminación.

Derivado de la conservación de las especies de flora y fauna llevando a cabo la creación de un plan maestro, el cual tampoco se ha adoptado a pesar de ser sumamente necesario para evitar que la bahía continúe siendo contaminada por las descargas de aguas residuales mal tratadas por las plantas destinadas para ello, según datos del municipio de Zihuatanejo y el Centro Prodh, señalan que ya se habían realizado trabajos de mantenimiento en las plantas de tratamiento, sin explicar si dichas labores habían sido destinadas a mejorar la calidad del agua tratada; y sin proporcionar ningún tipo de documentación que acreditara la efectiva realización de esas labores y que también se habían realizado acciones de inspección al Canal de la Boquita por el que desembocan las aguas residuales directamente a la Bahía para detectar descargas de aguas clandestinas.

La laguna Las Salinas se ha convertido en un foco de polución para la Bahía de Zihuatanejo, un azolve acumulado de cuatro décadas y una descarga permanente de aguas negras las cuales han provocado que la laguna de 5.4 hectáreas sea catalogada por ambientalistas como de riesgo sanitario para las personas, cabe señalar que de la laguna se desprende un olor fétido que es percibido en el centro y otras zonas del pueblo pesquero y que ha sido queja de todos los habitantes así como de hoteleros, restauranteros y visitantes en este importante destino turístico.

El intercambio de aguas con la bahía provoca que la playa Principal sea una de las más contaminadas del país, al respecto en un estudio de la medición la Laguna registró 361 enterococos (género de bacterias) por cada 100 mililitros de agua de mar, esto es casi el doble del límite máximo establecido por la Secretaría de Salud -que es de 200 para ser apta para bañistas.

Por otro lado, hay gente que se mete a bañar aquí en la Playa Principal y tiene problemas en la piel, por lo que el problema se ha agravado debido a que la planta de tratamiento La Marina, que vierte las aguas a la laguna a razón de 110 litros por segundo, ya es obsoleta.

Sabemos que en la laguna, el agua que vierten, se supone que es tratada, pero no sabemos qué químicos le ponen o le quitan porque a veces huele más y, a veces, menos este cuerpo de agua de 5.4 hectáreas, que de manera natural funciona como vaso regulador de las precipitaciones pluviales, se conecta con el mar a través de un estrecho canal ubicado detrás de la Capitanía de Puerto y por el cual intercambia aguas con la playa Principal y es utilizado por pescadores y prestadores de servicios turísticos, por otra parte los arbustos de mangle ubicados sobre las orillas están infestados de basura de todo tipo: botellas y bolsas de plástico, empaques de unicel, gallinas muertas, excrementos humanos y de perros, cascajo, pedazos de fibra de vidrio, y latas entre otras cosas, así como un vertido constante de agua grisácea que se va incorporando al cuerpo de la laguna, dándole ese tono oscuro que contrasta con el azul de la mayor parte de la bahía y el característico mal olor que se respira en la zona.

Constantemente hay un vertido líquido, que procede directamente de la planta de tratamiento de aguas residuales La Marina I, que descarga aproximadamente 110 litros por segundo, pero dicha planta ya es obsoleta, reconoce la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo, donde menciona que llegan sustancias para las que no está diseñada la planta tales como cargas inesperadas de grasas y aceites que desestabiliza el proceso.

En ese sentido exhorto a la Semarnat y la Conagua a llevar a cabo una supervisión y una revisión exhaustiva sobre el tratamiento de las aguas residuales en la Laguna Las Salinas.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua y el gobierno de Guerrero para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se tomen las medidas conducentes para prevenir la contaminación, llevar acciones de saneamiento y limpieza de la laguna Las Salinas, en Zihuatanejo, con la intención de proteger el ecosistema y la fauna de las comunidades aledañas a la zona.

Dado en la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2021.— Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



PRIORIZAR EN EL PLAN DE VACUNACIÓN A LOS SUPERVISORES Y CAPACITADORES ASISTENTES ELECTORALES QUE APOYAN EN EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a priorizar en el plan de vacunación a los 48 mil supervisores y capacitadores asistentes electorales que apoyan en la realización del proceso 2020-2021, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Guadalupe Almaguer Pardo, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

Fue el 23 de marzo de 2020, cuando se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Ante dicho anuncio, el Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contuviera la pandemia de coronavirus, covid-19, y respecto a los procesos electorales locales que se avecinaban en los estados de Coahuila e Hidalgo.

Una vez transcurridos algunos meses, el Consejo General del INE estableció como fecha de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo el 18 de octubre de 2020 y determinó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, mismas que habían sido suspendidas temporalmente el 1 de abril de 2020, con motivo de la pandemia de covid-19 y la declaración de emergencia nacional sanitaria por parte del Consejo de Salubridad General.

Si bien es responsabilidad de la autoridad electoral garantizar el derecho al voto, no se puede suponer entrar en conflicto o contradicción con otros derechos fundamentales, como es el derecho a la salud; sin embargo, la protección del derecho a la salud no debe implicar la suspensión de los derechos políticos de la ciudadanía.

La certeza, es uno de los principios rectores de la función electoral, y ésta comienza con la celebración de elecciones en el momento oportuno para la renovación de los cargos públicos. No se puede claudicar al principio democrático las elecciones y la renovación de los poderes. Las campañas deben adaptarse al distanciamiento social.

Como sabemos el pasado 7 de septiembre de 2020 dio inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021, que en conjunto con los 32 procesos electorales locales concurrentes, será donde habrá más cargos de elección popular en contienda, por lo que lo convierten en el más grande que una autoridad electoral haya organizado en este país.

El INE será responsable de organizar la elección de diputados federales y coadyuvará con los organismos públicos locales electorales (OPL) de las 32 entidades federativas, para que el próximo 6 de junio de 2021, cuando se celebre la jornada electoral, se encuentren dispuestas e integradas poco más de 163 mil casillas únicas, que recibirán la votación tanto de la elección federal como de las locales, según corresponda en cada entidad.

Lo anterior, implicará visitar a alrededor de 12 millones de ciudadanos y ciudadanas para invitarlos a que participen como funcionarios de casilla, para finalmente capacitar a cerca de un millón cuatrocientos mil personas que podrán participar el día de la jornada electoral para recibir y contar los votos.

Este proceso electoral se caracteriza sin duda, por desarrollarse en un inédito contexto de emergencia sanitaria. Por lo que el INE ha desarrollado un modelo integral de atención sanitaria, así como protocolos específicos para cada una de las etapas electorales, incluido lo qué deben de hacer las y los capacitadores y supervisores electorales en la integración de las mesas directivas de casilla.

Hay que recordar que el Supervisor o Supervisora Electoral, su función es coordinar, apoyar y verificar las actividades de capacitación y asistencia electoral en campo que realizan las y los Capacitadores-Asistentes Electorales bajo su responsabilidad. Dar cumplimiento en tiempo y forma al trabajo encomendado para la ubicación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla y a la operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, así como de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales.

La función del Capacitador o Capacitadora-Asistente Electoral, su función es visitar, notificar, sensibilizar y capacitar a las y los ciudadanos sorteados. Entregar el nombramiento a las y los ciudadanos designados funciona-rios/as de casilla y proporcionarles los conocimientos necesarios para que realicen correctamente sus actividades durante la Jornada Electoral. Garantizar la instalación y el funcionamiento de las casillas el día de la elección. Informar sobre el desarrollo de la Jornada Electoral y apoyar en la operación y funcionamiento de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales.

Aunque se cuenta con los protocolos suficientes para proteger la salud de la ciudadanía y funcionarios de casilla, el trabajo que realizarán los casi 50 mil Supervisores y Capacitadores Electorales, debe estar protegido por la vacuna.

El gobierno federal ha dado a conocer que México recibirá alrededor de 198 millones de vacunas contra covid-19 en este 2021. Ha dicho que ha firmado acuerdos con Pfizer, Astra Zeneca, Cansino, Covax y recientemente con Rusia, para así cumplir y garantizar la vacuna contra covid-19 para todas y todos los mexicanos.

El pasado 8 de enero del año en curso en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México, comenzando por el personal de salud de primera línea de control de covid-19; después el personal de salud restante y personas de 60 años y más; seguido de personas de 50 a 59 años, después personas de 40 a 49 años y una quinta etapa para junio – marzo 2022, asignada para el resto de la población.

Pero como pudimos ver, ya arrancó el proceso electoral 2020-2021, con las elecciones más grandes en la historia del país y tendremos que adaptarnos a “la nueva normalidad” que vivimos.

Para este proceso electoral, participaran cerca de 48 mil Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales para las más de 164 mil casillas electoras en todo el país y se espera que alrededor de 95 millones de mexicanos y mexicanas voten.

Este personal, Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales estará en constante contacto con documentos y personas, por lo que es necesario cuidar de ellos y de los aproximadamente 95 millones de mexicanos que votarán el próximo 6 de julio del año en curso.

Por lo que, es menester incluirlos en las primeras etapas de vacunación, ya que su trabajo será indispensable para asegurar contar con funcionarios y funcionarias de Mesas Directivas de Casillas capacitados, que son los ciudadanos y ciudadanas que hacen posible llevar a cabo este proceso electoral, por quienes pasa el tangible proceso democrático.

Por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal a priorizar en el plan de vacunación a los 48 mil supervisores y capacitadores asistentes electorales que apoyan en la realización del proceso electoral 2020-2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputada Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA COLEGISLADORA A DISCUTIR LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora a efecto de que al discutir la minuta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la FGR y se abroga la Ley Orgánica de ésta se evalúen con especial detenimiento, en plazos adecuados, con procesos participativos y técnicos, las reformas cuya vigencia puede implicar un retroceso de la normativa garantista de procuración de justicia y verificar que no constituya un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Silvia Lorena Villavicencio Ayala, en su calidad de diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 fracción II del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. En 2008 se reformó en México el sistema de justicia penal para introducir en la Constitución federal uno de corte acusatorio, más garantista y exigente respecto de las facultades del Estado en la investigación y acusación de delitos. Gran parte del éxito en la implantación del sistema pasaba por priorizar los recursos en la persecución de delitos para centrarse en los de mayor impacto y en las personas que ostentan mayor responsabilidad. Para operarlo, se introdujeron figuras como el procedimiento abreviado, las salidas alternas y los beneficios a quienes aporten información relevante. En esencia, solo los casos más relevantes debían llegar a juicio oral.

Por otra parte, la reforma de 2011 en materia de derechos humanos fortaleció las garantías que rodeaban a este sistema, vía la irrupción de estándares internacionales obligatorios.

A su vez, en 2014 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar de autonomía a la entidad federal encargada de la persecución penal y procuración de justicia. Específicamente, la Procuraduría General de la República (PGR) fue sustituida por la Fiscalía General de la República (FGR), cuya naturaleza es la de órgano constitucional autónomo; el mayor rango de autonomía que se puede asignar a un ente en el sistema jurídico mexicano para oponer su “nómina competencial” frente a otros poderes del Estado, lo cual se justifica por la función estatal asignada. Por otra parte, en junio de 2016 entró en vigor de forma total el nuevo sistema de justicia penal tanto en el fuero local como en el federal.

Segunda. El 7 de octubre de 2020 se publicó en la Gaceta del Senado de la República una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República , a pesar del arduo proceso para tener una Fiscalía General de la República y una Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, discutida y elaborada con decenas de organizaciones de la sociedad civil y personalidades conocedoras del tema,  misma que, entre otros puntos, señala:

...es de señalar que acorde con la reforma constitucional del 26 de marzo del 2019, mediante la cual se reconoce a la Guardia Nacional como una institución de seguridad pública de carácter civil, disciplinado y profesional, se precisa en el presente proyecto que la colaboración de la Guardia Nacional respecto a la investigación de los delitos se llevará a cabo bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

Dicho lo anterior, es preciso también señalar que por lo que respecta a la duración del cargo del titular de la Fiscalía General, y conforme a lo dispuesto en el artículo 102, apartado A, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se establece que su encargo será por un período de nueve años, y su designación y remoción deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en el texto constitucional, garantizando el principio de paridad de género a que refiere el artículo 41 de la Constitución.

Ahora bien, por cuanto hace a la estructura que pretende ser funcional para el buen despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía General de la República, se propone su integración conforme a lo siguiente:

I. El Fiscal General;

II. La Fiscalía de Control Competencial;

III. La Fiscalía de Control Regional;

IV. La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada;

V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;

VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

VII. La Fiscalía Especializada en Derechos Humanos;

VIII. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

IX. Agencia de Investigación Criminal;

X. Oficialía Mayor;

XI. El Órgano Interno de Control, y

XII. Las demás unidades creadas por mandato legal o que determine el Fiscal General en el Estatuto orgánico.

Lo anterior es así, con la finalidad de contar con una estructura sólida, eficiente y acorde a las necesidades reales en materia de procuración de justicia, que permita atender de forma adecuada el fenómeno criminal.

En este orden de ideas, se enlistan una serie de facultades y obligaciones correspondientes al titular de la Fiscalía General que sean necesarias para llevar a buen término las actividades de la Fiscalía. En ese sentido, en materia de obligaciones podemos destacar su comparecencia ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los casos y bajo las condiciones que establecen los artículos 93 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la remisión anual al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal del informe de actividades a que se refiere el artículo 102, Apartado A de nuestra Constitución General.

Por lo que respecta a las ausencias, excusas o faltas temporales o definitivas del Fiscal General, se dispone que será el Estatuto Orgánico el instrumento en el que se deberán desarrollar los términos para llevar a cabo la suplencia, aunado a lo anterior se contempla el deber de informar al Senado de la República en caso de ausencia definitiva.

Mientras que para el caso de los titulares de las unidades que integrarán la Fiscalía General, se dispone que el ejercicio de sus funciones durante sus ausencias se llevará a cabo por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que haya sido designado para tal efecto, pues la práctica ha demostrado que actualmente esto sucede así, no obstante, resulta necesario dotar de formalidades el ejercicio de las actuaciones en suplencia, a través de la designación correspondiente.

Por otro lado, si bien es cierto que conforme al texto constitucional la persecución de los delitos del orden federal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público de la federación, no podemos dejar de observar que la persona titular de la Fiscalía General no está exenta de que se le impute la ejecución o participación en la ejecución de algún delito, y en ese sentido se prevé que sea el servidor público a quien le corresponda actuar como su suplente, quien deberá conocer de la denuncia en su contra, haciéndose cargo de la investigación respectiva y resolviendo sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.

Aunado a lo anterior, se dispone la creación de unidades encargadas de la investigación del delito que brindarán apoyo en las tareas que realiza la Fiscalía General. Que contarán con autonomía técnica y de gestión en cuanto a su funcionamiento interior, pero estarán sujetas en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad administrativa de la Fiscalía General.

En ese sentido, dichas unidades deberán ajustarse a todas y cada una de las obligaciones a las que están sujetos los servidores públicos de la Fiscalía General sin excepción alguna.

