Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, jueves 25 de marzo de 2021
Sesión 19 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 25 de marzo del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 215 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5o. y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 8o. de la Ley de Vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

Del diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados María del Rosario Guzmán Avilés y Jesús Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE SALUD DIGITAL

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Salud Digital.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de uso de cannabis no psicoactivo en cosméticos.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 381 Ter y el 381 Quáter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE GARANTICE LA PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES QUE SE ENCUENTRAN EN LA FRONTERA SUR

Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a implementar una estrategia de apoyo a la economía de diversos municipios de Chiapas, derivado del cierre de la frontera sur del país el pasado 19 de marzo de 2021 y a garantizar la protección y derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en la frontera sur, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, EN DONDE SE EXPLIQUEN LOS BENEFICIOS DE LA VACUNA

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender una campaña formal de vacunación en medios masivos de comunicación, en donde se expliquen los beneficios de la vacuna. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE FACILITE LA VACUNACIÓN EN CENTROS DE ASISTENCIA O ASILOS A FIN DE EVITAR LOS RIESGOS QUE ENFRENTAN LOS ADULTOS MAYORES EN ESTA EMERGENCIA SANITARIA

De la diputada Guadalupe Janneth Moreno Arguelles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a la Secretaría de Salud y a las 32 entidades federativas, a fortalecer los programas de atención y cuidado a uno de los sectores más vulnerables de la población como lo son los adultos mayores, para que en las recientes jornadas de vacunación contra el virus del covid-19, se facilite la vacunación en los centros de asistencia o asilos a fin de evitar los riesgos inminentes que enfrenta este grupo poblacional en esta emergencia sanitaria.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE HOMOLOGUE LA OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DE TODO EL PAÍS

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la ConaviM, a los gobiernos y fiscalías de los estados, a homologar la operación de los centros de justicia para las mujeres de todo el país y se establezcan protocolos que permitan brindar atención y contar con guardias presenciales, vía telefónica, remota y en redes sociales, durante las 24 horas del día. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A PUBLICAR EN SU PÁGINA DE INTERNET EL PADRÓN ESTATAL DE PRODUCTORES DE PILONCILLO, Y DE LOS PRODUCTORES SANCIONADOS POR ADULTERARLO

Del diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Rural y Pesca de dicha entidad, a publicar en su página de internet el padrón estatal de productores de piloncillo, así como de los productores sancionados por adulterarlo.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE GENEREN PROGRAMAS QUE ORIENTEN Y CAPACITEN A LAS PERSONAS A CREAR MECANISMOS DE AUTOEMPLEO

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a generar programas que orienten y capaciten a las personas a crear mecanismos de autoempleo, así como apoyar el emprendimiento en México para potenciar las economías locales y con ello acelerar la reactivación económica.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE GARANTICE LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2, A MUJERES EMBARAZADAS

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2, a mujeres embarazadas a nivel nacional de manera prioritaria. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL IMSS, A PRESENTAR UN PLAN DE ATENCIÓN MÉDICA A LOS DERECHOHABIENTES CON PATOLOGÍAS DIVERSAS, NO PROVENIENTES DEL VIRUS SARS-COV-2

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a presentar un plan de atención médica adecuada e inmediata a todos los derechohabientes con patologías diversas, no provenientes del virus SARS-CoV-2, dentro del contexto de la pandemia.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA UNAM, A REALIZAR LOS PAGOS ATRASADOS DE SU PERSONAL ACADÉMICO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la UNAM, a realizar los pagos atrasados de su personal académico y garantice su pago íntegro y puntual.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE CONSIDERE LA DISMINUCIÓN DEL COSTO DE LAS CASETAS DE COBRO EN LAS CARRETERAS FEDERALES DE NUEVO LEÓN

Del diputado Eugenio Bueno Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a considerar la disminución del costo de las casetas de cobro en las carreteras federales de Nuevo León, en apoyo a la economía familiar y a la actividad comercial de los transportistas.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

APOYO A LOS PRODUCTORES DEL VALLE DEL MEZQUITAL, AFECTADOS A CAUSA DE LAS SEQUÍAS Y LA FALTA DE AGUA EN HIDALGO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a apoyar a los productores del Valle del Mezquital, que se han visto afectados a causa de las sequías y la falta de agua en Hidalgo. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

ESTRATEGIA NACIONAL PARA ERRADICAR LA BRECHA DIGITAL QUE VULNERA LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y DE ACCESO A LAS TIC°S DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a diseñar e implementar una estrategia nacional para erradicar la brecha digital que vulnera los derechos a la educación y de acceso a las TIC°s de las niñas, niños y adolescentes.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE EVALÚEN LOS RESULTADOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2011-2020, CON EL PROPÓSITO DE ACTUALIZARLA

Del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SCT, a evaluar los resultados de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de actualizar este instrumento con los ajustes necesarios para alcanzar una mayor efectividad en la reducción del número de muertes y lesiones causadas por accidentes viales.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES A QUE, EN EL MARCO DEL PERIODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER DE LA ONU, SE GENEREN CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN IGUALITARIA EN LA DELEGACIÓN MEXICANA

De diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Misión de México ante la ONU, a la SRE, y al Inmujeres, a que en el marco del Sexagésimo Quinto periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, se apeguen a los criterios de transparencia con la información, y a generar condiciones de participación igualitaria para quienes integran la Delegación Mexicana.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 25 de marzo de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes.

4. Que adiciona los artículos 5o. y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 9o. de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María del Rosario Guzmán Avilés y Jesús Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que expide la Ley de Salud Digital, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de uso de cannabis no psicoactivo en cosméticos, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen; y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.

16. Que reforma los artículos 381 Ter y el 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a implementar una estrategia de apoyo a la economía de diversos municipios de Chiapas, derivado del cierre de la frontera sur del país el pasado 19 de marzo de 2021 y a garantizar la protección y derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en la frontera sur, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender una campaña formal de vacunación en medios masivos de comunicación, en donde se expliquen los beneficios de la vacuna, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a la Secretaría de Salud y a las 32 entidades federativas, a fortalecer los programas de atención y cuidado a uno de los sectores más vulnerables de la población como lo son los adultos mayores, para que en las recientes jornadas de vacunación contra el virus del covid-19, se facilite la vacunación en los centros de asistencia o asilos a fin de evitar los riesgos inminentes que enfrenta este grupo poblacional en esta emergencia sanitaria, a cargo de la diputada Guadalupe Janneth Moreno Arguelles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la ConaviM, a los gobiernos y fiscalías de los estados, a homologar la operación de los centros de justicia para las mujeres de todo el país y se establezcan protocolos que permitan brindar atención y contar con guardias presenciales, vía telefónica, remota y en redes sociales, durante las 24 horas del día, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Rural y Pesca de dicha entidad, a publicar en su página de internet el padrón estatal de productores de piloncillo, así como de los productores sancionados por adulterarlo, a cargo del diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a generar programas que orienten y capaciten a las personas a crear mecanismos de autoempleo, así como apoyar el emprendimiento en México para potenciar las economías locales y con ello acelerar la reactivación económica, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2, a mujeres embarazadas a nivel nacional de manera prioritaria, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a presentar un plan de atención médica adecuada e inmediata a todos los derechohabientes con patologías diversas, no provenientes del virus SARS-Cov-2, dentro del contexto de la pandemia, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la UNAM, a realizar los pagos atrasados de su personal académico y garantice su pago íntegro y puntual, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a considerar la disminución del costo de las casetas de cobro en las carreteras federales de Nuevo León, en apoyo a la economía familiar y a la actividad comercial de los transportistas, a cargo del diputado Eugenio Bueno Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a apoyar a los productores del Valle del Mezquital, que se han visto afectados a causa de las sequías y la falta de agua en Hidalgo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a diseñar e implementar una estrategia nacional para erradicar la brecha digital que vulnera los derechos a la educación y de acceso a las TIC°s de las niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SCT, a evaluar los resultados de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de actualizar este instrumento con los ajustes necesarios para alcanzar una mayor efectividad en la reducción del número de muertes y lesiones causadas por accidentes viales, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Misión de México ante la ONU, a la SRE, y al Inmujeres, a que en el marco del Sexagésimo Quinto periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, se apeguen a los criterios de transparencia con la información, y a generar condiciones de participación igualitaria para quienes integran la Delegación Mexicana, suscrito por diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 77 y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis sanitaria ocasionada por la presencia del virus SARS-Cov-2 en el mundo ha generado una demanda inusitada por las vacunas y fármacos destinados a combatir esta pandemia. Ante el reducido número de vacunas que llegan al país y la urgencia de millones de ciudadanos por ser inmunizados, se han generado grandes incentivos por tener acceso a una dosis de vacuna de forma anticipada. Hemos sido testigos en los últimos meses de funcionarios públicos que utilizan su posición de poder y privilegios para ser inmunizados aun cuando las autoridades han expresado claramente que en esta etapa de vacunación únicamente el personal de salud puede tener acceso a la vacuna. Por estas razones, considero que es necesario reformar el Código Penal Federal para que se castigue a los funcionarios públicos que en beneficio propio o de un tercero, utilice su empleo, cargo o comisión pública, para acceder con prioridad y ventaja a tratamientos médicos, vacunas o insumos médicos.

En el estado de Coahuila, donde ya se comenzó con la vacunación, 29 funcionarios se habrían aplicado la vacuna contra el covid-19. De acuerdo con el periódico Milenio, el personal del 12 Regimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que aplicó el antídoto, dio a conocer que en lugar de sólo administrar las 108 vacunas para el personal médico, se aplicaron 209. Las vacunas adicionales fueron utilizadas para inmunizar a personal externo como el jefe de Jurisdicción Sanitaria o ingenieros en sistemas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Otro caso de mucha relevancia fue el de un director de hospital en el municipio de Rayón, en el estado México, que se saltó las normas vigentes en el proceso de vacunación y logró que inmunizaran a dos miembros de su familia. A pesar de que este hecho fue condenado y calificado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador como “inmoral”, es evidente la necesidad de un cambio en la legislación para generar castigos a las personas que decidan actuar de esta forma.

Estas acciones inapropiadas se caracterizan por estar fundamentadas en el delito de abuso de autoridad, el cual es definido como la exageración o extralimitación que las autoridades o funcionarios públicos hacen de las facultades que les están concedidas para el desempeño de su cargo u oficio. De esta forma, hemos visto cómo políticos o funcionarios públicos utilizan de sus facultades para acceder de forma ilegal y ventajosa a las vacunas.

El hecho de reformar el Código Penal Federal para incluir en el artículo 215 como causante del delito de abuso de autoridad utilizar un empleo, cargo o comisión pública para acceder con prioridad y ventaja a tratamientos médicos, vacunas o insumos médicos, generará un importante precedente en la gravedad que el Estado mexicano le da a este delito. Además, las penas que conllevan la comisión de este delito serán un importante elemento disuasorio en la probabilidad de la comisión del delito. La pena que propongo en este iniciativa tendrá un doble efecto. Por un lado, contempla uno a cuatro años de prisión y por el otro la destitución e inhabilitación de cuatro a nueve años para desempeñar otro cargo. De esta forma, se asegura que los implicados no puedan regresar en el corto o mediano plazo a la vida pública.

Existen millones de mexicanos que necesitan con urgencia ser inmunizados ante la pandemia del covid-19. Ante la escasez de este fármaco, inevitablemente surgirán incentivos por romper las normas y tratar de acceder a él de forma ventajosa e ilegal. Por esta razón, es necesario reformar el marco legal actual para evitar que esto suceda y la vacuna llegue primero a los mexicanos que más lo necesitan.

Decreto que adiciona varias disposiciones al artículo 215 del Código Penal Federal

Único. Se adicionan la fracción XVII y los párrafos penúltimo y último al artículo 215 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Código Penal Federal

...

Libro Segundo

...

Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción

...

Capítulo III - Abuso de Autoridad

...

Artículo 215

Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, obtenga para beneficio propio, de un familiar o de cualquier tercero, acceso con prioridad y ventaja de cualquier atención médica, vacuna o insumo médico.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV, XV y XVI se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por la fracción XVII, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación de cuatro a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Las sanciones señaladas en el párrafo anterior se duplicarán cuando la conducta se realice en el periodo de emergencia sanitaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

Uno de los retos más importantes para México es desarrollar una sociedad enfocada en el desarrollo de la ciencia y tecnología. Debe ser un objetivo para México crear un país que le dé suficiente importancia al desarrollo de la ciencia y tecnología y realice un esfuerzo por educar a sus ciudadanos con un enfoque científico e innovador.

Lograr estos objetivos será la única forma de llevar al país a su máximo potencial y alcanzar las metas de desarrollo nacional trazadas a largo plazo.

En este sentido, los mecanismos de investigación y desarrollo que incluyen la investigación científica y la posterior divulgación de los resultados, especialmente en el sector educativo, son la ecuación del desarrollo y progreso que México necesita.

En México, la tarea de crecimiento y desarrollo de la investigación ha recaído principalmente en las instituciones de educación superior con la ayuda de los sectores, tanto públicos como privados. Sin embargo, organismos internacionales, como el Banco Mundial, señalan que México gasta una proporción muy pequeña de su ingreso tributario en este rubro. En el 2020, México gastó el equivalente a 0.5 por ciento de su PIB en investigación y desarrollo. Esta cifra está muy por debajo del porcentaje que destinan otros países de la región y resulta insignificante al compararlo con el enorme potencial que tiene México y los miles de millones de pesos que este sector podría generar para la economía nacional.

Dada su importancia, el apoyo a la ciencia constituye una decisio?n de poli?tica pu?blica de primer orden e importancia. No es casualidad que aquellos pai?ses que histo?ricamente han invertido mayor cantidad de recursos en actividades de ciencia, sean tambie?n los que muestran los mejores niveles de ingreso per capita y de desarrollo humano.

Lamentablemente, los resultados que ha obtenido Mexico, con sus distintos modelos e incentivos enfocados en apoyar a la ciencia, no han tenido el impacto deseado y han generado resultados muy discretos.

En 12 años, los miembros del Sistema Nacional de Investigadores en México pasaron de 10 mil 189 personas a 25 mil 72. Lo que representa un crecimiento de tan solo mil 200 investigadores por año aproximadamente. Esta cifra resulta muy pequeña cuando tomamos en cuenta que cada año se gradúan en México más de 600 mil personas, de las cuales cerca del 8 por ciento son de la rama científica.

Otro problema importante es la concentración de estos científicos en tan solo algunas áreas del país. La mayor cantidad de investigadores se encuentra en Ciudad de México (8 mil 129), mientras que en el resto de la República Mexicana la cifra desciende hasta 113 investigadores en estados como Guerrero.

En el coloquio “Principales Indicadores Cienciométricos y los Retos del Futuro” se mencionó que en la evolución de la producción de artículos científicos, la aportación de México al conocimiento mundial aumentó de 0.7 a 1 por ciento en cinco años. Esta cifra resulta insuficiente cuando comparamos a México con países como Brasil, en donde se producen más del triple de artículos científicos cada año. Este desarrollo poco acelerado demuestra las enormes áreas de oportunidad que existen para potencializar la ciencia en el país.

En los últimos meses hemos sido testigos de cómo la ciencia se ha visto amenazada por el gobierno federal. En los últimos tres años, el rubro ha sufrido importantes recortes presupuestales de más del 7 por ciento y se han eliminado importantes apoyos como lo son los fideicomisos públicos y aquellos operados por el Conacyt. Los recortes presupuestales aprobados el año pasado tuvieron un importante impacto en sus 27 centros públicos de investigación. Estos espacios representan una de las principales fuentes científicas del país, no obstante, se han visto obligados a recortar personal y seguir la indicación de “hacer más con menos”. Sin embargo, en la investigación científica, es un tarea prácticamente imposible producir materiales e investigaciones de calidad con presupuestos limitados e insuficientes.

A pesar de que el artículo tercero de la CPEUM señala la obligación del estado por apoyar la investigación científica: “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovacio?n tecnolo?gica. El Estado apoyara? la investigacio?n e innovacio?n cienti?fica, humani?stica y tecnolo?gica, y garantizara? el acceso abierto a la informacio?n que derive de ella, para lo cual debera? proveer recursos y esti?mulos suficientes, conforme a las bases de coordinacio?n, vinculacio?n y participacio?n que establezcan las leyes en la materia”, me parece de extrema importancia que la Constitución mencione de forma especifica el hecho de que la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación son áreas prioritarias para el desarrollo nacional. Por otro lado, especificar que la ciencia y el desarrollo tecnológico tiene que tener un enfoque de largo plazo y priorizar su participación en el Sistema Educativo Nacional brindará una directriz importante en torno a la política pública relacionada con la ciencia y el desarrollo tecnológico.

Por las razones anteriormente expuestas, considero que es fundamental para el bienestar y desarrollo del país, que se modifique el artículo tercero constitucional para incluir los preceptos anteriormente mencionados. La ciencia ofrece soluciones para los desafíos de la vida cotidiana y nos ayuda a responder a los grandes problemas y desafíos de la humanidad. Como mexicanos no podemos dejar ninguna ambigüedad sobre este tema en el máximo instrumento normativo del sistema jurídico y aseguradnos que la ciencia sea entendida como una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma las fracción IV del artículo 3o. de la Constitución Poló?tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

I a III ....

IV. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia. El Estado apoyará, fomentará, incentivá y difundirá la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, como áreas prioritarias para el desarrollo nacional, las cuales se orientarán con una visión de largo plazo y como parte fundamental del sistema educativo. Además, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

...

Transitorio

U?nico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunica-ciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los delitos cibernéticos son un problema de la modernidad; uno de los grandes riesgos y desventajas del internet. La ONU, reconoce que existen alrededor de 2 mil millones de usuarios de este ciberespacio denominado, de los cuales, 421 millones usuarios han sido víctimas de delitos cibernéticos. Esto implica que son más de 1 millón de víctimas al día. La ONU reconoce que los delitos más comunes son: fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras, falsificaciones informáticas y daños o modificaciones de programas o datos computarizados. 1

México, claramente, no está exento de este problema. En México, el problema se agudiza debido a la gran cantidad de menores de edad que son víctimas de estos delitos. José Antonio Álvarez León, profesor en el área de Posgrado en Derecho y Política Criminal de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán indica que las amenazas a menores de edad son un problema de gravedad en internet. Entre los delitos cibernéticos a menores de edad destacan: robo de identidad, ciberbullying, ciberacoso, violencia cibernética y vinculación a redes de trata de persona. 2

La Unidad de Delitos Cibernéticos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, destacó que durante la cuarentena ocasionada por el virus COVID-19, se detectó una alza del 73% en la exposición que tienen los menores de edad hacia los delitos cibernéticos. Esta misma unidad, destaca que entre estos delitos cibernéticos, destacan el ciberbullying y el ciberacoso entendido como el hostigamiento y agresión vía internet. También el “grooming” 3 que es cuando un adulto se gana la confianza de un menor, vía internet, con fines de abuso y explotación sexual como la trata de personas. De igual manera, el sexting entre adultos y menores, entendido como el intercambio de imágenes o videos con contenido sexual.

Este problema de delitos cibernéticos es de suma gravedad y se convierte en un problema interrelacionado. El problema es que gran parte de estos delitos cibernéticos a menores de edad, son delitos sexuales. Esto, en gran medida, ocasiona que lamentablemente en México el abuso y la explotación infantil sean un negocio. Según la ONU y el Departamento de Seguridad de Estados Unidos, México ocupa un penoso primer lugar en difusión de pornografía infantil. La Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, informó que 5 millones de niñas y niños son víctimas de pornografía infantil y turismo sexual en México.

Exposición de Motivos

Por esto mismo, es importante trabajar y luchar para erradicar los delitos cibernéticos en México. Son penosos los datos que expongo en relación a delitos cibernéticos, ciberacoso y redes de pornografía infantil. Es, indudablemente, un problema público en México, del cual los principales afectados son los niños y niñas, los menores de edad. Debido a su edad, son más propensos a caer en estos delitos cibernéticos, y ahí, es donde debe intervenir el Estado para generar un verdadero Estado de Derecho en donde los niñas y niñas puedan vivir libremente su derecho a internet sin contar con ningún tipo de riesgo de que tengan ciberacoso, delitos cibernéticos, o que puedan acabar en una red de trata de personas y pornografía infantil. Luchar contra los delitos cibernéticos es ayudar a los niños, niñas y menores de edad; luchar contra los delitos cibernéticos es ayudar a México. El mayor desafío para la aplicación de la ley en los casos de pornografía infantil es la naturaleza anónima de la comunicación por Internet. Los delitos también ocurren a gran velocidad en todo el país, cruzando muchas jurisdicciones policiales. Generalmente, el vendedor y el comprador se encuentran en diferentes estados o podrían estar en cualquier parte del mundo. Al igual que en otras actividades delictivas en Internet, la coordinación entre los agentes del orden público estatales, locales y federales es esencial.

Las tecnologías digitales están integradas en nuestras prácticas cotidianas y forman una parte intrínseca de las experiencias públicas y privadas. Sin embargo, al mismo tiempo que crea oportunidades para que los niños actúen como receptores, participantes y actores en el mundo digital, Internet también crea espacios de interacción social que tienen el potencial de exponerse a los riesgos en línea, incluidos los riesgos sexuales como el abuso y la explotación.

La explotación sexual infantil en línea, constituye un abuso del Internet. Como fue señalado en este documento, miles de menores de edad son víctimas de la explotación sexual ya sea directa o indirectamente. Existiendo diversas maneras de atentar sexualmente de un niño o niña, los abusadores sexuales tienen la capacidad de diseñar varias formas de atentar contra la integridad de los jóvenes.

Es por ello que se requiere del diseño e implementación de mecanismos que tengan la capacidad de prevenir y enforzar la ley cuando se incurra en un caso de cibercriminalidad. La Seguridad Cibernética tiene la capacidad de desarticular las actividades de los cibercriminales a través del enforzamiento de las leyes establecidas en el mundo físico, aplicándolas en el mundo virtual. De esta manera, la injerencia de las autoridades sobre el espacio virtual con motivos de seguridad, puede conllevar a la disuasión del delito.

Por lo tanto, la Ciberseguridad es un mecanismo que extiende la capacidad de las autoridades para brindar protección y seguridad sobre los usuarios del Internet. Ya que es espacio en línea es un lugar mayoritariamente desregulado, se habilitan los medios para llevar a cabo un delito. Es por ello que las autoridades se apoyan de la ciberseguridad para evitar que se promueva la impunidad dentro de la red.

Al reformar y adecuar, sancionando ciertas conductas dañinas, lo que se procura es promover la norma en materia penal, ya que se busca incrementar la capacidad de seguimiento por parte de las legislaturas para legislar en el tema y su aplicación en cierto momento, bajo las facultades de la aplicación del Código Penal Federal.

Con la siguiente iniciativa, se pretende reformar el Código Penal Federal para enforzar mayores condenas sobre aquellos que cometen delitos de índole sexual sobre menores de edad en el ciberespacio. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe promover y coordinar la aplicación de delitos. Con la siguiente reforma se busca expandir en materia de prevención de delitos los artículos 261, 202 y 202 Bis del Código Penal, extendiendo la condena en tipo penal con ciertos agravantes.

Se da el presupuesto del daño de manera general y deliberada sin importar su relación, si produce o es receptor al no ser justificación a la agresión. Sobre aquellos delitos enmarcados en los artículos 262, 202 y 202 Bis del Código Penal. La producción, difusión y posesión de imágenes de abuso sexual infantil; preparación en línea de niños con fines sexuales, sexting, extorsión sexual de niños, explotación sexual comercial de niños; la explotación de niños a través de la prostitución en línea y la transmisión en vivo de abusos sexuales. Esto incluye la producción, preparación, consumo, intercambio, difusión o posesión de material de abuso sexual infantil y la solicitación de niños para propósitos sexuales.

Los aumentos de condena se establecen debido a la severidad del crimen, considerando la minoría de edad de las víctimas y el impacto que los delitos provocan sobre su desarrollo. Por lo tanto, las consecuencias del delito se manifiestan no solamente de manera inmediata pues constituyen un rasgo de la personalidad de las víctimas que sufren las secuelas del atentado en contra de su integridad. El delito permanece y por lo tanto actúa de manera perpetua.

El ejercicio de la acción penal por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se facilita la acción de prevención puesto que la Secretaría tiene dentro de sus capacidades la infraestructura tecnológica para fungir la acción penal. Un incremento de sus facultades tiene por objetivo otorgar a la Secretaría la capacidad de ejercer con mayor extensión su autoridad.

Es por lo anterior que se plantea en la presente iniciativa, aumentar las penas de los delitos cibernéticos cometidos contra menores, así como darle facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al Instituto Federal de Telecomunicaciones para tomar acciones de prevención de delitos contra menores de edad.

Por lo anterior se presenta un cuadro comparativo para entender la reforma:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Primero. Se reforma el párrafo primero y se agrega un segundo párrafo, al artículo 199 Septies del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 199 Septies. Se impondrá de seis a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunica-ciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual o para obtener información que puedan configurar un delito.

La pena prevista en el anterior párrafo se aumentará en la mitad a quien cometa la acción con fines de lucro, y aumentará en una tercera parte a quién publique el contenido en medios informáticos.

Segundo. Se agrega el séptimo párrafo al artículo 7 y adiciona la fracción V BIS del artículo 9 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

...

...

...

...

...

El Instituto tendrá la obligación de establecer mecanismos y direcciones que permitan promover información de seguridad digital y prevención de delitos cibernéticos contra menores de 18 años en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 9. ...

I. a V. ...

V BIS. Coordinarse con el Instituto para establecer mecanismos y políticas que permitan la prevención de delitos cibernéticos contra menores de 18 años.

VI. a XXIII. ...

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 180 días el Instituto Federal de Telecomunicaciones y, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes harán las adecuaciones normativas pertinentes para el ejercicio del presente decreto.

Notas

1 Cfr.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/14381/15543 (consultado el 9 de febrero de 2020).

2 Cfr.

https://www.milenio.com/politica/comunidad/ninos-adultos-mayores -vulnerables-delitos-internet (consultado el 9 de febrero de 2020).

3 https://www.sinembargo.mx/03-02-2021/3929758 (consultado el 9 de febrero de 2021).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona los artículos 5o. y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracciones II y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción al artículo 5 y se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La práctica de cualquier tipo de deporte en cualquiera de sus disciplinas permite al ser humano estar en posibilidad de alcanzar el desarrollo de una libertad física, mental y emocional. Para que ésta libertad se dé, depende de las posibilidades físicas con las que cuente para alcanzar un desarrollo pleno.

La falta de inclusión, limita este desarrollo, además de otras limitantes como el acceder a una infraestructura adecuada. En el caso de la discapacidad, pone al individuo ante una desventaja que le impide interactuar en igualdad de condiciones frente a la sociedad.

Dentro de las opciones que las personas con discapacidad tienen en el ámbito deportivo, encontramos que la práctica constante de éste permite el conocimiento mismo de la persona, que lo conduce al desarrollo de sus habilidades físicas y metas, obteniendo el control sobre su vida y una mayor autoestima.

La práctica de la actividad deportiva ofrece distintas oportunidades, y puede ser desde el entrenamiento de un deporte cotidiano hasta aquellos que implican una actividad física, con o sin desarrollo competitivo.

La usencia de una conciencia en el ámbito deportivo respecto de la inclusión ha impedido la creación de una cultura de respeto bien orientado para encausar la legislación en materia de deporte, en donde se privilegien los derechos que contribuyan al desarrollo de los deportistas discapacitados.

La inclusión en el deporte de las personas con discapacidad, es el conjunto de atribuciones que privilegian su participación en cualquier disciplina o modalidad, en donde se ven reflejadas las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas por los ordenamientos jurídicos nacionales en el ámbito de cualquier práctica deportiva .

La presente iniciativa, tiene como fin preponderante la salvaguarda y protección de los derechos de las personas discapacitadas que han hecho del deporte una práctica constante, a fin de que puedan tener acceso a todas las oportunidades en el entorno social, personal, ambiental y de infraestructura dentro de este sector.

En el ámbito internacional existen documentos en materia de deporte que protegen y garantizan el derecho para discapacitados, por ello conviene que en la legislación mexicana, se incluyan a fin de comprender los derechos consagrados en ley inherentes a las personas con discapacidad y la responsabilidad de las autoridades para que estos puedan desarrollarse en un ambiente y con equipamiento de acuerdo a sus necesidades.

En el contexto internacional, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, 1 establece un régimen de protección a favor de todos individuos, donde todos los seres humanos nacen libres e iguales. La dignidad, la libertad, la justicia y la paz son la base para el reconocimiento y el valor inherente del ser humano, de igual modo dicho texto tuvo como fin salvaguardar intrínsecamente los derechos humanos de todos los individuos.

La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, reconoce que la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todo el ser humano, que permite el pleno desarrollo de su personalidad, de las facultades físicas, intelectuales y morales. Para alcanzar un nivel de realización deportiva correspondiente a los dones de individuo, los gobiernos y los poderes públicos deben unir sus esfuerzos para el establecimiento de instalaciones, equipo y los materiales destinados a la educación física y el deporte en los planes de urbanismo y de ordenación del entorno social. 2

Como parte de la inclusión para hacer posible que las personas con discapacidad estuvieran en igualdad de condiciones para su desarrollo en áreas del deporte, y con la creación de normas internacionales en las que se favorecieran las oportunidades que promovieran la protección y garantizaran el disfrute pleno de todas las personas con discapacidad, se creó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Una vez reconocido el derecho de las personas con discapacidad, en materia de deporte, se estableció como obligación que los gobiernos adoptarán las medidas pertinentes en todos los niveles para promover su intervención, organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas de acuerdo a sus condiciones, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones, instrucción, formación y recursos adecuados. Así mismo, se propuso que en el ejercicio de este derecho el sistema educativo participaría en el desarrollo del ser humano en esta materia. 3

Estos documentos por su importancia a nivel internacional generaron un ambiente de seguridad social, reflejando una seguridad jurídica para todas las personas con cualquier tipo de discapacidad, al conceder derechos importantes en su desarrollo y participación en igualdad de condiciones en la vida cultural, de las actividades recreativas, de esparcimiento y el deporte.

Al conceder un derecho que diera acceso a las personas con discapacidad para intervenir en actividades deportivas, se abrió la posibilidad para desarrollarse en diversas áreas, desde la práctica de esta actividad como parte cotidiana de la vida hasta su intervención en actividades de alto rendimiento.

En consecuencia, el deporte adaptado permite que en la práctica del mismo se procuré la adaptación a la discapacidad de la persona, y que la participación se base en el rendimiento y desarrollo de la habilidad, siempre y cuando se cuente con la infraestructura adecuada para su desarrollo.

Ejemplo de lo anterior, son los tres grandes eventos deportivos que son el máximo exponente de los logros deportivos de personas con discapacidad: a) los Juegos Paralímpicos, en los que participan deportistas con discapacidades físicas (lesión medular, amputaciones, parálisis cerebral, y les autres), discapacidad visual y discapacidad intelectual (con su reincorporación al movimiento paralímpico en los Juegos de Londres 2012), b) los Juegos Mundiales de Special Olympics, centrado en deportistas con discapacidad intelectual, pero con un enfoque más participativo, y c) las olimpiadas para sordos o “Deaflympics”, máxima expresión del deporte para sordos a nivel mundial, referida a la discapacidad auditiva. 4

Por su parte, México ha reconocido el derecho de todas las personas para participar en actividades deportivas, ya sea como recreación o como deporte de alto rendimiento, considerando primordialmente la igualdad de condiciones para su desarrollo de acuerdo con sus condiciones. Sin embargo, en materia de discapacidad dentro del deporte, la Ley General de Cultura Física y Deporte, consideró incluir algunos elementos importantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, al reconocer sus derechos para participar en igualdad de condiciones en actividades deportivas y recreativas, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones.

Aunado a la participación de los deportistas con discapacidad en grandes eventos internacionales, conviene que se consideren todos sus derechos, incluidos aquellos que tienen que ven con la accesibilidad como parte de la inclusión en el deporte.

La accesibilidad desde el punto de vista universal, son términos necesarios para identificar plenamente el reconocimiento y el derecho que tienen todas las personas con discapacidad para desarrollarse en igualdad de condiciones y poder estar en circunstancias adecuadas que contribuyan al perfeccionamiento de sus habilidades, destrezas y actitudes en materia de deporte, siempre y cuando se atiendan las especificaciones de las normas oficiales mexicanas. En específico cuando se refiere a equipamiento e infraestructura.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone incluir el concepto de la accesibilidad desde el punto de vista universal, a fin de relacionarlo con el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía en todo lo que se refiere al deporte.

La accesibilidad universal, ya está reglamentada y es aplicable, como ejemplo de lo anterior es el Acuerdo número 30/12/20, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal 2021, en el que se hace referencia a este concepto.

En este sentido, la accesibilidad universal en la práctica es un término utilizado en los documentos que contienen las normas específicas de los programas, planes, reglamentos y acuerdos desarrollados por el gobierno federal y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte debe de reconocer los beneficios de la accesibilidad universal dentro de los proyectos de infraestructura aplicados al deporte de recreación, de educación y de alto rendimiento, en especial para los deportistas con discapacidad.

El diseño adecuado de redes de infraestructura deportiva en el país y la elaboración de herramientas de planeación de las mismas, permitirá contar con los espacios adecuados y los implementos necesarios para el desarrollo de todas las habilidades, destrezas y capacidades de las personas que tengan alguna discapacidad y practican algún deporte.

Esta propuesta busca beneficiar a todas las personas que han encontrado en el deporte una forma de vida y contribuir en mayor medida en el derecho de las personas que tengan alguna discapacidad. También, se presenta como una alternativa de desarrollo colocándolas dentro de los espacios de participación, ya sea en la práctica del deporte cotidiano y del deporte de alto rendimiento.

Es de destacar que esta iniciativa se presentó en la Legislatura LXIII, a nombre de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, al respecto se hicieron algunas adecuaciones para fortalecer la exposición de motivos.

Por los elementos que contiene y por el alcance del sector que se pretende beneficiar, la presente propuesta tiene las condiciones para que el deporte con discapacidad pueda ser desarrollado con los estándares competitivos, que han llevado a México a ser representado oficialmente por el Comité Paralímpico Internacional.

En consecuencia, se requiere que el deporte y la infraestructura a favor de las personas con discapacidad sean respaldados por un ordenamiento legal que reconozca los principios universales a que tienen derecho.

Una sociedad culturalmente desarrollada tendrá una mayor capacidad para entender su entorno y estará mejor capacitada para identificar oportunidades de desarrollo. Hagamos de la discriminación un mito y de la ley una realidad incluyente, accesible y compartida.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 5 y se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único: Se adiciona una fracción al artículo 5 y se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. ... a X. ...

XI. Accesibilidad universal: Conjunto de carac-terísticas que debe disponer un entorno urbano, edificación e instalación deportiva, concebido como un derecho para ser utilizado en condiciones de como-didad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, en la que se incluya el derecho de las personas con discapacidad;

XII. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

XIII. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos, y

XIV. Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional y la accesibilidad universal, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://tratadoseuropeos.eu/Documentos/Declaracion_de_los_Derec-hos_ del_Hombre_y_del_Ciudadano.pdf

2 http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002164/216489s.pdf

3 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4 Ídem. Pág. 11

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.– Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado, Fernando Torres Graciano , y quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

Exposición de Motivos

El crecimiento exponencial en la demanda de un hogar ha ido aumentado con el paso de los años en nuestro país, esto a causa del crecimiento en los centros urbanos, así como también de las familias mexicanas.

El tener una vivienda digna para una de estas familias no solo es indispensable para el desarrollo en el que están habitando. Sino también, tener una vivienda digna es u derecho fundamental, el cual está claramente previsto en nuestra carta magna, la cual señala en su artículo 4 que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, además, destaca que “La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. 1

De tal modo que, para garantizar este derecho a la vivienda digna y decorosa, el propio estado mexicano destaca en su artículo segundo de la Ley de Vivienda las especificaciones de infraestructura con que deben contar las viviendas de todo ciudadano, destacando que estas “cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad”, además, que estas viviendas cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”. 2

Además, a nivel internacional destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual nuestro país es perteneciente y destaca en su artículo 11, párrafo primero el derecho a la vivienda adecuada, en el contempla que:

Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 3

Todas y cada una de estas normativas nacionales, así como internacionales buscan garantizar que las y los mexicanos tengan una vivienda digna para el pleno desarrollo de ellos y sus familias.

También, estas normativas buscan generar una mayor seguridad al momento de ejercer el derecho a una vivienda digna, la cual especifica las características esenciales que debe de tener una vivienda para que estas personas que adquieren una vivienda tengan un lugar digno en donde habitar.

Y es en este punto donde surge la problemática que nos concierne, ya que, en nuestro país existe una problemática con la vivienda, en la cual las viviendas en algunos sectores del país no concuerdan con la descripción de una vivienda digna, tal como la señala nuestra carta magna.

Desde 1972 para solventar esta necesidad de una vivienda el Estado mexicano creo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (Infonavit), con el objetivo de crear mecanismos para la adquisición de vivienda por parte de los trabajadores, con lo cual, se crearía un fondo nacional de aportaciones tripartito, en el que estarían concentrados los sectores obrero, gubernamental y patronal, éste último aportaría el 5 por ciento del salario de cada trabajador, lo cual permitiría la adquisición de una vivienda.

