Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 2 de marzo de 2021
Sesión 9 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 2 de marzo del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7o. de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jesús Gerardo Puentes Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo vigésimo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

EXPIDE LA LEY GENERAL DE ARTESANÍAS

Del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Artesanías.Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la CNH.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de prohibición de la subcontratación en el sector del gobierno.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 8o. Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR

Del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Agricultura Familiar.Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la Cofepris.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Derechos Humanos, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad de género y de establecimiento de un glosario normativo.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY MINERA

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Minera.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 38 y 93 de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la CRE.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley de Vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 38 Bis a la Ley General de Mejora Regulatoria.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

GARANTIZAR EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Técnico del IMSS, a ampliar y garantizar el periodo de conservación de derechos a los que se refiere el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, para atender a la crisis sanitaria y laboral provocada por el SARS-Cov-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EMITIR LA DECLARATORIA DE DESASTRE PARA TAMAULIPAS Y LIBERAR RECURSOS PRESUPUESTALES PARA LA ATENCIÓN AL CAMPO AFECTADO CON LAS HELADAS EN FEBRERO

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir la declaratoria de desastre para Tamaulipas y realizar las acciones necesarias para liberar recursos presupuestales suficientes que sirvan de apoyos para la atención al campo tamaulipeco, que se vio afectado con las heladas de este mes de febrero.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

INCREMENTAR EN CIEN POR CIENTO EL SALARIO DEL PERSONAL MÉDICO Y DE SALUD QUE SE ENCUENTRA EN LA PRIMERA LÍNEA DE ATENCIÓN DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL SARS-COV-2

Del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas, a analizar la viabilidad de incrementar en cien por ciento el salario del personal médico y de salud que se encuentran en la primera línea de atención de la pandemia provocada por el SARS-Cov-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

FORTALECER LAS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN AL EMBARAZO DE NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones para la prevención y atención al embarazo de niñas y adolescentes en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

POLÍTICA DE APOYO EXTRAORDINARIO PARA LOS MUNICIPIOS MÁS AFECTADOS POR LA PANDEMIA CAUSADA POR EL SARS-COV-2

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sectur y al municipio de Cozumel, a valorar la factibilidad de crear política de apoyo extraordinario para los municipios más afectados por la pandemia causada por el SARS-Cov-2. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, A DESIGNAR AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SIPINNA

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la República, a designar al secretario ejecutivo del SIPINNA. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

REESTABLECER LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD EN LA SOCIEDAD COLIMENSE ANTES DE QUE CONCLUYA EL MANDATO DEL ACTUAL GOBERNADOR

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Colima, a realizar acciones en coordinación con los distintos órdenes de gobierno, para reestablecer la paz y la tranquilidad en la sociedad colimense antes de que concluya el mandato de su gobernador, el C. Ignacio Peralta Sánchez.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CONSIDERAR COMO GRUPO PRIORITARIO EN LA COBERTURA DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, A LA POBLACIÓN INDÍGENA

De la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a considerar como grupo prioritario en la cobertura del Plan Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2 a la población indígena, en términos de la recomendación de la OPS. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INFORME A LAS PERSONAS QUE ACUDAN A VACUNARSE CONTRA EL SARS-COV-2, QUÉ TIPO DE VACUNA RECIBIRÁN

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a instruir al personal que participa en la Estrategia Nacional de Vacunación Contra el SARS-Cov-2, a informar de manera precisa a las personas que acudan a aplicársela, el tipo de vacuna que recibirán.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

GARANTIZAR LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA LA ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LOS MEXICANOS MIGRANTES QUE RETORNAN AL PAÍS

De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a garantizar los recursos suficientes, a fin de que las dependencias del gobierno federal encargadas de los asuntos migratorios, proporcionen eficaz y oportunamente la atención y acompañamiento a que legítimamente tienen derecho los mexicanos migrantes que retornan al país, por motivos de deportación o decisión propia. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CREACIÓN DE POLÍTICAS DE APOYO EXTRAORDINARIO A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, EN IXTAPA ZIHUATANEJO

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sectur y al municipio de Ixtapa Zihuatanejo, a valorar la factibilidad de crear políticas de apoyo extraordinario para los municipios más afectados por la pandemia causada por la enfermedad de covid-19.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

SE ARMONICEN LAS LEYES ESTATALES Y SE GARANTICE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a armonizar las leyes respectivas y a los poderes ejecutivos de los estados para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE RESPETE EL ORDEN NORMATIVO RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS URNAS ELECTRÓNICAS EN LA ELECCIÓN DEL 6 DE JUNIO DE 2021

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del INE, a respetar el orden normativo conforme a las fuentes formales del derecho y de la jerarquización de las normas jurídicas con respecto a la implementación de las urnas electrónicas en la elección del 6 de junio de 2021.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE INCLUYA AL PERSONAL ACTIVO DE LAS CORPORACIONES POLICIALES, EN LOS GRUPOS PRIORITARIOS QUE RECIBIRÁN LAS DOSIS DE VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir al personal activo de las corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno, en los grupos prioritarios que recibirán las dosis de vacuna contra el SARS-Cov-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE LLEVE A CABO, DE MANERA DILIGENTE, LA AVERIGUACIÓN RESPECTO A LAS DENUNCIAS POR DELITOS SEXUALES EN CONTRA DE FÉLIX SALGADO MACEDONIO

De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Guerrero, a cumplir y llevar a cabo la averiguación de manera diligente y exhaustiva, respecto a las diversas denuncias por delitos sexuales en contra de Félix Salgado Macedonio, que permitan determinar el estatus jurídico y la procedencia del ejercicio de la acción penal, a fin de garantizar a las víctimas el pleno ejercicio de sus derechos y el acceso efectivo a la justicia. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE AYOTITLÁN UBICADA EN CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO

De las diputadas Laura Imelda Pérez Segura e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a atender la problemática de la comunidad indígena de Ayotitlán ubicada en el municipio de Cuautitlán de García Barragán, en Jalisco.Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES, A ABSTENERSE DE IMPORTAR MEDICAMENTOS QUE NO CUENTAN CON REGISTRO SANITARIO

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Insabi, a la Cofepris y a Birmex, a abstenerse de importar medicamentos que no cuentan con registro sanitario conforme a la normatividad nacional y vienen en empaques en idiomas extranjeros que son ilegibles para la mayoría de los mexicanos.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A INCLUIR DENTRO DE SU PLANTILLA LABORAL A POR LO MENOS UN 5% DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incluir dentro de su plantilla laboral a por lo menos un 5% de personas con discapacidad, a fin de garantizarles el acceso a oportunidades de trabajo y que formen parte de la población económicamente activa del país. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO Y LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, A ESCLARECER LAS OBSERVACIONES EMITIDAS POR LA ASF RESPECTO A LA CUENTA PÚBLICA 2019

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, así como a la Universidad de Guadalajara, a esclarecer las observaciones emitidas por la ASF correspondientes a la Cuenta Pública 2019. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE INCORPORE EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, AL PERSONAL MÉDICO RESIDENTE QUE ATIENDE A PACIENTES DIAGNOSTICADOS CON EL VIRUS SARS-COV-2

De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a elaborar un programa de trabajo para incorporar en el régimen laboral del Sistema Nacional de Salud, al personal médico residente que atienden a pacientes diagnosticados con el virus SARS-Cov-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RESOLVER LA SITUACIÓN DE IMPAGO QUE ESTÁN VIVIENDO LOS PROFESORES DEL SINDICATO ÚNICO DE ACADÉMICOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES JALISCO

De las diputadas Laura Imelda Pérez Segura y Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a la Secretaría de Educación de dicha entidad y a la SEP, a resolver la situación de impago que están viviendo los profesores del Sindicato Único de Académicos del Colegio de Bachilleres Jalisco (SUACOBAEJ) y a detener las represalias en contra del Sindicato.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, A DETENER LA QUEMA DE COMBUSTÓLEO EN LA TERMOELÉCTRICA DE SALAMANCA, GUANAJUATO

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a detener la quema de combustóleo en la termoeléctrica de Salamanca, Guanajuato, que está ocasionando el incremento de la contaminación atmosférica por el aumento de dióxido de azufre (SO2).Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A REALIZAR UNA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN LAS ZONAS ALEDAÑAS A LOS CREMATORIOS

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a realizar una evaluación del impacto ambiental en las zonas aledañas a los crematorios en donde se incineran cadáveres humanos, con el fin de conocer la calidad del aire respecto a niveles de dioxinas y furanos presentes.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE RECONSIDERE EL AUMENTO EN LAS TARIFAS DE PEAJE

De la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SCT y de Capufe, a reconsiderar el aumento en las tarifas de peaje.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE EVALÚE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR LAS TARIFAS DE LAS CASETAS DE COBRO

Del diputado Miguel Prado de los Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SCT y la SHCP, evalúe la posibilidad de reducir las tarifas de las casetas de cobro, para favorecer a los usuarios con el fin de reactivar la economía derivado de la situación generada por el covid-19.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

DESLINDAR RESPONSABILIDADES Y SANCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN DESVÍOS DE RECURSOS Y CORRUPCIÓN EN EL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

Del diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP y la FGR, a efectuar una investigación para deslindar responsabilidades y sancionar a los servidores públicos involucrados en desvíos de recursos y corrupción en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE TOMEN MEDIDAS PARA QUE LOS ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS QUE TIENEN PROBLEMAS CON SU CURP PUEDAN REGISTRARSE Y ACCEDER A LA VACUNA CONTRA EL COVID-19

De la diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la Secretaría de Salud, a tomar las medidas necesarias para que los adultos mayores de 60 años que tienen problemas con su CURP puedan registrarse y acceder a la aplicación de la vacuna contra el covid-19. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

ACCIONES ENCAMINADAS AL FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SUSTENTABLE

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, a la Semarnat y a la SRE, a emprender acciones encaminadas al fortalecimiento del turismo sustentable, las buenas prácticas y el fomento del conocimiento y uso de la biodiversidad.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

NUEVO CENSO DE NEGOCIOS QUE NO SE REGISTRARON, PARA QUE PUEDAN SER ACREEDORES A LOS MICROCRÉDITOS QUE OTORGA LA SE

De la diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a considerar publicar a la brevedad posible, otra convocatoria para obtener un nuevo censo de aquellos negocios que no alcanzaron a registrarse y puedan ser acreedores a los microcréditos que otorga la SE.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

RECURSOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LOS COMPLEJOS PETROQUÍMICOS DE CANGREJERA, COSOLEACAQUE, MORELOS Y PAJARITOS

De la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a destinar recursos para el mantenimiento de las instalaciones de los Complejos Petroquímicos de Cangrejera, Cosoleacaque, Morelos y Pajaritos.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL IMSS Y AL ISSSTE, A BRINDAR LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA HEPATITIS C EN SUS UNIDADES DE PRIMER NIVEL

De las diputadas María Marivel Solís Barrera y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS y al ISSSTE, a brindar la atención integral de la Hepatitis C en sus unidades de primer nivel de atención y garantizar esta atención, desde la detección a la cura, en un tiempo máximo de tres meses.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

HOMOLOGAR LAS NORMAS ESTATALES PARA PROHIBIR EL CASTIGO CORPORAL Y HUMILLANTE COMO MÉTODO CORRECTIVO O DISCIPLINARIO

Del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para homologar la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal en las entidades federativas para prohibir el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario en todos los ámbitos.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 2 de marzo de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7o. de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Educación, para dictamen.

2. Que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Gerardo Puentes Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

4. Que adiciona un artículo Vigésimo Transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

5. Que expide la Ley General de Artesanías, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar.

Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

6. Que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la CNH, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Cons-titucional, en materia de prohibición de la subcontratación en el sector del gobierno, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

10. Que adiciona un artículo 8o. Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competi-tividad, para dictamen.

11. Que expide la Ley de Agricultura Familiar, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

12. Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Que adiciona el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la Cofepris, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

17. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Derechos Humanos, para dictamen.

18. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad de género y de establecimiento de un glosario normativo, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

19. Que adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Minera, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competi-tividad, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 38 y 93 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

21. Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la CRE, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

24. Que adicionan los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

27. Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

29. Que adiciona el artículo 8o. de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

30. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

32. Que reforma el artículo 34 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

33. Que adiciona un artículo 38 Bis a la Ley General de Mejora Regulatoria, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competi-tividad, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 52 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

36. Que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Técnico del IMSS, a ampliar y garantizar el periodo de conservación de derechos a los que se refiere el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, para atender a la crisis sanitaria y laboral provocada por el SARS-Cov-2, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir la declaratoria de desastre para Tamaulipas y realizar las acciones necesarias para liberar recursos presupuestales suficientes que sirvan de apoyos para la atención al campo tamaulipeco, que se vio afectado con las heladas de este mes de febrero, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas, a analizar la viabilidad de incrementar en cien por ciento el salario del personal médico y de salud que se encuentran en la primera línea de atención de la pandemia provocada por el SARS-Cov-2, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones para la prevención y atención al embarazo de niñas y adolescentes en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sectur y al Municipio de Cozumel, a valorar la factibilidad de crear política de apoyo extraordinario para los municipios más afectados por la pandemia causada por el SARS-Cov-2, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la República, a designar al Secretario Ejecutivo del SIPINNA, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Colima, a realizar acciones en coordinación con los distintos órdenes de gobierno, para reestablecer la paz y la tranquilidad en la sociedad colimense antes de que concluya el mandato de su Gobernador el C. Ignacio Peralta Sánchez, suscrito por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a considerar como grupo prioritario en la cobertura del Plan Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2 a la población indígena, en términos de la recomendación de la OPS, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a instruir al personal que participa en la Estrategia Nacional de Vacunación Contra el SARS-Cov-2, a informar de manera precisa a las personas que acudan a aplicársela, el tipo de vacuna que recibirán, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a garantizar los recursos suficientes, a fin de que las dependencias del gobierno federal encargadas de los asuntos migratorios, proporcionen eficaz y oportunamente la atención y acompañamiento a que legítimamente tienen derecho los mexicanos migrantes que retornan al país, por motivos de deportación o decisión propia, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sectur y al Municipio de Ixtapa Zihuatanejo, a valorar la factibilidad de crear políticas de apoyo extraordinario para los municipios más afectados por la pandemia causada por la enfermedad de covid-19, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a armonizar las leyes respectivas y a los poderes ejecutivos de los estados para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del INE, a respetar el orden normativo conforme a las fuentes formales del derecho y de la jerarquización de las normas jurídicas con respecto a la implementación de las urnas electrónicas en la elección del 6 de junio de 2021, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir al personal activo de las corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno, en los grupos prioritarios que recibirán las dosis de vacuna contra el SARS-Cov-2, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Guerrero, a cumplir y llevar a cabo la averiguación de manera diligente y exhaustiva, respecto a las diversas denuncias por delitos sexuales en contra de Félix Salgado Macedonio, que permitan determinar el estatus jurídico y la procedencia del ejercicio de la acción penal, a fin de garantizar a las víctimas el pleno ejercicio de sus derechos y el acceso efectivo a la justicia, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, relativo a atender la problemática de la comunidad indígena de Ayotitlán ubicada en el municipio de Cuautitlán de García Barragán, en Jalisco, suscrito por las diputadas Laura Imelda Pérez Segura e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Insabi, a la Cofepris y a BIRMEX, a abstenerse de importar medicamentos que no cuentan con registro sanitario conforme a la normatividad nacional y vienen en empaques en idiomas extranjeros que son ilegibles para la mayoría de los mexicanos, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incluir dentro de su plantilla laboral a por lo menos un 5% de personas con discapacidad, a fin de garantizarles el acceso a oportunidades de trabajo y que formen parte de la población económicamente activa del país, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, así como a la Universidad de Guadalajara, a esclarecer las observaciones emitidas por la ASF correspondientes a la Cuenta Pública 2019, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a elaborar un programa de trabajo para incorporar en el régimen laboral del Sistema Nacional de Salud, al personal médico residente que atienden a pacientes diagnosticados con el virus SARS-Cov-2, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a la Secretaría de Educación de dicha entidad y a la SEP, a resolver la situación de impago que están viviendo los profesores del Sindicato Único de Académicos del Colegio de Bachileres Jalisco (SUACOBAEJ) y a detener las represalias en contra del Sindicato, suscrito por las diputadas Laura Imelda Pérez Segura y Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a detener la quema de combustóleo en la termoeléctrica de Salamanca, Guanajuato, que está ocasionando el incremento de la contaminación atmosférica por el aumento de dióxido de azufre (SO2), a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a realizar una evaluación del impacto ambiental en las zonas aledañas a los crematorios en donde se incineran cadáveres humanos, con el fin de conocer la calidad del aire respecto a niveles de dioxinas y furanos presentes, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SCT y de Capufe, a reconsiderar el aumento en las tarifas de peaje, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SCT y la SHCP, evalúe la posibilidad de reducir las tarifas de las casetas de cobro, para favorecer a los usuarios con el fin de reactivar la economía derivado de la situación generada por el covid-19, a cargo del diputado Miguel Prado de los Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP y la FGR, a efectuar una investigación para deslindar responsabilidades y sancionar a los servidores públicos involucrados en desvíos de recursos y corrupción en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, suscrito por el diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la Secretaría de Salud, a tomar las medidas necesarias para que los adultos mayores de 60 años que tienen problemas con su CURP puedan registrarse y acceder a la aplicación de la vacuna contra el covid-19, a cargo de la diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, a la Semarnat y a la SRE, a emprender acciones encaminadas al fortalecimiento del turismo sustentable, las buenas prácticas y el fomento del conocimiento y uso de la biodiversidad, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a considerar publicar a la brevedad posible, otra convocatoria para obtener un nuevo censo de aquellos negocios que no alcanzaron a registrarse y puedan ser acreedores a los microcréditos que otorga la SE, a cargo de la diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competi-tividad, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a destinar recursos para el mantenimiento de las instalaciones de los Complejos Petroquímicos de Cangrejera, Cosoleacaque, Morelos y Pajaritos, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS y al ISSSTE, a brindar la atención integral de la Hepatitis C en sus unidades de primer nivel de atención y garantizar esta atención, desde la detección a la cura, en un tiempo máximo de tres meses, suscrito por las diputadas María Marivel Solís Barrera y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

32. Con punto de acuerdo, para homologar la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal en las entidades federativas para prohibir el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario en todos los ámbitos, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

«Iniciativa que reforma los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7o. de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en materia de institucionalización del programa nacional de inglés y reconocimiento de los profesionales de lenguas indígenas y extranjeras con el siguiente

Planteamiento y Argumentación

El artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el párrafo doceavo que:

“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del medio ambiente”.

Este mandato constitucional requiere para su cumplimiento que el Estado, en las leyes generales y locales establezcan las condiciones normativas, administrativas y de ejecución necesarias. La educación es un derecho y el reconocimiento de las y los maestros también, así lo señala el artículo 3o., párrafo sexto:

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional”.

Un sistema educativo actual no se puede concebir sin que sea igualitario, equitativo y con pleno respeto a las y los docentes que trabajan por la educación, si bien las leyes secundarias pretendieron cubrir el mandato constitucional, algunos derechos se quedaron en una aspiración o bien se sometieron al cumplimiento a partir de la voluntad administrativa del Poder Ejecutivo.

El texto constitucional vigente incorpora la obligación del Estado a la enseñanza de lenguas extranjeras y leguas indígenas, incluidas dentro de los planes y programas educativos, esta adición implica que el Estado de continuidad a los programas existentes y los fortalezca, además implica regularizar y reconocer explícitamente como parte del sistema de carrera de las y los maestros a quienes realizan la enseñanza en lenguas indígenas y lenguas extranjeras.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), señala que asumir como principio “Educación para todos” significa “educación de calidad para todos”, 1 y el sistema educativo debe tener en consideración a las muchas y variadas culturas y contextos lingüísticos, aunado a ello los Estados se plantean el desafío para el Estado de asegurar  un marco de calificaciones para las y los educandos como proteger el derecho de quienes pertenecen a poblaciones lingüísticas y étnicas particulares, por lo que los elementos que constituyen el derecho a la educación, se convierten en herramientas que contribuyen al bienestar y desarrollo de las personas.

Es decir, hablar de bilingüismo y el plurilingüismo significa que existe en un país el uso de más de una lengua en la vida cotidiana, estas lenguas representan no sólo un instrumento de comunicación, sino también un atributo fundamental de la identidad cultural y la realización del potencial individual y colectivo. Lo anterior de a la par de definición de una lengua oficial y o nacional, en el caso de México el idioma español.

Es por ello que esta iniciativa busca en primer término fortalecer el reconocimiento los derechos lingüísticos, ¿cómo? Reconociendo explícitamente como parte del sistema educativo nacional a las maestras y maestros en lenguas indígenas y leguas extranjeras.

La UNESCO ha reiterado que la “La lengua de enseñanza en la escuela es el medio de comunicación para la transmisión de los conocimientos, esto difiere del concepto de ‘enseñanza de la lengua’ propiamente dicha, en la que la gramática, el vocabulario y las formas escritas y orales de una lengua constituyen un programa de estudios específico con miras a la adquisición de una segunda lengua distinta de la lengua materna”.  La UNESCO reitera “aprender otro idioma da acceso a otros sistemas de valores y otras formas de interpretar el mundo, fomenta el entendimiento intercultural y contribuye a luchar contra la xenofobia”.

En 2019 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) informaba que a pesar de que en México hay 4 millones de niños y adolescentes que hablan una de las 68 lenguas indígenas que forman parte del patrimonio lingüístico nacional, sólo seis de cada 10 escuelas a donde acuden, su profesor habla la misma lengua que los estudiantes. Ese mismo año la UNICEF suscribió un acuerdo para la capacitación de 900 maestros en beneficio de 20 mil alumnos en Chiapas, Guerrero, Chihuahua y estado de México, 2 incluso se ha desarrollado un documento denominado “Estrategias Didácticas, Guía para Docentes del Magisterio Indígena”, en el cual se presentan una serie de herramientas para la formación docente y de las y los educandos.

Basta con recordar y hacernos conscientes que “la población indígena en México es la que tiene mayor riesgo de no ir a la escuela, no concluir la educación básica obligatoria o no lograr los niveles de aprendizaje esperados”, 3 Es por ello que debemos fortalecer su entorno educativo y debemos proteger, reconocer e impulsar a los agentes educativos que hacen realidad el derecho a la educación las y los maestros.

En materia de la enseñanza de lenguas extranjeras, sus docentes y en específico las maestras y maestros del idioma inglés dependen del Programa Nacional de Inglés (Proni), es por ello que el segundo propósito de esta iniciativa es institucionalizar el programa como un mecanismo dentro de las mejores prácticas educativas a nivel internacional, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública.

El Proni es un programa federal que pertenece a la Secretaría de Educación Pública (SEP), el objetivo es contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica mediante el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje de una lengua extranjera en las escuelas públicas. 4 Este programa en conjunto con el planteamiento de un nuevo modelo educativo establece la obligatoriedad de la enseñanza del idioma inglés como segunda o tercera lengua de los alumnos del país a partir de los cinco años.

Sin embargo, a partir de 2019 más de 8 mil docentes del Proni, subsisten en condiciones labores distintas a las descritas en la Constitución y en las Leyes Generales, incluso no son reconocidos como maestras y maestros, sino como “asesores externos especializados”, 5 pese a que su labor es frente a grupo y llevan consigo la realización del máximo propósito del artículo 3o., la educación. Las y los maestros de inglés no cuentan con seguridad social, aguinaldo, pago de vacaciones, no generan antigüedad y sobre todo no son considerados dentro del Sistema de Carrera.

Aunado a lo anterior, recordemos que en enero de 2019 se anunciaba una plataforma digital en la cual las y los niños aprenderían inglés sin que el maestro guía tuviera conocimiento del idioma.  Esta acción vulnera en doble partida el derecho a la educación, que sea de calidad y que reconozca la labor del magisterio. Aunado a lo anterior, los recursos asignados al programa desde 2018 han ido en detrimento y en 2021, bajo los criterios de austeridad que también son aplicables a la educación, se redujo aún más la cobertura. 6 Sin presupuesto, sin apoyo y en un año de pandemia, los perjudicados son las y los alumnos y sus profesores.

El PRONI a su vez requiere de la implementación homogénea en las entidades federativas, es por ello que es necesario institucionalizarlo a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluso para la exigencia de asignación de recursos, a fin de cumplir con el mandato constitucional.

Este programa tiene como principal objetivo “ fortalecer a las escuelas públicas de nivel preescolar, primarias regulares, secundarias generales y técnicas, focalizadas y/o seleccionadas por las Autoridades Educativas Locales para impartir una lengua extranjera   de inglés.”

El inglés además de ser una asignatura curricular obligatoria es una herramienta indispensable para que las nuevas generaciones puedan acceder a mayores oportunidades educativas y laborales a lo largo de su vida y cumplir con el perfil de egreso establecido en la educación básica.

Ambos propósitos de esta iniciativa se vinculan de manera directa con:

• El Eje General “Bienestar”, Objetivo 2.2 “Garantizar el derecho a la educación laica, gratuita, incluyente, pertinente y de calidad en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional y para todas las personas”.

• La Estrategia 2.2.2 “Elevar la calidad y pertinencia de la educación en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”.

• Al eje 2. Política Social, el cual contempla el Estado de bienestar como el acceso a servicios gratuitos de educación, descritos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024.

• El Proni se alinea al objetivo prioritario 2.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, para lograr una educación integral y de calidad desde la primera infancia hasta la educación superior, que comprenda, entre otros campos, la salud, el deporte, la literatura, el arte, la música y el inglés.

La educación les da a niñas, niños, adolescentes y adultos las habilidades y conocimiento para alcanzar su máximo potencial y ejercer sus otros derechos constitucionalmente reconocidos. Protejamos y reconozcamos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXXII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de institucionalización del Programa Nacional de Inglés y reconocimiento de los profesionales de lenguas indígenas y extranjeras

Primero. Se reforma la fracción XXXII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional, así como impulsar el Programa Nacional de inglés y de lenguas extranjeras como parte del Sistema Educativo Nacional;

XXXIII. y XXXIV. ...

Segundo. Se reforma la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Artículo 7.  ...

I a la XII. ...

XIII.  Personal docente: al profesional en la educación básica y media superior, incluyendo las y los profesionales en lenguas indígenas y extranjeras, que asumen  ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, nece-sidades estilos y ritmos de aprendizaje y en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los derechos laborales de las y los maestros de enseñanza de lenguas extranjeras, incluyendo aquellos que fueron contratados a través del Programa Nacional de Ingles (Proni), serán incorporados al Sistema para la carrera de las maestras y maestros. La Secretaría de Educación Pública reconocerá su antigüedad y derechos laborales enmarcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 UNESCO. La educación en un mundo plurilingüe. 2003.  Ed-2003/WS/2].

2 Po y Solano Laura, En 40% de las escuelas para estudiantes indígenas los maestros no hablan su lengua. Nota publicada en el periódico “La Jornada”. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2019/09/06/sociedad/037n1soc

3 UNICEF. Inclusión Educativa. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/inclusi%C3%B3n-educativa

4 Proni.

http://www.sepen.gob.mx/proni/

5 DOF. Acuerdo número 23/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2020. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583045&fecha =29/12/2019

6 PEF 2018-826, 808,645; PEF 2019- 800,000,000; PEF 2020- 726,788,246.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diputado Jesús Gerardo Puentes Balderas, del Grupo Parlamentario del PT

Jesús Gerardo Puentes Balderas, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1; 77, 78 y 89, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la base 1ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El presidente de la República ha manifestado constantemente su voluntad para que, en su gobierno, se generen ahorros que le permitan sufragar los gastos que le resultan de la más alta prioridad.

Del mismo modo que ocurrió con los fideicomisos, a los que en su momento atribuyó diversos actos de corrupción y opacidad, se han ido realizando recortes y adecuaciones a la arquitectura institucional del estado mexicano, bajo el mismo argumento de ahorro y honestidad.

En el contexto de apuntar la mira hacia los entes autónomos, en días recientes se abordó la posibilidad de desaparecer al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y de protección de datos personales de las y los ciudadanos.

En la conferencia de prensa matutina del 8 de enero del presente año, una persona le preguntó sobre el particular al mandatario de este modo (en todos los casos que la presente iniciativa añada énfasis y referencias, son por parte del proponente):

“Respecto a su propuesta de que el INAI pase a una a una secretaría, específicamente usted habló de la Secretaría de la Función Pública ayer, preguntarle, presidente, ¿cómo quedará garantizado el ejercicio de la transparencia del gobierno federal con una modificación tan importante?

¿Cuál es el planteamiento legal para garantizar el derecho de acceso a la información a los mexicanos y la autonomía de este organismo?

Sobre todo, que desde la creación del INAI para acá hay como 12 millones de expedientes clasificados desde que se fundó el INAI, y bueno, son las dependencias de Estado las que clasifican los expedientes, entre ellas, por ejemplo, está Secretaría de Hacienda, Gobernación, la misma Secretaría de la Función Pública, Profeco, la entonces PGR, Migración, es decir, ¿cómo se va a garantizar que los mexicanos tengan acceso a la información?