Bajo esa línea de consideración, y para efectos de ponderar una actuación transparente y apegada a un marco normativo legal, se considera necesario que el Estatuto Orgánico, los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades, así como aquellos por los que se deleguen facultades del Fiscal General o cualquier otro acto que requiera ese acto de publicidad, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Por otro lado, se dispone un listado de facultades que corresponderán a la Fiscalía General en su calidad de órgano autónomo. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General podrá determinar sus políticas para la investigación y persecución penal en el ámbito federal, coordinarse con otras autoridades para cumplir los fines de la seguridad pública, promover la celebración de tratados internacionales y suscribir los acuerdos interinstitucionales necesarios para el cumpli-miento de sus funciones, así como remitir al Congreso de la Unión la postura institucional mediante una opinión técnica jurídica sobre las iniciativas de ley, reformas constitu-cionales o legales que en el ámbito de su competencia sean presentadas por el Ejecutivo Federal y en las Cámaras del Congreso de la Unión, solo por mencionar algunas.

Asimismo, para el desempeño de sus funciones la Fiscalía General contará con equipos de investigación y litigación, los cuales tendrán como función organizar y gestionar la estrategia de la Fiscalía General de la República de forma eficiente, desarrollando las investigaciones conforme a planes de investigación congruentes, que permitan la pronta determinación de los asuntos o su judicialización cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.

Al margen de lo anterior, cuando exista concurrencia de delitos o de fenómenos delictivos se podrán conformar equipos mixtos de investigación y litigación, los cuales se integrarán con personal de distintas unidades de la institución, así como con personal de otras fiscalías o procuradurías de las entidades federativas que corresponda, para tal efecto, se prevé la celebración de acuerdos de colaboración institucional.

...

Tercera. El 8 de diciembre de 2020, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, representada por Guillermo Fernández-Maldonado Castro, emitió una carta ante la inminente aprobación de esta iniciativa en el Senado de la República y su envió como minuta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su discusión y, en su caso, aprobación,  donde expresa sus preocupaciones sobre la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República en la cual, entre otros puntos, señala:

“A casi dos años de publicada la Ley Orgánica (de la Fiscalía General de la República), una parte importante de su contenido está pendiente de implementación y es preciso redoblar esfuerzos para seguir avanzando hacia la plena erradicación de prácticas institucionales que no son compatibles con los estándares de los derechos humanos.

En este contexto, desde la perspectiva de los estándares internacionales en materia de procuración de justicia y derecho a la verdad, así como del deber estatal de prevenir, investigar y sancionar graves violaciones a derechos humanos, compartimos nuestra inquietud ante la posibilidad que la Iniciativa bajo análisis podría poner en riesgo la efectiva implementación de la Ley Orgánica y la oportunidad de culminar el proceso de fortalecimiento que la FGR necesita, sino también la consolidación del sistema acusatorio en México.

En particular, sobre el proyecto contenido en la iniciativa, la ONU-DH de manera respetuosa se permite llamar la atención sobre los siguientes aspectos:

• En términos de la independencia en la procuración de justicia, se elimina la independencia técnica de los fiscales; esta medida podría aumentar el riesgo de injerencias externas en las investigaciones, situación que afectaría la efectiva vigencia del derecho a la justicia y la verdad de las víctimas.

• En cuanto a los derechos de las víctimas, se eliminan varias prerrogativas contenidas en la Ley Orgánica, principalmente sobre la participación de las víctimas y defensores en las investigaciones. Este es uno de los aspectos de la Ley Orgánica que fue objeto de reconocimientos y de hecho la ONU-DH lo promueve internacionalmente, por estar plenamente alineado con las normas y estándares internacionales de derechos humanos, de transparencia y rendición de cuentas.

• En lo que respecta a los procesos de investigación, se suprimen elementos técnicos de especial importancia para abordar los desafíos que hoy enfrenta México, como lo es la investigación de fenómenos criminales junto con los delitos individuales. La experiencia comparada de lucha contra la impunidad indica que para situaciones como la que enfrenta el país en la actualidad, la Fiscalía estaría más fortalecida si dispone de una política criminal y planes de persecución que permitan análisis de contexto, de macro criminalidad, de responsabilidad de altos funcionarios, para lo cual sólo se considera indispensable una visión amplia y contextualizada de la violencia y los delitos en el país.

• En lo que respecta al escrutinio y rendición de cuentas, se suprimen diversos mecanismos creados para dichos fines, como lo es el Consejo Ciudadano y se disminuye significativamente el rol del Senado de la República al respecto. La eliminación de estos mecanismos podría constituir un retroceso respecto de la efectiva aplicación de los principios de transparencia y rendición de cuentas que rigen la actuación de las instituciones y, en esa medida, reduce la garantía estatal de los derechos de acceso a la justicia y verdad de las víctimas, así como del derecho a la información de la sociedad.

• En cuanto a las designaciones, se eliminan requisitos y procedimientos y se suprime el sistema de servicio profesional de carrera previsto en la Ley Orgánica. Estas medidas, junto con la carencia de controles en la designación de funcionarios o la falta de una discusión pública sobre el perfil e idoneidad de los altos cargos de la FGR, podría debilitar la profesionalización e independencia funcional que la institución requiere.

• Se elimina la obligación de la FGR de participar como integrante de órganos de toma de decisión en temas tales como desaparición de personas; protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas; y derechos de las mujeres. Esta medida debilita el estrecho vínculo que existe entre las funciones constitucionales de la FGR y la efectiva respuesta estatal a tres de los mayores retos en materia de derechos humanos que enfrenta México, lo que afectará también la rendición de cuentas de la institución.

Por lo anterior, la ONU-DH alienta al Senado de la República a:

a) Emprender un proceso de diálogo con actores políticos, víctimas, personas defensoras y otras expertas, así como con otros organismos defensores de derechos humanos, a fin de debatir sobre los alcances y retos en la transformación de la FGR y los desafíos en la implementación de la Ley Orgánica.

b) Desempeñar un rol proactivo en la implementación de la Ley Orgánica, entablando un diálogo constante con la FGR para dicho fin.

c) Evaluar con especial detenimiento y en plazos adecuados, en proceso participativos y técnicos, reformas legales cuya vigencia pueden implicar un retroceso de la normativa garantista alcanzada en México en materia de procuración de justicia y verificar que no constituya un incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Cuarto. El día 10 de diciembre de 2020, en sesión del pleno del Senado de la República,  se aprobó  un  Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en Relación con la Ley de la Fiscalía General de la República, que en sus puntos sustanciales señala:

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación con la Ley de la Fiscalía General de la República

Considerando

I. a IV. ...

V. Que el artículo décimo tercero transitorio de la ley citada previene la necesidad de que después de un año en que se haya nombrado a la persona Titular del Órgano Autónomo, se identifiquen, discutan y formulen las reformas constitucionales y legales necesarias para la operación óptima del modelo de Fiscalía General de la República propuesto en la Ley Orgánica multicitada, que permita realizar las adecuaciones al Marco Jurídico que se consideren necesarias y pertinentes;

VI. Que atendiendo a la finalidad legal antes descrita en la Cámara de Senadores se han realizado las acciones orientadas a la revisión del marco legal regulatorio de la Fiscalía General de la República, encontrándose en proceso de ponderación diversos aspectos vinculados a su estructura organización y funcionamiento que ameritan una reflexión más profunda y que por su complejidad no sería posible que se cuente con un marco jurídico adecuado antes de que concluya el actual periodo de sesiones ordinarias, por lo que considerando su cierre inminente las y los integrantes de la Junta de Coordinación política estimamos la pertinencia de contar con un lapso prudente para proyectar la regulación jurídica más pertinente;

VII. Con base en lo anterior se adopta el compromiso para que en el mes de enero del año 2021 se realice un periodo de sesiones extraordinarias que tenga como finalidad analizar, discutir y en su caso aprobar la nueva ley orgánica de la fiscalía general de la república por lo que se somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. El Senado de la República acuerda solicitar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcione durante el primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura, expida la convocatoria para que la Cámara de Senadores celebre un periodo de sesiones extraordinarias el viernes 15 de enero de 2021, a fin de que se analice, discuta y, en su caso, se apruebe una nueva Ley de la Fiscalía General de la República.

Quinta. Cabe señalar que la Fiscalía General de la República es el órgano constitucional autónomo en el cual se organiza el Ministerio Público de la Federación, que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución mexicana y el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, es la autoridad responsable de la investigación de los delitos federales y del ejercicio de la acción penal. Como es evidente, su funcionamiento se encuentra vinculado estrechamente a la garantía de derechos humanos como acceso a la justicia, libertad personal, reparación del daño, a la verdad, entre otros.

En este orden de ideas, la legislación mexicana contiene una serie de disposiciones Constitucionales y legales que regulan la actuación de la Fiscalía General de la República, en otros tenemos los artículos 1o., 20, 21, y 102 apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra rezan:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de ésta y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su  perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspon-dientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la nación.

La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

Artículo 102. A. El Ministerio Público de la federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El fiscal general durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del fiscal general, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal general, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el fiscal general designado podrá formar parte de la terna.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al fiscal general de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el fiscal general será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del fiscal general.

VI. Las ausencias del fiscal general serán suplidas en los términos que determine la ley.

Corresponde al Ministerio Público de la federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El fiscal general presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El fiscal general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

B)...

Por su parte la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece, en sus artículos 5 y 14, tanto las funciones como la estructura de la propia Fiscalía General de la República y señala:

Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General de la República.

Corresponde a la Fiscalía General de la República:

I. Investigar y perseguir los delitos;

II. Ejercer la acción penal;

III. Procurar la reparación del daño de las víctimas;

IV. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales;

V. Intervenir en el proceso de ejecución penal;

VI. Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva;

VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, y

VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Capítulo II
De la Estructura

Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:

I. Fiscal general;

II. Coordinación General;

III. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;

IV. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

V. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

VI. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

VII. Coordinación de Investigación y Persecución Penal;

VIII. Coordinación de Métodos de Investigación;

IX. Coordinación de Planeación y Administración;

X. Órgano Interno de Control;

XI. Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;

XII. Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y

XIII. Las Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal.

La Fiscalía General de la República, se apoyará de un Consejo Ciudadano el cual cuenta con las facultades señaladas por esta ley.

La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo las Fiscalías de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; de trata de personas; de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; de migrantes; de investigación de tortura, y todas aquellas Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República.

El Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias será responsable de la aplicación de los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, con independencia técnica y de gestión.

El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la República contará con un Consejo Técnico, que estará integrado por la persona titular de la Fiscalía, quien lo presidirá y por los Fiscales a que se refiere esta ley y estará facultado para aprobar, evaluar y conocer de la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Instituto y conocer y aprobar en su caso los informes que presente su titular, el cual será designado por la persona titular de la Fiscalía General de la República.

El Consejo Técnico del Instituto, que deberá sesionar por lo menos tres veces al año y en el cual participará el titular del Instituto, con voz, pero sin voto, se organizará y operará conforme a las reglas que expida al efecto.

Las personas titulares de la Fiscalía General de la República o de la Coordinación General, establecerán los criterios para evitar la fragmentación de las investigaciones y, en su caso, la creación de unidades mixtas de investigación.

La Fiscalía General de la República contará con fiscales, policía de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En los casos relacionados con violencia de género y contra la mujer, el personal deberá ser especializado.

Asimismo, podrá allegarse de personal técnico especializado de otras entidades para colaborar en las investigaciones.

Por las consideraciones expuestas, me permito poner a consideración de esta asamblea, como de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta al Senado de la República, para que, en el ámbito de su competencia, al momento de discutir la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se realice conforme a los siguientes criterios:

a) Emprender un proceso de diálogo con actores políticos, víctimas, personas defensoras y otras expertas e la transformación de la fiscalía, así como con otros organismos defensores de derechos humanos, a fin de debatir sobre los alcances y retos en la transformación de la Fiscalía General de la República y los desafíos en la implementación de la Ley Orgánica, y

b) Evaluar con especial detenimiento, en plazos adecuados, con procesos participativos y técnicos, las reformas legales cuya vigencia puede implicar un retroceso de la normativa garantista alcanzada en México en materia de procuración de justicia y verificar que no constituya un incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2021.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE INSTALEN LABORATORIOS PARA REALIZAR PRUEBAS Y DETECTAR EL SARS-COV-2, EN LOS 64 AEROPUERTOS INTERNACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT y la Cofepris a instalar laboratorios para practicar pruebas y detectar el SARS-Cov-2 en los 64 aeropuertos internacionales del país, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PAN

Raúl Gracia Guzmán, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta respetuosamente al secretario de Comunicaciones y Transportes y al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en coordinación de ambas dependencias instalen laboratorios con el fin de realizar pruebas y detectar el SARS-Cov-2 (covid-19), en los 64 aeropuertos internacionales que forman parte del sistema aeroportuario.

Exposición de Motivos

1. El martes 26 de enero de 2021, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó a través de un comunicado: “El Aeropuerto Internacional Benito Juárez, de la Ciudad de México (AICM) apoyó la instalación de un laboratorio para que pasajeros y tripulación de vuelos internacionales puedan realizarse las pruebas de covid-19, requisito para viajar a algunos países.”

El comunicado especifica:

“Como parte del apoyo en el traslado de los pasajeros que se realizarán las pruebas, el servicio del Aerotrén entre terminales iniciará a partir de las 4: 00 horas.

El laboratorio se encuentra entre las puertas 3 y 4 de la Terminal 1. En los próximos días se instalarán más laboratorios que cuenten con las certificaciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar el examen y detectar el covid-19.

En el servicio instalado, la prueba antígeno tiene un costo de 680 pesos y el resultado se entrega en 15 minutos. El examen PCR cuesta 2 mil 500 y está listo en 24 horas. Cabe mencionar que los precios serán determinados por cada laboratorio que se ubique en el AICM.”

2. La decisión de instalar un laboratorio para que pasajeros y tripulación de vuelos internacionales puedan realizarse las pruebas de covid-19, obedece al requisito que impusieron países como, Estados Unidos de América (EUA), Australia, Japón, España, Cuba, Argentina, Chile e Italia, para ingresar a su territorio mostrando una prueba negativa de covid-19. Lo anterior, es una buena medida, considerando que la única forma para detectar el virus es realizando pruebas que permitan saber si una persona es portadora del SARS-Cov-2 (covid-19). La movilidad de las personas es una de las principales causas por las cuales el covid-19 se propagó convirtiéndose en una pandemia.

Los países que imponen restricciones para ingresar a su territorio, en algunos casos también han impuesto medidas restrictivas en la movilidad entre regiones, buscando con ello reducir la propagación del virus.

3. La exigencia de presentar una prueba negativa de covid-19 para ingresar a los países antes citados, ha generado nuevos problemas como el “coyotaje” en la venta de pruebas con resultado negativo. El 28 de enero de 2021, a través de medios de comunicación se dio a conocer que, en México se realizaban pruebas falsas para detectar el SARS-Cov-2 (covid-19) con la intención de que los viajeros puedan cumplir con el requisito de dar negativo al virus.

El periódico El País publicó en su portal de internet y sus redes sociales el reportaje: “El negocio de las pruebas falsas de covid: 40 dólares por salir de México. Las nuevas restricciones de viaje a los turistas crean un mercado negro de resultados apócrifos para eludir los controles sanitarios” en la investigación se expone la manera en la que opera el mercado negro:

“Todo el negocio empieza por un turista en apuros. El cliente acude a grupos de redes sociales porque tiene un problema: después de pasar varios días en las playas de la Riviera Maya tiene que volver a su país de origen, pero no se hizo las pruebas de detección de coronavirus que su gobierno le pide para volver. En menos de una hora lo habrá contactado un intermediario, que le pasará un contacto, y un laboratorio le expedirá un documento personalizado para viajar desde México a cualquier país. Es el nuevo negocio que ha crecido a la sombra de las restricciones de viaje para turistas internacionales: con tests apócrifos hechos a la medida y vendidos por 800 pesos mexicanos, poco menos de 40 dólares, como pudo constatar El País.” 1

También se señala que, la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) ha estipulado un formato especial y obligatorio que firman los turistas para hacerse responsables de que la prueba que están entregando es absolutamente auténtica”, agrega Vanegas y dice que quien mienta está sujeto a una imputación formal.