Sin embargo, el incremento poblacional con el paso de los años nos demuestra que la demanda en este sector ha continuado en aumento y el número de personas que solicitan vivienda se incrementará.

Fuente: Inegi 4

Como podemos observar, de 1990 que se tenían 16 millones 183 mil 310 viviendas, para 2000 se contaban 21 millones 942 mil 535 viviendas, para 2010 el número aumento a 28 millones 607 mil 568 viviendas y el último censo realizado en 2020 contabilizó 35 millones 219 mil 141 viviendas, lo cual muestra un aumento significativo en el crecimiento de la población que necesita una vivienda digna y decorosa.

Lo cual se ha visto sobrepasado en la realidad, ya que las viviendas que se han ido construyendo para satisfacer a la población han tenido dificultades para ser consideradas como una vivienda diga.

Un ejemplo de esto es lo que señala el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en su Estudio diagnóstico del derecho a la vivienda 2018,el cual destaca que sólo 14.7 por ciento de las viviendas están bien ubicadas, es decir, cuentan con infraestructura básica y están próximas a fuentes de empleo. 5

Para que una vivienda se califique como digna es importante considerar la disponibilidad y accesibilidad a servicios básicos para mantenimiento, como el agua, la luz, la electricidad y el gas.

En México 2 de cada 10 habitantes (19.3 por ciento) presenta carencia de acceso a este tipo de servicios, a lo cual una parte significativa de las viviendas no tienen acceso a servicios:

• 11.7 por ciento de los mexicanos utiliza leña o carbón para cocinar y no tienen chimenea

• 10.5 por ciento de los mexicanos no cuentan con estufa de gas o eléctrica

• 7.6 por ciento de los mexicanos no cuenta con agua entubada en sus viviendas

• 7.3 por ciento de los hogares no cuentan con sanitario en la casa

• 6.8 por ciento de los mexicanos no cuenta con servicio de drenaje sanitario

• 0.4 por ciento de los mexicanos no tienen luz en el hogar

De tal forma que, la vivienda digna y decorosa debe atender las circunstancias que generan estas desigualdades, así como generar incentivos de inclusión a estos grupos en términos económicos y en términos financieros.

Otro factor que debe ser atendido en este contexto de vivienda digna es la construcción de estas casas, ya que entre los diversos motivos que reporta el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de abandono de vivienda por parte de los derechohabientes, la principal causa es debido a la mala calidad y ubicación que mantienen los inmuebles en todo el territorio nacional.

Tal como lo ha el propio secretario de desarrollo agrario, territorial y urbano, Román Meyer Falcón, existen en nuestro país existen aproximadamente 650 mil casas o departamentos abandonados, esto debido al otorgamiento masivo de créditos que no tomó en cuenta la ubicación de éstos, lo que generó el hecho que existan vivienda que se localizan a una hora, dos o tres horas de los centros de trabajo de las personas y si se suma que a su alrededor no hay escuelas o áreas de recreación o servicios, hacen que estas viviendas no puedan ser dignas para una familia. 6

Lo que cual ha traído consigo otro problema como lo es la construcción de viviendas en zonas irregulares o de alto riesgo, ya que al no poder satisfacer la necesidad de adquirir una vivienda que se adapte a su necesidad o a su accesibilidad económica, las personas optan por construir sus propias viviendas en zonas que no son óptimas o adecuadas para la construcción.

Ejemplo de esto es que, el número de hogares es de 35 millones 219 mil 141 de los cuales, 1.7 se encuentra en rezago por hacinamiento, es decir, aproximadamente 5 pir ciento de todas las viviendas; y 7.5 millones (22 por ciento) tienen rezago por mala calidad en los materiales de construcción y 11.1 por ciento de la población mexicana enfrenta carencias de calidad en los espacios para habitar.

Esto ha traído como resultado alguno eventos desafortunados que han dejado a familias sin hogar, tal es el caso de lo ocurrido en el pueblo Santa María Tulpetlac, esto en el municipio de Ecatepec de Morelos, donde se registró el deslave de un cerro, el cual provocó daños a tres viviendas. 7

Otro caso aún más desafortunado ocurrido en noviembre en el estado de Chiapas, donde el deslizamiento de tierra a consecuencia delas lluvias reblandeció el suelo, lo que provoco la sepultura de una vivienda bajo toneladas de tierra, lo cual dejo como resultado el trágico fallecimiento de 4 personas. 8

Estas construcciones en zonas de alto riesgo también nos debe traer a la memoria el trágico suceso de la explosión ocurrida el 19 de noviembre de 1984 en el pueblo de San Juan Ixhuatepec, municipio de Tlalnepantla de Baz, estado de México, donde explotaron las plantas de almacenamiento y distribución de Petróleos Mexicanos, este hecho dejo como resultado entre 500 y 600 muertos, más de dos mil heridos; así como también la destrucción y daño en más de mil 400 viviendas, lo que obligó al desalojo de unas 60 mil personas. 9

Estos sucesos hacen que reflexionemos sobre la necesidad del Estado de garantizar una vivienda digna para los mexicanos, una vivienda que brinde seguridad, que cuente con los servicios básicos para satisfacer las necesidades de las familias.

En este mismo tenor también es necesario hacer un énfasis en la construcción de los conjuntos habitacionales que cuenten con espacios suficientes y necesarios para el pleno desarrollo económico, social y personal de cada una de las personas que habitan ahí.

Asimismo es necesario contar con zonas seguras y confiables para que no ocurran sucesos que lamentar, tal como el caso de San Juan Ixhuatepec y otros más, en donde la perdida no solo es material, sino es pérdida de vidas humanas, las cuales son irreparables.

Es por ello, que es necesario la coordinación de los diferentes niveles de gobierno y las propias instituciones, para poder tener una mejor organización y coordinación para resolver los retos y desafíos que el país tiene en materia de vivienda y desarrollo territorial.

Por lo anteriormente expuestos me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa:

Decreto

Artículo Único. Se reforman, los artículos 6, fracción VI, y 8, fracción I, de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a V. ...

VI. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano, cumpliendo las disposiciones de planeación, ordenamiento y desarrollo sustentable de los centros urbanos expedidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, e identificar las zonas de riesgo para la construcción de viviendas y conjuntos habitacionales, de acuerdo al registro del Atlas Nacional de riesgos emitido por la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres.

VII. a XII. ...

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias, en particular establecer si cuentan con los criterios mínimos de habitabilidad, seguridad y calidad.

II. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del honorable Congrteso de la Unión, 2021.

2 Cámara de Diputados del honorable Congrteso de la Unión, 2019.

3 Asamblea general de la Naciones Unidas 1976, 1973.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020.

5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrolllo Social, 2018.

6 González, 2020.

7 Aztecas Noticias, 2020.

8 Pérez, 2020.

9 Uno Tv, 2020.

Bibliografía

Asamblea General de las Naciones Unidas 1976. (3 de enero de 1973). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Obtenido de

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

Azteca Noticias. (6 de ocubre de 2020). Tres casas fueron dañadas tras deslave de cerro en Ecatepec, Estado de México. Obtenido de

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/notas/ecatepec-estado-me xico-deslave-cerro-sepulta-tres-casas-especiales

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (19 de febrero de 2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (14 de mayo de 2019). Ley de Vivienda. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_140519.pdf

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2018). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018. Obtenido de

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_S ociales/Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf

González, I. (3 de diciembre de 2020). Tiene México 650 mil viviendas abandonadas: Sedatu. Obtenido de

https://www.excelsior.com.mx/nacional/tiene-mexico-650-mil-vivie ndas-abandonadas-sedatu/1420233

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). censo de poblacion y vivienda 2020. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/temas/vivienda/

Pérez, G. (7 de Novimbre de 2020). “Deslizamiento en La Grandeza sepulta vivienda dejando 4 muertos.” Obtenido de

https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/municipios/deslizami ento-en-la-grandeza-deja-4-muertos-y-4-rescatados-vivienda-sepultada-familia-af ectados-desgajamiento-lluvias-5988930.html

Sistema Nacional de Información del Agua. (2021). Catálogo Nacional de Indicadores. Obtenido de

http://sina.conagua.gob.mx/sina/tema.php?tema=coberturaUniversal &ver=reporte

Uno TV. (19 de Noviembre de 2020). ¿Qué sucedió en San Juanico el 19 de noviembre de 1984? Obtenido de

https://www.unotv.com/nacional/san-juanico-que-sucedio-aqui-el-1 9-de-noviembre-de-1984/2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021.– Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 343 Bis a 343 Quáter del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Fernando Torres Graciano, y quienes suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

En fechas recientes la violencia intrafamiliar se ha convertido en uno de los problemas fundamentales de la salud pública. Se trata de un fenómeno poco visible debido a la difícil denuncia de los hechos.

En tiempos de la pandemia por covid-19 es una lamentable realidad que sufren día a día mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y hombres. Es decir, cada integrante de la familia se puede encontrar en una situación de ser víctima de algún abuso, más aun cuando hay factores que lo propician.

La convivencia diaria en espacios muchas veces reducidos entre los miembros de la familia, el encierro, la restricción de movilidad, la incertidumbre, la presión por la situación económica, la educación a distancia de manera improvisada, entre otros factores, causan situaciones difíciles para los miembros de la familia en distintos contextos, propician momentos de estrés, de fricciones en las relaciones interpersonales, que llegan a convertirse en situaciones de violencia que causan lesiones físicas y/o psicológicas que no son fáciles de superar.

Las cifras dadas por órganos de gobierno son alarmantes, mujeres, niñas, niños y adolescentes son maltratados, especialmente durante estos meses de confinamiento debido a la pandemia, la situación se agrava.

Las violencias reportadas en el confinamiento han sido principalmente agresiones físicas, con 41.15 por ciento; 23.29 por ciento emocional; 5.46 por ciento económica y patrimonial y 3.63 por ciento sexual.

También reportaron un incremento de 2 por ciento en casos de mujeres que fueron víctimas de intento de feminicidio, así como un aumento de 9 por ciento de quienes refirieron ser víctimas de todas las formas de violencia (física, sexual, emocional, patrimonial y económica).

La pandemia de covid-19 también ha acentuado la violencia de género en México, la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes se ha incrementado 81 por ciento, respecto al mismo periodo de 2019.

El aumento de la violencia intrafamiliar, sobre todo en el confinamiento provocado por la pandemia del coronavirus, constituye un indicador que nos dice que es momento de implementar acciones públicas para evitar y atender los daños que ésta ocasiona.

Estos casos de violencia afectan gravemente a la infancia, pues 46 por ciento de las hijas e hijos de las mujeres que pidieron apoyo fueron víctimas de violencias en sus casas durante el confinamiento; 8 por ciento (casi 500 menores de edad) fueron víctimas de violencia sexual mientras se quedaban en casa, “lo que nuevamente evidencia que no todas las familias mexicanas son espacios de fraternidad”.

El aumento de presuntos delitos de violencia familiar registrados es evidente, y eso sin contar todos aquellos casos que no pueden ser denunciados debido a que pueden estar aisladas, confinadas y forzadas a depender de sus familias en el plano económico, por lo que es posible que tengan pocas oportunidades de contactarse con otras personas fuera de su hogar, y menos aún de presentar una denuncia sobre un presunto abuso en una fiscalía.

Es por eso que con esta iniciativa se busca prevenir que sucedan más casos de violencia familiar pues varias investigaciones señalan que la exposición constante de los jóvenes a la violencia familiar desde temprana edad tiene alcances devastadores en el desarrollo cognitivo, afectivo y de relación, haciéndolos susceptibles a presentar síntomas que van desde dolores de cabeza o estómago, problemas de sueño, estrés y angustia, hasta estados depresivos, psicóticos, presentando bajo rendimiento escolar, teniendo problemas de conducta y adicciones. Además de las consecuencias directas, varios estudios encuentran que los hijos repiten los patrones de violencia vividos en sus hogares. 1 Los padres actúan como modelo de comportamiento violento que los hijos observan y luego imitan.

Por este motivo es necesario contar con soluciones que prevengan y castiguen este tipo de delitos, que ataquen las causas que provocan la violencia al interior de las familias y que busquen disminuir las afectaciones físicas y psicológicas que se generan como consecuencia de aquélla.

Si bien el marco legal que protege a los integrantes de las familias mexicanas de la violencia que se desata por otro integrante del núcleo familiar y que puede tener diferentes causas, como la restricción total o parcial de la libertad; y variadas consecuencias en la salud física y psicológica de cualquier miembro de la familia, aun no son adecuadas.

En algunas entidades federativas dichos delitos ameritan —como pena mínima— 6 meses de prisión, otros al menos castigan con tres años de cárcel, tratamientos psicológicos y reparación del daño a la víctima. Pero como estas sanciones son insuficientes, la iniciativa pretende que se aumenten las penas carcelarias, tal como sucede en otros países donde la pena mínima va desde un año de cárcel.

Además, con esta iniciativa se pretende no sólo resaltar esta problemática con el aumento a una sanción, sino que con ello también se busca prevenir, en caso de pase a ser un incidente mayor, como algunos casos de feminicidio, los cuales pudieron ser evitados si se hubiese atendido el problema de la violencia familiar que algunas de estas mujeres sufrían.

También busca salvaguardar la integridad de aquellas niñas y niños que son maltratados física, psicológica y, en algunos lamentables casos, sexualmente por aquellas personas que deberían de cuidarlas, siendo estos casos prevenibles ante un escenario de violencia familiar.

2

Por tal motivo pongo ante este el honorable asamblea la presente iniciativa que pretende modificar los artículos vinculados a la violencia familiar, para no minimizar esta problemática que nos ha demostrado que es un problema que afecta a las familias mexicanas, pero sobre todo a un sector mayormente vulnerable como son mujeres y niños, los cuales tienden a ser los más afectados dentro de esta problemática.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado que tendrá que ser supervisado por un juez de ejecución y las autoridades correspondientes.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con dos a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público están obligados a solicitar las medidas precautorias pertinentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- El Economista, Insuficientes, medidas vs violencia intrafamiliar

- ONU Mujeres (2020). “Covid-19 y su impacto en la violencia contra las mujeres y niñas”. Recuperado de

https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20 mexico/documentos/publicaciones/2020/abril%202020/covid19_violenciamujeresninas _generalabril2020.pdf?la=es&vs=2457. Consultado en mayo 2020.

- Secretariado Ejecutivo (2020). “Estadística nacional de llamadas de emergencia al número único 9-1-1 Cifras con corte al 31 de marzo de 2020”. Centro Nacional de Información (CNI) Abril 2020. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548283/Llamadas_d e_emergencia_9-1-1_Ene-marzo_230420.pdf.

- Código Penal Federal, texto vigente.

- Valdez R, Hijar M. Del silencio privado a las salas de urgencias: la violencia familiar como un problema de salud pública. Gac Méd Méx. 2002;138(2): 159-63.

- Gómez, E./DE Paúl, J. (2002), Transmisión intergeneracional del maltrato físico infantil: un estudio sobre el rol del apego adulto. En Bienestar y protección infantil.

Notas

1 Leticia Suárez, La violencia familiar ejercida en contra de los ado-lescentes mexicanos, Centro de Investigación en Salud Poblacional. Instituto Nacional de Salud Pública. México

2 Sanciones por condenas penales y no penales por violencia doméstica en América Latina, obtenida en Comparación de las políticas sobre violencia doméstica en América Latina: penalización, empoderamiento de víctimas y rehabilitación de agresores, PNUD

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Fernando Torres Graciano, y quienes suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

Exposición de Motivos

La consolidación de un estado de derecho ha ido avanzando en nuestro país desde hace algunas décadas, desde entonces los avances en la defensa de los derechos de las y los mexicanos se han plasmado en nuestras leyes, con lo cual se busca garantizar y hacer valer estos derechos en la vida cotidiana.

De esta forma, la defensa de estos derechos se consolido con la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, ya que adquirieron rango constitucional, lo cual significó el favorecimiento en todo tiempo a la protección de las personas.

Con este avance, los derechos humanos en México son reconocidos en nuestra Carta Magna y los propios tratados internacionales, lo que dio como resultado que toda persona deba gozar de ellos y de los mecanismos que los garantiza y que, a su vez, determina que el Estado mexicano y las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tal como lo señala nuestra Constitución.

En este contexto de promover y garantizar los derechos de cada uno de los habitantes de esta nación, surge un sector vulnerable de nuestra población que son las personas con discapacidad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.

Para darnos una idea, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) al 2020, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente 15 por ciento de la población mundial. 2

En nuestro país, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. 2

Por otro lado, la propia Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla la discapacidad como “la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. 3

Y es aquí donde surge la problemática que nos es necesario atender, ya que existe una barrera que ha determinado que estas personas tengan una gran limitante en su desarrollo en el entorno personal, familiar y social, la cual se presenta en tener una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.

Para entender esta limitante es necesario hacer hincapié en el papel de la vivienda para una persona, ya que ésta juega un papel básico y primordial para el desarrollo de la familia y el desarrollo en la propia sociedad.

Para darnos una idea, el Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señala que en México 75 por ciento del uso del suelo corresponde al uso de vivienda, de ahí su importancia, ya que la vivienda es uno de los principales activos que forman el patrimonio de las familias. 4

Sin embargo, el crecimiento acelerado de la población, así como de las ciudades, ha traído como consecuencia el desarrollo de viviendas cada vez más pequeñas, sin considerar la diversidad de la población, dejando fuera a un sector de la población como lo son las personas con discapacidad.

Lo cual afecta aún más cuando volteamos a ver el panorama de desigualdad económica, la ausencia de oportunidades laborales, el rezago social y la gran brecha de la segregación que población vive día con día.

A este problema de vivienda se suma además el hecho del aumento de la población y el envejecimiento de la misma, lo cual dificulta las barreras por las que atraviesan estas personas, por lo cual es crítico y necesario que existan mejoras a las condiciones de vida y el bienestar de este sector de mexicanos.

De esa manera, las limitantes que existen en las estrategias públicas que deben promover e incentivar la integración de las personas con discapacidad no han podido favorecer a este sector, con lo cual han persistido las diferencias en el trato que reciben.

Por lo cual, tener una vivienda digna es un derecho humano de las y los mexicanos, lo cual se ve plasmado en el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”; es por ello que esta responsabilidad se debe afrontar con la mayor eficiencia y eficacia. 5

Lo cual se ratifica en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 18, el cual señala que “las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna, así como que los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad y obliga a las instituciones públicas de vivienda”. 6

Este derecho se ve limitado cuando vemos la clásica vivienda de interés social mal planeada, denotada por los tradicionales fraccionamientos y unidades habitacionales, donde ubican miles de casas construidas en serie, una a lado de otra, que destacan una mala distribución que sólo busca ahorrar espacio y dinero.

Con estas viviendas en serie resulta difícil contemplar una forma de vida digna de una familia con algún miembro con una discapacidad, en especial una discapacidad motora, a la cual le resultaría casi imposible realizar alguna actividad básica como ir al sanitario o tomar una ducha de manera cómoda y segura.

Es por ello que este problema de una vivienda digna es bastante serio, ya que habría que replantear el concepto de vivienda a partir de la habitabilidad para las personas con discapacidad, las cuales ante esta situación se muestran en una gran vulnerabilidad.

De esta forma, lo que se busca con la presente iniciativa es hacer valer el derecho de las y los mexicanos con alguna discapacidad a poder tener una vivienda justa para ellos y para sus familias, tomando como ejemplo el programa llamado Casa Justa que fue implementado en las inmediaciones de Ciudad Caucel, al poniente de Mérida, la cual tuvo por objetivo la construcción de una unidad habitacional dirigida a personas con discapacidad a un precio accesible en cada vivienda. 7

Por tal motivo, pongo a consideración la presente iniciativa en materia de vivienda, con el fin de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforma las fracciones I y VII del artículo 6, la fracción XVIII del artículo 8, la fracción VII del artículo 19, las fracciones IX y XIV del artículo 38, el segundo párrafo del artículo 44, el artículo 45, el segundo párrafo del artículo 55, el artículo 61 y la fracción V del artículo 62, y se Adicionan la fracción XIX al artículo 8, la fracción XV del artículo 38, un último párrafo al artículo 55 y un último párrafo al artículo 63, todos ellos a la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de discapacidad, pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. a VI. ...

VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad, así como a los requerimientos de las personas con discapacidad con diseños acorde a su necesidad.

VIII a XII. ...

Artículo 8. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Ajustes razonables, medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar el acceso y disfrute del derecho a la vivienda a las personas con discapacidad; y

XIX. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la Comisión para efectos de su ejecución.

Artículo 19. ...

I. a VI. ...

VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población con discapacidad y en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. a XXIV...

Artículo 38. ...

I. a III. ...

IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural, de vivienda accesible para personas con discapacidad e indígena;

V. a XIII. ...

XIV. Vigilar que se implementen medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar el acceso a la vivienda a las personas con discapacidad;

XV. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.

Artículo 44. ...

Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales, y ambientales de las regiones, de accesibilidad y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

Artículo 45. La Comisión diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional. La Comisión procurará que esa información se brinden por medios accesibles para las personas con discapacidad.

Artículo 55. El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

Además, procurará que al menos el cinco por ciento de los créditos sean para personas con discapacidad y sus familias.

Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 61. Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el Gobierno Federal se destinarán exclusivamente a los hogares en situación de pobreza y con familiares con discapacidad, la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.

Artículo 62. ...

I. a IV. ...

V. Los montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser, libres de toda práctica discriminatoria motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento, y;

VI. ...

Artículo 63. Para garantizar la aplicación de los principios de equidad e inclusión social en el acceso a los subsidios, el Gobierno Federal elaborará reglas para su distribución atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.

Asimismo, asegurara que al menos el cinco por ciento de los subsidios sean otorgados a personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . (07 de Julio de 2018). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Obtenido de la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una

- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (24 de Diciembre de 2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

- Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable. (2016). Vivienda. Obtenido de

http://www.economia.unam.mx/cedrus/investigacion/propuestas-poli tica/vivienda.html

- Gómez, L. A. (10 de Agosto de 2007). Construirán en Yucatán casas para discapacitados. Obtenido de

https://www.jornada.com.mx/2007/08/10/index.php?section=estados&article=033n1est

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Discapacidad. Obtenido de

http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx? tema=P

- Organización Mundial de la Salud. (1 de Diciembre de 2020). Discapacidad y salud. Obtenido de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, 2020.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020.

3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2018.

4 Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable, 2016.

5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2020.

6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2018.

7 Gómez, 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Fernando Torres Graciano y quienes suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Exposición de Motivos

La vida democrática en nuestro país ha sido grandes baches que no han permitido que la democracia camine plenamente en la vida cotidiana de nuestra nación, esos grandes baches de la democracia se han visto reflejados en la pobreza, la desigualdad, la corrupción, la impunidad y la inseguridad.

De tal manera que estos problemas se han acrecentado aún más cuando se habla de la corrupción que ha permeado a la democracia en nuestro país, a tal grado de ser observado por otras naciones, tal como lo señaló la ex secretaria de Estado de Estados Unidos de América, Condoleezza Rice, en la conferencia magistral Democracia y libertad, hace unos años, donde destaco que la corrupción representa un problema para la democracia en México, la cual se ve reflejada en un impuesto a los mexicanos. 1

Esta problemática ha llegado a todos y cada uno de los estratos de la sociedad, de tal manera que más de la mitad de la población en nuestro país ha dejado de creer en la efectividad de la democracia.

Para darnos una idea, un estudio realizado por la Unidad de Investigación Aplicada, de Mexicanos Frente a la Corrupción y la Impunidad, 76.15 por ciento de la población cree que los partidos políticos son corruptos, junto la Policía de Tránsito (73.5 por ciento), las cárceles (69.6), el Ministerio Público (69.6), la Policía Federal (65.8), y las autoridades electorales (61.2). 2

Estos datos no están muy alejados de lo arrojado por la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, la cual destacó que la tasa de prevalencia de corrupción pasó de 12 mil 590 víctimas por cada 100 mil habitantes en 2015, a 14 mil 635 en 2017.

Además, en una sección sobre confianza en personas, instituciones o actores de la sociedad, se ha podido estimar que las personas confían más en sus familiares, así como en las universidades públicas, con 87.3 por ciento y 76.8 por ciento respectivamente. 3

Mientras que el menor grado de confianza se presentó en los partidos políticos con 17.8 por ciento, denotando que dos terceras partes de la población no confía en los partidos políticos.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Esto no es para menos, ya que no hay época electoral en la cual algún integrante de un partido político o una figura pública que busque un puesto como servidor en nuestra nación, se vea inmiscuido en algún acto de corrupción o un ilícito que afecte la credibilidad en esta democracia.

Para darnos cuenta de la magnitud del problema, desde en 1994 se creó la Fiscalía Especializada en el Combate a los Delitos Electorales (Fepade) que buscaba atajar conductas de funcionarios públicos que alteraban la voluntad de los electores, tales como: a) recoger credenciales para votar; b) solicitar votos a cambio de un pago, dádiva o promesa de dinero; c) violar la secrecía del voto; d) acarrear votantes; e) introducir boletas en las urnas; y f) usar recursos del erario en las campañas. 4

Sin embargo, la actuación de la Fepade durante sus primeros veinte años de vida fue marginal e intrascendente, debido a su subordinación al empleado del presidente, el procurador general de la República, sólo en 2017, en la coyuntura actual, la Fepade empezó a tener visibilidad y relevancia pública por empezar a investigar delitos electorales derivados de actos de corrupción.

Otro factor que hizo relucir la problemática de la corrupción fue el nuevo modelo de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, producto de la reforma constitucional de 2014 que comenzó a operar en las elecciones federales intermedias de 2015, en un contexto de indignación por parte de la sociedad respecto de escandalosos casos de corrupción.

También la visibilidad de la corrupción obedeció la existencia de un nuevo periodismo de investigación y de la propias organizaciones de la sociedad civil ya profesionalizadas que, aprovecharon los avances en materia de acceso a la información y la publicidad de los informes de la revisión de la cuenta pública realizados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), con los cuales se pudieron revelar importantes tramas de corrupción en el país.

Para ese momento los escándalos se fueron incrementando por su frecuencia y por lo elevado de los montos de recursos públicos involucrados, de este modo, la sociedad mexicana era testigo de los más indignantes casos de corrupción cometidos por ex gobernadores de varios estados, sobre todo de Veracruz, Quintana Roo y Chihuahua.

A esto casos se suma el mayor escándalo de sobornos a funcionarios públicos en Latinoamérica por parte de la empresa brasileña Odebrecht, así como el de la “Estafa Maestra” en México, que reveló la complicidad entre entidades del gobierno federal y universidades públicas estatales para desviar recursos a través de “empresas fantasma” que se presume sirvieron para financiar campañas políticas.

Estos casos mostraron que uno de sus móviles centrales del robo de recursos públicos tiene como destino el financiamiento paralelo y oculto de las campañas políticas.

Tal como lo señaló Leonardo Núñez en su reportaje Morena y dinero ilegal: qué tanto es tantito,destaco que 5:

Un escándalo tras otro puso en evidencia las complejas tramas en las que el dinero seguía entrando a la política y permitía aberraciones. Una de estas fue la campaña de Roberto Madrazo a la gubernatura de Tabasco en 1994: a pesar de que la ley establecía que no podían gastarse más de 4 millones de pesos, diversos documentos entregados a la oposición, encabezada por el candidato López Obrador, ofrecieron indicios de un gasto de campaña cercano a los 237 millones de pesos, casi 60 veces más de lo permitido.

Y, a comienzos del nuevo siglo surgieron los Amigos de Fox y el Pemexgate, mediante los cuales, respectivamente, se obtuvieron recursos de fuentes ilegales por 91 y 500 millones de pesos que llegaron a las campañas del PAN y del PRI.

La mejor muestra de la vigencia de este problema está en los últimos videoescándalos que muestran a Pío López Obrador, hermano del presidente, recibiendo ilegalmente millones de pesos para el financiamiento de Morena.

A esto se suma la denuncia de la dirigencia de Morena contra la ex secretaria general del partido, Yeidckol Polevnsky, por haber autorizado el pago de 395 millones de pesos a dos empresas por obras de infraestructura que no se llevaron a cabo. 6

De esta manera podemos observar que la corrupción en que impera en algunos integrantes de los partidos políticos ha podido afectar la perspectiva de la gente en como se observa la democracia que se ha visto superada en distintos puntos de la historia de nuestro México.

Sólo basta hacer memoria para recordar hechos que ha dañado la integridad de la democracia como el clásico “Pues sí le robé, sí le robé, sí le robé, pero poquito, porque estaba bien pobre; fue nomás una rasuradita”, del ex alcalde de San Blas, Hilario Ramírez Villanueva, quien todavía de haber admitido dicha aseveración, busco una reelección.

Hasta los desvíos millonarios como el desvío de 13.7 millones de pesos del erario de Chihuahua, a través del abogado Juan Collado Mocelo, 7 o los cerca de 90 mil millones de pesos que se le adjudican a Javier Duarte, cantidad que representa robarle 55 mil pesos a más de 1.6 millones de familias veracruzanas. 8

Hoy, cerca de unas nuevas elecciones de gran magnitud, es necesario que sean transparentes, que estas elecciones sean de una verdadera democracia y que no se vean manchadas por escándalos de uso indebido de recursos.

Por tal motivo, pongo a su consideración la presente iniciativa para castigar a aquellos partidos, funcionarios o candidatos que manchen la democracia de nuestro país con actividades ilícitas.

Por lo anteriormente expuestos me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un último párrafo al artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un último párrafo al artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 15. Se impondrá de dos mil a cinco mil días multa y de siete a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.

La pena prevista en el primer párrafo, se aumentara hasta en un doble más cuando quien participe en la creación de estructuras paralelas de financiamiento, con el propósito de proveer de manera ilícita recursos, bienes o servicios, gestionar pagos o hacer transferencias a campañas de precandidatos, candidatos o partidos políticos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Ángel, Z. R. (18 de Junio de 2020). Morena denuncia a Polevnsky ante FGR; acusa daño patrimonial y lavado de dinero. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2020/06/morena-imputar-polevnsky- dano-moral-lavado/

- El Universal. (28 de Noviembre de 2017). Corrupción, problema para democracia en México: Condoleezza Rice. Obtenido de

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/corrupcion-proble ma-para-democracia-en-mexico-condoleezza-rice

- González, L. N. (Agosto de 2020). Morena y dinero ilegal: qué tanto es tantito. Obtenido de

https://anticorrupcion.nexos.com.mx/?p=1762

- Infobae. (Febrero de 2021). Los desvíos millonarios de César Duarte y Juan Collado en Chihuahua eran para Carlos Salinas de Gortari: Javier Corral. Obtenido de

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/03/los-desvios-mi llonarios-de-cesar-duarte-y-juan-collado-en-chihuahua-eran-para-carlos-salinas- de-gortari-javier-corral/

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSegPub/encig2018_03.pdf

- Mendoza, J. (23 de Diciembre de 2020). El 76 por ciento de mexicanos consideran a partidos políticos como corruptos, revela estudio. Obtenido de El 76 por ciento de mexicanos consideran a partidos políticos como corruptos, revela estudio

- Mojica, A. R. (18 de Abril de 2018). Javier Duarte: el ladrón más grande en la historia de México. Obtenido de

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2018/04/10/javier -duarte-el-ladron-mas-grande-en-la-historia-de-mexico/

- Secretaría de Gobernación. (2018). La creación de la Fepade. Obtenido de

http://portal.amelica.org/ameli/jatsRepo/45/4510012/html/index.h tml#redalyc_4510012_ref12

Notas

1 El Universal, 2017.

2 Mendoza, 2020.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2018.

4 Secretaría de Gobernación, 2018.

5 González, 2020.

6 Ángel, 2020.

7 Infobae, 2021.

8 Mojica, 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.– Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María del Rosario Guzmán Avilés y Jesús Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados María del Rosario Guzmán Avilés y Jesús Guzmán Avilés, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículo 9 inciso b) de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Corresponde al Estado mexicano que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que forma parte, así como de la protección de las garantías individuales.

Nuestra constitución señala que todas las autoridades del gobierno dependiendo de su ámbito de competencia “tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. 1 En este sentido es importante señalar que todos los derechos son de vital importancia y uno de los más preciados sin duda es sentirse seguro tanto dentro del lugar donde uno vive, como andando fuera realizando actividades que ayuden al desarrollo y bienestar de las personas.

La Constitución Política refiere en su artículo 21, párrafo noveno que:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Por su parte la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 2o., establece que:

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante señalar que durante esta administración se creó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como la Guardia Nacional, con la finalidad de garantizar la seguridad pública de todos y cada uno de los mexicanos.

Sin embargo, nuestro país y sus habitantes desarrollan su actividad cotidiana en un marco de violencia, impunidad e inseguridad y con un crecimiento constante de organizaciones delictivas que tienen como objetivos primordiales el tráfico de drogas, el robo y secuestro, desarrollando así un sistema de economía ilegal y violación permanente de los derechos humanos de quienes buscan vivir dentro del marco de la ley, lo anterior tiene como consecuencia inestabilidad social, económica y política en nuestro país.

El creciente problema de la inseguridad pública en todo el país ha venido a incrementar en general los delitos, uno en particular, que se ha visibilizado en el último par de años, que se encuentra tipificado en nuestra legislación penal y las leyes reglamentarias, el delito de secuestro es un problema que ha permanecido y que ha ido en aumento con diversas modalidades, se ha observado que el secuestro virtual ha ido en aumento. Quienes cometen este delito requieren obtener datos personales de las víctimas, así como de familiares o personas cercanas, con la finalidad de cometer el ilícito sin que medie violencia física, este tipo de acciones se da mediante engaño y con gran “facilidad” pues basta con que el victimario obtenga, datos personales de la víctima, teléfono y relaciones familiares, requiere de cierta vigilancia, para conocer los movimientos y trayectos de la víctima, algunos otros datos pueden obtenerlos de los datos que las personas suben a sus redes sociales o simplemente jugar con la mente de la víctima para cometer el delito y mantenerlo en incertidumbre al menos por un par de horas, sin embargo esa incertidumbre puede mantenerse por algún tiempo, pues se secuestra también la tranquilidad de la víctima e incluso familiares.

De acuerdo al último informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de incidencia delictiva con corte al último día de diciembre del 2020, el delito de secuestro de enero a diciembre ha disminuido pasando de 87 en enero a 57 en el mes de diciembre, dando un total de 822 casos reportados, el rapto y el rubro no especificado o denominado otros delitos contra la libertad personal mantiene una estadística poco estable, y durante el 2020 se registraron 18 mil 816 casos en todo el país, contabilizándose en total 19 mil 787 de delitos contra la libertad personal.

Por su parte la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) dada a conocer por el Inegi señala que el 68.1 por ciento de la población mayor de 18 años y más considera que en términos de delincuencia, vivir en su ciudad es inseguro, esta percepción aumento en relación con las cifras presentadas en septiembre de 2020 pues la cifra considera un 67.8 por ciento. Los lugares donde las personas se sientes más inseguras, Son el cajero automático localizado en vía pública, transportes públicos y el banco. La percepción de las personas en relación con la delincuencia es que el tema seguirá igual en los próximos meses con un 33.3 por ciento y que el tema empeorará con un 33.2 por ciento.

A pesar de los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno por combatir a la delincuencia en todos sus frentes, no se observa una mejora sustancial en el tema de seguridad pública, por ello se presenta la siguiente iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 9 inciso b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y se propone lo siguiente:

El objetivo de la misma es considerar como una agravante el secuestro virtual, ya que, con el desarrollo de las nuevas tecnologías, la delincuencia organizada ha encontrado nuevas formas de amedrentar y cometer delitos contra las personas que viajan o vacacionan y el patrimonio de familiares, además de otras secuelas como la parte psicológica, por ello es importante dar herramientas que permitan castigar esta práctica que ha venido desarrollándose durante los últimos años, de acuerdo a los informes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana señala que el secuestro virtual se desarrolla como una modalidad de extorsión telefónica, y se ha convertido en un delito que aumenta su comisión en fines de semana y temporada vacacional. En este delito se concreta la extorsión además de la retención virtual de la víctima lo que debería considerarse como un elemento a la hora del análisis que llevan a cabo los investigadores y juzgadores, para aplicar los castigos correspondientes.

También la Secretaría señala que los delincuentes buscan que la víctima salga del lugar donde se encuentra hospedado o de su domicilio, asegurándole pertenecer a un grupo delictivo, le aseguran que lo vigilan y lo amenazan con dañar a alguno de sus familiares si no sigue instrucciones.

Para ejercer un mayor control buscan aislar a la víctima ya sea en un hotel o un lugar público, dependiendo de la situación que esté ocurriendo, dentro de las condiciones que le exigen a la víctima para no proceder a realizar otras acciones es apagar su celular con lo que se limita la comunicación con familiares y personas cercanas, mientras la víctima se encuentra aislada los delincuentes realizan llamadas a familiares, principalmente argumentado un supuesto secuestro, para con ello obtener un pago lo más inmediatamente posible por no hacerle daño a la persona. En este momento, ya han sacado a la víctima datos de familiares con quienes pueden comunicarse y obtener algún beneficio económico, por no dañar al ser querido.

