Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 23 de febrero de 2021
Sesión 8 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 23 de febrero del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, la parte que corresponde a cada una, para dictamen

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 6o. a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

De la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

De la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 12 de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 22 de la Ley de Vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR EL BICENTENARIO DE LA MARINA-ARMADA DE MÉXICO

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por el Bicentenario de la Marina-Armada de México.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso a la educación para las personas con discapacidad.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley General de Salud y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de cuidados geriátricos.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 80 Bis de la Ley General de Población.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía al CENACE.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De los diputados Mariana Rodríguez Mier y Terán y Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil Federal, en materia de asambleas telemáticas.Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 288 y 316 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 101 Bis y 102 de la Ley del Seguro Social.Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lenguaje incluyente, perspectiva de género e igualdad salarial para las jornaleras agrícolas.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

De la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Civiles.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Erwin Jorge Areizaga Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, Y MODIFICA LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

De los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar Animal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA HEROICO PERSONAL DE SALUD

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Heroico Personal de Salud.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE DECLARA EL AÑO 2022 COMO AÑO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2022 como Año de la Libertad de Expresión.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DEL BIENESTAR, A MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS ADULTOS MAYORES

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la Secretaría del Bienestar, a modificar las reglas de operación del programa Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores, en lo que corresponde a la población objetivo, de tal suerte que pueda ampliarse a los 65 años, y no hasta los 68 años, tal como se tiene considerado actualmente.Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

SE PRIORICE VACUNAR A MÉDICOS Y ENFERMEROS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PRIMERA FILA DE COMBATE CONTRA EL COVID-19

De la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a priorizar el vacunar a todas y todos los médicos y enfermeros que se encuentran en la primera fila de combate contra el covid-19, tanto en el sector público como en el privado.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE GARANTICE LA ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN OPORTUNA DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19

De la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a garantizar la adquisición y disposición oportuna de la vacuna contra el covid-19, y los criterios de su aplicación estén basados en zonas de mayor contagio, mortalidad, edad y ocupación laboral, así como su exposición diaria al virus SARS-Cov-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE REALICEN AUDITORÍAS A FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES DE ASISTENCIA PRIVADA BENEFICIADAS CON RECURSOS DEL ERARIO DE 2000 A 2018

Del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a realizar auditorías a fundaciones y organizaciones de asistencia privada, que fueron beneficiadas con la asignación de recursos del erario en el periodo 2000-2018.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE TRANSPARENTE LA INFORMACIÓN SOBRE COMPRAVENTA DE GAS NATURAL EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN

De diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a transparentar la información sobre compraventa de gas natural durante la presente administración.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA FGR Y AL SAT, A REVISAR LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA FINANCIAL INVESTOR CENTER

Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y al SAT, a agilizar el correcto desahogo de las denuncias y revisar las operaciones de la empresa Financial Investor Center.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN RELACIÓN CON EL GANADO MOSTRENCO SEMOVIENTE EN VÍA PÚBLICA Y EL COMBATE AL ABIGEATO

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a la Sader y al Senasica, a establecer convenios de colaboración con autoridades estatales y municipales, para el mejoramiento del manejo, aseguramiento y transporte del ganado mostrenco semoviente que se encuentre en la vía pública sin pastoreo y represente un riesgo, así como para combatir y prevenir el abigeato.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

ESTRATEGIA, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV-2, PARA LA REAPERTURA DEL SANTUARIO DEL SEÑOR DE CHALMA

Del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades del Estado de México, a establecer, coordinar y aplicar una estrategia que permita, en el marco de la pandemia que se vive en el país debido al virus SARS-Cov-2 (covid-19), la reapertura del santuario del Señor de Chalma y la reactivación del sector comercial en el corredor Ocuilan-Chalma-Malinalco.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICI COMO MEDIO DE TRANSPORTE

De la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SCT, a la Semarnat y a los gobiernos estatales, a crear e implementar una campaña de promoción del uso de la bici como medio de transporte en el país.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

FORTALECER EL SISTEMA DE SALUD EN PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CUIDADOS PRENATALES CON LA FINALIDAD DE REDUCIR LA MORTALIDAD MATERNA

De la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fortalecer el Sistema de Salud en prevención y atención de cuidados prenatales con la finalidad de reducir la mortalidad materna.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LOS GOBIERNOS A NIVEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, A REINICIAR LABORES CON AL MENOS EL 30% DE SU ESTRUCTURA OPERATIVA

Del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos a nivel federal, estatal y municipal, a reiniciar labores con al menos el 30% de su estructura operativa, a fin de no detener el desarrollo de las actividades que lleva acabo la ciudadanía ante las diversas dependencias de la administración pública.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

INCORPORAR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA SECCIÓN INSTRUCTORA, RESPECTO A LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO CONTRA EL C. JOSÉ FÉLIX SALGADO MACEDONIO, SENADOR DE LA REPÚBLICA

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a incorporar integrantes de la Comisión de Igualdad de Género en la conformación de la Sección Instructora, así como a la Comisión de Igualdad de Género de esta soberanía, a solicitar formalmente, proponer integrantes para la conformación de la Sección Instructora, respecto a la solicitud de Juicio Político contra el C. José Félix Salgado Macedonio, senador de la República, promovida por ciudadanas el pasado 18 de febrero de 2021.Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE GARANTICEN LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE y a los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas donde se desarrollarán elecciones en el año 2021, a vigilar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos político electorales de votar y ser votado de las personas con discapacidad.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SUSCRIPCIÓN DEL TERCER PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a suscribir el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un Procedimiento de Comunicaciones. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

CONSTRUCCIÓN DE PLANTELES DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, EN ZONAS INDUSTRIALES

De la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a expandir la construcción de planteles destinados a la educación tecnológica industrial en el nivel medio superior, en las zonas con mayores índices de actividades económicas del sector industrial, así como el reforzamiento de los planes de estudios, para la obtención de una mejor preparación técnica-practica. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA POLIOMIELITIS

De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al CONAVA, a realizar una campaña de difusión a través de los institutos que integran el Sistema Nacional de Salud e informen a la opinión pública sobre la suspensión de la vacuna contra la poliomielitis. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DAR PRIORIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19, A LAS MUJERES Y HOMBRES TRABAJADORES DEL SECTOR OBRERO

Del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, al IMSS y al ISSSTE, a dar prioridad en la aplicación de la vacuna contra el covid-19 a las mujeres y hombres trabajadores pertenecientes al sector obrero de México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE APOYO A PESCADORES TAMAULIPE-COS AFECTADOS POR LAS BAJAS TEMPERATURAS

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a su homóloga en Tamaulipas, a la Conapesca y al Gobierno de dicha entidad, a implementar programas de apoyo a las y los pescadores tamaulipecos afectados por las bajas temperaturas que se han presentado en el estado. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

EXHORTO A LA SENER, A FOMENTAR Y AMPLIAR LAS ESTRATEGIAS PARA ATENDER LAS INSUFICIENCIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a fomentar y ampliar las estrategias, tanto de almacenamiento como de coberturas, para atender las insuficiencias del sector eléctrico de nuestro país. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA CRE Y A LA CFE, A REAJUSTAR LAS TARIFAS ELÉCTRICAS PARA CHIAPAS

Del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE y a la CFE, a reajustar las tarifas eléctricas para Chiapas en función de sus condiciones especiales de generador de energía hidroeléctrica, así como a su temperatura. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

INVESTIGACIÓN EXTERNA DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LAS INTERRUPCIONES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OCURRIDOS EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 Y EL 15 FEBRERO 2021

Del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a la CRE, al CENACE y a la Sener, a realizar una investigación externa de las causas que originaron la interrupción del servicio de energía eléctrica ocurrido el día 28 de diciembre de 2020 y el 15 febrero 2021, en diversas entidades federativas del país y su impacto en las finanzas de la empresa productiva del estado y en la economía nacional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

OTORGAR APOYOS INMEDIATOS A LOS CITRICULTORES DE NUEVO LEÓN, AFECTADOS POR LAS BAJAS TEMPERATURAS

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la SHCP, a otorgar apoyos inmediatos a los citricultores de Nuevo León, afectados por las bajas en la temperatura presentadas en el norte del país. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

GENERAR ESTRATEGIAS QUE PROPORCIONEN LOS RECURSOS SUFICIENTES A PRODUCTORES TAMAULIPECOS AFECTADOS POR LAS BAJAS TEMPERATURAS

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal y a diversas autoridades a nivel federal y de Tamaulipas, a generar estrategias que proporcionen los recursos suficientes a las y los productores tamaulipecos afectados por las bajas temperaturas que se han presentado en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE GARANTICE LA SALUD Y SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES QUE PARTICIPAN EN ACTIVIDADES DE CAMPO EN EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

Del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a los organismos públicos locales electorales y a la SSP de las entidades, a implementar acciones que garanticen la salud, la seguridad e integridad física del personal y funcionarios de los organismos electorales que participan en actividades de campo en el proceso electoral 2020-2021.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

ATENDER LAS DEMANDAS DEL COMITÉ PRODEFENSA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CHINANTECOS DESPLAZADOS POR LA PRESA CERRO DE ORO

De los diputados Marco Antonio Medina Pérez y Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a constituir una mesa interinstitucional para atender las demandas del Comité Prodefensa de los Pueblos Indígenas Chinantecos desplazados por la presa Cerro de Oro, a partir de la expropiación de sus tierras desde el 30 de agosto de 1972.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A RETIRAR SU INICIATIVA PREFERENTE POR LA QUE SE REFORMA LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a retirar su iniciativa preferente por la que se reforma la Ley de la Industria Eléctrica e instruir a la Sener, a cumplir irrestrictamente con las disposiciones en materia energética que establece la CPEUM.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE GARANTICE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INFORMACIÓN SOBRE EL NÚMERO DE DOSIS DE VACUNAS QUE SE HAN ADQUIRIDO PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA DE COVID-19

De las diputadas Ivonne Liliana Álvarez García y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a garantizar el derecho constitucional a la información plural y oportuna sobre el número de dosis de vacunas que se han adquirido para hacer frente a la pandemia de covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INVESTIGUE AL MAGISTRADO AGRARIO DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO IXTACATLÁN, POR ACTOS DE CORRUPCIÓN

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Anticorrupción del Estado de Oaxaca y a la SFP, a investigar al magistrado agrario de Huajuapan de León en dicha entidad, así como al presidente municipal de Santo Domingo Ixtacatlán, por actos de corrupción.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA AL DAÑO AMBIENTAL OCASIONADO A LA LAGUNA BACALAR EN QUINTANA ROO

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a tomar las medidas pertinentes y hacer pública la información relativa al daño ambiental ocasionado a la laguna Bacalar en Quintana Roo.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SRE, A PROMOVER LA ELABORACIÓN Y FIRMA DE UN CONVENIO LATINOAMERICANO DE CIBERSEGURIDAD

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a promover en el seno de la comunidad de estados latinoamericanos y caribeños, los acuerdos diplomáticos apropiados para la elaboración y firma de un Convenio Latinoamericano de Ciberseguridad. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE PRESENTE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD SOBRE LA ATENCIÓN A LA PANDEMIA DE COVID-19

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Salud, a presentar el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE RETIRE DE LA ESTRATEGIA DE VACUNACIÓN CONTRA EL SARS-COV-2, A TODO EL PERSONAL CIVIL QUE NO PERTENEZCA AL SECTOR SALUD

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a retirar de la estrategia de vacunación contra el SARS-Cov-2, a todo el personal civil que no pertenezca al sector salud con el fin de desarrollar con éxito la política nacional de vacunación en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ESTABLECER UN PLAN DE RESCATE PARA PRODUCTORES, EJIDATARIOS Y GANADEROS DE TAMAULIPAS PARA MITIGAR EL IMPACTO EN LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS A CAUSA DE LAS BAJAS TEMPERATURAS

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, en coordinación con sus homólogas en Tamaulipas, a establecer un plan de rescate urgente para productores, ejidatarios y ganaderos y de esa manera, contribuya a mitigar el impacto en las pérdidas económicas a causa de las bajas temperaturas registradas las últimas semanas en gran parte de la entidad federativa. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE HAGAN PÚBLICAS LAS MEDIDAS TOMADAS PARA APOYAR A LOS PUEBLOS MÁGICOS EN LA PANDEMIA POR COVID-19

De la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas secretarías de Estado, a hacer públicas las medidas que se están tomando para apoyar a los denominados pueblos mágicos en esta pandemia por covid-19. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

SE INVESTIGUEN POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA DELEGACIÓN DEL ISSSTE EN VERACRUZ

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SFP, a investigar posibles actos de corrupción en la delegación del ISSSTE en Veracruz. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXPLICAR LA ESTRATEGIA PARA REVERTIR EL DETERIORO EN LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a difundir y explicar la estrategia que se tiene contemplada para revertir el deterioro observado en los aprendizajes de los alumnos, sobre todo, de educación básica, provocado por las medidas llevadas a cabo para enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE OAXACA, A ESTABLECER UNA MESA DE TRABAJO QUE GARANTICE LA LIBRE PARTICIÓN Y RESPETO A LOS USOS Y COSTUMBRES DE LOS POBLADORES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN MAZATLÁN

De la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca, a establecer una mesa de trabajo permanente con pobladores del municipio de San Juan Mazatlán y la Secretaría General de Gobierno para garantizar la libre partición y respeto a los usos y costumbres de los habitantes de la localidad y que el IEEPCO fije una postura profesional y sin injerencia en el proceso electivo del municipio. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL IMSS Y AL ISSSTE, A REALIZAR LOS AJUSTES PARA QUE LOS PACIENTES PUEDAN ACCEDER AL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS DE LA SALUD

De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS y al ISSSTE, a realizar los ajustes necesarios para que los pacientes puedan acceder al Compendio Nacional de Insumos de la Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE PUBLIQUEN LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA Y AERONAVEGABILIDAD CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL FELIPE ÁNGELES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a publicar de manera inmediata los estudios de factibilidad técnica y aeronavegabilidad correspondientes a la construcción del Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

PLAN DE ACCIÓN QUE OTORGUE APOYO ECONÓMICO EMERGENTE A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS MÁS AFECTADOS DE TAMAULIPAS, CON MOTIVO DE LA ACTUAL PANDEMIA E INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la SHCP y a la Sader, así como al Gobierno de Tamaulipas, a reforzar una estrategia adecuada para ejecutar un plan de acción que otorgue apoyo económico emergente para los productores agrícolas más afectados de los municipios de dicha entidad y contribuir a la mitigación y recuperación de los efectos de la actual pandemia y afrontar las inclemencias climatológicas en sus campos y cosechas. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, A GARANTIZAR EL SUMINISTRO ELÉCTRICO

Del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a garantizar el suministro eléctrico en todo el país y cumplir con el objeto de regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE TRANSPARENTE EL USO DE RECURSOS Y EL AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA OBRA EN REYNOSA, TAMAULIPAS

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas y al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de dicha entidad, a transparentar el uso de recursos y el avance físico y financiero de la construcción de la nueva obra en el municipio de Reynosa.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO AL IMPI, A IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN CONTRA EL DELITO DE FRAUDE CIBERNÉTICO EN MATERIA DE MARCAS REGISTRADAS EN MÉXICO

Del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMPI, a implementar una campaña de difusión contra el delito de fraude cibernético en materia de marcas registradas en México, asimismo a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, a suspender de inmediato como medida cautelar las cuentas bancarias de personas relacionadas con este ilícito. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE INCLUYA A LOS MUSEOS Y CENTROS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LOS PLANES DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL SARS-COV-2

De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a incluir a los museos y centros de ciencia y tecnología en sus planes de retorno, incorporación y de reactivación económica ante la contingencia sanitaria por el SARS-Cov-2 (covid-19).Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE INFORME DEL IMPACTO ECONÓMICO QUE GENERARON LOS CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EL PASADO 14 DE FEBRERO

De los diputados Saraí Núñez Cerón, Adolfo Torres Ramírez, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que instruya a la Sener, a la CFE y al CENACE, a hacer del conocimiento público el impacto económico que generaron los cortes de energía eléctrica el pasado 14 de febrero de 2021 y resuelva inmediatamente el problema de suministro eléctrico, asimismo, se cancelen los cortes rotativos de energía eléctrica en las regiones del norte y hasta occidente y oriente del país.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

PROGRAMA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES EN PUEBLA

De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conafor, a que en coordinación con el gobierno de Puebla, impulsen un programa de prevención y de contención contra los incendios forestales, así como una campaña informativa de concientización para la ciudadanía sobre las medidas oportunas de preservación y cuidado del medio ambiente, para la temporada de incendios en dicha entidad.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE INFORME QUE LA VIGENCIA DE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR CON VENCIMIENTO EN LOS AÑOS 2019 Y 2020 SE AMPLIÓ Y SERVIRÁN PARA VOTAR EN LA JORNADA ELECTORAL DE ESTE AÑO

De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a fortalecer y ampliar el espectro de la campaña informativa y de difusión masiva para hacer del conocimiento a instituciones privadas y públicas, así como de la ciudadanía, que la vigencia de la credencial para votar con vencimiento en los años 2019 y 2020 se amplió y pueden seguir siendo utilizadas como identificación hasta el 6 de junio y servirán para votar en la jornada electoral de este año.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO Y A PEMEX, A LLEVAR A CABO UN OPERATIVO CONJUNTO DE VERIFICACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA Y DE GAS

De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco y a Pemex, a llevar a cabo un operativo conjunto de verificación de estaciones de servicio de gasolina y de gas, a fin de sancionar a quien comercialice con combustible en sus diversas modalidades de origen ilícito en Puebla.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A AMPLIAR EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE MOTOCICLETAS DEL PROGRAMA LO LEGAL

Del diputado Oscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, a ampliar el plazo para la regularización de motocicletas del programa Lo Legal y realice una campaña de información ciudadana.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de febrero de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, la parte que les corresponde, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que adiciona un artículo 6o. a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 12 de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión.

16. Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 22 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

18. De decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por el Bicentenario de la Marina-Armada de México, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que reforma el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso a la educación para las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley General de Salud y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de cuidados geriátricos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

22. Que adiciona el artículo 80 Bis de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

23. Que reforma los artículos 34 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

24. Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía al CENACE, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

27. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil Federal, en materia de asambleas telemáticas, suscrita por los diputados Mariana Rodríguez Mier y Terán y Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas Economía, Comercio y Competitividad, y de Justicia, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona los artículos 288 y 316 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

29. Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 101 Bis y 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

31. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lenguaje incluyente, perspectiva de género e igualdad salarial para las jornaleras agrícolas, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

32. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

33. Que adiciona el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 170 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

35. Que reforma los artículos 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Erwin Jorge Areizaga Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

36. Que reforma el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

37. Que expide la Ley General de Bienestar Animal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

38. De Decreto para que se inscriba con Letras de Oro en El Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Heroico Personal de Salud, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

39. Que reforma los artículos 7o., 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

40. De Decreto por el que se declara el año 2022 como Año de la Libertad de Expresión, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

41. Que reforma los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

42. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

43. Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

44. Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la Secretaría del Bienestar, a modificar las reglas de operación del programa pensión para el bienestar de los adultos mayores, en lo que corresponde a la población objetivo, de tal suerte que pueda ampliarse a los 65 años, y no hasta los 68 años, tal como se tiene considerado actualmente, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a priorizar el vacunar a todas y todos los médicos y enfermeros que se encuentran en la primera fila de combate contra el covid-19, tanto en el sector público como en el privado, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a garantizar la adquisición y disposición oportuna de la vacuna contra el covid-19, y los criterios de su aplicación estén basados en zonas de mayor contagio, mortalidad, edad y ocupación laboral, así como su exposición diaria al virus SARS-Cov-2, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a realizar auditorías a fundaciones y organizaciones de asistencia privada, que fueron beneficiadas con la asignación de recursos del erario en el periodo 2000-2018, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a transparentar la información sobre compraventa de gas natural durante la presente administración, a cargo de diputadas y diputados, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y al SAT, a agilizar el correcto desahogo de las denuncias y revisar las operaciones de la empresa Financial Investor Center, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a la Sader y al Senasica, a establecer convenios de colaboración con autoridades estatales y municipales, para el mejoramiento del manejo, aseguramiento y transporte del ganado mostrenco semoviente que se encuentre en la vía pública sin pastoreo y represente un riesgo, así como para combatir y prevenir el abigeato, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades del estado de México, a establecer, coordinar y aplicar una estrategia que permita, en el marco de la pandemia que se vive en el país debido al virus SARS-Cov-2 (covid-19), la reapertura del santuario del Señor de Chalma y la reactivación del sector comercial en el corredor Ocuilan-Chalma-Malinalco, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SCT, a la Semarnat y a los gobiernos estatales, a crear e implementar una campaña de promoción del uso de la bici como medio de transporte en el país, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fortalecer el Sistema de Salud en prevención y atención de cuidados prenatales con la finalidad de reducir la mortalidad materna, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos a nivel federal, estatal y municipal, a reiniciar labores con al menos el 30% de su estructura operativa, a fin de no detener el desarrollo de las actividades que lleva acabo la ciudadanía ante las diversas dependencias de la administración pública, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a incorporar integrantes de la Comisión de Igualdad de Género en la conformación de la Sección Instructora, así como a la Comisión de Igualdad de Género de esta soberanía, a solicitar formalmente, proponer integrantes para la conformación de la Sección Instructora, respecto a la solicitud de Juicio Político contra el C. José Félix Salgado Macedonio, senador de la República, promovida por ciudadanas el pasado 18 de febrero de 2021, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Junta de Coordinación Política para su conocimiento.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE y a los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas donde se desarrollaran elecciones en el año 2021, a vigilar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos político electorales de votar y ser votado de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a suscribir el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a expandir la construcción de planteles destinados a la educación tecnológica industrial en el nivel medio superior, en las zonas con mayores índices de actividades económicas del sector industrial, así como el reforzamiento de los planes de estudios, para la obtención de una mejor preparación técnica-practica, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al CONAVA, a realizar una campaña de difusión a través de los institutos que integran el Sistema Nacional de Salud e informen a la opinión pública sobre la suspensión de la vacuna contra la poliomielitis, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, al IMSS y al ISSSTE, a dar prioridad en la aplicación de la vacuna contra el covid-19 a las mujeres y hombres trabajadores pertenecientes al sector obrero de México, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a su homóloga en Tamaulipas, a la Conapesca y al Gobierno de dicha entidad, a implementar programas de apoyo a las y los pescadores tamaulipecos afectados por las bajas temperaturas que se han presentado en el estado, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a fomentar y ampliar las estrategias, tanto de almacenamiento como de coberturas, para atender las insuficiencias del sector eléctrico de nuestro país, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE y a la CFE, a reajustar las tarifas eléctricas para Chiapas en función de sus condiciones especiales de generador de energía hidroeléctrica, así como a su temperatura, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a la CRE, al CENACE y a la Sener, a realizar una investigación externa de las causas que originaron la interrupción del servicio de energía eléctrica ocurrido el día 28 de diciembre de 2020 y 15 febrero 2021, en diversas entidades federativas del país y su impacto en las finanzas de la empresa productiva del estado y en la economía nacional, a cargo del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la SHCP, a otorgar apoyos inmediatos a los citricultores de Nuevo León, afectados por las bajas en la temperatura presentadas en el norte del país, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal y a diversas autoridades a nivel federal y de Tamaulipas, a generar estrategias que proporcionen los recursos suficientes a las y los productores tamaulipecos afectados por las bajas temperaturas que se han presentado en dicha entidad, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a los organismos públicos locales electorales y a la SSP de las entidades, a implementar acciones que garanticen la salud, la seguridad e integridad física del personal y funcionarios de los organismos electorales que participan en actividades de campo en el proceso electoral 2020-2021, a cargo del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a constituir una mesa interinstitucional para atender las demandas del Comité Prodefensa de los Pueblos Indígenas Chinantecos desplazados por la presa cerro de oro, a partir de la expropiación de sus tierras desde el 30 de agosto de 1972, suscrito por los diputados Marco Antonio Medina Pérez y Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a retirar su iniciativa preferente por la que se reforma la Ley de la Industria Eléctrica e instruir a la Sener, a cumplir irrestrictamente con las disposiciones en materia energética que establece la CPEUM, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a garantizar el derecho constitucional a la información plural y oportuna sobre el número de dosis de vacunas que se han adquirido para hacer frente a la pandemia de covid-19, suscrito por las diputadas Ivonne Liliana Álvarez García y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Anticorrupción del Estado de Oaxaca y a la SFP, a investigar al Magistrado Agrario de Huajuapan de León en dicha entidad, así como al presidente municipal de Santo Domingo Ixtacatlán, por actos de corrupción, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a tomar las medidas pertinentes y hacer pública la información relativa al daño ambiental ocasionado a la Laguna Bacalar en Quintana Roo, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a promover en el seno de la comunidad de estados latinoamericanos y caribeños, los acuerdos diplomáticos apropiados para la elaboración y firma de un Convenio Latinoamericano de Ciberseguridad, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Salud, a presentar el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid-19, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a retirar de la estrategia de vacunación contra el SARS-Cov-2, a todo el personal civil que no pertenezca al sector salud con el fin de desarrollar con éxito la política nacional de vacunación en México, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, en coordinación con sus homólogas en Tamaulipas, a establecer un plan de rescate urgente para productores, ejidatarios y ganaderos y de esa manera, contribuya a mitigar el impacto en las pérdidas económicas a causa de las bajas temperaturas registradas las últimas semanas en gran parte de la entidad federativa, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas secretarías de Estado, a hacer públicas las medidas que se están tomando para apoyar a los denominados pueblos mágicos en esta pandemia por covid-19, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SFP, a investigar posibles actos de corrupción en la delegación del ISSSTE en Veracruz, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a difundir y explicar la estrategia que se tiene contemplada para revertir el deterioro observado en los aprendizajes de los alumnos, sobre todo, de educación básica, provocado por las medidas llevadas a cabo para enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca, a establecer una mesa de trabajo permanente con pobladores del municipio de San Juan Mazatlán y la Secretaría General de Gobierno para garantizar la libre partición y respeto a los usos y costumbres de los habitantes de la localidad y que el IEEPCO fije una postura profesional y sin injerencia en el proceso electivo del municipio, a cargo de la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS y al ISSSTE, a realizar los ajustes necesarios para que los pacientes puedan acceder al Compendio Nacional de Insumos de la Salud, a cargo de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

39. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a publicar de manera inmediata los estudios de factibilidad técnica y aeronavegabilidad correspondientes a la construcción del Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

40. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la SHCP y a la Sader, así como al Gobierno de Tamaulipas, a reforzar una estrategia adecuada para ejecutar un plan de acción que otorgue apoyo económico emergente para los productores agrícolas más afectados de los municipios de dicha entidad y contribuir a la mitigación y recuperación de los efectos de la actual pandemia y afrontar las inclemencias climatológicas en sus campos y cosechas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

41. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a garantizar el suministro eléctrico en todo el país y cumplir con el objeto de regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

42. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas y al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de dicha entidad, a transparentar el uso de recursos y el avance físico y financiero de la construcción de la nueva obra en el municipio de Reynosa, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

43. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMPI, a implementar una campaña de difusión contra el delito de fraude cibernético en materia de marcas registradas en México, asimismo a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, a suspender de inmediato como medida cautelar las cuentas bancarias de personas relacionadas con este ilícito, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

44. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a incluir a los museos y centros de ciencia y tecnología en sus planes de retorno, incorporación y de reactivación económica ante la contingencia sanitaria por el SARS-Cov-2 (covid-19), a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

45. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que instruya a la Sener, a la CFE y al CENACE, a hacer del conocimiento público el impacto económico que generaron los cortes de energía eléctrica el pasado 14 de febrero de 2021 y resuelva inmediatamente el problema de suministro eléctrico, asimismo, se cancelen los cortes rotativos de energía eléctrica en las regiones del norte y hasta occidente y oriente del país, suscrito por los diputados Saraí Núñez Cerón, Adolfo Torres Ramírez, y las y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

46. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conafor, a que en coordinación con con el gobierno de Puebla, impulsen un programa de prevención y de contención contra los incendios forestales, así como una campaña informativa de concientización para la ciudadanía sobre las medidas oportunas de preservación y cuidado del medio ambiente, para la temporada de incendios en dicha entidad, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

47. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a fortalecer y ampliar el espectro de la campaña informativa y de difusión masiva para hacer del conocimiento a instituciones privadas y públicas, así como de la ciudadanía, que la vigencia de la credencial para votar con vencimiento en los años 2019 y 2020 se amplió y pueden seguir siendo utilizadas como identificación hasta el 6 de junio y servirán para votar en la jornada electoral de este año, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

48. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a Pemex, a llevar a cabo un operativo conjunto de verificación de estaciones de servicio de gasolina y de gas, a fin de sancionar a quien comercialice con combustible en sus diversas modalidades de origen ilícito en Puebla, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

49. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, a ampliar el plazo para la regularización de motocicletas del programa Lo Legal y realice una campaña de información ciudadana, a cargo del diputado Oscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 330 A define al teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

En América Latina, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un promedio de 23 por ciento de la fuerza laboral de cada país es apta para realizar trabajo a distancia.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al cuarto trimestre de 2018 eran poco más de 752 mil las personas ocupadas relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en México 1.

En México, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ha estimado que las empresas que llevan a cabo esta modalidad de teletrabajo o trabajo a domicilio han aumentado su productividad hasta en 28 por ciento.

La pandemia de covid-19 ha llevado a las empresas a reconfigurar su operación, algunas empresas han implementado el trabajo desde casa. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una de las organizaciones que ha realizado un análisis de las potencialidades del teletrabajo o trabajo a domicilio y ha abordado el impacto del mismo, afirmando que en algunos casos aumenta la productividad, mejora el estado de ánimo, contribuye a la disminución de la contaminación y genera ahorros para las empresas y organizaciones.

Así pues, con la crisis de salud mundial se deja de manifiesto que el teletrabajo o trabajo a domicilio es una opción de sobrevivencia para muchas empresas, y que más allá de la prevención de los contagios cuenta con muchas otras ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores y trabajadoras.

Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo contempla hoy en día como opción para que la madre trabajadora continúe con la lactancia materna después de concluir su licencia de maternidad dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a su hijo e hija.

La lactancia materna es un derecho de la madre y en consecuencia un derecho fundamental del niño o niña recién nacidos pues con ello se garantiza su derecho a la alimentación; “los lactantes alimentados con leche materna contraen menos enfermedades y están mejor nutridos que los que reciben otros alimentos con biberón. La alimentación exclusiva con leche materna de todos los bebés durante los seis primeros meses de vida permitiría evitar alrededor de un millón y medio de muertes infantiles cada año y la salud y el desarrollo de otros varios millones mejoraría considerablemente”. 2

En México, la participación de las mujeres en la economía laboral ha incrementado considerablemente, pasando de 17.6 por ciento en 1972 a 43.2 por ciento en 2018, es por ello que es fundamental que se implementen las políticas públicas necesarias que permitan la promoción y protección materno-infantil.

Lactancia materna es un término utilizado en forma genérica para señalar la alimentación del recién nacido y lactante, a través del seno materno. La lactancia materna forma parte de un evolucionado sistema de alimentación y crianza, que en el ser humano ha sido esencial para su supervivencia como especie y su alto desarrollo alcanzado. 3

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la lactancia materna es la forma ideal de proporcionar a los niños pequeños el aporte nutricional, emocional e inmunológico que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud, prácticamente todas las mujeres pueden amamantar.

La OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más.

La lactancia materna es la acción preventiva más eficaz para prevenir la mortalidad en la niñez. La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños.

Si prácticamente todos los niños fueran amamantados, cada año se salvarían unas 820 mil vidas infantiles. 4

A nivel mundial, sólo 40 por ciento de los lactantes menores de seis meses reciben leche materna como alimentación exclusiva.

Es fundamental brindar los beneficios de la leche materna al bebé después del nacimiento, ya que lo protegerá contra enfermedades como la diarrea gripa, infecciones, alergias, estreñimientos, cólicos reflujo, obesidad, muerte súbita, diabetes, leucemia, entre otras. Después del nacimiento del bebé la lecha materna proporciona nutrientes ideales para su desarrollo, mejora el desarrollo intelectual, psicomotor y la agudeza visual, además de la confianza, seguridad y protección que le brinda el vínculo que se establece con la madre.

Por otro lado, también otorga beneficios para la madre, le ayuda recuperarse más rápido en relación al peso, le ayuda a recobrar el tamaño normal del útero, disminuye el riesgo de presentar cáncer de mama y ovario, así como la osteoporosis.

Aunado a lo anterior, la lactancia significa un ahorro familia ya que permite al no necesitar gasto extra en alimentación durante los primero seis meses de vida del recién nacido, pero sobre todo se beneficia con un mayor número de individuos sanos, situación que se refleja positivamente en el sistema educativo y laboral de un país.

En pocas palabras la lactancia materna es la primera acción de prevención en salud para los niños al nacer, tal y como lo señala el investigador Michael C. Latham Profesor de nutrición internacional Universidad de Cornell Ithaca, Nueva York, Estados Unidos en el estudio “Nutrición humana en el mundo en desarrollo” de la Colección FAO: Alimentación y nutrición número 29 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 5

En México el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida es de sólo 14.4 por ciento, el más bajo en Latinoamérica, junto con República Dominicana. Gracias a la leche materna, 1.4 millones de niños en países en desarrollo podrían salvar la vida. 6

Es de considerar que entre los factores que han incidido para que se presentara una reducción en la práctica de la lactancia materna se encuentran la urbanización, la comercialización sin racionalidad de sucedáneos de leche materna y, muy importante, el aumento de las actividades de las mujeres en la fuerza productiva del país.

Según la UNICEF México, sólo 1 de cada 10 mujeres que trabajan amamantan a sus bebes, el resto les dan fórmulas artificiales. En este sentido es necesario eliminar uno de los principales obstáculos que impiden que la mujer que trabaja continúe con la práctica de la lactancia materna cuando las madres se incorporan de nuevo a la actividad laboral, es por ello que se propone la presente iniciativa que presenta una opción para las madres trabajadoras al concederles la opción de continuar en casa después del periodo que por ley se les concede como licencia de maternidad, con la finalidad de seguir con la lactancia materna.

El compromiso que tenemos los legisladores y las legisladoras que formamos parte de la legislatura de la paridad es impulsar iniciativas y políticas públicas que fomenten la armonización de la vida laboral con la familiar y en consecuencia cerrar la brecha de género que existe en nuestro país.

Por lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón, se podrá reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado, y cuando no se requiera la presencia física de la madre trabajadora en el centro de trabajo, se podrá optar por la modalidad de teletrabajo conforme a lo señalado en el capítulo XII Bis del título sexto de esta ley.

V. a VIII. ...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, los gobernadores de los estados, así como el jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses para adecuar los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlos con las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ OcupaTIC2019_Nal.pdf

2 http://www.unicef.org/spanish/ffl/04/, La lactancia materna

3 Manual de lactancia materna

http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/manual_lactancia _materna.pdf

4 Publicaciones sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño visible en el portal de la OMS

http://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/

5 http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html. Lactan-cia materna

6 https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_29440.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.— Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Pilar Lozano Mac Donald, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 adicionando un párrafo al Apartado A fracción I, modificando sus fracciones IV y XI, y el Apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como crear el artículo 59 Bis y modificar los artículos 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 69, 71, 83, 85, 90, 153-A y 333 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La actual crisis sanitaria ha provocado cambios de esquema en distintos ámbitos de la vida cotidiana alrededor del mundo. Parte de estos cambios se vierten, por ejemplo hacia el ámbito laboral; en países de todo el mundo se han considerado: las jornadas laborales de cuatro días y tres de descanso, los turnos rotatorios, horarios escalonados y el trabajo a distancia. Todo esto con el objetivo de reducir los riesgos de transmisión del coronavirus al limitar el contacto físico entre el personal, reducir el número de traslados hacia el lugar de trabajo y evitar la saturación en el transporte público.

Sin embargo, todas estas medidas se encontraban en el tintero desde hace varios años, algunas de ellas se encontraban en proceso de experimentación en distintas organizaciones alrededor del mundo con la finalidad de mejorar las condiciones generales de trabajo, brindar mayor flexibilidad a los empleados y elevar la productividad de las empresas.

Las condiciones de la pandemia han obligado a poner en marcha nuevos esquemas laborales, por lo que actualmente nos encontramos ante una buena oportunidad para su legalización y regulación con el objetivo de adaptarnos a los nuevos paradigmas laborales, mejorando las condiciones para la competitividad de las empresas, pero sobre todo para mejorar la situación de los trabajadores.

En 2017, conforme al análisis de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que incluyó a 38 países, se mostró que los mexicanos (2 mil 225 horas/año) y los costarricenses (2 mil 212) tienen las jornadas laborales más extensas del mundo. Para el caso de los mexicanos, además de trabajar las jornadas más largas, también están sujetos a uno de los regímenes vacacionales más cortos del mundo al contar con menos de 10 días pagados al año; al igual que ocurre en Nigeria, Japón y China. 1

Asimismo, estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) muestran que los países de ingresos bajos y medios tienden a trabajar más horas que en los más ricos. Asia es el continente donde el mayor número de personas trabaja mayor cantidad de horas debido a que: no existe tienen un límite máximo para la jornada laboral en 32 por ciento de los países asiáticos; en 29 por ciento de los países se tienen umbrales de 60 horas semanales o más; y sólo 4 por ciento de los países cumplen con las recomendaciones internacionales que establecen un máximo de 48 horas o menos por semana laboral. 2

Por otra parte en las Américas y el Caribe, 34 por ciento de las naciones no tienen límite de horas semanales; en Medio Oriente ocho de cada 10 países permiten jornadas laborales que exceden las 60 horas por semana; en África hay más países en los que más de un tercio de la fuerza laboral trabaja más de 48 horas por semana. En contraste con Europa, donde todos los países tienen un horario semanal máximo y solo Bélgica y Turquía tienen jornadas laborales legales de más de 48 horas. 3

De acuerdo con los estudios realizados por Jeffrey Pfeffer, “el sistema de trabajo actual enferma e incluso termina con la vida de las personas”. Las condiciones de trabajo con largas jornadas, riesgo de despidos, falta de seguro médico y grandes cantidades de estrés, provocan una enorme inseguridad económica, conflictos familiares y enfermedades que pueden derivar en enfermedades crónicas como diabetes o problemas cardiovasculares. 4

Los números muestran que el problema no es únicamente para los empleados sino también para las empresas, pues los empleados psicológica o físicamente enfermos son menos productivos. En Estados Unidos y en el Reino Unido se calcula que 50 por ciento de todos los días laborales perdidos por ausentismo están relacionados con el estrés laboral. 5

El Instituto Estadounidense del Estrés calcula que el costo anual en este país es de 300 mil millones de dólares al año para los empleadores. Asimismo, 61 por ciento de los empleados considera que el estrés los ha enfermado y 7 por ciento asegura haber sido hospitalizado por causas relacionadas con el trabajo. Incluso Pfeffer estima que el estrés está relacionado con la muerte anual de 120 mil trabajadores, con lo cual el lugar de trabajo se posicionaría como la quinta causa de muerte en Estados Unidos. 6

En contraste, los resultados sobre empresas alrededor del mundo que han implementado jornadas laborales de 4 días han mostrado resultados positivos. Por ejemplo, la prueba de la compañía de servicios financieros Perpetual Guardian, de Nueva Zelanda en 2018 arrojo los siguientes resultados: un aumento en la productividad de 20 por ciento; mejora de entre 54 y 78 por ciento, entre el balance de la vida laboral y la vida privada; incremento de 40 por ciento en el compromiso de los empleados; disminución de los niveles de estrés; mayores niveles de estimulación intelectual y creatividad. 7

Con un horario de 38.6 horas semanales, por ejemplo, el empleado promedio en Estados Unidos trabaja cuatro horas más que su par en Noruega. Sin embargo, el aporte de éste último a la economía significa 78.70 dólares por hora, mientras que el de un estadounidense es de apenas 69.60 dólares. 8

La reducción del horario laboral ha mostrado su efectividad a lo largo de la historia. Durante la Revolución Industrial, las jornadas de trabajo eran de entre 10 y 16 horas por día. Cuando la automotriz Ford estableció una jornada de 8 horas diarias, los resultados fueron impresionantes: los empleados fueron mucho más productivos y la compañía duplicó sus ganancias en poco menos de dos años. 9

La reducción de horas laborales puede implicar días de trabajo más cortos (seis horas), semanas más cortas (cuatro días) o un año laboral más corto con días de descanso pagado. Cualquiera de estas modalidades se asocia al logro de beneficios tanto para el trabajador como para las empresas:

Beneficios sociales: Reducir y flexibilizar las jornadas de trabajo permitiría seguir conservando los días laborales. Además, distribuir los días laborales y los días libres de los trabajadores en jornadas 4 x 3 o 3 x 4 amplificaría y distribuiría el uso de los servicios, evitando su saturación; lo cual es particularmente importante para los servicios públicos como el transporte para minimizar la cantidad de pasajeros en horas pico, reducir el tránsito y las emisiones contaminantes.

Productividad y mejor gestión para empresas: Encamina hacia una mayor productividad por hora, reducción de la fatiga, incremento en la motivación, disminución del abstencionismo, baja en los accidentes de trabajo,  menor rotación de personal, menores costos en la salud de los empleados e incremento en la calidad de vida. Esto se debe a que los empleados tienen tiempo para descansar por lo que se vuelven más productivos, creativos y sanos, lo que significa que toman menos días de enfermedad.

Conciliar la vida laboral, personal y familiar: Los trabajadores pueden asumir más tiempo y organizarlo para tener una mejor conciliación entre el trabajo, su vida familiar y personal.

Promover la recuperación económica: El incrementar el tiempo libre de los trabajadores permitirá reactivar el consumo y la economía, creando más empleos tras el confinamiento por la crisis sanitaria. La reducción de la semana de cada trabajador permitirá aumentar el consumo local, el turismo interior, la facturación de la hostelería y los comercios de las ciudades.

En el contexto de la pandemia, ayuda a la reducción del contacto social, del uso del transporte, de las oficinas y otros espacios de trabajo. Además permite una mejor organización para los cuidados familiares, lo cual puede ser particularmente importante para las mujeres.

De esta manera, implementar la reducción de horas laborales flexibilizándolas en jornadas de 4 o hasta 3 días, permitiría que los trabajadores pudieran lograr una mejor gestión de sus tiempos, promoviendo un equilibrio entre el trabajo, las actividades de cuidados, la salud, la convivencia familiar y el uso del tiempo libre. Esta nueva jornada contribuiría a la productividad de las empresas, al bienestar de sus empleados y a tener impactos positivos en la salud de las personas.

Asimismo, a largo plazo, se promueve una mejor gestión del tiempo libre, lo cual coadyuvará al consumo de diversos productos en diferentes ámbitos (educación, salud, cultura, deporte, comercio, turismo, etcétera) posterior al tiempo de pandemia.

En países como Nueva Zelanda, Japón o España, ya se realizan esquemas de flexibilización laboral que prevén cuatro días laborales. Incluso en España se lanzó la coalición de empresas 4suma 10 que tiene como objetivo incentivar que las empresas establezcan la semana laboral de cuatro días. En las empresas que han aplicado estas medidas, los empleados dijeron que se involucraron más con sus familias, amigos, comunidad y con el aprendizaje extracurricular; también reconectaron con viejos hobbies y se cuidaron más en diferentes aspectos.

De una encuesta realizada por Henley Business School en Reino Unido a 2 mil empleados y 500 empresarios ingleses se extrae que 77 por ciento de los trabajadores observan un vínculo claro entre una semana de cuatro días y una mejor calidad de vida personal. Entre las ventajas que arguyen sus defensores se encuentran la posibilidad de que se produzcan menos contagios por el virus, que baje la aglomeración de personas en el transporte público y a la vez, una mejora de la conciliación familiar y más consumo y gasto por parte de los ciudadanos. 11

El absentismo laboral era bajo, pero se ha reducido todavía más. Además, el horizonte laboral que se ve al comenzar a trabajar los lunes es menor y esto implica una motivación psicológica. 12

Al trabajar sólo 4 días, la movilidad se reduce, por lo que se calcula que puede disminuir entre un 20-33 por ciento la masificación del transporte. Al no compartir todos los días los espacios de trabajo, se contribuye al distanciamiento social, de tal manera que se favorece tanto a la reducción de contagios como a la disminución de la contaminación.

Además, una mayor flexibilidad laboral puede coadyuvar a impulsar la igualdad de género, ya que muchas de las mujeres que se insertan en el mercado laboral lo hacen en condiciones desfavorables, pues son ellas quienes asumen adicionalmente la carga de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. Por lo que con frecuencia, las mujeres tienden a buscar trabajos de medio tiempo, renunciar o interrumpir su carrera profesional para dar prioridad o equilibrio a las labores de cuidado, principalmente al convertirse en madres. Es así como la desigualdad de género se puede observar incluso en el tipo de trabajo, pues 57.2 por ciento 13 de las mujeres que trabajan lo hacen en el mercado informal, lo que implica una escasa o nula protección social.

Una jornada laboral flexible permitiría a las mujeres lograr un mejor balance entre la vida familiar y laboral, particularmente cuando tienen hijos. De esta manera podría retenerse el talento femenino en los puestos de trabajo y continuar con el desarrollo de sus trayectorias profesionales; así mismo se incentiva a que madres y padres puedan participar por igual en las labores del hogar y en la atención de sus hijos, contribuyendo a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades.

Ante el panorama de la nueva normalidad, hay realidades a las que habrá que enfrentarse en el corto y mediano plazo; sin embargo, las medidas adoptadas pueden coadyuvar para lograr una mejor igualdad social y calidad de vida para la población en general. En este sentido, será necesario reinventar los esquemas para evitar problemáticas como la saturación de las vías y el transporte, enfrentar nuevas crisis a través de la resiliencia, buscar condiciones de igualdad de género, entre otras.

Actualmente la legislación federal mexicana, tanto en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, como dentro de la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 61, 66 y 69, se contemplan jornadas máximas de trabajo de ocho horas diarias, gozando de un día de descanso por cada seis días laborados. Adicionalmente se consideran las horas de trabajo extra, máximo con tres horas diarias y tres veces consecutivas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

...

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

...

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100 por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

...

Ley Federal del Trabajo

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

De esta manera, la normativa mexicana contempla jornadas ordinarias de 48 horas a la semana, y jornadas extraordinarias (tres horas diarias, tres veces a la semana) suman hasta once horas diarias de trabajo efectivo, llegando hasta 57 horas a la semana. Estas jornadas pueden llegar a ser exhaustivas, implican una movilidad constante, generan problemas para conciliar la vida laboral con lo familiar o personal, lo cual lleva a los trabajadores a ser menos eficientes.

Modificar la jornada máxima trabajada de horas diarias a horas por semana, permitirá crear jornadas mucho más flexibles, lo cual beneficiará a los trabajadores al contar con más días de descanso para poder conciliar su vida familiar y personal, lo cual es particularmente relevante para el desarrollo profesional de las mujeres.

Esta flexibilidad permitirá realizar actividades diferentes al trabajo, lo cual promoverá la actividad económica; permitirá una mejor distribución de los servicios para evitar su saturación, particularmente para el transporte público; mejorará la productividad de los trabajadores; ayudará a las empresas una mejor distribución de su plantilla laboral y horarios de operación; además de que contribuirá a disminuir la propagación del covid-19.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 123 adicionando un párrafo al Apartado A, fracción I, modificando sus fracciones IV y XI, y el Apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como crear el artículo 59 Bis y modificar los artículos 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 69, 71, 83, 85, 90, 153-A y 333 de la Ley Federal del Trabajo, como se observa en los siguientes cuadros:

La presente iniciativa busca contribuir a la flexibilidad en las jornadas de trabajo, a elevar la productividad, conciliar la vida laboral con lo familiar y personal, mejorar las condiciones laborales para las mujeres, incentivar la actividad económica y prevenir los contagios ante la crisis sanitaria por covid-19.

La reforma busca que puedan crearse esquemas de trabajo de 4 días laborales por 3 de descanso, con lo cual las empresas pueden ampliar sus horarios de trabajo brindando mayor descanso a los trabajadores, dejando tiempo para otras actividades que generarán demanda y que, a su vez, podrán incentivar la economía. De esta manera,  tanto trabajadores como empresas podrán conciliar y adaptar:

• La duración de las jornadas de trabajo para flexibilizar el tiempo de estancia del trabajador y los horarios de servicio que requieren las empresas.

• La vida laboral, familiar y personal de los trabajadores, con las mejoras en la productividad y gestión de las empresas.

Asimismo, la medida ayuda a promover una mejor distri-bución de los servicios en las ciudades, particularmente en el transporte, lo cual coadyuva a evitar la saturación, disminuir los gastos de mantenimiento y la contami-nación ambiental al reducir la necesidad de movilidad de las personas, especialmente en horas pico.

La reforma no implica hacer grandes cambios a la ley laboral, únicamente permite dar una organización distinta a las jornadas laborales, las cuales ya se han estado aplicando en los últimos meses por motivos de la pandemia. Asimismo esta flexibilidad incluye la adaptación e integración con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Una ventaja adicional para los trabajadores es que se contempla que los descansos y horas de comida sean incluidos dentro de las horas efectivas laboradas a fin de que la estancia en el trabajo no sobrepase las 12 horas por día. Finalmente no implica la reducción de salarios, puesto que contempla la gestión de la jornada laboral por semana y no por día.

Por lo expuesto, someto a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma el artículo 123, Apartado A, en sus fracciones I, IV y XI; y el Apartado B en sus fracciones I y II; y se adiciona un segundo y tercer párrafo a la fracción I del Apartado A del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A....

I. La duración de las jornadas máximas serán de 48 horas a la semana y 12 horas por día.

La duración de las jornadas semanales y diarias de trabajo serán pactadas en los contratos colectivos o contratos de trabajo.

Las personas trabajadoras podrán solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de las jornadas de trabajo, respecto a la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para conciliar su vida familiar, personal y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas con relación a las necesidades de la persona trabajadora y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

II. y III....

IV. Toda persona trabajadora deberá disfrutar al menos de un día de descanso por semana, con goce de salario íntegro.

V. a X. ...

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de nueve horas adicionales a la semana, ni jornadas mayores a 12 horas por día. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XII. a XXXI. ...

B....

I. Las jornadas máximas de trabajo diurno serán de 48 horas a la semana y 12 horas por día; la jornada nocturna máxima será de siete horas por día. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de nueve horas adicionales a la semana, ni jornadas mayores a 12 horas por día;

II. Toda persona trabajadora deberá disfrutar al menos de un día de descanso por semana, con goce de salario íntegro,

III. a la XIV. ...

Segundo. Se adiciona el artículo 59 Bis; y se reforman los artículos 57, 59, 60 en su primer párrafo, 61, 63, 64, 66, 69, 71 en su primer párrafo, 83 en su segundo párrafo, 85 en su segundo párrafo, 90 en su primer párrafo, 153-A en su segundo párrafo y 333, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 57. El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas o dificultades para la conciliación de la vida familiar, personal o laboral que la justifiquen.

El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias organizativas, productivas o económicas que la justifiquen.

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de las jornadas semanales y diarias de trabajo, sin que puedan exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo desde un día completo hasta cuatro días continuos por semana.

Artículo 59 Bis. Las personas trabajadoras podrán solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de las jornadas de trabajo, respecto a la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia o teletrabajo, para conciliar su vida familiar, personal y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas con relación a las necesidades de la persona trabajadora y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Artículo 60. En cuanto a la jornada por día, se considera que la jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

...

...

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada por día será: doce horas la diurna, siete la nocturna y once horas y media la mixta.

Artículo 63. Durante la jornada diaria de trabajo continuo se concederá al trabajador un descanso mínimo de media hora en jornadas de hasta ocho horas. Para jornadas a partir de ocho y hasta doce horas continuas se concederá un descanso mínimo de una hora.

Artículo 64. Las horas de reposo o de comidas serán computadas al trabajador como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de nueve horas adicionales a la semana, ni jornadas mayores a 12 horas por día.

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador desde un día completo hasta cuatro días continuos por semana, con goce de salario íntegro.

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que en caso de existir un solo día de descanso semanal , este sea el domingo.

...

Artículo 83. ...

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que equivalga a la jornada semanal.

...

Artículo 85. ...

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada semanal, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada semanal de trabajo.

...

...

Artículo 153-A. ...

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa , o fuera de ella o en modalidad a distancia, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

...

...

...

Artículo 333. Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las once horas diarias de conformidad con el artículo 64 de la presente ley.

Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas ocho horas al día, deberán considerarse como horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 del presente ordenamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente decreto.

Tercero. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto no modificarán los salarios actuales con relación a las horas semanales de trabajo, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario, en ningún caso, la percepción económica podrá ser menor a la actual.

Notas

1 BBC Mundo (2018). Los países del mundo en los que se trabaja más horas. 25 abril 2018. Recuperado de

https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

2 BBC Mundo (2018). Los países del mundo en los que se trabaja más horas. 25 abril 2018. Recuperado de

https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

3 BBC Mundo (2018). Los países del mundo en los que se trabaja más horas. 25 abril 2018. Recuperado de

https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

4 Barria, C. (2019). El trabajo está matando a la gente y a nadie le importa. BBC News Mundo 22 marzo 2019. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47656050

5 Barria, C. (2019). El trabajo está matando a la gente y a nadie le importa. BBC News Mundo 22 marzo 2019. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47656050

6 Barria, C. (2019). El trabajo está matando a la gente y a nadie le importa. BBC News Mundo 22 marzo 2019. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47656050

7 BBC News Mundo (2019). 4 conclusiones positivas de reducir la semana laboral a cuatro días. 22 febrero 2019. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47326201

8 Ruggeri, A. (2018). Por qué para ser más productivos en el trabajo hay que hacer menos. BBC Capital 8 noviembre 2018. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/vert-cap-46091304

9 Ruggeri, A. (2018). Por qué para ser más productivos en el trabajo hay que hacer menos. BBC Capital 8 noviembre 2018. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/vert-cap-46091304

10 4suma. Campaña por la semana laboral de 4 días. Recuperado de:

https://4suma.es/#quees

11 Sánchez, T. (2020). Trabajar cuatro días y librar tres, la nueva semana laboral que se abre paso tras la pandemia . ABC Economía. España 07/06/2020. Recuperado de:

https://www.abc.es/economia/abci-trabajar-cuatro-dias-y-librar-t res-nueva-semana-laboral-abre-paso-tras-pandemia-2020060702 41_noticia.html?ref=https:%2F%2Felpulsolaboral.com.mx%2F

12 Sánchez, T. (2020). Trabajar cuatro días y librar tres, la nueva semana laboral que se abre paso tras la pandemia . ABC Economía. España 07/06/2020. Recuperado de:

https://www.abc.es/economia/abci-trabajar-cuatro-dias-y-librar-t res-nueva-semana-laboral-abre-paso-tras-pandemia-202006070241_noticia.html?ref= https:%2F%2Felpulsolaboral.com.mx%2F

13 Inmujeres (2016). Brecha salarial de género en México. Recuperado de:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101271.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2021.— Diputada Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, la parte que les corresponde, para dictamen.



LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Moisés Ignacio Mier Velazco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los ascensos en tiempo de paz en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de conformidad con la ley de la materia, tienen por objeto cubrir las vacantes que ocurran en sus cuadros, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior. Tratándose de los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, éstos son conferidos por el Ejecutivo Federal, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, para lo cual el Secretario de la Defensa Nacional presenta a consideración, los expedientes de los militares que habrán de ser considerados para el otorgamiento de un ascenso.

Para dichos efectos, en la Secretaría de la Defensa Nacional se constituyó una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior que se encarga de integrar los expedientes de los militares que serán considerados por el Mando Supremo. Para que los militares puedan ser tomados en cuenta por la mencionada Comisión deben reunir los requisitos que prevé al artículo 34, en relación con el 8, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, entre los que se encuentra la “buena salud”.

La buena salud para los concursos de promoción superior, puede entenderse como el estado de salud que permita el desempeño de las funciones inherentes al grado para el que se concursa, sin que deba interpretarse como un estado sin alteración en la salud; es decir que no represente un riesgo en la integridad física del militar ni algún obstáculo para el servicio activo de las armas, pues solo tiene que ver con la capacidad para poder desempeñarse en el grado inmediato superior.

Si bien el servicio de las armas requiere que quienes lo desempeñan, tengan una condición de salud que les permita cumplir las exigencias propias de la vida militar, también es cierto que, en las jerarquías de Coronel y Generales, por las funciones que desempeñan, resulta igual o mayormente importante su experiencia, mérito y aptitud profesional. Por tanto, es necesario abrir la posibilidad de que la Secretaría de la Defensa Nacional, de acuerdo con sus necesidades de personal, pueda considerar la participación de un mayor número de militares en estas jerarquías.

Lo anterior, representa un doble beneficio; en primer lugar, se estimula y considera al personal como el recurso más valioso de la institución, abriendo la posibilidad de un desarrollo profesional y personal de quienes al día de hoy no son promovidos por presentar una condición de salud que, si bien no es óptima, tampoco les ha impedido desempeñar con eficiencia y en igualdad de condiciones funciones que son propias de los militares de su escalafón. En segundo lugar, se traduce en un beneficio institucional para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que al considerar elementos que con su desempeño han demostrado su valía profesional, se les da la alternativa de poder desempeñarse en las más altas jerarquías del mando castrense.

De igual forma, se pondera y mantiene como requisito el cuidado de la salud desde el punto de vista personal, particularmente respecto del índice de masa corporal. Quienes padecen obesidad voluntariamente pueden hacer uso de diversas alternativas derivadas del servicio médico militar y de los programas de adiestramiento físico propios de la vida común del militar; ello les permitirá mantenerse en los parámetros de peso corporal y por ende mejorar su salud, a la par que generan una mejor expectativa de vida. Lo anterior, no sólo beneficia al individuo, sino que produce un circulo virtuoso desde el punto de vista del sistema de sanidad militar pues disminuye los riesgos de desarrollo de otras enfermedades crónico degenerativas derivado de que los integrantes del personal mantienen un peso adecuado, reencausando recursos de dicho sistema a la atención de otro tipo de padecimientos.

En esta tesitura, el índice de masa corporal, se utiliza para valorar el estado nutricional, el cual resulta de dividir el peso corporal, expresado en kilogramos, entre el cuadrado de la talla expresada en metros. El intervalo normal oscila entre 18.5 y 25, los valores inferiores a 18.5 indican malnutrición calórica, los valores situados entre 25 y 29.9 indican sobrepeso y los superiores a 30 obesidad.

De lo señalado en los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se desprende que las alteraciones a la salud por sobrepeso inician su clasificación a partir de un índice de masa corporal de 28 en términos de lo establecido por el numeral 13 del artículo citado en segundo lugar.

El sobrepeso y la obesidad constituyen un riesgo para la salud, cuyo origen es complejo y multifactorial, y que incluyen componentes de carácter genético, metabólico, sociológico y psicológico, entre los que se destaca los malos hábitos para la alimentación (ingesta) y falta de realización de ejercicio (gasto de energía).

El sobrepeso y la obesidad se asocian a los fenómenos siguientes:

• Incremento al doble en el riesgo de muerte prematura al duplicarse el peso normal.

• Reducción de la expectativa de vida en una media de doce años.

• Incremento en la posibilidad de padecer diabetes mellitus, hipertensión, cardiopatía isquémica, insuficiencia respiratoria crónica, artrosis, artritis, hernia discal, colelitiasis, cirrosis hepática, diversos tipos de cáncer, depresión, ansiedad, baja autoestima y aislamiento.

• Bajo rendimiento laboral.

Por todo lo antes mencionado, resulta necesario que quienes participen en los concursos de promoción superior, no se ubiquen en dichas posibilidades.

Asimismo, se estima necesario reducir el tiempo en el grado que deben prestar los Subtenientes, Tenientes, Capitanes Segundos y Capitanes Primeros, a fin de otorgarles mayores posibilidades de alcanzar jerarquías más altas, previo cumplimiento de los requisitos que señala la Ley en materia de ascensos y recompensas.

De igual forma, se considera necesario ajustar el tiempo de servicios en el Ejército o Fuerza Aérea, para los Tenientes Coroneles, Coroneles, Generales Brigadieres o de Grupo y Generales de Brigada o de Ala, respectivamente, como resultado de la reducción en el tiempo en el grado a que se alude en el párrafo que antecede.

Por lo tanto, a fin de ampliar las oportunidades para que el personal antes mencionado pueda obtener un ascenso se propone modificar el sistema vigente de los concursos de promoción, y para ello, se estima necesario reformar los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Para una mejor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por los argumentos antes expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 18, fracciones I y II, incisos a y d; 19, apartados A, primer párrafo, y B; 20, fracciones I y II, y 34, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 5 años;

b. Tenientes: 8 años;

c. Capitanes Segundos: 10 años, y

d. Capitanes Primeros: 13 años.

II. ...

a. Subtenientes: 2 años;

b. y c. ...

d. Capitanes Segundos: 2 años, y

e. ...

III. a VII. ...

Artículo 19. ...

A. Una vez cumplido un año de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o dos si la duración de éstos fue de tres años.

...

B. Una vez cumplido un año de antigüedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley.

...

I. a IV. ...

Artículo 20. ...

I. Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;

II. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

III. a VII. ...

Artículo 34. Para poder participar en la promoción superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:

I. Cuatro años de antigüedad en el grado;

II. Los tiempos de servicios siguientes:

a. Tenientes Coroneles: 20 años;

b. Coroneles: 24 años;

c. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y

d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años.

III. Buena conducta militar y civil;

IV. Buena salud.

La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:

a. Su condición de salud no haya requerido cambio de arma a servicio en términos del citado numeral;

b. Lo solicite por escrito, y

c. No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

V. Un índice de masa corporal inferior a 28.00;

VI. Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y

VII. Aptitud profesional y capacidad física.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe diputada Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la agencia nacional de seguridad industrial y de protección al medio ambiente del sector de hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto histórico

La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido la reconfiguración de la distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades que se encomiendan a cada uno de los poderes y se ha considerado  la inclusión de órganos constitucionales autónomos a través de reformas constitucionales.

Los órganos constitucionales autónomos surgen como una respuesta para equilibrar el ejercicio de los poderes tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a través de los cambios y las exigencias sociales, lo que ha conducido a la necesidad de incorporar elementos adicionales que coadyuven en el sistema de pesos y contrapesos del poder público que contribuyen al cumplimiento efectivo de las responsabilidades constitucionales del Estado.

El nacimiento de los órganos constitucionales autónomos en México se ha dado bajo diferentes contextos, sin embargo, como veremos en líneas posteriores, el común denominador es que, antes de que se les dotara de autonomía plena, pertenecieron a la estructura directa de la administración pública federal, y que por diversos factores y necesidades se les fue concediendo gradualmente esa autonomía.

b) Contexto político actual.

Recientemente, el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha sugerido la posible extinción de diversos órganos constitucionales autónomos, 1 al igual que algunos organismos desconcentrados y descentralizados los cuales, a criterio del presidente, significan duplicidades dentro de las funciones que delega el Estado y que bien podrían reincorporarse a las Secretarías respectivas.

Bajo el supuesto señalado anteriormente podría encontrarse la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, que también es conocida como Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, ASEA; la cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En ese sentido, antes de abordar a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (ASEA), haremos una breve semblanza de la organización administrativa del Estado, a efecto de comprender dónde se ubica actualmente la ASEA y hacia dónde consideramos viable dirigirla para optimizar su funcionamiento y decisiones.

c) Estructura administrativa del Estado

De acuerdo con José Núñez Castañeda, la administración pública inició como una organización unitaria, con pocas dependencias, pero, a medida que no fue sostenible la pasividad del Estado, éste aumentó su intervención y la administración pública fue diversificándose y compli-cándose, lo cual dio origen a nuevas formas de organización, que se traducen en: la centralizada, la desconcentrada y la descentralizada. 2

En opinión de Gabino Fraga, la centralización administrativa 3 existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la Administración Pública, en nuestro caso, a nivel federal, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo.

Como sabemos, el Estado es dinámico y su estructura, en ocasiones, puede no ser suficiente para hacerlo funcionar, por ello se considera que la centralización trajo un exceso de concentración de poder, de manera que una estructura burocrática rígida pudo generar alta ineficiencia y corrupción.

Así, surge la desconcentración, que consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que les están subordinados, jerárquicamente. 4 por ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) que depende de la Secretaría de Salud.

Mediante la desconcentración, se atribuyen a los órganos funciones de carácter técnico y se les dota de independencia para una mayor eficacia en la prestación de las funciones que les competan, sin embargo, continúan dependiendo de la organización centralizada.

Siguiendo a José Núñez Castañeda, los órganos desconcen-trados “pueden ser creados por disposición en la ley o por decreto presidencial, tienen grados de independencia distintos y no comparten un esquema único, lo que obedece a la diversidad de las funciones que les son asignadas. Algunos ejemplos permiten apreciar estas diferencias. La Comisión Federal de Telecomunicaciones (CFT), antes de convertirse en Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y adquirir autonomía constitucional en 2013, era definida por el artículo 9° de la Ley Federal de Telecomunicaciones como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, con independencia plena para dictar sus resoluciones.” 5

Por otra parte, la descentralización surge como un nuevo esquema de organización de la administración. A los órganos descentralizados se les dotó de personalidad jurídica y patrimonio propios, es por esa razón que tienen cierta independencia orgánica respecto del órgano central.

Estas formas de la organización administrativa del Estado no han sido suficientes, o bien, se ha requerido agregar otras modalidades que garanticen el adecuado funciona-miento del Estado, evitando la concentración del poder.

Como se advierte, en la desconcentración y en la descentralización existen grados diferentes de independencia o autonomía en relación con la administración centralizada pero en ambos casos siguen formando parte o coordinados por el Poder Ejecutivo.

d) Órganos constitucionales autónomos

Finalmente, como una nueva forma de distribuir el poder público, surgen los órganos constitucionales autónomos, abandonando la estructura del Poder Ejecutivo, incluso adquiriendo independencia del resto de los poderes tradicionales, es decir, el Legislativo y el Judicial. Dichos órganos en algún momento formaron parte de la administración pública del Estado, tal es el caso de el Banco de México y del Instituto Nacional Electoral.

En cuanto a las características de los órganos constitucionales autónomos Autores como Jaime Cárdenas Gracia, Marco Antonio Contreras Minero, Gerardo Acuayte, entre otros, remiten a las características aportadas por el español Manuel García-Pelayo, quien al analizar el status del Tribunal Constitucional español, refiere que este tipo de órganos autónomos constitucionales, cuentan con las siguientes características: 1) configuración inmediata por la Constitución; 2) son componentes fundamentales de la estructura constitucional; 3) Participan en la dirección política del Estado y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coordinación con otros órganos del Estado.

Jaime Cárdenas agrega algunas otras características como son: inmediatez, esencialidad, participación técnica de los mismos en la dirección política, autogobierno, autonomía, independencia funcional, integración, estatuto de los titulares, apoliticidad e inmunidades de los titulares.

Por su parte, Gerardo Acuayte señala como características: la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia de coordinación entre ellos. 6

A propósito del tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las tesis P./J. 20/2007 7   y P./J. 12/2008, 8 bajo los rubros: Órganos Constitucionales Autónomos. Notas Distintivas y Características” y “ Órganos Constitucionales Autónomos. Sus Características.” Así, la primer tesis, establece que:

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en genera l, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Como se aprecia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado las características que particularizan a los órganos constitucionales autónomos, señalando que son creados como una especie de equilibrio constitucional, dando paso a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes; se encuentran regulados en los textos constitucionales; cuentan con actuación e independencia en su estructura orgánica; ejercen funciones propias del Estado, formando parte de éste; y atienden necesidades torales del Estado y de la sociedad en general.

Bajo esta última figura, es decir, órgano constitucional autónomo, consideramos necesario modificar el esquema de operación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, para que pase de ser un órgano desconcentrado a transformarse en un órgano constitucional autónomo que pueda ejercer de forma independiente el objeto para el que fue creado, sus funciones, presupuesto y decisiones.

Lo anterior, con la finalidad de que, en la realización de sus funciones, actúe bajo plena independencia y autonomía del resto de los poderes del Estado, en razón de la importancia que tiene su encomienda constitucional, pues debemos tener presente que es precisamente la existencia de órganos constitucionales autónomos la que posibilita un mejor equilibrio de los poderes que se ejercen en el Estado.

e) ¿Qué se entiende por autonomía?

Para Eduardo García Máynez, la autonomía es la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. Por su parte, José Boquera, indica que la autonomía puede ser la libertad de organizarse para actuar libremente en el cumplimiento de fines, sin que se interfiera en la organización o actividad. 9

En palabras de Filiberto Ugalde, la autonomía es la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo, no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano. 10

En conclusión, al hablar de la autonomía constitucional que tiene un órgano, nos referimos a la posibilidad que tiene dicho ente, para actuar, de acuerdo a su criterio, bajo una independencia que le permita ejercer su actuación y las funciones para las que fue creado, pero sin olvidar que esa autonomía, no lo deslinda de la estructura del Estado.

Marco normativo.

a) Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protec-ción al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones en materia de energía, el cual en su artículo transitorio décimo noveno, estableció la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (conocida como Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, ASEA); misma que entró en funciones el 2 de marzo de 2015, en cumplimiento al decreto de referencia.

“Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones.

La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la Agencia, se deberá prever al menos (...)” 11

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tiene las siguientes atribuciones: regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera. Además, emite las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de Seguridad industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos; y regula a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias mencionadas. 12

El artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, establece otras atribuciones de la ASEA, emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de este sector.

La ASEA opera con una normatividad compleja regida por diversas leyes federales, 13  así como su Reglamento Interior. Entre las leyes federales se destacan:

• Ley de la Agencia Nacional De Seguridad Industrial y de Protección Al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: cuyo objeto principal es precisamente la creación de la ASEA.

• Ley de Hidrocarburos: regula toda la cadena de valor, desde la exploración y extracción de hidrocarburos; el transporte y almacenamiento del petróleo; hasta la comercialización y expendio al público de petrolíferos. 14

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública: establece en el artículo 73, fracción I, la obligación de la ASEA para mantener actualizada información relacionada con los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente; código de conducta, planes, lineamientos, autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental del sector de hidrocarburos; las autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el Sector Hidrocarburos; los volúmenes de uso de agua, la situación geográfica y todos los productos químicos utilizados en el fluido de fracturación por pozo, del Sector Hidrocarburos, etc.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: el artículo 32 Bis, fracción XXXII,  establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: establecimiento de los mecanismos necesarios para implementar la coordinación y colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos y solicitar a dicha Agencia el apoyo técnico que requiera.

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: en el artículo 83 se establece que los sujetos obligados del sector energético deben garantizar la máxima transparencia de la información relativa a con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas del Estado, entre otros actos. Lo anterior de conformidad con las obligaciones de transparencia previstas en la Ley de la ASEA.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: el artículo 40, fracción II, inciso g), establece que proyecto de decreto de Ley de Ingresos, incluye la estimación de los ingresos que genere la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, derivados de las contribuciones y aprovechamientos que cobre por la prestación de sus servicios.

Otras leyes que, si bien no contienen disposiciones expresas que hagan referencia a la ASEA, si coadyuvan con ella, sobre todo en el ámbito de protección ambiental y procedimiento administrativo, son: Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Ley General de Cambio Climático; Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas: Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; Ley General de Vida Silvestre; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

III. Naturaleza jurídica y funcionamiento.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que cuenta con autonomía técnica y de gestión.

Para su funcionamiento 15 el titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos es un Director Ejecutivo, que designa y remueve libremente el Titular del Ejecutivo Federal. La ASEA cuenta con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interior.

Como una breve acotación, y para mayor claridad, de conformidad con el artículo 3, fracción VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando hablamos de “Regulados”, nos referimos a las empresas productivas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades reguladas y materia de la Ley en comento. Como ejemplos podemos señalar a Petróleos Mexicanos (Pemex), British Petroleum (BP), ExxonMobil, etcétera.

Por otra parte, la ASEA tiene un Código de Conducta mediante el cual los servidores públicos sujetarán sus actividades a reglas: para realizar reuniones con los Regulados y mecanismos para hacerlas públicas; para participar en eventos académicos o de difusión; prohibición de aceptar obsequios.

Los servidores públicos de la ASEA que se especifiquen en el Reglamento Interior, podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Regulados únicamente mediante audiencia.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos regula y supervisa las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos en seguridad industrial, como datos a mencionar, se tienen: 2.4 millones de barriles de petróleo al día; 6.5 mil millones de pies cúbicos de gas natural al día; 9,300 pozos terrestres, 250 plataformas marinas; 12,000 gasolineras; 6 refinerías; 9 centros procesadores de gas natural y 3,300 centros de distribución de carburación de gas LP. 16

Esta Agencia, garantiza la seguridad de las personas y la integridad del medio ambiente con certidumbre jurídica, procedimental y de costos, con el objetivo de convertirse en la agencia que lleve al sector hidrocarburos de México a ser el más limpio y seguro del mundo. 17

La ASEA contribuye a la protección del derecho humano al medio ambiente, regulado en el artículo 4 de la Carta Magna, de hecho, una de sus atribuciones es regular y sancionar a los responsables de contaminar el medio ambiente en el desarrollo de actividades del sector hidrocarburos.

Por lo que respecta al presupuesto de la ASEA, hemos referido que depende del Asignado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así, del presupuesto asignado a la Secretaría, se observa que, por unidad administrativa, a la ASEA se le otorgó para el año 2016, la cantidad de $452,166,152; en 2017 el correspondiente a $561,565,873; para 2018 $614,707,903;  en 2019, $397,139,272, y para 2020 $324,701,242. 18

Como hemos mencionado, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, cuenta con autonomía técnica para el ejercicio de sus funciones, sin embargo, se rige por las normas y procedimientos de la SEMARNAT para gestionar sus recursos financieros y humanos, así como sus adquisiciones.

En ese sentido, un estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, titulado “Gobernanza de los reguladores. Impulsando el desempeño de la ASEA, la CNH y la CRE de México. Recomendaciones Clave”, 19 señala que esta “dependencia” de la ASEA hacia la Secretaría de Medio Ambiente puede traer un alto costo de transacción y se considera que menoscaban las operaciones efectivas y autónomas. Por lo que en el estudio de referencia se propone que la ASEA cuente con el mismo nivel que la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Sin embargo, proponemos dotarle de autonomía constitucional para brindarle una necesaria independencia de los agentes públicos y privados, con la finalidad de que se realice sus funciones de forma más efectiva, sobre lo inherente a la protección del medio ambiente.

Con la creación y labor de la ASEA, se debería garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico. Para alcanzar esa meta debemos fortalecer su marco jurídico a fin de evitar y reducir los efectos adversos que las actividades del Sector Hidrocarburos generan en los ecosistemas y en la biodiversidad. 20

IV. Panorama internacional

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos puede tener responsabilidad internacional por el daño ambiental transfronterizo, que está previsto en los principios 21 y 22 de la Declaración de Estocolmo, y principio 2, de la Declaración de Río. En palabras de Juan Gonzalo Rodríguez Pérez, este principio “contiene dos partes, una preventiva y una reactiva. La primera, se refiere al compromiso que tienen los Estados de “velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”. La parte reactiva del principio de responsabilidad de los Estados para el daño ambiental transfronterizo es conocido en derecho internacional público como Polluter Pays Principle, e impone a los Estados responsables la obligación de, en principio, cargar con los costos de reparación y la indemnización a las víctimas de los daños ambientales.” 21

Siguiendo al autor Juan Gonzalo Rodríguez Pérez, 22  derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, se generaron, respectivamente, la Declaración de Estocolmo y la Declaración de Río. Dichos documentos establecen compromisos y acuerdos alcanzados por los países y organizaciones participantes en las Conferencias. A pesar de que estos instrumentos de derecho internacional no son jurídicamente vinculantes para el Estado mexicano, no por ello carecen de relevancia y efectos jurídicos, pues forman parte del soft law.

V. Justificación de la iniciativa

Existe la intención por parte del Poder Ejecutivo de extinguir diversos órganos reguladores, —que posiblemente podrían incluir a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos—, sin embargo, nosotros no consideramos viable su extinción.

Coincidimos con diversos autores como Juan Gonzalo Rodríguez Pérez, quien advierte que las actividades del sector hidrocarburos tienen un alto grado de riesgo de contaminación con carácter de irreparable, por lo que una pobre o anómala regulación en el sector puede provocar que los inversionistas descuiden o sobrepasen la contaminación permitida. Lo anterior no es solamente un problema ecológico, sino que puede llevar a México a caer en supuestos de incumplimiento con el derecho ambiental internacional. 23

Por esta razón, en su lugar, proponemos dotar de autonomía constitucional a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, pues como señalamos, dicha Agencia ha instrumentado un modelo regulatorio para la gestión efectiva de los riesgos de seguridad y medioambientales del sector hidrocarburos. Además, auxilia en la protección ambiental a través de sus funciones, contribuyendo a garantía del derecho al medio ambiente, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Federal.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito desincorporar a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de dotarla de plena autonomía constitucional. Se trata de fortalecer y afianzar la independencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (ASEA), para que desempeñe sus funciones de forma efectiva en los riesgos de seguridad y medioambientales del sector hidrocarburos, por lo que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y de organización interna.

Las actividades del sector de hidrocarburos aperturan un alto riesgo de contaminación al ambiente que de no ser supervisadas adecuadamente, podrían perjudicar a las personas, a los animales y al entorno de forma irreparable, e incluso extenderse los daños a las generaciones futuras, de ahí entonces la justificación de impulsar la autonomía a rango constitucional del ente público en estudio.

VI. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

Se busca también regular la designación de su titular mediante un procedimiento en el que participe un Comité de Evaluación integrado por expertos en la materia y sin la intervención del Ejecutivo Federal.

Para garantizar la suficiencia presupuestal, proponemos un porcentaje fijo mínimo para la asignación de su presupuesto, que derive del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, y que hemos calculado tomando en consideración el más elevado durante los años comprendidos de 2016 a 2020, el cual fue el correspondiente al año 2018, por la cantidad de $614,707,903, de un total de $5,279,667,000,000. Así, el porcentaje asciende al 0.01%. 24

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de reforma resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

Artículo Único: Se adicionan los párrafos noveno, décimo, décimo primero, los incisos a) al c), y el décimo segundo, y se recorren los párrafos subsecuentes,  todos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado contará con una Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, que tendrá por objeto regular y supervisar la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente respecto de las actividades del sector hidrocarburos.

Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.01 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

La conducción de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, estará a cargo de una persona electa por un periodo de siete años, cuya designación será hecha por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de los miembros; bajo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdo para la elección del  Titular, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por la Comisión Federal de Competencia Económica y dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por el cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Senadores;

c)El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Titular del ente autónomo, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Senadores, la propuesta con las designaciones correspondientes.

El nombramiento del Titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, deberá recaer en una persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de  2014.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto y deberá expedir la Ley Orgánica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la cual tendrá  por objeto regular su organización, funcionamiento y sus competencias.

La conformación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano autónomo, deberá llevarse a cabo a más tardar treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Cuarto. La normatividad y regulación emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, que no se oponga a lo dispuesto en éste, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de este Decreto y de la Ley Orgánica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que expida el Congreso de la Unión, de conformidad con el transitorio anterior.

Quinto. El Senado de la República contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el transitorio tercero, para llevar a cabo el nombramiento del Titular del órgano autónomo denominado Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Sexto. En tanto se integra la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano autónomo,  ésta continuará en sus funciones conforme al marco jurídico vigente.

Séptimo. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, pasarán al órgano constitucional que se crea por virtud de este decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como órgano autónomo  continuarán su trámite ante  el órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Notas

1 Entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica. Información disponible en:

https://www.reporteindigo.com/reporte/amlo-organismos-autonomos- son-tapaderas-y-alcahuetes-que-no-benefician-al-pueblo/

2 Núñez Castañeda, José, La autonomía de los órganos electorales en México, 2017, disponible en:

https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2018/108/10/c58 4b014f9c9ff9884ab1905a1ca86ec.pdf

3 Disponible en:

http://diccionariojuridico.mx//listado.php/centralizacion-admini strativa/?para=definicion&titulo=centralizacion-administrativa

4 Disponible en:

http://diccionariojuridico.mx/definicion/desconcentracion-admini strativa/

5 Núñez Castañeda, José, Ob. Cit., p. 16.

6 Seminario Internacional: Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, (5/6) disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_ channel=IIJUNAM

7 Registro digital: 172456, Tesis: P./J. 20/2007, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1647, Materia(s): Constitucional.

8 Registro digital: 170238, Tesis: P./J. 12/2008, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871, Materia(s): Constitucional

9 Ambos autores son citados en el artículo: “Órganos constitucionales autónomos”, del autor Filiberto Valentín Ugalde Calderón, disponible en:

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesio nal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/ docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

10 Disponible en:

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesio nal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-org -constitucionales-autonomos.pdf.

11 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fecha=20/1 2/2013.

12 Artículo 5, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LANSI_110814.pdf

13 Información obtenida en:

https://www.gob.mx/asea/acciones-y-programas/leyes-y-normas-del- sector

14 Información obtenida de: https://eiti.org/files/documents/eiti_-_informe_final_2018.pdf

15 Artículos 27,  28 y 29 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

16 Disponible en:

https://www.gob.mx/asea/articulos/que-es-asea-y-que-regula?idiom =es#:~: text=La%20Agencia%20de%20Seguridad%2C%20Energ%C3%ADa,las%20actividades%20del%20 sector%20hidrocarburos.

17 Disponible en:

https://www.gob.mx/asea/articulos/que-es-asea-y-que-regula?idiom =es

18 Presupuesto asignado a la SEMARNAT por unidad administrativa, disponible en:

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D4_GASTOS01_03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC _pass=dgeia_mce&NOMBREANIO=*

19 Disponible en:

https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Mexico-Energy-brochur e-ESP.pdf

20 La ASEA, la conservación de los bosques y el bienestar socioambiental, disponible en:

https://www.gob.mx/asea/es/articulos/la-asea-la-conservacion-de- los-bosques-y-el-bienestar-socioambiental?idiom=es

21 Disponible en:

http://cdei.itam.mx/sites/default/files/_las_facultades_de_la_ag encia_nacional_de_seguridad_industrial_y_de_proteccion_al_medio_ambiente_del_se ctor_hidrocarburos_a_la_luz_del_derecho_internacional_jgrp_1.pdf

22 Disponible en:

http://cdei.itam.mx/sites/default/files/_las_facultades_de_la_ag encia_nacional_de_seguridad_industrial_y_de_proteccion_al_medio_ambiente_del_se ctor_hidrocarburos_a_la_luz_del_derecho_internacional_jgrp_1.pdf

23 Disponible en:

http://cdei.itam.mx/sites/default/files/_las_facultades_de_la_ag encia_nacional_de_seguridad_industrial_y_de_proteccion_al_medio_ambiente_del_se ctor_hidrocarburos_a_la_luz_del_derecho_internacional_jgrp_1.pdf

24 Los presupuestos pueden consultarse en:

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D4_GASTOS01_03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC _pass=dgeia_mce&NOMBREANIO=*

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El año 2020 fue atípico por la aparición de la pandemia del SARS-Cov-2, que vino a alterar todos los órdenes establecidos.

El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró el 30 de enero de 2020 como una emergencia de salud pública de importancia internacional el brote ocasionado por el virus SARS-Cov-2, que provoca la enfermedad covid-19; esto significa el máximo nivel de alerta sanitaria.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2020 la OMS catalogó como pandemia al covid-19 cuando confirmó 4 mil 291 decesos en 114 países.

La presencia del virus SARS-Cov-2 y la emergencia sanitaria han generado un cambio en la vida de la población, además de mandar una alerta a los gobiernos para revisar sus sistemas de salud, de seguridad social, educativo, de fortaleza económica con lo que puedan llevar a cabo los ajustes que atiendan las necesidades y demandas de sus habitantes.

De acuerdo con el artículo Redefining vulnerability in the era of covid-19 (Redefinir la vulnerabilidad en la era de covid-19), publicado en la revista médica semanal británica The Lancet el 4 de abril de 2020, el brote de covid-19 tendría un impacto significativo sobre las poblaciones marginadas, debido a que éstas presentan mayores dificultades socioeconómicas y muchos no cuentan con acceso a los servicios de salud, lo que los pone en mayor riesgo durante situaciones de emergencia.

“...Una persona no considerada vulnerable al comienzo de una pandemia puede volverse vulnerable dependiendo de la respuesta de la política. Los riesgos de pérdida repentina de ingresos o acceso a la ayuda social tienen consecuencias que son difíciles de estimar y constituyen un desafío para identificar a todos aquellos que podrían llegar a ser vulnerables. Ciertamente, en medio de la pandemia covid-19, los grupos vulnerables no son sólo las personas mayores, las personas con mala salud y comorbilidades, o las personas sin hogar o desamparadas, sino también las personas de un sector de grupos socioeconómicos que podrían tener dificultades para hacer frente financiera, mental o físicamente a la crisis.”

“El efecto de la respuesta política sobre los niños en la lucha contra covid-19 es también una preocupación. El 23 de marzo, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) informó que en América Latina y el Caribe más de 154 millones de niños y niñas han salido temporalmente a la escuela debido al covid-19. El impacto de esta política es más de gran alcance que la pérdida de educación: en esta región, los programas de alimentos escolares benefician a 85 millones de niños y niñas, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación evaluó que estos programas constituyen una de las fuentes diarias de alimentos más fiables para alrededor de 10 millones de niños...”

“Los niños más vulnerables son parte de familias en las que los padres tienen trabajos informales y no pueden trabajar desde casa. Esta situación es particularmente preocupante en países como la India, donde más de 80 por ciento de su fuerza de trabajo trabaja en el sector informal y un tercio de las personas trabajan como trabajadores ocasionales. En entornos socioeconómicamente frágiles, una política de bloqueo puede exacerbar las desigualdades sanitarias y las consecuencias deben tenerse en cuenta cuidadosamente para evitar reforzar el círculo vicioso entre la pobreza y la mala salud”.

En estas condiciones, la pandemia es considerada como el más duro golpe en el mundo globalizado.

Además de los efectos en materia de salud física, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido sobre las consecuencias del covid-19 en la salud mental actual y las implicaciones en el futuro, debido al preocupante aumento de trastornos mentales.

Esta emergencia sanitaria ha venido aumentando los niveles de estrés individual y colectivo, ya que muchas personas están enfrentando diversas pérdidas, como de familiares y seres queridos, de salud, de vivienda, de bienes, de empleo.

Este entorno ha traído consigo manifestaciones emocionales como angustia, ansiedad, cansancio, crisis de pánico, depresión, desconfianza, discriminación, frustración, impo-tencia, incertidumbre, indefensión, inseguridad, insomnio, irritabilidad, nerviosismo, tristeza.

A esto se suma la intranquilidad ante el riesgo de un contagio, de perder el empleo, de no contar con asistencia médica oportuna o de caer en el consumo excesivo de alcohol y tabaco.

Por su parte, los gobiernos se encuentran frente a desafíos inéditos en la administración de la pandemia. Las respuestas han sido variadas para disminuir los contagios, implementando, incluso, la cuarentena obligatoria.

La gestión de riesgos ha implicado diversos efectos en las actitudes personales y comunitarias para enfrentar el estrés y afrontarlo de manera adecuada.

El artículo publicado en la revista The Lancet el 14 de marzo de 2020: The psychological impact of quarantine and how to reduce it: rapid review of the evidence (El impacto psicológico de la cuarentena y cómo reducirla: revisión rápida de las pruebas), señala que, con la aparición de las emergencias epidemiológicas, aumenta el riesgo de los problemas de salud mental debido a las medidas de aislamiento, restricción de movilidad y disminución en el contacto físico directo, lo que provoca en muchos casos síntomas de depresión grave y relacionados con el estrés postraumático hasta tres años posteriores.

El distanciamiento familiar y social, la limitación de la libertad y de la movilidad, la incertidumbre sobre los riesgos de enfermarse y el aburrimiento tienden a generar efectos psicológicos adversos y conductas inapropiadas que pueden llegar al suicidio u homicidios.

Se ha comprobado que, durante el confinamiento, los factores que más afectan al bienestar físico y psicológico son la pérdida de hábitos y rutinas y el estrés psicosocial.

En cuanto a México, en febrero de 2020 se notificaron los primeros casos de covid-19.

La Secretaría de Salud comunicó la primera defunción el miércoles 18 de marzo, generando la puesta en marcha de una serie de medidas. Por ello, el 31 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas extraordinarias que tendrían que cumplirse para atender la emergencia sanitaria.

Las autoridades gubernamentales establecieron la denominada “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que consiste básicamente en el distanciamiento social o cuarentena:

1. Medidas básicas de prevención.

2. Suspensión temporal de actividades no esenciales.

3. Reprogramación de eventos de concentración masiva.

4. Protección y cuidado de las personas adultas mayores.

Asimismo, se anunció el llamado “Quédate en Casa”, para reducir los riesgos de la propagación de contagios.

Además, la Secretaría de Salud emitió los “Lineamientos de Respuesta y de Acción en Salud Mental y Adicciones para el Apoyo Psicosocial durante la Pandemia por covid-19 en México”, para apoyar a los servicios de salud federales, estatales y municipales en las acciones para el cuidado de la salud mental y las adicciones durante la pandemia por covid-19.

Los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud, se sustentaron en el documento elaborado en 2016 por la Unidad de Salud Mental y Uso de Sustancias, de la Organización Panamericana de la Salud de la OMS: Protección de la salud mental y atención psicosocial en situaciones de epidemias, estableciendo cinco grupos de personas a quienes dirigir la atención:

1. Población general, personas que no tienen covid-19.

2. Personas con covid-19, que están en aislamiento domiciliario y/o en un medio hospitalario.

3. Población que remitió de covid-19.

4. Familiares y/o cuidadores de personas con covid-19.

5. Personal de salud y primeros respondientes durante la emergencia.

Para operar de forma inmediata, los lineamientos contemplaron actuar en cinco modalidades de atención y en tres diferentes momentos: antes, durante y después de la emergencia:

1. Seguir principios de atención psicosocial que promuevan la salud mental de las personas.

2. Proporcionar la primera ayuda psicológica y la intervención en crisis, según sea el caso.

3. Proporcionar psicoeducación para el cuidado de la salud mental durante la Jornada Nacional de Sana Distancia y la restricción de movilidad.

4. Establecer mecanismos de referencia de pacientes al personal especializado en salud mental.

5. Atender la salud mental de sobrevivientes, de familiares y del personal respondiente a la emergencia.

Los tres diferentes momentos (antes, durante y después de la emergencia) incluyeron siete parámetros por cubrir para lograr los objetivos del programa:

1. Capacitación en salud mental en emergencias.

2. Atención en salud mental comunitaria.

3. Atención pre-hospitalaria.

4. Atención hospitalaria (aislamiento domiciliario u hospitalario).

5. Aseguramiento de la atención en salud mental al personal de salud y a los primeros respondientes.

6. Otorgamiento de atención continua en salud mental y adicciones.

7. Atención orientada a la recuperación.

Debido a que la problemática de la salud mental se ha vuelto compleja por múltiples factores sociales, biológicos y psicológicos, los padecimientos como la ansiedad, la demencia, la depresión, la epilepsia, la esquizofrenia y los trastornos se han agravado durante los últimos años, acelerándose durante el último.

Por ello, el tema de la salud mental ha estado presente con mayor presencia desde 2013, cuando se instituyó el 10 de octubre en México como Día Mundial de la Salud Mental.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), considera a la salud mental como el “estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno socio-cultural que los rodea, incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés.

“La salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de una persona y su comunidad”.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la depresión es un “trastorno del estado de ánimo y de las emociones”. Las emociones normalmente cambian y sus dos grandes variaciones son la tristeza y la alegría.

“La depresión es una enfermedad que está relacionada con una disminución en la serotonina, que es un neurotransmisor que regula las emociones de bienestar y el sueño; provocan un cambio en su energía, y se ve reflejado en una serie de alteraciones en las que dominan los sentimientos de tristeza y baja de la voluntad”.

Diversos estudios e informes señalan que el trastorno psicológico más frecuente es la ansiedad, seguido por el abuso de sustancias, la depresión y las fobias.

Muchos de estos padecimientos de salud mental se relacionan, al igual que la salud física, con la pobreza, por lo que deben ser una prioridad.

El tema de la salud mental ha sido de gran interés y preocupación en el Congreso de la Unión, al considerarlo como un problema de salud pública, pero es momento de darle mayor importancia a esta materia por los efectos que se están teniendo debido a la pandemia por el covid-19 y las medidas que se han aplicado.

Es evidente que el confinamiento en el hogar a gran escala es una situación sin precedentes en nuestro país, lo que está ocasionando un importante impacto en el bienestar físico y psicológico de la población.

El cierre de centros educativos, la reducción de la actividad económica y el confinamiento social están incrementando los índices de estrés.

Durante una conferencia organizada por el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad (PUEC), que forma parte del ciclo: Mente y comportamiento ante el covid-19. Incertidumbre, resiliencia y renormalización urbana, de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el profesor emérito Juan José Sánchez Sosa, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias y del Sistema Nacional de Investigadores, señaló: “Lo que estamos viviendo durante esta pandemia son condiciones especiales que afectan de maneras muy diversas al comportamiento de las personas, para bien y para mal”.

Con el PUEC, la UNAM lleva a los hogares mexicanos pláticas virtuales de temas relacionados con la salud mental y el comportamiento de la población en la contingencia sanitaria.

En este evento, se reafirmó que sí existe evidencia científica sobre los efectos psicológicos que generan las emergencias sanitarias donde se han impuesto cuarentenas.

Existen como antecedentes, las experiencias en China y Canadá cuando fueron afectadas por el SARS en 2003, así como los brotes de ébola en África en 2014, en donde se implementaron cuarentenas.

Como ya se mencionó, de acuerdo con diversos estudios los principales síntomas de los efectos psicológicos por trastorno por estrés son el agotamiento emocional, alteración emocional, ansia, efectos depresivos, enojo, insomnio e irritabilidad.

Además, una vez superada la cuarentena persisten comportamientos como evitar a las personas que tosen o estornudan, evasión de no acudir o permanecer en lugares cerrados o saturados, no visitar espacios públicos, posponer las actividades habituales y dificultades para retornar y adaptarse al trabajo.

Otros factores que surgieron y fueron expuestos en el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, son que las fuentes de estrés van cambiando conforme avanza la cuarentena ya que, al principio, prevalecen la posibilidad del temor a la infección, a la transmisión y al estigma de la enfermedad; la complicación para respetar el aislamiento, y la intranquilidad ante síntomas similares.

Asimismo, durante el evento de la Facultad de Psicología de la UNAM se afirmó que, si la cuarentena dura más de diez días, prevalece el estrés por situaciones económicas, por inestabilidad laboral, por despidos o licencias sin goce de sueldo y la falta de ahorros. Además, las personas sufren aburrimiento, aislamiento, frustración, limitaciones para adquirir productos y servicios, y restricciones en actividades sociales.

Por lo regular, el estrés afecta principalmente a personas con menores grados de educación que, no significa necesariamente que tengan menor escolaridad; a los padres con hijos menores de edad, y a quienes ya sufrían de síntomas psicológicos antes de la cuarentena.

También, las personas que se saturan de información sobre la pandemia corren el riesgo de sufrir mayor estrés y ago-tamiento, lo que les provoca enojo, frustración, impotencia, insomnio, malestar y tristeza. En este escenario, surge la posibilidad de recurrir al abuso de sustancias y aislamiento.

En este contexto por la emergencia sanitaria, el sistema de salud debe responder a las nuevas realidades epide-miológicas, demográficas, económicas, sociales, políticas y culturales del país, ya que influyen directamente en la configuración y manejo de los servicios de salud.

Es momento de hacer los cambios necesarios para consolidar los avances, superar las deficiencias y, sobre todo, responder a las nuevas condiciones de salud, incluyendo el bienestar mental y social de las personas.

Tenemos que incluir en la salud pública y de extensión comunitaria, los servicios clínicos de prevención, tratamiento y rehabilitación mental y psicológica.

Paralelamente, urge fortalecer la vigilancia epidemiológica y el control sanitario en establecimiento de alto riesgo para disminuir los daños a la salud, así como fomentar e incrementar la investigación epidemiológica sobre el impacto en la salud mental de las personas.

Debemos mejorar los servicios psiquiátricos hospitalarios y generar modelos de atención a la salud mental que favorezcan la dignidad, la participación familiar y la atención psicoterapéutica integral.

De lo contrario, las consecuencias de no atender a tiempo una depresión restringe las actividades de las personas mediante efectos negativos, disminuye la energía y presenta una disfunción familiar y social llegando, en ocasiones, al suicidio. Tomemos en cuenta que, entre adultos mayores de 65 años, existe un alto índice de suicidios.

La historia reciente nos ha enseñado que el SIDA, la influenza, el cólera, los problemas de salud mental, las adicciones y el deterioro del ambiente, son ejemplos de problemas emergentes que tienen un impacto directo sobre la economía, el bienestar familiar y de la comunidad.

Por ello, para enfrentarlos es necesario reforzar los programas de atención, prevención y promoción de la salud en todas sus vertientes en el país.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de salud mental

Artículo Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 73, las fracciones II y III del artículo 74, las fracciones VII y VIII del artículo 74 Bis, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 136, y el artículo 148, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 72; la fracción IX, recorriéndose la actual a la nueva fracción X; la fracción IV del artículo 74, y la fracción IX del artículo 74 Bis, de la Ley General de Salud:

Artículo 72. ...

En caso de emergencia sanitaria la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, cuando las circunstancias lo exijan, establecerán programas de medidas terapéuticas de carácter psicológico y social que eviten daños a la salud de la población.

...

...

Artículo 73. ...

I. al VII. ...

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes ;

IX. Implementar programas de medidas terapéu-ticas de carácter psicológico y social que, eviten daños a la salud de la población en casos de emergencia sanitaria, y

X. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. ...

I. ...;

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento ;

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes , y.

IV. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento derivados por emergencias sanitarias, para disminuir la vulnerabilidad y reducir riesgos.

Artículo 74 Bis. ...

I. al VI. ...;

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos ;

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona , y

IX. Derecho a recibir atención inmediata cuando sea solicitada por causa de la declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 136. ...

I. al III. ...;

IV. ....

Asimismo, será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o anticuerpos a dicho virus, o de alguna especie de virus relacionado con el síndrome respiratorio agudo severo o grave, en alguna persona.

Artículo 148. Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos , psicoterapéuticos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto se deberán hacer las adecuaciones necesarias a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada María Rosete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 17 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, febrero del presente año se inició con una cifra oficial superior a las 150 mil muertes a causa del coronavirus SARS-COV2. 1 Miles de familias que han sufrido la pérdida de un ser querido y, en muchos casos, de quien aportaba el principal sustento en su hogar.

La cifra que es más impactante es la de decesos en las y los profesionales de la salud; México es el país donde el virus es más letal para ese sector. En septiembre de 2020 teníamos la cifra más alta de muertes en personal de salud para un solo país con mil 320 decesos, acorde a Amnistía Internacional. 2

Doctoras, médicos, enfermeras, enfermeros, camilleros e incluso personal de limpieza y administrativos han llegado al periodo invernal con una escalada en los contagios. En muchos hospitales no hay camas, pese a lo que digan las autoridades y los pacientes más delicados no tienen asegurado un respirador.

Las jornadas del personal son extenuantes y, después de tantos meses de trabajo, resulta inhumano cubrir doble turno. Sin embargo, estos héroes anónimos siguen dando la batalla día tras día. Y aunque el equipo para salvaguardar su salud, en muchos casos es insuficiente, ellos no renuncian a su compromiso moral y ético de hacer hasta lo imposible para atender pacientes en estado crítico.

Como una forma de agradecimiento a quienes están arriesgando la vida en esta emergencia sanitaria, se anunció en la conferencia de prensa del 14 de mayo de 2020, que 1.6 millones de trabajadores de la salud sería asegurados. Médicos, residentes, enfermeras, pasantes de enfermería, auxiliares de enfermería, personal profesional y técnico, camilleros, intendentes y afanadores que perdieran la vida atendiendo la emergencia sanitaria que estamos viviendo, recibirían indemnización de 50 mil pesos para apoyar a los familiares de los trabajadores. 3

Esa cantidad posiblemente ayude a cubrir los gastos funerarios. Pero resultan insuficientes para una familia que lo ha perdido todo con el fallecimiento de un familiar; existe un deber y corresponsabilidad social con esas familias.

En este momento, no sólo el Sistema Nacional de Salud enfrenta una de las peores crisis de su historia para contener la propagación de un virus. El Estado mexicano tiene la alta responsabilidad de compensar y enaltecer con hechos a quienes han perdido la vida en cumplimiento de su responsabilidad con la salud de la sociedad mexicana.

Si uno revisa la legislación de nuestras Fuerzas Armadas, en el artículo 40 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se establece el derecho de los militares muertos en acción a una pensión de al menos 180 días de salario mínimo, equivalente a 22 mil pesos.

Artículo 40. ...

En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.”

Por analogía, si desde la legislación se reconoce a los miembros de Fuerzas Armadas con una pensión a los familiares de los militares que mueren en combate, nada debe impedir hacerlo para quienes enfrentan la batalla más importante en el sector salud en toda la historia de México.

De acuerdo con el artículo 73, fracción XVI, base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General depende directamente del presidente de la república y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Por tal motivo, fue la autoridad en materia sanitaria responsable de emitir en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), 4  y al día siguiente se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales a través del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2. 5

En razón de la facultad constitucional que tiene el Consejo de Salubridad General, es pertinente que dicha autoridad sea la responsable de emitir los lineamientos para que en el supuesto de que algún profesional, técnico o auxiliares que forme parte del Sistema Nacional de Salud pierda la vida atendiendo una emergencia sanitaria que sea declarada como epidemia de enfermedad en nuestro país, los familiares, recibirán una pensión equivalente a 180 días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Además, debe asegurárseles atención médica vitalicia, a través de Sistema Nacional de Salud y garantizar que sus hijos puedan contar con los recursos para concluir sus estudios.

Este Poder Legislativo no puede escatimar en recono-cimiento a quienes están en la primera línea de combate de esta pandemia. Estamos obligados moralmente a honrar su memoria y velar por los intereses de sus familias. Debemos ser solidarios con todos aquellos que han sido afectados con la pérdida de un familiar que en muchos casos le salvó la vida a cientos de mexicanos.

Derivado de todo lo anterior, se propone adicionar una fracción IX al artículo al artículo 17 de la Ley General de Salud y recorrer la fracción subsecuente, para quedar de la siguiente manera:

Por lo antes expuesto, propongo la discusión y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción IX y se recorre la subsecuente del artículo 17 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX y se recorre la subsecuente del artículo 17 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. a la VIII. ...

IX. Emitir lineamientos para que, en el supuesto de que algún profesional, técnico o auxiliar que forme parte del Sistema Nacional de Salud pierda la vida atendiendo una emergencia sanitaria derivada de una enfermedad declarada como epidemia, sus familiares reciban una pensión equivalente a 180 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que les corresponda. Además, determinarán que los beneficiarios gozarán de atención médica vitalicia a través de Sistema Nacional de Salud y se otorgarán estímulos para que sus descendientes directos concluyan con sus estudios, y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México, covid-19 Tablero México – Conacyt, Actualizado el 05 de febrero de 2021, recuperado de:

https://datos.covid-19.conacyt.mx/

2 Amnistía Internacional, “Global: Análisis de Amnistía Internacional revela que más de 7 mil personas trabajadoras de la salud han muerto a causa de covid-19”, publicado el 03 de septiembre de 2020, recuperado de:

https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/global-analisis-de-a mnistia-internacional-revela-que-mas-de-7-mil-personas-trabajadoras-de-la-salud -han-muerto-a-causa-de-covid-19/

3 Milenio. Conferencia matutina de AMLO, 14 de mayo de 2020, publicado el 14 de mayo de 2020, recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=wsoZmnHyUws

4 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), publicado el 30 de marzo de 2020, recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/ 03/2020

5 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2, publicado el 31 de marzo de 2020, recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El continuo cambio tanto en la naturaleza como en la vida de la población hace necesario un cambio en las normas que rigen la vida de los ciudadanos en el mundo.

Ante los drásticos acontecimientos que estamos viviendo como el cambio climático, el desarrollo tecnológico y científico, así como fenómenos aún no determinados como la actual pandemia que está padeciendo la población mundial, es importante el fortalecimiento de nuestros ordenamientos jurídicos que permitan estar acordes a los nuevos tiempos y procesos que se están dando en nuestro planeta.

Pareciera que los graves problemas que estamos enfrentando a nivel mundial ya los habíamos tenido en el pasado y esto porque desde hace mucho tiempo atrás, la Organización de las Naciones Unidas ha externado su preocupación desde décadas pasadas y así lo describe la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en su reunión de Estocolmo de 1972, donde proclama las preocupaciones y dicta una serie de principios relacionados con la humanidad y el cuidado del medio ambiente:

Proclama que:

1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea.

2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrece cada día que pasa.

Por lo que dicta una serie de principios entre los que destacan los siguientes:

Principio 1

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

Principio 2

Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

Principio 4

El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.

Principio 8

El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre de un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.

Principio 13

A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población.

Principio 18

Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad. 1

Concluyendo que la declaración de la conferencia proclamó que la humanidad es tanto obra como artífice del medio que la rodea, el cual le brinda el sustento material y la oportunidad para lograr su crecimiento intelectual, moral, social y espiritual. Tanto el medio natural como el creado por el hombre mismo, son esenciales para su bienestar y el goce de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida.

Esto es muy importante ya que desde la reunión antes mencionada, estaba la preocupación del cuidado del medio ambiente sobre el desarrollo de las naciones, como un hecho de sostenibilidad.

Es fundamental tomar en cuenta que para el desarrollo económico y social de las naciones debe existir un equilibrio con el cuidado del medio ambiente, para asegurar una buena calidad de vida de las personas, pero que además debe tomarse en cuenta el desarrollo científico y tecnológico para revertir o aminorar el daño al medio ambiente por la explotación de los recursos naturales para dicho desarrollo.

Es muy importante hacer una clara conceptualización y diferenciación entre la sostenibilidad y la sustentabilidad, conceptos que son parte de nuestra constitución política, y que en estos tiempos de cambios y transformaciones, nos obliga a realizar reformas para el fortalecimiento de nuestros ordenamientos jurídicos.

La ONU, hace referencia al desarrollo sostenible en un artículo de sus publicaciones y que menciona:

¿Qué es el desarrollo sostenible y por qué es importante?

Un modelo de desarrollo que podemos mantener y apoyar

“Desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. De “Our common future”, el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1987.

El mundo de hoy prospera de los frutos del crecimiento económico global. Al mismo tiempo, teme por la degradación ambiental masiva. La actividad humana ha conducido a peligros muy reales como el cambio climático, la desertificación, el estrés hídrico y la degradación de los ecosistemas. Nos acercamos al punto de inflexión –nuestros “límites planetarios”– que, una vez rebasado generará cambios ambientales irreversibles y abruptos.

Además, los frutos del crecimiento económico están lejos de ser ampliamente compartidos. Vemos una distribución muy desigual de los ingresos dentro y entre los países. Mientras miles de millones de personas prosperan con mayor longevidad y niveles más altos de bienestar, las personas en pobreza extrema continúan la lucha diaria por la supervivencia, carecen de niveles básicos de nutrición, atención médica, refugio o saneamiento.

No podemos apoyar un modelo de desarrollo que agota nuestros recursos naturales y destruye el ambiente en el que coexistimos y del que dependemos para sobrevivir. Por lo tanto, no llegaremos muy lejos con un desarrollo desequilibrado que desproporcionadamente beneficia a los pocos ricos y deja atrás a los pobres extremos.

El desarrollo sostenible es un modelo de desarrollo que podemos mantener y apoyar. Es la visión compartida, holística y a largo plazo que los países han acordado como el mejor camino para mejorar la vida de las personas en todo el mundo. El desarrollo sostenible promueve la prosperidad y las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente. Queremos crecer juntos, transformándonos en una sociedad más justa y equitativa. Queremos también prosperar en el presente, pero sin comprometer los recursos del futuro. 2

El siguiente diagrama nos muestra él como la innovación es un concepto integral y no solo una definición conceptual.

De acuerdo a este concepto, es determinante la sostenibilidad para el desarrollo de las naciones con objetivos  a largo plazo que además determinara el crecimiento económico de las mismas.

La UNESCO también retoma el concepto de sostenibilidad en el desarrollo y la economía de los países.

El origen del concepto de desarrollo sostenible está asociado a la preocupación creciente existente en la comunidad internacional en las últimas décadas del siglo XX al considerar el vínculo existente entre el desarrollo económico y social y sus efectos más o menos inmediatos sobre el medio natural. En abril del año 1987 la Comisión publicó y dio a conocer su informe, titulado “Nuestro futuro común” (“Our common future”, en idioma inglés) conocido también como “Informe Brundtland” (Brundtland, G.H., 1987) en el cuál se introduce el concepto de desarrollo sostenible, definido en estos términos: “Está en manos de la humanidad asegurar que el desarrollo sea sostenible, es decir, asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias”. 3

Es importante mencionar que de acuerdo varios autores aparentemente significan lo mismo sostenible que sustentable, pero no es así, no representan lo mismo como se explica a continuación:

El uso abusivo de su aplicación ha puesto estos conceptos al borde de la retórica (Alemán, 2005), sin embargo, cuando alguien utiliza el término como sostenible, la hace con la base del conocimiento que posee y no existe una sostenibilidad a largo plazo, mientras que sustentable aparece en el discurso como una forma de conciliar el crecimiento económico expresado en términos de desarrollo versus equilibrio del ecosistema, lo que implica mantener una elevada capacidad productiva y proteger a la vez los recursos naturales, lo que sería prácticamente contradictorio si no sabemos cuánto tenemos que conservar y de qué manera, por lo anterior, de todos depende que el desarrollo sea sostenido y sustentable, pero lo más importante es que los principios que los originaron se apliquen y no caigamos en el babelismo (Boada, 1994), entendido como la confusión conceptual y técnica, lo que se concreta en explicar las mismas cosas con lenguajes distintos y que además dejamos de considerar el antropocentrismo como estrategia y tratar de alcanzar una verdadera sustentabilidad. 4

Ahora bien, en nuestra constitución se establece el concepto de sustentable sin embargo para tener una perspectiva de mayor inclusión debemos tomar en cuenta la sostenibilidad, ya que como se menciona más adelante no es lo mismo y por ello es necesario plasmar en nuestra constitución ambos conceptos, que como mencionamos pueden ser sinónimos pero en lo práctico tienen significados diferentes.

Para establecer diferencias en los términos, se puede partir de criterios de uso conceptual o lingüístico. El diccionario de la Real Academia Española (RAE), define sustentable como: “que se puede sustentar o defender con razones”; y sostenible como “dicho de un proceso que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace”. Desde este punto de vista, Villamizar (s.f.) señala que el desarrollo sostenible es el término que se le da al equilibrio del manejo del Planeta en tres ámbitos: ambiental, social y económico.

Teniendo en cuenta que ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su generación, ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente, ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de lo necesario para sustituirlo por uno renovable utilizado de manera sostenible.

Se refiere al desarrollo sustentable como un proceso integral que exige a los distintos actores de la sociedad compromisos y responsabilidades al aplicar mecanismos económicos, políticos, ambientales y sociales, así como en los patrones de consumo que determinan la calidad de vida. Requiere el manejo de recursos naturales, humanos, sociales, económicos y tecnológicos, con el fin de alcanzar una mejor calidad de vida para la población, y al mismo tiempo, velar porque los patrones de consumo actual no afecten el bienestar de las generaciones futuras. 5

Para fortalecer la propuesta de incluir el término de sostenible en nuestros ordenamientos jurídicos en otra publicación establece la diferencia entre sostenible y sustentable:

De tal manera que, a pesar de que lingüísticamente ambos términos son correctos y sinónimos casi perfectos, representan posturas e ideologías diferentes, ya que el “desarrollo sostenible”, representa un enfoque principal sobre el desarrollo y busca la manera que sea sostenido por medio del cuidado del ambiente y el “desarrollo sustentable”, enfatiza el cuidado de los recursos naturales y su uso, pero mediante un modelo que proteja el ambiente como prioridad. 6

Así mismo en la agenda 2030 y sus objetivos de Desarrollo Sostenible, establece con claridad la necesidad de llevar a cabo una serie de acciones a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de manera particular el objetivo 8, que habla de un crecimiento inclusivo y sostenible:

El desarrollo sostenible se ha definido como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.

El desarrollo sostenible exige esfuerzos concentrados en construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta.

Para alcanzar el desarrollo sostenible, es fundamental armonizar tres elementos básicos: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente. Estos elementos están interrelacionados y son todos esenciales para el bienestar de las personas y las sociedades.

La erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones es una condición indispensable para lograr el desarrollo sostenible. A tal fin, debe promoverse un crecimiento económico sostenible, inclusivo y equitativo, que cree mayores oportunidades para todos, que reduzca las desigualdades, mejore los niveles de vida básicos, fomente el desarrollo social equitativo e inclusivo y promueva la ordenación integrada y sostenible de los recursos naturales y los ecosistemas.

Trabajo decente y crecimiento económico

Un crecimiento económico inclusivo y sostenido puede impulsar el progreso, crear empleos decentes para todos y mejorar los estándares de vida.

La covid-19 ha alterado miles de millones de vidas y ha puesto en peligro la economía mundial. El Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé una recesión mundial tan mala o peor que la de 2009.

Metas del objetivo 8

8.4 Mejorar progresivamente, de aquí a 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados

8.9  De aquí a 2030, elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales. 7

Finalmente podemos decir dejar en claro que los conceptos de sostenibilidad y sustentabilidad marcan de manera inclusiva los objetivos que establece nuestra constitución en su artículo 25, por lo tanto es importante que sean plasmados en el mismo artículo que hace referencia a la sustentabilidad.

Por otro lado, es necesario incluir en este mismo párrafo la innovación como un concepto necesario que es de suma importancia para los nuevos tiempos y transformaciones que está sufriendo el mundo por un mercado globalizado y que uno de los resultados de la globalización es la pandemia mundial que estamos sufriendo por el virus SARS-Cov-2 (Covid), y que nos obliga a asumir nuevas formas de producción, desarrollo económico y trabajo.

La innovación se encuentra presente en varias leyes secundarias y en entes públicos de la administración federal, sin embargo, aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha modificado alrededor de 600 veces, las palabras ciencia, tecnología e innovación no aparecen en ella, por lo que es necesaria la reforma para fortalecer el marco jurídico en su conjunto.

Es necesario entender el marco conceptual de la innovación por lo que de acuerdo a la RAE: Es la creación o modificación de un producto y su introducción a un mercado. Capacidad de adicionar “novedad” a algo ya existente.

Por otro lado, para la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) la innovación es “la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización en el lugar de trabajo o en las relaciones exteriores” 8

Así también Schumpeter (1942), entendió la innovación como una de las causas del desarrollo económico, como un proceso de transformación económica, social y cultural, y la definió como: la introducción de nuevos bienes y servicios en el mercado, el surgimiento de nuevos métodos de producción y transporte, la consecución de la apertura de un nuevo mercado, la generación de una nueva fuente de oferta de materias primas y el cambio en la organización en su proceso de gestión. 9

Reiteradamente se ha mencionado que la vía para generar competitividad y crecimiento sostenido en cualquier economía es la innovación (Romer, 1990; Drucker, 1985), por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, 2005), establece que el objetivo final de la investigación científica y de la inversión en tecnología e innovación, es contribuir a mejorar el desempeño económico y los niveles de vida de la población de un país, redundando todo ello, nuevos productos, pero principalmente en prosperidad y competitividad, así como una mejor calidad de vida de los individuos. Según la OECD (2008), en los países más desarrollados la innovación explica entre dos terceras y tres cuartas partes de las tasas de crecimiento. Algunos países exitosos que han desarrollado estrategias integrales para fomentar la innovación, han registrado incrementos importantes en sus tasas de crecimiento económico. 10

Es de suma importancia la innovación en el desarrollo económico y social de las naciones, como un proceso integral de acciones que generan las condiciones necesarias para el bienestar de las personas pero cuidando de manera responsable el medio ambiente.

En estos momentos que estamos viviendo a nivel mundial y en nuestro país, donde la pandemia por el SARS-Cov-2 (Covid19), ha generado una crisis sanitaria y económica, es indispensable implementar nuevas medidas y acciones a través de la innovación y la competitividad.

Para el programa de las naciones unidas, La innovación para el desarrollo consiste en identificar soluciones más efectivas que agreguen valor a las personas afectadas por los desafíos del desarrollo: las personas y sus gobiernos, nuestros usuarios y clientes. 11

El concepto de innovación nace principalmente como una acción derivada por aspectos económicos, la cual motiva la creatividad como elemento generador de nuevos procesos que impulsan el crecimiento económico. Esta concepción se propone como alternativa para un crecimiento endógeno en países en vías de desarrollo, donde las empresas sociales o negocios sociales cumplen un papel importante para garantizar la sostenibilidad, fortaleciéndose mediante la innovación social.

Para garantizar la sustentabilidad y el desarrollo sostenible, se hace necesario fomentar la innovación social principalmente dado que la interacción entre la empresa y los actores sociales buscaran generar actividades productivas derivadas de servicios, productos y residuos generados por las actividades empresariales. Asimismo, la Comisión Europea plantea en su Libro Verde de la innovación, que ante los problemas de una sociedad, la innovación puede ser una opción para mejorar la calidad de vida de las comunidades a cualquier nivel: salud, seguridad, transporte, comunicaciones, seguridad en el trabajo y medio ambiente, entre muchos otros beneficios que puede proveer. 12

También la innovación tiene impactos en sectores tales como la educación, la salud y el desarrollo social y si podemos establecer una forma de medición que evidencie el vínculo entre dichos ámbitos y el desarrollo económico de manera irrefutable, podríamos comprobar que la innovación tiene un impacto directo en la economía y, con ello, se podría verificar también que la innovación deja atrás su papel como apoyo en las funciones cotidianas y comienza a adquirir características de una industria sustantiva para el crecimiento económico.

Así mismo, en la agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible describe en sus objetivos 8 y 9 las necesidades de promover el trabajo y crecimiento económico promoviendo la modernización tecnológica y la innovación.

Objetivo 8, Trabajo decente y Crecimiento Económico

8.2 Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, centrándose en los sectores de mayor valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra.

8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleos decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación y alentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros.

Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación.

Industria, innovación e infraestructuras

La industrialización inclusiva y sostenible, junto con la innovación y la infraestructura, pueden dar rienda suelta a las fuerzas económicas dinámicas y competitivas que generan el empleo y los ingresos. Estas desempeñan un papel clave a la hora de introducir y promover nuevas tecnologías, facilitar el comercio internacional y permitir el uso eficiente de los recursos.

La innovación y el progreso tecnológico son claves para descubrir soluciones duraderas para los desafíos económicos y medioambientales, como el aumento de la eficiencia energética y de recursos. A nivel mundial, la inversión en investigación y desarrollo (I+D), como porcentaje del PIB, aumentó de un 1,5 por ciento en el 2000 a un 1,7 por ciento en el 2015, y continuó casi en el mismo nivel en el 2017. Sin embargo, en las regiones en desarrollo fue inferior al 1 por ciento.

En términos de infraestructura de comunicaciones, más de la mitad de la población mundial está ahora conectada y casi toda la población global vive en un área con cobertura de red móvil. Se estima que, en 2019, el 96,5 por ciento de la población tenía cobertura de red, como mínimo, 2G.

9.5 Aumentar la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales de todos los países, en particular los países en desarrollo, entre otras cosas fomentando la innovación y aumentando considerablemente, de aquí a 2030, el número de personas que trabajan en investigación y desarrollo por millón de habitantes y los gastos de los sectores público y privado en investigación y desarrollo

9.b Apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales en los países en desarrollo, incluso garantizando un entorno normativo propicio a la diversificación industrial y la adición de valor a los productos básicos, entre otras cosas. 13

El gobierno de México tiene la posibilidad de reiniciar su recuperación y sentar las bases para generar un crecimiento más sólido, más justo y atendiendo el cuidado del medio ambiente, creando un marco jurídico propicio para innovación y la competitividad, generando políticas públicas y estrategias necesarias para el desarrollo nacional.

Por todo ello, la innovación es parte fundamental en el desarrollo económico, generación de empleos y cuidado del medio ambiente, a través del fortalecimiento de nuestro marco jurídico, particularmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La innovación y la competitividad son conceptos que deben plasmarse conjuntamente en nuestros ordenamientos jurídicos máxime cuando nuestra Constitución es el pilar fundamental en el que se sustentan todos los ordenamientos jurídicos secundarios en nuestro país.

Finalmente, es nuestro deber legislar para fortalecer nuestro marco jurídico y estar en armonía con los ordenamientos internacionales y alineados a la agenda 2030 y sus ODS. Por lo que consideramos factible y viable la reforma planteada, con los argumentos planteados en el presente documento.

