SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 18 de marzo del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 59 de la Ley General de Educación y 17 de la Ley General de Salud.Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen
De la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de los trabajadores discapacitados y regulación del trastorno mental laboral como enfermedad del trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes.Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Efraín Rocha Vega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión
De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de diciembre de cada año como Día Nacional del Muralismo.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias.Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen
De la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión
De las diputadas Juanita Guerra Mena y María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección a las mujeres y perspectiva de género.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión financiera.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Laura Mónica Guerra Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 94 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, en materia de protección a los trabajadores por firmar documentos en blanco.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley General de Salud.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 111 Bis 1 a la Ley de Aguas Nacionales.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión
De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de agosto como Día de Fiesta Nacional en Conmemoración de la Independencia de Chiapas y Centroamérica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda en honor a las y los trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el covid-19. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año como Día de la Artesana y del Artesano.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Anita Sánchez Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF del 27 de enero de 2016.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Segob y la Sedatu, a impulsar una Campaña Nacional de Regularización Territorial, con la finalidad de brindar certeza jurídica a los poseedores de inmuebles que por alguna causa no detenten su escritura pública.Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen
De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a implementar un programa especial para mejorar la calidad de los combustibles que adquiere.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Janneth Moreno Arguelles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Secretaría de Salud y a las 32 entidades federativas, a fortalecer los programas de atención a la violencia intrafamiliar, prevención del abuso sexual y la salud mental de la población, problemas que se han agudizado a raíz de las medidas de aislamiento implementadas por la pandemia del covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CJF, a apercibir, amonestar e imponer multas a los servidores públicos del Ejecutivo federal que atacaron la fama pública del Juez Pablo Gómez Fierro, y consecuentemente le faltaron el respeto.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a dictar las medidas necesarias para garantizar la protección de los pacientes con enfermedades respiratorias tales como asma y la EPOC y emita recomendaciones respecto de las medidas necesarias para reducir el riesgo de enfermedad grave y hospitalización por covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a instalar y desarrollar infraestructura subterránea para el abastecimiento del suministro eléctrico en el municipio de Coatzacoalcos, en Veracruz.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a fortalecer el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles inteligentes para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos, facilitar trámites burocráticos, incrementar la participación ciudadana y transparentar las acciones del Estado construyendo un gobierno digital y móvil.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de marzo de 2021 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona los artículos 27 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
3. Que adiciona los artículos 59 de la Ley General de Educación y 17 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen.
4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de los trabajadores discapacitados y regulación del trastorno mental laboral como enfermedad del trabajo, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Que expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual.
Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
8. Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental, a cargo del diputado Efraín Rocha Vega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.
9. Que adiciona el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
10. De decreto por el que se declara el 15 de diciembre de cada año como Día Nacional del Muralismo, a cargo de la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
11. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección a las mujeres y perspectiva de género, suscrita por las diputadas Juanita Guerra Mena y María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
14. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión financiera, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Laura Mónica Guerra Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
17. Que adiciona el artículo 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
18. Que reforma y adiciona los artículos 94 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, en materia de protección a los trabajadores por firmar documentos en blanco, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen.
21. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
24. Que adiciona un artículo 111 Bis 1 a la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
25. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.
26. Que reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
27. De decreto por el que se declara el 28 de agosto como Día de Fiesta Nacional en Conmemoración de la Independencia de Chiapas y Centroamérica, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
30. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
31. De decreto por el que se emite una moneda en honor a las y los trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el covid-19, a cargo del diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
33. De decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año como Día de la Artesana y del Artesano, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
35. Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
36. Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
37. Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF del 27 de enero de 2016, suscrita por la diputada Anita Sánchez Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Segob y la Sedatu, a impulsar una Campaña Nacional de Regularización Territorial, con la finalidad de brindar certeza jurídica a los poseedores de inmuebles que por alguna causa no detenten su escritura pública, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a implementar un programa especial para mejorar la calidad de los combustibles que adquiere, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Secretaría de Salud y a las 32 entidades federativas, a fortalecer los programas de atención a la violencia intrafamiliar, prevención del abuso sexual y la salud mental de la población, problemas que se han agudizado a raíz de las medidas de aislamiento implementadas por la pandemia del covid-19, a cargo de la diputada Janneth Moreno Argüelles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CJF, a apercibir, amonestar e imponer multas a los servidores públicos del Ejecutivo federal que atacaron la fama pública del Juez Pablo Gómez Fierro, y consecuentemente le faltaron el respeto, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a dictar las medidas necesarias para garantizar la protección de los pacientes con enfermedades respiratorias tales como asma y la EPOC y emita recomendaciones respecto de las medidas necesarias para reducir el riesgo de enfermedad grave y hospitalización por covid-19, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a instalar y desarrollar infraestructura subterránea para el abastecimiento del suministro eléctrico en el municipio de Coatzacoalcos, en Veracruz, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a fortalecer el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles inteligentes para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos, facilitar trámites burocráticos, incrementar la participación ciudadana y transparentar las acciones del Estado construyendo un gobierno digital y móvil, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXVII al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El crecimiento de las grandes urbes en nuestro país es un fenómeno que ha venido sucediendo sin parar desde el siglo pasado, inclusive la Organización de las Naciones Unidas ha indicado que México pasará de 384 ciudades a 961 en 2030, en las cuales se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional. 1
Sumado a esto, la cercanía con los Estados Unidos de América, la mayor potencia económica del mundo y la reciente firma y entrada en vigor del T-MEC el pasado 1 de julio de 2020, 2 nos ha consolidado como un importante polo de desarrollo industrial y económico a nivel mundial.
Lo que nos lleva a la conclusión de que el desarrollo urbano ha generado y generará grandes conglomerados humanos, formando zonas metropolitanas de gran escala llamadas megalópolis, como es el caso de la Ciudad de México y próximamente las ciudades de Guadalajara, Monterrey y Puebla capital.
Por lo que se ha requerido aumentar de manera significativa y constante la infraestructura de servicios como hospitales, escuelas, centros comerciales, supermercados, restaurantes, espacios de esparcimiento, recreación, etcétera. Para poder cubrir la creciente demanda de los ciudadanos que habitan en estos grandes desarrollos urbanos.
Lo que ha causado de manera paralela que otro mercado haya mostrado un gran dinamismo en su desarrollo, el sector automotriz, que hasta antes de la pandemia generada por el Sars —CoV—2, había mantenido un crecimiento constante, tan solo de 2016 a 2019 se pasaron de 42.4 millones de vehículos a 50.5 millones 3 a nivel nacional,según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Lo que demuestra el gran dinamismo de la economía mexicana y que nos coloca en uno de los mejores puntos de inversión extranjera a nivel mundial. Sin embargo, es de resaltar que en muchas ocasiones el desarrollo no se ha realizado de una manera planificada, ocasionando graves problemas como contaminación, trafico excesivo en las urbes de mayor envergadura, dificultades y altos costos para adquirir una vivienda propia entre otros.
Un claro ejemplo de ello es la falta de lugares de estacionamiento para vehículos privados, al cual tienen que enfrentarse miles de mexicanos todos los días, pues si bien es cierto que hace algunos años esto no representaba un problema serio, hoy la situación es completamente diferente.
Hoy se debe entender que el uso del vehículo se ha vuelto una necesidad cotidiana para poder trasladarse hacia el trabajo, de compras o incluso para salir con la familia para realizar actividades recreativas, por lo que se volvió necesario la construcción de estacionamientos para poder solucionar esta situación, incluso se tuvo que exigir el requisito de contar con espacios de estacionamiento para sus clientes para otorgar permisos para la construcción de plazas comerciales por mencionar un ejemplo.
Sin embargo, esto no fue una solución, por el contrario, ahora el problema radica en que estos espacios de estacionamiento tienen costos muy elevados para los usuarios que requieren de esta clase de servicios, cuando estos espacios son necesarios para el tipo de actividades que se realizan al interior de centros comerciales, supermercados, centrales de abasto, restaurantes, hospitales y museos etc. por lo que deberían ser gratuitos para los clientes.
Tan solo en el estado de México, el costo promedio del estacionamiento para un automóvil en los centros comerciales, sin importar el tiempo, ronda en los 50 pesos, a pesar de que las personas hayan realizado consumos al interior de estos establecimientos 4 y en algunos casos el solo cobro por estacionamiento llega a rebasar el salario mínimo vigente, además que muchos espacios dedicados para este tipo de actividades cobran por fracciones de tiempo, lo que se convierte en un total abuso en contra del ciudadano cobrando incluso los 15 minutos completos aunque solo hayas rebasado el tiempo establecido por un minuto.
Lo que ha producido múltiples quejas por parte de los consumidores, dado que en los diversos establecimientos de este tipo no se hacen responsables de los daños que puedan sufrir los vehículos, a pesar del cobro realizado, lo que representa una burla para todos los que se ven en la necesidad de utilizar este servicio, afectando a los clientes que se ven obligados a usar este tipo de prestación para sus automóviles, lo que cotidianamente se convierte en un gasto significativo para sus bolsillos y su economía familiar.
Generando un negocio turbio entre quienes ofrecen este tipo de servicios, al imponer cuotas sin ningún tipo de restricción o limitante de manera arbitraria, al no estar regulado por ninguna autoridad, tan solo en la Ciudad de México se estima que el costo por la construcción de un cajón de estacionamiento ronda en los 200 mil pesos, pero con un cobro estable de 20 pesos la hora y con una ocupación del 50 por ciento del día la inversión se recuperarían en aproximadamente 3 años y medio, 5 además, según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), los usuarios de estacionamientos en la Ciudad de México pagan 49 por ciento más por hora de lo que deben, 6 lo que agiliza la recuperación de lo invertido inicialmente por las empresas, adicional a esto se estima que este tipo de actividad deja ganancias a los dueños de entre 60 por ciento y 80 por ciento. 7
Tan solo durante el primer trimestre de 2019 la empresa Danhos reportó ingresos por casi 100 millones de pesos, es decir, 7.3 por ciento del total de la facturación, que involucra a 20 plazas comerciales y más de 25 mil 144 cajones para auto en Ciudad de México y Puebla. 8
El caso de la empresa Fibra Shop es muy parecido, al reportar 24 millones 577 mil pesos de enero a marzo del 2019, gracias a los 22 mil 657 cajones de estacionamiento en 19 centros comerciales. 9
Adicional a lo ya mencionado, existen dentro de nuestro país estados de la república que han logrado regular esta situación como son los casos de San Luis Potosí, Aguascalientes y Veracruz, donde lograron eliminar este tipo de cobros al considerar que es una obligación inherente de los centros comerciales y tiendas de autoservicio, 10 dejando abierta la posibilidad del cobro por el servicio para los ciudadanos que no consuman en esos establecimientos y requieran estacionarse, regulando los precios.
Por lo que se hace imperativo y necesario que desde el Congreso de la Unión se comiencen a tomar cartas en el asunto, para terminar con este tipo de situaciones que afectan al consumidor, basados en la facultad otorgada por el artículo 73 constitucional, fracción XXIX-C, que a la letra expresa lo siguiente:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;
Aunado a esto, con la llegada del virus SARS—Cov—2, o Covid- 19 como es mejor conocido, a territorio nacional en febrero de 2020 y la necesidad de establecer estrategias de prevención y mitigación del mismo, fue necesario la aplicación de diversos protocolos de sanidad que afectaron la economía de nacional, (cabe recalcar que México no fue la única economía afectada por dicha situación) principalmente la de los sectores más vulnerables que vieron disminuidos sus ingresos para poder sobrevivir y afrontar la pandemia mundial.
Todo esto ha traído la necesidad de legislar de una manera más efectiva y eficiente, que termine por beneficiar y cuidar los intereses de la mayoría de los mexicanos, lo que nos ha orillado a reflexionar y buscar acciones además de las emprendidas por el gobierno federal, para apoyar a un mayor número de personas.
De esta manera, se propone eliminar el cobro por el servicio de estacionamiento en plazas comerciales, supermercados, centrales de abasto,restaurantes, hospitales y museos, así se da respuesta a una demanda ciudadana justa que se ha venido solicitando desde hace ya varios años ya su vez ese dinero pueda ser utilizado en la compra de otro tipo de artículos de primera necesidad y de higiene personal, para seguir combatiendo la pandemia de una mejor manera por parte de la población en general.
Cabe recalcar que la eliminación antes mencionada va únicamente dirigida a los usuarios de estos lugares y que se da la apertura a las plazas comerciales, supermercados, centrales de abasto, restaurantes, hospitales y museos de brindar este servicio con cobro a otros ciudadanos que así lo requieran y que no vayan a consumir, para de estar forma evitar abusos de ambas partes.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVII al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recorriendo en orden lo subsecuente, en materia de estacionamientos gratuitos en centros comerciales, supermercados, centrales de abasto, restaurantes, hospitales y museos
Único. Se adiciona la fracción XXVII al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recorriéndose en orden lo subsecuente, para quedar como sigue:
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:
I. al XXVI...
XVII. Crear normas y reglamentos para regular y garantizar que el servicio de estacionamiento de centros comerciales, supermercados, centrales de abasto, restaurantes, hospitales y museos se ofrezca de manera gratuita, accesible para personas con discapacidad y segura para los consumidores y;
XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas locales tendrán 180 días naturales una vez entrado en vigor el presente decreto, para adecuar la Legislación correspondiente, donde establecerán las bases generales para el funcionamiento en los municipios.
Notas
1 [1]https://onuhabitat.org.mx/index.php/tendencias-del-desarrollo-urba-no-en-mex ico
2 [1]https://www.gob.mx/se/prensa/hoy-entra-en-vigor-el-tratado-entre-mexico-esta dos-unidos-y-canada-t-mec-247043
3 [1]https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/
4 [1]https://www.milenio.com/politica/comunidad/estacionamientos-de-edomex-los-ma s-caros-del-pais
5 https://misionpolitica.com/2019/04/02/estacionamientos-caros-y-anar-quia-en-la- construccion-de-centros-comerciales/
6 [1][1]https://expansion.mx/mi-dinero/2009/11/25/hoteles-cobran-mas-en-estaciona mientos
7 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/estacionamientos-son-negociazo-tienen- margenes-de-hasta-80
8 https://www.infobae.com/america/mexico/2019/05/22/quien-gana-y-quien-pierde-al- tener-estacionamiento-gratis-en-las-plazas-comerciales/
9 Idem
10 https://seunonoticias.mx/2016/03/29/estacionamiento-gratuito-obliga-cion-de-cen tros-comerciales/#.YA2xBV4zbIU
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.– Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
more1María Guadalupe Román Ávila, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el articulo 27 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de los siguientes elementos
Planteamiento del problema
Durante la pandemia que azoto a la población mundial hemos visto el incremento de la violencia familiar y nuestro país no fue la excepción, lamentablemente en estos tiempos tan difíciles que vive la humanidad sigamos buscando la forma de hacer frente al problema de violencia familiar, sin logros significativos ni suficientes, tratando de que la realidad social no supere el marco jurídico de protección de derechos humanos de fuente constitucional internacional o convencional dando cumplimiento a lo que establece el artículo 1o. constitucional que prevé la protección de los derechos humanos establecidos en la constitución, así como en los tratados internacionales de los que México sea parte, y siguiendo en la misma línea de seguir esa lucha incansable para lograr con ello, el reconocimiento de sus derechos más fundamentales, como lo es el derecho a vivir una vida libre de violencia, que es un derecho fundamental que el Estado tiene obligación internacional de cumplir, según lo establecido en la convención de Viena sobre el derecho de los tratados, al establecer el principio “pacta sunt servanda” tal y como se desprende del preámbulo de dicha convención en su párrafo tercero.
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establecieron medidas de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, pero no prevé la hipótesis de facultar a las autoridades para reingresar a la víctima al domicilio familiar, conyugal o común, y, excluir en la misma diligencia al agresor, cuando la víctima, ha tenido que salir huyendo para salvaguardar su integridad o la de sus hijos.
Por lo que la necesidad de adecuar el artículo 27 y 29 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se inspira en la necesidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por medio de las medidas de protección, por lo que al dejar en claro el derecho que tienen las víctimas de violencia a reingresar al domicilio familiar, conyugal o común, y en la misma diligencia excluir al agresor, sobre todo cuando la víctima de violencia, por razones de seguridad personal o de sus hijos han tenido que salir huyendo del domicilio, siendo despojadas por su agresor, generando una violencia patrimonial, económica, psicológica al dejar a la víctima en situación de calle, produciendo secuelas graves en las víctimas como miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar, sobre todo si existía una dependencia económica de su agresor, afectando la supervivencia económica de la víctima pues en ocasiones las víctimas de violencia quedan en total desamparo y sin un domicilio, resultando en una violación sistemática de sus derechos humanos, sociales, familiares y personales, que limitan o anulan la integridad y la autoestima de las víctimas.
Así en el mismo orden de ideas, las autoridades competentes, deben contar con las bases legislativas que les permitan coadyubar en la protección de las victimas de violencia, salvaguardando su integridad y restableciendo el orden familiar, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos humanos, para erradicar todo tipo de violencia en contra de la mujer.
Argumentación
Sabemos que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , surge ante la urgente necesidad de crear un marco jurídico nacional, que atienda los derechos humanos más fundamentales de las mujeres y las niñas y con ello dar cabal cumplimiento a los instrumentos internacionales en la materia como son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos de la mujer, convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles de la mujer, convención Interamericana para la supresión de la trata de mujeres y menores, Convención Interamericana relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los derechos políticos de la mujer, convenio internacional con el fin de asegurar una protección efectiva contra el tráfico criminal conocido bajo el nombre de trata de blancas, protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, entre otros, ya que el actual panorama de respeto de los derechos humanos como eje rector del quehacer del Estado, buscando el respeto a los derechos humanos consagrando la igualdad entre el hombre y la mujer tanto de nivel constitucional como convencional, procurando en todo momento la protección de los derechos más amplios.
El primer artículo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En base al objeto que plantea el articulo antes descrito de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debemos sumar esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, es que en el artículo 27 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece la definición de lo que es una orden de protección refiriendo que “...Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres...” hecho que en la práctica a veces no ocurre, pues las autoridades jurisdiccionales en materia familiar, cuando ingresa una demanda de violencia familiar, tardan en acordar o decretar las medidas de protección, Por lo que, las autoridades jurisdiccionales en materia familiar deben contar con las herramientas legislativas que faciliten su noble desempeño de impartición de justicia, estableciendo lineamientos precisos que los faculten para que las medidas de protección enumeradas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puedan ser aplicadas en forma eficaces, pronta y expedita, por las autoridades competentes, para que cuando los órganos jurisdiccionales reciban demandas de Violencia Familiar puedan y deban en cumplimiento a los artículos 27 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictar las medidas de protección de manera prontísima, en el primer acuerdo que recaiga a la presentación de la demanda independientemente de los defectos de la misma ya que las prevenciones o aclaraciones solicitadas por la autoridad por la imprecisión, oscuridad, irregularidad y vaguedad de la demanda solo retardan y obstaculizan el dictado de las medidas de protección en favor de la víctima dejándola desprotegida y vulnerable y dichas cuestiones procesales no pueden estar por encima de la integridad, seguridad y protección de las víctimas de violencia y de sus derechos humanos.
Estadísticamente sabemos que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) es el principal referente sobre la situación de la violencia que viven las mujeres en nuestro país y constituye una herramienta central para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En el marco de las Naciones Unidades (ONU), de acuerdo con las recomendaciones generales 9, 19 y 28 emitidas por el Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) se ha mandatado a los Estados a generar estadísticas con perspectiva de género.
En la Recomendación General número 9 (1989) se estableció que para comprender la situación real de la mujer en cada uno de los Estados Parte de la Convención 1 se recomendó que se formularan cuestionarios de manera que los resultados estadísticos pudieran desglosarse por sexo y para que las y los usuarios pudieran obtener fácilmente información sobre la situación de la mujer en el sector concreto en que estén interesados 2 consulta pública que estuvo abierta del 02 al 30 de septiembre del 2020, misma que aun no arroja resultados, pero la del 2016 aporto datos muy alarmantes.
En el mismo orden de ideas, la Recomendación General número 19 (1992), se establece, entre otros temas, lo siguiente:
23. La violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad” 3.
Por lo que la eficacia de las medidas para prevenir y responder a la violencia, se tienen que ver actualizadas legislativamente, dando cabal cumplimiento a la recomendación General número 21 (13 período de sesiones, 1994) 4
40. Al examinar el lugar de la mujer en la vida familiar, el Comité desea subrayar que las disposiciones de la Recomendación general número 19 (11 período de sesiones), relativa a la violencia contra la mujer, son de gran importancia para que la mujer pueda disfrutar de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad. Se insta a los Estados Partes a aplicar esta Recomendación general a fin de que, en la vida pública y la vida familiar, las mujeres no sean objeto de violencia por razón de su sexo, lo que las priva de manera grave de sus derechos y libertades individuales.
Del cual se desprende que el Estado tiene la obligación y responsabilidad de profundizar el análisis de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres en general y contra las mujeres de determinados grupos vulnerables. 5
Por otra parte, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) que es considerado el plan más progresista para promover los derechos de la mujer plantea en sus objetivos la necesidad vislumbrar las causas de la violencia hacia las mujeres y refiere:
La Plataforma de Acción es un programa encaminado a crear condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad. Tiene por objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer”. 6
El secretariado ejecutivo, sobre violencia contra las mujeres por la incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911 dio información con corte al 31 de diciembre de 2020 y determino:
Durante enero-diciembre 2020, cada uno de estos incidentes muestra el siguiente peso relativo respecto al total de llamadas de emergencia reales al 911:
a) Violencia contra la mujer: 1.60 por ciento
b) Abuso sexual: 0.03 por ciento
c) Acoso u hostigamiento sexual: 0.05 por ciento
d) Violación: 0.02 por ciento
e) Violencia de pareja: 1.46 por ciento
f) Violencia familiar: 4.25 por ciento 7
De cuyos datos se desprende que la violencia familiar es el más alto arrojando 4.25 por ciento respecto del total de llamadas.
No es factible ni permisible que una mujer para salvaguardar su integridad física, tenga que salir huyendo del domicilio en el cual habita, quedando en estado de total desamparo, pues la violencia familiar, según la grafica expuesta por el secretariado ejecutivo, sobre violencia contra las mujeres por la Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911 dio información con corte al 31 de diciembre de 2020, se despende que en octubre de 2020, fueron 20 mil589 (el más alto registrado), relacionadas con la violencia familiar en tendencia nacional, con un incremento en 2020 respecto de 2019, del 4.7 por ciento 8, lo que no deja lugar a duda que legislativamente tenemos que mejorar el marco jurídico de protección para erradicar la violencia contra la mujer.
De tal manera que las víctimas de violencia al denunciar los maltratos de los que son objeto, incluso obteniendo medidas de protección durante investigación o procesos otorgadas por el ministerio Publico o autoridad judicial competente, la mismas no son respetadas por sus agresores denunciados o demandados generando que las víctimas de violencia tengan que salir huyendo de sus hogares para salvaguardar su integridad física, pues no pueden seguir viviendo en el mismo domicilio que el agresor, ya que en ocasiones, después de denunciar, tienen que regresar al domicilio y lejos de que desaparezca la violencia en su contra, la violencia regresa con más rencor y odio, poniendo a la víctima en completo estado de indefensión y peligro. Esto es así, ya que los protocolos de eficacia para las medidas de protección que son otorgadas por las autoridades resultan ineficaces ante la falta de vigilancia por parte del estado para su debido cumplimiento, ya que hoy en día se otorgan gran cantidad de medidas de protección (en papel) que no cumplen con el objetivo para el que fueron diseñadas, provocando que el resultado siga siendo el mismo.
Tan solo en la Fiscalía General de Justicia del estado de México, informo la expedición de 17 mil 390 medidas de protección a mujeres víctimas de violencia de género en esa entidad en el año 2021. Po lo que, es de suma importancia que se reformen nuestras legislaciones que tocan sutilmente lo relacionado a medidas de protección para darles así la importancia que tienen al ser un medio preventivo de la comisión de hechos delictuoso, logrando que la víctima pueda incorporarse a su domicilio sin el temor de seguir viviendo con su agresor, ya que al tratarse de una evidente violación de los derechos humanos no se es permisible que las autoridades no puedan hacer nada al respecto cuando la víctima a quedado en situación de calle al verse en la necesidad de abandonar el domicilio familiar, conyugal o común, y, que el agresor haciendo uso de la fuerza y la violencia quede en posesión del bien inmueble que había servido de domicilio a la víctima y en su caso también a sus hijos, por lo que las autoridades deben sancionar esas conductas y restablecer el orden familiar evitando que se dé una violación sistemática de los derechos humanos de las víctimas de violencia.
El Estado mexicano está haciendo esfuerzos para que toda victima que obtenga una medida de protección tenga la certeza de que la misma le será eficaz tan es así que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana redactó un protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de órdenes de protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los centros de justicia para las mujeres, donde hace hincapié a que se requiere que las autoridades y las y los servidores públicos que estarán a cargo de las órdenes de protección, desde los Centros de Justicia para las Mujeres, conozcan y entiendan las características y particularidades jurídicas de estos recursos.
Por lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan al artículo 27 y 29 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primero. Se reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 27. Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos que probablemente impliquen violencia contra las mujeres.
Las autoridades con competencia para resolver o investigar cuestiones de violencia familiar deberán, en todos los casos admitir a trámite la demanda o denuncia y dictar las medidas de protección para salvaguardar la integridad de las víctimas de violencia. Si la demanda o denuncia fuese obscura o irregular, podrá solicita la aclaración de dichas irregularidades después de haber dado cumplimiento a las medidas de protección.
En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los órganos jurisdiccionales electorales locales podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere el presente capítulo.
Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad;
IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia;
V. Ordenar la exclusión del agresor y el reingreso de la víctima al domicilio conyugal, común o familiar, acompañados de la fuerza pública, cuando está por razones de seguridad personal o de salvaguarda de su integridad o la de sus hijos, ha debido salir del mismo, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble;
VI. Decretar a cargo del agresor, el pago de una pensión alimenticia provisional a favor de la (s) víctima (s), cuando éstas dependan económicamente de su agresor y si hubiere hijos al cuidado de la víctima deberá decretarse la custodia y pensión provisional de dichos menores a favor de la víctima, y
VII. Las autoridades deberán de proporcionar refugio a las víctimas de violencia y sus menores hijas e hijos si los hubiere, cuando éstas así lo soliciten o lo requieran, esto en términos de la fracción VI del artículo 8 de esta ley por lo que la autoridad deberá de hacer del conocimiento de las victimas la posibilidad de brindarles refugio.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación primaria y secundaria conforme al presente decreto en un plazo no mayor a un año.
Notas
1 Recomendación General Número 9: Estadísticas relativas a la condición de la mujer, Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Organización de las Naciones Unidas, 1989, disponible en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp .htm
2 Recomendación General Número 19: Estadísticas relativas a la condición de la mujer, Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Organización de las Naciones Unidas, 1989, disponible en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp .htm
3 https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/re-comm-sp.htm
4 https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/re-comm-sp.htm
5 Recomendación General Nº 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2010, pág. 64.
6 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China, septiembre de 1995, págs. 18 visible en
https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/ sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?la=es&vs=755
7 https://drive.google.com/file/d/1RHUjF-foAgeft_iaAGgXIiPvvgRfPT 9b/view
8 https://drive.google.com/file/d/1RHUjF-foAgeft_iaAGgXIiPvvgRfPT 9b/view
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2021.– Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona los artículos 59 de la Ley General de Educación y 17 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura Federal, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 59 de la Ley General de Educación y se adiciona una fracción VIII corriéndose las subsecuentes al artículo 17 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vida cotidiana como la conocíamos ha cambiado para siempre, debido a la pandemia de covid-19, lo que implica problemas psicológicos en todas las personas. Esta experiencia es inhabitual, por lo que requiere de una nueva forma de adaptación para toda la raza humana.
La Organización Mundial de la Salud define a la salud como: “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. 1
Nuestro país, como prácticamente el mundo entero, ha sido víctima de esta nueva enfermedad que no hace distinciones, por lo que todas las personas son vulnerables y ello ha dado lugar a un impacto emocional negativo en niñas, niños y adolescentes; quienes, por su edad, son más sensibles emocionalmente.
La pandemia ha afectado drásticamente la salud tanto física como emocional de la población, sin hacer distinción de raza, género o edad; tanto por su duración, como por la incertidumbre en relación al futuro.
Es por ello que consideramos que la salud emocional de niñas, niños y adolescentes debe ser considerada una prioridad nacional, un asunto y problema de salud pública; debido al momento de crisis que se vive en todo el mundo.
El objetivo del presente proyecto de decreto es visibilizar este aspecto, ya que en la medida en que el tema permanezca oculto, se desconocerá su dimensión y gravedad. Es entonces, que debemos ser conscientes del contexto en el que viven niñas, niños y adolescentes en nuestro país, para que se puedan implementar las políticas públicas que aseguren su protección.
El Estado mexicano debe tener especial atención en la salud emocional de las niñas, niños y adolescentes; antes y después de la pandemia, lo cual representa un trabajo de largo plazo.
Sin embargo, llama nuestra atención que en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; solo en una ocasión se hace mención de la estabilidad emocional de estos, siendo en el artículo 83, fracción X, en lo relativo al Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso.
El mundo se ha transformado nos guste o no, por lo que minimizar los problemas y calmar a la población de manera irresponsable, solo puede tener un resultado: el desastre social.
El confinamiento debido a la pandemia mundial ha dado lugar a cambios en la forma de relacionarse con los demás, lo cual genera en todos ansiedad, cambios en el humor, tristeza, introversión, irritabilidad, agitación o algún trastorno en el sueño; lo cual es una natural adaptabilidad a la situación que se vive.
Todas las personas, incluidos las niñas, niños y adolescentes; tenemos una propia vivencia emocional ante lo que nos sucede, pero estos aún no han aprendido a gestionar su mundo emocional, por lo que es importante que se les ayude a expresar sus emociones, que pueden manifestarse en la forma de preocupaciones, miedos o incertidumbre.
A todos nos lleva un tiempo adaptarnos a los pros y contras de una nueva situación, los niños, niñas y adolescentes; tienen una gran capacidad de adaptación, pero esta debe de ser guiada por un adulto.
Por otro lado, en nuestro país existen distintos tipos de familia: padre, madre e hijos; madre sola con hijos, hijos de abuelos, padres jóvenes de 30 años; padres, hijos y otros parientes; abuelos solos, pareja joven sin hijos, co-residentes, familia reconstituida, padre solo con hijos y pareja del mismo sexo; por lo que los problemas psicológicos de los menores de edad son también distintos.
La pandemia ha tenido un impacto psicológico profundo, por el golpe emocional intenso y prolongado, el cual afecta de manera directa a este sector de la población,
ya sea por la violencia intrafamiliar, la pérdida del empleo de los padres, la muerte de un familiar directo, la pobreza y la mala alimentación; son factores que descontrolan sus pensamientos, sentimientos y por ende sus actos; pero sus problemas emocionales son invisibles para el resto de la familia; ya que existen otras prioridades.
Lo anterior, hace necesario y urgente que las autoridades correspondientes asuman su responsabilidad ante esta situación y actúen en favor de la salud emocional, principalmente de niñas, niños y adolescentes.
Ello debido a que el aumento de la violencia intrafamiliar dirigida contra niñas, niños y adolescentes; ya sea a través de los miembros de la misma familia, o por medio de medios tecnológicos resultado del confinamiento se ha convertido en una “nueva pandemia”, que como sociedad debemos afrontar.
Las distintas fuentes de estrés a las que puede enfrentarse el sector de la población a la que nos referimos, por la situación generada por la pandemia, requiere de la existencia de distintos recursos de apoyo educativo y sanitario que deben crearse a partir de este escenario y que no existen jurídicamente hoy día.
Así entonces, esta propuesta tiene un enfoque preventivo y de promoción de la salud mental, si algo nos ha enseñado la experiencia del covid-19, es que el anticiparnos a los hechos siempre será positivo.
Dar lugar a la educación emocionalmente inteligente requiere de tomar en cuenta ciertos aspectos al aplicarla, y más cuando se trata de niñas, niños y adolescentes; siendo estos: sustentar la relación en el respeto, la confianza y la empatía; escucharlos con atención, pero sin juzgar; así como normalizar y validar su experiencia; lo que lo ayudará a mantener su consideración de persona “normal”.
“La denominada inteligencia emocional (IE) se presenta como uno de los factores determinantes del éxito del individuo en todas las esferas. Se entiende por inteligencia emocional, según Mayer y Salovey, “la habilidad para percibir, valorar y expresar emociones con exactitud, la habilidad para acceder y/o generar sentimientos que faciliten el pensamiento; la habilidad para comprender emociones y el conocimiento emocional y la habilidad para regular las emociones promoviendo un crecimiento emocional e intelectual.
Salovey organiza la inteligencia emocional en cinco competencias principales: conocimiento de las propias emociones (autoconocimiento); capacidad de manejarlas (control emocional); capacidad de automotivarse; capacidad de reconocimiento de las emociones de los demás (empatía); y habilidad en las relaciones (habilidades sociales y liderazgo). Se podría decir, entonces, que hablamos del uso inteligente de las emociones; es decir, una persona es inteligente emocionalmente cuando sabe relacionarse consigo misma y con los demás, pues significa que sabe escuchar, comunicarse, motivarse, comprender, negociar, adaptarse, disculparse, controlarse, sentir y transmitir confianza, tener iniciativa, tomar decisiones, superarse... en resumen, sabe actuar adecuadamente en cada momento concreto”. 2
Sentimientos de rabia, rencor, culpa, malestar, tristeza, dolor o miedo; que llevan al aislamiento, son cada vez más recurrentes en niños, niñas y adolescentes; debido a que la pandemia de covid-19 cambio drásticamente su existencia diaria.
Restricción de las actividades antes cotidianas, aislamiento social o restricción de los contactos sociales, consumo de psicofármacos, alcohol u otras sustancias; han generado un estilo de vida limitado, empobrecido, que afectan negativamente áreas importantes en la vida de las niñas, niños y adolescentes y que resultan esenciales para mantener su adecuado equilibrio emocional.
No debemos ignorar que los sentimientos están directamente relacionados con las relaciones personales.
Los sentimientos de niñas, niños y adolescentes no pueden ser ignorados, por lo que el fin del presente proyecto de decreto es asegurar mecanismos que promuevan la educación emocionalmente inteligente en niños, niñas y adolescentes y que se promueva la salud emocional de niños, niñas y adolescentes, a fin de otorgar una atención oportuna en el desarrollo de sus emociones, para lograr una vida plena de armonía y convivencia.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
“ La salud emocional es el manejo responsable de los senti-mientos, pensamientos y comportamientos; reconociéndolos, dándoles un nombre, aceptándolos, integrándolos y aprovechando la energía vital que generan para que estén al servicio de los valores.
Las personas emocionalmente sanas controlan sus sentimientos de manera asertiva y se sienten bien acerca de si mismo, tienen buenas relaciones personales y han aprendido maneras para hacerle frente al estrés y a los problemas de la vida cotidiana”. 3
Podemos entender a las emociones como un estado afectivo que experimentamos, una reacción subjetiva al ambiente que viene acompañada de cambios fisiológicos y endocrinos de origen innato, influidos por la experiencia.
Las emociones son respuestas que elaboramos gracias a nuestro cerebro. Este nos da información de las distintas situaciones y nos ayudan a interpretar el mundo que nos rodea, haciéndonos partícipes de la realidad. Lo anterior es fundamental, ya que en función de cómo las personas piensen o interpreten la realidad, es como van a actuar.
El deterioro de la salud emocional de las niñas, niños y adolescentes; debe ser un asunto prioritario del Estado mexicano, y ante ello, las políticas públicas también deben de reorientarse.
La salud emocional es un componente esencial que necesita una niña, niño o adolescente para alcanzar un desarrollo integral y saludable durante la crisis derivada del covid-19, y cuyos efectos negativos serán de largo plazo.
El presente proyecto de decreto refuerza la protección de niñas, niños y adolescentes en relación a su salud emocional.
El ser humano debe asimilar todo tipo de experiencias, pero ello implica oscilar entre dos extremos, ya sea menores desajustes y malestares, hasta respuestas disfuncionales en los casos más graves, por ello, es necesario tratar en niñas, niños y adolescentes los primeros síntomas, que si bien menores, no por ello sin importancia, y evitar casos graves.
Los efectos negativos del confinamiento como son la ansiedad y estrés pueden ser difíciles de procesar para los adultos; y es aún más complicado para los niños, niñas y adolescentes, quienes son víctimas silenciosas de la pandemia que azota al mundo entero, por lo que sentimientos de rabia ante lo sucedido; de culpa; de tristeza, por la pérdida de un ser querido y de miedo a ser contagiados; son algunas de las situaciones que padecen por la situación de estrés hoy imperante en miles de hogares.
Debemos entender que si bien las emociones que nos hacen sufrir forman parte de la vida y que hay ocasiones en las que el dolor no puede ser evitado; si puede irse disminuyendo de manera paulatina, a través de la orientación adecuada y profesional.
Las niñas, niños y adolescentes deben percibir que sus opiniones, su sufrimiento, sus temores, sus objeciones o desacuerdos, son considerados legítimos e importantes y son tomados también en cuenta, ante situaciones que los afectan emocionalmente.
Debemos fortalecer capacidades saludables para afrontar las crisis, como son: la comprensión, aceptación del cambio, la resistencia, el compromiso, el altruismo, la solidaridad, descubrir fortalezas personales y modificar la visión propia y de las demás personas; pero en el caso de las niñas, niños y adolescentes, estos requieren de una guía institucional para alcanzar estos objetivos.
El objetivo del presente proyecto de decreto es ayudar a las niñas, niños y adolescentes a que puedan volver a conectar con sus recursos tanto internos como externos, recuperar su regulación emocional y con ello, evitar el desarrollo de posibles desajustes o patologías.
Es entonces que en la escuela, como primer escalón, es posible atender los problemas psicológicos de niñas, niños y adolescentes.
“El sistema educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de las personas, justamente para no renunciar al logro de resultados de calidad para todos. 4
La importancia de la inteligencia emocional en el sistema educativo reside en que actúa sobre la personalidad del individuo, con todo lo que ello comporta”.
El valor de la sensibilidad humana es la capacidad que tenemos los seres humanos para percibir el estado de ánimo o el modo de ser y actuar de las personas, así como las circunstancias y ambientes, para actuar de la manera correcta.
Lo anterior no es un asunto de la mayor trascendencia, ya que ayudara a las niñas, niños y adolescentes a disfrutar el simple hecho de ser felices y estar en paz consigo mismos.
La educación que imparte el Estado, debe brindar servicios de salud emocional con calidad y eficiencia a las niñas, niños y adolescentes; para atender oportunamente el desarrollo de sus emociones, y lograr con ello una vida plena de armonía y convivencia.
Por otra parte, la educación emocionalmente inteligente enseña el autocontrol al niño para tolerar la frustración, a comprender la empatía y aceptar que los demás también tienen necesidades y derechos.
“Atender desde el sistema educativo los problemas de índole personal ...implica proporcionar a los individuos las herramientas necesarias para su autoconocimiento y potenciación emocional; y en consecuencia, para el mejor aprovechamiento productivo de sus emociones. Esto implica una mayor capacidad para entender las causas de los propios sentimientos y emociones para poderlos adaptar y canalizar hacia el propio provecho y el del conjunto de la sociedad, atenuando así el riesgo de la denominada “ansiedad social”. 5
La importancia de lo anterior la podemos visualizar atendiendo a que según una investigación realizada por expertos de la Queen’s University en Ontario, el cerebro humano típico procesa alrededor de 6.200 pensamientos cada día, es decir, un nuevo pensamiento cada 14 segundos.
No se trata de borrar las emociones negativas que causan ciertos hechos, y que producen estrés o que son incapacitantes, sino reducir su intensidad a través de su aceptación y control.
Las emociones son parte de la vida, tanto las positivas como las negativas, por lo que es necesario aceptarlas tal y como son, pero podemos desarrollar dos habilidades emocionales: el autocontrol y la empatía.
Las personas que desarrollan adecuadamente estas habilidades emocionales suelen sentirse más satisfechas, son más eficaces y más capaces de dominar los hábitos mentales que determinan la productividad.
Las personas obedecen a sus emociones sin ser conscientes de ello, ya que influyen en su vida de tres maneras: fisiológica, cognitiva y conductual, por el contrario, el experimentar con las propias emociones y sentimientos de una forma reflexiva es una parte integral del desarrollo personal.
Es por ello que las emociones fuera de control pueden transformar negativamente la vida futura de niñas, niños y adolescentes.
¿Qué tipo de problemas psicológicos encontramos en niñas, niños y adolescentes?, estos pueden ser emocionales como la depresión, soledad, baja autoestima, trastorno de ansiedad, trastorno bipolar, estrés y trastorno alimenticio, de comportamiento como podrían ser el déficit de atención, trastorno disocial, trastorno por sustancias, hiperactividad y trastorno negativista desafiante y de aprendizaje en la disminución de la concentración, bajo rendimiento y deserción escolar.
¿Cuáles son las ventajas de que niñas, niños y adolescentes sepan manejar sus emociones, por medio de la guía de expertos como el médico, el psicólogo, el orientador educativo y los servicios educativos?, con ello aprenderán a auto controlarse, identificaran posibles soluciones, recordaran virtudes y éxitos y les ayudara a generar un plan de vida.
Nadie sabe lo que sucederá a largo plazo ante el escenario de pandemia que vive el planeta entero, por lo que proteger la salud emocional de niñas, niños y adolescentes, es a nuestro parecer algo prioritario.
El confinamiento nos ha hecho concientizar sobre valores que, aun siendo conocidos, hasta ahora les habíamos prestado mínima atención, como son: preocuparte por otros, el agradecimiento, el dar sin pedir algo a cambio, la empatía ante la pérdida de seres queridos, en fin, ayudarnos mutuamente como raza humana, siendo todo lo anterior, algo que debemos fomentar en los niños, niñas y adolescentes, a través del sano manejo de las emociones.
Estimamos que el presente proyecto de decreto es una demanda de ayuda a la población infantil.
Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 59 de la Ley General de Educación y se adiciona una fracción VIII corriéndose las subsecuentes al artículo 17 de la Ley General de Salud
Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 59 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 59. ...
...
El Estado generará mecanismos que promuevan la educación emocionalmente inteligente en niños, niñas y adolescentes.
...
Segundo. Se adiciona una fracción VIII corriéndose las subsecuentes al artículo 17 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VII Bis. ...
VIII. Establecer mecanismos que promuevan la salud emocional de niños, niñas y adolescentes, a fin de otorgar una atención oportuna en el desarrollo de sus emociones, para lograr una vida plena de armonía y convivencia.
IX. ...
X. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (ONU)/ Organización Mundial de la Salud (OMS); “¿Cómo define la OMS la salud?; 2021; disponible en:
https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questio ns
2 Departamento de Sociología, Facultad de Educación (módulo B), Universidad de La Laguna, Campus Central; “Tras una educación emocionalmente inteligente”; María del Mar Noda Rodríguez; disponible en:
https://www.uv.es/jbeltran/ase/textos/noda.pdf
3 Universidad Autónoma del estado de Hidalgo/ Sistema de Universidad Virtual; “Salud física y emocional”; Licenciada Suhail Vazquez Cortes; disponible en:
https://www.uaeh.edu.mx/docencia/VI_Lectura/licenciatura/documen tos/LECT100.pdf
4 Departamento de Sociología, Facultad de Educación (módulo B), Universidad de La Laguna, Campus Central; “Tras una educación emocionalmente inteligente”; María del Mar Noda Rodríguez; disponible en:
https://www.uv.es/jbeltran/ase/textos/noda.pdf
5 Departamento de Sociología, Facultad de Educación (módulo B), Universidad de La Laguna, Campus Central; “Tras una educación emocionalmente inteligente”; María del Mar Noda Rodríguez; disponible en:
https://www.uv.es/jbeltran/ase/textos/noda.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.– Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de los trabajadores discapacitados y regulación del trastorno mental laboral como enfermedad del trabajo, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
En 2012, a través del informe Sick on the job? Myths and realities about mental health at work,la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señalo que uno de cada cinco trabajadores sufre un problema de salud mental. Los trastornos de salud mental están asociados, además, a una reducción de la productividad laboral (concretamente, se manifiesta en 3 de cada 4 trabajadores con problemas de salud mental), al aumento del ausentismo laboral, 1 a las bajas laborales de larga duración y al desempleo (las personas con trastorno mental tienen el doble o el triple de probabilidades de estar en situación de desempleo).
La Organización Mundial de Salud (OMS) en 2016, informó que “los trastornos mentales comunes están en aumento en todo el mundo. Entre 1990 y 2013, el número de personas con depresión o ansiedad ha aumentado en cerca de 50 por ciento, de 416 millones a 615 millones. Cerca de 10 por ciento de la población mundial está afectado, y los trastornos mentales representan un 30 por ciento de la carga mundial de enfermedad no mortal”.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que 29.9 por ciento de los habitantes mayores de 12 años sufren algún nivel de depresión ocasional, mientras que 12.4 por ciento los experimenta de manera frecuente. La depresión es el principal problema en materia de salud mental pública por ser el principal padecimiento que afecta a las personas de entre 14 y 35 años y, sobre todo, por ser la primera causa mundial de suicidio y la cuarta como discapacidad, en relación con la pérdida de años de vida saludable. Convirtiéndose en la primera razón para el deterioro en la calidad de vida entre mujeres y la novena para los hombres. Las estadísticas también señalan que tan sólo en 2016 se registraron 6 mil 370 suicidios en el país.
La depresión, además de afectar las funciones físicas, mentales y sociales de quien la padece, produce niveles importantes de discapacidad. Se calcula que las personas con alguna de las variantes de esta enfermedad pierden en promedio 2.7 días más de trabajo que aquellas mentalmente sanas.
La salud mental es en sí un problema con estigmas. Los en-fermos mentales deben enfrentar no solo las complicaciones de su padecimiento, también sufren de marginación social, económica y laboral. Entre los principales retos que afrontan las personas mentalmente enfermas destacan la falta de oportunidad laboral, problemas interpersonales, dificultades para acceder a servicios de salud mental pública y la difusión constante de estereotipos a través en los círculos familiares y sociales en los que interactúa y una errónea información en los medios de comunicación masiva.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que el ausentismo laboral asociado a padecimientos psicológicos, representa una pérdida de 23.80 por ciento en la productividad de los empleados que tienen un padecimiento de esta categoría. El 75 por ciento de la fuerza laboral nacional padece fatiga y enfermedades asociadas a los factores laborales de riesgo psicosocial, cifra superior a la que se observa en potencias económicas como China (73 por ciento) y Estados Unidos (59). La STPS calcula que 11 por ciento del gasto destinado a la atención de discapacidades laborales está relacionado con trastornos mentales, lo que podría elevarse a 15 por ciento el próximo año, de ahí la importancia de poner en marcha programas sólidos que permitan atender esta realidad entre los trabajadores. Se estima que los problemas asociados al estrés, la fatiga crónica y la ansiedad dejan pérdidas anuales de 16 mil millones de pesos en las empresas.
A pesar del fuerte impacto que tiene esta enfermedad en México, el número de personas que no sabe que la padece es muy alto, debido a que la desestima, tarda en buscar la asistencia adecuada o, cuando la busca, no la encuentra. La OCDE estima que el 50% de las personas con trastorno mental grave y más de 70 por ciento de las personas con otros problemas de salud mental no recibe tratamiento.
De 2010 a 2018, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha otorgado 130 mil 225 incapacidades por depresión. Para el año 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) pronostica que la depresión será la segunda causa de discapacidad en el mundo, y la primera en países en vías de desarrollo. Los trastornos mentales afectan a casi 3 de cada 10 mexicanos y, de esa proporción, sólo 20 por ciento recibe un tratamiento, de acuerdo con la Asociación Psiquiátrica Mexicana. Muchas personas desconocen que pueden formar parte de esta estadística, pues cada padecimiento tiene manifestaciones distintas.
La ansiedad (14.3 por ciento) es uno de los trastornos psicológicos más frecuentes en México, seguido del abuso de sustancias (9.2) y los trastornos afectivos, como la depresión (9.1) y las fobias (7.1), aunque estas cifras que da a conocer la Encuesta Nacional de Epidemiología en México cambian en un ambiente urbano, donde 18 por ciento de la población padece de depresión.
En México, la invisibilidad de las personas con trastornos psicosociales ha permeado incluso en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, en donde no figura la discriminación de personas con padecimientos mentales en el ámbito laboral, lo cual los pone en desventaja con el resto de la población, privándolos de la autosuficiencia.
En México, las enfermedades psicosociales no son reconocidas en la ley como riesgos de trabajo. La Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 513, no integra ninguna enfermedad psicosocial en la tabla de enfermedades de trabajo. Es una lista que no se actualiza desde el 1 de abril de 1970.
Delimitación conceptual
Abordamos un problema que afecta la dignidad humana toda vez que a través de la historia se han realizado prácticas de aislamiento u ocultamiento en casos señalados graves, que no solo afectan a la persona que lo padece sino a su entorno familiar y social, los trastornos mentales y el derecho al trabajo de las personas que los padecen.
Iniciando por el concepto más adecuado ¿enfermedad o trastorno mental? Términos controvertidos que es necesario delimitar para una correcta atención. El término enfermedad se reserva para aquellos procesos patológicos en los que la pérdida de salud tiene una causa orgánica conocida. El término “trastorno” es más amplio y se usa cuando hay una alteración genérica de la salud, sea o no consecuencia directa de una causa orgánica.
Las clasificaciones actuales de enfermedades psiquiátricas utilizan el término trastorno para la mayoría de las entidades que estudian, lo cual implica que los diagnósticos psiquiátricos no son siempre diagnósticos de enfermedad. El término padecimiento suele referirse al sufrimiento (dolor, angustia) que se asocia a la pérdida de salud y puede, o no, acompañar a los trastornos y enfermedades mentales.
Para efectos del marco conceptual en la denominación de las enfermedades o trastornos mentales de la iniciativa que se presenta, la nosotaxia psiquiátrica más utilizada en la actualidad es la CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), que es el instrumento fundamental para identificar tendencias y estadísticas de salud en todo el mundo, contiene códigos únicos para traumatismos, enfermedades y causas de muerte. Proporciona un lenguaje común que permite a los profesionales de la salud compartir información sanitaria en todo el mundo. 2
La CIE-10 dedica el capítulo V a los trastornos mentales e incluye 10 clases principales. En la sección de los códigos Z se recogen otras circunstancias asociadas a la salud mental por las que pueden establecerse contactos con los servicios de salud. Según la OMS, los trastornos mentales se caracterizan por una combinación de alteraciones del pensamiento, la percepción, las emociones, la conducta y las relaciones con los demás.
Derecho al trabajo de las personas con discapacidad
Atendiendo a la definición de discapacidad proporcionada por la Organización Mundial de la Salud, se considera “Discapacidad a un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.” Desde esta perspectiva, en la discapacidad de un sujeto intervienen factores ambientales y sociales y no exclusivamente sus propios déficit y limitaciones. En el ámbito laboral, se considera trabajador con discapacidad a aquél que, en algún momento, podría presentar dificultades para desempeñar ciertas actividades o tareas exigidas por el puesto de trabajo, y que suele estar definido por parámetros y criterios estándar, que no tienen en cuenta la diversidad funcional.
La Convención de las Naciones Unidas de 2006 3 sobre los derechos de las personas con discapacidad, tiene como propósito (artículo 1) promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Reconoce, en su artículo 27, el derecho de estas a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, y conmina a los estados a salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, y numerosos países contemplan en sus legislaciones nacionales compromisos y derechos similares. Sin embargo, las personas con discapacidad particularmente psiquiátrica afrontan numerosas barreras para obtener igualdad de oportunidades (7) y tienen mayores probabilidades de perder su empleo.
Trastornos mentales y trabajo
En las relaciones laborales en México y conforme a los artículos 53, fracción IV, y 54 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de la relación de trabajo la incapacidad física o mental, o la inhabilitación manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y en esos casos el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios; por lo que si se acredita que el trabajador que fue incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social por imposibilidad de desempeñar su trabajo habitual a virtud de una enfermedad que no derive de un riesgo de trabajo y que por eso se le otorgó la pensión definitiva correspondiente, tiene derecho al pago de un mes de salario y doce días por cada año de servicios. 4
Tanto la Ley Federal del Trabajo como el de las leyes de salud que pretenden garantizar los derechos de las personas con trastornos mentales no cumplen con los parámetros de las buenas prácticas que se implementan en el marco del derecho internacional en materia de derechos humanos.
El derecho a la salud y al trabajo del enfermo mental es indebidamente tratado en el sistema jurídico laboral mexicano, no solo en cuanto a la garantía de una atención médica oportuna y eficiente, o bien, a una correcta liquidación laboral, sino también en las posibilidades de acceder a una fuente de trabajo como medio de subsistencia de la persona con trastornos mentales, atentando contra su dignidad, así como procedimientos administrativos que garanticen una atención digna e integral que considere al trastorno mental que se genera en una relación laboral.
El derecho a la salud, como derecho autónomo, se estableció mediante la reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se adicionó el siguiente párrafo:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. 5
Derecho a favor del gobernado que impone al Estado el deber de proteger la salud, el cual se reglamenta y define su contenido en la legislación secundaria.
Ley General de Salud. Salud mental
Iniciando con la Ley General de Salud 6 que dispone en el artículo 1 Bis que se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; en sus artículos 2 y 3 define el alcance de la protección de este derecho fundamental, el cual tiene ente sus finalidades el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. Para lo cual establece que es materia de salubridad general: la salud mental, la atención médica preferentemente en beneficio de grupos vulnerables, la promoción y la formación de recursos humanos para la salud, la educación para la salud, la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre y la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles.
Determina que es materia de salubridad general la salud mental; que para efectos de la protección de la salud se consideran servicios básicos de salud los referentes a la salud mental. Para ello, los servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes (artículo 27). En el mismo sentido los servicios de salud privados y los de carácter social garantizarán la salud mental de los beneficiarios (artículos 38 y 39). Adicionalmente las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes; la vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas.
Esta ley general dedica un capítulo a la salud mental (capítulo VII, artículos 72 a 77) determinando que la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.
Si bien el artículo 72 de la misma ley 7 determina la prevención y atención de los trastornos mentales con métodos multidisciplinarios y un enfoque comunitario de reinserción psicosocial con estricto respeto a los derechos humanos, omite la reinserción laboral como derecho del trabajador en condiciones de dignidad.
Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán el desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud; La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental; La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia.
Enfoca la atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y la organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales (artículo 74). Determina que el internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Ante la carencia de una ley específica, establece que la Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental. Para estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda (artículo 77).
Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales. Para lo cual podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales (artículo 78).
Normas oficiales vinculadas al trastorno mental
El artículo 165 de la Ley General de Salud, establece como competencia de la Secretaría de Salud dictar, de conformidad con las leyes que rijan los riesgos de trabajo, las normas oficiales mexicanas para la prevención de accidentes, y promoverá la coordinación con el sector público y la concertación e inducción, en su caso, con los sectores social y privado para su aplicación.
Sobre el particular, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral. En su fracción XVII, determina la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
En el artículo 134, fracciones II y X, determina como obligación de los trabajadores, observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
El artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo dispone que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en el artículo 10 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo. Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.
Actualmente se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. Del total de normas, únicamente la NOM-035-STPS-2018. Factores de Riesgo Psicosocial. Definiendo a éstos como aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.
Ley General para la inclusión de personas discapacitadas
Una segunda ley que afecta la atención de salud mental es la ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 8
El objetivo principal de esta ley es proteger, fomentar y dar seguridad a los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como su desarrollo igualitario con base a las oportunidades y el respeto. Establece normativamente las condiciones que el estado debe promover y asegurar para el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Determina su plena inclusión en la sociedad con respeto e igualdad y oportunidades tal y como lo marca el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esta ley se describe a la Discapacidad como la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, y define cuatro tipos de incapacidad: 9
1. Física. Como secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
2. Mental. La alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
3. Intelectual. Se caracteriza por limitaciones significa-tivas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; y
4. Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Asimismo, establece los principios que deben observar las políticas públicas en la atención con personas con discapacidad: la equidad, justicia social, igualdad de oportunidades, el respeto a preservar la identidad, la dignidad, la autonomía y la libertada de tomar las propias decisiones, así como el respeto por las diferencias y la aceptación de la discapacidad como parte de una diversidad de la condición humana.
Por cuanto hace al derecho al trabajo de las personas con discapacidades, la Ley General para la inclusión de personas discapacitadas, en un solo artículo concentra las atribuciones y acciones que deberá realizar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la prohibición de la discriminación, el diseño y evaluación de políticas públicas, programas de empleos, asistencia técnica y legal para sectores productivos, así como la revisión de normas oficiales que permitan el acceso y goce de derechos en materia laboral y la obligación de no interrumpir el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad. No desarrolla un marco normativo que garantice y proteja los derechos de los trabajadores discapacitados, menos aún determina obligaciones para el patrón en la relación laboral y en las condiciones especiales que requiere una persona discapacitada para ser incluida en un empleo que le garantice una remuneración económica y seguridad social.
Legislación específica o reformas a las leyes particulares
Una legislación específica sobre salud mental es imprescindible debido a la vulnerabilidad de las personas con trastornos mentales. Vulnerabilidad que afecta el modo de pensar y la conducta de las personas, y su capacidad para proteger sus propios intereses y, en ocasiones excepcionales, a su capacidad para tomar decisiones. Las personas con trastornos mentales se enfrentan a la estigmatización, a la discriminación y a la marginalización en la mayor parte de las sociedades.
La estigmatización incrementa la probabilidad de que a estas personas se les niegue el tratamiento que necesitan o de que reciban una atención de menor calidad e inadecuada a sus necesidades. La marginación y la discriminación también aumentan el riesgo de que se produzcan violaciones de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por parte de los proveedores de servicios de salud mental y de otros.
Las personas con trastornos mentales pueden, en raras ocasiones, presentar un riesgo para sí o para otros, debido a alteraciones conductuales o al deterioro de su capacidad de decisión.
Esto tiene consecuencias para la gente que está en relación con ellos; familiares, vecinos, compañeros de trabajo, y la sociedad en general. El riesgo de violencia o agresión asociado a los trastornos mentales es relativamente pequeño. Las creencias erróneas sobre la peligrosidad de estos trastornos no deberían influir en la puesta en marcha de la legislación sobre salud mental.
Las personas con trastornos mentales soportan condiciones de vida muy duras en algunos países. Se enfrentan a la marginación económica, en parte por la discriminación y en parte por la ausencia de protección legal frente al trato inadecuado o abusivo. A menudo se les niega la oportunidad de estudiar, de trabajar o de disfrutar de servicios públicos u otro tipo de instalaciones. En muchos casos ocurre que ciertas leyes, aunque no discriminan activamente a las personas con trastornos mentales, colocan obstáculos o cargas innecesarias o inadecuadas sobre éstas. En algunos países, las personas con trastornos mentales son objeto de vejaciones, como la negación arbitraria de derechos garantizados a cualquier otro ciudadano.
La reforma a la legislación sobre salud mental es un proceso que debe ser evaluado, revisado y modificado de acuerdo con los avances en los tratamientos y con las mejoras en la prestación y desarrollo de servicios, aunado a una coordinación interinstitucional capaz de garantizar en forma integral los derechos humanos de los enfermos mentales. Reformar la legislación específica en la que se define el marco general, los derechos y sus garantías, así como los procedimientos para su realización presentan una ventaja en la solución del problema.
Proporcionar un marco legal que asegura la consideración de temas complejos, como son el acceso a los servicios de salud mental, la prestación de una atención con calidad humana y técnica, la rehabilitación y el seguimiento, la total integración de las personas con trastornos mentales en la comunidad y en el centro de trabajo con base en condiciones dignas en su atención es una tarea de los legisladores que abona a una sociedad igualitaria con garantías efectivas al derecho al trabajo de las personas.
La legislación puede evitar la discriminación contra las personas con trastornos mentales en el área del empleo. Algunos ejemplos serían la protección contra los despidos asociados a tener un trastorno mental y programas de discriminación positiva para mejorar el acceso a empleos remunerados. Reformar la legislación sobre pensiones de minusvalía, de incapacidad o de retiro tiene como finalidad logar la igualdad y la justicia en relaciones laborales que han excluido el trastorno mental como enfermedad generada o derivada de una relación laboral condicionada por el ambiente laboral, las cargas o responsabilidades asignadas, los esquemas de organización y comunicación entre la parte patronal y los trabajadores, incluyendo la relación entre los mismos trabajadores.
Ley Federal del Trabajo y enfermedades mentales
Las enfermedades mentales no tienen un enfoque y tratamiento adecuado en la Ley Federal del Trabajo, al no contemplar definiciones claras que garanticen su identificación como enfermedad, riesgo de trabajo o incapacidad, con el objeto de establecer derechos y garantías de las personas que las padecen. Se puede afirmar que la Ley Federal del Trabajo enfoca la atención en las enfermedades físicas, minimizando o anulando los trastornos mentales en el contexto de la relación laboral y condiciones de trabajo.
En primer lugar, al revisar el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, fracción IV, encontramos como causa de la terminación de la relación de trabajo la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
La incapacidad manifiesta del trabajador en la actual Ley, elimina derechos y garantías de las y los trabajadores, a la estabilidad laboral, la seguridad social y a un trato digno, al determinar, como única obligación del patrón, el pago de un mes de salario y doce días por cada año de servicio en el caso de que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine que la incapacidad no deriva de un riesgo de trabajo. Sin determinar conceptualmente la incapacidad mental para efectos en una relación laboral. Criterio adoptado en la jurisprudencia con el rubro siguiente:
Incapacidad física o mental o inhabilitación del trabajador, terminación del contrato en caso de. Conforme a los artículos 53, fracción IV, y 54 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de la relación de trabajo la incapacidad física o mental, o la inhabilitación manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y en esos casos el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios; por lo que si se acredita que el trabajador que fue incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social por imposibilidad de desempeñar su trabajo habitual a virtud de una enfermedad que no derive de un riesgo de trabajo y que por eso se le otorgó la pensión definitiva correspondiente, tiene derecho al pago de un mes de salario y doce días por cada año de servicios. 10
Vacaciones y prima vacacional. No debe comprenderse en el salario su pago durante el periodo en que se suspendió la relación laboral por incapacidad temporal ocasionada por enfermedad o accidente no constitutivo de un riesgo de trabajo. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece como una de las causas de suspensión de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Por otra parte, de los artículos 76 a 81 del propio ordenamiento, deriva que las vacaciones son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios y que tiene por finalidad el descanso continuo de varios días que les dé la oportunidad de reponer su energía gastada con la actividad laboral desempeñada, sea ésta física o mental, gozando además de un ingreso adicional, denominado prima vacacional, que les permita disfrutar su periodo vacacional, y que no debe ser menor al veinticinco por ciento de los salarios que les correspondan durante dicho periodo. La interpretación relacionada de dichos preceptos permite concluir que no debe comprenderse en el salario el pago de vacaciones y prima vacacional durante el tiempo en que se encuentre suspendida la relación laboral, por incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad no constitutivo de riesgo de trabajo, puesto que al no existir prestación de servicios no se genera el derecho a vacaciones del trabajador, ya que no se justifica el descanso a una actividad que no fue realizada por causas ajenas a las partes y que dan lugar a que la ley libere de responsabilidad al patrón y al trabajador en la suspensión de la relación; liberación que debe entenderse referida no sólo a las obligaciones principales de prestar el servicio y pagar el salario, sino también a sus consecuencias, por lo que deben realizarse los descuentos proporcionales a tal periodo. 11
Aviso para calificar un probable riesgo de trabajo contenido en las formas expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Es suficiente para acreditar el accidente de trabajo en tránsito, respecto de los ocurridos antes del 22 de mayo de 2002. 12 Conforme el Acuerdo 8 498/81, de 2 de septiembre de 1981 (abrogado por el diverso Acuerdo 258/2002, de 22 de mayo de 2002), expedido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, tratándose de accidentes ocurridos hasta antes de esta última fecha, respecto de los cuales no se hubieran realizado actuaciones de policía ni de Ministerio Público, el Instituto no puede negar la calificación de profesionalidad por falta de elementos en el juicio, cuando el trabajador o sus familiares afirmen que el accidente acaeció en tránsito, además de que de existir duda, debe resolverse en el sentido más favorable al trabajador; mientras que tratándose de accidentes ocurridos con posterioridad al 22 de mayo de 2002, en todos los casos debe acreditarse a satisfacción de la citada institución el riesgo como lo dispone el actual Acuerdo 258/2002. En ese tenor, se concluye que los avisos para calificar probables riesgos de trabajo contenidos en las formas MT-1 o ST-1, expedidas por dicho organismo, en los que aparezca que fueron calificados como de trabajo los siniestros ocurridos durante la vigencia del referido Acuerdo abrogado, son suficientes para demostrar los accidentes de trabajo que sufrieron los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o viceversa.
Aunado a lo anterior, el Título Noveno de la Ley, se define a los riesgos de trabajos como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (artículo 473). Define los accidentes de trabajo como la lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél (artículo 474). Por enfermedad de trabajo señala que es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículo 475). El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables (artículo 475 Bis). La ley limita el reconocimiento de las enfermedades del trabajo a las que determina la misma y la actualización que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (artículo 476).
El artículo 513 determina que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional, para este efecto dicha dependencia escuchará la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de especialistas en la materia. En la tabla de enfermedades se contemplan los siguientes apartados:
1. Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
2. Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores
3. Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos
4. Intoxicaciones. Enfermedades producidas por absor-ción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea.
5. Infecciones, parasitosis, micosis y virosis. Enfer-medades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus.
6. Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos
7. Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo.
8. Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)
9. Enfermedades endógenas
10. Afecciones derivadas de la fatiga industrial, entre las que se señala la neurosis.
La incapacidad para trabajar se determina en forma permanente parcial o permanente total. La primera es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (artículo 479); la segunda, es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (artículo 480).
