SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 3 de marzo del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Fondo para el Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores.Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Diversidad Sexual, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De los diputados Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario de Morena, Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
Del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de las Personas Jóvenes.Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 4 y 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 77 de la Ley General de Víctimas.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en cargos de elección popular.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Armando Contreras Castillo y diputados integrantes de los Grupo Parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de la reclasificación de enteógenos de origen natural.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección en la implementación de la alerta de violencia de género.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que General de expide la Ley Movilidad y Seguridad Vial.Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 46 Bis y un artículo noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
De la diputada María Geraldine Ponce Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 105, 182 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de junio como Día Nacional del Asilo y el Refugio.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, en materia de prescripción de delitos contra la libertad y el buen desarrollo psicosexual.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a corregir mediante una fe de erratas el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal del cannabis y sus derivados farmacológicos.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y a las fiscalías de las entidades federativas, a que den cumplimiento exacto y efectivo, al protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tabasco, a colocar señalamientos restrictivos y prohíba el tránsito de vehículos del servicio público federal y de vehículos que transporten material y equipo pesado en la carretera estatal conocida como la vía corta La Isla - Comalcalco.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad de Morelos, en coordinación con la Fiscalía General de dicho estado, a implementar medidas de protección y seguridad a fin de garantizar la integridad física de las candidatas y los candidatos a cargos de elección popular, así como también de los funcionarios electorales que participan en el proceso electoral del 2020-2021.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conanp, así como a los gobiernos de los estados de Jalisco y Colima, a crear un Programa de Colaboración entre ambas entidades federativas que permita la conservación y aprovechamiento adecuado de los recursos hídricos que explotan ambas entidades colindantes a la reserva de la Biósfera de Manantlán.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, a promover la donación renal pareada.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Guardia Nacional, la FGR y al gobierno de Jalisco, así como al gobierno federal, a atender dentro del ámbito de sus atribuciones los delitos cometidos en contra de los pobladores de San Martín de las Flores.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a diseñar mecanismos y estrategias para atender y agilizar las notificaciones, conciliaciones y resoluciones entre los consumidores y proveedores por los medios electrónicos que se consideren oportunos.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar un plan de apoyos económicos dirigidos al sector turístico, a fin de hacer frente a la grave crisis turística del último año ocasionada por la pandemia por covid-19.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a difundir el mecanismo de solicitud de la alerta de género entre las autoridades de los gobiernos municipales, sector social y población vulnerable a efecto de que cesen prácticas de violencia en contra de las mujeres en dicho estado, especialmente para reducir y erradicar la violencia feminicida y se fomenten círculos de paz y entornos libres de violencia.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a la ASF, a la Sader y al Órgano Interno de Control de la Conapesca, a realizar verificaciones, inspecciones y auditorías en la ejecución del proyecto Desazolve para áreas de producción pesquera y navegación en la Laguna el Tecuán, localidad de Arroyo Seco, municipio de La Huerta, Jalisco, ante los posibles actos de corrupción cometidos en agravio de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a través de FIRA, a crear un programa con un esquema financiero que permita la adquisición de 30,000 toneladas de frijol a los productores de Sinaloa de la cosecha OI/20-21 y que Segalmex funja como el intermediario financiero.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a considerar como grupo prioritario en la cobertura del Plan Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, a las y los supervisores, capacitadores y asistentes electorales que recorren todo el país en el marco del proceso electoral concurrente 2020-2021.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Sader, a implementar una estrategia integral para rescatar la actividad pesquera, ante las diferentes problemáticas que enfrenta el sector, que limitan su desarrollo actual y potencial, en perjuicio de miles de pescadores y sus familias en el país.Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sader y la SE, a iniciar el procedimiento ordinario para la creación de la NOM que regule e impulse la producción de miel, ceras, propóleo, polen y derivados de la producción apícola.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCJN, a esclarecer los efectos que las pensiones de los trabajadores tendrán con base en su determinación sobre el tope máximo de la pensión jubilatoria cuantificada con base en la UMA y no en salarios mínimos, publicada el 17 de febrero de 2021.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a que publique el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas), y a que, incorpore todos aquellos proyectos, incluyendo El Campo Brasil, que ya no son viables económicamente, para su explotación y que estos sean considerados estratégicos para el almacenamiento de hidrocarburos como el gas natural. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Sader, a la SHCP, a implementar una reestructura orgánica para la creación de una dirección específica en materia de apicultura, así como la operación de un programa específico de apoyo a los apicultores, en el cual se otorguen desde equipos e infraestructura para optimizar procesos de producción, etiquetado, almacenamiento y envasado, hasta la adquisición de material y equipo biológico entre otros, que permita incrementar la producción y exportación de miel y productos derivados de la apicultura. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas, los ayuntamientos y alcaldías del país, a integrar dentro de las direcciones de Protección Civil, una Unidad Especializada en Protección Apícola e implementar protocolos específicos con el fin de conservar, rescatar y reubicar enjambres de abejas en caso de invasión en espacios que puedan generar un peligro a la población.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir mediante decreto una estampilla conmemorativa del bicentenario de la Marina-Armada de México, y asimismo a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a expedir un billete de lotería conmemorativo al respecto.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a la Estrategia Nacional de Vacunación contra la enfermedad por covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a crear la certificación de carne proveniente del proceso de Ganadería Sustentable en razón de prácticas de conservación ecológica través de la NOM-050-ZOO-1995 que lleve a la actividad ganadera a disminuir su grado de impacto ambiental.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 3 de marzo de 2021 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que expide la Ley del Fondo para el Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Juventud y Diversidad Sexual, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por los diputados Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario de Morena, Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
5. Que expide la Ley General de las Personas Jóvenes, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
6. Que reforma los artículos 2o. y 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 4 y 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
7. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
8. Que adiciona el artículo 8o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 77 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
10. Que abroga el decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en cargos de elección popular, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
14. Que adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de la reclasificación de enteógenos de origen natural, suscrita por el diputado Armando Contreras Castillo y diputados integrantes de los Grupo Parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección en la implementación de la alerta de violencia de género, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
18. Que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
19. Que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
20. Que adiciona al artículo 46 Bis y un artículo Noveno Transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Manuel de Jesus Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
21. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María Geraldine Ponce Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
22. Que reforma los artículos 105, 182 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
23. De decreto por el que se declara el 13 de junio como Día Nacional del Asilo y el Refugio, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, en materia de prescripción de delitos contra la libertad y el buen desarrollo psicosexual, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a corregir mediante una fe de erratas el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal del cannabis y sus derivados farmacológicos, a cargo del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y a las fiscalías de las entidades federativas, a que den cumplimiento exacto y efectivo, al protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tabasco, a colocar señalamientos restrictivos y prohíba el tránsito de vehículos del servicio público federal y de vehículos que transporten material y equipo pesado en la carretera estatal conocida como la vía corta La Isla - Comalcalco, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad de Morelos, en coordinación con la Fiscalía General de dicho estado, a implementar medidas de protección y seguridad a fin de garantizar la integridad física de las candidatas y los candidatos a cargos de elección popular, así como también de los funcionarios electorales que participan en el proceso electoral del 2020-2021, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conanp, así como a los gobiernos de los estados de Jalisco y Colima, a crear un Programa de Colaboración entre ambas entidades federativas que permita la conservación y aprovechamiento adecuado de los recursos hídricos que explotan ambas entidades colindantes a la reserva de la Biósfera de Manantlán, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, a promover la donación renal pareada, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Guardia Nacional, la FGR y al gobierno de Jalisco, así como al gobierno federal, a atender dentro del ámbito de sus atribuciones los delitos cometidos en contra de los pobladores de San Martín de las Flores, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a diseñar mecanismos y estrategias para atender y agilizar las notificaciones, conciliaciones y resoluciones entre los consumidores y proveedores por los medios electrónicos que se consideren oportunos, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar un plan de apoyos económicos dirigidos al sector turístico, a fin de hacer frente a la grave crisis turística del último año ocasionada por la pandemia por covid-19, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a difundir el mecanismo de solicitud de la alerta de género entre las autoridades de los gobiernos municipales, sector social y población vulnerable a efecto de que cesen prácticas de violencia en contra de las mujeres en dicho estado, especialmente para reducir y erradicar la violencia feminicida y se fomenten círculos de paz y entornos libres de violencia, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a la ASF, a la Sader y al Órgano Interno de Control de la Conapesca, a realizar verificaciones, inspecciones y auditorias en la ejecución del proyecto Desazolve para áreas de producción pesquera y navegación en la laguna el Tecuán, localidad de Arroyo Seco, municipio de la Huerta, Jalisco, ante los posibles actos de corrupción cometidos en agravio de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a través de FIRA, a crear un programa con un esquema financiero que permita la adquisición de 30,000 toneladas de frijol a los productores de Sinaloa de la cosecha OI/20-21 y que Segalmex funja como el intermediario financiero, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a considerar como grupo prioritario en la cobertura del Plan Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, a las y los supervisores, capacitadores y asistentes electorales que recorren todo el país en el marco del proceso electoral concurrente 2020-2021, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Sader, a implementar una estrategia integral para rescatar la actividad pesquera, ante las diferentes problemáticas que enfrenta el sector, que limitan su desarrollo actual y potencial, en perjuicio de miles de pescadores y sus familias en el país, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sader y la SE, a iniciar el procedimiento ordinario para la creación de la NOM que regule e impulse la producción de miel, ceras, propóleo, polen y derivados de la producción apícola, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, a esclarecer los efectos que las pensiones de los trabajadores tendrán con base en su determinación sobre el tope máximo de la pensión jubilatoria cuantificada con base en la UMA y no en salarios mínimos, publicada el 17 de febrero de 2021, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a que publique el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), y a que, incorpore todos aquellos proyectos, incluyendo El Campo Brasil, que ya no son viables económicamente, para su explotación y que estos sean considerados estratégicos para el almacenamiento de hidrocarburos como el gas natural, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Sader, a la SHCP, a implementar una reestructura orgánica para la creación de una dirección especifica en materia de apicultura, así como la operación de un programa específico de apoyo a los apicultores, en el cual se otorguen desde equipos e infraestructura para optimizar procesos de producción, etiquetado, almacenamiento y envasado, hasta la adquisición de material y equipo biológico entre otros, que permita incrementar la producción y exportación de miel y productos derivados de la apicultura, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas, los ayuntamientos y alcaldías del país, a integrar dentro de las direcciones de Protección Civil, una Unidad Especializada en Protección Apícola e implementar protocolos específicos con el fin de conservar, rescatar y reubicar enjambres de abejas en caso de invasión en espacios que puedan generar un peligro a la población, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir mediante Decreto una estampilla conmemorativa del Bicentenario de la Marina-Armada de México, y asimismo a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a expedir un billete de lotería conmemorativo al respecto, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, relativo a la Estrategia Nacional de Vacunación contra la enfermedad por covid-19, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a crear la certificación de carne proveniente del proceso de Ganadería Sustentable en razón de prácticas de conservación ecológica través de la NOM-050-ZOO-1995 que lleve a la actividad ganadera a disminuir su grado de impacto ambiental, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
EXPIDE LA LEY DEL FONDO PARA EL FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES
«Iniciativa que expide la Ley del Fondo para el Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide y se crea la Ley del Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como finalidad motivar a los jóvenes que desean desarrollar ideas de negocio y abrirse camino en la economía mexicana, este grupo demográfico tiene una fuerte presencia en el país y resulta ser el más olvidado y afectado a la hora de elaborar políticas públicas.
De conformidad con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hasta agosto de 2020 se tenía estimado que en México hay 30.6 millones de jóvenes de entre 15 a 29 años, quienes representan 25.7 por ciento de la población total en el país.
Según la última Encuesta Nacional de Ocupación de Empleo (Ende), en México hay 15.5 millones de trabajadores menores de 29 años. En nuestro país la tasa del desempleo de personas de un rango de edad de 15 a 29 años es de 18 por ciento de acuerdo con la Ende.
Los jóvenes mexicanos han sido los más afectados por la pérdida de empleo que ha ocasionado la pandemia del covid-19, entre marzo y diciembre de 2020, 440 mil 47 jóvenes de 15 a 29 años perdieron el empleo formal y no han logrado recuperarlo.
Por rango de edad, de marzo a diciembre de 2020, 120 mil 875 personas de 15 a 19 años perdieron el empleo, lo mismo que 161 mil 987 trabajadores de entre 20 a 24 años, y 157 mil 155 de 24 a 29 años.
La contingencia sanitaria ha golpeado la actividad económica en el país, lo cual se refleja en la pérdida de empleos e ingresos entre los trabajadores.
El Instituto Mexicano para la Competitividad destaca que los trabajadores informales han sido los más afectados por el desempleo. Sin embargo, también es el grupo en el que más rápido se han recuperado su fuente de trabajo. De los 12 millones de empleos perdidos en el país, 10.3 millones corresponden a trabajadores que no tienen acceso a seguridad social; es decir que 9 de cada 10 personas que salieron de mercado laboral son informales.
En octubre de 2020 se habían recuperado 9 millones de empleos en la informalidad. Por lo que destaca que falta por recuperar 2.3 millones de empleos perdidos durante la pandemia.
Por ello se pretende crear esta iniciativa de ley, la cual busca que los jóvenes tengan la posibilidad de ingresar en el mercado laboral, mediante asesorías, estímulos y capacitaciones con las dependencias gubernamentales participantes en esta ley.
Los jóvenes se enfrentan a muchas restricciones en forma de prejuicios, como los relativos a inexperiencia e inmadurez, por los cuales se les niega el acceso a empleos que les permitirían adquirir mejores conocimientos. No se puede negar que la juventud se ve estancada e impedida para forjar su vida profesional y laboral.
Los jóvenes son un sector con un gran talento para desarrollar ideas novedosas que pueden aportar mejoras a la sociedad. Sin embargó no se cuenta con un apoyo económico destinado a financiar específicamente a los jóvenes con iniciativa de emprender un proyecto productivo. Esto ocasiona que miles de ideas de negocio no se lleven a cabo y se desperdicien posibilidades de crecimiento económico.
Hoy se debe reconocer la importancia que tienen los jóvenes en la dirección del país la cual es fundamental y primordial, es un error relegarlos en las decisiones que ayudan a construir un presente y un futuro próspero.
En México, el emprender es una herramienta alternativa extraordinaria con esta se pueda combatir el desempleo que existe hoy en día en la cual miles de jóvenes se ven afectados por esta situación.
Además de lo anterior, se busca promover que la formación emprendedora forme una alianza en la que participe el gobierno federal, instituciones educativas y cámaras empresariales.
Por los razonamientos y fundamentos legales expuestos someto respetuosamente a consideración de este pleno el siguiente proyecto de
Ley del Fondo para el Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1o. Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés general y tiene por objeto el desarrollo económico federal mediante el fomento al espíritu emprendedor y a la iniciativa productiva de los jóvenes, propiciando su colaboración e integración comunitaria mediante procesos productivos sustentables.
Artículo 2o. La presente ley tiene como finalidades
I. Impulsar el crecimiento económico del federal, mediante el emprendimiento transversal y a la iniciativa productiva y creativa de los jóvenes, propiciando su incorporación al mercado local; y
II. Promover la inserción de jóvenes a la economía productiva y sustentable, y el otorgamiento de estímulos para los jóvenes emprendedores, que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de jóvenes empresarios y emprendedores.
Artículo 3o. Para efectos de la presente ley se entiende por
I. Estímulos o incentivos: Los apoyos e incentivos fiscales y no fiscales que se otorgan en los términos de esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Fondo: El Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor;
III. Incubadoras: A las personas físicas y morales registradas ante la Secretaria de Economía del Gobierno Federal, como órganos encargados del impulso, desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas empresas, apoyándose en el Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor;
IV. Comisión dictaminadora: Es órgano convocado por el Instituto Mexicano de la Juventud responsable de determinar y aplicar criterios de selección de proyectos o ideas de negocio a financiar por medio de los Recursos del Fondo del Emprendedor;
V. Joven emprendedor: Es toda persona física de los 18 a los 29 años de edad con capacidad de ejercicio, en pleno de sus derechos, residentes de los Estados Unidos Mexicanos y que cuente con proyectos productivos, ideas o propuesta de creación de empresas, que general fuentes de empleo locales, mejoren su nivel de vida y la de la República Mexicana;
VI. Joven empresario: Es toda persona física de 18 a los 29 años de edad, que ejercite y desarrolle una actividad empresarial en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo ésta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado;
VII. Emprendimiento trasversal: Conjunto perceptible de cualidades, habilidades y conocimientos, que son necesarios para comenzar un proceso a fin de transformar ideas en actividades empresariales;
VIII. Ley: Ley del Fondo para el Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores;
IX. Mipyme: La micro, pequeña y mediana empresa se constituya como consecuencia del fomento de desarrollo económico con proyectos que deriven el espíritu emprendedor y de la iniciativa productiva de jóvenes de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores de la República Mexicana;
XI. Secretaría: Secretaría de Economía del gobierno federal; y
XII. Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo 4o. Para promover el desarrollo de las Mipyme, el gobierno federal deberá establecer las condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular su capacidad emprendedora para incrementar la creatividad y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y al desarrollo regional equilibrado.
Artículos 5o. Corresponde al gobierno federal fomentar la creación, desarrollo, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados por la juventud a través de
I. La promoción de políticas del gobierno federal articuladas con enfoque en la creación de proyectos emprendedores;
II. La creación de vínculos entre las empresas y las instituciones académicas y centros de investigación y desarrollo tecnológico;
III. Concertar planes y programas de trabajo con instituciones de educación básica, a partir de instrucción secundaria, media superior y superior, pública o privada, que promuevan el espíritu emprendedor en los jóvenes;
IV. Realizar de manera conjunta con especialistas, programas de asistencia técnica, así como diseñar los concursos de proyectos innovadores para potenciar el emprendimiento transversal en los jóvenes; y
V. Gestionar en atención del marco normativo aplicable el otorgamiento de beneficios fiscales, así como créditos financieros.
Artículo 6o. El gobierno federal promoverá, en colaboración con las dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, cámaras de comercio, organizaciones empresariales u organizaciones de la sociedad civil o cualquier otro organismo relacionado con la creación y desarrollo de empresas y el emprendimiento, la ejecución de cursos de formación, cultura, ética empresarial o información integral concerniente a la innovación.
Capítulo II Principios Rectores
Artículo 7o. Los principios que regirán las actividades de los jóvenes emprendedores son los siguientes:
I. Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, equidad, sentido de pertenencia a la comu-nidad, trabajo en equipo, equidad de género, no discriminación, solidaridad, subsidiariedad, asociatividad, bien común y desarrollo del interés por la innovación, creatividad, competitividad, transversalidad en políticas públicas y acciones gubernamentales, estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
II. Estímulo a la investigación;
III. Reconocimiento del derecho al desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;
IV. Responsabilidad por el entorno, protección y cuidado del medio ambiente;
V. Fortalecimiento de los procesos de trabajo asociativo en torno a proyectos productivos responsables; y
VI. Difusión de los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos dirigidos al emprendimiento transversal.
Capítulo III Las Autoridades y Órganos Competentes
Artículo 8o. La aplicación de la presente ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos por conducto de las siguientes dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias:
Artículo 9o. Corresponde a la Secretaría de Economía
I. Establecer programas federales de asesoramiento, for-mación, mentoría y acompañamiento a emprendimientos juveniles, por medio de las incubadoras y aceleradoras existentes en la federación, en la elaboración e imple-mentación de un modelo y plan de negocio, constitución legal y fiscal, plan de ventas, plan de atracción de financiamiento e inversión, elaboración y presentación de prototipos y demos, patentes y registro de marcas, modelo de expansión, mejoramiento de habilidades empresariales y eficiencia administrativa y operativa;
II. Coordinar esfuerzos con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a vincular y financiar los emprendimientos juveniles para lograr su consolidación expansión.
III. Establecer mecanismo para el rápido desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en la población joven a través de la vinculación con instituciones de educación superior, de investigación y generadoras de conocimiento.
IV. Implementar programas de simplificación administrativa, incentivos y estímulos al emprendimiento juvenil, facilitando la apertura rápida de empresas.
V. Celebrar convenios con organismos empresariales para vincular programas y herramientas de la iniciativa privada y el sector público, para impulsar emprendimientos juveniles afiliados a estos organismos.
VI. Coordinar misiones comerciales para la búsqueda de nuevos mercados emprendimientos juveniles;
VII. Promover el encadenamiento productivo de los emprendimientos juveniles con los sectores económicos estratégicos de la federación.
VIII. Emitir anualmente, las reglas de operación que regirán el manejo del Fondo para el Joven Emprendedor; y
IX. Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
I. Promover y desarrollar programas de capacitación a emprendimiento juvenil para el manejo de las relaciones obrero-patronales y cultura laboral, física y jurídico administrativa;
II. Promover la creación de emprendimiento juvenil en mercados laborales;
III. Impulsar la aplicación de modelos de calidad y asesorar a los emprendedores jóvenes para aumentar la competitividad, la productividad y los empleos;
IV. Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud
I. Facilitar el proceso de incubación, en cualquiera de las incubadoras existentes en el territorio mexicano, de las ideas de negocio, proyectos, productivos y propuestas de nuevos emprendimientos de los jóvenes;
II. Convocar a la integración y funcionamiento de la Comisión Dictaminadora del Fondo para el Fomento para el desarrollo de los Joven Emprendedores, según los establezcan las reglas de operación;
III. Convocar y apoyar a las y los jóvenes emprendedores para la presentación de sus proyectos ante la Comisión Dictaminadora Fondo para el Fomento para el desarrollo de los Joven Emprendedores;
IV. Difundir entre la población joven, los apoyos del gobierno federal para el impulso emprendedor; y
V. Las demás que establezcan la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Artículo 12. Corresponde al gobierno federal crear campañas de difusión e información, a fin de acercar a la totalidad de la población de entre 18 a 29 años de edad a los programas impulsados para el apoyo de jóvenes emprendedores.
Dichas campañas podrán coordinarse con el Instituto Mexicano de la Juventud.
Capítulo IV Fondo para el Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores
Artículo 13. El Fondo para el Fomento al Joven Emprendedor se integrará con los recursos que para tal efecto se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 14. La Secretaría de Economía será la responsable de administrar y entregar los créditos del Fondo para el Fomento al Joven Emprendedor, conforme a los ordenamientos aplicables y las reglas de operación que se emitan para el funcionamiento de este Fondo.
Artículo 15. Para la elaboración de los proyectos, el Instituto Mexicano de la Juventud canalizara a las y los jóvenes a incubadoras acreditadas por la Federación, a fin de que cuenten con el asesoramiento y acompañamiento necesario.
Artículo 16. La aprobación de los proyectos por parte de la Comisión Dictaminadora deberá basarse y regirse por los criterios de equidad, viabilidad económica, factibilidad, innovación y competitividad, entendiéndose por éstos
I. Equidad: La clasificación de los proyectos se aplicará en base a los mismos parámetros que deberán ser precisados en las reglas de operación que cada año emita la Secretaría de Economía;
II. Viabilidad económica: El proyecto debe garantizar que el apoyo otorgado podrá ser pagado por el beneficiario y que genera utilidades para el emprendedor, así como oportunidades de empleo formales;
III. Factibilidad: El objeto del proyecto deberá ser realizable a corto o mediano plazo y ser licito;
IV. Innovación: Se priorizará la inclusión en los proyectos, de ideas novedosas, originales y propositivas; y
V. Competitividad: El proyecto productivo deberá diversificar las opiniones y la calidad del servicio o producto en el mercado para el cliente.
Artículo 17. Se consideran proyectos viables, los elaborados por las personas físicas entre los 18 y 29 años de edad, residentes de los Estados Unidos Mexicanos, que cuenten con ideas, proyectos productivos de creación de empresas que generen fuentes de empleo y mejoren su nivel de vida.
Capítulo V De los Incentivos Fiscales
Artículo 18. La Secretaría de Economía, en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento de esta ley, gestionará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la incursión en el proyecto de Ley Ingresos de la Federación, la propuesta de incentivos fiscales en favor de las y los jóvenes em-prendedores en la creación de empresas, debiendo promover, además:
I. El establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos, tales como los tramites notariales para la constitución de empresas;
II. Convenios con las autoridades estatales y municipales para el pago de las obligaciones; y
III. Las demás acciones que se acuerden por el Titular de la Secretaria de Economía.
Artículo 19. Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en esta ley los emprendedores que desarrollen proyectos con los enfoques siguientes:
I. De alto valor agregado económico, en los sectores que previo estudio de votación económica del estado, se haya comprobado son prioritarios para el desarrollo;
II. De generación de empleos para más jóvenes;
III. Fundados o dirigidos por jóvenes
IV. Localizado en áreas rurales y que creen empleos para que los jóvenes se arraiguen y no abandonen sus comunidades;
V. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente;
VI. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; y
VII. Aplicación de tecnologías de vanguardias y de la industria 4.0 en el diseño de procesos productivos, prestación de servicios y sistemas de información, automatización y plataformas interactivas o de economía colaborativa.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El gobierno federal dispondrá de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, a fin de que expida el reglamento de esta ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021. Diputada Norma Adela Guel Saldívar (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Diversidad Sexual y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La población mundial habita preferentemente en ciudades, lo que presupone un incremento en las infraestructuras y en la demanda de la vivienda como recurso básico. El aumento y necesidad de vivienda social se ha convertido en un desafío en las urbes actuales, que en el caso de México han crecido de forma rápida y desordenada, teniendo problemas de habitabilidad, precariedad, segregación y han generado en su proceso de edificación y operación graves problemas ambientales
Dentro de esta perspectiva según el BID (Banco Intera-mericano de Desarrollo, ) la falta de vivienda adecuada constituye un problema en toda América Latina y el Caribe (ALC), en donde alrededor de 40 por ciento de las familias reside en una vivienda irreparable, sin título de propiedad, acceso a agua o instalaciones sanitarias, materiales de construcción apropiados o espacio suficiente. Donde, además, la oferta de soluciones de vivienda innovadoras y a medida continúa siendo limitada. Sólo una inversión de por lo menos 310 000 millones de dólares cerraría la brecha de vivienda actual de la región, es decir, 7.8 por ciento de su PIB.
Así mismo partiendo desde el punto de vista desarrollado en el artículo 11(1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1976 y Red-DESC) donde se establece que toda persona tiene derecho a la vivienda. Una vivienda adecuada, como parte de un nivel de vida adecuado es fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. No debe entenderse como limitada solamente a una vivienda básica. En lugar de ello, los Estados deben promover los entornos nacionales apropiados para hacer realidad este derecho el desarrollo de políticas y prácticas para responder a las necesidades de vivienda a largo plazo por los cambios poblacionales, y la regulación de la provisión de vivienda por parte del sector privado.
Como dato relevante, en 2013, México contó con 28.6 millones de viviendas particulares habitadas, pero para 2020 se estima que se requerirán 8.7 millones de vivienda nuevas. En efecto debido a la importancia que tiene la vivienda como punto clave para encargarse de cubrir tanto de una necesidad básica de protección de la creciente demanda poblacional, así como de actuar como un determinante para la reducción de pobreza y la estabilidad social, a la par de ser una medida detonadora del desarrollo económico, además de atribuirle la responsabilidad ambiental de la producción de grandes cantidades de emisiones y residuos, lo que a su vez involucra un gran potencial de reducción.
Con la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, el paradigma constitucional en México cambia, a efecto que en la vida de las personas se vean reflejado estos principios y expectativas a favor de la dignidad humana de toda la población. 1 Es decir, si bien este primer paso implicó un cambio fundamental en la vida jurídica del país, aún deberían hacerse los cambios necesarios para que se vieran reflejados en la vida de millones de familias.
El contexto internacional de los derechos humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda adecuada. A pesar del lugar fundamental que ocupa este derecho en el sistema jurídico mundial, el número de personas que no cuentan con una vivienda adecuada excede holgadamente los mil millones (ONU-Hábitat).
El término Vivienda Adecuada significa disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad, iluminación, calefacción y ventilación suficientes. Una infraestructura básica que incluya servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y eliminación de desechos, factores apropiados de calidad del medio ambiente y relacionados con la salud; todo ello a un costo razonable para que todos tengan acceso a esa garantía.
Desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el derecho a una vivienda adecuada se ha reconocido como uno de los componentes importantes del derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los gobiernos, sin excepción, tienen responsabilidad en el sector de la vivienda. El suministro de vivienda adecuada a todas las personas no sólo exige medidas por parte de los gobiernos sino de todos los sectores de la sociedad, incluido el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades y las autoridades locales, así como las organizaciones y entidades asociadas de la comunidad internacional (Hábitat para la humanidad, 2019).
ONU-Hábitat estima que al menos 38.4 por ciento de la población de México habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua o saneamiento.
Ante esto es fundamental generar una nueva política nacional de vivienda que esté orientada a resolver las necesidades de 10 millones de personas que a la fecha no han accedido a soluciones habitacionales.
En ese orden de ideas el artículo 4o. de la Constitución establece el derecho de toda familia a disponer de una vivienda digna y decorosa; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o., párrafo sexto, confiere a toda familia el derecho de disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
El mayor reto consiste para los países miembros que estas expectativas jurídicamente vinculantes se vean reflejados en sus respectivos presupuestos. Tal como lo señala el artículo 2o. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, los Estados miembros como es caso del país, y por ende de nuestra entidad federativo, se compromete adoptar hasta el máximo de sus recursos para que sea esto posible. 2
En nuestro país el derecho a una vivienda adecuada se ha visto rebasado por las crisis económicas, las políticas públicas deficientes, la falta de oportunidades y sobre todo las medidas presupuestales y de inversiones ineficientes para garantizar este derecho humano, por lo que se puede afirmar que el Estado ha dejado de lado la procuración de crear las condiciones para desarrollar viviendas de manera ordenada y con las condiciones y requisitos que permitan establecer los parámetros mínimos para el buen desenvolvimiento de los ciudadanos en su entorno social.
El derecho a una vivienda adecuada se halla reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 11 de este pacto establece: el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia. Así los gobiernos locales signatarios del pacto deben desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la atención a los grupos más vulnerables. Para hacerlo, el Comité DESC de Naciones Unidas considera que, independientemente del contexto, hay algunos elementos que hay que tener en consideración para que la vivienda se pueda considerar adecuada:
a) seguridad jurídica de la tenencia;
b) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura;
c) gastos soportables;
d) habitabilidad;
e) accesibilidad;
f) lugar; y
g) adecuación cultural.
Por otro lado las transformaciones demográficas han convertido las ciudades en instituciones centrales de la sociedad, donde se concentran el poder, la riqueza, los adelantos tecnológicos, las infraestructuras, los niveles más altos de educación y salud, y las actividades económicas más representativas, lo cual de primera impresión se puede traducir en un esquema benéfico en cuanto al crecimiento económico y de infraestructura, por lo que a primera vista podría afirmarse que las mejores condiciones para el desarrollo humano se pueden encontrar en las ciudades; sin embargo, esto no es más que una verdad a medias. Si bien es cierto que la mejora en las condiciones de vida urbana ha contribuido a la disminución de la pobreza relativa, por otra parte, se ha presenciado un considerable aumento de las desigualdades sociales.
La vivienda por lo tanto requiere 5 conceptos básicos para poder transitar a un progreso significativo en la materia:
Vivienda Digna. Los principios fundados que promueve y desarrolla esta ley en México se fundamentan en los principios de Hábitat persigue lograr asentamientos más seguros, saludables, habitables, equitativos, sostenibles, productivos. De tal forma que se reduzcan las viviendas en situación de pobreza, mejorando las condiciones habitacionales. Operativamente se traduce en la categoría conceptual de vivienda adecuada.
Vivienda adecuada. Se fundamenta en el derecho a la vivienda de la ONU, y lo introducen como referencia diversas instituciones como la OEA y el BID, busca promover seguridad jurídica, disponibilidad de servicios, gastos soportables, habitabilidad, lugar (ubicación), adecuación cultural, accesibilidad, asequibilidad, seguridad de la tenencia.
Vivienda saludable. Se fundamenta en los principios de la OMS, busca mejorar las condiciones de las viviendas y con ello mejorar las condiciones de salud, desde el punto de vista en el que la vivienda es un espacio que incluye: la casa (espacio físico); el hogar (grupo de personas que viven bajo el mismo techo); la comunidad (el grupo de personas que conviven bajo el mismo techo).
Vivienda sustentable. Este término ha sido ampliamente difundido donde la ONU es uno de los principales promotores de este concepto en donde establece y menciona que este tipo de viviendas deben de ser inclusivas como accesibles, sin impacto al medio y autosustentables.
Vivienda resiliente. Es un término también ampliamente difundido por la ONU en la actualidad, en este concepto se toma la perspectiva en que las ciudades y comunidades son vulnerables, por lo que este tipo de viviendas deben de garantizar que las ciudades y comunidades puedan resistir de los sucesos catastróficos. Algunos puntos que engloba este término incluye comprender el riesgo de los desastres, asignar presupuesto, mantener la información actual, invertir en infraestructura esencial para la reducción de riesgos, evaluar los sistemas de seguridad, aplicar las normas de construcción segura y los principios de planificación.
Las problemáticas por falta de acceso a vivienda es un grave problema, derivado de los bajos salarios, la falta de empleos, de oportunidades y por tanto del empobrecimiento de gran parte de la población, por lo cual podemos concluir que no existen las políticas públicas eficientes en esta materia y que no se han podido realizar los esfuerzos fiscales que generen los ingresos necesarios para la inversión de recursos que disminuya paulatinamente este problema. Lo que sucede es que no hay generación de recursos y que el destino del gasto no se destina específicamente en resarcir este problema, además de que dichas políticas han excluido de manera sistemática a los sectores más pobres de la población, básicamente, por carecer de un contrato laboral y no poder demostrar capacidad de pago, avocándolos a satisfacer sus necesidades de vivienda en el mercado informal y bajo los medios que crean pertinentes. La conciencia de la necesidad de construir Viviendas de Interés Social sí existe en nuestro país; sin embargo, algunos de los problemas se presentan a la hora de distribuir competencias y, por ende, asumir responsabilidades por parte de los diferentes niveles de gobierno y administración, con el fin de superar las dificultades que surgen en el momento de pasar de la teoría a la práctica, por lo que es tiempo de poner cartas en el asunto y proveer a los mexicanos de una vez por todas de acceso y oportunidades a una vivienda digna.
Por ello se puede constatar que la constitucionalización del derecho a la vivienda es un fenómeno relativamente reciente en la historia del constitucionalismo occidental. Así, por primera vez se menciona en 1917 en la Constitución mexicana de Querétaro, que en su artículo 123 asignaba a las empresas la obligación de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Estas regulaciones no son otra cosa que los primeros acercamientos del constitucionalismo al tema de la vivienda como derecho fundamental, tomando como punto de partida el nuevo modelo de Estado adoptado por muchos países, el estado social de derecho, por tanto, se caracteriza por el reconocimiento de derechos de contenido económico y social, como el derecho a la vivienda digna.
Los entes municipales también tienen a su cargo la expedición de licencias urbanísticas, que deberán sujetarse a los planes parciales y las normas urbanísticas que los desarrollen y complementen. Igualmente, los municipios ejercerán funciones de vigilancia y control de la acción urbanística, en virtud de las cuales podrán imponer sanciones a los responsables de las infracciones que determine la ley. Hasta aquí, las competencias municipales relacionadas con el deber general del Estado de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda. Asimismo, en los propios reglamentos de obra pública de los municipios se señalan las competencias de los entes municipales en la obligación de la observancia de los particulares para el desarrollo de vivienda. Ahora bien, el municipio no es plenamente autónomo en el ejercicio de las competencias que establece el legislador en esta materia. Dicho de otro modo, los municipios no actúan solos, es decir, no se está en presencia de competencias excluyentes; por el contrario, se trata de una materia en la que también ejerce la competencia estatal y adicionalmente, también participa el sector privado, comunitario y solidario.
En este caso resulta esencial que el gobierno genere las estrategias específicas para que en coordinación con los municipios en el marco de sus competencias, encaminen las mismas en la solución de problemas de acceso a la vivienda, al impulso de la producción de vivienda, y así garantizar una oferta suficiente que impida las especulaciones, gestione la preservación del medio ambiente como elemento esencial de un hábitat adecuado y procure la vigilancia y control de estándares mínimos de calidad en la vivienda. No obstante, el éxito de estas políticas sólo se garantiza si de forma paralela, se da prioridad al derecho social de la vivienda respecto de la visión proteccionista del derecho a la propiedad y la generación y dotación de recursos suficientes para implantarlas.
Así mismo nuestra Constitución Política en su artículo 4 párrafo sexto señala que Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo por lo que recae en los Estados y a su vez en los municipios generar dichos instrumentos y apoyos, fundamento central de la presente iniciativa cumplimentar de manera eficiente lo establecido por este precepto constitucional, por otro lado la Suprema Corte de Justicia de la Naciones ha pronunciado en distintas ocasiones, generando posicionamientos que refuerzan el mandato constitucional, de los elementos alternos que deben generarse para la garantía del derecho a una vivienda digna como uno de los elementos del mínimo vital, tal y como se describe en la siguiente tesis de jurisprudencia:
Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas.
El derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ende, constituye el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas. Ahora bien, en el ámbito internacional podemos encontrar algunas normas que incluyen el derecho al mínimo vital, aunque no con esa denominación. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (artículo 25, numeral 1); de igual manera, prevé el derecho de los trabajadores a una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure a la persona y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y que dicha remuneración debe completarse con cualquier otro medio de protección social (artículo 23, numeral 3). En el mismo contexto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene normas que en cierta medida recogen elementos de la prerrogativa indicada pues, por una parte, desarrolla el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (artículo 11, numeral 1); además, establece que la remuneración de los trabajadores como mínimo debe garantizar condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias [artículo 7, inciso a), subinciso ii)]. Por lo que hace al derecho mexicano, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal Constitucional estableció, en la ejecutoria que dio origen a la tesis aislada 1a. XCVII/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 793, de rubro derecho al mínimo vital en el orden constitucional mexicano , que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. De lo anterior se sigue que el derecho al mínimo vital: I. Deriva del principio de dignidad humana, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta; II. Está dirigido a los individuos en su carácter de personas físicas; III. Es un derecho fundamental no consagrado expresamente en la Carta Magna, pero que se colige a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123 y de los derechos a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, entre otros, a través del cual se garantizan los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente; y, IV. No puede entenderse como una protección económica únicamente, sino como una tutela vinculada con la dignidad de la persona, la integridad física, la vida y la protección de la familia. Por tanto, conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, el derecho al mínimo vital está dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas.
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo directo 261/2015. Astro Gas, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10: 40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Es así que derivado se puede resaltar el reconocimiento y la procuración del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, por lo tanto la procuración de una vivienda digna se entiende como derivación del principio de dignidad humana, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad.
Por tanto, se puede constatar que la viabilidad jurídica de la presente iniciativa, en razón de generar condiciones de coordinación interinstitucional que mejore las funciones que buscan precisamente atender y entender la política de vivienda a través de la distribución de facultades y atribuciones, logrando potencializar las áreas de oportunidad, con el respeto a la autonomía municipal, soberanía estatal y la coordinación federalizada, en la cual se pueda lograr una política nacional de vivienda, pero con aplicación específica a las necesidades y características particulares de cada lugar del país.
Asentamientos humanos. Los artículos 10, 28 a 31 y 63 a 67 de la Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo, al prever diversas atribuciones estatales en esa materia referentes a la vivienda, no transgreden el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los citados preceptos legales, al prever atribuciones en materia de asentamientos humanos, no transgreden el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que los Ayuntamientos cuentan con facultades concurrentes en dicha materia, por lo que es permisible que el legislador estatal también intervenga en su regulación; esto es, la fracción V del indicado precepto constitucional enumera facultades municipales que no pueden considerarse exclusivas o aisladas de este nivel de gobierno, al tratarse de atribuciones concurrentes, lo que implica que la Federación, las entidades federativas y los municipios pueden actuar válidamente respecto de una misma materia, en la que el Congreso de la Unión determine la forma y los términos de la participación de dichos entes, a través de una ley general. De ahí que los artículos 10, 28 a 31 y 63 a 67 de la Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 400, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 21 de diciembre de 2010, al ser una expresión del ejercicio de las facultades que constitucional y legalmente corresponden a la legislatura estatal, no menoscaban las atribuciones constitucionales del Municipio actor, toda vez que imponen un actuar coordinado entre ambos niveles de gobierno, sobre todo en lo relativo a las acciones de suelo; y respecto a las facultades de apoyo estatal, es optativo para las autoridades municipales, toda vez que los indicados preceptos locales no establecen una intervención forzosa.
Controversia constitucional 13/2011. Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. 11 de junio de 2013. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 37/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.
En razón de lo anterior, la Ley de Vivienda debe transitar a una armonización de preceptos que imponga un actuar coordinado entre los niveles de gobierno, protegiendo las facultades constitucionales de cada uno de los involucrados, pero fomentando a un correcto funcionamiento.
Asimismo y en razón de la concurrencia de facultades y atribuciones, los ordenamientos jurídicos en la materia, deben propiciar la viabilidad jurídica y económica, para fomentar una vivienda digna y decorosa, la cual tenga la infraestructura básica adecuada de aquella, como servicios básicos, los cuales están constitucionalmente conferidos a los Municipios, es por ello que el fortalecimiento municipal es la piedra angular para construir las bases sólidas que garanticen una viabilidad en la política pública, donde la norma deje de ser un deber ser, para convertirse en el marco jurídico del cómo hacer, y así lograr que se consigan lograr los principios conferidos en nuestra carta magna en materia de vivienda.
Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.), estableció el estándar mínimo de infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implica que el derecho fundamental a una vivienda adecuada se agote con dicha infraestructura, pues en términos de la Observación No. 4 (1991) (E/1992/23), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho fundamental referido debe comprender, además de una infraestructura básica adecuada, diversos elementos, entre los cuales está el acceso a ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad y otros servicios sociales, como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la prohibición de establecerlos en lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación. Asimismo, dentro de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, se señaló que los Estados debían asegurarse de que las viviendas tengan acceso a la prestación de servicios como recolección de basura, transporte público, servicio de ambulancias o de bomberos. Ahora bien, el derecho a una vivienda adecuada es inherente a la dignidad del ser humano, y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales. Por ello, una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso a servicios básicos como son, enunciativa y no limitativamente, los de: iluminación pública, sistemas adecuados de alcantarillado y evacuación de basura, transporte público, emergencia, acceso a medios de comunicación, seguridad y vigilancia, salud, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. De ahí que si el Estado condiciona el apoyo a la vivienda a que se resida en un lugar determinado, bajo la consideración de que lo hace con la finalidad de satisfacer el derecho fundamental a la vivienda digna y decorosa de los gobernados, la vivienda que otorgue debe cumplir no sólo con una infraestructura básica adecuada, sino también con acceso a los servicios públicos básicos, incluyendo el de seguridad pública ya que, en caso contrario, el Estado no estará cumpliendo con su obligación de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda adecuada a sus gobernados.
Amparo directo en revisión 2441/2014. Mirna Martínez Martínez. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Nota: La tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10: 09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 5, tomo I, abril de 2014, página 801, con el título y subtítulo Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 9: 30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Por otro lado el destino y enfoque de las políticas públicas para otorgar este derecho, en la práctica se ha observado en algunas ocasiones únicamente en la urbanización de ciudades medianas y en las metrópolis más importantes de nuestro país, dejando de lado las localidades más rezagadas en donde por lo general la pobreza y las condiciones precarias de supervivencia hacen aún más difícil el acceso a una vivienda digna y a una canasta básica de derechos consagrados por el mínimo vital, por lo tanto el estancamiento del desarrollo de las regiones de nuestro estado con poco crecimiento tienen una brecha aún más amplia frente a las regiones de desarrollo, esto debido a que la planeación presupuestal y las estrategias de alternativas a estos rezagos han fracasado, es por ello que se deben priorizar los grupos más vulnerables que son los que requieren una protección constitucional reforzada, teniendo como objetivo a mejorar el ingreso de recursos y la implementación de programas efectivos que atiendan a los problemas sociales como es este caso la vivienda, que desgraciadamente aqueja a los sectores más rezagados de nuestra sociedad, por otro lado para constituir una vivienda digna debe garantizarse el acceso a todas las personas, no debe interpretarse en un sentido restrictivo, para que una vivienda se considere adecuada requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje, por lo que este enfoque económico se encuentra fundamentado y consolidado en las siguientes tesis de jurisprudencia que a la letra dicen:
Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Alcance del artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien es cierto que el citado derecho fundamental, reconocido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, también lo es que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular o incluso carecen de ella; esto es, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa protege a todas las personas y, por tanto, no debe ser excluyente. Ahora bien, lo que delimita su alcance es su contenido, pues lo que persigue es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo, el cual ha sido definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), al interpretar el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente. De forma que lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal constituye un derecho mínimo, sin que obste reconocer que los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada y, en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas, sin que ello implique hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
Amparo directo en revisión 3516/2013. Ricardo Javier Moreno Padilla y otro. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10: 09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Por otro lado los compromisos internacionales de los cuales nuestro país es parte, sirven como el paraguas de políticas públicas traducidas en marcos jurídicos que fomenten, propicien y protejan derechos particulares y colectivos a través de la idealización de los objetivos que en este caso la vivienda digna y decorosa han sido un lastre de nuestro país durante muchos años, generando así, los criterios mínimos para considerar las condiciones que permitan a los mexicanos desarrollarse de una manera libre y sin ataduras consistentes en merma de derechos humanos, logrando con las propuestas contenidas en esta reforma encontrarse alienados a los objetivos contraídos en el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales, de la organización de las naciones unidad, bajo los lineamientos de aspectos prácticos respecto del derecho humano a la vivienda adecuada.
Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales.
El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere adecuada requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.
Amparo directo en revisión 3516/2013. Ricardo Javier Moreno Padilla y otro. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10: 09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
En los aspectos urbanísticos, existen prácticas en el sector de la construcción de vivienda, así como vacíos legales que permiten el desarrollo de proyectos habitacionales alejados de la ciudad, en ocasiones en zonas no aptas para el desarrollo urbano. El principal problema de estos grandes desarrollos es el la dispersión y fragmentación, a veces con deficientes infraestructuras y falta de equipamientos, lugares de abasto, consumo y empleo. El crecimiento urbano de las zonas metropolitanas y ciudades medias, en los últimos 20 años se ha caracterizado por la presencia de grandes desarrollos habitacionales en las periferias urbanas, desligados de la traza urbana, con problemas de servicios y de conectividad con las zonas de la ciudad donde se ofertan el empleo y otros servicios.
A su vez, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, del 28 de noviembre de 2016, estableció en el artículo 2o. el derecho de toda persona a contar con asentamientos humanos, así como ciudades, sin importar que éstos sean rurales, que sean resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. 3 Si bien se podría cuestionar que este numeral no se trata de un derecho fundamental al no estar contemplado en la Constitución, al tratarse de una expectativa jurídica universal que es aplicable a todas las personas va más allá al insertarse en el campo de los derechos humanos, sobre todo porque no observarlo, implicaría violar el principio señalado de progresividad y no regresividad a nivel internacional, con la consecuente y posible responsabilidad del Estado Mexicano ante la comunidad internacional.
Es por ello que tomando en consideración las medidas a tomar contempladas en el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, y el Programa Nacional de Cambio Climático 2014-2018, se desprende que ya no puede existir excusa para no detonar en los presupuestos a nivel nacional el derecho a la vivienda, y por ende asentamientos humanos que tanto en lo rural y urbano sean resilientes y sustentables. Por lo que resulta imperativo que se tomen las acciones conducentes.
En razón de lo anterior se deben fortalecer y modificar las facultades y atribuciones de ejecución de acciones, de coordinación interinstitucional, de implementación de indicadores y el sector académico especializado que pueda fortalecer y coadyuvar con el Ejecutivo Federal, a implementar soluciones medibles, eficientes y efectivas, que logren que los recursos de los mexicanos realmente tengan un impacto positivo en la población y no recaigan en la simulación o la ineficiencia.
En razón de lo anterior en el artículo 1 se propone ampliar el catálogo de conceptos por los cuales es objeto la presente Ley, para poder armonizar y estandarizar con los principios constitucionales y los tratados y convenios internacionales de los cuales México es parte.
En el artículo 2 se especifica, que se entiende por servicios básicos, con el objeto de evitar interpretaciones viciadas, además de ampliar las características para la calificación de la vivienda digna y decorosa, en la cual se incluye que esta deba de permitir la integración económica, cultural, social y urbana; y sobre la cual sus ocupantes tengan la seguridad jurídica de su propiedad o legítima posesión.
En el artículo 4 se amplía el catálogo de conceptos de la Ley, para incorporar Acción de Vivienda, diferenciar la auto-construcción y la autoproducción de vivienda, conceptualizar el Padrón Único de Beneficiarios en materia de vivienda el cual ya existe pero no se contempla en el catálogo de conceptos, se conceptualiza el crédito para vivienda, se incorpora el Comité de Innovación e investigación, se conceptualiza a los Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad, población en situación de riesgo, población vulnerable, se integra el Programa Nacional de Investigación e Innovación en vivienda de Largo aliento el cual llevará a cabo el Comité de Innovación, y se conceptualiza, Suelo para vivienda, Vivienda Social, Vivienda Resiliente, Vivienda Sustentable, Vivienda Saludable, Vivienda Adecuada, Vivienda Social en Renta, Vivienda en Renta y Vulne-rabilidad Social, con el objeto de lograr mayor precisión en la Ley y en las políticas públicas que se desprendan de este marco jurídico.
En el artículo 14 se integra al Sistema Nacional de Vivienda, a la Secretaría, y al Comité de Innovación e Investigación con el objeto de dotar de un mayor respaldo académico y científico así como propiciar la realización y coordinación de los trabajos de investigación que se realicen a través de los convenios celebrados con las instituciones estatales de educación pública con relevancia internacional y nacional en el ámbito de la investigación en materia de vivienda, permitiendo así un mayor sustento y aporte de conocimiento para el Sistema.
En el artículo 15 se amplía el concepto de competencia de los tres órdenes de gobierno señalando que para el federal será la secretaría, mientras que en los Estados llevaran a cabo las políticas de vivienda los institutos de vivienda de los estados y en caso de no contar con institutos será la secretaría Estatal correspondiente.
En el artículo 16 se le otorgan mayores atribuciones, de dirección, coordinación, expedición, formulación, elaboración, promoción, establecimiento, gestión e impulso de la política pública de vivienda para el buen funcionamiento interinstitucional con las entidades federativas y los municipios a fin de implantar políticas públicas específicas de cada región y municipio del país, partiendo del principio de los múltiples factores y características que requiere la realización de acciones diversificadas según sea el caso concreto, logrando con la buena participación de las entidades y municipios la eficiencia de la aplicación de los recursos que para estos efectos se utilicen.
En el artículo 29 se integra la promoción de la mejora continua de la vivienda mediante la creación de un sistema estatal de innovación en la vivienda y de un programa nacional de investigación e innovación en vivienda de largo aliento alineado a las metas propuestas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.
En el artículo 30 se incorpora dentro del Consejo la participación del Comité de Innovación e Investigación el cual estará integrado por instituciones de educación superior estatal y/o consorcios interinstitucionales nacionales de investigación, que acrediten experiencia y evidencia de reconocido prestigio nacional e internacional en investigación y/o innovación en materia de vivienda.
En el artículo 43 se proponen los objetivos que deberán tener los indicadores con la finalidad de fortalecer la evaluación y por consiguiente la toma de decisiones a partir de los resultados que arrojen los indicadores, incorporando las metas por cobertura territorial, los beneficiarios por nivel de ingreso y modalidades de los programas, la evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones, y la evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales, buscando además hacer partícipes a los estados y municipios para la integración de mayor amplitud en información e indicadores.
En el artículo 45 se señala que será la secretaría en conjunto con el comité de innovación e investigación quienes diseñaran los mecanismos de acceso a la información.
En el artículo 55 se establece el objeto que tendrá el padrón único de beneficiarios, el cual debe contener objetivos y lineamientos para lograr canalizar la información para lograr un cometido específico y otorgar los apoyos y políticas públicas con mayor exactitud.
En el artículo 66 se establecen diversos principios para el desarrollo de vivienda en los entes responsables de llevarla a cabo, como lo es la prevalencia del interés público frente al interés privado, una distribución equitativa de las cargas y beneficios que genera el desarrollo urbano, el uso sustentable de los recursos naturales, priorizando el interés social, cultural y ambiental de la propiedad, el acceso de toda la población a los servicios, equipamientos, espacios públicos y en general, a los diversos satisfactores que ofrecen las ciudades, el adecuado aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no edificados, no utilizados, subutilizados o no ocupados, el rescate y revaloración del espacio público, y la prioridad en la asignación de los recursos públicos disponibles. Además, se integra el inventario de suelo el cual se pretende que incluya la reserva territorial existente y los predios baldíos, desocupados o subutilizados que sean susceptibles de aprovecharse en el desarrollo de acciones habitacionales, que cuenten con uso de suelo habitacional y con la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. Una vez integrado el inventario deberá incorporarlo al Sistema Estatal de Información e Indicadores
En el artículo 71 se establecen criterios mínimos para el desarrollo de vivienda que garantice que sean viviendas adecuadas.
Conforme a lo expuesto, sometemos a consideración de pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda
Único. Se reforman y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX al artículo 1, se reforma el artículo 2, se adicionan las fracciones I, III, IV, V, IV, X, XI, XV, XII, XVIII, XXIII, XXV, XXVI, XVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV del artículo 4, se reforma y adicionan las fracciones II y IV el artículo 14, se reforma el artículo 15, se reforma y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX del artículo 16, se derogan las fracciones III, XI, XII, XIII del artículo 19, se adiciona la fracción IX al artículo 29, se adiciona la fracción VIII del artículo 30, se reforma y adicionan diversas fracciones al 43, se reforma y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI al artículo 55, se reforma y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 66 y se reforma y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 71, todos de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para garantizar a todos los habitantes el acceso a una vivienda adecuada, infraestructura, equipamientos y servicios básicos a partir de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;
II. Garantizar el derecho a la ciudad a todos los habitantes de los asentamientos humanos, sin importar su origen, raza, color, o estatus social para que tengan acceso a los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socio espacial activa o pasiva.
III. Fijar los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda, en congruencia con los aspectos económicos, sociales, urbanos y poblacionales en el Estado; y la Política Nacional de Vivienda;
IV. Fomentar la participación de los sectores social y privado para la producción, mejoramiento, adquisición, financiamiento y uso de vivienda en todos sus tipos y modalidades;
V. Establecer los criterios de ayuda y protección para los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en el territorio de la entidad;
VI. Facilitar la producción de vivienda mediante la simplificación y reducción de trámites y requisitos, regulando las acciones de los sectores público, social y privado, dirigidas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;
VII. Regular las acciones de los sectores público, social y privado, dirigidas a garantizar el derecho y disfrute de una vivienda digna y adecuada para toda persona y la población de bajos recursos económicos; y
VIII. Asegurar la congruencia de las acciones de vivienda con los planes y programas de ordenamiento territorial, ecológico, protección civil y de desarrollo urbano, regional, económico y social.
La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa, el lugar seguro, salubre y habitable que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos de agua potable, drenaje y electricidad, y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, que permita el disfrute de la integración económica, cultural, social y urbana; y sobre la cual sus ocupantes tengan la seguridad jurídica de su propiedad o legítima posesión.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Acción de vivienda: A toda actividad mediante la cual se canalizan los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo y promoción de las diversas modalidades de vivienda y, el financiamiento para acceder a cualquiera de ellas;
II. Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción
III. Autoconstrucción de Vivienda: Proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;
IV. Autoproducción de Vivienda: Proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;
V. Beneficiario: A la persona que es favorecida por una acción de vivienda o con un crédito para vivienda;
VI. Padrón Único de Beneficiarios en Materia
De
Vivienda: Base de datos que contiene un listado oficial de beneficiarios que
incluye a las personas atendidas por los programas de vivienda, cuyo perfil
socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente
VII. Comisión: la Comisión Nacional de Vivienda
VIII. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecre-tarial de Vivienda;
IX. Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda;
X. Crédito para Vivienda: Son los préstamos que se otorgan para la adquisición de suelo para vivienda, construcción, rehabilitación, mejoramiento, ampliación, complementación o adquisición de una vivienda;
XI. Comité de Innovación e Investigación. Es el organismo dedicado al desarrollo de investigaciones relacionadas con la vivienda
XII. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la eje-cución de acciones, procesos o programas habitacionales;
XIII. Espacios Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas;
XIV. Espacios Auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación;
XV. Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situacio-nes de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;
XVI. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;
XVII. Población en Situación de Riesgo: Aquella que habita una vivienda en condiciones inseguras y, bajo inminente amenaza de colapso y que pone en peligro su vida y patrimonio
XVIII. Población Vulnerable: La constituida por los adultos mayores y discapacitados en situación de pobreza, jefas de familia, población indígena, así como población con empleo temporal y/o informal de bajos recursos económicos;
XIX. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;
XX. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;
XXI. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;
XXII. Sector Social: Toda persona física o moral que sin fines de lucro, realiza acciones o procesos habitacionales de beneficio social;
XXIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
XXIV. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;
XXV. Programa Nacional de Investigación e Innovación en Vivienda de Largo Aliento: agenda de investigación e innovación de largo aliento, el cual tendrá por objeto definir, priorizar y alinear una visión común estratégica así como el establecimiento de objetivos, metas, recursos humanos y financieros necesarios e indicadores a mediano y largo plazo para el desarrollo tecnológico y la innovación social en la vivienda.
XXVI. Suelo para vivienda: Superficie física y legalmente susceptible a ser destinada, predominantemente al uso habitacional, conforme a las disposiciones aplicables;
XXVII. Vivienda social: Aquella dirigida a las personas en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a través de los programas sociales de vivienda, clasificada en social progresiva, de interés social y popular.
XXVIII. Vivienda resiliente: Aquella que por sus características y especificaciones contribuye en la minimización de desastres por contar con servicios e infraestructura adecuados, que cumplen códigos de construcción razonables, y cuya ubicación considera la prevención de desastres y protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; promueve la comprensión tanto de autoridades y habitantes de las amenazas a las que está expuesta y cuenta con una base de información local compartida, además de que su gestión e infraestructura física facilitan la respuesta e implementación de estrategias inmediatas de recuperación ante perturbaciones y/o desastres asociados al fenómeno de cambio climático.;
XXIX. Vivienda sustentable: Aquella que por sus características y especificaciones tienen en considera-ción su impacto ambiental y su adaptación y/o mitigación al fenómeno de cambio climático; la dura-bilidad y la adaptación de los hogares; las actividades económicas en las viviendas y su relación con la economía en general; el tejido social y cultural de las comunidades y, finalmente, el impacto de las viviendas en la reducción de la pobreza, en el desarrollo social y en la calidad de vida de la población;
XXXX. Vivienda saludable: Aquella que por sus características y especificaciones, brinda condiciones para prácticas saludables a sus moradores, previniendo o reduciendo los riesgos que generan problemas de salud.
XXXI. Vivienda adecuada: Aquella vivienda que por sus características y especificaciones considera la seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad, accesibilidad, adecuación al lugar y cultural.
XXXII. Vivienda Social En Renta: Aquella vivienda cuya tenencia es en alquiler y está asociada a estrategias y mecanismos de redensificación orientada a modelos de ciudad compacta, dirigiéndose a jóvenes y población vulnerable.
XXXIII. Vivienda en Renta: Aquella vivienda cuya tenencia es en alquiler, y está asociada a estrategias y mecanismos de redensificación orientada a modelos de ciudad compacta.; y
XXXIV. Vulnerabilidad Social: El concepto de vulnerabilidad social se plantea desde dos vertientes principales: la que surge de la inseguridad e indefensión de comunidades, familias e individuos a consecuencia de algún evento económico-social que afecta notablemente su calidad de vida y capacidad adquisitiva -provocado por los efectos de la globa-lización y el contexto económico nacional e inter-nacional, y/o desastres naturales que afectan comunidades en condiciones de vulnerabilidad y pobreza estructural.
Artículo 14. El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por
I. El Consejo;
II. El Comité de Innovación e Investigación;
III. La Comisión Intersecretarial;
IV. La Secretaría;
V. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito ; y
VI. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y; en su caso, de las alcaldías, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.
Artículo 15. Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría y la comisión, las entidades federativas a través de los Institutos de Vivienda o por la Secretaría Estatal correspondiente de acuerdo a su estructura organi-zacional y los municipios y alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 16. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la secretaría:
I. Definir, en conjunto con el Comité de Innovación e Investigación y la Comisión, la Política Nacional de Vivienda;
II. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y alcaldías; y a los sectores social y privado;
III. Expedir previa autorización y colaboración del Comité de Innovación e Investigación y la Comisión, normas oficiales mexicanas en materia de vivienda;
IV. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables
V. Formular el Programa Nacional de Vivienda, en congruencia con los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda; así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
VI. Elaborar, ejecutar, y evaluar los programas, obras y acciones necesarias para dar cumplimiento a las políticas y programas en materia de suelo y vivienda,
VII. Solicitar toda clase de información en materia de vivienda, a las dependencias y organismos públicos y privados en el Estado, que ayuden a verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y la evaluación de las acciones y programas autorizados,
VIII. Formular programas, acciones e inversiones en materia de suelo y vivienda, con la participación de los gobiernos estatales, municipales y alcaldías, y los sec-tores social y privado, así como participar en entidades financieras cuyo objeto social sea el desarrollo de suelo o la producción o financiamiento de vivienda;
IX. Promover en coordinación con las autoridades correspondientes los mecanismos e instrumentos que propicien la reducción de costos, simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites que fomenten la productividad habitacional;
X. Establecer vínculos institucionales, acuerdos de colaboración e intercambio de información con las dependencias del gobierno federal, municipal y los sectores social y privado, que intervengan en el fomento de la producción habitacional, para integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda;
XI. Establecer vínculos y celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior y universidades públicas estatales destacadas por su experiencia nacional e internacional en materia de vivienda, a fin de ejecutar programas y acciones para el cumplimiento de la política de habitacional;
XII. Mantener una vinculación interinstitucional con los distintos agentes sociales y académicos involucrados en la problemática relativa a la vivienda, en otros Estados, la Federación y en el orden internacional.
XIII. Proporcionar asesoría, a través del Comité de Innovación e Investigación, en materia de planeación, desarrollo urbano y vivienda a los estados, municipios y alcaldías e instancias que lo soliciten;
XIV. Expedir los lineamientos en materia de vivienda y la vigilancia de su cumplimiento;
XV. Gestionar las acciones tendientes a la reducción de gastos y simplificación de trámites, en especial para aquellos que deban realizar personas que formen parte de algún sector vulnerable;
XVI. Impulsar con las autoridades estatales, muni-cipales y alcaldías, a solicitud de éstas y en coordi-nación con las instancias competentes, la planeación y organización para la ocupación y aprovechamiento de predios irregulares, considerando las formalidades y observando las disposiciones aplicables para su correcto aprovechamiento;
XVII. Participar en los procesos de consulta que convoquen las autoridades, para elaborar, evaluar y revisar los programas y planes de desarrollo urbano, en lo concerniente en materia de vivienda.
XVIII. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información;
XIX. Vigilar que se cumplan y observen debidamente las disposiciones que ordenen y regulen la materia de vivienda; y
XX. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos
La secretaría destinará por lo menos el diez por ciento de su presupuesto anual al desarrollo de investigaciones e innovación en materia de vivienda, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.
Artículo 19. Corresponde a la Comisión
I. y II. ...
III. Derogado;
IV. a X. ...
XI. Derogado;
XII. Derogado;
XIII. Derogado;
XIV. ...
Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento;
II. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales;
III. Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;
V. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la administración pública federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país;
VI. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda;
VII. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento;
VIII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación; y
IX. Promover la mejora continua de la vivienda mediante la creación de un sistema estatal de innovación en la vivienda y de un programa nacional de investigación e innovación en vivienda de largo aliento alineado a las metas propuestas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.
Artículo 30. El Ejecutivo federal determinará la forma de integración del consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
El Consejo se integrará con
I. El titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá;
II. El titular de la comisión, quien fungirá como coordinador general;
III. Representantes del sector público federal;
IV. Representantes de los organismos estatales de vivienda;
V. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;
VI. Representantes de entidades de servicio de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;
VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionales, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos,
VIII. Comité de Innovación e Investigación integrado por instituciones de educación superior estatal o consorcios interinstitucionales nacionales de investigación, que acrediten experiencia y evidencia de reconocido prestigio nacional e internacional en investigación o innovación en materia de vivienda; y
IX. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos
Artículo 43. Se crea el Sistema de Información, que tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda, así como para el fortalecimiento de la oferta articulada de vivienda en el país.
La Secretaría, en coordinación con la comisión administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, el cual contendrá los elementos que permitan mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo para vivienda y la focalización de programas y acciones en la materia.
La secretaría propondrá al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los indicadores que en materia de vivienda los cuales deberán tener por objeto la evaluación de programas e impacto de las acciones de vivienda del país, considerándose en el levantamiento de censos nacionales, encuestas de vivienda, económicas y sociodemográficas, y otros conteos cuando menos los siguientes indicadores:
I. Metas por cobertura territorial;
II. Beneficiarios por nivel de ingreso y modalidades de los programas;
III. Evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones, y
IV. Evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales
Además, con el auxilio de las entidades federativas, municipios y alcaldías, se deberá procurar la integración al sistema de información los siguientes indicadores:
I. Habitabilidad.
II. Accesibilidad.
III. Asequibilidad.
IV. Seguridad de tenencia.
V. Disponibilidad de servicios básicos.
VI. Ubicación.
VII. Seguridad de la vivienda.
VIII. Equidad.
IX. Entornos saludables.
X. Calidad en los servicios básicos de la vivienda. Agua, alcantarillado y residuos.
XI. Higiene en la vivienda. Sin impacto a la salud de sus habitantes.
XII. Productividad y ambiente familiar.
XIII. Adecuación al clima.
XIV. Autosuficiencia en agua.
XV. Autosuficiencia en energía.
XVI. Autosuficiencia en alimentos.
XVII. Adaptable a los cambios climáticos.
Asimismo, ambas instancias se coordinarán para que dentro de la integración de las cuentas nacionales se desagregue una cuenta específica de vivienda, que se denominará Cuenta Satélite de Vivienda en México, que permita conocer a profundidad el efecto del sector en el contexto global de la economía.
Artículo 45. La Secretaría en conjunto con la Comisión y el Comité de Innovación e Investigación diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.
Artículo 55. El gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.
Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social, el cual tendrá por objeto:
I. Conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios de los programas en materia de vivienda;
II. Homologar y simplificar la operación de los programas de vivienda;
III. Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y subsidios;
IV. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas de vivienda;
V. Garantizar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de vivienda y evitar la duplicidad en la asignación de apoyos o servicios;
VI. Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios correspondan con la población objetivo, definido en las reglas de operación de cada programa;
VII. Determinar la cobertura poblacional y territorial de los programas de vivienda para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de los beneficiarios;
VIII. Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas de vivienda especificados en el Plan Estatal de Desarrollo;
IX. Promover la corresponsabilidad por parte de los beneficiarios;
X. Transparentar la operación de los programas de vivienda, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Instituto hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
XI. Aprovechar las tecnologías de información y comunicación, incluida la georreferenciación de datos múltiples.
La secretaría emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del padrón único de beneficiarios en materia de vivienda.
El proceso de incorporación de los beneficiarios se apegará a los criterios de selección de localidades y de elegibilidad de beneficiarios que se establezcan en las reglas de operación de los programas de vivienda o desarrollo social.
El padrón único de beneficiarios en materia de vivienda, no podrá utilizarse con fines político-electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en esta ley.
Artículo 66. El gobierno federal, por conducto de la secretaría y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios, bajo los siguientes principios:
I. La prevalencia del interés público frente al interés privado;
II. Una distribución equitativa de las cargas y beneficios que genera el desarrollo urbano;
III. El uso sustentable de los recursos naturales, priorizando el interés social, cultural y ambiental de la propiedad;
IV. El acceso de toda la población a los servicios, equipamientos, espacios públicos y en general, a los diversos satisfactores que ofrecen las ciudades;
V. El adecuado aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no edificados, no utilizados, subutilizados o no ocupados;
VI. El rescate y revaloración del espacio público, y
VII. La prioridad en la asignación de los recursos públicos disponibles
La secretaría deberá integrar un inventario de suelo, en el que incluya la reserva territorial existente y los predios baldíos, desocupados o subutilizados que sean susceptibles de aprovecharse en el desarrollo de acciones habitacionales, que cuenten con uso de suelo habitacional y con la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. Una vez integrado el inventario deberá incorporarlo al Sistema Estatal de Información e Indicadores
Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cumplan los siguientes criterios:
I. Cuenten con al menos dos recámaras y demás espacios habitables y de higiene suficiente, en atención al número de usuarios a que se destine;
II. Provean los servicios básicos adecuados, seguros y asequibles de agua potable, energía eléctrica y drenaje, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Observen la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad y reducción del impacto ambiental negativo de la vivienda por su producción y operación, prestando especial atención a la calidad del aire, gestión eficiente energética, el uso de energías renovables, la gestión integral de agua y la gestión de los desechos sólidos;
IV. Provean los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y drenaje, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Observen la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad y eficiencia energética;
VI. Reduzcan significativamente el número de muertes y pérdidas económicas causadas por los desastres, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad;
VII. Promuevan la urbanización inclusiva y sustentable y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sustentable;
VIII. Faciliten el acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos;
IX. En su caso, presten especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad;
X. Promuevan la protección y salvaguarda del patrimonio cultural y natural del Estado y Municipios;
XI. Proporcionen acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad;
XII. Fortalezcan los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos en las zonas urbanas, periurbanas y rurales, así como su vinculación a la planeación regional;
XIII. Aseguren la dotación y acceso a equipamiento urbano suficiente, facilitando la cercanía a centros de trabajo.
XIV. Procuren la captación de aguas pluviales y tratamiento de las mismas, para uso doméstico y de riego;
XV. Procuren la implementación de acciones de separación de residuos para el reúso o reciclaje de los mismos;
XVI. Cumplan con las disposiciones en materia de protección civil para llevar a cabo acciones que mitiguen o eviten daños frente a emergencias o desastres; y
XVII. Los demás que establezca la presente ley, emitan los gobiernos federal, estatal o municipales en el ámbito de su competencia y otras disposiciones aplicables.
Asimismo, promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.
Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIII Legislatura. Reformas constitucionales por decreto en orden cronológico (junio de 2011). Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10 jun11.pdf
2 Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (marzo de 2017). Disponible en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
3 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIII Legislatura. Leyes Federales Vigentes. Ley General de Asentamientos Humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281116.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 2 de marzo de 2021. Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Guadalupe Román Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
Pacificación. Una propuesta de reforma judicial no debe ser un asunto meramente de expertos, sino también de la ciudadanía en general, ya que es de suma importancia para buscar un país en el que se respeten los derechos humanos, pues en el sistema judicial no sólo los particulares se juegan sus derechos, sino que, si no se tiene un sistema judicial eficaz e independiente, es imposible llegar a un Estado de derecho y con ello lograr un desarrollo económico pleno y una satisfacción de las demandas de la sociedad.
Desde el punto de vista de la teoría constructivista el poder judicial aborda una relación de derecho, justicia y sociedad, de tal manera que las instituciones no son simples instrumentos autónomos, sino que depende de la realidad fáctica y entornos sociales.
Contrario a ello, la mayor parte de las reformas judiciales que se han promovido en América Latina sigue la postura del instrumentalismo, las cuales han sido financiadas por agencias internacionales, como el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), donde el eje central es el desarrollo económico y lo hace depender de un aparato judicial eficaz, capacitado y que brinde seguridad al tráfico comercial que se desarrolla, empero, dicha postura se aleja de una transformación social.
La interrogante es sí la actual crisis de justicia se debe al aumento de la violencia, del número de asuntos en las distintas materias, poco presupuesto asignado a cada Poder Judicial Local y Fiscalías de cada Entidad Federativa, la endeble autonomía de Jueces y Magistrados, o si todos esos factores se explican por la ineficacia de la justicia.
Lo cierto es que la crisis de justicia que se vive en México se ve reflejado en la violencia en el entorno social ya que al dejar de cumplir su fin el Poder Judicial, esto es, que sea un mecanismo de transformación social, capaz de generar una cultura jurídica democrática, favorable a las instituciones y respetuosa de los derechos humanos, no se ha podido crear una cultura y concepción de no discriminación, hay poco fortalecimiento de las Instituciones que participan en la impartición y ejecución de la justicia, es endeble la independencia y autonomía judicial, así como la aplicación ponderada de ésta.
Así al ser uno de los pilares fundamentales para la pacificación y paz social en el país, es que debe darse la importancia y relevancia al poder judicial local de cada una de las entidades federativas, ya que es un mecanismo de la sociedad para la protección en la violación de derechos protegidos por las leyes en las distintas materias.
Lo anterior toma mayor relevancia derivado de los problemas que afronta actualmente el sistema judicial y la situación del índice de criminalidad que atraviesa el país, es por ello, que el planteamiento de una reforma judicial sólida puede ser parte de la solución útil para la superación de dichos fenómenos que aquejan a lo largo de nuestro país.
Así, al ser el poder judicial un factor clave para la paz y convivencia pacífica en la sociedad, es necesario garantizar los elementos primordiales de éste, como lo es ser independiente, autónomo, moderno, eficaz y sólido, con el objeto de contribuir en la cultura del respeto hacia los derechos humanos, entender la situación de pobreza e inequidad económica, por tal razón es indispensable que, en la transformación del poder judicial local, se tengan operadores judiciales más sensibles a la realidad de la sociedad, de las demandas de los movimientos sociales, y no lo que acontece en muchos de los casos, que hay operadores judiciales rígidos, insensibles, imparciales, con actos de corrupción y poco capacitados, siendo estos algunos factores que han contribuido a que este poder sea endeble e insuficiente para los problemas en las distintas materias del derecho.
Así, la importancia de tener una administración de justicia sólida e independiente es una alternativa para ser un elemento para la paz y convivencia pacífica del país, debido a que la justicia no puede ser ajena a todo el territorio, hay jueces y magistrados cuya función están claramente previstas en la ley, toman decisiones y resuelven los asuntos planteados de forma fundada y motivada en códigos, sin embargo, en la realidad de las cosas son más complicadas, sobre todo para los operadores judiciales que trabajan en zonas del crimen organizado, de marginación, con usos y costumbres de los pueblos indígenas, y que son factores como el nepotismo, corrupción e impunidad, colusión, clientelismo, el conflicto de intereses, la extorsión, el ejercicio indebido del servicio público, lavado de dinero, entre otros, que han llevado a cabo un precario sistema judicial, siendo el resultado un número avasallador de demandas interpuestas por los ciudadanos, un rezago en las resoluciones, sentencias poco trascendentales para los planteamientos de la actualidad, una sociedad incrédula de un sistema judicial sólido, y operadores judiciales insensibles hacia los derechos humanos.
En este tema, es de suma importancia que se logre un cambio sustancial en el poder judicial local en cada Entidad Federativa, esto para que los jueces garantes de los derechos que se litigan por la mayoría de los ciudadanos ante la justicia del fuero común, se observen los principios rectores, tales como la excelencia, la objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, autonomía, la prontitud y la progresividad hacia la sensibilidad de los derechos humanos.
Rol de los jueces. La justicia ha estado en el centro de los debates políticos e institucionales de los últimos años, así es que el rol de jueces y magistrados se ha ido transformando cada vez más al tener una intervención en la resolución de asuntos de carácter político, que ahora es conocida como judicialización de la política.
La vieja idea del juez como aquél que ejecuta la voluntad del legislador a través de procedimientos rigurosos de interpretación de la ley, ha dado paso, en las sociedades contemporáneas, la idea de un juez defensor de derechos, eso lo podemos apreciar en la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, que se incorporaron los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, y se volvió obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona, haciendo un poder judicial más sensible y cercano a la sociedad, una situación que se debe trabajar para acercarse a la sociedad.
Así, en la actualidad se tiene que el papel del aparato judicial al ser parte del ordenador de la conducta social y mecanismo de regulación de los conflictos se encuentra fallando ante la percepción de la sociedad, siendo un aparato ineficaz e insuficiente en la solución de los problemas planteados ante ellos, siendo por tal motivo un gran reto a desarrollar lo siguiente:
1.- Tener capacidad de amparar los derechos de los ciudadanos ante violaciones de los mismos por parte del Estado y los particulares;
2.- Tener capacidad de resolución en un plazo razonable; y
3.- Funcionar como contrapeso de los otros poderes del Estados, a fin de controlar los posibles abusos;
4.- Ejercer funciones de control social, y en particular imponer sanciones por la infracción de las reglas de conducta.
Para cumplir con los cometidos de un poder judicial que contribuya con una pacificación en la sociedad, es indispensable que goce de independencia judicial, este principio garantiza que los operadores judiciales (jueces y magistrados) protejan los derechos humanos de los ciudadanos, aun cuando ello resulte contrario a los intereses económicos de empresas con un poder adquisitivo alto, o algún grupo político, o la influencia de sectores poderosos, amiguismos, etcétera, para lo cual la independencia judicial debe estar garantizada con la designación de jueces y magistrados con medios de control estrictos, que garanticen su honorabilidad, honestidad e imparcialidad en el interior del Poder Judicial.
Encontramos que así el acceso a la justicia, de acuerdo con la pirámide de litigiosidad, se ve en los Estados que los juicios se vuelven interminables, que los números de asuntos aumentaron, que los insumos con los que cuenta los poderes judiciales no están empatados con la modernización tecnológica, que los controles de rendición de cuenta y transparencia son nulos, y que el número de resoluciones que emiten cada año no son suficientes para el número de asuntos ingresados, resultando juicios largos, costosos y poco satisfactorios ante la sociedad, llegando al extremo en algunos lugares del país que los ciudadanos prefieren hacer justicia por su propia mano.
De igual manera, se ha tratado a lo largo de los últimos años de establecer un sistema de impartición de justicia en cada uno de los Estados de forma distinta, como lo es los procesos orales, esto como una alternativa para mejorar el acceso, reducir los tiempos, los costos y acercar más al juzgador con las partes, empero, siguen prevaleciendo lagunas en la operación de estos nuevos procesos.
Lo anterior, es relevante señalar que en el 2017 la suma total de expedientes ingresados en los Poderes Judiciales locales fue de 2 millones 156 mil 46, así, en el año 2018 ingresaron 367 mil 607 expedientes nuevos en Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (PJCDMX), solucionando 488 mil 209 juicios, sin embargo, a lo largo de los años se ha ido rezagando el número de asuntos en cada una de las materias y en muchos de los juicios, tienen que esperar más de cinco años para obtener una sentencia.
Lo que se refleja es que, de acuerdo al número de habitantes, juicios presentados y capacidad de respuesta de los Poderes Judiciales, se encuentra un desequilibrio en la impartición de justicia, siendo que así los 3 estados con mayor número de habitantes son estado de México, Ciudad de México y Veracruz de Ignacio de la Llave, que los 3 con mayor número de expedientes en el año 2017 fueron Ciudad de México, estado de México y Guanajuato; y en el año 2018 se tuvo un mayor incidencia delictiva por cada mil habitantes en la Ciudad de México (68 mil 954), estado de México (65 mil 381) y Morelos (48 mil 528), lo que apuntan los indicadores que a mayor número de habitantes se advierte mayor número de incidencia delictiva, sin embargo, la percepción de la ciudadanía en materia de corrupción en los Poderes Judiciales es más alta en la Ciudad de México, estado de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, lo anterior se traduce que en los estados con que cuentan un mayor número de habitantes encontramos mayor índice de criminalidad y con la presencia de un poder judicial endeble ante la sociedad.
Asimismo, los temas tan sensibles como el feminicidio, trata de blancas, violencia psicoemocional, económica y física en juicios familiares que desarrolla la disfuncionalidad en el núcleo familiar en la sociedad, la extrema pobreza y grupos vulnerables, producen mayor nivel de vulnerabilidad en relación con sus capacidades de acceder a la justicia, y en este sentido, se ha vuelto una exigencia que el rol de los jueces y magistrados sea con un mayor conocimiento técnico- jurídico, pero al mismo tiempo sensibles de las necesidades de quienes buscan la solución de un problema, esto no significa que se debe resolver favorable al grupo vulnerable, sino que un proceso sea en un plazo razonable, debido proceso, igualdad en la aplicación de las leyes, que al final la decisión sea satisfactoria para quien acude al aparato judicial.
Así en la actualidad el rol de los jueces y magistrados en la sociedad, se observa que tienen un gran número de expedientes por resolver, en algunos de los casos dictan sentencias sin fundamentación o motivación por cumplir con los plazos impuestos por la ley, y en algunos otros son poco sensibles a los derechos humanos por desconocimiento de la aplicación de los tratados internacionales a las normas ordinarias, lo que representa para el justiciable una mora judicial, altos costos y desemboca en una pirámide de litigiosidad y un obstáculo para obtener un Estado de derecho y tener un país pacífico, ya que temas como personas migrantes, víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, materia familiar en protección de los menores, personas desaparecidas y no localizadas, grupo LGBTTTI, periodistas y personas defensoras civiles, trata de personas, pueblos y comunidades indígenas, y personas con discapacidad deben de resolverse en un plazo razonable, con sensibilidad, con conocimientos técnicos jurídicos, con honestidad, sin corrupción, amiguismos y de forma que la resolución emitida sea justa para las partes.
Desconfianza judicial. En la actualidad la gravedad de los problemas que sufre la sociedad hace que se tenga desconfianza en los poderes judiciales locales, y con ello se tiene la plena seguridad que la estabilidad y seguridad de la ciudadanía esta desprotegida de instituciones y valores de la democracia, de ética, de justicia y del compromiso de un desarrollo sostenible y respeto del marco jurídico.
De lo anterior, es posible esbozar al menos tres factores que hacen que la población que ha sufrido actos o hechos violentos en especial en algunas regiones del país, tienden a desconfiar del sistema judicial.
El primero de ellos tiene que ver con la percepción que tienen los sectores de que algunas regiones que están cooptado por la violencia o crimen organizado, el segundo factor que incide en la desconfianza frente al sistema de administración de justicia que ver con la percepción de su alto grado de burocratización y de ineficiencia; y el tercer factor que incide es el tópico de corrupción e impunidad en los servidores públicos del sistema judicial.