Es por ello que proponemos la reforma a nuestra constitución en materia de sostenibilidad e innovación, para un mejor desarrollo de nuestro, y para tener una mayor claridad de las reformas y adiciones que se pretenden, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, sostenible y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, la innovación, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

 La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

La innovación se entenderá como el conjunto de nuevos procesos y soluciones, que impulsan el crecimiento económico para mejorar la calidad de vida de las comunidades a cualquier nivel: salud, seguridad, transporte, comunicaciones, trabajo y cuidado del medio ambiente.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano y las once resoluciones adoptadas por la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones de la segunda comisión, La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (Visible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3614/10.pdf) , consulta 8702/2021

2 ¿Qué es el Desarrollo Sostenible y porque es importante, NACIONES UNIDAS MEXICO, 2017, (Visible en:

https://www.onu.org.mx/que-es-el-desarrollo-sostenible-y-por-que -es-importante/), consulta 8/02/2021

3 EL DESARROLLO SOSTENIBLE: CONCEPTOS BÁSICOS, ALCANCE Y CRITERIOS PARA SU EVALUACIÓN, Dr. Carlos Gómez Gutiérrez (Visible en:

http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Havana/pdf/ Cap3.pdf), consulta 8/02/2021

4 Desarrollo sustentable o sostenible: una definición conceptual, López Ricalde, Carlos David; López-Hernández, Eduardo Salvador; Ancona Peniche, Ignacio, Horizonte Sanitario, vol. 4, núm. 2, mayo-agosto, 2005 Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Villahermosa, México, (Visible en:

https://www.redalyc.org/pdf/4578/457845044002.pdf), consulta 10/02/2021

5 De la sostenibilidad a la sustentabilidad. Modelo de desarrollo sustentable para su implementación en políticas y proyectos, Hernán Gustavo Cortés Mura, José Ismael Peña Reyes, (Visible en:

file:///C:/Users/user/Documents/AGENDA%20LEGISLATIVA%202do%20Per ido%203er%20a%C3%B1o/INICIATIVA%20REFORMA%20CONSTITUCIONAL/1189-Texto%20del%20a rt% C3%ADculo-3744-1-10-20150710.pdf), consulta 10/02/2021

6 ¿Desarrollo Sostenible o Sustentable? La controversia de un concepto, Jaime Ernesto Rivera Hernández, Graciela Acantara Salinas, Revista posgrado y sociedad, Sistema de Estudios de posgrado, UEA, 2017, (Visible en:

file:///C:/Users/user/Documents/AGENDA%20LEGISLATIVA%202do%20Per ido%203er%20a%C3%B1o/INICIATIVA%20REFORMA%20CONSTITUCIONAL/Desarrollo_sostenibl e_o_sustentable_La_controversi.pdf), consulta 10/02/2021

7 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas, (Visible:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/), consulta 10/02/2021

8 Sobre el concepto de innovación, laboratorio de innovación y emprendimiento, Patricio Moya Muñoz, abril 2016, (Visible en:

https://www.openbeauchef.cl/wp-content/uploads/2016/12/Sobre-el- concepto-de-innovacion.pdf), consulta 11/02/2021

9 Reflexiones sobre el concepto de innovación, Rogelio Suárez Mella, 2018, (Visible en:

file:///C:/Users/user/Documents/AGENDA%20LEGISLATIVA%202do%20Per ido%203er%20a%C3%B1o/INICIATIVA%20REFORMA%20CONSTITUCIONAL/Dialnet-ReflexionesS obreEl ConceptoDeInnovacion-6839735.pdf), consulta 11/02/2021

10 Análisis del Sistema Nacional de Innovación de México: Un enfoque de entornos. Maestra Leonor Ahuja Sánchez, Doctor Álvaro R. Pedroza Zapata, ITESO, (Visible en:

http://acacia.org.mx/busqueda/pdf/10_08_Ssitema_Nacional_de_Inno vacion.pdf), consulta 11/02/2021

11 Innovación, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, (Visible en:

https://www.undp.org/content/undp/es/home/development-impact/inn ovation.html#:~: text=La%20innovaci%C3%B3n%20para%20el%20desarrollo,gobiernos%2C%20nuestros%20us uarios%20y%20clientes.&text=Invertimos%20en%20innovaci%C3%B3n%20para%20empo derar,alcanzar%20la%20igualdad%20de%20g%C3%A9nero.), consulta 12/02/2021

12 Innovación social y sostenibilidad en América Latina: Panorama actual, Revista Espacios, Fredy Colpas Castillo; Arnulfo Taron Dunoyer; Lorenzo Fuentes Berrio, 2019  (Visible en:

http://www.revistaespacios.com/a19v40n01/a19v40n01p30.pdf), consulta 12/02/2021

13 Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, gobierno de México, Agenda 2030, (Visible en:

https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/9-industria-innovacion-e -infraestructura), consulta 13/02/2021

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2021— Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. a la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

El decreto establece la creación de la unidad de medida y actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Con la finalidad de respetar el principio de autonomía de la voluntad y con el objeto de que la reforma no se aplicara de manera retroactiva, se consignó en nuestra ley fundamental que en los contratos y convenios de cualquier naturaleza vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto y que utilicen el salario mínimo como referencia, no se sustituya por la UMA, salvo que las partes así lo acuerden.

Igualmente, se reformó la fracción VI del artículo 123, apartado A, para salvaguardar al salario mínimo como unidad de cuenta en casos determinados:

“VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza (énfasis propio).”

En la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a esta reforma constitucional, el Ejecutivo afirmó lo siguiente:

“La vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos y montos genera distorsiones no deseadas, al provocar por ejemplo aumentos en costos y pagos de la población que no responden a mejoras en el poder adquisitivo del trabajador medio (que depende de factores como la inflación y el crecimiento de la productividad, más que de los cambios al salario mínimo) ...

Para poder utilizar el salario mínimo como un instrumento de política con un solo fin y solucionar las distorsiones descritas anteriormente, es esencial desvincular al salario mínimo de ciertos supuestos y montos que lo utilizan como unidad de cuenta en la legislación federal vigente.”

Con la reforma constitucional, se otorgó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la facultad de calcular y determinar anualmente el valor de la UMA, así como publicar en el DOF dentro de los primeros diez días de enero de cada año los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA.

En el transitorio segundo, se establece lo siguiente:

Segundo. El valor inicial diario de la unidad de medida y actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la unidad de medida y actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.”

El transitorio quinto que se invoca establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la ley para determinar el valor de la UMA en un término de 120 días, a partir de la publicación del decreto y que, en tanto, se prescribe un método para su cálculo y actualización, el cual se reflejaría en la Ley para Determinar el Valor de la unidad de medida y actualización.

Según el quinto transitorio del decreto de reforma constitucional citado y el artículo 4o. de la ley antedicha, la UMA se calcula de la siguiente forma.

-El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior;

-El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4;

-El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

La Ley determinó que cada año, dentro de los diez primeros días de enero, el Inegi publicaría en el DOF, en moneda nacional, el valor diario, mensual y anual de la UMA, para entrar en vigor el 1 de febrero del año del que se trate.

Con base en lo anterior, el Inegi ha calculado el valor de la UMA a partir de 2016, aplicando el aumento observado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, conforme a lo siguiente:

Por su parte, congruente con la política que implicó la desindexación de los salarios mínimos, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en resolución tomada el 1 de diciembre de 2016, acordó un incremento otorgar un aumento constituido por el Monto Independiente de Recuperación de 4.00 pesos más un incremento de fijación de 3.9 por ciento, con lo cual el salario mínimo general que entrará en vigor el 1 de enero 2017 será 80.04 pesos diarios (en 2016, era de 73.04 pesos). Esto significa que el incremento total para 2017 ha sido de 9.58 por ciento.

En 2018, el aumento al salario continuó siendo significativo pues al fijarse en 88.36 pesos diarios, éste aumentó 10.4 por ciento.

Con el inicio del nuevo gobierno, presidido por Andrés Manuel López Obrador, el rumbo del salario mínimo tomó otro curso. A los aumentos a esta remuneración, que si bien habían venido siendo constantes, aunque reducidos, les siguió una política de recuperación más acelerada y la segmentación en dos zonas: una zona libre en la frontera norte, frente al resto de país.

El aumento en la frontera norte, a partir del 1 de enero de 2019, fue del 100 por ciento, con lo que el salario mínimo general se estableció en 176.72 pesos diarios, dejando al resto del país un aumento no menos significativo de 16.2 por ciento, quedando en 102.68 pesos diarios.

El año en curso no quedó atrás. Manteniendo la división del país en dos zonas, el salario mínimo en la frontera norte aumentó 5.6 por ciento, ascendiendo esta remuneración a 186.56 pesos al día, mientras que en el resto del país los minisalarios aumentaron 20 por ciento, dando un pago diario de 123.22 pesos.

Para el año en vigor, el salario mínimo general en la frontera norte alcanzó un monto diario de 213.39 pesos. En el resto del país, esta remuneración se fijó en 141.70 pesos. El aumento en ambos casos fue de 15 por ciento respecto al vigente en el año anterior.

En consecuencia, a partir de 2017, se ha venido registrando una diferencia significativa entre la UMA y el salario mínimo, lo cual se puede apreciar en la siguiente gráfica:

El desfase entre el salario mínimo general y la UMA es resultado de una política de recuperación salarial que puede beneficiar de manera directa a 12.1 millones de trabajadores 1 que reciben hasta un salario mínimo.

El problema que se ha observado, sin embargo, es que la UMA está siendo utilizada como una medida de abaratamiento de los costos laborales aplicando en el pago de prestaciones este parámetro en aquellas remuneraciones que se encontraban tasadas en salarios mínimos.

Por ejemplo, esto significa que las prestaciones tasadas en salarios mínimos se ven afectadas en su cuantía al traducirse a UMAs, produciéndose así una afectación directa a las remuneraciones de los trabajadores; lo contrario del propósito del legislador.

Como establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 84, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. De esto se deriva que afectar el monto de las prestaciones laborales significa una reducción del propio salario.

Lo mismo ha sucedido desde 2016 en el Instituto Mexicano del Seguro Social. A través del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ, el Consejo Técnico resolvió autorizar la adecuación de los Sistemas Informáticos Institucionales así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la implementación de la Reforma Constitucional, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016 (Desindexación de Salario Mínimo-Sustitución UMA), en estos términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B, y 123, aparatado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tercero y cuarto Transitorios, del ‘Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo’, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio 32 del 23 de enero de 2017, Acuerda: Único.- Instruir a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que, en el ámbito de su competencia, adecuen los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la implementación de la referida reforma constitucional.”

¿Cómo se ha entendido este Acuerdo? Según el Director de Incorporación y Recaudación de entonces, Tuffic Miguel Ortega, mediante su cuenta de Twitter (https://twitter.com/ tuffic_miguel), desglosó el Acuerdo así:

“El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.

El límite inferior de registro del SBC será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese límite.

El límite máximo de cotización a que refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 UMAS por constituir una referencia.”

A partir de lo anterior, se estaría generando un perjuicio hacia aquellos asegurados que, al pensionarse, se les calcule la cuantía de su pensión por debajo de los 25 salarios mínimos, si el Instituto utiliza como límite máximo 25 veces la UMA. Contradice lo dicho en la Constitución pues se deja de utilizar el salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para fines que son propios de su naturaleza, como lo son las prestaciones sociales y las pensiones.

En esa misma lógica, se estaría afectando a los asegurados al Issste que al momento de pensionarse tengan como máximo de pensión 10 veces la UMA y no 10 veces los salarios mínimos.

Esto significaría que quienes obtuvieran la pensión máxima otorgada por estas instituciones, tendría una pérdida de cerca del 58.1 por ciento debido al cambio, fuera de la ley, del parámetro para determinar su pensión.

En esta Cámara de Diputados se han presentado iniciativas para corregir esta distorsión, manteniendo el mandato constitucional y la protección a trabajadores, asegurados, pensionados y derechohabientes, estableciendo la UMA no podrá utilizarse en el caso de disposiciones relativas a la seguridad social y para el cálculo de las prestaciones que se otorguen a los trabajadores. Por parte del Grupo Parlamentario del PRD se cuentan como antecedentes de la presente, las iniciativas presentadas en la LXIII Legislatura por el diputado Francisco Martínez Neri, el 7 de diciembre de 2017, y en la presente LXIV Legislatura, por el diputado Raymundo García Gutiérrez, el 25 de febrero de 2020.

En 2019, el Poder Judicial de la Federación estableció una resolución en este mismo sentido. En la Tesis: I.6o.T.170 L (10a.), dice:

Unidad de medida y actualización (UMA). Es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas.

La unidad de medida y actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B, y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la unidad de medida y actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 1218/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jahaziel Sillas Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y adiciona diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.”

Sin embargo, recientemente, el Poder Judicial echa reversa a lo anterior. El 17 de febrero de 2020, la Segunda Sala emitió nueva jurisprudencia concluyendo que, confome a la Ley del Issste abrogada en 2007 y el artículo décimo transitorio de la ley vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

De acuerdo al Comunicado número 042/2021, la Tesis 200/2020 establece lo siguiente:

“E l cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del Issste, debe determinarse con base a la UMA: Segunda Sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación determinó, en sesión remota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) debe cuantificarse con base en la unidad de medida y actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.

Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del Issste abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del Issste vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

Tal resolución, ha desatado una oleada de protestas entre los trabajadores al servicio del Estado afiliados al Issste bajo el régimen establecido en el artículo Décimo Transitorio pues conculca derechos adquiridos, afecta los principios constitucionales de progresividad y establece una norma que afecta de manera retroactiva derechos de trabajadoras y trabajadores asegurados al Issste.”

Argumentación

El Legislador estableció la UMA para evitar que una política de recuperación de los salarios repercutiera en el cobro de impuestos, créditos, multas y otras obligaciones, pero esto no significa que el salario mínimo desparezca totalmente como unidad de cuenta de otros indicadores relacionados con los ingresos de los trabajadores.

En la exposición de motivos de la iniciativa de la ley en comento, los promoventes sostuvieron que:

“En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza. como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo). 2

El mismo argumento se retomó en el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, aparece esta Consideración:

Cuarta. Estas Comisiones Unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización. 3

Por esas consideraciones, se propone adicionar un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a fin de establecer con claridad que el salario mínimo pueda ser usado como unidad de medida para fines propios de su naturaleza, como es el caso de las prestaciones laborales, pensiones y otras disposiciones de seguridad social, por tratarse de derechos previamente adquiridos.

A favor de esta idea están los principios consagrados en nuestra Constitución a favor de los derechos humanos y laborales, como lo son la progresividad de estos derechos, el principio de que la autoridad debe favorecer en todo tiempo la protección más amplia a la persona y el principio específico de derecho laboral. La Ley Federal del Trabajo señala:

Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.”

De no aprobar modificaciones pertinentes a la Ley, y resolver la situación que aquí exponemos, nos enfrentamos a que se afecten los derechos preferentes de la clase obrera, la cual tendría que acudir ante tribunales para poder hacer valer derechos adquiridos, lo que ocasiona un gasto para los trabajadores y sus organizaciones, y podría derivarse en una carga excesiva de los tribunales en amparos que buscaran combatir y revertir el perjuicio ocasionado.

Lo anterior ya ha sido planteado por el Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura, a través de una iniciativa presentada por el diputado Francisco Martínez Neri, la cual no fue dictaminada. Quienes suscribimos la presente, consideramos necesario retomar este debate a favor de los trabajadores, los asegurados, los pensionados y los derechohabientes de la seguridad social. Los beneficios que ha dado la política salarial no pueden sentarse sobre la base de los rezagos de otros componentes del salario ni de aquellas prestaciones que los sustituyen cuando el trabajo pasa a una situación de retiro o sus familiares reciben algún beneficio en dinero derivado del régimen de seguridad social.

Ordenamientos a Modificar

Se propone adicionar un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a fin de establecer con claridad que el salario mínimo pueda ser usado como unidad de medida para fines propios de su naturaleza, como es el caso de las prestaciones laborales, pensiones y otras disposiciones de seguridad social, por tratarse de derechos previamente adquiridos.

La aplicación de la UMA como unidad de cuenta de prestaciones laborales y de seguridad social puede haber ocasionado una pérdida en los ingresos de trabajadores y de beneficiarios de la seguridad social, por lo que éstos podrán reclamar ante las autoridades competentes el pago retroactivo por la diferencia que pudiera resultar a su favor.

Por parte de las instituciones de seguridad social que hayan hecho estos ajustes, deberán recaudar las diferencias a su favor en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo establecer programas de cumplimiento que faciliten el pago de estas obligaciones por parte de los sujetos obligados.

Dichas instituciones tendrán la obligación de otorgar, a los asegurados, pensionados o derechohabientes que hayan sido afectados, el pago retroactivo por la diferencia que resulte a su favor, calculada desde el mes de febrero de 2017 a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Este pago no podrá liquidarse en un plazo mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Fundamento Legal

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 26, apartado B, 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la unidad de medida y actualización.

Texto Normativo Propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Único. Se adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:

Artículo 6. La unidad de medida y actualización no podrá utilizarse en el caso de disposiciones relativas a la seguridad social y para el cálculo de las prestaciones que se otorguen a los trabajadores.

En los casos en que el valor de la unidad de medida y actualización sea mayor al salario mínimo vigente, ésta deberá ser utilizada, protegiendo siempre el mayor beneficio para el trabajador, el asegurado, el pensionado y el derechohabiente.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Institutos de Seguridad Social que hayan sustituido el salario mínimo por la unidad de medida y actualización para calcular el pago de cuotas y aportaciones deberán recaudar las diferencias a favor de los propios Institutos en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Al efecto, podrán establecer programas de cumplimiento que faciliten la regularización del pago de estas obligaciones.

Tercero. Las disposiciones expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, mediante las cuales los Institutos de Seguridad Social hayan sustituido el salario mínimo por la unidad de medida y actualización como índice, unidad, base, medida o referencia quedarán sin efecto, y deberá otorgarse, a los asegurados, pensionados o derechohabientes que hayan sido afectados, el pago retroactivo por la diferencia que resulte a su favor, calculada desde el mes de febrero de 2017 a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Este pago no podrá liquidarse en un plazo mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Los contratos colectivos de trabajo, las condiciones generales de trabajo y todo contrato en que consten las condiciones de trabajo deberán observar lo dispuesto en el presente Decreto. Los trabajadores, así como los sindicatos, podrán demandar, ante las autoridades competentes el pago retroactivo a que se refiere el artículo anterior, en caso de que se consideren afectados.

Notas

1 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#Tabulados. Página consultada el 22 de febrero de 2021.

2  Iniciativa de decreto, que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados. Gaceta Parlamentaria 27 de abril de 2016, Anexo VII

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la minuta proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, remitida por la honorable Cámara de Diputados. Gaceta del Senado, 15 de diciembre de 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Moisés Ignacio Mier Velazco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión en ejercicio de su facultad prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en reglamentar la organización y servicio de la Fuerza Armada Permanente, expidió en el año de 1986, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos aún vigente, con el propósito de organizar a los citados institutos armados.

Las condiciones que tomó en cuenta esa Soberanía para emitir el ordenamiento en cita, han cambiado considera-blemente debido fundamentalmente por la dinámica social tanto interna del país como por la transformación en el mundo; motivo por el cual, se tiene la necesidad de adecuar algunos de los componentes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, básicamente en el aspecto del factor humano como el principal recurso de la Institución.

En ese sentido, la presente iniciativa busca incrementar el escalafón del Cuerpo Especial de Música Militar y de los servicios técnicos de la Fuerza Aérea Mexicana para que cuenten con elementos suficientes para el desarrollo eficaz de sus misiones en los aspectos que le son inherentes.

Escalafón del Cuerpo Especial de Música Militar

Tradicionalmente en los Ejércitos del mundo se contempla el Servicio de Música Militar, el cual ha evolucionado a lo largo de la historia, cumpliendo con diversas funciones entre las que se encuentran: comunicar las órdenes, elevar la moral de las tropas, infundir valor durante el combate, rendir honores a nuestros símbolos patrios y al mando supremo –el presidente de la República–, siendo parte imprescindible en las ceremonias y desfiles militares.

En los inicios de la historia de nuestra nación, las organizaciones musicales en los ejércitos siempre han estado presentes. Los antiguos aztecas iban a la guerra en compañía de sus tambores (huehuetl) y trompetas (caracoles), los cuales servían para impulsar el espíritu combativo de guerreros águilas y jaguares.

Durante la época de la colonia fue inevitable el intercambio cultural, el cual también tuvo consecuencias en la música militar, pero esto no menguó el espíritu musical de nuestra nación creciente, todo lo contrario, el sistema musical utilizado en el viejo continente fue adoptado rápidamente por nuestros antepasados, sentando las bases para la música que acompañaría los acontecimientos que desembocaron en México como una nación independiente. Décadas después, surge nuestro glorioso himno nacional, mismo que fue escrito por el poeta Francisco González Bocanegra y cuya música fue compuesta por el músico Jaime Nunó, quien fue director de las bandas de música militar de aquella época 1.

Las bandas de música militar fueron una de las principales promotoras de la música y de la cultura de la segunda mitad del siglo XIX, pues interpretaban obras de los grandes maestros clásicos y románticos que eran del gusto de la población de aquellos tiempos quedando de manifiesto en la arquitectura, de las principales plazas y parques con los quioscos que servían como escenarios para este tipo de agrupaciones musicales. Dichas agrupaciones no dejaron de estar presentes en la Revolución Mexicana; por ejemplo, la división del norte comandada por el General Francisco Villa, contaba con una banda de música, así como otros frentes más; también estuvo presente en la creación de nuestro Ejército Mexicano decretado por Venustiano Carranza; en suma, la música no se pudo deslindar de las actividades castrenses, todo lo contrario, ha ido incrementando y evolucionando hasta los tiempos actuales. 2

En la actualidad, el cuerpo especial de música militar es indispensable para el desarrollo cultural del país, ya que cumple con una de las misiones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos consistente en “realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país” 3, presentándose en diferentes situaciones en la vida de nuestra nación. Esto no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional a través de participaciones emblemáticas de las bandas de música del Ejército en eventos tales como el International Festival of Military Music at Saumur (2015) en la República de Francia, el Spasskaya Tower Festival en la Plaza Roja de Moscú, Rusia (2015) y el Tatoo Militar Chile (2017).

Asimismo, la música militar se emplea en el plan DN-III-E, llevando audiciones musicales a lugares que han sido afectados, como en el estado de Oaxaca, o Morelos por mencionar algunos.

De igual manera, las bandas de música militar participan en la recepción de autoridades y representantes de otros países con la finalidad de dar realce a las ceremonias cívicas en este tipo de actos.

Todo lo anterior, da cuenta de la intensa actividad de las bandas de Música del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

En las últimas décadas se ha incrementado el número de agrupaciones y de personal de músicos en el servicio de música militar a través de una diversidad de agrupaciones musicales que responden a los diferentes géneros de música, creándose el “Conjunto de Jazz”, el “Ensamble folklórico” y el “Cuarteto de voces”. Para ello, fue necesario designar un lugar en el cual estas agrupaciones llevaran a cabo sus prácticas y ensayos, creándose el Centro de Adiestramiento Musical (CAM), dentro del Valle de México, mientras que en interior de la República se crearon las diferentes bandas de música pertenecientes a cada Región Militar, en 2014.

Respecto al control operativo, los efectivos siguen en aumento debido a las necesidades de cubrir las vacantes de las bandas de música adscritas a las Regiones Militares, así como a las políticas establecidas en materia de equidad de género. En cuanto al adiestramiento, es de suma necesidad el recurso humano mejor preparado tanto en conocimientos de la especialidad como posición en la escala jerárquica.

Actualmente, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos cuenta con 18 bandas de música y 10 agrupaciones musicales. Ello supone un significativo incremento en el número de efectivos, sumando un total de mil 100 músicos responsables de realizar múltiples eventos a lo largo y ancho de nuestro país, así como de presentarse en festivales internacionales. Por lo tanto, considero de suma necesidad un aumento en el escalafón de los grados jerárquicos de Mayor a Teniente Coronel, para la coordinación de aspectos administrativos y logísticos presentes con mayor frecuencia en el servicio de música militar, con el fin de unificar los aspectos técnicos, administrativos y de adiestramiento.

Servicios técnicos de la Fuerza Aérea Mexicana

La Fuerza Aérea Mexicana, el Ejército y la Armada, son parte de la Fuerza Armada permanente de la Nación, de confor-midad con la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La primera, tuvo su origen en 1915 durante la presidencia del General Venustiano Carranza, quien decretó su creación como el arma de aviación militar del Ejército Constitucionalista (actual Ejército Mexicano), cambiando su denominación a Fuerza Aérea Mexicana el 10 de febrero de 1944.

Desde su creación hasta la actualidad, la Fuerza Aérea Mexicana ha experimentado diversas transformaciones tanto en su estructura organizacional como en su composi-ción, formando parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. Sus funciones y organización responden a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente.

En este contexto, particularmente en el ámbito aeronáutico, desde la  publicación de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el año de 1986 hasta la presente fecha han pasado 34 años en los que ha existido una constante transformación tecnológica, representando un reto importante en el que la Fuerza Aérea Mexicana ha contado sólo con los recursos e infraestructura que el texto original de dicha ley le asignó, evolucionando a la par de los avances globales en aviación, electrónica y tecnologías de la información. En consecuencia, se considera imperante reorganizar su estructura para dar respuesta a las necesidades del país en forma eficiente y segura.

Para garantizar el desarrollo eficiente de sus actividades, la Fuerza Aérea Mexicana satisface sus necesidades a través de las unidades de los servicios técnicos, mismos que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, indispensables y especializados en distintas ramas del conocimiento que tienen como propósito y finalidad satisfacer las necesidades de operación de las unidades de vuelo por medio del apoyo administrativo y logístico de acuerdo a cada una de sus ramas de conocimiento.

Los servicios técnicos con los que actualmente cuenta la Fuerza Aérea Mexicana son los siguientes:

a. Meteorológico.

b. Control de vuelo.

c. Mantenimiento de material aéreo.

d. Mantenimiento de material aéreo electrónico.

e. Abastecimiento de material aéreo.

f. Material bélico de Fuerza Aérea.

Los servicios antes citados, coadyuvan a mantener la operatividad de las unidades de vuelo para que sus misiones cumplan con óptimos márgenes de seguridad, consistentes en apoyar las actividades que llevan a cabo las aeronaves y helicópteros de distintas características; proporcionar el estado de tiempo y el control de vuelo para evitar colisiones y mantener la seguridad; realizar el abastecimiento de partes, refacciones, combustibles y lubricantes; efectuar el mantenimiento mecánico en planeador, motores, sistema hidráulico y tren de aterrizaje de las aeronaves; llevar a cabo el mantenimiento eléctrico y electrónico de las pistas, de radioayudas para navegación abordo de las aeronaves; reparar los sistemas de comunicación, navegación, control de tráfico y aterrizaje, así como instalar armamento, municiones, dispositivos de puntería y de disparo. Las funciones de cada uno de ellos, se desglosan como sigue:

Servicio de control de vuelo. Tiene a su cargo despachar y coordinar los vuelos de las aeronaves del Ejército y Fuerza Aérea, así como establecer las medidas técnicas que garanticen la seguridad del vuelo. Al día de hoy, ha logrado adaptarse adecuadamente a la continua evolución de la normatividad aeronáutica internacional a través de una estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares en México, como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Agencia Federal de Aviación Civil, además de la relación con aquellos organismos internacionales, tales como la Organización de Aviación Civil Internacional, que permiten al servicio de control de vuelo obtener los datos necesarios que sirven de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico permitiéndole efectuar el control seguro de aeronaves nacionales y extranjeras en el territorio nacional.

Asimismo, lleva a cabo la vigilancia del Espacio Aéreo Nacional utilizando los radares terrestres y aéreos pertenecientes al Sistema Integral de Vigilancia Aérea, garantizando así la soberanía aérea, consolidándose como autoridad aeronáutica Nacional en el ámbito del control y vigilancia aérea.

Servicio de mantenimiento de material aéreo. Ha desarrollado y perfeccionado sus procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento de las condiciones operativas del material de vuelo a través de inspecciones programadas en los diferentes escalones de mantenimiento, avanzando en dicha especialización a tal punto de contar con ingenieros capaces de desarrollar proyectos a través del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Fuerza Aérea (CIDTFA), enfocando sus conocimientos en la construcción innovadora de dispositivos de gran utilidad para la Fuerza Aérea Mexicana, como el desarrollo del Sistema para la Administración y Gestión del Mantenimiento de las Aeronaves (Siagema) o el diseño y construcción de sistemas de baja densidad para la protección estructural de aeronaves de la Fuerza Aérea Mexicana (blindaje).

Servicio de mantenimiento de material aéreo electrónico. Se ha enfrentado a constantes transformaciones debido al avance en las capacidades de navegación aérea de las aeronaves como GPS, Inercial o RNAV, adaptándose a las necesidades operacionales de las mismas y desarrollando proyectos innovadores como el Sistema Aéreo No Tripulado (SANT), el prototipo del Sistema de Observación Aérea o el diseño y construcción de entrenadores de vuelo para simulación de operaciones en aeronaves de ala rotativa, combinando de esta forma el mantenimiento electrónico de aeronaves con el desarrollo de sofisticados equipos útiles a la Secretaría de la Defensa Nacional para la materialización de las diversas misiones encomendadas a la Fuerza Aérea Mexicana.

Servicio de abastecimiento de material aéreo. Lleva a cabo las funciones logísticas necesarias para el suministro, producción, almacenamiento, clasificación de partes y refacciones, para que el resto de los servicios cumpla con su cometido, así como el control del aprovisionamiento oportuno de combustibles y lubricantes para aeronaves. Se ha especializado en la preservación y control de inventarios además de desarrollar sistemas informáticos como el Sistema Integral de Administración del Ejército y Fuerza Aérea (SIAEFA), programa que es apoyado en la red de intranet que concentra toda la información de los depósitos y del material que se posee en ellos de forma actualizada y disponible en tiempo real.

Servicio de material bélico de la Fuerza Aérea. Es el responsable del diseño, fabricación, almacenamiento, evacuación y recuperación del armamento aéreo, así como de las aeromuniciones (cartuchos, cohetes, bombas o misiles) utilizadas en las operaciones por aeronaves de la Fuerza Aérea Mexicana. Actualmente desarrolla proyectos relacionados con la adaptación de ingenios bélicos utilizables en las aeronaves, como los simuladores de tiro para artilleros aéreos a bordo de helicópteros o el diseño de un sistema de mira con información integrada para aeronaves de ala rotativa, desarrollos que representan ahorros sustanciales que impactan positivamente en el presupuesto asignado a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Por otra parte, para llevar a cabo las actividades administrativas propias de las respectivas especialidades en la Fuerza Aérea Mexicana, los servicios, de acuerdo a la doctrina militar aérea vigente, se clasifican en órganos de dirección y órganos de ejecución, conformando unidades de diversos niveles, así como dependencias que son organismos que desempeñan funciones administrativas, técnicas, educativas, disciplinarias y de control de las operaciones, y que no revisten forma de unidad sino de oficina, taller, laboratorio, almacén o de establecimiento similar.

Las unidades y dependencias de servicio proporcionan apoyo en las actividades logísticas de abastecimiento, mantenimiento y evacuación, así como la obtención, interpretación y difusión de información de interés para las operaciones aeronáuticas, como a continuación se menciona:

a. Control de Vuelo.

Con una organización en escuadrillas, escuadrones y grupos cumple funciones inherentes a su especialidad, desarrollando funciones en despachos de vuelos, torres de control, organismos dotados con radares de detección y vigilancia, además de formar parte de las tripulaciones del Sistema Integral de Vigilancia Aérea.

b. Mantenimiento de Material Aéreo y Mantenimiento de Material Aéreo Electrónico.

Organizados en unidades de distinto nivel de especialización cumplen las siguientes funciones:

Escuadrillas. A nivel de escuadrón y unidad usuaria, se constituyen como el elemento básico de servicio que efectúa el mantenimiento preventivo y correctivo del primer y segundo escalón de las aeronaves, llevando a cabo inspecciones de prevuelo y postvuelo, así como reparaciones menores en la línea de vuelo. Además, realiza inspecciones horarias, periódicas, de aceptación y calendarias, y soluciona problemas relacionados con componentes de aviónica; para lo cual se requieren herramientas, equipo y personal especialista capacitado.

Terceros escalones. Incluyen todas aquellas unidades básicas de apoyo logístico y administrativo integradas con laboratorios de material aéreo y electrónico, que materializan el tercer escalón de mantenimiento, realizando inspecciones, así como reparaciones estructurales menores de las aeronaves. Dichas funciones requieren contar con maquinaria y personal especializado, correspondiendo a una organización de nivel escuadrón de mantenimiento.

Cuartos escalones. Son aquellas unidades de apoyo logístico y administrativo, con instalaciones apropiadas y talleres con herramienta especial. En ellas se llevan a cabo trabajos de cuarto escalón de mantenimiento como inspecciones periódicas mayores, reparaciones generales, reacondiciona-miento de motores y planeadores, recuperación de aviones accidentados y fabricación de partes que requieren el empleo de maquinaria industrial, personal y equipo altamente especializado, correspondiendo a una organización de nivel de grupo de mantenimiento.

Bajo ese mismo contexto, las unidades de servicio que actualmente incursionan en el quinto nivel de mantenimiento, que involucra el diseño, desarrollo y fabricación de aeronaves de utilidad militar que, a través de la realización de proyectos aeronáuticos en la Dirección de Ingeniería Aeronáutica de la Defensa Nacional, dan un impulso importante a este sector, y refuerzan la industria aeronáutica nacional, la academia y los centros de investigación.

c. Abastecimiento de Material Aéreo.

A fin de coadyuvar con la materialización del Sistema de Abastecimiento de la Fuerza Aérea, este servicio establece almacenes dentro de las unidades de nivel escuadrón, bases aéreas, regiones aéreas y hasta nivel de fuerza armada con un depósito general aéreo, donde en cada escalón labora personal especializado con amplia experiencia en el manejo, almacenamiento, distribución y administración de las refacciones, combustibles y material de consumo necesario durante el desarrollo de las operaciones aéreas de la Fuerza Aérea Mexicana.

Cada organismo en los diferentes niveles constituye la base logística a través de la realización de funciones que satisfacen las necesidades técnicas, administrativas y logísticas de las unidades, dependencias e instalaciones de la Fuerza Aérea Mexicana.

d. Material bélico de Fuerza Aérea.

De forma similar a los servicios de mantenimiento de material aéreo y electrónica de aviación, el servicio de material bélico de la Fuerza Aérea cuenta con escalones de mantenimiento desde el nivel de la unidad usuaria hasta la innovación de armamento aéreo con que están dotadas las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea Mexicana.

En cada una de las unidades y dependencias de este servicio labora personal especializado en el manejo, operación y mantenimiento del armamento aéreo, así como del armamento individual para satisfacer las necesidades de mantenimiento, operación y conservación de estos dispositivos especiales.

Cabe señalar, que las unidades y dependencias de los servicios de la Fuerza Aérea Mexicana están distribuidas a lo largo de todo el territorio nacional, proporcionando cobertura logística a todas las operaciones aéreas militares. Para la adecuada dirección y administración de dichas unidades, resulta necesario dotarlas de los correspondientes mandos superiores como General Brigadier, que de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, serán el conducto por medio del cual el Secretario de la Defensa Nacional ordenará las acciones logísticas que considere necesarias en aspectos aeronáuticos.

De la misma forma que en el Ejército, los mandos de las armas y servicios en la Fuerza Aérea Mexicana recaen en individuos con diversas jerarquías, mismas que para cada especialidad quedan agrupadas dentro de un escalafón, el cual para el personal de los servicios de la Fuerza Aérea, quedan regulados en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, donde se destaca que, para los servicios de la Fuerza Aérea Mexicana, la jerarquía máxima es la de coronel, exceptuando al servicio meteorológico militar que alcanzan la jerarquía de general brigadier y a los ingenieros en aeronáutica y electrónica de aviación, que de existir alcanzarían la jerarquía de general de brigada.

El límite máximo hasta coronel en la escala jerárquica para los servicios de la Fuerza Aérea Mexicana hoy resulta ser de interés relevante, atendiendo al hecho de que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en vigor- como ya se dijo antes-, se publicó desde el año de 1986 y en ella no se contemplaba la infraestructura con la que actualmente se cuenta, además de que los medios de comunicación, la transferencia de información, las líneas de abastecimiento y el flujo logístico no son comparables en la actualidad con los de aquella época.

En ese orden de ideas, se considera que el recurso más importante y valioso de que dispone la Secretaria de la Defensa Nacional es el recurso humano. En la actualidad, la preparación de los coroneles de servicio de la Fuerza Aérea Mexicana consiste en estudios a nivel licenciatura en la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, a nivel maestría en el Colegio de Defensa Nacional, y a nivel Doctorado en el Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos, Seguridad y Defensa Nacionales, así como en el extranjero en diversas instituciones civiles y de Fuerzas Armadas amigas, obteniendo de todo ello conocimientos y experiencia, resultando un activo valioso que la Secretaría de la Defensa Nacional reconoce y valora.

La reforma que se plantea busca instituir un liderazgo entre aquellos Coroneles de los servicios de la Fuerza Aérea Mexicana que han alcanzado el grado máximo en su respectivo escalafón, otorgando la jerarquía de General Brigadier en sus respectivos servicios a aquellos que con esmero, profundo amor a la Patria y sobrado celo institucional, han dedicado su vida a prepararse para responder a las misiones que se les encomiendan, haciendo énfasis en la responsabilidad que significa el desempeño del mando en los Cuarteles Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Fuerza Aérea Mexicana y los mandos superiores territoriales terrestres y aéreos.

Se requiere de la Jerarquía de General Brigadier en los servicios de la Fuerza Aérea Mexicana con el fin de que, desde las Direcciones Generales y como integrantes de los Estados Mayores Aéreos, se tomen decisiones, se materialicen los planes y programas de su competencia, así como se lleve a cabo la supervisión y coordinación en aspectos técnicos, administrativos y logísticos de cada especialidad, ejerciendo autoridad técnica en el escalón correspondiente y mando técnico operativo y administrativo, en las unidades e instalaciones no encuadradas de los servicios, además de fungir como asesores en los escalones correspondientes de los mandos para el adecuado empleo de sus respectivos servicios, en quienes podrá recaer el mando, como lo señala el artículo 44 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual dispone que los mandos superiores de los servicios recaen en los comandantes de los agrupamientos logísticos y administrativos y serán ejercidos por Generales procedentes de Arma o Servicio.

Con el incremento de los Grados de Coronel de la Fuerza Aérea a General Brigadier, se colocaría a la par en el desarrollo de los servicios del Ejército. De los 11 servicios con que actualmente cuenta, 9 alcanzan el grado de general brigadier y/o de brigada 4, siendo que en la Fuerza Aérea, únicamente 1 servicio técnico de 8, cuenta con el grado de general brigadier y la posibilidad de alcanzar el grado de general de brigada para los ingenieros en aeronáutica y electrónica de aviación, pues no se ha materializado aún la carrera de ingeniería en el sistema educativo militar y sólo se cuenta con oficiales ingenieros en aeronáutica. Lo anterior, tiene por objeto mejorar la estructura organizacional de los órganos de dirección y ejecución de los servicios técnicos de la Fuerza Aérea para que existan mandos superiores que ejerzan autoridad, mando técnico operativo y administrativo en las unidades e instalaciones aéreas de los servicios, además de brindar el asesoramiento y supervisión en aspectos técnicos de su especialidad en los cuarteles generales de la Fuerza Aérea y el Ejército.

Mantenimiento de paracaídas

El servicio de mantenimiento de paracaídas, coadyuva a mantener operativo el material de paracaídas, para las operaciones aéreas y de salto, asimismo, incrementa los márgenes de la seguridad operacional.

Para llevar a cabo este cometido, la brigada de fusileros paracaidistas, escuadrones aéreos y escuela militar de aviación de acuerdo a la doctrina militar aérea vigente, se organizan en pequeñas unidades con una denominación igual a las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea. El personal del servicio de mantenimiento de paracaídas es de menor nivel orgánico debido a la cantidad de los elementos que lo constituyen y a las siguientes actividades que desempeña:

A. Doblado, comprende las siguientes fases:

a) Tendido.

b) Plegado y doblado plano.

c) Doblado largo y amarre del cordón de ruptura.

d) Primera gaza regular.

e) Amarre de las anillitas de suspensión y anotación del número de la bolsa de despliegue.

B. Mantenimiento del paracaídas:

a) Sacudido del paracaídas.

b) Ventilación.

C. Inspecciones:

a) Doblador.

b) Durante las fases de doblado.

c) De depósito.

d) De rutina.

D. Nudos:

a) Sencillo.

b) Recto con candado.

c) De bolina.

d) Medio amarre.

e) Corredizo.

f) De ballestrinque.

E. Bitácora de salto para mantener actualizado el registro de actividades del paracaídas.

Aunado a lo anterior, la Fuerza Aérea Mexicana, a nivel de los órganos de dirección, desarrolla las funciones siguientes:

A. Logísticas.

a. Concentrar y supervisar la correcta elaboración de los programas de mantenimiento y conservación de los paracaídas y equipo de vuelo de cargo en las unidades de esta fuerza armada.

b. Participar activamente en las visitas de supervisión que se realizan a los organismos aéreos equipados con paracaídas y equipo de vuelo; con el fin de verificar que el mantenimiento y almacenamiento sea en condiciones óptimas.

c. Gestionar la compra de equipo, refacciones, del material de vuelo y paracaídas.

d. Tramitar la baja y reaprovechamiento del material de cargo.

e. Llevar el control de existencias del material de vuelo y paracaídas de cargo en los organismos aéreos.

B. De adiestramiento y capacitación.

a. Integración de información para la elaboración oportuna de los planes y programas de adiestramiento y capacitación.

b. Coordinar con la Brigada de Fusileros Paracaidistas y las diferentes unidades de vuelo, el establecimiento y funcionamiento de centros de adiestramiento, que permitan unificar los conocimientos y habilidades del personal.

c. Planear, controlar y supervisar las actividades de los referidos centros.

d. Llevar un control estadístico del adiestramiento y capacitación del personal de fuerza aérea manteni-miento de paracaídas.

e. Apoyar los trabajos necesarios para mantener actualizados los libros y manuales, que permitan adiestrar y capacitar al personal de la especialidad.

f. Proponer las materias y temas que serán evaluados en los diversos certámenes de promoción a los que asiste el personal del servicio.

g. Proponer al personal con la experiencia y conoci-mientos necesarios, que realizará las funciones de instructor en los centros de adiestramiento.

Este servicio proporciona mantenimiento y doblado del material de paracaídas para aviones de la Fuerza Aérea Mexicana y personal de la brigada de fusileros paracai-distas, en las operaciones de salto y aéreas llevadas a cabo en todo el territorio nacional y en el extranjero, con el objeto de garantizar la integridad física del personal usuario.

De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la brigada de fusileros paracaidistas, escuadrones aéreos y la escuela militar de aviación militar, requieren para su adecuada dirección y administración personal con la jerarquía de Mayor especialista en mantenimiento y doblado de paracaídas, que será el conducto por medio del cual, los mandos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, ordenarán las acciones logísticas mencionadas; toda vez que, actualmente dicho escalafón llega al grado de capitán primero.

Es de tomar en cuenta que en la actualidad la preparación del personal del servicio de mantenimiento y doblado de paracaídas, consiste en en el curso básico de paracaidistas, cursos especiales impartidos en el centro de adiestramiento de paracaidistas nacionales y en el extranjero, lo que permite generar un efecto multiplicador al interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Es por ello que se busca establecer liderazgo entre el personal de especialistas del servicio de mantenimiento y doblado de paracaídas que en la actualidad alcanza el grado máximo de capitán primero, al otorgar la jerarquía de mayor, a los individuos del personal militar que, con esmero, celo en el cumplimiento del deber, dedicación y amor a la patria, han dedicado su vida a prepararse adecuadamente para responder a las misiones que se les encomienden.

En ese orden de ideas, en la presente iniciativa se propone modificar los escalafones y los grados que comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, y que se regulan en la fracción VIII del artículos 191 y en las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 193, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a efecto de incrementar el grado de mayor a teniente coronel del Cuerpo Especial de Música Militar, el grado de Coronel a General Brigadier en los servicios técnicos de la Fuerza Aérea y el grado de capitán primero a mayor del servicio de mantenimiento de paracaídas, lo que finalmente permitirá que continúen contribuyendo al fortaleciendo institucional del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

Para una mejor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por los argumentos antes expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 191, fracción VIII; 193, fracciones XIV y XV, Apartado A, inciso b, Apartado B, Apartado C, inciso b, Apartado D y Apartado E, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 191....

I. a VII. ...

VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar.

De soldado a teniente coronel.

Artículo 193....

I. a XIII. ...

XIV. Del servicio de control de vuelo.

De subteniente a general brigadier.

XV....

A. ...

a. ...

b. Especialistas en mantenimiento de aviación.

De soldado a general brigadier;

B. Abastecimiento de Material Aéreo.

De Sargento Segundo a General Brigadier;

C. ...

a. ...

b. Especialistas en electrónica de aviación.

De sargento segundo a general brigadier;

D. De Armamento Aéreo.

De soldado a general brigadier;

E. Mantenimiento de paracaídas.

De cabo a mayor; y

F. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Velázquez, G. (1970). Breve Historia de la Música de México. México. Porrúa.

2 Ruiz, T. (2002). Historia de las Bandas Militares de Música en México: 1767-1920. Universidad Autónoma Metropolitana.

3 Artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

4 Artículos 68 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Dado en la Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos cuya última reforma, según los registros parlamentarios, data del año 2016, es la norma encargada de reglamentar los procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia; los sujetos de esta ley son los servidores públicos a que hacen referencia los artículos 110 y 111 de la Constitución general de la República, respectivamente. 1

En el caso del juicio político, reza la ley en cita que resulta procedente cuando los actos u omisiones de los servidores públicos en cuestión, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Por cuanto hace a la declaración de procedencia (popularmente conocida como desafuero), esta ley establece que, cuando se presente denuncia o querella por particulares, o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución general de la República, actuando en lo pertinente bajo la directriz de las normas del juicio político, ordenándose además que la sección instructora deberá practicar todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita, para dictaminar, una vez concluida esta averiguación, si ha lugar a proceder penalmente contra el inculpado.

De lo anterior, es ostensible que la naturaleza de los procedimientos que regula este cuerpo normativo son, ambos, de magnitud por cuanto al punto medular de que se hacen cargo, de ahí que éstos, sostenemos, deben desahogarse en apego al principio de debido proceso, que no es otra cosa que “el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer hechos con apariencia de delito, e incluye las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos; esto se conoce también como el “derecho al debido proceso legal”.

Ahora bien, es indiscutible que la claridad de las normas jurídicas representa una condición esencial e imprescindible para dar certidumbre jurídica, buscando evitar cualquier tipo de oscuridad, ambigüedad e imprecisión del texto legal, cumpliendo de suerte con el principio de certeza y seguridad jurídica que también es un derecho humano fundamental.

Es este el espíritu que orienta la presente iniciativa, tal y como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su bagaje jurisprudencial al establecer que la falta de un vocablo o la imprecisión de un término en un texto legal no lo afecta de inconstitucionalidad, pues sostiene que en su interpretación para emitir jurisdicción basta con que ésta se ajuste a un ejercicio de contexto en conjunto con el resto de disposiciones que resulten relativas. Resultan por demás útiles a este respecto las consideraciones que se han venido formulando respecto a la obligación de ejercicios de armonización legislativa, al amparo del derecho convencional.

Si bien el concepto de armonización legislativa alude intrínsecamente a la adecuación de las normas, en este caso las del sistema jurídico mexicano, a los instrumentos convencionales internacionales. Bajo esta tesitura, en el caso de la responsabilidad del Poder Legislativo, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos de los que México forma parte, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos, y supone una serie de acciones que el Poder Legislativo puede –y debe– implementar, como un deber jurídico que, en caso de incumplimiento u omisión conlleva responsabilidades. Estas acciones podrían ser, a saber:

a) Derogación de normas específicas: entendiendo esto como la abolición parcial de una ley, privado sólo de vigencia algunas de las normas que la misma establece o limitando su alcance de aplicación.

b) Abrogación de cuerpos normativos en forma íntegra privando de esta forma de vigencia a una ley o cuerpo normativo, de manera completa.

c) La adición de nuevas normas

d) Reformas a normas ya existentes para adaptarlas al contenido del tratado o para permitir su desarrollo normativo en orden su aplicación, inclusive la creación de órganos públicos, de procedimientos específicos, de tipos penales y de infracciones administrativas.

En razón de que muchos son los instrumentos internacionales que han abordado a lo largo de su texto la obligación de los estados partes de realizar un ejercicio de armonización en su legislación nacional. Por citar ejemplos tenemos la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos. Se debe entender con meridiana claridad que la armonización legislativa es entonces un ejercicio de necesaria aplicación por el Congreso federal, y desde luego los locales en el ámbito de sus respectivas competencias. La observancia a este principio nos evitaría, entre otros efectos perniciosos, la contradicción normativa, la existencia de antinomias, la generación de lagunas legislativas, la falta de certeza en la observancia y aplicación de la norma, el debilitamiento de la fuerza y efectividad de los derechos, así como dificultades para su aplicación y exigibilidad, el fomento a la impunidad al per-mitir una interpretación discrecional y personal de la norma, y, en última instancia un efecto negativo de magnitud por no atenderse esta armonización legislativa, que es generar una responsabilidad al Estado mexicano por el incumplimiento. 2

Pues bien, asumiendo que la armonización legislativa en el caso que nos ocupa, se traduce en propuestas de modificación a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no sólo por cuanto al cumplimiento del principio de certeza y seguridad jurídica, sino también en un ejercicio que dignifique la estructura textual del dicho cuerpo legal y coadyuve a su actualización y perfeccionamiento.

Como la propuesta que formulo contempla reformas a cuatro artículos de la ley de referencia estableceré a continuación, en cada caso, los argumentos que apoyan este proyecto.

Artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Para mejor entendimiento se transcribe el referido artículo:

“Artículo 12. La determinación de juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido.

c) La subcomisión de examen previo procederá, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o.,de esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7º. de la propia Ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la subcomisión desechará de plano la denuncia presentada.

En caso de la presentación de pruebas supervivientes, la Subcomisión de examen previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas.

d) La resolución que dicte la Subcomisión de examen previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las comisiones unidas a petición de cualquiera de los presidentes de las Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones, y

e) La resolución que dicte la Subcomisión de examen previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las comisiones unidas de Gobernación y puntos Constitucionales y de justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la sección instructora de la Cámara.”

Iniciaremos estableciendo que, de conformidad con los registros parlamentarios, los incisos que componen este artículo 12 contemplan reformas que datan de 1992 y 2003, respectivamente. Para efectos prácticos y de enfoque me referiré a continuación específicamente a los que son su materia, concretamente los incisos c) y e).

Así, inicio consignando que, de acuerdo con el Semanario Judicial de la Federación, un hecho o prueba superveniente es “aquel que ocurre con posterioridad a la fecha en que se formula la demanda o la contestación en la etapa procesal correspondiente.”

Se define como “prueba superveniente” a aquella prueba que se desconocía en la etapa del ofrecimiento de pruebas, y que se crea o conoce con fecha posterior a la presentación de la demanda o a la etapa en la cual se ofrecen las pruebas.

Para que una prueba pueda calificarse de superveniente, es elemental acreditar en el juicio que no se conocía y que no fue posible contar con ella en la fecha de presentación de la demanda o del inicio de la fase probatoria, para que encuadre en el principio legal que “a lo imposible nadie está obligado”, para que así, deba legalmente tomarse en cuenta para la resolución del caso. 3

Por ende, cuando el inciso c) del artículo 12 pre citado refiere el término prueba “superviviente”, es claro que nos encontramos ante un concepto inidóneo, por cuanto inexistente en la teoría pura general del proceso, dado lo cual y sin discusión dicho termino debe ser corregido asumiendo ¿por qué no?, que pudo tratarse de un error humano involuntario, concediendo esa posibilidad.

Y, por último, en vía de corrección de estilo, se sugiere suprimir el punto y coma subsecuentes al número 2o., pues ortográficamente se traducen en un contrasentido a las reglas de la gramática.

Ahora bien, por lo que toca al inciso e), es menester establecer que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales; de acuerdo con esta norma, la Cámara de Diputados cuenta con 63 comisiones ordinarias, 4 que tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio, desarrollando tareas específicas que en cada caso son señaladas por las normas de gobierno del Poder Legislativo.

En este sentido, en la especie, el inciso e) contempla una confusión si consideramos que, cuando impera la remisión de la resolución que declara procedente la denuncia, de la subcomisión de examen previo a comisiones unidas, a simple lectura del parágrafo se desprenden dos hipótesis:

1. Que puede referirse a tres comisiones unidas: la de Gobernación y Población, Puntos Constitucionales y Justicia, o;

2. Que no se encuentra actualizado el Nomen actual de la Comisión de Puntos Constitucionales que, –según refe-rencias verbales de diputados decanos y citas periodísticas a través de archivos hemerográficos sobre los trabajos legislativos–, anteriormente se denominaba Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De ahí que resulta visiblemente útil que se realice la precisión de mérito, proponiendo que se establezca que tratase de “comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia”, para que no se preserve el margen de indefinición.

Artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

El referido artículo reza, a saber:

“Artículo 26. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en jurado de procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso.”

Es un hecho que, en la praxis, el término que actualmente establece el artículo 26 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que la Cámara anuncie, previamente dada la cuenta del dictamen de que se trate, que ésta deberá erigirse en jurado de procedencia para en su caso, emitir la resolución que en derecho corresponda, resulta brevísimo, pues el dispositivo en análisis indica que este último acto debe llevarse a realización al día siguiente de la fecha en que se hubiese “depositado el dictamen”.

Cobra relevancia al respecto la consideración de que, por necesidad, el dictamen a que alude el artículo en cita no será en modo alguno un documento breve, debe decirse que este integra –por disposición expresa– las conclusiones de la sección instructora, y ya sea que se determine que ha lugar a proceder contra el inculpado o, en su caso, si la imputación fuese notoriamente improcedente, integra en su confección un listado de las constancias procedimentales, una síntesis de los puntos sustanciales de estas y las propias conclusiones aprobadas, por lo que el término de un día estimamos que resulta insuficiente para que, quienes van a tomar una determinación con base en estas, es decir, los integrantes del pleno, puedan interiorizarse de forma adecuada de lo inserto en la pieza conclusiva, por lo que la propuesta es que el término “al día siguiente” sea modificado por el término “dentro de los siguientes tres días” considerando que sería un plazo pertinente y razonable para los efectos apuntados que, paralelamente, no es extenso de más ni violenta en modo alguno la expedites del procedimiento en su conjunto, tomando en cuenta además que el diverso artículo 18 de la Ley Federal en estudio establece ya ésta temporalidad por cuanto al procedimiento de juicio político, por lo que con la aprobación de esta propuesta se estaría homologado el plazo para este acto en particular con el que establece el procedimiento de la declaración de procedencia.

Artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

El artículo referido reza lo siguiente:

“Artículo 36. Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la sección respectiva o ante las Cámaras.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la sección, o las Cámaras, a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado las constancias la muta se hará efectiva en su contra.

Por su parte, la sección o las Cámaras solicitarán las copias certificadas de constancia que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitase no as remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.”

Al advertir que la propia redacción del parágrafo en análisis resulta por demás confuso, y asumiendo que la sintaxis y la semántica resultan ser útiles para construir expresiones interpretables, haciendo uso de dichas herramientas y en un afán de darle mayor claridad al contenido de la idea plasmada en este numeral, primeramente propongo una adecuación textual, suprimiendo el verbo “señalará” por el de “requerirá” y enseguida sustituir la frase “bajo apercibimiento” por la de “con el apercibimiento”, con la finalidad de dotar de mayor precisión literal e imperatividad de la facultad que se otorga en éste apartado normativo a la Sección y a las Cámaras, en su caso.

Ahora bien, en un segundo plano, se propone la sustitución del referente del salario mínimo para tazar la sanción pecuniaria a que hace referencia este artículo y establecer en su lugar la Unidad de medida y Actualización, conocida popularmente como UMA, con base en las siguientes reflexiones:

La UMA o Unidad de Medida y Actualización es la unidad de cuenta que se utiliza en México como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales. Su creación tuvo como objetivo sustituir el esquema “veces el salario mínimo” (VSM) y reducir el impacto inflacionario en caso de aumento del sueldo mínimo, dado que siempre que ocurría un aumento de salarios no solo incrementaba los sueldos sino también las obligaciones fiscales, por lo que desde el 27 de enero de 2016 es usada la UMA, y a partir del 2017 los valores del Salario mínimo y la UMA son diferentes.

Cada año es actualizado el valor de la UMA, siendo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el encargado de dar a conocer y publicar su valor, diario, mensual y anual. El valor de la UMA en 2021 es de $89.62 pesos diarios, $2,724.45 pesos mensuales y $32,693.40 pesos al año. Su valor es publicado cada año en el Diario Oficial de la Federación, los primeros días del mes de enero, pero comienza a tener vigencia a partir del primero de febrero. Este valor es el que determina gran parte de las contribuciones gubernamentales. 5

Por otro lado, no es ocioso señalar que el 29 de enero de 2016, derivado de la propuesta de reforma política del Distrito Federal presentada por la entonces Asamblea Legislativa, el Senado de la República aprobó la iniciativa y se expidió el decreto por el “que se declara reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México,” lo que entre otras derivaciones trajo consigo el cambio de nombre de “Distrito Federal” a “Ciudad de México” , por lo que resulta inconcuso que el tazado de sanciones pecuniarias en razón del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ha quedado superado, por lo cual, en ejercicio llano de actualización normativa se propone la modificación que en este apartado se explicita.

En estos términos, se propone que el texto del artículo que se analiza quede de la siguiente forma:

“Artículo 36. Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la sección respectiva o ante las Cámaras.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la sección, o las Cámaras, a instancia del interesado, requerirá a la autoridad de que se trate para que las expida en un plazo razonable, con el apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el valor diario vigente de la unidad de medida y actualización, sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado las constancias previamente, la muta a que refiere este artículo se hará efectiva en su contra.

Por su parte, la sección o las Cámaras solicitarán las copias certificadas de constancia que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitase no as remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.”

Artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

“Artículo 45. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.”

De acuerdo con el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado el 5 de marzo de 2014, éste entró en vigor a nivel federal de manera gradual en los términos previstos en la declaratoria que emitió el propio Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la entonces Procuraduría General de la República. Parte medular del coloquialmente conocido como “Nuevo Código” es que mandata que en todo momento las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado, y al entrar en vigor este quedó derogado el Código Federal de Procedimientos Penales del 30 de agosto de 1934.

Cuando el artículo 45 en análisis alude –in fine– al “Código Penal”, omite señalar que tratase del Código Penal Federal, asumiendo la proponente esta afirmación por cuanto a su fuero y su ámbito territorial de validez, de ahí que consideramos pertinente se inserte esta circunstancia para que la descripción legal que nos ocupa deje de permanecer inacabada pues, si consideramos que el propio artículo 5 de la ley en revisión señala quienes son los sujetos de juicio político, refiriéndose en una primera hipótesis a los servidores públicos mencionados en el artículo 110 de la Constitución General de la República, y en una segunda a los gobernadores de los estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de Los Tribunales Superiores de Justicia Locales, cuando se les atribuyan violaciones graves a la propia Carta Magna del país, a la leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, es inconcuso que la remisión a que aduce el artículo que nos ocupa lo es la ley sustantiva penal federal.

De manera que se propone que la modificación textual de dicho numeral quede de la siguiente forma:

“Artículo 45. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente las del Código Penal Federal.”

Bajo esta argumentación, la propuesta de reformas a los numerales 12, 26, 36 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, queda mejor referida en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12, 26, 36 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, 26, 36 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 12. La determinación de juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido.

c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. de la propia ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la subcomisión desechará de plano la denuncia presentada.

En caso de la presentación de pruebas supervivientes, la Subcomisión de Examen Previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas.

d) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las comisiones unidas a petición de cualquiera de los presidentes de las comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas comisiones, y

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales y de Justicia, para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

Artículo 26. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en jurado de procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso.

Artículo 36. Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la sección respectiva o ante las Cámaras.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la sección, o las Cámaras, a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal sanción que se hará efectiva si la autoridad no as expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado las constancias la muta se hará efectiva en su contra.

Por su parte, la Sección o las Cámaras solicitarán las copias certificadas de constancia que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitase no las remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 45. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículos 5o. y 25 de la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos.

2 Armonización Legislativa de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados.

3 Licenciado Carlos Rubén Silva Urías. La prueba Superveniente y su ofrecimiento en juicio. Crsabogados.com

4 Asuntos Frontera Norte; Asuntos Frontera Sur; Asuntos Migratorios; Atención a Grupos vulnerables; Ciencia, Tecnología e Innovación, Comunicaciones y Trasportes; Cultura y Cinematografía; Defensa Nacional; Deporte; Derechos de la Niñez y Adolescencia, Derechos Humanos; Desarrollo metropolitano, Urbano, Ordenamiento territorial y Movilidad; Desarrollo Social; Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Auto suficiencia Alimentaria; Economía, Comercio y Competitividad; Economía Social y fomento del Cooperativismo; Educación; Energía; Federalismo y Desarrollo Municipal; Ganadería; Gobernación y Población, Hacienda y Crédito Público; Igualdad de Género; Infraestructura; Justicia; Juventud y Diversidad Sexual; Marina; Medio Ambiente; Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales; Pesca; Presupuesto y Cuenta Pública; Protección Civil y Prevención de Desastres; Pueblos Indígenas; Puntos Constitucionales; Radio y Televisión; Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Pública; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Trasparencia y Anticorrupción, Turismo y, Vivienda.

5 Elcontribuyente.com Qué es la UMA.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio Gon-zález, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”. 1

El presente proyecto de decreto se sustenta en razonamientos de convivencia y cohesión social, algo que es sumamente necesario hoy día en nuestro país.

El ignorar las necesidades solo perpetua la existencia de las privaciones, es decir, cuando ninguna persona se preocupa por las carencias impropias que no pueden solucionarse a través de quienes las padecen estas permanecen.

Todo ser humano, biológicamente tiene un padre y una madre, y afortunadamente en la mayoría de los casos, cuando se es pequeño, se recibe la protección tanto física como emocional por parte de estos.

En este sentido, el derecho positivo mexicano promueve el pleno ejercicio de los progenitores, en relación al cuidado de sus hijos, que es el tema que nos ocupa y que debe asumirse tanto como un asunto de la defensa del interés superior de la niñez, la defensa de los derechos de los padres y de la igualdad entre géneros.

Consideramos que todo aquello que es un derecho, también es un deber para los progenitores, si ello corresponde a un derecho que tiene un hijo.

El presente proyecto de decreto busca, en el orden familiar, que a través de acciones legislativas se impulsen políticas públicas que otorguen a los padres que sean militares, como un derecho de estos, los medios necesarios para proteger a sus hijos, sin importar que estos sean adoptados.

La relación afectiva entre los padres y el hijo o hija es algo natural y esta correspondencia cariñosa es parte de la propia existencia humana. Los padres cuidan y protegen a sus hijos cuando estos son pequeños, y a su vez los hijos cuidan y protegen a sus padres cuando estos son mayores, y sin importar como se incorporó a una familia, un niño, niña o adolescente adoptado; es hijo o hija de los padres que lo adoptaron.

No hay alguien por quien se interesen más unos padres, que por sus hijos. Por lo que el presente proyecto de decreto busca que los militares que sean  padres de hijos adoptivos cuenten con lo necesario para salvaguardar la salud de sus hijos, y puedan protegerlos de enfermedades, algo que no es un asunto menor.

Hoy día, la familia nuclear puede estar conformada de distintas maneras, y entre estas está aquella en la cual, alguno de sus miembros es hijo o hija adoptada.

En este sentido, el Estado no puede establecer modelos únicos de comportamiento, y dar estos por sentado. Si bien la costumbre se hace ley, las costumbres son transformadas por la realidad imperante.

La adopción “es un instrumento que busca siempre el interés superior de la niñez, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, así como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados”, de acuerdo al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF). 2

El proceso de adopción en nuestro país lleva tiempo, pero, aun así, se debe buscar siempre el interés superior del niño, niña o adolescente y consecuentemente garantizar sus derechos fundamentales antes, durante y después del proceso de adopción, algo que es vulnerado por la porción normativa en análisis.

Cuando un gobierno y la sociedad en su conjunto, no generan las condiciones para proteger a los más desvalidos, algo está mal, algo no funciona; por lo que el presente proyecto de decreto, es un hecho concreto que mejorara la vida de lactantes, niñas, niños y adolescentes que sean hijos adoptivos de padres militares, a fin de cuentas, ese debe ser el espíritu de toda porción normativa.

Los lactantes, niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de todo tipo de condiciones que les procuren un desarrollo integral saludable, mismas que deben ser materializadas sin objeción alguna por parte del Estado, por medio de un ejercicio real de los derechos de sus padres.

Las madres y padres que sean militares necesitan del apoyo legislativo para cuidar de la salud de un hijo adoptivo y son las acciones como el presente proyecto de decreto, las que buscan corregir esta porción normativa castrense y pasar de la contemplación pasiva de las necesidades, a la solución material de las mismas.

Así entonces, el fin último de este proyecto de decreto es reformar de fondo el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ya que crea un problema en lugar de solucionarlo, por lo que dar lugar a su reforma es una necesidad real y con ello proveer a los padres de hijos adoptivos que sean militares, de los derechos necesarios a fin de proteger a sus hijos.

La presente propuesta es acorde al sentido de la justicia, que es innato a la especie humana, y la cual también beneficiará a los hijos adoptivos de los militares, independientemente de la edad en la cual estos últimos adopten ya que esta se vuelve una limitante en marco normativo a reformar.

La adopción “es un instrumento que busca siempre el interés superior de la niñez, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, así como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados”, 3 de acuerdo al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

El proceso de adopción en nuestro país lleva tiempo, pero, aun así, se debe buscar siempre el interés superior del niño, niña o adolescente y consecuentemente garantizar sus derechos fundamentales antes, durante y después del proceso de adopción, algo que es vulnerado por la porción normativa en análisis.

Es claro, que la redacción del artículo en estudio no toma en cuenta lo anterior, por lo que a nuestro parecer genera un obstáculo para concretar la adopción de un hijo por parte de un militar.

Es por ello, que la legislación debe adecuarse al devenir de las sociedades, para ser eficaces, como es el caso que nos ocupa, ya que a nuestro parecer el marco jurídico castrense en análisis tiene una porción normativa a todas luces no solo anacrónica, sino inconstitucional.

Consideramos que dicha porción normativa, en su redacción, violenta los artículos 1o. y 4o. de nuestra Carta Magna, por lo que corregir su redacción es necesario.

Valoramos que el artículo en estudio es inconstitucional, ya que transgrede lo establecido en el artículo 1, quinto párrafo, el cual establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 4

De igual manera, la porción normativa castrense contraviene lo estipulado en el artículo 4o. constitucional, el cual decreta:

“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios...

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”. 5

Por otra parte, observemos que el texto constitucional no hace diferenciación alguna entre hijos consanguíneos y adoptados, algo que si establece la porción normativa castrense.

Un país que se dice democrático está gobernado por sus leyes, por lo que estas no pueden contravenir a la ley suprema, y si es así , como es el caso que nos ocupa, es deber de este poder de Estado atender este error de redacción.

Es de extrañar que la porción normativa en análisis trasgreda por su redacción de forma tan clara el texto constitucional, y esta continúe vigente, es por ello que creemos indispensable reformarlo de fondo.

Es tiempo de que los legisladores corrijamos algo que debió de hacerse hace tiempo por sentido común y que es proteger con hechos los derechos que pueden acceder como son la educación, salud, vivienda y otros que pueden otorgarse a las niñas, niños y adolescentes que son adoptados por militares en su carácter de derechohabientes a las prestaciones que les puede conceder la disposición normativa en estudio.

Para dar claridad al proyecto de decreto que proponemos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Las relaciones familiares son una necesidad básica en los lactantes, niños, niñas o adolescentes no pierde el derecho a tener una familia, por quedar huérfano o vivir en casas hogar, orfanatos o casas cuna, por lo que esta porción normativa con redacción discriminatoria puede negarles la posibilidad de tener una nueva familia.

Así entonces, consideramos que la redacción vigente del artículo en estudio menoscaba derechos humanos de los hijos adoptivos de los militares y de sus padres.

Es entonces, que este poder de Estado tiene la obligación de corregir errores y decretar los instrumentos legales que permitan a los padres militares de hijos adoptivos, exigir los derechos de sus hijos.

Por otra parte, debemos entender que en la redacción del artículo en análisis nos referimos a una adopción plena, y que implica un parentesco existente entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo, de acuerdo al artículo 293 del Código Civil Federal.

Así entonces, la porción normativa castrense se ubica en el momento procesal en el cual cause ejecutoria la resolución judicial que dicte autorización para una adopción, y quede ésta consumada. Por lo que, el hijo adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, y tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, de conformidad al artículo 410 A del mismo Código.

Por otra parte, consideramos que la porción normativa en estudio atenta contra las obligaciones del militar que adopta, esto de acuerdo al artículo 395 del Código Civil Federal, mismo que establece: “El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado”. 6

Así entonces, en el orden nacional; el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala: “El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte... Y cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

El artículo 4, fracción IX, del mismo ordenamiento establece que entender por discriminación múltiple, siendo esta: “la situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que, al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos”, algo que sin duda alguna hace el artículo en estudio.

Por último el artículo 6, fracción VI, del mismo ordenamiento establece como un principio rector de la misma, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y el artículo 13 decreta que son derechos de niñas y niños de manera enunciativa, más no limitativa; en su fracción I, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; en su fracción VII, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; y en su fracción IX, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social”. 7

Los derechos a los que nos referimos están contemplados también en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En el ordenamiento de mérito, se entiende a la igualdad de género como la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

A la igualdad sustantiva la entiende como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 8

Por otra parte y atendiendo a la legislación internacional la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 27, numerales 1 y 2, dispone:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

De igual manera el mismo ordenamiento en su artículo 18, numerales 1 y 2 dispone:

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 9

Así entonces, las leyes son el instrumento por medio del cual, los padres pueden acceder a mejores condiciones materiales a fin de proteger a sus hijos.

Es claro que lo que proponemos es algo que está contemplado en nuestra Carta Magna, solo falta corregir el marco jurídico castrense y con ello, generar un bienestar colectivo inmediato y real.

Pero afortunadamente, para el legislador consciente de las necesidades y el bienestar de los demás, el tema que nos ocupa si es importante, aunque no experimente en su vida personal, el ser militar y tener un hijo adoptado; pero tiene empatía con ello, algo que debería ser una virtud de todo aquel que se dedica al quehacer parlamentario.

Así entonces, tenemos un derecho positivo que sustenta la propuesta que nos permitimos someter a su consideración, solo falta que los derechos enunciados en párrafos precedentes se ejerzan en la práctica, en la vida diaria, en beneficio de los militares que son padres de hijos adoptivos.

Sin embargo, si bien esta propuesta debería apelar al sentido común, es necesario que sea expresada por medio de un ordenamiento por parte del legislador, para que los militares padres de hijos adoptivos puedan exigir sus derechos, sustentando tal exigencia en la ley.

Únicamente con el total ejercicio de los derechos, se puede aspirar a un pleno desarrollo, al mejorar las oportunidades en todos sentidos. No se puede aspirar a un futuro promisorio, si no se procura un presente digno y con certeza al amparo de la ley.

El legislador debe ir más allá y no ser solo un observador de lo que ocurre a su alrededor, sino que debe ser un servidor público que se anticipe a las necesidades de la población y les dé solución. Debe ser propositivo.

La presente propuesta se sustenta en la justicia, la utilidad y además provee seguridad social; por lo que reflexionamos que esta iniciativa de ley es un verdadero ordenamiento jurídico que brindaría un apoyo básico y de suma importancia a los padres y madres militares con hijos adoptivos, mejorando con ello su calidad de vida. Como parte de un poder de la Unión, debemos apropiarnos del tema en comento, y sobre todo apoyar como un solo cuerpo colegiado toda medida legislativa que haga que las cosas sucedan y generar con ello transformaciones deseables y entornos favorables.

Consideramos a este proyecto de decreto una acción contundente que provoque una nueva conciencia colectiva, y en los párrafos precedentes hemos dado razones a nuestro juicio de peso, que justifican la reforma que proponemos.

Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los hijos adoptivos tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

S egundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia/ “Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia “/30/09/1990/Disponible en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

2 Gobierno de México; Sistema Nacional DIF/ “Adopciones” / 06/04/2020/ México/ Disponible en:

https://www.gob.mx/difnacional/acciones-y-programas/adopciones

3 Gobierno de México; Sistema Nacional DIF/ “Adopciones” / 06/04/2020/ México/ Disponible en:

https://www.gob.mx/difnacional/acciones-y-programas/adopciones

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/Articulo 1/ 24-12-2020/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/Articulo 4/ 24-12-2020/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

6 Código Civil Federal/ Artículo 410-A/11/01/2021/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

7 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes/ “Artículos 2, 4, fracción IX, 6, fracción VI, 13, I, VII y IX”./11/01/2021/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121. pdf

8 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres/ Artículo 5/ 14/06/2018/ México/  Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

9 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia/ “Convención sobre los Derechos del Niño/20/11/1989/Disponible en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 12 de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 3, se reforma la fracción I y se adiciona una fracción I bis al artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, y se adiciona una fracción XXXIII al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los mercados disruptivos se han posicionado como un elemento clave de la economía del siglo XXI, debido a que fragmentaron el modelo de negocios tradicional e implementaron nuevas formas de ganar dinero que han superado las expectativas de los consumidores de diversos servicios.

Agentes económicos innovadores han incursionado en el área de transporte privado, hospedaje, finanzas, prestación de servicios profesionales, reparto de alimentos, etcétera; dejando en jaque a las empresas que originalmente gravaban ganancias exponenciales en un mercado donde los grandes corporativos definían los productos que se debían de consumir.

Hoy día, basta que una persona tenga acceso a un teléfono móvil e internet para acceder a servicios que antes eran exclusivos de la banca tradicional, los taxis y los hoteles; y por supuesto, dichas empresas controlaban el costo de sus servicios y existía una carente autorregulación o autocrítica respecto a los procesos de mejora continua. La aparición de estos agentes económicos disruptivos supone un reto para nuestro artículo 28 constitucional, ya que muchas de las empresas encargadas de las plataformas digitales inno-vadoras, han acaparado tal cantidad de clientes, que rozan en conductas monopólicas, afectando considerablemente a los agentes económicos tradicionales, y dejando vulnerables a los consumidores finales.

Por ello, la presente iniciativa tiene el objetivo de crear un marco regulatorio para estos nuevos agentes económicos, a fin de que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), tenga facultades para garantizar la libre concurrencia y competencia económica, prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones que estos nuevos agentes dentro de la economía digital pudieran realizar.

Asimismo, se pretende que la Cofece diseñe mecanismos de capacitación para que los agentes económicos de los mercados digitales desarrollen instrumentos y prácticas de autorregulación y demás lineamientos de solución de fallas en el mercado. Por otro lado, se pretende que la Secretaría de Economía diseñe programas para fomentar el desarrollo y uso de plataformas digitales para la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios, con el fin de que esta nueva normativa, no signifique un paso atrás o un freno a la innovación, sino que promueva y eficiente este entorno digital en el que ya está inserto nuestro país.

Entornos digitales en México

A pesar de que la mayoría de las empresas que se han desenvuelto en la economía digital tienen mecanismos eficientes de autorregulación, no se debe obviar el deber del Estado de vigilar que no se cometan prácticas anticompetitivas que puedan afectar tanto a los consumidores como a la industria tradicional.

Por ello, aun cuando los agentes económicos que no dependan del entorno digital seguirán operando, es necesario evaluar el uso de las tecnologías de la información (TIC) y actividades por internet en nuestro país, a fin de visualizar la importancia del mundo digital en la vida diaria de las personas.

Para introducirnos a dicho planteamiento, se deben analizar el uso que se les da a las TIC por parte de la población mayor de 6 años, así como la evolución de dicho fenómeno. De todos los usos que se les puede dar a las TIC, se abordarán solamente: i) el uso de teléfono móvil inteligente; ii) las operaciones bancarias por internet; iii) el consumo de contenidos audiovisuales; y iv) las compras y ventas por internet. Lo anterior debido a que son dichos usos en los que se desenvuelven los agentes económicos disruptivos.

De acuerdo con el estudio, versión 2019, realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se determinó que de las 113 millones de personas mayores de 6 años, el 66 por ciento utiliza internet y el 62 por ciento maneja teléfonos inteligentes. De esos resultados, se aprecia una clara diferencia en el uso entre el sector urbano y el sector rural; sin embargo, en ambos rubros, las personas que viven en comunidades rurales, ya superan en más del 40 por ciento el uso de dichas tecnologías (véase gráfica 1). 1

Gráfica 1. Uso de TIC de la población de 6 años o más. 2

Fuente: IFT. “Uso de las TIC y Actividades por Internet en México”, 2019.

De la población analizada, el 51 por ciento utiliza internet para navegar en las redes sociales, el 10 por ciento realiza ahí operaciones bancarias, 6 por ciento para ventas, 13 por ciento para realizar compras, 49 por ciento ve contenidos audiovisuales gratuitos y el 22 por ciento consume contenidos audiovisuales de paga (véase gráfica 2). 3

Gráfica 2. Actividades por internet de la población de 6 años o más. 4

Fuente: IFT. “Uso de las TIC y Actividades por Internet en México”, 2019.

La tendencia evolutiva respecto a estos usos no es algo que se haya dado de la noche a la mañana, de hecho, desde el 2015 se observa un aumento sostenido del uso de teléfonos móviles inteligentes y de internet. Asimismo, se observa un decremento continuo del uso de teléfono móvil convencional (véase gráfica 3). 5

Gráfica 3. Evolución del uso de las TIC de la población de 6 años o más en México. 6

Fuente: IFT. “Uso de las TIC y Actividades por Internet en México”, 2019.

En ese mismo periodo de tiempo, se observa un incremento significativo de las operaciones bancarias, las compras y ventas por internet, así como los contenidos audiovisuales de paga, entornos que están muy ligados a la economía digital (véase gráfica 4). 7

Gráfica 4. Evolución de las actividades realizadas por internet de la población de 6 años o más en México. 8

Fuente: IFT. “Uso de las TIC y Actividades por Internet en México”, 2019.

Ante los datos mencionados, es evidente que diversas empresas han aprovechado la creación de una comunidad virtual para operar servicios y vender productos a través de estas tecnologías, provocando que el mercado sea rebasado muchas veces por entes económicos preponderantes que tienen mayor acceso a tecnologías y metadatos que permiten la potencialización de estos nuevos modelos de negocio.

Tendencias mundiales de la economía digital

A nivel mundial existe la tendencia de una economía digital creciente, las personas que desean un bien o un servicio ya no acuden a lugares físicos a conseguirlo, sino que utilizan TIC y servicios de internet para adquirirlos. Se estima que a nivel mundial se vendió en 2017 cerca de 29,367 millones de dólares mediante comercio electrónico, posicionándose en primer lugar los países de Estados Unidos, China y Reino Unido. 9

Si se mide en términos de capitalización y crecimiento empresarial, se observa que las primeras 20 empresas por capitalización bursátil han tenido una tendencia de aparición y crecimiento las de tecnologías y servicios al consumidor y los servicios financieros, pasando las primeras de un 16 por ciento en 2009 a un 56 por ciento en 2018; el segundo tipo de empresas a las que se hizo mención, pasaron de 18 a 27 por ciento en el mismo periodo (véase gráfica 5). 10

Gráfica 5. Las primeras 20 empresas del mundo por capitalización bursátil, por sector, en 2009 respecto a 2018. 11

Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019”, 2019.

En nuestro continente, se observa que las principales empresas a las que hacemos referencia son principalmente Apple, Microsoft, Amazon, Facebook, Paypal, entre otras (véase gráfica 6). 12

Gráfica 6. Distribución de las principales plataformas globales de América (en millones de dólares). 13

Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019”, 2019.

Dentro de las plataformas observadas, se aprecia que ya tienen presencia uber, wework, paypal, match, airbnb y otras que han generado polémica, debido a la flexibilización, mecanismos de autorregulación e incursión súbita del mercado que, en voces de los mercados tradicionales, han afectado la economía de industrias tales como: el turismo, el transporte, hospedaje, entre otros.

Para entender la economía y los mercados digitales, es necesario rescatar que este tipo de empresas tienen uno de los recursos más valiosos en el sistema internacional: los datos digitales. También conocidos como metadatos, los cuales se obtienen a través de la recopilación de información de nuestro comportamiento, consumo e incluso sentimientos.

Estos datos se almacenan en softwares especializados, se analizan y transforman en inteligencia digital. La cadena de valor inicia al momento de monetizar estos datos, que puede ser mediante la venta de publicidad selectiva en línea, la operación de plataformas de comercio electrónico, la transformación de bienes tradicionales en servicios rentables y el alquiler de servicios en la nube. 14

Esta disrupción económica genera enormes oportunidades para toda la sociedad, pero tiene implicaciones políticas y sociales que deben tomarse en cuenta, ya que nuestras autoridades reguladoras, se encuentran en la encrucijada entre regular estas compañías y correr el riesgo de detener la innovación, o permitir la autorregulación, pero correr el riesgo del nacimiento de enormes monopolios.

En este mercado digital que se hace cada vez más grande, se suele meter en un mismo estante a todas las plataformas digitales; sin embargo, es necesario ubicar y los subgéneros que existen de estos entes económicos. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) las divide en dos grandes categorías: i) las plataformas digitales sin fines de lucro y ii) las plataformas digitales lucrativas.

Independientemente de si son lucrativas o no, se debe entender que el mayor valor para este mercado son los datos digitales, por lo cual se hace necesario que se les involucre en  las futuras regulaciones dentro del mercado digital. Dentro de las plataformas no lucrativas, se definen las variables de: i) plataformas de intercambio ( HomeExchange); ii) plataformas de donaciones ( Freecycle); iii) plataformas de servicios gratuitos ( Couchsurfing); y iv) otras plataformas de verdadera economía colaborativa ( Wikipedia). 15

Las plataformas digitales lucrativas se dividen en 4 variables: i) plataformas de pago electrónico ( Alipay, PayPal y M-Pesa); ii) plataformas de microfinanciación colectiva ( Catarse); iii) medios sociales ( Facebook, Twitter); y iv) las plataformas de comercio electrónico. 16 Éstas últimas son las que han experimentado un crecimiento exponencial en la última década, por lo cual se dividen en dos subcategorías, con sus diferentes variables cada una.

Dichas categorías de las plataformas de comercio electrónico son: plataformas de comercio de las empresas consolidadas ( Caterpillar, Zara y UBS) y las plataformas de comercio electrónico de terceros; ésta última categoría con dos variables identificadas : plataformas de comercio electrónico de bienes y plataformas de comercio electrónico de servicios. Cabe mencionar que en esta última variable, se observan todas las industrias que han denunciado verse afectadas por este ambiente de poca competitividad y acceso al mercado digital: transporte, reparto, turismo, servicios financieros, entretenimiento, medios, publicidad, motores de búsqueda, información, aprendizaje, salud, trabajo, aplicaciones y servicios en la nube (véase gráfica 7). 17

Gráfica 7. El comercio electrónico en el paisaje de las plataformas digitales. 18

Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019”, 2019.

Sin embargo, este análisis estaría incompleto si no se analiza el valor que representa en términos reales este mercado digital. No hay un consenso específico para medir el valor de este tipo de mercado; por un lado hay quienes miden lo intangible (definición restringida), por otro lado, hay quienes aceptan una definición amplia.

A nivel mundial, con una definición restringida, la economía digital representa el 4.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que en una definición amplia representa el 15.5 por ciento del PIB. China y Estados Unidos son los que concentran la mayor parte de la economía digital, con un 30 por ciento del PIB y un 21.6 por ciento del PIB respectivamente, bajo una definición amplia. 19

La definición restringida obedece a diferentes factores medibles por país, tales como el valor añadido para la fabricación de productos para las TIC, el empleo en la economía digital, el comercio dado en la economía digital y el valor añadido en el comercio electrónico. Por otro lado, la definición amplia contempla: la contabilización de efectos digitales indirectos; sin embargo, ésta última medición aún se encuentra en debate, pues a pesar de que existen iniciativas para su aplicación, no se llega un consenso a nivel internacional. 20

La principal preocupación del crecimiento de este enorme mercado, es que se acentúen las desigualdades, pues los datos digitales conlleva un tratamiento especializado al que no cualquier empresa que busque evolucionar puede acceder; en ese sentido, se cree pertinente que sea el Estado, a través de la Cofece y la Secretaría de Economía, quienes otorguen las facilidades para promover este desarrollo digital y vigilen un buen uso del mercado digital en beneficio de los consumidores.

Necesidad de regulación

Como se ha mencionado con anterioridad, el principal reto del Estado mexicano será decidir sobre dos escenarios: “sancionar o inhibir conductas que en realidad no son contrarias a la competencia, y no sancionar conductas que sí lo son”. 21

El principal desafío es elegir entre al menos dos escenarios posibles; la Cofece establece que una opción sería dejar que el mercado digital se autodiscipline, esto como un medio de competencia efectiva que evite posibles acciones que deterioren el buen funcionamiento del mercado. Para ello, se debe realizar un ejercicio adecuado por parte de esta agencia de competencia económica, a fin de que logre investigar y sancionar, a posteriori, cualquier comportamiento anticom-petitivo que pueda ocurrir.

En segundo lugar, se puede asumir que dentro de los mercados digitales se carece de una competencia efectiva, por lo que se tendrían que utilizar herramientas antimonopólicas y reguladoras del mercado que se han hecho con recursos de vital importancia para el país; sin embargo, esto solamente desincentivaría la innovación y el emprendimiento en el mercado digital. 22

En ese sentido, se debe optar por un enfoque mixto, a fin de que la Cofece pueda dotarse de facultades de vigilancia y regulación hacia los entes económicos que, por su naturaleza disruptiva, incurra en prácticas monopólicas en el mercado digital. Por ello resulta necesario disminuir la brecha entre las oportunidades de emprendimiento en este sector, ya que las grandes empresas mencionadas con anterioridad, suelen recurrir a mecanismos de eliminación de competencia, tales como adquisiciones de compañías pequeñas y obligación de sus empleados de trabajo de exclusividad.

Esta propuesta debe entenderse bajo un enfoque de seguimiento y cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que en su punto 8 establece que los Estados deben “promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.” 23

Específicamente, las metas a las que se hace referencia del Objetivo 8 son:

8.2 Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra

8.3  Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros. 24

Asimismo, se avanza en el objetivo 9 de la misma Agenda, que establece que los estados deben “construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación”, 25 bajo las siguientes metas específicas:

9.3 Aumentar el acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, particularmente en los países en desarrollo, a los servicios financieros, incluidos créditos asequibles, y su integración en las cadenas de valor y los mercados

9.5 Aumentar la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales de todos los países, en particular los países en desarrollo, entre otras cosas fomentando la innovación y aumentando considerablemente, de aquí a 2030, el número de personas que trabajan en investigación y desarrollo por millón de habitantes y los gastos de los sectores público y privado en investigación y desarrollo

9.b Apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales en los países en desarrollo, incluso garantizando un entorno normativo propicio a la diversificación industrial y la adición de valor a los productos básicos, entre otras cosas. 26

Finalmente, es necesario recordar que nuestra propia Consti-tución establece la prohibición de monopolios, derecho establecido en el artículo 28 que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. 27

Por todo lo anterior, se hace necesario iniciar un proceso legislativo que impida este tipo de prácticas en un mercado digital en crecimiento y promueva la competitividad en el sector.

Puntualmente, la presente iniciativa que reforma la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene los siguientes objetivos:

• Inclusión y definición del término Mercado digital en la Ley Federal de Competencia Económica.

• Se faculta a la COFECE para:

– Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; eliminar los monopolios y prácticas monopólicas, e imponer las sanciones a los agentes económicos con actividades en mercados digitales.

– Diseñar mecanismos de capacitación a los agentes económicos de los mercados digitales para el desarrollo de instrumentos y prácticas de autorregulación.

• Se faculta a la Secretaría de Economía a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear programas que fomenten el desarrollo y uso de plataformas digitales para la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.

El siguiente cuadro comparativo muestra los alcances de la mencionada propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes; se reforma la fracción I y se adiciona una fracción I bis, al artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. [...] a XI. [...]

XII. Mercado Digital: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, que ofrece y adquiere bienes y servicios a través de medios digitales;

XIII. Órgano encargado de la instrucción: La instancia de la Comisión que tenga a su cargo la instrucción de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos que determine el estatuto orgánico;

XIV. Pleno: Es el órgano de gobierno de la Comisión integrado por siete Comisionados, incluyendo al Comisionado Presidente;

XV. Procuraduría: La Procuraduría Federal del Consumidor;

XVI. Secretaría: La Secretaría de Economía.

Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Garantizar la libre concurrencia y competencia eco-nómica; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas, en los términos de esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en los mismos términos para los agentes económicos con actividades en mercados digitales.

I Bis. Diseñar mecanismos de capacitación para que los agentes económicos de los mercados digitales de-sarrollen instrumentos y prácticas de autorregula-ción y demás lineamientos de solución de fallas en el mercado.

II. [...] a XXX. [...]

Segundo. Se adiciona una fracción XXXIII al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- [...] a XXXII. [...]

XXXIII. Crear programas que fomenten el desarrollo y uso de plataformas digitales para la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;

XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 IFT. “Uso de las TIC y actividades por internet en México”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estad isticas/usodeinternetenmexico.pdf [Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021].

2 Fuente: IFT. “Uso de las TIC y actividades por internet en México”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estad isticas/usodeinternetenmexico.pdf

3 Ibídem.

4 Fuente: IFT. “Uso de las TIC y actividades por internet en México”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estad isticas/usodeinternetenmexico.pdf

5 Ibídem.

6 Fuente: IFT. “Uso de las TIC y actividades por internet en México”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estad isticas/usodeinternetenmexico.pdf

7 Ibídem.

8 Fuente: IFT. “Uso de las TIC y actividades por internet en México”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estad isticas/usodeinternetenmexico.pdf

9 UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019” Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

https://www.onu.org.mx/publicaciones/informe-sobre-la-economia-d igital-2019/ [Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021].

10 Ibídem.

11Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019” Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

https://www.onu.org.mx/publicaciones/informe-sobre-la-economia-d igital-2019/

12 Ibídem.

13 Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019” Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

https://www.onu.org.mx/publicaciones/informe-sobre-la-economia-d igital-2019/

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Fuente: UNCTAD. “Informe sobre la economía digital 2019” Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

https://www.onu.org.mx/publicaciones/informe-sobre-la-economia-d igital-2019/

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 COFECE. “Repensar la competencia en la Economía Digital”. Fecha de publicación: 2018. Disponible en:

https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/03/ RepensarlaCompetenciaenlaEconomiaDigital_01022018.pdf  [Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021].

22 Ibídem.

23 PNUD. “Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030”. Fecha de publicación: 2015. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/ [Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021].

24 Ibídem.

25 Ibídem.

26 Ibídem.

27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Pol itica.pdf [Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021].

Dado en la sede del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, en materia de protección a la economía de los mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El reporte técnico diario sobre el avance de la pandemia de covid-19 en México reportó que los decesos por el nuevo coronavirus se elevaron en mil 495 en comparación con lo reportado el 29 de enero de 2021, con un acumulado de 158 mil 74 muertes confirmadas por laboratorio. 1

En cuanto a la ocupación hospitalaria, indicó que la tasa de ocupación nacional en camas generales es del 58 por ciento, aunque 8 estados tienen una ocupación superior al 70 por ciento, y otros cinco entre el 69 y 50 por ciento. Ciudad de México, el estado de México y Puebla encabezan la lista con una ocupación superior al 80 por ciento. 2

El precio de los tanques de oxígeno se ha elevado en las últimas semanas, incluso se cotizan en redes sociales en más de 15 mil pesos. “La pandemia decovid-19 ha provocado un incremento exponencial en la demanda por tanques de oxígeno, al tiempo que se ha detectado que muchas personas están conservando los tanques, aunque ya no los necesiten, a manera de previsión. Sin embargo, con ello se está privando a otros pacientes que lo requieren en el momento y no pueden acceder a uno”, 3 señala Profeco.

Ante este fenómeno, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en colaboración con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), y las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno medicinal Grupo Infra y Medigas lanzaron la campaña “Devuelve tu tanque. Por amor a la vida” 4 #DevuelveTuTanque #PorAmorALaVida.

Como parte de su ejercicio “Quién es quién en los precios”. la Profeco publicó la lista de precios promedio en comercio electrónico de venta, renta y recarga de tanques y concentradores de oxígeno medicinal.

Así, en la capital del país, la venta de un tanque de mil 700 litros tiene un promedio de 9 mil 175 pesos, mientras que un concentrador de oxígeno fluctúa entre 16 mil 240 y 46 mil 199 pesos. 5

El actual repunte de la pandemia ha llevado ahora sí a un innegable colapso del sistema hospitalario. En Ciudad de México, por más que las autoridades de salud locales y federales digan que no están al lleno, la realidad es que desde hace semanas no hay lugar para atender nuevos casos Covid en hospitales públicos ni privados. La situación se recrudeció en los primeros días de enero por la ola de contagios derivados de las reuniones navideñas.

El desbordamiento de hospitales es claro no sólo en falta de espacios, sino en la insuficiencia de medicamentos y otros insumos básicos, así como en el agotamiento y carencia de personal de salud que lleva meses a ritmo intenso sin pausa.

Son incuantificables los pacientes que no logran ingresar a un hospital, después de peregrinar por salas de urgencias. Muchos otros ya ni siquiera lo intentan. Se quedan en casa atendidos a distancia por médico privado con enorme riesgo de morir.

En tal escenario, el costo de esta pandemia evidentemente se está recargando demasiado en el bolsillo familiar, en medio de un mercado caótico.

Y uno de los gastos más fuertes que las familias están asumiendo es el del oxígeno medicinal, soporte vital para aguantar el ataque viral y sobrevivir a covid-19. Aparte de pagar consulta médica privada y una lista de medicamentos que en general hacen muy poco contra el virus, las familias corren cada día carreras a contrarreloj para recargar a tiempo su tanque o para conseguir una generadora de oxígeno (O2).

Para los hospitales el problema es que no estaban preparados para tal aumento exponencial en la demanda de oxígeno. De los 3 a 5 litros por minuto (l/m) que ocupan normalmente en un paciente, para los de Covid se requiere de 15 hasta 40 l/m y en casos graves hasta 60 l/m. Hay nosocomios -los más viejos- cuyas instalaciones no permiten suficiente presión o no tienen tanques suficientemente grandes y agotan su abasto de O2 muy rápido, algo demasiado riesgoso porque se ven obligados a bajar la presión cuando para los pacientes es de vida o muerte. 6

En este contexto, continúa el aprovechamiento de personas quienes revenden los tanques y concentradores de oxígeno, por tal motivo propongo que las personas que comentan estos abusos sean castigadas con todo el peso de la ley.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que se reforman los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II. Con prisión de 6 meses a 5 años y multa de 10 a 120 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

III. Con prisión de cinco a doce años y multa hasta de ciento cincuenta veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I al VII...

VIII. Al que valiéndose de la ignorancia, de las malas condiciones económicas de una persona o se encuentre en estado de necesidad por emergencia sanitaria, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado, aprovechándose del estado de necesidad por emergencia o contingencia sanitaria.

IX. al XXI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/30/politica/reportan-2-millones-54-mil -194-contagios-de-covid-en-el-pais/

2 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202011/746

3 https://aristeguinoticias.com/1901/mexico/profeco-llama-a-ciudada-nia-a-devolve r-tanques-de-oxigeno-que-rento/

4 https://www.forbes.com.mx/noticias-costo-oxigeno-regresar-tanques/

5 Idem

6 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-crisis-del-oxigeno-el-bien-mas-preci ado-ante-Covid-20210111-0001.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputadas Mónica Bautista Rodríguez y Beatriz Juarez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Alfredo Villegas Arreola, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), México posee un extenso litoral y aguas interiores con gran riqueza, abundancia y calidad de especies pesqueras; una zona económica exclusiva de 3,149,920 kilómetros cuadrados, aproximadamente; 11,122 kilómetros de costas, de los cuales 7,828 corresponden al litoral del pacífico (73%) y 3,294 al del Golfo de México y Mar Caribe (27%); 1 12,500 kilómetros cuadrados de lagunas costeras y esteros, así como 6,500 de aguas interiores (lagos, lagunas, represas, ríos) que contienen una riqueza especial por la abundancia y calidad de las especies marinas que las habitan y que son aprovechadas para el consumo humano.

El sector productivo pesquero aprovecha más de 200 especies pesqueras comerciales con una producción nacional pesquera en 2017 de 1, 750,304 toneladas, 16.7% más que en 2012, ocupando el lugar 17º como productor pesquero mundial y 3o en Latinoamérica.

En los últimos años la pesca se ha robustecido con un enfoque sustentable, con artes de pesca cada vez más selectivos basados en criterios científicos que garantizan la conservación de los recursos.

La fracción I del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) 2 establece que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. Asimismo la fracción IV de dicho artículo determina que la investigación científica y tecnológica deberá consolidarse como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, además de ser un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Conforme el artículo 29 del mismo ordenamiento, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola. Dentro de sus principales atribuciones se encuentra la de elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola.

De esta manera el Inapesca, contribuye en el desarrollo del país a través de la realización de investigaciones científicas y tecnológicas en materia de pesca y acuacultura, la emisión de opiniones de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros, así como en la elaboración y proposición de la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera, entre otras.

Para tal efecto, el artículo 32 de la LGPAS, establece que la Carta Nacional Pesquera es la representación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como, de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal, cuyo contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos. En virtud, de la información básica que este instrumento proporciona y contribuye para la toma de decisiones administrativas de la actividad pesquera, se propone modificar el artículo ya mencionado con la intensión que la publicación de la Carta Nacional Pesquera se realice cada dos años, y solo se publiquen las actualizaciones de las mismas favoreciendo la agilización de la información indispensable que sea necesaria para la toma de disposiciones de la autoridad pesquera.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley en comento, establece que, la Carta Nacional Pesquera contendrá el inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento; el esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada; los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca; y las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros.

La LGPAS, instituye las bases específicas de competencias entre las instancias y entidades de la administración pública relacionadas con la actividad pesquera y acuícola, se considera de suma importancia la coordinación interinstitucional que se establezca entre las instancias de la administración pública federal con el propósito de cumplir con los mandatos de la Ley.

En este caso, el artículo 34 de la LGPAS, establece que la Secretaria de Medio Ambiente, y Recursos Naturales (Semarnat), participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tal efecto, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el Inapesca, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el Inapesca, en la formulación del documento definitivo. En este sentido, se considera que dentro de las bases de coordinación que se establezcan para la revisión del contenido del proyecto de la Carta Nacional Pesquera, así como de sus actualizaciones, se deben de agilizar y priorizar los trámites conforme a las competencias de las dependencias copartícipes con el propósito de hacer más eficientes las tareas y desarrollo de las atribuciones que a cada instancia pública les corresponde, por tal motivo, se propone modificar este artículo e incorporar que las actualizaciones de la Carta Nacional Pesquera que sean revisadas por la Semarnat se agilicen priorizando la importancia de contar en tiempo y forma las observaciones para mejorar este servicio público en beneficio del sector pesquero y acuícola y de toda la población en general.

En el caso del artículo 35 del mismo ordenamiento, se determina que bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que, en un plazo no mayor de treinta días la emitan. Cabe destacar que la coordinación que se establezca para la elaboración del proyecto y sus actualizaciones debe de ser fundamental para cumplir con dicho propósito, por considerar que es el Inapesca la institución que tiene a su cargo elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, se considera necesario que dicha institución sea la responsable de solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, y de esta manera integrar y agilizar dicha información fortaleciendo la capacidad de respuesta que tiene que aplicarse en atención a los sectores productivos involucrados y a la ciudadanía en general, por lo que se propone la modificación del artículo en mención para tal efecto.

El otorgamiento de concesiones y permisos, es una de la atribuciones más importantes para la gestión y realización de la actividad pesquera y acuícola que se practica en el país, de esta manera, las instancias responsables de la administración pesquera otorgan la autorización correspondiente para ejercer un permiso o concesión para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, cabe mencionar que es importante que para el otorgamiento de estas autorizaciones se prioriza el condicionamiento siempre de la disponibilidad y preservación de los recursos de que se trate, de allí, que la autoridad base sus decisiones, entre otros aspectos, en la información científica disponible de dicho recurso, por tal motivo se considera indispensable modificar el artículo 43 de la LGPAS con el propósito, que aunado a la información científica disponible del recurso pesquero, se tome en cuenta también la contenida en la Carta Nacional Pesquera, así como la proporcionada por el Inapesca a través de opiniones o dictámenes técnicos en los casos que la normatividad lo establezca, todo esto, en virtud que el contenido de esta información es importante para la administración de los recursos pesqueros y acuícolas, aunado a que además se estarían desarrollando y fortaleciendo las atribuciones que mandatan al Inapesca, así como robusteciendo la información técnica y científica pesquera que la autoridad pesquera requiere  para la toma de decisiones. Cabe precisar que el principal objetivo de la emisión de dichos instrumentos es aportar a la autoridad competente bases técnicas y científicas para la administración sustentable de los recursos pesqueros de nuestro país.

En concreto, considerando que la Carta Nacional Pesquera es resultado de las investigaciones científicas y tecnológicas en materia de pesca; que su contenido es determinante en la toma de decisiones sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, así como en la emisión de opiniones de carácter técnico y científico, ya que contiene la información necesaria para el diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera, resulta necesario que en la misma se establezca, de manera precisa, que la Secretaría, a través de la autoridad responsable de la administración sustentable de los recursos pesqueros de nuestro país, basará sus decisiones en criterios de equidad social, en la información científica del recurso pesquero contenida en la Carta Nacional Pesquera, así como en la proporcionada por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura a través de las opiniones o dictámenes técnicos en los casos que la normatividad establezca. Lo anterior, con la finalidad de reiterar y ratificar la obligatoriedad de la Carta Nacional Pesquera para las autoridades en la toma de decisiones, lo que permitirá que la emisión de actos sea más ágil y expedito.

Por todo lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 32, y los artículos 34 primer párrafo, 35 primer párrafo y 43 primer párrafo, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la Inapesca, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del Inapesca y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada dos años y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.

Artículo 34. La Semarnat participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el Inapesca, mientras que, para las actualizaciones, contará con un plazo de treinta días, contados a partir de su recepción, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

Artículo 35. Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría, a través del Inapesca, podrá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan.

Artículo 43. El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social, en la información científica del recurso pesquero contenida en la Carta Nacional Pesquera, así como en la proporcionada por el Inapesca a través de opiniones o dictámenes técnicos en los casos que la normatividad así lo establezca. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

...

...

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El plazo establecido en el artículo 32 del presente decreto, correrá a partir de la próxima publicación de la Carta Nacional Pesquera en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Anuario Estadístico de los Estados Unidos Mexicanos (INEGI 2002). En

https://sic.cultura.gob.mx/documentos/10.pdf

2 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. En

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS_240418.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero del 2020.— Diputado Alfredo Villegas Arreola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca ilegal en México siempre ha representado un reto mayor a la hora de establecer políticas públicas debido a la complejidad multifactorial que representa el sector. En gran medida se ha debido a la composición y particularidades de las condiciones de cada región pesquera de nuestro país, además, claro, de la enorme riqueza biológica con que cuentan nuestros mares y costas, en cantidad, extensión y diversidad.

Entre las motivaciones principales señaladas como causantes de la pesca irregular o ilegal para efectos del presente estudio, se destacan la falta de ordenación pesquera, la falta de control del mercado, la falla en limitar el acceso a los recursos pesqueros, las condiciones geográficas de aislamiento de zonas pesqueras y principalmente, en este rubro, a la enorme extensión del litoral mexicano que cuenta con 11 mil 122 kilómetros de litorales, cuya inspección y vigilancia ha resultado todo un reto para la sociedad y para el Estado, resultando siempre en insuficiencia, con el reclamo constante de los actores afectados por esta debilidad de nuestras pesquerías.

Por el otro lado de la moneda tenemos las condicionantes socioeconómicas y el marco jurídico en los que se desenvuelven las actividades de nuestras comunidades pesqueras, que abonan de manera importantísima a la problemática general del sector, ya que estos aspectos generan incentivos contradictorios cuando se ponen en la balanza. Es decir, resulta muy atractiva la producción pesquera ilegal por las altas ganancias del comercio de estas especies y los bajos costos de inversión en el sector productivo pesquero contra la baja probabilidad de enfrentarse a la justicia y, en caso de hacerlo, la poca severidad de las penas, o en todo caso a la facilidad para encontrar salidas no jurídicas debido a la alta incidencia de corrupción, cuya presencia pareciera imposible de erradicar.

Así, tenemos en el otro extremo de esta cadena al productor legal, que se enfrenta a gastos, normas y obligaciones que atender, por lo que, sin siquiera tocar el mar, o su área de explotación, tiene desventaja de producción y de comercialización, pues los controles y gastos adicionales de operación lo ponen en inequidad competitiva ante un productor que no se mide en cantidades, medidas o vedas para la extracción, ni atiende obligaciones impositivas o regulatorias.

Para abundar en la idea, la falta de esquemas que desincentiven llevar a cabo la actividad ilegal es también un factor determinante. La impunidad, burocracia y falta de interés del sector público para frenar la actividad derivan, en muchas ocasiones, en un total estado de anarquía –en su acepción de ausencia de Estado– en toda la cadena de productiva, ya que no encuentra restricciones reales por la falta de mecanismos legales eficaces, la falta de vigilancia, la falta de inspección y la falta de interés y participación del sector público, en ocasiones con una total ausencia de las instituciones del Estado, situación ampliamente conocida y documentada en diversos estudios e investigaciones, denuncias y exigencias de todos los sectores que intervienen, por lo que no se considera necesario para la presente propuesta el abundamiento del referido tema.

Al respecto existe un informe denominado La pesca ilegal e irregular en México: una barrera a la competitividad, elaborado en colaboración por las organizaciones Centro de Colaboración Cívica, Comunidad y Biodiversidad, Environmental Defense Fund de México, Fundación Idea, y Sociedad de Historia Natural Niparajá, el cual revela que la problemática deriva en círculos viciosos en los que la propia realidad, ya atendida en párrafos anteriores, genera la conversión de pescadores regulares a irregulares. 1

En ese sentido, la balanza juega en contra de la producción regular, lo que hace fácil entender la proyección de los expertos en el informe de referencia, que establece un tamaño de pesca irregular que oscila entre 30 a 60 por ciento de la producción total, dependiendo de la pesquería, con una incidencia tal que podría representar 56 por ciento de la producción nacional total.

En ese contexto tenemos el caso de la pesca deportivo-recreativa, normalmente nombrada simplemente como Pesca Deportiva, la cual es reconocida por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables como aquella que se practica con fines de esparcimiento o recreación, con las artes de pesca previamente autorizadas por la ley, reglamentos y normas oficiales vigentes. Esta ley en su artículo 68 establece que las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial y que no podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

Asimismo, la citada ley define la captura incidental como la extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita, estableciendo en su artículo 66 que la captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece esa ley y demás disposiciones que de ella se deriven, además, el artículo establece que los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso. La pesca incidental se refiere a la captura no intencionada de peces y especies marinas –especies no deseadas, sin valor económico y/o, especies protegidas–, muchas veces por el uso de prácticas de pesca no sostenibles.

De los artículos de la Ley de Pesca se desprenden las siguientes restricciones respecto de estas especies:

1. Requiere de permiso para extraerlas.

2. Su pesca fortuita se considerará captura incidental siempre y cuando no se excedan los volúmenes establecidos por la autoridad administrativa.

3. Su pesca dentro de las 50 millas náuticas a partir de la línea del mar territorial queda reservada para pesca deportivo-recreativa.

4. El excedente por encima de la pesca incidental permitida se considerará captura sin permiso o concesión.

5. Dentro de las áreas declaradas áreas de reproducción, su pesca sólo puede obedecer a la investigación.

Así, cualquier forma de extracción que no quede comprendida dentro de las anteriores hipótesis debe ser considerada pesca ilegal.

Sobre este tema, la World Wildlife Fund (WWF) precisa que la pesca incidental acaba con la vida de especies marinas que no son el objetivo de la actividad y que representa pérdidas económicas de millones de dólares anuales; además de que pone en riesgo no solamente los empleos de un importante sector de la población sino también la seguridad alimenticia de más de 7 mil millones de personas a nivel mundial, cuyo consumo de especies marinas representa 16.7 por ciento del aporte total de la proteína animal.

La organización calcula que la pesca incidental alcanza al menos las 38.5 millones de toneladas anuales que representa 40.4 por ciento del valor global de pesca, equivalente a 95.2 millones de toneladas y estima que la cifra subestima la realidad de las especies marinas capturadas, la mortalidad de éstas y el efecto de mortalidad colateral, en el momento en que se interrumpen las cadenas de vida en el ecosistema marino.

En este escenario, de conformidad con los planteamientos de la WWF, en el nivel ambiental, la pesca incidental y de descarte genera una grave afectación a poblaciones enteras de especies marinas, hábitats y ecosistemas marinos. Mamíferos marinos, aves marinas, tortugas marinas y tiburones mueren todos los años, como resultado de la pesca incidental. Asimismo, el descarte de peces juveniles que, al irrumpir su ciclo de vida normal, alteran el ecosistema marino y generan, a su vez, pérdidas en pesca potencial para el futuro consumo humano, y en nuestro caso, para las cadenas biológicas del ciclo alimentario de las propias especies reservadas.

Este fenómeno también tiene graves repercusiones en la economía de quienes dependen de la pesca como su fuente de ingreso y/o como fuente principal para su alimentación. Efectos que también se ven reflejados en su salud y en la supervivencia de las generaciones más jóvenes.

En este sentido, la pesca ilegal e incidental generan consecuencias de afectación profunda en el tejido socioeconómico, no sólo de las zonas costeras y no sólo de los sectores que intervienen directa o indirectamente en la actividad económica pues conlleva grandes pérdidas económica y fuentes de empleo.

En el caso particular, la explotación ilegal de las especies reservadas para la pesca deportiva se realiza ya sea como una pesca ilegal directamente intencionada con fines comerciales, lo que en Baja California Sur se conoce como guaterismo, o por el uso de artes inadecuadas que derivan en la desmedida pesca incidental, así como también en la simulación de la pesca incidental. Respecto de esta última afirmación se encauza la falsificación de reportes de unidades extraídas, con lo cual se reporta menor cantidad de unidades reales que se extraen de manera incidental o de plano no se reportan; comportamiento totalmente impune y ampliamente practicado debido a la nula actividad de inspección por parte de las autoridades. Dicho sea de paso, el producto resultante de las actividades anteriormente listadas encuentra gran aceptación como producto en el mercado local y nacional debido a que por un lado su adquisición comercial sólo puede surtirse mediante tales actividades ilícitas y, por el otro, no existen controles reales, ni trazabilidad de la certificación de productos en venta para contrarrestar el mercado negro, por lo cual la práctica comercial se da de manera abierta e irracional.

Finalmente, la falta de información sobre los alimentos que se consumen puede amparar conductas que resultan fraudulentas y que incluso pasan desapercibidos ya que la mayor cantidad de productos marinos se consumen sin ningún tipo de etiquetado. Cabe señalar que la falta de concientización en el consumidor final lleva a que el producto de las especies reservadas sea ampliamente cotizado y solicitado para su consumo, incluso por encima de otras especies del mercado regular, por lo que la cadena comercial se completa desde su extracción hasta su consumo sin ningún tipo de freno.

En México, la pesca deportiva o recreativa toma cada vez mayor importancia debido a su aportación económica y a su relación directa con el sector turístico. Esto se debe al creciente interés que muestran miles de aficionados de nuestro país y extranjeros, principalmente provenientes de Estados Unidos de América (EUA), ya que en nuestros litorales se encuentran las especies de mayor valor en el ámbito deportivo mundial, por eso resulta importantísimo el perfeccionamiento de las leyes que protejan la explotación de las especies reservadas.

De acuerdo el artículo La economía azul como modelo de sustentabilidad para estados costeros: el caso de Baja California Sur, 2 el turismo es una actividad económica que aumentará en las próximas décadas y como industria dependerá cada vez más de los océanos y de sus recursos naturales. El documento señala que alrededor de 80 por ciento del turismo mundial se desarrolla en la costa y estadísticas de UNWTO (2019) sitúan al turismo como la mayor industria del mundo, y al costero como el turismo de más rápido crecimiento. Esta industria, que depende de la belleza medio marino y costero, está basada en grandes cantidades de recursos marinos (alimentos, energía y agua) por lo que la sustentabilidad debe ser un factor importante en las políticas públicas implementadas por el Estado.

En ese mismo sentido el estudio de impacto económico anual de 2019 de la World Travel & Tourism Council WTTC en conjunto con Oxford Economics revela que el crecimiento del turismo como actividad económica aumentó para ese año en 3.5 por ciento, sobrepasando el crecimiento económico mundial que fue de 2.5 por ciento, situación que se ha dado por nueve años consecutivos hasta la fecha de realización de ese estudio, lo que demuestra la importancia del sector para la economía, posicionando a México en el puesto noveno de los países que más han contribuido al crecimiento económico del mismo. Además, la WTTC señala que el turismo es uno de los mayores generadores de empleo por encima de los servicios financieros, salud, y el sector automotriz, en términos de empleos totales, aportando uno de cada diez empleos a nivel mundial, es decir 10.4 por ciento a nivel mundial para 2019 y en algunos puntos costeros de México y otras zonas del caribe, la proporción aumenta de manera significativa en la generación de empleos totales, donde puede llegar a ser el mayor generador de empleos por encima de cualquier otra actividad, ubicando a nuestro país entre las primeras cinco naciones empleadoras del sector turístico. 3

En el caso de México se habla de más de 45 mil familias que viven del turismo de pesca deportiva con una participación de más de 3 mil embarcaciones dedicadas exclusivamente a esta actividad, cada una de las cuales genera cinco empleos directos y 10 indirectos, además de que la derrama económica también beneficia a sectores económicos no necesariamente turísticos. En ese sentido, la Asociación de Secretarios de Turismo de México (Asetur) indicó que para 2020 el promedio de gasto de cada turista que práctica la pesca deportiva tiene promedia en hospedaje, alimentación, renta de embarcaciones y compra de insumos, alrededor de los dos mil quinientos dólares, cinco veces más que el gasto promedio del visitante extranjero, con una generación de dos mil millones de dólares al año.

Resulta relevante para el análisis señalar que existen indicios de que el sector del turismo está cambiando gradualmente a prácticas de consumo más responsables y que en las zonas costeras, y pequeños estados isla en vías de desarrollo, el turismo se convertirá pronto en la principal actividad económica y en uno de los principales contribuyentes a la disminución de la pobreza. De acuerdo con el WTTC, la industria del turismo costero genera ya una derrama de más de $15 mil millones de dólares anuales, donde el turismo alternativo como en el caso específico de Baja California Sur y la Pesca Deportivo Recreativa, se percibe como una opción viable para complementar los ingresos económicos, diversificar los destinos dentro del estado y para revitalizar la dinámica de las comunidades, generando al día de hoy más de 7 mil millones de pesos anuales y miles de puestos de trabajo directos e indirectos.

En esa tesitura, la propuesta de la iniciativa versa sobre la armonización las disposiciones en materia de pesca deportiva-recreacional y pesca incidental, contempladas por la Ley General de Pesca y Acuacultura, con la finalidad de que la pesca ilegal de las especies reservadas para estas actividades se incluyan en un tipo penal dentro del artículo 420 del Código Penal Federal en el mismo sentido que lo hace la fracción II Bis para especies comerciales de veda, y con ello perfeccionar el marco jurídico que desincentive la pesca ilegal de estas especies y reduzca el impacto que genera la simulación de la pesca incidental de las mismas.

Con fundamento en los planteamientos previamente expuestos, respetuosamente someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II Ter al artículo 420 del Código Penal Federal en materia de pesca ilegal de especies reservadas para pesca deportivo-recreativa

Artículo Único. Se adiciona la fracción II Ter al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420. ...

I al II Bis...

II Ter. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies reservadas para fines deportivo-recreativas sin contar con la autorización correspondiente, o en cantidad que exceda el porcentaje de captura incidental que establezca la autoridad competente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en

https://cobi.org.mx/en/la-pesca-ilegal-e-irregular-en-mexico-una -barrera-a-la-competitividad/

2 https://revistas.ecosur.mx/sociedadyambiente/index.php/sya/article/ view/1768/1687

3 https://sp.wttc.org/Research/Economic-Impact/moduleId/1445/itemId/ 91/controller/DownloadRequest/action/QuickDownload

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 7 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de derecho a la información durante emergencias, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de la pandemia que agobia a nuestro país, han quedado en evidencia diferentes problemas de interpretación jurídica sobre diversos derechos relacionados con la información pública. Entre estos problemas quedaron evidenciadas algunas deficiencias del diseño institucional que en algunas circunstancias plantea la disyuntiva entre el respeto de la libertad de expresión de los funcionarios públicos federales con acceso a espacios para difundir ideas, frente a la necesidad ciudadana de recibir información congruente, comprobable, constante, veraz y confiable.

En este sentido, si bien el sistema de transparencia de la información, cuya pieza fundamental es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, representa un gran avance para la vida pública del país, también es cierto que bajo determinadas circunstancias, como son las emergencias, el procedimiento bajo el cual funciona nuestro sistema pierde eficacia y utilidad debido a que por una parte la opinión personal de los servidores públicos no se ha podido vincular a la postura institucional y por otro lado los tiempos y las vías de difusión de las aclaraciones no siempre son oportunas o suficientes durante las emergencias. Aunado a ello, existe un problema de proporcionalidad en cuanto a las sanciones aplicables ante la difusión de información a titulo personal que hacen los servidores públicos durante las emergencias sin considerar la influencia que puede ejercer en la opinión pública y las consecuencias de esa influencia.

Consecuentemente, en casos como la actual pandemia, el presidente de la república, por ejemplo, acostumbra emitir opiniones en el espacio conocido como las conferencias mañaneras sobre un tema determinado, sin importar si esa opinión concuerda o no con los dichos del funcionario al que el Ejecutivo federal de manera informal nombró como el vocero oficial de su gobierno para el tema de la pandemia. A su vez, dicho vocero constantemente ha modificado sus opiniones en función de lograr cubrir posibles respon-sabilidades médicas y la políticamente incorrecta contradic-ción de los dichos del presidente, propiciando como consecuencia la emisión de mensajes poco claros o contradictorios a la población.

Un ejemplo de esta dinámica ha sido la polémica en torno al uso del cubrebocas, en la que el presidente de la república ha insistido en privilegiar su derecho a externar sus creencias y prejuicios sobre su responsabilidad como jefe de Estado, ante lo cual el “vocero de la pandemia” ha optado por emitir una gran cantidad de mensajes en diversos sentidos algunos contradictorios. Al respecto, según una investigación periodística de Aristegui Noticias “Durante 2020 y los primeros días de 2021, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, ha publicado 2 mil 344 tuites.

El titular de la estrategia contra la covid-19 ha abordado el tema del cubrebocas en sólo 27 tuites, pero los dos mensajes con más interacciones han servido para desalentar su uso o destacar las limitantes que tiene esta herramienta para frenar contagios... De los 27 tuites que mencionan esta herramienta únicamente en 16 ha recomendado abiertamente su uso”. 1

En el mismo sentido, el derecho que tiene el presidente de la república a externar sus creencias en torno a la pandemia ha derivado constantemente en la impune difusión de información confusa para la población que posiblemente ha fomentado falsas expectativas de seguridad que posiblemente propiciaron actitudes peligrosas en el contexto de la pandemia. Ello ha quedado registrado en diversos medios de comunicación en las diferentes declaraciones del presidente en las que ha difundido sus creencias en torno a que la peligrosa pandemia estaba controlada, sin considerar las repercusiones de esos dichos en términos de relajación de medidas y el aumento de contagios, tal y como lo expresó el presidente en abril, junio, julio y septiembre de 2020. 2

Otro ejemplo de contradicciones durante situaciones de emergencias se dio durante el llamado “culiacanazo” cuando en una sola tarde se generaron diversas versiones sobre la cadena de mando, la orden de permitir la aviación del detenido o la disposición general de llevar a cabo el operativo. 3 Ello generando incertidumbre y debilitando la acción e imagen de las instituciones de seguridad del país.

Desafortunadamente, también en materia de protección civil la libre expresión de las creencias del presidente de la república ha generado mensajes contradictorios o que posiblemente propiciaron la minimización de riesgos y la confusión que consecuentemente pudo dificultar la atención del desastre en Tabasco, cuando un día anunció como terminadas las obras que evitarían inundaciones en Tabasco pero unas semanas después un fenómeno de la naturaleza evidenció que el mensaje fue confuso y que tan sólo se había iniciado un plan que quedó rebasado por la realidad de un desastre en materia de protección civil. 4

Sin lugar a dudas, debe salvaguardarse el derecho a la libre expresión de las creencias del presidente de la república sobre cualquier tema, y este derecho no debe estar en contradicción con la responsabilidad de brindar información comprobable, oportuna, veraz y confiable a la población durante las emergencias, ni con la posibilidad de continuar el desarrollo de pesos y contrapesos institucionales que propicien mayor transparencia y rendición de cuentas.

Consecuentemente, la presente iniciativa propone establecer como una obligación de la Oficina de la Presidencia la definición y difusión de posturas oficiales del presidente de la república, independientemente de las creencias que desee expresar, en torno a situaciones de emergencia en materia de protección civil, seguridad pública o salubridad. Ello, aunado a un esquema de responsabilidades que obligará al titular de la Oficina de la Presidencia a rendir cuentas ante el Congreso por omisiones, inconsistencias o contradicciones en la información difundida sobre dichas posturas oficiales, estableciendo además la posibilidad de la separación del cargo ante el ocultamiento intencional de información al congreso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de derecho a la informaciòn durante emergencias

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III, adicionando una fracción IV y dos párrafos al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8. ....

...

Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes:

I. ...

II. Formular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia;

III. Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

IV. Definir y difundir de manera ininterrumpida la versión, perspectiva, postura u opinión oficial del presidente de la república sobre temas de emergencias sanitarias, de protección civil o relacionadas directa-mente con la seguridad pública. Ello, independien-temente de los dichos y comunicación informal que emita a título personal el titular del Ejecutivo federal, con la intención de brindar certidumbre a la ciudada-nía y propiciar un mecanismo claro de establecimiento de responsabilidades durante emergencias.

Las omisiones, inconsistencias o contradicciones en la información difundida por la Oficina de la Presidencia a que se refiere la fracción IV del presente artículo, será motivo suficiente para que la persona titular de dicha oficina sea llamada a comparecer a las Cámaras del Congreso.

Si se comprobase que la persona que ejerza la titularidad de la Oficina de la Presidencia proporciona intencionalmente información falsa a cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión durante una comparecencia convocada conforme a las disposiciones del párrafo anterior, deberá ser separada inmediata-mente del cargo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sebastián Barragán, “López-Gatell y el cubrebocas: lo ha mencionado 27 veces en Twitter, pero no siempre para promoverlo”, Aristegui Noticias, 2 de febrero de 2021, disponible en

https://aristeguinoticias.com/0202/mexico/lopez-gatell-y-el-cubr ebocas-lo-ha-mencionado-27-veces-en-twitter-pero-no-siempre-para-promoverlo/ Otros registros de mensajes confusos o contradictorios son consultables en Redacción Animal Político, “López-Gatell pide a medios difundir uso de cubrebocas, luego de decir que no era eficaz”, Animal Político, 18 de noviembre de 2020 disponible en https://www.animalpolitico.com/2020/11/lopez-gatell-medios-difundir-uso-cubrebo cas/ , o en Selene Flores, “Se ha sobreestimado uso del cubrebocas: López-Gatell”, Milenio, 27 de octubre de 2020, disponible en

https://www.milenio.com/politica/cubrebocas-su-uso-se-ha-sobrees timado-hugo-lopez-gatell

2 Véase expansión política, “”hemos podido domar la epidemia” de covid-19, dice lópez obrador”, expansión, 26 de abril de 2020, disponible en

https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/04/26/hemos-podid o-domar-la-epidemia-de-covid-19-dice-lopez-obrador  ; latin us, “ya se domó la pandemia, ninguna persona se ha quedado sin atención, asegura amlo”, latinus, 15 de junio de 2020, disponible en

https://latinus.us/2020/06/15/se-domo-pandemia-covid-ninguna-per sona-sin-atencion-amlo/  ; redacción, “pese a récord de casos activos, amlo asegura que pandemia va a la baja”, el financiero, 12 de julio de 2020, disponible en

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/la-pandemia-va-a-la-baj a-esta-perdiendo-intensidad-amlo, o a noemì gutiérrez, “Insiste AMLO en que México logró domar la pandemia de covid-19”, reporte índigo, 8 de septiembre de 2020, disponible en https://www.reporteindigo.com/reporte/insiste-amlo-en-que-mexico-logro-domar-la -pandemia-de-covid-19/

3 Véase a Rafael Ramírez, “Las contradicciones sobre quién decidió liberar a Ovidio Guzmán”, El Sol de México, 20 de junio de 2020, disponible en

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/videos-ovidio-guzman-con tradicciones-versiones-quien-decidio-liberar-amlo-el-chapo-guzman-5389015.html

4 El 18 de octubre el Presidente de la República daba inicio a un plan de manejo de presas mediante un mensaje confuso que generó la idea de que la política pública ya era un hecho pero un mes después tuvo que justificar una serie de decisiones que pusieron en riesgo a pobladores de zonas económicamente deprimidas del estado de Tabasco. Véase a Albert Hernández, “AMLO anuncia plan de manejo de presas del Alto Grijalva, Tabasco, para evitar inundaciones”, El Financiero, 18 de octubre de 2020, disponible en

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/amlo-anuncia-plan-de-man ejo-de-presas-del-alto-grijalva-tabasco-para-evitar-inundaciones  y a Liliana Padilla, “Decisión de inundar zonas bajas de Tabasco afectó a los más pobres, reconoce AMLO”, Milenio, 15 de noviembre de 2020, disponible en

https://www.milenio.com/politica/amlo-se-perjudico-mas-a-pobres- por-inundaciones-en-tabasco

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 22 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos  4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 6 y fracción VII del artículo 22 y se adiciona una fracción VIII al artículo 22, todos de la Ley de Vivienda, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La igualdad de género es un principio que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tienen los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. 1

La igualdad de todas las personas ante la ley está establecida en distintos instrumentos internacionales que proveen una base fundamental para la exigibilidad y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en los hechos.