El 28 de enero de 2021, Animal Político publicó en su portal de internet el reportaje: “Detectan venta de pruebas falsas de covid en Cancún; detienen a 4 personas” donde se presenta una entrevista realizada a Miguel Pino Murillo, director general de la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de Quintana Roo, el funcionario detalla que, cuatro personas fueron detenidas en el Aeropuerto Internacional de Cancún por un presunto delito contra la salud al ofrecer y vender pruebas covid falsas a los turistas extranjeros.

Las detenciones fueron realizadas el pasado jueves 21 de enero por elementos de la Guardia Nacional, luego de que personal del Aeropuerto Internacional detectara la venta ilegal, informó el funcionario estatal.

“Son los llamados coyotes que operan en el aeropuerto; gente que ofrecía a los turistas venderles los resultados de pruebas covid negativas para que pudieran tomar sus vuelos de regreso a Estados Unidos, Canadá y Europa, principalmente”, explicó el titular de la Cofepris estatal.

Ante el surgimiento de estos primeros casos, Miguel Pino explicó que ya se establecieron medidas para evitar la proliferación de las pruebas falsas. Una de esas medidas es la obligatoriedad de que las pruebas incluyan un código QR, con el que se verifique la autenticidad del documento que avala que la persona dio negativo a covid-19. 2

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. De acuerdo a datos proporcionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el sistema aeroportuario consta de 77 aeropuertos, 64 de ellos internacionales, 3 es indispensable que se permita la instalación de laboratorios para realizar pruebas covid-19 y que estas puedan ser ejecutadas por laboratorios que entreguen un código QR, con el que se pueda verificar la autenticidad de la prueba para garantizar el resultado negativo.

III. Si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), permiten y supervisan la instalación de laboratorios para realizar pruebas covid-19, se podría proporcionar transparencia y seguridad al realizar este trámite. Si bien es cierto, no todos los países solicitan este requerimiento, es necesario proporcionar el servicio, asimismo se beneficiaría el comercio, el turismo, daría mayor certeza y seguridad de un control más estricto de la pandemia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente al secretario de Comunicaciones y Transportes y al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en coordinación ambas dependencias instalen laboratorios con el fin de realizar pruebas y detectar el SARS-Cov-2 (covid-19), en los 64 aeropuertos internacionales que forman parte del sistema aeroportuario.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Comunicaciones y Transportes y al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en coordinación, ambas dependencias instalen laboratorios con el fin de realizar pruebas y detectar el SARS-Cov-2 (covid-19), en los 64 aeropuertos internacionales que forman parte del sistema aeroportuario.

Fuentes consultadas

Civil, S. d. (2018). l Aviación Mexicana en Cifras 2018. Obtenido de https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo5/present acion-amc-2018.pdf

Elías, C. (27 de enero de 2021). El negocio de las pruebas falsas de covid: 40 dólares por salir de México. Obtenido de

https://elpais.com/mexico/2021-01-28/el-negocio-de-las-pruebas-f alsas-de-covid-40-dolares-por-salir-de-mexico.html

Político, R. A. (28 de enero de 2021). Animal Político Detectan venta de pruebas falsas de covid en Cancún; detienen a 4 personas. Obtenido de https://www.animalpolitico.com/2021/01/venta-pruebas-falsas-covid-detenidos/

Notas

1 Camhaji Elías “ El País El negocio de las pruebas falsas de covid: 40 dólares por salir de México” recuperado de:

https://elpais.com/mexico/2021-01-28/el-negocio-de-las-pruebas-f alsas-de-covid-40-dolares-por-salir-de-mexico.html revisión hecha el 2 de febrero de 2021.

2 Redacción Animal Político “Detectan venta de pruebas falsas de COVID en Cancún; detienen a 4 personas” recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/2021/01/venta-pruebas-falsas-covi d-detenidos/ revisión hecha el 2 de febrero de 2021.

3 Secretaría de Comunicaciones y Transportes Dirección General de Aeronáutica Civil Aviación Mexicana en Cifras 2018 recuperado de:

https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/ modulo5/presentacion-amc-2018.pdf revisión hecha el 2 de febrero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES Y SE SANCIONE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO, EN EL MUNICIPIO DE LINARES Y EL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SFP y la FGR a efectuar una investigación integral, transparente, objetiva y expedita para deslindar responsabilidades y sancionar a los servidores públicos involucrados en desvíos de recursos y corrupción en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, documentados en Linares y el área metropolitana de Monterrey, NL, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Juan Francisco Espinoza Eguía, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro, desde su inicio ha estado involucrado en la comisión de diversas irregularidades, que van desde moches, sobornos o extorsiones por parte de los dueños o encargados de los centros de trabajo hacia los aprendices, hasta incumplimiento con las reglas de operación, ya que existen centros de capacitación que no acreditan capacidad laboral o procedencia legal, es decir, se encuentran en la clandestinidad.

A pesar de conocer estas anomalías, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, poco ha hecho para solventarlas, lo que ha fomentado que dicho programa sea utilizado para fines distintos para los que fue creado, transgrediendo su objetivo y resultados, hacia un sector fundamental para el crecimiento y desarrollo como lo son los jóvenes del país.

Se trata de uno de los programas a lo que más recursos públicos se le han asignado y, por lo tanto, es emblemático de la presente administración federal, lamentablemente, recientemente se ha identificado la operación de redes de corrupción, entre estos casos se encuentra el municipio de Linares y el área metropolitana de Monterrey en el estado de Nuevo León. 1

En particular con la demarcación de Linares, personas vinculadas con la Coordinación de Desarrollo Económico, fraguaron una red de corrupción junto con dueños de diferentes negocios locales, quienes se dieron de alta como centros de trabajo para admitir a un centenar de jóvenes y así poder desviar recursos de sus apoyos económicos.

A decir de los afectados, para darlos de alta en el sistema se les solicitó por medio de engaños datos personales y sin su consentimiento fueron inscritos, una vez aprobados, se les retuvo su tarjeta bancaria y bajo presiones, mediante llamadas a sus teléfonos celulares e incluso, visitas a sus domicilios eran obligados a transferir recursos a una cuenta particular.

Otra red que trabaja con total impunidad ha sido denunciada en la zona metropolitana de Monterrey, en este caso, se promete apoyos de mil 600 pesos por asistir a talleres de superación personal impartidos por uno de los centros de capacitación participantes. 2

En el desarrollo de estas transacciones se violaron las reglas de operación del programa, ya que, a pesar de precisar con claridad que está enfocado a brindar oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian al momento de solicitar su incorporación, 3 se añadieron a estudiantes y trabajadores.

La opacidad con la que se entregan los apoyos, la falta de información en los procesos de ingreso y la ambigüedad con la que se formulan los listados de beneficiarios hace necesario que se realice una investigación completa, a fin de corroborar las condiciones bajo las que operan los 2 mil 263 centros de trabajo y verificar las condiciones de los mil 875 aprendices registrados en el estado de Nuevo León. 4

La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, admitió hace unos días estas anomalías dentro del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, 5 sin embargo, no ha informado con amplitud las estrategias, políticas y protocolos de actuación que se instrumentarán para prevenir estos delitos conforme a nuestro marco jurídico e institucional.

Con anterioridad, organizaciones de la sociedad civil como Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, han realizado múltiples estudios sobre su efectividad, diagnóstico, población objetivo, beneficiarios y resultados, concluyendo que el programa está repleto de datos improbables, incompletos e inverificables, particularmente sobre los jóvenes beneficiados, las capacitaciones impartidas y los centros de trabajo evaluados y disponibles. 6

Los hechos descritos recaen en los supuestos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 109, en el que establece que se aplicarán sanciones a los servidores públicos por actos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. 7

Los acontecimientos señalados son una violación a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en el artículo 54 señala que será responsable de desvío de recursos el servidor público que autorice solicite o realice actos para la asignación o su desvío, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. 8

También es una falta a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, que en el artículo 54 marca que será responsable de desvío de recursos públicos el servidor que autorice, solicite, permita o realice actos que fomenten o hagan posible la asignación o desvío de recursos públicos, para propósitos distintos para los que fueron ratificados. 9

Bajo estas consideraciones, resulta indispensable sancionar a los servidores públicos o exfuncionarios involucrados, que han lucrado con la asignación de recursos en los programas sociales, enfocados en la capacitación de los jóvenes y en la generación de mejores oportunidades de desempeño personal, laboral y profesional, a fin de mejorar su calidad de vida.

Por los agravios generados, se solicita la intervención coordinada tanto de la Secretaría de la Función Pública, de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional Electoral para que, se investigue y sancione los sucesos señalados, pero también se empleen mecanismos de seguimiento y monitoreo, ya que por sus características puede ser usado en el proceso electoral para beneficiar a candidatos cercanos al titular del Ejecutivo federal o del partido Morena.

Ante el conjunto de denuncias públicas, apremia que bajo el principio de máxima publicidad se dé a conocer los padrones de empresas que fungen como centros de capacitación, el resultado de las inspecciones, el número total de aprendices y los lineamientos asumidos con los que se cuenta para verificar la información de los aspirantes y asegurar que llegue a la población objetivo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Fiscalía General de la República para que lleven a cabo de manera coordinada una investigación integral, transparente, objetiva y expedita, a fin de deslindar responsabilidades y sancionar a los servidores públicos involucrados en actos de desvíos de recursos y corrupción en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, documentado en el municipio de Linares y el área metropolitana de Monterrey en el estado de Nuevo León.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que transparente el número de empresas dadas de baja y los servidores públicos sancionados por la comisión de irregularidades y desvío de recursos públicos dentro del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que dé a conocer las acciones emprendidas para solventar y prevenir las irregularidades identificadas en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, entre ellas casos de corrupción, desvío de recursos, retención de apoyos, uso inadecuado de información personal de beneficios y sobornos a los aprendices.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que, realice una auditoría integral a los recursos ejercidos por el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con el objeto de corroborar su adecuado ejercicio y en su caso, sancionar a los servidores públicos que por acción u omisión han provocado afectaciones a las arcas públicas federales.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional Electoral para que dé seguimiento a las acciones desarrolladas dentro del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para prevenir su uso para fines distintos a los de creación y su uso electoral para beneficiar a los candidatos vinculados con el titular del Ejecutivo federal o del partido político de Morena.

Notas

1 Emmanuel Aveldaño, Ángel Charles, Victoria Félix, Perla Martínez y Adriana Dávila. (2021). Así engañan y roban con becas de AMLO. 08/02/2021, de El Norte Sitio web:

https://www.elnorte.com/asi-enganan-y-roban-con-becas-de-amlo/gr /ar2116402?md5=ada4ac14c20170774897df9d105d0373&ta=0dfdbac11765226904c16cb9 ad1b2efe&utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=promoci on_suscriptor

2 Emmanuel Aveldaño, Ángel Charles, Victoria Félix, Perla Martínez y Adriana Dávila. (2021). Roban millonada con plan de ‘ninis’. 07/02/2021, de El Norte Sitio web:

https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.elnorte.com/roban-millonada-con- plan-de-ninis/ar2117831?referer=—7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a —

3 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2020). Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. 08/02/2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608583&fecha =23/12/2020

4 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2021). programa Jóvenes Construyendo el Futuro. 08/02/2021, de Gobierno de México Sitio web:

https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/datos/

5 Ángel Charles. (2021). Admite Secretaría anomalías. 08/02/2021, de El Norte Sitio web:

https://www.elnorte.com/admite-secretaria-anomalias/gr/ar 2118617?md5=f483867c15427b956a1021dae9f7e168&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1 b2efe&utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=promocion_ suscriptor

6 Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. (2019). Jóvenes construyendo el futuro: Presentación. 08/02/2021, de MCCI Sitio web:

https://contralacorrupcion.mx/jovenes-construyendo-el-futuro-pre sentacion/

7 Congreso de la Unión. (Última reforma DOF 24-12-2020.) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 08/02/2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

8 Congreso de la Unión. (Última reforma DOF 13-04-2020.) Ley General de Responsabilidades Administrativas. 08/02/2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_130420.pdf

9 Congreso del estado de Nuevo León. (2019). Ley de Responsabilidades Administrativas del estado de Nuevo León. 08/02/2021, de Diario Oficial del Estado de Nuevo León Sitio web:

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20 REPONSABILIDADES%20ADMINISTRATIVAS%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE ABASTEZCA URGENTEMENTE DE MEDICAMENTOS A LA UNIDAD MÉDICO FAMILIAR NÚMERO 48 DEL IMSS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IMSS a abastecer de manera urgente con la autoridad competente jalisciense de medicamentos en general a la UMF número 48 del IMSS para asegurar su operatividad y no poner en riesgo la salud y la vida de los beneficiarios, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a coordinarse con la mayor brevedad con la autoridad competente en Jalisco para abastecer de manera urgente de medicamentos en general a la unidad de medicina familiar número 48 del Instituto Mexicano del Seguro Social, para asegurar su operatividad y no poner en riesgo la salud y la vida de los beneficiarios, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud como un derecho humano consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 4º, párrafo cuarto, debe de ser garantizado a todas las personas, las circunstancias que vive nuestro país, más que nunca deben de priorizar que este precepto se cumpla.

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, es una obligación llamar la atención sobre un asunto de la mayor importancia, por las consecuencias negativas que derivan de éste.

Nuestro país, se encuentra en alerta en el Sistema Nacional de Salud, por falta de suministros de medicamentos. Un medicamento es en ocasiones soporte de vida, por lo cual no puede suspenderse el suministro de ellos. La falta de medicamentos para una persona enferma “ no es sólo causarle una molestia” sino que podría ser el inicio de complicaciones graves en su salud y que en algunos casos pueden derivar en la muerte.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada hora mueren en el mundo mil 200 personas por falta de acceso a medicamentos.

En este sentido, “durante la VIII Conferencia Mundial de Promoción de la Salud (2013), 120 países aprobaron la Declaración de Helsinki sobre Salud en Todas las Políticas, que hace un llamado a todos los sectores gubernamentales a reconocer que la salud es una obligación fundamental del gobierno de cada país frente a su ciudadanía y que su cumplimiento no es responsabilidad exclusiva del sector salud sino de todos los sectores, y recomienda a éstos promover políticas para el mejoramiento de la salud y abstenerse de políticas y prácticas que puedan afectarla negativamente”. 1

Pero asegurar lo mandatado constitucionalmente, a través de los servicios de salud, implica el que los hospitales y clínicas del sector público cuenten con los medicamentos necesarios, a fin de no poner en riesgo la salud y la vida de los beneficiarios.

De acuerdo con la sexta edición de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social publicada en diciembre de 2018:

• Se estiman 102.3 millones de personas afiliadas a servicios de salud, cifra que representa 82.7 por ciento de la población total.

• De los 123.7 millones de personas en el país, 39.3 mencionó tener Seguro Popular y 36.3estar afiliado al IMSS; es decir, casi 8 de cada de 10 personas están afiliadas a estas dos instituciones.