Ante ello, no es el transcurso del tiempo, ni el silencio de las instituciones lo que va a permitir que se restablezca la paz social y respeto del Estado de derecho, la sociedad no busca una justicia rígida e inservible, lejana o de un simple discurso, sino hay que reconocer que la corrupción e impunidad invadió al poder judicial y es momento de recobrar la confianza de la sociedad en las instituciones, se debe establecer un mecanismo que garantice que las conductas indebidas de los servidores públicos sean sancionadas, y no que el prestigio de muchos juzgadores se vea mermado por unos cuantos, como se encuentra en la actualidad que 78 por ciento de personas piensan que la reputación de los jueces es corrupta.
Federalismo judicial. En tres momentos la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el contenido del artículo 116, fracción III, refiriéndose a la garantía de independencia y autonomía judicial que, ha sido un tema latente para el federalismo judicial en México, desde la conformación de la Constitución, y en este tópico se ha contribuido con un criterio jurisprudencial.
El primer momento fue la resolución de amparo en revisión 2021/99 que fijó el criterio de la jurisprudencia P./J.101/2000, y P/J.107/2000, que sentaron las bases de la independencia judicial y de la situación jurídica de los Poderes Judiciales locales.
Un segundo momento fue la resolución de la controversia constitucional 4/2005 (caso Tlaxcala), donde se generaría la jurisprudencia P./J. 15/2006, en el que se estableció que la independencia judicial es una garantía constitucional:
1.- Requisitos constitucionales locales de la designación de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales;
2.-Inserción de la carrera judicial, que implica: ingreso, formación y permanencia de quienes servirían en los Poderes Judiciales locales, un criterio de preferencia para los que habían ya fungido al interior de éstos;
3.- Garantía de seguridad económica de los jueces y magistrados: remuneración adecuada e irrenunciable, la que no podría ser disminuida durante su encargo;
4.-Definición de la estabilidad o seguridad en el cargo, a través de tres definiciones constitucionales: a) el tiempo de duración en el ejercicio del cargo de magistrado; b) posibilidad de ratificación al término del ejercicio, al demostrarse poseer los atributos reconocidos en el nombramiento, y c) categoría de inamovilidad judicial para los magistrados ratificados.
Por otra parte, también la jurisprudencia señaló:
1.- Marco de actuación que vincule tanto a los Congresos como a los Ejecutivos locales, para el nombramiento y permanencia en el cargo de magistrados;
2.- Salvaguardar de la independencia judicial;
3.- Respeto de la inamovilidad a través de la observación de: a) establecimiento en las Constituciones locales, de la duración del cargo de magistrado y su respeto real, y b) posibilidad de la reelección.
4.- Definición clara de la seguridad del cargo, la cual se goza desde el momento mismo del nombramiento y no hasta la ratificación.
5.- Evaluación pública del actuar del magistrado antes de que concluya el periodo de su nombramiento, para determinar si acredita el cumplimiento de los atributos exigidos en las constituciones y que lo llevarían a la ratificación o no.
El tercer momento de la interpretación de la Suprema Corte de Justicia fue la resolución 138/2008, esto sería un parteaguas porque implica validar los textos constitucionales locales en clave respecto de la independencia judicial acorde con los dictados constitucionales. En ese sentido, declaró que debía contener una Carta Magna local para considerarse respetuosa de los criterios y principios constitucionales. La solución fueron 16 requisitos mínimos:
1.- Previsión del órgano cúspide del Poder Judicial de los Estados;
2.- Previsión del número de magistrados del órgano cúspide;
3.- Previsión del número de magistrados, pero en el sentido de que debe ser un número determinado;
4.- Previsión de los jueces de Primera Instancia;
5.- Previsión de cualquier órgano en el que se deposite el ejercicio del Poder Judicial del estado;
6.- Previsión del órgano del Poder Judicial del estado que se encargue de la administración, vigilancia y disciplina de los servidores del Poder Judicial estatal, así como el garantizar las condiciones de su ingreso, formación y permanencia;
7.- Regulación de las atribuciones esenciales del órgano cúspide;
8.- Previsión sobre el o los órganos que participan en el procedimiento para nombrar magistrados;
9.- Procedimiento para el nombramiento de magistrados;
10.- Previsión de los requisitos mínimos para ser nombrado juez;
11.-Previsión de las bases generales que acotan las causas de la remoción de los magistrados;
12.- El órgano u órganos competentes para conocer y resolver el procedimiento para remover magistrados;
13.- Previsión de las bases generales que acotan las causas la causa de remoción de los jueces;
14.-Previsión del órgano competente para resolver sobre la remoción de los jueces;
15.- El procedimiento de remoción de jueces y magistrados; y
16.- La previsión de un sistema que garantice la permanencia de los jueces y magistrados.
En esta segunda definición, federalismo judicial refiere a la facultad de una autoridad judicial local para realizar un control constitucional a partir de las Constituciones fundamentales locales.
El desarrollo de la justicia constitucional local en México inició básicamente en nuestro país en el año 2000, cuando el Constituyente del Estado de Veracruz decidió implementar en su Constitución un sistema de control constitucional, pero si en el año 2000 fue el punto de partida, y de ahí al menos 22 estados de la República han implementado un sistema de control constitucional en sus cartas magnas locales, y en estos contenidos podemos encontrar elementos más avanzados que aquellos que integran la Constitución mexicana, dentro de ellos:
Sistemas de control concentrado. Facultades otorgadas a los Tribunales Superiores de Justicia, ya fuere en el Pleno o la existencia de una Sala Constitucional, y por supuesto, procedimientos acordes, como juicios de defensa de derechos humanos locales, procedimientos para la resolución de conflictos de invasión de esferas de competencia o atribuciones, procedimientos de control abstracto, como acciones de inconstitucionales y la acción por omisión legislativa;
Control difuso. Puede ser mediante control constitucional, lo que implica la facultad de los demás jueces del Estado de desaplicar el acto de autoridad inconstitucional al caso concreto, y cuestiones constitución mexicano, dentro de ellos:
1.- Sistemas de control concentrado. Facultades otorgadas a los Tribunales Superiores de Justicia, ya fuere en el pleno o la existencia de una sala constitucional, y por supuesto, procedimientos acordes, como juicios de defensa de derechos humanos locales, procedimientos para la resolución de conflictos de invasión de esferas de competencia o atribuciones, procedimientos de control abstracto, como acciones de inconstitucionalidad y la acción por omisión legislativa;
2.- Control difuso. Puede ser mediante control constitucional, lo que implica la facultad de los demás jueces del Estado de desaplicar el acto de autoridad constitucional al caso concreto, y cuestiones constitucionales, que no implica la desaplicación, sino la consulta al juez legitimado para ello sobre un posible acto de autoridad inconstitucional;
En la búsqueda de la transformación de un nuevo modelo del constitucionalismo local en la vertiente judicial, así, por ejemplo, el 10 de mayo de 2010 se publicó en el periódico oficial del estado de Yucatán, una reforma en el que incluía la revocación del mandato, la creación de un Tribunal Constitucional, el control previo de constitucionalidad y la omisión legislativa, entre otros puntos, de la cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó en la acción inconstitucional 8/2010, puntos como el control previo de constitucionalidad, en el que estableció la validez de conformar los sistemas de control constitucional local, ya sea de una manera correctiva, como sucede en la acción de inconstitucionalidad, o preventiva, como ocurre en el control previo de la constitucionalidad de proyectos de la ley aprobados por la legislatura local.
El respeto del marco constitucional general para la validez de sistemas de control constitucional a nivel local, en ello se ve que los Congresos respectivos tienen libertad de diseñar un órgano de control constitucional local, los medios de impugnación que garanticen la superioridad constitucional en el Estado, sin que ello implique una afectación a las esferas de los Poderes Legislativo o Ejecutivo estatales y siempre que se respete el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual manera, veríamos que resulta válido establecer un tribunal y un sistema de medios para el control constitucional local, que tenga por finalidad controlar y exigir judicialmente la forma de organización de los Poderes estatales, en cuanto a su régimen interior, la protección y garantía de los derechos humanos, en el ámbito del orden estatal.
Comparativo de presupuesto local vs Federal. El presupuesto asignado a los poderes judiciales del fuero común de las Entidades Federativas y el Poder Judicial de la Federación durante el ejercicio 2018, es desproporcional a la cantidad de expedientes que ingresan de forma anual, como se muestra a continuación:
Lo que se puede ver es que únicamente 2 entidades federativas son las que cuentan en proporción con el resto de los estados, un mayor número de presupuesto, empero, son los dos estados con mayor número de habitantes, y en particular la Ciudad de México es la que resuelve casos de todo el territorio mexicano por la denominada sumisión expresa que permite la ley, y no es otra cosa que la competencia a un lugar en específico.
Empero la confrontación viene cuando se analiza la suma del presupuesto local de los Poderes Judiciales que es de $34 mil 175 millones 57 mil 840.00 a $ 71 mil 366 millones 389 mil 337.00, y de ahí deviene en muchas circunstancias la falta de modernización, de insumos, de capacitación, de personal, de falta de controles de detección de corrupción en los servidores públicos, falta de control de visitas judiciales y adecuaciones al nuevo sistema de anticorrupción.
Fortalecer poderes judiciales. Es importante ver que la equidad, acceso fácil, universal e igualitario en la justicia son factores para fortalecer cada uno de los poderes judiciales de los Estados, sin embargo, existen ejes rectores que volverán los poderes judiciales sólidos y eficaces para afrontar los problemas de la sociedad.
A. Independencia Judicial. El concepto de independencia judicial se refiere a la capacidad que tienen los jueces y magistrados para interpretar y aplicar el derecho según su propio razonamiento, sin la intervención de poderes políticos, económicos o sociales. Es difícil encontrar un índice preciso que muestre el grado de independencia de los jueces en México, pero se han hecho esfuerzos importantes.
Para Owen M. Fiss en un artículo denominado El grado adecuado de independenciapublicado en 1993, señalaba que el término independencia está relacionado con tres ideas que implican distintos grados de intensidad de la autonomía. La primera acepción de independencia judicial está vinculada con la desvinculación del juez con las partes, lo que exige que el juez sea imparcial y no esté relacionado con ninguna de las partes, siendo absoluto.
La segunda acepción de independencia judicial está ligada con la autonomía individual del juez con los demás jueces y al poder de un juez sobre otro, esto se garantiza con la inamovilidad y que su percepción o salario no pueda ser disminuida por otro poder del Estado.
La última acepción de independencia judicial es aquella que Fiss denomina insularidad política, que no es más que independencia orgánica o independencia de la rama judicial frente a las demás ramas del poder público y frente al resto de instituciones públicas.
A lo que conlleva es que un juez o magistrado de un Tribunal Superior de Justicia debe estar garantizada su independencia por no dejarse presionar por un asunto, es desvinculado por las partes, con la inamovilidad y seguridad en la remuneración percibida.
Así, la rama judicial, orgánicamente independiente, está subordinada presupuestal y administrativamente al presupuesto autorizado a los Congresos estatales. Así, en la práctica, el manejo cotidiano y los niveles de remuneración estaban fuertemente condicionados por las decisiones gubernamentales, como es el caso de la Ciudad de México, que en el ejercicio 2019 se designó al PJCDMX un presupuesto de $5 mil 889 millones 693 mil 672, y al CJCDMX un presupuesto de $192 millones 514 mil 882, mientras que al poder ejecutivo $104 mil 92 millones 65 mil 220.00 y al Poder Legislativo $1 mil 766 millones 54 mil 290.00, lo cual resulta que si el poder judicial forma parte angular para llevar a cabo una pacificación y estabilidad social, es importante dotarlo de las herramientas necesarias para llevar a cabo su finalidad y funcione como mecanismo de control y protección de los derechos violados.
Entonces de lo anterior, se puede ver que el tema del presupuesto está ligado con la independencia judicial, ya que la designación de presupuesto al ser aprobado por otro poder, la independencia se rompe, ya que la designación sobre todo en el caso de los magistrados se ve influenciada por los órganos políticos, por lo que, para garantizar una plena independencia judicial se deberá proponer que los jueces y magistrados se vuelvan sus nombramientos de forma vitalicia y sobre todo que el mecanismo de selección garantice su honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad.
La independencia de la justicia no necesariamente implica el protagonismo político de jueces enfrentados contra los poderes Ejecutivo y Legislativo, como se ha visto en los últimos años en que es muy evidente que cuando se pierde la independencia judicial se relaciona con la falta de transparencia, creando defectos como, el clientelismo, la mediocridad, la ineficiencia, la imparcialidad, entre otros, es por ello, que es necesario que un buen sistema judicial debe de tener un balance adecuado o contrapeso de control entre la independencia, inamovilidad de jueces y magistrados, y rendición de cuentas y un sistema de responsabilidad administrativa sólido con autonomía técnica y financiera.
El tema que nos ocupa es que cada uno de los Poderes Judiciales de cada estado, cuente con los suficientes recursos económicos, jurídicos y técnicos para que puedan actuar, en el que se garantice que el acceso de la justicia sea poco costoso para la sociedad.
Autonomía presupuestaria. Es importante resaltar que el funcionamiento de los poderes judiciales locales y su desempeño en la actualidad lento e ineficaz es por falta de un presupuesto real autónomo, lo cual aseguren un flujo de recursos que se consideren suficientes para el número de habitantes para cada entidad federativa y, de otra, permitan la gestión independiente de los mismos.
Aquí se puede ver como se narró con anterioridad, que el presupuesto que se tiene en cada entidad federativa en proporción con el presupuesto asignado por el Poder Judicial federal es insuficiente para el número de asuntos que se atienden en cada uno de ellos.
Lo anterior hace ver que la apropiación presupuestal en cada Congreso local y decidida para cada uno de los Poderes Judiciales locales, es un mecanismo de presión y debilitamiento hacia aquéllos, ello puede darse en la designación de magistrados sin un proceso de selección y con la toma de decisiones políticas, lo que ha realizado que se rompa con la independencia judicial, estos riesgos, a su vez, han incrementado en poderes judiciales más vulnerables, ya que nos hemos encontrado que en la construcción presupuestal de los poderes judiciales utilicen esta facultad para, que en momentos específicos, manipulen o debiliten las procuradurías, fiscales y poderes judiciales de la República.
Así es importante resaltar que cada Poder Judicial de las entidades federativas deben de tener una autonomía presupuestal fija y con base al número de habitantes por cada Entidad Federativa, así se acompaña que la propuesta de una autonomía presupuestaria se debe aplicar mecanismos de control, rendición de cuentas y un sistema de contralorías autónomas de gestión técnica y financiera.
Lo anterior refleja que hay entidades federativas a las que deben acudir las personas, y las infraestructuras son evidentes deplorables y no son aptas para una impartición de justicia, por ejemplo, tener espacios poco adecuados para consultar expedientes, el lugar donde se llevan a cabo las audiencias son cerrados, incomodos y no aptos para su desarrollo, y en el caso de las pláticas de menores son espacios inadecuados para el tratamiento de aquéllos, también impacta la falta de homologación en la forma administrativa, y ello ha convertido en un aparato lento y poco eficiente; lo que ocasiona que el tránsito de estar en un juicio judicial sea traumático y revictimizante, lo que ha ocasionado que el sistema judicial tenga una percepción negativa sobre su funcionamiento.
Así la necesidad de un mayor presupuesto en las autoridades judiciales en cada Entidad Federativa es primordial, y que se establezcan una fijación de niveles mínimos presupuestales para los Poderes Judiciales locales y se rompa la aprobación sin reglas por parte de los Congresos estatales, y evitar así la judicialización politizada.
Al nivel de jueces, observamos la evolución nominal en el número de juzgados nuevos, número de personas, la transformación de juzgados en el sistema tradicional al de oralidad, lo que hace ver en muchas situaciones que los problemas graves de insuficiencia de recursos tecnológicos y personales para tramitar correctamente los procesos hacen una justicia costosa.
Así, una de las razones por las que es importante que el sistema judicial cuente con un presupuesto es el resguardo de su autonomía, como recordemos que en 1987 se reformó el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que las constituciones y la leyes de los Estados pudieran instituir tribunales contenciosos administrativos dotados de plena autonomía para dictar fallos que dirimieran controversias entre las administraciones públicas locales y los particulares, a tal fin se establecerían normas de organización, funcionamiento, así como el procedimiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
La habitual y arraigada dependencia del Judicial respecto de los poderes políticos y fácticos, ha traído como consecuencia que los jueces se vean no sólo desprovistos de poder, sino además subordinados, marginados y en situación de emergencia (sin personal adecuado y sin recursos económicos suficientes). Desde luego, en tales condiciones, la judicatura ha distado mucho de cumplir el importante rol que la Constitución y la democracia reclaman de ella.
Transparencia de selección y corrupción en el poder judicial. El diseño de cualquier institución debe partir de la suposición de que la ausencia de controles puede ser un incentivo para que las personas en el poder abusen de él, de tal manera que, se debe establecer mecanismos claros y objetivos de selección homologado que garantice la elección de jueces y magistrados independientes judicialmente.
En este sentido, en el caso del cargo de magistrados debería de someter a un proceso de selección a través de exámenes, con audiencias públicas, experiencia en la carrera judicial o en su caso postulantes con resoluciones que hayan innovado en controversias constitucionales, acciones constitucionales o contribuido en los criterios jurisprudenciales, y con la aprobación de la mayoría calificada de la composición de cada Congreso local.
En comparación con el sistema de selección y nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos de América es un sistema político, conforme al cual el presidente de la República nómina y el Senado ratifica, diversos mecanismos y prácticas contribuyen a asegurar que los miembros del máximo Tribunal sean personas idóneas e independientes. Destacan los siguientes:
1) El gobierno investiga los antecedentes de los posibles postulantes.
2) Desde los años cincuenta, un Comité Especial de la Asociación Americana de Abogados hace evaluaciones detalladas de la competencia profesional de cada candidato potencial.
3) El Comité de Asuntos Judiciales del Senado realiza su propia investigación de cada candidato.
4) Todo el proceso de selección está abierto al escrutinio público, inclusive en la etapa de examen y decisión ante el Senado, que lleva a cabo audiencias públicas con acceso a los medios de comunicación.
En la situación de los jueces, se debe buscar además la inamovilidad en sus encargos, y compensarse en ambos puestos (jueces y magistrados) un haber extraordinario al momento de retirarse.
En síntesis, se ha abierto paso una fuerte corriente democratizadora y participativa, que convoca a la sociedad civil a jugar un rol en la nominación de postulantes a jueces en varios de los estados del país. Este constituye uno de los caminos para que hagan correctamente su trabajo. La independencia de los juzgadores es un imperativo de todo Estado de derecho.
Lo anterior, estriba en que el rol de los jueces y magistrados se mantengan alejados de la política, y esto lleva consigo una doble exigencia: a) que esté al margen de las funciones del poder legislativo, incluso la formulación de las normas jurídicas; b) que esté totalmente libres de cualquier tipo de subordinación que no sea la norma que deberán aplicar, de no ser así, aquéllos serán empleados de los otros dos poderes.
Por ello, la independencia de los órganos jurisdiccionales exige una estabilidad ante movimientos de índole política que afectan con periodicidad a los otros poderes públicos, por ello, es importante el tema de inamovilidad judicial como un presupuesto de la independencia judicial: Si el juez es destituible de su destino a discreción del Poder Ejecutivo dependerá de éste.
En años recientes, la transformación del Estado Legislativo en un estado constitucional democrático ha implicado colocar la garantía de los derechos humanos de las personas como primera obligación estatal (CPEUM, artículo 1o.). Con esa reforma se incorporan mandatos y mecanismos para que todas las autoridades orienten su desempeño al priorizar la protección más amplia de los derechos humanos de todas las personas.
Como puede observarse, también desde esta perspectiva resulta fundamental que los juzgadores actúen con independencia, imparcialidad y probidad. Por sus mesas pasarán asuntos relacionados con la familia, la vida, la libertad, la integridad, el patrimonio de las personas. En todos los casos, y sobre todo en la combinación de los mismos, es posible entrever la necesidad de contar con un poder judicial honesto, profesional y responsable, siendo así un antídoto para la ciudadanía frente a la justicia por mano propia y la violenta ley del más fuerte.
Por otra parte, la corrupción al ser entendida como la práctica de actos ilícitos por medios económicos o materiales para conseguir un beneficio personal. De manera particular, la corrupción política es la que llevan a cabo servidores públicos que utilizan inapropiadamente bienes públicos para conseguir prerrogativas, pero cuando se convierte en un modus vivendi al interior del poder judicial, se anida un mal que trasciende a la propia institución, un mal que pone en riesgo al Estado constitucional en su conjunto.
Cuando los juzgadores claudican en su función de control ante los poderes públicos, privilegian injustificadamente o ilegalmente algunos intereses poderosos sobre otros bienes jurídicos fundamentales; o benefician por razones inconfesables a una parte sobre otra en un litigio ordinario, corrompen y erosionan al proyecto social en su conjunto. Para decirlo con las palabras de Charles Howard Mcllwain, un clásico en la materia: la única institución esencial para defender el derecho siempre ha sido y todavía es un Poder Judicial honesto, hábil, preparado e independiente.
En el momento en que un Poder Judicial decide como institución, o bien a través de alguno de sus miembros, por convenir a intereses de otra naturaleza, dejar de lado la honestidad, sus mejores habilidades y conocimientos, así como su independencia o autonomía para resolver un asunto, no sólo daña un proceso en específico sino a las partes involucradas. El daño se inflige sobre todo el mecanismo creado para proteger al Estado y a la sociedad en su conjunto. Se está dejando al Estado de derecho sin su mecanismo de control para quedar únicamente como estructura de simulación vacía de todo contenido.
El derecho provee de la sociedad de uno de sus atributos más valioso, la certeza jurídica, el crecimiento de la economía y el poder como medio para solucionar los conflictos en una población, y en el caso contrario se corrompe, el Estado pierde su legitimidad, su fuerza sobre la sociedad y, eventualmente, cede el espacio a la irracionalidad, la injusticia, la violencia o bien a grupos que logren justificar sus acciones de alcance colectivo al margen de la ley.
Hasta ahora hemos advertido una primera dimensión en que la probidad es indispensable y, en contrapartida, la corrupción judicial posible. Aquella en la que tiene lugar la función jurisdiccional propiamente dicha. A partir de las premisas antes descritas, podemos decir que, en este ámbito, la corrupción se presenta cuando los juzgadores dictan resoluciones al margen de la legalidad ya sea ignorando el derecho o forzando su significado mediante interpretaciones espurias para:
a) Favorecer los intereses de la parte actora o demandada que puede ser el Estado o un particular con influencia de poder político y/o económico
b) Favorecer ciertos intereses particulares en detrimento del interés público.
c) Avalar decisiones de los poderes públicos que violan derechos humanos.
d) Avalar decisiones de algunos poderes privados que violan derechos humanos.
e) Favorecer privilegios ilegítimos sobre derechos humanos de personas o grupos vulnerables.
f) Favorecer ilegítimamente a una de las partes de un litigio sin que le asista la razón.
g) Obedecer instrucciones de sus superiores dentro de la institución para servir a objetivos políticos diferentes a la administración de justicia.
Las razones por las que los juzgadores actúan traicionando su función social pueden ser múltiples: beneficios económicos, acuerdos políticos, cálculos estratégicos, vínculos personales, etc., pero, en todos los casos, se trata de actos de corrupción muy preocupantes por las consecuencias que ocasionan.
Existe un segundo tipo de corrupción en el ámbito judicial: el que se presenta al interior del poder judicial, pero en su estructura y funcionamiento administrativo. En este nivel, la corrupción puede presentarse de diferentes maneras:
a) Cuando los actores e instancias responsables de manejar los recursos y bienes institucionales malversan o se aprovechan de los mismos;
b) Cuando las instancias responsables de controlar, vigilar y supervisar el ejercicio de los recursos y bienes asignados al Poder Judicial claudican de su función;
c) Cuando las instancias responsables de ejecutar las normas y procedimientos establecidos para el ingreso y promoción dentro de la carrera judicial las manipulan para beneficiar o perjudicar a personas determinadas;
d) Cuando, a través de familiares o prestanombres, los propios juzgadores litigan casos ante el Poder Judicial del que forman parte;
e) Cuando se promocionan juzgadores por intereses personales o políticos, y la designación son personas deshonestas, sin autonomía o no independientes porque sirven a una o un grupo de personas;
Desafortunadamente, México atraviesa un serio fenómeno de corrupción que atrapa en mayor o menor medida a todas las instituciones y órganos del Estado en todos sus niveles de gobierno. Los poderes judiciales tanto a nivel local como federal, no han logrado escapar de este fenómeno. Cada uno, en momentos y circunstancias distintas, han practicado o practican uno o varios (incluso todos) de estos tipos de corrupción. Mientras el guardián o control de la legalidad no cumpla cabalmente con sus fines, la corrupción se apodera de todos los espacios de la vida pública hasta el grado de ser considerada por muchos como un fenómeno connatural a nuestra sociedad.
Erradicar la corrupción es muy importante para el avance de la vida democrática, pero en el caso del poder judicial resulta fundamental por ser un pilar en la pacificación del país. Es el espacio donde no se deben de escatimar esfuerzos y recursos para que, a partir de ahí, se aplique la ley en todos los demás ámbitos.
En cuanto al tema de inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos, se encuentra la figura de la Visitaduría en cada uno de los Consejos de las Judicaturas del Poder Judicial Local, función que se encuentra ligada a la desempeñada por la Contraloría, con la diferencia de que ésta se avoca a la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial.
No obstante, lo anterior, y aun cuando pudiera pensarse que esta base jurídica es suficiente para garantizar el correcto desempeño de estos órganos, lo cierto es que, en el caso específico de la Contraloría, se considera que la misma se encuentra aún sujeta a las determinaciones de los propios integrantes del Consejo, lo que contraviene la propia naturaleza, y, por ende, los resultados del órgano.
Derivado de ello, es necesario establecer que, para tener un sistema judicial autónomo e independiente, y con operadores judiciales honestos, profesionales, éticos, garantes de proteger los derechos humanos e inamovibles, es requisito que exista un contrapeso para vigilar su exacto cumplimiento en su función, lo cual es necesario una Contraloría con facultades de vigilancia y disciplina de la función jurisdiccional que lleven a irregularidades en la situación patrimonial de los servidores públicos.
El principio de transparencia del Poder Judicial es, pues, esencial y tiene dos contenidos principales: el acceso a la información y el control del funcionamiento del aparato judicial (especialmente, el control de los actos de corrupción).
En cuanto al primer contenido o dimensión, se entiende que la accesibilidad de la información relevante permite a todos, sean autoridades o ciudadanos, estar al tanto de la marcha de la institución, de suerte que puedan prevenirse o corregirse decisiones desacertadas o ilegales.
En lo que concierne al segundo elemento, es claro que los mecanismos de control favorecen igualmente la correcta operación de la judicatura, al ofrecer alternativas preventivas y sancionatorias frente a actuaciones funcionales en el Poder Judicial que se aparten de los cauces de ley.
El acceso a la información del Poder Judicial, puede ser dividido en los siguientes dos grandes rubros:
1) Acceso a la información sobre asuntos de orden jurisdiccional. Se refiere, en sentido propio y directo, a los procesos jurisdiccionales (o juicios) y a las sentencias que los resuelven. En sentido amplio o por extensión, puede también comprender los arreglos de organización y funcionamiento relativos a los procesos y sentencias.
2) Acceso a la información sobre asuntos de gobierno y administración del Poder Judicial. Este rubro incluye, por ejemplo, asuntos tales como las decisiones de política judicial, el manejo económico y financiero (la ejecución presupuestaria), las contrataciones de personal y las adquisiciones de bienes y servicios, etcétera.
En consecuencia, se trata, ante todo, del régimen disciplinario aplicable a los jueces que incurran en inconductas funcionales; pero también de los mecanismos de persecución y castigo por la comisión de delitos (en los casos más graves de inconducta funcional, como son los actos de corrupción, enriquecimiento ilegitimo, sus autores cometen delito; por ejemplo, cuando un juez recibe un soborno).
Lo que debe ser siempre tenido en cuenta respecto de los mecanismos de control judicial es que, en ningún caso y por ninguna razón, su empleo puede invadir la esfera de la actuación independiente e imparcial de los jueces en asuntos jurisdiccionales.
Es decir, los mecanismos de control, tal como por ejemplo el régimen disciplinario, no pueden ser utilizados para torcer las decisiones jurisdiccionales o para lesionar la independencia de los jueces. En todo caso, si una de las partes de un litigio considera que la decisión adoptada por el juzgador es inadecuada o contraria a derecho, tiene a su disposición un conjunto de herramientas procesales (los llamados recursos procesales, y conseguir que ella sea revisada por un tribunal superior.
El objetivo general busca consolidar un sistema jurídico más equitativo, accesible, eficiente y previsible, que permita reducir el retraso y la congestión judicial. Los cinco objetivos específicos que se han fijado pretenden alcanzarse son:
I. Mejorar la capacidad institucional para desarrollar políticas y proyectos de prevención del delito. Fortalecimiento institucional para la prevención del delito.
II. Asegurar protección legal a todos los imputados. Fortalecimiento de la Defensa Pública.
III. Hacer más confiable y eficaz la persecución de los delitos. Fortalecimiento del Ministerio Público.
IV. Reducir la mora judicial. Eficiencia judicial en la resolución de conflictos.
V. Mejorar la capacidad gerencial del Poder Judicial.
Una nueva ola de iniciativas de monitoreo y rendición de cuentas, encaminadas a luchar directamente contra la corrupción en el poder judicial. En el caso de México, se trabaja en el diseño de indicadores para evaluar la transparencia, independencia y desempeño de jueces mexicanos.
Remoción de jueces. Para tener una medida de contra peso de la garantía de un juez independiente, imparcial e inamovible, es importante tener un sistema de responsabilidad administrativa sólido con las instituciones de contralorías de forma autónoma en su gestión y financieramente, que contribuya en la vigilancia y actuar honesto de los operadores judiciales en el sistema de impartición de justicia.
Según el Barómetro Global de Corrupción que elabora Transparencia Internacional, en nueve de cada diez países latinoamericanos encuestados existe una mayoría de personas que considera corrupto el sistema legal de judicatura.
De lo antes expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de decreto de reforma del artículo 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I y II ...
III. Las Constituciones de los Estados establecerán un mecanismo que garantice los principios de independencia, autonomía, capacitación, profesionalismo y excelencia de los que sirven a los Poderes Judiciales. La Ley establecerá las bases para la capacitación constante de los servidores judiciales y de la carrera judicial como de los cargos desempeñados.
...
Los nombramientos de magistrados integrantes de los Poderes Judiciales locales serán hechos a través de concurso de oposición en los términos que señale la Ley, en el que participen preferentemente aquellas personas que cuenten con carrera judicial y hayan servido con independencia, autonomía, profesionalismo, excelencia y eficiencia en la impart ición de justicia o bien quienes se hayan distinguido por sus antecedentes profesionales por la innovación en la contribución de criterios en el sistema judicial y por su honorabilidad y excelencia en el ejercicio de la actividad jurídica.
Una vez satisfechos los requisitos del párrafo anterior, el pleno del Consejo de la Judicatura someterá una terna, de entre ellos, a consideración del Congreso del Estado, el cual, previa comparecencia pública de las personas propuestas designará al Magistrado que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto por mayoría calificada de los miembros del Congreso.
En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Consejo de la Judicatura someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Pleno del Consejo.
Los jueces y magistrados desempeñaran su encargo de forma inamovible, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
El pleno de magistrados del Poder Judicial de cada entidad federativa elegirá de entre sus miembros a su presidente cada tres años, quien no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
Las Contralorías de los Poderes Judiciales Locales de cada entidad federativa serán autónomas de forma orgánica, técnica y financiera, y las sanciones que imponga, por la remoción de los servidores públicos de los Poderes Judiciales Locales en el ámbito de sus facultades que otorga la Ley, sólo podrán ser revisadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las resoluciones que emita el pleno de magistrados, o en su caso, del Consejo de la Judicatura respectivo, por las que imponga la sanción de remoción del cargo de un juzgador sólo podrán ser revisadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo; al vencimiento de su ejercicio tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos que señale la ley.
El Poder Judicial ejercerá su presupuesto con autonomía. El presupuesto anual de cada uno de los Poderes Judiciales de los estados deberá establecerse conforme al número de habitantes, número de asuntos ingresados y resueltos de cada entidad, y no podrá ser inferior al seis por ciento del presupuesto general de la entidad federativa respectiva.
Transitorios
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación de la Ciudad de México.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021. Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por los diputados Carlos Torres Piña, Jaquelina Martínez Juárez y Jorge Alcibíades García Lara, de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN y Movimiento Ciudadano, respectivamente
Los que suscriben, diputados Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario de Morena, Jaquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN y Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; todos diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la puesta en marcha del Fondo Nacional de la Vivienda, a través de la reforma del año de 1972, ocurrida al artículo 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siguiendo lo señalado en su exposición de motivos, fue para dar cabal cumplimento a la obligación patronal en materia de vivienda, y que sólo era factible si se establecía ...un sistema más amplio de solidaridad social en el que la obligación que actualmente tienen los patrones respecto de sus propios trabajadores sirva de base a un mecanismo institucional de financiamiento e inversión, de carácter nacional. Así será posible satisfacer, en el volumen y con la intensidad que se requiere, las demandas de habitación y facilitar, al mismo tiempo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas.
El artículo 123 de la Constitución, consagra los derechos mínimos económicos y de seguridad social de que debe gozar la clase trabajadora. Por lo que respecta al derecho a la vivienda la fracción XII del apartado A, del referido artículo establece:
Artículo 123.
...XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitacione s...
Acorde al precepto constitucional, y de conformidad con el artículo 3o. de su ley, el Infonavit tiene por objeto, entre otros, administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como el operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, para la adquisición, construcción, reparación, mejoramiento de sus habitaciones y recientemente se estableció la posibilidad de adquirir también suelo para la construcción de vivienda.
Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto:
I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
d) La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones.
III. a IV. ...
El mandato que la ley prescribe al Instituto en la fracción I del citado artículo 3o., tiene por objeto garantizar, por una parte, la viabilidad financiera del Instituto para el establecimiento del sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente y, por otra, la conservación del poder adquisitivo de los recursos depositados en el Fondo Nacional de Vivienda en beneficio de los trabajadores derechohabientes del Instituto.
Como se puede observar, el artículo en referencia de nuestra Carta Magna señala expresamente el derecho laboral a favor de los trabajadores de poder contar con viviendas cómodas e higiénicas. Para hacer esto posible, las empresas patronas realizan aportaciones que deben un Fondo Nacional de la Vivienda. En concordancia con lo anterior, resulta aplicable el siguiente criterio de nuestros tribunales federales:
Época: Novena Época, Registro: 178239, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Junio de 2005, Materia(s): Laboral, Tesis: XXIV.2o.3 L, Página: 761. Aportaciones de vivienda de los trabajadores. Forman parte de su patrimonio, por consecuencia, sólo ellos o sus beneficiarios pueden disponer de esos fondos.
Ahora bien, en el artículo 44 de la Ley del Infonavit se establece como opción financiera el otorgamiento de créditos en pesos, a partir de las reformas al mismo artículo 44 publicadas el 12 de enero de 2012 y una posterior, publicada el 27 de abril de 2016:
Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos
El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.
De esta manera, está dispuesto que será el Consejo de Administración el que determine la tasa de interés sobre saldos insolutos y que el derechohabiente que solicite un crédito podrá optar libremente porque éste le sea otorgado en Unidad de Medida y Actualización (UMA, antes Veces Salario Mínimo, VSM) o en pesos), previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Actualmente, el Instituto únicamente otorga créditos en pesos moneda nacional.
Es importante destacar que esencialmente el Instituto establece las tasas de interés a los créditos de acuerdo con el ingreso de los trabajadores al momento de su solicitud, mediante un esquema solidario, diferenciado y progresivo, que permite prestar, en términos relativos, mayores montos a los que menos ganan. Esto es, a través de un esquema de subsidio cruzado que consiste en una estrategia aplicada a créditos que se otorgaron en Veces Salario Mínimo (VSM), en la que la tasa de interés para los acreditados de mayor nivel salarial es comparable a una tasa de mercado, mientras que para los acreditados de bajos ingresos la tasa es subsidiada.
Debido a este esquema, el Infonavit es la única entidad financiera que tiene disponibles créditos hipotecarios para trabajadores con ingresos menores a 4 UMAS; segmento de la población para el cual la banca comercial no tiene una oferta para acceder a una solución de vivienda.
Respecto a lo anterior, resulta aplicable la siguiente tesis de nuestros tribunales federales:
Época: Novena Época, Registro: 162812, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. XIII/2011, Página: 614
Infonavit. El artículo 44 de la ley relativa, no contraviene el artículo 123, apartado a, fracción XII, de la Constitución General de la República.
Ahora bien, y en plena vinculación a lo señalado previamente, el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señala expresamente lo siguiente:
Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días, ésta no se le autorizará.
Como se puede apreciar, la porción normativa en comento señala que cuando un trabajador pierde su fuente de empleo, el Instituto le otorgará prórrogas en los pagos destinados a cubrir el crédito por concepto de capital e intereses ordinarios, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho dispositivo legal. En el plazo que dure la referida prórroga los pagos no cubiertos en concepto de capital e intereses ordinarios se capitalizan al saldo insoluto del crédito.
Este esquema trae como consecuencia que la deuda aumente de forma significativa, al capitalizarse los intereses. De esta forma, se produce una merma en el patrimonio del trabajador, pues no sólo debe hacer frente a la pérdida del empleo, razón por la cual solicitó la prórroga, sino que, además, al término de dicho apoyo, debe retomar el pago con un saldo mucho mayor.
Este efecto nocivo contraviene el espíritu original que dio origen a las prórrogas, concibiéndolas como un derecho de los trabajadores. Se debe entender que este mecanismo surgió con el objetivo de dar un respiro al derechohabiente mientras se recupera económicamente ante la falta de ingresos ocasionada por la pérdida de la fuente laboral.
Como una medida paliativa, el Instituto diseñó el Fondo de Protección de Pagos (FPP). Este mecanismo aplica para los créditos originados a partir de 2009. De ese año en adelante, una parte muy pequeña del pago mensual del crédito es destinada a la conformación de este fondo. En su portal institucional de internet, el Infonavit refiere lo siguiente respecto a este esquema:
El honorable Consejo de Administración del Infonavit aprobó mediante la resolución RCA-6096-10/17, lo siguiente:
El Consejo de Administración aprueba por unanimidad el esquema Flexipago por Desempleo, mediante el cual los acreditados tendrán la opción de elegir mensualmente entre los siguientes productos de cobranza: a) usar su derecho a prórroga, b) utilizar un beneficio del Fondo de Protección de Pagos (FPP), o c) hacer un pago en el Régimen Extraordinario de Amortización (REA)...
El Trabajador se obliga a otorgar y mantener otorgada a favor del Infonavit una cobertura mediante el Fondo de Protección de Pagos, por la que se cubra al Infonavit contra el riesgo de incumplimiento por el Trabajador de su obligación de pago de las amortizaciones mensuales que se estipulan a su cargo. 1
Como se puede observar, el FPP es un mecanismo diseñado para evitar que el acreditado acumule omisiones en sus pagos. Es un esquema que, sin duda, beneficia a los trabajadores acreditados cuando han perdido su relación laboral. Sin embargo, se trata de un apoyo temporal, pues los acreditados sólo pueden aplicarlo hasta seis meses cada 5 años. Además, como se señaló líneas arriba, este mecanismo no contempla la totalidad del portafolio hipotecario activo, sólo a los empréstitos otorgados a partir de 2009.
Por ello, es necesario e impostergable plasmar en la ley la eliminación de la capitalización de intereses en las prórrogas. Este es uno de los objetivos de la presente iniciativa: que las prórrogas que otorgue al Infonavit sean verdaderamente una palanca de respaldo para sus acreditados en esos momentos tan sensibles que viven cuando dejan de percibir ingresos.
Por otra parte, como se puede observar, el referido artículo 41 dispone también que el acreditado debe solicitar la prórroga dentro del mes posterior a la pérdida del empleo. A pesar de los notorios esfuerzos de la actual administración por difundir los diversos programas y apoyos con que cuenta la derechohabiencia, muchos trabajadores desconocen que para acceder a este apoyo tienen que solicitarlo, lo cual les impide hacer válida esta prerrogativa de ley.
Por esto se estima que se puede generar un beneficio mayor para los acreditados eliminando este requisito. Una vez descartada la capitalización de intereses, se considera que resultaría mucho más práctico implementar este mecanismo de forma automática, cuando se detecte la pérdida de relación laboral en los sistemas respectivos que el Infonavit comparte con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por lo anteriormente expuesto, el objetivo de esta iniciativa es que las prórrogas que otorga el Infonavit se apliquen automáticamente y que durante su operación los intereses ordinarios no se capitalicen.
Para que la propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, los suscritos someten a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Primero. Se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 41. El Trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho Fondo.
Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prórrogas , los intereses ordinarios que se generen a cargo de los trabajadores no se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/trabaja-dores/tengo- un-credito/soluciones/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMn Mz0vMAfIjo8zizdwNDDycTQz9DMxCnA0c3bwCDXz93Y0Mgg30w8EKjCwMDNydDAz93C08LIAKXD1dLX 2MjdwNDfSj8EgHGBLQD1SAT78pIftDidRvgAM4GlBmvylEP8Hww6MgCr_zwvWj8DoRFAKEzMBvAjAOC 3JDQSDCINNTEQD4UITR/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021. Diputados y diputada: Carlos Torres Piña, Jaquelina Martínez Juárez, Jorge Alcibíades García Lara (rúbricas)..»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS JÓVENES
«Iniciativa que expide la Ley General de las Personas Jóvenes, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Alejandro Viedma Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se somete a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de las Personas jóvenes, con base en los siguientes
Antecedentes
La historia de nuestro pueblo es clara, la transformación de los derechos de las personas jóvenes ha sido un proceso lento y complejo a lo largo del tiempo. Solo mediante incesantes movilizaciones, luchas, manifestaciones y disputas en la esfera política-pública, es que las juventudes han logrado obtener protagonismo en la toma de decisiones de nuestro país. Pues, cada una de las juventudes busca, desde distintas visiones, la ampliación de su participación en espacios públicos con la finalidad de tener voz, pero también voto en los asuntos que así les convenga, les involucre o les afecte.
De acuerdo a los antecedentes, las políticas públicas para jóvenes dieron inicio a partir de proyectos presentados por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Para dar paso posteriormente, a la creación del Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA) en 1976, organismo descentralizado de la administración pública en la materia. Sin embargo, doce años más tarde, en 1988 el CREA desapareció, delegando sus funciones a la Comisión Nacional del Deporte (Conade).
En otras palabras, México se encontraba a finales del siglo XIX sin ninguna normatividad que protegiera verdaderamente los derechos, intereses y principios de las juventudes. Por lo que, no fue sino hasta 1999 que se promulgó la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual otorgó vida a lo que ahora conocemos como Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve). A partir de ese año (1999), con la aparición del Imjuve y su Ley, se han realizado diversos esfuerzos por crear una Ley General de Juventudes a nivel nacional, a fin de homologar nuestra legislación en toda la república. No obstante, los esfuerzos no han logrado los resultados esperados.
Algunos ejemplos que pueden ilustrar la voluntad de presentar el proyecto son posibles de apreciarse desde la LX Legislatura, en donde la diputada Elizabeth Morales García presentó el proyecto de la Ley General de las Juventudes en abril del 2009, con la aportación extra de un Observatorio de Derechos Juveniles. Sin embargo, esta iniciativa precluyó antes de que fuera dictaminada.
Es así que, en noviembre de 2009, durante la LXI Legislatura, la diputada Angélica del Rosario Araujo Lara presentó el proyecto de la Ley General de la Juventud, documento que asimismo fue desechado en el 2012. De igual forma, en noviembre de 2009, durante la LXI Legislatura, el diputado Francisco Ramos Montaño presentó el proyecto de una Ley General de la Juventud, misma que también fue desechada en 2012. Con la importancia del tema, es que en 2010 durante la LXI Legislatura, la diputada Rosalina Mazari Espín presenta el proyecto de Ley Federal de la Juventud, el cual queda nuevamente desechado. Durante la misma legislatura, el diputado César Daniel González Madruga presentó el proyecto de una Ley General de Desarrollo Integral de la Juventud, y sin éxito, también fue desechada. 1
Al mismo tiempo, en 2011, en la misma legislatura, el diputado Gerardo del Mazo presentó el proyecto para una Ley de las Personas Jóvenes, reiteradamente desechada. En 2012, durante la misma legislatura, el diputado Armando Ríos Piter contribuyó con un proyecto de Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, desechada en 2012. Año 2015, durante la LXII Legislatura, la diputada Miranda Salgado Merino presentó el proyecto de una Ley General de Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes, siendo desechada ese mismo año.
En resumen, en los periodos desde la LX hasta la LXIII Legislaturas se han presentado aproximadamente 14 proyectos para crear una Ley General de las Personas Jóvenes, más las acumuladas en esta LXIV Legislatura, en donde además se presentan intentos. Y desde entonces ninguna ha prosperado para aprobarse en sentido positivo por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
No cabe duda, es una deuda histórica para las y los jóvenes la presencia de una Ley que les permita desarrollar de manera integral sus derechos en la máxima expresión. Porque, no solo es un asunto pendiente en las legislaturas, sino una necesidad real frente a un marco de derechos humanos en los que México es parte. Es decir, somos desde hace 21 años (del 11 de octubre de 2005, hasta la actualidad) actor adherente a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, a partir de que el representante de México, estampó a un lado de su firma la leyenda ad referéndum, lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 12, párrafo segundo de la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados, significa que dicha firma requiere de la confirmación posterior del Estado parte; tema pendiente incluso por resolverse. 2
Eran diversos los obstáculos que impedían la creación de una ley general para las personas jóvenes, como la falta de atribuciones no expeditas en el texto constitucional, pues dos puntos fundamentales impedían la normatividad; el primero, que no existía obligación expresa por parte del Estado mexicano a promocionar los elementos necesarios para el progreso de las personas jóvenes y; en segundo lugar, por más iniciativas que hubo por parte del Congreso de la Unión, tampoco había jurisdicción de su parte para elaborar o expedir leyes relacionadas al tema.
De modo que, tras un extenso proceso de dictaminación, discusión y aprobación logró la LXIV Legislatura decretar reformados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud. Dichas reformas consistieron, precisamente, en brindar claridad a las lagunas existentes en nuestra Carta Magna, tal y como se muestran a continuación: 3
En suma, los esfuerzos y logros hasta ahora realizados, tiene por objeto diseñar las herramientas necesarias para mejorar la calidad de vida y bienestar de cada una de las juventudes de nuestro país. Son diversos los temas que incumben a la juventud, como la cultura, la educación, la economía, el trabajo, la salud pública, la participación política, entre otros; por lo que es nuestro trabajo como legisladores trabajarlo.
Planteamiento del problema
Según datos del Censo Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2020, la edad mediana en nuestro país es de 29 años; es decir, que:
En el país se ha venido observando un gradual proceso de envejecimiento, aunque sigue siendo joven, esto se ve reflejado en la edad mediana, que pasó de 26 a 29 años en la última década, es decir, en 2020, la mitad de la población tiene 29 años o menos. El proceso de envejecimiento también queda en evidencia en la pirámide poblacional, que presenta una tendencia a reducir su base, mientras que continúa su ensanchamiento tanto en el centro como en la parte alta, lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido y se ha incrementado la proporción de adultos y adultos mayores(Énfasis añadido). 4
Fuente: Inegi Censo de Población y Vivienda 2020.
Vale decir que, conforme a lo expuesto en la gráfica anterior, continúan siendo muchos millones de personas jóvenes en nuestro país. En tal razón, podemos concluir, al igual que el Inegi, que México sigue siendo un lugar de jóvenes.
Ahora bien, las juventudes de México carecen en gran medida de oportunidades de educación, salud, empleo y participación social. El país requiere políticas públicas que los consideren sujetos de derechos, capaces de elegir y expresar sus necesidades e involucrarlos en las soluciones de sus problemáticas. 5
Según datos duros del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred), los principales problemas de las personas jóvenes en México son la pobreza y la marginación; no obstante, de la misma manera, se presentan otros datos significativos para conocer su situación actual, como: 6
Información sociodemográfica
En la mitad de los hogares donde viven personas jóvenes, éstas identifican conflictos o peleas (Inegi 2014a).
Casi la totalidad de personas jóvenes en el país (98.4 por ciento) saben leer y escribir, pero poco menos de la mitad de quienes tienen entre 15 y 24 años (46.1 por ciento) asisten a la escuela (Conapred 2018).
Las personas jóvenes tienen un bajo acceso a servicios médicos de calidad.
La mitad de las mujeres del país en edad fértil inició su vida sexual a los 18 años de edad. 54.5 por ciento de las mujeres de 15 a 19 años dijo haber utilizado, ella o su pareja, algún método anticonceptivo en la primera relación sexual (Inegi 2014b).
Entre 2008 y 2011, 18.9 por ciento de los embarazos registrados se dio entre adolescentes de 15 a 19 años (Conapo 2015).
Por carencias, 24.9 millones (67.3 por ciento) tienen carencia por acceso a la seguridad social, 9.1 millones (24.6 por ciento) por acceso a alimentación, 8.2 millones (22.2 por ciento) por acceso a servicios básicos en la vivienda, 8.3 millones (22.5 por ciento) por acceso a los servicios de salud, 5.1 mi- 3 millones (13.8 por ciento) por calidad y espacios en la vivienda, y 5.1 millones (13.8 por ciento) en rezago educativo (población de 15 años y más que no sabe leer ni escribir y/o que no ha iniciado o concluido su educación primaria o secundaria) (Coneval 2015).
87.7 por ciento de las personas jóvenes desconfía en alguna medida de la policía: 36.6 por ciento no confía en ellos por corruptos y 27.5 por ciento porque cree que están relacionados con la delincuencia (Inegi 2014a).
Información socioeconómica
En total, alrededor de 5.4 millones de jóvenes no tienen la oportunidad de estudiar ni de trabajar. La mayor parte de este conjunto (91.2 por ciento) es mujer, y está en esa situación principalmente por tener que cuidar a alguien o dedicarse a los quehaceres del hogar (Conapred 2018).
La población de entre 18 y 29 años que es económicamente activa presenta una brecha de género pronunciada: mientras que ocho de cada diez hombres jóvenes percibe ingresos (78 por ciento), poco menos de la mitad de las mujeres jóvenes (45.9 por ciento) lo hace (Conapred 2018).
A nivel nacional, la población de personas adultas que no tienen empleo representa el 1.8 por ciento, mientras que en el caso de las personas jóvenes de entre 25 y 29 años el porcentaje se duplica (3 por ciento) y, para quienes tienen entre 18 y 29 años, se triplica (6 por ciento) (Conapred 2018).
17.5 millones de personas jóvenes (47.1 por ciento del total) están en situación de pobreza, de las cuales 13.9 millones (36.6 por ciento) viven en pobreza moderada y 3.6 millones (9.7 por ciento) en pobreza extrema (Coneval 2015).
Desagregadas por ingreso, 19.7 millones (53.3 por ciento) tienen ingresos menores a la línea de bienestar económico (2,542.13 pesos mensuales en las ciudades y 1,614.65 en el campo), de los cuales 7.3 millones (19.8 por ciento) tienen ingresos menores a la línea de bienestar mínimo (1,338.86 pesos mensuales en las ciudades y 959.72 en el campo) (Coneval 2015).
El empleo es una de las actividades que pueden brindar a las personas jóvenes independencia económica y financiera; aunque sin ella, es probable que corran el riesgo de caer en actos delictivos o de marginación. Las y los jóvenes piden condiciones laborales de calidad, siempre en términos equitativos; de esa manera, podrían participar idóneamente en el sistema y acceder a las mismas condiciones de bienestar a las que, en teoría, deberíamos gozar.
Otro fenómeno notable es que las personas jóvenes han dejado de solicitar empleo, ya que no acreditan la experiencia, los conocimientos o los estudios necesarios para solicitar el puesto; lo cual, solo representa un doble estigma de discriminación en su vida laboral y personal.
Debido a la segmentación y discriminación hacia este sector poblacional, es que a menudo las y los jóvenes no se sienten representados en los discursos, espacios y mecanismos políticos tradicionales; no participan en los ámbitos de decisión ni en los debates sobre temas socioeconómicos y políticos clave, aun cuando se consideran sensibles a las demandas de equidad y justicia social, protección medioambiental y diversidad cultural. 7
Por último, es necesario explicar que, sin ella se han llegado a presentar diversas imprecisiones para reconocer bajo qué ordenamiento legal se les protegerá a las juventudes, ya que en México tenemos leyes en la mencionada materia, como: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, asimismo la Ley de Instituto Mexicano de la Juventud; entre otras. Sin embargo, es poco claro saber cuál es la más idónea.
Exposición de motivos
Juventud, ¿sabes que la tuya no es la primera generación que anhela una vida plena de belleza y libertad?
Albert Einstein.
Iniciar un empleo y ser juveneado por la aparente falta de experiencia que representas, no contar con servicios de salud porque no tienes un empleo formal ni apoyo académico de alguna instancia, no sentirte independiente ante el libre desarrollo de tu personalidad debido a los estereotipos sociales previamente implantados; o incluso, carecer del mínimo vital para salvaguardar su propia supervivencia; son todos estos problemas que día a día cientos, o inclusive, miles de personas jóvenes viven dentro o fuera de sus hogares.
Esto es, hay miles de personas jóvenes que se convierten en padres a temprana edad, otros tantos que abandonan la escuela principalmente en el tránsito entre la secundaria y el bachillerato y también están los que deben incorporarse al mundo laboral antes de concluir la educación básica. En razón de ello, la concretización de una Ley General que proteja en su máxima expresión sus derechos como persona joven les permitirá tener un futuro más próspero y virtuoso.
Por ello, en la nación no puede hablarse de una única juventud, sino de juventudes. 8 La manera en que cada quien vive este periodo se determina, entre otras cosas, por la condición de clase, de género, por el medio (rural o urbano) en que vive, entre otras características. Es así que, no podemos nombrar esta Ley con el término de juventud, porque su significado no es singular; sino plural; y así como lo dice la palabra, son múltiples y diversas, esa es la razón de por qué no pueden categorizarse en un solo estrato social. 9 En este sentido, cada una de las juventudes tiene oportunidades distintas que le brindan herramientas para afrontarla de acuerdo a su realidad y posibilidades. No obstante, ocuparemos para esta iniciativa de Ley el término Personas Jóvenes, puesto que distintas autoridades del Estado mexicano e Instrumentos internacionales aprueban que la mejor manera de referirse a este sector poblacional es con dicho vocablo.
Otro punto fundamental a esta ley es que el ideal de un Estado predominantemente democrático, refiere a la búsqueda de participación por parte de sus ciudadanos; en especial, la coordinación institucional frente a un modelo de constante cambios y diversas ideas. La nación considera a las personas jóvenes como la base de su sistema político; ya que, es a través de ellas, que pueden configurarse nuevos modelos de liderazgo, y por supuesto de manifestar revoluciones socioculturales desde una mirada libre, democrática e inclusiva.
Pero cabe preguntarnos ¿cómo es que participan las personas jóvenes?, la pregunta puede contestarse haciendo un simple análisis histórico. Las y los jóvenes han estado presente en los momentos más importantes de la vida democrática de nuestro país, no solo como meros observadores, sino como principales agentes de cambio, en ese sentido, podemos concluir que su participación es destacable desde una mirada más política; es decir, la principal intromisión de las y los jóvenes comienza desde su participación política: porque solo a través de ella puede influirse las verdaderas transformaciones sociales e impulsarse cambios colectivos.
Y ¿para qué participan? Es la pregunta que en la actualidad se hacen muchas personas jóvenes; la respuesta es muy simple: porque es necesaria para construir la sociedad que todos deseamos. Lo bien o mal que marche la sociedad es responsabilidad de todos, aunque algunos únicamente se hayan limitado a ir a votar el día de las elecciones, o lo que es peor, a no votar. A través de la participación política, que trasciende el simple hecho de ir a votar en una elección, se puede influir en las decisiones a nivel nacional, siempre y cuando estén organizados, ya sea a través de un partido político, que es el que relativamente tiene mayores posibilidades de influir, o frente a cualquier otro tipo de organización. 10
A nivel mundial, en los últimos años han destacado los movimientos sociales liderados por la juventud, lo que supone un llamado de atención respecto de su interés de ser escuchados y de tener una participación activa en el desarrollo de las sociedades en que viven.
Es por eso que, redactar una Ley General para las Personas Jóvenes es una indudable necesidad y exigencia social; no solo ante la deteriorada fórmula de apatía e indolencia que varias generaciones tuvieron sobre el tema, sino también, como una muestra de que el cambio y la transformación es posible con la suma de esfuerzos y proyectos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de las Personas Jóvenes
Único. Se expide la Ley General de las Personas Jóvenes para quedar como sigue:
Ley General de las Personas Jóvenes
Título Primero De las disposiciones generales
Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Reconocer y garantizar los derechos de las personas jóvenes, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte;
II. Establecer las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes;
III. Definir los principios y criterios que orientarán la política nacional en materia de juventud;
IV. Distribuir las facultades y obligaciones de los tres ámbitos de gobierno en materia de juventud, y
V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en materia de juventud.
Artículo 2. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, las instituciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
I. Garantizar un enfoque integral y transversal, con apego a los derechos humanos, en el diseño y la instrumentación de acciones y políticas;
II. Instrumentar de forma proactiva mecanismos de apertura y participación de las juventudes en las acciones y políticas en la materia, y
III. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento, con capacidad de generar y actualizar permanentemente indicadores, respecto a las acciones y políticas en la materia.
Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de acciones y políticas públicas en la materia con la finalidad de para garantizar el desarrollo integral y máximo bienestar de las juventudes.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por perspectiva de juventud el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar las condiciones en las que las poblaciones jóvenes se forman, así como las políticas y acciones que deban emprenderse para reducir las desigualdades, asimetrías y los factores que impidan su desarrollo integral y crear las condiciones para la plena garantía de sus derechos humanos.
Artículo 5. Se entenderá por personas jóvenes todas y todos aquellos que comprendan entre los dieciocho y veintinueve años de edad.
Capítulo II Principios fundamentales
Artículo 6. Para efectos de la presente Ley, son principios en materia de juventud:
I. Los establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de derechos humanos;
II. La formación y desarrollo integral de las juventudes;
III. La pluralidad, apertura, inclusión y diversidad de las juventudes:
IV. La igualdad formal y sustantiva;
V. La no discriminación;
VI. El libre desarrollo de la personalidad;
VII. El mínimo vital;
VIII. La participación;
IX. La interculturalidad;
X. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;
XI. La integralidad y transversalidad en las acciones y políticas en materia de juventud;
XII. El bienestar formal y subjetivo;
XIII. El acceso a una vida libre de violencia, y
XIV. Los demás reconocidos por las normas correspondientes.
Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de las personas jóvenes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan su formación y desarrollo integral.
Artículo 8. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de las personas jóvenes, basada en los principios rectores de esta Ley.
Artículo 9. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de las personas jóvenes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
Artículo 10. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección y promoción de las personas jóvenes que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad.
Artículo 11. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar mecanismos de garantía de los derechos de las personas jóvenes de forma permanente y proactiva con el objeto de lograr su formación y desarrollo integral.
Artículo 12. Las autoridades garantizarán la reparación integral del daño de las personas jóvenes, en caso de violación a sus derechos humanos, con base en la perspectiva de juventud.
Título Segundo Derechos de las personas jóvenes
Capítulo I De los derechos humanos
Artículo 13. Las personas jóvenes cuentan con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, que deberán ser interpretados y garantizados con base en la perspectiva de juventud.
Capítulo II Del derecho al libre desarrollo de la personalidad y al mínimo vital
Artículo 14. Las personas jóvenes gozan del derecho al libre desarrollo de su personalidad. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán promover acciones y políticas que permitan a cada persona joven perseguir su proyecto de vida en condiciones de libertad, igualdad y bienestar.
Artículo 15. Las personas jóvenes gozan del derecho al mínimo vital. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán promover acciones y políticas que garanticen a cada persona joven la cobertura de sus necesidades básicas, con base en el principio de dignidad humana.
Capítulo III Del derecho al bienestar
Artículo 16. Las personas jóvenes gozan del derecho al bienestar, tanto material como subjetivo. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán promover acciones y políticas que permitan a cada persona joven contar con condiciones de vida favorables para su formación, desarrollo integral y felicidad.
Artículo 17. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán formular acciones, políticas y estrategias de promoción del bienestar subjetivo, que privilegiarán la protección de la salud mental de poblaciones jóvenes.
Capítulo IV De la inclusión digital
Artículo 16. Las personas jóvenes gozan del derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunica-ciones, incluido el de banda ancha e internet. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán promover acciones y políticas de garantía de estos derechos a las poblaciones jóvenes.
Artículo 17. Las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno deberán establecer estrategias permanentes para la inclusión digital de estudiantes, especialmente cuando se realicen actividades educativas a distancia.
Capítulo V De la participación política
Artículo 18. Las juventudes deberán ser tomadas en cuenta, con base en criterios de apertura gubernamental, en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de las acciones y políticas en la materia.
Artículo 19. Los partidos políticos deberán incluir en sus normas internas mecanismos de participación de las juventudes, especialmente en la postulación de candidatas y candidatos a puestos de elección popular y en la designación de sus órganos directivos. En todo momento, los partidos políticos deberán contar con instancias de participación juvenil.
Artículo 20. En todo momento, las acciones, políticas y estrategias en materia de participación deberán promover el derecho a la igualdad de las personas jóvenes que vivan en situación de vulnerabilidad.
Capítulo VI Del derecho a un medio ambiente sano
Artículo 21. Las personas jóvenes gozan del derecho a un medio ambiente sano. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar la conservación, equilibrio y restauración del medio ambiente con base en un análisis permanente sobre las externalidades a futuras generaciones derivadas de las acciones y políticas que formulen y ejecuten.
Capítulo VII Del derecho a la inclusión laboral y financiera
Artículo 22. Las personas jóvenes gozan del derecho al trabajo. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán implementar acciones, políticas y estrategias que promuevan la inclusión laboral de las personas jóvenes.
Artículo 23. Las personas jóvenes gozan del derecho a la educación e inclusión financiera. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán implementar acciones, políticas y estrategias para garantizar este derecho.
Capítulo VIII Del derecho a la cultura y a la educación
Artículo 24. Las personas jóvenes gozarán del derecho a la cultura. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar la participación en la vida cultural y artística de la comunidad de las juventudes.
Artículo 25. Las personas jóvenes gozan del derecho a la educación. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar la inclusión y absorción educativa, que en todo momento promoverán el desarrollo del conocimiento científico.
Título Tercero De los mecanismos de promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las personas jóvenes
Capítulo Único Reglas Generales
Artículo 26. Deberán implementar medidas, mecanismos y políticas públicas que generen condiciones graduales para la evolución de los derechos fundamentales de las personas jóvenes.
Artículos 27. Impulsarán a las personas jóvenes para que tengan una plena participación en la vida económica, política, cultura, deportiva y social, así como para promover el respeto a sus derechos y cumplir con el objeto de esta ley.
Artículo 28. Implementarán un sistema de queja y denuncias para que las personas jóvenes pueden acudir a reclamar las posibles violaciones el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Artículo 29. Dichas autoridades, deberán efectuar mecanismos de asesoramiento y exigibilidad de los derechos de las personas jóvenes.
Para tal efecto, deberán acompañar a las personas jóvenes en aquellos procesos jurisdiccionales que tengan por objeto exigir el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Artículo 30. Se deberán promover y realizar investigaciones que permitan definir políticas y acciones para la atención integral de las personas jóvenes menos favorecidas y personas con discapacidad.
Artículo 31. Desarrollar programas de difusión de sus actividades, con los sectores de la sociedad, para sensibilizar y favorecer la participación de las personas jóvenes.
Artículo 32. Generarán condiciones para la gradualidad de los derechos de las personas jóvenes. Evitarán las medidas regresivas, salvo que con ellas se pueda lograr la armonización de sus derechos fundamentales.
Título Cuarto Del sistema nacional de las personas jóvenes
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 33. Las administraciones públicas de los tres ámbitos de gobierno deberán constar con órganos especializados en materia de formación y desarrollo integral de la juventud.
Capítulo II Del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo 34. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Realizar la planeación y la programación del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes;
II. Establecer lineamientos para la coordinación en la formulación y ejecución de las acciones y políticas que deriven de la presente Ley;
III. Formular el Programa Nacional de Juventud, para lo cual se considerará la opinión de órganos especializados de los distintos ámbitos de gobierno;
IV. Implementar proyectos y programas en materia de juventud, por sí o de forma coordinada con dependencias y entidades de la Administración Pública;
V. Promover acciones y políticas que deriven en mecanismos de garantía de los derechos de las personas jóvenes;
VI. Adoptar medidas de protección especial de derechos de las personas jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad;
VII. Promover la recuperación la reparación integral del daño de cualquier persona joven que haya sido objeto de violación de derechos humanos;
VIII. Implementar mecanismos de apertura para promover la participación de las juventudes en la toma de decisiones;
IX. Celebrar convenios nacionales e internacionales de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
X. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;
XI. La creación e implementación de Protocolos de Actuación para regular la actuación de los servidores públicos frente a los derechos de las personas jóvenes, y
XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.
Capítulo III De órganos especializados en materia de juventud de las entidades federativas
Artículo 35. Además de lo establecido en las leyes correspondientes, los órganos especializados en materia de juventudes de las entidades federativas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Realizar la planeación y la programación del Sistema Local de Juventud;
II. Cumplir con lo establecido por el Sistema Nacional de las Personas Jóvenes y el Programa Nacional de Juventud;
III. Establecer lineamientos para la coordinación en la formulación y ejecución de las acciones y políticas que deriven de la presente Ley;
IV. Formular el Programa Local de Personas Jóvenes, para lo cual se considerará la opinión de órganos especializados de los distintos ámbitos de gobierno;
V. Implementar proyectos y programas en materia de juventud, por sí o de forma coordinada con dependencias y entidades de la Administración Pública;
VI. Promover acciones y políticas que deriven en mecanismos de garantía de los derechos de las personas jóvenes;
VII. Adoptar medidas de protección especial de derechos de las personas jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad;
VIII. Promover la recuperación la reparación integral del daño de cualquier persona joven que haya sido objeto de violación de derechos humanos;
IX. Implementar mecanismos de apertura para promover la participación de las juventudes en la toma de decisiones;
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XI. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;
XII. Implementar los Protocolos de Actuación desarrollados por el Instituto Mexicano de la Juventud, para regular la actuación de los servidores públicos frente a los derechos de las personas jóvenes, y
XIII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.
Capítulo IV De los órganos especializados en materia de juventud de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México
Artículo 36. Además de lo establecido en las leyes correspondientes, los órganos especializados en materia de juventud de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Cumplir con lo establecido por el Sistema Nacional de las Personas Jóvenes, Sistema Local de las Personas Jóvenes, el Programa Nacional de Juventud y el Programa Estatal de Juventud;
II. Establecer lineamientos para la coordinación en la formulación y ejecución de las acciones y políticas que deriven de la presente Ley;
III. Formular el Programa de Juventudes correspondiente, para lo cual se considerará la opinión de órganos especializados de los distintos ámbitos de gobierno;
IV. Implementar proyectos y programas en materia de juventud, por sí o de forma coordinada con dependencias y entidades de la Administración Pública;
V. Promover acciones y políticas que deriven en mecanismos de garantía de los derechos de las personas jóvenes;
VI. Adoptar medidas de protección especial de derechos de las personas jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad;
VII. Promover la recuperación la reparación integral del daño de cualquier persona joven que haya sido objeto de violación de derechos humanos;
VIII. Implementar mecanismos de apertura para promover la participación de las juventudes en la toma de decisiones;
IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
X. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;
XI. Implementar los Protocolos de Actuación desarrollados por el Instituto Mexicano de la Juventud, para regular la actuación de los servidores públicos frente a los derechos de las personas jóvenes, y
XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.
Capítulo V De la integración y el funcionamiento del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes
Artículo 37. El Sistema de Nacional de las Personas Jóvenes es la instancia de coordinación de los órganos especializados en materia de juventud de los tres ámbitos de gobierno, así como la responsable de emitir los lineamientos de coordi-nación, protocolos, acciones y políticas de alcance nacional.
Artículo 38. El Sistema Nacional de las Personas Jóvenes se integrará de la siguiente forma:
I. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud, quien lo presidirá;
II. Las personas titulares de los órganos especializados en materia de juventud de las entidades federativas;
III. Cinco personas titulares de los órganos especializados en materia de juventud de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, que rotarán su posición anualmente;
IV. Las legisladoras o legisladores que presidan las comisiones en materia de juventud de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, y
V. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, que rotarán su posición anualmente y serán electos a partir de convocatorias formuladas y ejecutadas por el Instituto Mexicano de la Juventud.
La presidencia del Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública y de los órganos públicos autónomos, según la naturaleza de los asuntos a tratar; quienes, además, intervendrán con voz, pero sin voto.
De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, locales, nacionales o internacionales, especializadas en la materia, con derecho a voz.
Artículo 39. En el ejercicio de las funciones del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes escuchará y tomará en consideración la opinión de las juventudes.
Artículo 40. El reglamento de la presente Ley desarrollará los mecanismos específicos de participación, que deberán tener como mínimo las siguientes características:
I. Ser amplios y representativos;
II. Garantizar el derecho a la información previa sobre los asuntos que serán consultados;
III. Garantizar la accesibilidad a todas las personas participantes, y
IV. Garantizar la respuesta de las autoridades a las opiniones de las personas jóvenes en los espacios donde habitualmente se desarrollan.
Las consultas podrán ser:
I. Anteriores a las sesiones del Sistema de Nacional, cuya finalidad será la generación de propuestas para discusión en las sesiones;
II. Posteriores a las sesiones del Sistema Nacional, cuya finalidad es validar las decisiones tomadas; y
III. En cualquier otro momento respecto a temas de su interés.
Frente a las opiniones expresadas por las personas jóvenes, las autoridades del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes tendrán las siguientes obligaciones:
a. Incorporar el resultado de las consultas a la toma de decisiones, ya sea anteriores a la sesión o posteriores a ellas;
b. Fundamentar la forma en que se tomó en cuenta la opinión de las personas jóvenes;
c. Informar de manera accesible y amplia, tanto la decisión como la forma en que se incorporaron las opiniones de las personas jóvenes, y
d. Deberán rendir cuentas respecto a la incorporación de sus opiniones.
Artículo 41. El Sistema Nacional de las Personas Jóvenes se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 42. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 43. El Sistema Nacional tendrás las siguientes competencias y obligaciones:
I. Proponer el Programa Nacional de Juventud;
II. Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de protección a los derechos de las personas jóvenes;
III. Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de las juventudes;
IV. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de las personas jóvenes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la protección integral de sus derechos;
V. Promover el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de las juventudes, y
VI. Realizar una evaluación y diagnóstico sobre el impacto de las políticas públicas en materia de juventud.
Capítulo VI De la secretaría ejecutiva
Artículo 44. La coordinación operativa del Sistema Nacional recaerá en una Secretaría Ejecutiva que ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las acciones entre las autoridades competentes;
II. Elaborar y mantener actualizado el Manual Administrativo de Organización y Operación del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes;
III. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional, llevar el archivo de estos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
IV. Apoyar al Sistema Nacional de las Personas Jóvenes en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas;
V. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales;
VI. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de las personas jóvenes, con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
VII. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, disgregada mediante edad, sexo, órgano político administrativo, escolaridad y discapacidad;
VIII. Asesorar y apoyar a las diversas autoridades que integran el presente sistema para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional y a su Presidencia, sobre sus actividades;
X. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;
XI. Las demás que le encomiende la persona que presida el Sistema Nacional.
Artículo 45. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrada y removida libremente por la persona que presida el Sistema Nacional de las Personas Jóvenes y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener menos de 29 años al momento de la designación,
III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado; y
IV. Contar con experiencia comprobada en el estudio, entendimiento, formulación o ejecución de acciones, políticas y estrategias en materia de juventud.
Título Quinto De los recursos en materia de juventud
Capítulo Único Disposiciones específicas
Artículo 46. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.
Artículo 47. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley y, se sujetarán al principio de progresividad.
Título Sexto De las infracciones administrativas
Capítulo Único De las infracciones y sanciones administrativas
Artículo 48. En el ámbito de sus competencias, las autoridades serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contradiga las disposiciones de esta Ley, en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Segundo. El Sistema Nacional de las Personas Jóvenes deberá quedar instalado a más tardar 365 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público preverá desde el ejercicio fiscal 2022 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), la aplicación de un monto para el debido funcionamiento y aplicación de la presente Ley.
Cuarto. Las Legislaturas de las Entidades Federativas en un plazo máximo de ciento ochenta días deberán armonizar sus leyes conforme a lo previsto en la presente Ley General de las Personas Jóvenes.
Notas
1 Recopilado de la versión estenográfica de la reunión, Arranque de los trabajos rumbo a la Ley General de Juventudes de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, llevada a cabo el miércoles 6 de marzo de 2019, en el vestíbulo del edificio E. p. 7.
2 Gaceta Parlamentaria del Senado de la República del día martes 6 de noviembre de 2018, LXIV/1PPO-42/85462. Consultado el 23 de febrero de 2020. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/85462
3 Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 12/10/2011. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5213825&fecha=12/1 0/2011
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Censo Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
5 En entrevista con Fernando Aguilar Avilés, académico de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS) de la UNAM.
6 Conapred, Personas Jóvenes, Ficha técnica del 2017, Coordinado con Segob y Enadis, Sitio Web:
http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/FichaTematica_Jovenes .pdf
7 Coordinadores María Nieves, Daniela Trucco y Xavier Mancero, Panorama social de América Latina, Edición 2014ª, Publicación de las Naciones Unidas y de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, página 8.
8 Margulis precisa la oportunidad de no hacer referencia a la juventud, sino a las juventudes, a las que define como condiciones históricamente construidas y determinadas por diferentes variables que las atraviesan y que se podrían identificar con: el sexo, que está determinado de manera biológica; el género en el que se desarrolle la interacción psíquica en los procesos de socialización humana; la condición social de hombre o de mujer que se haya asumido para interactuar socialmente; la generación o el ámbito temporal de construcción de la experiencia individual y colectiva; la etnia y, en general, las culturas contenidas en los lenguajes con los que las sociedades aspiran a la comprensión interindividual; las oportunidades socioeconómicas de las que logren disponer las individualidades y las colectividades humanas, y las territorialidades, que se constituyen en el espacio geográfico para ser habitadas con los referentes culturales propios de la especie humana.
9 Villa Sepúlveda, María Eugenia, Del concepto de juventud al de juventudes y al de lo juvenil, Revista Educación y Pedagogía, Medellín, Universidad de Antioquia, Facultad de Educación, volumen 23, número 60, mayo-agosto, 2011, páginas 147-157.
10 Ibíd., 121.
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de marzo de 2021. Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y el artículo 83, fracción III, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Planteamiento del problema
En fechas 30 de mayo de 2011 y 4 de diciembre de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respectivamente, las que son de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República.
En dichas leyes se encuentran derechos y procedimientos que van directamente relacionados con las niñas, niños, adolescentes y personas con alguna discapacidad, con la finalidad de proteger y asegurar el desarrollo íntegro de dichos sectores de la población, garantizando plenamente el cumplimiento de sus derechos.
A pesar de la existencia de leyes especiales, siempre es necesario hacer valer el principio de progresividad del derecho, para que el Estado reconozca y genere mejores condiciones a las personas en general, para así alcanzar los fines constitucionales.
En las leyes que se pretenden reformar, se establecen procedimientos especiales para el sector de población mencionado, así como obligaciones que el Estado contrae para satisfacer los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que se forma parte; sin embargo, se presenta la necesidad de mejorar los mecanismos de comunicación entre las autoridades y las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, sobre todo cuando se trata de la emisión de resoluciones de índole administrativo y/o judicial, 1 ya que en las mismas el lenguaje utilizado suele ser incomprensible si no se cuenta con el estudio propio o con la orientación de un especialista en derecho.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México somos 126 millones 14 mil 24 personas, de los cuales 7 millones 168 mil 178 personas tienen alguna discapacidad; 2 13 millones 669 mil 930 es población con limitación 3 y residen 38.5 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, que representan 30.8 por ciento del total de la población, esto último de acuerdo con el comunicado de prensa 164/20 del 28 de abril de 2020, emitido por la misma institución.
Las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, de igual forma se ven en la necesidad de acudir ante autoridades administrativas y/o judiciales para reclamar el cumplimiento o resarcimiento de un derecho, y dichas autoridades plasman en una resolución el fondo del procedimiento, sin embargo las resoluciones que emiten las autoridades competentes, generalmente contienen un excesivo uso de tecnicismos jurídicos, que llega a ser incomprensible si no se cuenta con los estudios jurídicos necesarios, o si no se cuenta con la orientación de un abogado.
En México, existen diversos procedimientos administrativos y judiciales que involucran derechos de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, tales como el divorcio de sus progenitores, adopciones, pensiones alimenticias, guarda y custodia, entre otros, y la mayoría de las autoridades competentes olvidan que, en ocasiones, el sujeto del derecho es una persona que requiere una comunicación especializada para comprender el enunciado de sus derechos, ya sea porque su edad no se lo permita o por cualquier otra circunstancia física o mental, y se presenta la obligación para el menor o persona con discapacidad de depender de un letrado en la ciencia jurídica para comprender el sentido de una resolución, cuando es la autoridad competente quien debe pronunciar el derecho y dirigirse directamente al sujeto que le corresponde, pero pareciera que se dirigen a intermediarios antes que al beneficiario. Se afirma que, para el entendimiento de las resoluciones, se debe intentar eliminar cualquier tipo de intermediario cuando no sea estrictamente necesario, lo cual no implica eximir a la autoridad competente de emitir una resolución tradicional.
En síntesis, las resoluciones administrativas y/o judiciales utilizan lenguaje lleno de tecnicismos lo que, en algunas ocasiones, hace imposible que un menor de edad o persona con discapacidad intelectual, comprenda el significado; por lo que es necesario sensibilizarnos para comprender la necesidad de reconocer en la ley la figura de resoluciones administrativas y judiciales de lectura fácil.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Por disposición del artículo 1 de la Constitución, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, y de dichos derechos se desprende el acceso a la justicia, que deberá ser pronta, completa, imparcial y gratuita, lo cual se reconoce en el numeral 17 de la norma citada.
Ahora bien, ante la duda latente de los alcances contenidos en la Constitución, conviene aclarar que persona es todo sujeto capaz de tener derechos y obligaciones, 4 por tanto, se genera el concepto de personalidad jurídica; misma que puede restringirse cuando la persona sea menor de edad o cuando así lo disponga la norma aplicable, como sucede en cierto tipo de incapacidades.
Por tanto, se afirma que dentro del territorio mexicano, todos tenemos derecho al acceso a la justicia, sin importar la edad o las discapacidades; así que debemos reconocer que para que exista un auténtico acceso e impartición de justicia, se deben implementar comunicaciones que sean comprensibles para la pluralidad de personas que habitamos en el Estado mexicano, siendo en el presente proyecto dirigido a las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad intelectual o mental.
A pesar de que estamos protegidos por la Constitución, es necesario hacer notar que tenemos capacidades diferentes, ya sea por cuestiones de edad, por cuestiones físicas o intelectuales, por lo que, para cumplir con el derecho de acceso a la justicia, el Estado debe procurar ser preciso en los reconocimientos de los derechos, pues para hacer llegar un derecho no basta con que lo diga la norma, sino, además, se deben crear mecanismos o medios de comunicación para que el derecho sea comprendido por la persona a quien vaya dirigido, sin importar sus condiciones. Es decir, es de esperarse que, si el derecho será reconocido para un menor de edad, que la resolución administrativa y/o judicial contenga un lenguaje propio de su edad, y lo mismo si se trata de una persona con discapacidad intelectual.
En cuestión de edad, se presenta un estado natural de entendimiento y capacidad, pues a medida de que la persona va creciendo y aprendiendo cosas nuevas, el conocimiento cognitivo genera mejor entendimiento de ciertas situaciones de la vida, ya sea desde aspectos motrices y aspectos intelectuales; no es lo mismo que un niño, por ejemplo, de 4 años comprenda un texto propio de edades adultas o de especialidades propias de la abogacía. Sin embargo, las resoluciones de autoridades administrativas y judiciales suelen ser siempre las mismas: utilizan el mismo lenguaje sin importar la edad del sujeto del derecho.
De igual forma, se presenta otra situación diversa para aquellas personas que cuentan con diferencias intelectuales o de entendimiento, pues cada persona tendrá diferentes necesidades para desarrollarse plenamente y en condiciones equitativas e igualitarias, por lo que hay que reconocer que el Estado tiene la capacidad de generar leyes y mecanismos para hacer llegar un derecho sin importar los impedimentos que suelen tener una parte de la población. Es cierto que todos tenemos capacidades diferentes de entendimiento, pero en cuestión de derechos todos somos iguales, y si el Estado no genera las condiciones necesarias para satisfacer un derecho a un menor de edad o una persona con discapacidad intelectual, la incapacidad será generada por el Estado, al no proporcionar medios de comunicación apropiados para el reconocimiento y entendimiento de un derecho.
En relación al párrafo anterior, conviene resaltar que hay personas con discapacidad intelectual o mental que requieren hacer uso del derecho de acceso a la justicia, sin embargo, al momento de emitirse una resolución administrativa o judicial, nos percatamos que el lenguaje utilizado es el mismo de forma general, es decir, no importa si se trata de un menor de edad, de una persona con discapacidad o de cualquier persona, pues las resoluciones utilizan el mismo lenguaje técnico que, en ocasiones se vuelve incomprensible, más si la persona no está adentrada en los tecnicismos jurídicos.
Nosotros, como parte del Poder Legislativo, debemos ser sensibles con los menores de edad que se ven involucrados en un trámite administrativo o judicial que los vincula directa o indirectamente con sus derechos; debemos ser sensibles con las personas que presentan una discapacidad intelectual y que se ven en la necesidad de acudir ante una autoridad administrativa y judicial para que se le reconozca un derecho; por tanto, cuando se trate de resoluciones administrativas y/o judiciales es responsabilidad del Estado y de la sociedad el construir un entorno en beneficio de los menores y de las personas con discapacidad intelectual.