Este principio se consagra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”.

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone en su artículo 6 que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

De lo expuesto, se desprende que en México contamos con disposiciones nacionales e internacionales que consagran la igualdad de género.

Es importante precisar que la igualdad de género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones que eliminen la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres de manera que se sienten las bases para una efectiva igualdad de género.

Conforme a lo expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto hacer una reforma que aunque parecería mínima tiene gran trascendencia. Actualmente la Ley de Vivienda prevé en el párrafo primero de su artículo 3o. que las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social.

El término de equidad de género empleado por esta Ley no es acorde con los avances en los derechos de las mujeres y niñas, ni refleja los avances jurídicos en materia de derechos humanos a nivel internacional y nacional.

Pues la “equidad de género” hace referencia a un conjunto de ideas, creencias y valores sociales en relación a la diferencia sexual, el género, la igualdad y la justicia en lo relativo a los comportamientos, las funciones, las oportunidades, la valoración y las relaciones entre hombres y mujeres. 2

La equidad de género se define como la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades.

En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres. 3

De acuerdo con ONU-Mujeres, el concepto de equidad es un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia; bajo la idea de equidad se trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes, especialmente de aquellas que están en desventaja, en función de la idea de justicia que se tenga y haya sido socialmente adoptada.

Por su parte, la igualdad de género se define como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”.

En este sentido, la igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron.

La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres. 4

La diferencia más importante entre los términos de “equidad de género” e “igualdad de género”, es que la igualdad de género es un derecho humano protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Además, tal como está expresado en la CEDAW, la igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, la igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres. 5

En consecuencia el artículo 1o., párrafo primero de la Ley de Vivienda contiene una disposición que no es compatible con lo que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Sistema de Naciones Unidas, la CEDAW (Convención para la Eliminación de la Discriminación en contra de las Mujeres) y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales establecen que se debe hablar de igualdad de género siempre, y que el derecho humano que tenemos todas las personas es el de igualdad, no el de equidad. 6

Además de que no existen criterios específicos para medir o evaluar objetivamente cuándo hay equidad, al ser un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia la equidad de género dependerá de la idea que cada quién tenga y no habrá un estándar específico, como en el caso de la no discriminación que se relaciona con la igualdad de género.

El reconocimiento de la igualdad de género  ha sido una conquista histórica de las mujeres y la igualdad de género en los hechos supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación.

El atraso que se observa en la Ley de Vivienda en materia de “igualdad de género”, fue observado desde 2006 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (la existencia de este Comité se prevé en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y se creó con la finalidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención).

El 17 de agosto de 2006, en sus observaciones finales con relación al VI Informe Periódico de México, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer le hizo a nuestro país importantes observaciones, destacando las número 18 y 19 que hacen alusión a los términos de “equidad de género” e “igualdad de género”, al señalar: 7

18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado parte se utiliza el término “equidad”. También preocupa al Comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

19. El Comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término “igualdad”.

En consecuencia, al ser la “igualdad de género” un derecho humano que obliga al Estado mexicano a su observancia a través de diversos instrumentos internacionales, con la presente iniciativa se propone que se subsane la errónea referencia que se hace al término de “equidad de género” en la Ley de Vivienda, además se propone reformar el artículo 6 de este mismo ordenamiento legal para establecer que se deberá promover, con perspectiva de género, oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

En el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas que se plantean:

LEY DE VIVIENDA

La reforma que se propone en la presente iniciativa es necesaria al ser la “igualdad de género” un derecho humano y es obligatoria para nuestro país si tomamos en cuenta lo previsto en el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que obliga a los Estados parte a adoptar medidas legislativas para garantizarle a la mujer el goce y ejercicio de derechos humanos en igualdad de condiciones con el hombre.

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

[énfasis añadido]

Además, de acuerdo con las Naciones Unidas la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. 8

Por ello, la igualdad de género se ha establecido como uno de los 17 Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual señala:

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”

Además, el derecho a la igualdad y a la no discriminación son la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Es un principio consagrado en distintos instrumentos internacionales de los cuales México es Estado parte.

El principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres quedó consagrado en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 26 junio de 1945.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948 también menciona el principio de igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación basada en el sexo.

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y al cual se adhirió nuestro país el 24 de marzo de 1981, prevé en su artículo 26 que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.

A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de sexo.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado el 16 de diciembre de 1966 y al cual se adhirió México el 23 de marzo de 1981, dispone en su artículo 3 que los Estados parte se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

Uno de los instrumentos más importantes en la protección de los derechos de las mujeres, es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer  (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Esta Convención fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981 y establece que los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y se obligan a consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer.

Según la CEDAW la discriminación contra las mujeres:

– Viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana;

– Dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país;

– Constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia;

– Entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 6 y fracción VII del artículo 22 y se adiciona una fracción VIII al artículo 22, todos de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman los artículo 3, 6 y fracción VII del artículo 22 y se adiciona una fracción VIII al artículo 22, recorriéndose la subsecuente en su orden, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

“Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de igualdad de género e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda. Párrafo reformado

...

...

...

...

Artículo 6. ...

I. Promover , con perspectiva de género, oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. a XII. ...

Artículo 22. ...

I. a VI. ...

VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ;

VIII. Instituto Nacional de las Mujeres, y

IX. El director general de la Comisión, quien fungirá como secretario técnico, que tendrá voz pero no voto;

...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/igualdad/index.html

2 https://www.significados.com/equidad-de-genero/#:~: text=La%20 equidad%20de%20g%C3%A9nero%20es,relaciones%20entre%20hombres%20y%20mujeres.

3 https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/ cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf

4 https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/ cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf

5 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/Igual-dad%20de%20Gene ro.pdf

6 https://www.animalpolitico.com/punto-gire/hablemos-de-igualdad-no-de-equidad/

7 https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-LA-CEDAW-2018-web .pdf

8 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 23 de febrero de 2021.— Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR EL BICENTENARIO DE LA MARINA-ARMADA DE MÉXICO

«Iniciativa de decreto, por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por el bicentenario de la Marina-Armada de México, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, e integrantes de los grupos parlamentarios del PAN y el PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y el artículo 2, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados y diputadas Mónica Almeida López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD); Mariana Dunyaska García Rojas, María del Rosario Guzmán Avilés, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN); y Juan Ortiz Guarneros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI); sometemos a la consideración de esta Asamblea Legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que, se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por el Bicentenario de la Marina-Armada de México, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. Para cumplir con esta encomienda, la Armada desempeña dos roles fundamentales:

• Como Marina de Guerra, se enfoca en la defensa marítima del territorio, para garantizar la independencia, soberanía y la integridad del territorio nacional.

• Como Guardia Costera, se enfoca en mantener el Estado de Derecho en las zonas marina mexicanas y la salvaguarda de la vida humana en el mar.

La Armada de México, es responsable de ejercer el Poder Naval de la Federación, esta institución militar nacional, de carácter permanente, busca contribuir en todo momento con el desarrollo marítimo del país, al velar por la seguridad en nuestros mares.

El próximo 4 de octubre del año 2021, se conmemorará el bicentenario de la Marina-Armada de México, la cual tiene sus orígenes después de la firma del Acta de Independencia de México del 28 de septiembre de 1821. La Soberana Junta Gubernativa y la Regencia, encabezado por el General Agustín de Iturbide, ordenaron la creación del Ministerio de Guerra con encargo de la Marina el 4 de octubre del mismo año, como parte del despacho de Guerra y Marina, con el objetivo de defender la soberanía, siendo la primera línea de defensa de nuestra nación.

Diversos hechos históricos han enarbolado la grandeza y tradición de la Marina-Armada de México, mismos que han dado forma a nuestra patria, siempre en defensa de la soberanía de aguas, costas e islas nacionales, y el mantenimiento del orden constitucional, entre los cuales podemos nombrar los siguientes 1:

• El 4 de octubre de 1821, tras conseguir nuestra Independencia se crea el primer Ministerio de Guerra y Marina, bajo el mando del Teniente de Navío Antonio de Medina Miranda.

• Año de 1822. Se crea el primer Batallón de Marina, para la defensa de nuestros litorales marítimos, el cual nace junto con el proceso de consolidación de la Independencia Nacional.

• 23 de noviembre de 1825. La corona española se negaba a reconocer la independencia de México, por lo que la recién creada Armada Nacional, tuvo la encomienda de consolidar la libertad del pueblo mexicano, adquiriendo embarcaciones que fueron comandadas por el Capitán de Fragata Pedro Sainz de Baranda y Borreyro, estableciendo un bloqueo naval en la fortaleza de San Juan de Ulúa, Veracruz; donde estuvieron atrincheradas tropas españolas, logrando hacer efectiva su rendición, asegurando la soberanía nacional.

Cabe hacer mención que, en recuerdo a este memorable hecho histórico, se estableció mediante decreto presidencial 2 que, a partir del 23 de noviembre de 1991, esta fecha se considerara como el “Día de la Armada de México”.

• 1832-1847. La Armada mexicana constituye la primera línea de defensa de la Nación, cuando las agresiones del exterior han llegado a través del mar. Nuestra Marina de Guerra defendió la soberanía nacional y luchó por evitar la fragmentación territorial durante el siglo XIX, lo que hizo acorde a sus propias circunstancias y desarrollo. De esta manera combatió a la Armada de Texas en sus intentos separatistas; enfrentó a la flota del Contralmirante Charles Baudin en la guerra con Francia; mientras que en la Guerra con Estados Unidos de América, la Armada Nacional dificultó el avance de la invasión estadounidense en el Golfo de México.

• 15 de abril de 1914. El Estado de Sinaloa es testigo de la Batalla aeronaval de Topolobampo, uno de los primeros combates aeronavales en el mundo, cuando el cañonero Tampico y el biplano Sonora, se enfrentaron bajo la bandera de la Revolución.

• 21 de abril de 1914. El fracaso del régimen del Presidente Victoriano Huerta se debió a múltiples factores. En materia de seguridad interna enfrentó el levantamiento armado de Zapatistas, Villistas y Carrancistas, grupos que no lo reconocieron y que acabaron por derrocarlo. En el terreno internacional, enfrentó el creciente desafío impuesto por Washington. A inicios de febrero de 1914, el periodo de “espera vigilante” había llegado a su fin. La sospecha de invasión se reforzó con el incidente de Tampico ocurrido el 9 de abril, lo que desembocó finalmente en la invasión al puerto de Veracruz el 21 de abril de 1914. La defensa del puerto de Veracruz quedó a cargo de los cadetes y personal de la Escuela Naval Militar bajo el liderazgo del Comodoro Manuel Azueta Perillos, arengó a los cadetes de la Escuela Naval con “¡A las armas muchachos, la patria está en peligro!, el grupo de voluntarios civiles, y la población en general hombres, mujeres y niños dieron la vida en defensa de su patria, defendieron en esta gesta heroica el puerto de Veracruz.

• 5 de febrero de 1917. Nacionalización de la Marina, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 32 indica que para pertenecer a la Marina Nacional se requiere ser mexicano por nacimiento.

A partir de la promulgación de esta Constitución, para poder pertenecer a la Marina de Guerra o Mercante, se debía cumplir con el requisito de la nacionalidad mexicana. El 1º de junio de 1917 se materializó el Artículo 32, cuando el buque mercante Tabasco fue el primero que navegó con tripulación mexicana.

En razón a lo anterior, mediante decreto presidencial 3 se decretó que cada 1° de junio se conmemorara el “Día de la Marina”, por haber sido ese día, pero de 1917 cuando entró en vigor el artículo 32 constitucional en el puerto de Veracruz.

• 31 de diciembre de 1940. Se crea la Secretaría de Marina, al reformarse la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, con el propósito general de organizar, administrar y preparar la Armada de México.

• 9 de enero de 1966. Se pone en ejercicio por primera vez el Plan MARINA. La Comandancia General de la Armada, emite Mandos Navales el denominado Plan de Emergencias y Desastres. Así la institución naval participa y lleva a cabo acciones para apoyar a la población en situaciones de desastre.

• El 4 de noviembre de 1975, el presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, envió al Congreso dos iniciativas que a la postre transformarían el territorio nacional y la Marina-Armada jugó un papel muy importante. La primera fue un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1976, donde se adicionaba con un octavo párrafo el artículo 27 Constitucional, para establecer la Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial 4. La segunda fue una Ley Reglamentaria al párrafo octavo del artículo 27 Constitucional, estableciendo el Proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar.

Con esta acción el territorio nacional alcanzó una superficie aproximada de 2 millones 400 mil kilómetros cuadrados. También se logró establecer los derechos de soberanía de la nación sobre los recursos naturales renovables y no renovables en toda la extensión del Golfo de California. Este fue una de las acciones más relevantes de finales de los años setenta, pues se estableció de manera clara que ningún extranjero podía realizar actividades de exploración o explotación pesquera o aprovechamiento de ningún recurso renovable o no renovable, ni estudios para este u otro fin, sin autorización expresa de las autoridades correspondientes, lo que represento para la Armada, un mayor un incremento en su responsabilidad en la vigilancia y resguardo del territorio nacional.

• 29 de julio de 1982. El Buque Escuela Velero ARM Cuauhtémoc BE-01, fue entregado a su primera tripulación y abanderado el 25 de septiembre del mismo año, en el Puerto de Veracruz.

• 3 de septiembre de 2007, con antecedentes desde 1954. Esta institución naval es nombrada la única autoridad a nivel nacional, ejecutora de los convenios internacionales en materia de protección marítima y búsqueda y rescate, entre otros.

• 17 de junio de 2017. Le es conferido a la Secretaría de Marina ejercer la Autoridad Marítima Nacional, por tratarse de la institución que cuenta con el personal y la capacidad operativa necesarios para que México se encuentre a la altura de los retos actuales en materia de protección y seguridad marítima.

Como es de apreciarse la historia de la Armada de México, es base del México actual, teniendo la misión permanente de la defensa de la soberanía nacional y la salvaguarda de la seguridad interior, reafirmando el compromiso con la sociedad mexicana, en el mar, en la tierra y en el aire.

La Armada de México, como Marina de Guerra, se conforma por dos Fuerzas Navales, que constituyen la primera línea de defensa marítima en alta mar en ambos litorales, con capacidad de ejecutar diversos tipos de operaciones anfibias, de superficie y aeronavales.

En su conjunto tienen como misión garantizar la soberanía nacional, a través de operaciones navales, a fin de salvaguardar los intereses marítimos del país; para lograrlo, efectúan:

• Presencia y disuasión;

• Protección de instalaciones estratégicas;

• Protección del tráfico marítimo y control de sus rutas principales; y

• Ayuda humanitaria internacional.

Ahora bien, la Armada de México en funciones de Guardia Costera, tiene presencia en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva, al realizar operaciones diferentes a las de guerra, utilizando medios navales para el mantenimiento del Estado de Derecho y el cumplimiento del orden jurídico nacional en zonas marinas, costas y recintos portuarios. Las operaciones anteriores, incluyen, pero no se limitan, a:

• La búsqueda y rescate.

• Protección del tráfico marítimo y al medio marino.

• Acciones de vigilancia, verificación, visita e inspección a las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios.

• Auxilio a la población en zonas de desastre y ayuda humanitaria.

Para el cumplimiento de sus funciones, cada Mando Naval cuenta con unidades operativas adecuadas, entre las que podemos destacar las siguientes:

• Buques de patrulla oceánica, de patrulla costera y patrullas interceptoras.

• Aeronaves de patrulla aérea marítima.

• Helicópteros de búsqueda y rescate, intercepción y apoyo a operaciones terrestres.

• Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima.

• Batallones de Infantería de Marina.

• Unidades de Protección Marítima y Portuaria.

Para cumplir con su misión, la Armada de México distribuye sus unidades operativas a lo largo de las zonas marinas mexicanas, optimizando sus capacidades, para buscar el control, la protección y seguridad efectiva de los mares, costas y puertos nacionales. Esta institución cuenta con personal capaz de realizar tareas de inspección y aseguramiento de posibles infractores, para preservar la integridad del territorio y mantener el orden constitucional del Estado mexicano. Además, brinda apoyo a las autoridades de los tres niveles de gobierno, en cuanto a la seguridad interior del país.

Las Regiones Navales en funciones de Guardia Costera, desarrollan operaciones de manera permanente en la Zona Costera (10 kilómetros tierra adentro a partir de la costa) y en el Mar Territorial (12 millas náuticas a partir de la costa), a fin de mantener mayor presencia, control y vigilancia de las actividades marítimas y portuarias de nuestro país.

En la Zona Económica Exclusiva realizan operaciones con aeronaves de patrulla marítima de gran autonomía, buques, helicópteros y patrullas embarcadas, con el fin de salvaguardar la vida humana en el mar, mantener la vigilancia del tráfico marítimo y proteger nuestros recursos naturales. Por su parte, las Fuerzas Navales operan en alta mar, es decir más allá de las 200 millas náuticas, cuando es necesario, principalmente en misiones de búsqueda y rescate, así como para ofrecer ayuda humanitaria internacional.

La condición bioceánica de nuestro país permite registrar actividades como la pesca, la investigación oceanográfica, el turismo náutico, el comercio marítimo, la exploración y producción petrolera, y la generación de energía eléctrica; de tal forma que un elemento indispensable para el desarrollo marítimo nacional descansa en la Armada de México, la cual contribuye brindando protección y seguridad marítima y portuaria, impulsando la industria naval, la investigación científica marina y la protección al medio marino.

Es de destacarse también la actividad permanente humanitaria que desarrolla esta institución. La Armada de México, históricamente ha estado vinculada a labores de búsqueda, rescate y salvamento de la vida humana en la mar, actividad que con el transcurrir de los años evolucionó hasta convertirse en el Plan Marina, para auxiliar a la población en casos y zonas de emergencia o desastre, tanto en el mar como en la tierra, del cual podemos destacar algunos momentos históricos:

• A mediados de la década de 1950 se aplicó el Plan de Auxilio a la población civil, cuando el huracán “Hilda” afecto a la población del sur de Tamaulipas y el norte de Veracruz que generó grandes inundaciones y 11,400 damnificados. Ante estos hechos, la Armada de México rescató a más de 1000 personas de áreas inundadas y de embarcaciones naufragadas, además distribuyó víveres y agua a los afectados. El 9 de enero de 1966 la Comandancia General de la Armada de México emitió a los Mandos Navales el denominado Plan para Emergencias y Desastres, el cual puso en operación, cuando en octubre de ese mismo año el huracán “Inés” afectó a los estados de Tamaulipas y Veracruz, que dejó a 80,000 personas sin hogar y requirió la evacuación de casi 30 mil damnificados.

• El 19 de septiembre de 1985, un sismo de 8.1 grados en la escala de Richter sacudió la Ciudad de México del que provocó la muerte de 6,000 personas y 20,000 heridos, además de 500 edificios derrumbados o dañados. Debido a los daños del sismo, la Brigada de Rescate y Salvamento de la Armada de México se dio a la tarea de realizar las labores de rescate de personas, recuperación de cadáveres, suministro de alimentos, agua potable y apoyo en la reconstrucción.

• En 1995 un sismo de gran magnitud sacudió el puerto de Manzanillo, Colima, que provocó la muerte a 49 personas y miles de damnificados; por otro lado, un tsunami de 5 metros de altura afectó las costas de Jalisco y Colima. Por estas circunstancias la Armada de México, a través del Mando de la Región Naval, destinó personal para la integración de brigadas de búsqueda y rescate de personas en los edificios colapsados.

En 1997 el huracán “Paulina” afectó el puerto de Acapulco, Guerrero, que dejó 350 muertos 300,000 damnificados, por lo que la institución destinó helicópteros para asistir a la población afectada, así como víveres, agua potable y atención médica en los albergues con damnificados.

• En 2005 durante el paso del huracán “Wilma”, en Quintana Roo.

• En 2013, los fenómenos hidrometeorológicos “Manuel” e “Ingrid” afectaron 23 estados de la República Mexicana, por lo que la Secretaría de Marina desplegó 4,993 efectivos, evacuó a 15,300 personas a sitios seguros y se distribuyeron 45,000 despensas, así como 150,000 litros de agua.

• En 2014, el huracán “Odile” afectó la parte sur de la península de Baja California, por lo que se desplegaron 2,000 efectivos, se transportó 153 vehículos en apoyo a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), asimismo, a 5,900 personas a zonas seguras; además se distribuyeron 45,000 despensas y más de 100 toneladas de agua a los damnificados.

• En 2015, la Armada de México implementó el Plan Marina en el Hospital Materno Infantil, ubicado en Cuajimalpa, Ciudad de México, que fue afectado por una explosión que provocó una pipa al suministrar combustible en el área de cocina del nosocomio.

• En 2015, el huracán “Patricia” devastó las costas de Colima y Jalisco.

• En 2017 los fenómenos hidrometeorológicos “Norma”, “Katia” y “Max”, además de los terremotos, uno de 8.2 y otro de 7.1 grados que afectaron a los estados de Oaxaca, Guerrero, Tabasco, Morelos, Puebla y la Ciudad de México, provocó que la Armada de México aplicara el Plan Marina, el cual desplegó 14,090 efectivos, estableció puentes aéreos y marítimos, evacuó a 690 personas de las áreas afectadas, transportó y distribuyó 10,282 despensas y 100,000 litros de agua, además de desplegar 13 cocinas móviles. Asimismo, brindó atención médica, transporte, limpieza de casas y calles, además de incluir el retiro de escombros. En cuanto a la Ciudad de México, la Secretaría de Marina lideró, junto con otras dependencias de gobierno, el rescate de 115 personas. Durante estos hechos, “Frida” como parte del binomio canino de la Armada de México, entró en acción en las labores de rescate. Cabe mencionar que este elemento canino ha desempeñado acciones fuera del país, como Haití y Ecuador; además cuenta con 53 localizaciones en estructuras colapsadas y deslaves: 12 han sido personas vivas y 41 cuerpos.

• 28 de febrero de 2020. Se activa el Plan MARINA, en su fase de prevención, con la finalidad de reforzar la estrategia para enfrentar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-Cov-2 causante de la enfermedad denominada COVID-19.

• A nivel internacional podemos mencionar la ayuda humanitaria que en el año 2010 realizaron en el país de Haití, tras el sismo producido que devasto a este país; así como la ayuda que zarpo a bordo de buque “Zapoteco” y el “Papaloapan” ante la afectación del Huracán “Katrina” que devastó a los Estados Unidos de Norte América y la ayuda humanitaria a Indonesia.

Los diferentes hechos históricos, así como las proezas realizadas por la Marina-Armada de México, son dignos de reconocerse, ya que en todos los casos la Armada lanza sus medios, asumiendo los riesgos inherentes en protección de la sociedad con todo el esfuerzo de su personal, aún a costa de sus propias vidas.

En tal sentido, los promoventes de esta iniciativa, coincidimos en la importancia de nuestra Marina-Armada, de tal forma la propuesta busca reconocer y honrar a los elementos mexicanos que han entregado esfuerzo, valor y disciplina para proteger a la sociedad mexicana ante diferentes adversidades como las que ha dejado la pandemia del covid-19. Ante esto se propone un reconocimiento a la obra de la Marina-Armada de México, en el marco del Bicentenario de su creación, mediante la emisión de una moneda conmemorativa de cuño corriente que por su extensa distribución nacional y la gran aceptación entre los habitantes del país, es el medio óptimo para hacer accesible a todos los ciudadanos la labor que desarrolla en beneficio de todos los mexicanos esta noble institución.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y el artículo 2, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; se somete a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Marina-Armada de México.

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la Marina-Armada de México, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2°. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

I. Valor nominal: Veinte pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la moneda, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaria de Marina. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario de la Marina-Armada de México y el valor de su participación institucional en la vida nacional.

VI. Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Marina enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “1821-2021”. En caso de que la Secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, el cual se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descritas en el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas:

1 SEMAR. (7 de octubre de 2020). Periódico naval. Obtenido de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/590134/_Periodico _OCTUBRE_compressed.pdf

2 SEGOB. (s.f.). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4760499&fecha= 22/11/1991

3 SEGOB. (s.f.). Diario Oficial de la Federación. Publicado el 30 de abril de 1942. Obtenido de:

http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4515840&fech a=30/04/1942&cod_diario=192307

4 Cámara de Diputados. (mayo de 2020). Reformas Constitucionales por Artículo. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_083_06 feb76_ima.pdf

Ciudad de México a 23 de febrero de 2021. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Diputadas y diputado: Mónica Almeida López, María del Rosario Guzmán Avilés, Mariana Dunyaska García Rojas, Juan Ortiz Guarneros (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México cerró el 2019 con 5 millones 869 mil 114 personas trabajando en la administración pública. El dato es del Inegi y es la cifra más actualizada a la fecha sobre el número de personas empleadas en el sector público: gobierno federal, gobiernos estatales, gobiernos municipales, empresas públicas e instancias de la seguridad social. El número de empleados públicos de 2019 fue 0.4% menor al número registrado en 2018. 1

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cuantas-personas-trabajan-en-la-admini stracion-publica-en-Mexico-20201020-0073.html

La mayoría de estos servidores públicos o trabajadores del estado están entregados al trabajo con una gran vocación de servicio brindando a los mexicanos un servicio de utilidad social, realizando, día con día, actividades en beneficio de otras personas.

La labor de quienes conforman la administración pública y, casi literalmente, entregan su vida a su país, es de vital importancia por lo delicado de las funciones, el desgaste, la dedicación o grado de responsabilidad que implica una sola decisión de las muchas que se tienen que tomar en una oficina gubernamental o campo de trabajo, para lograr resultados que aporten al bienestar de los mexicanos.

En líneas generales, los servidores públicos aportan desarrollo social mejorando la calidad de vida de la ciudadanía mediante diferentes rubros, por ejemplo:

• Seguridad.

• Protección ciudadana.

• Libertad de expresión.

• Educación de calidad.

• Salud y Bienestar.

• Atención a crisis sanitarias.

• Democracia plena.

• Acceso a un empleo digno y con remuneración acorde.

• Acceso a una vivienda digna.

Es importante señalar que entre los servidores públicos hay maestros, abogados, ingenieros, médicos, enfermeras, analistas, arquitectos, contadores públicos, comunicólogos, etc., igualmente, hay profesionales que desempeñan actividades de alto riesgo, ya sea por las armas que utilizan, la responsabilidad que tienen o las situaciones críticas en las que laboran, condiciones que hacen que estos trabajos no sean aptos para todas las personas.

Estas profesiones giran en torno al estado de las relaciones entre los individuos e instituciones mexicanas, buscando el bienestar de los primeros, porque por naturaleza están interesadas en impulsar el desarrollo de la sociedad, además de ser, indiscutiblemente, empáticas y solidarias con el prójimo.

Lo anterior se ve materializado en la pandemia que vivimos actualmente por el virus SAR-Cov2, donde este tipo de trabajadores públicos prestan una gran parte de servicios esenciales para responder a la crisis en la primera línea, sobre todo el sector salud.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Entre-personal-de-salud-1-de-cada-10-c ontagios-20210106-0100.html

Y es que la pandemia golpeó fuertemente a este sector, uno de cada diez casos activos de covid-19 en el país se registró entre trabajadores del sector salud, de acuerdo con el reporte de la Ssa federal. Los enfermeros fueron los más afectados en dar positivo; mientras que los médicos del país representaron 48 por ciento de las defunciones en el sector[1] mermando las ya débiles filas de los hospitales, al grado de que algunos hospitales han perdido a la mitad de su personal a causa de enfermedad y absentismo.

A la par del sector salud, el gremio magisterial se ha visto afectado por la pandemia; un total de 30 mil docentes en todo el país se han contagiado de covid-19, mientras que 3 mil maestros han fallecido a causa de esta enfermedad, informó el dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Alfonso Cepeda Salas. 3

Igualmente, los policías han estado en la primera línea en el combate de la covid-19 y como consecuencia, tan solo en la Ciudad de México, 216 elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México murieron en 2020 a causa de la pandemia de covid-19, mientras que cerca de 2 mil 400 policías capitalinos contrajeron el virus. En promedio, nueve policías se contagian diariamente. Estos datos incluyen a policías capitalinos operativos y a trabajadores administrativos. 4

Los decesos en las corporaciones capitalinas superan a los de sus homólogas federales, incluso a las del Ejército. Por ejemplo, los 58 decesos en la Fiscalía capitalina casi triplican los 20 decesos de la Fiscalía General de la República, las 158 muertes en la SSC-Ciudad de México, son más del doble que las 70 reportadas por la Guardia Nacional, considerando que la Guardia Nacional es una fuerza de tamaño similar a la policía capitalina, con casi 100 mil efectivos desplegados activamente en todo el país. Asimismo, las bajas en la SSC-Ciudad de México son mayores que las de la Secretaría de la Defensa Nacional, institución que sí supera ampliamente en tamaño a la policía capitalina; 143 muertos, 15 menos que la policía capitalina. 5

En general, en la Ciudad de México, 2,650 servidores públicos están contagiados de covid-19, lo que representa el 1.08% de los 243,657 trabajadores de la administración, de los cuales, 605 funcionarios han fallecido por esta enfermedad entre marzo de 2020 y enero de este año. 6 Sin considerar a los funcionarios que se han recontagiado de coronavirus, como recientemente lo ha anunciado la jefa del gobierno, Claudia Sheinbaum.

Por su parte, en Puebla, se informó que 176 servidores públicos municipales han padecido covid-19 en el estado, de los cuales han fallecido cuatro ediles y 27 funcionarios de otros rangos. Paralelamente, en Veracruz, se reportó que, hasta mediados de enero, un total de mil 498 servidores públicos resultaron contagiados de covid-19, de los cuales 79 perdieron la vida a causa de la enfermedad.

Este padecimiento solo es un elemento de una cuantiosa lista de riesgos y enfermedades a los que se enfrentan los servidores públicos, por lo que, nos cuestionamos, en medio de este contexto de emergencia sanitaria, los beneficios que tienen los servidores públicos y si son proporcionales al desgaste y riesgo de trabajo que emplean. Dicho de otra forma, la pandemia nos ha enseñado que tenemos que valorar los riesgos físicos, psicológicos y psicosociales que conlleva ejercer estas profesiones, como son; sufrir accidentes, contagios, estrés, traumas y enfermedades de todo tipo que pueden desencadenar en incapacidad temporal o permanente.

Es por ello que, en Morena, analizamos la importancia de los derechos laborales de los funcionarios públicos, los cuales van, como se ha deducido, desde aumentar la productividad, hasta el crecimiento de la sociedad, pasando por mejorar la imagen del servicio público. Además de atender las principales demandas de los diversos sectores que conforman la estructura federal, entre ellas, la de Jubilación o retiro.

Actualmente, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reformada por Felipe Calderón en 2007, contempla dos formas en las que el ISSSTE puede administrar el ahorro para el retiro:

1 Por el régimen ordinario o cuentas individuales

- En este sistema, el trabajador tiene derecho al bono de pensión ISSSTE, que es una cantidad específica de dinero que corresponde a los años de trabajo y esos recursos se depositan en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste) o en la Afore elegida por el trabajador.

- Este bono se podrá hacer efectivo cuando el trabajador esté cerca de retirarse y cumpla con los requisitos necesarios para pensionarse, ya sea que se solicite un pago de pensión garantizada, o un pago de pensión por retiro programado.

- El bono de pensión se calcula por trabajador, es decir, de manera individual y se determina con base a un tabulador que contempla:

• Los años cotizados al fondo de pensiones.

• La edad del trabajador.

• El sueldo básico de cotización.

- Este bono es expresado en unidades de inversión para resguardarlo de la inflación y procurar que genere rendimiento. Está resguardado por el Banco de México y se será depositado en Pensionissste o en la Afore hasta que se cumpla con los requisitos que establece la Ley del ISSSTE.

2. Por el régimen del artículo décimo transitorio.

• Este régimen “conserva” los derechos de la Ley anterior y para pensionarse bajo este esquema, se tiene que atender a lo que dice el artículo décimo transitorio, fracción II, donde se consideran tres modalidades  diferentes:

1 pensión por jubilación

2. Pensión por edad y tiempo de servicio

3. Pensión por cesantía en edad avanzada

Esta ley pretendió atender un conjunto de necesidades en seguridad social, naturalmente formadas por el paso del tiempo, sobre todo en el tema de pensiones. Estas insuficiencias generaron discrepancia respecto al rumbo de la reforma y esta discrepancia desembocó en modificaciones al marco jurídico de la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado poco beneficiosas al trabajador que invocaron la búsqueda de otras opciones.

Cierto es que la “reforma” calderonista nunca buscó mejorar a fondo la seguridad social, cuadro de prestaciones, seguros y servicios de los trabajadores del Estado y mucho menos su pensión. Es decir, nunca aspiró a reformar de raíz el asunto público en beneficio de los titulares.

Esto se refleja en la poca aceptación que tuvo la “reforma” calderonista. En 2008, casi 1 millón 800 mil trabajadores se ubicaron en el Artículo Décimo Transitorio (régimen pasado), mientras la escuálida membresía de Pensionissste (régimen calderonista) sumó apenas 294 mil trabajadores. Estos datos no han cambiado mucho, para 2019, más de 300 mil trabajadores cumplieron con los requisitos para pensionarse bajo el régimen del artículo Decimo Transitorio, contra los poco más de 10 mil trabajadores cotizantes al régimen de de cuentas individuales.

Fuente: http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/quienes- somos/IFA_2020.pdf

La actualidad y el futuro financiero de la Ley de Calderón de 2007 es poco prometedor. El “nuevo régimen” sólo crecerá con la llegada de nuevos trabajadores, lo cual, como se señaló anteriormente, está sucediendo a cuenta gotas. La “Ley Calderón de 2007” está empobrecida por dentro.

Y es que, a efectos prácticos, el efecto en las pensiones de los Trabajadores del Estado por la “reforma” de Felipe Calderón se reduce sólo al incremento en la edad y, por consecuencia, a los años de servicio, generando inconformidad en diferentes sectores productivos y de servicios, principalmente en el magisterial, de salud y de seguridad.

Para otorgar el reconocimiento que merecen los servidores públicos honestos y trabajadores, en el Grupo Parlamentario de Morena, legislamos a favor de un justo retiro, mejorando los procedimientos, condiciones y los trámites para quienes ayudan al crecimiento y desarrollo de nuestra sociedad con el único objetivo de dejar un mejor México del que encontraron a su llegada. A todos ellos les debemos nuestro mayor reconocimiento.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

Único. Se reforma el inciso a) de la fracción II y se deroga la fracción I del Articulo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Artículo Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. Se deroga

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Tienen derecho a la pensión por jubilación, en los términos de esta Ley, los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más , cualquiera que sea su edad.

La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en el Título Segundo Capítulo IV de la presente Ley y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

b) y c)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Economista.“¿Cuántas personas trabajan en la administración pública en México?”, en línea. Fecha de consulta: 8 de febrero de 2021. Disponible en

 https://tinyurl.com/y6fu68s7

2 El Economista. “Entre personal de salud, 1 de cada 10 contagios de covid-19 en México”. En línea. Fecha de consulta: 8 de febrero de 2021. Disponible en

https://tinyurl.com/y65fvroo

3 En México han fallecido 3 mil maestros por Covid: SNTE, en línea. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2021. Disponible en

https://proyectopuente.com.mx/2021/01/22/en-mexico-han-fallecido -3-mil-maestros-por-covid-snte/

4 Animal Político. Por Covid mueren más de 200 elementos de la policía y Fiscalía de Cdmx; bajas superan a las federales, en línea. Fecha de consulta: 9 de febrero de 2021. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2021/01/covid-mueren-200-elemento s-policia-fiscalia-cdmx-bajas-superan-federales/

5 Ibídem.

6 Excelsior, “En Cdmx, 2 650 servidores públicos tienen covid-19”, en línea. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2021. Disponible en

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/en-cdmx-2650-servidores-p ublicos-tienen-covid-19/1429074

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

VOLUMEN II



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso a la educación para las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 fracción II de la Constitución Política, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso a la educación para las personas con discapacidad, con el siguiente

Planteamiento

El 12 de diciembre de 2019 presenté en nombre propio y de mi grupo parlamentario la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso a la educación para las personas con discapacidad, esta iniciativa fue a propuesta del Partido Revolucionario Institucional y de la mano con la Maestra Norma Angélica Aceves García se construyó un texto legal con el fin único de garantizar clara y efectivamente las condiciones necesarias para que las y los educandos con algún tipo de discapacidad ejerzan con plenitud su derecho humano a la educación.

Esta primer iniciativa iba a ser dictaminada en sentido negativo aun cuando la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en la sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2021 emitiera la opinión en sentido positivo, con una votación unánime, resaltando la sugerencia a la Comisión de Educación para que emitiera “un proyecto de dictamen en sentido positivo, que mantenga el espíritu social de la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso al derecho a la educación para las personas con discapacidad”.

De acuerdo con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, esta iniciativa busca atender una problemática existente para la educación de las personas con discapacidad y su inclusión social, considerándola en armonía con: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; así como con las observaciones, informes y recomendaciones emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el avance de la implantación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nuestro país.

Por lo anterior y a fin de no permitir que el proceso en la comisión dictaminadora fuera omiso ante la opinión de su colegisladora y se emitiera un dictamen en sentido negativo sin que se abriera a la discusión esta propuesta, se retiró la iniciativa el 4 de noviembre de 2020 con el propósito de dar seguimiento y mejorar el texto legal vigente, con claridad, acciones afirmativas y siempre en favor de las personas. En este sentido resalto que si bien algunos propósitos pueden “asumirse”, en materia de derechos humanos, como es el derecho a la educación, el Estado se encuentra obligado a promover y respetar, pero también a Proteger y Garantizar, y estos dos últimos propósitos son los que con esta iniciativa se busca hacer efectivos en la Ley General de Educación.

El ejercicio parlamentario, en especial en la Cámara de Diputados, refiere y nos obliga como legisladores a ser portavoces de las necesidades y propuestas de las y los ciudadanos, caso de esta iniciativa, la cual responde a las inquietudes, necesidades y opiniones vertidas en foros, espacios de comunicación y mesas de trabajo, en las cuales quienes integramos la Comisión de Educación hemos participado. La propuesta es también a nombre de quienes están día a día construyen mejores propuestas para lograr la igualdad, equidad, accesibilidad y la universalidad de uno de los derechos más preciados la educación y que desde el Partido Revolucionario Institucional, en todas las representaciones, trabajamos por un México inclusivo y que hoy se centra en promover una reforma integral a la Ley General de Educación para generar acciones afirmativas desde la ley que coadyuven a la garantía de acceso a la educación para personas con algún tipo de discapacidad, sin que los supuestos normativos se dejen a la libre voluntad de la Administración Pública, debemos hacerlos exigibles.

Como sabemos, tanto en el texto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el establecido en la Ley General de Educación, se contempla la educación inclusiva en todos los niveles, así como la implementación de medidas que tienen por objetivo eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, sin embargo, la ley de la materia no contempla la identificación de estas barreras del aprendizaje, como primer paso que el Estado debe implementar para poder eliminarlas del Sistema Educativo.

Asimismo, como se establece en la Ley General de Educación, otra de las obligaciones del Estado, es el garantizar la disponibilidad de la educación especial en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, misma que como sabemos tiene la característica, exclusivamente para el educando, de ser voluntaria, optativa, proporcional y temporal, sin olvidar que se proporcionará de acuerdo con las necesidades e intereses del mismo, así como con el respaldo de sus padres o tutores y una valoración del personal docente, que permitirá determinar el tipo de educación especial que se requiere para cada uno de los educandos.

Por otra parte, tanto la Ley General de Educación como en la Ley General para la Inclusión de las Personas con discapacidad, establecen la obligación del Estado para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación, así como establecer acciones para que no se excluya a ninguna persona del Sistema Educativo Nacional, así como la realización de los ajustes razonables de conformidad con las necesidades de cada una de las personas, con la finalidad de establecer las condiciones que permitan el derecho a la educación de las personas con discapacidad, así como su participación efectiva para lo cual las autoridades educativas deben establecer el diseño y la ejecución de distintos programas los cuales deberán contener en cada etapa de planeación, la opinión de las personas con discapacidad, así como de las organizaciones civiles para su correcta realización y ejecución de acciones.

Cabe señalar que dentro de la opinión a la presente iniciativa, por parte de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se destacó el establecimiento en la Ley General de Educación, del derecho que tienen las personas con discapacidad a ser escuchadas en los temas que son de su interés, a través de sus organizaciones y representantes.

Aunado a lo anterior, el 3 de mayo de 2008, México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado de derechos humanos que adquiere supremacía legal en virtud del Artículo 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 el cual expresa un nuevo paradigma sobre la discapacidad denominado “modelo social”, que puede expresarse de la siguiente manera:

[...] el modelo denominado como modelo social: Aquél que considera que las causas que originan la discapacidad en sus distintos niveles no son religiosas, ni científicas, sino que son eminente y preponderadamente sociales; y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad de igual manera y en la misma medida que el resto de las personas sin discapacidad, pero siempre tomando en cuenta y respetando su condición de personas en ciertos aspectos, diferentes. [...] El modelo social ha enfatizado en las barreras económicas, medioambientales y culturales en el contexto. Entre las barreras mencionadas, se señalan de una forma pormenorizada la inaccesibilidad a la educación, a los sistemas de comunicación e información, a los entornos laborales, al transporte, a las viviendas y los edificios públicos, o a los de servicio de apoyo social y sanitarios no discriminatorios. 2

El modelo social de la discapacidad prioriza los cambios en la sociedad, dicho de otra forma, lo que se tiene que adaptar a la persona es el entorno donde se desenvuelve, para identificar y eliminar las barreras que enfrenta una persona con discapacidad para acceder a sus derechos humanos.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley General de Educación, los servicios educativos prestados por el Estado se dirigirán prioritariamente a las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad por situaciones de carácter físico, y/o mental, entre la cual se debería asumir la discapacidad, sin embargo, de conformidad con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la discapacidad es “la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Sin embargo, esta no hace referencia que necesariamente deberá ser algún carácter físico y/o mental, además que la Ley anteriormente citada nos indica 4 tipos de Discapacidad: Física, Mental, Intelectual y Sensorial, por lo cual dentro del texto establecido en la Ley General de Educación, se excluye de la priorización de los servicios educativos prestados por el Estado, tanto a las personas con una discapacidad intelectual, como las personas con una discapacidad sensorial, por lo cual resulta pertinente señalar que en el texto de la Ley General de Educación se eliminen las limitaciones de este tipo, y poder englobar las discapacidades físicas, mentales, sensoriales e intelectuales. Es entonces, que el compromiso de nuestro país firmado, al momento de la ratificación de la Convención, radica en identificar todo aquello que impide o limita, a las personas con discapacidad ejercer sus derechos humanos; en términos de los intereses que persigue la Iniciativa, estaríamos situándonos en las barreras que limitan el acceso al derecho a la educación en términos del Artículo 3o. Constitucional, 3 que a la letra dice:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Y en su fracción II inciso f)

 f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

La propia norma suprema reconoce en los términos anteriormente citados la necesidad de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación; ¿Cuáles son estas barreras?, pues de acuerdo con el Informe inicial de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, enviado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores en 2011, al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, explica:

311. En la actualidad [2011] se registra en México un debate sobre la necesidad de transformar el Sistema Educativo Nacional hacia un modelo de educación inclusiva en el que la educación regular asuma un papel protagónico con el apoyo de las modalidades de educación especial y educación indígena. En este contexto, el país asume las políticas educativas internacionales como base para transitar a una educación que permita la atención de los alumnos y alumnas de acuerdo a sus características y necesidades sin ninguna exclusión en todos los niveles, en reconocimiento al derecho a la educación. Estas demandas de la sociedad civil también abarcan peticiones muy específicas como la de la comunidad de personas sordas, en el sentido de establecer instituciones de educación especial para este tipo de discapacidad.

(54) La comunidad de personas sordas considera que históricamente no ha tenido acceso pleno al derecho a la educación debido a la existencia de barreras de comunicación que no propician su acceso y permanencia en las instituciones educativas.

Por lo anterior propone

• El fortalecimiento y promoción de escuelas de educación bilingüe para alumnos sordos.

• La enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana en las instituciones educativas.

• El fomento de la tolerancia y la aceptación en las instituciones educativas del uso de la lengua de señas mexicana.

• El respeto a la decisión de las personas con discapacidad auditiva sobre la forma en que quieran comunicarse.

Al respecto y con base en los marcos legislativos que respaldan la educación de las personas sordas, se desarrolla un Modelo de Educación Bilingüe que beneficia a la población sorda con recursos específicos. Asimismo, se ha diseñado y elaborado las “Orientaciones para la atención educativa desde el enfoque bilingüe bicultural de alumnos sordos que cursan la educación básica”, que tiene como propósito brindar orientaciones didácticas a los maestros de educación básica que atienden alumnos sordos, en aras de impulsar una educación inclusiva de calidad promoviendo el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana como primera lengua, su identidad lingüística y cultural; y el español escrito como segunda lengua. 4

En correlación a lo anterior el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al contestar el Informe Inicial, recomendó lo siguiente, en términos del acceso al derecho a la educación.

47. El Comité se encuentra particularmente preocupado por: (a) La persistencia del modelo de educación especial en el Estado parte; (b) La falta de escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad; (c) La ausencia de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos, incluidos los libros de textos en braille e intérpretes de lengua de señas.

48. El Comité llama al Estado parte a: (a) Reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación –primaria, secundaria y superior-, y el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares; (b) Adoptar medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad, prestando atención a los niños y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, sordociegos y de comunidades indígenas; (c) Implementar con urgencia medidas de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos y asegurar su uso desde el inicio del curso académico, incluyendo el braille y la lengua de señas; 5

Ahora, bien en su segundo y tercer informe consolidados nuestro país, enviado al Comité en 2018, se observan las siguientes barreras de acceso ya identificadas por nuestro país, en la misma materia:

196. En México existen aproximadamente 1 millón 100 mil Personas con discapacidad, en un rango de edad de 3 a 22 años, con una población de 407 mil estudiantes con discapacidad en servicios educativos regulares: 18 mil en preescolar; 180 mil en primaria; 146 mil en secundaria; 35 mil en educación media superior; y, 28 mil en educación superior. 6

197. El informe 2016 de evaluación de la política de desarrollo social registra que el rezago educativo de personas con discapacidad en 2014 era de 51.1 por ciento y en 2016 de 48.7. 7

206. Quienes no pueden ser integrados de inmediato a los servicios regulares, se incorporan a educación básica en 1,681 Centros de Atención Múltiple y 4,423 Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular. Se tiene el registro de 122,000 estudiantes con discapacidad en este sistema. En educación media superior existen los Centros de Atención a Estudiantes con Discapacidad y las Aulas POETA con 24,000 estudiantes con discapacidad.

Como es de observarse, 46.32 por ciento de las personas con discapacidad se encuentra en algún tipo de rezago educativo 8 y si observamos el numeral 196, se nota un claro decrecimiento de la población con discapacidad que asiste a la educación superior; de hecho, de acuerdo con el diagnóstico del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 9 se puede profundizar en el rezago educativo de este grupo social de esta manera:

[De acuerdo con el] Censo 2010 muestra que la población con discapacidad de 3 a 29 años se encuentra en desventaja frente a su contraparte sin discapacidad, ya que 45 de cada 100 asisten a la escuela, y entre las personas sin discapacidad lo hacen 56 de cada 100. [Se] reporta que las personas con discapacidad en edad escolar (3 a 29 años), que tienen mayor asistencia escolar, son las que presentan dificultad para ver 53.2 por ciento, poner atención o aprender 51.8 por ciento, escuchar 47.1 por ciento, hablar o comunicarse 44.8 por ciento; y con menor asistencia, las que tienen limitaciones para caminar o moverse 39.4 por ciento, atender el cuidado personal 29.4 por ciento y mentales 28.9 por ciento. [Y se] indica que las niñas y niños con dificultad mental, para atender el cuidado personal, hablar o comunicarse y poner atención o aprender, representan entre el 46.1 por ciento y 60.5 por ciento de población que no sabe leer y escribir en este grupo etario. El grupo que tienen dificultad para escuchar 29.7 por ciento, caminar o moverse 29.1 por ciento y ver 12.6 por ciento. Las niñas y niños con discapacidades cognitivas y de comunicación son los que enfrentan más restricciones para acceder a la educación y es uno de los grupos sociales menos integrados al ámbito educativo Las personas de 15 años y más, con limitaciones mentales, para hablar o comunicarse, y poner atención o aprender, representan entre 40 por ciento y 50 por ciento de analfabetas. Las personas con dificultades para atender el cuidado personal 32.8 por ciento, para escuchar 29.9 por ciento, caminar o moverse 23.2 por ciento y ver 22.1 por ciento. Las diferencias porcentuales son amplias y muestran las restricciones en el acceso educativo de la población con limitaciones cognitivas y de comunicación [Finalmente se] reporta que, entre la población con discapacidad, el 27.9 por ciento no tiene estudios, 45.4 por ciento terminó al menos un año de primaria, 13.3 por ciento uno de secundaria, 7.3 por ciento uno de media superior y 5.2 por ciento uno de superior; el 86.6 por ciento de la población con discapacidad tiene como máximo estudios de educación básica.

Aunado a lo anterior contar el rezago y deserción escolar que se ha dado a partir de la pandemia Covid-19. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) “la continuidad educativa de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad se vio fuertemente afectada por el cierre de escuelas y la ausencia de condiciones adecuadas para implementar la educación en línea. Sin embargo, el impacto sobre la población con discapacidad recoge una vez más el efecto acumulativo, la cantidad de alumnos afectados en la región es de alrededor de 167 millones de estudiantes”. 10

Según UNICEF (2018), se estima que 7 de cada 10 niñas y niños con discapacidad no tiene acceso a educación en América Latina y el Caribe, lo que representa 6.4 millones de niñas y niños.

Muchas de las desventajas estructurales y emergentes se convierten en barreras para la continuidad de la escolaridad y aprendizajes por ejemplo, de acuerdo con lo señalado por la Cepal: 11

• Barreras para acceder a las propuestas de aprendizaje a distancia

• Falta de propuestas inclusivas de la población con discapacidad en las propuestas de educación a distancia incluso antes de la crisis del Covid-19.

• La Escasez de materiales educativos accesibles, que ya predominaba antes de la pandemia

• La falta de propuestas pedagógicas adecuadas, que se expresa en la ausencia de adaptaciones curriculares según las necesidades educativas de los y las estudiantes con discapacidad.

De acuerdo con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad, así como los Centros de Atención Múltiple Laboral, son los principales centros educativos para niñas, niños y jóvenes con alguna discapacidad, si bien en el artículo 45 de la Ley General de Educación se enlistan 8 de los principales servicios educativos que se pueden ofrecer en los niveles de educación media-superior, no se enuncian y pueden llegar a excluir los servicios educativos y profesionales prestados tanto en los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad, como en los Centros de Atención Múltiple Laboral, por lo que en esta propuesta se busca considerarlos e incluirlos, ya que en caso contrario se estaría excluyendo al 7.3 por ciento de personas con discapacidad que se encuentran en el nivel medio-superior, de un total de más de 5 millones de personas con discapacidad en México. 12

En materia de derechos humanos, se cita lo expresado en el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país respecto al acceso a la educación se tienen los siguientes datos relevantes:

[Las siguientes entidades no reportaron información a la CNDH, sobre las acciones que están llevando a cabo en materia de educación: Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Jalisco, Oaxaca, Nayarit, Tabasco, Tamaulipas y San Luis Potosí]. 1063. Se observa que, si bien las entidades federativas cuentan con diversos planes, programas y leyes que buscan garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes a una educación inclusiva y de calidad, no aseguran la existencia de un sistema de educación inclusiva a todos los niveles. 1064. No obstante que se consultó acerca del acceso a una educación de calidad con igualdad de oportunidades a lo largo de la vida, se identificó que los apoyos reportados se centran en la educación básica. Por su parte, las medidas sobre la educación superior son poco mencionadas; los programas y planes centralizan la responsabilidad en los CAM, USAER y en el DIF 1065. La mayoría de los materiales a los que hacen referencia son los libros de texto gratuitos en sistema Braille y la capacitación a docentes en Lengua de Señas Mexicana, algunos refieren la utilización de software parlante; sin embargo, debe acotarse que los citados libros de textos son proporcionados por la Federación.

1066. En relación a las medidas que están adoptando las entidades federativas para transitar al modelo de educación inclusiva, algunos refieren estar trabajando en las adecuaciones de infraestructura, pero no se especifica si lo visualizan a nivel global (educación básica, media y superior), algunos otros refieren vinculaciones con otras instituciones, así como capacitaciones, cursos y talleres. Es importante mencionar que no basta con medidas de infraestructura o ajustes razonables, sino medidas sustantivas a diseños de mapas curriculares para los diversos tipos de discapacidad.

1067. Se adolece de un modelo de transición a la educación inclusiva, así como de otros esquemas de educación a lo largo de la vida.

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a partir del Amparo en Revisión 714/2017 13 se declara la incompatibilidad de un Sistema de Educación Inclusiva y uno de Educación Especial, por lo que la segunda deberá ser una modalidad que tenga las características de temporal, optativa, proporcional y excepcional, pero no constituirse como la única alternativa para la educación de las personas con discapacidad de forma general, tal como se lee:

3. Regularidad constitucional de la “educación especial” prevista en las normas reclamadas. En su cuarto y sexto agravio los quejosos aducen que los artículos 33, fracción IV bis y 41, párrafo primero, segundo y sexto13 de la Ley General de Educación y el artículo 10, fracciones IX y X, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al regular las características de la educación especial, vulneran el principio de igualdad, generan un efecto estigmatizante y violan el derecho a la educación inclusiva.

Ello, ya que la educación especial, desde su inicio en los años setenta, ha tenido por objeto “segregar a las personas con discapacidad” siendo que la integración, como la educación segregada, nace y promueve el estigma de normalidad que excluye socialmente a las personas con discapacidad. Asimismo, la educación regular “no es compatible con la educación inclusiva si no cuenta con apoyos y ajustes al entorno, sin ellos se está en presencia de la integración” que por sí sola, no logra transitar de la segregación a la inclusión.

Habida cuenta que las normas reclamadas de la Ley General de Educación, lejos de establecer que en el marco de la educación regular se garantizará la adopción de apoyos que los educandos con discapacidad puedan requerir para estar incluidos, “plantea la posibilidad de abrir regímenes de educación especial que sean ellos mismos incluyentes, sin que se especifique exactamente el sentido y los alcances que eso tiene”. El texto vigente “no tiene una implicación procesal trascendente, porque mantiene la noción de educación especial como educación segregada, aunque incorpore otro lenguaje que hace referencia a la inclusión”.

En suma, la educación especial, “si se entiende como un entorno separado del resto de los educandos, como es el caso de la Ley General de Educación, es incompatible con el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 1 de la Constitución”, pues dichas normas impugnadas crean condiciones de discriminación justificando estereotipos y prejuicios entorno a las personas con discapacidad.

[...] Ahora bien, a juicio de esta sala, el enfoque, principios y propósito de la educación especial previstos en la norma reclamada, deben ser interpretados en el sentido de que, una vez que la persona con discapacidad ha elegido libremente acceder a tal sistema –por situaciones verdaderamente excepcionales–, la educación especial debe estar conceptualizada y destinada hacia la plena reintegración e inclusión efectiva de tal educando en el sistema regular. Es decir, debe tener una vocación auxiliadora para el sistema educativo regular, sin que pueda ser concebida como un sistema sustituto a éste, ni como una forma de remplazarlo.

En otras palabras, el enfoque, principios y propósito de la educación especial no deben ser interpretados en el sentido de que la educación especial deba erigirse como un sistema paralelo a la educación regular, en el que nunca se entrecrucen ambos caminos educativos. Por el contrario, a juicio de esta Segunda Sala, la existencia de tal sistema especial únicamente puede justificarse, a la luz del derecho a la igualdad sustantiva, si se concibe como un instrumento provisional que coadyuve al educando con discapacidad a su paulatina (re)integración e inclusión plena en el sistema educativo regular.

En otras palabras, para efectos del derecho a la educación de las personas con discapacidad la educación especial nunca puede ser considerada como un fin sí mismo, sino como un medio con miras a lograr la plena inclusión del educando al sistema regular educativo. Es precisamente ello lo que dotaría de sentido constitucional al propósito legislativo al que está llamada la educación especial, en términos del precepto 41 de la Ley General de Educación, es decir, “prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad”.

En suma, lo que esta Corte Constitucional quiere dejar en claro es que el lugar de las personas con discapacidad no es la educación especial, sino la educación regular con una orientación inclusiva; de ahí que la educación especial no pueda “sustituir” ni “remplazar” a la educación regular, ni por ende, tener un carácter de permanente.

Es así, ya que la educación especial, para ser congruente con el parámetro de regularidad constitucional, debe ser concebida como un sistema excepcional y provisional que no tenga más propósito que emplear las medidas e instrumentos necesarios para lograr la inclusión eficaz de los educandos en el sistema educativo regular u ordinario.

De la interpretación de la Suprema Corte de Justicia sobre el derecho a la Educación, se colige la necesidad de construir un Sistema Educativo Inclusivo e Integral, donde la Educación Especial, sea una modalidad integrante del mismo y no una opción secundaria para las personas con discapacidad; donde el principio básico de su existencia sea la inclusión de las alumnas y los alumnos con discapacidad en las aulas donde aprenden sus pares sin discapacidad, con los elementos necesarios para su participación efectiva. Es decir, sin que sean ellos los que deban adaptarse a las modalidades y estrategias educativas, que incluyen los mecanismos de evaluación y los currículos; por el contrario, se deberá hacer lo posible para que el entorno educativo, en sus ámbitos formales (infraestructura, currículos, materiales, estrategias, etc.) y sociales (convivencia, participación efectiva, comunicación, etc.), se adapten a las características propias del individuo.

En conclusión, se tiene un diagnóstico de la población con discapacidad (46% en rezago, escasa participación y acceso en los niveles de educación media y superior); y las carencias reconocidas por el Estado, además de la ausencia de una homogeneidad en las acciones de política pública en las entidades federativas, aunado como lo describe la Corte, la prevalencia de un Sistema de Educación Especial que es incompatible con el Bloque Convencional y Constitucional de los Derechos Humanos, siempre que no sea una modalidad auxiliar que permita de forma progresiva el acceso de las personas con discapacidad a la educación regular.

En la ley hace falta mencionar las condiciones, mencionar el problema y sentar las bases para su solución es nuestra obligación, más allá de la tendencia a mantener una ley sin modificación alguna, toda mejora al texto legal es viable y posible en la voluntad de crear un mejor país para todas y todos.

Como se ha citado, el país estableció un compromiso para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ya ha emitido tres informes sobre el estado que guarda su cumplimiento, son claras las obligaciones que se tienen sobre este particular y se tiene ya un diagnóstico sobre el problema que se enfrenta, por lo que resta simplemente citar brevemente a la “Observación General 4 CRPD/C/GC/4, sobre el derecho a la educación inclusiva”, para establecer un parámetro general sobre como deberían atenderse los problemas que ya se han planteado en la exposición de motivos:

4. Las barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a la educación inclusiva para pueden deberse a numerosos factores, entre ellos: a) El hecho de no entender o aplicar el modelo de derechos humanos de la discapacidad, según el cual las barreras en la comunidad y la sociedad, en lugar de deberse a deficiencias personales, excluyen a las personas con discapacidad; b) La persistencia de la discriminación contra las personas con discapacidad, agravada por el aislamiento de las personas que permanecen en instituciones residenciales de larga estancia, y las pocas expectativas que se depositan en las que se encuentran en entornos educativos generales, propiciando que los prejuicios y el miedo aumenten y no se combatan; c) El desconocimiento de la naturaleza y las ventajas de la educación inclusiva y de calidad y de la diversidad, entre otros ámbitos en lo que respecta a la competitividad, en el aprendizaje para todos; la falta de divulgación entre todos los padres; y la falta de respuestas adecuadas a las necesidades de apoyo, lo que genera temores y estereotipos infundados de que la inclusión provocará un deterioro en la calidad de la educación o repercutirá negativamente en los demás; d) La falta de datos desglosados y de investigación (ambos elementos necesarios para la rendición de cuentas y la elaboración de programas), lo que impide la formulación de políticas eficaces y las intervenciones para promover la educación inclusiva y de calidad; e) La falta de voluntad política y de capacidad y conocimientos técnicos para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva, lo que incluye la capacitación insuficiente de todo el personal docente; f) Los mecanismos de financiación inadecuados e insuficientes para ofrecer los incentivos y realizar los ajustes razonables encaminados a la inclusión de alumnos con discapacidad, la coordinación interministerial, el apoyo y la sostenibilidad; g) La falta de recursos legales y de mecanismos para obtener reparación por las violaciones.

10. La educación inclusiva deben entenderse como: a) Un derecho humano fundamental de todo alumno. Más concretamente, la educación es un derecho de los alumnos y no de los padres o cuidadores, en el caso de los niños. Las responsabilidades de los padres a este respecto están supeditadas a los derechos del niño. b) Un principio que valora el bienestar de todos los alumnos, respeta su dignidad y autonomía inherentes y reconoce las necesidades de las personas y su capacidad efectiva de ser incluidas en la sociedad y contribuir a ella. c) Un medio para hacer efectivos otros derechos humanos. Es el principal medio para que las personas con discapacidad salgan de la pobreza y obtengan los recursos para participar plenamente en sus comunidades y protegerse de la explotación. 14 También es el principal medio para lograr sociedades inclusivas. d) El resultado de un proceso de compromiso continuo y dinámico para eliminar las barreras que impiden el derecho a la educación, así como de cambios en la cultura, las políticas y las prácticas de las escuelas de educación general para acoger y hacer efectiva la inclusión de todos los alumnos.

11. El Comité destaca la importancia de reconocer las diferencias entre exclusión, segregación, integración e inclusión. La exclusión se produce cuando se impide o se deniega directa o indirectamente el acceso de los alumnos a todo tipo de educación. La segregación tiene lugar cuando la educación de los alumnos con discapacidad se imparte en entornos separados diseñados o utilizados para responder a una deficiencia concreta o a varias deficiencias, apartándolos de los alumnos sin discapaci-dad. La integración es el proceso por el que las personas con discapacidad asisten a las instituciones de educación general, con el convencimiento de que pueden adaptarse a los requisitos normalizados de esas instituciones. 15  La inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación para superar los obstáculos con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias. La inclusión de los alumnos con discapacidad en las clases convencionales sin los consiguientes cambios estruc-turales, por ejemplo, en la organización, los planes de estudios y las estrategias de enseñanza y aprendizaje, no constituye inclusión. Además, la integración no garantiza automáticamente la transición de la segregación a la inclusión.

16. Para dar cumplimiento al artículo 24, párrafo 1, apartado b), la educación debe estar encaminada a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus capacidades mentales, físicas y comunicacionales. La educación de las personas con discapacidad se centra con demasiada frecuencia en una perspectiva de déficit, en su deficiencia real o percibida y en la limitación de sus oportunidades a supuestos predefinidos y negativos de su potencial. Los Estados parte deben apoyar la creación de oportunidades para aprovechar los puntos fuertes y el talento únicos de todas las personas con discapacidad.

18. Para aplicar el artículo 24, párrafo 2, apartado a), se debe prohibir que las personas con discapacidad queden excluidas del sistema general de educación mediante, entre otras cosas, disposiciones legislativas o reglamen-tarias que limiten su inclusión en razón de su deficiencia o grado de dicha deficiencia, condicionando, por ejemplo, la inclusión al alcance del potencial de la per-sona o alegando una carga desproporcionada o indebida para eludir la obligación de realizar los ajustes razona-bles. Por educación general se entienden todos los entornos de enseñanza ordinaria y el departamento de enseñanza. La exclusión directa consistiría en clasificar a determinados alumnos como “ineducables” y que, por consiguiente, no reúnen las condiciones para acceder a la educación. La exclusión indirecta consistiría en imponer el requisito de aprobar un examen común como condición para asistir a la escuela sin realizar los ajustes razonables ni ofrecer el apoyo pertinente.

32. Para dar cumplimiento al artículo 24, párrafo 2, apartado d), los alumnos con discapacidad deben tener derecho a recibir el apoyo necesario que les facilite su formación efectiva y les permita desarrollarse en pie de igualdad con los demás. El apoyo en lo relativo a la disponibilidad general de los servicios y las instalaciones en el sistema educativo debería garantizar que los alumnos con discapacidad puedan desarrollar su potencial al máximo proporcionando, por ejemplo, personal docente, consejeros escolares, psicólogos y otros profesionales pertinentes de los servicios sanitarios y sociales que dispongan de la formación y el apoyo debidos, así como el acceso a becas y recursos financieros.

33. Para hacer efectivo al artículo 24, párrafo 2, apartado e), debe proporcionarse directamente un apoyo adecuado, continuo y personalizado. El Comité hace hincapié en la necesidad de ofrecer planes educativos individualizados que puedan determinar los ajustes razonables y el apoyo concreto necesarios para cada alumno, entre otros medios proporcionando ayudas compensatorias de apoyo, materiales didácticos específicos en formatos alternativos y accesibles, modos y medios de comunicación, ayudas para la comunicación, y tecnologías de la información y auxiliares. El apoyo también puede consistir en un asistente de apoyo cualificado para la enseñanza, compartido entre varios alumnos o dedicado exclusivamente a uno de ellos, dependiendo de las necesidades del alumno. Los planes educativos personalizados deben abordar las transiciones experimentadas por los alumnos que pasan de entornos segregados a entornos convencionales, así como entre los ciclos de enseñanza. La eficacia de esos planes se debe someter a una supervisión y evaluación periódicas con la participación directa del alumno afectado. La naturaleza de los servicios prestados debe determinarse en colaboración con los alumnos, así como, cuando proceda, con los padres, cuidadores o terceras personas. El alumno debe tener acceso a mecanismos de recurso si el apoyo no está disponible o es insuficiente.

35. En cuanto al artículo 24, párrafo 3, muchos Estados partes no están adoptando las medidas adecuadas para que las personas con discapacidad, en particular las personas con trastornos del espectro autista, las que tienen deficiencias de comunicación y las personas que presentan discapacidad sensorial, adquieran las habilidades básicas para la vida, así como lingüísticas y sociales, a fin de participar en la educación y en sus comunidades: a) Los alumnos ciegos y con capacidad visual reducida deben tener la oportunidad de aprender braille, escritura alternativa, modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos, así como habilidades de orientación y de movilidad. Se debería fomentar la inversión en el acceso a la tecnología adecuada y los sistemas alternativos de comunicación para facilitar el aprendizaje. Asimismo, deberían introducirse y fomentarse planes de apoyo y tutorías entre alumnos. b) Las personas sordas y con dificultades auditivas deben tener la oportunidad de aprender la lengua de señas y se deben adoptar medidas para reconocer y promover la identidad lingüística de la comunidad sorda. El Comité señala a la atención de los Estados partes la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, que establece el derecho de los niños a recibir enseñanza en su propia lengua, y recuerda a los Estados partes que, de conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. Además, los alumnos con dificultades auditivas también deben tener acceso a servicios de calidad en materia de terapia del lenguaje, tecnología de bucle de inducción y subtitulación. c) Los alumnos ciegos, sordos o sordociegos deben contar con una enseñanza que se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para la persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo personal, académico y social, tanto en los entornos escolares formales como informales. El Comité destaca que, para que existan esos entornos inclusivos, los Estados partes deben brindar el apoyo necesario, ya sea en forma de recursos, tecnología auxiliar o habilidades de orientación y de movilidad, entre otros. d) Los alumnos con deficiencias de comunicación deben tener la oportunidad de expresarse y aprender a hacer uso de medios de comunicación alternativos o aumentativos, que pueden comprender la lengua de señas, las ayudas de comunicación de un nivel tecnológico bajo y alto como las tabletas con síntesis de voz, las ayudas de comunicación con emisión de voz o los audiolibros. Los Estados partes deben invertir en el desarrollo de conocimientos especializados, tecnología y servicios a fin de promover el acceso a la tecnología adecuada y los sistemas de comunicación alternativos para facilitar el aprendizaje. e) Los alumnos con dificultades de comunicación social deben recibir apoyo adaptando la organización de las aulas mediante, entre otras cosas, el trabajo en parejas, las tutorías entre alumnos o sentándose cerca del maestro y creando un entorno estructurado y previsible. f) Los alumnos con discapacidad intelectual deben disponer de material didáctico y de aprendizaje concreto, observable/visual y de lectura fácil en un entorno de aprendizaje seguro, tranquilo y estructurado, que se centre en las capacidades que mejor preparan a los alumnos para la vida autónoma y los contextos profesionales. Los Estados partes deben invertir en aulas inclusivas e interactivas donde se haga uso de estrategias docentes y métodos de evaluación alternativos.

La reforma planteada a la Ley General de Educación, establece los requerimientos mínimos para la garantía del derecho a la educación inclusiva atendiendo las necesidades de grupos focalizados al interior del conjunto de las personas con discapacidad, tales como la comunidad sorda y las personas con discapacidad visual, entre otros.

De igual forma se le da el carácter de optativa, temporal, proporcional y voluntaria a la educación especial de acuerdo a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; una particularidad de la reforma que se plantea, es la modificación de las condiciones del entorno de educativo de modo que se adapten a las necesidades de las alumnas y los alumnos con discapacidad y que no sean ellos quienes tengan que integrarse al aula, restringiendo su interacción a las actividades donde pueden ser integrados; la inclusión educativa debe propiciar la mayor participación posible de todos los estudiantes con y sin discapacidad, de modo que se pueda hablar de un acceso verdadero a la educación.

En el artículo 7, fracción II, inciso b), se propone incorporar la palabra identificará, esta adición tiene como propósito generar el primer punto de partida para la eliminación y erradicación de las barreras de exclusión, en este sentido si la Ley pretende generar las bases para el establecimiento de una serie de políticas y obligaciones y sin mediar la obviedad, es necesario identificar el problema para sentar las bases de acción. En el mismo inciso se propone señalar claramente la obligación de garantizar la accesibilidad y el derecho a solicitar los ajustes razonables, redacción en el sentido de las definiciones que se establecen en el texto legal, esta modificación va relacionada con propuesta que se presenta para el artículo 62. En el inciso d) del mismo artículo, se amplían los parámetros para la educación especial y se propone mejorar la redacción respecto de la educación especial, la cual debe ser voluntaria, optativa, proporcional y temporal de acuerdo a las necesidades e intereses del educando, sin que esta condición se mantenga en la interpretación.

Se propone en el artículo 8 se establece señalar el término “discapacidad” para visibilizar a quienes la padecen y más importante hacerla compatible con lo dispuesto en la Ley General para la inclusión de las personas con Discapacidad, tanto en los términos como en la regulación del texto legal que se establece.

En el artículo 9, fracción XIV, se propone como parte de las obligaciones de las autoridades educativas a diseñar y ejecutar programas destinados a la educación de las personas con discapacidad en concordancia con lo establecido en la Ley General para la inclusión de las personas con Discapacidad, pero además para especificar las condiciones idóneas de educación bajo el artículo eje de la estructura que señala dichos planes y programas. Esta adición es complementaria y marca el eje de acción a lo señalado en el artículo 76 de la Ley General de Educación, con la salvedad que por una parte se garantizarían la estructura y planeación educativa y por la otra la obligación del Estado para generar las condiciones para el ejercicio al derecho a la educación, mismo caso lo que se señala en el artículo 62 respecto de la educación inclusiva, que se marcan como ejes y fines del propio fin educativo así como los ajustes razonables.

Las modificaciones a los artículo 16, 30 y 65 se propone hacer la inclusión del modelo de educación bilingüe Español- Lengua de Señas Mexicana, la enseñanza del Sistema Braille, el aprendizaje de habilidades para la vida independiente, en armonización a lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad, en el entendido de que la Ley rectora en materia de educación y la que garantiza dicho derecho es la Ley General de Educación de acuerdo por lo Dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido se propone que el texto sea claro.

En el artículo 37 y 45, se hace necesario distinguir entre la educación especial y coadyuvar a la educación de personas con discapacidad, términos que son complementarios y buscan el fin máximo de educación; así mismo se vuelve imperante mencionar a los centros de atención para estudiantes con discapacidad; a las unidades de servicio y apoyo a la educación regular así como a los centros de atención múltiple laboral.

En el artículo 64 se establece la obligación de garantizar la educación especial como una modalidad optativa, voluntaria, proporcional y temporal de acuerdo a los intereses y necesidades del educando en lo individual, con el respaldo de sus padres o tutores, previa valoración del personal docente, con la finalidad de erradicar las barreras de aprendizaje y participación, modificación que va de la mano y hace efectiva la voluntad establecida en el artículo 35 en donde señala la posibilidad de que “La educación especial buscará la equidad y la inclusión”.

Finalmente en el artículo 66, se propone que en los lineamientos que la autoridad educativa emita se incluyan los mecanismos de contratación y reconocimiento del personal que preste servicios de educación especial en todas las modalidades, niveles, garantizando su igualdad de condiciones laborales conforme al resto del personal docente, propuesta que acompaña el espíritu de reconocimiento de las y los docentes que se logró incorporar y que quedó enmarcado en el artículo 3o, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resulta de suma importancia incorporar las adecuaciones presentadas en esta iniciativa, las cuales sin duda abonarían a la mejor redacción y comprensión del texto legal, en el entendido que la ley debe contener normar claras, no obvias a la interpretación, citando al diputado Porfirio Muñoz Ledo se vota el texto legal no la intención de la ley.

La reforma constitucional en materia de educación de 2019 en el transitorio décimo octavo, establece la creación de una estrategia nacional de inclusión educativa, la cual ya se ha dado a conocer por la autoridad competente y en los términos del eje rector 1, “Armonización legislativa”, se presenta esta reforma para atender su debido cumplimiento, donde se deben considerar las adecuaciones al marco legal que extiendan las facultades del Estado y puedan propiciar el cumplimiento del eje rector 2, “Desarrollo de modelos de atención número 2, con enfoque inclusivo”, donde se observan que las Líneas de Acción 3, 4, 7, 8, coinciden con los planteamientos de la iniciativa:

3. Establecer un modelo de atención bilingüe y bicultural para las y los estudiantes con lengua materna o natural distinta al español.

4. Desarrollar metodologías para la enseñanza de lenguas indígenas, de lengua de señas y del español como segunda lengua.

7. Ofrecer opciones de trayectorias curriculares que permitan a los estudiantes que así lo requieran, cursar la educación en todos los tipos y niveles educativos a un ritmo distinto al establecido.

8. Ofrecer opciones de trayectorias curriculares que permitan el ajuste de lo establecido en el currículo nacional y la implementación de programas educativos enfocados al desarrollo de habilidades adaptativas, sociales y laborales.

9. Ofrecer opciones educativas escolarizadas, no escolarizadas y mixtas que prioricen el desarrollo de habilidades adaptativas y sociales, para facilitar la inclusión familiar, social, educativa y laboral, para aquellos estudiantes que así lo requieran.

10. Asegurar medidas específicas para las y los estudiantes en situación de vulnerabilidad que realicen evaluaciones de ingreso, promoción o certificación de aprendizajes, en los tipos educativos básico, medio superior y superior, en cualquier modalidad.

En el marco de la ley, las autoridades educativas, con la finalidad de garantizar la educación incluyente, establecen entre otras, las medidas para facilitar el aprendizaje del sistema Braille y la Lengua de Señas, pero no solo debe “facilitarla”, ya que la educación impartida por el Estado, Organismos y particulares deberá proponer los ajustes, la evaluación y la inclusión de distintos modelos educativos, entre los que se encuentran los ya señalados, modelo bilingüe Español-Lengua de Señas Mexicana, y la enseñanza del sistema braille, además de establecer los aprendizajes de habilidades para la vida independiente que beneficiarán a las personas con discapacidad pertenecientes al sistema educativo nacional.

En cuanto a la formación laboral de las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley General de Educación, esta formación se realizará poniéndole una “especial atención a las personas con discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión laboral”, sin embargo, es necesaria una capacitación para tal efecto, ya que no basta con solo señalar que se pondrá una “especial atención”, y por otro lado, para que las personas con discapacidad puedan gozar de igualdad de condiciones en la sociedad, el estado deberá proporcionarles el desarrollo de habilidades para que puedan gozar de una vida independiente.

De todo lo anterior, se reitera que la presente iniciativa pretende coadyuvar en el cumplimiento de la reforma educativa en coordinación con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva, a partir de impulsar la armonización legislativa que permitirá a las autoridades educativas implementar las acciones que identifiquen y erradiquen las barreras que enfrentan las personas con discapacidad y que como ya se ha evidenciado, mantienen en un severo rezago a las personas con discapacidad.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso a la educación para las personas con discapacidad

Único. Se Reforman los incisos b) y d) de la fracción II del Artículo 7 ; el segundo párrafo del Artículo 8 ; la fracción VII del Articulo 16 ; la fracción XIII del Artículo 30 ; el último párrafo del Artículo 37 ; la fracción V del Artículo 62 ; el Artículo 63 ; la fracción I del Artículo 64 ; las fracciones I, II y IV del Artículo 65 y el Artículo 66 . Se Adiciona la fracción XIV al Artículo 9 ; las fracciones IX y X al Artículo 45 ; la fracción V del Artículo 65 recorriéndose la subsecuente ; un último párrafo al Artículo 65 ; todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7. (...)

I. y II. ...

a) ...

b) Identificará y eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas con la finalidad de garantizar la accesibilidad, a través de acciones afirmativas, medidas de nivelación y sistemas de apoyo, entre otras, así como el derecho a solicitar los ajustes razonables.

c) ...

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual será voluntaria, optativa, proporcional y temporal; y se proporcionará de acuerdo a las necesidades e intereses del educando; con el respaldo libre e informado de sus padres o tutores y previa valoración del personal docente.

III. a V ...

...

Artículo 8. ...

Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, de discapacidad, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

Artículo 9. ...

I. a XIII. ...

XIV. Diseñar y ejecutar programas, destinados a la educación de las personas con discapacidad; garantizando el derecho a la participación efectiva, a través de la consulta estrecha, de las personas con discapacidad y las organizaciones civiles que las representan, en las todas las etapas incluyendo, el diseño, la planeación, la ejecución y la evaluación, se promoverán entre otras acciones, el otorgamiento de becas, la adaptación de currículos y sistemas de evaluación, la enseñanza de habilidades para la vida independiente, la capacitación para el trabajo; así como la edición, impresión y distribución de libros y materiales en formatos accesibles, tales como el Sistema Braille, la Lengua de Señas Mexicana, los macrotipos y la lectura fácil.

Artículo16....

...

I. a VI. ...

VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables, que incluirán entre otras, el modelo de educación bilingüe Español – Lengua de Señas Mexicana, la enseñanza del Sistema Braille, el aprendizaje de habilidades para la vida independiente. Propondrá ajustes a los currículos y mecanismos de evaluación.

VIII. a X ...

Artículo 30. ...

I. a XII. ...

XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso y aprendizaje del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas , entre las que se encuentran la comunidad sorda nacional.

XIV a XXV. ...

Artículo 37. ...

...

I. a VI. ...

De manera adicional, se considerará aquellos para impartir educación especial o coadyuvar a la educación de personas con discapacidad, incluidos los centros de atención múltiple, los centros de atención para estudiantes con discapacidad y las unidades de servicio y apoyo a la educación regular.

Artículo 45. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Centros de atención para estudiantes con discapacidad.

X. Centros de atención múltiple laboral.

...

...

Artículo 62. ...

I. a IV. ...

V. Garantizar la accesibilidad, y la adopción de medidas de nivelación, a través de acciones afirmativas, incluyendo otros los sistemas de apoyo y la adaptación de los currículos y mecanismos de evaluación, así como el derecho a solicitar ajustes razonables.

Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida independiente y la capacitación para el trabajo, a fin de propiciar su inclusión laboral, la participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.

Artículo 64. ...

...

I. Garantizar la educación especial, como una modalidad optativa, voluntaria, proporcional y temporal, de acuerdo con los intereses y necesidades del educando en lo individual, con el respaldo libre e informado de sus padres o tutores, previa valoración del personal docente, con la finalidad de erradicar las barreras de aprendizaje y participación de las personas con discapacidad.

II. a VII. ...

...

Artículo 65. ...

I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos, asegurando la edición, distribución e impresión de libros de texto y materiales en sistema braille, tiflotectonología, macrotipos, entre otros; así como habilidades de orientación y de movilidad, incluyendo la tutoría y el apoyo necesario. Permitiendo el acceso de animales de asistencia a la escuela, atendiendo lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

II. Garantizar el modelo de educación bilingüe español. Lengua de señas mexicana, reconociendo a ésta última como la lengua materna de la comunidad sorda mexicana, fomentando la comprensión y la lecto-escritura del español. Asegurando la formación de docentes e intérpretes certificados en lengua de señas mexicana.

III. ...

IV. Garantizar la accesibilidad en la infraestructura, materiales, formatos de comunicación y acceso a la información; la adopción de medidas de nivelación, acciones afirmativas, tales como sistemas de apoyo y adaptación del currículo, entre otros. Así como el derecho a solicitar ajustes razonables.

V. Proporcionar de acuerdo a los intereses y necesidades del educando en lo individual, particularmente a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las medidas de nivelación y acciones afirmativas, entre otras promover la existencia de docentes sombra, la edición, impresión y distribución de libros de texto y materiales en formato de fácil lectura, así como la enseñanza de habilidades para la vida independiente y la capacitación para el trabajo.

VI. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.

Todas las acciones y decisiones que tengan como objetivo garantizar el derecho a la educación para las personas con discapacidad, deberán respetar el derecho a la participación efectiva, a través de la consulta estrecha a las personas con discapacidad y organizaciones sociales que las representan. La autoridad educativa federal será la responsable de garantizar dichas acciones.

Artículo 66. La autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios que orienten la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción, certificación, contratación, y reconocimiento del personal que preste servicios de educación especial, en todas las modalidades y niveles, garantizando su igualdad de condiciones laborales conforme al resto del personal docente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para implementación de las medidas dispuestas en el Presente Decreto las autoridades correspondientes deberán instaurar un proceso de participación efectiva, a través de consultas estrechas a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, con la finalidad de escuchar su punto de vista en la implementación y ejecución de programas para la educación de personas con discapacidad.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consulta disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

2 Victoria Maldonado, J. Hablemos de discapacidad y de derechos humanos, CESOP, Cámara de Diputados, 2015.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consulta disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

4 Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa.

5 CRPD/C/MEX/CO/1, Observaciones finales sobre el Informe Inicial de México, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2014.

6 Anexo Estudiantes con discapacidad (citado de los informes 2 y 3 consolidados de México).

7 Coneval (citado de los informes 2 y 3 consolidados de México).

8 Carencia por rezago educativo. La población con carencia por rezago educativo es aquella que cumple alguno de los siguientes criterios: 1. Tiene de tres a quince años, no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a un centro de educación formal. 2. Nació antes de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa). 3. Nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa). Coneval, Criterios para determinar las carencias sociales.

9 Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018., DOF: 30 de abril de 2014.

10 Cepal. “Covid-19 y las personas con discapacidad en América Latina”, en Políticas Sociales número 237. ISSN 1680-8983.

11 Obra citada.

12 Instituto Politécnico Nacional. Perfil de personas con discapacidad en el nivel superior en México en la modalidad a distancia, Disponible en

https://recursos.portaleducoas.org/sites/default/files/5181.pdf

13 Amparo en revisión 714/2017, ministro ponente Arturo Pérez Dayán. Secretario Isidro Muñoz Acevedo.

14 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general número 13 (1999) relativa al derecho a la educación.

15 Véase A/HRC/25/29 y correlativo 1, párrafo 4, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, The Right of Children with Disabilities to Education: A Right-Based Approach to Inclusive Education (Ginebra, 2012).

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de los Institutos Nacionales de Salud, General de Salud, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de cuidados geriátricos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las siguientes; Ley de Asistencia Social; la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; la Ley General de Salud y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los cuidados son actividades sin las cuales no sería posible el desarrollo, mantenimiento y desenlace de la vida, dicha actividad es un derecho reconocido por el Estado mexicano y como tal debe garantizarse su goce y ejercicio.

La presente iniciativa pretende cambiar la protección social del adulto mayor desde una perspectiva familista, la cual se enfoca en atender únicamente a quien carece de familia y recursos materiales, 1 hacia una que se centre en la persona.

Dado la naturaleza del cuidado, suele asignarse con base en condicionantes de vulnerabilidad desde la lógica de las intervenciones públicas.

Sin embargo, esto tiene afectaciones directas e indirectas a la libertad tanto de la persona quien necesita cuidados, como de las personas con mayor cercanía a los mismos en dos vertientes; dado el actual marco jurídico las personas adultas mayores, necesitan ser vulnerables socialmente o víctimas para acceder a los beneficios Estatales como establecimientos especializados, sin que esto pueda ser una decisión autónoma para recibir cuidados especializados.

En contra parte, no es nuevo señalar que socialmente se asignan los cuidados con base en estereotipos de género propiciando la desigualdad estructural, es decir, el cuidado no remunerado de las personas adultas mayores se lleva a cabo mayoritariamente por mujeres con un 97% de las personas que desempeñan esta actividad, 2 mermando sus oportunidades de vida potenciales y restringiendo su libertad.

En este sentido, el derecho al cuidado debe ejercerse a través de una estructura pública formal como los establecimientos públicos de cuidado voluntario de ancianos y no desde la estructura familiar, para que se preserve la libertad de decidir de la persona adulta mayor, sin afectar a un cercano.

Los establecimientos o albergues públicos de ancianos como parte de un sistema nacional de cuidados, no es nuevo en México ya que en la estructura del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores ha establecido una pequeña red de estancias de día, donde los adultos pueden acceder a actividades y servicios, 3 estos no permiten la residencia en el lugar y asumen que los adultos mayores tienen un buen grado de funcionalidad para recurrir a los sitios.

Una diferencia sustancial respecto a los sistemas de cuidados más robustos es la posibilidad de residir por voluntad en el lugar, es decir, que la persona adulta mayor se mude a un establecimiento de cuidados geriátricos especializados, para tener atención oportuna y preservar tanto su independencia como la de sus familiares.

El entorno residencial forma parte angular en las dimensiones del cuidado geriátrico, ya que se vincula con la especialización del mismo, la atención oportuna y disponibilidad de insumos. 4  En este sentido, proporcionar asilos especializados de forma universal permitiría aumentar la calidad de vida de las y los adultos mayores dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y al Derecho Constitucional al cuidado en los artículos 73 y 104. 5

Debido a la diversidad y cambio en la composición de los hogares, se debe prever el aumento de personas mayores de 65 años, donde el 38% de la población hasta 2015 era mayor y la tendencia es incremental. 6

También es probable que estén en situación de soledad natural, por no tener familia o soledad voluntaria respecto a que desea no ser dependiente de su familia en etapas de vulnerabilidad, a estas personas se les está excluyendo.

A modo comparativo en España existe el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que tiene por objetivo garantizar las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a todas las personas en situación de dependencia. 7 Este sistema busca proveer cuidado en los hogares directamente o en establecimientos especializados a través de servicios públicos y una regulación fuerte para los privados que pueden prestar el servicio, este modelo fue implementado a raíz del cambio demográfico y de la composición de los hogares.

Así han habilitado residencias de adultos mayores, donde personal de salud con especialidad geriátrica brinda atención las 24 horas del día, en las residencias es posible desarrollar una vida más autónoma y en el caso de tener expectativas de recuperar la autonomía o reducir la gravedad de los padecimientos para trasladarse a las residencias, se envía a la persona cuidadora directamente a los hogares. 8

La discusión de ajustar el actual marco jurídico debe darse de forma transitoria mientras el Congreso de la Unión expide la Ley General con cuatro propósitos fundamentales; 1) Modificar la tradición familista, para colocar el cuidado en el espectro de obligaciones del Estado. 2) Universalizar el acceso incondicional a servicios de cuidado. 3) Aumentar los márgenes de libertad de decisión en la etapa final de la vida. 4) Preparar un esquema de preparación que permita crear un sistema de cuidado para personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley de Asistencia Social; la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; la Ley General de Salud, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Primero. Se adicionan; inciso d al artículo 4, párrafos segundo y tercero al artículo 20 e inciso f al artículo 26. Se reforma el inciso B de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a IV ...

V. Personas adultas mayores:

a) a c) ...

d) Que manifiesten la intención voluntaria de recibir asistencia social.

Artículo 20. ...

Los municipios podrán operar establecimientos de residencia especializada en cuidado geriátrico, para preservar la cercanía de la persona adulta mayor con la comunidad.

La operación se sujetará a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 

Artículo 12. ...

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

A) ...

B) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de soledad voluntaria, abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos

...

Artículo 26. Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

a) a  e). ...

f) Establecer un sistema de residencias especializadas en cuidado para adultos mayores.

Segundo. Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 7 Ter de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue;

Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes:

I. a III. ...

IV. Elaborar los planes de estudios y capacitación para el personal nacional de cuidado geriátrico;

V. Establecer los protocolos y requisitos mínimos para la adecuada atención al interior de las residencias de cuidado geriátrico.

Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 168   y se recorren las subsecuentes de la Ley General de Salud, para quedar como sigue;

Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. a II. ...

III. La atención en establecimientos de cuidado geriátrico de residencia voluntaria.

...

Cuarto.  Se reforma el inciso f de la fracción I e inciso c de la fracción VI del artículo 5, párrafo primero del artículo 9, fracción VII del artículo 22 y la XXX del artículo 28.  Se adiciona un párrafo al artículo 9, las fracciones XXIII y XXIV al artículo 10, fracción XI del artículo 18, fracciones VIII y IX del artículo 22 y fracción XXXI del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue;

Artículo 5o. ...

I. ...

f. A recibir protección por parte de la comunidad y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

II. a V. ...

VI. De la asistencia social:

c. A tener acceso a una casa hogar o albergue temporal, establecimiento geriátrico especializado de residencia voluntaria u otras alternativas de atención integral.

Artículo 9o. El Estado deberá garantizar que cada una de las personas adultas pueda ser responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. A IV. ...

Las familias podrán colaborar para lograr este propósito y tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I a XXII. ...

XXIII. Promover la formación y especialización de profesionales en cuidado geriátrico.

XXIV. Establecer residencias voluntarias especia-lizadas en cuidado geriátrico en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a X. ...

XI. Recibir servicios profesionales y especializados al interior de las residencias voluntarias de cuidado geriátrico.

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a VI. ...

VII. El establecimiento de los programas asistenciales de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas adultas mayores ;

VIII. Servicios especializados y residencias voluntarias de cuidado geriátrico, y;

IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones

I a XXIX. ...

XXX. Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día , residencias voluntarias de cuidado geriátrico o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores ;

XXXI. Establecer los lineamientos del estudio socioeconómico con base en el que los establecimientos de residencia voluntaria de cuidado geriátrico podrán solicitar cuotas limitadas, únicamente a las personas con capacidad económica comprobable.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los ejecutores de gasto objeto de esta reforma realizarán los ajustes presupuestarios al ejercicio fiscal inmediato siguiente de la publicación del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud realizará los ajustes al reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas correspon-dientes a más tardar 90 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto. 

Cuarto. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, realizará los ajustes al reglamento a más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto. 

Quinto. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, emitirá los lineamientos para los estudios socioeconómicos, a más tardar 30 días naturales después de realizados los ajustes a su reglamento.

Sexto. El Instituto Nacional de Geriatría, realizará los ajustes al reglamento a más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto. 

Séptimo. El Instituto Nacional de Geriatría, emitirá los planes, programas y protocolos a más tardar 30 días naturales después de realizados los ajustes a su reglamento. 

Notas

1 Esping-Andersen, G. y otros (2002), Why We Need a New Welfare State, Oxford, Oxford University Press.

2 Inegi. (2017). Estadística a propósito del día de las y los cuidadores de personas dependientes.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/25ene 19/economia/9_cuidadoresdepersonasdependientes_230118-9.pdf

3 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. (2021).

https://www.gob.mx/inapam/acciones-y-programas/albergues-y-resid encias-diurnas-inapam

4 CEPAL. (2015). El espacio residencial del cuidado de los adultos mayores en América Latina y España. Notas de Población N° 100 • enero-junio de 2015

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38529/1/09_ Redondo_100A.pdf

5 La Cámara de Diputados aprueba reforma constitucional en materia de Sistema Nacional de Cuidados

https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index .php/boletines/la-camara-de-diputados-aprueba-reforma-constitucional-en-materia -de-sistema-nacional-de-cuidados#gsc.tab=0

6 Inegi. (2015). Población. https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

7 CEPAL. (2015). El espacio residencial del cuidado de los adultos mayores en América Latina y España. Notas de Población N° 100 • enero-junio de 2015

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38529/1/09_ Redondo_100A.pdf

8 Instituto de mayores y servicios sociales. (2021). Autonomía personal y dependencia.

https://www.imserso.es/imserso_01/autonomia_personal_dependencia /index.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 80 Bis de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 80 Bis de la Ley General de Población, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo presentado por el presidente Andrés Manuel López Obrador al inicio del sexenio contiene las líneas generales de la forma en que durante este gobierno será conducida la política migratoria en México. De manera puntual se establece que los a través de la red de consulados y estaciones migratorias, el Gobierno de México se encargará de velar y defender los derechos de las y los trabajadores migrantes que residen en el extranjero; no obstante, se hace énfasis en dejar por sentado que las problemáticas en materia migratoria, únicamente pueden ser resueltas de raíz, es decir, atendiendo las causas que llevan a las personas a salir de sus comunidades de origen:

[...] el Poder Ejecutivo Federal atacará las causas profundas de la emigración mediante la creación de empleos dignos, el desarrollo regional, la edificación de un estado de bienestar y el impulso a los procesos de construcción de la paz. El propósito de esta política es que ningún ciudadano mexicano se vea obligado a abandonar su lugar de residencia por pobreza, marginación, falte de perspectivas de realización personal o inseguridad (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, 2018).

Con esta idea se ha definido, entre otras cosas, una política social y económica que a lo largo de esta administración se ha enfocado en poner en marcha programas sociales para distintos sectores de la población, y se ha invertido en proyectos de infraestructura en las regiones del país con mayores niveles de rezago. Esta estrategia ha tenido resultados favorables en muy poco tiempo por su carácter general y resarcitorio, sin embargo, no se ha terminado por concretar un mecanismo de atención focalizado en las comunidades de origen y las familias mexicanas de las personas migrantes.

En este sentido, el artículo 2 de la Ley de Migración establece que uno de los principios de las política migratoria  es que el Estado mexicano debe contar con un “enfoque integral [...] que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales”, esto es, en otras palabras, una política que atienda de manera específica las causas de la migración en las regiones donde se registra mayor emisión de migrantes.

Partiendo de este hecho, cabe mencionar que la urgencia de crear una estrategia de contención de la migración en México debe de ir aparejada de ubicar y atender a las familias de los migrantes que se quedan en México, pues siguiendo los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018, el Inegi reporta que en México existen 642 mil 345 hogares de migrantes. Este dato resulta de un cálculo estadístico que permite hacer una aproximación al total de hogares en México con al menos un integrante que ha realizado un movimiento emigratorio internacional de agosto de 2013 a octubre de 2018, teniendo como referencia que en México existe un total de 35 millones 316 mil 306 hogares.

Desde esta óptica, las familias mexicanas con migrantes en el exterior se constituyen como un sector poblacional que requiere de atención prioritaria, ya que durante décadas el gobierno ha sido omiso en atender la desintegración familiar por causa de la migración de al menos uno de sus integrantes que, en la mayoría de los casos, viajan a Estados Unidos para trabajar, casi siempre, de manera ilegal. A ese fenómeno se suman las consecuencias psicoemocionales en el ámbito privado y familiar (trastornos emocionales, drogadicción, alcoholismo, abusos físicos y psicológicos).

Esto es a todas luces una violación a los derechos humanos de estas familias que se concentran en las entidades del país donde la falta de oportunidades educativas y laborales son limitadas, aquellas en las que con frecuencia se vulnera el derecho de las personas a gozar de una vida en familia, con condiciones de bienestar y desarrollo integral. Por todo ello, esta iniciativa de ley busca modificar la fracción II del artículo 80 bis de la Ley General de Población con la finalidad de crear un Programa Nacional de Atención a Familias Mexicanas con Migrantes en el Exterior que, por un lado, fortalezca el marco jurídico en materia de protección a los derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias, y, por el otro, garantice “los derechos al trabajo, la vivienda, la seguridad, la educación y la salud que el país les ha negado por décadas”, tal como se señala en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024.

Estas acciones serán fundamentales para cumplir uno de los objetivos fundamentales al concluir este sexenio: “cesar la emigración de mexicanos al exterior por causas de necesidad laboral, inseguridad y falta de perspectivas –y lograr que– mexicanas y mexicanos encontrarán bienestar, trabajo y horizontes de realización personal en sus sitios de origen, desarrollando su vida al lado de sus familias, arraigados en sus entornos culturales y ambientales” (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, 2018).

Fundamentación jurídica

El marco jurídico de protección a los derechos de los migrantes y sus familias se encuentra contenido principalmente en la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, documento que establece normas mínimas que los Estados parte deben aplicar a trabajadores migratorios y a sus familias. La Convención forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, el cual, junto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es parte de los instrumentos que desarrollan el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal como se muestra a continuación:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, se basa en el ideal común de que todos los pueblos y naciones deben esforzarse en lograr que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, su reconocimiento y aplicación universales entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entró en vigor el 23 de marzo de 1976, y fue abierto a ratificación por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). Este pacto, apegado a la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que el ideal del ser humano libre puede realizarse en el disfrute de las libertades civiles y políticas siempre y cuando los estados garanticen las condiciones para realizar y ejercer estos derechos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En tanto que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales (PIDECS), aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiende a proteger los derechos de igualdad material o aquellos por los que es posible alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna (Comisión Nacional de Derechos Humanos).

Ambos tratados desarrollan el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su consentimiento, como es el caso del Estado mexicano, que se adhirió al PIDESC y al PIDCP el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias

En este marco de defensa de los derechos humanos (el PIDESC y el PIDCP) se encuentra la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias que es adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, el 18 de diciembre de 1990, en Nueva York, Estados Unidos, la cual México ratifica el 8 de marzo de 1999 – entrando en vigor el 13 de agosto de 1999, durante el sexenio de Ernesto Zedillo–. El objetivo de la convención “es establecer normas mínimas que los Estados Parte deben aplicar a las y los trabajadores migratorios y a sus familiares, independientemente de su condición migratoria” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

La Convención debe ser aplicada en todos los momentos del proceso de migración, desde la preparación de la migración, la salida del país de origen, durante el tránsito o cruce de países hasta el país de acogida, en todo el tiempo de estancia en un país extranjero y hasta el momento de retorno al país de origen” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

Bajo el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, el cual indica que todos y cada uno de estos derechos son fundamentales para garantizar la dignidad de las personas, la convención señala que los derechos humanos de los trabajadores migrantes estarán garantizados aún por encima del reconocimiento de su ciudadanía en el país de destino, pues  se considera que es “éticamente incorrecto y jurídicamente no permitido establecer distinciones en el ejercicio de los derechos humanos” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

En los artículos 42 y 44 de la convención está contenido el reconocimiento de los derechos de los familiares de los trabajadores migratorios.

De esta forma, el artículo 42 establece que

1. Los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, según proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos

A través de un consejo consultivo que atiende la política de gobernanza interviene el Estado, la población afectada que se va a beneficiar con la política pública, la población de la región y las organizaciones civiles para que apoyen en todos los sentidos y se obtenga evaluación directa de la población y las mejoras que se le pueden hacer.

Mientras que en el artículo 44 se exige a

1. Los Estados parte reconocer que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a protección por parte de la sociedad y del Estado, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio.

2. Los Estados Partes tomarán las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.

Entre los Estados que han ratificado el pacto se encuentra México y otros países.

Con fecha de 30 de agosto de 2019, habían ratificado la convención los siguientes países:? Albania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bangladesh, Belice, Bolivia, Bosnia Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, Filipinas, Ghana, Guatemala, Guinea, Guyana, Honduras, Indonesia, Jamaica, Kirguistán, Lesoto, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Paraguay, Perú, Ruanda, Senegal, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, San Vicente y las Granadinas, Siria, Tayikistán, Timor oriental, Turquía, Uganda, Uruguay y Venezuela.

Además, varios países han firmado la Convención, pero aún no la han ratificado. Esto significa que su gobierno ha manifestado su intención de adherirse a la Convención, pero no está obligado a hacerlo en el derecho internacional. Estos países son: Armenia, Benín, Camboya, Camerún, Chad, Comores, Congo, Gabón, Gambia, Guinea-Bisáu, Liberia, Montenegro, Palaos, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Sierra Leona, Togo.

Hasta el momento, los países que han ratificado la convención son fundamentalmente países de origen de los migrantes. Para estos países, la convención es un instrumento importante para proteger a sus ciudadanos en el exterior.

Reforma de la Constitución Política en materia migratoria

En los Tratados Internacionales se exige la intervención del Estado para garantizar los derechos humanos, tal como se reconoce en nuestra Constitución Federal y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Este esquema trajo consigo la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la federación el 10 de junio de 2011 vino a marcar un antes y un después en el marco jurídico mexicano referente a los derechos humanos.

El principal cambio se hizo en el Capítulo I de la Constitución Política que pasó de titularse “De las garantías individuales” a ser nombrado “De los derechos humanos y sus garantías”.  Al incluirse la categoría de derechos humanos en nuestra carta magna, en automático estos pasan a ser el eje transversal de los ordenamientos jurídicos nacionales, incluyendo aquellos en materia migratoria.

De esta forma, las reformas a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política en materia migratoria. En la modificación al artículo 11 ya se incluye el concepto de persona, en lugar de hombre, y se reconoce el derecho para “entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia”, sin dejar de establecer ciertas limitaciones a la libertad de tránsito de los extranjeros vinculadas con las leyes de emigración, inmigración y salubridad general de la república.

Ley de Migración (2011)

En este marco, es fundamental resaltar la importancia de la Ley de Migración de 2011, la cual establece que México es un país de origen, tránsito y destino, y cuyo objetivo principal es regular los flujos migratorios en el territorio nacional. Lo anterior quiere decir que su aplicabilidad impacta en los derechos de los migrantes, pero también en las comunidades o territorios de origen en México.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Migración, la política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que, con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano son los siguientes:

- Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

- Tener congruencia y que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

- Tener un enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

- Una responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

- Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

- Facilidad para la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

- La complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

- Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

- Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

- Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

-Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

-Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza. 2

Creación del Programa de Atención a Familias Mexicanas con Migrantes en el Exterior

Tomando en consideración la legislación vigente en materia de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, en esta iniciativa se propone que sea a través de un programa atención integral, por el que se fomente y se conduzca la política para las familias mexicanas que residan en territorio nacional y que cuenten con al menos un integrante viviendo en el extranjero, que tenga como objetivo inhibir la migración de los connacionales al extranjero, fortalezca el tejido social e impulse el autosustento con el desarrollo regional y nacional de los territorios donde residen las familias mexicanas con migrantes en el exterior.

Esto se realizará a través de una reforma al artículo 80 bis de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Iniciativa Ley General de Población

Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

Así, el artículo 80 Bis establece que el gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, deberá

I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;

II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Cuadro comparativo

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción III del artículo 80 bis del Ley General de Población:

Único. Se adiciona una fracción III del artículo 80 Bis del Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 80 Bis. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, deberá

I. a III. ...

III. Implementar el Programa Nacional de Atención a Familias Mexicanas con Migrantes en el Exterior para dar cumplimiento a la fracción anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá ajustar el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación a la presente ley en un plazo no mayor de 60 días a partir de su vigencia.

Notas

1 Unidad de Política Migratoria. La protección de derechos humanos de las personas migrantes, páginas 1-585.

2 Congreso de la Unión. Ley de Migración, 2011. Diario Oficial de la Federación, México, 2011. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra/LMigra_orig_2 5may11.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Verónica María Sobrado Rodríguez y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 34 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), la Igualdad de Género se define como:

“La igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres, y niñas y niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres...” 1

De acuerdo con ONU Mujeres:

“La igualdad de todas las personas ante la ley y en la ley está establecida en distintos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, los cuales proveen una base fundamental para la exigibilidad y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en los hechos. A su vez, dichos instrumentos legales constituyen un referente para la formulación de políticas públicas y para la demanda de la sociedad en cuanto al cumplimiento de las leyes.

A esta acepción de igualdad, considerada en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) se le denomina igualdad formal o de jure que se refiere a que los derechos humanos son comunes a todas las personas, hombres y mujeres; por lo que implica que haya tratamiento idéntico a mujeres y hombres, en lo relativo, por ejemplo, al acceso a bienes y servicios, a ser electas, a gozar de la misma libertad de expresión que los hombres, etcétera.

Aunado a lo anterior, se considera también el derecho de igual protección de la ley, por lo que ésta no puede ser aplicada de manera distinta a personas en situaciones similares y que no puede ser aplicada de forma idéntica a personas en situaciones diferentes.

De tal forma que la igualdad de género no significa que hombres y mujeres deban ser tratados como idénticos, sino que el acceso a oportunidades y el ejercicio de los derechos no dependan del sexo de las personas. La igualdad de oportunidades debe incidir directamente en el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres.

Por lo tanto, la igualdad de género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones que eliminen la desigualdad y acorten las brechas entre mujeres y hombres, de manera que se sienten las bases para una Igualdad Sustantiva” 2

A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 4° establece que:

“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” 3

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) define la Igualdad de Género como:

“Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.” 4

La LGIMH también define la igualdad sustantiva:

“Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. 5

En este sentido, la igualdad de género en los hechos supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación.

Así, en México, el camino de las mujeres para el acceso a sus derechos ha sido largo. La lucha inició en 1916 cuando las primeras mujeres activistas se reunieron en el Primer Congreso Feminista de Yucatán, ellas se organizaron y lucharon de muchas maneras. Además, las Ligas de Orientación Femenina fueron creadas para luchar a favor de la equidad de salario y en el seno de los sindicatos. En 1935, el Frente Único Pro Derechos de la Mujer fue creado por mujeres representantes de todas las clases sociales. La preocupación principal de este grupo fue el derecho de voto. 6

Fue hasta el año de 1946, el 24 de diciembre, que la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa enviada por el Presidente Miguel Alemán, en la que se adicionó al Artículo 115 Constitucional para que en las elecciones municipales participaran las mujeres en igualdad de condiciones que los “varones”, con el derecho a votar y ser elegidas; entrando en vigor el 12 de febrero del siguiente año

Posteriormente, el 17 de octubre de 1953, se publicó en el Diario Oficial el nuevo texto del Artículo 34 Constitucional:

“Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir”.

De tal forma que las mujeres adquieren el derecho de votar y de ser candidatas en las elecciones nacionales, obteniendo el sufragio universal. Así, se reconoce la ciudadanía plena de las mujeres, condición que reconoce sus derechos políticos y sociales para intervenir en las decisiones políticas de México.

Pero fue hasta el 14 de noviembre de 1974, cuando la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 4o. constitucional, dentro del cual se establece que el “varón” y la mujer son iguales ante la ley, con lo que las mujeres adquirieron legalmente la igualdad de derechos y obligaciones frente a los hombres.

Después, el 27 de diciembre de ese mismo año, se expidieron dos decretos relativos a la igualdad jurídica de la mujer, pero fue hasta el 31 de diciembre de ese año que entró en vigor el decreto expedido por el entonces Presidente de la República Luis Echeverría Álvarez, en donde se estableció esta igualdad jurídica entre hombres y mujeres. 7

En este tenor, bajo la premisa de que “Lo que no se nombra, no existe”, ha sido fundamental visibilizar a las mujeres en las leyes que rigen a nuestro país; lo que hace necesaria la armonización de nuestro marco legislativo.

Si bien, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley,  es necesario modificar el lenguaje en el Artículo 34, tal como se hizo en el articulo 4, ya que actualmente establece:

“Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.” 8

En este tenor, las definiciones de “varón” son diversas, algunas podrían parecer indiferentes como “Persona de sexo masculino” o “Persona de sexo masculino que ha llegado a la edad adulta”; sin embargo, hay una connotación que lo describe como “Hombre de respeto, autoridad u otras cualidades” y es aquí donde es posible identificar una forma sutil de discriminación.

Es necesario que se eliminen todas las formas de discriminación en el lenguaje, por lo que se propone eliminar la superioridad o sobrevaloración del término “varones” para sustituirlo por la palabra “hombres”; lo que también permite la armonización del marco legal de nuestro país.

De tal forma que se propone modificar el articulo 34 como sigue:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República las mujeres y los hombres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.”

Por otro lado, además de utilizar el lenguaje incluyente y no discriminatorio  en nuestra Carta Magna, se debe garantizar un pilar fundamental para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres: la Igualdad Salarial, que es el derecho que tienen mujeres y hombres a recibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor, lo que implica asegurar que el trabajo llevado a cabo por hombres y mujeres sea valorado adecuadamente para poner fin a la discriminación salarial, lo cual es esencial para alcanzar la igualdad de género.

Lo anterior, debido a  que la diferencia en los salarios constituye una de las formas de discriminación más obvias y mensurables.

De tal forma que, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

“Pagar menos a las mujeres que a los hombres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor es una forma habitual de discriminación en el empleo.

La desigualdad de remuneración es un problema persistente y universal. Desde que pasaron a formar parte de la población activa, las mujeres, en general, han tenido un salario inferior al de los hombres. Esta situación se basaba en la idea que las mujeres no tenían por qué ganar un “salario de subsistencia” porque sus maridos eran los que “llevaban el pan a casa”. El salario de las mujeres era considerado simplemente un complemento.

De este modo se creaba un círculo vicioso de trabajos mal remunerados que acababa justificando el salario inferior para las mujeres. Sin embargo, con el paso del tiempo, la política de establecer de forma expresa tasas de remuneración diferentes para mujeres y hombres que desempeñaban el mismo trabajo o trabajos similares ha sido abandonada prácticamente en todas partes; aunque sigue habiendo diferencias salariales entre mujeres y hombres que llevan a cabo trabajos diferentes pero de igual valor.” 9

De acuerdo con el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y El Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas:

“Ganar lo mismo que los hombres en igualdad de condiciones es un derecho de las mujeres, un requisito para su autonomía económica y para alcanzar la igualdad de género.

Pero desafortunadamente, en la actualidad, las brechas salariales de género son reflejo de la discriminación y la desigualdad en el mercado laboral, si bien han disminuido en las últimas décadas, resulta insuficiente, por lo que persisten como obstáculo para la autonomía económica de las mujeres y en la superación de la pobreza y la desigualdad en América Latina y el Caribe.” 10

El Observatorio reporta la disminución de 12.1 puntos porcentuales de la brecha entre los salarios de mujeres y hombres entre 1990 y 2014, lo que significa un avance hacia la igualdad salarial en América Latina; sin embargo aún el salario de las mujeres es solo el 84% por ciento de lo que ganan los hombres. 11

De acuerdo con el Informe Especial “La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad” de la CEPAL, la crisis generada por la pandemia del Covid-19 impactó negativamente en la ocupación y en las condiciones laborales de las mujeres en América Latina y el Caribe, generando un retroceso de más de una década en los avances logrados en materia de participación laboral. 12

El informe describe que la tasa de participación laboral de las mujeres se situó en 46% en 2020, mientras que la de los hombres en 69%.Además, se calcula que la tasa de desocupación de las mujeres llegó al 12% en 2020, porcentaje que se eleva al 22.2% si se asume la misma tasa de participación laboral de las mujeres de 2019. 13

La CEPAL informa que en 2020 se registró una contundente salida de mujeres de la fuerza laboral, quienes, por tener que atender las demandas de cuidados en sus hogares, no retomaron la búsqueda de empleo. Un 56.9% de las mujeres en América Latina y un 54.3% en el Caribe se encuentran ocupadas en sectores en los que se prevé un mayor efecto negativo en términos del empleo y los ingresos por causa de la pandemia. 14

Además, las mujeres de la región son parte crucial de la primera línea de respuesta a la pandemia. Un 73.2% de las personas empleadas en el sector de la salud son mujeres, quienes han tenido que enfrentar una serie de condiciones de trabajo extremas, como extensas jornadas laborales, que se suman al mayor riesgo al que se expone el personal de la salud de contagiarse del virus. Todo esto en un contexto regional en el que persiste la discriminación salarial, pues los ingresos laborales de las mujeres que trabajan en el ámbito de la salud son un 23.7% inferiores a los de los hombres del mismo sector. 15

Al presentar los resultados del informe, Alicia Bárcena, Secretaría Ejecutiva de CEPAL, detalló que en México el trabajo doméstico cayó 33.2% en el segundo trimestre de 2020. 16

Por ello, llamó a los gobiernos a “priorizar en sus estrategias de vacunación al personal de salud incluidas las personas que prestan servicios asociados de limpieza, transporte y cuidados, y a quienes se desempeñan en los sistemas educativos y en el trabajo doméstico, en su mayoría mujeres, que son un pilar fundamental para el cuidado y la sostenibilidad de la vida”. 17

También destacó la urgencia de reforzar las políticas de empleo y asegurar a las mujeres participación en los sectores dinamizadores de la economía en condiciones de trabajo decente, además, enfatizó la importancia de combinar medidas en apoyo al empleo y la reactivación con medidas de atención inmediata a la pérdida de ingresos. 18

El informe de la CEPAL establece que, además de transversalizar la perspectiva de género en todas las políticas de recuperación, se requieren acciones afirmativas en el ámbito de las políticas fiscales, laborales, productivas, económicas y sociales, que protejan los derechos de las mujeres alcanzados en la última década, que eviten retrocesos y que enfrenten las desigualdades de género en el corto, mediano y largo plazo. 19

Uno de los aspectos a considerar en la transversalización de la perspectiva de género es la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que se define como:

“La participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de trabajo, conseguida a través de la reestructuración y reorganización de los sistemas, laboral, educativo y de recursos sociales, con el fin de introducir la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes”. 20

En este sentido, conciliar la vida personal, familiar y laboral es un derecho de la ciudadanía y una condición fundamental para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

Con este derecho se garantiza:

• Que padres y madres puedan acceder al mercado de trabajo y permanecer en él sin que su situación familiar sea un elemento que afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo o al acceso a puestos de responsabilidad.

• Que los hijos e hijas puedan ser cuidados y educados por sus progenitores.

• Que las personas dependientes puedan ser atendidas por sus familias cuando ellas así lo deseen y sea posible atenderlas. 21

La conciliación personal, familiar y laboral facilita que cualquier persona trabajadora pueda mantener al mismo tiempo una carrera profesional plena y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia, el desarrollo de su personalidad, su formación o el disfrute de su ocio y tiempo libre. 22

Por ello, es necesario que, a través de nuestras leyes, se establezcan las bases para la igualdad salarial así como para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las y los mexicanos.

En este tenor, se propone modificar el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente señala:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” 23

Para establecer, en la Fracción VI que no podrá haber discriminación ni diferenciación por razón de género y que se deberán llevar a cabo acciones y medidas que permitan conciliar la vida personal, laboral y familiar de las y los trabajadores, el acceso al empleo digno para las mujeres, la erradicación de la discriminación y la violencia contra las mujeres con la finalidad de alcanzar la igualdad sustantiva.

Por tanto, es de suma importancia fortalecer el marco legal de nuestro país para la eliminación de formas sutiles de discriminación las mujeres y para contribuir al ejercicio pleno de sus derechos.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 34 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero: Se modifica el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República las mujeres y los hombres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.”

Artículo Segundo: Se modifica la fracción VII y se adiciona la fracción VII Bis al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a VI...

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni Nacionalidad, por lo que no podrá haber discriminación ni diferenciación por razón de género.

VII Bis. Se deberán llevar a cabo acciones inmediatas que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral de las y los trabajadores, el acceso al empleo digno para las mujeres, la erradicación de la discriminación y la violencia contra las mujeres con la finalidad de alcanzar la Igualdad Sustantiva.

Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/ Iguldad%20de%20genero.pdf

2 ONU Mujeres, El progreso de las mujeres en el mundo. Transformar las economías para realizar los derechos, 2015.

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

5 Ibídem

6 https://www.segobver.gob.mx/genero/docs/Biblioteca/Historia_de%2 0la%20ciudadania%20de%20las%20mujeres.pdf

7 https://www.cndh.org.mx/noticia/camara-de-diputados-aprueba-la-igualdad-juridic a-de-la-mujer#:~: text=El%2014%20de%20 noviembre%20de,son%20iguales%20ante%20la%20ley.

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

9 http://white.lim.ilo.org/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/ actrav/actividadesregionales/2013/documentos/obj04_act09_2013_c100_igualdadsala rial.pdf

10 https://oig.cepal.org/es/notas/nota-la-igualdad-ndeg-18-persiste-la-brecha-sala rial-hombres-mujeres

11 Ibídem

12 https://www.cepal.org/es/publicaciones/46633-la-autonomia-econo-mica-mujeres-la -recuperacion-sostenible-igualdad

13 Ibídem

14 Ibídem

15 Ibídem

16 https://elcomentario.ucol.mx/pandemia-hizo-retroceder-10-anos-participacion-lab oral-de-mujeres-cepal/

17 Ibídem

18 Ibídem

19 Ibídem

20 https://www.euskadi.eus/que-es-la-conciliacion-personal-familiar-y-laboral/web0 1-a2concil/es/#:~: text=La%20conciliaci%C3%B3n% 20personal%2C%20familiar%20y%20laboral%20facilita%20que%20cualquier%20persona,s u%20ocio%20y%20tiempo%20libre

21 Ibídem

22 Ibídem

23 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero del 2021.— Diputada Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía al Cenace, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía al Centro Nacional de Control de Energía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto histórico

La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido la reconfiguración de la distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades que se encomiendan a cada uno de los poderes, y se ha considerado la inclusión de órganos constitucionales autónomos a través de reformas constitucionales.

Los órganos constitucionales autónomos surgen como una respuesta para equilibrar el ejercicio de los poderes tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a través de los cambios y las exigencias sociales, lo que ha conducido a la necesidad de incorporar elementos adicionales que coadyuven en el sistema de pesos y contrapesos del poder público que contribuyen al cumplimiento efectivo de las responsabilidades constitucionales del Estado.

El nacimiento de los órganos constitucionales autónomos en México, se ha dado bajo diferentes contextos, sin embargo, como veremos en líneas posteriores, el común denominador es que, antes de que se les dotara de autonomía plena, pertenecieron a la estructura directa de la administración pública federal, y que por diversos factores, y necesidades, se les fue otorgando esa autonomía.

El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, estableció, en el Décimo Sexto Transitorio, inciso b), que a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, esto es, la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014, el Ejecutivo Federal debía emitir el Decreto de creación de un organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control de Energía, el cual actualmente se encuentra sectorizado a la Secretaría de Energía. 1

Hasta 2014, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) formaba parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). La disposición transitoria aludida dispuso que en el Decreto de creación correspondiente se debería proveer lo necesario para que la Comisión Federal de Electricidad transfiriera los recursos que el Centro Nacional de Control de Energía requiera para el cumplimiento de sus facultades.

La creación del Cenace se realizó dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional “México Próspero”, que planteaba como objetivo abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, para fortalecer el abastecimiento racional de energía eléctrica, así como el aprovechamiento de fuentes renovables mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas, lo cual implicaba el establecimiento de reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado competitivo.

La constitución del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control de Energía, fue dictaminada favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante Acuerdo número 14-VIII-2, adoptado en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2014, en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

b) Contexto político actual

Recientemente, el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha sugerido la posible extinción de diversos órganos constitucionales autónomos, 2 igual que algunos organismos desconcentrados y descentralizados, que, a criterio del presidente, significan duplicidades dentro de las funciones que delega el Estado, y que bien podrían reincorporarse a las Secretarías del ramo correspondiente; supuesto en el cual podría encontrarse el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).

En este punto, vale la pena hacer mención del estado de cosas en que se encuentra actualmente el sector de la industria eléctrica en nuestro país.

El 1 de febrero de 2021, el Ejecutivo Federal presentó en la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, 3 la cual se solicitó que se considerara con carácter de trámite preferente.

En dicha iniciativa se propuso esencialmente modificar el mecanismo de despacho de los generadores eléctricos, estableciendo prioridad a ellos en el siguiente orden: 1. Centrales hidroeléctricas; 2. Centrales eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tales como la nuclear, geotérmica, de ciclos combinados y termoeléctricas; 3. Centrales de ciclos combinados de productores independientes de energía; 4. Centrales eléctricas eólicas y solares de particulares; y 5. Centrales eléctricas de ciclos combinados de particulares y el resto de los generadores de otras energías.

En relación con lo anterior, el pasado 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 89/2020, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica en contra del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, suscrito por la titular de la Secretaría de Energía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020.

En su resolución, el alto tribunal declaró la inconstitucionalidad de 22 disposiciones contenidas en el capítulo V, sobre “Disposiciones generales”, del acuerdo controvertido.

Lo anterior, ya que consideró que el acuerdo de la Secretaría de Energía 1. Invadía las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica establecidas a nivel constitucional; 2. Era violatorio del derecho de libre competencia, toda vez que anulaba presupuestos necesarios para la existencia de competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, particularmente en lo que concierne a las Energías Limpias Intermitentes, con lo cual también se vulneraba el principio de sustentabilidad que rige al sector energético, así como el derecho humano a un medio ambiente sano; 3. Daba una ventaja exclusiva indebida a la Comisión Federal de Electricidad pues le otorgaba la facultad de proponer proyectos estratégicos en programas de alta relevancia en el desarrollo del sistema eléctrico nacional, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y no se justificaba la distinción realizada al respecto.

Este acuerdo de la Secretaría de Energía establecía limitaciones a las empresas de energías renovables para acceder al sistema eléctrico mexicano, como propuso el titular del Poder Ejecutivo federal en su iniciativa preferente de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, en la cual se otorga prioridad de despacho a las centrales eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad.

Aunado a tales intentos de acaparamiento en favor de la Comisión Federal de Electricidad, dos semanas después de la resolución de la controversia constitucional 89/2020 y de la iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, en 26 entidades federativas del país se suscitó un fenómeno mediáticamente conocido como “los apagones”. Estas interrupciones en el suministro de energía eléctrica fueron causadas presuntamente por la escasez en el suministro de gas natural proveniente de Estados Unidos de América, ocasionado por las fuertes nevadas que han impedido el suministro suficiente de gas natural a México.