Para el caso de incapacidad mental, esta debe comprobarse ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115 (artículo 486).
Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
Artículo 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
Artículo 489. No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
De las disposiciones anteriores se desprende la omisión legislativa para atender al trastorno mental como enfermedad del trabajo vulnerando la seguridad laboral y el derecho a la permanencia laboral.
Parámetros internacionales del derecho a la salud de los trabajadores con trastorno mental en las relaciones laborales
Las personas con trastorno mental se encuentran dentro de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. Existe un rechazo y temor social por la forma en que históricamente se conceptualiza y trata la discapacidad mental. Situación que impide el pleno goce de sus garantías y libertades fundamentales, generando todo tipo de abusos y violaciones graves y sistemáticas de sus derechos humanos.
La segregación que se presenta en una sociedad mal informada impide la inclusión e incorporación en la comunidad inmediata de las personas y en el espacio de trabajo en el que se venía desarrollando.
A escalas internacional y regional se ha integrado un sistema que pretende la protección a este segmento de población, tanto la Organización de las Naciones Unidas como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos han formulado diversos instrumentos jurídicos que podemos tomar como parámetro en la reforma necesaria para garantizar los derechos de las personas con discapacidad o trastorno mental en el sistema nacional.
Los Derecho reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en los artículos 3o., 6o., 11 y 24, y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), artículos 3o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. La Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos. Estos instrumentos reconocen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos. Dichos ordenamientos son la base para la elaboración de otros instrumentos de naturaleza temática o específica.
Consideramos necesario que la Ley Federal del Trabajo incluya disposiciones para la protección de las personas con discapacidad, en la que se debe incluir el trastorno, como medio de erradicación de la discriminación y explotación en el empleo, y con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades en el empleo y un trato digno en el proceso de recuperación e incorporación a la vida laboral, evitando el despido basado en la existencia de trastornos mentales o enfermedad mental sin el adecuado tratamiento médico y con posibilidades de inserción laboral para garantizar la permanencia en el trabajo generando con ello seguridad en el trabajador discapacitado o afectado por trastornos mentales.
Para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y un trato digno, así como el ejercicio real y efectivo de los derechos de las personas discapacitadas a través del acceso al empleo, su inclusión social y la promoción de su autonomía personal, se propone reformar el párrafo cuarto del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, haciendo de la inclusión laboral no sólo una política pública de la autoridad laboral sino una obligación del patrón en una relación laboral:
Atendiendo a la definición de discapacidad de la Organización Mundial de Salud, se adicionan los incisos c) al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo:
La igualdad de oportunidades es la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por motivos o razón de una discapacidad, rechazando cualquier acción o disposición que anule o deje sin efecto el reconocimiento de los derechos de la persona con discapacidad. Por lo que se propone que el patrón no podrá rescindir una relación laboral a trabajadores discapacitados, con trastorno mental o cualquier minusvalía sin aplicar fehacientemente programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo. Para ello, se adiciona una fracción XVI al artículo 5 de la actual Ley Federal del Trabajo:
Para hacer efectivo el derecho al trabajo e inclusión de personas con discapacidad se propone adicionar las fracciones XI y XII al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, determinando que en el escrito donde consten las condiciones de trabajo se indique el sistema de seguridad social, fondo de ahorro y vivienda al cual adscribe al trabajador, así mismo, se señale e informe al trabajador el programa de igualdad de género y discapacidad al que se adscribe en los supuestos aplicables.
Se propone reformar las fracciones II y III del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo con el objeto de garantizar al trabajador la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad cuando sea víctima de discriminación por género o discapacidad, así como de cualquier acto del patrón, sus familiares o representantes que afecten la salud mental de los trabajadores.
Como medida especial para garantizar la igualdad y la inclusión de personas con discapacidad se propone que en las empresas o establecimientos los patrones implementen acciones tendentes a crear condiciones físicas y humanas que elimine toda discriminación por sexo o discapacidad de las personas trabajadoras, dichas acciones deben estar precedidas de un diagnóstico y de objetivos a alcanzar, con evaluación permanente para lograr las mejores prácticas. Dichas acciones deberán registrarse por la autoridad laboral local, como parte de un sistema coordinado entre autoridades, o patrones y trabajadores.
También se propone establecer las bases para el denominado “ajuste razonable” en el horario y en los lugares de trabajo, a partir del cual los trabajadores con discapacidad o trastornos mentales acceden a cierta flexibilidad en horarios y en actividades laborales que les permite desarrollar su trabajo y, en su caso, el tratamiento médico o programa de inclusión social o comunitaria. Por ejemplo, un trabajador puede disponer de tiempo para su tratamiento psicológico en su horario habitual y después reponer el tiempo ocupado en otro horario en el mismo día.
En el mismo sentido, la capacitación acorde a sus condiciones de discapacidad le permite desarrollar actividades que le permitan su inclusión en el trabajo.
Opciones de inclusión y garantía en el empleo que las autoridades laborales deben garantizar a través de políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad.
Para ello se propone adicionar el título quinto Ter. Acciones de Igualdad sustantiva laboral para trabajadores con discapacidad y los artículos 180 A a 180 C, a la Ley Federal del Trabajo para quedar en los términos siguientes:
Artículo 180 A. El patrón está obligado a observar la igualdad en el trato y en la oportunidad en el ámbito laboral, para ello adoptará acciones para evitar cualquier tipo de discriminación por género, discapacidad o enfermedad del trabajo, las que deberá de registrar ante la autoridad del trabajo local.
Artículo 180 B. Los trabajadores con discapacidad tienen derecho al trabajo digno en condiciones que garanticen los principios de igualdad de trato y no discriminación. Serán nulas de pleno derecho la disposición legal o reglamentaria, la cláusula convencional o contractual, el pacto individual o decisión unilateral del patrón, que pueda generar una desventaja particular a los trabajadores con discapacidad, por género o por trastorno mental.
El patrón implementará acciones para garantizar la ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad y por paridad de género, mejorando la calidad del empleo, las condiciones de trabajo y promoción profesional, la permanencia en el empleo e inclusión laboral, para lo cual adoptará medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad al centro de trabajo con el objeto de permitir a las personas con discapacidad su inclusión en el empleo.
La autoridad laboral local implementará el registro de acciones de igualdad e inclusión que los patrones implementen en la entidad.
Artículo 180 C. La autoridad laboral establecerá un programa de incentivos y estímulos para los patrones que implementen centros especiales de empleo para personas con discapacidad para asegurar la inclusión del mayor número de personas con discapacidad a un empleo remunerado.
Artículo 180 D. Los patrones de empresas o establecimientos con más de 20 trabajadores Las empresas están obligadas a presentar a la autoridad del trabajo acciones para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y de personas con discapacidad, las que deberá acordar con los trabajadores.
Artículo 180 E. En las condiciones del trabajo, el patrón y el trabajador con discapacidad podrán acordar ajustes razonables en su horario de trabajo para el tratamiento médico correspondiente, la capacitación laboral para el desarrollo de actividades acordes con sus capacidades o acciones de inclusión laboral y social.
Como se señala en la exposición de motivos, los trastornos mentales y del comportamiento impactan las relaciones laborales y la productividad del empleo. Como enfermedad puede tener sus orígenes en las condiciones de trabajo. Por ello la urgencia de considerarlas como enfermedades del trabajo con el objeto de garantizar los derechos de las y los trabajadores, la adición que se propone dentro de la tabla de enfermedades del trabajo deriva de la clasificación que la Organización Mundial de la Salud en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10), la que utiliza la Conamed en el país. Con base a esta clasificación se reforma el numeral 161 y se adicionan los numerales 162 a 171 de la Tabla de enfermedades contenida en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo para incorporar como enfermedades del trabajo las relacionadas con trastornos mentales y de comportamiento.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las y los trabajadores discapacitados y se regula el trastorno mental laboral como enfermedad del trabajo
Único. Se reforman el párrafo cuarto del artículo 3o. y las fracciones II y III del artículo 51; y se adicionan el inciso c) al artículo 3o., la fracción XVI al artículo 5o., las fracciones XI y XII al artículo 25, el título quinto Ter, “Acciones de igualdad sustantiva laboral para trabajadores con discapacidad”, y los artículos 180 A a 180 E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
3o. ...
...
...
Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la inclusión laboral de las personas discapacitadas, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
3o. Bis. ...
a) y b) ...
c) Discapacidad laboral, son las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación del trabajador. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de las actividades son dificultades para ejecutar acciones o tareas; las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. La discapacidad debe ser diagnosticada por la autoridad de salud responsable del sistema de seguridad social al que se adscriba al trabajador.
Artículo 5o. ...
I. a XV. ...
XVI. Rescinda la relación laboral a trabajadores con trastorno mental o cualquier minusvalía sin aplicar fehacientemente programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo.
Artículo 25. ...
I. a X. ...
XI. Sistema de seguridad social, fondo de ahorro y vivienda al cual adscribe al trabajador.
XII. Programa de igualdad de género y discapacidad al que se adscribe en los supuestos aplicables.
51. ...
I. ...
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, discriminación por género o discapacidad u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo o afecten la salud mental del trabajador;
IV. a VII. ...
Título Quinto Ter Acciones de Igualdad sustantiva laboral para trabajadores con discapacidad
Artículo 180 A. El patrón está obligado a observar la igualdad en el trato y en la oportunidad en el ámbito laboral, para ello adoptará acciones para evitar cualquier tipo de discriminación por género, discapacidad o enfermedad del trabajo, las que deberá de registrar ante la autoridad del trabajo local.
Artículo 180 B. Los trabajadores con discapacidad tienen derecho al trabajo digno en condiciones que garanticen los principios de igualdad de trato y no discriminación. Serán nulas de pleno derecho la disposición legal o reglamentaria, la cláusula convencional o contractual, el pacto individual o decisión unilateral del patrón, que pueda generar una desventaja particular a los trabajadores con discapacidad, por género o por trastorno mental.
El patrón implementará acciones para garantizar la ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad y por paridad de género, mejorando la calidad del empleo, las condiciones de trabajo y promoción profesional, la permanencia en el empleo e inclusión laboral, para lo cual adoptará medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad al centro de trabajo con el objeto de permitir a las personas con discapacidad su inclusión en el empleo.
La autoridad laboral local implementará el registro de acciones de igualdad e inclusión que los patrones implementen en la entidad.
Artículo 180 C. La autoridad laboral establecerá un programa de incentivos y estímulos para los patrones que implementen centros especiales de empleo para personas con discapacidad para asegurar la inclusión del mayor número de personas con discapacidad a un empleo remunerado.
Artículo 180 D. Los patrones de empresas o establecimientos con más de 20 trabajadores Las empresas están obligadas a presentar a la autoridad del trabajo acciones para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y de personas con discapacidad, las que deberá acordar con los trabajadores.
Artículo 180 E. En las condiciones del trabajo, el patrón y el trabajador con discapacidad podrán acordar ajustes razonables en su horario de trabajo para el tratamiento médico correspondiente, la capacitación laboral para el desarrollo de actividades acordes con sus capacidades o acciones de inclusión laboral y social.
Artículo 513. ...
Tabla de enfermedades de trabajo
1 a 160....
Trastornos mentales y del comportamiento
161. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los trastornos sintomáticos
162. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de sustancias psicoactivas.
163. Esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes.
164. Trastornos del humor [afectivos].
165. Trastornos neuróticos, trastornos relacionados con el estrés y trastornos somatomorfos.
166. Síndromes del comportamiento asociados con alteraciones fisiológicas y factores físicos
167. Trastornos de la personalidad y del comportamiento en adultos.
168. Retraso mental.
169. Trastornos del desarrollo psicológico.
170. Trastornos emocionales y del comportamiento que aparecen habitualmente en la niñez y en la adolescencia.
171. Trastorno mental no especificado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el ejercicio fiscal de 2022, la Secretaría del Trabo y Previsión Social implementará el registro de acciones de igualdad de género y de las y los trabajadores con discapacidad, que los patrones deberán de presentar a partir de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma.
Notas
1 El ausentismo laboral consiste en el abandono del lugar deempleo y de los deberes inherentes al mismo. También puede ser definido como la ausencia de una persona en su puesto de trabajo durante las horas que debería estar presente. Ocurre cuando un individuo no va a trabajar y no cumple sus responsabilidades, derivando en elevación de costos económicos y reducción de la productividad. El ausentismo laboral puede ser a) Previsible y justificado: La empresa ha sido informada, por lo que este tipo de ausentismo puede ser controlado. Nos referimos a casos como permisos legales retribuidos (la compañía sigue pagando al empleado), enfermedades comunes con baja de incapacidad laboral transitoria, accidentes de trabajo con baja laboral, y permisos no retribuidos para asuntos personales. En este último caso, la firma puede recortar el sueldo del colaborador por su tiempo de ausencia o considerar que está consumiendo días de vacaciones a los que tiene derecho por ley; b) No previsible y sin justificación: Consiste en abandonar el puesto de trabajo sin el permiso de la empresa; y c) Presencial: El empleado acude a su puesto de trabajo, pero no desempeña sus funciones. En lugar de ello, puede ocurrir que realice actividades impropias de su ocupación. Visitar páginas web o consultar el correo electrónico con fines personales son claros ejemplos de ausentismo presencial.
2 En México CIE-10 se implantó en 1998, después de su traducción e impresión al español y ha estado vigente hasta la fecha, pero dentro de este tiempo ha tenido varias actualizaciones, las cuales han sido incorporadas en la edición en español de 2018. El 25 de mayo de 2019 fue aprobada la Décima Primera Revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-11) por la Asamblea Mundial de la Salud, recomendando su uso a partir del primero de enero de 2022. Boletín Conamed,
http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin26/Besp26_ 15.pdf
3 Se aprobó en el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007 y el decreto de aprobación de la convención se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre del mismo año. Se ratificó el 17 de enero de 2008. Entró en vigor a escala mundial el 3 de mayo de 2008. La Convención contiene un preámbulo, 50 artículos y un protocolo facultativo; es el primer tratado internacional del Siglo XXI, el octavo sobre derechos humanos y el primero jurídicamente vinculante (obligatorio) sobre Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad; es claramente tributaria del modelo social y señala el vínculo entre las barreras sociales, la exclusión y las limitaciones al pleno goce o ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad.
4 Jurisprudencia (laboral). Tesis 131. Apéndice de 2011. Séptima época. Eb1008926. Cuarta Sala. Tomo VI. Laboral primera parte. SCJN. Primera Sección.
5 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983.
6 Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, con subsecuentes reformas publicadas en el DOF el 27 de mayo de 1987, 14 de junio de 1991, FE 12 de julio de 1991, 23 de diciembre de 1987, FE 18 de febrero de 1988, DOF 7 de mayo de 1997.
7 Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.
8 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2011.
9 Artículo 2, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV.
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima época. Número de registro: 1008926. Instancia: Cuarta Sala. Jurisprudencia. Fuente: Apéndice de 2011. Tomo VI. Laboral primera parte. SCJN. Primera sección. Relaciones laborales ordinarias. Subsección 1 Sustantivo. Materia laboral. Tesis 131. Página 127.
11 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, marzo de 1998, página 384, Segunda Sala, tesis 2a./J. 15/98; véase la ejecutoria en la página 385 de dicho tomo.
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena época. Número de registro: 163227. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, enero de 2011. Materia laboral. Tesis 2a./J. 187/2010. Página 545.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.– Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe Claudia Tello Espinosa, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, en su artículo 4o., establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía las mujeres con mayor propensión a experimentar violencia por cualquier agresor a lo largo de la vida son aquellas que residen en áreas urbanas (69.3 por ciento), de edades entre 25 y 34 años (70.1 por ciento), con nivel de escolaridad superior (72.6 por ciento) o bien no pertenecen a un hogar indígena (66.8 por ciento). En las averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación abiertas, los principales delitos cometidos en contra de las mujeres son los relacionados con el abuso sexual (42.6 por ciento) y la violación (37.8 por ciento).
En 2016 se realizó la cuarta edición de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2016), en la que se reporta que, de octubre de 2015 a octubre de 2016, 45 de cada 100 mujeres han sufrido al menos un incidente de violencia ya sea por parte de la pareja actual o última o de otros agresores distintos a la pareja. El 33.1 por ciento ha sufrido violencia por parte de otros agresores distintos a la pareja en los últimos 12 meses y una cuarta parte de las mujeres que tienen o han tenido una relación de pareja han sufrido algún incidente de violencia por parte de la pareja actual o última en los últimos 12 meses. Respecto a la violencia ejercida por otros agresores distintos a la pareja, las prevalencias más altas se encuentran en el ámbito comunitario, 38.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha sufrido algún incidente de violencia en este ámbito a lo largo de la vida y 23.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha sufrido violencia en los últimos 12 meses (octubre de 2015 a octubre de 2016) en el mismo ámbito.
La violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, son acciones que vulneran derechos fundamentales de la o el trabajador como el derecho a la intimidad, a la dignidad y el derecho a la salud. Derechos que cuentan con un marco de protección constitucional, como se determina en la tesis siguiente:
Derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. constituyen derechos humanos que se protegen a través del actual marco constitucional 1. Si conforme a las características que conforman a los derechos humanos, éstos no recaen sobre cosas materiales, sino que otorgan acción para lograr que el Estado respete los derechos garantizados, y se consideran esenciales e inherentes al ser humano y derivados de su propia naturaleza, resulta lógico que los atributos de la personalidad se enlacen directamente con tales derechos, pues los mencionados atributos tienen una coincidencia con las libertades protegidas por los derechos del hombre como son los concernientes al honor, a la intimidad y a la propia imagen que constituyen derechos subjetivos del ser humano, en tanto que son inseparables de su titular, quien nace con ellos, y el Estado debe reconocerlos. Como no recaen sobre bienes materiales, sino sobre la personalidad de los individuos, son generales porque corresponden a todos los seres humanos, y no pueden considerarse renunciables, transmisibles o prescriptibles, porque son inherentes a la persona misma, es decir, son intrínsecos al sujeto quien no puede vivir sin ellos. Ahora, del contenido expreso del artículo 1o. constitucional se advierte que nuestro país actualmente adopta una protección amplia de los derechos humanos, mediante el reconocimiento claro del principio pro personae, como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, aunado a que también precisa de manera clara la obligación de observar los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano al momento de aplicar e interpretar las normas jurídicas en las que se vea involucrado este tipo de derechos, como son los señalados atributos de la personalidad conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en casos en los que se involucra la posible afectación por daño moral de un atributo de la personalidad -en su vertiente del derecho al honor- debe aplicarse la tutela y protección consagrada en los principios reconocidos al efecto en nuestra Carta Magna, con independencia de que no exista una referencia expresa en el texto constitucional hacia la salvaguarda concreta del citado atributo, pues la obligación de protección deriva de disposiciones contenidas en dos tipos de ordenamientos superiores —Constitución y tratados internacionales— con los que cuenta el Estado mexicano.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia Contra la Mujer define a ésta como “todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer”.
En ese sentido, el artículo 6, fracción V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la violencia sexual como cualquier “acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.
En los tipos de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, se encuentra el hostigamiento y el acoso laboral. Problema social que afecta a las mujeres e impide su desarrollo al violentar su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral, atentando contra su libertad, seguridad personal, dignidad y derecho a la intimidad, al trabajo y al desarrollo.
Violencia laboral es: La que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral [...] o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
La violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, suponen acciones que vulneran a la vez varios derechos fundamentales: el derecho a la no discriminación por razón de sexo, el derecho a la intimidad, el derecho a la dignidad y, por supuesto, el derecho a la salud. Estas acciones contaminan el entorno laboral y provocan un efecto adverso sobre la salud, que incide a su vez en el rendimiento laboral. Por ejemplo: las personas sometidas a violencia laboral, hostigamiento o acoso sexual se sienten confundidas y a la vez, culpables por los ataques a que son sometidas; prefieren callar porque asumen que nadie más les creerá o bien por el mismo sentimiento de culpabilidad, y es aquí donde se manifiesta un factor de estrés laboral, mismo que posteriormente ocasiona que las personas frecuentemente pidan bajas por enfermedad, sean menos eficaces en el trabajo o dejen su empleo para buscar otro.
El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, define el trabajo digno o decente, con los siguientes principios:
Toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su dignidad, como lo son los actos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.
Dignidad y defensa de la persona
Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro, que preserve su salud física y mental y que estimule su desarrollo y desempeño profesional. Los actos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual son contrarios a este principio.
Ambiente saludable y armonioso
Toda persona debe ser tratada con respeto en su ámbito laboral, con acceso equitativo a los recursos productivos y empleo. Cualquier tipo de discriminación y violencia es contrario a este principio, por lo que se prestará especial atención a proveer de las condiciones que permitan el acceso de todas las personas a las actividades enmarcadas en este protocolo, sin importar su condición de discapacidad; por ejemplo, garantizando el acompañamiento y asesoría para personas con discapacidad visual o auditiva, entre otras.
Igualdad de oportunidades y no discriminación
Los procedimientos deben preservar la reserva y la confidencialidad.
Toda acción debe realizarse bajo el principio de reserva total, en la expresa prohibición de no brindar o difundir información durante el procedimiento de investigación hasta su conclusión, que conlleva el derecho a la confidencialidad, al secreto y a la inviolabilidad de comunicación
Actuar de inmediato al tener conocimiento de una situación de violencia laboral y/u hostigamiento y acoso sexual.
Los principios anteriores deben ser garantizados con medidas que protejan en forma efectiva a las mujeres de la violencia. Para ello, se propone reformar el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con el objeto de establecer las bases para la adopción de medidas protectoras de naturaleza laboral.
Disposición vigente
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas, y
III. De naturaleza Civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Propuesta de reforma
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas,y
III. De naturaleza Civil , y
IV. De naturaleza laboral
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
En complemento a la adición anterior, se propone adicionar una fracción V al artículo 29, y reformar el artículo 33 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con la finalidad de establecer ordenes de protección de emergencia que preserven a la mujer trabajadora de violencia laboral u hostigamiento con la más amplia protección a su persona y sus derechos laborales
Disposición vigente
Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y
IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
Propuesta de adición
Artículo 29. ...
I...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Establecer mecanismos de protección que preserven a la trabajadora de la violencia laboral u hostigamiento, con la más amplia protección de su persona y de sus derechos laborales.
Disposición vigente
Artículo 33. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.
Propuesta de reforma
Artículo 33. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar, penal y laboral se estén ventilando en los tribunales competentes.
Para la eficiencia de las medidas u órdenes de protección de emergencia que preserven a la mujer trabajadora de violencia laboral u hostigamiento con la más amplia protección a su persona y sus derechos laborales, se propone adicionar la fracción IX, recorriendo la actual a la fracción X, del artículo 46 Bis, con el objeto de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en sus funciones de vigilancia, realice un registro, supervise y evalúe los mecanismos de protección adoptados para enfrentar y eliminar los casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, en las empresas. Con ello se garantizará la eficiencia y oportunidad de las acciones que en cada una de éstas se realice a favor de una vida libre de violencia de las mujeres trabajadoras.
Disposición vigente
Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;
II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;
III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;
IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;
V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Propuesta de adición
Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I....
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII....
IX. Registrar, supervisar y evaluar los mecanismos de protección adoptados para enfrentar y eliminar los casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.
X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo único. Se reforma el artículo 33. Se adiciona: la fracción IV al artículo 28; la fracción V al artículo 29; y la IX al artículo 46 Bis, recorriendo la actual a la fracción X, para quedar como sigue.
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. De naturaleza laboral
...
Artículo 29. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Establecer mecanismos de protección que preserven a la trabajadora de la violencia laboral u hostigamiento, con la más amplia protección de su persona y de sus derechos laborales.
Artículo 33. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar, penal y laboral se estén ventilando en los tribunales competentes.
Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Registrar, supervisar y evaluar los mecanismos de protección adoptados para enfrentar y eliminar los casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.
X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades de la federación implementarán el Sistema de Registro de Mecanismos de Protección para Enfrentar y Eliminar los Casos de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Nota
1 Tesis. Registro digital: 2003844. Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: I.5o.C.4 K (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXI, junio de 2013, Tomo 2, página 1258. Tipo: Aislada
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.– Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
María Chávez Pérez, diputada integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXIV legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en la fracción II artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de educación al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades. Además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos.
La educación es necesaria en todos los sentidos. Para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico; para nivelar las desigualdades económicas y sociales; para propiciar la movilidad social de las personas; para acceder a mejores niveles de empleo; para elevar las condiciones culturales de la población; para ampliar las oportunidades de los jóvenes; para vigorizar los valores cívicos y laicos que fortalecen las relaciones de las sociedades; para el avance democrático y el fortalecimiento del Estado de derecho; para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Pensando en esto, el 27 de diciembre de 1978 fue creado por decreto presidencial el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep), y entre las consideraciones que llevaron a cabo su creación se contempla:
a) Una preocupación del Estado de proporcionar a la población la educación que propicie su armonioso desenvolvimiento social, humano y profesional.
b) El avance científico y tecnológico y el desarrollo económico del país, así como la necesidad de fortalecer el proceso productivo, que en ese entonces, exigían formación de personal profesional calificado.
c) La urgencia de contar con instituciones que impulsen la educación profesional técnica y vinculación de forma más fructífera a la escuela y al educando con los medios de producción.
d) La necesidad de reorientar y revalorar las profesiones técnicas, estimulando su mayor aplicación a los requerimientos productivos nacionales, regionales y sectoriales y ampliando así las opciones de educación postsecundaria que equilibren la preparación técnica con la formación cultural y social del educando.
En noviembre de 1993, se modificó el diverso que creó Conalep, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año. A la fecha el colegio cuenta con 30 mil trabajadores a nivel nacional, aproximadamente, teniendo dentro de su plantilla laboral de conformidad con el acuerdo número DG-16/DCAJ-16/SADMON-08/2008, mediante el cual se establecen los lineamientos para la Administración de personal del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
El Conalep es la institución de educación media superior formadora de profesionales técnicos más grande e importante del país, ya que participa con el 5.9% de la matrícula de este sub sistema y en sus años de existencia ha egresado de sus planteles a casi un millón 400 mil jóvenes y capacitado a 735,146 aproximadamente, en los últimos años.
El desarrollo e innovación tecnológica en las cadenas productivas, exigía en un principio que los docentes que prepararían a los nuevos técnicos profesionales tenían que ajustarse a los nuevos tiempos. Lo que obligaba a los maestros como requisito indispensable para ser contratados, el estar activos en alguna empresa y destinar como máximo una carga horaria de 20 horas de clase cada semana, algo diametralmente opuesto a un docente que pertenecía y permanece actualmente a otros subsistemas de educación media superior donde opera un modelo homologado de prestaciones salariales al cual tienen acceso los que laboran en la DGETI, Colbach y Cecytes.
Así, el docente de Conalep nace hace 35 años como un trabajador que no cuenta con los mínimos derechos que consagra la Ley Federal del Trabajo, entre ellos la seguridad laboral, firmando contratos cada semestre, sin servicio médico, sin vales de despensa, entre otros.
Al pasar alrededor de 20 años de la creación del Conalep, y en donde los docentes trabajaron bajo esas mismas condiciones (anteriormente señaladas), el gobierno federal inicia el “proceso de descentralización del Sistema de Educación Profesional Técnica y de Adultos llevado a cabo a partir del año 1998, dando origen a la federalización del colegio y l conformación de un Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica integrado por dos niveles de competencia: el estatal, conformado por los Colegios de Educación Profesional Técnica, en 30 Entidades Federativas, con una figura de Organismo Público Descentralizado y el nivel de nivel federal con el Conalep como órgano rector nivel nacional”. Este proceso se da en algunos estados de la república en 1999, por lo que se establece este año como la culminación de la descentralización del Conalep.
Es importante mencionar que en hoy en día el modelo académico del Conalep no es el mismo que hace 40 años, evidentemente las necesidades tanto de los alumnos como de los maestros también han entrado en una etapa de cambio. En este punto los maestros fueron adquiriendo nuevos compromisos de preparación académica que son exigidos por la misma institución, sin embargo, este cambio en nada modifica su estatus laboral.
Y es el caso de docentes con edades promedio de entre 50 y 70 años que siguen impartiendo clases, pues no pueden retirarse ya que carecen de una pensión digna que les permita vivir su vejez, aquí debemos recordar que el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, menciona que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; que toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual; a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios.
Los derechos de la persona, entre ellos, los derechos laborales son aquellos que preexisten al surgimiento del vínculo laboral, no es el surgimiento de un vínculo contractual el que los origina, solo los objetiviza, el derecho a trabajar, por tanto, el trabajador potencial ya lo posee y el vínculo contractual-laboral, sólo añade nuevos derechos, también amparados constitucionalmente.
De modo enunciativo y no limitativo, pues se aplica el principio rector de que son derechos progresivos y en constante expansión, por lo que los maestros requieren que se garantice a través de las leyes reglamentarias, así como del decreto de creación del colegio, el derecho a una base de trabajo sólida, a una seguridad social, a vales de despensa, entre muchas otras que al día no hoy no figuran.
Nuestra Carta Magna en el artículo 3o. consagra el derecho a la educación, sin embargo, también hace especial referencia en el párrafo quinto lo que a continuación se cita:
“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.”
En este sentido deben contar con todas las garantías y protección laboral, a fin de perpetuar la educación de calidad y principalmente ejercer su derecho al trabajo digno.
Como maestra comparto con mis colegas la preocupación por no tener garantía de un trabajo estable, el temor a ser despedido si me inconformo, la desesperación por saber que si llegará a jubilarme no tendré una pensión que me permita disfrutar de mis otros derechos, saber que no cuento con garantías de salud y que sin duda pone en riesgo mi vida y la de mis seres queridos.
Es por eso que preocupada y ocupada por esta situación tan injusta con los maestros y maestras del Conalep, pongo a consideración la siguiente reforma a los artículos 43, 47 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Ley de Coordinación Fiscal
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal
Único: Se reforman el artículo 43, artículo 47 en el que se adicionan los artículos 47 Bis 1 y 47 Bis 2, y se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:
I. Los registros de planteles, extensiones, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,
b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y
c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y extensiones de instalaciones educativas, y
III. Adicionalmente, la determinación de los recursos de este fondo, así como el salario docente etiquetado en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas, así como las variables consideradas y la fuente de información correspondiente, a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública, a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación.
Fracción reformada DOF 09-12-2013
La información que presenten las entidades y la Secretaría de Educación Pública, por este Fondo, deberá sujetarse al artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
IV. Serán considerados dentro de este fondo la plantilla de personal académico para los cálculos de recursos aplicados directamente con cargo a este fondo, distinto de servicios personales, para aplicarse en cada una de las entidades federativas.
Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:
I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;
II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;
III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales;
IV. A la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, en el marco de la coordinación para homologar los registros públicos; así como para modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones;
V. Para modernizar los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales, lo cual genere un incremento neto en la recaudación;
VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;
VII. Para los sistemas de protección civil en los Estados y el Distrito Federal, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;
VIII. Para apoyar la educación pública, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales para dicha materia y que el monto de los recursos locales se incremente en términos reales respecto al presupuestado en el año inmediato anterior, y
IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.
Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las Entidades Federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores. Las Entidades Federativas deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.
Artículo 47 Bis 1. Dentro del Fondo de Aportaciones para la Educación Técnica, los Colegios Estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, recibirán los recursos económicos destinados a la prestación de servicios para la educación profesional técnica que corresponda.
Artículo 47 Bis 2. El monto del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, basándose para esto en las siguientes recomendaciones:
I. Los registros de planteles, así como la extensión de la plantilla del personal académico utilizados para los cálculos de recursos presupuestarios otorgados a las Entidades Federativas, tomando en cuenta la suscripción de los Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de Seguridad social, administrativa y docente;
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionalmente lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;
b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;
c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y extensiones de matrícula; y
d) ”La creación de plazas académicas que, en su caso, se autoricen para soportar el crecimiento de los servicios, planteles y extensiones, quedando con cargo a este fondo la determinación de modificar la asignación de recursos para la homologación de prestaciones laborales en cada entidad federativa en un compromiso de corresponsabilidad de asignación entre los estados y sus sindicatos, cuya aplicación estará sujeta a los objetivos del fondo de aportación para la Educación Profesional Técnica establecidos en esta misma Ley”, y las demás disposiciones aplicables, y siempre que los recursos necesarios para su creación, estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
e) La actualización que determine de importe de las horas-semana-mes de estructura para contratarla los docentes con de tiempo y tiempo completo con prestaciones laborales y sociales.
III. El Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el incremento de la matrícula y, la actualización de las plantillas académicas de los planteles y extensiones o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica mejorando las condiciones laborales de los trabajadores docentes, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal entre los Estados y la Federación, a partes iguales.
Se consideran recursos complementarios, a todos aquellos distintos a los apostados por la Federación.
La Secretaría de Educación Pública presentará a través de su sitio de internet, la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo al que hace referencia el presente artículo.
Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47 , 47 Bis 1, 47 Bis 2, así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.
Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México que las reciban, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.
Transitorios
Primero. El presente entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública para dar cumplimiento al presente decreto, se sujetaran a los programas presupuestarios en la materia, y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el presupuesto de egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
Tercero. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del 2021.– Diputada María Chávez Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE PERSONAS JÓVENES
«Iniciativa que expide la Ley General en materia de Personas Jóvenes, suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, e integrantes de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual
Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es emitir una Ley General en Materia de Personas Jóvenes que permita cumplir con el mandato constitucional del decreto por el que se declara reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud, publicado el 24 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. 1
Para mejor referencia se transcribe a continuación el citado decreto:
“Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 y se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ... ( Del primer al décimo séptimo párrafo )
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.
Artículo 73. ...
I. a XXIX-O. ...
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;
XXIX-Q. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, realizarán las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a la expedición de la Ley General en materia de Personas Jóvenes.” Énfasis añadido
Como se aprecia existe mandato constitucional expreso para expedir la Ley General en Materia de Personas Jóvenes conforme al artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional del 24 de diciembre de 2020.
Es importante señalar que de la fecha de expedición de la Ley General en Materia de Personas Jóvenes dependerá el computo del plazo para que las entidades federativas armonicen su legislación local, por ello resulta de la mayor relevancia que se proceda a su emisión; en el entendido que las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. 2
No sobra decir que una ley general busca dar armonía y un trato uniforme a una misma materia, así como articular esfuerzos institucionales en los tres órdenes de gobierno respecto de una materia, en este caso, respeto de la política del Estado para la atención y desarrollo de las personas jóvenes.
Es pertinente apuntar que esta propuesta de nueva ley se origina de una reforma constitucional histórica, ya que se reconoce expresamente a las y los jóvenes en el texto de la Constitución, mencionando que hubo esfuerzos previos que intentaron la modificación constitucional, hasta que finalmente en la LXIV Legislatura se logró que haya fundamento constitucional para que el Estado Mexicano tenga el mandato claro de promover el desarrollo integral de los jóvenes y para tales efectos se faculta expresamente al Congreso de la Unión para expedir una ley de carácter general en esa materia.
Entre las razones que sostienen y justifican este proyecto legislativo es la demanda de millones de jóvenes de que haya mejores condiciones de vida y oportunidades de desarrollo para ellos, en México se estima que hay 30.6 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años, donde los jóvenes representan 25 por ciento de la población total en nuestro país, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 3
Es imperativo que haya una política de juventud establecida desde la Constitución, y que se desdoble en una ley de carácter general que sea transversal a los tres órdenes de gobierno a fin de satisfacer el compromiso ineludible para promover el desarrollo integral de los jóvenes.
Es de destacar que el desarrollo integral de las personas jóvenes debe entenderse como un deber progresivo, donde el Estado mexicano tiene la responsabilidad de constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo, y que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso; dicho desarrollo integral también debe incluir la plena participación de los jóvenes en sus pueblos y comunidades sobre las decisiones relativas a su propio desarrollo.
Con la emisión de esta ley habrá un instrumento concurrente que articule y homologue una política pública de atención a las personas jóvenes, que dará uniformidad y articulará los esfuerzos institucionales en los tres órdenes de gobierno, bajo la idea de que haya unidad y coherencia bajo una política clara y puntual en este ámbito.
En conclusión, la emisión de esta ley cumple un compromiso histórico, ya que serán beneficiarios, millones de jóvenes que han creído y tienen la esperanza de crear un México más incluyente, que los escuche y que los atienda.
Es oportuno manifestar que durante la LXIV Legislatura, las diputadas y diputados de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual se dieron a la tarea tanto de dar seguimiento a la reforma constitucional en materia de juventud y a la par se realizaron ejercicios consultivos con el objeto de escuchar a las y los jóvenes.
De lo anterior destacan los foros denominados ¡ Jóvenes, Cámara y Acción!, fueron convocados por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, los cuales se realizaron con la participación del Instituto Mexicano de la Juventud, así como de congresos y gobiernos estatales y municipales, de marzo a agosto de 2019, bajo el ejercicio de parlamento abierto para recoger las reflexiones de las juventudes mexicanas se llevó a cabo de manera exitosa en 16 entidades federativas: Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, estado de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas, lo anterior fue posible gracias a las y los diputados secretarias, secretarios e integrantes de la Comisión anfitriones: Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Lidia Nallely Vargas Hernández, Alejandro Viedma Velázquez, Pedro Daniel Abasolo Sánchez, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Frida Alejandra Esparza Márquez, María Alemán Muñoz Castillo, Édgar Guzmán Valdés, Dorheny García Cayetano, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Ana Lucía Riojas Martínez y Sebastián Aguilera Brenes, así como el apoyo de diputadas y diputados externos a la Comisión pero con gran trabajo por las juventudes: Nancy Yadira Santiago Marcos, Sandra Paola González, María Teresa Pérez López, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Rosa María Bayardo Cabrera y Aida Guadalupe Jiménez Sesma. En estos foros las y los jóvenes expresaron ideas, sugerencias y aportaciones para robustecer el contenido de la Ley General en Materia de Juventud.
En 2019 se organizó el Parlamento Juvenil Consultivo 2019 sobre los contenidos que deben incluirse en una Ley General en Materia de Juventud, cabe resaltar que participaron 300 jóvenes procedentes de todo el país, así como algunos galardonados con el Premio Nacional de la Juventud 2019, este parlamento se caracterizó por su inclusión a personas jóvenes con alguna discapacidad, indígenas, a miembros de la comunidad de la diversidad sexual, además de que se cumplió con el principio de paridad de género.
Asimismo, en octubre de 2020 se realizó el Parlamento Juvenil 2020 Juventud Unida en la Distancia, que fue inédito ya que fue virtual, dados los retos y condiciones de la actual epidemia de covid-19, bajo el propósito de generar un espacio de parlamento abierto, consecuentemente de encuentro, de aprendizaje y de consulta con los jóvenes acerca de los principales problemas de salud, educación, empleo y seguridad que enfrentan en sus comunidades, cabe mencionar que iniciaron su registro más de mil 800 jóvenes, de los cuales poco más de 750 completaron su proceso de inscripción y se tuvieron que escoger 150 mujeres y 150 hombres, se caracterizó por ser un grupo diverso, donde confluyeron jóvenes indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual, entre otros.
Las experiencias relatadas sirvieron para escuchar y entender de primera mano, la situación en que se encuentran las personas jóvenes en México, así como para enriquecer esta iniciativa de ley, y reforzar el principio de que debe ser expedida por el Congreso.
En cuanto a la estructura de la ley se plantea una ley general con dos ejes fundamentales, una parte orgánica y una parte de derechos, en la primera parte se plantean las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud y la articulación que se hará con los estados, mientras que en la parte de reconocimiento de derechos además se proponen mecanismos para exigir su cumplimiento.
Al respecto, se menciona que esta iniciativa pretende incorporar la actual estructura del Instituto Mexicano de la Juventud, bajo una política de austeridad republicana para no crear nuevos órganos o estructuras, además de que se estima que es más conveniente que haya un solo ordenamiento que aborde tanto aspectos orgánicos de las autoridades como aspectos sustanciales de los derechos de las personas jóvenes, de tal manera que haya un solo instrumento uniforme en la materia, que es precisamente lo que buscó la reforma constitucional.
Por otra parte, se redefine el ámbito personal de la ley, para considerar a las personas cuya edad quede comprendida entre los dieciséis y veintinueve años de edad, que residan o transiten en el territorio nacional, ello por la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud contempla desde los doce años, sin embargo, se estima que los personas de dieciséis años tienen una mejor contextualización en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pero se considera que las personas a partir de los dieciséis años podrían contextualizarse de mejor manera como jóvenes y de esta manera crear una especie de etapa de transición entre la adolescencia y la juventud, esta última a partir de los dieciséis años.
Es importante señalar que no se considera que exista una transposición entre la ley que se propone con esta iniciativa y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al respecto se plantea la regla de que siempre se privilegiara el derecho que mayor protección le procure a la persona.
Precisamente, al acotar el ámbito personal de la atención a las personas jóvenes desde los dieciséis años se hace una mejor diferenciación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se establece un periodo de edad de transición donde existiría un doble marco de protección, que en caso de contradicción se aplicaría lo más favorable para la persona.
Por otra parte, en esta ley se deja sentado que la atención a las personas jóvenes debe darse en un marco de cooperación y concurrencia entre las autoridades de la federación, estados, municipios y alcaldías, se estima que de esa manera se puede lograr un modelo integral de atención y articular una política nacional en materia de derechos de la juventud a través de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de la Juventud.
De tal manera que toda autoridad, al dar tratamiento a las personas jóvenes, estará obligada al ejercer sus atribuciones con perspectiva de juventud, ello significa que se deberá buscar la manera no sólo de garantizar y proteger sus derechos sino también de buscar que haya progresividad sobre los mismos, como una visión práctica y metodológica que permite identificar, desarrollar y fomentar prácticas sociales y mecanismos jurídicos institucionales que garanticen los derechos a las personas jóvenes.
A partir de la expedición de esta ley se estima que se debe iniciar un proceso renovado para integrar una política nacional en materia de derechos de las personas jóvenes que implique el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones y mecanismos en materia de protección y promoción de sus derechos.
Otro punto importante de esta ley es reconocer a las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, como aquellas que se encuentran en circunstancias específicas de carácter so-cioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, condición migratoria o situación de apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejerc-icio de sus derechos, de tal manera que esta ley parte de la premisa que la situación de las personas jóvenes se puede ver doblemente afectada, tanto por su condición de juventud como por las condiciones particulares de cada uno de ellos, por lo que las autoridades estarán obligadas a implementar acciones afirmativas para aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Otro aspecto a resaltar de este ordenamiento es que, bajo un principio de sistematicidad entre los ordenamientos, se hace uso del principio de supletoriedad con otras leyes que igualmente ofrecen un marco protector a Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres así a las previsiones generales del derecho común.
En cuanto a la existencia de un órgano garante se conserva al Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión que será autoridad coordinadora en la promoción y fomento de las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral.
Sobre el particular, es importante que el Instituto Mexicano de la Juventud potencialice su función de tal manera que en el marco de esta ley, inicie un proceso de liderazgo en la coordinación con las autoridades estatales y municipales para impulsar un modelo de atención integral a las personas jóvenes, cabe mencionar que esta ley mantiene las atribuciones y estructura orgánica y de gobierno del citado Instituto a fin de no trastocar la dinámica institucional que viene realizando pero si se ordena que haya una revisión de su funcionamiento interno ya que en las disposiciones transitorias se establece el mandato de emitir un nuevo estatuto orgánico, de igual forma permanecen los mecanismos de control y vigilancia. No sobra decir que el papel que fungirá el director general del instituto será esencial ya que tendrá funciones de coordinación y ejecución del marco institucional concurrente que se está delineando.
Otra innovación de esta ley, es que en el marco de la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal se establezca un servicio profesional en el instituto que permita contar con servidores públicos debidamente capacitados para la atención de personas jóvenes, y cuya permanencia en su labor pública no dependa de la administración en turno, de tal manera que se estarían creando garantías institucionales de atención profesional
Como parte de los contenidos novedosos, tenemos que el proyecto de ley obliga a que en los ámbitos de las entidades federativas, se establecerá un Instituto Estatal de la Juventud que goce de autonomía técnica, operativa y de gestión, y en el caso de los ayuntamientos se establecerá una instancia de atención especializada a las personas jóvenes.
Una innovación más es que se obliga al Congreso a un proceso de revisión y consulta sobre el cumplimiento de los objetivos de esta ley, donde se promoverá la participación efectiva de las personas jóvenes para que sean ellos quienes opinen y puedan coadyuvar en la construcción de un marco legal que responda a sus necesidades.
Otra novedad es que el instituto tendrá la posibilidad de emitir una alerta de atención sobre una problemática que afecte a un sector de personas jóvenes en aquellos casos donde exista una violación grave y reiterada a sus derechos, ello con el objeto de establecer medidas de coordinación entre las autoridades para su oportuna atención y de igual manera podrá emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales, y tendrá legitimación procesal para iniciar acciones colectivas por actos u omisiones que afecten los derechos de las personas jóvenes;
Asimismo, se propone un régimen de infracciones y sanciones, que sea un acicate para el cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes, dicho régimen estará a cargo del instituto para sancionar a aquellos servidores públicos federales que incumplan con cualquiera de las obligaciones de la ley, proponiendo agravar la sanción económica en el supuesto de que se niegue en forma injustificada la prestación de un servicio público o al acceso a un programa social; asimismo podrá iniciar un procedimiento de denuncia para el caso de conductas indebidas de servidores públicos locales, donde se propone que el instituto dé vista al congreso local que corresponda y procederá a formular las denuncias administrativas o penales ante las instancias locales correspondientes, para que las entidades federativas puedan investigar y, en su caso, sancionar a sus servidores públicos.
Finalmente, se estima que es la oportunidad de lograr un cambio histórico en la atención a las personas jóvenes por lo que este proyecto busca generar un cambio institucional de largo plazo, y bajo mecanismos que permitan a las autoridades impulsar el desarrollo de la juventud.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes
Único. Se expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, de acuerdo a lo siguiente:
Ley General en Materia de Personas Jóvenes
Título Primero Disposiciones Generales
Sección Primera Disposiciones Generales
Capítulo Único Objeto de la Ley y Principios Rectores
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en toda la República y tiene por objeto prever las condiciones para el bienestar y desarrollo de las personas jóvenes; así como garantizar el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, a través de la concurrencia de las autoridades de la Federación, Estados, Municipios y Alcaldías.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer los principios rectores que orientarán la política nacional en materia de derechos de la juventud.
II. Prever mecanismos de garantía para el cumplimiento de los derechos de la juventud.
III. Definir la política nacional en materia de la juventud; las facultades, obligaciones, competencias, concurrencia y bases de los mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, las Alcaldías de la Ciudad de México; así como las bases generales de la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
IV. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de la juventud.
V. Establecer los medios de exigibilidad para el ejercicio de los derechos de la juventud, así como el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones para el debido cumplimiento de esta ley.
Artículo 3. Son sujetos de derecho de esta Ley, las personas cuya edad quede comprendida entre los dieciséis y veintinueve años de edad, que residan o transiten en el territorio nacional.
En el caso de aquellas personas jóvenes entre dieciséis y menores de dieciocho años de edad, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. En caso de que haya alguna interpretación en contrario entre esta Ley y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se aplicará aquella norma que procure una mayor protección a la persona.
Artículo 4. Toda autoridad estará obligada a ejercer sus funciones y atribuciones con perspectiva de juventud y conforme a los principios reconocidos en esta ley.
Artículo 5. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones y mecanismos en materia de protección y promoción de los derechos de la juventud, así como para procurar su máximo bienestar posible y su desarrollo humano a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Bienestar: El crecimiento inclusivo y equitativo de la juventud dentro de su esfera personal y social;
II. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Consejo: Consejo Nacional de la juventud;
IV. Consejos Locales: Consejos Estatales y Municipales de la juventud;
V. Instituto: Instituto Mexicano de la Juventud;
VI. Ley: Ley General en materia de Personas Jóvenes;
VII. Política Nacional: Política Nacional de la Juventud;
VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de la Juventud;
Artículo 7. Los principios rectores que orientarán la política nacional en materia de derechos de la juventud y que deberán ser observados en el ejercicio de las facultades de las autoridades la Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México son, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
I. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progre sividad, integralidad y pro persona, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
II. Perspectiva de juventud, es la visión práctica y metodológica que permite identificar, desarrollar y fomentar prácticas sociales y mecanismos jurídicos institucionales que garanticen sus derechos a las personas jóvenes para el pleno desarrollo de su proyecto de vida, considerando sus preocupaciones y expectativas en un marco que propicie el respeto, inclusión y tolerancia hacia su diversidad y la reducción sistemática de las desigualdades que históricamente han enfrentado para así alcanzar su bienestar, facilitar sus transiciones en el curso de vida y promover su participación efectiva como parte sustantiva del devenir nacional;
III. Transversalidad, criterio para la atención integral y conjunta por parte de las distintas autoridades e instituciones con base en los principios, condiciones, estrategias, acciones y procedimientos que impactarán favorablemente en la juventud;
IV. Participación, principio mediante el cual, las personas jóvenes, en lo individual o en forma colectiva, intervienen en los asuntos públicos del país, ya sea para la toma de decisiones o para influir en las decisiones que se adopten en las instituciones del poder público;
V. Inclusión, la garantía de dar acceso a oportunidades en igualdad de circunstancias para las personas jóvenes en los aspectos social, económico, político y cultural;
VI. Igualdad sustantiva, el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas jóvenes;
VII. Accesibilidad, son las medidas para asegurar el acceso de las personas jóvenes con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
VIII. Solidaridad, como la defensa de los intereses ajenos mediante la ayuda mutua en un marco de empatía dentro de circunstancias adversas;
IX. Laicidad, se refiere a las garantías institucionales para asegurar la igualdad de condiciones de las personas jóvenes en el ejercicio libre de sus creencias religiosas, sin que se favorezca ningún credo religioso;
X. Interculturalidad, como la interacción equitativa de diversas culturas, así como la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo;
XI. Reconocimiento de personas jóvenes en situación de vulnerabilidad: Son las personas jóvenes que se encuentran en circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, condición migratoria o situación de apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
XII. Interés superior de la niñez, para efectos de esta ley debe entenderse como la consideración primordial que deben realizar las autoridades para asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos de la persona adolescente, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.
XIII. Interseccionalidad, como el enfoque de interpre-tación y aplicación de esta Ley bajo el cual las categorías de género, grupo, clase, orientación sexual, así como otras categorías sociales, son conceptos construidos y están interrelacionados.
Artículo 8. En la aplicación de la presente Ley, las autoridades federales, estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de garantía a favor de todas las personas jóvenes y acciones afirmativas para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarán supletoriamente:
I. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
II. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
III. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discri-minación
IV. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
V. El Código Civil Federal, y
VI. El Código Federal de Procedimientos Civiles.
Sección Segunda Del Instituto Mexicano de la Juventud
Capítulo Primero Objeto, fines y atribuciones del Instituto
Artículo 10. El Instituto Mexicano de la Juventud es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 11. El Instituto tendrá por objeto
I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;
II. Definir e instrumentar una política nacional de la juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, en concurrencia con las autoridades locales;
III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, educación y bienestar de la juventud, particularmente para jóvenes indígenas y con alguna discapacidad, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y
VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.
Artículo 12. El Instituto en la definición e instrumentación de la Política Nacional a deberá trabajar en colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal, conforme las siguientes bases:
I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de la juventud;
II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de la juventud, en los distintos ámbitos;
III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.
IV. Reconocer que los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;
V. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;
VI. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal, en el ámbito de su competen-cia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
VII. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la Política Nacional.
El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las nece-sidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.
Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y
I. Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.
Artículo 13. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Nacional de la juventud que tendrá por objeto orientar la Política Nacional, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institu-cionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;
II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas, municipios y alcaldías para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;
III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte;
IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
V. Consultar, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas respecto de las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;
VI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, así como con los estados, municipios y alcaldías, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;
VII. Realizar, promover y difundir estudios e investi-gaciones de la problemática y características juveniles;
VIII. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;
IX. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;
X. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley;
XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;
XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovecha-miento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;
XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;
XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;
XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud, y
XVI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo 14. El Programa Nacional de la Juventud deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación efectiva de las personas jóvenes, e integrará la opinión de organizaciones de la sociedad civil, y demás sectores involucrados con la juventud, así como de las instituciones gubernamentales y académicas además de lo que prevé la Ley de Planeación.
El Programa Nacional de la Juventud será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará las acciones de los estados y los municipios en la materia.
Artículo 15. El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y
III. Los subsidios, transferencias, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.
En el uso de recursos públicos por parte del Instituto se estará a los principios de austeridad republicana, por lo que en el caso de proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, primeramente se hará uso de las capacidades e infraestructuras institucionales del Gobierno Federal, privilegiando que en ello participen las personas jóvenes, en caso de que sea necesario contratar a terceros, se procederá conforme al principio de licitación pública.
Capítulo Segundo Administración, Control y Vigilancia del Instituto
Artículo 16. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General, y
III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Artículo 17. La Junta de Gobierno se integrará por catorce miembros, de los cuales serán:
I. Siete Miembros Propietarios, quienes serán los titulares de:
a) La Secretaría de Bienestar, quien la presidirá;
b) La Secretaría de Gobernación;
c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
e) La Secretaría de Salud;
f) La Secretaría de Educación Pública;
g) La Secretaría de Economía;
h) La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel Director General o equivalente, y
I. Seis miembros más que serán:
a) Cuatro jóvenes, integrantes del Consejo Ciudadano de la Juventud.
b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
Estos seis miembros formarán parte de la Junta de Gobierno a invitación del titular de la Secretaría de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.
La Junta de Gobierno podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario Ejecutivo que será en quien recaiga la titularidad del Instituto Mexicano de la Juventud, y de un Prosecretario que auxiliará al Secretario Ejecutivo en la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Artículo 18. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
II. Aprobar los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional de la juventud;
III. Autorizar los presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
IV. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;
V. Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;
VI. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;
VII. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;
IX. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
X. Designar y remover, a propuesta del Director General del Instituto, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;
XI. Designar y remover al Prosecretario, a propuesta de su Presidente;
XII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario.
XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Bienestar, y
XV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 19. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto: el Secretario Ejecutivo, el Prosecretario y el Comisario.
Artículo 20. El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 21. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VI. Nombrar al personal del Instituto;
VII. Someter a la Junta de Gobierno y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;
IX. Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles;
X. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en la presente Ley, y
XI. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22. El Instituto contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 23. El Instituto contará con un Órgano de Control Interno, al frente de la cual estará el contralor, designado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades y se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Artículo 24. El Instituto contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los servidores públicos del mismo, que se organizará en los términos que establezca el Estatuto que en la materia expida la Junta de Gobierno.
Capítulo Tercero Del Régimen Laboral y Seguridad Social
Artículo 25. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional.
Título Segundo Derechos y Mecanismos de Garantía de las Personas Jóvenes
Capítulo Primero Del Bloque de Derechos
Artículo 26. Todas las personas jóvenes cuentan con derechos y garantías reconocidas en la presente Ley, los cuales son inherentes a la condición de personas y, por consiguiente, son indivisibles, irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, demás ordenamientos jurídicos y normas de carácter general aplicables.
Las autoridades deberán velar en todo momento por el aseguramiento y garantía de estos derechos necesarios, como mínimo vital, para que las personas jóvenes desarrollen sus potencialidades y puedan lograr la satisfacción de sus legítimas aspiraciones personales, asimismo las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes, así como formular políticas públicas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz, respeto a los derechos humanos, a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.
Los derechos consagrados en la presente Ley son de manera enunciativa y no limitativa.
Artículo 27. Las personas jóvenes tienen el derecho a una vida digna, de tal manera que puedan acceder y disfrutar de las libertades, servicios, beneficios sociales y convivencia que les permitan construir una vida digna para lograr su participación en la sociedad con responsabilidad y con respeto a sus derechos humanos.
Las personas jóvenes tendrán derecho al trabajo digno y a la seguridad social; a un medio ambiente sano; al arte, la ciencia, cultura y la recreación, así como a la paz y a una vida libre de violencia. El Estado también garantizará su participación en asuntos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales.
Las autoridades garantizarán el respeto a la dignidad de las personas jóvenes en condiciones que propicien su desarrollo, así mismo deberán crear, promover y apoyar programas, iniciativas e instancias para que las personas jóvenes tengan las oportunidades para construir una vida digna garantizando en la máxima medida posible su bienestar, así como el acceso a los medios y mecanismos necesarios para ello.
Artículo 28 Toda persona joven deberá ser respetada en su propia identidad, en atención a sus particularidades y características, ya sea en razón de sexo, origen étnico, filiación, orientación sexual, condición de discapacidad, ideología política, creencia de culto, prácticas y expresiones culturales, o de cualquier otra característica que los identifique.
Las autoridades deberán garantizar la protección de las personas jóvenes en contra de agresiones psicológicas, físicas o de discriminación que afecten el derecho a su identidad en los términos establecidos en la presente Ley.
Artículo 29. Todo joven tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad, para ello las autoridades deberán proporcionar las condiciones para tal desarrollo, así como orientación y educación que así lo permitan.
Artículo 30. Los sujetos obligados garantizarán la protección de las personas jóvenes en su integridad física y mental. Queda prohibido todo acto de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes por su condición de joven o por cualquier otro motivo.
Queda prohibido cualquier persecución o acto de criminalización hacía las personas jóvenes por su apariencia, condición de discapacidad, forma de vestir, color de piel, ideología política, forma de hablar o en caso de presentar conflictos con sustancias.
No podrán establecerse sanciones en lo individual o como grupo identificado, con motivo de su apariencia, su personalidad, por sus preferencias o cualquier otra condición.
Artículo 31. Las personas jóvenes tienen el derecho de acceder a la procuración y administración de la justicia por medio de los órganos instituidos para tal fin, de forma gratuita, completa, expedita e imparcial. Ello implica el derecho a denunciar, de audiencia, defensa especializada, adecuada y efectiva, así como a un trato justo y digno, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías constitucionales.
Las personas jóvenes a quienes se les atribuya la comisión de una conducta ilícita deberán recibir un trato justo, digno y humano, respetando todas las garantías reconocidas por la Constitución y los Tratados Internacionales que el Estado mexicano sea parte, observando su condición juvenil y aplicándose la legislación correspondiente a su edad.
Las personas jóvenes pertenecientes o que por razones de autoadscripción se consideren parte de pueblos indígenas o etnias, tienen derecho a ser asistidas gratuitamente por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena, costumbres y cultura.
De igual modo, las personas jóvenes con alguna discapacidad tendrán derecho a ser asistidos por las autoridades de procuración y administración de justicia.
Las autoridades de seguridad pública y policía establecerán protocolos de actuación policial en relación con las personas jóvenes desde un modelo de seguridad democrática y en un marco de garantía de los derechos de la adolescencia.
Artículo 32. Las personas jóvenes tienen derecho a oponerse al cumplimiento de un deber u obligación jurídica cuando resulta incompatible con su conciencia o convicciones personales. En todo caso la autoridad judicial resolverá lo conducente, caso por caso.
Las personas jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares o en el cumplimiento de tareas de seguridad pública.
Artículo 33 Las personas jóvenes tienen derecho a formar parte de una familia, que promueva relaciones que se caractericen por el afecto, respeto y responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.
Las personas jóvenes tienen derecho a la formación de una familia, la cual se sustente en el afecto, respeto, tolerancia, comprensión, solidaridad y responsabilidad mutua entre sus integrantes, libres de todo tipo de violencia, a la libre elección de la pareja, a la vida en común, convivencia o matrimonio dentro de un marco de igualdad entre sus integrantes, de conformidad con la legislación aplicable, así como a la maternidad y paternidad responsable e informada.
Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán garantizar y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores, la cohesión y fortaleza de las vidas familiares, así como el sano desarrollo de las personas jóvenes en su seno. Para estos efectos, se reconoce la pluralidad en la conformación de los diversos tipos de familias.
Artículo 34. Las personas jóvenes tienen el derecho de reunirse, organizarse y asociarse libremente en forma lícita y pacífica, en tanto no afecten o perturben los derechos de terceros, con la finalidad de hacer realidad sus aspiraciones y proyectos individuales y colectivos, así como para atender los temas de su interés y proponer soluciones a los problemas que les aquejan ante las instancias competentes.
Las personas jóvenes tienen derecho a formar asociaciones que busquen materializar sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos en términos de lo establecido en la Constitución Política, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las autoridades deberán coadyuvar con las agrupaciones juveniles para facilitar su organización y/o asociación cuando estas lo deseen, respetando su independencia y autonomía, contando con el reconocimiento y apoyo de otros actores involucrados, sin importar cuál sea el fin que buscan, siempre que sea lícito.
Artículo 35. Todas las personas jóvenes tienen derecho a la plena participación social y política de nuestro país, para lo cual éstos gozarán:
I. Del derecho a tomar parte de los asuntos públicos de su comunidad y en general de la vida nacional;
II. Del derecho a votar y ser votados, con excepción de las personas jóvenes menores de dieciocho años;
III. Del derecho a acceder al servicio público en condiciones generales de igualdad y siempre de conformidad con las leyes en la materia.
Los derechos previstos en las fracciones I y II, se gozarán sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas de carácter general en la materia.
Las autoridades promoverán la participación efectiva de las personas jóvenes en el diseño, planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a éstas. En el ámbito de sus competencias apoyarán a las personas jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo, así como en la construcción y desarrollo de los espacios de relación e identidad que ellas mismas construyan y sean de su interés, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
Las personas jóvenes tienen derecho a formar organizaciones que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 36. Las autoridades reconocerán el derecho a la igualdad de género de las personas jóvenes, impulsarán políticas que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y ejercicio de derechos.
Artículo 37. Las personas jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
Las autoridades promoverán las medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.
Artículo 38. Las personas jóvenes tienen derecho a la libertad de expresión e información y réplica, y al libre ejercicio de sus capacidades de opinión, análisis y crítica.
Artículo 39. Las personas jóvenes tienen derecho a la salud, así como al libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Las autoridades deberán establecer programas de salud mental y de prevención del suicidio.
Capítulo Segundo De las Medidas de Garantía
Artículo 40. Cualquier autoridad o particular que ejerza actos de autoridad deberá respetar, promover y garantizar los derechos de las personas jóvenes.
Artículo 41. Las medidas de garantía para las administraciones públicas federal y locales, consistirán en:
I. Emitir y ejecutar el Programa Nacional, Estatal y Municipal en materia de juventud;
II. En el ámbito de las Entidades Federativas, establecer un Instituto Estatal de la Juventud que goce de autonomía técnica, operativa y de gestión, y
III. En el ámbito de los Ayuntamientos establecer una instancia de atención especializada a las personas jóvenes, particularmente que se garantice la prestación y acceso a servicios municipales.
Artículo 42. Tanto el Congreso de la Unión como las Legislaturas de los Estados establecerán como medida de garantía, la realización de foros y parlamentos abiertos para la revisión anual a los ordenamientos legales relativos a la juventud, donde se promoverá la participación efectiva de las personas jóvenes.
Artículo 43. Las medidas de garantía vinculantes para los órganos jurisdiccionales de los distintos ámbitos de gobierno consistirán en lo siguiente:
I. Emitir protocolos de actuación ante la existencia de personas jóvenes sujetas a juicio, particularmente de jóvenes en situación de vulnerabilidad, de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
II. Aplicar efectivamente los protocolos que se refieren en la fracción anterior; y
III. Si así lo consideran conveniente, pedir la opinión institucional especializada del Instituto para la resolución de un caso judicial en particular.
Artículo 44. El Instituto en caso de que advierta que una situación en donde exista una violación grave y reiterada a los derechos de las personas jóvenes podrá dictar una alerta de emergencia, de acuerdo a lo siguiente:
I. Delimitará el lugar, ámbito o zona donde tiene situación la emergencia;
II. Precisará las autoridades federales o locales que participaran en la atención de la alerta;
III. Dictará las recomendaciones que deban implementar las autoridades en el ámbito de sus atribuciones, y
IV. Dará vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Título Tercero De la Política Nacional de Juventud
Capítulo Primero De los Objetivos y Criterios de la Política Nacional de Juventud
Artículo 45. La Política Nacional de Juventud establecerá las acciones, proyectos, estrategias y políticas públicas conducentes a propiciar, en forma transversal y articulada, el máximo bienestar posible de las personas jóvenes, reconociendo la importancia de su inclusión y amplia participación como agentes estratégicos del desarrollo nacional.
Artículo 46. La Política Nacional de Juventud deberá orientarse y perseguir los objetivos y principios rectores de la presente Ley.
Artículo 47. En la formulación y conducción de la Política Nacional de Juventud, así como en la aplicación, evaluación y seguimiento de los programas e instrumentos que se deriven de esta Ley, se deberán observar al menos los siguientes criterios:
I. Perspectiva de género;
II. Transversalidad;
III. Enfoque de derechos;
IV. Atención a personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, y
V. Mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.
Capítulo Segundo De la Aplicación de la Política Nacional de Juventud
Artículo 48. Para el pleno cumplimiento de la Política Nacional de Juventud, las autoridades promoverán la incorporación de la experiencia, conocimientos e intereses de las personas jóvenes en la formulación y seguimiento de sus políticas y programas, privilegiando la integración de los sectores para la generación de acciones integrales en materia de juventud y la medición diferenciada de sus resultados e impactos para las personas jóvenes.
Artículo 49. Las entidades federativas, municipios y alcaldías implementarán acciones, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud.
Artículo 50. El Ejecutivo Federal es el encargado de la rectoría y aplicación de la Política Nacional de Juventud, a través de las instancias correspondientes y coordinación con las autoridades locales.
Corresponderá al Instituto Mexicano de la Juventud, la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Juventud, así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de juventud, los marcos de referencia para la transversalización de la perspectiva de juventud, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.
Artículo 51. Son instrumentos de la Política Nacional de Juventud los siguientes.
I. El Sistema Nacional de Juventud;
II. El Programa Nacional de Juventud;
III. El Consejo Ciudadano de la Juventud,
IV. El Sistema de Información sobre Juventud.
Artículo 52. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo de las personas jóvenes son prioritarios y de interés público, por lo cual se procurará que no haya disminuciones nominales en los montos presupuestales previamente aprobados en el ejercicio inmediato anterior, salvo que haya reconducción de recursos a otros programas y fondos destinados a la juventud.