A lo anterior surgen diversas preguntas: ¿Basta con que se dicte una resolución, aunque sea prácticamente imposible su entendimiento? Las autoridades administrativas y judiciales ¿Cumplen su función con el simple hecho de dictar una resolución? Se considera que no basta con que se dicten resoluciones para reconocer el derecho de acceso a la justicia, sino que es necesario que las mismas sean emitidas con un lenguaje de acuerdo a la capacidad de los menores de edad y de personas con discapacidad intelectual, porque, por ejemplo ¿De qué le servirá una resolución de alimentos a un menor de 8 años si la misma cuenta con un lenguaje técnico? ¿De qué le servirá una resolución que le reconozca un derecho a una persona con discapacidad intelectual, cuando la misma tiene palabras rebuscadas y complicadas? Por ello, resulta necesario que, cuando se trate de menores de edad o de personas con discapacidad intelectual, las resoluciones se dicten con una comunicación sencilla, clara, con palabras coloquiales, con ausencia de tecnicismos, para que el derecho quede bien establecido.
Por ello, en la búsqueda del reconocimiento de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y de personas con discapacidad intelectual, la presente iniciativa propone la creación de las resoluciones de lectura fácil cuando así lo advierta la autoridad competente o cuando, al verse involucrados derechos de las personas mencionadas, se solicite por conducto de su representante; en el entendido de que las resoluciones de lectura fácil son aquellas que omiten los tecnicismos y en su lugar utilizan palabras coloquiales, comunes y de fácil comprensión, lo cual no implica que se deje emitir una resolución de formato tradicional administrativo o judicial.
Si entendemos que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar y respetar lo que le corresponde a cada uno, 5 debemos pensar en resoluciones que correspondan y vayan dirigidas a niñas, niños, adolescentes o personas con alguna discapacidad, que sea inclusiva para ellos y eliminar, en la mayor parte, las dificultades que se presenten.
Es preciso señalar que la creación de las resoluciones de lectura fácil no conllevan un gasto para las autoridades competentes, pues su elaboración es con lenguaje sencillo; es decir, si el juzgador o autoridad administrativa es capaz de redactar un documento con tecnicismos, también lo será para redactar un documento con omisión de los mismos; pues es un hecho notorio que la educación en el Estado mexicano, comienza con la escritura y lectura de fácil elaboración y comprensión.
Antecedentes del surgimiento de sentencias de lectura fácil
En México anteriormente se han decretado varias resoluciones en formato de lectura fácil, sin embargo, éstas sólo son producto de amparos y fueron solicitadas a petición del quejoso, si bien, fue una gran novedad en ese entonces, nos hizo recordar que hay sectores de la población que necesitan una comunicación especial para comprender una resolución, que sea redactada en forma clara, simple y con términos coloquiales, ya sea en materias civil, familiar, administrativo, penal, etcétera.
En el amparo en revisión 159/2013, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dictó la primera sentencia en México que utilizó el lenguaje de lectura fácil, siendo el ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea el encargado y promotor, correspondiente al 16 de octubre de 2013; la sentencia se encuentra escrita de forma tradicional y en formato de lectura fácil.
Otro antecedente es el amparo en revisión 1368/2015, siendo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el ponente encargado, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a diferencia del primer amparo en revisión, éste, en su sentencia en formato de lectura fácil, es más explícito en cuanto a los resolutivos que se le dan a conocer al quejoso.
Sin embargo, no existe claramente dentro de la ley el derecho a recibir una resolución de lectura fácil, es por ello que existe la necesidad de establecer la creación de resoluciones que comprendan las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad intelectual; las que no eliminan las resoluciones de formato tradicional.
Bien, para mejor explicación de la reforma que se pretende realizar, por cuestión de método, presento el siguiente cuadro comparativo de la actualidad de los artículos y la propuesta final:
Fundamento legal
Por lo anterior, la suscrita, diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de resoluciones administrativas y judiciales de lectura fácil
Primero. Se adiciona la fracción XXXII del artículo 2 recorriéndose las fracciones subsecuentes, y se reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2.
I. a XXXI.
XXXII. Resolución de lectura fácil. Aquellos pronunciamientos de fondo emitidos por autoridad administrativa o judicial que utilizan lenguaje cotidiano, simple y directo, adecuando el texto según las necesidades de la persona y evitando tecnicismos así como conceptos abstractos.
Capítulo IX. Acceso a la Justicia
Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión complementaria de resoluciones de lectura fácil y documentos en Sistema de escritura Braille.
Segundo. Se adiciona la fracción XXIV del artículo 4 recorriéndose las fracciones subsecuentes, y se reforma el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4.
I. a XXIII.
XXIV. Resolución de lectura fácil. Aquellos pronunciamientos de fondo emitidos por autoridad administrativa o judicial que utilizan lenguaje cotidiano, simple y directo, adecuando el texto según las necesidades de la persona y evitando tecnicismos así como conceptos abstractos.
Capítulo Décimo Octavo
Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso
Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a:
I. a II.
III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre los procedimientos judiciales o administrativos de que se trate y la importancia de su participación en los mismos, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura , así como, de forma complementaria de oficio o a petición de parte, resoluciones de lectura fácil para niñas, niños y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Diccionario Jurídico Mexicano del el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México reconoce a las resoluciones judiciales como los acuerdos o pronunciamientos de los jueces que contienen determinaciones de trámite o de fondo, y que generalmente hay conceptos de forma tripartita: decretos, determinaciones de trámite; b) autos, pronunciamiento d puntos dentro del proceso y c) sentencias si resuelven el fondo.
2 Según el Inegi la población con discapacidad es que aquella que tiene mucha dificultad o no puede hacer al menos una de las actividades de la vida diaria, tales como ver, oír, caminar, recordar o concentrarse, bañarse, vestirse o comer, hablar o comunicarse.
3 Según el Inegi la población con limitación son aquellas personas que tienen poca dificultad para realizar al menos una de las actividades de la vida diaria, como ver, oír, caminar, recordar o concentrarse, bañarse, vestirse o comer, hablar o comunicarse.
4 Morinau y Duarte Martha, Iglesias González Román, Derecho Romano Cuarta Edición, página 40, Editorial Oxford, México, año 2011.
5 Dorantes Tamayo Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, (Página 161 y 162), Editorial Porrúa, Primera Edición, México D.F, 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021. Diputada Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE JUAN RUIZ DE ALARCÓN Y MENDOZA
«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Lorena Jiménez Andrade, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, de acuerdo con la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza bajo el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La generalidad de las mujeres y los hombres no aspiramos más que a ser recordados por más de 10 personas. Los maestros tienen cientos de personas que les recuerdan por el resto de sus vidas, ya que éstos, a través de sus enseñanzas, influyen en la forma de pensar, actuar y vivir de los alumnos; los creadores tienen a miles de personas que los recordarán, al paso de los siglos, pues sus obras modelan gustos, tendencias estéticas, filosóficas, morales y de un sentido a la vida.
Juan Ruiz de Alarcón fue un escritor y dramaturgo nacido durante el Virreinato de la Nueva España, en Taxco, hoy Guerrero y fallecido en Madrid, España. (1581-1639).
Conocido como el primer poeta de México a pesar de que sus mayores obras se conocen en el teatro como La verdad sospechosa y Las paredes oyen, Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza (1580-1639) fue uno de los cuatro grandes dramaturgos del Siglo de Oro español, junto a Lope de Vega, Tirso de Molina y Calderón de la Barca.
En 1600 se trasladó a España mediante un estipendio que le concedió un pariente rico y logró el bachillerato en Cánones y en 1602 el bachillerato en leyes.
Regresó en 1608 a la Nueva España, se recibió de abogado, estudió en la Real y Pontificia Universidad de la Ciudad de México y litigó hasta 1613, después volvió a Madrid.
En espera de obtener algún puesto importante de la corte se dedicó a escribir sus comedias. A pesar de que su obra es reducida, tiene gran lugar de primera importancia en el teatro del Siglo de Oro. Su sobriedad, su descripción, su cortesía y una natural admiración por el temple estoico del alma parecen anunciar un nuevo tipo psicológico.
En 1614 se estableció de forma definitiva en Madrid, donde trabajó como relator interino del Consejo de Indias y se dedicó a la producción literaria. Se sabe que fue amigo, y tal vez colaborador, de Tirso de Molina. Su aspecto físico poco agraciado (ya que era jorobado, pelirrojo y muy bajo) le valió las burlas de sus contemporáneos, pero en su obra consiguió una victoria moral y racional sobre las injusticias de la vida. Ruiz de Alarcón creía en la política de la reformación y su producción teatral se caracterizó por la agudeza psicológica, el carácter moralizante y el ataque a los vicios y costumbres de la época. Los personajes de sus obras sufren un conflicto entre pensamiento y acción que permitió la evolución a comedia de caracteres.
Publicó veinte comedias en dos volúmenes, entre las que destacan Las paredes oyen y La verdad sospechosa.
Obra:
Volumen I
1628
Los favores del mundo o Ganar perdiendo
La industria y la suerte
Las paredes oyen
El semejante a sí mismo
La cueva de Salamanca
Mudarse por mejorarse
Todo es ventura
El desdichado en fingir
Volumen II
1634
Los empeños de un engaño
El dueño de las estrellas
La amistad castigada
La manganilla de Melilla
Ganar amigos
La verdad sospechosa
El anticristo
El tejedor de Segovia
La prueba de las promesas
Los pechos privilegiados
La crueldad por el honor
El examen de maridos.
El profesor-investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Alejandro Ortiz, afirmó que Juan Ruiz de Alarcón es el primer autor en el mundo hispánico y en general, en el teatro clásico de renacimiento, en recuperar el modelo de comedia que venía de la Grecia helenística, con un personaje, dichoso, ridículo, que recibe un castigo final. El Palacio de Bellas Artes, fue inaugurado en 1934, justamente con una obra de la primera mitad del siglo XVII: La verdad sospechosay consideró que Juan Ruiz de Alarcón, junto con Calderón de la Barca, Lope de Vega, Tirso de Molina, entre otros, forma parte del destacado grupo de dramaturgos del llamado Siglo de Oro Español y su mayor aportación son las temáticas de crítica social de sus obras.
En los primeros meses de 1639 su salud empeoró y el 4 de agosto de ese mismo año, una vez redactado su testamento, finalmente murió.
Su obra tiene un espacio en las principales bibliotecas de los 2 mil 457 municipios que hay en México.
Su figura, sin embargo, no ha estado exenta de polémica, pues mientras hay quienes lo ubican como parte de las letras virreinales mexicanas, otros afirman que su corpus dramático es un fiel ejemplo del teatro barroco peninsular de principios del siglo XVII.
Fue hasta 1913 que estudiosos iniciaron el contraataque para reivindicar su figura; lo hace el dominicano Pedro Henríquez Ureña y el mexicano Alfonso Reyes, hasta que, en 1939, con motivo de su tercer centenario, se suscita un renacimiento de su figura con la publicación de dos estudios críticos: Juan Ruiz de Alarcón y su tiempo (1939), de Julio Jiménez Rueda, y Juan Ruiz de Alarcón, su vida y su obra (1943), de Antonio Castro Leal, a partir de esa época se le comenzó a considerar una de las máximas figuras de las letras novohispanas al lado de Sor Juana Inés de la Cruz.
Hoy en día ambos son reflejo del sincretismo cultural hispano-mexicano, por lo que reconocer su virtuosismo y genialidad es comprender nuestro pasado y el de nuestros genes.
Cada mes de mayo se realizan las Jornadas Alarconianas, instituidas en 1987 como un festival cultural en su honor, en el poblado que lo vio nacer: Taxco, Guerrero.
En la iniciativa que fue presentada en 1995 para llevar a Sor Juan Inés de la Cruz al Muro de Honor de esta honorable Cámara de Diputados se asentaba:
La Nueva España no fue la reproducción íntegra de la metrópoli. La fusión de las razas colocó a la sociedad colonial entre dos mundos: no era ya europea, porque asimiló la visión, la tradición y el atavismo de la cultura indiana; tampoco era ya indígena, porque conquistó y desmembró la fisonomía cultural de sus pobladores originales. Punto de encuentro lo fue el mestizaje, signo que, al particularizarnos, nos identificó...Poseemos un pasado que nos da vigor y confianza para la construcción de nuestro porvenir. La cultura nos une, al preservar y fortalecer los principios que nos identifican como nación.
Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza es el creador del teatro mexicano y con ello aporta identidad y significado propio a nuestra cultura.
De aprobarse la propuesta sería el tercer creador que figure en el Muro de Honor, uniéndose a Nezahualcóyotl (el Rey Poeta) y Sor Juana Inés de la Cruz (la Décima Musa) y en honor a la paridad de género, el primer hombre del México novohispano con tal honor.
José Vasconcelos, primer secretario de Educación, ofrecía al pueblo conciertos, murales, ballet, teatro, involucrándolo directamente, o sólo como participante, en esas realizaciones, para que se alejaran de vicios como el alcoholismo y la pereza.
El teatro de Juan Ruiz de Alarcón entraña siempre una enseñanza moral, necesaria para la infancia y la niñez.
Por lo anterior proponemos al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva a la develación de la inscripción.
Fuentes
- http://cvc.cervantes.es/obref/verdad_sospechosa/introduccion/claves. htm
- http://www.cervantesvirtual.com/FichaAutor.html?Ref=4
- http://www.geocities.com/Athens/Agora/6975/esto/dealarcon.html
- http://www.wikilearning.com/juan_ruiz_de_alarcon_y_el_mal-wkc-17288.htm
- http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/4688240 8004249728500080/017474.pdf?incr=1
- http://investigacion.izt.uam.mx/clit/FRA.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021. Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que adiciona el artículo 8o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Lorena del Socorro Jiménez Andrade, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral XI al artículo 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La palabra crédito proviene del latín cred?tum (sustantivación del verbo credere: creer), que significa cosa confiada. Así crédito en su origen significa entre otras cosas, confiar o tener confianza.
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) otorga crédito a trabajadores fondeándose con recursos que obtiene en el mercado. Es uno de los emisores más activos en la Bolsa Mexicana de Valores.
El Infonacot está sujeto a sólidas prácticas de supervisión bancaria: es sujeto de la regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), rinde cuentas a la Auditoría Superior de la Federación, tiene asignado a un auditor externo por parte de la Secretaría de la Función Pública y, por su participación como emisor en el mercado de valores, está sujeto al escrutinio por parte de agencias calificadoras de valores, intermediarios e inversionistas.
Hoy en día, el Fonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los empleados de las empresas afiliadas y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.
De conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, el Infonacot, es un organismo público descentralizado de interés social sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal.
Es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.
Los beneficios para los trabajadores por medio de las empresas que se incorporan al Infonacot son entre otros: adquirir paquetes turísticos, muebles o electrodomésticos, atención médica, automóviles o servicios funerarios.
Las siguientes tablas muestran las ventajas de crédito social, en beneficio de los trabajadores, que proporciona el instituto:
* El CAT es una medida estandarizada del costo de financiamiento, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones.
Después de analizar todos los detalles que tienen algunos de sus programas, podemos llegar a la conclusión de que son todos préstamos muy recomendables y convenientes, de acuerdo con sus beneficios, pero también porque en ellos se recibe asesoramiento total por parte del Instituto.
Sin duda, el sistema de créditos permite a los trabajadores lograr un mejor nivel de vida para ellos y sus familias. Sin embargo, los beneficios que aporta contar con los servicios del Instituto se ven parcialmente opacados por ser necesaria la incorporación de las empresas o dependencias públicas al Infonacot.
Esta prestación que se encuentra contemplada en el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, todavía son varias las empresas reacias a suscribir los convenios correspondientes y no existe ninguna sanción por omisión.
La intención de la presente iniciativa es facilitar a los trabajadores de la pequeña empresa, así como del comercio, su incorporación individual a los beneficios del Instituto.
De esta manera se logrará que un número creciente de mexicanos y mexicanas no se vean forzados a enredarse en agiotismo y la usura que devoran el patrimonio familiar, someten a los deudores al Buró de Crédito y quedan atrapados en el torbellino del anatocismo.
Con la presente iniciativa se da respuesta a las demandas de los trabajadores de contar con una alternativa de financiamiento.
De ninguna manera representa una competencia desleal a la banca comercial pues coadyuva a que más personas se incorporen a los sistemas formales de crédito con el sentido social que brinda el Estado mexicano. Representa un cambio de paradigma pues la garantía del pago es el trabajo mismo y conlleva el quebrantamiento de la servidumbre del interés del dinero.
El siguiente cuadro muestra la propuesta de adición.
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 8.
I. al X. ...
(...)
XI. Otorgar a todos los trabajadores los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley, que de manera individual lo soliciten y sólo en caso de que no exista convenio entre el Instituto y sus respectivos patrones. Con lo anterior, el Instituto comunicará y hará las gestiones necesarias con los patrones a afecto de garantizar el disfrute de este derecho.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021. Diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que adiciona el artículo 77 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lidia Nallely Vargas Hernández, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo al artículo 77 de la Ley General de Víctimas, en materia de medidas complementarias para la reparación del daño al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país tiene una amplia y lamentable historia en cuanto a injusticias y violaciones a los derechos humanos; y es que no podía ser de otra forma si hablamos de un país que atravesó por una dictadura en la que la misma fuerza política se perpetuó por décadas.
Es éste precisamente, el escenario que favorece a los poderes facticos, a los caciques y a cualquier tipo de persona que siente que tenga algo de poder a cometer excesos en el ámbito social, gubernamental y judicial, y con ello las violaciones a los derechos humanos de las personas.
La Ley General de Víctimas contiene en sí una serie de medidas para lograr una reparación integral del daño como los son las medidas de restitución, encaminados a reestablecer un valor o derecho perdido; las medidas de rehabilitación, que buscan recuperar física, social, moral y legalmente a la persona; las medidas compensatorias, encaminadas a resarcir las pérdida de oportunidades presentes y futuras derivadas del hecho; las medidas de satisfacción, que tienen la intención de depurar y dar certeza de los actos a los que se hubiese podido señalar injustamente; y las medidas de no repetición, que tienen la finalidad de asegurar que no se volverá a repetir el hecho en cuestión.
Ahora bien, en cada caso será la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas quien otorgue las medidas que crea necesarias para la Reparación Integral del Daño; el problema o inconveniente surge cuando la víctima siente que las medidas otorgadas por la Comisión no son suficientes para cumplir con la reparación del daño. Y es que si bien cada caso es distinto sí se tiene la idea de que ciertas medidas deben ir acompañadas para obtener el efecto esperado y con él la satisfacción de la víctima.
En ese respecto la siguiente tesis aislada hace ver lo ya comentado:
Reparación integral del daño. Medidas complementarias que la integran.
Hechos: una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determina las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones a derechos humanos.
Criterio jurídico: la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe otorgar a las víctimas, como medidas complementarias: la investigación de los hechos; la restitución de sus derechos, bienes y libertades vulnerados; las medidas para su rehabilitación física, psicológica o social; las medidas de satisfacción, mediante la realización de actos en beneficio de las víctimas; las garantías de no repetición de la violación; y una indemnización compensatoria por daño material e inmaterial.
Justificación: ello, pues resultaría imposible y, por tanto, nugatoria, la reparación integral de las víctimas si la autoridad resolutora sólo se ocupara de prescribir actos o medidas tendentes a cumplir con sólo una o algunas de esas medidas, lo que se traduciría en una reparación del daño parcial o incompleta.
Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana. 1
Con lo ya mencionado quiero decir que el objetivo de la presente iniciativa es modificar la Ley General de Víctimas, de manera tal que sea una obligación para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas proporcionar como medidas complementarias a las que se determinen, la investigación de los hechos; la restitución de sus derechos, bienes y libertades vulnerados; las medidas para su rehabilitación física, psicológica o social; las medidas de satisfacción, mediante la realización de actos en beneficio de las víctimas; las garantías de no repetición de la violación; y una indemnización compensatoria por daño material e inmaterial. Lo anterior con el fin de lograr una suficiente reparación integral del daño.
En virtud de lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo al artículo 77 de la Ley General de Víctimas, en materia de medidas complementarias para la reparación integral del daño
Artículo Único. Se reforma la Ley General de Víctimas, se adiciona el párrafo segundo al artículo 77, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 77. El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.
El juez también podrá exigir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que se proporcionen como medidas complementarias a las ya concedidas, como lo son: la investigación de los hechos; la restitución de sus derechos, bienes y libertades vulnerados; las medidas para su rehabilitación física, psicológica o social; las medidas de satisfacción, mediante la realización de actos en beneficio de las víctimas; las garantías de no repetición de la violación; y una indemnización compensatoria por daño material e inmaterial. Lo anterior cuando se busque la reparación integral del daño, con el fin de que el mismo sea completo y suficiente.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Registro digital: 2022224. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. XXXV/2020 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, tomo I, página 283. Tipo: Aislada
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021. Diputada Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
ABROGA EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 1 DE MARZO DE 2002
«Iniciativa que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos con fecha 1 de marzo de 2002, de conformidad con los siguientes
Exposición de motivos
Con fundamento en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos que en sus artículos 4o. y 5o. a la letra dicen:
Artículo 4. El sistema normal de medición del tiempo en la República, que se establece con la aplicación de los husos horarios y su correspondiente hora en los artículos que anteceden, podrá ser modificado mediante decreto del honorable Congreso de la Unión que establezca horarios estacionales.
Artículo 5. Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año. 1
El día 29 de diciembre de dos mil uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Con base en dicha ley se emitió el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Comprendemos por huso horario a la estructura geográfica artificialmente creada por el hombre para organizar los horarios del planeta Tierra de manera sucesiva y permanente. Nuestro planeta Tierra comprende 360 grados, luego entonces, se divide entre las 24 horas que gira ésta en su propio eje; por lo que cada huso horario medirá 15 grados lo que es igual a una hora. Los husos horarios entonces son 24 espacios artificiales espacios de 15 grados que definen el horario específico de cada región del planeta y que sirven para conocer con mayor exactitud la hora en la que cada parte del planeta está en cada momento. 2
El 13 de octubre de 1884, durante la Conferencia Internacional del Meridiano? celebrada en Washington D.C (Estados Unidos), una delegación internacional de geógrafos y astrónomos de 25 países acordaron que el meridiano de Greenwich serviría de referencia para medir las longitudes en la Tierra. 3 El señalamiento de los husos horarios que corresponden actualmente al territorio nacional se basa en esta conferencia. 4
El meridiano fue adoptado como referencia en una conferencia internacional celebrada en 1884 en Washington, auspiciada por el presidente de los Estados Unidos, a la que asistieron delegados de 25 países. En dicha conferencia se adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Es deseable adoptar un único meridiano de referencia que reemplace los numerosos existentes.
2.- El meridiano que atraviesa el Observatorio de Greenwich será el meridiano inicial.
3.- Las longitudes alrededor del globo al este y oeste se tomarán hasta los 180° desde el meridiano inicial.
4.- Todos los países adoptarán el día universal.
5.- El día universal comienza a medianoche (hora solar) en Greenwich y tendrá una duración de 24 horas
6.- Los días náuticos y astronómicos comenzarán también a medianoche.
7.- Se promoverán todos los estudios técnicos para la regulación y difusión de la aplicación del Sistema Métrico Decimal a la división del tiempo y el espacio. 5
Como resultado de la Conferencia Internacional sobre Meridianos, el territorio de la República Mexicana se ubica en las líneas imaginarias (meridianos) comprendidos en los 120º, 105 y 90, todos al Oeste del GMT, debido a la ubicación del país con respecto o los 24 zonas horarios en que se divide el globo terráqueo, o que do como resultado que en México, al mediodía marcado por el reloj (las 12 horas), lo mayor porte del territorio nacional está comprendido en un solo huso horario oficial durante todo el año (hora del centro) y la diferencia horaria es de 6 horas menos con respecto al meridiano de Greenwich (GMT). Sin embargo, México se encuentra entre tres franjas horarias, pues existe también, por un lado, la que tiene una hora menos que la hora del centro y siete horas menos que el GMT, que afecto o los estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit y Baja California Sur y por otro lado la del estado de Baja California con dos horas menos que la del centro y menos 8 horas con respecto al GMT. 6
En base a lo planteado, para los países que adoptaron este sistema, los días medirán siempre 24 horas y las diferencias de horarios que se presenten entre un país y otro siempre serán de un determinado número exacto de horas, sin que existan diferencias de minutos o segundos. Del mismo modo, si un país quiere mover sus husos horarios, tendrá que ubicarlos dentro de uno de los meridianos del sistema de Greenwich para no alterar este orden. Un huso horario puede entenderse como la forma que el hombre crea para organizar los horarios del planeta Tierra de manera sucesiva y permanente. Si la esfera terrestre comprende 360 grados, se divide entre las 24 horas que gira ésta en su propio eje, cada huso medirá 15 grados lo que es igual a una hora. Por acuerdo internacional, se ha dividido la Tierra en 24 franjas llamadas husos horarios, es decir, son 24 espacios de 15 grados que definen el horario de cada región del planeta.
La Tierra da una vuelta sobre su eje cada 24 horas, girando de oeste a este. Esto se conoce como movimiento de rotación. Aun cuando no sentimos que la Tierra se mueva porque lo hace de manera suave, nos damos cuenta porque observamos el movimiento aparente de los astros a su alrededor, y sabemos que nuestro planeta gira sobre su eje, porque suceden el día y la noche, los cuerpos al caer se desvían hacia el este, los vientos y las corrientes marinas se desvían hacia la derecha de su punto de partida en el hemisferio norte hacia la izquierda en el hemisferio sur, y porque no todos los lugares del mundo tienen la misma hora.
El meridiano de Greenwich sirve de referencia para medir los tiempos y las posiciones de los diferentes lugares del planeta. México está a 90º al oeste de Greenwich, es decir, que aquí estamos 6 horas más temprano que allá. 7
La medida del cambio de hora, que ahora la Comisión Europea ha planteado suprimir, se remonta a 1789 cuando el entonces embajador de Estados Unidos. en Francia, Benjamín Franklin, envió una carta a Le Journal de París con propuestas para el ahorro de energía. Concretamente, el inventor estadounidense sugirió la adopción de algunas modificaciones legislativas en favor de la eficiencia energética: introducir un impuesto a las personas cuyas contraventanas impidieran la entrada de luz en su casa, racionar el consumo de cera y velas, prohibir el tráfico nocturno y hacer repicar las campanas de la iglesia al amanecer para que todos los vecinos se vieran obligados a levantarse a la misma hora. 8
El primer país en hacer caso a Franklin fue Alemania, que durante la Primera Guerra Mundial aprobó el cambio de hora para reducir el consumo de carbón. El cambio de hora en España se empezó a aplicar en abril de 1918, también para intentar paliar la escasez de carbón provocada por la guerra. A partir de entonces y hasta 1949 se llevó a cabo algunos años, sin continuidad.
Los países que no hacen el cambio de hora
No todos los países hacen el cambio horario: a pesar de que a partir de 1974 se sumaron muchos, ahora mismo son algo más de 60. Este cambio está circunscrito sobre todo a países de América del Norte y Europa. La mayor parte de Centroamérica, Sudamérica, Asia y África ni adelanta ni retrasa sus relojes. Tampoco Islandia.
Los países más cercanos al Ecuador no necesitan hacer este cambio, ya que sus horas de luz y oscuridad cambian poco a lo largo del año. Además, en los países situados más al norte el cambio también carece de sentido, ya que la diferencia entre horas de luz en invierno y en verano es demasiada como para que se pueda compensar moviendo las agujas del reloj: por ejemplo, en Helsinki el sol sale a las cuatro de la mañana y se pone a las diez y media de la noche en junio; en diciembre sale a las nueve y se pone a las tres de la tarde. Si los países nórdicos hacen este cambio es por armonizarse con el resto de la Unión Europea.
En Australia, solo se sigue en parte. No hacen el cambio en tres de los seis Estados: Australia Occidental, Territorio del Norte y Queensland. En este último la decisión se tomó tras un referéndum en 1992, con un 54,5 por ciento de la población a favor de eliminarlo.
En 2011, Rusia decidió prescindir del cambio de hora y quedarse con el horario de invierno todo el año. También modificó los husos horarios del país, que pasaron de nueve a once. Es decir, Moscú quedó en GMT +3 todo el año. Entre marzo y octubre, cuando en Madrid son las 9, en Moscú son las 10.
También se decidió eliminar el cambio de hora en Chile en 2015, que volvió a aplicarlo en 2016. Con una excepción: la provincia de Magallanes, situada al sur del país, que mantiene el horario de verano todo el año.
No es el único país con esta diferencia entre regiones. En México, Sonora mantiene el mismo horario todo el año. Esta decisión viene dada por las altas temperaturas que se registran en la región. Sonora además hace frontera con Arizona. Este Estado y Hawái son los únicos de Estados Unidos que tampoco cambian la hora en verano. Algo parecido ocurre en Brasil: las regiones Norte y Nordeste no hacen el cambio. 9
Antecedentes históricos de los husos horarios en México.
México, a pesar de haber participado en la Conferencia Internacional sobre Meridianos, no aplica la convención de los husos horarios sino hasta el año de 1922, cuarenta años después de su implantación en el mundo. Anterior a la aplicación de husos horarios, en la República Mexicana la hora oficial -conocida también como Hora del ferrocarril o la Hora ferrocarrilera- que regía en ésta, era la correspondiente al meridiano de Tacubaya; encargándose el Observatorio Astronómico de dar las señales telegráficas e inalámbricas correspondientes, a las doce del día o a la hora que se determinara conveniente, la Secretaría de Fomento estaba facultada para hacer cumplimentar los decretos en la materia, tal y como lo establecía la Circular Núm. 136, expedida el 27 de julio de 1920 por el presidente constitucional substituto Adolfo de la Huerta.
Una vez establecidos los husos horarios en México se han venido presentando una serie de cambios y adecuaciones siendo éstos de carácter principalmente comercial y económico.
Lo regulación de los husos horarios adoptados en nuestro país se ha venido regulando o través de diversos acuerdos o decretos
El primero de ellos expedido en 1922, por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Álvaro Obregón. Acuerdo disponiendo que a partir del 1 de enero de 1922, las horas en los Estados Unidos Mexicanos se contarán de 0 a 24, empezando a la media noche tiempo medio.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- Las horas se cuentan de 0 a 24 empezando a media noche.
2.- Se adopta el sistema de husos horarios.
3.- se regirán por los meridianos 105º y 90º al oeste de Greenwich.
Posteriormente se modificó el decreto el de 25 de noviembre de 1921, en lo que se refiere a los sistemas de husos horarios que se adoptarán en los Distritos Norte y Sur de la Baja California y Estados de Veracruz y Oaxaca.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- El Distrito Norte de la Baja California adopta la hora del meridiano 120º.
2.- El Distrito Sur de la Baja California, y desde los Estados de Sonora hasta los de Veracruz y Oaxaca inclusive adoptan la hora del meridiano 105º.
3.- Los Estados de Veracruz y de Oaxaca inclusive, adoptan la hora del meridiano 90º.
4.- Se establecen tres horas en la República, las cuales se denominan: Hora del Este que contaba 60 minutos de adelanto; la Hora del Centro hora legal que correspondió a la ciudad de México; Hora del Oeste con 60 minutos de retraso.
El 9 de junio de 1927 bajo el periodo de gobierno de Plutarco Elías Calles se presentó el siguiente decreto que establece la hora del meridiano 90º W. De Greenwich en todos los Estados, Territorios y Distritos de la República, en donde se usa la hora del meridiano 105º W. De Greenwich.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- Los Estados, Territorios y Distritos regidos por el meridiano 105 W. de Greenwich cambian al meridiano 90º w.
2.- El Distrito Norte de la Baja California sustituye la hora del meridiano 120º W de Greenwich por la del meridiano 105º.
El 15 de noviembre de 1930 bajo el periodo de gobierno de Pascual Ortiz Rubio se presentó el siguiente decreto que establece en la República la Hora del Golfo, Hora del Centro y Hora del Oeste, conforme a los meridianos 90º, 105º y 120º W. Greenwich.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- El Distrito Norte de la Baja California sustituye la hora del meridiano 105º por la del meridiano 120º al Oeste de Greenwich.
2.- En el Distrito Sur de la Baja California y hasta los Estados de Sonora hasta Tamaulipas, Veracruz y Oaxaca, exclusivos, se sustituye la hora del meridiano 90º por la del meridiano 105º al Oeste de Greenwich.
3.- Los Estados de Tamaulipas, Veracruz y Oaxaca inclusive, hasta el territorio de Quintana Roo también inclusive continúa usándose la hora del meridiano 90º al Oeste de Greenwich.
4.- Se establecen 3 horas en la República:
- Hora del Golfo correspondiente al meridiano 90º, contará con 60 minutos exactos de adelanto, e identificándose con las siglas H. del G.
- Hora del Centro regida por el meridiano 105º, utilizándose en la ciudad de México, correspon-diéndole las siguientes siglas H. del C
- Hora del Oeste correspondiente al meridiano 120º, teniendo 60 minutos exactos de retraso, e identificándose con las siglas H. del O.
El 28 de abril de 1931 bajo el periodo de gobierno de Pascual Ortiz Rubio se presenta de nuevo otro decreto por el cual se establecen los husos horarios que deberán regir en la República.
Los principales puntos son los siguientes:
Nota: Este decreto se puede considerar como un primer antecedente de la aplicación de horario de verano en México, ya que establece dos periodos de aplicación de husos horarios como se muestra a continuación:
1.- Del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre, de todos los años se emplearán dos husos horarios en la República: el del meridiano 105º W. de Greenwich para el Territorio Norte de la Baja California y el del meridiano 90º W. de Greenwich
2.- Del 1 de octubre al 31 de marzo se emplearán tres husos horarios regidos por los meridianos 90º, 105º y 120º W. de Greenwich.
El 21 de enero de 1932 también bajo el periodo de gobierno de Pascual Ortiz Rubio. Se presentó el siguiente decreto por el cual se fijan las horas que deberán regir en la República, a partir del 1º de abril de 1932.
Los principales puntos son los siguientes:
Se establece la aplicación de dos horas que se denominaron:
1.- La Hora del Centro, meridiano 90º, correspondiendo a todo el país excepto al Distrito Norte de Baja California.
2.- La Hora del Oeste meridiano 120º que rigió al Distrito Norte de la Baja California.
3.- Desaparece la hora llamada ferrocarrilera
El 24 de abril de 1942 bajo el periodo de gobierno de Manuel Ávila Camacho se presentó el siguiente decreto por el cual se determinan las horas que regirán en la República.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- Subsistirán únicamente dos horas:
Hora del Centro correspondiente a la capital de la República, meridiano 90º
Hora del Noroeste a quien le corresponde el meridiano 105º (Distritos Norte y Sur del territorio de la Baja California, estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit.
Nota: Este decreto fija las horas que rigen en el territorio nacional.
El 12 de noviembre de 1945 también bajo el periodo de gobierno de Manuel Ávila Camacho se presentó el siguiente decreto que modifica el de 1 de abril de 1942, fijando la hora del Meridiano 120º, que regirá en el Distrito Norte del Territorio de la Baja California.
El punto principal es el siguiente:
1.- La hora del meridiano 120º regirá en el Distrito Norte de la Baja California.
El 5 de abril de 1948 bajo el periodo de gobierno de Miguel Alemán se presentó el siguiente decreto que revoca el de 5 de noviembre de 1945, que dispuso que el Territorio Norte de la Baja California rigiera la hora del meridiano 120º.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- Revoca decreto de 1945.
2.- Queda en vigor la fracción II artículo primero del decreto de 1942.
El 23 de diciembre de 1981 bajo el periodo de gobierno de José López Portillo se presentó el siguiente decreto mediante el cual se dispone que, en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, regirá la hora del Meridiano 75º.
El punto principal es el siguiente:
1.- La Hora que regirá en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán será la del Meridiano 75º.
El 2 de noviembre de 1982 bajo el periodo de gobierno de José López Portillo se presentó el siguiente decreto mediante el cual se dispone que en los Estados de Campeche y Yucatán regirá la hora del Meridiano 90º, y en el estado de Quintana Roo continuará la hora del Meridiano 75º.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- En los estados de Campeche y Yucatán regirá la hora del meridiano 90º.
2.- En el Estado de Quintana Roo regirá la hora del meridiano 75º.
El 17 de febrero de 1988 bajo el periodo de gobierno de Miguel de la Madrid, se presentó el siguiente decreto mediante el cual se determina el huso horario en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas, el cual se denominará horario de verano.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- Del primer domingo de abril al último domingo de octubre, inclusive de cada año, regirá en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas la hora del Meridiano 75º.
2.- El Huso Horario correspondiente a este periodo se le denominará horario de verano.
El 23 de marzo de 1989 bajo el periodo de gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se presentó el siguiente decreto mediante el cual se dispone que, durante el periodo comprendido del primer domingo de abril al último domingo de septiembre, inclusive, de cada año, regirá en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas la hora del meridiano 75º.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- Del primer domingo de abril al primer domingo de septiembre, inclusive, de cada año, regirá en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas la hora del meridiano 75º.
2.- A este periodo se le denominará horario de verano.
3.- Se deroga el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1988.
El 30 de marzo de 1989 bajo el periodo de gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se presentó el siguiente decreto por el que se abroga el publicado el 23 de marzo de 1989, por el que se dispone que en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas regirá la hora del meridiano 75º, durante el periodo comprendido del primer domingo de abril al último domingo de septiembre.
El punto principal es el siguiente:
1.- Se abroga el Decreto publicado el 23 de marzo de 1989 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se dispone horario de verano para los Estados de Nuevo León y Tamaulipas.
El 4 de enero de 1996 bajo el periodo de gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, se presentó el siguiente decreto por el que se establecen horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- Habrá tres zonas de usos horarios.
2.- Del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año, regirán en cada zona los siguientes husos horarios:
· En la primera zona que comprende todo el territorio nacional, salvo el correspondiente a la zona segunda y tercera, regirá el huso horario correspondiente al meridiano 75º
· La segunda zona, que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, el huso horario correspondiente al meridiano 90º.
· En la tercera zona, que comprende el territorio del estado de Baja California, el huso horario que corresponde al meridiano 105º.
· Fuera del periodo del horario de verano, regirán los husos horarios de Greenwich correspondientes a los meridianos 90º, 105º y 120º, que comprenden a las zonas primera, segunda y tercera respectivamente.
El 13 de agosto de 1997 bajo el periodo de gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León se presentó el siguiente decreto relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicano.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- Abrogación del decreto por el que se establecen horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial el 4 de enero de 1996.
2.- Se establecen cuatro zonas de husos horarios, siendo las siguientes:
- Primera: Comprende el estado de Quintana Roo, que se regirá durante el horario de verano por el meridiano 60º y fuera de éste por el meridiano 75º.
- Segunda: Comprende todo el territorio nacional salvo las zonas primera, segunda y cuarta. Se regirá por el meridiano 75º durante el horario de verano y por el meridiano 90º fuera de él.
- Tercera: Comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora se regirán por el meridiano 90º en el periodo de horario de verano y por el meridiano 105 fuera del periodo.
- Cuarta: Comprende el territorio del estado de Baja California que se regirá por el meridiano 105º durante el horario de verano y por el meridiano 120º fuera de éste.
3.- El horario de verano comprenderá del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año.
El 31 de julio de 1998 bajo el periodo de gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, se presentó el siguiente decreto que reforma el diverso relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos.
El punto principal es el siguiente:
1.- Deroga las fracciones I de los artículos 1o., 2o. y 3o. del decreto de relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos.
El 29 de marzo de 1999 bajo el periodo de gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, se presentó el siguiente decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2o. del decreto relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos.
Los principales puntos son los siguientes:
1.- Se reforma la fracción III del artículo 2o. del decreto relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1997.
2.- Se marca en la fracción III la excepción de que el estado de Sonora se regirá por el huso horario del meridiano 105º. 11
Es a partir de decreto presidencial de 1996 en que se establece el sistema de horarios estacionales denominado horario de verano para el territorio nacional con una duración de siete meses, del primer domingo de abril al último domingo de octubre, indicándose que habrá tres zonas de husos horarios.
En nuestro país, la primera entidad que lo implemento fue Baja California en el año de 1942, pero sería hasta en 1996 cuando el entonces presidente Ernesto Zedillo expidió un decreto que estableció el horario de verano. Uno de los objetivos que Zedillo argumentó en el decreto para establecer la medida fue que con ello se reduciría la demanda de energía eléctrica, así como el consumo de los combustibles utilizados para su generación y así bajaría la emisión de contaminantes.
El presidente Vicente Fox hizo lo mismo en enero de 2001 y fue entonces que el jefe de gobierno del Distrito Federal, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, emitió su propio decreto, en el cual se negaba a modificar el huso horario vigente, contradiciendo el similar del 1 de febrero, citado supra líneas. Fue entonces que el propio jefe de gobierno promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional donde demandó la invalidez de dicho instrumento legislativo. La Suprema Corte resolvió que era competencia del Congreso de la Unión legislar en materia de husos horarios y horarios estacionales. A consecuencia de estos hechos, el 29 de diciembre de 2001 se expidió la Ley del Sistema de Horarios en los Estados Unidos Mexicanos aplicable a todo el país que reconoce los husos horarios 90, 105 y 120 oeste del meridiano de Greenwich y establece el sistema normal de medición del tiempo en cuatro zonas horarias mediante la aplicación de los husos horarios que les correspondan.
Nuestra convención horaria desde aquel entonces señala en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos que son cuatro las zonas horarias vigentes, y cuatro los husos horarios. Cabe señalar que nuestro país, adoptó la orientación de la convención 38 años después, el 1 de enero del 1922, y actualmente cada año se implementa un sistema de horarios estacionales denominado horario de verano El establecimiento de zonas horarias en distintos meridianos considera la posición geográfica de los países y sus estados entre otros factores económicos, comerciales y estratégicos como lo es el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos por medio del ahorro de electricidad.
La legislación aplicable en el país, establece la hora oficial de todos los Estados de la República Mexicana que estipula en el numeral 3 que para el efecto de la aplicación de esa Ley se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:
I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales ll, III, IV y V de este mismo artículo;
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California;
Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y
IV. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
El 1 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, cuya última reforma recayó el 28 de abril de 2017, el cual señala en su artículo único que el horario estacional se aplica a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional;
V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como el Municipio de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre. 12
De conformidad con lo antes señalado Baja California Sur está comprendido dentro del denominada Zona Pacífico, referida por su ubicación al meridiano 105 oeste de Greenwich que comprende también a Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del Municipio de Bahía de Banderas, y a 90 grados por horario estacional. En México, y conforme al decreto, el horario de verano inicia a las 2: 00 horas del primer domingo de abril y termina a las 2: 00 horas del último domingo de octubre.
Es importante resaltar que hay dos entidades federativas donde no se ajusta el horario: Sonora y Quintana Roo. Mientras que en Baja California inicia el horario el segundo domingo de marzo y termina el primer domingo de noviembre.
La justificación para implementar el horario estacional en México, denominado horario de verano es aprovechar más las horas de luz natural. Sin embargo, ésta medida ha beneficiado a unos países más tangiblemente que a otros. En el caso de México ha causado gran polémica y descontento entre los diversos sectores del país y de la sociedad en general. A continuación, se señalan algunas de las principales desventajas que se originan con la aplicación del horario de verano.
Afectaciones negativas a la salud.
Afectaciones negativas a las actividades escolares.
Impacto negativo en las actividades económicas.
Incremento de la inseguridad pública por las mañanas.
Ahorro económico no percibido en la factura eléctrica de los usuarios.
Según especialistas del Instituto de Astronomía de la UNAM, por su posición en el globo terráqueo, los días más cortos en México tienen 10 horas con 13 minutos del sol, por lo que de un horario de verano no corresponde a las condiciones de luminosidad. 13
Aunque el objetivo del horario de verano es aprovechar mucho más la luz natural, con el fin de ahorrar energía, éste también puede afectar nuestra salud y bienestar. Algunos de los efectos negativos de este cambio. Podría causar la privación de sueño El efecto del cambio de horario es similar a la sensación jet lag, que ocurre cuando viajamos a una zona horaria diferente. La mayoría de nosotros terminamos perdiendo entre 40 y 50 minutos de sueño en los primeros días, (...) ese pequeño cambio puede tener un impacto en la salud, dijo Sandhya Kumar, profesora asistente de neurología y directora médica dl Centro de Trastornos del Sueño en el Centro Médico Bautista de Carolina del Norte. 14
Cambiar los relojes tiene como objetivo ahorrar energía, pero existe un consenso cada vez mayor de que ese cambio, tiene un costo en la salud en las las vidas humanas.
Los cambios interrumpen nuestros horarios de sueño y dañan nuestra salud, según los expertos de la Academia Estadounidense de Medicina del Sueño (AASM por sus siglas en inglés). Y en agosto, más de un siglo después de que se introdujera el horario de verano, la AASM publicó una declaración de posición pidiendo que se cancelara por completo.
«Hemos tenido evidencia que se ha ido acumulando lentamente a lo largo de los años, en términos de los efectos adversos cuando pasamos del horario de verano al horario estándar, y viceversa», dijo el docto Kannan Ramar, presidente de la AASM, especialista en medicina del sueño en la Clínica de Mayo.
Esos impactos son muy variados e incluyen malas noticias para la salud cardiovascular; accidente cerebrovascular y fibrilación auricular; errores de medicación; salud mental; y accidentes de tráfico. El efecto sobre la salud es significativo. La mortalidad total aumentó un 3 por ciento en Viena durante la semana posterior a la transición de primavera al horario de verano, según un estudio reciente en el International Journal of Environmental Research and Public Health que analizó datos de 1970 a 2018.
Desde la perspectiva de la ciencia del sueño, (cambiar los relojes) no tiene ningún sentido, coincidió el doctor Rafael Pelayo, especialista en sueño del Centro de Medicina del Sueño de Stanford. «Biológicamente no tiene ningún sentido».
Eso se debe a que nuestros cuerpos tardan días en adaptarse a un horario de sueño alterado. «Aunque solo duermes una hora menos, se necesitan unos cinco días para volver a sincronizarse», dijo Pelayo.
Y esto agrava un problema existente: muchas personas ya pierden el sueño necesario para una buena salud.
Uno de cada tres estadounidenses no duerme lo suficiente de forma regular, según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC). (Es incluso peor para algunas personas de color: más del 45 por ciento de las personas negras informaron tener corta duración de sueño en el estudio de los CDC).
No dormir mucho va más allá de las ojeras. La falta de sueño está relacionada con la diabetes tipo II, ataques cardíacos, asma y depresión. La falta de sueño puede incluso encoger tu cerebro. En 2016, los CDC declararon que el problema del sueño era una epidemia de salud pública.
Existe un amplio consenso entre los científicos de que cambiar los relojes es una mala idea el daño de cambiar los relojes supera los beneficios del ahorro de energía, dicen los científicos. Y aunque gran parte de Estados Unidos pasa casi ocho meses del año en el horario de verano, los científicos de la AASM creen que el horario estándar es mejor para nuestro sueño.
«Es para alinearse con nuestro ciclo de ritmo circadiano», dijo Ramar de AASM. «En el horario de verano, todavía está oscuro por la mañana y hay mucha luz por la noche. En realidad, debería estar sucediendo lo contrario».
En cambio, es mejor despertar el cerebro con una dosis de luz solar matutina y luego relajarse en las últimas horas. El desajuste contribuye al desajuste circadiano, dijo Ramar, que se correlaciona con una variedad de trastornos físicos y psicológicos, incluidos el cáncer y la depresión. 15
También podría afectar a la salud mental existe una conexión directa entre el horario de verano y tu bienestar. De acuerdo con un estudio publicado en el periódico Economics Letters, los investigadores descubrieron que la satisfacción se deteriora después de la transición del horario, el cual afecta más a las personas que tienen un empleo de tiempo completo. Por otro lado, el cambio está más relacionado con el incremento de suicidios, como lo señala un estudio australiano publicado en 2008 en Sleep and Biological Rhythms.
Existe un mayor riesgo de problemas cardiovasculares, aunque no lo creas, este horario puede poner a las personas en mayor riesgo de infartos y, posiblemente, de accidentes cerebrovasculares. Según un estudio realizado en 2014 por la revista Open Heart, se encontró que el lunes después de que comienza el horario de verano, un 24 por ciento de personas sufren más ataques cardiacos que a otros lunes durante el año.
Una nueva investigación en Estados Unidos encontró que adelantar una hora el reloj, un cambio que en los países del hemisferio norte se lleva a cabo en marzo, está vinculado a un mayor riesgo de sufrir un infarto.
Los científicos de la Universidad de Alabama, en Birmingham, encontraron un riesgo 10% mayor de sufrir un infarto durante los dos días siguientes al cambio de horario.
Por otra parte, agregan, ese riesgo se ve reducido 10 por ciento cuando el cambio de horario se lleva a cabo en invierno y se retrasa una hora el reloj.
Aunque los investigadores creen que los cambios de horario, por pequeños que sean, desquician el reloj biológico interno del organismo.
Tal como explica el profesor Martin Young, quien dirigió el estudio, cada célula del organismo está regida por su propio reloj molecular, el llamado ritmo circadiano, el cual permite a nuestros tejidos y órganos anticiparse a los eventos del día y la noche y ajustarse a ellos.
Cuando ocurren cambios en este reloj biológico, por ejemplo, trabajar un turno nocturno, viajar a través de husos horarios e incluso reducir una hora de sueño para ajustar el reloj al horario de verano, nuestras células están esperando un evento, como una hora más de sueño, que no ocurre, y esto provoca una respuesta de estrés.
Esta respuesta negativa, principalmente en aquellos individuos que ya tienen otros factores de riesgo de enfermedad cardiovascular, puede desencadenar un evento como un infarto.
Hay diversos factores, incluidos la privación de sueño, el reloj circadiano del organismo y la respuesta del sistema inmune, que deben tomarse en cuenta cuando se estudian las razones por las que adelantar una hora el reloj puede ser perjudicial para la salud.
Los investigadores encontraron que el riesgo más elevado de sufrir un infarto se vio el lunes y el martes después del cambio de horario, cuando la gente debe levantarse una hora más temprano para ir a trabajar.
Los individuos que están privados de sueño a menudo tienen mayor peso corporal y están en mayor riesgo de desarrollar diabetes o enfermedad del corazón, explica el profesor Young.
La privación de sueño también puede alterar otros procesos biológicos, incluida la respuesta inflamatoria, la cual puede contribuir a un infarto. Y la reacción de una persona a la privación de sueño y al cambio de horario depende de si esa persona es matutina o nocturna. La gente nocturna tiene muchas más dificultades para adaptarse al adelanto del reloj, agrega. 16
Existe un incremento en los accidentes de trabajo si tu trabajo implica de esfuerzo físico, cuidado en 2013, la encuesta de la Oficina de Estadísticas Laborales sobre heridas y enfermedades de Estados Unidos reportó un incremento en accidentes en los meses como mayo, junio y julio y una disminución en noviembre y diciembre, o sea cuando se regresa al horario de invierno. 14
En lo que refiere a accidentes laborales se reporta que, en la industria minera, los trabajadores sufren más accidentes y de mayor severidad el primer lunes de la entrada del horario de verano; por otro lado, en la industria de la construcción, no hay una diferencia significativa en la ocurrencia de los mismos durante el cambio de horario. Con respecto a los atendidos por las instituciones de salud no encuentran evidencia para afirmar que la entrada de dicho horario influya en la incidencia de episodios maniacos o que requieran tratamiento hospitalario, no obstante, algunos autores reportan un aumento en la incidencia de infartos al miocardio, y un aumento en la tasa de suicidio de hombres relacionado con el horario de verano. 17
También se reportan incrementos en accidentes automovilísticos de acuerdo con la investigación realizada por Austin C. Smith, asistente de profesor de economía en la Universidad de Miami, se reportó un incremento del 6.3 por ciento en accidentes automovilísticos fatales durante los seis días posteriores al cambio de horario. 14
Un conductor somnoliento disminuye progresivamente su capacidad de atención y concentración durante el manejo, perdiendo capacidad de respuesta ante condiciones específicas que exigen reacciones inmediatas cuando circula por la ciudad o en la carretera. El pestañear y dormitar durante la conducción expresan un nivel extremo de deuda de sueño, usualmente, los accidentes producidos en estas circunstancias tienen alta siniestralidad en términos de pasajeros muertos, heridos y pérdidas materiales. Un sueño menor a seis horas o la privación del mismo en la noche previa al accidente, son las causas principales de accidentes viales relacionados con somnolencia ya que, para mantener en función óptima al cerebro durante el día, los adultos jóvenes requieren entre 8 y 9 horas de sueño.
Una de las acciones con las que está relacionado el insomnio es despertar muy temprano por la mañana, tal como sucede en la entrada del horario de verano; causando accidentes en casa, en el trabajo y en vehículos en movimiento, aquellos vinculados a vehículos en movimiento tienen mayor relación con personas que se encuentran laborando, es decir, la población económicamente activa. Los accidentes viales vinculados con somnolencia muestran picos temprano en la mañana y a media tarde, cuando comienza generalmente entre las 00: 00 y las 7: 00 horas y en horario vespertino entre las 13: 00 y las 15: 00 horas. Otros autores identifican que tales accidentes ocurren entre las 8: 00 y las 9: 00 a.m. cuando se trata de un impacto, y durante la noche cuando se trata de accidentes que involucran un solo automóvil.
Para los países desarrollados, el número de muertes por esta causa disminuye mientras que, para México se ha mantenido, siendo superior al promedio de América Latina. En el caso específico del estado de Querétaro, los accidentes viales muestran una tendencia al alza desde 2009, el 70% tiene lugar en la capital, la ciudad de Querétaro y son en su mayoría choques entre vehículos, es por ello que resulta interesante conocer si existe una relación entre los accidentes viales en dicha ciudad y la entrada del horario de verano que, como ya se mencionó anteriormente, produce somnolencia y fatiga debido a la crono-disrupción de los ritmos circadianos. 17
Afecta el ciclo circadiano que repercute en el desempeño laboral durante este periodo, una serie de estudios realizados en la Universidad del Estado de Pensilvania en 2012 encontraron que el ciclo circadiano se ve afectado generando un desequilibrio que trae como consecuencia cambios en el estado de humor, animo, sueño y falta de concentración, el lunes después del cambio de horario se da un incremento en cyberloafing que los empleados naveguen por sitios web no relacionados con su trabajo, lo que en el ámbito laboral resulta en una baja en la productividad laboral. 18
También se ve afectado el rendimiento escolar de nuestros niños y jóvenes la somnolencia es la principal repercusión del horario de verano y puede incidir en bajo rendimiento escolar o laboral, en función de la edad de la persona y eventualmente hacerla más proclive a sufrir accidentes, así lo afirma el experto Daniel Hernández Gordillo médico neumólogo de la Clínica del Sueño del Hospital de Especialidades del IMSS en Jalisco destacó que lo importante es procurar, en la medida de lo posible, conseguir una adaptación más rápida al adelanto de una hora en los relojes.
Como tenemos un ritmo biológico, el hecho de acostarnos a la hora en que habitualmente lo hacemos el día previo al cambio de horario, y tener que levantarnos una hora antes de lo que acostumbramos, es lo que más impacta, apuntó.
Expresó que el efecto de una hora de desvelo todos lo hemos vivido, lo que se dificulta para algunas personas es aceptar que esta supuesta hora menos de sueño se prolonga por seis meses, lo básico, es establecer horarios para acostarse y despertar, que incluyan en lo posible el fin de semana.
Detalló que las repercusiones metabólicas y hormonales que trae consigo un cambio de horario, a la que son especialmente sensibles personas como los diabéticos en los que las horas para comer, son muy importantes.
La temperatura e iluminación de la habitación también va a repercutir en la calidad del sueño, mientras se duerme la temperatura corporal disminuye, de ahí que ambientes muy cálidos o muy fríos van a traducirse en despertares frecuentes y en consecuencia en un sueño de mala calidad, que acarreará somnolencia diurna al margen del horario de verano, concluyó. 19
Como podemos ver en nuestra investigación en cuanto a los efectos negativos del horario estacional en cuanto a las consecuencias que genera principalmente en la salud por la desincronización en el cambio de horario y sus efectos psicofisiológicos; además de los sucedidos en la vida social de las personas particularmente en sus relaciones interpersonales, familiares y laborales.
A nivel personal, están la disminución del contacto con la familia y con los demás miembros del medio social; mayor incidencia de accidentes de trabajo, de vialidad, disminución del rendimiento escolar de nuestros niños y jóvenes, baja eficiencia de los trabajadores, menor nivel de productividad y como resultado baja la calidad de vida de los mismos.
No existen argumentos que favorezcan el inicialmente planteado para establecer el horario estacional, ni evidencia suficiente de las consecuencias benéficas de dicho horario, por el contrario, hemos demostrado con evidencias en base a estudios e investigaciones médicas y científicas que demuestran los daños negativos que genera a la salud de la ciudadanía dicho horario estacional.
Derivado de las peticiones que recibo en mi andar por mi estado y otros que he visitado y recorrido, se me ha hecho en demasiadas ocasiones esta propuesta de eliminar el horario de verano ya que la ciudadanía me ha externado su descontento e inconformidad por el descontrol que ocasiona y los daños que genera en la salud de los ciudadanos, entre otros ya antes mencionados, motivo por el cual considero importante seguir impulsando esta iniciativa de abrogar el decreto por el que cual se establece el horario estacional conocido como horario de verano.
Con base en lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. - Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de noventa días posteriores a la publicación del presente decreto así mismo tomarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la anticipación debida, el presente decreto, para el conocimiento de la población.
Tercero. Las disposiciones que contravengan al presente decreto quedarán sin efecto.
Fuentes de consulta:
1.- Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados [en línea]. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsheum.htm
2.- Definición de huso horario [en línea]. Disponible en:
https://www.definicionabc.com/geografia/huso-horario.php
3.- Greenwich, un meridiano para todo. [en línea]. Disponible en:
https://www.agenciasinc.es/Visual/Ilustraciones/Greenwich-un-mer idiano-para-todos
4.- Establecimiento de los husos horarios. Cámara de Diputados. [en línea]. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/cua9 /establec.htm
5.- 135 años del Meridiano de Greenwich. [en línea]. Disponible en:
https://www.eulixe.com/articulo/foto-del-dia/135-meridiano-green wich/20191014004832017000.html
6.- II. Los husos horarios UNAM. [en línea]. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1877/5.pdf
7.- Movimientos de rotación y traslación y sus efectos. [en línea]. Disponible en:
http://www.cursosinea.conevyt.org.mx/cursos/cnaturales_v2/interf ace/main/recursos/antologia/cnant_4_02.htm
8.- Benjamín Franklin, el precursor del cambio de hora. [en línea]. Disponible en:
https://www.lavanguardia.com/cultura/20181028/452553797722/cambi o-de-hora-hoy-noche-sabado-domingo-invierno-benjamin-franklin-origen.html
9.- Breve historia de un siglo cambiando de hora. [en línea]. Disponible en:
https://verne.elpais.com/verne/2018/09/01/articulo/1535793808_15 7511.html
10.- Antecedentes históricos a nivel nacional del horario de verano. [en línea]. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polisoc/hor ver/capitulo5.htm
11.-Los husos horarios. [en línea]. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1877/5.pdf
12.- Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. [en línea]. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Dec_HEEUM_280417.pdf
13.- Ventajas y desventajas en la aplicación del horario de verano. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polisoc/hor ver/capitulo3.htm#:~: text=%2D%20Disminuci%C3%B3n%20en%20el%20sobrecalentamiento%20de,inseguridad%20p %C3%BAblica%20por%20las%20ma%C3%B1anas.
14.- Las 10 razones por las que el horario de verano puede ser lo peor [en línea]. Disponible en:
https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/cambio-horario-verano-me xico-efectos-negativos-salud
15.- Cambiar la hora de los relojes dos veces al año es una mala idea y debería terminar, dicen los expertos en sueño [en línea]. Disponible en:
https://cnnespanol.cnn.com/2020/09/03/cambiar-la-hora-de-los-rel ojes-dos-veces-al-ano-es-una-mala-idea-y-deberia-terminar-dicen-los-expertos-en -sueno/
16.- El cambio de hora eleva el riesgo de infartos [en línea]. Disponible en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/03/120326_cambio_horario _infartos_men
17.- Accidentes viales en México y su relación con el horario de verano [en línea]. Disponible en:
https://www.redalyc.org/jatsRepo/5703/570360789007/html/index.ht ml
18.-Comprobado, horario de verano afecta la productividad laboral [en línea]. Disponible en:
https://imparcialoaxaca.mx/salud/146533/comprobado-horario-de-ve rano-afecta-productividad-laboral/
19.- Somnolencia, el principal efecto del horario de verano [en línea]. Disponible en:
https://mexico.quadratin.com.mx/somnolencia-el-principal-efecto- del-horario-de-verano/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021. Diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento Legal
La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del grupo parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que pretende modificar el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de facultar a la Secretaría de Educación Pública a que cree programas en conjunto y bajo la dirección de la Secretaría de Salud que ayuden a prevenir las enfermedades mentales en niñas, niños y adolescentes.
Exposición de Motivos
En la presente iniciativa consideraremos la salud mental como: el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. 1
Los datos sobre salud mental en nuestro país no son nada alentadores, de acuerdo con los datos que el Inegi tiene sobre el tema para 2017, los integrantes de los hogares mexicanos de 7 años a 14 años en México señalaron que al menos 233 mil 664 niños declararon sentirse deprimidos semanalmente, 265 mil 507 mensualmente y 1 millón 986 mil 603 niños declararon sentirse deprimidos varias veces al año. 2
De acuerdo con los datos proporcionados por el doctor José Ibarreche en 2018 señala que solo el 1 por ciento de la población en México acude con regularidad a consulta psicológica, estos datos se pueden ver reforzados con la encuesta realizada por Parametría en 2013 donde el 98 por ciento de los mexicanos consideraban que tenían buena salud mental, 3 sin embargo, los resultados están a la vista de todos. Las muertes por suicidio desde 1994 han incrementado hasta el año 2019 en al menos 177 por ciento en México, es decir en nuestro país 19 personas al día se suicidan, visto desde otra forma se puede argumentar que una persona cada una hora con veinte minutos decide quitarse la vida en México, 3 por ciento de ellos son niños entre 10 y 15 años. 4
La situación de la pandemia en nuestro país no ha mejorado los indicadores sobre depresión en México, de acuerdo con datos del Proyecto Scala México en 2020 donde se advierte que los rasgos depresivos se han incrementado en la población general y así como la población de pacientes que reciben atención en los centros de salud durante la cuarentena. 5
Según datos de la Universidad Anáhuac, la pandemia pudo haber influido en el incremento de la tasa de suicidios hasta en un 20 por ciento, convirtiéndose en la segunda causa de muerte entre los jóvenes. 6
El informe La salud mental en México, realizado para la Cámara de Diputados en 2013, reveló que los diagnósticos más comunes entre la población mexicana son la ansiedad (14.3 por ciento de los mexicanos la han padecido) depresión (9.1 por ciento del total de la población), un dato que resulta preocupante es que al menos el 36 por ciento de los mexicanos antes de los 65 años desarrollará algún desorden psiquiátrico. 7
Por ello resulta importante la intervención del Estado mexicano en materia de salud mental pública, tal como lo señala la encuesta epidemiológica psiquiátrica en adoles-centes en 2007, los trastornos psiquiátricos consistentemente inician en las primeras etapas de vida. Es mucho mejor invertir en sistemas de prevención que en sistemas paliativos, de acuerdo con lo publicado por The Lancet, en 2016 en el artículo ampliación del tratamiento de la depresión y la ansiedad: un análisis del retorno global la inversión global, por cada dólar invertido en salud mental el retorno en beneficios es de cinco dólares. 8
En algunos países desarrollados existen acercamientos para promover la salud mental desde la infancia, tal es el caso de Dinamarca, donde existe un programa formal que concibe a las escuelas como los lugares donde se valoran las relaciones humanas y poseen una materia llamada Competencia relacional, en los centros educativos daneses se enfocan en fortalecer tres aspectos básicos: confianza, autoestima e independencia.
En el caso de Nueva Zelanda, los niños y jóvenes se les ayuda a desarrollar herramientas de liderazgo y la capacidad de ser emprendedores, a manejar la resiliencia y la motivación incluyendo programas de atención plena (mindfulness). 9
Recibir atención psicológica en una etapa temprana tiene muchos beneficios, entre los cuales podemos observar:
- Mejoraría el rendimiento escolar
- A largo plazo mejoraría la calidad de vida de las personas
- Enfrentar problemas que causan malestar
- Herramientas para enfrentar conflictos y adaptarse
- Fortalecer valores
- Relacionarse con los demás de manera más efectiva
- Prevenir suicidios
- Prevenir violencia familiar
- Prevenir trastornos psicológicos y alimenticios
- Contribuir en forma significativa a su comunidad
- Una mejor maternidad y paternidad,
- Tener responsabilidad social, profesional, laboral y familiar.
- Una adecuada capacidad de adaptación social y de mantener buenas relaciones interpersonales.
- Muchos casos de la deserción escolar, bajo rendimiento académico y frustración consecuente para el individuo como para su familia, escuela y sociedad
El aprendizaje de habilidades emocionales y sociales mejora el bienestar, el comportamiento y los resultados académicos de los niños y las niñas, según un estudio experimental reciente en el que han participado más de 3 mil personas pertenecientes a 120 colegios de ocho países europeos, entre ellos España, y que se ha desarrollado en el marco de la iniciativa europea Learning to Be. En la iniciativa también han colaborado investigadores de universidades e instituciones de Estonia, Eslovenia, Finlandia, Italia, Lituania, Letonia y Portugal. Las conclusiones del estudio resaltan además que es necesario reforzar la investigación sobre las competencias socioemocionales de los estudiantes, así como desarrollar programas de aprendizaje social y emocional enfocados en maestros, estudiantes y administradores de los centros. 10
Por otra parte Uruguay se llevó a cabo el programa Educación Responsable, de la Fundación Botín de España. El impacto del programa español fue evaluado por la Universidad de Cantabria desde 2006 a 2011, y se encontró que mejora el asertividad y el manejo del estrés, disminuye tanto la ansiedad como los comportamientos violentos y mejora el rendimiento académico.
Asimismo Canarias fue la primera comunidad en atreverse a implementar un programa de atención en niños desde 2014, los alumnos de primero a cuarto de primaria, de seis a nueve años, tienen 90 minutos semanales de educación emocional en la escuela. Una asignatura obligatoria que les enseña a identificar sus estados de ánimo en un horario arañado a las clases de Matemáticas y Lengua, algo que al principio sublevó al profesorado. Ya tienen algún resultado: Ha cambiado el clima del aula, ahora se lo piensan mucho antes de insultar a un compañero o juzgarle. Han perdido el miedo a decir que se sienten tristes, y buscan soluciones. 11
Tal como lo señala el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la salud mental es un derecho humano que se encuentra garantizado de forma expresa o tácita en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 12, la convención para los sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 25, así como también Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el artículo 10, 11, 12, 13 y 14. 12 Es decir, el estado tiene la obligación de acuerdo con las convenciones las cuales México ha reconocido a implementar entre su población medidas que ayuden a garantizar el acceso a la salud mental sin importar su condición social, económica, cultural o racial.
Fundamento legal de la salud mental en México y su atención en la infancia y la adolescencia
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos, su artículo 4 se establece que:
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...
Asimismo se puede encontrar las finalidades de la protección de la salud establecidas en el artículo 2do de la Ley General de Salud donde señala que esta buscará:
I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
...
Por su parte, el artículo 3o. establece que, en los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I: La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
...
VIII. La salud mental;
De la misma manera, el artículo 34 define quienes son los prestadores de servicios de salud en nuestro país donde son:
I. Servicios públicos a la población en general;
II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
En cuanto a lo especifico el capítulo VII de la Ley General de Salud establece los lineamientos y prioridades sobre la salud mental en nuestro país. En su artículo 72 se establece que:
La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.
Asimismo, el artículo 73 declara también que:
Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;
III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y
IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.
Por lo cual el podemos afirmar que de acuerdo a las leyes mexicanas todos los habitantes del país tienen derecho a la protección de la salud, esto con la finalidad de contribuir a el ejercicio pleno de sus capacidades a través de la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida, así como la protección y el acrecentamiento de valores que contribuyan al desarrollo social del país; para ello el Estado ha definido su competencia entre los cuales se encuentra la salud mental y en consecuencia ha establecido los lineamientos para la prestación de servicios que ayuden organizar controlar y vigilar su complimiento. De esta manera establece que para su cumplimiento se podrá apoyar de la población en general, los servicios de instituciones públicas, los servicios sociales y privados, así como cualquier otro que la autoridad sanitaria establezca.
A fin de promover la salud mental el Estado a través de la Secretaría de Salud y las demás autoridades competentes podrá valerse de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente en la infancia y en la juventud, así como de orientaciones para su promoción y programas de prevención para el uso de sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencias.
Para la detección de problemas mentales en niños y adolescentes el Estado mexicano prevé en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 50, que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Asimismo hace hincapié en su fracción XVI que se deben establecer medidas tendentes a que los servicios de salud detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.
Sin embargo, los datos de acceso a la salud para la población en general de acuerdo con la información de Banco Mundial reflejan que por cada mil habitantes hay 2.4 13 médicos en nuestro país, asimismo de acuerdo con los datos de Coneval y Unicef 14 para 2016 el 52.1 por ciento de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país se encontraban en situación de pobreza, 13.3 por ciento de ellos sin acceso a este derecho.
Ante estas situaciones los servicios de salud resultan insuficientes y el estado mexicano debe de buscar otras instituciones que puedan apoyar a subsanar esta problemática por medio de sinergias.
La institución que mas penetración tiene nuestro país es la educación básica, donde solo 7.1 por ciento de los niños en nuestro país según datos de la Unicef de 2016 no tenían acceso a ella. 15
A fin de lograr esto el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece en su artículo 123 que:
Para la promoción de la salud mental, la Secretaría, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental
...
III. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental en la población.
Sin embargo, aun cuando la Ley General de Educación plantea entre sus objetivos de enseñanza en su artículo 30 fracción XI, la educación socioemocional; se considera que esto se debe de especificar a las escuelas de educación básica que tal como lo revelaron las estadísticas anteriormente presentadas dado que muestran una proporción grande de niños en educación básica que están sufriendo problemas emocionales, por lo cual se consideran las siguientes modificaciones al artículo 50, Fracción XVI de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Propuestas de Modificación
Decreto
Único. Se reforma el artículo 50, fracción XVI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I a XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud y educativos se prevengan, detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
XVII a XVIII. ...
..
..
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del próximo ciclo presupuestario inmediato a su publicación, a fin de que se le destinen recursos suficientes para su ejecución.
Notas
1 Escandón Carrillo, Roberto. ¿Qué es salud mental? (Un panorama de la salud mental en México). En Castillo Nechar, Marcelino (Coord.) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del Estado de México. México 2000. ISBN 968-831-492-9. Pág. 17
2 [1]Inegi Integrantes del hogar de 7 años y más por condición de sentimientos de depresión según grandes grupos de edad, 2014, 2015 2017
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Mental_0 3&bd=Salud
3 [1] ¿Qué piensan los mexicanos de la Salud Mental?
https://www.animalpolitico.com/2013/11/que-piensan-los-mexicanos -de-su-salud-mental/
4 Inegi Defunciones por suicidio por entidad federativa y causa según sexo, 2010 a 2019
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Salud_M ental_07_68a31975-b9af-48f6-9e50-7530b1132905
5 La covid, el alcohol y la depresión: ¿Qué pasó en México en el primer nivel de atención y las DIT, durante la pandemia?
https://www.paho.org/es/documentos/covid-alcohol-depresion-que-p aso-mexico-primer-nivel-atencion-dit-durante-pandemia
6 Pandemia por covid-19 pudo haber incrementado los suicidios en México hasta un 20%
https://www.infobae.com/coronavirus/2020/09/11/pandemia-por-covi d-19-pudo-haber-incrementado-los-suicidios-en-mexico-hasta-un-20/
7 ¿Cómo andamos de salud mental los mexicanos?
https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/como-andamos-de-salud-me ntal-los-mexicanos
8 Scaling-up treatment of depression and anxiety: a global return on investment analysis
https://www.thelancet.com/journals/lanpsy/article/PIIS2215-0366( 16)30024-4/fulltext
9 Educación Emocional desde las escuelas
https://www.yasmaribello.com/educacion-emocional-desde-las-escue las/
10 Un proyecto europeo para desarrollar competencias sociales y emocionales del alumnado
https://www.educaweb.com/noticia/2020/01/15/nace-proyecto-europe o-desarrollar-competencias-socioemocionales-19048/
11 Canarias, la primera comunidad que hace obligatoria la educación emocional en los colegios
https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/1553627291_428 563.html
12 Salud mental y derechos humanos Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/34/32
13 Datos Banco Mundial Médicos en México por cada 1000 habitantes
https://datos.bancomundial.org/indicador/SH.MED.PHYS.ZS?location s=MX
14 Pobreza infantil y adolescente en México 2008-2016
https://www.unicef.org/mexico/media/2511/file/Pobreza%20infancil %20y%20adolescente%20en%20M%C3%A9xico%202008-2016.pdf
15 Op. Cit.
Referencias Bibliográficas
-ESCANDÓN Carrillo, Roberto. ¿Qué es salud mental? (Un panorama de la salud mental en México). En Castillo Nechar, Marcelino (Coord.) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del Estado de México. México 2000. ISBN 968-831-492-9. Pág. 17. Consultado el 4 de enero del 2020
Referencias Electrónicas
-Inegi Integrantes del hogar de 7 años y más por condición de sentimientos de depresión según grandes grupos de edad, 2014, 2015 2017
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Mental_0 3&bd=Salud
-¿Que piensan los mexicanos de la Salud Mental?
https://www.animalpolitico.com/2013/11/que-piensan-los-mexicanos -de-su-salud-mental/
-INEGI Defunciones por suicidio por entidad federativa y causa según sexo, 2010 a 2019
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Salud_M ental_07_68a31975-b9af-48f6-9e50-7530b1132905
-La covid, el alcohol y la depresión: ¿Qué pasó en México en el primer nivel de atención y las DIT, durante la pandemia?
https://www.paho.org/es/documentos/covid-alcohol-depresion-que-p aso-mexico-primer-nivel-atencion-dit-durante-pandemia
-Pandemia por covid-19 pudo haber incrementado los suicidios en México hasta un 20%
https://www.infobae.com/coronavirus/2020/09/11/pandemia-por-covi d-19-pudo-haber-incrementado-los-suicidios-en-mexico-hasta-un-20/
-¿Cómo andamos de salud mental los mexicanos?
https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/como-andamos-de-salud-me ntal-los-mexicanos
-Scaling-up treatment of depression and anxiety: a global return on investment analysis
https://www.thelancet.com/journals/lanpsy/article/PIIS2215-0366( 16)30024-4/fulltext
-Educación Emocional desde las escuelas
https://www.yasmaribello.com/educacion-emocional-desde-las-escue las/
-Un proyecto europeo para desarrollar competencias sociales y emocionales del alumnado
https://www.educaweb.com/noticia/2020/01/15/nace-proyecto-europe o-desarrollar-competencias-socioemocionales-19048/
Canarias, la primera comunidad que hace obligatoria la educación emocional en los colegios
https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/1553627291_428 563.html
-Salud mental y derechos humanos Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/34/32
-Pobreza infantil y adolescente en México 2008-2016
https://www.unicef.org/mexico/media/2511/file/Pobreza%20infancil %20y%20adolescente%20en%20M%C3%A9xico%202008-2016.pdf
-Datos Banco Mundial Médicos en México por cada 1000 habitante
https://datos.bancomundial.org/indicador/SH.MED.PHYS.ZS?location s=MX
Referencias Normatívas
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-La Ley General de Salud.
-Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
-Ley General de Educación
-Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021. Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Exposición de Motivos
Derivado de los índices delictivos en la actualidad, nos encontramos con una excesiva comisión de delitos de robo con violencia, siendo que ante tal situación, lo que se es buscado es que entre más prisión preventiva impuesta habrá una mayor disuasión en el delito y, por tanto, menos víctimas.
Siendo que, por lo contrario, entre menos imputados con prisión preventiva oficiosa, más víctimas.
La prisión preventiva oficiosa se define como todo periodo de privación de libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito, ordenado por una autoridad judicial y anterior a una sentencia firme. 1
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar. El dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, publicado en la Gaceta Parlamentaria de 11 de diciembre de 2007 y aprobado al día siguiente, en su apartado relativo al contenido de las iniciativas, concebida la prisión preventiva como la medida cautelar más drástica.
Por lo que es facultad exclusivamente del Ministerio Público para solicitar al juez la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar el proceso, entonces cuando se parta de que la prisión preventiva es una medida cautelar y se vincula con el artículo 20, apartado C, fracción VI, constitucional, que prevé como derecho de la víctima u ofendido el solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
Esta medida cautelar tiene sus tiempos y modalidades. Por lo que en el Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta llegar a la prisión definitiva, como pena impuesta por sentencia condenatoria.
La introducción de este ilícito en el catálogo de prisión preventiva oficiosa es principalmente que las personas que sean acusadas de ello ante el juez y se les inicie proceso deberán ser puestas en prisión de manera preventiva, como garantía de que enfrentarán el juicio que tienen por delante.
En la información relativa a medidas cautelares incluyendo el número de imputados con prisión preventiva oficiosa, con prisión preventiva no oficiosa, con otra medida cautelar y sin alguna medida cautelar. De acuerdo con los datos reportados, la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa aumentó 34 por ciento a nivel nacional en el periodo considerado.
Los estados con cambios porcentuales más altos fueron: Zacatecas (833 por ciento), Guanajuato (513 por ciento), Durango (395 por ciento) y Baja California Sur (354 por ciento). Por el contrario, sólo once estados presentaron cambios porcentuales negativos. Los estados con disminuciones notorias en sus tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa fueron Morelos (78 por ciento), Nayarit (67 por ciento) y Baja California (66 por ciento). 2
En 14 estados se cumple la relación a más imputados con prisión preventiva oficiosa, menos víctimas o entre menos imputados con prisión preventiva oficiosa, más víctimas. En el resto de los 17 estados, que son la mayoría, la relación es la contraria. Es decir, a más prisión preventiva oficiosa más víctimas, o a menos prisión preventiva oficiosa menos víctimas. El estado de Tabasco tuvo un aumento de 27 por ciento en la tasa de víctimas ante ningún cambio en la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa.
Si bien en nueve entidades los aumentos en las tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa coinciden con disminuciones en las tasas de víctimas, en doce entidades sucedió lo contrario. Por ejemplo, en Guanajuato, Durango y Ciudad de México las tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa aumentaron drásticamente (513 por ciento, 395 por ciento y 79 por ciento respectivamente) mientras que las tasas de víctimas también presentaron aumentos (11 por ciento, 20 por ciento y 7 por ciento) en el mismo periodo. Yucatán es un caso interesante ya que la disminución en la tasa de imputados con prisión preventiva (54 por ciento) se acompañó de una reducción de 58 por ciento en la tasa de víctimas.
Argumentos que Sustentan la Iniciativa
Tenemos a su vez y consideramos como puntos importantes dentro de esta iniciativa como lo es: la seguridad de la persona y garantía de la prueba, ya que cuando se tiene bajo resguardo al que delinque lo principal que se garantiza son los fines del proceso y garantiza la eventual ejecución de la pena.
Siendo la consecución de un buen juicio, esto mediante la probada y justificada como necesaria reclusión del inculpado, de manera que no pueda afectar las investigaciones en torno al delito que se le imputa, o no pueda evadir la aplicación de la justicia.
Si bien tenemos claros diversos puntos a los que concluimos como lo es la diferencia entre prisión penal y preventiva: ya que la primera tiene un precio mínimo y máximo y un lugar para extinguirse; en la compurgación de la pena, el calificativo ejecutor es inadecuado, porque es el condenado el que personal y directamente satisface los términos de la sentencia, en tanto que la administración pública se limita a proporcionar los locales y establecer reglas para la convivencia en los mismos.
Los procedimientos penales persiguen la satisfacción de dos intereses diversos, como lo es en cuestión de la sociedad en sancionar a los delincuentes, y el del inculpado mantenga su libertad inmediata si es inocente, para que si es responsable de las conductas delictivas sean castigados y que su culpabilidad se establezca mediante un debido proceso legal, llevando a cabo los derechos humanos, para que todo sea proporcional.
En el delito de robo calificado, es el principal cometido por muchos delincuentes, que surgido por la falta de empleo, de educación, lo cometen con mayor frecuencia, siendo uno de los principales que se llevan a cabo día a día en nuestra sociedad.
Ya es normal delinquir sin que se le dé el seguimiento que merece por parte de la autoridad, como lo es, desde una puesta a disposición como seguir durante todo el proceso penal.
La prisión preventiva oficiosa en este delito busca la comisión menos posible generando que se tenga una mayor dispersión de que es un delito grave y que de esta forma se pueda disminuir.
La introducción de este ilícito en el catálogo de prisión preventiva oficiosa es principalmente que las personas que sean acusadas de ellos ante el juez y se les inicie proceso deberán ser puestas en prisión de manera preventiva, como garantía de que enfrentarán el juicio que tienen por delante.
Y que dentro del proceso, la exigencia en instrucción de que el imputado no pueda alterar las pruebas antes del interrogatorio, ya que se puede satisfacer más que por prisión provisional, por el traslado coactivo del imputado ante el juez y su detención por el tiempo estrictamente necesario.
Teniendo a su vez que durante el proceso penal, no es una necesidad de la acusación sino un derecho de la defensa, que debe servir no para recabar pruebas de culpabilidad, sino para oponerse a la imputación y hacer posible su defensa.
Por lo que al peligro de fuga del imputado asevera que es más infundado habida cuenta que está provocado no tanto por el temor a la pena, sino por el miedo a la prisión preventiva, además antes de la condena tendría interés en no escapar y defenderse, pero precisamente es más viable, que sea puesto en la prisión preventiva oficiosa ya que no todos los delincuentes comparten este mismo razonamiento.
Por lo que si una persona está acusada y es sometida a un proceso penal, se parte de la detención y tenerla por completo en aislamiento, ya que forzándola de esta manera podrá tomar conciencia de los actos que ya cometió, y que encontrando en esta situación pudiera reflexionar y ser un poco más responsable y no seguir con estas conductas delictivas.
Antecedentes de la Prisión Preventiva Oficiosa
Se desarrolla el diseño constitucional de la prisión preventiva, en el sistema procesal penal acusatorio y oral mexicano. La prisión preventiva se halla regulada en la legislación mexicana por: prisión preventiva es una excepción a las garantías de libertad que establece nuestra Constitución y a las medidas cautelares. A raíz de la reforma constitucional de 2008 se reconoce por primera vez la presunción de inocencia como un derecho humano. Este derecho, junto con el derecho a la libertad, es garantizado por el nuevo Sistema de Justicia Penal.