• El 54.3 por ciento de la población total (67.2 millones) acudió a algún servicio médico en el último año. 2

La Carta Magna faculta al presidente de la República para designar y organizar la administración pública federal, por lo consiguiente él es responsable del Sistema Nacional de Salud, por lo tanto, no puede vulnerar con sus decisiones el derecho humano a la salud, es decir, no puede haber regresión en estos.

A su vez, el acceso a los servicios de salud se realiza a través de la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, por lo que el desabasto de medicinas en hospitales y clínicas del sector público es un asunto que demanda coordinación entre las autoridades competentes.

Hoy, el país supuestamente entra en una etapa de cambios, ampliando servicios para aquellos que menos tienen, pero como lograr esas coberturas si se encuentran deficiencias en los que ya cuentan con estos. El estado no puede descuidar lo que ya existe y más aun a costa de la salud o incluso la vida de las personas. Sin vida, no se puede ejercer ningún otro derecho.

En mi calidad de diputada por el distrito 9, correspondiente a Guadalajara Jalisco, me han expresado su preocupación cientos de vecinos de las colonias Oblatos Poniente, Oblatos, Guadalajara Oriente, San Martin, Circunvalación Oblatos y Talpita por el desabasto de medicamentos de todo tipo en la unidad medico familiar número 48 del IMSS, con dirección en Circunvalación Oblatos número 2208, colonia Felipe Ángeles. Debido a ello, las demandas realizadas por ellos las he hecho propias, al ser su representante ante el Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano.

Por consiguiente, el objetivo de la presente proposición con punto de acuerdo, es demandar respetuosamente el abasto de medicamentos de todo tipo y con ello velar por la salud y la vida de los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.

El problema que nos ocupa, no es nuevo, pero no solo continua, sino que se ha agravado este año, con el paso de los meses, en perjuicio de personas enfermas.

De qué sirve que un médico prescriba un medicamento, si la Unidad Medico Familiar u hospital no cuenta con este para surtirlo, por otro lado, las personas pueden no tener los medios económicos para comprarlos por cuenta propia, en resumen, solo se les da esperanzas de que el mes próximo lo puedan tener.

Los gobiernos tienen la obligación de resolver los problemas del presente y dejar de hablar de esperanzas, para eso fueron elegidos, para cambiar las cosas, a través de hechos concretos.

La lógica es simple: Una enfermedad crónico degenerativa, sin el medicamento apropiado y en el momento oportuno, podría costar la vida a una persona.

Por lo expuesto someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputaos exhorta respetuosamente al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social a coordinarse con la mayor brevedad con la autoridad competente en Jalisco para abastecer de manera urgente de medicamentos en general a la unidad de medicina familiar número 48 del Instituto Mexicano del Seguro Social, para asegurar su operatividad y no poner en riesgo la salud y la vida de los beneficiarios.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. The Helsinki Statement on Health in All Policies, 2013. Disponible en

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocio n/docs/DeclaracionHelsinki.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social; Diciembre de 2018; México; Disponible en línea:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSociodemo/ENESS2018.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE CONSIDERE A LA MIEL, CERAS, PROPÓLEOS, POLEN Y DERIVADOS DE LA PRODUCCIÓN APÍCOLA, COMO PRODUCTOS BÁSICOS Y ESTRATÉGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a considerar por la Sader, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y el CMDRS la miel, las ceras, los propóleos, el polen y derivados de la producción apícola como productos básicos y estratégicos; e integrarlos en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente; proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, a considerar a la miel, ceras, propóleos, polen y derivados de la producción apícola, como productos básicos y estratégicos, y a su vez se integren en el programa de precios de garantía a productos alimentarios básicos, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

El campo mexicano se ha caracterizado a lo largo de su historia por los contrastes entre productores y entre regiones; por un lado, están los grandes productores agrícolas que orientan su producción principalmente hacia el exterior y cuentan con las mejores tierras, sistemas de producción agrícola y acceso al financiamiento, en el otro extremo están los pequeños productores que cuentan recursos económicos limitados, producen para su autoconsumo y aportan solo una parte de su producción para el mercado interno.

La intervención pública en la regulación de los precios de los productos agrícolas, ha formado parte de la política económica de muchos países a fin de estimular la actividad agropecuaria, ya que el sector agrícola debe asegurar a la sociedad una suficiente y accesible cantidad de productos agrícolas para satisfacer la demanda de alimentos y materias primas.

Los precios de garantía constituyeron en otras épocas de la reciente historia económica del país, un instrumento de política pública, cuyo ámbito de aplicación y selectividad no se reduce sólo a las actividades productivas del sector primario que estén sujetas a este mecanismo, sino que además sirve de referencia al productor en la elección de lo que se va a cultivar.

Los precios de garantía deben ser un incentivo a la producción de productos agrícolas básicos, para el consumo general a la vez que contribuyan a garantizar un ingreso al productor que le permita mejorar su nivel de vida, al tiempo que no repercutan en el índice inflacionario.

En otras épocas y debido al número de cultivos, se hizo difícil establecer un criterio único para determinar los precios de garantía. Sin embargo, se logró establecer procedimientos adecuados, buscando garantizar al productor un ingreso mínimo, lograr una mayor producción y reorientar el patrón de cultivos, según las prioridades nacionales.

La primera Institución Estatal con propósitos reguladores se creó en 1934, los Almacenes Nacionales de Depósito, SA, para regular la competencia entre comerciantes e impedir las actividades mercantiles especulativas. En 1937 surge el Comité Consultivo de los Artículos de Consumo Necesarios y el Comité Regulador del Mercado de Trigo, sustituidos en 1938 por el Comité Regulador del Mercado de Subsistencias, con facultades para intervenir en los mercados de trigo, harina, pan, maíz, arroz, carne, garbanzo, sal, azúcar y pescado seco y buscando controlar el alza inmoderada de los precios, evitar la especulación y orientar la producción del campo.

En 1941 nace la Compañía Nacional Distribuidora y Reguladora, SA, con el propósito de regular los precios y de intervenir en el mercado, sustituyendo al Comité Regulador del Mercado de Subsistencias. Luego en 1943 se crea la Comisión de Abastecimiento y Control de Precios para abastecer y distribuir artículos de consumo necesario, la cual fue sustituida en 1947 por la Comisión de Vigilancia de Abastecimiento del Distrito Federal.

Durante el periodo 1941 a 1952 los precios de garantía funcionaban como precios tope. A partir 1953, simultáneamente con la fijación de precios de garantía, la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, SA, estableció agencias para la compra de maíz y de otros granos básicos, que se vieron eliminados a partir de 1954.

En 1961 surge la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, SA (Conasupo, SA), la cual intervino en la compra de productos agrícolas a precios de garantía. Los mercados regulados fueron los del maíz, trigo, frijol, arroz y sorgo, llevándose a cabo la compra a precios de garantía a través de la Banca oficial agrícola y Almacenes Nacionales de Depósito.

En 1965 la empresa Conasupo, SA, se transformó en organismo público descentralizado del gobierno federal cuyo objetivo prioritario pasó a ser la autosuficiencia alimentaria, mediante la regulación de los precios de garantía y el control del comercio exterior. De 1970 a 1987 los criterios de determinación de los precios de garantía fueron los costos de producción, las tasas inflacionarias y los precios internacionales. 1

En ese sentido el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales y en el artículo 26 se señala que el Estado, organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Se señala también en el artículo 27, fracción XX que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

En lo particular la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada en las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.

En ese sentido también la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

En lo específico el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes: maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y pescado.

Como se observa, la facultad para determinar qué productos son básicos o estratégicos le es conferida en el artículo 179, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, a la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, es por ello que en la apertura legal que se establece en la Ley, se estima pertinente que dentro de dichas salvedades que se puedan adicionar año con año los productos. En ese sentido es menester señalar que se autoriza por la SADER, que Productos básicos estratégicos se les otorgaran subsidios para integrarse dentro del Programa Precios de Garantía a productos Básicos alimentarios, tomando en consideración lo establecido por la ley en comento. Es por ello que el objeto formal y material la presente proposición con punto de acuerdo toma en consideración lo establecido por la Ley y consiste fundamentalmente en que se contemple dentro de los productos básicos y estratégicos a la Miel y derivados de la actividad apícola, primeramente por ser un alimento de primera generación, y sobre todo por representar una oportunidad de negocio y garantía de la seguridad alimentaria del país, para que también se pueda integrar dentro del Programa referido.

Por otro lado identificar a la miel dentro de los productos básicos y estratégicos, a través de la polinización impulsará la apicultura, y esta a su vez se integra fácilmente con una buena cantidad de sistemas de vida y desarrollo, porque utiliza los mismos recursos, por ejemplo: la silvicultura, la agricultura y las actividades de conservación, que garantiza una excelente ventaja adicional a la cosecha porque solamente las abejas son capaces de recoger el néctar y el polen, sin entrar en competencia con otros insectos o animales por estos recursos que, de no ser por ellas, serían inalcanzables para el hombre.

Vale la pena señalar que más allá de la importancia de la miel y la apicultura así como sus efectos para garantizar la suficiencia alimentaria del país, también representa un servicio ambiental importante para el país ya que las estimaciones económicas del valor de los servicios de polinización, señalan que la contribución de los servicios de polinización animal a la economía mundial, se estima a nivel mundial en 153 000 millones de euros, lo que representa el 9,5 % del valor de la producción agrícola mundial utilizada para la alimentación humana. En México, se calcula que el 85% de las plantas cultivadas comestibles depende de polinizadores para producir frutas, verduras y semillas pero sólo se conoce el grado de dependencia en 37% de esas plantas y se ha caracterizado la identidad de los polinizadores en el 20%. 2

Es necesario precisar que los servicios ecosistémicos son las funciones provistas por la naturaleza que satisfacen las necesidades humanas, uno de los servicios ecosistémicos del que depende el mantenimiento de numerosas especies de plantas y animales, además de la alimentación humana, es la polinización y se ha estimado que alrededor del 80% de las plantas silvestres y cerca del 75% de los principales cultivos de consumo humano dependen de la polinización biótica para la producción de semillas y frutos entre los polinizadores más reconocidos mundialmente por su abundancia y papel en la polinización de los cultivos se encuentran las abejas y los abejorros. El grado de dependencia de los polinizadores varía entre los cultivos, y en los casos más extremos, la ausencia de polinizadores puede reducir la producción de los cultivos hasta en un 100%. 3

En ese sentido desde el punto de vista económico lograr el establecimiento de la miel dentro de los productos básicos y estratégicos al permitir su presencia en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, para contribuir a la seguridad alimentaria, a través de organismo Seguridad Alimentaria Segalmex, donde vale la pena resaltar que este programa vincula a estos productos que la LDRS considera como básicos y estratégicos, se podrá beneficiar a los productores y estimular la producción, así como incrementar el abasto, que en el caso de la miel evitará que los apicultores rematen o tengan que acumular miel debido a la baja competitividad de los precios que puedan encontrar en ciertos momentos, que lejos de presentar una rentabilidad financiera representen pérdidas,

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, de manera atenta y respetuosa, exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, para considerar la miel, ceras, propóleos, polen y derivados de la producción apícola, como productos básicos y estratégicos, y a su vez se integren en el programa de precios de garantía a productos alimentarios básicos.

Notas

1 http://www.cedrssa.gob.mx/post_algunos_antecedentes_de_los_-n-precios_de_garant n-a-n-_en_mn-xico.htm

2 http://www.fao.org/3/a-be104s.pdf

3 Conacyt-Departamento de Ecología Tropical, Campus de Ciencias Biológicas y Agropecuarias, Universidad Autónoma de Yucatán, Departamento de Ecología Evolutiva, Instituto de Ecología, Universidad Nacional Autónoma de México, Apartado Postal,

http://rev.mex.biodivers.unam.mx/index.php/es/valor-polinizacion /

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2021. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA DE GUERRERO, A ACLARAR Y SANCIONAR LAS OMISIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LAS CARPETAS RELACIONADAS CON LAS DENUNCIAS POR VIOLACIÓN EN CONTRA DEL SENADOR CON LICENCIA FÉLIX SALGADO MACEDONIO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Fiscalía de Guerrero a llevar a cabo una exhaustiva inda-gatoria para aclarar y, en su caso, fincar responsabilidades por las omisiones que pudiere haber en la integración de las carpetas de investigación relacionadas con las denuncias por violación existentes contra el senador con licencia Félix Salgado Macedonio, suscrita por las diputadas Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Laura Imelda Pérez Segura, Wendy Briceño Zuloaga y Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas diputadas integrantes de integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, fracción II, numeral 4; 79, numeral 1,fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las suscritas diputadas integrantes de la Legislatura de la Paridad de Género, presentamos la presente proposición con punto de acuerdo, en alcance al similar presentado en el periodo de receso ante la honorable Comisión Permanente en enero pasado, el cual no fue dictaminado por la comisión respectiva, situación por la cual expresamos un extrañamiento por esa decisión y omisión legislativa.

Reiteramos que la presente proposición con punto de acuerdo no tiene ninguna intención, ni el objetivo de intervenir en el proceso de selección de candidatos de Morena, ni incidir en las decisiones internas de dicho instituto político.

El propósito fundamental es solicitar a la Fiscalía del estado de Guerrero y a las autoridades respectivas realicen una exhaustiva investigación para que se aclaren las irregularidades y omisiones respecto a la integración de las carpetas de investigación relacionadas con las denuncias de violación que existen en contra del senador con licencia Félix Salgado Macedonio.

Como legisladoras de la paridad de género creemos firmemente que no podemos seguir permitiendo un círculo de  impunidad, trátese de quien se trate.

Las acusaciones de violación en contra del senador Salgado Macedonio son muy graves y más para quien aspira a ocupar un cargo público de elección popular, en el que se debe demostrar no solo sus capacidades y experiencia, sino su probidad y honestidad.

La ocupación de un cargo público reviste de gran importancia, razón por la cual, se debe garantizar la idoneidad de las personas que aspiran a ocupar y permanecer en dichos cargos.

Desempeñar un cargo público no es un privilegio de la clase gobernante, conlleva una gran responsabilidad, implica dar un trato digno, respetuoso, sensible y cuidadoso a la ciudadanía, lo cual, le confiere al servicio público una dimensión no sólo humana, sino ética. 1

Preocupa e indigna que, no obstante que existen acusaciones y denuncias que han sido documentadas y de las cuales se han hecho múltiples reseñas por parte de distintos medios de comunicación, no exista una investigación seria, debidamente fundada y sustentada para integrar la carpeta de investigación y determinar en definitiva, la procedencia o no de la acción penal en contra del legislador involucrado.

También resulta importante que la Fiscalía General del estado de Guerrero, lleve a cabo una indagatoria seria contra el ex fiscal y todos los servidores públicos involucrados que conocieron de las denuncias e integraron la carpeta de investigación y saber si tienen responsabilidad o no, ya que se sabe que hubo la sustracción de la referida carpeta y una omisión grave en el cumplimiento de su responsabilidad legal.

El objetivo es que no exista impunidad y se demuestre que las autoridades del estado de Guerrero están comprometidas para combatir eficazmente la violencia sexual y de género.