Ejemplos de estos existen muchos en nuestro país, basta con revisar una serie de documentos periodísticos y testimonios de personas, víctimas de secuestro virtual y que en la gran mayoría de los casos no se denuncian por temor a consecuencias posteriores de las cuales ya fueron advertidos por los delincuentes o porque simplemente la autoridad no realiza ningún acto posterior a la denuncia realizada, quedando la víctima en la total indefensión, quien puede seguir siendo víctima de quien actuó en contra de su persona, dependiendo de su estado de salud la impresión puede causarle la muerte o alguna otra enfermedad derivada del impacto emocional que ha sufrido por dicho acontecimiento.

Uno de los casos más relevantes durante los últimos meses fue el que se desarrolló en la Ciudad de México, donde 14 enfermeras y enfermeros del Instituto Mexicano del Seguro Social provenientes del estado de Nuevo León, quienes llegaron para apoyar en los trabajos en la atención del coronavirus, el personal médico se instaló en un hotel en la alcaldía de Miguel Hidalgo y horas después estaban recibiendo llamadas telefónicas, amenazándolos con hacerles daño, las personas les dijeron pertenecer a un grupo delictivo y tener el control de las cámaras de seguridad del hotel donde se hospedaban, diciéndoles que si por algún motivo salían, llamaban a la policía o solicitaban alguna ayuda podrían dañarlos.

Este es solo un ejemplo de los casos que se desarrollan en todo el país y las personas que lo han experimentado comentan que son horas e incluso días de incertidumbre, dejando secuelas emocionales para ellos y sus seres queridos, por ello es importante dar herramientas jurídicas a las instituciones encargadas de salvaguardar la seguridad pública de los mexicanos, así como de quienes deben impartir justicia, pues como ya se dijo no solo se materializa la extorsión, si no que se retiene o secuestra a la persona o personas virtualmente de ahí la importancia de considerar la presente propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congresos de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona por medio de violencia física, o por cualquier medio de coerción o intimidación y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Nota

1 Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos; articulo 1.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf.

Documentos consultados:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024.

Código Penal Federal

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro

https://www.gob.mx/sspc/es/articulos/que-es-el-secuestro-virtual ?idiom=es

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/20/paso-a-paso-as i-son-los-secuestros-virtuales-en-hoteles-de-cdmx/

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.– Diputados: María del Rosario Guzmán Avilés, Jesús Guzmán Avilés (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE SALUD DIGITAL

«Iniciativa que expide la Ley de Salud Digital, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Salud Digital, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección a la salud es un derecho humano, derecho que está consagrado en el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por consiguiente, obliga al Estado Mexicano a promover, respetar, proteger y garantizar el derecho en mención.

A su vez, diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte reconocen como derecho humano la protección y el acceso a la salud, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25, 1 en el que establece como derecho humano el acceso a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XI, 2 establece como derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

En el mismo tenor, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 12, 3 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además, el Estado a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, debe establecer las condiciones que aseguren a las personas la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La pandemia causada por el SARS-Cov-2, mejor conocido como covid-19, ha provocado daños irremediables e irreparables en la vida y economía de los mexicanos.

Con más de 190 mil muertos y más de 2 millones de personas infectadas, todos los niveles de gobierno se han visto obligados a implementar medidas sanitarias como la Jornada de Sana Distancia, el cierre de planteles y el cierre escalonado de los sectores económicos; lo anterior con el fin de contener y evitar la propagación del virus.

Esta situación ha sido un catalizador para que los sectores público, privado y social incentiven, diseñen, implementen y promocionen el uso de tecnología y medios de comunicación a través de medios tecnológicos, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas. 4

Sin embargo, enfermedades y padecimientos comunes en nuestro país como la diabetes y la obesidad siguen causando estragos en la población. Adicionalmente, es importante señalar que el gobierno de México ha establecido como prioritaria la atención a pacientes positivos a covid-19 y que, por lo tanto, se han dejado desprotegidos otros sectores de la sociedad que padecen enfermedades crónico-degenerativas que necesitan atención médica regular y periódica.

En este sentido, como país, resulta fundamental hacerse llegar de todas las herramientas posibles y disponibles que permitan mantener las políticas de sana distancia como medida preventiva frente a la propagación del virus, así como permitir el acceso a servicios de salud de calidad no solamente a los pacientes infectados sino a todos aquellos que requieran de atención médica.

Así, los servicios de salud digital 5 (los servicios de salud prestados a través de medios digitales o tecnológicos) aparecen como una solución con gran potencial para la atención a la salud que requieren miles de personas, toda vez que a través de la tecnología las personas podrían seguir manteniendo sus consultas y sus seguimientos clínicos sin necesidad de salir de casa.

La tecnología aplicada a los servicios de salud no es un elemento desconocido por nuestros reguladores, e incluso debe señalarse que en México hay varias iniciativas, exhortos y puntos de acuerdo en el Congreso que buscan garantizar la buena práctica de la atención médica a distancia en épocas de covid-19.

En este tenor, debe señalarse que no solamente los reguladores mexicanos han visto el gran potencial de la tecnología aplicada en los servicios de salud para brindar una atención de mayor alcance dada la coyuntura actual. Por ejemplo, en febrero de 2020 la Cepal publicó el documento Las oportunidades de la digitalización en América Latina Frente al Covid-19. 6 Entre las oportunidades el documento señala que la telesalud puede ser determinante para la generación de rutas críticas ya que en los países de América Latina los hospitales cuentan en promedio con dos camas disponibles por cada mil habitantes.

Asimismo, desde 2019, la Organización Mundial de la Salud consideró “fundamental aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para alcanzar la cobertura sanitaria universal. Al fin y al cabo, estas tecnologías no son un fin en sí mismas, sino herramientas esenciales para promover la salud, preservar la seguridad mundial y servir a las poblaciones vulnerables”.

Contexto general de retos regulatorios

La OCDE define la telesalud como el amplio conjunto de tecnologías que proporcionan apoyo a las relaciones de atención médica entre pacientes y profesionales de la salud o entre profesionales de la salud en diferentes lugares (por ejemplo, videoconsultas entre médicos y pacientes, telemonitorización de pacientes en casa o telerradiología). 7

Además, es importante señalar que a nivel internacional los servicios de salud ligados a la tecnología se han definido de distinta forma en las diversas jurisdicciones. Sin embargo, de acuerdo con el artículo “mHealth and telemedicine apps: in search of a common regulation”, 8 prevalecen dos conceptos para clasificar los servicios:

Salud Electrónica (eHealth). Uso seguro y productivo de las TIC 9 en apoyo de los profesionales de la salud y los pacientes. Su objetivo es ser apoyo en procesos que van desde la prevención hasta la detección de problemas de la salud, desde el diagnóstico hasta el tratamiento (segui-miento a distancia, diagnóstico remoto, consulta, atención domiciliaria, gestión del autocuidado, entre otros).

Salud Móvil (mHealth). Representa un subconjunto de la Salud Electrónica, en el que las aplicaciones buscan proporcionar o utilizar servicios de salud, compartir información clínica y recopilar datos. La Salud Móvil ofrece la posibilidad de proporcionar un sistema de retroalimentación para monitorear y promover la salud, promover comportamientos disfuncionales y facilitar el acceso al tratamiento.

Debido a la amplitud de procesos que pueden agruparse dentro de los servicios digitales de salud las agencias de diferentes países del mundo han buscado establecer el alcance de dichos servicios.

En 2005, la Organización Mundial de la Salud comenzó a realizar esfuerzos emitiendo la “eHealth resolution” donde por primera vez se vinculó a las TIC con la salud y la gestión del sistema de salud. 10

En 2012, la Unión Internacional de Telecomunicaciones emitió la resolución 78, “Aplicaciones y normas de las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar el acceso a los servicios de cibersalud”, donde invitó a los Estados miembros a estudiar la elaboración y la mejora de marcos (leyes, reglamentos, normas, códigos de conducta y directrices) para fomentar el desarrollo de servicios, productos y terminales de telecomunicaciones/TIC para cibersalud y aplicaciones de cibersalud. 11

El esfuerzo más reciente es el Plan Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (2014-2019) “En pro de la salud: Desarrollo Sostenible y equidad”; en dicho documento se considera que la información de salud es un derecho básico de las personas. Es por ello que, apuesta por el desarrollo y uso de las TIC, la ampliación del alfabetismo digital y el aumento del acceso a conocimientos científicos y la capacitación. Adicionalmente, hace una referencia especial al desarrollo y uso de los dispositivos móviles (mSalud) y de aplicaciones de eSalud como una opción para cambiar la manera en que se prestan los servicios de salud.

Adicionalmente, resulta importante señalar que la Organización Mundial de la Salud adoptó la siguiente definición de telemedicina, en particular: “La prestación de servicios de atención de salud, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades y lesiones, la investigación y la evaluación, y para la educación continua de proveedores de atención de salud, para la promoción de la salud de los individuos y sus comunidades”.

El Proyecto de Estrategia Mundial sobre Salud Digital 2020-2025 12 de la Organización Mundial de la Salud señala que la salud digital debe formar parte integrante de las prioridades de salud y beneficiar a las personas de una manera ética, segura, fiable, equitativa y sostenible. Debe desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, accesibilidad, escalabilidad, replicabilidad, interoperabilidad, privacidad, seguridad y confidencialidad.

Asimismo, el mismo Proyecto refiere que el uso adecuado de la salud digital abarca las siguientes dimensiones: la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, la seguridad del paciente, la ética, la interoperabilidad, la propiedad intelectual, la seguridad de los datos (confidencialidad, integridad y disponibilidad), la privacidad, la eficacia en función del costo, la implicación de los pacientes y la asequibilidad.

Un tema relevante respecto a la Salud Digital es la interoperabilidad de los sistemas de información en materia de salud. No existe una definición única de interoperabilidad, el Institute of Electrical and Electronics Engineers la define como: “la habilidad o capacidad de dos o más sistemas de intercambiar información y utilizar la información intercambiada...” 13

En el ámbito de la salud, la interoperabilidad tiene un alcance más específico y es definido como: “...la capacidad de diferentes sistemas de información en salud (sistemas hospitalarios, departamentales, registros clínicos electró-nicos, etc.) para intercambiar datos y usar la información que ha sido intercambiada dentro y a través de los límites de la organización, con el fin de mejorar la prestación efectiva de los cuidados de salud a individuos y comunidades...” 14

El European Telecommunication Standards Institute 15 establece cuatro niveles de interoperabilidad:

Técnica: Se refiere a los componentes de infraestructura tecnológica, sistemas, plataformas que permiten la comunicación de máquina a máquina; estableciendo protocolos de comunicación y requisitos de infraestructura.

Sintáctica: Formatos de datos. Los mensajes transferidos por protocolos de comunicación necesitan sintaxis y codificación bien definida.

Semántica: Se asocia con el significado de los contenidos y se refiere a la interpretación humana del contenido más que de la máquina. Significa que haya entendimiento común entre personas sobre el significado del contenido.

Organizacional: Es la capacidad de las organizaciones para transferir efectivamente los datos, a pesar de que estén usando una variedad de diferentes sistemas de información sobre diferentes infraestructuras tecnológicas en diferentes zonas geográficas y culturas. Depende de los niveles anteriores de interoperabilidad.

Existen diversas barreras identificadas para lograr la interoperabilidad, entre las cuales están

• Selección, obtención y uso de estándares.

• En el sector de salud pública y privado el uso de diversas marcas y generaciones de sistemas informáticos y lenguajes de programación

• Costos asociados a la implementación de estándares.

• Poder igualador y la transparencia de la información de salud configurado en la visión de pérdida en el poder de la información de algunos integrantes del Sistema de Salud.

• Ausencia de marcos regulatorios en protección de datos personales

• Capacitar al personal especializado para que pueda integrarse al desarrollo, implementación y el mantenimiento de los sistemas interoperables.

Sin embargo, los beneficios de implantar la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud son mayores y plausibles que no implementar la interoperabilidad, entre los cuales se encuentran:

Beneficios para la calidad de la salud: Facilitan el intercambio oportuno de toda la información del paciente entre los miembros de una red de atención.

Posibilita que los participantes de la atención médica estén informados de manera precisa, completa, permitiendo al usuario de sistemas de información clínica tomar las decisiones diagnóstico-terapéuticas con un conocimiento global y actualizado del paciente, lo cual contribuye a un mejor cuidado sanitario. 16

Beneficios de la organización de la salud: El uso de protocolos de interoperabilidad consistentes, basados en los estándares, generalmente permite que cada sistema heredado se adapte con una sola o con unas pocas interfaces estandarizadas que tienen un menor costo de diseño, implementación, prueba y mantenimiento.

Beneficios gubernamentales: La interoperabilidad basada en estándares acordados ofrece la oportunidad de reemplazar el ingreso manual de datos y los reportes incompletos y cargados con errores por reportes automatizados oportunos y precisos, permitiendo que múltiples sectores públicos de salud, prestadores de atención y aseguradores tengan un acceso mucho mejor a datos desagregados.

Beneficios económicos: Mejoraría la gestión de los servicios de salud y abaratar costos. Se estima que un sistema de salud nacional completamente interoperable podría lograr importantes beneficios económicos, con un ahorro neto que podría alcanzar 5 por ciento del gasto total en salud, 17 sin tomar en cuenta costos indirectos derivados de proveer mejor atención médica y los costos de acciones judiciales prevenidas.

Caso México

En materia de salud digital, un antecedente importante en el país fue la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el DOF el 11 de junio de 2013. 18 Dicha reforma incorporó en su artículo décimo cuarto transitorio, 19 disposiciones explícitas para que el Gobierno federal asumiera la responsabilidad la política de inclusión digital universal, con objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Producto de esta reforma se formuló la Estrategia Digital Nacional (EDN), 20 cuyo Objetivo 4, “Salud Universal y Efectiva”, estableció que la política digital integral de salud para aprovechar las TIC con dos prioridades: aumentar la cobertura, el acceso efectivo y la ca– lidad de los servicios de salud; además, usar más eficientemente la infraestructura instalada y recursos destinados a la salud en el país.

La END promovió cinco objetivos secundarios: 1) el uso de TIC en la promoción de convergencia interinstitucional; 2) la conformación de la personalidad única en salud (registros únicos de usuarios de servicios y profesionales sanitarios) a través de un padrón general de salud; 3) sistemas de información de registro electrónico para la salud; 4) el ECE y registros electrónicos nacimiento y vacunación; y 5) sistemas de telesalud-telemedicina.

La regulación de la salud digital en nuestro país aún está en proceso de consolidar un cuerpo jurídico que dé certeza a todos los actores involucrados en ella, por ello, se requiere tener un marco adecuado que establezca las condiciones para el acceso y desarrollo de la salud digital. No obstante, los limitados avances en la Ley General de Salud y algunos aspectos dispersos en la regulación secundaria, como las normas oficiales, el sector se encuentra sin una regulación adecuada.

La búsqueda de la regulación de la Salud Digital ha surgido con mayor empuje desde 2015; en aquel año, se buscó publicar una NOM 21 —aun cuando con un enfoque muy limitado— para regular el sector, pero dicho proyecto fue cancelado en 2018 22 y se ha mantenido así desde entonces. La consecuencia de esta laguna legal es que no existe regulación clara e integral para la prestación de servicios de salud por medios tecnológicos.

El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec) 23 es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud que se ha especializado en materia de salud digital. 24

Entre sus facultades y atribuciones, se encuentran las siguientes: la emisión de difusión de forma sistemática y objetiva de tecnología de la salud; elaborar, establecer y difundir los lineamientos nacionales de infraestructura tecnológica, políticas y procesos para incorporar y desarrollar servicios de telemedicina; elaborar guías de prácticas clínicas y recomendaciones con el objetivo de orientar la toma de decisiones de los prestadores y usuarios de servicios de salud.

También el Cenetec es ya responsable de: establecer mecanismos para elaborar, difundir e integrar la información técnica y estándares en materia de intercambio de información entre la tecnología biomédica y las aplicaciones de telesalud de conformidad con las disposiciones aplicables; conducir la aplicación, adopción y uso de los servicios de telesalud dentro del Sistema Nacional de Salud, apoyando la incorporación de las tecnologías telemáticas relacionadas con los servicios de atención médica; incorporación de las tecnologías telemáticas relacionadas con los servicios de atención médica.

El Cenetec publicó el Programa de Acción Específico 2013-2018, 25 donde estableció como uno de sus objetivos el impulsar políticas e instrumentos para la ejecución y evaluación de telesalud en México. Sin embargo, dicha institución ha emitido criterios, recomendaciones, guías y mejores prácticas, los cuales no son obligatorios para el Sistema de Salud y por lo tanto, se hace notorio la necesidad de crear un marco regulatorio que norme la Salud Digital de forma clara.

Derivado de lo anterior y a sabiendas de la urgencia de la regulación de los servicios de Salud Digital, se considera que los proyectos regulatorios deben cumplir y considerar al menos lo siguiente:

• Estándares de calidad claros para los prestadores de estos servicios.

• Régimen normativo que vaya de acuerdo con la naturaleza de las herramientas tecnológicas que las empresas utilizan.

• Flexibilidad necesaria reflejadas en las condiciones de aplicación de las normas.

Por ello se sugiere fortalecer al Cenetec al brindarle la capacidad de: i) Establecer los requisitos y autorizar a las personas físicas o morales pueden operar como Prestadores de Servicios de Salud Digital; ii) Elaborar, emitir y difundir lineamientos técnicos, políticas y normatividad en general para garantizar la calidad en los servicios de Telemedicina y Teleconsultas; iii) Supervisar el cumplimiento de la Ley de Salud Digital; iv) Imponer sanciones administrativas; v) Promover la adopción de las tecnologías de la Salud Digital y la permanente capacitación de los Profesionales de la Salud y/o los Prestadores de Servicios de Salud Digital; vi) Supervisar la implementación de las políticas públicas en materia de Salud Digital dentro del sector público, y; vii) Supervisar, promover e implementar la interoperabilidad de los sistemas de información de salud, en coordinación y colaboración con autoridades y órganos administrativos, los Prestadores de Servicios de Salud Digital y asociaciones civiles.

Además, las cuestiones específicas que deben considerarse en el caso mexicano son las siguientes:

• Inexistencia de regulación específica para la prestación de servicios de salud en línea. 26

• Emisión de recetas electrónicas. Ley General de Salud (art. 64) vs Reglamento de insumos de salud (artículo 29). 27

Firma electrónica. Falta de claridad en los diversos ordenamientos existentes sobre la validez de la firma.

Expediente clínico electrónico. Falta de claridad en la regulación del expediente clínico electrónico.

Prestadores de Servicios Digitales. Falta establecer un marco regulatorio que regule a las personas físicas o morales que presten servicios relacionados con la Salud Digital.

En otras palabras, es importante tener un punto de partida para la regulación de los servicios de salud que se prestan de forma digital. Por ello, es recomendable que las autoridades conozcan sobre las características de cada uno de los servicios y comiencen por la regulación de elementos que han sido identificados como transversales por diversos miembros del sector de salud digital, tales como i) estándares de calidad de los servicios de video-consultas y en general de los servicios de salud digital; ii) expediente médico electrónico, iii) expedición remota de recetas médicas y iv) prestadores de servicios de salud digital.

El contexto internacional de la regulación en materia de salud digital

Unión Europea

En la Agenda Digital para Europa, 28 uno de los objetivos principales es conseguir una amplia difusión de los servicios de telemedicina para el año 2020. La Directiva 2011/24/EU, 29 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, entre los Estados de la Unión Europea, aclara los derechos de los pacientes a recibir atención sanitaria, incluso a distancia mediante telemedicina.

Algunos de los aspectos más importantes de la telemedicina de acuerdo a la normatividad de la Unión Europea, son los siguientes:

1. Los derechos de los pacientes. Regulado en la Directiva 2011/24/EU.

Entre esos derechos se encuentran los siguientes:

• A la intimidad respecto al tratamiento de datos personales.

• Tener acceso a una copia del historial médico por escrito o por medios electrónicos.

2. El registro de los profesionistas de la salud que prestan servicios de telemedicina.

• Artículos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 30 Directiva 2011/24/EU y la Directiva 2000/31/UE, relativa al comercio electrónico.

3. El procesamiento de los datos relativos a la salud. Regulado en el artículo 16.1 del TFUE, artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 31 Directiva 95/46/CE 32 relativa a la protección de datos, Directiva 2002/58/CE, 33 sobre la protección de datos y la privacidad en las comunicaciones electrónicas y la mencionada Directiva 2011/24/UE.

4. La responsabilidad y la seguridad de los productos. Regulado mediante los siguientes ordenamientos: Directiva 85/374/CE, 34 relativo a productos defectuosos; la multicitada Directiva 2011/24/EU, la Directiva 90/385/CE, 35 relativa a productos médicos implantables activos; y el Reglamento 593/2008, 36 relativo a las obligaciones contractuales.

Sin embargo, la responsabilidad por el ejercicio profesional de los médicos, está regulado en cada legislación de los Estados de la Unión Europea.

Además, resulta importante mencionar que en el caso de la Unión Europea, la Directiva de Ejecución 2012/52/UE 37 de la Comisión de 20 de diciembre de 2012 por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado Miembro, contiene un anexo, el cual es una lista no exhaustiva de los elementos que deben figurar en las recetas médicas, en el apartado de identificación del profesional sanitario prescriptor, nombra como dato de identificación la firma, el cual puede ser escrita o digital, según el medio elegido para expedir la receta, lo cual, establece la pauta para que las recetas médicas sean expedidas y firmadas de manera digital o electrónica.

Reino Unido

El sistema de salud en Reino Unido se financia en gran medida con fondos públicos, por lo que el objetivo de la regulación en telemedicina es garantizar la misma calidad de la atención presencial independientemente de la modalidad a través de la cual se preste la asistencia sanitaria.

Sobre la prescripción médica remota, está prohibido recetar un medicamento basado en un cuestionario en línea o extender una receta escrita por un médico no registrado ante la autoridad sanitaria. Ahora, si bien la autoridad sanitaria es responsable de conceder licencias a los médicos del Reino Unido, no puede exigir registro a los médicos que radiquen fuera, aun cuando proporcionen un servicio médico remoto a un habitante de Reino Unido.

La regulación de la atención médica comprende dos ele-mentos: la regulación de la calidad y seguridad de la atención ofrecida por los proveedores de salud y la regulación del mercado en los servicios de atención de la salud.

Cada país de Reino Unido tiene su regulador con la función de garantizar los estándares de atención segura, eficaz y de alta calidad.

Francia

Francia fue el primer país de la Unión Europea en adoptar un marco jurídico específico para la telemedicina en 2009 en los campos de teleconsulta, teleexpertise, telemonitorización, teleasistencia y televigilancia. La telemedicina se considera como un procedimiento médico estándar que añade y no sustituye a los servicios médicos existentes.

Hay tres niveles de gobierno en Francia (nacional, regional y departamental), cada uno de los cuales desempeña un papel en la regulación de los profesionales médicos. Sólo los médicos a los que se les permite prestar servicios en Francia están autorizados a realizar actividades de telemedicina.

Actualmente la protección de los expedientes de los pacientes es una barrera legal importante para el desarrollo de la telemedicina en Francia.

Estados Unidos de América

En Estados Unidos de América existe la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos (Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996), 38 el cual es un conjunto de normas jurídicas que ayudan a proteger la privacidad de la información médica personal de un paciente, proporcionan a los pacientes acceso a sus registros médicos y ayudan a las personas con problemas de salud.

Dicha ley es aplicable a aquellas personas físicas o morales que transmiten por medios electrónicos o almacenan información de salud, como pueden ser doctores, enfermeros, farmacias, hospitales, clínicas, entre otros proveedores de atención médica; las aseguradoras de salud, organizaciones de conservación de la salud y la mayoría de los planes de salud grupales y programas gubernamentales.

Se establecen obligaciones para los proveedores de servicios de salud, entre ellas se encuentran las siguientes:

1. Garantizar los derechos a la privacidad del paciente.

2. Adoptar procedimientos de privacidad.

3. Asegurarse de que los asociados del negocio protejan la privacidad de la información de salud.

4. Capacitar a los empleados sobre los procedimientos de privacidad.

5. Designar un oficial de privacidad responsable de los procedimientos de seguridad.

La ley en mención establece derechos del paciente, algunos de estos son los siguientes:

1. Consultar y leer su historial clínico y obtener una copia.

2. A solicitar la corrección de información sobre su expediente clínico.

3. A tener conocimiento de cómo su proveedor o aseguradora usa y comparte la información sobre su historial clínico.

4. Facultad de autorizar que su información se utilice o comparta para ciertos fines, firmando una autorización.

5. Solicitar que se le contacte en otros lugares, no necesariamente su domicilio personal.

6. Solicitar que el proveedor o asegurador de salud no comparta datos sobre su salud con determinadas personas físicas o morales.

Asimismo, la multicitada ley menciona que en caso que el paciente considere que se utilizaron o divulgan su información en la que no se respetó la ley o que no pudo ejercer sus derechos, puede presentar una queja ante su proveedor o aseguradora.

Dentro del mencionado país, cada entidad federativa es responsable de elaborar códigos administrativos que regulan el uso y el acceso a la telemedicina. Hay estados, incluso, donde no existe un documento legislativo único que regule su práctica. Sin un marco federal más robusto, los proveedores que buscan ofrecer cualquier tipo de servicios de telemedicina tienen que estar al tanto de varias leyes estatales y administrar la atención en consecuencia.

El sistema de salud de los Estados Unidos se financia en gran medida a través de planes de seguro pagados por los empleadores. Más de 50 por ciento de los empleadores ofrecen beneficios de telemedicina como parte de sus planes de seguro de salud.

En Estados Unidos se requiere que un médico virtual esté registrado ante la autoridad de la jurisdicción del paciente. En cambio, en Europa los médicos tienen que registrarse en su propia jurisdicción, independientemente de la ubicación del paciente.

China

En el caso del país más poblado del mundo, tiene un sistema nacional de salud que tiene una gran cobertura, cubriendo, entre otras cosas: vacunas, enfermedades infecciosas como VIH y tuberculosis. Sin embargo, China tiene aproxima-damente 1.5 doctores por 1000 personas, 39 y la falta de distribución de esos doctores por el inmenso territorio de China, ha incentivado la telemedicina como una buena alternativa para resolver ese problema.

Desde 1999, las consultas virtuales con expertos en medicina son legales y promovidas. El Gobierno de la República Popular China informa que hay más de 13mil 40 instituciones que tienen la oportunidad de ofrecer telemedicina.

Hay tres niveles de hospitales en China. 41 El nivel 3 son los hospitales que se encuentran en las grandes ciudades, y son los más grandes y desarrollados, y en caso contrario, los hospitales niveles 1 son los que se encuentran en áreas rurales, son los menos desarrollados y más pequeños.

En otros países, se puede firmar un contrato de seguros de telemedicina desde cualquier dispositivo móvil, en China no. Las personas tienen que visitar físicamente un hospital, y entonces pueden usar telemedicina para exámenes médicos, tratamientos, prescripciones, pero solo por enfermedades crónicas y comunes.

Por ello, existe un nicho importante para aseguradoras privadas, las cuales ofrecen una mayor cobertura para tratar enfermedades, brindar tratamientos y asistencia médica mayor que la que ofrece el Gobierno chino. 42

Brasil

En el caso del gigante sudamericano, desde 2002, mediante la Resolución 1.643/2002, 43 definió la Telemedicina en su artículo 1, como el ejercicio de la medicina a través de la utilización de tecnologías interactivas de comunicación audiovisual y de datos, con el objetivo de asistencia, educación e investigación en Salud. En su artículo 4, la resolución antes mencionada, señala que la responsabilidad de la asistencia recae en el médico, aunque los demás involucrados tienen una responsabilidad solidaria proporcional al nivel de involucramiento.

El Ministerio de Salud de la República Federativa de Brasil, a través de la Ordenanza N. 467, publicada el 20 en marzo de 2020 44 en el Diario Oficial de la Unión de Brasil, autorizó las siguientes acciones de Telemedicina: atención preclínica, soporte, consulta, monitoreo y diagnóstico. Lo anterior con la garantía de integridad, seguridad y privacidad de las comunicaciones. Adicionalmente, estableció parámetros para la emisión de recetas médicas electrónicas, las cuales deben incluir información como: identidad del médico y paciente, fecha y hora de consulta, firma electrónica o datos relacionados con la firma cuya alteración sea detectable.

El Consejo Federal de Medicina se encuentra elaborando un proyecto 45 que plantea promover un estándar ético, técnico y seguro para la práctica de la telemedicina y que será debatido los próximos meses.

Colombia

La República de Colombia es uno de los países que tiene una legislación en materia de telemedicina. La ley 1419 de 2010 46 establece los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia.

Dicha ley tiene como objeto desarrollar la Telesalud en Colombia, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad y calidad de la atención de salud, entendida como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.

El artículo 2 define telemedicina como la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

El artículo 4 de la ley crea el Comité Asesor de la Telesalud, como organismo asesor del Ministerio de la Protección Social, y entre las funciones que ostenta se encuentran las siguientes: brindar asesoría a los Ministerios para el desarrollo de la Telesalud, como una política de Estado; brindar apoyo y acompañamiento a los diferentes programas en sus etapas de generación, diseño, cumplimiento, calidad y metas propuestas en materia de Telesalud; recomendar prioridades de inversión, entre otros.

El artículo 9 establece que las aseguradoras y prestadores de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Colombia ofrecerán dentro de sus portafolios de servicios o capacidad de oferta a sus usuarios, la Telemedicina como una modalidad de servicio, adecuada, efectiva y racional facilitando el libre acceso y elección de parte del usuario de la misma, lo cual contribuirá a su desarrollo y sostenibilidad; además, menciona que se exime a las aseguradoras de su responsabilidad sobre la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema de Seguridad Social vigente en Colombia, y bajo ninguna circunstancia se podrá pretender que los reemplacen.

Además, el mismo artículo señala que los aseguradores y prestadores de servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, ya vienen ofreciendo esta modalidad de atención, podrán continuar haciéndolo, enmarcados en los parámetros que establezca el Ministerio de la Protección Social, en virtud de la ley.

También resulta relevante señalar que, en Colombia, se encuentra vigente desde el 2005 el Decreto 2200, 47 el cual señala en su artículo 16 señala que las prescripciones médicas podrán ser realizadas en forma escrita ya sea por copia mecanográfica, medio electromagnético y/o computarizado.

Argentina

El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de la Secretaría de Gobierno de Salud de la República de Argentina, creó el Plan Nacional de Telesalud 2018-2024, 48 con el propósito de desarrollar una política nacional y federal de telesalud y avanzar en la Cobertura Universal de Salud mediante el uso de las TIC. En dicho plan estableció estándares de interoperabilidad, seguridad y privacidad de la información, que impulsen prácticas seguras y de calidad centradas en la persona.

Una de las líneas de acción específica del Plan es referente al manejo de información, dicha línea busca generar estándares y procedimientos para la creación de una red integral interconectada a nivel nacional a fin de facilitar, mediante el uso de nuevas TIC, herramientas para una gestión eficiente orientada a la prevención, promoción y asistencia de los usuarios del sistema de salud, como así también para la capacitación continua de los equipos de salud.

El Plan Nacional de Telesalud tiene como ejes centrales:

• Definición de estándares.

• Implementación de la infraestructura central, a nivel nacional.

• Definición de requisitos funcionales para aplicaciones clínicas.

• Marco legal y regulatorio.

• Plan Nacional de Conectividad.

• Proyectos Provinciales Escalables.

Asimismo, se planteó el desarrollo de una Ley Marco de Salud Digital en la que se incorpore un capítulo alusivo a la telesalud, en el que se deben considerar como prioridad la protección, privacidad y confidencialidad de los datos, aspectos regulatorios relacionados con la responsabilidad de los datos, aspectos interjurisdiccionales y transjurisdic-cionales. Todo ello, en pos de garantizar los derechos de las personas.

En otro orden de ideas, sin embargo, potencializado por la pandemia causada por el covid-19, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, en fecha 11 de agosto de 2020, la Ley 27553, 49 mediante el cual se regula la expedición de recetas electrónicas o digitales y el uso de las plataformas de teleasistencia en salud.

De acuerdo con el artículo 1 de la mencionada Ley, uno de los objetos de la regulación es establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional de Argentina. Mientras que, el artículo 2 establece que los medicamentos prescritos en recetas electrónicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes.

Chile

En la República de Chile, no existe una legislación específica sobre Telesalud; sin embargo, el Marco Legislativo chileno establece que el Estado debe de garantizar el derecho a la protección de la salud y proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. 50

En el país andino hay diversos antecedentes referentes a la telesalud, salud a distancia, como son los siguientes:

• 2005. El Ministerio de Salud crea el Centro de Asistencia Remota en Salud en la Región Metropolitana. 51

• 2007. El Ministerio de Salud crea Departamento de Asis-tencia Remota en Salud donde se amplía a nivel nacional Salud Responde. 52

• 2012. El Ministerio de Salud implementa Telerradiología y Teleasistencia a través de Dispositivos móviles.

• 2017. El Ministerio de Salud crea la Red de Referencia de Telemedicina en Ataque Cerebro Vascular (ACV) en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, luego de que en el año 2016 se realizara la Primera Teletrombolisis en ACV con el Hospital El Pino. 53

A su vez, el Ministerio de Salud del Gobierno de Chile, presentó en 2018, el Programa Nacional de Telesalud, 54 con objeto de generar las condiciones técnicas, tecnológicas, administrativas, organizacionales y financieras para desarrollar los componentes de la Telesalud en los servicios de salud, y de esta forma contribuir a mejorar el acceso y equidad en salud integral de las personas, y al cumplimiento de los objetivos sanitarios de la década 2011-2020.

Las líneas de acción del Programa Nacional de Telesalud son tres y que a su vez se subdividen en secciones:

• Teleeducación: teleformación, telecapacitación, telepro-moción y teleinvestigación.

• Telemedicina: Proceso de atención ambulatoria, proceso de atención hospitalaria, proceso de atención urgente, proceso quirúrgico y proceso de apoyo diagnósticos y terapéuticos.

• Teleasistencia: Telemonitoreo, teleseguimiento y teleo-rientación

Por lo antes expuesto y luego de haber señalado los ejemplos más relevantes de regulación en materia de Salud Digital a nivel internacional, consideramos pertinente la creación de una Ley marco en función de dar certidumbre y seguridad a los pacientes que opten por utilizar modalidades de servicios de salud que utilicen a las TIC como herramienta principal.

Lo anterior, en virtud de que durante la pandemia los pacientes han buscado establecer contacto con especialistas de salud a través de plataformas de comunicación electrónica que carecen de elementos suficientes para brindar calidad en los servicios y permitir un seguimiento óptimo de los tratamientos, y que el Estado Mexicano no ha promovido la Salud Digital para brindar atención médica a la población.

La presente ley busca establecer la regulación mínima necesaria para dar certidumbre a pacientes, especialistas en la salud y empresas especializadas en Salud Digital a través del establecimiento de regulación sobre: i) la provisión de servicios de salud por medios digitales o electrónicos, ii) recetas médicas electrónicas, iii) expediente clínico electrónico, iv) los derechos de los pacientes v) estándares de calidad claros para los prestadores de los servicios de salud digital y vi) sanciones administrativas. Además, se establece que los principios de la regulación en materia de Salud Digital serán: accesibilidad, calidad de la atención médica, confidencialidad, escalabilidad, interoperabilidad, priva-cidad, seguridad de la información y protección de datos, replicabilidad, transparencia y universalidad; lo anterior con la intención de brindar certeza a la innovación, al acceso, a la seguridad y a la calidad de los servicios de Salud Digital.

El principio de accesibilidad tiene como objeto establecer que la Salud Digital sea accesible o alcanzable para todos los sectores de la población. El principio de calidad de la atención médica se refiere a que la prestación de los servicios de Salud Digital debe de tener estándares mínimos que garanticen la calidad profesional.

El principio confidencialidad, se refiere a que los datos e información contenidos en el Expediente Clínico Electrónico serán confidenciales y protegidos mediante mecanismos tecnológicos y legales. El principio de escalabilidad tiene por objeto establecer qué tecnologías utilizadas para la prestación de servicios de Salud Digital deben procurar ser creados e implementados con el fin de brindar una mayor y mejor atención médica a las personas.

El principio de interoperabilidad -entendido como la capacidad de distintas aplicaciones de acceder, intercambiar, integrar y usar datos de forma colaborativa y coordinada mediante la utilización de interfaces y estándares comunes, para proporcionar una portabilidad rápida y fluida de la información y optimizar los resultados sanitarios- tiene por objeto establecer capacidades tecnológicas de intercambio, integración y uso de datos e información en la totalidad del Sistema Nacional de Salud con el fin de otorgar una mejor prestación de servicios de salud a las personas.

Con los principios de privacidad, seguridad de la información y protección de datos, los cuales están íntimamente relacionados entre sí, lo que se busca es establecer un marco regulatorio y tecnológico que proteja los datos e información de las personas contenidas en los sistemas de información de salud. El principio de replicabilidad se refiere a la habilidad de implementar los beneficios que otorga la Salud Digital y adecuarlo en todos los sectores de la población.