La Cámara de Diputados a través de las instancias especializadas en materia presupuestal hará propuestas al Ejecutivo Federal, para que en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación se garantice el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de juventud.
Título Cuarto Del Sistema Nacional de la Juventud y de los Mecanismos de Coordinación
Capítulo Primero Mecanismos de Coordinación entre los Órdenes de Gobierno
Artículo 53. El Instituto en coordinación con los entes estatales en materia de juventud, integraran el Sistema Nacional de la Juventud. Dicho Sistema se reunirá una vez al año a efecto de evaluar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Nacional de la Juventud. El Instituto dictará los Lineamientos para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional.
En las Entidades Federativas se deberá constituir un Sistema Estatal de Juventud, donde participaran los ayuntamientos de los Municipios y Alcaldías, la Ley de cada Estado establecerá lo conducente.
El Sistema Nacional de la Juventud establecerá una metodología para la medición del avance y cumplimiento del Programa Nacional, mismo que será obligatorio para Estados y Municipios informar sobre los avances que correspondan.
Capítulo Segundo Del Consejo Nacional de las Juventud
Artículo 54. El Consejo Nacional de las Juventud es un órgano de participación social que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas en materia de juventud, formular opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.
Artículo 55. El Consejo Nacional de la Juventud se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta de Gobierno de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas.
Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de un año. El Consejo Nacional se renovará de manera escalonada cada año.
Los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo Nacional, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán mediante Lineamientos y Convocatoria que emita el Instituto.
En las Leyes de las Entidades Federativas se deberá prever la existencia de Consejos Estatales, Municipales y Alcaldías en materia de Juventud, similares al previsto en esta Ley, estos Consejos Locales servirán como instancia consultiva y de participación efectiva en la toma de decisiones.
Título Quinto De los Medios de Exigibilidad
Artículo 56. El Instituto tendrá a su cargo un sistema de medidas para tutelar y garantizar los derechos de las personas jóvenes a fin de hacerlos efectivos, de acuerdo a lo siguiente:
I. Podrá formular recomendaciones no vinculantes para las autoridades federales y locales;
II. Podrá prestar servicios de orientación y defensa jurídica conforme las bases y condiciones que se establezca por la Junta de Gobierno del Instituto;
III. Tendrá legitimación procesal para iniciar acciones colectivas por actos u omisiones que afecten los derechos de las personas jóvenes;
IV. Emitirá la alerta de emergencia en los casos y condiciones que prevé esta Ley, y
V. Dará vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para efectos de que dicha Comisión investigue y en su caso valore la emisión de una recomendación en términos del ámbito de su competencia.
Título Sexto De las Responsabilidades, Infracciones y Sanciones
Artículo 57. El Instituto será el encargado de determinar la comisión de infracciones e imposición de sanciones en el ámbito de esta ley.
Artículo 58. Los servidores públicos federales que incumplan con cualquiera de las obligaciones impuestas por esta Ley se les impondrá una multa de 300 a 1200 unidades de medida de actualización, para la determinación de la pena se considerará la gravedad de la conducta y los daños que haya causado.
En caso de reincidencia, se dará vista a su superior jerárquico para efectos de que valore la remoción del cargo.
Artículo 59. En caso de que la omisión o conducta de los servidores públicos federales implique la negativa injustificada ya sea a la prestación de un servicio público o al acceso a un programa social, la sanción económica prevista en el artículo anterior se podrá aumentar hasta en una mitad.
Artículo 60. En caso de que se trate de conductas u omisiones contrarias a esta Ley por parte de servidores públicos locales, el Instituto dará vista al Congreso Local que corresponda así como procederá a formular las denuncias ante la instancia local correspondiente.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, así como las demás disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al presente decreto. Los procedimientos y trámites que esté realizando el Instituto conforme a la ley anterior se concluirán conforme a las disposiciones que se originaron,
Tercero. El Instituto Mexicano de la Juventud seguirá funcionando conforme a las disposiciones de la presente Ley General en Materia de Personas Jóvenes.
La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud que, al momento de la entrada en vigor del presente decreto, continuará en el cargo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Estatuto Orgánico del Instituto en términos del Transitorio Quinto, y demás disposiciones aplicables.
Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas en un plazo máximo de ciento ochenta días deberán armonizar sus leyes conforme a lo previsto en la presente Ley General en Materia de Personas Jóvenes.
Las entidades federativas en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior deberán establecer un Instituto Estatal de la Juventud, que goce de autonomía técnica, operativa y de gestión.
Quinto. La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud expedirá el estatuto orgánico de dicha entidad en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
En tanto se expide el estatuto orgánico, se continuará aplicando el que se encuentre vigente en lo que no se oponga a esta ley; y en lo no previsto se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno.
Sexto. El Consejo Nacional de las Juventud deberá estar instalado dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de los lineamientos a que hace referencia esta ley.
Séptimo. Las relaciones laborales con los trabajadores del Instituto Mexicano de la Juventud seguirán su vigencia, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales, en términos de la legislación que les corresponda.
Octavo. La aplicación de esta ley se hará en forma progresiva y conforme a las disponibilidades presupuestales de los entes encargados de su aplicación por lo que no habrá lugar a ampliaciones presupuestales.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608665&fecha= 24/12/2020
2 Registro digital: 165224, Jurisprudencia, Materias(s): Constitucional, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: Tomo XXXI, Febrero de 2010, Tesis: P./J. 5/2010, Página: 2322
Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales.
Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ Juventud2020_Nal.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.– Diputadas y diputados: Ascencio Ortega Reyna Celeste, presidenta; Lidia Nallely Vargas Hernández, Alejandro Viedma Velázquez, Óscar Daniel Martínez Terrazas, María Alemán Muñoz Castillo, Pedro Daniel Abasolo Sánchez, Édgar Guzmán Valdez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Ana Lucia Riojas Martínez, secretarios; Sebastián Aguilera Brenes, Ana Laura Bernal Camarena, Dorheny García Cayetano, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón. Víctor Gabriel Varela López (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental, a cargo del diputado Efraín Rocha Vega, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Efraín Rocha Vega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental, conforme a la siguiente
Exposición de motivos
En la actualidad nuestro planeta se encuentra en peligro, por diversos problemas ambientales que ponen en riesgo no solo a los ecosistemas, sino a todos los seres vivos. Conocer los problemas ambientales es el primer paso para concientizarnos y así poder participar en acciones para la recuperación y protección del medio ambiente.
Entre los principales problemas ambientales se encuentra: el cambio climático, la contaminación, la deforestación, la degradación del suelo, los escases de agua, los residuos, la extinción de especie, la pérdida de biodiversidad, etcétera.
Entre estos, el cambio climático es el principal problema ambiental, económico y social al que nos enfrentamos en el siglo XXI, según datos las Naciones Unidas. Sus expertos científicos, el IPCC, alertan del aumento de temperatura debido a las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la actividad humana, y sus consecuencias catastróficas en todo el planeta en forma de fenómenos naturales extremos como huracanes, lluvias torrenciales, sequías, deshielo de glaciares, aumento del nivel del mar, etcétera, lo que afecta ya en mayor o menor medida a todos los seres humanos y resto de especies del planeta. 1
A pesar de que nos enfrentamos a graves problemas medioambientales, también tenemos en nuestras manos las soluciones. Por ejemplo, podemos sustituir los combustibles fósiles por fuentes de energía renovables, como la solar o la eólica. Promover una movilidad sostenible, reduciendo al mínimo el uso del vehículo privado y promocionando el transporte público y la bicicleta. Gestionar de forma sostenible los bienes naturales como el agua, los bosques, los recursos agroganaderos, pesqueros, etcétera, garantizando su continuidad para las generaciones actuales y futuras. Reutilizar y reciclar los productos, aprovechando los residuos, etcétera.
Sin embargo, lo verdaderamente importante es que todas y todos tengamos el conocimiento de los graves problemas ambientales a los que nos enfrentamos en la actualidad y podamos asumir estas soluciones en nuestra vida cotidiana. Por poco que parezca, la suma de pequeñas acciones ayuda a la conservación del medioambiente y contribuye a salvar nuestro planeta.
Es por ello, que la presente iniciativa busca promover la importancia de la educación ambiental implementada en los criterios de educación nacional para fomentar el conocimiento en el aprovechamiento adecuado de recursos naturales y del impacto ambiental a través de la responsabilidad y la conciencia ecológica.
Actualmente, en México no se han implementado las políticas públicas necesarias para garantizar un plan educativo nacional que aporte conocimientos básico y útiles, especialmente en acciones encaminadas a la resolución de desafíos climáticos, siendo un problema que afecta principalmente a las nuevas generaciones, en los retos que exige el cambio climático a nivel mundial, y quienes además no utilizan con responsabilidad los recursos naturales, ni conocen las prácticas culturales de la sostenibilidad y sustentabilidad ambiental.
En Estados Unidos, por ejemplo, existe una ley encargada de promover la educación ambiental: The National Environmental Education Act of 1990, 2 que a través de su Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA con sus siglas en inglés) cumple con proporcionar liderazgo ante las exigencias para aumentar el nivel de su educación ambiental dentro de aquel país. Dicha práctica aumenta la conciencia y el conocimiento sobre temáticas ambientales, enseña a los individuos a pensar de manera crítica, mejora las habilidades para resolver problemas y para tomar decisiones. Como resultado, los individuos alcanzan un entendimiento más profundo de las temáticas ambientales y tienen las herramientas para tomar decisiones informadas y responsables. 3
Estados Unidos no es el único país interesado por la educación ambiental de sus ciudadanos, pero sí uno de los pocos que ha implementado políticas públicas orientadas en garantizar de forma integral y obligatoria la práctica educativa del medio ambiente en sus instituciones educativas. Por otro lado, México ha recibido el apoyo de su país vecino con la finalidad de fomentar la ciencia y la educación ambiental.
A continuación, se demuestra lo anterior:
“México, DF, 8 de octubre de 2019 — El día de hoy, la fundación YLACES (Jóvenes que Aprenden como Ciudadanos Científicos Ambientales) de Washington, D.C., donó equipos y materiales con el propósito de impulsar el monitoreo, la recopilación, el registro y el intercambio de datos sobre el medio ambiente entre la comunidad educativa. Dicha entrega se hizo siguiendo los lineamientos del Programa GLOBE (Aprendizaje y Observaciones Globales para Beneficiar el Medio Ambiente, por sus siglas en inglés), en ceremonia presidida por el embajador de Estados Unidos, Christopher Landau, y Helio M. García Campos, coordinador general del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable (Cecadesu), y punto focal de dicha iniciativa en nuestro país.” 4
La educación es un derecho del ciudadano mexicano establecido en nuestra carta magna y sus finalidades, así como los criterios que deben ser considerados para la educación impartida por el Estado, sus organismos descentralizados y particulares, se encuentran en la Ley General de Educación en sus artículos 15 y 16 con sus respectivas fracciones. Sin embargo, y a pesar de ser un objetivo para los criterios de la Educación impartida dentro del país, el artículo 16 pretende orientar los criterios de la Educación Nacional hacia la transversalidad de los mismos, pero en él no se enfatiza en su importancia.
En este contexto, La Ley General de Educación en su artículo 16 establece lo siguiente:
“La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.” 5
De lo anterior puede deducirse que, si bien México contempla los criterios de su educación dentro de territorio nacional, la importancia no recae de manera significativa en la elaboración de sus políticas públicas. Y como muestra de lo anterior, en el caso específico de la Educación Ambiental implementada en México, que sí está contemplada en el artículo 16 de la Ley General de Educación en su fracción V, no demuestra carácter obligatorio alguno, sino más bien propositivo, a saber:
“V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;”
Es por ello, que partir de los criterios y fines establecidos en la Ley General de Educación, se propone reformar la fracción V con el objetivo de que se imparta de manera obligatoria y en todos los niveles de educación, al menos una materia de educación ambiental. Con la finalidad de que todos los estudiantes tengan un entendimiento más profundo sobre temas y problemas ambientales, para que de esta manera posean las herramientas necesarias para realizar pequeñas acciones que beneficien al medio ambiente y al planeta en conjunto.
Ley General de Educación
Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental
Único. Se reforma reformar la fracción V del artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I a IV...
V. Inculcará e impartirá en carácter obligatorio y en todos los niveles de educación, al menos una materia de educación ambiental que incluya los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;
VI a X...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://hablandoenvidrio.com/7-grandes-problemas-medioambientales/
2 Ley Nacional de Educación Ambiental de 1990.
3 https://espanol.epa.gov/espanol/la-importancia-de-la-Educación-Am-biental
4 https://mx.usembassy.gov/es/mexico-y-estados-unidos-promueven-acciones-de-fomen to-a-la-ciencia-y-la-educacion-ambiental/
5 Ley General de Educación.
Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2021. – Diputado Efraín Rocha Vega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
«Iniciativa que adiciona el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es sancionar con la perdida de registro como asociación religiosa, a aquellas asociaciones que oculten o encubran a ministros de culto que hayan cometido actos de pederastia y violencia contra las mujeres.
Una organización que oculta graves actos en contra de mujeres, niñas y niños, no puede considerarse como asociación religiosa, es por ello, que el Estado mexicano no tendría que reconocerles tal carácter; y si lo tienen, debiese cancelarse.
Una agrupación religiosa es un legítimo derecho de cualquier persona de ejercer sus creencias en comunidad, sin embargo, tal unidad y comunión de creencias no puede ser cómplice de actos ilícitos que cometan sus ministros de culto.
Tanto la violación de mujeres, niñas y niños son de las atrocidades más deleznables que puede cometer alguien, por lo que, si un ministro de culto las llegase a cometer, la organización religiosa tendría el deber de expulsarle de sus filas y condenar de inmediato los actos, sin embargo, existen casos donde no es así y la jerarquía del culto ayuda y protege a quien ha cometidos tales delitos.
Una asociación religiosa debe ser modelo de actuación para su fieles y seguidores, las creencias comunes entorno a un ser superior que trasciende a los individuos deben aspirar a la felicidad y plenitud de las personas en un entorno de respeto a los derechos de otros, por ello es totalmente inadmisible que haya cultos religiosos que no sólo oculten actos de pederastia y violación, sino que los promuevan.
No es óbice señalar que este tipo de “organizaciones” han estado relacionadas con personajes políticos del viejo régimen tanto de derecha como de centro, de tal manera que esta iniciativa también se alinea con la pretensión de romper el pacto de impunidad que ha existido entre el poder político y algunos poderes facticos de “cultos religiosos”; incluso algunas tienen un origen común, es decir, primero surgió la asociación religiosa que posteriormente tuvo una ramal política. Existen otros casos que podríamos citar, como sería el del líder de la llamada Iglesia de la Luz del Mundo que está siendo investigado y procesado en los Estados Unidos de América por delitos de violación, pederastia y pornografía. 1
También tenemos el caso de algunos sacerdotes de organización conocida como Legionarios de Cristo. 2
En apoyo a esta iniciativa que pretende atajar el problema denunciado, expresamos que no se trata de un hecho aislado o se trate de pocos casos, veamos las siguientes notas:
271 Sacerdotes han sido investigados por abuso sexual a menores en una década 3
La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) reveló que 271 sacerdotes han sido investigados por abuso sexual a menores en la última década.
El presidente de la CEM, Rogelio Cabrera López, señaló que en ese lapso 426 sacerdotes que han sido investigados por ese y otros delitos, como pornografía infantil y canónicos, de los que 173 procesos están todavía en curso. Además de 217 sacerdotes han sido separados.
Un informe sobre abusos sexuales calcula 100.000 víctimas de curas y religiosos en el mundo 4
En Australia, la Real Comisión habla de 4.447 víctimas de abusos, mientras que en Canadá, según datos del Gobierno, entre 10.000 y 12.000 personas fueron indemnizadas por sufrir abusos sexuales
A diferencia de lo que ocurre en España, en Estados Unidos, desde el caso Spotlight, los obispos sí recopilan y publican los datos. De hecho, el informe Pensilvania contó con la colaboración de las seis diócesis implicadas.
“Desgraciadamente, la mayoría de las conferencias episcopales del mundo, como la española, se niegan a difundir cifras detalladas”, denuncia uno de los supervivientes de estos abusos, Miguel Ángel Hurtado
En México, 550 denuncias por abuso sexual contra menores por parte de sacerdotes 5
México es el país donde más denuncias se han presentado por abuso sexual contra menores de edad, seguido de Chile con 243, Argentina con 129 y Colombia con 137.
En México, el abuso sexual por parte de sacerdotes y trabajadores de la Iglesia Católica contra niños y niñas ha denostado a esta institución, pues de 2008 a febrero de este año se registraron por lo menos 550 denuncias; y sólo en los últimos nueve años, 152 religiosos han sido suspendidos de sus actividades por su presunta responsabilidad. De acuerdo con el informe “La Tercera Oleada: Justicia para los sobrevivientes de abuso sexual infantil en la Iglesia Católica de América Latina”, presentado por la organización Child Rights International Network (CRIN), México es el país donde más se han presentado denuncias por este delito, seguido de Chile con 243, Argentina con 129 y Colombia con 137; sin embargo, se desconoce si los inculpados enfrentan algún proceso legal. “La Iglesia de algunos países en la región ha revelado estadísticas sobre el número de sacerdotes acusados de abusos a lo largo de los años, y a menudo son las únicas estadísticas disponibles, como es el caso en Guatemala, México y Uruguay, pero oculta sistemáticamente la identidad de los acusados y no remite los casos a las autoridades civiles”, expresó. Te recomendamos: Iglesia no sabe cuántos niños fueron abusados por 152 curas “Un sacerdote no se hace pederasta, un pederasta se hace sacerdote” El reporte de CRIN que basó su información en 19 países de América Latina, indica que en 2002 algunos de los sobrevivientes de abusos sexuales acusaron a los obispos y sacerdotes católicos de ofrecerles dinero a cambio de su silencio y con ello, mantener los casos en secreto para evitar que la Iglesia se viera afectada.
Los datos son apabullantes no se puede negar la trágica realidad que se denuncia y que se pretende abordar con esta iniciativa.
En tal sentido es que proponemos un acicate para que las asociaciones religiosas eviten ocultar o esconder actos de violación y pederastia, y para el caso de que lo hagan, la consecuencia sea la perdida del registro como asociación religiosa.
Por lo que propongo adicionar una fracción XII Bis al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que establezca que la acción de ocultar o encubrir a ministros de culto que hayan cometido actos de pederastia y violencia contra las mujeres, se impondrá la sanción prevista en la fracción V del artículo 32 de la citada Ley, y para mejor referencia se transcribe dicho precepto legal:
Artículo 32.- A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:
I. Apercibimiento;
II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;
IV. Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad; y,
V. Cancelación del registro de asociación religiosa
La imposición de dichas sanciones será competencia de la Secretaría de Gobernación, en los términos del artículo 30.
Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local, propiedad de la nación, destinado al culto ordinario, la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia.
Al respecto, se estima que castigar en forma directa con la perdida del registro ante la Secretaría de Gobernación es una consecuencia justo y proporcionada ante la gravedad de los hechos que califica la infracción, además de que es una medida legal idónea para desincentivar que se cometan los ilícitos en cuestión.
Para un mejor entendimiento de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Finalmente, quiero expresar que presentó esta iniciativa el 8 de marzo de 2021 como un homenaje a aquellas mujeres y niñas que lamentablemente han sufrido algún abuso por algún ministro o sacerdote de culto religioso, ¡ ni una más!
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto por el que
Decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Único. Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
I. a XII. ...
XII Bis. Ocultar o encubrir a ministros de culto que hayan cometido actos de pederastia y violencia contra las mujeres, en este supuesto se impondrá la sanción prevista en la fracción V del artículo 32 de esta ley.
XIII. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Revocan la fianza de Naasón Joaquín; el líder de La Luz del Mundo Permanecerá en la cárcel
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/19/revocan-la-fia nza-de-naason-joaquin-el-lider-de-la-luz-del-mundo-permanecera-en-la-carcel/
2 De víctimas a victimarios: Las cadenas de abuso sexual en los Legionarios de Cristo
https://elpais.com/sociedad/2020/01/10/actualidad/1578683783_690 053.html
3 https://politica.expansion.mx/sociedad/2020/01/14/271-sacerdotes-han-sido-inves tigados-por-abuso-sexual-a-menores-en-una-decada
4 https://www.eldiario.es/sociedad/abusos-sexuales-iglesia_1_1960311. html
5 https://www.milenio.com/politica/abuso-sexual-550-denuncias-mexi-co-sacerdotes
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE DECLARA EL 15 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL MURALISMO
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 15 de diciembre como Día Nacional del Muralismo, a cargo de la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Teresa López Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que el Congreso de la Unión declara el 15 de diciembre como Día Nacional del Muralismo Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“La pintura mural es la forma más lógica, más pura y fuerte de la pintura. Es también la más desinteresada, ya que no puede ser convertida en objeto de lucro personal, ni puede ser escondida para beneficio de unos cuantos privilegiados. Es para el pueblo, Es para todos”: José Clemente Orozco
Sin duda una de las expresiones pictóricas artísticas más representativas en la cultura mexicana es el muralismo. El muralismo se define como un movimiento social integrado por artistas plásticos caracterizado por el interés de pintar particularmente sobre edificios públicos pasajes y temas histórico-sociales en los que la historia y la vida del pueblo mexicano se enfocan como una epopeya de la historia universal, exaltando los valores y la identidad nacionales con el ánimo de crear consciencia social.
En el muralismo, los artistas plásticos buscaron, a través de su labor, participar de las nuevas condiciones sociales y políticas del país e impulsar cambios en la mentalidad de la sociedad mexicana. Por ello, recurrieron a los muros de los edificios con objeto de que cualquier persona tuviera la oportunidad de vivir el arte. 1
Esta manifestación artística tuvo su origen en la primeras décadas del siglo pasado, cuando el pintor y vulcanólogo jalisciense Gerardo Murillo, mejor conocido como el Dr. Atl, impulsó a sus alumnos de la Academia de San Carlos a contrarrestar la preferencia de pintores españoles en conmemoración del centenario de la independencia.
El Dr. Atl exaltaría los valores nacionalistas y revolucionarios, y es por ello que se le considera como impulsor del muralismo, ya que entre sus alumnos descatarían los máximos exponentes de este movimiento, a saber: José Clemente Orozco, Diego Rivera y David Alfaro Siqueiros. 2
En la agonía del porfiriato, los insignes pintores animados por el Dr. Atl, tuvieron la autorización de trabajar el anfiteatro del Colegio de San Ildefonso, y que con motivo del estallido del movimiento armado de 1910, su trabajo se vió interrumpido, pero sería este hecho la semilla del muralismo mexicano que florecería con el triunfo de la revolución. 3
Así, la carga ideológica del muralismo quedó plasmada, y a decir de José Clemente Orozco: el Dr. Atl dio “confianza en nosotros mismos, conciencia de nuestro propio ser y de nuestro destino. Fue entonces cuando los pintores se dieron cuenta cabal del país en donde vivían”. 4
Ya con el presidente Álvaro Obregón, se propuso la creación de la Secretaría de Educación Pública, designando al entonces Rector de la Universidad Nacional de México: José Vasconcelos, quien, diseñó todo un programa para la educación de la niñez y juventud mexicanas, para asegurarse que la educación llegara a todos los rincones del país y cubriera todos los aspectos, tanto científicos como humanísticos y sociales.
Vasconcelos siempre tuvo la convicción de que la cultura es un componente reivindicador de la nación y expresó que el mexicano que puede conquistar el espíritu, el intelecto y la grandeza. 5
Los primeros murales se realizaron naturalmente en los edificios que dependían de la Secretaría de Educación Pública: la Escuela Nacional Preparatoria o Antiguo Colegio de San Ildefonso, la Biblioteca y Hemeroteca Nacional, ubicada en el antiguo Colegio de San Pedro y San Pablo, y en el edificio de la propia Secretaría, 6 donde las obras de los muralistas Diego Rivera, José Clemente Orozco y David Alfaro Siqueiros y, como describiera Carlos Monsiváis: ayudó a configurar la imagen de un país unificado y a difundir los ideales del México posrevolucionario. 7
La generación que sobrevino a estos tres grandes pintores fue conformada por otros grandes como Juan O’Gorman, Jorge González Camarena, Rufino Tamayo y José Chávez Morado, quienes continuaron con el legado muralista de estampar las imágenes que debían seguir el objetivo de invitar a la reflexión por medio de la observación de sus monumentales obras. Y después de ellos vinieron otros jóvenes artistas como Gabriel Flores y Rafael Coronel.
La participación de la mujer también se destaca en este movimiento, nombres como Aurora Reyes, María Izquierdo, Rina Lazo, Fanny Rabel, Olga Costa, las hermanas Marion y Grace Greenwood entre otras. La historiadora de arte Dina Comisarenco Mirkin, menciona que “Las mujeres muralistas nos ofrecen una visión muy distinta de la historia de México que dan los artistas hombres, que representan a las mujeres de forma alegórica, como la encarnación del ideal de la libertad o como la madre sufrida, símbolo de la patria. Pero es una visión del otro. En cambio, las artistas, a partir de su propia experiencia y al vivir en una sociedad patriarcal, nos dan ejemplos de mujeres reales que la historia normalmente no reconoce”. 8
Es uno de los primeros movimientos pictóricos en América Latina en el siglo XX que se comprometen decididamente a romper la estética europeizante y a legitimar la estética latinoamericana en busca de una “autenticidad”. Por ello al muralismo se le debe la autenticidad de la identidad nacionalista plasmada en el arte, ya que gracias a su plasticidad, los edificios públicos que reproducían hasta antes de la revolución, el eurocentrismo en la estética, pudieron exhibir con el triunfo de la revolución la magnificencia del talento pictórico de México, mismo que a la postre sería reconocida en todo el mundo.
En este contexto, el muralismo situó al indígena, al campesino y al obrero como el centro de inspiración para crear la consciencia de clase y plasmar una unificación nacional, misma que no se había tenido. Así pues, en el muralismo se plasman los dos fenómenos que han dado lugar a la identidad nacional: la transculturización y el mestizaje.
Asimismo el muralismo fue digno de reconocimientos en todo el mundo, incluso hace apenas un año, se comenzó a celebrar en la víspera del centenario de este movimiento, pero no en el país sino en Estados Unidos de América, en el museo Whitney de Nueva York. 9
En 2021 se conmemoran varios sucesos que marcaron la vida de nuestro país, por ello ha sido decretado como el año de la independencia y la grandeza de México, y sí sumamos que en el año de 1921 fue cuando el movimiento muralista emprendió la tarea de plasmar sus obras en los espacios públicos del país, es menester que se le otorgue un reconocimiento digno que incluso debió de hacerse hace ya mucho tiempo, por su función comunicativa y artística vigente, pero sobre todo por la grandeza de su estética que representa un gran orgullo para todos los mexicanos.
Así, atendiendo a la necesidad de dignificar la grandeza del muralismo mexicano, se propone que se instituya el 15 de diciembre como Día Nacional del Muralismo Mexicano, ya que en esta fecha pero de 1959, se publicó el Decreto que declaró monumentos artísticos las obras plásticas de Diego Rivera y José Clemente Orozco, siendo así la primera vez que el gobierno asumió la responsabilidad de salvaguardar y proteger los murales como patrimonio cultural del país.
Por último debe reflexionarse que el muralismo mexicano constituye la memoria tangible de nuestra nación, la impronta artística más valiosa que atesora nuestro patrimonio cultural y por ello es menester establecer un día para valorar su importancia en la identidad nacional.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el tercer jueves de noviembre como Día Nacional del Muralismo Mexicano
Único. El Congreso de la Unión declara el 15 de diciembre como Día Nacional del Muralismo Mexicano.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://uapas1.bunam.unam.mx/sociales/muralismo/#:~: text=El%20mu-ralismo%20mexicano%20es%20una,la%20d%C3%A9cada%20de%20los%2050.
2 https://www.radionacional.co/noticia/dr-atl-el-desconocido-impulsor-del-muralis mo-mexicano
3 http://www.sanildefonso.org.mx/acervo.php
4 Orozco, José Clemente. A utobiografía,México, Planeta, 2002, página 162.
5 Sosa Ramos, Anastasio. José Vasconcelos en el pensamiento latinoamericano del siglo XX ante la condición humana, coordinador general para México Alberto Saladino García. Versión digital, iniciada en junio de 2004, a cargo de José Luis Gómez-Martínez,
www.ensayistas.org/critica/generales/C-H/
6 Garrido, Esperanza. “La pintura mural mexicana, su filosofía e intención didáctica”, en Sophia, Colección de Filosofía de la Educación, número 6, 2009, páginas 53-72, Universidad Politécnica Salesiana Cuenca, Ecuador.
7 Monsiváis, Carlos. El muralismo: la reinvención de México. Consultado en https://www.mxfractal.org/F31Monsivais.html
8 https://verne.elpais.com/verne/2019/07/25/mexico/1564076284_9465 21.html
9 https://amlatina.contemporaryand.com/es/editorial/muralistas-mexi-canos-whitney -museum/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.– Diputada María Teresa López Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias,al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La radio y la televisión han sido los medios masivos de comunicación por excelencia desde hace ya muchas décadas. A pesar del creciente uso de las tecnologías de la información como el internet y las redes sociales, al día de hoy la radio y la televisión siguen siendo pilares comunicativos de las sociedades democráticas, y tanto la radio como la televisión, comparten la característica del uso del espectro radioeléctrico para la transmisión de contenido, ambos medios de comunicación sirven para entretener, informar y educar a la población, y se convierten en herramientas empleadas por los titulares de las concesiones para difundir una concepción de la realidad. 1
Así pues, podemos afirmar que, en buena medida, la radio y la televisión son responsables de “consolidar la cultura, los valores, la formación de la opinión pública y en muchos aspectos influir en la construcción de imaginarios sociales respecto a sus formas de vinculación e interacción entre las personas, por ello los emisores tienen responsabilidades que cumplir frente a sus audiencias, quienes representan el principio y fin de su actividad.” 2
En esta tesitura, no resulta menor la responsabilidad socio-cultural que conlleva la operación y generación de contenidos para radio y televisión, los cuales se rigen a partir del derecho a la información, y lo que se conoce como los derechos de las audiencias que pueden definirse como “una serie de derechos que derivan del derecho a la información, de la libertad de expresión o del derecho a la comunicación, según la tendencia doctrinaria, y no es sólo uno, sino que bajo una sola expresión en lo singular, se aglutinan diversos derechos atendiendo a un sujeto activo, sujeto de derechos, denominado audiencia.” 3
Como se ha mencionado anteriormente, la característica que comparten la radio y televisión, además de la importancia de sus contenidos, es el uso del espectro radioeléctrico, el cual en México:
“constituye un bien de uso común que, como tal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, pudiendo hacer uso de él todos los habitantes de la República Mexicana con las restricciones establecidas en las leyes y reglamentos administrativos aplicables, pero para su aprovechamiento especial se requiere concesión, autorización o permiso otorgados conforme a las condiciones y requisitos legalmente establecidos, los que no crean derechos reales, pues sólo otorgan frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho al uso, aprovechamiento o explotación conforme a las leyes y al título correspondiente.” 4
En este sentido, es el Estado Mexicano, a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Gobernación quién administra y regula el uso del espectro radioeléctrico para radio y televisión a través de concesiones, las cuales cuentan con lineamientos y reglas para su registro, otorgamiento y uso.
Es importante resaltar que la legislación que hoy nos atañe, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se trata de una normatividad relativamente nueva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, y de acuerdo con el artículo 1° de la Ley en comento su objetivo es:
“regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” 5
Además, es relevante recordar que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión surgió en el contexto de lo que se conoció como la Reforma en materia de Telecomunicaciones llevada a cabo entre el año 2013 y 2014, la cual tuvo como principal objetivo “establecer los fundamentos constitucionales y legales para crear una nueva arquitectura jurídica, institucional, regulatoria y de competencia en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión. Fundamentos basados en principios de efectividad, certidumbre jurídica, promoción de la competencia, regulación eficiente, inclusión social digital, independencia, transparencia y rendición de cuentas.” 6
Dicha reforma implicó la creación de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como diversas reformas constitucionales cuyos objetivos fueron permitir el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Dichas reformas constitucionales recogieron primordialmente las aspiraciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y así, una de las principales razones que las sustentaron fue la de lograr la reducción de los costos de los servicios de telecomunicaciones para la sociedad mexicana, contar con más ofertas y buscar que los servicios se tradujeran en un beneficio concreto para toda la población. 7
Así pues, los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones se encuentran consagrados constitu-cionalmente en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que después de las reformas del 2013 quedaron así:
“ Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.” 8
Sin embargo, el 31 de octubre del año 2017 el entonces Poder Legislativo aprobó una serie de modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las cuales fueron consideradas por especialistas como una “contrarreforma” ya que las modificaciones aprobadas le quitaban las facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones para establecer los Códigos de Ética y diversas labores de los defensores de audiencias.
Por lo anterior, la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias (AMDA) interpuso en diciembre de 2017 el amparo indirecto 1515/2017 en la cual se señala que el decreto del 31 de octubre redujo el campo de la protección de los derechos de las audiencias y suprimió, de manera arbitraria y agresiva, el precepto que permitía al Instituto Federal de Telecomunicaciones regularlos. 9
Esto debido a que, con las reformas del 31 de octubre del 2017, se incorporó en el párrafo segundo del artículo 256 el principio de la autorregulación a favor de los concesionarios eliminando derechos sustantivos y procesales para los usuarios. Adriana Solórzano, la entonces presidenta de la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias afirmó que “es inconstitucional el principio de autorregulación porque la radiodifusión en su calidad de servicio público de interés general debe ser regulado y garantizado por el Estado, y no por un particular.” 10
Según Jorge Fernando Negrete, presidente de AMEDI (Asociación Mexicana de Derecho a la Información), esta modificación es “la nuez” de la contrarreforma: “Hay un tema de desproporcionalidad entre la libertad de expresión y los derechos de las audiencias que acabó favoreciendo a los concesionarios; les otorgan un nuevo derecho que les permitirá la venta de publicidad disfrazada de contenido sin que exista autoridad que los regule, y hay una implicación política porque volvemos a la etapa de connivencia entre los dirigentes de los partidos y los concesionarios”. 11
Asimismo, en el amparo mencionado se argumenta que, con las modificaciones aprobadas el 31 de octubre del 2017, se dejan sin efecto los Lineamientos sobre defensa de las audiencias expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con lo cual, los defensores de las audiencias perdieron un régimen jurídico de protección amplia que incluía:
“a) El derecho a ser proveídos con los medios necesarios para el desarrollo eficiente de la labor
b) El derecho a desarrollar la función con independencia e imparcialidad
c) El derecho a iniciar procedimientos de oficio
d) El derecho y deber de emitir una acción correctiva en su modalidad de rectificación, recomendación o propuesta.” 12
En este tenor, en mayo del año 2020 el Poder Judicial de la Federación, a través del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, emitió sentencia en el Juicio de Amparo Indirecto 653/2019 en seguimiento al amparo interpuesto por la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias, en donde se resolvió que los efectos o medidas de protección constitucional sean las siguientes:
“En el caso, como quedó evidenciado, los artículos 256, párrafo segundo y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ese ordenamiento (publicado el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación), son normas generales inconstitucionales; y, por consiguiente, el efecto principal de la concesión del amparo en su contra debe traducirse en su inaplicación presente y futura a los quejosos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, esa concesión debe extenderse a las disposiciones normativas y a los actos cuya validez dependiera de los preceptos recla-mados; y, por ende, en principio conllevaría la invali-dación de los códigos de ética emitidos por los concesionarios en cumplimiento a lo establecido en el primero de ellos y la reincorporación de los “Linea-mientos generales sobre la defensa de las audiencias” emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones que fueron derogados por el segundo transitorio recla-mado. Sin embargo, a juicio de este juzgador, respecto de ese primer aspecto la concesión de la protección constitucional no puede tener tales alcances para resta-blecer las cosas al estado que guardaban antes de la vulneración de los derechos de los quejosos porque ello generaría una afectación al fundamento de orden público que rige en los procedimientos de ejecución de las sen-tencias de amparo que, por un lado, superaría el beneficio que obtendrían los quejosos en lo individual y, por otro, repercutiría en los concesionarios que no participaron como terceros ni como autoridad responsable en este juicio.
Por tanto, con la finalidad de lograr que los alcances restitutorios de la concesión del amparo se materialicen efectivamente sobre los derechos de la parte quejosa así como de evitar que la presente sentencia pueda utilizarse como un instrumento que afecte el orden público en agravio de derechos legítimos de personas (jurídicas y físicas) que no fueron parte, es decir, de los concesiona-rios, este juzgador considera indispensable fijar los siguientes lineamientos de cumplimiento:
• En primer lugar, la inaplicabilidad de los artículos reclamados se traducirá en la obligación del Congreso de la Unión y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de realizar lo siguiente: dentro de los treinta días hábiles siguientes al en que cause ejecutoria esta sentencia, deberán dejar sin efectos la expedición y promulgación del decreto por medio del cual fueron emitidos los artículos reclamados, exclusivamente por lo que hace a las porciones normativas declaradas inconstitucionales (...)
Así, resurgirá la vigencia del artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de junio de dos mil dieciséis, (...)” 13
Es por esto, que la iniciativa que hoy presento ante esta soberanía propone aportar al resarcimiento de los efectos inconstitucionales que las contrarreformas de octubre del 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión trajeron, y que se traducen en afectación a los derechos de las audiencias. Así, con esta iniciativa se devuelve al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de regular los Códigos de Ética a los que los concesionarios de radio y televisión deberán someterse, provocando así mayor certeza jurídica sobre la protección de los derechos de las audiencias, lo que se traducirá en mejores contenidos de radio y televisión para toda la población.
La modificación al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones en los términos en que resolvió el Poder Judicial de la Federación, a través del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en relación con la sentencia del Juicio de Amparo Indirecto 653/2019, implica modificaciones a algunos artículos y sus párrafos de la ley en comento, en donde se prevé una estrecha relación con lo establecido en el texto vigente del artículo 256, en sus párrafos segundo y tercero y que se proponen reformar, siendo estos los siguientes:
1) Artículo 256, fracción IV, de la LFTR.
La parte final de la fracción IV, del artículo 256, de la LFTR, establece que:
Artículo 256. ...
I. III. ...
IV. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción;
(...) 14
2) Artículo 259, segundo párrafo, de la LFTR.
El texto vigente del segundo párrafo del artículo 259 de la LFTR, expresa que:
Artículo 259. ...
La actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al Código de Ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio Código de Ética.
(...) 15
3) Artículo 261, párrafo tercero, de la LFTR.
En el texto del párrafo tercero, del artículo 261 de la LFTR, se expone lo siguiente:
Artículo 261. ...
...
Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables del concesionario, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes, cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en el Código de Ética.
(...) 16
En consecuencia, se propone reformar la fracción IV, el se-gundo y el cuarto párrafo del artículo 256; el segundo párrafo del artículo 259; y, el tercer párrafo del artículo 261. Así mismo, se propone derogar el tercer párrafo del artículo 256, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Sin demérito de que han quedado plenamente expuestos el objeto y la argumentación de las reformas planteadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:
En resumen, a continuación, se expone un cuadro explicativo de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforma la fracción IV, el segundo y el cuarto párrafo del artículo 256; el segundo párrafo del artículo 259; y, el tercer párrafo del artículo 261. Se deroga el tercer párrafo del artículo 256, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 256. ...
I. — III. ...
IV. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En los lineamientos que emita el Instituto en relación con los Códigos de Ética, se señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción;
V. — X. ...
Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Se deroga
Los lineamientos que emita el Instituto en relación con los Códigos de Ética, deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos y proveerá para que se adopten medidas que no regulen de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los generados en el extranjero.
Artículo 259. ...
En los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 256, el Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.
(...)
Artículo 261. ...
...
Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables del concesionario, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes, cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 256 en relación con los Códigos de Ética.
(...)
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pineda Ventura, José Agustín, Los derechos de las audiencias en México basados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Académica de México (FLACSO), México, D.F. octubre 2014.
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Instituto Federal de Telecomunicaciones, El espectro radioeléctrico en México. Estudio y acciones. Disponible en:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espec tro-radioelectrico/el-espectro-radioel-ctrico-en-mexico.estudio-y-acciones-fina l-consulta.pdf Fecha de consulta: Diciembre 2020
5 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 24-01-2020
6 Instituto Federal de Telecomunicaciones. ¿Qué es la reforma de telecomunicaciones? Disponible en:
http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/que-es-la-reforma-de-telecom u-nicaciones Fecha de consulta: Diciembre 2020.
7 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Reforma Constitucional. Disponible en:
http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/reforma-constitucional# Fecha de consulta: diciembre 2020
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 18-12-2020
9 Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias. Boletín de prensa. Disponible en:
https://issuu.com/adrianasolorzano5/docs/boletindeprensaamparoam da Fecha de consulta: Diciembre 2020
10 Ídem.
11 Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia. Contrarreforma legal en México restringe derechos de las audiencias en radio y TV y quita competencias a IFT en México. Disponible en:
https://www.observacom.org/contarreforma-legal-en-mexico-restrin ge-derechos-de-las-audiencias-en-radio-y-tv-y-quita-competencias-a-ift-en-mexic o/ Fecha de consulta: diciembre 2020.
12 Ídem.
13 Poder Judicial de la Federación. Juicio de Amparo Indirecto 653/2019. Disponible en:
http://www.canalcatorce.tv/defensoria/secciones/temas-interes/do cumentos/herramientas_defensor/0010000024885634005ast_sentencia.pdf Fecha de consulta: diciembre 2020
14 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 24-01-2020. Énfasis añadido
15 Ídem. Énfasis añadido
16 Ídem. Énfasis añadido
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de marzo de 2021.– Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Turismo, y del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena
Que suscribe, María de Jesús Aguirre Barradas, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de turismo indígena, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país multiétnico, diverso y plural que se expresa a través de un amplio espectro de culturas, tradiciones y formas de vida que le dan sentido y origen a nuestra patria. Muestra de ello, son las comunidades y pueblos indígenas de nuestro país, quienes nos siguen dejando un legado de identidad, pertenencia y fundamento histórico que nos distingue en el mundo.
De acuerdo con datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en lo subsecuente Inegi, señalan que en el país existen 68 pueblos indígenas, de los cuales cada uno de ellos con una lengua originaria propia y, se organizan en 11 familias lingüísticas. El organismo también ha señalado que, hay aproximadamente 25.7 millones de personas, es decir el 21.5% de la población, que conforman estos pueblos. 1 Por otra parte, 12 millones de habitantes (10.1% de la población) señalaron vivir en hogares indígenas. También, el 6.5% de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena, representando a 7.4 millones de personas
La gran diversidad lingüística se refleja en múltiples y heterogéneas formas de organización social que hablan de la enorme riqueza que tenemos. Las comunidades con mayor presencia y por ende, las que cuentan con mayor número de hablantes son el náhuatl, con un millón 725 mil hablantes, seguido del maya con más de 859 mil, tseltal con 556 mil, mixteco con 517 mil, tsotsil con 487 mil hablantes, zapoteco con 479 mil, otomí con 307 mil y el totonaco, chol y mazateco con más de 200 mil hablantes.
En contraparte, las lenguas que se encuentran en riesgo extremo destacan: ku’ahl y kiliwa de Baja California, awakateko de Campeche, mocho° de Chiapas, ayapaneco de Tabasco, ixil nebajeño y kaqchikel de Quintana Roo, zapoteco de Mixtepec, ixcateco y zapoteco de San Felipe Tejalápam de Oaxaca.
En ese mismo orden de ideas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) señaló que Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Quintana Roo, Guerrero, Hidalgo, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz son los estados en los que hay más hablantes de lenguas indígenas nacionales. 2
Cabe mencionar que, de las 7.4 millones de personas que hablan una lengua indígena en nuestro país, 51.3 por ciento son mujeres y 48.7 por ciento hombres. Poco más de 6 millones son bilingües y 810 mil, únicamente monolingües.
A pesar de contar con esta riqueza y de ser un país privilegiado al tener manifestaciones vivas de nuestros pueblos primigenios, no hemos tenido la sensibilidad para valorarlos en su justa dimensión y, por el contrario, los hemos orillado a vivir en condiciones lastimosas y lacerantes que ponen en peligro a sus núcleos sociales, exponiéndolos a una futura desaparición.
Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan estos grupos étnicos, es la falta de oportunidades y pueblos ha orillado a muchos de sus miembros a migrar buscando mejores condiciones de vida y trabajo para su sustento. Datos recientes muestran que millones de personas indígenas han tenido que migrar a otras ciudades en busca una mejor calidad de vida. Además, gran parte de estas personas han perdido su lengua de origen, teniendo que aprender una nueva lengua, según el lugar en el que se ubiquen.
En el terreno educativo los datos muestran rezagos lastimosos: solo 121 mil los niños de 6 a 14 años tienen acceso a la educación; de ese número más de 87 mil asistían a preescolares y primarias indígenas, poco más de 10 mil a servicios de tipo general y más de 5 mil a los distintos tipos de servicio en secundaria, con la dificultad que esto representa. Las mujeres indígenas especialmente son las más afectadas siendo el grupo con más baja escolaridad y mayor analfabetismo. 3
La ocupación y la inserción laboral es otro de los problemas a los que se enfrentan nuestras comunidades indígenas. Las condiciones laborales de la población ocupada subordinada y remunerada de los hablantes de lengua indígena de 12 años y más muestra que 80 por ciento no recibe reparto de utilidades o prima vacacional, 78.3 por ciento no recibe ahorro para el retiro (SAR o Afore), 70.8 por ciento no recibe vacaciones con goce de sueldo, 68.2 por ciento no es derechohabiente de alguna institución de salud como prestación laboral y 63.8 por ciento no recibe aguinaldo.
La agricultura representa la principal actividad económica para los habitantes indígenas, seguida de la manufactura y el comercio. En el medio rural, el 68 por ciento de la población ocupada de 12 años y más, se dedica a actividades agropecuarias, de los cuales, 51.7 por ciento trabajan por cuenta propia, 22.3 por ciento son trabajadores sin remuneración y 23.7 por ciento son jornaleros, peones, empleados o ayudantes. En las zonas urbanas en encuentran empleos precarios en los sectores de servicios, minería y empresas manufactureras.
Asimismo, un gran número de personas comienzan su actividad económica a muy temprana edad en el núcleo familiar, a menudo sin remuneración contribuyen a los quehaceres domésticos y elaboración de productos artesanales para su comercio local.
El derecho a una vivienda digna con servicios básicos, es sólo retorica en los pueblos indígenas. En el 2016, el Coneval estimó que el 77.6% de los indígenas no tienen acceso a seguridad social y el 56.3% no tiene acceso a servicios básicos para la vida como agua, luz, gas, drenaje y comunicaciones.
En cuanto al equipamiento de la vivienda, el 22.6 por ciento de la población hablante de lengua indígena reside en viviendas con pisos de tierra, en el 58.8 por ciento de las viviendas se cocina con leña o carbón, sólo 48.4 por ciento tiene refrigerador, 33.8 por ciento cuenta con tinaco y sólo 13.7 por ciento con cisterna. Estos datos demuestran las condiciones de insalubridad, precariedad y marginación en las que se encuentran sumergidos nuestras comunidades y pueblos originarios.
En general, 3 de cada 10 integrantes de una comunidad indígena presenta rezago educativo, incapacidad para alimentarse y baja calidad en sus viviendas. Por si fuera poco, sumado a la casi nula oportunidad de acceso a los servicios de salud.
El Consejo Nacional de Población constata estas condiciones, a partir de su índice de marginación, realiza la siguiente regionalización donde se comprueba que los estados con mayor presencia de habitantes indígenas, son los que mantienen los grados más altos de marginación:
Los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca se clasificaron en la región de muy alta marginación; Campeche, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosí, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán corresponden a la región de alta marginación; Durango, Guanajuato, Nayarit, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas se ubican en la región de media marginación; Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Jalisco, México, Sonora y Tamaulipas se encuentran en la región de baja marginación y; Baja California, Coahuila, Distrito Federal y Nuevo León integran la región de muy baja marginación. 4
En este sentido, el panorama de los habitantes indígenas en nuestro país luce desdibujado y sin rumbo. Sin embargo, no los podemos dejar en el abandono y olvido, ya que como representantes de todos los ciudadanos, es menester trabajar en favor de estos grupos que son nuestras raíces y sobre todo personas que trabajan día con día para obtener lo indispensable para poder subsistir.
Por ello, se requiere la instrumentación de legislaciones y sobre todo políticas públicas que permitan una multiplicidad de acciones que, en primera instancia revaloren su importancia y a la par contribuyan eficazmente a sacarlos del letargo y atraso histórico en el que se encuentran.
Existe un área que se puede utilizar para que nuestros pueblos indígenas reactiven su economía y generen mejores condiciones de vida para nuestros ciudadanos, esta área es el sector turístico, ya que representa uno de esos campos económicos que pueden ofrecer a miles de habitantes indígenas una opción para integrarse a las actividades económicas del país y generar desde ámbitos locales y regionales las fuentes de empleo que necesitan con suma urgencia.
Es por ello, que presento esta iniciativa de reforma para establecer mecanismos e incentivos que permitan a nuestros habitantes originarios dar a conocer a México y al mundo su amplio, su patrimonio y acervo cultural, estas reformas permitirán mostrar al mundo entero las maravillas que se encuentran dentro de nuestros pueblos originarios y sobre todo enseñarnos a valorar sus artesanías, textiles, música, danzas regionales, lenguas, identidades, fiestas, creencias, arquitectura y hábitat.
En la actualidad, ya se han realizado algunos esfuerzos por mejorar las condiciones de nuestra población étnica a través de diversos programas, con la finalidad de promover su diversidad cultural y atraer a turistas, sin embargo, el esfuerzo realizado tanto a nivel federal y estatal, pareciera que se han enfocado en apoyar más a las empresas y desarrolladores turísticos, dejando en último lugar la inclusión de las comunidades y pueblos indígenas.
Se creo el programa de Turismo Alternativo en Zonas Indígena (PTAZI), con el objetivo de reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación.
En la evaluación realizada en 2009 por parte del Coneval (Coneval-PTAZI, 2009) se encontró que la mayor parte de los indicadores no se cumplieron, además no se cuenta con ninguna evaluación de impacto del programa por lo cual no se ha observado los efectos que puede tener en la vida de la población indígena la puesta en marcha de estos proyectos turísticos.
Entre los hallazgos se señaló: “El Programa carece de un mecanismo de seguimiento a proyectos y beneficiarios tras la entrega del apoyo; y por ello no cuenta con información sistematizada sobre proyectos sobrevivientes después de un cierto período; ni sobre el número de miembros del grupo apoyado que permanecen en éste”. Además, se anotó: “La mayoría de las delegaciones de la CDI desarrollan acciones de promoción de los proyectos que se apoyan, pero ninguna cuenta con un diagnóstico de necesidades de difusión de los proyectos; o con un plan estatal de promoción”. 5
Asimismo, existen Asociaciones Civiles que actualmente apoyan el turismo de las comunidades indígenas, una de ellas es la Red Indígena de Turismo en México, AC, esta asociación, tiene como misión es hacer que nuestras asociadas y asociados avancen y progresen mediante el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y específicos de los pueblos indígenas, reconocidos por el Estado Mexicano y en el ámbito internacional en la configuración económica, social, cultural, ambiental y política. Integrando participativamente estrategias de fortalecimiento humano, social, económico y productivo.
La finalidad es consolidar la estructura organizativa de RITA para coadyuvar al desarrollo comunitario con identidad de sus asociadas y asociados, a la preservación y aprovechamiento de la biodiversidad en los territorios que poseen, así como al dialogo intercultural, con perspectiva de género y generacional, que permita una relación con el Estado, de respeto con los derechos humanos, muy en especial con los específicos de los pueblos indígenas (ciudadanía indígena).
Además de lo anterior, el Gobierno Federal en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018 — 2024, estableció que: “Para el Gobierno de México, los Pueblos Indígenas y Afromexicano son sujetos fundamentales en el actual proceso de transformación nacional y la renovación de la vida pública, porque son nuestra raíz y origen, y al mismo tiempo ejemplo de tenacidad, lucha y resistencia en las diversas etapas históricas que hemos vivido los mexicanos. La nueva relación del Estado y los Pueblos Indígenas, comienza a ser una realidad con la creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), que para el cumplimiento de su mandato reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas el carácter de sujetos de derecho público. Este paso crea las condiciones para que la política pública del Estado mexicano se diseñe e implemente en un marco de coordinación con dichos pueblos, garantizando el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales. 6
Asimismo, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se estableció dentro de las Capacidades Económicas y Sostenibles de las Comunidades Indígenas, en el numeral 2.2 el impulso a la economía indígena sostenible mediante el desarrollo de capacidades locales y regionales, donde señalan que se deben de realizar acciones de promoción para el desarrollo económico y social de las regiones indígenas. 7
Es por lo anterior, que considero necesario se reduzcan los obstáculos que impiden el desarrollo económico y la inclusión de las comunidades y pueblos indígenas en la actividad productiva, por lo que las modificaciones que se proponen es con la finalidad de insertar como eje rector del turismo nacional, la representación indígena en la integración de los planes, programas y proyectos del sector turístico en los tres órdenes de gobierno.
Ya que al darles mayores herramientas de trabajo a estas comunidades se estará no solo creciendo su economía y oportunidades de vivir sino que además se esta promoviendo el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social como se establece en nuestra Constitución, sino que estaremos dando un paso importante hacia la justicia social que por siglos nos han demandado nuestros pueblos originarios, como lo mandata nuestra Carta Magna.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y se reforma la fracción V del artículo 10, la fracción VII del artículo 7 y el segundo párrafo del artículo 25, así como se adicionan la fracción XX al artículo 3, recorriendo las subsecuentes; la fracción XVIII del artículo 7, recorriéndose la subsecuente; y la fracción XXI al artículo 9 recorriéndose la subsecuente, de la Ley General de Turismo
Primero. Se adiciona una fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XXIX. ...
XXX. Por los ingresos que se obtengan de las actividades realizadas por el turismo indígena que se desarrollen en el país y estén encaminadas a beneficiar directamente a los habitantes de pueblos y comunidades indígenas.
...
...
...
...
...
...
Segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 7; la fracción V del artículo 10, y el segundo párrafo del artículo 25, así como se adicionan la fracción XX al artículo 3, recorriendo las subsecuentes; la fracción XVIII del artículo 7, recorriéndose la subsecuente; y la fracción XXI al artículo 9 recorriéndose la subsecuente, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
I. a XVIII. ...
XX. Turismo Indígena: Aquellos servicios turísticos prestados de manera individual o colectiva por habitantes de comunidades y pueblos indígenas, cuyo objetivo sea fomentar y revalorar las tradiciones, la cultura, los usos y las costumbres de estas comunidades como atractivo y promoción del turismo nacional.
XXI. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y
XXII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.
Artículo 7....
I. a VI. ...
VII. Coadyuvar con la Secretaría de Economía en las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así como el desarrollo del Turismo Indígena de nuestro país;
VIII. a XVII. ...
XVIII. Promover, fomentar y desarrollar la riqueza natural y cultural de los pueblos indígenas, a través de la prestación de servicios turísticos por sus propios habitantes en las diferentes regiones y localidades del país, y
XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 9....:
I. a XX. ...
XXI. Proyectar y promover el desarrollo del turismo indígena; y
XXII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 10....
I. a IV. ...
V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, integrando a los representantes de las comunidades indígenas de cada municipio, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz; VI al XVII. ...
Artículo 25....
Los Estados, los Municipios y la Ciudad de México, deberán participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, así como de los grupos indígenas de las regiones del país y demás personas interesadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/
2 https://inali.gob.mx/
3 www.inegi.gob.mx/
4 https://www.gob.mx/conapo
5 https://journals.openedition.org/etudescaribeennes/7601#tocto1n6
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-Nacional-de-los- Pueblos-Indigenas-2018- 2024.pdf
7 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha= 12/07/2019
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de marzo de 2021.– Diputada María de Jesús Aguirre Barradas (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección de las mujeres y perspectiva de género, suscrita por las diputadas Juanita Guerra Mena y María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscritas, Juanita Guerra Mena y María Wendy Briceño Zuloaga, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección a las mujeres y perspectiva de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La falta de seguridad ciudadana constituye una de las principales amenazas a la estabilidad, la gobernabilidad democrática y el desarrollo humano sostenible.
En América Latina y el Caribe, los homicidios duplican el promedio mundial, y en algunas zonas lo quintuplica. En una región donde habita sólo el 8% de la población mundial, se llevan a cabo el 42% de los homicidios y el 66% de los secuestros de todo el planeta.
Aunque la falta de seguridad ciudadana es un problema que afecta a toda la población, podemos afirmar que las mujeres viven la violencia, el despojo, la trata y otros problemas de seguridad de una manera distinta a los hombres -diferencia resultante principalmente de la construcción social de los roles de género y de la relegación tradicional de las mujeres al ámbito privado-. Como afirma el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, “No se trata de una simple diferencia cuantitativa, por ejemplo, en el número de homicidios de unos y otras, o de sus autorías.” Es más, entre las mujeres las diferencias de género en la experiencia de la seguridad se interconectan también con diferencias de estatus económico, etnicidad, edad, capacidad física, orientación sexual, identidad de género y otros factores que afectan el estado de vulnerabilidad de ciertas personas.
Los países de América Latina y el Caribe han ido adaptando gradualmente su legislación nacional al marco jurídico internacional e interamericano sobre los derechos de las mujeres, dentro del cual se hace particular referencia a la Convención para la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
De acuerdo con la Organización de Cooperación del Desarrollo Económico OCDE, en el mundo en vías de desarrollo, América Latina y el Caribe es la región que ha alcanzado más progreso en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres, desde adopción de compromisos a nivel internacional e interamericano o el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres a nivel constitucional, hasta la formulación de leyes y política públicas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
De igual manera, América Latina y el Caribe es la región en vías de desarrollo que más ha avanzado en cerrar la brecha entre mujeres y hombres en términos de educación, participación laboral, derechos civiles, de propiedad y de tierra y en términos de los códigos familiares. Sin embargo, este compromiso y estos avances todavía no se han traducido en una protección adecuada de la integridad física y de la seguridad de las mujeres, y la violencia física y psicológica sigue siendo un tema de particular preocupación en toda la región.
La paradoja fundamental de la violencia contra las mujeres es que se sabe que es altamente prevalente en varias manifestaciones en toda la región y que impacta negativamente en las vidas de mujeres y hombres, en el desarrollo humano y en la seguridad. Un volumen creciente de estudios de caso apoya la aseveración general que afirma, que 1 de cada 3 mujeres ha sido, en algún momento de su vida, víctima de violencia física o sexual, sin embargo, existe todavía una carencia importante de conocimiento específico sobre la incidencia, las causas, los costos y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.
Igualdad sustantiva en la Seguridad Ciudadana
La seguridad es un derecho fundamental, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se vincula directamente con la libertad y con la igualdad sustantiva. Esta prerrogativa al igual que el resto de los derechos fundamentales consagrados por el orden jurídico internacional y nacional, debe tutelarse de manera absoluta a favor de toda la población. Si bien, tradicionalmente el de la seguridad ha sido considerado un bien objetivo, vivido y percibido de forma homogénea por la ciudadanía, la realidad y las condiciones actuales evidencian que su planteamiento en tanto que política pública ha resultado neutral respecto al género; es decir, la política de seguridad pública ha permanecido indiferente a las necesidades particulares de hombres y de mujeres concretamente.
Durante las últimas décadas se ha puesto de manifiesto el impacto fundamental de la socialización de género en las diferentes percepciones y experiencias de seguridad de hombres y mujeres; de igual manera, hemos atestiguado el impacto negativo de las políticas neutras en términos de invisibilización y desatención de las necesidades de seguridad de las mujeres, a pesar de que éstas constituyen la mitad de la población.
La violencia de género, es un problema que trasciende y afecta a todos los sectores de la sociedad sin distingos de clase, raza o pertenencia étnica; estatus socioeconómico; instrucción académica o grupos etarios. En esencia, la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y representa uno de los grandes obstáculos para que las mujeres puedan ejercer su derecho a un entorno adecuado.
Sobre esta línea de razonamiento resulta indispensable admitir que la violencia contra la mujer en gran medida y de manera adicional no menos significativa, conforma un problema de seguridad pública, de tal suerte que es tarea también de dicho ámbito prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla a través de mecanismos de profesionalización e instrumentación de acciones, planes y programas en la materia en el corto, mediano y largo plazo.
Una arista de la seguridad pública en donde se reproduce cotidianamente la dinámica de las mujeres víctimas de violencia se encuentra íntimamente vinculada con el nivel municipal de gobierno por ser éste el espacio por excelencia de la convivencia social y donde -contrario sensu- es perceptible la comisión de actos de violencia contra las mujeres y en donde la participación de los cuerpos policíacos resulta fundamentalmente protagónica.
No se puede obviar el hecho de que las mujeres que son víctimas de violencia, requieren de una institución que garantice las necesidades de seguridad y protección a sus derechos y que prevengan la violación de los de derechos humanos y de las normas jurídicas.
Se requiere, sin dudad alguna de cuerpos de seguridad pública con perspectiva de género, que garanticen una seguridad pública integral y protectora de la integridad, de la dignidad y de los derechos humanos.
Ante esta tesitura, se reconoce que la seguridad pública debe de dar un paso a la transformación institucional y renovarse para consolidar y fortalecer su quehacer, de tal suerte que, se prevé como uno de los principios que debe de imperar en el interior de los cuerpos policíacos, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la paridad como una medida para impulsar la participación e incorporación de las mujeres a los cuerpos de seguridad, toda vez que su presencia en la seguridad pública es fundamental para fortalecer el quehacer de la institución.
Este proceso de transversalización de la perspectiva de género, transita por la integración de la visión de paridad total en un proceso de institucionalización de corporaciones, mandos, operaciones y acciones, así como de la definición de líneas de acción y protocolos homologados a fin de orientar al esquema práctico las acciones de igualdad.
El proceso de institucionalización de la paridad total, requiere de una nueva visión de estructura organizacional, inserta desde la norma a fin de garantizar su permanente aplicación y actualización, así como de un aparato administrativo que pueda ejecutarla y supervisar su implementación de manera conjunta con todo el conjunto que conforma el sistema de seguridad pública.
Implementar la perspectiva de género en el Sistema Nacional de Seguridad Pública implica, en primer término, la adecuación de la norma de carácter general que regula su actuación y rige el sistema de distribución de competencias en esta importante función del Estado; en segundo término, implica una ruptura de paradigma y de pensamiento en el que, se esbocen los trazos de un nuevo modelo de política en la propia organización de los cuerpos de seguridad ciudadana, en la cultura organizacional y en la forma de hacer y ejecutar las acciones que implican ejercer el orden coactivo; en tercer lugar, implica que esta transformación de los procesos de institucionalización de género traigan consigo cambios que van más allá de lo formal, al proponer nuevos enfoques y formas de actuación, distintos de los tradicionales, a fin de eliminar el pensamiento de que la labor policial compete solamente a los hombres y cuyas políticas y acciones se encuentran basados en modelos patriarcales ampliamente enraizados en nuestros sistemas sociales y políticos.
De ahí que el proceso de institucionalización de la perspectiva de género en las labores de seguridad ciudadana cobren aun más sentido a partir de la reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública pues es ésta norma el pilar de arranque de todo un engranado de acciones, procesos, procedimientos, competencias y atribuciones de todo un mecanismo integrado e integrador.
Las instituciones de seguridad ciudadana se han caracterizado por la escasa presencia generalizada de mujeres, especialmente en los cargos de responsabilidad superiores. En especial, las instituciones de seguridad son instituciones con cultura masculinizada muy arraigada, donde se producen resistencias a reconocer a las mujeres como protagonistas en los procesos de cuidado del tejido social y de ejecución del uso legitimado de la fuerza.
Asimismo, en la implementación de acciones de perspectiva de género, deben desarrollarse procesos focalizados con una visión preventiva, sin dejar de lado la concepción originaria de que el derecho y la seguridad deben ser herramientas sociales para todos sin distinción.
Sin embargo, es preciso reconocer una realidad, la percepción y las situaciones de la inseguridad no son las mismas para hombres y mujeres. Las mujeres, en mayor proporción que los hombres, afirman -con justificadas razones estadísticas y ejemplificativas- sentirse inseguras en sus barrios, tienen una percepción de mayores niveles de violencia en la ciudad o pueblo donde viven.
De ahí que sean necesarios diagnósticos y acciones participativas específicas por géneros, en la medida en que exista la posibilidad de diferenciar los riesgos a los que se enfrentan de manera diferenciada hombres y mujeres.
Por ejemplo, la mayor parte de la violencia que afecta a las mujeres se produce dentro de sus hogares y a manos de su compañero sentimental y el lugar de trabajo puede no ser un espacio libre de violencia para las mujeres, a causa del acoso sexual o la violencia sexual en el trabajo. Incluso pareciera una obviedad pero es real, que puede haber espacios públicos seguros para los hombres donde por la escasa iluminación o poca presencia de gente o policial sean muy inseguros para las mujeres.
El análisis de las políticas de seguridad en materia de género muestra como hombres y mujeres tienen necesidades y demandas de seguridad distintas, por ello, debemos entender que la inseguridad va mas allá de la vulneración de los intereses primigenios de los individuos vistos como un conglomerado uniforme, precisamente porque la inseguridad determina las dinámicas sociales las políticas públicas para erradicación deben ser diseñadas, de manera obligada, desde la perspectiva de género, sobre todo porque el no atender sus causas y sus consecuencias desde esta visión, puede -y ha tenido- graves consecuencias sobre el ejercicio de otros derechos humanos para las mujeres.