Lamentamos también que respecto de la carpeta de investigación FED/FEMDH/FVIM-TRA-GRO/0000341/ 2020, radicada por la Fiscalía General de la República, se haya determinado que se encuentra prescrita la acción penal, ya que la denuncia se presentó en noviembre de 2020 y los supuestos hechos son de 1998, es decir 22 años después.

Sin embargo, existe otra carpeta de investigación radicada en la Fiscalía General del estado de Guerrero que continua en revisión por la Dirección General Jurídico Consultiva, de la cual solicitamos se concluya el estudio y análisis jurídico a la brevedad para que se determine la  procedencia o no de la acción penal y así no existan indicios en contra del citado legislador.

Nuestro país vive una grave crisis de violencia familiar, violencia sexual y violencia de género, que vulneran gravemente los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. La violencia es un acto abusivo de poder dirigido a someter, dominar, controlar, humillar y agredir de manera física, verbal, psicológica, económica, patrimonial, sexual, moral y social.

Quien ejerce violencia no reconoce su conducta, cree que los otros provocan su reacción, se justifica, se asume asimismo como perjudicado y minimiza las consecuencias, por tanto, las personas agresoras no están en condiciones de accionar para prevenir, combatir y sancionar la violencia que tanto daña a nuestra sociedad, situación aún más delicada tratándose de altos cargos públicos en cuyas manos está la gestión de la administración pública, la persecución de los delitos y la impartición de justicia.

En cientos de casos se han evidenciado las prácticas de violencia y violaciones a los derechos humanos perpetrada por acción u omisión desde las instituciones, principalmente las relacionadas con los cuerpos policiales y la impartición de justicia, y en este caso existen muchos elementos que pueden confirmarlo.

Es importante resaltar que la violencia institucional 2 está reconocida como una modalidad de violencia tanto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se define como:

Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Por lo anterior, se debe reconocer que la violencia contra las mujeres se da en todos los ámbitos de la vida, por parte de agresores diversos, entre quienes se encuentran los propios servidores públicos y autoridades con diversas responsabilidades políticas y legales, lo cual no puede seguir siendo tolerado y marca una pauta impostergable para sancionar y erradicar estas prácticas violatorias de Derechos Humanos que van desde los discursos misóginos y discriminatorios hasta agresiones que son generadas, consentidas y subestimadas por las autoridades de las instituciones del Estado en los distintos ámbitos y niveles de sus atribuciones.

La violencia en contra de las mujeres en México, y particularmente en el estado de Guerrero es alarmante, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública más de la mitad de las mexicanas  reporta haber vivido algún incidente de violencia en uno o varios ámbitos, mientras que las estadísticas de homicidios dolosos de mujeres registradas reflejan un incremento de más de 200 por ciento. Las víctimas de estos delitos, en general, son mujeres jóvenes de entre 11 y 40 años y, en más de 50 por ciento de los casos, los actos permanecen en la impunidad, sea por la falta de denuncia o por la indiferencia de las y los servidores públicos para la atención, seguimiento y castigo.

Los mismos datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que de enero a noviembre de 2020 en México cada hora dos mujeres sobre violadas sexualmente, sin omitir que esto no representa la Frida realidad ya que solo 8 de cada 100 mujeres que son violadas o abusadas sexualmente acude a denunciar, lo cual no solo demuestra una cifra negra, sino refleja la desconfianza en las instituciones y el nivel de impunidad que existe en estos casos. En este país no se garantiza el derecho de las mujeres a la justicia.

La violencia contra las mujeres por razones de género tanto en el ámbito público como en el privado por parte personas que ocupan o aspiran a ocupar un cargo en cualquiera de los niveles y órdenes de gobierno, se comete con un doble privilegio el cual debe ser desterrado de forma firme y decidida, por un lado la violencia es cometida con el privilegio que el patriarcado otorga a los hombres, “por ser hombres”,  colocándolos como la medida y referencia universal,  discriminando de manera sistemática a las mujeres; y por otro lado con el privilegio que otorga una posición de poder en un sistema político que por más que se diga democrático, aún cuestiona y se resiste a comprender y respetar por ejemplo  que la paridad llego para quedarse y para cumplirse como parte de los derechos humanos de las mujeres y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

El pacto patriarcal se traduce en impunidad cuando este se acuña en las instituciones del Estado; muchos servidores públicos no identifican que las bromas, comentarios o preguntas incómodas con connotación sobre la vida sexual de las mujeres, piropos o comentarios no deseados sobre su apariencia, las miradas lascivas o gestos sugestivos, llamadas telefónicas o mensajes por correo electrónico de naturaleza sexual no deseada, el contacto físico innecesario y no deseado, como roces y caricias, así como supeditar cualquier acción a cambio de favores o relaciones sexuales, son comportamientos que no solo molestan y ofenden a las mujeres, sino son violatorios de  los derechos humanos, de la libertad sexual  y de la dignidad de las mujeres.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición urgente y de obvia resolución con:

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto a la Fiscalía del estado de Guerrero, para que concluya a la brevedad el estudio y análisis jurídico por parte de la Dirección General Jurídico Consultiva, respecto de la carpeta de investigación radicada con el número 1203027010000202017, para que se determine la procedencia o no de la acción penal.

Segundo. Esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto a la Fiscalía del estado de Guerrero lleve a cabo una exhaustiva investigación para aclarar y en su caso fincar responsabilidades a los servidores públicos de esa Fiscalía y de cualquier otra instancia, por las omisiones que pudieran existir en la integración y sustracción de las carpetas de investigación relacionadas con las denuncias por violación que existen en contra del senador con licencia Félix Salgado Macedonio.

Tercero. Esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, inicien una queja de oficio para investigar presuntas violaciones a derechos humanos en el caso de la periodista víctima de la presunta agresión del senador Félix Salgado Macedonio, y de otros casos que resultaren, por las omisiones de las autoridades encargadas de la procuración de justicia en el estado de Guerrero.

Notas

1 Uvalle Berrones, Ricardo, La importancia de la ética en la formación de valor público, Estudios Políticos, Volumen 32, Mayo-Augusto 2014, página 66.

2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia artículos 6 y 7.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputadas: Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Laura Imelda Pérez Segura, Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez. (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE INTEGRE EL REGISTRO NACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES HUÉRFANOS A CAUSA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Sipinna, el DIF y la Ssa a integrar el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes Huérfanos a causa de la pandemia del covid-19, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo Flores Suárez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El 7 de febrero de 2021 el periódico Excelsior, publicó en primera plana que en México, no hay un censo de huérfanos por el virus SARS-Cov-2 (covid-19). No hay una cifra real o aproximada del número de niños que quedaron huérfanos por la pandemia, en la que se destaca:

“De acuerdo con un sondeo de Grupo Imagen entre autoridades de 16 estados, la constante es que los gobiernos no han puesto atención al problema, pues carecen de censos o planes integrales de apoyo a niños ante la muerte de padres o tutores por covid-19.

Entidades como Tabasco, Coahuila o Tamaulipas no llevan un registro de estos huérfanos, pero pueden otorgarles algún tipo de ayuda económica, Nuevo León, Jalisco o Veracruz no tienen un plan específico para estos menores de edad.

Juan Martín Pérez, director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia (Redim), señaló que no hay un dato nacional total de niños en orfandad, aunque la Secretaría de Salud debería tenerlo. El área de trabajo social en los hospitales recaba información sobre los familiares de pacientes que fallecen por coronavirus.

La única entidad que ha presentado datos es la Ciudad de México: en noviembre reportó 2 mil 731 huérfanos a causa de covid-19, a quienes apoya con 832 pesos mensuales. Estos menores de edad están incluidos dentro de los 33 mil 500 beneficiarios de la beca Leona Vicario.

Entre los casos considerados prioritarios para recibir estos recursos están los menores de entre cero y tres años, extrema pobreza, víctimas de violencia, cuyos padres o tutores han fallecido, tienen incapacidad permanente para trabajar o están privados de su libertad. Así como las hijas e hijos de policías que hayan fallecido en cumplimiento de su deber, hijos de padres que tengan ingresos menores a dos unidades de cuenta en la Ciudad de México.

...

...

...

...

Las organizaciones y comunidades religiosas no han reportado la situación de las familias, ante un drama de tal magnitud, pues confían que, en caso de la falta del padre o la madre, son los familiares cercanos los que se hacen cargo.”

II. Adicionalmente, el 23 de noviembre de 2020, Dora Giusti, jefa de Protección de Unicef México, aseguró que el no identificar a los menores en situación de orfandad por covid-19, puede agravar el entorno de vulnerabilidad del menor, y su preparación para el futuro. Explicó que el impacto de perder a sus padres y la falta de una estrategia de intervención adecuada puede acumular consecuencias psicológicas en menores, por lo que llamó a fortalecer la estrategia federal para salvaguardar su integridad. https://noticias.imer.mx/blog/especial-huerfanos-del-covid-19-en-mexico/

III. La situación en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa de la pandemia de covid-19, debe visibilizarse de manera urgente y asumirse como una prioridad en la agenda pública del último periodo de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura y por ello, es indispensable impulsar un registro de menores que a causa de la pandemia por covid-19 han perdido a sus madres, padres o tutores para estar en posibilidades de sentar las bases de políticas públicas que garanticen los derechos fundamentales de aproximadamente 1.6 millones de menores en situación de orfandad y de los menores en esta circunstancia.

IV. En este marco, es indispensable que el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), diseñado para la alineación, transversalización, e implementación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos de la infancia y adolescencia, el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Salud participen de manera activa en la integración del Registro Nacional de niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa de la pandemia por Covi-19 en aras de proteger, restituir y restablecer sus derechos y reparar el daño ante la vulneración de los mismos.

V. Finalmente, es indispensable subrayar la responsabilidad que tiene el Estado mexicano con las niñas, niños y adolescentes, quienes no pueden seguir siendo invisibilizados y vulnerados ante la situación de orfandad en la que viven y que indudablemente aumenta el riesgo de perder el bono productivo de esta generación.

Por lo expuesto, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; a la titular del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia y al titular de la Secretaría de Salud para integrar el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes huérfanos a causa de la pandemia del virus SARS-Cov-2 covid-19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA QUE PERMITA REVERTIR LA DESERCIÓN ESCOLAR EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a diseñar e implantar una estrategia que permita revertir la deserción en todos los niveles del sistema educativo nacional para mitigar el efecto de la pandemia en el aprendizaje, suscrita por los diputados René Juárez Cisneros y Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputado René Juárez Cisneros y diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia por covid-19 no sólo ha tenido graves efectos en la salud de la población y la economía del país, sino también en la educación de nuestras niñas, niños y jóvenes mexicanos que se encuentran en educación básica. La emergencia sanitaria llevó a un cierre masivo de las actividades presenciales en las instituciones educativas en todo el mundo, a fin de evitar la propagación del virus y mitigar su impacto.

De acuerdo con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), las actividades educativas presenciales se interrumpieron en más de 190 países, afectando a más de mil 200 millones de estudiantes. 1

En México, ante el avance de la pandemia, el 23 de marzo de 2020 la Secretaría de Educación Pública (SEP), comunicó el cierre de todos los planteles educativos del país para salvaguardar la salud y seguridad de los alumnos y profesores, fijando como fecha tentativa de regreso a clases el 17 de abril de ese año. Sin embargo, la pandemia resultó ser más agresiva, por lo que se pospuso la fecha de cierre y, hasta ahora, sólo en algunos Estados con semáforo epidemiológico en verde se ha autorizado el regreso a clases presenciales de forma gradual y siguiendo ciertas medidas preventivas. 2

Ante este problema, en todo el mundo se comenzó a implementar estrategias de educación a distancia con el objetivo de no interrumpir los ciclos escolares y evitar el rezago educacional. En nuestro país se implementó el programa Aprende en Casa, a través del cual se imparten clases a distancia vía internet y televisión abierta, actualmente este programa sigue funcionando.

A pesar de los esfuerzos, el programa Aprende en Casa no ha sido suficiente para garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños y jóvenes de México, principalmente por la falta de acceso a equipo de cómputo e internet que sufren los sectores poblacionales más vulnerables, así como por la falta de supervisión por parte de adultos durante las clases. Según los resultados de una encuesta realizada por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, aplicada a 194 mil directores, maestros y estudiantes de todo el país, la plataforma Google for Education fue utilizada por 65.5 por ciento de los estudiantes, Aprende en Casa I por internet 45.3 por ciento y por televisión el 40.8 por ciento. Asimismo, el 46 por ciento de los profesores encuestados señalaron que los contenidos del programa Aprende en Casa I no fueron suficientes para que los educandos pudieran seguir atendiendo. 3

Por otro lado, de acuerdo con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en México sólo el 68 por ciento de los estudiantes de 15 años tienen acceso a conexión de internet y el 57 por ciento a una computadora. 4 La desigualdad en el acceso a oportunidades educativas por medios digitales aumenta las brechas en materia educativa, de acceso a la información y el conocimiento, dificulta la inclusión social y perpetúa las desigualdades.

En medio de la crisis sanitaria la deserción escolar se hace inevitable, el pasado mes de agosto de 2020, la SEP estimó que la deserción en la educación a nivel nacional podría ser de 10 por ciento en educación básica y 8 por ciento en educación superior a causa de la pandemia de covid-19. 5

Sin embargo, estas cifras ya están desactualizadas, a cinco meses del inicio del ciclo escolar 2020-2021, la SEP no ha publicado la estadística sobre los alumnos que se encuentran actualmente inscritos en el país, dato esencial para calcular la deserción escolar durante la pandemia. La institución tampoco ha dado a conocer la deserción escolar de 2020 a 2021, dato esencial para conocer si la pandemia afectó para que los estudiantes no se inscribieran al actual ciclo escolar o que no hubiesen terminado el anterior. 6

Contar con este dato es fundamental no sólo para conocer las consecuencias que ha tenido la pandemia en el ámbito educativo, sino también para poder diseñar e implementar estrategias y acciones para evitar que los estudiantes sigan desertando durante el lapso que dure la crisis sanitaria.

La deserción de estudiantes es un problema muy grave, sobre todo en la educación básica, ya que puede ser un factor determinante para el aumento de la pobreza y la expansión de las desigualdades sociales y económicas en nuestra sociedad. El aprendizaje y la educación son fundamentales para el desarrollo integral de las personas, es más probable que una persona sin educación de calidad no pueda acceder a mejores oportunidades laborales, sufra de pobreza o tenga una deficiente calidad de vida.

Es urgente que la SEP transparente en su totalidad esta información y que se implementen las medidas necesarias para revertir este grave problema. No podemos permitir que niñas, niños y jóvenes de México continúen abandonando sus estudios y comprometiendo su futuro.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que diseñe e implemente una estrategia que permita revertir la deserción escolar en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con el fin de mitigar el impacto de la pandemia en el aprendizaje de las y los estudiantes.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que realice un diagnostico objetivo sobre el impacto de la pandemia covid-19 en el aprendizaje de los alumnos.