Dicho gas natural permite generar aproximadamente 60 por ciento de la energía que se consume en el territorio nacional, por lo que la falta de dicho hidrocarburo ha derivado en el desabastecimiento en las centrales eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad ubicadas al norte del país, afectando a millones de usuarios y generando pérdidas económicas sustanciales.

Tal escenario nos ha permitido observar la dependencia que tiene el país en materia energética del exterior, así como la necesidad de contar con instituciones sólidas, autónomas e independientes que tengan la capacidad de actuar y tomar decisiones en materia energética, ajenas a toda clase de intervención de posturas políticas que no tienen como propósito primordial garantizar la suficiencia energética para la población.

c) Estructura administrativa del Estado

De acuerdo con José Núñez Castañeda, la administración pública inició como una organización unitaria, con pocas dependencias, pero, a medida que no fue sostenible la pasividad del Estado, éste aumentó su intervención y la administración pública fue diversificándose y compli-cándose, lo cual dio origen a nuevas formas de organización, que se traducen en la centralizada, la desconcentrada y la descentralizada. 4

En opinión de Gabino Fraga, la centralización administrativa 5 existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública, en nuestro caso, a nivel federal, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo.

El Estado es dinámico, y su estructura, en ocasiones, puede no ser suficiente para hacerlo funcionar, por ello, la centralización trajo un exceso de concentración de poder y una estructura burocrática rígida, que puede generar alta ineficiencia y corrupción.

Así, surge la desconcentración, que consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que les están subordinados, jerárquicamente. 6 Por ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que depende de la Secretaría de Salud.

Mediante la desconcentración, se atribuyen a los órganos funciones de carácter técnico y se les dota de indepen-dencia para una mayor eficacia en la prestación de las funciones que les competan, sin embargo, continúan dependiendo de la organización centralizada.

Siguiendo a José Núñez Castañeda, los órganos descon-centrados “pueden ser creados por disposición en la ley o por decreto presidencial, tienen grados de independencia distintos y no comparten un esquema único, lo que obedece a la diversidad de las funciones que les son asignadas. Algunos ejemplos permiten apreciar estas diferencias. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, antes de convertirse en Instituto Federal de Telecomunicaciones y adquirir autonomía constitucional en 2013, era definida en el artículo 9o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunica-ciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, con independencia plena para dictar sus resoluciones”. 7

Por otra parte, la descentralización surge como un nuevo esquema de organización de la administración. A los órganos descentralizados se les dotó de personalidad jurídica y patrimonio propios. Por esa razón tienen cierta independencia orgánica respecto del órgano central.

Estas formas de la organización administrativa del Estado no han sido suficientes, o bien, se ha requerido agregar otras figuras que garanticen el adecuado funcionamiento del Estado, evitando la concentración de poder.

Como se advierte, en la desconcentración y en la descentralización existen grados diferentes de independencia o autonomía en relación con la administración centralizada, pero ambas siguen formando parte o coordinados por el Poder Ejecutivo.

d) Órganos constitucionales autónomos

Finalmente, como una nueva forma de distribuir el poder público, surgen los órganos constitucionales autónomos, abandonando la estructura del Poder Ejecutivo, incluso adquiriendo independencia del resto de los poderes tradicionales, es decir, el Legislativo y el Judicial. Dichos órganos en algún momento formaron parte de la administración pública del Estado, tal es el caso del Banco de México y del Instituto Nacional Electoral.

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público. En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución y diversificación de competencias específicas del poder público. Los órganos constitucionales autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. 8

La creación de los órganos constitucionales autónomos se fundamenta en tres hipótesis: 1. Limitar el sistema presidencial, arrancando al titular del Ejecutivo atribuciones que anteriormente tenía; 2. Enfrentar a la partidocracia y a otros poderes fácticos mediante instituciones independientes que fueran capaces de controlar a esos poderes;, y 3. Los órganos constitucionales autónomos tenían que ver con el proceso de transición a la democracia, pues los poderes formales establecidos contaban con vicios autoritarios, y la transformación democrática requería de órganos nuevos, no contaminados, que alentaran y acompañarán los procesos de cambio. 9

Los órganos constitucionales autónomos se crean a partir de diversas razones, como pueden ser: de tipo económico neoliberal, por la necesidad de contar con aparatos estatales que tomen decisiones técnicas (es decir, valoradas por expertos en el tema que se trate) que estén alejadas de cualquier ideología política; una razón más es la desconfianza en los poderes tradicionales existentes (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial). 10

Las causas de creación de los órganos constitucionales autónomos se dividen

1. Políticas; ya sea por desconfianza social o para limitar la esfera de acción del Poder Ejecutivo.

2. Económicas;

3. Externas; ya sea debido a recomendaciones de organismos financieros internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, o por comparación con instituciones extranjeras; o

4. Técnicas; debido a que las tareas encomendadas requieren un alto grado de especialización. 11

Generalmente, las causas de creación de los órganos constitucionales son la limitación al sistema presidencial, el enfrentamiento de la partidocracia y otros poderes fácticos que confluyen dentro de un Estado constitucional de Derecho, la necesidad de que existan entes altamente especializados para el desarrollo de ciertas funciones propias del Estado, y, lamentablemente, la desconfianza por parte de la sociedad en su gobierno.

En resumen, los órganos constitucionales autónomos tienen las siguientes características:

• Se consideran entidades, instituciones o entidades especializadas, establecidas en la Constitución.

• Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio.

• Tienen relaciones de coordinación con otros órganos.

• Cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

• Permanencia.

• Atienden funciones estatales coyunturales, que requieren especialización para ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

• Se rigen por los principios de certeza, legalidad, inde-pendencia, imparcialidad, eficiencia, objetividad, racio-nalidad presupuestaria, responsabilidad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad y respeto a los derechos humanos.

• El nombramiento de sus titulares deberá recaer en aquellas personas que se hayan distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretenda ocupar.

• Proponer el proyecto de presupuesto; y deben rendir ante el Congreso del Estado un informe anual.

Las leyes de su creación determinarán la integración y funciones de sus consejos, órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica y funcionamiento.

En cuanto a las características de los órganos constitucionales autónomos, autores como Jaime Cárdenas Gracia, Marco Antonio Contreras Minero, Gerardo Acuayte, entre otros, remiten a las características aportadas por el español Manuel García-Pelayo, quien al analizar el status del Tribunal Constitucional español, refiere que este tipo de órganos autónomos constitucionales, cuentan con las siguientes características: 1. Configuración inmediata por la Constitución; 2. Son componentes fundamentales de la estructura constitucional; 3. Participan en la dirección política del Estado y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coordinación con otros órganos del Estado.

Jaime Cárdenas agrega algunas otras características como son inmediatez, esencialidad, participación técnica de los mismos en la dirección política, autogobierno, autonomía, independencia funcional, integración, estatuto de los titulares, apoliticidad e inmunidades de los titulares.

Gerardo Acuayte señala como características: la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia de coordinación entre ellos. 12

A propósito del tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las tesis P./J. 20/2007 13 y P./J. 12/2008, 14  en los rubros: Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y características” y “ Órganos constitucionales autónomos. Sus características”. Así, la primera tesis, establece:

El tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en genera l, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Como se aprecia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado las características que particularizan a los órganos constitucionales autónomos, señalando que son creados como una especie de equilibrio constitucional, dando paso a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes; se encuentran regulados en los textos constitucionales; cuentan con actuación e independencia en su estructura orgánica; ejercen funciones propias del Estado, formando parte de éste; y atienden necesidades torales del Estado y de la sociedad en general.

Por ello consideramos necesario modificar el esquema de operación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), con la finalidad de que pase de ser un organismo descentralizado de la administración pública federal a transformarse en un órgano constitucional autónomo que pueda ejercer de forma independiente el objeto para el que fue creado, sus funciones, presupuesto, decisiones, etcétera.

Lo anterior, a fin de que, en la realización de sus funciones, actúe bajo plena independencia y autonomía del resto de los poderes del Estado, en razón de la importancia que tiene su encomienda constitucional, pues debemos tener presente que es precisamente la existencia de órganos constitucionales autónomos la que posibilita un mejor equilibrio de los poderes que se ejercen en el Estado.

d) ¿Qué se entiende por autonomía?

Para Eduardo García Máynez, la autonomía es la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. Por su parte, José Boquera, indica que la autonomía puede ser la libertad de organizarse para actuar libremente en el cumplimiento de fines, sin que se interfiera en la organización o actividad. 15

En palabras de Filiberto Ugalde, la autonomía es la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo, no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano. 16

En conclusión, al hablar de la autonomía constitucional que tiene un órgano, nos referimos a la posibilidad que tiene dicho ente, para actuar, de conformidad con su marco jurídico, bajo una independencia que le permita ejercer su actuación y las funciones para las que fue creado, pero sin olvidar que esa autonomía, no lo deslinda de la estructura del Estado.

II. Marco jurídico

Como establece el propio decreto de creación, el Centro Nacional de Control de Energía es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México.

Este centro rige sus actuaciones con base en dicho decreto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley de la Industria Eléctrica.

Se encuentra a cargo de un consejo de administración y de un director general y está organizado en 8 gerencias de control regional, un centro nacional y un centro alterno y su objeto es ejercer el control operativo del sistema eléctrico nacional; la operación del mercado eléctrico mayorista y garantizar imparcialidad en el acceso a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución.

Conforme al artículo octavo del decreto de creación, el consejo de administración se encuentra integrado por:

1. El secretario de Energía, como presidente del consejo;

2. Dos representantes de la Secretaría de Energía;

3. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

4. Dos consejeros independientes

Por otra parte, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son consideradas áreas estratégicas en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, los bienes destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de tales actividades son consideradas infraestructura estratégica en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

III. Naturaleza jurídica y funcionamiento

La Ley de la Industria Eléctrica establece que este organismo, como operador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, debe realizar sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, cumpliendo los criterios de calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en la operación y control del sistema eléctrico nacional.

Es el organismo encargado de la operación del mercado eléctrico mayorista en condiciones que promueven la com-petencia, eficiencia e imparcialidad, mediante la asignación y despacho óptimos de las centrales eléctricas para satisfacer la demanda de energía del sistema eléctrico nacional.

Es responsable garantizar el acceso y no discriminatorio a la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución; así como de formular los programas de ampliación y modernización de los cuales en caso de ser autorizados por la Secretaría de Energía, se incorporan al Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional. 17

Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del decreto de creación, la Cenace cuenta con las siguientes facultades:

1. Exigir y, en su caso, ejecutar las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado;

2. Proponer a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ajustes y modificaciones a las reglas del mercado y demás ordenamientos relacionados con su objeto;

3. Instrumentar lo necesario para evitar el uso indebido y la transmisión de información privilegiada por el personal del Cenace a los participantes del mercado;

4. Llevar a cabo la venta de servicios de capacitación y asesoría, así como de investigación relacionados con su objeto;

5. Manifestar la no objeción sobre la cesión o adquisición de las redes particulares a los transportistas o los distribuidores;

6. Formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a la operación del mercado eléctrico mayorista;

7. Informar a la CRE y a la Comisión Federal de Competencia Económica, sobre la detección de prácticas monopólicas entre participantes del mercado para que éstas procedan conforme a sus facultades;

8. Proponer a la CRE los cobros que sean necesarios por la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y otros componentes del proceso de conexión de centros de carga e interconexión de centrales eléctricas, así como los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del sistema eléctrico nacional; y

9. Fomentar y promover el desarrollo de acciones encaminadas a la capacitación de capital humano en las áreas de la industria eléctrica, a fin de mejorar y fortalecer su eficiencia y competitividad.

Por lo que respecta a su presupuesto, para el año 2017 se le otorgó la cantidad de 3 603 761 351; en 2018 el correspondiente a 4 309 455 696; para 2019, se le asignaron 5 250 321 314; en 2020, 4 318 410 074, y para 2021, 4 253 066 808.

Como se observa, el presupuesto más alto que se asignó a este ente público durante el periodo referido fue el correspondiente a 2019, por 5 250 321 314, del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que ascendió a 5 838 059 700 000, esto es, 0.08 por ciento del total.

IV. Panorama internacional

Actualmente, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, el Salvador y Uruguay tienen un mercado eléctrico con un operador independiente, al igual que la mayoría de los países miembros de la OCDE.

Las mejores prácticas internacionales en la materia destacan la importancia de contar con una figura independiente que controle la operación de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y realice la planeación y el control operativo de la red de transmisión y las redes de distribución, así como el despacho de la energía y la administración del Mercado Eléctrico Mayorista, ello para evitar el conflicto de interés que surge cuando la empresa que otorga el acceso a la red es al mismo tiempo el competidor de las empresas de generación que solicitan dicho acceso.

V. Justificación de la iniciativa

El Centro Nacional de Control de Energía, como operador del sistema eléctrico nacional recibe las solicitudes de interconexión de todos los proyectos de generación, independientemente de su promotor y propone las obras requeridas de manera que dicho sistema se optimice para todos los usuarios del mismo. Además, en la operación del mercado, se asegura que los generadores más baratos despachen primero. El operador estatal independiente es un elemento fundamental para asegurar el acceso abierto y equitativo a la red de transmisión. 18

Si bien el Cenace es un operador independiente del mercado eléctrico mayorista y del sistema eléctrico nacional en México, carece de autonomía constitucional y se encuentra subordinado jerárquicamente al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, cuyo titular está a cargo de la Presidencia del Consejo de Administración; por ello, vale la pena plantear las modificaciones normativas necesarias a fin de que deje de ser un organismo descentralizado para transformarse en un órgano constitucional autónomo.

Dotar a este organismo de autonomía constitucional fortalecería su misión de sustentar eficientemente las transacciones de los productos de la electricidad entre generadores y consumidores; y su desligamiento del gobierno en turno evitaría la intromisión de intereses políticos y económicos ajenos, lo cual contribuiría directamente a

• Operar confiablemente el sistema eléctrico nacional

• Realizar una operación eficiente y no discriminatoria del Mercado Eléctrico Mayorista

• Planear una expansión eficiente de la red eléctrica nacional

Actualmente en México, el costo de la generación de energía eléctrica es sustancialmente más alto en comparación con los estándares de producción de otros países, lo que repercute en el alto precio que por este insumo estratégico incurren los sectores productivos del país, restándoles competitividad. 19

Dado que el Cenace se encuentra a cargo de una actividad estratégica del Estado establecida a nivel constitucional, dotarlo de autonomía técnica y de gestión, permitiría proporcionar a los usuarios y participantes de la industria eléctrica en México la confiabilidad eficiente de un suministro de electricidad sustentable en el entorno ambiental, social y económico, mediante un recurso humano de alta calidad, una organización inteligente y un uso eficiente y progresivo de tecnologías de información y control.

Además, dotar de autonomía a dicho organismo descentralizado resulta congruente con su función estatal, pues las áreas estratégicas del Estado no deben circunscribirse ni quedar únicamente en manos del Poder Ejecutivo federal, sino en un ámbito de coordinación con el resto de los poderes públicos.

VI. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer autonomía constitucional al Centro Nacional de Control de Energía.

Se busca también regular la designación de su consejo de administración mediante un procedimiento en el que participe un comité de evaluación integrado por expertos en la materia y sin la intervención del Ejecutivo federal.

Para garantizar la suficiencia presupuestal, proponemos un porcentaje fijo mínimo para la asignación de su presupuesto, que derive del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, y que hemos calculado tomando en consideración el más elevado durante los años comprendidos de 2016 a 2020, el cual fue el correspondiente a 2019, por la cantidad de 5 250 321 314, de un total de 5 838 059 700 000. Así, el porcentaje asciende a 0.08.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía constitucional al Centro Nacional de Control de Energía

Único: Se adicionan los párrafos noveno, décimo, décimo primero, los incisos a) al c), y el décimo segundo, y se recorren los párrafos subsecuentes, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28....

...

...

...

...

...

...

...

El Estado contará con un organismo público autónomo, denominado Centro Nacional de Control de Energía, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo función será ejercer el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.

Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.08 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

El Centro Nacional de Control de Energía estará a cargo de un Consejo de Administración, integrado por cinco consejeros independientes electos por un periodo de siete años, cuya designación será hecha por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de los miembros; bajo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdo para la elección de los integrantes del Consejo de Administración, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por la Comisión Federal de Competencia Económica y dos por la Comisión Reguladora de Energía.

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por el cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Senadores;

c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al pleno de la Cámara de Senadores, la propuesta con las designaciones correspondientes.

El nombramiento del consejero presidente del Centro Nacional de Control de Energía deberá recaer en una persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto y deberá expedir la Ley Orgánica del Centro Nacional de Control de Energía, la cual tendrá por objeto regular su organización, funcionamiento y sus competencias.

La conformación del Centro Nacional de Energía, como órgano autónomo, deberá llevarse a cabo a más tardar treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Tercero. La normatividad y regulación emitida por el Centro Nacional de Control de Energía, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, que no se oponga a lo dispuesto en éste, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de este Decreto y de la Ley Orgánica del Centro Nacional de Control de Energía que expida el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo anterior.

Cuarto. El Senado de la República contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el transitorio segundo, para llevar a cabo el nombramiento de los inte-grantes del Consejo de Administración del órgano autónomo denominado Centro Nacional de Control de Energía.

Quinto. En tanto se integra el Centro Nacional de Control de Energía como un órgano autónomo, éste continuará en sus funciones conforme al marco jurídico vigente.

Sexto. Los recursos humanos, financieros y materiales del Centro Nacional de Control de Energía, pasarán al órgano constitucional que se crea por virtud de este decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la conformación del Centro Nacional de Control de Energía como órgano autónomo continuarán su trámite ante el ór-gano descentralizado de la Secretaría de Energía, en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Notas

1 https://www.cenace.gob.mx/Docs/Transparencia/Plan_Estrategico_ 2017-2021.pdf

2 Entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica. Información disponible en

https://www.reporteindigo.com/reporte/amlo-organismos-autonomos- son-tapaderas-y-alcahuetes-que-no-benefician-al-pueblo/

3 Consultable en

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf

4 Núñez Castañeda, José, La autonomía de los órganos electorales en México, 2017, disponible en

https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2018/108/10/c58 4b014f9c9ff9884ab1905a1ca86ec.pdf

5 Disponible en

http://diccionariojuridico.mx//listado.php/centralizacion-admini strativa/?para=definicion&titulo=centralizacion-administrativa

6 Disponible en

http://diccionariojuridico.mx/definicion/desconcentracion-admini strativa/

7 Núñez Castañeda, José, obra citada, página 16.

8 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, volumen 39, mayo-agosto, UAM, 1998, página 331

9 López Olvera, Miguel Alejandro (Coord.), Poderes Tradicionales y órganos Constitucionales Autónomos, 2020, IIJ-UNAM, página 3, disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6169/16.pdf

10 Ídem.

11 Seminario Internacional: poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, (5/6) disponible en

https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_channel= IIJUNAM

12 Seminario Internacional: poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, (5/6) disponible en

https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_channel= IIJUNAM

13 Registro digital: 172456, Tesis: P./J. 20/2007, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1647, Materia(s): Constitucional.

14 Registro digital: 170238, Tesis: P./J. 12/2008, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871, Materia(s): Constitucional

15 Ambos autores son citados en el artículo: “Órganos constitucionales autónomos”, del autor Filiberto Valentín Ugalde Calderón, disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesio nal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/ docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

16 Disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesio nal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/ Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf.

17 https://www.gob.mx/cenace/archivo/prensa?idiom=es

18 https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/ docs/DICTAMEN_REFORMA_ENERGETICA.pdf (página 74).

19 Ídem, pie de página 2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5, el artículo 9, el artículo 11 y el artículo 12 de la Ley General del Control del Tabaco, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad el consumo de tabaco es la principal causa de muerte en todo el mundo, “Cada año mueren 4 millones de personas en el mundo por enfermedades relacionadas al consumo del tabaco (esto equivale a una persona cada 10 segundos).

Se estima que en este año 2020 el tabaco será la causa del 12% de todas las muertes a nivel mundial, para entonces este porcentaje será mayor que el de las muertes causadas por VIH/SIDA, tuberculosis, mortalidad materna, accidentes automovilísticos, homicidios y suicidios en conjunto”. 1

En México en menos de dos décadas el número de fumadores se incrementó de 9 a 13 millones de personas y las enfermedades asociadas al tabaquismo matan a más de 53,000 personas cada año, es decir, 147 cada día. Estas defunciones representan un 10% de las muertes nacionales.

Realmente es triste ver que hoy en día los niños y niñas comienza desde una edad muy temprana con el consumo del tabaco y el consumo en las mujeres también se ha incrementado en las últimas décadas tendiendo a ser igual o mayor que en los hombres.

De acuerdo con los datos de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos, México, en el año 2015, el 16.4% de la población de 15 años o más en el país son personas fumadoras activas; entre ellas, 10.6 millones son hombres y 3.8 millones son mujeres.

“La encuesta destaca además que, entre el 16.4% de las personas fumadoras, el 7.6% son fumadores diarios y el 8.8% ocasionales. Entre quienes declaran fumar a diario, el promedio de consumo es de 7.7 cigarrillos al día; mientras que la edad de inicio al fumar es de 16.5 años.

Esta encuesta revela que entre el 2009, año del levantamiento previo, y el 2015, sí hay una disminución estadísticamente significativa en la edad de inicio al consumo; al haberse reducido de 17.6 años a 16.5 años de edad.

Un último dato a destacar en este tema es que hay 3.9 millones de personas que, sin ser fumadoras, están constantemente expuestas al humo del tabaco; de ellas, 72.2% ha estado expuesta en bares y discotecas; 42.4% en universidades; 24.6% en restaurantes; 24.7% en el transporte público; 14% en edificios de gobierno; 13.7% en escuelas y 5.2% en instituciones que prestan servicios de salud”. 2

Hay diversos estudios que revelan que un cigarrillo contiene más de 100 sustancias toxicas, entre las cuales hay algunas consideradas con radioactivas y cancerígenas, por lo que consumir el humo del tabaco, es como si estuvieras consumiendo veneno, por lo que urge una mejor política de prevención en el tema.

Fuente: Elaboración con base en las estadísticas de Mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 3

“Es alarmante que ha aumentado cada año los índices de muertes a causa del consumo del tabaco. “De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre los años de 2010 y 2015, se han registrado en el país un total de 117,749 defunciones a causa de las Enfermedades pulmonares obstructivo crónicas, las cuales son atribuidas en su inmensa mayoría, directamente al consumo del tabaco.

Esa cifra implica un promedio de 19,624 defunciones anuales, es decir, 53.7 defunciones al día, o bien, un promedio de dos defunciones por hora atribuibles al consumo del cigarro.

Adicionalmente, el Inegi estima que entre los años 2005 y 2015, han fallecido un total de 83,014 por cáncer de tráquea, bronquios y pulmón; asimismo, hay una suma de 60,694 defunciones por cáncer de próstata; 57,178 por tumor maligno de la mama; así como 11,345 por tumores en la cavidad bucal, la faringe y el labio.

Esta cifra acumula un total de 212,231 muertes, es decir, un promedio anual de 21,223 casos anuales; o bien, un promedio diario de 58 defunciones al día. Si se suman ambas cifras, lo que se tiene es un promedio de aproximadamente 105 defunciones diarias atribuibles al consumo del tabaco; esto sin considerar otras defunciones en las que el consumo del tabaco es un factor de riesgo”.

Actualmente la industria tabacalera para reemplazar los millones de consumidores muertos cada año a consecuencia de enfermedades vinculadas con el tabaco, ha buscado otras estrategias y ha apuntado hacia los países en desarrollo y en especial a sus mujeres.

Con ese fin incrementa anualmente la inversión en publicidad dirigida especialmente a la mujer joven y a los jóvenes y niños y niñas, con el fin de transformarlos en nuevos fumadores

Fuente: Elaboración con base en las estadísticas de Mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 4

El 21 de mayo del 2003 fue un día histórico para la Salud Pública Mundial ya que, en la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, los 192 Estados miembros de la OMS adoptaron por unanimidad en Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). Este Convenio constituye el primer instrumento jurídico diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el  tabaco.

México dio un ejemplo al mundo al ser el primer País Latinoamericano en ratificar el Convenio. Sin embargo, se requiere un compromiso político firme para enfrentar los intereses de la poderosa industria tabacalera y proteger a todas las personas de los efectos del tabaquismo, incluyendo la exposición al humo del tabaco ajeno.

Así mismo de acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco acorde al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, manifiesta que es de suma importancia actualizar y reforzar las estrategias sanitarias para disminuir el consumo del tabaco en las personas y principalmente en personas vulnerables, niños, niñas y adolescentes, tales como:

• Protección contra la exposición al humo de tabaco: Conforme a lo estipulado en el artículo 8 del CMCT-OMS. Todas las personas deben estar protegidas contra la exposición al humo de tabaco, por lo que se hace necesaria una legislación integral que proteja a las personas contra esta exposición en lugares de trabajo interiores, en lugares públicos cerrados, en medios de transporte público y en espacios de concurrencia colectiva, con la finalidad de salvaguardar la protección a la salud.

• Actualización de la regulación sobre empaquetado y etiquetado de productos de tabaco convencionales: Las recomendaciones son que las Partes integrantes y comprometidas en el CMCT-OMS deberán considerar la posibilidad de aumentar el tamaño de sus advertencias y mensajes sanitarios, ocupando al menos el 50 por ciento de las superficies principales expuestas y que abarquen la mayor parte posible de las mismas, sin perder de vista que el objetivo máximo es llegar al empaquetado neutro, sin colores ni logotipos propios de la marca.

• Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco: Conforme a las directrices del artículo 13 del CMCT-OMS, para lograr un adecuado control sanitario que proteja la salud de todas las personas y eliminar la promoción de estos productos, se recomienda la prohibición absoluta de toda exhibición directa de los productos que los hagan visibles al consumidor. Asimismo, se debe prohibir la exhibición y venta de los productos a través de máquinas expendedoras e internet, ya que de esta manera se posibilita la venta a menores, la evasión fiscal y el comercio ilícito.

• Mpower: Es un plan de medidas para hacer retroceder la epidemia de tabaquismo en el mundo, el cual exhorta a los formuladores de políticas públicas a que, en colaboración con los diferentes sectores públicos, privados y sociales conciban un mundo libre de tabaco. Por lo que, es necesario integrar a nuestra regulación dichas estrategias e intervenciones:

– Monitor: Vigilar el consumo de tabaco.

– Protect: Proteger a la población del humo de tabaco.

– Offer: Ofrecer ayuda para el abandono del tabaco.

– Warn: Advertir de los peligros del tabaco.

– Enforce: Hacer cumplir las disposiciones sobre publicidad, promoción y patrocino.

– Raise: Aumentar los impuestos al tabaco. Que no es materia de esta iniciativa.

Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco: para dar cumplimiento a la aplicación del artículo 14 del CMCT-OMS.

• La protección a la salud de los niños y adolescentes sujetándose al principio rector del interés superior del niño.

Por ello, solicitó el apoyo a la Secretaría de Educación Pública, al Gobierno del ejecutivo Federal, y a la Secretaría de Salud, para que en coordinación con las autoridades correspondientes, las instituciones de salud, los directivos educativos en conjunto con los docentes y padres de familia, logremos fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco, dentro de las aulas escolares de todo el territorio nacional; y así generar consciencia entre nuestros niños a fin de erradicar esta adicción, así como aplicar las estrategias correspondientes para disminuir el consumo en personas vulnerables, niños y niñas adolescentes, hacer conciencia de las consecuencias y daños que provocan en su salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 5, se reforma el artículo 9, se reforma la fracción III al artículo 11 y se adiciona una fracción XII al artículo 12 y se reforman las fracciones X y XI del artículo 12 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 5. (...)

I a VI (...)

VII. Fomentar programas de difusión educativa respecto a los riesgos atribuibles al consumo y exposición al humo del tabaco, dentro de las escuelas públicas y privadas en sus tres niveles de educación obligatorios.

VIII a XI (...)

Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes dentro de las escuelas públicas y privadas, para disuadir y evitar el consumo de productos del tabaco principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.

Artículo 11. (...)

I a II...

III. La educación dentro del núcleo familiar y la educación dentro de las escuelas públicas y privadas en los tres niveles de educación, para prevenir el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes;

IV a V (...)

Artículo 12. (...)

I a IX (...)

X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el Tabaquismo,

XI. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario ; y

XII. Promover, organizar y ejecutar programas de difusión preventiva educativa respecto a los riesgos atribuibles al consumo y exposición al humo del tabaco, dentro de las escuelas públicas y privadas en sus tres niveles de educación obligatorios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud.

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=96: situacion-tabaco-mexico&Itemid=387

2 México Social; tabaquismo un freno al desarrollo.

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/05/30/1166491

3 Inegi.

4 Inegi.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días el mes de febrero del 2021.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México ha cambiado, estamos en una nueva era, en donde estar estáticos no es ni será una opción, la ciudadanía a hablado y lo que exigen, son servidores públicos preparados que puedan garantizar y acreditar la idoneidad de los mismos para el servicio público, el análisis, estudio y visión para que nuestro país mejore en el marco jurídico, hace que los que nos encontramos en estos cargos en el servicio público nos preparemos día con día para que dentro de nuestras facultades seamos la voz de las demandas de nuestros ciudadanos, para ello y para garantizar a los mismos es necesario que estemos al nivel de la responsabilidad que nos confieren.

Quiero aclarar que no estoy quitando la oportunidad a ningun cudadano que aspire a ser legislador esa posibilidad, mas bien con esta reforma garantizamos que el pueblo mexicano, gane siempre.

Como es de su conocimiento: La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero.

Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales.

La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, y del jefe de gobierno (gobernador), diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales (alcaldes) del Distrito Federal (de la Ciudad de México), se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:

Los derechos y obligaciones político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos;

La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Las reglas comunes a los procesos electorales federales, locales, y la integración de los organismos electorales.

Dicho lo anterior me limitaré a lo que compete al artículo 10 que establece los requisitos de elegibilidad para Diputada o Diputado Federal y para Senadora o Senador, estos anexos a los que ya se disponen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 55 y 58.

Y es de donde parto, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su capítulo II, Del Poder Legislativo, en su sección I De la Elección e Instalación del Congreso en su artículo 52, la cual establece los lineamientos para la integración de la Cámara de Diputados; la cual estará conformada por 300 Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa y 200 Diputadas y Diputados que serán mediante representación proporcional, para dar un total de 500 legisladores, así como lo marca también en el artículo 14 de la presente ley por reformar.

En legislaturas anteriores se ha hecho la propuesta de mo-dificación a varios artículos entre ellos el 52, para la dismi-nución del número de Diputados, otros tantos para la disminución específica de los que obtienen por representación proporcional.

Argumentos que han sido poco válidos, debido a que no se han aprobado y con ello no se ha logrado tal modificación debido a que en sus pobres planteamientos aseguran que no son necesarios tantos.

Para mejorar un país nunca serán suficientes, ni tanto los legisladores que se deben dividir en comisiones para el estudio más profesionalizado de las iniciativas que hacen ambas Cámaras como para la discusión ante el pleno, las cuales afectan o benefician a todo nuestro país, así como el personal de apoyo que tiene cada legislador para garantizar y cumplir con sus funciones para las que fue electo, como para las que hace de manera directa en su territorio/Distrito/ circunscripción.

Los 500 son la voz del pueblo, provienen de diferentes sectores, zonas geográficas y representan a todos los Mexicanos, es por ello que la diversificación de los mismos es ideal para que los acuerdos y modificaciones que se realizan en las Cámaras, lleguen a ser lo más integrales y plurales posibles a las necesidades que existen en su actualidad, que se realizarán mediante la mejora y actualización de las leyes que nos rigen como país. Esta legislatura en particular ha trabajado por la paridad de género, los derechos de la mujer, la Seguridad, la Eduación, participación política de los jóvenes, erradicar la corrupción, es decir se está realizando un trabajo integral.

Sabemos bien que, no es un caso aislado que a tener muchas voces la ideología sea variada y más plural, pero también genera que existan problemáticas en el momento de iniciar con este nuevo trabajo/responsabilidad que ahora presentaré; parte de las dificultades, que los legisladores afrontan al tomar protesta:

1. Desconocimiento para la elaboración y argumen-tación jurídica de iniciativas de Ley o puntos de acuerdo.

2. Desconocimiento sobre el trabajo y la práctica legislativa.

3. Desconocimiento de la Ley y como aplicarla.

4. Sus obligaciones y derechos.

Entre otras complicaciones menores, aunque también importantes, pero que no tocan esta ley.

Al ser representantes del pueblo y para el pueblo, como lo mencioné en parrafos anteriores no podemos quitarles el derecho a votar y ser votados y limitarlos a un grado académico o una rama de especialización, pero si, dentro de los requisitos para que un ciudadano/militante de un partido político pueda ser candidato, es importante que acrediten la idoneidad y profesionalización para desarrollar su función de así llegar al poder, con conocimiento de la responsabilidad y acciones a tomar del obtener el cargo.

Estas problemáticas no son de desconocimiento para la Cámara de Diputados por ejemplo, en el centro de capacitación de la Cámara de Diputados, se han aperturado cursos en esa materia, de los cuales no conocen ni de su existencia un porcentaje de los legisladores y que muy pocos acceden a ellos.

Pero existen complicaciones en el proceso, a pesar que se ha tenido la oportunidad de que los ciudadanos estén en la máxima tribuna expresando en su función como legisladores las necesidades, de su distrito o circunscripción, es necesario que desde el día uno de la gestión legislativa, tengan conocimiento básico de lo que es ser un legislador y es que aunque se lea ridículo, existen en toda las legislaturas, servidores públicos que no aprovechan la oportunidad de servir a la Nación haciendo un cambio o por lo menos haciendo, esto puede ser originado por diferentes factores, es por ello compañeras y compañeros legisladores que los invito a cerrar la brecha de la opacidad para que el desconocimiento no sea parte de esta.

Si revisamos el Sistema de Información Legislativa, de cada diputado solo sus puntos de acuerdo, iniciativas o trabajo en comisión unitario podemos comprobar que cierto porcentaje no ha hecho aún nada y eso que ya vamos de salida; se que son muchos los factores y varios de ellos diversos, respeto el trabajo de cada uno y sé que muchas veces no nos damos a basto.

Tampoco pido que de ahora en adelante estemos como otros legisladores de anteriores legislaturas, presentando iniciativas de temas de baja importancia, inventando hasta el día de las inicitivas que no pasan por todas aquellas que murieron en el intento de ser leyes. No, pero si que estos mismos que no presentan sea por cualquier otro motivo, menos el que no se hacer o no se buscar para presentar.

Más bien que la buena intención acompañada de información de primera mano de; introducción a la práctica y procesos legislativos permita, que los que ocupen nuestros puestos los cuales son pasajeros, recuerden que el pueblo pone y el pueblo quita, genere que los que estén después de nosotros tengan herramientas a su alcance para que su inicio no sea de cero.

Muchos de nosotros todos los días tenemos lecturas constantes de las leyes, de los dictamenes de las reformas, de los exhortos, leemos todo el tiempo de todo para estar competentes para nuestros ciudadanos que no esperan menos de nosotros más que la garantía de que estamos aquí para defenderlos y es justo que en ese tenor solicito, que la introducción al derecho parlamentario y proceso legislativo, o introducción al trabajo y práctica legislativa así como elaboración y argumentación jurídica de iniciativas de ley, para con ello las y los aspirantes a estos puestos de elección popular puedan garantizar a sus representados a un futuro legislador más preparado para la función tan importante y de alta responsabilidad que tomará al llegar a obtener la victoria electoral.

Lo que daña a México es el ensayo y error, lo que daña a los habitantes es la no profesionalización de los que defenderan sus derechos, se que muchos ciudadanos no han tenido la oportunidad de estudiar una carrera o profesionalizarse, pero el empezar con estos cursos para acreditar una idoinedad mayor será viable para un trabajo y una función que se debe tomar como lo que es, una alta responsabilidad.

Empecemos hacer el cambio, empecemos aprender, basta de iniciar de cero y es así como con pequeñas acciones pueden mejoralo todo, no tengo duda que al conocer y realizar estos 2 cursos; la perspectiva cambiará, tendran nuevo conocimiento que sabrán como ejercerlo en el momento de argumentar y es así como se logrará un parlamento más completo, más preparado.

No necesitamos menos legisladores, necesitamos legisla-dores más comprometidos con el pueblo mexicano y se que existen, somos todos y cada uno de los que estamos hoy aquí, los cuales tienen todo mi respeto, solo nece-sitamos aprovechar las herramientas que tenemos a nuestro alcance y ponerla con ellos, como parte de los requisitos que deberán cumplir para estar, el cual beneficia a todos.

En estos momentos los días viernes en la Cámara de Diputados se está impartiendo un curso en línea de Derecho parlamentario y Proceso Legislativo, que por cierto es gratuito.

Es decir esta herramienta que esta al alcance de nosotros pueda estarlo para los aspirantes a legisladores.

Tanto el Instituto Nacional Electoral, la Cámara de Diputados y de Senadores Garantizarían el plan de estudios virtuales y las horas de cada curso, más los mecanismos para otorgar las capacitaciones para los aspirantes que tendrán que cumplir con este requisito de ser su primera ocasión como legislador tal y como lo mencionaré a continuación:

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforman los incisos e) y f), se adicionan los incisos h) e, i) todos del numeral 1, se adiciona el numeral 2, en el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 10

1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, ademas de los que señalan respectiva-mente los artículos 55 y 58 de la constitución, los siguientes:

a) a d) ...

e) No pertenecer al servicio profesional electoral nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate ;

f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo , en el caso de la Ciudad de México; ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

g) ...

h) Acreditar con constancia haber recibido; taller, curso o diplomado en; Derecho parlamentario y proceso legislativo, o introducción al trabajo y práctica legislativa. Quedando exentos de este requisito los que ya hayan sido legisladores anteriormente.

i) Acreditar con constancia haber recibido; taller, curso o diplomado en; elaboración y argumentación jurídica de iniciativas de ley.

2. Para los candidatos de elección consecutiva o que hayan desarrollado la función de Legislador en Congreso Local o Federal, con anterioridad deberán anexar copias legibles y en buen estado de con su contancia de mayoría para quedar exentos de mencionados requisitos en su apartado inciso h) e i).

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a partir de las elecciones de 2024, el Instituto Nacional Electoral y ambas Cámaras darán a conocer los mecanismos para facilitar lo que se solicita en el artículo 10 en su numeral 2.

Segundo. Tanto el Instituto Nacional Electoral, como la Cámara de Diputados y Senadores Garantizarían el plan de estudios virtuales y las horas de cada curso, más los mecanismos para otorgar las capacitaciones para los aspirantes que tendrán que cumplir de ser su primera ocasión como Legislador.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil Federal, en materia de asambleas telemáticas, suscrita por los diputados Mariana Rodríguez Mier y Terán y Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Marian Rodríguez Mier y Terán y Fernando Galindo Favela, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil Federal, en materia de asambleas telemáticas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Ley General de Sociedades Mercantiles data del año 1934 y el Código Civil Federal de 1928. Ambos ordenamientos regulan las personas morales, en el primer caso de naturaleza mercantil y en el segundo caso de naturaleza no mercantil y que en este último caso sirven como normas supletorias para diversos ordenamientos Federales como lo es por ejemplo la Ley Agraria.

En la época en la cual se promulgó el Código Civil Federal (Entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia Federal), sólo existían como medios de comunicación generalizados entre individuos situados en destinados lugares el correo, el telégrafo y el teléfono. En ese entonces (1928) ante la popularización generalizada del entonces novedoso avance de la ciencia, el teléfono, la comisión redactora del Código Civil decidió equiparar la contratación mediante el uso de dicho medio de comunicación a la contratación entre presentes habida cuenta de que el consentimiento y aceptación podía ser expresado de forma inmediata.

En cambio, el Código de Comercio, habiendo sido promulgado casi 40 años antes, en 1889, no contemplaba entre sus disposiciones la contratación telefónica por naturales razones, aunque al ser promulgado el Código Civil citado, aplicable a una materia federal como la mercantil, se pudiera pensar que éste último sería aplicado supletoriamente al no haber contradicción aparente, pero encontramos criterios jurisdiccionales opuestos en la séptima época que generaban inseguridad jurídica. 1

Muchos años después, tanto el Código de Comercio como el en ese momento Código Civil Federal fueron objeto de una reforma integral en materia de contratación electrónica publicada en el Diario Oficial de la federación el 29 de mayo de 2000, mediante la cual se reconoció el uso de medios electrónicos en materia de contratación adoptando la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, lo cual fue un parteaguas en nuestra legislación pues reconoció la equivalencia funcional entre el papel y los mensajes de datos, reconociendo una realidad del comercio en dicha época, hace ya 20 años.

Más aún, mediante reforma publicada el 29 de agosto de 2003 se estableció inequívocamente que en materia mercantil los actos jurídicos son susceptibles de formarse mediante medios electrónicos al incorporarse un tercer párrafo al artículo 89 del Código de Comercio en este sentido. No obstante lo anterior, la Ley General de Sociedades Mercantiles conserva un lenguaje y terminología arcaica en la cual es patente la ausencia de la reglamentación del uso de medios electrónicos en la celebración de los actos jurídicos que ésta regula, como son las Asambleas de Socios o Accionistas y las Sesiones del Consejo de Administración, salvo por una escueta referencia en el artículo 266 de la Ley General de Sociedades Mercantiles al regular las Asambleas de Accionistas de las Sociedades por Acciones Simplificadas incorporadas al citado ordenamiento por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Marzo de 2016.

En el derecho comparado, encontramos que algunos países con sistemas jurídicos afines al nuestro como España, Francia y Colombia contemplan en su legislación la equivalencia de las Asambleas de Accionistas efectuadas mediante asistencia física o mediante asistencia virtual por medios telemáticos. Otros países como Estados Unidos de América y Reino Unido tomaron soluciones afines a la de los países previamente mencionados. En Chile, por disposición reglamentaria se permite este tipo de equivalencia, mientras que en Costa Rica el mismo resultado se obtuvo mediante una circular registral.

Regular expresamente la validez y requisitos mínimos para la celebración de Asambleas de Socios o Accionistas, así como órganos de Administración en la Ley General de Sociedades Mercantiles de forma generalmente aplicable a los distintos tipos de sociedades mercantiles, incluyendo aquellas reguladas a través de la supletoriedad de ésta, obedece a la imperiosa necesidad de adaptar la ley a las nuevas realidades que los avances tecnológicos han fomentado dotando a los comerciantes y a la sociedad en general, de la seguridad jurídica necesaria para reconocer el fenómeno que ya se da en la práctica, que es que las sociedades celebran este tipo de asambleas con base en el marco jurídico vigente.

En efecto, en estos tiempos en los cuales nos hemos visto inmersos en una pandemia mundial a causa de la irrupción del Covid-19 que ha costado la vida a cientos de miles de personas a nivel mundial, y en la cual uno de los mayores peligros es el contagio masivo en reuniones, la sociedad en general se ha visto forzada a adoptar soluciones tecnológicas que permiten que la economía e incluso las instituciones del estado sigan funcionando. Hemos visto que incluso nuestra Suprema Corte de Justicia ha habilitado el uso de medios telemáticos para llevar a cabo las sesiones y resolver los importantes asuntos que tiene bajo su responsabilidad en la impartición de justicia.

Así, esta Soberanía considera imperativo dotar de los elementos de seguridad jurídica necesaria a la sociedad, a fin de que puedan seguirse tomando las decisiones propias de los empresarios y los directivos de las grandes, medianas y pequeñas empresas, mediante el uso de medios telemáticos, evitando que se paralice la economía durante épocas como las que nos ha tocado vivir y reconociendo que la incesante revolución tecnológica y los constantes descubrimientos científicos van más rápido que la creación de nuestras leyes y es preciso proveer a la sociedad de elementos de certidumbre que inspire confianza.

Por tal motivo, se consideró conveniente reformar no solo diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino también del Código Civil Federal, pues como ya se puntualizó, este último ordenamiento es supletorio de diversas leyes federales, como la Ley Agraria, entre otros ordenamientos, a fin de establecer expresamente la posibilidad de celebrar Asambleas de los miembros de los distintos tipos de personas jurídicas del ámbito federal por medio telemáticos, reconociendo que esta posibilidad obra en beneficio de dichos miembros, pues abatirá costos y tiempo de transporte, además de coadyuvar a proteger la salud de quienes pudieran exponerse a contagios en reuniones multitudinarias como lo ha mostrado la experiencia en estas épocas de emergencia sanitaria.

En el contexto anteriormente apuntado, resulta trascendental situarnos en la claridad de que el derecho societario mercantil, es un derecho especial cuyos principios jurídicos constituyen reglas derogativas a los principios generales contenidos en el Derecho Común, sin embargo, este último debe considerarse parte integrante del primero, como lo establece con claridad el artículo 2o. del Código de Comercio, así como la exposición de motivos Código Civil Federal, que a la letra señala lo siguiente:

El Código Civil rige en el Distrito y en los Territorios Federales; pero sus disposiciones obligan a todos los habitantes de la República, cuando se aplican como supletorias de leyes federales, en los casos en que la federación fuere parte y cuando expresamente lo manda la ley. En esos casos, las disposiciones del Código Civil no tienen carácter local; con toda propiedad puede decirse que están incorporadas, que forman parte de una ley federal y, por lo mismo, son obligatorias en toda la república...

Se ha debatido doctrinalmente la naturaleza jurídica de las Asambleas de Accionistas o Sesiones de Órganos de Administración, existiendo diversas teorías explicativas, no obstante, a pesar de las diferencias académicas, es indudable que se trata en ambos casos de actos jurídicos, por lo que para su interpretación, como se ha apuntado ya, a falta de norma expresa en la Ley Societaria o normas societarias especiales (por ejemplo en el propio Código Civil), se deberá recurrir a las normas que el Código Civil prevé para los contratos o como doctrinalmente se conoce, a la teoría general de las obligaciones. 2

Por lo anterior, se considera que para lograr el objetivo de esta iniciativa, será suficiente modificar artículos precisos relacionados con la celebración de Asambleas de Socios o Accionistas y Órganos de Administración por medios telemáticos, es decir, mediante el uso de cualquier tipo de medio tecnológico o de comunicación, pues no es la función del legislador limitar o escoger el medio tecnológico, máxime que la ciencia avanza vertiginosamente, sino dotar de los principios jurídicos necesarios para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

II. Objeto de la iniciativa

La iniciativa de mérito tiene como propósito reformar los artículos 6, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179 y 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como los artículos 2675 y 2713 del Código Civil Federal, a efecto de prever expresamente que tanto las Asambleas de Asociados, Socios o Accionistas, así como las juntas o sesiones de los órganos de Administración puedan llevarse a cabo a través de medios telemáticos, ya sea total o parcialmente.

En efecto, doctrinalmente se ha considerado un derecho de los miembros de una sociedad mercantil el derecho de voto en los asuntos para los cuales la Ley o los estatutos conceden dicho derecho. En tal virtud, la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículo 179), para el caso de la Sociedad Anónima prevé que las Asambleas de Accionistas deben celebrarse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, sancionando con la nulidad aquellas Asambleas que no se celebren en el domicilio social sin estar presente alguna de estas causas de imposibilidad conforme al derecho común.

No obstante, es menester explicar la razón de esta regla de celebración de Asamblea en el domicilio social y la nulidad a la infracción de la falta de observancia (de cumplimiento no imposible), a fin de contextualizar el efecto y beneficio de la reforma propuesta.

Al momento de la promulgación de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que los accionistas pudieran tomar resoluciones que formaran la voluntad de la Sociedad, era menester que se reunieran físicamente dentro del domicilio social, en Asamblea de Accionistas. A decir de autores como Cesar Vivante “el acuerdo tomado por una Asamblea convocada fuera de su domicilio es nulo, porque la reunión en otro lugar puede hacer más gravoso a los socios el ejercicio de su derecho y equivaldría a despojarlo del mismo”. 3

En efecto, el legislador original, al establecer la sanción de nulidad para las Asambleas de Accionistas celebradas fuera del domicilio social, buscaba proteger el derecho de voto de los accionistas, permitiéndoles tener certeza sobre el lugar al cual habrían de asistir para deliberar y emitir su voto en las asambleas de accionistas, pues no existía otra forma de ejercitar el derecho de voto, con la posibilidad de deliberar e intercambiar puntos de vista que llevasen a formar la voluntad societaria, con la seguridad jurídica debida en cuanto a la identidad y ausencia de vicios de la voluntad de los participantes pues sólo empezaban las comunicaciones telefónicas a las cuales pocos tenían acceso, además de que en ese entonces existían las acciones al portador, las cuales fueron eliminadas de nuestra legislación hace casi 30 años.

Aun así, nos encontramos ante una nulidad establecida en beneficio de intereses particulares, la cual, conforme a la doctrina, no necesariamente debiese interpretarse de forma inflexible, como lo expone uno de los más importantes tratadistas mexicanos “Es verdad que la autoridad de la ley sería una palabra vana si los ciudadanos pudiesen violarla impunemente. Pero esto supone que el legislador ha mandado o prohibido una cosa en interés general, lo que no sucede siempre, porque muchas veces toma en consideración tan sólo el interés puramente privado, sin querer prescribir ni prohibir nada, y sucede entonces que, aun cuando el legislador haya entendido al interés social, no por eso ha querido herir con la pena de nulidad los actos ejecutados sin observar sus disposiciones”. 4

Ahora bien, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Junio de 1992, para dar más agilidad a la organización de la sociedad anónima, se adicionó la posibilidad en los artículos 143 y 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de que los Accionistas y el órgano de Administración de las Sociedades anónimas tomaran resoluciones sin necesidad de celebrar Asambleas o juntas, estableciéndose la condición de que el acuerdo se tomase de forma unánime y que esta posibilidad se pacte en los Estatutos Sociales, equiparándose en todos sus efectos a las resoluciones tomadas en Asamblea de Accionistas reunida presencialmente en el mismo recinto.

Natural es entones que considerando la evolución del derecho y los avances tecnológicos que ni el legislador en 1934 o 1992 pudo prever, sea imperativo para el desarrollo económico y la seguridad de la población, el adecuar el marco jurídico para reconocer la posibilidad de que las Sociedades pacten en sus estatutos la celebración de Asambleas de accionistas por medios telemáticos, con plena equivalencia frente a las Asambleas celebradas mediante presencia física en el mismo recinto, dándoles los mismos efectos jurídicos y salvando cualquier interpretación que pudiera llevar a plantear la nulidad de éstas por no celebrarse dentro del domicilio social para el caso de las Sociedades Anónimas.

En efecto, el candado que el legislador de 1992 impuso para las resoluciones tomadas por escrito en lugar de la celebración de asambleas de accionistas, pudo haberse justificado en esa época, pues se presuponía que no existiría la posibilidad de deliberar, negociar y acordar las resoluciones de la misma forma y en la presencia de todos los participantes en la formación de la voluntad societaria. Natural era pues, que, si existía el acuerdo unánime, ninguno de los participantes pudiera impugnar una resolución en la cual no hubiese tenido oportunidad de deliberar, bajo el principio de que a “nadie debe dársele audiencia cuando alega su propia culpa”.

Habida cuenta de los avances tecnológicos y la corriente práctica mercantil, se pretende modernizar el marco jurídico y establecer como requisito no esencial de los Estatutos o Instrumento Constitutivo de sociedades y asociaciones, las reglas para la celebración de Asambleas de Socios o Accionistas y órganos de administración, previéndose que el uso de medios telemáticos será válido y tendrá los mismos efectos que la asamblea presencial, aclarándose que las Asambleas podrán celebrarse mediante la asistencia de los participantes enteramente presencial, enteramente telemática o en un formato mixto siempre que la participación y oportunidad de interactuar y deliberar se dé simultáneamente.

De la misma forma, se ha considerado apropiado flexibilizar el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social, pues tanto la realidad societaria actual como los medios de comunicación y transporte son muy distintos a los prevalecientes en la época en que se estatuyó la regla citada, a la vez que existiendo la disponibilidad de medios telemáticos, se logra mantener un nivel de protección al derecho de asistencia del socio o accionista, pues deberá acordarse por el cien por ciento de éstos que  las asambleas fuera del domicilio social puedan celebrarse, a la vez que deberán siempre estar disponibles los medios telemáticos para que aquél socio o accionista que no pueda trasladarse fuera del domicilio social, pueda participar en la asamblea.

Es importante destacar que la reforma plantea que serán las propias sociedades las que deban en primer término decidir en Asamblea la incorporación de la posibilidad de celebrar reuniones mediante el uso de medios telemáticos a sus estatutos sociales, y que no sea un efecto directo de la mera entrada en vigor de la reforma el que se encuentren autorizadas. Ello obedece a que de lo contrario, alguno de los integrantes del órgano deliberativo por reunirse pueda argumentar la invalidez o nulidad de una reunión por el simple hecho de que la sociedad en concreto no manifestó mediante una reforma estatutaria su consentimiento con dicho mecanismo. Así se brinda la mayor seguridad jurídica a los participantes y se da certeza interna y externa de los actos deliberativos de las sociedades.

No se ha querido establecer reglas rígidas a las cuales deban sujetarse la celebración de las Asambleas telemáticas, considerando que le serán aplicable, en lo que no resulte incompatible, las mismas reglas que a las asambleas celebradas mediante la presencia física. En efecto, sea cual fuere la tecnología que se utilice para la celebración de las Asambleas, serán aplicables los principios contenidos en el Código de Comercio para el comercio electrónico en lo tocante a la “neutralidad del medio”, valor probatorio y equivalencia funcional de los medios telemáticos con la presencia física y documentos impresos.

Se ha considerado fundamental no establecer requisitos o cargas innecesarias a las sociedades y dejar que sean éstas quienes diseñen sus propios mecanismos o reglas para el uso de medios telemáticos en la celebración de Asambleas de socios o accionistas, así como en juntas de los órganos de administración (como lo pueden ser, a manera de ejemplo, la grabación de la asamblea en audio y video, el uso de firmas electrónicas, u otros medios similares), siempre que se respeten los mismos principios aplicables a las asambleas celebradas presencialmente (requisitos de convocatoria, quórums, derecho de asistencia, derecho a deliberar, formalidades, etcétera), y los medios telemáticos permitan las mismas condiciones a todos los participantes de participar simultáneamente de forma interactiva como sucedería en el desarrollo de una asamblea o junta presencial, así como contar con certeza de la participación e identidad de los participantes, así como del sentido en que expresen su voto.

Se ha considerado prudente dejar que sea la experiencia, así como a los usos y prácticas mercantiles quienes indiquen las mejores reglas a las que habrán de sujetarse las asambleas de socios y juntas de órganos de administración, y se sigan en su caso, las reglas del Código de Comercio y Código Nacional de Procedimientos Civiles para valorar las pruebas que se lleguen a presentar en juicio, tal como si se tratase de las Asambleas o juntas celebradas por medios tradicionales.

Tampoco se consideró prudente establecer como obligatoria la intervención de corredores públicos o notarios para dar fe del desarrollo de las asambleas o juntas de órganos de administración, sino que se considere como optativa su intervención en términos de las leyes respectivas, como se da en la práctica respecto de las asambleas o juntas presenciales. finalmente, se considera crucial establecer con claridad que la intención de esta reforma es dotar de equivalencia plena el ejercicio del derecho de voto de los accionistas o miembros de los órganos de administración por medios telemáticos a aquel ejercitado presencialmente, considerando que esta posibilidad se dará en beneficio de éstos haciéndoles menos gravoso hacer uso de su derecho, disminuyendo tiempos y costos de traslado a reuniones, y permitiéndoles la participación y deliberación simultanea sea que todos o algunos participantes estén presentes o hagan uso de los medios telemáticos.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General Sociedades Mercantiles y del Código Civil Federal.

Primero. Se reforman los artículos 6, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179 y 186 de Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener

...

XIV. Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de Administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios telemáticos que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la Asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios telemáticos, en todas las asambleas de socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto.

Artículo 75....

Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios telemáticos si así lo establecen los estatutos sociales.

Artículo 80....

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios telemáticos.

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios telemáticos para dichas asambleas.

Artículo 81....

Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por  la  Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.

Artículo 82....

...

Si así lo establecen los estatutos, las Asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios telemáticos a fin de que la totalidad de los participantes en la Asamblea o una parte de ellos puedan participar en la asamblea.

Artículo 143....

...

...

...

En los estatutos se podrá prever asimismo que las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios telemáticos, tal y como si se tratara de sesiones del consejo presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios telemáticos teniendo la misma validez unas y otras.

Artículo 178....

...

En los estatutos se podrá prever asimismo que las asambleas de accionistas se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios telemáticos, tal y como si se tratara de asambleas de accionistas presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios telemáticos teniendo la misma validez unas y otras.

Artículo 179....

No se entenderá que una Asamblea de Accionistas se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios telemáticos.

Asimismo, sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios telemáticos para dichas Asambleas.

Artículo 186.

La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, o en su defecto, en el medio telemático que se determine para tal efecto en los estatutos de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Segundo. Se reforman los artículos 2675 y 2713 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2675....

En los estatutos se podrá prever asimismo que las asambleas de asociados se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios telemáticos, tal y como si se tratara de asambleas de asociados presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios telemáticos teniendo la misma validez unas y otras. La misma regla será aplicable para las juntas de los órganos de administración.

Artículo 2713....

En los estatutos se podrá prever asimismo que las asambleas de socios se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios telemáticos, tal y como si se tratara de asambleas de socios presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presen-cialmente o por medios telemáticos teniendo la misma validez unas y otras. La misma regla será aplicable para las juntas de los órganos de administración.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente decreto.

Notas

1 Contratos mercantiles celebrados a distancia y pedidos por teléfono. Tesis aislada número 241512, séptima época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, volumen 73, cuarta parte, página 19.

2 Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos”. Ver por ejemplo las obras de Walter Frisch Philipp Sociedad Anónima Mexicana, Jorge Barrera Graf, Instituciones de Derecho Mercantil, Jacinto Pallares, Derecho Mercantil Mexicano, entre otros.

3 César Vivante, Tratado de Derecho Mercantil, primera edición, Madrid, 1932, página 239.

4 S. Moreno Cora, De la Ley Civil, su formación, sus efectos y su aplicación, primera edición, México 1906, página 178.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado y diputada: Fernando Galindo Favela, Mariana Rodríguez Mier y Terán (Rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas Economía, Comercio y Competitividad, y de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 288 y 316 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal Kehila Abigail Ku Escalante integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 288 y se adiciona un segundo párrafo en la fracción V del artículo 316 del Código Penal Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los adultos mayores y las mujeres, dados sus condiciones biológicas, fisiológicas y sociales son considerados como un grupo vulnerable los cuales siempre corren riesgos de ser violentados a lo largo de su día, esto debido a las carencias de políticas de protección que brinda el estado para este sector tan desprotegido en México.

Para tener un poco de contexto, se define como “vulnerabilidad social la desprotección de un grupo cuando enfrenta daños potenciales a su salud, amenazas a la satisfacción de sus necesidades y violación a sus derechos por no contar con recursos personales, sociales y legales” 1

Estos 2 sectores poblacionales son los indefensos ante la sociedad, por un lado, tenemos a los Adultos mayores que acuerdo con los datos de las proyecciones poblacionales del Conapo, el índice de envejecimiento se incrementaría notablemente. En 2014 el Índice de Envejecimiento indicaba que en el país había 35 Personas Adultos Mayores por cada cien menores de 15 años, esta cifra se aumenta a 63 adultos mayores en 2030.

Dado estas proyecciones es de suma importancia ir creando modificaciones a diversas normas para proteger a los adultos mayores, pues la situación actual en México no favorece mucho a este sector, son un grupo vulnerable a los que discriminan en todos los ámbitos por ejemplo el laboral, el familiar y social. A medida que los seres queridos envejecen, los miembros de la familia pueden tener preocupaciones crecientes sobre la seguridad de sus adultos mayores. Los cambios físicos asociados con el envejecimiento pueden plantear nuevos problemas de seguridad en los hogares de las personas mayores, por lo que es importante crear un entorno seguro para la vida independiente.

Por otro lado, se encuentran las mujeres, las cifras del Inegi reportan que de los “46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1% (30.7 millones) ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida.  El 43.9% ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación y está más acentuado entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (48.0%), que entre quienes lo hicieron a los 25 o más años (37.7%).  En 2018 se registraron 3 752 defunciones por feminicidio, el más alto registrado en los últimos 29 años (1990-2018), lo que en promedio significa que fallecieron 10 mujeres diariamente por agresiones intencionales”. 2

Las mujeres a lo largo de la historia han sido menos preciadas por la sociedad y son un sector propenso a sufrir algún delito en su contra, esto debido a las desventajas físicas que existen entre hombres y mujeres, como se ha venido dando durante muchos años, las mujeres como grupo poblacional sufren diversos tipos superpuestos de vulnerabilidad: pobreza, baja escolaridad, discriminación, abuso sexual, patrones culturales negativos, exceso de trabajo, mala salud, violencia intrafamiliar y soledad .

Por su parte el Inegi ha coordinado y realizado en cuatro ocasiones la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), la cual constituye el referente nacional y regional y ha sido fuente básica para el diseño y seguimiento de las políticas públicas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres.

Los esfuerzos del Inegi han sido acompañados y apoyados por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y de otras instituciones nacionales e internacionales. La ENDIREH proporciona información abundante sobre las características de las mujeres de 15 años y más, sus viviendas y hogares, pero sobre todo sobre sus experiencias de violencia, las cuales permiten medir la extensión de la violencia por tipo y por ámbito.

“De acuerdo con la ENDIREH, en 2016 en el país se registraron 46.5 millones de mujeres de 15 años y más, de las cuales el 7.3% (3.4 millones) son menores de 18 años, una cuarta parte años (11.8 millones) son mujeres jóvenes de entre 18 y 29 años; 17.6 millones (38.0%) son mujeres adultas jóvenes de 30 a 49 años; 19.4% son mujeres que se encuentran en la etapa adula y tienen entre 50 a 64 años y finalmente, 11.4% (4.7 millones) son mujeres adultas mayores con 65 y más años de edad.” 3

Según cifras del Inegi, los delitos cometidos a las mujeres han ido en aumento en los últimos años, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

Lamentablemente todos somos propensos a ser víctimas de un delito y para los delincuentes es más fácil el poder lesionar y tomar ventaja hacia los adultos mayores y las mujeres, debido a su falta de fuerza, en comparación con un hombre, o la falta de agilidad, las enfermedades y perdida de destreza que presentan los adultos mayores.

Por lo anteriormente mencionado es de vital importancia encuadrar que existe una ventaja al momento de cometer un delito cuando sea en contra de una Persona Adulto Mayor o hacia una mujer y esa es la esencia de la presente iniciativa, encuadrar que existe ventaja cuando se ataca a un adulto mayor y aumentando la pena en dos terceras partes a quienes comentan lesiones a Mujeres y Personas adultos mayores, tal como se propone en el siguiente cuadro comparativo.

En mérito de lo antes expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el articulo 288 y se adiciona un segundo párrafo en la fracción V del artículo 316 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el articulo 288 y se adiciona un segundo párrafo en la fracción V del artículo 316 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 288. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Si este delito fuese cometido en contra de mujeres o personas adultos mayores, además de la sanción marcada se le aumentará la pena en dos terceras partes a quien resulte responsable.

Artículo 316.- Se entiende que hay ventaja:

I. IV. [...]

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años.

El activo sea un hombre o mujer, superior en fuerza física o con mayor destreza o agilidad y el pasivo sea una Persona Adulto Mayor;

VI. VII. [...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salgado de Snyder VN, González Vázquez T, Bojórquez Chapela L, Infante Xibille C. Vulnerabilidad social, salud y migración México-Estados Unidos. Salud Pública Méx. 2007;49

2 “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (25 de noviembre)” comunicado de prensa núm. 592/19 21 de noviembre de 2019 página 1/28

3 “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (25 de noviembre)” comunicado de prensa núm. 592/19 21 de noviembre de 2019 página 2/28

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de febrero de 2021.— Diputada Kehila Abigail Ku Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; y de las Leyes General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, diputado de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de esta reforma es la búsqueda del mejoramiento social, hacer justicia sin violar los derechos humanos ante el Sistema de Justicia Penal mexicano bajo el que hoy somos regidos, atendiendo los principios de presunción de inocencia y el de igualdad ante la ley, contemplados en los artículos 10 y 12 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El que un ciudadano mexicano se encuentre privado de su libertad por estar interno en un centro de reinserción social o centro federal de reinserción social sin haber recibido una sentencia condenatoria es justificable, según nuestro sistema de justicia, para asegurar la presencia en todo momento procesal oportuno del imputado cuando éste es acusado de cometer alguno de los tipos penales considerados graves o los contemplados en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta reforma no marcha en contra del concepto de prisión preventiva, sino en contra de la falta de atención a los términos constitucionales, ya que esta medida cautelar no debe ser utilizada como el cumplimiento de una pena que aún no se ha decretado, es injustificable y contrario al principio de presunción de inocencia, que el límite de la medida cautelar de prisión preventiva sea el mismo al máximo posible aplicable al tipo penal del que se trate, ya que ningún ciudadano mexicano debe ser considerado ni tratado como culpable hasta que así se le encuentre en juicio.

Nuestro nuevo sistema de justicia se vio en la necesidad de ser aplicado por el desfase existente entre la carga laboral y el desahogo de la misma, por lo que uno de los fines buscados es la agilización de los procesos penales, de igual manera con esta reforma buscamos la agilización del desahogo de los centros penitenciarios de los internos que aún no han sido juzgados y que al día de hoy representan cuatro de cada diez internos, así como el respeto a ser considerados inocentes hasta que sean encontrados culpables en sentencia judicial y, que atendiendo al principio constitucional pro persona sean tratados con igualdad ante la ley como aquellos imputados que aún no han sido juzgados y no se encuentran privados de su libertad.

En México, 4 de cada 10 personas privadas de su libertad lo hacen todavía sin tener una sentencia, reportó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la undécima edición del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales (CNGSPSPE) 2020.

El estudio, que tiene como objeto generar información estadística y geográfica sobre la gestión y desempeño de las instituciones que integran la administración pública de cada entidad federativa, señala también que al cierre de 2019, los 241 centros penitenciarios del país contaban con una ocupación de 97.7 por ciento. 1

Asimismo busca dar fin a una práctica que ha causado inconformidad en los ciudadanos, ya que ha sido de conocimiento general, algunos procesos en los que la prisión preventiva de algunos imputados se ha extendido hasta por quince años, como es el caso de Israel Vallarta, quien desde el año 2005 se encuentra sometido a un proceso en el que no se le ha juzgado y sin embargo al día de hoy sigue privado de su libertad, sin que un juez considere probada su participación en el delito que se le imputa.

Al caso se citan por ser orientadoras las siguientes:

Tesis aislada II.3o.P.54 P (10a.), con registro digital 2019554, sostenida por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página 2762 del tomo III, libro 64, marzo de 2019, publicada en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, cuyo rubro y texto es:

Prisión preventiva. Procede ordenar su cese y la imposición de una medida cautelar distinta, cuando su duración ha excedido el plazo de dos años, sin que ello derive del ejercicio del derecho de defensa del imputado, sino de otra circunstancia, como la solución de un conflicto competencial suscitado en la causa.

Si bien es cierto que una de las prerrogativas que salvaguarda el derecho de defensa, consiste en el hecho de ser oído con las debidas garantías por un juez o tribunal “competente”, independiente e imparcial, también lo es que si dentro de la etapa de investigación del sistema penal acusatorio (en su fase formalizada) o bien, intermedia, la autoridad responsable ha determinado inhibir o declinar el conocimiento del asunto en favor de otro órgano jurisdiccional, y supedita su tramitación en dichas etapas a que el juez declinado acepte o rechace la competencia que le fue planteada, ello no es obstáculo para desconocer los derechos que les asisten a los imputados, ni obligarlos a permanecer en prisión preventiva hasta en tanto dicho presupuesto procesal sea dirimido, sobre todo cuando éste, dada su naturaleza, impide que aquéllos ejerzan el derecho a la defensa que les asiste. Lo anterior es así, ya que al ser la prisión preventiva (oficiosa o justificada) una medida cautelar de carácter excepcional que asegura la presencia del imputado al proceso, que se rige, entre otros, bajo el principio de provisionalidad, al tener vigencia mientras no cambien los presupuestos en que se fundó su imposición o se dicte la sentencia respectiva, debe ponderarse que, por imperativo del artículo 20, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad no puede prolongarla más allá del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y, en ningún caso, superior a dos años, lo que implica que si el procedimiento se suspendió con motivo de un conflicto competencial o algún otro presupuesto procesal que no sólo limita, sino que hace imposible la plena satisfacción del derecho a una defensa adecuada del imputado, su prolongación no se encuentra justificada; de ahí que el órgano jurisdiccional deba ordenar su cese, y poner de inmediato en libertad al imputado mientras se sigue el proceso; sin que ello obste para imponer, previo debate, otras medidas cautelares que garanticen su presencia durante el proceso penal instruido en su contra, lo cual es coherente con el principio de presunción de inocencia del que todo indiciado debe gozar.

T esis aislada 1a. XXXIX/2017 (10a.), con registro digital 2014013, sostenida por la primera sala, visible en la página 448, del Tomo I, Libro 40, marzo de 2017, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Decima Época, cuyo rubro y texto es:

Prisión preventiva. Diferencias entre su justificación inicial y la autorización de seguir el proceso en libertad por la irrazonabilidad del tiempo transcurrido en el juicio sin que se hubiere dictado sentencia definitiva.

Los artículos 16, 18, 19 y 20, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el texto vigente antes de su modificación el 18 de junio de 2008, prevén que una vez que una persona es puesta a disposición ante la autoridad judicial como consecuencia de una orden de aprehensión, el juez deberá dictar auto de plazo constitucional en el que decrete la libertad del inculpado, la sujeción a proceso o bien, la formal prisión. Ante tal situación, se establece que un inculpado “será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa”. En ese contexto, ante la interrelación material de las normas constitucionales y convencionales, los citados preceptos deben analizarse armónicamente con los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De la interpretación sistemática de estas normas, se desprende que, si bien el ordenamiento constitucional autoriza la prisión preventiva en ciertos supuestos, también mandata que el proceso penal en contra de una persona a la que se sometió a esta medida cautelar se lleve a cabo en un plazo razonable pues, si ello no se cumple, en realidad se estaría imponiendo una pena anticipada en franca vulneración al principio de presunción de inocencia. Así, aunque son conceptos interrelacionados, no debe confundirse la prisión preventiva y su justificación, con el alcance del derecho a la libertad personal consistente en que se autorice a una persona a seguir el proceso en libertad por la irrazonabilidad del tiempo transcurrido en su juicio sin dictársele sentencia definitiva, que equivaldría a la justificación de su prolongación. Mientras que, en la justificación inicial de la prisión preventiva, el juez no tiene mayores elementos que los aportados por el Ministerio Público; en la justificación de la prolongación de la prisión preventiva por la actualización de un plazo razonable en el juicio, el juzgador cuenta con otros elementos que le permiten valorar si es necesario o no continuar con dicha medida cautelar.

Incluso esta práctica ha sido causante de notas periodísticas de alcance internacional, en el que deja expuesto la violación a los Derechos Humanos y al debido proceso, esta medida cautelar tiene en nuestro sistema de justicia apariencia de ser una pena anticipada, ya que sin habérseles probado su participación en el tipo penal que se les impute estas personas se encuentran recluidas por años en centros de reinserción social.

“Ciudad de México —El tiempo parece haberse detenido en el interior de la celda número seis del penal estatal de Barrientos, donde Daniel García ha estado recluso durante más de dieciséis años sin una sentencia.

Su percepción distorsionada del tiempo se hizo evidente hace más de una década, cuando les envió a sus hijas una casa de muñecas como regalo, aparentemente inconsciente de que habían llegado a la mayoría de edad desde 2002, cuando él fue acusado de homicidio y privado de la libertad.

García se encuentra inmerso en las trampas jurídicas del anticuado sistema de justicia penal mexicano, el cual permitió que los acusados de delitos que van del homicidio a las infracciones leves fueran retenidos de manera indefinida mientras sus casos tardaban años en procesarse.

El gobierno mexicano no lleva un registro del tiempo promedio que los presuntos culpables como García pasan en detención previa al juicio. No obstante, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, que revisó su caso, ha catalogado su arresto como “arbitrario” y ha descrito el uso de la prisión preventiva en su caso como “totalmente excepcional”. 2

Esta reforma facilitará una solución viable a la sobrepoblación penitenciaria, ya que quienes deben ocupar los espacios y recursos comprometidos para una reinserción social son los ciudadanos a quienes se les ha considerado probada su participación en un tipo penal y no aquellos quienes aún se encuentran en investigación, pues no nos encontramos en un sistema inquisitivo en el que primero se priva de la libertad y se sanciona y después se investiga, bajo nuestro sistema de justicia actual primero deberá llevarse a cabo la investigación y sólo después de probados los hechos se podrá imponer una pena.

Así también dará seguridad jurídica a los ciudadanos de que en ningún caso podrán ser privados de su libertad por más del tiempo señalado en el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción IX, párrafo II, (dos años) cuando aún no se les haya encontrado culpables en juicio y que una vez transcurrido este tiempo les será aplicada una medida cautelar diversa.

El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) precisa que a julio del año 2019 la población carcelaria en el país era de 198 mil 349 internos y que en promedio el costo anual de cubrir la alimentación, medicamentos, uniformes y estancia en general por persona es de $120,632.5 (ciento veinte mil seiscientos treinta y dos punto cinco pesos m.n.); por lo que esta reforma en busca del desahogo de los centros penitenciarios por parte de quienes no han sido sentenciados y que son 4 de cada 10 internos según datos del Inegi citados anteriormente, también lograría un ahorro de hasta 40 por ciento en el recurso destinado a los mismos centros anualmente.

Asimismo, al dejar de encontrarse en sobrepoblación los ceresos y ceferesos podrán llevar a cabo una mejor actividad de reinserción social hacia sus reclusos lo que se traduce en mejoramiento social y un sistema de justicia y penitenciario eficaz.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este órgano legislativo la presente iniciativa de proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 167. ...

...

El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente hasta por un máximo de dos años en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

I. - XI. ...

...

I. - III. ...

...

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta ley, estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa, que como máximo podrá durar el tiempo señalado en el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción IX, párrafo II.

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. ...

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa que no podrá exceder de dos años.

Por los motivos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

-https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cuatro-de-cada-10-pres os-no-tienen-sentencia-segun-Inegi-20201021-0011.html

-https://www.nytimes.com/es/2018/11/13/espanol/america-latina/me xico-justicia-prision-preventiva.html

-https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enspef/2019/doc/c nspef_2019_resultados.pdf

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cuatro-de-cada-10-pre-sos-no-tienen-se ntencia-segun-Inegi-20201021-0011.html

2 https://www.nytimes.com/es/2018/11/13/espanol/america-latina/ mexico-justicia-prision-preventiva.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 101 Bis y 102 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Kehila Abigaíl Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal Kehila Abigail Ku Escalante, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción segunda del artículo 102 y adiciona un artículo 101 Bis de la Ley del Seguro Social y se adiciona una fracción III Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de motivos

En México muerte fetal está definida conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM. 040-SSA2-2004 como “la muerte de un producto de la concepción hasta antes de la expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo. La muerte está definida por el hecho de que después de la separación de la madre, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria” 1

La frecuencia de muerte fetal varía, siendo estimada en 1 por ciento de todos los embarazos, afecta alrededor de 3 millones de embarazadas por año en todo el mundo, de las cuales el 98 por ciento ocurren en países de bajo y mediano nivel socioeconómico. Los casos de muerte fetal antes del trabajo de parto representan más de la mitad de los casos, muchos de ellos no son registrados ni reflejados en las políticas sanitarias a nivel mundial.

Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) “los factores de riesgo relacionados en la muerte fetal se clasifican en materno, fetales y otros, estos primeros se dividen en modificables y no modificables”. 2

Los factores de riesgo modificables se basan en un estilo de vida, estos son el tabaquismo, alcoholismo, drogadicción y obesidad con un índice de masa corporal superior a 30, por mencionar algunos y los factores de riesgo no modificables se encuadran por ser genéticos, por ejemplo, antecedentes de una pérdida fetal anterior, enfermedades sistémicas (hipertensión arterial crónica, diabetes, enfermedades renales, colagenopatías, cardiopatías, trombofilias, traumatismos y la edad avanzada).

Para prevenir los factores de riesgo el profesional de la salud debe informar de la necesidad de un control prenatal estricto en las pacientes que tiene factores de riesgo de muerte fetal. Se debe realizar durante todo el embarazo detección de factores de riesgo y un control prenatal adecuado a éstos con fines de reducir la incidencia de muerte fetal.

Por otro lado, la muerte embrionaria se define como el aborto espontaneo que se caracteriza por no ser inducida o la salida de los productos de la concepción antes de las 20 semanas de gestación y la muerte perinatal, define la a Asamblea Mundial de la Salud, como “aquella que se produce entre la semana veintidós de gestación y los primeros siete días de vida después del nacimiento”. 3

Las estadísticas brindadas por el IMSS arrojan que el 20 por ciento y el 30 por ciento de las mujeres con embarazos confirmados sangran durante las primeras 20 semanas del embarazo; la mitad de ellas presenta un aborto espontáneo. Por lo tanto, la incidencia de aborto espontáneo es de hasta alrededor de 20 por ciento en los embarazos confirmados. La incidencia en todos los embarazos es probablemente más alta porque algunos abortos muy tempranos pasan desapercibidos.

Según la OMS (2016), “el 75 por ciento de las muertes de recién nacidos se dan en la primera semana de vida, siendo las causas más comunes la prematurez, las infecciones, las complicaciones en el parto y los defectos congénitos”. 4 Por otra parte, los trastornos hipertensivos y el parto pretérmino son los casos más comunes de muerte fetal.

Aunado al daño físico que sufren las mujeres, también se tienen daños colaterales en el ámbito psicológico por síntomas de trastorno de estrés postraumático. El IMSS menciona que el impacto negativo a nivel psicológico de un aborto espontáneo afecta a la madre y a sus familiares. En un ensayo aleatorizado se probó el efecto de la consejería en el momento del aborto espontáneo con el bienestar materno un año después mostró menor angustia, depresión y mayor bienestar.

Los síntomas clásicos del duelo posterior a una muerte fetal son irritabilidad, pérdida del apetito, insomnio y perturbación de las actividades diarias, este es un proceso normal mediante el cual se rompen lazos emocionales hasta que la vida normal se restablece. Muchas madres se aferran a la esperanza remotas de que el feto se encuentre vivo, si bien otras manifiestan una conciencia plena temen al traumatismo adicional del trabajo de parto por las tensiones físicas no compensadas y la confirmación de la muerte. Se debe explicar el beneficio que se obtiene al retrasar un próximo embarazo por lo menos un periodo mayor de 6 meses después de la muerte fetal, enfocándose a que el aspecto psicológico este resuelto, ya que de lo contrario se genera mayor ansiedad, se recomienda. Los padres que presentan muerte fetal deben recibir atención óptima psicológica especializada.

Con base en lo anterior, esta iniciativa tiene la finalidad de otorgar licencias laborales remuneradas al cien por ciento a las madres que sufran de una perdida fetal, embrionaria o perinatal, igual como lo menciona el párrafo primero del artículo 101 de la Ley del Seguro Social en el caso de las mujeres que se encuentran embarazadas y durante el puerperio, a fin de recuperarse física y emocionalmente de este suceso traumático.

Por lo tanto, se muestra la reforma para resarcir este hueco legal en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo antes expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción segunda del artículo 102 y adiciona un artículo 101 Bis de la Ley del Seguro Social y se adiciona una fracción III Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. al III. [...]

III Bis. Se concederá un descanso de seis semanas posteriores a la muerte fetal o perinatal con goce de sueldo mencionada como se menciona en el artículo 101 Bis de la Ley del Seguro Social.

IV a VII. [...]

Segundo. Se reforma el primer párrafo y la fracción segunda del artículo 102 y adiciona un artículo 101 Bis de la Ley del Seguro Social

Artículo 101 Bis.  La asegurada tendrá derecho en caso de muerte fetal o perinatal a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días posteriores a la expulsión

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que señalan los artículos 101 y 101 bis, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. Que se haya certificado por el Instituto público o privado la muerte fetal o perinatal, el embarazo o la fecha probable del parto; y

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.saludzac.gob.mx/home/images/Ensenanza/ssocial/nom 040.pdf

2 http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/ 567_GPC_Muertefetalconfetounico/567GRR.pdf

3 http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/dne/vol1_definiciones.pdf

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/newborns-reducing-mortality #:~: text=Causas,24%20primeras% 20horas%20de%20vida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Kehila Abigail Ku Escalante (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lenguaje incluyente, perspectiva de género e igualdad salarial para las jornaleras agrícolas, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Wendy Briceño Zuloaga, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 279, 279 Bis, 279 Ter, 279 Quáter, 280, el párrafo primero y la fracción III del artículo 280 Bis, 282 y las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lenguaje incluyente, perspectiva de género e igualdad salarial para las jornaleras agrícolas.

Mi agradecimiento a la doctora en ciencias sociales con especialidad en antropología social, Patricia Aranda Gallegos y la licenciada Patricia Duarte Franco, por sus aportaciones para la construcción de esta propuesta de iniciativa, mujeres socialmente comprometidas por la defensa de los derechos de las mujeres.

Exposición de Motivos

En el artículo 1o., párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece; asimismo, establece la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2020 se estima que hay alrededor de tres millones de personas trabajadoras laborando en los campos agrícolas, de los cuales 46.3 por ciento es indígena. 1 La población jornalera agrícola y migrante ha enfrentado un proceso de empobrecimiento durante décadas, es por eso que ingresa un mayor número de integrantes de la familia al trabajo remunerado como las niñas, niños, mujeres y adolescentes, a quienes históricamente se les reconoce como acompañantes, pero quienes día a día han ido desempeñando un papel cada vez más activo.

Las condiciones laborales de quienes trabajan en los campos agrícolas son sumamente precarias, ya que 93.4 por ciento de la población jornalera agrícola carece de contrato; 90.9 por ciento carece de acceso a instituciones de salud por parte de su trabajo y 85.3 por ciento no cuenta con prestaciones laborales.

De acuerdo con el Índice de Marginación 2015 del Consejo Nacional de Población (Conapo), 2 16.3 millones de personas viven con alta y muy alta marginación, en mil 55 municipios, es decir, 13.7 por ciento de las y los mexicanos. En estos municipios la población es más vulnerable a nueve formas de exclusión que son: la discriminación, la inequidad de género, el analfabetismo, la primaria incompleta, el hacinamiento, los bajos ingresos, viviendas con piso de tierra, no cuentan con drenaje ni agua potable, ni con energía eléctrica. Estas formas de exclusión, en conjunto con las condiciones sociales y económicas, y la marginación histórica influyen en los movimientos migratorios de los pueblos de México. En el caso de la población jornalera agrícola, rural, campesina e indígena, la precarización de sus condiciones de vida profundiza el conjunto de desigualdades de género, clase y etnia, y contribuye a normalizar las violencias y violaciones a sus derechos humanos, destacando las ocurridas en el plano social y laboral.

Un alto porcentaje de la población que sale de sus lugares de origen –alrededor de 70 por ciento– no percibe ninguna atención institucional y se enfrentan a una situación de vulnerabilidad y explotación en sus derechos tanto laborales como humanos. Su contratación se encuentre sujeta a la temporalidad de los cultivos y, por tanto, su ingreso no les garantiza la satisfacción de las necesidades básicas para todo el año. Lo anterior provoca que familias enteras tengan que integrarse al proceso productivo en el campo. Se estima una población jornalera (personas trabajadoras y familiares) de alrededor de 8.5 millones de personas.

Anteriormente, por lo general, los hombres salían a trabajar fuera de la comunidad para traer los recursos necesarios, sin embargo, en los últimos años se ha experimentado una tendencia también hacia la feminización en los flujos migratorios.

Las mujeres, hijas e hijos que acompañan al hombre, anteriormente procuraban los alimentos y el acondicionamiento de la vivienda; en años más recientes, la migración tanto de mujeres como de niños está más relacionada con la necesidad de obtener un empleo remunerado y un recurso adicional al ingreso laboral.

De acuerdo con la Encuesta Nacional Agropecuaria 2017, 3 tres de cada 10 mujeres que trabajan en el campo y seis de cada 10 hombres reciben remuneración y la mitad gana hasta dos salarios mínimos. Otra problemática relevante, se refiere al trabajo infantil agrícola, ya que se estima que 3.2 millones de niñas y niños de cinco a 17 años trabajan en actividades económicas no permitidas o en quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y el sector agropecuario concentra la mayor parte de la población infantil ocupada en trabajo no permitido.

En el caso de las mujeres, quienes en 2020 eran aproximadamente 15 por ciento de las personas jornaleras agrícolas, 4 enfrentan fuertes rezagos sociales que se expresan en el incumplimiento y goce limitado o nulo de sus derechos humanos y laborales. Ellas salen a trabajar al igual que el resto de los hombres antes de que despunte el sol y cuando están de regreso en sus viviendas, son las responsables de preparar y dar los alimentos a todos los miembros de la familia que hayan salido a trabajar incluyéndose ellas. Aunado a las complejidades de las dobles e incluso triples jornadas de trabajo remunerado y no remunerado, se suman las agresiones físicas, sexuales, verbales, psicológicas y emocionales por parte de sus compañeros o de quienes son sus jefes en el espacio de trabajo, o en el traslado hacia el mismo. Esta violencia se reproduce en los espacios institucionales cuando algunas de ellas deciden buscar ayuda o denunciar.

Las mujeres jornaleras agrícolas en muchas ocasiones laboran jornadas más largas y agotadoras, con espacios mínimos de esparcimiento, con salarios inferiores al mínimo general y a los percibidos por los hombres, expuestas a riesgos que vulneran su integridad física, enfrentando situaciones de acoso o abuso sexual durante sus procesos migratorios o en los campos, los cuales difícilmente denuncian por la debilidad que prevalece en los mecanismos de justicia para las mujeres, máxime si son indígenas, hablantes de lenguas originarias y que no saben leer ni escribir.

En el caso particular de las mujeres indígenas que trabajan como jornaleras agrícolas, viven la marginación y la extrema pobreza tanto en sus lugares de origen como en los de destino; son las asalariadas más explotadas y desprotegidas del medio rural y están sujetas a un proceso de pauperización paulatina, cuya alta movilidad obstaculiza su propia organización. Ellas por lo general son monolingües, presentan altos índices de analfabetismo y bajos niveles de escolaridad, además de altos niveles de desnutrición, viven en comunidades con los más bajos índices de desarrollo humano y los más altos índices de marginación, y son sujetas a distintas formas de violencia, explotación y discriminación dada su condición de género.

Por lo general, la situación de las mujeres jornaleras responde a los comportamientos tradicionales que determinan sus relaciones familiares y sociales. Sus medios y recursos los distribuyen de una manera organizada para empatar sus actividades como trabajadoras agrícolas, esposas, madres e hijas. Las mujeres que migran realizan un sinfín de labores que no les son reconocidas. Son mujeres que han sorteado situaciones que van desde la violencia y olvido por parte del Estado, hasta la violencia vivida al interior de sus hogares, en sus comunidades, en las viviendas ubicadas dentro de los campos agrícolas y en los surcos donde van a laborar.

Su contratación, si es que la hay, se realiza de manera verbal y no en términos de lo dispuesto por el artículo 280 Bis y 25 de la Ley Federal del Trabajo; hay diferencias en el salario, aunque efectúen las mismas tareas o tareas de igual dificultad que los jornaleros; en consecuencia no reciben ninguna prestación adicional a su salario (aguinaldo, pago de vacaciones, utilidades), salvo el pago de horas extras; en promedio se laboran 9 horas, aunque en tiempo de cosecha pueden ser entre 11 y 12 horas y sin descanso.

Es común que a las jornaleras agrícolas se les someta a pruebas de ingravidez, o que durante los embarazos no se les contrate, o pierdan su empleo. En ocasiones se argumenta inseguridad por productos agrícolas, pero no se consideran opciones para mujeres en esta condición.

Si conservan su trabajo durante el embarazo y no cuentan con seguridad social, no tienen acceso a los periodos pre y postnatales. Cuando sus embarazos son notorios simplemente ya no son recibidas en los campos agrícolas. Durante este tiempo no reciben remuneración alguna, recrudeciéndose su precariedad económica.

Además de que han sido invisibilizadas en nuestro sistema normativo el cual hace referencia a “jornaleros agrícolas” y en el mejor de los casos a “personas jornaleras agrícolas” pero no así a “jornaleras agrícolas”.

Por ello, es de suma importancia hacer un abordaje diferenciado y con perspectiva de género de la situación de la población jornalera agrícola, visibilizando las desigualdades y las brechas de protección social y salud que históricamente ha padecido este sector, con pertinencia cultural a los pueblos indígenas y afrodescendientes, en especial hacia las mujeres indígenas, que sufren una triple discriminación: de género, condición social y de pertenencia a grupos étnicos; limitando su acceso y goce a los derechos humanos.

Por ello en la presente iniciativa se propone reformar diversos artículos del capítulo VIII, Trabajadores del campo, de la Ley Federal del Trabajo.

Los cambios propuestos son los siguientes:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lenguaje incluyente, perspectiva de género e igualdad salarial para las jornaleras agrícolas

Artículo Único. Se reforma el artículo 279, 279 Bis, 279 Ter, 279 Quáter, 280, el párrafo primero y la fracción III del artículo 280 Bis, 282 y las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 279. Trabajadores y trabajadoras del campo quienes ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

Los trabajadores y las trabajadoras en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Los trabajadores y las trabajadoras del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.

Artículo 279 Bis. Trabajador o trabajadora eventual del campo es quien, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 279 Ter. Los trabajadores y las trabajadoras estacionales del campo o jornaleros o jornaleras agrícolas son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. A quienes se les puede contratar por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

No se considerarán trabajadores o trabajadoras estacionales del campo, a quienes laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Artículo 279 Quáter. El patrón llevará un padrón especial de los trabajadores y las trabajadoras contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de éstas a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.

Artículo 280. El trabajador y la trabajadora estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador y trabajadora permanente.

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores y las trabajadoras eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador y trabajadora las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tengan derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador y trabajadora en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.

Artículo 280 Bis. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo , con perspectiva de género, debiendo tomar en consideración, entre otras las circunstancias siguientes:

I. ...;

II. ..., y

III. Los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Artículo 282. Las condiciones de trabajo se establecerán con perspectiva de género y redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta Ley.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana , debiendo garantizar la igualdad salarial entre ambos;

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores y trabajadoras habitaciones adecuadas , sin hacinamiento, higiénicas y seguras, con agua potable, dotadas de piso firme y proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los y las acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral . Estas instalaciones deberán garantizar la seguridad e integridad física para las mujeres, como forma de protección ante la violencia en los espacios de trabajo;

III. ...;

IV. Proporcionar a los trabajadores y a las trabajadoras agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo , con áreas de aseo personal seguras y que permitan la privacidad para las jornaleras agrícolas;

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores y trabajadoras, a sus familiares o dependientes económicos que los y las acompañen, así como adiestrar personal que los preste;

VI. Proporcionar a los trabajadores , a las trabajadoras y a sus familiares que los y las acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador y trabajadora, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores y trabajadoras que resulten incapacitados e incapacitadas, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores y trabajadoras estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral. Asimismo, deberán otorgar los permisos por cuidados maternos que requieran las trabajadoras, conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Los trabajadores y trabajadoras estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;

VIII. Permitir a los trabajadores y trabajadoras dentro del predio:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

IX. ...;

X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores , trabajadoras y sus familiares.

El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores y trabajadoras estacionales del campo o jornaleros y jornaleras agrícolas. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que , en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores y trabajadoras estacionales del campo o jornaleros y jornaleras agrícolas tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo;

XI. Proporcionar a los trabajadores y trabajadoras en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador y trabajadora hagan uso de un trasporte público adecuado , salvaguardando su integridad física y emocional, considerando prácticas y supervisión contra el acoso y la violencia sexual;

XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores y las trabajadoras no hablen español; y

XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos y las hijas de los trabajadores y las trabajadoras.

XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jornaleras Agrícolas (2020), Observatorio Género y Covid-19 en México. México. Recuperado de

https://genero-covid19.gire.org.mx/tema/jornaleras-agricolas/

2 Índice de Marginación 2015 del Consejo Nacional de Población. Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/documentos/indice-de-marginacion-por-entidad-federati va-y-municipio-2015

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional Agropecuaria 2017. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2017/doc/ena20 17_pres.pdf

4 Jornaleras Agrícolas (2020), Observatorio Género y Covid-19 en México. México. Recuperado de

https://genero-covid19.gire.org.mx/tema/jornaleras-agricolas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Kehila Abigaíl Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal Kehila Abigail Ku Escalante, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el párrafo XVIII y para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.

Exposición de motivos

Primeramente, debemos contextualizar el significado del derecho a la ciudad, para esto la ONU nos explica que “El derecho a la ciudad implica responsabilidades en todos los ámbitos de gobierno y ciudadanos para ejercer, reclamar, defender y promover la gobernanza equitativa y la función social de todos los asentamientos humanos dentro de un hábitat de derechos humanos. Y que dé prioridad al interés público y social definido colectivamente”. 1

Además, el derecho a la ciudad definido por el filósofo, sociólogo y geógrafo Henri Lefebvre en 1967 lo define como el derecho de los habitantes urbanos a construir, decidir y crear la ciudad, y hacer de esta un espacio privilegiado de lucha anticapitalista, por otro lado, “el derecho a la ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”. 2

Para Lefebvre, en lo político, el debate se ha centrado en las posibilidades y los peligros del ejercicio del derecho a la ciudad, teniendo en cuenta que éste ha sido retomado no solo por los movimientos sociales, sino también por organismos de cooperación internacional y por los Estados.

Por otro lado, urbanísticamente, la ciudad puede ser el espacio o territorio donde se asienta una población, que se articula respecto de ciertos servicios públicos, que son necesidades básicas que requieren de una satisfacción general, tales como el suministro de energía eléctrica, agua potable, drenaje, vialidades, plazas, mercados, cementerios, asistencia sanitaria, servicios educativos y transporte colectivo que permiten la sobrevivencia y la movilidad social, gobernada por una administración electa democráticamente.

Como forma de gobierno se caracteriza por ser un conjunto de reglas primarias o fundamentales, que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos. En este caso, resulta más útil entender a la ciudad como espacio colectivo, como lugar adecuado para el desarrollo político, económico, social y cultural de la población.

Uno de los primeros antecedentes a nivel internacional, la Carta Mundial sobre el Derecho a la Ciudad, producto del Foro de Autoridades Locales de Porto Alegre, que conceptualiza el derecho a la ciudad: “[...] como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia y justicia social; es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado [...]” 3

Esta Carta Mundial enumera los siguientes Derechos:

• Ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática de la ciudad

• Función social de la ciudad y de la propiedad urbana

• Igualdad, no discriminación

• Protección especial de grupos y personas en situación de vulnerabilidad

• Compromiso social del sector privado

• Impulso de la economía solidaria y políticas impositivas progresivas

• Planificación y gestión social de la ciudad

• Producción social del hábitat

• Desarrollo urbano equitativo y sustentable

• Derecho a la información pública

• Libertad e integridad

• Participación política

• Derecho a la justicia

• Derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacífica, solidaria y multicultural

• Derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos

• Derecho al transporte público y la movilidad urbana

• Derecho a la vivienda

• Derecho al trabajo

• Derecho a un medio ambiente sano y sostenible

En México se cuenta con el antecedente de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, la que menciona de igual forma que “[...] el Derecho a la Ciudad es el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacio-nalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos [...]” 4

Lo mencionado anteriormente tiene la finalidad de dar uso justo y equilibrado a los espacios urbanos y rurales, que dan como resultado ciudades más seguras, especialmente para mujeres y niñas, quienes forman parte de un sector sumamente vulnerable y propenso a recibir atentados hacia su persona ya sea de manera verbal, física o psicológica, asimismo, se abarcaría a las minorías y la diversidad étnicas, raciales, sexuales y culturales.

Estadísticamente se tiene que en la actualidad la mitad de la población mundial vive en ciudades; según las previsiones del programa Hábitat de la ONU, “en el 2050 la tasa de urbanización en el mundo llegará a 65 por ciento”. 5 Sin embargo, en sentido contrario a tales potencialidades, los modelos de desarrollo implementados en la mayoría de los países con economías emergentes, se caracterizan por establecer niveles de concentración que generan pobreza y exclusión.

Además, en nuestro país en menos de un siglo, la distribución geográfica de la población se invirtió, ya que en “1900 la población total del país era de 13.6 millones de habitantes, de los cuales sólo 1.4 millones vivían en 33 ciudades; de acuerdo con los datos del Inegi”, 6 “poco menos del 43 por ciento de la población en 1950 vivía en localidades urbanas; en 1990 la tasa era del 71 por ciento y para el 2010 esta cifra aumentó a casi el 78 por ciento de la población total del país”, 7 tomando en cuenta que para el Inegi, se considera como población urbana aquella donde habitan más de 2 mil 500 personas. Por otra parte, para el 2025 la ONU estima que dos tercios de la población mundial vivirá en suelo urbano, lo cual representa un gran reto según el Foro Europeo de Autoridades Locales.

“Bajo este escenario, se formula el siguiente planteamiento del problema: el derecho a la ciudad, como un derecho humano emergente: ¿puede ser reconocido como un derecho fundamental dentro del sistema jurídico, con el objetivo de promover el fortalecimiento del Estado de derecho constitucional, democrático y de justicia social, inserto en un sistema político liberal e igualitario? Ante este cuestionamiento, se formula la hipótesis de que el derecho a la ciudad es hoy, un derecho humano emergente con alto grado de desarrollo en el contexto internacional, que requiere del reconocimiento, descripción y profundidad en el sistema nacional, prima facie, en conexidad con otros derechos fundamentales como: la vida, la dignidad humana, la igualdad, la autodeterminación y el acceso a la vivienda, para ser garantizados por las instituciones jurídicas, inclusive con la posibilidad de invocarse ante los tribunales”. 8

Con esto debemos entender y dimensionar lo que incluye el Derecho a la Ciudad, que a grandes rasgos contempla lo siguiente:

• El derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales

• El derecho a sentirse parte de la ciudad (sentido de cohesión social y construcción colectiva)

• El derecho a vivir dignamente en la ciudad

• El derecho a la convivencia

• El derecho al gobierno de la ciudad

• El derecho a la igualdad de derechos

Lamentablemente en México no se tienen estos derechos al cien por ciento, dado que, por un lado, el derecho a la vivienda es algo que no se atiende adecuadamente, al negocio inmobiliario solo le interesa la venta en masa, sin importarles la seguridad la comodidad de los habitantes, a esto se le suma el alto costo de los inmuebles que hacen imposible el acceso a una vivienda digna.

El alto costo de los inmuebles se vuelve inalcanzable por la situación laboral de las y los mexicanos quienes se enfrentan a un mercado laboral complicado con recortes materiales de los derechos laborales y de los derechos sociales urbanos que han provocado una desigualdad social para quienes no tienen posibilidades económicas. Este déficit laboral solo provoca el aumento en la delincuencia de la nación.

Por otro lado, unos de los mayores retos que presenta esta propuesta de derecho a la ciudad es la falta de espacios públicos que es el principal punto de convivencia social, que da el toque distintivo a la colonia o a los barrios. Pero lamentablemente estos espacios públicos quedan en manos de delincuentes, que causan miedo en los ciudadanos debido a los robos, acosos y demás atentados provocando de esta manera que los espacios públicos queden en el abandono, causando un retroceso para lograr lo deseado.

En conclusión, el derecho a la ciudad es actualmente un derecho humano emergente, que no ha sido trabajado ni tocado a profundidad y nos damos cuenta que son derechos nuevos, que son una extensión de contenidos de derechos humanos ya reconocidos y son derechos extendidos a colectivos que históricamente no los han disfrutado.

Para finalizar, cabe recalcar que como punto medular esta iniciativa pretende el reconocimiento, protección y garantías en el ejercicio de derechos humanos la vida y la dignidad humana, el acceso y aprovechamiento del espacio público, la movilidad, la seguridad, el acceso a la vivienda y el acceso y utilización de los servicios públicos.

Con base en lo anterior se propone la siguiente iniciativa:

Decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el párrafo XVIII.

ÚNICO. Se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

El Estado mexicano deberá vigilar y garantizar el Derecho a la Ciudad como un derecho humano inherente a la ciudadanía.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Estados tendrán que armonizar y adaptar esta reforma en sus Constituciones locales en un plazo no mayor a 120 días.

Tercero. Se turne a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos para dictaminación

Notas

1 http://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la ciudad#:~: text=El%20Derecho%20a%20la%20Ciudad%20implica%20responsabilidades%20en%20todos% 20los,un%20h%C3%A1bitat%20de%20derechos%20humanos.

2 Ídem

3 Carta Mundial sobre el Derecho a la Ciudad. Extraído el 5 de junio de 2020 desde:

http://www.lapetus.uchile.cl, y http://www. onuhabitat.org

4 Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad. Extraído el 5 de junio de 2020 desde:

http://www.equipopueblo.org.mx

5 http:// www.onuhabitat.org, 2014

6 http://www.inegi.org.mx

7 http://cuentame.inegi.org.mx, 2014

8 https://www.uaq.mx/investigacion/revista_ciencia@uaq/Archivos PDF/v7-n1/07Articulo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Kehila Abigail Ku Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

«Iniciativa que adiciona el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Rosalba Valencia Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo y se recorre los subsecuentes del artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de salvaguardar el interés superior de la niñez durante controversias civiles en donde sus intereses y derechos se encuentren vulnerados.

Consideraciones

El núcleo familiar es la célula de la sociedad, cabe hacer mención que la etapa de la niñez es una de las más importantes y relevantes en el desarrollo de las personas, en este periodo adquirimos diversos valores así también el sentido de responsabilidad y buenos principios, que unidos todos son los cimientos de nuestra formación como personas, para crear una sociedad funcional.

Dada a la importancia de lo anteriormente mencionado es debido recalcar que su protección debe ser la tarea más importante de las acciones que lleve a cabo el Estado mexicano, dando prioridad en salvaguardar el interés superior del niño y de los incapaces, para asegurar desde sus necesidades básicas, hasta el libre desarrollo de su personalidad, tal y como se menciona en el capítulo primero “Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Por lo tanto, es necesario mencionar que este honorable Congreso de la Unión tiene como obligación legislar sobre reformas o adiciones con plena perspectiva de derechos humanos, en cumplimiento a las leyes vigentes, a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y observancia a los tratados y/o convenios internacionales de protección de derechos humanos.

Con base en esta visión, son muy preocupantes las estadísticas que señalan las autoridades en el ramo establezcan los siguientes datos:

• 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben pensión alimenticia.

• 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.

• En 91 por ciento de los casos los acreedores son hijos.

• En 8.1 por ciento son esposa y los hijos.

• 0.9 por ciento son los hijos y esposo.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Estas estadísticas nos llevan a concluir que a pesar de que la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y menores en estado de interdicción, se encuentra establecida en nuestra Constitución federal, en diversas leyes, convenios y acuerdos internacionales, aún hace falta legislar para hacer que estas disposiciones sean una realidad cotidiana en la vida de las familias mexicanas, principalmente en los tribunales de justicia, en donde se tratan asuntos de materia de alimentos, los cuales son derechos básicos para las niñas, niños y adolescentes así como para las personas con capacidades diferentes.

Por otra parte, las autoridades de nuestro país deben aplicar el principio de, el cual se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. 1

Como se había mencionado anteriormente, los convenios y tratados de la cual es participe nuestro país, son parte fundamental para garantizar los derechos de las y los mexicanos, haciendo hincapié en los derechos de los menores, señalemos la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, de aplicación obligatoria al Gobierno mexicano desde 1990 en que la ratificó.

“Artículo 2.

1. ...

2. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. ...

Artículo 8.

1. Los estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.”

Aunado a lo anterior, es obligación de los tres Poderes de gobierno, salvaguardar el interés superior de la niñez, y por lo tanto crear y reformar leyes acorde a las necesidades que vayan surgiendo conforme a la evolución de la sociedad y por ende nuevas problemáticas, ya que no es lo mismo las situaciones que se vivían hace 30 años a las de la actualidad.

Ahora bien, dentro de la legislación de nuestro país, dentro de Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, hace mención de lo siguiente:

“Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley.

Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Artículo 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.”

Por consiguiente, dentro de la misma ley es importante mencionar los artículos 115 y 116, que a la letra dice;

“Artículo 115. Todos los órdenes de gobierno coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;

II. Impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de esta Ley;

III. Garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

V. Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud , así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en relación a las obligaciones que establece esta Ley;

VI. Garantizar el desarrollo y la supervivencia así como investigar, sancionar efectivamente los actos de privación de la vida de niñas, niños y adolescentes y garantizar la reparación del daño que corresponda;

VII. Colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes;

VIII Establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

IX. Establecer las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre que no sea contrario a su interés superior;

X. Coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente;

XI. Implementar medidas de inclusión plena y realizar las Acciones afirmativas para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados;

XII. Adoptar medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales, religiosas, estereotipos sexistas o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación;

XIII. Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de cualquier forma de violencia;

XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;

XV. Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas;

XVI. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;

XVII. - XXV. ...”

Con relación a los artículos anteriormente señalados se debe recalcar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ampara el interés superior, con el fin de que ellos tengan un sano desarrollo y el libre esparcimiento que todos merecen ante cualquier adversidad.

Ahora bien, dentro de un juicio de investigación de paternidad, los avances científicos de los cuales somos testigos en la actualidad son favorables ya que facilita los juicios de presunción de paternidad, éste será realizado por medio de pruebas genéticas, estas pruebas permiten, con un elevado porcentaje de certeza, determinar si existe o no la relación de filiación entre dos personas.

La prueba de ADN analiza la información genética del hombre y la mujer que se traslada en el ácido desoxirribonucleico, “Los cromosomas humanos son los empaques que acomodan y contienen el ADN de cada individuo. Ese contenido genético del ADN, es la expresión hereditaria recibida a partes iguales de ambos padres. Como resultado de esas aportaciones, es que podemos identificar la composición del material genético de los padres en el ADN del hijo”. 2

Muchas ocasiones cuando se presentan este tipo de problemáticas en donde se les solicita una prueba de ADN, algunas veces no se cuentan con los recursos económicos para poderse llevar a cabo, tomando por ejemplo, varias personas que son actores o demandados, no tienen la solvencia económica para contratar los servicios de un abogado particular, por lo cual ellos solicitan el apoyo legal de un abogado de oficio, tendiendo en cuenta lo anterior y comprendiendo que muchas veces los procesos legales son de alto costo, en varias ocasiones las personas de escasos recursos deciden no llevar a cabo lo que se les solicita, dejando a la deriva la situación legal, y en el caso de los asuntos en donde haya menores de por medio, su interés superior se ve afectado, provocando serios daños a sus derechos.

Ahora bien, tratándose de juicios sobre reconocimiento, desconocimiento o contradicción de paternidad, el juez podrá disponer, atendiendo el interés superior de la niñez  y de los menores en estado de interdicción, que la prueba pericial en genética molecular que se les solicite, se realice a costa del presupuesto del órgano jurisdiccional, llevando a cabo un procedimiento cuando la parte oferente solicite y acredite con un estudio elaborado por la autoridad correspondiente, que carece de recursos económicos para cubrir su importe.

Hay que resaltar, que la prueba, como ocurre en el caso de la Ciudad de México, se realice por un solo peritaje, ya sea de quienes están en la lista del órgano jurisdiccional o de alguna institución pública o privada, a fin de evitar llegar a una nueva controversia en el peritaje que retrase la protección de los derechos de las personas en estado de indefensión.

Esta presunción de paternidad, se fundamenta en el hecho de que si el demandado se niega a hacerse la prueba de ADN expresamente, o no se presente, es por la única razón de que sabe que son ciertos los hechos que en la demanda se le atribuyen, ya que de no ser así, sería el más interesado en realizarse dicha prueba para deslindar su responsabilidad parental, lo cual deberá tomar en consideración el juez, para que esta presunción concatenada con las otras pruebas desahogadas en el juicio, le sirvan de fundamento para emitir sentencia condenatoria.

Continuando con el espíritu de la iniciativa, en el Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto al derecho a recibir alimentos, particularmente tratándose de niñas, niños y adolescentes e incapaces, es necesario establecer mecanismos legales ágiles que permitan que los jueces otorguen el acceso a ese derecho de forma inmediata.

Por consiguiente, señalo la siguiente jurisprudencia, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

“Interés Superior del Niño. Función en Ámbito Jurisdiccional

El objeto de la protección de los derechos de los niños, niñas, y adolescentes estriba en asegurarles un pleno e integral desarrollo, basado en formación física, mental, emocional, social y moral, y en consecuencia, el respeto a sus garantía individuales como menores de edad, de forma igualitaria, traducido al respeto de los derechos humanos que gozan. El aseguramiento y el respeto indicados no puede permitirse que empiecen hasta que se resuelva el juicio de paternidad que puede durar años.

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 4, marzo de 2014. Decima época, registro 2006011, publicada en tomo I. Materia Constitucional, tesis 1/J18/2014, página 406.”

En concordancia con el criterio anteriormente expuesto, da a comprender que los menores que estén dentro de alguna controversia, ya sea divorcios, guardia y custodia, juicios de reconocimiento de paternidad, etcétera, tengan por asegurado el respeto de las garantías individuales las cuales ellos gozan, y que estas acciones sean aplicadas de manera inmediata, y que no sea hasta que exista una resolución judicial, ya que durante el lapso que se dicte sentencia, pueden suceder diversos acontecimientos en la vida del menor, entre ellos tener problemas de salud, alimenticios o diversas necesidades escolares. Cabe hacer hincapié que lo anteriormente expuesto se ha formulado con el fin de que el menor no sufra ninguna carencia y así no pueda afectar dentro de su desarrollo como persona.

Aunado a lo anterior, tratándose de niñas, niños, y adolescentes o menores en estado de interdicción, en los juicios de reconocimiento  de paternidad, el juez que conozca de la causa, deberá decretar de oficio y sin dilación alguna, una pensión alimenticia provisional, en el acuerdo mismo donde de entrada a la demanda, tomando como base para fijar su monto los hechos narrados en la misma, procediendo en consecuencia a girar los oficios correspondientes a las dependencias o particulares que sean patrones del demandado para que procedan a realizar los descuentos que al efecto procedan, mientras dure el juicio y en caso de ser trabajador independiente, se le ordenará que consigne el porcentaje correspondiente a la pensión alimenticia provisional en el juzgado y hacer entrega de la misma al que tiene derecho a los alimentos, e incluirá todas aquellas prestaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga el deudor como producto de su trabajo, apercibiéndolo para que cumpla con el depósito mensual respectivo, en cuyo caso contrario, podrá aplicársele las medidas de apremio establecidas en la ley.

Cabe hacer mención que esta disposición que se propone permitirá, como medida provisional, proteger sus derechos fundamentales, como lo son la alimentación, la salud, la vivienda y la educación, incluyendo su sano esparcimiento, desde el momento que la autoridad conozca la situación en que se encuentra el menor o el interdicto.

Finalmente es de suma importancia resaltar que durante la presente legislatura no se han aprobado reformas a los artículos que se solicita agregar párrafos, lo cual sería un gran paso para nuestro país, ya que muchos menores que están dentro de algún proceso legal contarían con todo el respeto a su interés superior, y se le salvaguardaría sus derechos que vienen consagrados en la Carta Magna de nuestro país.

Por lo antes expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo y se recorren los subsecuentes del artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo IV Prueba pericial

Artículo 145. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.

En los juicios de reconocimiento, desconocimiento y contradicción de paternidad, el juzgador atendiendo al Interés Superior de la Niñez, podrá disponer que la prueba pericial en genética molecular se realice a cargo del Órgano Jurisdiccional, siempre y cuando se acredite con un estudio socioeconómico elaborado por autoridad competente, que la parte oferente carece de recursos económicos.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/segob/articulos/en-que-me-beneficia-el-princi-pio-pro-person a

2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1334/8.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Rosalba Valencia Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Contar con una ley de carácter general que definiera obligaciones, coordinación, competencias y concurrencia de los 3 órdenes de gobierno para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia y que orientara la política nacional en esa materia, era un tema pendiente del Estado mexicano.

En 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la cual representó un avance sin precedentes en México porque constituyó un nuevo paradigma de la función del Estado para promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Entre lo novedoso y más destacable de la referida ley general, se halla la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con una Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; además de que cada entidad federativa deberá contar con una Procuraduría de Protección Estatal. De esta forma, el Sistema se alinea en los tres niveles de gobierno, creando responsabilidades específicas de concurrencia en cada ámbito de gobierno: federal, local y municipal para cumplir con la garantía y protección de los derechos de las personas menores de edad.

Una vez que la referida ley general inició su vigencia, empezó el trabajo de armonización y modificación respecto de otras leyes del ordenamiento jurídico mexicano para reflejar en ellas el nuevo esquema garantista de derechos de la infancia y la adolescencia.

Por su parte, la Ley General de Salud es una norma del sistema jurídico mexicano que se publicó en el Diario Oficial el 7 de febrero de 1984. Corresponde a esta ley la regulación de los servicios de asistencia social que presta el Estado mexicano a las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a menores de edad.

La doctrina que sirvió de base para la formulación de muchas de las políticas dedicadas a la atención de la infancia en los años 80 del siglo XX, década en que empezó su vigencia la nueva Ley General de Salud, era de corte asistencialista, contemplando en esta vertiente la atención que debía prestarse a la infancia que se encontraba en estado de riesgo, abandono, o, a todas aquellas niñas y niños que hubieran cometido hechos considerados entonces como antisociales. i

Ahora, es necesario reformar la Ley General de Salud para armonizarla con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y transitar de una visión asistencialista a una perspectiva garantista y de restitución de derechos en la atención de niñas y niños en estado de necesidad y desprotección.

Es básico integrar a las Procuradurías Federal y locales de protección, en sus respectivos ámbitos de competencia, como instituciones coordinadoras de las acciones de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena.

El interés superior de la infancia debe ser el principio que guíe la actuación de todas las autoridades en la plena satisfacción de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Es un principio garantista que obliga a las autoridades a desempeñar sus funciones con una concepción de derechos humanos que se opone a cualquier forma de asistencialismo o derechos incumplidos. ii

Argumentación

De conformidad con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, iii en México, el 30.04 por ciento de personas son menores de edad, es decir, hay 38 millones 308 mil 263 de niñas, niños y adolescentes. Lamentablemente, uno de cada dos niños en México vive en situación de desventaja social o pobreza, y de estos, el 20 por ciento están en pobreza extrema. iv

La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por el Estado mexicano en 1990 y desde entonces, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este tratado internacional es Ley Suprema de toda la Unión; al suscribirlo, México se comprometió a adoptar la visión internacional garantista de derechos de infancia.

Con la Convención como punto de partida, en México, después de un largo camino, el 4 de diciembre de 2014, se expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que consolidó el tránsito de un esquema asistencialista a la construcción de un nuevo paradigma de la función del Estado para garantizar, proteger y promover los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

El primer acierto de esta ley es que reconoce a las niñas y los niños como sujetos de derechos. La ley general no sólo es enunciativa de derechos de la infancia, sino que define obligaciones y competencias a las autoridades para que, de manera concurrente, sistematizada y organizada sumen esfuerzos para garantizar el cumplimiento de esos derechos.

En el caso de niñas y niños que se encuentren en situaciones especiales de derechos vulnerados por motivos económicos, psicológicos, sociales u otros, la ley define atribuciones a las autoridades para proteger y restituir los derechos vulnerados. Al respecto señala la ley general en el artículo 116:

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

...

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

...

Asimismo, la Ley General diseñó un nuevo orden institucional para trabajar en la restitución de derechos de la infancia. Se crean las Procuradurías Federal y Locales de Protección, de Niñas, Niños y Adolescentes dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF con la obligación de coordinar y dar seguimiento a las medidas de protección integral y de restitución de derechos de niñas y niños entre las diversas autoridades de asistencia social, salud, educación, cultura, deporte, entre otras, para actuar de manera oportuna y articulada. Al respecto, el artículo 121 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala:

Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección.

Las entidades federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan.

En el ejercicio de sus funciones, las Procuradurías de Protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas, de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Así, como se ha venido enfatizando, una de las atribuciones fundamentales de las Procuradurías de Protección es la coordinación de las medidas de protección para la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes. El artículo 122, fracción III a la letra señala:

Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tiene, entre otras, la siguiente atribución:

...

III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada;

...

Es decir, las Procuradurías de Protección deben detectar los casos de niñas y niños donde se registre o presuma la vulneración de derechos, acercarse a la familia, hacer un plan y un diagnóstico personalizado de los derechos restringidos. Además, acordarán y darán seguimiento al plan de restitución de derechos con autoridades:

• Administrativas,

De asistencia social,

• De servicios de salud,

• De educación,

• De protección social,

• De cultura,

• Deporte,

• y con todas aquellas con las que sea necesario.

Como se puede ver, las acciones en materia de asistencia social se sumarán a un amplio catálogo de gestiones en las que intervendrán diversas autoridades, cada una en su ámbito de competencia, encargadas de restituir algún derecho específico vulnerado de alguna niña o niño en estado de necesidad.

El procedimiento o protocolo de actuación de las Procuradurías de Protección se encuentra establecido en el artículo 123 de la referida Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra señala:

Artículo 123. Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:

I. Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;

II. Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren los niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos;

III. Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados;

IV. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección;

V. Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos, y

VI. Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados.

Si bien una de las atribuciones de las Procuradurías de Protección es la coordinación de las medidas de protección para la restitución de derechos de niñas y niños que se encuentren en situación de vulnerabilidad; esta institución también es conciliadora en conflictos familiares; además tiene la obligación de denunciar delitos cometidos contra personas menores de edad y, debe solicitar al Ministerio Público la imposición de medidas urgentes de protección especial cuando se encuentre en peligro la vida, la integridad o la libertad de una persona menor de edad.

La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé la coordinación transversal de las instituciones para la restitución, protección y garantía de derechos, es decir, las acciones de asistencia social serán una variante más que se sume al plan de acción para restituir los derechos vulnerados de las personas menores de edad.

Por su parte, el artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ordena, en este caso, al Congreso de la Unión, modificar las legislaciones necesarias conforme el nuevo modelo garantista establecido en la multirreferida ley general.

Transitorios

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Es por ello que es necesario dejar atrás la visión únicamente asistencialista que prevalece en algunas leyes del sistema jurídico mexicano. Se trata de armonizar y actualizar la Ley General de Salud y vincular los servicios de asistencia social con un proyecto de restitución de derechos en caso de cada niña o niño que se encuentre en estado de necesidad, para garantizar la transversalidad de las acciones que se definan en el para la restitución de derechos donde también participa la asistencia social.

El Título Noveno de la Ley General de Salud establece las atribuciones de la asistencia social, entendiéndose esta como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

A partir de todo lo expuesto, la presente iniciativa propone reformar el artículo 170 de la Ley General de Salud, a efecto de vincular la acción de la asistencia social que establece la Ley General de Salud con el nuevo andamiaje institucional que significaron las Procuradurías Federal y Locales de Protección, de Niñas, Niños y Adolescentes para que las personas menores de edad en estado de desprotección social reciban las medias de protección integral y restitución de derechos determinadas y coordinadas por las Procuradurías de Protección, en los términos previstos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además de los servicios asistenciales, establecidos en la Ley General de Salud que sean necesarios para su atención integral.

En el siguiente cuadro comparativo, se ilustran las modificaciones que propone esta reforma:

Finalmente, se menciona que en 2015 México adoptó junto con 192 países la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, documento que incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) entre los que se encuentra poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede atrás para el 2030. v

Con toda la población, y en este caso con la infancia, México tiene el compromiso de focalizar la acción en un marco de derechos y esta iniciativa suma para avanzar en el logro del combate a la desigualdad para que, desde una visión garantista de derechos de infancia, se combatan las desigualdades y se generen oportunidades al restituir los derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes para favorecer la inclusión social.

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano el compromiso es reflejar el principio de interés superior de la niñez en la actualización y armonización de las normas vigentes y fomentar el desarrollo social desde la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes, para garantizarles una infancia plena. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 170 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 170. Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir las medidas de protección integral y restitución de derechos determinados y coordinados por las Procuradurías Federal y Locales de Protección, de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Ruiz Carbonell, Ricardo, Análisis Jurídico de la Nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

ii Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

iii Censo de Población y Vivienda 2020. Inegi. Visto en:

https://censo2020.mx/

iv Visto en:

https://www.unicef.org/mexico/pol%C3%ADtica-social-e-inversi%C3% B3n-en-la-infancia

v Visto en:

https://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sost enible/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Erwin Jorge Areizaga Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena

Erwin Jorge Areizaga Uribe, en su carácter de diputado federal  de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 párrafo I, fracción I y 77 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el articulo 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las fronteras contienen, resguardan y limitan la formación econo?mica-social de un país y a su cultura asociada. Los flujos principales de comercio internacional se encuentran circunscritos en su paso por sólo unas cuantas ubicaciones en donde se encuentran las aduanas. En estas se concentran los movimientos físicos de las mercancías del comercio exterior y de la fuerza de trabajo. Estos lugares establecen la materia de interés de este trabajo, los puertos fronterizos.

La frontera norte de México corresponde a la frontera con Estados Unidos de América. Es la más extensa del país y tiene una longitud total de 3 mil 152 kilómetros. La frontera del sureste de México corresponde a los límites con los países de Guatemala y Belice. La frontera de México con Guatemala tiene una longitud de 956 kilómetros, y con Belice 193 kilómetros.

Un puerto fronterizo terrestre es una infraestructura especializada para el control de los flujos de entrada y salida de un país. La naturaleza de estos flujos puede ser comercial o no comercial. Incluye a los modos carretero y ferroviario, y también considera a los peatones. Su importancia es estratégica debido a que esta instalación contiene a las distintas agencias responsables de asegurar el cumplimiento y detectar desobediencias a las leyes federales relativas al movimiento comercial, de personas, plantas y animales en la frontera.

En el caso de los puertos terrestres de la frontera norte, se observan algunas concentraciones en ciertas entidades. La principal concentración se ubica en la frontera de Tijuana, Baja California (frontera más transitada del mundo, aún a pesar de la contingencia de salud que se vive).

En años recientes, los mayores flujos en los puertos fronterizos del norte de México corresponden a los pasajeros transportados en vehículos particulares (122 millones anuales), le siguen los peatones (41 millones anuales) y al final los pasajeros en autobuses (menos de tres millones anuales). Por otro lado, en cuanto a los flujos de autotrans-porte y ferrocarril, destacan los vehículos particulares (67 millones anuales), le siguen en importancia los movimientos de camiones y tractocamiones (5 millones anuales), enseguida se ubican los carros de ferrocarril (800 mil anuales) y, al final, se encuentran los autobuses (200 mil anuales).

Aunque todos los puertos fronterizos controlan los flujos de entrada y salida de un país, no todos los puertos manejan los mismos tipos de flujos y además sus magnitudes son muy variables. En función de las necesidades de cada puerto fronterizo, puede presentarse una concentración o ausencia de ciertos flujos.