Y si ya no habrá reservas, expedientes reservados con esta modificación que usted plantea.”

La respuesta fue como sigue:

“Sí, vamos a hacer un análisis minucioso de lo que más conviene, desde luego, garantizando la transparencia, que es una regla de oro de la democracia.

No significa tener transparencia el que haya un aparato burocrático creado con ese propósito, ya eso quedó de manifiesto. Se creó el aparato burocrático para la transparencia y no hubo transparencia, se reservan los asuntos que no les convenían a las dependencias, es decir, no les convenía que se supiera, que se dieran a conocer documentos, papeles. No había transparencia (sic).”

“Yo les recuerdo que apenas se inauguró lo de la transparencia y durante el gobierno del presidente Fox se decidió mantener bajo reserva las condonaciones en los pagos de impuestos de las grandes empresas; esa fue la primera decisión de instituto de la transparencia.

Otra decisión así, significativa, es que el expediente de Odebrecht lo reservaron, lo guardaron, no se transparentó y esta fue una decisión, aunque sea paradójico, contradictorio, del instituto de la transparencia.”

“Entonces, yo celebro que ya se haya iniciado el debate sobre estos organismos que se crearon durante el periodo neoliberal para aparentar que iba a haber transparencia, que se iba a combatir la corrupción, que ya no iba a haber monopolio, cuando lo que han hecho es servir de cortinas de humo para que se cometan ilícitos y haya ocultamiento de información (sic).”

Son como tapaderas, son como organismos alcahuetes. Así como hay intelectuales alcahuetes del régimen que justifican todo, pues así, para eso crearon y cuestan mucho. No sirven, no benefician al pueblo, pero sí cuesta mucho mantenerlos. El instituto de la transparencia, como mil millones; este otro instituto de las telecomunicaciones, ayer hablábamos o antier, mil 500 millones. Y van a ver, cuando presentemos toda la estructura, todos los órganos que crearon. No sé si tengas por ahí algunos del sector energético, la CRE o hay otro que se llama la Comisión Nacional de Hidrocarburos. A ver, ¿cuál tienen?”

“Miren, miren esto. La Comisión Reguladora de Energía, bueno, ¿y para qué está la Secretaría de Energía? Esta es la de hidrocarburos, miren cuántas direcciones. Pero, así como estas, deben haber 50, entonces hay duplicidad.

¿Por qué crearon todo esto?

Bueno, para que los beneficiados con las privatizaciones tuvieran su propio gobierno, que ya no importara la Secretaría de Energía ni Pemex. Es una empresa más, como cualquier empresa particular, privada, ya eran estas reguladoras las que decidían y deciden.”

“La Comisión Federal de Electricidad, no, pues también sujeta a organismos de este tipo, la Secretaría de Comunicaciones, bueno, esta de competencia.

Les voy a poner un ejemplo. Cuando propusimos que se reformara la Ley del Seguro Social para la administración de Afores en beneficio de los trabajadores y que cobraran menos de comisión las Afores, en beneficio de los trabajadores, se presentó la iniciativa hace unos meses. La responsable de la comisión de competencia, de competencia, fue a defender a las Afores, alegando que no se podía poner un tope en el cobro de las comisiones, que se tenía que dejar libre.”

“¿Para qué?

Para que las Afores siguieran cobrando por encima de lo que se cobra en el mercado internacional, afectando a los trabajadores. Entonces ¿qué utilidad tiene ese órgano?, ¿en qué beneficia al pueblo?

¿No tienes ese organismo?, nada más para ver su estructura; de manera descarada, en apoyo al sector financiero, en contra de los intereses de los trabajadores.”

Entonces, es un buen debate, aunque todos los medios de información -o la mayoría estén- a favor de estos aparatos, porque esto es lo que crearon para la simulación durante el periodo neoliberal.

Entonces, nosotros queremos ahorrar para que todo lo que se obtenga, nos ahorremos, se le destine al pueblo, se utilice para el desarrollo, que no tengamos que aumentar la deuda, que no tengamos que cobrar más impuestos, que no tengamos que decretar gasolinazos.

Pues ¿cómo le hacemos?

Ahorrando, actuando con eficiencia en el manejo de la administración pública (sic).

Esto es, miren, 11 direcciones generales, ¿y han escuchado ustedes algo durante todo este tiempo que haya hecho este organismo en beneficio del pueblo? Entonces, vamos a revisar todo y los legisladores pues van a decidir.”

“Y esto no significa, aprovecho para aclarar, que se van a permitir los monopolios, no, y no significa que se van a quedar los trabajadores sin empleo, a todos los trabajadores se les va a garantizar su trabajo, pero vamos a buscar la forma de hacer eficiente y no onerosa, costosa, la administración pública.

Prosiguió la persona que preguntó inicialmente:

Presidente , en el caso específico de la transparencia, en el nuevo planteamiento, lo que usted está pensando ¿cómo se va a garantizar la transparencia, el acceso a la información? Es decir, por ejemplo, con el INAI, el INAI funciona como un intermediario entre solicitante y las dependencias o los sujetos obligados; entonces, los sujetos obligados han hecho uso de la ley a su beneficio para no... precisamente, para no brindar la información y hacer un montón de reservas.”

“En lo particular, en una ocasión yo me tardé como siete meses más o menos en conseguir una información porque me la negaban, pero podía meter un recurso y así. Entonces, ¿cómo le va a hacer el ciudadano y los periodistas que también hacen uso de esta herramienta para poder acceder a la información en el nuevo planteamiento?”

Respondió el titular del Ejecutivo:

Fast track, así, rápido, que se esté obligado a en 72 horas entregar la información, que no haya reservas, transparencia completa y que el funcionario que no entregue en tiempo sea sancionado. Pero eso lo puede hacer la oficina o la Secretaría de la Función Pública (sic), ahí se entrega la solicitud, o a cada dependencia. Y ya saben que a partir de que lo reciben tienen que entregar la información y buscar un mecanismo para que, de manera rápida, se sancione al funcionario que no entregue la información. Nosotros no tenemos nada que ocultar y la vida pública tiene que ser cada vez más pública.” 1.

“En tiempos de crisis sanitaria y económica, es importante que salud y transparencia, elementos que son parte del verdadero bienestar de la sociedad, tengan las garantías y mecanismos legales necesarios.

Sobre el particular, la secretaria de Gobernación, en la conferencia matutina que encabezó el primero de febrero, lo dejó muy claro: Pero quiero decirte algo, y esto es para todas las autoridades, todas las autoridades en nuestro país tienen que responder puntualmente de sus actuaciones y tienen que responderlo de manera transparente y con rendición de cuentas. Esto sí es algo que el presidente y esta Cuarta Transformación ha querido, que todos sean transparentes en su rendición de cuentas y que hagan las cosas como deben hacerse.” 2.

“En el mismo ejercicio de difusión, la misma funcionaria, expresó en su oportunidad:

Yo creo que -y lo he sostenido y lo seguiré sosteniendo- este es un gobierno transparente y por supuesto se rendirán cuentas de lo que tú estás planteando. Yo no tengo el dato, no tengo la respuesta porque no estoy en el sector económico, ni tampoco de la Secretaría de Hacienda y de la Subsecretaría de Egresos, pero seguramente habrá una respuesta.”

“Y sí te quiero decir, porque el otro día me dijeron: ‘¿Por qué el gobierno más transparente y que rinde cuentas?’ Este es un ejercicio de rendición de cuentas (sic).

¿Por qué digo que es transparente?

Porque allá por los años de 1995 no había este acceso a la información pública gubernamental. La construcción de precedentes de la cultura de la verdad precisamente empezó con un tema del vado de Aguas Blancas y ahí empezó. Y la construcción al principio fue jurisprudencial y después se plasmó en la Constitución, por eso es que te digo que este es uno de los gobiernos o el gobierno más transparente, porque antes era absolutamente... Ni siquiera había acceso a la información pública gubernamental.”

“Ustedes vean a partir de cuándo se empezó a formar y a reformar, a formar este acceso a la información y a reformar la Constitución inclusive para llegar a lo que tenemos en este momento. 3.

Por su parte, el presidente López, en su mañanera de dieciséis de febrero del presente año, ante la participación con pregunta expresa de una persona que rezaba: En atención al énfasis que usted le dio ahorita al tema de la salud y hoy como Pulso de la Salud, me permito preguntarle, señor presidente, ¿a usted le gustaría pasar a la historia como el presidente de la salud?, ¿cómo el presidente que dignificó el sistema de salud para todas y todos los mexicanos?, enfático respondió:

Pues claro que sí, es algo fundamental, es un derecho humano el derecho a la salud, garantizarlo es un gran logro como el derecho a la educación, como el derecho al trabajo, a un salario justo, el derecho al bienestar, el derecho a la felicidad, el derecho al bienestar material y al bienestar del alma. Claro que sí.” 4.

La emergencia sanitaria representa un estado excepcional de cosas que merecen, asimismo, respuestas extraordinarias que, también en lo legislativo, deben tener lugar. Desde 1917 nuestro marco legal e institucional, desde la norma doméstica, busca abonar a una normalidad jurídica y social tal, que las alteraciones exteriores que exigen restricciones y toda clase de medidas extraordinarias encuentren límites claros y ciertos, para que el Estado de Derecho no se lesione irreversiblemente.

Nuestro orden constitucional reconoce dos situaciones de urgencia que podemos caracterizar como la atipicidad por conflicto genérico (donde la norma no agota los supuestos de peligro en la invasión o la perturbación de la paz) y por crisis sanitaria (no parece existir epidemia o invasión de enfermedades exóticas que no lo sea).

Por cuanto al conflicto genérico, el artículo 29 constitucional original señalaba que, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde” (Nuestro énfasis).

Por cuanto a la emergencia sanitaria, el texto original de la fracción XVI del artículo 73 (que enlista las facultades del legislativo), señalaba:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a XV (...)

XVI.- Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a.- En caso de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.

3a.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

4a.- Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan.

De lo anterior se desprende que, desde hace 104 años se contemplaban situaciones extraordinarias, de origen humanas y natural (la esencia del caso fortuito y la fuerza mayor), que pusieran en peligro grave a la República, cuya reacción igualmente extraordinaria se esperaba que fuera delimitada por las restricciones legales e institucionales de costumbre (las entonces garantías individuales, hoy Derechos Humanos y la división de poderes de siempre).

El Consejo de Salubridad General es una autoridad del más alto nivel en materia de salud pública que merece ser dotada del principio de transparencia desde el texto constitucional, lo que impedirá en la legislación secundaria y reglamentaria que existan márgenes de discrecionalidad que pongan en duda o entorpezcan las intenciones y vocación de la presente administración en tan trascendente elemento.

A la fecha, el artículo 73 de la Carta Magna, en su fracción XVI, ha evolucionado poco: hace 87 años se adicionó la referencia a la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros; 5 hace 14 se actualizó el nombre del que fuera departamento de salud por la actual secretaría del ramo; 6 hace 40 se sustituyó raza por especie humana y se añadió la idea de prevenir y combatir la contaminación ambiental. 7

A la fecha, no existe ninguna reforma que, salvaguarde un principio tan importante como la transparencia para una entidad que hoy cobra la mayor de las trascendencias como el Consejo de Salubridad General.

Para quien esto escribe, así como para el grupo parlamentario del partido del trabajo, en tanto integrante de la coalición ganadora de la elección presidencial de 2018, resulta indispensable armonizar el orden jurídico nacional con el proyecto de gobierno del presidente.

La presente iniciativa pretende coadyuvar con el Ejecutivo de la Unión, específicamente en tiempos de contingencia sanitaria, para dotar al Consejo de Salubridad General de certeza jurídica por cuanto a la transparencia como principio rector de tal suerte que, en el caso que la pretensión de desaparecer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, exista armonización constitucional.

Para ilustrar mejor el sentido de la propuesta, se incluye a continuación un cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la base 1ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia como principio rector del Consejo de Salubridad General

Único.- Se reforma la base 1ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a XV (...)

XVI. (...)

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, se regirá por el principio de transparencia y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2ª a 4ª (...) XVII a XXXI (...)

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Consejo de Salubridad General, dentro de los quince días posteriores a la publicación del presente decreto, efectuará las modificaciones reglamentarias al efecto.

Notas

1 https://lopezobrador.org.mx/2021/01/08/version-estenografica-de-la-conferencia- de-prensa- matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-454/

2 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-d e-prensa-del- presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-1-de-febrero-de-2021?idiom=es

3 https://www.gob.mx/segob/prensa/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del -presidente- andres-manuel-lopez-obrador-del-28-de-enero-de-2021-262420?idiom=es

4 https://presidente.gob.mx/16-02-21-version-estenografica-de-la-con-ferencia-de- prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/

5 http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=191181&pa-gina=3&sec cion=0

6 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4995269&fecha=02/08/ 2007

7 http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1971&month=7&day=6

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Jesús Gerardo Puentes Balderas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 223 y la fracción III del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de erradicar la violencia simbólica contra la mujer, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Consejo Nacional de la Población (Conapo), la violencia simbólica es la base de todos los tipos de violencia; a través de las costumbres, tradiciones y prácticas cotidianas se refuerzan y reproducen las relaciones basadas en el dominio y la sumisión. 1

Entre las advertencias que emite el Conapo, se encuentra una lista sobre los espacios donde se puede presentar la violencia simbólica contra la mujer. En el documento se señala que este tipo de violencia se da en el ámbito educativo, laboral, en instituciones como la familia, la escuela, la iglesia pero especialmente destaca el papel de los medios de comunicación en los que se transmiten imágenes, mensajes, valores y normas que refuerzan los estereotipos de género y determinan los pensamientos, percepciones y acciones de las personas dentro del grupo social al que pertenecen. 2

Al respecto, el documento de Conapo señala que:

Los medios de comunicación masiva son un agente que reproduce la violencia simbólica, no sólo porque presentan a las mujeres como objetos, sobrevalorando los estereotipos de belleza imperantes en el contexto y la época, sino también porque las colocan en roles subordinados, limitados a las labores domésticas y de cuidado de niñas, niños, como es el caso de los comerciales de productos de limpieza, de electrodomésticos, de productos alimenticios, etcétera. 3

Emilia Quiñones explica que las mujeres padecen diversos tipos de violencia desde la niñez, esencialmente se identifica la violencia familiar e institucional, es decir, aquellas que se viven dentro de una familia o en lugares como el trabajo y espacios públicos. En ambos casos, la violencia puede ser física, psicológica o emocional, por mencionar sólo algunos tipos, pero al ser tipos de violencia identificados en los últimos años, se han diseñado iniciativas y programas para disminuir estos actos de violencia contra la mujer. 4

Sin embargo, la violencia cultural se ha normalizado debido a que se desarrolla en un entorno de referencias culturales dentro del lenguaje y de distintas acciones que minimizan el impacto de la violencia contra la mujer. Quiñones identifica a la violencia cultural como aquellas acciones que contienen referencias culturales del sistema patriarcal y que sirven en todo momento para ubicar a las mujeres en una posición inferior al hombre. Se ve en todos los medios de comunicación, relaciones interpersonales, educación formal o académica. 5

Por mencionar sólo algunos ejemplos de este tipo de violencia señalaré las siguientes frases que han sido utilizadas en transmisiones de radio o televisión y que constituyen referencias culturales de México como “Eres mía” o “Tenía que ser vieja”.

A partir de este planteamiento, se considera necesario que el marco regulatorio de los principales medios de comunicación masiva: radio y televisión, contemple la prohibición de contenido en el que se promueva la violencia simbólica contra la mujer.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tiene por objeto regular la prestación de servicios de radiodifusión. Por lo que en el artículo segundo establece:

Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Por lo que se especifica que en este ordenamiento jurídico se puede regular el contenido de los programas que se transmiten. Al respecto, el artículo 223 correspondiente al capítulo II sobre el contenido de los programas contempla que:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. La integración de las familias;

II. El desarrollo armónico de la niñez;

III. El mejoramiento de los sistemas educativos;

IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;

V. El desarrollo sustentable;

VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;

VII. La igualdad entre mujeres y hombres;

VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y

IX. El uso correcto del lenguaje.

Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.

La importancia de regular el contenido de las transmisiones de ambos medios de comunicación radica en que se debe cuidar que no existan frases, imágenes o alusiones que puedan promover actitudes contrarias al respeto y erradicación de la violencia.

El artículo 226 establece que:

A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;

II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;

IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;

V. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;

VII. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;

VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;

X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;

XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;

XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;

XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y

XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.

Pese a que estos artículos contemplan la prohibición de las transmisiones que promuevan la violencia, en sus diferentes expresiones, no hace referencia explícita a la violencia contra la mujer.

El sociólogo francés Pierre Bourdieu establece en la década de los setenta, el término violencia simbólica, a la cual conceptualiza como “aquella violencia que no utiliza la fuerza física, sino la imposición del poder y la autoridad”. A partir de esta definición se entiende que la violencia puede tener varias manifestaciones y algunas de ellas pueden ser tan sutiles e imperceptibles que la sociedad las permite y acepta. Asimismo, este tipo de violencia es aceptada tanto por el dominador como por el dominado. 6

Si bien es cierto que el marco regulatorio ha tenido significativos avances en materia de vigilancia de contenido, la violencia contra la mujer no ha sido un tema que esté expresado en el artículo 63 por lo que el objetivo de la presente iniciativa es, en primer lugar, prohibir las transmisiones que contengan violencia simbólica contra la mujer y de esta forma conseguir un segundo objetivo para concientizar a la población sobre la importancia de erradicar estas prácticas en la sociedad mexicana.

A partir de este objetivo se propone la siguiente reforma:

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 223 y la fracción III del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 223 y la fracción III del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a VI. ...

VII. La igualdad entre mujeres y hombres y la vida libre de violencia simbólica contra la mujer;

VIII. a IX. ...

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. a II. ...

III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia , además de evitar cualquier lenguaje, imagen o referencias culturales que promuevan la violencia simbólica contra la mujer;

IV. a XI. ...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional de Población, ¿Qué onda con...? La violencia simbólica, disponible en:

https://www.gob.mx/conapo/documentos/que-onda-con-la-violencia-s imbolica?state=published, consultado en febrero del 2021.

2 Consejo Nacional de la Población, Violencia en la familia, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/312858/Prevenci_n _de_la_violencia__Violencia_simb_lica.pdf, consultado en febrero 2021.

3 Ibídem.

4 Emilia Quiñones, “Este cuerpo es mío: Manifestaciones culturales contemporáneas en torno a la violencia machista en América Central y el Caribe Español”, en Arte y Políticas de Identidad, Vol. 2 Miradas poscoloniales. Latinoamérica, 2010. Disponible en:

https://revistas.um.es/reapi/article/view/117311, consultado en febrero del 2021.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

«Iniciativa que adiciona el artículo vigésimo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo vigésimo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los sistemas de ahorro para el retiro surgieron de la necesidad de poder generar un ahorro, con el objetivo de cubrir gastos básicos y mantener así un estilo de vida tranquilo y satisfactorio al momento de jubilarnos, asimismo, generar un respaldo económico para enfrentar emergencias o metas específicas.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene como objetivo primordial mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. En este sentido, define pensión como, “el monto de dinero que recibe el trabajador o su familia al término de su vida laboral, en caso de invalidez, incapacidad o muerte.” Convirtiéndola en un derecho humano fundamental para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de la sociedad en general.

Asimismo, la OIT, en el Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019, La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, señala que “garantizar la seguridad de los ingresos de los adultos mayores es uno de los principales objetivos de bienestar que las sociedades modernas buscan alcanzar”.

Para lo cual se necesitan mecanismos fiables que garanticen la protección sistemática contra el riesgo de vulnerabilidad que corren los adultos mayores. Es decir, los sistemas de pensiones deben obedecer a una perspectiva más amplia sobre la protección social, que requiere alcanzar la sostenibilidad considerando diversos escenarios como el desacelerado crecimiento económico y el envejecimiento de la población, entre otros.

El mismo informe refiere diversos datos, entre los que destacan

• A escala mundial, casi una cuarta parte de la población en edad de trabajar (24.9 por ciento) cotiza a regímenes de pensiones, aunque se observan importantes variaciones regionales, desde el 6,3 por ciento en el África Subsahariana hasta el 76,2 por ciento en América del Norte.

• La tasa de cobertura de los cotizantes como porcentaje de la fuerza de trabajo, 34.5 por ciento de la fuerza de trabajo mundial cotiza a algún régimen de seguro de pensiones y por lo tanto prevé percibir una pensión contributiva al jubilarse.

• En los países de ingresos más bajos, en general existe solo una proporción muy reducida de trabajadores asalariados con contratos laborales formales, y por lo tanto están cubiertos con relativa facilidad por pensiones contributivas.

Lo anterior se puede derivar de diversos factores, toda vez que, es más frecuente que surja la informalidad laboral, la evasión del pago de las cotizaciones, falta de capacidad por parte de las instituciones encargadas de llevar a cabo el manejo de las pensiones, así como la inestabilidad a la hora de gobernar, impidiendo llevar a cabo el cumplimiento de la legislación en la materia.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe refiere que Latinoamérica cuenta con “aproximadamente 50 millones de personas de 65 años y más, grupo etario que crece aceleradamente, y se estima que para 2065 llegará a cerca de 200 millones de personas”.

En materia de cobertura de personas de 65 años y más, se han observado avances muy significativos por la creación y extensión de programas no contributivos (23.6 por ciento de los pensionados de 65 años y más están cubiertos por estos programas), financiados con recursos públicos. No obstante, mientras la cifra de cobertura de pensionados alcanzada en la región asciende a 78.4 por ciento en 2015, es inferior a la de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE (95 por ciento). 1

La cobertura, tanto de cotizantes como de pensionados ha crecido en los últimos años, no obstante, se está por debajo de lo que se consideraría óptimo para Latinoamérica. “En particular, la cobertura de trabajadores en actividad (cotizantes) de América Latina fue de 47.3 por ciento en 2015, cifra muy inferior a la observada en países de la OCDE, que alcanzan 82.8 para ese año. 2

Lo anterior implicará grandes desafíos para los países de América Latina. Con ello, se deben tomar en cuenta también, la presión que surge para los gobiernos y el gasto público, toda vez que, se verán en la necesidad de seguir fortaleciendo la cobertura de los programas no contributivos, así como de complementar las pensiones contributivas para alcanzar niveles de suficiencia mínima para sus respectivos gobernados.

Las tendencias en el envejecimiento de la población a nivel mundial, manifiestan que los adultos mayores de 65 años, crece a un ritmo más rápido que el resto de los sectores poblacionales. Así lo demuestran datos del informe Perspectivas de la población mundial 2019, destacando lo siguiente:

• En 2018, por primera vez, las personas de 65 años o más, superaron en número a los niños menores de cinco años en todo el mundo.

• Hasta 2019, la proporción era de una de cada once personas, lo que representa 9 por ciento.

• Para 2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años, es decir, 16 por ciento.

• Respecto a Europa y América del Norte, para 2050, 1 de cada 4 personas podría tener 65 años o más.

• Se estima que el número de personas mayores de 80 años o más se triplicará, pasando de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050.

• Se espera que el incremento sea relativamente pequeño en Australia y Nueva Zelanda (84 por ciento), Europa y América del Norte (48), regiones donde la población ya es significativamente mayor que en otras partes del mundo.

Lo anterior refleja que el tema de las pensiones es un tema relevante a nivel mundial. La combinación de diversos factores ha provocado un proceso inevitable de envejecimiento poblacional, generando enormes retos económicos y sociales en todos los países.

En México, en 1997, se decidió reformar el sistema tradicional de reparto por un sistema público de capitalización de cuentas individuales gestionado por las administradoras de fondos para el retiro (Afore). Lo que significó diversos beneficios para los trabajadores, tales como

• Es dueño único de su cuenta de ahorro para el retiro, el cual es heredable en su totalidad.

• Por primera vez el trabajador está en el centro de las decisiones sobre su ahorro para el retiro.

• Puede laborar en distintas empresas o dependencias tanto del sector público como privado sin perder sus aportaciones.

• Una parte del ahorro de los trabajadores se invierte en proyectos productivos que permiten alcanzar mejores rendimientos en beneficio del trabajador.

• Las pensiones que se pagan en el nuevo sistema son resultado de la suma de las contribuciones tripartitas (trabajadores, patrones y gobierno federal) y de los rendimientos que se generan a lo largo de la vida laboral de los ahorradores.

• Las pensiones de contribución definida en México tienen varios componentes solidarios que favorecen a los trabajadores de menores ingresos.

• El sistema contempla una pensión garantizada para aquellos trabajadores que no hayan acumulado recursos suficientes para contratar una pensión.

• Cualquier ciudadano, ya sea que se trate de un trabajador independiente o de un trabajador del sector informal, puede registrarse en el sistema de cuentas individuales y, de esta manera, construir su propio ahorro previsional.

Convirtiéndose en un sistema sólido tanto para los trabajadores como para nuestro país.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) define pensión como “una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.”

El marco jurídico define el sistema de ahorro para el retiro (SAR) como “los regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, a fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas”. Así lo refiere el artículo 3, fracción X, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Es decir, consiste de prestaciones amparadas y reguladas por la Ley del Seguro Social, en la que se forman mecanismos e instrumentos de ahorro a largo plazo para beneficio de los trabajadores ya sea en caso de jubilación o accidentes, lo anterior con la finalidad de amparar y asegurar financieramente si un trabajador ya no se encuentra en capacidad de realizar un empleo por sí mismo.

Por otro lado, la misma ley establece a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) como la encargada de regular, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas para su buen funcionamiento. La propia Consar, refiere lo siguiente:

- Con más de 66 millones de cuentas, el SAR, es el sistema de pensiones más importante del país y permitió transitar de un sistema financieramente insostenible e inviable a uno autofinanciado y por ende sólido.

- Para 80 por ciento de los trabajadores del sector formal, estos recursos representan su principal patrimonio y su único vínculo con el sistema financiero.

- Los ahorros de los trabajadores hoy suman 4.2 billones de pesos y representan 17.2% del PIB. Estos recursos son 15 por ciento del total de activos del sistema financiero y, por primera vez, en su historia, México cuenta con un acervo creciente de ahorro de largo plazo.

- Del total de recursos acumulados en el sistema de pensiones, 48.2 por ciento (2 billones) representan los rendimientos netos de comisiones que se han generado a lo largo del tiempo. El resto son las aportaciones tripartitas.

- Se han destinado 1 billón 269 mil 42 millones de pesos del ahorro pensionario de los mexicanos al desarrollo de empresas mexicanas de distintos tamaños pertenecientes a distintos sectores de la actividad económica.

- Desde 2010 a la fecha se han asignado a las Afore 9.9 millones de cuentas individuales y se han reasignado 8.9 millones de cuentas a través de los procesos anuales de Asignación y Reasignación para aquellos trabajadores que no han elegido una Afore.

Datos que demuestran la importancia de seguir trabajando y fortaleciendo los mecanismos, que permitan ofrecer al trabajador mayor orientación y mejor información para que puedan tomar mejores decisiones sobre su ahorro.

En este sentido, el trabajador dispone de diversos mecanismos para poder llevar a cabo el retiro de su cuenta, entre los que se encuentra el retiro parcial, que consiste en la “disposición de una parte de los recursos que se encuentran en tu cuenta individual, y puedes hacerlos efectivos por dos motivos: ayuda por desempleo y ayuda por matrimonio”. 3

La cuenta individual, de acuerdo con el artículo 159, fracción I de la Ley del Seguro Social, es “aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y, en su caso, la estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias”.

Es decir, si una persona se encuentra en situación de desempleo, tiene el derecho de realizar un retiro parcial por desempleo. La cantidad a recibir depende del salario base de cotización y los requisitos para obtenerlo varían dependiendo si se encuentra afiliado al IMSS o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Es importante hacer énfasis que, si se desea hacer uso de este esquema de retiro parcial por desempleo, se descontarán semanas de cotización.

En el caso del IMSS, se necesita tener al menos dos años de cotización y por lo menos tres años con una cuenta abierta; se permitirá retirar mínimo 30 días y máximo 90 días de tu salario base de cotización; se puede acceder a este beneficio cada 5 años; se deberá contar con una certificación de baja del trabajador desempleado del IMSS.

Por otro lado, si se está afiliado al ISSSTE, de igual forma se puede acceder a este beneficio cada 5 años; como trabajador en el Régimen de Cuentas Individuales, podrán retirar la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu sueldo básico de los últimos cinco años, o 10 por ciento del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez; si se es trabajador en el régimen del artículo décimo transitorio, se puede retirar hasta 10 por ciento del saldo reflejado en la Subcuenta de Retiro; se debe de contar con el certificado de desempleo.

Asimismo, de acuerdo con cifras de la Consar, los retiros parciales por desempleo comenzaron a incrementarse de forma acelerada desde el 2018, toda vez que “se extrajeron de las Afores 9 mil 610.3 millones de pesos, 14.1 por ciento más respecto a 2017; mientras, en 2019, el monto fue de 12 mil 152.7 millones, 26.5 por ciento anual, y solicitaron dicho beneficio 1.4 millones de trabajadores”.