Notas

1 La educación en tiempos de la pandemia de covid-19, CEPAL, en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45904/1/S20 00510_es.pdf

2 Regreso a clases presenciales: estos son los requisitos que pide la SEP para la reapertura de escuelas, Infobae, en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/05/regreso-a-clas es-presenciales-estos-son-los-requisitos-que-pide-la-sep-para-la-reapertura-de- escuelas/

3 Experiencias de las comunidades educativas durante la contingencia sanitaria por covid-19, MEJOREDU, en:

https://editorial.mejoredu.gob.mx/Cuaderno-Educacion-a-distancia .pdf

4 La educación en tiempos de la pandemia de covid-19, CEPAL, en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45904/1/S20 00510_es.pdf

5 SEP estima deserción de 10 por ciento en educación básica y 8 por ciento en superior por la covid, Animal Político, en:

https://www.animalpolitico.com/2020/08/sep-desercion-educacion-c ovid/

6 SEP retrasa publicación de cifras sobre deserción escolar en medio de la pandemia, Animal Político, en:

https://www.animalpolitico.com/2021/02/sep-datos-desercion-escol ar-pandemia/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA CNDH, A EMITIR LAS RECOMENDACIONES PARA QUE EL ACCESO A LAS PLAYAS SEA INCLUSIVO A LAS PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD MOTRIZ

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CNDH a emitir a las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes las recomendaciones dirigidas a que el acceso a las playas del país sea incluyente para todas las personas, en particular las aquejadas por alguna discapacidad motriz, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de que en el ámbito de su competencia, emita las recomendaciones a las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes para que el acceso a las playas del país, sea inclusivo para todas las personas, sobre todo aquellas que cuenten con alguna discapacidad motriz, al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes

Consideraciones

1. Objeto del punto de acuerdo

Por medio de este punto de acuerdo, se tiene por objeto coadyuvar a garantizar que todas las playas a nivel nacional, sean incluyentes acorde a los tratados internacionales y demás legislación en la materia.

2. Contexto global

La Comisión Nacional de derechos humanos, se ha mantenido a la vanguardia respecto de los procesos de la comunidad internacional en materia de derechos humanos, al reconocer que todos los seres humanos poseen derechos inalienables.

Es en este proceso donde se forja el cambio de paradigma de un modelo médico asistencialista a un modelo de Derechos Humanos de las personas con discapacidad, es donde se genera una corresponsabilidad de la sociedad, el Estado y las Personas con Discapacidad.

Lo anterior se ve reflejado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta Convención tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Es por ello que debemos modificar nuestra cultura de percepción de las personas con discapacidad en virtud de que poseen los mismos derechos que cualquier persona, iniciando con el Estado, sus políticas públicas y sus acciones en concreto, por lo que todos debemos propiciar su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 1

La propia convención señala 5 acciones para crear una sociedad incluyente:

• Promueve la eliminación de barreras físicas, de información, de comunicación y lograr que se tenga una actitud positiva hacia las personas con discapacidad, interactuando de manera cordial con ellas

• Cuando desarrolles una actividad o brindes un servicio, pregunta a la persona con discapacidad (auditiva, intelectual, física, psicosocial o visual), la mejor manera de proporcionarlo.

• No limites la autonomía de las personas con discapacidad, con actitudes de sobreprotección o rechazo.

• Confía en las capacidades, méritos y habilidades de las personas con discapacidad, todos podemos contribuir a la construcción de una sociedad incluyente.

• Procura que todos los espacios, bienes y servicios, sean adecuados para cualquier persona, sin necesidad de hacer grandes modificaciones.

En razón de ello tratándose de desarrollo sostenible y prosperidad urbana, se observa que se requiere de un marco institucional que proponga el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y urbanos para toda la población

La justicia social relacionada con el acceso equitativo, oportuno y fácil de recursos para toda la población se podrá lograr en un contexto de igualdad generalizada no sólo ante la ley sino ante las oportunidades de desarrollo urbano.

Sin embargo, tanto la localización de las viviendas en contextos de segregación y fragmentación urbana, como determinadas prácticas discriminatorias en espacios públicos, son elementos que inhiben procesos de inclusión y la interacción social generada desde la confianza y la seguridad. En este sentido, se debe hacer énfasis en uno de los principales derechos urbanos, como lo ese el acceso equitativo de una vivienda adecuada con espacios públicos incluyentes y servicios urbanos accesibles y de calidad para el conjunto de la población.

En la Conferencia Internacional Hábitat III, celebrada en la ciudad de Quito en octubre del 2016, se contemplaron ciertas acciones clave para promover procesos incluyentes en las ciudades como el compromiso político de los gobiernos de equiparar las condiciones de la ciudadanía según sus necesidades y así alcanzar una vida digna. Otro compromiso es contemplar una serie de mecanismos institucionales que favorezcan dinámicas de inclusión social y no discriminación, promoción de participación ciudadana en el acceso universal a los servicios urbanos, procesos de planificación espacial, así como el reconocimiento del papel complementario entre los gobiernos nacionales y locales en el desarrollo urbano incluyente (ONU-Hábitat, 2016). En el marco de la atención y el respeto de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en las ciudades se debe trabajar alrededor de las necesidades específicas de los grupos vulnerables o de atención prioritaria y de los retos que surgen por la exigibilidad de los mismos en torno a los servicios públicos, la economía urbana, la participación ciudadana y el uso inclusivo de los espacios públicos

Desde la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2008, países como Chile han asumido un modelo centrado en las personas, el respeto de sus derechos y el fomento de su independencia y autonomía, el cual nos desafía a abandonar el asistencialismo y generar las condiciones que permitan a las personas en situación de discapacidad su plena inclusión social y una efectiva igualdad de oportunidades, lográndose la atención inclusiva cuando la calidad del servicio que entregamos es la misma para todos nuestros usuarios y usuarias sin distinción.

Derivado de esto se formuló un Modelo de Sistema Integral de Formación y Atención Ciudadana Inclusiva, en el cual se entrega información esencial y criterios técnicos destinados a promover la participación de personas con discapacidad y brindar las orientaciones para evitar acciones de discriminación o que atenten contra la autonomía de ellas, permitiendo el pleno ejercicio y goce de los derechos de las personas con discapacidad.

Además de considerar las particularidades de las personas en situación de discapacidad de origen motor o físico, de origen auditivo, de origen intelectual y por causa psíquica, se implementaron orientaciones generales y prácticas sobre los aspectos que se deben considerar para una atención inclusiva, particularmente referidos a la accesibilidad universal del espacio de atención.

Por lo tanto, existen criterios generales que se deben tomar en consideración para poder contar con espacios públicos que cuenten con las características y medidas de accesibilidad universal para personas con discapacidad en los espacios públicos:

• Realizar adaptaciones que sean accesibles para todas las personas, desde el ingreso al lugar hasta el espacio de atención.

• Implementar rampas de acceso en la entrada del edificio u oficinas donde se realiza la atención de público.

• Los mesones de atención de público deberán ser accesibles, ser más bajos para que una persona en silla de ruedas pueda ser atendida y mirar a la persona que lo atiende, quedando a un nivel que le facilite la consulta que realiza.

• Puertas más anchas, de 90 centímetros, de tal manera que permitan el ingreso de una persona que se traslada en una silla de ruedas.

• Baños accesibles (que contemplen puertas anchas en los accesos, barras de apoyo, etc.).

• Contemplar el uso del ascensor cuando los espacios de atención de público están en otros pisos. Se debe considerar también el uso de señalética indicando el acceso de los ascensores y el teclado en Braille de los botones del ascensor.

• Verificar que en el trayecto no existan escaleras, peldaños o desniveles que dificulten el traslado de la persona con movilidad reducida o que se traslada en silla de ruedas.

• Considerar que los espacios de atención estén ubicados en el primer nivel de un edificio, sobretodo en casos donde no existe ascensor y accesibilidad para llegar hasta los otros pisos.

Tratándose de accesibilidad se tiene contemplado la ruta accesible y la cadena de accesibilidad como los factores determinantes para lograr contar con espacios incluyentes, en lo particular la ruta accesible se comprende como el espacio de circulación continuo con características específicas que permitan asegurar un desplazamiento seguro de todas las personas. 2 Esta ruta accesible se debe implementar en todos los espacios, tanto en el entorno (espacio público exterior) como en el acceso a la zona de atención y las dependencias en las que se atiende público, contando con las siguientes particularidades:

• Tener un ancho mínimo continuo que permita la circulación de personas con discapacidad usuarias de sillas de rueda, bastones o personas que caminen o se desplacen juntas, como personas mayores por ejemplo. Se considera que un rango entre 1,20m y 1,50m cumple con esta característica.

• Debe tener un pavimento estable y de superficie homogénea, es decir que no tenga resaltes u otras características que generen algún grado de dificultad para desplazarse u orientarse, como por ejemplo lo que producen los pisos adoquinados.

• Debe ser anti deslizante, tanto en seco como mojado y no debe tener elementos sueltos o cambios bruscos de material que sean inseguros, como puede suceder con las rejillas metálicas en una circulación peatonal, o cierto tipo de pavimentos que al mojarse se tornan resbaladizos, con el consiguiente riesgo de caída para las personas que los usan, tanto para personas con o sin discapacidad.

• Deberá estar libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido. En caso de existir diferencias de nivel estas se deberán solucionar de manera que implique el menor esfuerzo posible a las personas, y que su desplazamiento siga siendo de manera autónoma.

Por su parte la cadena de accesibilidad se entiende como el conjunto dinámico y secuencial de actividades asociadas al quehacer de las personas realizadas en distintos ámbitos, esta cadena de accesibilidad hace referencia a la capacidad de acceder y egresar de un entorno, de desplazarse y circular por los distintos espacios que lo conforman, de aproximarse y usar los distintos elementos que existan en él. Además se considera necesario recibir información de dicho entorno, permitiendo y promoviendo también la comunicación (interactiva y no interactiva) en condiciones de autonomía, facilidad y seguridad. La cadena de accesibilidad aplicada a un espacio de atención debe considerar entonces las acciones de: acceder y egresar, desplazarse y circular, aproximarse y utilizar, comunicar e informar, teniendo un desglose específico de acuerdo con lo siguiente:

• La conexión: El acceso a la zona de atención debe estar conectado a la zona de estacionamientos o a través de la vereda hasta las zonas de transporte público. En el caso de contemplar estacionamientos, deberán proveerse al menos el mínimo de dotación según establezca la norma, y en caso de no contar con ellos, se debe verificar la ubicación de los estacionamientos accesibles de uso exclusivo en el entorno

• Acceso: La zona de atención debe ser de fácil acceso, si el acceso se encuentra en el mismo piso pero a distinto nivel, se deben contemplar rampas de pendiente suave, que en lo posible suba una altura de hasta 8 centímetros por cada metro de largo de la rampa (hasta 8% de pendiente) con pasamanos en dos alturas para facilitar el desplazamiento y movilidad de distintas personas. Si no fuese posible instalar una rampa de estas características, se puede considerar algún tipo de elevador, o sistema mecánico de desplazamiento, siempre y cuando este pueda ser usado de manera autónoma por las personas. Considerando esto, la llamada silla oruga no es una opción para espacios de atención a público.

• Desplazamiento horizontal: Es fundamental permitir un desplazamiento cómodo, seguro y en condiciones de autonomía. Para ello es necesario mantener la continuidad de la ruta accesible; es decir considerar un espacio de circulación libre de un ancho mínimo que permita el paso simultáneo de dos personas, se sugiere 1,20m en este espacio se puede desplazar también una persona en silla de ruedas, una persona que utiliza bastones y otras personas con discapacidad, o bien que tenga el mismo ancho de la vía de evacuación a la que se conecta. Por lo mismo es importante que este espacio de circulación no sea interrumpido por otros elementos que al ser funcionales generen que se dificulte el tránsito, como podría ser colocar asientos para espera, dispensadores de números, mobiliario o información del servicio o tipo de atención que se entrega.

• Desplazamiento vertical: Asimismo, en caso de que el espacio de atención al público se encuentre en otro piso, se debe asegurar que exista un sistema de elevación adecuado, privilegiando el uso de ascensores, que idealmente permitan que una persona en silla de ruedas pueda girar en 360° (para ello el ascensor debe medir al menos 1,40m de ancho y de fondo). Además el ascensor accesible debe considerar aviso de llegada e indicación del piso, tanto en audio como visualmente. Estos dispositivos se deben ubicar a una altura tal que permita su visualización incluso cuando el dispositivo está lleno

• Escalera: También debe cumplir requisitos de accesibilidad y seguridad, entre los que podemos destacar que exista una clara diferenciación cromática entre la huella (parte horizontal del peldaño) y la nariz de grada (la punta del peldaño), evitar el uso excesivo de huinchas o elementos antideslizantes u ornamentales que dificulten una clara percepción de cada peldaño. Asimismo en las contrahuellas (parte vertical del peldaño) se sugiere que sean sólidos.

• Aproximación y uso: Es importante considerar una adecuada acción de aproximarse a los elementos que se consideran prioritarios al momento de plantear un espacio de atención, como es el sector de informaciones, mesón de atención, la zona de espera y los dispositivos y/o elementos necesarios para realizar este proceso, como dispensadores de número, forma de llamado para atender, etc. Para todos estos elementos se debe considerar un acceso libre y expedito, y un espacio de maniobra que permita su utilización; por lo que es importante el establecer rangos de altura que permitan su uso a la mayor cantidad de usuarios posibles. Se sugiere que el mesón de atención cuente con al menos un tramo de ancho suficiente que permita atender a dos personas simultáneamente y que la cubierta se encuentra a una altura máxima entre 0,78m y 0,83m, y asimismo que cuente con una altura libre bajo cubierta entre 0,70m y 0,75m, y que tenga mínimo 0,30m de profundidad.

• Servicios higiénicos: Para considerar una atención inclusiva es muy importante contar con servicios higiénicos que cumplan con los estándares de accesibilidad y diseño universal, de esa manera promovemos también la posibilidad de la inclusión laboral. Un baño accesible debe contar con una puerta de ancho suficiente, se sugiere puerta de 0,90m de ancho y que preferentemente abra hacia el exterior. En su interior debe permitir que se pueda girar en 360° considerando un diámetro libre de giro de 1,50m que permitirá maniobrar a una silla de ruedas. Este giro puede considerar la parte de abajo del lavamanos, siempre que este no cuente con pedestal u otro elemento que pueda interferir. Asimismo, debe contar con un espacio de transferencia esto es un espacio libre de 0,80m de ancho x 1,20m de largo al menos a un costado del inodoro, para posicionar la silla de ruedas y poder trasladarse desde ella al artefacto

• Seguridad y emergencias: Se deben considerar estándares de accesibilidad y asimismo protocolos para resguardar la seguridad de todas las personas en situaciones de emergencia, y especialmente la de personas con discapacidad. Entre algunas de las medidas a considerar está la de cerrar o proteger el espacio de sombra bajo escaleras que se encuentren en vías de evacuación

3. Antecedentes, el caso de Jalisco

Con fecha de 17 de mayo de 2016 se inauguró la primera playa incluyente en el Estado de Jalisco. 3  A su vez, sería la primera playa con estos parámetros a nivel nacional tal como lo ha establecido el Gobierno, ubicada en el municipio de Cihuatlán en la población de Cuastecomates.

Entre las diversas acciones que se llevaron a cabo por parte del Gobierno del Estado de Jalisco para lograr este cometido resalta que se adaptaron “señaléticas, accesos, vialidades, mobiliario urbano y anfibio, además de ser una playa cardioprotegida al contar con equipo para brindar primeros auxilios, personal capacitado y atención médica de urgencias.” 4 A decir del propio ente público también se llevaron a cabo las siguientes acciones:

“Vialidad y banquetas sin desniveles, cajones de estacionamiento para personas con discapacidad, mapas y señalización en braille, guías podotáctiles, zonas de descanso, ciclopuerto, área para mascotas (perros guías), equipamiento urbano y anfibio, pasarela en playa, baños accesibles, plazoleta en acceso a playa, telefonía, una planta de tratamiento de aguas residuales, instalaciones subterráneas de agua, drenaje y electricidad.” 5

Las dependencias que hicieron esto posible fue el Sistema DIF Jalisco, la Comisión Estatal del Agua, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, y la Secretaría de Turismo, logrando con ello una acción innovadora a favor de un sector prioritario que se estima que cuenta con 300 mil personas.