Hasta el momento, la falta de acciones y políticas públicas con verdadera perspectiva de género ha orillado a la implementación de programas aislados y coyunturales mas para cumplir con el requisito de una conmemoración o como mera estrategia de comunicación; a lo largo de muchos años la autoridad consideró que los problemas de inseguridad en el entorno social se resolverán siempre con un repliegue al ámbito privado del hogar, con mayores restricciones de la libertad y movilidad de quienes son mas vulnerables: las mujeres.
Acciones que no han tenido la eficacia esperada y cuya consecuencia ha sido el limitar el ejercicio de las mas elementales libertades y erosiona la cohesión social y que mas bien, han abonado al silencio en la ocurrencia de otros graves fenómenos delincuenciales como la violencia familiar.
La delincuencia, violencia e inseguridad producen afectaciones en el estilo de vida de las personas, preponderantemente en las mujeres quienes, limitando su participación en el espacio comunitario como acción de prevención, se ven excluidas de los espacios de ocio, de encuentro, de intercambio de información o incluso de expresión política, las mujeres se han tenido que volver invisibles para no ser vulnerables y esto debe cesar de inmediato.
Hasta ahora, las acciones de seguridad ciudadana han sido diseñadas al amparo de una cultura de género machista, discriminatoria, que genera menosprecio y que incluso revictimiza a las mujeres de la violencia de que son objeto, poco o nada se han enfocado en las políticas de prevención o acciones de carácter especializado, mucho menos con una reforma legislativa, incluso a pesar de que la Carta Magna mandata al Congreso de la Unión a armonizar las normas secundarias para establecer el principio de paridad total.
Por todo lo anterior, desde la perspectiva de los hechos, la promovente de la presente iniciativa considera que las políticas públicas de seguridad ciudadana con perspectiva de género deben tener como objetivo consolidar el derecho de las mujeres a vivir en sociedades y comunidades incluyentes, donde la seguridad sea un derecho de todas, en donde la dimensión de género oriente las acciones no solo para que en las instituciones de seguridad se incorporen mujeres con las mismas oportunidades de ascenso y desarrollo profesional que los hombres, sino también, para que desde las mismas instituciones, al momento de pensar las políticas públicas, se haga con una perspectiva de género y con acciones especializadas para atender los particulares problemas a los que se enfrentan, sobre todo porque tal y como se ha afirmado, la violencia y la delincuencia no afectan por igual a todas las personas. La seguridad y la prevención no tienen el mismo significado para hombres y mujeres, ni para quienes tienen recursos económicos y los que no.
A lo largo de los últimos años, la incorporación de las mujeres a las fuerzas de seguridad pública, se dio a través de cuerpos específicos de mujeres separados, cuerpos auxiliares femeninos, dedicados a tareas de apoyo y contacto directo con la sociedad, lo que respondía a la atribución de roles de género considerados femeninos, de conciliación, protección y cuidado.
Esta forma de participación definió el modo de entender la participación de las mujeres en las fuerzas de seguridad, relegándolas a un segundo plano y partiendo de una presunción de desigualdad en el tipo de tareas y funciones que mujeres y hombres vendrán llamados a desempeñar en los distintos cuerpos policiales de la región.
Con la reforma Constitucional en materia de paridad de género, se mandató al Poder Legislativo a reformar el andamiaje jurídico secundario para establecer este importante principio, por ello resulta prioritario integrar en los cuerpos de seguridad pública el principio de igualdad para todos los ámbitos y funciones comprendido de manera ilimitada y no restringida.
En la implementación de este principio, se deberán identificar, en primer lugar, las barreras para el ingreso, la promoción, la permanencia y el ascenso de las mujeres a fin de propiciar una mayor participación en los altos mandos policiales, asimismo se deberán establecer, a partir de las de las necesidades de adaptación, la adecuación de infraestructura, protocolos y procedimientos a las circunstancias de vida de las mujeres. Se deberán tomar en cuenta circunstancias como el embarazo y el cuidado de hijos a fin de que dejen de ser un obstáculo para el acceso de mujeres a formación y ascensos.
La consideración de las mujeres como menos válidas que los hombres para ejercer funciones policiales o la dificultad de aceptar el mando femenino constituyen aspectos que junto con el acoso sexual generan un ambiente que contribuye a expulsar a las mujeres de la institución por lo que es claro que quienes toman las decisiones políticas y técnicas -en este caso el Sistema Nacional de Seguridad Pública- deben tomar conciencia de la desigualdad de hecho y contar con las herramientas y formación adecuadas para entender cómo y por qué se producen las desigualdades de género y cuáles son sus consecuencias sobre las mujeres, el personal en general y las propias instituciones, así como para identificar las medidas adecuadas para combatir la desigualdad. Se requiere una gran comprensión de la importancia del tema y la voluntad política de promover la igualdad de género que se refleje en la inversión en medios e instrumentos de intervención adecuados.
La urgente necesidad por dar una respuesta adecuada y eficaz frente a la violencia de género como fenómeno pandémico deberá motivar a establecer en las agendas de seguridad ciudadana y de reforma policial, desde una perspectiva de igualdad de género. La lucha contra la violencia de género, debe ser pilar de todas las políticas de seguridad de los tres órdenes de gobierno y ser incorporada en los planes institucionales policiales y de seguridad. El feminicidio, la violencia sexual, la explotación sexual y la trata de personas con fines de explotación, como otras expresiones de la violencia contra las mujeres deben formar parte de la agenda de género y seguridad, sobre todo porque las medidas dirigidas a combatir estos delitos no han sido ni las más adecuadas y se tornan insuficientes, lo que sigue planteando retos de primera magnitud en la integración de una perspectiva de igualdad de género en seguridad y prevención.
Hasta ahora, las acciones que se han llevado a cabo han ido encaminadas a generar un sistema adaptado y especializado en la atención y protección de las víctimas de violencia de género, a través de unidades especializadas y protocolos específicos para la recepción de denuncias, adopción de medidas de prevención y protección e investigación policial que tengan en cuenta los derechos de las mujeres y eviten la doble victimización.
Sin embargo, si no hay una política integral de perspectiva de género donde se pueda afirmar que “los buenos jueces y juezas por su casa empiezan” difícilmente podrán establecer acciones y mecanismos de combate eficaz a los delitos de género, de ahí que la iniciativa que se presenta busca responder a la pregunta acerca de ¿cómo integrar la perspectiva de género en la policía?
La respuesta a esta interrogante implica una perspectiva legal a partir de la reforma al andamiaje legal que rige el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que en sus contenidos se implementen, por un lado, las acciones y políticas que permitan, por un lado, incorporar de manera plena y garante de sus derechos plenos, a las mujeres a la vida organizacional de la policía en todos sus niveles de manera paritaria.
Por otro lado, se busca que con esta reforma, se incorpore en todas las acciones, programas, procedimientos, protocolos y definiciones del Sistema, la perspectiva de género, misma que deberá ser aterrizada en las correspondientes reglamentaciones y normas operativas que no se encuentran dentro de las atribuciones del Poder Legislativo.
En un tercer nivel, se busca que en un componente tan importante como lo es el Sistema Nacional de llamadas de Emergencia, se diseñe e implemente un número específico para la atención a delitos exclusivamente relacionados con mujeres, estableciendo que para el caso de delitos cometidos en contra de las mujeres, se deberán implementar sistemas de alerta, protocolos de atención y acción inmediata, apoyo psicológico y médico, para su atención y en su caso, para su búsqueda y localización en el que sean coadyuvantes los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, los medios de comunicación, los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
Finalmente, es preciso señalar que, si las fuerzas de seguridad carecen de los principios de respeto a los principios constitucionales como el de paridad total, difícilmente podrán ser instrumentos útiles para garantizar el cumplimiento de la norma a la sociedad.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman el artículo 6 primer párrafo; las fracciones IV y VI del artículo 7; las fracciones IV y IX del artículo 14; la fracción II del artículo 47; la fracción I del artículo 48 y el artículo 84 y se adicionan la fracción XXV al artículo 18 recorriéndose las subsecuentes; la fracción X del artículo 20 recorriéndose las subsecuentes; un quinto párrafo al artículo 85; una fracción VI al artículo 111Bis recorriéndose las subsecuentes y el tercer párrafo al artículo 129, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 6. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, paridad de género y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana, la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres y rendir cuentas en términos de ley.
Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:
I. a III. ...
IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación, así como los Programas de Igualdad Sustantiva de las Instituciones de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, mismos que serán elaborados con perspectiva de género;
V. ...
VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública bajo el principio de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, los procedimientos deberán ser realizados con perspectiva de género;
VII. a XVI. ...
Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. a III....
IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención integral a víctimas del delito con especial énfasis en aquellos delitos cometidos en contra de las mujeres, niñas y adolescentes, mismas que deberán ser implementadas con perspectiva de género;
V. a VIII....
IX. Formular propuestas para los programas nacionales de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito así como de la inclusión en los mismos de la perspectiva de género, en los términos de la Ley de la materia;
Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:
I. a XXIV. ...
XXV. Establecer y coordinar, el Sistema Nacional de Llamadas de Emergencia, así como los mecanismos para su instrumentación, en el que se deberá establecer un mecanismo de atención especializado de emergencias relacionadas con violencia de género, así como su Reglamento; y
XXVI. ...
Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:
I. a IX....
X. Someter a consideración del Consejo Nacional, el Programa Nacional de Prevención de la Violencia en contra de las Mujeres, así como establecer las bases para el diseño de una política criminológica integral con perspectiva de género; y
XI. ...
Artículo 47. La Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
I. ...
II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos , así como en temas relacionados con igualdad y perspectiva de género;
III. a XVII. ...
Artículo 48. En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente:
I. Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales, con perspectiva de género, su diagnóstico y su implementación;
II. a IX....
Artículo 84. La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será igual para mujeres y hombres, acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.
De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de las y los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones, así como mecanismos de seguridad social y laboral para madres trabajadoras y en periodo de lactancia.
Artículo 85. La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:
...
...
...
En dichos nombramientos, se deberá respetar en todo momento, el principio de paridad de género.
Artículo 111 Bis. El Centro Nacional de Información regulará el Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia bajo el número único 911, en coordinación con las entidades federativas. Para el funcionamiento de dicho Servicio deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
I. a V....
VI. El diseño, implementación y vinculación a este numero único de un dígito especializado en atención a delitos en contra de las mujeres, así como de los mecanismos de atención y respuesta inmediata;
VII. ...
Artículo 129....
...
Para el caso de delitos cometidos en contra de las mujeres, se deberán implementar sistemas de alerta, protocolos de atención y acción inmediata, apoyo psicológico y médico, para su atención y en su caso, para su búsqueda y localización en el que sean coadyuvantes los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, los medios de comunicación, los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
Artículos Transitorios
Primero. Remítase para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo que establece la fracción XXV del artículo 18 del presente Decreto, el secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá expedir el Reglamento correspondiente, en un término improrrogable de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Cuarto. Se deberá expedir la Norma Oficial Mexicana con las adecuaciones establecidas en el artículo 18 fracción XXV y 111Bis fracción VI del presente Decreto, en lo que se refiere a la implementación del mecanismo de atención especializado de emergencias relacionadas con violencia de género, en un término de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá establecer los diagnósticos, comisiones interinstitucionales, mecanismos de armonización con las entidades federativas y Municipios, a fin de que en un término de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se implementen las acciones, mecanismos, políticas y programas en materia de paridad de género, objeto de la presente reforma, así como para adecuar sus reglamentos, manuales, directrices y resoluciones en términos de sus respectivas atribuciones.
Sexto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.– Diputadas: Juanita Guerra Mena, María Wendy Briceño Zuloaga (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión financiera, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Gustavo Callejas Romero la LXIV Legislatura de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del apartado B del artículo 2o. y se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Primero: Que las y los migrantes a lo largo de la historia han contribuido a la economía de México, por ello se deben implementar estrategias que los beneficien a ellos y su familia.
La migración está constituida por los movimientos de población, que pueden ser tanto nacionales como internacionales, individuales o colectivos, voluntarios o forzosos, temporales o definitivos. 1
El fenómeno migratorio conlleva un innegable flujo económico atreves de las remesas, esto es el dinero que las y los migrantes envían a sus familiares en sus países de origen.
Este hecho para México ha significado un bálsamo para afrontar las fluctuaciones económicas a las que se ha enfrentado, y cada vez se vuelve más importante para nuestro país, ya que las remesas, que proceden principalmente de los migrantes mexicanos que viven en Estados Unidos, representan la segunda fuente de divisas de México así que conforman un importante ingreso para millones de personas.
Segundo: Que de acuerdo con datos de la Current Population Survey(CPS) indican que el flujo de la migración mexicana a EE. UU. parece estable desde hace 10 años. En 2018, el total de población mexicana ascendió a 12.3 millones. En tanto, la población de origen mexicano alcanzó los 38.4 millones, lo que representó un incremento de 2.5% con respecto al año anterior.
De conformidad a información oficial 2 de los inmigrantes mexicanos que residían en EE. UU. en 2017, 19% llegó a esa nación entre 2006 y 2016; alrededor de 63% de los inmigrantes mexicanos trabajaba de 35 a 44 horas por semana, las principales ocupaciones de los mexicanos en EE. UU. fueron: obreros, transportistas y trabajadores especializados de la construcción (25.6%), trabajadores de servicios (23.0%), construcción y ocupaciones de reparación (19.0%); los salarios que percibieron 44% de éstos inmigrantes estaban por debajo de 30 000 dólares anuales.
Y de decir del “Reporte 11 sobre Migración en Puebla. Migraciones en México, panorama y tendencias”, realizado por investigadores de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), del total de emigrantes de México, 53.6 por ciento tienen como origen diez entidades del país: Michoacán, Guerrero, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Oaxaca, Ciudad de México, Veracruz, Estado de México y San Luis Potosí.
En lo que refiere a la migración de indígenas, “de acuerdo con la investigación realizada por Laura Velasco, en el periodo que va de 1998 a 2007, los inmigrantes indígenas representaron entre 5.2 y 7.8% del total de los inmigrantes indocumentados en Estados Unidos”. 3
De forma sintetizada en la publicación “Remesas, migración y comunidades indígenas de México”, se puede observar el siguiente cuadro, en el cual se hace una estimación del número de viviendas receptoras de remesas en los Estados con mayor población indígena reconocida:
Se puede resumir que los datos que forman parte de la investigación referida, en la que se estudian 8 entidades federativas y 517 municipios con población indígena, existían 44 mil 915 hogares indígenas receptores de remesas en 2010.
Tercero: Que, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, estipula en su artículo primero lo siguiente:
“Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.”
En el mismo sentido, su artículo octavo plantea:
“Cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su población, planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos los esfuerzos nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios necesarios en la estructura social. En la planificación de las medidas de desarrollo social debe tenerse debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de las zonas de desarrollo y las zonas desarrolladas, así como de las zonas urbanas y las zonas rurales, dentro de cada país.”
Sin duda, como lo plantea el anterior instrumento internacional, se deben implementar planes para favorecer el desarrollo social de cualquier ser humano incluyendo la inclusión financiera que también es parte del bienestar y desarrollo social, ya que como lo plantea el Banco Mundial, la inclusión financiera es un factor clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad. En este sentido y atendiendo a las diferentes realidades de nuestro país, en dicha estrategia deben ser tomados en cuenta las y los migrantes así como su familia.
“La inclusión financiera significa, para personas físicas y empresas, tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que satisfagan sus necesidades: transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguro, prestados de manera responsable y sostenible
El acceso a servicios financieros facilita la vida cotidiana y ayuda a las familias y las empresas a planificar para todo, desde los objetivos a largo plazo hasta las emergencias imprevistas. Es más probable que, en calidad de titulares de cuentas, las personas usen otros servicios financieros, como créditos y seguros, para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, gestionar riesgos y sortear crisis financieras, todo lo cual puede mejorar su calidad general de vida” 4
Cuarto: De acuerdo con el Consejo Nacional de Inclusión Financiera, en México la inclusión financiera se entenderá como:
“El acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades de todos los segmentos de la población”.
Aunado a lo anterior se deberán priorizar cuatro elementos:
- Acceso: Se refiere a la penetración del sistema financiero en cuanto a la infraestructura disponible para ofrecer servicios y productos financieros, como sucursales, cajeros automáticos, corresponsales y terminales punto de venta, entre otros. Es decir, los puntos de contacto entre las instituciones financieras y la población, desde una perspectiva de oferta.
- Uso: Se refiere a la adquisición o contratación, por parte de la población, de uno o más productos o servicios financieros, así como a la frecuencia con que éstos son utilizados. Es decir, uso se refiere a la demanda de servicios financieros la cual, a su vez, refleja el comportamiento y las necesidades de la población.
- Protección al consumidor: Se refiere a que los productos y servicios financieros que se ofrezcan a la población, se encuentren bajo un marco que garantice como mínimo la transparencia de información, el trato justo y mecanismos efectivos para la atención de quejas y asesoría de los clientes contra prácticas desleales y abusivas, así como la efectividad del marco regulatorio para favorecer la inclusión de la población y el resguardo de sus datos personales.
- Educación financiera: Se refiere a las acciones para que la población adquiera aptitudes, habilidades y conocimientos para estar en posibilidad de efectuar un correcto manejo y planeación de sus finanzas personales, así como para evaluar la oferta de productos y servicios financieros, tomar decisiones acordes a sus intereses, elegir productos que se ajusten a sus necesidades, y comprender los derechos y obligaciones asociados a la contratación de estos servicios.” 5
El gobierno de México, así como las instituciones financieras desde hace algunos años han implementado acciones para que las y los mexicanos puedan ser beneficiados e incluidos en esta estrategia. Por ejemplo, en el ámbito legislativo se llevó a cabo una reforma financiera así como modificaciones normativas que llevaron a crear el Consejo Nacional de Inclusión Financiera, para que en conjunto con las instituciones financieras se pudiera establecer una política encaminada a implementar la inclusión financiera, además de incentivar la transparencia, y protección al consumidor, con ello se fortalecieron las áreas donde se incentivara el ahorro y crédito popular, por otro lado se pactó que las instituciones financieras ofrecieran mayor crédito, a las micro, pequeñas y medianas empresas, se estableció como prioridad a los grupos minoritarios y se crearon de las cuentas básicas, la banca móvil y de nicho, el servicio de corresponsales y las cuentas de expediente simplificado.
Quinto: De acuerdo con el Banco Mundial, México es el cuarto país del mundo con mayor recepción de remesas por detrás de India, China y Filipinas y 95% de las remesas provienen de Estados Unidos.
Durante los primeros once meses de 2019 hubo un incremento del 7.4% de envió de dólares, lo que significó un nuevo record para México. Dicha situación trae consigo beneficios como:
- Aumentar la capacidad de compra para las familias mexicanas.
- Servir como sustento a una gran cantidad de mexicanos.
- Mejorar las oportunidades educativas.
- Son motor de la economía nacional. 6
De acuerdo con la publicación “Panorama anual de inclusión financiera con datos al cierre de 2019”:
En el 2019, los ingresos por remesas enviadas a México fueron de 36,045.5 millones de dólares, lo que representa un incremento de 7.0% respecto a 2018. Se registraron 110.4 millones de operaciones, en comparación con 2018 que fueron 104.6 millones de operaciones. El monto promedio de remesa enviado a México fue de 326.4 dólares. De 2015 a 2019, el importe enviado por el servicio Directo a México pasó de 268.8 millones de dólares a 326.7 millones de dólares. Los dos estados de Estados Unidos con mayor envío de remesas a México fueron California y Texas con importes de 10,529.9 y 5,560.0 millones de dólares, respectivamente. Las entidades de México con mayor y menor ingreso por remesas enviadas fueron Michoacán (3,584.0 millones de dólares) y Baja California Sur (87.4 millones de dólares), respectivamente. En cuanto a municipios, Tijuana fue el que tuvo el mayor importe, con 476.2 millones de dólares. En el contexto internacional, México registró en 2019, un costo promedio de envío de remesas desde Estados Unidos de 4.4% por cada 200 dólares. Dicha cifra fue superior para Costa Rica (6.4%), Colombia (5.7%) y Brasil (4.8%); igual para Haití (4.4%); e inferior para Perú (4.1%) y Honduras (3.7%). 7
En referida publicación se puede ver lo siguiente: 8
Sexto: Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe expuso en una investigación que:
“Los hogares que reciben remesas tienden a tener una mayor propensión a ahorrar que los hogares no receptores y mayores cantidades de ahorro en valor absoluto: alrededor del 57% de los hogares receptores ahorran una parte de sus remesas, frente a un 41% de los hogares no receptores (Orozco, 2016)”
Sin embargo; debido a que los hogares receptores de remesas están excluidos o tienen acceso limitado al sistema financiero formal, ahorran a través de canales informales que los exponen a riesgos de fraude, robo o extravío y mayores costos de transacción. Se estima que solo el 23% de los hogares receptores ahorra en las instituciones financieras y en los hogares no receptores el porcentaje es mucho menor: 9% (FIDA, 2017). Asimismo, al no tener acceso o tener acceso limitado a servicios financieros, los migrantes no pueden apalancar su capital financiero y se ven obligados a financiarse con sus propios recursos, limitando sus inversiones en fases secuenciales que alargan el tiempo de desarrollo de sus proyectos e incrementan sus costos.” 9
Además, en la misma agrega que:
“El uso de cuentas de depósito para enviar dinero permite vincular a los migrantes y a las familias receptoras al sistema financiero, apalancando el impacto de las remesas al incrementar el ahorro y las oportunidades de inversión de los migrantes y las familias receptoras. Se estima que los migrantes que tienen una cuenta bancaria en su país de origen incrementan hasta un 25% su flujo de envío de remesas y son hasta tres veces más propensos a enviar dinero para apoyar un negocio familiar. Respecto a las familias receptoras, se estima que aquellas que tienen una cuenta bancaria reciben hasta 27% más de remesas (Orozco, 2017). Además, los servicios financieros les permiten suavizar consumo, mitigar riesgos y diversificar sus activos físicos, financieros y productivos.”
Séptimo: Que sin duda alguna es necesario que las instituciones financieras cuenten con todos los recursos para poder canalizar estas remesas, es por ello imprescindible que las estrategias sean más certeras para beneficio de nuestros compatriotas.
México debe seguir apegándose a la Política Nacional de Inclusión Financiera y fomentar que las remesas puedan en mayor porcentaje concentrarse en instituciones financieras para salvaguardar la economía de nuestros migrantes y sus familias.
Las y los migrantes son un gran sustento para la economía mexicana, al irse dejan no solo un territorio; dejan familia, amigos, cultura, tradiciones y un sinfín de momentos que traducen en sentimientos y emociones. Para la mayoría, al llegar a un lugar desconocido el único motor que tiene para levantarse todos los días es el de pensar en lo que dejaron en México; pensar en volver y encontrar un nuevo patrimonio, construido con el dinero que ganaron trabajando de sol a sol o incluso doblando turnos, es un consuelo.
La inclusión financiera les permitirá optimizar ese consuelo del que hablo. Les permitiría optimizar, en otras palabras, los recursos que tanto les costó ganar, adquirir cuentas de ahorro e incluso de créditos o seguros. para que al volver no solo tengan un patrimonio, sino también quizá un negocio o al menos la posibilidad de invertir en algo que les reditúe ganancias futuras y evitar con ello una emigración más.
Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto y fundado, el suscrito legislador propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del apartado B del artículo 2o. y se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción VIII del apartado B del artículo 2o. y se adiciona un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
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VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos; fomentar su inclusión financiera así como la de sus familiares y promover la difusión de sus culturas.
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C. (...)
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
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Toda persona tiene derecho a la inclusión financiera. El Estado fomentará la inclusión financiera de los migrantes y de sus familias receptoras, con especial atención a los provenientes de comunidades indígenas o rurales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Stephen Castles y Mark Miller, La era de la migración: movimientos internacionales de población en el mundo moderno, p. 19.
2 Mexicanos en Estados Unidos - Datos, gráficos y mapas (Cifras 2017 y 2018), en
https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados-unidos- datos-graficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es
3 Remesas, migración y comunidades indígenas de México / coordinadoras Genoveva Roldán Dávila, Carolina Sánchez García. — México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas, 2015.
4 Banco Mundial (2018). Inclusión financiera. Alrededor de 2500 millones de personas no utilizan servicios financieros formales y el 75 % de los pobres no tiene cuenta bancaria. Recuperado de
https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overvie w
5 Consejo Nacional de Inclusión Financiera, CONAIF (2016). Política Nacional de Inclusión Financiera. Ciudad de México. Pág. 3.
6 El A, B, C de las remesas. (2020) pág. 4.
7 Panorama anual de inclusión financiera con datos al cierre de 2019, Gobierno de México, 2020, p. 10. En
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/581089/Panorama_I F_2020.pdf
8 Ibídem, p. 82.
9 Aldasoro, B. (2020) Mejores prácticas sobre iniciativas para promover la inclusión financiera de receptores de remesas en el ámbito rural.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.– Diputado Gustavo Callejas Romero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Laura Mónica Guerra Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Laura Mónica Guerra Navarro, integrante de la XLIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que se justifica al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México carece de una ley adecuada para el desarrollo y desenvolvimiento de la cultura comunitaria.
Hay muchas leyes de derechos, cultura y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas en México, pero en la realidad son siempre expresiones, que mantiene marginadas a las comunidades del derecho de acceso a la cultura. Estos derechos están consagrados en los artículos 1o.; 2o.; 3o., párrafo V; 4o., párrafo duodécimo; y 73, fracción XXIX-Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
La cultura como fuente de identidad tiene una función en la sociedad, vinculada directamente al desarrollo humano. Desde el campo del derecho la Organización de Naciones Unidas, da un nuevo enfoque de los derechos culturales con respecto al resto de derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, considera los derechos culturales una categoría más de derechos humanos, es que estos derechos son universales, indivisibles, interdepen-dientes, e igualmente importantes que el resto.
I. El presente proyecto de ley tiene sentido si se considera, de acuerdo con la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO “la cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.
Vemos la necesidad de apoyar a las comunidades culturales de México que siempre se han caracterizado por la escasez presupuestal y la invisibilidad de muchas comunidades culturales que ni siquiera se les reconoce como tales y por ello han permanecido relegadas y olvidadas.
Esperamos que la aparición de este título en la Ley de Cultura y Derechos Culturales estimule y fomente la práctica de todo tipo de actividades culturales comunitarias entre los mexicanos, sin distinciones que, tradicionalmente, han establecido las instituciones y han sido ignoradas.
En un estado democrático el interés colectivo es primordial, por ello este título de la ley facilitará el acceso de los mexicanos a la cultura comunitaria para expresar su creatividad y ampliar oportunidades para la creación con la libertad de expresión como punto esencial.
La cultura no es patrimonio de unos cuantos, restringido para una élite que pertenece a un grupo privilegiado como para prescindir de la atención legislativa y del apoyo institucional.
Este título de la ley dará certeza jurídica del más alto nivel al ejercicio y al disfrute de la Cultura Comunitaria que permanece como evidencia del patrimonio tangible e intangible de la humanidad.
En cuanto a los Derechos Culturales nos dan luz “los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), consagraron de manera general los derechos culturales. Así, el artículo 27 del PIDCP reconoció el derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas existentes en cada Estado, a tener su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y emplear su propio idioma.
El PIDESC, por su parte, reconoció en su artículo 15 los derechos culturales, en estrecha conexión con los derechos de autor, la actividad creadora, la libertad de investigación científica y el acceso universal a sus beneficios y aplicaciones”. 1
Morena, a través de su documento Proyecto de Nación 2018-2024, se comprometió con una agenda para el desarrollo de los derechos culturales, la disminución de la violencia a través de la cultura y el desarrollo directo de las comunidades. Así, pues la inclusión de este título, de cultura comunitaria, a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales es una vía para el cumplimiento de esos compromisos.
El punto central de esta iniciativa de ley son los derechos de la cultura comunitaria estos son promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
La necesidad de que los Derechos Culturales y Educativos tengan una visión comunitaria en México es su característica pluricultural en la que participan las etnias nativas más los mestizos que son la mayoría de la población, más los afromexicanos y las diferentes variantes lingüísticas indígenas, más el Español y si sumamos a las comunidades extranjeras avecindadas en nuestro país, podemos hablar además de que vivimos fenómenos migratorios tanto de inmigración como de emigración de diferentes pueblos del continente y muchas otras que tienen representaciones culturales que a lo largo de los años han enriquecido la pluriculturalidad y la Interculturalidad de nuestra nación.
El derecho a la diversidad cultural tiene como fundamento del presente título, el fomento, protección y preservación de la cultura comunitaria en cuanto a disfrute, innovación, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica, costumbres, oficios, artes, artesanías, festividades y celebraciones cívicas y religiosas, gastronomía, vestimenta, formas de asociación y trabajo comunitario, protección y cuidado ambiental, sustentabilidad, desarrollo comunitario, etcétera.
México es uno de los países que por su diversidad étnica y cultural tiene manifestaciones culturales de toda índole, por ello los mexicanos debieran tener acceso y facilidad para su contacto; es lógico y sano que existan leyes y reglamentos que guíen, regulen y, promocionen el ejercicio creativo, al mismo tiempo impidan y persigan acciones indebidas que limiten o imposibiliten el desarrollo de la actividad cultural de los ciudadanos, es necesaria una ley que se ocupe en exclusiva de una significativa área del desarrollo cultural comunitario, que pueda disfrutar de un ambiente propicio para una cultura antigua y rica como la mexicana, y para que tal efecto nada más adecuado que la presente iniciativa, la cual, se ajusta al artículo 2o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales en cuanto a
I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;
III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;
IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;
VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;
VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y
VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
La cultura comunitaria es la manifestación de pensamientos y anhelos de un grupo social que se identifica con elementos comunes y proponen formas de expresión, convivencia y desarrollo en la comunidad. Formada por células sociales que se agrupan entre sí; La Familia, La Escuela, El Barrio, La Colonia, Los Oficios, La Iglesia, El Deporte, Las Asociaciones, El Trabajo Comunitario, etc.; estas células se culturizan para El Arte, La Paz, El Trabajo, Los Valores tanto Humanos, Sociales y Espirituales, La Ciencia, La Tecnología, Las Tradiciones, Las Costumbres, La Educación, El desarrollo sostenible, La Legalidad, Las Festividades, La Gobernabilidad, La Democracia Participativa, etc. Esta ley pretende dar un marco jurídico para que toda esta riqueza cultural se facilite, divulga y el estado sea rector y facilitador de la Cultura Comunitaria.
En México las organizaciones culturales comunitarias han permanecido relegadas e ignoradas salvo algunas que por su fuerza gremial o de grupos indígenas han sido visualizadas y atendidas, - tal vez por ignorancia o por intereses clientelares, así como, en gran medida, a una nómina fija de grupos sociales. Hoy, esta actitud y situación no deben prolongarse; La Cultura Comunitaria se legitima por sí sola y expresar la riqueza de sus ideas y no puede ser excluida, pues es un derecho inalienable.
Esta ley legitima, la digna tarea del ciudadano para el disfrute y creación cultural en cualquiera de sus manifestaciones para enriquecer a la sociedad y especialmente a la entidad que constituye el Estado Mexicano.
La visión de la Cultura Comunitaria en la presente ley, no es sólo reguladora sino de fomento, este concepto es su principal calidad y función.
La Cultura Comunitaria tiene un carácter incluyente y formativo que, a pesar de no haber tenido el respaldo del Estado, la ley propone principios que estimulan la creación y disfrute de la cultura en todas sus formas de expresión.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. El artículo 2o. reconoce: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” y específicamente confirma que: “A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para (...) “IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”. Y en el artículo 3o., párrafo V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos —incluyendo la educación inicial y a la educación superior— necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”. 2
Una serie de instrumentos normativos internacionales nos dan la pauta para actuar en congruencia para legislar en favor de la Cultura Comunitaria; “Un instrumento normativo internacional aprobado por la UNESCO en 1976, la Recomendación relativa a la participación y la contribución del pueblo en la vida cultural, a la vez que destaca que “la cultura no se limita al acceso a las obras de arte y a las humanidades sino que es a la vez adquisición de conocimientos, exigencia de un modo de vida, necesidad de comunicación”, prescribió un conjunto de medidas, tanto legislativas y reglamentarias como técnicas, administrativas, económicas y financieras, a llevar a cabo por las autoridades competentes de los Estados con el propósito de democratizar los medios e instrumentos de las políticas públicas, a fin de que todos los individuos puedan ejercitar libremente su derecho a la cultura, en el marco de su doble dimensión: la de acceder y gozar (papel pasivo) y la de tomar parte, crear y contribuir (papel activo). 3
Dicho instrumento normativo recomendó a los Estados la aplicación de sus disposiciones “adoptando cualesquiera medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias según las particularidades de las cuestiones de que se trate y las disposiciones constitucionales de cada Estado, para dar efecto en sus respectivos territorios a los principios y normas formulados en la presente Recomendación”. 4
En el marco de los instrumentos normativos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas es de agregar que tanto la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1966, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, contienen asimismo normas especiales sobre el derecho a participar en la vida cultural (principalmente en los artículos 5e, 13c y 31, respectivamente.
La Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales en América Latina y el Caribe, primera reunión de ministros de cultura de la región celebrada en Bogotá en enero de 1978, puso de relieve la importancia de la legislación cultural como un nuevo campo normativo específico, destinado a asegurar el ejercicio de aquellos derechos en el marco de las políticas culturales de los poderes públicos.
Se identifican las cuatro bases centrales en que se apoya el reconocimiento, nacional e internacional, de los derechos culturales: a) el derecho de autor, b) el derecho del patrimonio cultural, c) el derecho de la creación y producción artística y d) el derecho de las industrias creativas o culturales, en el marco del “constitucionalismo cultural”. 5
“Nuevos instrumentos y declaraciones de San José (1969) a México (1982) y San Salvador (1988): En 1988 fue aprobado el Protocolo en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el llamado Pacto de San José de Costa Rica de 1969 que constituye la carta fundamental de derechos humanos vigente dentro del continente americano.
El protocolo incluyó en su artículo 14 el derecho a los beneficios de la cultura, en términos tanto al derecho de toda persona a participar en la vida artística de la comunidad, como a la necesidad de que los Estados adopten medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión del arte.
Por otro lado, una de las más relevantes recomendaciones sobre la materia aprobadas en la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (México, 1982), la número 167 de investigación, documentación e información sobre la legislación cultural en América Latina y el Caribe, además de destacar lo anteriormente aprobado en Bogotá en 1978 y de recordar la importancia atribuida por la UNESCO a los derechos culturales, propugna el reconocimiento formal por los Estados de América Latina del derecho a la cultura y la sanción de una legislación específica y adecuada para la protección de tales derechos.
A lo enumerado con anterioridad, relacionado sobre todo con el derecho del individuo a la cultura, se han ido agregando, paralelamente, nuevas categorías de derechos culturales, suerte de derechos colectivos vinculados a la identidad, la personalidad y la autonomía cultural de naciones y pueblos frente al resto del mundo.
Tales categorías de derechos han sido también objeto de consagración y expreso reconocimiento por diferentes instrumentos normativos internacionales. Entre ellos se cuentan el derecho a la identidad cultural nacional (Declaración de México, 1982); el derecho de todo pueblo a desarrollar su cultura (Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, UNESCO, 1966); el derecho al respeto de la personalidad cultural de los países y el derecho de cada Estado a desenvolver, libre y espontáneamente, su vida cultural (Carta Constitutiva de la OEA); y el derecho de los pueblos a su desarrollo cultural (Pacto de San José de Costa Rica).
Ha sido asimismo materia de reconocimiento el derecho como el deber de los pueblos, naciones y Estados a la cooperación cultural, como principio rector de las relaciones culturales internacionales modernas, a la vez que como derecho de la comunidad internacional. Tal, por ejemplo, lo dispuesto en la citada Declaración de UNESCO de 1966, en la Carta de la OEA y en otros documentos como la Convención Cultural Europea, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador”. 6
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un compromiso de México con la Humanidad para tener un mejor futuro acordado en el seno de las Naciones Unidas en que 193 países, sociedad civil, academia e iniciativa privada acordaron trabajar para un mundo que queremos, es una visión integral e incluyente del desarrollo en la que todos participan desde distintos ámbitos. Plantea pensar en el desarrollo como un reto global en tres dimensiones: social, económica y medioambiental. La Agenda cuenta con 17 objetivos y 169 metas alineadas a diferentes indicadores que deben medir de manera sistemática, transparente y abierta.
La Agenda 2030 es un referente muy importante en la presente iniciativa ya que la cultura es un elemento fundamental para el buen desarrollo de los pueblos para procurar, conservar y desarrollar una mejor calidad de vida en todos los ámbitos del quehacer humano y especialmente en la colectividad cultural que da identidad a los pueblos, y organizaciones.
“Hasta 2011 México no asumió plenamente sus compromisos internacionales, mediante la reforma del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, por la cual se amplía el ámbito de competencia de los derechos humanos, se establecen las garantías para su protección, se determina la aplicación de su interpretación más favorable a la persona y, sobre todo, se da pleno reconocimiento a los tratados internacionales de los que México sea parte para que adquieran rango de constitucionalidad plena.
Importa destacar la importancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, porque junto con la Carta de la Organización de Estados Americanos, son los ordenamientos internacionales que dan origen y sustento jurídico a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la instancia internacional más cercana la que podemos acudir los ciudadanos del continente americano en demanda de justicia cuando se alega la violación de nuestros derechos humanos en materia de cultura”. 7
“En el seno de las Naciones Unidas se han producido tres hitos que quizá generen un cambio significativo en la concreción del contenido de los mismos: el primero de ellos sería la aprobación de la Observación General número 21 sobre el derecho a participar en la vida cultural, en Ginebra el 19 de noviembre de 2009. El segundo sería la creación ese mismo año del Mandato para la figura de Experto Independiente en el ámbito de los derechos culturales. Y el tercero, calificado de gran avance por los internacionalistas, es el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el cual estos derechos ya son justiciables, ya que facultan a cualquiera a denunciar una violación de sus derechos culturales ante el Comité Económico y Social de Naciones Unidad.” Con el resto de derechos fundamentales, se configuran ahora como “útiles herramientas para el desarrollo, la paz, la erradicación de la Pobreza, la construcción de la cohesión social, el respeto mutuo y la convivencia pacífica entre individuos y grupos, en toda su diversidad”. 8
La presente Iniciativa tiene como objeto dar sustento y forma jurídica a estos derechos con el fin de que la Cultura Comunitaria forme ciudadanía capaz de desarrollar plenamente su potencial intelectual, acompañando el esfuerzo de la sociedad, mediante adecuadas, eficaces y efectivas políticas para el fomento y desarrollo del quehacer Cultural.
Luego de la creación de la Secretaría de Cultura y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, es necesario incluir un Título en materia de fomento a la Cultura Comunitaria, acorde con los avances que en cuanto a los derechos culturales y la protección del patrimonio cultural ha habido a nivel nacional e internacional.
“También la denominada Agenda 21, en 1992, como parte de los acuerdos de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible, durante la Conferencia de las Naciones Unidas en Río de Janeiro, La Agenda 21 de la cultura (2004) fue el primer documento internacional que abordó de manera sistemática la importancia de la relación entre cultura, ciudadanía y sostenibilidad varios países han señalado la necesidad de que la cultura sirva de enlace o engrane para el desarrollo de los derechos sociales y económicos, en 2015, representantes de ciudades y gobiernos locales de todo el mundo, convocados por la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos en su Cumbre de Cultura, adoptan este documento, “Cultura 21”. 9
Es de especial interés para la elaboración de esta iniciativa “Los Derechos Culturales de la Declaración de Friburgo” en cuanto a sus principios;
Artículo 1. (Principios fundamentales) Los derechos enunciados en la presente Declaración son esenciales para la dignidad humana; por ello forman parte integrante de los derechos humanos y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. En consecuencia:
a) Estos derechos deben garantizarse sin discriminación alguna por motivos de color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de cualquier otra índole, ascendencia, origen nacional o étnico, origen o condición social, nacimiento o cualquier otra situación a partir de la cual la persona define su identidad cultural;
b) Nadie debe sufrir o ser discriminado de manera alguna por el hecho de ejercer, o no ejercer, los derechos enunciados en la presente declaración;
c) Nadie puede invocar estos derechos para menoscabar un derecho reconocido en la Declaración universal o en los otros instrumentos de derechos humanos;
d) El ejercicio de estos derechos no podrá sufrir más limitaciones que las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos; ninguna disposición de la presente declaración podrá menoscabar derechos más extensos reconocidos en virtud de la legislación o la práctica de un estado o del derecho internacional;
e) La realización efectiva de un derecho humano implica tomar en consideración su adecuación cultural, en el marco de los principios fundamentales aquí enunciados. 10
Se ha buscado incorporar todas las funciones y actividades que en materia de fomento y desarrollo de la cultura comunitaria debe tener a su cargo la Secretaría de Cultura. El compromiso sobre el fomento y la protección del patrimonio cultural tangible e intangible de la Cultura Comunitaria es el eje sobre el que se concibe este título de la ley.
En esta iniciativa se determina cuáles serán las autoridades responsables de la aplicación de esta ley, recayendo esta facultad y obligación en las autoridades federales, las entidades federativas, las de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, la Secretaría de Cultura, como cabeza de sector, y que dichas autoridades se coordinarán entre sí, para la planeación y elaboración de los programas y estrategias para el Fomento y Desarrollo de la cultura comunitaria, así como para su ejecución, cumplimiento y evaluación a fin de que la política cultural sea eficiente en la comunidad.
Para fortalecer la participación ciudadana y de la comunidad Cultural La Secretaría de Cultura fomentará las actividades culturales, en todo el territorio nacional mediante los cuales los creadores, interpretes, ejecutantes y promotores culturales podrán enriquecer con sus aportaciones los programas y acciones que las autoridades federales, las entidades federativas, las de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, están obligadas a emprender en materia de cultura comunitaria, así como participar activamente en la planeación y ejecución de los mismos.
Asimismo, se reconoce y estimula el papel de las diversas formas de participación social y la Secretaría de Cultura queda comprometida a partir de este reconocimiento a propiciar los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad a la formulación y tareas del fomento y desarrollo de la cultural comunitaria.
Esta ley también incursiona en la necesidad de dar a conocer la cultura comunitaria al exterior. México es conocido en el mundo por su cultura. Su inmensa riqueza permite darla a conocer al mundo más allá de nuestras fronteras porque es universal. En la dinámica de flujo cultural global el proceso es circular, el mundo se nutre de la cultura mexicana y México se nutre de la cultura internacional sin perder lo que nos caracteriza e identifica como nación.
Es importante decir que esta iniciativa de ley tiene un carácter de fomento y desarrollo de la cultura comunitaria, y no tiene por objeto regular materias y aspectos sustantivos previstos en otros ordenamientos, pero sí regular en ese sentido la Cultura Comunitaria. Es así que se precisa que se aplicaría sin perjuicio de lo que establecen los demás ordenamientos en materia de educación, de desarrollo de los pueblos indígenas, de imprenta, de derechos de autor, de bibliotecas, de fomento a la lectura y de radio, televisión y cinematografía.
La iniciativa respeta y reconoce los ámbitos de actuación que por leyes específicas le corresponden a la Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como la Secretaría de Educación Pública. Es ésta una premisa básica de la Iniciativa. De aprobarse esta iniciativa, no sólo serán respetados sus ámbitos de competencia, sino que se verán fortalecidos para mejorar y hacer más eficiente el desempeño de sus atribuciones.
La promoción de nuestra cultura en el ámbito de la actividad turística que es una fuente importante generadora de divisas. Reconocer la importancia de esta actividad es necesario para impulsar el uso y disfrute turístico del patrimonio cultural nacional, permaneciendo siempre el interés público de respetar y cuidar nuestros pueblos, comunidades, artesanías, los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y naturales conforme a las leyes aplicables. Por ello se propone la coordinación entre las dependencias y entidades para la realización de programas de promoción, así como con las entidades federativas.
La Iniciativa recoge la importancia de las organizaciones culturales y el deber de las autoridades federales, las entidades federativas, las de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, de apoyar el establecimiento y desarrollo de dichas Organizaciones, mediante diversos instrumentos como la promoción de estímulos financieros y capacitación, así como apoyos mediante los fondos que establece esta Iniciativa y otras medidas que las beneficien. Para efectos de los apoyos, las organizaciones culturales serán definidas por Secretaría de Cultura mediante criterios de carácter general y tomando en cuenta los rangos del tamaño de las organizaciones establecidas en las leyes de la materia. Son las denominadas Organizaciones Culturales, las que tienen un relevante impacto porque son vehículos que favorecen la creación, el acceso a bienes y servicios, así como la difusión masiva de la cultura y las artes, además de su importancia económica.
A efecto de ilustrar mejor las modificaciones propuestas, se exponen las mismas en el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Único. Se reforman las fracciones III, VII y VIII del artículo 2, el artículo 10 y la fracción IX del artículo 11; y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 2 y X del artículo 10, con lo que se recorre el orden de la subsecuente, y el título segundo Bis, “De la cultura comunitaria”, con los artículos 16 Bis, 16 Bis 2, 16 Bis 3, 16 Ter, 16 Ter 2, 16 Ter 3, 16 Ter 4, 16 Quáter, 16 Quáter 2, 16 Quáter 3, 16 Quáter 4, 16 Quáter 5, 16 Quáter 6, 16 Quinquies, 16 Quinquies 2, 16 Quinquies 3, 16 Quinquies 4, 16 Quinquies 5, 16 Quinquies 6, 16 Sexies, 16 Sexies 2, a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 2. La ley tiene por objeto
I. y II. (...)
III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones , reconociendo su carácter y composición pluricultural;
IV. a VI. (...)
VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado ;
VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia ;
IX. Proteger los derechos laborales y fomentar la actividad de los creadores, intérpretes, artistas, productores, promotores, gestores y trabajadores del ámbito cultural; y
X. Promover el desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural tangible e intangible representado en la cultura comunitaria que se manifiesta entre los pueblos y comunidades indígenas y afro-mexicanos, así como entre las diferentes regiones, comunidades y centros urbanos del país.
Artículo 10. Los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural de la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales en las esferas individual y comunitaria.
Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I. a VIII. (...)
IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales ;
X. Tratándose de manifestaciones culturales realizadas en lugares de exposición públicos, a expresar su opinión a través de medios escritos o digitales dispuestos para el público en la misma ubicación del evento; y
XI. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.
Título Segundo Bis De la Cultura Comunitaria
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 16 Bis. La cultura comunitaria se conforma de las manifestaciones, pensamientos y anhelos de un grupo social determinado, quien se identifica con elementos comunes y se expresa de distintas formas a través de la convivencia en la comunidad. La cultura comunitaria se agrupa por distintos núcleos sociales y se manifiesta en distintos ámbitos como la familia, la escuela, el barrio, la colonia, la iglesia, las asociaciones, el deporte y el trabajo comunitario, con la finalidad de culturizarse para el desarrollo de la paz, el arte, la educación, la ciencia y la tecnología, el trabajo, un sistema de valores común, las tradiciones, usos y costumbres, la sustentabilidad y la democracia.
Esta ley reconoce que el trabajo de las comunidades y organizaciones culturales constituyen un cuerpo de habilidades, saber, destreza, estética y expresión simbólica, con significado relevante para la cultura, la historia y la identidad nacional.
Artículo 16 Bis 2. Esta Ley reconoce personalidad jurídica a las organizaciones culturales constituidas en apego a la autonomía de los pueblos y comunidades, como creadores que preservan su identidad, obra creativa, artística, artesanal, lingüística y científica.
Se entiende por organizaciones culturales a las asociaciones, colectivos e industrias relacionadas con esta actividad. Las organizaciones culturales integradas por personas extranjeras gozarán de los mismos derechos previstos en esta Ley para las organizaciones nacionales.
Artículo 16 Bis 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, promoverán la actividad cultural comunitaria en conjunto con otros sectores de la economía que dependen de ella; y otorgarán subsidios, apoyos y estímulos fiscales para el desarrollo y fortalecimiento de dicha actividad.
El otorgamiento de estos apoyos se sujetará a las leyes fiscales aplicables y a la disponibilidad de recursos aprobados para cada ejercicio fiscal, tanto en el ámbito Federal, como en el de las entidades federativas.
Capítulo II De los derechos culturales comunitarios
Artículo 16 Ter. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de esta Ley, las comunidades tienen los siguientes derechos:
I. Al reconocimiento, respeto, desarrollo y protección de su identidad cultural;
II. A expresar, disfrutar, transmitir y acceder a su lengua, manifestaciones culturales y conocimientos tradicionales, sin discriminación;
III. A la protección de sus obras y manifestaciones culturales;
IV. A la no apropiación patrimonial o intelectual de su patrimonio material e inmaterial y conocimientos tradicionales, por parte de terceros;
V. Al fomento de las actividades culturales que desarrollan; y
VI. Los demás reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte y en esta u otras leyes.
Artículo 16 Ter 2. Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de su competencia, estarán obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos reconocidos en este título, de conformidad con los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, igualdad, no discriminación, y perspectiva de género.
Artículo 16 Ter 3. Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de su competencia, establecerán las acciones y objetivos de los programas de apoyo para el fomento y desarrollo de la cultura comunitaria, y para la protección de su patrimonio material e inmaterial.
A solicitud de las comunidades afectadas, las autoridades federales, estatales o municipales ejercitarán o promoverán, de acuerdo con sus atribuciones, las acciones de restitución de los bienes que integran el patrimonio material e inmaterial de pueblos y comunidades, cuando hayan sido privados de ellos.
Artículo 16 Ter 4. La federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán que, en los lugares de exposición públicos que formen parte de su patrimonio, se realicen y expongan manifestaciones culturales comunitarias gratuitas o a bajo costo.
Las organizaciones culturales podrán dar a conocer su obra en lugares de naturaleza o propiedad pública, sin afectar los derechos de terceros y respetando las disposiciones legales aplicables.
Capítulo III Del fomento y desarrollo de la cultura comunitaria
Sección Primera De la programación
Artículo 16 Quáter. La programación del fomento y desarrollo de la cultura comunitaria estará orientada al mejoramiento económico y social de las y los creadores y sus familias, y a la preservación de todas sus manifestaciones culturales.
En la programación del fomento y desarrollo de la cultura comunitaria, la Secretaría de Cultura promoverá la participación democrática de los pueblos y comunidades indígenas y afro-mexicanas, las organizaciones culturales, las y los creadores y las demás personas que participen de la cultura comunitaria, con el objeto de propiciar su desarrollo económico y una mejor calidad de vida.
Sección Segunda Del financiamiento
Artículo 16 Quáter 2. La Secretaría de Cultura, en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, promoverá convocatorias para el financiamiento y estímulo de proyectos de desarrollo cultural comunitario; becas de estudio; campañas de difusión para las y los creadores; certámenes y concursos; y para la constitución de organizaciones culturales comunitarias.
Sección Tercera De la promoción de la cultura comunitaria
Artículo 16 Quáter 3. La Secretaría de Cultura, en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, promoverá la creación y desarrollo de las organizaciones culturales comunitarias, a través de programas de apoyo, estímulos y campañas para su constitución formal.
Artículo 16 Quáter 4. La Secretaría de Cultura, en coordinación con las Secretarías de Turismo y Economía, promoverá la cultura comunitaria en los ámbitos nacional e internacional, a través de la realización de ferias, exposiciones, concursos y eventos para difundir la obra de creadores, artistas y artesanos, así como apoyar su comercialización y el desarrollo de las industrias creativas.
Artículo 16 Quáter 5. Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, difundirán campañas de reconocimiento del valor cultural, patrimonial, económico y turístico de las manifestaciones culturales comunitarias, con el objetivo de fortalecer y posicionar equitativamente a las organizaciones y comunidades entre el público nacional e internacional.
Artículo 16 Quáter 6. Las acciones a las que se refiere el artículo anterior se entenderán dirigidas a
I. Promover la producción cultural comunitaria como una actividad económica a la que puedan dedicarse las y los creadores de forma exclusiva;
II. Promover la enseñanza de las actividades que integran la cultura comunitaria;
III. Promover la creación de lugares de exposición públicos o privados para el fomento, exposición y comercialización de las obras y actividades que integran la cultura comunitaria;
IV. Fomentar y preservar el trabajo comunitario y espíritu social inherente en la cultura comunitaria; y
V. Apoyar el reconocimiento de redes organizativas, clubes, actividades de mecenazgo para el financia-miento y desarrollo de la cultura comunitaria.
Capítulo IV De la protección y preservación del patrimonio cultural
Sección Primera De la protección del patrimonio de la cultura comunitaria
Artículo 16 Quinquies. Corresponde a la Secretaría de Cultura proteger, preservar y rescatar el patrimonio tangible e intangible representado en las manifestaciones de la cultura comunitaria, sus técnicas, procedimientos, estética, diversidad y utilidad. Para ello, contará con las siguientes atribuciones:
I. Brindar asesoría y asistencia técnica a los creadores para la preservación y protección del patrimonio material e inmaterial que esté en riesgo;
II. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la certificación de los saberes, técnicas u oficios culturales;
III. Fomentar la transmisión de los conocimientos, técnicas y procedimientos empleados por las comunidades para la producción de los elementos que integran la cultura comunitaria; y
IV. En coordinación con la Secretaría de Economía, brindar asesoría a las y los creadores en la realización de los procedimientos para el reconocimiento y protección de sus obras, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Sección Segunda De la promoción del turismo cultural
Artículo 16 Quinquies 2. La Secretaría de Cultura, en coordinación con la Secretaría de Turismo y las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, impulsará el disfrute del patrimonio de las culturas comunitarias, como parte de la política cultural y turística.
Artículo 16 Quinquies 3. En los programas turísticos culturales que se establezcan coordinadamente entre las Secretarías de Cultura y de Turismo, se velará por la protección del patrimonio cultural y de los recursos naturales del país, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 16 Quinquies 4. Los órganos desconcentrados y descentralizados federales del sector cultural, podrán realizar acciones de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como con las organizaciones culturales vinculadas al turismo cultural, para el establecimiento de programas de difusión del patrimonio cultural.
Sección Tercera De la sustentabilidad en los procesos culturales comunitarios
Artículo 16 Quinquies 5. La Secretaría de Cultura, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá que entre las organizaciones culturales se realice el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de utilizarse como materias primas para la elaboración de su obra y sus productos. Para tal efecto, se coordinará con las dependencias y autoridades competentes en los tres niveles de gobierno, a fin de crear una cultura ambiental en esta materia.
Artículo 16 Quinquies 6. La Secretaría de Cultura, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, fomentarán la utilización de materias primas e insumos alternos en las zonas en que ya no sea posible el aprovechamiento de los recursos naturales utilizados para la producción cultural.
Capítulo V De la cultura de la paz
Artículo 16 Sexies. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, promoverán la paz a través de iniciativas solidarias y colaborativas para el desarrollo de manifestaciones culturales en el ámbito comunitario.
Para tal efecto, establecerán acciones y convenios de colaboración con las comunidades, organizaciones culturales, creadores, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales.
Artículo 16 Sexies 2. La cultura de la paz tendrá por objetivos:
I. Promover los principios y valores democráticos, la igualdad y no discriminación, el reconocimiento a la diversidad, la tolerancia, la no violencia, la solidaridad y la justicia;
II. Difundir el conocimiento de los derechos humanos de las personas, los pueblos y las comunidades; y
Llevar a cabo tareas de construcción de la paz en áreas de conflicto a través de la realización de iniciativas y manifestaciones culturales, con la participación de las comunidades.
Las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México establecerán mecanismos de consulta periódica con las comunidades y la sociedad civil para el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo federal dispondrá que la presente Ley se traduzca a las distintas lenguas que hablan los pueblos originarios asentados en el territorio nacional. Asimismo, ordenará su difusión entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, y establecerá convenios con los Poderes Legislativo y Judicial, y con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para difundir el contenido de esta Ley entre los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Tercero. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto, y las expedirá en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley.
Notas
1 Gabriel Enrique Arjona Pachón. “Derechos culturales en el mundo”, Colombia y Bogotá. G uía virtual de las regulaciones internacionales, nacionales y distritales en materia de derechos culturales, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Dirección de Regulación y Control, Bogotá, DC, 2011.
2 Portal web de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consúltese en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
3 Edwin R. Harvey, los derechos culturales, Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité De Derechos Económicos Sociales y Culturales, Cuadragésima sesión Ginebra, 28 abril — 16 mayo 2008
4 Ídem.
5 Ibídem.
6 Edwin R. Harvey. Los derechos culturales, Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, cuadragésima sesión Ginebra, 28 de abril-16 de mayo de 2008.
7 Compilación de instrumentos internacionales sobre protección de la persona aplicables en México. Edición conjunta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Primera edición: noviembre de 2012.
8 Timanfaya Custodio Castañeyra. “Derecho a la cultura como derecho fundamental: aproximación dogmática a los derechos culturales, Universidad Carlos III, Instituto Interuniversitario para la Comunicación Cultural, Cátedra Andrés Bello de Derechos Culturales, Cuaderno de Derecho de la Cultura, 2014, número 5.
9 Agenda 21 de la Cultura. Un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural, www.agenda21cultura.net
10 Derechos Culturales, Declaración de Friburgo:
http://www.culturalrights.net/es/documentos.php?c=14&p=161
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.– Diputada Laura Mónica Guerra Navarro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento legal
La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Problemática
La legislación fiscal no establece las obligaciones de las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria, dichas obligaciones permitirían facilitar la identificación y ubicación del deudor.
Por lo tanto, para establecer un marco jurídico más claro en la remisión de estos créditos, la presente iniciativa establece el contenido de los requisitos necesarios que sirvan para evitar inconsistencias en la información proporcionada, mejores procesos de registro, control y seguimiento, a través de datos confiables.
Argumentación
La eficiencia en la recaudación es útil para contribuir al financiamiento del gasto público, por ello la importancia en la recuperación de la cartera de créditos fiscales que permite satisfacer la demanda de bienes y servicios para la población.
Los recursos económicos que se recaudan fortalecen la capacidad del Estado para atender las necesidades más urgentes de la población en materia de salud, educación, seguridad, infraestructura, entre otras, sin embargo, estos recursos se han visto reducidos.
Debemos tener en cuenta que los ingresos tributarios en México son aproximadamente del 16.0% del PIB, cuando los países de América Latina y de la OCDE cuentan con ingresos tributarios promedio de 19.0% y 25.0% del PIB respectivamente.
Cabe señalar que aún tenemos una alta dependencia de los ingresos públicos de origen petrolero, los cuales generan incertidumbre por las variaciones que existen en el mercado respecto al precio y su producción, además del incremento del sector informal y la baja recaudación, limitan una mejor atención de las necesidades de la población.
De la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero número 44-GB, elaborada por la Auditoría Suprior de la Federación (ASF), correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2019, se afirma que el SAT demoró en realizar sus actos de fiscalización de la siguiente manera:
En 110 determinantes de créditos, el SAT demoró de 2 a 5 años en fiscalizar al contribuyente, lo que representó el 61.1 por ciento de la muestra por 83 mil 71 millones 175 mil pesos. Al respecto se verificó que 74 mil 286 millones 853 mil 400 pesos fueron notificados por estrados y corresponden a 87 determinantes de créditos.
En 38 determinantes de créditos, el SAT tardó un año en fiscalizar al contribuyente, lo que representó el 21.8 por ciento por 29 mil 570 millones 234 mil 700 pesos. Se verificó que 26 mil 480 millones 903 mil 300 pesos fueron notificados por estrados y corresponden a 27 determinantes de créditos.
En 19 determinantes de créditos, el SAT empleó de 6 a 13 años en fiscalizar al contribuyente, lo que representó el 17.1 por ciento por 23 mil 266 millones 180 mil 800 pesos. Se verificó que 16 mil 274 millones 640 mil 300 pesos fueron notificados por estrados y corresponden a 17 determinantes de créditos.
El Servicio de Administración Tributaria no puede ejercer acción en contra de evasores fiscales, cuando existe prescripción a los cinco años de haberse generado dicho crédito, por ello la comprobación inmediata es determinante para proceder en contra de los contribuyentes morosos, y en ese sentido la gestión para su recuperación debe ser mucho más eficiente.
La Auditoría Superior de la Federación, concluyó que las causas más significativas para la incobrabilidad de los créditos, fueron las de la no localización y la insolvencia de los contribuyentes.
Consecuentemente la Auditoría Superior de la Federación, ha recomendado al Servicio de Administración Tributaria, establecer mecanismos de mejora de las acciones que realizan las unidades fiscalizadoras para detectar contribuyentes omisos en los pagos de las contribuciones.
Se debe garantizar la localización, identificación y rastreo de bienes de los contribuyentes omisos, mejorar las estrategias preventivas de identificación de los domicilios fiscales que reportan los contribuyentes y constatar la ubicación y actividad preponderante del sujeto, con objeto de evitar su no localización.
• El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
• A su vez el artículo 73 constitucional, faculta al Congreso para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, y para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25.
• El artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, que señala La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.
• El artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación precisa que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
No obstante, tal y como se observa, los requisitos que deben cumplir las autoridades que remiten créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, actualmente se establecen mediante reglas de carácter general establecidas por dicho órgano y no especificadas en la ley.
De lo que se trata es de coadyuvar con el presidente Andrés Manuel López Obrador quien ha informado que se han cobrado impuestos pendientes por 750 mil millones de pesos, contrario a lo que sucedía en gobiernos anteriores cuando diversos empresarios no pagaban impuestos.
El presidente de la República tiene razón en que esta administración ha logrado aumentar la recaudación fiscal y ha obligado a grandes contribuyentes a pagar deudas fiscales que antes negaban, por ello para lograr mayor eficiencia, se requiere la implementación de reformas que contribuyan como una herramienta más al servicio del Estado mexicano en este rubro.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano , así como:
Los oficios o documentos con los que las autoridades determinen créditos fiscales en el ejercicio de sus atribuciones, contendrán los requisitos que faciliten la identificación y ubicación del deudor, tales como; nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal; clave en el Registro Federal de Contribuyente del deudor con homo clave; domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, entidad federativa, código postal, municipio, alcaldía o delegación política, según se trate; si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor los deberá proporcionar al Servicio de Administración Tributaria.
La información adicional que permita al Servicio de Administración Tributaria gestionar el cobro de los créditos fiscales, debe contener: información relacionada con la autoridad que determina el crédito fiscal; el documento determinante del crédito fiscal, con firma del funcionario que lo emitió, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia certificada; número de resolución; echa de determinación del crédito fiscal; y concepto por el que se originó el crédito fiscal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
• Flores Zavala, Ernesto: Elementos de finanzas públicas mexicanas, Editorial Porrúa, decimocuarta edición, México 1999.
• Informe de la Cuenta Pública 2017, Auditoría Superior de la Federación.
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos/informe general/Informe_feb2019_CP.pdf
• Observaciones de la Auditoría Superior de la Federación al Servicio de Administración Tributaria en 2014, Auditoría de Desempeño: 14-0-06E00-07-0096 GB-086, Recaudación de las Contribuciones Federales-Créditos Fiscales.
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/Auditor ias/2014_0096_a.pdf
• Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2020 — México
http://www.oecd.org/tax/tax-policy/estadisticas-tributarias-amer ica-latina-caribe-mexico.pdf
• Análisis del avance del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019. Primera entrega (Julio/2020). Grupo Funcional Gobierno/Sector Hacienda Cuaderno 2 y 3. Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación LXIV Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/docs/Analis is%20del%20Informe/1ra_entregaCP2019/Cuaderno2y3.pdf
• El Pago de Impuestos y la Evasión Fiscal en México. CEFP 2019, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp0132019 .pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que adiciona el artículo 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento legal
La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Problemática
La desarticulación del control interno y gobernanza en el ISSSTE, así como la falta de cumplimiento de procesos, podría afectar los servicios, seguros y prestaciones de calidad de los derechohabientes y pensionados.
Es por ello que la presente iniciativa propone la revisión de la gobernanza pública en cuanto a disposiciones, procesos, estructuras, y toma de decisiones, así como la revisión del control interno, para verificar la eficiencia y eficacia sobre la consecución de objetivos y metas institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos, y la prevención de actos de corrupción, en detrimento del patrimonio de la nación.
Argumentación
El apartado B del artículo 123 constitucional, en su fracción XI, determina la organización en materia de seguridad social que corresponde al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que garantiza la protección integral de los trabajadores del Gobierno Federal, con el otorgamiento de seguros, prestaciones sociales, culturales y económicas)
“XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”. 1
La Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece los seguros, prestaciones y servicios; así como el sistema de capitalización individual para el Seguro de Retiro; y la creación de cuentas individuales.
“ Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:
I. De salud, que comprende:
a) Atención médica preventiva;
b) Atención médica curativa y de maternidad, y
c) Rehabilitación física y mental;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
IV. De invalidez y vida.
Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
II. Préstamos personales:
a) Ordinarios;
b) Especiales;
c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
III. Servicios sociales, consistentes en:
a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
b) Servicios turísticos;
c) Servicios funerarios, y
d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;
IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales;
b) Programas educativos y de capacitación;
c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y
d) Programas de fomento deportivo”. 2
“La Auditoría Superior de la Federación ha fiscalizado los procesos de gobernanza y control interno, de la estructura organizacional del ISSSTE para comprobar que su gestión pública haya sido eficiente, eficaz y económica en la consecución de sus objetivos y metas institucionales.
En diversas revisiones de las unidades administrativas desconcentradas del ISSSTE, se ha encontrado la materialización de riesgos de alto impacto, por la falta de integralidad, de coordinación y de una metodología sistemática, para identificar, analizar, evaluar, responder, supervisar y comunicar los riesgos, incluidos los de corrupción, inherentes o asociados a los procesos.
Se comprobó que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las unidades administrativas desconcentradas adoptaron, únicamente en el diseño, las mejores prácticas de control interno y gobernanza al contar con el marco jurídico y normativo que estableció la conformación y definición de estructuras orgánicas, atribuciones y responsabilidades”. 3
“Lo anterior favorece condiciones desfavorables en las actividades de gobernanza y control interno para la Junta Directiva del ISSSTE y de las comisiones ejecutivas, los consejos directivos y los consultivos de las unidades administrativas desconcentradas, en la comunicación para la toma de decisiones oportuna, así como la posible materialización de riesgos en la consecución de los objetivos y las metas institucionales.