No obstante, ante el escenario que se vive actualmente, derivado del confinamiento provocado por la pandemia del covid-19, y ante la falta de un seguro de desempleo, muchos empleados pertenecientes al sector laboral formal, se quedaron sin una fuente de ingreso, por tal motivo, tuvieron que hacer uso del retiro parcial por desempleo.

Tras el aumento del desempleo formal en México, “1 millón 709 mil 437 extrabajadores realizaron retiros parciales por desempleo de sus Afores, por un monto récord de 20 mil 60.4 millones de pesos en 2020, lo que representó un incremento promedio anual de 61.3 por ciento en términos reales”. 4

En el mismo sentido, la Consar precisó que, el retiro promedio por trabajador en 2020 fue de 11 mil 735.09 pesos, mientras que en 2019 éste fue de 8 mil 586.77 pesos.

También señala que los retiros parciales de Afore por concepto de desempleo comenzaron el 2021 con un incremento de 30%, por lo que continúa la tendencia al alza, la cual se intensificó a inicios del año 2020 como consecuencia de la crisis que provocó la pandemia de covid-19.

Refiere que en enero de 2021, las y los trabajadores retiraron mil 630 millones de pesos, cifra superior a los mil 252 millones de pesos registrados en el mismo mes de 2020. Señala que las y los mexicanos que se vieron en la necesidad de utilizar parte de su ahorro pensionario durante enero fueron 142 mil 257, quienes dispusieron en promedio de 11 mil 500 pesos.

Cabe señalar que el retiro por desempleo es un derecho de los trabajadores formales, el cual pueden realizar una vez cada cinco años y no puede superior a 11.5 por ciento del monto que se tiene ahorrado; sin embargo, tiene afectaciones, pues además de reducir el monto para la jubilación también disminuye las semanas de cotización. La Consar indica que por la pandemia de covid-19 los retiros parciales por desempleo cerraron 2020 en un nivel sin precedentes, pues llegaron a los 20 mil millones de pesos, cifra 66 por ciento superior a los 12 mil millones de 2019.

Al respecto, la Asociación Mexicana de Afores refiere que “2 millones de personas soliciten recursos por la pandemia, el monto total alcanzaría 26 mil 700 millones de pesos, apenas 0.6 por ciento de los ahorros totales de los trabajadores”. Si bien la cuenta de Afore está pensada para poder ser utilizada a largo plazo, es decir, para cubrir la pensión de un trabajador durante los años de jubilación, se ha convertido en la salida a corto plazo para poder tener algún ingreso ante la falta de desempleo provocado por la crisis laboral y económica a causa de la pandemia.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informó que el empleo formal registrado ante el Instituto causó una pérdida acumulada de 647 mil 710 plazas formales en 2020.

El Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social se ha encargado de legislar para fortalecer el sistema de ahorro para el retiro que impacta directamente a las futuras jubilaciones, tratando de otorgar y garantizar mayor flexibilidad al régimen de inversión, así como motivar la competencia en la generación de rendimientos, hoy debemos seguir contribuyendo a agilizar el uso del ahorro voluntario de los afiliados y a la flexibilizando del retiro.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene la finalidad de adicionar el régimen transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para establecer que quienes retiren o hayan retirado dinero de su fondo de ahorro, durante la pandemia, no se les quitarán semanas de cotización.

Para nuestro grupo parlamentario, es necesario estar a la altura de las necesidades que se presentan hoy en día a causa de la crisis laboral y económica producida por la pandemia y responder a los nuevos desafíos, de esta manera es necesario atender los graves problemas ante la falta de otro tipo de apoyo en el país para hacer frente al creciente desempleo.

Por ello insistimos en la necesidad de impulsar las reformas que sean necesarias a favor de las familias mexicanas, en este caso en específico de las personas que se han visto en la necesidad de hacer uso del retiro parcial por desempleo y de las personas que sigan solicitándolo durante la pandemia.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo vigésimo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Único. Se adiciona el artículo vigésimo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Transitorios

Artículos Primero a Décimo Noveno (...)

Artículo Vigésimo. Quienes, a través de su Afore, retiren o hayan retirado dinero bajo el concepto de ayuda parcial por desempleo, durante la pandemia, no se descontarán las semanas cotizadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspondiente al presente Decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44851/4/S1900521_es.pdf

2 Ibídem

3 https://www.condusef.gob.mx/documentos/95689_DINEROYEVEN-TOS-RETIRO-RETIROSPARC IALES.pdf

4 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/pandemia-provoca-record-en-retiro-parc ial-por-desempleo-de-cuentas-afore-en-el-2020-consar

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE ARTESANÍAS

«Iniciativa que expide la Ley General de Artesanías, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar

El suscrito diputado, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

México goza de una gran riqueza cultural, el sector artesanal es una de las múltiples representaciones del arte y tradiciones de nuestro país.

La artesanía, a través de formas, colores y materiales, es la materialización de la cosmogonía y cosmovisión de nuestros pueblos originarios. En ella se integran los elementos que expresan nuestra cultura, representada a través de piezas de arte inigualables.

Respetar, proteger, impulsar y estimular la actividad artesanal en México es fundamental para el devenir del desarrollo cultural y la preservación de nuestro patrimonio, lo que implica un trabajo en conjunto entre los diferentes órdenes de gobierno y su participación con la industria.

Las principales dificultades que enfrentan los integrantes del gremio son: discriminación, pobreza, falta de apoyo de instituciones gubernamentales, baja remuneración econó-mica, poco reconocimiento social, irregularidades en la comercialización de los productos, impacto del oficio en la salud de los artesanos, capacitación, etcétera. (Saligan R., Salinas G., y Del Carpio O., 2017)

Los negocios de artesanía tienen características centradas en las unidades de producción familiar, donde prevalecen creencias y expectativas basadas en experiencias pasadas. (Hernández G., Yescas L, y Domínguez H., 2007)

La actividad artesanal se encuentra íntimamente ligada al turismo, en cifras macroeconómicas sí existe un aporte de consideración por parte de las artesanías a la economía nacional. (Correa M., Correa P., y Carmona M., 2008)

La distribución territorial de la actividad artesanal es amplia y en los 32 estados de la federación se registra producción. Sin embargo, Ciudad de México, Puebla, Morelos, Michoacán, Guanajuato y Jalisco sobresalen por la diversidad de artesanías que producen. (Correa M., Correa P., y Carmona M., 2008)

Se necesita avanzar en la armonización de los conceptos, la homologación de criterios y en el acopio de datos e información que faciliten concebir, planificar y orientar las políticas y programas de desarrollo de la artesanía, así como evaluar su impacto en la economía regional. (Benítez Aranda, 2009)

De acuerdo con los reportes hechos por los responsables de las casas de artesanías en los estados, los cálculos del ingreso mensual de los productores artesanales oscila entre $2,500.00 a $6,000.00; sin embargo, algunos señalaron que muchas veces no reciben más de $1,500 al mes. (Fonart, 2020)

Durante 2019, el sector de la cultura alcanzó un Producto Interno Bruto de 724 mil 453 millones de pesos, este significó el 3.1% del PIB del país.

Por actividades culturales, el PIB de este sector se agrupó esencialmente en los servicios de medios audiovisuales, la elaboración de artesanías y la producción cultural de los hogares, que de manera conjunta contribuyeron con el 74.8% del valor generado por el sector de la cultura (36.9%, 19.1% y 18.8%, respectivamente).

En el mismo año, las actividades vinculadas con el sector de la cultura generaron empleos equivalentes a 1 millón 395 mil 644 puestos de trabajo. La elaboración de artesanías, junto con otras actividades, participó con el 68.7% de dichos puestos.

De acuerdo con la Fonart La población artesanal que vive totalmente de la venta de sus productos asciende a 1,118,232 personas.

El 20% del padrón de artesanos del Fonart corresponde a personas Mayores de 60 años que viven en zonas pobres y marginadas, mayoritariamente indígenas.

Dentro las estructuras legislativas de protección a los trabajadores hace falta y es de carácter prioritario una legislación a nivel federal que reconozca el valor económico, social y cultural.

Es por lo que se pone a consideración de esta soberanía, la

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Artesanías

Título Primero: De las Artesanías y los Artesanos

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Reconocimiento del Estado mexicano a las artesanías.

Artículo 3. Glosario.

Artículo 4. Autoridades competentes.

Capítulo II. Derechos de las y los artesanos

Artículo 5. Principios.

Artículo 6. Sistema de Información e indicadores.

Artículo 7. Sociedad productoras de artesanías.

Artículo 8. Formación de sociedades productoras.

Título Segundo: De las Acciones del Estado Mexicano en Favor de los Artesanos y las Artesanías

Capítulo I. De las competencias

Artículo 9. Atribuciones de las autoridades federales.

Artículo 10. Facultades de las entidades federales.

Artículo 11. Facultades concurrentes entre la Federación y las entidades federativas.

Artículo 12. Facultades de las autoridades municipales.

Capítulo II. Del Sistema de Información Nacional del Artesano

Artículo 13. Sistema de Información Nacional del Artesano (Sinart)

Artículo 14. Inscripción al Sistema.

Artículo 15. Duplicidad del registro.

Artículo 16. Régimen de la Ley de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Artículo 17. Contenido del Sistema.

Artículo 18. Formatos oficiales.

Artículo 19. Cancelación del registro.

Capítulo III. Apoyos y estímulos

Artículo 20. Presupuesto.

Artículo 21. Fomento al desarrollo.

Artículo 22. Acciones programáticas.

Artículo 23. Controles de calidad de los productos artesanales.

Artículo 24. Proyectos de Financiamiento.

Artículo 25. Seguridad social, vivienda y dignificación de los artesanos.

Capítulo IV. Formación y capacitación

Artículo 26. Cursos de aprendizaje.

Artículo 27. Formación de agrupaciones.

Artículo 28. Talleres y centros de aprendizaje.

Artículo 29. Preservación de artesanías.

Artículo 30. Programas y planes de estudios.

Artículo 31. Capacitación en sistemas administrativos, fiscales y registro de derechos de autor.

Capítulo V. De la representación y vinculación

Artículo 32. Participación de los actores del sector artesanal. Artículo 33. Consejos estatales.

Artículo 34. Consejos municipales.

Capítulo VI. Sustentabilidad de los procesos artesanales

Artículo 35. Aprovechamiento sustentable.

Artículo 36. Materias primas e insumos alternos.

Artículo 37. Distintivo.

Capítulo VII. Denominación de origen y sanciones

Artículo 38. Declaratoria.

Artículo 39. Sanciones.

Transitorios

Ley General de Artesanías

Título Primero: De las Artesanías y los Artesanos

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y de observancia general en toda la República. Tiene por objeto establecer:

I. Establecer y definir las bases para promover, respetar, proteger, impulsar y estimular la actividad artesanal en México, considerando los aspectos sociales, culturales, regionales, tecnológicos, productivos, comerciales y ambientales;

II. Reconocer los aportes culturales de la actividad artesanal para la sociedad mexicana y sus actores.

III. Fortalecer  las  cadenas  de  creación,  producción,  comercialización  y distribución de las artesanías;

IV. La distribución de competencias de gestión y participación entre los diversos órdenes de gobierno;

V. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política artesanal;

VI. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado;

VII. Fomentar, apoyar y estimular la actividad artesanal en México, y

VIII. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.

Esta ley ampara a los artesanos y artesanas que se dediquen en forma individual, familiar, comunitaria, de asociaciones, uniones o gremios artesanales, cooperativas o sociedades mercantiles, a la creación y producción de bienes de artesanía, con auxilio o no de máquinas, equipos y herramientas.

Artículo 2. El Estado mexicano reconoce los aportes culturales, sociales, comerciales y económicos de la industria artesanal mexicana, así como su importancia como parte de la identidad cultural y artística del país. Asimismo, se reconocen, se respetan y se salvaguardan todos los derechos de las y los autores sobre sus obras, por lo que el Estado implementará políticas públicas para potenciar su labor.

Se considera como patrimonio cultural, el trabajo del artesano y la producción artesanal que constituyan un cuerpo de saber, habilidad, destreza, expresión simbólica y artística, con un significado relevante desde el punto de vista de la historia y de la identidad para la nación.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Artesanía: Objeto de identidad comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de la cultura local donde se elabora; producido siempre mediante procesos tradicionales cuya contribución manual directa del artesano sea el componente más importante del producto acabado, auxiliada por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran las tareas del artesano. La materia prima base es generalmente obtenida en la región donde se produce. Puede ser un producto duradero o efímero y su función original está determinada en los niveles social y cultural de su entorno natural, pero puede variar, según los mercados de destino, para uso doméstico, ceremonial, de ornato, vestuario o como implemento de trabajo.

Para los efectos de esta ley, son artesanías aquellas que involucran la expresión artesana en sus distintos aspectos de artística, utilitaria, de servicios, cultural, folklórica, popular e indígena.

II. Artesano: persona que realiza un trabajo especializado en la creación de objetos y ejecución de técnicas de continuidad históricas, es decir, de tradición familiar o regional, con enfoques estéticos de su propia cultura y referentes simbólicos y tecnológicos. Aunque cambien las formas en el tiempo, mantienen el control e integración del proceso productivo con base en un saber hacer propio, especializado de conocimientos y habilidades, tanto para obtener sus materias primas como para transformarlas en objetos determinados.

III. Producción artesanal: Serie de procedimientos consecutivos predominantemente manuales, mediante los cuales se transforma la materia prima de origen natural o industrial e insumos, en un producto artesanal, sin convertirse en producción industrial.

IV. Empresa o taller de artesanía: Unidad económica, en donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente; artesanos, asociaciones y sociedades de artesanos, que conforman un sector social y económico específico; aquellas instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad, sea en el orden federal, estatal o municipal; y por el sector privado conformado por personas físicas y

morales involucradas en la actividad artesanal, no importando que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o en el urbano.

V. Mercado de artesanías: Lugar donde se pone a disposición del público, la compra-venta de artesanías elaboradas por artesanos, organizaciones o sociedades productoras de artesanías.

VI. Sociedades productoras de artesanías: al grupo familiar o comunitario, con organización espontánea y no formal que integran un núcleo de familia o los vecinos de una comunidad, con el propósito de contribuir con su mano de obra y trabajo a la elaboración o producción de bienes o artículos de artesanía.

Dichas empresas deben ser organizadas y registradas por la autoridad competente, mediante un procedimiento administrativo, simplificado y les asignará el carácter de sociedades productoras de artesanías.

Artículo 4. La aplicación y el cumplimiento de esta Ley corresponde a las siguientes autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Autoridades federales:

a) La Secretaría de Cultura;

b) La Secretaría de Turismo, y

c) La Secretaría de Educación Pública;

II. Autoridades estatales: los gobiernos de las entidades federativas y sus organismos de la administración estatal en materia de cultura, turismo y educación;

III. Autoridades municipales: las autoridades municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Capítulo Segundo De los Derechos de las y los Artesanos

Artículo 5. Los principios que regirán las políticas públicas que en la materia, lleve a cabo el Estado mexicano, a través de sus tres órdenes de gobierno atenderán lo siguiente:

I. Respeto a la diversidad regional y artística de las artesanías y sus productores;

II. Igualdad entre las diferentes culturas y procesos de elaboración de las artesanías;

III. Reconocimiento de la identidad, la dignidad y los derechos de las y los artesanos;

IV. Libre determinación, organización y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades

V. Igualdad de género;

VI. Mejora continua y capacitación de la industria artesanal,

VII. El desarrollo del sector tomando en cuenta los principios de conservación del medio ambiente y la sustentabilidad.

Artículo 6. Con la participación de las instancias federales, estatales y municipales que correspondan, se atenderá la elaboración de padrones, directorios de artesanos por localidad y características de la artesanía que produzcan y demás formas que permitan la identificación, registro y reconocimiento de las organizaciones de productores e individuos artesanos.

Propiciarán la creación y monitoreo de sistemas de información e indicadores sociales, económicos y culturales, que provean información actualizada y necesaria para la toma de decisiones en la materia.

Los maestros artesanos podrán usar el nombre de maestro artesano.

Artículo 7. Todas las asociaciones, uniones, gremios, sociedades o cooperativas que organicen los artesanos o pequeños productores de artesanías, para los efectos de la presente ley, constituyen unidades de producción económica y deben incluir, sin excepción en sus nombres o denominaciones, las palabras “sociedad productora de artesanías”.

Artículo 8. Para la promoción y formación de sociedades productoras de artesanías, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno deberán proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de contrato social o formularios en los cuales los interesados aporten los datos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moral que se pretenda constituir.

Dicho contrato social, una vez  formulado  y firmado  por los socios, las autoridades lo examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido, y orientar, en su caso, a los interesados sobre los elementos que se hayan omitido o deban subsanarse.

Título Segundo: De las Acciones del Estado Mexicano en Favor de los Artesanos y las Artesanías

Capítulo Primero De las Competencias

Artículo 9. Son facultades de las autoridades federales las siguientes:

I. Analizar los procedimientos de tramitación administrativa relacionada con la producción de las artesanías;

II. Establecer un programa general que otorgue facilidades para el registro preliminar de los artesanos y sus organizaciones;

III. Realizar los estudios sobre la regulación jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de las pequeñas industrias de producción de artesanía popular;

IV. Proponer la forma y términos para el otorgamiento y aplicación de los recursos financieros, técnicos y de asistencia, así como de los apoyos y los estímulos consignados en este ordenamiento;

V. Opinar y en su caso, recomendar lo que se considere conveniente sobre las consultas que les formulen las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

VI. Establecer un programa de evaluación permanente respecto de la ejecución de la política y los programas que de ella se desprendan, la aplicación de los recursos, los beneficios obtenidos tanto por los artesanos como por sus organizaciones, así como de la calidad, oportunidad y cantidad de los apoyos y estímulos;

VII. Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación entre las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para determinar las materias cuya coordinación debe promoverse ante las entidades federativas y sus municipios, para la obtención de los apoyos que enumera esta ley para la producción de las artesanías.

VIII. Con base en los resultados cuantitativos y cualitativos que se obtengan de la evaluación de la ejecución de programas o políticas específicas, formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias involucradas con el propósito de consolidar y ampliar los niveles de la producción del factor artesanal, facilitarles el abastecimiento de los insumos básicos e indispensables para el ejercicio de sus actividades y para estimular los procesos de creación y desarrollo de las artesanías.

IX. Establecer un sistema de comunicación e información permanente entre las autoridades y los artesanos y sus organizaciones, con el propósito de difundir el empleo de nuevas técnicas de producción, la utilización de mejores materiales para elevar la calidad de los productos, el perfeccionamiento de los diseños o procesos de fabricación, el adelanto en el empleo de materiales básicos o de productos que incrementen la presentación de los artículos o bienes que se produzcan.

X. Determinar y coordinar con las autoridades estatales y municipales, la fijación de la norma que acredite el origen de la artesanía, la calidad de quien la produce y la certificación de autenticidad.

XI. Señalar las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías de las ramas de producción que estén afectas a la exportación internacional.

XII. Servir de conducto legal para atender consultas, quejas y reclamaciones que los artesanos presenten respeto de proveedores o comerciantes, en relación con la adquisición de materiales o materias primas, maquinarias, equipos auxiliares, productos o sustancias necesarias para la producción de los artículos, objetos o bienes de artesanía.

XIII. Crear grupos de trabajo a nivel nacional, estatal o regional, para el estudio y análisis de los aspectos relacionados con la protección al diseño y creación de las artesanías y del artesano; así como para el fomento de la producción respectiva.

XIV. Establecer la negociaciones necesarias e indis-pensables para que, en caso de existir en los estados o municipios con los cuales se celebre convenio de coordinación, organismos oficiales dedicados a la protección, suministros de materias primas, certificación de calidad o de norma de autenticidad de los productos, almacenamiento, adquisición, financiamiento, comercia-lización directa al público o a otros organismos, así como realizar acciones de exportación o coordinación con otras instituciones del propio Estado o de la Federación.

Artículo 10. Son facultades de las entidades federativas las siguientes:

I. La promoción y difusión de las las expresiones y manifestaciones de las artesanías propias del estado o de una región determinada;

II. El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la Ley;

III. La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción, protección, fomento, capacitación y difusión de las artesanías;

La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones artesanales;

El auxilio en la protección y preservación de las artesanías y

IV. La integración del Sistema de Información Estatal de Información Artesanal y su retroalimentación al Sistema Nacional;

V. La creación de comités de participación y vinculación sociales;

VI. Las demás que le señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables

VII. La creación de un organismo coordinador estatal y/o regional que permita la coordinación y aplicación de los objetos de esta Ley de carácter nacional e integre la participación de los sectores productivo, social y académico

Artículo 11. Son facultades concurrentes entre la Federación y las entidades federativas las siguientes:

I. Fomentar, proteger, preservar y rescatar el patrimonio cultural representado en las artesanías mexicanas y sus tradiciones.

II. Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar, sus técnicas y procedimientos empleados para su elaboración, atendiendo su calidad, representatividad, tradición, valor cultural, estética y utilidad.

III. Preservar y proteger el patrimonio artístico, estético e histórico de México, representado en las artesanías, que identifican a la diversidad cultural de comunidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos

IV. Brindar asesoría y asistencia técnica a los artesanos para la preservación y protección del patrimonio cultural material e inmaterial en riesgo; y

V. Impulsar a través de la Secretaría de Cultura la certificación y el reconocimiento de los saberes u oficios artesanales.

Artículo 12. Son facultades de las autoridades municipales las siguientes:

I. La creación de los Consejos de representación y vinculación artesanal;

II. Establecer políticas públicas para el sector en los planes municipal de desarrollo o en su equivalente;

III. La representación jurídica del sector artesanal municipal para efectos de denominaciones de origen, marcas y derechos de autor;

IV. Las que les confieran la presente Ley, así como otras disposiciones legales.

Capítulo Segundo Del Sistema de Información Nacional del Artesano

Artículo 13. El Sistema de Información Nacional del Artesano se organizará en dos capítulos: el que se refiere a las personas físicas; y el de las asociaciones y sociedades productoras de artesanías.

Corresponde a la Secretaría de Cultura, la integración, elaboración y manejo del Sistema de Información Nacional del Artesano, con la participación de las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren conforme a esta ley.

Artículo 14. Las personas físicas, morales y las empresas de solidaridad que estén debidamente inscritas en el Sistema de Información Nacional del Artesano, recibirán los apoyos y estímulos que correspondan conforme a esta ley, las leyes y disposiciones fiscales respectivas, así como otras de orden legal y administrativo que los establezcan.

Artículo 15. El artesano que se haya registrado en forma individual, no puede formar parte de una asociación o sociedad de la misma rama de industria artesanal.

Artículo 16. Las empresas que estén sujetas al régimen de la Ley del Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal, no podrán recibir ni los estímulos ni los beneficios que se otorgan para la producción de las artesanías.

Artículo 17. El Sistema de Información Nacional del Artesano deberá contener información actualizada de las actividades que en diferentes ramas industriales realizan tanto las personas físicas como las morales y las empresas de solidaridad; el número de personas que trabajan en las mismas, los activos con los que cuentan para la fabricación o hechura de sus productos, las inversiones que realicen de acuerdo a los programas de financiamiento, la capacidad de producción, así como la cantidad y calidad de los objetos que produzcan.

La información consignada en el padrón, servirá de base para la elaboración de los programas especiales que deba poner en práctica los tres órdenes de gobierno.

Artículo 18. Las autoridades competentes deberá recabar de los interesados, en formatos oficiales de distribución gratuita, los datos relativos al nombre de la persona física, moral o de la empresa de solidaridad; domicilio; rama industrial en la que pueden ser clasificadas sus actividades; nivel de producción anual; monto del capital de que se disponga o de la inversión realizada; nombre de las personas asociadas o que participen en la sociedad y su nacionalidad.

Artículo 19. Para la cancelación del registro en el Sistema de Información Nacional del Artesano, se hará a solicitud del interesado, porque la sociedad o la empresa de solidaridad hayan terminado sus actividades por decisión de sus miembros o declaración de autoridad competente, por resolución judicial o de la autoridad administrativa la cual, observando las garantías de legalidad y audiencia, determine la necesidad de cancelar un registro.

Capitulo Tercero Apoyos y Estímulos

Artículo 20. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y mediante la previsión que anualmente deba hacerse en la Ley de Ingresos de la Federación o en sus disposiciones conexas, concederá al artesano y sociedades de cualquier orden o empresas de solidaridad, las exenciones o estímulos fiscales correspondientes.

Al efecto, se integrará un paquete específico, adecuado a sus necesidades y características particulares, que atienda a la rama de producción artesanal, las personas que se dedican a ella, la zona o región en donde se desarrolla la actividad, y los obstáculos o facilidades de que se disponga para la inversión y disponibilidad de mercados, créditos y apoyos financieros.

Para el caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las autoridades federales, puede recibir las proposiciones de los representantes de los artesanos, así como de las sociedades y sociedades productoras de artesanías, para recomendar el tratamiento preferencial para las diversas actividades que desempeñan como unidades económicas de producción o sujetos de las disposiciones fiscales relativas.

Artículo 21. Se fomentará el desarrollo de la industria artesanal a nivel nacional, para que las mismas puedan contar con liquidez suficiente y realizar las inversiones propias para su fortalecimiento.

Deberán establecerse los soportes de financiamiento y los canales de otorgamiento de créditos para apoyar la actividad de los artesanos en lo individual y de las empresas de solidaridad que formen con el propósito de vincular a los núcleos familiares, vecinales o comunitarios, a la producción de las artesanías.

En tales acciones se debe considerar el lugar donde el artesano trabaja, con el propósito de establecer el carácter preferencial de programas destinados al ámbito rural o semiurbano.

Artículo 22. En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades federales, estatales y municipales establecerán las acciones programáticas para apoyar el desarrollo de la producción artesanal, acorde con sus características y posibilidades; asimismo, se pondrán en práctica los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente vinculación entre los productores de las artesanías y el sector educativo y de investigación tecnológica, antropológica, cultura y etnográfica.

Artículo 23. Se orientará, y facilitará el uso de instalaciones públicas y especializadas en normalización y metrología, a fin de ejercer el control de calidad sobre los productos, cuando el artesano o productor de artesanías requiera de los certificados que acrediten que sus productos cumplen las normas y satisfacen los patrones de calidad artesanal;

Artículo 24. Se apoyarán los proyectos de financiamiento directo y a la palabra para los artesanos en lo individual y la apertura de un sistema permanente de financiamiento para la mejoría de la planta productiva de las sociedades, así como de líneas de crédito tanto para la adquisición en común de materias primas o insumos necesarios para la elaboración del producto intermedio o final, como para la colocación en los mercados de los artículos, bienes y productos hechos o fabricados, manufacturados elaborados bajo los patrones de la rama de la artesanía correspondiente.

Artículo 25. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y municipales concertar acciones para que los artesanos cuenten con seguridad social, vivienda y las que se considere favorezcan la dignificación de la familia artesanal.

Capítulo Cuarto Formación y Capacitación

Artículo 26. Se impulsará la impartición de cursos para el aprendizaje tanto de las técnicas como de las tecnologías que pueden ser aplicadas a las artesanías, así como de capacitación para que los propietarios de los talleres y las pequeñas empresas, adquieran los conocimientos necesarios para la administración de sus negocios;

Artículo 27. Se promoverá la formación de agrupaciones de artesanos, de dueños de talleres o de propietarios de pequeñas empresas, para facilitar la participación en la solución de problemas comunes y mejorar su capacidad de negociación en los mercados financieros, de insumos y para la venta de sus productos en el país o en el extranjero, y se fortalecerá la labor de la promoción y extensionismo en los ámbitos financiero, administrativo, de investigación étnica y cultural, y de aplicación de técnicas de mejoramiento y desarrollo de la producción artesanal.

Artículo 28. Las instituciones oficiales o privadas, los organismos sociales y los  particulares, previo cumplimiento  de la normatividad correspondiente, podrán establecer talleres o centros de capacitación o escuelas donde se requieran, a fin de promover la investigación, el ensayo de nuevas técnicas, el intercambio de experiencias y todos aquellos conocimientos que sirvan al artesano para alcanzar la excelencia en la producción artesanal.

Artículo 29. Se propiciarán las acciones tendientes a la realización de estudios, investigaciones y eventos por región y por tipo de artesanías, para rescatar o preservar las artesanías tradicionales en riesgo de desaparición.

Artículo 30. Las instituciones educativas y los organismos o dependencias vinculadas a este sector, implementarán programas y planes de estudio en materia artesanal.

Artículo 31. Se promoverá la capacitación para la operación de las unidades de producción en sistemas administrativos, contables, de planeación fiscal y de registro de derechos de autor.

Capítulo Quinto De la Representación y Vinculación

Artículo 32. Las autoridades federales, estatales y municipales podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezcan, la participación de los actores del sector artesanal en actividades que tengan por objeto garantizar la protección de la actividad artesanal.