Esta política pública es acorde a los tratados internacionales en la materia y la legislación vigente, en donde se salvaguarda entre otros derechos la movilidad de las personas con discapacidad, y la posibilidad que puedan acceder a diversos servicios públicos. Entre los tratados internacionales que se puede mencionar que hace alusión al derecho en cuestión cabe resaltar el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el cual se cita dada la importancia que tiene para al acuerdo en cuestión:

“Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad. 6

Este artículo citado a su vez tiene relación con el principio de inclusión plena establecido en el numeral 3 de este acto jurídico convencional a nivel internacional. Con ello se da a entender que el Estado debe garantizar que toda persona, sin importar que cuente con una discapacidad, se logre poder realizar su proyecto de vida brindando las mismas oportunidades que aquellas personas que no cuentan con esta situación.

4. Otros casos de playas incluyentes

Frente a estos casos cabe resaltar que actualmente se cuenta con casos aislados como es el caso de Playa del Carmen, que fue el primer caso en donde se logró una playa incluyente en el 2013, y se le sumaron otra en dicha localización, otra en Cancún, siendo todas focalizadas en el Estado de Quintana Roo.

A su vez, se le ha sumado en Guerrero, en la playa denominada “Bahías de Papanoa” en el municipio de Tecpan de Galeana. Vale la pena señalar que actualmente, no existe a nivel federal, más allá de esfuerzos estatales y municipales, una política pública específica para lograr el que existan acciones concretas en materia de playas incluyentes, problemática que en el siguiente apartado se desarrolla en su integridad.

5. Problemática nacional

Si bien fue emblemática dicha política pública, hasta la fecha no se le ha dado seguimiento para que las demás playas a nivel nacional puedan contar con dicha infraestructura. A lo largo del tiempo se ha podido constatar que las costas nacionales carecen de los elementos básicos para que las personas puedan acceder a las playas y gozar de ella de manera plena; sobre todo tratándose de las personas con discapacidad.

Estos vacíos contravienen la Constitución Política Federal la cual establece en su artículo 27, 7 así como la fracción I del artículo 7º de la Ley General de Bienes Nacionales que establece que las playas son bienes públicos para el provecho de todos los mexicanos, mismo que se cita para lograr mayor claridad en cuanto al objeto de este punto de acuerdo:

“Artículo 7. Son bienes de uso común:

IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;” 8

En ese sentido queda claro que en tanto se sigan llevando sólo acciones aisladas y fragmentadas a favor de la población, sobre todo respecto de las personas con discapacidad, para acceder a un bien público, de manera efectiva se están violando distintos derechos humanos. El Gobierno del Estado y el Federal, acorde al principio pro homine, y de progresividad y no regresividad, deben adoptar hasta el máximo de sus recursos para lograr que se erradiquen las barreras para el pleno disfrute de los derechos humanos tal como se establece en el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. 9

Lamentablemente, tras indagar en los diversos programas presupuestarios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, este es omiso en establecer recursos para lograr el cometido mencionado. 10  Si bien las playas son bienes públicos nacionales, esto no es óbice para que el Poder Ejecutivo y las demás dependencias, realicen las acciones correspondientes, o generar las gestiones para que puedan coordinarse con las autoridades competentes.

Como representantes populares, y acorde a la protesta de ley que hicimos, a efecto de garantizar los derechos humanos de las personas al tomar protesta como diputados federales, requerimos tomar medidas pertinentes para hacer frente a la presente problemática, llevando a cabo una postura política en común que se traduzca en el acceso de las playas a todos los jaliscienses.

6. Propuesta

Es por ello que a través de este punto de acuerdo promovemos que se gire atento y respetuoso exhorto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto que se tomen las medidas precautorias pertinentes, y demás acciones legales, tendientes a emitir las recomendaciones vinculantes que correspondan, dentro del ámbito de competencia de estos organismos constitucionales autónomos para que:

a) Se garantice el acceso irrestricto a las playas mexicanas acorde a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General de Bienes Públicos; y

b) En consecuencia, por parte de las autoridades ejecutoras de gasto, se lleven a cabo acciones de planeación y presupuestación para garantizar el acceso a las playas nacionales a todas las personas como es el caso de las personas con discapacidad acorde a los tratados internacionales vigentes en el país.

7. Pertinencia de la propuesta

Este llamamiento político tendrá la pertinencia jurídica consistente en que de aplicarse, las personas tendrán mayor seguridad jurídica en cuanto a la previsibilidad del pleno goce de sus derechos humanos, para disfrutar del patrimonio natural que son las playas y que nos corresponden como mexicanos. A su vez, se contarán con los elementos necesarios para establecer servicios homologados de calidad para resguardar el debido acceso para acceder a las playas ubicadas en el Estado de Jalisco.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Gírese atento y respetuoso exhorto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de que en el ámbito de su competencia, emita las recomendaciones a las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes para que el acceso a las playas del país, sea inclusivo para todas las personas, sobre todo aquellas que cuenten con alguna discapacidad motriz.

Notas

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/08-socie-dad-incluyent e.pdf

2 http://www.sence.cl/601/articles-8105_archivo_01.pdf

3 Secretaría de Infraestructura y Obra Pública (2016) Inauguran Cuastecomates primer playa y pueblo incluyente del pacífico, julio 2018, de Gobierno del Estado de Jalisco, Sitio Web:

https://siop.jalisco.gob.mx/prensa/noticia/914

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Oficina del Alto Comisionado (2006) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, julio 2018, de las Naciones Unidas, Sitio Web:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/coreinstrume nts.aspx

7 Cámara de Diputados, (2018) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, julio 2018, Sitio Web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

8 Ibídem. (2018) Ley General de Bienes Nacionales, julio 2018, Sitio Web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267_190118.pdf

9 Oficina del Alto Comisionado. (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, julio 2018, de Naciones Unidas, Sitio Web:

https://www.ohchr.org/SP/Professionalinterest/Pages/cEScr.aspx

10 Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” (2018) Presupuesto de Egresos 2018 Volumen II, julio 2018, de Gobierno del Estado de Jalisco, Sitio Web:

https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.j alisco.gob.mx/files/12-28-17-iv-vol_ii_0.pdf

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2021. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS Y AL ISSSTE, A GARANTIZAR A LOS TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES LA COMPRA Y APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS y el ISSSTE a garantizar a los trabajadores y derechohabientes la compra y aplicación de la vacuna contra el covid-19, y reestablecer en su totalidad los servicios médicos y administrativos, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Carlos Pavón Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia por covid-19 no sólo ha cobrado millones de vidas en todo el mundo, sino que también ha provocado graves daños económicos, sociales y de salud en todo el mundo. Diversos países han visto colapsar sus sistemas de salud por la magnitud de los contagios, existe escasez de algunos medicamentos y se ha descuidado la atención de otras enfermedades y padecimientos.

En México, con el objetivo de cumplir con las medidas preventivas de sana distancia, instancias de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), han restringido los horarios de atención médica y administrativa; se han cancelado citas médicas y de especialidades que tenían programadas desde meses atrás, ya sea por falta de personal o por las mismas medidas de restricción; trámites como corrección de datos o alta en el seguro, se han cancelado en diversas clínicas. Todo esto está afectando directamente a los derechohabientes, generando caos y aglomeraciones por quienes acuden a solicitar algún trámite o simplemente van a consulta o algún estudio. Estos problemas no sólo se deben atribuir a la pandemia, sino también a la mala organización de las autoridades.

Derechohabientes con enfermedades graves como del corazón, diabetes, cáncer o que necesitan alguna atención de urgencia, han sido desatendidos debido a la saturación de los hospitales con enfermos de covid-19. De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en conjunto con la Universidad de Washington y la Fundación Carlos Slim de la Salud, es probable que el incremento en la tasa de mortalidad durante 2020 se deba a un incremento de muertes crónicas no transmisibles como las cardiovasculares, diabetes, renales, cáncer, entre otras. 1

Las diferentes vacunas contra covid-19 que ya han sido aprobadas representan una oportunidad para terminar con la pandemia, sin embargo, la alta demanda de vacunas, el acaparamiento y los tiempos necesarios para su producción en gran escala, provocan un desabasto mundial en los momentos más álgidos de la pandemia.

Nuestro país figura como uno de los países más afectados por la crisis sanitaria, se encuentra en el decimotercer lugar mundial en contagios con un millón 874 mil 92 casos confirmados y ocupa el tercer lugar de fallecimientos con cerca de 160 mil decesos registrados. 2 Lo más preocupante es que no parece que este escenario vaya a cambiar en el corto plazo, ya que los contagios aumentan diariamente y no hay una fecha clara para llegar al pico de la pandemia.

Pese a que las autoridades constantemente han señalado que se tienen garantizados los contratos con farmacéuticas para vacunar a la totalidad de la población, la realidad es que las vacunas no han llegado a México en las cantidades prometidas, de tal forma que el gobierno federal se ha visto en la necesidad de buscar desesperadamente otras opciones de emergencia, como la vacuna rusa Sputnik V, de la cual el gobierno acordó la compra de 24 millones de dosis para 12 millones de personas el pasado 25 de enero. 3

El pasado 8 de diciembre de 2020, el gobierno federal anunció la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, que contiene una estrategia de cinco etapas de vacunación en las que se distribuirán las poblaciones a ser vacunadas. En la primera etapa, que va del 1 de diciembre de 2020 a febrero de 2021, se prevé vacunar al personal de salud de primera línea de control del covid-19; en la segunda etapa, que va de febrero a abril de 2021, se vacunará al personal de salud restante y se comenzará con la vacunación de personas de 60 y más años; la tercera etapa, que abarca de abril a mayo de 2021, se prevé vacunar a personas de 50 a 59 años; la cuarta etapa, de mayo a junio de 2021, se vacunarán las personas de 40 a 49 años; y la quinta etapa, de junio de 2021 a marzo de 2022, el resto de la población. 4

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos conscientes de que la aplicación de la vacuna al personal de salud y adultos mayores debe ser una prioridad en la Política Nacional de Vacunación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado que vacunar a los adultos mayores de 60 años puede disminuir entre 60 y 70 por ciento las hospitalizaciones y los fallecimientos, 5 sin embargo, creemos que la estrategia debe considerar también garantizar la pronta vacunación a otros grupos poblacionales, como a las personas que padecen comorbilidad, así como al sector obrero y productivo del país.

En México, la crisis sanitaria no sólo se ha traducido en miles de muertes, sino también en una de las peores crisis económicas de nuestra historia. En 2020, nuestro país sufrió una contracción del 9 por ciento en su economía, cifra superior a la prevista por el Banco de México de 8.8 por ciento; se sumaron más de 10 millones de nuevos pobres y se estima que se cerraron al menos un millón de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). 6

En este contexto, el empleo formal es un motor fundamental para sacar al país de la crisis económica, protegiendo el empleo formal también coadyuva a mantener el informal que se encuentra relacionado con la actividad económica realizada por empresas y el sector gubernamental.

De acuerdo con cifras oficiales, los derechohabientes adscritos al IMSS, actualmente ascienden a 19 millones 926 mil 17 personas, 7 mientras que en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el número de adscritos es de cerca de 3 millones de trabajadores. 8 Sin embargo, la crisis sanitaria se ha traducido también en una pérdida masiva de empleos. Según cifras del Seguro Social, durante 2020 se perdieron cerca de 650 mil empleos formales en México. 9

Por lo anterior, el cuidado de los obreros y trabajadores debe ser esencial en toda política pública que busque hacer frente a la crisis sanitaria y económica, no podemos dejarlos sin protección social y sin ser vacunados, ya que son ellos quienes arriesgan sus vidas todos los días al salir al trabajo y quienes están sosteniendo actualmente la economía nacional. Este es un sector de la población que debe ser considerado como prioritario dentro de la Política Nacional de Vacunación contra covid-19, sobre todo si tenemos en cuenta que esta enfermedad está afectando mayormente a la población económicamente activa del país, entre los 18 y los 60 años.

Asimismo, no podemos soslayar el hecho de que los trabajadores formales están pagando constantemente sus cuotas del Seguro Social, por lo que tienen derecho a que se les garantice la vacuna contra esta enfermedad de forma oportuna, así como todos los servicios de seguridad social que por ley les corresponde.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que se garantice a los trabajadores y derechohabientes la compra y aplicación de la vacuna contra covid-19, así como para que reestablezcan en su totalidad los servicios médicos y administrativos.

Notas

1 Hospitales desatienden enfermedades no covid: aumentan muertes, EME EQUIS, en: https://www.m-x.com.mx/al-dia/hospitales-desatienden-enfermedades-no-covid-aume ntan-muertes

2 Covid-19 data repository, Johns Hopkins University, en:

https://github.com/CSSEGISandData/COVID-19

3 México recibirá 24 millones de dosis de la vacuna Sputnik V: López Gatell, Secretaría de Salud, en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/033-mexico-recibira-24-millones -de-dosis-de-la-vacuna-sputnik-v-lopez-gatell?idiom=es

4 Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, Gobierno de México, en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/597831/Salud_PN_V acunaci_n_COVID-19_documento_rector__08dic20.pdf

5 Califica OMS como positivo el esquema de vacunación contra el covid en México, XETV, en:

https://www.xevt.com/internacional/califica-oms-como-positivo-el -esquema-de-vacunacion-contra-el-covid-en-mexico/135642

6 México termina 2020 con la crisis económica más severa en 100 años, Expansión, en:

https://expansion.mx/economia/2020/12/28/mexico-termina-2020-cri sis-economica-mas-severa-100-anos

7 Puestos de trabajo registrados en el IMSS, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en:

http://siel.stps.gob.mx: 303/ibmcognos/cgi-bin/cognos.cgi?b_ action=cognosViewer&ui.action=run&ui.object=XSSSTART*2fcontent*2ffolder *5b*40name*3d*27Sitio*20STPS*27*5d*2ffolder*5b*40name*3d*271.*20Asegurados*20en *20el*20IMSS*27*5d*2freport*5b*40name*3d*27Total*20de*20Trabajadores*27*5dXSSEN D&ui.name=XSSSTARTTotal*20de*20TrabajadoresXSSEND&run.outputFormat=&run.prompt=true

8 Anuarios estadísticos, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en:

https://www.gob.mx/issste/documentos/anuarios-estadisticos

9 674 mil empleos se perdieron por covid en 2020; trabajo formal, el más afectado, Animal Político, en:

https://www.animalpolitico.com/2021/01/647-mil-empleos-perdidos- por-covid-2020-trabajo-formal-mas-afectado/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputado Carlos Pavón Campos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA CRE, A INICIAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA MODIFICACIÓN A LA NOM-016-CRE-2016

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CRE a iniciar el procedimiento ordinario relativo a la modificación de la NOM-016-CRE-2016 a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica, mediante la participación ciudadana y en observancia del principio de precaución ambiental y las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano para reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero; respetar y tutelar el ambiente sano; y, si es factible, aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorgan la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a la Comisión reguladora de Energía, a que se inicie el procedimiento ordinario para la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 conforme a las reglas y formalidades establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica posible y mediante la participación ciudadana, así como en observancia al principio de precaución ambiental y a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado mexicano para reducir sus emisiones de gas invernadero y respetar, proteger y tutelar el medio ambiente sano, si es dable aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas, tomando como base el informe del Instituto Mexicano del Petróleo denominado, “Evaluación de gasolina E10 en automotores, al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se explayan en las siguientes

Consideraciones

Antecedentes

I. Con fecha 10 de enero de 2017, como resultado de la reforma energética, se aprobó por el Congreso del Estado de Jalisco, el exhorto que tiene por objeto aplazar la liberación de los precios del petróleo, convocando a un Debate Nacional con expertos a fin de fortalecer la Democracia Energética.