Un puerto fronterizo terrestre es una infraestructura especializada para el control de los flujos de entrada y salida de un país. La naturaleza de estos flujos puede ser comercial o no comercial. Desde luego, su acceso es terrestre por lo que incluye a los modos carretero y ferroviario, y también considera a los peatones. Su importancia es estratégica debido a que esta instalación contiene a las distintas agencias responsables de asegurar el cumplimiento y detectar desobediencias a las leyes federales relativas al movimiento comercial, de personas, plantas y animales en la frontera. Además, proporciona un punto de contacto con los viajeros que ingresan o salen de un país, con el fin de recaudar ingresos; evitar el ingreso de extranjeros ilegales; evitar el ingreso de plantas perjudiciales, plagas animales, enfermedades humanas y animales; y examinar documentos de comercio exterior, entre otros (Regal Decision Systems, Inc., 2005).

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en sus artículos 47 y 49 en su concepción inicial, considero únicamente a los puertos marítimos y aeropuertos en su estructura, pues en el tiempo de su publicación, el país vivía una situación de cambio y desarrollo, priorizándose la movilidad de las personas que utilizaban únicamente dichos puertos de entrada. Al día de hoy la evidente evolución de las vías de comunicación en todo el país, sobre todo en los puertos fronterizos, que además de ser puertos de entrada vehiculares, también son puertos de entrada peatonales, existe la necesidad prioritaria de atender los deseos de viaje de la población y la movilidad peatonal binacional que dichas zonas fronterizas se desarrolla, a fin de que la ley tenga el andamiaje jurídico necesario que permita a esos peatones acceder a las garantías de movilidad urbana -mismos derechos que tienen quienes transitan al igual que ellos en los puertos marítimos y aeropuertos-, y se le otorguen las mismas oportunidades y garantías, beneficiando con esto a las comunidades y las zonas que reciben estos flujos peatonales. Siendo un valor agregado, los ingresos que por concepto de derechos y mantenimiento reciban los puertos fronterizos y las autoridades administrativas que al efecto correspondan por la prestación de los servicios y las modalidades que conforme a la ley en cita puedan desarrollar y prestar un servicio de autotransporte federal.

Para el que nos ocupa, es prioritario atender el texto del artículo 25 de la Constitución que establece las bases para la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional y define el Estado como responsable de la rectoría del desarrollo nacional y garante de su sustentabilidad , “...que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución...”, lo anterior correlativo con el diverso articulo 1 y 4 de la Carta Magna.

Por lo anterior, se presenta este proyecto de iniciativa, con el propósito de exponer de forma clara el contenido de la iniciativa propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, señalado y fundado, propongo a esta honorable asamblea 

Decreto que reforman los artículos 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 47 y el artículo 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que queden como siguen:

Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos terrestres, marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabara? previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.

La opinión a que se refiere este artículo deberá? emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá? que no tiene observaciones.

Artículo 49. Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turístico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos terrestres, marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá? adecuar sus normas reglamentarias y disposiciones administrativas de la materia de conformidad con el presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Erwin Jorge Areizaga Uribe (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La elección para presidente de la república tiene su antecedente desde el México independiente, siendo más específico cuando se promulgó la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; este ordenamiento jurídico sentó las bases para establecer los requisitos para la elección de presidente del país junto con sus facultades y obligaciones.

La Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 estableció:

Artículo 76. Para ser presidente o vicepresidente, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección y residente en el país”. 1

Siendo así que surgieron las primeras elecciones presidenciales de la historia de nuestro país de la siguiente manera se realizaban la elección para presidente y vicepresidente:

“El primero de septiembre del año próximo anterior a aquel en que debe el nuevo presidente entrar en el ejercicio de sus atribuciones, cada legislatura estatal podría nombrar a dos individuos (candidatos), de los cuales uno por lo menos no será vecino del Estado que elige. Posteriormente se leerían los testimonios ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores; una vez terminada la presentación de testimonios se nombraría una comisión por la Cámara de Diputados y una compuesta de cada legislatura estatal que tendrán la encomienda de revisar los testimonios y acorde a ello darían cuenta con su resultado. Por último se realizaría la votación que el ganador debería reunir la mayoría absoluta para convertirse en presidente y el que quedará en segundo sería vicepresidente”. 2

Convirtiéndose en primer presidente constitucional de México José Ramón Adaucto Gernández y Félix, pero que acuñó el nombre de Guadalupe Victoria, y como vicepresidente Nicolás Bravo; de esta manera se comenzó con las primeras elecciones presidenciales que posteriormente se realizaría a través del voto popular del pueblo.

A través del tiempo y de diversos hechos históricos que ocurrieron en nuestro país se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que establece nuevos requisitos para ocupar el cargo de presidente de la república.

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, noventa días antes del día de la elección.

VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, a menos que se separe de su puesto noventa días antes de la elección.

VII. No haber figurado, directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo”. 3

Esta nueva Constitución establece más requisitos para poder ser electo al cargo de presidente como no pertenecer al estado eclesiástico o culto, así como no pertenecer al ejército o estar en servicio activo, entre otros.

Aunque esta Constitución sigue vigente, se han realizado reformas casi en su totalidad y específicamente se reformaron ocho veces a este 82 constitucional, siendo la última como sigue:

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la república, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83”. 4

Estos son los requisitos actuales para poder ocupar el cargo público de presidente de la república y ocupar el mayor rango representativo de una nación.

Exposición de Motivos

Hasta el día de hoy han existido 79 ciudadanos que han ocupado la batuta de presidentes de la república, siendo relevantes, entre otros, Guadalupe Victoria, Vicente Guerrero, Antonio López de Santa Anna, Benito Juárez, Porfirio Díaz, Francisco I. Madero, Venustiano Carranza y Lázaro Cárdenas.

En este nuevo milenio, el primer presidente fue Vicente Fox (2000-2006), Felipe Calderón (2006-2012), Enrique Peña Nieto (2012-2018) y, por último, Andrés Manuel López Obrador (2018-2024).

El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos se puede considerar como el más ostentoso e importante porque es quien representa al país y a sus gobernados de manera nacional e internacional, lo que representa a lo más alto que se puede llegar a través de un cargo de elección popular. Ante ello no ha existido un presidente en los últimos años que, al terminar su sexenio, ya como expresidente, llegase a ser candidato a un cargo de elección popular, hecho que puede interpretarse como una costumbre o una regla no escrita; la realidad es que no existe ley que impida que un expresidente sea electo a cualquier cargo de elección popular, excepto el cargo de presidente de la república, tal y como viene establecido en nuestra norma suprema:

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”. 5

Retomando lo anterior, sólo está previsto el lema revolucionario de Francisco I. Madero “Sufragio efectivo, no reelección”, para ponerle fin a la dictadura de Porfirio Díaz; este lema se convirtió en un principio constitucional para prohibir la reelección en los futuros presidentes que hasta la fecha se sigue velando.

Caso contrario, no existe una prohibición para impedir que un expresidente pueda volver a desempeñar cualquier otro cargo público de elección popular, debiéndose a que como cualquier otro ciudadano posee sus derechos políticos, es decir de votar y ser votado.

Un caso reciente se presentó cuando varios medios señalaron que el expresidente Vicente Fox Quesada podría ser candidato por la vía nominal o inclusive por la vía plurinominal para ser diputado federal, lo que hasta la fecha sigue siendo una indagatoria. 6

La realidad social demuestra que existen indagatorias de que varios expresidentes cometieron conductas típicas consideradas como delitos de enriquecimiento ilícito, cohecho, fraude entre otros delitos de corrupción en la que presidentes en turno se favorecieron al ocupar su cargo para enriquecerse.

Situaciones como los casos Odebretch, la Casa Blanca, Dragon Mart, tren México-Querétaro, endeudamientos internacionales, supuestos nexos de anteriores gabinetes presidenciales con el narcotráfico, son algunos casos lamentables en la historia de nuestro país que han sido vinculados a ciertos expresidentes.

Si bien el presidente en turno logró quitar la pensión a expresidentes, la presente iniciativa propone prohibirles que vuelvan a ocupar otro cargo de elección popular.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 83. (...)

El ciudadano electo democráticamente que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, no podrá ocupar después otro cargo de elección popular.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_18 24.pdf

2 Cienfuegos, David. Justiciabilidad electoral en México. 1a ed., México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016.

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3268-justicia bilidad-electoral-en-mexico-reflexiones-retrospectivas-y-retos

3 Diario Oficial de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05f eb1917.pdf

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

5 Idem

6 La Política Online. Fox busca ser candidato a San Lázaro. 21/12/2020.

https://www.lapoliticaonline.com.mx/nota/133872-fox-busca-ser-ca ndidato-a-san-lazaro-pero-marta-sahagun-le-exige-que-vaya-por-una-pluri/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero del 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, Y MODIFICA LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que expide la Ley General de Bienestar Animal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz y la diputada Martha Olivia García Vidaña, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración del Pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.

Exposición de Motivos

El bienestar animal es un tema que a lo largo de las últimas décadas ha cobrado una relevancia creciente a nivel mundial a raíz de los cada vez más numerosos y contundentes estudios e investigaciones que se han realizado y evidenciado las capacidades sensoriales que poseen los animales.

Ello ha propiciado una tendencia a la que cada vez más países se han sumado de expedir ordenamientos jurídicos orientados a promover el bienestar de los animales, por lo que actualmente, países como Estados Unidos, Alemania, Austria, Suiza, Francia, entre muchos otros, cuentan con un marco jurídico específico en materia de bienestar animal.

Lo anterior responde a su vez a la responsabilidad ética que poseemos los seres humanos, quienes debemos proveer a los animales de las condiciones mínimas necesarias para garantizar su bienestar.

Estos avances se deben en gran parte, a la labor promovida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo intergubernamental responsable de la elaboración de normas en materia de bienestar animal a nivel internacional.

Dicho organismo promueve entre sus miembros, de los cuales México forma parte, la Estrategia Mundial de Bienestar Animal, cuyo objetivo es: “ lograr un mundo en el que el bienestar de los animales se respete, promueva y avance, de manera que complemente la búsqueda de la sanidad animal, el bienestar humano, el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad del medio ambient e” 1.

La OIE también reconoce que el bienestar animal se trata de un tema complejo que abarca múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, medioambientales, religiosas y políticas, lo cual dificulta la tarea de crear un ordenamiento que sea capaz de contemplar todos estos aspectos.

México, como país miembro de la OIE y anfitrión de la Estrategia Mundial de Bienestar Animal, no puede ser ajeno ni ignorar esta demanda ante el creciente y legítimo interés por parte de consumidores, especialistas, activistas, autoridades, legisladores, empresarios, líderes de opinión, poseedores y responsables de animales y la ciudadanía en general, por garantizar el bienestar de todos los tipos de animales mediante la creación y actualización de un marco jurídico nacional.

En ese sentido, la OIE establece que las directrices que la guían en materia de bienestar animal incluyen las Cinco Libertades desarrolladas por el británico Roger Brambell en 1965 para describir las responsabilidades de los seres humanos sobre los animales. Es decir, que los animales vivan:

• Libres de hambre, de sed y de desnutrición.

• Libres de temor y de angustia.

• Libres de molestias físicas y térmicas.

• Libres de dolor, de lesión y de enfermedad.

• Libres de manifestar un comportamiento natural.

Ante la importancia y seriedad que amerita el tema, la presente iniciativa parte de las disposiciones y principios internacionales establecidos por la OIE sobre el tema, inclusive, incorpora en su definición de bienestar animal las directrices establecidas en las cinco libertades, en virtud de que se trata del organismo compuesto por los especialistas más reconocidos a nivel mundial, quienes tras largos procesos de deliberación colegiada, de manera objetiva y con base en evidencia científica, establecen las directrices más vanguardistas a fin de preservar el estado físico y mental de los animales en relación con las condiciones en las que viven y mueren.

El Congreso de la Unión ha legislado en los últimos años sobre diversos temas relacionados con el bienestar animal; sin embargo, estos esfuerzos han resultado insuficientes para atender los grandes problemas nacionales en la materia, toda vez que se han establecido de forma aislada y parcial en la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre. Ello ha tenido como resultado la ausencia de una definición clara de las atribuciones y facultades que corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno sobre el tema, además de que la carencia de un ordenamiento específico sobre bienestar animal también ha propiciado el arraigo de conductas irresponsables, resultado de la falta de información y de la negligencia, lo cual se aprecia de manera común en el territorio nacional.

Por lo anterior, la presente propuesta representa una oportunidad única para establecer un ordenamiento integral que sirva como eje rector del marco jurídico para los tres niveles de gobierno y de las políticas públicas que se impulsen en la materia, atienda las lagunas legales existentes y establezca facultades claras, medidas y procedimientos generales adecuados para todas las especies del reino animal en el territorio nacional.

Ahora bien, de acuerdo con las necesidades, características, tipo y función zootécnica de todos los animales, para así garantizar su trato digno, una de las premisas fundamentales por las que resulta necesario expedir este marco jurídico es reconocer el valor ecológico y la dignidad de los animales como seres vivos y, al mismo tiempo, la relevancia del aprovechamiento sostenible de los mismos, en función de los cinco grupos de animales considerados: “ Animales de compañía, animales de producción, animales de investigación y enseñanza, animales de trabajo y los animales para deportes, espectáculos y exhibición”.

Aunado a lo anterior, la mayoría de los países del mundo se han sumado a esta tendencia, incluyendo nuestros principales socios comerciales, por lo que muy probablemente en un futuro próximo, las disposiciones en materia de bienestar animal continuarán adquiriendo cada vez mayor importancia, al grado de formar un aspecto determinante para el comercio exterior. México debe anticiparse a este escenario y poder acreditar el cumplimiento de prácticas de bienestar animal, para evitar afectaciones o restricciones a las exportaciones de las industrias del sector pecuario; en el cual el bienestar animal juega un papel muy importante ya que la producción de alimentos de origen animal en condiciones que no atienden los requisitos de bienestar puede originar la presencia de enfermedades o estrés, lo cual se ve reflejado directamente en la sanidad animal y la calidad de la producción, de ahí que en este instrumento busque establecer las condiciones necesarias para que se cumpla con las disposiciones que aseguren el bienestar animal sin comprometer el abasto, la calidad y la sanidad de los productos de origen animal.

Asimismo, el ordenamiento está diseñado de forma tal que permite complementarse con la normatividad vigente establecida por la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre.

Es necesario reconocer el enorme esfuerzo que han realizado diversos congresos locales por expedir legislaciones sobre este tema tan trascendental. Es precisamente en atención a estos importantes avances que la presente iniciativa de Ley, al ser de carácter General, busca proporcionar un marco de referencia para la promoción del bienestar animal por los tres niveles de gobierno, estableciendo claramente las distintas facultades y competencias que le corresponden a cada uno, respetando su soberanía sin imponer nuevas prohibiciones.

En este sentido, el proyecto servirá como referencia para que las legislaturas de cada una de las entidades del país emitan sus propias leyes sobre bienestar animal o adapten las que ya tienen, de modo que cada estado tenga la posibilidad de adecuar su marco jurídico de acuerdo con la realidad que enfrenta.

Asimismo, para evitar contravenir los marcos jurídicos locales ya establecidos y, por el contrario, enriquecer su contenido, la presente iniciativa contempló en su análisis y elaboración, las disposiciones más representativas de cada entidad, como la establecida en la Constitución Política de la Ciudad de México, donde considera a los animales como seres sintientes, según lo señala su artículo 13 apartado B: “ Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales”.

En este tenor y con el objetivo de que la presente propuesta de Ley se constituya como un ordenamiento de vanguardia, de conformidad con establecido por la OIE, se retoma este importante avance inscrito en la Constitución Política de la Ciudad de México, considerando así a los animales como seres sintientes y, al mismo tiempo, como elementos naturales susceptibles de apropiación, tal y como lo establece el artículo 27 Constitucional que tiene como objetivo primordial el de garantizar su protección.

El bienestar animal se trata de un tema por demás complejo, de alta relevancia y con enormes implicaciones sociales, económicas y medioambientales. Por tal motivo y con el fin de atender todos los ámbitos requeridos para dar cabida a los diversos puntos de vista y a representantes del amplio número de actores involucrados en este tema, la elaboración de la presente iniciativa se distinguió por estar sujeta en todo momento a los acuerdos y consensos logrados durante un exhaustivo ejercicio de recopilación de comentarios y mesas de trabajo.

Se trata de un elemento inédito que distingue este proyecto de cualquier propuesta similar que se haya presentado anteriormente, ya que durante más de 9 meses se mantuvieron reuniones constantes con diversos actores del sector, especialistas y autoridades del más alto nivel reconocidas en la materia, para así plasmar en el texto una visión integral y consensuada que permitió enriquecer de forma invaluable sus planteamientos, así como alcanzar una correcta interpretación de las normas jurídicas.

Muestra del interés que existe en nuestro país por la atención de la materia es la participación de diversos instituciones, asociaciones y órganos de consulta reconocidas y de prestigio sobre bienestar animal en la elaboración y enriquecimiento de este proyecto, mediante el envío de sus propuestas y puntos de vista sustentadas en argumentos científicos, entre las que se encuentran la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C. (FedMVZ), los 22 comités del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA) y la Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México (AZCARM); Universidades e Instituciones académicas reconocidas a nivel nacional, incluyendo la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), la Asociación Mexicana de Parasitólogos Veterinarios, la Escuela Superior de Medicina Veterinaria y Zootecnia, A.C. y la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), así como miembros de la Centro Colaborador de Bienestar Animal (OIE). Asimismo, las autoridades directamente relacionadas en salvaguardar el bienestar de los animales incluyendo la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Coordinación General de Ganadería, ambas dependientes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la Coordinación Temática de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.

Finalmente, y no menos importante, también se contó con la participación de importantes organizaciones de la sociedad civil, tales como Igualdad Animal México, Sí Esperanza Animal, Humane Society International, entre otras que participaron diligentemente, las cuales brindaron valiosas aportaciones para fortalecer la propuesta.

Como resultado de este proceso, se recopilaron un total de 337 comentarios por parte de los participantes. El principal elemento que caracterizó a este ejercicio y aseguró su pluralidad fue que cada observación se sometió a un minucioso análisis y evaluación.

Dicha contribución propició que más del 90% de los comentarios emitidos fueran incorporados al proyecto, la mayoría de ellos incluso de forma íntegra. En este tenor, se registraron más de 290 modificaciones al planteamiento original del texto, lo que demuestra la efectividad de las actividades para generar una propuesta incluyente, integral y, sobre todo, equilibrada ante la amplia variedad de visiones que existen alrededor de este tema.

Lo anterior, se trata de un hecho sin precedentes para generar un marco regulatorio de vanguardia sobre el bienestar animal a nivel nacional, en virtud de que sus disposiciones, ampliamente discutidas y consensuadas, abarcan todas las situaciones que involucran el uso o aprovechamiento de los animales y los elementos que se deben observar para garantizar su bienestar.

Con base en lo anteriormente expuesto, se determina que la propuesta ha sido suficientemente discutida con los principales actores involucrados en la materia y cuenta con el sustento y apoyo científico, académico, así como de las autoridades y la sociedad civil, necesarios para expedir este ordenamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º párrafo quinto, 25 párrafo séptimo, 27 párrafos tercero y noveno fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contenido y estructura de la propuesta de Ley General de Bienestar Animal

Esta iniciativa de Ley está basada en el concepto de bienestar animal definido por la OIE, por lo que sus disposiciones obedecen a conocimientos fundamentados y que pueden ser evaluados de manera objetiva mediante evidencia científica. En este sentido, se establece un marco de actuación para definir las competencias entre los distintos órdenes de Gobierno y garantizar el bienestar de los animales sujetos al dominio, protección y manejo del ser humano, de acuerdo con su función zootécnica.

La presente propuesta de Ley General de Bienestar Animal se compone de 117 artículos divididos en siete Títulos.

El Título Primero contempla las “Disposiciones Generales”. En el Capítulo I sobre “Disposiciones Preliminares” se establecen su naturaleza y objetivos, su ámbito de aplicación, así como el glosario de términos, donde destaca el concepto de “ bienestar animal”, el cual hace uso de la definición establecida por la OIE; y se amplían los conceptos de Animal, Animal Abandonado, Animal de Compañía, Animal Doméstico, Animal Feral o Asilvestrado y Animal para Espectáculos.

El Capítulo II del Título Primero contempla la “Distribución de competencias” en materia de bienestar animal de los tres niveles de gobierno. Es importante destacar la atribución exclusiva que se le otorga a la federación para formular, conducir, operar y evaluar políticas sobre el bienestar de animales de producción, los animales silvestres, incluidos los animales silvestres utilizados en espectáculos y aquellos destinados a la investigación y enseñanza; atribuciones que serán aplicadas a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud de conformidad con sus ámbitos de competencia y lo establecido en Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo, incluye la supervisión en la compraventa de animales silvestres o acuáticos en establecimientos mercantiles y propone sancionar cuando no se tenga autorización para ello.

La designación de estas dependencias para aplicar la Ley es con la finalidad de que exista unidad en las políticas de bienestar animal. De este modo, en caso de requerirse la intervención de otras dependencias, estas Secretarías serán las encargadas de coordinar los esfuerzos para cumplir con lo dispuesto por la Ley.

En lo que respecta a las entidades federativas, éstas se encargarán de formular, conducir y operar las políticas de bienestar animal en sus ámbitos de competencia, delimitando claramente cuándo ello corresponde a la Federación. Destaca en particular la atribución de las entidades federativas para regular y vigilar la utilización de animales domésticos en espectáculos públicos o privados y la facultad de vigilar a los Centros de Prevención y Control de Zoonosis; además de la de elaborar un padrón de asociaciones y sociedades dedicadas al cuidado, vigilancia, protección, promoción o acciones en favor de los animales, el cual permitirá a los tres órdenes de gobierno concertar acciones con dichas organizaciones a favor del bienestar animal.

En este ordenamiento, se propone que las facultades de los municipios se enfoquen principalmente alrededor de salvaguardar el bienestar de los animales de compañía al tener la atribución de supervisar su compraventa, llevar a cabo acciones de rescate, aseguramiento y resguardo, robustecer las acciones para rescatar y resguardar animales ferales; así como ser el orden de gobierno responsable de impulsar campañas de vacunación, esterilización y adopción de estos animales.

Aunado a lo anterior, se propone garantizar que los animales de compañía que sean atendidos en los hospitales o clínicas gubernamentales se encuentren en condiciones adecuadas.

Cabe señalar que los tres órdenes de gobierno cuentan con la facultad para celebrar convenios de colaboración y coordinación entre sí para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y de aquellas en las que sean concurrentes o en casos imprevistos, como emergencias o desastres naturales.

En el Título Segundo, “Medidas generales en materia de bienestar animal”, se determinan disposiciones básicas involucradas en la interacción con los animales.

El Capítulo I de este Título, referente al “Mantenimiento y cuidado de animales”, contempla las obligaciones que los propietarios y poseedores de los animales deben cumplir, entre las cuales destaca el proporcionarles una adecuada alimentación, medicina preventiva y adoptar medidas para evitar que pongan en riesgo la seguridad de las personas y de otros animales.

También se establecen las obligaciones que deben cumplir aquellos establecimientos que alberguen animales.

Destaca una disposición en particular para aquellas especies cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua, al determinar que los estanques y acuarios deberán tener el espacio adecuado para los ejemplares y garantizar la calidad del agua para cada especie.

El Capítulo II del Título Segundo se refiere al “Transporte y movilización de animales”, apartado en el que se establecen disposiciones y medidas que deben observarse para garantizar en todo momento el bienestar e integridad física de los animales durante los trayectos que realicen, para lo cual se atenderán las características propias de cada especie.

El Capítulo III aborda las “Disposiciones en materia de bienestar aplicables a la comercialización de animales”, en el cual se incorporan las obligaciones que los espacios para la venta de animales deben observar, incluyendo la capacitación del personal, así como el prohibir condiciones y situaciones que afecten el bienestar de los animales.

El Título Tercero, “Prácticas de manejo con relación al uso y función zootécnica de animales domésticos y silvestres”, en su Capítulo I se refiere a los “Animales de producción”, para lo cual se establece que su manejo se realizará según lo establecido por la Ley General de Bienestar Animal, la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes y demás disposiciones aplicables.

El Capítulo II de este Título aborda a los “Animales de compañía”. Se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará aquellas especies de animales silvestres que no puedan mantenerse como animales de compañía por la imposibilidad de satisfacerles sus necesidades de salud, fisiología y de comportamiento, además de que ningún ejemplar de las especies listadas en el apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres podrá ser mantenido como animal de compañía.

Asimismo, se establece que las legislaturas de las entidades federativas serán las encargadas de emitir las disposiciones para regular las obligaciones de los propietarios y poseedores de animales domésticos de compañía para asegurar la propiedad, posesión o tenencia responsable de los mismos y el garantizar el bienestar animal.

Destacan las disposiciones de contar con un esquema de vacunación adecuado y acorde a la especie a cargo de un Médico Veterinario.

El Capítulo III aborda las “Disposiciones en materia de bienestar aplicables a la comercialización de animales”, en el cual se incorporan las obligaciones que los espacios para la venta de animales deben observar, incluyendo la capacitación del personal, así como el prohibir condiciones y situaciones que afecten el bienestar de los animales.

El Título Tercero, “Prácticas de manejo con relación al uso y función zootécnica de animales domésticos y silvestres”, en su Capítulo I se refiere a los “Animales de producción”, para lo cual se establece que su manejo se realizará según lo establecido por la Ley General de Bienestar Animal, la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes y demás disposiciones aplicables.

El Capítulo II de este Título aborda a los “Animales de compañía”. Se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará aquellas especies de animales silvestres que no puedan mantenerse como animales de compañía por la imposibilidad de satisfacerles sus necesidades de salud, fisiología y de comportamiento, además de que ningún ejemplar de las especies listadas en el apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres podrá ser mantenido como animal de compañía.

Asimismo, se establece que las legislaturas de las entidades federativas serán las encargadas de emitir las disposiciones para regular las obligaciones de los propietarios y poseedores de animales domésticos de compañía para asegurar la propiedad, posesión o tenencia responsable de los mismos y el garantizar el bienestar animal.

El Capítulo III aborda lo referente al uso de “Animales para investigación y enseñanza”. Se trata de una práctica a la que se ha recurrido con el fin de generar descubrimientos y avances científicos, evitando poner en riesgo el bienestar de los animales utilizados para estos propósitos. Es por ello que, se establece que el uso de los animales para este fin solo podrá ser justificado cuando se demuestre plenamente que la práctica con ellos es indispensable, no existe otra manera de adquirir el conocimiento pretendido, el uso de los animales no pueda ser sustituido por otros medios y se garantice en todo momento su bienestar.

En ese sentido, establece que para aplicar la eutanasia de emergencia en los animales de investigación y enseñanza el personal debe estar debidamente capacitado, además de que la institución será la responsable de velar por el bienestar de los animales.

Con el fin de reducir al mínimo el uso de animales para la investigación, el ordenamiento también establece que ello solo se justificará cuando se tenga como propósito obtener una aportación científica, útil y aplicable al conocimiento de la salud y bienestar de los humanos y la salud y productividad de los animales.

Por otra parte, se establece como elemento fundamental que las instituciones públicas o privadas que realicen investigación y enseñanza con animales deberán contar con un Comité de Bioética y Bienestar Animal, el cual se encargará de aprobar los protocolos de investigación y supervisar el trato de los animales durante los proyectos de investigación.

Asimismo, se contemplan restricciones para evitar el sufrimiento innecesario de los animales que sean utilizados para estas prácticas, tales como prohibir su captura en la vía pública, así como la utilización de un animal en más de un experimento que comprometa su bienestar a largo plazo.

El Capítulo IV del Título Tercero trata sobre los “Animales de trabajo”, en el cual se contemplan restricciones para evitar comprometer su bienestar, tales como someterlos a jornadas excesivas o privarlos de periodos de descanso y alimentación.

Destaca en particular la disposición que señala que, en caso de requerirlo, su adiestramiento deberá realizarse por entrenadores debidamente capacitados y que cuenten con la autorización emitida por las entidades públicas o privadas competentes.

Asimismo, se establece que, al concluir la vida útil de los animales de trabajo, éstos no podrán ser abandonados, vendidos o donados a particulares, sino que se procurará que sean reubicados de manera definitiva con sus manejadores o en albergues, siempre y cuando no constituyan un riesgo para otros animales y las personas, derivado del comportamiento adquirido.

Es importante señalar que en este apartado se contempla una excepción para el caso de animales adiestrados o utilizados para prestar servicios para la detección de personas, drogas, explosivos y bienes y productos agropecuarios, pues se establece que éstos, además de poder ser reubicados con sus manejadores o en albergues, también podrán ser dados en adopción a particulares.

El Capítulo V aborda el tema de “Animales para deportes, espectáculos y exhibición”, en el que se señala que corresponderá a las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, regular la utilización de animales en deportes y espectáculos públicos.

Lo anterior, en referencia a los importantes avances que se han presentado en últimos años para poner fin a las prácticas que atentan contra el bienestar animal, tales como prohibir el uso de ejemplares de vida silvestre en circos y el organizar, inducir, realizar o provocar peleas de perros, para lo cual se incorporan estas prohibiciones al ordenamiento.

En el ámbito de exhibición, ésta se refiere a dicha actividad realizada por zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios, granjas didácticas o cualquier otro tipo de colección de animales pública o privada, para los cuales se establecen obligaciones para garantizar el bienestar y seguridad de los animales, así como de las personas. Entre las disposiciones clave figura que el personal que labore en estos espacios deberá estar capacitado en el manejo y los requerimientos de la especie bajo su cuidado, además de que se deberán implementar programas de medicina preventiva.

Asimismo, estos establecimientos deberán contar con un programa de educación al público sobre la responsabilidad y los riesgos potenciales de mantener animales en cautiverio, así como la situación y estatus de las especies, de manera que no se promueva su mantenimiento como animales de compañía.

Finalmente, se prohíbe la exhibición de animales silvestres en cualquier lugar o establecimiento que no cuente con los permisos correspondientes para realizar una función de educación ambiental o de conservación.

El Título Cuarto aborda la “Matanza y eutanasia de los animales”, área sobre la que la presente Ley pretende generar mayores avances, al establecer una diferenciación clara entre ambos conceptos.

La matanza se define como el “ procedimiento por el cual se da muerte a los animales de producción, previo aturdimiento, atendiendo las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables”.

Por su parte, la eutanasia se define como “ procedimiento empleado para terminar con la vida de los animales, por medio de la administración de agentes químicos o métodos mecánicos, que induzcan primero pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producirles dolor con el fin de que estos dejen de sufrir por lesiones o enfermedades graves e incurables, así como por dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados”.

En este tenor, el Capítulo I de este Título, sobre “Disposiciones Generales”, establece prohibiciones para provocar la muerte de los animales, restringiendo el uso de métodos que claramente representan maltrato animal, siendo la única excepción el control y combate de plagas mediante el uso de sustancias determinadas y autorizadas para dicho fin.

Es por ello que, se establece que los únicos métodos de eutanasia o matanza que se podrán aplicar serán los determinados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sus respectivos ámbitos de competencia, a través de Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones legales aplicables, por lo que el personal que los aplique deberá estar capacitado en la utilización y aplicación de dichos procedimientos.

Asimismo, se establece claramente que la eutanasia de un animal silvestre en cautiverio o doméstico, no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del dolor o sufrimiento que le cause una lesión, enfermedades graves, incurables o en fase terminal, o incapacidad física que comprometa su bienestar, con excepción de aquellos animales que, en una situación de emergencia, puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas o de los animales, la sanidad animal, y la salud pública.

El Capítulo II del Título se refiere específicamente a la “Matanza de animales de producción”, en donde se establece que esta solo se podrá realizar en locales e instalaciones adecuados y específicamente diseñados para tal efecto, que cumplan con las disposiciones o Normas Oficiales Mexicanas que emitan la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Asimismo, estos establecimientos deberán contar con un médico veterinario, quien estará a cargo de los procesos operativos. Además, deberán contar con equipo e instalaciones diseñados para cada especie, de manera que se pueda aturdir y dar muerte al animal de forma rápida, sin dolor o sufrimiento.

El Capítulo III, referente a la “Eutanasia de los animales”, establece los únicos casos en los cuales este procedimiento podrá aplicarse, el cual, se debe señalar, no queda exclusivamente a discreción del propietario o poseedor de los animales, pues en todos los supuestos, salvo cuando esto sea ordenado por una autoridad ministerial o jurisdiccional, se requerirá de la opinión de un Médico Veterinario que avale de manera previa la petición para autorizar su aplicación.

En este sentido, la eutanasia solo se aplicará cuando el animal padezca una enfermedad incurable o se encuentre en fase terminal, que presente lesiones que comprometan su bienestar, alguna incapacidad física o sufra de dolor que no pueda ser controlado; asimismo, se aplicará la muerte sin dolor cuando los animales adiestrados o utilizados para prestar servicios para la detección de drogas, explosivos y bienes y productos agropecuarios no puedan ser reubicados con sus manejadores, en albergues o donados a particulares; cuando se encuentren en centros de prevención y control de zoonosis y el número de animales exceda su capacidad de operación, comprometiendo el bienestar y la salud del propio animal y los demás ejemplares.

El Título Quinto contempla el “Reconocimiento Nacional de Bienestar Animal” como un incentivo para promover el cumplimiento de la Ley. Se trata de un reconocimiento otorgado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para reconocer cada año el esfuerzo de quienes se hayan destacado por fomentar y promover el bienestar de los animales domésticos y silvestres.

En el Título Sexto “De la participación ciudadana y la denuncia ciudadana”, se establece cómo operarán estos mecanismos. En el Capítulo I “Participación Ciudadana” se establecen las facultades para los tres órdenes de gobierno de incentivar esta acción mediante la celebración de convenios de concertación con las organizaciones de la sociedad civil, eventos u otras acciones que difundan entre las comunidades los principios de la presente Ley.

Asimismo, se establece que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales darán seguimiento a la política de bienestar animal en sus Consejos Consultivos, emitiendo las opiniones y observaciones que consideren pertinentes.

En el Capítulo II del Título Sexto se aborda la “Denuncia Ciudadana”. Esta herramienta se contempla para que toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad pueda denunciar ante las autoridades administrativas competentes todo hecho, acto u omisión que pueda constituir una infracción a las disposiciones de la presente Ley o que pueda afectar el bienestar de animales. En este sentido, la parte denunciante podrá coadyuvar con la autoridad en los procedimientos mediante la aportación de pruebas, alegatos e incluso impugnar la resolución que la autoridad administrativa emita.

Se establece que la denuncia ciudadana podrá presentarse verbalmente o por escrito y que el denunciante podrá solicitar que se mantenga su anonimato.

Por otra parte, con el fin de que la autoridad correspondiente sea capaz de determinar con argumentos científicos si existe o no una afectación al bienestar animal sobre las denuncias presentadas, ésta podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.

Asimismo, las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia ciudadana cuando se trate de actos, hechos u omisiones que puedan afectar el bienestar de animales domésticos en las materias de su competencia por violaciones a su legislación local.

El Título Séptimo “De la inspección y vigilancia, medidas de seguridad, sanciones administrativas y recursos administrativos” da cuenta de los procedimientos administrativos aplicables. El Capítulo I “Disposiciones Generales”, señala que éstos se aplicarán mediante actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley.

Se contempla la excepción cuando otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, para lo cual se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Salud. Asimismo, se establece que serán las entidades federativas las que determinarán, en los términos de sus respectivas leyes, las infracciones, sanciones, procedimientos y recursos cuando se trate de asuntos de su competencia.

En Capítulo II, sobre “Inspección y Vigilancia” establece que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural realizar actos de inspección y vigilancia con relación al bienestar de los animales de producción y los animales para investigación y enseñanza, mientras que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales hará lo propio con relación al bienestar de animales silvestres.

En el Capítulo III “Medidas de Seguridad”, se establece que cuando existan o se estén llevando a cabo actividades, prácticas, hechos u omisiones, o existan condiciones que pongan en riesgo el bienestar y la salud de un animal, la autoridad podrá ordenar la clausura temporal, parcial o total de las instalaciones que alberguen animales domésticos de compañía, así como su aseguramiento precautorio si su salud y bienestar están en peligro.

En este caso, la autoridad administrativa podrá designar un depositario que garantice el bienestar de los animales de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Éstos podrán ser personas físicas o morales que operen establecimientos destinados al mantenimiento y cuidado animales, así como organizaciones de la sociedad civil que presenten la solicitud como depositarios, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

El Capítulo IV “Sanciones Administrativas”, se refiere a las infracciones que serán impuestas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, según corresponda por las violaciones a los preceptos de la presente Ley.

Considerando la realidad imperante en diversas regiones del país, se establece que cuando alguna persona por atraso cultural, aislamiento social, extrema necesidad económica o que por la estricta necesidad de satisfacer sus necesidades personales o familiares cometa alguna infracción a las disposiciones de la presente Ley, la autoridad competente que conozca del caso, tomando en cuenta las condiciones del infractor, podrá atenuar la imposición de las sanciones previstas por trabajo en favor de la comunidad o el bienestar animal.

En lo que se refiere a aquellos animales que la autoridad llegue a decomisar a infractores de la presente Ley, los animales silvestres podrán ser donados a zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios o cualquier otro tipo de colección especializada, siempre que se garantice la reinserción en la vida silvestre o la existencia de condiciones adecuadas para su bienestar.

Finalmente, el Capítulo V del Título Séptimo aborda el “Recurso de Revisión” el cual podrá plantearse frente a las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, para lo cual atenderá lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por otra parte, con el fin de armonizar el marco jurídico respecto del Bienestar Animal, la presente iniciativa también propone diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre, esencialmente en lo que se refiere a incorporar la definición de dicho concepto de acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), a efecto de perfeccionar y proporcionar mayor claridad a dichos ordenamientos jurídicos.

Derivado de lo anterior, la iniciativa descrita tiene como objetivo fundamental, establecer las bases en materia de bienestar animal mediante la amplia responsabilidad que tenemos en esta LXIV Legislatura, a efecto de crear políticas públicas que fortalezcan el cuidado y protección de todos los grupos de animales según su función zootécnica, especie y condición; así como fortalecer la relación entre los animales y los seres humanos, logrando un verdadero estado de bienestar animal.

Finalmente, con el objeto de ordenar y unificar criterios a nivel nacional, ésta iniciativa considera disposiciones transitorias en las que plantean que el decreto entraría en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que las legislaturas de las entidades federativas emitirán las disposiciones para regular sus ámbitos de competencia según lo planteado por la presente Ley y que en función de sus facultades el Ejecutivo Federal emitirá las disposiciones reglamentarias de la Ley General de Bienestar Animal después de 120 días a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal y se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Vida Silvestre.

Primero: Se expide la Ley General de Bienestar Animal para quedar como sigue:

Ley General de Bienestar Animal

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones preliminares

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 4 párrafos tercero y quinto; 25 párrafo séptimo; y 27 párrafos tercero y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, sus disposiciones son de orden público e interés social y, tiene por objeto establecer la concurrencia del gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del bienestar de los animales como elementos naturales susceptibles de apropiación sujetos al dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento del ser humano, sujetándolos a un régimen de bienestar para asegurar y promover la salud pública y la sanidad animal, así como establecer las bases para:

I. Garantizar el bienestar de los animales como seres sintientes sujetos al dominio, posesión, control, cuidado uso y aprovechamiento por el ser humano;

II. Fomentar la participación de los sectores público y privado en la promoción de una cultura de respeto por todos los animales;

III. Incentivar el conocimiento y la realización de prácticas que garanticen el bienestar de los animales; y

IV. Promover el reconocimiento de la importancia social, ética, ecológica y económica que representa la procuración de niveles adecuados de bienestar en los animales.

Artículo 2. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Adiestramiento o entrenamiento: proceso continuo, sistemático y organizado de enseñanza-aprendizaje que, por medio de ciertas técnicas, logra que un animal desarrolle y potencialice determinadas habilidades. Deberá realizarse necesariamente buscando respetar los principios del bienestar animal.

Albergue: establecimiento, lugar o instalación en el que se resguardan animales de manera temporal o definitiva, con excepción de aquel destinado a la cría, reproducción y engorda de animales de producción o para comercialización.

Animal: ser vivo pluricelular, sintiente, constituido por diferentes tejidos, con sistema nervioso especializado que le permite, moverse y reaccionar de manera coordinada ante los estímulos.

Animal abandonado: perro o gato sin dueño y sin placa de identificación que vive en la vía pública, que en algún momento estuvo bajo el cuidado, responsabilidad y protección de una persona y representa un riesgo para la Salud Pública.

Animal adiestrado: animal acuático o terrestre, al que se le ha sometido a un proceso continuo, sistemático y organizado de enseñanza-aprendizaje para manipular su conducta con el objetivo de realizar actividades de trabajo, deportivas, de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas o explosivos, acciones de búsqueda y rescate o de entretenimiento.

Animal de compañía: animal bajo el dominio, posesión, control o cuidado del ser humano, que no es utilizado para su consumo, aprovechamiento u otro fin de lucro, y que puede convivir en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales.

Animal de producción: animal que se utiliza para producir un bien o derivados, para uso o consumo humano o animal, exceptuando a los animales de vida silvestre, para los que se autoriza algún tipo de aprovechamiento comercial.

Animal de trabajo: animal que se utiliza para realizar una labor en beneficio del ser humano, incluyendo los adiestrados para trabajar en diversas labores y actividades.

Animal doméstico: animal que se cría y vive bajo la dependencia directa de las personas, que no requiere de un hábitat en específico para vivir y no puede mantenerse como un animal de compañía.

Animal feral o asilvestrado: Aquel perteneciente a una especie doméstica que, al quedar fuera del control del ser humano, se establece en el hábitat natural de la vida silvestre.

Animal para espectáculos: Animal doméstico o silvestre, acuático o terrestre, utilizado para un espectáculo público o privado.

Animal para exhibición: animal acuático o terrestre que se utiliza para ser observado en lugares o establecimientos públicos o privados como zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios, ferias, granjas didácticas o cualquier otro.

Animal para investigación: animal acuático o terrestre sujeto a manipulación, medicación, procedimiento quirúrgico o aplicación de un protocolo de investigación, con el fin de obtener información biomédica para beneficio y conocimiento de los humanos.

Animal para enseñanza: animal acuático o terrestre sujeto a manipulación, medicación, procedimiento quirúrgico o aplicación de un protocolo propedéutico, con el fin de obtener habilidades médico zootécnicas en beneficio de los propios animales, en la educación superior.

Animal silvestre: aquel animal que subsiste sujeto a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del ser humano.

Aturdimiento: pérdida de la conciencia provocada por métodos químicos, mecánicos o eléctricos, aplicados en el sitio y con la concentración, potencia e intensidad acordes a las especificaciones técnicas de cada especie, previo a causarle la muerte.

Bienestar animal: es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. Un animal está en buenas condiciones si su calidad de vida cumple con las cinco libertades que establece la OIE como directrices para el bienestar, lo cual incluye estar sano, cómodo, bien alimentado, hidratado y seguro.

Centros de Prevención y Control de Zoonosis, también denominados Centros de Atención Canina: Establecimientos de servicio público que llevan a cabo actividades orientadas a la prevención y control de la rabia y otras zoonosis que representan un riesgo sanitario, tales como vacunación antirrábica, captura de animales que deambulen libremente en la vía y lugares públicos, observación clínica, toma de muestras de animales sospechosos para su remisión o diagnóstico de laboratorio, esterilización, consulta veterinaria, aplicación de la eutanasia, provocar la muerte sin dolor ni sufrimiento y las demás que determinen las leyes,  normas oficiales mexicanas, y demás disposiciones legales aplicables.

Especie: unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que presentan características físicas y genéticas similares y que normalmente se reproducen entre sí.

Estabulación: alojar animales de producción o de trabajo en instalaciones adecuadas para su descanso, protección y alimentación.

Eutanasia: procedimiento empleado para terminar con la vida de los animales, por medio de la administración de agentes químicos o métodos mecánicos, que induzcan primero pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producirles dolor con el fin de que estos dejen de sufrir por lesiones o enfermedades graves e incurables, así como por dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados.

Ley: Ley General de Bienestar Animal.

Matanza: procedimiento por el cual se da muerte a los animales de producción, previo aturdimiento, atendiendo las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y demás disposiciones aplicables.

Médico Veterinario: persona física con cédula profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, expedida en el territorio nacional por la Secretaría de Educación Pública. Quedan contemplados en la presente definición el médico veterinario oficial y el médico veterinario responsable autorizado, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal.

Movilización: traslado de animales, bienes de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, equipo e implementos pecuarios usados, desechos y cualquier otra mercancía regulada, de un sitio de origen a uno de destino predeterminado, el cual se puede llevar a cabo en vehículos o mediante arreo dentro del territorio nacional.

OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.

Plaga: Presencia de un agente biológico u organismo vivo en un área determinada, que causa enfermedad o alteración en la sanidad de la población animal o salud pública.

Poseedor: persona física o moral que, sin ser propietario, tiene bajo su cuidado y tenencia uno o más animales.

Propietario: persona física o moral que tiene un derecho real, inmediato y pleno de dominio respecto de uno o más animales.

Sufrimiento: cualquier manifestación físicas, mentales o conductuales crónica de dolor, miedo o ansiedad.

Capítulo II Distribución de competencias

Artículo 4. La federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías ejercerán sus atribuciones en materia bienestar animal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en lo relativo al bienestar de los animales de producción y consumo y los utilizados en la investigación y enseñanza, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tratándose de los animales silvestres, incluidos los animales silvestres utilizados en espectáculos y aquellos para los que se autoriza algún tipo de aprovechamiento, y la Secretaría de Salud, de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La regulación, fomento y administración del aprovecha-miento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se hará de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, las Secretarías ejercerán sus atribuciones en coordinación con las mismas.

El Ejecutivo Federal establecerá los órganos y mecanismos de coordinación de la administración pública federal, que cuente con la participación de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud, con la finalidad de que exista unidad en las políticas de bienestar animal.

Artículo 6. Son facultades de la federación:

I. Formular, conducir, operar y evaluar la política nacional de bienestar animal;

II. Crear, operar y evaluar los programas y acciones en materia de bienestar animal;

III. Expedir Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones en las materias previstas en la presente Ley y vigilar su cumplimiento;

IV. Emitir los lineamientos que deben cumplir los establecimientos dedicados a la producción, comercialización de animales de producción y consumo, animales silvestres, y animales silvestres para espectáculos públicos o privados y establecer las sanciones correspondientes en materia de bienestar animal;

V, Establecer mecanismos de coordinación entre las instancias de la administración pública federal, a efecto de que exista unidad en las políticas y acciones en materia de bienestar animal;

VI. Promover el respeto, la protección y el bienestar de los animales en los tres órdenes de gobierno;

VII. Difundir información atendiendo a los avances científicos en la materia y las mejores prácticas internacionales en materia de bienestar animal;

VIII. Promover la participación ciudadana; incorpo-rando a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y Organizaciones Voluntarias, legalmente constituidas, interesadas en Bienestar animal a capacitar a la población;

IX. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, sobre políticas y acciones para el bienestar animal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en la materia;

X. La promoción y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, en el ámbito de su competencia;

XI. Atender las denuncias que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos en los términos de esta Ley;

XII. Regular y vigilar la operación de albergues y establecimientos destinados a la cría, reproducción y engorda de animales de producción, animales silvestres, y animales silvestres para espectáculos públicos o privados, así como instituciones públicas o privadas en las que se utilicen animales para investigación y enseñanza;

XIII. Regular y vigilar la utilización de animales silvestres en espectáculos públicos o privados;

XIV. Llevar a cabo el rescate, aseguramiento y resguardo de animales silvestres, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

XV. Incorporar en los planes y programas de estudio de educación básica, contenidos que promuevan una cultura de respeto a los animales y fomento al bienestar animal debidamente sustentados en los avances científicos en la materia;

XVI. Elaborar u ordenar la elaboración de Análisis de Riesgo, los cuales serán desarrollados por el área correspondiente de cada Secretaría o en colaboración interinstitucional, asumiendo la responsabilidad conforme a las atribuciones que el tema o la problemática les confiera.

XVII. Supervisar la compraventa de animales silvestres terrestres o acuáticos en establecimientos mercantiles, así como evitar y sancionar su comercialización cuando ésta se lleve a cabo sin autorización o en lugares no autorizados para tal efecto.

XVIII. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales le atribuyan.

Artículo 7. Son facultades de las entidades federativas:

I. Formular, conducir, operar y evaluar la política estatal de bienestar animal; con excepción de las cuestiones relacionadas con el bienestar de animales de producción, silvestres, los destinados a la investigación y enseñanza y los animales silvestres utilizados en espectáculos públicos o privados;

II. Llevar a cabo programas y acciones en materia de bienestar animal, en el ámbito de su competencia; con excepción de los de producción, los utilizados en la investigación y enseñanza y los animales silvestres, incluidos aquellos utilizados en espectáculos públicos o privados;

III. Expedir las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones federales en la materia;

IV. Promover el respeto, la protección y el bienestar de los animales en el ámbito estatal;

V. Vigilar la operación de los Centros de Prevención y Control de Zoonosis de los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México en apego a lo que establezca la Federación.

VI. Regular y vigilar la operación de albergues y establecimientos destinados o en los que se lleve a cabo la atención, refugio, alojamiento, asilo, donación, cría, exhibición y trabajo de animales, tales como cuarentenas, pensiones y estéticas, centros de entrenamiento, hoteles caninos, spa, tiendas de mascotas, con excepción de aquéllos destinados a la cría, reproducción y engorda de animales de producción, silvestres, incluidos aquellos utilizados en espectáculos públicos o privados y los utilizados en la investigación y enseñanza.

VII. Elaborar un padrón estatal de asociaciones y sociedades, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, entre otros organismos dedicados al cuidado, vigilancia, protección, promoción o acciones en favor de los animales, así como todas aquellas cuyo objeto social esté relacionado con la conservación, cuidado, protección de fauna u otras actividades relacionadas, con la finalidad de incorporarlas a la capacitación de la población.

VIII. Regular y vigilar la utilización de animales domésticos en espectáculos públicos o privados;

IX. Regular y vigilar los establecimientos, lugares e instalaciones en donde se encuentren animales domésticos de compañía, incluyendo criaderos, cuarentenas, pensiones y estéticas, centros de entrenamiento, así como, hoteles caninos, spa, tiendas de mascotas, forrajeras y cualquier otra instalación análoga y que deban contar con un Médico Veterinario.

X. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales les atribuyan.

Artículo 8. Son facultades de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México:

I. Formular, conducir, operar y evaluar la política municipal de bienestar animal; con excepción de las cuestiones relacionadas con el bienestar de animales de producción, silvestres, los destinados a la investigación y enseñanza y los utilizados en espectáculos públicos o privados;

II. Expedir las disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley y demás disposiciones federales en la materia;

III. Promover el respeto, la protección y el bienestar de los animales en el ámbito municipal;

IV. Difundir información atendiendo a los avances científicos en la materia y las mejores prácticas internacionales en materia de bienestar animal;

V. Cumplir y vigilar la normatividad vigente en materia de bienestar animal, en el ámbito de su competencia;

VI. Apoyar en la vigilancia y operación de los Centros de Prevención y Control de Zoonosis o sus equivalentes, incluyendo la capacitación de la población;

VII. Establecer, regular, operar y vigilar albergues y establecimientos destinados al mantenimiento, cuidado de animales domésticos de compañía;

VIII. Rescatar y resguardar animales ferales que presenten algún riesgo sanitario o abandonados en la vía pública, y canalizarlos a centros de prevención y control de zoonosis o establecimientos de los Municipios en los Estados o Alcaldías de la Ciudad de México destinados al mantenimiento y cuidado de animales domésticos de compañía;

IX. Supervisar la compraventa de animales de compañía en establecimientos mercantiles, así como evitar y sancionar su comercialización cuando ésta se lleve a cabo sin autorización o en lugares no autorizados para tal efecto;

X. Llevar a cabo campañas permanentes de vacunación, esterilización y donación de animales de compañía;

XI. Vigilar que la utilización de animales en espectáculos públicos o privados cumpla con lo establecido por esta ley;

XII. Implementar operativos permanentes en términos de las disposiciones aplicables para vigilar que los rastros cumplan con las leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones correspondientes cuando la matanza se lleve a cabo sin autorización o en lugares no autorizados para tal efecto;

XIII. Atender las denuncias que se presenten e imponer las sanciones que correspondan en los términos de esta ley sobre animales domésticos y de compañía;

XIV. Llevar a cabo el rescate, aseguramiento y resguardo de animales de compañía, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

Las facultades previstas en el presente artículo se entenderán concedidas a las alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la Constitución Política de la Ciudad de México;

XV. Los Municipios, en coordinación con las Entidades Federativas y la Federación, podrán coadyuvar en casos de emergencia o desastres naturales;

XVI. En caso de que en los albergues municipales sea necesario aplicar la eutanasia, esta práctica debe ser aplicada adecuadamente y cumpliendo con las leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables;

XVII. Garantizar que los animales de compañía que son atendidos en los hospitales o clínicas que dependan de los gobiernos estatales, reciban atención oportuna, de calidad, con los insumos suficientes, personal capacitado e instalaciones adecuadas; de tal forma que, en su conjunto, procuren el bienestar conforme a las caracterizas de su especie, edad, estado fisiológico o como individuo requieran.

XVIII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales les atribuyan;

Artículo 9. La federación, las entidades federativas y los municipios celebrarán entre sí, convenios de colaboración y coordinación para el adecuado cumplimiento de sus respectivas atribuciones y de las que sean concurrentes. Dichos convenios deberán establecer con precisión su objeto, vigencia, así como la responsabilidad que corresponda a cada una de las partes.

Los tres órdenes de gobierno, las entidades federativas y las alcaldías de la Ciudad de México podrán incorporar a las agrupaciones debidamente constituidas, instituciones académicas y científicas interesadas en el Bienestar Animal a participar en la capacitación de la población.

Título Segundo Medidas generales en materia de bienestar animal

Capítulo I Mantenimiento y cuidado de animales

Artículo 10. El propietario o poseedor de los animales tiene las siguientes obligaciones:

I. Proporcionarles agua y alimento nutritivo y suficiente, de acuerdo a su especie, edad y estado fisiológico.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones, que establezcan los requisitos sanitarios que deberán cumplir los alimentos procesados destinados al consumo animal;

II. Mantener a los animales a su cargo bajo un programa de medicina preventiva integral que incluya un esquema de vacunación integral acorde a la especie, y proporcionarles atención médica cuando sea necesario, la cual deberá estar a cargo de un Médico Veterinario Zootecnista con cédula vigente;

III. Proporcionarles alojamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley;

IV. Instrumentar las medidas necesarias para que el animal no escape o ponga en riesgo la seguridad y la integridad física de las personas, de él mismo, de otros animales y del medio ambiente;

V. Responder de los daños y perjuicios que el animal ocasione a terceros;

VI. Para el caso de animales domésticos de compañía, proporcionar estimulación física y mental diaria según las necesidades del individuo.

Artículo 11. Los establecimientos, lugares e instalaciones en donde se encuentren animales deberán:

I. Contar con un área que les permita libertad de movimiento para expresar sus comportamientos de alimentación, descanso y cuidado corporal. En el caso de que un lugar vaya a ser ocupado por más de un animal, se deberán tomar en cuenta los requerimientos de comportamiento social de la especie;

II. En el caso de animales que se mantengan a la intemperie, se deberá de proveer la protección necesaria de acuerdo a la normatividad y lineamientos específicos que determine la autoridad competente;

III. Contar con las medidas necesarias de seguridad para que el animal no escape o ponga en riesgo la integridad física de las personas, de sí mismo y de otros animales;

IV. Los comederos y bebederos deberán estar diseñados de acuerdo con las necesidades de cada especie, así como mantenerse limpios y, en caso de tratarse de más de un animal, estar accesibles, en cantidad y capacidad suficiente para todos los individuos del grupo;

V. Tratándose de animales de producción, los establecimientos deberán observar lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables, así como los manuales de buenas prácticas pecuarias publicados para cada especie.

Tratándose de organismos cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua, los estanques y acuarios deberán proveer el espacio adecuado para el número de animales alojados, estar construidos de un material resistente y la calidad del agua deberá satisfacer las necesidades de pH, temperatura, salinidad, saturación de oxígeno e higiene, de acuerdo a cada especie. Además de estar protegidos de parásitos externos que pudieran afectar su salud o la de las personas.

Artículo 12. Los propietarios y poseedores de animales deberán ubicarlos cuando así lo requieran, en espacios que impidan contacto físico con ellos, de manera que no se ponga en riesgo la seguridad e integridad de las personas y de los propios animales. Dichos espacios deberán contar con señalamientos de advertencia, y sus características deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 11 de la presente ley.

El aislamiento de los animales debe llevarse a cabo únicamente durante el tiempo necesario para solventar la contingencia que dio lugar al aislamiento, y permita las condiciones que les impidan estar en contacto con las personas y otros animales.

Artículo 13. Queda prohibido y será sancionado en los términos de esta ley:

I. Proporcionar, suministrar o aplicar a cualquier animal, sustancias o productos que sean perjudiciales para la salud del propio animal o del ser humano, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables;

II. Proporcionar o suministrar a cualquier animal bebidas alcohólicas o drogas sin fines médicos;

III. Sujetar a un animal ocasionándole heridas o estrangulamiento y que no le permita comer, beber, echarse y acicalarse; salvo que se trate de un procedimiento médico;

IV. Provocar lesiones a un animal de forma intencional;

V. Provocar la muerte de un animal de forma intencional, con una finalidad distinta a lo regulado en la presente ley, exceptuando lo regulado en la Ley General de Vida Silvestre, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y demás disposiciones aplicables;

VI. Abandonar animales bajo cualquier circunstancia;

VII. Someter a los animales a una restricción total de alimento o agua por periodos prolongados, de ser necesario el ayuno deberá realizarse de acuerdo con las indicaciones veterinarias y conforme a las normas aplicables.

Artículo 14. La federación, por conducto de las dependencias señaladas en el artículo 6, emitirá las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones en la materia que resulten necesarias para regular el bienestar de las especies.

Artículo 15. Las leyes de las entidades federativas regularán los establecimientos, lugares e instalaciones en donde se encuentren animales, con apego a las atribuciones que establece la presente ley.

La vigilancia de las condiciones sanitarias de dichos establecimientos, así como los procedimientos de verificación y sanciones en dicha materia, se sujetarán a lo dispuesto por la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Salud y la legislación en materia de salubridad de la entidad federativa que corresponda.

Artículo 16. Los establecimientos e instalaciones donde se encuentren animales, deberán contar con personal capacitado para detectar problemas de bienestar en las especies bajo su cuidado y los animales deberán recibir atención y cuidado bajo la supervisión de un Médico Veterinario, del cual deberá estar a la vista el nombre y los datos de la cédula profesional.

Las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones en la materia señalarán los establecimientos e instalaciones que obligatoriamente deban contar con presencia de Médico Veterinario.

Artículo 17. Los responsables de establecimientos e instalaciones donde se encuentren animales deberán contar con medidas preventivas, así como protocolos de actuación para proteger a éstos y a las personas en caso de cualquier accidente, contingencia o desastre producido por fenómenos naturales o antropogénicos.

Artículo 18. Cuando con motivo de una investigación ministerial o proceso judicial se lleve a cabo el aseguramiento de animales o de bienes inmuebles en los que se encuentren animales, la autoridad judicial o ministerial, según corresponda, dará vista a las autoridades competentes en materia de Bienestar Animal, a fin de que intervengan para garantizar su atención y cuidado inmediatos, y para el caso de animales de compañía resguardándolos en los Centros de Control de Zoonosis o Centros de Control Canino o en lugares exprofeso de los Municipios de los estados o Alcaldías de la Ciudad de México. Los Centros de Control de Zoonosis, también llamados Centros de Control Canino, o lugares exprofeso de los Municipios en los Estados de la República Mexicana o las Alcaldías en la Ciudad de México.

Capítulo II Transporte y movilización de animales

Artículo 19. El transporte de todo animal deberá realizarse asegurando su bienestar e integridad física, para lo cual se atenderán las características propias de cada especie.

Artículo 20. La federación, por conducto de las autoridades señaladas en el artículo 6 de esta ley, establecerá, a través de las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables, las especificaciones y condiciones para el transporte de cada especie animal.

Artículo 21. Queda prohibido transportar y movilizar animales:

I. Suspendidos de cualquier parte del cuerpo;

II. En costales o bolsas, salvo que se trate de especies de reptiles y organismos vivos acuáticos que por razones de seguridad sea estrictamente necesario; en cuyo caso se deberá asegurar que no se provoque la asfixia de los ejemplares;

III. Amarrados o inmovilizados de los miembros anteriores o posteriores, salvo que se trate de animales que puedan representar un riesgo para la seguridad de seres humanos y otros animales;

IV. Cuando éstos no se encuentran en condiciones de ser transportados o de realizar el trayecto, salvo por prescripción de un médico veterinario.

En caso de que el animal pueda sufrir mayores daños, es necesario que se solicite transportación especial.

Lo anterior, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones.

Artículo 22. Durante el transporte, embarque y desembarque de animales queda prohibido:

I. Arrearlos mediante la utilización de golpes, instrumentos punzo cortantes, herramientas ardientes, agua hirviente instrumentos eléctricos no autorizados o con corriente no regulada para el arreo o sustancias corrosivas;

II. Sujetarlos por los ojos, cuernos o astas, orejas, patas o apéndices de tal modo que se les cause dolor o sufrimiento;

Suspenderlos por medios mecánicos;

III. Arrastrarlos por la cabeza, orejas, cuernos, extremidades, cola, pelaje o plumaje.

Artículo 23. En caso de que el animal se enferme o lesione durante el transporte, se le proporcionará atención médica al llegar a su destino. En caso necesario, se le practicará la eutanasia de conformidad con lo establecido en el título cuarto de la presente ley, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Artículo 24. En caso de que algún animal muera durante el transporte, deberá ser dispuesto de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables. Queda prohibido arrojar o abandonar el cadáver durante el trayecto.

Artículo 25. Cuando un vehículo en el que se transporten animales tenga que detenerse en el trayecto por descomposturas, accidentes, causas fortuitas o de fuerza mayor, se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de garantizar la seguridad de seres humanos, bienes y el bienestar del propio animal, de acuerdo a las características de cada especie.

Artículo 26. El embarque y desembarque de animales deberá realizarse utilizando equipo e instalaciones que faciliten su manejo de acuerdo con las características de cada especie, de manera que se eviten golpes, caídas y lesiones, de conformidad con lo establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 27. Los ejemplares de especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres deberán ser transportados de acuerdo con las normas relativas al transporte y a la preparación para el transporte de la fauna silvestre que establece dicho convenio. Cuando se transporten por aire, deberán cumplirse las normas que establece la Asociación Internacional de Transporte Aéreo relativas al transporte de animales vivos.

Artículo 28. Cuando los animales sean transportados por agua, deberán ir en contenedores o en instalaciones que brinden protección y seguridad. Las embarcaciones que se utilicen para el transporte de animales deberán proveerse de reservas de agua y alimento suficientes para el número de animales transportados y la duración de la travesía.

Artículo 29. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural revisará en los Puntos de Verificación e Inspección Federal y Puntos de Verificación e Inspección Interna, que las condiciones de transporte de los animales cumplan con lo previsto en la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que ésta verifique el bienestar de los animales silvestres en los Puntos de Verificación e Inspección Federal y Puntos de Verificación e Inspección Interna.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proporcionará a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural los elementos que permitan verificar el bienestar de los animales silvestres.

Capítulo III Disposiciones en materia de bienestar aplicables a la comercialización de animales

Artículo 30.

Los responsables de los establecimientos, tiendas, mercados, expendios, ferias, exposiciones, así como de cualquier otro lugar en donde se realice la compraventa de animales, tienen la obligación de garantizar su bienestar, debiendo contar con la supervisión de un Médico Veterinario Zootecnista responsable, de conformidad con lo establecido en el presente Título, las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. Todo el personal que esté en contacto directo con los animales para su comercialización deberá recibir capacitación para el manejo, bienestar e identificación de posibles problemas de salud en las especies bajo su cuidado.

Artículo 32. Toda persona que compre, adquiera o venda por cualquier medio un animal está obligada a cumplir con las disposiciones de la presente ley, las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 33. Queda prohibido:

I. Exhibir animales para su venta en condiciones que les impida libertad de movimiento o descanso salvo aquellas especies de fauna silvestre que por la seguridad de animales y personas sea requerido. En ningún momento podrán estar los ejemplares colgados o bajo la luz solar directa y siempre deberán tener opción a sombra;

II. La venta de animales enfermos o lesionados, así como realizar actividades de mutilación, eutanasia u otras similares en los animales domésticos de compañía en presencia de los clientes o a la vista de menores de edad;

III. La donación de animales de compañía como propaganda o promoción comercial, política, religiosa o como premio en juegos, sorteos y en todo tipo de eventos;

IV. Que el público ofrezca cualquier clase de alimentos u objetos a los animales que se encuentran en exhibición para su comercialización; y

V. Manipular de manera artificial el aspecto o las características físicas de los animales que comprometan su salud y bienestar para promover su venta.

Título Tercero Prácticas de manejo con relación al uso y función zootécnica de animales domésticos y silvestres

Capítulo I Animales de producción

Artículo 34. El manejo de los animales de producción se realizará de conformidad con lo establecido en la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Capítulo II Animales de compañía

Artículo 35. Los propietarios y poseedores de animales silvestres utilizados como animales de compañía deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ley y contar con un plan de manejo aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre.

Queda prohibido mantener como animal de compañía ejemplares de las especies listadas en el apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o en las disposiciones legales aplicables que para tal efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artículo 36. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, emitirán las disposiciones correspondientes a efecto de regular:

I. Las obligaciones de propietarios y poseedores de animales domésticos de compañía, con la finalidad de asegurar la propiedad, posesión o tenencia responsable de los mismos. La tenencia responsable incluye las obligaciones tendientes a garantizar tanto el bienestar del animal, como una convivencia social sana, incluyendo aquellas medidas relativas a su manejo en vías y lugares públicos, la estimulación física y mental según las necesidades del individuo,  y las que garanticen que no constituye un riesgo para la salud pública, la seguridad y el bienestar del ser humano, otros animales, ecosistemas y bienes;

II. El establecimiento y operación de centros de prevención y control de zoonosis de conformidad con lo que establezca la legislación en materia de salubridad;

III. El establecimiento de campañas de control reproductivo de animales de compañía;

IV. La atención de problemas de salud o de seguridad originados por animales ferales o que deambulen libremente en vías y lugares públicos;

V. Los establecimientos, lugares e instalaciones en donde se encuentren animales domésticos de compañía, incluyendo criaderos, cuarentenas, consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, pensiones y estéticas, centros de entrenamiento, así como refugios, albergues y asilos, incluyendo aquellos que otorguen la propiedad de animales a particulares de manera gratuita y que operen bajo cualquier denominación.

Capítulo III Animales para investigación y enseñanza

Artículo 37. Las disposiciones del presente Capítulo regulan la utilización de animales en investigación y enseñanza, ya sea que ésta se realice por instituciones públicas o privadas.

Artículo 38. En la utilización de animales en la investigación y enseñanza, se deberá garantizar en todo momento su bienestar, de conformidad con lo establecido en la presente ley, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables. En caso de que lo anterior no se garantice, se deberá generar la justificación técnica-científica y las medidas pertinentes de bienestar animal que mitiguen el sufrimiento y dolor innecesarios.

Artículo 39. Las instituciones de educación superior que utilicen animales con fines de investigación y enseñanza tienen la obligación de salvaguardar su bienestar como un factor esencial al planear y llevar a cabo experimentos o actividad docente.

Artículo 40. En la utilización de animales en la investigación o enseñanza se seguirán los siguientes principios:

I. El bienestar animal es un factor esencial en las prácticas de investigación y enseñanza, así como en el cumplimiento de sus objetivos;

II. Los planes y programas de estudio de las instituciones de enseñanza deberán promover una cultura sobre la importancia de salvaguardar el bienestar de los animales en toda actividad humana;

III. El uso de animales en enseñanza se justificaría sólo cuando se demuestre plenamente que la práctica que se hará con los animales es indispensable y no existe otra manera de adquirir ese conocimiento o habilidad médica, y no puedan ser sustituidos por otros medios.

IV. En la investigación, el uso de animales sólo se justifica cuando esta tenga como propósito obtener una aportación científica, útil y aplicable al conocimiento de la salud y bienestar de los humanos, y la salud y productividad de los animales.

V. El uso de animales sólo se justifica cuando no exista algún método alterno que los sustituya;

VI. En el caso de que el uso de animales sea estrictamente necesario, se deberá utilizar la menor cantidad de ejemplares, emplear técnicas y prácticas que reduzcan o eliminen su dolor y sufrimiento, así como aplicar las medidas que aseguren su bienestar antes, durante y después de su uso;

VII. En el caso de que el uso de animales sea estrictamente necesario, el personal deberá estar capacitado para aplicar eutanasia de emergencia en todo momento, la cual estará estrictamente regulada y supervisada, de acuerdo con las normas aplicables en la materia para evitar sacrificios arbitrarios y descuidados, conforme al artículo 71 de este ordenamiento.

VIII. La institución responsable de la investigación o enseñanza con animales deberá proveer bienestar a los mismos, desde el trayecto a la institución hasta su destino final, en términos de lo que indica esta ley.

Artículo 41. El manejo y la utilización de animales con fines de enseñanza se sujetarán a lo siguiente:

I. Queda prohibido, maltratar, lesionar, matar o provocar dolor a un animal para realizar experimentos, prácticas o demostraciones, incluyendo las vivisecciones, en instituciones de educación preescolar, básica, media y media superior. Los planteles deberán recurrir a la utilización de modelos, videos y demás material disponible; y

II. En las instituciones de educación superior, sólo se permitirá el uso de animales en áreas del conocimiento biológico, biomédico y zootécnico, siempre y cuando sea indispensable para lograr los objetivos de los planes y programas de estudio, y no exista método alternativo para lograr el conocimiento o la habilidad médica. En dichas instituciones, podrán utilizarse animales que cumplan con las especificaciones de procedencia que se determinen en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables, así como para el desarrollar las aptitudes profesionales de los estudiantes de Medicina Veterinaria.

El personal deberá estar capacitado para aplicar eutanasia de emergencia en todo momento de acuerdo con las normas aplicables en la materia para evitar el sufrimiento innecesario del animal.

Artículo 42. Quienes realicen investigación con animales silvestres en su hábitat, serán responsables del cumplimiento de la presente ley, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables, mientras estos estén sometidos a su control directo.

Artículo 43. Las instituciones públicas o privadas que realicen investigación y enseñanza con animales, deberán establecer un Comité de Bioética y Bienestar Animal u otro equivalente, de conformidad con lo establecido en su normatividad interna, la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44. Los Comités de Bioética y Bienestar Animal o el equivalente de cada institución, sin menoscabo de otras disposiciones en la materia, tienen las siguientes obligaciones:

I. Aprobar previamente los protocolos de proyectos de investigación que requieran la utilización de animales;

II. Supervisar que, en el transcurso de las investigaciones, incluyendo el manejo, cuidado, mantenimiento, uso y alojamiento de los animales, se garantice su bienestar de conformidad con lo establecido en la presente ley;

III. Ordenar la suspensión de los trabajos de investigación que no cumplan con el protocolo aprobado o no se garantice el bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en la presente ley, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables;

IV. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación a las disposiciones de la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables; y

V. Las demás que le confieran las instituciones en el ámbito de su normatividad interna.

Artículo 45. Para la aprobación de protocolos de proyectos de investigación, los Comités de Bioética y Bienestar Animal o el equivalente de cada institución tomarán en cuenta, además de lo que establece el artículo 41 de la presente Ley, los siguientes criterios:

I. Que los animales a ser utilizados sean de la especie apropiada y que cumplan con los requerimientos del protocolo en cuestión;

II. Que se cumpla con las disposiciones vigentes en cuanto a la procedencia de los animales a ser utilizados;

III. Que la duración del proyecto de investigación sea la mínima necesaria para responder a los objetivos del proyecto; y

IV. Siempre que sea posible, durante la realización del proyecto de investigación, no se deberá extender la vida del animal hasta el punto en que progrese a una muerte dolorosa y prolongada. Cuando no se pueda evitar que los animales lleguen hasta la muerte, los experimentos deberán ser diseñados para que muera el menor número de animales posible.

Artículo 46. Queda prohibida la captura de animales en la vía pública para utilizarlos en la investigación o enseñanza.

Artículo 47. Queda prohibida la utilización de un animal en más de un experimento que comprometa su bienestar a largo plazo, ya sea que se trate o no del mismo proyecto de investigación, sin la autorización previa del Comité de Bioética y Bienestar Animal. En el caso de que se autorice la utilización de un animal en otro experimento, se deberá acreditar que el animal se ha recuperado totalmente del experimento anterior.

Artículo 48. En caso de que el proyecto de investigación involucre la realización de cirugías u otras actividades, que les provoquen lesiones, dolor o problemas de bienestar, estas deberán realizarse cumpliendo con las condiciones establecidas en la práctica veterinaria, así como mediante la aplicación previa de anestesia o analgesia.

Si al finalizar del proyecto de investigación, se requiera provocar la muerte del animal, este deberá permanecer inconsciente.

Artículo 49. Los animales utilizados en proyectos de investigación que involucren el uso de substancias peligrosas, así como la administración de organismos infecciosos o que, por las características de las substancias u organismos empleados, impliquen un riesgo al ser humano u otros animales, deberán ser debidamente aislados. El protocolo de investigación deberá incluir las medidas de bioseguridad necesarias, así como un plan de contingencias para atender emergencias, de conformidad con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Artículo 50. Si durante el proyecto de investigación el animal desarrolla signos de dolor y sufrimiento severo, se deberán tomar las medidas necesarias incluyendo, en su caso, la aplicación de la eutanasia, de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto de la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Artículo 51. Una vez finalizado el proyecto de investigación, se deberá garantizar el bienestar de los animales empleados de conformidad con lo establecido en el Título Segundo de la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

En caso de que el proyecto de investigación requiera la muerte del animal, se le deberá aplicar la eutanasia, de conformidad con lo establecido en el título cuarto de la presente ley, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

En caso de que el animal, como consecuencia del proyecto de investigación haya sufrido lesiones graves, alguna incapacidad física o sufra dolor que no pueda ser controlado con analgésicos, se le deberá aplicar la eutanasia de conformidad con lo establecido en el título cuarto de la presente ley, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Capítulo IV Animales de trabajo

Artículo 52. Las disposiciones del presente Capítulo regulan el manejo de los animales domésticos y silvestres adiestrados para realizar trabajos de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas, explosivos, bienes y productos agropecuarios, búsqueda y rescate, cetrería o aves rapaces para control biológico, así como tiro, carga y monta.

Artículo 53. El adiestramiento de animales deberá realizarse por entrenadores debidamente capacitados y que cuenten con la autorización emitida por las entidades públicas o privadas competentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 54. Los animales no deberán trabajar por períodos de tiempo que les causen dolor, sufrimiento, lesión, enfermedad o muerte, considerando en las jornadas de trabajo, periodos de descanso y alimentación de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 55. En el caso que, durante las sesiones de adiestramiento o de trabajo el animal sufra una lesión o se ponga en riesgo su salud, estas deberán suspenderse inmediatamente y ser atendido sin demora por un Médico Veterinario Zootecnista.

Artículo 56. Queda prohibido:

I. Administrar a los animales fármacos u otro tipo de sustancias, para realizar adiestramiento o trabajo;

II. Privar de alimento o agua a un animal como parte del adiestramiento, manejo u otra actividad relacionada con el trabajo que desempeñe;

III. El uso de animales vivos como señuelos u objetivos de ataque durante el entrenamiento de animales para guardia y protección;

IV. Utilizar hembras que se encuentren en estado avanzado de gestación, así como équidos que no hayan cumplido tres años de edad, en actividades de tiro y carga;

V. Cargar, montar o uncir a un animal que presente lesiones provocadas por monturas, aparejos o arneses;

VI. Cargar, montar o uncir a équidos y mulas que vayan a trabajar en superficies abrasivas sin herraje o protección;

VII. Utilizar animales en condiciones físicas no aptas, enfermos, lesionados o desnutridos, para realizar cualquier tipo de trabajo;

VIII. Realizar el adiestramiento de animales para guardia y protección en vía pública, parques y jardines públicos, así como en áreas de uso común de edificios, fraccio-namientos, condominios y unidades habitacionales;

IX. Realizar el adiestramiento de animales mediante castigos, incluyendo la utilización de instrumentos o equipos que le puedan causar una lesión o que comprometan su bienestar;

X. El uso de animales para guardia y protección en planteles escolares;

XI. Someter a los animales a periodos de trabajo que por su duración comprometan su salud y bienestar.

Artículo 57. Una vez concluida la vida útil de animales adiestrados o utilizados para prestar servicios de guardia y protección, queda prohibido su abandono, venta o donación a particulares y se procurará que sean reubicados de manera definitiva con sus manejadores o en albergues que garanticen su bienestar y donde no constituyan un riesgo para otros animales, para las personas o el propio animal.

Para el caso de animales adiestrados o utilizados para prestar servicios para la detección de drogas, explosivos y bienes y productos agropecuarios, queda prohibido únicamente su abandono o venta y se procurará que sean reubicados de manera definitiva con sus manejadores, dados en donación a particulares que demuestren al donador ser capaces de manejar y mantener al ejemplar o en albergues que garanticen su bienestar y donde no constituyan un riesgo para otros animales, para las personas o el propio animal.

En caso de que la reubicación de los animales a que se refieren los dos párrafos anteriores no sea posible, se les deberá aplicar la muerte sin dolor de conformidad con la presente Ley y las  Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Capítulo V Animales para deportes, espectáculos y exhibición

Sección I Animales para deportes y espectáculos

Artículo 58. Las disposiciones del presente Capítulo se refieren a los animales usados en deportes y espectáculos, tales como, de manera enunciativa más no limitativa, obras de teatro, ferias, carreras de caballos y perros, equitación, polo, charrería, jaripeo, corridas de toros, novilladas y festivales taurinos, peleas de gallos, o aquellos utilizados en la industria de la televisión y el cine.

Queda prohibido:

I. El uso de ejemplares de vida silvestre en circos, y

II. Organizar, inducir, realizar o provocar peleas de perros y entre animales de cualquier especie con excepción de los gallos, que será facultad de las entidades federativas su regulación.

Artículo 59. La utilización de animales en deportes y espectáculos públicos serán reguladas dependiendo del tipo de animal que participe:

I. La Federación, en el ámbito de su competencia, emitirá las disposiciones correspondientes a efecto de regular la utilización de animales silvestres en deportes y espectáculos públicos.

II. Los Estados, en el ámbito de su competencia, emitirán las disposiciones correspondientes a efecto de regular la utilización de animales domésticos y de compañía en deportes y espectáculos públicos.

Cuando en algún espectáculo se ponga en riesgo la salud, integridad y vida de animales, se deberá garantizar el bienestar de éstos en caso de que sobrevivan, o bien; en caso de que las lesiones sean graves, provocarles la muerte lo más pronto posible.

Artículo 60. En todos los casos en los que se realice un evento deportivo o espectáculo que involucre la participación o manejo de animales, se requerirá la presencia de un médico veterinario.

Sección II Animales para exhibición

Artículo 61. Las disposiciones de la presente sección aplican a todos los establecimientos en donde se mantengan animales para su exhibición, como zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios, granjas didácticas o cualquier otro tipo de colección de animales pública o privada.

Los responsables de dichos establecimientos deberán garantizar el bienestar de los animales en exhibición de conformidad con lo establecido en el título segundo de la presente ley.

Artículo 62. Los responsables de los animales que se encuentren en exhibición, deberán procurar que exista una distancia entre los animales y el público, que les permita seguridad a los asistentes y a los animales.

Los responsables del cuidado de los animales deberán colocar señalamientos de advertencia al público además de barreras físicas que impidan al público sortear la distancia entre el punto de observación y el borde del sitio de confinamiento del animal.

Artículo 63. Los lugares e instalaciones destinados para exhibición de animales, deberán estar diseñados y construidos de acuerdo a las necesidades de las especies exhibidas. Así también, deberán contar con instalaciones que permitan su atención veterinaria y contención individual.

Artículo 64. El responsable de los animales en exhibición deberá asegurar que existan medidas de precaución para proteger a los animales y al público en caso de cualquier accidente o desastre producido por fenómenos naturales o antropogénicos.

Artículo 65. El responsable de los animales en exhibición, deberá implementar un programa de medicina preventiva que incluya un subprograma de enriquecimiento ambiental y de comportamiento en todos los animales de la colección, bajo la supervisión de un médico veterinario.

Artículo 66. El personal a cargo del manejo y mantenimiento de los animales en exhibición deberá ser capacitado en el manejo y los requerimientos de la especie bajo su cuidado.

Artículo 67. Los establecimientos que mantengan animales silvestres en exhibición deberán contar con un programa de educación al público sobre la responsabilidad y los riesgos potenciales de mantener a estos animales en cautiverio, así como la situación y estatus de la especie.

Artículo 68. Queda prohibida la exhibición de animales silvestres en cualquier lugar o establecimiento que no cumpla con lo establecido en el Título Segundo de la presente Ley y que no tenga los permisos correspondientes establecidos en la Ley para realizar una función de educación ambiental o de conservación.

Artículo 69. Las actividades de turismo que se realicen en el hábitat de animales silvestres, deberán realizarse de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables que emita la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de garantizar el bienestar de las especies y la conservación de su hábitat.

Título Cuarto Matanza y eutanasia de los animales

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 70. Las disposiciones del presente capítulo regulan exclusivamente la matanza y eutanasia de los animales domésticos de producción y consumo, de trabajo, para deporte, de compañía, de enseñanza e investigación y silvestres, incluyendo la sujeción, aturdimiento y muerte.

Artículo 71. El personal que intervenga en la matanza o eutanasia de animales, deberá estar en constante capacitación sobre bienestar animal y la utilización y aplicación de diversas técnicas y procedimientos, de conformidad con lo establecido en esta ley, las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 72. La eutanasia de un animal silvestre en cautiverio o doméstico, no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del dolor o sufrimiento que le cause una lesión, enfermedades graves, incurables o en fase terminal, o incapacidad física que comprometa su bienestar, con excepción de aquellos animales que, en una situación de emergencia, puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas o de los animales, la sanidad animal, y la salud pública.

Artículo 73. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sus ámbitos de competencia, determinarán en las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables, los métodos y procedimientos a los que hace referencia este título.

Artículo 74. Se podrá provocar la muerte de animales como medida para el combate de epidemias, así como en el caso de contingencias ambientales y emergencias ecológicas, siem-pre y cuando el método empleado cumpla con los requisitos que establece la presente ley y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 75. Los centros de prevención y control de zoonosis establecerán las medidas para el control sanitario de animales que deambulen libremente en la vía pública de zonas urbanas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Cuando la medida de control sea provocar la muerte de los animales, está se realizará sin sufrimiento ni dolor de conformidad con lo establecido en la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 76. Queda prohibido:

I. Provocar la muerte de animales por envenenamiento, el uso de ácidos corrosivos, drogas curariformes, paralizantes musculares, asfixia, por golpes o por cualquier otro procedimiento que les cause sufrimiento, dolor, ansiedad o que prolongue su agonía. Los únicos métodos de eutanasia o matanza que se pueden aplicar, son los determinados en esta Ley u otros que autoricen las Secretarías. Se exceptúa de lo anterior el control y combate de plagas mediante uso de sustancias determinadas y autorizadas para dicho fin;

II. Introducir animales vivos en líquidos hirviendo o muy calientes;

III. Desollar animales vivos;

IV. Matar animales en la vía pública, salvo que exista un riesgo para la integridad de las personas, así como para evitar que se prolongue la agonía del animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado;

V. Provocar la muerte de hembras en el último tercio de gestación, salvo en los casos que esté en peligro su bienestar o que se trate de medidas de control animal;

VI. La presencia de menores de edad en los rastros, centros de prevención y control de zoonosis y en todo acto de matanza de animales de producción.

Capítulo II Matanza de animales de producción

Artículo 77. La matanza de animales de producción únicamente se podrá realizar en locales e instalaciones adecuados y específicamente diseñados para tal efecto, que cumplan con las disposiciones o Normas Oficiales Mexicanas que emitan la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 78. Todo rastro, local e instalación en donde se realice la matanza de animales de producción, deberá contar con un Médico Veterinario, quien estará a cargo de los procesos operativos del rastro, así como del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 79. Los rastros y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, deberán contar con equipo e instalaciones de desembarque, rampas, pasillos, corrales, cajón de aturdimiento y área de desangrado, diseñados para cada especie, considerando sus características de comportamiento, tamaño y peso, a efecto de que se pueda aturdir y dar muerte al animal de forma rápida y eficaz, sin dolor o sufrimiento.

Los rastros o demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, deberán contar con equipos de aturdimiento de repuesto adecuados para casos de urgencia.

Artículo 80. Los corrales de estabulación deberán cumplir con lo señalado en el título segundo de la presente ley, las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 81. El Médico Veterinario deberá inspeccionar la condición física, estado de salud y de bienestar de los animales a su llegada al rastro.

Artículo 82. La matanza de los animales deberá hacerse previo aturdimiento, de manera tal que no se les cause estrés, dolor y sufrimiento. El estado de inconsciencia que provoque el aturdimiento deberá ser continuo hasta la muerte del animal, de conformidad con lo establecido en esta ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Los animales no deberán ser introducidos en el cajón de aturdimiento sino hasta que la persona encargada de provocar el aturdimiento esté preparada para efectuarlo y el cajón de aturdimiento deberá inmovilizar de forma efectiva a los animales.

La efectividad del método de aturdimiento deberá ser evaluada por personal capacitado para tal fin.

Artículo 83. Los animales que durante el transporte hayan sufrido lesiones graves, alguna incapacidad física o sufran dolor excesivo, a su llegada al rastro deberán ser conducidos inmediatamente al cajón de aturdimiento y aplicar la muerte.

A los animales fracturados de alguna extremidad o que no puedan andar se les aplicará la eutanasia en el lugar en donde se encuentren, informando de este hecho al médico veterinario al llegar al destino.

Artículo 84. Las disposiciones del presente capítulo no serán aplicables a los animales de producción acuáticos.

Capítulo III Eutanasia de los animales

Artículo 85. Únicamente se podrá realizar la eutanasia de animales en los siguientes casos:

I. Cuando el animal padezca una enfermedad incurable o se encuentre en fase terminal, que presente lesiones que comprometan su bienestar, alguna incapacidad física o sufra de dolor que no pueda ser controlado;

II. Para el caso de animales adiestrados o utilizados para prestar servicios para la detección de drogas, explosivos, bienes y productos agropecuarios bajo las condiciones del artículo 57 de la presente ley;

III. Cuando se encuentren en centros de prevención y control de zoonosis y el número de animales exceda la capacidad de operación de aquellos, comprometiendo el bienestar y la salud del propio animal y los demás ejemplares atendiendo a las regulaciones municipales aplicables;

IV. Cuando medie orden de una autoridad ministerial o jurisdiccional;

V. Por petición expresa del propietario, encargado o poseedor del animal y se cumpla con lo dispuesto en la fracción I del presente artículo.

Para aplicar la eutanasia de animales se requerirá de la opinión de un Médico Veterinario, salvo en el caso señalado en la fracción IV.

Artículo 86. Los propietarios o encargados de estableci-mientos, lugares e instalaciones en donde haya animales, tienen la obligación de aplicar la eutanasia de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 85 de la presente ley.

Título Quinto Reconocimiento Nacional de Bienestar Animal

Artículo 87. Se establece el Reconocimiento Nacional de Bienestar Animal, el cual tiene por objeto, reconocer anualmente el esfuerzo de quienes se hayan destacado por fomentar y promover el bienestar de animales domésticos y silvestres.

Dicho Reconocimiento será otorgado de manera conjunta por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 88. El procedimiento para la selección de los ganadores del Reconocimiento Nacional de Bienestar Animal, se establecerá en el reglamento de la presente ley que al efecto emita el titular del Poder Ejecutivo.

Título Sexto De la participación ciudadana y la denuncia ciudadana

Capítulo I Participación Ciudadana

Artículo 89. La federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, incentivarán la participación ciudadana mediante la celebración de convenios de concertación con las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, eventos u otras acciones que difundan entre las comunidades los principios de la presente ley.

Las organizaciones de la sociedad civil declararán ante la autoridad sus limitantes en su ejercicio.

Artículo 90. Las dependencias de la administración pública federal encargadas de la aplicación de la presente ley, promoverán que al seno de los Consejos Consultivos existentes en cada una de ellas, se dé seguimiento a la política de bienestar animal. Asimismo, dichos órganos podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes.

Capítulo II Denuncia Ciudadana

Artículo 91. Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante las autoridades administrativas competentes todo hecho, acto u omisión que pueda constituir infracción a las disposiciones de la presente Ley o que pueda afectar el bienestar de animales.

Artículo 92. La denuncia ciudadana se substanciará de conformidad con lo establecido en el presente capítulo, así como en el título séptimo de la presente ley.

Artículo 93. La parte denunciante podrá coadyuvar con la autoridad en los procedimientos mediante la aportación de pruebas, presentación de alegatos e incluso impugnar la resolución que la autoridad administrativa emita. 

Artículo 94. La denuncia ciudadana podrá presentarse verbalmente o por escrito. El servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá presentarse ante la autoridad para ratificarla en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad administrativa investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

Si el denunciante solicita a la autoridad administrativa guardar anonimato ante el denunciado, respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, esta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan, no obstante, los datos del denunciante quedarán registrados ante la autoridad correspondiente y sin perjuicio de los derechos de la parte denunciada.

Artículo 95. La autoridad administrativa, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará.

En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la integración en un solo expediente, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.

Una vez registrada la denuncia, la autoridad administrativa dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación, notificará al denunciante el trámite que se le ha dado a la misma.

En el caso de que la denuncia sea presentada ante una autoridad incompetente, esta acusará de recibo al denunciante y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante.

Artículo 96. Una vez admitida la denuncia, la autoridad administrativa llevará a cabo la identificación del denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

La autoridad administrativa efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia y dará inicio a los procedimientos de inspección y vigilancia, notificando al denunciante la iniciación del procedimiento y de su derecho de participar como coadyuvante en los términos del Título Séptimo de la presente ley.

Los procedimientos administrativos instaurados con motivo de una denuncia ciudadana sólo podrán darse por concluidos por:

I. Desistimiento del denunciante;

II. Resolución expresa que decida todas las cuestiones planteadas tanto en la denuncia como en las defensas de los denunciados, así como las que se deriven de los actos de inspección y vigilancia;

III. Declaración de caducidad en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y

IV. Las demás que establezca el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 97. La formulación de la denuncia ciudadana, así como lo acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la autoridad administrativa, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Artículo 98. Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia ciudadana cuando se trate de actos, hechos u omisiones que puedan afectar el bienestar de animales domésticos en las materias de su competencia por violaciones a su legislación local.

Artículo 99. La autoridad administrativa podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.

Título Séptimo De la inspección y vigilancia, medidas de seguridad, sanciones administrativas y recursos administrativos

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 100. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento.

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Salud.

Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.

Artículo 101. Las entidades federativas determinarán, en los términos de sus respectivas leyes, las infracciones, sanciones, procedimientos y recursos cuando se trate de asuntos de su competencia.

Capítulo II Inspección y Vigilancia

Artículo 102. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, con relación al bienestar de los animales de producción, exceptuando los animales de vida silvestre, y los animales para investigación y enseñanza.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, con relación al bienestar de animales silvestres.

Capítulo III Medidas de seguridad

Artículo 103. Cuando existan o se estén llevando a cabo actividades, prácticas, hechos u omisiones, o existan condiciones que pongan en riesgo el bienestar y la salud de un animal, la autoridad administrativa, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones que alberguen animales domésticos de compañía en donde se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. El aseguramiento precautorio de animales domésticos de compañía cuya salud y bienestar esté en peligro. En este caso, la autoridad administrativa podrá designar un depositario que garantice el bienestar del animal de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Podrán ser designados como depositarios aquellas personas físicas o morales que operen establecimientos destinados al mantenimiento y cuidado animales, así como organizaciones de la sociedad civil que presenten la solicitud como depositarios, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario en el mantenimiento del animal.

Asimismo, la autoridad administrativa podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 104. Cuando la autoridad administrativa ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Capítulo IV Sanciones Administrativas

Artículo 105. Es responsable de las faltas previstas en esta ley cualquier persona que participe en la ejecución de las mismas o induzca directa o indirectamente a cometerlas.

Artículo 106. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, según corresponda, con una o más de las siguientes sanciones:

I. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11, 16, 17, 62, 63, 64, 65, 66 y con:

a) Amonestación escrita;

b) Multa por el equivalente de uno a mil Unidades de Medida de Actualización, al momento de imponer la sanción;

c) Arresto administrativo hasta por 36 horas; y

d) El decomiso de animales domésticos de compañía, silvestres, de trabajo y de investigación y enseñanza, directamente relacionados con la infracción.

II. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 68, 70, 71, 72, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 con:

a) Amonestación escrita.

b) Multa por el equivalente de quinientos a dos mil Unidades de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción;

c) Clausura temporal o definitiva, total o parcial; de establecimientos que tengan domésticos de compañía, de trabajo y de investigación y enseñanza,

d) Arresto administrativo hasta por 36 horas;

e) El decomiso de los instrumentos y animales domésticos de compañía, silvestres, de trabajo y de investigación y enseñanza, directamente relacionados con infracciones;

f) La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspon-dientes a quienes poseen animales domésticos de compañía, silvestres, de trabajo y de investigación y enseñanza.

Las sanciones anteriormente señaladas podrán imponerse de manera simultánea.

Si la o las infracciones subsisten una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanarlas, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido por este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por el doble de la sanción pecuniaria correspondiente.

Artículo 107. La autoridad administrativa desechará las denuncias, promociones y recursos que no cuenten con elementos de tiempo, modo, lugar y pruebas.

Artículo 108. Cuando la autoridad administrativa determine que una denuncia se formuló sólo con el propósito de perjudicar o afectar al denunciado, deberá imponer al denunciante las sanciones señaladas en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 106 de esta Ley, así como la obligación de cubrir los gastos y costas del procedimiento.

Artículo 109. Cuando alguna persona por evidente atraso cultural, aislamiento social, extrema necesidad económica o que por la estricta necesidad de satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento, cometa alguna infracción a las disposiciones de la presente ley, la autoridad competente que conozca del caso, tomando en cuenta las condiciones del infractor  y por una sola ocasión podrá  imponer la sanción señalada en el incisos a) y conmutar la establecida en el inciso b) de la fracción I del artículo 106, por trabajo en favor de la comunidad o el bienestar animal.

Artículo 110. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de las actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de los animales que haya dado lugar a la infracción.

Artículo 111. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La reincidencia, si la hubiere;

IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción,

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la autoridad administrativa imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

Artículo 112. Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la autoridad administrativa deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

La autoridad administrativa y el personal comisionado para ejecutar el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, deberán salvaguardar el bienestar de los animales involucrados de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 113. La autoridad administrativa podrá dar a los bienes decomisados los siguientes destinos:

I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa con excepción de animales silvestres;

II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, con excepción de animales silvestres;

III. Donación a organismos públicos o privados, incluso organizaciones de la sociedad civil, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo con las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no sean lucrativas y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Tratándose de animales silvestres, éstos podrán ser entregados en forma voluntaria o por decomisos por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Fiscalía General de la República a los Centros para la conservación de la Vida Silvestre.

Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará la entrega de estos ejemplares de vida silvestre a los espacios registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre de Forma Confinada, Fuera de Hábitat Natural o a Colecciones Privadas que cuenten con un plan de manejo aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la especie en cuestión.

Cuando los animales decomisados procedan de un bioterio debidamente registrado ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, éstos podrán ser donados a instituciones públicas de investigación o enseñanza superior, zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios o cualquier otro tipo de colección especializada u organizaciones de la sociedad civil para su retiro, siempre que éstas garanticen la existencia de condiciones adecuadas para su bienestar de conformidad con lo establecido en la presente ley y las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. En caso contrario, se procederá a la eutanasia de conformidad con lo establecido en el título cuarto de la presente ley.

No podrán ser sujetos de venta aquellos animales que se encuentren enfermos o lesionados. Dichos animales podrán ser donados a zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios o cualquier otro tipo de colección especializada u organizaciones de la sociedad civil, refugios, albergues o asilos o, en caso de que no exista posibilidad de reubicarlos se les aplicará la eutanasia de conformidad con lo dispuesto en el título cuarto de la presente ley.

Capítulo V Recurso de Revisión

Artículo 114. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, la que, en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 115. Por lo que se refiere al trámite relativo a la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 116. Tratándose de actos u omisiones que contravengan las disposiciones de esta ley, cualquier persona física o moral tendrá derecho e interés jurídico para impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.

Artículo 117. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el presente capítulo.

Segundo: Se reforman los artículos 1, 4, 19, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 20, el primer párrafo del artículo 21, 22, 23, 174; se deroga el segundo párrafo del artículo 21, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales de producción y consumo; procurar el bienestar de los animales de producción y consumo; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspección Federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 4. ...

...

Bienestar animal: es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. Un animal está en buenas condiciones si su calidad de vida cumple con las cinco libertades que establece la OIE como directrices para el bienestar, lo cual incluye estar sano, cómodo, bien alimentado, hidratado y seguro. 

...

Artículo 19. La Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal y la presente ley, establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.

Artículo 20. La Secretaría en términos de esta ley, la Ley General de Bienestar Animal y los Reglamentos de ambas, emitirá las Normas Oficiales Mexicanas y las demás disposiciones aplicables que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes y con las características nutritivas adecuadas a su especie, edad y estado fisiológico; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural.

II. La utilización de animales para actividades de investigación y educación, que les imponga procedimientos que afecten su salud y bienestar, observará las disposiciones y principios establecidos en la Ley General de Bienestar Animal;

III. a V. ...

Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán asegurar su bienestar de conformidad con las disposiciones de la presente ley, la Ley General de Bienestar Animal, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

(Se deroga)

Artículo 22. La secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal, determinará mediante Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables los criterios y requisitos que deberán observarse para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso

Artículo 23. La eutanasia de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal, previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.

La matanza de animales de producción se realizará conforme a las técnicas que determine la Secretaría, en los términos de la Ley General de Bienestar Animal, la presente ley, las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Las disposiciones de sanidad animal establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para el aturdimiento y muerte de animales.

Artículo 174. Al que ordene el suministro o suministre a animales de producción alguna sustancia o alimento prohibidos a los que hace alusión esta Ley y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo de multa.

Tercero: Se reforman el primer y último párrafos y se derogan el segundo párrafo y las fracciones I a V, todos del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán sus atribuciones en materia de bienestar animal de conformidad con la ley respectiva.

Se deroga

I. a V. Se derogan

...

Corresponde al gobierno federal expedir las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables en materia de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal y esta Ley, que incluyan condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, alimentación, matanza y eutanasia de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XIX del artículo 9o.; la fracción V del artículo 11, el artículo 27; la denominación del capítulo V, los artículos 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, el inciso a) del artículo 44; el inciso i) del artículo 78 Bis, el inciso c) del artículo 118, la fracción VII del artículo 119, la fracción XXIII del artículo 122; se adiciona la fracción III, recorriéndose la numeración de las subsecuentes del artículo 3o., y se deroga la actual fracción XLVII del artículo 3o., todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a II. ...

III. Bienestar animal: es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. Un animal está en buenas condiciones si su calidad de vida cumple con las cinco libertades que establece la OIE como directrices para el bienestar, lo cual incluye estar sano, cómodo, bien alimentado, hidratado y seguro. 

IV. a XLVI. ...

XLVII. Se deroga

XLVIII. y XLIX. ...

Artículo 9o. ...

I. a XVIII. ....

XIX. La atención y promoción de los asuntos relativos al bienestar animal de la fauna silvestre.

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. Promover y aplicar las medidas relativas al bienestar animal de la fauna silvestre;

VI. a X. ...

...

...

...

Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y el bienestar de los ejemplares, de acuerdo con la Ley General de Bienestar Animal y un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría y cumplir con las disposiciones de la Ley General de Bienestar Animal y las que emitan las Entidades Federativas en el ámbito de su competencia.

...

Capítulo VI Del Bienestar de la Fauna Silvestre

Artículo 29. Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la federación adoptarán las medidas para garantizar el bienestar de la fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización, matanza y eutanasia, de conformidad con lo establecido en la presente ley y la Ley General de Bienestar Animal.

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características, de conformidad con la Ley General de Bienestar Animal y las normas oficiales mexicanas.

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, a efecto de que se evite y disminuya la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Artículo 34. Durante el adiestramiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar y disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal.

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá cumplir con las disposiciones de la Ley General de Bienestar Animal, a fin de evitar y disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos.

Artículo 36. La matanza y eutanasia de los ejemplares de fauna silvestre se deberá realizar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 37. El reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas sobre la materia establecerán las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el presente capítulo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal.

Artículo 44. ...

a) Sus logros en materia de difusión, educación, investigación, capacitación, bienestar animal y desarrollo de actividades de manejo sustentable que hayan contribuido a la conservación de las especies silvestres, sus poblaciones y su hábitat natural, a la generación de empleos y al bienestar socioeconómico de los habitantes de la localidad de que se trate.

b) ...

c) ...

...

Artículo 78 Bis. ...

a) a h) ...

i) Medidas para garantizar el bienestar de los animales durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables;

j) a o) ...

...

...

Artículo 118. ...

a) y b) ...

c) No existan faltas en materia de bienestar animal.

d) ...

...

Artículo 119. ...

I. a VI. ...

VII. Existan faltas en materia de bienestar animal, conforme a lo estipulado en la presente ley y en la Ley General de Bienestar Animal.

Artículo 122. ...

I. a XXII Bis. ...

XXIII. Realizar actos que contravengan las disposiciones de bienestar animal para la fauna silvestre, establecidas en la presente ley, la Ley General de Bienestar Animal y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Las legislaturas de las entidades federativas emitirán las disposiciones para regular las materias que la Ley General de Bienestar Animal dispone en sus ámbitos de competencia.

Tercero: El Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias de la Ley General de Bienestar Animal en el término de 120 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto: El Reglamento de la presente Ley y las Normas Oficiales en las respectivas materias deberán regular el Bienestar Animal de acuerdo a la función zootécnica de cada especie.

Nota

1 OIE. Estrategia Mundial de Bienestar Animal. Mayo de 2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado y diputada: José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Martha Olivia García Vidaña (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA HEROICO PERSONAL DE SALUD

«Iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Heroico personal de salud”, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, “Heroico Personal de Salud”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pandemia del coronavirus (Covid-19) está considerada como una de las más devastadoras de este siglo. La enfermedad se originó en diciembre de 2019 en China y después de días de incertidumbre, se determinó que es causada por el virus SARS-Cov-2. Pese a los esfuerzos por contener los contagios, en menos de un mes fue catalogada como “Emergencia de Salud Pública de Alcance Internacional”, por lo que su avance desde Asia, pasando por Europa, hasta América fue incontenible.

Desde el primer caso y hasta diciembre de 2020 hay cerca de tres millones de personas con infección confirmada y se han registrado más de 250 mil fallecimientos en el mundo. De acuerdo con los expertos en salud, esta enfermedad ataca principalmente las vías respiratorias con neumonías atípicas y en casos graves provoca inflamación sistémica con liberación de citoquinas que pueden provocar un rápido deterioro, insuficiencia circulatoria, respiratoria y alteraciones de coagulación con una letalidad cercana a 7 por ciento. 1

En México, el primer caso se detectó en febrero de 2020, un año después, al 12 de febrero de 2021, la Secretaría de Salud lleva el registro de  un millón 978 mil 954 casos de contagios confirmados, 172 mil 557 muertes y un millón 535 mil 786 personas recuperadas, quienes fueron atendidas (en su mayoría) por el personal del Sector Salud. 2

El personal de salud de nuestro país está constituido por médicos, enfermeros, camilleros, personal de intendencia, de seguridad, de cocina e incluso personal administrativo, quienes para atender al gran número de casos de contagiados, debe enfrentarse día con día a una alta y recurrente probabilidad de contagio. Este personal que es considerado como “heroínas y héroes sin capa”, combaten en primera fila todos los días al virus y a todas las implicaciones con falta de insumos que hacen más riesgoso su trabajo.

De acuerdo con información de Amnistía Internacional, México es el país del mundo con el mayor número de defunciones entre el personal médico, provocadas por Covid-19. Con corte a septiembre 2020, el número de muertes confirmadas entre este grupo fue de mil 320 personas de la salud, cifra opuesta a la mundial, ya que a nivel internacional se registran 7 mil trabajadores de la salud, de ese total un 18.8 por ciento de los fallecimientos han ocurrido en México. 3

De acuerdo con un artículo de Nexos, el impacto de la pandemia en el sector salud no sólo es visible en el número de fallecidos, sino en las implicaciones laborales y sociales del personal de salud. Al respecto, el artículo señala que:

No se debe perder de vista que desde inicios de la pandemia y hasta el día de hoy, el personal médico para atender el creciente número de pacientes que acuden a los hospitales con síntomas de Covid-19 ha sido limitado y ha generado sobrecarga de trabajo y altos niveles de estrés laboral. Durante la pandemia, por ejemplo, en el Hospital General de México una persona médica ha llegado a tener a su cargo hasta 15 pacientes en estado crítico y cuenta el apoyo del cuerpo de médicos residentes, quienes han llegado a atender a más de 50 pacientes de manera simultánea, en tan sólo una guardia.

Todos estos factores se traducen en un agotamiento extremo, tanto físico como mental, del personal de la salud que, ante un sistema de salud colapsado y rebasado, no recibe la atención y cuidados necesarios. Estar en la primera fila del combate al virus, también implica ver desde primera fila las batallas que se pierden día con día, pese a los inmensurables esfuerzos humanos. Aunado a todo lo anterior, al finalizar la jornada, deben volver a casa con la latente preocupación de sumarse a la lista de personal de la salud contagiado, o incluso, de haber portado el virus a sus hogares. 4

Es alarmante el nivel de riesgo con el que ha trabajado el personal de salud durante esta crisis sanitaria, por lo que es necesario que esta honorable asamblea otorgue un reconocimiento a heroínas y héroes que cada día arriesgan su vida y la de sus familias para cumplir con su promesa de salvar vidas y hacer honor a su profesión.

Aunada a esta distinción que se propone, se pretende que la inscripción del Muro esté acompañada por un mensaje de solidaridad pronunciado desde la tribuna del pleno de la honorable Cámara de Diputados por cada grupo parlamentario y por una representación de las y los legisladores sin partido, con el propósito de dirigirlo al personal de enfermería y al cuerpo médico, mismos que han señalado la falta de insumos básicos que les permitan hacer su trabajo. El mensaje debe apoyar a las y los trabajadores del sector con el objetivo de que las autoridades surtan equipo de protección para el personal de la salud, tales como guantes, mascarillas, caretas, gel sanitizante, aerosol para intubación, lentes protectores, por mencionar sólo algunos faltantes.

El propósito de la presente iniciativa es que las y los diputados reconozcamos la valiosa labor del heroico personal de salud y que su valiosa participación en esta pandemia por el virus SARS-Cov-2 (Covid-19) quede inscrita y reconocida en la historia de nuestro país.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Heroico Personal de Salud” 

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Heroico Personal de Salud”.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Escudero X, Guarner J, Galindo-Fraga A, et al. La pandemia de coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19): situación actual e implicaciones para México. Cardiovascular Metabolic Science . 2020;31(Suppl: 3): 170-177, disponible en:

https://www.medigraphic.com/pdfs/cardiovascuar/cms-2020/cmss203c .pdf, consultado en febrero de 2021.

2 El Financiero, Suman 172 557 muertes por coronavirus en México, disponible en

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/suman-172-557-muertes-p or-coronavirus-en-mexico, consultado en febrero 2021.

3 Animal Político, México, Muerte de trabajadores en el sector salud, disponible en

https://www.animalpolitico.com/2020/09/mexico-muerte-trabajadore s-de-salud-covid/, consultado en febrero 2021.

4 Revista Nexos, ¿Y quién cuida al personal de la salud? Héroes y heroínas sin capa... y sin armas, disponible en

https://economia.nexos.com.mx/p=3573&fbclid=IwAR1Pz3iu7xOAqz BcD2R5i4YXqVJquoYE1YLNtCqh3wiQqdSdpYz3uTlPq8Q#.YBAzttTXLTV.twitter, consultado en febrero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero del 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7, se reforma la fracción III del artículo 10, se reforma el último párrafo de la fracción VIII del artículo 11, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo hay más de 650 millones de personas que viven con alguna discapacidad. Si a esa cifra se agregan los familiares cercanos que conviven con ellos, se pasa a la asombrosa cifra de dos mil millones de habitantes que, de una forma u otra, viven a diario con discapacidad. En todas las regiones del mundo, las personas con discapacidad viven con frecuencia al margen de la sociedad, privadas de algunas de las experiencias fundamentales de la vida. Tienen escasas esperanzas de asistir a la escuela, obtener empleo, poseer su propio hogar, fundar una familia y criar a sus hijos, disfrutar de la vida social o votar. Para la inmensa mayoría de las personas con discapacidad del mundo, las tiendas, los servicios y el transporte públicos, y hasta la información, están en gran medida fuera de su alcance. i

A medida que aumenta la población mundial también lo hace el número de personas con discapacidad.

Por ese motivo, las personas con discapacidad pueden ser partícipes en las distintas actividades de la economía si reciben suficiente respaldo, apoyo y ayuda para desarrollar todo el potencial que tienen.

Cuando hablamos de emprendimientos, nos resulta casi imposible dejar de mencionar qué retos debemos enfrentar diariamente para cumplir nuestros sueños, pero cuando se trata de un emprendedor o una emprendedora con alguna discapacidad, esos retos adquieren mayores dimensiones y se suman nuevos obstáculos para materializar nuevos proyectos.

En México, aunque está consagrado en la Ley General para prevenir y eliminar la discriminación, desde los sexenios anteriores, el acceso de las personas con discapacidad a servicios financieros en nuestro país se queda solo en esa ley. ii

En 2011 se promulgó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual se reformó en julio de 2018. Si bien la ley es clara en cuanto a dotar de acceso a los programas sociales, de infraestructura, de apoyos a emprendedurismo, o apoyos para vivienda digna, hay poco en cuanto a “promover el acceso a servicios financieros”.

Es decir, la población con discapacidad del país, que se calcula es, por lo menos 6 por ciento de la población general, o 7.5 millones, padecen la discriminación financiera, aunado a lo que ya padecen cada día.

La exclusión de una persona con discapacidad del sistema financiero en una economía de mercado puede lastimar con severidad el ejercicio de derechos humanos relacionados con la calidad de vida, tales como el empleo, la alimentación, la salud o la vivienda, por mencionar sólo algunos de los más importantes. iii

Desafortunadamente, en este poder legislativo, son pocas las iniciativas presentadas en torno al acceso a las personas con discapacidad a los servicios financieros.

En sus recomendaciones para la “Armonización Legislativa en Materia de Discapacidad”, la CNDH ya establecía en su informe anual 2018 que, tras analizar “ocho leyes federales” pidió “visibilizar la capacidad de goce y ejercicio de las personas con discapacidad que debe reflejarse en su acceso, sin discriminación, a servicios financieros como cuentas de banco y crédito, seguros de vida y gastos médicos mayores y disfrutar de los beneficios de sus creaciones, entre otras actividades”. iv

Las firmas financieras, por no decir las de consumo, pierden una gran oportunidad de mercado si no diseñan estrategias para las personas con discapacidad. No es sólo un tema cultural, o de sensibilidad, sino de mercado.

De acuerdo, con el Centro para la Inclusión Financiera: “involucrar a las personas con discapacidad (en los servicios financieros) es esencial al desarrollar políticas, estándares o productos, o cuando se seleccionan tecnologías que permitan el acceso. De no hacerlo así, se corre el riesgo de excluir a un sector de la población que puede representar consumidores de esos productos financieros”.

Es responsabilidad de todos, tanto de legisladores, sector público, privado y de la sociedad, incluir a las personas con discapacidad en las actividades cotidianas y que en equidad puedan desarrollarlas en su día a día, lo que implica garantizar que existan políticas y prácticas adecuadas, el crédito no es una dádiva ni un favor, sino un componente esencial del circuito económico capitalista. Es parte sustancial de un sistema financiero capaz de impulsar el desarrollo de toda sociedad moderna.

Es entonces, que las personas con algún tipo de discapacidad también se han agrupado para formar empresas, es decir, también pertenecen al sector empresarial y no necesariamente en su calidad de persona física sino también como personas morales, cuestión que se debe de tomar en cuenta para la otorgación de créditos.

De acuerdo con la fundación de Discapacitados Unidos de Tamaulipas, AC, han manifestado que; algunas personas tienen discapacidad de la vista, otros están en sillas de ruedas, etcétera, pero destacan que necesitan acceso a créditos porque son emprendedores ellos trabajan y se valen por sí mismos, por lo que más que un apoyo económico, a pesar de sus limitaciones destacan que necesitan que puedan acceder a estos créditos.

Cada vez son más las personas con discapacidad que desean emprender, y con los apoyos crediticios se podría incrementar el número de emprendedores y de favorecerse con los créditos implicaría mayor autonomía y posiblemente un mayor número de empleos o les genere un ingreso adicional que ayuden a elevar la calidad de vida de las personas con alguna discapacidad, además de resultar las instituciones financieras beneficiadas toda vez que tendrán la posibilidad de aumentar sus recursos con las comisiones por las operaciones crediticias que se realicen.

Es entonces, que la armonización legislativa implica la revisión y análisis de los ordenamientos jurídicos vigentes para encontrar áreas de oportunidad respecto a su congruencia con la realidad y con las disposiciones establecidas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos para este sector.

En síntesis, la presente iniciativa propone reformar el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para establecer que la Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad.

Asimismo, se considera necesario reformar la fracción III del artículo 10 de la citada ley, con el objeto de establecer que se deben de enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad.

Por último, y atendiendo al espíritu de brindar mayor protección a las personas con discapacidad en los servicios financieros, se propone reformar el último párrafo de la fracción VIII del artículo 11 de la ley en comento, para establecer que la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para las mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres y personas con algún tipo de discapacidad.

En Morena, sabemos que las personas con discapacidad a menudo enfrentan barreras que limitan su participación y les impiden disfrutar la igualdad de oportunidades, es entonces que confirmo que como legisladores tenemos la imperiosa necesidad de llevar a cabo las acciones legislativas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos, así como en el de sus familias y el de las organizaciones que las representan, con el propósito de que se conozcan y utilicen los medios y mecanismos legales para hacer exigibles sus derechos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7, se reforma la fracción III del artículo 10, se reforma el último párrafo de la fracción VIII del artículo 11, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y mediana empresa

Único. Se reforma el artículo 7, se reforma la fracción III del artículo 10, se reforma el último párrafo de la fracción VIII del artículo 11, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7.- La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 10.-...

I. y II. ...

III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad;

IV. a IX....

...

Artículo 11.-...

I. a VIII. ...

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para las mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres y personas con algún tipo de discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Organización Mundial de la Salud (2021), datos sobre la discapacidad, consultado por última vez el 20 de febrero de 2021 en https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/

ii Ibídem.

iii De la Madrid, Ricardo Raphael (2012), Reporte sobre la discriminación en México, Crédito, División de la Administración Pública del CIDE, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

iv Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE DECLARA EL AÑO 2022 COMO AÑO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

«Iniciativa de decreto, por el que se declara 2022 como Año de la Libertad de Expresión, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al 2022 como el “Año de la Libertad de Expresión”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 21 de noviembre de 1922 murió Ricardo Flores Magón, un político, periodista, escritor y protagonista de la ideología que impulsó la Revolución Mexicana. Sus ideas fueron expresadas en diversos trabajos en los que se esmeraba por mostrar sus ideas revolucionarias contra el sistema dictatorial de Porfirio Díaz.

Entre sus principales contribuciones a la libertad de expresión se encuentra la publicación del periódico Regeneración, que en 1900 constituyó un parteaguas en la política mexicana al criticar el sistema político de Porfirio Díaz y expresar abiertamente la necesidad de una reconfiguración en la cúpula del poder de nuestro país. 1

Las críticas al gobierno de Díaz provocaron su encarcelamiento, por lo que desde el encierro, Flores Magón se dedicó a pugnar por el derecho de expresar las ideas y de informar a la población mexicana para que pudieran generar una opinión y así ejercer su derecho al voto en las siguientes elecciones.

El propósito principal de Flores Magón era que el sistema porfiriano no siguiera beneficiándose de la poca información y, por el contrario, tuvieran el acceso a nuevas ideas que les permitieran cambiar el régimen político tan arraigado hasta ese momento.

Debido a su obra y sus acciones de protesta a través de los periódicos Regeneracióny El Hijo del Ahuizote, Flores Magón es considerado como un precursor intelectual de la Revolución Mexicana, con lo que permite reconocer la importancia de la libertad de expresión en una sociedad y en la formación de una nación democrática. 2

En honor a la vida y obra de Ricardo Flores Magón es justo que en el centenario de su fallecimiento se reconozca su labor por defender la libertad de expresión. La presente iniciativa tiene por objetivo que en el 2022 se declare el “Año de la Libertad de Expresión” y que además se considere realizar distintas actividades escolares, políticas y culturales que promuevan la libertad de expresión, en un marco de respeto y tolerancia a todas las formas de libre pensamiento.

De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por la Organización de las Naciones Unidas, la libertad de expresión se refiere al derecho a la libertad de opinión y de expresión, es decir, se trata de un derecho humano que incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 3

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este es uno de los derechos fundamentales de las y los mexicanos y se une a la libertad de pensamiento, ya que la información que se recibe permite a sociedad formar una opinión y respetar las opiniones de los demás.

Por lo que la CNDH establece que:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.” 4

Para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la libertad de expresión es fundamental en la vida social, al respeto señala que uno de sus objetivos es:

“(...) promover “la libre circulación de ideas por medio de la palabra y de la imagen”, por lo que fomenta la creación de medios de comunicación libres, independientes y pluralistas difundidos a través de cualquier plataforma o formato. El desarrollo de los medios favorece la libertad de expresión y contribuye al fortalecimiento de la paz, el desarrollo sostenible, los derechos humanos y la lucha contra la pobreza.”

A partir de estas definiciones y considerando la obra de Ricardo Flores Magón para ejercer su libertad de expresión y pensamiento político, se comprende que este derecho es fundamental para la construcción de la democracia ya que además permite el debate, la discusión y el intercambio de ideas entre actores sociales y políticos, lo que suma para la resolución de problemas públicos.

Con esta premisa, se establece que para considerar a nuestro país como una nación democrática se requiere de un entorno en el que la sociedad pueda ejercer su libertad de expresión.

Estos argumentos se alinean con los objetivos políticos de los últimos años, en los que se ha buscado que nuestro país cuen-te con los elementos necesarios para fortalecer la democracia.

Por tanto, establecer el 2022 como el “Año de la Libertad de Expresión”, permite fomentar actividades en las que se promueva el libre ejercicio de expresar ideas, aunado al derecho de recibir información veraz, para que la opinión que se emita tenga un fundamento válido.

En ese mismo sentido, la libertad de expresión debe ir acompañada de una campaña para promover los valores de respeto y tolerancia para que, tanto emisores como receptores de las ideas, fomenten actitudes correctas con el propósito de que las expresiones de todos puedan contribuir en las agendas mediáticas y gubernamentales.

Gracias a personajes como Ricardo Flores Magón, que impulsaron la libertad de plasmar sus ideas y se esforzaron por mantener a la población informada, actualmente la Unesco ha manifestado la necesidad de contar con medios de comunicación plurales y diversificados que permitan a la población tomar decisiones basadas en información y datos fidedignos, con lo que se muestra la necesidad de formar periodistas y escritores que, al igual que Flores Magón, mantengan los valores de responsabilidad al informar.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que declara el año 2022 como el “Año de la Libertad de Expresión”

Artículo Primero. El Honorable Congreso de la Unión declara al año 2022 como el “Año de la Libertad de Expresión”.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2022, Año de la Libertad de Expresión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2022 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, los organismos descentralizados y las demás secretarías, establecerá un programa de actividades para para dar relevancia a la declaración decretada.

Notas

1 Eduardo Blanquel, Grandes maestros mexicanos. Ricardo Flores Magón, Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, Terra Nova, México, 1985.

2 Ibidem

3 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f, consultada en febrero 2021.

4 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Página Oficial, disponible en

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/libertad-de-expresion, consultado en febrero 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero del 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

Una de las lecciones que nos está dejando la situación de emergencia sanitaria a nivel mundial, producida por la enfermedad Covid19 es aprovechar el momento para un cambio significativo en el rumbo de la humanidad que delineé las estructuras sociales que marcarán lo que resta del Siglo XXI.

Humanizar a la sociedad es quizá el primer reto que tenemos enfrente toda vez que uno de los aspectos que genera esta situación pandémica es el incremento de las desigualdades entre personas de los distintos grupos de la población mucho mayor a la desigualdad ya existente promovida por la estructura económica, principalmente, generada por el modelo capitalista tardío, comúnmente llamado neoliberal.

México se está transformando; estamos desterrando los vicios del pasado para fortalecer la estructura funcional de un gobierno para las personas, comenzamos a aplicar medidas para estrechar la brecha de desigualdad en beneficio de las personas en mayor desventaja social y a las personas que pertenecen a grupos sistemáticamente discriminados.

La legislación nacional ha tenido avances importantes en la incorporación de conceptos que delinearán las estrategias de políticas públicas en los años por venir.

Por un lado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (fracciones V y VI del artículo 27) le otorga facultades a la Secretaría de Gobernación para formular y conducir la política de movilidad humana y la política de población e interculturalidad.

Por otro lado, la Ley de Planeación establece que dicha planeación “deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.... (artículo 2).

De igual forma en el artículo 9o. (primer párrafo) establece que “las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género...”.

Resultado de lo anterior surge el concepto de perspectiva intercultural que se refiere a la adopción de políticas inclusivas guiadas por los principios de igualdad, ventaja de la diversidad e interacción que ayudan a diseñar un alcance comprehensivo para la inclusión e identificar el rol específico de las autoridades, aplicable a otras políticas relacionadas con la diversidad con las que la interculturalidad ya intersecta.

Con ello, resulta impostergable que las legislaturas de las entidades federativas generen las modificaciones pertinentes a sus normas jurídicas en materia de planeación para incluir la perspectiva intercultural, toda vez que el artículo 25 constitucional señala que es el Estado el rector del desarrollo y, por ende, aplica a los distintos órdenes de gobierno y no sólo a la Federación.

Por otro lado, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres define el concepto de igualdad sustantiva que debe observarse en la formulación de políticas públicas.

No obstante, nuestro marco constitucional adolece de mandatos específicos que propicien la igualdad sustantiva con un enfoque intercultural, interseccional y de género tanto en el ámbito de la igualdad entre la mujer y el hombre (artículo 4o.) como en el marco de la planeación nacional (artículo 25), materia de esta iniciativa.

Argumentación

La transformación que cada vía más visible requiere sustentarse en conceptos tanto los que son suficientemente sólidos con una carga teórica fuerte como de conceptos innovadores que se han venido procesando en las últimas décadas con un profundo valor social.