Artículo 33. Será responsabilidad de cada entidad federativa la instalación y operación de un consejo de representación y vinculación artesanal o su equivalente regional, el cual estará integrado por representantes del sector artesanal, así como los sectores privado, social y académico.

Este consejo podrá:

a) Proponer políticas públicas en apoyo al sector.

b) Otorgar estímulos y reconocimientos de carácter social, económico, cultural y medio ambiental.

c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre ejercicio de la actividad artesanal.

d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la elaboración de las artesanías y en la calidad de vida de los artesanos, a través de proponer acciones específicas para su atención.

e) Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias, considerando las características y necesidades de los artesanos de la localidad en que se encuentren.

f) Coadyuvar en la dignificación de la actividad artesanal.

g) Ser la instancia responsable estatal del Sistema Estatal de Información

Artículo 34. En cada municipio, se podrá instalar y operar un consejo municipal de representación y vinculación artesanal, integrado por las autoridades municipales y representantes del sector artesanal.

Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad respectiva, podrá:

a) Gestionar el mejoramiento de los servicios y las políticas públicas en la materia, tomando en cuenta las necesidades y condiciones sociales, de infraestructura y de recursos naturales, así como los demás proyectos de desarrollo en el municipio;

b) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración, capacitación, educación y participación en el sector artesanal;

c) Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad educativa correspondiente;

d) Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los representantes del sector artesanal que propicien la vinculación con la comunidad;

e) Procurar la obtención de recursos complementarios, para infraestructura y apoyo al sector;

Será responsabilidad de la persona titular de la presidencia municipal que, en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a mejorar las condiciones sociales, laborales y económicas del sector artesanal.

En la Ciudad de México, los consejos se podrán constituir por cada una de sus demarcaciones territoriales.

Capítulo Sexto Sustentabilidad de los Procesos Artesanales

Artículo 35. Las autoridades federales, estatales y municipales promoverán entre las organizaciones y los artesanos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías. Para tal efecto solicitará el apoyo de los tres niveles de gobierno, a fin de crear una cultura ecológica en el sector.

Artículo 36. Las dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los gobiernos municipales, fomentarán la utilización de materias primas e insumos alternos en las zonas en que ya no sea posible el aprovechamiento de esos recursos naturales.

Artículo 37. Las autoridades competentes reconocerán el buen manejo de los recursos naturales empleados en los procesos artesanales a través de un distintivo que será un valor agregado para el consumidor y la sociedad.

Capítulo Séptimo Denominaciones de Origen y Sanciones

Artículo 38. Las denominaciones de origen existirán por situaciones de hecho, tal y como dispone la práctica nacional e internacional. El Estado mexicano mediante la declaratoria correspondiente por la autoridad competente certificará, enlistará protegerá y apoyará todo aquello que se considere “artesanía” en los términos de la presente Ley.

Artículo 39. El Estado mexicano, a través de sus tres órdenes de gobierno, y en cumplimiento de lo que dispongan el Código Penal Federal, el equivalente de las entidades federativas, reglamentos y bandos municipales así como disposiciones de carácter internacional, podrá sancionar las violaciones que en materia de propiedad intelectual, denominación de origen o derechos de autor se susciten por todas aquellas personas que violen lo dispuesto por esta Ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación

Segundo. Los subsidios del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías, formarán parte del Ramo 48 Cultura y sus disposiciones secundarias cumplirán con lo dispuesto en la presente Ley General.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las Legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo del 2021.— Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinema-tografía, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Quinquies al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativo a las funciones de la Secretaría de Gobernación en materia de Registro Civil, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma al párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasmó el derecho a la identidad como parte integrante al reconocimiento al derecho a la vida que debe otorgar todo estado de derecho y de la cual todos los individuos gozan como derecho primordial.

Asimismo, dicha reforma constitucional plasmó el derecho a recibir de manera inmediata y gratuita la primera acta de nacimiento. Sin embargo, este derecho se ejercita de manera desigual en cada estado de la República, existen estados donde el acta de nacimiento se expide de manera inmediata al momento del nacimiento de un menor, para lo cual debe existir una infraestructura y coordinación entre las instituciones de salud, es decir los hospitales, y los registros civiles que registran los nacimientos. Mientras que en otros estados de la República, como sucede en la Ciudad de México, los padres de un menor recién nacido únicamente reciben un acta de alumbramiento, misma que debe ser entregada al registro civil al momento de realizar el registro, el cual puede ser semanas e incluso meses después del alumbramiento.

A esto se suma la complicación de que dicha acta de alumbramiento, tiene una vigencia de no mayor a sesenta días, y posterior a este plazo los padres necesitan acudir nuevamente ante la instancia de salud para que vuelva a emitir una constancia de alumbramiento nueva.

Debido a ello, la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, se ha abocado a analizar y a formular un proyecto de Ley General para Armonizar y Homologar los Registros Civiles, sin embargo, a pesar de lo vanguardista que puede resultar esta nueva Ley General, es necesario fomentar a la Secretaría de Gobernación de las facultades necesarias para impulsar la homologación de criterios y facilidad en los trámites ante los diferentes registros civiles del país; tramites que datan de las Leyes de Reforma hace más de ciento cincuenta años.

Argumentación

El objetivo de la presente iniciativa es adicionar en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la facultad de la Secretaría de Gobernación de homologar los criterios entre los diferentes registros civiles a efecto de que se modernice el trámite de la obtención de las actas de nacimiento y otros diversos, mismo s que se desprenden del derecho a tener una identidad y una personalidad para cada individuo.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto al derecho a la identidad, criterio jurisprudencial que fue vertido y señalado en el dictamen que aprobó la reforma Constitucional del párrafo octavo del artículo 4:

“[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 273

Derecho a la identidad personal. El conocimiento del origen biológico de la persona tiene trascendencia psicológica y jurídica para el individuo.

La identidad personal se construye a través de múltiples factores psíquicos y sociales; así, la imagen propia de la persona se determina, en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes biológicos, los cuales son de gran trascendencia tanto desde el punto de vista psicológico como jurídico. Por un lado, conocer las circunstancias relacionadas con el propio origen y con la identidad de los padres biológicos contribuye al adecuado desarrollo de la personalidad y, por otro, en cuanto a lo jurídico, la importancia de conocer el propio origen está ligada a las consecuencias legales que dicha información puede generar.

Primera sala

Amparo directo en revisión 2750/2010. 26 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, septiembre de 2011; Pág. 1034

Derecho de identidad de los niños.

Es un derecho de rango constitucional que deriva del artículo 4 de la Constitución Federal, ya que el objetivo de la reforma a dicho precepto consistió en reconocer como derechos constitucionales todos los derechos de los niños establecidos en los diversos tratados internacionales que México ha suscrito. Así, al estar reconocido el derecho de identidad en los artículos 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, es innegable su rango constitucional. Asimismo, de acuerdo a dichos preceptos y al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el derecho de identidad está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación. En efecto, si bien la identidad se construye a través de múltiples factores psicológicos y sociales, en términos de derechos, la imagen propia de la persona está determinada en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes y su filiación, así como por la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad. De la determinación de dicha filiación, se desprenden a su vez, diversos derechos del menor, como son los derechos alimentarios y sucesorios.

Primera sala

Contradicción de tesis 50/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 260

Derecho a la identidad de los menores. Su contenido.

El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Estado mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991) dispone que el niño tiene derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. En concordancia con lo anterior y conforme al numeral 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (de orden público, interés social y observancia obligatoria para toda la República), son principios rectores de la protección de los menores, entre otros, el del interés superior de la infancia y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. En ese tenor, el artículo 22 de dicha Ley establece el derecho a la identidad, el cual se compone por el derecho a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, a tener una nacionalidad y a conocer su filiación y su origen, salvo en el caso que las leyes lo prohíban. Así, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica, cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y el conocimiento de su origen genético, sino que a partir de esos elementos puede derivarse, por una parte, su derecho a tener una nacionalidad y, por otra, el derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.

Primera sala

Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.”

De los criterios arriba transcritos, se desprende que el derecho de identidad es un derecho fundamental que se encuentra protegido no solo en las diversas Convenciones internacionales ya citadas, sino que también se encuentra a nivel constitucional. El registro de los recién nacidos es un derecho que permite constatar la personalidad e identidad de quien fue registrado, es por ello que la relevancia del documento que lo acredita dicho registro, es decir, en el acta de nacimiento.

Tal y como se establece en el capítulo II (De las actas de nacimiento) del Código Civil Federal, que comprende los artículos 54 al 76, las actas de nacimiento sirven entre otras cosas, para que se reconozca la ascendencia u origen sanguíneo, sin embargo en las actas no solo constan los nombres de los padres, sino que también se hace constar la nacionalidad de la persona y su domicilio, incluso es el documento idóneo para probar la edad de la persona. Lo anterior se puede corroborar con el siguiente criterio emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito:

“[TA]; 9a. Época; T.C.C.; SJF, y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1703

Edad de una Persona Física. el acta de nacimiento expedida por el registro civil conforme a la ley es la prueba idónea para demostrarla.

De acuerdo con el artículo 50 del Código Civil Federal las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden al citado precepto, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia; de ahí que la prueba idónea y suficiente para demostrar la edad de una persona física, sea el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil conforme a la ley, por tratarse de un documento público a través del cual quedan plenamente acreditados tanto el hecho del nacimiento como el acto jurídico del registro respectivo, sin perjuicio de que a través de algún otro medio probatorio pueda acreditarse tal circunstancia.

Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Amparo directo 9396/2006. Nilda Andreina Zárate T. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Edgar Hernández Sánchez.”

De la tesis aislada arriba plasmada, se desprende que si bien el derecho de identidad da lugar al pleno ejercicio de diversos derechos, como lo es el derecho al nombre, domicilio, edad y demás mencionados, es necesario un documento público con el cual se pueda probar plenamente el registro de la persona y esto es mediante la expedición del acta de nacimiento.

Se coincide con las iniciativas en estudio en la parte correspondiente a la necesidad de expedir la primera acta de nacimiento de manera gratuita. Con el ejercicio del derecho al registro de la persona, también se le permite al Estado, mediante los órganos correspondientes, el llevar las estadísticas de población necesarias para adaptar tanto el presupuesto, como la correcta administración de los servicios públicos.”

Derivado de estos criterios en favor del derecho a la identidad es que surge la necesidad de homologar los criterios y procedimientos a nivel Nacional para la expedición de actas de nacimiento. Para ello identificamos a la Secretaría de gobernación como la rama del Ejecutivo Federal idónea en controlar los documentos oficiales en materia de población; no obstante es menester del Congreso de la Unión dotar de las facultades necesarias para una armonización transversal de los diversos Registros Civiles del país.

Para ello, es importante retomar las conclusiones de la “Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento, de agosto del 2007 en la ciudad de Asunción, Paraguay:

Conclusiones

1. La identificación, registró y documentación debe asumirse con un enfoque de derechos.

2. Todo proceso de identificación, registro y documentación debe respetar y reafirmar la identidad individual y colectiva de la persona. Estos procesos deben ser diseñados o reformados en consulta con los interesados y en el caso de los pueblos indígenas, afro descendientes y otros grupos especialmente afectados debe hacerse con plena participación y concertación de los mismos.

3. Para los pueblos indígenas y afrodescendientes la identificación, registro y documentación debe respetar su existencia y cultura, como parte central del reconocimiento de los Estados a su diversidad cultural.

4. Los idiomas son la expresión  primigenia de la cultura y espiritualidad de cada pueblo, sus nombres y grafías deben ser respetados.

5. El registro universal de nacimiento como medida de respeto al derecho a la nacionalidad y de no ser arbitrariamente despojado de este derecho, sirve como una herramienta esencial de protección en situaciones de refugio y desplazamiento interno. Asimismo la inscripción de nacimientos y la emisión de certificados u otros documentos, sirven como medida de prevención y reducción de la apatridia.

6. En las deliberaciones se identificaron como obstáculos la debilidad administrativa del sistema de registro, limitada eficiencia, falta de una legislación inclusiva, insuficiente voluntad política, falta de conciencia social de la importancia del tema y los costos directos e indirectos que implica el acto de registro e inscripción.

Recomendaciones

1. Desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de las instituciones registrales, que garanticen el acceso, simplicidad y gratuidad.

2. Establecer diálogos interculturales para garantizar el derecho al registro de nacimiento, con atención particular a la participación de los pueblos indígenas, afro-descendientes, campesinos, migrantes, desplazados y comunidades rurales.

3. Eliminación de las barreras de discriminación racial, étnica y de todo tipo que limitan la inscripción en los registros.

4. Los registros civiles deben articularse con los programas sociales para lograr la inclusión completa y evitar obstáculos a la prestación de servicios sociales. Para esto se hace indispensable una coordinación interinstitucional y que involucre a todos los actores sociales que promueva un mayor compromiso de las instancias dentro de un enfoque de derechos.

5. Para encontrar soluciones particulares y a la medida de la situación específica de cada frontera, es vital, para todos los países latinoamericanos establecer mecanismos de cooperación  para que el derecho a la identidad y registro de nacimiento pueda garantizarse.

6. Los gobiernos deberían garantizar, la eliminación de condicionamientos burocráticos, la judicialización, costos directos y, en la medida de lo posible, los indirectos que signifiquen obstáculos para el acceso al disfrute de este derecho.

7. Se debería propiciar la participación de los pueblos y grupos más afectados por el sub registro, sobre todo indígenas, afrodescendientes, migrantes, desplazados en la operacionalización de los sistemas del registro de nacimiento y protección del derecho a la identidad, con apoyo pleno de los Estados.

8. Debe garantizarse que todos los miembros de los pueblos indígenas tengan acceso a una identificación que refleje la identidad individual y colectiva, tanto para los que residen en sus comunidades como fuera de ellas.

9. Los Estados deberían tomar medidas para garantizar el goce del derecho, evitando todo tipo de presión político-partidaria o clientelista en el registro, identificación y documentación de las personas.

Reconocemos que el derecho a la identidad y registro universal de nacimiento constituye un gran reto,  por lo que se hace necesaria un esfuerzo coordinado para lograr esta meta incluyendo representantes de las comunidades, pueblos, gobiernos locales, ONG y organismos internacionales.

Reconocemos la importancia de propiciar y fortalecer espacios de diálogo y coordinación política, jurídica y técnica a nivel regional que contribuyan a cumplir con nuestra meta de contar con un registro de nacimiento gratuito, universal y oportuno para todos los niños y niñas de la región en el año 2015.

Asunción, 30 de agosto de 2007.”

La presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, debido a que es este artículo donde se señala el catálogo de facultades conferidas a la Secretaría de Gobernación, y es un artículo “VII Quinquies” el que permitiría adicionar de manera ordenada adicionar al VII Quáter, mismas que son facultades derivadas de la reforma de 2018 a las facultades de dicha secretaría.

La propuesta de redacción señala: “VII Quinquies. Fomentar la homologación de criterios en materia de registro civil y garantizar mediante lineamientos de carácter general la expedición pronta, eficaz y oportuna de las actas de nacimientos a todo individuo en el territorio nacional.”

Con la fracción propuesta se pretende que la Secretaría de Gobernación sea una institución coordinadora entre los diferentes Registros civiles, a efecto de simplificar los trámites y los registros a nivel nacional, compartiendo las mejores prácticas de las diferentes entidades federativas y fomentando mejores prácticas, así como una recaudación más efectiva el momento del cobro por tramites, como pueden ser las actas de nacimiento de segunda expedición, o incluso la gratuidad de estos mediante acuerdos para la protección de grupos vulnerables.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de decreto bajo el siguiente:

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII Quinquies al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativo a las funciones de la Secretaría de Gobernación en materia de registro civil

Único. Se adiciona una fracción VII Quinquies recorriendo las subsecuentes fracciones del  artículo 27; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,  para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VII Quáter ...

VII Quinquies. Fomentar la homologación de criterios en materia de registro civil y garantizar mediante lineamientos de carácter general la expedición pronta, eficaz y oportuna de las actas de nacimientos a todo individuo en el territorio nacional.

VIII. a XXIV. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2021.— Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la CNH, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto histórico

La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido la reconfiguración de la distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades que se encomiendan a cada uno de los poderes y se ha considerado la inclusión de órganos constitucionales autónomos a través de reformas constitucionales.

Los órganos constitucionales autónomos surgen como una respuesta para equilibrar el ejercicio de los poderes tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a través de los cambios y las exigencias sociales, lo que ha conducido a la necesidad de incorporar elementos adicionales que coadyuven en el sistema de pesos y contrapesos del poder público que contribuyen al cumplimiento efectivo de las responsabilidades constitucionales del Estado.

El nacimiento de los órganos constitucionales autónomos en México se ha dado bajo diferentes contextos, sin embargo, como veremos en líneas posteriores, el común denominador es que, antes de que se les dotará de autonomía plena, pertenecieron a la estructura directa de la administración pública federal, y que por diversos factores y necesidades se les fue concediendo gradualmente esa autonomía.

Anteriormente, con la reforma en materia energética se modificó la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, 1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2008, lo que dio pauta a la creación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.

Posteriormente, con la reforma energética de 2013 y la publicación de la legislación secundaria en 2014, 2 la materia energética tuvo un arreglo institucional dotando a la Comisión Nacional de Hidrocarburos de un marco jurídico nuevo: en cuanto a su naturaleza jurídica dejó de ser un órgano administrativo desconcentrado y se convirtió en un Órgano Regulador coordinado en materia energética con la Comisión Reguladora de Energía, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión.

Con ello, su subordinación recae directamente al control del Poder Ejecutivo, y cuyo ejercicio de la política energética que sea planteada por el Gobierno Federal en turno.

En el desempeño de sus funciones, los órganos reguladores coordinados en materia energética deben coordinarse mediante los mecanismos que establece el Consejo de Coordinación del Sector Energético como mecanismo de coordinación entre los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Secretaría de Energía y demás dependencias del Ejecutivo federal, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal establezca. 3

b) Contexto político actual

Durante los primeros días del mes de enero del 2021, el titular del Poder Ejecutivo Federal ha sugerido la posibilidad de extinguir diversos órganos constitucionales autónomos entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica; órganos desconcentrados como la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos; o descentralizados como el Centro Nacional de Control de Energía. 4

Desde la perspectiva del Ejecutivo federal, estos órganos no han logrado los resultados para los cuales fueron creados, además de que su funcionamiento resulta muy costoso para el Estado, por lo cual afirmó que ya prepara una iniciativa de reformas a la Constitución, para ser presentada ante el Congreso de la Unión, con la finalidad de extinguir a los organismos constitucionales autónomos y posiblemente algunos entes descentralizados y desconcentrados.

Respecto a los órganos reguladores coordinados en materia de energía, el primer acto que durante la actual administración en el cual se observó una posible intervención en la independencia y autonomía de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y del Centro Nacional de Control de Energía, lo constituye el memorándum emitido el 22 de julio del 2020 por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en el que afirma que los órganos de regulación deben ajustarse a la nueva política económica y energética, y que su misión debe ser la de sumar esfuerzos con la Secretaría de Energía, Pemex y la CFE para rescatar la industria del petróleo y electricidad de la nación. El memorándum contiene 17 medidas que rigen la nueva política energética y en los cuales debe basarse la actuación y la actividad regulatoria de dichos órganos. 5

En junio de 2020, 6 el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa de reforma a los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fusionar en un solo órgano denominado Instituto Nacional de Mercados y Competencia, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la Comisión Federal de Competencia Económica y a la Comisión Reguladora de Energía. El legislador señaló que el propósito de la iniciativa de reforma constitucional era fortalecer el trabajo de los órganos ya existentes y generar un ahorro al Estado. 7

Posteriormente, el 17 de junio de 2020, se anunció que fue retirada 8 la iniciativa que pretendía fusionar a los órganos reguladores de energía, telecomunicaciones y de competencia económica en un solo regulador denominado Instituto Nacional de Mercados y Competencia para el Bienestar, pues resultaba contraria a lo establecido en el Tratado celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá, conocido como T-MEC, en específico en el artículo 18.17 Organismos Reguladores de Telecomunicaciones, del capítulo 18 del tratado, 9 “Telecomunicaciones”, que obligan a México a contar con un órgano regulador en materia de telecomunicaciones independiente de cualquier otra instancia de gobierno, empresa y regulador.

Con esta misma premisa, el titular de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, ha estimado que la Secretaría de Energía podría absorber a los órganos reguladores como la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Al respecto, ha declarado que no existiría una concentración de poder si la Secretaría de Energía absorbiera tanto a la Comisión Reguladora de Energía como a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En ese sentido, las afirmaciones de Manuel Bartlett Díaz titular de la Comisión Federal de Electricidad, se une a lo dicho previamente por el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, asegurando que la existencia de estos órganos reguladores coordinados en materia energética sólo se crearon para beneficiar a los privados, mostrando un interés en desaparecerlos. 10

En el contexto del uso de energías limpias y regulaciones que permitan transparentar las decisiones estratégicas en materia energética que tengan impacto tanto a nivel nacional como internacional, se vuelve un tema prioritario dotar de autonomía constitucional a los órganos reguladores en materia de energía, lo anterior con la finalidad de garantizar el cumplimiento efectivo de la reforma constitucional en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2013, además de que, es necesario garantizar la observancia y cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales que México ha contraído en materia de implementación de mejores prácticas regulatorias, entre el que se encuentra el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá, conocido como T-MEC.

Los órganos constitucionales autónomos cumplen el objetivo de llevar a cabo los fines del Estado y con ello se garanticen los derechos de los ciudadanos en las áreas más especializadas.

Los órganos constitucionales autónomos tienen en su naturaleza jurídica un fundamento constitucional que los reviste de una total independencia con el resto de los poderes públicos.

Dicho lo anterior, a continuación se exponen los elementos generales de los órganos constitucionales autónomos para una mayor comprensión sobre su importancia.

c) Estructura administrativa del Estado

De acuerdo con José Núñez Castañeda, la administración pública inició como una organización unitaria, con pocas dependencias, pero, a medida que no fue sostenible la pasividad del Estado, éste aumentó su intervención y la administración pública fue diversificándose y complicándose, lo cual dio origen a nuevas formas de organización, que se traducen en: la centralizada, la desconcentrada y la descentralizada. 11

En opinión de Gabino Fraga, la centralización administrativa 12 existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública, en nuestro caso, a nivel federal, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo.

Como sabemos, el Estado es dinámico y su estructura, en ocasiones, puede no ser suficiente para hacerlo funcionar, por ello, la centralización trajo un exceso de concentración de poder y una estructura burocrática rígida, que generó alta ineficiencia e inoperatividad.

Así surge la desconcentración, que consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que les están subordinados jerárquicamente; 13 por ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que depende de la Secretaría de Salud.

Mediante la desconcentración, se atribuyen a diversos órganos públicos funciones de carácter técnico y se les dota de independencia para una mayor eficacia en la prestación de las funciones que les competan, sin embargo, continúan dependiendo de la organización centralizada.

Siguiendo a José Núñez Castañeda, los órganos descon-centrados “pueden ser creados por disposición en la ley o por decreto presidencial, tienen grados de independencia distintos y no comparten un esquema único, lo que obedece a la diversidad de las funciones que les son asignadas. Algunos ejemplos permiten apreciar estas diferencias. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, antes de convertirse en Instituto Federal de Telecomunicaciones y adquirir autonomía constitucional en 2013, era definida en el artículo 9o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comuni-caciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, con independencia plena para dictar sus resoluciones”. 14

La descentralización surge como un nuevo esquema de organización de la administración. A los órganos descentralizados se les dotó de personalidad jurídica y patrimonio propios, es por esa razón que tienen cierta independencia orgánica respecto del órgano central.

Estas formas de la organización administrativa del Estado no han sido suficientes, o bien, se ha requerido agregar otras figuras que garanticen el adecuado funcionamiento del Estado, evitando la concentración de poder.

Como se advierte, en la desconcentración y en la descentralización existen grados diferentes de independencia o autonomía en relación con la administración centralizada, pero siguen formando parte o coordinados por el Poder Ejecutivo.

d) Órganos constitucionales autónomos

Finalmente, como una nueva forma de distribuir el poder público, surgen los órganos constitucionales autónomos, abandonando la estructura del Poder Ejecutivo, incluso adquiriendo independencia del resto de los poderes tradicionales, es decir, el Legislativo y el Judicial. Dichos órganos en algún momento formaron parte de la administración pública del Estado, tal es el caso del Banco de México y del Instituto Nacional Electoral.

En cuanto a las características de los órganos constitucionales autónomos, autores como Jaime Cárdenas Gracia, Marco Antonio Contreras Minero, Gerardo Acuayte, entre otros, remiten a las características aportadas por el español Manuel García-Pelayo, quien al analizar el status del Tribunal Constitucional español, refiere que este tipo de órganos autónomos constitucionales, cuentan con las siguientes características: 1) configuración inmediata por la Constitución; 2) son componentes fundamentales de la estructura constitucional; 3) Participan en la dirección política del Estado y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coordinación con otros órganos del Estado.

Jaime Cárdenas agrega algunas otras características como son: inmediatez, esencialidad, participación técnica de los mismos en la dirección política, autogobierno, autonomía, independencia funcional, integración, estatuto de los titulares, apoliticidad e inmunidades de los titulares.

Por su parte, Gerardo Acuayte señala como características: la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia de coordinación entre ellos. 15

A propósito del tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las tesis P./J. 20/2007 16 y P./J. 12/2008, 17 con los rubros Órganos constitucionales autónomos. notas distintivas y características y Órganos constitucionales autónomos. sus características. Así, la primera tesis establece:

El tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, formándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Como se aprecia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado las características que particularizan a los órganos constitucionales autónomos, señalando que son creados como una especie de equilibrio constitucional, dando paso a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes; se encuentran regulados en los textos constitucionales; cuentan con actuación e independencia en su estructura orgánica; ejercen funciones propias del Estado, formando parte de éste; y atienden necesidades torales del Estado y de la sociedad en general.

Por ello consideramos necesario modificar el esquema de operación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con la finalidad de que pase de ser un órgano regulador coordinado en materia energética, dependiente del Poder Ejecutivo Federal, a transformarse en un órgano constitucional autónomo que pueda ejercer de forma independiente el objeto para el que fue creado, sus funciones, presupuesto, decisiones, etcétera.

Lo anterior, a fin de que, en la realización de sus funciones, actúe bajo plena independencia y autonomía del resto de los poderes del Estado, en razón de la importancia que tiene su encomienda constitucional, pues debemos tener presente que es precisamente la existencia de órganos constitucionales autónomos la que posibilita un mejor equilibrio de los poderes que se ejercen en el Estado.

e) ¿Qué se entiende por autonomía?

Para Eduardo García Máynez, la autonomía es la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. José Boquera indica que la autonomía puede ser la libertad de organizarse para actuar libremente en el cumplimiento de fines, sin que se interfiera en la organización o actividad. 18

En palabras de Filiberto Ugalde, la autonomía es la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo, no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano. 19

En conclusión, al hablar de la autonomía constitucional que tiene un órgano, nos referimos a la posibilidad que tiene dicho ente, para actuar, de acuerdo a su criterio, bajo una independencia que le permita ejercer su actuación y las funciones para las que fue creado, pero sin olvidar que esa autonomía, no lo deslinda de la estructura del Estado.

Analizando los argumentos anteriores, se observa que las causas de creación de los órganos constitucionales autónomos son, la limitación al sistema presidencial, el enfrentamiento de la partidocracia, la necesidad de que existan entes altamente especializados para el desarrollo de ciertas funciones propias del Estado, y la desconfianza por parte de la sociedad en su gobierno.

f) Autonomía e independencia funcional y financiera

Ahora bien, es imperante señalar las características distintivas de los órganos constitucionales autónomos, como lo es su autonomía, independencia funcional y financiera, este último siendo de la más alta relevancia para que así el órgano autónomo pueda cumplir eficientemente su encomienda.

Sin lugar a duda, el control presupuestario que ejerce la Cámara de Diputados al determinar el Presupuesto de Egresos de la Federación anualmente, limita la actuación y el funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos, y en consecuencia, ante la falta del presupuesto, obstaculiza en cierto grado el objeto para el cual fueron creados.

En ese sentido, debe garantizarse un mínimo autonomía financiera o previsión económica a favor del órgano constitucional, al no estar incorporado dentro de los tres poderes de la unión, siendo importante para que se preserve el ejercicio óptimo de sus funciones, de tal forma que los órganos constitucionales autónomos no se encuentren subordinados a ninguna decisión externa y puedan realizar el desempeño de sus obligaciones en total autonomía.

Respecto a su presupuesto, para el año en curso se le otorgó la cantidad de 219 797 597; 20 en 2020 el correspondiente a 219 761 549; 21  para 2019 se le asignaron 214 933 908; 22 en 2018, 296 932 814; 23 para 2017, 290 011 903; 24 y en 2016, 319 999 985. 25

Como se observa, el presupuesto más alto que se asignó a este ente público durante el periodo referido fue el correspondiente a 2016, por 319 millones 999 pesos 985.