La planeación estratégica no estuvo armonizada con el mandato legal, y las metas y los objetivos contenidos no fueron claros para la identificación de riesgos en los procesos del instituto, como lo establecen las mejores prácticas de control interno y las disposiciones de la Ley de Planeación, así como la Ley del ISSSTE.
También, se comprobó que el ISSSTE no definió normas y criterios específicos para los procesos y actividades relacionados con la elaboración de la planeación estratégica, lo que propició la generación de márgenes de discrecio-nalidad con la eliminación de compromisos por parte de la Unidad de Desarrollo Institucional, bajo el argumento de que únicamente prevalecieron aquellos compromisos que consideró estratégicos y que pudo monitorear y rendir cuentas en términos cuantitativos, lo que reflejó las deficiencias del proceso de planeación estratégica y del control interno”. 4
En general los hallazgos permiten señalar que ha existido discrecionalidad en la ejecución de actividades, en el seguimiento y la rendición de cuentas para la adopción de decisiones; la falta de certeza y transparencia de las operaciones; y, la materialización de riesgos, la desarticulación y la falta de sistematización en los procesos.
Cabe destacar que la ASF ha realizado diversos estudios con el propósito de coadyuvar a la mejora del control interno, la administración de riesgos y la ética e integridad en las instituciones del sector público federal. Como resultado de los estudios se identificaron áreas de oportunidad, entre las que destacan: el fortalecimiento de los procesos, estructuras, disposiciones formales y valores; que dirigen y controlan las actividades de dichas instituciones y contribuyen a que logren sus objetivos de manera eficaz y eficiente, con observancia de las disposiciones jurídicas que regulan su actuación.
Ese conjunto de procesos, estructuras, disposiciones formales y valores son elementos que forman la gobernanza pública y las actividades de las instituciones, elementos clave que contribuyen al logro de los objetivos de las instituciones públicas. El logro de dichos objetivos requiere, entre otros aspectos, de una clara conceptualización de los elementos que conforman a la gobernanza en sí misma y de determinados principios básicos.
La gobernanza pública comprende diversos elementos relacionados con la observancia del estado de derecho, la administración de riesgos y la evaluación del desempeño, mediante un control interno robusto y una gestión financiera consolidada; la participación de la sociedad, a través de un gobierno abierto; el comportamiento de los servidores públicos, acorde con los valores y principios éticos institucionales y la integridad; la implementación de buenas prácticas de transparencia y, la rendición de cuentas efectiva.
Organismos como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), el Banco Mundial (BM), The Institute of Internal Auditors (IIA) y The International Federation of Accountants (IFAC), entre otros, han abordado el concepto de gobernanza y han señalado los elementos que la conforman. En todos los casos, figuran como elementos indispensables de ésta el control interno, la administración de riesgos, la auditoría interna, los comités de auditoría, los consejos de administración, la ética y la integridad, el desempeño y el logro de objetivos, entre otros.
La conceptualización de la gobernanza ha cambiado en función del tiempo y las circunstancias. Inicialmente, se dio a esta palabra el significado de “gobierno”; sin embargo, en la actualidad el término se utiliza para indicar un nuevo modo de gobernar: la moderna”, cooperativa e incluyente, diferente del antiguo modelo jerárquico, en el que la autoridad ejercía un poder soberano sobre los grupos y ciudadanos que constituían la sociedad civil.
En la gobernanza, los organismos multilaterales, internacionales, nacionales y no gubernamentales, así como las instituciones públicas y las privadas, participan en la formulación y la aplicación de políticas públicas. Su estructura se caracteriza por los actores corporativos autónomos, por la interacción entre organizaciones y porque considera en el centro del análisis al gobierno, a partir del hecho de que éste es responsable de la dirección y coordinación de la sociedad y del desarrollo del país.
El Banco Mundial (BM), en 1991 realizó un estudio con mayor alcance, en el cual incorporó un concepto de gobernanza en el que se resume como la creación de políticas públicas, una burocracia con ética profesional; una crítica al gobierno por sus acciones, y una sociedad civil con fuerte participación en los asuntos públicos.
En 2001, la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) publicó un estudio sobre gobernanza en el sector público. En dicho documento, indicó que la gobernanza se refiere a las estructuras y procesos mediante los cuales las organizaciones dirigen, controlan, rinden cuentas, toman decisiones y regulan el comportamiento en la cúspide del poder.
En lo referente a sus componentes o elementos, dicha organización mencionó que la gobernanza comprende las disposiciones (políticas, económicas, sociales, medioambientales, administrativas, legales, entre otras) que garantizan que los resultados previstos para los diversos interesados serán alcanzados. Asimismo, esta agrupación profesional señaló que la gobernanza involucra un compromiso de la organización de servir a la ciudadanía, y que sus elementos son la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas.
En 2011, la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) publicó un documento para fomentar un gobierno abierto en el manejo de recursos públicos, en el que resaltó que la gobernanza consiste en mecanismos, procesos e instituciones mediante los cuales los ciudadanos y grupos gestionan los recursos y asuntos del país, tales como la articulación de sus intereses, el ejercicio de sus derechos legales, el cumplimiento de sus obligaciones y la resolución de sus diferencias.
Por tanto, la gobernanza es parte primordial en la existencia y efectividad de las políticas públicas y gubernamentales, puesto que considera los motivos, capacidades y habilidades de las instituciones y de sus miembros para alcanzar los objetivos que favorezcan a la ciudadanía. Además, fortalece el proceso de rendición de cuentas debido a que implica un compromiso ante la ciudadanía, por lo que puede repercutir favorablemente en el combate a la corrupción en las instituciones del sector público federal, ya que constituye una serie de estructuras, normas y disposiciones que permiten incidir en la conducta de quienes participan en una institución y de sus miembros hacia ciertos objetivos de manera adecuada.
Por otro lado, el control interno es un proceso efectuado por el órgano de gobierno, en su caso; el titular; los mandos superiores y medios, y los demás servidores públicos de la institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para la prevención de la corrupción.
El control interno debe estar conformado como un sistema integral, continuo y dinámico aplicable al entorno operativo de la institución y establecido al interior de la misma, como una parte de la estructura organizacional, para ayudar al titular, a los mandos superiores y medios y demás servidores públicos a alcanzar los objetivos institucionales de manera permanente en sus operaciones.
Consecuentemente, lo que pretende la presente propuesta de modificación legislativa, es contribuir al mejor diseño, implementación y eficacia del Sistema Institucional de Control Interno del ISSSTE, en los procesos de otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios, así como, la Gobernanza ejercida por el Instituto relativa a la eficiencia, la eficacia y la economía de sus operaciones.
El propósito es satisfacer los requerimientos de los tra-bajadores, pensionados, jubilados y familiares derechoha-bientes del Estado; la salvaguarda de los activos; la transparencia; la rendición de cuentas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 208, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 208, recorriéndose las siguientes fracciones en su mismo orden, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:
Artículo 208. El Instituto tendrá las siguientes funciones:
I. a X. ...
XI. El Instituto elaborará una vez cada tres años, un diagnostico institucional relacionado con la gober-nanza pública de las disposiciones, procesos, estruc-turas, y toma de decisiones, así como la revisión del control interno, para verificar la eficiencia y eficacia sobre la consecución de objetivos y metas institucio-nales, la salvaguarda de los recursos públicos, y la prevención de actos de corrupción, a fin de imple-mentar oportunamente, medidas preventivas que aseguren su capacidad operativa, la relación de sus ingresos y gastos para su viabilidad financiera en el corto, mediano y largo plazo.
XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_161220.pdf
3 Informe Ejecutivo de la Cuenta Pública 2018, Auditoría Superior de la Federación, México.
4 Ibídem
Referencias
Recomendaciones de modificaciones legislativas derivadas de la revisión de la Cuenta Pública 2018, y formuladas por la Auditoría Superior de la Federación. Informe Ejecutivo de la Cuenta Pública 2018, Auditoría Superior de la Federación, México, p 286.
Auditoría Superior de la Federación y su impacto; un estudio realizado por la OCDE. Agustín Caso Raphael, El Economista, 10 de enero de 2021.
Informe del estudio general sobre la situación que guarda la gobernanza en el Sector Público Federal Núm. 1640, ASF y Cámara de Diputados, 2016.
Luis F., Gobernanza y gestión pública, Aguilar Villanueva, Luis F., México, Fondo de Cultura Económica, 2008.
La investigación de la gobernanza en México y su aplicabilidad ambiental. Nain Martínez, Ileana Espejel, Economía, Sociedad y Territorio, vol. xv, núm. 47, 2015, 153-183.
Gobernanza: el nuevo proceso de gobernar, Aguilar-Villanueva, Luis F. México, Fundación Friedrich Naumann para la Libertad, 2010 Comepo. (2015). Diagnóstico del Posgrado en México Nacional. 1era edición. 172 pp.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 94 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento legal
La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Problemática
Para fortalecer la autonomía y la capacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establecieron requisitos e impedimentos en nuestro marco constitucional, mismos que buscan garantizar la calidad profesional suficiente para el cumplimiento de esta alta responsabilidad.
En términos de independencia, conocimiento jurídico y racionalidad en el ejercicio de gasto público, la presente iniciativa propone para la integración de nuestro máximo tribunal, requisitos adicionales que deben cumplir quienes aspiren al cargo, sin que se modifiquen los procedimientos de selección actuales, por ello la competencia e independencia de los Ministros de la Corte, se garantiza a través de la carrera judicial, y las acotaciones necesarias para el desempeño de su actividad.
Los nuevos requisitos de elegibilidad están relacionados con la experiencia a través de la carrera judicial, por lo que deben haber sido antes de aspirar al cargo, Jueces de Distrito o Magistrados de Circuito, además de que, para asegurar independencia y racionalidad en el gasto público, éste será el último cargo al que se aspire, o bien se eliminaría su derecho a cobrar una pensión vitalicia.
Argumentación
Los principios bajo los que se rige la carrera judicial tienen rango constitucional de acuerdo a lo que señala nuestra carta magna en su artículo 100: “El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.” ... “La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.”
“Los principios que rigen la carrera judicial se definen de la siguiente manera:
I. Objetividad: Aplicar e interpretar la ley al resolver los conflictos que se presenten y analizar la comprobación de los hechos contrastados por las partes, para despejar cualquier asomo de subjetividad que pueda entorpecer la función del juzgador en agravio de la impartición de justicia; que comprende las actitudes y habilidades: escuchar con atención y apertura a sus compañeros, buscar la aplicación exacta de la norma jurídica y evitar el reconocimiento de la decisión o actuación que realice en ejercicio de sus funciones;
II. Imparcialidad: Conducta y disposición abierta del juz-gador, prevaleciendo el raciocinio por encima de la apreciación particular de la litis y sometido sólo al imperio de la ley; que comprende las actitudes: no conceder ventajas o privilegios legales a alguna de las partes, rechazar dádivas, evitar hacer o aceptar invitaciones que lo comprometan y no prejuzgar sobre un asunto;
III. Independencia: Seguridad del juzgador respecto de su nombramiento, promoción, retribución y estímulos, los cuales no guardan dependencia en ningún sentido, ni relación de jerarquía alguna con los servidores públicos de alguno de los Poderes de la República; que comprende, por lo tanto, las actitudes: rechazar recomendaciones, evitar y, en su caso, denunciar actos que tiendan a vulnerar su independencia y abstenerse de intervenir en la decisión de los demás juzgadores;
IV. Profesionalismo: Capacidad técnica y formativa al elaborar el razonamiento jurídico, que concluye en la resolución sobre las premisas constitutivas de la litis de toda causa jurisdiccional, y actuar considerando siempre la respetabilidad del cargo que se le encomienda; que comprende las habilidades: actualizar los conocimientos relativos a su profesión, estudiar los expedientes y proyectos, fundar y motivar las resoluciones con rapidez y calidad, aceptar sus errores, guardar secreto profesional, no delegar funciones inherentes al cargo, respetar a los homólogos y subalternos, escuchar con atención, además de tratar amable y respetuosamente a las partes del juicio, administrar con eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo, cumplir el horario, así como respetar el de los subalternos; y
V. Excelencia: Aptitud de los juzgadores que aspiran a la perfección en el desempeño de las funciones que se le encomiendan; que comprende los atributos: humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patrio-tismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad.” 1
Bajo estos principios, el Poder Judicial de la Federación y su sistema de carrera judicial, contribuye a alcanzar la profesionalización de sus integrantes y a reconocer la capacidad y capacitación como fundamento de quienes imparten justicia en nuestro país.
Todos los servidores públicos del poder judicial cuentan con una preparación profesional que los ubica dentro de las categorías correspondientes en la carrera judicial tal y como se establece en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
“Artículo 110. La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:”
I. Magistrados de circuito;
II. Juez de distrito;
III. Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
IV. Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro o Se-cretarios de Estudio y Cuenta e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
VI. Secretario de Acuerdos de Sala;
VII. Subsecretario de Acuerdos de Sala;
VIII. Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
VIII Bis. Asistente de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada;
IX. Secretario de Juzgado de Distrito; y
IX Bis. Asistente de Constancias y Registro de Juez de control o juez de enjuiciamiento; y
X. Actuario del Poder Judicial de la Federación.
En este orden de ideas, los titulares de los órganos jurisdiccionales deben tener carrera judicial y observar los principios descritos, por ello no existe razón alguna para hacer diferencias tratándose de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En este caso, aunque también debería aplicarse a otros, los cuales no forman parte del contexto que estamos abordando, la preparación profesional y experiencia que se requiere para cargos de esta naturaleza, facilitan los objetivos vinculados a alcanzar el Estado de Derecho que exige la ciudadanía.
El buen funcionamiento del sistema de justicia es un elemento esencial para la existencia de una democracia efectiva en la que existe una relación de pesos y contrapesos entre poderes y se respeta el Estado de Derecho. Por ende, resulta imprescindible que la Corte este integrada por los profesionales más capaces e idóneos. La vía para garantizarlo es un proceso de selección transparente y basado en los méritos de quienes postulan. Esto es, no en sus vínculos con el gobierno u otros sectores de poder. 2
Es indispensable poder designar a los mejores candidatos a los cargos de mayor responsabilidad; y no como ha sucedido, que se ha decidido por filias o fobias políticas, llegando al máximo tribunal personas cuya experiencia se limita a ser notario. 3
La presente propuesta busca facilitarle al poder Ejecutivo y Legislativo, a través de requisitos adicionales para la integración de la Corte, exigencias técnicas que permitan encontrar los perfiles más cercanos a la idoneidad que se necesita para desempeñar este cargo.
Es necesario modificar los requisitos para ser electo Ministro de la Suprema Cote de la Nación a que se refiere el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente porque la redacción del último párrafo de dicho artículo, señala: “Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. 4
Lo anterior sin duda abre espacios a la interpretación, debido a que el término preferentemente, no obliga expresamente a que los nombramientos recaigan en los profesionistas del ámbito judicial más destacados, solo se convierte una posibilidad y no en una obligación, por lo tanto, no existe claridad respecto a la elección de los mejores perfiles, y de que al mismo tiempo sean independientes.
Modificar los requisitos para ser Ministro de la Corte a través de los filtros que se proponen para garantizar la idoneidad y la independencia de estos en el desempeño del cargo, en ese sentido resulta un imperativo necesario que quienes formen parte del máximo tribunal del Poder Judicial de nuestro país, cuenten con carrera judicial de Juez de Distrito o Magistrado de Circuito.
En consecuencia, esta modificación pretende evitar el vacío legal que permite interpretaciones diversas en torno a la competencia e independencia de los Ministros de la Corte, mismos que se subsanan con los elementos establecidos por la propia carrera judicial, así como las acotaciones necesarias para ejercer dicho cargo.
Una de las acotaciones que proponemos, para garantizar la independencia de los Ministros de la Suprema Corte, además de la competencia de los mismos a través de la carrera judicial es que, el cargo de ministro sea el último cargo público al que se aspire, o bien, se elimine el derecho a cobrar una pensión vitalicia, en términos de racionalidad del gasto público.
“ El problema del retiro de los ministros no está en la temporalidad de su mandato, sino en que las normas constitucionales no aseguran que éste sea el último cargo al que pueden aspirar.
En efecto, la Constitución permite que los ministros que se retiran puedan ascender inmediatamente a otro cargo público, salvo que se trate del de secretario de Estado, procurador federal o del Distrito Federal, senador federal, diputado federal o gobernador. Para aspirar a alguno de estos cargos, los ministros retirados sólo tienen que esperar dos años desde la fecha en que dejan el cargo.
Es decir, los ex ministros pueden pasar de la arena jurisdiccional a la política casi sin ninguna restricción. También pueden optar por litigar desde un despacho, después de transcurridos dos años desde la fecha de su retiro, aprovechando su experiencia y red de contactos al interior del propio Poder Judicial.
El problema no es menor. El esquema de retiro de los ministros está directamente relacionado con el ejercicio cotidiano de su independencia. Si la principal tarea de la Corte es arbitrar conflictos entre poderes públicos y dirimir controversias entre las fuerzas políticas del país, resulta elemental garantizar que no exista la menor sospecha de que el sentido de los votos de los ministros pueda estar motivado por las aspiraciones políticas o profesionales futuras que tengan algunos de sus miembros.
El hecho de que el marco normativo no garantice que el cargo de ministro sea el último cargo público al que se puede aspirar, vulnera los cimientos sobre los que se construye la libertad de cada uno de los jueces constitucionales para decidir asuntos de forma independiente.
El problema no termina ahí. De acuerdo con el diseño del esquema de retiro de los ministros, la pensión vitalicia es una especie de “derecho adquirido”. Es decir, la pensión se pagará mes con mes sin importar si el ex ministro ya tiene otro cargo público o se haya convertido en un prominente litigante.
Todo ello nos coloca en el peor de los mundos. La única justificación posible para que a un ex ministro se le pague una pensión vitalicia tiene que ver con que ello permite que no ocupe otro cargo público ni se dedique a litigar.
Es decir, las pensiones sirven para fortalecer la autonomía e independencia del máximo tribunal. No se necesita demasiada imaginación para resolver este problema. Existen dos opciones: se reforma la Constitución para que el cargo de ministro sea el último cargo público al que se aspire, o bien, se elimina el derecho a cobrar una pensión vitalicia a todo aquel ex ministro que decide ocupar otro cargo público. Lo primero ayudaría a fortalecer la independencia del máximo tribunal. Lo segundo es una cuestión de racionalidad elemental en el ejercicio del gasto público”. 5
Cabe señalar que también es necesario aplicar el principio de igualdad respecto a los criterios aplicados para las percepciones de las y los servidores públicos y se elimine la discrecionalidad con la que se establecen los montos de las pensiones, con parámetros equitativos relacionados con la actividad que desarrollan.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 94 y se adiciona una fracción VII al artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 94 y se adiciona una fracción VII al artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
...
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...
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...
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo ; en el caso de los Ministros de la Suprema Corte, siendo este el último cargo público al que se aspire en el poder judicial, y para fortalecer la independencia del máximo tribunal, así como la racionalidad en el ejercicio del gasto público; la pensión que reciban será un derecho que se pierde en el momento en que desarrollen cualquier otra actividad laboral remunerada o no, en el sector público o privado.
...
...
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I a VI.
VII. Contar con carrera judicial habiéndose desempeñado como Juez de Distrito o Magistrado de Circuito.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acuerdo General 83/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición libres para la designación de Jueces de Distrito.
2 Lineamientos para una selección de integrantes de altas cortes de carácter transparente y basada en los méritos.
3 Carbonell, José (2010). “Los ministros de la Corte, ¿técnicos o políticos?”, Nexos, 7.6.10.
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf
5 Mayer-Serra, Carlos Elizondo y Magaloni, Ana Laura La forma es fondo: cómo se nombran y deciden los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Cuestiones constitucionales No. 23, versión impresa ISSN 1405-9193, México, Jul/Dic. 2010
Referencias
Fix-Zamudio, Héctor, “Supremacía del Ejecutivo en el derecho constitucional mexicano”, Comunicaciones mexicanas al VII Congreso Internacional de Derecho Comparado, México, UNAM, 1966. Apud. Cámara de Diputados, “México a través de sus constituciones” Colección Los derechos del pueblo mexicano, Tomo V, Consejo Editorial de la H. Cámara de Diputados, 8° edición, México, 2012.
Astudillo, César (2010). “El nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia en México”, en Armin von Bogdandy, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Mariela Morales Antoniazzi, coord. (2010), La justicia constitucional y su internacionalización. ¿Hacia un ius constitucionale commune en América Latina?, México, D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Max Planck Institute, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, UNAM.
Magaloni, Ana Laura y Mayer-Serra, Carlos Elizondo ¿Por qué nos cuesta tanto dinero la Suprema Corte?, Uso y Abuso de los Recursos Públicos, CIDE, Serie Cuaderno de Debate No. 6, México, 2010.
Mayer-Serra, Carlos Elizondo y Magaloni, Ana Laura La forma es fondo: cómo se nombran y deciden los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Cuestiones constitucionales No. 23, versión impresa ISSN 1405-9193, México, Jul/Dic. 2010Resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales SIVEPAB 2014. Primera edición, agosto 2015.
Acuerdo General 83/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición libres para la designación de Jueces de Distrito.
Lineamientos para una selección de integrantes de altas cortes de carácter transparente y basada en los méritos.
Carbonell, José (2010). “Los ministros de la Corte, ¿técnicos o políticos?”, Nexos, 7.6.10.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Brenda Espinoza López, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero, se adiciona una fracción VII recorriéndose en su orden la fracción VIII, y se modifica la fracción VI al párrafo segundo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La discriminación en nuestro país es un problema que afecta los derechos humanos de las y los mexicanos. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía una de cada 5 personas mayores de 18 años declaró haber sido discriminada en el último año, de conformidad a la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017.
El objetivo de esta iniciativa es fortalecer las políticas públicas encaminadas a combatir la discriminación en nuestro país, incorporando a la Secretaria de Cultura en la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), toda vez que, la cultura es un mecanismo importante para alcanzar el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la diversidad y la no discriminación.
De conformidad a la Enadis, de la población mayor de 18 años declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual.
La discriminación se presenta en todos los ámbitos, por ejemplo, las personas indígenas y las que tiene alguna discapacidad percibieron haber sido objeto de discriminación en servicios médicos, en la calle, en el transporte público y en la familia. Para el caso de las personas indígenas fue de un 40.3% y para las personas con discapacidad fue de un 58.3%.
En México, seis de cada diez personas mayores de 18 años consideran que la mayoría de las y los jóvenes son irresponsables (60.3%), casi la mitad piensa que mientras más religiones se permitan en el país, habrá más conflictos sociales (44.7%), cuatro de cada diez están de acuerdo con que los pobres se esfuerzan poco por salir de su pobreza (39.1%), una de cada tres personas piensa que convivir con personas con SIDA o VIH siempre es un riesgo (35.2%) y una proporción similar opina que la pobreza de las personas indígenas se debe a su cultura (34.1%). Asimismo, una de cada cuatro personas considera que las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo (24.5%).
Podríamos seguir mencionado una gran cantidad de ejemplos de discriminación en nuestro país, sin embargo, en el grupo parlamentario de Morena estamos conscientes que la discriminación debe erradicarse totalmente de nuestro país, por lo que esta iniciativa se circunscribe a los esfuerzos encaminados a la solución de esta problemática y que sea la cultura un mecanismo que contribuya a combatir las prácticas contrarias a los derechos humanos, en este caso, a la discriminación.
Exposición de Motivos
Primero
El 18 de octubre de 2018 el diputado Mario Delgado Carrillo presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que fue aprobada el 27 de noviembre del mismo año por la Cámara Revisora y entro en vigor una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Noviembre, la cual establece una serie de modificaciones entre las que destaca la creación de la Secretaria del Bienestar, como dependencia que sustituye a la extinta Secretaria de Desarrollo Social.
En este sentido, para efectos de armonización del marco jurídico vigente, la presente iniciativa considera reformar el artículo 23 párrafo segundo fracción VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación a fin de acoplar el texto vigente a las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sustituyendo a la Secretaria de Desarrollo Social por Secretaría del Bienestar.
Segundo
Siendo que el Conapred es el órgano del Estado encargado de promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social, así como avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, cuya función principal es recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones, además de proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Por lo que para la resolución de dichas controversias la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación contempla en su Capítulo V las funciones e integración del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación como el organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación cuyo objeto es el de:
I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;
II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y
IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
Para cumplir con dichos objetivos el Consejo se integrará por una Junta de Gobierno, la cual estará integrada por representantes del Ejecutivo Federal de las siguientes dependencias y entidades:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Salud;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Desarrollo Social, e
VII. Instituto Nacional de las Mujeres.
En este sentido es claro que el Consejo integra a estas dependencias a fin de conformar un órgano que involucre la visión y objeto de cada entidad para cumplir a cabalidad el objeto del mismo, establecido en el artículo 17 de la Ley; sin embargo es importante señalar que con la creación de la Secretaría de Cultura en el año de 2015, la cual tomó como base la estructura administrativa del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes junto con sus organismos, museos, bibliotecas, escuelas, centros de investigación y el patrimonio del Consejo, y que además, tal reforma en términos presupuestales no implicó una mayor erogación de las Finanzas Públicas, a la nueva Secretaría de Cultura se le transfirieron los programas presupuestarios que estaban en la Secretaría de Educación Pública.
Por tanto, las funciones de Cultura que eran inherentes a la Secretaría de Educación en la Junta de Gobierno del Conapred, pasan a ser responsabilidad de la nueva Secretaría de Cultura, de tal forma que dichas atribuciones que son ahora naturaleza de su objeto obligan a modificar la estructura de la Junta de Gobierno del Conapred a fin de incluir a la Secretaría de Cultura de manera expresa en una nueva Fracción VII recorriendo las subsecuentes en la citada Junta de Gobierno.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el primer párrafo, fracción VI y se adiciona una fracción VII, recorriéndose la subsecuente del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, ocho representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo.
La representación del Poder Ejecutivo Federal se conformará con las siguientes dependencias y entidades:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Salud;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Bienestar,
VII. Secretaría de Cultura, e
VIII. Instituto Nacional de las Mujeres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, en materia de protección de los trabajadores por firmar documentos en blanco, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, diputada en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de diputados; somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, en materia de protección a las y los trabajadores por firmar hojas en blanco, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, planeación que debe ser democrática y participativa, que conlleve solidez, competitividad, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, donde recoja las aspiraciones y demandas de la sociedad que debe incorporar al plan y los programas de desarrollo.
El Plan Nacional de Desarrollo es el documento rector del Poder Ejecutivo Federal, a través del cual el Gobierno de México explica cuáles son los objetivos y estrategias prioritarias del desarrollo integral y sustentable del país durante el sexenio.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se precisa que uno de los objetivos más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que para el 2024 la población de México viva en un entorno de bienestar donde se establezcan políticas sociales como servicios universales y gratuitos de educación y salud, vacaciones pagadas, jornada máxima de trabajo y los salarios mínimos. A dos años de este Gobierno ya se han tenido grandes avances en algunos de estos aspectos, sin embargo, aún no es suficiente y es trascendental que desde cada trinchera todas y todos hagamos aportaciones para alcanzar estos objetivos en beneficio de toda la sociedad mexicana, pero sobre todo, en beneficio de los sectores que por años han sido los más vulnerables: mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y pertenecientes a comunidades indígenas y afromexicanas, entre otras.
Los gobiernos neoliberales se encargaron de desmantelar durante años los derechos laborales, derechos sociales, las instituciones públicas, todo en beneficio propio, velando únicamente por sus intereses y los de sectores privados. A diferencia de lo anterior, en el gobierno actual se fomenta la participación de la sociedad, se trata de construir desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie, éstas son las bases de ésta Cuarta Transformación.
El Estado debe ser garante de derechos, porque los derechos son irrenunciables y universales; debe de dejarse atrás la idea de que el Estado solamente es gestor de oportunidades, porque éstas con temporales y discrecionales, que se presentan solamente a unos cuantos.
Uno de los derechos que se dejó gravemente abandonado por años fue el derecho al trabajo, en nuestro país las condiciones de empleo siempre han sido precarias, y más aún para las mujeres, quienes hemos tenido que luchar arduamente por ser reconocidas, visibilizadas, tomadas en cuenta, a pesar de ser quienes más aportamos a la economía del país, aún nos queda gran camino por recorrer para abatir las brechas de desigualdad.
Es necesario reflexionar sobre las violaciones a los derechos laborales en las que constantemente incurren los patrones y avanzar en la regulación que proteja a las y los trabajadores, avanzar de una manera más rápida y eficiente en el establecimiento de políticas públicas que fortalezcan sus derechos, porque es la fuerza laboral la que ayuda a impulsar en gran medida la economía de nuestro país.
Adicionalmente, sabemos que las mujeres somos parte muy importante para el crecimiento económico incluyente en nuestro país. El Gobierno Federal ya ha entablado mesas de diálogo donde han sido partícipes el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaria General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el objetivo de reflexionar acerca de las brechas de desigualdad a las que continuamos enfrentándonos las mujeres en el ámbito económico.
Se ha resaltado lo indispensable que es generar oportunidades de empleo para toda la diversidad de mujeres, ya que solo 4 de cada 10 mujeres participan en el mercado laboral, ello sin considerar que en zonas rurales esta participación aún disminuye. Pero no solo se trata de generar más empleo para las mujeres, sino de garantizar que las condiciones de trabajo bajo las cuales sean contratadas sean óptimas, apegadas al marco legal, erradicando las brechas salariales, proporcionando condiciones justas y equitativas.
Los representantes de la OCDE aseveran que nuestro país enfrenta varios desafíos aún en el ámbito laboral, y que menos de la mitad de las mujeres que se encuentran en edad para laborar tienen trabajo, representando la segunda tasa más baja de todos los países de la OCDE, y muy inferior a la tasa de hombres mexicanos activos en el mercado laboral que es del 82%. 1
Este descuido generalizado a los derechos de las y los trabajadores ha tenido como consecuencia que los patrones o sus representantes lleven a cabo prácticas vejatorias donde se les exige y/o condiciona, para el acceso a un empleo, a la renuncia de derechos fundamentales.
Algunos ejemplos de éstas exigencias y/o condicionamientos ilegales a las que son expuestas las y los trabajadores son la firma de renuncia anticipada (renuncia en blanco), firma de falsos reconocimientos respecto a que el trabajador no ha padecido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, desistimientos de ejercer cualquier acción legal en contra del patrón en el supuesto de que existiera alguna controversia derivada de su relación laboral, entre otros.
Estas prácticas son muy generalizadas y sistemáticas, y podría asegurar que al menos una sola vez todas y todos fuimos sometidos a alguna de éstas durante nuestra trayectoria laboral.
Una de nuestras funciones como legisladores es dar respuestas positivas y constructoras a estos años de abandono y exclusión de las que han sido víctimas las y los trabajadores, donde se les ha mantenido imposibilitados a participar, sin ser escuchados, sin atender sus demandas.
Lo anterior, no sin antes considerar que quienes más acuden a este tipo de prácticas son las empresas, más aún las menos reguladas y que guardan menos responsabilidades frente a las y los trabajadores, aquellas que continúan operando bajo el esquema de subcontratación ( outsourcing), mismas que al día de hoy continúan al amparo de la ley.
La firma de documentos en blanco se refiere a aquella que es colocada de antemano por la o el trabajador sobre un documento en blanco o un documento sin fecha determinada, con el fin de que sea llenado posteriormente por el patrón o alguno de sus representantes con declaraciones o renuncias de derechos que no han sido consensuadas por ambas partes.
En algunas legislaciones se contempla ésta práctica como delito de abuso de firma en blanco, y en otras es equiparable al delito de falsificación de documentos. Desafortuna-damente, nuestra legislación en materia penal y en materia laboral no es tan clara o precisa en cuanto a la descripción del caso que nos ocupa y que es motivo de la presente iniciativa, porque no es posible encuadrarla en alguno de los supuestos que prevé nuestro Código Penal Federal, y que para mayor referencia cito a continuación:
“ Artículo 244. El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;
VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y
IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.
...” 2
Como se podrá observar, no se encuentra tipificada explícitamente la conducta reiterada que llevan a cabo los patrones o sus representantes en perjuicio de las y los trabajadores, y que es objeto de la presente iniciativa para establecer la prohibición de exigir u obligar a la o el trabajador a firmar algún documento en blanco, condicionándolo a hacerlo para su contratación, o bien, en cualquier momento de la relación laboral.
En el caso de la legislación laboral, la Ley Federal del Trabajo solamente contempla en sus artículos 24, 33 y 133 lo siguiente:
“ Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;
XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y
XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y
XVIII. Las demás que establezca esta Ley.
...” 3
En protección de los derechos de las y los trabajadores es necesario que ésta práctica recurrente a la que acuden los patrones o sus representantes se encuentre prohibida de forma contundente y expresa en nuestra legislación laboral y penal, contribuyendo así a garantizar los derechos de las y los trabajadores, otorgándoles además la posibilidad de acudir a denunciar estos abusos, sin poner en riesgo su contratación; sancionando además a los patrones que, abusando de la necesidad y la vulnerabilidad de las y los trabajadores, incurren en la comisión de estas conductas por demás arbitrarias e inmorales.
Por lo anterior es que, en lo que respecta al Código Penal Federal, se propone adicionar un artículo 244 BIS donde se equipare el delito de falsificación de documentos a quien por cualquier medio, exija, obligue o condicione a otro a firmar documentación en blanco, en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral, lo que implique la renuncia a sus derechos, a una sociedad, corporación o empresa, instituciones privadas o públicas, documentos que le impongan obligaciones sin previo acuerdo, o tengan como fin menoscabar o invalidar derechos.
De igual manera, se establece como pena para quien incurra en éste delito, la misma penalidad que se contempla en el delito de falsificación de documentos privados, es decir, la imposición de una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La renuncia en blanco puede considerarse como falsificación de documentos privados, ya que requiere de ser ratificada ante las autoridades del trabajo correspondientes, y de no ser así estaríamos frente a una documental privada.
Del lado de la legislación en materia laboral, se aborda lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo donde establece que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito ante la inexistencia de contratos colectivos aplicables, así como la obligación de proporcionar un ejemplar a la o el trabajador.
Entonces considero adecuado adicionar a éste artículo un párrafo para que desde este momento se estipule la prohibición de exigir u obligar a la o el trabajador a firmar algún documento en blanco, condicionándolo a hacerlo para su contratación, o en cualquier momento de la relación laboral.
El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo contempla el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales en los convenios o liquidaciones en la materia. Por ello, es viable considerar que la firma de un documento en blanco puede estar dirigida a una “supuesta renuncia” de derechos de la o el trabajador a quien se le exija, obligue o condicione a hacerlo, e incluso puede llevar al deslindamiento de responsabilidades u obligaciones que son atribuibles al patrón.
Como puede observarse, la Ley en la materia es imprecisa en cuanto a la prohibición de exigir, obligar o condicionar a la o el trabajador a la firma de documentos en blanco, que pueden llevar implícitas renuncias a derechos fundamentales, presuponiendo su ilegalidad por tratarse de actos simulados. Esta imprecisión en la ley es perjudicial para las y los trabajadores quienes terminan desistiendo de hacer valer sus derechos laborales por la vía jurisdiccional por las dificultades con las que se encuentran al denunciar dicha conducta ejercida por su patrón o su representante, pues al final el documento contiene una firma auténtica.
Es fundamental trasmitir a las y los trabajadores la importancia y trascendencia que tiene el hecho de que acudan a denunciar estas conductas ante las autoridades competentes, que luchen por hacer valer sus derechos, por acreditar que la firma de los documentos tiene vicios en el consentimiento, que no fue producto de un acto libre, consciente, sino que se trató de una exigencia, un acto obligado o condicionado.
Es necesario adecuar la legislación en la lucha de los derechos de las y los trabajadores, otorgándoles la mayor protección posible y brindándoles la certeza de que las conductas contrarias a derecho serán sancionadas de manera contundente con la finalidad de poner fin a éstas prácticas deplorables, pues la necesidad de obtener un empleo y por ende una percepción económica, los orilla a ser objeto de las prácticas a las que he hecho referencia.
De igual manera se hacen modificaciones a los artículos 994 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo relativo a multas y sanciones a que se harán acreedores por violar las prohibiciones contenidas en la ley, así como por la presentación de documentos falsos, equiparando en éste ordenamiento también como documentos falsos aquél que a petición del patrón o sus representantes hayan sido firmados en blanco por el trabajador, como condicionante para su contratación, o en cualquier momento de la relación laboral; y se adecua la sanción a la prevista en el Código Penal Federal.
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 23 establece lo siguiente:
“ Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.” 4
Por otra parte, en el decreto promulgatorio del protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual entró en vigor el 1— enero de 1994, por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), que entró en vigor el 1 julio 2020, se establece en la parte expositiva (preámbulo) que “las Partes” están decididas a promover la protección y observancia de los derechos laborales tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de las personas y facilitar el acceso igualitario de mujeres y hombres, creando condiciones que otorguen participación plena de las mujeres en el comercio y la inversión domésticos, regionales e internacionales.
Asimismo, si continuamos sumando aspectos relacionados con la igualdad de género, en el Capítulo 23 del dicho Tratado, referente a la materia laboral, se fija el compromiso de adoptar y mantener en las leyes, así como en las prácticas que de éstas deriven, los derechos establecidos en la Declaración de la OIT sobre los derechos del trabajo, entre los que se desprenden:
• Luchar por la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, promoviendo la igualdad de la mujer en el centro de trabajo, e implementando políticas de protección a los trabajadores contra la discriminación basada en el sexo, embarazo, orientación sexual, identidad de género y responsabilidades de cuidado; proporcionar licencias de trabajo para el nacimiento o la adopción de infantes y el cuidado de los miembros de la familia y proteger contra la discriminación salarial.
• El fortalecimiento e implementación de actividades de cooperación en las áreas que aborden cuestiones relacionadas con el género que incluyan:
— Herramientas analíticas relacionadas con salario igual por trabajo igual o por trabajo de igual valor;
— Prácticas laborales que integren y logren la permanencia de las mujeres en el mercado laboral;
— Creación de capacidades y habilidades de mujeres trabajadoras;
— Considerar las cuestiones de género relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo que incluyan la promoción del cuidado infantil, madres lactantes;
— Prevención de violencia y el acoso basados en género en el centro de trabajo.
• Abordar el otorgamiento de oportunidades a la fuerza de trabajo diversa, incluyendo:
— Promoción de igualdad y eliminación de discriminación respecto al empleo por edad, discapacidad, raza, etnicidad, religión, orientación sexual, identidad de género, y otras características no relacionadas con los méritos o los requisitos de empleo.
Es así que la propuesta de reformas plasmadas en la presente iniciativa se encuentra debidamente fundada, motivada y justificada, pues a pesar de que se han realizado cambios en la legislación en materia laboral, resulta necesario además de ponerlos en práctica, cambiar la cultura laboral, promover la creación de programas nacionales e internacionales que promuevan condiciones laborales óptimas, y que transiten a la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación. 5
Por las manifestaciones expuestas es que espero el acompañamiento de los integrantes de este H. Congreso de la Unión para finalmente combatir esta práctica reprobable que cometen los patrones en perjuicio de las y los trabajadores, y así salvaguardar, proteger y brindar certeza jurídica a las y trabajadores, continuando por la lucha de la justicia social que caracteriza a este Gobierno para toda la población, pero, sobre todo, para los sectores más vulnerables de nuestro país.
La reforma que se propone se describe en el siguiente cuadro comparativo, con el objetivo de facilitar su comprensión:
Ley Federal del Trabajo
Código Penal Federal
Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, en materia de protección a las y los trabajadores por firmar hojas en blanco
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 24; se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose y reformándose los subsecuentes, del artículo 33; se reforman las fracciones II, III, IV, V, VII y IX, y adicionan las fracciones XVIII y XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 133; se reforma la fracción VII del artículo 994; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 1006; todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue
Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
No se podrá exigir u obligar a la o el trabajador a firmar algún documento en blanco, condicionándolo a hacerlo para su contratación, o en cualquier momento de la relación laboral.
Artículo 33. Es nula la renuncia que las o los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Queda prohibido exigir u obligar a las o los trabajadores a firmar algún documento en blanco, o de cualquier otro medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones a la o el trabajador. En caso de que la o el trabajador sea obligado a la firma de algún documento en blanco o de cualquier otro medio, podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las autoridades en materia del trabajo correspondientes a denunciar el hecho.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de las o los trabajadores.
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de las o los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. ...
II. Exigir que las o los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III. Exigir o aceptar dinero de las o los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV. Obligar a las o los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra las o los trabajadores;
VI. ...
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a las o los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VIII. ...
IX. a la XVII. ...
XVIII. Exigir u obligar a las o los trabajadores a firmar documentos en blanco, condicionándolos a hacerlo para su contratación, o en cualquier momento de la relación laboral.
XIX. Negarse a proporcionar a la o el trabajador un ejemplar de las condiciones de trabajo que se hayan firmado.
XX. Las demás que establezca esta Ley.
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. a la VI. - ...
VII. De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, VI, VII, XVIII y XIX de esta Ley. Asimismo, por incumplir con los requerimientos que le haga la Autoridad Registral y la Autoridad Conciliadora, y
VIII. ...
Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos , se le impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba la o el trabajador en una semana.
Se considerarán documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de su representante, hayan sido firmados en blanco por la o el trabajador, como condicionante para su contratación, o en cualquier momento de la relación laboral. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 244 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 244 Bis. Se equiparará a la falsificación de documentos privados y se impondrá sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a:
El que, por cualquier medio, exija, obligue o condicione a otro a firmar documentación en blanco, en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral, lo que implique la renuncia a sus derechos, a una sociedad, corporación o empresa, instituciones privadas o públicas, documentos que le impongan obligaciones sin previo acuerdo, o tengan como fin menoscabar o invalidar derechos.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/las-mujeres-son-centrales-para-el-cre cimiento-economico-incluyente-de-mexico-inmujeres? idiom=es
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010720.pdf. Página consultada el 12 de febrero de 2021.
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_110121.pdf. Pági-na consultada el 12 de febrero de 2021.
4 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/ spn.pdf
5 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Avanzamos-en-las-leyes-pero-falta-camb iar-la-cultura-laboral-en-equidad-de-genero-20210212-0070.html
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.– Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales para el Control del Tabaco, y de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscritas y suscrito, María de Lourdes Montes Hernández, Anita Sánchez Castro, Hilda Patricia Ortega Nájera y Francisco Javier Guzmán de la Torre, diputadas y diputados federales en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, de conformidad con lo siguiente.
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud, contemplado en el artículo 4o. constitucional es un derecho social y universal, independientemente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios; de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
La salud, es un componente importante del desarrollo socioeconómico de cualquier nación; el mejoramiento de ésta tiene un valor humano, ético, político y económico intrínseco. Hoy, el papel del Estado como garante de la salud de la población es parte toral para el desarrollo del país.
En México mueren alrededor de 65 mil personas anualmente debido a enfermedades relacionadas con el tabaco, lo que quiere decir que en promedio diariamente mueren al menos 150 personas cada 10 minutos por un padecimiento que comienza con una adicción al tabaco. 1 De acuerdo con datos de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015, en México 16.4 por ciento de la población fuma “14.3 millones de personas”, de los cuales 10.6 millones son hombres y 3.8 millones son mujeres. En total, 7.6 por ciento son fumadores diarios “11.9 por ciento hombres y 3.6 por ciento mujeres”, mientras 8.8 por ciento son fumadores ocasionales “13.3 por ciento hombres y 4.6 por ciento mujeres”. 2
De acuerdo con diversos estudios 3, mientras los países desarrollados mantendrán tasas de consumo estables e incluso disminuirán debido a las políticas de control del tabaco, en aquellos que se encuentran en desarrollo se prevé que estas tasas aumenten desproporcionalmente. En el caso de México el problema es preocupante, ya que ocupa el sexto lugar mundial en número de hombres fumadores y el segundo en mujeres fumadoras 4. Otro dato alarmante se refiere al humo de segunda mano, denominado también, humo de tabaco ambiental (HTA) representa otro problema en nuestro país. La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016-2017, reporta una prevalencia de exposición al humo de tabaco ambiental de 52.8 por ciento en bares, 31.9 por ciento en restaurantes, 26 por ciento en el transporte público, 25.4 por ciento en escuelas y 15.2 por ciento en el trabajo 5.
La adicción del tabaquismo también tiene implicaciones económicas para sus consumidores, los hogares fumadores gastan en promedio 849 pesos en cigarros, lo cual representa el 2.6 por ciento de su gasto total 6 y no solo eso, estudios realizados en nuestro país, han reportado que el costo de la atención de las enfermedades atribuibles al tabaquismo asciende a más de 79 mil millones de pesos 7.
Causa Costos de atención
Enfermedades cardiacas 27.7 3 mil millones
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica 26.3 3 mil millones
Tabaquismo pasivo y otras 9.1 3 mil millones
Otros cánceres 7.1 3 mil millones
Cáncer de pulmón 6.6 3 mil millones
Accidente cerebrovascula 2.3 mil millones
Neumonía 484 millones
Total
79 mil millones
Es bien sabido que el tabaquismo constituye un problema de salud pública. El consumo de tabaco y la exposición a su humo están regulados en nuestra normativa conforme a la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) y su respectivo Reglamento, ambos ordenamientos conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano.
Existe una constante preocupación de los organismos internacionales por contrarrestar las consecuencias del tabaco, por ello surge el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que establece lineamientos, políticas públicas y directrices enfocados a regular la epidemia del tabaquismo. En Latinoamérica, México fue el primer país en refrendar este convenio, suscribiéndose en 2004, entrando en vigor a partir del 27 de febrero de 2005 y hoy es tiempo de liderar la reforma de esta ley para adecuarla a los requisitos vigente del CMCT.
El CMCT establece una serie de propuestas de política pública en materia de prevención y reducción del consumo. Pese a esto, un artículo publicado en 2019 en el British Medical Journal encontró que no ha habido un cambio significativo en el consumo global de cigarros desde la adopción del CMCT.
A 12 años de la aparición de la LGCT los resultados no son alentadores:
• Se estima que en México hay alrededor de 15 millones de fumadores.
• No se observaron cambios en el total de la población fumadora anual entre 2011 y 2016 (17.3 millones ENA 2011, 17.6 millones Encodat 2016).
• 6.4 por ciento (5.5 millones de mexicanos) fuman diariamente, 11.1 por ciento fuman ocasionalmente (9.4 millones) y 15.4 por ciento (13.0 millones) son ex fumadores de un mes o más de abstinencia.
• Los fumadores adultos diarios fuman en promedio 7.4 cigarros.
• 12.3 por ciento (1.8 millones) de los fumadores actuales tiene adicción a la nicotina (10.8 por ciento de las mujeres y 12.9 por ciento de los hombres).
• 14.1 por ciento (9.8 millones) de los no fumadores está expuesto a humo de tabaco de segunda mano en el hogar 15.2 por ciento de los no fumadores está expuesto en lugares de trabajo.
• 98.4 por ciento de la población considera que fumar causa enfermedades serias.
Los indicadores antes señalados, permiten observar que los resultados de las políticas de control del tabaco en México no han sido suficientes, al menos en cuanto a la prevalencia del consumo se refiere. Si añadimos que 98 por ciento adultos creen que fumar causa enfermedades graves y 56 por ciento de los fumadores han intentado dejarlo, resulta preocupante que 15 millones sigan consumiéndolo y que al momento no cuenten con el acceso a alternativas menos riesgosas para su salud. Es innegable que el Estado mexicano ha llevado a cabo esfuerzos para contrarrestar las consecuencias del tabaquismo en la población mexicana; sin embargo, estas acciones no han sido suficientes y es necesario reducir la brecha que existe entre las directrices marcadas por el Convenio Marco para el Control del Tabaco y nuestra Ley General para el Control del Tabaco, principalmente en dos aspectos fundamentales: la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio y el tamaño de los pictogramas y mensajes sanitarios presentes en el empaque de todos los productos de tabaco.Con esta medida se pondría fin a la flexibilidad que tiene la industria tabacalera para poder redireccionar sus estrategias publicitarias, acciones de mercadotecnia y gastos monetarios pues dejar cualquier puerta abierta representa un riesgo con el cual la efectividad de las prohibiciones puede verse mermada. Por esta razón, una prohibición total limita el margen de error dentro de la política pública implementada.
Por último, los pictogramas y mensajes sanitarios están estipulados en el artículo 11 del CMCT. Las sugerencias vinculantes que se mencionan se centran en la impresión de imágenes y mensajes sanitarios dentro de las cajetillas de cigarros con la finalidad de sensibilizar al público y consumidores para desincentivar el consumo de tabaco y su importancia radica en que la fuerza del mensaje se pierde conforme pasa el tiempo. Los nuevos mensajes e imágenes podrán perpetuar el impacto inicial. Los pictogramas y mensajes sanitarios ostentan un lugar privilegiado dentro de la normatividad. Actualmente se encuentran regulados de la siguiente manera:
• 30 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;
• 30 por ciento de la cara anterior de la cajetilla con pictogramas.
• 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitarios.
Por lo que es necesario que, para cumplir en su totalidad con el CMCT, la proporción de ese 30 por ciento sea incrementada a 40 por ciento para hacer más efectiva la transmisión del mensaje y disminuir la tasa de prevalencia del tabaquismo.
Es bien sabido que el éxito de las políticas antitabaco debe medirse con la disminución de la prevalencia de consumo, para ello es necesario tener políticas y programas adecuados además de leyes, reglamentos y lineamientos eficaces, entre otros.
También resulta preocupante que, en los últimos años, ha habido un importante aumento del número de fumadores y de consumidores de nicotina a través de otras formas diferentes a la tradicional, es decir, comienza a vislumbrarse un nuevo reto, ante la innovación tecnológica para administrar nicotina al organismo humano.
Actualmente existe, en México y a nivel internacional, un auge de productos alternativos que no deben quedar fuera del marco regulatorio actual, entre los cuales encontramos aquellos que son denominados por la OMS como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y los Sistemas Alternativos de Administración de Nicotina (en adelante SEAN, SSSN y SAAN respectivamente) o comúnmente denominados cigarros electrónicos o vapeadores. Estos sistemas alternativos se apoyan en su mayoría, por un dispositivo que contiene una batería para calentar y a su vez vaporizar una solución liquida. Dicha solución es conocida públicamente como líquido de vapeo, líquido vaporizable o e-liquid, la cual puede o no contener diversos sabores, aromas o alcaloides, como la nicotina.
El uso y proliferación de sistemas alternativos o cigarros electrónicos en nuestro país, va en aumento y es una realidad, por lo que una reforma a la Ley debe considerar el marco regulatorio adecuado para estos productos. Así lo indica la última Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015 realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública bajo la coordinación de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y la Secretaría de Salud del gobierno federal quien por primera vez incluye un apartado específico dentro de la encuesta para este tipo de productos y que muestra que al menos 35.3 por ciento de los mexicanos han escuchado acerca de los cigarros electrónicos, de los cuales 55 por ciento son hombres y 31.5 por ciento son mujeres. Así como también muestra una prevalencia de uso de cigarros electrónicos de 5 por ciento entre los mexicanos, de los cuales 16.8 por ciento son hombres y 2.7 por ciento son mujeres.
Existe evidencia científica que demuestra que los dispo-sitivos vapeadores o sistemas alternativos de administración de nicotina o sin nicotina pueden ser una alternativa en la reducción de consumo de tabaco tanto para fumadores diarios como para personas que están intentando dejar de fumar y reafirman la eficacia de la utilización de estos dispositivos como política pública de reducción de riesgos. 8
Al día de hoy se han publicado múltiples estudios por parte de instituciones públicas internacionales que prueban la eficacia de la utilización de estos dispositivos como una política pública de reducción de riesgos eficiente, entre los que destacan los siguientes:
a) En agosto de 2015, el Public Health of England (Instituto de Salud Pública de Inglaterra), la dependencia encargada de establecer políticas públicas de salud en el país, publicó un estudio en el que afirma que estos sistemas alternativos, vapeadores o sistemas electrónicos de administración con o sin nicotina son 95 por ciento menos dañinos que los cigarros y que existe una relación directa entre la disminución de enfermedades relacionadas con el tabaquismo y la utilización de estos dispositivos 9. Además de que se demostró que estos sistemas alternativos ayudan a los fumadores a reducir su consumo de cigarrillos y a dejar de fumar 10.
b) El Royal College of Physicians (Colegio Nacional de Médicos de Reino Unido) publicó en Abril de 2016 un reporte titulado Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction (Nicotina sin humo: reducción del daño ocasionado por el tabaco), en el que demuestra que los cigarrillos electrónicos son al menos 95 por ciento más seguros que el cigarrillo convencional y reconocen que estos dispositivos cuentan con el potencial para aportar una contribución importante para prevenir la muerte prematura, la enfermedad y las inequidades sociales en la salud que son actualmente causadas como resultado de fumar... 11 Además de que aboga por la necesidad de una reglamentación proporcionada, que no inhiba de manera importante el desarrollo y el uso por parte de los fumadores de productos que disminuyen el daño causado por el tabaquismo 12. Hay que recordar que esta organización a nivel mundial fue la primera en determinar el daño que causa el tabaquismo.
c) En un estudio científico más reciente, publicado por Cancer Research UK en Febrero de 2017 y titulado “Nicotine, Carcinogen, and Toxin Exposure in Long-Term E-Cigarette and Nicotine Replacement Therapy Users” (Exposición a la nicotina, carcinógenos y toxinas en usuarios de terapia de reemplazo a largo plazo con cigarrillos electrónicos: un estudio transversal) se confirma que las personas que cambiaron de fumar cigarrillos normales a cigarrillos electrónicos o a una terapia de reemplazo de nicotina (NRT por sus siglas en inglés) durante por lo menos seis meses, tenían niveles mucho más bajos de sustancias tóxicas en la sangre como las Nitrosaminas Especificas de Tabaco y los Compuestos Orgánicos Volátiles en comparación con las personas continuaron utilizando cigarrillos convencionales 13.
d) La organización civil ASH (por sus siglas en inglés, Acción sobre fumar y Salud) con sede en Londres auspiciado por el Royal College of Physicians (Colegio Nacional de Médicos de Reino Unido) publicó en mayo de 2017 datos alentadores acerca de la disminución de tabaquismo debido a la utilización de cigarros electrónicos o vapeadores. Para muestra, en su última encuesta denominada “Use of e-cigarettes among adults in Great Britain” (Uso de cigarros elecrónicos por adultos en Gran Bretaña) donde por primera vez, se confirmó que hay más exfumadores (1.5 millones) que utilizan cigarros electrónicos que fumadores actuales, razón por la cual justifican el uso de los cigarros electrónicos para dejar de fumar 14. Demostrando la eficacia de estos productos como un método alternativo para reducir el consumo del tabaco en el país.
Al respecto, debemos decir que México se encuentra rezagado al menos 10 años en temas de regulación de estos vapeadores o sistemas alternativos; para muestra de ello, Reino Unido (uno de los primeros países en reglamentar estos productos) ha regulado los vapeadores y permite la libre comercialización de estos dispositivos desde 2007, logrando que el incremento en el uso de estos dispositivos regulados este acompañado de un incremento en las tasas de personas que dejaron de fumar, así como una disminución continua en la prevalencia de enfermedades relacionadas con el tabaquismo y un estancamiento en el crecimiento de fumadores 15.
De igual forma, muchos países han considerado necesaria la regulación de estos productos; actualmente la mayoría de los países en el mundo, entre los que destacan Estados Unidos de América, todos los miembros de la Unión Europea —Alemania, Francia, Italia, Polonia, España—, Canadá con una legislación de vanguardia desde 2018, Suiza, Corea del Sur y recientemente Nueva Zelanda, ya cuentan con regulaciones que permiten la libre venta y comercialización de estos productos. La Unión Europea a través de la Directiva 2014/40/EU regula a los cigarros electrónicos como una categoría propia (distinta de la del tabaco) y que establece los requisitos de seguridad y calidad para los dispositivos vapeadores y líquidos vaporizables 16.
El gobierno de Canadá publicó la Ley de Tabaco y de Productos de Vapor (Tobacco and Vaping Products Act-23 de mayo de 2018) creando una regulación adecuada para la venta de los productos de vapor de manera legal. Con esta nueva regulación después de años de estudio y discusión cumplieron los principales objetivos: proteger a los menores de edad de una adicción a la nicotina y permitir y promover en los adultos —en especial fumadores— el acceso a productos de vapeo seguros, confirmando a éstos como productos con riesgo reducido respecto al tabaco 17. El gobierno canadiense impulsó esta regulación consciente que el vapeo es menos dañino que fumar ya que no hay una combustión y al no existir combustión no se generan los 7 mil tóxicos y químicos cancerígenos del tabaco. Canadá confirma lo que en foros internacionales se ha manifestado, respecto a que un fumador que cambie de productos de tabaco a productos de vapeo reduce la exposición a tóxicos y químicos cancerígenos en cantidades trascendentes.
Nueva Zelanda, reconocido país líder en control del tabaco, se posicionó en 2020 de manera importante como un país promotor donde estos sistemas alternativos son considerados dentro de las políticas públicas de salud como una herramienta eficaz para dejar de fumar y reconocen la necesidad de que estén al alcance de los fumadores adultos de una manera regulada. Desde el año 2017 el Ministerio de Salud ya había declarado que: “Vapear tiene el potencial de ayudar a las personas a dejar de fumar y contribuir al objetivo de Nueva Zelanda sin humo para 2025 18” Para 2020, el gobierno neozelandés aprobó una enmienda a la “Ley de Ambientes Libres de Humo y Productos de Vapeo Regulados 2020” que busca asegurar que estos productos estén disponibles para los fumadores que buscan utilizarlos para reducir el daño a su salud y asegurar además, que estos productos no sean dirigidos a no fumadores especialmente a adolescentes 19.
La regulación mexicana del control del tabaco se encuentra basada en la LGCT y su Reglamento, que regulan los productos de tabaco y su uso en espacios compartidos. Y en específico, el artículo 16 fracción VI de esta ley contempla la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
Dicho precepto legal ha sido utilizado por diversos órganos gubernamentales en materia de protección de riesgos sanitarios, en su calidad de autoridad del debido cumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco para prohibir la comercialización, distribución e importación de cigarros electrónicos o vapeadores a nuestro país y cuya restricción fue dada a conocer mediante un boletín de prensa emitido el 24 de octubre de 2012 20, en el que se señala principalmente:
1. Que la importación, distribución, comercialización y venta del denominado cigarrillo electrónico está prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco conforme al artículo 16, fracción VI;
2. Que la autoridad sanitaria federal no ha emitido autorización alguna para importar o comercializar este producto en México;
Derivado de la aplicación del referido artículo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto amparos, donde declara inconstitucional el artículo 16 fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco bajo el siguiente argumento:
“ El artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco es contrario a la garantía de igualdad tutelada en el diverso 1o. de la Constitución Federal, en tanto que no cumple con el requisito de la proporcionalidad, derivado de que, aunque el legislador persigue objetivos constitucionalmente legítimos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, la verdad absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, se encuentra fuera de proporción, habida cuenta de la situación que impera en torno a los productos que efectivamente provienen del tabaco, mismos que, bajo ciertas restricciones (pese a que son los verdaderos generadores del resultado no deseado), se encuentran dentro del comercio, lo que implica una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos 21”.
Este mismo criterio fue sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al aprobar el 24 de junio de 2020 la Tesis Aislada XVI/2020 (10a.) 22-Control del tabaco. El artículo 16, fracción VI, de la ley general relativa, vulnera el principio de igualdad. Al declarar inconstitucional el referido artículo, la comer-cialización, importación y producción de estos productos quedó supeditada a la Ley General para el Control del Tabaco, a falta de una normativa especial, sin que eso signifique que se debe considerar a los cigarros electrónicos o vapeadores como productos del tabaco, lo que conlleva a que el legislador tiene la potestad y oportunidad de otorgar un marco jurídico adecuado a los distintos productos que hoy existen en el mercado sin regulación.
En ese sentido, esta soberanía no puede ser omisa ante una realidad que ha sobrepasado al derecho y que en consecuencia exige un marco jurídico propio y adecuado a este tipo de productos que la Ley hoy no considera, distinto al que norma únicamente a los productos del tabaco.
La Organización Mundial de la Salud ha reconocido que es necesario regular estos productos con la finalidad de proteger la salud de la población y potencializar los beneficios que pueden tener para disminuir los índices de prevalencia de tabaquismo en el mundo: “el rápido aumento del consumo de SEAN en todo el mundo no se puede desestimar ni aceptar sin realizar esfuerzos por reglamentar apropiadamente esos productos, con el fin de minimizar las consecuencias que puedan agravar la epidemia de tabaquismo y optimizar los posibles beneficios para la salud pública” 23.
La Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, reunida en Nueva Delhi, India del 7 al 12 de noviembre del pasado 2016, estableció un cambio de criterio respecto a su anterior reunión en Moscú, Rusia en 2014. En 2014 la conferencia de las partes recomendaba a los países firmantes prohibir los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina, pues consideraban que había insuficiente información para recomendar su uso,2 años después en la India el criterio de la Conferencia de las partes reconoce la eficacia de estos dispositivos en el control del tabaco de esta forma 24:
“Si la gran mayoría de fumadores de tabaco que son incapaces o no desean abandonar el tabaco pasaran sin demora a utilizar una fuente alternativa de nicotina que conlleve menos riesgos sanitarios y, con el tiempo, dejaran de utilizarla, supondría un logro contemporáneo considerable en materia de salud pública.”
La misma Conferencia de las Partes en sus resoluciones considera recomendaciones de regulación de estos sistemas alternativos para los países, al entender la realidad que estos productos se encuentran de manera ilegal en muchos mercados y que es mejor permitirlo con determinada regulación especial.
Esta necesidad de regulación va más allá de seguir una tendencia mundial de los Organismos Internacionales; en nuestro país, las organizaciones civiles han identificado la necesidad de regulación y han hecho un enérgico llamado para que la sociedad civil y los diversos organismos de salud, “Aboguen por la regulación de estos productos y la información adecuada a la sociedad principalmente a los niños y jóvenes y a la comunidad médica del país” 25.
En la actualidad se emplean, comercian y distribuyen dichos sistemas alternativos que incluyen líquidos, a través del mercado informal (mercado negro), el cual propicia arbitrariedades e ilegalidades en diversos sentidos, siendo el más representativo el riesgo asociado al desconocimiento del origen y calidad de fabricación de dichos productos, lo cual tiene un efecto directo en la salud de la población.
Es evidente que existe una fabricación, importación y comercialización de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y similares en nuestro país, y por consecuencia que la misma es llevada a cabo en el comercio ilegal (mercado negro/sobre ruedas), donde se comercializan sin ningún tipo de regulación sanitaria ni garantías que protejan al consumidor con lo que se podría desencadenar una crisis sanitaria como la sucedida en Estados Unidos a finales de 2019 en donde se presentaron más de 2 mil 800 hospitalizaciones y 68 muertes asociadas a un brote de enfermedad pulmonar denominada EVALI (Lesión Pulmonar Asociada al uso de Cigarrillos Electrónicos o Productos de Vapeo por sus siglas en inglés). Sin embargo es importante mencionar que el caso de Estados Unidos después de una larga y profunda investigación por parte de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) se concluyó oficialmente que el principal detonador de este brote de enfermedad fue la utilización de acetato de vitamina E presente en líquidos y cartuchos para vaporizar con THC (tetrahidrocannabinol) adquiridos en el mercado negro de manera irregular 26, y no los productos de vapeo legal en general como se había declarado de manera inicial. Por lo que es necesario que este tipo de productos sean regulados a la brevedad en nuestro país, en aras de evitar una crisis sanitaria como la ocurrida en Estados Unidos. Aunado a que si existiera una regulación se fomentaría la economía formal del país, así como a la recaudación de contribuciones a favor del Estado mexicano.
Por ello esta iniciativa pretende modernizar la vigente Ley General para el Control del Tabaco para regular una realidad que nos ha alcanzado como País ya que distintos productos no regulados, tales como los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Similares, se encuentran en el mercado ilegal, por lo que tenemos una responsabilidad de otorgarle un marco jurídico adecuado.
Hay extensa información científica internacional que señala que estos productos alternativos de nicotina no son igual de dañinos que el cigarro convencional. Sin duda no son inofensivos y la mejor estrategia es la prevención del inicio en el consumo y la cesación. No podemos ignorar, sin embargo, que estos productos se venden actualmente sin ningún control de calidad y que hay personas adultas que deciden y tienen derecho a consumir nicotina.
Propuesta
La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley General de Salud, plantea actualizar estas leyes para implantar totalmente las regulaciones establecidas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco y adherirlas a nuestros ordenamientos para garantizar un mayor cumplimiento del mismo y a su vez situar a México como líder del control del tabaco, optando por imponer restricciones a los productos del tabaco, abandonar la postura prohibicionista y adoptar una regulación que considere los criterios sugeridos por la OMS para regular los nuevos productos alternativos de administración de nicotina. Todo esto basado en nuestra realidad nacional, pues pese a posiciones prohibicionistas, la realidad es que existe un mercado negro que está atendiendo una demanda de todo tipo de alternativas al día de hoy no reguladas. Lo cual es, sin duda, el peor de los escenarios.
Contenido de la reforma
La reforma que se propone a la Ley General para el Control del Tabaco es una redacción integral y suficiente para cumplir con los compromisos internacionales de México en materia de control del tabaco y por otro lado regular de manera responsable los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, los Sistemas Alternativos de Administración de Nicotina y los Sistemas Similares sin Nicotina, así como los parámetros legislativos bajo los cuales deben protegerse a los menores el acceso a estos productos.