Interculturalidad

Uno de estos conceptos es el de interculturalidad que nos va a ayudar en este proceso transformador para construir políticas públicas que:

• Aseguren la inclusión igualitaria de nuestra sociedad que es culturalmente diversa en un plano de igualdad real y dignidad humana, basada en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos, de tal suerte que se construya una identidad colectiva fundada en el pluralismo cultural, democracia, igualdad de género, no discriminación y reconocimiento de la interseccionalidad; y

• Propicien las interacciones entre personas de diferentes orígenes e identidades, personales y culturales, para fortalecer la cohesión social tendiente a reducir tensiones, propiciar la confianza mutua y promover la ventaja de la diversidad y la convivencia intercultural.

Aunado a lo anterior se coincide en la premisa de que la interculturalidad “es un tipo de diálogo que recrea la cultura propia de las comunidades capaces de cuidar la convivencia solidaria entre todos. Dicho en otras palabras, la interculturalidad es una comunicación desarrolladora de la cultura propia de las comunidades que coexisten en una sociedad, es un diálogo que facilita la cristalización y construcción de la subjetividad (necesidades, saberes, utopías e identidad) tanto del sujeto colectivo (familia, grupo, organizaciones, comunidad o sociedad) como del sujeto individual, de su personalidad (forma de ser y convivir), del modo de obrar (cuidar) su propia personalidad y la cultura propia de su comunidad.”

En términos de la subjetividad relativa a la interculturalidad tenemos que el sujeto intercultural: “a) (re)construye la cultura propia de su comunidad a través del establecimiento de un diálogo (desplazamientos y contactos) con otras culturas en los que expone lo propio y aprende lo ajeno como elementos de autodesarrollo de la propia cultura, y b) cuando presenta, recrea y afirma su identidad y sentido de vida (modo de ser y obrar) a través de la integración de saberes que vive en los contactos culturales.”

En tal forma, el sujeto es intercultural “por la forma en que se apropia de los saberes de otras culturas y como enseña su propia cultura a otros culturalmente diferentes.”

En consecuencia se debe partir que la interculturalidad la hacemos todas las personas dentro de una sociedad a sus distintas escalas. No se debe reproducir las irracionalidades del multiculturalismo que propicia un esquema de superioridad/inferioridad dentro de los miembros de una sociedad, alimentando el individualismo sobre la colectividad.

¿Para qué sirve la perspectiva intercultural?

• Reconoce que no debe existir un grupo hegemónico en una sociedad que por el único hecho de ser supuestamente homogéneo y mayoritario puede estar por encima del resto de grupos socioculturales que por sus orígenes y características particulares resultan ser minoritarios dentro de una sociedad nacionalista mayoritaria.

• Evita la utilización de conceptos o términos como los de tolerancia, asimilación, exclusión, integración y multiculturalismo que ya están superados y que no reflejan el actuar de la sociedad del siglo XXI.

• Reivindica las aportaciones que hacen los grupos socioculturales para el desarrollo del país particularmente los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, las comunidades de distinto origen nacional que históricamente se han asentado en el territorio nacional tanto del proceso colonial como de los movimientos migratorios internacionales, la movilidad humana contemporánea, los grupos sociales con mayor desventaja dentro de una sociedad como las personas con discapacidad, las personas con diversa orientación sexual, las personas del campo, los grupos urbanos, entre otros.

• Propicia el diálogo para la convivencia armónica dentro de la sociedad y la solución de conflictos sociales que surgen de las diferencias.

• Enriquece el desarrollo de la sociedad la presencia de la diversidad sociocultural con sus culturas, saberes, conocimientos, ciencias, técnicas y tecnologías.

• Permite tratar en un contexto de igualdad a los grupos socioculturales que forman parte de la sociedad, principalmente en el ejercicio de los derechos humanos, la práctica de la democracia y vivir bajo un estado de derecho.

• Tiene como finalidad el logro de la inclusión social de las personas

Interseccionalidad

Aparejado al concepto de interculturalidad se asoma el de interseccionalidad, que se refiere a los procesos a través de los cuales las identidades sociales múltiples convergen y conforman las experiencias individuales y sociales que permiten establecer relaciones entre múltiples posiciones y categorías en la construcción de la identidad, escapando de la atención a una sola categoría identitaria. Esta interseccionalidad puede ser por razón de ser:

• Niños, niñas y mujeres jóvenes y adultas;

• Personas adultas mayores;

• Personas con discapacidad;

• Personas en situación de calle;

• Personas campesinas en desventaja económica y social, entre otras.

De igual forma, intersectan en relación con:

• La libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión

• La diversidad lingüística

• Las identidades de género y la orientación sexual

• Las condiciones de salud, principalmente por enfermedades crónicas y terminales

• Las condiciones de desventaja social y económica, principalmente en situación de pobreza y miseria extrema

Igualdad sustantiva

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva como: “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Asimismo, de acuerdo con la CEDAW ( Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) , esta establece que “los Estados parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva. Para alcanzarla, es necesario que las leyes y políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en todas las esferas de la vida, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones para ello y de remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos”.i

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) estableció en un Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, mejor conocido como PAMIMH, en la cual se definieron tres acciones: (1) identificación de los instrumentos normativos nacionales que requieren armonizarse y actualizarse con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internaciones de la materia; (2) Monitorear, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad, y (3) elaborar y publicar informes, diagnósticos, estudios o análisis, como resultado de la observancia que realiza. ii

El reto es lograr que la igualdad entre mujeres y hombre “deje de ser un concepto abstracto, o un simple recursos en la retórica discursiva, para convertirse en una expresión real de las mujeres en la educación, en la protección de la salud, en la diversidad, en el ejercicio de la sexualidad y la reproducción; en la participación política, en la libre decisión, en la construcción y garantía de una vida libre de violencia; así como en el necesario fortalecimiento del Estado laico y la asignacio?n de presupuestos públicos con perspectiva de género.” iii

Derivado de lo anterior, resulta impostergable reformar los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo, respectivamente, en el siguiente sentido:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 4o. y el primer párrafo del artículo 25, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad sustantiva con perspectiva intercultural, interseccional y de género

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Las leyes establecerán las disposiciones necesarias para propiciar la igualdad sustantiva en materia social, económica, cultural y laboral, con perspectiva intercultural, interseccional y de género, así como la protección de la organización y el desarrollo de la familia.

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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, sustentable e inclusivo, con perspectiva intercultural, interseccional y de género que fortalezca la Soberanía de la Nación, su régimen democrático y la igualdad sustantiva que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

i https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/igualdad-sustantiva

ii https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/ Igualdad-Sustantiva-Mexico.pdf

iii Idem

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 7o. de la Ley General de Educación a fin de incluir a la educación financiera como uno de los fines de la educación en México, al tenor de los siguientes considerandos:

Exposición de Motivos

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define a la educación financiera como “el proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar”. 1

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es una agencia gubernamental del gobierno mexicano que funciona como defensora de los usuarios de cualquier tipo de servicios financieros en México.

Entre los retos que se reconocen para nuestro país en materia de educación financiera, el gobierno de México reconoce que:

...La educación financiera es una tarea urgente y necesaria por varias razones. En primer lugar, porque hay grandes lagunas en los conocimientos financieros de la gente. Esto tiene una serie de consecuencias adversas para las personas, como el endeudamiento excesivo, la falta de ahorro para el futuro, el uso improductivo de las remesas y la poca claridad sobre los beneficios que ofrece la inversión en actividades productivas, la adquisición de activos, o la educación de los hijos.

En segundo lugar, la falta de información, aunada a la escasa penetración del sistema financiero, fomentan el uso de servicios financieros informales (tandas, ahorro bajo el colchón, ahorro en animales, solicitud de crédito a prestamistas), con frecuencia desventajosos y a costos elevados.

Por último, el número y la complejidad de los productos financieros han aumentado notablemente en años recientes, lo que dificulta que las personas tomen decisiones informadas que sirvan a sus propósitos. 2

Los argumentos emitidos por el gobierno federal permiten entender la importancia de promover la educación financiera desde edad temprana y de incluirla entre los ejes de la educación básica con la intención de que, así como niñas, niños y jóvenes adquieren hábitos importantes como el de la lectura, también contemplen hábitos para tener unas finanzas en buen estado que los beneficien en lo individual y que impacten en la economía de nuestro país.

En el tema de educación financiera, la Condusef tiene material disponible para diferentes edades, entre los que destaca material para niños de educación básica. En la página oficial, existe un apartado titulado Guías de Educación Financiera para la familia y el maestro en el que existen guías para niños desde primero de primaria hasta tercero de secundaria, en este material se contempla no sólo el ahorro, sino que existe un listado de temas que se reconocen como parte de la educación financiera.

Los cuadernillos de trabajo que se encuentran disponibles son 3:

• Cuaderno de Fraudes Financieros

• Cuaderno de Presupuesto

• Cuaderno de Ahorro

• Cuaderno Sector Ahorro y Crédito Popular

• Cuaderno de Crédito

• Cuaderno de Inversión

• Cuaderno de Seguros

• Cuaderno de Retiro

• Cuaderno de Mexicanos en el Exterior

• Cuaderno del Buró de Entidades Financieras (BEF)

• Cuaderno de Despachos de Cobranza

• Cuaderno de Sociedades de Información Crediticia

• Cuaderno de Microcréditos

• Cuaderno de Sofomes

• Cuaderno de Financiamiento para tu Empresa

• Cuaderno de Capital Emprendedor

• Cuaderno del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular

• Cuaderno de Microseguros

• Cuaderno de Corresponsales Bancarios

• Cuaderno Revisa tus contratos

A partir de este material, se entiende que la educación financiera no sólo tiene que ver con el ahorro y el presupuesto que se le pueda enseñar a niñas, niños y jóvenes de educación básica, sino que existe un área extensa de temas que apoyan al buen desarrollo financiero del individuo con temas de acuerdo con su edad y escolaridad. En este punto, se entiende que es de vital importancia que los lineamientos generales de la educación contemplen a la educación financiera en sus distintos elementos y no se limiten sólo al ahorro como se ha contemplado en la Ley General de Educación.

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley General de Educación, los ejes sobre los cuales se deben desarrollar los programas educativos son los siguientes:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia  en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Entre los fines de la educación en nuestro país se encuentra “Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general“ en la fracción XII, sin embargo, como esta fracción no es congruente con la propuesta de educación financiera que promueve la Condusef.

Por su parte, la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), emitida por el Consejo Nacional de Inclusión Financiera (Conaif) y el Comité de Educación Financiera (CEF), señala la importancia de que la educación financiera sea accesible para la población mexicana:

El objetivo general de la PNIF es fortalecer la salud financiera de la población mexicana, a través del incremento en el acceso y uso eficiente del sistema financiero, del desarrollo de las competencias económico-financieras, y del empoderamiento del usuario.

Los objetivos específicos de la PNIF son:

• Facilitar el acceso a productos y servicios financieros para personas y Mipyme

• Incrementar los pagos digitales entre la población, comercios, empresas y los tres niveles de gobierno

• Fortalecer la infraestructura para facilitar el acceso y provisión de productos y servicios financieros y reducir las asimetrías de información

• Incrementar las competencias económico-financieras de la población

• Fortalecer el acceso a herramientas de información y a mecanismos de protección financiera

• Favorecer la inclusión financiera de personas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, migrantes, personas adultas mayores, indígenas y población rural. 4

La importancia de que las niñas, niños y jóvenes aprendan sobre educación financiera radica en que “contribuye a mejorar las condiciones de vida de las personas, ya que proporciona herramientas para la toma de decisiones relativas a la planeación para el futuro y a la administración de los recursos, así como información pertinente y clara que da lugar a un mayor y mejor uso de los productos y servicios financieros. Así, los usuarios con mayores niveles de educación financiera tienden a ahorrar más, lo que normalmente se traduce en mayores niveles de inversión y crecimiento de la economía en su conjunto” 5.

Por tanto, con la presente propuesta se pretende ampliar los conceptos de trabajo, ahorro y bienestar social e incorporar los principios de educación primaria para que las nuevas generaciones cuenten con las herramientas necesarias para poder planear sus finanzas y utilizarlas en favor de ellos mismos y contribuir a la economía mexicana.

A partir de este objetivo la propuesta es modificar la fracción XII del artículo 7o. para quedar como sigue:

Con esta modificación a la fracción XII se pretende incluir a la educación financiera como uno de los fines de la educación en México y que a través de elementos como el ahorro, inversión, seguros, plan de retiro e incluso la utilización de créditos mejore la economía individual y se contribuya al bienestar general del país.

Por lo expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XI. ...

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, así como el aprendizaje de los componentes básicos de la educación financiera.

XIII. a XVI. ...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Improving Financial Literacy, OECD, Paris, 2005, página 13.

2 Gobierno de México, Educación Financiera, disponible en

https: //www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83054/Educacion_ Financiera.pdf, consultado en febrero 2021.

3 Página oficial de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), disponible en

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=228&idcat=4 , consultada en febrero 2021.

4 Comisión Nacional Bancaria y de Valores, disponible en

https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/politica-nacional-d e-inclusion-financiera-43631, consultada en febrero 2021.

5 Gobierno de México, Educación Financiera, obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) una de cada 20 niñas y niños menores de cinco años y uno de cada tres entre los seis y 19 años padece sobrepeso u obesidad , por lo que convierte a nuestro país en primer lugar en sobrepeso y obesidad infantil en el mundo. 1

Asimismo nuestro país ocupa el segundo lugar en sobrepeso y obesidad en adultos. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, nuestro país radica en la población femenina con 37 por ciento situándola en primer lugar y a la población masculina con 26.8 por ciento en obesidad en adultos. 2

Convirtiendo a México en uno de los primeros países del mundo en sobrepeso, obesidad en el mundo; además se posiciona en los primeros lugares con mayor propensión a la diabetes en la ciudadanía.

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS):

• La prevalencia mundial de la diabetes en adultos (mayores de 18 años) ha aumentado del 4.7 por ciento en 1980 al 8.5 por ciento en 2014.

• La prevalencia de la diabetes ha aumentado con mayor rapidez en los países de ingresos medianos y bajos.

• La diabetes es una importante causa de ceguera, insuficiencia renal, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular y amputación de los miembros inferiores. 3

Desde 2000, la diabetes mellitus en México es la primera causa de muerte entre las mujeres y la segunda entre los hombres, por delante de las enfermedades cardiovasculares y del cáncer. Siendo una de las graves problemáticas del sector salud en el país, atribuyéndose a la mala alimentación, nutrición y falta de ejercicio desde edades muy tempranas. 4

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), México además ocupa primer lugar en consumo de refresco; en promedio un mexicano consume al año aproximadamente 163 litros de refresco, algo sumamente preocupante para su vida y salud.  El alto consumo de bebidas azucaradas causan entre 22 por ciento y 33 por ciento de las muertes relacionadas con la diabetes, obesidad y enfermedades cardiovasculares. Por ello, el gobierno federal aprobó el impuesto especial a bebidas azucaradas y comida chatarra que en entró en vigor el primero de enero del 2014 para combatir el consumo de dichos productos para evitar los efectos negativos que producen en la salud de la población. 5

Asimismo, la diabetes representa un costo para el Estado mexicano de 82 a 98 mil millones de pesos, lo que equivale entre 73 por ciento y 87 por ciento del gasto programable al sector salud del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2012. 6

A causa de esta grave problemática en la población mexicana se tuvo que modificar el etiquetado frontal de los productos alimenticios y de las bebidas no alcohólicas para que la ciudadanía en general pudiera tener una mejor comprensión sobre el contenido de los productos. Publicándose en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre las “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”; quedando de la siguiente manera:

Nuevo etiquetado frontal. 7

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que debe existir un consumo inferior a 10 por ciento de la ingesta calórica total diaria y si llegara a ser superior al 10 por ciento de la ingesta calórica del total diario, se obtendrían efectos adversos a la salud 8, que se clasificarían de la siguiente manera:

“Inmediatas. Presentar sobrepeso propicia un incremento de los problemas ortopédicos como pie plano; resistencia a la insulina, incremento de andrógenos, colesterol y lipoproteínas, y desencadenar diabetes tipo 2.

Mediatas. Se manifiestan en cualquier momento entre los 2 a 4 años después de detectar la obesidad. Se traducen en aumento del riesgo de presentar hipertensión arterial y niveles elevados de colesterol.

Tardías. Si la obesidad continúa en la edad adulta podrían presentarse, además de las complicaciones mediatas, los riesgos de desarrollar enfermedades coronarias, hipertensión vascular y artritis, las cuales elevan la morbilidad y la mortandad prematura”. 9

La Declaración de los Derechos del Niño de 1959, establece en su Principio 4 lo siguiente:

Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”. 10

A su vez nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafo tercero que:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. 11

Recibir una alimentación nutritiva es un derecho humano universal por lo que el Estado debe garantizar una adecuada y sana alimentación a toda la población mexicana a través de programas, campañas mediáticas y políticas públicas que favorezcan y promuevan una sana salud y alimentación.

La Ley General para el Control del Tabaco establece que los paquetes de tabaco se debe establecer una leyenda y pictogramas o imágenes que sean de advertencia si se consume este producto. Así lo establece esta disposición de la siguiente manera:

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría;

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

IV. Deberán ocupar al menos 30 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. Al 30 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

VI. El 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco, y

VII. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta ley”. 12

De esta manera se hace concientización en la población, principalmente consumidores adultos, ya que la venta de estos productos se encuentra restringida para los menores de edad.

A diferencia de las bebidas azucaradas y comida chatarra que son consumidas desde los primeros años de vida, estos productos pueden ser igual o más dañinos en la salud, porque pueden provocar sobrepeso, obesidad, diabetes e inclusive trastornos alimenticios que pueden compararse con las adicciones.

Por consiguiente, propongo modificar la Ley General de Salud para que en este nuevo etiquetado frontal se realice la misma metodología de empacado como con el tabaco, pero con consecuencias diferentes. De esta manera se concientizará a la población, incluidos las y los menores de edad, a tener una mejor comprensión sobre los productos que tengan excedentes de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio y sobre las posibles consecuencias por consumirlos.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 212, párrafo cuarto de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. ...

...

...

La Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que demuestren los efectos nocivos del consumo de los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas y/o sodio; cuando lo considere necesario.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Salud y Nutrición.

https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n#:~: text=1%20de%20cada%2020%20ni%C3%B1as,norte%20y%20en%20comunidades%20urbanas.

2 OCDE, Measured obesity, 2012.

https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/

3 Organización Mundial de la Salud. Diabetes, 2017.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

4 Instituto Nacional de Salud Pública.Diabetes, 2020.

https://www.insp.mx/avisos/3652-diabetes-en-mexico.html#sup1

5 Instituto Nacional de Salud Pública. Investigaciones demuestran los efectos nocivos de las bebidas azucaradas. 2015.

https://www.insp.mx/epppo/blog/3756-efectos-nocivos-bebidas-azuc aradas.html

6 Instituto Nacional de Salud Pública. El consumo de azúcar en México y la nueva directriz de la OMS para su reducción global. 2015.

https://www.insp.mx/epppo/blog/3609-consumo-azucar-mexico-nueva- directriz-oms.html

7 Diario Oficial de la Federación. NOM 051-SCFI/SSA1-2010 sobre las “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”. 27/marzo/2020.

https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

8 Organización Mundial de la Salud. Nota informativa sobre la ingesta de azúcares recomendada en la directriz de la OMS para adultos y niños. 2015.

https://www.who.int/nutrition/publications/guidelines/sugar_inta ke_information_note_es.pdf?ua=1

9 Kaufer-Horwitz Martha y Toussainst Georgina, “Indicadores antropométricos para evaluar sobrepeso y obesidad en pediatría”, Boletín Médico del Hospital Infantil de México, México, 2008.

10 Declaración de los Derechos del Niño. 1959.

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2020.

12 Ley General para el Control del Tabaco, 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del  Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XX y XXI y se adiciona la fracción XXII del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, un legislador es:

(...) quien hace, establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad. Los legisladores pueden ser, en un sistema de parlamento bicameral, como el de México: diputados o senadores.

Son integrantes del Poder Legislativo y su actividad principal es la presentación, creación, modificación, adición y derogación de las leyes que le correspondan según su esfera de competencia. También ejercen actividades de carácter administrativo, jurisdiccional y de control financiero o presupuestal. 1

Por su parte, el documento de la estructura de la Cámara de Diputados señala que un diputado federal es un representante de la ciudadanía ante el Congreso de la Unión. Hay 500 diputados, 300 por mayoría, es decir son electos por la ciudadanía y 200 por representación proporcional. La función de un diputado federal es defender los intereses de los ciudadanos que lo eligieron en los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados. Entre los trabajos del diputado federal está la presentación de iniciativas y puntos de acuerdo, documentos que requieren de un conocimiento acerca del derecho parlamentario. 2

La importancia del trabajo legislativo reside en que el representante pueda plasmar las necesidades de los ciudadanos a los que representa, tenga la capacidad de defender su propuesta ajustándose al proceso legislativo y participar en las sesiones, tanto de las Comisiones a las que pertenece como en el Pleno de la Cámara de Diputados, para emitir un voto alineado a la búsqueda del bienestar social.

Bernardo Bátiz Vázquez explica que el derecho parlamentario cuatro principales causas que le dan sentido al ejercicio de un legislador, estas son: causa eficiente, una causa material, una formal y una causa final. 3

Para el autor, la causa material es el conjunto de preceptos o normas jurídicas que regulan la función parlamentaria o legislativa, mientras que la causa formal la identificamos con las características de las normas, que pueden ser constitucionales, ordinarias, consuetudinarias o finalmente, particulares, derivadas estas últimas de acuerdos parla-mentarios tomados en forma circunstancial para resolver un caso concreto o un problema pasajero de la vida y trabajos de un Parlamento, o para actualizar los reglamentos. 4

Por su parte, la causa eficiente la identificamos con el autor de la norma de derecho parlamentario, el legislador, que puede ser el legislador originario o Constituyente, o bien el legislador ordinario o constituido. Finalmente, la causa final es la más importante, la que justifica la existencia del derecho parlamentario y la que orienta contenido; sin causa final, las reglas parlamentarias carecerían de sentido y de razón de ser. 5

De acuerdo con Bátiz, la finalidad del derecho parlamentario es que a través del cumplimiento de sus normas se alcance el resultado que se busca, la formación de buenas leyes y la toma de decisiones colegiadas, que sirvan para facilitar la convivencia de todos. 6

Asimismo, el autor retoma a autores del derecho parlamentario para enumerar los principios sustantivos del derecho parlamentario que se vinculan con el quehacer de un diputado federal. En primer lugar expone que en la base del parlamentarismo se identifica quién es el representado, lo que permite al legislador deslindarse de prácticas favorecedoras a un sector social, a un grupo político o a intereses particulares. 7

Como segundo principio, el autor establece que es importante que el legislador comprenda el principio de libertad de posición en las distintas etapas del proceso legislativo, es decir, que puede deliberar, al argumentar y principalmente,  emitir su voto para colaborar a la integración de la voluntad colectiva. 8

El siguiente principio es el de la información, es decir, que el legislador debe comprender que para participar en las discusiones, formarse un criterio y tomar una decisión se requiere de la información oportuna y suficiente, por lo que debe mantener los canales informativos abiertos en torno a las discusiones, con la finalidad de asumir una posición activa dentro de la discusión de los dictámenes. 9

Finalmente, se encuentra el principio de igualdad de los parlamentarios, en diversos aspectos, pero en especial en lo que se refiere al valor de sus votos. Con este principio el autor señala que el legislador debe estar consciente que durante el proceso legislativo, los diputados de los grupos parlamentarios tienen el derecho a argumentar y presentar contrapropuestas sin importar que provengan de una fracción de menor proporción. De esta forma se establece el derecho de representación de todos los ciudadanos y no solo de la mayoría. 10

Con estos principios, los diputados federales pueden asumir su cargo de una forma informada y desempeñarse en favor de la ciudadanía desde los distintos sectores de la sociedad. Asimismo, los mexicanos tendrían la seguridad de que todos sus representantes tienen conocimientos básicos sobre la práctica parlamentaria.

Con los principios del derecho parlamentario y lo establecido en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la soberanía del pueblo de México, se entiende que un legislador tiene la obligación de emitir iniciativas que sean elaboradas e impulsadas en favor del pueblo y con la intención de que sirvan para mejorar la vida de los habitantes de nuestro país en los diversos temas públicos.

No obstante, bajo el principio de que los diputados son representantes ciudadanos y provienen de distintos sectores de la sociedad, no todos cuentan con estudios sobre derecho parlamentario, por lo que atendiendo a que esta formación es básica para ejercer responsablemente el cargo de diputado federal, la presente iniciativa pretende establecer como una obligación, que los diputados electos acrediten un curso de derecho parlamentario, a fin de que puedan ejercer sus funciones con las herramientas necesarias.

El propósito de la presente iniciativa es que los legisladores reconozcan su responsabilidad de representación y se plasme en el Reglamento de la Cámara de Diputados como el compromiso de formarse en los temas relacionados con su función principal de participar en el proceso legislativo.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones XX y XXI y se adiciona la fracción XXII al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman las fracciones XX y XXI y se adiciona la fracción XXII al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XIX. . .

XX. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;

XXI. Tomar cursos de formación en materia de derecho parlamentario, y

XXII. Las demás previstas en este Reglamento.

2. Para los efectos de la fracción VI, la Mesa Directiva deberá llevar y mantener actualizado un registro de los asuntos que estará vigente durante toda la Legislatura.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema de Información Legislativa, Definición Legislador, disponible en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=143, consultado en febrero 2021.

2 Cámara de Diputados, Estructura de la Cámara de Diputados, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/pdf/coord-iss-08-05.pdf, consultado en febrero 2021.

3 Bernardo Bátiz Vázquez, Teoría del derecho parlamentario, Colección Textos Jurídicos Universitarios, Ed. Oxford, México, 2000.

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Ibídem

8 Ibídem

9 Ibídem

10 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

VOLUMEN III

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DEL BIENESTAR, A MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS ADULTOS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar la Secretaría de Bienestar a modificar en las Reglas de Operación del programa Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores la población objetivo, de tal suerte que se amplíe a 65 años, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Maribel Aguilera Cháirez, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

Como todos sabemos, el Gobierno de México, bajo la actual presidencia de Andrés Manuel López Obrador, desde prácticamente el inicio de su administración puso en marcha el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Este programa consiste en otorgar una pensión a las personas de la tercera edad del país (personas mayores de 65 y 68 años, según su zona de residencia).

Anteriormente, este programa correspondía al programa 65 y más, de la extinta Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol). Dicho programa constituía una estrategia integral para combatir la pobreza de las personas mayores de 65 años. Tiene como objetivo mejorar el nivel de bienestar de los adultos mayores, por medio de un esquema de atención completo, en donde se otorgan apoyos enfocados a satisfacer sus necesidades básicas.

Se trata de un programa de apoyo económico para las personas de la tercera edad que residen en México, actualmente, las reglas de operación del programa consideran como beneficiarios a las personas hombres y mujeres por igual, mayores de 65 años que viven en comunidades indígenas y a las personas mayores de 68 años que viven en el resto del país.

En México los adultos mayores enfrentan condiciones de escasos ingresos y carencias en el acceso a los sistemas de protección social y salud, lo cual repercute en sus condiciones de vida. Por ello, el objetivo de este programa es contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social.

En México se considera adulto mayor a una persona que tiene más de 60 años y se refiere a la etapa que suma todas las experiencias de la vida y pasa por la mayoría de las metas familiares, profesionales y sociales. Pero también marca el inicio de una etapa donde las personas presentan condiciones de vulnerabilidad física, social y económica. 1

El 12.3% de la población tiene 60 años o más, es decir, 15.4 millones de personas, el país está pasando por un proceso de envejecimiento demográfico, es decir, por un aumento en la proporción de personas de 60 años o más y la disminución de la población infantil y joven. Ello plantea diseñar políticas orientadas a mejorar el bienestar de vida de las personas que pasan por este ciclo de vida o que en un futuro cercano la transitarán.

La pandemia por covid-19 ha enfatizado las necesidades y vulnerabilidades que tienen las personas mayores en lo que respecta a su salud y otros rubros, en este rango de población se encuentra la más alta mortalidad derivada de este padecimiento, siendo además causa de otro tipo de afectaciones sociales, económicas, etc.

En lo que respecta al Programa de Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores, con el cambio en las reglas de operación que elevo el requisito de la edad de 65, como se otorgaba anteriormente, a 68 años, se vino a afectar a un segmento importante de la población en este rango de edad, siendo que, de acuerdo a las estadísticas y diversos estudios, es una población vulnerable que enfrenta múltiples dificultades para su digna subsistencia, además, esta modificación es discriminatoria toda vez que existen personas de 65 años que por sus condiciones sociales, en específico indígenas y/o afromexicanos, son sujetos para recibir este beneficio, situación que vulnera los principios de equidad contenidos en la Constitución y en la propia Ley para los Derecho de las Personas Adultas Mayores, que establece en su artículo 4° Fracción III Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

En este mismo tenor el artículo 5 de la Ley en comento establece:

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I.- De la integridad, dignidad y preferencia:

a) A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

b) Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

II.- De la certeza jurídica:

... b) A recibir apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.

Considerando también que en nuestro país ninguna persona puede ser discriminada por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades, con mayor razón no podemos vulnerar los derechos de las personas adultas mayores, limitando su acceso a recibir el apoyo de los programas sociales del Gobierno Federal.

Por ello, considerando que entre el sector de la población de 65 años en adelante existen condiciones económicas y sociales muy diversas, existe un común denominador en lo que respecta a que es una población vulnerable que enfrenta múltiples dificultades y que, si bien las necesidades pueden variar, al no considerarlos como sujetos a un derecho que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se están violentando sus derechos bajo los principios de igualdad y equidad.

Siendo este un gobierno solidario que vela por la protección de los derechos y las causas en beneficio de los más vulnerables, no podemos ni debemos permitir que se haga distinción entre unos y otros para hacer valer los derechos, menos aun tratándose de un sector que merece de toda nuestra consideración y respeto como lo son nuestros adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Bienestar a que considere modificar las reglas de operación del programa Pensión Universal para el Bienestar de las personas Adultas Mayores, en lo que corresponde a la población objetivo, de tal suerte que pueda ampliarse a los 65 años, y no hasta los 68 años, tal como se tiene considerado actualmente.

Nota:

1. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Artículo 3 Fracción I

Dado en el Pleno de la Comisión Permanente, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



SE PRIORICE VACUNAR A MÉDICOS Y ENFERMEROS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PRIMERA FILA DE COMBATE CONTRA EL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a priorizar la vacuna de los médicos y enfermeros en la primera fila de combate contra el covid-19 en los sectores público y privado, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN

Dulce Alejandra García Morlan, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I,79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud, Jorge Alcocer, a priorizar vacunar a todas y todos los médicos y enfermeros que se encuentran en la primera fila de combate contra el Covid19, tanto en el sector público como en el privado, así como a paramédicos, bomberos y policías, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Estamos por cumplir un año desde el inicio de la pandemia en México, un año donde muchos mexicanos y mexicanas han perdido la vida contra este virus que ataca a todo tipo de personas sin distinción alguna.

Desde el inicio de la pandemia en México, las y los enfermeros y médicos han sido el grupo qué mas ha trabajado para mitigar este virus, dando todo su esfuerzo e incluso horas extras y dejar de ver a sus familiares por atender y cuidar a las personas que tienen covid-19.

El gobierno federal no ha priorizado a estos héroes y heroínas que se encuentran en la primera fila del combate ante el covid-19, hemos visto que las primeras vacunas no han sido en su totalidad para este grupo, ya hemos visto que Servidores de la Nación, Regidores y familiares que trabajan en el ámbito público que fueron vacunados, cuando los primeros lotes de las vacunas debe de ser dirigido a todo el personal de hospital que arriesgan su vida día con día para mantener al mayor número de personas vivas y regresen a su casa.

Con información oficial de la Secretaría de Salud del gobierno federal tenemos dos datos que son preocupantes, y la razón por la cual es necesario e importante el por qué de este exhorto. El primero, es que México es uno de los paises con más muertes de personal médico en el mundo, y el segundo, es que tenemos una tasa de mortalidad por covid-19 de casi 9 por ciento, cuando éste es de 3 por ciento mundial.

Datos duros que hablan por sí solos, el primer dato habla sobre la poca protección que tienen el personal médico del país, y el segundo, casi uno de cada 10 personas que contraen el virus se muere en México, esto sin contar a las personas que desafortunadamente murieron en sus hogares por no encontrar camas y/o respiradores en los hospitales.

Aunado a lo anterior, también tenemos la ocupación hospitalaria en todo el país en sus máximos, teniendo muchos estados en rojo y otros en naranja. Esto hace que el personal médico se encuentre trabajando de tiempo completo y horas extras porque tenemos muchas personas enfermas, esto hace que su trabajo sea considerado de extremo riesgo.

Esta actividad la realizan tanto en hospitales que pertenecen el sistema nacional de salud, como en hospitales privados. Debo decir que el virus mortal del covid-19 no distingue entre quienes trabajan en el sector público o en el sector privado: lo ataca

por igual. Por ello es de vital importancia que todo el personal médico y las y los enfermeros se consideren como prioridad en el esquema de vacunación.

Aunado a lo anterior, también encontramos en la primera línea de atención a personas enfermas de covid-19 a los paramédicos, policías y bomberos, quienes desarrollan una labor primordial en la atención a la ciudadanía; son los paramédicos quienes trasladan a los pacientes enfermos de sus casas a los hospitales y viceversa; son los policías quienes deben garantizar el orden y la seguridad en los hospitales públicos y sus alrededores y en consecuencia tienen contacto directo con personas enfermas, que en muchas ocasiones son asintomáticas; y son los bomberos quienes brindan auxilio a la población no solamente en incendios sino que además cuenta con ambulancias para traslado de pacientes.

Por ello resulta vital que estén considerados como prioritarios para su vacunación y así cumplamos con la condicionante humana: Cuidar a quienes nos cuidan.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Salud, Jorge Alcocer, a priorizar el vacunar a todas y todos los médicos y enfermeros que se encuentran en la primera fila de combate contra el Covid19, tanto en el sector público como en el privado, así como a paramédicos, policías y bomberos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE GARANTICE LA ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN OPORTUNA DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a garantizar la adquisición y disposición oportuna de la vacuna contra el covid-19, y criterios de aplicación basados en zonas de mayor contagio, mortalidad, edad y ocupación laboral, así como su exposición diaria al SARS-Cov-2, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ivonne Liliana Álvarez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Todas las personas estamos en riesgo de contraer Coronavirus, covid-19, sin embargo, son los adultos mayores quienes presentan mayor probabilidad de enfermar gravemente, debido entre otros aspectos, a sus enfermedades y patologías crónicas, de ahí su alta tasa de mortalidad.

Se trata de un sector poblacional vulnerable, según la Situación de las Personas Mayores en el Contexto de la Emergencia Sanitaria por covid-19 del Consejo Nacional de Población, de los adultos mayores de 60 años, al menos el 25.1% cuenta con un diagnóstico de Diabetes Mellitus, 42.4% de Hipertensión Arterial y 11.3% de tabaquismo, contexto que compromete su salud, integridad y vida ante los efectos del SARS-Cov-2. 1

A decir del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el proceso de envejecimiento se ha acelerado, muestra de ello es que la población de 60 años y más, transitó de 9.1% en el año 2010 a 12% en el 2020. 2 El estado de Nuevo León aumentó significativamente su población en la última década, al pasar de 3 millones 834 mil 141 habitantes en el 2000 a más de 5 millones.

Respecto a la distribución de edad, más de un millón 381 mil habitantes tienen entre cero y 14 años de edad, 3 millones 948 mil 050 entre 15 y 64 años, y 436 mil 812 son personas de 65 años y más. 3 Pese a estas consideraciones, el Gobierno Federal solo envió a la entidad 384 mil vacunas a Monterrey, San Nicolás y Guadalupe, cifra que representa apenas el 9.5% de ese sector. 4

A decir de la Secretaría de Salud federal, deberán aplicarse en las zonas rurales a pesar de que la mayoría de los contagios y de las defunciones se dan en las zonas urbanas. Con base en estadísticas del gobierno del estado de Nuevo León, es posible identificar que el 93.6% de los contagios han ocurrido en los 18 municipios metropolitanos y el 5.8% restante en las áreas rurales.

El mismo panorama corresponde con los decesos, ya que el 94% de las muertes son en demarcaciones conurbadas y 4.7% en zonas rurales, los demás, 1.3% son víctimas de otros estados que son atendidos en Nuevo León. Destaca que entre enero y agosto de 2020, el covid-19 fue la segunda cauda de muerte global con 108 mil 658 casos, solo después de las enfermedades del corazón. 5

La estrategia de vacunación carece de coordinación con los gobiernos locales, por lo tanto, serán funcionarios de la Secretaría del Bienestar quienes coordinarán la aplicación de la vacuna, transgrediendo de esta manera, la Ley General de Salud, quien en su artículo cuarto contempla al Presidente de la República, al Consejo de Salubridad General, a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas como autoridades sanitarias, pero no a dicha dependencia. 6

Se ha dado poca difusión al método de registro, los documentos a presentar y la ubicación precisa en donde serán puestos los espacios para su dotación, peor aún, ni a los adultos mayores o a sus familiares se les ha informado si esta dosis se les administrará en sus domicilios, en algún centro de salud, oficina gubernamental o a cualquier otro punto al que tengan que trasladarse.

Durante los primeros días de aplicación, no solo en Nuevo León, también en la Ciudad de México ha sido evidente los retrasos que han provocado largas filas, conglomeraciones y perdida de la sana distancia, hecho que pone en riesgo a los adultos mayores y a sus acompañantes, ya que algunos de ellos presentan discapacidad auditiva, visual o motriz.

La imposición de criterios y la falta de transparencia deriva en incertidumbre e ineficacia en la contención del Virus SARS-Cov-2, de ahí la necesidad de modificar la política nacional de vacunación a efecto de incorporar diversos razonamientos en la atención, tales como zonas de mayor contagio, mortalidad, edad y ocupación laboral, así como su exposición diaria a factores de riesgo.

El Centro de Investigación en Políticas, Población y Salud (CIPPS) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), recomienda que las vacunas deben estar orientadas a las zonas donde existe una mayor velocidad de contagios de coronavirus: en las ciudades, en áreas urbanas y metropolitanas relevantes. 7

Sus especialistas creen que realmente iniciará la vacunación masiva, cuando se disponga de decenas de millones de dosis, y habiendo pocas, lo más razonable en este momento es aplicarlas en sitios con mayor tasa de contagios y concentración poblacional.

Actualmente existen sectores desprotegidos a pesar de que su labor está directamente relacionada con la pandemia como odontólogos, personas con enfermedades crónico degenerativas, personal de crematorios y funerarias, así como transportistas y niñas, niños y adolescentes con enfermedades con gastos catastróficos como cáncer.

Contar con datos básicos sobre el número total de dosis disponibles, su cronograma de llegada y hasta el nombre de las vacunas, abonará al interés de su aplicación y permitirá una mayor información bajo el principio de máxima publicidad y acceso a la información pública gubernamental, tutelados por la Constitución, sus leyes reglamentarias y los tratados internacionales de los que México forma parte.

Enfrentar al Coronavirus, covid-19 es una tarea de todos, y juntos tendremos mayores posibilidades de superarlo, no obstante, la confrontación, imposición y descoordinación promovida desde federación, hace que las medidas sean poco eficaces en la protección de la salud de las y los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que garantice la adquisición y disposición oportuna de la vacuna contra el coronavirus covid-19, y los criterios de su aplicación estén basados en zonas de mayor contagio, mortalidad, edad y ocupación laboral, así como su exposición diaria al virus SARS-Cov-2.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud para que transparente el número total de dosis disponibles, el nombre de las vacunas y los cronogramas de entrega en las entidades federativas y los municipios del país, en particular al estado de Nuevo León.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que dé a conocer las medidas que se llevarán a cabo en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, para solventar las irregularidades que se han presentado en los primeros días de vacunación a los adultos mayores, entre los que destacan retrasos, conglomeraciones, desinformación y falta de vacunas.

Notas

1 Consejo Nacional de Población. (2020). Situación de las Personas Mayores en el Contexto de la Emergencia Sanitaria por covid-19. 16/02/2021, de Secretaría de Gobernación Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558004/Situacion_ de_las_personas_mayores_en_el_contexto_del_COVID-19.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). En México somos 126 014 024 habitantes: Censo de Población y Vivienda 2020. 16/02/2021, de INEGI Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

3 César Cubero. (2021). Población de Nuevo León aumentó 50% en 20 años: Inegi. 16/02/2021, de Milenio.com Sitio web:

https://www.milenio.com/estados/cuantas-personas-viven-en-nuevo- leon-inegi

4 Daniel Reyes y Mirna Ramos. (2021). Envían 9% de vacunas y van para zona rural. 16/02/2021, de El Norte Sitio web:

https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articuloamp/default.as px?id=2124593

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2021). Características de las defunciones registradas en México durante enero a agosto de 2020. 16/02/2021, de INEGI Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2020_Pnles.pdf

6 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 07-01-2021). Ley General de Salud. 16/02/2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_070121.pdf

7 Centro de Investigación en Políticas, Población y Salud. (2021). Urge Vacunación en Zonas de Riesgo. 16/02/2021, de CIPPS Sitio web:

https://cipps.unam.mx/urge-vacunacion-en-zonas-de-riesgo/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero del 2021.— Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE REALICEN AUDITORÍAS A FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES DE ASISTENCIA PRIVADA BENEFICIADAS CON RECURSOS DEL ERARIO DE 2000 A 2018

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a fiscalizar fundaciones y organizaciones de asistencia privada beneficiadas con la asignación de recursos del erario en el periodo 2000-2018, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Santiago González Soto, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La transparencia y rendición de cuentas es una de las características de las democracias, el uso de los recursos públicos debe realizarse atendiendo los criterios de legalidad referidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otros ordenamientos jurídicos, por lo que la asignación de recursos financieros provenientes del erario público a la sociedad civil a través de fundaciones, organizaciones civiles o fideicomisos deben ser objeto de revisión para determinar la eficiencia, eficacia y honradez con la que fueron administrados.

Los medios de comunicación en diversas ocasiones, se han referido al uso indebido que varias fundaciones u organizaciones de asistencia privada, han hecho de los recursos públicos que les fueron asignados en administraciones anteriores para apoyar a los sectores vulnerables o más desprotegidos de la sociedad, acciones que nada tienen que ver con la asistencia social; lo anterior en razón de la poca o nula trasparencia en la administración de estos recursos que pertenecen a la nación, desconociéndose si realmente fueron empleados para los fines que motivaron al Estado para otorgárselos.

Mucho se ha hablado de la triangulación de estos recursos, cuyo fin último pareciera que no fueron los “nobles propósitos” que dieron paso a su asignación, por el contrario, se ha mencionado que este dinero tuvo como destino campañas electorales, financiamiento hacia grupos de poder afines a los gobiernos en turno o en su caso el apropiamiento indebido por parte de quienes deberían administrarlos en beneficio de la sociedad.

Uno de los casos más destacados del financiamiento a fundaciones que no entregaron la debida comprobación de gastos de los recursos públicos recibidos, fue el acontecido en 2017 la fundación “Juntos Podemos” de acuerdo con lo señalado por uno de sus integrantes, recibió alrededor de mil quinientos millones de pesos, para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos que se encontraban en Estados Unidos. i

De acuerdo con un artículo periodístico publicado en octubre de 2020, se señala que “en 2017, la Auditoria Superior de la Federación observó que la forma de comprobación de los gastos de estos programas por parte del IME era deficiente, incompleto y sin soporte probatorio de los gastos, presumiendo un posible daño o perjuicio o ambos a la hacienda pública federal”. ii

En el artículo se menciona por parte del entrevistado quien formó parte de esta fundación: “que se deben de prohibir las donaciones de recursos públicos a fundaciones privadas o públicas extranjeras, entre otras razones, porque su aplicación y administración no se ajuste a la legislación mexicana en materia de transparencia y rendición de cuentas”. iii

Como podemos apreciar en este caso elegido, para exponer la corrupción que se ha dado en varias de ellas; la asignación de recursos dista mucho de alcanzar los objetivos de beneficio colectivo para el que deben emplearse. Por ello y en congruencia con las acciones que el actual gobierno viene llevando a cabo para evitar la malversación de los recursos públicos, es de considerarse que la Auditoría Superior de la Federación realice auditorías a las diversas fundaciones que han sido beneficiadas en las anteriores administraciones, durante el periodo comprendido del año 2000 al 2018, lo cual permitirá transparentar su administración y evaluar el debido cumplimiento de los fines que dieron pauta a estas asignaciones presupuestales; de igual manera determinar de manera fehaciente la posible comisión de delitos del orden federal.

Es de señalar que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 79, fracción I, la Auditoría Superior de la Federación:

“También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales . Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.” iv

Esta atribución de fiscalización de las asociaciones públicas y/ o privadas, que no necesariamente sean fideicomisos, permite la acción de este órgano del poder legislativo, para la supervisión en el manejo de los recursos públicos del orden federal; como ya se mencionó es importante la revisión del gasto público para determinar la posible comisión de delitos en perjuicio de la arcas nacionales.

Al respecto la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, señala en su artículo 2, fracción X lo siguiente:

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

X. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;v

Más adelante el propio ordenamiento jurídico nos refiere de igual manera:

Artículo 37.- La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

...

Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales. vi

Consideramos, que el ejercicio de la fiscalización y la consecuente transparencia en la rendición de cuentas de las entidades y dependencias públicas, es fundamental para la evaluación de la gestión que han llevado a cabo las autoridades de pasadas administraciones, en la construcción de una sociedad democrática, que existe la necesidad de determinar la posible utilización de los recursos públicos en fines diferentes para los que fueron asignados; para que en su caso, se proceda en el ámbito legal con el propósito de abatir la cultura de la impunidad por parte de quienes administraron el erario, pero que esta promoción de valores como la honestidad, la transparencia y el sentido de la consciencia social debe abarcar a particulares y asociaciones diversas, como lo son las fundaciones, en las cuales debió imperar el estricto sentido del respeto al orden jurídico y a los fines de bienestar social por el que fueron fundadas.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundamentado, presento a esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, a realizar auditorías a fundaciones y organizaciones de asistencia privada, que fueron beneficiadas con la asignación de recursos del erario en el periodo 2000-2018.

Notas

i Piden auditoría a fundación de Vázquez Mota por los mil 500 mdp que recibió de fundaciones. El Universal, 21 -10-2020. En

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/josefina-vazquez-mota-pide n-auditoria-fundacion-por-los-mil-500-mdp-que-recibio-de. Consultado el 11 de diciembre de 2020.

ii Ibídem.

iii Ibídem.

iv Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf el 14 de diciembre de 2020.

v Ley de de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, En

https://www.senado.gob.mx/comisiones/finanzas_publicas/docs/LFRC F.pdf. 15 de diciembre de 2020.

vi Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Santiago González Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE TRANSPARENTE LA INFORMACIÓN SOBRE COMPRAVENTA DE GAS NATURAL EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener a transparentar la información sobre compraventa de gas natural en la presente administración, a cargo de integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscritos, integrantes Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Energía a transparentar la información sobre compraventa de gas natural durante la presente administración.

Exposición de Motivos

I. El 15 de febrero del presente año ocurrió un corte masivo en el suministro eléctrico en diversas entidades federativas, mismo que afectó a 5.9 millones de usuarios, principalmente en el norte del territorio nacional. De acuerdo con la dirección general de CFE Energía, dicho corte se debió a la relación entre la interconexión que se tiene con Estados Unidos en materia de suministro de gas, así como a la comunicación en las líneas de transmisión. 1 La Comisión Federal de Electricidad (CFE) señaló en un comunicado: “Debido al vórtice polar que afecta a Estados Unidos, este país registra cortes en el suministro de gas natural y volatilidad en el precio de este combustible por más de 5 000 por ciento”. 2

En tal sentido, se ha señalado que, tanto las cuestiones climáticas en el estado de Texas y la disminución en la oferta generada por la pandemia, derivaron en un alza significativa en los precios del gas. Aunado a lo anterior, en los últimos días, diversos compradores han incrementado su demanda de combustible. No obstante, se han cuestionado las declaraciones emitidas por la CFE, ya que no han ofrecido información completa sobre el suministro de gas a México, ni sobre las políticas que, por omisión o negligencia, ocasionaron este corte masivo en el suministro eléctrico. 3

La electricidad producida en México tiene una alta dependencia del gas natural como fuente energética primaria, pues tan solo en 2017, de acuerdo al Sistema de Información Energética, 49.9 por ciento de la generación bruta de energía provenía de sistemas de ciclo combinado, 4 el cual a través de la transformación de la energía térmica del gas natural produce electricidad mediante dos ciclos consecutivos: el de una turbina de gas y el de una turbina de vapor. 5

Por su parte, para 2020, el volumen promedio de ventas internas de gas natural se situó en mil 313.6 millones de pies cúbicos diarios (MMpcd), de los cuales 853.1 MMpcd son provenientes de importaciones, lo que significa que 64.9 por ciento del gas natural requerido en el país proviene del extranjero. 6

II. De acuerdo con afirmaciones emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal, las administraciones anteriores otorgaron contratos para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica, mismas que serían abastecidas con gas natural importado desde Estados Unidos. 7 Sin embargo, esto no sucedió, ya que no se realizó la licitación correspondiente y no se construyeron las plantas termoeléctricas señaladas; sin embargo, sí se firmaron los contratos para hacer gasoductos y comprar el gas, lo que generó una irregularidad, pues no se contaba con las plantas, pero sí con el gas. 8

Tras esta problemática, se contempló realizar contratos con empresas para que tratasen el gas y éste se pudiera vender a países de Asia. 9 En tal sentido, el propio Titular del Ejecutivo Federal afirmó que nuestro país contaba con un excedente de gas natural, por las compras al por mayor que se realizaron en administraciones pasadas, y que se debía buscar la manera de utilizarlo, pues no se iba a requerir en por lo menos en 30 años. 10 Entre lo declarado por el Titular del Ejecutivo se encuentra lo siguiente:

Sí, se está pensando cómo resolver el problema del excedente de gas, porque compraron gas al por mayor, por el negocio, no se requiere o se va a necesitar dentro de 30 años, hay gas de sobra contratado y tenemos que buscar la forma de utilizarlo, porque ya son contratos que se suscribieron y tenemos que respetar esos contratos.

Entonces, hay varias opciones, las estamos analizando. Una empresa, Sempra, quiere se le otorgue un permiso para vender gas a Japón, esa empresa tiene su planta en Ensenada y quieren vender gas a Japón; pero esa misma empresa es socia de la que nos vendió gas a nosotros en el Pacífico, por donde pasa este gasoducto de los yaquis, entonces queremos ver si hay un acuerdo con la empresa para que ese gas excedente también se pueda ir a Asia y que no nos cueste a nosotros.

III. La política energética actual ha generado una gran cantidad de cuestionamientos, tanto por acciones que resultan ser anacrónicas y contradictorias con la búsqueda de la seguridad energética del país, como por su impacto negativo en el medio ambiente, la certidumbre jurídica y el clima para invertir en nuestro país.

En este sentido, el corte de suministro eléctrico que afectó a casi 6 millones de usuarios en todo el país, provoca una variedad de interrogantes, al no tener claro por qué, si de acuerdo al Presidente se contaba con gas natural para los próximos 30 años, esto no se vio reflejado en la continuidad del suministro hacia las plantas eléctricas para mantener activo el sistema durante la emergencia que se suscitó; asimismo, no ha existido rendición de cuentas ni claridad sobre el presunto excedente de gas que se buscaba vender a Asia. Igualmente, no existe claridad sobre las estrategias que se tendrán a mediano plazo para evitar este tipo de contratiempos, ello por la gran dependencia de las exportaciones de gas natural que tiene México, y porque casi 50 por ciento de la generación de energía eléctrica utiliza ese mismo combustible como fuente primaria.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Energía y Petróleos Mexicanos a hacer público un informe sobre las licitaciones, convenios o contratos de compraventa de gas natural durante la presente administración del gobierno federal, conforme a las afirmaciones del titular del Ejecutivo federal el 10 de agosto de 2020.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos para que hagan público un informe acerca de las estrategias de corto, mediano y largo plazo para reducir la dependencia de las importaciones de gas natural destinadas a la generación de energía eléctrica en nuestro país, y las acciones encaminadas a garantizar la seguridad y soberanía energética con certidumbre jurídica e impulso a las inversiones públicas y privadas en el sector.

Notas

1 “Se restableció al 100% el suministro de electricidad en estados afectados por el “megapagón”: CFE”, INFOBAE, 2021

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/17/se-restableci o-al-100-el-suministro-de-electricidad-en-estados-afectados-por-el-apagon-cfe/

2 “Un apagón masivo deja sin electricidad a 4,7 millones de personas en el norte de México”, El País, 2021

https://elpais.com/mexico/2021-02-15/un-apagon-masivo-deja-sin-e lectricidad-a-400000-personas-en-el-norte-de-mexico.html

3 Ídem.

4 “Sector Eléctrico, Generación bruta de energía por tecnología”, Sistema de Información Energética, 2017

http://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&sub Action=applyOptions

5 “Ciclos combinados de gas natural: tecnología punta y desarrollo sostenible”, Naturgy, 2020

https://www.naturgy.es/es/conocenos/compromiso+y+sostenibilidad/ cambio+climatico/energias+responsables/1297101993224/ciclos+combinados.html

6 “Estadísticas petroleras diciembre 2020”, Pemex, 2020

https://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Paginas/IndicadoresPetrol eros.aspx

7 “Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador”, lopezobrador.org.mx, 2020

https://lopezobrador.org.mx/2020/08/10/version-estenografica-de- la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-35 7/

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputadas y diputados: Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Alán Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Ariel Rodríguez Vázquez, Carmen Julia Prudencio González, Dulce María Méndez de la Luz Dauzon, Eduardo Ron Ramos, Geraldina Isabel Herrera Vega, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibiades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante, Lourdes Celenia Contreras González, María del Pilar Lozano Mac Donald, María Libier González Anaya, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Zamudio Macías, Martha Angélica Tagle Martínez, Ruth Salinas Reyes (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR Y AL SAT, A REVISAR LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA FINANCIAL INVESTOR CENTER

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y el SAT a agilizar el correcto desahogo de las denuncias y revisar las operaciones de Financial Investor Center, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Jorge Argüelles Victorero, diputado de la LXIV Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en la fracción II, del numeral 1, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado martes 16 de febrero de 2021 se hizo público que la empresa denominada Financial Investor Center ha incurrido en presuntos actos de defraudación en el estado de Morelos.

El medio de comunicación digital publicó una nota denominada “¡Cuidado!: Fraude en Morelos con empresa Investor Center, que ofrece empleo”. 1 Dentro el contenido de la nota, detalla algunos datos relevantes que contribuyen a sustentar la afirmación de que esta empresa pueda estar incurriendo en ilícitos.

La supuesta empresa cuenta con una página de internet bajo el dominio https://investorcenter.mx/, la cual tiene una navegabilidad limitada y poco comprensible al usuario. Asimismo, desde el inicio se presenta como una “Plataforma privada, sólo accesible por invitación”.

Dentro de su sección “Nosotros” se define y presenta todo lo que hace a través de tres puntos únicamente:

• Estructura Modular: Nuestros asociados y operadores están especializados en áreas específicas.

• Interfaces Amigables: Fácil de navegar y comunicarse en caso de desear conocer más del environment.

• Asesoría Integral: Nuestros operadores están disposición de nuestros clientes.

Es notorio que los servicios a los que pueden acceder las personas que decidan contratar sus servicios o asociarse con la supuesta empresa no son claros, lo cual vulnera la certeza del capital que lleguen a invertir. Situación que puede constituirse como presuntos actos de defraudación.

Para mantener comunicación con la supuesta empresa el portal cuenta con una sección denominada “Comentarios” en la que se debe proporcionar una dirección de correo electrónico para dar seguimiento. Situación que resulta poco confiable y transparente para ser considerada una empresa seria y calificada para el manejo de valores.

Investor Center también publica en su portal que cuenta con sedes en Ciudad de México, Quintana Roo, Morelos, Pachuca, Puebla, estado de México y Guadalajara, pero en ninguna opción muestra direcciones para poder acudir o algún teléfono de contacto.

Sin embargo, la supuesta empresa cuenta se encuentra ubicada en el número 25 de la calle Galeana del centro de Cuernavaca, Morelos, en un domicilio que se encuentra en condiciones poco óptimas para desarrollar las labores que ofrecen.

La empresa opera solicitando a la persona que desea aplicar la cantidad de cuatrocientos pesos no reembolsables para un “estudio” del perfil de la o el aplicante, resultando negativo la mayoría de las ocasiones.

Posteriormente, las personas que sí califican le requieren una “inversión inicial” de cuatro mil quinientos a cinco mil pesos, dándoles a cambio productos como perfumes o esencias para que las vendan; resultando un esquema similar a los piramidales en los que también se cometen fraudes.

Como resulta evidente, el modo de operar de esta presunta empresa es sumamente irregular y poco o nada transparente. Situación que no se puede permitir que continúe ocurriendo, pues atentan contra la integridad y el patrimonio de muchas personas no sólo en Morelos, sino en todo México.

Es urgente que las autoridades correspondientes inicien una investigación en contra de la presunta empresa y a sus propietarios, fincando las responsabilidades y los cargos conducentes a quienes sean culpables de estos presuntos actos de defraudación.

No podemos permitir que la delincuencia continúe perjudicando a las y los morelenses, esta supuesta empresa se maneja de forma poco confiable y está cometiendo presuntos actos de defraudación. Las personas responsables de estas acciones no pueden continuar en libertad, dañando el patrimonio de muchas personas que trabajan arduamente para tratar de forjar un patrimonio.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno proposición con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República para agilice la atención a las denuncias por presuntos actos de defraudación presentadas en contra de la empresa Financial Investor Center, en caso de resultar ciertos los actos denunciados, proceder en contra de la o las personas que resulten involucrados.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Servicio de Administración Tributaria para que revise las operaciones de la empresa Financial Investor Center y en caso de que resulten irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, proceda en contra de la o las personas responsables.

Nota

1 https://www.diariodemorelos.com/noticias/cuidado-fraude-en-more-los-con-empresa -investor-center-que-ofrece-empleo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Jorge Argüelles Victorero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN RELACIÓN CON EL GANADO MOSTRENCO SEMOVIENTE EN VÍA PÚBLICA Y EL COMBATE AL ABIGEATO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la FGR, la Sader y el Senasica a establecer con autoridades estatales y municipales convenios de colaboración para mejorar el manejo, aseguramiento y transporte del ganado mostrenco semoviente que se encuentre en la vía pública sin pastoreo y represente un riesgo, y combatir y prevenir el abigeato, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente punto de acuerdo que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), del gobierno federal; para que en el ámbito de sus atribuciones y competencia, establezcan convenios de colaboración con autoridades estatales y municipales, para el mejoramiento del manejo, aseguramiento y transporte del ganado mostrenco semoviente que se encuentre en la vía pública sin pastoreo y represente un riesgo, así como para combatir y prevenir el abigeato; al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes

Consideraciones

La ganadería, como proveedora de alimentos y materias primas de origen animal, constituye sin duda una de las principales actividades económicas del sector primario de nuestro país, asimismo se constituye como uno de los elementos más importantes en la alimentación de todos los mexicanos ya que además de proveer productos cárnicos, esta actividad también se relaciona con la fabricación de lácteos como el queso, crema, mantequilla y leche. Nuestro territorio nacional se caracteriza por ser ganadero, contando con grandes áreas donde se desarrollan principalmente las ganaderías bovina, porcina, ovina, caprina y aviar.

Otro dato que refleja la importancia de este sector es la exportación de ganado bovino en pie a Estados Unidos de América, el cual es reportado por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), en colaboración con Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), con un promedio superior a las 900 mil cabezas al año 1, lo que la convierte en una de las actividades pecuarias más importantes del país.

Ahora bien, dada la importancia de este sector en nuestro país se han instrumentado una serie de certificaciones y trámites con el fin de proteger y prevenir la diseminación de plagas, enfermedades y la comisión de actos delictivos dentro del territorio nacional. Además del creciente intercambio comercial, así como el establecimiento de políticas globales integradas a la protección alimentaria a los consumidores, es que fue necesario implementar un mecanismo de rastreabilidad de los animales y sus productos. Ante esta necesidad, se instrumentó y se puso en marcha en 2003, el Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (Siniiga).

El registro Siniiga-Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas (Sinida), identifica de manera individual al ganado, conformando simultáneamente un banco central de información básica del ganado, que abarca desde su nacimiento hasta su sacrificio, lo que lo convierte en una herramienta indispensable para establecer los procesos de rastreabilidad de los animales, sus productos y subproductos hasta el consumidor final. El Siniiga 2, se basa en la asignación de un código de identificación único impreso en dos aretes, uno de los cuales es de tipo bandera con un código de barras impreso, y el otro un tipo botón que podrá contener un dispositivo de radiofrecuencia, la información registrada en el Siniiga-Sinida se conforma por:

• Los datos básicos de los propietarios del ganado y de su unidad de producción pecuaria (UPP) registrados en el padrón ganadero nacional (PGN).

• La notificación de entradas y salidas de un animal de la unidad de producción.

• La solicitud de paquetes de identificación y de rearetados.

• La notificación de sacrificio en rastros.

• La notificación del ingreso al país de los animales importados.

• La notificación de la exportación de los animales.

Por otro lado, la Ley Federal de Sanidad Animal, establece un proceso de certificación que se debe realizar en conjunto con la secretaría o un organismo de certificación, con la finalidad de asegurar los productos y la calidad de éstos, es en este sentido que se han establecido mecanismos de certificación 3 los cuales se deben seguir para la movilización de los rumiantes, entre los que se encuentran:

• Pasaporte sanitario y de identificación para caballos de deportes y espectáculos.

• Aviso de movilización para caballos de deporte y espectáculos.

• Certificado fitosanitario de movilización nacional.

• Certificado zoosanitario de movilización.

Como es de apreciarse estos mecanismos buscan que se garantice la mejor calidad en las materias primas que se consumen en nuestro país, así como la prevención de contingencias sanitarias.

Sin embargo, existe en nuestro territorio nacional una problemática con el ganado mostrenco, es decir, el ganado abandonado y/o perdido, que se encuentran en muchas ocasiones en la vía pública, toda vez que se desconoce su dueño o aparentemente carecen de éste.

Este tipo de animales pueden ocasionar accidentes viales, daños al mobiliario urbano, destrucción de áreas de siembra o atacar a los ciudadanos que se encuentren en su camino; por lo cual en los estados y municipios se han establecido centros de control y bienestar animal, en donde una vez que son asegurados estos animales, son trasladados y resguardados con el fin de que no causen un daño a la sociedad.

Es importante destacar, que cuando estos animales son trasladados a los corrales o espacios de resguardo quienes actúan son servidores públicos de los estados o ayuntamientos, los cuales se movilizan al lugar donde se encuentre el animal, lo aseguran y lo movilizan en remolques o vehículos asignados por estas autoridades para dicho fin. En diversas ocasiones los rumiantes pueden estar ubicados en caminos y carreteras lo puede prolongar el tiempo de aseguramiento, de tal forma que en los caminos es común que puedan encontrarse con autoridades sanitarias de la Sader, Senasica y la Fiscalía General de la República, quienes actúan en cumplimiento al marco normativo vigente, solicitando los certificados de transporte, de control de inocuidad y sanidad, así como documentos que permitan acreditar la legal posesión de los animales; sin embargo, como se trata de animales que en el momento de asegurarlos carecen o se desconoce el dueño, estos documentos es prácticamente imposible tenerlos a la vista, ya que los servidores públicos que acuden lo hacen como agentes preventivos y actúan bajo la comisión otorgada por los Estados y Municipios, de tal forma es necesario que se mejoren los procesos de aseguramiento y transporte del ganado mostrenco semoviente que se encuentre en la vía pública sin pastoreo y represente un riesgo para la población, lo cual se puede lograr si entre las autoridades federales se establecen convenios de colaboración y protocolos de actuación entre autoridades estatales y municipales, lo que permitirá a su vez la pronta identificación del ganado así como para combatir y prevenir el abigeato.

Ahora bien, como se ha mencionado, los centros de control animal son una parte operativa a cargo de los Estados y municipios, los cuales actúan ante la falta de un dueño responsable de los animales que transitan dentro de las zonas urbanas y que no se tiene certeza de su legítimo propietario, estas autoridades realizan una búsqueda cotejando los fierros, marcas, señales, tatuajes, identificación de aretes Siniiga, entre otros procedimientos para dar con el paradero del propietario, cuando esto no es posible al animal se le cataloga como mostrenco, quedando a disposición de las autoridades correspondientes, por lo cual el presente exhorto es un llamado a la colaboración gubernamental para mejorar los procesos de manejo y disposición de especies animales que carecen o se desconoce su legítimo propietario.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que en el ámbito de sus atribuciones y competencia establezcan convenios de colaboración con autoridades estatales y municipales, para el mejoramiento en el manejo, aseguramiento y transporte del ganado mostrenco semoviente que se encuentre en la vía pública sin pastoreo y represente un riesgo para la población, así como para combatir y prevenir el abigeato.

Notas

1 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, (28 de enero de 2021). Gobierno de México. Obtenido de

https://www.gob.mx/siap/prensa/exportacion-de-ganado-bovino-1036 49?idiom=es

2 Siniiga, Sistema Nacional de Identifiación Individual del Ganado. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Obtenido de

https://www.siniiga.org.mx/identifica.html

3 Senasica. Movilización/Trámites y Servicios del Senasica. Obtenido de

https://www.gob.mx/senasica/documentos/movilizacion-111185

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



ESTRATEGIA, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV-2, PARA LA REAPERTURA DEL SANTUARIO DEL SEÑOR DE CHALMA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades mexiquenses a establecer, coordinar y aplicar una estrategia que permita, en el marco de la pandemia de SARS-Cov-2, la reapertura del santuario del Señor de Chalma y la reactivación del sector comercial en el corredor Ocuilan-Chalma-Malinalco, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito David Orihuela Nava, diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1, fracción II, del artículo 79 y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A casi un año del inicio de la contingencia sanitaria derivada de la propagación del virus SARS-COV-2 (covid-19), el sector turístico y la economía sustentada en el comercio han sido dos de los pilares más afectados, con enormes pérdidas para las familias mexicanas que encuentran en dichas actividades la base de sus ingresos. En el caso de la localidad de Chalma, ubicada entre los municipios de Ocuilan y Malinalco, Estado de México, ambas afectaciones se suman y han significado un terrible golpe a la economía de miles de familias que dependen del comercio turístico-religioso, una de las principales actividades económicas de la zona. Se estima que anualmente Chalma recibe a más de 5 millones de turistas, lo que convierte al Santuario del Señor de Chalma en el tercer destino de carácter religioso más visitado en el país. 1

En 2020 se impidió el acceso de peregrinos a la localidad por la contingencia, lo anterior sumado a las afectaciones por la pandemia a las fechas religiosas de mayor importancia y afluencia turística para la zona, mermando enormemente la principal entrada económica de miles de familias que habitan y laboran en el área conocida como corredor Ocuilan-Chalma- Malinalco. En algunos casos se estima que dichas perdidas serían hasta del 100% para el sector artesanal, turístico y comercial.

En mayo de 2020 la Secretaría de Salud del Estado de México publicó el “Plan de Regreso Seguro” 2, en el que se establecen los ejes generales a considerar para una apertura escalonada acorde a la ocupación hospitalaria de la entidad, sin atender los contextos y necesidades específicas de las comunidades. En ese sentido, es de señalar que, en dicho plan de reapertura, las actividades religiosas no están incluidas expresamente en ningún grupo de actividades, lo cual significaría que su reapertura deberá darse hasta que el color del semáforo epidemiológico sea verde. Lo anterior es preocupante e inviable, al entender que la principal actividad económica (y por tanto esencial) del corredor Ocuilan-Chalma-Malinalco (con más de 20mil habitantes) está relacionado con las actividades religiosas. En ese sentido en octubre de 2020 los gobiernos municipales de Ocuilan y Malinalco se reunieron con la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem), acordando establecer mesas de trabajo para analizar las condiciones que permitirían avanzar a la apertura del Santuario del Señor de Chalma, posteriormente, en noviembre del mismo año, el tema fue delegado a la Unidad de Asuntos Religiosos del Estado de México (dependencia de la Secretaría de Gobernación), después de dicha fecha no hubo mayor avance en las mencionadas reuniones ante el regreso al semáforo rojo en el Estado de México.

El pasado 13 de febrero de 2021 la Ciudad de México y el Estado de México transitaron nuevamente a semáforo epidemiológico naranja; en la capital del país fue anunciada la reapertura de centros religiosos, así como también en algunas zonas del Estado de México, como es el caso de la ciudad de Toluca, lo anterior con un aforo restringido y las debidas medidas de atención sanitaria. 3 Al 17 de febrero del año en curso el municipio de Ocuilan registra 111 casos y 17 defunciones por el virus, mientras que Malinalco registra 69 casos y 8 decesos 4, colocando a ambos municipios entre los que menor registro de casos tienen en la entidad. En ese sentido considero que se debe guardar una concordancia en las entidades, permitiendo la reapertura del Santuario del Señor de Chalma con las medidas pertinentes al interior y exterior del mismo.

La atención de la pandemia que enfrentamos a nivel mundial debe responder a un análisis situacional, contextual y socioeconómico de cada zona, buscando que nuestros ciudadanos tengan acceso a sus fuentes de trabajo y, por tanto, a los ingresos que les permitirán continuar sosteniendo a sus familias y aportando al desarrollo económico local y federal.

Es por lo anteriormente fundado y motivado que pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México y a la Unidad de Asuntos Religiosos del Estado de México a hacer públicos los resultados de las reuniones sostenidas en octubre y noviembre de 2020 con los gobiernos de los municipios de Ocuilan y Malinalco respecto al análisis para la reapertura del Santuario del Señor de Chalma.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Unidad de Asuntos Religiosos del Estado de México y a los gobiernos municipales de Ocuilan y Malinalco a restablecer a la brevedad las mesas de trabajo respecto al análisis para la reapertura del Santuario del Señor de Chalma, en la que se incluya al sector comerciante de la zona.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de México y al Gobierno del Estado de México a permitir y coordinar la reapertura de los centros religiosos de la entidad con un aforo limitado y con las medidas sanitarias pertinentes para minimizar el riesgo de contagio por el virus SARS-COV-2 (covid-19).

Notas:

1. Reporte índigo, Abril 2019. Reporte: destaca edomex por sus santuarios religiosos.

2. Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México. Mayo 2020. Plan Regreso Seguro.

3. El Universal. Febrero 2021. Valle de México regresa a semáforo naranja.

4. Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México. 16 de febrero de 2021. Casos positivos y defunciones a COVID-19 por municipio

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de febrero de 2021.— diputado David Orihuela Nava (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICI COMO MEDIO DE TRANSPORTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, la SCT, la Semarnat y los gobiernos estatales a crear e implantar una campaña de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN

Dulce Alejandra García Morlan, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, que exhorta a los secretarios de Salud, doctor Jorge Alcocer; de Comunicaciones y Transportes, ingeniero Jorge Arganis; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores, así como a los gobiernos estatales, a crear e implantar una campaña de promoción del uso de la bici como medio de transporte en el país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre de 2019, se presentó en Wuhan, provincia de Hubei, de la República Popular China un brote de neumonía de causa desconocida. Lo anterior derivó en una investigación por el país de tal forma que las autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, informaron a la Organización Mundial de la Salud la presencia de un conglomerado de 27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo de etiología desconocida, estableciendo un posible vínculo con el mercado mayorista de mariscos de Huanan, el cual además vende animales vivos.

La propia Organización mundial de la salud, dede el 11 de marzo del 2021 declaró a esta propagación como una Pandemia y ha llamado a los gobiernos de todo el mundo a tomar las medidas necesarias para contenerla y atenderla.

Al día de hoy los datos oficiales dados a conocer por la Secretaría de Salud indican que hay 1 millón 874 mil 092 casos acumulados confirmados, y más de 160 mil defunciones a causa del covid-19. Sin duda alguna que estas cifras sin preocupantes y deben poner en estado de alerta a todo el sistema gubernamental de nuestro país.

Aunado a lo anterior, es importante el encontrar nuevas formas y métodos para mejorar las condiciones en las que actualmente vivimos las y los mexicanos. Muchos de los contagios que existen en México es porque las personas tienen que salir a trabajar, tienen tomar un servicio de transporte y llegar a sus destinos para poder tener un ingreso para sus familias.

Ante esta situación, es necesario realizar un plan de acción para tratar de disminuir los contagios, ayudar al ambiente y crear condiciones para que las personas que deseen ocupar otro medio de transporte sea seguro, eficaz y con un costo reducido.

Es por esto que explicaré a detalle los beneficios de ocupar una bicibleta en tiempos covid para mejorar el número de personas que se contagian, la reducción en la contaminación de las ciudades y la poca inversión que se necesita para que México se pueda desarrollar en este sentido de la mejor manera.

La bicicleta, se ha convertido en nuestros días en un instrumento eficaz y de movilidad para contrarrestar los efectos de la contaminación ambiental e incidir en la salud de la población de todo el mundo, porque su uso no solo ejercita el cuerpo, sino además contribuye a mitigar el calentamiento global al sustituir en la mayoría de los casos al automotor. Al construir una red de infraestructura ciclista, México puede ser no solo más bello, sino también más sano, más limpio y más equitativo.

En temas de salud, la actividad física constante es necesaria para mantener un buen estado de salud. La encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018 reveló que poco más de una quinta parte (22 por ciento) de niñas y niños con de 5 años tienen el riesgo de padecer sobrepeso. De igual manera adulto de entre 30 a 59 años reportan una prevalencia de obesidad (México. Inegi, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP_Obesidad20 .pdf Consultado el 28 de enero de 2021). En Oaxaca, 60 por ciento de los niños y niñas padecen sobrepeso u obesidad. México ocupa el segundo lugar con mayor incidencia de obesidad, la cual es asociada con las altas tasas de diabetes mellitus, hipertensión arterial, trastornos cardiovasculares y varios tipos de cáncer. La diabetes en particular es un grave problema para Oaxaca. Reduce el promedio de vida por 20 años en comparación con la esperanza de vida de la población general. Ocho de cada diez diabéticos tienen antecedente de obesidad.

Realizar ejercicio en bicicleta por solamente 30 minutos, los cinco días a la semana puede lograr una pérdida de peso comparable con tres clases de ejercicio aeróbico. Ademas andar en bicicleta tiene un efecto positivo en la salud emocional, mejorando la autoestima y reduciendo el estrés y dificultades en dormir. Para niños y jóvenes es especialmente importante desarrollar una vida activa para tener buena salud y prevenir enfermedades crónicas.

En temas Medio Ambientales: Según el Banco Mundial, la contaminación del aire mata a cerca de 33,000 mexicanos cada año. Casi 20 mil de estas muertes se deben a la contaminación del aire exterior, principalmente en pueblos y ciudades. Los 13 mil restantes provienen de la contaminación del aire en los hogares, causada por cocinar con leña y otros combustibles sólidos. Esto afecta principalmente a comunidades rurales.

Tanto en las ciudades como en el campo, la causa es la misma: partículas diminutas en el humo que respiramos y que pueden provocar enfermedades pulmonares crónicas e infecciones respiratorias agudas, cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas y accidentes cerebrovasculares.

Esto no solo afecta a América Latina, sino que es un problema global que causa más de 6 millones de muertes en todo el mundo cada año. La contaminación del aire es un problema real en México, causando aproximadamente una de cada 17 (5.9%) de todas las muertes en el país. Es la octava causa de muerte, después de factores como la dieta, el sobrepeso, la hipertensión arterial, el alcohol y las drogas, el tabaquismo y la falta de ejercicio.

Entre 2008 y 2016, los viajes en bicicleta en la Ciudad de México aumentaron en casi un 500 por ciento gracias a la introducción de una serie de políticas y proyectos incluidos en la Estrategia de Movilidad de Bicicletas de la ciudad, que fue desarrollada por el Gobierno de la Ciudad de México, la Universidad Nacional Autónoma de México y Gehl. Arquitectos.

Los proyectos culturales y educativos vieron la luz al igual que Ecobici, un sistema de bicicletas compartidas que llevó al establecimiento de carriles bici segregados y grandes centros de bicicletas. En sus primeros nueve años de existencia, Ecobici acumuló más de 300 mil usuarios, registrando 35 mil viajes diarios.

Mientras tanto, programas de Muévete en Bici han animado a la gente a pensar en cómo podrían reemplazar los viajes en automóvil por caminar o andar en bicicleta. La calle Madero, una avenida principal que atraviesa un kilómetro por el centro histórico de la ciudad, fue cerrada permanentemente a los automóviles en 2010. Hoy, alrededor de 200 mil personas atraviesan Madero cada día, lo que aumenta la actividad comercial de la franja en al menos un 30% y reduce la actividad delictiva en 96 por ciento. Actualmente es una de las avenidas más seguras, accesibles y valiosas del país.

Y por último en temas de movilidad e infraestructura: Según la Estrategia de bicicletas de la Ciudad de México, la bicicleta es el modo de transporte ideal para distancias cortas y medias. El cuarenta por ciento de los viajes diarios en la Ciudad de México no superan los ocho kilómetros, el equivalente a 30 minutos. paseo en bicicleta. Los viajeros pueden acortar sus viajes diarios montando una bicicleta, que es el modo de transporte más rápido en tráfico estancado, donde la velocidad media de los coches es de 11 kilómetros por hora en comparación con los 16,4 kilómetros por hora de bicicletas. Con una infraestructura y una planificación adecuadas, la bicicleta es el complemento ideal para otros modos de transporte, Proporcionar una opción de primer y último kilómetro más saludable, eficiente y respetuosa con el ambiente.

De igual manera, en las últimas décadas de inversión en planeación urbana se caracterizan por la priorización del uso de coches particulares. Estas inversiones han resultado en un aumento del uso del coche que genera presión para acomodar más el coche en un ciclo sin fin. Casi todos los fondos públicos para calles y carreteras se dedican exclusivamente a infraestructura para autos, ignorando las necesidades de peatones, ciclistas y gente con otros requisitos para la movilidad. El automóvil puede jugar un papel importante en la movilidad, pero el uso excesivo y dependencia total de él crea graves problemas, no solo para sus usuarios sino para toda la sociedad.

Hoy, el Presupuesto de Egresos de la Federación va dirigido al transporte y la vialidad motorizada, creando caminos y carreteras que conectan a los estados y ciudades, pero también hace falta conectar a las colonias y vecinos dentros de las mismas comunidades y esto se puede lograr con ciclovías ya que la inversión en infraestructura y su mantenimiento son bajas ya que no hay cargas pesadas que desgasten tanto como un camión con grandes pesos. El costo de un estacionamiento para bicicletas es solo, aproximadamente, 5 por ciento de lo ocupado para construir uno para coches.

Por esas razones es necesario un plan de acción que fomente el uso de bicicletas en todo el país, ya que el uso de la bicicleta tiene estímulos para toda la población.

En este plan debe de explicarse o que se cree una Red integral vial ciclista, es decir, una red de calles amigables al ciclista que conectan todas las colonias de los municipios.

Al igual que un Barómetro de la Bicicleta, que se realice cada dos años para ver el desempeño de este plan que sería estudio a nivel estatal y nacional sobre este medio de transporte, tambien para analizar si la bicicleta ha sustituido al coche o la moto en los desplazamientos cotidianos y que pueda ser un instrumento para seguir creando infraestructuras y fomentar el uso de la bicicleta.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los secretarios de Salud, doctor Jorge Alcocer; de Comunicaciones y Transportes, ingeniero Jorge Arganis; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores, así como a los gobiernos estatales, a crear e implantar una campaña de promoción del uso de la bici como medio de transporte en el país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



FORTALECER EL SISTEMA DE SALUD EN PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CUIDADOS PRENATALES CON LA FINALIDAD DE REDUCIR LA MORTALIDAD MATERNA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a fortalecer el sistema de salud en prevención y atención de cuidados prenatales para reducir la mortalidad materna, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La muerte materna se define como “la muerte de una mujer embarazada o dentro de los 42 días posteriores a la terminación del embarazo, independientemente de la duración o sitio del mismo, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo o su manejo, sin incluir causas accidentales o incidentales”. 1

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, las complicaciones durante el embarazo y el parto son una de las principales causas de muerte y de discapacidad entre las mujeres en edad reproductiva. Las principales causas de mortalidad materna son: hemorragia obstétrica, enfermedad hipertensiva, infecciones, edema y proteinuria en el embarazo, parto y puerperio y, enfermedad del sistema respiratorio.

Ante esto, es necesario haces énfasis en que la mayoría de las muertes maternas son prevenibles si se establecen medidas sanitarias para evitar o tratar las complicaciones durante la etapa del embarazo, el parto y el periodo posnatal.

La OMS recomienda que la atención prenatal tenga “un mínimo de ocho consultas con profesionales sanitarios a lo largo del embarazo, lo que puede reducir las muertes perinatales”. 2 De igual manera, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, pide promover por lo menos cinco citas de atención preventiva y médica oportuna durante la etapa del embarazo; lo anterior puede suponer para la mujer y el niño la diferencia entre la vida y la muerte.

A pesar de que las muertes maternas son prevenibles, México no solo no ha podido reducir las cifras de mortalidad materna, sino que estas van en aumento; de acuerdo al informe semanal de notificación inmediata de muerte materna, para la primera semana de diciembre de 2020 “se registraron 853 defunciones acumuladas, en tanto que para el mismo corte de 2019 se registraron 647; lo descrito representa un incremento de 31.8% con respecto al 2019.” 3

Este alarmante aumento en la de mortalidad materna significo volver a los niveles de hace una década y, este problema va en aumento, ya que hasta la primera semana de febrero del presente año, se registraron 126 muertes de mujeres embarazadas, representa un incremento de más del 100% en defunciones con respecto al 2020. 4

A pesar de que el coronavirus, no representa un riesgo mayor para las mujeres embarazadas de desarrollar una enfermedad grave que el resto de la población, el covid-19 se ha convertido en la primera causa de mortalidad materna en México, por encima de las muertes derivadas de enfermedades hipertensivas, hemorragia obstétrica, aborto, sepsis y enfermedades del sistema respiratorio; la mortalidad materna por covid-19 representa un 17.5 por ciento del total de muertes relacionadas a la pandemia en el país, lo anterior, de acuerdo la Dirección General de Epidemiología.

Ante la pandemia, la Secretaría de Salud público, en abril de 2020, el documento “Lineamiento para la Prevención y Mitigación de Covid en la atención del embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida”, donde se especifica que los servicios de atención materna son considerados esenciales y no deben suspenderse, sin embargo, el aumento en las cifras de mortalidad materna muestra que estas directrices quedaron solamente en papel.

Es así que la falta de implementación de los lineamientos por parte del gobierno federal, trae como consecuencia el aumento en las cifras de mortalidad materna tanto por covid-19 como por otros padecimientos prevenibles, es decir, por la falta de garantías al derecho de acceso a la salud por parte del Gobierno federal, las mujeres embarazadas siguen muriendo por causas prevenibles.

Como se mencionó anteriormente, las muertes maternas son evitables en virtud de que las principales causas y los factores que las determinan son conocidos y, además se cuenta con el conocimiento científico y tecnología para impedirlas; por lo que corresponde al Gobierno Federal garantizar los servicios de salud a todas las mujeres embarazadas sin importar las condiciones del país. Pero la realidad hoy en día para miles de mujeres ha sido que las consultas para seguimiento prenatal disminuyeron a casi la mitad en el sector salud durante el 2020 y, en otros casos se suspendieron por com-pleto. A esto, se suman diversas barreras que imposibilitan ofrecer atención a la salud materna y perinatal, como: la reconversión hospitalaria para la atención de la covid-19, recursos limitados para atención de emergencias obstétricas y estudios como los ultrasonidos, servicios de odontología, psicología, falta de medios de traslado para emergencias obstétricas, así como la falta de pruebas de detección del covid-19 en mujeres embarazadas y recién nacidos.

La mortalidad materna en México es inaceptablemente alta, ya que como se muestra, las mismas se han derivado de deficiencias y negligencias de parte de la Secretaria de Salud. Ante esto, el Gobierno Federal debe reforzar las medidas y responder a la problemática actual, tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las evidencias científicas, los derechos humanos suscritos por México, la perspectiva de género y la normativa vigente para fortalecer la atención materna y neonatal.

Con la finalidad de garantizar el derecho humano de acceso a la salud de las mujeres, insto a la Secretaria de Salud a privilegiar y reforzar la atención integral a las embarazadas y sus bebés, con servicios eficientes y de calidad, así como a implementar acciones de carácter preventivo con la finalidad de asegurar los derechos reproductivos de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter al pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud a fortalecer el sistema de salud en prevención y atención de cuidados prenatales para garantizar que todas las mujeres embarazadas tengan acceso a la atención prenatal durante la gestación, a la atención especializada durante el parto, y a la atención y apoyo en las primeras semanas tras el parto.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud a fortalecer e implementar políticas públicas que favorezcan la salud materna, desde un enfoque de derechos humanos, privilegiando la atención integral a la embarazada y a su bebé con servicios de salud eficientes y de calidad a fin de reducir la mortalidad materna.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas, para que, por conducto de las Secretarías de Salud, establezcan criterios durante la pandemia por covid-19 para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, con la finalidad de garantizar la atención de la salud reproductiva de las mujeres.

Notas

1 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view= article&id=341: salud-materna&Itemid=387

2 https://www.who.int/es/news/item/07-11-2016-pregnant-women-must-be-able-to-acce ss-the-right-care-at-the-right-time-says-who#:~: text=Una%20atenci%C3%B3n%20prenatal%20con%20un,un%20m%C3%ADnimo%20de%20cuatro%2 0visitas.

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/604103/MMAT_ 2020_SE53.pdf

4 https://www.gob.mx/salud/documentos/informes-semanales-para-la-vigilancia-epide miologica-de-muertes-maternas-2021

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de febrero de 2021.— Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LOS GOBIERNOS A NIVEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, A REINICIAR LABORES CON AL MENOS EL 30% DE SU ESTRUCTURA OPERATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos federal, estatales y municipales a reanudar labores con al menos 30 por ciento de su estructura operativa para no detener el desarrollo de las actividades ciudadanas ante la administración pública, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Santiago González Soto, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia de covid-19 que inicio hace un año propició que muchos de los trabajadores de la iniciativa privada y del  gobierno se quedaran  en casa, como parte de la estrategia sanitaria implementada a nivel nacional para contener a la enfermedad, laborando únicamente las aéreas esenciales en la producción de alimentos, bienes y servicios sin cuya actividad el país no hubiese podido funcionar; sin embargo, la reducción de las actividades industriales y de comercio pronto sufrieron grandes afectaciones que las colocó en situaciones de alto riesgo financiero, lamentablemente varias de ellas colapsaron al tener que seguir pagando todos los gastos de operación y no tener ingresos suficientes que les permitieran sufragarles; en estas condiciones muchas de ellas apelaron a las autoridades para que les perimieran el retorno de sus trabajadores siguiendo las normas sanitarias para evitar la propagación del contagio; como sabemos a medida que el semáforo epidemiológico cambiaba de color la apertura de comercios fue dándose paulatinamente abarcando los más diversos ámbitos de la industria y el comercio, deteniendo la caída de la economía al recuperarse gradualmente los empleos perdidos.

Sin embargo, en algunas áreas de la administración pública, tanto en los ámbitos federal, estatal y municipal aún siguen operando con niveles reducidos de su personal lo que provoca que diversos trámites y servicios se realicen también de manera restringida, con la consecuente afectación a la ciudadanía quien sigue esperando que se labore integral-mente para poder cumplimentar los diversos  trámites para el pago de impuestos, tramites de construcción, apertura de negocios o su regulación  es decir, un sin número de trámites que al no poder realizarse en los tiempos debidos generan pérdidas económicas, retraso en la obtención de servicios y en general afectación al debido funcionamiento de la administración pública con las consecuentes afectaciones a la ciudadanía que desea un pronto restablecimiento de las diversas actividades que venía desempeñando.

Aparentemente no se percibe el daño que se está ocasionando al país, sin embargo, podemos señalar que existe un sin número de actividades productivas que dependen de los permisos que otorgan las dependencias públicas para poder seguir con sus actividades, es también oportuno señalar un caso aparte, que lo es la impartición de justicia ya que el cierre temporal de juzgados dejó a muchos mexicanos en la indefensión jurídica.

En tal virtud, es que se hace necesaria la normalización de las actividades que lleva acabo la administración pública en las tres esferas de gobierno: federal, estatal y municipal; para de esta manera incentivar la reactivación económica del país mediante el retorno presencial de cuando al menos el 30 por ciento de los servidores públicos de todas las áreas del sector público, bajo la premisa de que en la medida que el estado impulse esta normalización, se generarán condiciones de bienestar para la ciudadanía en general.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta a los gobiernos: federal, estatales y municipales, para que se reinicien labores con al menos el 30 por ciento de su estructura operativa, a fin de no detener el desarrollo de las actividades que lleva acabo la ciudadanía ante las diversas dependencias de la administración pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Santiago González Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



INCORPORAR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA SECCIÓN INSTRUCTORA, RESPECTO A LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO CONTRA EL C. JOSÉ FÉLIX SALGADO MACEDONIO, SENADOR DE LA REPÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a incorporar integrantes de la Comisión de Igualdad de Género en la formación de la Sección Instructora; y a esa comisión, a solicitar formalmente proponer integrantes para integrar la Sección Instructora respecto a la solicitud de juicio político contra José Félix Salgado Macedonio, promovida por ciudadanas el 18 de febrero de 2021, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de  la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción  II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo mediante los cuales se exhorta a la Junta de Coordinación Política a incorporar integrantes de la Comisión de Igualdad de Género en la formación de la Sección Instructora, así como a la Comisión de Igualdad de Género de esta soberanía a solicitar formalmente, en el momento procesal oportuno, proponer integrantes para la formación de la Sección Instructora, respecto a la solicitud de juicio político contra el ciudadano José Félix Salgado Macedonio, senador de la República, promovida por ciudadanas el 18 de febrero de 2021, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de febrero de 2021 y en términos del Artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, un grupo de ciudadanas formularon por escrito y ratificaron denuncia en contra del ciudadano José Félix Salgado Macedonio, senador de la República, por la posible comisión de conductas que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, al tratarse de presuntas violaciones de los derechos humanos.

El escrito se sustenta en los siguientes hechos:

1. El 4 de enero de 2021, el ex procurador del Estado de Guerrero, el C. Xavier Olea, indicó en entrevista para el medio digital Al tanto Guerrero, que el senador con licencia Félix Salgado Macedonio, y actual precandidato de Morena a la Gubernatura del Estado de Guerrero, contaba con una carpeta de investigación integrada por la Fiscalía de la referida entidad federativa, por el delito de violación.

Dicha carpeta de investigación, en palabras del ex procurador, “está integrada de tal suerte que estimo que el Ministerio Público puede ejercer la acción penal contra Salgado Macedonio”.

Asimismo, el ciudadano Xavier Olea manifestó que hay “más denuncias en la Fiscalía estatal contra Salgado Macedonio por ataques sexuales, pero que no han prosperado durante la actual administración”. El 6 de enero de 2021, el C. Xavier Olea afirmó que existen “fotografías del ataque sexual de Félix Salgado Macedonio contra una mujer”.

2. El 7 de enero de 2021, la Fiscalía General del Estado de Guerrero informó que la carpeta de investigación 12030270100002020117, contra el C. Félix Salgado Macedonio, por el delito de violación, “se encuentra en revisión en la Dirección General de Justicia Consultiva de la Fiscalía, la cual determinará de forma definitiva la procedencia o no de la acción penal en dicha carpeta”.

3. Como consecuencia, el 8 de enero de 2021, la Comisión de Honestidad y Justicia del partido político Morena, abrió “un procedimiento de oficio contra el precandidato Félix Salgado Macedonio”. La decisión, se informó, “se tomó por mayoría de votos, luego de una sesión plenaria en formato virtual. Los resultados se darán a conocer “oportunamente”.

4. El 11 de enero de 2021, el periódico El País dio a conocer que existen dos acusaciones en contra del Senador con licencia Félix Salgado Macedonio por violación: “Una en 1998 contra una joven menor de edad y otra en 2016 contra una trabajadora del periódico La Jornada de Guerrero, cuando este era director del diario”.

De acuerdo con el referido medio de comunicación “del caso más reciente, la mujer fue abusada sexualmente en la casa de Salgado Macedonio y chantajeada después con fotos íntimas que supuestamente tomó el candidato, siempre según la versión de la denunciante”.

Asimismo, dicho medio informó que “la Fiscalía General de la República (FGR) investigará a Salgado Macedonio por el [...] [presunto] abuso contra otra mujer [...] [ocurrido] en 1998, cuando [...] [la víctima] era menor de edad”.

5. El 13 de enero de 2021, “la escritora Marxitania Ortega Flores acusó al precandidato de Morena a la gubernatura de Guerrero, Félix Salgado Macedonio, de haberla acosado durante la presentación de su novela Guerra de guerrillas, publicada en 2014”. “A través de Facebook, [...] [la escritora] señaló que el morenista se le acercó ebrio  y de manera lasciva durante el evento realizado en el Centro Cultural Acapulco”.

6. Posteriormente, el 15 de enero de 2021 se dio a conocer en medios de comunicación que la Fiscalía General del Estado de Guerrero “confirmó la existencia de una segunda carpeta de investigación contra el precandidato de Morena al gobierno de la entidad, Félix Salgado Macedonio, por el delito de violación”, radicada bajo el expediente “FED/FEMDH/FEVI MTRA-GRO/0000341/2020 que fue remitido por la Fiscalía General de la República (FGR) a las autoridades estatales”.

En una nota informativa, la referida Fiscalía “aseguró que emitió medidas cautelares para la denunciante de Salgado Macedonio, así como le ofreció asistencia jurídica y psicológica. Estas medidas forman parte de la revisión que la Fiscalía realiza en torno a la carpeta de investigación sobre Salgado y obedecen a la “situación de vulnerabilidad a la que fue expuesta públicamente al darse a conocer de manera dolosa” copias de la indagatoria”.

7. El 26 de enero de 2021, se dio a conocer en medios de comunicación que el partido político Morena, a través de su Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, recibió una tercera denuncia por acoso sexual en contra del senador con licencia Félix Salgado Macedonio, radicado bajo el expediente CNHJ-GRO-014/2021, suscrito por “Basilia Castañeda, [...] militante de su partido, quien asegura haber sido víctima de violación por parte de Salgado Macedonio”. Por ello, la referida Comisión “inició el procedimiento contra Salgado Macedonio desde el 7 de enero por “supuestos actos de violencia de género cometidos por el demandado.

Asimismo, se refiere la explicación desarrollada por la activista Paola Zavala Saeb, sobre porqué las denuncias en curso en contra del senador con licencia Félix Salgado Macedonio no han podido culminar en una sentencia:

1. No hay sentencia, primero que nada, porque este señor ha tenido fuero durante años al ser diputado federal y ahora senador. Proceder penalmente en su contra implicaría la aprobación de la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados.”

2. No hay sentencia porque, antes de ser senador, cuando se inició una de las denuncias penales en su contra fue protegido por el gobernador priista Héctor Astudillo, según los dichos del ex fiscal de Guerrero Xavier Olea.

3. No hay sentencia porque, según los Hallazgos 2019 de México Evalúa, Guerrero es el cuarto estado peor evaluado en el índice de confianza en las autoridades penales y las víctimas prefieren no denunciar por miedo. A esto hay que sumarle que Félix Salgado Macedonio es un hombre que ha sido varias veces candidato a gobernador del estado y presidente municipal de Acapulco, lo que lo coloca en una posición de poder frente a cualquier víctima.

4. No hay sentencia porque en el delito de violación es particularmente difícil que la víctima decida denunciar de manera inmediata al hecho, lo cual complica recabar pruebas,  además de que lo común es que no haya testigos.

5. No hay sentencia porque, aunque las víctimas decidan romper el miedo y denunciar, no tienen una representación legal adecuada. En Guerrero hay un representante legal por cada 98 víctimas.

6. No hay sentencia porque, estadísticamente, aunque la víctima denuncie, difícilmente conseguirá una sentencia condenatoria. En Guerrero, sólo 1.6 por ciento de las investigaciones del  Ministerio Público deriva en vinculación a proceso ante un juez.

7. No hay sentencia, porque en México tenemos un sistema punitivo que castiga la pobreza y protege a los poderosos en el que será muy difícil que Salgado Macedonio reciba una sentencia; porque eventualmente si llega ser gobernador seguirá teniendo fuero y su poder será aún mayor.

Con relación a las denuncias, el pasado 20 de enero la Fiscalía General de Guerrero  publicó un comunicado, 1 donde señala:

Chilpancingo, Guerrero, a 20 de enero de 2021.- La Fiscalía General del Estado en relación a la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEVIM-TRA-GRO/0000 341/2020 radicada por la Fiscalía General de la República y ahora bajo el número 120302704000320 70121 de esta institución, en contra de Félix “S” y en agravio de la víctima de identidad reservada, informa lo siguiente:

Se realizó el estudio y análisis jurídico mediante el cual se ha determinado que se encuentra prescrita la acción penal, en virtud de que la denuncia fue presentada en noviembre de 2020 sobre supuestos hechos de 1998, es decir, 22 años después.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, en relación al 90 y demás aplicables del Código Penal vigente al momento de los hechos, se ha extinguido la acción penal a favor del imputado. Se reitera que esta institución privilegia los derechos humanos de las víctimas y también respeta los principios a favor de los imputados, como el de presunción de inocencia.

Por otra parte, en lo que se refiere a la carpeta de investigación 1203027010000202017 e iniciada por la víctima de identidad reservada J.D.G., se informa que continúa su revisión a través de la Dirección General Jurídico Consultiva. Una vez concluido el estudio y el análisis jurídico, se dará a conocer la procedencia o no del ejercicio de la acción penal.

La Fiscalía General del Estado, como institución autónoma, seguirá actuando con estricto apego a derecho y respetando los principios de igualdad y objetividad sin distinción alguna. Igualmente, se reitera que en ningún caso se politizarán los asuntos que sean de su conocimiento y competencia, aplicando siempre lo establecidos en las leyes.

Atendiendo a la gravedad y naturaleza de las acusaciones, es que resulta fundamental que el imputado sea sujeto a juicio político, para ser puesto a disposición de las autoridades competentes en términos del artículo 111 constitucional y demás relativos y aplicables.

Lo anterior considerando la grave crisis de violencia de género que acontece en nuestro país, que se refleja en las trágicas cifras sobre feminicidios y violaciones que se perpetran diariamente en contra de niñas y mujeres en razón de su género; al menos 10 feminicidios cada día y una violación cada 4 minutos.

Es inadmisible que pesen acusaciones de esta naturaleza sobre un integrante del honorable Congreso de la Unión, así como también lo es respecto de cualquier persona que aspire a contender por un cargo de representación popular, como es el caso del imputado quien ha manifestado públicamente su intención de ser candidato a la gubernatura de Guerrero, para lo cual ha recibido el beneplácito de su partido.

En ese sentido, es que recae en esta Soberanía la responsabilidad de procesar la solicitud ciudadana de juicio político con estricto arreglo a los principios de imparcialidad y exhaustividad, así como de incorporar en sus actuaciones y resoluciones criterios de perspectiva de género.

Lo anterior tiene sustento, como se señala en el escrito de solicitud de juicio político, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que obliga a las autoridades del Estado mexicano a investigar, con perspectiva de género, las denuncias y los casos de violencias contra las mujeres, que implica “eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género”, promover “la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres”; contribuir “a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”.

Por ello, y dado que las violaciones a derechos humanos denunciados se han cometido contra mujeres, es que se vuelve indispensable que esta Cámara de Diputados sustancie el procedimiento que corresponde con perspectiva de género, con intervención de la Comisión de Igualdad de Género, órgano previsto en la fracción XXIII, numeral 2, artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para “el estudio, conocimiento, análisis y propuesta de la legislación más adecuada para las mujeres por medio de criterios incluyentes, elaboración de iniciativas de ley, decretos o puntos de acuerdo, y exhortos que sean benéficos y con perspectiva de género, 2 así como ”elaborar informes, opiniones o resoluciones sobre los asuntos presentados ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relacionados con temas de equidad e igualdad de género, coadyuvando así a la integración de políticas transversales que tengan como fin el empoderamiento de las mujeres, garantizando en todo momento la creación de los instrumentos jurídicos que permitan propiciarlo”.

Para ello, la presente proposición busca exhortar a la Comisión de Igualdad de Género de esta Soberanía para que solicite formalmente se le considere en la integración de la Sección Instructora, con el propósito de garantizar que todas las etapas del proceso incorporen la perspectiva de género y evitar la re victimización de las denunciantes. Así como a la Junta de Coordinación Política para que considere las propuestas de la Comisión de Igualdad de Género en la integración de la Sección Instructora.

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía para que considere incorporar a las integrantes que proponga la Comisión de Igualdad de Género en la conformación de la Sección Instructora, respecto de la solicitud de juicio político contra el ciudadano José Félix Salgado Macedonio, senador de la República, promovida por ciudadanas el 18 de febrero de 2021, con el objetivo de incorporar la perspectiva de género en el proceso.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Igualdad de Género de esta Soberanía para que solicite formalmente, en el momento procesal oportuno, proponer integrantes para la conformación de la Sección Instructora, respecto de la solicitud de juicio político contra el C. José Félix Salgado Macedonio, Senador de la República, promovida por ciudadanas el pasado 18 de febrero de 2021, con el objetivo de incorporar la perspectiva de género en el proceso.

Notas

1 https://twitter.com/FGEGuerrero/status/1352072437601509376?s=20

2 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/ 128925/646584/file/Plan%20de%20Trab ajo%20Comision%20de%20 Igualdad%20de%20G%C3%A8nero.pdf;  y,

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/1665 16/831630/file/PROGRAMA-ANUAL- TRABAJO-SEGUNDO-ANIO%20(1).pdf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento.



SE GARANTICEN LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE y sus homólogos de las entidades federativas donde habrá comicios en 2021 a vigilar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de votar y ser votado de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Con la primera sesión de septiembre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio inicio al proceso electoral más grande que haya organizado, toda vez que se competirá por 20 mil 868 mil cargos de elección popular en toda la República Mexicana, más 500 diputaciones federales.

Segunda. Lo anterior implica que todas las autoridades electorales federales y locales estén vigilantes y al pendiente de que se cumpla con la ley, y que se respeten los derechos político-electorales consagrados en la Constitución de los actores políticos y en general de la ciudadanía.

Tercera. No es óbice señalar que, desafortunadamente muchos grupos y sectores vulnerables son violentados en sus derechos elección tras elección, y en muy pocas ocasiones tienen o cuentan con representación en cargos de elección popular o son considerados para ocupar lugares en instituciones públicas como funcionarios.

Cuarta. Si bien es cierto que se han impulsado acciones para garantizar los derechos político electorales de votar y ser votados, de las personas con alguna discapacidad, esto no garantiza que sean considerados en la contienda electoral o bien que se les garanticen sus derechos al momento de ejercerlos, y en consecuencia son discriminados de manera pasiva.

Quinta. Frente al proceso electoral de 2021, organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad destacaron que la plena participación de esta población, tanto para ejercer su voto como para postularse en cargos de elección popular, sigue siendo una cuenta pendiente.

La Coalición México por los Derechos de las Personas con Discapacidad, señaló que el mayor desafío, sobre todo en estos momentos de pandemia de covid-19, es garantizar información accesible en la que se exponga claramente cuáles son sus derechos político-electorales, pues si bien en las grandes ciudades se ha avanzado en esta materia, en las zonas más alejadas no es tan fácil encontrarla en los institutos electorales ni en los partidos políticos. 1

Sexta. El 27 de enero de 2021 se publicó en el diario oficial el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. 2

La sentencia del tribunal señalaba que el Instituto Nacional Electoral (INE) omitió la emisión de una acción afirmativa dirigida a las personas con discapacidad. Y se declaró fundada tal omisión en razón que existió una violación al principio de igualdad, en cuanto a la omisión de establecer la acción afirmativa que garantice la participación y representación política de las personas con discapacidad en los cargos de elección popular a renovarse en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, por lo que se debe garantizar a las personas con discapacidad, el derecho de representación y participación política en igualdad de circunstancias que al resto de las personas.

Así las modificaciones al acuerdo señalan que los partidos políticos nacionales y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en 6 de los 300 distritos que conforman el país. 3

Séptima. La Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Organización de Naciones Unidas en su artículo 29 establece que:

“Los estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

 i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.” 4

Octava. Como se aprecia, si bien es cierto que existe normativa a nivel nacional e internacional que establece la obligación de garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, eso no atestigua que su participación sea palpable y real, en razón que siempre existen huecos legales que violentan la ley.

Por lo anterior resulta necesario que las autoridades impongan estrategias que garanticen que estos derechos se van a respetar y que la ley se va a cumplir. De igual manera, es necesario promover acciones afirmativas que sensibilicen a los grupos políticos para la inclusión de ese sector en la vida política nacional.

Es entonces que resulta necesario que hacer un llamado al Instituto Nacional Electoral y a los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas donde se desarrollaran elecciones en el año 2021 para que vigilen y garanticen el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de votar y ser votado de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral y a los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas donde se desarrollarán elecciones en junio del año 2021, a vigilar, garantizar y proteger el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de votar y ser votado de las personas con discapacidad.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/21/politica/aun-lejana-participacion-p lena-de-personas-con-discapacidad-en-temas-electorales-alertan-ong/

2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610455&fecha=27/01/2021

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610455&fecha=27/01/2021

4 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SUSCRIPCIÓN DEL TERCER PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a suscribir el tercer protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Convención de los derechos del niño es un tratado internacional proclamado y adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989; es el documento de derechos humanos más ampliamente respaldado por 196 naciones. En ella se establecen los derechos inalienables de todos los niños y las niñas, obligando a los Estados, los poderes públicos, los padres y la sociedad en su conjunto, a garantizar el respeto de esos derechos y su disfrute sin distinción de ningún tipo.

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.

Al aprobarse la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales, por ello con el fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la Asamblea General aprobó dos protocolos facultativos de la Convención; el primero relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que entró en vigor en febrero de 2002, y un segundo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que entró en vigor en enero del mismo año. México firmó y ratificó ambos protocolos en el mismo año.

En el año 2011, la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el tercer Protocolo permitiendo asegurar el interés superior y el derecho de las niñas, niños y adolescentes a que se escuche su opinión en consonancia con su edad y  madurez, contemplando con ello un procedimiento de comunicaciones, el cual podrá ser presentado en nombre propio, o en nombre de personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado parte y que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte. Esta rúbrica supone un hito en la historia de los derechos humanos ya que sitúa en el mismo nivel los derechos de los niños y las niñas que los de los adultos, dado que podrá apelar a un instrumento de Derecho Internacional ante las Naciones Unidas para defenderse de las situaciones de vulnerabilidad. Durante la ceremonia de la firma, 20 Estados suscribieron el Protocolo; Eslovaquia, Eslovenia, Costa Rica, Portugal, Serbia, Brasil, Uruguay, Chile, Alemania, Marruecos, Montenegro, España, Austria, Bélgica, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Malí, Perú y las Maldivas. Sin embargo, este Protocolo aún no ha sido suscrito por México.

De acuerdo con los datos presentados en el Informe Anual de UNICEF 2019 sobre la situación de la infancia en México, 63% de las niñas y niños de 1 a 14 años han experimentado algún tipo de violencia en el hogar, 32.8 % de las adolescentes de entre 15 y 17 años han sufrido algún tipo de violencia sexual de las cuales 4 de cada 10 probables violaciones sucedieron en su entorno más cercano a su comunidad; 5.4% de los padres, madres o cuidadores aprueban abiertamente el castigo físico, 2 de cada 10 personas desaparecidas en el país son niñas, niños y adolescentes.

Así mismo, la pandemia por covid-19 ha teniendo repercusiones importantes en los derechos, vida e integridad de niñas, niños y adolescentes en el país, de acuerdo con la UNICEF, en México, se han registrado 115 mil 614 llamadas de emergencia al 911 por incidentes como abuso sexual, acoso sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar. El número de reportes recibidos en marzo es 28 por ciento superior al de enero pasado y 22 por ciento mayor al de febrero. Sólo por casos de violencia de pareja, en marzo se recibieron 22 mil 628 llamadas, lo cual representa un incremento de 23 por ciento comparado con febrero y 33 por ciento más que lo reportado en enero. Antes de la epidemia, la evidencia mostraba que el hogar es a menudo el lugar más peligroso para una mujer y sus hijos e hijas. Se sabe también que más que seis de cada 10 personas de entre 1 y 14 años han experimentado alguna medida de disciplina violenta en sus hogares, situación que, como se ha mencionado, ahora se agrava por el confinamiento.

En este sentido, es importante señalar que en México, cerca de 40 millones de niñas, niños y adolescentes viven una realidad donde el fenómeno de la violencia está presente en múltiples ámbitos y con distintos impactos. Por lo que al suscribir el Tercer Protocolo Facultativo, significaría una manifestación de voluntad política verdadera para proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes a un acceso directo a los mecanismos internacionales para la protección, atención y restitución de sus derechos, teniendo así acceso a un sistema directo de denuncia en el supuesto de que se vean vulnerados sus derechos; dispondrán de un mecanismo internacional para ello en caso de no existir soluciones nacionales o que estas resulten insuficientes o ineficaces.

El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma más importante a la Constitución en materia de derechos humanos desde su promulgación en 1917; dicha reforma permitió fortalecer el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en nuestro país, esta reforma, permitió reconocer a nivel constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internaciones al mismo nivel que los consagrados en nuestra carta magna, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos, estableciendo la obligación de realizar la interpretación conforme a tratados; por lo que la firma del protocolo de referencia ampliará la protección de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia permitiendo garantízales la protección de los derechos que se consagran en el marco jurídico nacional e internacional, erradicando con ello la situación de pobreza, desigualdad y discriminación que vulnera sus derechos.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera necesario que el Estado mexicano suscriba este protocolo, el cual garantizará que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a mecanismos internacionales para denunciar violaciones a sus derechos, en el caso de que el Estado parte no brinde los mecanismos eficientes y eficaces para ello. En nuestro país se requiere del respeto, promoción, defensa y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia; los diferentes actores involucrados debemos impulsar una agenda en esta materia, es por ello, que hoy exhorto respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo a la firma de este protocolo, que representa un avance fundamental para el ejercicio pleno de derechos por parte de niñas, niños y adolescentes.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que en el ejercicio de la facultad que le confiere la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscriba el tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días de febrero de 2021.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



CONSTRUCCIÓN DE PLANTELES DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, EN ZONAS INDUSTRIALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a expandir la construcción de planteles destinados a la educación tecnológica industrial de nivel medio superior en las zonas con mayores índices de actividades económicas del sector industrial, y reforzar los planes de estudio para obtener una mejor preparación técnico-practica, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Ediltrudis Rodríguez Arellano, diputada federal por el estado de Tabasco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción IIl del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente:

Consideraciones

La Educación transforma vidas, consistente en consolidar la paz, erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible.

Durante los últimos años varias han sido las señales a nivel de organismos internacionales como la OECD o la Unesco, quienes incentivan la formación de técnicos, lo que nos dice que no sólo las universidades son una opción para muchos jóvenes, ya que también las carreras técnicas tienen un reconocimiento académico, y además la industria requiere de los jóvenes que las estudian. 1

La educación técnica desempeña un papel económico clave en la mejora de las destrezas laborales y la integración de los jóvenes en el mercado laboral. Sin embargo, durante las últimas décadas, la educación técnica ha recibido poca atención en comparación con otros niveles educativos: las investigaciones y las reformas se han enfocado más en la educación básica y superior. 2

Las diversas transformaciones competitivas, organizacio-nales y tecnológicas que enfrentan las sociedades en su conjunto y el mundo laboral en lo particular, han producido que actualmente se utilice como un argumento generalizado, el que la falta de capacitación de numerosos demandantes de trabajo, explique sus dificultades para encontrar empleo y que la estabilidad en el empleo, de los trabajadores que tienen una ocupación remunerada, dependa de su nivel de calificación, de ahí que una solución que se ha venido señalando, es la necesidad de aumentar los niveles de capacitación. Por tanto, la formación escolarizada o no, se convierte en un elemento clave para obtener o mantener un puesto de trabajo, en condiciones relativamente aceptables. 3

Por otro lado, la aspiración a ser universitario por parte de la gran mayoría de la población y ocupar puestos directivos contrasta con la realidad económica mexicana que demanda cada vez más trabajos con calificaciones intermedias. Una manera en que esto se ve reflejado es que 45% de los jóvenes profesionistas empleados de entre 25 y 29 años trabajan en ocupaciones no profesionales y al mismo tiempo el 30.9% de las empresas reportan tener dificultades para encontrar candidatos aptos, según datos de la OCDE. Cuando observamos a los graduados de ciencia y tecnología, México ocupa el lugar 19 de 127 del Global Innovation Index; sin embargo, según datos del Conacyt sólo el 58.4% del acervo de recursos humanos en ciencia y tecnología está ocupado en esta área, lo cual implica que una parte importante de estas personas está realizando labores en otras áreas, se encuentra inactiva o está desempleada. 4

Este fenómeno se ve reforzado por algunas élites políticas que entienden que el derecho a la educación se cumple si se garantiza el acceso a educación universitaria a toda la población independientemente de la calidad (en todos los niveles), la orientación vocacional de las personas y las necesidades del sector productivo del país. Esta visión puede llevar a dos resultados: (1) ejercer un gasto regresivo, pues en el sector de la población que tiene la oportunidad de llegar a la educación superior están sobrerrepresentados los deciles de ingreso más altos, y a (2) un uso ineficiente de los recursos, pues se utiliza una gran cantidad de éstos para formar a gente que no utiliza sus conocimientos y habilidades en su actividad profesional. 5

Proyectos como los que en la actualidad el Gobierno de la Republica desarrolla en distintas zonas del territorio Nacional, como la Refinería de “Dos Bocas” en Paraíso. Tabasco, el Tren Maya en el sur y sureste del país y el Aeropuerto Felipe Ángeles en la base militar aérea de Santa Lucia en el Estado de México, abre la puerta a innumerables fuentes de empleo para técnicos en distintas actividades del ámbito industrial como pueden ser Electrónica, Mecatrónica, Soldadura, Operación de Maquinaria, entre otros.

Esto conlleva a que las empresas nacionales o extranjeras que participan en proyectos de esta envergadura, acudan a contratar personal en muchas ocasiones extranjero, dada la poca cantidad Técnicos certificados en México, otorgándole a los trabajadores nacionales oportunidades laborales en puestos con baja remuneración.

Este problema se relaciona con la poca existencia de planteles de Educación Tecnológica media superior en zonas donde se desarrollan magnos proyectos como los antes mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Educación, a expandir la construcción de planteles destinados a la Educación Tecnológica Industrial en el nivel medio superior, a las zonas con mayores índices de actividades económicas del sector industrial, así como el reforzamiento de los planes de estudios, para la obtención de una mejor preparación Teórica- Practica.

Notas:

1. “Educación técnica, una necesidad para Latinoamérica [En Línea] [Fecha de Consulta 10 de febrero de 2021], Disponible en

https://www.americaeconomia.com/analisis-opinion/educacion-tecni ca-una-necesidad-para-latinoamerica

2. “Educación Técnica en México, Fortalezas, Desafíos, Reco-mendaciones” [En Línea] [Fecha de Consulta 10 de febrero de 2021], Disponible en

http://www.oecd.org/education/skills-beyond-school/45166970. pdf

3.  “La formación Técnica Profesional en México: La visión de los actores sociales” [En línea] [Fecha de consulta 10 de febrero de 2021], Disponible en

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/31227/S9930 175_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y

4.  “Perspectivas para la formación profesional en México y el mercado laboral. Dudas razonables” [En línea] [Fecha de consulta 10 de febrero de 2021], Disponible en

https://educacion.nexos.com.mx/?p=1582

5. ibídem

Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA POLIOMIELITIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y el Conava a realizar por los institutos del sistema nacional de salud una campaña de difusión e informar a la opinión pública sobre la suspensión de la vacuna contra la poliomielitis, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y las fracciones IV y V del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En mayo de 2020, la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en su función para apoyar en la toma de decisiones a los países miembros y atender los aspectos importantes que tienen que ver con la infancia en todo el mundo, comunicó la necesidad de impulsar las medidas que concedieran una mejor calidad de vida a la niñez desde los diversos ámbitos en que se desarrollen, a fin de evitar la pobreza, la violencia, la enfermedad y la discriminación.

En cuanto a la salud, en la Cumbre Mundial sobre las Vacunas, estableció que durante 2020 los efectos de la pandemia habían interrumpido temporalmente la prestación de los servicios de inmunización en 68 países que afectaría a más de 80 millones de niños. Asimismo, mencionó que los programas de vacunación más afectados fueron las campañas contra el sarampión y la poliomelitis. 1

Como parte de los trabajos para erradicar la poliomielitis y en unión con los organismos internacionales antes mencionados, México como país aliado se sumó al plan de acción de la fase final para la erradicación de la misma, y asumió los compromisos derivados de estos, por lo que acordó que estaría prevista la conclusión para 2023.

Sin embargo, México fue uno de los países que durante 2020 suspendió en algunos lugares de la república mexicana el programa de inmunización y vacunación a causa de la pandemia, dejando en el desamparo a la población más vulnerable, adultos mayores y niños, sin la aplicación de sus cuadros y esquemas completos de vacunas.

Durante el año 2020, desde la Cámara de Diputados se exigió al gobierno federal no suspender el programa y los esquemas de vacunación para la población más vulnerable, en el caso particular siendo los niños, respecto de las vacunas que corresponden al sarampión y hepatitis, sin que a la fecha exista una respuesta institucional, sobre la continuidad de dicho programa o la reactivación de este servicio.

Por otro lado, en diversos medios de comunicación se dio a conocer a la opinión pública la suspensión de la vacuna contra la poliomielitis dejando un problema para la población de niños menores a un año que no le será aplicado este procedimiento de inoculación.

La poliomielitis, o comúnmente llamada polio,es sumamente contagiosa ocasionada por un virus, quienes la padecen presentan síntomas similares a los de la gripe y las consecuencias es la destrucción del sistema nervioso, ocasionando la parálisis permanente en piernas o brazos.

La Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de Salud Oficina Regional para las Américas, han estimado que la amenaza continúa. A pesar de los esfuerzos para su erradicación, al momento, en algunos países de Asia, sigue habiendo niños con parálisis permanente debida a este virus. Por su riesgo de importación, el principal factor de riesgo para que los niños menores de 5 años de edad adquieran esta enfermedad, son las bajas coberturas de vacunación. 2

Cabe destacar que en el informe de Finanzas Públicas de Hacienda con corte al 31 de diciembre de 2020, presentado ante el Congreso de la Unión, se detalló que durante el año pasado la tercera parte de los menores de un año no completó su esquema de vacunación- compuesto por 13 vacunas en 12 meses-, por los problemas para adquirir dosis y distribuirlas. 3

Desde 1990 se sabe que el último caso se presentó en México, no obstante que se declaró al país libre, debe considerarse como una amenaza la no erradicación total de este virus en virtud de las condiciones del movimiento de personas que pasan por territorio mexicano.

No completar el esquema de vacunación en la población infantil de México, traerá grandes consecuencias a mediano y largo plazo, como romper la inmunidad que hasta el momento se ha mantenido de manera permanente.

Existe un riesgo latente al que se encuentra expuesta la población menor a cinco años en México, no solo por suspender la aplicación de la vacuna de la poliomielitis, sino por no tener completo el cuadro o los esquemas de vacunación completos, en la que están presentes la rubeola, sarampión y hepatitis.

Aunado a la anterior situación, el gobierno debe prevenir cualquier situación que genere algún conflicto en un corto o largo plazo, como lo es evitar que exista algún brote del virus de la poliomielitis y de cualquier otro en la población de niños menores a cinco años en México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la secretaria de salud y al consejo nacional de vacunación realicen una campaña de difusión a través de los institutos que integran el sistema nacional de salud e informen a la opinión pública sobre la suspensión de la vacuna en contra la poliomielitis, así como describan el protocolo que deben seguir quienes ya no contaran con los beneficios de esta inmunización.

Notas

1 Comunicado de prensa UNICEF,

https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/80-millones-ninos-c orren-riesgo-difteria-sarampion-poliomelitis-por-covid19

2 https://www.paho.org/es/temas/poliomielitis

3 https://lopezdoriga.com/nacional/detiene-secretaria-de-salud-vacu-nacion-oral-c ontra-poliomielitis/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DAR PRIORIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19, A LAS MUJERES Y HOMBRES TRABAJADORES DEL SECTOR OBRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, el IMSS y el ISSSTE a dar prioridad en la aplicación de la vacuna contra el covid-19 a trabajadores del sector obrero, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Carlos Pavón Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia del coronavirus ocasionada por el covid-19 ha provocado una crisis de salud y económica sin precedente a escala mundial, en perjuicio de millones de personas que se han contagiado y muchas más que lamentablemente han fallecido.

La situación se torna aún más grave debido a la segunda ola de covid-19 que se ha presentado en Europa, principalmente, en países como Francia, España, Reino Unido e Italia, que se han visto en la necesidad de retomar medidas estrictas de distanciamiento social.

Para poner en su justa dimensión esta problemática, basta señalar que tan sólo a finales del mes de noviembre del 2020 se contabilizaron 61 millones 299 mil 371 casos confirmados de covid-19 en el mundo (747 mil 82 casos nuevos) y 1 millón 439 mil 784 defunciones (13 mil 296 nuevas defunciones). Hasta la fecha, se han reportado casos en 219 países, territorios y áreas. Los casos se han notificado en las seis regiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que son América, Europa, Asia Sudoriental, Mediterráneo Oriental, Pacífico Occidental y África.

Con corte a diciembre de 2020, la distribución de casos acumulados de covid-19 por SARS-Cov-2 por regiones es la siguiente: América, 25 millones 958 mil 213; Europa, 18 millones 283 mil 476; Asia Sudoriental, 10 millones 688 mil 202; Mediterráneo Oriental, 4 millones 12 mil 720; África, 1 millón 487 mil 650; y Pacífico Occidental, 868 mil 369.

Los efectos de la pandemia se han expandido cada vez más a un mayor número de países y, en muchos casos, al interior de los mismos, han aumentado sostenidamente, impactando de manera inherente el quehacer de las instituciones y las decisiones de políticas públicas. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la responsabilidad de las medidas sanitarias en los gobiernos, ha impulsado a que alrededor de 60 por ciento de la inversión pública sea destinada al manejo de crisis en la primera línea; causando corresponsabilidad entre todos los niveles de gobierno y el presupuesto público.

Es indudable que la pandemia de covid-19 está afectando vidas y economías. El Banco Mundial estima pérdidas del Producto Interno Bruto (PIB) mundial de 12 billones de dólares durante 2020 y 2021, lo que implica un beneficio de 500 millones si se pone fin a la pandemia sólo un mes antes.

México no escapa a las consecuencias de esta situación. La enfermedad del coronavirus ha venido incrementándose de manera preocupante, en perjuicio de la salud y la economía de miles y miles de familias.