II. Marco normativo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Mediante la reforma energética del 20 de diciembre de 2013, 26 el marco normativo del sector energético en México cambió de manera importante, pues dicha reforma presentaba nuevos formas de interacción en el modelo energético nacional y en las leyes secundarias que lo acompañan, con ello nació un nuevo arreglo institucional de los órganos reguladores del sector, otorgando una nueva naturaleza jurídica a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, así como la creación de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. 27

La reforma constitucional se materializó con la modificación a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución General y a diversas leyes, al igual que dio pauta para la expedición de nuevos cuerpos normativos que, en su conjunto, integran un paquete de regulación secundaria.

Mediante la citada reforma, en el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, es decir, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía.

El artículo décimo transitorio establece que la Secretaría de Energía es la encargada de establecer, conducir y coordinar la política energética, y con asistencia de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, hará la adjudicación de asignaciones y la selección de áreas que podrán ser objeto de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución.

El artículo duodécimo transitorio del mismo decreto dispone que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se convierten en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión, y que podrán disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos opera con una normatividad compleja regida por diversas leyes federales, así como su reglamento interior. Entre las leyes federales se destacan

• Ley de los Órganos Reguladores Coordinados del Sector Energético;

• Ley de Hidrocarburos; y

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Entre los instrumentos normativos vinculados con esta reforma, destaca la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados del Sector Energético 28 (reglamentaria del párrafo octavo del artículo 28 constitucional), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que se encarga de la organización, el funcionamiento y las competencias de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.

En dicha ley se establece que el objeto primordial de la Comisión Nacional de Hidrocarburos es el estudio para incrementar la seguridad energética del país, generar mayores tasas de desarrollo económico y empleos, así como aumentar los ingresos del Estado.

En síntesis, la Comisión Nacional de Hidrocarburos garantiza los siguientes objetivos:

• Incrementar la seguridad energética del país;

• Aumentar la producción de petróleo y de gas natural;

• Alcanzar mayores tasas de restitución de reservas de petróleo y gas;

• Detonar el dinamismo de la industria de la transfor-mación de los hidrocarburos; y

• Fortalecer la red de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. 29

Adicionalmente, tenemos la Ley de Hidrocarburos, 30 re-glamentaria de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece un marco jurídico que rige las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas, así como a la industria de los hidrocarburos

En ella se consideran las implicaciones de las actividades propias de este sector en materia de transparencia y rendición de cuentas, uso y ocupación temporal de las tierras, contenido nacional, impacto social, seguridad industrial y protección al medio ambiente, entre otras.

III. Naturaleza jurídica y funcionamiento

Como se anticipaba, el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Poder Ejecutivo contará con órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.

La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética señala que el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.

Con la expedición de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, quedó establecido que la Comisión cuenta con un Órgano de Gobierno integrado por siete comisionados, incluido el presidente, cuyos nombramientos corren a cargo del Senado, de entre las ternas que envíe el titular del Ejecutivo federal, cuando se deban cubrir las vacantes. 31

Los artículos 38 y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establecen que la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá regular y promover para un desarrollo eficiente de las siguientes actividades:

1. Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento;

2. Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

3. Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

4. Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía;

5. Acelerar el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país;

6. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación;

7. La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la nación y, a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos;

8. La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos;

9. Asegurar que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia;

10. Promover el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en beneficio del país; y

11. Procurar el aprovechamiento del gas natural asociado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

IV. Panorama internacional

El modelo energético del Estado ha permitido captar nuevas inversiones nacionales y extranjeras en el sector, lo mismo conlleva a obligaciones y responsabilidades inherentes a los contratos de licitación o convenios internacionales, que se han contraído en la materia.

En términos de lo previsto en el T-MEC, existe la obligación para nuestro país de fortalecer las regulaciones en materia de hidrocarburos, por lo cual se vuelve necesario garantizar la certeza y seguridad jurídica de las inversiones que lleven a cabo los particulares nacionales como extranjeros, así como velar por la protección y propiedad inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos del territorio nacional.

De igual manera, el 30 de noviembre de 1993 México adoptó el Convenio Internacional Sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos 32 1990, siendo como objetivo y prioridad del desarrollo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos el ramo en materia de medio ambiente y energía.

Adicionalmente se deben valorar los Convenios Internacionales y Acuerdos entre Estados o particulares que ha firmado Petróleos Mexicanos, y que de igual manera son de competencia de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Algunos de ellos son, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América Relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, entre muchos otros. 33

Con la implementación de la reforma constitucional en materia energética, se advirtió la necesidad de que los órganos reguladores contaran con un eficiente sistema de coordinación entre ellos y que su estructura les permitiera llevar a cabo las atribuciones que les fueron encomendadas.

Esto fue señalado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que en enero de 2017 publicó el estudio La gobernanza de los reguladores. Impulsando el desempeño de los órganos reguladores en materia energética de México, 34 donde se apunta que el andamiaje regulatorio del sector energético mexicano es un sistema interconectado de reguladores, cuya coordinación es indispensable para cumplir con su mandato de ley.

En ese mismo sentido, el estudio de la Agencia Internacional de Energía “Políticas energéticas más allá de los países de la AIE: México 2017”, 35 señala que el gobierno mexicano debe continuar implantando la reforma energética, teniendo en cuenta la capacidad de los reguladores para adaptarse al nuevo sistema, mismo que debe definir mejor su enfoque de seguridad energética, delimitando claramente las diferentes funciones del gobierno, los reguladores y la industria.

El estudio menciona que el gobierno mexicano debe asegurar los recursos y la capacidad de los órganos de regulación en materia energética, en específico, la necesidad de que el Estado garantice que dichos órganos cuenten con los recursos acordes para el cumplimiento de su mandato.

Por tanto, las necesidades concretas de la Comisión Nacional de Hidrocarburos nos llevan a impulsarle un mayor grado de certidumbre jurídica, técnica y especializada en el mercado, adquiriendo autonomía funcional y financiera, y robusteciendo así su independencia del poder político para el ejercicio pleno de sus facultades y para garantizar sus derechos.

V. Justificación y propósito de la iniciativa

La presente iniciativa se sustenta en tres ejes principales, a saber: 1) otorgar autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 2) evitar que el Ejecutivo incida en el nombramiento de los titulares de dichos órgano regulador, y 3) establecer un procedimiento de elección de los consejeros integrantes del Consejo de Administración que garantice la autonomía de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la capacidad técnica de sus integrantes y la independencia en relación con el resto de los poderes del Estado.

Como se ha referido, los órganos constitucionales autónomos son fundamentales en la construcción de la democracia en un estado de derecho, estamos de acuerdo con los expertos en cuanto a que estos órganos deben ser realmente independientes, proactivos, transparentes, responsables y un ejemplo de rendición de cuentas.

Las autonomías funcional y financiera son fundamentales para garantizar la independencia de los órganos constitucionales autónomos respecto de los poderes tradicionales del Estado, es decir, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Hacemos énfasis en lo relativo al presupuesto, puesto que como se ha señalado, garantizarlo plenamente resulta necesario, para que el órgano constitucional autónomo no esté constantemente sometido al asedio del poder público o privado.

Sumando a lo anterior, evitar que el Ejecutivo federal intervenga en el nombramiento de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, permitirá que las funciones que realicen éstos, sean realmente objetivas e imparciales, coadyuvando a controlar el ejercicio del poder, porque el hecho de que sea el Ejecutivo quien los nombre, desvirtúa su independencia y su autonomía, ya que cuando un titular entre en funciones, podría no actuar acorde a los principios institucionales que establezca el órgano, pues se sentiría en “deuda”, con quien lo designó.

Es en tanto que, actualmente la naturaleza jurídica actual de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se establece como un órgano regulador coordinado en materia energética, no reviste de ser un órgano descentralizado, desconcentrado, ni adscrito a alguna secretaría del Estado, solamente se encuentra subordinado a la decisión del Poder Ejecutivo.

Por lo anterior, el propósito de la presente iniciativa es incorporar en el texto constitucional las normas necesarias para garantizar la autonomía constitucional de la Comisión Nacional de Hidrocarburos otorgándole independencia técnica funcional y financiera, modificando el esquema de nombramiento de sus integrantes y su relación con el poder público.

VI. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar el párrafo octavo, así como adicionar el párrafo noveno, los incisos a) al c), el párrafo décimo y décimo primero, todos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de otorgar autonomía constitucional a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Lo anterior, con objeto de establecer en la Constitución que la Comisión Nacional de Hidrocarburos ejercerá sus funciones y atribuciones con autonomía plena, técnica, orgánica, presupuestaria, normativa y de funcionamiento, para el cumplimiento de las políticas públicas que por mandato de ley le han sido encomendadas, en razón de su competencia.

Adicionalmente, se propone regular la designación de su Consejo de Administración mediante un procedimiento en el que participe un Comité de Evaluación integrado por expertos en la materia y sin la intervención del Ejecutivo Federal.

Para garantizar la suficiencia presupuestal, proponemos un porcentaje fijo mínimo para la asignación de su presupuesto, que derive del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, y que hemos calculado tomando en consideración el más elevado durante los años comprendidos de 2016 a 2020, el cual fue el correspondiente a 2016, por 319 millones 999 mil 985 pesos, de un total de 4 763 874 000 000. Así, el porcentaje asciende a 0.006.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Único. Se reforma el párrafo octavo y se adicionan los párrafos noveno y décimo, los incisos a) al c), el décimo primero y décimo segundo, y se recorren los párrafos subsecuentes, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28....

...

...

...

...

...

...

El Estado contará con un órgano autónomo especializado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Comisión Nacional de Hidrocarburos, el cual ejercerá sus funciones y atribuciones con autonomía plena, técnica, orgánica, presupuestaria, normativa y de funcionamiento, para el cumplimiento de las políticas públicas que por mandato de ley le han sido encomendadas, en razón de su competencia.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá por objeto regular, supervisar, licitar y suscribir la exploración y extracción de hidrocarburos, para detonar el potencial petrolero del país.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos estará a cargo de un Consejo de Administración, integrado por cinco consejeros independientes electos por un periodo de siete años, cuya designación será hecha por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de los miembros; bajo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdo para la elección de los integrantes del Consejo de Administración, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por la Comisión Federal de Competencia Económica y dos por la Comisión Reguladora de Energía.

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por el cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Senadores;

c)El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Senadores, la propuesta con las designaciones correspondientes.

El nombramiento del Consejero Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, deberá recaer en una persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.

Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor de 0.006 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días para realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto y deberá expedir la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual tendrá por objeto regular su organización, funcionamiento y competencia.

La integración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano autónomo, deberá llevarse a cabo a más tardar treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Cuarto. La normatividad y regulación emitida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que no se oponga a lo dispuesto en éste, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de este Decreto y de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que expida el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo anterior.

Quinto. El Senado de la República contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el transitorio tercero, para llevar a cabo el nombramiento de los integrantes del Consejo de Administración del órgano autónomo denominado Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Sexto. En tanto se integra la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como un órgano autónomo, ésta continuará en sus funciones conforme al marco jurídico vigente.

Séptimo. Los recursos humanos, financieros y materiales del órgano regulador en materia de energía pasarán al órgano constitucional que se crea por virtud de este Decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órgano autónomo continuarán su trámite ante el órgano regulador en materia de energía, en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Notas

1 Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, 2008.

2 “Reforma energética”, DOF, consultable en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fecha=20/1 2/2013

3 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, artículo 19, primer párrafo.

4 Información disponible en

https://www.reporteindigo.com/reporte/anuncia-amlo-reforma-para- que-organismos-autonomos-sean-integrados-a-su-gobierno/

5 Nota periodística, El Financiero, fecha de consulta 4 de agosto de 2020, disponible en

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/amlo-lee-la-cartilla-a- reguladores-energeticos-les-pide-ajustarse-al-fortalecimiento-de-cfe-y-pemex

6 Nota periodística, Expansión Política, 11 de junio de 2020, disponible en

https://politica.expansion.mx/congreso/2020/06/11/monreal-defien de-su-reforma-fortalece-regulacion-de-sectores-no-la-debilita

7 Información disponible en

https://www.pscp.tv/w/1RDxlreMDWRGL

8 Nota periodística, El Economista, 17 de junio de 2020, disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Ricardo-Monreal-retira- su-iniciativa-de-Ley-para-fusionar-a-Cofece-IFT-y-CRE-en-el-Inmecob-20200617-00 50.html

9 Capítulo 18 del T-MEC, disponible para consulta en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465800/18ESPTelec omunicaciones.pdf

10 Nota periodística, publicada por Energíahoy, consulta 11 de enero de 2021, Hernández Fernanda, consultable en

https://energiahoy.com/2021/01/11/sener-puede-absorber-organos-a utonomos-bartlett/

11 Núñez Castañeda, José. La autonomía de los órganos electorales en México, 2017, disponible en

https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2018/108/10/c58 4b014f9c9ff9884ab1905a1ca86ec.pdf

12 Diccionario jurídico, disponible en

http://diccionariojuridico.mx//listado.php/centralizacion-admi-n istrativa/?para=definicion&titulo=centralizacion-administrativa

13 Diccionario jurídico, disponible en

http://diccionariojuridico.mx/definicion/desconcentracion-admini strativa/

14 Núñez Castañeda, José. Obra citada, página 16.

15 Seminario internacional Poderes tradicionales y órganos cons-titucionales autónomos (5/6), disponible en

https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_ channel=IIJUNAM

16 Registro digital: 172456, tesis: P./J. 20/2007, tipo: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, mayo de 2007, página 1647, materia constitucional.

17 Registro digital: 170238, tesis: P./J. 12/2008, tipo: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, febrero de 2008, página 1871, materia constitucional.

18 Ambos autores son citados en el artículo “Órganos constitucionales autónomos”, de Filiberto Valentín Ugalde Calderón, disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesio nal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/ docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

19 Disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesio nal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/ docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

20 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301120.pdf

21 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020. Disponible para consulta en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2020/PEF_2020_or ig_11dic19.pdf

22 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Disponible para consulta en

http://www.santiago.gob.mx/wp-content/uploads/2019/05/ PEF_2019_281218.pdf

23 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018. Disponible para consulta en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2018/PEF_2018_o rig_29nov17.pdf

24 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. Disponible para consulta en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2017/PEF_2017_o rig_30nov16.pdf

25 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016. Disponible para consulta en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2016/PEF_2016_o rig_27nov15.pdf

26 “Reforma energética”, 20 de diciembre de 2013, consultable en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fecha=20/1 2/2013

27 Sistema de Reguladores del Sector Energético, Comisión Nacional de Hidrocarburos, consultable en

https://cnh.gob.mx/media/6612/per_v9.pdf

28 Ley de los Órganos Reguladores Coordinadores en Materia Energética, 2014, consultable en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LORCME_110814.pdf

29 Ley de los Órganos Reguladores Coordinadores en Materia Energética, 2014, consultable en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LORCME_110814.pdf

30 Ley de Hidrocarburos, 2014,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_061120.pdf

31 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, artículos 5 y 6, consultable en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LORCME_110814.pdf

32 Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, consultable en

https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/08/2 013/DIGESTUM08210.pdf

33 “Tratados Internacionales”, Pemex, consultable en

https://www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Paginas/tratados_in ternacionales.aspx

34 “La gobernanza de los reguladores. Impulsando el desempeño de los órganos reguladores en materia energética de México”, 12 de octubre de 2017, consultable en

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/la-gobernanza-de-los- reguladores-impulsando-el-desempeo-de-los-organos-reguladores-en-materia-energe tica-de-mexico.htm

35 “Políticas energéticas más allá de los países de la AIE: México, 2017”,

https://www.senado.gob.mx/comisiones/relext_orgint/reu/docs/pre sentacion1_051217.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitu-cional, en materia de prohibición de la subcontratación en el sector gubernamental, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, que prohíbe la subcontratación en el sector gobierno, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El outsorucing es una práctica contraria a los principios y derecho de los trabajadores. Ya que fomenta la discriminación, simula una relación laboral, precariza el empleo, trasgrede el derecho a la libre sindicación, permite el abuso fiscal y laboral, así como la elusión y evasión fiscal, así como la creación de empresas fantasmas o virtuales.

La subcontratación u outsourcing permite que se paguen bajos salarios, no da garantías laborales, ni seguridad social, además de las prestaciones mínimas que marca la ley como vacaciones, aguinaldo, utilidades, etc.

Cifras del Coneval, de 2018 demostraron que de 2003 a 2008 la modalidad de outsourcing creció 14.3 por ciento anualmente mientras que de 2008 a2013 el crecimiento fue del 5.5 por ciento, para el término del año 2018 más de 5 millones de personas en México estaba contratada bajo la modalidad de outsourcing, calculado que del 100 por ciento de las empresas con estas prácticas el 40 por ciento pagan impuestos y el 60 por ciento tiene alguna modalidad de evasión de impuestos, de estas solo el 10 por ciento de los trabajadores pagan impuestos, los demás no ya que se encuentran registrados con un salario diferente al que recibe.

La evasión fiscal por estas empresas es muy grande y dañan las finanzas del país, por ejemplo para 2018 la evasión por este esquema fue de 470 millones de pesos, con afectaciones al fisco y a los trabajadores por firmas simuladoras se estima en 277 mil millones de pesos.

Se hace mención que los estados en donde existen mayor número de trabajadores subcontratados son en Ciudad de México con 22.3 por ciento, estado de México con 9.6 por ciento, Nuevo León con 8.1 por ciento, Jalisco 7.1 por ciento y Guanajuato 4.1 por ciento.

Este modelo también se usa para evitar cuotas al IMSS y al Infonavit, el SAT identifico que estas empresas también son factureras, ya que entre 8 y 9 millones de facturas son de operaciones falsas, por lo que hubo una defraudación fiscal de 354 mil millones de pesos.

Como se puede observar el outsourcing o subcontratación es una práctica que no solo daña los derechos de los trabajadores, sino que también hace un gran daño al erario público, por lo que mantener este esquema laboral no es conveniente ni para la sociedad ni para el gobierno.

Considerandos

Desgraciadamente el gobierno es uno de los principales solicitantes de empresas de subcontratación, en donde estos contratos con estas empresas muchas veces están vinculados a actos de corrupción o de facturación falsa, de igual manera se acostumbra a dar estos contratos a empresas de familiares o de amigos de funcionarios de gobierno.

Se tienen datos en donde entre el año 2019 y 2020 se adjudicaron 955 contratos a empresas outsourcing por un monto de 6,103 millones de pesos, el 4 de diciembre de 2020 en el periódico El Economista, se hizo público las 10 principales oficinas de gobierno que contrata empresas de tercerización de personal, la mayor parte de ellas son las involucradas en el área de recursos materiales, a saber:

La subcontratación se reguló en la Ley Federal del Trabajo en 2012, sin embargo, un mal uso de este esquema ha puesto en cuestionamiento el desaparecer este esquema también de la ley de los trabajadores regulados por el apartado A.

Actualmente se encuentra el debate si eliminar la subcontratación o regularlo en el sector privado, sin embrago, en el sector público o de gobierno, no podemos permitir que estas prácticas se sigan dando, sobre todo para la realización de trabajos que se consideran necesarios para que los organismos sigan realizando sus labores, como es el caso de las empresas de limpieza, en donde el gobierno acostumbra a contratar una empresa que haga esta labor en lugar de contratar personal para hacerlo.

Tenemos un ejemplo muy claro que fue el de la Cámara de Diputados que en el año 2020 termino con la subcontratación del personal de limpieza en donde se contrató de manera directa a las personas, en donde se vieron beneficiados de muchas maneras, su salario subió a más del doble, tienen prestaciones de ley y no se sienten discriminados en el trato hacia ellos.

El propósito principal de esta iniciativa es prohibir y eliminar la subcontratación de personal en las instituciones y organismos gubernamentales, para que en su lugar se puedan crear empleos mejor pagados y que gocen de todas las prestaciones laborales que establecen la ley, ya que este es un compromiso de la 4T, mencionadas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en su objetivo número 2, que habla de garantizar empleo, educación, salud y bienestar, además de ser parte de la política social.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que por el que se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, que prohíbe la subcontratación en el sector gobierno.

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 y reforma el artículo 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo 2o.- ...

Queda prohibida la intermediación y la subcontratación de personal en los tres poderes de la Unión y Organismos Públicos Autónomos.

Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales , la subcontratación de personal será prohibida en el los tres Poderes de la Unión, así como en organismos públicos autónomos.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

- Ley Federal del Trabajo

- Zavala Mendoza, Sergio G. La subcontratación en el gobierno federal, (El Economista, 2 de diciembre de 2020)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia derivada de la enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (covid-19) ha tenido un impacto negativo no sólo en la salud, sino a nivel económico y social. Sin embargo, uno de los sectores fuertemente dañados es el de niñas y niños que han perdido a uno e incluso a ambos padres debido a la enfermedad y quedan sin el sustento emocional y económico para continuar con su educación y desarrollo personal.

Tan sólo en la Ciudad de México se informó que la pandemia de covid-19 ha dejado un saldo de 2 mil 731 niñas y niños huérfanos en la urbe, 1 lo cual significa que las autoridades deben buscar las estrategias que permitan a dichas niñas y niños continuar con su educación y así tener la posibilidad de mejorar su situación en un futuro.

Si bien no se tienen datos específicos sobre la cantidad de niñas, niños y jóvenes que han perdido a sus padres como consecuencia de esta pandemia, si es posible tomar como referencia la cifra oficial de la Secretaría de Salud que reconoce 172 mil 557 muertes, 2 entre las que posiblemente se encuentre mujeres y hombres líderes de una familia que no podrán otorgar su apoyo a las nuevas generaciones.

Uno de los principios de la educación en México, contenido en el artículo 3o. constitucional, establece que todas las niñas y niños tienen el mismo derecho de acceder a una escuela de calidad. Es decir, que el Estado debe buscar la forma de que todas las niñas y niños tengan la posibilidad de acceder a educación de calidad, sin importar su nivel socioeconómico.

Este artículo se complementa con el artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se enuncia:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta ley.”

En la fracción VII se considera que las autoridades federales y locales deben coordinarse para diseñar estrategias que garanticen el acceso a la educación en distintas condiciones:

“Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeco-nómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales...”

Pese a que en ambos artículos se contempla la igualdad de oportunidades para niñas, niños y adolescentes, existe una condición que se ha presentado con la situación de la pandemia y que no se contempla dentro de las condiciones en las que se debe garantizar la educación.

A partir de la preocupación social por brindar un apoyo a niñas, niños y jóvenes que han perdido al padre o tutor del que dependían económicamente, se propone modificar la fracción VII del artículo 57 a fin de que las autoridades educativas establezcan como una de sus funciones, el diseño de programas de becas que permitan seguir estudiando a quienes hayan perdido a su madre, padre o tutor:

La presente iniciativa tiene por objetivo que se considere el caso de niñas, niños y adolescentes que perdieron a uno o ambos padres como una situación de vulnerabilidad y que, de esta forma, las autoridades federales y locales diseñen programas de apoyo para garantizar que, a pesar de las condiciones económicas adversas, la niña, niño o joven tendrá garantizado el acceso a la educación básica.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57.

[...]

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a VI. ...

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, por muerte de uno o ambos padres, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;

VIII. a XXII. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los congresos locales deberán considerar los cambios en sus respectivas legislaciones, a más tardar 365 días después de la entrada en vigor del presente.

Notas

1 El Economista, La Pandemia de covid-19 ha dejado 2,731 huérfanos en la Ciudad de México, disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/estados/La-pandemia-de-covid-19- ha-dejado-a-2731-huerfanos-en-la-Ciudad-de-Mexico-DIF-20201126-0065.html, consultado en febrero 2021.

2 Milenio, México suma 172 mil 557 muertes y un millón 978 mil 954 casos de coronavirus, disponible en:

https://www.milenio.com/politica/cifras-12-febrero-mexico-suma-1 72-mil-557-muertes-coronavirus, consultado en febrero del 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que adiciona el artículo 8o. Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Mientras la expansión de covid-19 continúa por México y el mundo, uno de los aspectos que más preocupa es el impacto económico de la enfermedad, tan es así que el impacto súbito y generalizado de la pandemia del coronavirus y las medidas de suspensión de las actividades que se adoptaron para contenerla han ocasionado una drástica contracción de la economía local, nacional y mundial.

Aunque la economía mundial está creciendo de nuevo tras una contracción de 4.3 por ciento en 2020, la pandemia ha causado un gran número de muertes y ha propiciado diversas enfermedades, es una enfermedad de múltiples impactos, ha sumido a millones de personas en la pobreza y puede deprimir la actividad económica y los ingresos durante un periodo prolongado. 1

Para mitigar los efectos económicos que está provocando la pandemia algunos países han aplicado medidas excepcionales.

El Banco Central de Honduras acordó reducir la tasa de política monetaria y reducir tasas de interés. En El Salvador se determinó suspender por tres meses los pagos de servicios como: energía eléctrica, agua potable, televisión por cable, internet y telefonía y congelar los créditos hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito, emprendimientos y capital de trabajo. En Costa Rica los bancos públicos y privados aplicarán la directriz presidencial que los insta a disminuir tasas de interés, extender plazos de crédito y prorrogar pagos.

En México, para hacer frente a esta pandemia se han adoptado diversas medidas, entre ellas; entre otras, el 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19) 2 por el Consejo de Salubridad General, señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

La Secretaría de Salud el 31 de marzo de 2020 publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2, 3 mediante este acuerdo se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.

A través de diversos acuerdos se fue modificando la suspensión de actividades no esenciales para ampliarla a otros periodos.

El 14 de mayo de 2020 el secretario de Salud publicó un acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

El Semáforo de riesgo epidemiológico para transitar hacia una nueva normalidad, es un sistema de monitoreo para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio de covid-19.

Este semáforo es estatal y está compuesto por cuatro colores:

Rojo: Se permitirán únicamente las actividades económicas esenciales, asimismo se permitirá también que las personas puedan salir a caminar alrededor de sus domicilios durante el día.

Naranja: Además de las actividades económicas esenciales, se permitirá que las empresas de las actividades económicas no esenciales trabajen con 30 por ciento del personal para su funcionamiento, siempre tomando en cuenta las medidas de cuidado máximo para las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de covid-19, se abrirán los espacios públicos abiertos con un aforo (cantidad de personas) reducido.

Amarillo: Todas las actividades laborales están permitidas, cuidando a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de covid-19. El espacio público abierto se abre de forma regular, y los espacios públicos cerrados se pueden abrir con aforo reducido. Como en otros colores del semáforo, estas actividades deben realizarse con medidas básicas de prevención y máximo cuidado a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de covid-19.

Verde: Se permiten todas las actividades, incluidas las escolares. 4

Los colores del semáforo epidemiológico que permanecerán hasta este 28 de febrero, donde Guerrero y Guanajuato son las únicas entidades en rojo (riesgo máximo); Campeche, Baja California, Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Tamaulipas y Tabasco en amarillo (riesgo medio); y sólo Chiapas en verde (riesgo bajo).

En naranja (riesgo alto) se encuentran: Ciudad de México, estado de México, Morelos, Tlaxcala, Puebla, Oaxaca, Querétaro, Hidalgo, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Aguascalientes, San Luis Potosí, Coahuila, Nuevo León, Baja California Sur, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Quintana Roo. 5

Conforme a este semáforo epidemiológico, las actividades económicas se encuentran restringidas.

La disminución de las actividades no esenciales ha afectado a diversas empresas pues comienzan a tener problemas porque tienen que pagar sueldos e impuestos y no están generando ingresos como antes de que se presentara la pandemia.

Las pequeñas y medianas empresas, mejor conocidas como Pymes, son empresas compuestas por un número reducido de trabajadores, y con un moderado volumen de facturación. Las pequeñas y medianas empresas cumplen un importante papel en la economía de todos los países y México no es la excepción. Según los Censos Económicos reflejados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país hay 6 millones 373 mil 169 establecimientos, de los cuales 94.9 por ciento por ciento son micronegocios; 4.9 por ciento son Pymes y 0.2 por ciento son grandes empresas, es decir, que emplean a más de 250 personas. Los micronegocios emplean a 4 de cada 10 personas ocupadas en el país. 6 Tienen particular importancia para la economía nacional, no sólo por sus aportaciones a la producción y distribución de bienes y servicios, sino también por su capacidad de cambiar rápidamente su estructura productiva.

Las Pymes gracias a su gran potencial de generación de empleos representan un excelente medio para impulsar el desarrollo económico y una mejor distribución de la riqueza. Las Pymes generan 72 por ciento de la fuerza laboral y contribuyen en la producción de 52 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país. 7

De acuerdo con una encuesta realizada por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) hasta 77 por ciento de los emprendimientos mexicanos podrían no sobrevivir a la crisis económica causada por el coronavirus, sin embargo, también las estadísticas revelan una recuperación que puede permitir la estabilidad de la economía en sus diversos niveles.