El principio de transparencia, factor importante en relación con las actividades que realiza el Sistema Nacional de Salud en materia de Salud Digital, consiste en que la información sobre las actividades de las autoridades sanitarias sea creada y esté a disposición del público en general y, por último, el principio de universalidad consiste en que los beneficios de la Salud Digital deben tener una cobertura para todas las personas en territorio mexicano.

En este mismo tenor, se establece que los pacientes tienen derecho a recibir servicios de telemedicina de calidad; a tener un expediente clínico electrónico verídico, completo e interoperable; a recibir y que les sean aceptadas las recetas médicas electrónicas, y; a la protección de sus datos personales, así como a ser informados sobre el tratamiento de sus datos e información por parte de los Prestadores de Servicios de Salud Digital.

Adicionalmente, y como se mencionó anteriormente, se otorgan las siguientes facultades al Cenetec: i) Establecer los requisitos y autorizar a las personas físicas o morales pueden operar como Prestadores de Servicios de Salud Digital; ii) Elaborar, emitir y difundir lineamientos técnicos, políticas y normatividad en general para garantizar la calidad en los servicios de Telemedicina y Teleconsultas; iii) Supervisar el cumplimiento de la Ley de Salud Digital; iv) Imponer sanciones administrativas; v) Promover la adopción de las tecnologías de la Salud Digital y la permanente capacitación de los Profesionales de la Salud y/o los Prestadores de Servicios de Salud Digital; vi) Supervisar la implementación de las políticas públicas en materia de Salud Digital dentro del sector público, y; vii) Supervisar, promover e implementar la interoperabilidad de los sistemas de información de salud, en coordinación y colaboración con autoridades y órganos administrativos, los Prestadores de Servicios de Salud Digital y asociaciones civiles.

Es importante mencionar que la Ley busca que en materia de Recetas Electrónicas el Cenetec emita disposiciones de carácter general sobre las características mínimas de la infraestructura tecnológica, las características de la firma digital o electrónica de las recetas y las medidas precautorias sobre el dispendio de medicamentos y productos cuando se tenga duda razonable sobre la autenticidad de dichas recetas. Mientras que para el caso del Expediente Clínico Electrónico se señala que Cenetec emitirá disposiciones de carácter general referente a los sistemas de información en materia de Expediente Clínico Electrónico, con el objeto de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos.

Asimismo, la Ley establece sanciones administrativas en caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la misma. Por último, en los artículos transitorios se establecen plazos que la autoridad tiene para emitir las disposiciones de carácter general plasmadas en la Ley, aunado a disposiciones transitorias de diversa índole.

Finalmente, para nuestro país es imprescindible desarrollar nuevas políticas normativas y regulatorias alineadas con el desarrollo de la tecnología, que garanticen la implantación de la Salud Digital y protejan a los pacientes, profesionales de la salud e instituciones salud tanto públicas, como privadas.

Necesitamos generar un marco legal y regulatorio pertinente, el reto es innovar en materia legislativa para encontrar un nuevo modelo de regulación que permita apoyar la salud digital. Necesitamos aprovechar las nuevas tecnologías para potenciar el acceso a los servicios de salud para todos; para impulsar la portabilidad de la calidad de usuario, esto es, la posibilidad de recibir atención donde se requiera y que la información clínica se encuentre disponible para su atención.

Por supuesto que habrá que superar otros obstáculos como la brecha digital que existe en la población, el fragmentado Sistema de Salud en México y la falta de capacitación o alfabetización digital para los recursos humanos en salud; además de la falta de inversión en este sector.

Lo realizado por el actual gobierno en el sector salud, no parece estar en sintonía con los retos que en esta materia tenemos; por el contrario, su política de austeridad y su desconocimiento del sector lo han llevado a tomar decisiones erradas y sin ningún criterio técnico o científico.

Por ello es necesario que el Congreso, impulse la incorporación de las TIC al desarrollo del sistema de salud, mediante una regulación actualizada y dinámica que sea base sólida para la protección de las personas, la inversión y la innovación.

En consideración de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Salud Digital

Único. Se expide la Ley de Salud Digital.

Ley de Salud Digital

Título I Disposiciones Preliminares

Capítulo Único

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene como objeto regular la Salud Digital, la Telemedicina, el Expediente Clínico Electrónico y la Receta Médica Electrónica.

Artículo 2. La regulación en materia de Salud Digital estará basada en los principios de accesibilidad, calidad de la atención médica, confidencialidad, escalabilidad, interoperabilidad, privacidad, seguridad de la información y protección de datos, replicabilidad, transparencia y universalidad. Dichos principios deben ser respetados por todos los Profesionales de la Salud y los Prestadores de Servicios de Salud Digital regulados en esta ley.

Artículo 3. Para efectos de esta ley, en singular o plural, se entenderá por

I. Atención Médica: conjunto de servicios que se proporcionan a las personas con el objeto de proteger, promover y restaurar su salud;

II. Atención Médica a Distancia : Atención Médica proporcionada a las personas a través de las TIC, de forma remota, con la intención de asistir, asesorar, proteger, promover y restaurar su salud;

III. Cenetec: Centro Nacional de Excelencia Tecnológica, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud;

IV. Expediente Clínico Electrónico: conjunto de información y datos almacenados por medios electrónicos centrado en el paciente, que documenta la Atención Médica prestada por Profesionales de la Salud con apego a las disposiciones sanitarias. Dicha información es retrospectiva, concurrente y prospectiva y su principal propósito es apoyar de manera continua, eficiente, con calidad e integralidad la atención y cuidados de salud;

V. Ley: esta ley de Salud Digital;

VI. Prestadores de Servicios de Salud Digital: personas morales y físicas que provean servicios relacionados con la Salud Digital y la Telemedicina utilizando las TIC y otras tecnologías para mejorar la salud. Los Prestadores de Servicios de Salud Digital serán los autorizados para proveer Atención Médica a Distancia;

VII. Profesional de la Salud: persona que ejerce una profesión, actividad técnica, auxiliar o de especialidad en salud, quedando sujeta a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables para el ejercicio de dicha actividad;

VIII. Salud Digital: conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las TIC y demás tecnologías. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la teleeducación en salud, abarcando diversas tecnologías como el internet de las cosas, inteligencia artificial, aprendizaje automático, macrodatos, robótica y otros desarrollos tecnológicos que pueden existir;

IX. Secretaría: la Secretaría de Salud;

X. Receta Médica Electrónica: documento electrónico o digital de carácter sanitario mediante el cual los Profesionales de la Salud, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes medicamentos o productos, para su surtido por una farmacia o establecimientos del sector salud habilitados para tal fin;

XI. Teleconsulta: uno de los servicios de la Telemedicina, el cual consiste en el servicio de Atención Médica a Distancia entre Profesionales de la Salud y sus pacientes a través de las TIC;

XII. Telemedicina: prestación de servicios de Atención Médica a Distancia realizada por los Profesionales de la Salud con la finalidad de promoción a la salud, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y prevención de enfermedades y lesiones; así como para la investigación, evaluación, formación y capacitación permanente de los Profesionales de la Salud; y

XIII. TIC: tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 4. Son de aplicación supletoria de esta ley, en todo lo que no contravenga las presentes disposiciones, lo siguiente:

I. La Ley General de Salud;

II. Las disposiciones reglamentarias y normativas en materia de salud;

III. El Código Civil Federal;

IV. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y

V. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículo 5. Son autoridades competentes para efectos de esta ley:

I. La Secretaría; y

II. La Cenetec.

Artículo 6. La Secretaría, a través del Cenetec, podrá interpretar para efectos administrativos las disposiciones de esta ley.

Artículo 7. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, la Secretaría, a través de la Cenetec, además de lo contenido en las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones en materia de Salud Digital:

I. Establecer los requisitos para obtener la autorización como Prestadores de Servicios de Salud Digital conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Cenetec en los plazos establecidos en la ley;

II. Autorizar a las personas físicas o morales que pretendan operar como Prestadores de Servicios de Salud Digital conforme a lo establecido en la presente ley;

III. Elaborar, emitir y difundir los lineamientos técnicos, políticas y disposiciones de carácter general para garantizar la calidad en los servicios de Telemedicina y Teleconsultas; así como del expediente clínico electrónico y de la receta médica electrónica;

IV. Emitir disposiciones de carácter general conforme a los artículos establecidos en la presente ley;

V. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella emanen en el ámbito de su respectiva competencia, en términos de esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones de la Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos aplicables, así como determinar medidas de seguridad, preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia;

VII. Promover la adopción de las tecnologías de Salud Digital y la permanente capacitación a los Profesionales de la Salud y Prestadores de Servicios de Salud Digital para la prestación de servicios de Salud Digital en el sector público y privado;

VIII. Supervisar la implementación de las políticas públicas en materia de Salud Digital dentro del sector público; y

IX. Supervisar, promover e implementar la interopera-bilidad de los sistemas de información de salud, en coordinación y colaboración con autoridades y órganos administrativos, los Prestadores de Servicios de Salud Digital y asociaciones civiles.

Título II De los Pacientes y los Prestadores de Servicios de Salud Digital

Capítulo I Derechos de los Pacientes

Artículo 8. Los derechos de los pacientes en el ámbito de la Salud Digital son los siguientes:

I. Derecho a la Telemedicina: A recibir servicios de Telemedicina de calidad, incluyendo Teleconsultas, conforme a las disposiciones de esta ley;

II. Derecho a tener un Expediente Clínico Electrónico: A tener un Expediente Clínico Electrónico verídico, completo, interoperable e integrado conforme a las disposiciones de esta ley;

III. Derecho a las Recetas Médicas Electrónicas: A que le sea expedida una Receta Médica Electrónica y que ésta le sea aceptada y recibida por una farmacia o establecimientos del sector salud habilitados para proveer medicamentos y productos;

IV. Derecho a la protección de sus datos personales: A tener un tratamiento de datos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales, así como a ser informado sobre el tratamiento de sus datos e información por parte de los Prestadores de Servicios de Salud Digital.

V. Derecho al consentimiento informado. A tener la información referente a los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de sus servicios, así como del tratamiento de sus datos acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Cuando el paciente sea un menor de edad o persona con discapacidad, estos pacientes deberán ser acompañados durante las Teleconsultas por quien ejerza la patria potestad o la tutela.

Capítulo II De los Prestadores de Servicios de Salud Digital

Artículo 9. Los Prestadores de Servicios de Salud Digital deberán ser personas físicas o morales autorizadas por el Cenetec para la prestación de sus servicios. Dicha autorización deberá ser obtenida de manera previa al inicio de sus operaciones. Corresponde a la Secretaría, a través de Cenetec, emitir las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse las personas físicas o morales que pretendan operar como Prestador de Servicios de Salud Digital.

Como excepción a la regla establecida en el párrafo anterior, las personas morales que cuenten con una autorización para operar como instituciones de seguros y las instituciones de seguros especializados para practicar operaciones de accidentes y enfermedades en el ramo de salud de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013, establecimientos hospitalarios o que cuenten con cualquier otra autorización sanitaria de conformidad con la Ley General de Salud, o que se encuentren sujetas bajo la supervisión de la Secretaría, podrán prestar servicios de Salud Digital sin previa autorización de dicha autoridad. Estas personas únicamente deberán presentar aviso a Cenetec conforme a las disposiciones de esta ley. Se incluyen en dicha excepción a las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como estatal, que brinden Atención Médica a Distancia o cualquier otro servicio de Salud Digital.

Los Prestadores de Servicios de Salud Digital que adquieran este carácter en virtud de haber obtenido su autorización previa o de ubicarse en los supuestos del párrafo anterior, deberán divulgar en sus páginas de internet, plataformas, o demás medios digitales o electrónicos que utilicen, que son Prestadores de Servicios de Salud Digital autorizados conforme a esta ley.

Artículo 10. El Cenetec supervisará la implementación de las políticas públicas en materia de Salud Digital en el sector público de conformidad con la presente ley y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría, a través de Cenetec.

Título III De la prestación y calidad de los serviciosde Telemedicina

Artículo 11. Se podrán brindar servicios de Telemedicina en todo el territorio nacional en los sectores público y privado. Dichos servicios podrán estar relacionados con la promoción a la salud, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y prevención de enfermedades y lesiones; así como para la investigación, evaluación y formación permanente de los Profesionales de la Salud.

Artículo 12. Para efectos de esta ley, de manera enunciativa más no limitativa, las Teleconsultas podrán relacionarse con actividades de Atención Médica preventiva, de rehabilitación y curativas. Adicionalmente, y dependiendo del caso, los prestadores de servicios de salud digital y Profesionales de la Salud, en virtud de su experiencia y ejercicio profesional, podrán determinar cuando el paciente requiera una Atención Médica presencial.

Artículo 13. Las Teleconsultas tendrán, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes modalidades:

I. Teleconsulta asincrónica: es aquella realizada entre un Profesional de la Salud y el paciente por medio de las TIC y que no se desarrolla en tiempo real; y

II. Teleconsulta sincrónica: es aquella realizada entre un Profesional de la Salud y un paciente que se desarrolla por medio de las TIC y que se desarrolla en tiempo real.

Artículo 14. Para mantener la calidad de los servicios de Teleconsultas deberán considerarse los siguientes elementos mínimos:

I. Para el desarrollo de las Teleconsultas y la garantía de su calidad, los Prestadores de Servicios de Salud Digital podrán tomar como referencia las guías y lineamientos que para tal efecto emita el Cenetec. Además, el Profesional de la Salud deberá resolver dudas y preguntas y decir el tratamiento;

II. El Profesional de la Salud deberá contar con una conexión a internet rápida, estable y de banda ancha;

III. Los Profesionales de Salud deberán tener el conocimiento necesario del software y/o plataforma que utilicen para brindar los servicios de Teleconsulta;

IV. El Profesional de la Salud y el paciente deberán llevar a cabo la interacción en un lugar cerrado, ordenado, sin ruido y con buena iluminación;

V. El Profesional de la Salud podrá efectuar el monitoreo de los datos e información del paciente que le permitan las diversas tecnologías; y

VI. Las Profesionales de la Salud y los Prestadores de Servicios de Salud Digital que presten los servicios de Telemedicina deberán observar y cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

La Secretaría, a través de Cenetec, emitirá disposiciones de carácter general mediante las cuales establecerá las reglas relacionadas con los elementos mínimos de la infraestructura y el equipamiento para los servicios de Teleconsultas.

Título IV De la Receta Médica Electrónica

Artículo 15. La Receta Médica Electrónica será redactada y firmada por los Profesionales de la Salud de forma electrónica o digital. La Secretaría, a través de Cenetec, emitirá disposiciones de carácter general para efectos de garantizar la autenticidad de las Recetas Médicas Electrónicas y su registro.

Artículo 16. Toda Receta Médica Electrónica deberá contener lo siguiente:

I. El nombre del paciente;

II. El nombre del Profesional de la Salud o de aquellos autorizados acorde a las disposiciones jurídicas vigentes;

III. El número de cédula profesional o de autorización provisional contemplada en las disposiciones jurídicas vigentes;

IV. Datos de contacto del Profesional de la Salud;

V. Fecha de expedición;

VI. Identificación del medicamento o producto recetado, denominación común, marca comercial, forma farmacéutica, cantidad, dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento;

VII. Firma electrónica o digital de quien expide; y

VIII. En su caso, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.

Asimismo, las recetas a las que se refiere este artículo deberán ajustarse a las demás especificaciones que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 17. Los medicamentos y productos prescritos en Recetas Médicas Electrónicas se podrán surtir en cualquier farmacia y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables y a las disposiciones de esta ley.

Artículo 18. Las farmacias y los establecimientos del sector salud habilitados para proveer medicamentos y productos deberán llevar un registro electrónico del expendio de medicamentos y productos prescritos en Recetas Médicas Electrónicas.

La Secretaría, a través de Cenetec, emitirá disposiciones de carácter general referente a las características mínimas sobre

I. La infraestructura tecnológica necesaria para que dicho registro sea llevado de manera electrónica o digital, garantizando su inalterabilidad, accesibilidad e integridad;

II. Características de la firma electrónica o digital con la que los Profesionales de la Salud firmen las Recetas Médicas Electrónicas; y

III. Medidas precautorias sobre el dispendio de medicamentos y productos bajo las cuales las farmacias y establecimientos puedan requerir la revisión, corrección, cancelación y reactivación, según sea el caso, por parte del Profesional de la Salud cuando existan errores o duda razonable sobre la autenticidad de una Receta Médica Electrónica.

Título V Del Expediente Clínico Electrónico

Artículo 19. Los Profesionales de la Salud deberán incluir todos los registros, anotaciones y, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la Atención Médica a Distancia del paciente en el Expediente Clínico Electrónico, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

A fin de garantizar la confidencialidad, los Prestadores de Servicios de Salud Digital y los Profesionales de la Salud estarán obligados a dar cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales a fin de evitar el acceso a la información contenida en los Expedientes Clínicos Electrónicos por personas no autorizadas.

Artículo 20. Los pacientes que reciban Atención Médica a Distancia deberán otorgar su consentimiento informado en los términos de la Ley General de Salud, en el cual los Prestadores de Servicios de Salud Digital deberán dar a conocer a los pacientes la información referente a los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de sus servicios, así como del tratamiento de sus datos acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales. Dicho consentimiento deberá ser integrado al Expediente Clínico Electrónico del paciente, quien expresará su conformidad en los términos que definan las disposiciones jurídicas aplicables.

El consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde la notificación al Profesional de la Salud o al Prestador de Servicios de Salud Digital.

En el caso que el paciente sea menor de edad o una persona con discapacidad, quien otorgue el consentimiento informado será quien ejerza la patria potestad, su tutela o representación legal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21. El Expediente Clínico Electrónico únicamente podrá ser proporcionado a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, quien ejerza la patria potestad o tutela, el representante legal del paciente o algún Profesional de la Salud debidamente autorizado por el paciente.

Artículo 22. La Secretaría, a través de Cenetec, emitirá disposiciones de carácter general referente a los sistemas de información en materia de Expediente Clínico Electrónico, con el objeto de garantizar la interoperabilidad, procesa-miento, interpretación y seguridad de la información y datos; así como su integración funcional al sector salud y el me-joramiento de la calidad en la gestión de servicios de salud.

Artículo 23. El paciente es el titular de los datos personales contenidos en su Expediente Clínico Electrónico. Lo anterior, abarca todos los datos relativos a la salud que revelan información sobre su estado pasado, presente o futuro de salud física o mental. Incluyen la información sobre el paciente, recabada en el curso del registro o la prestación de servicios de Salud Digital. Además, a su simple requerimiento, los Prestadores de Servicios de Salud Digital o los Profesionales de la Salud deben suministrar una copia del Expediente Clínico Electrónico al paciente.

Artículo 24. Como interoperabilidad del Expediente Clínico Electrónico se entenderá la capacidad de distintas aplicaciones de acceder, intercambiar, integrar y usar datos de forma colaborativa y coordinada mediante la utilización de interfaces y estándares comunes, para proporcionar una portabilidad rápida y fluida de la información y optimizar los resultados sanitarios. Los Prestadores de Servicios de Salud Digital deberán garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos y deberán utilizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado de la misma.

La Secretaría, a través de Cenetec, emitirá disposiciones de carácter general referente a estándares de interoperabilidad de formato, contenido y estructuras de mensajes y documentos; seguridad, transmisión y servicios garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad con el fin de intercambiar datos e información contenidos en los Expedientes Clínicos Electrónicos de los pacientes.

El Cenetec será la autoridad administrativa encargada de promover, supervisar e implementar la interoperabilidad mencionada en el párrafo anterior.

Título VI. Sanciones Capítulo Único. Sanciones administrativas

Artículo 25. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 26. Las sanciones administrativas podrán ser

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Suspensión temporal o definitiva de la autorización que otorga la Cenetec, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 27. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria competente fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente del infractor; y

V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo 28. Se sancionará con multa de dieciséis mil unidades de medida y actualización a quienes operen como Prestador de Servicios de Salud Digital sin haber obtenido la autorización previa conforme lo dispuesto en esta ley. La Secretaría, a través del Cenetec, podrá ordenar la suspensión inmediata, temporal o definitiva, de sus operaciones.

Artículo 29. Se sancionará con multa de tres mil a seis mil unidades de medida y actualización, la infracción de las disposiciones contenidas en el Título IV de esta ley.

Artículo 30. Las violaciones a las disposiciones contenidas en el Título V de esta ley serán sancionados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Artículo 31. Los Profesionales de la Salud que incurran en responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal al brindar servicios de atención médica a distancia serán sancionados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 32. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Artículo 33. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:

I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria; y

II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria competente, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo.

Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

Artículo 34. Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias competentes, que con motivo de la aplicación de esta ley, dé fin a una instancia o resuelva algún expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, mismo que se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría, a través del Cenetec, contará con los plazos que se señalan a continuación contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, para emitir las disposiciones de carácter general siguientes:

a) Doce meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 15 y 18, último párrafo; artículo 9, primer y segundo párrafo y artículo 10 de esta ley;

b) Dieciocho meses para emitir disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 14 de esta ley, para las reglas relacionadas con los elementos mínimos de la infraestructura y equipamiento que dé soporte a las teleconsultas; y

c) Veinticuatro meses para emitir disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 22 y 24, segundo y tercer párrafo de la presente ley, con el fin de emitir las reglas concernientes a la interoperabilidad del Expediente Clínico Electrónico. Después de transcurrido el plazo de treinta y seis meses, se contará con un plazo de doce meses para que los sujetos obligados den cumplimiento a dichas disposiciones.

Tercero. Las farmacias y los servicios habilitados para surtir medicamentos o productos que requieran prescripción, deberán hacer el registro de las Recetas Médicas Electrónicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con el soporte de infraestructura tecnológica que utilicen para tal efecto. Las farmacias y los servicios habilitados para surtir medicamento o productos tendrán dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, a través de Cenetec, en relación con el artículo 16, párrafo segundo de la presente ley, para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

En caso que las farmacias y los servicios habilitados para surtir medicamento y productos no tengan la infraestructura tecnológica para realizar el registro de las Recetas Médicas Electrónicas por medios electrónicos o digitales, podrán registrar dichas recetas de acuerdo a las disposiciones de carácter general que se emitan para tal efecto dentro del plazo establecido en el inciso a), del artículo segundo transitorio de la presente ley.

Cuarto. Las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren realizando actividades reguladas bajo los términos del presente ordenamiento, deberán dar cumplimiento a la obligación de solicitar su autorización ante Cenetec. Dichas personas podrán continuar realizando tales actividades hasta en tanto Cenetec resuelva su solicitud, pero deberán presentar un aviso a Cenetec en un plazo no mayor de doce meses (a partir de la entrada en vigor de las disposiciones de carácter general sobre los requisitos para operar como prestador de servicios de salud digital).

En caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior no soliciten su autorización en el plazo de doce meses previstos o no la obtengan una vez solicitada, éstas deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión de sus servicios, notificando a los pacientes y clientes dicha circunstancia.

Quinto. Las personas que se ubican dentro de la excepción de presentar solicitud de autorización ante Cenetec conforme al artículo 7, segundo párrafo del presente ordenamiento, deberán presentar aviso, en formato libre, a Cenetec en un plazo no mayor de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Sexto. A propuesta de la Secretaría, la Cámara de Diputados deberá destinar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de las atribuciones que deba ejercer Cenetec y la secretaría conforme a la presente ley.

Notas

1 Para más información véase

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2 Para más información véase

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

3 Para más información véase

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

4 Para más información véase

https://elpais.com/ciencia/2020-04-16/tecnologia-para-tiempos-de -pandemia.html

5 El Proyecto de estrategia sobre salud digital 2020-2025, elaborado por la Organización Mundial de la Salud, define a la Salud Digital, como el campo del conocimiento y la práctica relacionada con el desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar la salud. La salud digital amplía el concepto de cibersalud para incluir a los consumidores digitales, con una gama más amplia de dispositivos inteligentes y equipos conectados. También abarca otros usos de las tecnologías digitales en el ámbito de la salud, como la internet de las cosas, la inteligencia artificial, los macrodatos y la robótica. Para más información véase

https://www.who.int/docs/default-source/documents/200067-lb-full -draft-digital-health-strategy-with-annex-cf-6jan20-cf-rev-10-1-clean-sp.pdf?sf vrsn=4b848c08_2

6 Para más información véase

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45360/4/Opo rtDigitalizaCovid-19_es.pdf

7 Para más información véase

http://www.oecd.org/internet/broadband/lac-digital-toolkit/es/ Home/toolkit-text-chapter11es.htm

8 Para más información véase

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6057658/

9 Las tecnologías de la información y la comunicación se pueden concebir como resultado de una convergencia tecnológica, que se ha producido a lo largo de ya casi medio siglo, entre las telecomunicaciones, las ciencias de la computación, la microelectrónica y ciertas ideas de administración y manejo de la información. Se consideran como sus componentes el hardware, el software, los servicios y las telecomunicaciones. Para más información véase

https://www.itu.int/net/wsis/stocktaking/docs/activities/1102712 635/statistics-es.pdf

10 Para más información ver

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/28413/97892753190 31_spa.pdf?sequence=6&isAllowed=y

11 Para más información véase

https://www.itu.int/dms_pub/itu-t/opb/res/T-RES-T.78-2012-PDF-S. pdf

12 Para más información véase

https://www.who.int/docs/default-source/documents/200067-lb-full -draft-digital-health-strategy-with-annex-cf-6jan20-cf-rev-10-1-clean-sp.pdf?sf vrsn=4b848c08_2

13 IEEE Computer Society. Standards Coordinating Committee. IEEE standard computer dictionary: a compilation of IEEE standard computer glossaries, 610. New York, NY, USA: Institute of Electrical and Electronics Engineers; 1990

14 Healthcare Information and Management Systems Society. HIMSS dictionary of healthcare information technology terms, acronyms, and organizations. 3rd ed. Chicago, IL: HIMSS; 2013.

15 Van der Veer H, Wiles A. Report. European Telecommunication Standards Institute. “Achieving Technical Interoperability, The ETSI Approach”. 2008 [cited 2013 30 Sep]; Disponible en

http://goo.gl/RnJ2RB

16 Halamka J, Overhage JM, Ricciardi L, Rishel W, Shirky C, Diamond C. Exchanging health information: local distribution, national coordination. Health Aff (Millwood). 2005 Sep-Oct;24(5): 1170-9.

17 Walker J, Pan E, Johnston D, Adler-Milstein J, Bates DW, Middleton B. The value of health care information exchange and interoperability. Health Aff (Millwood). 2005 Jan-Jun; Suppl Web Exclusives: W5-10-W5-8.

18 Véase

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha= 11/06/2013

19 “Décimo Cuarto. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

...

El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal“.

20 Véase

https://framework-gb.cdn.gob.mx/data/institutos/edn/Estrategia_ Digital_Nacional.pdf

21 Para más información véase

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5420782&fecha=21/1 2/ 2015

22 Para más información véase

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521060&fecha=27/0 4/ 2018

23 Para más información véase https://www.gob.mx/salud/cenetec

24 Fundamento legal: artículos 36 y 41 del Reglamento Interno de la Secretaría de Salud. Para más información véase

http://www.dgrh.salud.gob.mx/Normatividad/Reglamento_Interno_ Secretaria_Salud-DOF_%207-02-2018.pdf

25 Para más información véase

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/271143/PAE_ 2013-2018_Cenetec_13mayo2015_v31.pdf

26 El artículo 32 de la Ley General de Salud establece lo siguiente: “Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud”. Sin embargo, hasta el momento no existe ninguna regulación en México que establezca los mínimos necesarios para la prestación de servicios de salud en línea o a través de plataformas, ni mucho menos que establezca los estándares para la atención médica a través de medios electrónicos. Aun cuando en 2015 se buscó publicar una NOM para regular el sector, es importante mencionar que, dicho proyecto fue cancelado y se ha mantenido así desde entonces.

27 En 2018 se modificó el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para que su artículo 64 estableciera que: “Las recetas expedidas a Usuarios deberán contener lo siguiente: [...] VI. La firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide.”, abriendo la posibilidad a aceptar firmas digitales en las recetas. Sin embargo, el Reglamento de Insumos de Salud no fue armonizado con las nuevas disposiciones y en su artículo 29 señala que “la receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor”. Esta contradicción ha generado una poca flexibilidad de las farmacias debido a que, en aras de no incumplir la norma, han considerado un riesgo aceptar recetas sin la firma autógrafa del emisor.

28 Para más información véase

https://europa.eu/european-union/file/agenda-digital-para-europa _es

29 Para más información véase

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX: 32011L0024&from=EN

30 Para más información véase

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX: 12012E/TXT: ES: PDF

31 Para más información véase

https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

32 Para más información véase

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri= CELEX: 31995L0046&from=EN

33 Para más información véase

https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/dir_2002_58_e s.pdf

34 Para más información véase

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex: 31985L0374

35 Para más información véase

https://www.tuv-sud-amt.es/amt/servicios/productos-sanitarios/ acceso-a-los-mercados-internacionales/marcado-ce-directivas-comunitarias/cambio s-importantes-previstos-para-los-fabricantes-de-productos-sanitarios#:~: text=La%20Directiva%2090%2 F385%2FCEE%20de%20la%20Uni%C3%B3n%20Europea%20(,los%20pa%C3%ADses%20de%20la%20U E

36 Para más información véase

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri= OJ: L: 2008: 177: 0006: 0016: ES: PDF

37 Para más información véase

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri= CELEX: 32012L0052&from=SV

38 Para más información véase

https://www.govinfo.gov/content/pkg/PLAW-104publ191/pdf/ PLAW-104publ191.pdf

39 Para más información véase

https://med.sina.cn/article_detail_103_2_43849.html

40 Para más información véase

http://www.gov.cn/xinwen/2018-01/08/content_5254212.htm

41 Para más información véase

https://baike.baidu.com/item/%E5%8C%BB%E9%99%A2%E7%AD%89%E7%BA%A 7%E5%88%92%E5%88%86%E6%A0%87%E5%87%86

42 Para más información véase

https://www.tmtpost.com/3818152.html

43 Para más información véase https://perma.cc/TGY6-ZLK9

44 Para más información véase https://perma.cc/EF7X-Y3PX

45 Para más información véase https://saluddigital.com/comunidades-conectadas/consejo-federal-de-medicina-en- brasil-propone-nueva-resolucion-para-regular-la-telemedicina/

46 Para más información véase

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf. php?i=40937#:~: text=Objeto.,contemplados%20en%20la%20presente%20ley

47 Para más información véase

https://www.invima.gov.co/documents/20143/453029/Decreto-2200de- 2005.pdf/272bc063-41bd-7094-fc8f-39e5e8512d95?t=1541014861533

48 Para más información véase

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_plan_naci onal_de_telesalud_def.pdf

49 Para más información véase

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20 200811

50 Para más información véase Artículo 19, numeral 9 de la Constitución Política de Chile, y el artículo 3 de la Ley N. 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

51 Resolución Exenta N. 940, en la que se crea el “Centro de Asistencia Remota de Salud” 2005.

52 Resolución Exenta N. 445, mediante la cual se crea el Departamento de Asistencia Remota de Salud. 2007

53 Resolución Exenta N. 1200, en la que crea la Red de Referencia de Telemedicina en Ataque Cerebro Vascular (ACV)” 2017.

54 Para más información:

https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2018/03/Programa-Nacion al-de-Telesalud.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2021.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de uso de cannabis no psicoactivo en cosméticos, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de uso de cannabis no psicoactivo en cosméticos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Argumentación

Los cosméticos son clasificados como productos de bajo riesgo 1 a nivel mundial, manteniendo una carga regulatoria menor en comparación con los insumos para la salud, tales como, dispositivos médicos y medicamentos, es por ello que las autoridades sanitarias de referencia, como Estados Unidos y la Unión Europea, mantienen un esquema de vigilancia en el mercado. La Industria Cosmética por varias décadas se ha caracterizado por invertir en innovación y mantenerse a la vanguardia, ofreciendo a los consumidores productos seguros y de alta calidad, lo cuales desempeñan un papel fundamental en la salud, higiene, bienestar y calidad de vida diaria.

Entre las tendencias que han tomado fuerza en los últimos años, se encuentra el uso de Cannabis sativa L y sus derivados como ingredientes cosméticos, destinados al cuidado de la piel y anexos cutáneos. Siendo lo anterior, una oportunidad para desarrollar productos innovadores en la industria cosmética y para ampliar el catálogo de ingredientes seguros que la industria establecida puede utilizar para ofrecer beneficios a los consumidores.

Por ello, si no se trabaja en una regulación de avanzada, será una oportunidad perdida para nuestro país, no sólo para la industria que no aprovecharía su capacidad de ofrecer productos nacionales y de exportación, sino para los consumidores mismos. Es contradictorio que se se avance en la regulación del uso lúdico, pero se posponga la reglamentación del uso cosmético, que al igual que el medicinal, representa opciones muy valiosas para la población.

Aspectos técnicos

No todas las variedades de cannabis tienen potencial para la industria cosmética: Conforme a lo establecido en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes (Enmienda por el Protocolo de 1972 de Modificaciones de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes), por “cannabis” se entiende las sumidades, sumidades, floridas o con fruto, de la planta del cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe” y no se aplicará lo establecido en la convención al cultivo de la planta de cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas (artículo 28). 2

La planta de cannabis tiene 3 especies: Cannabis sativa, Cannabis indica y Cannabis ruderalis, todas éstas se diferencian por sus características físicas, siendo la sativa, la más usada en la producción de extractos o derivados.

Ahora bien, la Cannabis sativa tiene dos variedades, las cuales difieren entre sí por la concentración de Tetrahidrocannabinol (THC), usos y efectos.

- Tipo droga (marihuana): efecto psicoactivo con concentraciones altas de THC.

- Tipo fibrosa (conocida como cáñamo o hemp): sin efecto psicoactivo con concentraciones bajas de THC. 3

De acuerdo con lo anterior, entre los diferentes componentes de la planta, se encuentran los cannabinoides, siendo los principales el tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol (CBD), la diferencia entre éstos es que el THC es el de mayor potencia psicoactiva y el CBD no es psicoactivo, siendo este último de gran interés para fines científicos e industriales.

Los productos cosméticos, el uso actual y potencial de Cannabis no psicoactivo

El uso de derivados de cannabis en la industria cosmética ha ido aumento, considerándose hoy en día una tendencia a nivel mundial, ya que, con base en la bibliografía y a la investigación realizada, existen diferentes ingredientes de cannabis con muy bajo contenido de THC, a los cuales se les atribuyen funciones que pueden ser aprovechadas por este sector, siempre apegados a la finalidad de los productos que representa.

De acuerdo con la Ley General de Salud en México “se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana. No se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano”. Esta definición está alineada con la establecida por diferentes países del mundo, por tal razón, el uso de derivados de cannabis con bajo contenido de THC, en formulaciones cosméticas no debe cambiar la finalidad de los productos cosméticos, éstos continuarán siendo aplicados en las superficies externas de la piel y no se les podrá atribuir ninguna propiedad terapéutica.

Seguridad de los productos cosméticos con cannabis no psicoactivo

Los productos cosméticos se caracterizan por ser seguros desde su diseño, existen herramientas de gestión de riesgo que son utilizadas desde que se empieza el desarrollo de éstos, mediante las cuales se evalúan los ingredientes a ser usados conforme a los listados de referencia que existen, nivel de pureza y las buenas prácticas de fabricación, se cuenta con controles de riesgos, que consideran el target de población a la que va dirigida el producto, cálculo del margen de seguridad de los ingredientes, tomando en cuenta los niveles de exposición, frecuencia de uso, zona del cuerpo en la que se aplica y como se utiliza el producto, todo lo anterior, basados en guías internacionales, tales como

• Guía en Europa: Guidance for the Testing of Cosmetic Ingredients and their Safety Evaluation, 10th revision. October2018.

• Guía en Brasil: Guía para evaluación de la seguridad de productos cosméticos, 2012.

• Guía en USA (PCPC): Safety Evaluation Guidelines. 2014.

Por eso, más allá de los ingredientes que sean utilizados, para la Industria Cosmética es fundamental que los productos cosméticos con o sin ingredientes de cannabis no psicoactivo se formulen bajo un enfoque de diseño seguro, con lo que se demuestra que éstos no causan ni causarán un daño a la salud, siempre apegados al marco regulatorio vigente que los rige en cada país.

Usos de cannabis no psicoactivo en la industria cosmética

Ahora bien, abordando específicamente el uso de derivados de cannabis en los productos cosméticos, una investigación 4 en semillas de cannabis de diferentes especies mostró la composición en ácidos grasos, los cuales contribuyen a la hidratación de la piel, en otro estudio 5 realizado con CBD en función de la glándula sebácea humana concluye que el CBD se comporta como un agente sebostático, lo que valida el potencial del cannabidiol (CBD) como ingrediente cosmético para el cuidado de las pieles grasas.