Durante las últimas semanas del 2020, ocho entidades han reflejado un ascenso en los casos estimados, confirmados y defunciones de personas que no necesariamente son consideradas adultos mayores, y esos hombres y mujeres forman parte de la población económicamente activa. Los estados que han incrementado los casos de contagios de covid-19 son Aguascalientes, Coahuila, Colima, Chihuahua, la Ciudad de México, Durango, Nuevo León, Oaxaca y Zacatecas. La cifras oficiales acumuladas al día 2 de febrero de 2020 ascienden a 159,533 fallecimientos y a 1,874,092 contagios, lo cual habla de un avance importante y crítico en los contagios y muertes de covid-19 en lo que va del 2021.— En ese sentido, resulta de vital importancia que la clase trabajadora y el sector obrero de la economía mexicana reciba la vacuna lo antes posible, para evitar seguir perdiendo personas en contagios y lamentables fallecimientos. Trabajadoras y trabajadores que día a día se ven expuestos en arriesgar su vida, durante la jornada laboral y de regreso a sus casas.

Asimismo, en el IMSS con el objetivo de cumplir con las medidas preventivas de sana distancia y al no tener un claro panorama de actuación, han restringido las consultas médicas, así como los horarios de atención médica y administrativa; se han cancelado citas médicas y de especialidades, ya agendadas meses atrás, ya sea por falta de personal o falta de espacios. De igual manera, trámites administrativos necesarios para el día a día para empleados, patrones y derechohabientes se han quedado en el olvido. Las malas decisiones gubernamentales y posturas tomadas por los directivos de los Institutos médicos IMSS, ISSSTE e Instituciones dependientes de los gobiernos locales repercuten en la derechobabiencia, generando caos, aglomeraciones y principalmente mayores contagios y muertes.

Es importante señalar que derechohabientes con enfermedades graves del corazón, cáncer, diabetes o cualquier seguimiento de enfermedades crónicas o de carácter urgente se han visto desatendidos debido a la saturación de los hospitales por enfermos de covid-19.

De acuerdo con un reciente estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en conjunto con la Universidad de Washington y la Fundación Carlos Slim de la Salud, destaca que un incremento en las tasa de mortalidad durante el 2020 se deba a un incremento de muertes crónicas no transmisibles como las cardiovasculares, diabetes, renales, cáncer, entre otras. 1

Las diferentes vacunas contra el covid-19 que ya han sido probadas representan una oportunidad para terminar con la pandemia, sin embargo, la alta demanda de vacunas, el aparcamiento y los tiempos necesarios para su producción en gran escala, provocan un desabasto mundial en los momentos más álgidos de la pandemia.

Lamentablemente, México figura como uno de los países que más han sido afectados por la pandemia y la crisis sanitaria, se encuentra en el 13º lugar mundial en contagios con más de un millón 874 mil 92 casos confirmados, y ocupa el tercer lugar de fallecimientos. Tan sólo a este lunes 15 de febrero se registraron 174,657 muertes acumuladas por covid-19, y a eso falta sumarle las cifras de las muertes no oficiales.

Pese a que las autoridades constantemente han señalado que se tienen garantizados los contratos con farmacéuticas para vacunar a la totalidad de la población, la realidad es que las vacunas no han llegado a México en las cantidades prometidas, aunado a que los contratos de compra se han reservado y no se han hecho públicos, por lo que la Sociedad se encuentra en total desconocimiento de la situación real y de las vacunas existentes. En ese sentido también el Gobierno Federal anunció la compra de la vacuna Sputnik V, de la cual se acordó la compra de 24 millones de dosis para 12 millones de personas el pasado 25 de enero. 2

Según la versión oficial, el actual gobierno pagó hace unos días un anticipo de casi 160 millones de dólares para participar del mecanismo Covax, liderado por la OMS para garantizar el acceso universal de todos los países del mundo a vacunas contra covid-19 de diversas compañías. Además de integrar esa alianza, que garantiza para 20 por ciento de la población, se mencionó que el Gobierno recibiría entre 15.5 millones y hasta 34.4 millones de dosis de Pfizer, y anunció que negocia otro convenio con la china CanSino Biologics para obtener 35 millones de dosis más.

El pasado 8 de diciembre de 2020, el Gobierno Federal anunció la Política Nacional de Vacunación contra el virus covid-19, que contiene una estrategia consistente en cinco etapas de vacunación en las que se distribuirán las poblaciones a ser vacunadas. En la primera etapa, que va del 1º de diciembre de 2020 a febrero 2021, se prevé vacunar al personal de la salud de primera línea de control del covid-19; en la segunda etapa, que va de febrero a abril de 2021, se vacunará al personal de salud restante y se comenzará con la vacunación de personas de 60 y más años; la tercera etapa, que abarca de abril a mayo de 2021, se prevé vacunar a personas de 50 a 59 años; la cuarta etapa de mayo a junio 2021 se vacunarán de personas de 40 a 49 años, y la quinta y última etapa de junio de 2021 a marzo 2022; el resto de la población.

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos conscientes de que la aplicación de la vacuna al personal de la salud y adultos mayores debe de ser una prioridad en la Política Nacional de Vacunación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado que vacunar a los adultos mayores de 60 años puede disminuir entre 60% y 70% las hospitalizaciones y los fallecimientos, sin embargo consideramos que la estrategia debe de considerar la pronta vacunación a otros grupos poblacionales, como a las personas que padecen comorbilidad; así como al sector obrero y productivo del país para evitar seguir teniendo pérdidas económicas, desempleo, contagios y muertes en el sector y en el país.

Es evidente, pues, que no hay claridad en torno a las presuntas vacunas adquiridas por el Gobierno mexicano. Ante la agudización de la pandemia del coronavirus covid-19 en el país, es necesario generar certidumbre a toda la población, por lo que es fundamental que el Gobierno federal informe a la sociedad sobre la cantidad de vacunas que se han precomprado pero, sobre todo, la estrategia que tiene contemplada para su distribución en las 32 entidades federativas. Y, en ese sentido, se garantice la vacuna a las y los trabajadores del sector obrero de México, para seguir evitando pérdidas de empleos, contagios y sobretodo muertes por covid-19 u otras enfermedades que se dejan de atender.

En México, la crisis sanitaria no sólo se ha traducido en miles de muertes, sino también en una de las perores crisis económicas de la historia. Tan sólo en el 2020, nuestro país sufrió una contracción del 9% en su economía, cifra superior inclusive a la prevista por el Banco de México de 8.8%; se sumaron más de 10 millones de personas nuevos pobres y se estima que cerraron más de un millón de micro, pequeñas y medianas empresas. Según datos del mismo IMSS durante en el 2020 se perdieron cerca de 650 mil empleos formales en México.

En ese contexto, el empleo formal resulta un motor fundamental para sacar al país de la crisis económica que hoy se encuentra, protegiendo el empleo formal se coadyuva a mantener el informal que se encuentra también relacionado directamente con las actividades económicas realizadas por las empresas y el sector gubernamental.

Por lo anterior, resulta de vital importancia el garantizar que la clase obrera y trabajadora que está al frente de batalla en el día a día, haciendo frente a la crisis sanitaria y económica cuente con la vacuna contra el covid-19 a la brevedad, ya que además de pagar por una cuota de seguridad social y tener, como todos, el derecho de la salud como derecho fundamental, son ellos quienes arriesgan sus vidas todos los días al salir al trabajo para el sostenimiento de la economía nacional. Por ello, la clase obrera y trabajadora es un sector de la población que debe de ser tomado en cuenta como prioritario dentro de la Política Nacional de Vacunación contra el covid-19.

Ante este panorama, es fundamental que el gobierno federal de certeza sobre la vacuna contra la covid-19 para millones de mexicanas y mexicanos trabajadores de este país. Asimismo, no podemos soslayar el hecho de que las y los trabajadores formales pagan una cuota de seguridad social, por lo que tienen derecho a que se les garantice la vacuna contra el covid-19 de forma oportuna y eficiente; así como todos los derechos de seguridad social a que tienen derecho por Ley.

La protección de la salud es un derecho constitucional fundamental de todos los mexicanos y el Estado mexicano tiene la obligación de garantizarlo, no es un favor que lo haga; sino una obligación toral.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a dar por la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que garanticen a las y los trabajadores de la clase obrera la compra y aplicación de vacuna contra el covid-19, así como a que se reestablezcan en su totalidad los servicios médicos y administrativos necesarios para atender a la derechohabientica y garantizar el derecho a la salud que les corresponde.

Notas

1 https://www.m-x.com.mx/al-dia/hospitales-desatienden-enfermeda-des-no-covid-aum entan-muertes

2 https://www.gob.mx/salud/prensa/033-mexico-recibira-24-millones-de-dosis-de-la- vacuna-sputnik-v-lopez-gatell

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 del mes de febrero de 2021.— Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE APOYO A PESCADORES TAMAULIPECOS AFECTADOS POR LAS BAJAS TEMPERATURAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, su homóloga en Tamaulipas, la Conapesca y el gobierno de esa entidad a implantar programas de apoyo a los pescadores locales afectados por las bajas temperaturas en el estado, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y en el artículo 79, ambos preceptos del Reglamento de Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pesca se ha posicionado en los últimos años como uno de los sectores de mayor crecimiento en la provisión de alimentos, nutrición y empleos. A pesar de que la pesca de captura es la más importante en este sector, la acuacultura ha demostrado que puede abonar significativamente a la producción pesquera, a fin de alcanzar la anhelada seguridad alimentaria.

De acuerdo con los datos proporcionados por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se estima que la producción mundial de pescado ha alcanzado unas 179 millones de toneladas en 2018. 156 millones de toneladas se destinaron al consumo humano, lo que equivale a un suministro anual estimado de 20,5 kilogramos per cápita. La acuacultura representó 46 por ciento de la producción total y 52 por ciento del pescado para consumo humano. 1

En nuestro país, alrededor de 162 mil hombres y mujeres se dedican a la actividad pesquera a lo largo de 11 mil kilómetros de litorales. Esta actividad produce más de 2 millones de toneladas de peces de diversas especies, como la sardina, el camarón, mojarra, atún, cintilla, conejo, lebrancha, jurel, cojinuda, besugo, sierra, peto, cazón, bandera, trucha, bagre, carpa, jolote y lobina negra. Cabe destacar que gracias al arduo trabajo desempeñado por las y los pescadores de México, nuestro país logró escalar en los últimos años al lugar 17 en lo que se refiere a la producción pesquera a nivel mundial. 2

Por su parte, el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera informó que el estado de Tamaulipas se consolidó en 2018, como una de las entidades con mayor producción pesquera, al alcanzar una cantidad de 55 mil 212.97 toneladas de pescado vivo y un valor de producción de 1 millón 787 mil 887 pesos. 3

No obstante, lo anteriormente expuesto, las y los pescadores tamaulipecos enfrentan diversos problemas que les impide ser más productivos y competitivos, entre los que destacan: temporadas de baja reproducción de especies; venta de pescado por debajo del valor comercial; deterioro de las redes y embarcaciones por falta de mantenimiento; presencia de fenómenos climatológicos; temperaturas extremas; y la presencia de organizaciones criminales con sus consabidas consecuencias. A la problemática anterior, se ha sumado la derivada de la pandemia provocada por el covid-19.

Para muestra un botón. La presencia del frente frio número 36, el cual se extiende desde el noreste del Golfo de México hasta el sur de Veracruz. La masa de aire polar que lo impulsa mantiene el ambiente de muy frío a gélido y arroja bancos de niebla sobre las entidades del noreste, oriente y el centro de México, incluido el Valle de México; además del evento de “Norte” que provoca niveles entre muy fuertes a intensos sobre el litoral de Tamaulipas y Veracruz. 4

Las y los tamaulipecos nos hemos enfrentado en los últimos días a temperaturas históricas de -5 y -7 grados centígrados con sensación térmica de -12º. Debido a las bajas tempera-turas registradas en estas fechas, los ciudadanos hemos sufrido afectaciones en la circulación vial, falta de luz eléctri-ca y la muerte de fauna marina que significan el ingreso vital para las familias tamaulipecas dedicadas a la actividad pes-quera, convirtiéndose en las personas con mayor vulnera-bilidad al ser esta actividad su única fuente de ingresos.

El pasado 19 de febrero, pescadores ribereños encontraron cientos de peces muertos flotando en las orillas de la “Presa Internacional Falcón”, situada sobre el Rio Bravo, en el municipio de Guerrero, Tamaulipas. Asimismo, la situación se repite en algunas lagunas aledañas al lugar. Esta problemática coloca a los pescadores en una situación de emergencia ya que disminuyó su producto de venta que es el principal sustento de sus familias. En tal virtud, es menester que se instrumenten las acciones conducentes, para que los pescadores del estado de Tamaulipas sean beneficiados con todos los apoyos existentes, a efecto de fomentar el desarrollo productivo de la región, impulsar la actividad pesquera y garantizar el bienestar de las familias quienes actualmente atraviesan por una circunstancia especialmente crítica.

La presente petición se fundamenta en el principio de justicia distributiva, enarbolado por el presidente de la República, así como en las medidas para reactivar la economía presentadas por el gobierno federal con el objetivo de disminuir los efectos de la pandemia causados a raíz del covid-19, al constituir una importante actividad socioeconómica que, entre otros aspectos, contribuye de manera importante al producto interno bruto estatal y nacional, a la generación de empleos y a la alimentación de las familias mexicanas, además de ser un medio de subsistencia.

En este orden de ideas, no podemos soslayar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece como una de sus prioridades la autosuficiencia alimentaria y el rescate al campo, a efecto de que la producción agropecuaria, pesquera y acuícola, alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector agroalimentario sea superavitaria.

Cabe destacar que los apoyos otorgados por este gobierno respecto al diésel marino y la gasolina ribereña, como parte del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, han tenido resultados positivos, lo que ha permitido facilitar la actividad productiva en la pesca y la acuacultura nacional, mismo que, a través de Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), inició con la dispersión de recursos en apoyo a más de cuatro mil 700 productores de 12 estados del país, entre los que se encuentran Yucatán, Veracruz, Tamaulipas, Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Jalisco, Colima, Campeche, Nayarit y Veracruz. 5

Finalmente, es de hacer notar que uno de los principales objetivos establecidos por la presente administración, se concentra en ampliar las oportunidades de empleo y mejorar los ingresos de los pescadores, de ahí que la prioridad es superar el rezago social en las comunidades pesqueras y las localidades acuícolas rurales, por lo que es necesario fomentar dichas actividades, a fin de contribuir al bienestar de los productores de pequeña escala para el aumento de la oferta de alimentos de calidad, incidir en la producción para el mercado interno y lograr que la actividad sea fuente de la autosuficiencia alimentaria de México.

A pesar de que se ha logrado un avance significativo en la búsqueda de la soberanía alimentaria nacional, es de vital importancia seguir impulsando la creación de políticas públicas y programas de apoyo y desarrollo sustentable que permitan aumentar las inversiones en la actividad pesquera y el bienestar de todas y todos los mexicanos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a su homóloga en el estado de Tamaulipas, al titular de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como al gobernador del estado de Tamaulipas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, implementen programas de apoyo a las y los pescadores tamaulipecos afectados por las bajas temperaturas que se han presentado en el estado.

Notas

1 http://www.fao.org/3/ca9231es/CA9231ES.pdf

2 https://www.gob.mx/conapesca/articulos/la-pesca-mexicana-una-actividad-inmensa- como-el-mar-227722?idiom=es

3 http://www.campomexicano.gob.mx/raw_pesca_gobmx/seccionar.php

4 https://smn.conagua.gob.mx/es/aviso-de-norte#:~: text=Por%20su% 20parte%2C%20el%20frente,sobre%20el%20litoral%20de%20Tamaulipas.

5 https://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/apoyo_incentivo_energetico_ diesel_y_gasolina_riber

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)..»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



EXHORTO A LA SENER, A FOMENTAR Y AMPLIAR LAS ESTRATEGIAS PARA ATENDER LAS INSUFICIENCIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener a fomentar y ampliar las estrategias de almacenamiento y coberturas para atender las insuficiencias del sector eléctrico del país, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Un apagón en los estados de Nuevo León, Chihuahua, Tamaulipas y Coahuila dejó sin energía a 5 millones de usuarios, provocando numerosos debates y opiniones en torno a la seguridad energética en nuestro país. El gobierno de la República ha explicado que los apagones ocurridos son consecuencia de una histórica tormenta invernal que ha azotado el sur de Estados Unidos de América (EUA), extendiéndose a la zona norte de México.

Así, esta tormenta invernal que ha traído temperaturas históricamente bajas ha impedido la operatividad y funcionamiento adecuado de los ductos de distribución de gas natural en Texas, quien ha tenido problemas para satisfacer su demanda interna, y por ello optó por limitar la exportación de gas natural, con el argumento de garantizar la seguridad de sus ciudadanos.

En ese tenor, México es considerablemente dependiente del gas natural importado, el cual es utilizado para generar la mayor parte de la energía eléctrica que proporciona la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Dicha dependencia energética se explica debido a que:

“Mientras que entre en el año 2000 se generaba casi 20 por ciento de la electricidad con gas natural, para 2020 esa cifra se triplicó. Y la importación del combustible pasó en ese periodo de 51 por ciento a casi 80 por ciento el año pasado.

En la última década, entraron en operación 7 de las 24 conexiones de gas natural entre México y EUA, siendo Texas el estado con el que más se conecta, con 15 tomas (véase imagen 1). 1

Imagen 1. Conexiones de gas natural entre México y EUA 2

Imagen recuperada de: BBC. “Apagones en México: la enorme dependencia mexicana del gas de EUA que dejó al descubierto la tormenta invernal en Texas”, Fecha de publicación: 18 de febrero de 2021.

A pesar de que este problema se viene arrastrando desde administraciones pasadas, quienes irresponsablemente no invirtieron en una política energética que garantizara nuestra seguridad y soberanía, no nos debemos conformar con la crítica y la visualización al pasado, pues hay millones de mexicanos que en estos días se han visto afectados por los apagones que se generaron como consecuencia de los altos precios del gas natural, que hicieron imposible la adquisición de dicho producto.

Pero, ¿cuál es la mejor manera para evitar que esta situación se vuelva a repetir? Sobre todo, considerando que el cambio climático de nuestro planeta seguirá provocando drásticos fenómenos meteorológicos que pondrán a prueba la infraestructura de distribución de diversos hidrocarburos y, principalmente, del gas natural.

Una primera variable al respecto es procurar el desarrollo de los proyectos de almacenamiento de gas natural, ya que estos permiten que se guarde el combustible suficiente para abastecer la demanda del servicio eléctrico por varios días, cuestión que es crucial para mantener la seguridad energética del país.

La segunda variable hace referencia a los riesgos de volatilidad de precios que existen en el mercado de hidrocarburos, pues ante posibles embargos, crisis ambientales o demás escenarios, se pueden disparar los precios de gas natural. En ese sentido, resulta necesaria la contratación de servicios de cobertura que garanticen la seguridad en los precios de adquisición en caso de que alguno de los eventos mencionados ocurriera.

Ambas variables no estaban satisfechas en gobiernos anteriores. Sin embargo, se debe reconocer que se sentaron precedentes para subsanar dichas áreas de oportunidad. Por ello, la presente proposición tiene como objetivo exhortar a las dependencias de la administración pública federal, a que atiendan dichas problemáticas pues como se verá más adelante, esto puede traer severas consecuencias para nuestro país.

Es necesario mencionar que el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) manifestó recientemente que, en la actualidad, existen al menos 20 proyectos de “infraestructura de gas que representan inversiones por 300 mil millones de pesos y 50 mil empleos directos e indirectos, y que están pendientes de aprobación” 3 por parte del gobierno federal.

Si bien, tenemos que ser conscientes de que la energía es fundamental para el desarrollo e interés nacional, no debemos dejar de lado que fenómenos climatológicos de gran envergadura requieren de la atención y cooperación de todos y cada uno de los sectores involucrados en el mercado de hidrocarburos; por ello, el almacenamiento estratégico es esencial para nuestra sociedad.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Hidrocarburos de (CNH), México es uno de los seis países con mayores reservas naturales de este combustible. Sin embargo, el consumo nacional representa más de 60 por ciento de sus importaciones, 4 como se ha mencionado líneas arriba. Sin embargo, es imperativo impulsar una estrategia de depósito y resguardo de gas natural. Este combustible se almacena en “instalaciones confinadas, que pueden ubicarse en la superficie terrestre, en el mar o incluso en el subsuelo, y con ello ayudar a fortalecer la seguridad energética del país”. 5

Para el año 2019, México contaba con “ tres terminales de almacenamiento y regasificación, pero únicamente para gas natural licuado (líquido), ubicadas en: Ensenada (Baja California), Manzanillo (Colima) y Altamira (Tamaulipas).” 6 Su capacidad instalada de regasificación en ese año era de 2 mil 290 millones de pies cúbicos por día (MMpcd) y la capacidad de almacenamiento fue de 920 mil metros cúbicos, cifra que está lejos de las cifras de otros países líderes en el campo y lejos de la meta fijada por el propio gobierno federal, 7 a través de la política pública en materia de almacenamiento de gas natural.

La política pública en mención se encuentra vigente desde marzo de 2018, y tiene como objetivo:

“Constituir un mínimo de 5 días de inventario estratégico de gas natural (45 billones de pies cúbicos) para el año 2026, mismo que serán utilizables para la atención del suministro nacional únicamente con la metodología aprobada por el Consejo de Coordinación del Sector Energético.” 8

En dicho documento se establece que el Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagas) será el encargado de coordinar el desarrollo de la infraestructura de almacenamiento para tal fin, para lo cual propondrá proyectos estratégicos y, durante temporadas abiertas, el mercado también podrá acceder a estos. 9

Se contempla también que mientras el país no cuente con un inventario estratégico, Cenagas debe contemplar un mecanismo que pueda mejorar las condiciones de seguridad energética en su sistema y, por lo tanto, debe tomar acciones que le permitan utilizar su infraestructura de almacenamiento existente para estos fines. 10

El problema de falta de almacenamiento ya lo tenía contemplado Cenagas, pues en un diagnóstico hecho por esta misma agencia, determinó lo siguiente:

“En cuanto a la infraestructura de almacenamiento de gas natural, es importante señalar que, si bien existen tres (3) terminales de gas natural licuado (GNL), dichas terminales operan como suministro de gas natural a ciertos usuarios en particular como se muestra en la siguiente tabla:

En este sentido, ante una contingencia en el suministro de gas natural se podría poner en riesgo la capacidad operativa de los sistemas. Por ello, es necesario contar con opciones que permitan mantener la continuidad en el suministro de gas natural en la red de gasoductos. Particularmente, el Sistrangas requiere contar con inventarios operativos que le permitan balancear el sistema ante eventualidades y así garantizar la continuidad de sus servicios de transporte.” 11

Sin embargo, de los ocho proyectos del Plan Quinquenal de la Secretaría de Energía, sólo se contempla el almacenamiento operativo en Caverna Salinas, que se prevé inicie operaciones hasta el 2022 y no se tiene claridad, al menos dentro del plan quinquenal, de la planeación estratégica. 12

Por ello, se debe considerar que México “necesita invertir en infraestructura de almacenamiento, porque 60 por ciento de la electricidad del país se produce con este combustible y la mayor parte se importa de EUA”. 13 Con esta amplitud de cobertura y almacenamiento se podrían evitar cortes de energía como los que se han vivido, pues el gas seguiría generando la electricidad que necesitan los hogares y el sector industrial de nuestro país.

Desde enero de 2018, el Cenagas propuso un proyecto para aumentar la capacidad de almacenamiento de combustible para emergencias, a fin de tener suficiente gas natural para satisfacer la demanda. Esto, previendo que no ocurriera lo que hemos sufrido desde el lunes 15 de febrero de 2021 en gran parte del país. 14

En el proyecto de almacenamiento estratégico, Cenegas manifestó que está obligada a crear espacio durante cinco días en 2029 para almacenar suficiente combustible para satisfacer la demanda, que requerirá 42 mil millones de pies cúbicos de gas natural. 15

El plan consideró el establecimiento de terminales de almacenamiento en cuatro campos petroleros terrestres considerados no rentables por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) en una primera fase. Sin embargo, el proyecto no fue considerado dentro del presupuesto de la actual administración, y no se pudo completar en el año en que estaban programados: 2019. 16

Si bien el objetivo de política energética del gobierno actual ha dejado claro que busca anteponer la soberanía de nuestros recursos naturales, no podemos ser omisos ante las implicaciones de estos sucesos, así como de los riesgos que la falta de almacenamiento conlleva, sobre todo en un contexto de contingencia sanitaria.

Los apagones eléctricos ocurridos a lo largo del país han provocado graves afectaciones a millones de familias, empresas, instituciones de salud, fábricas, negocios e instalaciones estratégicas por varias horas.

Muchos hogares se quedaron sin refrigerador, sin televisión y sin internet por varias horas, millones de empresas y fábricas se vieron seriamente afectadas y muchos hospitales tuvieron que echar a andar sus plantas de emergencia, que normalmente pueden operar por 3 o 4 horas.

De seguir con esta problemática se seguirán replicando y acrecentando los siguientes problemas:

• Los cortes de electricidad afectan de sobremanera a las personas que se encuentran haciendo homeoffice;

• Los hospitales que mantienen un índice de ocupación elevado no pueden permitirse la pérdida de la energía eléctrica;

• Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que están tomando clases en línea se ven afectados ante los cortes de energía;

• Las empresas disminuyen su productividad, y

• En el peor de los casos, las vacunas necesitan mecanismos de congelación permanente.

Recurrir nuevamente al sector privado como aliado en esta problemática energética está contemplado en nuestra normativa actual. La Secretaría de Energía del gobierno de federal contempla dichas atribuciones en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Hidrocarburos.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en la fracción IV del artículo 33:

“Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;” 17

Por su parte, la Ley de Hidrocarburos señala en la fracción IX del artículo 56, en la fracción II del artículo 80 y en su artículo 122, lo siguiente:

“Artículo 56. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley.

Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes:

XI. Realizar actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilícita y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente.

...

Artículo 80. Corresponde a la Secretaría de Energía:

...

II. Determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía establecerán, mediante disposiciones de carácter general o bien en los permisos correspondientes, las medidas que deberán cumplir los Permisionarios respecto de dicha política pública.

La gestión de los niveles mínimos de almacenamiento podrá ser llevada a cabo por la Secretaría de Energía o por la instancia que ésta designe;

Artículo 122. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, será responsable de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energéticos en el territorio nacional, para lo cual podrá instruir, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a Petróleos Mexicanos, a las demás empresas productivas del Estado y al Centro Nacional de Control del Gas Natural llevar a cabo aquellos proyectos que considere necesarios para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, en términos de esta Ley y de la política pública en materia energética del país. En el caso de proyectos que requieran permiso de la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Energía solicitará la opinión de dicha Comisión.

...

Tratándose de proyectos de infraestructura de Transporte por ductos y de Almacenamiento de Gas Natural, a que se refiere el presente artículo la participación se realizará a través del Centro Nacional de Control del Gas Natural.” 18

Por otro lado, la CFE tendría a bien en reconsiderar la contratación de servicios de cobertura de variación de precios que, en caso de un evento atípico, como lo es el actual, se respeten los precios de importación del gas natural proveniente mayoritariamente de EUA.

En lo que el país recupera la soberanía energética ideal que toda nación debe tener, es pertinente recurrir a dichos mecanismos, siempre y cuando se apeguen a los principios constitucionales de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, al contratar dichos servicios de cobertura.

Esto también está contemplado en la Ley de la Comisión de Electricidad, e incluso se tiene como obligación, contemplar estrategias respecto a los riesgos comerciales en el mercado de hidrocarburos que existen en el mercado:

“Artículo 8. Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias podrán celebrar contratos con particulares bajo esquemas que les generen una mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades que les permitan asociarse y/o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular, conforme a las disposiciones que al efecto emitan sus Consejos de Administración.

Artículo 13. El Plan de Negocios de la Comisión Federal de Electricidad se elaborará y actualizará con un horizonte de cinco años y contendrá al menos:

IV. Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda.

Artículo 77. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.” 19

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía, a que en el ámbito de sus atribuciones, revise y fomente la mejora de la política energética relativa a la extracción, producción, almacenamiento y distribución de gas natural, en aras de reducir la dependencia de la importación de gas natural.

Segunda. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía, a que en el ámbito de sus atribuciones y en ánimo de generar beneficios sociales y desarrollo económico, se retomen los proyectos de inversión en infraestructura de almacenamiento de gas, a través de la Secretaría de Energía, el Centro Nacional de Control del Gas Natural, previa opinión favorable y acompañamiento permanente de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía, a potenciar, con apego a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, la producción de energías limpias alternativas que permitan diversificar fuentes de energía y garantizar la seguridad energética nacional.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, a que en el ámbito de sus atribuciones, evalúe las condiciones regionales de producción de gas natural y, en su caso, considere la contratación de servicios de cobertura de variación de precios, a efecto de asegurar:

• Las mejores condiciones de precios de gas natural para la operatividad de la empresa;

• La disminución de afectaciones a los usuarios de energía eléctrica, y

• Una mayor productividad y rentabilidad que permitan la reducción de riesgos de volatilidad.

Notas

1 BBC. “Apagones en México: la enorme dependencia mexicana del gas de EE.UU. que dejó al descubierto la tormenta invernal en Texas”. Fecha de publicación: 18 de febrero de 2021. Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56106262 #:~: text=La%20doble%20dependencia%2C%20del%20gas,el%2080%25%20el%20a%C3%B1o%20pasad o. [Fecha de consulta: 18 de febrero de 2021].

2 Ibídem.

3 CCE. “Indispensable fortalecer la infraestructura de transmisión y distribución de energía”. Fecha de publicación: 17 de febrero de 2021. Disponible en:

https://cce.org.mx/2021/02/17/indispensable-fortalecer-la-infrae structura-de-transmision-y-distribucion-de-energia/ [Fecha de consulta: 18 de febrero de 2021].

4 Arturo García Bello. “Almacenamiento de gas natural. Un tema estratégico para México”. Fecha de publicación: 8 de octubre de 2019. Disponible en:

https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/almacen amiento-gas-natural.html [Fecha de consulta: 19 de febrero de 2021].

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Gobierno de México. “Política Pública en materia de Almacenamiento de Gas Natural”. Fecha de publicación: marzo de 2018. Disponible en:

https://www.gob.mx/sener/articulos/presentacion-a-consulta-de-la -politica-publica-en-materia-energetica-aplicable-a-la-constitucion-de-almacena miento-de-gas-natural?state=published#:~: text= La%20Pol%C3%ADtica%20P%C3%BAblica%20en%20materia,%C3%BAnicamente%20con%20la%20m etodolog%C3%ADa%20aprobada  [Fecha de consulta: 19 de febrero de 2021].

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Sener. “Plan quinquenal de expansión del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural 2020-2024”. Fecha de publicación: 5 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/590407/2PQ_SISTRA NGAS_2020_2024__05-11-2020_.pdf  [Fecha de consulta: 19 de febrero de 2021].

12 Ibídem.

13 Ivette Saldaña. “Pendientes, 20 proyectos privados de gas, acusa CCE”. Fecha de publicación: 18 de febrero de 2021. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/pendientes-20-proyectos-p rivados-de-gas-acusa-cce  [Fecha de consulta: 18 de febrero de 2021].

14 Mario Ávalez. “México tiene congelados proyectos de almacena-miento de gas”. El Sol de México. Fecha de publicación: 17 de febrero de 2021. Disponible en:

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/mexico-congelad os-proyectos-almacenamiento-gas-natural-energia-electrica-apagon-6373538.html  [Fecha de consulta: 18 de febrero de 2021].

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdf  [Fecha de consulta: 18 de febrero de 2021].

18 Ley de Hidrocarburos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_061120.pdf [Fecha de consulta: 18 de febrero de 2021].

19 Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCFE_110814.pdf  [Fecha de consulta: 18 de febrero de 2021].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA CRE Y A LA CFE, A REAJUSTAR LAS TARIFAS ELÉCTRICAS PARA CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE y la CFE a reajustar las tarifas eléctricas de Chiapas según sus condiciones especiales de generador de energía hidroeléctrica y su temperatura, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado federal por el estado de Chiapas, Marco Antonio Andrade Zavala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II,  numeral 2, fracción III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La energía eléctrica es un servicio público, regulado por el Artículo 27 Constitucional, que a la letra señala: “corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”. Lo anterior evidencia la naturaleza prioritaria y pública del servicio de energía eléctrica, lo cual respalda el que todos los municipios del país puedan gozar de este servicio sin menoscabo de sus obligaciones.

Muestra de lo anterior es que el 3 de mayo de 2019 las autoridades del Gobierno de Tabasco y de la CFE, firmaron el acuerdo Adiós a tu Deuda, en el que se convino el borrón y cuenta nueva, así como aplicar en la entidad la tarifa 1F, la más barata del sistema, como parte del compromiso que hizo Andrés Manuel López Obrador en su campaña a la Presidencia de la República.

Recientemente en febrero de 2021 se ha anunciado que gracias a este programa acordó condonar la deuda a más de 607 mil habitantes de Tabasco por un monto de más de 11 mil millones de pesos.

No obstante, Tabasco no es la única entidad que enfrenta problemas con el pago de energía eléctrica, durante 2019, se registraron un total de 55,000 millones de pesos en adeudos a la CFE concentrados en 8 entidades federativas.

Pero me gustaría enfocarme en el estado de Chiapas, al cual me honra el poderlo representar ante esta soberanía, quien gracias a su estratégica ubicación geográfica y sus abundantes recursos naturales y acuíferos cuenta con el sistema hidroeléctrico más importante del país, integrado por cuatro grandes presas construidas sobre el cauce del río Grijalva (La Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas), así como por otras tres represas más pequeñas. En total, estas siete hidroeléctricas chiapanecas generan casi el 48% del total de la energía hidroeléctrica de todo el país. Asimismo, es importante mencionar la creación de la central hidroeléctrica Chicoasén II que ya comenzó su proceso de construcción y que tendrá tres turbinas tipo bulbo, las más grandes a nivel mundial; y que permitirán una producción mucho mayor de energía eléctrica.

Sin embargo, pese a que más de dos millones 500 mil, de estos megawatts generados por las hidroeléctricas ubicadas en Chiapas, son llevados por líneas de alta tensión hasta la Ciudad de México y zonas conurbadas; Chiapas no recibe retribuciones por su generosa contribución a la federación; y al igual que todo el país sufre por incrementos desmedidos en las tarifas eléctricas.

En ese mismo tenor cabe señalar que Chiapas le ha entregado a México miles de hectáreas de sus mejores tierras, sus aguas y hasta su certidumbre y estabilidad agraria, para la construcción de las presas hidroeléctricas más importantes del país, plantas de vapor, turbogás, combustión interna, ciclo combinado, por lo que sus habitantes esperan de la Comisión Federal de Electricidad los apoyos mínimos necesarios y su responsabilidad para generar las condiciones que les permitan transitar hacia un desarrollo sustentable, sostenido y progresivo en su entidad federativa.

Esta aportación energética le permite a la Comisión Federal de Electricidad contar con la capacidad necesaria, para cumplir los requerimientos de los usuarios del territorio nacional y de la planta productiva que mueve la economía, situación que le otorga a la Empresa Productiva del Estado gozar de certidumbre real de abastecimiento para sus consumidores.

Lo anterior debería traer beneficios considerables a la población de nuestro estado como productor de energía eléctrica o cuando menos otorgarle tarifas eléctricas adecuadas a su realidad social, política y económica de la población además de que las tarifas eléctricas deberían atender su realidad climatológica.

Actualmente muchas localidades municipales del estado de Chiapas se encuentran sin estaciones de medición de temperatura o estas estaciones de medición se encuentran ubicadas cerca de ríos, situación que afecta las mediciones de temperatura que registran, motivo por el cual las mediciones de temperatura son inexactas. Ello ha contribuido a que los chiapanecos paguen altas tarifas eléctricas y que estas no estén acordes con las realidades climáticas y sociales imperantes.

Los altos cobros en el consumo de energía eléctrica han obligado a que miles de familias de esa zona hayan entablado demandas en contra de la Comisión Federal de Electricidad, utilizando la instancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, en donde el organismo público ha ocupado el primer lugar en demandas en su contra en el ámbito estatal de los últimos años.

La Comisión Federal de Electricidad, debe considerar a estos Estados como una región productora de energía, para que con ello se obtengan tarifas equitativas y justas, tomando en consideración sus aportaciones a la Federación en generación de energía eléctrica y su situación climatológica, económica, social y cultural.

Como todos saben estas son zonas con dificultades por el alto índice de marginación, migración, diferencias étnicas, políticas y sociales. Por lo que es necesario que se destinen mayores recursos federales como parte de un rescate integral de las mismas, que permita hacerlas entidades más productivas, capaces de competir y atraer mayor inversión.

Es de mencionar lo anterior debido a la realidad de que los costos de los insumos energéticos que enfrentan las industrias y empresas constituyen una variable determinante en la competitividad de los países y las regiones para sus posibilidades de desarrollo; y es evidente la tremenda necesidad que existe en Chiapas de atraer la inversión y de generar mejores condiciones para su desarrollo. Por lo cual estos costos desmedidos representan una variable que representa una desventaja para mi Estado.

Hago hincapié en la necesidad de considerar los factores climatológicos para la reducción de estas tarifas eléctricas de Chiapas, toda vez que la temperatura promedio que presentan la mayoría de los municipios del estado en temporada de verano asciende hasta los 42 grados centígrados y está situación no se ve reflejada en la aplicación de una tarifa eléctrica justa.

En ese mismo sentido y de acuerdo con el reporte del Clima en México 2017 que realizó la Conagua, Chiapas tuvo un incremento de 39.8 por ciento en sus temperaturas; presumiblemente por los efectos del Cambio Climático en el país. Durante febrero, marzo, septiembre de 2020, el estado de Chiapas registro en varias ocasiones la temperatura más alta del país durante varios días consecutivos con temperaturas por arriba de los 41 grados centígrados.

Por lo cual es evidente que miles de familias chiapanecas se ven afectadas con estas condiciones, pero además el incremento de la temperatura y la humedad, afectan a los comercios, restaurantes y hoteles, quienes se ven en la necesidad de aportar aproximadamente el 50% de su gasto operativo al pago del recibo de energía eléctrica, llegando a verse afectados con incrementos de hasta 300 y 400 por ciento en el pago del recibo de electricidad durante el verano.

Por lo cual frente a fenómenos recientes como el cambio climático en donde se prevé que uno de los escenarios sea el incremento de las temperaturas para nuestro estado y el incremento de las lluvias, trae como consecuencia la urgente implementación de criterios más justos y equitativos en los cobros de los recibos de luz.

Lo anterior también tiene fundamento en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 1°, 2° y 3°); así como del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (artículo 15), en donde México se comprometió no sólo a generar las condiciones de desarrollo en la utilización de los recursos naturales que se extraigan de las regiones, sino que también se comprometió a generar los mecanismos de compensación por la utilización y aprovechamientos de dichos recursos.

Es de comentar que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica Nacional  la Comisión Reguladora de Energía tiene la facultad para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución, la operación de los Suministradores de Servicios Básicos, la operación del Cenace y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como las tarifas finales del Suministro Básico en términos de lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo ordenamiento.

Esto último muestra que se cuentan con los mecanismos jurídicos para hacer una atenta solicitud para que estas instituciones analicen la viabilidad de la reducción de las tarifas eléctricas para el estado de Chiapas, por ser esta una demanda justa y necesaria.

Es por todo lo anteriormente expuesto que apelo a su generosidad, pero sobre todo apelando a su sentido de justicia y el reconocimiento de la necesidad imperante en mi estado Chiapas de mejorar las condiciones de desigualdad, crecimiento y desarrollo; que los invito a sumarse al llamado de los ciudadanos de Chiapas y someter a su consideración el presente:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, hace un respetuoso exhortó a la Comisión Reguladora de Energía para que en el marco de sus respectivas facultades realice un estudio en el que se analice la viabilidad de reclasificar a la baja, las tarifas eléctricas para el estado de Chiapas en razón de las altas temperaturas registradas de manera reiterada, así como su condición de productor de energía eléctrica, dicho estudio deberá ser remitido a esta Asamblea. Asimismo, para que en función de los resultados de dicho estudio se hagan los ajustes pertinentes a las tarifas eléctricas para disminuir sus costos en el estado de Chiapas, para que se le aplique una tarifa eléctrica social y justa; en razón de la temperatura que hay en la mayoría de sus municipios, así como su condición especial al tener una alta producción de energía eléctrica.

Segundo. - La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, hace un respetuoso exhortó a la Comisión Federal de Electricidad para revisar la viabilidad de la condonación de adeudos anteriores al 1 de julio de 2018 por concepto de energía eléctrica para los usuarios del estado de Chiapas, tal y como lo hizo con los habitantes del estado de Tabasco.

Palacio Legislativo de San Legislativo 23 de febrero 2021.— Diputado Marco Antonio Andrade Zavala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



INVESTIGACIÓN EXTERNA DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LAS INTERRUPCIONES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OCURRIDOS EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 Y EL 15 FEBRERO 2021

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, la CRE, el Cenace y la Sener a realizar una investigación externa sobre las causas de la interrupción de la electricidad en diversas entidades el 28 de diciembre de 2020 y 15 de febrero de 2021 y su efecto en las finanzas de la empresa y la economía nacional, a cargo del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN

Quién suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracciones I y II, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proposición con puntos de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el Centro Nacional de Control de Energía y la Secretaría de Energía a realizar en el ámbito de sus competencias y de manera conjunta una investigación externa de las causas de la interrupción del servicio de energía eléctrica ocurrida el 28 de diciembre de 2020 y 15 de febrero de 2021 en diversas entidades federativas y el efecto en las finanzas de la empresa productiva del Estado y en la economía nacional, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La generación, distribución, comercialización y suministro de la energía eléctrica son actividades estratégicas para el desarrollo del país y de rectoría estatal, tal como lo establece el artículo 27 de la carta magna, que señala en su párrafo sexto lo siguiente:

... Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.

Asimismo, el artículo 28 constitucional señala que “El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.” y permite que el Ejecutivo Federal se apoye de órganos regulares de energía y en particular de la Comisión Reguladora de Energía en materia eléctrica.

La Ley de la Industria Eléctrica permite dar forma a los dispositivos constitucionales previamente descritos. En ella se pueden determinar los alcances y responsabilidades de los actores en la industria.

El artículo 6 de la Ley de la Industria Eléctrica dice:

Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

I. Garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico nacional;

II. Promover que las actividades de la industria eléctrica se realicen bajo criterios de sustentabilidad;

III. Impulsar la inversión y la competencia, donde ésta sea factible, en la industria eléctrica;

IV. Propiciar la expansión eficiente de la industria eléctrica, respetando los derechos humanos de las comunidades y pueblos;

V. Fomentar la diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica, a sí como la seguridad energética nacional;

VI. Apoyar la universalización del Suministro Eléctrico, y

VII. Proteger los intereses de los Usuarios Finales.

Para el caso de la Secretaría de Energía la Ley le otorga la siguiente facultad.

Artículo 11. La secretaría está facultada para

...

XXXIII. Requerir y facilitar el acceso a la información señalada en esta Ley y la demás información que, a juicio de la misma Secretaría, permita conocer el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional;

...

XXXVIII. Verificar el cumplimiento de esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información e informes y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIX. Investigar, identificar y denunciar a las personas que realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto, en el ámbito de sus atribuciones;

XL. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere esta ley;

XLI. Imponer las sanciones que correspondan en términos de lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas;

...

En lo referente a la Comisión Reguladora de Energía la faculta para

Artículo 12. La CRE está facultada para

II. Determinar las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a los generadores exentos y usuarios de suministro básico con demanda controlable cuando vendan su producción o reducción de demanda a un suministrador de servicios básicos;

III. Establecer las condiciones generales para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, y resolver sobre su modificación;

...

XI. Vigilar la operación del mercado eléctrico mayorista y las determinaciones del Cenace a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del mercado eléctrico mayorista y el cumplimiento de las reglas del mercado;

XII. Instruir las correcciones que deban realizarse a los parámetros registrados de las centrales eléctricas y de la demanda controlable garantizada, así como a las ofertas basadas en ellos, e instruir al Cenace a rectificar la facturación correspondiente;

...

XXII. Autorizar al Cenace llevar a cabo subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la confiabilidad del sistema eléctrico nacional, determinar la asignación de los costos que resulten de dichas subastas y expedir protocolos para que el CENACE

Asimismo, el artículo 109 dice respecto a la Cenace.

Artículo 109. El Cenace desarrollará prioritariamente sus actividades para garantizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.

Otra Ley referente a la industria eléctrica y que reglamenta el actuar de otra institución en materia de dicha industria es la Ley de la Comisión Federal de Electricidad como una empresa productiva del Estado, la cual tienen el siguiente objeto y actividades:

Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.

Asimismo, dentro de su objeto público, la Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo las actividades siguientes:

I. La generación dividida en unidades y comer-cialización de energía eléctrica y productos asocia-dos, incluyendo la importación y exportación de éstos, de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía;

...

III. El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas y geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros, así como todas aquellas relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercia-lización de energía eléctrica y demás actividades que forman parte de su objeto;

...

Una vez, teniendo claro las atribuciones y facultades de los actores públicos institucionales dentro de la industria eléctrica me permito transcribir el comunicado oficial de la Comisión Federal de Electricidad al respecto de la interrupción del suministro de energía en diversos estados de la República, Boletín de Prensa

28 de diciembre de 2020, CFE-BP-191/20vf:

Desbalance en el sistema interconectado nacional afectó el suministro eléctrico a 10.3 millones de usuarios en el país; modelo de simulación indicará con precisión la falla

Debido a la salida de operación de centrales de generación, operó un esquema de baja frecuencia que afectó el suministro a 10.3 millones de usuarios.

Este esquema opera como medio de seguridad para no afectar el suministro eléctrico a todos los usuarios del país.

A las 16: 12 horas se restableció el servicio a 100 por ciento de los usuarios afectados

La salida de operación de dos líneas de transmisión entre las subestaciones Lajas y Güémez en 400 mil volts por oscilaciones en el Sistema Interconectado Nacional, provocó que la frecuencia del Sistema se incrementara en 61.8 hertz y salieran de operación 16 centrales eléctricas, mil 714 MW de fotovoltaicas y 877 MW de eólicas, por un monto de 9 mil 262 megavatios.

Al afectarse el balance-carga-generación, el sistema de protección se activó y evitó un apagón generalizado, donde solo se disminuyó la frecuencia baja a 58.9 hertz, con una afectación de 8 mil 696 mega megavatios de carga en todo el país o 26 por ciento de la energía que se consumía en ese momento, explicó Carlos Meléndez, director general del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) en conferencia de prensa.

Este desbalance en el sistema interconectado nacional, que inició a las 14: 36 horas (centro), afectó a 10.3 millones de usuarios –19 por ciento de los usuarios– de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), principalmente de las regiones centro, occidente y noreste del país.

Manuel Bartlett, director general de la CFE, precisó que se informarán las causas que provocaron el desbalance en el sistema y serán definidas a partir de un modelo de simulación que determinará cuántas intermitentes y convencionales generaban bajo las condiciones operativas de hoy.

Noé Peña Silva, director corporativo de Transmisión de la CFE, detalló que durante la salida de operación de dos líneas entre Ciudad Victoria, Tamaulipas y Linares, Nuevo León, también se presentó la salida de una línea ente Mazatlán, Sinaloa y Tepic, Nayarit, y otra línea entre Durango y Fresnillo, Zacatecas, por inestabilidad.

El problema, indicó Peña Silva, se pudo haber originado entre Tamaulipas y Nuevo León, ya que al producir un escalón; es decir, una variación, la generación conectada al Sistema registró subidas y bajadas que activaron sistemas de protección contra variaciones para dar estabilidad.

Guillermo Nevárez Elizondo, director corporativo de Distribución de la CFE, aclaró que en ningún momento el suministro eléctrico en clínicas, hospitales y sistemas de agua potable se afectó.

El restablecimiento del suministro eléctrico en estos casos está sujeto a las instrucciones del Cenace, quien debe garantizar la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

El restablecimiento inició a las 14: 33 horas y se llevó a cabo de la siguiente manera:

• 15: 30 horas se restablecieron 4.7 millones de usuarios (45 por ciento de avance).

• 16: 15 horas se restablecieron 10 millones de usuarios (97 por ciento de avance).

• 16: 30 horas se restableció el servicio a 100 por ciento de los usuarios afectados.

Continuaremos trabajando en coordinación con el Cenace para identificar la causa de la baja frecuencia y minimizar el riesgo de que se repitan eventos de esta naturaleza. 1

Derivado del comunicado se dejan ver ciertas deficiencias en atención a las obligaciones establecidas en la Ley para cada uno de los actores involucrados; y hay cuestionamientos válidos para solicitar tanto una investigación independiente de peritos externos como de reunión de trabajo entre los titulares y esta soberanía ya que por un lado, hubo afecta-ciones a la continuidad del servicio que implican impactos económicos en diversas regiones del país como en las finanzas de la empresa productiva del Estado –en este caso la CFE.

Los cuestionamientos posibles para esta soberanía enunciativos más no limitativos son: ¿Por qué hubo oscilaciones en el Sistema Eléctrico Nacional en dos Subestaciones?; ¿Si bien se tiene un sistema de protección, el riesgo de apagón general existe si este sistema de protección presenta una afectación por su entrada en operación ante el desbalance del 28 de diciembre de 2020? ¿Si la afectación representó 26 por ciento de la energía requerida del país por un desbalance en dos líneas, es posible que exista un riesgo mayor si no se realiza una investigación exhaustiva para atender las causas de fondo?; o ¿Es posible que las fallas de estas dos líneas estén latentes o potencialmente se presenten en el resto d ellas líneas del Sistema Eléctrico Nacional?, además de requerirse el deslinde de responsabilidades administrativas sobre lo sucedido.

Asimismo, es preocupante que en menos de dos meses se susciten nuevos eventos de suspensiones programadas del servicio de suministro de energía eléctrica, como los ocurridos entre el 15 al 17 de febrero de 2021 en otras tantas entidades federativas; De acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad se informó que

Operó el Disparo Automático de Carga (interrupción del suministro), por déficit de generación en el norte y noreste del país, quedando sin suministro 4.8 millones de usuarios, en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Chihuahua, Zacatecas y Durango. A las 16: 30 horas se alcanzó un restablecimiento de 79 por ciento de los usuarios afectados.

El mismo día, el Cenace, alrededor de las 19: 30 horas, solicitó un nuevo tiro de carga (interrupción del suministro) con el propósito de estabilizar el sistema eléctrico nacional, afectando el suministro de 5.9 millones de usuarios en 23 estados de país”. 2

Esta situación desde el punto de vista del Acción Nacional se presume tiene que ver con decisiones de alto nivel dentro de la Empresa y no solo por efectos perturbadores externos a la misma como por la falta de suministro de gas. Además, se optó por el reinicio de producción de energía con carbón y combustóleo, como fue informado el 18 de febrero en Conferencia de Prensa ofrecida por el presidente de la República 3], fuentes de energía altamente contaminante que contraviene al derecho a un medio ambiente limpio y el derecho a la salud establecidos en la Constitución Política y a los convenios internacionales en materia de protección al medio ambiente y combate al cambio climático como el Acuerdo de París que obliga al Estado Mexicano a reducir las emisiones de carbono sumamente contaminante.

Por lo expuesto se someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de la Electricidad, a la Comisión Reguladora de Energía, al Centro Nacional de Control de Energía y a la Secretaría de Energía para que en el ámbito de sus competencias y de manera conjunta, realicen una investigación externa de las causas que originaron la interrupción del servicio de energía eléctrica ocurrido el día 28 de diciembre de 2020 y 15 de febrero de 2021 en diversas entidades federativas del país, y su impacto en las finanzas de la Empresa Productiva del Estado y en la Economía Nacional, así como una auditoría externa a los estados financieros de la Comisión Federal de Electricidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión convoca a una reunión de trabajo con los titulares de la Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Reguladora de Energía, del Centro Nacional de Control de Energía y de la Secretaría de Energía, para analizar la situación que guarda la infraestructura, así como la generación, distribución, y suministro básico de energía derivado de la interrupciones atípicas y recurrentes del servicio en diversas Entidades federativas del país.

Notas

1 https://www.cfe.mx/cdn/2019/Archivos/Boletines/191Conferencia DesbalanceVF.pdf

2 CFE.

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=2114

3 CFE.

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=2117

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



OTORGAR APOYOS INMEDIATOS A LOS CITRICULTORES DE NUEVO LEÓN, AFECTADOS POR LAS BAJAS TEMPERATURAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y la SHCP a otorgar apoyos inmediatos a los citricultores de NL afectados por las bajas temperaturas, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Juan Francisco Espinoza Eguia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde el pasado mes de diciembre de 2020, México ha registrado un ingreso permanente de frentes fríos en el noreste y noroeste del país. Esto, debido al incremento de interacción de la corriente invernal en chorro polar, provocando tormentas, nevadas y rachas intensas de viento en todo el territorio nacional. 1

De acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), durante esta temporada se han pronosticado al menos 54 frentes fríos, que representan 10 más que el promedio – intensificándose de moderado a fuerte hasta lo que se estima que podría ser el mes de abril de 2021. 2  Durante este periodo, se han reportado al menos cinco personas muertas, miles de damnificados, cierres de las principales carreteras e incluso un apagón de electricidad que afectó a 4,7 millones de usuarios en todo el país. 3

Sin embargo, expertos especializados han señalado que estos frentes continuarán siendo más recurrentes debido al calentamiento de los polos de la tierra y otros fenómenos meteorológicos extremos en las alteraciones del Ártico. Esto en parte a que el Polo Norte se ha calentado el doble de rápido que el resto de la tierra en los últimos 30 años, mostrando las causas y consecuencias del cambio climático provocado por el ser humano. 4

En este contexto, además de los daños directos que se han reportado de personas y sistemas de electricidad en México, también se han registrado perjuicios al sector agrícola y a los cultivos del norte de México. Un reporte reciente del Comité de Sanidad Vegetal de Nuevo León, así como otras organizaciones del norte del país, muestran que con los fenómenos climáticos, una parte importante del cultivo de la industria citricultora ha sido afectado, congelando a los árboles productores y causando perjuicios a su cosecha. Con ello, la dinámica de producción y venta de la industria citricultura se ha visto en crisis en las últimas semanas.

Según un comunicado por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Saber), en conjunto con citricultores del Estado de Nuevo León, las heladas de estas semanas, que han llegado a temperaturas de hasta -4 grados centígrados, podrían terminar por afectar a más del 70% del ciclo de producción de la temporada 2020/2021 en el sur de aquél estado. Esto representa alrededor de 250 mil toneladas de cítricos como la naranja, mandarina y toronja. 5 Destaca que estas cantidades principalmente se concentran en huertas de los municipios de Allende, Montemorelos, General Terán, Hualahuises, Linares y Cadereyta, según la información publicada.

Cabe mencionar que actualmente Nuevo León cuenta con casi 400 mil hectáreas destinadas a la agricultura, representando el 6 por ciento de la superficie total de la entidad. Sin embargo, es en los municipios del centro y sur del estado donde se concentra el 82% del área agrícola, y se genera entre el 1.5 y 2% de todos los productos cosechados en México. Estos generan un valor de más de 3 mil millones de pesos, derivando principalmente de la cosecha de naranja, mandarina y toronja, que representan el 80% de los cultivos del estado. 6

De acuerdo con la Saber, los cultivos principales en el estado son la mandarina, que ocupa el tercer lugar a nivel nacional; la naranja, que ocupa el cuarto sitio en el mismo índice, y la toronja que representa el 5,6 por ciento de producción en todo el país.

Al respecto de los daños causados por las bajas en la temperatura, diferentes actores del sector agrícola han referido que los fenómenos naturales podrían afectar hasta por dos ciclos la producción de cítricos en los estados de Nuevo León y Tamaulipas. Y aunque se prevé que ello pueda beneficiar de forma inmediata a la producción de otros estados como Veracruz, al mediano y largo plazo se estima que las pérdidas sean generales para todo el sector. 7

Es preciso mencionar que a finales del 2020 el Estado de Tamaulipas también reportó afectaciones en al menos 2 mil hectáreas de naranjales debido a las bajas temperaturas derivadas del Frente Frío Número 23. En su momento, se calculó que la producción del periodo podría sufrir una reducción de hasta el 50% del volumen ordinario, que se estima en 600 mil toneladas anuales. Alrededor de 3 mil productores de naranja fueron afectados por los daños. 8

En el mismo contexto, se debe considerar que esta situación se ve aún más vulnerada en consecuencia de la reciente eliminación del Fondo para Desastres Naturales (FONDEN) y de los Seguros Contra Riesgos Catastróficos que anteriormente protegían y defendían a los productores en escenarios como el que se vive actualmente. 9 En 2020 estos Fondos fueron eliminados.

Es en consideración de lo anteriormente expuesto, que exhortamos a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las áreas encargadas del fomento a la agricultura y administración de riesgos, para que junto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, brinden apoyos inmediatos a todos los citricultores que han sido afectados en los últimos días en el norte del país a causa de las condiciones generadas por el cambio climático y la baja de temperaturas en el noreste y noroeste del territorio nacional.

En el Grupo Parlamentario del PRI externamos nuestro apoyo a todas y todos los agricultores de México que representan uno de los pilares económicos y sociales más importantes para el desarrollo y el bienestar.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que otorguen apoyos inmediatos a los citricultores del estado de Nuevo León, afectados por las bajas en la temperatura en el norte del país.

Notas

1 Décima tormenta invernal por frente frío 36 provocaría caída de nieve en el Noreste de México: SMN. Disponible en:

https://www.elimparcial.com/mexico/Advierten-por-decima-tormenta -invernal-en-Mexico-por-el-frente-frio-36-Preven-caida-de-nieve-en-el-Noreste-2 0210216-0012.html

2 ¿Cuántos frentes fríos habrá en México en 2020? Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/cuantos-frentes-frios-hab ra-en-mexico-en-2020

3 Nevadas y frente frío dejan cinco muertos en norte de México. Disponible en:

https://latinus.us/2021/02/15/nevadas-frente-frio-dejan-cinco-mu ertos-norte-mexico/

4 Millones sin luz en México y EU... y el calentamiento global tiene parte de la culpa. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/millones-sin-luz-en-mexico -y-eu-y-el-calentamiento-global-tiene-parte-de-la-culpa

5 Temen citricultores daño total. Disponible en:

https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.elnorte.com/temen-citricultores- dano-total/ar2125880?referer=—7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a78—

6 Panorama de la citricultura en Nuevo León. Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-39252018000100008

7 Heladas en el norte de la entidad aumentará precios de cítricos, auguran productores. Disponible en:

https://www.alcalorpolitico.com/informacion/heladas-en-el-norte- de-la-entidad-aumentara-precios-de-citricos-auguran-productores-337438.html#.YC x_BS1h3UI

8 Bajas temperaturas afectan dos mil hectáreas de cultivos en Tamaulipas. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2020/12/30/estados/bajas-temper aturas-afecta-dos-mil-hectareas-de-cultivos-en-tamaulipas/

9 La Confederación Nacional Campesina hizo un llamado urgente al Gobierno Federal para apoyar a los productores que se han visto afectados por las heladas. Disponible en:

https://expreso.press/2021/02/15/miles-de-hectaras-congeladas-ci tricultores-piden-ayuda/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de febrero de 2021.— Diputado Juan Francisco Espinoza Eguia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



GENERAR ESTRATEGIAS QUE PROPORCIONEN LOS RECURSOS SUFICIENTES A PRODUCTORES TAMAULIPECOS AFECTADOS POR LAS BAJAS TEMPERATURAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo y diversas autoridades federales y de Tamaulipas a generar estrategias que proporcionen recursos suficientes a los productores locales afectados por las bajas temperaturas presentadas en la entidad, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, ambos preceptos del Reglamento de Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), nuestro país cuenta con una extensión territorial de 198 millones de hectáreas (ha), de las cuales, 145 millones son dedicadas principalmente a la actividad agropecuaria. De ellas, 30 millones son tierras de cultivo y 115 millones son de agostadero. Además, los bosques y selvas cubren 45.5 millones de hectáreas. 1

El estado de Tamaulipas se ha posicionado como uno de los productores agrícolas con mayor relevancia en los últimos años. Esta entidad federativa cuenta con 1 millón 525 mil 263 ha de uso agrícola, de las cuales 551 mil 762 son de riego y 973 mil 501 son de temporal. Tan sólo en el ciclo 2018-2019 se sembraron 891 mil 730 hectáreas; entre las que destacan principalmente la cosecha de sorgo grano, maíz grano, cártamo, algodón hueso, trigo grano, cebolla, canola y okra (angú o gombo), entre otros.

El cambio climático por el que atravesamos ha generado grandes consecuencias como el aumento en las precipitaciones, la constante presencia de eventos meteorológicos extremos y la pérdida de miles de hectáreas de cultivo a causa de estos eventos.

Tal es el caso de la presencia del frente frio número 36, el cual se extiende desde el noreste del Golfo de México hasta el sur de Veracruz. La masa de aire polar que lo impulsa mantiene el ambiente de muy frío a gélido y bancos de niebla sobre las entidades del noreste, oriente y centro de México, incluido el Valle de México, además del evento de “Norte” que provoca niveles entre muy fuertes a intensos sobre el litoral de Tamaulipas y Veracruz. 2

Las familias tamaulipecas pertenecientes a la frontera norte de esta entidad se han enfrentado a temperaturas históricas de -5 y -7 grados centígrados con sensación térmica de -12º. Debido a las bajas temperaturas registradas en estas fechas, las y los ciudadanos han tenido que lidiar con afectaciones en la circulación vial, falta de luz eléctrica y la pérdida de grandes extensiones territoriales de cultivo que significan el ingreso vital para las familias tamaulipecas dedicadas a la actividad del campo, convirtiéndose en las personas con mayor vulnerabilidad al ser esta actividad su única fuente de ingresos.

Lo anterior se sustenta con datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mismos que muestran las graves afectaciones que han sufrido los cultivos en el estado de Tamaulipas:

Gran parte de los cultivos afectados se ubican en los distritos de riego 025 y 026 en el norte de Tamaulipas, en lo que comprende el Bajo Río San Juan, que va desde Reynosa a Miguel Alemán. De manera particular, los daños ocurrieron principalmente en el Valle de San Fernando, y en los municipios del norte de la entidad, entre ellos Valle Hermoso, Matamoros, Reynosa y Río Bravo.

Durante los periodos neoliberales, el sector agrario fue devastado, así como todo mecanismo que resultaba fundamental para el desarrollo del agro. El apoyo público favoreció la implantación de agroindustrias y megaproyectos que únicamente han servido para encadenar a la pobreza a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios. Es inadmisible que actualmente nuestro país importe casi la mitad de los alimentos que consume, así como la mayor parte de los insumos, máquinas, equipos y combustibles.

Cabe destacar que la presente administración federal ha ponderado como uno de los principales objetivos la autosuficiencia alimentaria y el rescate al campo, mediante programas que han permitido aumentar las inversiones en la productividad agrícola como lo son:

Programa producción para el bienestar, orientado a los productores de pequeña y mediana escala, que beneficia a cerca de 2.8 millones de productores (hasta 20 hectáreas), que conforman 85 por ciento de las unidades productivas del país.

Programa de Precios de Garantía para los cultivos de maíz, frijol, trigo panificable, arroz y leche, que establece precios de garantía para alimentos básicos en beneficio de 2 millones de pequeños productores, a quienes se les pagará durante la cosecha 5 mil 610 pesos la tonelada de maíz; 6 mil 120 pesos el arroz; 14 mil 500 el frijol; 5 mil 790 el trigo; y a 8 pesos con 20 centavos el litro de leche; lo que equivale a un aumento promedio de más de 30 por ciento con relación al año pasado.

Crédito ganadero a la palabra, mismo que consiste en entregar de una a 10 novillonas y hasta un toro por productor, lo que implica adquirir 200 mil reses, con un presupuesto autorizado de 4 mil millones de pesos, en beneficio de 19 mil 200 ejidatarios y pequeños propietarios.

Creación del organismo Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), su principal función es coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía; vender y distribuir fertilizantes, semillas mejoradas o cualquier otro producto que contribuya a elevar la productividad del campo; promover tanto la industrialización de alimentos básicos, leche y sus derivados, como la comercialización de los excedentes de la producción agroalimentaria dentro y fuera del país; promover la creación de micro, pequeñas y medianas empresas privadas, asociadas a la comercialización de productos alimenticios; apoyar las tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico que se encuentren vinculadas con su objeto y distribuir la canasta básica en regiones de alta marginación económica.

No obstante, la loable labor que ha desempeñado el actual gobierno encabezado por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, en esta transformación nacional, se deben crear políticas públicas e impulsar programas de desarrollo que permitan aumentar las inversiones en la productividad agrícola, para que nuestro país acceda de manera pronta a la tan anhelada soberanía alimentaria y, de este modo, alcanzar el bienestar de todas y todos los mexicanos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, al gobernador del estado de Tamaulipas, a los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público y sus homólogas en el estado de Tamaulipas, al titular de Seguridad Alimentaria Mexicana, así como al titular de la Comisión Nacional del Agua, para que en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, generen estrategias que proporcionen los recursos suficientes a las y los productores tamaulipecos afectados por las bajas temperaturas que se han presentado en el estado.

Notas

1 http://www.fao.org/mexico/fao-en-mexico/mexico-en-una-mirada/ es/#:~: text=M%C3%A9xico%20cuenta%20con%20un%20territorio,115%20millones%20son%20de%20a gostadero.

2 https://smn.conagua.gob.mx/es/aviso-de-norte#:~: text=Por%20su% 20parte%2C%20el%20frente,sobre%20el%20litoral%20de%20Tamaulipas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE GARANTICE LA SALUD Y SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES QUE PARTICIPAN EN ACTIVIDADES DE CAMPO EN EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE, los organismos públicos electorales y la SSP de las entidades a implantar acciones que garanticen la salud, seguridad e integridad física del personal y funcionarios de los organismos comiciales que participan en actividades de campo en el proceso 2020-2021, a cargo del Grupo Parlamentario del PES

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. El 7 de septiembre de 2021 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio inicio al proceso electoral 2020-2021, en el que se competirá por 20 mil 868 mil cargos de elección popular en toda la República Mexicana, más 500 diputaciones federales.

Segunda. Dada la magnitud de la elección, esta implica un gran reto operativo y logístico, en donde la participación de los funcionarios del Instituto Nacional Electoral (INE) y de la ciudadanía es importantísima y fundamental para que la fiesta democrática cumpla con su objetivo.

Para la elección se estima que se instalen 163 mil 244, y se necesitara aproximadamente un millón 469 mil 196 personas, de las cuales el personal de campo y que visitara las casas de los ciudadanos para capacitación se estima en 6 mil 992 supervisores electorales y 41 mil 81 capacitadores-asistentes electorales. 1

El supervisor electoral (SE) es el encargado de coordinar, apoyar y verificar las actividades de capacitación y asistencia electoral realizadas por los capacitadores-asistentes electorales (CAE), que están bajo su responsabilidad, con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma a las actividades encomendadas para la ubicación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla y a la operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), los mecanismos de recolección y traslado del paquete electoral, además de auxiliar en el cómputo distrital. 2

Tercera. El viernes 12 de febrero comenzó la visita de los capacitadores asistentes electorales casa por casa, a los ciudadanos que resultaron electos luego de la primera insaculación para elegir a los funcionarios que representarán la mesa directiva de casillas.

Esta actividad implica que los capacitadores asistentes electorales recorran la infinidad de colonias y zonas de la República Mexicana, a fin de instar a la ciudadanía a que participe y, en su caso, darles una capacitación sobre las actividades que realizarán en la mesa directiva de casillas.

Cuarta. La actividad de los CAE, parecería fácil en una primer instancia, no obstante las condiciones por las que pasa el país exige que se tomen las medidas necesarias para garantizar su salud e integridad física.

Lo anterior en razón que, las visitas a diferentes casas y dada la emergencia sanitaria por la que pasa el país pone en una situación de riesgo a los funcionarios del INE, por lo que deberán de contar con todos los insumos necesarios para protegerse evitando ser susceptibles de algún contagio, y de igual manera garantizar la salud de las personas a las que visita.

Quinta. Aunado a lo anterior y de la misma forma, se debe de garantizar la integridad física de los funcionarios de campo, en razón que otro factor que pone en una situación de riesgo a estos funcionarios, es la inseguridad que impera en algunas zonas del país.

Sexta. Como ejemplo tenemos lo acontecido en el mes de enero de este año cuando tres trabajadores del Módulo de Atención Ciudadana del Instituto Nacional Electoral fueron retenidos por habitantes del nuevo municipio Honduras de la Sierra, ubicado en la Sierra Madre de Chiapas, que están en contra del decreto. El INE dio a conocer que una de las razones expresadas es el desacuerdo con la creación del municipio de Honduras de la Sierra. Aunque consideró que esta u otra razón, no justifica la afectación a su personal. Se trató de dos hombres y una mujer que se trasladaron al lugar a brindar servicio de trámites para la actualización del Padrón de Electores. El instituto señaló en un comunicado que la trabajadora fue liberada debido a problemas de salud. 3

Séptima. Otro lamentable hecho ocurrió el 18 de febrero, cuando las autoridades del INE en Zacatecas confirmaron que fue asesinado un capacitador electoral en la comunidad de Plateros, en el municipio de Fresnillo, cuya investigación será atraída por la Fiscalía General de la República, por tratarse de un servidor perteneciente a una institución federal. El vocal de la Junta Local del INE en Zacatecas, confirmó la información y condenó este “cobarde hecho”, al considerar que no sólo es agravioso para la institución electoral, sino para toda la sociedad: “porque el INE es una institución de la sociedad, de buena fe, que no interferimos en nada y no generamos daño a nadie”, señaló. 4

Octava. Dentro del mismo grupo de capacitadores encargados de visitar a la ciudadanía se vive incertidumbre y tanto la pandemia como la inseguridad son los dos principales miedos que les aqueja al realizar su trabajo.

Los mismos capacitadores señalan que el reto es demasiado grande debido a la pandemia ya que todos los días tiene que equiparse no sólo del material que proporciona el INE sino también de su careta, cubrebocas, guantes y gel antibacterial, para poder emprender su encomienda. Dice que experimenta incertidumbre sobre cómo estará llevando su labor de convencimiento hacia los ciudadanos que salieron seleccionados para participar como funcionarios de casillas y a la vez hacerles de su conocimiento que se cuenta con nuevas reglas de operación y seguridad para evitar que presenten más contagios, así como estar atentos por la inseguridad. 5

Es entonces que para garantizar la seguridad del personal de campo del INE, el cual participa en el proceso electoral en curso, es necesario que autoridades electorales y cuerpos de seguridad pública locales implementen acciones y operativos, para garantizar la seguridad e integridad física de quienes participan en estas actividades. De igual manera las autoridades electorales deben de garantizar los insumos necesarios, para que las personas que fungen como capacitadores y que tienen contacto de manera frecuente con la ciudadanía, estén protegidos y protejan a las personas que visitan de algún contagio.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral y a las Secretarías de Seguridad Pública de las entidades federativas, para que en coordinación implementen acciones que garanticen la seguridad e integridad física del personal y funcionarios que participan en actividades de campo en el proceso electoral 2020-2021.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales para  garantizar los insumos sanitarios necesarios de protección al personal de campo que participa en el proceso electoral 2020-2021, a fin de evitar contagios entre los funcionarios y la ciudadanía.

Notas

1 https://www.ine.mx/numeralia-proceso-electoral-2021/

2 https://www.ine.mx/transparencia/datos-abiertos/visualizacion-datos/aspirantes- se-cae/

3 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/1/26/retienen-fun-cionarios-del-in e-en-chiapas-249333.html

4 https://www.eluniversal.com.mx/estados/asesinan-capacitador-del-ine-en-fresnill o-zacatecas

5 https://www.milenio.com/politica/elecciones-2021-ine-tamaulipas-capacitadores-i nseguridad-covid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



ATENDER LAS DEMANDAS DEL COMITÉ PRODEFENSA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CHINANTECOS DESPLAZADOS POR LA PRESA CERRO DE ORO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a constituir una mesa interinstitucional para atender las demandas del Comité pro Defensa de los Pueblos Indígenas Chinantecos desplazados por la presa Cerro de Oro a partir de la expropiación de sus tierras desde el 30 de agosto de 1972, suscrita por los diputados Marco Antonio Medina Pérez e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputada federal Irma Juan Carlos y diputado federal Marco Antonio Medina Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Gobernación del gobierno de México a constituir una Mesa de Trabajo Interinstitucional conformada por la Comisión Nacional del Agua; la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Registro Agrario Nacional; el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; así como por representantes de los gobiernos del estado de Oaxaca y Veracruz para atender las justas demandas de las y los campesinos indígenas chinantecos afectados por el proceso de expropiación de sus tierras iniciado el 30 de agosto de 1972, con motivo de la creación de la presa “Cerro de Oro”, y genere alternativas para resarcir en lo procedente los daños y perjuicios generados en todos estos años, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde hace algunos años los suscritos hemos conocido las justas demandas de diversos ejidos del pueblo chinantenco que fueron reubicados por la creación de la presa Cerro de Oro o Miguel de Lamadrid, en particular, las que se han gestado a partir del “ Comité Prodefensa de los Pueblos Indígenas Chinantecos desplazados por la presa Cerro de Oro1, encabezado  por su presidente Juan Cohetero Perea.

A raíz de esto, se realizaron múltiples gestiones que culminaron con la instalación de mesas de trabajo en las oficinas de la Procuraduría Agraria con sede en la Ciudad de Tuxtepec, Oaxaca, en donde participa personal comisionado por el Organismo de Cuenca Golfo Centro de la Conagua, así como representantes del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI). Posteriormente, en las instalaciones del Centro Coordinador del INPI en Tuxtepec se han seguido desarrollando estas reuniones. En dichas mesas que iniciaron en noviembre del 2019, se comenzó con la revisión de los expedientes indemnizatorios de los expropiados, así como de los libros que la Comisión del Papaloapan integró cuando realizaron el proceso expropiatorio e indemnizatorio.

Además de lo que muestran estos expedientes y libros, en todo este tiempo se han realizado muchas asambleas informativas en distintos ejidos de la cuenca del Papaloapan en donde hemos escuchado y recabado múltiples testimonios de los expropiados y de los descendientes de expropiados, los cuales nos han externado todas las irregularidades que hubo durante el proceso expropiatorio e indemnizatorio.

Son numerosas las historias de indígenas a los cuales nunca se les explicó correctamente qué estaba sucediendo. Simplemente les decían que se salieran de sus tierras o los iban a inundar y se iban a ahogar; que aceptaran lo que se les ofrecía o si no se quedaban sin nada. En muchos casos les hicieron grandes promesas de prosperidad en sus nuevos núcleos de población en donde se les iba a reacomodar. Sin embargo fueron engañados totalmente, puesto que en esa época prácticamente nadie hablaba o escribía en español. Los funcionarios de gobierno se aprovecharon entonces de la ignorancia y de la buena fe del pueblo indígena chinanteco, así como de la confianza que les brindaron a quienes consideraban representantes del gobierno federal. En suma, no se les respetaron sus derechos y garantías fundamentales como pueblos indígenas y, como consecuencia de ese proceso viciado e irregular, fueron engañados, timados y reacomodados en el olvido, al arrebatarles parte de su tradición y cultura, cortando sus lazos y núcleos familiares.

En estos últimos años hemos sido testigos del incumplimiento del proceso indemnizatorio y de lo que ello ha significado para el nivel de vida de los afectados.

En efecto, sus reclamos actuales se basan en que fueron reacomodados en tierras que no son aptas para la actividad agrícola; no se les dotaron de las cantidades de tierras que se les prometió; la calidad de la tierra que se les dio es muy inferior a la que tenían y/o casi inservible para la siembra; no cuentan ni se les dotó con sistemas de riego (en muchos poblados carecen del vital líquido y, en otros casos, sus tierras se inundan y quedan inservibles); no se les indemnizó económicamente de forma justa y adecuada, presentándose en la mayoría de casos falsificaciones de firmas y entregas de menores cantidades de dinero de las que se especifican en los libros que recabó la Comisión del Papaloapan; no se les hizo la correcta entrega de los materiales para la construcción de sus viviendas; no se les pagó de forma adecuada todas las prestaciones a las que tenían derecho en su calidad de expropiados y ejidatarios, por parte del extinto Fondo Nacional para el Fomento del Ejido (Fonafe), ahora Fideicomiso para el Fondo Nacional para el Fomento del Ejido (Fifonafe), quedando pendientes pagos individuales y pagos de bienes comunes como lo son parcela ejidal, parcela escolar, parcela de la mujer y parcela deportiva; la vivienda de las que se les dotó carecen de lo básico, ya que solo en algunos casos se les entregó con servicio de drenaje y agua; no existe electrificación, ni caminos carreteros que los conecten con el exterior y les permitan estar comunicados; por último, la supuesta entrega de infraestructura que se realizó a los ejidos de nueva creación, en su gran mayoría solo se hizo de forma documental puesto que físicamente nunca se entregó el material y, en otros casos, solo lo hicieron de forma parcial.

A lo anterior se suma que, actualmente, muchos de los expropiados viven en la incertidumbre jurídica, debido a que no se les entregó su certificado parcelario que les acredita la calidad de ejidatarios. A otros tantos se les desconoció completamente la calidad de ejidatarios, debido a la migración de lugares a los cuales fueron enviados por los representantes de la Comisión del Papaloapan.

Por lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto el incumplimiento del Estado Mexicano en sus anteriores administraciones, por el decreto expropiatorio y diversas resoluciones presidenciales, derivado de la expropiación de grandes extensiones de tierras ejidales en posesión de campesinos indígenas chinantecos asentados en la zona de la cuenca del Papaloapan (municipios de San Lucas Ojitlán, San Felipe Usila, Jalapa de Diaz, San José Chiltepec, Valle Nacional, de los  cuales son los 52 exejidos afectados) 2, por la creación de la presa “Cerro de Oro” o “Miguel de la Madrid”, ubicada en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.

Por ende, es urgente establecer una Mesa de Trabajo Interinstitucional organizada por la Secretaría de Gobernación, a quien corresponde preponderantemente la búsqueda de soluciones integrales a los problemas de derechos humanos y la coordinación de diversas dependencias para la atención de problemáticas sociales como la que se presenta en esta Proposición con Punto de Acuerdo. Se propone que esta Mesa Interinstitucional sea integrada por la Comisión Nacional del Agua; la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Registro Agrario Nacional; el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; así como por representantes de los gobiernos de los estados de Oaxaca y de Veracruz, de la Cámara de Diputados y del Comité Prodefensa de los Pueblos Indígenas Chinantecos expropiados por la creación de la presa “Cerro de Oro”.

Dicha Mesa Interinstitucional tendrá como objetivos:

1) Evaluar el grado de cumplimiento del proceso indemnizatorio, reacomodo, dotación de tierras, creación de centros poblacionales y otorgamiento de seguridad jurídica, derivado de la expropiación de sus tierras, así como las condiciones de vida actuales que tienen los expropiados en los ejidos que se formaron con su desplazamiento;

2) Revisar los expedientes indemnizatorios integrados por la extinta “COMISIÓN DEL PAPALOAPAN”.

3) Ofrecer mecanismos de solución a las necesidades más básicas y apremiantes en cada ejido formado por el desplazamiento de los expropiados, generando las condiciones necesarias para que los pueblos de campesinos indígenas chinantecos continúen trabajando el campo pero de forma digna y con acceso a apoyos productivos, técnicos, financieros y de agua potable; se resarza en lo procedente los agravios materiales y comunitarios que se les infringió a raíz de la expropiación, se les brinde acceso a una vivienda digna y se les de seguridad jurídica por las tierras que hoy poseen.

En cuanto a las diversas instituciones gubernamentales involucradas en esta Mesa Interinstitucional, se solicita su intervención de la siguiente forma:

A) COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, (Conagua).

Revisar los expedientes de pagos indemnizatorios, la entrega de materiales para construcción de las viviendas que hacía la Comisión del Papaloapan, la entrega de dotación de cantidad y la calidad de tierras de los ejidos que se formaron por la expropiación y tecnificarlas con sistemas de riego, así como atender los diversos reclamos de los pueblos indígenas chinantecos.

B) SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, (Sedatu).

Revisar las cantidades y la calidad de las tierras que se entregaron y que les dotaron a los expropiados y ejidos que se crearon por la expropiación, debido a que por la ubicación, prácticamente son inservibles y la infraestructura de obra que se realizó en los ejidos fue parcial e suficiente.

C) REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN).

Revisar La entrega de certificados de derechos agrarios y reconocimiento de ejidos.

D) INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (Inpi)

Reconocimiento de la calidad de pueblos indígenas chinantecos a todos los ejidos y centros de población que se crearon por la expropiación y la representación jurídica de los pueblos indígenas durante este proceso.

E) GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ

Coadyuvar en lo que proceda de acuerdo a sus facultades y posibilidades al mejoramiento de la situación de marginación que se vive en las comunidades reubicadas creadas a raíz de la expropiación, así como en el reconocimiento como pueblos originarios.

F) SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Instalar, coordinar y dar seguimiento a los acuerdos que se generen en la Mesa de Trabajo Interinstitucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.  La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a constituir una Mesa de Trabajo Interinstitucional conformada por la Comisión Nacional del Agua; la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Registro Agrario Nacional; el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y representantes de los gobiernos de los estados de Oaxaca y de Veracruz; para atender las justas demandas de las y los campesinos indígenas chinantecos afectados por el proceso de expropiación de sus tierras iniciado el 30 de agosto de 1972, con motivo de la creación de la presa “Cerro de Oro”, en Tuxtepec, Oaxaca, y generar alternativas para resarcir en lo procedente los daños y perjuicios generados en todos estos años.

Segundo. La Mesa de Trabajo Interinstitucional arriba descrita tendrá los siguientes objetivos:

1. Evaluar el grado de cumplimiento del proceso indemnizatorio, reacomodo, dotación de tierras, creación de centros poblacionales y otorgamiento de seguridad jurídica, derivado de la expropiación de sus tierras, así como las condiciones de vida actuales que tienen los expropiados en los ejidos que se formaron con su desplazamiento;

2. Revisar los expedientes indemnizatorios integrados por la extinta “COMISIÓN DEL PAPALOAPAN”.

3) Ofrecer mecanismos de solución a las necesidades más básicas y apremiantes en cada ejido formado por el desplazamiento de los expropiados, generando las condiciones necesarias para que los pueblos de campesinos indígenas chinantecos continúen trabajando el campo pero de forma digna y con acceso a apoyos productivos, técnicos, financieros y de agua potable; se resarza en lo procedente los agravios materiales y comunitarios que se les infringió a raíz de la expropiación, se les brinde acceso a una vivienda digna y se les dé seguridad jurídica por las tierras que hoy poseen.

Notas:

1. Comité Prodefensa de los Pueblos Indígenas Chinantecos afectados por la creación de la Presa “Cerro de Oro”: Presidente.- Juan Cohetero Perea (Monte Bello); Secretario.- Raymundo Santana Carrera   (Cafetal Segundo); Tesorero.- Pedro Pimentel Jiménez (Las Pochotas); Auxiliar Del Comité.- Miguel Angel Arregui Gallegos  (Paso Novillo). Orientadores Politicos: Prof. Ignacio Pedro Angeles Zuñiga.  (Santa Rosa); Prof. Fidel Ventura Pérez (Laguna Escondida); Vocales.- Gelasio Ramón Juarez (El Aguacate); Segundo Vocal.- Cristóbal Alejandro Montor (Potrero Viejo); Tercer Vocal.- Francisco Gonzalez Gonzalez.- (Raya de las Carolinas); Cuarto Vocal.- Avelino Quintero Calixto.- (Arroyo Caracol Ideal); Quinto.- Samuel Mata García.- (Santa Rosa pie de Cerro). Representantes: C. Santa Gómez Méndez  (Zapotal, Ojitlán); C. Simón Santana Flores (El Aguacate); C.Enedina Ramón Juárez, Nuevo Mondongo (El Aguacate); Comisariado Ejidal de Las Pochotas, C. Miguel Angel  Ramos Alfaro; C. Domingo Ramírez Osorno (Las Pochotas); C. Juana Tejeda Sánchez (Santa Rosa); C. Héctor García Soto (Santa Rosa); C. Ezequiel Estrada (Paso Limón); C. Alfredo Pablo Morales (Arroyo Culebra O Villafuerte, Ojitlán); C. Rolando Joaquín Esteban (Piedra De Amolar); Comisariado de Nuevo Potrero, Gerardo Jorge Rafael (Potrero Viejo); C. Rogelio Rafael García, Consejo de Vigilancia de Nuevo Potrero (Potrero Viejo); C. Erasmo Amado Moreno, Autoridad Municipal, Nuevo Potrero, (Viejo Potrero); Comisariado del Ejido Nuevo Los Ángeles (Los Ángeles); Martín Bolaños Contreras, Comisariado Ejidal de Nuevo Mondongo (Mondongo); Nemorio Domínguez M., Comisariado Ejidal de Nuevo Arroyo Tambor, (Arroyo Tambor de San Felipe Usila); C.José Agustín Cristóbal, Consejo de Vigilancia de Nuevo Arroyo Tambor, (Arroyo Tambor); C. Longino Toribio Antonio, Comisariado Ejidal de Nuevo Ideal de Abajo (Ideal de Abajo); C. Javier Francisco Pablo, Comisariado Ejidal de Nuevo Villa de Ojitlán, (Villa Ojitlán); Misael Pedro Cristóbal, Jefe de Manzana, Tierra Blanca, Nuevo Villa de Ojitlán (Villa de Ojitlán); Pedro Narciso Hilario, Consejo de Vigilancia de Nuevo Villa de Ojitlán (Villa de Ojitlán), Alberto Marcelino González, Consejo de Vigilancia de Nuevo Ideal de Abajo (Ideal de Abajo); C. Alfonso Manuel Segura, Comisariado Ejidal de Lázaro Cárdenas, (Monte Bello); Florentino Rojas Pablo, Comisariado Ejidal de Nuevo Platanar (El Platanar); Francisco Moreno Jiménez, Comisariado Ejidal de Nuevo Asunción, Cosamaloapan (La Asunción); Alejandro García Bravo, Consejo de Vigilancia de Jorge L. Tamayo, Cosamaloapan, (Arroyo Culebra o Villa Fuerte); Félix Alfaro Estillado, Comisariado Ejidal de Nuevo Piedra Blanca, Cosamaloapan (Piedra Blanca); C. Sabat Terán Castro, Comisariado ejidal de Jorge L. Tamayo, (Arroyo Culebra o Villa Fuerte); C. Horacio Ricardo Anaya Peña, Consejo de Vigilancia del Ejido Nuevo Santa Rosa, Ignacio de la Llave, (Santa Rosa); C. Armando Avendaño, Comisariado Ejidal de  Nuevo Paso Limón, Ignacio de la Llave,(Paso Limón); C. Miguel Carlos Rubio, Comisariado Ejidal de Nuevo Santa Rosa, Juan Rodríguez Clara, (Santa Rosa); C. Aristeo Regules Ramos; C. Fermín Silvestre Villar, Representante en Nuevo Paso Novillo, Juan Rodriguez Clara (Paso Novillo); C. Alejandro Isidro Hilario, Ejido Vista Hermosa, San Lucas Ojitlán, (Vista Hermosa).

2. Lista de ejidos pertenecientes a San Lucas Ojitlán, Oaxaca: 1.- Arroyo Grande Privilegio  2.- Arroyo Remolino 3.-Arroyo Caracol Ideal 4.- Arroyo Culebra o Villa Fuerte 5.- Buena Vista 6.- Cafetal Segundo 7.- El Cantón 8.- El Aguacate 9.- El Ideal 10.- El Mirador 11.- El Nanche 12.- El Platanar 13.- El Porvenir 14.- El Zapotal 15.- Ideal de Arriba 16.- La Asunción 17.- La Esperanza 18.- La Laguna 19.- Laguna Escondida 20.- Las Pochotas 21.- Loma Alta 22.- Loma del Cedro 23.- Los Ángeles 24.- El Malotal 25.- El Mondongo 26.- Monte Bello 27.- Paso Limón 28.- Paso Novillo 29.-Piedra de Amolar 30.- Piedra Blanca 31.- Potrero Viejo 32.- Pueblo Nuevo 33.- San José Laguna 34.- Santa Rosa pie del Cerro. 35.- Villa Ojitlán 36.- Yucatán 37.- El Cacahuatal 38.- Raya de las Carolinas 39.- San José Ojitlán Primera Fracción 40.- Vista Hermosa Primera Fracción. Lista de ejidos pertenecientes a San Felipe Usila, Oaxaca: 41.- Arroyo Tambor 42.- Santa Flora 43.-Piedra de Azúcar 44.- Arroyo Caracol Estrella. Lista de ejidos pertenecientes al municipio de Jalapa de Díaz, Oaxaca: 45.-La Concha 46.- La Chupa Rosa 47.- La Sorpresa 48.- Playa Chica 49.- La Permuta. Lista de ejidos pertenecientes al municipio de San José Chiltepec, Oaxaca: 50.- Rancho Faisán 51.-Mata de Caña. Lista de ejidos perteneciente al municipio de Valle Nacional: 52.- San Rafael Agua Pescadito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputada y diputado: Irma Juan Carlos, Marco Antonio Medina Pérez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A RETIRAR SU INICIATIVA PREFERENTE POR LA QUE SE REFORMA LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a retirar su iniciativa preferente por la que se reforma la Ley de la Industria Eléctrica e instruir a la Sener para que cumpla irrestrictamente las disposiciones constitucionales en materia energética, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, anteponiendo el bienestar de toda la población y el desarrollo nacional, retire su iniciativa preferente por la que se reforma la Ley de la Industria Eléctrica e instruya a la Secretaría de Energía cumplir irrestrictamente las disposiciones en materia energética que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; conforme a los siguientes

Antecedentes

Dos años intentando revertir la reforma energética

Desde su campaña presidencial, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, prometió que recuperaría la soberanía energética y que revertiría la reforma constitucional en la materia; prometió incluso realizar un referéndum en el cual la población decidiera si dicha reforma energética debía ser revocada. 1

En cuanto asumió el poder, su administración, a través de la Secretaría de Energía (Sener), de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Petróleos Mexicanos (Pemex), principalmente, se ha dedicado a crear elementos normativos de fuente administrativa para socavar las disposiciones de la reforma energética o para, abiertamente, contravenir la Constitución en aras de fortalecer la CFE y Pemex.

La estrategia, hasta hace poco, era frenar el avance de la implementación de la reforma energética y, en la medida de lo posible, ir desmantelando, pieza por pieza, los componentes de la configuración normativa y operativa del sector relacionado con la producción y distribución de energéticos. 2

En especial, en materia de energía eléctrica, la estrategia ha sido mucho más ofensiva y peligrosa, pues el 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía, para frenar y sacar del mercado a las plantas generadoras de energía eléctrica con fuentes limpias y fortalecer a la CFE, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el sistema eléctrico nacional (SEN).

Este acuerdo buscaba que la Sener adquiriera el control total del SEN, dificultando la operación de las plantas de fuentes limpias por considerar que la intermitencia representa un riesgo para la estabilidad del SEN y tratando de frenar, con esto, la inversión en estas fuentes de generación eléctrica. Este acuerdo significaba parar de golpe la transición hacia fuentes fotovoltaicas y eólicas, principalmente.

Pero las empresas privadas dedicas al sector eléctrico que han hecho una considerable inversión en nuevas plantas eólicas y fotovoltaicas, interpusieron juicios de amparo en contra de dicho acuerdo, el cual se conoció comúnmente como el “acuerdo Nahle”, obteniendo la suspensión del acto casi de inmediato. 3

Además, al resolver la controversia constitucional 89/2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que dicho acuerdo invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), viola el derecho de libre competencia y da una “ventaja indebida” a la CFE. 4

Con esta resolución, la SCJN dejó en claro que las disposiciones del “acuerdo Nahle” son inconstitucionales y, por ello, lo dejó sin efectos. Es claro que la política del gobierno federal que busca sacar del mercado a los generadores privados no tiene sustento legal ni constitucional y atenta en contra del estado de derecho.

La iniciativa preferente del presidente López Obrador

Al ver que todos los esfuerzos han sido infructuosos, pues su política de destrucción energética ha sido detenida por el Poder Judicial de la Federación por contravenir abiertamente a la Constitución y a las leyes secundarias, el presidente López Obrador tomó la decisión de asumir él mismo la cruzada y presentar al Congreso de la Unión una iniciativa con carácter preferente para reformar la Ley de la Industria Eléctrica y asegurar que el objetivo del “Acuerdo Nahle” sobreviva y se imponga.

La iniciativa “plantea modificar el mecanismo del despacho de las centrales eléctricas, para quedar en prioridad: Energía Producida por las Hidroeléctricas, Energía Generada en otras Plantas de la CFE, Energía eólica o solar de particulares y Ciclos Combinados de empresas privadas”. 5

Esta iniciativa de carácter preferente fue presentada ante esta Cámara de Diputados, como cámara origen y, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser tramitada bajo el procedimiento especial que se prevé para este tipo de iniciativas.

Pero esta iniciativa ha levantado muchas críticas sobre su contenido y, en especial, sobre el impacto negativo que tendrá en la industria eléctrica, pues lo que ya se determinó por la SCJN que es inconstitucional, que contraviene los principios de competencia económica y que vulnera el derecho del consumidor para recibir energía suficiente, estable, de calidad y barata, ahora se intenta aprobar a través de una modificación a la legislación secundaria.

El destino de esta iniciativa será, de nueva cuenta, una acción de inconstitucionalidad que, seguramente será resuelta por la SCJN en los mismos términos que fue resuelta la controversia constitucional 89/2020, pero, además, provocará una mayor inestabilidad en la industria eléctrica y generará incertidumbre que va a costar empleos e inversión.

El presidente de la República tiene la facultad de presentar este tipo de iniciativas con carácter preferente, pero extraña que en medio de la crisis más grave de salud que México ha enfrentado en siglos, el titular del Ejecutivo Federal, en lugar de presentar una iniciativa preferente que atienda esta grave problemática sanitaria, presenta una que intenta socavar el contenido de nuestra Constitución, obligando a la bancada de su partido, Morena, a votar a ciegas dicha propuesta legislativa. 6

Esto atenta no sólo contra la industria eléctrica sino la seguridad nacional, el bienestar de toda la población y el desarrollo del país. En esta frenética cruzada en contra de la participación privada en el sector energético, el presidente López Obrador arriesga la estabilidad nacional para conseguir un objetivo que tiene fijo, regresar al esquema de hace 50 años o más y que no funcionó.

Los apagones son muestra de la crisis

En estos dos años se han dado muestras inconfundibles de que la industria eléctrica está pasando por una crisis auto provocada por el propio gobierno federal en su afán de fortalecer a la CFE: los apagones.

El 8 de marzo, el 5 de abril y el 22 de abril de 2019 se dieron apagones en la península de Yucatán, afectando, cada uno, a más de medio millón de usuarios. En ese entonces la CFE señaló diversas causas que originaron los apagones y se comprometió a que no habría más fenómenos de esta clase, pero no fue así. 7

El 28 de diciembre de 2020, un mega apagón provocado, de acuerdo con la versión oficial de la CFE, por un incendio en un pastizal en Tamaulipas, dejó sin energía eléctrica a más de 10.3 millones de usuarios. 8

Lo inverosímil de la versión oficial se hizo viral cuando la CFE exhibió documentos supuestamente emitidos por la Coordinación de Protección Civil del Gobierno del Estado de Tamaulipas, sobre los cuales, dicha Coordinación negó su autenticidad.

El 15 de febrero de 2021, otro mega apagón dejó sin energía eléctrica a 4.7 millones de usuarios en Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua y Sonora. Esta vez, la causa fue la carencia de gas natural proveniente de Texas. 9

El mismo día, por la noche, se registraron nuevos apagones en Querétaro, estado de México, Morelos y Veracruz. 10 Esto provocó que el Centro Nacional de Control de Energía determinara cortes temporales del fluido eléctrico en regiones del centro y norte del país, para tratar de superar la emergencia.

¿No es esto una muestra de que, además de los factores exógenos que, sin duda alguna, afectan la generación y distribución de la electricidad, también existen factores endógenos que han provocado esta crisis? Esos factores se concentran, justamente, en que el gobierno federal actual se ha enfocado en derrumbar a todos los competidores de la CFE, y estamos pagando las consecuencias, que pueden ser peores en caso de continuar esta ofensiva gubernamental.

Por ello, esta proposición con punto de acuerdo tiene el objetivo de exhortar respetuosamente al presidente de la República para que, anteponiendo el bienestar de todas y todos los mexicanos, cese en su intención de reformar la Ley de la Industria Eléctrica y se concentre en corregir la política energética que ha implementado.

Para ello se le exhorta a que retire su iniciativa preferente e instruya a la Sener para que cumpla irrestrictamente las disposiciones constitucionales en materia energética.

Por lo expuesto someto el presente instrumento parlamentario, de urgente resolución, a consideración de esta soberanía, con el siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, anteponiendo el bienestar de toda la población y el desarrollo nacional, retire su iniciativa preferente por la que se reforma la Ley de la Industria Eléctrica e instruya a la Secretaría de Energía, cumplir irrestrictamente con las disposiciones en materia energética que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 “López Obrador promete revocar reforma energética”, en El Financiero. Recuperado el 15 de febrero de 2021, en

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/lopez-obrador-promete-r evocar-reforma-energetica

2 “López Obrador se deshace poco a poco de las reformas energéticas”, en Infobae. Recuperado el 15 de febrero de 2021, en

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/01/23/lopez-obrador- se-deshace-poco-a-poco-de-las-reformas-energeticas/

3 “Juez suspende acuerdo energético promovido por Rocío Nahle”, en El Universal. Recuperado el 15 de febrero de 2021, en

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/negocios/juez-suspende-ac uerdo-energetico-promovido-por-rocio-nahle

4 “Revés de la Corte a política eléctrica de Sener”, en El Financiero. Recuperado el 15 de febrero de 2021, en

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/suprema-corte-da-reves- a-politica-energetica-de-nahle-beneficia-indebidamente-a-cfe-dice

5 Recibe Congreso iniciativa preferente del Ejecutivo Federal para reformar la Ley de la Industria Eléctrica. Boletín No. 5786, de 01 de febrero de 2021. Cámara de Diputados. Recuperado el 15 de febrero de 2021, en

https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index .php/mesa/recibe-congreso-iniciativa-preferente-del-ejecutivo-federal-para-refo rmar-la-ley-de-la-industria-electrica#gsc.tab=0

6 AMLO NO dejará que le cambien ‘’NI UNA COMA’’ a su iniciativa de Ley Eléctrica. Cadena Noticias. Recuperado el 15 de febrero de 2021, en

https://cadenanoticias.com/politica/2021/02/amlo-se-aferra-a-no- hacer-cambios-a-iniciativa-de-ley-electrica

7 Península de Yucatán sufre tercer apagón del 2019. El Financiero. Recuperado el 15 de febrero de 2021, en

https://www.elfinanciero.com.mx/peninsula/peninsula-de-yucatan-s ufre-tercer-apagon-del-2019

8 Apagón en varias partes del país fue provocado por incendio en pastizales en Tamaulipas: CFE. El Economista. Recuperado el 15 de febrero de 2021, en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Apagon-en-varias-partes -del-pais-fue-provocado-por-incendio-en-pastizales-en-Tamaulipas-CFE-20201229-0 107.html

9 Afecta apagón en el norte a 4.7 millones de usuarios. El Financiero. Recuperado el 15 de febrero de 2021, en

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/apagon-afecto-a-4-7-mil lones-de-clientes-de-cfe-casi-12-veces-mas-lo-que-informo-el-gobierno-originalm ente

10 Se registran más ‘apagones’: ahora en Querétaro, Estado de México, Morelos y Veracruz. El Financiero. Recuperado el 15 de febrero de 2021, en

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/se-registran-mas-apagone s-ahora-en-queretaro-estado-de-mexico-morelos-y-veracruz

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE GARANTICE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INFORMACIÓN SOBRE EL NÚMERO DE DOSIS DE VACUNAS QUE SE HAN ADQUIRIDO PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA DE COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a garantizar el derecho constitucional a la información plural y oportuna sobre el número de vacunas adquiridas para enfrentar la pandemia de covid-19, suscrita por las diputadas Ivonne Liliana Álvarez García y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Ivonne Liliana Álvarez García y Laura Barrera Fortoul, diputadas federales del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

México ha sido una de las naciones más afectadas por la covid-19, desde el número de casos hasta las consecuencias económicas y sociales ocasionadas por la pandemia. Nuestro país figura en el décimo tercer lugar a nivel mundial en infecciones con más de un millón 900 mil casos confirmados y en el tercer lugar de muertes con más de 166 mil fallecidos, sólo por debajo de Estados Unidos y Brasil. 1

Estamos conscientes de que la pandemia ha afectado a todos los países del mundo, colapsando sus sistemas e infraestructura de salud y causando crisis económicas como no se habían visto desde 1932.

Sin embargo, de acuerdo con el Ranking de resiliencia Covid, elaborado por la empresa Bloomberg, nuestro país se encuentra calificado como la peor economía entre las 53 analizadas para enfrentar la pandemia, debido al índice de letalidad y por la lentitud que ha mostrado la campaña de vacunación. 2

En las zonas urbanas más pobladas como la Ciudad de México continúa la saturación hospitalaria y el número de casos confirmados sigue en aumento. Enero ha sido el mes más trágico registrando un total de 32 mil 729 muertes, 3 según datos de la Secretaría de Salud, a pesar de que las autoridades sanitarias habían asegurado en 2020 que el pico máximo de la pandemia sería el 8 de mayo de ese año y que el escenario más catastrófico sería de 60 mil muertes, 4 hoy, sin embargo, la cifra de fallecimientos es casi del triple.

Ante este escenario, el surgimiento de vacunas contra covid-19 representa una oportunidad para reducir el número de contagios, fallecimientos y poner fin a la pandemia, no obstante, ello depende también de que se cuente con el presupuesto suficiente para su adquisición, de la efectividad y seguridad de las vacunas, así como de la estrategia de vacunación y la rapidez con que se vacune a las personas.

Desafortunadamente en este tema el gobierno federal también ha sido rebasado y la información disponible sobre la obtención de las vacunas y los avances en la campaña de vacunación es escasa y poco confiable.

En octubre de 2020, el canciller Marcelo Ebrard Casaubon informó que, gracias a la firma de convenios con diversos países y laboratorios, México tendría garantizadas más de 100 millones de dosis de vacunas para hacer frente a la pandemia en 2021. Según fuentes oficiales, nuestro país había firmado convenios con los laboratorios AstraZeneca, Pfizer y CanSino, además de tener acceso Covax, un mecanismo de colaboración internacional para garantizar el acceso equitativo a las vacunas contra covid-19. 5

Asimismo, el pasado 9 de enero, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró en su conferencia de prensa matutina que estaban garantizados 32 mil millones de pesos para la compra de 128 millones de dosis de vacunas contra covid-19, además, reiteró que el laboratorio suizo Pfizer cumpliría con el contrato por el que se abastecerían al país 400 mil dosis cada siete días. 6

Sin embargo, los hechos muestran una realidad diferente. No hay transparencia en la información sobre la entrega y la aplicación de las vacunas. Por ejemplo, el 17 de enero, el titular del Ejecutivo federal informó que México recibiría 50 por ciento menos dosis de la vacuna Pfizer durante esa semana y que en las siguientes semanas no se recibirían dosis, supuestamente porque el Gobierno mexicano había aceptado que se redujera la entrega de vacunas para que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pudiera llevar dichas dosis a los países más pobres. La próxima entrega de dosis de Pfizer se tiene programada para el 15 de febrero. 7

A pesar de que el gobierno federal ha reiterado constantemente que se tienen las vacunas suficientes para hacer frente a la pandemia, esto no se ha reflejado en la realidad e incluso, hay preocupación por la lentitud en la aplicación de la dosis.

El pasado 25 de enero, ante la falta de vacunas, el gobierno de México acordó la adquisición de 24 millones de dosis de la vacuna rusa Sputnik V, con lo que se busca garantizar la vacunación de 12 millones de personas. Esta vacuna causó controversia desde su surgimiento, ya que se había cuestionado su seguridad y eficacia debido a la rapidez y falta de información sobre su elaboración, así como por no contar con el respaldo científico internacional, sin embargo, el pasado 2 de febrero la prestigiosa revista científica The Lancet publicó los resultados de los análisis de la vacuna, asegurando una eficacia contra la covid-19 del 91,6 por ciento. 8

Hasta el lunes 8 de febrero sumaban 717 mil 820 dosis aplicadas en nuestro país, y 79 mil 429 personas habían recibido la segunda dosis de la vacuna de Pfizer.

El abasto no es el único problema con las vacunas, desde que comenzaron las campañas de vacunación en todo el mundo se han reportado diversos efectos secundarios. Es por ello que es necesario que el gobierno dé a conocer cuáles son los efectos secundarios y los posibles riesgos de cada una de las vacunas que se aplicarán en México y en qué casos no deben aplicarse. Las y los mexicanos deben tener la certeza de que la vacuna que se les aplicará es completamente segura, que cumple con todas las normas de calidad y que no pondrá en riesgo sus vidas.

El gobierno debe garantizar a la población su derecho a la información plural y oportuna establecido en el artículo sexto de nuestra Constitución. Por otro lado, es importante que la población conozca los criterios que el gobierno ha utilizado para definir a la población prioritaria para ser vacunada y, en su caso, revisarlos y modificarlos, ya que hay grupos poblacionales que, por su condición de salud y profesión, deberían ser incluidos entre la población prioritaria, entre estos se encuentran los médicos particulares, dentistas, personas con diabetes, VIH, obesidad y enfermedades crónico-degenerativas, el personal del INE que se encargará de capacitar a los funcionarios de casilla, entre otros.

En este contexto de emergencia sanitaria y disponibilidad limitada de vacunas, es necesario que se tomen criterios de distribución y acceso a las vacunas basados en la ciencia y la ética. Debemos hacer extensivo el acceso a la vacunación a la población susceptible de enfermar de gravedad y a quienes, por sus empleos o funciones, tienen contacto directo con la población en general.

Finalmente, es importante que el gobierno federal informe a la población si existirá colaboración entre el sector público y privado para la distribución y aplicación de la vacuna. Se debe garantizar el acceso universal y gratuito a la vacuna, con una política integral y coordinada, donde las entidades federativas y la iniciativa privada sean un importante aliado del gobierno para hacer frente a la pandemia. En Estados Unidos, por ejemplo, se permitirá aplicar la vacuna en consultorios particulares, hospitales privados y farmacias con el objetivo de acelerar la vacunación, esta misma estrategia puede ser de gran utilidad en nuestro país.

De acuerdo con información del portal covidvax.live, que lleva la cuenta en tiempo real del número de vacunas aplicadas en todo el mundo, al medio día del 2 de febrero, México llevaba poco más de 684 mil vacunas aplicadas, en comparación con países como España con más de un millón 600 mil aplicaciones; Italia, con más de 2 millones 89 mil; Brasil, con más de 2 millones 257 mil; Reino Unido con más de 10 millones 670 mil; o Estados Unidos, con más de 33 millones 485 mil. 9

Sin duda, es necesario redoblar esfuerzos y construir alianzas con todos los atores del sector público y privado para acelerar el proceso de vacunación y terminar con la crisis sanitaria.

La incertidumbre generada por la falta de elementos comprobables y la desinformación generada por la autoridad sanitaria, ha causado falsas expectativas y miedo en las familias mexicanas.

Diversas organizaciones de médicos, científicos e investigadores de reconocido prestigio nacional e internacional, premios nacionales de distintas ramas de la medicina,  profesores y profesionales de la materia, líderes de opinión y, sobre todo, quienes están en la primera línea de batalla frente a la Covid de instituciones públicas y privadas, preocupados por la grave situación que atraviesa el país, se han pronunciado a través de cartas, desplegados, comunicados y en redes sociales por la estrategia que el gobierno federal está llevando a cabo para reducir los contagios por covid-19; por la falta de información y las contradicciones en torno a la disponibilidad, seguridad y eficacia de las vacunas que se aplicarán en el país, así como por la efectividad de la logística de la campaña de vacunación y los criterios utilizados para determinar al segmento de la población prioritaria.

La información accesible y veraz es esencial para construir confianza, salvar vidas y mitigar los efectos de la crisis sanitaria. Por lo tanto, el gobierno federal debe responder a cada uno de los cuestionamientos que ha hecho la sociedad mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que garantice el derecho constitucional a la información plural y oportuna sobre el número de dosis de vacunas que se han adquirido para hacer frente a la pandemia de covid-19, los laboratorios de origen, el grado de eficacia, los riesgos y reacciones secundarias que pueden tener cada una de las vacunas para la salud de la población; así como los criterios utilizados para detectar a la población prioritaria para ser vacunada.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que incluya la colaboración del sector privado y de los gobiernos de las entidades federativas en la Política nacional rectora de vacunación contra el SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México, a fin de acelerar el proceso de inoculación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a través de los portales digitales oficiales, medios de comunicación y redes sociales, se informe sobre los resultados de las pruebas científicas realizadas a las vacunas contra SARS-Cov-2 que se aplicarán en el territorio nacional, para que la población tenga la certeza de su seguridad y eficacia, así como sobre los tiempos en los que se aplicará a la población y los avances en la campaña de vacunación.

Notas

1 covid-19 Data Repository, Johns Hopkins University, en:

https://github.com/CSSEGISandData/COVID-19

2 Best and worst places to be in Covid: Vaccine not slowing deaths, Bloomberg, en:

https://www.bloomberg.com/graphics/covid-resilience-ranking/

3 Enero Trágico para México: sólo en un mes se registraron 32,729 muertes por COVID-19, El Financiero, en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/sube-a-158-536-muertes- por-covid-19-y-casos-llegan-a-2-millones-059-964

4 Escenario catastrófico: 60 mil muertes, Animal Político, en:

https://www.animalpolitico.com/video/60-mil-muertes-por-covid-el -escenario-catastrofico-en-mexico/

5 México tiene garantizadas más de 100 millones de dosis de vacuna contra Covid: Ebrard, El Universal, en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-tiene-garantizadas- mas-de-100-millones-de-dosis-de-vacuna-contra-covid-ebrard

6 Garantizados, $32 mil millones para comprar vacunas, indica AMLO, La Jornada, en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/09/politica/garantizado s-32-mil-millones-para-comprar-vacunas-indica-amlo/

7 México dejará de recibir vacunas de Pfizer tres semanas; este martes llegarán 50% de dosis, Animal Político, en:

https://www.animalpolitico.com/2021/01/amlo-mexico-reduccion-ent rega-vacunas-covid/

8 Russias’s coronavirus vaccine is 91.6% effective, study shows, 5 months after the country approved it and started giving it to people, Business Insider, en:

https://www.businessinsider.com/russia-coronavirus-vaccine-phase -3-interim-results-lancet-2021-2?r=MX&IR=T

9 [1] Live covid-19 Vaccination Tracker, covidvax.live, en:

https://covidvax.live/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputadas Ivonne Liliana Álvarez García y Laura Barrera Fortoul (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INVESTIGUE AL MAGISTRADO AGRARIO DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO IXTACATLÁN, POR ACTOS DE CORRUPCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General Anticorrupción de Oaxaca y la SFP a investigar al magistrado agrario de Huajuapan de León y el alcalde de Santo Domingo Ixtacatlán por actos de corrupción, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General Anticorrupción del Estado de Oaxaca, así como la Secretaría de la Función Pública investigar al magistrado agrario de Huajuapan de León, en el estado de Oaxaca, así como al presidente municipal del Santo Domingo Ixcatlán por actos de corrupción, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como parte de la misión de los Tribuales Agrarios es el de impartir justicia en el ámbito agrario, garantizando la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal, en la pequeña propiedad y derechos de los campesinos por medio de la declaración de sentencias, imparten justicia pronta y expedita dictando fallos, para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, ayudan a mantener el estado de derecho, el respeto, la legalidad y contribuye a la paz social en el campo.

Para garantizar que la justicia llegue a todo el territorio nacional se consideró necesario que los juicios se realicen en forma local, por lo que la estructura administrativa debe ser suficiente para atender a toda la población del país, el marco normativo que los rige es muy amplio, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales, leyes secundarias, lineamientos, acuerdos, reglamentos, códigos, aunque la principal es la Ley Agraria, la cual es reglamentaria del artículo 27 constitucional.

En el estado de Oaxaca el Tribunal Unitario Agrario cuenta con varias sedes, la 21 se encuentra en el municipio de Oaxaca, el 22 se encuentra en el municipio de Tuxtepec, y el 46 que se encuentra en el municipio de Huajuapan de León.

En esta última es donde se tiene actualmente un percance debido a la inconformidad de toda una comunidad ya que se presume que el magistrado Rubén Treviño Castillo, del Tribunal Agrario de Huajuapan, ha caído en actos de corrupción y soborno.

Desde 2019 la autoridad municipal de Santo Domingo Ixcatlán hizo una impugnación ante el Tribunal Agrario con sede en Huajuapan respecto a la representación agraria y el convenio de paz con Chalcatongo de Hidalgo y a través del Tribunal se les otorgó un amparo para su protección y restitución como representantes de Santo Domingo Ixcatlán, por lo que ambas comunidades refrendaron su compromiso de garantizar la paz en la zona que se consideraba de conflicto, además de llevar una buena convivencia, este acuerdo traslada 900 hectáreas del núcleo agrario de Chalcatongo y 400 hectáreas de Ixcatlán de un total de 1,356 hectáreas, sin embrago una intromisión violenta por parte del presidente municipal de Santo Domingo Ixcatán, Bertoldo Bernabe García, y de la síndica de ese mismo municipio Isabel Martínez Castro, pretenden violar los acuerdos de estos dos núcleos agrarios para conseguir un beneficio personal.

Se tiene conocimiento de que el presidente municipal de Santo Domingo desvió tres millones de pesos de recursos federales asignados para pavimentación del tramo carretero Ixcatlán-Yosunda los cuales se presumen fueron para corromper al magistrado del Tribunal Unitario Agrario de Huajuapan, en donde el cabildo de Ixcatlán mencionó que el dinero se usó para que el magistrado otorgase sentencia para anular la representación agraria de Ixcatlán y el acuerdo de paz con Chalcatongo.

Otro hecho se dio cuando se presume que este mismo dinero ha servido para la defensa legal del presidente de Santo Domingo junto con el de la síndica ante su revocación de mandato como consecuencia de la violencia política de género ejercida contra la regidora de salud Erendira Castro Rosales.

Y por último se hace mención de que los recursos públicos manejados por el presidente municipal de Santo Domingo sirven para financiar irrupciones violentas en zonas agrarias, extraer agua de nacimientos sin permiso correspondiente para invernaderos y proyectos productivos personales.

Estos hechos que he mencionado poner una alerta latente ya que podrían romperse los acuerdos de paz que firmaron ambas comunidades por caprichos e intereses personales de dos funcionarios públicos que están actuando con impunidad afectado a dos comunidades repartiendo dinero para que por vías legales apropiarse de miles de hectáreas.

Por lo anteriormente expuesto, propongo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General Anticorrupción del Estado de Oaxaca que conforme sus facultades conferidas, realice las investigaciones correspondientes y sancionen al presidente municipal de Santo Domingo Ixcatán, Bertoldo Bernabe García, y la síndica Isabel Martínez Castro por actos de corrupción y desviación de recursos.

Segundo.  La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a realizar las investigaciones correspondientes del magistrado Rubén Treviño Castillo, del Tribunal Unitario Agrario de Huajuapan de León, en el estado de Oaxaca por actos de corrupción y enriquecimiento ilícito.

Bibliografía

– Señalan de corrupto al magistrado agrario de Huajuapan. Se agudiza conflicto agrario entre Chalcatongo e Ixcatlan. Escaparate político (8 de febrero de 2021)

https://www.escaparatepolitico.com.mx/cartas-del-lector/senalan- de-corrupto-al-magistrado-agrario-de-huajuapam-se-agudiza-conflicto-agrario-ent re-chalcatongo-e-ixcatlan/

– Página Oficial de Tribunales Agrarios México.

https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA AL DAÑO AMBIENTAL OCASIONADO A LA LAGUNA BACALAR EN QUINTANA ROO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Profepa a tomar medidas y hacer pública la información relativa al daño ambiental ocasionado a la laguna Bacalar, en QR, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo establecido en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Actualmente, la laguna de Bacalar tiene el arrecife bacteriano de agua dulce más grande del mundo, mismo que estaría en peligro en caso de persistir el daño ambiental, pues la contaminación ha provocado que la laguna de Bacalar comience a perder tonalidades, la acumulación de basura y la contaminación por aguas residuales se han convertido en dos efectos indeseados de la explosión turística de este pueblo mexicano, uno de los pocos lugares del mundo donde hay formación de estromatolitos, la evidencia más antigua de vida.

La laguna de Bacalar es un sitio paradisíaco: está rodeada de frondosa vegetación en sus más de 40 kilómetros de longitud, y en sus aguas prístinas se perciben hasta siete tonalidades que van desde el turquesa hasta el verde profundo, pues en toda su extensión la laguna posee diversidad en los suelos de fondo y en sus niveles de profundidad.

Ubicado al sur del estado de Quintana Roo, Bacalar es un pequeño municipio de un poco más de 11 mil habitantes que hasta hace un par de décadas tenía pocas calles pavimentadas y un ambiente tranquilo, alejado del ruido y del turismo. Era uno de los secretos mejor guardados en un estado que concentra grandes atractivos como Cancún, Playa del Carmen o Tulum.

En 2007 Bacalar fue declarado Pueblo Mágico por la Secretaría de Turismo, una categoría que lo ha ido posicionando dentro de la ruta en guías de viajes y dándole una notoriedad que lo sacó del anonimato.

Muy pronto se corrió la voz de que en ese pequeño espacio de vida pueblerina, rodeado de naturaleza y hermosos cenotes, se podía apreciar atardeceres tan bellos como en las playas más cotizadas de México pero sin la delincuencia, peligro o el ruido de los epicentros turísticos. Su éxito ha sido tal que en el último feriado de Semana Santa Bacalar alcanzó el ciento por ciento de su capacidad hotelera (más de 515 habitaciones y 49 hoteles) y superó así a los destinos más emblemáticos de la región.

Sin embargo, ha tenido un costo significativo el aumento de desechos que sobrepasan la capacidad e infraestructura de la ciudad. “La basura por diversos orígenes, los lixiviados y desperdicios agrícolas, la contaminación por drenaje y el turismo están poniendo en riesgo el equilibrio del cuerpo lagunar y propiciando la eutrofización”, explica Omar Caballero Hernández, un biólogo que estudia la ecología de los humedales y participa junto a McGrath en Agua Clara.

Además de la acumulación de basura, el sistema de alcantarillado y drenaje de las aguas servidas tampoco da abasto. En época de lluvia, el agua rebasa y forma verdaderos ríos negros que desembocan en la Laguna de los Siete Colores. “En la península de Yucatán, una de las principales características a considerar es el tipo de suelo kárstico y su origen marino.

Cabe señalar que la contaminación por aguas residuales es uno de los principales problemas la proliferación de microalgas y otros organismos coliformes obstruyen la luz y pueden ser infecciosos; ambas situaciones ponen en riesgo la salud humana y la conservación de otras especies, pues al contaminar de esta forma estamos permitiendo que estos organismos aumenten, que cambien las dinámicas propias de la laguna y de los organismos que ahí viven y por lo tanto se ven afectados.

El cambio ha sido progresivo y sin retorno: más de 45 por ciento del litoral de la laguna ya se encuentra ocupado por residencias particulares, pero no existe un buen manejo de sus aguas negras ni cuidado de las fosas sépticas.

La mayoría de las casas que se ubican en el borde no están conectadas al sistema de drenaje y el aumento de población viviendo a la orilla de la laguna se traduce en mayor presión sobre el manglar, que incluye la tala para la creación de accesos públicos y privados, según un estudio publicado por el Instituto de Geografía de la Universidad Autónoma de México (UNAM).

Al calentarse el planeta y al haber cada vez más nutrientes que vienen de fertilizantes, permite que el crecimiento de algunos grupos de algas que están siempre para que aumente su población. Le da más nitrógenos, más fósforo, aumenta la temperatura y con ello aumenta la cantidad de bacterias que crecen en el agua”.

Luisa Falcón, una investigadora que dirige el Laboratorio de Ecología Bacteriana del Instituto de Ecología de la UNAM y los arrecifes bacterianos asegura que desde 2015, cuando comenzaron las visitas masivas, hubo instantes en que la laguna se volvió completamente verde.

En abril pasado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó una clausura temporal de un predio adyacente a la laguna de mil 306 metros cuadrados, pues carecía de autorización en materia de impacto ambiental. Lo mismo aconteció en 2015, pero los científicos y habitantes de Bacalar critican que se trate de hechos aislados, pues no existen políticas públicas que apunten a un proyecto transformador que abarque todo el municipio.

La palabra estromatolito se ha vuelto común en el último tiempo entre los habitantes de Bacalar. En el registro fósil, estas estructuras laminares formadas por microorganismos, que a primera vista parecen arrecifes de coral, son la evidencia más antigua de vida. Datan de alrededor de 3 mil 700 millones de años y han mantenido hasta hoy su línea evolutiva; es decir, no se han extinguido desde su aparición y puede llegar a tener un daño irreversible.

Existen pocos lugares en el mundo donde hay formaciones de estromatolitos. Bacalar es uno de ellos. Hoy la contaminación y exceso de visitantes son su principal amenaza, lo que se ha transformado en una verdadera causa para la comunidad científica internacional, salvar los estromatolitos es urgente pues hay sitios que ya están muy dañados y mientras no existan las condiciones necesarias para enfrentar el aumento de turistas, la laguna sufrirá un daño irreversible. Los mismos visitantes ignoran por completo su existencia y caminan sobre ellos con total tranquilidad, como si fueran rocas comunes.

Se pueden afectar por contacto, porque los toquemos o los rompamos directamente. Son rocas, pero la única parte viva de la roca mide cerca de 1 centímetro. Entonces, si los tocamos, estamos hablando que destruimos cientos de años de trabajo de las bacterias en un instante.

De acuerdo a un estudio por parte la UNAM, el cual reveló que la laguna de Bacalar, en Quintana Roo, comienza a perder sus tonos característicos por el aumento del turismo y los desechos de agricultura que son vertidos en ella, pues los especialistas señalan que las tonalidades de la llamada “Laguna de los Siete Colores” comienzan a tornarse verdosas y cafés.

Esta laguna es un tesoro que desafortunadamente no hemos sabido cuidar; el turismo desordenado y la falta de tratamiento de las aguas residuales están acabando con esta maravilla natural.

La arena blanca de la laguna y los diferentes gradientes de profundidad que le otorgan las siete tonalidades de azul, han empezado a desaparecer de manera recurrente y se transforman en una coloración verdosa y café. En los últimos 15 años, la laguna de Bacalar pasó de recibir decenas de visitantes al año a más de 140 mil; un incremento que coincide con la llegada del sargazo al Caribe mexicano, el cual ahuyenta a los turistas a otros sitios, como Bacalar.

Este aumento considerable del turismo ha propiciado la improvisación de hoteles y servicios, los cuales en su mayoría son  inadecuados y sin ningún tipo de regulación.