Las modificaciones que el texto contiene son las siguientes: se estima procedente regular los distintos productos que se encuentran en el mercado dentro de la Ley General para el Control de Tabaco, en primera instancia, modificando su nombre a “Ley General para el Control de Tabaco y de los Productos Alternativos de Administración de Nicotina”, se incluyen definiciones de los productos alternativos de nicotina y distintas definiciones que son necesarias para el desarrollo del nuevo Título Tercero Bis denominado “De los Productos Alternativos”; se deroga la fracción VI del artículo 16 de esta ley para evitar que la autoridad utilice esta fracción para determinar la posible prohibición de otros productos que no son considerados dentro de esta ley; se reforma la fracción II del artículo 17 para extender la prohibición de comercio y distribución de los productos de tabaco dentro de las instituciones de educación superior; se reforman la fracción IV y V del artículo 18 para incrementar a 40 por ciento las leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco; se reforma el primer párrafo del artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco y se deroga el párrafo segundo y tercero del mismo para prohibir totalmente la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, se reforma el artículo 48 de esta Ley para incluir sanciones severas a las violaciones de estas nuevas disposiciones, así como para adecuar la disposición a las demás disposiciones nacionales conforme a la referencia a las UMA y finalmente, se reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley General de Salud para dotar de facultades a la Secretaría de Salud respecto a las atribuciones de regulación y control sanitario de estos productos.
Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto
Se reforma el título de la Ley General para el Control del Tabaco, el nombre del Título Segundo y Titulo Cuarto, así como la fracción I del artículo 2, el artículo 4, las fracciones IV y VIII del artículo 5, las fracciones IV, VII, VIII, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII y XXV del artículo 6, el artículo 7, la fracción II del artículo 11, las fracciones I, II, III, V, VI, IX y XI del artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, las fracciones II y IV del artículo 15, las fracciones II y III del artículo 16, el artículo 17, la fracción IV y V del artículo 18, el artículo 19, 20, 23, 30, 31, las fracciones II y III del artículo 32, el artículo 33, 34, 38, 48 y 57 de la Ley General para el Control del Tabaco; se deroga la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco; se adiciona la fracción VIII Bis y VIII Ter al artículo 5, las fracciones VI Bis, IX Bis, XV Bis, XVIII Bis, XIX Bis, XIX Ter, XIX Quáter, XXV Bis y XXV Ter al artículo 6, la fracción IV Bis al artículo 10, la fracción I Bis al artículo 11, el artículo 13 Bis, artículo 18 Bis, el Título Tercero Bis “De los Productos Alternativos” que incluye del artículo 29 Bis 1 al artículo 29 Bis 9, y fracción IV Bis del artículo 35 de la Ley General para el Control del Tabaco; y se reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley General de Salud
Primero. Se reforma el título de la Ley General para el Control del Tabaco, el nombre del Título Segundo y Titulo Cuarto, así como la fracción I del artículo 2, el artículo 4, las fracciones IV y VIII del artículo 5, las fracciones IV, VII, VIII, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII y XXV del artículo 6, el artículo 7, la fracción II del artículo 11, las fracciones I, II, III, V, VI, IX y XI del artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, las fracciones II y IV del artículo 15, las fracciones II y III del artículo 16, el artículo 17, la fracción IV y V del artículo 18, el artículo 19, 20, 23, 30, 31, las fracciones II y III del artículo 32, el artículo 33, 34, 38, 48 y 57; se adiciona la fracción VIII Bis y VIII Ter al artículo 5, las fracciones VI Bis, IX Bis, XV Bis, XVIII Bis, XIX Bis, XIX Ter, XIX Quáter, XXV Bis y XXV Ter al artículo 6, la fracción IV Bis al artículo 10, la fracción I Bis al artículo 11, el artículo 13 Bis, artículo 18 Bis, el Título Tercero Bis “De los Productos Alternativos” que incluye del artículo 29 Bis 1 al artículo 29 Bis 9, y fracción IV Bis del artículo 35, y se deroga la fracción VI del artículo 16, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Ley General para el Control del Tabaco y de los Productos Alternativos de Administración de Nicotina
Título Primero Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 2. ...
I. Control sanitario de los productos del tabaco y de los productos alternativos, así como su importación, y
II. ...
Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco y los productos alternativos serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.
Artículo 5. ...
I. a III. ...
IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco y de los productos alternativos;
V a VII. ...
VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco, productos alternativos y sus respectivas emisiones;
VIII Bis. Promover, bajo el enfoque de reducción de daños, que los consumidores de productos de tabaco combustible que no desean o no han podido dejar de fumar adopten el uso de las opciones de menor riesgo que esta ley regula;
VIII Ter. Establecer, bajo el enfoque de reducción de daños, nuevas estrategias de información para que la población adulta tenga conocimiento sobre las alternativas al tabaco combustible; y
IX. ...
Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a III. ...
IV. Control sanitario de los productos del tabaco y de los productos alternativos: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco, particularmente los que sean combustibles, y la exposición al humo de tabaco de segunda mano;
V y VI. ...
VI Bis. E-líquido: La solución líquida que permite al usuario consumir nicotina mediante la inhalación del vapor que se produce por su calentamiento utilizando un equipo, sin que por tal calentamiento exista combustión;
VII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco y a los productos alternativos;
VIII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada durante el proceso de consumo de los productos de tabaco y los productos alternativos que regula este ordenamiento. Tratándose de productos de tabaco combustible, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, y en su caso la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de los productos de tabaco para calentar y del E-líquido, las sustancias que se producen y liberan con motivo de su calentamiento y vaporización. En el caso de productos del tabaco y productos alternativos para uso oral, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado. Finalmente, en el caso de productos del tabaco y productos alternativos para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;
IX. ...
IX Bis. Equipos: Los aparatos eléctricos o electrónicos de uso personal, incluyendo componentes, aditamentos, depósitos y accesorios, que producen vapor que aspira el usuario a través de una boquilla mediante el calentamiento de un producto de tabaco para calentar, de un E-líquido u otro producto alternativo.
Para efectos de esta ley, los equipos, incluyendo componentes, aditamentos, depósitos y accesorios, no constituyen productos del tabaco ni productos alternativos, siéndoles aplicables las normas contenidas en este ordenamiento que expresamente los consideren, así como aquellas disposiciones reglamentarias y normas oficiales que pudieran serles aplicables.
X. ...
XI. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto de tabaco combustible y que afectan al no fumador;
XII. Industria tabacalera: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores de productos de tabaco;
XIII. ...
XIV. Ley: Ley General para el Control del Tabaco y de los Productos Alternativos de Administración de Nicotina;
XV. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y productos alternativos, así como otros anuncios que establezca la secretaría de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
XV Bis. Nicotina: (S)-3-(1-metilpirrolidin-2-il) piri-dina, ya sea que se extraiga del Tabaco o de cualquier otra especie vegetal que la contenga, o sus sucedáneos producidos artificialmente. Comprende a la sustancia ya sea que naturalmente se encuentre en un producto de tabaco, o como ingrediente de un producto alternativo, sea en forma de nicotina base o de sales nicotínicas.
XVI. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco o un producto alternativo para su venta al público, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas o la que contenga el envase o recipiente de un producto líquido;
XVII. Patrocinio: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco o los productos alternativos, así como el consumo de estos;
XVIII. ...
XVIII Bis. Producto alternativo: Los productos alternativos de administración de nicotina que com-prenden cualquier producto de consumo que, no sien-do un producto del tabaco y sin que exista combustión del producto, permita a quien lo utiliza consumir nicotina por la aspiración del vapor que genere su calentamiento, o bien al chuparlo, mascarlo o inhalar-lo, incluyendo en forma enunciativa a los E-líquidos, productos orales, nebulizadores e inhaladores.
XIX. Producto del tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado, utilizado como rapé o para la inhalación del vapor que su calentamiento produzca;
XIX Bis. Producto de tabaco para calentar: Es todo producto del tabaco destinado a consumirse mediante la inhalación del vapor producido por su calenta-miento en un equipo, sin que por tal calentamiento se produzca la combustión del tabaco que contiene o de ningún otro de sus ingredientes o elementos.
XIX Ter. Producto de tabaco combustible: Es todo producto del tabaco que para su consumo requiere de la combustión del tabaco que contenga o de algún elemento accesorio al producto que provea el calor necesario para su consumo.
XIX Quáter. Producto de tabaco oral bajo en nitrosaminas: Es todo producto del tabaco destinado a ser chupado y para cuya fabricación se utiliza tabaco picado no fermentado, sometido a un proceso de pasteurización y que puede o no, incluir como ingre-dientes agua, sal y sustancias saborizantes o aromatizantes.
XX. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco y Productos Alternativos;
XXI. ...
XXII. Promoción y publicidad: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco o productos alternativos, marca o fabricante, para venderlos o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión; No se considera promoción y publicidad la exhibición de cualquier producto.
XXIII y XXIV. ...
XXV. Tabaco: La planta “Nicotiana Tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, calentado, chupado, mascado o utilizado como rapé;
XXV Bis. UMA: La Unidad de Medida y Actualización cuyo valor equivalente en pesos se determina de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
XXV Ter. Vapor: Para efectos de esta ley significa el aerosol que se produce por el calentamiento, sin combustión de por medio, de un producto de tabaco para calentar, un e-líquido u otro producto alternativo.
XXVI. ...
Artículo 7. La aplicación de esta ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Fiscalía General de la República y otras autoridades competentes.
Artículo 11. ...
I. ...
I Bis. La generación y la evaluación de evidencia científica disponible sobre los efectos del consumo de nicotina a través de las diversas formas que existan, diferenciando los particulares riesgos que cada una implique.
II. a IV. ...
Artículo 12. ...
I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco y de los productos alternativos;
II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y de los productos alternativos se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco y de los productos alternativos y sus respectivas emisiones;
IV. ...
V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco y los productos alternativos;
VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco y productos alternativos;
VII y VIII. ...
IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco y productos alternativos;
X. ...
XI. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para el control del tabaco y de los productos alternativos y los respectivos productos, con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario para cada tipo de producto.
Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco y de productos alternativos, tendrán la obligación de entregar a la secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco y de los productos alternativos, los ingredientes usados y las emisiones en caso de que existan y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.
Artículo 13 Bis. Esta ley reconoce el menor riesgo a la salud humana derivado del consumo de los productos alternativos, los productos de tabaco para calentar y los productos de tabaco oral bajo en nitrosaminas, por lo que la secretaría deberá ejercer las facultades que determina esta Ley en forma tal que:
I. Se informe a la población, objetivamente y con sustento en evidencia científica, sobre los riesgos a la salud que pueden derivar del consumo de los productos alternativos, los productos de tabaco para calentar y los productos de tabaco oral bajo en nitrosaminas;
II. Las disposiciones administrativas no impidan, obstaculicen o restrinjan en forma excesiva o despro-porcionada el acceso a estos productos por parte de los fumadores adultos, la participación de pequeñas y medianas empresas dedicadas a la fabricación, impor-tación o distribución de dichos productos, y
III. Todas las acciones, disposiciones administrativas y demás actuaciones de la secretaría en relación con estos productos deberán estar sustentados en evidencia científica.
Título Segundo Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco y Productos Alternativos
Capítulo Único
Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco o productos alternativos requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco o productos alternativos tendrá las siguientes obligaciones:
I. ...
II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco o productos alternativos que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;
III. ...
IV. Los demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco y productos alternativos establecidos en esta ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.
...
Artículo 16. ...
I. ...
II. Colocar los productos del tabaco y productos alternativos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;
III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco o cualquier producto alternativo a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;
IV y V. ...
VI. (se deroga)
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco, productos alternativos y equipos a menores de edad;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco, productos alter-nativos y equipos en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior.
III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de productos del tabaco, productos alternativos y equipos.
Artículo 18. ...
I. a III. ...
IV. Deberán ocupar al menos 40 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;
V. A 40 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;
VI y VII. ...
...
Artículo 18 Bis. En los paquetes de productos de tabaco para calentar y los productos de tabaco oral bajo en nitrosaminas y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas de advertencia basadas en evidencia científica que muestre los riesgos que derivan del consumo de esos productos, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I. Les será aplicable lo dispuesto en las fracciones I, II, III y VII del artículo anterior;
II. Deberán ocupar 30 por ciento de la cara anterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;
III. El 100 por ciento de la cara lateral será destinado al mensaje sanitario basado en evidencia científica, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre los riesgos del consumo de tabaco.
La secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de los productos a que se refiere este artículo y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Artículo 19. Además de lo establecido en los artículos anteriores, todos los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos y definir los mensajes o advertencias sanitarias con base de la diferenciación de cada producto y la evidencia científica existente.
Artículo 20. ...
...
...
La secretaría podrá autorizar leyendas o frases en el empaquetado y etiquetado externo de los productos de tabaco para calentar y productos de tabaco oral bajo en nitrosaminas que informen al consumidor sobre el menor riesgo de esos productos comparado con los efectos a la salud derivados de consumir productos de tabaco combustible. Las leyendas o frases a que se refiere este párrafo deben sustentarse en evidencia científica.
Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.
Título Tercero Bis De los Productos Alternativos
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 29 Bis 1. Las disposiciones de esta Ley para los Productos Alternativos no serán aplicables a aquellos me-dicamentos o productos farmacéuticos aprobados para la cesación tabáquica aun cuando contengan nicotina.
Artículo 29 Bis 2. En la elaboración o producción de los productos alternativos deberán usarse ingredientes de pureza cuyos estándares de calidad hayan sido definidos por la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos u otra similar. Respecto a los saborizantes o aromatizantes que constituyan ingredientes de un producto alternativo, deberán ser, cuando menos, de calidad o grado alimenticio.
Los productos alternativos no podrán contener ninguno de los siguientes ingredientes o aditivos:
I. Aditivos que creen la impresión de que un producto alternativo reporta beneficios especiales o adicionales para la salud;
II. Ingredientes, incluidos saborizantes o aromatizan-tes, cuyo uso se encuentre prohibido para consumo humano;
III. Ingredientes, sustancias saborizantes o aroma-tizantes en cantidades tales que, conforme a evidencia científica, causen un daño grave y comprobado a la salud por presentar propiedades carcinogénicas, mutagénicas o reprotóxicas en humanos, incluidos el diacetilo, acetilo propionil, cinamaldehído o el benzaldehído; y
IV. Aditivos cuya única finalidad sea la de facilitar la absorción de la nicotina por el cuerpo siempre que ello incremente el potencial de ésta para causar adicción. No queda comprendido en esta fracción el uso de sales nicotínicas.
Artículo 29 Bis 3. Todo producto alternativo, para su comercialización en territorio nacional, requerirá contar con un registro sanitario vigente, indicando lo siguiente:
I. Nombre o denominación y detalles de contacto del fabricante y, en su caso, importador;
II. Indicar la categoría de producto alternativo, el nombre con el que se comercializa, características de su empaquetado y, en su caso, envase;
III. Señalar las distintas presentaciones del producto por cuanto hace a cantidad de piezas o volumen, así como las distintas concentraciones de nicotina;
IV. La lista general y desasociada de los ingredientes contenidos en el producto, incluidas las cantidades de dichos ingredientes y los estudios científicos disponibles sobre toxicidad y potencial adictivo,
V. La información técnica que determine la secretaría acerca del equipo o, en su caso, del cartucho que contenga el producto alternativo cuando sea aplicable.
El registro deberá actualizarse cuando el producto o los productos que ampare, sufran modificaciones que alteren su composición.
La secretaría deberá habilitar un sistema electrónico de consulta por internet que permita a los consumidores conocer si un producto alternativo cuenta con registro vigente.
Capítulo II De los E-líquidos
Artículo 29 Bis 4. Los productos consistentes en líquidos destinados a consumirse en forma similar a los E-líquidos con el uso de un equipo y que no contengan nicotina ni ningún otro alcaloide o sustancia psicoactiva, quedarán sujetos a las disposiciones que esta ley establece para los e-líquidos.
Los e-líquidos no podrán contener una concentración de nicotina superior a cincuenta miligramos por mililitro.
Capítulo III Otros productos alternativos
Artículo 29 Bis 5. Para la obtención del registro de cualquier producto alternativo distinto de los e-líquidos, el fabricante o importador deberá proporcionar a la secretaría, en adición a la información que establece el artículo 29 Bis 3:
I. Una descripción pormenorizada del producto de que se trate, las instrucciones de uso y, en su caso que utilice un equipo, la descripción o características del equipo con el que se consuman; y
II. Los estudios científicos disponibles sobre toxicidad y potencial adictivo del producto de que se trate, sus ingredientes y emisiones;
Artículo 29 Bis 6. En el caso de productos alternativos para uso oral, los envases tendrán un contenido máximo de veinticinco sacos y en el caso que estos sacos contengan nicotina la concentración no deberá ser mayor a 20 mg/saco.
Capítulo IV Empaquetado y etiquetado
Artículo 29 Bis 7. En los paquetes de productos alternativos y en todo empaquetado y etiquetado externo, deberá aparecer la lista de sus ingredientes e indicar la cantidad de nicotina que contengan expresada en milígramos por unidad o, cuando se trate de líquidos, por mililitro.
El empaque exterior de todo producto alternativo y de los equipos deberán contener las siguientes advertencias sanitarias:
I. En 20 por ciento de la cara anterior del empaque: “Este producto puede tener efectos nocivos a la salud. Prohibida su venta a menores de 18 años”;
II. En 20 por ciento de la cara posterior del empaque: “Este producto contiene nicotina, una sustancia que puede causar dependencia. No se recomienda su consumo a los no fumadores y mujeres embarazadas”; y
III. Tratándose del empaque y envase de los líquidos sin nicotina a que se refiere el segundo párrafo del artículo 29 Bis 4 de esta ley y de los productos alternativos de uso oral sin nicotina, únicamente figurará advertencia que señala la fracción I anterior.
Las advertencias a que se refiere este artículo deberán aparecer en forma clara, visible, legible, libres de obstrucciones y no deberán invocar o hacer referencia a alguna disposición legal.
Para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: “Para venta exclusiva en México” y las leyendas de advertencia y la información textual establecidas, deberán figurar en español.
Artículo 29 Bis 8. Los elementos de la marca, imágenes, frases y cualquier otra información que figure en el empaquetado y envase de un producto alternativo y de los equipos, no podrán contener:
I. Textos o ideas que identifiquen a dichos productos con golosinas y otros productos alimenticios pre-parados cuyo consumo esté orientado principalmente a menores de edad;
II. La marca de un producto alimenticio cuyo consumo esté orientado principalmente a menores de edad, ni simular su empaque;
III. El nombre ni imagen de personas famosas o reconocidas popularmente, y
IV. El nombre ni imagen de personajes o caracteres ficticios de tiras cómicas, programas de televisión, películas cinematográficas o juegos electrónicos creados para el público infantil o adolescente.
Capítulo V Publicidad, promoción y patrocinio
Artículo 29 Bis 9. La publicidad, promoción y patrocinio de los productos regulados en este título y de los equipos será dirigida a mayores de edad y deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
I. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos;
II. No se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud o riesgos;
III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad;
IV. No podrá emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo;
V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; y
VI. En el mensaje no podrán participar personas menores de 18 años.
No se considera publicidad o promoción, la información factual sobre los productos alternativos que los fa-bricantes, importadores, distribuidores o comercializa-dores establezcan en sus páginas de Internet o en aquellas cuyo contenido se encuentre bajo su control.
Entre la información factual sobre los productos alternativos quedan comprendidos precios, instrucciones de uso, ingredientes, descripción de su sabor, contenido de nicotina, las diversas presentaciones del producto y, en su caso, descripción del Equipo con el que se consuman, incluyendo la descripción, características y forma de uso de este.
Título Cuarto Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco y Productos Alternativos
Artículo 30. La secretaría vigilará que los productos del tabaco y los productos alternativos materia de importación cumplan con esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la secretaría para la importación de productos del tabaco y productos alternativos.
Artículo 32. La importación de productos del tabaco y de productos alternativos, se sujetará a las siguientes bases:
I. ...
II. Podrán importarse los productos del tabaco, los productos accesorios al tabaco y productos alternativos siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Los productos de tabaco en el caso que la legislación fiscal lo establezca deberán imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, y
III. La secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco, los productos accesorios al tabaco y los productos alternativos importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 33. La secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco, de los productos accesorios al tabaco y de los productos alternativos, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.
Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco, de los productos accesorios al tabaco y de productos alternativos.
Artículo 35. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Investigación y generación de la evidencia científica en relación con los efectos a la salud derivados del consumo de los productos alternativos;
V. a VII. ...
Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco y productos alternativos.
Artículo 48. ...
I. De hasta cien unidades de medida y actualización, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 de esta Ley;
II. De mil hasta cuatro mil unidades de medida y actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, y
III. De cuatro mil hasta diez mil unidades de medida y actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29 Bis 6, 29 Bis 7, 29 Bis 8, 29 Bis 9, 31 y 32, de esta ley.
Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos que se define en la presente ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización.
...
Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco y productos alternativos, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior y sin los permisos requeridos en los artículos 31 y 32 de esta ley, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. ...
I. ...
II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos ; productos alternativos de administración de nicotina; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
III. a XIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los empaques de los productos de tabaco convencionales fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las disposiciones estipuladas en las fracciones IV y V del artículo 18 a partir de los 9 meses posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte de la secretaría del nuevo acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de éstos que incluya los cambios previstos.
Tercero. Las disposiciones establecidas en el artículo 23 entrarán en vigor 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. La Secretaría de Salud emitirá los reglamentos y acuerdos generales a los que se refiere el presente decreto, a más tardar 120 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedan sin efecto y se derogan todas las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo, incluido cualquier decreto, reglamento o disposición que prohíba las importaciones de estos productos.
Sexto. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que aprueba la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas
1 Mackay, Judith et. al, The Tobacco Atlas, 2a ed, American Cancer Society, 2006, p. 36.
2 Conadic-INSP. Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015, México, 2016.
3 Supra nota 2. McKay.
4 Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación número 2012-01. Página 15.
5 Taioli, E., Wynder, E. (1991). Effect of the Age at Which Smoking Begins on Frequency of Smoking in Adulthood. The New England Journal of Medicine. Volumen 325: 968-969.
6 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018 (Inegi). Las bases de datos y cuestionarios de la ENIGH se encuentran disponibles en
www.inegi.org.mx
7 Pichon-Riviere A, Bardach A, Augustovski F, Alcaraz A, Reynales- Shigematsu LM, Pinto MT, et al. Economic impact of smoking on health systems in Latin America: A study of seven countries and its extrapolation to the regional level. Pan-American Journal of Public Health 2016;40(4): 1—9.
8 Amos, Amanda. Et. al. Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction. A report by the Tobacco Advisory Group. Royale College of Physicians. Abril 2016.
https://www.rcplondon.ac.uk/projects/outputs/nicotine-without-sm oke-tobacco-harm-reduction-0?_sm_au_=iVVsQ0ZWQbQGjL5F
9 McNeill, A. entre otros, Public Health of England. “E-cigarettes: an evidence update”. August 2015.
https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_ data/file/457102/Ecigarettes_an_evidence_update_A_report_commissioned_by_Public _Health_England_FINAL.pdf
10 Ibídem.
11 Amos, Amanda; y otros. Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction. A report by the Tobacco Advisory Group. Idem.
12 Ibídem
13 Cancer Research UK. “Nicotine, Carcinogen and Toxin Exposure in Long-Term E-Cigarette and Nicotine Replacement Theraphy Users”.
http://annals.org/aim/article/2599869/nicotine-carcinogen-toxin- exposure-long-term-e-cigarette-nicotine-replacement
14 Action on Smoking and Health. “Use of e-cigarettes among adults in Great Britain 2017”.
http://ash.org.uk/information-and-resources/fact-sheets/use-of-e lectronic-cigarettes-vapourisers-among-adults-in-great-britain/
15 Hajek Peter, y otros. Electronic cigarettes: review of use, content, safety, effects on smokers and potential for harm and benefit. Society for the Study of Addictions. Consultado el 6 de junio de 2017.
http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/add.12659/full
16 Comisión Europea. DG Salud y Seguridad Alimentaria. Salud Pública. Normativa de Productos de Tabaco.
https://ec.europa.eu/health/tobacco/products_es
17 https://www.canada.ca/en/health-canada/services/smoking-tobacco/ vaping.html
18 https://vapingfacts.health.nz/the-facts-of-vaping/vaping-law-and-policy/
19 https://vapingfacts.health.nz/the-facts-of-vaping/vaping-law-and-policy/
20 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Comunicado de Prensa 94/2012
http://www.cofepris.gob.mx/Documents/NotasPrincipales/Cigarrillo %20Electr%C3%B3nico.pdf
21 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fecha de consulta 25 de julio de 2015.
https://www.scjn.gob.mx/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/AR -513-2015.pdf
22 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/tesis/documento/2020-09/TESIS%20AIS LADAS%202020_PRIMERA%20SALA.pdf
23 Organización Mundial de la Salud. Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control de Tabaco. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina.
http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6_10Rev1-sp.pdf?ua= 1
24 http://www.who.int/fctc/es/
25 Fundación Interamericana del Corazón. 11 años del CMCT. Retos y Perspectivas del Control de Tabaco en México. Informe de la Sociedad Civil sobre los avances del CMCT 2016.
http://tabaco.ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/Informe-d e-la-Sociedad-Civil-TODO-2.pdf
26 Centers for Disease Control and Prevention. Outbreak of Lung Injury Associated with the Use of E-Cigarette, or Vaping, Products.
https://www.cdc.gov/tobacco/basic_information/e-cigarettes/sever e-lung-disease.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputadas y diputado: María de Lourdes Montes Hernández, Anita Sánchez Castro, Hilda Patricia Ortega Nájera y Francisco Javier Guzman de la Torre (rúbricas.)»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Feliciano Flores Anguiano, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer convenios de colaboración entre la Conagua y la SEP, con la finalidad de fomentar la cultura y cuidado del agua en los niños de educación primaria de todo el país.
Exposición de Motivos
Cuando hablamos de cultura usualmente nos referimos al modo en que el hombre interpreta el mundo y a las formas de relacionarse con otros y con su contexto; cultura es per se una manifestación social.
En nuestra vida cotidiana, los seres humanos nos encontramos inmersos en una serie de procesos individuales y sociales, mismos que facilitan nuestro desenvolvimiento en el entorno, y es así como vamos adoptando costumbres, normas y valores.
Es una tarea de búsqueda de pertenencia y aceptación, de construir identidad. Todo ello está basado en patrones sociales y culturales que marcan las pautas de conducta de cada individuo, es decir, que la cultura es el factor preponderante que perfila un estilo de vida.
También es la forma en la cual un hombre lee el mundo, le da sentido a la vida en sociedad, una orientación a la organización de sus relaciones con los otros y a la coexistencia de las sociedades entre sí; esto significa que la cultura son las relaciones y valores de los individuos en sociedad, su forma de vida y una visión del mundo.
La cultura es toda aquella cuestión, material o etérea (creencias, valores, comportamientos y objetos concretos), que identifica a un determinado sujeto, pero a su vez cohesiona a un grupo de personas. Es la manera como los seres humanos desarrollamos nuestra vida y construimos el mundo; implica entonces el desarrollo intelectual, artístico y social.
De acuerdo con la UNESCO (1982), la cultura puede considerarse como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
Así, la cultura se expresa en dos sentidos: la praxis, es decir, la reproducción social de los individuos a través de sus actividades diarias —y su relación con los otros— y por otro lado, la suma de conocimientos adquiridos que indican una forma particular de vida. De manera tal que el cambio de conocimientos con respecto al agua —al difundir su valor— permitirá que paulatinamente las prácticas cotidianas sean menos nocivas hacia el entorno y en particular que los actores involucrados se comprometan a relacionarse de manera responsable con el agua.
Los actores sociales estamos situados en un tiempo y un espacio delimitados, nos desenvolvemos en un contexto sociocultural que a la vez determina el sentido y el efecto de nuestra cosmovisión.
Existe un conjunto de actividades que caracteriza los modos de actuar de cada individuo, que, a su vez, crea la posibilidad de la reproducción e identidad social a través de la vida cotidiana y la cultura.
Se puede definir a la cultura como “el momento autocrítico de la reproducción que un grupo humano determinado, en una circunstancia histórica determinada, hace de su singularidad concreta; es el momento dialéctico del cultivo de su identidad. Según este autor, la historia de la cultura se muestra como un proceso de mestizaje indetenible, en el que cada forma social, para reproducirse en lo que es, ha intentado ser otra.
La cultura implica una parte de la organización material de la vida social, del mismo modo que sintetiza para cada miembro del grupo que se reconoce en ella, los valores precursores de su ser en el mundo y su propio ser hacia la otredad. Esto significa que la cultura se refleja en las relaciones y valores de los individuos en sociedad, da coexistencia y una visión del mundo.
La cultura es percibida como un signo de pertenencia porque ha sido un medio de socialización, educación y formación de identidad. En este sentido, es tradición y transmisión de valores.
La tradición es lo que es dado como un marco histórico de referencia e identificación y la transmisión tiene que ver con el vínculo entre los individuos y la sociedad.
Implicaciones de la cultura
• La cultura es aprendida y aprehendida; por ello resulta imperativo sensibilizar a los ciudadanos sobre los atributos y valores del agua
• Es un todo lógicamente integrado, funcional y razonable; la cultura está vinculada con el universo mismo y con cada uno de los seres que habitamos el planeta
• Es un fenómeno en cambio constante; la cultura se construye y reconstruye de manera permanente, lo cual hace necesario tomar acciones de manera continua
• Supone un conjunto de creencias, costumbres, normas y valores
Abordar la problemática del agua es abrir un nutrido abanico de perspectivas, es analizar su esencia y valor en el contexto económico, político, legal, tecnológico, institucional, social, ambiental y, evidentemente, cultural; es pensar en el recurso hídrico, en nuestro espacio geográfico, en nuestra forma de vida, en las relaciones de producción y consumo, en la vida cotidiana en general.
El progresivo incremento de la demanda de agua en México y en el mundo nos ha llevado a sobreexplotar las fuentes subterráneas y superficiales; ello nos obliga a asumir la imperiosa necesidad de gestionar los recursos de manera más eficiente y responsable, evaluar la disponibilidad natural, evitar la contaminación ambiental y en general, a enfrentar la crisis hídrica en la que nos encontramos inmersos.
Hasta hace unas décadas, el agua era considerada como un recurso abundante, perenne y gratuito; un aparentemente valorado regalo de la madre naturaleza que está “ahí” y lo podemos usar a modo sin que ello implique riesgo alguno. No es sino hasta la década de los ochenta que en el imaginario colectivo se hacen presentes expresiones como “crisis ambiental”, “estrés hídrico” y en general se reconoce la baja disponibilidad del recurso y, por ende, la vulnerabilidad de la especie humana ante la existencia de la crisis del agua.
En este contexto y en la actualidad, se hace necesaria y urgente que la niñez mexicana, entienda y abrace el concepto de la cultura del agua, su problemática, necesidad vital y aprendan desde temprana edad a valorar y cuidar el vital líquido, ya que esto será motivo de grandes problemas con el paso del tiempo.
Por lo expuesto solicito su apoyo para aprobar la siguiente:
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único: Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis. ...
...
...
I...
II...
III...
IV. ...
La comisión, establecerá convenio de colaboración con la Secretaría de Educación Pública con la finalidad de impulsar programas que fomenten la cultura y cuidado del agua a nivel básico y medio en todo el país.
V. ...
Transitorio
Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputado Feliciano Flores Anguiano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Feliciano Flores Anguiano, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 39, numeral 2, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para equiparar el nombre de la Comisión de Desarrollo Social con el de la dependencia federal de bienestar, para quedar como Comisión del Bienestar.
Exposición de Motivos
El artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior”.
Por su parte el articulo 3 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone: “El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra”.
El artículo 33, numeral 1, de la misma ley señala: “La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el Órgano Colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos. para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden”.
El articulo 34 numeral 1 incisos b) e j) del mismo ordenamiento establecen que: A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes: “b) Presentara la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una Posición Política del Órgano Colegiado; j), y las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos”.
Que uno de los núcleos fundamentales de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expedida en 1999, a la luz de la composición plural inédita experimentada en la LVII Legislatura, fue el sistema de comisiones. Dicha ley buscó fortalecer las comisiones ordinarias y racionalizar su cantidad, después de reconocer que un sistema de comisiones tan numeroso, sin facultades definidas y sin correspondencia con las dependencias gubernamentales, reducía su influencia en la emisión de Leyes, en la elaboración de Políticas Públicas y minaba sus facultades de control. Asimismo, se concibió que un sistema de Comisiones tan amplio afecta la especialización y profesionalización de los Legisladores, al tiempo que dispersa el trabajo legislativo.
Que, en el marco de la organización interna de Cámara de Diputados, propio del inicio de cada Legislatura, y de las medidas de austeridad adoptadas por la Junta de Coordinación Política, sus integrantes consideran oportuno proponer al Pleno disminuir el número de comisiones, antes de proceder a su integración en la actual LXIV Legislatura. Nos anima la certeza de que las Comisiones son Órganos fundamentales para el adecuado funcionamiento de la Cámara, así como para el despliegue eficiente y eficaz de sus atribuciones. Por ello, formulamos una propuesta responsable de reducción numérica, que respeta las competencias relacionadas con las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, tendente a fortalecer sus funciones de dictamen, información y control político.
Aunado a lo establecido en el párrafo anterior, la presente Administración Pública Federal, ha dado especial hincapié en que uno de los ejes centrales de la misma es la política social, por lo que sé estableció en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cambiar de nombre de Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Bienestar con la finalidad de distinguir que los apoyos que otorga el actual gobierno federal a los más necesitados redunden en un bienestar personal y familiar con el objeto de abatir la pobreza en México.
En este orden de ideas y para lograr una congruencia entre las atribuciones de la nueva Secretaría de Estado, con sus homologas en las Comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, se propone que la actual Comisión de Desarrollo Social, cambie de nombre para ser la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto solicito el apoyo de todas y todos los legisladores con la finalidad de apoyar esta iniciativa y ser congruente entre el Poder Legislativo
y el Poder Ejecutivo y así equiparar a la Secretaría del Bienestar con su respectiva contraparte que sería la Comisión de Bienestar.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XIII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción XIII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39. ...
1. y 2. ...
I. a XII. ...
XIII Bienestar;
XIV. a XLIII. ...
3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputado Feliciano Flores Anguiano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 111 Bis 1 a la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Feliciano Flores Anguiano, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 111 Bis 1 a la Ley de Aguas Nacionales, a fin de que los recursos presupuestales ejecutados por la Comisión Nacional del Agua no sean inferiores a los del ejercicio fiscal anterior.
Exposición de Motivos
La reforma constitucional del 8 de febrero de 2012 establecida en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en el párrafo sexto, obliga al Estado a garantizar agua suficiente y de calidad para toda la población, dicha premisa no se garantiza con el presupuesto que actualmente se tiene destinado para la Comisión Nacional del Agua.
Es preocupante y muy delicado que el Presupuesto asignado a la Comisión Nacional del Agua venga disminuyendo año con año, lo cual irremediablemente afectara al consumidor final del vital líquido que es la sociedad en su conjunto, el agua en sus diversas expresiones urbano, industrial, domestico etc. es indispensable para la vida humana, sin este vital liquido no existiría vida, por lo que es necesario reforzar los apoyos para obtener agua de calidad y en cantidad.
La reducción del presupuesto para la Conagua se considera realmente preocupante, dadas las necesidades y rezagos que en materia de infraestructura hidráulica se tiene a nivel nacional. Basta revisar los niveles de eficiencia con que opera la mayor parte de la infraestructura que brinda los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población y que se estiman hasta del 45 por ciento en pérdidas por fugas en las redes principales y redes menores de los sistemas de abastecimiento del vital líquido.
Situación similar se reporta en el uso del agua en actividades agrícolas, donde la falta de mantenimiento y modernización de la infraestructura de los canales primarios, secundarios y a nivel parcelario, hace que se tengan perdidas en las mismas proporciones incluso hasta de 50 por ciento, agravando la situación el hecho de que este sector es el mayor usuario en cuanto a volumen de las aguas nacionales.
Si bien las expectativas económicas no han sido favorables debido a la disminución de los precios del petróleo y otras variables macroeconómicas el sector agua ha sido fuertemente afectado principalmente en el rubro de subsidios a Entidades Federativas y Municipios para obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento, atribuciones constitucionales de los municipios. De igual manera y con mayor proporción han sido afectados los propios usuarios agrícolas al eliminar los subsidios destinados a diversos programas de dicha actividad productiva lo cual significaría una alta disminución en la producción de alimentos, situación que contrastaría con la política de autosuficiencia alimentaria impulsada por el actual gobierno de la república.
Los diputados tenemos contacto permanente con nuestro electorado en los diversos estados de la república, hemos escuchado las necesidades apremiantes y urgentes por las que atraviesa el sector como lo es un Presupuesto a la baja e insuficiente, falta de infraestructura que urge sustituirlas por otra nueva, lagos, mantos cuencas y acuíferos que abastecen del vital líquido a la población y están altamente contaminados, por lo que se hace necesario incrementar el presupuesto de la Conagua.
En los últimos años se han realizado un esfuerzo importante para alcanzar una mayor cobertura en materia de agua potable, no obstante, existe aún un significativo número de hogares que se abastecen de fuentes no seguras o fuera de sus viviendas (27.2 millones de personas). Este mismo fenómeno sucede en materia de drenaje, ya que el porcentaje de viviendas con acceso a la red pública ha crecido considerablemente; pero persiste un número importante hogares que no tiene acceso a este, o es precario (31.1 millones de habitantes).
La población con agua, pero con servicio discontinuo, sujeto a tandeo es de 103.9 millones de habitantes y las aguas residuales municipales colectadas que no reciben tratamiento es de 50.02 por ciento.
Es importante destacar que la demanda que llego a esta Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados por parte de presidentes municipales, organismos operadores de agua, usuarios de módulos y distritos de riego, los consejos de cuencas incluso el sector académico ha sido altamente considerable y rebasa cualquier expectativa lo que refleja la necesidad urgente que tiene el Sector de Recursos para su buen funcionamiento.
Independientemente de los recursos que requiere la Conagua para su buen funcionamiento, solicitaron, solo para el presupuesto de 2019; los Organismos Operadores de Agua un monto del orden de los 15 mil millones de pesos; los módulos y usuarios de riego 3 mil 600 millones de pesos; y los consejos de cuenca 103 millones de pesos, sumado a lo anterior los proyectos de inversión ingresados en esta comisión fueron de 5 mil 948 proyectos, con un monto en total de más de 165 mil millones de pesos.
Ante dicho escenario, se hace indispensable incrementar los recursos desatados a la Conagua con la finalidad de atender las necesidades del sector y que contribuyan así con el mandato constitucional del derecho humano al agua. Cabe señalar que en su oportunidad diversos organismos Internacionales han establecido que para que un país como México mantenga un ritmo mínimo de atención al sector hídrico, se debe invertir 0.3 por ciento del PIB, lo que representa el equivalente a 84 mil millones de pesos anuales, sin embargo, las condiciones económicas actuales no permiten dicho incremento.
Por ello solicito el apoyo de todas y todos los legisladores para considerar al vital liquido como un instrumento de seguridad nacional y salud pública en beneficio de la sociedad, para lo cual se busca que el presupuesto asignado a la Comisión Nacional del Agua, no sea menor al del ejercicio fiscal anterior.
En virtud de lo expuesto solicito su apoyo al presente
Decreto por el que se adiciona el artículo 111 Bis 1 a la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se adiciona el artículo 111 Bis 1 a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 111 Bis 1.- el Presupuesto Federal destinado al Sector Hídrico no podrá ser inferior, en términos reales, al del año Fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del Producto Interno Bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de Recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021– Diputado Feliciano Flores Anguiano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención psicoemocional en las escuelas de nivel básico.
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud estima que los trastornos mentales representan 16 por ciento de la carga mundial de enfermedades y lesiones en las personas de edades comprendidas entre 10 y 19 años. Atendiendo estos datos es posible concluir que las enfermedades mentales y los trastornos psicoemocionales son un factor de riesgo para niñas, niños y adolescentes que se encuentran en edad escolar. Sumado a ello, se tiene que el suicidio representa una de las principales causas de muerte entre las personas de 15 a 29 años como se detalla en otro informe de la misma institución (OMS, 2019).
Diversos especialistas consideran que es durante la infancia y la adolescencia cuando se experimentan cambios físicos y emocionales fundamentales para el desarrollo de las personas: se construye la autonomía, la independencia y la autoafirmación. En este trayecto es clave, por tanto, el acompañamiento de los actores fundamentales para la formación de las y los infantes, como la familia, la escuela y la propia sociedad, cuyo propósito será contribuir en disminuir los factores de riesgo que puedan derivar en trastornos de la personalidad, conductas violentas y adicciones.
Bajo esa perspectiva, la Ley General de Educación en sus diferentes artículos señala que será responsabilidad del docente y de la institución velar por la salud integral de niñas, niños y adolescentes que cursan el nivel básico. Pese a ello, no se señala de manera específica cuáles son los mecanismos por los que se brindará de herramientas al área psicoemocional de los educandos. Los especialistas Mónica Bravo-Sanzana, Sonia Salvo y Manuel Mieres-Chacaltana enfatizan la necesidad de que las escuelas sean consideradas también centros de salud psicoemocional.
Esto revela que el conjunto de padecimientos asociados con el aspecto psicoemocional de la población puede considerarse un problema de salud pública que puede prevenirse. La redacción de dichos objetivos en la Ley General de Educación y en la Ley General de Salud queda lejos de articular los esfuerzos por atender las necesidades más apremiantes en salud emocional de los alumnos.
El diseño de las políticas públicas en educación camina a la par de la integración de planes y programas que atiendan la salud psicoemocional de niños, niñas y adolescentes que cursan en dichas instituciones. Así, es necesario que el diseño de acciones integrales para atender esta área de desarrollo en las aulas contemple la modificación de las leyes que regulan la educación en México.
La escuela no sólo es el espacio para recibir conocimientos, también es el lugar para resarcir las desigualdades en los derechos sociales de los alumnos, en este caso, el acceso a la atención oportuna de la salud psicoemocional. En la práctica, continúan los especialistas, las escuelas en Latinoamérica “no consideran a la salud emocional como un determinante de la salud infantil, ni a la escuela como un centro de salud” (Bravo Sanzana, y otros, 2015).
Asimismo, para alcanzar los logros de aprendizaje de los alumnos es imperativa la atención psicoemocional en las escuelas en todos sus niveles (Bravo Sanzana, y otros, 2015). Esa premisa tendrá por objeto generar intervenciones con el alumnado en materia psicológica y así coadyuvar en su óptimo desarrollo. Una tarea que no es menor en el marco del mejoramiento al modelo educativo que se sigue en México, pues, como se mencionó anteriormente, la consolidación del aprendizaje depende en buena parte de la atención y vigilancia de la salud psicoemocional de los estudiantes.
Desde esa lógica, esta iniciativa propone una reforma al artículo 3o. constitucional para hacer obligatoria la atención en salud psicoemocional preventiva en todas las escuelas del nivel básico que garanticen que los centros educativos sean espacios idóneos para generar intervenciones con el alumnado en materia psicológica y así coadyuvar en su óptimo desarrollo. Una tarea que no es menor en el marco del mejoramiento al modelo educativo que se sigue en México, pues, como se mencionó anteriormente, la consolidación del aprendizaje depende en buena parte de la atención y vigilancia de la salud psicoemocional de los estudiantes.
Fundamentación jurídica
El derecho a la salud psicoemocional y su relación con la formación educativa se encuentra garantizado en por lo menos seis ordenamientos jurídicos de carácter nacional e internacional, pues en esta iniciativa se reconoce que el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes depende del reconocimiento y acceso a un sistema educativo que le permita desarrollar sus habilidades intelectuales, físicas y, por supuesto, psicoemocionales. De ahí, la importancia de mencionar los siguientes tratados y leyes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en la resolución número 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, se basa en el ideal común de que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, su reconocimiento y aplicación universales entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción (Unidad de Política Migratoria, 2015).
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud
Los tratados internacionales de derechos humanos y la salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) es la institución más importante entre los organismos de las Naciones Unidas, para crear acuerdos internacionales en salud. La Constitución de la OMS proclama: “El goce del más alto nivel posible de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano” y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que complementa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que ciento sesenta y un países han aceptado como ley internacional vinculante, garantiza “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En tanto que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tiende a proteger los derechos de igualdad material o aquellos por los que es posible alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna (Comisión Nacional de los Derechos Humanos).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 4o.
El derecho a la protección de la salud, como derecho autónomo, fue elevado a rango constitucional mediante reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, por la cual se adicionó el siguiente párrafo:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Este derecho público, subjetivo a favor del gobernado, impone al Estado el deber de proteger convenientemente la salud de los ciudadanos, mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios.
Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 10. En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Ley General de Educación
Artículo 38. En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio.
Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.
Se busca promover la cultura de la paz en las escuelas y con ello se establece entre las acciones correspondientes al artículo 74, brindar orientación en caso de que
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Para cumplir lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas [...]
Así, a continuación se presenta la propuesta de reforma del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Propuesta
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el cuarto, décimo y duodécimo párrafos, y se adiciona el inciso J a la fracción II del duodécimo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman el cuarto, décimo y duodécimo párrafos, y se adiciona el inciso J a la fracción II del duodécimo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, una atención en salud psicoemocional preventiva y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
...
...
...
...
...
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación, así como velar por una atención en salud psicoemocional preventiva para los estudiantes de nivel básico.
...
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, salud psicoemocional y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
I. ...
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) a i) ...
j) Sera salud psicoemocional, al promover el manejo responsable de los sentimientos, pensamientos y conductas; reconociéndolos, dándoles un nombre, aceptándolos e integrándolos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Exposición de Motivos
Un servidor público es aquella o aquel que le brinda a la sociedad un servicio de utilidad social. En su vida y durante el desempeño de sus funciones, un servidor público debe actuar con rectitud, probidad y ética. La ética es un valor muy importante en todas las carreras profesionales ya que implica el ideal del buen vivir, apegado a valores y actitudes positivas que benefician a los demás.
En este sentido, y como miembro del servicio público federal, toda mujer y todo hombre que formen parte del mismo deben apegarse a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las leyes y disposiciones que rigen la vida en sociedad de nuestro país. En este caso, se convierten en ejemplos a seguir en el ejercicio y defensa de los valores, derechos y garantías, así como en el cumplimiento de las obligaciones que en la legislación mexicana se marcan.
Así, todo aquel interesado o interesada en formar parte del servicio público federal deberá cumplir y estar al corriente con con el pago de pensión alimenticia, en caso de estar obligado, de lo contrario apegarse a lo estipulado en las normas correspondientes. Una característica indispensable de los organismos públicos es que sus representantes sean personas de probada honorabilidad y que se conduzcan en el marco de la legalidad en todos los aspectos de su vida tanto profesional como privada.
Recordemos que, en México, 8 de cada 10 deudores alimentarios no cumplen su obligación, lo cual nos convierte en un país donde millones de niñas y niños, además de sufrir el trauma emocional que conlleva la separación de sus padres, sufren la falta de recursos económicos, situación que perjudica su desarrollo.
Se estima que cerca de un tercio de las mujeres del país son madres solteras y no cuentan con el apoyo del padre de sus hijos para la correcta manutención del menor. Con frecuencia, estas mujeres se ven en la imposibilidad de satisfacer las necesidades de las niñas y niños, obligándolas a enfrascarse en juicios interminables y complicados que muchas veces sólo empeoran su situación familiar.
Por lo anterior, y con arreglo al artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...”; y con el objetivo de otorgarle a las y los mexicanos la oportunidad de tener seres humanos con valores y respetuosos de la vida, así como de la ley, se propone a través de esta iniciativa que sea requisito obligatorio no ser deudor alimentario moroso en el servicio público federal. De esta forma, el Estado mexicano se convertirá en garante del reconocimiento legal de la obligación alimentaria, así como el que obligue a que ésta se cumpla.
Fundamento legal
Este proyecto de iniciativa se fundamenta principalmente en los artículos 4o., 108 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Código Penal Federal. Este marco jurídico por un lado garantiza que sin importar el la condición social, económica, política o profesional la aplicación de la ley se dé en igualdad de condiciones, de tal manera que los funcionarios públicos estén obligados a no ser deudores morosos en caso de ecncontrarse en funciones o tengan la intención de formar parte del servicio público federal. Se busca, incluso, que esta iniciativa sirva como un antecedente para que las sanciones lleguen a ser del tipo penal. El objetivo es hacer un aporte a la ley en materia de pensión alimenticia.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez [...]
Artículo 108
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las constituciones locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Las constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
Artículo 128
Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo 2o.
El sistema de servicio profesional de carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.
El sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo federal será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la administración pública.
Serán principios rectores de este sistema la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
Artículo 3. Fracción IX
Para los efectos de esta Ley se entenderá por
IX. Servidor público de carrera: Persona física integrante del servicio profesional de carrera en la administración pública federal que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia.
Código Penal Federal
Artículo 336
Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Artículo 336 Bis
Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Propuesta
Por las razones vertidas se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 21.- El aspirante a ingresar en el sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:
I. a V. ...
VI. Acreditar ante la institución del servicio público federal no ser deudor alimentario moroso o, en su caso, presentar certificado que informe si se encuentra inscrito en el registro de deudores alimentarios moro-sos, esto será aplicable únicamente en las entidades federativas que cuenten con algún sistema de información similar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE DECLARA EL 28 DE AGOSTO COMO DÍA DE FIESTA NACIONAL EN CONMEMORACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE CHIAPAS Y CENTROAMÉRICA
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 28 de agosto como día de fiesta nacional en conmemoración de la independencia de Chiapas y Centroamérica, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de agosto como día de fiesta nacional en conmemoración de la independencia de Chiapas y Centroamérica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 28 de agosto de 1821 fue muy especial por el hecho sucedido en Santa María Comitán, Chiapas. Fue un momento histórico a través del cual se organizó una nueva estructura social, desplazando la antigua forma de dominio colonial para redefinir y configurar a una nación libre, con una cultura, valores, lenguas, costumbres y creencias que hoy en día son símbolos de identidad y unidad nacional.
El territorio que hoy conocemos como el estado de Chiapas, antes provincia de las Chiapas, había estado adscrita a la Capitanía General de Guatemala durante casi toda la época colonial, al igual de lo que son las repúblicas de El Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Guatemala.
Al entrar en vigor la Constitución de Cádiz, el 19 de marzo de 1812, la provincia de Chiapas como muchas otras, pasaron a ser parte de la Monarquía Constitucional Española directamente; en donde esta tuvo a su primer diputado provincial ante las Cortés de Cádiz. Al regresar al trono Fernando VII, en 1814, la Constitución fue derogada; sin embargo, las ideas liberales ya habían permeado en todo el territorio americano y un hecho muy importante fue la creación de los Ayuntamientos como figuras jurídicas administrativas.
El diputado provincial fue don Mariano Robles Domínguez, quien llevó a Cádiz una propuesta para el desarrollo económico y social de la provincia.
Luego de varios años de lucha entre insurgentes y realistas en territorio novohispano, finalmente Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero, acuerdan en Acatenpam, unirse para lograr la independencia. Se proclama así el Plan de Iguala, el 24 de febrero de 1821. Luego al llegar Juan O°Donojú como nuevo virrey enviado por la Corona, se entrevista con Agustín de Iturbide quien logra convencerlo de que la situación estaba perdida para los realistas y lo mejor era proclamar la independencia; se firman así los Tratados de Córdoba el 24 de agosto de ese mismo año, en el cual se reconoce formalmente la independencia.
Mientras esto sucedía, en Chiapas el obispo Salvador Sanmartin y Cuevas y sus discípulos fray Matías de Córdoba, fray Ignacio Barnoya y fray Juan Perrote, trabajaban ya en el proyecto independentista, convenciendo a las autoridades civiles y comerciantes sobre su pertinencia.
El obispo fallece el 17 de febrero de ese mismo año en la Villa de San Marcos Tuxtla, cuando realizaba su labor de convencimiento en pro de la independencia. Entonces Fray Matías de Córdoba, párroco de la ciudad de Santa María Comitán toma el liderazgo de la insurgencia.
De esta manera, Fray Matías de Córdoba y Fray Ignacio Barnoya convencieron a los síndicos procuradores del ayuntamiento de Comitán, Miguel José Ortiz y Victoriano Cancino- para que solicitaran la proclamación de la independencia de la ciudad, tanto de la Capitanía General de Guatemala, como de España. Así, el martes 28 de agosto, en la Sala Capitular se levanta el acta de independencia que a la letra expresa:
“Los loables sentimientos que animaron a los mexicanos a reclamar sus derechos a la madre España, entrando en pacífica posesión de la Independencia, con firmes protestas de conservar la religión católica, respetar a sus ministros, proteger los bienes de sus habitantes, bajo de unas leyes justas y moderado gobierno, son los mismos que generalmente nos animan y compelen a recordar y reconocer que tenemos igual indubitable derecho. Movido, pues, este Noble Ayuntamiento, no de la consideración de la debilidad de sus fuerzas, ni del temor de las victorias armas de la Independencia que tenemos en nuestra frontera, sino del pleno conocimiento del derecho que la naturaleza nos ha dado para nuestra conservación y libertad: movido por último, de las instancias de los Síndicos Procuradores de esta ciudad, por pedirlo en vivas, ansias del Público, y héchose cargo de lo expuesto por el vecindario, habiendo ido al R.M.P. Cura, al Comandante accidental del Escuadrón, y Empleados públicos, adopta el sistema del Gobierno Imperial y desde luego declara libre e independiente a la Ciudad de Comitán y comprensión, bajo las mismas protestas de conservar inalterable nuestra santa religión, respetas a sus ministros que son los medianeros entre Dios y los hombres, sujetarse a las leyes de la Nación, y obedecer a sus Magistrados, evitando la desunión y rivalidad, mantener perfecta unión y fraternidad entre sus moradores, sin distinción de clase ni origen: en consecuencia mandad: Que el primero del próximo septiembre se proclame con la solemnidad necesaria y a efecto de que llegue a noticia de todos para su satisfacción, se publique por bando, y se dé cuenta al señor jefe superior de este reino, a político de la providencia, y a los Nobles Ayuntamientos de ella. Y por convenir para su firme establecimiento con los auxilios que necesite, en cualquier caso, póngase noticia del excelentísimo señor primer jefe del Ejército de las Tres Garantías, por medio del Comandante de Oaxaca, D. Antonio León”. 1
Lo firman: Pedro Celis, Ignacio Ruiz, Domingo Antonio Solórzano, Manuel Gordillo, Juan García, Ricardo Armendáriz, Manuel Ulloa, Mariano Solórzano, José Castañeda, Miguel José Ortiz, Victoriano Cancino.
El día primero de septiembre es proclamada oficialmente, en donde se adhieren al Plan de Iguala, primer jefe del Ejército de las Tres Garantías; quedando independiente de España y de Guatemala.
En el mismo tenor lo hicieron, el día 29 de agosto Santísima Trinidad de Zapaluta (hoy La Trinitaria), el 4 de septiembre lo haría Ciudad Real, el 5 la Villa de San Marcos Tuxtla y el 7 de septiembre Chiapa (hoy de Corzo).
Fue el 21 de septiembre cuando se proclama la independencia de toda la provincia, en Ciudad Real, después de leer detenidamente el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, en cuyo primer acuerdo se manifiesta:
1o. Que la provincia de Chiapas que se ha declarado independiente espontáneamente, no reconoce otro Gobierno que el del Imperio Mexicano, conforme a los tratados celebrados por los excelentísimos señores Iturbide y O°Donojú, y que por ahora y hasta saber las liberaciones de aquel primero y digno Jefe Imperial Trigarante... 2
Así la Provincia de Chiapas se independiza de España y de Guatemala y se incorpora a lo que días más adelante sería el Imperio de Iturbide.
Es de destacarse que la Ciudad de Santa María de Comitán proclamó su independencia antes de que Agustín de Iturbide hiciera triunfal a la Ciudad de México y se consolidará como gobernante, esto fue el 27 de septiembre. Al año siguiente es electo Emperador el 19 de mayo de 1822 y el 21 de julio es coronado como Agustín I.
La ciudad de Santa María de Comitán fue la cuna de la independencia de Centroamérica un hecho relevante que debe ser conocido y difundido ampliamente a nivel nacional e internacional. Cabe destacar que el Reino de Guatemala proclamaría su independencia el 15 de septiembre de 1821, 18 días después. Así quedaron independientes las provincias de Guatemala, San Salvador, Comayagua, Nicaragua y Costa Rica.
Por lo anterior, la independencia de Chiapas y Centroamérica inicia en Comitán el 28 de agosto de 1821 y en este año 2021 estamos conmemorando su bicentenario, razón por la cual, resulta de suma importancia declarar esta fecha como Día de Fiesta Nacional pues a través de ella vivirá en nuestra memoria este significativo hecho histórico que consolidó los deseos de libertad y unidad para la configuración de Chiapas y de nuestro país.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 28 de agosto como día de fiesta nacional en conmemoración de la independencia de Chiapas y Centroamérica
Único. Se declara el 28 de agosto como día de fiesta nacional en conmemoración de la Independencia de Chiapas y Centroamérica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acta de Independencia de la Ciudad de Comitán, 28 de agosto de 1821. Senado de la República e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2859/13.pdf
2 Acta de Independencia de la Provincia de Chiapas, 26 de septiembre de 1821. Senado de la República e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2859/13.pdf
Bibliografía
• Castro Aguilar, José Luis. “Independencia y federación de Chiapas a México”, en Chiapas en la Independencia nacional y la Revolución Mexicana. Coordinador: Marco A. Orozco Zuarth; Ediciones y Sistemas Especiales, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 2010, páginas 32 a 46.
• Orozco Zuarth, Marco A. “Reflexiones sobre la participación de Chiapas en la Independencia Nacional. Obra citada, páginas 47 a 52.
• Trens, Manuel B. Historia de Chiapas.Tomo I. Segunda edición. México, 1957.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de marzo de 2021.– Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lorena Jiménez Andrade, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo décimo del artículo 4o. constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los tratados internacionales aportaron al orden jurídico nacional el principio jurídico del interés superior del niño que vino a conjuntar a la sociedad toda, al Estado y a los padres en torno a la eficacia de los derechos de niños y a considerar las medidas a favor de la niñez con carácter de interés público.
El artículo 4o. constitucional desde 1917 a la fecha, ha sido objeto de reformas, algunas modificando su texto y otras adicionando nuevos párrafos. Su evolución y dinámica ha consagrado los derechos sociales y puesto en evidencia el principio de la dignidad de la persona humana.
De esta manera se ha logrado.
• La igualdad entre el hombre y la mujer.
• La libertad de procreación.
• Derecho a la alimentación.
• Derecho a la salud.
• Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
• Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
• Derecho de la familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
• Derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.
• Derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
• Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
• El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley.
• Derecho de los adultos de 68 años y más a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.
• El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública.
• Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
• Se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos ...a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
• El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario.
La base para el desarrollo de cualquier país es la cultura, la cual está cimentada en tres pilares: educación, salud y seguridad; cualquier nación que aspira a desarrollarse debe poseerlos y pasar de las medidas correctivas a las preventivas, es decir de una cultura reactiva a una proactiva.
La educación inicia en la familia que se constituye en la célula básica de la sociedad, comprende a un grupo de personas integradas a partir de sus relaciones filiales: padres, hijos y hermanos o por vínculos de pareja.
Ser padre o madre no sólo refiere dar la vida al nuevo ser, también supone alimentarlo, cuidar su higiene, enseñarle hábitos y socializarlo, es decir, enseñarle normas y valores de la sociedad en la que viven, lo que constituye la primera etapa del proceso de formación, la segunda etapa se desarrolla a través de las instituciones educativas. Los primeros obligados en educar a los hijos son precisamente los progenitores, como un deber moral y de sentido común.
Es necesario proporcionar atención preferente al cuidado de las familias, pues debido a la estrecha e íntima relación, la conducta de cualquiera de sus integrantes puede afectar su dinámica en donde las disputas y conflictos constituyen un elemento natural e inseparable del hecho de vivir. Cuando en una unidad familiar aparece un conflicto, aparece también la inestabilidad que acarrea frustraciones y preocupaciones y en algunos casos reacciones negativas desmesuradas. Esta condición tiene un reflejo e impacto directo en las relaciones sociales de las comunidades y naciones. No obstante, lo fundamental no es evitar el conflicto a toda costa, sino evitar la escalada de agresividad y manejarlo de forma inteligente y asertiva.
Sin embargo, los padres de familia no han tenido oportunidades para desarrollar o fortalecer sus capacidades para brindar a sus hijos una formación a la altura de sus necesidades y de acuerdo con lo que la normatividad nacional y tratados internacionales suscritos por México establecen.
El 8.4 por ciento de los padres en nuestro país creen que para educar a sus hijos el castigo físico es necesario.
Según la OMS, el maltrato infantil se define como: los abusos y la desatención de que son objeto las y los menores de 18 años, e incluye todo tipo de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que puedan causar daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
En la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres de 2015 se mostró que en el país, donde habitan 40 millones de niños, niñas y adolescentes, se enseña disciplina a través de la violencia física en 62.4 por ciento en niñas y en 62.7 en niños.
México es el primer lugar en violencia y abuso infantil de la OCDE, cada 30 minutos un niño llega al hospital por lesiones causadas de manera intencional.
Cada día mueren 3 niños o niñas a causa de la violencia en el país.
En los últimos años, fueron atendidas en servicios de salud 317,996 niñas por violencia sexual.
Los problemas sociales como el suicidio en niños de 10 a 17 años crecen dramáticamente 3.8 de cada 100 mil.
A pesar de la minuciosa preceptiva sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, es frecuente encontrarnos con que los padres de familia se despreocupan de la educación emocional y de modales urbanos.
Muchos de ellos se han convertido en meros espectadores de lo que sucede en las aulas y sólo se presentan al concluir el calendario escolar para recibir las boletas de calificaciones y tener noticia hasta entonces del aprovechamiento muchos de los padres caen en la falsa creencia de que la sociedad, a través de los maestros, es la única responsable de la educación de sus hijos.
Existe una ausencia de políticas públicas de prevención y atención de la violencia social ya generalizada y de alguna manera aceptada en el país, pero sobre todo en lo relativo a la violencia ejercida contra niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, han sido mínimos los esfuerzos para promover una cultura de paz y derechos humanos desde el origen mismo, desde la base fundamental que es la familia como espacio de convivencia primario.
La presente iniciativa tiene por finalidad crear condiciones para que los padres puedan recibir orientación para desempeñar el rol que les corresponde en el proceso de la formación de sus hijos evitando toda forma de violencia y prevenir problemas en el desarrollo integral de los niños o en las relaciones familiares.
Los pilares de la educación de los hijos los transmite la familia. Hoy en día las familias se encuentran ante una sociedad que cambia a pasos agigantados. La familia, la adolescencia, la juventud, las prioridades, el contexto han ido tomando formas muy variadas y diferentes. Todos estos cambios y transformaciones repercuten en los padres. Nos encontramos con padres que no cuentan con las herramientas necesarias para afrontar estos nuevos retos y desafíos.
En principio, el papel parental se manifiesta por el interés de su familia en pos del desarrollo del niño.
El bien superior de la niñez y adolescencia requiere ser acompañado de acciones positivas por parte del estado en sus tres órdenes de gobierno federal, estatal y municipal.
La Orientación para Padres aportará las herramientas adecuadas para realizar la mejor inversión que puede realizar un país, la formación de capital humano.
Por los motivos mencionados surge la orientación para padres para dar respuesta a estas necesidades e inquietudes. Potenciar la búsqueda de diferentes alternativas y soluciones y acompañar a los padres en esta importante labor es el objetivo del área de orientación en psicología dinámica.
A través de la orientación, los padres logran comprender como es la dinámica de funcionamiento entre ellos y sus hijos. Se desarrollan posibilidades de conocimiento, de intercambio y de aportaciones. El plantear y aclarar didas y el compartir inquietudes es un indicador de implicación en el proceso educativo.
La orientación para padres es una herramienta terapéutica que brinda un espacio de apoyo y sostén profesional. A través de esta se abordan las dificultades y se gestionan cambios saludables.
Algunos beneficios que aporta la orientación son
• reconocer la tarea de ser padres como una construcción
• adoptar una posición comprensiva y respetuosa ante los hijos
• mejorar la convivencia y relaciones en la familia
• fomentar la escucha y el diálogo con los hijos
Las obligaciones deben venir acompañadas de regulaciones que eviten la violencia. Debe ser responsabilidad de la sociedad en conjunto, la coeducación de niños y adolescentes, no pueden imponer las autoridades medidas coercitivas para evitar la intimidación y daño emocional, sin proceder a la prevención por medio de la violencia por medio de la orientación impartida por profesionales de la conducta.
La orientación a los padres de familia es necesaria para lograr mejores ciudadanos y la prevención del delito.
Se debe emplear empeño en la orientación a los padres de familia para lograr mejores ciudadanos y la prevención de delito.
En el imaginario colectivo suele usarse la frase “a la juventud no se le reprime se le orienta”, lo mismo puede decirse de los niños, sin embargo, ¿cómo puede orientar, quien no ha recibido así mismo una orientación sobre la forma de tratar los problemas que presenta el diario acontecer familiar?
La presente iniciativa pretende brindar la oportunidad para lograr una sociedad mejor como fin último del estado aprovechando los programas establecidos en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia organismo normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social.
Expuesto y razonado lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo décimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo décimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 4o.
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Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado proporcionará la orientación y herramientas necesarias a los padres de familia o tutores para formar a sus niños, niñas y adolescentes evitando todo tipo de violencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, 29 Ter, 29 Quáter y se adiciona el artículo 29 Quintus a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación posibilita un aumento de la productividad, derivado tanto de los esfuerzos en dicho sector como en los impactos que su aplicación tiene en otras áreas, lo cual motiva a que los esfuerzos tecnológicos incrementan la calidad y productividad de las labores involucradas, es por ello que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3, fracción V, establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, precepto que a continuación cito:
“ V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.” 1
En el ámbito internacional el 29 de junio de 2012, fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la resolución para la“ promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet”, 2 el cual establece que el acceso a Internet será considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres humanos, animando a todos los países a proveer a las y los ciudadanos de acceso a la red y condena a las naciones que alteran esta libertad.