El pasado 28 de noviembre, el Senado aprobó en comisiones un decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución con el fin de ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Con las modificaciones propuestas, se considerarán como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, el uso de programas sociales con fines electorales, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por medios particulares, delitos en materia de hidrocarburos y hechos de corrupción.
Las personas que han estado más expuestas a contextos de violencia son más proclives a apoyar medidas punitivas y dan menos importancia a los requisitos legales del castigo.
Siendo utilizado las tasas por cien mil habitantes tanto de víctimas como de imputados con prisión preventiva oficiosa impuesta para hacer comparables a las entidades federativas. Por lo que las tasas de víctimas en vez de incidencia delictiva para no contabilizar únicamente investigaciones iniciadas, dado que una carpeta de investigación pueden tener una o más víctimas. Además, se comparan los cambios porcentuales del primer trimestre de 2017 al primer trimestre de 2018 debido a que la última actualización del Modelo de Evaluación y Seguimiento del Sistema de Justicia Penal (MES) únicamente reporta información sobre este periodo del 2018.
Para una mejor explicación, de la modificación se presenta el cuadro comparativo siguiente:
Fundamento Legal
La suscrita, diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción IV al párrafo quinto del artículo 167, recorriéndose las fracciones subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 167. ...
...
El Juez de control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, robo, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa. La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
...
...
I a III...
IV. Robo, previsto en los artículos 367 368, 372 y 373.
V a XVIII. ...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Definida por La Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH).
2 De acuerdo con información difundida por el Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
3 Ver Omar García Ponce, Lauren Young & Thomas Zeitzoff, (2018) Anger and Support for Punitive Justice in Mexicos Drug War.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021. Diputada Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en cargos de elección popular, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en cargos de elección popular.
Exposición de Motivos
Antecedentes Históricos
La paridad de género reviste tal trascendencia que es pilar de la agenda pública y gubernamental de la sociedad moderna, en México y el mundo, como resultado de décadas de lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, para lograr que se plasmen en leyes, en nuestra Carta Magna y que se conviertan pronto en una realidad irreversible.
Debido a la histórica falta de respeto a la paridad de género, ha sido necesario desarrollar legislación específica, implementar mecanismos de adelanto y acciones afirmativas tanto en países desarrollados como emergentes, con el fin de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y lograr su integración al ámbito político electoral en condiciones de igualdad.
La lucha de los derechos viene desde la Revolución Francesa cuando las mujeres europeas comenzaron a tomar el estandarte de los reclamos por la igualdad social; en Versalles marcharon con el lema Libertad, Igualdad y Fraternidad dado que, en ese momento por el simple hecho de ser mujer, cobraban la mitad del salario que los hombres.
Esos fueron los cimientos de los reclamos por los derechos políticos que las consagraron como ciudadanas. Un importante logro fue la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana redactada por la francesa Olympe de Gouges en 1791, en esa declaración se postulan principios como la dignidad y el reconocimiento derechos y libertades de toda mujer, cuya defensa le costó la vida.
En el mismo siglo Mary Wollstonecraft publicó el libro Reivindicación de los derechos de la Mujer proponiendo que la mujer recibiera los mismos tratos que el hombre en la educación, los derechos políticos, en el trabajo, y que fueran juzgadas por los mismos patrones formales que los hombres.
A mediados del siglo XIX cuando se reivindicó a las mujeres en posición de igualdad, lo que derivó en su ingreso al movimiento obrero, para ese entonces, la organización ya estaba de pie y los reclamos tomaron más fuerza, en donde las mujeres gritaban con su lema basta de opresión laboral, familiar y social. Para ese mismo siglo, específicamente el 8 de marzo de 1857 las obreras de la industria textil y de la confección realizaron una gran huelga y se manifestaron en las calles de Nueva York, exigiendo el derecho al trabajo, además de que sus garantías de condiciones de trabajo fueran más humanas, hecho que provocó la muerte de 180 mujeres.
En consecuencia, en la segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas se declaró que todos los años se celebraría un Día de la Mujer en honor al movimiento de los derechos y libertades de este género. Fue entonces que el 8 de marzo de 1911, se celebró por primera vez en Alemania, Dinamarca y Suiza el Día Internacional de la Mujer realizando una manifestación exigiendo el derecho al voto, a cargos públicos, al trabajo, así como una formación profesional poniendo fin a la discriminación en el trabajo. Fue hasta 1952 que la ONU instituye el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer.
En el caso de México la situación no cambia mucho, si bien es cierto que en aquel entonces el sistema político mexicano marginaba a las mujeres de diferente manera sobre todo en la política, a tal grado que las mujeres no fueron invitadas a participar en el Congreso Institucional de 1917, a consecuencia de ello, durante la primera mitad del siglo XX el proceso de recreación de políticas públicas estuvo claramente controlado por hombres. Aunque las mujeres no participaran formalmente en alguna Institución siempre estuvieron activas en los foros políticos del país.
Fue hasta 1935 cuando el Frente Único Pro-Derechos de la Mujer fue creado por mujeres representantes de todas las clases sociales, el eje central de ese frente fue el derecho al voto.
Tendrían que pasar 20 años después de ese frente para que, en aquel entonces el presidente Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958) enviara un decreto donde establecía que las mujeres tenían derecho de votar y ser votadas para un cargo de elección popular, mismo que se promulgó el 17 de octubre de 1953 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin embargo, la tradición de sumisión de las mujeres al varón no sería alterada. Fue el propio Ruiz Cortines en la ceremonia de promulgación a la enmienda, que dijo en su discurso:
Aunque sean ciudadanas, no deben olvidar su papel que es atender al hombre, tener virtudes morales y ser abnegadas 1
Ya en pleno siglo XXI lo que marcó un significativo aumento en la participación política de las mujeres han sido sin duda las famosas cuotas de género. 2 Las cuotas de género son una acción afirmativa dirigida a aumentar la presencia y representación de las mujeres en los ámbitos políticos, y están previstas en las leyes de materia electoral federal, y estatales. Para el 2002 en el DOF se publican las Reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) donde se obliga a los partidos políticos a inscribir por lo menos el 30 por ciento de las candidatas femeninas en las listas a puestos de elección popular; posteriormente sería modificado estableciendo el 50-50 entre hombres y mujeres.
Con la entrada de la nueva reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014, abrió la posibilidad de que se diera el salto de las cuotas de género a la paridad, al establecer en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, la obligación de los partidos políticos de conservar en las candidaturas al Congreso de la Unión y de los congresos locales. 3
Esta reforma cambió las instituciones electorales y las reglas que rigen el proceso democrático en nuestro país, dando un gran paso adelante para asegurar la paridad de género en las candidaturas legislativas federales y locales.
Finalmente en las elecciones del 2015, las autoridades correspondientes se dan cuenta que el principio de paridad aún no es suficiente, para esto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció diversas sentencias en donde se aprobaron criterios de paridad de género para las candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos en ese momento del estado de Querétaro, Estado de México, Nuevo León y Sonora, para el proceso electoral de 2014-2015. Donde se generaron las Jurisprudencias 6/2015 y 7/2015, 4 en las cuales la paridad de género debía de cumplir con la postulación de las candidaturas para la integración en la representación de órganos federales, estatales y municipales.
Como se puede observar, estos logros construidos al paso del tiempo, son gracias a las innumerables luchas y foros de participación en donde la mujer salió de la oscuridad en la que permaneció por mucho tiempo y en la que no se le reconocían sus plenos derechos, sin embargo fue hasta el siglo XX cuando se constituyó un reto y abrió las oportunidades para una transformación política y social que buscaba alcanzar la inclusión y la paridad de género para conquistar la verdadera participación de las mujeres y romper con un sistema patriarcal que hasta ahora se ha permitido.
El 2021 es un año electoral, el 6 de junio se renovará la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas, 30 congresos locales, mil 900 ayuntamientos y juntas municipales. En el caso de las gubernaturas -cargo unipersonal- no existe una legislación en la que se especifique un mecanismo que garantice la paridad en dicho cargo de elección popular. Es por lo que el espíritu de esta iniciativa es lograr que las 32 entidades federativas, establezcan en su legislación, el registro de las candidaturas al cargo de gubernatura cumpliendo con el principio de paridad de género.
Fuente: Instituto Nacional Electoral https://afly.co/pkv4
En México, los mecanismos de adelanto, acciones afirmativas y legislación específica surgen como medidas para propiciar las condiciones de paridad, de reconocimiento y aplicación plena de los derechos de las mujeres, que promueva una mayor participación del género en la vida pública y política, ante el histórico sistema patriarcal impuesto de facto en las instituciones del Estado y en la sociedad en general.
Fue hasta la reforma del 2014, que se estipulan los criterios a favor de la participación política de las mujeres, además de la aparición de la nueva Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Desde 1953 año en que en México se reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, se han elegido a 351 gobernadores y gobernadoras, sin embargo, sólo el 2 por ciento son mujeres. La mayoría de los estados del país, 25, jamás han tenido una mujer como titular del Poder Ejecutivo. 5
Las mujeres electas como gobernadoras en México han sido:
1. Griselda Álvarez Ponce de León, en Colima en 1979; también formó parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco);
2. Beatriz Paredes, gobernadora de Tlaxcala de 1987-1992;
3. Dulce María Sauri Riancho, gobernadora de Yucatán, 1991-1993;
4. Amalia García Medina, electa como gobernadora de Zacatecas para el periodo de 2004-2010.
5. Ivonne Ortega Pacheco, gobernadora de Yucatán 2007-2012;
6. Claudia Pavlovich Arellano, gobernadora de Sonora electa en 2015, dejará el cargo en este año, y
7. Martha Érika Hidalgo, electa en 2018 como gobernadora de Puebla, fallecida en diciembre del mismo año, al caer el helicóptero en el que viajaba, en compañía de su esposo Rafael Moreno Valle. 6
En la presente LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se han dado importantes pasos para alcanzar la paridad en la representación popular federal, ya que, de los 500 escaños, 241 son ocupados por mujeres y 259 por hombres, 7 mientras que, en la Cámara de Senadores de los 128 espacios, 65 son hombres y 63 mujeres. 8
En Legislaturas anteriores, como en la LIX apenas alrededor del 23 por ciento de las diputaciones correspondían a mujeres, mientras el 77 por ciento eran de hombres. En la legislatura LX se presentó una disminución al 22.8 por ciento de mujeres por el 77.2 por ciento de hombres. 9 Fue hasta la legislatura LXI donde empezó ascender hasta hoy en día, como puede apreciarse en el siguiente gráfico.
Fuente: Instituto Nacional Electoral
Pero ¿Y los congresos locales?
De acuerdo con la información oficial de cada congreso local correspondiente al 2021, en la actualidad existen alrededor de 1 mil 79 legisladores, y sólo en seis congresos locales aplican el enfoque de paridad.
Fuente: Elaboración propia con base en la información del Congreso de cada Estado.
Sólo en diez congresos locales se presenta mayoría de legisladoras mujeres.
Fuente: Elaboración propia con base en la información del Congreso de cada estado.
Y en trece entidades federativas, los Poderes Legislativos tienen mayoría de hombres:
Fuente: Elaboración propia con base en la información del Congreso de cada estado
Por otro lado, la escasa presencia de las mujeres también es palpable en las 16 alcaldías de la Ciudad de México, pues sólo cuatro de ellas tienen una mujer al frente: Clara Brugada (Iztapalapa), Layda Sansores (Álvaro Obregón), Patricia Elena Aceves (Tlalpan) y Patricia Ortiz Couturier (Magdalena Contreras) mientras que los 13 restantes cuentan con alcaldes varones. 10
La inequidad, desigualdad y falta de paridad es evidente ahora y a lo largo de la historia. Cabe aclarar que tras la reforma del artículo 1o. de la CPEUM en junio del 2011 11 la firma y la ratificación de diversos tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte adquiere un rango constitucional, de tal manera que el Estado mexicano está obligado a hacer realidad el derecho a la participación política de las mujeres y a generar las condiciones para que sea ejercido en condiciones de igualdad, libre de discriminación y de violencia.
En ese sentido, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que:
Los estados parte se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos por el pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 12
En el mismo sentido, los estados parte se comprometen no sólo a garantizar que hombres y mujeres tengan una igualdad sino al goce de todos los derechos civiles y políticos sobre todo al derecho de votar y ser votadas, así como tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas.
Así como en los artículos I y II de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer estableciendo que:
Las mujeres son elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. 13
El avance ha sido lento, como hemos señalado, es por esa razón que se han tenido que implementar medidas especiales para que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales. Tal es el caso de la última reforma de Paridad entre Géneros, mejor conocida como paridad en todo establecida el 6 de junio del 2019. 14 Con el establecimiento de esta reforma, se busca en los tres poderes de la Federación, los tres órdenes de gobierno, los organismos autónomos y los sistemas normativos internos, mantener la igualdad numérica entre hombres y mujeres, con el único propósito de fomentar acciones legales que garanticen la paridad de género en todo el territorio mexicano.
Se entiende por paridad de género:
Como la nueva concepción del sistema democrático que, sin pretender reemplazar a la democracia representativa, aspira a enriquecerla posibilitando que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión; asimismo, pretende lograr que los órganos de representación estén integrados de tal manera que se refleje la heterogeneidad de nuestra sociedad 15
A consecuencia de ello, los partidos políticos han implementado mecanismos como son las candidaturas de órganos colegiados como las cámaras legislativas, federales y locales, pero con la gran excepción de las candidaturas a gubernaturas; es precisamente en esos cargos donde la paridad de género se ha visto violentada de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción segunda donde establece:
Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley y el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral 16
Al hablar del derecho a ser votado, no se trata de tener derecho simplemente por el hecho de ser, ya sea hombre o mujer, se trata de un derecho universal que se atribuye al momento de ser ciudadanos y ciudadanas, por ende, debe ser respetado y aplicado. Es conveniente precisar que el fin común que busca el art. 35 constitucional es garantizar las capacidades y aportes que pueda ofrecer su población a la sociedad mexicana, más no perfiles que se decidirán con base al género.
Cabe aclarar que el hecho de ser hombre no garantiza tener éxito. La sociedad debe romper esos paradigmas y permitir que ambos géneros tengan igualdad de oportunidades y a su vez la posibilidad de elegir a un gobernante o ser elegida para gobernar, son atributos y derechos que se contemplan en la Carta Magna un ejemplo de ello es el artículo 41 de la CPEUM, que señala:
Los partidos políticos como entidades de interés público deben y son la vía principal que permiten el acceso al poder de la ciudadanía 17
Asimismo el artículo tercero transitorio de esta reforma menciona:
La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto 18
Por otro lado, si bien es cierto que el principio de paridad constitucional ha sido diseñado para ejecutarse para que transite del papel hacia la vida política de los ciudadanos, en especial para las mujeres, el pasado 6 de noviembre del 2020, el Consejo del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un acuerdo con nueve votos a favor y dos en contra, se trata de los lineamientos aplicables para las candidaturas a gubernaturas INE/CG569/2020, mediante el cual, establecieron las directrices que debían seguir los partidos para garantizar el principio de paridad de género para sus candidaturas en las 15 gubernaturas que se renovarán el próximo 6 de junio, estipulando que tendrían que postular al menos 7 mujeres para esos cargos, en caso de incumplir con el acuerdo se le negará el registro de la candidatura, lineamientos entre los que destacan:
-Los partidos políticos nacionales deberán postular al menos a 7 mujeres como candidatas a gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común;
-En el caso de los partidos locales, deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior, y
-Tratándose de partidos políticos locales de nueva creación, al no contar con una participación previa en este tipo de elecciones, preferentemente postularán a mujeres como candidatas a las gubernaturas.
Esto significaría que, por primera vez en la historia de este país, las mujeres se les asignaría la mitad de las candidaturas. Un cambio enorme sin duda. En consecuencia, a esos acuerdos del INE la presidencia del Senado y la Junta de Coordinación presidida por Ricardo Monreal y el Partido de Acción Nacional, impugnaron ese acuerdo a través del SUP-RAP-116/2020 ante la Sala Superior del TEPJF donde argumentaron que el INE se estaba extralimitando en sus facultades y tomando atribuciones que no le competen.
Debido a esta impugnación por parte de los partidos políticos, la Sala Superior del TEPJF a través la Magistrada Janine M. Otálora mediante la resolución al SUP-RAP-116/2020 19 fijó un dictamen para revocar el acuerdo INE/CG569/2020 reconociendo que el INE no tiene facultades para determinar la paridad en cargos unipersonales, como lo son las gubernaturas, pero a su vez consideró que existe vacío normativo, en donde el Congreso de la Unión debe y tiene que legislar, a modo de no caer en controversias .
En ese sentido el artículo segundo transitorio de la reforma de paridad en todo menciona que:
El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41. 20
De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
Si el legislador ha sido omiso de expedir la ley reglamentaria, compete a las instancias administrativas y jurisdiccionales a integrar y aplicar directamente la ley a la constitución. 21
Es decir, ante la ausencia de leyes reglamentarias por parte del Congreso, el INE cuenta con facultades constitucionales para emitir y reglamentar.
Como podemos observar la falta de legislación clara para garantizar la paridad respecto a las candidaturas a gubernaturas, genera vacíos y diferendos entre instituciones del Estado, lo que perpetua la desventaja de las mujeres, así como los preceptos constitucionales, como el artículo 4to. de la Carta Magna que señala claramente que:
El varón y la mujer son iguales ante la ley. 22
Sin embargo, la propia Sala Superior del TEPJF, así como rectifica que el INE cuenta con las facultades para emitir esos acuerdos por la falta de omisión de los legisladores, se contrapone argumentado que:
-El Instituto Nacional Electoral carece de competencia para emitir lineamientos por los que establezca la obligación de los partidos políticos de postular al menos 7 mujeres en las 15 gubernaturas a renovarse el próximo año.
-La autoridad responsable invade las facultades del Constituyente Permanente, así como de los congresos de las entidades federativas.
-Es un ejercicio excesivo de la facultad reglamentaria, ya que trasgrede el principio de reserva de ley.
-El Instituto ejerció de facto su facultad de atracción sin fundar ni motivar adecuadamente la misma.
-Indebidamente se implementó la paridad para cargos unipersonales, circunstancia que no está prevista en la Constitución.
-El acuerdo trasgrede el principio de certeza que rige a los procesos electorales, al haber emitido normas fundamentales sin la anticipación mínima de noventa días que prevé el texto constitucional.
-En consecuencia, de lo anterior, se ve afectado el derecho de auto organización de los partidos políticos.
-En el acuerdo hay indefinición en lo que respecta a los partidos políticos locales que se coaligarán con partidos nacionales. 23
Ante esta gran cantidad de argumentos, en favor o en contra del acuerdo INE/CG569/2020 para revocar lo que la Magistrada señaló en la sesión pública del TEPJF en conjunto con el propio presidente de la Sala Superior del TEPJF, se suscitó una gran confusión, sobre el acuerdo de paridad de género para las elecciones del año en curso, ya que en el acuerdo, los magistrados adicionaron y quitaron ciertos lineamientos del expediente original provocando diferentes interpretaciones al momento de la votación económica.
A través del comunicado 269/2020 del TEPJF declaró que se acordó en la sesión vincular a los partidos políticos a que, en la medida de lo posible, durante las elecciones del próximo 6 de junio de 2021, y en atención a las disposiciones internas, exista una selección de candidaturas que respete la paridad de género al postular el mayor número de mujeres posible. Las críticas de legisladoras y magistradas no se hicieron esperar ya que protestaron ante la ambigua redacción del Tribunal. Finalmente, y debido a la presión de la opinión pública, en votación económica el Tribunal en comento obliga a los partidos a postular a 7 mujeres a gubernaturas del 2021.
La legislación es aún débil, sin embargo, la Paridad en Todo, es un importante paso para que en los próximos años la paridad se vea reflejada en gubernaturas, e inclusive se pudiera reflejar en los procesos de postulación para lograr la presencia de una mujer en la presidencia de la República. Como se puede observar, se tiene el primer proceso electoral que se llevará a cabo con posterioridad a la reforma del 2019, un proceso para consolidar las bases y para permear el techo de cristal que a lo largo de los años ha impedido que las mujeres ocupen cargos político-electorales y de toma de decisiones, de mayor jerarquía en ejercicio pleno de sus derechos.
La presente iniciativa constituye una expresión de respaldo a la igualdad sustantiva entre géneros, en la búsqueda de la paridad, y contribuye al desarrollo y consolidación de nuestra democracia.
Decreto
Primero. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 26; se reforma el numeral 1 del artículo 207; el numeral 3 del artículo 232; el numeral 1 del artículo 233; todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 26.
1. ...
En las entidades federativas deberá garantizarse que, en el registro de las candidaturas a los puestos de elección popular de los poderes Legislativo y Ejecutivo, los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emitan los organismos públicos locales
2. a 4....
Artículo 207.
1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la república y las alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, así como Ayuntamientos y Alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal.
Artículo 232.
1. a 2. ...
3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías, así como las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas, con base en los lineamientos que al efecto se emitan.
4. a 5....
Artículo 233.
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como en las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas y las planillas a ayuntamientos y alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.
Segundo. Se reforma el primer párrafo del numeral 4 del artículo 3 y el inciso r) del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Poíticos, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
1. a 3. ...
4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas y en la integración de los ayuntamientos y de las alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
5. ...
Artículo 25. ...
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a) a q) ...
r) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, así como en las candidaturas para la integración de ayuntamientos y alcaldías, y a gubernaturas de las entidades federativas;
s) a y). ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación del Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar su legislación local al mismo.
Notas
1 Martha Santillán, Discursos de redomesticación femenina durante los procesos modernizadores en México, 1946-1958, Historia y Grafía, núm. 31, 2008, pp. 103-132.
2 Vid. Artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) disponible en
http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_disc_mutx t.htm
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] 5 de febrero de 1917. Artículo 41. [Título segundo] Capitulo segundo. p. 79
4 Gaceta del Senado. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LXIII/2SPO-90/69255 (2017)
http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/69255
5 [1] Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres en los gobiernos municipales. Secretaría de Gobernación 2019. pp 183
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/myhpdf/183_.pdf
6 [1]ADN40. Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas TV Azteca 17 de octubre 2020
https://www.adn40.mx/mexico/nota/notas/2020-10-17-17-39/mujeres- gobernadoras-que-ha-tenido-mexico-tras-obtener-el-derecho-a-ser-votadas
7 Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. Integración por Genero y Grupo Parlamentario
http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php
8 Gaceta del Senado de la Republica. Senadores
https://www.senado.gob.mx/64/senadores
9 Instituto Nacional Electoral, Información Preliminar de la Eventual Integración de la LXIV Legislatura, pp, 4-5,
https://issuu.com/lasillarota1/docs/integracion_legislatura_fede ral_-_d
10 Instituto Electoral de la Ciudad de México. (2018) Estadística de las Elecciones Locales. Instituto Electoral de la Ciudad de México. s/p.
http://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/01/Estadistica Resultados-18_b.pdf
11 Diario Oficial de la Federación (2011) Decreto por la que se modifica la denominación del Capítulo I del Título primero y la reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://afly.co/pkw4
12 Organización de las Naciones Unidas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos Humanos. articulo 2 numeral 1. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 16 de diciembre del 1996 https://afly.co/pkx4
13 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (1981) Convención sobre los derechos políticos de la Mujer. Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA. Tomo II
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/con t/25/pr/pr22.pdf
14 Diario Oficial de la Federación (2019) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/ 06/2019
15 Sistema de Información Legislativa (2020) Definición de Paridad de Género. Secretaría de Gobernación.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277# :~: text=Principio%20que%20se%20utiliza%20para,en%20la%20definici%C3%B3n%20de%20can didaturas.&text=4%2C%2035%20y%2041%20de,de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexic anos.
16 Diario Oficial de la Federación (2019) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/ 06/2019
17 Óp. Cit.
18 Ibidem
19 Otálora Malassis. J. M. (2020) Ex: SUP-RAP-116/2020 Y ACUMULADOS. Recurso de Apelación, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano y Juicio de Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE%20SGA_. pdf
20 Diario Oficial de la Federación (2019) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/ 06/2019
21 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF] lunes 14 de diciembre 2020.Sesión Pública - Videoconferencia - lunes 14 diciembre 2020 - TEPJF_1
https://www.youtube.com/watch?v=upZnu3yRkpU&t=1042s&ab_c hannel=TribunalElectoralTEPJF
22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] 5 de febrero de 1917. Artículo 4. Título primero. Capítulo primero. P 17
23 Otálora Malassis. J. M. (2020) Ex: SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de Apelación, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano y Juicio de Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. PP. 19-20
https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE%20SGA_. pdf
Referencias
-ADN40. Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas TV Azteca 17 de octubre 2020
https://www.adn40.mx/mexico/nota/notas/2020-10-17-17-39/mujeres- gobernadoras-que-ha-tenido-mexico-tras-obtener-el-derecho-a-ser-votadas
-Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. Integración por Genero y Grupo Parlamentario
http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php
-Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (1981) Convención sobre los derechos políticos de la Mujer. Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA. Tomo II
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/con t/25/pr/pr22.pdf
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] 5 de febrero de 1917. Artículo 4. Título primero. Capítulo primero. p 17. y Artículo 41. [Título segundo] Capitulo segundo. Pp. 79
-Diario Oficial de la Federación (2011) Decreto por la que se modifica la denominación del Capítulo I del Título primero y la reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-Diario Oficial de la Federación (2019) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros. Artículo 4 y 35. Título primero. Capítulo primero, Artículo 41. [Título segundo] Capitulo segundo y segundo y tercer Transitorio.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/ 06/2019
-Gaceta del Senado de la Republica. Senadores
https://www.senado.gob.mx/64/senadores
-Gaceta del Senado. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LXIII/2SPO-90/69255 (2017)
http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/69255
-https://afly.co/pkw4
-Instituto Electoral de la Ciudad de México. (2018) Estadística de las Elecciones Locales. Instituto Electoral de la Ciudad de México. s/p.
http://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/01/Estadistica Resultados-18_b.pdf
-Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres en los gobiernos municipales. Secretaría de Gobernación 2019. pp 183
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/myhpdf/183_.pdf
-Martha Santillán, Discursos de redomesticación femenina durante los procesos modernizadores en México, 1946-1958, Historia y Grafía, núm. 31, 2008, pp. 103-132.
-Organización de las Naciones Unidas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos Humanos. articulo 2 numeral 1. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 16 de diciembre del 1996
https://afly.co/pkx4
-Otálora Malassis. J. M. (2020) Ex: SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de Apelación, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano y Juicio de Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE por ciento20SGA_.pdf
-Sistema de Información Legislativa (2020) Definición de Paridad de Género. Secretaría de Gobernación.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277# :~: text=Principio por ciento20que por ciento20se por ciento 20utiliza por ciento20para,en por ciento20la por ciento20definici por cientoC3 por cientoB3n por ciento20de por ciento20 candidaturas.&text=4 por ciento2C por ciento2035 por ciento20y por ciento2041 por ciento20de,de por ciento20los por ciento20 Estados por ciento20Unidos por ciento20Mexicanos
-Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF] lunes 14 de diciembre 2020.Sesión Pública - Videoconferencia - lunes 14 diciembre 2020 - TEPJF_1
https://www.youtube.com/watch?v=upZnu3yRkpU&t=1042s&ab_c hannel=TribunalElectoralTEPJF
-Vid. Artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) disponible en
http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_disc_mutx t.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021. Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones V y VI, así como un primer párrafo al artículo 71 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes.
Exposición de Motivos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal constitucional de nuestro país y cabeza del Poder Judicial de la federación. Tiene entre sus atribuciones principales defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite.
No obstante la trascendencia de las resoluciones del máximo tribunal, el análisis que las sustenta, sus implicaciones en la administración de justicia y en la orientación para el perfeccionamiento del marco jurídico nacional, no cuenta con la posibilidad de poder presentar iniciativas de ley o decreto ante el honorable Congreso de la Unión de manera directa.
De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en tres funciones esenciales, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, esto no es un principio absoluto, pues al fijar las atribuciones de los tres poderes, se les confirieron, indistintamente, atribuciones que corresponden a un diverso poder.
Al respecto, el Poder Ejecutivo tiene, además de la organización de la Administración Pública Federal, facultades legislativas, el Poder Legislativo, tiene facultades jurisdiccionales, como el juicio político o el juicio de procedencia, y facultades administrativas, como el nombramiento de los servidores públicos que la Constitución le confiere, incluso facultades de fiscalización de la cuenta pública, a través de la Auditoría Superior de la Federación. Sin embargo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se le ha dado ninguna facultad para participar en el proceso legislativo, lo cual constituye uno de los objetivos de la presente iniciativa.
Cabe señalar que las Constituciones de las 31 entidades federativas y la correspondiente de la Ciudad de México ya contemplan, con alcances similares, la atribución de los Poderes Judiciales o Tribunales de Justicia para presentar iniciativas en las materias de su competencia, lo cual ha derivado en mayor equilibrio, colaboración de los Poderes estatales y enriquecimiento de los trabajos legislativos.
La atribución para iniciar leyes o decretos por parte de Suprema Corte de Justicia de la Nación, permitirá contar con un marco jurídico más acorde con las necesidades de nuestro máximo tribunal y fortalecerá su actuación en beneficio de la administración de justicia en el ámbito federal.
La experiencia en la administración de justicia en los ámbitos de competencia de nuestro máximo tribunal y su visión deben aprovecharse al máximo en el diseño de un marco institucional y jurídico que fortalezca el estado de derecho, contribuya al desarrollo y la atención de las problemáticas más sensibles de todos los sectores de la sociedad mexicana.
La atribución de iniciar leyes o decretos fortalecerá la división y colaboración de poderes.
Asimismo, en el análisis de la presente iniciativa cabe tener presente una de las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistente en la formulación de jurisprudencia, instrumento jurídico que aporta criterios y orientaciones a los juzgadores para la interpretación y aplicación de la ley a casos concretos.
El Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia mexicanas, aporta la siguiente definición de jurisprudencia que destaca su importancia en la aplicación de la ley en casos concretos:
II. En el caso de México, la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o las Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito... La jurisprudencia judicial es la interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento. 1
En el ámbito del estudio del derecho tradicionalmente se consideran fuentes formales de este: la ley, la costumbre y la jurisprudencia, esta última, por tener el carácter de acto normativo, porque es susceptible de aplicación no solo a las partes en el juicio de amparo, sino a otros órganos del Poder Judicial y tribunales administrativos; supuesto en el que se puede afirmar hay creación del derecho, modificables por otro acto de la misma naturaleza.
Algunos tratadistas sustentan que en el ámbito constitucional no pueden confundirse las funciones de aplicación de leyes que le corresponden al Ejecutivo, con las de control de regularidad constitucional, las cuales corresponden a los órganos del Poder Judicial de la federación. Sin embargo, el mismo Poder Judicial puede llegar a tener participación indirecta en los trabajos de Legislativo, teniendo en cuenta que a la Suprema Corte tiene competencia en materia de inconstitucionalidad de normas generales.
Al respecto, el artículo 107, fracción II, expresa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará [la inconstitucionalidad de la norma] a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.
¿No sería viable que en ese periodo de 90 días la autoridad emisora subsane el conflicto legal? Lo anterior podría ocurrir si la Suprema Corte, al detectar una inconstitucionalidad, alertara al Congreso de la Unión vía iniciativa de ley para su reforma, adición, derogación o abrogación. Con este acto se daría certidumbre jurídica al gobernado, a través de un mecanismo de equilibrio y cooperación entre poderes, al poder modificar de raíz la norma ambigua o vaga.
Durante el siglo XX y XXI, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha participado directamente en asuntos legislativos a petición del titular del Ejecutivo Federal. Ejemplo de lo anterior fue la reforma del 30 de diciembre de 1950 por la cual se crearon los Tribunales Colegiados de Circuito. El texto de la iniciativa fue desarrollado por el Poder Judicial, a petición del presidente Miguel Alemán, quien remitió el texto al Constituyente Permanente.
Otro ejemplo data de octubre de 1967, cuando en el sexenio del presidente Gustavo Díaz Ordaz se faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito a crear jurisprudencia. El proceso legislativo fue el mismo de cooperación.
Por último, qué decir de la reforma de mayo de 1995 que reestructuró a la misma Suprema Corte. Actualmente, el Tribunal en Pleno nombra una comisión para elaborar un anteproyecto que luego se discutirá en sesión plenaria, para después remitirlo al Ejecutivo y que éste, a su vez, lo traslade al Legislativo (Poder Judicial Contemporáneo, 2007). 2
Dicha función se estima es viable que pueda ejercerse de manera directa, como lo ha venido haciendo en diversos periodos de la historia de nuestro país.
La propuesta para dar atribuciones de iniciativa de ley o decreto a la Suprema Corte de Justicia ha sido planteada en otras Legislaturas, como lo fue durante la reforma política de 1995, sin embargo por diversas posiciones no ha logrado concretarse. No obstante, estoy segura que en los últimos años hemos logrado consolidar nuestras instituciones democráticas, por lo que estimo viable avanzar en esta importante reforma durante la presente Legislatura.
Por otra parte, los órganos constitucionales autónomos forman parte de la estructura del Estado, quien actúa a través de ellos en materias específicas. Su naturaleza autónoma se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es retomada en las constituciones de las 32 entidades federativas.
En razón de sus atribuciones, forman parte de los poderes públicos pero cuentan con ámbitos de competencia que los diferencian de los poderes tradicionales a través de los cuales se ejerce el gobierno de nuestro país Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. A efecto de que su actuación y decisiones puedan ejercerse con autonomía se les reconoce personalidad jurídica, independencia presupuestaria y orgánica, lo que implica autonomía de gestión.
Al respecto, cabe destacar que en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 15 de diciembre de 2020 se aprobó el dictamen de la minuta por la que se reforman diversas disposiciones de la Constitución, relativas al Poder Judicial de la Federación; el cual busca fortalecer a las instituciones judiciales para mejorar la impartición de justicia, combatir la corrupción, fortalecer la carrera judicial, y mejorar los servicios de defensoría pública en beneficio de la sociedad.
La reforma, una de las más trascendentes de los últimos años prevé la consolidación de la carrera judicial y busca eliminar la discrecionalidad de los nombramientos otorgados por jueces y magistrados. Además, cambia la denominación del Instituto Federal de Defensoría Pública por el de Escuela de Formación Judicial. No obstante la trascendencia de esta, y la importante participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Iniciativa correspondiente fue presentada por el titular del Ejecutivo Federal.
A petición del Poder Judicial, el Ejecutivo federal respalda y presenta una iniciativa de reforma judicial que busca hacer realidad la justicia en todos los rincones del país, especialmente para las personas más pobres y necesitadas. 3
Al respecto, se estima conveniente avanzar en la actualización de nuestra Carta Magna a efecto de que el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuente con la importante atribución de iniciativa de ley o decreto, lo cual fortalece su autonomía y enriquecerá la función legislativa en beneficio de las instituciones nacionales y el marco jurídico nacional.
Por otra parte, los órganos constitucionalmente autónomos se han convertido en contrapesos para el ejercicio del poder público y contribuyen de manera importante en el fortalecimiento del régimen democrático.
Por regla general, en la designación de los titulares y órganos colegiados de los órganos constitucionalmente autónomos, participan el titular del Poder Ejecutivo, así como el Poder Legislativo, implicando un ejercicio democrático que fortalece a las instituciones nacionales pues reduce los ámbitos de subordinación hacia alguno de los Poderes de la Unión, característica que tiende a la toma de decisiones con mayores niveles de libertad, acordes con los marcos normativos que los regulan.
Órganos Autónomos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Instituto Nacional Electoral.
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Instituto Nacional de Acceso a la Información.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Centros de Conciliación Laboral.
Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Fiscalía General de la República.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
De acuerdo con el tratadista Pedro Salazar Ugarte, nuestra Carta Magna utiliza la palabra autónomo, autónoma y autonomía, con distintos sentidos y alcances. Entre la enunciación que se hace de la autonomía como atributo de las universidades, o de órganos nacionales de carácter jurisdiccional tales como los tribunales agrarios o de lo contencioso administrativo, hasta llegar a la autonomía plena de órganos como el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, o el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, entre otros.
Los órganos constitucionales autónomos, tienen cuatro características básicas:
a. Son creados por mandato constitucional.
b. La Constitución dispone sus atribuciones principales.
c. Realizan funciones esenciales propias de los Estados modernos.
d. No forman parte ni se encuentran subordinados a otro poder del Estado. No obstante, sus actos y resoluciones pueden ser revisados por las instancias judiciales.
La atribución de iniciativa de Ley por parte de los órganos constitucionalmente autónomos, contribuirá al enriquecimiento del proceso de formación de leyes, en beneficio de la sociedad mexicana, toda vez que sus integrantes en el cumplimiento de sus atribuciones conocen de manera más cercana las necesidades de modificaciones legislativas que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.
Cabe señalar que actualmente 9 Constituciones estatales ya contemplan, con alcances similares, la atribución de los órganos autónomos para presentar iniciativas en las materias de su competencia:
- Campeche; artículo 46, fracción V.
- Coahuila de Zaragoza; artículo 59, fracción V.
- Colima; artículo 39, fracción V.
- Ciudad de México, artículo 30, numeral 1, inciso g).
- Durango, artículo 78, fracción IV.
- Guerrero, artículo 65, fracción VI.
- Oaxaca, artículo 50, fracción IV.
- Tlaxcala, artículo 46, fracción VI.
- Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 34, fracción VI.
Cabe señalar que, en las Constituciones locales de los estados de Chiapas, artículo 48, fracción V; Morelos, artículo 42, fracción VI; estado de México, articulo 51, fracción VI, y Zacatecas, artículo 60, fracción VII; se reconoce la atribución de iniciativa de ley a los organismos estatales de derechos humanos, los cuales gozan de autonomía constitucional.
Asimismo, cabe tener presente que en el marco de la reforma política concretada en agosto de 2012 se reconoció el derecho a los ciudadanos, en un equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, el derecho de iniciar leyes o decretos, el cual quedo contemplado en el artículo 71, fracción IV, de nuestra Carta Magna.
La iniciativa popular tiene su origen en Suiza y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas, se le considera como un mecanismo de la democracia directa, a través del cual se confiere a los ciudadanos el derecho de hacer propuestas de ley al Poder Legislativo.
La Iniciativa popular permite identificar problemáticas más cercanas a la personas o a las áreas de actividad en las cuales se desarrollan en su sentido más original, lo cual tiene puentes con los Senadores o Diputados, responsables de llevar a cabo el proceso el legislativo.
En este sentido, estoy segura que la atribución de iniciativa de ley o decreto por parte de los órganos constitucionalmente autónomos, contribuirá a enriquecer el trabajo legislativo, en sus diferentes ámbitos de competencia fortaleciendo las instituciones democráticas.
En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional seguiremos trabajando para fortalecer a nuestro Poder Judicial, así como a los órganos autónomos, que contribuyen de manera importante a la consolidación del régimen democrático de nuestro país. Asimismo, manifestamos nuestra preocupación por las expresiones del titular del Ejecutivo federal que ante las decisiones de algunos órganos autónomos que no le son favorables o expresan una opinión distinta a su proyecto de gobierno.
Por otra parte, seguiremos revisando la designación y actuación de titulares de algunos órganos autónomos, como la actual presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que fue electa en un proceso cuestionable, lo cual incluso fue motivo de observación por parte de organismos internacionales, pero además de su designación, su ejercicio va en contra de la protección y defensa de los derechos humanos de la ciudadanía pues ha sido insensible ante la vulneración de los derechos humanos de la mujeres víctimas de la violencia.
El especialista en temas de seguridad, Sergio Aguayo, reconoce que se siente decepcionado por la respuesta que el presidente Andrés Manuel López Obrador dio a la Caminata por la Paz y advierte que el primer mandatario ha decidido darle la espalda a las víctimas pese a sus promesas como candidato. Además, lamenta que la Comisión Nacional de Derechos Humanos haya ignorado a las víctimas de desaparición bajo el mandato de Rosario Piedra. 4
En el marco de este proceso legislativo cabe reconocer y destacar los avances de las Legislaturas de las entidades federativas que han reconocido las atribuciones de presentar iniciativas de Ley o decreto a los Poderes Judiciales y órganos autónomos estatales. Con lo cual se demuestra la viabilidad de las adiciones propuestas.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones V y VI, así como un primer párrafo al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan las fracciones V y VI, así como un primer párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar, como sigue.
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México;
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes, y
V. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VI. A los órganos autónomos, en las materias de su competencia;
En el caso de las fracciones V y VI, la iniciativa se presentará por conducto de su presidente o titular, previo acuerdo de sus integrantes cuando se trate de un órgano colegiado.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Lozano, Antonio de, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia mexicanas, a quien le sirvió de fundamento, base y modelo para formar el diccionario que sobre materias análogas españolas escribió Joaquín Escriche, México, J. Ballesca y Compañía, 1905, página 786.
2 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/hacia-la-senda-de-una-transformacio n-constitucional-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion#:~: text=En%201836%2C%20con%20las%20Bases,la%20administraci%C3%B3n%20de%20su%20ramo %E2%80%9D.
3 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidente-suscribe-inicia-tiva-de-reform a-del-poder-judicial-para-acercar-la-justicia-a-los-mas-pobres?idiom=es
4 https://aristeguinoticias.com/undefined/kiosko/amlo-decidio-darles-un-portazo-a -las-victimas-mientras-la-cndh-las-ignora-aguayo-enterate/
Palacio Legislativo, a 3 de marzo de 2021. Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La producción de alimentos en nuestro país es una actividad esencial y fundamental para la alimentación de la población, sin embargo el acopio, traslado, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos para el consumo, presentan un serie de obstáculos y problemas, máxime en estos momentos que tenemos presente una pandemia por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), por lo que se requiere fortalecer el sistema jurídico de nuestro país para hacer más eficiente las cadenas de producción y consumo para la población.
Es por ello, necesario el fortalecimiento de las cadenas productivas, desde la producción, acopio, traslado, almacenamiento y comercialización de la producción en nuestro país, a través de los diferentes sistemas y organismos públicos y privados, entre los que se encuentran las centrales de abasto, los mercados de abasto, los pequeños y medianos comercios.
Pero, cual es el origen y la importancia de la alimentación y porque necesitamos de una cadena de procesos que cumplan con lo establecido en los ordenamientos jurídicos internacionales.
Todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y tiene el derecho fundamental a no padecer hambre, según las normas internacionales de derechos humanos. En pocas palabras, se trata del derecho a la alimentación. El derecho a una alimentación adecuada comprende los aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultural.
Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, pro-mover, facilitar y materializar el derecho a la alimentación. Algunas obligaciones son de carácter inmediato y otras deberán cumplirse gradualmente destinando la mayor parte posible de los recursos disponibles. El derecho a la alimentación no es el derecho a ser alimentado sino, primordialmente, el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Sólo cuando una persona no pueda, por razones ajenas a su voluntad, proveer a su propio sustento, tiene el Estado la obligación de proporcionarle alimentación o los medios de adquirirla.
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos así lo establece:
Los Estados que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen la obligación de hacer realidad progresivamente el derecho a la alimentación (artículo 11 del Pacto).
La gente quiere poder alimentarse en condiciones de dignidad. La gente quiere derechos que se puedan hacer valer ante los tribunales y quiere previsibilidad.
Al reducir el hambre se promueve el crecimiento económico. Quien tiene seguridad alimentaria es más productivo, se enferma con menos frecuencia y tiende a invertir más en el futuro. Los niños malnutridos pierden en promedio de 15 a un 10 por ciento de ingresos en el curso de su vida.
Un enfoque basado en los derechos da poder a cada uno para participar en la adopción de decisiones, para hacer valer sus derechos y para exigir recursos. Fortalece además a las comunidades locales para que se hagan cargo de sus propios integrantes.
La inseguridad alimentaria y la pobreza crónicas suelen tener carácter estructural y ser causadas por factores sociales y políticos subyacentes. Los enfoques basados en los derechos permiten a quienes no tienen poder hacer frente a esas causas.
La malnutrición puede superarse y el derecho a la alimentación puede hacerse realidad en cualquier país. Existe seguridad alimentaria cuando todos tienen en todo momento acceso físico y económico a una alimentación suficiente, inocua y nutritiva para poder atender a sus necesidades de nutrición y satisfacer sus preferencias alimenticias para una vida activa y sana.
El derecho a la alimentación está ligado a todos los demás derechos humanos; Los principios de no discriminación, participación y Estado de derecho forman parte integrante del derecho a la alimentación.
Las directrices sobre el derecho a la alimentación, aprobadas por el Consejo de la FAO en noviembre de 2004, están dirigidas a todos los Estados, hayan o no ratificado los correspondientes tratados de derechos humanos. No crean nuevas obligaciones en derecho pero constituyen un instrumento práctico para los Estados que quieran hacer realidad el derecho a la alimentación.
El carácter obligatorio del derecho a la alimentación se deriva del derecho internacional y de las constituciones y legislaciones nacionales, no de las propias Directrices. Las Directrices contienen recomendaciones sobre todo los aspectos del derecho a la alimentación y pueden utilizarlas quienes propugnan el derecho a la alimentación para pedir enmiendas en la legislación, la política y las prácticas y los funcionarios del gobierno para preparar y aplicar legislación y normas internas.
Las directrices apuntan a que haya coherencia en estos diversos ámbitos, los sustentan en consideraciones y principios de derechos humanos y sirven para crear un marco dentro del cual los países puedan coordinar y supervisar su acción para alcanzar los objetivos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 1
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece, en su artículo 12, inciso b), la distribución de los alimentos, motivo de la presente iniciativa, de fortalecer los sistemas de acopio, traslado, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos de consumo.
En su artículo 11, numeral 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece:
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. 2
Asimismo, en la declaración de los derechos fundamentales de la Organización de las Naciones unidas, queda establecido en su artículo 25, el derecho a la alimentación y una vida digna:
Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) cubre un amplio rango de derechos, incluyendo aquellos a una alimentación adecuada, al agua, al saneamiento, a la ropa, a la vivienda y al cuidado médico, así como a la protección social que cubra circunstancias ajenas a uno mismo como la invalidez, la viudedad, el desempleo y la vejez. Las madres y los niños tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
El artículo 25 también conforma la base para los esfuerzos actuales para atender los retos particulares a los que se enfrentan millones de mujeres y hombres mayores alrededor del mundo.
El primer requerimiento listado en el artículo 25 como necesario para lograr un nivel de vida adecuado que [...] asegure [...] la salud y el bienestar es la alimentación. Un ex Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, observó que el derecho a la alimentación no significa dar comida gratis a todo el mundo. Sin embargo, los gobiernos están obligados a no evitar el acceso a una alimentación adecuada.
Los gobiernos también deben tomar las medidas adecuadas para asegurar que las actividades del sector privado no afecten al derecho de las personas a la alimentación.
Muchos expertos dicen que el mundo produce suficiente comida para alimentarse. Pero aproximadamente 815 millones de personas continúan sufriendo hambre crónica dada la distribución desigual de la riqueza y los recursos: son muy pobres para comprar comida, no tienen tierras para producir su propia comida o se enfrentan a una variedad de otros obstáculos que podrían ser resueltos. La pobreza es tanto la causa como la consecuencia de violaciones de derechos humanos y coloca fuera de alcance muchos otros derechos enumerados en la DUDH.
El director general de la OMS, doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus: He hablado con personas que dependen de los bancos de alimentos y de organizaciones benéficas para su siguiente comida, que duermen en sofás de amigos porque no tienen un hogar ni un lugar seguro para que duerman sus hijos, dijo Alston tras una visita a Reino Unido en 2018. 3
Es por ello que, la alimentación es un derecho fundamental, pero para dar cumplimiento a los ordenamientos antes descritos, conlleva una serie de acciones y políticas públicas de los gobierno, que además de ir encaminadas a una producción sustentable, es necesario llevar a cabo políticas públicas encaminadas a una eficiente comercialización de los productos que servirán para que las personas puedan tener una vida de bienestar adecuada
Así también lo establecen las Naciones Unidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible en su agenda 2030.
Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos
8.10 Fortalecer la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos.
8.a Aumentar el apoyo a la iniciativa de ayuda para el comercio en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, incluso mediante el Marco Integrado Mejorado para la Asistencia Técnica a los Países Menos Adelantados en Materia de Comercio
Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles
Producción y Consumo Responsables
El consumo y la producción mundiales (fuerzas impulsoras de la economía mundial) dependen del uso del medio ambiente natural y de los recursos de una manera que continúa teniendo efectos destructivos sobre el planeta.
-Cada año, se estima que un tercio de toda la comida producida (el equivalente a mil 300 millones de toneladas con un valor cercano al billón de dólares) acaba pudriéndose en los cubos de basura de los consumidores y minoristas, o estropeándose debido a un transporte y unas prácticas de recolección deficientes.
-Si bien los impactos ambientales más graves en los alimentos se producen en la fase de producción (agricultura y procesamiento de alimentos), los hogares influyen en estos impactos a través de sus hábitos y elecciones dietéticas. Esto, en consecuencia, afecta el medio ambiente a través del consumo de energía relacionada con los alimentos y la generación de residuos.
-Cada año, se calcula que un tercio de todos los alimentos producidos, equivalentes a 1300 millones de toneladas por valor de alrededor de 1000 millones de dólares, termina pudriéndose en los contenedores de los consumidores y minoristas, o se estropea debido a las malas prácticas del transporte y la cosecha.
-2000 millones de personas en todo el mundo tienen sobrepeso o son obesas.
-La degradación de la tierra, la disminución de la fertilidad del suelo, el uso insostenible del agua, la sobrepesca y la degradación del medio marino están disminuyendo la capacidad de la base de recursos naturales para suministrar alimentos.
-El sector de la alimentación representa alrededor del 30 por ciento del consumo total de energía en el mundo y un 22 por ciento del total de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Metas del Objetivo 12
12.1 Aplicar el Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, con la participación de todos los países y bajo el liderazgo de los países desarrollados, teniendo en cuenta el grado de desarrollo y las capacidades de los países en desarrollo.
12.2 De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.
12.3 De aquí a 2030, reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per capita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha.
12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.
12.5 De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización. 4
Asimismo en nuestra legislación se plasma de manera clara el derecho a la alimentación y a una vida de bienestar de la población, esto en los artículos 2o., 26 y 27 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los cuales establecen;
Artículo 2o.
Apartado B
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
Artículo 25. ...
...
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
...
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
...
...
Artículo 27. ...
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
Artículo 73. De las facultades del Congreso
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto. 5
De tal manera que, es importante señalar la importancia de lo establecido en nuestra Constitución en cuanto al tema de las cadenas de producción, suministro y comercialización de los productos para una vida de bienestar de la población, por lo que queda sustentada la iniciativa relacionada con el fortalecimiento de las cadenas de producción, distribución, comercialización y consumo de los productos para la población.
El fortalecimiento de las cadenas productivas, tiene como objetivo principal fortalecer el acopio, traslado, almacenamiento, distribución y comercialización de la producción en México, permitirá hacer más eficientes todos los eslabones de las cadenas productivas, propiciando un manejo y protección eficiente de los productos, evitando así su desperdicio, en el caso de productos del campo.
Una distribución y comercialización que permita el menor deterioro de los productos para consumo, fortaleciendo las cadenas de producción consumo, favoreciendo una integración entre los productores, centros de acopio según sea el caso, traslado y almacenamiento en las centrales de abasto, mercados de abasto, pequeños y medianos comerciantes.
Es necesario fortalecer el proceso donde intervienen productores y consumidores, máxime en la situación actual en la que se encuentra nuestro país, una situación crítica debido a las medidas de contingencia establecidas por el gobierno, donde han resultado muy perjudicados los pequeños y medianos comerciantes, así como los mercados de abasto y no se diga las centrales de abastos, que han sufrido tanto la pandemia como las medidas de contingencia establecidas por las diferentes instancias gubernamentales.
Otro aspecto fundamental es la reactivación y fortalecimiento de nuestro mercado interno, no depender del exterior en materia de producción y distribución de los bienes de consumo, y hacer hincapié en situaciones que pueden llevar a prácticas monopólicas en detrimento de los productores y comercializadores nacionales.
Y lo mencionamos por lo siguiente: la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) publica, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal, el aviso del inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado del abasto, distribución y comercialización minorista de bienes de consumo y servicios relacionados.
Recientemente la Comisión publicó el Estudio de competencia en el canal moderno del comercio al menudeo de alimentos y bebidas que, entre otros, señala que dentro del canal moderno las grandes cadenas minoristas pueden imponer términos y condiciones sobre sus proveedores (como retrasar los pagos o aplicar descuentos a estos), y agrega que este tipo de conductas genera incertidumbre a los pequeños proveedores y les transfiere el riesgo de que no se vendan los productos que el minorista ya adquirió, lo que impacta negativamente en sus finanzas.
Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son la imposición de precios o condiciones, compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato y la negativa de trato, entre otras. 6
El Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024 establece la importancia del desarrollo de la economía nacional, en pocas palabras propone el fortalecimiento de una economía social y solidaria, El gobierno federal impulsará las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria.. 7 De ahí la importancia de hacer valer nuestro marco jurídico relacionado con la producción y consumo de bienes para las personas de nuestro país.
Finalmente, insistimos en la importancia del abastecimiento y comercialización de alimentos para la población, que se encuentra en nuestro marco jurídico como una actividad esencial y como un derecho fundamental de las personas, por lo que es necesario fortalecer las cadenas productivas con políticas públicas y estrategias que aseguren la producción y consumo de alimentos a través de empresas sociales, pequeños y medianos comerciantes, así como los mercados de abasto y las centrales de abasto.
Es por ello que proponemos reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, fortaleciendo y haciendo más eficientes los procesos de producción, acopio, traslado, almacenamiento y comercialización de bienes de consumo para la población, y para tener una mayor claridad de las reformas y adiciones que se pretenden, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Unico. Se adiciona una fracción VI al artículo 5o. y se reforman la fracción V del artículo 5o., la fracción IV del artículo 7, el inciso d) de la fracción IX del artículo 22, el artículo 104, las fracciones VI y VIII del artículo 105, el párrafo primero del artículo 115 y el párrafo primero del artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. al IV. ...
V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional; y
VI. Fortalecer las cadenas productivas desde la producción, acopio, traslado, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo.
Artículo 7o. ...
...
I. a III. ...
IV. Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de centrales de abasto, mercados de abasto, pequeños y medianos comercios y mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;
V. a VI. ...
Artículo 22....
...
I al VIII. ...
IX. ...
a) a c) ...
d) Apoyos al acopio, traslado, almacenamiento, distribución y la comercialización agropecuaria;
e) a j) ...
X. al XV. ...
...
Artículo 104. Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de acopio, traslado, almacenamiento, distribución y comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras, centrales de abasto, mercados de abasto, medianos y pequeños comercios y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.
Artículo 105. ...
I. a V. ...
VI. Propiciar un mejor abasto de alimentos, haciendo más eficiente el acopio, traslado, almacenamiento, distribución y comercialización de los mismos.
VII. ...
VIII. Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio, traslado, almacenamiento, distribución y comercialización, de los sectores social y privado, así como la adquisición y venta de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural;
IX. a X. ...
Artículo 115. El gobierno federal promoverá la constitución, integración, consolidación y capitalización de las empresas comercializadoras de los sectores social y privado dedicadas al acopio, traslado, almacenamiento, distribución y venta de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural y en especial los procesos de acondicionamiento y transformación industrial que las mismas realicen.
...
Artículo 115 Bis. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y con la participación de las organizaciones de productores y los comités sistema-producto conformará un padrón de comercializadores confiables entre los que se encuentran, centrales de abasto, mercados de abasto, medianos y pequeños comercios, dedicados a la compra y venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página web de las dependencias que intervengan en su integración.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El derecho a la alimentacion, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación , unidad para el derecho a la alimentación Departamento Económico y Social de FAO, 2007, (visible en:
http://www.fao.org/3/a1601s/a1601s.pdf), consulta 27/02/2021
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Asamblea General de las Naciones Unidas, 1976, (visible en:
https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cescr_SP.pd f), consulta 27/02/2021
3 Articulo del alto comisionado para los derechos humanos (OACNUDH), para conmemorar el 70 aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, Articulo 25, 2017, (visible en:
http://www.hchr.org.mx/images/30acerca30/Art%C3%ADculo_25.pdf), consulta 28/02/2021
4 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas, (visible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/), consulta 28/02/2021
5 [1] Constitucion Politica de los Estado Unidos Mexicanos, Última reforma publicada DOF 19-02-2021, (visible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf), consulta 28/02/2021
6 [1] Investiga Cofece posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del abasto, distribución y comercialización minorista de bienes de consumo y servicios relacionados, COFECE, 2020. (visible en:
https://www.cofece.mx/investiga-cofece-posibles-pmr-en-mercado-d el-abasto-distribucion-y-comercializacion-minorista-de-bienes-de-consumo/), consulta 1/03/2021
7 Plan Nacional de Desarrollo 2024, Gobierno de México, 2020, (visible en:
https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/Plan-Naci onal-de-Desarrollo-2019-2024.pdf), consulta 1/03/2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputada Carolina Garcia Aguilar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de la reclasificación de enteógenos de origen natural, suscrita por el diputado Armando Contreras Castillo e integrantes de los Grupo Parlamentarios de Morena y PT
Quienes suscriben, diputados federales Armando Contreras Castillo, Ignacio Mier Velasco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena: diputadas Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva; Irma Juan Carlos, presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas; Carmen Medel Palma, presidenta de la Comisión de Salud; y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario de Morena y del Partido del Trabajo (PT) de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
México posee más de cinco mil especies endémicas de plantas, hongos, cactáceas y debido al enorme variedad de ecosistemas, se encuentra entre los diecisiete países que albergan entre el 60% y el 70% de la diversidad de especies en el planeta. Entre los países considerados megadiversos se encuentran: Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Congo, Madagascar, China, India, Malasia, Indonesia, Australia, Papúa Nueva Guinea, Sudáfrica, Estados Unidos, Filipinas, Venezuela y México. Sin embargo, no es coincidencia que nuestro país también se encuentre entre los países con mayor diversidad étnica y cultural, pues de acuerdo con la encuesta intercensal realizada en el año 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 25 millones de personas se autoadscribieron como indígenas y 1.4 millones de personas como afromexicanas.
De acuerdo con el Banco Mundial, es en los territorios de los pueblos indígenas en donde se encuentra cerca del 80% de la biodiversidad del planeta, siendo ellos propietarios legales únicamente de menos del 11%. El vinculo indisoluble que existe entre los pueblos indígenas y sus tierras ancestrales, sus prácticas culturales y sus recursos naturales ha sido un componente fundamental para la preservación de la biodiversidad mexicana.
Derivado de lo anterior, los pueblos indígenas y las comunidades locales han sido reconocidas como sujetos sociales centrales para la conservación y el desarrollo sustentable en la convención sobre Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, así como en todo el corpus iurissobre el Derecho al Medio Ambiente, Biodiversidad y Derechos Humanos. Derivado de estos instrumentos - de los cuales México es signatario- el gobierno mexicano tiene la obligación de respetar y preservar los conocimientos ecológicos tradicionales, sus sistemas tradicionales de salud, saberes y tecnologías ancestrales, ciencias autóctonas y los sistemas sofisticados de conocimiento sobre el manejo de los recursos naturales y el uso sostenible de la biodiversidad.
En este contexto, México ha sido reconocido por la comunidad internacional como un país megadiverso, por su biodiversidad y dada la invaluable riqueza natural que representa para el planeta. Lo anterior, implica que, en nuestro país, se implementen programas que respondan al lugar que ocupa por sus especies endémicas y ecosistemas, mismas que ameritan una protección especial de acuerdo a la corresponsabilidad universal de protección de los elementos biológicos y culturales que han sido cruciales para los procesos de co-evolución con los sistemas que habitan.
Los derechos bioculturales, a grandes rasgos, se refieren precisamente a los derechos que tienen las comunidades étnicas a resguardar y administrar sus territorios y recursos naturales, de acuerdo con sus leyes, costumbres y sus propias formas de vida. Estos derechos surgen del reconocimiento de la conexión interdependiente que existe entre la naturaleza, sus recursos naturales y su cultura. El ser humano ha desarrollado ancestralmente una relación simbiótica con especies de origen vegetal y animal, misma que ha sido crucial para el proceso evolutivo. Bajo esta perspectiva, la protección de la biodiversidad implica, necesariamente, la preservación de los modos de vida, saberes ancestrales y culturas que interactúan con ella. Es decir que, la protección de la biodiversidad no puede entenderse sin la protección de la diversidad cultural que incluye inevitablemente, la protección de sus tradiciones, sus sistemas de conocimiento, así como sus costumbres culturales y espirituales.
Es por esta razón que la preservación de los ecosistemas, la bioconservación y el aseguramiento de la sostenibilidad de las especies declaradas en riesgo son un elemento sine qua nonpara el disfrute de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, así como para prevenir los factores de deterioro ambiental, velando por su conservación, restauración y desarrollo sostenible. Proteger y honrar el importante rol que han tenido las comunidades indígenas en la bioconservación implica reconocer que es gracias a la dimensión pluricultural de nuestro país, y que derivado de sus cosmovisiones, integran de manera holística- y sin distinción alguna- sus recursos biológicos y culturales.
De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) las tradiciones más antiguas que utilizan plantas medicinales son la medicina tradicional India (Ayurveda) y la China. En ambos países, se han integrado estos conocimientos ancestrales en sus programas nacionales de salud y han protegido de alguna manera, estos sistemas de salud integral. Además, se estima que tan solo después de China, nuestro país posee el mayor número de plantas medicinales. Aunque de las 4,500 plantas con potenciales médicos hasta ahora inventariadas, solamente se conocen las propiedades farmacológicas del 5% de ellas sin que existan planes de manejo sostenible y de bioconservación. 1
Además de las regulaciones que derivan de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y aquellas normas que emitidas por la Semarnat, el peyote mientras declarado una especie amenazada, en peligro de extinción y sujeta a protección especial de acuerdo a las obligaciones internacionales suscritas por México a través de estos tratados, la Lophophora Williamsiise encuentra paralelamente fiscalizada bajo el artículo 245 de la Ley General de Salud. Además, en el inciso I del artículo 245 se contemplan aquellas sustancias que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles del uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública. En dicha lista se encuentran previstos también los Hongos alucinantes de cualquier variedad botánica, en especial las especies Psilocybe Mexicana, Stopharia Cubensis y Conocybe y sus principios activos.
Tan solo la posesión simple de cualquiera de estas especies usadas de manera ancestral en nuestro país constituye, bajo el Código Penal Federal, un delito grave cuyas sanciones van de cinco a quince años de prisión. Si bien es cierto que el artículo 195 bis del mismo Código establece que la Fiscalía no procederá penalmente en contra de las personas que posean, estas sustancias cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias, esto no se ve reflejado en la práctica.
Es menester reconocer que el uso y conocimiento de la farmacopea mexicana se ha mantenido viva durante milenios gracias a los sistemas autóctonos bio-psico-espirituales de salud que integran el uso de estas plantas como una parte fundamental de su relación con el mundo, con sus territorios, su cultura, sus tradiciones, y sus cosmovisiones.
II. Planteamiento del problema
En ese sentido, resulta sorprendente que las plantas y hongos que contienen una enorme riqueza cultural, biológica y farmacológica y que fueron utilizadas ancestralmente por nuestros pueblos originarios y que además crecen de manera silvestre en nuestro país, se encuentren actualmente catalogadas como sustancias que constituyen un problema especialmente grave para la salud pública. Es por esta razón que se propone, no la despenalización de estas especies ancestrales, sino su reclasificación hacia el numeral IV del artículo 245 de la Ley General Salud y poder eliminar finalmente, las barreras estructurales y legales que impiden que puedan existir programas de investigación científica inclusiva de los saberes ancestrales, sobre sus potenciales médicos, terapéuticos y que permitan paralelamente, abonar el camino de estas comunidades hacia el desarrollo sostenible y hacia la protección biocultural.
III. Argumentos
Los Entéogenos de Origen Natural en la Historia de México
Además de ser considerado un país megadiverso, México es el país más rico en variedad de flora y fauna con propiedades psicoactivas, mismas que han sido conservadas y utilizadas milenariamente por diversas tradiciones indígenas originarias de América como los Mayas, los Toltecas, Aztecas, Mazatecas, Zapotecas, Wixaritari (Huicholes), entre muchas otras. La inmensa diversidad de la farmacopea del México antiguo ha sido utilizada ancestralmente como una parte fundamental de la cosmogonía de estas tradiciones y hace parte de la propia existencia de los pueblos originarios en nuestro país.
Los hongos con propiedades psicoactivas fueron citados por primera vez en 1530 por Fray Bernardino de Sahagún al describir las costumbres de los mexicas. Refiriéndose al teonanácatl, escribió en el libro noveno: La primera cosa que comían en convite, eran unos honguillos negros que ellos llaman nanácatl que emborrachan y hacen ver visiones... Aunado estas descripciones, presentó la ingestión de dichos hongos en el Códice Florentino que elaboraron indígenas bajo su dirección. La palabra teonanácatl, proviene del náhuatl en tanto que nanácatlsignifica hongo mientras que teoquiere decir sagrado. A su vez, nanácatlsignifica carne, aludiendo a la contextura del hongo, por lo que teonanácatl puede significar además la carne de los dioses. Por su lado, la palabra peyoteque proviene también del náhuatl, quiere decir el capullo de la flor de corazón o bien, hikurien lengua wixárika y que se refiere a su hermano mayor Tamatz-kauyumari.
Resulta asombroso que en el Archivo General de la Nación de nuestro país se tenga registro de la primera ley prohibitiva - del mundo- de una planta u hongo estimada sagrada por los pueblos originarios. La prohibición de los entéogenos de origen vegetal y el exterminio de su uso, vigente hasta el día de hoy, se remonta a 1620 en donde en tiempos de la Santa Inquisición, la Iglesia Católica emitió un Edicto de Fe prohibiendo el uso del peyote por considerar que atentaba en contra de la fe católica por ser una práctica que los colonizadores calificaron arbitrariamente como demoniaca pues según el edicto, se ve notoriamente la sugestión y asistencia del demonio. A su vez, documentos oficiales muestran que, durante la Inquisición, se llevaron a cabo más de 90 juicios por posesión de entéogenos de origen vegetal en más de 45 localidades de la entonces Nueva España.
Estado legal de los entéogenos de origen natural en el ordenamiento jurídico mexicano
La inclusión de estos entéogenos dentro de la Lista I del artículo 245 de la Ley General de Salud, ha traído como consecuencia que no existan planes de bioconservación, que no exista un estudio poblacional acerca del peyote, y que no puedan realizarse con naturalidad estudios científicos y antropológicos sobre los potenciales médicos y farmacológicos tanto de los hongos, como del peyote y de las demás sustancias de origen natural con propiedades psicoactivas. Continuar con la criminalización de estos entéogenos utilizados de manera ancestral en nuestro territorio, es seguir perpetuando el exterminio de los usos y costumbres que se instaló con la colonización en nuestro país.
Como producto de estas contradicciones jurídicas, no existe una legislación armónica que conlleve, efectivamente, hacia la conservación de estas especies, ni que puedan, en un futuro próximo, declararse como Patrimonio Biocultural de nuestro país. La contradicción recae en que, mientras la NOM-059 del año 2010 emitida por la Semarnat, declara al peyote como una especie endémica de nuestro país que amerita protección especial por ser una especie amenazada e, incluso, en peligro de extinción, este se encuentre simultáneamente criminalizado bajo el Código Penal Federal.
En México no existe algún otro escenario legal que permita el uso ritual de estas especies, excepto el artículo 195 bis del Código Penal Federal -aplicable únicamente a personas que se autoadscriben o identifican como indígenas. En estricto sentido, no es que el uso del peyote y los hongos psilocibes se encuentren permitidos para personas indígenas que estén alineadas al uso ceremonial o ritual, sino que la excepción prevista en el Código Penal se refiere a que la Fiscalía no procederá penalmente. Lo anterior implica que su uso sigue penalizado por la legislación mexicana, pero, operará sin nada que efectivamente lo garantice el no ejercicio de la acción penal. Trayendo como consecuencia, una enorme incertidumbre jurídica que no está en armonía con los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
Además, tan solo la penalización de la posesión de estas especies en nuestro país, obstruye la implementación efectiva del Convenio sobre Biodiversidad Biológica y otros instrumentos que, hacen parte del jus ambiental. Ejemplo de ello, es que contemplar a estas especies dentro del artículo 245 de la Ley General de Salud, ha imposibilitado el cabal cumplimiento del artículo 8 (j)de la CBD que obliga a los Estados a respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Es decir que garantizar la existencia de estas especies a las futuras generaciones, conlleva necesariamente la obligación de asegurar la preservación de los sistemas autóctonos de salud que utilizan entéogenos de origen natural como un elemento sine qua nonpara su supervivencia. En ese mismo sentido, tanto los Convenios169 y 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ambas firmadas y ratificadas por México, no logran integrarse en armonía con el sistema jurídico doméstico en tanto que no hay cabida para garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a sus propias medicinas tradicionales, y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales y animales 2.
Sistema Internacional sobre Control de Drogas
A nivel internacional, el marco regulatorio en materia de control de drogas encuentra descanso en un corpus normativo integrado por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1971 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Estos tres Tratados funcionan fundamentalmente a través de un sistema de listas catalogadas así, de acuerdo al valor terapéutico percibido y riesgo potencial de abuso. Es importante resaltar que bajo el sistema de control de drogas de las Naciones Unidas, y contrario a lo que se cree, ninguno de estos tratados prohíbe sustancia alguna. Es decir que, ninguna sustancia se encuentra estrictamente prohibida, pues es su producción y el comercio los que están sujetos a estrictos controles para restringir su uso a fines médicos y científicos.
Dentro de este sistema de listas, se contemplan tres grandes categorías: la lista amarilla, la lista verde y la lista roja; mismas que son publicadas por la Junta Internacional para la Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). Contrario a lo que ocurre en la Ley General de Salud, en el artículo 245, ni la Lophophora Williamsiini los hongos psilocibes, se encuentran previstos en alguna de las listas de control de drogas de las Naciones Unidas. Sin embargo, la mescalina- el principio activo y principal alcaloide que se encuentra presente de manera natural en el peyote- se encuentra aparentemente fiscalizada en la lista I del anexo al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. De manera análoga, la psilocibina, el principio activo que se encuentra contenido en alguna de las variedades de los hongos psilocibes, se encuentra contemplada en la lista I del anexo al Convenio del año de 1971. Aunque pudiera parecer que tanto la mescalina como la psilocibina de origen vegetal se encuentran sometidas a controles de fiscalización bajo el sistema internacional de Naciones Unidas, la propia JIFE, el órgano de fiscalización y cuasi judicial encargado de velar por el debido cumplimiento e implementación del corpus iurisen materia de drogas, estableció en su informe anual del año 2010 y lo reiteró en el año 2012, que además del cannabis, la adormidera de opio y el arbusto de coca, ninguna otra planta se encuentra sometida a control internacional. 3
Además, en el ejercicio de sus facultades como órgano cuasi-judicial creado por estos Convenios, en su informe del año 2010, la JIFE enfatizó que no sólo las sustancias vegetales están exentas del objeto de fiscalización, sino que los preparados o precursores que contienen sus ingredientes activos tampoco lo están. En ese sentido, la legislación mexicana es incluso más prohibitiva y represiva que el propio sistema internacional sobre control de drogas de las Naciones Unidas, pues aunque este solo contempla la mescalina y la psilocibina de naturaleza sintética o aquella en la que existen sofisticados procesos químicos que conlleven a su extracción, la Ley General de Salud de 1984 incluyó la Lophophora Williamsiiy los que la ley denomina Hongos alucinantes de cualquier variedad botánica en el numeral I del artículo 245. Estas fueron las únicas dos especies vegetales que fueron incluidas en este numeral y cuyas consecuencias implican que sean consideradas especies con escaso o nulo valor terapéutico sin que haya mediado investigación científica alguna y que como secuela, constituyan, arbitrariamente un problema especialmente grave para la salud pública.
Aunado a lo anterior, estas especies fueron incluidas en el artículo 245 de la Ley General de Salud no por representar un problema especialmente grave para la salud pública, pues en 1984 ni siquiera existían los estudios necesarios que demostraran, efectivamente su toxicidad. Así pues, en realidad representan una amenaza a la salud pública precisamente porque se encuentran penalizados sin base científica alguna, creando espacios de una enorme incertidumbre legal. Lo anterior ha traído también como consecuencia que sean los saberes ancestrales y las tecnologías de medicina indígena que se encuentren también constreñidos y oprimidos por la propia legislación mexicana.
Continuar considerando que estas especies, que han sido preservadas milenariamente por nuestros pueblos originarios, tienen un valor terapéutico escaso o nulo y que constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, no puede estar en armonía normativa con las obligaciones contraídas en materia de Derechos Humanos, que derivan de la propia Constitución y de otros Tratados Internacionales y que encuentran su recepción nacional e integración al sistema jurídico doméstico a la luz del artículo primero constitucional. Paralelamente, la reclasificación de estas especies dentro de la Ley General de Salud no implicaría ninguna violación a los tratados internacionales en materia de control de drogas. Mientras que, su permanencia continuará implicando una violación a un cúmulo de derechos- o al bloque de derechos ya identificados como derechos bioculturales- y otros Tratados Internacionales como el Convenio sobre Biodiversidad Biológica, los Convenios 169 y 107 de la OIT, la Declaración de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, entre muchos otros.
Evidencia Científica y los Entéogenos de Origen Natural
De acuerdo al Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, en su reciente Observación General número 25, respecto al contenido esencial del artículo 15 (derecho a la ciencia) del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, el cual México firmó y ratificó en 1981, la cultura es un concepto inclusivo que comprende todas las expresiones de la existencia humana. Por consiguiente, la vida cultural es más amplia que la ciencia, puesto que incluye otros aspectos de la existencia humana. Sin embargo, es razonable incluir la actividad científica en la vida cultural. 4 Aunado a lo anterior, el Comité determinó, en aras de respetar, proteger y cumplir con esta obligación, que es imprescindible garantizar el derecho de toda persona de participar en el progreso científico y en las decisiones relativas a su dirección.
Además, el Comité determinó que los conocimientos locales, tradicionales e indígenas, especialmente en lo que respecta a la naturaleza, las especies (flora, fauna, semillas) y sus propiedades, son preciosos y tienen un importante papel que desempeñar en el diálogo científico mundial. Los Estados deben adoptar medidas para proteger esos conocimientos por diferentes medios, incluidos regímenes especiales de propiedad intelectual, y asegurar la propiedad y el control de esos conocimientos tradicionales por las comunidades locales y tradicionales y los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas y las comunidades locales de todo el mundo deberían participar en un diálogo intercultural mundial en favor del progreso científico, puesto que la ciencia no se debería utilizar como instrumento de imposición cultural. Ante este nuevo paradigma epistemológico, incluir el conocimiento médico tradicional y otros sistemas de conocimiento -además del biomédico convencional- resulta crucial para obtener y validar la evidencia científica que surge de otros sistemas que, hasta hoy, no han sido validados como ciencia.
De forma similar, la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció en su Plan de Acción sobre salud Mental 2013-2020, que se necesario incluir a los líderes religiosos, sanadores y sanadoras espirituales y tradicionales como prestadores de atención a la salud mental. 5
En ese mismo sentido, la OMS ha establecido que las políticas deben ser incluyentes del conocimiento ancestral y que es fundamental adoptar tipos de modelos y métodos de investigación que los consideren. 6 Sin embargo, tanto el propio sistema de control de drogas de Naciones Unidas, como los ordenamientos jurídicos internos contemplan, ex profeso,que la investigación con sustancias controladas esté destinada a la obtención de evidencia científica sobre sus beneficios y propiedades terapéuticas con el fin de que, eventualmente, estos hallazgos contribuyan a garantizar progresivamente el mas alto nivel de salud física y mental.
Paradójicamente, la libertad de investigación se ve mermada y obstaculizada precisamente por el lugar que ocupan en nuestra legislación, tanto el peyote como los hongos psilocibes. Lo anterior resulta imprescindible para la generación de evidencias que logren efectivamente, desestimar con base en ciencia, lo que la ley arbitrariamente le ha impuesto. Derivado de esto, resulta particularmente relevante reconocer, dentro del contenido normativo del artículo 15 del PIDESC, la diversidad que existe al construir conocimiento y la naturaleza multidisciplinar de los métodos para obtener evidencia científica. Es decir, que la propia concepción de lo que hasta ahora se ha entendido como ciencia, lejos de tener una acepción lineal vista sólo desde la biomedicina, debe necesariamente extenderse a otras disciplinas, como la antropología, la economía o la sociología y, por derivación, a formas independientes, autóctonas y nativas de obtener evidencia y progreso científico. El debate epistemológico con relación a qué es ciencia, de acuerdo con la ya comentada Observación General número 25, debe por tanto incluir perspectivas descolonizadoras, no extractivistas y cosmovisiones indígenas si se pretende cumplir con dicha Observación y hablar de un derecho humano universal y no solo de una sociedad concreta dominante que, por otra parte, en términos numéricos es minoritaria.
A continuación, se refutará minuciosamente con base en evidencia científica por qué la inclusión de estos entéogenos en el artículo 245, numeral I de la Ley General de Salud carecen de objetividad e imparcialidad. Resulta relevante hacer énfasis en que en 1984 no existían los estudios pertinentes para determinar efectivamente la toxicidad de estas especies, pues los estudios que se han realizado para estudiar la toxicidad del peyote en usuarios rituales han demostrado que no solo ausencia de toxicidad física, neurológica, y psiquiátrica. 7 Aún más importante resulta que la involucración espiritual en las ceremonias tradicionales es, de hecho, un factor de protección frente al uso de drogas peligrosas como el alcohol, que de acuerdo a los especialistas en la materia, es el problema endémico de México relacionado con el consumo de drogas. 8 Una revisión reciente de la literatura sobre la mescalina ha concluido que esta no produce toxicidad en los mamíferos, que son la clase de vertebrados a la que pertenecemos los humanos. 9
1. Tienen valor terapéutico escaso o nulo
En contexto ceremonial, tanto el peyote como los hongos psilocibes son una medicina tradicional que se utiliza para lo que algunos investigadores han denominado como enfermedades de nuestra civilización como, por ejemplo, la depresión, adicciones, el estrés y la ansiedad crónicos, e incluso los trastornos derivados de la exclusión social como el trauma cultural o el trastorno de estrés post traumático. Las ceremonias con los entéogenos de origen natural se han reconocido además, no solo beneficiosas dentro de las propias culturas indígenas, sino incluso para participantes no pertenecientes a las mismas tanto en los planos médico como espiritual. 10
Resulta crucial afirmar que, tal y como se desprende de la literatura etnográfica en la materia, los efectos terapéuticos y beneficiosos de los mencionados entéogenos en contexto ceremonial, no se pueden explicar exclusivamente por la acción farmacológica de sus componentes activos. El contexto estructurado de las ceremonias, las intervenciones de las y los facilitadores y los médicos tradicionales, la dinámica social y cultural, los símbolos y las metáforas del ritual, los cantos medicina, son elementos inseparables que coadyuvan conjuntamente a generar la sanación bio-psico-espiritual de las personas que con él interactúan. 11 Ahí reside la importancia de la preservación no solo de estas especies por sus propiedades farmacológicas, sino que salvaguardar el conocimiento medicinal tradicional y los saberes ancestrales que la rodea, resulta imprescindible.
La medicina tradicional indígena ofrece enormes aporta-ciones a la medicina biomédica convencional para encontrar alternativas terapéuticas, tanto para poblaciones indígenas como no indígenas. Las medicinas complementarias pueden, así como el conocimiento ancestral, ofrecer un mayor número de opciones de cuidado y tratamiento. Esto es particularmente relevante en el campo del tratamiento de las adicciones y para mejorar la salud mental de la población en general.
En este tenor, resulta importante resaltar que la salud bajo la perspectiva del conocimiento cultural, implica un alineamiento del individuo, el grupo, el ecosistema y el territorio, mismo que se escapa del concepto de eficacia acuñado por la biomedicina convencional. Es decir que, cuando hay una falla en alguno de esos planos, el sistema es el que se enferma y son a través de las ceremonias y con la mediación del conocimiento ancestral que se logra la armonización. De nuevo, esta concepción integral de la salud sería de incalculable valor para las sociedades tecnificadas y todos los malestares biopsicosociales asociados a ellas (estrés crónico, adicciones, depresión, ansiedad, síndrome de estrés post traumático, enfermedades autoinmunes, entre muchas otras).
2. Susceptible del uso indebido o abuso
A pesar de la limitada investigación (dado su estado legal), existen diversos estudios científicos que apuntan a la seguridad toxicológica del uso ceremonial de estas sustancias, y que sostienen que sus efectos pueden contribuir al bienestar psicoemocional de quienes lo consumen regularmente. Un estudio reciente, evaluó el impacto del peyote en la salud mental de miembros de la Iglesia Nativa Americana y concluyó que su ingesta periódica no produce trastornos psicológicos ni déficits cognitivos; por el contrario, contribuye positivamente al bienestar psicológico de los sujetos que lo consumen en este contexto. 12
A su vez, se ha documentado de manera suficiente entre las poblaciones indígenas, que no provoca adicción ni efectos nocivos cuando consumido en contextos culturales, medicinales y religiosos. El referente concreto de lo anterior está respaldado por el uso frecuente dentro de las iglesias nativas o tradiciones rituales en México, Estados Unidos y Canadá. Contrario a su indebida categorización en la ley, el uso ritual del peyote es considerado como una estrategia terapéutica complementaria, culturalmente adaptada y que ha demostrado jugar un papel crucial en el tratamiento y la planificación de estrategias de post tratamiento para problemas de salud mental incluyendo las adicciones y los traumas culturales, que es una extensión concreta del trastorno de estrés postraumático en poblaciones de exclusión social, y en las que ambos problemas son especialmente prevalentes y devastadores. En este sentido, es importante acotar que el Gobierno Federal de los Estados Unidos concedió al peyote el reconocimiento oficial de alternativa terapéutica para el tratamiento de la drogadicción y el alcoholismo, asignándole su propio código de servicios al cliente en los manuales gubernamentales de los Servicios de Salud Indígena (IHS por sus siglas en inglés), reconociendo en los hechos las cualidades medicinales de esta planta.
En cualquier caso, como se comentaba con relación a la Observación General número 25, el valor de una práctica cultural no puede establecerse exclusivamente desde el concepto de eficacia que tiene la biomedicina. Deben tenerse en cuenta las evidencias provenientes de otras disciplinas académicas. En este sentido, la etnografía sobre los beneficios de las prácticas tradicionales con estos entéogenos es abundante y consistente con relación a los beneficios que, de nuevo, no solamente son de orden biomédico, sino también con relación a los valores y a una cosmovisión armónica con el entorno cultural, ecológico e incluso geográfico.