Actualmente, la ocupación hotelera en Bacalar es mayor a 85 por ciento durante todo el año, situación que ha acelerado el deterioro del entorno, especialistas explican que las grandes cantidades de nitrógeno y fósforo vertidas en la laguna favorecen el crecimiento del plancton, lo que deriva en el cambio de coloración de esta laguna que es parte de la cuenca hidrológica, que constituye un corredor transversal costero de flujo de aguas superficiales y subterráneas que conecta al Caribe con otros cuerpos de agua.

Los factores que han ocasionado el daño directo o indirecto en la laguna son: los asentamientos humanos no planificados sin tratamiento de aguas residuales; la presencia de materia orgánica humana en la laguna; los basureros a cielo abierto, y los fertilizantes utilizados en cultivos de la región.

Especialistas de la UNAM, señalan que este tipo de arrecifes son sitios muy frágiles, y que si bien es cierto que comenzaron a recuperarse por el confinamiento por Covid, éstos necesitan décadas para restaurarse en su totalidad.

Ante este contexto, los expertos universitarios trabajan en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente para determinar qué zonas se consideran perdidas y cuáles deben ser “núcleo de conservación”, con lo que se prohibirían las visitas y se establecería un control muy estricto de acceso.

En ese sentido, se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a tomar las medidas necesarias sobre el daño ambiental, que ha ocasionado y provocado la contaminación a la laguna de Bacalar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, a hacer pública la información relativa al daño ocasionado a la Laguna de Bacalar en el estado de Quintana Roo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Susten-tabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE, A PROMOVER LA ELABORACIÓN Y FIRMA DE UN CONVENIO LATINOAMERICANO DE CIBERSEGURIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SRE a promover entre la comunidad de Estados latinoamericanos y caribeños acuerdos diplomáticos para elaborar y firmar un convenio latinoamericano de ciberseguridad, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Relaciones Exteriores, a promover en el seno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, los acuerdos diplomáticos apropiados para la elaboración y firma de un Convenio Latinoamericano de Ciberseguridad, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. – Ciberseguridad riesgos, avances y el camino a seguir en América Latina y el Caribe.

El estudio Ciberseguridad: Riesgos, Avances y el Camino a Seguir en América Latina y el Caribe 1 pone en evidencia que la región de América Latina y el Caribe aún no está suficientemente preparada para enfrentar los ataques que se producen en el ciberespacio. Únicamente 7 países de los 32 analizados en este reporte cuentan con un plan de protección de su infraestructura crítica, y 20 han establecido algún tipo de grupo de respuesta a incidentes, llamado CERT o CSIRT, según sus siglas en inglés. Esto limita la capacidad de identificar ataques y responder oportunamente a los mismos.

Identificar un peligro cibernético es tan sólo el primer paso. Tomar medidas contra las amenazas y crímenes del ciberespacio es un reto aún mayor para nuestros países. En 22 de los países analizados se considera que hay pocas capacidades para investigar los delitos que se cometen en el ciberespacio. Más aún, que dichos delitos resulten en juicio es todavía un reto mayor.

El reciente reporte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) evalúa en 5 dimensiones los esfuerzos en los Estados Americanos por atender el fenómeno de la ciberseguridad las cuales son:

1. Política y Estrategia de Seguridad Cibernética

2. Cultura Cibernética y Sociedad

3. Formación, Capacitación y Habilidades de Seguridad Cibernética

4. Marcos Legales y Regulatorios

5. Estándares, Organizaciones y Tecnologías

Al respecto, es importante señalar que México, en la Dimensión 4 (Marcos Legales y Regulatorios), en la subdimension: Marcos de Cooperación Formales e Informales para Combatir el Delito Cibernético ha sido evaluado con 2 puntos de 5 donde 5 es la calificación más alta, y donde 2 es una calificación baja, como se ilustra en la siguiente imagen:

Dicho grafico nos muestra que México requiere mejorar sus instrumentos legales de cooperación formal para atender el fenómeno de la ciberseguridad.

Segunda. -  Cooperación Internacional como Política Exterior.

Hay más de 4,000 millones de personas en el mundo conectadas a internet y esa cifra aumenta diariamente. Ante este escenario, en el que cada día son más necesarias las tecnologías emergentes para realizar cualquier actividad cotidiana, la ciberseguridad se convierte en algo imprescindible para poder garantizar la seguridad de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Cuando se produce un ciberataque no suele afectar a un solo país y aunque así suceda, en muchas ocasiones el ataque es realizado desde otro lugar del mundo.

Parte del problema se inicia muchas veces en la propia ley: en un tercio de los países en América no existe un marco legal sobre los delitos informáticos y únicamente 5 países de esta región se han adherido al Convenio Sobre Ciberdelincuencia, mejor conocido como Convenio de Budapest, que facilita la cooperación internacional en la lucha contra el crimen informático. Frente a un delito que no conoce fronteras, trabajar de la mano con otros países es un factor indispensable para el éxito, ante esta situación se han establecido convenios y acuerdos internacionales para hacer frente a los ciberataques, el ciberterrorismo y la ciberdelincuencia de manera coordinada.

Algunos de estos Acuerdos y Convenios 2 de colaboración más relevantes son:

• Acuerdo de Colaboración UE y OTAN – junio de 2018

• Paris Call for Trust and Security in CyberSpace – noviembre de 2018.

• Cybersecurity Tech Accord – abril de 2018.

• Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest) – 2001.

Todos estos acuerdos de cooperación internacional en su mayoría han sido firmados en y por países de Europa, sin embargo, en América Latina no existe aún algún instrumento regional de este tipo que le ayude a los países de esta región a hacer frente a los ciberataques, el ciberterrorismo y la ciberdelincuencia de manera coordinada.

Tercera. - Presidencia a tempore del CELAC por parte de México.

Según su página 3, la Comunidad de Estados Latinoame-ricanos y Caribeños (CELAC) es un mecanismo intergu-bernamental para el diálogo y el acuerdo político, que incluye permanentemente treinta y tres países de América Latina y el Caribe. Es un foro regional que reúne a toda América Latina y el Caribe. La CELAC aspira a ser una voz única de toma de decisiones en el ámbito político y la cooperación en apoyo de los programas de integración regional. Fue creada con el compromiso de avanzar en el proceso gradual de integración regional, unidad y equilibrio cuidadoso de la diversidad política, económica, social y cultural de América Latina y el Caribe de 650 millones de personas. Desde su lanzamiento en diciembre de 2011, la CELAC ha ayudado a profundizar el diálogo respetuoso entre todos los países de la región en áreas tales como desarrollo social, educación, desarme nuclear, agricultura familiar, cultura, finanzas, energía y medio ambiente.

A partir del 7 de enero del 2020, México cuenta con la Presidencia pro tempore del mecanismo interguberna-mental, y el pasado jueves 24 de septiembre del 2020 4, los representantes de las 33 naciones miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños acordaron por unanimidad reelegir a México en la presidencia pro tempore de esa instancia para el periodo 2021-2022. Por ello, es importante considerar que el hecho de tener la Presidencia de la CELAC y formar parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas este 2021, constituyen dos factores estratégicos para que México pueda proponer la creación de un Convenio Latinoamericano de Ciberseguridad.

Cuarta. - Plan de Trabajo 2020 de la CELAC

El gobierno mexicano en la Cumbre del CELAC en enero del 2021 presento su Plan de trabajo para 2021 5. La propuesta de Plan de Trabajo, aceptada por la Cumbre, propone el desarrollo de 14 proyectos con la intención de obtener 14 resultados concretos. Esto implica plantearse metas concretas y bien definidas para fomentar el intercambio y articulación políticos entre los países miembros del CELAC. El Plan tiene teóricamente una amplia perspectiva, los proyectos propuestos buscan armonizar al sector público en la región atendiendo ejes muy particulares como: corrupción, gestión sustentable, ciencia tecnología e innovación, cooperación internacional entre otros. Sin embargo, temas como la inclusión del sector privado en dichos proyectos, los efectos del cambio tecnológico exponencial, o las capacidades en materia de ciberseguridad son escasamente mencionados.

Partiendo de las cifras del National Cybersecurity Index 6 de la E-Governance Academy (Institución líder en la evaluación de capacidades de ciberseguridad), y el Global Cybersecurity Index, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es evidente que la región Latinoamérica aún se encuentra por detrás de Europa, América del Norte y Asia en cuanto a la preparación a atender el fenómeno de la ciberseguridad. Latinoamérica está enfocando sus esfuerzos en la seguridad cibernética e introduciéndola en su agenda como un tema principal. Sin embargo, tales esfuerzos han sido desarticulados 7, por lo que persiste un desequilibrio en la situación de cada país, tanto en términos de desarrollo como de implementación de políticas de seguridad cibernética.

En este contexto, es evidente que existen condiciones para promover que se incluya en la agenda de LA CELAC, la celebración de un Convenio Latinoamericano de Ciberseguridad. Tal proyecto es definitivamente pertinente y se convertiría en un mecanismo regional que unificaría criterios y acciones, ejes temáticos y líneas de acción concretas, para enfrentar el fenómeno de la ciberseguridad en América Latina.

Quinta. – Características generales del Convenio Latinoamericano de Ciberseguridad

El proyecto de Convenio Latinoamericano de Cibersegu-ridad, tendrá que incorporar los temas cruciales en materia de definiciones, identificación y tipificación de los delitos informáticos, disposiciones comunes, estrategias de coope-ración regional e internacional, combate a las organizaciones cibercriminales trasnacionales, derechos humanos y derechos A.R.C.O.,

Del mismo modo, ese Convenio deberán abordar el tema de la privacidad de la información y promover la soberanía de cada Estado y de la región en general. El gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede promover la elaboración conjunta y firma del Convenio Latinoamericano de Ciberseguridad, con base en el liderazgo renovado de nuestro país en la región Latinoamérica y el Caribe.

La estructura y el contenido específico de esta propuesta de Convenio Latinoamericano de Ciberseguridad, deberá definirse a partir de una metodología de trabajo diseñada por la propia CELAC, con base en las particularidades del fenómeno de la ciberdelincuencia en la región latinoamericana. En todo caso es importante que, a manera de orientación y referencia se considere la experiencia y el trabajo realizado en otras regiones del mundo, que se expresa en los Acuerdos y Convenios antes citados:

• Acuerdo de Colaboración UE y OTAN – junio de 2018

• Paris Call for Trust and Security in CyberSpace – noviembre de 2018.

• Cybersecurity Tech Accord – abril de 2018.

• Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest) – 2001.

En definitiva, la elaboración multilateral de un Convenio Latinoamericano de Ciberseguridad, auspiciado por la CELAC, encuentra buenas posibilidades de realización. Tanto la necesidad imperiosa de contar con in Instrumento regional para hacer frente al desafío de la ciberdelincuencia, como la posición de liderazgo de México, hacen viable que prospere la propuesta en este tenor.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

Único. – La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria de Relaciones Exteriores, a promover en el seno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, los acuerdos diplomáticos apropiados para la elaboración y firma de un Convenio Latinoamericano de Ciberseguridad.

Notas:

1. Ciberseguridad Riesgos, Avances Y El Camino A Seguir En América Latina Y El Caribe, Consultado noviembre 2020, a través de:

https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Repo rte-Ciberseguridad-2020-riesgos-avances-y-el-camino-a-seguir-en-America-Latina- y-el-Caribe.pdf

2. La ciberseguridad como reto internacional: La protección frente a las ciberamenazas; Consultado en diciembre del 2020, a través de:

http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/88685/7/ann ferguiTFM1218memoria.pdf

3. Página Web del CELAC, Consultado en Diciembre 2020, a través de:

http://celacinternational.org/celac-4/

4. Por unanimidad religen a México en presidencia pro témpore de Celac; La Jornada; 24 de Septiembre del 2020;

https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/09/24/por-unani midad-religen-a-mexico-en-presidencia-pro-tempore-de-celac-9351.html

5. Plan de Trabajo 2020 de la CELAC, Consultado en Diciembre 2020, a través de:

http://www.sela.org/media/3219456/celac-plan-de-trabajo-2020.pdf

6. National Cyber Security Index, Consultado en Diciembre 2020, a través de :

https://ncsi.ega.ee/

7. Ciberseguridad: estado de la cuestión en América Latina; Revista de Administración Pública; INAP, 2019; Consultado a través de:

https://www.inap.mx/portal/images/pdf/rap148.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE PRESENTE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD SOBRE LA ATENCIÓN A LA PANDEMIA DE COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Salud a presentar el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid-19, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Salud a presentar el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid-19; al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 22 de septiembre de 2020, el suscrito presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid-19, la cual fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

La iniciativa propone fundamentalmente lo siguiente:

1. Investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, científicos, médicos, sociales, políticos, jurídicos, entre otros, para contribuir con las labores de las autoridades federales competentes en la investigación de posibles violaciones a derechos humanos y hechos probablemente constitutivos de delitos, contra personas que padecieron o padecen la enfermedad covid-19;

2. Garantizar el derecho irrenunciable a la verdad de toda la población en México, respecto de las medidas de prevención y mitigación de la enfermedad covid-19 y su efectividad, así como sobre la atención brindada por las instituciones de salud de la Federación, a las personas que lo contrajeron;

3. Promover las acciones necesarias para conocer, con certeza y objetividad, el número de personas que sufrieron afectaciones o que perdieron la vida a causa de la enfermedad covid-19 y asegurar su derecho a la memoria;

4. Garantizar la reparación completa del daño a cada una de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos o de los delitos que se hubieren cometido en su agravio durante la pandemia de covid-19; y

5. Garantizar que se inicien las investigaciones, quejas o denuncias en contra de los responsables de las violaciones a los derechos humanos o delitos, del orden federal, cometidos durante el periodo referido.

Toda vez que la situación de crisis provocada por la pandemia de covid-19 aún no ha sido superada y que miles de personas siguen perdiendo la vida cada semana debido, en parte, a las decisiones gubernamentales federales, es indispensable avanzar en la conformación del marco jurídico que permita conocer cuáles son las afectaciones que se están dando a la población y que fije las bases para llevar a cabo las investigaciones necesarias, así como, en su caso, el deslinde de responsabilidades que corresponda.

Por ello es fundamental que la Comisión de Salud presente de manera urgente el dictamen de dicha iniciativa.

Por lo expuesto, someto el presente punto de acuerdo, con la siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención de la Pandemia de covid-19, presentada por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE RETIRE DE LA ESTRATEGIA DE VACUNACIÓN CONTRA EL SARS-COV-2, A TODO EL PERSONAL CIVIL QUE NO PERTENEZCA AL SECTOR SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a retirar de la estrategia de vacunación contra el SARS-Cov-2 a todo el personal civil no perteneciente al sector salud para desarrollar con éxito la política nacional respectiva, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ma. Sara Rocha Medina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Al día en que escribimos esta propuesta de punto de acuerdo, en cifras oficiales de la Secretaría de Salud hay registro de 178 mil 965 defunciones en México a causa del virus SARS-Cov-2. 1

Ante el gran número de contagios y fallecimientos que el virus SARS-Cov-2 ha causado en nuestro país y en el mundo, es urgente una estrategia seria que permita detener esta pandemia. Los avances científicos y tecnológicos, además de la cooperación internacional, han permitido que se disponga de una vacuna para este virus en un tiempo relativamente corto.

El siguiente paso es lograr que la vacuna llegue también lo antes posible a todos los sectores de la población.

Cabe recordar que el 8 de diciembre de año pasado se presentó la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, en donde las autoridades de salud señalaron claramente que primero se vacunarían los profesionales de la salud que están en hospitales Covid y posteriormente se comenzaría a vacunar por rangos de edad, comenzando con los adultos mayores.

Por otro lado, en una actualización de la Política Nacional de Vacunación, el 11 de enero de este año, previo a la llegada del cargamento de más de 439 mil dosis, se establecieron las metas del operativo de campo basado en 10 mil brigadas.

El mismo documento señala que para la segunda etapa se ha establecido, por instrucción presidencial, una estrategia federal denominada “Operativo Correcaminos”, cuyo objetivo es lograr la cobertura de toda la población mexicana de manera eficaz y eficiente, en los tiempos establecidos.

De esta manera, se consideran más de 10 mil puntos de vacunación en las 32 entidades federativas del país. Se integrarán brigadas de 12 miembros, que contemplan a 30 mil servidores de la nación adscritos a la Secretaría del Bienestar, además del personal de las diversas instituciones del sector salud, Secretaría de la Defensa Nacional, Marina Armada de México y personal voluntario.

De acuerdo con el Plan, cada unidad está conformada por dos médicos o enfermeros para aplicar la vacuna, cuatro elementos de las Fuerzas Armadas, dos promotores de programas sociales, dos “servidores de la nación”, y dos voluntarios.

Desde que se anunció la presencia de los “servidores de la nación” en las brigadas, se cuestionó por qué personas que tienen afinidad con el partido en el poder debían integrar y coordinar estos equipos de vacunación. Debemos de recordar que estos funcionarios públicos son los encargados del levantamiento del Censo de Bienestar del actual gobierno a través de los que se reparten los programas y ayudas sociales, ahora también coordinan las “Brigadas Correcaminos” de vacunación.

No obstante, las propias advertencias de funcionarios federales sobre sanciones efectivas a quién no respetara los lineamientos del Plan, bastas han sido las anomalías al respecto, incluso se ha ido modificando el “plan”, considerando prioritaria la aplicación de la vacuna a estas personas, desplazando a médicos, enfermeras y otro personal del sector salud que si se encuentra en peligro de contagiarse y a su vez contagiar.

En el mismo sentido, también los llamados “servidores de la nación” han sido objetos de múltiples quejas por la “labor” que realizan, tanto de amenaza a los adultos mayores por condicionar la vacuna a solo personas inscritas en padrones de otros apoyos sociales gubernamentales, o a la recopilación de datos personalísimos como fotografías del rostro y credencial de elector, sin explicar la necesidad de dicha acción y la forma en que los datos serán protegidos. 2

Abundando aún más, sobre la problemática que se desarrolla con la presencia física de los servidores de la nación en las áreas de vacunación, me permito traer a consideración la posición de los gobernadores que integran la Alianza Federalista:

“Que los siervos de la nación coordinen una brigada y tomen decisiones de prelación y ubicación pone en riesgo a las personas, porque no tienen conocimiento de la situación de la epidemia de cada entidad, ni el perfil epidemiológico de la población ni la red de servicios de salud. Esto puede generar confusión o miedos infundados sobre la naturaleza de la vacuna”. 3

Posición con la que por demás estamos de acuerdo, porcada una de las razones que hemos expuesto, inclusive coincidimos más haya en que el uso del Sector Salud para desarrollar la labor titánica de vacunación es la vía:

“Es indispensable que sea el personal de salud de los estados quienes estén al frente de la jornada de vacunación. Ellos son quienes desde hace décadas han organizado, planeado y vacunado a millones de mexicanos, lo que les ha dado una experiencia invaluable, son personas de las regiones con profundo conocimiento de ellas y se han ganado la confianza y reconocimiento de la población y de las autoridades de todos los órdenes de gobierno”

Este grupo parlamentario del PRI hemos manifestado con anterioridad la solicitud a las autoridades federales para que se tome como con seriedad el honor y el deber que tenemos con la vida de los mexicanos.

Cabe señalar que estos personajes los “servidores de la nación” han provocado que las autoridades federales deban realizar múltiples “aclaraciones” con respecto de su persona y su actuar. 4 Es importante aclarar que esta proposición no busca negar el derecho a la vacuna que todos los mexicanos tenemos en estos momentos, sino se trata de hacer un uso racional y eficiente de las dosis que van arribando a nuestro país, para que pueda contenerse de mayor manera la pandemia.

Con lo anteriormente expuesto, queda claro que la federación insiste en modificar el plan de vacunación de acuerdo a su mejor operación política en base a los momentos electorales que vive el país, beneficiando en primera instancia a los llamados “servidores de la nación”, personal siempre identificado y afín con el partido político de Morena y en consecuencia manipulando la aplicación de la vacuna con manejo político.

Se trata también de evitar cualquier sospecha sobre el uso electoral o distorsionado de un operativo que busca llevar hasta lo más recóndito de nuestro país el derecho a la salud y a la vacuna para terminar con esta terrible enfermedad.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que retire de la estrategia de vacunación contra el SARS-Cov-2 a todo el personal civil que no pertenezca al Sector Salud con el fin de desarrollar con éxito la Política Nacional de Vacunación en México.

Notas

1 Cifras oficiales de la Secretaria de Salud, brindadas el 19 de febrero del 2021. Disponibles para su consulta en la dirección electrónica:

https://twitter.com/SSalud_mx/status/1362947135608619008

2 Notas de información. Disponibles para su consulta en las siguientes direcciones electrónicas:

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/01/28/el-gobierno-paga -9-000-pesos-a-servidores-de-la-nacion-por-vacunar-contra-covid,

https://www.m-x.com.mx/al-dia/se-saltan-la-fila-siervos-de-la-na cion-youtubers-regidores-artistas,

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/les-aplican-la-vacuna-y-le s-toman-fotografias

3 Gobernador Javier Corral. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

http://www.cambio.gob.mx/spip.php?article19496

4  https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/vacunas-en-mexi-co-gobierno-da-m archa-atras-ya-no-tomara-fotografia-vacunados-contra,

https://aristeguinoticias.com/0202/mexico/siervos-de-la-nacion-s eran-los-encargados-de-contactar-a-adultos-mayores-para-programar-vacunacion-en terate/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ESTABLECER UN PLAN DE RESCATE PARA PRODUCTORES, EJIDATARIOS Y GANADEROS DE TAMAULIPAS PARA MITIGAR EL IMPACTO EN LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS A CAUSA DE LAS BAJAS TEMPERATURAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a establecer con su homóloga en Tamaulipas un plan de rescate urgente para productores, ejidatarios y ganaderos, y contribuir así a mitigar las pérdidas económicas por las bajas temperaturas registradas las últimas semanas, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro país, por su ubicación geográfica, se ve afectado año con año por diferentes fenómenos de origen meteorológico que dependiendo de su intensidad llegan a impactar a la población, la flora y la fauna de diversas zonas del país y de las entidades. En el caso que nos involucra las lluvias, los huracanes, las sequías o las heladas han representado muchas afectaciones y dejan sentir lentamente su presencia destructiva causando graves daños.

El fenómeno de la helada puede provocar principalmente pérdidas a la agricultura y afectar la salud de la población de las zonas rurales y urbanas; sus inclemencias las sufren, sobre todo, las personas que habitan en casas frágiles o que son indigentes, así como los niños y personas de la tercera edad. 1

En las últimas semanas del presente año, el norte mexicano se ha visto afectado por las temperaturas congelantes a causa de la novena tormenta invernal que ha cobrado la pérdida de vidas humanas, cortes de agua, desabasto de gas, afectaciones en el campo y falta de energía eléctrica, además del bloqueo de las principales carreteras y un apagón que afecta a 4.7 millones de usuarios. De acuerdo con las autoridades estatales y municipales, se trata de la helada más fuerte de los últimos 30 años y por tanto la de daños más cuantiosos.

Las entidades federativas del norte del país mayormente afectadas son: Chihuahua, Durango, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

Para el caso en específico de Tamaulipas, entidad que ha atravesado una situación difícil, debido a que la onda gélida ha provocado la pérdida de más de 450 mil hectáreas de cultivos de sorgo y maíz, a lo anterior se suman los estragos en la ganadería por la pérdida de pastizales praderas y agostaderos quemados por el hielo, además de la muerte de ganado, aunado a la paralización de la industria en la zona norte, por la falta de energía eléctrica, que ha dejado pérdidas por más de mil 500 millones de pesos, mencionó el gobernador constitucional del estado, 2 lo anterior además se debe considerar la pérdida de vida humanas en la zona. 3

Los municipios más afectados por la onda gélida son Gustavo Díaz Ordaz, Miguel Alemán, San Fernando, Río Bravo, Reynosa y Valle Hermoso. 4

Tamaulipas se caracteriza por ser uno de los mayores y más importantes productores agrícolas del país, destacándose como una gran fuente de ingresos económicos con sus más de 90 mil productores que privilegian la siembra de sorgo, soya, sábila, limón italiano, ocra, canola y maíz palomero, todas éstas se encuentran en el primer lugar a nivel nacional.

En el segundo sitio se encuentra el cultivo de aceituna y naranja, tercero la producción de girasol y cuarto en caña de azúcar. Estos registros estadísticos nos indican la competitividad que existe de parte de los productores tamaulipecos y las autoridades gubernamentales. 5

Tras el paso de la novena tormenta invernal que en estos momentos azota a la entidad, sumado a que el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) se mantiene en alerta tras la entrada del frente número 36 y la inminente llegada de la tormenta invernal número diez, pronosticando para los próximo días temperaturas mínimas de -15 a 10-, que en conjunto ponen en situación de completa vulnerabilidad a los habitantes tamaulipecos, así como a toda la cadena de producción basada en las actividades agropecuarias y la ganadería.

Como diputada federal integrante de la coalición Juntos Haremos Historia, cuya representación política está con la ciudadanía y como representante estado de Tamaulipas, ante la grave de la situación por lo que atraviesa gran parte de estado y preocupada por las pérdidas millonarias del sector agropecuario, considero necesario y urgente el respaldo de las autoridades tanto federales como estatales.

Es por lo anterior, que acudo ante esta, la más alta tribuna nuestro país, para solicitar el apoyo de las autoridades a través de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara Diputados de honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal para que, en coordinación con sus homólogas en el estado de Tamaulipas, se establezca un plan de rescate urgente para productores, ejidatarios y ganaderos y de esa manera contribuya a mitigar el impacto en las pérdidas económicas a causa de las bajas temperaturas registradas las últimas semanas en gran parte de la entidad federativa.

Segundo: La Cámara Diputados de honorable Congreso de la Unión exhorta con pleno respeto a la división de Poderes, al gobierno del estado de Tamaulipas, para hacer pública la información sobre las acciones y medidas que se tomarán con el objetivo de asistir a los ganaderos y agricultores afectados por las heladas registradas en las últimas semanas en el estado de Tamaulipas

Notas

1 http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/122-FASCCU-LOHELADAS.PDF

2 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/2/19/a-cuanto-equivalen-las-perdid as-que-ha-tenido-tamaulipas-por-las-heladas-259924.html

3 https://www.milenio.com/politica/tamaulipas-pierde-400-hectareas-sorgo-maiz-cit ricos-helada

4 https://www.milenio.com/politica/tamaulipas-pierde-400-hectareas-sorgo-maiz-cit ricos-helada

5 https://www.gaceta.mx/2018/02/tamaulipas-y-la-produccion-agricola/ #:~: text=%2D%20Tamaulipas%20es%20uno%20de%20los,en%20sus%20diversos%20sectores%20ge ogr%C3%A1ficos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE HAGAN PÚBLICAS LAS MEDIDAS TOMADAS PARA APOYAR A LOS PUEBLOS MÁGICOS EN LA PANDEMIA POR COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas secretarías de Estado a hacer públicas las medidas tomadas para apoyar a los pueblos mágicos en la pandemia por covid-19, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

María Chávez Pérez, diputada integrante del grupo parlamentario Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción II del reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Turismo, Bienestar, Salud y Hacienda y Crédito Público,  a informar y hacer públicas, las medidas que se estan tomando para apoyar a los denominados “Pueblos mágicos”, en esta pandemia por covid-19, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La actividad turística en México es de gran importancia para la generación de empleo, inter- cambio comercial, mantenimiento y creación de infraestructura de comunicaciones y transportes, difusión de arte y cultura, valoración de la ecología, entre otros. De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (UNWTO, por sus siglas en inglés), en nuestro país el número de visitantes extranjeros creció de 23.3 millones en 2010 a 39.3 millones en 2017; y a 41.4 millones en 2018 (UNWTO, 2019.20). Por lo que se observó un aumento constante en el número de visitantes, lo que se reflejó en la captación monetaria por este concepto, que de acuerdo con el organismo ascendió en ese último año a 22 mil 510 millones de dólares estadounidenses; lo que equivale a un 6.7% de lo recabado en todo el continente americano por este concepto.

El Barómetro Mundial del Turismo 2020 elaborado por la UNWTO señaló que en 2018 nuestro país se posicionó como el séptimo destino mundial en el número de visitantes extranjeros recibidos; sólo detrás de Francia, España, Estados Unidos, China, Italia, y Turquía. El documento refiere que, en comparación del año inmediato anterior (2017), México descendió un lugar, pese a que el número de visitantes ascendió 2.1 millones en ese mismo periodo (UNW- TO, 2020.27). Sin embargo, en cuanto a los ingresos económicos de esta actividad, el ranking internacional situó a nuestro país en el lugar 17 con 22.5 mil millones de dólares en 2018; una posición menos que en 2017.

No obstante, la bonanza turística decayó en México en los primeros meses de 2020 debido a la propagación e impacto del coronavirus, al impacto en los principales países de procedencia de turistas a los destinos nacionales; y después por los efectos negativos locales. Estas consecuencias afectaron al turismo quizás más fuerte que otros rubros económicos en nuestro país, ya que “93% de las empresas turísticas –unas 450,000 unidades– son microempresas con menos de 10 empleados que, ante la cancelación de ingresos, difícilmente tendrán el margen para enfrentar sus compromisos fiscales, crediticios y laborales” (Madrid, 2020.20). Lo que dejó a ciudades como Acapulco, Cancún, Playa del Carmen, Huatulco, Mazatlán, Los Cabos, Vallarta, Manzanillo, entre otras, con su fuente primaria de ingresos sin operaciones.

Si bien la actividad turística en los últimos años en la región latinoamericana –México incluido- tenía un menor dinamismo, los efectos de la covid-19 detuvieron las actividades turísticas mediante el cierre de playas, sitios de interés, hoteles y cancelaciones de vuelos. Lo anterior, puso en una severa crisis a este sector y el impacto tendrá repercusiones que se extenderán hasta el mediano plazo.

Entre algunas medidas que se deben considerar son las siguientes:

• Apoyar a las micro y pequeñas empresas turísticas en respuesta a la crisis económica.

• Evitar la pérdida de empleos en el sector causadas por la pandemia del covid-19.

• Promover créditos destinados al turismo y al fomento y modernización del transporte aéreo y urbano de pasajeros.

• Implantar mayores y más rigurosos controles sanitarios en las fronteras y los sitios de acceso como puertos, aduanas y centrales aéreas para mitigar los efectos de la pandemia de la covid-19.

• Instalar un esquema de promoción turística nacional acompañado de incentivos fiscales y económicos, con la intención de reactivar el mercado turístico interno para reactivar la economía tras los efectos de la covid-19.

• Crear medidas orientadas a promover el turismo en el país esto en cuanto sea posible debido a la emergencia sanitaria por el SARS-Cov-2.

• Desarrollar un programa de reactivación económica del turismo nacional que contribuya a fortalecer las capacidades de las empresas turísticas y aminore las consecuencias económicas adversas causadas por la epidemia de la covid-19.

• Realizar un convenio de colaboración con el sector hotelero a fin de otorgar hospedaje a los trabajadores de la salud que atienden a pacientes con la covid-19, para salvaguardar su integridad y la salud de sus familias. (SIL, 2020).

El turismo ha sido una actividad sumamente afectada por los impactos de la pandemia de la covid-19, con pérdida de empleos a escala internacional en general y en México en particular. Al respecto, algunos expertos señalan que la recuperación turística puede tardar 70 meses para alcanzar los niveles previos a la pandemia (Arsuaga, 2020). Sin embargo, el rubro puede recuperarse y atraer inversiones que permitan “crear muchos puestos de trabajo, especialmente para los grupos más vulnerables, como las mujeres y los jóvenes. Es también un sector con capacidad probada de recuperarse y de tener un efecto multiplicador en la recuperación de otros sectores” (UNWTO, 2020.b.29). Quizás este crecimiento sea a mediano plazo, debido a que las diferentes opiniones de los expertos marcan caídas de la actividad en 2020 por el riesgo de nuevos rebrotes y una eventual recuperación gradual en años posteriores.

En tanto, la caída en las actividades turísticas ha generado problemas colaterales más allá de la pérdida de empleos y ganancias económicas. Una disminución en la captación de impuestos por dicho rubro, menor movilidad entre las entidades federativas o países de procedencia de los turistas, entre otros. Es por ello que la iniciativa privada ha dado a conocer estudios que dimensionan el impacto de la enfermedad en el sector, así como propuestas de reactivación y apertura de hoteles y sitios de interés, a fin de volver a posicionar a México como un polo de atracción.

El problema es global y complejo debido a que parte de la nueva competencia del ramo será ofrecer destinos saludables, seguros y libres de riesgos sanitarios por la covid-19. En ese contexto el desafío para México es nuevamente posicionarse como potencia en la afluencia de viajeros a escala internacional, generar y mantener empleos al tiempo de desear el regreso y la bienvenida a todos las y los visitantes que deseen conocer nuestra cultura, degustar la gastronomía nacional, disfrutar de las playas, zonas arqueológicas, pueblos mágicos, así como de la cordialidad de las y los mexicanos.

Por esta razón, es urgente y necesario que este sector cuente con el amparo de las autoridades, y que se emitan y hagan públicas las medidas de apoyo a los pueblos mágicos y en general a todo el sector dedicado al turismo, pues mucha de la economía de nuestro país depende de esa actividad. En este tenor y como diputada federal preocupada y ocupada por este sector, me permito presentar el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Secretarías de Turismo, Bienestar, Salud y Hacienda y Crédito Público, a hacer públicas, las medidas que se estan tomando para apoyar a los denominados Pueblos mágicos en esta pandemia por covid-19.

Bibliografía:

Aguirre Quezada, Juan Pablo (2020) “Caída del turismo por la covid-19. Desafío para México y experiencias internacionales”. Mirada Legislativa No. 186, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 13p.

Ciudad de México, Palacio Legislativo a 23 de febrero del 2021.— Diputada María Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



SE INVESTIGUEN POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA DELEGACIÓN DEL ISSSTE EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a investigar por la SFP posibles actos de corrupción en la delegación del ISSSTE en Veracruz, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP) a investigar posibles actos de corrupción en la Delegación del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en el estado de Veracruz, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La licenciada María Cruz García Ramón, quien era administradora de la clínica hospital del ISSSTE con sede en Xalapa, Veracruz, recientemente fue nombrada encargada de administración de la delegación del ISSSTE Veracruz.

A decir de los trabajadores de dicha delegación, en esta administración se siguen cometiendo actos de compadrazgo y de corrupción lo que, de resultar cierto, sería una contradicción más en contra de la frecuente manifestación y estandarte de la llamada 4T: “Cero tolerancia a la corrupción”.

De acuerdo con lo expresado por los trabajadores, los actos de corrupción que refieren ya fueron denunciados ante el Órgano Interno de Control del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado con la finalidad de determinar las responsabilidades y sanciones correspondientes, sin que se haya atendido y resuelto la situación de mérito.

En dichas denuncias se imputan a la licenciada María Cruz García Ramón una serie de actos de corrupción y abuso de poder, entre los que se encuentran: despidos injustificados; dejar deliberadamente sin contrato a personal de bolsa de trabajo; trato irrespetuoso al personal médico; movimiento de plazas y personal de hospitales a oficinas de administración; contar con un chofer personal que goza de un sueldo como jefe de departamento; uso de vehículos oficiales de la delegación Veracruz para uso personal en el estado de Tabasco; que ella y su personal cercano cobran el bono de riesgo por covid-19 sin laborar en hospital y haber obligado al director del hospital para que le aplicaran la vacuna a ella y a sus familiares.

También se refiere que existe un desfalco de 2 millones de pesos en medicamentos, cometido en su administración en la clínica Xalapa, con el apoyo de su esposo el Candelario Pérez Alvarado.

Es así que el pasado lunes 8 de febrero se llevó a cabo una protesta afuera de la clínica del ISSSTE en el barrio de San Bruno, en reclamo por la falta de medicamentos y exigiendo la destitución de la administradora María Cruz García Ramón. 1

En Acción Nacional estamos comprometidos con la transparencia y la rendición de cuentas y estimamos que ante tantas irregularidades puestas de manifiesto y denunciadas ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE, sin que se hayan resuelto, es evidente que la 4T se inclina por ocultar los actos de corrupción detectados dentro de las instituciones que tanto promueve.

Por lo anteriormente descrito, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la titular de la Secretaría de la Función Pública, doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, a realizar las investigaciones correspondientes, resolver y, en su caso, consignar ante las autoridades competentes, a los funcionarios responsables de la Delegación del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en el estado de Veracruz, con motivo de las denuncias presentadas por presuntas irregularidades y actos de corrupción.

Nota

1 http://www.jornadaveracruz.com.mx/Post.aspx?id=200211_062025_ 846

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXPLICAR LA ESTRATEGIA PARA REVERTIR EL DETERIORO EN LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a difundir y explicar por la SEP la estrategia prevista para revertir el deterioro de los aprendizajes de los alumnos, sobre todo de educación básica, provocado por las medidas aplicadas contra la pandemia del covid-19, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes:

Consideraciones

La educación constituye uno de los pilares fundamentales para avanzar hacia mejores estadios de desarrollo y forjar economías más justas, equitativas, sostenibles e inclusivas, que sean más resilientes frente a contextos de crisis como el que se vive actualmente.

Sin embargo, los especialistas coinciden en que la pandemia del coronavirus covid-19 representa una amenaza real para el avance de la educación en todo el mundo, ya que tiene dos impactos significativos: 1. El cierre prácticamente universal de las escuelas de todos los niveles y 2. La recesión económica generada por las medidas de control de la pandemia.

El Banco Mundial ha planteado que si no se realizan esfuerzos considerables para contrarrestar tales efectos, el cierre de escuelas provocará pérdidas de aprendizajes, aumento de la deserción escolar y mayor desigualdad, y la crisis económica –que afectará a los hogares– agravará el daño debido a la reducción de la oferta y demanda educativa. Estos dos impactos tendrán, en conjunto, un costo a largo plazo sobre el capital humano y el bienestar. 1

Es un hecho que las consecuencias de la pandemia en la educación están a la vista. El secretario general de las Naciones Unidas dio a conocer el informe Education in the time of covid-19 and beyond, en el que señala que la pandemia ha causado el trastorno más grave registrado en los sistemas educativos en toda la historia y amenaza con provocar un déficit de aprendizaje que podría afectar a más de una generación de estudiantes. Asimismo, enfatiza que es probable que el cierre de escuelas termine con décadas de progresos en la materia. 2

El informe subraya que ya nos enfrentábamos a una crisis de aprendizaje antes de la pandemia, pero ahora, nos enfrentamos a una catástrofe generacional que podría despilfarrar un potencial humano incalculable, socavar décadas de progreso y agravar las desigualdades más arraigadas.

Para poner en su justa dimensión el tema, basta señalar que según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), casi mil 600 millones de alumnos de más de 190 países –el 94 por ciento de la población estudiantil del mundo– se vieron afectados por el cierre de las instituciones educativas en el momento más álgido de la crisis. De igual manera, menciona que 24 millones de estudiantes, desde el nivel de preescolar hasta el ciclo superior, podrían no volver a la escuela como consecuencia de los cierres provocados por la covid-19.

También, refiere que un total de 63 millones de profesores de educación secundaria y primaria han sido afectados directamente por la pandemia y que, en muchos casos, los maestros han debido continuar la enseñanza sin la tecnología o la conexión necesarias. Se trata de un aspecto preocupante ya que, como sabemos, los docentes son los actores claves en el proceso enseñanza aprendizaje.

En el caso de América Latina, la pandemia provocó el cierre temporal de miles de colegios, afectando a 160 millones de estudiantes, según estimaciones de la misma Unesco. 3 Conforme a los expertos, la conectividad debería ser un derecho humano, pero mientras eso no ocurra, la región está expuesta a enfrentar una catástrofe generacional. De hecho, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), calcula que cerca del 20 por ciento de la población latinoamericana no tiene acceso adecuado a internet móvil.

Estas circunstancias son una fuerte limitante para millones de alumnas y alumnos, ya que afecta el nivel de aprendizaje y, por ende, su desarrollo a lo largo de la vida. En efecto, la consecuencia más evidente del cierre de escuelas es la interrupción de los aprendizajes, el cual, si bien representa un problema en todos los niveles educacionales, son los pequeños que están iniciando el ciclo escolar y aquellos a punto de egresar, los más afectados. Lo anterior, debido a que si no adquieren las destrezas básicas como leer y escribir o sumar o restar, se enfrentan a un déficit para avanzar hacia los cursos superiores.

Pero, el cierre de escuelas no solo afecta a la educación; también impide el suministro de servicios esenciales para los niños y las comunidades, entre otros el acceso a una alimentación equilibrada, y limita la capacidad de los padres para acudir al trabajo. Asimismo, las medidas incrementan el riesgo de que las niñas y las mujeres puedan padecer violencia doméstica. Todo ello, tiene un impacto negativo en el nivel de aprendizaje de las alumnas y los alumnos.

México no escapa a este grave fenómeno. A partir del 20 de marzo de 2020, la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció del cierre de las escuelas en todo el país y, por ende, la suspensión de clases presenciales, medida orientada a controlar el número de contagios entre la población escolar.

De la noche a la mañana, el Sistema Educativo Nacional transitó a la educación a distancia. Profesores, padres de familia y alumnos se vieron obligados a adaptarse -en pocos días- al nuevo modelo virtual, pese a las marcadas brechas que existen a nivel regional al acceso a de las tecnologías de la información.

El confinamiento sanitario ha provocado que 37 millones 589 mil niños deban continuar su educación en casa, sin asistir a la escuela ni ver a sus amigos, lo que ha afectado de diferente manera a los pequeños y a sus familias, tanto a nivel emocional como académico. 4 Cabe destacar que de la matrícula total, poco más de 25 millones corresponden a educación básica, que son atendidos por 1.2 millones de docentes. 5

Bajo lo que se ha denominado “nueva normalidad” han tenido que adoptar un modelo educativo a distancia que uniforma contenidos, que exige el uso de tecnologías a las que no todos tienen acceso, requieren apoyo de un adulto, el cual tampoco es observado en todos los casos, lo que para algunos especialistas podría generar un déficit en el aprendizaje de los estudiantes, entre ellos el dominio de lenguaje, en matemáticas, la convivencia y las solución no violenta de conflictos.

Los expertos han hecho importantes advertencias en este sentido. Sylvia Schmelkes del Valle, investigadora en Sociología y vicerrectora académica de la Universidad Iberoamericana (UIA) Ciudad de México, afirmó que la educación a distancia, sobre todo, cuando solo se lleva a cabo a través de medios que no son interactivos, como la televisión, uniforma los contenidos y los ritmos de enseñanza. “Al imponerse en una realidad diversa, heterogénea y desigual como la de México, excluye a muchas y muchos alumnos de seguir en el proceso educativo y lograr alcanzar los aprendizajes esperados”. Apunta que muchos de los niños, niñas y jóvenes han empezado a sentir los estragos, pues no tienen bien definida la separación del tiempo dedicado a las actividades escolares y al esparcimiento: todos están en casa, muchos con la presión de sus padres, en un ambiente de tensión.

La doctora Cimenna Chao Rebolledo, coordinadora de la Especialidad en Educación Socioemocional de la UIA Ciudad de México, comentó que la pandemia ha traído consigo la prevalencia de estados emocionales intensos o de gran aflicción, como el enojo y la ansiedad. “El estrés y la aflicción provocados por la pandemia, con sus efectos negativos en lo emocional, lo cognitivo y lo físico, en este momento pudieran empezar a generar una suerte de estado marchito de la esperanza y de carencia de estímulo para seguir aprendiendo”.

El catedrático del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), Marco Fernández, ha aseverado que “Estamos ante el peligro, sin exagerar, en que si no actuamos de manera enfática y como sociedad para que la autoridad reaccione, esta sea una generación perdida en términos de aprendizajes y de sus efectos para el futuro en sus vidas”. 6 También, señaló que las afectaciones no son tan palpables como en el sector salud, no se ven de manera inmediata tan clara, pero que van a impactar en niños y jóvenes cuando sean adultos. Y puntualizó que “No solo son con retrasos que se está aprendiendo, sino diferenciados por desigualdades tanto por el acceso a internet, la retroalimentación afectiva por parte de sus maestros y por parte de alumnos, que no han tenido contacto con ellos”.

Pero, al igual que a nivel global, la pandemia ha traído consigo otros efectos colaterales que merecen un tratamiento por separado, por las implicaciones para los alumnos y la educación en su conjunto. La Secretaría de Educación Pública (SEP) indicó que en nivel básico la deserción en el ciclo escolar 2019-2020 alcanzó 10 por ciento de la matrícula, porcentaje que representa a dos millones 525 mil 330 alumnos de preescolar, primaria y secundaria. En educación superior el abandono se calcula en 8 por ciento, 305 mil 89 universitarios. 7

En este contexto, la prioridad debe ser recuperar los aprendizajes de los alumnos, para lo cual, deberán implementarse medidas orientadas a revertir esta situación, desde la mejora en las evaluaciones, hasta los métodos pedagógicos y planes de estudio más focalizados, entre otros.

Pese a que se han dado algunos pasos, son a todas luces insuficientes ante la magnitud del problema. Cabe recordar que el lunes 20 de abril de 2020, el titular de la SEP puso en marcha el programa Aprende en Casa, el cual, consiste en diversas actividades de aprendizaje conforme al plan de estudios de educación básica apoyado en distintas plataformas a larga distancia.  Establece una programación específica en Cana Once, TV UNAM y el 14.2 en un horario de 07: 00 a 18: 00 horas y de Google Education a través de la plataforma Google Classroom, lugar donde se establecieron un conjunto de clases previamente creadas que corresponden a diferentes campos formativos y alineados con su grado y asignatura.

Sin embargo, técnicamente, el plan careció desde un inicio de las capacidades mínimas para ser aplicado en todo el territorio nacional, ello debido a que la premisa de éxito de Aprende en Casa descansa en el acceso a la televisión e internet, situación que en un contexto urbano puede verse natural, pero en un país con 53 millones de pobres, donde el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) estima que 21 millones de personas sufren rezago educativo, es previsible que las carencias educativas y el deterioro en los aprendizajes se acentúen. Además, como lo ha señalado este mismo organismo, se prevé que el número de pobres se incremente hasta en 10 millones más a causa de la pandemia, lo que terminará por agravar las desigualdades educativas en el país. 8

En este contexto, cabe preguntarse ¿dónde estamos? ¿cómo suministrar a distancia servicios académicos de calidad? ¿cómo asegurar el cumplimiento del plan de estudios a través de una provisión digital? ¿cuáles son los resultados del plan Aprende en casa? ¿en qué medida ha contribuido a mitigar los efectos negativos de la pandemia en los aprendizajes de los alumnos? y ¿qué acciones y recursos se tienen programados para atajar las afectaciones educativas? Son reflexiones de amplio espectro, que es imperativo realizar. Una cosa es cierta: lo que no se mide, no se puede mejorar.

La realidad es que no se cuenta con información pública que permita tener un diagnóstico objetivo sobre la situación de la educación en el país, ni mucho menos, se tiene claridad sobre la afectación en los aprendizajes y el impacto en los alumnos, así como de la estrategia gubernamental –si es que se tiene– para atender dicha situación.

Lo que es una realidad es que la pandemia está golpeando el Sistema Educativo Nacional, por lo que son necesarias y urgentes políticas públicas basadas en la evidencia, orientadas a corregir la crisis de aprendizajes que se está profundizando y brindar equidad de oportunidades para continuar aprendiendo a la distancia, sobre todo, a los grupos de la población más vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Educación Pública, difunda y explique la estrategia que se tiene contemplada a fin de revertir el deterioro observado en los aprendizajes de los alumnos, sobre todo, de educación básica, provocado por las medidas llevadas a cabo para enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/topic/education/publication/the- covid19-pandemic-shocks-to-education-and-policy-responses#:~: text=Si%20no%20se%20realizan%20esfuerzos,la%20oferta%20y%20demanda%20educativa.

2 https://es.unesco.org/news/secretario-general-naciones-unidas-ad-vierte-que-se- avecina-catastrofe-educacion-y-cita

3 [1] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54097136

4 https://www.consumotic.mx/steam/educacion-uniformizada-y-an-siedad-afecta-apren dizajes-de-ninos-y-ninas-durante-la-pandemia/

5  https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2019_2020_bolsillo.pdf

6 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/estamos-ante-el-peligro-de-crear-una-g eneracion-perdida-en-aprendizajes-y-efectos-para-el-futuro-marco-fernandez

7 https://www.excelsior.com.mx/nacional/dejan-la-escuela-28-millo-nes-por-culpa-d el-covid-desercion-en-nivel-basico-y-superior

8 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Efectos_ COVID-19.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado René Juárez Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE OAXACA, A ESTABLECER UNA MESA DE TRABAJO QUE GARANTICE LA LIBRE PARTICIÓN Y RESPETO A LOS USOS Y COSTUMBRES DE LOS POBLADORES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN MAZATLÁN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Oaxaca a establecer una mesa de trabajo permanente con pobladores de San Juan Mazatlán y la Secretaría General de Gobierno para garantizar la libre partición y el respeto de los usos y las costumbres de los lugareños y que el IEEPCO fije una postura profesional y sin injerencia en el proceso electivo del municipio, a cargo de la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rosalinda Domínguez Flores diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 y 79 numeral 1 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.; somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Proposición con punto de acuerdo;

Consideraciones

Que San Juan Mazatlán es una localidad perteneciente a la zona de la región mixe está situado en el municipio del mismo nombre en el estado de Oaxaca.

El municipio pertenece al V Distrito Electoral Federal con sede en Santo Domingo Tehuantepec y al XX Distrito Electoral Local con sede en Tamazulapan del Espíritu Santo. 1

San Juan Mazatlán se encuentra dentro del catálogo municipal de usos y costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (Ieepco).

Que, para el desempeño de los principales cargos en San Juan Mazatlán, toman en cuenta que los ciudadanos sean honestos, trabajadores y cumplidos en los cargos que haya ocupado. 2

Que, los primeros días del mes de febrero de manera ininterrumpida, unos mil pobladores de 16 comunidades mixes del municipio de San Juan Mazatlán bloquearon la carretera federal transístmica, exigiendo la destitución del presidente municipal Macario Eleuterio Jiménez.

El edil Macario Eleuterio ganó las elecciones asumiendo el 1 de enero por cuarta vez su mandato, lo que generó inconformidad debido a que aseguran hubo irregularidades en la elección como compra de votos y amenazas.

Señalaron que no se han rendido cuentas durante los años que ha gobernado esta entidad por parte del ciudadano Eleuterio, lo cual se refleja en el abandono por las obras inconclusas.

Que, el bloqueo carretero que inició al mediodía del martes 9 de febrero en la carretera federal 185 o Transistmica, en el tramo Palomares-Matías Romero, en las inmediaciones de Boca del Monte ha generado afectaciones de gran importancia como que los tanques de oxígeno no lleguen al centro de distribución de Salina Cruz, por lo que ya empieza a escasear este producto medicinal en la región.

Así mismo se retuvo, por parte de los pobladores, a tres empleados de la Secretaría general de Gobierno de Oaxaca, Jorge Toledo Toledo, Gabriel Hernández Vega y Osiris Jiménez.

Que, el titular de la Secretaría general de Gobierno, Francisco Javier García López, informó que, como resultado de la atención a través del diálogo, el presidente municipal, Macario Eleuterio Jiménez, realizó el pago de las participaciones correspondientes al año 2020, del Ramo 28 y 33, las cuales ascendieron a más de 10 millones de pesos. 3

Con la acción anterior se estableció una mesa de trabajo en el municipio de Matías Romero, donde la petición mayor es el pago de las participaciones del ejercicio 2021, ante la manifestación de la autoridad municipal que no cuenta con el presupuesto, la comisión rompió el diálogo y volvieron a instalar el bloqueo en la Carretera federal 185.

Los pobladores acentuaron las exigencias al Congreso del estado, solicitando la desaparición de poderes en San Juan Mazatlán, bajo el argumento de que el alcalde electo por su Sistema Normativo Indígena Usos y Costumbres, cometió supuestos actos de corrupción, haciendo mal uso de los recursos públicos.

Que es necesario dejar manifiesto que la denuncia de los pobladores ya había tenido eco en el mes de noviembre pasado, cuando la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, dictó medidas cautelares a favor de toda la población a través de las cuales pidió a la Secretaría de Seguridad Pública y en colaboración a la Guardia Nacional, para que generen condiciones de seguridad en la zona y se garantice la integridad física y emocional de los pobladores. 4

También, solicitó a la Secretaría general de Gobierno (Segego) reforzar las mesas de diálogo para construir soluciones definitivas a los problemas agrarios, electorales y sociales que se viven en el municipio.

Es necesario subrayar que los pobladores del municipio de San Juan Mazatlán han dejado expreso que, el bloqueo es por tiempo indefinido, y que no permitirán nuevas elecciones en el municipio si no hay solución a su denuncia, lo cual incluye una postura firme de parte del ejecutivo estatal en el cual se deje de lado la complicidad del actual alcalde con el Tribunal Electoral del estado.

Solicitan el respeto a su derecho de libre elección, con garantía de respeto a sus usos y costumbres, donde se haga valer el sentir del municipio, sin injerencias ajenas a su vida interna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al poder ejecutivo del estado de Oaxaca para que, se establezca una mesa de trabajo permanente con pobladores del municipio de San Juan Mazatlán y la Secretaria general de Gobierno, para garantizar la libre partición y respeto a los usos y costumbres de los habitantes de la localidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (Ieepco), para que fije una postura profesional y sin injerencia en el proceso electivo del municipio, garantizando la libre participación del sufragio.

Notas:

1. http://www.inafed.gob.mx/

2. http://www.ieepco.org.mx/

3. https://www.ciudadania-express.com/

4. https://www.derechoshumanosoaxaca.org/

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 23 días del mes de febrero de 2021.— Diputada Rosalinda Domínguez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS Y AL ISSSTE, A REALIZAR LOS AJUSTES PARA QUE LOS PACIENTES PUEDAN ACCEDER AL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS DE LA SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IMSS y el ISSSTE a realizar ajustes para que los pacientes tengan acceso al Compendio Nacional de Insumos de la Salud, a cargo de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a realizar los ajustes normativos necesarios para que los pacientes puedan acceder al Compendio Nacional de Insumos de la Salud, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

1. Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud

El pasado 29 noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación 1 una serie de reformas a la Ley General de Salud que dieron pie a la creación del Instituto de Salud para el Bienestar, cuya principal motivación es brindar servicios de salud gratuitos y de calidad a todas las personas que se encuentren en el país y que no cuenten con seguridad social; bajo criterios de universalidad, igualdad e inclusión. 2

Dentro de esta reforma y con el ánimo de transitar hacia la Universalidad, se reformó el artículo 28 de la Ley General de Salud para incorporar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en sustitución del Cuadro Básico de Insumos, y que comprende 14 mil 806 claves, a fin de garantizar la equidad en el acceso a medicamentos y tener mayor cobertura en la atención. 3

De acuerdo con la misma Secretaría de Salud, este Compendio Único es parte de una nueva política de medicamentos que da prioridad a las necesidades epidemiológicas de la población, 4 identificadas a través del trabajo de los grupos de expertos intersectoriales liderados por el Consejo de Salubridad General.

Resulta relevante que el artículo 28 de la Ley General de Salud, señala que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud (IMSS, ISSSTE, Instituto de Salud para el Bienestar, Insabi; Secretaría de la Defensa Nacional, Sedena; Secretaría de Marina, Petróleos Mexicanos, Pemex) se ajustarán al Compendio Nacional de Insumos para la Salud. A continuación el cuadro comparativo del texto reformado:

En este sentido, desde el 1º de enero de 2020, el Ejecutivo federal tuvo 180 días para emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes, entre ellas, los ajustes de las diferentes instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, puesto que actualmente cada una de las instituciones cuenta con su propio Cuadro Básico . Sin embargo, a un año de la entrada en vigor de esta disposición, no hemos visto que de manera oficial se anuncien estos ajustes referentes al Compendio.

En ese sentido, resulta relevante analizar la normatividad del IMSS e ISSSTE, puesto que en su conjunto tienen afiliada a 58.7 por ciento de la población mexicana (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2020) 5, para que los ciudadanos y pacientes conozcan cuáles son las unidades responsables de cada instituto para que realicen la actualización de su Cuadro Básico o Catálogo Institucional.

2. De las normatividad en el IMSS e ISSSTE

El artículo 90 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, señala que dicho Instituto es responsable de elaborar los Cuadros Básicos que considere necesarios 6

Artículo 90. Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica”.

De manera particular, el artículo 6, fracción II, y 82, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior del Instituto, 7 establece las facultades y procedimientos que deberá seguir la Dirección de Prestaciones Médicas para la inclusión, modificación y exclusión de insumos para la salud.

De hecho, en el Portal de Transparencia se encuentra el oficio del IMSS número 09 52 17 61 2000/056 (folio 0064100470420) 8 donde en febrero de 2020, el Director de Prestaciones Médicas, doctor Víctor Hugo Borja Aburto, solicita al maestro José Antonio Olivares, director de Administración y al licenciado Humberto Pedrero Moreno, director de Finanzas giren sus instrucciones para la adquisición de insumos para la atención médica de los tres niveles de atención.

En el caso del ISSSTE, el Reglamento de Servicios Médicos de dicho Instituto, en el artículo 3 se reconoce que la Dirección Médica del ISSSTE es la responsable de integrar el catálogo institucional de insumos para la salud, con base en las necesidades de los usuarios

Artículo 3.

...

...

XII. Catálogo Institucional de Insumos para la Salud. El documento que integra la Dirección Médica con el listado de los medicamentos, material de curación, material radiológico, material odontológico, material protésico que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, adquiere y suministra, en razón de las necesidades de los Usuarios, mismos que se encuentran considerados en el cuadro básico para el primer nivel de atención y el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel de atención que autoriza el Consejo de Salubridad General”.

Aunado a ello, el Manual de Organización General del ISSSTE 9 señala que el Departamento de Catálogos e Investigación de Precios que se encuentra en la Subdirección de Infraestructura coadyuvará a actualizar e integrar el Catálogo Institucional de Insumos para la Salud, de acuerdo con criterios nacionales e internacionales de inclusión, exclusión, seguridad y eficacia; de conformidad con la normatividad establecida por el Consejo de Salubridad General. En ese sentido, podemos concluir que corresponde al mismo Instituto ajustar sus procesos internos para contar con un Catálogo de Insumos actualizado conforme al Compendio.

Con base en lo arriba señalado, observamos que corresponde a las direcciones médicas del IMSS y del ISSSTE realizar las adecuaciones internas necesarias para ajustar su Cuadro Básico o Catálogo Institucional conforme al Compendio Nacional de Insumos, pero sobre todo, hacerlo de conocimiento al público en general, así como la forma clara en que los médicos pueden prescribir los mismos en beneficio de los pacientes.

Sin embargo, realizando una revisión de la comunicación institucional del IMSS e ISSSTE, podremos observar que estos institutos no han informado nada sobre los ajustes normativos internos para acceder a los insumos del Compendio Nacional, dejando en completa incertidumbre a los pacientes que requieren algún medicamento o insumo para mantener su estilo de vida.

Por lo anteriormente expuesto, me permito a someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del IMSS y del ISSSTE a realizar los ajustes normativos necesarios para que los pacientes puedan acceder a los insumos que contempla el Compendio Nacional de Insumos de la Salud y los médicos puedan dar acceso a estos insumos de forma expedita a los pacientes, garantizando su bienestar e integridad.

Segundo. Esta asamblea exhorta respetuosamente al IMSS y al ISSSTE a realizar una campaña de medios masivos de comunicación dirigida a pacientes, profesionales de la salud y ciudadanía en general, donde se den a conocer los resultados de los ajustes normativos que le permitan a los pacientes acceder en forma temprana a la totalidad de medicamentos y tratamientos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580430&fecha= 29/11/2019

2 https://www.gob.mx/insabi/articulos/instituto-de-salud-para-el-bienestar-230778

3 https://www.gob.mx/salud/prensa/317-nuevo-compendio-nacional-de-insumos-para-la -salud

4 Ídem.

5 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Derecho-habiencia_Dere chohabiencia_02_822ebcc5-ef41-40c1-9901-22e397025c64

6 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf

7 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/reglamentos/RIIMSS.-pdf

8 https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/moduloPublico/rMe-dioElectP.action?i dFolioSol=0064100470420&idTipoResp=6#

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n279.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE PUBLIQUEN LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA Y AERONAVEGABILIDAD CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL FELIPE ÁNGELES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a publicar de inmediato los estudios de factibilidad técnica y aeronavegabilidad correspondientes a la construcción del aeropuerto internacional General Felipe Ángeles, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La construcción del nuevo aeropuerto internacional General Felipe Ángeles en el estado de México está generando muchas dudas e incertidumbre. Si bien, parte de las instalaciones ya fueron formalmente inauguradas por el titular del Ejecutivo federal durante febrero de 2021, aún permanecen retos significativos para su total apertura y operación.

Desde que se anunció que el proyecto del nuevo aeropuerto en la base aérea de Santa Lucía reemplazaría los trabajos llevados a cabo en Texcoco durante el sexenio anterior, se han formulado distintas expectativas y relación de hechos contradictorios sobre la efectividad de la decisión. Destacan los argumentos presentados sobre la reducción de costos que traería el nuevo proyecto sobre el anterior y la necesidad de generar mejores mecanismos de transparencia para el aprovechamiento de recursos públicos. 1

Por ejemplo, la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) en Texcoco tuvo un costo de 331 mil 996 millones de pesos, un monto que representa 232 por ciento mayor al previsto por el gobierno federal.

En el caso del aeropuerto de Santa Lucía, según datos recopilados por diferentes medios, hasta octubre de 2020, el costo total del aeropuerto General Felipe Ángeles se estimaba a 30 mil millones de pesos de distancia de la inversión que representaba el proyecto del sexenio 2012-2018, es decir, tenía un ejercicio registrado por 174 mil millones de pesos, tanto que el aeropuerto de Texcoco habría registrado 202 mil millones de pesos.

De igual forma, desde que se anunció que el nuevo proyecto se desarrollaría en la base aérea militar de Santa Lucía, estado de México, agencias como la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA) cuestionaron la decisión por las implicaciones directas que tendría sobre la operatividad del sistema aeroportuario del valle de México.

Entre las preocupaciones, sobresalió la necesidad de valorar la capacidad de coordinación técnica de la gestión del tráfico aéreo, dado que este proyecto compartiría aire con el Aeropuerto Internacional Benito Juárezde la Ciudad de México y el Aeropuerto Internacional Licenciado Adolfo López Mateos, en Toluca. 2

Posteriormente, otros análisis determinaron la inviabilidad técnica del proyecto debido a las escasas consideraciones en relación a los principios de sustentabilidad ambiental, social y económica. Según expertos en la materia, el diseño arquitectónico del nuevo aeropuerto refleja que el edificio terminal no integra de forma contundente temas de eficiencia energética, reutilización de aguas tratadas, o gestión integrada de residuos sólidos. 3

Al respecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ha afirmado que los criterios con los que se desarrolla la construcción de las instalaciones cumplen con las recomendaciones y la evidencia que han arrojado diferentes estudios hasta el momento. Sin embargo, hasta el día de hoy se desconocen a nivel público los estudios completos de factibilidad técnica que soportan la construcción y activación del nuevo aeropuerto en el municipio de Zumpango.

En primera instancia, cuando los documentos fueron solicitados en septiembre de 2020, el subsecretario de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Carlos Morán Moguel, confirmó que el aeropuerto aún no contaba con todos los estudios necesarios para determinar su viabilidad. 4 Cabe destacar que, en conferencia de prensa el 7 de septiembre de 2020, el subsecretario señaló que sería hasta diciembre del 2021 cuando el gobierno federal contaría con toda la información necesaria para asegurar la entrada en operaciones del aeropuerto; pese a que los estudios de aeronavegabilidad se encuentran disponibles desde el primer semestre de 2019. Estos estudios no se han hecho públicos.

En este contexto, consideramos necesario recordar que durante julio de 2019, nuestro grupo parlamentario presentó un punto de acuerdo ante la Cámara de Diputados para urgir a la SCT a transparentar los estudios de factibilidad aérea que habían realizado las empresas NavBlue y ADP Ingenierie durante el periodo de tiempo que afirmaba el subsecretario.

La celebración de estos contratos por método de adjudicación directa se dio a conocer por la agencia Notimex en marzo de 2019, afirmando que con ellos la Secretaría de la Defensa y la de Comunicaciones y Transportes brindarían certidumbre sobre la estructura del aeropuerto, sumando la evidencia a otros estudios de espacio aéreo que, igualmente, tampoco habían sido publicados. 5

Bajo este curso, es que el pasado 10 de febrero de 2021, el Ejecutivo federal encabezó la inauguración de la Base Aérea Militar Número 1 en el Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles, que constituye una de las primeras fases de las instalaciones. 6 Al momento de la inauguración el proyecto presentaba el 50 por ciento del avance físico, a poco más de un año de su proyección de finalización. 7

Pese a ello, no se presentaron estudios técnicos que avalaran la entrada en operaciones de la base aérea o la totalidad del aeropuerto. Sobre ello, la SCT mencionó que en los próximos meses estaría presentando la totalidad de los estudios, antes de concluir el proyecto en marzo de 2022. 8

Es en este sentido que en el Grupo Parlamentario del PRI solicitamos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no haga caso omiso a las requisiciones de transparencia y rendición de cuentas, a la vez que exhortamos a que cumpla de manera responsable con las dimensiones de un proyecto de tales implicaciones.

Por ello, solicitamos que presente de manera inmediata los estudios de factibilidad técnica y aeronavegabilidad correspondientes a la construcción del Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles, a fin de garantizar la seguridad de sistema aéreo mexicano, así como la viabilidad de un proyecto que ha sido altamente cuestionado por la sociedad mexicana.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a publicar de manera inmediata los estudios de factibilidad técnica y aeronavegabilidad correspondientes a la construcción del Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles.

Notas

1 Santa Lucia, un aeropuerto de segunda categoría. Disponible en:

https://labrujula.nexos.com.mx/?p=3047

2 Santa Lucía, ¿sí o sí?. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Santa-Lucia-si-o-si-2019 1110-0090.html

3 Santa Lucia, un aeropuerto de segunda categoría. Disponible en:

https://labrujula.nexos.com.mx/?p=3047

4 Estudios de factibilidad de Santa Lucía se presentarán en marzo. Disponible en:

https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/estudios-de-factibilid ad-de-santa-lucia-se-presentaran-en-marzo-6348840.html

5 El segundo grupo aeroportuario más grande de Europa hará el plan maestro de Santa Lucía. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2019/03/grupo-aeroportuario-europ a-plan-maestro-santa-lucia/

6 AMLO inaugura Base Aérea en Santa Lucía con corte de listón. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-inaugura-base-aerea-e n-santa-lucia-con-corte-de-liston

7 [1] Estudios de factibilidad de Santa Lucía se presentarán en marzo. Disponible en:

https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/estudios-de-factibilid ad-de-santa-lucia-se-presentaran-en-marzo-6348840.html

8 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



PLAN DE ACCIÓN QUE OTORGUE APOYO ECONÓMICO EMERGENTE A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS MÁS AFECTADOS DE TAMAULIPAS, CON MOTIVO DE LA ACTUAL PANDEMIA E INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que instruya a los titulares de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, a que refuercen una estrategia adecuada con el fin de actuar de manera inmediata para ejecutar un plan de acción que otorgue apoyo económico emergente para los productores agrícolas más afectados de los municipios del Estado de Tamaulipas y contribuir a la mitigación y recuperación de los efectos de la actual pandemia y afrontar las inclemencias climatológicas en sus campos y cosechas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

“En América Latina y el Caribe se espera la mayor crisis económica y social del último siglo con motivo de la pandemia del Covid 19, previéndose una caída del producto interno bruto regional en un – 9.1% en 2020”, informaron los organismos, a través de la Declaración conjunta sobre el aumento de la inversión responsable en agricultura y sistemas alimentarios ante la crisis por covid-19, la FAO y el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino), hicieron un llamado a que los países inviertan responsablemente en agricultura y sistemas alimentarios. i

Es entonces, que se concluyó que habrá graves repercusio-nes negativas en la seguridad alimentaria y el estado nutricional de la población, derivado del desempleo entre otras consecuencias derivadas de la pandemia.

En México, aunado a lo anterior, más de 500 mil hectáreas de los cultivos de maíz y sorgo resultaron siniestradas principalmente en la zona norte del estado de Tamaulipas, debido a las intensas heladas registradas durante los últimos días en el mes de febrero. ii

Las afectaciones se observan en las áreas agrícolas de los municipios de Matamoros, Valle Hermoso, Rio Bravo, Reynosa, Díaz Ordaz y hasta Miguel Alemán así como hacia el municipio de San Fernando en donde la temperatura promedio registrada fue de menos cinco grados. iii

Para el ciclo temprano el programa de siembras es 750 mil hectáreas de las cuales según el reporte de la Secretaría de Desarrollo Rural el avance de siembras es del 80%. iv

De acuerdo con los reportes de las asociaciones agrícolas y organizaciones campesinas se estima que 500 mil hectáreas de los cultivos de sorgo y maíz se encuentran siniestradas por las bajas temperaturas. Ante ello se prevé un descenso en la producción de granos básicos en este ciclo temprano. v

Asimismo, de acuerdo con el titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del estado, mencionó que los pronósticos meteorológicos son de que las temperaturas gélidas se prolongarán por al menos las próximas 24 horas, por lo cual se espera pudiera haber nuevas afectaciones. vi

Será hasta el miércoles 17 de febrero del presente año, cuando se inicien las labores de inspección de campo para cuantificar los daños en las siembras, pero ya se advierten siniestros de acuerdo con los reportes de siniestro que están dando a conocer productores agrícolas. vii

Por ahora en la zona centro, en los cultivos de cítricos, no se tiene una cuantificación de los daños en los árboles de naranja, mandarina, toronja y limón pues será necesario dejar que transcurran por lo menos 48 horas en espera de que pudieran presentarse nuevas heladas. viii

De acuerdo con el Secretario de Desarrollo Rural del estado, estimó que será mínima la superficie que pudo haber quedado a salvo del siniestro por las heladas, luego de que contaran con humedad debido a precipitaciones pluviales registradas en días pasados. ix

También indicó que productores agrícolas querrán efectuar labores de resiembra por lo cual las siembras de maíz se reducirán ya que el retraso podría provocar afectaciones y por lo que en caso de llevar de nueva siembras estas serán solo de sorgo. x

La Central Campesina Cardenista Democrática (CCCD) de Tamaulipas demando a los gobiernos federal y estatal crear una bolsa económica suficiente para ir tras el rescate de todos los productos, agrícolas, ganaderos y citricultores que se han visto afectados por las más recientes heladas. xi

También manifestó que de acuerdo con los reportes preliminares establecen que los cultivos de hortalizas, maíz, frijol y garbanzo, naranja, limón y sorgo fueron los más dañados por el frente frío número 26 que azotó los estados de Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Nuevo León, BCS, Veracruz y Durango la primer semana de febrero, y ahora habrá que ver las heladas mas recientes. xii

En Tamaulipas concretamente prevén afectaciones en 290,000 hectáreas de maíz y sorgo en ocho de los 43 municipios de la entidad.

Es por ello, que presento el presente exhorto para que se refuerce una estrategia adecuada con el fin de actuar de manera inmediata para ejecutar un plan de acción que otorgue apoyo económico emergente para los campesinos afectados en los municipios del estado de Tamaulipas y contribuir a la mitigación y recuperación de los efectos de la actual pandemia y afrontar las inclemencias climatológicas en sus campos y cosechas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se otorgue apoyo económico emergente para los campesinos afectados en los municipios del estado de Tamaulipas, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que instruya a los Titulares de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y al Ejecutivo del estado de Tamaulipas, a que refuercen una estrategia adecuada con el fin de actuar de manera inmediata para ejecutar un plan de acción que otorgue apoyo económico emergente para los habitantes más vulnerables de los municipios del estado de Tamaulipas y contribuir a la mitigación y recuperación de los efectos de la actual pandemia y afrontar las inclemencias climatológicas en sus campos y cosechas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que instruya a los Titulares de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y al Ejecutivo del estado de Tamaulipas, para la asignación de más recursos para el funcionamiento del Seguro Catastrófico para los productores ante la contingencia sanitaria covid-19.

Notas:

i. Para salir de la crisis, hay que invertir en agricultura, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 16  de febrero de 2021 en

www.mexicosocial.org/para-salir-de-la-crisis-hay-que-invertir-en -agricultura/

ii. José A. Hernández, Heladas afectan 500 mil hectáreas de maíz y sorgo, por El Heraldo de México, consultado por última vez el 17 de febrero de 2021 en

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/2/15/heladas-afecta n-500-mil-hectareas-de-maiz-sorgo-257707.html

iii. Ibídem.

iv. José A. Hernández, Heladas afectan 500 mil hectáreas de maíz y sorgo, por El Heraldo de México, consultado por última vez el 17 de febrero de 2021 en

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/2/15/heladas-afecta n-500-mil-hectareas-de-maiz-sorgo-257707.html

v. Ibídem.

vi. Ibídem.

vii. José A. Hernández, Heladas afectan 500 mil hectáreas de maíz y sorgo, por El Heraldo de México, consultado por última vez el 17 de febrero de 2021 en

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/2/15/heladas-afecta n-500-mil-hectareas-de-maiz-sorgo-257707.html

viii. Ibídem.

ix. José A. Hernández, Heladas afectan 500 mil hectáreas de maíz y sorgo, por El Heraldo de México, consultado por última vez el 17 de febrero de 2021 en

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/2/15/heladas-afecta n-500-mil-hectareas-de-maiz-sorgo-257707.html

x. Ibídem.

xi. Ramón Mendoza S, Pide la CCCD que se emita Declaración de emergencia por heladas, El Mercurio de Tamaulipas, consultado por última vez el 17 de febrero de 2021 en

https://elmercurio.com.mx/la-ciudad/pide-la-cccd-que-se-emita-de claracion-de-emergencia-por-heladas

xii. Ramón Mendoza S, Pide la CCCD que se emita Declaración de emergencia por heladas, El Mercurio de Tamaulipas, consultado por última vez el 17 de febrero de 2021 en

https://elmercurio.com.mx/la-ciudad/pide-la-cccd-que-se-emita-de claracion-de-emergencia-por-heladas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero de 2021.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, A GARANTIZAR EL SUMINISTRO ELÉCTRICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a garantizar el suministro eléctrico en el país y cumplir su objeto de regular la organización, la administración, el funcionamiento, la operación, el control, la evaluación y la rendición de cuentas, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PAN

Raúl Gracia Guzmán, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a garantizar el suministro eléctrico en todo el país y cumplir con el objeto de regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado.

Exposición de Motivos

1. El lunes 15 de febrero de 2021, una interrupción del sistema eléctrico afectó el norte y noreste del país, específicamente a los habitantes de los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Chihuahua, Zacatecas y Durango.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE), informó a través de un boletín de fecha 16 de febrero que, quedaron sin suministro eléctrico 4.8 millones de usuarios. A las 16: 30 horas se alcanzó un restablecimiento de 79 por ciento de los usuarios afectados.

El apagón no sólo afectó a los habitantes de estos estados, también dejó sin energía eléctrica a otros usuarios en distintas entidades federativas, así lo refiere el mismo boletín:

Posteriormente, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) instruyó un nuevo tiro de carga y, a las 19: 00 horas, se encontraban sin suministro eléctrico 3.2 millones de usuarios, en 26 estados del país, que representan menos de 8 por ciento de los usuarios totales en dichos estados.

Considerando que los tiros de carga son aleatorios y rotativos, a las 22: 30 horas, se encuentran sin suministro eléctrico 713 mil usuarios, en 4 estados del país, que representan 1.6 por ciento de los usuarios totales en dichos estados y 1.5 por ciento del total de usuarios de la CFE.

Los usuarios se rotan para no afectarse por largos períodos. 1

2. Cenace emitió el comunicado de prensa 01/2021, donde expone las causas que dieron origen al apagón:

A consecuencia del frente frío número 35 en el norte del país y ante las posibles afectaciones al suministro y disponibilidad de gas natural proveniente de Estados Unidos de América (EUA) en unidades de centrales eléctricas ubicadas en esa región, el pasado 13 de febrero, el Cenace declaró estado operativo de alerta en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) tras haber sido notificado por las Empresas Productivas Subsidiarias de Generación de la CFE.

El Cenace informó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de manera oficial las condiciones de riesgo existentes y tomó las acciones de confiabilidad y seguridad para mitigar posibles riesgos en el SIN. Se reforzaron las previsiones de reserva de generación con combustibles alternos, así como las medidas de supervisión y control de las variables del Sistema Eléctrico Nacional, la permanente verificación de la disponibilidad de generación y sus reservas necesarias.

Durante la noche del 14 de febrero y la madrugada del 15 de febrero de 2021, se desconectaron centrales eléctricas generadoras del norte y noreste del país por la indisponibilidad de gas natural y fallas en infraestructura de generación por congelamiento.

Este 15 de febrero a las 6: 19 horas se afectó 420 megavatios (MW) de carga por la operación de esquemas de protección del sistema, restableciéndose el cien por ciento a las 6: 21 horas por la salida de una línea de transmisión y el alto flujo de energía eléctrica del sur al norte.

A las 7: 48 horas, el Cenace notificó el estado operativo de emergencia en el Sistema Interconectado Nacional ante la indisponibilidad y falta de suministro de gas natural que provocó la salida de centrales eléctricas de generación y la pérdida de algunos elementos de la Red Nacional de Transmisión en el norte y noreste del país.

Estos eventos causaron un desbalance entre la carga y la generación en el norte y noreste del país provocando una afectación de 6 mil 524 MW de carga. 2

En el comunicado, el Cenace invitó a la población de los estados afectados a reducir el consumo de energía eléctrica no prioritaria e informó que, a las 12: 00 horas se reporta la recuperación de 58 por ciento de la carga afectada en el norte del país.

3. De acuerdo a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la CFE, tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la CFE deberá actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, la CFE garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia. 3

Mientras que el Cenace, es el responsable de regular que las plantas eléctricas despachen energía en condiciones competitivas, y proponer a la Secretaría de Energía (Sener) la planificación y expansión de las redes de transmisión y distribución.

De este modo y por su relevancia estratégica, a través del Cenace, el Estado mexicano mantiene el control operativo del suministro de electricidad. 4

Su objeto es el de “Ejercer el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional; operar el mercado eléctrico mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las redes generales de distribución que correspondan al mercado eléctrico mayorista. 5

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. El director general de distribución de la CFE, detalló que en la región del norte y noreste hay 7 millones 200 mil clientes, de los cuales resultaron afectados 4 millones 700 mil. Sin embargo, el dato expuesto por el director general puede variar sensiblemente, considerando que los usuarios que estima se toman de cada hogar, comercio, hospital  o industria que se quedó sin suministro eléctrico y no contempla la cantidad de personas que no pudieron hacer uso de la energía eléctrica. Es decir, no se considera el universo total de personas que se vieron afectadas por el apagón.

Es importante no perder de vista que el suministro de energía eléctrica es indispensable para realizar muchas de las tareas y diligencias cotidianas de la ciudadanía, desde actividades laborales, escolares, de salud hasta de ocio y entretenimiento.

III. En el boletín antes citado de la CFE, se expone con toda claridad que los apagones serán programados para tratar de solucionar el problema de desabasto de energía eléctrica, es decir, habrá cortes de electricidad de manera selectiva para intentar solucionar el inconveniente. Lo anterior, no sólo es grave, es muy preocupante, considerando que nos encontramos en medio de una pandemia que ha cambiado nuestra forma de vivir, de trabajar, de relacionarnos y exige el uso de energía eléctrica en cantidades suficientes para realizar todas esas actividades, es necesario considerar que se dieron importantes pérdidas económicas producto del apagón, muchas fábricas, maquilas y otras diligencias que exigen el uso de electricidad no se realizaron.

Por la información que trasciende en medios de comunicación y lo expuesto por diversos analistas, se sabe que el problema del desabasto no sólo es consecuencia del frente frío número 35 en el norte del país y la disponibilidad de gas natural proveniente de EUA. Es producto de una cadena de malas decisiones y el incumplimiento del marco jurídico que regula la actividad de la Comisión Federal de Electricidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de acuerdo que exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad, a garantizar el suministro eléctrico en todo el país y cumplir con el objeto de regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad, a garantizar el suministro eléctrico en todo el país y cumplir con el objeto de regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado.

Fuentes

Electricidad, C. F. (16 de febrero de 2021). Interrupción del suministro eléctrico por déficit de generación. Obtenido de

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=2109

Electricidad, L. d. (s.f.). Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCFE_110814.pdf

Energía, C. N. (s.f.). “Plan Estratégico” 2017-2021. Obtenido de

http://www.cenace.gob.mx/Docs/Transparencia/Plan_Estrategico_201 7-2021.pdf

Energía, C. N. (15 de febrero de 2021). “Cenace informa sobre las interrupciones del servicio eléctrico a usuarios y el restablecimiento en el norte del país por frente frío No. 35”. Obtenido de

https://www.gob.mx/cenace/articulos/cenace-informa-sobre-las-int errupciones-del-servicio-electrico-a-usuarios-y-el-restablecimiento-en-el-norte -del-pais-por-frente-frio-no-35

Federación, D. O. (28 de agosto de 2014). Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía. Obtenido de

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5357927&fecha=28/0 8/2014

Notas

1 Comisión Federal de Electricidad “Interrupción del suministro eléctrico por déficit de generación” recuperado de:

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=2109 revisión hecha el 17 de febrero de 2021.

2 Centro Nacional de Control de Energía “Cenace informa sobre las interrupciones del servicio eléctrico a usuarios y el restablecimiento en el norte del país por frente frío No. 35” recuperado de:

https://www.gob.mx/cenace/articulos/cenace-informa-sobre-las-int errupciones-del-servicio-electrico-a-usuarios-y-el-restablecimiento-en-el-norte -del-pais-por-frente-frio-no-35 revisión hecha el 17 de febrero de 2021.

3 Ley de la Comisión Federal De Electricidad

4 Centro Nacional de Control de Energía “Plan Estratégico” 2017-2021 recuperado de:

http://www.cenace.gob.mx/Docs/Transparencia/Plan_Estrategico_201 7-2021.pdf revisión hecha el 17 de febrero de 2021.

5 Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía recuperado de:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5357927&fecha=28/0 8/2014 revisión hecha el 17 de febrero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE TRANSPARENTE EL USO DE RECURSOS Y EL AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA OBRA EN REYNOSA, TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tamaulipas a transparentar el uso de recursos y el avance físico-financiero de la construcción de la obra en Reynosa, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

Uno de los principales riesgos del covid-19 sobre las condiciones de la salud pública es la aceleración del contagio entre personas, lo que ha provocado una rápida trasmisión del coronavirus a nivel internacional. Desde el 30 de diciembre de 2019, cuando la República de China reportó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) los casos de neumonía, la propagación del covid-19 se dio rápidamente dentro de ese país y en otros de Asia, Europa y América. i

La primera persona con covid-19 en México se identificó el 27 de febrero de 2020. Al 18 de marzo se habían confirmado 118 casos, se habían descartado 787 y se tenían 314 bajo estudio; asimismo, se notificó la primera defunción. ii

En México, la crisis que se vive en materia económica por la pandemia del covid-19 es la “más profunda que cualquiera que hayamos vivido”, es entonces que resulta cuestionable la construcción de obra de ornato en el Municipio de Reynosa en el estado de Tamaulipas, como lo son las estructuras de los puentes vehiculares, y más aún que logre “beneficiar” como se dice a todo Reynosa. iii

¿Cómo beneficia? ¿Dará empleo? ¿Ofrecerá alimentos de la canasta básica? ¿Cura el Coronavirus? ¿Fortalece el tejido social? ¿Ayuda a la salud, a la educación? Indiscutiblemente que es un rotundo no a todas estas preguntas, la millonaria obra de construcción de estructuras en los puentes vehiculares en calle Herón Ramírez y San Luis no ofrecen ningún tipo de beneficio. iv

La obra de aproximadamente casi doce millones de pesos es dinero desperdiciado ante una población descontenta por la falta de apoyos del Ejecutivo del gobierno de Tamaulipas, doce millones de pesos que bien pudieron destinarse en acciones sociales para miles de reynosenses que en estos momentos necesitan en verdad de alimentos y cobijas, no una construcción sin objeto. v

Es entonces, que esta obra que supuestamente va a beneficiar a aproximadamente 650,000 personas, con esos 12 millones de pesos se pudieron comprar medicinas, cobijas, alimento en vez de una obra vana, hay más prioridades. vi

El artículo 134 de nuestra Constitución Política, establece a la letra que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Resulta evidente que el gobernador privilegió su agenda personal, por encima de las necesidades y principales problemas que actualmente aquejan a todos los tamaulipecos, sobre todo, en materia del patrimonio de la población.

El ejercicio de los recursos públicos debe realizarse con transparencia, eficiencia y eficacia, con el objeto de recuperar la credibilidad en las instituciones, las autoridades y los funcionarios en sus diferentes niveles, en beneficio de los ciudadanos.

La transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, son componentes inherentes a la gobernabilidad democrática, de allí la pertinencia del presente punto de acuerdo.

Es por ello, que presento el presente exhorto para que el Ejecutivo del estado de Tamaulipas y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Tamaulipas, transparenten la construcción, el uso de recursos y el avance físico y financiero de la construcción de la nueva obra.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se transparente la construcción, el uso de recursos y el avance físico y financiero de la construcción de la nueva obra, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo del estado de Tamaulipas y al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Tamaulipas, a transparentar la construcción, el uso de recursos y el avance físico y financiero de la construcción de la nueva obra en el Municipio de Reynosa, del estado de Tamaulipas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo del estado de Tamaulipas, para que en el marco de sus facultades y obligaciones, transparente el proceso de licitación pública mediante el cual resultó favorecida la obra.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo del estado de Tamaulipas, para que haga pública la información detallada respecto al uso y destino que tiene contemplado darle a dicha obra, y la manera en que habrá de rendir cuentas periódicamente a la sociedad en esta materia.

Notas:

i. Martínez Soria, Jesuswaldo ,Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20-Marzo-2020.

ii. Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20-Marzo-2020.

iii. Por Editor-2, Obra de adorno ¡¿Beneficiados 650,000 ciudadanos?! – Periódico Valle Del Norte, consultado por última vez el 19 de febrero de 2021 en valledelnorte.com.mx/sitio/2021/02/16/obra-de-adorno-beneficiados-650000-ciudad anos/

iv. Ibídem.

v. Ibídem.

vi. Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero de 2021.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO AL IMPI, A IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN CONTRA EL DELITO DE FRAUDE CIBERNÉTICO EN MATERIA DE MARCAS REGISTRADAS EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMPI a implantar una campaña de difusión contra el fraude cibernético en materia de marcas registradas; y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, a suspender de inmediato como medida cautelar las cuentas bancarias de personas relacionadas con ese ilícito, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo Flores Suárez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El 19 de octubre de 2016, El Economista publicó un reportaje de Oliver Galindo Ávila, titulado: Engañan y se embolsan $366 millones, en los términos siguientes:

“Desde hace varios años ha proliferado en México un esquema que lucra mediante la utilización de los datos personales de quienes registran marcas y patentes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

La argucia tiene diversas variantes y una de ellas consiste en enviarle a los dueños de marcas registradas cartas con apariencia de facturas o formatos de pago en donde, a cambio de 9 mil 850 pesos, se ofrece publicar su marca en internet. En la misiva se afirma que dicha publicación sirve para evitar la caducidad del registro, pues constituye una prueba privada del uso apto del signo distintivo.

Aunque en principio pareciera que ninguna persona estaría dispuesta a pagar casi 10 mil pesos por una publicación en internet sin valor oficial, el esquema funciona gracias a las reglas de la estadística. Las cartas se envían masivamente y aun cuando sólo un pequeño porcentaje de los titulares paga, la ganancia es monumental.

Y es que este tipo de comunicados toma por sorpresa a algunas empresas que, pensando que se trata de una factura de su despacho de abogados o de un cobro oficial, remiten el documento directamente a sus áreas de contabilidad para que realicen el pago. En otros casos, ante el desconocimiento de la materia, surge una duda razonable en el destinatario, quien prefiere pagar y evitar el riesgo de perder su registro por caducidad.

Lo cierto es que, bajo los criterios judiciales en materia marcaria, una publicación de este tipo carece de relevancia legal y no evita por sí misma la caducidad del registro de marca, pues no demuestra la presencia del producto o servicio en el mercado. De hecho, el propio IMPI ya tiene una base de datos publicada en internet donde aparecen todas las marcas registradas y los datos de sus titulares; muy probablemente de allí se extraen los datos de las personas que reciben las cartas. Adicionalmente, el instituto publica mensualmente una gaceta impresa en la que hace del conocimiento del público en general, todos los derechos de propiedad industrial que otorga.

Una de las empresas que envían estas cartas, es la sociedad panameña denominada Trademark International Index Corp., cuyo sitio de internet es www.trademarkinter-nationalindex.org. En su base de datos se observan actualmente 37 mil 174 marcas publicadas en internet, lo que equivale aproximadamente a 3.7 por ciento de los registros de marca vigentes en México, pero si consideramos que cada publicación tiene un costo de 9 mil 850 pesos, estamos hablando de un ingreso de 366 millones 163 mil 900 de pesos.

...

...

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Enganan-y-se-embolsan-3 66-millones-20161020-0002.html

2. De acuerdo con este esquema se encuentra el portal denominado Madimex, marcas y distintivos de México, que mediante solicitudes vía correo electrónico ofrece servicios por internet de publicación de marcas por periodos de entre 12 y 24 meses en el citado portal www.madimex.org e-mail: portal@madimex.org por la cantidad de 7 mil 983 pesos con los siguientes datos bancarios:

Banco BBVA

Sucursal: 3779

Número de cuenta: 0115492521

Clabe: 012580001154925218

Nombre del cliente / cuenta habiente: Portal de marcas y distintivos de México, SAS de CV.

3. Ante la proliferación de invitaciones fraudulentas a las propietarias y propietarios de marcas en México, firmas de abogados como AN–KI Abogados a través de Facebook, han alertado a la población sobre el fraude contra las personas propietarias de una marca, en los términos siguientes:

Fraude contra propietarios de marca

La empresa Madimex y World Patent & Trademark Agency mediante solicitudes engaña a los propietarios de marcas proporcionando un servicio de publicación de su marca.

Dicho trámite no es de carácter obligatorio, tampoco es emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y por ende no es requisito indispensable para la conservación de su marca.

Procura evitar caer en este tipo de engaños, y si tienes dudas sobre algún documento que llegue a tu domicilio con las mismas características y requiriendo un pago para salvar tu marca, contacta de inmediato a tu abogado en propiedad intelectual antes de efectuar cualquier depósito.

Fecha de publicación: 1 y 3 de enero de 2020.

4. En este marco, es necesario enfatizar que los servicios ofrecidos en los portales mencionados no son de carácter obligatorio, tampoco condicionan la vigencia de una marca y mucho menos, constituyen prueba plena para declarar el uso real y efectivo de las marcas.

5. En términos del artículo 237 de la Ley Federal de la Propiedad Industrial (LIMPI), cualquier marca registrada a partir del 10 de agosto de 2018, debe usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. Su titular debe declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente. La declaración debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (IMPI) durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

6. Ahora bien, tratándose de los registros de marcas o avisos comerciales y los efectos de publicación de los nombres comerciales, otorgados con anterioridad al 10 de agosto de 2018, conservarán su vigencia y, en su oportunidad, deberán renovar el título conforme a lo dispuesto en el artículo 237 y quedan exentos de presentar ante el IMPI la declaración de uso real y efectivo de la marca cada tres años. Lo anterior, de conformidad con el artículo décimo primero transitorio de la ley del IMPI.

7. Ante el incremento de esta actividad delincuencial, estoy convencido que es urgente que el IMPI en su carácter de autoridad administrativa garante de la protección industrial en México y de la prevención de actos que atenten contra la propiedad industrial, debe diseñar una campaña intensiva contra el delito fraude cibernético en materia marcas registradas en México antes y después del 10 de agosto de 2018, con el objeto de incentivar la cultura de la denuncia de portales web o seudo empresas que a diario atentan contra el patrimonio de miles de empresas que contribuyen al desarrollo de la actividad económica de nuestro país, y dicho organismo pueda contar con elementos suficientes para dar vista a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e inicie como medida cautelar el bloqueo de cuentas bancarias de personas relacionadas con este ilícito y el propósito que éstas no puedan realizar ningún acto, operación o servicio con las entidades del sistema financiero.

Por lo expuesto, se propone el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial para que en el marco de sus atribuciones, implemente una campaña de difusión contra el delito de fraude cibernético en materia de marcas registradas en México.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el ámbito de sus atribuciones, suspenda de manera inmediata como medida cautelar las cuentas bancarias de las personas relacionadas con este ilícito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE INCLUYA A LOS MUSEOS Y CENTROS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LOS PLANES DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos locales a incluir los museos y centros de ciencia y tecnología en sus planes de retorno, incorporación y reactivación económica ante la contingencia sanitaria por el SARS-Cov-2, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamentos en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 27 el derecho que tiene toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten 1. Por su parte, el Protocolo de San Salvador señala que los Estados Parte deben reconocer el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico 2.

En noviembre de 2015, la Organización de la Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) emitió una recomendación relativa a la protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad y su función en la sociedad 3. Esa recomendación reconoce que los museos participan en la economía del turismo y en proyectos productivos que contribuyen a la calidad de vida de las comunidades y regiones en las que están situados.

Esa recomendación afirma que los museos pueden mejorar la integración social de las poblaciones vulnerables, fomentar principios de los instrumentos internacionales para la protección y promoción del patrimonio cultural y natural, y promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de género. De igual forma, pueden ser espacios de reflexión y debate sobre cuestiones históricas, sociales, culturales y científicas.

La reforma a la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permitió establecer como derecho humano el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Esa misma reforma establece que El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante 2019, los 1177 museos existentes en México atendieron a más de 62 millones de personas; asimismo, el INEGI señala que los principales motivos por los que las personas acuden a los museos son: cultura general con 23.1%, aprender (17.4%) y para conocer la exposición (15.4%) 4

El 23 marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (covid-19) en México 5 Las medidas implementadas por ese acuerdo ocasionaron los gobiernos de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, instrumentaran planes que garantizaran la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (covid-19).

Lo anterior ocasionó que museos y centros interactivos de ciencia y tecnología dejaran de prestar sus servicios al ser espacios cerrados con aglomeraciones. Por su naturaleza, dejaron atender a amplios sectores de la sociedad, incluidos las niñas, los niños y los jóvenes que forman parte del Sistema Educativo Nacional.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) emitió disposiciones generales para el retorno e incorporación a la Nueva Normalidad ante la contingencia sanitaria por el SARS-Cov-2 (covid-19), mediante los cuales se establecieron protocolos y acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria para al personal del Instituto, en todas las formas de contratación, a los estudiantes de las escuelas del INAH, a los visitantes de zonas arqueológicas y museos, a los usuarios de servicios, proveedores, y a quienes acuden para atención de trámites institucionales 6

Sin embargo, los museos operados por el INAH apenas representan el 13.5% del total nacional. Es decir, más de mil museos no han podido reabrir al público en general debido a que no pueden por sí mismos, establecer protocolos y acciones para el retorno de sus actividades ya que dependen de las normas que emitan los Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Por ejemplo, el Papalote Museo del Niño” se encuentra, de acuerdo con sus directivos, en riesgo de cerrar de forma permanente. Para tratar de atenuar esa situación, ese museo realiza una campaña para que la población ayude, mediante aportes económicos 7, al sostenimiento de la infraestructura y del personal que allí labora.

Para revertir la situación que atraviesa a museos y centros de ciencia y tecnología, se requiere del apoyo de las autoridades locales para que se implementen medidas para el retorno de sus actividades.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de las treinta y dos entidades federativas para que, en el ámbito de su competencia, incluyan a los museos y centros de ciencia y tecnología en sus planes de retorno, incorporación y de reactivación económica ante la contingencia sanitaria por el SARS-Cov-2 (covid-19).

Notas:

1. Noticias ONU (2018) Artículo 27: Derecho a la vida cultural, artística y científica. Disponible en:

https://news.un.org/es/story/2018/12/1447531

2. OEA (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales “Protocolo De San Salvador” Disponible en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

3. UNESCO (2015) Recomendación relativa a la protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad y su función en la sociedad. Disponible en:

http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=49357&URL_DO=DO_TOP IC&URL_SECTION=201.html

4. INEGI (2020) Estadística de museos 2019. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/museos/doc/museos_ 2019_nota_tecnica.pdf

5. DOF (2020) Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19) en México. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/ 03/2020

6. INAH (2020) Plan de retorno e incorporación del INAH a la Nueva Normalidad. Disponible en:

https://www.inah.gob.mx/pdf/9201

7. El Financiero (2021) Papalote Museo del Niño dice que está en riesgo de desaparecer por la pandemia. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/papalote-museo-del-nino -dice-que-esta-en-riesgo-de-desaparecer-por-la-pandemia

Palacio Legislativo de San Lázaro al veintitrés del mes de febrero del 2021.— Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE INFORME DEL IMPACTO ECONÓMICO QUE GENERARON LOS CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EL PASADO 14 DE FEBRERO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la Sener, la CFE y el Cenace para que hagan de conocimiento público el efecto económico de los cortes de electricidad el 14 de febrero de 2021, resuelvan de inmediato el problema de suministro y cancelen los cortes rotativos de energía en las regiones del norte, occidente y oriente, suscrito por los diputados Saraí Núñez Cerón y Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Saraí Núñez Cerón, Adolfo Torres Ramírez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Energía, al titular de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y al titular del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), haga del conocimiento público el impacto económico que generaron los cortes de energía eléctrica el pasado 14 de febrero de 2021 y resuelva inmediatamente el problema de suministro eléctrico, asimismo, se cancelen los cortes rotativos de energía eléctrica en las regiones del norte y hasta occidente y oriente del país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El día de hoy, 15 de febrero de 2021, en un comunicado de prensa 01/2021 del propio Cenace declaró estado operativo de alerta en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) tras haber sido notificado por las empresas productivas subsidiarias de generación de la CFE y menciona que habrá interrupciones del servicio eléctrico a usuarios y el restablecimiento en el norte del país por frente frío número 35.

El comunicado lo cito textual:

“Ciudad de México, a 15 de febrero de 2021. A consecuencia del frente frío número 35 en el norte del país y ante las posibles afectaciones al suministro y disponibilidad de gas natural proveniente de Estados Unidos de América (EUA) en unidades de centrales eléctricas ubicadas en esa región, el pasado 13 de febrero, el Cenace declaró estado operativo de alerta en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) tras haber sido notificado por las empresas productivas subsidiarias de generación de la CFE.

El Cenace informó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de manera oficial las condiciones de riesgo existentes y tomó las acciones de confiabilidad y seguridad para mitigar posibles riesgos en el SIN. Se reforzaron las previsiones de reserva de generación con combustibles alternos, así como las medidas de supervisión y control de las variables del Sistema Eléctrico Nacional, la permanente verificación de la disponibilidad de generación y sus reservas necesarias.

Durante la noche del 14 de febrero y la madrugada del 15 de febrero de 2021, se desconectaron centrales eléctricas generadoras del norte y noreste del país por la indisponibilidad de gas natural y fallas en infraestructura de generación por congelamiento.

Este 15 de febrero a las 6: 19 horas se afectaron 420 megavatios (MW) de carga por la operación de esquemas de protección del sistema, restableciéndose el cien por ciento a las 6: 21 horas por la salida de una línea de transmisión y el alto flujo de energía eléctrica del sur al norte.

A las 7: 48 horas, el Cenace notificó el estado operativo de emergencia en el Sistema Interconectado Nacional ante la indisponibilidad y falta de suministro de gas natural que provocó la salida de centrales eléctricas de generación y la pérdida de algunos elementos de la Red Nacional de Transmisión en el norte y noreste del país.

Estos eventos causaron un desbalance entre la carga y la generación en el norte y noreste del país provocando una afectación de 6 mil 524 MW de carga.

El proceso de restablecimiento de carga se inició a las 7: 51 horas.

Además, a través de redes sociales, el Cenace solicitó a la población de los estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas su apoyo en la reducción del uso y consumo de la energía eléctrica no prioritaria, ya que la suma de estas acciones coadyuva a la seguridad y continuidad del suministro eléctrico ante la contingencia actual.

A las 12: 00 horas se reporta la recuperación de 58 por ciento de la carga afectada en el norte del país.

Finalmente, es preciso reiterar que el Cenace continúa realizando el proceso de restablecimiento de manera conjunta con CFE Transmisión, CFE Distribución, Generadores Participantes del Mercado y demás integrantes de la industria eléctrica.

Sin embargo, debido a las condiciones climatológicas adversas por las bajas de temperatura se han afectado equipos eléctricos y se ha demorado el restablecimiento.

El Cenace seguirá informando por medio de sus canales oficiales sobre este restablecimiento. 1

Es inaudito que este gobierno no tengan la pericia suficiente para poder resolver estos tipos de problemas si es de conocimiento público que México utiliza el gas para generar alrededor de 60 por ciento de su energía, comparado con 40 por ciento de EUA.

México construyó gasoductos para aprovechar el gas natural barato de EUA, que a menudo se obtiene a través de la fracturación hidráulica en Texas, pero México no permite dicha técnica en su territorio.

El gobierno justifica su ineptitud por los alto flujos de energía eléctrica entre las regiones del sur y norte del país, ocasionado por las salidas de centrales eléctricas de generación por la falta de gas natural y la pérdida de algunos elementos de la Red Nacional de Transmisión. Este apagón afectó a más de 4.7 millones de personas usuarios de la luz.

Tenemos que tener en claro que sin luz se afecta al sector primario, empresas, hospitales, centros de seguridad y emergencias, escuelas en línea, bancos, agua, entre otros, hoy en día el internet, telefonía fija y móvil así como televisión por cable.

Como lo menciona el reportaje de Proceso que dice:

“En tanto, 90 por ciento de usuarios de Megacable señalan problemas con su internet y nueve por ciento con televisión desde las 7 de la mañana. Las afectaciones se han reportado en Hermosillo, Torreón, Guadalajara y Colima.”

De acuerdo con el periódico El Universal, Telcel informó que la intermitencia en los servicios de celular se debió a la falta de energía eléctrica. 2

Porque la propia Cenace tiene los registros actualizados de la demanda de consumo eléctrico porque no puede prever estos apagones de energía tal y como lo muestra los siguientes datos el propio Cenace:

Una vez más la falta de coordinación entre los titulares de la CFE y la Cenace es un nuevo motivo de vergüenza para la CFE que es una empresa reconocida a nivel mundial, esto ocasionado por la incompetencia de su director general Manuel Bartlett y de Carlos Meléndez, nuevo titular del Cenace.

Por lo antes fundado y motivado, nos permitimos someter a la elevada consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Energía, al titular de la Comisión Federal de Electricidad y al titular del Centro Nacional de Control de Energía, hagan del conocimiento público el impacto económico que generaron los cortes de energía eléctrica el pasado 14 de febrero de 2021 y resuelva inmediatamente el problema de suministro eléctrico, asimismo, se cancelen los cortes rotativos de energía eléctrica en las regiones del norte y hasta occidente y oriente del país.

Notas

1 Comunicado de prensa 01/2021, 15 de febrero de 2021 Centro Nacional de Control de Energía, extraído el día 15 de febrero de 2021 de la página Web:

https://www.gob.mx/cenace/articulos/cenace-informa-sobre-las-int errupciones-del-servicio-electrico-a-usuarios-y-el-restablecimiento-en-el-norte -del-pais-por-frente-frio-no-35

2 Reportan caídas en Telcel, Megacable, Izzi y Telmex tras macroapagón en el norte,

https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/2/15/reportan-caidas-en -telcel-megacable-izzi-telmex-tras-macroapagon-en-el-norte-258291.html?fbclid=I wAR0yZddxxzTyYDaY7zBa2KM7O21KIf1gqV-YMEl6soMia2oxTc5Txu65FSM

3 https://www.cenace.gob.mx/GraficaDemanda.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada y diputado: Saraí Núñez Cerón, Adolfo Torres Ramírez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



PROGRAMA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat y la Conafor a impulsar con el gobierno de Puebla un programa de prevención y contención de incendios forestales, así como una campaña informativa de toma de conciencia para la ciudadanía sobre las medidas oportunas de preservación y cuidado del ambiente en la temporada de incendios en la entidad, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

Primero. Los incendios forestales son la propagación libre y no programada del fuego sobre la vegetación en los bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas. El combustible es el factor principal que determina la magnitud del mismo. En la República Mexicana hay dos temporadas de incendios forestales, la primera inicia en el mes de enero y concluye en el mes de junio, en el norte, noreste, centro, sur, sureste del país. La segunda comienza en mayo y concluye en septiembre, en el noreste.

Durante el año 2020 la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal informaron que entre el 1º de enero al 23 de julio de 2020, en México se registraron 5 mil 473 incendios forestales con afectación a una superficie de 305 mil 474 hectáreas, en su mayoría pastos y matorrales. 1

Las causas de incendios que se tienen hasta el momento continúan siendo por actividades del ser humano entre las cuales destacan las actividades ilícitas (27%), agrícolas (27%), desconocidas (13%), pecuarias (9%), fogatas (9%) entre otras.

Las consecuencias que trae un incendio forestal son devastadoras y es de suma importancia impulsar acciones a fin de evitar que sucesos de esta naturaleza se sigan generando, a fin de:

• Evita perder suelo, como consecuencia de la devastación de la cobertura vegetal expuesta a la erosión generada por viento y lluvia.

• Contrarrestar la destrucción del hábitat de la fauna silvestre.

• Ayudar a conservar plantas que generan oxígeno.

• Disminuir el efecto invernadero en la atmósfera terrestre por la emisión de carbono y otros elementos nocivos al medio ambiente.

• Destruir grandes volúmenes de madera que impacta al medio ambiente y en algunos casos al detrimento económico de las comunidades. 2

Entre el 1 de enero y el 18 de junio del 2020, en el estado de Puebla se registraron 252 incendios forestales, con lo que la entidad se mantuvo en el sexto lugar nacional, según el reporte de la Comisión Nacional Forestal, con una superficie afectada de 10 mil 562 hectáreas En el lapso mencionado se han registraron 4 mil 969 incendios forestales en todo el país, de los cuales el 5.07 por ciento ocurrió en territorio poblano. Mientras que, de las 255 mil 883 hectáreas forestales consumidas por el fuego en ese año, el 4.12 por ciento se encuentra en el estado de Puebla. Durante 2019 esa entidad federativa cerró con 353 incendios forestales y 18 mil 727 hectáreas siniestradas por las llamas. 3

Para el año 2021 El estado de Puebla ya ocupa la posición cinco a nivel nacional con más incendios forestales registrados del 1 al 28 de enero de 2021, al acumular nueve siniestros, por lo que concentró el 4.3 por ciento de los 208 eventos registrados de los cuales 15 hectáreas afectadas por los incendios eran de tipo herbáceo, 2 hectáreas de tipo arbustivo. Para el combate de los incendios, la Conafor empleo diez días en el estado. 4

La Conafor estimo que para este año se espera que la cifra sea similar de daños e incendios forestales, ya que hay pronósticos de que haya una fuerte temporada de sequía. Aseguró que se tiene contemplado que durante este año se presenten las mismas condiciones de sequía e incendios que en 2020. Los primeros incendios en Puebla se han registrado principalmente en Tepatlaxco de Hidalgo, Acajete y Chinautla, así como zonas de la parte centro de Puebla. 5

Los incendios forestales se pueden prevenir si implementa un programa de contención y de información en las zonas susceptibles de ser impactadas por un incendio forestal, por lo que es indispensable actuar de manera oportuna supervisando e instando a la población que se reporte inmediatamente cualquier suceso de esta naturaleza. Los incendios se pueden evitar si promueve una cultura de protección al medio ambiente incitando a la gente para evitar arrojar basura, materiales inflamables y objetos encendidos en carreteras y caminos, no tirar vidrios, botellas, desperdicios o cualquier tipo de material combustible. no enciendas fogatas, en caso de identificar restos de fogatas, extinguirlos con agua y tierra. En terrenos forestales, pastizales y zonas rurales evitar el uso de maquinaria y el tránsito de vehículos que emitan chispas, vigilar que en los predios no se acumulen materiales que pudieran servir como combustible para la generación de incendios. 6

Por lo expuesto, la suscrita somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal para que en coordinación con el Gobierno del estado de Puebla impulsen un programa de prevención y de contención contra los incendios forestales, así como una campaña informativa de concientización para la ciudadanía sobre las medidas oportunas de preservación y cuidado del medio ambiente, en temporada de sequía.

Notas:

1. https://www.gob.mx/conafor/prensa/situacion-de-incendios-forestales-en-mexico-a l-23-de-julio

2. https://www.gob.mx/cenapred/articulos/por-que-es-importante-evitar-los-incendio s-forestales

3. https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/incendios-forestales-hectareas-con afor/

4. https://www.angulo7.com.mx/2021/02/01/con-9-incendios-forestales-en-enero-puebl a-se-ubica-en-top-10-nacional/

5. https://www.inforural.com.mx/pronostica-conafor-sequia-e-incendios-forestales-e n-puebla-durante-2021/

6. https://www.gob.mx/cenapred/articulos/en-mexico-tenemos-dos-tempo-radas-de-ince ndios-forestales?idiom=es

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a los 23 días del mes de febrero de 2021.— Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INFORME QUE LA VIGENCIA DE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR CON VENCIMIENTO EN LOS AÑOS 2019 Y 2020 SE AMPLIÓ Y SERVIRÁN PARA VOTAR EN LA JORNADA ELECTORAL DE ESTE AÑO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INE a fortalecer y ampliar el espectro de la campaña informativa y de difusión masiva para hacer del conocimiento de instituciones privadas y públicas, así como de la ciudadanía, que la vigencia de la credencial con vencimiento en 2019 y 2020 se amplió y ésta puede seguir utilizándose como identificación hasta el 6 de junio y servirá en la jornada de este año, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

El 7 de septiembre de 2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) dio el banderazo inicial con motivo del inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021, el cual implicará la renovación más grande de cargos populares en la historia del país y en el que se pondrán a disputa más de 20 mil cargos de elección con voto directo de la ciudadanía, tanto a nivel federal como a nivel local.

De manera preliminar se prevé que aproximadamente 95 millones de mexicanos estén en posibilidades de poder acudir a la casilla el 6 de junio de este año y poder emitir su voto.

Datos del INE apuntan a que instalarán 164.550 casillas, casi 8.000 más que en 2018 y también se visitará a 12 millones de ciudadanos en sus domicilios con el fin de reclutarlos y nombrar a cerca de 1,5 millones que fungirán como funcionarios de casilla.

Además de ser un gran reto por ser considerada la elección más grande jamás realizada en el país por el número de cargos, la organización de este proceso electoral también implica otro reto, incentivar la participación ciudadana en medio de una pandemia que ha desgastado los ánimos, así como el interés de las y los mexicanos de participar en este proceso electoral.

Con fecha 22 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial el acuerdo INE/CG284/2020, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, covid-19. Y que las mismas puedan seguir siendo útiles para identificarse ante cualquier trámite hasta el 6 de junio de 2021 y también servirán para votar en la jornada electoral.

El Acuerdo señala:

Se aprueba que las Credenciales para Votar que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, covid-19, incluyendo los Procesos Electorales Locales 2019-2020.”

Se instruye a las áreas competentes de este Instituto para que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar la difusión necesaria a fin de informar a la ciudadanía, así como a las instituciones públicas y privadas ante las cuales las y los ciudadanos realizan diversos trámites, que las Credenciales para Votar con vigencia al año 2019 en su mica, continuarán vigentes hasta el 6 de junio de 2021 y podrán ser utilizadas como instrumento para votar y como medio de identificación.”

No obstante lo anterior la falta de conocimiento de dicho acuerdo ha hecho que las instituciones financieras, privadas y en algunos casos públicas nieguen los servicios, o no den continuidad a los trámites argumentando que las credenciales con vigencia hasta 2019 y 2020 ya no son válidas por desconocimiento de los acuerdos aprobados por el INE.

Un ejemplo claro es la negativa reiterada en los bancos de proporcionar servicios financieros a cuentahabientes o usuarios, argumentando que las credenciales 2019 y 2020 ya no son vigentes y que ya no son válidas para realizar trámites negando el servicio.

Aunado a lo anterior es de mencionar que el día 10 de febrero concluyo el plazo para darse de alta por primera vez en el padrón y para actualizar la información de los ciudadanos.

El desconocimiento del acuerdo emitido por el INE y en el cual ampliaba la vigencia de las credenciales 2019 y 2020, llevo a que en los módulos hubiera largas filas el último día para realizar el trámite poniendo en riesgo por la alta concentración de personas.

Un solo ejemplo se dio en los Módulos del Instituto Nacional Electoral ubicados en la Ciudad de México registran largas filas de ciudadanos para tramitar su credencial. 1

Aunado a lo anterior resulta indispensable, para fortalecer la participación en el proceso electoral, que la ciudadanía tenga conocimiento de que si su credencial tiene vigencia 2019 y 2020 la misma puede seguir siendo utilizada como identificación y la misma podrá ser utilizada para votar.

Lo anterior resulta relevante no sólo para dar tranquilidad a las y los electores que tengan este tipo de Credenciales para Votar, sino también para que conozcan que, una vez concluida la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021, estas credenciales perderán vigencia y ya no podrán servir como identificación oficial ni para emitir el voto en elecciones después del 6 de junio.

Es entonces que resulta necesario requerir al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca y amplié el espectro de la campaña informativa y de difusión masiva, para hacer del conocimiento a instituciones privadas y públicas, así como de la ciudadanía que la vigencia de la credencial para votar con vencimiento en los años 2019 y 2020 se amplió y pueden seguir siendo utilizadas como identificación hasta el 6 de junio y servirán para votar en la jornada electoral de este año.

Por lo expuesto, la suscrita somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca y amplié el espectro de la campaña informativa y de difusión masiva, para hacer del conocimiento a instituciones privadas y públicas, así como de la ciudadanía que la vigencia de la credencial para votar con vencimiento en los años 2019 y 2020 se amplió y pueden seguir siendo utilizadas como identificación hasta el 6 de junio y servirán para votar en la jornada electoral de este año. 

Nota:

1. https://www.milenio.com/politica/ine-ciudadanos-largas-filas-cdmx-tramitar-cred encial

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a los 23 días del mes de febrero de 2021.— Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO Y A PEMEX, A LLEVAR A CABO UN OPERATIVO CONJUNTO DE VERIFICACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA Y DE GAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profeco y Pemex a llevar a cabo un operativo conjunto de verificación de estaciones de servicio de gasolina y gas para sancionar a quien comercialice combustible en sus diversas modalidades de origen ilícito en Puebla, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

La falta de atención de los anteriores gobiernos permitió durante muchos años que grupos delincuenciales muy bien organizados robaran de manera sistemática el combustible que circula por los diversos ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex), mismos que atraviesan por territorio nacional, mediante perforaciones rusticas, que han causado diversas desgracias y que mermaron durante mucho tiempo los ingresos de la hacienda pública. Aunado a lo anterior, otra vía recurrente para el hurto de combustible, era el robo recurrente de carro tanques completos cargados de combustible. 1

Las bandas delincuenciales no actuaban solas, en muchos casos contaban con la complicidad interna de funcionarios en las refinerías y terminales de Pemex.

Cabe mencionar que el combustible robado de la infraestructura de Pemex, tiene un mercado de menudeo a través de oferta directa a personas que necesitan el combustible, llámese gasolina o diesel en pequeñas cantidades, así como al mayoreo, mediante venta directa del combustible robado a gasolineras y empresas que comercializan y usan los derivados en grandes cantidades.

En diciembre de 2018 el Presidente de la república anuncio un plan emergente contra el robo y extracción de combustible de los ductos de Petróleos Mexicanos, extracción que se estimaba, en aquel entonces, en 58 mil 200 barriles cada 24 horas, lo que suponía una pérdida para la hacienda pública de aproximadamente 200 millones de pesos diarios.

Esta guerra contra el llamado “huachicol” trajo buenos resultados como lo ha señalado el presidente Andrés Manuel López Obrador, en su informe matutino en el mes de septiembre de 2020en el cual ha informado que, por el combate al robo de combustibles, desde el inicio de su administración a la fecha, se ha ahorrado alrededor de 100 mil millones de pesos. En conferencia de prensa, el titular del Ejecutivo federal indicó que esta cifra ha representado 163 millones de pesos diarios en ahorro, recursos que, destacó, son canalizados a las pensiones para adultos mayores y para otros programas sociales del gobierno federal. 2

No obstante, lo anterior, y a fin de continuar con la bandera que ha enarbolado el ejecutivo federal de combate a la delincuencia organizada dedicada al robo de combustible, resulta necesario un trabajo coordinado de las diversas instancias de verificar y hacer valer la ley a fin de reforzar las medidas que inhiban estas conductas ilícitas.

Un caso particular es el estado de Puebla donde la delincuencia organizada sigue buscando formas de delinquir perforando ductos de Pemex para extraer la diversidad de combustible en sus distintas modalidades.

Ejemplo claro fue el hecho suscitado el día 5 de febrero del presente año, cuando una fuga de gas provocada por una toma clandestina en un ducto de Pemex, obligó a la evacuación de al menos 500 personas en el municipio deSan Martín Texmelucan, Puebla. 3

Aunado a lo anterior es del conocimiento público que diversas estaciones de servicio de despacho de combustible en el estado de Puebla, en sus diversas modalidades siguen ofertando combustible de dudosa procedencia.

El pasado 8 de febrero el propio gobernador del estado de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta insto a la Profeco y a Pemex, a llevar acciones contundentes contra las empresas gasolineras y gaseras que comercializan con combustible de dudosa procedencia. En rueda de prensa, el mandatario estatal manifestó que el combustible ilegal se comercializa en las gasolineras y gaseras, por lo que quien debe verificar dicha actividad son ambas dependencias federales. 4

Por todo lo anterior resulta necesario hacer un llamado respetuoso a la Procuraduría Federal del Consumidor y a Petróleos Mexicanos para que en coordinación implementen un programa de seguimiento y combate frontal contra la venta de combustible ilegal y lleven a cabo operativos de verificación de estaciones de servicio de gasolina y de gas, a fin de sancionar a quien comercialice con combustible ilegal, en el estado de Puebla

Por lo expuesto, la suscrita somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor y a Petróleos Mexicanos para que en coordinación y en apego a sus facultades y atribuciones lleven a cabo un operativo conjunto de verificación de estaciones de servicio de venta de combustible en sus diversas modalidades, a fin de sancionar a quien comercialice con gasolina, diesel o gas de origen ilícito, en el estado de Puebla.

Notas:

1. https://politica.expansion.mx/mexico/2019/01/12/como-comenzo-y-por-que-hay-tant o-robo-de-combustible-en-mexico

2. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-por-combate-al-huachicol-hemos-ahorr ado-mas-de-100-mmdp

3. https://www.eluniversal.com.mx/estados/evacuan-500-personas-por-fuga-de-gas-por -toma-clandestina-en-san-martin-texmelucan

4. https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/barbosa-insta-a-profeco-y-a-pemex- a-revisar-gasolineras-que-venden-huachicol/

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a los 23 días del mes de febrero de 2021.— Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A AMPLIAR EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE MOTOCICLETAS DEL PROGRAMA LO LEGAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Zacatecas a ampliar el plazo para regularizar motocicletas del programa Lo Legal y realizar una campaña de información ciudadana, a cargo del diputado Óscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Federal, Oscar Rafael Novella Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3 y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Gobierno del estado Libre y Soberano de Zacatecas, a que amplíe el plazo previsto en el programa denominado “Lo legal”, a fin de que los propietarios y usuarios de motocicletas regularicen su situación legal; y para  que inicie una campaña de difusión sobre los objetivos del programa “Lo legal”, a fin de sensibilizar a la ciudadanía para que regularice la situación legal de sus motocicletas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El gobierno del estado de Zacatecas implementó en el año 2019, el programa llamado “Lo legal”, para que todo propietario de motocicletas pudiera regularizar su documentación y el pago de adeudos, para tal efecto se dio un plazo que venció en diciembre de ese mismo año. El programa también tiene como finalidad supervisar a través de la Dirección de Policía Vial que los conductores de motocicletas cumplan con los lineamientos que señala la ley y el reglamento de tránsito.

Es en ese contexto que, para tal efecto se implementaron filtros de revisión en puntos estratégicos teniendo como principio las cero tolerancias a motociclistas y acompañantes que no usen casco de seguridad, sobrecupo y que no presenten la documentación en regla, como, por ejemplo, la portación de licencia de conducir.

Los objetivos fundamentales del programa “Lo legal” consisten en combatir la delincuencia, prevenir accidentes viales, fomentar la participación ciudadana y brindar certeza jurídica a los dueños de motocicletas.

“Lo legal”, es para invitar a los usuarios de motocicletas a regularizar su situación, en palabras de las autoridades las motocicletas son una constante en la mayor parte de los homicidios dolosos cometidos en el estado de Zacatecas.

El último trimestre del año 2019, fue el plazo que se dio para que se regularizara la situación legal de las motocicletas por la cantidad de quinientos pesos, no obstante, que se logró la regularización de un importante número de estos vehículos, muchos otros siguen ilegales.

El titular  de la Dirección de Policía de Seguridad Vialidad, Oswaldo Caldera, señaló que no habrá tolerancias durante la tercera etapa del programa “Lo legal”, explicó que por la pandemia habían sido tolerantes, para ayudar a la reactivación económica, pero que no se puede dejar a las motos sin regularizar. 1

Se informó por parte de la Dirección de Policía que la última semana de enero se revisaron 822 unidades, 274 motos aseguradas y 280 infracciones emitidas.

Respecto a este programa los usuarios de motocicletas se han manifestado que resulta arbitrario, pues con cualquier pretexto se despoja a los usuarios de su vehículo y posterior a esto les resulta excesivamente caro recuperar la moto, pues es oneroso el pago de la grúa y de la multa, señalan que incluso la suma de las dos cosas es mayor al monto de regularizar una motocicleta.

Igualmente, han alzado la voz los usuarios porque su motocicleta resulta ser su medio de transporte e incluso su instrumento de trabajo, pues muchos de ellos son repartidores, que como sabemos el servicio que prestan ha cobrado auge durante la pandemia covid-19.

Es en ese sentido, que solicitamos respetuosamente que se vuelva a brindar un plazo razonable para que los usuarios de motocicletas regularicen su unidad y que la misma Dirección de Policía Vial implemente una campaña para informar a los ciudadanos del programa “Lo legal”, para que cumplan con sus obligaciones de tener todos los documentos en regla y sus responsabilidades tributarias, antes de que les sea asegurada la motocicleta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente proposición con punto de:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del estado Libre y Soberano de Zacatecas, a que amplíe el plazo previsto en el programa denominado “Lo legal”, a fin de que los propietarios y usuarios de motocicletas regularicen su situación legal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del estado Libre y Soberano de Zacatecas, para que inicie una campaña de difusión sobre los objetivos del programa “Lo legal”, a fin de sensibilizar a la ciudadanía para que regularice la situación legal de sus motocicletas.

Nota

1. https://imagenzac.com.mx/capital/decomisaran-motos-que-no-esten- en-regla/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputado Oscar Rafael Novella Macías (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.