La Ley de Ciencia y Tecnología, reglamentaria del precepto constitucional anteriormente citado, en su artículo 1, fracción I, establece como uno de sus objetivos que el gobierno federal está obligado a impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país:
1. La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:
I. Regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país. 3
Hoy en día el uso de las tecnologías es indispensable para el desarrollo de las naciones, tanto en la iniciativa privada como en la gestión pública ya que genera diversas ventajas como elevar la eficiencia operativa del gobierno mediante su uso; garantizar la competitividad al momento de generar un proceso eficiente logrando la disminución de costos y tiempo para la ciudadanía; elevar el grado de competitividad del gobierno, promover la digitalización de trámites y servicios gubernamentales y fomentar el desarrollo del gobierno digital mediante la vinculación con organismos nacionales e internacionales, industrias, academias y la sociedad.
Es por lo anterior que se considera adecuado incorporar en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), dependencias de la administración pública, un buzón digital, que garantice una mayor eficiencia y eficacia de los servicios y trámites particulares entre las partes que puedan estar involucradas en los procesos administrativos, como es el caso del Sistema de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, los derechohabientes y los patrones.
México es uno de los países más ineficientes en términos de recaudación tributaria, ya que de acuerdo con el reporte anual Estadísticas de Ingresos Tributarios 2019, emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro país se mantiene en los últimos lugares en recaudación tributaria respecto al Producto Interno Bruto (PIB), con una desaceleración que comenzó a impactar negativamente en la recaudación desde el 2018.
Fuente: OECD, Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 4
En este sentido, es necesario generar mecanismos como es el caso del buzón digital para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las contribuyentes y los contribuyentes, ya que el grado de cumplimiento de los ciudadanos con sus obligaciones tributarias está relacionado en gran medida con el conocimiento de sus responsabilidades fiscales y con la facilidad para cumplirlas.
Las tecnologías de la información se han venido desarrollando con clara celeridad, por lo que, en estos últimos años a través de Internet, las personas, las empresas y el Estado se interrelacionan entre sí de una forma mucho más eficiente. En ese sentido, las instituciones fiscalizadoras no pueden permanecer ajenas al avance informático-tecnológico, sino, que, por el contrario, el buen uso de dichos avances debe ser visto como un área de oportunidad para lograr que los procedimientos administrativos se desarrollen con la debida celeridad, economía y seguridad. Es decir, que los sistemas recaudatorios sean eficientes y eficaces al momento de interactuar con los contribuyentes.
Mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación se otorgan facilidades para que las partes se mantengan debidamente comunicados con las autoridades respectivas y, consecuentemente, les resulte sencillo cumplir con las obligaciones que, en otras circunstancias, al representar una complejidad, son preferentemente omitidas.
Por lo anteriormente el suscrito legislador pretende con la presente iniciativa implementar un sistema digital que permita mantener un canal de comunicación entre los patrones, los derechohabientes y el instituto, con el objetivo de garantizar una mayor eficiencia y eficacia en los diversos actos y procedimientos administrativos, que de otra forma tendrían que darse a conocer a los interesados, de forma física, hecho que se encuentra obsoleto y consecuentemente resulta ineficaz e ineficiente. Lo que garantizaría una mejor recaudación tributaria y se salvaguardaría el derecho humano y constitucional del acceso a la tecnología.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 29, 29 Ter, 29 Quáter y se adiciona el artículo 29 Quintus, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Único. Por el que se reforman los artículos 29, 29 Ter, 29 Quáter y adiciona el artículo 29 Quintus a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.... a V. ...
VI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
(Se deroga segundo párrafo)
VII. a IX...
Artículo 29 Ter. - Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.
En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones establecidas en esta ley y la normatividad que emita el Consejo de Administración.
Artículo 29 Quáter. - El Instituto utilizará medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y podrá tener el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.
(Se deroga el segundo párrafo)
El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta ley, surtiendo los mismos efectos jurídicos.
El Consejo de Administración del instituto, en términos de lo dispuesto en esta ley, o en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 29 Quintus. El instituto, por medio de su sitio de Internet, pondrá a disposición de los patrones y trabajadores la información necesaria para facilitar la presentación de los trámites y obtención de los servicios.
Las personas físicas y morales registradas como patrones o sujetos obligados ante el Instituto tendrán asignado un Buzón Digital, a través del cual:
I. El instituto podrá realizar citatorios, emplazamien-tos, requerir o solicitar informes o documentación; así como notificar cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita, en documentos digitales.
Las personas físicas y morales deberán consultar el Buzón Digital dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el instituto, mediante los mecanismos de comunicación que el patrón o sujeto obligado elija de entre los que se den a conocer mediante Acuerdo del Consejo de Administración del instituto. En caso de que el patrón o sujeto obligado no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
El instituto enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido en el registro ante el mismo, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del buzón; y
II. Los patrones o sujetos obligados podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el instituto.
Para efectos de las notificaciones, alcances y términos que se realicen a través del Buzón Digital, se estará a lo establecido en la normatividad en la materia que emita el Consejo de Administración.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en un plazo de 150 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir los lineamientos necesarios para la instrumentación de la reforma.
Notas
1 Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf. Consultado el 11 de marzo del 2021.
2 Recuperado de:
https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf. Consultado el 11 de marzo del 2021.
3 Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/242_061120.pdf. Consultado el 11 de marzo del 2021.
4 Recuperado de:
https://www.oecd.org/tax/tax-policy/brochure-estadisticas-tribut arias-en-america-latina-y-el-caribe-2019.pdf. Consultado el 11 de marzo del 2021.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 10, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El elevado índice de crecimiento demográfico e industrial de México y los hábitos de la población, orientadas al consumo de productos desechables, así como la tendencia de la población a abandonar las zonas rurales para concentrarse en los centros urbanos, sobre todo en las zonas conurbadas, como la Ciudad de México, han modificado de manera significativa la cantidad y composición de los residuos sólidos municipales. Por esto, el tratamiento de los residuos sólidos municipales es una de las tareas prioritarias del país.
En la cumbre de Río de Janeiro, 1 se mencionó que los recursos naturales son la base para un crecimiento económico sano, por ende, la aplicación de procedimientos como el reciclaje es de carácter primordial, ya que permite en parte, la re-generación del sistema natural, reduciendo los efectos negativos de la disposición de residuos al medio ambiente.
Según la Agenda 21, 2 5,2 millones de personas fallecen en el mundo al año por enfermedades relacionadas con residuos. Sin embargo, en México como en otros países de Latinoamérica, el tratamiento y confinamiento de los residuos sólidos todavía no se realiza de una manera técnicamente adecuada, provocando serios problemas al medio ambiente y a la salud humana.
Tanto en México como en otros países de América Latina, la presencia del sector informal en el manejo de los residuos sólidos municipales, en particular de los residuos sólidos reciclables, es característica. Entre las causas más importantes, se puede mencionar primero la falta de trabajo en general y segundo la carencia de educación en un importante estrato socioeconómico de la población, que permite la movilización de éstos hacia actividades informales.
En el Sector Informal de México, se diferencia en el campo del manejo de los residuos sólidos municipales entre la “prepepena” y la “pepena”. La prepepena en general es realizada en los camiones o carretones de recolección de basura por sus trabajadores. Estos separan durante la recolección, materiales reciclables que tienen un mercado, vendiéndolos a un centro de acopio antes o después de la disposición final de los residuos.
El proceso de prepepena a un lado, permite la reutilización y el reciclaje de un dos a tres por ciento del material, por otro lado, afecta significativamente la eficiencia de la recolección. El proceso de la pepena se realiza en los tiraderos (basureros) por personas llamadas “pepenadores”, de los que debe considerarse tienen contacto directo con residuos de todo tipo, sin contar con un equipo de protección adecuado. El nombre “pepenador” también es utilizado como denominación general para todas las personas que viven de la separación de la basura.
Miles de personas trabajan en México como recolectores de residuos sólidos municipales, un trabajo difícil que además conlleva discriminación y explotación porque la mayoría de ellos no son contabilizados en censos oficiales y se organizan en rígidas estructuras percibiendo un ínfimo salario.
De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los residuos sólidos urbanos, son generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole;
Las personas recolectoras de residuos sólidos urbanos informales trabajan bajo los planes y la infraestructura del gobierno, sin tener un contrato, salario, ni derecho laboral alguno. Su estatus “informal” tiene como consecuencia su discriminación.
El principal reto al que se enfrentan es la falta de reconocimiento como trabajadores y trabajadoras por parte del gobierno, esto tiene su origen en la falta de contrato. De ahí se desprende que no haya un salario, estabilidad en el empleo, seguridad social o cualquier otra prestación laboral.
En consecuencia, los recolectores de residuos sólidos urbanos:
• No son considerados para la dotación del vestuario indicado, no se les asigna el equipo adecuado, la capacitación necesaria, ni un salario.
• Si sufren algún accidente realizando sus labores, ellos mismos tienen que cubrir su atención médica, en el mejor de los casos, entre sus compañeros hacen una colecta para ayudar a la persona accidentada.
• No son reconocidos como trabajadores, pero las autoridades sí les establecen obligaciones de horarios, lugares de adscripción y les dan instrucciones.
• Las autoridades tienen en abandono el mantenimiento de las instalaciones o infraestructura donde realizan su trabajo, lo cual genera lugares carentes de higiene y de condiciones seguras. Varios se han considerado inmuebles de alto riesgo.
• Son discriminados por su aspecto físico. Al momento de cargar con los residuos sólidos urbanos, las personas se ensucian, dado que los residuos sólidos comúnmente se encuentran abandonados por los dueños de los diversos residuos, de manera que al andar por las calles colectando los residuos sólidos urbanos, la gente los desprecia, los denigra, los ofende y discrimina.
Como podemos observar los recolectores de residuos sólidos urbanos sufren de una clara discriminación, en consecuencia, son violados sus derechos humanos.
La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales entre las personas y con las autoridades, en ocasiones de manera no consciente.
Se entenderá por discriminación, según establece la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos; ese trato distinto genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe. Todas las personas pueden ser objeto de discriminación; sin embargo, aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja, ya sea por una circunstancia social o personal, son quienes la padecen en mayor medida.
Con la finalidad de contribuir a erradicar la discriminación hacia las personas relectores de residuos sólidos, es por ello que propongo, que se realice por parte de los municipios, quienes tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, un padrón de personas recolectoras de residuos sólidos urbanos. La intención es identificarlos, saber quiénes son, donde están, que hacen, cuantas son mujeres, cuantos son hombres, edades, y los más importante, proporcionarles credenciales de identificación, lo cual permitirá que cualquier persona que les vea en la calle, sabrán que son personas que buscan al igual que muchas personas, solo llevar un pan a su casa mediante el sudor de su trabajo, de la recolección de residuos sólidos urbanos.
A fin de dar mayor claridad, expongo la siguiente tabla comparativa:
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 10, recorriéndose en su orden las actuales fracciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 10, recorriéndose en su orden las actuales fracciones, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 10...
I a V...
VI. Realizar un padrón de personas recolectoras de residuos sólidos urbanos y emitir credenciales de identificación a las mismas.
VII. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
IX. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta ley;
X. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos;
XI. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
XII. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos; y
XIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm
2 https://www.redalyc.org/pdf/737/73737091009.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
SE EMITE UNA MONEDA EN HONOR DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD DE PRIMERA LÍNEA EN LA LUCHA CONTRA EL COVID-19
«Iniciativa de decreto, por el que se emite una moneda en honor de trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el covid-19, a cargo del diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Eleuterio Arrieta Sánchez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda en honor de las trabajadoras y los trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el covid-19, al tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema
El año 2020 será recordado como un año terrible para el mundo, un año en el que derivado de la aparición del SarsCov2 (covid-19) se produjeron diversos acontecimien-tos negativos en la vida de la humanidad. Por una parte, se con trajo la economía, con millones de empleos perdidos aún incuantificables. Por otra parte, la enfermedad producida por el covid-19 sigue cobrando la vida de millones de personas a nivel mundial.
Sin embargo, en la batalla contra esta enfermedad las y los trabajadores de la salud han sido parte fundamental en la prevención, cuidado y recuperación de millones de personas que han sido contagiados por el virus del Sars-Cov-2. Todos ellos han sido héroes que han dado la batalla en instituciones públicas y privadas y que, en muchos de los casos, pasan en el anonimato. Justo es que la sociedad les reconozca su esfuerzo, justo es que esta Cámara de Diputados les reconozca su dedicación y entrega en el combate contra esta enfermedad.
El objetivo de esta iniciativa es que la Casa de Moneda acuñe una moneda para reconocer y honrar el esfuerzo de hombres y mujeres trabajadores de la salud: especialistas, internistas, médicos residentes, enfermeras, camilleros, personal de apoyo y/o administrativo, laboratoristas, trabajadores sociales, dietistas, terapeutas, asistentes médicos, personal de limpieza, doctores que atienden en consultorios en las colonias y barrios, conductores de ambulancia, guardias de hospitales y de todas aquellas personas que forman parte de “ la primera línea de combate” que siguen atendiendo con profesionalismo en el combate contra el covid-19 y también, de aquellos trabajadores de la salud que lamentablemente han fallecido en el cumplimento de su deber, en instituciones públicas y privadas.
Por lo anterior es justo hacer un reconocimiento a todas y todos los trabajadores de la salud que desde el anonimato han desempeñado un papel trascendental en la lucha contra la pandemia generada por el Sars-Cov2., que con sus conocimientos, tiempo y empeño e incluso su vida para atender a los pacientes diagnosticados con covid-19.
Argumentación
Hoy mas que nunca el papel de los médicos es fundamental para garantizar el acceso a la salud de nuestro país. Poco antes del inicio de la pandemia a nivel mundial, en el 2019 el Presidente de la República, el licenciado Andrés Manuel López Obrador señaló en un hospital rural de Villamar que “hay 270 mil 600 médicos generales en el país y debemos tener, de acuerdo con la norma internacional, 393 mil 600 médicos, es decir, nos faltan 123 mil médicos en el país 1” haciendo referencia a un estudio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
En ese mismo estudio de la OCDE, denominado 2 “Panorama de la Salud 2019” encontramos que del total de nuestros médicos mexicanos el 26 por ciento tiene 55 años y más, siendo la media de la OCDE de 34 por ciento; el porcentaje de médicos mujeres es de 44 por ciento, siendo la media de la OCDE de 48 por ciento. Por ultimo, el porcentaje de las diferentes categorías de médicos en 2017 era en nuestro país: médicos generales con el 27 por ciento; otros generalistas 3 con 9 porr ciento y médicos especialistas con 64 por ciento.
Por lo que hace al personal de enfermería, el estudio señala que, en nuestro país el personal de enfermería en servicio por cada mil habitantes para 2000 y 2017 es de 2.9, enfermeras y enfermeros, siendo la media de la OCDE de 8.8 personas. Por lo que hace a la proporción de personal de enfermería a médicos en 2017, en nuestro país se contaba con una relación de 1.2 por cada médico, siendo la media de la OCDE de 2.7 personas 4.
Por ultimo, en lo que hace al numero de consultas, un médico mexicano recibe al año un estimado de mil 153 consultas, siendo la media de la OCDE de 2 mil 181 consultas por médico. Estas cifras nos permiten tener un aproximado de las personas que combaten la epidemia en nuestro país sin embargo, estas cifras no incluyen a los miles de trabajadores del sistema de salud que sin ser médicos también arriesgan día a día su vida y que también es justo reconocerlos y visibilizarlos como pueden ser guardias seguridad, vigilancia, etcétera.
Esta iniciativa pretende reconocer esa entrega a las y los trabajadores de la salud que labora en nuestro país. Hoy nadie pude dudar que su papel es trascendental, tal es el caso que las primeras dosis de vacunas que se han aplicado en nuestro país han sido a ellos.
Por otro lado, en esta lucha contra una enfermedad que tomó al mundo por sorpresa, se han presentado decesos irreparables de miles de mexicanos, incluidos las y los trabajadores de la salud. Tal es el caso que, el presidente de la República el licenciado Andrés López Obrador ha enviado el pésame a los familiares de los deudos, también señaló que “ayudará con créditos, pensiones y becas para el bienestar a las familias que hayan perdido a sus seres queridos por la pandemia del covid-19 5.”
En su primer homenaje, el presidente de la República guardó un minuto de silencio por todas las personas que han muerto por covid-19 y, a su vez, aplaudió también por un minuto como acto de reconocimiento al personal que atiende la pandemia del coronavirus. Ese acto se lleva a cabo diario a las 12: 00 horas en todas las dependencias del gobierno federal 6.
En este sentido, esta moneda es para que sea recordado en el tiempo este momento de duelo, de tristeza, de luto, de lucha por la vida, de esperanza pero también para que quede un testimonio del esfuerzo del trabajo que hacen y que han hecho las y los trabajadores de la salud.
Por lo expuesto, resulta pertinente que desde esta casa del pueblo realicemos un reconocimiento a las y los trabajadores de la salud de primera línea de atención contra el covid-19, tanto de los sectores publico y privado y de todo el personal que apoya en la labor de las y los médicos de nuestro país.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se emite una moneda en honor de las trabajadoras y los trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el covid-19
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda en honor a las y los trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el covid-19, con las características que a continuación se señalan:
• Valor nominal: Veinte pesos.
• Forma: circular.
• Diámetro: 33 milímetros.
• Composición: bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda. Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75 por ciento de cobre; 25 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7 gramos, en más o en menos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 gramos, en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92 por ciento de cobre; 6 por ciento de aluminio, y 2 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8 gramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.30 gramos, en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 13.67 gramos, y la tolerancia en peso por pieza será de 0.57 gramos, en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, determine el Banco de México, el cual deberá estar relacionado con las y los trabajadores de la salud que han luchado contra la enfermedad del covid-19.
Canto: Estriado discontinuo.
Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de ésta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo del reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, el cual deberá contener, al menos, un diseño alusivo al personal medico y la leyenda “ en honor a las y los trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el covid-19”, la denominación y la ceca de la Casa de Moneda de México.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a que el diseño haya sido determinado conforme a lo señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descritas en el presente decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Notas
1 Visto en
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/a-mexico-le-hacen-falta -123-mil-medicos-asegura-amlo Marzo de 2021
2 Visto en
http://www.oecd.org/health/Panorama-de-la-Salud-2019.pdf Marzo de 2021
3 Otros generalistas incluye a médicos sin especialidad trabajando en hospitales y graduados de medicina recientes que no han empezado su especialidad de posgrado.
4 Visto en
http://www.oecd.org/health/Panorama-de-la-Salud-2019.pdf (Marzo de 2021).
5 Visto en
https://www.animalpolitico.com/2020/07/amlo-homenaje-victimas-co vid-apoyos/ Marzo de 2021.
6 Visto en
https://www.milenio.com/politica/amlo-rinde-homenaje-personal-me dico-victimas-coronavirus. Marzo de 2021.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.– Diputado Eleuterio Arrieta Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la creación del Centro de Información Estratégica Internacional, con base en la siguiente
Exposición de motivos
A lo largo de nuestra historia la ausencia de un mecanismo que centralice, clasifique, analice y genere insumos de información para la toma de decisiones en el ámbito internacional, fuera de la esfera de la seguridad nacional o el combate al narcotráfico, 1 ha sido una deficiencia importante para enfrentar algunos de los grandes problemas nacionales.
La historia de fracasos, oportunidades perdidas, emergencias que se pudieron evitar y errores en la conducción estratégica de la política exterior derivados de sucesos, hechos, acciones o coyunturas cuyas incidencias se presentan en el extranjero e impactan directamente tanto en la política nacional como en la nación mexicana y sus intereses radicados fuera de la jurisdicción mexicana es inmensa. 2
Consecuentemente se ha desarrollado un complejo mecanismo de abastecimiento de información desde nuestros consulados, respaldado dentro de los límites de la diplomacia tradicional por un extraordinario material humano emanado del servicio exterior mexicano. Asimismo, algunas de las instituciones del ejecutivo federal históricamente han desplegado agregados en las representaciones de México en el extranjero mediante los cuales establecen puentes de comunicación con instituciones de otros países, que les permiten hacerse de información sobre los temas específicos de su materia.
Sin embargo, estos mecanismos tienen los siguientes defectos estructurales:
1) En el caso de las agregadurías, estas principalmente acopian información de su cartera, y al no contar con métodos eficaces y expeditos para recabar, clasificar, analizar y diseminar oportunamente información de otros temas, por lo general se pierden elementos importantes para la toma de decisiones del Ejecutivo federal en el ámbito internacional. 3
2) Si bien en el caso del Centro Nacional de Inteligencia, antes CISEN, se cuenta con áreas de análisis internacional desde la segunda mitad de la década de 1990, esta área tiende a enfocarse en dos aspectos específicos, que son hechos que impacten en México y riesgos internacionales para la seguridad nacional, con lo cual se quedan fuera del tratamiento prioritario la protección y los intereses culturales, comerciales, económicos, industriales de mexicanas y mexicanos que viven en el extranjero. Ello, sin considerar que por la dinámica descrita algunos aspectos que impactan en áreas fuera de la seguridad nacional no llegan a diseminarse de manera oportuna en el marco de lo deseable. 4
3) La red de información del servicio exterior mexicano está íntimamente vinculada a las funciones sustantivas del servicio consular y la diplomacia tradicional, dependen del criterio de servidores públicos, no de sistemas de análisis de información, y al no centralizar la información sino hasta que se distribuye por segunda o tercera vez en la cancillería, se pierden elementos importantes de la misma, criterios para su integración con otras piezas de información y la confiabilidad sobre el alcance e importancia de la información transferida.
Consecuentemente, en un mundo global donde la información es diversa, multidisciplinaria y dispersa, se requieren tratamientos sistematizados y profesionalizados de recopilación, clasificación, análisis y discriminación dinámicos y que permitan una integración oportuna, confiable y veraz de la misma para la toma de decisiones en materia de protección de los intereses de la nación mexicana en el exterior.
Derivado de todo lo anterior, resulta fundamental la creación del Centro de Información Estratégica Internacional una instancia que, encargada de coadyuvar a detectar riesgos, alertar, conocer y dar seguimiento a temas que desde el ámbito internacional impacten en nuestro país, pero que esencialmente se enfoque en defender los intereses de la nación mexicana en el extranjero, aunque estos intereses no impacten directamente en el ámbito nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la creación del Centro de Información Estratégica Internacional
Artículo Único. Se reforma la fracción XI y se adiciona una fracción XII recorriendo el orden de las subsecuentes en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a X...
XI. Colaborar con el Fiscal General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes;
XII. Emprender acciones en el ámbito de sus responsabilidades orientadas a salvaguardar los intereses políticos, económicos, comerciales, industriales, científicos, culturales y de seguridad pública de la nación mexicana en el ámbito internacional. Para ello deberá Organizar, dirigir y supervisar un Centro de Información Estratégica Internacional para la toma de decisiones cuyas principales funciones serán:
a) Monitorear, acopiar, clasificar, analizar y diseminar información pública y reservada sobre temas, actores, hechos y dinámicas sociales que desde el ámbito internacional impacten los intereses políticos, económicos, comerciales, industriales, científicos, culturales y de seguridad pública de México en el extranjero y que no estén directamente relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
b) Elaborar y actualizar insumos para respaldar la toma de decisiones del Ejecutivo Federal en materia de defensa y proyección de los intereses de la nación mexicana en el extranjero.
c) Implementar las acciones que sean necesarias en el ámbito internacional con la finalidad de anticipar riesgos y amenazas para los intereses políticos, económicos, comerciales, industriales, científicos, culturales y de seguridad pública de la nación mexicana en el extranjero.
d) Elaborar anualmente, actualizar y poner a disposición del titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, un diagnóstico internacional de riesgos para los intereses de la nación mexicana en el extranjero, el que se incluyan planteamientos prospectivos.
e) Cooperar con instancias de gobiernos ex-tranjeros, e intercambiar información con instan-cias del gobierno de México en los ámbitos, espacios y aspectos que se consideren estratégicos, en el ámbito internacional, para la salvaguarda de los intereses de la nación mexicana en materia de estabilidad política, comercio, industria, ciencia, cultura y seguridad pública.
f) Intercambiar información y coordinarse con el Centro Nacional de Inteligencia en el seguimiento y desarrollo de acciones orientadas a abastecer al titular del Ejecutivo Federal de información oportuna, confiable, y útil para la toma de decisiones y la protección de los intereses de la nación mexicana en el extranjero.
g) Coordinar por parte de la secretaría ante otras dependencias del Gobierno Federal, la designación y rotación del personal, así como el seguimiento de actividades desarrolladas por las personas que se desempeñen como agregados en las embajadas, consulado s y legaciones de nuestro país en el extranjero; y
XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez que el presente decreto entre en vigor, su implementación iniciará a partir del siguiente ejercicio fiscal inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor.
Notas
1 Durante la Guerra Fría, la labor de análisis internacional de la Dirección Federal de Seguridad se limitaba a la intervención telefónica de representaciones diplomáticas “de los países de Europa Oriental, China y Cuba”; filmación “continua de la entrada de la embajada de la URSS”; “identificar y dar seguimiento a las personas indicadas por la CIA”; mantener enlaces con la CIA, y servir de correos con la CIA. Posteriormente con el CISEN se establecieron comunicaciones con servicios de siete países y EEUU. Posteriormente, la relación de análisis e intercambio de información se ha centrado en temas de seguridad Véase a Jorge Carrillo Olea, México en Riesgo, Grijalbo, México 2011, Redacción, “El gran centro de espionaje de Washington”, Proceso, 14 de noviembre de 2010, disponible en
https://www.proceso.com.mx/nacional/2010/11/14/el-gran-centro-de -espionaje-de-washington-1556.html y Jorge Alejandro Medellín, “Una docena de agencias de seguridad e inteligencia de EU opera en México”, EME Equis, 12 de noviembre de 2019, disponible en https://www.m-x.com.mx/al-dia/una-docena-de-agencias-de-seguridad-e-inteligenci a-de-eu-opera-en-mexico
2 Sobre esta dinámica pueden encontrarse muchas referencias historiográficas que van desde los sabotajes generados en los primeros años de la independencia nacional y las conspiraciones contra nuestro país en territorio italiano y cubano, hasta el reto de millones de mexicanas y mexicanos en el extranjero que se han visto abandonados ante la imposibilidad de articular políticas públicas o decisiones desde los límites de la diplomacia consular. Véase a Daniel Gutiérrez Ardila, Iturbide y Bolívar: Dos retratos de la cuestión republicana (1822-1831), Revista de Estudios Sociales, Número 38, enero de 2011 disponible en
http://www.scielo.org.co/pdf/res/n38/n38a04.pdf y a Telésforo Ramírez García y Fernando Lozano Ascencio, “Vulnerabilidad de la población migrante de México frente a la pandemia del COVID-19”, Revista Latinoamericana de Población, ISSN: 2393-6401, volumen 15, número 28 (2021) disponible en
http://revistarelap.org/index.php/relap/article/view/277
3 Aunque desde 2019 disminuyeron las agregadurías, paulatinamente se han ido reestableciendo en temas de seguridad pública y defensa, asimismo, desde ese año el resto de los temas especializados han recaído en un cuerpo consular que ya se encontraba al borde de sus capacidades, por lo que desde entonces, con muchas limitaciones se han promovido nuestros interese turísticos, por ejemplo pero siguen pendientes o con un alcance muy corto los temas de defensa de nuestros intereses estratégicos en el extranjero. Ejemplo de ello es la diplomacia cultural y turística que se suscribe a la promoción cultural y turística del país, pero no a la defensa de los intereses culturales o comerciales de México en el plano estratégico. Véase a Francisco De Anda Corral, “Fortalecerá México presencia cultural en el mundo”, El Financiero, 5 de febrero de 2019, disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Fortalecera-Mexico-p resencia-cultural-en-el-mundo-20190205-0110.html
4 La inquietud del CISEN sobre asuntos internacionales surge en el marco de las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio con América del Norte y para el 2009 contaba con al menos dos subdirecciones de “Asuntos Extranjeros”, dependientes de la Dirección de Contrainteligencia, y dos departamentos adscritos a la Subdirección de Análisis Estratégico que veían aspectos de migración y fronteras. Sin embargo, la perspectiva de análisis que favorecen este tipo de oficinas es la del análisis de fenómenos que surgen en el extranjero e impactan en nuestro territorio, sin atender adecuadamente la protección de los intereses de mexicanas y mexicanos en el extranjero. Asimismo, priorizan los temas en función de su vínculo a la seguridad nacional. Véase a Jorge Torres, “CISEN, Auge y decadencia del espionaje mexicano”, Debate, México 2009.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE DECLARA EL 19 DE MARZO DE CADA AÑO COMO DÍA DE LA ARTESANA Y DEL ARTESANO
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 19 de marzo como Día Nacional de la Artesana y del Artesano, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Azael Santiago Chepi, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del numeral 1 del artículos 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año “Día de la Artesana y del Artesano”, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Las artesanías pertenecen a un mundo anterior a la separación entre lo útil y lo hermoso, en el que los objetos artesanales reunían la utilidad, la tradición y la belleza. Octavio Paz decía que las artesanías dan lecciones de sociabilidad, sensibilidad y fantasía; la mayor parte de las artesanías de nuestro país son herencia cultural de los pueblos indígenas y por ello forman parte importante de la identidad histórica, siendo las artesanas y los artesanos quienes mantienen viva esa historia, y la escriben a diario en cada pieza que elaboran; por lo que no deja de sorprender que en un país con tal riqueza de productos y regiones artesanales no haya más impulso de esta actividad.
“Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vincu-ladas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”. 1
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo Cultural de México del INEGI y la Secretaría de Cultura, en el que su módulo dedicado a la producción artesanal; en 2012 el número de personas que elaboran alguna artesanía es de 12,054,309 personas, correspondiente al 10.3% de la población total del país, en que identificaron la labor de 4,900,231 mujeres artesanas. En una proyección a 2017 tomando como referencia los incrementales anuales por edad y género de CONAPO se estima un incremento a 12,896,833 artesanos.
Asimismo, de acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México, en el año 2016 las artesanías representaron una contribución del 17.8% del PIB del sector de la cultura, equivalente al 0.6% del PIB nacional, esto significa 110 mil 121 millones de pesos. En cuanto al sector turismo su aportación es de poco más de 62 mil millones de pesos; lo que hace de los artesanos generadores de economías locales que contribuye al desarrollo de las regiones.
Con base en información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares de 2008 (ENIGH 2008), en dicho año había un total de 544,45720 artesanos. De éstos, 67% se encontraban en condiciones de pobreza de patrimonio.
Viven mayoritariamente en localidades rurales menores de 15 mil habitantes (69.6%), mientras que sólo 30% habitan en zonas urbanas; son predominantemente mujeres, quienes constituyen el 66.4% del total. Asimismo, el 40.4% de los artesanos se ubican en un rango de entre 12 a 32 años de edad, mientras que sólo 14.3% de artesanos tiene 53 años o más. Las mujeres predominan en prácticamente todos los grupos de edad, excepto en el rango de 48 a 52 años. Sobresalen los grupos de edad de 23 a 27 y 68 a 72, en los que las mujeres superan a los hombres entre seis y cuatro veces.
La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal define a los artesanos a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.
El artículo 3o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (DOF 19 de junio de 2017) establece que las manifestaciones culturales son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.
La Ley de Fomento a las Actividades Artesanales del Estado de Oaxaca define al artesano en la fracción III del artículo 5: “ Artesano: Toda persona física que con destreza creativa, desarrolle sus habilidades innatas, conocimientos prácticos o teóricos de una técnica para transformar manualmente materias primas en productos que reflejen la belleza, tradición o cultura del Estado, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza y siempre que se realice dentro de las distintas ramas artesanales de producción...”
Son diferentes los ordenamientos que refieren a “loa artesanos” como portadores de técnicas ancestrales para la elaboración de objetos cotidianos, de ropa, calzado, sombreros, y mucho más; con la característica que llevan un significado, nos comparten a través de sus obras, parte de su historia, de su cultura, de su identidad, de sus tradiciones, de su familia y de su espíritu mismo.
Las artesanas y los artesanos son capaces de encontrar en la naturaleza los materiales, y va innovando con el tiempo nuevas inspiraciones, para lograr formas y texturas originadas en tradiciones, ritos, mitos, leyendas y lenguas que configuran su pensamiento creativo. En esa obra, que muchas veces no sabemos apreciar, está el cansancio de su día, la alegría de verla terminada, las lágrimas de su tristeza por malbaratarla, el sudor de su desgaste físico y la pasión por crear la siguiente.
En todo nuestro país se encuentra una conformación pluricultural, reconocido ya en el Artículo 2o. de nuestra Constitución, y a lo largo y ancho, cada región tiene artesanas y artesanos que no dejaran morir nuestras tradiciones y las transmiten de generación en generación. México, a escala mundial, es el tercer país más importante en la actividad artesanal, competitivo en calidad, variedad y belleza; las artesanías nos representan dentro y fuera del país con orgullo.
El 19 de marzo, en muchos países y en México se celebra, conmemora y reconoce el trabajo de hombres y mujeres que dan identidad a la nación, con el Día del Artesano, asociado a la celebración de San José, en la religión católica, por ser carpintero y artesano, quien aprendió el oficio por su padre y que el pasó a su descendencia. En el marco de este día, se organizan ferias, exposiciones, talleres, actividades y venta al público, donde participan artesanas y artesanos de diferentes estados de la República, exhibiendo y vendiendo sus piezas directamente.
Por este sincretismo cultural, propongo hacer oficial el reconocimiento a las artesanas y los artesanos que guardan en sus obras nuestra identidad y nuestra historia como Pueblo de México.
Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año “Día de la Artesana y del Artesano”
Artículo Único: El Congreso de la Unión declara 19 de marzo como Día de la Artesana y del Artesano:
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; definición adoptada por el Simposio UNESCO/CCI “La Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera” - Manila, 6-8 de octubre de 1997
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de atención médica a distancia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los progresos científicos y tecnológicos han acarreado una serie de modificaciones en nuestra vida cotidiana, desde las interacciones sociales hasta el mercado laboral se han visto influidos por los medios electrónicos. Al respecto, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible remarca que estamos ante un momento de grandes oportunidades, en el que la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la interconexión mundial representan grandes potenciales para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento. 1
A nivel mundial, los recursos destinados a la atención de la salud son escasos para satisfacer la demanda de atención; situación que nos obliga a encontrar nuevas alternativas para brindar una mejor atención, aumentar la cobertura de los servicios, hacer un uso eficiente de los recursos y brindar con mayor equidad los servicios de salud.
En este orden de ideas, el uso prácticamente generalizado del internet y la expansión en el uso de dispositivos móviles sumados a los avances en las tecnologías de la información y las comunicaciones en el área de la salud, han propiciado el acelerado desarrollo de la telesalud como instrumento clave para el cuidado y mantenimiento de la salud de las personas, arrojando beneficios como:
• La disminución de los días de hospitalización de los pacientes,
• La reducción de los costos y riesgos del traslado y movilización de pacientes y doctores,
• La ampliación de cobertura al facilitar la atención médica en lugares alejados,
• La inmediatez en el flujo y transmisión de información entre instituciones y profesionales de la salud,
• El rápido y fácil intercambio de diagnósticos y posibles tratamientos entre profesionales y
• La formación y actualización continua de los prestadores de servicios de salud, entre otros.
En este sentido, la consultora BCC Research ha estimado que el mercado global de la telemedicina crecerá de 43.2 billones de dólares a 104 billones para el año 2024; 2 en este mismo sentido, la PubMed Central 3 ha informado que el interés por la telemedicina ha crecido de forma exponencial, tan solo entre el 2018 y el 2019 se publicaron 6,500 estudios sobre el tema y de enero a agosto de 2020 se publicaron mil 243 trabajos. 4 Además, resulta innegable que debido a las medidas de aislamiento y distanciamiento social derivadas de la actual pandemia por covid-19 la aplicación de la telemedicina se volvió más común y se ha extendido no sólo a través de aplicaciones especializadas, sino también a través de las consultas que diariamente dan los doctores a sus pacientes por teléfono o videollamada.
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) la TeleSalud se define como “el uso costo-efectivo y seguro de las tecnologías de la información y comunicación en apoyo a la salud y a los ámbitos relacionados con ella, incluyendo los servicios de atención sanitaria, vigilancia sanitaria, información sobre la salud, así como educación, conocimiento, literatura e investigación en torno a ésta”; 5 asimismo, la organización define la telemedicina como “la prestación de servicios de salud, en los que la distancia es un factor determinante, por parte de profesionales sanitarios a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, el tratamiento, la prevención de enfermedades y heridas, la investigación y la evaluación y para la formación continua de profesionales de la salud, todo ello con el objetivo final de mejorar la salud de los individuos y sus comunidades”. 6
En este orden de ideas, la telesalud es un concepto amplio y contiene a la telemedicina, es decir es el sistema de salud haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación con carácter preventivo, e incluye una gama completa de actividades que ayudan al paciente y a la población en general a estar sanos: prevención, promoción, diagnóstico y tratamiento. Asimismo, la telemedicina incluye la formación adecuada y actualización de los profesionales de la salud en el uso y aplicación de las tecnologías, los mecanismos que deben conocer para realizar los diagnósticos, supervisar los tratamientos, monitorear a los pacientes y dar seguimiento a su evolución, así como la aplicación de los desarrollos científicos a la atención de la salud a distancia.
Considerando tales definiciones, la teleconsulta, telediag-nóstico, televigilancia, las intervenciones robotizadas, el seguimiento y monitoreo de signos vitales, los telesimu-ladores de cirugías, gestión de datos, conferencias y asistencias entre profesionales y expertos, entre otras, forman parte de la telesalud y requieren ser reconocidas y reguladas en nuestra legislación. Cabe mencionar que no se pretende que la telemedicina reemplace los métodos tradicionales de prestación de servicios médicos con las consultas y revisiones físicas presenciales; se trata de aplicar las tecnologías para ayudar a prevenir, diagnosticar y vigilar la salud de los pacientes, máxime de aquellos que se encuentran en las zonas más alejadas.
Sin embargo a pesar de su rápido crecimiento, aún existe un amplio camino por recorrer a fin de que su implementación y la extensión de sus beneficios sea una realidad, en primer lugar existe una resistencia (originada por lo general en el desconocimiento) tanto de pacientes como de profesionales de la salud para aplicar las tecnologías y confiar en ellas, además la falta de personal capacitado para el uso y aplicación de las tecnologías, la falta de expertos en el campo de la telesalud, la ignorancia de algunos pacientes del uso de las tecnologías y dispositivos, así como la falta de acceso a los mismos o de acceso a internet y la omisión en las regulaciones sanitarias, son sólo algunos de los obstáculos que debemos sortear a fin de hacer de la telemedicina y sus beneficios una realidad.
Telemedicina y covid-19: la importancia de herra-mientas metodológicas de calidad.
Cabe resaltar, que la tecnología aplicada en salud a través de la telemedicina, no remplaza a la medicina ni a los servicios de salud tradicionales en los que el contacto con el paciente es esencial, sin embargo, es una herramienta complementaria en la prestación de servicios de salud; por lo tanto, para poder emplearlos, el profesional que intervenga debe contar con los conocimientos y medios tecnológicos necesarios para que los datos derivados de la asistencia médica sean comprensibles y asequibles para el paciente, además las tecnologías deben ser evaluadas a fin de corroborar que cumplen con los estándares de calidad, seguridad y protección de la información. Es decir, la atención médica a distancia debe tener la misma calidad que aquella prestada de forma presencial y cuidar la misma reserva de la información que cuando se está en contacto con el paciente.
El reconocimiento exacto de la telesalud y la telemedicina permiten dejar claro el rumbo hacia el cual deben dirigirse las aplicaciones y avances científicos y tecnológicos en la materia en nuestro país; además genera las condiciones necesarias para que beneficiarios, profesionales e instituciones prestadoras de servicios interactúen de manera informada, regulada y segura.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, presento ante esta soberanía el siguiente
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se reforman la fracción VII del artículo 2o., la fracción IX del artículo 6o, la fracción VIII bis del artículo 7o., las fracciones III y IV del artículo 90, el artículo 92, la fracción V del artículo 96 y el primer párrafo del artículo 97; se adiciona la fracción II ter del artículo 3o., la fracción V del artículo 90 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. a VI....
VII. El desarrollo y aplicación de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
VIII....
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. y II Bis....
II Ter. La telesalud, telemedicina o atención médica prestada a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
III. a XXVIII. ...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VIII. ...
IX. Promover el desarrollo y prestación de los servicios de salud a distancia, con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;
X. a XII. ...
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a VIII....
VIII Bis. Promover la aplicación de la telesalud mediante la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud;
IX. a XV....
Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:
I y II....
III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros,
IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas, y
V. Promover la capacitación de los recursos humanos para la salud en el uso de tecnologías de la información y la comunicación aplicadas en los servicios de atención médica a distancia.
Artículo 92. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, para lo cual considerarán los avances científicos y tecnológicos aplicados a la telesalud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.
Artículo 96. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
I. a IV....
V. Al estudio de las técnicas, tecnologías telemáticas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud; y
VI....
Artículo 97. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología orientará al desarrollo y aplicación de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud proveerá los recursos y materiales necesarios para cumplir con el presente decreto.
Tercero. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con la presente ley.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas. Transforming our World: The 2030 Agenda for Sustainable Development.Aprobada en la resolución 70/1 (2015) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Página 7. Consultado en:
https://www.un.org/pga/wp-content/uploads/sites/3/2015/08/ 120815_outcome-document-of-Summit-for-adoption-of-the-post-2015-development-age nda.pdf
2 BCC Research. Global Markets for Telemedicine Technologies.Consultado en:
https://www.bccresearch.com/market-research/healthcare/global-ma rkets-for-telemedicine-technologies.html
3 PubMed Central es un archivo gratuito de la Biblioteca Nacional de Medicina de revistas publicadas sobre biomédica y las ciencias de la vida, emitidas por los Institutos Nacionales de la Salud de Estados Unidos.
4 US National Library of Medicine National Institutes of Health. Telemedicina y covid-19: la importancia de herramientas metodológicas de calidad.(11/08/2020). Consultado en:
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7832916/#bib0060
5 World Health Organization. Health Academy. Who eHealth Resolution. Consultado en:
https://www.who.int/healthacademy/news/en/
6 World Health Organization. Telemedicine. Opportunities and developments in Member States. Consultado en:
https://www.who.int/goe/publications/goe_telemedicine_2010.pdf, Página 11.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La corrupción existe en todos los países, cualesquiera sean sus sistemas económicos o políticos y su nivel de desarrollo, tanto en la esfera pública como en la privada. Es un fenómeno transnacional que exige la colaboración de todos los países, incluso para la recuperación de los bienes robados.
México pasó de tener 35 puntos en el índice de percepción de la corrupción en 2014 y 2015; a 30 en 2016. Esto supuso una caída de 28 posiciones pasando del lugar 95 al 123 de los 176 países analizados. La caída sucedió justo en los años en que se concretó el Sistema Nacional Anticorrupción. 1
Transparencia Internacional define corrupción como el abuso del poder encomendado para el beneficio propio. Para la construcción de una estrategia anticorrupción, es importante tener claro qué tipo de corrupción es la que se quiere combatir, y en qué nivel de corrupción se realizará el combate.
La corrupción se ha consolidado como el segundo problema que más preocupa a los mexicanos. Así lo reporta la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental del Inegi y el Latinobarómetro. En la encuesta de MCCI y Reforma, una pregunta abierta fue hecha sobre el principal problema del país y la corrupción ocupa la segunda posición (16.6 por ciento), sólo superada por los problemas de seguridad (53.3 por ciento). 2
Una de cada dos personas cuestionadas consideró que la impunidad era la principal causa de la corrupción; además, 25 por ciento de las personas consideró que la causa es la cultura y la educación. Ahora bien, por el lado de las consecuencias, una cuarta parte de las personas encuestadas (24.9 por ciento) consideró que el área más afectada por la corrupción es la economía.
En la tesis aislada 2a. LXXXIX/2018 (10a.), en materia constitucional y administrativa, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en el Libro 58, en septiembre de 2018, Tomo I, página 1213, establece la constitucionalidad de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de interés, por todos los servidores públicos, que a la letra dice:
Declaraciones de situación patrimonial y de intereses. Todos los servidores públicos, por mandato constitucional, están obligados a presentarlas (constitucionalidad de los artículos 32 y 46 de la ley general de responsabilidades administrativas).
Conforme al último párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, los servidores públicos están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declara-ción patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley; a su vez, los artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas disponen que todos los servidores públicos están obligados a hacerlo ante las secretarías o el respectivo órgano interno de control. Por su parte, el Sistema Nacional Anticorrupción, creado en 2015, se rige por los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficacia, y busca promover la integridad y la obligación de rendir cuentas; en armonía con estos objetivos se encuentra la obligación, de todo servidor público, de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, sin que pueda considerarse que aquellos que estaban en activo, antes de la reforma constitucional que introdujo el Sistema referido, y que por ley no estaban obligados a presentarlas, adquirieron el derecho a no hacerlo, pues el deber que ahora han de cumplir deriva del texto del artículo 108, último párrafo, mencionado, justamente porque las normas constitucionales, como creadoras de un sistema jurídico, tienen la capacidad de regular y modificar actos o situaciones ya existentes, como aconteció en el caso, en beneficio de la sociedad.
Dada la diversidad de las funciones con las que cuentan los servidores públicos, es que estas declaraciones de situación patrimonial y de intereses, no pueden ser generales para todos los servidores públicos, por lo que se sugiere reformar el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la finalidad de incluir dos tipos de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, con el objetivo de facilitar la recopilación de la información y el llenado de las declaraciones por los servidores públicos, y con ello garantizar la rendición de cuentas.
Fundamentación
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán de dos tipos:
Declaración simplificada: La presentará el servidor público que, reciba como salario o remuneración, menos de 150 salarios mínimos al mes; y
Declaración completa: La presentará el servidor público que, reciba como salario o remuneración, más de 150 salarios mínimos al mes.
También serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en
<https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/DH -Corrupcion-Mexico.pdf> el 12 de febrero de 2021.
2 Consultado en https://anticorrupcion.nexos.com.mx/?p=1076> el 15 de febrero de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.– Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de justicia con perspectiva de género, lo que exige mayor protección del Estado para lograr una garantía real y efectiva de los derechos laborales de las mujeres, cobrando particular relevancia cuando se encuentran embarazadas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la declaración, los países también se comprometieron a fomentar el equilibrio entre las responsabilidades laborales y domésticas entre mujeres y hombres, incluido un mejor acceso a servicios de cuidado de hijas e hijos que sean asequibles y de calidad. Todo esto, sumado a la necesidad de asegurar que las mujeres embarazadas, con licencia de maternidad y aquellas que se reincorporan al mercado laboral tras dar a luz no sufran discriminación alguna... 1
El derecho a la maternidad se encuentra protegido en la Carta Magna. En primer lugar, en el artículo 4o., párrafo segundo, que establece: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. En segundo lugar, el derecho a la maternidad y su vinculación con el derecho al trabajo, se encuentra protegido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Apartado A, fracción V, que dice lo siguiente:
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; 2
En el ámbito internacional, el artículo 23, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. 3 Aunado a lo anterior, esta misma Declaración en su artículo 25, numeral 2 indica que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”. 4
El artículo 6 de la Declaración de Barcelona sobre los Derechos de la Madre y el Recién Nacido establece:
6. Toda mujer asalariada tiene derecho a no ser marginada durante o a causa de un embarazo. El acceso y la continuidad al mundo laboral deben estar garantizados. Una adecuada legislación laboral debe asegurar durante la gestación la efectiva igualdad de oportunidades, los preceptivos permisos laborales y la adaptación de horarios, sin menoscabo de su salario ni riesgo de perder el empleo. La madre lactante tiene derecho a amamantar a su hijo durante la jornada laboral. 5
Además, en el ámbito nacional, la actual Ley Federal del Trabajo prevé distintos casos para evitar la discriminación laboral para el caso de mujeres embarazadas como se dispone en los siguientes artículos:
Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. a XIII. ...
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores,
XV. ...
Artículo 331 Ter. ...
I. a X. ...
...
Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.
Artículo 685 Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual; 6
A pesar del marco jurídico existente, diversos estudios destacan la “discriminación por embarazo” como una de las principales formas de exclusión hacia las mujeres en el ámbito laboral.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares correspondiente a 2016, “26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, han experimentado algún acto violento, o de discriminación por razones de género o por embarazo”. 7 En el mismo estudio se expresa también: “Durante el periodo 2011-2015, al conjuntar las situaciones vinculadas con el embarazo que enfrentan las mujeres trabajadoras, resulta que 12.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más que alguna vez en su vida han trabajado o solicitado trabajo, declararon que, durante los últimos cinco años, les habían pedido el certificado de no gravidez como requisito para su ingreso al trabajo, o por embarazarse las despidieron, no les renovaron su contrato o les bajaron el salario o prestaciones, no obstante que la legislación laboral lo prohíbe”. 8
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) destaca que el embarazo es la principal causa de discriminación laboral a mujeres, y que “las mujeres con hijos tienen menor participación económica que aquéllas que no tienen hijos”, 9 ya que, de acuerdo con la maestra Estefanía Vela, “las mujeres con edades entre 19 y 60 años, que tienen hijos, desarrollan una menor participación económica que aquéllas que no los tienen”, de acuerdo con la Mtra. Vela, a pesar d las diversas disposiciones legales para disminuir la discriminación laboral en casos de embarazo, “las mujeres que siguen siendo despedidas por embarazarse siguen siendo miles”. 10 El mismo organismo, señaló que “de 2014 al 31 de marzo de 2019 se radicaron en el Conapred 490 expedientes de quejas y reclamaciones calificados como presuntos actos de discriminación por embarazo”. 11
En esta tesitura, como señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su contradicción de tesis número 318/2018 (cito textualmente), “es criterio reiterado que juzgar con perspectiva de género implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer, lo que exige una mayor protección del Estado con el propósito de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las barreras que la colocan en una situación de desventaja, lo que cobra particular relevancia cuando se encuentra en estado de embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica necesaria de los periodos pre y posnatal y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor. Por tanto, cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el sólo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aún en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales. Esto obedece al principio de primacía de la realidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no es verosímil que la mujer prescinda de su empleo por lo gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica, aunado a que existe una práctica común de ejercer actos de coacción con motivo del embarazo”. 12
Además, destaca la resolución en comento: “Aun en el caso de que la trabajadora no haya objetado el contenido de su renuncia exhibida en juicio, por su estado de vulnerabilidad con motivo de su embarazo, existe duda razonable acerca de la voluntad de la mujer de prescindir del empleo, por los gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la seguridad social que podría sufragar la atención médica que se requiera”. 13
Con base en los datos hasta ahora vertidos en esta exposición de motivos, observo una necesidad fundamentada para seguir fortaleciendo nuestras leyes con perspectiva de género, tomando particular relevancia la no discriminación laboral en casos de mujeres embarazadas.
Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes
I. a XIV. ...
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y en tratándose cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el solo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aun en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales.
XVI. a XVIII. ...
Transitorio
Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Parte de un artículo de ONU Mujeres, con relación al 20 aniversario de la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada por los Estados miembros en 1995, donde se destaca a las mujeres y la economía como una de las 12 principales esferas de preocupación (189 gobiernos firmaron el acuerdo). Véase en
https://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/economy
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente. Última reforma publicada en el DOF 6 de junio de 2019.
3 Declaración Universal de Derechos Humanos.
4 Ídem.
5 World Association of Perinatal Medicine. Declaración de Barcelona sobre los Derechos de la Madre y el Recién Nacido.
6 Ley Federal del Trabajo. Texto vigente. Última reforma publicada 2 de julio de 2019.
7 Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares correspondiente a 2016.
8 Ídem.
9 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Reconocer la discriminación hacia las madres de familia ayudará a cambiar esta realidad: Conapred, boletín de prensa número 037/2018, Ciudad de México, 9 de mayo de 2018.
10 Vela, Estefanía . La discriminación en el empleo en México. Instituto Belisario Domínguez/Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2017.
11 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Ser madres puede restar a las mujeres oportunidades de desarrollo, boletín de prensa número 019/2019, Ciudad de México, 10 de mayo 2019.
12 Contradicción de tesis número 318/2018, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Cuarto Circuito. Véase en
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.a spx?AsuntoID=244233
13 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.– Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, PUBLICADO EN EL DOF DEL 27 DE ENERO DE 2016
«Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, suscrita por la diputada Anita Sánchez Castro e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Anita Sánchez Castro, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México el salario mínimo operó como unidad de medida y referencia de una amplia variedad de obligaciones, derechos, contribuciones o multas, por varias décadas. Esta fue una de las razones que daba el gobierno para no aumentar los salarios mínimos en los gobiernos neoliberales. Se decía que si subía el salario, iba a subir todo. El análisis y estudio de varias propuestas, dio como resultado su proceso de desindexación, creándose la Unidad de Medida y Actualización (UMA), herramienta utilizada para articular el urgente incremento del ingreso salarial constitucional sin desatar presiones inflacionarias.
No obstante, la UMA está operando ahora como instrumento para afectar el poder adquisitivo de determinadas prestaciones sociales, las cuales, por su propia naturaleza, deben continuar calculándose con base en salarios mínimos. Como se expondrá a lo largo de la presente iniciativa, aplicar la UMA al campo de las pensiones genera una lesión a los derechos consolidados de diversos sectores sociales sin correlativo legal ni legitimidad alguna. Y es que la reforma de desindexación establece que debe cesar de utilizarse el salario como unidad de medida o referencia para fines ajenos a los de su naturaleza, lo que no concurre en el caso de las pensiones, ya que se considera un salario por los años trabajados a lo largo de la vida laboral.
Las pensiones son prestaciones de naturaleza salarial, las cuales sustituyen, en determinadas circunstancias, a los ingresos vinculados a las rentas del trabajo. Por ello, los salarios mínimos deben continuar operando como unidad de medida y referencia para este tipo de prestaciones; con esa finalidad se impulsa la presente iniciativa.
La propuesta que hoy presentó es una reforma constitucional que no cambia el sentido de la reforma de desindexación aprobada en 2015. Se propone que la reforma constitucional excluya, de manera concreta, la aplicación de la UMA a la seguridad social.
Con el anterior propósito se propone reformar el artículo 123 constitucional y su decreto en cuanto al tercer artículo transitorio.
El derecho humano a la seguridad social
La seguridad social se tiene que comprender como un derecho humano. El estado tiene la obligación de garantizar el acceso universal a las prestaciones de seguridad social. Al ser un derecho humano, todo individuo debe ser beneficiario de ella, a pesar de no ser trabajador asalariado; es decir, incluso aunque no haya desarrollado actividad productiva alguna en el sector formal de la economía.
En diversos documentos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se expresa que:
“Los derechos humanos son las condiciones de la existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utilizar plenamente sus dotes de inteligencia y de conciencia en orden a la satisfacción de las exigencias fundamentales que le imponen su vida espiritual y natural”. 1
En los derechos económicos, sociales y culturales se incluye la seguridad social como derecho humano, la cual tiene como propósito proteger a la ciudadanía frente a riesgos y privaciones económicas y sociales, de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, vejez y otros.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC), 2 en sus artículos 2 y 9 señalan que:
“Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos ”.
En México, la seguridad social ha contribuido de manera importante desde su origen a la estabilidad económica y social. En nuestro país el aparato público de seguridad social se encuentra dividido en varios organismos que en su mayoría otorgan pensiones. Dichas instituciones incluyen entidades federales, estatales y algunas empresas paraestatales y organismos sociales. En particular, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son, por número de derechohabientes, las principales instituciones públicas de seguridad social. Estos organismos amparan con sus programas, incluidas las pensiones, a un porcentaje importante de la población que participa o ha participado en el mercado laboral formal.
Derechos de las personas adultas mayores
La situación de los derechos humanos de las personas de edad avanzada ha sido objeto de atención y preocupación crecientes por parte de la comunidad internacional. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25, párrafo 1, se establece que:
Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atención médica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en circunstancias ajenas a su voluntad. 3
En la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el artículo 17 establece el Derecho a la Seguridad Social:
Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.
Los estados parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.
A nivel nacional tenemos el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece que:
El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro.
Según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) 4 de su informe del cuarto trimestre de 2017, uno de cada tres adultos de 65 años y más depende únicamente de su pensión como fuente de ingresos, la cual va de los 608 a los 6 mil 602 pesos mensuales.
La pensión es un ingreso relevante de los adultos mayores en México. La pensión contributiva promedio mensual asciende a 5 mil 128 pesos para las mujeres y a 6 mil 602 pesos para los hombres. La pensión no contributiva promedio mensual es de mil 200.00.
Los datos del informe indican que a 2016 había 9.6 millones de personas de al menos 65 años en México. De ellas, sólo 2.9 millones (31 por ciento) tuvieron ingresos por pensión o jubilación, principalmente de los institutos de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), entre otros.
Estas pensiones han sido otorgadas bajo esquemas de beneficio definido, es decir, pensiones contributivas.
También se reportaron un total de 4.7 millones de personas que reciben ingresos de programas sociales no contributivos, como el Programa de Pensión para Adultos Mayores conocido como Programa 65 y más, en ese año.
Se estimaba que aproximadamente 2.5 millones de mexicanos mayores de 65 años (26 por ciento) no tenían ingresos por algún sistema de pensión.
Y así arribamos a 2018, cuando el Presidente Andrés Manuel López Obrador fue electo, se promovieron programas de beneficio para la personas más desprotegidas, entre ellas a los adultos mayores enfrentan condiciones de escasos ingresos y carencias en el acceso a los sistemas de protección social y salud, lo cual repercute en sus condiciones de vida.
Se reajusta el Programa de Adultos Mayores de 65 y más. La pensión se incrementa cien por ciento y se hace “universal”.
El objetivo es contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social.
El programa atiende a todos los adultos mayores de 68 años de todo el país, y a los adultos mayores de 65 años que viven en los municipios integrantes de pueblos indígenas. La pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores consiste en un apoyo económico de 2 mil 700 pesos cada dos meses.
Reconocemos que esta pensión universal ha sido un gran apoyo para las personas adultas mayores que no cuentan con otro apoyo, pero sobre todo es justo que se reconozca el esfuerzo y empeño con el que han contribuido al desarrollo de este país.
La desindexación del salario mínimo como unidad de medida
Después de una amplia discusión sobre cuál debería ser el rumbo de la política salarial y los términos en los que el salario mínimo debería ser mejorado, el 11 de septiembre de 2014 se presentó un proyecto de reforma constitucional que establecía una nueva unidad de medida liberando al salario de tantas ataduras, la cual fue aprobada por la Cámara de Diputados el 10 de diciembre del 2014; se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Esta minuta fue votada y aprobada por el pleno de la Cámara de los Senadores el 22 de octubre de 2015, siendo el 27 de enero de 2016, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En el decreto de incluyó el artículo tercero del régimen transitorio que establece lo siguiente:
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización . [*](Federación, 2016).
No obstante, en la reforma constitucional aprobada se afirma que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia “ para fines ajenos a su naturaleza”.
De lo mencionado anteriormente se infiere claramente el vínculo jurídico existente entre salario mínimo y pensiones, ya que el primero opera como unidad de referencia para el cálculo de determinadas prestaciones integradas en los sistemas pensionarios. Para ilustrar el perjuicio que genera a los jubilados y pensionados, en este caso del ISSSTE, la aplicación de la UMA en lugar del salario mínimo como unidad de referencia se propone el siguiente sencillo ejemplo:
Cuadro 2. Pensión Máxima aproximada en el ISSSTE en 2021 5
El efecto lesivo de la aplicación de la UMA resulta manifiesto. Se trata de una considerable diferencia de 781.20 pesos diarios, o sea 23,436.00 pesos al mes.
Hay que señalar también que México, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se encuentra entre los países latinoamericanos con pensiones más precarias e insuficientes.
Relacionado con lo anterior, hay que señalar que, además de los argumentos esgrimidos, existe un principio general del derecho que estaría siendo vulnerado al aplicar, sin cambio legal, la UMA al campo de las pensiones y de otras prestaciones sociales. Se trata, de manera manifiesta, del principio de irretroactividad de las disposiciones legales lesivas o que afecten a derechos ya consolidados. En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. 6 Esto significa que, al aplicar la UMA sin mandato legal y de forma retroactiva, se está vulnerando las garantías mínimas de seguridad jurídica consagradas por el principio de irretroactividad de las disposiciones lesivas del precepto 14 constitucional. En este campo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que:
“La irretroactividad de las leyes, constituye una garantía de seguridad jurídica a favor de los gobernados y un límite para el legislador de respetar y cumplir los requisitos, condiciones, elementos o circunstancias, cuyo acatamiento sea jurídicamente necesario para que un acto de autoridad produzca válidamente la afectación particular, en la esfera jurídica del gobernado, que esté destinado a realizar”. 7
Problemática que trata de resolver esta iniciativa
En ningún caso, como se interpreta de la lectura de la reforma constitucional aprobada en 2014 y como se ha reiterado, debe considerarse que pensiones o jubilaciones son rentas ajenas a la naturaleza del salario. Esto resulta claro por cuanto una pensión no es más que un salario en diferido, destinado a satisfacer el rol del ingreso una vez que el trabajador se enfrenta a determinados avatares como la vejez, la enfermedad o la invalidez, entre otros.
No ocurre lo mismo con multas, sanciones, tasas, contribuciones o préstamos; todos ellos, de manera incongruente, históricamente referenciados en salarios mínimos, son obligaciones de naturaleza completamente ajena a la del citado ingreso constitucional.
Es por esto por lo que fue aprobada la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo, la cual en ningún caso debe afectar a las pensiones y jubilaciones.
En relación con esta problemática, el IMSS y el ISSSTE —en flagrante vulneración de lo establecido en la reforma constitucional y en el dictamen de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización— “aplican la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el pago de cuotas obrero-patronales y todos aquellos conceptos de seguridad social que estén referenciados en salarios mínimos”. 8
La presente iniciativa propone concretar y limitar el alcance de la reforma constitucional de desindexación del salario, de modo que se elimine la laguna legal que está permitiendo que algunas instituciones (IMSS, ISSSTE, Conacyt) utilicen ilegítima e indebidamente la UMA en lugar de los salarios mínimos como unidad de referencia.
Trabajadores y organizaciones sindicales han denunciado la lesión que les genera la aplicación de la UMA para la actualización del valor de sus pensiones, quienes han tenido que llegar a juicios y reclamaciones en amparo en los que, en la mayoría de los casos se ha otorgado la razón a los sujetos afectados por la aplicación de la UMA al campo de la seguridad social.
Por esta razón, el viernes 20 de septiembre de 2019, 9 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Jurisprudencia laboral 20020651 en la que indicaba que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y ganarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral.
Con esto se retomó de nuevo el salario mínimo como medida para las pensiones. Sin embargo, continuaron las divergencias de criterio entre los órganos jurisdiccionales, lo que generó una contradicción de tesis, que el 16 de febrero de 2021, fue discutida en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió que el tope máximo de pensión para los trabajadores del ISSSTE debe calcularse con base en la Unidad de Medida de Actualización (UMA).
Al anuncio de la SCJN las manifestaciones de los trabajadores, sindicatos y federaciones no se han dejado de realizar.
Es por ello que de nueva cuenta (la primera vez que se presentó una iniciativa similar en Morena fue en la LXIII Legislatura por la diputada Aracely Damián), se presenta esta propuesta de iniciativa que pretende garantizar que pensiones y jubilaciones continúen referenciándose en salarios mínimos.
Corresponde al Poder Legislativo intervenir para cubrir la laguna legal generada, garantizar el respeto a los derechos consolidados y proteger la seguridad jurídica de modo que se detenga, con efectos universales, la aplicación de la UMA cuando ello resulte improcedente.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de este pleno la siguiente propuesta de iniciativa proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI, del apartado A del artículo 123 y se reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 123. ...
...
A)...
I. a V....
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en todas las áreas geográficas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia para los derechos cuya naturaleza sea análoga a la del salario; incluidas todas las prestaciones de seguridad social. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desin-dexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016.
Transitorios
Primero. ...
Segundo. ...
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia para los derechos cuya naturaleza sea análoga a la del salario; incluidas todas las prestaciones de seguridad social.
Cuarto ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Citado por Francisco José del Solar Rojas en “Los Derechos Humanos y su Protección”. Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima, 2000; p. 21-22.
2 ww.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx consulta 23/08/2016
3 http://www.am-abogados.com/blog/los-derechos-de-las-personas-mayores-o-de-la-te rcera-edad/3712/ consulta 21/09/2016
4 4.7 millones de ancianos en México sobrevive su vejez con una pensión (vanguardia.com.mx) 28/02/2017
5 Elaboración propia.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 14
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo en Revisión, 271/2012
8 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha= 27/01/2016
9 Pago de pensiones es con salarios mínimos y no con UMA: SCJN | El Economista
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.– Diputadas y diputados: Anita Sánchez Castro, Marco Antonio Andrade Zavala, Irma Juan Carlos, Graciela Sánchez Ortiz, Katia Alejandra Castillo Lozano, Socorro López Martínez, Leticia Díaz Aguilar, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, María Eugenia Hernández Pérez, Susana Cano González, Hilda Patricia Ortega Nájera, Marco Antonio Medina Pérez, Guadalupe Ramos Sotelo, Ana María Rodríguez Ruiz, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Eleuterio Arrieta Sánchez, Adela Piña Bernal, Sandra Simey Olvera Bautista, Rubén Cayetano García, Julián Peña Hidalgo, Ana Alicia Cervantes Contreras (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SEGOB Y LA SEDATU, A IMPULSAR UNA CAMPAÑA NACIONAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a impulsar por la Segob y la Sedatu una campaña nacional de regularización territorial para brindar certeza jurídica a los poseedores de inmuebles sin escritura pública, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, se estima que 70 por ciento del crecimiento de la superficie urbana de las últimas cuatro décadas se ha constituido por asentamientos informales, concentrando 15.3 por ciento de la población urbana. 1 También, se calcula que existen entre 7 y 7.5 millones de lotes que carecen de certeza jurídica 2 producto de la ocupación irregular de suelo.