3. Constituyen problema especialmente grave para la salud pública
En cuanto al potencial terapéutico de la psilocibina, se han obtenido resultados prometedores en el tratamiento de algunos trastornos psicológicos o físicos con esta sustancia. Por ejemplo, la administración de psilocibina fue notablemente eficaz para el tratamiento de la dependencia del tabaco y el alcohol. 13 La psilocibina también ha resultado eficaz en el caso de la reducción de los síntomas del trastorno obsesivo- compulsivo (TOC). 14 Las afecciones que han recibido especial atención son los trastornos del estado de ánimo. A su vez, se ha demostrado que la psilocibina puede mejorar los síntomas de la depresión resistente al tratamiento teniendo efectos duraderos, así como la depresión y la ansiedad asociadas a enfermedades potencialmente mortales, como el cáncer. 15
Debido a los resultados obtenidos en estos ensayos clínicos, en 2018, la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos otorgó el estatus de breakthrough therapy ( terapia innovadora) al tratamiento con psilocibina. Actualmente, en diferentes países europeos se está llevando a cabo un ensayo clínico multicéntrico, aleatorizado y controlado con placebo en el que se está administrando psilocibina a pacientes con depresión resistente al tratamiento.
Por su lado, en la literatura científica no se ha reconocido que el peyote tenga potenciales de abuso o bien, que generen alguna dependencia o uso problemático. En los informes de los decomisos policiales no hay datos reseñables de incautaciones de peyote, ni siquiera de mescalina, lo cual indica que no consta un interés recreacional. Además, la mescalina y otros compuestos de la misma familia farmacológica no activan las redes neurobiológicas asociadas con los mecanismos de recompensa, 16 por lo que su potencial de abuso es mínimo o nulo y una revisión reciente sobre la toxicología del peyote y de las mescalina concluye que la adicción y la dependencia [del peyote] están prácticamente ausentes y es evidente que la mayoría de las intoxicaciones parecen ser leves y es poco probable que produzcan síntomas potencialmente mortales, lo que favorece el interés contemporáneo por el potencial terapéutico de los fármacos de esta clase. 17
Por lo anterior, seguir sosteniendo que tanto la Lophophora Williamsiicomo los hongos psilocibes y sus variedades constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, carece de toda evidencia científica en tanto existen hasta el día de hoy diversas instituciones reconocidas como la Universidad de John Hopkins o el Imperial College of London, entre muchas otras que continúan encontrando evidencia prometedora acerca del los vastos beneficios para la salud pública ante aquellas enfermedades. Luego entonces, lejos de representar un problema para la salud pública, la comunidad internacional encuentra potenciales médicos y terapéuticos en especies endémicas de México utilizadas de manera ancestralmente y que fueron preservadas hasta el día de hoy por nuestros pueblos originarios.
Hacia el desarrollo sostenible y la reciprocidad con los pueblos indígenas
En los últimos años, la medicina entéogena ha ganado momentuma nivel internacional en tanto que derivado de múltiples estudios con dichas especies, hay empresas, universidades e instituciones de diversa naturaleza apostando por estas alternativas ante la compleja situación de la salud mental en la población en general. Por ejemplo, en Europa existen mas de 40 sites (centros u hospitales) haciendo estudios piloto para tratar la depresión mayor con psilocibina, mismo que se encuentran en Fase 2. Por su lado en los Estados Unidos, los ensayos clínicos se encuentran en Fase 3 (última parte de estos ensayos). En Canadá, los hongos psilocibes han sido autorizado el uso compasivo para enfermos terminales y depresión. Si bien es cierto que estos estudios han aislado, sintetizado o extraído la psilocibina, lo anterior representa una oportunidad única e histórica para nuestro país.
De acuerdo con la OMS,La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 18 La salud es una condición elemental para el bienestar de las personas; además forma parte del capital humano para desarrollar todo su potencial. Esta visión integral y holística, implica la consideración de determinantes sociales de la salud que incluya un enfoque de la salud individual, colectiva y comunitaria que conlleve hacia el desarrollo sostenible y el bienestar de una Nación. La Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. En el ámbito de la salud, la reclasificación de los entéogenos de origen natural, más allá de despejar las inconsistencias legales y arrojar la evidencia científica que las coloque en el sitio en donde en realidad pertenecen, representa una oportunidad histórica para tejer puentes entre los sistemas biomédicos de salud y los sistemas ancestrales de medicina. Trayendo como consecuencia, que puedan honrarse no solo los entéogenos utilizados durante milenios en nuestro país, sino que puedan preservarse y conservarse los sofisticados sistemas de salud utilizados por los pueblos indígenas.
A su vez, para el caso de la Lophophora Williamsiiy sus variedades podrán diseñarse progresivamente programas que lleven al aprovechamiento sostenible de esta especie tan valorada por los pueblos indígenas y que pueda, eventualmente protegerse como patrimonio biocultural de nuestro país. En el caso de los hongos psilocibes, de cara a la Agenda 2030, podrán desarrollarse modelos basados en la reciprocidad con los pueblos indígenas y que traigan a las comunidades centros terapéuticos y comunitarios con una visión descolonizadora, intercultural y multidisciplinaria en donde puedan seguirse tejiendo nuevas epistemologías, preservando sus saberes ancestrales y que logren desarrollar sosteniblemente a las comunidades más afectadas por los modelos extractivistas.
Diversas compañías e instituciones continúan estudiando los principios activos (mayoritariamente, sus componentes sintetizados) mientras que, en nuestro país, se encuentra el conocimiento médico tradicional preservado milenariamente y que el desarrollo sostenible de estas comunidades llevaría al desarrollo pleno de sus propios modelos de salud, a la integración comunitaria, a la erradicación de la pobreza, a obtener el más alto nivel posible de salud física, mental y bienestar en general. A su vez, en línea con los objetivos del desarrollo sostenible y Agenda 2030, traería el crecimiento económico, la reducción de las desigualdades y la armonía con los derechos bioculturales de los pueblos originarios. La reclasificación de estas especies, supondría, además de redimir un error histórico vigente desde 1620, honrar a las comunidades que han preservado pese y a pesar de las múltiples complejidades a las que históricamente se han enfrentado.
Instituto Mexicano de Medicina Enteógena
Ante la urgencia de revertir años de políticas colonizadoras y extractivas respecto a los enteógenos de origen natural, y dada la oportunidad histórica de regresar a las comunidades, con base en los principios de la reciprocidad, todo aquello que por derecho les corresponde, se propone que sea el Instituto Mexicano de Medicina Enteógena quien se encargue de la regulación multidisciplinar e interinstitucional de estas medicinas. Dado que no existe actualmente en la estructura del Estado, ningún organismo que vele de manera integral por el respeto y la garantía de los derechos que le atañen a quienes han preservado los saberes ancestrales, se propone que sea este Instituto, un organismo desconcentrado de la Subsecretaría para la Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud Federal, quien asuma las facultades interculturales para la correcta implementación de la presente ley.
El Instituto deberá necesariamente estar conformado por representantes de los pueblos indígenas que utilizan ancestralmente la medicina enteógena, organizaciones indígenas, miembros reconocidos de la sociedad civil con alta especialización en la materia, profesionales de la salud especializados en estas medicinas, académicos y académicas de diversas disciplinas como lo es la antropología, la sociología, la farmacología, los derechos humanos y organismos de gobierno afines a la salud mental. Dada la naturaleza interinstitucional que deberá caracterizar al Instituto, se deberá tener participación de aquellas secretarías u organismos que convergen con el fin y las facultades del Instituto.
Respecto a la investigación científica con la medicina enteógena, deberá incluirse como eje rector el conocimiento médico tradicional y otros sistemas de conocimiento, además del biomédico convencional, para obtener y validar la evidencia científica, así como tejer puentes epistemológicos con la medicina tradicional. Tal y como ya lo ha señalado la OMS, es necesario incluir a los líderes religiosos, sanadores y sanadoras espirituales y tradicionales como prestadores de atención a la salud mental. Es decir que, las políticas deben ser incluyentes del conocimiento ancestral y que es fundamental adoptar tipos de modelos y métodos de investigación que lo prioricen en aras de proteger los principios de reciprocidad con las comunidades y sus sofisticados sistemas de salud. Este organismo deberá a su vez, estar n línea con la Observación General número 25 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y adoptar todas las medidas necesarias para proteger esos conocimientos por diferentes medios, incluidos regímenes especiales de propiedad intelectual, y asegurar la propiedad y el control de esos conocimientos tradicionales por las comunidades locales. Los pueblos indígenas y las comunidades locales deberán participar en un diálogo intercultural a favor del progreso científico, puesto que la ciencia no se debería utilizar como instrumento de imposición cultural.
Entre las facultades del Instituto, estarán las de asegurar el uso sostenible de la diversidad biológica enteógena, la regulación intercultural de las medicinas que crecen de manera silvestre en nuestro país, y de aquellas medicinas de provienen de otras regiones y que contienen una alta riqueza cultural y terapéutica. Con la intención de preservar los saberes ancestrales y la diversidad, la Instituto deberá estar conformado con un Consejo Consultivo integrado por la Semarnat, la Conabio, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y todos aquellos organismos que puedan asegurar la protección biocultural de las medicinas enteógenas.
La presente iniciativa pretende iniciar un proceso hacia la protección más amplia de los saberes ancestrales resguardados milenariamente, regresando a las comunidades, con base en los principios de reciprocidad, aquello que han logrado proteger durante años de resistencia. Mientras que en el extranjero se estudian en los laboratorios aquello que crece de manera silvestre en nuestro país, en México se continúa criminalizando especies ancestrales estimadas sagradas por los pueblos originarios.
Continuar perpetuando políticas de drogas que, lejos de estar basadas en evidencia científica y en armonía con los estándares mínimos en materia de Derechos Humanos, lo que en realidad penalizan, son los sistemas autóctonos de salud y de conocimiento, las tecnologías indígenas y la cosmovisión que las rodea. Es por esta razón que la reclasificación de la medicina enteógena es únicamente el primer paso hacia la conservación de la biodiversidad, el reconocimiento de los principios de reciprocidad hacia las comunidades indígenas, el camino hacia la protección biocultural de estas especies y la reversión de un error histórico que ha lastimado nuestras propias raíces.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que se realiza la siguiente:
IV. Propuesta legislativa
Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 245, se adicionan un tercer párrafo al artículo 240 y un cuarto párrafo a la fracción I del artículo 245, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 240. Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud:
I. a III. ...
...
Para los entéogenos de origen natural que se encuentren previstas en el numeral IV del artículo 245 de esta Ley, no será necesario que medie receta médica siempre que sean utilizadas en contexto ceremonial o ritual.
Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:
I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:
...
Quedarán exentas aquellos entéogenos de origen natural si en su composición molecular contienen alguna de las sustancias antes mencionadas, así como las sustancias naturales que naturalmente contienen alguno de estos derivados.
II. a III. ...
IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:
GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO)
ALOBARBITAL
AMITRIPTILINA
APROBARBITAL
BARBITAL
BENZOFETAMINA
BENZQUINAMINA
BIPERIDENO
BUSPIRONA
BUTABARBITAL
BUTALBITAL
BUTAPERAZINA
BUTETAL
BUTRIPTILINA
CAFEINA
CARBAMAZEPINA
CARBIDOPA
CARBROMAL
CLORIMIPRAMINA
CLORHIDRATO
CLOROMEZANONA
CLOROPROMAZINA
CLORPROTIXENO
DEANOL
DESIPRAMINA
ECTILUREA
ETINAMATO
FENELCINA
FENFLURAMINA
FENOBARBITAL
FLUFENAZINA
FLUMAZENIL
HALOPERIDOL
HEXOBARBITAL
HIDROXICINA
HONGOS ALUCINANTES DE CUALQUIER VARIEDAD BOTÁNICA, EN ESPECIAL LAS ESPECIES PSILOCYBE MEXICANA, STOPHARIA CUBENSIS Y CONOCYBE Y SUS PRINCIPIOS ACTIVOS
IMIPRAMINA
ISOCARBOXAZIDA
LEFETAMINA
LEVODOPA
LITIO-CARBONATO
MAPROTILINA
MAZINDOL MEPAZINA
METILFENOBARBITAL
METILPARAFINOL
METIPRILONA
NALOXONA NOR-PSEUDOEFEDRINA (+) CATINA
(sic DOF 19-06-2017)
NORTRIPTILINA
PARALDEHIDO
PENFLURIDOL
PENTOTAL SODICO
PERFENAZINA
PIPRADROL
PROMAZINA
PROPILHEXEDRINA
SERTRALINA
SULPIRIDE
TETRABENAZINA
TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1%, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
TIALBARBITAL
TIOPENTAL
TIOPROPERAZINA
TIORIDAZINA
TRAMADOL
TRAZODONE
TRAZOLIDONA
TRIFLUOPERAZINA
VALPROICO (ACIDO)
VINILBITAL.
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. el Congreso de la Unión contará con 180 días naturales posterior a la entrada en vigor del presente decreto para expedir la legislación reglamentaria del Instituto Mexicano de Medicina Enteógena, organismo desconcentrado de la Subsecretaría para la Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud Federal, con autonomía técnica, que se encargará de instrumentar los aspectos normativos del presente decreto.
Dicha legislación deberá contener, al menos, la estructura orgánica, objetivos, facultades, sujetos regulados y atribuciones del Instituto, así como el diseño administrativo y operativo que garantice su suficiencia presupuestaria para el cumplimiento de su mandato.
Tercero. Los Congresos locales contarán con 365 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables, de acuerdo con sus competencias y facultades, para que sean congruentes con el presente decreto.
Cuarto. Queda derogada toda disposición legislativa y normativa que contravenga lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Bye R., Linares E., y E. Estrada. 1995. Biological Diversity of Medicinal Plants in México. In: Arnason J.T., Mata R., Romeo J.T. (eds) Phytochemistry of Medicinal Plants. Recent Advances in Phytochemistry (Proceedings of the Phytochemical Society of North America), vol 29. Springer, Boston, MA.
2 Organización Internacional del Trabajo (OIT), , Convenio (N.169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 27 junio 1989. Artículo 24.
3 ONU, JIFE, Informe Anual 2010 y 2012. Disponible en
https://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2010 /AR_2010_Spanish.pdf (2010)
https://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2012 /AR_2012_S.pdf (2012)
4 ONU, Comité DESC, Observación General No. 25. Disponible en
http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=4sl Q6QSmlBEDzFEovLCuW1a0Szab0oXTdImnsJZZVQdxONLLLJiul8wRmVtR 5KxxLzuUDRAHekwkN5TORKvJMU1VKxrMx Obxsz%2FDsJvDhxvqOCxl3O9EgVSOVWPWHHKk
5 OMS, Plan de Acción sobre Salud Mental 2013-2020, para. 51.
http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/97488/9789243506 029_spa.pdf;jsessionid=EC6E666AD0EEE73351F9C47F48F7F0CF?sequence=1
6 OMS, Estrategia de la OMS sobre Medicina Tradicional 2014-2023. pg. 39.
http://apps.who.int/iris/handle/10665/95008
7 Halpern JH, Sherwood AR, Hudson JI, Yurgelun-Todd D, Pope HG Jr. Psychological and cognitive effects of long-term peyote use among Native Americans. Biol Psychiatry. 2005 Oct 15;58(8): 624-31. doi: 10.1016/j.biopsych.2005.06.038. PMID: 16271313.
8 Prince MA, ODonnell MB, Stanley LR, Swaim RC. Examination of Recreational and Spiritual Peyote Use Among American Indian Youth. J Stud Alcohol Drugs. 2019 May;80(3): 366-370. doi: 10.15288/ jsad.2019.80.366. PMID: 31250802; PMCID: PMC6614926.
9 Cassels BK, Sáez-Briones P. Dark Classics in Chemical Neuroscience: Mescaline. ACS Chem Neurosci. 2018 Oct 17;9(10): 2448-2458. doi: 10.1021/acschemneuro.8b00215. Epub 2018 Jun 8. PMID: 29847089.
10 Huttlinger KW, Tanner D. The Peyote way: implications for Culture Care theory. J Transcult Nurs. 1994 Winter;5(2): 5-11. doi: 10.1177/ 104365969400500202. PMID: 7946140.
11 Labate B., Clancy C., Peyote: History, Tradition, Politcs and Conservation, 2016, Santa Barbara, Praeger.
12 Halpern, J. H., Sherwood, A. R., Hudson, J. I., Yurgelun-Todd, D. & Pope, H. G. (2005). Psy- chological and Cognitive Effects of Long-term Peyote Use among Native Americans Biological Psychiatry, 58: 624-631. doi: 1016/j.biopsych.2005.06.038.
13 Bogenschutz, M.P., Forcehimes, A.A., Pommy, J.A.,... & Strassman, R. (2015) Psilocybin- assisted treatment for alcohol dependence: A proof- of-concept study. Journal of Psychopharmacology, 29(3), 289-299.
14 Moreno, F.A., Wiegand, C.B., Taitano, E.K., & Delgado, P.L. (2006). Safety, tolerability, and efficacy of psilocybin in 9 patients with obsessive- compulsive disorder. Journal of Clinical Psychiatry, 67, 1735-1740.
15 Carhart-Harris, R.L., Bolstridge, M., Day, C.M.J.,... & Nutt, D.J. (2018). Psilocybin with psychological support for treatment-resistant depression: six-month follow-up. Psychopharmacology (Berl), 235(2), 399-408. Carhart-Harris, R.L., Bolstridge, M., Rucker, J.,... & Nutt, D.J. (2016). Psilocybin with psychological support for treatment-resistant depression: an open-label feasibility study. Lancet Psychiatry, 3, 619-627. Griffiths, R.R., Johnson, M.W., Carducci, M.A.,... & Klinedinst, M.A. (2016). Psilocybin produces substantial and sustained decreases in depression and anxiety in patients with life-threatening cancer: A randomized double-blind trial. Journal of Psychopharmacology, 30(12), 1181-1197.
16 Johnson MW, Hendricks PS, Barrett FS, Griffiths RR. Classic psychedelics: An integrative review of epidemiology, therapeutics, mystical experience, and brain network function. Pharmacol Ther. 2019 May;197: 83-102. doi: 10.1016/j.pharmthera.2018.11.010. Epub 2018 Dec 4. PMID: 30521880.
17 Dinis-Oliveira RJ, Pereira CL, da Silva DD. Pharmacokinetic and Pharmacodynamic Aspects of Peyote and Mescaline: Clinical and Forensic Repercussions. Curr Mol Pharmacol. 2019;12(3): 184-194. doi: 10.2174/1874467211666181010154139. PMID: 30318013; PMCID: PMC6864602.
18 Organización Mundial de la Salud (OMS), Constitución de la OMS, Nueva York. 1946.
https://www.who.int/es/about/who-we-are/constitution
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 3 de marzo de 2021. Diputados y diputadas; Armando Contreras Castillo, Alejandro Viedma Velázquez, Alma Delia Navarrete Rivera, Ana Karina Rojo Pimentel, Ana Lilia Guillén Quiroz, Ana María Rodríguez Ruiz, Armando Javier Zertuche Zuani, Azael Santiago Chepi, Beatriz Dominga Pérez López, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Benjamín Robles Montoya, Benjamín Saúl Huerta Corona, Carlos Torres Piña, Carmen Medel Palma, Carol Antonio Altamirano, César Agustín Hernández Pérez, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Estela Núñez Alvarez, Eulalio Juan Ríos Fararoni, Fortunato Rivera Castillo, Francisco Javier Borrego Adame, Graciela Sánchez Ortiz, Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Hilda Patricia Ortega Nájera, Inés Parra Juárez, Irán Santiago Manuel, Irma Juan Carlos, Jorge Luis Montes Nieves, José Luis Montalvo Luna, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Katia Alejandra Castillo Lozano, Laura Martínez González, Laura Patricia Avalos Magaña, Lucía Flores Olivo, Manuel Rodríguez González, María Beatriz López Chávez, María Bertha Espinoza Segura, María de los Dolores Padierna Luna, María Esther Mejía Cruz, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Guadalupe Román Ávila, María Guillermina Alvarado Moreno, María Marivel Solís Barrera, María Roselia Jiménez Pérez, Maricruz Roblero Gordillo, Martha Huerta Hernández, Martha Robles Ortiz, Mary Carmen Bernal Martínez, Melba Nelia Farías Zambrano, Merary Villegas Sánchez, Moisés Ignacio Mier Velazco, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Rosalba Valencia Cruz, Samuel Herrera Chávez, Sandra Simey Olvera Bautista, Silvano Garay Ulloa, Socorro Irma Andazola Gómez, Susana Cano González, Verónica Ramos Cruz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección en la implantación de la alerta de violencia de género, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23, fracciones III y IV, 25, 39, 60 y se adiciona el artículo 61, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección en la implementación de la alerta de violencia de género, con el siguiente
Planteamiento y Argumentación
En 2018 el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) señalaba que Enfocarse en la prevención de un fenómeno social perjudicial, es un aspecto clave de la resolución de problemas a nivel político,la Alerta de Violencia de Género es uno de los medios que lleva implícito un conjunto de acciones gubernamentales que en un contexto de emergencia tienen la finalidad de enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por un individuo o comunidad.
Al 2020 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reportaba que el 66.1 por ciento mayores de 15 años han sufrido violencia en cualquiera de sus tipos. Violencia que ha afectado a 30 .7 millones de mujeres en México. 1 Esta realidad ha aumentado en 4 puntos porcentuales en comparación con 2017 2 y es una realidad que es necesario enfrentar, no ignorar y no minimizar.
La actividad legislativa es constante, nos requiere analizar la norma, evaluar su efectividad y establecer los cambios necesarios que permitan la consecución del fin por el cual la ley fue creada. Con seguridad he afirmado, en muchas de las propuestas que he presentado ante este pleno, que la actualización y armonización es una obligación que como legisladores debemos cumplir.
En este sentido la Alerta de violencia de Género, como eje fundamental en la prevención y atención de la violencia feminicida, tiene que adaptarse y cubrir los vacíos y omisiones que en su aplicación hemos observado a fin de que las acciones que implica su declaratoria puedan ser efectivas y proteger la vida y seguridad de mujeres y niñas.
El 25 de noviembre de 2020 se recordaba que al menos el 84 por ciento del territorio nacional habría solicitado, a partir de su creación, la declaratoria de alerta de Violencia de Género. A esta fecha 295 municipios en 18 entidades federativas habrían sido sujetos de la Alerta, sin embargo las acciones que esta declaratoria implican no se logran llevar a cabo con eficacia, uno de los principales motivos, el presupuesto. 3 Presupuesto que sí, empieza por la baja asignación, de 2020 a 2021 el Presupuesto destinado para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres con una diferencia negativa de 14 millones 189 mil 902 pesos. 4 Pero además con la dificultad de hacer llegar los recursos a tiempo, como si la violencia respetara los años fiscales.
En este sentido uno de los propósitos de esta iniciativa es establecer en la Ley, la obligación de asignación y disponibilidad de recursos inmediata durante todo el año fiscal para la atención de la Alerta por violencia de Género, sin que este pueda ser cancelado. Recordemos que en julio de 2020 se dio a conocer la notificación de cancelación de presupuesto federal para la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en al menos 8 entidades: Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Ciudad de México, Puebla, Jalisco, Nayarit y Zacatecas, aún cuando estas entidades federativas dieron cumplimiento con los lineamientos y sin que desde las autoridades competentes mediara una justificación legal que estuviera por encima de la protección de la vida de las mujeres y niñas. 5
De acuerdo con la ONU Mujeres, una de las violaciones a los derechos humanos más recurrente, reiterada y extendida a través del mundo a la que se enfrentan las mujeres, es la violencia feminicida, misma que: 6
1. Impide el acceso a oportunidades de las mujeres;
2. Vulnera el ejercicio a los derechos fundamentales de las mujeres y niñas;
3. Origina consecuencias negativas en la salud de las mujeres y niñas;
4. Origina consecuencias negativas en la libertad de las mujeres y niñas;
5. Origina consecuencias negativas en la seguridad de las mujeres y niñas;
6. Origina consecuencias negativas en la vida de las mujeres y niñas;
7. Impacta el desarrollo de los países, y
8. Afecta en gran medida, a la sociedad.
La violencia feminicida, es la manifestación más extrema de los actos de violencia contra las mujeres y niñas, originada por el siempre hecho de ser mujeres, y se caracteriza por la brutalidad y la impunidad que constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres. 7 Esta violencia se define en nuestra legislación en el artículo 21 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como: 8
Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extre-ma de violencia de género contra las mujeres, produc-to de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impuni-dad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), tan solo en la primera mitad del 2020, se registraron 489 feminicidios en el país, lo que representa un aumento del 9.2 por ciento en comparación con la primera mitad del año 2019 y del 13.2 por ciento en comparación con el año 2018. 9
El SESNSP señaló que en los últimos 5 años se han duplicado los feminicidios, 10 por lo que en el 2020 se registraron 3 mil 723 muertes violentas en contra de las mujeres, de las cuales solo poco más de 900 fueron tipificados como feminicidios. Estos datos sin tomar en cuenta la llamada cifra negra, la cual representa a todas aquellas mujeres que se encuentran desaparecidas. 11
Esta Legislatura de la Paridad de Género no debe ser omisa, ni en el análisis ni en los votos al aumento de un problema que es crucial, y que no se resuelve dando dádivas, discursos o minimizándolo, se resuelve enfrentando y dando soluciones legales que permitan prevenir el delito y erradicar la impunidad, la cual de acuerdo con la Dra. Marcela Lagarde afecta al 90 por ciento de los crímenes en México. 12
Por lo que el segundo propósito de esta propuesta es esta-blecer la obligación de las autoridades ante la Alerta por vio-lencia de Género, de generar indicadores que permitan la eva-luación federal y estatal de las acciones y políticas públicas que se implementaron a partir de la declaración de la Alerta.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre e violencia, la implementación de la Alerta tiene como objetivo, garantizar la seguridad de mujeres y niñas, eliminando la violencia ejercida en su contra, así como las desigualdades producidas por disposiciones jurídicas o políticas públicas que agravian sus derechos humanos; fundamentando su aplicación en cumplimiento con la norma Constitucional y con las normas internacionales a las que el Estado Mexicano se ha comprometido a partir de la ratificación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981) 13 y la Convención Interamericana para Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém Do Para (1998). 14
En este sentido las causas para la implementación de la alerta de violencia de género, no debe percibirse como un problema aislado en una entidad federativa, es un tema de agenda de Estado, por lo que el tercer propósito de la presente iniciativa es generar la posibilidad de establecer la Alerta de Género a nivel Nacional, si la democracia ha permitido que 30 millones de votos representen a la mayoría en el Cámara de Diputados, 30 millones de mujeres que han sufrido violencia de género, merecen tener acciones a nivel federal que permitan alertar, prevenir y erradicar la violencia, pero sobre todo proteger y garantizar su derecho a la vida.
Desde el 2015 y hasta enero de 2020 se han declarado 13 alertas de violencia de género contra las Mujeres en distintas entidades federativas, 15 y en 11 ocasiones se ha determinado no declararlas, ya que no se han actualizado los elementos suficientes, sin embargo, hay 10 solicitudes de alerta que se encuentran en trámite. 16
Ahora bien, el último propósito de la reforma que presento es armonizar el texto legal que se discutió el pasado 15 de octubre de 2020 y que fue aprobado en la H. Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, en el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se adicionan una fracción XIV al artículo 17 y los artículos 64 Ter y 64 Quáter, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 17 la cual se encuentra pendiente de dictaminación en el Senado de la República desde el 20 de octubre de 2020 18 el cual tiene como objetivo que los servidores públicos promuevan, respeten, protejan y garanticen el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, apegándose con lo establecido en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que en este ordenamiento se especifique al menos el supuesto de la sanción, adicional a ello, se corrige la posibilidad de que el servidor público pueda obstaculizar o impedir la implementación de la alerta de violencia de género cuando sea de manera justificada, situación en la cual no serían acreedores del establecimiento de una responsabilidad administrativa, esta posibilidad es contraria a la obligación de proteger la vida y erradicar la violencia de género 19 pues resulta contradictorio ante el aumento de la violencia feminicida exista una decisión justificada para no implementar la alerta de violencia de género.
En el mismo sentido que esta Honorable Cámara aprobó para la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se propone establecer en el capítulo de Responsabilidades y Sanciones la referencia legal que señale con claridad la obligación de cumplir y hacer la Ley; así como establecer que será responsable el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, dilate, obstaculice o impida la implementación de la Alerta de Género así como los Programas y políticas a que se refiere esta Ley para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, refiriendo, en armonización legal que las sanciones serán las establecidas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección en la implementación de la alerta de violencia de género
Único. Se reforman los artículos 23, fracciones III y IV, 25, 39, 60 y se adiciona el artículo 61, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I y II. ...
III. Elaborar reportes especiales sobre la zona que contenga el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres y la evaluación federal y estatal de las acciones y políticas públicas que se implementaron a partir de la declaración de la Alerta de Violencia de Género;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios y asegurar la disponibilidad inmediata a través de los subsidios que al efecto se establezcan en los Lineamientos para la obtención y aplicación de subsidios destinados para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
V. ...
Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género a nivel Nacional o estatal. El Poder Ejecutivo publicará la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de la alerta de Género estatal notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.
Artículo 39. El Ejecutivo Federal propondrá en el Proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente ley.
La Cámara de Diputados, en el ámbito de sus facultades deberá aprobar la asignación presupuestal suficiente para la implementación de la Alerta de Género de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este ordenamiento y en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de las Entidades Federativas vigilará que los recursos se encuentren disponibles el primer día del año fiscal que corresponda.
Artículo 60. Las y los servidores públicos son responsables del cumplimiento de esta Ley, su omisión, violación será causa de responsabilidad administrativa se sancionará conforme a las leyes en la materia.
Artículo 61. Será responsable el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, dilate, obstaculice o impida la implementación de la Alerta de Género así como los Programas y políticas a que se refiere esta Ley para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. La Sanción será establecida en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi. Estadísticas a propósito del día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer. Comunicado de prensa número 586/20. Consultado el 27 de febrero de 2021.
2 Inmujeres, Prevención de las violencias contra las mujeres, una visión desde el consejo social. Alerta de Género Nacional.
3 Matilde Pérez, Fundar. Alerta de Violencia de Género: ¿Cómo pueden funcionar sin recursos?. Nota publicada en el portal periodístico Animal Político, disponible en :
https://www.animalpolitico.com/res-publica/alertas-de-violencia- de-genero-como-pueden-funcionar-sin-recursos/ Nota consultada el 28 de febrero de 2021.
4 PEF 2020 y 2021. Información Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios.
5 Animal Político. Nota: Estados con más feminicidios se quedan sin presupuesto para alerta de Género. Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2020/07/alerta-de-genero-recorte- presupuesto-estados-feminicidios/ Página consultada el 28 de febrero de 2021.
6 ONU Mujeres. La violencia feminicida en México: Aproximaciones y tendencias, Disponible en:
https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/ diciembre-2020/violencia-feminicida
7 Instituto Nacional de las Mujeres. Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, Disponible en:
https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-viol encia-de-genero-contra-las-mujeres-80739
8 Cámara de Diputados. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_110121.pdf
9 Forbes. El feminicidio aumenta en 2020 mientras AMLO apunta al neoliberalismo, Disponible en:
https://www.forbes.com.mx/politica-feminicidio-aumenta-amlo-neol iberalismo/#:~: text=De%20enero%20a%20junio%20de,de%20Seguridad%20P%C3%BAblica%20(SESNSP).
10 Infobae. Violencia imparable: en cinco años se duplicaron los feminicidios en México, Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/01/01/violencia-impa rable-en-cinco-anos-se-duplicaron-los-feminicidios-en-mexico/
11 BBC News. Feminicidios en México | Arussi Unda, de Las Brujas del Mar: El machismo y la impunidad hacen la mezcla perfecta en donde se odia a las mujeres y no pasa nada, Disponible en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-55885880
12 Infobae. Violencia imparable: en cinco años se duplicaron los feminicidios en México Op. cit
13 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC. La Oficina de UNODC en México participó en el primer seminario internacional sobre la investigación y persecución del tráfico ilícito de migrantes, Disponible en:
https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2018 /comite_cedaw.html
14 Secretaría de Relaciones Exteriores. Convención Interamericana para Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém Do Para y su Estatuto de Mecanismo de Seguimiento, Disponible en:
http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/comision/interna cional/1_13.%20Convencion%20de%20Belem%20Do%20Para.pdf
15 ONU Mujeres. La violencia feminicida en México: Aproximaciones y tendencias, Op. cit.
16 Redtdt. Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, Disponible en:
https://redtdt.org.mx/violencias_mujeres/index.php/el-informe/av gm/
17 ONU Mujeres. La violencia feminicida en México: Aproximaciones y tendencias, Op. cit.
17 Cámara de Diputados. Votación, Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/64/tabla3or1-36 .php3
18 Senado de la República. Gaceta del Martes 20 de octubre de 2020, Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/113329
19 Senado de la República. Minuta, Disponible en:
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-10-20-1/asse ts/documentos/69_Minuta_Art_64_Ley_Responsabilidades_Administrativas.pdf
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021. Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Maricruz Robledo Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Maricruz Roblero Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 190 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la colaboración en materia de seguridad y justicia por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y las autoridades competentes en el tema, es una herramienta necesaria para disminuir el crimen y procurar justicia. Lo anterior se encuentra regulado en Código Nacional de Procedimientos Penales y, en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR).
De manera general, el artículo 189 establece las obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, a atender todo mandamiento por escrito fundado y motivado por la autoridad competente, sin embargo; en el ordenamiento no se establece de manera puntual quiénes son dichas autoridades competentes.
En cuanto al artículo 190, se mandata que, los concesionarios de telecomunicaciones deben colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, asimismo se establecen las obligaciones de conservación y entrega de los metadatos de comunicaciones cuando estos sean solicitados por las autoridades competentes.
Por lo anterior, se dio paso a establecer las disposiciones administrativas de carácter general para que la colaboración entre los concesionarios e instancias de seguridad, procuración y administración de justicia sea oportuna y efectiva, de conformidad con lo dispuesto en la propia ley y demás normatividad aplicable, salvaguardando siempre y en todo momento la protección de la privacidad y los datos personales de los usuarios.
En este sentido, entre el 12 de noviembre y el 27 de noviembre de 2014 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en atención a lo establecido en el artículo 51 de la LFTyR 1 sometió a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia. El 2 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo mediante el cual el pleno del IFT, expide los lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia, y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996. En el lineamiento decimoctavo se estipulaba, entre otras acciones, el proceso por el cual se deben entregar reportes o informes por parte de los concesionarios de telecomunicaciones al IFT, sobre el número total y por autoridad facultada, de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real, de registro metadatos de comunicaciones, entre otra información.
Lo anterior dotaba de un marco de aparente transparencia y el acceso a la información ya que el Instituto daba seguimiento a la colaboración obligatoria de los operadores. Sin embargo, en abril del 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones al acuerdo en comento, donde se derogó el requerimiento de informes por parte del IFT, no existiendo así ningún otro mecanismo a través del cual las y los usuarios pudiesen acceder a dicha información, viendo afectado su derecho a la privacidad, principalmente.
Por otra parte, al no establecerse con precisión dentro de la ley, qué instancias son las facultadas en los términos de los artículos 189 y 190, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), realizó una interpretación a través de la resolución al amparo en revisión 964/2015, la Segunda Sala señaló que para lograr un grado óptimo de certeza jurídica, las instancias que deben entenderse como de seguridad, procuración y administración de justicia a las que se refiere la LFTyR son la Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República; las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, hoy Centro Nacional de Inteligencia. A esta resolución debería incorporarse la Guardia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la ley por la que se crea la Guardia Nacional.
Dicha incertidumbre jurídica causó que entre los años 2014 y 2015, 99 por ciento de los requerimientos de entrega de información se llevara a cabo sin ningún control institucional, así lo señala un estudio llevado a cabo por la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D). De igual manera, dicho estudio muestra que entre 2016 y 2017, las concesionarias de servicios telefónicos entregaron a autoridades no facultadas información, es decir; de las 46 mil 110 solicitudes de datos hechas en el periodo de tiempo mencionado, 88.6 por ciento de los casos las empresas telefónicas entregaron la información. Lo anterior, evidencia el riesgo de intrusiones ilegítimas en la privacidad de las y los usuarios.
Por otra parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que los estados deben establecer mecanismos de supervisión independientes sobre las autoridades encargadas de realizar las tareas de vigilancia. Asimismo, en la resolución El derecho a la privacidad en la era digital, adoptada por consenso por los miembros de la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 2013, se recomienda a los estados establecer o mantener mecanismos nacionales de supervisión independiente y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado.
Por lo anteriormente expuesto, es necesario que se establezca en la LFTyR la obligación que deben tener las concesionarias de reportar el número total y por autoridad facultada, los requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos de comunicaciones, así como el número de registros de datos de comunicaciones cancelados y suprimidos de manera segura, una vez cumplido el fin para el cual fueron solicitados. Además dichos reportes deben ser publicados por el Instituto, con el objeto de fortalecer la transparencia y eliminar la opacidad en la utilización de los metadatos de comunicaciones. De igual manera, los informes coadyuvarían a determinar si es eficaz o no, para los fines que busca el uso de dicha información.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios al artículo 190 de la ley en comento, para facilitar la comprensión y el sentido de la reforma que se propone:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
I. ...
II. ...
a) a h)...
Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros veinticuatro meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud. El concesionario deberá entregar al Ins-tituto un reporte semestral sobre los requerimientos de información por parte de las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en los términos de la fracción II del presente artículo. Dicho reportes serán publicados por el Instituto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5418339&fecha= 02/12/2015
- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los
Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5517853&fecha=02/0 4/2018
- Consulta pública sobre el Anteproyecto de Lineamientos de colaboración en materia de Seguridad y Justicia. Disponible en:
http://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publ ica-sobre-el-anteproyecto-de-lineamientos-de-colaboracion-en-materia-de-segurid ad-y
- Declaración Conjunta sobre Programas de Vigilancia y su Impacto en la Libertad de Expresión del Relator Especial de las Naciones Unidas para la protección y promoción del derecho a la libertad de expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2013.
- Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en México
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/2018_06_18%20CIDH-UN_F INAL_MX_report_SPA.PDF
- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha =14/07/2014
- ¿Quién no defiende tus datos? La opacidad de la colaboración de empresas de telecomunicaciones en materia de seguridad y justicia.- Red en Defensa de los Derechos Digitales. Disponible en:
https://issuu.com/pajaropolitico/docs/estudio
- SCJN. 10a Época. Registro 2012191. 2ª Sala Tesis Aislada. Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Libro 33, agosto de 2016. Tomo II. Administrativa Tesis 2ª. XLIV/2016 (10ª). Localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil prevista en el artículo 190, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Nota
1 Para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
...
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputada Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXPIDE LA LEY MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Con fecha del 18 de diciembre de 2020, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o., 73, 115 y 122 de la Carta Magna en materia de movilidad y seguridad vial. Éste incorpora el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, además de facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial. Misma que, según el artículo segundo transitorio del mismo decreto, deberá ser expedida en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Por tanto, la presente iniciativa busca proponer la Ley reglamentaria en la materia, en aras de cumplir con lo dispuesto en el mandato constitucional, basada en una estructura de fácil lectura para los ciudadanos, buscando brindar herramientas para ejercer su derecho a la movilidad en las condiciones antes señaladas.
Como pilar de esta propuesta, se consideran las herramientas para garantizar el ejercicio de este derecho por parte de cualquier persona, en cada una de las condiciones establecidas por la Constitución, siendo este marco el necesario para establecer la concurrencia entre todos los niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias.
Con ello se genera esta propuesta cuya estructura se suscribe a la estructura del derecho constitucional, desarrollando derechos y definiciones, además de principios generales que deriven en herramientas para el ejercicio del derecho a la movilidad, distribuidos en 8 títulos: De la movilidad, De la seguridad vial, De la accesibilidad e inclusión, De la sostenibilidad, De la calidad y eficiencia, De la igualdad, De la planeación y Sanciones.
Ahora bien, se reconoce que la protección de los derechos humanos es una materia que se encuentra en constante consolidación dentro del orden jurídico mexicano; pues son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Es en los derechos humanos donde se expresa el compromiso para garantizar que todas las personas puedan disfrutar de las condiciones, bienes y libertades necesarios para una vida digna ya que son universales, inalienables e indivisibles. Así, la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2011 destacó la importancia de los derechos y la responsabilidad del Estado para promover, respetar, proteger y garantizarlos.
No obstante, cada día se avanza en el reconocimiento de nuevos derechos, como producto de la evolución y la dinámica social, donde se van identificando nuevas dimensiones de la dignidad humana, considerando a las personas en lo individual y en lo colectivo. Este es el caso del derecho a la movilidad, que no sólo se relaciona con el traslado de personas de un lugar a otro, sino que implica entornos y condiciones imprescindibles para el ejercicio de otros derechos, en la cotidianidad. Por ejemplo, los derechos ambientales, el derecho a la salud, la educación, al trabajo, el derecho a la ciudad. La movilidad es un factor inherente al desarrollo, el bienestar y la vida productiva.
El derecho a la movilidad, valora a la sociedad en su conjunto y reconoce la necesidad de proveer elementos e infraestructura que permita vivir con seguridad, tranquilidad, transitando en entornos libres de violencia y discriminación, es decir, donde respete y garantice hasta el nivel máximo posible la dignidad humana.
Por ello, la presente iniciativa apunta en el sentido de poner especial atención a los problemas a los que se enfrentan día a día las personas de nuestro país, como resultan los presentados en el ámbito de la movilidad y seguridad vial.
Todos los días, para casi cualquier actividad que decidan desarrollar, deseada o no, las personas deben desplazarse de un lugar a otro, así como a sus bienes y mercancías. Lo anterior, resume todos los componentes que conlleva el amplio concepto de movilidad que engloba el del transporte y tránsito, como componentes muy importantes que inciden directamente en la calidad de vida de las personas.
Por ejemplo, al privilegiar un modelo de movilidad basado en el individualismo y en la preferencia jerárquica del vehículo automotor individual sobre alternativas más sostenibles, como son el transporte público y el de tracción humana, se ha constituido como uno de los principales responsables del deterioro ambiental y humano que actualmente vive el país; manifestado principalmente en los más de 16 mil fallecimientos anuales relacionados con accidentes viales.
Es necesario replantear y garantizar las necesidades básicas humanas relacionadas con el aspecto de la movilidad, considerando la mayor cantidad de factores que se relacionan, para constituirse como un derecho que se sume al desarrollo humano en todos sus aspectos.
Dado que el concepto de la movilidad es multidisciplinario pues de manera enunciativa, y no limitativa, implica entre otras cuestiones la adopción de criterios como el de la accesibilidad, el espacio público, la estructura vial, los medios y sistemas de transporte, la circulación peatonal y los planes de ordenamiento territorial, es necesario considerar en todo momento la satisfacción adecuada de los requerimientos sociales que tienen externalidades positivas.
Ciertamente, los desplazamientos no deberían repercutir negativamente en la calidad de vida ni en las posibilidades de desarrollo económico, cultural, educativo y demás aspectos indispensables para las personas; por el contrario, debe asegurar la protección del medio ambiente, mantener la cohesión social, favorecer el desarrollo y la protección de los derechos de todas y de todos.
Por ello, como una necesidad básica y social, la movilidad es también un derecho fundamental que debe estar garantizado, en igualdad de condiciones a toda la población, sin diferencias derivadas del poder adquisitivo, condición física o psíquica, género o edad o cualquier otra causa. Es un derecho equiparable a los ya consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el de la educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social y medio ambiente. Es un fenómeno que merece una visión integral ya que guarda una estrecha relación entre el entorno determinado en el que viven las personas, las alternativas con las que cuentan para llevar a cabo sus desplazamientos, así como con la planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo. La movilidad debe ser abordada también desde el punto de vista de su función en el combate de la desigualdad social y en la generación de inclusión y equidad social.
En los hechos, un ejemplo de reconocimiento del derecho a la movilidad ha sido el de la Constitución de la Ciudad de México; la cual, ha marcado avances significativos en esta materia debido a la propuesta de adecuación de los servicios básicos urbanos, obligando a que el Estado aborde este tema desde el ámbito de la igualdad en el acceso a las oportunidades, el mejoramiento de los espacios de vivienda y el ofrecimiento de espacios públicos y de convivencia. Es así que se justificó como urgente y necesario que el mayor ordenamiento jurídico de la nación, contemple dicho derecho para todas las personas, sin quedar limitado solamente al ámbito local a partir de las legislaturas estatales.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto impulsar un cambio sustancial, que permitiría reglamentar el derecho a la movilidad como un derecho humano, el cual ahora se encuentra definido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, tendrá implicaciones en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas facultades, para la adopción de nuevos esquemas de urbanización, leyes, reglamentos, programas y políticas públicas, tendiente a garantizar el ejercicio de dicho derecho.
Ahora bien, como ya se dijo, la movilidad se relaciona con el ejercicio pleno de diversos derechos, pues es un derecho transversal que vincula y complementa los demás derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales que México ha firmado y ratificado. Tal y como la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal, lo concluyó al emitir el Informe Especial sobre el derecho a la movilidad; del cual se desprenden diversos elementos y conclusiones muy importantes, que permitieron en su momento constatar la existencia de diversas áreas de oportunidad que requieren ser atendidas para permitir que las personas puedan realizar sus actividades en un marco de seguridad y tranquilidad.
Dicho informe, define al derecho a la movilidad como aquel que tiene toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. Además de señalar que, si bien la movilidad se incrementa y dificulta en un contexto urbano, ésta constituye una necesidad básica inherente a todo ser humano, colocándose como un elemento esencial para la cohesión de toda sociedad, independientemente del lugar donde se vive. Por lo que es necesario vincular a este derecho con los aspectos del transporte, medio ambiente, seguridad vial, el espacio público, infraestructura y movilidad peatonal.
Por otro lado, los elementos que conforman el derecho a la movilidad a nivel internacional, tales como el reconocimiento explícito de este derecho en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, se pueden encontrar en la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, artículo XIII.1; la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, párrafo 3.2; la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, artículo 7.8; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 4o., 9o. y 20; las Observaciones generales del Comité DESC8 , número 5 y 6; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 14; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, artículo 4o y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, artículos 2.1 y 10, Programa 21.
Asimismo, un aspecto relevante a considerar se refiere al de las dimensiones del derecho a la movilidad, en donde se encuentra la dimensión individual que abarca el derecho de cada persona a decidir libremente tanto su movimiento como la manera de desarrollarlo en un lugar determinado; así como la dimensión colectiva, la cual consiste en el derecho de todas las personas y de la sociedad a la coexistencia de una gran variedad de formas de movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades que la conforman, las cuales deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la población en su conjunto, tomando en consideración las externalidades positivas y las condiciones más amplias de inclusión para todas las personas sin excepción.
En ese orden de ideas, es fundamental el establecimiento de una jerarquía de personas usuarias de los distintos esquemas de movilidad para la prioridad en el uso de la vía pública, que deberá ser respetada en las políticas, planes, presupuesto y programas en la materia, y que obedece al nivel de vulnerabilidad de los usuarios de la vía, siendo esta: peatones, personas conductoras de vehículos impulsados por tracción humana y personas usuarias del transporte público. Lo anterior debido a que representan una solución a los problemas generados en gran medida por las externalidades negativas del uso excesivo del automóvil particular, así como de la prioridad que se le ha dado a la inversión principalmente en infraestructura para este último.
Ejemplos de estos problemas son el congestionamiento vial, la contaminación y la inseguridad vial, mismos que impactan negativamente en el funcionamiento de toda ciudad, así como en la salud, economía y calidad de vida de las personas. Que considerando las actuales condiciones de desarrollo que tienen las ciudades y zonas metropolitanas en el país, incluidas la expansión territorial y la concentración de empleos en zonas con baja densidad poblacional, se padece de una tendencia al alza en el tiempo que dedica una persona a sus traslados; teniendo como ejemplo a la Ciudad de México donde se tiene registrado un promedio de 3.5 horas por día, afectando directamente la calidad de vida de cualquiera que sufra esta situación.
Por lo cual, para efecto de garantizar y salvaguardar este derecho humano, resulta imprescindible facultar al Congreso de la Unión para legislar no sólo en materia de movilidad sino también en aquellos temas relacionados con la seguridad vial, basándose en la jerarquía de prioridad antes mencionada. Lo anterior, dado que actualmente carecemos de una legislación que establezca un proyecto sustentable y definido para el país en materia de movilidad, como una base mínima con criterios sociales, económicos y técnicos que permitan garantizar este derecho humano.
Por tanto, la presente iniciativa propone expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en aras de coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país, para implementar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, cada una de las actividades que decidan realizar, así como para que tengan acceso a los servicios básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar. Siendo todo esto coherente con los eventos que se han celebrado en nuestro país en la materia, como la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes; en la cual se reconoce expresamente el derecho a la movilidad como aquel que tiene ... toda persona a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas.
En este sentido, y toda vez que los derechos humanos son considerados como aquellos derechos inherentes a nuestra naturaleza sin los que no podemos vivir como seres humanos, que nos permitan desarrollarnos plenamente y conse-cuentemente hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestras aptitudes y nuestra conciencia, resulta imperante que desde este Congreso de la Unión se propicie su estricta y correcta observancia. Por todo lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Único. Se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título Primero De la Movilidad
Capítulo Primero Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta ley es de orden público e interés y observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad y seguridad vial.
Artículo 2. Toda persona tiene derecho a la movilidad para desplazarse y transportar bienes y mercancías dentro del territorio nacional de acuerdo a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento. En todo caso el objeto de la movilidad serán las personas.
La movilidad y seguridad vial son de interés público.
Artículo 3. La movilidad y seguridad vial de las personas y del transporte de bienes y mercancías deberán tener como base los siguientes principios:
I. Inclusión y Atención Prioritaria. Los planes, políticas, presupuesto y programas en materia de movilidad y seguridad vial se enfocarán en atender de forma plena, satisfactoria, incluyente, responsable y accesible, las necesidades de las personas usuarias de las vías de comunicación, con preeminencia de aquellas que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, así como peatones, personas conductoras de vehículos impulsados por tracción humana y personas usuarias del transporte público, en estricto apego, respeto y garantía de los derechos humanos;
II. Seguridad y Prevención del Riesgo. Los planes, políticas y programas en materia de movilidad y seguridad vial establecerán las acciones necesarias para la prevención de siniestros de tránsito, actos delictivos y violencia de género, con el fin de proteger la integridad física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y privados;
III. Igualdad Sustantiva y Perspectiva de Género. La planeación de la movilidad deberá hacer uso de una metodología basada en la perspectiva de género, que analice las causales de la discriminación y violencia contra las mujeres, con el objeto de promover la igualdad sustantiva, equidad, erradicación de la violencia, acoso y protección de las mismas, tanto en las vías de comunicación, como en las modalidades de transporte, siempre en la búsqueda del respeto a sus derechos y plena satisfacción de sus necesidades;
IV. Equidad de Oportunidades. Las políticas e inversiones en materia de desplazamientos de las personas y del transporte de bienes y mercancías, deberán establecer el ejercicio libre y equitativo del derecho humano a la movilidad de toda la población, al promover acciones que busquen la inclusión y no discriminación de los grupos en desventaja política, social, económica, étnica, de género o por condición física y cualquier otra. Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno considerarán en sus políticas fiscales y presupuestos relacionadas con la movilidad los beneficios sociales y ambientales que generan los distintos modos de transporte, en términos de la eficiencia en el traslado de personas y bienes, el nivel de vulnerabilidad física de las personas usuarias, y las emisiones contaminantes que generan;
V. Accesibilidad. Los planes y políticas en materia de movilidad y seguridad vial deberán garantizar el acceso libre y pleno de toda la población, en especial de los grupos de atención prioritaria, que por su condición de discapacidad, edad, género, etnia o limitantes a la movilidad, requieran de adecuaciones específicas para el desplazamiento y uso de las vías de comunicación y modalidades de transporte de pasajeros, así como en la infraestructura de acceso público como lo son edificios gubernamentales, corporativos, centros comerciales, centros comunitarios o plazas públicas;
VI. Calidad. Los planes y políticas en materia de movilidad y seguridad vial deberán garantizar que los componentes de los sistemas de desplazamiento cuenten con los requerimientos y las condiciones para el cumplimiento óptimo de su función, en el marco de la seguridad, prevención de riesgos, protección de la vida y la salud, transparencia, rendición de cuentas y mejora continua;
VII. Multimodalidad. Los planes y políticas en materia de movilidad y seguridad vial deberán contemplar servicios y modalidades integrales de transporte de pasajeros, que atiendan a las necesidades de disponibilidad, cobertura, rapidez, interconectividad, densidad y accesibilidad, que reduzcan el uso excesivo, dependiente y contaminante de los vehículos automotores que usen combustibles fósiles y a favor de tecnologías limpias y sustentables; y
VIII. Eficacia y Eficiencia. Los planes y políticas en materia de movilidad y seguridad vial deberán incluir en sus objetivos la maximización de los desplazamientos ágiles y asequibles, optimizando los recursos disponibles sin que el diseño y operación de la infraestructura y de los sistemas de transporte público produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por
Movilidad. Desplazamiento de personas y bienes, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas;
Ciclista. Toda persona cuyo tránsito o desplazamiento en el territorio se realice en bicicleta;
Conductor: Toda persona que manipule cualquier vehículo automotor, incluidas motocicletas, que posea una licencia de conducir o equivalente vigente;
Movilidad Activa: Capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio a pie, en bicicleta o a través de otros vehículos impulsados por tracción humana;
Peatón: Toda persona cuyo tránsito o desplazamiento en el territorio lo realice a pie, incluyendo a personas de movilidad limitada y que realice su desplazamiento con su propia tracción;
Siniestro de Tránsito: Evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehículo automotor y tiene como efectos la muerte, lesiones físicas, adquisición de alguna discapacidad temporal o permanente, afectaciones psicológicas o daños materiales, y que cuyos efectos adversos son prevenibles;
Sistema Único de Licencias de Conducir: Es un instrumento de información que tiene por objeto recopilar la información de las licencias de conducir e infracciones emitidas por las entidades adscritas al respectivo convenio emitido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la administración pública federal;
Transporte público de pasajeros: Es el que se presta para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas, brindado por el Estado en cualquiera de sus tres órdenes de gobierno de manera directa, descentralizada o paraestatal;
Usuario: Toda persona que ejerza su derecho humano a la movilidad a través del territorio nacional, mediante el uso de su propio cuerpo o de algún sistema de transporte y sus servicios derivados;
Vehículo motorizado: Cualquier tipo de vehículo, cuya tracción sea producida por un motor de combustión interna o sistema eléctrico; y
Vía de comunicación: Carretera o calle de cualquier tipo, con o sin accesos controlados, cuya función es facilitar el desplazamiento de todos los usuarios.
Artículo 5. Para el establecimiento de las políticas, programas y presupuesto en materia de la presente ley, se otorgará prioridad de acuerdo a la posición que se tenga en la siguiente jerarquía de movilidad, correspondiente al nivel de vulnerabilidad en el uso de las vías de comunicación:
I. Peatones, en especial personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, menores de edad y cualquiera otra que tenga una movilidad limitada;
II. Ciclistas y usuarios de vehículos impulsados por tracción humana;
III. Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
IV. Prestadores de los servicios de transporte de carga y distribución de bienes y mercancías; y
V. Usuarios de vehículos motorizados particulares y motociclistas.
En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno deberán contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en materia de movilidad y seguridad vial, procurando en todo momento su cumplimiento.
Artículo 6. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar instrumentos presupuestales para los fines de esta ley.
La federación, entidades federativas y los municipios podrán establecer las siguientes fuentes de financiamiento adicionales para lo referido en el párrafo anterior en modo enunciativo, más no limitativo:
I. Impuesto a la tenencia vehicular de acuerdo al precio, potencia o emisiones de los vehículos motorizados;
II. Impuesto a combustibles adicional al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y normativa complementaria;
III. Peajes y cargos por congestión vehicular;
IV. Subsidios cruzados en los servicios de transporte público a través de tarifas diferenciadas;
V. Recuperación de plusvalías urbanas derivadas de inversiones de infraestructura a través del impuesto predial, de contribuciones de mejoras o de otros instrumentos fiscales;
VI. Cobro de tarifas de estacionamiento en vía pública; y
VII. Impuesto o contraprestación por la construcción de estacionamiento en predios, y medidas de compensación e integración urbana.
Artículo 7. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria, en lo conducente, las siguientes disposiciones:
I. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
II. Ley de Vías Generales de Comunicación;
III. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
IV. Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
VI. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VII. Ley General de Cambio Climático; y
VIII. Todas aquellas que, con independencia de las legislaciones aquí señaladas, deberán de entenderse de manera enunciativa más no limitativa, y que se requieran para la aplicación de la ley.
Capítulo Segundo De los Derechos
Artículo 8. Las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con movilidad limitada tienen derecho a una atención prioritaria en materia de movilidad. Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, deberán garantizar que los espacios públicos, infraestructura, vías de comunicación y modalidades de transporte de pasajeros, atiendan a las necesidades específicas para cada grupo prioritario.
Artículo 9. Los peatones tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a disfrutar libremente de las vías de comunicación, en condiciones de seguridad adecuadas para la salud física, emocional y mental, sin importar su credo, género, raza, etnia, condición física, sexualidad o apariencia, pudiendo ser personas con discapacidad, personas menores de edad, personas adultas mayores, mujeres y hombres, y con las siguientes condiciones en las vías de comunicación: banquetas seguras, amplias, regulares, suficientes, iluminadas y forestadas; libres de obstáculos; intersecciones seguras y accesibles que sigan la línea de deseo de las personas; atención médica pronta y eficaz en caso de siniestros de tránsito y señalamientos eficaces y visibles.
Artículo 10. Todas las personas, especialmente las mujeres, tienen derecho a acceder a espacios públicos y servicios de transporte público de pasajeros de calidad, seguros y eficientes, que incluyan acciones para erradicar la violencia basada en género y acoso sexual en cualquiera de sus modalidades, sea física, psicológica o verbal, o cualquier otra que ponga en peligro su integridad.
Artículo 11. Los ciclistas tienen derecho a contar con carriles de tránsito exclusivos o señalamientos marcados y específicos que ubiquen a la bicicleta en el uso de las vías de comunicación en todas sus modalidades.
Todos los ciclistas dentro del territorio nacional tienen la obligación de resguardar la seguridad de los peatones, personas con discapacidad y personas con movilidad limitada reduciendo la velocidad y marcando entre ellas una distancia suficiente para garantizar la integridad física.
Artículo 12. Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a un sistema seguro, eficiente y debidamente equipado para responder a las exigencias de la población, en especial a las de los grupos de atención prioritaria. Por lo que los paraderos, estaciones y centros de transferencia, tendrán que implementar las medidas conducentes para garantizar su seguridad, accesibilidad y libertad de tránsito asegurando su amplitud, suficiencia y señalización correcta y visible.
Capítulo Tercero Competencias
Artículo 13. Corresponde a la Federación, en las respectivas atribuciones de sus dependencias:
I. Celebrar convenios de cooperación y coordinación en materia de la presente ley;
II. Promover la firma de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral en materia de movilidad y seguridad vial, además de asesorar a las autoridades de las Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la implementación de los mismos;
III. Promover en la población el conocimiento sobre los factores de riesgo y la prevención en materia de movilidad y seguridad vial, así como el uso responsable de las vías de comunicación a través de acciones educativas y culturales;
IV. Proponer que las políticas y acciones relacionadas con la movilidad que las dependencias y entidades de la administración pública federal ejecuten en coordinación con los gobiernos de las Entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los sectores social y privado, cumplan con el objetivo establecido en la presente ley y en el Plan Nacional de Desarrollo;
V. Instrumentar planes, políticas y programas en materia de movilidad y seguridad vial en coordinación con las autoridades competentes;
VI. Promover la adhesión de acuerdos con organismos internacionales dedicados al desarrollo de regulaciones sobre seguridad, innovación y modernización para vehículos automotores;
VII. Establecer y supervisar todos los instrumentos y acciones encaminados a la efectividad, eficiencia y mejoramiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial;
VIII. Mantener actualizada la información contenida en sus padrones vehiculares con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones relativas al registro público vehicular con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente ley;
IX. Celebrar en su calidad de presidencia y secretariado ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Vial, convenios de cooperación y coordinación en la materia;
X. Emitir las normas oficiales mexicanas de su competencia, que contengan los criterios, principios y especificaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente ley;
XI. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas relativas a los dispositivos de seguridad que deben tener los vehículos automotores nuevos, así como las de las condiciones físico mecánicas y de emisiones para permitir el tránsito de los vehículos automotores usados;
XII. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, relativas a los lineamientos de diseño de espacios públicos y vías de comunicación basados en los principios y objetivos de la presente ley;
XIII. Realizar las auditorías de movilidad correspondientes en zonas con mayor índice de siniestros de tránsito de su competencia para hacer las adecuaciones de infraestructura necesarias; y
XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 14. Corresponde a las Entidades federativas, en las respectivas atribuciones de sus dependencias:
I. Coordinarse con la federación, el resto de las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través del Consejo Nacional de Seguridad Vial y demás herramientas de coordinación, para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas en materia de mo-vilidad, y las disposiciones derivadas de la presente ley;
II. Elaborar, instrumentar y articular sus políticas públicas en materia de movilidad, para disminuir las externalidades negativas ocasionadas por siniestros de tránsito;
III. Promover en coordinación con las autoridades municipales o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cursos de capacitación para las personas que atiendan a víctimas de siniestros de tránsito;
IV. Establecer los criterios y procedimientos, así como coadyuvar con las autoridades municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la elaboración e implementación de planes estatales de movilidad, con un enfoque de prevención de siniestros de tránsito;
V. Establecer en la legislación local las disposiciones necesarias para la construcción y adecuación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, modalidades de transporte de pasajeros y vehículos particulares, para garantizar el derecho humano a la movilidad, así como lo dispuesto por esta ley;
VI. Coordinarse con la Federación, a fin de homologar los criterios en cuanto a los límites de alcohol en sangre y aire espirado permitidos;
VII. Realizar operativos de alcoholimetría en el ámbito de su competencia;
VIII. Garantizar que las vías de comunicación de su jurisdicción proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas, sin importar el modo de transporte que utilicen;
IX. Promover el fortalecimiento institucional en materia de planeación, regulación y administración de sistemas seguros de transporte de pasajeros público, urbano, metropolitano e interurbano;
X. Compartir con el resto de entidades y la Federación, en los términos de las disposiciones legales aplicables, los datos de licencias de conducir, registros de placas de vehículos automotores públicos y particulares, así como los registros de infracciones cometidas por las personas conductoras.
XI. Establecer los criterios para la expedición de los lineamientos acerca de las licitaciones, concesiones y permisos de las modalidades del transporte público urbano y de jurisdicción metropolitana, y en su caso celebrar y otorgar las mismas a los terceros interesados, en apego los criterios generales establecidos por la presente ley y demás disposiciones legales aplicables;
XII. Atender y participar, en su caso y de conformidad con las leyes aplicables, en la elaboración de criterios y demás disposiciones administrativas que emita la Federación en la materia de movilidad, con la finalidad de homologar normas que aseguren el desplazamiento seguro de las personas en todo el territorio nacional;
XIII. Crear políticas y acciones para la educación y cultura vial, con objeto de prevenir y erradicar la discriminación, fomentar la preferencia y protección a personas con discapacidad, con movilidad limitada, procuración de la igualdad sustantiva, erradicación de la violencia de género, acoso y agresión a las mujeres en las modalidades del transporte de pasajeros y en el uso de la vía;
XIV. Mantener actualizada la información contenida en sus padrones vehiculares con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones relativas al registro público vehicular con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente ley;
XV. Instalar un Consejo Estatal de Seguridad Vial en términos de la presente ley;
XVI. Realizar las auditorías de movilidad correspon-dientes en zonas con mayor índice de siniestros de tránsito de su competencia para hacer las adecuaciones de infraestructura necesarias; y
XVII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
En el caso de las conurbaciones o zonas metropolitanas, las autoridades correspondientes, en el ámbito de su compe-tencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno urbano de referencia en materia de movilidad, con apego a lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 15. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en las respectivas atribuciones de sus dependencias:
I. Instrumentar y articular en concordancia con las políticas, programas y acciones nacionales y estatales, políticas y programas de su competencia orientadas a prevenir las externalidades negativas causadas por siniestros de tránsito;
II. Promover en coordinación con las Entidades Federativas y con otros municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cursos de capacitación a las personas que atiendan a víctimas de siniestros de tránsito;
III. Coordinarse con la entidad federativa y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, a fin de homologar los criterios en cuanto a los límites de alcohol en sangre y aire espirado permitidos;
IV. Realizar los operativos de alcoholimetría en el ámbito de su respectiva competencia;
V. Atender y participar, en su caso y de conformidad con las leyes aplicables, en la elaboración de criterios y demás disposiciones administrativas que emita la Federación en la materia de movilidad, con la finalidad de homologar normas que aseguren el desplazamiento seguro de las personas en todo el territorio nacional;
VI. Coordinarse con otros municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas en materia de movilidad, y los demás que de estos deriven;
VII. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de su competencia en materia de movilidad, de los centros de población ubicados en su territorio;
VIII. Diseñar y ejecutar las vías de comunicación de su jurisdicción con inclusión y accesibilidad de todas las personas usuarias, sobre todo de aquellas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria;
IX. Realizar las auditorías de movilidad correspondientes en zonas con mayor índice de siniestros de tránsito para hacer las adecuaciones de infraestructura necesarias;
X. Instalar el Consejo Municipal de Seguridad Vial en términos de la presente ley;
XI. Establecer los límites de alcohol en sangre y aire espirado, a través del Consejo Nacional de Seguridad Vial, que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría implementados en todo el territorio nacional, así como otras medidas de prevención de la salud para evitar los riesgos ocasionados por hechos de tránsito;
XII. Emitir los lineamientos para la realización de guías, protocolos y capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por hechos de tránsito a fin de mejorar la calidad en la atención; y
XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Título Segundo De la Seguridad Vial
Capítulo Primero Definiciones
Artículo 16. Para los efectos de esta ley se entenderá por
Seguridad vial: Criterios y Condiciones cuyo objetivo es evitar los siniestros de tránsito, a través de la creación e implementación de programas y políticas públicas que resguarden la vida e integridad de las personas, en su libre tránsito y desplazamiento por el territorio nacional;
Infraestructura: Conjunto de elementos con que cuentan las vías de comunicación, los cuales poseen la finalidad de garantizar el bienestar de la población, además de permitir un adecuado funcionamiento y modelos urbanos sostenibles;
Licencia de conducir: documento impreso o digital, con validez nacional, expedido por las autoridades compe-tentes que certifica los conocimientos, competencias, aptitudes y capacidad física de una persona residente de los Estados Unidos Mexicanos para la conducción de un vehículo motorizado de alta velocidad;
Atención médica prehospitalaria: Es la otorgada a las personas víctimas de siniestros de tránsito cuya condición clínica considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional; comprende desde los primeros auxilios que se le brindan hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencias;
Auditoría de movilidad: Proceso jurídico, administrativo y técnico, cuyo objeto es la prevención de siniestros viales y la reducción de su gravedad, mediante el que se verificarán y vigilarán las condiciones, criterios y especificaciones técnicas en la planeación, diseño, construcción, instalación, modernización y mejora de vías de comunicación nuevas o existentes, así como obras públicas que afecten el uso, derecho a la movilidad de las personas o el transporte de bienes y mercancías, garantizando que sean seguras, sustentables, accesibles y de calidad;
Especificaciones técnicas: Parámetros a los que se encuentra sujeto el diseño, funcionalidad y uso tanto de las vías de comunicación como de los modos de transporte, con el objeto de garantizar la seguridad e integridad de las personas usuarias y la prevención del riesgo.
Artículo 17. Todas las medidas que deriven de la presente ley, tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías de comunicación del país, por medio de un enfoque de prevención de siniestros viales que disminuya los factores de riesgo a través de la funcionalidad del tránsito y la calidad del espacio público.
Capítulo Segundo Consejos y Convenios
Artículo 18. Los Consejos de Seguridad Vial son órganos de carácter permanente, consultivo, de concertación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, estatales y municipales en la materia, y se conformarán en las siguientes instancias:
I. Consejo Nacional de Seguridad Vial;
II. Consejo Estatal de Seguridad Vial; y
III. Consejo Municipal de Seguridad Vial.
En el caso de los Consejos Estatales y Municipales de Seguridad Vial, para asegurar la debida consulta, opinión, deliberación de la planeación y las políticas en la materia, éstos se considerarán órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural.
Artículo 19. La Federación, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, establecerá el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Mismo que tendrá por objeto la implementación de principios, criterios, infraestructuras, planes, normas, políticas, acciones y servicios, que promuevan el desplazamiento de las personas a través de las modalidades de transporte de pasajeros y la transferencia de bienes y mercancías, de una manera segura, eficaz, eficiente, con cobertura, densidad, con interconexión, accesible, incluyente, equitativa y de calidad.
Dicho Consejo deberá reunirse al menos tres veces al año, y de manera extraordinaria cuando se estime pertinente.
Artículo 20. El Consejo Nacional de Seguridad Vial estará conformado por las siguientes instancias:
I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La Secretaría de Economía;
IV. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
V. La Secretaría de Salud;
VI. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
VII. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que ocupará la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Seguridad Vial;
VIII. La Fiscalía General de la República;
IX. Los órganos locales de movilidad de las entidades federativas;
X. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XI. Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales legalmente reconocidas;
XII. Tres representantes de instituciones académicas; y
XIII. Tres representantes de asociaciones civiles con conocimiento de causa y trayectoria en la materia.
Artículo 21. Para los efectos de la planeación y creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la Secretaría de Gobernación creará los mecanismos de reglamentación y coordinación interinstitucional que resulten necesarios para su implementación.
Artículo 22. El Consejo Nacional de Seguridad Vial deberá de atender, en modo enunciativo, más no limitativo:
I. La creación y promoción de políticas, programas, protocolos y acciones para la prevención de los siniestros de tránsito, a través del fortalecimiento de la educación, cultura y seguridad vial;
II. La creación y promoción de políticas, programas y acciones que fomenten la eficacia, eficiencia, equidad, igualdad sustantiva, prevención y erradicación de la violencia de género, inclusión, accesibilidad y modernización tecnológica de las vías de comunicación, infraestructura urbana, el transporte de bienes y mercancías, las modalidades del transporte de pasajeros y los espacios públicos relacionados;
III. El fortalecimiento de la capacidad de gestión por parte de las autoridades competentes, de la movilidad, seguridad, educación y cultura vial, así como del combate a la violencia, agresión, hostigamiento y acoso de las mujeres usuarias de las vías de comunicación y de las modalidades del transporte de pasajeros;
IV. El establecimiento de criterios sobre el uso de vehículos automotores, con el objeto de incrementar los estándares de seguridad, confiabilidad, no contaminación ambiental, la reducción de siniestros de tránsito y de delitos derivados;
V. La modernización y mejora de los protocolos y servi-cios de atención médica prehospitalaria y mecanismos de atención a víctimas por siniestros de tránsito;
VI. El establecimiento de mecanismos interinstitucionales con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, para el desarrollo del Consejo Nacional de Seguridad Vial, en conformidad con la normatividad aplicable; y
VII. La creación de los criterios de evaluaciones integrales y de expedición de licencias de conducir.
Artículo 23. Los consejos estatales y municipales de Se-guridad Vial, estarán conformados por representantes del sector social y gubernamental de los órdenes de gobierno correspondientes, colegios de profesionistas, instituciones académicas, órganos empresariales del sector y expertos, entre otros, para participar e interactuar en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas en la materia.
Los miembros de los consejos actuarán a título honorífico, por lo que no podrán cobrar o recibir retribución o emolumento alguno por su función.
Artículo 24. Los consejos a que se refiere el artículo anterior, en la esfera de sus ámbitos territoriales, tendrán las siguientes funciones:
I. Participar en la elaboración de programas y proyectos estratégicos en relación a las temáticas de la seguridad vial; además de brindar seguimiento y evaluación periódica de los resultados.
II. Emitir recomendaciones en materia de seguridad vial a las autoridades locales de su respectivo nivel de gobierno, en relación a los siguientes asuntos:
a) Políticas, acciones y programas prioritarios, en términos del cumplimiento de esta ley;
b) Cambios estructurales necesarios en materia de movilidad urbana sustentable dentro del marco regulatorio local;
c) Lineamientos, acuerdos y normas oficiales mexicanas emitidas en materia de movilidad urbana y seguridad vial;
d) Presupuestos destinados a programas y acciones en materia de movilidad, transporte y seguridad vial;
e) Participación ciudadana, para la mejor toma de decisiones a fin de fortalecer la gobernanza a través de prácticas de buen gobierno; y
f) Prevención de hechos de tránsito y desplazamientos seguros, en vías públicas.
III. Promover acuerdos de concertación, como mecanismo de solución de conflictos originados por proyectos de construcción, de mejoramiento y de conservación de las vías y del transporte, en términos de lo establecido en esta ley, sus principios y jerarquía;
IV. Impulsar la participación ciudadana y de expertos en la materia de movilidad y seguridad vial para la generación de políticas y acciones, su seguimiento y evaluación;
V. Servir como canal de captación, seguimiento, atención de las peticiones y demandas ciudadanas en su respectivo nivel de gobierno;
VI. Proponer a las distintas autoridades de su respectivo nivel de gobierno los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
VII. Publicar un informe anual de actividades para la difusión de los resultados de sus trabajos; y
VIII. Las demás que le confiera la presente ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 25. En todo momento será responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y sus dependencias en la materia, la de proveer de información oportuna y veraz a los consejos para el ejercicio de sus funciones. Todas las opiniones y recomendaciones de los consejos serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.
Artículo 26. Se crea el Sistema Único de Licencias de Conducir, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la Administración Pública Federal, como herramienta para compartir la información generada de las Licencias de Conducir e infracciones entre las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno adscritas al respectivo convenio.
Artículo 27. Para el establecimiento del convenio referido en el artículo anterior, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la Administración Pública Federal emitirá los lineamientos que deberán atender las autoridades compe-tentes de los tres órdenes de gobierno para la transferencia de información necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
Capítulo Tercero De la Legislación
Artículo 28. Para regular el tránsito de vehículos, conductores, personas pasajeras y peatones en las calles del país y preservar la integridad física de las personas usuarias, las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno emitirán las disposiciones jurídicas correspon-dientes bajo las normas generales de circulación de la presente ley.
Artículo 29. Se entenderán como normas generales de circulación evitar la violencia vial considerando que las personas usuarias de vehículos motorizados particulares y motociclistas están obligadas a resguardar la vida e integri-dad física de toda persona usuaria de las vías de comuni-cación, en especial peatones, personas con discapacidad, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas menores de 18 años, cualquiera otra que tenga una movilidad limitada y ciclistas; así como la prohibición de la conducción de vehículos motorizados al transgredir los límites de alcohol en sangre y aire espirado establecidos por la federación.
Artículo 30. Se entenderá como violencia vial cualquier acción que viole los derechos de cualquier usuario de las vías de comunicación, tales como: No respetar la distancia segura de un metro y medio de rebase a peatones y ciclistas, entre otras.
Artículo 31. Toda disposición jurídica de los tres órdenes de gobierno en materia de movilidad, seguridad vial y tránsito vehicular, deberá considerar la denuncia o aviso a las autoridades correspondientes por cualquier medio, de la comisión de alguna infracción a las leyes o disposiciones en la materia, así como de cualquier actividad o hechos que causen daño a terceros o afecten la convivencia en las vías de comunicación ante un juez cívico o similar.
De resultar responsable cualquier persona de violar los derechos de los usuarios de las vías de comunicación, el juez cívico o similar emitirá la sanción correspondiente.
Artículo 32. Para la conducción de vehículos motorizados, incluidas las motocicletas, será requisito necesario contar con el tipo de licencia de conducir, impresa o digital, vigente acorde al vehículo del que se trate.
Todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas, deberá portar la licencia para conducir junto con la documentación establecida por otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de vehículo.
Se prohíbe tener más de una licencia vigente expedida por cualquier autoridad integrante del Sistema Único de Licencias de Conducir.
Artículo 33. Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será requisito acreditar la identidad del interesado a través de la cédula única de identidad digital referida en la Ley General de Población, así como cumplir con los requisitos y acreditaciones de conocimiento práctico y teórico basado en los derechos de los usuarios de las vías de comunicación, que para el efecto establezcan las autoridades competentes, las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno atenderán todos los lineamientos que se expidan para la obtención y emisión de licencias y permisos de conducir.
Artículo 34. Los conductores y propietarios de vehículos motorizados, incluidos los motociclistas, están obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros en su persona y/o bienes, por la conducción de éstos.
Todo conductor de vehículo motorizado que circule en el territorio nacional deberá contar con un seguro de responsabilidad civil vigente asociado a su licencia de conducir que cubra los gastos de atención prehospitalaria y hospitalaria que puedan causarse a terceros, así como los daños a los bienes de estos últimos por la conducción del vehículo.
Deberá garantizarse en todo momento la calidad en la atención prehospital y hospitalaria referida en el párrafo anterior.
Artículo 35. Todos los vehículos nuevos y autopartes que se comercialicen en el país, deberán cumplir con las condiciones de seguridad activa y pasiva, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de conformidad con las normas aplicables en cada materia.
Las normas oficiales incluirán las especificaciones de seguridad que deben cumplir los vehículos, los protocolos de prueba para demostrar su cumplimiento, el proceso para dictaminar el cumplimiento de la normativa, las causas que pudieran dar origen a la revocación del dictamen de cumplimiento y la información al consumidor sobre el cumplimiento.
Artículo 36. Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus responsabilidades, llevarán a cabo auditorías de seguridad vial en las etapas de planeación, proyecto y construcción, así como inspecciones durante la operación de las vías públicas de su competencia particularmente en las zonas con mayor incidencia de siniestros de tránsito, conforme a los lineamientos y disposiciones administrativas que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano de la administración pública federal, con el fin de determinar los riesgos para la seguridad vial.
Artículo 37. Las auditorías de seguridad vial de los tres órdenes de gobierno deberán incluir las siguientes acciones:
I. Identificar los factores de riesgo en función de las características y requerimientos de las personas usuarias, así como realizar las acciones necesarias que permitan evitar siniestros viales;
II. Generar información estadística sobre los siniestros viales; y
III. Considerar la actualización de las normas, manuales y regulaciones aplicables a partir de los hallazgos y las recomendaciones emitidas.
Artículo 38. Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar instrumentos presupuestales para lo establecido en el artículo anterior, de conformidad al artículo 6o. de esta ley.
Artículo 39. Es responsabilidad de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno implementar de manera gradual y progresivo un sistema de atención médica pre hospitalaria para atender de forma inmediata los siniestros de tránsito.
Artículo 40. Las autoridades competentes homologarán las características de las unidades de atención médica prehospitalaria, el equipamiento y protocolos de acción, así como el perfil del personal que opere y responda ante un siniestro de tránsito, de acuerdo con la norma oficial mexicana aplicable.
Artículo 41. Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar instrumentos presupuestales para lo establecido en el artículo anterior, de conformidad al artículo 6o. de esta ley.
Artículo 42. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen que coordinarse a efecto de homologar las sanciones aplicables al personal responsable de la atención médica prehospitalaria, que de manera injustificada tarde más del tiempo previsto para arribar al sitio del siniestro después de haber recibido el aviso.
Título Tercero De la Accesibilidad e Inclusión
Capítulo Único
Artículo 43. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Accesibilidad Vial: Condición esencial de la infraestructura vial y de los servicios de transporte de pasajeros que permite la autonomía de desplazamiento para todos los usuarios de la vía en cualquier espacio;
Artículo 44. La Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México diseñarán y ejecutarán las obras de infraestructura de su respectiva jurisdicción bajo los derechos y principios establecidos en la presente ley, priorizando obras que atiendan a la jerarquía que establece el artículo 5o. de este ordenamiento y garantizando la accesibilidad vial.
Artículo 45. La Federación, en el ámbito de sus competencias, así como las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, implementarán los principios, criterios, infraestructura, planes, normas, políticas, acciones y servicios, que promuevan el desplazamiento de las personas a través de las modalidades de transporte de pasajeros y la transferencia de bienes y mercancías, enfocándose en atender de forma plena, satisfactoria, incluyente, responsable y accesible, las necesidades de las personas usuarias de las vías de comunicación, con preeminencia de aquellas que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, en particular los peatones y personas con movilidad limitada, los usuarios de cualquier vehículo impulsado por tracción humana y las personas usuarias del servicio de transporte público de pasajeros.
Artículo 46. Todos los proyectos de infraestructura vial deberán implementar la generación de espacios de calidad, en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo con la jerarquía de movilidad y principios que se establecen en este ordenamiento, se otorgará atención especial a las personas que pertenezcan a los grupos prioritarios.
Artículo 47. Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar instrumentos presupuestales para lo establecido en el artículo anterior, de conformidad al artículo 6o. de esta ley.
Título Cuarto De la Sostenibilidad
Capítulo Único
Artículo 48. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
Sostenibilidad. A la satisfacción de las necesidades actuales de movilidad sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas, garantizando el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del medio ambiente y bienestar social.
Artículo 49. Corresponde a los tres órdenes de gobierno, en las respectivas atribuciones de sus dependencias
I. Elaborar programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivados del uso de vehículos con motor de combustión interna;
III. Promover el establecimiento de sistemas de transporte público, fomento a la movilidad activa, fomento al uso de vehículos compartidos, fomento al uso de vehículos eléctricos y otros modos de alta eficiencia energética como parte de la política ambiental y la planeación del desarrollo urbano sustentable;
IV. Difundir entre los habitantes una cultura de movilidad sustentable y activa, a través de campañas de salud que promuevan la prevención de enfermedades respiratorias por la contaminación del aire y las enfermedades derivadas de la obesidad; desincentiven el uso de los vehículos automotores particulares y que fomenten la seguridad vial para evitar muertes y lesiones por siniestros de tránsito;
V. La incorporación de contenidos relacionados con la movilidad sustentable y la seguridad vial en los planes de estudio de todos los niveles educativos, a fin de promover una cultura de desplazamientos inteligentes, en contra del cambio climático, a favor de la salud y la seguridad vial; y
VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 50. Corresponde a la Federación, en las respectivas atribuciones de sus dependencias, emitir normas oficiales mexicanas en materia ambiental para regular la emisión de gases y contaminantes de vehículos automotores.