II.  Con fecha 3 de febrero de 2017 se elevó a la consideración del H. Congreso del Estado de Jalisco, a fin de ser remitido al H. Congreso de la Unión, la reforma al artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Biocombustibles, con la finalidad de que la población pueda acceder de manera libre a éstos, impulsando así una democracia energética a nivel nacional y se contribuya al desarrollo de una política económica sustentable de los cuales destacan los siguientes puntos:

• Que se otorguen los estímulos fiscales y económicos así como demás apoyos necesarios para que las modalidades de autotransporte puedan acceder a los bioenergéticos, y las empresas puedan producir de manera eficaz y eficiente los insumos necesarios para que se pueda diversificar el mercado.

• La implementación de medidas por parte de la Secretaría de Energía para prevenir el alza de precios a la canasta básica mediante el uso de bioenergéticos.

• Además, se propone impulsar y fomentar a nivel nacional de manera conjunta el uso de biocombustibles como medio para el desarrollo económico de la nación, sobre todo en el sector agroalimentario e industrial, implementando para tal efecto mecanismos de economía social, solidaria y alternativa que sean sustentables.

III. En ese sentido con fecha 3 de febrero de 2017, se exhortó al Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de que instruya que se elimine la restricción contenida en la Norma Oficial Mexicana NOM-016- CRE-2016 que limita el uso de etanol y la proscripción de su uso en las zonas metropolitanas de: Guadalajara, Valle de México y Monterrey, a efecto de implementar en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias para permitir la transición hacia modelos de democracia energética por el cual se permita a nivel nacional el acceso libre de los bioenergéticos. En el cual se tuvo contestación por parte de la Secretaría de Gobernación a través de la Sub secretaría de enlace legislativo, señalando que se analizará y evaluará la propuesta.

IV. Asimismo con fecha 30 de marzo de 2017, se aprobó por el H. Congreso del Estado de Jalisco, exhortar al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval en conjunto con las Universidades públicas y privadas, así como los centros de investigación en el Estado elaboren el Plan Estatal de Transición Energética del Estado de Jalisco para buscar una menor dependencia de fuentes de energía fósiles en el sector de autotransporte y así mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y la generación de economías solidarias atendiendo a las características de cada región del Estado y que sean las propias comunidades en las regiones las que generen el combustible de manera sustentable.

V. Desde que se reformó en agosto de este año la NOM-016-CRE 16, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, en Jalisco se establecieron varios foros con expertos, y diversas universidades como es el caso de la Universidad de Guadalajara, ITESO, Universidad Panamericana, Cinvestav y CIATEJ para mostrar la importancia que tienen los bioenergéticos para coadyuvar a mitigar el cambio climático; impulsar el desarrollo regional y mejorar la calidad del aire.

VI. En los trabajos señalados en la fracción IV y IV de los antecedentes señalados con anterioridad se persiguen los siguientes objetivos:

• Que lleve a cabo las reformas necesarias para implementar las políticas públicas así como demás medidas para que las personas puedan producir y acceder a diversos tipos de bioenergéticos que permitan disminuir la dependencia de fuentes de energía fósiles y la emisión de gases de efecto invernadero;

• Realice los convenios y actos jurídicos necesarios con las Universidades y centros de investigación en el Estado, a efecto de diseñar en conjunto el Plan Estatal de Transición, Soberanía y Democracia Energética para el Desarrollo Regional que se ha de implementar para consolidar la soberanía energética del Estado, favoreciendo la generación y desarrollo de economías solidarias acordes a lo contemplado en el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Se lleven a cabo las gestiones necesarias con el Gobierno Federal y diversas dependencias como la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Economía, la Comisión Federal de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y demás entes públicos análogos, para desarrollar el potencial del sector bioenergético del Estado de Jalisco.

VII. Con fecha 24 de mayo de 2018, se aprobó por el H. Congreso del Estado de Jalisco, el exhorto al Titular de la Secretaría de Energía, Lic. Pedro Joaquín Coldwell, a efecto que emita la Norma Oficial Mexicana señalada en el inciso c) del Segundo Transitorio del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, estableciendo características y calidad en las mezcla de bioenergéticos con gasolina y diésel.

VIII. En estos distintos acercamientos se logró mostrar que hoy se utilizan gasolinas de baja calidad y con altos índices de azufre, situación que se puede y debe contrarrestar, buscando contar con gasolinas de alta calidad como es la de California en una primera fase, a efecto de producir energía por mexicanos para mexicanos, que sea más limpia y económica.

Contexto de la problemática nacional: judicialización del etanol

I. Las nuevas directrices en materia de etanol, fueron motivo que el pasado 23 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciera que no es posible otorgar ninguna suspensión en juicios de amparos y controles de constitucionales en relación a las normas oficiales en la materia.

II. El 13 de septiembre de 2017, Francisco Javier Rebolledo, juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa otorgó la suspensión provisional ante uno de los amparos presentados por Gabriel Cuadri, entre otras personas como es el caso del abogado Juan Pedro Machado, pese a que ya se había negado dicha suspensión en otros cuatro amparos que había promovido, inclusive por un Tribunal Colegiado en materia Administrativa;

III. Entre las razones por las que el juez de distrito otorgó la suspensión provisional destaca la siguiente:

“Se ha reconocido por diversas instituciones que el uso de gasolinas con etanol impactará el medio ambiente y la salud, al generar emisiones evaporativas que son promotoras de la formación de ozono que produce enfermedades agudas y crónicas en el sistema respiratorio.” 1

IV. Pese a los lineamientos en la materia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de octubre dicho juzgado sexto de distrito otorgó la suspensión definitiva con lo cual se pone en riesgo las modificaciones que coadyuvarían a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, violando con ello el derecho humano a la salud y al medio ambiente adecuado. 2

V. Esta resolución a su vez vino a desconocer la línea jurisprudencial que se había sentado en materia energética, toda vez que detrás de esta directriz está de por medio el orden público. Es por ello que resulta problemático que un juez de distrito haya dictado dichos lineamientos, cuando está de por medio el futuro del medio ambiente en todo nuestro país.

VI. De los diversos antecedentes que se han podido recabar sobre este asunto, que de los medios de comunicación han logrado señalar que a los quejosos se les han negado ya hasta en cuatro ocasiones, siendo convalidado dicho sentido por un tribunal colegiado en materia administrativa. 3

VII. Pese a ello, la Comisión Reguladora de Energía, logró vía recurso de revisión el que se revocara la suspensión definitiva, vía la sentencia que emitió el Poder Judicial de la Federación con fecha 15 de junio. Entre los argumentos que se han señalado con los medios, se logró establecer que no se mostró que existiera un daño tangible como lo pretendía el quejoso en su momento, para lograr la suspensión.

VIII. Es decir, aún falta la determinación del fondo del asunto en contra del uso de las mezclas de gasolinas con etanol en un 10% en zonas metropolitanas, en donde se establecerá si se está o no afectando el derecho humano al medio ambiente.

IX. Tras este acontecimiento, y diversas solicitudes a través de Poder Legislativo del Estado de Jalisco, el 3 de octubre de 2018 el Instituto Mexicano del Petróleo avaló el uso del etanol en un 10% en las mezclas de gasolina, a través del estudio que verifica y confirma que no existen diferencias significativas con las emisiones de las gasolinas tradicionales 4 utilizando como oxigenante el Etanol al 10% respecto del MTBE, oxigenante actualmente utilizado. Con este estudió además de avalar el uso de etanol, se muestra la necesidad de seguir investigando y promoviendo el uso de bioenergéticos atendiendo que entre otras energías renovables, se lograría coadyuvar a garantizar un medio ambiente sano.

X. Por otro lado trasciende que con fecha 15 de enero la SCJN, resolvió el amparo en revisión 610/2019/ que ampara y protege contra el acto reclamado de la Comisión Reguladora de Energía consistente en el Acuerdo A/028/2017 que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil diecisiete para los efectos precisados. Por tanto, la referida concesión de amparo conlleva, ineludiblemente, a la concreción de efectos generales respecto a la inconstitucionalidad del Acuerdo A/028/2017 que modifica la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, específicamente en lo que fue materia de la Litis constitucional.

XI. La Litis se resume a las observaciones 4 y 7 de la tabla 6 “Especificaciones adicionales de gasolinas por región”, contenida en el numeral 4.2; en cuanto al incremento en el parámetro de oxígeno permitido hasta el 10% (diez por ciento) en volumen de etanol en las gasolinas Regular y Premium fuera de las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey”.

XII. Por lo tanto al decretarse la inconstitucionalidad de la modificación unilateral y sumaria de la norma oficial mexicana en comento, es inconcuso que para los efectos relativos al porcentaje de etanol en las gasolinas, así como de las especificaciones de presión de vapor y temperaturas de destilación de las gasolinas debe seguirse aplicando la NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos, tal y como se encontraba prevista en forma previa a las modificaciones realizadas por el Acuerdo reclamado, esto es, conforme a las especificaciones estipuladas por esa norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, es decir se regresa al 5.8% en lugar del 10%.

XIII. Por otro lado, la determinación judicial sostiene que se considera necesario conceder a la autoridad responsable y a las demás que resulten competentes en la materia, un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del día siguiente al en que se notifique esta sentencia, dentro del cual deberán permitir, sin poder ejercer sus facultades sancionatorias, que se lleven a cabo actos relativos a la producción y comercialización de gasolinas Premium y Magna que empleen etanol como oxigenante, en volumen de hasta un 10% diez por ciento.

XIV. En consecuencia una vez finalizado el plazo de 180 días la Comisión ejercerá sus facultades sancionatorias a aquellos permisionarios que incumplan con las obligaciones previstas en la Norma. Por su parte, al finalizar el citado plazo las autoridades competentes en la materia deberán poner fin a las importaciones de gasolinas Premium y Magna que empleen etanol como oxigenante en volumen de hasta un 10%, así como una presión máxima de vapor en 1.0 lb/pulg.

XV. En ese sentido lo más sustancial de la postura de la autoridad judicial es el señalamiento de la iniciación del procedimiento ordinario para la modificación de la NOM referida, conforme a las reglas y formalidades establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica posible y mediante la participación ciudadana, así como en observancia al principio de precaución ambiental y a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado Mexicano para reducir sus emisiones de gas invernadero y respetar, proteger y tutelar el medio ambiente sano y aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas.

Propuesta

Es por ello que ante esta disyuntiva, sostenemos como propuesta el que como Cámara de Diputados de esta LXIV Legislatura, se pronuncie exhortando a la Comisión Reguladora de Energía a efecto que a la brevedad posible y en aras de otorgar una mayor certeza jurídica, la iniciación del procedimiento ordinario para la modificación de la NOM referida, conforme a las reglas y formalidades establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica posible y mediante la participación ciudadana, así como en observancia al principio de precaución ambiental y a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado Mexicano para reducir sus emisiones de gas invernadero y respetar, proteger y tutelar el medio ambiente sano y aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas.

Cabe resaltar a su vez que esta busca hacer valer los hallazgos que se han encontrado, así como contextualizar la problemática que se presenta, resaltando que es importante que se logre una ponderación que colme un grado de razonabilidad y que sea pertinente para que se defina así un desarrollo energético en el país acorde los principios constitucionales y convencionales, reforzando la toma de decisiones en estudios técnicos como el que se hace referencia sin dejar de observar en todo momento los beneficios correlacionados que representa.

Repercusiones económicas, jurídicas y sociales del acuerdo legislativo

I. De aprobarse este punto de acuerdo tendrá en lo económico una repercusión favorable, ya que con esto los entes competentes podrán fijar una nueva perspectiva en el desarrollo energético, logrando reducir los costos de la gasolina, contar con oxigenantes de origen mexicano y detonar la producción del campo mexicano.

II. En este aspecto, este punto de acuerdo, lejos de generar una repercusión presupuestaria negativa, lo sería positiva, al prever el que a nivel nacional se vaya generando consciencia para que se busque en los bioenergéticos soluciones económicas a favor de la población para que hagan del uso de biocombustibles una herramienta para incidir positivamente en el desarrollo de las regiones.

III. En lo jurídico, este punto de acuerdo tiene la pertinencia de buscar a nivel nacional el que los operadores jurisdiccionales otorguen seguridad jurídica, la cual, ante los hechos vertidos, han mostrado un rompimiento que puede amenazar el diseño de las políticas públicas en perjuicio de la población, y contraviniendo el marco jurídico internacional en la materia.

IV. En lo técnico se hace referencia a un estudio realizado por el Instituto Mexicano del Petróleo, que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Publica con personalidad jurídica y autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, encargada de realizar las investigaciones, el desarrollo tecnológico, la innovación, el escalamiento de procesos y productos, la prestación de servicios tecnológicos orientados a optimizar los procesos de producción y transformación, tanto en exploración y extracción como en la transformación industrial y comercialización nacional e internacional, razón por la cual se considera el ente jurídica y técnicamente calificado para posicionar una determinación de este calado.

V. En lo social, se debe de buscar aprobar este punto de acuerdo, ya que su pertinencia radica en fortalecer la legitimidad de las instituciones públicas y el capital social, al mantener la coherencia que como Poder Legislativo hemos mostrado en pasadas ocasiones y que aquí quedaron plenamente documentadas. Sobre todo, se requiere que seamos coherentes ante un imperativo ético jurídico que se nos impone de hacer guardar la dignidad humana y velar por conservar el medio ambiente y salud de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de manera atenta y respetuosa exhorta a la Comisión reguladora de Energía, a que se inicie el procedimiento ordinario para la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 conforme a las reglas y formalidades establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica posible y mediante la participación ciudadana, así como en observancia al principio de precaución ambiental y a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado mexicano para reducir sus emisiones de gas invernadero y respetar, proteger y tutelar el medio ambiente sano, si es dable aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas, tomando como base el Informe del Instituto Mexicano del Petróleo denominado, “Evaluación de gasolina E10 en automotores”.

Notas

1 Víctor Fuentes. (2017) Frena Juez aumento de etanol en Gasolinas. (octubre 2017) Reforma. Sitio Web:

http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/BusquedasComs.aspx

2 Oficina del Alto Comisionado. (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. (octubre 2017) Naciones Unidas. Sitio Web:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

3 Víctor Fuentes. (2017) Frena Juez aumento de etanol en Gasolinas. (octubre 2017) Reforma. Sitio Web:

http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/BusquedasComs.aspx

4 Secretaría de Energía et al. Informe Técnico. (2018) Evaluación de gasolina E10 en automotores.63 pp.

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2021. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.