Entre otras funciones que se les atribuyen a diferentes ingredientes de cannabis con baja concentración de THC (hemp) son: agentes acondicionadores de cabello, surfactantes, humectantes, antioxidantes, emolientes y exfoliantes. Lo anterior, puede ser consultado en bases de datos y listados publicados en EUA 6 y Europa, 7 los cuales describen los ingredientes que son utilizados en productos cosméticos, cabe resaltar que el uso de estos ingredientes de cannabis deben dar cumplimiento como cualquier otro ingrediente a lo establecido en el marco normativo de cada país, es decir, no se le deben atribuir a los productos cosméticos con derivados de cannabis, propiedades terapéuticas o medicinales, no deben ser adulterados y deben estar etiquetados correctamente.

Considerando la experiencia de otras partes del mundo, tal es el caso de Canadá, EUA, Colombia y la Unión Europea, el uso de cannabis industrial (hemp o cáñamo industrial), puede ser usado de forma segura, si se mantienen las concentraciones de THC por debajo de 1 por ciento, siendo éste el límite para no considerar un efecto psicoactivo. Cabe resaltar que, hoy en día existen marcas reconocidas, que tienen productos cosméticos seguros con cannabis no psicoactivo en otros países.

Cadena de valor de la industria cosmética

Finalmente, es importante aclarar que en la Industria Cosmética, el cannabis con menos de 1 por ciento de THC será utilizado como parte de los ingredientes, que a su vez serán incorporados en una formulación que se ofrecerá en forma de un producto final a los consumidores, el cual también deberá cumplir con ese límite (concentración de THC<1 por ciento), y ambos deberían cumplir con el marco general aplicable a la industria cosmética y sus ingredientes en México.

I. Contenido de la iniciativa

Reconociendo el impacto que hoy día representa la Industria Cosmética al proporcionar productos de cuidado personal, los cuales inciden en la salud, bienestar, autoestima y calidad de vida diaria de la población mexicana, se hace la presente iniciativa, la cual establece que el cannabis no psicoactivo (concentración de THC<1 por ciento) puede ser usado como ingrediente cosmético al no ser parte de las sustancias clasificadas como estupefacientes y psicotrópicos listadas en la Ley General de Salud, instrumento jurídico bajo el cual se rigen y definen los productos cosméticos.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para clarificar el alcance de esta iniciativa, siendo que se trata de un tema en materia de salud:

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esa soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma el artículo 234 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 234.- Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:

(...)

Acetilhidrocodein

a

Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolín-2, 2-difenilbutirato).

Cannabis sativa, indica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, que contenga Tetrahidrocannabinol (THC) en cantidad igual o superior a 1 por ciento

Segundo. Se reforma el artículo 245 de la Ley Genera de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

(...)

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son

(...)

Tetrahidrocannabinol, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1 por ciento, los siguientes iso?meros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas, solo cuando sean utilizadas en insumos para la salud o para fines médicos, científicos, terapéuticos, rehabilitatorios o preventivos.

(...)

V. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

No serán consideradas substancias psicotrópicas, el cannabis o sus derivados cuando contengan una concentración menor de 1 por ciento de THC y sea utilizada en productos que tengan amplios usos industriales, mismos podrán fabricarse, almacenarse, comercializarse, expor-tarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria que les corresponda.

Tercero. Se reforma el artículo 269 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 269. Para los efectos de esta ley se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.

(...)

En la elaboración de productos cosméticos se podrán utilizar de manera inmediata aquellas sustancias que hayan sido evaluadas y aprobadas por la Secretaría, independientemente de su posterior inclusión en el acuerdo o listados para uso general.

Se permite la fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos con cáñamo o cannabis no psicoactivo (concentración de THC<1 por ciento), conforme a lo dispuesto en la presente ley y demás normatividad aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y Consejo sobre los productos cosméticos

2 Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, Consulta: 1 de Marzo 2020, Disponible en:

https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961Conven-tion/co nvention_1961_es.pdf

3 Andre CM, Hausman J-F and Guerriero G (2016) Cannabis sativa: The Plant of the Thousand and One Molecules. Front. Plant Sci. 7: 19. doi: 10.3389/fpls.2016.00019, Consulta: 1 de Marzo 2020, Disponible en:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4740396/

4 Vogl, C.; y otros. Hemp (Cannabis sativa L.) as a Resource for Green Cosmetics: Yield of Seed and Fatty Acid Compositions of 20 Varieties Under the Growing Conditions of Organic Farming in Austria. Journal of Industrial Hemp, Vol. 9(1) 2004.

5 Oláh, A. et al. Cannabidiol exerts sebostatic and anti-inflammatory effects on human sebocytes. J ClinInvest. 2014;124(9): 3713—3724. Consulta: 25 de Febrero 2021, Disponible en:

https://www.jci.org/articles/view/64628.

6 International Cosmetic Ingredient Dictionary & Handbook, Volume 1-4, 6ta Edición, publicado por el Personal Care Products Coucil, Washington, D.C, 2016.

7 CosIng (Agencia Europea) Consulta: 25 de Febrero de 2021, Disponible en:

https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/cosing/index.cfm? fuseaction=search.results Glossary of common ingredient names: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri= CELEX: 32019D0701&from=en Actualización realizada el 25 de Febrero de 2021, a fin de incluir ingredientes de cannabis conocidos por sus propiedades cosméticas.

https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/cosing/pdf/COSING_ Ingredients-Fragrance%20Inventory_v2.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2021.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 se tuvo registro de 7 millones 364 mil 645 personas que hablaban una lengua indígena en territorio nacional. 1 Esta cifra es 6.13% superior a la registrada en la anterior edición del Censo, cuando se encontraron 6 millones 913 mil 362 personas en la misma condición. 2

Este aumento, que a primer vistazo podría lucir esperanzador, no es más que una ilusión pasajera ante la implacable castellanización de la lengua en México. Tomando en consideración el crecimiento poblacional que ha experimentado el país en los últimos diez años, la proporción de hablantes de lenguas indígenas se ha reducido, pasando de representar el 6.7% de la población nacional en 2010 a solo 6.2% en 2020. 3 Si ampliamos dicha perspectiva histórica a los albores de los gobiernos revolucionarios del siglo pasado, tenemos como resultado una disminución aún más dramática, pues las cifras oficiales de aquel entonces reportan que al menos 16% de la población mexicana hablaba una lengua indígena en 1930. 4

La desaparición progresiva de las lenguas indígenas nacionales no ha sido resultado del azar sino de la omisión y supresión sistemática de las mismas por parte del Estado mexicano. De acuerdo con la renombrada lingüista mixe Yásnaya Aguilar, las lenguas indígenas no han desaparecido debido a su desuso sino a las políticas del gobierno mexicano y su búsqueda por una identidad nacional única. 5 En el marco de la celebración del año internacional de las lenguas indígenas, Aguilar fue invitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para ofrecer un discurso conmemorativo. En vez de acallar y celebrar, la lingüista denunció los enormes obstáculos que el Estado mexicano ha impuesto a las poblaciones indígenas en el proceso de conservar su identidad. Expresó que las lenguas nacionales “[...] no mueren, las matan. El Estado mexicano las ha borrado con el pensamiento único, la cultura única, el Estado único”. 6 Sobre el papel del Estado mexicano, aseguró que “fue México el que nos quitó nuestras lenguas, el agua de su nombre nos borra y nos silencia. Aun cuando han cambiado las leyes, estas continúan siendo discriminadas dentro de los sistemas educativos, de salud y del judicial”. 7

En este sentido, Yásnaya Aguilar no es la única académica o activista que ha encontrado en el Estado mexicano al culpable de la desaparición de las lenguas indígenas. El lingüista Felipe Canuto Castillo también ha descrito a detalle la discrepancia que existe entre lo que dicen las leyes y lo que hacen las autoridades públicas. 8 De acuerdo con Canuto Castillo, la principal causa de este deterioro es el contexto social adverso en el cual desarrollan su vida diaria las personas hablantes de una lengua indígena. A pesar de que los pueblos han contado con la protección legal que ofrece la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas por cerca de dos décadas, el resto de las instituciones e infraestructura complementaria que ofrece el Estado mexicano no han avanzado a la par ni han transformado sus culturales institucionales para dar cabida a un cambio sistemático. 9 La ley cuenta con poca utilidad al estar acotada casi exclusivamente a las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI). Fuera de este ámbito, la legislación tiene alcances muy limitados y poco complementarios con disposiciones similares en los sistemas públicos de educación, salud y justicia.

Para revitalizar el uso de las lenguas indígenas en México se requiere no solo de una institución que promueva su investigación y difusión en instituciones culturales sino también su uso en los espacios públicos y gubernamentales en dónde habitan las personas que tienen la capacidad de utilizarlas en su vida diaria. 10

En este sentido, la presente iniciativa busca modificar la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para modificar el estrecho contexto en el que dicha disposición es aplicable y sumar un número de espacios públicos que deberán ser intervenidos con el fin de mejorar la integración de las lenguas indígenas de origen en el ámbito local.

De manera ilustrativa, a continuación se expone la fracción que se propone modificar, así como la propuesta de redacción que se pondrá a consideración de las y los legisladores quienes atiendan la presente:

La modificaciones aquí propuestas tienen dos fines: incrementar el espacio geográfico en donde podrán implementarse las medidas acordadas y determinar que los espacios públicos y gubernamentales también habrán de ser señalizados haciendo uso de las lenguas originarias en el territorio.

Si se busca incrementar el espacio geográfico del cual depende la aplicabilidad de la norma vigente, es importante destacar lo que nuestras leyes consideran por “municipio indígena”. Desafortunadamente, ninguna de las normas vigentes cuenta con una definición estricta de lo que hace a un municipio obtener el denominativo indígena. Tanto la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas como la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas mencionan municipios únicamente en el sentido constitucional, es decir, como uno de los tres órdenes de gobierno con su planteamiento y estructuras generales.

La definición más cercana a la intención original de la Ley proviene del estudio Regiones Indígenas de México, elaborado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 2006. En dicho estudio, se establece que los municipios indígenas son aquellos en donde más del 40% de la población se identifica como tal. 11

Esta misma metodología fue utilizada en la reforma de la Ley General de Derechos Lingüísticos concretada en 2010 y fue la base interpretativa mediante la cual se aplicó el “Programa Especial de Pueblos Indígenas 2014-2018” de la administración federal anterior. 12

El límite inferior que establece la metodología de Regiones Indígenas tiene por defecto la exclusión de un número considerable de comunidades indígenas que yacen en municipios semiurbanos de todo el país dentro de los cuales los habitantes indígenas no alcanzan a representar el 40% de su población total.

El caso más ilustrativo de este vicio de origen es lo que ocurre con la región indígena Mayo-Yaqui en el norte de Sinaloa y sur de Sonora. A pesar de que ambas comunidades indígenas se encuentran plenamente identificadas en ambos estados, sus asentamientos se encuentran dispersos en el vasto territorio de ambas entidades federativas, sin representar la población mayoritaria de ninguno de los municipios en los que se encuentran. Debido a esto, ninguno de los municipios de Sinaloa y Sonora fueron identificados como “municipios indígenas” por la CDI.

En los hechos, la anterior situación significó que los pobladores de la región indígena Mayo-Yaqui no pudieron calificar para acceder a diversos beneficios que, en teoría, les hubiesen correspondido durante administraciones anteriores.

Dado que ninguno de los ordenamientos vigentes se sujeta a esta definición o provee una alternativa para su interpretación, es importante modificar la fracción con el fin de delimitar el espacio geográfico en el cual podrá ser aplicable. Por ello, se propone eliminar la categoría de “municipio indígena” y, en su lugar, establecer un límite inferior que permita que todos los municipios en las regiones indígenas puedan acceder a esta atención.

En cuanto a la ampliación de la señalización en lenguas indígenas a espacios públicos e infraestructura gubernamental es importante tomar en consideración la forma en la que se mantienen vivas las lenguas que usamos diariamente.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), “una lengua desaparece cuando se extinguen sus hablantes, o cuándo éstos dejan de utilizarla para expresarse en otra que, con frecuencia, está más extendida y es hablada por un grupo preponderante. La supervivencia de una lengua puede verse amenazada por factores externos, por ejemplo, un sojuzgamiento de índole militar, económica, religiosa, cultural o educativa; y también por factores internos, por ejemplo la actitud de rechazo de una comunidad hacia su propio idioma. Hoy en día, el aumento de los fenómenos migratorios y la celeridad de la urbanización suelen acarrear una desaparición de los modos de vida tradicionales, así como una fuerte presión para hablar la lengua predominante que es necesaria —o se percibe como tal— para participar plenamente en la vida de la sociedad y progresar en el plano económico”. 13

Las lenguas vivas demuestran su vitalidad a través de su uso cotidiano en todas nuestras actividades habituales. Si las personas se ven obligadas a reservar su uso al interior de sus hogares, las probabilidades de que la lengua desaparezca se incrementan.

Si el Estado mexicano no garantiza las condiciones materiales para el uso habitual de las lenguas indígenas, no será posible revertir la tendencia a la desaparición que actualmente les amenaza.

Pintar los espacios públicos, la infraestructura gubernamental y las señalizaciones de la vía pública con las palabras y descripciones de nuestras lenguas indígenas permitirá que su uso se incremente y normalice, permitiendo que quienes habitan en estas comunidades cuenten con las condiciones materiales necesarias para reconocerse en su propio entorno y haciendo que todos quienes visiten establezcan un vínculo más cercano y empático con el lenguaje local.

Partiendo de la exposición de motivos que me antecede, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el fin de que las comunidades indígenas de nuestro país puedan contar con la infraestructura y condiciones materiales necesarias para preservar y difundir libremente su lengua y sus costumbres.

Considerandos

Sobre el carácter de pluricultural de nuestra nación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “la Nación Mexicana es única e indivisible” y que “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. 14

Sobre el derecho a la cultura, nuestra Carta Magna establece que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. 15

Sobre la promoción de las lenguas indígenas nacionales, la propia Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que “[...] tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.” 16

Finalmente, sobre la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno que integran nuestro país, la misma norma reconoce que “El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”. 17

Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que les presidieron, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Único. Se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Capítulo III De la Distribución, Concurrencia y Coordinación de Competencias

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. a XIV.[...]

XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios en dónde al menos un 20% de la población hable una lengua indígena, los espacios públicos, los edificios e instalaciones gubernamentales y las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos o señalizados en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda 2020. Aguascalientes. Inegi. 2021. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=LenguaI ndigena_Lengua_01_3d9fd443-d336-4897-ae45-d78c0ef85a30.

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 Ibíd.

5 Barragán, Almudena. Yásnaya Aguilar: “Las lenguas indígenas no se mueren, las mata el Estado mexicano”. México. El País. 2019. Consultado en:

https://verne.elpais.com/verne/2019/03/02/mexico/1551557234_5023 17.html.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

8 Canuto Castillo, Felipe. “Las Lenguas Indígenas en el México de Hoy: Política y Realidad Lingüísticas”. En Lenguas Modernas. Vol. 42. Santiago de Chile. Universidad de Chile. 2013. Pág. 31-45.

9 Ibíd.

10 Redacción. Sistema educativo, responsable de extinción de lenguas indígenas: Yásnaya Aguilar. México. Contra Línea. 2021. Consultado en:

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2021/02/18/sistem a-educativo-responsable-de-extincion-de-lenguas-indigenas-yasnaya-aguilar/.

11 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas-PNUD. Regiones Indígenas de México. México. CDI-PNUD. 2006. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/35735/cdi-regione s-indigenas-mexico.pdf.

12 Diario Oficial de la Federación. Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018. México. Secretaría de Gobernación. 2014. Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343116&fecha =30/04/2014.

13 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Lenguas en Peligro. París. UNESCO. 2021. Consultado en:

http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/endangered-languages /faq-on-endangered-languages.

14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. artículo 2º. Párrafo Primero y Segundo. (Última Reforma: DOF 11-03-2021)

15 Ibíd. artículo 4º. Párrafo Doceavo.

16 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. artículo 1. (Última Reforma: DOF 20-06-2018)

17 Ibíd. Artículo 5.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de marzo de 2021.– Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Rigoberto Mares Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial del Turismo (OMT) afirma que durante las seis últimas décadas, alrededor del mundo el sector turístico ha experimentado una continua expansión y diversificación. Hoy en día, es uno de los sectores económicos de mayor envergadura y crecimiento y representa hasta 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) y el empleo mundial.

Para nuestro país el turismo se ha convertido en un sector clave para el progreso socioeconómico, a través de la creación de puestos de trabajo, la generación de ingresos por exportación y la ejecución de infraestructuras.

El sector turístico representa una importante fuente de ingresos para la economía nacional, esto lo podemos notar en el documento de la Secretaría de Turismo 1 sobre los principales resultados de la Cuenta Satélite del Turismo de México 2018 elaborada por el Inegi el cual, a través de la siguiente gráfica nos muestra que por lo menos desde el año 2000 representa arriba de 8 por ciento del PIB nacional.

De las estadísticas generadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se desprenden además los siguientes resultados relevantes:

1. En 2018 el producto interno bruto turístico (PIBT) ascendió a 1 billón 941 mil 343 millones de pesos, y tuvo una participación estimada de 8.7 por ciento en la economía nacional (PIB 22 billones 191 mil 164 millones de pesos) en valores corrientes para 2018.

2. A su interior, el PIBT se integró de la siguiente manera: los servicios de alojamiento representaron 28.1 por ciento del valor; los de transporte de pasajeros contribuyeron con 18.8 por ciento; los restaurantes, bares y centros nocturnos con 15.2 por ciento; la producción de artesanías y otros bienes 11.7 por ciento; el comercio turístico 8.1 por ciento; los servicios deportivos y recreativos 1.1 por ciento; los servicios culturales 1.0 por ciento; las agencias de viajes y otros servicios de reserva con 0.8 por ciento, y el resto de los servicios aportaron 15.2 por ciento del total.

Estas cifras consolidadas a nivel nacional representan gran importancia para varias entidades federativas como Baja California Sur, Quintana Roo, Nayarit, Jalisco, Guanajuato, Yucatán, Chiapas y Oaxaca, por mencionar algunas que reciben del turismo grandes beneficios y desarrollo para comunidades enteras.

Específicamente para Baja California Sur el turismo es un motor económico, antes de la pandemia la derrama económica generada por la visita de nacionales y extranjeros ascendía a 17 mil 116.1 millones de pesos anuales.

Además, debido al fuerte impulso que se le ha dado a la industria turística, Baja California Sur 2 tuvo el primer lugar en crecimiento económico durante la administración federal pasada, encabezada por Enrique Peña Nieto.

El aumento de 6.6 por ciento del estado, como promedio del periodo 2013-2018, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, obedece a una serie de políticas públicas que tienen como objetivo dar total apoyo al ramo turístico, así como al efecto multiplicador que este incremento tiene en las actividades primarias y secundarias.

El notable crecimiento económico de Baja California Sur, es una muestra de que una política económica integral de apoyo al ramo turístico deriva en un incremento del Producto Interno Bruto del estado.

La clave para esta entidad radica en generar una cadena de valor con una serie de políticas públicas para generar el repunte de otras actividades, por ejemplo buscar que el sector primario funja como proveedor para el terciario.

Al respecto se trató que las grandes cadenas hoteleras, así como restaurantes, en lugar de importar productos alimenticios y derivados de la manufactura, consumieran lo que se hace en Baja California Sur, logrando así el fortalecimiento de los pequeños y medianos empresarios, así como el repunte de la actividad pesquera.

Estas políticas han generado más empleos, así como un incremento en el comercio mayorista y minorista.

Adicionalmente el turismo ha sido el motor de la industria de la construcción en la entidad, ya que gracias a esta rama se han desarrollado caminos, carreteras, hospitales, escuelas, centros comerciales, complejos hoteleros y viviendas.

Baja California Sur, es un ejemplo del efecto multiplicador de beneficios y crecimiento que puede generar el turismo cuando se desarrolla con base en estrategias integrales que le brindan sustentabilidad al tiempo de generar desarrollo en diversos sectores de la economía.

Desafortunadamente, a pesar de la importancia del turismo para el Producto Interno del país, los diversos recortes presupuestales que desde 2018 se han realizado en el sector derivaron en la eliminación de varios programas importantes para el sector como el de Pueblos Mágicos y los relacionados con la Promoción Turística.

Del estudio Presupuesto federal en Turismo 2012-2020 y cambios en su política de promoción 3, elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, se desprende que, en lo que va del sexenio, se han concentrado las acciones y los recursos al desarrollo turístico regional en la zona sur del país, siendo el “Tren maya” el único proyecto de infraestructura, de desarrollo económico, y turístico que cuenta con recursos asegurados.

La desaparición de los programas mencionados con antelación, implicó repercusiones en la promoción de los destinos turísticos, en la suspensión de construcción de infraestructura turística en los estados y en la falta de recursos para continuar con el desarrollo del turismo sustentable y los Pueblos Mágicos, por lo que muchas voces se levantaron para solicitar su reinserción en el Presupuesto de Egresos de los años anteriores, sin lograrlo hasta el momento.

En 2019 4, la captación de divisas creció 9 por ciento a 24 mil 562 millones de dólares y la llegada de turistas se expandió 8.9 por ciento a 45 millones de personas, sin embargo, el turismo que llega por vía aérea siguió desacelerándose y creció apenas 1.4 por ciento, cuando en 2018 creció 4.4 por ciento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Diversos especialistas en economía turística consideran que aunque los crecimientos totales de 2019 resultaron positivos, si se miran a detalle las cifras hay factores que resultan preocupantes como los notorios aumentos en el turismo fronterizo y la pequeña alza de los turistas que llegan por vía aérea, el gasto medio de los turistas internacionales que creció apenas 0.7 por ciento, así como el ritmo bajo que la actividad turística presentó al cierre de ese año.

De esta forma podemos ver que el sector turístico ya tenía una serie de debilidades desde 2019, que empeoraron con la llegada de la pandemia, pues este sector ha sido uno de los más afectados por el confinamiento y en este contexto resulta urgente que el turismo se coloque en una posición prioritaria para el rescate de la economía del país, y con ello, el rescate de los empleos de millones de mexicanos que dependen directa o indirectamente esta actividad.

A nivel internacional la Organización Mundial del Turismo ha instado a los gobiernos a reconocer que el turismo bien gestionado puede ser un aliado firme del desarrollo sostenible, ya que abarca todos los eslabones de su cadena de valor.

Desde la inversión en infraestructura a la creación de empleo, la necesidad de servicios de sanidad y salud, la capacitación de recursos humanos, o bien el transporte y la energía. Todos juntos, entre muchos otros, son parte del espectro turístico, que sólo puede ser verdaderamente sostenible en la medida en que sea de beneficio para las comunidades que lo acogen y esto exige que se disponga de una gobernanza, políticas y herramientas eficaces que faciliten su planificación y coordinación y que brinden apoyo y guía.

En ese sentido la presente iniciativa tiene como propósito atender ese llamado internacional y reconocer desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al sector turístico como prioritario para la economía nacional al establecer una política nacional para el desarrollo turístico sustentable que impulse de forma integral el crecimiento del turismo y su importante aportación al Producto Interno Bruto del país y al desarrollo de las comunidades que habitan los destinos turísticos del país.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

...

...

...

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando políticas nacionales para el desarrollo industrial y para el desarrollo turístico sustentables que incluyan vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20compartidos/ CSTM_2018_INEGI.pdf

2 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Turismo-motor-economi-co-de-Baja-Califo rnia-Sur-20190430-0023.html

3 Disponible para su consulta en:

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2020/cefp0242020 .pdf

4 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Turismo-foraneo-Mexi-co-rompe-record-p ero-esconde-debilidad-20200210-0020.html

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2021.– Diputado José Rigoberto Mares Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI Bis del artículo 132 y VII Bis del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; y III y III Bis del artículo 43, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, y II Bis del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para quienes se identifican con el género que les fue dado al nacer, ser llamados por su nombre no es causa de preocupación. En su casa, escuela o trabajo, todos quienes les conocen les llaman conforme a su nombre u apodo preferido, respetando su identidad y deseo de forma quizás inadvertida.

Desafortunadamente, este no suele ser el caso para aquellas personas que se identifican con un género distinto del cual les fue otorgado al nacer. Para ellas y ellos, estos espacios sociales pueden ser particularmente adversos y, en los peores casos, hostiles hacia sus personas.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta sobre Diversidad y Talento LGBT en México, levantada en 2018 por la Alianza por la Diversidad e Inclusión Laboral, las personas que se identifican como no binarias o transexuales son quienes menos oportunidades laborales tienen y quienes más obstáculos enfrentan tanto en su búsqueda de empleo como en su permanencia en él. 1

La encuesta, levantada entre más de 3 mil participantes, encontró que la población no binaria o transexual cuenta con menos estudios (37 y 41 por ciento, respectivamente, dijeron tener educación universitaria; contra 61 y 59 de la población gay o lésbica, respectivamente) y menos experiencia laboral (68 y 66, respectivamente, afirmaron no tener ninguna experiencia laboral, contra 49 y 39 por ciento de la población gay o lésbica, respectivamente). 2

Una vez que acceden a un puesto de trabajo, las personas no binarias o transexuales continúan experimentando una posición de desventaja respecto de otras poblaciones LGBT+. A pesar de que pueden llegar a contar con niveles educativos o experiencia laboral similares a la de sus compañeras y compañeros, las personas no binarias o transexuales suelen ganar mucho menos que aquellas que se identifican como gay, lesbiana o bisexual. En promedio, las personas no binarias o transexuales perciben salarios 36.76 por ciento más bajos que otras poblaciones LGBT+. 3

Es importante destacar que debido a la naturaleza de la encuesta, sus resultados solo son comparables entre aquellas personas que trabajan y pertenecen a la comunidad LGBT+. En el mercado laboral, todas las poblaciones identificables en la comunidad LGBT+ son susceptibles de sufrir discriminación en el trabajo y se enfrentan a obstáculos particulares que no comparten con sus compañeras y compañeros heterosexuales o cisgénero. En este sentido, las personas no binarias o transexuales se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad que aquellas pertenecientes a otras comunidades LGBT+, quienes de sí son víctimas de discriminación sistémica.

Por estos motivos, resulta preocupante la falta de provisiones a favor de personas trabajadoras no binarias o transexuales tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Ninguno de los dos ordenamientos contiene disposiciones claras para combatir la discriminación en contra de este segmento de la población mexicana ni tampoco para salvaguardar uno de los aspectos más importantes de toda persona: su identidad.

El reconocimiento de la identidad en el espacio laboral es un problema ampliamente reconocido por todas aquellas personas que no se identifican con el género que les fue otorgado al nacer. 4 La postura de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto al reconocimiento de la identidad de género en el trabajo es que “el trabajo decente significa respetar los derechos de todos los trabajadores”. 5 De acuerdo con la OIT, fomentar la creación de espacios de trabajo respetuosos e inclusivos no solo garantiza los derechos de las y los trabajadores involucrados, sino que también permite que las empresas contraten a los mejores perfiles posibles, posicionándose como entes más competitivos y receptivos a las demandas del mercado. 6

El reconocimiento del nombre o pronombre de un empleado, compañero de trabajo o patrón va más allá de la simple cortesía; el ser abordados en la forma y términos de su preferencia es una muestra fehaciente de que estas personas le aceptan por quién es y no por lo que intuyan sus prejuicios. 7

Dadas las condiciones estructurales a las que se enfrentan estas personas, las autoridades gubernamentales deben estar obligadas a fortalecer la legislación vigente a través de normas y reglamentos que dejen poco espacio a la dis-crecionalidad o libertad a las interpretaciones contrapro-ducentes. Desde 2003, las leyes mexicanas prohíben la discriminación en el trabajo por motivo de género u orientación sexual. 8 Esta protección fue elevada a rango constitucional con la reforma comprehensiva en materia de derechos humanos de 2011. 9 Estos cambios, sin embargo, no han devenido en una mayor protección para segmentos importantes de la comunidad LGBT.

De acuerdo con un análisis reciente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, las disposiciones legales con las que cuenta México no han sido suficientes para dar cobertura y la protección necesaria a personas transgénero. 10 Uno de los problemas, apunta el análisis, es que las leyes implementadas tienen una aplicación desigual en el territorio y no cuentan con disposiciones claras para ser más aplicables en el ámbito federal y estatal. No basta, pues, con que instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare una disposición de la Ley como inconstitucional; es necesario que las y los legisladores contemplen estos derechos y los expresen de forma clara en las leyes vigentes. Ninguna persona tendría por qué recurrir a amparos u otros mecanismos legales para hacer efectivos sus derechos.

En este sentido, la presente iniciativa propone adicionar cinco nuevas fracciones a cuatro artículos de las normas laborales federales; dos en la Ley Federal del Trabajo y tres en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Las cinco nuevas disposiciones tienen la intención de garantizar el derecho de toda persona trabajadora y empleadora a ser abordada por el nombre y pronombre que desee, independientemente del género que le haya sido otorgado al nacer.

Para lograr este cometido, las fracciones adicionadas convertirán en obligación de las personas empleadoras y trabajadoras el referirse entre ellas y sus compañeras y compañeros a través del nombre y pronombre que cada persona desee, sin importar el género, la apariencia física o el tratamiento clínico en el que cualquiera de estas personas se encuentre.

Adicionalmente, y de forma particular, propongo adicionar una nueva Fracción III al Artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional con el fin de establecer la obligación de las y los titulares de dependencia a guardar un trato de respeto a las personas trabajadores que se emplean bajo su encargo. Esta disposición ya existe en la Ley Federal del Trabajo, por lo que su adición en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado solo pretende homologar ambas leyes.

Tomando lo anterior en consideración, las siguientes tablas expresan el sentido de las cinco modificaciones propuestas:

Ley Federal del Trabajo

Apoyándome de la argumentación y evidencia que me antecede, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis del artículo 132 y la fracción VII Bis del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; y se adicionan las fracciones III y III Bis del artículo 43, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, y la fracción II Bis del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con la convicción de que aún hay muchas formas en las que podemos contribuir a que las y los trabajadores mexicanos accedan a un espacio de trabajo digno, respetuoso e incluyente.

Considerandos

Sobre el trabajo digno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su Artículo 123, que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Para que esto sea posible, en el gobierno “se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. 11

Sobre la discriminación por motivo de género, la Constitución establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 12

Sobre el derecho a un ambiente laboral sano, la Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 3º que “es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones”. 13

Finalmente, es importante ilustrar que para los efectos de las leyes mexicanas, el Artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que se entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”. 14

Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que les presidieron, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones VI Bis del artículo 132 y VII Bis del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; y III y III Bis del artículo 43, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, y II Bis del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se adicionan las fracciones VI Bis del artículo 132 y VII Bis del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Sexto Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I Obligaciones de los Patrones

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a V. [...]

VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

VI Bis. Referirse a las personas trabajadoras haciendo uso del nombre y pronombre que deseen;

VII. a XXXIII. [...]

Capítulo II Obligaciones de los Trabajadores

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores

I. a VI. [...]

VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;

VII Bis. Referirse a la persona empleadora y a sus compañeras y compañeros de trabajo haciendo uso del nombre y pronombre que deseen;

VIII. a XIII. [...]

Segundo. Se adicionan las fracciones III y III Bis del artículo 43, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, y II Bis del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Título Segundo Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares

Capítulo IV

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

I. a II. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

III. Guardar a las personas trabajadoras la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

III Bis. Referirse a las personas trabajadoras haciendo uso del nombre y pronombre que deseen;

IV. Reinstalar a los trabajadores [...]

V. a XI. [...]

Capítulo V

Artículo 44. Son obligaciones de los trabajadores

I. a II. Observar buenas costumbres dentro del servicio.

II Bis. Referirse a la persona titular a cargo y a sus compañeras y compañeros de trabajo haciendo uso del nombre y pronombre que deseen;

III. a VIII. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alianza por la Diversidad e Inclusión Laboral. Encuesta sobre Diversidad y Talento LGBT en México. México. ADIL, 2018. Consultado en

https://adilmexico.com/inclusion/encuesta-diversidad-y-talento-l gbt-en-mexico-resultados/

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Notimex. Mujeres transexuales son las más discriminadas en México. México. Notimex, 2020. Consultado en

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id= 6034&id_opcion=&op=447

5 International Labour Organization. LGBT workers entitled to equal rights and benefits at the workplace. Ginebra, 2015. Consultado en

https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/ilo-d irector-general/statements-and-speeches/WCMS_368652/lang–en/index.htm

6 Ibídem.

7 Clark, Margaret. Using employees’ preferred gender pronouns. Alexandria, Virginia. Society for Human Resource Management, 2019. Consultado en

https://www.shrm.org/hr-today/news/hr-magazine/fall2019/ pages/using-employees-preferred-gender-pronouns.aspx

8 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. Hace 14 años se promulgó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. México. Inafed, 2017. Consultado en

https://www.gob.mx/inafed/articulos/hace-14-anos-se-promulgo-la- ley-federal-para-prevenir-y-eliminar-la-discriminacion#:~: text=A%20partir%20del%2011%20de,del%20Art%C3%ADculo%201%20de%20la

9 Secretaría de Gobernación. ¿Por qué la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 modificó la relación entre el gobierno y la sociedad? México. Segob, 2017. Consultado en

https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constituci onal-de-derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-relacion-entre-el-go bierno-y-la-sociedad?idiom=es

10 Organization for Economic Cooperation and Development. Over the rainbow? The road to LGBTI inclusion-Mexico. París. OCDE, 2020. Consultado en

https://www.oecd.org/mexico/OECD-LGBTI-2020-Over-The-Rainbow-MEX ICO.pdf

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, párrafo primero (última reforma: DOF 19 de febrero de 2021).

12 Ibídem, artículo 1o., párrafo quinto (última reforma: DOF 19 de febrero de 2021).

13 Ley Federal del Trabajo, artículo 3o. párrafo cuarto (última reforma: DOF 11 de enero de 2021).

14 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, artículo 1, fracción III (última reforma: 21 de junio de 2018).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 7, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, de la Ley General de Turismo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ciencia, la tecnología y la innovación representan los pilares sobre los que reside el progreso de toda sociedad. Cada herramienta que construimos nos permite mejorar nuestro desempeño industrial y transformar de forma integral el destino de nuestra economía. El turismo, que no es conocido por su intensidad industrial, no es la excepción.

Si bien el turismo no evoca la percepción de ser una industria intensiva en su uso de la tecnología, lo contrario puede afirmarse. De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, la industria ha sido profundamente transformada a través de la aplicación de diversas innovaciones, como lo son los servicios orientados a la ubicación (location-based services), la inteligencia artificial, la realidad virtual y aumentada o la criptografía. 1 Muchas comodidades que hoy se presumen esenciales son resultado de tecnologías relativamente recientes. La compra de servicios a través del Internet, por ejemplo, ha permitido que el turismo se torne cada vez más personalizado, orientado a cumplir las expectativas individuales de quienes viajan a un destino y permitiendo que destinos antes remotos puedan acceder al mismo flujo de visitantes que sus contrapartes más conocidas y populares.

Teniendo claro que la tecnología (y los servicios de Internet en particular) es un pilar fundamental para el desarrollo turístico, es lamentable identificar que su presencia en la ley de la materia es mínima o inexistente.

De acuerdo con el monitoreo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2018 el sector turismo representó 8.7 por ciento del producto interno bruto de México. 2 A pesar de haber sido afectada por la pandemia causada por la propagación del virus SARS-Cov-2, la proporción de la participación del turismo en la actividad económica aún será clave para el desempeño de México en 2021 y en años por venir. 3 Dada la complejidad que tendrá la recuperación al interior del sector, 4 es importante que el Gobierno Federal no juegue un papel al margen de la reactivación. Promover e incentivar la adopción de mejor tecnología en telecomunicaciones podría ser materia clave para mejorar la competitividad de nuestros destinos y del acceso de turistas internacionales a todos aquellos que hoy continúan “desconectados” de los circuitos habituales.

La diversidad de la oferta turística (playero, histórico, médico, de negocios, entre otros) de nuestro país jugará un papel importante en este escenario, así como lo harán las soluciones tecnológicas que son necesarias para que ello suceda. El futuro de la competitividad de los destinos mexicanos dependerá en buena medida de la rápida adaptación de sus servicios a las demandas globales, así como a los intereses de quienes nos visitan.

La transición tecnológica, sin embargo, continúa siendo un proceso desigual para las distintas ramas de la industria turística, situación que ocasiona la desarticulación de los servicios turísticos y el atrofiamiento de la cadena productiva en general. Algunos actores, como las empresas dedicadas al transporte de turistas (aerolíneas, transporte terrestre, embarcaciones o cruceros), han sido capaces de adoptar nuevas tecnologías a la par de su demanda, permitiendo el renacimiento de su industria y logrando un crecimiento sostenido. 5 Del otro lado, sin embargo, continúan existiendo actores que han encontrado dificultades para renovarse, generando perdida de rentas y una desaceleración en su crecimiento. Tal es el caso, por ejemplo, de ciertos segmentos del sector hotelero, en donde la poca integración de servicios digitales a su oferta tradicional lo ha colocado en una desventaja comparativa con las grandes cadenas de la industria. 6

En México aún existen grandes brechas en el acceso a servicios de Internet y en su uso productivo. De acuerdo con la más reciente encuesta entre usuarios de servicios de telecomunicaciones orientada a empresas y unidades productivas que realiza anualmente el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sólo 55 por ciento de las microempresas ofrece o promueve sus servicios a través de internet. 7 Esta proporción es más favorable en empresas medianas (con 85 por ciento de difusión), pero no por ello más completo en tanto a su potencial. 8 La encuesta encontró que una porción mayoritaria de las empresas encuestadas únicamente utilizan este tipo de herramientas para darse a conocer, dejando de lado buena parte del potencial de este tipo de tecnologías.