Artículo 51. Los vehículos que se comercialicen por primera vez dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, ya sean fabricados en el país o importados, deben cumplir con la normativa técnica de sustentabilidad y de emisiones que para tal efecto sea emitida por la autoridad competente y que cumpla los principios de esta ley.
Artículo 52. La evaluación del cumplimiento de las regulaciones de sustentabilidad de los vehículos que se comercializarán por primera vez en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos se realizará por la autoridad competente o por unidades de verificación acreditadas y aprobadas para tal fin. El fabricante o importador, persona física o moral, presentará la documentación y respaldo de pruebas realizadas por laboratorios acreditados o atestiguadas por personal de la autoridad competente o por personas acreditadas para tal fin ante la autoridad competente o la unidad de verificación para determinar el cumplimiento de la regulación de seguridad de que se trate.
Artículo 53. Corresponde a los tres órdenes de gobierno, en las respectivas atribuciones de sus dependencias, fomentar la venta y uso de vehículos automotores eléctricos.
Artículo 54. Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar instrumentos presupuestales para lo establecido en el presente Título, de conformidad al artículo 6o. de esta ley.
Título Quinto De la Calidad y Eficiencia
Capítulo Único
Artículo 55. Para efectos de esta ley se entenderá por
Calidad. Como el conjunto de propiedades inherentes a los elementos que intervienen en la movilidad de personas y traslado de bienes y mercancías que permitan caracterizarlas y valorarlas con los mayores estándares; y
Eficiencia. Capacidad de los elementos que intervienen en la movilidad de personas y traslado de bienes y mercancías para realizar o cumplir adecuadamente su función.
Artículo 56. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus responsabilidades, deberán considerar los siguientes criterios en el diseño de la infraestructura vial para garantizar una movilidad eficiente y de calidad:
I. Planeación bajo el enfoque de calles completas: La construcción de infraestructura vial deberá tomar en cuenta la multiplicidad de los usuarios de la vía pública, con especial énfasis en la jerarquía señalada en esta ley;
II. Accesibilidad universal: La infraestructura vial debe estar prevista para todas las personas sin distinción, por lo que todos los elementos de las vías públicas deben estar diseñados para todos, sin discriminación alguna;
III. Intersecciones seguras: Las intersecciones entre vías deben estar diseñadas para garantizar la seguridad e integridad física de los usuarios, especialmente los peatones, personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;
IV. Pacificación del tránsito: Los diseños en infraes-tructura vial deberán priorizar la reducción de flujos y velocidades vehiculares automotores. Los diseños, sentidos y operación vial deben responder a este criterio general; y
V. Bajas velocidades: Los diseños geométricos, señales y elementos de la vía pública deberán asegurar que los vehículos automotores circulen a la velocidad que permita el diseño.
Artículo 57. Las personas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros están obligadas a ofrecer un servicio de calidad, mismo que estará apegado a reque-rimientos técnicos de seguridad para su operación y a con-diciones de igualdad en la prestación del servicio, mismo que deberá resguardar la vida e integridad física de toda persona.
Artículo 58. Todos los proyectos de infraestructura vial y la que esté en operación, deberán observar las mejores prácticas y emplear los mejores materiales de acuerdo a la más actualizada evidencia científica; así como incorporar en lo posible, los avances e innovaciones tecnológicas existentes y futuras en materia de movilidad.
Artículo 59. Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar instrumentos presupuestales para lo establecido en el presente Título, de conformidad al artículo 6o. de esta ley.
Título Sexto De la Igualdad
Capítulo Único
Artículo 60. Para efectos de esta ley se entenderá por
Igualdad. Situación en la cual todos los usuarios de las vías de comunicación sin distinción, acceden al goce y ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo un enfoque de equidad y con acciones correctivas y compensatorias, encaminadas a eliminar la desigualdad y exclusión ocasionadas por los medios de traslado.
Artículo 61. Todos los usuarios de las vías de comunicación gozarán de los mismos derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de obligaciones establecidas en las disposiciones reglamentarias en materia de movilidad y seguridad vial con fines correctivos y compensatorios de acuerdo al nivel de vulnerabilidad en las vías de comunicación.
El nivel de vulnerabilidad referido en el párrafo anterior, corresponderá y se atenderá de acuerdo a la siguiente jerarquía:
I. Peatones, en especial personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, menores de edad y cualquiera otra que tenga una movilidad limitada;
II. Ciclistas y usuarios de vehículos impulsados por tracción humana;
III. Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
IV. Prestadores de los servicios de transporte de carga y distribución de bienes y mercancías; y
V. Usuarios de vehículos motorizados particulares y motociclistas.
Artículo 62. Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar instrumentos presupuestales para lo establecido en el presente Título de conformidad al artículo 6o. de esta ley, cuyas fuentes de financiamiento estén relacionadas al uso de vehículos motorizados particulares y motociclistas; así como de la prestación de los servicios de transporte de carga y distribución de bienes y mercancías.
Título Séptimo Planeación
Capítulo Único
Artículo 63. Para efectos de esta ley se entenderá por:
Planeación. Como la ordenación racional y sistemática de acciones mediante la fijación de objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad, para alcanzar los fines esta ley.
Artículo 64. La planeación en materia de movilidad y seguridad vial por parte de los tres órdenes de gobierno deberá procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad activa.
Artículo 65. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar movilidad y seguridad vial mediante el diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas y programas en la materia, considerando la priorización establecida en esta ley.
Artículo 66. En todo lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria y en lo conducente las disposiciones establecidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como de la Ley de Planeación.
Título Octavo Sanciones
Capítulo Único
Artículo 67. La vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley, recae en las dependencias y entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias.
La imposición de sanciones administrativas se realizará a través de las unidades administrativas y áreas con facultad para ejecutar las funciones de inspección, verificación y control.
Artículo 68. La violación a esta ley, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad y sanciones, en los términos que establece la legislación en la materia.
Artículo 69. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán mecanismos de contraloría y vigilancia social, donde participen los usuarios, instituciones académicas, organizaciones sociales, colegios de profesionistas, institutos y observatorios, en el cumplimiento y ejecución de normas oficiales mexicanas, de los planes, programas y principios a que se refiere esta ley; y en su caso denunciando ante la instancia competente en materia de movilidad y seguridad vial cualquier violación a la normatividad aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente decreto. Todos aquellos ordenamientos y la creación de manuales, lineamientos y demás dispositivos legales, deberán expedirse y publicarse a más tardar, en un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Para los efectos de la planeación y creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la Secretaría de Gobernación creará los mecanismos de reglamentación y coordinación interinstitucional que resulten necesarios para su implementación en un plazo que no exceda los 100 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. El Consejo Nacional de Seguridad Vial deberá instalarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. El Consejo Nacional de Seguridad Vial expedirá su reglamento interno; así como el relativo a los Consejos Estatales y Municipales, en un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales posteriores a su instalación.
Sexto. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tendrá un plazo de 365 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para iniciar con el proceso de elaboración de convenios e instalación del Sistema único de Licencias de Conducir.
Séptimo. La contratación de la póliza del seguro de responsabilidad civil para los vehículos de uso particular a que hace referencia la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, será exigible en un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Octavo. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, deberán expedir o modificar sus Leyes y demás disposiciones legales aplicables conforme a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en un plazo no mayor de 365 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Noveno. La federación, en el ámbito de sus competencias y en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá establecer metas y objetivos a 10 años para lo dispuesto en el artículo 53 de esta ley.
Ciudad de México, Cámara de Diputados, a 3 de marzo de 2021. Diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que adiciona los artículos 46 Bis y noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 46 Bis una fracción I Bis y un artículo noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el marco del Día la Internacional de Mujer 2021, es necesario mencionar que la falta de acceso a un empleo digno y bien remunerado para las mujeres es una forma de discriminación que las acerca a niveles de violencia que ponen en riesgo su autoestima, salud física y psicológica, y las ubica en un escenario de alto riesgo de perder la vida.
Es importante decir que la participación de las mujeres en la vida laboral, produce un mayor crecimiento de los países que apuestan por incentivar espacios de trabajo para el sexo femenino lo que permite potencializar la producción, innovación y la creatividad en los espacios de oportunidad global.
Al respecto, ONU Mujeres refiere que cuando el número de mujeres ocupadas aumenta, las economías crecen. Según estudios efectuados en países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en algunos países no miembros, el aumento de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo produce un crecimiento económico más rápido.
En este sentido, señala que las mujeres tienen menor acceso a las instituciones financieras y mecanismos de ahorro formales, es decir, 55 por ciento de los hombres informa tener una cuenta en una institución financiera formal, mientras 47 por ciento lo tienen las mujeres en todo el mundo, esta brecha es más amplía en las economías de ingresos medios bajos.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su estudio Tendencias del empleo femenino 2018, avance global, señala que las disparidades entre los géneros observadas en los indicadores del mercado de trabajo seleccionados y expuestos aquí sólo reflejan parcialmente la complejidad de los problemas que las mujeres afrontan en el mercado laboral y las mejoras que han conseguido gracias a condiciones propicias en el contexto económico e institucional específico.
Al respecto, el estudio mencionado refiere que, a nivel mundial la tasa de participación en el mercado laboral de la población de 15 años de edad o mayores continúa su descenso de larga duración, ya que en 2018 es de 61.8 por ciento, un descenso de 1.4 por ciento en los últimos 10 años, por lo que impacta a las mujeres debido a que la tasa de participación ha retrocedido con más lentitud, de ahí el ligero estrechamiento de la brecha entre los géneros.
En materia del salario entre hombres y mujeres, la Organización Internacional del Trabajo, indica que sigue habiendo disparidades entre los géneros con respecto al salario medio. Muestra de ello es que los países desarrollados, emergentes y en desarrollo, las mujeres ganan, en promedio 20 por ciento menos que los hombres, cifra negativa y significativa de esta brecha de desigualdad.
La misma organización internacional refiere que esta problemática a nivel mundial es por la presencia excesiva de mujeres en sectores y ocupaciones con mayor incidencia de salarios bajos, persistiendo de esta manera la desigualdad de mejores oportunidades laborales y salariales para la mujer dejándolas propensas a sufrir algún tipo de violencia.
Esto lleva a que a nivel mundial las mujeres tengan menos probabilidades de participar en el mercado laboral que los hombres. En 2018, la tasa mundial de participación femenina en el empleo es de 48.5 por ciento, es decir, 26.5 por ciento más baja que la de los hombres, lo cual ha impactado negativamente en el índice de mejora, que desde 2017 ha venido desacelerándose, teniendo como consecuencia una desigualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres más precaria, misma que se agudiza por los efectos de la pandemia de covid-19.
Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) destacó que la salida de las mujeres de la fuerza laboral de la región ocurrida en 2020 como consecuencia de la demanda de cuidado de sus familias en el contexto de la pandemia de covid-19, ha provocado que las mujeres no vuelvan e su empleo.
Esto se refleja en los datos del nivel de ocupación remunerada de las mujeres que retrocedió más de una década como consecuencia de la emergencia derivada del coronavirus.
Es decir, la tasa de participación laboral de las latinoamericanas y caribeñas fue de 46 por ciento en 2020, en tanto que la de los hombres se ubicó en 69 por ciento (en 2019 esas cifras fueron de 52 por ciento y 73.6 por ciento, respectivamente). La Cepal, también muestra que, el desempleo de las mujeres llegó a 12 por ciento en 2020, un porcentaje que se eleva a 22.2 por ciento si se asume la misma tasa de participación laboral de las mujeres de 2019.
La consecuencia del desempleo en las mujeres disminuye significativamente los ingresos de las familias y se destaca que, si es tomada como referencia la sobrerrepresentación de las mujeres en los hogares pobres, alrededor de 118 millones de ellas vivirán en situación de pobreza en la próxima década. Por ello, tanto ONU-Mujeres, la Organización Internacional del Trabajo y la Cepal señalaron la importancia de la autonomía económica de las mujeres, la cual se logra a través de un ingreso permanente, empleo y salario digno para lograr su emancipación económica.
De tal manera que urgen acciones concretas para enfrentar la realidad de desempleo que están viviendo las mujeres y que se agravó desde 2019 por la pandemia, lo cual las pone en riesgo de ser violentadas y discriminadas, ya que tan sólo en 2020 aumentó a 23 millones de mujeres en pobreza en los países latinoamericanos.
Cabe señalar que de los problemas más graves que enfrentan las mujeres en el campo laboral son cualquier tipo de violencia, las condiciones de informalidad o en sectores que tienen un mayor riesgo de verse impactados por una crisis como la de covid-19, como son el comercio, la manufactura, el turismo; inmobiliarias, trabajadoras del hogar, o en servicios administrativos y de apoyo.
Estos tipos de empleo tienen 56.9 por ciento de mujeres laborando, contra 40.6 por ciento de hombres en la región; en México, esa brecha es de más de 20 puntos, con 65.2 por ciento de mujeres en riesgo alto frente a 44.9 por ciento de hombres
En este sentido, la Cepal ha instado a los países de la región a realizar, construir y crear diversas políticas y mecanismos para proteger a la mujer de los estragos de la desigualdad que se ha asentado con mayor fuerza desde 2020 producto de la pandemia, siendo México uno de los países más afectados. Por lo que, una primera recomendación que da la Cepal es crear un Ingreso Básico de Emergencia para Mujeres que han dejado de laborar durante la pandemia, con alrededor de 2 mil 400 pesos.
Según la Cepal el impacto presupuestal que tendría en el producto interno bruto (PIB) de los países que tomarán esta política pública emergente, si es por tres meses, afectaría apenas 0.15 por ciento y por medio año, 0.3 por ciento PIB. En el caso de México el impacto es mucho menor de acuerdo con datos de la Cepal sería de 0.07 por ciento por 3 meses y de solo 0.15 por ciento del PIB por 6 meses.
Por esta razón, la presente iniciativa propone crear el Ingreso Básico de Emergencia contra el Desempleo de la Mujer producto que es uno de los sectores que más ha dañado económicamente la pandemia de covid-19, y que históricamente ha tenido que enfrentar condiciones de desigualdad laboral, de oportunidades y salarial que es una forma de violencia, y que las expone a otros tipos de violencia como la física, la psicológica y la sexual, por mencionar algunas.
Para el Grupo Parlamentario del PES, las niñas y las mujeres son parte fundamental de la trasformación de México, por ello, y atendiendo a las recomendaciones internacionales es que hay que impulsar políticas que permitan que las mujeres sin empleo tengan un ingreso que les permita enfrentar la precariedad laboral ocasionada por el covid-19. Además de que esta medida legislativa y de política pública sea un paso más para un cambio de paradigma donde las mujeres vivan en espacios sin violencia y de seguridad para que accedan a los trabajos y salarios con igualdad de circunstancias y oportunidades.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona al artículo 46 Bis una fracción I Bis y un artículo noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona al artículo 46 Bis una fracción I Bis y un artículo noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para quedar como sigue:
Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I. (...)
I Bis. Impulsar un ingreso básico de emergencia contra el desempleo;
II. a IX (...)
Artículo Noveno. La política de ingreso al que se refiere el artículo 46 Bis, fracción I Bis deberá entrar en vigencia como un Programa Emergente donde el monto económico y su duración lo acordarán las autoridades correspondientes con base al presupuesto anual asignado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se ajustará la legislación correspondiente al presente decreto en 180 días posteriores a su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Geraldine Ponce Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María Geraldine Ponce Méndez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XX del artículo 2, los artículos 3, 8, en su párrafo primero; 12, fracciones II y IV; se adiciona el artículo 11 Bis, 14, con un segundo párrafo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; además la reforma del segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Tenemos muchas tareas pendientes, quizá una de las más olvidadas es con las personas que tienen discapacidades, éstas no distinguen sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica o condiciones socioculturales, lo que los hace quizás los más vulnerables.
Lo que obliga a generar acciones legislativas para la modificación de nuestro orden jurídico, para impulsar avances progresivos y acciones afirmativas para zanjar la brecha y posibilitar su inclusión social efectiva.
Sólo para poner en evidencia el contexto de la desigualdad en que se encuentran las personas con discapacidad, de acuerdo a la ficha temática Personas con discapacidad, nos indica los siguientes datos:
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2014, 6 por ciento de la población mexicana (aproximadamente 7.1 millones de personas) manifestó tener algún tipo de discapacidad (Inegi 2016). Como establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), las personas con discapacidad son aquellas que muestran alguna diversidad funcional de tipo físico, mental, intelectual o sensorial. Ante un entorno que no considera dichas características, estas tienden a estar asociadas con dificultades para la participación plena y efectiva en la sociedad.
Se estima que de los 31.5 millones de hogares del país, en 6.1 millones vive al menos una persona con discapacidad (19 de cada 100). En 78 por ciento de ellos hay una persona con discapacidad, en 18 por ciento dos personas y en 3 por ciento tres o más (Inegi 2012).
Las dificultades para caminar son el tipo de discapacidad más frecuente (64 por ciento), seguidas de las dificultades para ver incluso con el uso de lentes (58 por ciento), aprender, recordar o concentrarse (39 por ciento), escuchar incluso con aparato auditivo (34 por ciento), mover o usar los brazos o manos (33 por ciento), bañarse, vestirse o comer (24 por ciento), problemas emocionales o mentales (20 por ciento) y, finalmente, hablar o comunicarse (18 por ciento) (Inegi 2016).
Las principales causas de discapacidad son las enfermedades (41 por ciento), la edad avanzada (33 por ciento), el nacimiento (11 por ciento), los accidentes (9 por ciento) y la violencia (0.6 por ciento). La distribución es similar por género, aunque las mujeres reportan porcentajes más altos en discapacidad por edad avanzada (36 por ciento) y enfermedad (44 por ciento), mientras los hombres los reportan por accidentes (12 por ciento) y nacimiento (13 por ciento) (Inegi 2016).
La mayoría de las personas con discapacidad (ocho de cada 10) tiene más de 29 años: 47 por ciento esta? formada por personas adultas mayores (60 años y más) y 35 por ciento por personas adultas entre 30 y 59 años. Esto contrasta con la estructura etaria de la población sin discapacidad (60 por ciento tienen menos de 30 años) (Inegi 2016).
Las mujeres tienen un porcentaje de población con discapacidad más alto que los hombres (53 por ciento frente a 46 por ciento), aunque este varía según grupos de edad (entre cero y 39 años es más alto en varones; en el resto de la población, en mujeres) (Inegi 2016).
La mitad (49.4 por ciento) de las personas con discapacidad vive en situación de pobreza: 39.4 por ciento vive en pobreza moderada, mientras que 10 por ciento esta? en pobreza extrema (Coneval 2017).
La mayoría de hogares que tienen personas con discapacidad esta? en los deciles de ingreso más bajos. Hasta 45 por ciento de los ingresos de esos hogares proviene de transferencias oficiales (54.7 por ciento del total) y de otro tipo (Inegi 2012).
Los hogares que tienen personas con discapacidad gastan más en alimentos, vivienda y cuidados de la salud que el resto. Dicho gasto puede ser hasta tres veces más alto que en hogares sin personas con discapacidad (Inegi 2012).
Una de cada cinco personas (21 por ciento) con discapacidad entre 15 y 59 años no sabe leer ni escribir, mientras que la tasa a nivel nacional es siete veces menor (3 por ciento) (Conapred 2018).
Desde el año 2011 contamos con una Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que es un importante avance para tratar de establecer un sistema nacional de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, pero que requiere mayor claridad en las necesarias acciones de política pública que importan esta materia.
Como legisladora reconozco que resulta indispensable que se les trate como personas capaces, y donde la inclusión sea no sólo en los servicios, sino también en el sector laboral, en la medida de su preparación y capacidades reales.
Es por ello que se amplía el alcance de la observancia normativa, considerada en el artículo 3, para no sólo acotarse a las dependencias de los diferentes órdenes de gobierno, y las personas físicas y morales en donde se presta servicios a personas con discapacidad, para extender su vinculación a todos aquellos que los emplean en sus empresas, sin importar el tamaño de las mismas.
Hace no mucho tiempo hemos armonizado el orden jurídico nacional para dar grandes avances en materia de género, obligando a dar espacios a las mujeres en paridad, la presente iniciativa pretende dar un primer paso, que si bien es cierto puede estimarse aún limitado, significara un avance sustantivo al garantizar un porcentaje de los nuevos empleos para las personas con discapacidad, es cierto, se trata de una cuota, pero también lo es que es necesaria.
Las capacidades de los gobiernos estatales y municipales atendiendo a la ley general, se quedan constreñidas a la firma de convenios con los sectores privado y social, es por ello que se amplía para que necesariamente desarrollen políticas públicas para su efectiva inclusión social, económica, educativa y laboral. Porque no sólo se trata de atenderlos, sino de hacerlos partícipes activos de la sociedad en todos sus aspectos, considerando su vulnerabilidad, pero también entendiendo que son personas capaces de desarrollarse como personas económicamente productivas, muchos de ellos se esfuerzan por capacitarse técnica y profesionalmente para ello, y deben ser tratadas no en igualdad ordinaria, sino una que los vea de la mejor forma para aperturarse las oportunidades que necesitan.
La ley general en los términos que hoy está vigente, sólo considera la inclusión en el sistema educativo a las personas con discapacidad bajo un modelo especial y por tanto distinto del ordinario, sólo podremos lograr una verdadera inclusión educativa si generamos las capacidades en los maestros que imparten clases de manera ordinaria, al lado de alumnos ordinarios, continuar viéndolos como desiguales es condenarlos a nunca ser incluidos en nuestro tejido social, por ello debe incluirse en la capacitación docente habilidades para su inclusión y la atención; porque sólo algunos pocos maestros capacitados y sólo unas pocas escuelas donde atenderlos, no son suficientes de forma alguna, porque ellos están en todas partes y requieren que el Estado mexicano les destine una verdadera atención integral y no sólo una simulación.
De poco sirve considerar la Lengua de Señas Mexicana como una lengua nacional y parte del patrimonio lingüístico, si no se fomenta su enseñanza, es por ello que proponemos su enseñanza a toda persona que ingrese en el sistema educativo nacional, al menos en la educación básica, si la conocemos puede preservarse y nos permitirá además poder comunicarnos con las personas que lo usan cotidianamente, dejaremos de verlos como un fenómeno ajeno y hasta extraño, para ser un verdadero lenguaje nacional vivo y activo.
Reconozco que no bastan buenas intenciones, para que éstas permeen en el tejido social, la reforma que orienta esta iniciativa sin duda sentará bases firmes en ello, pero sus resultados los veremos seguramente en el mediano y largo plazo, pero no por ello no son importantes y urgentes.
Una forma de visibilizar más la necesidad de la contratación de personas con discapacidad, no sólo es verlo como iguales verdaderos bajo el lente conceptual del entendimiento de su condición física, social o de género.
En esta legislatura ha realizado un importante impulso al considerar como un estímulo fiscal para efectos de deducir de los ingresos acumulables de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, los salarios efectivamente pagados a las personas con discapacidad, pero estimo también que debe aumentarse el valor porcentual acreditable, pues sigue siendo un elemento marginal y poco socializado, porque no se consideraba su inclusión laboral de una forma más activa y progresiva, es por ello que esa deducción no debe verse sólo como una oportunidad para pagar menos impuestos, sino como una contribución del Estado mexicano para su empoderamiento y visibilización.
El mundo no es de iguales, es parte de una regla natural, la igualdad no debe ser entendida sólo como una condición legal, es por ello que debemos propugnar por esquemas que nos permitan en la importante desigualdad que significa una discapacidad física o de género, condiciones que los pongan en igualdad para ser tratados, incluidos y elegidos dentro de nuestra sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
Decreto por el que se reforman la fracción XX del artículo 2, los artículos 3, 8 en su párrafo primero, 12 fracciones II y IV; se adiciona el artículo 11 Bis, 14 con un segundo párrafo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; además la reforma del segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Primero. Se reforman la fracción XX del artículo 2, los artículos 3, 8 en su párrafo primero, 12 fracciones II y IV; se adiciona el artículo 11 Bis, 14 con un segundo párrafo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente forma
Artículo 2....
I. a XIX. ...
XX. Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, laboral, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;
XXI. a XXXIII. ...
Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios o donde se desempeñen laboralmente las personas con discapacidad.
Artículo 8. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios deberán implementar en su ámbito de competencia el desarrollo de políticas públicas para la inclusión social, económica, educativa y laboral, podrán además celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
I. a V. ...
Artículo 11 Bis. Las entidades públicas a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley, deberán garantizar espacios laborales a las personas con discapacidad en, al menos, un diez por ciento de las nuevas contrataciones, atendiendo a la capacitación y grado educativo y posibilidades objetivas para su desempeño.
Artículo 12. ...
I. ...
II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcio-nando los apoyos didácticos, materiales y técnicos, capacitando al personal docente para su atención y formación;
III. ...
IV. Capacitar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en el Sistema Educativo Nacional para que propicien la integración educativa ordinaria de las personas con discapacidad, mediante la formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de todos los niveles educativos;
V. a XV. ...
Artículo 14. ...
Deberá procurarse la difusión y conocimiento para todas las personas, por lo que deberá considerarse como asignatura optativa la Lengua de Señas Mexicana en la educación básica.
Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 186. ...
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Segundo. El presupuesto del siguiente año fiscal deberá de considerar las previsiones presupuestales para aplicar las disposiciones de tipo administrativo necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputada María Geraldine Ponce Méndez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma los artículos 105, 182 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada federal Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 105, 182 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A nivel mundial 805 millones de personas, carecen de alimentos, es decir 1 de cada 9, personas en el mundo no tienen suficientes alimentos para vivir.
A pesar de que México es considerado un país con una economía creciente y forma parte del G20 al ser la 14va economía del mundo, es de los países con mayor desigualdad económica. 1
Durante los primeros 3 años del gobierno del ex presidente Enrique Peña Nieto, el número de personas en pobreza pasó de 53.3 millones de mexicanos en 2012 a 55.3 millones de mexicanos en 2015, es decir se incrementaron 2 millones de mexicanos a la pobreza. 2
Del 100% de los alimentos en México, aproximadamente el 40% son producidos por pequeños productores, y dentro de estos productores encontramos a la agricultura familiar.
Ante la contingencia sanitaria ocasionada por el covid-19 los productos agroalimentarios han cobrado mucha importancia para garantizar el alimento y cuidar a la población, esto se debe a que el confinamiento se ha elevado el consumo en los hogares, sin embargo, la pérdida de empleo y una reactivación económica paulatina estiman dificultades para que las naciones más pobres y las regiones más desiguales de nuestro país, el acceso a los alimentos no será igual ni estará a disposición de todos los habitantes; de acuerdo con los datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación FAO se elevará a cerca de 132 millones de personas a nivel mundial que no tendrán acceso a los alimentos. 3
Un objetivo primordial para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es tener seguridad alimentaria, pero día a día se desperdician millones de toneladas de alimentos, estas mermas se pueden encontrar desde la cosecha de alimentos hasta la venta al consumidor final.
Gráfica 1 Porcentaje de Pérdidas en la Cadena Alimentaria a nivel mundial 2018
Fuente: Elaborado propia con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
De acuerdo con el análisis de pérdidas y desperdicios de la FAO, se considera que hay desperdicio en cada fase de la cadena alimentaria, pero principalmente en la Post - producción con 28% de desperdicio de alimentos y el consumidor final con 28%. Por otra parte, los datos del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria CEDRSSA de la Cámara de Diputados, reflejan que en México se alcanzó el 34.7 % de nivel de desperdicio de alimentos durante el 2019, y para abril del 2020 son aproximadamente 38 toneladas desperdiciadas de alimento cada 60 segundos, con los cuales se podría alimentar a 25.5 millones de personas en situación de carencia alimentaria. 4
El desperdicio de alimentos conlleva grandes pérdidas sociales, económicas y ambientales, y en último término, pérdidas humanas, por ello, la labor de los programas prioritarios, dependencias y las centrales de abastos en la República será de suma importancia no solo por ser parte de la cadena de suministro alimentario o porque hay desperdicio en cada fase de la cadena alimentaria, principalmente en la Post - producción con 28% de desperdicio de alimentos y el consumidor final con 28%, sino porque permitirá garantizar la alimentación de la población.
Un programa que se ha podido reproducir en varios países es Sopa Amiga, este programa surgió en Brasil durante el gobierno de Lula Da Silva, y se ha podido llevar a Argentina, Haití, África y Colombia, y en Argentina la SuperSopa logró el reconocimiento de la FAO y premios internacionales.
El programa Sopa Amiga tiene como principal objetivo abatir la pobreza alimentaria a partir de procesar los alimentos que se desperdician diariamente en las cadenas de comercialización.
Este programa ha tenido ya ligeros avances en México desde el año 2013 hasta el año 2020, teniendo como ámbitos más relevantes los siguientes puntos:
Durante noviembre del 2013 la Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto, Conacca, señaló que para febrero del 2014 iniciaría la primera etapa del programa piloto Sopa Amiga en la Central de Abasto de Ecatepec, teniendo como meta llegar a cerca de 300 mil beneficiarios con un proyecto de extensión a las 65 centrales de abasto del país. Cabe señalar que en ese entonces se mencionó que este programa no se politizaría. 5
Durante el mes de agosto del 2018, el presidente de la Flama, Arturo Fernández mantuvo un diálogo con el actual Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Villalobos para presentar el proyecto Sopa Amiga.
Para el mes de noviembre del 2018 la Federación Latinoamericana de Mercados de Abastecimiento Flama y Conacca firmó un convenio con la FAO para que el proyecto Sopa Amiga se ponga en marcha, para marzo de 2019 el presidente de la Flama señaló que en el municipio de Zapotlán del Estado de Hidalgo se construirá la primera planta en el país
El pasado 16 de octubre de 2020 presentó en la Universidad Autónoma de Chapingo el proyecto Ensalada Amiga el cual se desarrolla en conjunto con la Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto, Conacca, que busca aprovechar las cerca de 28 toneladas de fruta y verdura que no se venden en las centrales de abasto y que tienen como destino la basura.
Sin embargo, ¿Por qué no se ha consolidado este programa?
1. Por la falta de inversión en una Planta industrial, además de que se ha planteado que sea un producto gratuito en México.
2. Por la falta de coordinación entre dependencias, universidades y centrales de abasto.
3. Es necesario plantear el programa no desde la perspectiva de modelo de negocios solo para unos cuantos en el cual solo el gobierno aporte, es necesario avanzar hacia una mecánica donde el único beneficiario sea el ciudadano vulnerable.
Por ello es necesario hacer un estudio de proyecto, que considere los siguientes factores:
Contar con un presupuesto específico para el programa, pero si se trabaja en conjunto con Diconsa como distribuidor, la Conacca como proveedor y las dependencias en conjunto, se pueden reducir los costos, además es necesario fijar un precio en el mercado, pero que este precio sea sumamente accesible para la población, (por ejemplo, la leche en Liconsa).
a. $ 5.50 pesos por litro para la población objetivo,
b. $ 4.50 pesos por litro para los habitantes de Chiapas, Guerrero y Oaxaca,
c. 549 municipios de pobreza extrema se tienen a $ 2.50 pesos por litro.
2. En México se cuenta con las instituciones, centrales de abasto y las sucursales de Diconsa, por lo que se puede trabajar en un Programa Prioritario y la secretaria que mejor pudiera abanderar el programa es la Secretaria de Economía en conjunto con la Secretaria del Bienestar, Diconsa y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y las Centrales de Abasto. A continuación se presenta tabla de análisis para mayor claridad en el tema:
Fuente: Elaboración propia, con datos de Diconsa y Conacca.
3. Para la puesta en marcha de la construcción de las plantas se podrían considerar las regiones con mayor vulnerabilidad y mayor rezago, pero sobre todo de manera balanceada en el País, para después tener aperturas en más entidades de la república por etapas, para arrancar se pueden avanzar con 4:
Fuente: Elaboración propia con datos del Informe 2018 CONEVAL censo 2015 INEGI y directorio de la Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes en Centros de Abasto (Conacca).
Posibles alcances
El programa Sopa Amiga en sus estadísticas ha demostrado que es replicable y se puede ajustar a las necesidades de cada país, es un programa que ayuda al combate de la insuficiencia alimentaria.
Adicionalmente, en los últimos 35 años, se ha disminuido el número de hectáreas cultivadas, por lo que este programa podría incentivar a recuperar el nivel de producción de frutas y verduras, al tener un comprador estable.
Ante los efectos de una contingencia sanitaria que profundiza una crisis transitoria, es necesario reconocer la importancia de la seguridad alimentaria en México, por lo que la coordinación entre las autoridades federales, Secretarías y centrales de abasto, pueden fluir en un programa que mejore las condiciones de vida de la población mexicana, sobre todo en los más vulnerables, es decir consideren la creación de un programa que mejore la alimentación de la población mexicana y considere el desperdicio de alimentos en el país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de Ley para que la Secretaria del Bienestar garantice la efectividad de la seguridad alimentaria a través de un programa y un marco institucional que involucre a los elementos del Estado mexicano y cumpla con el derecho a la alimentación, por ello deberá generar las condiciones y posibilidades para contar con alimentos apegados a los criterios de nutrientes y estabilidad alimentaria.
Para dar cuenta con el proceso de dictamen con mayor facilidad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto por el que se reforman los artículos 105, 182 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable:
Proyecto de Decreto
Único: Se reforma los artículos 105, 182 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable:
Artículo 105. La política de comercialización atenderá los siguientes propósitos:
I. a V. ...
VI. Propiciar un mejor abasto de alimentos, y un manejo integral de los excedentes alimentarios no comercializados.
VII. Generar y proponer mecanismos fiscales que incentiven la participación de las y los contribuyentes en el manejo de desperdicios de alimentos.
VIII. a XI. ...
Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos y promoviendo la cultura de la donación de excedentes aptos y no aptos para el consumo humano.
Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
I. a VIII. ...
IX. Fomentar la recuperación y donación de excedentes alimentarios en las cadenas alimentarias, previniendo el desperdicio de alimentos aptos y no aptos para el consumo humano.
X. Promover acciones para concientizar a la ciudadanía, empresas, organizaciones, centros comerciales y de abasto, sobre la donación de excedentes de alimentarios.
XI. Impulsar acciones que garanticen el uso óptimo de los excedentes alimentarios en todas las cadenas de producción alimentaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Secretarias del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.
Notas
1 Reporte de desigualdad OXFAM 2015. 1 de cada 2 personas viven en pobreza en México
2 Informe de Política Social, CONEVAL 2015
3 La FAO presenta la Coalición alimentaria para fomentar el acceso a los alimentos y los sistemas agroalimentarios sostenibles,
http://www.fao.org/news/story/es/item/1324599/icode/
4 Datos estimados de la Organización Civil Bancos de Alimentos de México.
5 Preparan programa piloto alimentario Sopa Amiga, Milenio,
https://www.milenio.com/estados/preparan-programa-piloto-aliment ario-sopa-amiga
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo 2021. Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE DECLARA EL 13 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DEL ASILO Y EL REFUGIO
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 13 de junio como Día Nacional del Asilo y el Refugio, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
José Luis Elorza Flores, diputado federal integrante de los Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82 numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 13 de junio como Día Nacional del Asilo y el Refugio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I) Antecedentes refugio y asilo político en América Latina
América Latina cuenta con una historia de más de 130 de solidaridad y reconocimiento del refugió, así como el derecho de asilo para proteger a las personas ante las arbitrariedades del poder público. Esto es un hecho muy notable si se piensa que a finales del siglo XIX la región estaba convulsionada ante los afanes de libertad por un lado y la centralización del poder, los cacicazgos políticos, y perpetuación de los encargos públicos por otro.
En 1889 se verifica el primer instrumento latinoamericano de carácter multilateral que contemplaba el derecho de asilo, que es el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo. 1 Este tratado fue luego revisado en el Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, celebrado también en la ciudad de Montevideo en 1939, que aprobó el Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos.
Sobre asilo diplomático, se suscribieron tres convenciones latinoamericanas: la primera fue la Convención sobre Asilo de La Habana, 1928, aprobada en la Sexta Conferencia Internacional Americana, luego le siguieron la Convención sobre Asilo Político de Montevideo, de 1933, aprobada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, y la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas, de 1954, aprobada en la Décima Conferencia Internacional Americana. 2
Con respecto al asilo territorial, existe un instrumento latinoamericano que lo regula directamente, que es el ya citado Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos de Montevideo, de 1939. Además, el asilo territorial figura en todos los tratados sobre extradición, aunque sólo a los efectos de exceptuar de esta última a personas a quienes se les imputa la comisión de delitos políticos. El Tratado de Montevideo de 1939, en cambio, establece además un régimen para el refugio en territorio extranjero, pero la única convención latinoamericana adoptada exclusivamente sobre esta materia es la Convención sobre Asilo Territorial de Caracas, de 1954. 3
Con estos instrumentos se cerró la etapa de la positivización del asilo latinoamericano, en su versión de derecho clásico interestatal. La posterior recepción positiva del asilo en un instrumento convencional interamericano tendrá ya lugar en el contexto de la protección de los derechos humanos.
Así, esta tradición continúa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que siguió el camino iniciado en 1948 por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en tanto ésta reconoció el derecho a buscar y recibir asilo como un derecho humano. 4 En este mismo sentido, en 1989 la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), en los principios que sustentan su Plan de Acción, reiteró la vigencia de la institución del asilo en la región. 5
Es un hecho varias veces advertido que la práctica del asilo para los perseguidos latinoamericanos fue conocida como un fenómeno que afectaba a individuos y que, en general, se trataba de dirigentes políticos, sindicales o personalidades de la cultura, circunstancias, éstas, a cuya luz tuvo lugar el diseño de las soluciones que se adoptaron dentro del marco de los citados tratados latinoamericanos y de la práctica seguida por los Estados de la región.
Pero este enfoque entró en crisis con la experiencia de las afluencias en gran escala de refugiados provenientes del Caribe durante la década de 1960, tal como lo puso de manifiesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual de 1965. 6
El informe de la Comisión Interamericana del año 1965 reveló esta nueva realidad y también destacó la insuficiencia de los instrumentos convencionales latinoamericanos para dar a ésta el tratamiento que resultaba necesario. El informe citado daba cuenta que hasta el año 1960 los exiliados políticos de los países americanos se trasladaban con relativa facilidad a los países vecinos, donde generalmente se les concedía asilo de acuerdo con los convenios internacionales vigentes y la legislación interna. La eficacia de este proceso, destacó la CIDH, se asentaba en los siguientes factores: una larga tradición de movimientos de exiliados por motivos políticos de un país a otro; un idioma, cultura y tradiciones comunes que facilitaban la adaptación y el hecho de que los exiliados políticos frecuentemente pertenecían a los sectores más ricos y con mejor educación, y usualmente mantenían inversiones y propiedades en sus países de origen y, por tanto, no se convertían en un peso económico para el Estado que los recibía.
A diferencia de esta situación, la CIDH destacaba que el éxodo masivo de cubanos iniciado en 1959 había desafiado las premisas existentes hasta ese momento sobre la fácil integración de los refugiados y sobre la capacidad de absorción de los países de la región. Se afirma que desde entonces ha cambiado el problema de los refugiados, pues no se trata ya de pocos casos constituidos fundamentalmente por dirigentes que gozaban de medios de fortuna. Los movimientos políticos acaecidos en la mayoría de los países americanos y la falta de estabilidad democrática en algunos de ellos han provocado que gran cantidad de personas, la mayoría de ellas sin bienes de ninguna especie, se trasladen al territorio de otras repúblicas americanas a causa de las persecuciones de que son objeto.
En aquella oportunidad, inclusive, la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, que se reunió en Río de Janeiro en 1965, recomendó al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un Proyecto de Convención sobre Refugiados. El instrumento interamericano propuesto finalmente no llegó a adoptarse, pero en cambio los Estados comenzaron un proceso creciente de ratificaciones de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 que determinó la conformación actual de un escenario institucional gobernado por dos sistemas distintos de normas en estado de coexistencia.
La capacidad del sistema latinoamericano de asilo para hacer frente al problema de los refugiados fue también cuestionada por los hechos que acontecieron en el Cono Sur en la década de 1970 y las imperiosas necesidades de protección que se revelaron en dicha oportunidad, que implicaron amenazas para la vida y la libertad, habida cuenta de la imperante doctrina de la seguridad nacional que hacía de la protección en un país vecino una actividad riesgosa.
En estas circunstancias se inició una acción más importante de la comunidad internacional, y en particular del ACNUR, a favor de los refugiados de América Latina, que llevó a cabo políticas de protección seguidas de una importante operación de reasentamiento en el territorio de otros Estados, principalmente europeos. Debe también destacarse la acción generosa de otros países de América Latina, que acogieron a miles de refugiados del Cono Sur, a veces como asilados según el sistema latinoamericano y, en la mayoría de los casos, mediante la adopción de una política liberal en materia migratoria. A fin de hacer frente en mejores condiciones a estos desafíos, el ACNUR, además de la oficina regional en Buenos Aires, abrió otras oficinas regionales en Lima y San José, y suboficinas en Santiago y Río de Janeiro.
El documento Principios y criterios para la protección y asistencia a los refugiados, repatriados y desplazados centroamericanos en América Latina 7 expresa que la costumbre de brindar tratamiento humanitario a quienes buscan protección y asilo ha alcanzado expresión positiva en los instrumentos del sistema interamericano, y también debe considerarse como un antecedente de los instrumentos del sistema universal. 8
II) Desarrollo del asilo en México
México tiene, particularmente, una tradición en materia de refugio y asilo sobre todo en el siglo XX, desde que se consolido el México posrevolucionario, podemos citar una larga lista asilados y refugiados, aun cuando existieron políticas diferenciadas como la generosidad ilimitada hacia los republicanos españoles, hasta las dudas y resistencias frente a los judíos perseguidos por el nazismo, o bien la apertura a intelectuales, activistas, políticos y dirigentes obreros y universitarios de Chile, Brasil, Argentina y Uruguay.
A lo largo del siglo XX, México se convirtió en el lugar donde miles de hombres y mujeres hicieron sus vidas después de ser expulsados de sus países a consecuencia de las crisis sociales, la falta de libertades, la represión y porque, en muchos casos, estaba en riesgo la propia vida.
La idea de un pasado compartido, de una historia y una cultura en común, conduce a un latinoamericanismo que se hace presente en los casos de asilo y refugio en México. Dentro de una política general en contra de las dictaduras y el intervencionismo de Estados Unidos en el continente, destaca el apoyo de México a la gesta de Sandino en Nicaragua, la solidaridad con los gobiernos de Arévalo y Arbenz en Guatemala, la cercanía con Salvador Allende en Chile, el aval a la lucha de los sandinistas en Nicaragua y la elaboración del comunicado francomexicano en respaldo a la guerrilla salvadoreña.
Durante el siglo pasado, México se muestra como con una política exterior basada en los principios de autodeter-minación y no intervención, los cuales eran defendidos en los distintos foros internacionales.
El éxodo masivo de decenas de miles de indígenas guatemaltecos a México que, a partir de 1980, encontraron refugio en nuestro territorio a lo largo de la franja fronteriza entre Chiapas y Guatemala, lo que tuvo un fuerte impacto en el desarrollo posterior de la política de derechos humanos en México ya que, a lo largo de más de quince años, el gobierno mexicano se enfrentó al reto de atender las necesidades de protección y asistencia humanitaria de cerca de 100 mil refugiados que escaparon de Guatemala debido a la violación masiva de los derechos humanos y la represión generalizada.
Además, el carácter masivo del refugio guatemalteco contribuyó a hacer visible la frontera sur de México, hasta entonces bastante olvidada, al tiempo que generaba una fuerte preocupación por la seguridad en la región, derivada de la presencia de los kaibiles y las incursiones a los campamentos de refugiados. De ahí que años más tarde se llevara a cabo el traslado de una parte de estos refugiados a Campeche y Quintana Roo, lo cual constituyó un nuevo desafío para las autoridades estatales y municipales de dichas entidades.
Como consecuencias de este proceso, se creó la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), en 1980, a lo cual se sumaron la apertura en México de una oficina de representación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 1982, la incorporación del régimen de refugio a la legislación mexicana en 1990, y la ratificación por parte de México, diez años más tarde, de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en el marco de las Naciones Unidas.
Por otra parte, destaca el hecho de que, sin importar la condición migratoria de los diferentes grupos de asilados o refugiados que arribaron a México en el siglo XX, todos ellos son un factor constitutivo de algunas de las comunidades de extranjeros que radican hoy en el país.
Cabe señalar que, en el proceso de recepción y aceptación de los refugiados, impero más la solidaridad que las decisiones políticas basadas en las coyunturas y a las consideraciones geopolíticas de los gobiernos en turno.
Desde entonces, México se ha caracterizado por ser creativo para encontrar los caminos dentro de la legislación migratoria vigente para dar cabida a aquellos que requieren protección. Esto le ha permitido, en la última década, atender los compromisos internacionales llevando a la legislación lo que históricamente realizó a partir de decisiones fundamen-talmente políticas.
Los años del refugio guatemalteco en México dejaron una serie de lecciones que no debemos olvidar. Desafortuna-damente, afirma Manuel Ángel Castillo, los países de la región pueden estar en riesgo de recibir nuevamente demandas de protección, por lo que la capacitación y sensibilización de las autoridades migratorias en materia de derechos humanos resultan indispensables. Del mismo modo, para lograr la canalización de recursos a una atención eficiente de individuos y familias en condiciones de vulnerabilidad, se impone una coordinación eficaz de instituciones gubernamentales, internacionales o de la sociedad civil, basada en la observancia de principios humanitarios. Castillo señala también:
Un problema fundamental para los distintos gobiernos mexicanos ha sido la necesidad de desarrollar una postura coherente entre principios de ayuda humanitaria a los refugiados y el manejo de sus relaciones diplomáticas con el gobierno del país de origen de los refugiados, situación que se puso de manifiesto de manera clara en el caso del refugio guatemalteco de los años ochenta del siglo pasado.
Además, remarca un tema de preocupación de la comunidad internacional: la manera de encarar los procesos de refugio que adquieren una duración indefinida, indeterminada o prolongada, lo que supone contemplar las posibles acciones de apoyo al retorno, el cual, en última instancia, constituye un derecho de la población refugiada.
Quizá uno de los elementos más valiosos en este proceso, fue la organización del retorno voluntario una vez alcanzada la paz en Guatemala a mediados de la década de los noventa, asegurando las condiciones de seguridad que garantizaran el respeto a la dignidad de quienes tomaran la decisión de retornar a su país. De igual forma, para resolver el dilema entre retorno o permanencia, el gobierno mexicano ofreció el llamado Programa de Estabilización Migratoria, el cual daba la posibilidad de regularizar la situación de quienes optaran por permanecer en México, facilitando su integración progresiva. Al mismo tiempo, se buscó evitar la generación de situaciones de desigualdad en el trato a la población local, lo que se logró por medio de acciones de beneficio colectivo de manera equitativa.
Hoy en día, concluye este grupo de especialistas, resulta de especial relevancia el análisis de las diversas experiencias de asilo y refugio en México a partir de nuevas fuentes, lo cual es posible gracias a la apertura de archivos tanto documentales como orales que ahora pueden ser consultados por los estudiosos del tema. A partir de ello se podrán reconstruir múltiples historias dentro de la propia historia mexicana, en particular lo relacionado con los derechos políticos y sociales de los exiliados. Lo anterior será particularmente importante en un contexto en que la gestión de los movimientos migratorios ocupa un lugar preponderante en los debates y las agendas políticas de los países de origen, de tránsito y de destino de migrantes, movimientos propiciados en parte por las carencias en sus países de origen, pero atraídos también por la demanda de las naciones desarrolladas
III) Casos emblemáticos
1. Trotsky
Durante los años 20 y a inicios los 30 los crímenes de Stalin se sucedían unos tras otro. Comenzaban los Juicios de Moscú, que arrancaban confesiones a los revolucionarios que habían sido los protagonistas del Octubre Rojo de 1917. Todo el Comité Central del Partido Bolchevique que había dirigido la revolución acabó fusilado, o en los campos de concentración, para morir allí, enterrados bajo una montaña de cadáveres.
Un atentado fascista en la casa de León Trotsky, sumado a la presión de la URSS al gobierno noruego, marcaron el inicio de la salida de aquel país, para quien fue el Comisario del Ejército Rojo durante la revolución, así como de su compañera Natalia Sedova.
El 9 de enero de 1937, tras un largo exilio en distintos países, Trotsky llega a México. Desembarcando del buque petrolero Ruth que lo trajo desde Noruega. El gobierno de Cárdenas fue el único que accedió a darle asilo político al revolucionario ruso.
El organizador de la campaña para darle asilo a Trotsky fue Octavio Fernández, quien convence al muralista Diego Rivera, para que influyera con su fama al gobierno de Lázaro Cárdenas. La aceptación del presidente fue casi instantánea. Así, luego de algunas semanas de navegar cruzando el Atlántico norte, Trotsky y Natalia desembarcaban en el puerto de Tampico el 9 de enero de 1937. Allí, eran recibidos cálidamente por Frida Khalo (la compañera de Diego Rivera) y los trotskistas norteamericanos Max Shachtman y George Novack.
En las Declaraciones en Tampico, Trotsky señala, entre otras cuestiones:
Estoy sumamente agradecido al gobierno mexicano por concederme el derecho de asilo, tanto más cuanto que la actitud intransigente del noruego me dificultó la obtención de la visa. (...) Tenga el gobierno mexicano la seguridad de que no violaré las condiciones que se me han impuesto y que dichas condiciones coinciden con mis propios deseos: no intervención en la política mexicana y total abstención de todo acto que pudiera perjudicar las relaciones entre México y otros países.
También anuncia la pronta aparición del libro La revolución traicionada (que escribe durante el exilio en Noruega). Y finalmente anuncia su predisposición a colaborar con la llamada Comisión Dewey, presidida por el filósofo liberal norteamericano, encargada de verificar las acusaciones de Stalin contra Trotsky de agente del fascismo, del imperia-lismo y demás crímenes contra el Estado obrero soviético.
Allí sostiene: Saludo con todas mis fuerzas la iniciativa, asumida por destacados personajes de la política, las ciencias y las artes de muchos países, de crear una comisión internacional para investigar los materiales y testimonios relativos a los procesos de la Unión Soviética. La documentación es oral y documental. Pondré a disposición de la comisión los archivos que abarcan las actividades de los últimos nueve años de mi vida.
Por razones obvias, Trotsky se ve obligado a decir que no va a intervenir en la vida política mexicana, para que ello no sea utilizado en su contra. sin embargo, en su vida privada o firmando con seudónimos va a militar sin descanso: recibe a sus compañeros y visitas de todo el mundo que van a verlo, escribe folletos, artículos, estudia la realidad de América Latina, escribe libros y sobre todo se lanza terminar los últimos preparativos en torno a la fundación de la Cuarta Internacional, que tendrá lugar en París en septiembre de 1938.
2. El exilio español
Entre 20 mil y 25 mil españoles se exiliaron en México entre 1939 y 1942 gracias al apoyo del presidente Lázaro Cárdenas del Rio optaron por huir debido a la violencia y la persecución que se vivía en España durante la Guerra Civil y el franquismo. De estos refugiados se estima que la inmigración de intelectuales o élite español se conformaba de aproximadamente un 25 por ciento del total, es decir unos 5 mil 500. A este fenómeno también se calificó como el exilio republicano español debido a que estaban vinculados al gobierno republicado derrotado. 9 Además, también llegaron obreros, campesinos, así como militares, marinos y pilotos, hombres de Estado, economistas y empresarios, todos ellos vinculados al gobierno republicano derrotado en la guerra.
Los gobiernos de las Repúblicas mexicana y española habían preparado el asilo para un gran número de españoles. El 13 de junio de 1939 una multitud eufórica reunida en los muelles del puerto de Veracruz recibía a los primeros exiliados españoles que huían de los desastres de la guerra que atormentaba a su patria. Después de 24 días de travesía en aquel buque, sus ocupantes tocaban tierra, inseguros del lugar al que arribaban, con la pena de haber salido de su país en circunstancias trágicas. En un momento en que se vieron despreciados y se les expulsó sin miramientos de su tierra, el México posrevolucionario los acogió con los brazos abiertos, les proporcionó un hogar y un sitio propicio para desempeñar sus actividades, muchas de las cuales tenían que ver con el mundo de la educación, el arte y la cultura.
Los barcos Mexique, Ipanema, Orinoco, Flandre o Nyassa también significan para muchos de ellos la salvación en su nuevo país de acogida: México. Los barcos que trasladaron a los españoles a México fueron: el Sinaia (23 de mayo de 1939, con mil 800 personas), el Ipanema (7 de julio de 1939 con 998 personas), el Mexique (27 de julio de 1939 con 2 mil 200 personas), el Flandra (7 de noviembre de 1939 con 273 personas), el Nyassa (22 de mayo de 1942 con 863 personas) y el Serpa Pinto II (1 de octubre de 1942 con 36 personas). 10
El 13 de junio de 1939 una multitud eufórica reunida en los muelles del puerto de Veracruz recibía a los primeros exiliados españoles que huían de los desastres de la guerra que atormentaba a su patria. Después de 24 días de travesía en aquel buque, sus ocupantes tocaban tierra, inseguros del lugar al que arribaban, con la pena de haber salido de su país en circunstancias trágicas. En un momento en que se vieron despreciados y se les expulsó sin miramientos de su tierra, el México posrevolucionario los acogió con los brazos abiertos, les proporcionó un hogar y un sitio propicio para desempeñar sus actividades, muchas de las cuales tenían que ver con el mundo de la educación, el arte y la cultura.
3. Los argentinos
Los primeros refugiados argentinos exiliados llegaron a México en 1974, luego que la violencia política se desata en el país sudamericano, encabezada por la temida triple A (Alianza Anticomunista Argentina), 11 en junio de ese año. Esto no más que el preámbulo para crear un ambiente de caos que culmina con el golpe de Estado de marzo de 1976, momento en que el flujo exiliados crece de manera exponencial.
Cabe mencionar que antes del 76 en México, el número de argentinos radicados en el país no mayor a unas mil 500 personas, pero solo en julio de 1976 llegaron a México 800 argentinos. Es decir, solo en un mes, llegó más de la mitad de toda la comunidad argentina que residía en México. Lo que sucede a partir del golpe es que la dimensión del destierro de los exiliados crece muchísimo, a lo largo del 76 y comienza a estabilizarse en el 79. Se calcula que residieron en México aproximadamente entre unos 6 y 8 mil argentinos a lo largo de la dictadura. 12
De todos ellos, la gran mayoría llegaron por su propia cuenta a México, no llegaron por vía del asilo diplomático, es decir, no fueron personas que ingresaron a la Embajada en Buenos Aires y posteriormente trasladada bajo resguardo del gobierno mexicano, sino que en su gran mayoría llegó por cuenta propia a México.
De hecho, no llegaron ni a 100 personas las que arribaron a la Embajada de México en Argentina contrario a lo que ocurrió en países como Uruguay y Chile donde cientos de personas lograron el asilo a través de la Embajada. En cambio, en Argentina la embajada mexicana, estaba muy custodiada por la dictadura y por tanto no era fácil acceder a ella para pedir asilo.
Un caso emblemático para la Embajada Mexicana fue cuando se convirtió en una cárcel para tres asilados a quienes la dictadura les negó los salvoconductos, entre ellos el expresidente argentino Héctor José Cámpora, quien se había desempeñado como embajador de argentina en México, quien se asilo en abril de 1976 en la embajada mexicana con la esperanza de salir hacia México, pero no fue hasta noviembre del 1979, casi 3 años más tarde y cuando la dictadura tiene certeza de que se va a morir porque está aquejado de una enfermedad bastante grave, cuando al expresidente Héctor José Cámpora se le permite salir. Un año más tarde le dan el salvoconducto a su hijo. Dos años más tarde, ya casi cuando la dictadura se está acabando, otorgan el último salvoconducto al último asilado que estuvo 6 años en la embajada. 13
La importancia de México para la dictadura fue de mayor importancia, porque desde México se denunciaron los crímenes de la dictadura y fue sede de la organización de exiliados argentinos que pertenecían a la agrupación de Montoneros por eso la dictadura militar monta un operativo, a través de agentes que se trasladan a México con el objetivo de asesinar en México a los principales dirigentes de esa organización del exilio en el año de 1979. La dictadura lo llamó Operación México. Sin embargo, el plan de la dictadura se frustra porque el servicio de inteligencia del gobierno mexicano lo desmanteló y los agentes fueron detenidos.
El hecho de que el ejército argentino haya pretendido operar militarmente en México, asesinando a líderes exiliados evidencia la manera en que veían a México. Como un lugar de verdadero accionar antidictactorial, como un lugar de resguardo para los enemigos políticos de la dictadura.
En 1983 comienza el primer regreso masivo que se prolonga hasta 1984 y 1985, los años de mayor retorno. No hay cifras exactas sobre el retorno, pero podemos estimar que a partir de evidencias, de tipo cuantitativo y cualitativa que tres cuartas partes del exilio regresa y los que se quedan, se quedan o una temporada más o un par de años más.
4. La solidaridad mexicana
Una especie de categoría híbrida o que da cuenta de un producto híbrido entre lo mexicano y lo argentino, son una generación que se han encargado de mantener vivo el vínculo entre sus dos patrias porque de hecho tienen dos patrias. Ellos son conocidos como Los Argenmex, son los hijos del exilio.
En México sucedieron cosas muy peculiares que generaron identidades híbridas capaces de cambiar formas de percepción, de relación con la gente y con el mundo. Cuando nosotros entrevistamos a esta gente, preguntábamos estas cosas y las respuestas son verdaderamente formidables.
La cultura mexicana cobijó de una manera extraordinaria, hospedó de una manera extraordinaria este exilio tan doloroso y tan traumático. Esa cultura mexicana como la música, las comidas de alguna manera ayudó a resanar heridas, y lo que verdaderamente conmueve, la capacidad solidaria de los mexicanos de amparar, proteger, cobijar y que por supuesto otras sociedades no lo tienen.
IV) Marco Legal
El derecho al asilo se encuentra contemplado en el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la letra señala:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Por otra parte, como parte del Bloque de Convencionalidad, en México resulta aplicable La Declaración Universal de Derechos Humanos la cual señala:
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Por otra parte, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, entre otros puntos, señala:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Asilo Político: Protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por asilo el asilo político.
II. Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley que la protección del Estado mexicano.
III. Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que, por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.
IV. Ley: Ley sobre Refugiados, Protección Complemen-taria y Asilo Político.
V. Reglamento: Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
VI. País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria.
VII. Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
VIII. Condición de Refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal.
IX. Representación: Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
X. Secretaría: Secretaría de Gobernación.
XI. Solicitante de Asilo Político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político.
XII. Solicitante de la Condición de Refugiado: El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.
Artículo 3. La presente ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.
Título Tercero De las atribuciones en materia de refugiados, protección complementaria y asilo político
Capítulo Único Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo 14 Bis. En materia de asilo político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores: I. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que, encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la presente ley y su reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la Secretaría;
II. Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones;
III. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados;
IV. Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político;
V. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 14 Ter. En materia de asilo político, le compete a la Secretaría lo siguiente:
I. De manera conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados conforme a lo establecido en esta Ley y su reglamento;
II. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones a la problemática que enfrentan los asilados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente ley;
III. Formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la atención de asilados, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a asilados, y
V. Atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos.
Artículo 15. En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente:
I. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten de conformidad con los supuestos previstos en la presente ley. En todos los casos a que se refiere esta fracción la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de refugiados y solicitantes conforme al artículo 20 de esta ley;
III. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente ley;
IV. Llevar un registro actualizado de los solicitantes y refugiados;
V. Orientar a los solicitantes y refugiados que se encuentren en territorio nacional sobre sus derechos y obligaciones;
VI. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados;
VII. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes y refugiados;
VIII. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus delegaciones, que participen en la atención a refugiados;
IX. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar la condición de refugiado;
X. Llevar a cabo los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado;
XI. Atender a los solicitantes y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos;
XII. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados;
XIII. Promover la difusión y promoción del derecho internacional de refugiados, y brindar capacitación a los funcionarios migratorios y servidores públicos involucrados en la materia;
XIV. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado, y
XV. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento de esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 16. En materia de protección complementaria, le compete a la Secretaría lo siguiente:
I. Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Llevar un registro actualizado de los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;
III. Orientar a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria sobre sus derechos y obligaciones;
IV. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a quienes reciban protección complementaria, y
V. Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos.
Artículo 17. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:
I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y
II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.
En México existe un extenso muy extenso y variado marco legal en relación con los exiliados y refugiados, entre los cuales se puede enunciar, entre otros: 1) Convención sobre El Estatuto de Los Refugiados 2) Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 3) Protocolo sobre El Estatuto De Los Refugiados; 4) Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 5) Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos.
VI) Las lecciones
En tiempos en que en México se vive una extrema violencia, resulta imprescindible que sea recordada la solidaridad mexicana, porque es sumamente importante recordar las acciones de un Estado en la salvaguarda de vidas humanas.
Hubo momentos, este fue uno pilar de la política del Estado mexicano que se la jugó para proteger vidas humanas, no mexicanas. Y esto no lo hace cualquier estado ni en cualquier lugar del mundo.
Por las consideraciones arriba vertidas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se declare el día 13 de junio como Dia Nacional del Asilo y el Refugio para quedar como sigue:
Artículo Único. Se declara el día 13 de junio como Día Nacional del Asilo y el Refugio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 23 de enero de 1889, en el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado.
2 García Amador, F. V., compilador y anotador: Sistema Interamericano: a través de los tratados, convenciones y otros documentos, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, Secretaría General de la OEA, Washington, 1981, vol. I, página 250.
3 Ibídem, página 272.
4 Conf. artículo 22.7, CADH, y artículo XXVII, DADDH. Ver asimismo el documento producido durante esta investigación por MANLY, Mark, op. cit. El artículo 22.7 de la CADH dispone lo siguiente: Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. El artículo XXVII de la DADDH establece:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
5 CIREFCA/89/14, Declaración y Plan de Acción concertado a favor de los refugiados, repatriados y desplazados centroamericanos, Con-ferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), 5ª sesión plenaria, Ciudad de Guatemala, 31 de mayo de 1989, párrafo 5 de la Declaración.
6 OEA, La situación de los refugiados políticos en América: Informe preparado por la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.11, Doc. 7, en La Organización de los Estados Americanos y los Derechos Humanos: Actividades de la Comisión Americana de Derechos Humanos 1960-1967, OEA, 1972. Sobre el Informe de la CIDH, ver el documento producido durante esta investigación por D´Alotto, Alberto, op. cit.
7 Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos. CIREFCA/89/9, Principios y criterios para la protección y asistencia a los refugiados, repatriados y desplazados centroamericanos en América Latina, Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), Ciudad de Guatemala, 29 al 31 de mayo de 1989. Este documento fue presentado en la reunión celebrada en Antigua, Guatemala, los días 25 y 26 de enero de 1989 al Comité Preparatorio de la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos, y fue preparado por el Grupo de Expertos integrado por el doctor Héctor Gros Espiell, vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la doctora Sonia Picado, jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y directora ejecutiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; y el doctor Leo Valladares Lanza, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Comité Preparatorio decidió presentarlo a la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos, la que en su reunión del 12 al 14 de abril de 1989, llevada a cabo en Guatemala, consideró que puede servir como marco de referencia y orientación a los Estados, en el tratamiento de los problemas de los refugiados, repatriados y desplazados centroamericanos.
8 Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos. CIREFCA/89/9, op. cit., páginas 2-3, párrafos 12 y 13.
9 UNHCR ACNUR. El exilio español en México: 80 años de legado.
https://www.acnur.org/exilioespanol/
10 Idem.
11 La AAA (Alianza Anticomunista Argentina), más conocida como Triple A, fue un grupo terrorista paramilitar del peronismo de extrema derecha de la Argentina, con responsabilidad en la muerte y desaparición de personas en su mayoría artistas, estudiantes, intelectuales, sindicalistas, historiadores, políticos de izquierda. El método de la Triple A eran las amenazas, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas, acciones juzgadas como delitos de lesa humanidad. La Triple A, cuyo propósito fue impulsar el terrorismo de Estado, fue organizada y coordinada por José López Rega, apodado el Brujo por su afición por el espiritismo. Su líder estaba a cargo del Ministerio de Bienestar Social, y supo conquistar la confianza de Isabelita y de Perón durante su exilio en España: fue tanto su mayordomo como su secretario personal.
12 Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. La solidaridad mexicana con los exiliados argentinos.
http://www.cucsh.udg.mx/noticia/la-solidaridad-mexicana-con-los- exiliados-argentinos
13 El Colegio de México, Pablo Yankelevich, Ráfagas de un exilio. Argentinos en México, 1974-1983.
https://www.redalyc.org/pdf/600/60022589018.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de prescripción de delitos contra la libertad y el buen desarrollo psicosexual, suscrita por diputadas del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscritas, María Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Laura Imelda Pérez Segura, Érika Vanessa del Castillo Ibarra y Lorena Villavicencio Ayala, diputadas a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Prescripción de los delitos
La prescripción de un delito es el modo de que se extinga la responsabilidad penal por un acto delictivo a través del transcurso de un tiempo razonable. Estos plazos comienzan a contar desde la fecha en la que se cometió el acto delictivo.
Por lo general, la doctrina viene afirmando que la prescripción consiste en una autolimitación del Estado para el ejercicio del ius puniendi, motivada por una pluralidad de consideraciones político-criminales, las cuales hacen aconsejable renunciar a la imposición y/o ejecución de la pena, cuando por el tiempo transcurrido ello pudiera generar más inconvenientes que ventajas; argumentación que usualmente es compartida también por la jurisprudencia.
Ius puniendi, esta noción significa el derecho que tiene el Estado de imponer y aplicar penas. Ello en función de un acuerdo de voluntades entre los gobernantes y los gobernados, contrato social por el que se establece que el derecho a castigar reside en aquél. Esto se debe a la evolución que tuvieron las ideas penales desde la etapa de la venganza hasta nuestros días.
La idea de que sea el Estado quien goce de ese derecho debe ofrecer a los gobernados la tranquilidad y seguridad de que en un verdadero estado de derecho, quien resulte presumiblemente responsable de un delito sea enjuiciado con todos los derechos que la ley le concede para poder defenderse de la imputación, y que se acredite su culpabilidad, partiendo de un principio de inocencia. 1
Desde el momento en que la prescripción se sustenta sobre la eficacia destructora del tiempo y esta es una verdad irrefutable, son múltiples los aspectos vinculados al delito sobre los cuales puede apreciarse dicha influencia. Las pruebas desaparecen, la justicia tardía ya no es tal justicia, el sentido del castigo se desdibuja y parece indispensable poner un término a la posibilidad de ejercitar el ius puniendi del Estado.
Sin embargo, desde múltiples puntos de vista, debe discutirse la conveniencia político-criminal de la prescripción.
Considerados de forma independiente y atendiendo a la normativa vigente, la prescripción aparece: unas veces, como una institución prescindible; otras, contradictoria, a menos que se establezcan límites estrictos en su ámbito de aplicación; y otras, desvinculada completamente de las exigencias que impondría una mínima coherencia con la finalidad considerada, demandando, si es que se quiere hacer descansar sobre la misma, una radical transformación del instituto.
Así pues, la prescripción penal existe como regla general en la mayoría de los ordenamientos jurídicos occidentales, mientras la imprescriptibilidad aparece como una excepción.
El derecho internacional y buena parte de las legislaciones del mundo cancelan la extinción de la responsabilidad penal por el paso del tiempo en los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra.
La imprescriptibilidad o ampliación, es ante todo de una decisión de política criminal respecto de las cuales el legislador es libre para decidir, aunque, esa libertad se encuentra determinada y limitada por algunos fines.
Tradicionalmente, el criterio para considerar una infracción imprescriptible es la gravedad asociada al delito. Así lo demuestran las legislaciones que mantienen la prescripción como regla general. Este es también el fundamento utilizado a menudo para justificar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. El fundamento es fácil de rastrear: a mayor gravedad material del ilícito, decaen los motivos que la fundamentan; así, de un delito muy grave por atentar contra bienes jurídicos de superlativa importancia (v.g., la vida) no puede predicarse que deja de ser necesaria la pena sólo por el largo transcurso del tiempo; o que el respeto a la humanidad del reo cede aquí por las también excepcionales consecuencias de su obrar.
Para cierto tipo de delitos, en particular los cometidos como la violación, la ampliación de la prescripción sería la única forma de asegurar el acceso a la justicia de parte de las víctimas. Las razones para declarar este tipo de delitos con un término más amplio de prescripción radican en la gravedad material del delito. Así como en que las víctimas de los delitos están en condiciones de revelar lo sucedido. El derecho al tiempo consistiría en el derecho a perseguir delitos en el momento en que las víctimas estén en condiciones de hacerlo, sin estar sujetos a plazos u otras condiciones.
El concepto de derecho al tiempo se basa en la noción de empatía, es decir, en un sentimiento de identificación de un sujeto con los demás, para vivenciar de manera intersubjetiva las afecciones a las que puede llegar a abrigar, siempre tomando como referencia una situación límite o autoevidente, es decir, la facultad de reproducir lo que el otro siente, piensa o experimenta.
Además, debe considerarse que nuestro régimen de determinación de los plazos de prescripción se encuentra notablemente constreñido por la normativa del código que distingue fases o tramos de plazo dependiendo de la cuantía de la pena. Ello implica que, si las sanciones son bajas, traerán como consecuencia un plazo de prescripción breve o exiguo.
Asimismo, deben considerarse de manera análoga el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Asamblea General de la ONU que indica que está demostrado que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir tortura y malos tratos; así entonces se construye el argumento del porqué la violencia sexual debe tener un mayor término de prescripción. 2
Como se ha sostenido, la prescripción de un delito consiste en el desvanecimiento de la responsabilidad penal de quien hubiera cometido un hecho punible, debido al paso del tiempo.
Independientemente de la culpabilidad o no y del proceso que se debe llevar en su contra, nos presentamos ante un problema real y grave. La realidad contra la ley. En efecto, la ley pone contra la pared a la realidad porque hoy limita a las víctimas respecto de los agresores.
En los casos de violación o agresiones sexuales, las víctimas tardan en promedio, entre 12 y 22 años para ser capaces de denunciar, dado su estado emocional, consecuencia del delito. 3
En México, la prescripción de delitos como la violación, de manera general los códigos establecen el término medio aritmético como medida, de este modo un delito cuya pena es de 8 a 20 años prescribirá a los 14 años 1 día. 4
Si bien, como Estado, se tiene un deber de protección de derechos a los inculpados, como es el derecho a un proceso sin dilaciones o a la seguridad jurídica, dichos derechos no pueden ni deben llegar al límite de restringir el derecho de las víctimas.
Debemos tener la más absoluta convicción de que este tipo de delitos es especialmente grave y reprochable, pues su sola comisión desencadena trastornos en la personalidad que difícilmente llegan a superarse en el transcurso de la vida. Aun poniéndonos en el caso de personas resilientes, esto es, de personas que, no obstante, las adversidades del entorno son capaces de superar sus problemas, el daño que provoca un abuso sexual es inconmensurable.
Profesionales que trabajan con personas abusadas, declaran que el trauma es tan profundo que hace que, en la mayoría de los casos, pase muchos años antes que la víctima pueda superar el trauma psicológico y emocional para interponer la denuncia. 5
En la parte estrictamente legal, este tipo de delitos, sin lugar a duda merecen un trato especial; porque aquí no se trata de la prescripción como parte de la seguridad jurídica que se da por la falta de actividad de la justicia o la por la inacción del Ministerio Público, se trata del tiempo que necesita una víctima para poder denunciar un hecho que la llevo a un estado tal, que sólo hasta el momento en que logré superar el daño psicológico y emocional, podrá denunciar.
Esta iniciativa considera altamente relevante plantear dos propuestas con un mismo fin: que nadie quede impune. La primera propuesta se trata de una concesión especial para las víctimas, darles más tiempo para que puedan trabajar con el daño emocional y psicológico y logren interponer la denuncia, sin que ello transgreda la seguridad jurídica de los agresores, dado que tendrán un tiempo cierto para saber hasta cuándo el delito será perseguido.
La segunda, que nunca nadie se esconda detrás de un fuero o nombramiento, por lo que se propone que, en el caso en el que durante una investigación o proceso y el inculpado adquiera un fuero, se suspenda el plazo de la prescripción hasta el fin de su mandato.
Finalmente, se considera que esas medidas no son suficientes si sólo se aplican en materia federal, por lo que también deben ser una tarea pendiente para las entidades federativas.
Con base en las consideraciones anteriores, se hace la siguiente propuesta de reforma:
Reforma a la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En ese sentido, lo que pretende esta iniciativa es que ningún agresor quede impune.
Hay que dar el mayor espacio y facilidades a las víctimas para que puedan denunciar. Las leyes deben permitir que la realidad cambie, y la propuesta que se hace en esta iniciativa es una condición necesaria para que mañana, no haya impunidad en temas de agresiones de carácter sexual.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 49 de la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 49....
I a XXI. ...
XXI Bis. Establecer, en el ámbito de su competencia, una prescripción ampliada respecto de los delitos contra la libertad y normal desarrollo psicosexual;
XXII a XXV....
...
Artículo Segundo. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 102 y un cuarto párrafo al artículo 107 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 102. ...
I a III...
IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
La prescripción se interrumpirá en los casos en que el sujeto activo del delito obtenga un nombramiento como representante de elección popular o un cargo que requiera la realización de un juicio político, comprendido en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reiniciará a partir del día siguiente a que haya terminado su encargo.
Artículo 107 Bis. ...
...
...
En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de estos Delitos, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona mayor de dieciocho años de edad, la prescripción de la acción penal será igual al máximo de la pena prescrita para el delito que se le impute.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos estatales de las 32 entidades federativas deberán expedir las leyes o realizar las reformas o adiciones necesarias, según sea el caso, en el término de seis meses, a fin armonizar sus legislaciones con el presente decreto.
Notas
1 López Betancourt, Eduardo. Introducción al Derecho Penal. Editorial Porrúa. Edición, 13. México. 2007. Pág. 65.
2 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/9930.pdf
3 https://www.rtve.es/noticias/20190620/victimas-violencia-genero-tardan-denuncia r/1956740.shtml
4 http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/06/Diagno%C3% 8C%C2%81stico-Cuanti-VS-Versi%C3%83%C2%B3n-completa-14-marzo-CVS.pdf
5 Claramunt, M. (2002). Abuso sexual en mujeres y adolescentes. San José, Costa Rica: Organización Panamericana de la Salud, Programa Mujeres, Salud y Desarrollo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Laura Imelda Pérez Segura, Érika Vanessa del Castillo Ibarra y Lorena Villavicencio Ayala (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO PARA QUE SE CORRIJA, MEDIANTE UNA FE DE ERRATAS, EL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la Cofepris a corregir mediante fe de erratas el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de control sanitario para la producción, la investigación y el uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos, a cargo del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Sergio Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 12 de enero del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, mismo que, entró en vigor al siguiente día de su publicación.
Dentro del mismo, se encuentra una contradicción trascendente, debido a que, si bien es cierto que se diferencia THC (psicoactivo) y CBD (no psicoactivo) dentro del capítulo de definiciones, dentro del artículo 26 no los separa. Con este hecho, contradice lo escrito en el propio reglamento y al mismo tiempo, entra en conflicto con la Ley General de Salud en sus artículos 240 y 245, así como, con las definiciones y recomendaciones que han sido dadas por la Organización Mundial de la Salud y por la Junta Internacional para la Fiscalización de Estupefacientes.
Al omitir esta diferenciación pareciera que el reglamento ordena el mismo manejo y prescripción para ambos derivados de la planta del cannabis, y coloca a ambas substancias por igual en la fracción 1ra del artículo 245 de la Ley General de Salud, sobre sustancias psicotrópicas. Debiendo, enviar al CBD y otros derivados no psicotrópicos a la fracción quinta del mismo artículo.
Consideramos pues, que esto, al ser una simple omisión en la redacción, es corregible mediante una fe de erratas. La corrección para homologar el reglamento con la ley, es un tema de suma relevancia, pues esto, evitará una lluvia de amparos, con intentos de modificar o clarificar este tema, lo que generaría una innecesaria doble carga de trabajo para la autoridad correspondiente.
La Ley General de Salud, en su artículo 245, claramente señala cinco grupos para diferentes concentraciones, y en éstas, se determina un manejo diferente, receta distinta y responsabilidad distinta para quien prescribe. Como lo explicaremos en los siguientes párrafos.
A continuación, se señala la inconsistencia encontrada y para tal efecto, se propone lo siguiente:
Dice:
Artículo 26. Para la prescripción de medicamentos de cannabis se deberá observar lo establecido en el artículo 240 de la ley y en el presente Reglamento.
Lo que sugerimos debe decir:
Artículo 26. Para la prescripción de medicamentos de cannabis psicotropicos, exceptuando componentes no psicoactivos del cannabis, se deberá? observar lo establecido en el artículo 240 de la ley y en el presente Reglamento. Y tratándose de medicamentos con CBD, o con -1 por ciento de THC u otro componente psicoactivo en igual porcentaje, entrará a la clasificación 5, del artículo 246 de la LGS. Por lo que su prescripción médica obedecerá a lo que marca la ley para esta clasificación.
Al emitir una fe de erratas, se pueden evitar fácilmente estas contradicciones. Cambiar brevemente la redacción, pudiera colocar al CBD con THC igual o menor al 1 por ciento, en la fracción 5 del artículo 245 de la Ley General de Salud. Es importante mencionar que, los medicamentos con contenido de CBD deberán ser prescritos con receta (la misma que se utiliza para el antibiótico) o la requerida para la fracción 4 o 5, pero, no la receta para estupefacientes, por no serlo según definición del propio reglamento.
En resumen, lo más importante, de esta corrección seria obviar recursos jurídicos innecesarios, y facilitar la producción de medicamentos no psicotrópicos, como las medicinas con CBD, cuyas propiedades desinflamatorias y medicinales, están probadas, y pudieran ser más accesibles para un gran número de pacientes que desesperadamente lo necesitan, sobre todo, para aquellos pacientes con menos recursos.
Con las consideraciones anteriormente citadas, someto a consideración del pleno de este honorable Congreso, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados, exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, corregir mediante una fe de erratas el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputado Sergio Pérez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE DÉ CUMPLIMIENTO EXACTO Y EFECTIVO, AL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la FGR y sus homólogas locales a dar cumplimiento exacto y efectivo al protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN
Dulce Alejandra García Morlan, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disponibles aplicables, someto a la consideración de la honorable soberanía el presente punto de acuerdo que exhorta a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías de las entidades federativas a que den cumplimiento exacto y efectivo, al protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La violencia contra las mujeres se refiere a todas las formas de violencia selectiva por sexo y género que se perpetran contra personas que se identifican como mujeres. Esto incluye todos los actos de agresión que infligen daño físico, emocional o psicológico. Si bien es más probable que se reconozca la violencia física contra las mujeres en la política, a menudo nos olvidamos de los otros dos tipos de violencia.
Cuando se trata de mujeres en política, abundan los actos de violencia no física. También pueden incluir excluir a las mujeres de las decisiones, cerrar las puertas a su progreso y no permitirles el espacio y la plataforma para hacer oír su voz. A pesar de ello, es muy probable que la violencia no física pase desapercibida en la esfera política. ¿Por qué? Porque las líneas a menudo se difuminan y los actos de agresión se describen como una rivalidad o competencia ferviente.
El abuso verbal y los prejuicios inconscientes son dos formas en que la violencia emocional y psicológica a menudo se ejerce contra las mujeres en la política. Los prejuicios inconscientes son las actitudes y estereotipos subyacentes que las personas atribuyen inconscientemente a otra persona o grupo de personas. Estos prejuicios afectan la forma en que las personas comprenden y se relacionan con los que les rodean. Para las mujeres en política, los prejuicios pueden afectar la seriedad con que las personas las toman y si sus voces son escuchadas.
Actualmente, existe el protocolo para la atencion de la violencia política contra las mujeres en razón de género y tuvo como uno de ejes principales, la construcción, homogeneización y utilización del concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, el cual se diseñó tomando como referencia la normativa de origen nacional incluido su marco jurisprudencial- e internacional, la cual se nutrió a partir de tres referentes fundamentales: la ley modelo interamericana sobre violencia política contra las mujeres de la Organización de los Estados Americanos/ Comisión interamericana de Mujeres (OEA/CIM); la recomendación general número 35 del Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres basada en el género, así como la jurisprudencia 48/2016 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Es necesario emitir el presente exhorto, pues nos encontramos en un contexto político-electoral de gran trascendencia para nuestro país en este proceso electoral 2021, el cual pondrá a prueba la estructura de las instituciones electorales y de procuración de justicia, en sus diversos ámbitos de competencia aplicando el marco de operación y coordinación entre el ámbito local y el federal.
Además, se debe tener presente que de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, se renovará completamente la Cámara de Diputados; 15 gubernaturas; 30 Congresos locales; 1,900 ayuntamientos y juntas municipales; se prevé la participación de 94 millones 800 mil ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral, instalación de 161 mil casillas y la contratación de más de 50 mil supervisores y capacitadores electorales, siendo importante resaltar que en este proceso electoral la participacion de la mujer será de gran trascendencia, toda vez que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las diversas legislaciones velarán el cumplimiento de la paridad de género considerada ahora como un derecho fundamental.
Aunado a lo anterior, recordemos que con fecha 23 de mayo del 2019, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma diversos artículos de la Constitución en materia de igualdad y paridad de género; que garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en méxico. con la mayoría calificada de 445 votos se avalaron reformas a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de nuestra Carta Magna, para establecer la obligatoriedad constitucional de observar el principio de paridad en la integración de los Poderes de la Unión. El mismo esquema será para los estados, así como en la integración de los ayuntamientos, en el dictamen se estableció que la paridad de género se aplicará para los partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad, órgano u organismo que ejerza funciones de autoridad en el ámbito de la federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Sus autoridades deberán ser electas, nombradas o designadas, respetando el principio de paridad de género. La modificación constitucional también incluyó dicho principio en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, ademas en los artículos transitorios se plasmó que las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar reformas en su legislación para garantizar los procedimientos de elección, designación y nombramiento de sus autoridades, bajo el principio de paridad, garantizando la participacion de la mujer en la vida pública.
Para fortalecer la reforma constitucional ya señalada, con fecha 13 de abril del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General de Medios del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en materia de Delitos Electorales; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las cuales en forma incluyente consideran y definen al concepto de violencia política contra las mujeres por razón de género, sus formas de expresión, sistemas de competencia, derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, de las fórmulas de candidatas y candidatos, el tipo penal del delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como de la competencia de la Fiscalia General de la República.