Por ello, las Mipymes tienen un gran reto: continuar funcionando independientemente del curso de la economía general e independientemente de las condiciones de salud que, en el actual momento, tiene una expectativa positiva en la reducción de los casos positivos de contagio por el virus SARS-Cov-2. Por eso, el acceso a financiamientos directos originados por el gobierno cumple un rol fundamental.

El principal motivo para apoyar a las empresas es que éstas no desaparezcan o se declaren en quiebra, pues si se pierden los millones de empleos (36 millones 38 mil empleos) que las Mipymes generan o desaparecen, cuando salgamos de la pandemia, la capacidad productiva de la economía mexicana va a estar severamente afectada.

Para hacer frente a esta situación, el gobierno federal, como parte de su esquema de apoyo para el bienestar, otorgó un millón de créditos a la palabra por 25 mil pesos a micro y pequeñas empresas, este apoyo a pesar de su genuina naturaleza benéfica será insuficiente para hacer frente a la crisis causada por el virus, estos recursos apenas representan 0.1 por ciento del PIB. 8 No obstante, sí han resultado positivos para recuperar actividades y también, para impulsar la reactivación de la economía.

Adicionalmente, en el mes de febrero se empezaron a registrar para su posterior dispersión 60 mil créditos de 25 mil pesos para negocios familiares, negocios encabezados por jefas de familia y personas cumplidoras en el pago de los créditos; otro esquema también positivo ha sido las entregas de las tandas de bienestar con montos que van de 6 mil pesos y se incrementan hasta el tope de los 25 mil pesos a pagar bajo mensualidades accesibles para la población.

La economía mexicana requiere seguir impulsando y protegiendo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que son el verdadero motor del crecimiento y desarrollo.

Ningún país con una economía de mercado libre puede vivir sin procurar el fortalecimiento de este tipo de empresas que avanzan un escalón del autoempleo hacia el empleo permanente en una secuencia económica más completa que permite mayor generación de fuentes de trabajo y crecimiento, así como más tributación al Estado.

Por su origen, evolución y necesidad de permanencia en el tiempo, las pymes requieren de apoyo especial, en primer lugar, por parte del Estado. 9

A fin de que estas empresas puedan resistir la crisis económica que estamos viviendo, es necesario que reformemos la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el propósito de que el otorgamiento de créditos no esté sujeto a un programa sino a un plan que la ley establezca, por lo cual se expone en el siguiente cuadro comparativo la reforma que se plantea:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. Cuando se declare una emergencia sanitaria y a consecuencia de ella las Mipymes suspendan sus actividades, la Secretaría otorgará créditos en condiciones preferenciales para su financiamiento.”

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2021/01/05/ global-economy-to-expand-by-4-percent-in-2021-vaccine-deployment-and-investment -key-to-sustaining-the-recovery #:~: text=Excluyendo%20a%20China%2C%20se%20prev%C3%A9,0%2C9%20%25%20en%202020.

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha= 30/03/2020#:~: text=Primero.,prevista%20en%20el%20numeral%20anterior.

3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha= 31/03/2020

4 https://coronavirus.gob.mx/semaforo/

5 https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/22/mapa-del-coronavirus-en-mexic o-22-de-febrero-ya-son-mas-de-180000-muertes-y-hay-21-estados-en-semaforo-naran ja/

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pprd_ ce19.pdf

7 https://www.ccpm.org.mx/avisos/22112010empresa.pdf

8 https://expansion.mx/economia/2020/04/14/salvar-pymes-es-ur-gente-para-mexico-j orge-a-castaneda

9 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Es-necesario-mayor-impulso-a-las-pymes- 20191001-0100.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR

«Iniciativa que expide la Ley de Agricultura Familiar, a cargo del diputado Ismael Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley de Agricultura Familiar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como principal objetivo contribuir a la erradicación de problemas fundamentales que aquejan a nuestro país, como lo son el hambre, la malnutrición y el sobrepeso, así como contribuir a avanzar en el logro de la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos, principalmente de aquellos sectores que históricamente han sido más vulnerados, como el campo mexicano.

Son muchas las iniciativas que se presentan con el mismo y loable objetivo: contribuir a la erradicación total del hambre, no obstante la iniciativa que presentamos en esta ocasión, considero que es de más amplio alcance, ya que contribuirá de manera definitiva a la erradicación definitiva de la referida problemática, ya que es a través de la agricultura familiar que podemos lograr la producción de alimentos saludables que garantizarán que el hambre, el sobrepeso y los problemas de malnutrición sean eliminados.

Constituye también, una iniciativa que trasciende las causas y objetivos partidarios, porque no importa el partido político de que se trate, la erradicación del hambre en nuestro país es un tema que está contenido en todas las agendas políticas, es un tema que congrega a todas y todos los actores políticos, constituye una problemática que trasciende los intereses partidarios y que nos une como legisladores y legisladoras a favor de lograr dicho objetivo, para garantizar a nuestra población, principalmente a los más desfavorecidos, que no pasarán más hambre en sus vidas.

Como bien señala Eve Crowley, 1  Representante Regional Adjunta de la FAO para América Latina y el Caribe, en el año 2050 la población mundial alcanzará una cifra de 9 mil millones de habitantes, lo que implica que será necesario aumentar la producción de alimentos al doble de lo actual. Para afrontar este reto, es preciso adoptar un nuevo paradigma para la producción de alimentos, basado en mantener la salud de los ecosistemas; favorecer sistemas alimentarios más inclusivos y eficientes; aumentar la resiliencia al cambio climático; y fortalecer la agricultura familiar.

Como se aprecia, la agricultura familiar puede representar un nuevo paradigma en la producción de alimentos, porque además de proveer lo necesario para que las familias puedan alimentarse saludablemente, contribuye a su vez a mejorar la salud de los ecosistemas, constituye en sí misma un sistema alimentario más integral e inclusivo que permite, incluso, coadyuvar como factor de protección al cambio climático.

La misma Representante Regional nos proporciona la siguiente información importante:

Se estima que el 80% de los alimentos que se consumen a nivel mundial provienen de la agricultura familiar, siendo esta actividad la principal fuente de empleo en el medio rural en América Latina y el Caribe hoy en día. Paradójicamente, son las comunidades rurales las que presentan los mayores índices de pobreza, inseguridad alimentaria y vulnerabilidad ante los fenómenos del cambio climático. Para erradicar el hambre en la región es necesario luchar contra la pobreza rural. La agricultura familiar puede cumplir un rol determinante si se generan las condiciones que le permita desarrollarse, ser más productiva y constituirse efectivamente como un agente del desarrollo rural sostenible, cumpliendo a la vez con las crecientes demandas de alimentos a nivel urbano. Para lograrlo, es fundamental dotar a los territorios rurales de bienes públicos y fortalecer el acceso de los agricultores familiares a recursos productivos y a servicios rurales. Igualmente, es importante desarrollar mercados más inclusivos, sensibles a la nutrición y que valoren el aporte diversificado de la agricultura familiar. Complementa-riamente, es clave seguir vinculando los sistemas de protección social hacia los grupos más vulnerables con estrategias de inclusión productiva que prevean la generación de oportunidades de empleo agrícola y no agrícola en los territorios rurales. Esto generará mayor arraigo y contraste con las dinámicas migratorias actuales, atacando una de las principales causas de la migración -interna y/o internacional- y del creciente fenómeno de urbanización. 2

En este comentario se puede apreciar la paradoja que enfrentan nuestros productores y productoras rurales, ya que siendo ellos quienes cultivan los alimentos (y por ese hecho quienes ayudan a combatir el hambre, la pobreza y los efectos del cambio climático), son también quienes enfrentan mayor pobreza, inseguridad alimentaria y vulnerabilidad ante el referido cambio climático.

Por eso, la autora en cita señala que para erradicar el hambre es necesario combatir la pobreza en el ámbito rural. Con lo que queda entendido que los principales agentes para combatir el hambre son quienes la sufren en más alto grado de intensidad y de múltiples maneras, en virtud de ello, es también un asunto de justicia social que tratemos de impulsar el establecimiento de la agricultura familiar en nuestro país.

Al establecer a la agricultura familiar, estaremos contribuyendo también al desarrollo rural sostenible, a satisfacer la siempre creciente demanda de alimento proveniente de las grandes ciudades y al desarrollo del campo mexicano para que sea considerado como el pilar de la vida del país.

El contexto regional y local

En América Latina y el Caribe, la mayoría de la población rural depende económicamente de la agricultura para su subsistencia, y una alta proporción trabaja en pequeñas unidades familiares, basándose en mano de obra familiar, tanto de hombres como mujeres.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), existen más de 60 millones de agricultores familiares que agrupan cerca del 81% de las explotaciones agrícolas en América Latina y El Caribe. Con base en la información disponible para 12 países de la región, a pesar del alto número de explotaciones agrícolas familiares, estas ocupan únicamente entre el 12% (región Andina) y el 34% (Cono Sur) de la superficie agropecuaria. 3

En la región, se estima que la agricultura familiar provee el 50% aproximadamente del total de la producción alimentaria de los países, siendo Chile el país más bajo con 27% y Nicaragua el más alto con 67% de producción.

Como podemos apreciar la agricultura familiar desempeña un papel fundamental en la vida de los países de la región, ya que constituye, en promedio, el 50% aproximadamente de la producción de alimentos, por lo que legislar en la materia se vuelve un hecho sumamente necesario.

Además, debemos considerar que la pandemia por el covid-19 que enfrenta el mundo, es una agravante para el fenómeno del hambre en la región y en nuestro país, tan es así que se ha convertido en una amenaza que puede revertir 20 años de avances en el combate a la pobreza extrema y al hambre en América Latina.

De acuerdo con estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por su siglas en inglés), al cierre del año se prevé que 83.4 millones de personas no cuenten con los ingresos suficientes para una canasta básica, sólo para México esta proyección podría alcanzar hasta a 21.7 millones. 4

Mientras que de acuerdo con las proyecciones de la CEPAL, en 2020 América Latina tendrá a 13.5 por ciento de la población en pobreza extrema, por arriba de 12.2 de 2001. De los 83.4 millones que se esperan en esa condición, 30 serían de comunidades rurales. Mientras el resto que queda en zonas urbanas, 34.7 son menores a los 15 años y 10.4 personas son mayores a 65 años. En México, 47.8 por ciento de los mexicanos serán pobres y 15.9 por ciento se encontrarán en pobreza extrema, según los estimados. 5

Otro dato relevante lo refleja la situación de que en casi todos los países de la región, el sobrepeso afecta a cerca de la mitad de la población adulta (360 millones de personas aproximadamente); mientras que unos 140 millones de personas -el 23% de la población regional- tiene obesidad, destacando mayores prevalencias en los países del Caribe y afectando desproporcionadamente a las mujeres –en más de 20 países, la tasa de obesidad femenina es 10 puntos porcentuales superior que la de los hombres. 6

Sin duda alguna que esta tendencia es grave y preocupante, ya que el aumento de las tasas de sobrepeso y obesidad en la región, se encuentra motivada principalmente por cambios importantes en los patrones alimentarios, con el consumo de alimentos altamente procesados en detrimento de alimentos frescos y equilibrados, es decir, existe una tendencia creciente en la región respecto al consumo de alimentos que no provienen directamente del campo, sino que son procesados, por lo que su contenido calórico y de grasas es muy elevado, lo que los convierte en alimentos que producen obesidad y sobrepeso.

Aunado a lo anterior, Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL, señala que “Hay un aumento en la posibilidad de una crisis alimentaria”, en ese orden de ideas Julio Antonio Berdegué, subdirector general de la FAO y representante regional para América Latina y el Caribe, refirió que 10 millones de niños en la región han dejado de percibir su principal fuente de alimento, al no acudir a las escuelas y no tener acceso a las comidas que se distribuían por esta vía, situación que se agrava en el entorno rural, donde 25 por ciento de las personas, es decir uno de cada cuatro, estarán en situación de pobreza extrema al cierre del año, de la misma forma, comenta, también afecta al entorno urbano, no solo es que se deja de comer o se come suficientemente, también las personas optan por dietas malas por su menor costo, detalló el agrónomo mexicano. 7

Berdegué, también mencionó que no es una crisis de corto plazo, por ende, los gobiernos deben garantizar que la agricultura de autoconsumo siga funcionando, ya que es mucho más barato promover la producción que financiar el hambre. 8

El mayor riesgo para nuestro país se encuentra en las regiones sur y sureste, en las zonas rurales indígenas y en aquellas localidades, donde las remesas son también una fuerte nodal de ingresos para las comunidades agrícolas.

La importancia de la agricultura familiar

Como hemos visto en estas páginas, la agricultura familiar puede considerarse como piedra angular en la erradicación del hambre, ya que constituye un mecanismo de mejoramiento de las condiciones nutricionales, socioculturales y económicas de los pueblos, principalmente los pertenecientes a las zonas rurales, además de que también es un proceso de dignificación de nuestros pueblos, principalmente los indígenas y rurales.

La agricultura familiar, se convierte entonces, en un actor estratégico para lograr la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional, así como para impulsar el desarrollo rural sostenible en nuestro país, reconociendo que el fortalecimiento de este sector se traduce en el incremento de la producción de alimentos sanos, nutritivos, culturalmente aceptables y medioambientalmente sostenibles.

Asimismo, la agricultura familiar es fundamental para la dinamización económica de las áreas rurales. Se estima que entre el 57% y el 77% del empleo agrícola es generado por la agricultura familiar. Sin embargo, estas cifras pueden incluso estar subestimadas, teniendo en cuenta que muchos de los miembros de la familia, especialmente las mujeres y los hijos menores de edad, trabajan en las explotaciones familiares sin percibir remuneración y sin ser contabilizados en las estadísticas nacionales de empleo. 9

Otra de las atribuciones reconocidas a la agricultura familiar es el rol que ésta desempeña en el manejo sostenible de los recursos naturales, especialmente la agricultura familiar de base agroecológica, que aboga por un modelo de agricultura más armonioso y respetuoso con el medio ambiente. Además de conservar y regenerar la biodiversidad, contribuye a la generación de sistemas resilientes y energéticamente eficientes. 10

Ahora bien, la agricultura familiar contribuye, evidentemente, en mejorar los hábitos alimenticios de la población, ya que al proveer alimentos naturales, saludables y balanceados, coadyuva a que la población deje de consumir alimentos que producen obesidad y sobrepeso, lo que, como sabemos, es actualmente un problema de salud pública que, además de representar un verdadero riesgo para las personas que padecen estas problemáticas, también significa un gran gasto para el erario, que invierte una gran cantidad de recursos en la atención de dichos padecimientos.

Contribuye también en lograr que la temática de la erradicación del hambre sea visualizada desde el enfoque del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA), que en el plano internacional cuenta con la Ley Marco sobre Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria, aprobada por el Parlatino en el año 2012.

En este orden de ideas Ziegler refiere que:

El derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano, inherente a toda persona “a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. 11

Esta concepción de la alimentación adecuada dio lugar a la creación del concepto de seguridad alimentaria, al respecto la FAO refiere:

Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana. 12

Posteriormente se incluyó el concepto de seguridad nutricional al advertirse que para la plena realización de este derecho era necesario también tener en cuenta las deficiencias de micronutrientes, el sobrepeso, la obesidad y las Enfermedades No Transmisibles (ENT).

En líneas generales, el abordaje del problema del hambre y la seguridad alimentaria basado en derechos considera que el primer paso es reconocer que todas las personas son titulares de derechos que deben poder ejercer. Además, aporta aspectos jurídicos vinculados con los derechos humanos para la formulación de políticas y programas, e impone a los estados la responsabilidad de trabajar por su realización progresiva.

En consecuencia, las acciones que se emprendan no sólo son consideradas como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino que implican que el Estado debe hacer efectivas las obligaciones jurídicas impuestas por los Tratados de Derechos Humanos. Con este alcance, el presente proyecto de Ley Marco aspira a ser una plataforma para promover que los estados adopten una gama de medidas legales, administrativas, financieras o de otra índole.

En ese contexto, la agricultura familiar se ha venido implementando como una estrategia para contrarrestar la pobreza y el hambre en América Latina. En esta región, la labor del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) ha sido clave en la promoción de marcos legales en esta materia. En el año 2014 emitió una Declaración sobre Agricultura Familiar en la que se comprometía a profundizar su entendimiento, crear una definición operativa y dinámica de la misma y fomentar instrumentos que asegurasen la coordinación y cooperación intersectorial para incrementar el impacto en el campo. 13

En 2016, el Parlatino dio un paso más en el compromiso de apoyar la agricultura familiar, al aprobar la Ley Modelo de Agricultura Familiar.

En materia de derechos humanos, el Parlatino ha tenido siempre una actitud proactiva, expresada no sólo a través de la generación de normativas, resoluciones y declaraciones, sino también en las acciones que emprende conjuntamente con organizaciones con las que establece alianzas, todo ello con la finalidad establecer y promover marcos de principios, orientaciones y obligaciones para asegurar la protección y las garantías de su efectiva realización. Esta actitud se trasladó al trabajo de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del propio Parlatino, tomando en cuenta, como ya hemos señalado, desde el año 2009, el enfoque de Derechos Humanos a la Alimentación Adecuada (DHAA), en apoyo a los países con la Iniciativa de América Latina y el Caribe sin Hambre.

Este enfoque ha sido asumido especialmente por esta Comisión y ha influenciado todo su trabajo en los últimos años. La apropiación definitiva de este enfoque por parte de la Comisión fue fruto de un proceso intenso de reflexión, discusión y debate que llevó a la aprobación de la Ley Marco sobre Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria, aprobada por el Parlatino en el año 2012.

América Latina y el Caribe fue la primera región del mundo en comprometerse a erradicar el hambre de forma completa al año 2025. Este compromiso se funda en los avances únicos que ha logrado la región, al ser la primera en alcanzar las dos metas internacionales de reducción del hambre, como se mencionó anteriormente. Uno de los aspectos fundamentales que explican este logro ha sido el compromiso político al más alto nivel, traducido en estrategias y planes regionales, subregionales y nacionales de erradicación del hambre.

Este compromiso ha sido uno de los aspectos claves que ha facilitado el trabajo de la Comisión y el Parlatino en estas temáticas, que ha facilitado la convocatoria de las y los parlamentarios y que ha dado el impulso permanente al trabajo de la Comisión en los últimos años.

Desde su gestación, la Iniciativa obtuvo el apoyo decidido de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A esta visión se sumó el Fondo de Cooperación Internacional Brasil FAO, desde su formación en el año 2010, uniéndose en los últimos años nuevos aliados como la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a través del programa Mesoamérica sin Hambre.

Este compromiso político regional se ha ratificado en los últimos años con la aprobación e implementación del Plan de Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños. Este Plan nace de la voluntad política de los 33 países de la región por erradicar el hambre y la pobreza al año 2025. El Plan consta de cuatro pilares principales que buscan fortalecer todas las dimensiones de la seguridad alimentaria. Asimismo, recoge las principales políticas e iniciativas exitosas de seguridad alimentaria desarrolladas por los países de la región y se ha convertido en la principal hoja de ruta para avanzar hacia el objetivo “Hambre Cero” al año 2025.

Por ello, es necesario que se impulse la creación de esta Ley, en virtud de que es benéfica para erradicar el hambre y la pobreza, así como para contribuir en el desarrollo del campo mexicano.

Además al implementar la Ley de Agricultura Familiar se contribuye a dar cumplimiento a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, ya que como sabemos, en septiembre de 2015, al finalizar el periodo de referencia de los Objetivos del Desarrollo del Milenio y fruto de un amplio proceso de discusión, los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, estableciendo un conjunto de 17 Objetivos, con 169 metas, a alcanzar en el periodo fijado.

La Agenda busca el compromiso de todos los gobiernos, organizaciones, empresas y otros, a trabajar hacía sociedades más justas e inclusivas. Los 17 ODS tienen como objetivo poner fin a la pobreza y al hambre mientras, al mismo tiempo, se restablecen y se gestionan los recursos naturales de forma sostenible. Integran las tres dimensiones del desarrollo sostenible - económico, social y ambiental - con metas estrechamente entrelazadas. Los ODS son indivisibles: ningún objetivo es independiente de los otros y exhortan a la aplicación de enfoques integrales y participativos. 14

En este orden de ideas, y como ya hemos señalado, contamos en el plano regional, con una Ley Modelo de Agricultura Familiar que recoge las experiencias de otros países que comparten las problemáticas de México en relación al hambre, la malnutrición, la pobreza y la insuficiencia alimentaria, por lo que al plantear la creación de esta Ley no partimos de cero, sino que contamos con la referida Ley Modelo que nos facilita la creación de la nuestra, ya que uno de los principales objetivo de dicha Ley es promover un marco legislativo orientado a reconocer, fortalecer y promover la agricultura familiar en tanto actividad productiva y modo de vida que contribuye a la seguridad alimentaria y al desarrollo sustentable con equidad social, respetando la diversidad cultural de las naciones.

La labor legislativa que realizamos fue entonces de contextualización al ámbito nacional; de adaptación al sistema jurídico mexicano; y de corrección de técnica legislativa, para que la Ley que proponemos resulte viable, tanto sustantiva como adjetivamente, y que pueda insertarse correctamente en el andamiaje jurídico mexicano.

No omitimos señalar que, desde luego, la creación de esta Ley supondrá un impacto presupuestal, en virtud de que se crean instancias, se asignan competencias y se estipulan políticas y programas en la materia, pero consideramos que el gasto que se realiza para atender los problemas del hambre, la malnutrición, la pobreza, la insuficiencia alimentaria, el sobrepeso, entre otros, constituyen un mayor ejercicio de recursos del erario, además de que tales acciones son de reacción ante problemáticas presentes y lo que se podrá lograr con la creación de la Ley de Agricultura Familiar es la prevención de dichos problemas.

Con lo que hemos sostenido hasta aquí queda evidenciada la pertinencia de la iniciativa que presentamos, misma que necesita de la voluntad política para erradicar el hambre y la malnutrición en nuestro país. Estoy convencido de que quienes integramos esta legislatura en esta Cámara de Diputados, tenemos el compromiso político por luchar decididamente con el objetivo de erradicar definitivamente el hambre de nuestro país, estoy convencido de que la sensibilidad política que hemos adquirido como legisladores y legisladoras nos lleva a coincidir en que no es posible que en pleno siglo XXI continúe existiendo está problemática que lacera profunda y principalmente a nuestros pueblos rurales, estoy convencido de que erradicar el hambre es un compromiso de todas y todos los legisladores, porque no es posible concebir a un México donde existan personas que no cuenten con los medios suficientes para poder superar la malnutrición y el hambre, es una problemática que lastima profundamente a quienes nos pensamos humanos, por ello, confío en que muchas compañeras y compañeros parlamentarios se sumaran decididamente a esta iniciativa, porque como ya señalé, no obedece a intereses partidarios o mejor dicho, obedece a todos los intereses partidarios, porque quién no estaría a favor de erradicar el hambre, quién no estaría a favor de que ninguna persona mexicana se encuentre en situación de vulnerabilidad en torno a la alimentación que necesita para vivir.

En virtud de lo anterior y considerando que ha sido debidamente fundada y motivada esta iniciativa y considerando que crear la Ley de Agricultura Familiar es necesario y fundamental para coadyuvar en la erradicación del hambre en nuestro país, principalmente de los sectores más vulnerables como el campo mexicano, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se crea la Ley de Agricultura Familiar

Único. Se crea la Ley de Agricultura Familiar.

Ley Modelo de Agricultura Familiar

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto garantizar de manera permanente la preservación, promoción y desarrollo de la agricultura familiar.

Artículo 2o. La presente Ley observa los siguientes principios rectores:

I. Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado y los gobiernos locales promoverán las condiciones necesarias para lograr la igualdad jurídica y sustantiva entre individuos y comunidades, adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad, igualdad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de sus derechos en el desarrollo del modo de vida y la práctica de la agricultura familiar.

II. No discriminación. Se respetará, protegerá y garantizará el acceso a los recursos naturales y tecnológicos imprescindibles para la agricultura familiar, sin discriminación alguna, protegiendo especialmente a la población rural en situación de mayor vulnerabilidad, especialmente a mujeres, jóvenes y pueblos indígenas.

Cualquier distinción, exclusión o restricción impuesta por motivo de raza, color, sexo, género, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición que tenga como consecuencia u objetivo obstaculizar o restringir los derechos de los integrantes de las unidades de producción agrícola familiar, serán considerados actos ilegales y estarán sujetos a sanciones conforme a la ley.

III. Seguridad. Las personas, familias y comunidades rurales deben contar con estabilidad y seguridad respecto de las condiciones materiales y jurídicas en las que desarrollan su modo de vida y actividades de agricultura familiar, la disponibilidad de sus medios de producción y el pleno goce del fruto de su trabajo.

IV. Sostenibilidad. Se fomentará la conservación y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, asegurando que su aprovechamiento sea seguro, equitativo y sostenible.

V. Empoderamiento. Se fortalecerá la adquisición y perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y capacidades que permitan vivir y producir en sistemas sostenibles de agricultura familiar, así como acceder a los medios necesarios.

VI. Participación. Las personas, familias y comunidades rurales podrán participar en la planificación, formulación, vigilancia y evaluación de las acciones realizadas por los Estados para garantizar la promoción y desarrollo de la agricultura familiar. Dicha participación debe ser libre, activa y significativa, ejercida de manera directa o a través de organizaciones intermediarias que representen intereses específicos.

VII. Preservación, promoción y desarrollo. El Estado debe procurar, con sus normas y medidas de gobierno, la preservación, promoción y desarrollo de las actividades de agricultura familiar.

VIII. Transparencia. El Estado garantizará el libre acceso a información oportuna y fiable respecto de las políticas y decisiones y sus procesos, por parte de las personas, familias y comunidades rurales.

IX. Rendición de cuentas. Existirán mecanismos de evaluación de las intervenciones estatales, basados en información, métodos y sistemas de monitoreo objetivos, que garanticen la auditoría social.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Agricultura familiar. Es el modo de vida y trabajo agrícola practicado por hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar, a través de unidades productivas familiares. Su fruto es destinado al consumo propio o al trueque y comercialización, pudiendo provenir de la recolección, agricultura, silvicultura, pesca, artesanía o servicios, en diversos rubros, tales como el hortícola, frutícola, forestal, apícola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal, acuícola y de agroturismo.

II. Unidad productiva familiar. Es la unidad de explotación rural que depende preponderantemente del trabajo familiar desarrollado sobre determinada área, con independencia de su forma jurídica o régimen de tenencia del predio, administrada y operada directamente por los miembros de la familia, quienes residiendo en él o en zona cercana, obtienen de ella su principal fuente de ingreso. El área máxima de la explotación y el número de personal contratado, permanente o zafral, serán definidos en la reglamentación, conforme a las peculiaridades de cada región y categoría o rama de actividad.

III. Comunidad. Es el conjunto de individuos y familias con características étnicas o culturales comunes, afincado en una región determinada y dotado de una organización básica bajo la cual se producen colectivamente alimentos y otros bienes de intercambio, para consumo propio o comercialización.

IV. Registro. Es la recolección y resguardo de información significativa sobre las unidades de agricultura familiar, en base al registro voluntario de sus titulares y en régimen de declaración expresa, relativa a aspectos cualitativos y cuantitativos de la producción.

V. Vulnerabilidad. Es la condición o conjunto de factores que, derivados de su género, edad, etnia, condición sanitaria o socioeconómica, exponen a una persona o grupo de personas a verse privada o rezagada en su oportunidad de acceso a bienes o a la efectividad de sus derechos fundamentales.

Capítulo II Disposiciones Particulares

Artículo 4o. La presente Ley tiene los siguientes objetivos específicos:

I. Reconocer las peculiaridades de los diferentes tipos de agricultura familiar y fortalecer su potencialidad como sistemas agroalimentarios sostenibles e inclusivos.

II. Contribuir a la seguridad alimentaria en base a una mayor accesibilidad a alimentos de calidad y en cantidad suficiente, destinados a las unidades familiares de producción y a la sociedad en su conjunto.

III. Respetar y fortalecer la diversidad cultural y productiva de las comunidades y regiones.

IV. Contribuir al afincamiento rural y al desarrollo local, así como evitar o disminuir las migraciones internas hacia las grandes urbes.

V. Reducir la pobreza en el sector rural a través de un mejor uso, conservación y manejo sostenible de la tierra y los demás recursos naturales por parte de los agricultores familiares.

VI. Priorizar el acceso a la tierra y la regularización de la tenencia en los predios explotados por los productores de agricultura familiar.

VII. Promover la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable del material genético y la tecnología, así como el acceso a la información, capacitación y financiación para el desarrollo de las unidades productivas familiares y la articulación estable y equitativa con el mercado.

VIII. Establecer condiciones que permitan el desarrollo de sistemas sostenibles de agricultura familiar, considerando la demanda y oferta local, en calidad y variedad suficiente y en el momento oportuno.