El fenómeno de la ocupación irregular es motivado por diversas causas: los elevados precios del suelo en zonas urbanas centrales, el desbordamiento de falsos liderazgos que prometen vivienda, la consolidación del mercado informal de suelo en la periferia y la falta de coordinación entre dependencias y órdenes de gobierno responsables del ordenamiento territorial y la regulación del crecimiento urbano en suelo agrario.
En tales circunstancias, es primordial atender la problemática del suelo desde un enfoque orientado a la prevención de la irregularidad y redireccionar la acciones institucionales involucradas, hacia el fortalecimiento de su capacidad operativa y de gestión.
En este tipo de asentamientos se producen efectos que impactan negativamente en la calidad de vida de sus habitantes como son la falta de acceso a servicios, equipamientos urbanos y áreas verdes, así como una alta exposición a enfermedades, aunado a la violencia y segregación socioespacial.
Si bien no existen cifras precisas sobre el número y superficie de los asentamientos irregulares en el país; el Inegi estima que cerca de 6.3 millones de viviendas urbanas no cuentan con escrituras, lo que representa 27 por ciento del total. 3
Otro de los temas a destacar es la falta de certeza jurídica de los bienes de dominio público como son las calles, equipamientos e infraestructuras en los asentamientos irregulares, los cuales representan cerca de 40 por ciento de la superficie. 4
En narradas condiciones, a pesar de que nuestra Constitución federal fue la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales, las posibilidades de su defensa judicial se encuentran aún en construcción. Lo anterior es asi, debido a que, en México, no existe información estadística que permita conocer a cabalidad el número de personas en asentamientos informales, dejándolos para efectos prácticos invisibles.
Esto trae como consecuencia que ni asociaciones civiles ni autoridades gubernamentales puedan adoptar medidas progresivas tendentes a mejorar su situación de vivienda.
De conformidad con el artículo 26, inciso B, de la Constitución contamos con un Sistema Nacional de Información Estadística y de Geografía, presidido por el Inegi, el cual es un organismo autónomo facultado, y con exclusividad, de recabar datos estadísticos en México. Además, conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se puede identificar claramente que el Inegi tiene entre sus funciones producir información, relativa a la población y dinámica demográfica, distribución de ingreso y pobreza, vivienda, agua, suelo y la que resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional.
A partir de junio de 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) deberá incluir en sus censos de población a los habitantes de los asentamientos humanos informales, los cuales no contabilizaban cuando carecen de una dirección o ubicación oficial.
Esto lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo promovido por la asociación civil. “Un techo para mi país México”; en el que consideró que si el Inegi no censa a los asentamientos informales y a la gente que habita en ellos, se invisibiliza su situación y el Estado no tendría la información necesaria para tomarlos en cuenta en sus políticas públicas.
La sentencia aprobada obliga a levantar este censo conforme a los parámetros internacionales: “se concede el amparo para que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realice los censos y acciones necesarias a fin de recabar información desagregada solicitada por la quejosa sobre dichos asentamientos informales o irregulares en situación de pobreza que define la Organización de Naciones Unidas.”
Fue la primera vez que la SCJN abordó la situación de la población que habita en asentamientos informales, reconociéndola entre los sectores más desprotegidos del país por la falta de acceso a una vivienda adecuada. 5 Incluso hace especial énfasis en el hecho de que la información estadística de estos sectores se requiere para la declaración de zonas de atención prioritaria en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por parte de la Cámara de Diputados.
Consideraciones
Primera. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y agua comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público.
Segunda. Uno de los grandes problemas para la toma de decisiones sobre la regularización territorial es la falta de coordinación, participación y colaboración interinstitucional e intergubernamental, para la gestión y regularización del suelo de las autoridades federales, estatales y locales para articular de forma coordinada la gestión de su territorio y en particular del suelo.
La insuficiencia de espacios para facilitar la mediación y el diseño participativo de soluciones contribuyen a generar en el territorio prácticas no deseables como son los procesos de especulación del suelo y el surgimiento de asentamientos desvinculados del área urbana consolidada, lo que abona al aumento de los costos públicos del modelo disperso de crecimiento urbano.
Tercera. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) es la entidad del Gobierno de México encargada de los temas de desarrollo agrario, desarrollo urbano y vivienda. Tiene como misión impulsar el desarrollo territorial sostenible e incluyente del país mediante el diseño, coordinación e implementación de políticas de ordenamiento territorial, desarrollo agrario y desarrollo urbano y de vivienda adecuada, con un enfoque transversal y articulado con el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de contribuir a la mejora del bienestar de la población que habita o transita en el territorio nacional.
Sin embargo, al interior de la Sedatu se reconoce que la falta de producción de información interna oportuna para adaptar las políticas públicas del sector ha condicionado la toma de decisiones y el impacto de los resultados esperados en el tema. Aunado a lo anterior, se suman la existencia de procesos dispares en los criterios de gestión de la información que dificultan la homologación de datos y la atención integral de las problemáticas.
Como ejemplo, es la falta de actualización de muchos de los registros públicos de la propiedad y los catastros en México y la desarticulación entre las políticas fiscales con las de planeación territorial se ejemplifica en el bajo reconocimiento del impacto económico de las decisiones de desarrollo urbano sobre la propiedad. Por ello es necesario la asesoría a entidades y municipios para promover la captación y aportación de capitales destinados a proyectos en beneficio de la ciudad, bajo esquemas de colaboración pública, privada y social que se posicione como una alternativa viable ante la compleja situación financiera de las administraciones locales.
Cuarta. La Secretaría de Gobernación atiende el desarrollo político del país y coadyuva en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con los otros poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de las mexicanas y de los mexicanos en un estado de derecho.
La misión de esta secretaría es contribuir a la gobernabilidad democrática, a la paz pública y al desarrollo político a través de una buena relación del gobierno federal con la ciudadanía, sus órganos de representación en los sectores social y privado, los Poderes de la Unión y los demás órdenes de gobierno, para garantizar la unidad y seguridad nacionales, la convivencia armónica y el bienestar de las mexicanas y los mexicanos en un Estado de Derecho.
Quinta. Que la irregularidad en la tenencia de la tierra a lo largo de todo el país se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legales verbales, lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan.
Además en México, existen asentamientos irregulares en suelo urbano, en predios cuya lotificación o fraccionamiento se han efectuado sin contar con las autorizaciones o permisos correspondientes y que han sido enajenados a terceros, en consecuencia, sus respectivos poseedores carecen de título válido, lo que también crea inseguridad juridica respecto a la tenencia de la tierra, circulación clandestina de la misma, así como el no pago de contribuciones, por no encontrarse debidamente registrados, por lo que se considera necesario establecer facilidades administrativas en favor de los poseedores y que participen en algun programa de regularización de la tenencia de la tierra a nivel nacional.
Sexta. Sin olvidar las áreas verdes inmersas en el territorio mexicano, que cumplen con muchas funciones en beneficio de sus habitantes. Estos aspectos funcionales de las áreas verdes están basados en los valores ecológicos y sociales de los espacios libres con una predominancia vegetal. Lo anterior incluye a todas las categorías siguientes: áreas naturales protegidas, reservas ecológicas comunitarias, áreas comunitarias de conservación ecológica, áreas de valor ambiental, barrancas, bosques urbanos y parques.
Es por ello que, en cualquier proyecto de regularización territorial, se debe tener presente garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de los mexicanos en los términos que establecen las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial y de protección a los animales aplicables.
Séptima. Para alcanzar los objetivos de la regularización territorial, se debe atender ciertamente las caracteristicas de la irregularidad, las condiciones juridicas del inmueble, el uso a que estan destinados, la relación entre quien cede la propiedad y quien la adquiere, las caracteristicas de la documentación existente y su validez legal.
Lo que se pretende es que, la autoridad con facultades de coordinación entre los poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno abandere esta campaña nacional y que, señale un espacio para que se lleven acciones coordinadas a las que se les de seguimiento y se disminuyan tiempos, para agilizar los procesos de regularización de la tenencia de la tierra en colaboración con los actores involucrados.
Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar a la consolidación del patrimonio familiar y a la tranquilidad social de la ciudadanía, lo que repercute directamente en su calidad de vida, ya que la regularización conlleva la dotación de infraestructura, de servicios urbanos, además de contribuir al mejoramiento del sistema de reordenamiento urbano del país, en términos de uso y destino del suelo asi como al establecimiento de nomenclatura de calles, colonias, pueblos y barrios.
La culminación del proceso de regularización de los asentamientos humanos en suelo habitacional es la obtención de una escritura o una sentencia, con lo que se consolida el patrimonio familiar de los mexicanos proporcionándoles certeza jurídica.
Octava. El gran reto es entonces asegurar el ejercicio del derecho a la propiedad, al ofrecer la certeza jurídica que ampara la posesión de tierra como patrimonio, mediante la regularización del suelo y, gestionar nuevos esquemas de regularización que se adapten al rezago generado por el patrón actual de ocupación territorial.
A partir de los planteamientos anteriores, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hacen un respetuoso exhortar a los Poderes de la Unión, órdenes de gobierno, colegios de notarios, organizaciones civiles, academia, medios de comunicación y a los actores involucrados, según sus atribuciones, a impulsar una campaña nacional de regularización territorial con la finalidad de generar una estrategia que permita brindar certeza jurídica a los poseedores de inmuebles que por alguna causa no detenten su escritura pública, y de esta manera se mejore la calidad de vida de las y los mexicanos.
Proponiéndose especialmente, lo siguiente:
• Que el titular del Ejecutivo federal, emita un acuerdo en virtud del cual, instruya a los servidores y servidoras publicas, titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, a realizar acciones de coordinación para agilizar los procesos de regularización de la tenencia de la tierra, en colaboración con los gobiernos estatales y municipales, y para que a traves de las Secretarías de Gobernación, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se instale y coordine una Comisión Nacional de Regularización Territorial, considerando el marco de atribuciones y competencias de las autoridades que la integren.
• Que el Congreso de la Unión realice foros, mesas de trabajo y diversos instrumentos a efecto de analizar las disposiciones aplicables para la regularización territorial, y en su caso se realicen las adecuaciones pertinentes a la legislación correspondiente.
• Que el Poder Judicial aporte los criterios necesarios para aplicarlos en las diversas vías de regularización territorial, con un enfoque de derechos humanos.
• Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en cumplimiento de la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, realice los censos y acciones necesarias a fin de recabar información desagregada solicitada sobre los asentamientos informales o irregulares en situación de pobreza que define la Organización de Naciones Unidas.
• Que el notariado nacional, mediante una jornada nacional contribuya con su pericia, en temas de regularización territorial y ofrezcan descuentos en el pago de honorarios en la materia.
• Que los medios de comunicación y asociaciones civiles, participen activamente y en la difusión de las acciones que rodeen la politica de regularización territorial.
Notas
1 Alfonso, Iracheta.(2015). Ciudad informal y precaria: La otra cara de la urbanización mexicana. En Guillermo Olivera (coordinador), La urbanización social y privada del ejido. Ensayos sobre la dualidad del desarrollo urbano en México (pp.19-78). Ciudad de México: UNAM-Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias
2 Sedatu (2018). Sistema Urbano Nacional 2018. Ciudad de México: Conapo-Sedatu. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400771/SUN_2018.p df
3 Inegi (2018). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2018/
4 Edith, Jiménez y Guillermo, Padilla. (2018). La regularización y titulación de los asentamientos humanos irregulares de propiedad privada en Jalisco. En A. Iracheta, L. Jaloma y E. Soto (coordinadores), Suelo urbano en México. Retos y oportunidades para su administración y registro (pp. 51-80). Ciudad de México: UNAM. Disponible en
http://www.7cnsu.unam.mx/pdf/sexto_congreso.pdf
5 Proyecto de sentencia del amparo en revisión 635/2019, página 20
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
EXHORTO A PEMEX, A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA ESPECIAL PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES QUE ADQUIERE
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a Pemex a implantar un programa especial para mejorar la calidad de los combustibles que adquiere, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular Petróleos Mexicanos (Pemex) para que implemente un programa especial para mejorar la calidad de los combustibles que Pemex adquiere, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
“...Se han generado importantes avances en las tecnologías de motorización y control de la contaminación en los países industrializados, a medida que los vehículos nuevos y más limpios reemplazan a los más viejos, las emisiones totales del sector transporte tienden a declinar. Sin embargo, a pesar de la disminución en las emisiones, el sector transporte continúa siendo una fuente importante de contaminación del aire...” [calidad de las gasolinas y diésel comercializados en la ZMVM, parte 1 (2017). -Secretaría del Medio Ambiente (Sedema)- Ciudad de México, México.] Éste es un escenario que encontramos aún en el año 2020, sobre todo cuando el gobierno de México ha preferido refinar un producto que bien podría ser reemplazado por una nueva tecnología baja en contaminantes.
Según Sedema, en la Zona Metropolitana del Valle de México, una de las principales fuentes de contaminación del aire es el sector transporte. Las principales deficiencias de estos vehículos automotores son los avances tecnológicos en los sistemas de propulsión, los sistemas de retención y disminución de contaminantes, y la calidad de los combustibles. Cada una de estas incorrecciones están entrelazadas por un mismo principio que va en cadena: si se tuviera una buena calidad de gasolina/diésel en primer lugar los vehículos no se dañarían de la forma en que lo hacen y en segundo, los automotores podrían evolucionar a una tecnología más avanzada que no tenga problemas con la compatibilidad de este producto.
Tomando esto en cuenta, podemos destacar que por un lado la calidad del producto afecta al automóvil por su forzada combustión dentro de él, pero por otro lado perturba la salud de las personas. Cuando los hidrocarburos y el óxido de nitrógeno se combinan con la luz solar, producen ozono, y en el caso de se encuentre al “nivel del suelo” reacciona químicamente con la luz del sol y produce esmog. Este fenómeno suele agravarse en temporadas de altas temperaturas. Recordemos que durante los picos más altos de la pandemia estuvimos cerca de tocar los 150 puntos del Índice de Calidad del Aire que determinan un estado de contingencia ambiental, esto debido a una mala formulación del diésel y gasolina.
Bien sabemos que el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) “es el único centro público de investigación en México dedicado exclusivamente a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la industria petrolera...” (gobierno de México), mismo que planea transitar de una relación comercial con Petróleos Mexicanos a una de socio estratégico. El IMP menciona que en plena pandemia del covid-19, ha logrado mantener un ritmo de trabajo a la altura de las necesidades de la industria; por ello, Pemex considera su acercamiento como un “brazo tecnológico” dentro de esta crisis, puesto que se trabaja en incrementar el rendimiento y calidad de la gasolina y diésel. Sin embargo, las normas establecidas ante este ente no permiten el buen manejo del producto, ya que actualmente “el IMP contribuye técnicamente al proyecto de la nueva refinería en Dos Bocas” (gobierno de México), y no a la renovación de las refinerías actuales para su mejor funcionamiento.
Un estudio de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) menciona que “México enfrenta un problema grave en el diésel que produce pues contiene altas cantidades de azufre. La falta de tecnologías de refinación es una causa de ello, pero también lo es la ausencia de formas accesibles para cuantificarlo”. Es así como han desarrollado una metodología para conocer la cantidad de azufre contenida en el diésel, empleado sobre todo en los transportes públicos y de carga.
Resignados a la calidad del producto que México abastece en sus gasolineras, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), observó que, la con la exigencia de las normas, los catalizadores actuales de las refinerías mexicanas no están en condiciones de cumplirla, debido a que la baja de compuestos azufrados es significativa. Para modificar este panorama, el investigador Jorge Noé Díaz de León Hernández, refirió que se trabaja en el diseño de catalizadores con base en cobalto-molibdeno. “Una vez que se hacen estos catalizadores, se han probado en el Instituto Mexicano del Petróleo y ahora se han probado con la planta que tenemos aquí. Pasamos de tener alrededor de las 18 mil partes por millón hasta alrededor de 5 partes por millón, es decir, estamos ya casi dejando sin compuestos azufrados ese diésel”.
Es así como institutos de investigación científica de universidades de prestigio a nivel nacional han ido desarrollando sus propios prototipos capaces de ayudar al medio ambiente y a la sociedad, logrando un producto confiable y que los mexicanos podrán aprovechar. Sin embargo, siguen siendo pruebas incapaces de resolver el problema de inmediato, y mientras tanto, Pemex sigue teniendo normas incumplibles por el producto, sin las instrucciones necesarias para poder demandar un artículo de mejor calidad desde el momento de importación.
Hasta ahora se sabe que México no va a disponer de diésel limpio tentativamente hasta 2024, ya que el órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aplazó por cinco años la norma que obligaba a PEMEX a producir y distribuir diésel de calidad ultra bajo azufre (UBA) en todo el país.
Este año durante la emergencia sanitaria por coronavirus, la gasolina y la industria del petróleo en general sufren un gran golpe a nivel mundial por el prolongado encierro. Por ello, se dejó ver que en México se le autorizó a Petróleos Mexicanos vender el diésel con alto contenido en azufre durante la pandemia, esto debido a la competencia entre el sector privado y Pemex, logrando así bajar el precio de los combustibles, pero teniendo un producto altamente contaminante. Lo cual llevo a las empresas privadas a una inconformidad debido a que ellos están obligados a cumplir con la norma sobre la calidad de los petrolíferos.
Como se sabe, México adquiere el combustible del extranjero, al exportar el petróleo que será regresado en una calidad capaz de ser consumible. El producto final que se compra para abastecer al país cumple con el estándar de calidad que la norma establece, norma que ha bajado su exigencia en el producto encubriéndose con la crisis económica mundial por covid-19.
“...México podrá vivir en el futuro cercano solamente con energías renovables. Sin duda, hacia allá vamos, pero los hidrocarburos todavía tienen mucho que aportar en el corto y mediano plazo.” menciona Animal Político que propone “escalar la industria”. Tocando el tema de tecnologías, no solo se refiere a mejorar la calidad de los vehículos, también se puede perfeccionar la eficiencia de las actuales refinerías, que gracias a su poca capacidad debemos pedir ayuda al extranjero para abastecer nuestro país.
Esto permite visualizar que gracias a ello tenemos abastecimiento de combustible que es el primero que debería ser sustituido por producto nacional, debido a su alto costo y baja calidad. Este problema radica en la falta de una zona de almacenamiento y mezclado de crudo, nacional e importado, donde se pueda proveer todo el sistema nacional de refinación, sin necesidad de crear otro centro de refinamiento para abastecer.
En vista de que el diésel aún no puede desaparecer (sobre todo para las empresas que transportan gran cantidad de producto y sus vehículos son de gran tamaño y peso), un país en tecnología avanzada como Japón, ha considerado que los coches diésel de nueva generación, equipados con filtros de partículas son más limpios, algo ya en funcionamiento dentro de Europa desde 2017. Según los fabricantes, éstos consumen un 25 por ciento menos que los de gasolina y ofrecen unas emisiones de CO? (g/km) en un 15 por ciento menores con respecto a lo que emitían hace 15 años.
Si el diésel en el oriente tuviera una cantidad de azufre y micropartículas contaminantes (que ensucian el producto) similar al nuestro, los motores diseñados para tener la eficiencia mencionada, se estropearían hasta llegar a ser un vehículo con las mismas características contaminantes que actualmente tenemos en México, por su mal funcionamiento debido a la maquinaria forzada por falta de combustible, ya que se puede llegar a dañar el filtro de carburante.
Este problema nos alerta sobre el daño que ocasiona la mediocridad del producto diésel. Es por ello que se requiere una exigencia a las autoridades de Pemex y que garantice la importación de un producto de alta calidad y que disminuya el nivel de contaminación del aire producida por estos vehículos automotores. Logrando así una sustentabilidad entre: el medio ambiente que recibirá menor porcentaje de CO? contaminante del aire, la sociedad que ahorrará en sus gastos y cerrará el circulo de la sostenibilidad con la economía de su lado.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con
Punto de acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al titular Petróleos Mexicanos para que implemente un programa especial para mejorar la calidad de los combustibles que Pemex adquiere, con el objeto de proteger la salud de todos los mexicanos.
Dado en el salón de sesiones, a 18 de marzo de 2021.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
FORTALECER LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL Y LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, la Ssa y los 32 gobiernos locales a fortalecer los programas de atención de la violencia intrafamiliar, prevención del abuso sexual y salud mental de la población, agudizados a raíz de las medidas de aislamiento implantadas por la pandemia del covid-19, a cargo de la diputada Guadalupe Janneth Moreno Arguelles, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Janneth Moreno Arguelles, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 27 de febrero de 2020 fue la fecha en que oficialmente se confirmó la entrada de la pandemia a México porque se detectó el primer caso del virus SARS-Cov-2, que provoca una enfermedad respiratoria aguda o mejor conocida como covid-19 o virus del Coronavirus, el cual fue identificado por primera vez en diciembre de 2019 en la comunidad de Wuhan, provincia de Hubei, China. 1
La aparición de este brote epidémico ha ocasionado impactos profundos en la vida de los países a nivel global, principalmente en materia de salud pues al ser una enfermedad desconocida no se contaba con tratamientos clínicos ni protocolos de atención necesarios. Pero también ha causado afectaciones en materia económica ya que al desconocer la gravedad de la epidemia se tomaron medidas de aislamiento que terminaron por cambiar la dinámica económica de las naciones.
A nivel mundial ha habido más de 121 millones de casos de contagio, 2.6 millones de fallecimientos y se han recuperado a nivel mundial más de 97 millones de personas. Para el caso de México, a un año de haberse detectado el primer caso en nuestro país, se han detectado 2.16 millones de contagios, 194 mil fallecimientos y se han recuperado 1.7 millones de personas. 2
Debido a la crisis sanitaria y con el propósito de frenar el número de contagios en el país, las autoridades establecieron medidas preventivas que ayudaran a reducir el número de contagios de entre las cuales destacaron la higiene permanente de manos, la sana distancia, el uso del cubrebocas en espacios públicos y quedarse en casa. Estas medidas contribuyeron a que la enfermedad no se esparciera en forma desproporcionada y desbordara los servicios de salud.
En particular la medida preventiva promovida por las autoridades de quedarse en casa, ha resultado ser una medida eficaz para contribuir a la reducción de contagios y por consecuencia evitar el colapso de los sistemas de salud, no obstante esta medida ha ocasionado efectos secundarios que no fueron previstos, principalmente porque la pandemia se fue prolongando cada vez más, lo que ha traído como consecuencia efectos en la salud física y mental de los individuos, alterando considerablemente su estabilidad emocional y afectando particularmente a menores de edad y a mujeres.
Para el caso de México, el Population Council en colaboración con el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, y tres organizaciones de la sociedad civil impulsan la #Encuesta Nacional VoCes-19”, proyecto que busca hacer visibles las preocupaciones y problemáticas enfrentadas por jóvenes y adolescentes a consecuencia de la pandemia de covid-19. 3
De acuerdo con los resultados de esta encuesta, tan sólo en abril de 2020, se reportó un aumento de 70 por ciento de la violencia familiar con relación al mismo mes de 2019, entre las personas que más levantaron las denuncias se encuentran entre los 21 a 25 años y de 26 a 30 años. 4
En lo que se refiere a su aspecto e0mocional y de salud mental, la encuesta reflejó que 8 por ciento de participantes de Ciudad de México respondió que todos los días han tenido pensamientos suicidas o autolesivos (es decir, de que estaría mejor muerta(o) o en lastimarse de alguna manera). Este porcentaje aumenta para la población LGBQTTT a 13 por ciento. Estas cifras son superiores a las reportadas en la Encuesta de Consumo de Drogas en Estudiantes de la Ciudad de México en 2012 de 6.4 por ciento. 5
De acuerdo con la escala del PHQ-9 que mide los síntomas asociados a depresión y clasifica dichos síntomas en una puntuación 0-27, 24 por ciento de las y los jóvenes que han respondido la encuesta alcanzaron puntajes que les califica con moderadamente severos o graves. Este comportamiento se agrava cuando se analizan los datos por sexo, pues la incidencia en mujeres es de 26 por ciento a diferencia de 16 por ciento en hombres. 6
Los resultados preliminares de la Encuesta Nacional VoCes-19 registraron que más de 21.4 millones de jóvenes han sufrido acoso virtual, violencia intrafamiliar, violencia de género y pobreza, entre muchas otras afectaciones, lo cual ha provocado un aumento de 20 por ciento en el suicidio por parte de la población joven. Asimismo, la encuesta reportó que hubo un aumento de 30 por ciento en las llamadas a los servicios de emergencia a causa de violencia intrafamiliar desde el inicio de la pandemia.
Esta situación no sólo se ha presentado en la Ciudad de México, el encierro prolongado provocado por la pandemia ha repercutido en la salud mental de la población en general. En los hogares mexicanos el estrés ha aumentado debido a las situaciones económicas y laborales de las familias, ya que un gran número de personas perdieron su empleo, esta situación, así como el aislamiento, la falta de convivencia y socia-lización, la incertidumbre sobre el futuro post-pandemia, son factores que han incrementado los índices de violencia intra-familiar, embarazos no deseados e incluso los casos de abu-so sexual, principalmente entre niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con la Red Nacional de Refugios registró un aumento de 5 por ciento en la admisión de mujeres en busca de ayuda por diversas razones y aumentó en 60 por ciento el asesoramiento a través de redes sociales, correo electrónico y vía telefónica sobre denuncias de mujeres en situación de violencia de género. 7
Cabe señalar que la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP), en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), promueve el Día Mundial de la Prevención del Suicidio cada 10 de septiembre. De acuerdo a los datos de la asociación, se estima que, en América Latina, aproximadamente 100 mil personas se quitan la vida anualmente, según los últimos datos disponibles de 2016. La mayoría de los suicidios en la región se producen en personas de entre 25 y 44 años (36 por ciento), y en aquellas de entre 45 y 59 años (26 por ciento). Guyana y Surinam tienen las tasas de suicidio más altas de la región. 8
De acuerdo a los estudios e información disponible, las tasas de suicidio en hombres son superiores y representan alrededor de 78 por ciento de todas las defunciones por suicidio. En los países de altos ingresos los hombres mueren por suicidio tres veces más que mujeres, y la razón es la mitad en los países de ingresos bajos y medios, donde tres hombres mueren por suicidio por cada dos mujeres.
En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2015 se registraron 6 mil suicidios, lo que representa una tasa de 5.2 fallecidos por cada 100 mil habitantes. La tasa de suicidio fue de 8.5 por cada 100 mil hombres y 2.0 por cada 100 mil mujeres. 9
En el análisis que realiza la Asociación Psiquiátrica Mundial denominado Estudio de resultados colaborativos sobre salud y funcionamiento en tiempos de infección, se expone que entre agosto y septiembre de 2020, en México 75 por ciento reportaba, por lo menos, un síntoma de depresión; 55 por ciento ansiedad, 30 por ciento estaban consumiendo alcohol. 10
Ante esta situación, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomendó a los países de América Latina a expandir e invertir en servicios de salud mental, para hacer frente a los efectos de la pandemia que ha provocado una crisis en este rubro a una escala nunca antes vista. 11
Los servicios de salud mental son fundamentales para dar una respuesta de salud integral a la pandemia de covid-19, así como para comenzar nuestro proceso de reconstrucción social y transitar hacia una nueva convivencia.
La tendencia de violencia se ha recrudecido en el tiempo post-pandemia tal como lo indican las llamadas y mensajes por violencia de género a la Red Nacional de Refugios durante 2020, las cuales aumentaron 80 por ciento, y de acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Gobernación, la violencia de género pudo haber incrementado entre 30 y 100 por ciento.
Cabe mencionar que el confinamiento por la pandemia también ha agudizado el problema de abuso sexual en los hogares mexicanos, particularmente hacia menores de edad. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ya ocupa el primer lugar en abuso sexual infantil, registrando 5.4 millones de casos cada año. Asimismo, de acuerdo con la organización Aldeas Infantiles SOS México, por cada mil casos de abuso sexual a menores de edad, solamente se denuncian 100, de los cuales sólo 10 van a juicio y sólo uno llega a una condena. 12
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México, en esta contingencia, se han registrado 115 mil 614 llamadas de emergencia al 911 por incidentes como abuso sexual, acoso sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar, además, el número de reportes recibidos hasta marzo de 2020 fue 28 por ciento superior al de enero pasado y 22 por ciento mayor al de febrero. En casos de violencia de pareja las denuncias se incrementaron en 23 por ciento comparado con el mes de febrero y 33 por ciento más que en el mes de enero. 13
Por su parte, el Consejo Nacional de Población (Conapo) ha señalado que los embarazos en la población adolescente en México han registrado un aumento de 20 por ciento desde marzo de 2020, lo que equivale a un total de 145 mil 719 embarazos no deseados entre personas de 15 a 19 años. 14
Esta pandemia nos recuerda, como nunca antes, que la salud mental es fundamental para el bienestar de las personas y las sociedades, es urgente que el apoyo a la salud mental se considere un componente fundamental de la respuesta a la pandemia.
Es pues necesario que se establezcan acciones transversales, a fin de atender los efectos en la salud de los individuos derivado de los encierros prolongados en espacios reducidos, así como el incremento de la violencia de género postpandemia, tal como diversas instituciones y organizaciones no gubernamentales lo recomiendan. El Estado mexicano debe garantizar constitucionalmente el derecho a la salud, así como a que el individuo viva una vida libre de violencia, en especial niñas, niños y adolescentes que bajo las condiciones de encierro el riesgo latente de abusos y violencia se han incrementado.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación federal y a las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan las medidas de prevención contra la violencia intrafamiliar y el abuso sexual, problemas que se han agudizado a raíz de las medidas de aislamiento implementadas por la pandemia por covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud federal y a las 32 entidades federativas para que fortalezcan las medidas de atención a la salud mental, a fin de tratar oportunamente los trastornos y enfermedades mentales en la población que se han agudizado a raíz de las medidas de aislamiento implementadas por la pandemia por covid-19.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Salud federal y a las secretarías de salud de las 32 entidades federativas, a que de acuerdo con sus atribuciones y facultades, refuercen e intensifiquen los programas de difusión y comunicación de los centros de atención, a fin de que la población que demanda el servicio, conozca los espacios, sedes y números de atención psicológica del servicio prestado, con el propósito de que a través del acompañamiento profesional e integral se reduzca la incidencia de estos fenómenos psico-sociales provocados por la emergencia sanitaria.
Notas
1 China confirma 41 casos de un nuevo coronavirus que ya se ha cobrado una víctima, Noticias, ONU, en:
https://news.un.org/es/story/2020/01/1467932
2 covid-19 Dadta Repository by the Center for Systems Science and Engineering (CSSE) at Johns Hopkins University, en:
https://github.com/CSSEGISandData/COVID-19
3 ¿Qué es VOCES-19?, en:
https://vocescontralaviolencia.org/que-es-voces-19/
4 Aumentan síntomas depresivos entre jóvenes de 15 a 24 años en la Ciudad de México, Vértigo Político, en:
https://www.vertigopolitico.com/nacional/ciudad-de-mexico/notas/ aumentan-sintomas-depresivos-entre-jovenes-de-15-a-24-anos-en-la-cdmx
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Mujeres: doblemente golpeadas por la pandemia, Sputnik, en:
https://mundo.sputniknews.com/20210304/mujeres-doblemente-golpea das-por-la-pandemia–1109537183.html
8 Prevención del suicidio, OPS, en:
https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio
9 10 de septiembre: Día Mundial de la Prevención del Suicidio, Consejo Nacional de Protección Social en Salud, en:
https://www.gob.mx/salud%7Cseguropopular/articulos/10-de-septiem bre-dia-mundial-de-la-prevencion-del-suicidio
10 La pandemia de covid-19 también ha impactado en la salud mental de los mexicanos, El Economista, en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/La-pandemia-de-covid-19 -tambien-ha-impactado-en-la-salud-mental-de-los-mexicanos-20210214-0004.html
11 OPS advierte una “crisis de salud mental” nunca antes vista, France 24,
https://www.france24.com/es/20200818-covid19-ops-crisis-de-salud -mental-america-pandemia
12 El confinamiento por la pandemia de covid-19 agudizó el abuso sexual infantil en México, Infobae, en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/11/12/el-confinamien to-por-la-pandemia-de-covid-19-agudizo-el-abuso-sexual-infantil-en-mexico/
13 Protección de la niñez ante la violencia durante y después de covid-19, UNICEF, en:
https://www.unicef.org/mexico/informes/protecci%C3%B3n-de-la-ni% C3%B1ez-ante-la-violencia-durante-y-despu%C3%A9s-de-covid-19
14 Participa Conapo en el lanzamiento del informe del UNFPA sobre ‘Consecuencias socioeconómicas del embarazo en adolescentes en México, Secretaría de Gobernación, en:
https://www.gob.mx/segob/prensa/participa-conapo-en-el-lanzamien to-del-informe-del-unfpa-sobre-consecuencias-socioeconomicas-del-embarazo-en-ad olescentes-en-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.– Diputada Janneth Moreno Argüelles (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
IMPONER MULTAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE ATACARON LA FAMA PÚBLICA DEL JUEZ PABLO GÓMEZ FIERRO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al CJF a apercibir, amonestar e imponer multas a los servidores públicos del Ejecutivo federal que atacaron la fama pública del juez Pablo Gómez Fierro y, consecuentemente, le faltaron el respeto, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Consejo de la Judicatura Federal a apercibir, amonestar e imponer multas a los servidores públicos del Poder Ejecutivo federal que atacaron la fama pública del juez Pablo Gómez Fierro, y consecuentemente le faltaron el respeto, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El pasado 11 de marzo de 2021, en pleno cumplimiento de sus obligaciones el juez de distrito segundo en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, juez, dispuso las suspensiones al acuerdo emergente del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), a la política pública de confiabilidad del sistema eléctrico de la Secretaría de Energía, y del acuerdo para modificar los plazos de los permisos de importación de combustibles, admitió así la demanda de amparo relativa al juicio 118/2021 hasta el expediente acumulado 120/2021, según se relató en el incidente de suspensión.
Derivado de esta acción, el 12 de marzo de 2021 el titular del Ejecutivo federal, sugirió que el juzgador que emitió dicha resolución no actuó conforme a la ley 1. Asimismo, el 14 de marzo al anunciar que iniciaría un proceso ante el Consejo de la Judicatura Federal para solicitar la revisión del asunto volvió a proferir insinuaciones y adjetivos denotativos sobre la honorabilidad del juzgador.
Aunado a lo anterior, la secretaria de Energía manifestó varios señalamientos que pudiesen ser constitutivos de un intento de coacción contra el juzgador y desacreditó su trabajo asegurando que la suspensión provisional que otorgó el servidor público del Poder Judicial de la Federación fue hecha al vapor 2.
Dichos señalamientos no sólo expresaron la inconformidad de ambos servidores públicos del Ejecutivo federal en torno a la resolución provisional de un juez federal, sino que externaron desde el poder que les da su cargo, diversos conceptos contra dicho juzgador que en el más elemental análisis de relaciones de poder constituyen la posibilidad de amedrentar la actuación del juzgador y de futuras resoluciones que sus pares pudiesen realizar en el mismo sentido.
Consecuentemente, es necesario recordar que en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se establece que “El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último”. Asimismo en la fracción XXVIII del artículo 81 se consigna que el Consejo de la Judicatura podrá “Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente del Distrito Federal al día de cometerse la falta a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura Federal”.
Derivado de todo lo anterior, el presente punto de acuerdo plantea exhortar al Consejo de la Judicatura Federal a que en ejercicio del artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación proceda a apercibir, amonestar e imponer multa a la secretaria de Energía y al titular del Poder Ejecutivo federal en virtud de haber insinuado deshonestidad en el juzgador y consecuentemente faltado el respeto de un miembro del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Consejo de la Judicatura Federal a apercibir, amonestar e imponer multas a los servidores públicos del Poder Ejecutivo federal que atacaron la fama pública del juez Pablo Gómez Fierro, y consecuentemente le faltaron el respeto.
Notas:
1 https://twitter.com/JoseMarioMX/status/1370414716313604100?s= 1001
2 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/12/economia/juez-que-emitio-fallo-cont ra-reforma-electrica-no-tiene-idea-nahle/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de marzo de 2021.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES RESPIRATORIAS TALES COMO ASMA Y LA EPOC
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a dictar medidas encaminadas a garantizar la protección de los pacientes con males respiratorios como asma o la EPOC y formular recomendaciones sobre las medidas para reducir el riesgo de enfermedad grave y hospitalización por covid-19, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79 numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Actualmente México enfrenta la pandemia causada por el coronavirus SARS-Cov-2. La enfermedad que provoca, conocida como covid-19, se manifiesta principalmente como un padecimiento respiratorio agudo con neumonía intersticial y alveolar.
Lo anterior, añade un factor de riesgo adicional a las personas que cuentan con enfermedades respiratorias previas como el asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, mejor conocida como EPOC.
De acuerdo con el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés), el hecho de padecer EPOC incrementa el riesgo de enfermedad grave y hospitalización por covid-19, ya que la mayoría de los pacientes hospitalizados tienen enfermedades subyacentes. 1
Estudios en ese respecto señalan que los virus son causantes frecuentes de exacerbaciones de la EPOC y que para el caso particular de los enfermos de covid-19, pareciera que los pacientes que padecen la enfermedad pulmonar obstructiva crónica se encuentran entre los grupos de mayor riesgo de infectarse y de presentar mayores complicaciones.
A pesar de que no se puede hablar de un panorama general debido a que la pandemia a nivel global sigue ocurriendo y los estudios especializados continúan en desarrollo, sí puede afirmarse que los pacientes con EPOC tienen mayor edad y parten de una capacidad respiratoria menor, por lo cual es importante focalizar e incrementar el nivel de atención y control hacia ellos.
La Iniciativa Mundial para la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (GOLD, por sus siglas en inglés) está dirigida a promover la concienciación de la importancia de la EPOC y a reducir su morbimortalidad, al tiempo que se busca la mejora en la prevención, el tratamiento y el estímulo de la investigación de la enfermedad.
La GOLD reconoce que las personas con EPOC se encuentran entre las más afectadas por covid-19, por lo cual colabora con la Organización Mundial de la Salud para tratar de minimizar el impacto de la infección por este virus.
Para el caso del asma, la Academia Estadounidense de Alergia, Asma e Inmunología, ha reportado que algunos estudios sugieren que el asma puede incrementar el riesgo de hospitalización por covid-19 en adultos de 18 a 49 años 2.
En cuanto a la información difundida por el propio Gobierno de México a través de la Secretaría de Salud se ha mencionado a la EPOC, luego de la hipertensión, la diabetes y la obesidad; como uno de los padecimientos previos que más ponen en riesgo a las personas confirmadas con covid-19.
Fuente: SSA(SPPS/DGE/Indre/Informe técnico covid-19/México-23 de julio de 2020 (corte 9: 00hrs)
El Centro para el Control y Prevención de Enfermedades considera que las personas que padecen EPOC deben seguir en el tratamiento farmacológico indicado hasta el momento, incluyendo aquellos medicamentos con corticosteroides, además de evitar detonantes de síntomas como puede ser la exposición a espacios exteriores.
En el contexto nacional, las recomendaciones para el manejo de pacientes con EPOC durante la pandemia de covid-19 publicadas en la Revista Mexicana de Medicina Respiratoria 3 consideran que las personas con EPOC deben mantener su terapia regular, además de estar al día con su calendario de vacunación antigripal y antineumocócica. Adicionalmente se enfatiza la importancia de la vacuna contra la influenza toda vez que reduce el riesgo de enfermedad grave y muerte en pacientes con EPOC.
Para el caso del tratamiento del asma, las recomendaciones se dirigen en continuar con el tratamiento farmacológico y no detenerlo por ningún motivo. Es importante para los pacientes mantener su asma bajo el mejor control posible, para que de esta manera sus pulmones estén mejor preparados en caso de que alguna infección o alérgeno provoque la exacerbación de su enfermedad.
De acuerdo con la Iniciativa Global para el Asma, la recomendación para personas con asma es que deben continuar con sus medicamentos inhalados, incluso con los corticoesteroides inhalados, acorde a lo recetado por su médico. 4
Ante la pandemia causada por el coronavirus SARS-Cov-2, es de vital importancia que la autoridad competente emita recomendaciones a fin de que las personas que padecen asma y EPOC en México conozcan con oportunidad el factor de riesgo adicional que presentan y continúen con sus respectivos tratamientos.
En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a que en el ámbito de sus competencias proteja a los pacientes con enfermedades respiratorias como el asma y la EPOC y emita recomendaciones de las medidas necesarias para reducir el riesgo de enfermedad grave y hospitalización por covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a que en el ámbito de sus competencias garantice la disponibilidad del tratamiento integral, es decir, desde la prevención, diagnóstico oportuno y tratamiento de las enfermedades respiratorias, tales como el asma y la EPOC durante la pandemia por covid-19 y posterior a ella.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a que en el ámbito de sus competencias incluya de manera oportuna en la comunicación institucional, la información necesaria para las personas cuyas comorbilidades las hagan estar más expuestas no sólo a padecer la enfermedad por covid-19 sino a experimentar agravantes por sus padecimientos previos, tales como las personas que padecen asma y EPOC en México.
Notas
1. Morbidity and Mortality Weekly Report. “Hospitalization Rates and Characteristics of Patients Hospitalized with Laboratory-Confirmed Coronavirus Disease 2019” – COVID-NET, 14 States, March 1—30, 2020. (Publicado el 17 de abril de 2020) Center for Disease control and prevention. Disponible en el sitio Web:
https://www.cdc.gov/mmwr/volumes/69/wr/mm6915e3.htm?s_cid=mm6915 e3_w
2. covid-19 and asthma: what patients need to know (Publicado el 22 de septiembre de 2020) American Academy of Allergy Asthma & Immunology. Disponible en el sitio Web:
https://www.aaaai.org/conditions-and-treatments/library/asthma-l ibrary/covid-asthma
3. “Recomendaciones para manejo de pacientes con EPOC durante la pandemia de COVID-19.” Revista Mexicana de Medicina Respiratoria. Suplemento especial covid-19: 115-118. Mayo 2020. Disponible en la página Web:
http://www.ramr.org/articulos/suplemento_pandemia_covid19/recome ndaciones_para_manejo_de_pacientes_con_epoc_durante_la_pandemia_de_covid-19.pdf
4. covid-19: GINA answers to frequently asked questions on asthma management (Publicado el 25 de marzo de 2020) Global Initiative for Asthma. Disponible en el sitio Web:
https://ginasthma.org/covid-19-gina-answers-to-frequently-asked- questions-on-asthma-management/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA CFE, A INSTALAR Y DESARROLLAR INFRAESTRUCTURA SUBTERRÁNEA PARA EL ABASTECIMIENTO DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN EL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, EN VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE a instalar y desarrollar infraestructura subterránea para el suministro eléctrico en Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El acceso a la energía eléctrica es una necesidad en pleno siglo XXI, y también es esencial para explicar el desarrollo industrial de cualquier país. Fábricas e industrias de todo tipo necesitan un flujo importante de esta energía para conseguir trabajar al máximo, por lo que la electricidad es esencial para la riqueza y prosperidad de cualquier país.
Actualmente es imposible entender la vida humana sin tener en cuenta a la energía eléctrica y sus aplicaciones. Su capacidad para convertirse en luz, calor o movimiento son las que la hacen tan valiosa. Así, su aprovechamiento industrial o doméstico está extendido en todo el mundo y ha mejorado las condiciones de vida de la humanidad. 1
Es por ello que a través de esta proposición con punto de acuerdo se busca garantizar el acceso a la energía eléctrica de uno de los municipios que se han visto afectado por diversas cuestiones, que a continuación se señalan, y que han sido visibilizados por distintas fuentes de información.
De acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), informó que en el primer semestre de 2020 se registraron 25 robos de cableado conductor de flujo de electricidad, de los cuáles 60 por ciento se encontraban en la zona industrial de Villa Allende, en Coatzacoalcos, lo que afectó a 19 mil 404 usuarios que se quedaron sin suministro. 2
Al menos 16 colonias de Coatzacoalcos se quedaron sin energía eléctrica por frente frío durante el mes de noviembre de 2018, dado que los transformadores no soportaron y postes de luz se cayeron. 3
Asimismo, por el clima que prevalece en Coatzacoalcos, las intensas lluvias y tormentas eléctricas registradas, provocaron que el asilo de ancianos del Perpetuo Socorro y el mercado Coatzacoalcos se quedaran sin energía eléctrica, en el año 2018. 4
Vecinos de varias colonias de Coatzacoalcos se manifestaron por la falta de energía eléctrica y agua que se presenta, por las condiciones adversas que genera la ola del intenso calor que se registra en toda la entidad veracruzana. Los vecinos de las colonias Primero de Mayo, Palma Sola, Ávila Camacho y Benito Juárez Norte denunciaron que se han presentado cortes de energía eléctrica en varios sectores por fallas en la infraestructura. Varios sectores seguían sin servicio de energía eléctrica y sus víveres se les habían echado a perder fuera de refrigeración y otros señalaron que tenían que mantener en refrigeración algunos medicamentos. 5
La iniciativa Energía sostenible para todos, de la Organización de las Naciones Unidas, constituye un planteamiento radical que contempla que todas las personas puedan acceder a las fuentes de energía fiable que necesitan para llevar una vida segura, saludable y productiva y que puedan sufragarlas, asumiendo a la vez las limitaciones del planeta a las que todos nos enfrentamos como consecuencia del cambio climático.
Por primera vez, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido un Objetivo de Desarrollo relativo a la energía, acordado de forma unánime por la comunidad internacional en septiembre de 2015, lo siguiente: “garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos”.
Dicha iniciativa se relaciona con el objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, constituye el núcleo central de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Si no se cumple el objetivo relativo a la energía, será extremadamente difícil proporcionar acceso a una atención sanitaria o a una educación de calidad, conseguir la igualdad de género, generar empleo y crecimiento, garantizar un consumo sostenible o luchar de forma efectiva contra el cambio climático que amenaza con socavar el logro de todos los objetivos. 6
Aunado a los compromisos asumidos ante la comunidad internacional por el Estado mexicano, anteriormente mencionados en el Plan Nacional de Desarrollo, 7 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se establecen dos indicadores muy importantes, referentes al acceso a la energía eléctrica, que a la letra dicen:
En el indicador 2.7.2: Porcentaje de personas sin acceso a servicios básicos de la vivienda. Descripción: Mide el porcentaje de personas que no cuenta con agua entubada dentro de la vivienda o fuera de la vivienda, pero dentro del terreno, drenaje conectado a la red pública o a una fosa séptica, electricidad obtenida del servicio público, de un panel solar o de otra fuente, planta particular y que el combustible que utilizan para cocinar es leña o carbón y la cocina no cuente con chimenea.
2.7.2 Impulsar la producción de vivienda en sus diferentes modalidades con un enfoque de sostenibilidad y resiliencia, así como mejorar las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y el acceso a los servicios básicos y la conectividad.
En la misma tesitura, en el Programa Sectorial de Energía 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, 8 se expresa que el gobierno de México busca que en 2024 la población mexicana esté viviendo en un entorno de bienestar, el cual se alcanza cuando se cubren las necesidades básicas de los individuos en términos de equidad, entre ellas, agua, alimentación, salud, educación y vivienda, de manera que, las familias tengan las mismas oportunidades y derechos.
En el programa sectorial señalado, se expresa que los indicadores de bienestar poblacional permiten medir, en parte, el desarrollo social del país; entre las variables se analizan aspectos como las condiciones de salud, calidad de la educación y el acceso a servicios esenciales para las familias, entre ellas la electricidad y el agua.
El acceso a la energía eléctrica permite a los individuos aumentar su calidad de vida al disponer de iluminación artificial que les permita desarrollar actividades cuando no está disponible la iluminación natural, además de posibilitar el acceso a la información y a la educación, con lo que se incrementan las oportunidades de desarrollo de la población.
Asimismo, se establecen diversas acciones para garantizar el suministro suficiente de energía eléctrica, que dicen:
Estrategia prioritaria 1.5 Hacer uso óptimo de las energías primarias de las que dispone el país y hacer más eficiente la generación eléctrica, para garantizar el suministro suficiente, de alta calidad, económicamente viable, a precios cercanos a la inflación y sustentable, que se requiera para el desarrollo de la vida nacional; y la acción puntual hace mención a:
1.5.5 Aprobar la ampliación, modernización y mantenimiento de la infraestructura del SEN para garantizar la continuidad del suministro eléctrico.
Estrategia prioritaria 5.1 Implementar mecanismos que permitan disminuir la pobreza energética de la población con rezago social y económico; y la acción puntal es:
5.1.2 Establecer los términos y condiciones obligatorias de cobertura para el suministro eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y proponer los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin, en coordinación con las dependencias competentes.
Derivado de lo anterior, y atendiendo a las diversas acciones que generan que el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, en múltiples ocasiones se quede sin energía eléctrica, ocasionando diversos perjuicios en los habitantes veracruzanos, es que se requieren instalaciones subterráneas para el abastecimiento de energía eléctrica al mencionado Municipio.
Las ventajas de un suministro de energía eléctrica basada en redes de distribución subterráneas con respecto a las redes aéreas pueden resumirse de la siguiente manera 9:
1. Mayor confiabilidad;
2. Mayor seguridad;
3. Mejor imagen urbana;
4. Menor impacto ambiental; y
5. Mayor continuidad de servicio.
En la Ley de la Industria Eléctrica, se establece que las actividades de la industria eléctrica son de interés público, y que suministro eléctrico se ofrecerá en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad, y que la Secretaría de Energía tiene la facultad de establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica, como a continuación se señala:
Artículo 2. La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público.
Artículo 4. El suministro eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.
Las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son de utilidad pública y se sujetarán a obligaciones de servicio público y universal en términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables, a fin de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en este ordenamiento legal. Son consideradas obligaciones de servicio público y universal las siguientes:
(...)
II. Ofrecer y prestar el Suministro Eléctrico a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, Calidad, Con-fiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad;
Asimismo, en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en los artículos 4 y 5, se determinan las facultades de la Comisión Federal de Electricidad, que a la letra dice:
Artículo 4.- La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.
En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsa-bilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para mini-mizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia.
Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano.
Asimismo, dentro de su objeto público, la Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo las actividades siguientes:
(...)
III. El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas y geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros, así como todas aquellas relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercializa-ción de energía eléctrica y demás actividades que forman parte de su objeto;
Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, en apego al Programa Sectorial de Energía 2020-2024, y dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley de la Industria Eléctrica y en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a destinar los recursos necesarios para instalar y desarrollar infraestructura subterránea para el abastecimiento del suministro eléctrico en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.
Notas
1 Consultado en:
https://la-importancia.com/energia-electrica/#:~: text=La%20energ% C3%ADa%20el%C3%A9ctrica%20es%20esencial%20tambi%C3%A9n%20para%20explicar,riquez a%20y%20prosperidad%20de%20cualquier%20pa%C3%ADs%20o%20zona, fecha de consulta 02 de marzo de 2021.
2 Consultado en: Hay 19 mil afectados en Coatza por robo de cableado a la CFE | Liberal del Sur, fecha de consulta 28 de febrero de 2021.
3 Consultado en: Al menos 16 colonias de Coatzacoalcos se quedaron sin energía eléctrica por el frente frío (surestesur.com) , fecha de consulta 28 de febrero de 2021.
4 Consultado en: Resuelve obras públicas falta de energía en mercado Coatzacoalcos y asilo de ancianos. | Municipio de Coatzacoalcos, fecha de consulta 28 de febrero de 2021.
5 Consultado en: Protestan colonos de Coatzacoalcos ante fallas de servicios de agua y electricidad | La Jornada Veracruz, fecha de consulta 28 de febrero de 2021.
6 Consultado en: https://www.un.org/es/chronicle/article/el-papel-futuro-de-la-iniciativa-energi a-sostenible-para-todos-en-la-promocion-de-la-energia, fecha de consulta 02 de marzo de 2021.
7 Consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019, fecha de consulta 01 de marzo de 2021.
8 Consultado en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596374&fecha=08/0 7/2020, fecha de consulta 01 de marzo de 2021.
9 Consultado en: 5025.pdf (espol.edu.ec), fecha de consulta 01 de marzo de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.– Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
FORTALECER EL DESARROLLO DE APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES INTELIGENTES PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a fortalecer el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles inteligentes y aumentar así la eficiencia de la gestión pública, facilitar trámites burocráticos, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos, incrementar la participación de éstos y transparentar las acciones del Estado con un gobierno digital y móvil, a cargo del diputado David Rivera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, David Bautista Rivera, diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Hoy día, las instituciones gubernamentales, en general, reciben una gran variedad y cantidad de información desde distintas secciones de la sociedad, ésta, debe ser clasificada para distribuir entre los actores, acorde a los intereses de cada uno. Al mismo tiempo, las propias instituciones generan información producto de su actividad cotidiana originando un incremento del proceso de digitalización y distribución de la información por medios digitales de forma constante y permanente, lo que demanda un esfuerzo en los recursos humanos involucrados en esta tarea.
Por ejemplo, en 2019, según datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), un tercio de la población mexicana mayor de 18 años tuvo al menos una interacción con el gobierno a través de internet, lo que supone un crecimiento de 3.4 por ciento respecto de 2017. 1
Este escenario en conjunto con la pandemia provocada por la covid-19, impulsan y fuerzan al Estado a ejecutar una transición a gobierno digital, el cual se refiere a todas las actividades basadas en tecnologías informáticas, en particular internet, que el Estado desarrolla para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones de gobierno de un marco más transparente. Estas actividades cubren aspectos internos de la gestión de los organismos públicos, la difusión masiva de la información sobre los actos del gobierno, así como la prestación de más y mejores servicios a los administrados. 2
En otras palabras, el gobierno electrónico, también llamado e-gobierno, es la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) al funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la participación ciudadana, la eficiencia, la transparencia y la calidad en los servicios, abriendo canales digitales de comunicación de ida y vuelta entre gobierno y ciudadanos, entre gobierno y empresas, entre gobiernos y otras instituciones gubernamentales y entre gobierno y empleados.
Es importante señalar que el gobierno digital tiene como principales funciones 3:
• Suministrar atención “a la medida” de las necesidades de los usuarios.
• Incorporar productividad, calidad y valor a los servicios.
• Facilitar más y mejores prestaciones a los ciudadanos, resolviendo trámites, consultas, reclamos y sugerencias “en línea”.
• Dotar de puntos de acceso sencillos y unívocos para dar satisfacción a las necesidades informativas y de servicio.
• Ampliar la participación ciudadana.
• Reducir el costo de las transacciones.
• Incrementar la transparencia de la gestión pública.
• Mejorar el acceso a los servicios que provee el Estado.
Es necesario recalcar que, aunque México va a paso lento en lo que se refiere a la Transformación Digital de los servicios prestados por el gobierno, existen avances importantes y planes a futuro que prometen convertir al país en una nación digital. Para ilustrar esto se encuentra el índice de desarrollo del gobierno electrónico, conocido en inglés como “e-government development index”, el cual, en 2020, colocó a México en el lugar 61 de 193 países con base en su índice, con un valor de 0.73. Dos años atrás, dicha cifra fue igual a 0.68.
Fuente: https://es.statista.com/estadisticas/1176874/indice-de-desarrollo-gobierno-elec tronico-mexico/
Este índice toma en cuenta tres dimensiones relacionadas con la capacidad de las instituciones públicas de utilizar tecnologías de la información a lo largo de sus funciones. Las tres dimensiones incluyen un índice de servicios en línea, un índice de infraestructura en telecomunicaciones y un índice de capital humano. Dichas dimensiones se analizan siempre tomando en cuenta el nivel de desarrollo de otros países y no se designan en términos absolutos. El índice toma un valor de entre 0 y 1, con 0 designando el nivel más bajo de desarrollo de gobierno electrónico y 1 designando el nivel más elevado. 4
De igual suerte, en la actualidad, el constante aumento en la tendencia del consumo de servicios móviles, consecuencia de la acelerada adopción de Banda Ancha Móvil (BAM) y dispositivos móviles por parte de la ciudadanía (en México se contabilizaron 106.8 millones de smartphones activos en la primera mitad de 2019, de los cuales, 95.3 millones usan aplicaciones móviles en México, es decir casi 90 por ciento de usuarios de teléfonos inteligentes) 5, provoca una transformación del e-Gobierno en su forma tradicional, es decir, a través de plataformas en línea que ponen en contacto a los gobiernos con los ciudadanos desde sus computadoras en puntos de conexión fijas, a puentes generados entre los gobiernos y sus ciudadanos a través de plataformas en línea accesibles desde teléfonos móviles inteligentes.
Al resultado de esta transformación se le conoce como Gobierno Móvil o m-Gobierno, el cual es una nueva forma de gobierno interconectado que visualiza a la tecnología móvil como una herramienta estratégica que facilita una transformación del servicio público, de la innovación y del crecimiento en la productividad. El gobierno móvil es una extensión no sólo técnica sino también funcional del Gobierno Digital para que ciudadanos, negocios y empleados públicos cuenten con mejores accesos a información y servicios vía tecnología móvil.
A diferencia de lo que ocurre con las conexiones de internet tradicionales (a las cuales se accede por medio de computadora de escritorio en puntos de conexión fijos), las conexiones móviles permiten toda una serie de nuevas dinámicas de interacción entre gobiernos y ciudadanos que no están presentes en el eGobierno “tradicional”, algunas de éstas son la posibilidad de tener una interacción en tiempo real, en cualquier momento y en cualquier lugar. 6
Las ventajas del gobierno móvil son:
• Fomenta conductas de participación ciudadana
• Fomenta conductas de exigencia de transparencia con sus gobiernos.
• Rápido acceso a la información.
• Recopilación rápida de información.
• Transacciones móviles.
• Intercambio rápido de información.
• Los dispositivos móviles casi siempre están encendidos, son prácticos, y fácil de transportar.
• Se puede a través del dispositivo móvil acceder desde cualquier lugar y en cualquier horario.
• Mayor cobertura a través de dispositivos móviles inteligentes.
Sobre este punto, la asociación civil que se dedica a estudiar el impacto social de la adopción de las TIC, The Social Intelligence Unit, ha dado a conocer las cifras y análisis más recientes sobre el desarrollo y adopción del m-gobierno en México 7:
• La demanda de aplicaciones móviles a nivel federal va en aumento, pues se encontró que éstas fueron descargadas 24 mil 821 veces en promedio, 45 por ciento más que en su medición previa en el 2015.
• A nivel estatal y municipal, en los que el número de descargas de estas aplicaciones ascendió en promedio a 25 mil 592 y 3 mil 182, respectivamente.
• Estos indicadores registran un crecimiento anual significativo en gobierno móvil a nivel local. Mientras que las descargas de apps de entidades federativas crecieron 239 por ciento entre 2015 y 2016, aquéllas de los municipios lo hicieron en una razón de 168 por ciento, considerablemente superior a 45 por ciento registrado a nivel federal.
• En materia de satisfacción por el uso de apps de gobierno, los usuarios de apps federales otorgaron un promedio de 3.9 puntos de un máximo de cinco en las tiendas de descarga, con un avance de 0.7 puntos respecto al análisis del 2015.
• Esta métrica registra un avance destacado desde la óptica local. A nivel estatal, la satisfacción promedio alcanzó 3.8 puntos, mientras que en el ámbito municipal 4.1 puntos, lo cual se traduce en una mejoría en la calificación de 1.6 y 2.1 puntos, respectivamente.
A la luz de estos resultados se identifica una tendencia hacia la oferta efectiva de aplicaciones de gobierno móvil en México. Esto resulta lógico, puesto que los gobiernos locales tienden a conocer y atender de manera más eficiente y eficaz las necesidades de la ciudadanía. 8
Las métricas hasta aquí analizadas revelan que la demanda de aplicaciones gubernamentales por parte de los e-ciudadanos incrementó debido al interés de los ciudadanos por los servicios y, paralelamente, por el aumento en la oferta de estas herramientas por parte de los gobiernos estatales, ayuntamientos y delegaciones. 9
Y es que las aplicaciones móviles, mejor conocidas como apps, juegan un papel fundamental en el m-gobierno. Una app es un programa o aplicación informática, local o de internet, que permite una interacción con quien la descarga para realizar funciones para las que han sido diseñadas, por ejemplo: juegos, contabilidad, nutrición, salud y telefonía, entre otras. Cabe aclarar que la palabra app (Application software) es un anglicismo de uso frecuente en los últimos años para referirse a las aplicaciones móviles, aunque todavía no esté aceptado por la Real Academia Española.
Las apps son cada vez más diversas, pues surgen como satisfactores de las necesidades de los cibernautas que navegan en internet a través de dispositivos móviles inteligentes, mismas que se incrementan día con día y el acceso a la información pública es una de ellas.
Aunque las aplicaciones emitidas por las instancias que conforman la administración pública federal y las empresas paraestatales muestran importantes mejoras en la demanda, existen algunas áreas de oportunidad desde la oferta que, de ser cubiertas, estimularían su uso efectivo para establecer un vínculo de comunicación más sólido con el ciudadano, de modo que se propone lo siguiente:
• En vez de automatizar la administración pública ya establecida, se deben tomar los servicios actuales como una línea de base y construir una nueva estructura funcional de gobierno electrónico considerando lo siguiente:
- Unificar en la mayor medida posible, las apps desarrolladas por el gobierno federal y todas sus secretarías, para que así se concentre toda la información en un solo canal y se logre una mayor interacción entre el gobierno y los ciudadanos.
- Homologar la actualización de las apps con la actualización de los sistemas operativos móviles para evitar desfases tecnológicos.
- Para generar mayor confianza en el ciudadano y, por lo tanto, mayores tasas de descarga, las apps deben ser desarrolladas directamente por los organismos públicos (sin intermediarios).
- Se debe enfocar la difusión de las aplicaciones en los medios digitales, redes sociales y páginas web oficiales, para conseguir un mayor número de descargas y, por consiguiente, una mayor interacción entre gobierno y población.
- El gobierno deberá garantizar una experiencia de usuario de alta calidad y gestionar las plataformas.
En ese sentido muchos gobiernos que se han dado cuenta de la importancia de la sociedad digital y de la economía digital hoy en día todavía están tratando con la automatización de su legado burocrático existente, por ejemplo, el gobierno de Chile se planteó modernizar y reformar la estructura del gobierno en su conjunto, usando al gobierno electrónico como un medio para alcanzar esa meta. Un método para incrementar el acceso al internet y a los sitios web gubernamentales fue suministrar puntos de acceso comunitarios al internet, que pueden fueron ubicados en edificios propiedad del gobierno.
Por su parte, la Unión Europea (UE), a finales del siglo XX, percibió la necesidad de implementar estas tecnologías y comenzó así el desarrollo del proyecto denominado eEurope lanzado en el año 1999 por la Comisión Europea siendo su principal objetivo poner a Europa en línea.
Sintetizando, es de imperiosa necesidad señalar cómo la pandemia, que azotó seriamente al mundo entero, ha afectado a nuestra normalidad, en poco tiempo hemos visto cómo los cambios en nuestro estilo de vida nos han llevado a importantes avances en la interacción a distancia, abriendo oportunidades de transición a un gobierno digital y móvil equilibrado y objetivo.
Es por eso que será necesario de hoy en adelante que un ciudadano pueda acceder y utilizar sus documentos de identidad digital a través de una bóveda personal segura, un lugar en la nube o una plataforma única en el que sus documentos estén almacenados de forma segura y puedan ser recuperados y compartidos a diferentes niveles, sólo por y con personas, empresas o instituciones autorizadas. Asimismo, será preciso que un individuo pueda tener la capacidad de renovar su pasaporte, ver los registros médicos, obtener recetas y acceder a otros servicios gubernamentales; todo en línea, en cualquier lugar y momento.
Cabe insistir en el desarrollo y reconocimiento de aplicaciones digitales seguras que permitan a las instituciones públicas perfeccionar la prestación de servicios de información, transparencia, realización de trámites, interactividad, consulta ciudadana, entre otros. Y que, simultáneamente, permitan diagnosticar y anticipar cambios en las tendencias de apropiación y preferencia tecnológica alcanzando una plena interacción entre el e-gobierno y el e-ciudadano.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal a fortalecer el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles inteligentes, para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos, facilitar trámites burocráticos, incrementar la participación ciudadana y transparentar las acciones del Estado construyendo un gobierno digital y móvil.
Notas
1 El Economista “La austeridad de AMLO como política de gobierno digital ha sido insuficiente” [En Línea] [Fecha de Consulta 08 de marzo de 2021] Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/La-austeridad-de-AMLO -como-politica-de-gobierno-digital-ha-sido-insuficiente-20201206-0004.html
2 Secretaría de la Función Pública “Gobierno Digital o Electrónico” [En Línea] [Fecha de Consulta 08 de marzo de 2021] Disponible en:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/gobierno-digital-o-electronico
3 “E- GOBIERNO” [En Línea] [Fecha de Consulta 08 de marzo de 2021] Disponible en: https://lainnovac.blogspot.com/2019/04/e-gobierno.html
4 STATISTA “Índice de desarrollo del gobierno electrónico en México de 2012 a 2020” [En Línea] [Fecha de Consulta 10 de marzo de 2021] Disponible en:
https://es.statista.com/estadisticas/1176874/indice-de-desarroll o-gobierno-electronico-mexico/
5 “Uso de aplicaciones en México: casi todos los mexicanos las usan en sus smartphones, pero solo 6% paga por ellas” [En Línea] [Fecha de Consulta 16 de marzo de 2021] Disponible en:
https://www.xataka.com.mx/aplicaciones/uso-aplicaciones-mexico-c asi-todos-mexicanos-usan-sus-smartphones-solo-6-paga-ellas
6 “Teléfonos móviles inteligentes, apps y gobierno móvil” [En Línea] [Fecha de Consulta 08 de marzo de 2021] Disponible en:
http://www.asesoresensoluciones.com/index.php/telefonos-moviles- inteligentes-apps-y-gobierno-movil
7 “Gobierno móvil en el ámbito local” [En Línea] [Fecha de Consulta 09 de marzo de 2021] Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Gobierno-movil-en-el-amb ito-local-20161124-0003.html
8 Ibídem.
9 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.