La implantación de nuevas tecnologías a través de la difusión estatal debería de ser, en principio, uno de los pilares de la política turística nacional y, sin embargo, no es este el caso.

La Secretaría de Turismo se encuentra facultada para participar y colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la “determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría”; en “la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales”; y en “la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las zonas de desarrollo turístico sustentable”. 9 No así, lamentablemente, para promover la introducción de servicios de telecomunicaciones que podrían hacer del turismo una industria mucho más competitiva y amigable con quienes nos visitan. Esto tiene que cambiar.

De manera ilustrativa, a continuación expongo la porción del Artículo 7 de la Ley General de Turismo que habrá de modificarse con este fin y la propuesta de redacción que pongo a consideración:

Partiendo de la exposición de motivos que me antecede, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 7, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, de la Ley General de Turismo, a fin de que la Secretaría de Turismo pueda participar de forma activa en la difusión de las tecnologías en telecomunicaciones que permitan al sector turístico mejorar de forma amplia y decisiva en materia de competitividad.

Considerandos

Sobre el carácter de interés público de los servicios de telecomunicaciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias”. 10

Sobre el papel de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la promoción de las telecomunicaciones, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que le corresponde “planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social” 11 de las mismas y “establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal”. 12

Sobre las atribuciones específicas de la Secretaría de Turismo, la Ley General de Turismo establece que debe “promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación”. 13

Finalmente, es importante destacar que, como precedente, la Ley establece que la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ya pueden cooperar en la “determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría”; en “la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales”; y en “la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las zonas de desarrollo turístico sustentable”. 14 Ambas instituciones ya cuentan con los vínculos institucionales requeridos para implementar la coordinación pretendida en la presente iniciativa.

Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que les presidieron, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción V del artículo 7, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, de la Ley General de Turismo

Único. Se adiciona la fracción V del artículo 7, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Título Segundo De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades

Capítulo II De las Dependencias Concurrentes en Materia Turística

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría

I. a III. [...]

IV. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;

V. Promover con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la introducción, fortalecimiento y mantenimiento de la infraestructura en materia de telecomunicaciones que permita garantizar el acceso al servicio de Internet en aquellas comunidades turísticas que carezcan del mismo;

VI. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente [...]

VII. a XIX.[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial del Turismo. Tourism and the digital transformation. Madrid. OMT, 2018. Consultado en

http://wtd.unwto.org/content/wtd-2018-technology-tourism

2 Gobierno de México. La actividad turística representó 8.7 por ciento del PIB nacional en 2018. México. Gobierno de México, 2019. Consultado en

https://www.gob.mx/shcp%7Cgacetaeconomica/articulos/la-actividad -turistica-represento-8-7-del-pib-nacional-en-2018

Madrid F., Francisco. “El turismo, la otra gran víctima de la pandemia” México. Expansión, 2021. Consultado en

https://expansion.mx/opinion/2021/02/02/el-turismo-la-otra-gran- victima-de-la-pandemia

4 Ibídem.

5 Ceballos, Francisco. “Nuevas tecnologías impulsan el turismo”. México. Forbes, 2015. Consultado en

https://www.forbes.com.mx/nuevas-tecnologias-impulsan-el-turismo /

6 Chávez, Gabriela. “Hoteles digitalizados en México... hasta después de 2020”. México. Expansión, 2015. Consultado en

https://expansion.mx/tecnologia/2015/06/01/hoteles-en-mexico-lej os-de-la-digitalizacion

7 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Crece uso de internet entre Mipyme para comercio electrónico. México. IFT, 2020. Consultado en

http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/c rece-uso-de-internet-entre-mipymes-para-comercio-electronico-comunicado-422020- 7-de-mayo

8 Ibídem.

9 Ley General de Turismo, artículo 7, fracciones II, III y IV (última reforma: DOF 31 de julio de 2019).

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6o., Apartado B, fracción II (última reforma: DOF 19 de febrero de 2021).

11 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículo 9, fracción iii (última reforma: DOF 11 de enero de 2021).

12 Ibídem, fracción VII (última reforma: DOF 11 de enero de 2021).

13 Ley General de Turismo, artículo 4, fracción VIII (última reforma: DOF 31 de julio de 2019).

14 Ibídem, artículo 7, fracciones II, III y IV (última reforma: DOF 31 de julio de 2019).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 381 Ter, y segundo del artículo 381 Quáter del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La ganadería ha tenido un rol fundamental en la historia humana, ya que, junto con la agricultura, son la base de la seguridad alimentaria que necesitan los seres humanos para subsistir.

En América Latina y el Caribe, también se constituyen en un sector fundamental para la economía de los países de la región. Según datos de la FAO, tan solo el sector pecuario contribuye con 46 por ciento del producto interno bruto agrícola y ha crecido a una tasa anual de 3.7, superior a la promedio de crecimiento global. 1

Además de la contribución pecuaria a la seguridad alimentaria, también contribuye a la reducción de la pobreza. La información recogida en la base de datos del proyecto Actividades Generadoras de Ingreso Rural, pone de manifiesto que el 60 por ciento de los hogares rurales tienen ganado. Aunque en muchos casos se trata de una producción ganadera de autoconsumo, y por tanto muy importante desde el punto de vista de la seguridad alimentaria de las comunidades rurales, también es cierto que un significativo porcentaje de las producciones son objeto de venta y contribuyen notablemente a los ingresos de las familias. 2

En México, el sector agropecuario es una de las actividades económicas más importantes. Estimaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 3 apuntaron a que la producción cárnica correspondiente al cierre del 2020, presentará un crecimiento de 3.4 por ciento sobre lo registrado en 2019, con lo que se llegaría hasta un acumulado de 7.4 millones de toneladas.

Además, la misma Secretaría pronosticó que en total, la producción pecuaria de México correspondiente a 2020 gozará de un crecimiento de 2.6 por ciento sobre 2019, pese a las dificultades derivadas de la pandemia por la covid-19.

Se espera que en total lo generado por este sector ascienda a 23.6 millones de toneladas, en donde se consideran bienes porcícolas, avícolas (carne y huevos), ganaderos (bovinos leche y carne, ovinos y caprinos), además de los apícolas. Este pronóstico es similar al estimado por el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas, el cual indicó que al cierre de 2020 la producción pecuaria aumentaría 4.3 por ciento, hasta los 24 millones de toneladas.

A pesar de las aportaciones del sector pecuario a nuestro país, éste se enfrenta a innumerables problemas relacionados con el medio ambiente como inundaciones, sequías, incendios, los ganaderos mexicanos tienen otros problemas como la inseguridad y el contrabando de ganado.

Tan sólo en los primeros seis meses de 2018, el robo de ganado creció 150 por ciento respecto con el mismo lapso de tiempo del año anterior. 4

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 5 en 2020 se registraron 4,128 denuncias por este delito, registrando una disminución del 23.54 por ciento respecto del año 2019, sin embargo, al 28 de febrero de 2021, se han denunciado 580 robos de ganado, lo que representa una incidencia de 290 delitos por mes.

En 2020, las entidades con mayor número de delitos de este tipo denunciados fueron Tabasco (679), Veracruz (507), Estado de México (248), Guanajuato (245) y San Luis Potosí (219)

El marco legal considera desde 2017 el delito de abigeato o robo de ganado, el cual comprende sanciones de las conductas de apoderamiento, disposición y sacrificio indebido de ganado, acciones que atentan contra el patrimonio de las personas que tienen esa actividad.

De acuerdo con la Enciclopedia jurídica, 6 el abigeato constituye un delito que se consuma mediante el hurto de ganado mayor o menor que se halla en el campo.

Pese a que el Código Penal Federal ya contempla el apoderamiento, disposición y sacrificio indebido de ganado, aún encontramos que no se han encuadrado, en el tipo penal establecido, las conductas ilícitas de adquisición, posesión, custodia, recepción, encubrimiento o transporte de ganado. Por ello, se propone su inclusión en la legislación penal de nuestro país, además de aumentar las penas impuestas, y con ello, proteger al sector ganadero tan importante para nuestro país, y a la vez tan afectado por este tipo de delitos.

Por último, se propone que las agravantes, para el caso de los servidores públicos, no sea únicamente por la comisión del delito sino que también se aplique la pena establecida en los casos en el tipo penal de abigeato.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 381 Ter, y segundo del artículo 381 Quáter del Código Penal Federal

Único. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 381 Ter, y segundo del artículo 381 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Ter. ...

...

Por tal delito, se impondrán de diez a veinte años de prisión.

Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo , así como la adquisición, posesión, custodia, recepción, encubrimiento o transporte, una o más cabezas de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Artículo 381 Quáter. ...

La pena establecida en el artículo 381 Ter se incrementará hasta en dos terceras partes cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta, permita o encubra un servidor público.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 AgroNews Castilla y León, “FAO: la ganadería y sus desafíos en América Latina y el Caribe”, consultado en

https://www.agronewscastillayleon.com/fao-la-ganaderia-y-sus-des afios-en-america-latina-y-el-caribe

2 Ídem.

3 Ganaderia.com, “La producción cárnica mexicana cerró el año con un alza superior a 3 por ciento”, 5 de enero de 2021, consultado en

https://www.ganaderia.com/destacado/La-produccion-carnica-mexica na-cerro-el-ano-con-un-alza-superior-al-3

4 Ganaderia.com. “Crece en seis meses 150 por ciento el robo de ganado en México”, 29 de noviembre de 2018, consultado en

https://www.ganaderia.com/destacado/Crece-en-seis-meses-150 por ciento25-el-robo-de-ganado-en-Mexico

5 SESNSP, “Incidencia delictiva del fuero común, nueva metodología”, 20 de marzo de 2021, consultado en

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delic tiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia?state=published

6 Enciclopedia jurídica, “Abigeato”, consultado en

http://www.enciclopedia-juridica.com/d/abigeato/abigeato.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE GARANTICE LA PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES QUE SE ENCUENTRAN EN LA FRONTERA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a implantar una estrategia en apoyo de la economía de municipios de Chiapas por el cierre de la frontera sur el 19 de marzo de 2021 y garantizar la protección y los derechos de niños y adolescentes migrantes que se encuentran ahí, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Secretaría de Relaciones Exteriores anunció el 18 de marzo del 2021, que para prevenir la propagación del covid-19, establecería a partir del 19 de marzo de 2021, restricciones al tránsito terrestre para actividades no esenciales en su frontera norte y sur.

Adicionalmente, el gobierno federal desplegaría medidas de control sanitario en el norte y sur del país. Dichas restricciones al tránsito no esencial y las medidas sanitarias se mantendrán vigentes hasta las 23: 59 horas del 21 de abril de 2021.

El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, dijo en conferencia de prensa vespertina que el gobierno de México no cerró su frontera sur, sino que sólo restringió la movilidad a viajes esenciales.

Al dar a conocer el avance de la enfermedad en el país, el funcionario público explicó que la decisión se tomó en coordinación con Guatemala, Belice y otras Naciones Centroamericanas con el objetivo de reducir la movilidad de personas y con esto mitigar la propagación de la enfermedad del covid-19.

Asimismo, indicó que la medida anunciada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), atiende a dos cuestiones principales: la primera es el incremento de los flujos migratorios locales, procedentes de Centroamérica, y la segunda es la posibilidad, dada la experiencia que se tuvo en la frontera norte, “de establecer protocolos en donde se prioriza la restricción de actividades no esenciales, pero se puede considerar la continuidad de las actividades esenciales” 1.

Cabe destacar que la frontera norte ha estado con restricciones al tránsito terrestre, desde marzo de 2020, ello impuesto por las autoridades de Estados Unidos y cada mes se ha hecho, junto con México, una revisión de la situación actual sobre el covid-19 2.

Por otro lado la agencia Reuters dio a conocer que Estados Unidos dará en calidad de préstamo 2.5 millones de vacunas AstraZeneca contra covid-19 a México, a cambio, incrementará el control en la frontera sur 3.

A lo que tanto México como Estados Unidos, descartaron que exista un acuerdo entre ambas naciones para que Joe Biden envíe un excedente de vacunas contra covid-19 a cambio de que México contenga la migración en la frontera sur del territorio.

Es imperante mencionar que en Chiapas el municipio de Tapachula se considera líder en la articulación de los tres sectores económicos que se desarrollan en la regiones Istmo Costa, Soconusco y Sierra Mariscal; Tapachula es el municipio tractor de las tres regiones y como municipio cuenta con excelentes recursos naturales como tierra fértil, horas sol y agua, en este sentido y desde finales del siglo XIX los desarrollos agrícola y agropecuario representan actividades tradicionales que se llevan a cabo con ahínco y dedicación, hoy día entre dichas labores y de forma sintética se le puede citar como producción de cultivos cíclicos, perenes y de actividad agropecuaria.

Derivado del virus covid-19, las regiones norte y sur del país registrarían las caídas más pronunciadas en su actividad económica en el segundo trimestre del año, de acuerdo con el Reporte sobre las Economías Regionales del Banco de México (Banxico). Para septiembre de 2020, las afectaciones de la pandemia abarcaron dos puntos: en la oferta, ya que se aplicaron restricciones a diversas actividades económicas, se clasificaron como no esenciales por las autoridades, y la demanda, puesto que el comportamiento de la población se vio alterado por las medidas de confinamiento social.

La región sur del país presentó un comportamiento distinto, ya que si bien la cadena de valor que componen las actividades manufactureras de esta región fue clasificada como esencial, las afectaciones se registraron por el lado de la demanda.

Su reporte señala que en el segundo trimestre del año, la actividad económica se vio permada en en el sur (Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, y Yucatán), con un -16.6 por ciento.

Además señaló que otro factor que se debe tomar en cuenta es que las regiones que fueron más estrictas en la aplicación de medidas sanitarias, tuvieron mayor impacto en sus actividades económicas.

“A nivel regional, se estima que en el trimestre que se reporta la actividad económica en las cuatro regiones haya mostrado una disminución significativa y generalizada entre los sectores que la integran 4”.

En Tapachula los cultivos cíclicos en el año agrícola 2014 representaron un valor productivo de 125 millones de pesos y los perenes 680 millones de pesos que representan un valor total de 805 millones de pesos. Esta productividad destaca la participación de cultivos como la soya con un valor de 75.3 millones de pesos, el plátano con 201.3 millones de pesos y el mango en su variedad ataulfo con 287.3 millones de pesos.

Es importante destacar que la calidad de los productos agrícolas es altamente calificada a nivel mundial. Es importante indicar que existe el Agroparque Chiapas ubicado en Puerto Chiapas y a la fecha (marzo 2021) cuenta con 25 empresas que están en el inicio de proyectos de inversión para generar valor agregado a través de actividades Agroindustriales.

En la actividad agropecuaria y para el ejercicio fiscal 2014 presentaron sus cifras e indicadores representativos denotando que el ganado bovino participó con un volumen de mil 661 toneladas, representando un importe de 45 millones de pesos y el porcino con 242 y 32 millones de pesos, respectivamente.

Los importes productivos del ganado ovino y de aves de 2 millones y 6 millones de pesos, respectivamente. A nivel municipal el ganado bovino y porcino representan 80 por ciento de todo el volumen con 77.7 millones de pesos de valor productivo.

El sector terciario otorga una participación preponderante dentro del total de la estructura económica. A nivel estatal, el ramo comercial es el apartado económico que más dinamismo tiene Chiapas.

“La caída en la actividad turística y en los servicios de preparación de alimentos, así como cambios en los patrones de consumo asociados a la pandemia, afectaron la demanda que enfrenta la industria alimentaria, en particular, destacaron un menor procesamiento de carne y de café”, de acuerdo con el director general de Investigación Económica de Banxico.

Chiapas comparte la frontera de Centroamérica iniciando con la República de Guatemala y por el diferencial en el tipo de cambio, casi 2.8 veces en relación a la moneda nacional y, en segundo término; a la infraestructura comercial y de servicios particularmente en hospedaje, alimentos y bebidas que Tapachula ofrece a todos y cada uno de los visitantes: el flujo de turismo comercial y de negocios a su vez, generan empleo, valor agregado y liquidez a la actividad económica en un ciclo semanal de jueves a domingo, los 365 días del ciclo fiscal.

Si bien, en el estado chiapaneco y en todo el territorio mexicano, se entiende que deben existir medidas de confinamiento, las pérdidas del flujo comercial representan un impacto negativo en todos los ciudadanos de la frontera sur y de las ciudadadanas y los ciudadanos en Chiapas.

La Secretaría de la Organización Mundial del Comercio ha publicado una nota informativa en la que se analizan los efectos de la pandemia de covid-19 en las microempresas y pequeñas y medianas empresas (Mipyme). El informe señala que las perturbaciones de las cadenas de suministro pueden tener un impacto especialmente grave en las mipymes porque el abastecimiento con nuevos proveedores la absorción de las subidas de los precios es más difícil para una empresa pequeña cuyas opciones de suministro y capital son limitadas.

La microempresas y las pequeñas y medianas empresas (Mipyme) son la columna vertebral de muchas economías; representan 95 por ciento del total de empresas de todo el mundo y generan 60 por ciento del empleo. Muchas Mipyme dependen del comercio internacional para realizar sus actividades, ya sea porque exportan sus productos por canales directos o indirectos, o porque importan insumos para fabricar los productos vendidos en el mercado nacional. Son grandes empleadoras de mujeres y jóvenes, y uno de los principales motores de la innovación 5.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó los resultados definitivos de los censos económicos 2019. En Chiapas censaron 304 mil 825 establecimientos, en donde trabajaban 1 millón 55 mil 905 personas.

Asimismo, compararon los resultados con los Censos Económicos de 2014, donde observaron que, en los últimos 5 años se registró un aumento en el número de establecimientos de 66 mil 492, con una tasa de crecimiento anual de 5.0 por ciento y un aumento en el personal ocupado de 199 mil 393 personas, con un crecimiento del 4.3 por ciento anual.

Los Censos Económicos 2019 revelan, entre otros aspectos, que en la economía estatal predominan los negocios micro, los cuales representan 97.19 por ciento y dan empleo a 64.85 por ciento del personal ocupado en la entidad.

Sin embargo, ante la situación y recesión económica que se atraviesa derivado de la pandemia por covid-19, este sector se ha visto muy afectado,

Respecto al sector del turismo, alrededor de 125 conductores de unidades y prestadores de servicios turísticos de Chiapas afectados por la pandemia de covid-19, solicitaron al presidente Andrés Manuel López Obrador apoyo económico, ya que han perdido su única fuente de ingresos para la manutención de sus familias

Se ha visto gravemente afectado el ingreso en el sector, aproximadamente un 72 por ciento menos durante el periodo de enero a agosto del 2020, en comparación con el mismo periodo del 2019, ya que en ese año el sector turístico en el estado reporto un ingreso de 17 mil 763 millones de pesos.

De acuerdo a la Secretaría de Turismo de enero a agosto de 2019 a Chiapas llegaron cinco millones 361 turistas, en 2020 se tiene un registro de dos millones 236 visitantes, esto en gran medida por las restricciones emitidas por las autoridades sanitarias.

Desde la implementación del semáforo de riesgo epidemiológico para transitar hacia una nueva normalidad, compuesto por cuatro colores; Chiapas se ha mantenido entre semáforo verde y amarillo, es decir, el indicador más bajo de propagación del virus covid-19. Actualmente, Chiapas se encuentra en semáforo verde.

También, es necesario recordar que el gran flujo de personas migrantes a través de las caravanas que intentan llegar al territorio de Estados Unidos de Amércia, representan un foco de alerta por los posibles contagios de covid-19.

Tan sólo en el año 2019, en una rueda de prensa, estando presentes, la secretaria Sánchez Cordero, el secretario Ebrard y el delegado del Instituto Nacional de Migración, la secretaria Sánchez Cordero calificó de “inédito” el flujo migratorio de centroamericanos, caribeños, africanos y asiáticos y se informó que en el mes de abril se habían detenido a 11 mil 800 migrantes en todo el país.

Los años 2020 y 2021 no han sido la excepción. Recientemente se implementó un operativo en el aeropuerto internacional de Monterrey. Durante las llegadas nacionales, se aseguraron a 95 extranjeros en situación migratoria irregular:

Procedencia de Guatemala, un total 14 personas extranjeras:

- 1 Núcleo familiar integrado por 3 personas

- 1 Núcleo familiar integrado por 4 personas

- 6 Mayores de edad

- 1 Niño no acompañado

Procedencia de El Salvador, un total de 6 personas extranjeras:

- 1 Núcleo familiar integrado por 3 personas

- 3 Niñas, niños y adolescentes no acompañados

Procedencia de Cuba, un total de 5 personas extranjeras:

- 5 Mayores de edad.

Procedencia de Honduras, un total de 70 personas extranjeras:

- 3 Núcleos Familiares integrados por 4 personas

- 1 Núcleo familiar integrado por 5 personas

- 3 Núcleos familiares integrados por 4 personas

- 17 Núcleos familiares integrados por dos personas

- 4 Mayores de edad

- 4 Niñas, niños y adolescentes no acompañados

Por todo lo expuesto, es de considerarse urgente la implementación de propuestas y apoyos económicos por parte del gobierno federal a Tapachula, Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla, Mazapa de Madero, Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Ocosingo, Marqués de Comillas, Benemérito de las Américas y Palenque, que aporten a la continuidad del flujo económico y comercial y les permita acatar las medidas del Consejo de Salubridad General.

Es imperante ofrecer alternativas para la recuperación y continuidad económica en tanto se realiza la re apertura de la frontera sur del país mexicano.

Por lo anteriormente mencionado, se pone a consideración de la asamblea la siguiente proposicion de urgente u obvia resolución con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a implementar una estrategia de apoyo a la economía de Tapachula, Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla, Mazapa de Madero, Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Ocosingo, Marqués de Comillas, Benemérito de las Américas y Palenque, derivado del cierre de la frontera sur del país mexicano, el 19 de marzo de 2021.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a continuar con la implementación del Protocolo de Bioseguridad frente a la prevención por el contagio del virus SARS-Cov-2 que causa la enfermedad covid-19, con la finalidad de facilitar la migración segura, ordenada y regular, así como reducir la movilidad de personas y con esto mitigar la propagación de la enfermedad del covid-19, para reactivar lo más pronto posible las actividades esenciales en la frontera Sur del país mexicano.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que asigne una partida extraordinaria del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2021, para el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Chiapas, con la finalidad de que éste garantice la protección y derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, que se encuentran en la frontera Sur, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria.

Notas

1 https://www.infobae.com/america/mexico/2021/03/19/coronavirus-en-mexico-que-dij o-hugo-lopez-gatell-sobre-el-cierre-de-la-frontera-sur/

2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/por-covid-19-mexico-anuncia-restricciones -en-fronteras-partir-del-19-de-marzo

3 https://noticieros.televisa.com/videos/eeuu-prestara-vacunas-covid-a-mexico-a-c ambio-de-control-de-migrantes/

4 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Norte-y-sur-del-pais-las-regiones-mas-a fectadas-por-el-covid-19-Banxico-20200911-0009.html

5 https://www.wto.org/spanish/news_s/news20_s/msmes_03jun20_s.htm

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 25 de marzo de 2021.– Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CAMPAÑA DE VACUNACIÓN EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, EN DONDE SE EXPLIQUEN LOS BENEFICIOS DE LA VACUNA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emprender en medios masivos de comunicación una campaña formal de inmunización donde se expliquen los beneficios de la vacuna, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a emprender una campaña formal de vacunación en medios masivos de comunicación, en donde se expliquen los beneficios de la vacuna, al tenor lo siguiente

Antecedentes

• En diciembre de 2019 se identificó el virus covid-19 en Wuhan, China, el cual, posteriormente se convertiría en una pandemia y con ello, afectaría a todo México. Tres meses después de que fue detectado el virus, en México se declaró el semáforo rojo y la política de “Quédate en casa” con la cual se declaró el cierre de actividades no esenciales: únicamente podían seguir abiertos supermercados, farmacias, hospitales y comida a domicilio.

• Tras más de un año de pandemia, y con un cambiante semáforo de rojo a naranja según la cantidad de contagios, el mundo ya cuenta con varias vacunas disponibles que en su mayoría tienen una efectividad mayor al 90 por ciento. Recientemente, estas vacunas ya se han empezado a comercializar a las distintas naciones, siendo Estados Unidos de América (EUA) uno de los países que va más avanzado en cuestiones de sociedad vacunada.

• El gobierno ha acordado la compra de más de 234 millones de dosis de cinco prototipos diferentes: AstraZeneca, Pfizer, Sputnik V, Sinovac y CanSino. El gobierno mexicano ha entablado contacto con al menos una decena de laboratorios más para diversificar sus opciones. Hay que recordar que la mayoría de las vacunas se aplican en dos dosis, es por ello que se necesitan aproximadamente el doble de dosis que de habitantes.

• Hasta el 18 de marzo, México ha recibido más de 8 millones 160 mil 250 dosis de vacunas producidas por cuatro farmacéuticas: Pfizer-BioNTech, AstraZeneca, Sinovac Life Sciences y Centro Nacional de Epidemiología y Microbiología Gamaleya (Sputnik V), distribuidas en 18 embarques (32 vuelos). 1 En un país de más de 120 millones de habitantes, el trabajo por hacer es todavía extenso.

• México, al 16 de marzo de 2021, ha administrado más de 4.5 millones de vacunas, a 3.9 millones de habitantes aproximadamente. ¿Cómo se han dividido estas vacunas disponibles? Más de 830 mil trabajadores sanitarios han recibido la primera dosis de Pfizer, y unos 592 mil de ellos han recibido ya la segunda dosis. También han sido inmunizados 17 mil 463 miembros del sector educativo y 17 mil 429 ya tuvieron su segunda aplicación. Más de tres millones de adultos mayores ya han recibido al menos una dosis. 2

•¿Cuáles eran las aspiraciones del gobierno mexicano en cuanto a vacunación? El gobierno mexicano esperaba vacunar a casi 15 millones de personas de más de 60 años y a todo el personal de salud antes de que terminara marzo, sin embargo los plazos se han extendido hasta por lo menos a mitad de mayo.

• Chile ya ha vacunado a aproximadamente 36.6 por ciento de sus habitantes. México, ni al 5 por ciento. México tiene ya casi todas las vacunas acordadas con alrededor de 7 distintos laboratorios. Sin embargo, estas vacunas no llegan, y no se sabe cuándo llegarán.

• En cuanto a laboratorios y acuerdos con el gobierno mexicano, el caso más escandaloso es la vacuna de AstraZeneca, donde se acordaron 77 millones 400 mil vacunas y todavía no llega ninguna. Phizer ha sido el laboratorio que más ha mandado vacunas a la nación, con alrededor de 3 millones 890 mil vacunas. No obstante, del mismo laboratorio todavía faltan por llegar 30 millones 500 mil vacunas.

Consideraciones

Por lo tanto, es sumamente importante emprender una campaña formal de vacunación en medios masivos de comunicación, en donde se expliquen los beneficios de la vacuna y sus no efectos dañinos a la salud. México está en una crisis sanitaria, económica y hasta política. Las vacunas no llegan a México y cada día hay más contagios.

La disyuntiva con la crisis económica ha puesto en duda el accionar del gobierno mexicano. Lo ideal, es que existiera una política de “Quédate en casa” y que la misma se respaldara en un apoyo constante económico y social hacia las familias, para que verdaderamente se puedan quedar en casa y así disminuir contagios. No se trata de elegir entre economía y salud, se trata de trabajar en conjunto.

Gran cantidad de mexicanos todavía no conocen las propiedades de la vacuna. Es por ello que se les debe explicar de manera clara y concisa cuáles son todos sus beneficios. Además, es oportunidad para acabar con los rumores y demás cuestiones que se hablan sobre algunos supuestos efectos dañinos de la vacuna. El gobierno mexicano, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya aprobaron distintas vacunas. Al ser un virus nuevo, es normal que la persona tenga dudas, sin embargo, es menester del gobierno aclarar las mismas.

Millones de mexicanos se muestran escépticos o desconocen los beneficios de la vacuna. Ante ello, se requiere de la propagación de una campaña publicitaria donde se fundamente la información y se presente de manera clara a la población. Esto es con el objetivo de que la población sea vacunada y deje de estar vulnerada ante el covid-19. Ante una falta de confianza sobre las vacunas contra el coronavirus y sus efectos a largo plazo, la información deberá presentarse con todos los fundamentos científicos y de ser posible deberá ser desplegada por figuras públicas.

La campaña hará posible que los ciudadanos tengan acceso a la información más reciente sobre la seguridad y disponibilidad de las vacunas. Con la información que se proporcionará se estima que se reducirá el número de personas que se muestra escéptica de la efectividad de la vacuna. Con ello se considera probable que se pueda alcanzar un número suficiente de personas vacunadas y no frenar la propagación del nuevo coronavirus. Por el momento han recibido una inyección muy pocos ciudadanos de los más de 120 millones de mexicanos que residen en el país.

Según una encuesta reciente del periódico El Financiero aproximadamente 1 de cada 3 mexicanos dijeron que definitivamente no recibirán o probablemente no recibirán la vacuna contra el coronavirus. 3 Esto es preocupante ya que diversos estudios han sugerido que para que una población pueda ser considerada como inmunizada, se requiere que hasta 90 por ciento de la población adquiera inmunidad al nuevo coronavirus a través de la vacunación o la infección.

Dada la aparición de formas mutadas del coronavirus, que han provocado temores de que la evolución del virus pueda superar a los tratamientos y vacunas actuales, es indispensable que la población sea vacunada rápidamente las campañas de vacunación actuales se han centrado en los trabajadores de la salud y algunos de los mexicanos más vulnerables, como las personas en hogares de ancianos o aquellos con condiciones de salud preexistentes que podrían hacer que una infección por coronavirus sea más peligrosa, y los expertos en salud están preocupados por persuadir a una franja más amplia de la población que ha estado menos involucrada en el proceso. Transmitir ciertos mensajes sobre el valor de vacunarse, que ofrecerá protección y ayudará a reanudar completamente las reuniones con familiares y amigos, así como actividades como ir al cine o una fiesta, podría marcar una diferencia significativa para convencer a los mexicanos indecisos.

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a emprender una campaña formal de vacunación en medios masivos de comunicación, en donde se expliquen los beneficios de la vacuna.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/18/politica/llega-a-mexi-co-un-millon- de-vacunas-de-sinovac/ (consultado el 18 de marzo de 2021)

2 https://elpais.com/mexico/2021-02-23/asi-avanza-la-vacunacion-con-tra-coronavir us-en-mexico.html (consultado el 18 de marzo de 2021)

3 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/casi-la-mitad-de-los-mexi-canos-descon fia-de-las-vacunas-contra-covid-19 (Consultado el 18 de marzo de 2021).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE FACILITE LA VACUNACIÓN EN CENTROS DE ASISTENCIA O ASILOS A FIN DE EVITAR LOS RIESGOS QUE ENFRENTAN LOS ADULTOS MAYORES EN ESTA EMERGENCIA SANITARIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar, la Ssa y los 32 gobiernos locales a fortalecer los programas de atención y cuidado de adultos mayores para que en las jornadas de vacunación contra el covid-19 se facilite la aplicación en los centros de asistencia o asilos y evitar así los riesgos de ese grupo poblacional en la emergencia sanitaria, a cargo de la diputada Guadalupe Janneth Moreno Arguelles, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Janneth Moreno Arguelles , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Compañeras diputadas y diputados vengo respetuosamente, a reiterar la urgente necesidad de fortalecer los programas enfocados, a un sector de nuestra población de amplia vulnerabilidad en sus condiciones de vida y a quien esta legislatura, ha promovido acertadamente acciones legislativas para proteger como lo es la población adulta mayor.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala claramente en su Capítulo 1 referido a Derechos y Garantías, en su artículo 1, último párrafo:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 1

De igual forma nuestra Carta Magna establece en el mismo capítulo, en su artículo 4, párrafo cuarto, señala:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.” 2

En el mismo artículo párrafo decimocuarto y decimoquinto:

“El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.” 3

Al respecto el marco jurídico que protege de manera específica a este sector de la población, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece en su artículo cinco, fracción tercera:

“De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.” 4

De igual forma en el mismo capítulo, en su artículo 6, primer párrafo, señala:

“El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y

III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.” 5

No obstante se ha avanzado en un marco jurídico que garantiza los derechos de la población adulta mayor, así como en el impulso de políticas públicas para que estos derechos se cumplan, aún quedan muchos rezagos que han impedido que el marco jurídico citado se cumpla a cabalidad, por lo que este segmento de población enfrenta una serie de necesidades apremiantes que deben ser atendidas.

De acuerdo con el Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) existen 13 millones 809 mil 446 ciudadanos de 61 años en adelante concentran en México, que representa un 10.95 por ciento del total y se estima que este grupo etario aumentará al 14.8 por ciento en 2030 y en 2050 habitarán en nuestro país cerca de 150 millones de personas, de las cuales 32.4 millones que representa el 21.5 por ciento, es decir 1 de cada 5 mexicanos tendrán 60 años o más. 6

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, en México el número de personas de 60 años o más es de 15.4 millones, cifra que representa 12.3 por ciento de la población total, de los cuales 1.7 millones viven solas; no obstante el 87.7 por ciento vive en hogares donde residen una o más familias, prácticamente uno de cada diez vive solo.

Efectivamente, el 69.4 por ciento de las personas adultas mayores que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación. El 27.1 por ciento presenta una discapacidad y el 42.3 por ciento una limitación para realizar una actividad básica como caminar, ver, mover o usar sus brazos o manos, aprender, recordar, concentrarse, escuchar, bañarse, vestirse, comer o hablar. 7

Con base a estudios del Instituto Belisario Domínguez y el Instituto Nacional de las Mujeres: En México el 52 por ciento de los adultos mayores con empleo recibe un solo salario mínimo, de este universo el 86.4 por ciento de las personas ocupadas no tiene derecho a servicios de salud por parte de su empleo. 8

El 26 por ciento de las personas mayores presentan alguna discapacidad para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, mientras que el 36 por ciento señala que tienen limitaciones para caminar, subir y/o bajar escalones y el 42.3 por ciento tiene alguna limitación para realizar alguna actividad considerada básica.

Cerca de 44 por ciento de la población adulta mayor, y la mitad de las personas adultas mayores que viven en situación de pobreza, considera que le resultaría muy difícil o imposible conseguir ayuda para que le cuiden durante un periodo de enfermedad. El 73.5 por ciento de las personas mayores de 60 a 67 años no reciben pensión o jubilación contributiva, sólo los de 68 años y más reciben una pensión no contributiva equivalente a la mitad de un salario mínimo.

El 47 por ciento de los adultos mayores viven de las ayudas económicas que obtienen de familiares. El 43.4 por ciento de las personas mayores, sobre todo mujeres de más de 70 años, ha sido víctima de algún tipo de violencia y abuso; ocho de cada 10 personas perciben que existe discriminación hacia su persona.

Lo anterior, da cuenta que en el país existe una visión fragmentada del envejecimiento, una baja protección a los derechos humanos de las personas mayores y una visión estereotipada y prejuiciada hacía este sector de la población al que no se le garantiza normas, políticas y planes que contribuyan al reconocimiento de la valía, sus capacidades, habilidades y experiencia. 9

En contraste, de acuerdo al Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Inegi, de los 819 asilos y otras residencias para el cuidado del anciano que existen en México, 696 que representan el 85 por ciento son del sector privado y 123 que representan 15 por ciento del sector público; del total de asilos privados, 64 por ciento se encuentran en 9 estados (Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán). 10

Lo anterior representa en una regla de aritmética simple, refleja que por los 819 asilos registrados en la República Mexicana, ya sea público o privado debería atender a 2 mil 400 del 1.7 millones de adultos mayores en situación de soledad, a fin de que se tenga una cobertura de atención al 100 por ciento, lo que reconocemos es materialmente imposible, lo que deriva en una grave crisis de asilos o casas de asistencia y de atención para el grupo de adultos mayores que por sus condiciones particulares viven solos, mayormente para aquellos que padecen necesidades especiales por alguna discapacidad de desarrollo básico por consecuencia de su edad o agravada por alguna otra incapacidad física.

A un año de la llegada del SARS-Cov-2 a México, de acuerdo al Instituto de Enfermedades Respiratorias (INER), el país rebasó la cifra de 2 millones de casos confirmados del virus SARS-Cov-2, así como más de 183 mil personas que han muerto por las complicaciones graves de la enfermedad.

De acuerdo a los datos obtenidos y al comportamiento de la enfermedad en otros países, de igual forma en México, los adultos mayores fue el grupo poblacional de mayor vulnerabilidad y riesgo; del total de las personas que han fallecido por motivo del covid-19, el 63 por ciento tenían 60 años o más. Lo anterior agravado por la presencia de afecciones crónicas preexistentes con presencia en la población mexicana y se acentúan en este grupo de edad.