IX. Promover la seguridad semillera para la agricultura familiar mediante sistemas sostenibles de semilla de calidad, que aseguren a todos los productores familiares el acceso físico y económico en el momento necesario, a semilla sana y de las variedades demandadas, suficiente para cubrir sus necesidades de siembra.

Artículo 5o. La presente Ley tiene los siguientes objetivos operacionales:

I. Coordinar las políticas públicas y los programas gubernamentales con incidencia en la agricultura familiar, a través de un abordaje integral, interdisciplinario e intersectorial, con llegada concreta a las unidades de producción.

II. Bajo la premisa anterior, desarrollar programas específicos sobre aspectos tales como: asistencia técnica y educación agraria para la producción de agricultura familiar; mercadeo; asociación; empleo rural y emprendedurismo; financiamiento; garantía de precios; seguros; sello campesino; compras públicas; seguridad semillera; patrimonio genético; riego; gestión ambiental; investigación e innovación tecnológica; sistemas de información; diversificación de ingresos, relevo generacional e igualdad de género.

III. Proveer infraestructura y servicios para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua para consumo y riego, saneamiento, electricidad, salud, educación y recreación.

IV. Desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y financiamiento accesible para las actividades de producción, transformación, acondicionamiento y comercialización de los productos de agricultura familiar.

V. Facilitar y estimular la asociación y el cooperativismo de los agricultores familiares y poner en práctica programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial.

VI. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales.

Capítulo III De la Planeación y Coordinación de la Política para la Agricultura Familiar

Artículo 6o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas de agricultura familiar, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a:

I. Respetar, proteger y ayudar a los individuos y comunidades a desarrollar las actividades de agricultura familiar en todas sus modalidades y locaciones.

II. Informar, supervisar, fiscalizar y evaluar la actividad del Estado respecto de la agricultura familiar.

III. Crear y gestionar los registros de la agricultura familiar.

IV. Promover la agricultura familiar a través de:

a) Investigación agropecuaria orientada a las características particulares de la agricultura familiar, facilitando la apropiación de las innovaciones y buenas prácticas por los agricultores familiares.

b) Asistencia técnica, asesoramiento y transferencia de tecnologías.

c) Apoyo e infraestructura necesaria para el acondicionamiento, acopio, transporte, exposición y comercialización de los productos en los mercados locales y ferias agropecuarias, incluyendo las prácticas de intercambio entre las unidades productivas familiares.

d) Capacitación y formación profesional adecuada a los distintos integrantes del núcleo familiar, así como las comunidades campesinas y nativas, para el desarrollo de sus capacidades de producción, gestión, organización, planificación y formulación de proyectos de agricultura familiar.

Artículo 7o. La actividad de otros actores privados dentro de su competencia en ningún sentido podrá lesionar ni obstaculizar el ejercicio de los derechos de los titulares de la agricultura familiar.

Artículo 8o. El Gobierno Federal, el de las entidades federativas y municipales, en cuanto corresponda, asignarán los recursos necesarios para la implementación de los programas de fortalecimiento de la agricultura familiar.

Artículo 9o. El Gobierno Federal, el de las entidades federativas y municipales, en cuanto corresponda, darán prioridad a las personas, familias y comunidades en situación de mayor vulnerabilidad, con énfasis especial en las mujeres jefas de hogar, jóvenes y población rural indígena.

Artículo 10. Para los efectos establecidos en el artículo anterior, se desarrollarán sistemas de información social y económica, geográfica y de cartografía, a fin de identificar los grupos y hogares especialmente vulnerables en su modo de vida y práctica de agricultura familiar.

Artículo 11. El Gobierno Federal tiene la obligación de informar a la población sobre los derechos establecidos en la presente ley y en las normas de aplicación derivadas, apenas hayan entrado en vigencia, así como de otras medidas adoptadas para facilitar y promover la agricultura familiar.

A tales efectos:

a) Empleará las formas y métodos más adecuados para difundir la información, incluidas las formas verbales en el idioma o dialectos locales, a través de los medios tecnológicos utilizados por las respectivas comunidades, especialmente en las zonas más remotas y entre la población con índices más altos de analfabetismo.

b) Establecerá un procedimiento simple, justo y accesible que permita a las personas recabar la información de relevancia para el ejercicio de las actividades de agricultura familiar.

c) Exigirá a las autoridades públicas pertinentes proporcionar la información solicitada.

Artículo 12. Se incluirá información y conocimientos sobre agricultura familiar en los planes y programas de educación primaria, media básica, profesional, técnica y de adultos, de acuerdo a la especificidad de cada nivel y modalidad de enseñanza.

Capítulo IV Del Ente Rector

Artículo 13. El titular del Ejecutivo Federal establecerá el Ente Rector para la promoción de la Agricultura Familiar con el objeto de que cumpla la función de órgano central de coordinación para la implementación de la política nacional en la materia y la ejecución de los programas respectivos. En tanto no se haya creado una dependencia con competencia específica, esta obligación quedará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 14. En el ejercicio de sus funciones, el Ente Rector:

I. Aplicará los principios de derechos humanos establecidos en la ley, tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales aplicables.

II. Conducirá la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y de adaptación al cambio climático.

III. Definirá las estrategias y desarrollará los programas que permitan cumplir con la finalidad y objetivos de esta norma.

IV. Trabajará estrechamente con los representantes de la sociedad civil y tomará en consideración sus opiniones, respetando las prácticas ancestrales de las comunidades.

Artículo 15. Los principales objetivos del al Ente Rector para la coordinación y fomento de la agricultura familiar son:

I. Formular, adoptar y revisar las políticas nacionales en materia de agricultura familiar, asegurando que sean consistentes con lo establecido en los tratados internacionales.

II. Asesorar a los diferentes órdenes de gobierno y llevar a la práctica las políticas y estrategias de desarrollo de la agricultura familiar, coordinando las diversas actividades y actores involucrados, en el plano nacional, regional y local.

III. Determinar los indicadores adecuados para medir el progreso en la aplicación de la presente Ley. Los indicadores establecidos deben ser específicos, comprobables y limitados en el tiempo.

IV. Reunir la información pertinente y asegurar que sea compartida y difundida entre todos los actores, en el formato correcto y con contenido adecuado para su accesibilidad y comprensión por una diversidad de usuarios individuales, grupales o institucionales.

V. Presentar sugerencias que permitan armonizar las políticas sectoriales y formular recomendaciones para los cambios requeridos en base a los datos obtenidos en el proceso de participación y vigilancia.

VI. Establecer las prioridades y coordinar la asignación de recursos en conformidad con dichas prioridades.

VII. Presentar ante la entidad competente o los órganos del Estado correspondientes, propuestas legislativas, disposiciones reglamentarias o políticas relativas a la agricultura familiar.

VIII. Presentar informes al Congreso de la Unión sobre el estado de aplicación de la presente Ley, así como las observaciones finales de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales que hayan evaluado la actividad del país en esta materia.

Artículo 16. La coordinación y toma de decisiones debe reflejar el carácter multisectorial de la actividad de agricultura familiar, con participación de representantes del gobierno, la sociedad civil, el sector privado y los gremios, la academia, universidades, institutos de investigación y estadísticas. Los representantes gubernamentales deberán ser funcionarios del más alto nivel, con el objeto de asegurar que el desarrollo y fomento de la agricultura familiar reciba la prioridad adecuada. La Ley regulará la participación de los representantes no gubernamentales.

Capítulo V Del Sistema de Vigilancia

Artículo 17. Se creará un sistema de vigilancia integrado que, tomando en consideración el tipo de instituciones existentes, sus atribuciones y capacidades, obligue a las autoridades y entidades pertinentes en todos los niveles a:

I. Recopilar datos relacionados con la agricultura familiar, empleando metodologías y procesos de vigilancia que se ajusten a los principios de derechos humanos establecidos por ley.

II. Desagregar los datos recopilados por edad, sexo, situación y grupo.

III. Evaluar el progreso alcanzado en la práctica de la agricultura familiar en el país.

IV. Establecer o identificar mecanismos de alerta temprana.

Artículo 18. El sistema de vigilancia estará dirigido por un órgano especializado, autónomo y externo al sistema, con los recursos humanos y financieros necesarios y la credibilidad suficiente, que asegure la efectiva vigilancia y verificación del cumplimiento de las normas y principios de promoción del modo de vida y producción en régimen de agricultura familiar.

Capítulo VI Representación y Participación de la Sociedad Civil

Artículo 19. Se procurará que las instituciones pertinentes posibiliten la participación plena y transparente del sector privado y de la sociedad civil y en particular de representantes de los grupos más afectados.

Artículo 20. Las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema, podrán ser tomadas en cuenta en el momento de elaborar las políticas o programas de agricultura familiar que puedan tener alguna injerencia en el ejercicio de sus derechos o el de algunos de sus componentes.

Artículo 21. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se deberán establecer garantías para la realización de consultas para examinar áreas específicas de aplicación de la presente Ley y audiencias públicas periódicas en las que estará obligado a informar sobre los avances alcanzados en la aplicación de misma.

Artículo 22. Para garantizar una representatividad efectiva de los representantes de la sociedad civil, el proceso de selección debe ser participativo, transparente y no discriminatorio.

Artículo 23. Para asegurar una representación justa se tendrá en cuenta:

I. La capacidad del grupo de representar a las comunidades pertinentes.

II. El tamaño del grupo que representan.

III. Las características geográficas (suburbana, rural, selvática, lacustre, etc.).

IV. Las capacidades técnicas de la organización en el ámbito del derecho a la alimentación y la producción agrícola familiar.

V. La capacidad organizacional del grupo.

VI. El equilibrio en términos de género y edad.

VII. El equilibrio en términos de actividades e intereses específicos (agricultores, pueblos indígenas, pesca-dores, comunidades locales, comunidades forestales, etc.).

Capítulo VII Presupuesto

Artículo 24. La implementación de lo establecido en la presente Ley se financiará con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorga un plazo de 180 días naturales para que el titular del Ejecutivo Federal establezca al Ente Rector para la promoción de la Agricultura Familiar.

Tercero. Se otorga un plazo de 180 días naturales para que las autoridades correspondientes armonicen la normatividad relacionada al presente decreto.

Notas

1 Crowley, Eve, en Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe, Chile, 2017, s/p.

2 Ídem.

3 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe, Chile, 2017, p, 11.

4 Villanueva, Dora, (16 de junio de 2020), Al borde del hambre, 83.4 millones en AL; uno de cada cuatro en México, La Jornada.

5 Ídem.

6 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la... Op. Cit.

7 Villanueva, Dora, (16 de junio de 2020), Al borde... Op. Cit.

8 Ídem.

9 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la... Op. Cit.

10 Ídem.

11 Ziegler, Jean, Informe presentado por el Sr. Jean Ziegler, Relator especial sobre el derecho a la alimentación (7 de febrero de 2001), Doc. E/CN.4/2001/53, párrafo 14.

12 Cumbre Mundial de Alimentación, 1966. Declaración de Roma. Plan de Acción. Punto 1.

13 Declaración sobre Agricultura Familiar del Parlatino. Para más información, consulte:

http://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/335481/

14 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, La alimentación y la agricultura - Claves para la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2016, s/p.

Bibliografía

Crowley, Eve, en Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe, Chile, 2017,s/p.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe, Chile, 2017,p, 11.

Villanueva, Dora, (16 de junio de 2020), Al borde del hambre, 83.4 millones en AL; uno de cada cuatro en México, La Jornada.

Ziegler, Jean, Informe presentado por el Sr. Jean Ziegler, Relator especial sobre el derecho a la alimentación (7 de febrero de 2001), Doc. E/CN.4/2001/53, párrafo 14.

Cumbre Mundial de Alimentación, 1966. Declaración de Roma. Plan de Acción. Punto 1.

Declaración sobre Agricultura Familiar del Parlatino. Para más información, consulte:

http://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/335481/

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, La alimentación y la agricultura - Claves para la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2016,s/p.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 numerales I y II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar graves violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Por largo tiempo en México, la jurisprudencia no consideraba como un derecho humano a los derechos políticos, situación que asumía que no podían ser objeto de tutela judicial.

Con la reforma al artículo 1o. constitucional en junio de 2011, se establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En 1996, también se llevó a cabo una importante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la procedencia de la acción de inconstitu-cionalidad, como medio de control constitucional abstracto de leyes electorales, de conocimiento exclusivo de la SCJN, reforma que también modificó los artículos 94 y 99, para determinar que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita, entre otros órganos, en un Tribunal Electoral, su competencia y es reconocido como un órgano especializado en la materia, para conocer sobre la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones en materia electoral.

Otra reforma trascendente realizada por el legislativo de competencia electoral en 2007, le confiere al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, competencia para resolver, ya no sólo respecto de actos o resoluciones, sino también acerca de la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución federal, conservando la competencia de la SCJN, para ejercer el control abstracto de dichas leyes y, por ende, en exclusiva, para declarar su invalidez con efectos generales, en términos del citado artículo 105, fracción II, constitucional. i

A partir de esta reforma, los ciudadanos tienen la posibilidad de plantear ante el órgano judicial especializado, vía juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), si una ley electoral contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al vulnerar el ejercicio de sus derechos y, en su caso, obtener su inaplicabilidad al caso concreto; sin embargo, la procedencia del juicio se limita a determinados actos y resoluciones en materia electoral, en términos de la ley de la materia.

Estas reformas constitucionales en materia de derechos humanos, logro que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara en septiembre de 2013, sobre la forma de incorporar los derechos humanos incluidos en los tratados internacionales. La Corte resolvió que todas las normas que contienen un derecho humano y que están recogidas en tratados internacionales tendrán rango constitucional, que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos serán vinculantes para los jueces en México aun cuando se trate de decisiones en las que el país no fuese parte, y que, si la Constitución mexicana contempla alguna restricción al ejercicio de un derecho, ésta surtirá efecto.

Así también, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha aceptado que a través del JDC se pueden plantear viola­ ciones a otros derechos fundamentales vinculados con los derechos políticos a ser votado, a votar o al de asociación, como son el de libertad de expresión, de petición, de información, entre otros. Esto, sin duda, amplía el alcance protec­ tor de dicho medio de control. ii

Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 23 fracción primera, reconoce a los ciudadanos que deben gozar de los Derechos Políticos y especifica cuales son, a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Así también, la fracción segunda señala claramente como la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Argumentación

Las reformas antes señaladas crean la certeza juridica que se estaba esperando, ya que, para el mejor funcionamiento de un estado democrático, la propia reforma constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Además, se establece que la interpretación normativa en materia de derechos humanos se hará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

Es decir, a través del principio pro persona constituye una clave de interpretación hacia la protección más amplia de los derechos y acompaña a la interpretación conforme al exigir que se opte por las interpretaciones más favorables a los derechos. Como lo ha expresado el ministro presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, es necesario que “la armonización de todas las piezas normativas [...] se enfile en todo tiempo, a favorecer a las personas con la protección más amplia”. iii

El artículo 35 de nuestra Constitución garantiza el ejercicio libre de los derechos y prerrogativas del ciudadano bajo condiciones de certeza, legalidad e imparcialidad, y el artículo 38, en su fracción IV surja como una disposición discriminatoria en exceso, al suspender de sus derechos o prerrogativas a todo ciudadano de la República, por el sólo hecho de imputar vagancia y ebriedad consuetudinaria, situación que contraviene el mandato constitucional contenido en el artículo 1o., que prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y que anule o menoscabe los derechos de las personas.

El Estado está obligado a proporcionar a los ciudadanos la mayor certeza legal posible, a fin de que el ciudadano esté en condiciones de ejercer en plenitud sus derechos fundamentales que la Constitución establece en su beneficio, vigilar que no sean vulnerados estos derechos por cuestiones subjetivas que impidan ejercer sus derechos políticos y de participación en los asuntos políticos del país, razón por la cual estimamos necesario eliminar de nuestro texto constitucional la hipótesis no contribuye a este propósito.

Únicamente las razones citadas podrán reglamentar la participación en los derechos políticos de los ciudadanos, por eso mismo considero que esta fracción debe de ser derogada de nuestra constitución como parte de ese continuo perfeccionamiento del que las leyes tienen que ser objeto.

En el mismo orden de ideas, sin duda el estado de derecho se fortalecerá no solo en letra muerta, sino protegiendo a sus individuos integrantes al rechazar las normas confusas y ambiguas que representan un peligro jurídico para la democracia y representación popular. iv

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende derogar la hipótesis normativa señalada con la fracción IV de suspensión de derechos políticos, contenida en el artículo 38 de nuestra constitución federal por ser improcedente con los valores de un estado democrático.

Por lo expuesto, el cambio propuesto es el siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38.- Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I a la III...

IV. Se deroga

V ala VI...

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Derechos políticos y democracia en Me?xico.pdf (te.gob.mx)

ii tesis de jurisprudencia 36/2002, de rubro “juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede cuando se aduzcan violaciones a diversos derechos fundamentales vinculados con los derechos de votar, ser votado, de asociación y de filiación.”

iii https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

iv La suspensión de los derechos ciudadanos por vagancia o ebriedad consuetudinaria (análisis del artículo 38-IV constitucional) | Rivas Martínez | Hechos y Derechos (unam.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la forma de organización política de nuestro país que se compone como una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos. A su vez existe el Supremo Poder de la Federación que se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Leonardo Valdés menciona que sistema electoral es “el conjunto de reglas y procedimientos destinados a regular las diversas etapas de los procesos de votación por los cuales la voluntad de la ciudadanía se transforma en órganos de gobierno de representación política. A través del sistema electoral se definen funciones básicas como quiénes pueden votar, quiénes ser votados, de cuántos votos dispone cada elector, cómo pueden y deben desarrollarse las campañas de propaganda y difusión electoral, cuántos representantes se eligen en cada demarcación electoral, cómo se determinan y delimitan los distritos y secciones electorales, quiénes y cómo deben encargarse de organizar los comicios, cómo deben emitirse y contarse los sufragios, cuántas vueltas electorales pueden y/o deben realizarse para determinar al triunfador, cómo se resuelven los conflictos postelectorales, entre otras”. 1

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece su definición de proceso electoral:

“Artículo 207.

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración de los Ayuntamientos y Alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal”. 2

Conforme al artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”. 3

Conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de manera más específica establece que:

“Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular”. 4

Este voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; por lo que podrán votar y ser votados para los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) por un presidente de la república, senadores, diputados federales y locales, gobernadores, alcaldías, presidentes municipales, juntas municipales y concejales.

El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que estas elecciones de 2021 se renovarán la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas de los estados, 30 congresos locales, mil 900 ayuntamientos y juntas municipales, es decir, poco más de 20 mil cargos públicos. 5

Denominándolo como “la elección más grade en la historia de México” por su relevancia electoral, además el enfoque político tiende a ser uno de los más importantes ya que compiten diversos partidos políticos de distintas corrientes ideológicas.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE) existe un padrón electoral de 95,044,730 ciudadanos registrados con corte al 12 febrero de 2021; de los cuales 45,910,985 son hombres y 49,133,745 son mujeres. 6

Las votaciones en nuestro país son a través de un mecanismo tradicional de presentarse a la casilla, identificándose con la credencial para votar, después con una boleta electoral elegir de manera libre y secreta a quien otorgar su voto, seguidamente entregándolo a la urna para su conteo.

Un acontecimiento que cambió el estilo de vida de la humanidad fue provocado por un virus conocido como covid-19 que originaría una pandemia mundial y que puede provocar la muerte en poco tiempo cuando se transmite principalmente por las vías respiratorias.

La manera más sencilla y funcional para disminuir el alto número de contagios entre la población es promoviendo el uso de cubrebocas y el lavado constante de manos, además, evitando aglomeraciones y contacto entre personas. De esta manera se busca proteger y salvaguardar la vida y salud de las personas.

El gobierno federal declaró el 24 de marzo de 2020 el “Decreto por el que se sanciona el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán de implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (covid-19)”, posteriormente se declaró el 30 de marzo de 2020 el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19)”, suspendiendo las actividades no esenciales, las clases presenciales de educación con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus. 7

La Ley General de Salud establece lo que se considera como emergencia sanitaria:

“Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República”.

La estrategia del gobierno federal propuesta por la Secretaría de Salud fue la de quedarse en casa y en caso de salir y de ser posible tener una sana distancia entre las personas para disminuir la propagación del virus que altamente contagioso.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) está analizando un escenario en el que la pandemia persiste durante las próximas a las elecciones de 2021, identificando como una alternativa la implementación del voto electrónico o digital con el objetivo de disminuir riesgos de contagio. Por ello, se implementaría un nuevo método de reconocimiento facial a través de los medios electrónicos comparando con la fotografía de la credencial para votar y así poder evitar así usurpación de la identidad. 8

Si bien en nuestro país aún no se ha implementado esta nueva modalidad en alguna elección de cargos públicos, sería algo trascendental el lograr realizarlo; primeramente, por la actual pandemia que exige a la población mitigar la transmisión del virus covid-19 y, además, los avances tecnológicos permiten que la democracia se modernice y México tiene la oportunidad de estar a la vanguardia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo al numeral 2 del artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. (...)

2. (...)

En caso de emergencia sanitaria o causa de fuerza mayor, se promoverá si fuese necesario, el voto a través de algún medio electrónico o digital, garantizando que cada voto sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

3. (...)

4. (...)

5. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas contarán con un lapso de 120 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Sistema de Información Legislativa. Sistema Electoral.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=224

2 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2020.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2020.

5 Instituto Nacional Electoral. Elecciones 2021.

https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2021/

6 Instituto Nacional Electoral. Estadísticas Lista Nominal y Padrón Electoral. 2021.

https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron- electoral/

7 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020

8 Forbes México. CDMX analiza voto electrónico en 2021 si epidemia no cede.22/12/2020.

https://www.forbes.com.mx/politica-cdmx-voto-eletronico-2021/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que adiciona el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

La observación general del número 18 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que el derecho al trabajo es un “derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo” que como tal “Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autónomos o trabajos dependientes sujetos a un salario. El derecho al trabajo no debe entenderse como un derecho absoluto e incondicional a obtener empleo.”

Según lo dispuesto en el artículo 5o. de nuestra Carta Magna, el trabajo no puede negársele a nadie, siempre y cuando el trabajo sea lícito. El trabajo representa la manera más digna de obtener un ingreso y está basado en una actividad que puede disfrutarse de buena manera.

En la Ley Federal del Trabajo se establece que:

“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.”

Es importante hacer notar que esta disposición de la Ley Federal del Trabajo se encuentra alineada con lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución que es categórica al señalar que está prohibida toda forma de discriminación por “origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Al respecto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se establece la medida XXVIII enfocada en las medidas para disminuir la violencia patrimonial o económica por la edad. Es relevante hacer notar que la edad no puede ser origen de comportamiento discriminatorio ni de prácticas que vulneren los derechos humanos. Al respecto la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultos Mayores en su artículo 18 se ha pronunciado, a la letra señala que:

“La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.

Los estados parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales.”

En múltiples actividades, de los tres sectores productivos, las personas mayores pese a tener energía, capacidad, necesidad y otras valoraciones han sido cesados de sus labores; en el caso concreto de los pilotos con capacidad otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de acuerdo a la gran cantidad de horas de vuelo y experiencia adquirida para volar aeronaves de gran tamaño y peso definida como transporte público ilimitado (TPI) los cuales hoy en día muchos de ellos han sido cesados de sus funciones como capitanes al mando, aunque se encuentran actualmente laborando y estén en activo, siguiendo el marco interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es decir, acorde al Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico, cuya referencia es la Ley de Aviación Civil, en su artículo 42 establece:

“La revalidación de las licencias de piloto de TPI será de veinticuatro meses hasta los cuarenta años de edad, a partir de la cual será de doce meses, hasta los sesenta y cinco años de edad. Al cumplir esta edad, la licencia de piloto de TPI, le será revocada a su titular en forma definitiva, por la Autoridad Aeronáutica, canjeándose ésta por una licencia de piloto comercial, con los certificados de capacidad que sean demostrados y previa la comprobación de la aptitud psicofísica correspondiente.

En ningún caso, el titular de una licencia de piloto comercial que tenga sesenta y cinco años o más, podrá actuar como piloto al mando en vuelos internacionales, ni operar como piloto al mando, aeronaves con un peso máximo de despegue superior a 5 mil 700 kilogramos.”

En el artículo 65 del mismo Reglamento se precisa que:

“La licencia de piloto de TPI de helicóptero confiere a su titular las atribuciones siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que confiere la licencia de piloto privado y comercial de helicóptero, y

II. Actuar en calidad de piloto al mando o copiloto en helicópteros que estén certificados para operar con copiloto, destinados al servicio de transporte público, sea cual fuere el peso del helicóptero, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia. Esta atribución no podrá ejercerse después de los sesenta y cinco años de edad.”

Ambos artículos establecen que no se podrá ser válida la licencia cuando se superen los 65 años de edad para los pilotos TPI. Al respecto, el citado reglamento establece que los permisos para la formación como personal del vuelo, deben contar con el certificado de educación media superior (bachillerato, preparatoria o vocacional), cuando se trate de permiso para formación como: piloto de aeronave de ala fija, comercial o de transporte público ilimitado (TPI); piloto de helicóptero, comercial o de TPI, o sobrecargo. Un piloto es una persona debidamente capacitada que para lograr dicho título debe pasar por pruebas técnicas, de conocimiento y médicas que permitan que la valoración por parte de la Autoridad Aeronáutica le sea favorable. Un piloto pues, para serlo, debe pasar por diferentes etapas que permita a la autoridad emitir una valoración positiva.

En México, la TPI al fijar como techo los 65 años de edad para comandar una ruta de vuelo, no tiene equiparables en el mundo, en el caso de la legislación comunitaria para los pilotos de la Unión Europea, ese es el límite de edad en el transporte aéreo comercial. Esto ha generado también una discusión al respecto. 1

Por otra parte, la esperanza de vida en México ha incrementado, en 1930 las personas vivían 34 años, en 1970 la esperanza fue de 60 años, al 2019 la esperanza ha aumentado a 75 años de edad. 2 A esta situación biológica no siempre está acompañada de una disminución de capacidades motrices o del envejecimiento físico.

De regreso a las disposiciones generales del Reglamento, en cuanto a la emisión de las licencias, en el inciso IV del artículo 38 se establece la constancia de aptitud psicofísica vigente y en el inciso VI encontramos la aprobación de los exámenes teórico-práctico. Al respecto se ha señalado que la Ley de Aviación en su artículo 12 establece que deberán aprobarse los exámenes con 80 por ciento de los aciertos para obtener la licencia por parte de la Autoridad Aeronáutica.

Al respecto de esta propuesta anteriormente el senador Víctor Fuentes, 3 con fecha del 3 de marzo del año 2020, ingreso un punto de acuerdo cuyo resolutivo fue votado en sentido positivo y que se presenta a continuación:

“Único. El Senado de la República exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que modifique los artículos 42 y 65 del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico, para evitar la discriminación contra personas poseedoras de licencias de piloto de Transporte Público Ilimitado, aumentando la edad de revocación definitiva a los 75 años y conservando los derechos adquiridos por los años de servicio.”

En el resolutivo se aprecia en su interior que el artículo primero constitucional evita la discriminación que puede existir con motivo de la edad y de manera indirecta se disminuyen sus percepciones económicas, lo cual limita la estabilidad de sus hogares; muchos de los pilotos son el sustento de los hogares y dado su régimen y disciplina de vida, llevan una vida saludable, por lo cual, fijar un límite de edad resulta contraproducente puesto que disminuyen sus percepciones, dejan de trabajar en lo que más les gusta y son blanco de prácticas discriminatorias que limitan su esfera de la libertad y ejercicio pleno del derecho al trabajo.

En una publicación el Aviation Times 4 señala que la Autoridad Federal de Aviación en Estados Unidos de América (EUA) permite que un estudiante mayor a 14 años pueda obtener una licencia, en el caso de las licencias europeas, la restricción de edad se eleva a los 16 años, sin embargo al igual que en el manejo de un automóvil, no hay edad determinada para aprender a manejar. En contraparte, hay asociaciones de pilotos que han volado a los 80 años, sin que eso signifique una regla general, todo lo contrario, se deben establecer evaluaciones que den cuenta del estado psicológico y físico de las personas.

A nivel internacional se tiene por consenso que las líneas comerciales permiten volar hasta los 65 años; muchas de las regulaciones nacionales también son modificadas a raíz de su propia experiencia y disponibilidad de pilotos, uno de los factores que deben evaluarse es la reciprocidad entre el envejecimiento de los pilotos y las aptitudes de los jóvenes sustitutos. En Japón, por ejemplo, el rango de edad se ha elevado en menos de 15 años de 62 años a 64 años, y después de 64 a 67 años, a raíz de la falta de pilotos de nuevas generaciones. Para muchos estudiosos de la aviación señalan una constante: la disponibilidad de pilotos entrará en un periodo de crisis en la década de 2030.