Tal como ya ha quedado establecido, nuestra Constitución, así como las diversas leyes ordinarias y reglamentarias en materia electoral, protegen los derechos fundamentales y garantizan la participacion de la mujer, la cual ha sido marginada por las instituciones y partidos políticos, lo que conlleva a que se cuente con una protección efectiva en los derechos sustanciales de la misma, y no quede impune dicha actuación.
Para concluir, es por las consideraciones vertidas que resulta importante emitir el presente exhorto a las autoridades de procuracion de justicia, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilen y den cumplimiento cabal a las disposiciones ya vertidas, que se comprometan y se obliguen a garantizar la participación de la mujer en esta gran contienda electoral sin que padezcan violencia política por razón de género.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías de las entidades federativas a que den cumplimiento exacto y efectivo, al protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE PROHIBA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MATERIAL Y EQUIPO PESADO EN LA CARRETERA ESTATAL CONOCIDA COMO LA VÍA CORTA LA ISLA - COMALCALCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Tabasco a colocar señalamientos restrictivos y prohibir el tránsito de vehículos del servicio público federal y de los que transporten material y equipo pesado en la carretera estatal conocida como vía corta La Isla-Comalcalco, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Que la carretera conocida como La Isla-Comalcalco es considerada la vía más rápida para viajar de la ciudad de Villahermosa al municipio de Comalcalco y que ésta, además, también conecta a la capital del estado con la cabecera del municipio de Cunduacán y desemboca en la carretera federal que va hacia el municipio de Paraíso.
Segunda. Como antecedentes se mencionan algunos eventos que se han suscitado en esta carretera:
A) Fuga y explosión en un gasoducto de Petróleos Mexicanos (Pemex) en un puente de uno de los drenes de agua que costó muchas vidas humanas y pérdidas económicas cuantiosas.
B) Colapso y derrumbe de dos puentes en dos drenes de agua que provocó el cierre a la circulación por esa carretera por varios días.
C) Accidentes por choques de automóviles particulares con tractocamiones, carrotanques, autotanques y autobuses con saldos mortales y daños económicos cuantiosos.
D) Incendios y explosión de carrotanques con combustible que han provocado muerte de personas y pérdidas económicas y que han puesto en grandes riesgos a los habitantes y a las personas que circulan por ahí.
E) El último, un accidente fatal que ocasionó la muerte de una persona por aplastamiento debido a la caída de un puente peatonal provocado por un tráiler que transportaba equipos con exceso de altura.
Tercera. Que el tránsito de vehículos que transportan material y equipo pesado como son: tráileres cerrados, tráileres cerrados con doble semirremolque que transportan mercancías de tiendas departamentales, tráileres abiertos (low boy) y con doble semirremolque que transportan material, tubería y equipo pesados de empresas que prestan sus servicios a Pemex, autotanques (pipas) normales y con doble semirremolque que transportan gasolina, lubricantes, carrotanques y autotanques normales y con semirremolques que transportan reactivos químicos, residuos peligrosos como son lodos y recortes de perforación de pozos de empresas que prestan sus servicios a Pemex, góndolas y volteos de doble caja que transportan material pétreo, arena, grava y autobuses de pasajeros de servicios turísticos, también se ha vuelto un serio problema y una de las principales causas del deterioro de la vía en cuestión.
Según reportes en la materia, el exceso de peso y la vibración que se produce con el paso de estos vehículos ha provocado daños sustanciales a la carpeta asfáltica de la vía; misma que actualmente está deteriorada y en proceso de reparación. Asimismo, dichos factores constituyen un riesgo de colapso y ruptura del puente en el río Rompido y de los 14 puentes con alcantarillas a lo largo de la carretera en donde pasan drenes de agua.
Finalmente, dichos vehículos también ponen en peligro la integridad de los vehículos particulares que transitan por la zona debido al exceso de sus dimensiones a lo largo y ancho; esto sin mencionar el riesgo que representan para el derribamiento de puentes peatonales por el exceso de altura.
Cuarta. Los vehículos mencionados están circulando por esa carretera que es estatal y por ser del Servicio Público Federal deben de circular por la carretera federal Villahermosa-Cárdenas-Comalcalco-Paraíso ya que tienen las siguientes características:
1. Los vehículos rebasan las 10 toneladas de carga.
2. Debido al exceso de peso que transportan estos vehículos existe el riesgo de colapso o ruptura del puente en el río Rompido y los 14 puentes con alcantarillas a lo largo de la carretera en donde pasan los drenes de agua.
3. Debido al exceso de peso y a la vibración que se produce con el paso de estos vehículos en 5 zonas en donde atraviesan la carretera los ductos de Pemex que vienen de la Terminal Marítima Dos Bocas hacia Cárdenas y Reforma (1 cruce en el entronque con la carretera a Comalcalco-Paraíso a la altura de la Ruinas, 1 cruce en la curva de las trampas de diablo Chichicapa, 1 cruce en donde hubo una explosión de un ducto en puente de un dren de agua, 1 cruce a la entrada a La Trinidad y 1 cruce a la salida de La Trinidad, Cunduacán) que existe el riesgo de tener fugas, colapso, ruptura o explosión de esos ductos que son los que transportan el petróleo crudo al Sistema Nacional de Refinación y a Exportación y el gas a los Complejos Petroquímicos de Cactus y Nuevo Pemex.
4. Ponen en peligro a los vehículos que transitan por la carretera por el exceso de dimensiones, ancho y largo.
5. Ponen en peligro la vida de los habitantes que usan los puentes peatonales y los vehículos que transitan por la carretera por el riesgo de que estos tráileres lo derriben por transportar equipos y torres con exceso de altura.
6. Ponen en peligro a los habitantes y a los vehículos a lo largo de la carretera porque transitan a exceso de velocidad por falta de señalamientos que indiquen la velocidad permitida y la falta de vigilancia por parte de personal de la Dirección de la Policía Estatal de Caminos.
Quinta. Cabe hacer mención que esta problemática que está sucediendo y la solicitud de regular el tránsito en esa carretera, ciudadanos y usuarios de la carretera de los municipios de Comalcalco, Cunduacán, Jalpa de Méndez y Paraíso se la dieron a conocer en forma extraoficial a las autoridades estatales sin obtener una respuesta para su solución definitiva por lo que es urgente que se tomen todas las medidas necesarias para solucionar este problema antes que ocurra una tragedia que puede ser de gran magnitud y que puede traer como consecuencia pérdidas humanas y daños económicos enormes para nuestro estado.
Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a emitir los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Tabasco para que acorde a su ámbito de competencia realice las acciones necesarias para que se coloquen señalamientos en la carretera conocida como la vía corta La Isla-Comalcalco, y no se afecte la seguridad pública y el derecho humano a la movilidad de las personas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Tabasco a prohibir el tránsito de vehículos del Servicio Público Federal y de vehículos que transporten material y equipo pesados como son: tráileres cerrados, tráileres cerrados con doble semirremolque que transportan mercancías de tiendas departamentales, tráileres abiertos (low boy) y con doble semirremolque que transportan material, tubería y equipo pesados de empresas que prestan sus servicios a Pemex, autotanques (pipas) normales y con doble semirremolque que transportan gasolina, lubricantes, carrotanques y autotanques normales y con semirremolque que transportan reactivos químicos, residuos peligrosos como son lodos y recortes de perforación de pozos de empresas que prestan sus servicios a Pemex, góndolas y volteos de doble caja que transportan material pétreo, arena, grava y autobuses de pasajeros de servicios turísticos por la vía corta La Isla-Comalcalco, ya que éstos representan un grave riesgo para la seguridad de los peatones y transeúntes de la zona, así como para el futuro deterioro de la carretera.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE GARANTICE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Seguridad de Morelos a implantar con la Fiscalía General del estado medidas de protección y seguridad para garantizar la integridad física de los candidatos y los funcionarios electorales que participan en el proceso de 2020-2021, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, Jorge Arturo Argüelles Victorero, diputado federal de la LXIV Legislatura, coordinador del Grupo Parlamentario del PES, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y en la fracción II, del numeral 1, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La democracia es la forma de gobierno mediante el cual se ejerce el poder político del pueblo y para el pueblo, la democracia es considerada como la mejor forma de gobierno que garantiza a la ciudadanía expresar su opinión a través del voto para elegir a sus representantes, además es un sistema de participación donde se lleva a cabo una competencia político-electoral justa, equitativa e igualitaria en la que se celebran elecciones auténticas respetando siempre el principio de mayoría.
Para contribuir a la democracia, las sociedades contem-poráneas han trabajado en la construcción de instituciones de carácter autónomo a fin de garantizar procesos electorales lo suficientemente creíbles y competitivos.
El Instituto Nacional Electoral (INE), es una de las autoridades que goza de autonomía, y es la encargada de la Fiscalización a los partidos políticos, regulación en espacios de medios de comunicación, de imponer sanciones en materia administrativo-electoral, la educación cívica, verificar la integración del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, entre otros.
Dentro de los procesos electorales, el Consejo General ocupa un lugar primordial, al ser el Órgano Central del INE, integrado por consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos, que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. 1
A partir de lo anterior es que se reconoce la gran labor que estas autoridades electorales desempeñan y que a pesar de que la crisis sanitaria que se vive en México y en todo el mundo, se ha modificado la organización y monitoreo de los procesos electorales, sin que la labor de los consejeros electorales del todo país se halla detenido.
El próximo 6 de junio del presente año, se llevarán a cabo las elecciones más grandes de la historia, tanto por el número de cargos a elegir como por la infraestructura y la participación que se espera en los comicios, ya que se elegirán 3 mil 528 representantes populares, 302 más que en 2018, habiendo una gran concurrencia a nivel federal y local. 2
En el estado de Morelos, por ejemplo: se votarán 56 cargos de elección popular, entre ellos diputaciones y ayuntamientos, más de millón y medio de morelianos dentro del padrón electoral podrán votar por 12 diputaciones de mayoría relativa, 33 presidencias municipales y 166 regidurías. También se renovarán 36 sindicaturas y 8 diputaciones de representación proporcional. 3
Al dimensionar la magnitud del proceso democrático que se encuentra ya a pocos meses de llevarse a cabo y para que las elecciones lleguen a buen puerto, lo más deseable es que cada participante de la vida democrática de México pueda ejercer de manera plena sus derechos político-electorales, bajo un ambiente donde prevalezcan la salud, la paz, la seguridad y el orden público.
Sin embargo se han presentado incidentes de amenazas hacia las autoridades electorales locales, tal es el caso del consejero electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) Alfredo Javier Arias Casas, quien ha denunciado ser víctima de amenazas relacionadas a la votación de un expediente relativo a la disputa que tienen dos partes del partido de nueva creación Más, Más Apoyo Social. 4
De acuerdo con un medio local, durante la sesión del Consejo Estatal Electoral (CEE) el consejero se abstuvo de emitir la votación del expediente TEEM/JDC/22/2021-2 al argumentar lo siguiente: recibí una llamada telefónica de una persona del sexo masculino, de un número desconocido, con lada 222, quien me profirió amenazas tendientes a causar daño físico a mí o a mi familia, por considerar que el suscrito actúa de manera parcial a favor de una de las partes de los grupos en disputa por el control del partido político local Más, Más Apoyo Social. 5
Además de ser el periodo electoral más complejo y de carácter extraordinario por la pandemia del covid-19, en donde por su naturaleza, exige medidas sanitarias para todos y cada uno de los participantes de este proceso electoral, así como una minuciosa vigilancia del INE para evitar el uso partidista de apoyos sociales, tampoco se debe de dejar de lado la implementación de acciones tendientes a proteger la seguridad e integridad física de la ciudadanía, de los candidatos a cargos de elección popular y de los servidores públicos encargados de velar por el óptimo desarrollo de las próximas elecciones en nuestro país.
Es importante que las autoridades gubernamentales, autónomas y de los diferentes niveles de gobierno sigan trabajando para garantizar que la participación plena de la vida democrática del país, sea el camino hacia un mejor futuro.
Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.- La honorable Cámara de Diputados del Congreso del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Fiscalía General del Estado de Morelos a investigar, esclarecer y dar con la persona o las personas responsables de las amenazas en contra del consejero electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) Alfredo Javier Arias Casas.
Segundo.- La honorable Cámara de Diputados del Congreso del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Seguridad del Estado de Morelos para que en coordinación con la Fiscalía General del Estado de Morelos implementen medidas de protección y seguridad a fin de garantizar la seguridad e integridad física de las candidatas y los candidatos a cargos de elección popular, así como también de los funcionarios electorales que participan en el proceso electoral 2020-2021.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf
2 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/2021-la-eleccion-mas-grande-en-la-histo ria-del-pais-20200907-0055.html
3 https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/18/elecciones-en-morelos-2021-es tos-son-los-cargos-que-se-elegiran/
4 https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/denuncia-amenazas-consejero-electora l-6401445.html
5 https://www.launion.com.mx/morelos/politica/noticias/176511-conse-jero-electora l-denuncia-amenazas.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021 Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS QUE EXPLOTAN JALISCO Y COLIMA, EN LA RESERVA DE LA BIÓSFERA DE MANANTLÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar tanto a la Conanp como a los gobiernos de Jalisco y Colima a crear un programa de colaboración entre éstos que permita la conservación y el aprovechamiento adecuado de los recursos hídricos que explotan ambas entidades colindantes con la reserva de la biosfera Sierra de Manantlán, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad conferida en la fracción I del artículo 6 y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa proposición con puntos de acuerdo que tienen por objeto emitir atento y respetuoso exhorto a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y a los gobiernos de Jalisco y Colima a crear un programa de colaboración entre ambas entidades federativas que permita la conservación y el aprovechamiento adecuado de los recursos hídricos que explotan ambas entidades colindantes a la reserva de la biosfera Sierra de Manantlán, al tenor de los razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes
Consideraciones
La reserva de la biosfera Sierra de Manantlán (RBSM) fue establecida por decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de marzo de 1987, con el fin de proteger la diversidad biológica y promover el uso sostenible de los recursos naturales de esta zona montañosa ubicada hacia el sur de Jalisco y el noroeste de Colima. En 1988, la Sierra de Manantlán se incorporó a la Red Internacional de Reservas del Programa del Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
La reserva de la biosfera de la Sierra de Manantlán forma parte de dos entidades federativas: Jalisco, con cerca de 90 por ciento del área protegida dentro de sus límites, y Colima con el restante 10 por ciento. Esta situación plantea condiciones de manejo particulares para la gestión de la reserva, en cuya gestión debe considerarse tanto la soberanía de los dos estados como las oportunidades de colaboración interestatal.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente establece que toda área protegida deberá contar con un programa de manejo (Programa Integral de Desarrollo en el decreto de la RBSM), documento oficial que señala las normas, estrategias y acciones para la conservación y manejo de dichas áreas. 1
El programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra de Manantlán fue elaborado por el Instituto Manantlán de Ecología y Conservación de la Biodiversidad de la Universidad de Guadalajara, bajo contrato de consultoría y asesoría especializada celebrado con el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
En este programa de manejo se integran los resultados de diez años de investigación y de participación directa en la gestión de la Reserva. Tiene como antecedente el documento Estrategia para la Conservación de la reserva de la biosfera Sierra de Manantlán (Jardel, 1992), e incorpora los resultados, aportaciones y recomendaciones derivados de diversos talleres de planificación y programación, foros de consulta, asambleas y reuniones de trabajo realizadas con la participación de representantes de instituciones guberna-mentales, pobladores de la Sierra de Manantlán y su región, organizaciones locales, técnicos y científicos.
Los objetivos del programa de manejo son
a) Cumplir el decreto federal del 5 de marzo de 1987, por el cual se estableció la RBSM, y a los ordenamientos vigentes en materia de ecología y protección al ambiente.
b) Contribuir a la implantación del Programa de Áreas Naturales Protegidas de México 1995-2000, así como de los programas sectoriales de medio ambiente y de bosques y suelos, y a la consolidación del sistema nacional de áreas protegidas.
c) Establecer los lineamientos y reglas administrativas para el manejo de la RBSM con una perspectiva de desarrollo regional integral y sustentable, basado en la gestión racional de los recursos naturales, la conservación del patrimonio natural y cultural y la protección del ambiente.
d) Programar las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos en la RBSM y su región de influencia.
e) Integrar la estructura administrativa y definir los procedimientos para el manejo de la RBSM, de manera tal que aseguren el cumplimiento de los objetivos de esta área natural protegida, de manera coordinada y concertada entre los diferentes agentes involucrados. 2
Por otro lado, en la vegetación de la reserva de la biosfera Sierra de Manantlán se reconocen 13 tipos de cubierta vegetal, basándose para su descripción en los trabajos de Rzedowski (1978) y Rzedowski McVaugh (1966): bosque tropical caducifolio, bosque tropical subcaducifolio, bosque mesófilo de montaña, bosque de Pinus, bosque de Pinus y Quercus, bosque de Quercus caducifolio, bosque de Quercus subperennifolio, bosque de Abies, bosque de galería, matorral subtropical, vegetación sabanoide de Byrsonima y Curatella, pastizales y campos agrícolas.
La fauna silvestre es uno de los componentes importantes de alta diversidad biológica de la Sierra de Manantlán. En el caso de los mamíferos, se tienen reportadas alrededor de 110 especies potenciales pertenecientes a 21 familias y 8 órdenes. Esto representa 64 por ciento de las especies en Jalisco y 25 por ciento de las especies de mamíferos mexicanos.
También se cuenta con la presencia posible de 354 especies de aves, pertenecientes a 44 familias, lo cual representa aproximadamente 70 por ciento de Jalisco y 36 por ciento de las especies de la República Mexicana. Los pobladores de la reserva utilizan unas 15 especies como alimento, ornato, mascotas o para comercialización, a pesar de que algunas de ellas están amenazadas o en peligro de extinción, como la guacamaya verde (Ara militaris) y el perico guayabero (Amazona finschi).
De esta misma manera se tienen reportadas 80 especies de reptiles, pertenecientes a 55 géneros y 20 familias, así como 23 de anfibios, pertenecientes a 16 géneros y 8 familias. De estos grupos se sabe que existen 13 especies endémicas para la región occidente y centro de México.
Algunas de las especies más representativas que existen son las siguientes:
Flora: Palmiche (Zamia loddigesii), palmillo (Podocarpus matudae), lamo (Populus guzmanantlensis), cordobancillo (Rondeletia manantlenensis), Véase Acer saccharum var. skutchii (Acer skutchii),palo amargo (Picrasma mexicana, Tapura mexicana), pino (Pinus spp.), (Quercus spp.)
Fauna: Nutria de río (Lontra longicaudis), tigrillo, ocelote, margay (Leopardus wiedii), jaguarundi, leoncillo (Puma yagouaroundi), ocelote, tigrillo (Leopardus pardalis), puma (Puma concolor), lince (Lynx rufus), jaguar (Panthera onca), guacamaya verde (Ara militaris), loro corona lila (Amazona finschii), águila real (Aquila chrysaetos).
La reserva de la biosfera Sierra de Manantlán fue establecida por decreto del Ejecutivo federal en marzo de 1987, a fin de proteger la diversidad biológica y promover el uso sostenible de los recursos naturales de esta zona montañosa ubicada hacia el sur de Jalisco y el noroeste de Colima.
En materia hídrica, la reserva de la biosfera de la Sierra de Manantlán tiene una enorme significación en los valles bajos por la aportación constante de grandes volúmenes de agua. Mucha humedad llega a la sierra, aun en épocas de sequía, por la incidencia frecuente de nubosidad. La humedad captada por la masa forestal se condensa y, en forma de precipitación indirecta, llega hasta los cauces superficiales o subterráneos, donde son aprovechados en los valles aledaños antes de desembocar finalmente en los tres ríos de la región.
La Sierra de Manantlán está enclavada en las regiones hidrológicas 15 y 16, dentro de las cuencas de los ríos Ayuquila-Armería, Marabasco y Purificación. A lo interno, esta zona montañosa se subdivide en 15 subcuencas en las que se presentan aproximadamente 2,440 corrientes. De éstas, sólo 34 son caudales permanentes: 18 en la parte norte y 16 en la sur. Sin embargo, el macizo montañoso de Cerro Grande, por ser de naturaleza kárstica, no presenta cauces de agua superficiales, excepto por algunos arroyos intermitentes en las laderas bajas.
Se estima que la producción de agua de la Sierra es de alrededor de 700 millones de metros cúbicos anuales. Alrededor de 43 comunidades dentro y fuera de la Reserva utilizan el agua que se produce en ella es para uso doméstico. 3 El agua que nace en la Sierra de Manantlán sirve a aproximadamente 430 mil habitantes en su región de influencia. Por esto representa una de las reservas hídricas más importantes de Jalisco y Colima y los municipios de Autlán de Navarro, Tuxcacuesco, Tolimán, Cuautitlán de García Barragán, El Grullo, Zapotitlán de Vadillo, Casimiro Castillo y Minatitlán y Comala respectivamente, por lo que resulta imperante crear con un fondo económico que permita llevar a cabo con éxito las acciones de conservación, explotación y manejo controlado del agua que es utilizada por las poblaciones antes mencionadas y que deben contribuir al mismo a cambio del beneficio que estas comunidades reciben de la reserva de la biosfera, ya que los recursos que actualmente son destinados a las áreas naturales protegidas son insuficientes en razón del deterioro al medio ambiente que causan las actividades humanas en razón de su aprovechamiento.
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera atenta y respetuosa a los gobiernos de Jalisco y Colima a crear un programa de colaboración entre ambas entidades federativas que permita la conservación y el aprovechamiento adecuado de los recursos hídricos que explotan ambas entidades colindantes a la reserva de la biosfera de Manantlán.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera atenta y respetuosa a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a reforzar las medidas de supervisión y conservación específicamente en lo conducente en materia hídrica sobre la explotación de los manantiales y yacimientos de agua que existen en la reserva de la biosfera de Manantlán, buscando regular su explotación y aprovechamiento sin perjuicio del equilibrio ecológico.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_180121.pdf
2 https://simec.conanp.gob.mx/pdf_pcym/59_DOF.pdf
3 https://simec.conanp.gob.mx/pdf_pcym/59_DOF.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021. Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
SE PROMUEVA LA DONACIÓN RENAL PAREADA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes a promover la donación renal pareada, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado
La que suscribe, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este órgano legislativo proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con cifras oficiales, las enfermedades crónicas no transmisibles representan 63 por ciento de las muertes anuales; 1 entre éstas se encuentra la insuficiencia renal crónica.
La insuficiencia renal constituye la quinta causa de muerte en el país, por lo que es indiscutible la planeación progresiva de sus políticas y acciones dentro de nuestra agenda nacional de salud.
Los pacientes que sufren de este padecimiento, para seguir viviendo requieren de terapia sustitutiva al menos dos veces por semana; es decir, deben recibir sesiones de diálisis peritoneal o hemodiálisis. Paralelamente solo un sector de ellos es candidato a trasplante. Dichos trasplantes pueden ser de donante cadavérico o en vida, en términos del artículo 333 de la Ley General de Salud.
En 1990 había 15 mil pacientes con insuficiencia renal. Mil 500 de ellos requirieron terapia sustitutiva; es decir, diálisis peritoneal o hemodiálisis. Estas cifras se han venido incrementado drásticamente. De acuerdo con la estadística del Instituto Mexicano del Seguro Social, durante 1990 se registró una incidencia por millón de habitantes de 338 a 528 casos, siendo la prevalencia de mil 142 por millón de habitantes. 2 Mientras, la diálisis se incrementó de 247 en 2000 a mil 142 por millón de habitantes en 2014. 3
En 2015, el IMSS gastó en el programa de hemodiálisis 21 por ciento del presupuesto total asignado a la institución. A julio del mismo año había atendido a 15 mil 21 pacientes con diálisis peritoneal automatizada (25 por ciento), 19 mil 309 (33 por ciento) con diálisis peritoneal ambulatoria, 11 mil 142 (19 por ciento) con hemodiálisis intramuros y 13 mil 674 (23 por ciento) en unidades externas de hemodiálisis, fuera de hospitales del IMSS (extramuros). Datos recientes del mismo instituto, arrojan 59 mil 754 pacientes en diálisis; de ellos, 35 mil 299 (59 por ciento) están en diálisis peritoneal y el resto, 24 mil 455 (41), en hemodiálisis. 4
Actualmente se tiene registrados 120 mil pacientes con insuficiencia renal crónica, lo que equivale a 10 por ciento de la población, sin embargo la cifra anual se incrementa año con año con 30 mil nuevos casos aproximadamente; por lo que para finales de 2020, el país tendrá 150 mil habitantes con insuficiencia renal crónica, lo que significa al menos 140 mil pacientes requerirán de tratamientos asistidos para vivir; ya que de no hacerlo morirán, 5 y si a esto se suma que 90 por ciento de los pacientes con insuficiencia renal crónica recibe atención pública, el gobierno mexicano deberá gastar alrededor de 20 000 000 000 pesos anuales, en esta enfermedad. 6
Lo anterior, sin tomar en cuenta los gastos adicionales como lo son los traslados, medicamentos no proporcionados por la institución pública, alimentación especial, etcétera. Ello sin duda ocasiona impacto significativo de la economía personal y familiar del paciente, que en la mayoría de los casos genera un endeudamiento y estado de pobreza, adicional a un efecto en su vida laboral.
En 2019, el doctor Guerra Gallo, del Programa Institucional de Donación y Trasplantes del IMSS, informó que 46 por ciento de los trasplantes que se hacen en el país se realizan en esta institución y 3.5 de cada 10 son renales, por lo que reconoció la necesidad de incrementar el número de donaciones y de procedimientos, pues la lista de pacientes en espera de un trasplante a nivel nacional es de alrededor de 23 mil personas y más de 15 mil esperan un riñón. 7
Por su parte el director general del Centro Nacional de Trasplantes, José Salvador Aburto, comentó que la tasa de donación cadavérica es de 4.7 donantes en muerte encefálica por millón de habitantes; muy por debajo de lo que sucede en países en desarrollo. 8
Estos datos advierten que solo se satisface 20 por ciento de los requerimientos de órganos que se necesitan; en este sentido no hay órganos suficientes para atender las necesidades actuales, siendo el riñón uno de los más demandados.
En esa misma lógica, el doctor José Cruz Santiago, jefe del Programa de Trasplantes del Hospital de Especialidades de Centro Médico Nacional La Raza, destacó que el trasplante representa una alternativa de vida para miles de pacientes con insuficiencia renal crónica, y permite la reincorporación de las personas a su actividad laboral o social. 9
Como se advierte el escenario es catastrófico, en varios sentidos, en uno, el paciente que espera una donación cadavérica tiene muy poca probabilidad de recibirlo; en otro sentido el gasto que representa tener a un paciente en terapia sustitutiva hasta que llegue un donador cadavérico puede prolongarse durante muchos años, lo que sin duda representa un alto costo para el país.
Actualmente en el país existen poco más de 29 mil pacientes trasplantados con donador vivo (tomando en cuenta estimados de los últimos 15 años).
La donación renal pareada es una alternativa de trasplantes de riñón entre pacientes vivos, la que reduce sustancialmente el tiempo de espera para ser sujeto inmediato a un trasplante de órgano, abatiendo con ello las problemáticas de calidad de vida y gasto tanto público como privado que se genera mientras se sufre el padecimiento multicitado.
Así, en términos sencillos expuestos por la American Kidney Fund, la donación pareada de riñón es una opción cuando usted tiene un pariente o un amigo que está dispuesto y es capaz de ser un donante de riñón, pero él o ella no es compatible con usted. En un intercambio pareado, su pariente o amigo le da un riñón a alguien que lo necesite, y el pariente o amigo del que lo recibe le da su riñón a usted. 10
Fuente: American Kidney Fund. 11
En efecto, para garantizar la mayor probabilidad de éxito posible en este tipo de procedimiento, se utiliza un algoritmo matemático (diseñado por el doctor Alvin Roth) 12 que registra la información genética de los pacientes candidatos a trasplante con la de los donadores voluntarios, lo que permite identificar qué tan compatible es la genética de los donantes con la de los pacientes receptores, aún entre personas desconocidas, no relacionadas y ubicadas en diversos puntos geográficos.
Este proceso permite determinar con precisión la compatibilidad de parejas receptor/donador, a fin de que el médico tratante pueda realizar el trasplante requerido y como se ha expuesto con el cuadro ejemplificativo incorporado. Se genera una cadena de donadores y receptores compatibles que les permita hacer a la brevedad posible un trasplante y regresar a su vida habitual.
El objetivo del presente exhorto es promover una mayor implementación de este método en las instituciones públicas y privadas de salud, en pacientes con insuficiencia renal crónica, que cuenten con donador no compatible, lo anterior reducir los tiempos de espera de los pacientes; las terapias sustitutivas; evita el ingreso del paciente en la lista nacional de trasplantes lo que permitiría un beneficio indirecto en tiempo a los pacientes registrados en ella, se incrementar la disponibilidad de órganos objeto de trasplante, se genera una base de donadores y receptores nacional, lo que permite buscar una compatibilidad prácticamente idéntica al receptor, se salva más de una vida, lo que se traduce en una mayor supervivencia.
El trasplante renal pareado es distinto del trasplante cruzado utilizado tanto en el hospital Juárez de México como en el de Nutrición Salvador Zubirán, bajo el algoritmo de esas instituciones, se identifican dos donadores y dos receptores, que son operados y trasplantados al mismo tiempo, en dos quirófanos distintos. A diferencia del trasplante renal pareado, que es una cadena de donadores y receptores organizados matemáticamente por el algoritmo del doctor Roth, que busca la mejor compatibilidad, pero que no obliga a realizar los trasplantes al mismo tiempo.
Simultáneamente, la promoción de dicho método de identificación de donadores compatibles entre sí se traduce indiscutiblemente, primero, en el cumplimiento de México del objetivo 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas consistente en reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención, tratamiento y el bienestar, 13 y segundo, incrementar la eficiencia en el ejercicio del gasto público orientado a la garantía de la salud de esta población en particular.
Finalmente, resulta idóneo dirigir el presente exhorto a los integrantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes toda vez que en términos de la Ley General de Salud 14 dichos entes son responsables de la concientización de la donación de órganos para fines de trasplantes, particularmente tratándose de los centros de trasplantes de carácter nacional y local 15 cuyo objeto es el realizar las funciones vinculadas a la materia: 16
Titulo Décimo Cuarto Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
(...)
Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud
(...)
V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.
(...)
Artículo 314 Bis. Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen esta ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 314 Bis 1. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como de las entidades federativas, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el del Distrito Federal y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas.
(...)
Por lo expuesto, con la única pretensión de tutelar progresivamente la garantía del derecho fundamental al acceso a la salud, circunstancia que funge como base para el desarrollo de una vida plena y digna de todo mexicano, someto a consideración de esta legislatura la citada proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a los integrantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes a promover la donación renal pareada.
Notas
1 https://www.who.int/features/factfiles/noncommunicable_diseases/ es/
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Tamayo y Orozco, Juan A.; y Lastiri Quirós, H. Santiago. La enfermedad renal crónica en México Hacia una política nacional para enfrentarla, Conacyt, México, 2016.
5 https://pro-renal.com/como-funciona.html
6 Tamayo y Orozco, Juan A.; y Lastiri Quirós, H. Santiago. La enfermedad renal crónica en México Hacia una política nacional para enfrentarla, Conacyt, México, 2016.
7 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201902/049
8 www.nvinoticias.com/nota/126265/acusan-baja-tasa-de-donacion-cadaverica.
9 www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201902/049 comunicación social del IMSS 27/11/2019.
10 American Kidney Fund (sin fecha). Trasplante de donante vivo. Consultado el 10 de febrero de 2020 en
https://www.kidneyfund.org/en-espanol/trasplantes-de-rinon/tipos -de-trasplante/trasplante-de-donante-vivo.html#que_es_la_ donacion_pareada
11 Ídem.
12 Premio Nobel de Economía de 2012.
13 United Nations. The 2030 Agenda for sustainable development. A/RES/70/1, adoptada en la 70 reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 21 de octubre de 2015.
14 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.
15 El artículo citado refiere que la Secretaría de Salud federal debe coordinarse con los demás integrantes del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, como dicha dependencia federal es integrante de él, resulta correcto dirigir el exhorto a la totalidad del sistema a que se hace alusión.
16 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Trasplantes. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2014.
Artículo 2. Para efectos del presente reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 314 de la ley, se entenderá por (...) I. Cenatra: El Centro Nacional de Trasplantes; II. Centros Estatales de Trasplantes o Consejos Estatales de Trasplantes: Las estructuras administrativas o cuerpos colegiados que, establezcan los gobiernos de las entidades federativas o las ya existentes que tengan a su cargo realizar de manera coordinada con el Cenatra, las funciones vinculadas a la materia de Disposición de Órganos, Tejidos y células para fines de Trasplantes (...)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE ATIENDAN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LOS POBLADORES DE SAN MARTÍN DE LAS FLORES, JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Guardia Nacional, la FGR, y los gobiernos de Jalisco y federal a atender los delitos cometidos contra los pobladores de San Martín de las Flores, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, la diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Guardia Nacional, la Fiscalía General de la República y al gobierno del estado de Jalisco, así como al gobierno federal a atender dentro del ámbito de sus atribuciones los delitos cometidos en San Martín de las Flores.
Consideraciones
La violencia en nuestro país no es un fenómeno nuevo, sin embargo, su crecimiento exponencial sí lo es; desafortunadamente la historia moderna de México no puede contarse sin el capítulo de la Guerra Contra el Narcotráfico que el expresidente Felipe Calderón comenzó en 2007, que ha tenido repercusiones profundas en la impartición de justicia en nuestro país, así como en la psique de los ciudadanos.
De acuerdo con Zepeda y Jiménez (2016) el homicidio al ser uno de los delitos más graves, resulta un indicador fundamental sobre la violencia y la calidad de vida que experimenta una sociedad.
Entre los años 1990 y 2019 en nuestro país se han cometido 533,999 homicidios. Se puede apreciar que solo entre el 2007 y 2019 se han asesinado 315,432 personas en nuestro país (Inegi, 2020). Tal como lo revelan las estadísticas, los últimos 13 años han sido los más violentos en la historia reciente. El informe de la UNDOC 1, que se puede extrapolar de estos datos, es muy claro, el crecimiento y no resolución de este tipo de delitos crea un ambiente negativo para la sociedad que impacta en todos los ámbitos, al degradar el tejido social mediante la normalización de la violencia.
Figura 1
En los último 30 años la violencia se ha concentrado y se puede ver más claramente en algunos estados de la republica con fuerte presencia de crimen organizado que son los que concentran una parte muy importante de los homicidios en nuestro país.
Tabla 1
Estados Total de homicidios 1990-2019
México 76 mil 359
Chihuahua 45 mil 587
Guerrero 42 mil 241
Ciudad de México 33 mil 98
Michoacán de Ocampo 30 mil 430
Jalisco 28 mil 320
Sinaloa 26 mil 158
Oaxaca 25 mil 897
Baja California 24 mil 224
Veracruz de Ignacio de la Llave 21 mil 807
De acuerdo con las estadísticas sobre defunciones por homicidios del Inegi para los años 1990-2019 los 10 estados más violentos de la república en base a su posición quinquenal fueron el estado de México, Chihuahua, Guerrero, Ciudad de México, Michoacán de Ocampo, Jalisco, Sinaloa, Oaxaca, Baja California y Veracruz.
Tabla 2 2
En el caso de Jalisco, los datos de Seguridad revelan el fracaso de las políticas contra la violencia en nuestro país, desde el año 2014 se puede observar una tendencia de crecimiento que tuvo un ligero descenso en el 2019, sin embargo, mucho de este crecimiento se puede explicar por los altos niveles de impunidad que imperan en el estado.
Figura 2
De acuerdo con Zepeda y Jiménez 3, en 2016 la tasa de impunidad directa para homicidio doloso en el estado de Jalisco se encontraba en 61.9 por ciento, es decir que de cada 10 homicidios dolosos solo tres se castigaban. La misma medición realizada por Zepeda y Jiménez 4 en 2019 reveló que las tasas crecieron hasta 88.5 por ciento, es decir que de cada 10 homicidios Dolosos solo se castiga 1. Esta impunidad se ha alimentado desde las altas esferas de gobierno que y a través del discurso: se matan entre ellos, además de las fallas estructurales dentro de las procuradurías locales que se encuentran rebasadas.
En Jalisco 65 por ciento de los homicidios se perpetraron en la zona metropolitana de Guadalajara (ZMG). Donde Guadalajara concentra 43 por ciento seguido de Zapopan con 20 por ciento y San Pedro Tlaquepaque con 13 por ciento.
Figura 3
De acuerdo con lo revelado por el diario El Informador en 2019, 902 policías no pasaron los controles de confianza de los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco y El Salto, que cuando se comparan con la figura número 3 concuerda con los resultados respecto a los municipios de la ZMG que más concentras homicidios dolosos.
Existen antecedentes en 2017 y 2018 de desarmes de parte del ejército mexicano a dos corporaciones policiacas en la ZMG, debido a sospechas de infiltración de parte del crimen organizado en la entidad.
Una de estas corporaciones fue la de San Pedro Tlaquepaque que, en marzo de 2018, fue desarmada por miembros de la fiscalía y del ejército mexicano. Esto se da después del asesinato del tercero al mando en 2016 y del segundo al mando en 2017. 5
Figura 4
Como se puede observar en la figura 4 hasta 2010, los homicidios en el ayuntamiento de Tlaquepaque comenzaron a incrementarse de la misma manera que la tendencia nacional. Las tasas de crecimiento de homicidios se incrementaron en mil 189 por ciento en solo 10 años. Mientras que en municipios con problemáticas similares como Guadalajara y Zapopan hay marcados descensos durante este periodo como en 2014, para Tlaquepaque no es así. Existe un crecimiento constante de la violencia en el municipio. Se puede observar que de acuerdo con los datos para 2020 existe una disminución de 6 por ciento que se puede encontrar una explicación en la baja en la incidencia de delitos derivado de la pandemia 6.
Figura 5
A nivel colonia la inseguridad causada por la ruptura del tejido social de los delitos de alto impacto es más notoria en colonias como Cerro del Cuatro, Francisco I. Madero, Nueva Santa María, San María Tequepexpan, Las Juntas, Guadalupana, Las Pomas, La Zona Centro, Fraccionamiento Revolución, Santa Anita, las Huertas y San Martin de las Flores.
Para el caso de San Martin de las Flores la violencia se recrudeció debido a los conflictos por litigios ejidales que han dejado al menos 13 asesinatos relacionados en los últimos 4 años, dos de ellos son la del aspirante a regidor Zenón Cocula en 2018 representante legal de algunos afectados por despojos en la zona y su papa Faustino Cocula en 2020 7.
El historial de violencia tiene la marca del crimen organizado, ataques con armas de grueso calibre, granadas, decapitaciones y ejecuciones que no se han podido detener por parte de los cuerpos policiacos municipales 8.
La violencia parece no tener fin ante el pasmo o incapacidad de las autoridades locales, mientras los pobladores padecen las afectaciones causadas por grupos del crimen organizado.
La Ley de la Guardia Nacional en su artículo 24 dice:
La Guardia Nacional será competente para conocer de delitos federales; sin embargo, en coadyuvancia, podrá conocer de delitos del fuero común, previo convenio con las autoridades de las entidades federativas o municipales.
Por otro lado, el código Penal Federal en sus artículos 164 considera que la asociación de 3 o más personas se puede tipificar como asociación delictuosa, mientras que el 161 señala como requisito una licencia especial para la portación de armas de fuego. También, de acuerdo con lo estipulado en los 315, 315 Bis y 316 del mencionado Código, podemos considerar que los delitos perpetrados en la comunidad de San Martin de las Flores han sido premeditados, han utilizado armamento prohibido y se ha cometido con la finalidad de perpetuar despojos de los terrenos ejidales existentes en disputa, así mismo todos y cada uno de los homicidios cometidos en el caso relacionado pueden estar tipificados en el artículo 316 debido que los delincuentes han estado en condiciones de superioridad respecto a las víctimas.
Es por lo anterior expuesto que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente la Coordinación Territorial de la Guardia Nacional en el estado de Jalisco a intervenir de acuerdo con sus capacidades y facultades para efectos de atender los crímenes en la comunidad de San Martin de las Flores Tlaquepaque.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la Republica a investigar los asesinatos ocurridos por miembros de la delincuencia organizada en la comunidad de San Martin de las Flores, ubicada en el municipio de Tlaquepaque, Jalisco.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco a que en coordinación con el gobierno federal atienda los crímenes en el poblado de San Martin de las Flores.
Notas
1 Global Study on Homicide
https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/gsh/Booklet1. pdf
2 Nota metodológica: Se construyeron grupos quinquenales para su mejor representación los grupos se obtuvieron de la suma de los homicidios anuales, después se jerarquizo de más a menos en cada corte quinquenal.
3 Impunidad frente al homicidio doloso en México
https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/20/archivo/14 81147733F63.pdf
4 Impunidad en homicidio doloso en México: reporte 2019
https://lasillarotarm.blob.core.windows.net.optimalcdn.com/docs/ 2019/12/03/1575312021s66.pdf
5 Ejército y Fiscalía de Jalisco desarman a policía de Tlaquepaque
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/ejercito-y-fiscalia-de- jalisco-desarman-a-policia-de-tlaquepaque
6 Alza de homicidios cesa en 2020; suben feminicidios y violencia familiar
https://www.forbes.com.mx/politica-homicidios-pandemia-femincidi os-violencia-familiar/
7 https://www.notisistema.com/noticias/violencia-en-san-martin-seria-por-conflict os-agrarios/
8 Mueren 6 personas en incendio causado por ataque en oeste de México,
http://spanish.xinhuanet.com/2020-10/10/c_139429477.htm
Referencias
Alza de homicidios cesa en 2020; suben feminicidios y violencia familiar,
https://www.forbes.com.mx/politica-homicidios-pandemia-femincidi os-violencia-familiar/
Código Penal Federal
Ejército y Fiscalía de Jalisco desarman a policía de Tlaquepaque,
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/ejercito-y-fiscalia-de- jalisco-desarman-a-policia-de-tlaquepaque
Estadísticas sobre Defunciones por Homicidios del INEGI 2020
Global Study on Homicide,
https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/gsh/ Booklet1.pdf
Impunidad en homicidio doloso en México: reporte 2019,
https://lasillarotarm.blob.core.windows.net.optimalcdn.com/docs/ 2019/12/03/1575312021s66.pdf
Impunidad frente al homicidio doloso en México,
https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/20/archivo/14 81147733F63.pdf
Ley de la Guardia Nacional
Mueren 6 personas en incendio causado por ataque en oeste de México,
http://spanish.xinhuanet.com/2020-10/10/c_139429477.htm
Violencia en San Martín por Conflictos Agrarios,
https://www.notisistema.com/noticias/violencia-en-san-martin-ser ia-por-conflictos-agrarios/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2021. Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA PROFECO A QUE SE ATIENDAN LAS NOTIFICACIONES, CONCILIACIONES Y RESOLUCIONES ENTRE LOS CONSUMIDORES Y PROVEEDORES, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profeco a diseñar mecanismos y estrategias para atender y agilizar las notificaciones, conciliaciones y resoluciones entre consumidores y proveedores por los medios electrónicos que se consideren oportunos, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
A casi un año del comienzo del confinamiento por la pandemia por covid-19, la economía de las familias se ha visto duramente afectada con la contracción de la economía que ha propiciado no tener los mismos ingresos, perder el empleo o disminuir las ventas.
Estas circunstancias han provocado incumplimiento y abusos por parte de proveedores de productos y servicios, tiendas departamentales y diferentes giros, quienes por alguna razón incumplen o incurren en faltas a la ley de protección de los consumidores.
Si bien es cierto, se pronostica que la economía de nuestro país tendrá una recuperación aproximada al 4 por ciento durante 2021, esto dependerá de la inversión privada, el consumo responsable y de un ambiente de finanzas públicas saludables.
Recordemos que sin inversiones y consumo no habrá crecimiento sostenible y, si a eso se le suma que hasta el momento no se vislumbra una fecha de término de la pandemia, las consecuencias económicas pueden ser más severas.
De acuerdo con las más recientes cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), los números se mantienen en rojo, aunque es previsible que en el presente año mejore sustancialmente el panorama.
Las cifras indican que, en noviembre del 2020, la inversión fija bruta total registró un incremento real de 2.28 por ciento, balance que resultó inferior al de octubre de ese mismo año, cuando el avance fue de 3.03 por ciento. De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en términos anuales en el undécimo mes de 2020 el decremento de la inversión fija bruta total fue de 11.35 por ciento. 1
Sin duda, para salir de la crisis económica se requiere del consumo y para ello, el consumidor resulta el agente primordial, puesto que participa activamente en el desarrollo económico y es el elemento clave en el ciclo económico de los procesos productivos.
Al mismo tiempo, sus modelos y tendencias de consumo reflejan la seguridad y la dinámica de la economía; impulsan nuevos mercados y procesos productivos, económicos y sociales. Económicamente el consumo estimula la demanda y permite que las economías se mantengan en constante actividad generando una gran diversidad de productos a nivel mundial.
Derivado de la importancia del consumidor, en nuestro país, en 1976 nace la Ley Federal de Protección al Consumidor que da origen a la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para ser la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. 2
A la Profeco le confieren autoridad administrativa y tiene como misión proteger y promover los derechos de los consumidores, garantizando relaciones comerciales equitativas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los Derechos Humanos reconocidos para los consumidores. 3
En términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 4 en su artículo 2 señala que se entiende por:
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.
II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;
III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y
IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor
Desafortunadamente, lejos de crecer como la institución encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, el 31 de julio del 2019 la Profeco toma la mala decisión de cerrar dos delegaciones y ocho subdelegaciones, así como cuatro unidades de servicio, para cumplir con las medidas de austeridad ordenadas por el actual presidente de la República, afectando así a miles de usuarios en todo el país. 5
Distintos consumidores señalan que han tratado de hacer la denuncia formal ante las oficinas de Profeco, sin embargo, por falta de tiempo y muchas veces por falta de dinero para los traslados, no lo pueden hacer. Otras personas señalan que varias de las denuncias no surten efecto, debido a que el consumidor ya no tiene dónde hacer el reclamo formal y darle seguimiento se complica debido a las restricciones y confinamiento derivados de la pandemia; el resultado es que los compradores han quedado en total indefensión ante las arbitrariedades de algunos negocios.
Con objeto de que la institución federal encargada de prevenir y sancionar abusos hacia los consumidores siga las recomendaciones de la autoridad sanitaria para salvaguardar la vida de los funcionarios, consumidores y proveedores, sin dejar de cumplir con las atribuciones que le mandata la ley durante la contingencia, se hace indispensable que instrumente estrategias que le permitan cumplir con su tarea a pesar de las restricciones impuestas por la emergencia sanitaria.
En ese sentido, entre las estrategias o acciones que se han utilizado en el contexto de la pandemia son fomentar el teletrabajo, la prestación o venta en línea de bienes y servicios, implementar horarios escalonados en oficinas para evitar aglomeraciones, entre otros. Es por todo ello que se presenta la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor para que con el objetivo de mitigar los efectos negativos que ha provocado la pandemia por covid-19 y respetando las medidas sanitarias, diseñe los mecanismos y estrategias necesarios con el objeto de atender y agilizar las notificaciones, conciliaciones y resoluciones entre los consumidores y proveedores por los medios electrónicos que se consideren oportunos, con la finalidad de evitar el rezago en las quejas y denuncias.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor para que incluyan dentro de su portal oficial, un sitio para la emisión y publicación de edictos.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/02/08/economia/mexico-sa-urge-impulsar-la -inversion-cuba-la-soberana-02-va/
2 https://www.uaem.mx/estudiantes-y-egresados/servicio-social/ files/ profeco.pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1037/2.6.8_Profe-co.pdf
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm
5 https://aristeguinoticias.com/0708/mexico/profeco-cierra-oficinas-en-11-estados -por-austeridad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
PLAN DE APOYOS ECONÓMICOS DIRIGIDOS AL SECTOR TURÍSTICO, A FIN DE HACER FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR LA PANDEMIA POR COVID-19
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a instaurar un plan de apoyos económicos dirigidos al sector turístico para enfrentar la grave crisis de éste en el último año ocasionada por la pandemia de covid-19, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El sector turístico es uno de los más importantes en todo el mundo, debido a que constituye un importante motor para el desarrollo económico y social de diversas naciones. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el turismo da empleo a una de cada diez personas y proporciona medios de subsistencia a cientos de millones, hay naciones en las que, incluso, este sector representa 20 por ciento de su producto interno bruto (PIB). 1
De acuerdo con cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el turismo contribuye de manera directa en promedio a 4.4 por ciento del PIB; 6.9 por ciento del empleo y 21.5 por ciento de las exportaciones de servicios entre los países de la OCDE. 2
En México el turismo no es la excepción, de acuerdo con datos del Barómetro del Turismo Mundial 2020, de la Organización Mundial del Turismo (OMT), nuestro país se posicionó en el séptimo lugar entre los principales destinos turísticos y en el decimosexto lugar en captación de divisas por este concepto.
Tan sólo en 2019, se registraron 45 millones de turistas internacionales en México y un ingreso de 24.6 mil millones de dólares; el turismo aportó 8.7 por ciento del PIB y aportó 8.8 por ciento del total de los empleos en el país con cuatro millones 326 mil empleos directos. 3
Sin embargo, la crisis sanitaria por covid-19 ha generado graves estragos para el sector turístico en 2020 y el panorama sobre 2021 tampoco parece muy alentador, ya que aún no se ha terminado con la pandemia y resulta difícil que se pueda recuperar en el corto plazo el buen paso que llevaba.
De acuerdo con la ONU, 2020 ha sido el peor año de la historia del turismo con mil millones menos de llegadas internacionales, las llegadas de turistas cayeron 74 por ciento respecto de 2019, representando una pérdida de 1.3 billones de dólares, cifra que supera más de once veces la registrada durante la crisis económica mundial de 2009. Con estas pérdidas, la crisis ha puesto en riesgo entre 100 y 120 millones de empleos turísticos directos. 4
Según los expertos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), las perspectivas para el presente año sobre un repunte no son buenas. 50 por ciento de los encuestados cree que un posible repunte podría esperarse hasta 2022 y no se espera un retorno a los niveles prepandémicos hasta antes de 2023 o 2024. 5
A pesar de que el gobierno federal ha señalado que el sector turístico mexicano fue uno de los países menos afectados por la pandemia en 2020 en comparación con otras naciones, lo cierto es que sí se registró una baja de 44.3 por ciento de visitas internacionales en comparación con el año anterior, y una caída de 54 por ciento en captación de divisas, siendo en este rubro el quinto país con más afectaciones. 6 El turismo interno también sufrió una importante caída, de acuerdo con un balance del Consejo Nacional Empresarial Turístico, la llegada de turistas nacionales a cuartos de hotel disminuyó 55 por ciento. 7
Sin duda las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) dedicadas al turismo han sido las más afectadas por la crisis, así como la población que directa o indirectamente se beneficia de la actividad turística. Se estima que, con la caída del turismo, todos los proveedores de la industria que en 80 por ciento son Mipymes se han visto afectados, así como las familias que viven del turismo. Es importante considerar que, dada la importancia turística de México en el mundo, existen familias que dependen completamente de los ingresos en el sector, por lo que ahora mismo están pasando por una situación difícil.
Ante este escenario devastador, organismos como la OMT y la OCDE han demandado una mayor coordinación entre los sectores productivos y la adopción urgente de medidas políticas nacionales, a fin de estimular la demanda turística y acelerar su recuperación. 8
De igual forma el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), ha instado, entre otras cosas, a que se lancen paquetes de ayudas para las empresas, la canalización de recursos del impuesto al hospedaje a la promoción turística, medidas legislativas para apoyar la recuperación turística, avanzar en el blindaje en materia de seguridad de los destinos turísticos, así como el mantenimiento y fortalecimiento de protocolos sanitarios. 9
Estamos ante una crisis económica sin precedentes que ha puesto en riesgo a prácticamente todos los sectores productivos del país, entre ellos el turístico, uno de los más importantes para la economía mexicana por las divisas y empleos que genera. México se encuentra entre los diez primeros países con mayor dependencia económica respecto del turismo, no podemos dejarlo caer.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que se implemente un plan de apoyos económicos dirigidos al sector turístico, a fin de hacer frente a la grave crisis turística del último año, ocasionada por la pandemia por covid-19.
Notas
1 40 años celebrando la importancia del sector, ONU, en:
https://www.un.org/es/observances/tourism-day/background #:~: text=El%20turismo%20es%20uno%20de%20los%20sectores%20econ%C3%B3micos%20m%C3%A1s %20importantes%20del%20mundo.&text=El%20turismo%20es%20un%20pilar,objetivos %208%20%2C%2012%20y%2014%20.
2 Tendencias y políticas en el sector del turismo en 2020, OCDE, en:
https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/9b58a6b2-es.pdf? expires=1614627000&id=id&accname=guest&checksum=74794728904FAB46EBA D7F8191D783C5
3 Infografía sobre el Compendio Estadístico 2019, Secretaría de Turismo, en:
https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/CompendioEstadistico . aspx
El sector turismo aporta 8.8 por ciento de todos los empleos del país, Secretaría de Turismo, en:
https://www.gob.mx/sectur/prensa/el-sector-turismo-aporta-8-8-po r-ciento-de-todos-los-empleos-del-pais?idiom=es
4 Barómetro del turismo mundial de la OMT, actualizado en enero de 2021, UNWTO, en:
https://www.unwto.org/es/barometro-del-turismo-mundial-de-la-omt
5 World tourism barometer, UNWTO, en:
https://www.unwto.org/es/barometro-del-turismo-mundial-de-la-omt
6 México, el país menos afectado en turismo en 2020: Sectur, Energía Hoy, en:
https://energiahoy.com/2020/12/31/mexico-el-pais-menos-afectado- en-turismo-en-2020-sectur/
7 Claves para la recuperación de la industria turística mexicana, CNET, en:
https://5b8fdb8f-6877-45b1-9978-b15ebd2dd5b1.filesusr. com/ugd/dcc21b_7e888faad6e34bcba6b8ac6436fc6728.pdf
8 OMT y OCDE piden coordinación para recuperar turismo, Forbes, en:
https://www.forbes.com.mx/mundo-omt-y-ocde-piden-coordina-cion-p ara-recuperar-turismo/
9 Claves para la recuperación de la industria turística mexicana, CNET, en:
https://5b8fdb8f-6877-45b1-9978-b15ebd2dd5b1.filesusr.com/ ugd/dcc21b_7e888faad6e34bcba6b8ac6436fc6728.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE TAMAULIPAS, A DIFUNDIR EL MECANISMO DE SOLICITUD DE LA ALERTA DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Tamaulipas a difundir el mecanismo de solicitud de la alerta de género entre las autoridades locales, el sector social y la población vulnerable para cesar la violencia contra las mujeres, en especial la feminicida, y fomentar círculos de paz y entornos libres de ella, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada federal Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. La violencia contra la mujer ha estado en el centro de la mesa de análisis y debate de la presente Legislatura en la Cámara de Diputados. Las estadísticas que reporta el Secretariado Ejecutivo refiere un aumento de los casos de feminicidio en los últimos cinco años, desde que la nueva metodología empezó a implementarse.
Las reformas de legislaturas anteriores dan cuenta que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), 1 es uno de los instrumentos legales para aproximarnos al fenómeno de la violencia de género que se vive en diversas zonas y municipios del país.
La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), es uno de los mecanismos previstos en la LGAMVLV para combatir la violencia contra las mujeres. Así, es preciso reconocer desde este momento que la AVGM es un mecanismo sin un similar en el mundo cuyo objetivo es el de visibilizar la violencia que viven las mujeres en diversos territorios y que se representa como una situación de emergencia.
A 12 años de la promulgación de la LGAMVLV, y a 4 años de que fuese activada la primer declaratoria de AVGM, 2 existen diversas dudas con respecto a su eficacia, y viabilidad del mecanismo.
El artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la Alerta de Violencia de Género como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
La AVGM hace énfasis en la violencia feminicida definida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. 3
La LGAMVLV establece como objetivo principal de la AVGM garantizar la seguridad de las mujeres, así como el cese de la violencia y la eliminación de desigualdades producidas por una legislación que agravie sus derechos humanos. En ese sentido, de acuerdo con la LGAMVLV, la AVGM puede emitirse por los siguientes motivos:
A. Cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
B. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y;
C. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
En cuanto al agravio comparado, se considera que existe cuando el ordenamiento jurídico o las políticas públicas vigentes en una entidad federativa o municipal contienen elementos que transgreden los derechos humanos de las mujeres, particularmente los principios de igualdad y no discriminación que están soportados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). 4
Segunda. El proceso para realizar la declatoria de Alerta de Género parte de un proceso con una metodología fija:
Solicitud: El primer paso es la presentación de una solicitud formal ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante Secretaría Ejecutiva), misma que está a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el ingreso de la solicitud puede ser realizada por organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, así como organizaciones de la sociedad civil debidamente constituidas.
La Secretaría Ejecutiva es la encargada de dar admisión a la solicitud, y a partir de ello informar al Sistema Nacional, a efecto de que se conforme el grupo de trabajo correspondiente.
Grupo de trabajo: Una vez admitida la solicitud, se conforma un grupo de trabajo interdisciplinario para llevar a cabo el estudio de la situación del territorio donde se solicita la activación de la AVGM.
Elaboración del informe del grupo de trabajo: Una vez que se conforma el grupo de trabajo, éste cuenta con 30 días naturales para realizar un análisis respecto a la solicitud y presentar las conclusiones correspondientes, para finalmente emitir una votación respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud. El informe del grupo de trabajo debe contener propuestas e indicadores de cumplimiento enfocados a atender las problemáticas que presenta el territorio analizado. En caso de que el grupo de trabajo concluya la improcedencia de la solicitud, ésta es desechada y no puede volver a presentarse una solicitud por los mismos hechos en un periodo mínimo de tres meses.
Análisis del informe presentado por el grupo de trabajo: El grupo de trabajo remite el informe a la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), a efecto de que ésta realice un análisis y posteriormente lo envíe al titular del Poder Ejecutivo de la entidad en cuestión.
Respuesta por parte de la entidad federativa correspondiente: Una vez recibido el informe, el titular del poder ejecutivo estatal cuenta con 15 días hábiles para pronunciarse respecto a la aceptación o negativa de las conclusiones y propuestas contenidas en el informe elaborado por el grupo de trabajo.
En caso de aceptar dichas propuestas, la entidad federativa cuenta con un periodo de seis meses para implementar acciones que den atención a las mismas de acuerdo con los indicadores de cumplimiento contenidos en el informe. Posteriormente deberá remitir un informe de cumplimiento, el cual será analizado por el grupo de trabajo. En caso de que en dicho periodo se dé atención a las propuestas referidas, la solicitud concluye y no se genera una declaratoria de AVGM.
Emisión de la declaratoria de Alerta de Violencia de Género: Vía la Secretaría de Gobernación, la Conavim, emitirá la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, en consideración de los siguientes supuestos:
A) Si la entidad federativa no acepta las conclusiones y propuestas planteadas en el informe del grupo de trabajo, o bien, trascurridos 15 días hábiles posteriores a la notificación, no da respuesta alguna.
B) Si la entidad federativa aceptó las conclusiones, sin embargo, transcurrido el plazo de seis meses a partir de su aceptación, y a partir del informe de cumplimiento presentado por la entidad, el grupo de trabajo considera que no se ha dado cumplimiento a las propuestas.
El documento que resulte debe incluir el siguiente esquema de atención a la violencia de género:
a) Las acciones de prevención, seguridad y justicia que se deberán implementar para enfrentar y combatir la violencia feminicida, o en su caso, el agravio comparado. Es de precisarse que dichas acciones se determinan en función de las propuestas elaboradas por el multicitado grupo de trabajo.
b) Las asignaciones de recursos presupuestales que serán necesarios para la implementación de acciones destinadas a combatir la violencia de género.
c) Las medidas que deberán implementarse a efecto de dar cumplimiento a la reparación del daño.
d) La demarcación territorial que abarca la declaratoria.
e) El motivo por el cual se emite la AVGM.
La AVGM lo que intenta es generar acciones de prevención, seguridad y justicia contenidas en la declaratoria.
Tercera. A nivel nacional la estadística general por entidad y en el compendio a nivel nacional de la AVGM, es el siguiente:
Al respecto y de manera general, en el país, de 32 entidades federativas en 19 de ellas, la alerta de género ha sido activada, ha sido negada en 7 entidades, mientras que en 2 se encuentran en un estatus pendiente de resolución y en 4 entidades más la alerta no ha sido solicitada. 5 Estas entidades son Aguascalientes, Baja California Sur, Hidalgo y Tamaulipas; las entidades de Aguascalientes y Tamaulipas muestran un incremento de feminicidios en las estadísticas del 2019.
Fuente: SESNSP 2017-2019 e Inegi 2015-2018.
En un comparativo de los registros del Inegi y el Secretariado Ejecutivo han reflejado variaciones sustantivas, al respecto se presenta la siguiente tabla comparativa:
Cuarta. En Tamaulipas los registros de feminicidio anuales (12 en casos en 2020, los 16 casos en 2019, 13 en 2018) 6 dan cuenta de que existe una constante inseguridad en la que viven niñas, adolescentes, mujeres y adultas mayores. Al respecto la Secretaría de Seguridad Pública a través de la vocería han informado que la incidencia de los feminicidios es a la baja y que se han incrementado los casos de feminicidios por el trabajo de clasificación de las autoridades judiciales. 7 Sin embargo, este tipo de pronunciamientos son errados y vulneran la integridad y dignidad de las mujeres.
Cabe señalar que la entonces senadora Sandra García, en 2016, promovió un exhorto que fue aprobado por el Senado de la República en el cual solicita la alerta de género en Tamaulipas; aun cuando hay observaciones sobre la implementación de la alerta a nivel municipal 8 lo cierto es que en el estado de Tamaulipas no se puede generar un estudio sobre los pros y los contras, toda vez que no se han ingresado las solicitudes correspondientes.
En 2019 la Comisión de Derechos Humanos reportó un compendio de 233 quejas de violencia contra la mujer, dando cuenta de la urgencia de la violencia en que se vive, por lo cual, es necesario la activación de la alerta de género. 9 Abogados particulares también se pronunciaron al respecto desde el año 2017. 10 En el 2020 a raíz del confinamiento las violencias en contra de las mujeres no cesaron, se convive con el agresor y se padecen las acciones en contra de la dignidad e integridad de la mujer. El Instituto Nacional de las Mujeres, en su cuadro de estudio y descripción de la información no guarda ninguna referencia sobre el Estado de la situación en Tamaulipas. 11
Dado que, la seguridad y el cuidado de las niñas, adolescentes y mujeres debe ser una prioridad para el desarrollo social y económico del estado de Tamaulipas es que a través de la siguiente Proposición se pretende fortalecer el flujo informativo y la toma de decisiones con perspectiva de género para generar un gobierno propositivo, con perspectiva de futuro y con oportunidades.
Es por todo lo anterior que someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto a la división de poderes, exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Tamaulipas para que difunda el mecanismo de solicitud de la Alerta de Género entre las autoridades de los gobiernos municipales, sector social y población vulnerable a efecto de que cesen prácticas de violencia en contra de las mujeres en el estado de Tamaulipas, especialmente para reducir y erradicar la violencia feminicida y se fomenten círculos de paz y entornos libres de violencia.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto a la división de poderes y a las soberanías, exhorta respetuosamente a los gobiernos municipales del estado de Tamaulipas para que a partir del estudio integral municipal y con el objetivo de frenar la violencia que viven las niñas, adolescentes, mujeres y adultas mayores, remitan al Instituto Nacional de las Mujeres la solicitud formal para integrar el grupo interdisciplinario que derive en la activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Notas
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México, 2007. URL Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/Ley_Genera l_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf
2 A partir de solicitud de activación presentada en 2010, en 2015 fue activada la primer declaratoria de Alerta de Violencia de Género para 11 municipios del Estado de México.
3 Idem.
4 Ratificada por México el 19 de junio de 1998.
5 Actualizado a diciembre de 2019.
6 https://drive.google.com/file/d/1px6H3lUiwSDgjzwPMxuLj9Z36Z bMv_yv/view
7 http://www.elbravo.mx/descartan-alerta-de-genero-en-tamaulipas/
8 https://amecopress.net/Mexico-Los-estados-no-han-sabido-aplicar-la-Alerta-de-Vi olencia-de-Genero
9 https://muropolitico.mx/2019/11/25/propone-codhet-emitir-alerta-de-genero-en-ta maulipas/
10 https://www.milenio.com/estados/urgen-retomar-alerta-de-genero-en-tamaulipas
11 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-vio-lencia-de-gener o-contra-las-mujeres-80739
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
VERIFICAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "DESAZOLVE PARA ÁREAS DE PRODUCCIÓN PESQUERA Y NAVEGACIÓN EN LA LAGUNA EL TECUÁN, LOCALIDAD DE ARROYO SECO, MUNICIPIO DE LA HUERTA, JALISCO"
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SFP, la ASF, la Sader y el OIC en la Conapesca a practicar verificaciones, inspecciones y auditorias en la ejecución del proyecto Desazolve para áreas de producción pesquera y navegación en la laguna El Tecuán, localidad de Arroyo Seco, municipio de La Huerta, Jalisco, ante los posibles actos de corrupción cometidos en agravio de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa proposición con puntos de acuerdo que tienen por objeto emitir atento y respetuoso exhorto a la Decretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Órgano Interno de Control de la Conapesca para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, realicen verificaciones, inspecciones y auditorías en la ejecución del proyecto Desazolve para áreas de producción pesquera y navegación en la laguna El Tecuán, localidad de Arroyo Seco, municipio de La Huerta, Jalisco, ante los posibles actos de corrupción cometidos en agravio de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL, al tenor de los razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes
Consideraciones
I. El país cuenta con una de las mayores riquezas en materia de recursos pesqueros, esto gracias a que se posee un litoral aproximado de 11 mil 500 kilómetros, 3 millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva, más de 2 millones 900 mil hectáreas de aguas interiores y 358 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental, así como de un considerable número de áreas situadas en las costas y en el interior del territorio nacional, destinadas o susceptibles de uso para la acuacultura y la pesca. Dichas actividades generan desarrollo al país, alimentos, empleo y divisas, de tal forma que resulta primordial el fomento y desarrollo de estas actividades. Con miras al desarrollo acuícola y pesquero, el gobierno federal ha instaurado una serie de mecanismos e instituciones que buscan mejorar las actividades y procesos en términos de eficiencia, calidad, rentabilidad y sustentabilidad, creando políticas públicas para la administración y conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo acuícola.
II. Que estas políticas públicas están instituidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el artículo 2, fracciones I y II, así como el numeral 4, fracción XLIII, donde se establece por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobe las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; es así que son objetivos de la referida Ley, entre otros, establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país, a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola, esto por medio de la Conapesca.
Asimismo, el artículo 17 de la Ley en comento establece que para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos se reconoce que estas son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, asimismo son asuntos de seguridad nacional y prioridad para la planeación nacional para el desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas.
III. Que la Conapesca, es un órgano administrativo desconcentrado y jerárquicamente subordinado a la Sader, que tiene como finalidad fomentar y desarrollar mecanismos de coordinación con diferentes instancias para implementar políticas y programas que conduzcan y faciliten el desarrollo competitivo y sustentable del sector pesquero y acuícola del país. En razón de lo anterior, la Secretaría de Agricultura, a través de la Conapesca y mediante el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, busca incrementar la capitalización de productores pesqueros y acuícolas, incentivando la mejora de la gestión del ordenamiento y la vigilancia de los recursos pesqueros, a fin de promover la sustentabilidad.
IV. Que el 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola para el ejercicio de 2017, en dichas reglas se prevé que entre los componentes se encontraban el del impulso a la capitalización, misma que tiene como objetivo lograr que las unidades económicas pesqueras y acuícolas activas inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, incrementen su productividad en un marco de sustentabilidad, otorgando incentivos a la producción para agregar valor, a la comercialización y fomento al consumo, así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas. Entre los incentivos se establece en el artículo 9 de las reglas de operación se establece el subcomponente obras y estudios, con los conceptos de apoyo para unidades económicas; a) desazolves; b) unidad básica de infraestructura, c) muelle o atracadero; d) rampas de botado; e) obras de protección marginal, y f) estudios para obras de desazolve en sistemas lagunares costeros e infraestructura portuaria pesquera, asimismo, se disponen los requisitos específicos y los montos máximos a ejecutar.
Por otro lado, en los artículos 10, fracción III, 11 y 14, fracción III, de las reglas de operación, respectivamente, se indican los criterios técnicos de selección; las instancias que participan, siendo para el caso del incentivo como unidad responsable e instancia ejecutora, la Dirección General de Infraestructura de la Conapesca.
V. Que la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL, se encuentra constituida conforme a las leyes mexicanas, que fue constituida de acuerdo a sus bases y su acta el 22 de septiembre de 1996, acto que fue certificado por el delegado municipal de Arroyo Seco, municipio de La Huerta, Jalisco, ciudadano Carlos Hernández Zavala, el 26 de noviembre de 1996, e igualmente certificada por el encargado de la Oficina de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y de Comercio con sede en Autlán de Navarro, Jalisco, ciudadano Luis Jorge Fierro Pérez, el 12 de noviembre de 1996, en la que se hace constar que el acta y bases constitutivas concuerdan fielmente con la incorporación número 26, apéndice 24, libro primero, del registro de comercio de dicha oficina.
VI. Que la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL, unidad económica pesquera y acuícola, participó en el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de 2017; celebrando por medio de su apoderado legal ante la Dirección General de Infraestructura de la Conapesca, un convenio de concertación, con base en las reglas de operación del programa citado, y las disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas aplicables.
De tal forma, la Dirección General de Infraestructura de la Conapesca, como unidad responsable e instancia ejecutora, el 31 de agosto de 2017, emitió el dictamen OBYES-16, por el que aprueba el proyecto: Desazolve para áreas de producción pesquera y navegación en la laguna El Tecuán, localidad Arroyo Seco, municipio de La Huerta, Jalisco, presentado por la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL.
Para mejor ilustración, se inserta la imagen del convenio de concertación celebrado por ambas partes, donde se establecieron las siguientes cláusulas:
VII. Que no obstante haberse pactado las cláusulas y los tiempos sobre las que el recurso económico seria ejercido, la Dirección General de Infraestructura mediante el oficio número DGI-09111/061216, suscrito por el director general de Infraestructura, de fecha 19 de diciembre de 2019, solicitó a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL, el reintegro a la Tesorería de la Federación del total de los recursos no ejercidos, toda vez que ha criterio de dicha instancia la obra no fue ejecutada conforme a los conceptos autorizados en el proyecto Desazolve para áreas de producción pesquera y navegación en la laguna El Tecuán, localidad Arroyo Seco, municipio de La Huerta, Jalisco, de fecha 9 de octubre de 2017.
VIII. Que del anterior requerimiento hecho a la sociedad cooperativa, no se anexaron las visitas u órdenes de supervisión que la Conapesca estaba obligada a realizar para verificar que el recurso o incentivo otorgado haya sido aplicado y usado conforme a la normatividad aplicable; inspecciones que debían realizarse durante la implementación de la primera etapa de realización del proyecto en coordinación con el beneficiario, con lo cual se pudiera verificar que el incentivo otorgado fue aplicado conforme a lo establecido en las reglas de operación y el convenio DGI/OYE/2017/16; de igual forma se debía de llevar un control y registro detallado de la aplicación de los recursos así como el avance pormenorizado de las metas del componente. Asimismo, la empresa que realizaría las obras fue asignada por la propia Conapesca, lo que conlleva que la sociedad de pescadores no interviniera en la asignación de dicha empresa, quien fue la que incumplió en la realización de las obras materia del convenio.
Obligaciones pactadas para la Conapesca. Visibles en la cláusula quinta, numerales 2, 8, 9 y 14 del convenio de concertación:
Quinta. De las facultades y obligaciones de la Conapesca:
2. Realizar u ordenar las visitas de supervisión que permitan verificar que el incentivo otorgado hayan sido aplicado y usado conforme a la normatividad aplicable.
8. Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del componente.
9. Solicitar al beneficiario, la presentación de informes de avance físico-financiero del proyecto.
14. En general, cumplir en todo momento lo convenido en el presente instrumento, en concordancia con el proyecto, las reglas de operación y las disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas aplicables.
IX. En la cláusula séptima del convenio de concertación celebrado por ambas partes se establecieron las causas de incumplimiento y suspensión de recursos, los cuales en sus apartados 1 a 5, establece la metodología a seguir respecto al incumplimiento del mismo, situación que la Conapesca, no acato aun cuando la fecha de terminación del convenio fue en 2017, se realizaron dos adendum para establecer una extensión de fecha de aplicación de los recursos con vencimiento en 2018, y hasta noviembre de 2019 dicha dependencia no se presentó para solicitar a la Sociedad Cooperativa de Pescadores firme un acta finiquito, la que la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL; se negó a firmar, en razón de que la constructora no realizó el trabajo acorde a como lo establecía el Convenio de Concertación, toda vez que la Cooperativa no conoce a la fecha del contrato de prestación de servicios ni las bitácoras de avances del trabajo, del cual se desprende la autorización de pagos o ministración de los recursos económicos. Sin embargo, la Conapesca instruyó a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, para liberar los recursos tal y como se tiene documentado en los talones de cheques depositados o entregados a la constructora.
X. Que la Auditoría Superior de la Federación es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, realizando la fiscalización del uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.
Dicha atribución tiene sustento legal en lo establecido en el artículo 74, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a V. ...
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.
...
Por otro lado, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 73, fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de
I. ...
II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
III. y IV....
Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios, entre otras operaciones.
...
Por tal motivo, el presente punto de acuerdo pretende exhortar a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación para que revisen el debido proceso de la aplicación de los recursos económicos, con lo cual antes de pretender fincar responsabilidades a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL, se le demuestre que no cumplió como se manifiesta en el oficio DGI-09111/061216 de la Dirección General de Infraestructura de fecha 19 de diciembre de 2019. Asimismo se investigue a los funcionarios de la Conapesca que pudieron haber incurrido en responsabilidades admi-nistrativas por no realizaron su trabajo de manera adecuada respecto a la supervisión del cumplimiento del convenio, y se audite a la empresa constructora que no cumplió el contrato de prestación de servicios aun cuando existe la evidencia documentada por la Sociedad Cooperativa de Pescadores, de que por indicaciones de la Conapesca, se le pagaron los 10 millones de pesos para la realización de la obra.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a iniciar una investigación por la presunta comisión de actos de corrupción cometidos por servidores públicos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en la ejecución del proyecto Desazolve para áreas de producción pesquera y navegación en la laguna El Tecuán, Localidad de Arroyo Seco, municipio de La Huerta, Jalisco; en agravio de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación a practicar una auditoría a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), ante la serie de irregularidades detectadas en la ejecución y distribución de las ministraciones del proyecto aprobado mediante dictamen OBYES-16 emitido por la Dirección General de Infraestructura de la Conapesca denominado: Desazolve para áreas de producción pesquera y navegación en la laguna El Tecuán, localidad de Arroyo Seco, municipio de La Huerta, Jalisco DGI/OYE/2017/16.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca); para que realicen una investigación, por la presunta comisión de actos de corrupción cometidos por servidores públicos de la Conapesca, en la ejecución y distribución de los recursos económicos del proyecto identificado bajo el dictamen OBYES-16 emitido por la Dirección General de Infraestructura de la Conapesca, denominado: Desazolve para áreas de producción pesquera y navegación en la laguna El Tecuán, localidad de Arroyo Seco, municipio de La Huerta, Jalisco; en agravio de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Frayles de Arroyo Seco, SC de RL, DGI/OYE/2017/16.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021. Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
PROGRAMA CON UN ESQUEMA FINANCIERO QUE PERMITA LA ADQUISICIÓN DE 30,000 TONELADAS DE FRIJOL A LOS PRODUCTORES DE SINALOA DE LA COSECHA OI/20-21
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a crear por FIRA un programa con esquema financiero que permita adquirir 30 mil toneladas de frijol de la cosecha OI/20-21 a los productores sinaloenses, donde Segalmex funja como intermediario financiero, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a través de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), se cree un programa con un esquema financiero que permita la adquisición de 30 mil toneladas de frijol a los productores de Sinaloa de la cosecha O/I, 2020/21 y que Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) funja como el intermediario financiero, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Que los artículos 4o. y 27, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que al Estado le corresponde garantizar que toda persona tenga derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; promover las condiciones para el desarrollo integral y sustentable, con el propósito de garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo social y fomentar la actividad agropecuaria, además de garantizar el abasto suficiente para toda la población, especialmente dirigido a niñas, niños, adolescentes y grupos vulnerables.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 define las políticas que contribuyen al rescate del sector agropecuario y acuícola-pesquero, y al logro de la autosuficiencia alimentaria para garantizar el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad 1.
De acuerdo con lo establecido en el decreto de creación de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) le corresponde:
Coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía a los productores y regiones nacionales;
Establecer un sistema de compra de cosechas de alimentos básicos a precios de garantía diferenciados por productos y tipo de productores;
Coordinar la adquisición, incluso a futuro, en el mercado nacional y en el extranjero, de las cosechas y los productos que sean necesarios para integrar las reservas que garanticen el abasto nacional, así como promover la comercialización de excedentes hacia diversas entidades y al exterior;
Apoyar a los productores nacionales adquiriendo sus productos agroalimentarios;
Gran parte del campo mexicano enfrenta desde hace muchos años un evidente abandono que se traduce en insuficiencia productiva y pobreza con graves consecuencias para la sociedad, es por ello que el gobierno federal tiene el compromiso de impulsar al campo de una manera más equitativa, productiva y sustentable, aprovechando el potencial de sus sistemas más avanzados y rescatando a los sectores que históricamente han sido excluidos permanentemente.
Asimismo, se ha detectado en el campo la ausencia o exceso y mal uso de fertilizantes; pérdida de la biodiversidad; falta de innovación; de capacitación; de tecnologías y de equipamiento moderno, adecuado, oportuno y eficiente, así como dificultades para acceder a sistemas de crédito y financiamiento de oportunidades y alternativas de desarrollo de los pequeños productores y de los jornaleros, por lo que la presente administración tiene el firme propósito de hacer de la producción de alimentos uno de los principales impulsores del rescate y crecimiento de la economía regional, territorial, estatal y nacional.
Para fomentar el desarrollo económico y social del país, se debe asegurar el abasto de productos básicos complementarios, perecederos y no perecederos, a fin de satisfacer la demanda de la población que sufre una situación de rezago.
La inseguridad alimentaria moderada o grave en América Latina se incrementó entre los trienios 2014, 2016 y 2018, de manera considerable al pasar de 26.2 por ciento a 31.1 por ciento. Este aumento produjo que más de 32 millones de personas se sumaran a los casi 155 millones que vivían en inseguridad alimentaria en el periodo 2014-2016. México presenta condiciones similares a las de la región; de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, 55.5 por ciento de los hogares tiene algún grado de inseguridad alimentaria (32.8 por ciento leve y 22.7 por ciento moderada o severa), situación que es más aguda en las localidades rurales que en las zonas urbanas. En el campo, 40.6 por ciento de la población presenta inseguridad alimentaria leve, 17.8 por ciento moderada y 11.3 por ciento severa, en tanto que en las ciudades los datos respectivos son 30.4 por ciento, 13 por ciento y 7.7 por ciento. A esta realidad, se añade la dependencia de las importaciones de granos básicos, principalmente maíz amarillo, trigo y arroz 2.
La política agroalimentaria de la cuarta transformación se articula y sugiere como los principios rectores, economía para el bienestar, por el bien de todos, primero los pobres, no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 y en los programas institucionales de Segalmex, Diconsa y Liconsa, que establecen el compromiso de contribuir con la soberanía y seguridad alimentaria y la economía familiar 3.
La presente propuesta busca exponer los problemas recurrentes que sufren los productores, y en donde estos recibirán un precio muy bajo por la cosecha de frijol, y el consumidor pagará precios inflados. Una vez más las bondades del mercado en nuestro país están ausentes.
Según estadísticas, el año pasado el frijol azufrado higuera y el peruano se compraron al productor en un precio promedio de 20 pesos kilo y se vendió a 60 pesos. Los datos de inventarios nacionales e internacionales muestran déficit.
El presente documento busca:
- Establecer un precio piso al productor que de un respiro a su situación económica.
- Evitar especulación cuando al establecer un precio cielo al consumidor.
- Detener procesos inflacionarios en alimentos básicos.
- Se recupera 100 por ciento de la inversión.
- Demostrar que la transparencia, eficiencia y honradez son posibles dentro de la presente administración.
Asimismo, la presente propuesta tiene como propósito:
- Apoyar y respaldar la agricultura comercial con el programa de reservas estratégicas.
- Comprar la cosecha de frijol Sinaloa 2020/21 de variedades claras en un volumen de 30 mil toneladas.
- Precio de compra en bodega por 30 mil pesos la tonelada sin descuentos de cribados, costales, maniobras y libre al productor.
- La venta de precio máximo al mercado no deberá de ser superior a 36 pesos el kilo.
El objeto fundamental del presente acuerdo, es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), cree un programa con un esquema financiero que permita la adquisición de 30 mil toneladas de frijol a los productores de Sinaloa de la cosecha O/I, 2020/21, toda vez que Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) no cuenta con los recursos presupuestales; sin embargo, es necesario que a través de este esquema Segalmex funja como el intermediario financiero.
Asimismo se propone que el diseño de programa sea:
1. La duración será del 1 al 30 de marzo de 2021.
2. Los centros de recepción se determinarán por Segalmex con los criterios siguientes:
Las preferencias en los centros de recepción se destinarán prioritariamente a las organizaciones económicas de productores.
Estos centros de recepción deberán estar autorizados para obtener certificados de almacenadoras.
Serán auditados y supervisados por Segalmex.
3. Se establecerán contratos de arrendamiento y servicios con los centros de recepción donde los aspectos de costos estarán establecidos mediante una negociación pareja para todos.
Por los argumentos expuestos, y ante el empobrecimiento de muchos sectores agrícolas, resulta viable que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) de manera coordinada apoyen a los agricultores en la venta de sus cosechas y que Segalmex funja como el intermediario financiero entre los agricultores que les permita adquirir 30 mil toneladas de frijol a los productores de Sinaloa en su cosecha O/I, 2020/21.