Con base en la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública, el 73 por ciento de los adultos tienen sobrepeso u obesidad; 34 millones hipertensión arterial y sólo una cuarta parte tiene control del padecimiento. También están 12 millones de personas con diabetes y hay un número indeterminado de afectados que lo desconocen. La falta de diagnóstico y de control de estos males, junto con la alta capacidad de transmisión y agresividad del virus SARS-Cov-2, explica otra parte de las largas cadenas de casos y decesos que se han registrado en el país. 11

De acuerdo a investigadores del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM, en nuestro país el 16 por ciento de los adultos mayores sufre de abandono y maltrato, de ellos, el 20 por ciento vive en soledad y olvidados, 12 no sólo por el gobierno, también por sus familias lo que refleja la crisis que atraviesa este sector vulnerable de nuestra población, por lo que es prioritario el impulso de políticas públicas que visibilicen y reivindiquen los derechos de los adultos mayores, nuestros abuelos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar, a la Secretaría de Salud federal y a las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, fortalezcan los programas de atención y cuidado a uno de los sectores más vulnerables de la población como lo son los adultos mayores, para que en las recientes jornadas de vacunación contra el covid-19, se facilite la vacunación en los centros de asistencia o asilos a fin de evitar los riesgos inminentes que enfrenta este grupo poblacional en esta emergencia sanitaria

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión reformada en el 2020 por la LVXIV Legislatura del Congreso de la Unión

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión reformada en el 2020 por la LVXIV Legislatura del Congreso de la Unión

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión reformada en el 2020 por la LVXIV Legislatura del Congreso de la Unión

4 Ley de Los Derechos de las Personas Adultas Mayores, versión reformada en el 2020 por la LVXIV Legislatura del Congreso de la Unión

5 Ley de Los Derechos de las Personas Adultas Mayores, versión reformada en el 2020 por la LVXIV Legislatura del Congreso de la Unión

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo 2020.

https://www.inegi.org.mx

7 https://www.mexicosocial.org/adultos-mayores

8 https://mexico.quadratin.com.mx/convencion-para-adultos-mayores-de-la-oea-en-el -olvido-de-mexico/

9 https://mexico.quadratin.com.mx/convencion-para-adultos-mayores-de-la-oea-en-el -olvido-de-mexico/

10 https://www.gob.mx/profeco/documentos/asilos-una-alternativa-para-el-cuidado-y- atencion-de-los-adultos-mayores?state=published

11 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/02/26/politica/hoy-se-cum-ple-un-ano-del- primer-caso-de-covid-19-en-mexico/

12 https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/adultos-mayores-en-abandono-y-malt rato-unam/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2021.– Diputada Janneth Moreno Argüelles (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE HOMOLOGUE LA OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DE TODO EL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob, la Conavim y los gobiernos y las fiscalías locales a homologar la operación de los centros de justicia para mujeres y establecer protocolos que permitan la atención y guardias presenciales telefónicas, remotas y en redes sociales las 24 horas del día, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este órgano legislativo la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La violencia contra las mujeres se ha definido como una forma de discriminación que impide que estas gocen de sus derechos fundamentales ya que, está motivada por la estructura de discriminación, cultura de subordinación y dominio patriarcal sobre las mujeres por el simple hecho de serlo, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU Mujeres). 1

En este contexto la violencia contra las mujeres en la sociedad mexicana, históricamente ha representado un problema social, mismo que por muchos años no ha sido debidamente reconocida y atendida por el Estado.

Para atender esta problemática, se han creado diversos instrumentos normativos que reconocen y protegen a las víctimas de este delito y otros delitos en materia de género. Entre estos mecanismos, encontramos los Centros de Justicia para las Mujeres creados con la finalidad de concentrar servicios especializados, integrales e interinstitucionales, que atienden a mujeres y niñas, así como niños hasta los 12 años, víctimas de violencia familiar y de género, garantizando su derecho a una vida libre de violencia. Sin embargo, la implementación de estos mecanismos no ha sido suficiente para combatir la violencia de género y pese a los buenos resultados, se encuentra con diversos retos para lograr su efectividad, por ejemplo, la falta homogeneidad.

Los Centros de Justicia para las Mujeres son creados por decretos o acuerdos firmados por tres autoridades: el gobernador, el fiscal o procurador general o por el Poder Legislativo; sin que ello implique que estén previstos en las leyes locales.

De hecho, los CEJUM no están contemplados en la ley a nivel federal. Esta ausencia genera que adolezcan de certeza jurídica, fortaleza institucional y garantías de continuidad, pues la mayoría tampoco están contemplados en las leyes orgánicas de la administración pública estatal. Esta condición lleva a que su funcionamiento quede al arbitrio de secretarías o procuradurías locales e impacta en la capacidad de los centros para coordinarse con otras dependencias a nivel estatal y municipal. 2

Sobre su ubicación dentro del organigrama gubernamental estatal, en 23 entidades federativas, los Centros dependen de Procuradurías o Fiscalías; mientras que en 5 dependen de la Secretaría de Gobierno, 1 de la Secretaría de la Mujer, 1 de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y 1 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Los Centros de Justicia para las mujeres, desde su creación en 2010 es una de las políticas públicas más importantes que busca garantizar justicia a las mujeres y brindar protección a las víctimas, es por eso que, deberían estar previstos en la ley, estableciendo su objetivo, funciones, servicios, presupuesto propio y dotándolos de una misma naturaleza jurídica (se encontró que son órganos desconcentrados, unidades administrativas, órganos descentralizados o de naturaleza desconocida, dependiendo del estado), reduciendo así, el condicionamiento de sus acciones a la voluntad de los gobiernos en turno y favoreciendo las acciones de continuidad.

Los Centros de Justicia buscan ofrecer a las usuarias un espacio diferente respecto a las otras dependencias gubernamentales, evitando la revictimización y promoviendo la redignificación, brindando atención psicológica, jurídica, medica, albergues temporales, ludoteca y talleres de empoderamiento social y económico, aunque los servicios también pueden variar dependiendo del estado.

Por eso, la importancia de armonizar la legislación a nivel federal y estatal, evitando las contradicciones que obstaculicen el funcionamiento y los servicios de los centros.

Por otro lado, el impacto de la actual crisis sanitaria por covid-19 ha incidido en el incremento de la violencia hacia las mujeres y niñas en México. Se registró un aumento notable tanto en asesinatos de mujeres, llamados de auxilio relacionados con violencia y aperturas de investigaciones penales por violencia familiar durante la contingencia sanitaria. Por un lado, en lo que respecta a violencia letal contra las mujeres, el total de mujeres asesinadas en abril de 2020 significó, en promedio, 11.2 mujeres asesinadas por día. Además, de marzo de 2020 a abril de 2020, los asesinatos de las mujeres aumentaron en un 2 por ciento; mientras que los asesinatos de hombres se redujeron un 0.2 por ciento. Por otro lado, el total de llamadas relacionadas con violencia sexual, familiar y contra las mujeres, en abril de 2020, se traduce en un promedio de 143 llamadas por hora. 3

De acuerdo con las cifras oficiales reportadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), sólo en marzo las llamadas al 911 incrementaron un 23 por ciento respecto de febrero. Por su parte, el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública reportó un aumento de 32 por ciento en este mismo lapso sólo en la Ciudad de México. 4

La Red Nacional de Refugios, documentó un aumento en las atenciones, acompañamientos y orientaciones brindadas entre marzo y junio de 2020, periodo en el que atendió a 21 mil 74 mujeres, niñas y niños a través de llamadas y mensajes de auxilio, así como a través de espacios de prevención y protección, representando un incremento del 71 por ciento en comparación con el mismo periodo del 2019. 5

Lo anterior, es solo un referente que acentúa la prevalencia de los índices de violencia de género en México. Aunque la violencia hacia mujeres y niñas, previo a la emergencia sanitaria ha sido un fenómeno constante, es cierto que sí ha incrementado.

En los tres primeros meses del 2020 se identificó que, en general, los cuadros de incidencia delictiva contra las mujeres mantienen su tendencia creciente. Los presuntos homicidios dolosos contra mujeres incrementaron 11 por ciento a tasa anual en el lapso enero-marzo, mientras que los presuntos feminicidios crecieron 5 por ciento. Las llamadas reales por violencia contra mujeres incrementaron 56 por ciento en comparación anual, mientras que las llamadas reales por violencia familiar crecieron 10 por ciento. 6

El hecho de que aún con la implementación de las medidas de distanciamiento social y confinamiento en casa los asesinatos de mujeres hayan aumentado, demuestra la persistencia de la crisis de violencia en México.

Actualmente según datos que arroja la Conavim, en México existen 55 Centros de Justicia para las Mujeres en 30 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche (2), Chiapas (2), Chihuahua (2), Ciudad de México (4), Coahuila (5), Colima, Durango, Estado de México (4), Guanajuato, Guerrero (2), Hidalgo, Jalisco (2), Michoacán, Morelos (2), Nayarit (2), Nuevo León, Oaxaca (2), Puebla (2), Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí (5), Sinaloa, Sonora (2), Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas (2).

Dado el impacto de estos centros de justicia, resulta indispensable fortalecer la implementación de diseño de atención a mujeres, niñas y niños víctimas del delito, ya que actualmente según el informe de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) en 16 entidades federativas entre estas: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas, 7 sus Centros de Justicia para las Mujeres no cuentan con un horario las 24 horas del día para la atención presencial, vía telefónica, remota o en redes sociales. En el mismo sentido, no se han implementado guardias de 24 horas al día para la atención presencial, vía telefónica, remota y en redes sociales para los posibles casos de violencia durante la emergencia sanitaria por covid-19. En este tenor, se limita y no se garantiza a las víctimas del delito, el derecho a la justicia, a la no revictimización y el derecho a una vida libre de violencia.

Estos Centros al dedicarse a una actividad esencial, continuaron dando servicios durante la pandemia, sin embargo, la Conavim publicó que solo algunos servicios se podían adaptar, y la mitad de los Centros redujeron sus servicios. Algunos de los casos más extremos son, por ejemplo, los de Guerrero, donde hay CJM en Chilpancingo y en Tlapa de Comonfort, pero que no tomaron demandas porque el Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado suspendieron labores, y se está operando con el mínimo de personal. Algo similar ocurre en el de Mérida, Yucatán, Oaxaca y los de Coahuila. 8

Es por ello importante, la inmediata implementación de protocolos que establezcan horarios de atención y guardias presenciales, vía telefónica, remota y en redes sociales, durante las 24 horas del día, en los Centros de Justicia para las Mujeres de todo el país, con la finalidad de no dejar desprotegidos a los sectores más vulnerables de sufrir violencia en esta pandemia. También es importante la incorporación de los Centros en la Ley, para establecer sus objetivos, funciones, presupuesto y los servicios que deben otorgar a mujeres, niñas y niños víctimas del delito, además de crear medidas de transparencia que permita un monitoreo puntual de los Centros de Justica para las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable legislatura, la citada proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como de los gobiernos y Fiscalías de los estados, para que en apego a la normatividad vigente y en el ejercicio de sus atribuciones, se homologue la operación de los centros de justicia para las mujeres de todo el país y se establezcan protocolos que permitan brindar atención y contar con guardias presenciales, vía telefónica, remota y en redes sociales, durante las 24 horas del día.

Notas

1 https://redtdt.org.mx/violencias_mujeres/index.php/el-informe/violen-cia-contra -las-mujeres-un-problema-historico/

2 https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2018/02/Informe-CEJUM.pdf

3 https://www.animalpolitico.com/2020/08/pandemia-violencia-contra-mujeres-respue sta-institucional/

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/La-violencia-si-incremen-to-en-la-cuar entena-mas-llamadas-de-auxilio-y-mas-busquedas-en-Google-20200524-0002.html

5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/07/23/red-nacio-nal-de-refugio s-atendio-a-mas-de-21-mil-personas-en-4-meses-4138.html

6 Ídem

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544677/Info_CJM_ horarios_durante_Contingencia.pdf

8 https://www.animalpolitico.com/2020/04/centros-justicia-mujeres-servicios-conti ngencia-coronavirus-covid-19/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A PUBLICAR EN SU PÁGINA DE INTERNET EL PADRÓN ESTATAL DE PRODUCTORES DE PILONCILLO, Y DE LOS PRODUCTORES SANCIONADOS POR ADULTERARLO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno veracruzano a publicar en la página de internet por su Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca el padrón estatal de productores de piloncillo y, de éstos, los sancionados por adulterarlo, a cargo del diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Piloncillo o “chancaca” proviene del náhuatl chincaca, que significa azúcar morena y es preparado a partir del jugo no destilado de la caña de azúcar.

Es en la época de la conquista que se introduce a nuestro país el cultivo de caña de azúcar, la molienda y sus diferentes productos El proceso tradicional de fabricación del piloncillo puede variar de acuerdo con la zona y costumbres. En general, se realzan los siguientes pasos 1:

1. Se recolecta la caña de azúcar y se exprime para obtener su jugo (trapiches)

2. El bagazo que sobra se deja secar y es usado para atizar el horno.

3. El jugo de la caña se calienta en el horno hasta su punto de ebullición.

4. Se traslada a una revolvedora que no cesa de girar hasta hacer el dulce espeso.

5. Cuando está espeso, se vacía en moldes de madera con forma de con, como comúnmente se conoce el piloncillo.

6. Una vez frío, se desmolda y empaca para su distribución.

Para producir una tonelada de piloncillo se necesitan entre 10 y 12 toneladas de caña de azúcar, sin embargo, este proceso tiene como beneficio que el producto final es un piloncillo edulcorante natural sin químicos, lo cual resulta muy beneficioso para la salud.

En este sentido, existe la Ley para el Fomento, Desarrollo y Protección de la Actividad Piloncillera, considerándola como una actividad agrícola, artesanal y tradicional en Veracruz para proteger que la elaboración del piloncillo sea únicamente con jugo de caña de azúcar con calidad para el consumo humano mediante la utilización de trapiches 2.

En esos términos, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Rural y Pesca de Veracruz debe elaborar un Padrón Estatal de Productores de Piloncillo mismo que deberá ser publicado en la pagina electrónica de la mencionada Secretaría.

La ley establece que para la producción del piloncillo se prohíbe utilizar azúcar, mieles de línea de productos que se encuentren en los establecimientos comerciales, barredura de azúcar o azúcar siniestrada de ingenios azucareros, dulces o caramelos derretidos y cualquier endulzante que no sea jugo de azúcar extraído de los trapiches.

También se prohíbe su elaboración con colorantes o cualquier tipo de sustancias que alteren su valor nutricional o pongan en peligro la salud humana.

En este sentido las propiedad del piloncillo son diversas, entre las que se pueden mencionar vitamina B1 (ayuda a realizar procesos mentales y es eficaz para el tratamiento de la depresión), B2 (mantiene sano el sistema inmunológico y ayuda a restaurar los tejidos), B6 (conserva el buen estado del sistema nervioso), Vitamina C (como antioxidantes), Vitamina C, Vitamina E, Vitamina PP, además de poseer minerales como cobre, fósforo, zinc, magnesio, sodio, cobre, hierro, además de ser una buena fuente de energía 3.

Por otra parte, la actividad piloncillera forma parte fundamental de la economía en diferentes municipios como Huatusco, Totutla, Tlacotepec de Mejía, Sochiapa, Tepatlaxco, Tlaltetela y Zentla, entre otros. En el estado al menos se cuenta con 650 trapiches, de los cuales 450 se ubican en la región centro de Veracruz, sin embargo, en al menos 105 municipios se produce el piloncillo.

Por lo que hace al impacto económico, se estima que las familias que dependen directa o indirectamente de su trapiche son de 6 y 10 familias representando 52 por ciento; de 11 y 15 familias 38 por ciento; de 1 y 5 familias 6 por ciento y de más de 16 familias el 4 por ciento 4

Sin embargo, pese a sus propiedades y beneficios naturales, sociales y económicos que el piloncillo ofrece en las diversas regiones del Estado de Veracruz, también se han dado casos en que se produce piloncillo con otros compuestos lo cual puede generar distorsiones en el mercado teniendo como efecto una competencia desleal y un calidad diferente del producto final.

En este sentido se han realizado diversos pronunciamientos de diferentes agrupaciones piloncilleras en el sentido de respetar la producción original del producto, toda vez que elaborarlo con sustitutos genera una competencia desleal. Por tal motivo, es necesario conocer mas a fondo el status que guarda la producción del piloncillo en el estado de Veracruz, mas en es especifico quienes son los productores que, conforme a lo que establece la Ley, son los productores acreditados y quienes son los que han sido sancionados por llevar a cabo practicas que han ameritado alguna sanción por parte de la autoridad correspondiente.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Rural y Pesca para que publique en su pagina de internet correspondiente, el padrón estatal de productores de piloncillo así como de los productores sancionados por adulterar el piloncillo, en los términos que refieran las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Notas

1 Visto en

https://www.gob.mx/siap/articulos/piloncillo-endulzante-artesana l-que-conquista-el-paladar?idiom=es Marzo 2021

2 Visto en

https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/PILONCILLO291118.pdf Marzo 2021

3 Visto en

file:///Users/condedealmendra/Downloads/411.pdf Marzo 2021

4 Visto en

https://www.comecso.com/ciencias-sociales-agenda-nacional/cs/art icle/view/648/414 Marzo 2021

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de marzo de 2021.– Diputado Eleuterio Arrieta Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE GENEREN PROGRAMAS QUE ORIENTEN Y CAPACITEN A LAS PERSONAS A CREAR MECANISMOS DE AUTOEMPLEO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE a generar programas que orienten y capaciten sobre la creación de mecanismos de autoempleo y apoyar el emprendimiento para potenciar las economías locales y acelerar así la reactivación económica, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a emprender programas que orienten y capaciten a las personas a crear mecanismos de autoempleo así como apoyar y orientar el emprendimiento en México para potenciar las economías locales y con ello acelerar la reactivación económica y la generación de empleos.

Antecedentes

• En diciembre de 2019 se identificó el virus covid-19 en Wuhan, China, el cual posteriormente se convertiría en una pandemia y con ello afectaría a todo México. Tres meses después de que fue detectado el virus, en México se declaró el semáforo rojo y la política de “Quédate en casa” con la cual se declaró el cierre de actividades no esenciales: únicamente podían seguir abiertos supermercados, farmacias, hospitales y comida a domicilio.

• Este cierre de actividades, doloroso pero necesario, afectó la economía de México y sus habitantes. Se estima que el producto interno bruto (PIB) de 2020 será de -9.8 por ciento y el valor del peso frente al dólar se depreció 10 por ciento. Asimismo, se registró una caída de 14 por ciento del Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) de la Bolsa Mexicana de Valores. 1

• Al cerrar todas las actividades no esenciales, México entró en una pausa económica, y por ende, el desempleo llegó a 11.7 por ciento, lo que implica más de 6 millones de empleos que se han perdido debido a la pandemia. Además de los empleos perdidos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que 44 por ciento de los mismos han sufrido reducciones sustanciales en sus salarios. 2

• Afortunadamente, México es un país con gente trabajadora y que lucha por salir adelante a pesar de la adversidad. Este fue el caso que ocurrió con la pandemia, ya que miles de mexicanos perdieron su empleo y tuvieron que encontrar nuevas formas de generar ingresos para tener una vida digna y poder satisfacer sus bienes y servicios.

• Estas nuevas formas de generar empleo, este trabajo independiente, se resume en emprendimiento y autoempleo, lo cual significa que estas personas emprendieron un nuevo negocio, generalmente local, para poder sustentar sus gastos, bienes y servicios.

• El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que el número de trabajadores por cuenta propia fue de 12.4 millones de personas en octubre, un aumento de 3 por ciento respecto a lo reportado en marzo, es decir, 357 mil 700 personas más que antes de que iniciara el cierre de actividades económicas por la pandemia ocasionada por el virus covid-19. 3

• En septiembre de 2020, los trabajadores independientes representaban 22.7 por ciento de la fuerza laboral. En octubre del mismo año, la representación en fuerza laboral por parte de trabajadores independientes subió a 23.4 por ciento. Es verdad que no es un cambio sustancial, sin embargo, esto nos arroja que cada vez hay más gente en México que busca emprender y tener trabajos independientes, tener estos autoempleos.

• Según Forbes, reporta que Juan Burgos, director general de Think Mercadotecnia, señaló que “el emprendimiento es un efecto natural” tras la pandemia, ya que 46 por ciento de la población sufrió disminuciones sustanciales en sus ingresos a causa de la crisis mundial sanitaria.

• Las Mipymes no quedaron exentas de esta crisis ocasionada por el covid-19, y todo lo contrario, han sido uno de los sectores más afectados en el país. El Inegi estima que se cerraron más de 10 mil 857 Mipymes, lo que equivale a 20.81 por ciento de las mismas. Las Mipymes generan 7 de cada 10 empleos en México, lo que implica que 4 millones de los 6 millones de empleos perdidos, han sido parte de esas micro, pequeñas y medianas empresas. 4

Consideraciones

Por lo tanto, es sumamente importante emprender acciones y programas que orienten y capaciten a las personas a crear mecanismos de autoempleo, así como apoyar y orientar el emprendimiento en México para potenciar las economías locales y con ello acelerar la reactivación económica y la generación de empleos. Ya que la pandemia ha ocasionado grandes estragos en la economía de las familias mexicanas. Estas familias mexicanas se han visto en la necesidad de emprender en el autoempleo, en generar un autoempleo.

Es menester del gobierno mexicano brindarle bienestar a la sociedad, para eso está el gobierno, para eso estamos. Hay que materializar ese bienestar en acciones que disminuyan la crisis económica que viven los mexicanos. Ya se analizó que el mexicano, al perder sus empleos o sufrir reducciones significativas en sus salarios, decidió emprender hacia el autoempleo. Hay que apoyarlo.

El autoempleo es una alternativa sumamente conveniente para la sociedad mexicana que se ha visto violentada por la crisis económica. Una de las desventajas del autoempleo, emprendimiento o trabajo independiente, son: horarios flexibles, inversión inicial baja y la dedicación necesaria. Las ventajas son la motivación al ser negocio propio, los ingresos son propios, independencia, control y libertad. Las empresas están dispuestas a pagar más a los contratistas independientes porque no tienen los costos que derivan de compromisos a largo plazo que tienen con los empleados permanentes, como beneficios, compensación por desempleo y pensiones. Los contratistas independientes también pueden deducir los gastos comerciales de sus impuestos, lo que puede aumentar su salario neto.

La capacidad de autoempleo y el emprendedurismo son importantes por varias razones, desde promover el cambio social, hasta impulsar la innovación. Con frecuencia se piensa en los empresarios como activos nacionales que deben cultivarse, motivarse y remunerarse en la mayor medida posible. De hecho, algunas de las naciones más desarrolladas, como Estados Unidos de América (EUA), son líderes mundiales debido a su innovación, investigación e individuos emprendedores con visión a futuro. Los grandes emprendedores tienen la capacidad de cambiar la forma en que se vive. Si tienen éxito, su capacidad de autoempleo puede mejorar sus niveles de vida y, además de crear riqueza con iniciativas empresariales, también crean puestos de trabajo y contribuyen a una economía en crecimiento.

La importancia del espíritu empresarial no debe subestimarse. La relación entre el espíritu empresarial y el desarrollo económico es importante para los responsables de la formulación de políticas y los propietarios de empresas. Comprender los beneficios y los inconvenientes del espíritu empresarial permite adoptar un enfoque equilibrado para fomentar el espíritu empresarial, lo que puede tener un impacto económico positivo.

La reciente recesión económica ha provocado muchos cambios en el panorama empresarial en todo el país, incluidas altas tasas de desempleo. La tasa de desempleo en México es posible que se incremente en 4.1 por ciento en 2021, afectando a un aproximado de 2.3 millones de personas. 5 Debido a estas altas tasas y a la permanencia de la crisis económica derivada de la pandemia de covid-19, se debe generar un ambiente económico menos volátil con el objetivo de que la economía mexicana regrese a tener valoraciones positivas. El fomento al autoempleo tiene la capacidad de ser un mecanismo que ayude a reducir el estrago económico. Si se generan herramientas de emprendimiento en varios sectores de la población, los ciudadanos pueden contar con los medios para realizar su propia reestructuración en el mercado, generando su propio negocio.

Cabe recalcar que la estructura económica de México se sostiene completamente sobre las empresas Mipymes las cuales representan 99.7 de las empresas en el país y de estos individuos, aproximadamente 5 de cada 10 negocios se encuentran en la economía formal. 6 Sumándose a estos datos los emprendedores en México que buscan autorrealizarse laboralmente, sólo 3 por ciento recibe un financiamiento formal y aproximadamente 75 por ciento de los negocios terminan cerrando al segundo año de su inicio. 7 De aquí la importancia de la implementación de programas en fomento al auto empleo. En un estudio realizado por el Colegio de México (Colmex), se analizó el impacto del programa Bécate que se realizó en la administración de Felipe Calderón y en la administración de Enrique Peña Nieto, señalando el fomento al autoempleo como uno de los objetivos principales del programa. Las capacitaciones de autoempleo y los vales de autoempleo tuvieron un efecto positivo en la colocación de empleo en 43 por ciento a las 13 semanas de haber sido capacitado. Posteriormente se fue incrementando hasta 50 por ciento a las 26 semanas. 8 Traduciéndose en un incremento en el salario.

Los mecanismos que se encontraban operando para impulsar el fomento al empleo y la capacitación del autoempleo se han tornado obsoletos, debido a la eliminación de las reglas de operación de los programas existentes por parte del gobierno federal. La capacitación de autoempleo consistía en el desarrollo de individuos preparados con el equipamiento necesario para emprender y auto emplearse. La eliminación de la operatividad de los programas federales, terminó por relegar el diseño de programas a los gobiernos estatales. Ante la devastación generada por la crisis económica que continúa reduciendo la seguridad económica de los ciudadanos, es evidente la necesidad de generar programas de diversa índole que fomenten el autoempleo y el emprendedurismo.

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Economía a emprender programas que orienten y capaciten a las personas a crear mecanismos de autoempleo así como apoyar y orientar el emprendimiento en México para potenciar las economías locales y con ello acelerar la reactivación económica y la generación de empleos.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-economia-y-las-finan-zas-en-Mexico-d urante-la-pandemia-20201106-0031.html (consultado el 3 de marzo de 2021).

2 https://www.forbes.com.mx/economia-tasa-de-desempleo-mexico-llegar-11-7-fin-de- anio-oit/ (consultado el 3 de marzo de 2021).

3 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Autoempleo-la-alterna-tiva-de-miles-pa ra-volver-a-generar-ingresos-20201125-0015.html (consultado el 3 de marzo de 2021).

4 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/mas-de-un-millon-de-pymes-bajaron-las- cortinas-de-manera-definitiva-por-el-covid-inegi (consultado el 3 de marzo de 2021).

5 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/tasa-de-desempleo-en-mexico-se-ubica-e n-3-8-en-diciembre-su-nivel-mas-bajo-desde-marzo (consultado el 3 de marzo de 2021).

6 https://core.ac.uk/download/pdf/322549651.pdf (consultado el 3 de marzo de 2021).

7 https://www.unea.edu.mx/blog/index.php/emprendimiento-en-mexico/ (consultado el 3 de marzo de 2021).

8 http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/transparencia/programas_socia-les/PAE2010-2 011/informe%20final%20Evaluaci%C3%B3n%20de% 20Impacto%20del%20PAE.PDF(consultado el 3 de marzo de 2021).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE GARANTICE LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2, A MUJERES EMBARAZADAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar a escala nacional la aplicación prioritaria de la vacuna contra el SARS-Cov-2 a embarazadas, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El pasado 8 de diciembre de 2020, la Secretaría de Salud del gobierno federal anunció la manera en la que se llevaría a cabo la política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2 que detalla el procedimiento de recepción, distribución y aplicación de la vacuna contra el covid-19. En lo expuesto, el secretario de Salud, doctor Jorge Alcocer Varela, junto al subsecretario doctor Hugo López-Gatell Ramírez, señalaron que dicha política consta de 5 etapas, las cuales definen las fechas de aplicación de la vacuna por grupo de población. 1

Según lo detallaron, las etapas previamente mencionadas serían las siguientes:

Segunda. Ante dicho panorama, expertos en la materia han manifestado varias preocupaciones, mismas que van desde la estrategia de atender primero a la población ubicada en las zonas más alejadas, hasta la composición de las brigadas de vacunación y el orden de prelación en el cuál se estaría aplicando la vacuna.

Si bien es importante darle prioridad al personal de salud y educativo que se encuentran en la primera línea de batalla ante esta enfermedad, así como a las personas mayores a 60 años, el gobierno federal no está priorizando a otros sectores que son igual de vulnerables, entre ellos, las mujeres embarazadas.

Específicamente, en la página 30 del documento rector sobre la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2 (covid-19) liberado por el gobierno federal el 11 de enero de 2021, se define como “Grupos de población aún no contemplados en la vacunación” a personas en estado de embarazo o personas menores de edad (refiriendose por ellas a las personas menores a los 16 años de edad). 2

El motivo de esto es por que, en su momento, ningún ensayo clínico había incluido a dichas personas, por lo que se consideraba que no había investigaciones suficientes que informaran si hay o no riesgos a su salud o, en su caso, a la del bebé.

Asimismo, el subsecretario López-Gatell ha asegurado en varias ocasiones que las mujeres embarazadas “no tienen un riesgo especialmente alto, comparadas con las mujeres de la misma edad que no están embarazadas”, 3 por lo que no deben ser consideradas como una rama separada de lo que se considera la población vulnerable o en riesgo.

Tercera. No obstante lo anterior, diversos expertos han ase-gurado que los datos en México muestran que el incremento de riesgo de muerte en mujeres embarazadas es sustan-cialmente mayor comparado con mujeres no embarazadas.

Ejemplo de ello han sido las declaraciones del especialista Raigam Jafet Martínez Portilla, gineco-obstetra especialista en medicina materno-fetal (parinatología) y cirugía fetal por la Universidad de Oxford, que, de acuerdo con un estudio que realizó con base a datos de todos los hospitales en México concluyó que, en general, hay un incremento de 66 por ciento de riesgo de muerte comparando embarazadas contra no embarazadas; en el caso de neumonía, hay un alza de 96 por ciento, que son muy significativos. 4

Asimismo, señaló que las mujeres registradas fueron 289,331 mujeres, y el 2.7 por ciento estaban embarazadas, es decir, 7 mil 705; y de éstas, 67.3 por ciento fueron positivas a coronavirus. De este grupo el 1.5 por ciento murió, el 9.9 por ciento presentó neumonía, 8.1 por ciento terminó intubada y 13 por ciento fue admitida a terapia intensiva, con lo que virtualmente, el incremento de riesgo de muerte en mujeres embarazadas en México creció de manera alarmante. 5

Cuarta. Si bien cuando el mundo empezó a desarrollar vacunas contra el covid-19, las mujeres embarazadas habían sido dejado de lado en los ensayos clínicos, los buenos resultados en varios países han hecho que la comunidad científica empiece a estudiar los efectos de la vacuna en mujeres embarazadas y ya hay estudios preliminares que recomiendan la vacuna para este sector de la población, al considerar que el riesgo en contra de su salud y la del bebé es mínimo.

En enero de 2021, por ejemplo, investigadores liderados por Dustin Flannery, de la Universidad de Pensilvania, en los Estados Unidos, demostraron que las vacunas contra el coronavirus generan anticuerpos en las embarazadas y son transferidos a los bebés. Se encontró que los anticuerpos fueron transferidos a través de la placenta en 72 de 83 mujeres embarazadas que tenían el coronavirus. Es decir, que la vacuna proporciona protección al bebé contra la infección por el coronavirus. 6

Por otro lado, un estudio de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard y del Hospital General de Massachusetts, que aún sigue en revisión, adelantó que en una evaluación de 130 mujeres vacunadas, 84 de las cuales estaban embarazadas y 31 en período de lactancia, se descubrió que estas mujeres tenían respuestas inmunitarias a la vacuna similares a las de las mujeres no embarazadas, por lo que el resultado sugiere que la vacuna sería igual de eficaz para las embarazadas y las no embarazadas. 7

Dicho estudio también mostró que en 10 mujeres que dieron a luz a sus bebés durante el estudio, todas tenían anticuerpos detectables en la sangre del cordón umbilical, y casi todas las mujeres que amamantaban tenían anticuerpos en la leche materna. 8

Finalmente, otro trabajo realizado en Hadassah Medical Center de Israel, también demostró similares resultados. En un estudio de 22 mujeres que habían tenido el parto recientemente, se notó que, en la mayoría de los casos, los anticuerpos en contra del covid-19 habían sido transferidos a los bebés a través de la placenta. En ese sentido, los autores del estudio concluyeron que, si los bebés nacieran con anticuerpos, podría protegerlos en los primeros meses de vida, cuando son más vulnerables. 9

Cabe mencionar que esto también ya se vio en México, cuando en San Luis Potosí una madre dio a luz a un bebé que desarrolló anticuerpos contra el covid-19. Este fue el primer nacimiento registrado en el país con un éxito saludable para la mamá y el recién nacido y, es importante mencionar que, durante el periodo de embarazo, la mujer fue vacunada con las dos dosis de la vacuna Pfizer/BioNtech. 10

Quinta. La importancia de este tema, por ningún motivo es menor, ya que México se ha caracterizado por ser el país con más mujeres embarazadas infectadas por covid-19 en América Latina y, además, con el mayor número de muertes.

Según datos de la Organización Panamericana de la Salud, en septiembre de 2020, más de 60,000 mujeres embarazadas habían sido contagiadas por el virus en el continente americano; la mayoría en México, que había registrado más de 5 mil 500 casos y 140 fallecimientos. 11

Por su parte, el Observatorio de Mortalidad Materna, destacó que 934 mujeres murieron durante 2020 en el embarazo, durante o después del parto en México, según la Dirección General de Epidemiología, por lo que, en 2020, la mortalidad maternal aumentó 46 por ciento, lo que significó un retroceso de más de 10 años en la materia. 12

Aún más preocupante es que, al poco tiempo de haber comenzado el 2021, el problema se ha agravado, ya que, sólo en enero se presentaron aproximadamente 111 muertes maternas, un 105 por ciento más que en enero del año pasado, solamente de manera oficial. 13

Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a emitir el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a que garantice la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 (covid-19) a mujeres embarazadas a nivel nacional de manera prioritaria.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/2020/12/medicos-y-personas-mayo-res-asi-sera-el- plan-de-vacunacion-contra-la-covid-en-mexico/

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/03/asun_ 4153805_20210317_1616007039.pdf

3 https://www.milenio.com/mileniotv/ciencia-y-salud/embarazadas-sin-riesgo-alto-a nte-covid-19-lopez-gatell

4 http://realestatemarket.com.mx/noticias/32218-embarazadas-y-covid-19-en-mexico- omisiones-de-la-4t-retos-y-esperanza

5 Ibidem

6 https://www.infobae.com/america/ciencia-america/2021/03/22/vacu-nas-covid-en-em barazadas-5-claves-para-entender-que-se-sabe-hasta-ahora/

7 Ibidem

8 Ibidem

9 Ibidem

10 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/nace-primer-bebe-con-anticuerpos-vs-co vid-19-en-mexico

11 https://coronavirus.onu.org.mx/mexico-es-el-pais-con-mas-casos-de-mujeres-embar azadas-infectadas-por-covid-19-en-america

12 http://realestatemarket.com.mx/noticias/32218-embarazadas-y-covid-19-en-mexico- omisiones-de-la-4t-retos-y-esperanza

13https://public.tableau.com/profile/graciela.freyermuth#!/vizho me/MMMapasemana4de2021/MMMapasemana4de2021

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de marzo de 2021.– Diputada y diputados: Soraya Pérez Munguía, Luis Leónidas Córdova Morán, Frinné Azuara Yarzábal, Benito Medina Herrera, Juan José Canul Pérez, Juan Francisco Espinoza Eguía, Ximena Puente de la Mora, Martha Hortencia Garay Cadena, Lily Fabiola de la Rosa Cortes, María Esther Alonzo Morales, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Guadalupe Janneth Moreno Arguelles, Sergio Armando Sisbeles Alvarado, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Sara Rocha Medina (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS, A PRESENTAR UN PLAN DE ATENCIÓN MÉDICA A LOS DERECHOHABIENTES CON PATOLOGÍAS DIVERSAS, NO PROVENIENTES DEL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a presentar un plan de atención médica adecuada e inmediata de los derechohabientes con patologías diversas, no provenientes del SARS-Cov-2, en el contexto de la pandemia, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a presentar un plan de atención médica adecuada e inmediata a todos los derechohabientes con patologías diversas, no provenientes del virus SARS-Cov-2, dentro del contexto de la pandemia, al tenor lo siguiente

Antecedentes

• México históricamente ha contado con un sistema de salud deficiente. No se invierte lo suficiente en el sector salud, lo cual implica insuficiencias en su servicio. Groenlandia tiene 14 camas de hospital por cada mil habitantes; Cuba 5.3; y México tiene únicamente 1.5 camas por cada mil habitantes. 1

• En diciembre de 2019 se detectó en Wuhan, China, el virus denominado “covid-19” el cual, posteriormente se convertiría en una pandemia. México, a principios de marzo de 2020, decretó el semáforo rojo y la política de “Quédate en casa” ocasionando el cierre de actividades no esenciales.

• Al 13 de marzo de 2021, la pandemia registra un total de 2 millones 163 mil 875 casos acumulados. Son 6 mil 104 nuevos casos al día, con 639 defunciones por día y un preocupante dato: 194 mil 490 defunciones totales causadas por el covid-19. 2

• Por lo tanto, hay que recordar que México tiene únicamente 1.5 camas por cada mil habitantes, cuestión que se agudizó con la pandemia. Como ya señalé anteriormente, en México existen más de 6 mil nuevos casos al día, lo que ha generado una sobresaturación de los hospitales en México.

• A nivel nacional la ocupación de camas en hospitalización general es de 56 por ciento, mientras que la ocupación de camas con ventilador es de 48 por ciento. Debido a esta saturación, el director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, anunció que ocho estados llevarán a cabo una reconversión hospitalaria debido al aumento de casos covid. Se trata de Querétaro (pasará de 380 a 484 camas), Hidalgo (de 270 a 332), Puebla (402 a 609), Morelos (183 a 302), Guanajuato (620 a 932), Nuevo León (mil 38 a mil 188), Jalisco (mil 290 a mil 853) y Michoacán (de 221 a 416). 3

• Las cinco entidades federativas con mayor ocupación hospitalaria son: Ciudad de México (90 por ciento), seguido de Guanajuato (85 por ciento), el Estado de México (81 por ciento), Nuevo León (78 por ciento), e Hidalgo (76 por ciento). Sólo nueve estados tienen una ocupación de entre 69 por ciento y 50 por ciento de ocupación hospitalaria, y 18 registran menos de 50 por ciento. Sólo nueve estados tienen una ocupación de entre 69 por ciento y 50 por ciento de ocupación hospitalaria, y 18 registran menos de 50 por ciento.

• Localidades como Rayón, Estado de México; Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca; Pabellón de Arteaga, Aguascalientes; Zimapán, Hidalgo; Milpa Alta, Ciudad de México; Ixtepec, Puebla; Jalpan de Serra, Querétaro; Río Bravo, Tamaulipas; y la alcaldía de Venustiano Carranza en la Ciudad de México, reportaron que a información del 13 de marzo, no cuentan ya con camas disponibles, están a 100 por ciento de ocupación hospitalaria. 4

• En febrero y marzo han disminuido las hospitalizaciones por covid-19 en México, sin embargo, todavía no se controla la pandemia ya que cada día suben los casos de contagios. Sin embargo, ¿Qué pasa con las personas que necesitan atención hospitalaria por aparte al virus covid-19?

Consideraciones

Es de suma importancia implementar mecanismos que ayuden a atender a las personas que necesitan atención hospitalaria y que no están contagiadas por el virus. Hay muchas personas con distintas enfermedades que necesitan atención médica y que no pueden ser atendidas debido a la saturación hospitalaria causada por el virus.

De ninguna manera se está hablando de reducir la atención hacia los contagios, sino en que las personas con enfermedades distintas al virus, merecen de igual manera una atención efectiva y de calidad.

La atención médica en México históricamente ha sido escasa, mismo hecho que se materializa en las 1.5 camas por cada mil habitantes. Con la llegada de la pandemia, hablamos de miles de casos diarios del virus, mismo que en gran cantidad de ocasiones, necesitan atención médica y atención hospitalaria. El sistema de salud en México no está colapsando, ya colapsó.

Como fue mencionado en los antecedentes, existe una diversidad de factores que han debilitado la calidad del sistema de salud. Entre estos factores puede encontrarse la corrupción, puesto que acorde a estudios recientes existe una irregularidad valuada en 3 mil millones de dólares en la operatividad del sistema de salud. 5 A su vez, más de trescientos hospitales se encuentran paralizados debido a que su construcción no fue finalizada y aunado a lo anterior, la crisis del desabasto de medicinas ha desestabilizado aún más a la eficiencia y a la capacidad de respuesta de los servidores públicos de salud.

Los recortes acatados por la presente administración han empeorado la situación. La austeridad adoptada por el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, ha desarticulado mecanismos empleados por la Secretaría de Salud lo que ha desvirtuado programas como el del “Cáncer Cervicouterino” el cual apoyaba con tratamiento a aquellas personas que sufren de este terrible cáncer. 6 El estrago ocasionado por la pandemia del covid-19 en el sistema de salud mexiquense, evidencia las condiciones precarias actuales de la infraestructura de salud en México. La baja capacidad para poder suministrar tratamientos de calidad por parte de los médicos y equipos de salud, no es completamente debido a la pandemia, sino a las carencias y escasez de recursos.

Las interrupciones en el acceso a la prestación de servicios del servicio de salud, de rutina y de emergencia debido a la pandemia podrían aumentar el riesgo de mortalidad asociado con enfermedades tratables y prevenibles. A su vez, podría contribuir al exceso de muertes reportadas directa o indirectamente relacionadas con covid-19. En estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se encuestó a dieciocho países de América, entre ellos México sobre las causas en la reducción de la atención proporcionada a las enfermedades no transmisibles. Se encontró que en 89 por ciento, la causa se derivó a la relocalización del personal médico para atender la pandemia. 7 Por lo tanto, se justifican esfuerzos urgentes para garantizar la prestación de servicios que, si se aplazan, podrían provocar daños al paciente. Incluso durante la pandemia de covid-19, las personas que experimentan una emergencia médica deben buscar y recibir atención sin demora.

El IMSS debe actuar inmediatamente para poder administrar sus servicios hacia miles de mexicanos que enfrentan enfermedades y padecimientos no relacionados con el covid-19 y que no cuentan con un tratamiento ya que la pandemia ha acaparado la atención del gobierno y de la sociedad. Por lo tanto, resulta indispensable mejorar exhaustivamente la atención que se proporciona a otros padecimientos.

Conforme a la Ley General Salud en sus artículos 1, 48 y 71, señalan la competencia de las autoridades locales, municipales y federales de cumplir con lo establecido en el reglamento general, especificando su obligación de proporcionar atención médica a los usuarios que así lo requieran.

“Artículo 1o. Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica.

Artículo 48. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Artículo 71. Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.”

Es por lo anterior que se requiere una mayoría en la proporción de la atención médica proporcionada por el IMSS, se debe exhortar a la institución a generar mecanismos que permitan una operatividad eficiente impulsada por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías.

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social a presentar un plan de atención médica adecuada e inmediata a todos los derechohabientes con patologías diversas, no provenientes del virus SARS-Cov-2, dentro del contexto de la pandemia.

Notas

1 https://www.indexmundi.com/g/r.aspx?v=2227&l=es (consultado el 16 de marzo de 2021)

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Numero-de-casos-de-co-vid-19-en-Mexico -al-13-de-marzo-de-2021-20210313-0017.html (consultado el 16 de marzo de 2021).

3 https://www.animalpolitico.com/2021/01/cdmx-90-capacidad-hospita-laria-covid/ (consultado el 16 de marzo de 2021).

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mantienen-9-municipios-ocupacion-de-10 0-en-camas-generales-para-covid-20210314-0072.html (consultado el 16 de marzo de 2021).

5 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51923474 (con-sultado el 16 de marzo de 2021).

6 https://elpais.com/internacional/2019/07/02/actualidad/1562089137_ 859936.html (consultado el 16 de marzo de 2021).

7 https://www.paho.org/es/noticias/17-6-2020-covid-19-afecto-funcio-namiento-serv icios-salud-para-enfermedades-no (consultado el 16 de marzo de 2021).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA UNAM, A REALIZAR LOS PAGOS ATRASADOS DE SU PERSONAL ACADÉMICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la UNAM a realizar los pagos atrasados de su personal académico y garantizar la cobertura íntegra y puntual, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) es por mucho, la máxima casa de estudios de nuestro país, no sólo por ser la más antigua de México y América Latina, sino por ser una de las más importantes en el mundo de habla hispana, por el número de estudiantes que alberga y por la proporción de la investigación, ciencia y tecnología que se desarrolla en sus aulas, institutos y laboratorios. Actualmente, la UNAM alberga a 360 mil 883 alumnos registrados en el ciclo escolar 2019-2020, de los cuales, 111 mil 569 pertenecen a nivel bachillerato, 217 mil 808 a licenciatura y 30 mil 634 a algún posgrado. Así mismo, cuenta con una plantilla de 41 mil 332 académicos, 15 facultades, cinco unidades multidisciplinarias, nueve escuelas nacionales, nueve planteles de la Escuela Nacional Preparatoria, cinco planteles del Colegio de Ciencias y Humanidades, 34 institutos, 14 centros y 12 programas universitarios. 1

De los 33 mil 165 investigadores que son parte del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), 2 4 mil 943 son egresados de la UNAM, y el 25 por ciento del total de los artículos científicos publicados por mexicanos corresponden a investigadores de esta universidad. En 2021, la UNAM recibió un presupuesto para su desempeño de 46 mil 645 millones de pesos, 15 millones más que en 2020 y mil 702 millones superior que en 2019. De este presupuesto, el 60.7 por ciento se destina a la docencia, el 27 por ciento a la investigación, 7.7 por ciento a extensión universitaria y el 4.6 por ciento a la gestión institucional. 3

La UNAM es una de las instituciones de educación superior públicas que, pese a la pandemia por covid-19, han continuado impartiendo clases en modalidad a distancia, a fin de continuar con la educación profesional de sus alumnos, evitar la decesión y la pérdida de los ciclos escolares. A pesar de esta problemática, los profesores de esta institución continuaron impartiendo sus clases, sin embargo, en los últimos días los académicos de diversas facultades se han ido a paro de labores por retrasos y descuentos en los pagos para docentes de asignatura y ayudantes de profesor.

Hasta el momento, las facultades de la UNAM se han unido al paro de labores por este motivo son: las facultades de Administración y Contaduría, Arquitectura, Arte y Diseño, Ciencias, Ciencias Políticas y Sociales, Derecho, Economía, Ingeniería, Química, Medicina, Odontología, Psicología; así como las Facultades de Estudios Superiores (FES) Aragón, Cuautitlán, Iztacala, y Zaragoza; la Escuela Nacional de Estudios Superiores de Juriquilla de la UNAM y la Escuela Nacional de Lenguas, Lingüísticas y Traducción. 4

Los paros de labores mencionados han sido acordados en asambleas virtuales convocadas por los profesores afectados y respaldados por la comunidad estudiantil, en algunos casos son indefinidos y en otros tienen fechas de terminación.

El problema por falta de pago comenzó en la Facultad de Ciencias, donde los docentes y ayudantes denunciaron haber recibido sus sueldos con descuentos superiores al 50 por ciento, tener retrasos en sus pagos de hasta seis meses o simplemente no haber recibido su pago.

El pasado 14 de marzo, la UNAM reconoció tener retrasos en el pago de profesores de asignatura en algunas facultades, derivado del confinamiento obligado del personal por la emergencia sanitaria, que ha provocado complicaciones de carácter administrativo. 5

En el mismo comunicado, las autoridades universitarias señalan que ya se ha podido cubrir adeudos que se tenían con un número importante de los profesores de asignatura y que se están tomando medidas extraordinarias para regularizar los pagos de profesores y ayudantes de profesor en el transcurso de la siguiente semana.

En otro comunicado fechado el 22 de marzo, la UNAM volvió a reconocer los problemas de falta de pago oportuno y completo, señalando que en el transcurso de los siguientes días continuaría trabajando para enviar los pagos correspondientes con las aclaraciones pertinentes a los casos resueltos, además, puso a disposición el correo aclara-cionespagos2021@unam.mx, a fin de atender cualquier inquietud o irregularidad detectada en los pagos del personal académico de asignatura y ayudantes de profesor. 6

Pese a ello, los pagos al personal académico siguen retrasándose y está provocando problemas económicos, sobre todo para quienes la impartición de clases constituye su principal fuente de ingresos. Es importante mencionar que, tanto los profesores de asignatura como los ayudantes de profesor conforman el grupo académico más vulnerable dentro de la UNAM, ya que las remuneraciones que perciben por su trabajo son menores que las que reciben los profesores e investigadores de carrera.

En la mayoría de los casos, los ayudantes de profesor son aún estudiantes de licenciatura que están interesados en hacer una carrera en el ámbito académico y que, por ese motivo, comienzan su carrera profesional practicando y aprendiendo de los profesores a los que auxilian, por lo que son más dependientes de los recursos que la universidad les otorga para que puedan concluir sus estudios en tiempo y forma.

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos conscientes de que la pandemia por covid-19 ha tenido efectos adversos en todos los ámbitos de la vida nacional, desde una grave crisis económica y de salud, hasta la pérdida de millones de empleos y retrasos administrativos en prácticamente todo el sector público, por lo que la UNAM no debe ser la excepción.

Sin embargo, también somos conscientes de que el personal docente de la UNAM afectado por el problema de adeudo de sueldos está pasando por una situación económica crítica, por lo que resulta apremiante que se resuelva a la brevedad este problema, a fin de que las actividades académicas regresen a la normalidad en beneficio de los miles de alumnos que también se han visto afectados por el paro de labores. Ante los problemas provocados por la pandemia, debe priorizarse la solidaridad y el trabajo en unidad entre autoridades y sociedad.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice los pagos atrasados de su personal académico y garantice su pago íntegro y puntual.

Notas

1 Portal de Estadística Universitaria, UNAM, en:

http://www.estadistica.unam.mx/numeralia/

2 El sistema Nacional de Investigadores (SIN) en números: análisis por áreas del conocimiento, Universidad de Guanajuato, en:

https://www.ugto.mx/eugreka/contribuciones/362-el-sistema-nacion al-de-investigadores-sni-en-numeros-analisis-por-areas-del-conocimiento#:~: text=De%20acuerdo%20con%20el%20padr%C3%B3n,III%20y%20em%C3%A9ritos%20(7.79%25).

3 Portal de Estadística Universitaria, UNAM, en:

http://www.estadistica.unam.mx/numeralia/

4 Quince facultades de la UNAM se suman al paro por retraso de pagos, La Jornada, en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/23/sociedad/siete-facul tades-de-la-unam-se-suman-al-paro-por-retraso-de-pagos/

5 Boletín UNAM-DGCS-226bis, en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_226bis.html

6 Boletín UNAM-DGCS-256, en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_256.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2021.– Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador.»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE CONSIDERE LA DISMINUCIÓN DEL COSTO DE LAS CASETAS DE COBRO EN LAS CARRETERAS FEDERALES DE NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a considerar la disminución del pesaje en las carreteras federales de NL, en apoyo de la economía familiar y la actividad comercial de los transportistas, a cargo del diputado Eugenio Bueno Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Eugenio Bueno Lozano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y el numeral 2, fracción II, del artículo 79, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que considere la disminución del costo de las casetas de cobro en las carreteras federales del estado de Nuevo León, en apoyo a la economía familiar y a la actividad comercial de los transportistas, al tenor de la siguiente

Consideraciones

Actualmente nuestro país se enfrenta a diversos problemas ocasionados por una administración deficiente, y en particular, a la falta de apoyos para la reactivación económica que permita mejorar el desarrollo económico en las familias mexicanas. Para eso, el gobierno debería implementar estrategias o incentivos para favorecer a las personas más necesitadas.

Aunado a lo anterior, se presentó una pandemia originada por el virus Sars-CoV2, un virus que, aparte de las complicaciones en el sector salud por el desabasto de equipos, personal médico y recursos, se acrecienta la crisis en materia económica afectando también al sector del transporte. Es importante mencionar que, de acuerdo con datos de la Secretaría de Economía y Trabajo del gobierno del estado de Nuevo León, 1 el transporte representa 9 por ciento de su economía.

El autotransporte federal constituye una parte importante al sector de la economía estatal y federal abonando al desarrollo social de nuestro país, por lo que se considera de suma importancia que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere determinar con acciones encaminadas en apoyar a las personas que transitan por las carreteras federales disminuyendo el costo de las casetas en carreteras federales para el estado de Nuevo León.

Además, la importancia de la red carretera federal representa la columna vertebral para el tránsito del autotransporte ya que moviliza 55 por ciento de la carga nacional, ya que a través de ellas se fomenta el crecimiento del comercio y los servicios, impulsa la competitividad, integra a las regiones y asisten a la comunicación entre regiones.

Tan sólo en el segundo semestre de 2020, el valor del autotransporte registró una caída de 27.3 por ciento, respecto a 2019, 2 la pandemia originó complicaciones al sector impactando al pequeño y mediano empresario, que son la base de la cadena económica en el autotransporte.

Esta soberanía no puede ser ajena a los múltiples problemas ocasionados por una crisis económica, tan sólo en Nuevo León se perdieron cerca de 22 mil puestos de trabajo durante 2020, 3 las familias mexicanas merecen una calidad de vida duradera, en este caso, consideramos que la aplicación de descuentos o congelamiento del costo de las casetas podrá incentivar la actividad comercial de los transportistas y, por ende, beneficiará a las familias neoleonesas en tiempos de incertidumbre en materia económica.

Asimismo, dentro de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León se han observado diferentes incrementos en sus cuotas, en las que destaca la autopista Monterrey-Cadereyta y del Periférico de la Zona Metropolitana.

La intervención de las autoridades en la reactivación económica es fundamental para buscar nuevos mecanismos de apoyo a los mexicanos, estamos conscientes de que el desarrollo económico está afectando directamente a los bolsillos de los mexicanos, por lo anterior es necesario generar incentivos de índole federal y/o estatal en donde prevalezca el apoyo a las actividades comerciales como una de las principales aportaciones al producto interno bruto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que considere la disminución en el costo de las casetas de la red carretera federal del estado de Nuevo León, en apoyo a la economía familiar y a la actividad económica de los transportistas.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Nuevo León para que considere una disminución en el costo de las casetas de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León en apoyo a la economía familiar y a la actividad económica de los transportistas.

Notas

1 http://datos.nl.gob.mx/

2 https://www.tyt.com.mx/nota/valor-del-autotransporte-reporta-caida-historica-po r-efectos-del-covid-19

3 https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/pide-coparmex-nuevo-leon-impulsar-la- reactivacion-economica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputado Eugenio Bueno Lozano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



APOYO A LOS PRODUCTORES DEL VALLE DEL MEZQUITAL, AFECTADOS A CAUSA DE LAS SEQUÍAS Y LA FALTA DE AGUA EN HIDALGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a apoyar a los productores del Valle del Mezquital, Hidalgo, afectados por las sequías y la falta de agua, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El sector agrícola en México es una de las actividades económicas de mayor relevancia y de la cual depende una buena parte de la población. De acuerdo con la Agencia de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la agricultura es el tercer sector económico más importante de nuestro país con una participación del 3 por ciento en el producto interno bruto (PIB), además, alrededor del 13 por ciento de la población se encuentra empleada en la agricultura. 1

En 2020, la producción nacional agropecuaria y pesquera fue de 222.8 millones de toneladas, el sector generó 6.7 millones de empleos y tuvo una aportación al PIB del 4.8 por ciento del total nacional. Fue la actividad económica que mejor se desempeñó durante ese año. 2

Pero la agricultura no sólo es importante para la economía mexicana, sino también para garantizar el abasto diario de alimentos y fortalecer la seguridad alimentaria de México.

El estado de Hidalgo es una de las entidades más importantes en materia agrícola para el país. Actualmente ocupa el 14o. lugar nacional en cuanto a volumen de producción agrícola, pecuaria y pesquera, con una producción de 7 millones 615 mil 896 toneladas en 2019 con un valor superior a los 17 mil 600 millones de pesos. 3 Ese año, la entidad aportó a nivel nacional el 1.8 por ciento del valor del PIB Primario Nacional. 4

El 74 por ciento de las hectáreas de tierra cultivada son de temporal y solamente un 26 por ciento cuenta con riego.

Sin embargo, los periodos de sequía y la disminución de las lluvias durante los temporales en la entidad han afectado de forma importante la producción agrícola y, por lo tanto, a la economía familiar de quienes se dedican al campo. Según información del Monitor de Sequía de México de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), tan sólo en 2020 la sequía afectó a 24 municipios de Hidalgo. 5

Este año las condiciones de los campesinos hidalguenses por las sequías no parecen mejorar, particularmente para los productores del Valle del Mezquital. La Conagua ha señalado que, debido a la falta de lluvias durante el año pasado, actualmente los caudales de los ríos y los niveles de las presas se encuentran por debajo del promedio histórico. Las presas se encuentran al 65 por ciento de su capacidad. La presa Taxhimay, que se encuentra entre los límites con el estado de México se encuentra al 73.6 por ciento de su capacidad; la Requena, de Tepeji, cuya agua es utilizada para riego agrícola, de pesca y uso turístico se encuentra al 44.6 por ciento; la Endhó, ubicada en Tula y que también es utilizada para riego agrícola en el Valle del Mezquital, se encuentra al 67.4 por ciento; la Rojo Gómez y la Vicente Aguirre, se encuentran en 69.5 por ciento y 29.6 por ciento; la Esperanza, de Tulancingo tiene un 29.5 por ciento; y la de Zimapán, que limita con el estado de Querétaro se encuentra al 82.2 por ciento de su capacidad. 6 Cabe mencionar que los Distritos de Riego 003 de Tula, 100 de Alfajayucan y de 112 Ajacuba han sido de los afectados porque no hay agua suficiente para el riego de cultivos.

Ante esta situación, la Conagua, en coordinación con los Comités Hidráulicos del Valle del Mezquital, acordaron establecer una siembra por año y durante el ciclo primavera-verano, la siembra de cultivos deberá iniciar a finales del mes de marzo, a fin de incrementar la probabilidad de que el riego sea compensado con las lluvias. 7

Estas medidas pueden coadyuvar en el aprovechamiento del agua disponible para el riego de los cultivos, sin embargo, no son suficientes para evitar las afectaciones económicas que la sequía ha causado a los productores. La población que se dedica a trabajar el campo es una de las más vulnerables, actualmente el 37.6 por ciento de la pobreza se ubica en las zonas rurales. 8

La situación por la que pasan estas personas se vuelve más compleja si consideramos las afectaciones económicas causadas por la pandemia por covid-19 al campo mexicano, con el incremento de los precios de insumos, así como la paralización de los sectores turístico y restaurantero.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta de

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), para que apoye a los productores del Valle del Mezquital que se han visto afectados a causa de las sequías y la falta de agua en el estado de Hidalgo.

Notas

1 FAO en México, FAO, en:

http://www.fao.org/mexico/fao-en-mexico/mexico-en-una-mirada/es/

2 Estadísticas Agroalimentarias Febrero 2021, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/620657/Expectati vas_Agroalimentarias_Febrero2021.pdf

3 Ibidem.

4 Reactivación económica para el sector agroalimentario y medio rural en hidalgo, El Economista, en:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Reactivacion-economica-p ara-el-sector-agroalimentario-y-medio-rural-en-Hidalgo-I-20200506-0068.html

5 Sequía afecta a 24 municipios de Hidalgo tan solo durante el 2020, Milenio, en:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/sequia-afecta-24-muni cipios-hidalgo-2020

6 Presas en Hidalgo, al 65% de su capacidad, El Sol de Hidalgo, en:

https://www.elsoldehidalgo.com.mx/local/presas-en-hidalgo-al-65- de-su-capacidad-6429623.html

7 Se secan presas de Hidalgo y afectan a los distritos de riego en el Valle del Mezquital, Milenio, en:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/secan-presas-hidalgo- afectan-distritos-riego

8 202, Año Internacional para la Erradicación de la Pobreza Rural en Pro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Semarnat, en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/ano-internacional-para-la- erradicacion-de-la-pobreza-rural-en-pro-de-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-so stenible?idiom=es#:~: text=Aunque%20se%20redujo% 20la%20brecha,74.9%25%20entre%202008%20y%202018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2021.– Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador.»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



ESTRATEGIA NACIONAL PARA ERRADICAR LA BRECHA DIGITAL QUE VULNERA LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y DE ACCESO A LAS TIC°S DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a diseñar e implantar una estrategia nacional para erradicar la brecha digital, contraria a los derechos a la educación y acceso a las TIC de niños y adolescentes, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Rigoberto Mares Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar e implementar una estrategia nacional para erradicar la brecha digital que vulnera los derechos a la educación y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) señala en su artículo Derechos de la Infancia en la era digital, 1 que la brecha digital exacerba desigualdades en el acceso a información y conocimiento, socialización con pares, visibilidad y manejo de herramientas básicas para desempeñarse en la sociedad.

Por lo que reducir esta brecha permite sinergias virtuosas de inclusión social y cultural entre niños, niñas y adolescentes, con impactos positivos en el desarrollo de capacidades y generación de oportunidades para toda su vida.

En el estudio de referencia se enfatiza que el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es sólo un primer paso, pues es necesario además proteger a las niñas, niños y adolescentes contra los riesgos de la conectividad y potenciar los aprendizajes pertinentes y plenos por lo que plantea la necesidad de vincular las políticas de conectividad con el cumplimiento de los derechos de la infancia al reconocer la potencialidad de las TIC como una herramienta a tener en cuenta para el ejercicio o vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Al respecto, la pandemia se ha encargado de mostrar las debilidades que nuestro país tiene en esa materia.

El documento Desigualdades educativas y la brecha digital en tiempos de covid-19 2 de la doctora Marion Lloyd, investigadora IISUE/UNAM, expone, entre otros planteamientos relevantes, los siguientes:

• La pandemia de covid-19 ha exacerbado las ya muy conocidas desigualdades educativas en México y en otros países.

• La nueva oferta virtual enfrenta serias limitantes, dificultades y cuestionamientos éticos, sobre todo en cuanto a la equidad del modelo. Entre los factores que condicionan el acceso a una educación de calidad en línea son: la clase social, la raza, la etnia, el género, la ubicación geográfica y el tipo de institución educativa a la que pertenecen. Juntos, esos factores configuran la llamada brecha digital entre los que pueden aprovechar las TIC y los que quedan excluidos.

• Sólo 45 por ciento de los mexicanos cuenta con una computadora y 53 por ciento tiene acceso a internet en casa, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares más reciente (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2018). Sin embargo, tal acceso no se distribuye de forma igual. En las áreas urbanas, 73 por ciento de la población utiliza internet, comparado con 40 por ciento en las zonas rurales. Aún más preocupante es el hecho de que sólo 4 por ciento de los residentes rurales cuenta con internet en casa.

• En tiempos de covid-19, la brecha digital tiene consecuencias particularmente nocivas y de largo alcance, sobre todo por su incidencia en el sistema educativo. El acceso a las TIC afecta a estudiantes desde el nivel preescolar hasta el universitario, determinando quiénes pueden acceder a —y aprender de— la educación en línea.

• Ante esta situación, urge encontrar soluciones creativas para cerrar las brechas tecnológicas en el país. Una opción que se ha probado en otras naciones, como Estados Unidos de América (EUA), es la donación de equipos de cómputo y tarjetas de internet a estudiantes de escuelas públicas.

• También hay una necesidad de mayores apoyos para los profesores —de todos los niveles del sistema educativo— en el diseño e impartición de clases en línea. Para la mayoría, su primera experiencia con la educación virtual llegó con la pandemia de covid-19.

La brecha digital existente en nuestro país se ha convertido en un impedimento para que muchos niños, niñas y adolescentes de todas las entidades federativas tomen las clases en línea por lo que el gobierno federal debe tomar cartas en el asunto y establecer políticas públicas que garanticen a todos el acceso a la educación en igualdad de condiciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a diseñar una estrategia nacional para erradicar la brecha digital que vulnera el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación de las niñas, niños y adolescentes.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a implementar un programa para dotar a los alumnos que no tienen acceso a internet o a dispositivos electrónicos, de estas herramientas tecnológicas indispen-sables para el modelo de educación a distancia durante la pandemia.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a implementar un programa para dotar a las maestras y maestros que no tienen acceso a internet o a dispositivos electrónicos, de estas herramientas tecnológicas, así como a brindar la capacitación necesaria para que todos los maestros del país cuenten con las condiciones necesarias para impartir las clases a distancia durante la pandemia.

Notas

1 Disponible para su consulta en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37139/1/S14 20568_es.pdf

2 En H. Casanova Cardiel (Coord.), Educación y pandemia: una visión académica (pp. 115-121). Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputado José Rigoberto Mares Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE EVALÚEN LOS RESULTADOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2011-2020, CON EL PROPÓSITO DE ACTUALIZARLA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la SCT a evaluar los resultados de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial de 2011-2020 para actualizarla con los ajustes dirigidos a alcanzar mayor efectividad en la reducción de muertes y lesiones por accidentes viales, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Rigoberto Mares Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Salud y de Comunicaciones y Transportes a evaluar los resultados de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de actualizar este instrumento con los ajustes necesarios para alcanzar una mayor efectividad en la reducción del número de muertes y lesiones causadas por accidentes viales, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en materia de seguridad vial, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El 1 de marzo de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 como el “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, con el objetivo general de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, con la finalidad de apoyar el desarrollo de planes de acción local y nacionales al tiempo de ofrecer un marco para favorecer actividades coordinadas a nivel mundial.

En ese contexto, en nuestro país, los secretarios de Salud y de Comunicaciones y Transportes firmaron el 12 de mayo de 2011 la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020.

Desafortunadamente en México la seguridad vial sigue siendo uno de los grandes retos a pesar de la existencia de instrumentos como la mencionada Estrategia Nacional, pues los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en niños de 5 a 9 años y la segunda en jóvenes de 10 a 19 años.

De acuerdo con información de la organización Reacciona por la Vida, alrededor de 860 mil mexicanos viven con alguna discapacidad por percances viales y la mayoría de las personas que pierden la vida en accidentes viales, no viajaban a bordo de un automóvil sino que son peatones, ciclistas o motociclistas.

Por ello es urgente implementar acciones que protejan la vida de todos los usuarios de la vía, con énfasis en los más vulnerables.

En esa tarea, México se está quedando corto, pues en opinión de diversas organizaciones civiles la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 no se ha cumplido y esto se refleja en una disminución de apenas 9.1 por ciento de la mortalidad general en el transporte, al pasar de 17 mil 500 en 2011 a 15 mil 900 en 2018, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

En ese sentido y considerando que al término del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, en nuestro país las víctimas mortales de accidentes de tránsito al año siguen representando una cifra mayor en comparación con otros países, resulta indispensable que las Secretarías de Salud y de Comunicaciones y Transportes realicen un análisis de la aplicación de la Estrategia Nacional a efecto de detectar las áreas que deben ser reforzadas para obtener mejores resultados en materia de seguridad vial y realizar las actualizaciones necesarias para fortalecer este importante instrumento y alinearlo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU los cuales plantean entre sus metas, llegar a 2030 con la reducción en 50 por ciento del número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo.

Esto en sintonía con el anuncio que el año pasado realizó México de sumarse a dicho objetivo mundial de reducción de las muertes por accidentes viales entre 2020 y 2030, plasmado en la Declaración de Estocolmo, derivada de la tercera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial, realizada en febrero de 2020.

En este evento los países participantes, entre los que se encontró México, y los distintos sectores involucrados en la agenda, acordaron impulsar medidas concretas y soluciones innovadoras para salvar vidas en las calles y carreteras del mundo, bajo un enfoque sistémico que reconoce el “error humano” al circular y refuerza elementos que no habían sido reconocidos, tales como la reducción de velocidades, el cambio a modos sostenibles y el diseño de infraestructura vial segura, todo esto con un enfoque hacia la juventud y con base en todas las experiencias compartidas de estrategias exitosas en países que lograron estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales por hechos de tránsito.

México requiere de una Estrategia Nacional de Seguridad Vial que funcione por ello solicitamos su actualización.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Salud y de Comunicaciones y Transportes a evaluar los resultados de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de actualizar este instrumento con los ajustes necesarios para alcanzar una mayor efectividad en la reducción del número de muertes y lesiones causadas por accidentes viales, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU en materia de seguridad vial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.– Diputado José Rigoberto Mares Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES A QUE, EN EL MARCO DEL PERIODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER DE LA ONU, SE GENEREN CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN IGUALITARIA EN LA DELEGACIÓN MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Misión de México ante la ONU, la SRE y el Inmujeres a ajustarse en el marco del sexagésimo quinto periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU a los criterios de transparencia con la información y generar condiciones de participación igualitaria para la delegación mexicana, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRI

Las suscritas diputadas integrantes de diversos Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la presente proposición con Punto de Acuerdo de Urgente u Obvia Resolución, por el que se exhorta respetuosamente a los Titulares de la Misión Permanente de México ante la ONU, la SRE y del Inmujeres, a que en el marco del Sexagésimo Quinto periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, se apeguen a criterios de transparencia con la información y a generar condiciones de participación igualitaria para quienes integramos la Delegación Mexicana, así como a impulsar la visión del Estado Mexicano en términos de acuerdos por consenso, aquellos asuntos que fortalezcan el avance y el empoderamiento de mujeres y las niñas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La situación derivada de la propagación del virus Sars-CoV2 por la que atraviesa el mundo, ha sido determinante para la forma en la que los países puedan continuar con la agenda de empoderamiento de las mujeres y las niñas. Los efectos de la pandemia aun no logran ser medidos con precisión, aunque de acuerdo con cifras oficiales, la tasa de pobreza entre las mujeres aumentará un 37.4 por ciento en 2021. Es decir, 22 por ciento más que el año pasado. Cifras que reflejan una proyección de que 118 millones de mujeres caerán en situación de pobreza en la región de América Latina y el Caribe en este año.

Aunado a estas cifras, la relevancia de los cuidados en el hogar, la participación paritaria para las mujeres en la esfera pública y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, son solo algunos de los tópicos que habrán de discutirse y analizarse durante el Sexagésimo Quinto Periodo de Sesiones de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, durante las dos semanas comprendidas del 15 al 26 de marzo. Esta Cámara de Diputados tuvo a bien acordar la integración y la representación del Poder Legislativo en la Delegación Mexicana; por lo que algunas de las legisladoras que la integramos, también suscribimos el presente Punto de Acuerdo.

Debido a la pandemia por covid-19 este periodo de sesiones se ha convocado en formato virtual, con un programa completo de trabajo en que se incluyen Eventos Paralelos para considerar las opiniones de la Sociedad Civil. El tema prioritario es “ mientras que el tema de revisión, será “ de acuerdo con conclusiones convenidas del sexagésimo período de sesiones.

La segunda semana, se centrará en la discusión y negociación de las Conclusiones Acordadas (documento resultante) en el que se vierten las opiniones de los países y en el que se considera la postura oficial del periodo actual de sesiones. Estos espacios de participación tendrán lugar de manera virtual. No obstante a lo anterior, a las suscritas hemos sido informadas por parte del INMUJERES-SRE, que a pesar de ser integrantes de la Delegación Mexicana, no existen condiciones para participar en los procesos de negociación en los que se acuerda la postura oficial de nuestro País.

Resulta de gran importancia que durante este proceso, a la Representación del Poder Legislativo le sea garantizado el mecanismo de participación y de representación dentro de la Delegación; así como la manifestación libre y plural de los puntos de vista que encuentran consenso sobre el avance de la mujer, por lo que es de gran interés para las suscritas formar parte de las discusiones y negociaciones que se llevarán a cabo, toda vez que somos corresponsables en la búsqueda de soluciones a la problemática planteada. Como integrantes de la Legislatura de la Paridad de Género, consideramos que tenemos mucho que aportar a la discusión.

Adicionalmente, es importante hacer énfasis en la preocupación que existe derivada de que nuestro País pudiera estar haciendo aportaciones al documento de conclusiones de CSW que no coinciden con el lenguaje internacional acordado; particularmente en lo que se refiere a “ la necesidad de garantizar el acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el pleno disfrute del derecho de todas las mujeres y niñas a la educación, incluyendo a la educación sexual integral”. En el mismo orden de importancia, aquellas referencias en dicho documento a los “derechos sexuales y reproductivos” deberían representar una de las propuestas más ambiciosas de cambios por parte de la Delegación Mexicana ya que en ningún caso, dicho concepto se encuentra regulado ni considerado en nuestro marco legal.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía, la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Titulares de la Misión Permanente de México ante la ONU, la SRE y del INMUJERES, a que en el marco del Sexagésimo Quinto periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, se apeguen a criterios de transparencia con la difusión de la información a todas las legisladoras que integramos la Delegación Mexicana.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Titulares de la Misión Permanente de México ante la ONU, la SRE y del INMUJERES, a que en el marco del Sexagésimo Quinto periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, a generar condiciones de participación igualitaria para quienes integramos la Delegación Mexicana, así como a impulsar la visión del Estado Mexicano en términos de acuerdos por consenso, aquellos asuntos que fortalezcan el avance y el empoderamiento de mujeres y las niñas.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Titulares de la Misión Permanente de México ante la ONU, la SRE y del INMUJERES, a que en el marco del Sexagésimo Quinto periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, a apegarse al lenguaje internacional acordado, en lo que respecta particularmente a la educación sexual integral y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, ya que en ningún caso se encuentran considerados en la legislación mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de marzo de 2021.– Diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán, Josefina Salazar Báez, Verónica Sobrado Rodríguez, Lucero Saldaña Pérez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.