Resulta relevante destacar que, el presente Punto de Acuerdo no tiene afectación al presupuesto de egresos, pues se trata de un documento en el que una postura y propuesta referente a un tema de interés público y social, para que el Congreso de las Unión asuma una postura institucional al respecto.
Asimismo, se trata de una sugerencia de los parlamentos para que el Poder Ejecutivo tome en cuenta la presente propuesta, ya que este no se modifica ni se crea ninguna ley.
La normatividad interna de la Cámara de Diputados permite que las proposiciones con Punto de Acuerdo, representan la posición de la Cámara en relación con algún asunto especifico de interés nacional o sus relaciones con otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades y municipios.
En mérito de lo expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a través de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, se cree un programa con un esquema financiero que permita la adquisición de 30 mil toneladas de frijol a los productores del estado de Sinaloa de la cosecha O/I, 2020/21 y que Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) funja como el intermediario financiero
Notas
1 Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/585251/20201001_ Programas_Institucionales_SEGALMEX_2020.pdf
3 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
CONSIDERAR A SUPERVISORES, CAPACITADORES Y ASISTENTES ELECTORALES EN EL ESQUEMA DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a considerar como grupo prioritario en la cobertura del plan nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2 a los supervisores, capacitadores y asistentes electorales que recorren todo el país en el marco del proceso concurrente de 2020-2021, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Ricardo Flores Suárez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19, el 15 de febrero de 2021 México inició la campaña de vacunación masiva contra SARS-Cov-2, dicha estrategia tiene implícito grandes retos, como los diferentes requerimientos de manejo y administración de los prospectos de vacunas, la poca disponibilidad mundial de vacunas en el corto y mediano plazo y la necesidad de no afectación a la operación del programa de vacunación existente en el país. Asimismo tiene como objetivo general, disminuir la carga de enfermedad y así como la cifra de defunciones 186 mil 152 ocasionadas por dicha pandemia.
2. Como parte de los objetivos específicos de la citada política nacional rectora de vacunación contra el SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19, se encuentran:
Inmunizar como mínimo al 70 por ciento 2,3 de la población en México para lograr la inmunidad de rebaño contra el virus SARS-Cov-2.
100 por ciento del personal de salud que trabaja en la atención de la covid-19.
95 por ciento de la población a partir de los 16 años cumplidos.
3. Con base en las recomendaciones del grupo técnico asesor para la vacuna (GTAV) covid-19 en México, conformado por expertos en materia de inmunología, vacunación, infectología, sociología, sistemas y economía de la salud, se han priorizado para la vacunación contra el virus SARS-Cov-2, cinco etapas, las cuales definen fechas de aplicación por grupos de población, en los términos siguientes:
Etapas de la estrategia de vacunación
1ª diciembre 2020 - febrero 2021, personal de salud de primera línea de control de covid-19
2ª febrero - abril 2021, para el personal de salud restante y personas de 60 años y más.
3ª abril - mayo 2021, para personas de 50 a 59 años
4ª mayo - junio 2021, personas de 40 a 49 años
5ª junio - marzo 2022, para el resto de la población
Como lo recomienda el GTAV, la edad es el primero de los ejes de priorización con los que se van a reducir el número de personas fallecidas por la covid-19 en México. Le secundan las comorbilidades personales de quienes vayan a recibir la vacuna, afortunadamente algunas de las principales comorbilidades que han incrementado el riesgo de complicar y morir por covid-19, tienen un componente personal de control, pues muchas de las personas que viven con diabetes, hipertensión o VIH, tienen sus condiciones controladas, lo que mitigan el riesgo específico.
El tercer grupo lo conforman los grupos de atención prioritaria como las personas que viven con discapacidad, la niñez. Sin embargo, ninguna de las vacunas que actualmente cuenta con una autorización de uso en emergencia a nivel mundial, tienen autorizado su uso en menores de edad (si acaso la edad mínima de aplicación de alguna de las vacunas es de 16 años).
El cuarto y último eje de priorización de la vacunación es el comportamiento de la epidemia. Este eje es dinámico, pues la epidemia nacional se compone de 32 diferentes epidemias estatales, y cada entidad federativa tiene diversas epidemias dentro de sus alcaldías, municipios, colonias, localidades, barrios, etcétera. Asimismo, estas epidemias locales dependen también de diferentes factores, el más importante epidemiológicamente es la densidad poblacional, pues las epidemias de enfermedades infecciosas son más difíciles de mitigar y controlar en ciudades más densamente pobladas debido a la inercia poblacional de transmisión. (Política nacional rectora de vacunación contra el SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México. Documento rector. Pp. 9-11 Versión 4.0, 11 de enero de 2021)
4. De manera paralela a la citada estrategia de vacunación contra la covid-19, el 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados y más de 21 mil cargos de elección popular en todo el país. La jornada electoral se realizará el 6 de junio de 2021.
5. El proceso electoral 2020-2021, representa un reto inédito en la historia de la democracia mexicana, puesto que se estima un universo de 94.98 millones de electores que podrán hacer valer su derecho a votar; asimismo, el voto de las y los mexicanos será recibido en más de 164 mil 500 casillas aproximadamente y, se prevé contar con la participación de más de 1 millón 400 mil ciudadanas y ciudadanos que previo a ser doblemente insaculados, capacitados y designados, fungirán como funcionarios/as de MDC. (Extracto del acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021 y sus respectivos anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2020).
6. En este escenario más de 48 mil capacitadores y asistentes electorales han iniciado el proceso de visita a aproximadamente 12 millones de domicilios para convencer y capacitar a los futuros funcionarios de casillas e n la elección más grande de la historia en el país. El INE y los organismos públicos locales, han impulsado y aprobado una serie de insumos en materia de prevención de contagios del virus SARS-Cov-2 como cubrebocas, sanitizantes y caretas para proteger al máximo a las funcionarias y funcionarios electorales. Sin embargo, las medidas implementadas no garantizan la salud y la vida de las ciudadanas y ciudadanos que diariamente trabajan en la construcción de una de las etapas medulares del proceso electoral concurrente 2020-2021.
7. Ante el reto que representa la instalación de 164 mil 500 casillas el próximo 6 de junio de 2021, resulta urgente que la Secretaría de Salud en coordinación con el INE y los organismos públicos locales, implemente una estrategia inmediata de prioridad para el personal que actualmente desempeña funciones como supervisores, capacitadores y asistentes electorales con el objeto de ser inmunizados contra el covid-19.
Por lo expuesto, se propone el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de sus atribuciones, considere como grupo prioritario en la cobertura del Plan Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 a las y los supervisores, capacitadores y asistentes electorales quienes recorren todo el país en el marco del proceso electoral concurrente 2020-2021.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de marzo de 2021. Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ESTRATEGIA INTEGRAL PARA RESCATAR LA ACTIVIDAD PESQUERA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a implantar por la Sader una estrategia integral para rescatar la actividad pesquera, ante las problemáticas del sector, que limitan su desarrollo actual y potencial, en perjuicio de miles de pescadores y sus familias, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, María Ester Alonzo Morales, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguientes
Consideraciones
El documento El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2020, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), destaca el papel significativo y creciente que desempeña la pesca y la acuacultura en la provisión de alimentos, nutrición y empleo.
Estima que la producción mundial de pescado ha alcanzado unos 179 millones de toneladas en 2018, con un valor total de primera venta estimado de 401 000 millones de dólares, de los cuales 82 millones de toneladas, por valor de 250 000 millones de dólares, procedieron de la producción acuícola. Del total, 156 millones de toneladas se destinaron al consumo humano, lo que equivale a un suministro anual estimado de 20,5 kilogramos (kg) per cápita. Los 22 millones de toneladas restantes se destinaron a usos no alimentarios, principalmente para la producción de harina y aceite de pescado.
La acuicultura representó 46 por ciento de la producción total y 52 por ciento del pescado para consumo humano. China ha seguido siendo un importante productor de pescado, y registró 35 por ciento de la producción mundial. Con la excepción de China, una proporción importante de la producción procedió de Asia (34 por ciento), seguida de las Américas (14 por ciento), Europa (10 por ciento), África (7 por ciento) y Oceanía (1 por ciento). 1
También, se señala una serie de desafíos y recomendaciones asociadas con las dificultades para lograr la sostenibilidad ecológica de la pesca mundial y regional; con las formas de vincular más adecuadamente los objetivos de conservación de la biodiversidad y de seguridad alimentaria; con la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria y la nutrición; con formas de garantizar medios de vida pesqueros sostenibles; con la sostenibilidad económica de la pesca; con los efectos del cambio climático en la sostenibilidad de la pesca; y con el papel de la innovación y las nuevas tecnologías de la información, principalmente.
La pesca representa un sector estratégico de la economía mexicana. Desde hace varias décadas, la acuacultura y pesca han registrado un desarrollo potencial; estas actividades son consideradas como un elemento de política gubernamental de apoyo al sector rural, desarrolladas bajo un esquema para fomentar la generación de empleos, ingresos y garantizar la seguridad alimentaria.
Para poner en su justa dimensión este tema, basta señalar que México es uno de los países con mayor potencial para el desarrollo de la acuacultura y pesca debido a su diversidad de climas, cuenta con 12 por ciento de la biodiversidad mundial y más de 12 mil especies endémicas. 2
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México posee un extenso litoral y aguas interiores con gran riqueza, abundancia y calidad de especies pesqueras; una zona económica exclusiva de 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados, aproximadamente; 11 mil 122 kilómetros de costas, de los cuales 7 mil 828 corresponden al litoral del pacífico (73 por ciento) y 3 mil 294 al del Golfo de México y Mar Caribe (27 por ciento); 3 12 mil 500 kilómetros cuadrados de lagunas costeras y esteros, así como 6 mil 500 de aguas interiores (lagos, lagunas, represas, ríos) que contienen una riqueza especial por la abundancia y calidad de las especies marinas que las habitan y que son aprovechadas para el consumo humano.
La producción pesquera nacional ha venido creciendo durante los últimos años: en 2018 fue de 2 millones 159 mil 650 toneladas, en 2019 de un millón 890 mil 418 y la programada para 2020 asciende a alrededor de un millón 926 mil 126 toneladas. 4 México ocupa el lugar 17 a nivel mundial en la producción pesquera y el número 24 en la producción acuícola.
Sin embargo, es evidente que la pesca no es un asunto prioritario. Desde el inicio de la administración, no se cuenta con una estrategia de impulso al sector, lo que pone en riesgo su aprovechamiento pleno, competitividad y la calidad de vida de miles de pescadores y sus familias.
Para muestra basta un botón. El sector pesquero enfrenta severos recortes de presupuesto, ya que mientras en 2018 se le asignaron mil 551 millones de pesos, para 2019, el presupuesto se redujo a mil 700 millones y en 2020 sólo se le asignaron mil 200 millones de pesos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2021, se contemplaron sólo mi 39 millones de pesos. 5
Tan sólo para gastos administrativos de la Conaspesca, se presupuestó para 2021 la cantidad 584.3 millones de pesos, 6 contra los 655.1 millones de pesos asignados en 2020, 7 Ello significa que sólo hay recursos para salarios, combustible, papelería, luz y telefonía, pero para programas de impulso a la actividad pesquera no hay nada.
A ello cabe agregar que desaparecieron 22 de los 23 programas federales de apoyo a la pesca, por lo que no hay palancas para este sector prioritario de la economía nacional.
Aunado a lo anterior, medios periodísticos dan cuenta de diversos problemas que enfrenta el sector pesquero, el cual pierde competitividad debido a la opacidad, ilegalidad y gestión gubernamental. A dos años del inicio de la actual administración federal, prevalecen vicios y malas prácticas por parte de las dependencias dedicadas a la pesca.
De acuerdo con especialistas, en México la pesca de cientos de especies se hace a ciegas, sin conocer la abundancia, volúmenes de captura, número de embarcaciones o personas que dependen de su aprovechamiento.
Es importante señalar que la Carta Nacional Pesquera es el documento elaborado y actualizado por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) con la participación de otras instituciones gubernamentales, académicos y del sector dedicado a la actividad pesquera. Proporciona información que permite conocer dónde, cuándo y cuánto se permite pescar, sin alterar el equilibrio ecológico y la forma más adecuada para extraer especies susceptibles de aprovechamiento. Es un documento vinculante que indica las estrategias y acciones que se deben cumplir para regular la pesca en México. 8
No obstante, conforme a la primera Auditoría Pesquera dada a conocer por Oceana 9 en 2019, hay un problema medular que impide que el aprovechamiento de recursos pesqueros se haga de manera sostenible: la información técnica-científica con la que el gobierno toma decisiones es obsoleta, incomprensible y opaca. Y la Auditoría Pesquera 2.0 refleja que poco ha cambiado, pues la opacidad y obsolescencia en la información y gestión públicas prevalecen en el sector. 10
La base de la toma de decisiones del sector pesquero mexicano es la Carta Nacional Pesquera y los Planes de Manejo. En la primera están enlistadas más de 580 pes-querías con sus características, ubicaciones, artes de pesca, vedas, así como del esfuerzo pesquero, es decir cuántos pescadores ribereños y de mediana altura se dedican a ello. El otro instrumento son los Planes de Manejo, que cada pes-quería debería de tener, ya que ahí se aborda detalladamente las artes de pesca, las poblaciones de captura, el esfuerzo pesquero, los tiempos de reproducción, entre otros. 11
Estos instrumentos fundamentales deben estar en contante actualización. La Carta Nacional Pesquera se debe actualizar por lo menos cada año y cada pesquería debe tener su plan de manejo, pero se hizo por última vez hace ocho años y apenas 25 por ciento de las pesquerías tienen planes de manejo.
La Carta Nacional Pesquera ha sido parcialmente actualizada cinco veces en 21 años, cuando la Ley General de Acuacultura y Pesca Sustentables establece hacerlo cada año. 51 por ciento de la información sobre las especies pesqueras, tiene más de ocho año sin actualizarse; sólo 1 por ciento de éstas contiene información completa y únicamente en 4 por ciento es confiable y verificable. A ello, cabe agregar que en el tema de opacidad, en 96 por ciento de los casos se desconoce el origen de los datos y cómo se pueden verificar.
A ello, hay que añadir como se señaló anteriormente que sólo 25 por ciento de las pesquerías cuenta con planes de manejo adecuados, es decir, una de cada cuatro, y el resto se administra sólo con permisos y concesiones, lo cual, conforme a los expertos, podría reportar pérdidas anuales cercanas a los mil millones de pesos. Además, 43 por ciento se encuentran en malas condiciones, pero lo más lamentable, es que ninguna dependencia federal lleva a cabo acciones para recuperarlas o restaurarlas.
Dicha Carta señala que 368 especies, incluido el huachinango, mero y pargo, se encuentran catalogadas como escama, en el renglón de otras, a pesar de la importancia social, ambiental y económica que tienen para los pescadores ribereños o artesanales del país, ya que el total de esta variedades aportan en promedio 44 por ciento de la producción nacional. Además de que fichas de pesquerías tan emblemáticas como la del pulpo tiene 21 años sin actualizar, por lo que ya son obsoletas para saber su disponibilidad y establecer lineamientos, normas, estrategias y demás previsiones para su protección o restauración. 12
Otra problemática es que el gobierno federal ha enfocado su atención en el volumen de pesca, es decir, la cantidad de producto capturado, brindando mayor atención, recursos y esfuerzos, sobre todo, en tres pesquerías industriales (sardina, atún y camarón) y relegando a las pesquerías ribereñas a una atención marginal.
En efecto, Oceana revela que desde la Secretaría de Desarrollo Rural (Sader), como la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) 13 y el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), 14 dedican sistemáticamente mayores recursos financieros, humanos y atención a las pesquerías que registran mayores volúmenes de captura, dejando de lado las que representan mayores beneficios e impactos socioeconómicos para los pescadores menos favorecidos, en su gran parte ribereños o artesanales.
A todas luces, es evidente que esta situación de desconocimiento y abandono que observa el sector, pone en riesgo inminente la sobrevivencia de las especies, el desarrollo económico y la competitividad de nuestros productos en un entorno creciente de libre comercio, debilitando a los pescadores frente a otras potencias pesqueras y mermando sus ingresos y fuentes de empleo.
Ante este panorama poco halagüeño, los expertos mencionan que el valor de la pesca en el país va más allá del poco o mucho volumen que se obtiene. Su verdadera trascendencia consiste en la gran diversidad de climas, especies, culturas y comunidades que hay en el país y que brindan alternativas para la innovación, dar un valor agregado a los productos del mar y sus derivados y, desde luego, soluciones para aliviar la pobreza y el hambre. También ha referido que es lamentable que a dos años del actual gobierno no haya cambios significativos en políticas públicas o de gestión de los recursos pesqueros por parte de Inapesca y Conapesca, como es el asunto de la trazabilidad para conocer con total transparencia la ruta que siguieron los pescados o mariscos desde que son capturados hasta que llegan al plato.
Por lo que concluyen que se requiere poner atención en el impacto social de la actividad que desarrollan 330 mil pescadores ribereños, impulsar la seguridad alimentaria que podría brindar la producción nacional de pescados y mariscos, así como atender el impacto ambiental.
En suma, se requieren políticas públicas para atender las diferentes problemáticas que aquejan a la pesca y los pescadores del país, con el objeto de contribuir al crecimiento económico, la competitividad del sector y a la generación de empleos e ingresos para miles de familias que dependen de esta actividad.
El gobierno federal se ha comprometido a trabajar en rescatar el sector y buscar alternativas. Pero es obvio que las acciones no se han dado, y el sector pesquero está contra la pared.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, implemente una estrategia integral para rescatar la actividad pesquera, ante las diferentes problemáticas que enfrenta el sector, que limitan su desarrollo actual y potencial, en perjuicio de miles de pescadores y sus familias en el país.
Notas
1 http://www.fao.org/3/ca9229es/ca9229es.pdf
2 https://www.cmdrs.gob.mx/sites/default/files/cmdrs/sesion/2019/01/ 24/1759/generales/6-asuntos-generales.pdf
3 Anuario Estadístico de los Estados Unidos Mexicanos (INEGI 2002). En https://sic.cultura.gob.mx/documentos/10.pdf
4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/608122/diciem-bre_2020.pdf
5 https://oaxaca.eluniversal.com.mx/politica/20-09-2020/la-4t-deja-en-agonia-la-p esca-en-2021-no-habra-recursos-para-programas-de
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301120. pdf
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2020/PEF_2020_ orig_11dic19.pdf
8 https://www.gob.mx/inapesca/acciones-y-programas/carta-nacional-pesquera-51204
9 Oceana, fundada en 2001, es la mayor organización internacional centrada exclusivamente en la conservación de los océanos. Se dedica a promover una gestión pesquera basada en la ciencia y en la recuperación de los océanos del mundo. Esta organización realiza estudios, análisis o auditorías como le llaman ellos, orientados a encontrar soluciones que puedan llevar a la sustentabilidad pesquera.
10 https://www.animalpolitico.com/atarraya/perdida-de-competitivi-dad-de-la-pesca- en-mexico/
11 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/veronica-martinez-guz-man/se-pesca-a-ci egas
12 https://www.excelsior.com.mx/nacional/alertan-ante-la-falta-de-poli-ticas-publi cas-para-atender-la-pesca-en-mexico/1433297
13 La Conapesca un órgano desconcentrado de la Sader comprometido con la legalidad, la calidad y la transparencia, encargado de fomentar y desarrollar mecanismos de coordinación con diferentes instancias para implementar políticas, programas y normatividad que conduzcan y faciliten el desarrollo competitivo y sustentable del sector pesquero y acuícola del país, para incrementar el bienestar de los mexicanos.
14 El Inapesca es un Órgano Público descentralizado, sectorizado con la Sader. Es la única institución mexicana de investigación pesquera y acuícola con cobertura nacional en permanente contacto con el sector pesquero y acuícola, sus problemas de desarrollo y administración.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
CREAR LA NOM QUE REGULE E IMPULSE LA PRODUCCIÓN DE MIEL, CERAS, PROPÓLEO, POLEN Y DERIVADOS DE LA PRODUCCIÓN APÍCOLA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a iniciar por la Sader y la SE el procedimiento ordinario para crear la NOM que regule e impulse la producción de miel, ceras, propóleo, polen y derivados de la producción apícola, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad conferida en la fracción I del artículo 6 y en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía, inicie el procedimiento ordinario para la creación de la norma oficial mexicana que regule e impulse la producción de miel, ceras, propóleo, polen y derivados de la producción apícola, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
Las normas oficiales mexicanas (NOM) son principalmente competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor y son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en los artículos 40 a 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistemas, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
La generación de NOM obedece a la obligación del gobierno de regular las actividades que desempeñan los sectores público y privado. En las NOM se establecen las especificaciones, los atributos, las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables, que un producto, proceso o servicio debe cumplir.
En principio, esta actividad no es sólo del ámbito nacional. Está prevista por la Organización Mundial del Comercio, de la cual México es miembro, el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas para la protección de la salud y la vida de las personas, de los animales, del medio ambiente, o en defensa de los intereses de los consumidores.
Aunque no se impide a los miembros de la OMC adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus normas, en el acuerdo se dispone que los procedimientos utilizados para decidir si un producto está en conformidad con las normas nacionales tienen que ser justos y equitativos, y se aconseja la utilización de métodos que den a los bienes de producción nacional una ventaja justa.
El acuerdo fomenta también el reconocimiento mutuo de los procedimientos de prueba entre los países. De esa manera, puede evaluarse si un producto cumple las normas del país importador mediante pruebas realizadas en el país en que fue fabricado.
En una economía abierta como la nuestra, la carencia de algún mecanismo obligatorio que permita evaluar y certificar que los productos o los servicios que se ponen a disposición del mercado interno cumplen con especificaciones, provocaría desórdenes en los mercados y que los buenos productores que se esfuerzan por tener buenas prácticas de manufactura compitan con otros de baja calidad, provenientes del extranjero en desigualdad de condiciones y provocando perjuicios a las empresas nacionales.
Existe una relación estrecha y directa entre el desarrollo económico y social de un país y su sistema de normalización y evaluación de la conformidad, lo cual está íntimamente relacionado con la cultura y educación de sus habitantes. Por todas estas razones, fomentar esa cultura en todos los niveles de la sociedad permitirá la evolución del país, de la industria, del comercio, del gobierno y de la población.
El sector apícola mexicano es uno de los principales a escala mundial, su competitividad en el mercado es alto y sólo es superado por China, Nueva Zelanda y Argentina en los indicadores de producción internacional, no así con relación a la ventaja comparativa revelada en cuanto a la medición de la calidad de sus productos, lo cual ha dificultado su importación, pero a pesar de ello de manera histórica la mayor parte de sus ventas al exterior se han orientado a Europa.
El mercado de la Unión Europea representa precios unitarios de exportación por encima del promedio internacional y una demanda segura. No obstante, esta tendencia mantiene una situación de concentración hacia destinos que representan un modelo de comercialización que torna difusos los efectos positivos de la agregación de valor en origen y que en el contexto internacional la miel mexicana pierde cada vez más terreno.
Por su parte la miel mexicana es un producto poco diferenciado en su calidad, y su cotización apenas alcanza el promedio internacional, la miel se comercializa a granel en contenedores de 300 kilogramos, sus productores no disponen de un sistema de control de calidad estandarizado ni de diferenciación de marca que permita distinguirlos como una miel de alta calidad; sin embargo, tiene aceptación en países como Alemania por empresas mayoristas que son capaces de acopiar la miel de pequeñas unidades productoras, pero comprando la miel a bajos precios deja un margen mínimo de ganancia a los productores que sumado a la disminución de exportaciones tiene al borde del colapso al sector apícola.
Estimulados por la demanda de Estados Unidos, Alemania, así como la de Japón, Singapur y otros países asiáticos, los requerimientos de miel a nivel mundial están en un permanente crecimiento, sin embargo, las exigencias de calidad por los consumidores también están aumentando junto a la emergencia de nuevos proveedores mundiales de miel diferenciada por su calidad e inocuidad y que lamentablemente nuestro país no ha avanzado en ese sentido, teniendo venta de miel de alta calidad compite con productos de menor calidad en los mismos precios, a falta de una garantía por parte de las autoridades sobre la calidad del producto.
En ese sentido resulta necesario contar con una norma oficial mexicana que regule la miel mexicana, para que le permita contar con el aval de calidad que tienen las mieles de nuestro apicultores, para que no solo en el ámbito local se garantice y se diferencié la miel de calidad con las mieles pirata o de menor calidad; sino que al existir una regulación y determinación de estándares de los productos apícolas mexicanos, el mercado extranjero verá en México una oportunidad de compra de calidad, que permita incrementar las exportaciones de Miel mexicana y sus derivados, a precios justos que eleve las ganancias y permita impulsar el sector apícola, con todos los servicios ambientales agregados que esta actividad conlleva.
Por lo expuesto sometemos a consideración de este pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados de manera atenta y respetuosa exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía, inicie el procedimiento ordinario para la creación de la norma oficial mexicana que regule e impulse la producción de miel, ceras, propóleo, polen y derivados de la producción apícola.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021. Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
ESCLARECER LOS EFECTOS DEL CÁLCULO CON BASE EN UMA, EN LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCJN a esclarecer los efectos en las pensiones de los trabajadores con base en su determinación sobre el tope máximo de la pensión jubilatoria cuantificada según la UMA y no en salarios mínimos, publicada el 17 de febrero de 2021, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el mes de septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó la jurisprudencia 1 en la que establece que la pensión es una prestación de seguridad social derivada de una relación laboral y sustentada en el salario, por lo que debe ser fijada en el salarios mínimos. Es decir, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo 2.
En 2019, el salario mínimo era de 102.68 pesos diarios en el país mexicano y en la frontera norte de 176.72 pesos diarios; mientras que la UMA, la cual fija el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) era de 84.49 pesos diarios.
Asimismo, la jurisprudencia de la Corte indica que todo lo relativo a la pensión a su monto, actualización de pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además de atender para esos aspectos a la Unidad y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.
Sin embargo, se presentó una controversia atendida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto a la aplicación de las UMA para el cálculo de las pensiones de los trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Si el tope máximo de las pensiones de los trabajadores amparados ante el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá o no calcularse con la UMA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió que en este caso sí deberá usarse la UMA para calcular el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE a los trabajadores. 3
El comunicado publicado el 17 de febrero de 2021 por parte de la SCJN, dice a la letra lo siguiente:
La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación determinó, en sesión remota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.
La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.
Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA 4.
Para Sebastián Patiño, especialista en derecho de la seguridad social y socio de CASS Abogados, señaló que la sentencia de la Corte es desafortunada, dado que va en el sentido contrario del derecho laboral mexicano, el cual históricamente ha tratado de proteger a los trabajadores: Es una sentencia que afecta a los trabajadores y beneficia a quien paga las pensiones.. 5.
Para Gustavo Leal Fernández, experto en pensiones de la Universidad Autónoma Metropolitana, la determinación es una clara, completa e irreversible afectación de la Corte, por lo que frente a ella no queda más que el presidente Andrés Manuel López Obrador salga al rescate de los trabajadores con una iniciativa de reforma constitucional 6.
Por otro lado, el Diagnóstico del sistema de pensiones mexicanodel Banco Internacional de Desarrollo, publicado en 2017, llega a diversas conclusiones relevantes, entre las cuales destaca la siguiente, a propósito del tema en comento. Menciona que es factible topar las pensiones de la generación de transición a diez veces el salario mínimo o diez veces la Unidad de Medida y Actualización. Pues, el Consejo Técnico del IMSS puede establecer un tope de diez veces el salario minimo para los trabajadores que optan por una pensión bajo la ley de 1973. No obstante, existen dudas sobre esa interpretación. Una manera de elimiar cualquier duda sobre el mismo sería modificar a través de una reforma de ley el artículo transitorio vigésimo quinto de la Ley de 1997 para clarificar el tope de pensiones para los que recibirán una pensión bajo la Ley de 1973 será de diez veces el salario mínimo o diez veces la UMA 7.
Mientras el análisis continúa, después del comunicado de la SCJN, el 17 de febrero de 2021, diversos movimientos se han gestado. El 27 de febrero de 2021, en la Ciudad de México, los maetros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, protestaron y demandaron reinstalar la mesa nacional de diálogo con el gobierno federal. Incluso el líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se reunió con autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de diseñar una ruta que atienda las diversas demandas relativas al cálculo de las pensiones.
Por otro lado, la ciudadanía se encuentra perpleja y con dudas respecto a los beneficios totales o parciales de sus respectivas pensiones.
Y es por lo mencionado, que se pone a consideración de la asamblea la siguiente proposicion con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que esclarezca los efectos que las pensiones de los trabajadores tendrán con base en su determinación sobre el tope máximo de la pensión jubilatoria cuantificada con base en la Unidad de Medida y Actualización y no en salarios mínimos, publicada el 17 de febrero de 2021.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para que esclarezca los efectos sobre la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los efectos del tope máximo de la pensión jubilatoria cuantificada con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos, publicada el 17 de febrero de 2021.
Notas
1 https://www.elcontribuyente.mx/2019/09/la-suprema-corte-resolvio-que-las-pensio nes-deben-calcularse-con-salarios-minimos-y-no-con-la-uma/
2 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Pago-de-pensiones-es-con-salarios-mini mos-y-no-con-UMA-SCJN-20190923-0008.html
3 https://www.elcontribuyente.mx/2021/02/scjn-el-tope-de-pensiones-del-issste-se- debe-calcular-con-la-uma-y-no-con-el-salario-minimo/
4 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=6349
5 https://www.jornadacom.mx/notas/2021/02/23/economia/tope-a-pensiones-en-uma-cla ra-afectacion-a-jubilados-especialistas/
6 Ídem.
7 https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Diag-nóstico_del_si stema_de_pensiones_mexicano_y_opciones_para_reformarlo_es_es.pdf
Palacio de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
SE PUBLIQUE EL PLAN QUINQUENAL DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener a publicar el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural e incorporar los proyectos, incluido El Campo Brasil, que ya no son viables económicamente para su explotación y considerar estratégicos éstos en el almacenamiento de hidrocarburos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI
Las suscritas, diputadas Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpio, que presentó la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, define como una prioridad la seguridad energética de este país, en otras palabras, la imperiosa necesidad de aumentar la capacidad de satisfacer en el presente y futuro la demanda nacional de energía; especialmente ante la dependencia de México para no depender mayormente de las importaciones de gas natural, y sobre todo de un solo país, como es Estados Unidos de América (EUA). Asimismo, es importante que el gobierno federal plantee diversas soluciones en el escenario post-epidemia, e incidan a la reactivación económica de México.
Antecedentes
Los yacimientos de hidrocarburos agotados por su propia naturaleza y características geológicas constituyen una opción destacable para el almacenamiento de gas natural, toda vez que en adición a sus condiciones geológicas favorables cuentan con la infraestructura de ductos necesaria para el transporte de dicho hidrocarburo de manera eficiente, lo cual es una ventaja para su aprovechamiento como instalación de almacenamiento.
De esta suerte, los yacimientos de hidrocarburos agotados que no constituyan una instalación viable técnica y económicamente para actividades de exploración y/o extracción pueden ser una opción viable para su aprovechamiento como instalación de almacenamiento.
El almacenamiento subterráneo en yacimientos de hidrocarburos agotados buscaría mejorar la eficiencia y confiabilidad en el suministro de gas natural, fortalecer la seguridad energética nacional, garantizar la disponibilidad del combustible y satisfacer la demanda nacional.
En este enfoque se resalta que la seguridad energética en el país conlleva ineludiblemente la construcción o aprovechamiento de infraestructura que permita almacenar y transportar hidrocarburos como el gas natural del lugar donde se producen o se importan a los puntos de consumo, asegurando el suministro confiable de gas natural desde los puntos de producción o internación. Por lo cual, el aprovechamiento de este tipo de yacimientos constituye una opción sería a las necesidades de infraestructura en materia de almacenamiento que el país requiere.
Experiencia internacional
El aprovechamiento de yacimientos agotados no es un tema nuevo, históricamente se desprende que las compañías de extracción y transporte en EUA, Canadá y Europa han utilizado yacimientos de hidrocarburos agotados debido a que son adecuados por sus características geológicas, de hecho se tiene documentado como primer sitio de almacenamiento subterráneo de gas el ubicado en el condado de Welland, Ontario, Canadá, en el año de 1915; mientras que en EUA se desarrolló el primer proyecto de almacenamiento de gas natural en el yacimiento de Zoar en 1916.
En general existen fuentes que identifican en la actualidad la existencia de más de 550 instalaciones de almacenamientos subterráneo de gas natural en todo el mundo, de las cuales aproximadamente dos tercios se encuentran en EUA y el resto en Europa. Sin embargo, a pesar de la apertura de la inversión de almacenamientos de gas natural en la década de los 90, a la fecha no se han desarrollado proyectos de almacenamiento de gas natural en yacimientos agotados.
El Campo Brasil
El Campo Brasil es un yacimiento de hidrocarburos que se extiende en una superficie de 39 kilómetros cuadrados (km2), en Tamaulipas a 20 kilómetros (km) de la frontera con EUA.
Petróleos Mexicanos (Pemex) extrajo hidrocarburos del Campo Brasil hasta la década de los 80, pero actualmente no se encuentra asignado a ninguna empresa petrolera. La Comisión Nacional de Hidrocarburos ya comunicó a la Secretaría de Energía, a través de su comisionado presidente y el titular de la unidad de extracción un dictamen técnico, cuyas conclusiones son:
a) Los cuerpos FMC2, FMC7, FIX4, FIX4, FIX5, FIX6, FIX8, FIX10, FMM1, FMY y FMD6 se consideran inviables para la extracción de hidrocarburos, atendiendo al grado de explotación, productividad y comportamiento de afluencia presentes en el campo.
Lo anterior, en virtud de que no se prevé la energía suficiente para que los fluidos dentro del medio poroso se desplacen a los pozos. Conforme a dichas condiciones, no sería rentable la producción bajo ningún esquema de explotación.
b) En cuanto a la posibilidad de destinar los yacimientos agotados para el depósito y resguardo de gas natural, esta Comisión considera que a partir de las condiciones presentes identificadas en los cuerpos FMC2, FMC7, FIX10 Y FMD6, éstos podrían resultar viables para el depósito y resguardo de gas natural, con la posibilidad de almacenar aproximadamente 60 mmmpc como escenario base, atendiendo a la producción acumulada en dichos cuerpos.
Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal
El artículo 27 de la Ley General de Bienes Nacionales establece la creación de un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal. El Comité es un foro para el análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, que entre otros objetivos, tiene el:
...
III. Analizar el marco jurídico aplicable al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como cuando sea conveniente para alcanzar los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, promover la adopción de un programa de control y aprovechamiento inmobiliario federal, así como la expedición de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas conducentes, y
IV. Promover la adopción de criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.
En ese sentido, el 6 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Criterio número 01/2017 de aplicación general en materia de administración del patrimonio inmobiliario federal, correspondiente al mejor uso y aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos determinados como económicamente inviables para su extracción, que a la letra dice:
El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, mediante Acuerdo 29/2017 se da por enterado, aprueba y adopta el siguiente:
Criterio (01/2017) relativo al mejor uso y aprovechamiento de bienes nacionales en términos del Artículo 27 Constitucional respecto a los yacimientos de hidrocarburos que hayan sido dictaminados por la Autoridad Federal competente como económicamente inviables para la extracción de este energético pudiendo ser aprovechados para el almacenamiento de gas natural u otro hidrocarburo, cumpliendo con la normatividad aplicable.
Este criterio establecido por dicho Comité no implica que el Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenegas) obtenga automáticamente el derecho a licitar, ya que los derechos de ocupación superficial para ese fin tendrán que ceñirse a lo establecido en la Ley Agraria o el Código Civil, dependiendo del régimen de propiedad, ya que el artículo 117 de la Ley de Hidrocarburos sólo dispone su aplicación para proyectos de transporte por medio de ductos, pero no de almacenamiento.
Por tanto, es urgente que la Secretaría de Energía, con base en lo que establece la Ley e Hidrocarburos en su artículo 69, apruebe el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas), y que incorpore todos aquellos proyectos, como El Campo Brasil, que ya no son viables económicamente para la explotación de hidrocarburos, se consideren estratégicos para su almacenamiento, por razones de seguridad en el suministro.
El Cenegas, es la entidad responsable de llevar a cabo la licitación de los proyectos estratégicos, por tanto, es la dependencia que podría iniciar el procedimiento descrito en la Ley de Hidrocarburos, de tal suerte que tanto privados como gobiernos subnacionales interesados podrían participar en dicha licitación aportando una parte de la demanda, de así convenir a sus intereses.
Finalmente, cabe mencionar que la presente proposición con punto de acuerdo fue previamente presentada por la diputada Soraya Pérez Munguía e inscrita en la Gaceta Parlamentaria número 5502-III, correspondiente al martes 21 de abril de 2020 y turnada a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados para su dictamen. Posteriormente, conforme al Acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, por el que se tramitan las proposiciones con punto de acuerdo turnados a la Comisión de Energía aprobado el 30 de abril de 2020, el contenido del mismo fue turnado a las dependencias competentes para su conocimiento y acciones conducentes; no obstante, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de las mismas.
Por lo anteriormente fundado y motivado, es que las diputadas y diputados suscritos sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Energía a que publique inmediatamente el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas) y a que incorpore todos aquellos proyectos, incluyendo El Campo Brasil, que ya no son viables económicamente, para su explotación y que estos sean considerados estratégicos para el almacenamiento de hidrocarburos como el gas natural.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Energía a que instruya a la Comisión Nacional de Control del Gas Natural (Cenegas) a que dé inicio a los procedimientos de licitación de estos campos conforme al procedimiento descrito en la Ley de Hidrocarburos, y así poder lograr el desarrollo de un mercado competitivo de gas natural mediante la implementación de una reserva de capacidad para los usuarios del Sistrangas que permita asegurar el acceso abierto en términos no discriminatorios, así como aumentar la capacidad de satisfacer en el presente y futuro la demanda nacional de energía o, en otras palabras, aumentar la seguridad energética, y con esto la reactivación económica de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2021. Diputadas: Soraya Pérez Munguía, María de los Ángeles Ayala Díaz, Mónica Almeida López (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
REESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA CREACIÓN DE UNA DIRECCIÓN ESPECÍFICA EN MATERIA DE APICULTURA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, la Sader y la SHCP a implantar una reestructura orgánica, crear así una dirección específica en materia de apicultura y operar un programa específico de apoyo a los apicultores, donde se otorguen desde equipos e infraestructura para optimizar procesos de producción, etiquetado, almacenamiento y envasado, hasta la adquisición de material y equipo biológico, entre otros factores, que incremente la producción y exportación de miel y productos derivados de la apicultura, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad conferida en la fracción I del artículo 6 y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a implantar una reestructura orgánica de la Sader para crear una dirección específica en materia de apicultura, así como la operación de un programa específico de apoyo a los apicultores, en el cual se otorguen desde equipos e infraestructura para optimizar procesos de producción, etiquetado, almacenamiento y envasado, hasta la adquisición de material y equipo biológico, entre otros, que permita incrementar la producción y exportación de miel y productos derivados de la apicultura, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
Es de todos conocida la disminución de polinizadores en todo el país, pero en donde existen cifras más alarmantes es en las regiones focalizadas y dedicadas a la producción apícola, en donde se integran uno o más factores de deterioro del ambiente que están afectando a los polinizadores y donde nos encontramos con el infortunio de que no existen acciones concretas de reacción para mejorarlo, es así que actualmente en promedio existe una disminución de entre 40 y 50 por ciento de colmenas de abejas domésticas, las cuales han venido colapsando de manera trágica desde 2012 y la tendencia sigue siendo negativa.
Más de 90 por ciento de los frutos y semillas tienen incidencia directa en su producción con los polinizadores, por lo que su disminución afecta al sector productivo, tan sólo en México la Conabio, señala que 80 por ciento de las especies de plantas de nuestro país, depende de un polinizador para su producción.
Por otro lado, investigadores de la UNAM estimaron que el valor anual de la polinización en México es de 43 mil millones de pesos, ya que la polinización ayuda a la reproducción de las plantas que generan oxigeno suficiente para incrementar el rendimiento de cultivos e insumos agropecuarios.
Se tienen identificados diversos factores que están afectando a los polinizadores entre ellos los pesticidas, deforestación, quemado, enfermedades, ácaros, cambio climático, entre otros, por lo que las abejas están bajo la gran amenaza de los efectos combinados mencionados con anterioridad, resaltando que se debe propiciar una coordinación y colaboración entre los sectores involucrados para contar con una mejor cooperatividad con los productores apícolas, que les permita acceder a mejores condiciones de desarrollo, coordinar al sector agrícola y apicultor para que ambas actividades tengan un mayor fomento y no se afecten entre sí, trayendo como resultado una mayor derrama económica, seguridad laboral para los apicultores y un medio ambiente sustentable; sin duda es un trascendental reto y una necesidad lograr que la existencia de las abejas no esté en riesgo.
Envueltos en una crisis sanitaria y económica, resulta necesario emprender acciones concretas para revertirla, pero sobre todo para aprovechar las fortalezas de los sectores económicos nacionales frente a los demás países, que les permitan ganar terreno en la importación de sus productos, como es el caso de la miel y productos apícolas mexicanos, que además colabora con un papel importantísimo en la polinización y preservación de ecosistemas, así como en garantizar la seguridad alimentaria de millones de personas.
Existen más de 43 mil apicultores a nivel nacional, quienes en los últimos 10 años su trabajo ha colocado a México como el quinto lugar como exportador de miel y el noveno lugar como productor de miel. Se cuenta con un inventario de colmenas de 2 millones 172 mil 107, lo que aportó a que se produjeran 61 mil toneladas de este dulce producto con un valor estimado en 2 278 810 (miles de pesos). En cuanto a su exportación se considera un promedio anual de 33 mil toneladas teniendo como principales clientes a Alemania y Reino Unido de Gran Bretaña
(https://www.gob.mx/agricultura/articulos/la-apicultura-en-mexi co?idiom=es).
Resulta así necesario, por los argumentos vertidos con anterioridad que nuestro país a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, emprenda acciones integrales y concretas para lograr una campaña de certificación de productos apícolas que genere un programa que atienda de manera específica al sector, ya que anteriormente se integraba dentro de los programas de apoyo a ganaderos, pero con necesidades totalmente distintas, hoy los programas ganaderos no señalan de manera expresa como se implementarán apoyos al sector apícola, por lo cual han quedado relegados del impulso federal.
Resulta preocupante que actualmente no se cuente con un programa específico que englobe las peticiones y necesidades del sector apícola, pero sobre todo no hay una categoría administrativa y ejecutiva, que atienda, canalice y resuelva las problemáticas del sector apícola, sector de gran importancia que por la particularidad de su desarrollo, necesita acciones y seguimiento específico para su crecimiento.
Por lo expuesto sometemos a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados de manera atenta y respetuosa exhorta al Ejecutivo federal la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a implantar una reestructura orgánica de la Sader para la creación de una dirección específica en materia de apicultura, así como la operación de un programa específico de apoyo a los apicultores, en el cual se otorguen desde equipos e infraestructura para optimizar procesos de producción, etiquetado, almacenamiento y envasado, hasta la adquisición de material y equipo biológico, entre otros, que permita incrementar la producción y exportación de miel y productos derivados de la apicultura.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021. Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE INTEGRE UNA UNIDAD ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN APÍCOLA, DENTRO DE LAS DIRECCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, ESTATALES Y MUNICIPALES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos locales, los ayuntamientos y las alcaldías a integrar en las direcciones de protección civil una unidad de seguridad apícola e implantar protocolos específicos para conservar, rescatar y reubicar enjambres de abejas en caso de invasión de espacios donde generen peligro a la población, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente; punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas, los ayuntamientos y alcaldías del país, a integrar dentro de las Direcciones de Protección Civil, una Unidad Especializada en Protección Apícola e implementar protocolos específicos con el fin de conservar, rescatar y reubicar enjambres de abejas en caso de invasión en espacios que puedan generar un peligro a la población, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
Albert Einstein (1879-1955) dijo: las abejas son muy importantes para el desarrollo del hombre ya que sin ellas, el 60% de las frutas y verduras que hoy consumimos desaparecerían al no ser polinizadas; según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el 75% de los cultivos alimentarios a nivel global dependen de la polinización por insectos y otros animales, por ello la importancia de la conservación y preservación de estos maravillosos insectos, los cuales por diversas causas migran desde los medios rurales hacia los urbanos.
Las abejas son uno de los polinizadores más importantes para el planeta: 1 de cada 3 alimentos dependen de ellas para su producción, e indirectamente nos proveen de productos como ropa, cera, cosméticos, miel, e incluso oxígeno. México es uno de los países con mayor diversidad de abejas en América, con alrededor de 2000 especies, aunque generalmente las asociamos con un insecto marrón con franjas oscuras en el abdomen, la especie Apis mellifera, es la más utilizada por los productores de miel.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), México cuenta con 2 millones 300 mil colmenas, más de 43 mil apicultores y es el séptimo país productor de miel a nivel mundial, con 60 mil toneladas al año y se ha convertido en una actividad esencial para conservar los ecosistemas y como el sustento de miles de familias mexicanas, teniendo en esta actividad un amplio espectro de oportunidades económicas.
Con la llegada de la primavera hay mayor diversidad de flores y con ello los enjambres de abejas salen de la colmena en busca de un nuevo hogar; los enjambres son un grupo de abejas, con su reina, que abandonan la colmena original para establecerse en otros lugares como parques, jardines o casas por accidente; una vez que son detectados, para evitar accidentes por picadura, se recomienda que no se moleste al enjambre, no intentar retirar o eliminarlos por su cuenta, no destruir las trampas caza-enjambres, evitar la proximidad y los movimientos bruscos ya que estos insectos no atacan si no son molestados, desafortunadamente no existe la concientización suficiente de la población ni las mejores prácticas de las autoridades para atender este tipo de situaciones.
Desde la década de los ochenta, la llegada de las abejas africanizadas al país cambió la relación que tienen las personas con estos insectos, debido al temor que ocasiona la posibilidad de ser atacado por el enjambre, lo cual derivó que, ante el desconocimiento y falta de protocolos de reubicación e identificación de insectos, estos fueran exterminados y no reubicados, ante el peligro que se pudiera ocasionar a otras personas o animales.
Posterior a esto, algunos Ayuntamientos del País percatándose de la importancia de proteger a las abejas, pero también a su población, como el caso de Zapopan Jalisco, no solo han implementado protocolos para atender este tipo de situaciones, sino que incluso cuentan con una unidad o dirección especializada, debido a la importancia que reviste el manejo de estos insectos tan importantes para los ecosistemas. Por lo tanto, el rescate de los enjambres para su reubicación y aprovechamiento, es verdaderamente importante para la sociedad a fin de seguir ayudando al ecosistema, teniendo en las acciones de rescate y reubicación uno de los pilares para su conservación, es por ello importante que estas acciones se deban realizar por parte de un personal técnico capacitado, que lejos de acabar con la vida de estos insectos represente un mecanismo para su conservación.
Rescatar y reubicar las colonias de abejas, no es tan simple como mover una colmena de sitio. Se deben tener en cuenta distancias, factores medioambientales, estado poblacional de la colmena y tener una operativa acertada para sufrir las menos bajas posibles y reducir el estrés de la colmena, para poder ser reubicadas en espacios donde puedan preservar su vida, pero además evitar el peligro a la población, es por ello que ante esta esta situación se considera urgente que existan unidades especializadas y los protocolos para conservar la vida de las abejas ante la invasión en lugares que pongan en riesgo a la población.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:
Punto de Acuerdo
Por el que se exhorta a las entidades federativas, los ayuntamientos y alcaldías del país, a integrar dentro de las Direcciones de Protección Civil, una unidad especializada en protección apícola e implementar protocolos específicos con el fin de conservar, rescatar y reubicar enjambres de abejas en caso de invasión en espacios que puedan generar un peligro a la población.
Único. La Cámara de Diputados de manera atenta y respetuosa exhorta a las entidades federativas, los ayuntamientos y alcaldías del país, a integrar dentro de las Direcciones de Protección Civil, una unidad especializada en protección apícola e implementar protocolos específicos con el fin de conservar, rescatar y reubicar enjambres de abejas en caso de invasión en espacios que puedan generar un peligro a la población.
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
ESTAMPILLA Y BILLETE DE LOTERÍA CONMEMORATIVOS DEL BICENTENARIO DE LA MARINA-ARMADA DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emitir mediante decreto una estampilla conmemorativa del bicentenario de la Marina-Armada de México; y a la Lotenal, a expedir un billete de lotería conmemorativo al respecto, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad que otorga los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como las diputadas Idalia Reyes Miguel, María del Rosario Guzmán Avilés, Olga Patricia Sosa Ruiz, Mariana Dunyaska García Rojas y los diputados Julio Carranza Aréas, Juan Ortiz Guarneros y José Mario Osuna Medina, de diversos grupos parlamentarios, ponemos a consideración de esta asamblea Legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal para que, mediante decreto emita una estampilla conmemorativa del bicentenario de la Marina-Armada de México; asimismo al titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública para que expida un billete de lotería conmemorativo del bicentenario de la Marina-Armada de México, al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes
Consideraciones
La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. Para cumplir con esta encomienda, la Armada desempeña dos roles fundamentales:
Como Marina de Guerra, se enfoca en la defensa marítima del territorio, para garantizar la independencia, soberanía y la integridad del territorio nacional.
Como Guardia Costera, se enfoca en mantener el Estado de Derecho en las zonas marina mexicanas y la salvaguarda de la vida humana en el mar.
La Armada de México, es responsable de ejercer el Poder Naval de la Federación, esta institución militar nacional, de carácter permanente, busca contribuir en todo momento con el desarrollo marítimo del país, al velar por la seguridad en nuestros mares.
El próximo 4 de octubre del año 2021, se conmemorará el bicentenario de la Marina-Armada de México, la cual tiene sus orígenes después de la firma del Acta de Independencia de México del 28 de septiembre de 1821. La Soberana Junta Gubernativa y la Regencia, encabezado por el General Agustín de Iturbide, ordenaron la creación del Ministerio de Guerra con encargo de la Marina el 4 de octubre del mismo año, como parte del despacho de Guerra y Marina, con el objetivo de defender la soberanía, siendo la primera línea de defensa de nuestra nación.
Diversos hechos históricos han enarbolado la grandeza y tradición de la Marina-Armada de México, mismos que han dado forma a nuestra patria, siempre en defensa de la soberanía de aguas, costas e islas nacionales, y el mantenimiento del orden constitucional, entre los cuales podemos nombrar los siguientes: 1
El 4 de octubre de 1821, tras conseguir nuestra Independencia se crea el primer Ministerio de Guerra y Marina, bajo el mando del Teniente de Navío Antonio de Medina Miranda.
Año de 1822. Se crea el primer Batallón de Marina, para la defensa de nuestros litorales marítimos, el cual nace junto con el proceso de consolidación de la Independencia Nacional.
23 de noviembre de 1825. La corona española se negaba a reconocer la independencia de México, por lo que la recién creada Armada Nacional, tuvo la encomienda de consolidar la libertad del pueblo mexicano, adquiriendo embarcaciones que fueron comandadas por el Capitán de Fragata Pedro Sainz de Baranda y Borreyro, estableciendo un bloqueo naval en la fortaleza de San Juan de Ulúa, Veracruz; donde estuvieron atrincheradas tropas españolas, logrando hacer efectiva su rendición, asegurando la soberanía nacional.
Cabe hacer mención que, en recuerdo a este memorable hecho histórico, se estableció mediante decreto presidencial 1 que, a partir del 23 de noviembre de 1991, esta fecha se considerara como el Día de la Armada de México.
1832-1847. La Armada mexicana constituye la primera línea de defensa de la Nación, cuando las agresiones del exterior han llegado a través del mar. Nuestra Marina de Guerra defendió la soberanía nacional y luchó por evitar la fragmentación territorial durante el siglo XIX, lo que hizo acorde a sus propias circunstancias y desarrollo. De esta manera combatió a la Armada de Texas en sus intentos separatistas; enfrentó a la flota del Contralmirante Charles Baudin en la guerra con Francia; mientras que, en la Guerra con Estados Unidos de América, la Armada Nacional dificultó el avance de la invasión estadounidense en el Golfo de México.
15 de abril de 1914. El Estado de Sinaloa es testigo de la Batalla aeronaval de Topolobampo, uno de los primeros combates aeronavales en el mundo, cuando el cañonero Tampico y el biplano Sonora, se enfrentaron bajo la bandera de la Revolución.
21 de abril de 1914. El fracaso del régimen del Presidente Victoriano Huerta se debió a múltiples factores. En materia de seguridad interna enfrentó el levantamiento armado de Zapatistas, Villistas y Carrancistas, grupos que no lo reconocieron y que acabaron por derrocarlo. En el terreno internacional, enfrentó el creciente desafío impuesto por Washington. A inicios de febrero de 1914, el periodo de espera vigilante había llegado a su fin. La sospecha de invasión se reforzó con el incidente de Tampico ocurrido el 9 de abril, lo que desembocó finalmente en la invasión al puerto de Veracruz el 21 de abril de 1914. La defensa del puerto de Veracruz quedó a cargo de los cadetes y personal de la Escuela Naval Militar bajo el liderazgo del Comodoro Manuel Azueta Perillos, arengó a los cadetes de la Escuela Naval con ¡A las armas muchachos, la patria está en peligro!, el grupo de voluntarios civiles, y la población en general hombres, mujeres y niños dieron la vida en defensa de su patria, defendieron en esta gesta heroica el puerto de Veracruz.
5 de febrero de 1917. Nacionalización de la Marina, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 32 indica que para pertenecer a la Marina Nacional se requiere ser mexicano por nacimiento.
A partir de la promulgación de esta Constitución, para poder pertenecer a la Marina de Guerra o Mercante, se debía cumplir con el requisito de la nacionalidad mexicana. El 1 de junio de 1917 se materializó el Artículo 32, cuando el buque mercante Tabasco fue el primero que navegó con tripulación mexicana.
En razón a lo anterior, mediante decreto presidencial 3 se decretó que cada 1 de junio se conmemorara el Día de la Marina, por haber sido ese día, pero de 1917 cuando entró en vigor el artículo 32 constitucional en el puerto de Veracruz.
31 de diciembre de 1940. Se crea la Secretaría de Marina, al reformarse la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, con el propósito general de organizar, administrar y preparar la Armada de México.
9 de enero de 1966. Se pone en ejercicio por primera vez el Plan MARINA. La Comandancia General de la Armada, emite Mandos Navales el denominado Plan de Emergencias y Desastres. Así la institución naval participa y lleva a cabo acciones para apoyar a la población en situaciones de desastre.
El 4 de noviembre de 1975, el presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, envió al Congreso dos iniciativas que a la postre transformarían el territorio nacional y la Marina-Armada jugó un papel muy importante. La primera fue un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1976, donde se adicionaba con un octavo párrafo el artículo 27 Constitucional, para establecer la Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. 4 La segunda fue una Ley Reglamentaria al párrafo octavo del artículo 27 Constitucional, estableciendo el Proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar.
Con esta acción el territorio nacional alcanzó una superficie aproximada de 2 millones 400 mil kilómetros cuadrados. También se logró establecer los derechos de soberanía de la nación sobre los recursos naturales renovables y no renovables en toda la extensión del Golfo de California. Este fue una de las acciones más relevantes de finales de los años setenta, pues se estableció de manera clara que ningún extranjero podía realizar actividades de exploración o explotación pesquera o aprovechamiento de ningún recurso renovable o no renovable, ni estudios para este u otro fin, sin autorización expresa de las autoridades correspondientes, lo que represento para la Armada, un mayor un incremento en su responsabilidad en la vigilancia y resguardo del territorio nacional.
29 de julio de 1982. El Buque Escuela Velero ARM Cuauhtémoc BE-01, fue entregado a su primera tripulación y abanderado el 25 de septiembre del mismo año, en el Puerto de Veracruz.
3 de septiembre de 2007, con antecedentes desde 1954. Esta institución naval es nombrada la única autoridad a nivel nacional, ejecutora de los convenios internacionales en materia de protección marítima y búsqueda y rescate, entre otros.
17 de junio de 2017. Le es conferido a la Secretaría de Marina ejercer la Autoridad Marítima Nacional, por tratarse de la institución que cuenta con el personal y la capacidad operativa necesarios para que México se encuentre a la altura de los retos actuales en materia de protección y seguridad marítima.
Como es de apreciarse la historia de la Armada de México, es base del México actual, teniendo la misión permanente de la defensa de la soberanía nacional y la salvaguarda de la seguridad interior, reafirmando el compromiso con la sociedad mexicana, en el mar, en la tierra y en el aire.
La Armada de México, como Marina de Guerra, se conforma por dos Fuerzas Navales, que constituyen la primera línea de defensa marítima en alta mar en ambos litorales, con capacidad de ejecutar diversos tipos de operaciones anfibias, de superficie y aeronavales.
Ahora bien, la Armada de México en funciones de Guardia Costera, tiene presencia en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva, al realizar operaciones diferentes a las de guerra, utilizando medios navales para el mantenimiento del Estado de Derecho y el cumplimiento del orden jurídico nacional en zonas marinas, costas y recintos portuarios. Las operaciones anteriores, incluyen, pero no se limitan, a:
La búsqueda y rescate.
Protección del tráfico marítimo y al medio marino.
Acciones de vigilancia, verificación, visita e inspección a las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios.
Auxilio a la población en zonas de desastre y ayuda humanitaria.
Para el cumplimiento de sus funciones, cada Mando Naval cuenta con unidades operativas adecuadas, entre las que podemos destacar las siguientes:
Buques de patrulla oceánica, de patrulla costera y patrullas interceptoras.
Aeronaves de patrulla aérea marítima.
Helicópteros de búsqueda y rescate, intercepción y apoyo a operaciones terrestres.
Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima.
Batallones de Infantería de Marina.
Unidades de Protección Marítima y Portuaria.
Para cumplir con su misión, la Armada de México distribuye sus unidades operativas a lo largo de las zonas marinas mexicanas, optimizando sus capacidades, para buscar el control, la protección y seguridad efectiva de los mares, costas y puertos nacionales. Esta institución cuenta con personal capaz de realizar tareas de inspección y aseguramiento de posibles infractores, para preservar la integridad del territorio y mantener el orden constitucional del Estado mexicano. Además, brinda apoyo a las autoridades de los tres niveles de gobierno, en cuanto a la seguridad interior del país.
Las Regiones Navales en funciones de Guardia Costera, desarrollan operaciones de manera permanente en la Zona Costera (10 kilómetros tierra adentro a partir de la costa) y en el Mar Territorial (12 millas náuticas a partir de la costa), a fin de mantener mayor presencia, control y vigilancia de las actividades marítimas y portuarias de nuestro país.
En la Zona Económica Exclusiva realizan operaciones con aeronaves de patrulla marítima de gran autonomía, buques, helicópteros y patrullas embarcadas, con el fin de salvaguardar la vida humana en el mar, mantener la vigilancia del tráfico marítimo y proteger nuestros recursos naturales. Por su parte, las Fuerzas Navales operan en alta mar, es decir más allá de las 200 millas náuticas, cuando es necesario, principalmente en misiones de búsqueda y rescate, así como para ofrecer ayuda humanitaria internacional.
La condición bioceánica de nuestro país permite registrar actividades como la pesca, la investigación oceanográfica, el turismo náutico, el comercio marítimo, la exploración y producción petrolera, y la generación de energía eléctrica; de tal forma que un elemento indispensable para el desarrollo marítimo nacional descansa en la Armada de México, la cual contribuye brindando protección y seguridad marítima y portuaria, impulsando la industria naval, la investigación científica marina y la protección al medio marino.
Es de destacarse también la actividad permanente humanitaria que desarrolla esta institución. La Armada de México, históricamente ha estado vinculada a labores de búsqueda, rescate y salvamento de la vida humana en la mar, actividad que con el transcurrir de los años evolucionó hasta convertirse en el Plan Marina, para auxiliar a la población en casos y zonas de emergencia o desastre, tanto en el mar como en la tierra, del cual podemos destacar algunos momentos históricos:
A mediados de la década de 1950 se aplicó el Plan de Auxilio a la población civil, cuando el huracán Hilda afecto a la población del sur de Tamaulipas y el norte de Veracruz que generó grandes inundaciones y 11,400 damnificados. Ante estos hechos, la Armada de México rescató a más de 1,000 personas de áreas inundadas y de embarcaciones naufragadas, además distribuyó víveres y agua a los afectados. El 9 de enero de 1966 la Comandancia General de la Armada de México emitió a los Mandos Navales el denominado Plan para Emergencias y Desastres, el cual puso en operación, cuando en octubre de ese mismo año el huracán Inés afectó a los estados de Tamaulipas y Veracruz, que dejó a 80,000 personas sin hogar y requirió la evacuación de casi 30 mil damnificados.
El 19 de septiembre de 1985, un sismo de 8.1 grados en la escala de Richter sacudió la Ciudad de México del que provocó la muerte de 6,000 personas y 20,000 heridos, además de 500 edificios derrumbados o dañados. Debido a los daños del sismo, la Brigada de Rescate y Salvamento de la Armada de México se dio a la tarea de realizar las labores de rescate de personas, recuperación de cadáveres, suministro de alimentos, agua potable y apoyo en la reconstrucción.
En 1995 un sismo de gran magnitud sacudió el puerto de Manzanillo, Colima, que provocó la muerte a 49 personas y miles de damnificados; por otro lado, un tsunami de 5 metros de altura afectó las costas de Jalisco y Colima. Por estas circunstancias la Armada de México, a través del Mando de la Región Naval, destinó personal para la integración de brigadas de búsqueda y rescate de personas en los edificios colapsados.
En 1997 el huracán Paulina afectó el puerto de Acapulco, Guerrero, que dejó 350 muertos 300,000 damnificados, por lo que la institución destinó helicópteros para asistir a la población afectada, así como víveres, agua potable y atención médica en los albergues con damnificados.
En 2005 durante el paso del huracán Wilma, en Quintana Roo.
En 2013, los fenómenos hidrometeorológicos Manuel e Ingrid afectaron 23 estados de la República Mexicana, por lo que la Secretaría de Marina desplegó 4,993 efectivos, evacuó a 15,300 personas a sitios seguros y se distribuyeron 45,000 despensas, así como 150,000 litros de agua.
En 2014, el huracán Odile afectó la parte sur de la península de Baja California, por lo que se desplegaron 2,000 efectivos, se transportó 153 vehículos en apoyo a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), asimismo, a 5,900 personas a zonas seguras; además se distribuyeron 45,000 despensas y más de 100 toneladas de agua a los damnificados.
En 2015, la Armada de México implementó el Plan Marina en el Hospital Materno Infantil, ubicado en Cuajimalpa, Ciudad de México, que fue afectado por una explosión que provocó una pipa al suministrar combustible en el área de cocina del nosocomio.
En 2015, el huracán Patricia devastó las costas de Colima y Jalisco.
En 2017 los fenómenos hidrometeorológicos Norma, Katia y Max, además de los terremotos, uno de 8.2 y otro de 7.1 grados que afectaron a los estados de Oaxaca, Guerrero, Tabasco, Morelos, Puebla y la Ciudad de México, provocó que la Armada de México aplicara el Plan Marina, el cual desplegó 14,090 efectivos, estableció puentes aéreos y marítimos, evacuó a 690 personas de las áreas afectadas, transportó y distribuyó 10,282 despensas y 100,000 litros de agua, además de desplegar 13 cocinas móviles. Asimismo, brindó atención médica, transporte, limpieza de casas y calles, además de incluir el retiro de escombros. En cuanto a la Ciudad de México, la Secretaría de Marina lideró, junto con otras dependencias de gobierno, el rescate de 115 personas. Durante estos hechos, Frida como parte del binomio canino de la Armada de México, entró en acción en las labores de rescate. Cabe mencionar que este elemento canino ha desempeñado acciones fuera del país, como Haití y Ecuador; además cuenta con 53 localizaciones en estructuras colapsadas y deslaves: 12 han sido personas vivas y 41 cuerpos.
28 de febrero de 2020. Se activa el Plan MARINA, en su fase de prevención, con la finalidad de reforzar la estrategia para enfrentar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-Cov-2 causante de la enfermedad denominada COVID-19.
A nivel internacional podemos mencionar la ayuda humanitaria que en el año 2010 realizaron en el país de Haití, tras el sismo producido que devasto a este país; así como la ayuda que zarpo a bordo de buque Zapoteco y el Papaloapan ante la afectación del Huracán Katrina que devastó a los Estados Unidos de Norte América y la ayuda humanitaria a Indonesia.
Los diferentes hechos históricos, así como las proezas realizadas por la Marina-Armada de México, son dignos de reconocerse, ya que en todos los casos la Armada lanza sus medios, asumiendo los riesgos inherentes en protección de la sociedad con todo el esfuerzo de su personal, aún a costa de sus propias vidas.
En tal sentido, el presente punto de acuerdo pretende reconocer y honrar a la Marina-Armada, así como a los elementos mexicanos que han entregado esfuerzo, valor y disciplina para proteger a la sociedad mexicana ante diferentes adversidades como las que ha dejado la pandemia del COVID-19. Ante esto se propone dos actividades en el marco del Bicentenario de su creación, la primera consistente en la emisión de estampillas postales mismas que son un medio ideal para conmemorar los hechos históricos de transcendencia nacional, así el servicio público de correos, como actividad estratégica a cargo del Estado favorece la comunicación, el conocimiento de los valores culturales, sociales y cívicos de nuestro país. La segunda activad consiste en la emisión de un billete de lotería conmemorativo de los 200 años que este año 2021 cumplirá esta Institución, de tal forma que este billete de lotería que, por su extensa distribución nacional y la gran aceptación entre los habitantes del país, es el medio óptimo para hacer accesible a todos los ciudadanos la labor que desarrolla en beneficio de todos los mexicanos esta noble institución.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal a que, mediante decreto, a más tardar el 23 de noviembre de 2021, emita una estampilla postal conmemorativa del Bicentenario de la Marina-Armada de México.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, exhorta respetuosamente al titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a que, a más tardar el 23 de noviembre de 2021, expida un billete de lotería conmemorativo del Bicentenario de la Marina-Armada de México.
Notas
1 Semar. (7 de octubre de 2020). Periódico naval. Obtenido de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/590134/_Periodico _OCTUBRE_compressed.pdf
2 Segob. (s.f.). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4760499&fecha= 22/11/1991
3 Segob. (s.f.). Diario Oficial de la Federación. Publicado el 30 de abril de 1942. Obtenido de:
http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4515840&fech a=30/04/1942&cod_diario=192307
4 Cámara de Diputados. (mayo de 2020). Reformas Constitucionales por Artículo. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_083_06 feb76_ima.pdf
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021. Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión. Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
RELATIVO A LA ESTRATEGIA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA COVID-19
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la estrategia nacional de vacunación contra el covid-19, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Antonio Ortega Martínez, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante de Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo.
Consideraciones
El artículo cuarto de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud entendido como, el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.
En ese sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la protección de la salud a la población, a través de la garantía al acceso adecuado a servicios de salud que ofrece el sistema público.
En México existe una situación compleja y preocúpate, porque desde el inicio de la pandemia se ha mantenido una tendencia de crecimiento y aumentando los casos de personas con covid-19 así como de los fallecimientos, pero también por el impacto económico y social de la pandemia. De acuerdo con información de la Unidad de Inteligencia en Salud Pública, el pasado 22 de febrero se agregaron al registro 2 mil 252 contagios por el coronavirus SARS-Cov-2, para un acumulado de 2 millones 43 mil 632 casos confirmados, así como 180 mil 536 los fallecimientos por covid-19 en el país, informó en la conferencia vespertina de Salud Ricardo Cortés, titular de la Dirección General de Promoción de la Salud de la Secretaria de Salud.
La ausencia de una respuesta adecuada a la pandemia se encuentra ligada a varios aspectos, por un lado, a la centralización que se dio del sistema de salud con la desaparición del seguro popular y las consecuentes ausencias de leyes y reglamentos de operación derivados de la iniciativa de ley que dio origen al INSABI, que sumados a la crisis de infraestructura en Salud que caracteriza a nuestro país tiene cómo resultado el que nos encontremos en los primeros lugares de las listas de países con más muertos durante esta pandemia.
Cabe señalar que en el ranking de resiliencia a covid-19 se evaluaron 59 economías de más de 200 000 millones de dólares con 10 métricas consideradas «clave»: aumento de los casos de covid-19, tasa de mortalidad, capacidad de pruebas diagnósticas y acuerdos para garantizar el stock de vacunas.
El pasado noviembre México se consolidó como el peor país para estar durante la pandemia, según indicó el Ranking de resiliencia Covid de 53 naciones de diversas regiones del mundo elaborado por Bloomberg. Entre los puntos de alarma que señala Bloomberg está un índice de letalidad de 7,5 %, el mayor de los 53 países estudiados. También resaltan las 1.156 muertes por cada millón de habitantes y un índice de positividad de 41,1 %, lo que implica que las autoridades no detectan una cantidad significativa de contagios. 1
El Gobierno actual ha incurrido en graves errores y omisiones, que se transforman en acciones ineficientes que han provocado que la pandemia se transforme en una catástrofe en nuestro país.
El origen del fracaso de la estrategia frente a la pandemia radica en la minimización del riesgo y letalidad de esta, declaraciones y afirmaciones emitidas desde los diferentes mecanismos de comunicación del Gobierno Federal han traído consecuencias irreparables para nuestro País, la retórica presidencial tiene como consecuencia la extinción de cientos de miles de vidas que pudieron haberse evitado si existiera una estrategia real que enfrente la pandemia.
Afortunadamente para la población de nuestro país, en el mundo han existido diferentes proyectos de diversos gobiernos que junto a laboratorios e investigadores han realizado trabajos titánicos con la finalidad de presentar una opción viable de vacunación contra el covid-19. Dichos esfuerzos han generado resultados dando origen a diversas y variadas vacunas que están siendo aplicadas a millones de personas en el mundo.
Los esfuerzos por tener una vacuna iniciaron a nivel mundial en los meses de abril y mayo del año pasado, mientras que, para el caso de nuestro país y producto de la terquedad de nuestras autoridades, en nuestro país los primeros esfuerzos para lograr concretar el acceso a una vacuna tuvieron sus primeros visos hasta mediados del año pasado.
En agosto de 2020 la Fundación Carlos Slim anunció la firma de un acuerdo con AstraZeneca y Argentina para contribuir. Elías Ayub, también director de Fundación Telmex, dijo que lo que había concretado es adelantar el dinero para comprar los insumos, los materiales, la maquinaria que se necesita para la fabricación de la vacuna con la tecnología de AstraZeneca y la Universidad de Oxford. El también director de alianzas estratégicas de América Móvil recordó que la Fundación Slim no garantiza la vacuna. Nosotros garantizamos que se empiece la producción antes de tiempo para traerla a Latinoamérica. 2
El secretario Ebrard. Señaló el 10 de noviembre de 2020 que México tiene un acuerdo de pre-compra para cubrir a hasta 17.2 millones de personas. El secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, suscribió el día 2 de diciembre un el convenio de fabricación y suministro de vacuna covid-19 entre el Gobierno de México y Pfizer para adquirir 34.4 millones de vacunas, así lo informó a través de su cuenta de Twitter. La Cofepris aprobó el pasado 12 de diciembre el uso de la vacuna de Pfizer y el 4 de enero de 2021 aprobó la utilización de la vacuna de AztraZeneca. Hasta el momento ya son cinco vacunas autorizadas por Cofepris: Pfizer, AstraZeneca, Sinovac, CanSino y Sputnik V.
Los anteriores anuncios por parte del Ejecutivo se han visto empañados por un sin fin de problemáticas, en el arranque de los procesos de vacunación el común denominador ha sido el caos, la improvisación y el huso político y electoral de la vacuna.
El primer lote de vacunas llegó a nuestro país a fines de diciembre, con lo que arrancó el proceso de vacunación. De acuerdo con el cronograma presentado por el gobierno federal, entre enero y febrero deberán quedar inmunizados un millón 135 médicos, enfermeros y personal médico, entre febrero y abril más de 15 millones de adultos de 60 años y más, entre abril y mayo más de 13 millones de adultos de 50 a 59 años, entre mayo y junio más de 16 millones de personas de 40 a 49 años y de junio de 2021 a marzo de 2022 la meta es de 58 millones de personas de 16 a 39 años.
Sin embargo, al día 22 de febrero la secretaría de Salud informó que se han aplicado un millón 733 mil 404 dosis de vacunas contra Covid en México. Del personal médico, 652 mil 499 han recibido la primera dosis y 456 mil 217 el esquema completo de vacunación; 17 mil 463 maestros han sido inoculados y 608 mil 275 adultos mayores. Lo que mantendría muy alejada a la realidad de las metas del plan de vacunación.
La logística es sin duda indispensable para cumplir las metas del plan de vacunación, empero aunado a la estrategia, es imprescindible la asignación de recursos pasa por la asignación de recursos presupuestales suficientes, para adquirir las dosis necesarias con el objetivo de que ninguna mexicana ni ningún mexicano se quede sin la posibilidad de acceder a una vacuna gratuita.
En referencia a este tema es necesario recordar que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2021, los diputados de Morena se negaron a aprobar el etiquetar recursos para la compra y aplicación de vacunas contra covid-19. En el presupuesto del año 2021 no existe ningún rubro o partida específica destinada a la compra de esas vacunas, por lo que no existe certeza de recursos suficientes para adquirirla.
Hasta hoy, solo son de dominio público aspectos generales sobre la estrategia de compra y aplicación de vacunas, estrategia sujeta fundamentalmente a la fortuita obtención de vacunas producto de donaciones y caridad de diversas naciones que atienden el llamado desesperado de solidaridad del gobierno mexicano. El plan de vacunación se encuentra sujeto a la buena voluntad de gobiernos extranjeros, un proceso que debería estar basado en estándares científicos y técnicos para evitar improvisaciones, sesgo político y cualquier otra medida que afecte el acceso a la vacuna.
Los acuerdos firmados entre el gobierno de México y las farmacéuticas que proveerán al país de vacunas contra la covid-19 están clasificados como información confidencial y no se puede hacer público ningún dato sobre los mismos, incluyendo lo relativo a las negociaciones previas a que se firmaran los convenios. La argumentación del gobierno de México señala que hacer pública dicha información podría causar daño en la obtención de la vacuna para atender a la población de la República Mexicana.
Existe opacidad en los procesos de adquisición, compra, distribución y proyección de la aplicación de la vacuna, los criterios para la definición de los lugares de aplicación de la vacuna son meramente electorales
La poca información referente a contratos, fechas de entrega, costos y disponibilidad de las vacunas, en los ahora varios, supuestos contratos para la adquisición de vacunas, sumado a la disparidad existente entre la supuesta estrategia y las cambiantes tomas de decisión que distan mucho de representar un plan, y más bien reflejan el sello característico de la improvisación en esta administración nos obliga a reflexionar sobre la importancia de reconocer y señalar que existe una serie de problemas que es fundamental reconocer.
Debemos ser responsables y señalar que: La pandemia no está controlada, el Estado mexicano debe actuar con prontitud y con efectividad en el proceso de vacunación para detener la enfermedad, a través de una estrategia de vacunación que debe ser clarificada y corregida, a la par de realizar los esfuerzos que sean necesarios para transparentar todos los procesos de compras, contratos, montos, dosis, fechas de entrega de los diversos lotes de vacunas.
Es evidente el hecho de que el Gobierno mexicano no construyó una estrategia previsoria para la adquisición de vacunas y mucho menos un esfuerzo real por invertir en el desarrollo y construcción de una vacuna con miras a la previa adquisición de compromisos con laboratorios o naciones que garantizaran el accesos a la vacuna, la reacción fue tardía y hoy tenemos como consecuencia una estrategia de vacunación caracterizada por la lentitud a causa de la insuficiencia de dosis.
Aunado a lo anterior es primordial reconocer que la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el covid-19 en México, es un fracaso, los datos reflejados en los números oficiales de personas vacunadas dejan ver una estrategia fallida y con claros visos de haber comenzado con graves carencias de planeación, las decisiones de focalización en su aplicación carecen claramente de criterios técnicos y científicos. La cantidad de vacunas necesitadas, así como su distribución y la calendarización planeada no empatan.
Por todo lo antes expuesto y reconociendo la urgente necesidad de atender de manera eficiente la lucha en contra del covid-19, mediante la estrategia de vacunación es que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y La Secretaría de Relaciones Exteriores para que haga de dominio público los procesos de compra de las vacunas contra el covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a garantizar el derecho a la salud de los mexicanos mediante el replanteamiento de la estrategia, de adquisición e implantación de la vacuna contra el Covid- 19, conforme a los siguientes puntos:
Transparentar el proceso de vacunación
Priorizar a los médicos y la primera línea de lucha contra el Covid en el proceso de vacunación para que de manera inmediata dicho personal concluya su esquema de vacunación frente al Covid -19.
Retirar al personal de los siervos de la nación del proceso de vacunación.
Profundizar el esquema de pruebas, que ayuden a la identificación de casos y su inmediato aislamiento con la finalidad de romper las cadenas de contagio.
Replantear las definiciones de regiones de vacunación y esquemas.
Notas
1 Véase
https://www.bloomberg.com/graphics/covid-resilienceranking/# ranking
2 Forbes Staff agosto/14/2020, Carlos Slim dio la orden para producir vacunas en México: ¡cierren el trato, se necesita salvar vidas!, recuperado de:
https://www.forbes.com.mx/millonarios-carlos-slim-busca-salvar-l a-mayor-cantidad-de-vidas-posibles/
Palacio legislativo, a 3 de marzo de 2021. Diputado Antonio Ortega Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE CREE LA CERTIFICACIÓN DE CARNE PROVENIENTE DEL PROCESO DE GANADERÍA SUSTENTABLE A TRAVÉS DE LA NOM-050-ZOO-1995
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a crear la certificación de carne proveniente del proceso de ganadería sustentable en razón de prácticas de conservación ecológica través de la NOM-050-ZOO-1995 que lleve la actividad ganadera a disminuir el grado de impacto ambiental, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a crear la certificación de carne proveniente del proceso de ganadería sustentable en razón de prácticas de conservación ecológica través de la NOM-050-ZOO-1995, que lleve a la actividad ganadera a disminuir su grado de impacto ambiental; al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes
Consideraciones
En México la actividad del campo resulta ser una de las principales actividades económicas, la ganadería, una de las principales actividades del sector primario de nuestro país, asimismo se constituye como uno de los elementos más importantes en la alimentación de todos los mexicanos ya que además de proveer productos cárnicos, esta actividad también se relaciona con la fabricación de lácteos como el queso, crema, mantequilla y leche. Nuestro territorio nacional se caracteriza por ser ganadero, contando con grandes áreas donde se desarrollan principalmente las ganaderías bovina, porcina, ovina, caprina y aviar.
En este sentido, la exportación de ganado bovino en pie a los Estados Unidos de América, el cual es reportado por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), en colaboración con Servicio Nacional De Sanidad, Inocuidad Y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), con un promedio superior a las 900 mil cabezas al año, 1 lo que la convierte en una de las actividades pecuarias más importantes del país.
Sin embargo esta actividad también resulta ser la más contaminante del planeta, el sistema tradicional ganadero en regiones tropicales y subtropicales, como las de varios estados de la república, se ha caracterizado por una expansión de áreas para pastoreo con la consecuente disminución de vegetación boscosa y de zonas arboladas, aumento de la erosión y de la degradación del suelo, junto con el uso de fertilizantes químicos, herbicidas, insecticidas, desparasitantes y antibióticos para los animales.
Ello ha propiciado un grave deterioro del capital natural y pérdidas económicas para los ganaderos, lo que se traduce en un círculo vicioso: menor productividad-mayor intensidad en el uso de químicos-menor productividad. Como ha señalado en múltiples publicaciones el Dr. Gonzalo Halffter, investigador emérito del Inecol, la ganadería convencional no es sostenible ambientalmente a largo plazo, 2 particularmente en el sur-sureste del país.
De ahí que es impostergable instrumentar sistemas silvopastoriles adecuados al entorno natural y ecológico de cada región, que consisten en combinar el desarrollo de varios tipos de pastos, leguminosas herbáceas, árboles y arbustos forrajeros; reintroducir o multiplicar la fauna en los suelos; incrementar la cobertura vegetal y la biodiversidad; reducir/eliminar las fuentes de contaminación del agua; y establecer prácticas de pastoreo y de alimentación animal sustentables, de manera que mejoren la productividad y la rentabilidad ganadera.
El termino Ganadería Sustentable implica un conjunto de actividades cuyo propósito es mantener y sobre todo mejorar la actividad productiva y bienestar de los mismos ganaderos, sin deterioro del medio ambiente. Compartiendo este objetivo común se desprenden distintas estrategias entre las principales se cuentan: el Sistema Silvopastoril, el Pastoreo Racional, el Pastoreo Rotacional Intensivo, el Manejo Holístico y la Ganadería Diversificada, entre otros. En estos sistemas hay mayor oferta forrajera, además del pasto hay árboles y arbustos forrajeros o de usos múltiples, donde se maneja al ganado a mayor densidad por tiempos cortos.
Esto aumenta el número y diversidad de plantas que comen los animales, reduciendo así su selectividad y presión sobre la vegetación nativa, aumentando la fertilización natural y permitiendo la recuperación de zonas muy degradadas. Los sistemas de pastoreo mencionados son productivos económicamente, permiten el uso racional de los recursos naturales (suelo, agua y biodiversidad), incrementando la cobertura vegetal y la captura de carbono, a la vez que reducen la compactación del suelo, la contaminación del agua y la dependencia de insumos externos, todo lo cual permite su sustentabilidad.
Con esto es que se pretende llegar a transformar el modo en el que se lleva a cabo la ganadería en el territorio nacional y cómo es manejado nuestro ganado, en ese sentido es que se busca que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural sea creada una nueva certificación con grado de Alimento proveniente de ganadería sustentable con lo que se busca incentivar al sector a que el costo del producto sea un poco más buscado por la contribución que genera al planeta en la disminución de los gases de efecto invernadero y su impacto ambiental.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera atenta y respetuosa a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a crear la certificación de carne proveniente del proceso de Ganadería Sustentable en razón de prácticas de conservación ecológica través de la NOM-050-ZOO-1995 que lleve a la actividad ganadera a disminuir su grado de impacto ambiental.
Nota
1 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera,(28 de enero de 2021). Gobierno de México. Obtenido de
https://www.gob.mx/siap/prensa/exportacion-de-ganado-bovino-1036 49?idiom=es
2 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/mariano-ruiz-funes/gana-deria-sustentab le-el-tiempo-y-los-recursos-se-agotan
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021. Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión. Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.