De esta manera puede sintetizarse que aún cuando el envejecimiento ha sido abordado como un problema médico, es necesario puntualizar sus implicaciones en el derecho y en la promoción de los derechos humanos, existen políticas públicas enfocadas en ayudar a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores; por otra parte, hay algunos pilotos mayores de 65 años que se mantienen en un estado de salud física y emocional óptima, también son cabezas de familia y han hecho de la aviación su mayor motivación de vida por lo cual, limitar sus libertades y derechos va en contra de las disposiciones que en la materia, en nuestro país y en el extranjero, se ha emitido.

Con el fin de dar mayor claridad a la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Aviación Civil

Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 38.

...

...

Las licencias de piloto tendrán las siguientes excepciones:

a) Cualquier piloto incluyendo a los mayores de 65 años podrá revalidar su licencia en intervalos regulares, siempre y cuando se indiquen como aptos y apegándose a los resultados de los exámenes psicofísicos.

b) Un piloto mayor a 65 años podrá realizar vuelos internacionales como piloto al mando, siempre y cuando cumpla con el certificado de capacidad, la aptitud psicofísica necesaria y tenga vigente su licencia.

c) Un piloto mayor de 65 años podrá operar como piloto al mando aeronaves con peso ilimitado, de acuerdo con sus capacidades expresas en su licencia, contando con su respectivo certificado de capacidad, aptitud psicofísica, y tenga vigente su licencia.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico deberá armonizarse en un plazo no mayor a 60 días.

Notas

1 https://www.hosteltur.com/122965_edad-limite-pilotos-comerciales-ue-65-anos.htm l

2 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P;

3 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/101600

4 https://aviation-times.aero/important-pilots-age/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Cofepris, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto histórico

La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido la reconfiguración de la distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades que se encomiendan a cada uno de los poderes, y se ha considerado la inclusión de órganos constitucionales autónomos a través de reformas constitucionales.

Los órganos constitucionales autónomos surgen como una respuesta para equilibrar el ejercicio de los poderes tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a través de los cambios y las exigencias sociales, lo que ha conducido a la necesidad de incorporar elementos adicionales que coadyuven en el sistema de pesos y contrapesos del poder público que contribuyen al cumplimiento efectivo de las responsabilidades constitucionales del Estado.

El nacimiento de los órganos constitucionales autónomos en México, se ha dado bajo diferentes contextos, sin embargo, como veremos en líneas posteriores, el común denominador es que, antes de que se les dotara de autonomía plena, pertenecieron a la estructura directa de la administración pública federal y que por diversos factores y necesidades, se les fue otorgando gradualmente esa autonomía.

Sobre el particular, una de las estrategias claves planteadas por el Programa Nacional de Salud 2001-2006 a cargo de la Secretaría de Salud, era el fortalecimiento de las instituciones públicas y de rectoría en las funciones de control sanitario, es por ello que mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de julio de 2001, se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tendría por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le correspondiera a esa Secretaría. 1

En el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), publicado en el DOF el 13 de abril de 2004, 2 la define como “un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables”.

Con la creación de la Cofepris se ha buscado ejercer las atribuciones de la Secretaría de Salud en materia regulación sanitaria con enfoque administrativo, a fin de reducir, eliminar o mitigar riesgos reales o potenciales a la salud, que conjuga acciones regulatorias y de fomento sanitario, vinculadas a resultados de alto impacto en la salud poblacional.

El ámbito de competencia de la Cofepris, se define como aquellos actos del Poder Ejecutivo federal que tienden a proteger a la población contra riesgos por consumo o uso de agua, alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas y otros productos, sustancias o agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el medio ambiente o en el trabajo; y a mensajes publicitarios cuyos productos anunciados puedan alterar su salud.

b) Contexto político actual

Desde la llegada a la Presidencia de la República del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, se ha visto una tendencia de centralizar atribuciones y controlar todas las decisiones del Estado, bajo la premisa del combate a la corrupción. En lo particular, manifestó: “La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es muy importante para verificar la calidad de medicamentos y equipos médicos, por lo cual no desaparecerá”. 3 Ante tal situación se considera de suma importancia su autonomía del Gobierno, para evitar la politización de un derecho humano que es la salud.

Desde su creación, la Cofepris ha cumplido el mandato constitucional plasmado en el artículo 4o., relativo al derecho a la protección de la salud, ya que este organismo sanitario nacional orienta la regulación, el control y el fomento sanitario de forma anticipada, ágil y eficiente, ante la identificación, caracterización y ponderación de cualquier evento adverso, para que a partir de la evidencia científica, evitar riesgos a la salud.

Debido a la importancia que reviste la Cofepris como un garante eficaz de la salud pública, diversos sectores sociales demandan la existencia de un organismo moderno, a la altura de los nuevos desafíos y que de ninguna manera este adscrita ni subordinada al poder del Estado. 4

Actualmente, la Cofepris está adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, encabezada por Hugo López-Gatell Ramírez, quien bajo su tutela tiene otras doce instancias más, que convierten a dicha institución en un organismo de gran poder, tal y como consta en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado con fecha 19 de agosto de 2020, en el Diario Oficial de la Federación. Así con este ajuste Salud sería juez y parte en compra de fármacos, incluidas las vacunas contra el SARS-Cov-2, aniquilando la transparencia y autonomía de la Cofepris, de ahí la necesidad de su evolución a un órgano constitucional autónomo.

Para efectos de lo anterior, a continuación, se expondrán brevemente las características esenciales de estos órganos.

c) Estructura administrativa del Estado

De acuerdo con José Núñez Castañeda, la administración pública inició como una organización unitaria, con pocas dependencias, pero, a medida que no fue sostenible la pasividad del Estado, éste aumentó su intervención y la administración pública fue diversificándose y complicándose, lo cual dio origen a nuevas formas de organización, que se traducen en: la centralizada, la desconcentrada y la descentralizada.

En opinión de Gabino Fraga, la centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la Administración Pública, en nuestro caso, a nivel federal, corresponde al titular del Poder Ejecutivo.

Como sabemos, el Estado es dinámico, y su estructura, en ocasiones, puede no ser suficiente para hacerlo funcionar, por ello, la centralización trajo un exceso de concentración de poder y una estructura burocrática rígida, que puede generar alta ineficiencia y corrupción.

Así, surge la desconcentración, que consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que les están subordinados, jerárquicamente. por ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que depende de la Secretaría de Salud.

Mediante la desconcentración, se atribuyen a los órganos funciones de carácter técnico y se les dota de independencia para una mayor eficacia en la prestación de las funciones que les competan, sin embargo, continúan dependiendo de la organización centralizada.

Siguiendo a José Núñez Castañeda, los órganos descon-centrados “pueden ser creados por disposición en la ley o por decreto presidencial, tienen grados de independencia distintos y no comparten un esquema único, lo que obedece a la diversidad de las funciones que les son asignadas. Algunos ejemplos permiten apreciar estas diferencias. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, antes de convertirse en Instituto Federal de Telecomunicaciones y adquirir autonomía constitucional en 2013, era definida por el artículo 9o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, con independencia plena para dictar sus resoluciones”.

Por otra parte, la descentralización surge como un nuevo esquema de organización de la administración. A los órganos descentralizados se les dotó de personalidad jurídica y patrimonio propios, es por esa razón que tienen cierta independencia orgánica respecto del órgano central.

Estas formas de la organización administrativa del Estado no han sido suficientes, o bien, se ha requerido agregar otras figuras que garanticen el adecuado funcionamiento del Estado, evitando la concentración de poder.

Como se advierte, en la desconcentración y en la descen-tralización existen grados diferentes de independencia o autonomía en relación con la administración centralizada, pero ambas siguen formando parte o coordinados por el Poder Ejecutivo.

d) Órganos constitucionales autónomos

Finalmente, como una nueva forma de distribuir el poder público, surgen los órganos constitucionales autónomos, abandonando la estructura del Poder Ejecutivo, incluso adquiriendo independencia del resto de los poderes tradicionales, es decir, el Legislativo y el Judicial. Dichos órganos en algún momento formaron parte de la administración pública del Estado, tal es el caso del Banco de México y del Instituto Nacional Electoral.

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público. En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución y diversificación de competencias específicas del poder público. Los órganos constitucionales autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. 5

La creación de los órganos constitucionales autónomos se fundamenta en tres hipótesis: 1) limitar el sistema presidencial, arrancando al titular del Ejecutivo atribuciones que anteriormente tenía; 2) enfrentar a la partidocracia y a otros poderes fácticos mediante instituciones independientes que fueran capaces de controlar a esos poderes, y 3) los órganos constitucionales autónomos tenían que ver con el proceso de transición a la democracia, pues los poderes formales establecidos contaban con vicios autoritarios, y la transformación democrática requería de órganos nuevos, no contaminados, que alentaran y acompañarán los procesos de cambio. 6

Los órganos constitucionales autónomos se crean a partir de diversas razones, como pueden ser: de tipo económico neoliberal, por la necesidad de contar con aparatos estatales que tomen decisiones técnicas (es decir, valoradas por expertos en el tema que se trate) que estén alejadas de cualquier ideología política; una razón más es la desconfianza en los poderes tradicionales existentes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial). 7

Las causas de creación de los órganos constitucionales autónomos, se pueden dividir en

1. Políticas; ya sea por desconfianza social o para limitar la esfera de acción del Poder Ejecutivo.

2. Económicas;

3. Externas; ya sea debido a recomendaciones de organismos financieros internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, o por comparación con instituciones extranjeras; o

4. Técnicas; debido a que las tareas encomendadas requieren un alto grado de especialización. 8

En ese entendido, generalmente las causas de creación de los órganos constitucionales son: la limitación al sistema presidencial, el enfrentamiento de la partidocracia y otros poderes fácticos que confluyen dentro de un Estado constitucional de Derecho, la necesidad de que existan entes altamente especializados para el desarrollo de ciertas funciones propias del Estado, y, lamentablemente, la desconfianza por parte de la sociedad en su gobierno.

En resumen, los órganos constitucionales autónomos tienen las siguientes características:

• Se consideran entidades, instituciones o entidades especializadas, establecidas en la Constitución.

• Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio.

• Tienen relaciones de coordinación con otros órganos.

• Cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

• Permanencia.

• Atienden funciones estatales coyunturales, que requieren especialización para ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

• Se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia, objetividad, racionalidad presupuestaria, responsabilidad, profesiona-lismo, transparencia, máxima publicidad y respeto a los derechos humanos.

• El nombramiento de sus titulares deberá recaer en aquellas personas que se hayan distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia y antece-dentes profesionales en la materia de la función que se pretenda ocupar.

• Proponer el proyecto de presupuesto; y deben rendir ante el Congreso del Estado un informe anual.

Las leyes de su creación determinarán la integración y funciones de sus consejos, órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica y funcionamiento.

En cuanto a las características de los órganos constitucionales autónomos, autores como Jaime Cárdenas Gracia, Marco Antonio Contreras Minero, Gerardo Acuayte, entre otros, remiten a las características aportadas por el español Manuel García-Pelayo, quien al analizar el status del Tribunal Constitucional español, refiere que este tipo de órganos autónomos constitucionales, cuentan con las siguientes características: 1) configuración inmediata por la Constitución; 2) son componentes fundamentales de la estructura constitucional; 3) Participan en la dirección política del Estado y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coordinación con otros órganos del Estado.

Jaime Cárdenas agrega algunas otras características como son: inmediatez, esencialidad, participación técnica de los mismos en la dirección política, autogobierno, autonomía, independencia funcional, integración, estatuto de los titulares, apoliticidad e inmunidades de los titulares.

Gerardo Acuayte señala como características: la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia de coordinación entre ellos. 9

A propósito del tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las tesis P./J. 20/2007 10 y P./J. 12/2008, 11  con los rubros Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y características y Órganos constitucionales autónomos. Sus características. Así, la primera tesis establece:

El tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, formándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Como se aprecia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado las características que particularizan a los órganos constitucionales autónomos, señalando que son creados como una especie de equilibrio constitucional, dando paso a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes; se encuentran regulados en los textos constitucionales; cuentan con actuación e independencia en su estructura orgánica; ejercen funciones propias del Estado, formando parte de éste; y atienden necesidades torales del Estado y de la sociedad en general.

Por ello consideramos necesario modificar el esquema de operación de la Cofepris, a fin de que pase de ser un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, a transformarse en un órgano constitucional autónomo que pueda ejercer de forma independiente el objeto para el que fue creado, sus funciones, presupuesto, decisiones, etcétera.

Lo anterior, con la finalidad de que, en la realización de sus funciones, actúe bajo plena independencia y autonomía del resto de los poderes del Estado, en razón de la importancia que tiene su encomienda constitucional, pues debemos tener presente que es precisamente la existencia de órganos constitucionales autónomos la que posibilita un mejor equilibrio de los poderes que se ejercen en el Estado.

e) ¿Qué se entiende por autonomía?

Para Eduardo García Máynez, la autonomía es la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. José Boquera indica que la autonomía puede ser la libertad de organizarse para actuar libremente en el cumplimiento de fines, sin que se interfiera en la organización o actividad. 12

En palabras de Filiberto Ugalde, la autonomía es la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo, no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano. 13

En conclusión, al hablar de la autonomía constitucional que tiene un órgano, nos referimos a la posibilidad que tiene dicho ente, para actuar, de conformidad con su marco jurídico, bajo una independencia que le permita ejercer su actuación y las funciones para las que fue creado, pero sin olvidar que esa autonomía, no lo deslinda de la estructura del Estado.

II. Marco normativo

- Creación y naturaleza jurídica

Como se indicó, con fecha 5 de Julio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), 14 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tendrá por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponden a esa Secretaría. 15

- Órganos y unidades administrativas de la Cofepris:

La Cofepris se encuentra organizada de la forma siguiente:

I. Un comisionado, que será el titular de la comisión;

II. Un consejo interno;

III. Un comité de directores;

IV. Un consejo consultivo mixto; y

V. Las siguientes unidades administrativas:

a) Dirección General de Medicamentos y Tecnologías para la Salud;

b) Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios;

c) Dirección General de Salud Ambiental;

d) Laboratorio Nacional de Salud Pública;

e) Dirección de Control Sanitario de la Publicidad;

f) Dirección Jurídica y de Política Normativa; y

g) Dirección de Apoyo Administrativo y Sistemas.

- Funciones de la Cofepris 16

De acuerdo con la Ley General de Salud, la Cofepris es supervisada por la Secretaria de Salud y cuenta con las siguientes facultades:

- Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;

- Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

- Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia;

- Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en los párrafos que preceden, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud;

- Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos; de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos;

- Ejercer las atribuciones que esta ley y sus reglamentos confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional, con excepción de lo relativo a personas;

- Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

- Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones; y

Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.

- La Cofepris en tiempos de emergencia sanitaria

En tiempos de emergencia sanitaria, el Estado debe avalar el derecho a la protección de la salud, misma que debe ir acorde con la actuación de la autoridad sanitaria, la Cofepris.

El objeto como autoridad sanitaria de la Cofepris es el de proteger a los mexicanos de los riesgos que se presenten por el consumo y uso de medicamentos, dispositivos médicos, así como los derivados del consumo de alimentos y otros productos que utiliza la población, así como organizar las acciones de control y fomentos sanitarios de manera coordinada entre las entidades federativas en materia de salubridad. 17

La Organización Mundial de la Salud catalogó la presencia del SARS-Cov-2 (covid-19) como asunto de emergencia en salud pública de importancia internacional; en México, el pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el SARS-Cov-2, al constituir un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población.

Así, a fin de mitigar y de afrontar el aumento de contagios por covid-19, la Cofepris trató de agilizar el proceso para la adquisición de los insumos para la salud y priorizó las acciones estratégicas en la atención de esta contingencia sanitaria, con el objeto de mantener los estándares de calidad de los insumos para la salud que ayudarán a mitigar los efectos de la pandemia, implementando una serie de listados con los requisitos para los productos que provienen de importaciones.

Otro ejemplo en el que interviene la Cofepris son los registros sanitarios para dispositivos médicos de fabricación extranjera, trámite para el acondicionamiento, depósito, venta y distribución de dispositivos médicos. Para estos efectos, este ente público se encarga de solicitar información técnica y científica para demostrar que el insumo reúne las características de seguridad y eficacia.

Asimismo, se debe incluir el proyecto de etiqueta en idioma español, en los términos de la norma oficial mexicana correspondiente, complementado con una descripción general del proceso de fabricación, estructura, materiales, partes y funciones del dispositivo, con ello se esperaría una pronta respuesta por parte de la Cofepris debido a la serie de informes donde se aseguraba el abasto de los insumos.

Otra intervención de esta institución es la encargada de entregar un permiso provisional de comercialización para que puedan ser utilizadas en el país pruebas rápidas para la detección del covid-19.

En materia de importaciones y exportaciones de insumos médicos, se requiere la emisión de permisos para todos los insumos médicos, principios activos para la elaboración de medicamentos, así como alimentos y otros productos de consumo humano.

- Derecho a la salud y sistema federal sanitario

El derecho a la salud se encuentra contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo un derecho humano por excelencia, por lo que es deber del Estado asegurar la asistencia y protección sanitaria, efectiva para la població, lo cual genera una obligación del Estado tendente a su conservación y protección. La salud como un bien social solamente se puede preservar mediante un esfuerzo colectivo, por medio del cual se desarrolle un sistema de atención y protección sanitaria adecuada.

Para Miguel Carbonell, la protección de la salud y el desarrollo de los correspondientes sistemas sanitarios es una de las tareas fundamentales en los Estados democráticos contemporáneos y representa una de las claves del Estado de bienestar. 18 Así, el Estado tiene la obligación de desarrollar acciones positivas tendientes a proteger la salud o repararla cuando ha sido afectada.

El sistema federal sanitario está formado por la Cofepris y las autoridades equivalentes u homólogas en las entidades federativas con las que se haya suscrito un acuerdo de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de regulación, control y fomento sanitarios.

Se integró con el objeto de organizar y armonizar en toda la República Mexicana las acciones de control y fomento sanitarios que de manera coordinada y como autoridades sanitarias ejercen la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y que son reguladas a nivel nacional por la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris. 19

El sistema federal sanitario se estructura con políticas regulatorias y no regulatorias, vínculos a nivel nacional e internacional a través de las áreas de protección contra riesgos sanitarios y los laboratorios estatales de salud pública y de la Cofepris.

El sistema federal sanitario funciona regionalizado, se rige por criterios para la participación de las entidades federativas en el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios.

Regiones: 20

Respecto a su presupuesto, para 2017 se le otorgaron 662 795 854 pesos; en 2018, el correspondiente a 690 755 294; para 2019 se le asignaron 680 809 978; en 2020, 705 039 815, y para 2021 732 109 837.

Como se observa, el presupuesto más alto que se asignó a este ente público durante el periodo referido fue el correspondiente a 2021, por 732 109 837 pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación, que ascendió a 6 295 736 200 000 pesos; esto es, 0.012 por ciento del total.

III. Panorama internacional.

- Food and Drug Administration-Estados Unidos

En nuestro vecino del norte, la FDA 21 es responsable de proteger la salud pública mediante la regulación de los medicamentos de uso humano y veterinario, vacunas y otros productos biológicos, dispositivos médicos, el abastecimiento de alimentos en Estados Unidos, los cosméticos, los suplementos dietéticos y los productos que emiten radiaciones.

Favorece la salud pública mediante el fomento de las innovaciones de productos provee al público la información necesaria, exacta, con base científica, que le permite utilizar medicamentos y alimentos para mejorar su salud.

Las responsabilidades de la FDA se extienden a los 50 estados de Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guama, las Islas Vírgenes, Samoa Americana y otros territorios y posesiones de Estados Unidos.

La FDA inspecciona a los fabricantes o procesadores de productos regulados para verificar que cumplen con los reglamentos pertinentes. Los que son inspeccionados incluyen fabricantes de vacunas y medicamentos; bancos de sangre; instalaciones de producción de alimentos; granjas lecheras; procesadores de alimentos para animales.

La FDA realiza varios tipos de inspecciones para ayudar a proteger a los consumidores de productos peligrosos: La inspección previa a la aprobación después de que una compañía presenta una solicitud a la FDA para comercializar un nuevo producto. Inspecciones rutinarias de una instalación reglamentada. Inspecciones “por causa conocida” para investigar un problema específico que ha suscitado la atención de la FDA.

- Agencia Europea de Medicamentos-Unión Europea

La EMA 22 garantiza la evaluación científica, la supervisión y el seguimiento de la seguridad de los medicamentos de uso humano y veterinario en la Unión Europea. protege y promueve la salud humana y animal mediante la evaluación y el seguimiento de los medicamentos en la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE).

Los principales cometidos de la agencia consisten en otogar la autorización y el seguimiento de los medicamentos en la UE. Para poder comercializar sus productos, las empresas deben solicitar la autorización de cada uno de ellos, que es emitida, en su caso, por la Comisión Europea. La autorización les permite comercializar el medicamento en cuestión en toda la UE y el EEE.

Dado el amplio alcance del procedimiento, la mayoría de los medicamentos verdaderamente innovadores que se comercializan en Europa son autorizados por la EMA.

La agencia facilita el desarrollo de los medicamentos y su acceso a ellos evaluando las solicitudes de autorizaciones de comercialización haciendo el seguimiento de la seguridad de los medicamentos a lo largo de todo su ciclo de vida proporcionando información a los profesionales sanitarios y los pacientes.

La EMA cuenta con un consejo de administración, compuesto por 36 miembros que, al ser nombrados, se comprometen a actuar en interés público y a no representar a ningún gobierno, organización o sector. El Consejo establece el presupuesto, y aprueba su programa de trabajo anual. El director ejecutivo es el responsable de todas las cuestiones operativas y de personal y de elaborar el programa de trabajo anual. La EMA cuenta con siete comités científicos y varios grupos de trabajo en los que participan miles de expertos de toda Europa.

La EMA coopera estrechamente con los reguladores nacionales en los países de la UE y con la Dirección General de Salud de la Comisión en una asociación conocida como la red europea de regulación de medicamentos. También interactúa con los pacientes, los profesionales sanitarios y las universidades. Por último, colabora asimismo con sus agencias homólogas y en especial con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

La EMA trabaja de forma independiente, abierta y transparente y defiende las normas más estrictas en sus recomendaciones científicas. Sus comités científicos proporcionan recomendaciones independientes sobre medicamentos de uso humano y veterinario que se basan en una evaluación científica exhaustiva de los datos. La Agencia pública información clara e imparcial sobre los medicamentos y sus usos autorizados.

IV. Justificación de la iniciativa

Como ya se ha indicado a lo largo de esta iniciativa, la Cofepris juega un papel importante en la protección sanitaria del país, así que dotar de autonomía constitucional es una condición necesaria, pues a pesar de que su reglamentación contempla una estructura organizacional y se prevé autonomía técnica, administrativa y operativa, parece ser que no es suficiente para garantizar el derecho a la protección de la salud, sobre todo en esta contingencia sanitaria que atraviesa el país, pues no se ha observado el ejercicio efectivo de sus facultades por injerencias abiertas del Gobierno Federal, que no permite que este órgano –en principio técnico– asuma sus determinaciones estrictamente con ese carácter.

Así, resulta cuestionable la manera en la que se conduce la Cofepris debido a que tratándose de trámites para insumos de la salud, vacunas; y en momentos de emergencia sanitaria, el Estado Mexicano debe garantizar el derecho a la protección a la salud, misma que debe ir acorde con la actuación de la autoridad sanitaria contando con términos claros y razonables al momento de expedir algún tipo de trámites, sin estar sometida a los gustos del gobierno en turno.

Ejemplo claro de ello es el acuerdo 23 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, pues se realizó un cambio en la adscripción de la Comisión, al pasarla del titular de la Secretaría de Salud al titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, una modificación orgánica más política que técnica que además concentra una serie de facultades en una subsecretaría que no necesariamente es la más idónea para esta tarea.

El acuerdo justifica el cambio de adscripción en la necesidad de actualizar e integrar en un solo documento, las áreas de adscripción de la Ssa que se han ido modificando en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en las Leyes General de Salud y de los Institutos Nacionales de Salud, mientras que en el comunicado de prensa difundido por Comunicación social de LA Ssa, se menciona que la decisión fue “bajo el principio básico de que el criterio científico técnico debe prevalecer en todo momento sobre cualquier otro, como señala el Programa Sectorial de Salud 2020-2024”. 24

Al subsecretario de Prevención y Promoción se le ha asignado la tarea de facilitar el proceso de reestructuración de Cofepris, que es uno de los objetivos de nuestro programa sectorial de salud que se publicó este lunes y lo que buscamos es tener mejor regulación y sobre todo transparencia, transparencia. Hay que limpiar de corrupción el país en muchos aspectos, pero en la regulación sanitaria también hay muchas preocupaciones al respecto. 25

Para algunos especialistas, con este ajuste lo único que se aprecia es que la Secretaría de Salud será juez y parte en compra de fármacos, ya que aniquila la independencia, la transparencia y la autonomía de la agencia regulatoria, poniendo en entredicho su credibilidad. 26

Al poner en duda y riesgo la regulación sanitaria es menester dotarlo de autonomía plena, tanto presupuestalmente como decisivamente y sin sometimiento alguno a otro órgano estatal.

En momentos de emergencia sanitaria, el Estado mexicano debe garantizar el derecho a la protección a la salud, la que debe ir acorde con la actuación de la autoridad sanitaria, que en este caso es la Cofepris, y que al otorgarle plena autonomía, cumpla realmente un rol de autoridad autónoma en materia sanitaria, lo que de suyo implica la protección a los mexicanos de los riesgos que se presenten por el consumo y uso de medicamentos, dispositivos médicos, así como los derivados del consumo de alimentos y otros productos que utiliza la población, 27 así las acciones de control y fomentos sanitarios de manera coordinada entre las entidades federativas en materia de salubridad.

Ello, teniendo en consideración que el Estado Mexicano ha firmado compromisos internacionales entre ellos el Tratado México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC) y del Tratado de Integración Progresista de Asociación Transpacífico, de los cuales se pueden generar posibles incumplimientos de sus compromisos en materia sanitaria, lo que en el peor de los casos podría llevar a nuestro país a enfrentar paneles de solución de controversias en materia regulatoria.

Sujetar a la Cofepris a una dependencia federal implica que su autonomía se afecte irremediablemente. La ausencia de transparencia de sus trámites y procedimientos en sus áreas de regulación, desde los alimentos, dispositivos médicos y productos químicos, puede llevar a entorpecer el comercio exterior, de acuerdo con los compromisos pactados en el artículo 28 del T-MEC. Según los especialistas, esto puede ocasionar que nuestros socios comerciales, impulsen el inicio de un panel dentro del capítulo 31 de solución de controversias, lo que implicaría un impacto para México. Aunado a que se generaría inseguridad jurídica de poca confianza para la inversión. 28

El capítulo 28 del T-MEC busca generar transparencia, una mejor coordinación entre las partes, rendición de cuentas (transparencia), y practicabilidad en la forma en que se genera la regulación; esto es, que exista cooperación regulatoria entre las partes, eliminar requisitos, evitando que sean redundantes o divergentes o duplicados pero, sobre todo, impedir que esos requisitos entorpezcan el comercio exterior.

En conclusión, al transformar a Cofepris en un órgano constitucional autónomo, no solo aplicará e impactará de forma positiva en el ámbito nacional, sino también en la esfera internacional con compromisos y objetivos compartidos para el desarrollo y garantía en la protección del derecho humano a la protección de la salud.

V. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer autonomía constitucional a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

Se busca también regular la designación de su Consejo de Administración mediante un procedimiento en el que participe un Comité de Evaluación integrado por expertos en la materia y sin la intervención del Ejecutivo federal.

Para garantizar la suficiencia presupuestal, proponemos un porcentaje fijo mínimo para la asignación de su presupuesto, que derive del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, y que hemos calculado tomando en consideración el más elevado durante los años comprendidos de 2017 a 2021, el cual fue el correspondiente a 2021, por 732 109 837 pesos del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, que ascendió a 6 295 736 200 000; esto es, 0.01 por ciento del total.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Único. Se adicionan los párrafos quinto, sexto, séptimo, incisos a) a c), y octavo, y se recorren los párrafos subsecuentes, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o....

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...

El estado contará con un organismo público autónomo denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dotado de autonomía técnica, funcional, financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios, quien será la autoridad en materia de sanidad y estará a cargo de la regulación, control y fomento sanitario, de conformidades con las leyes de la materia.

Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor al 0.01 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

La Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará a cargo de un Consejo General, integrado por cinco consejeros independientes electos por un periodo de siete años, cuya designación será hecha por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los miembros; bajo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección de los integrantes del Consejo de Administración, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM;

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por el cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política de impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al pleno de la Cámara de Diputados, la propuesta con las designaciones correspondientes.

El nombramiento del Consejero Presidente de la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá recaer en una persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto y deberá expedir la Ley Orgánica de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, la cual tendrá por objeto regular su organización, funcionamiento y sus competencias.

La conformación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como órgano autónomo, deberá llevarse a cabo a más tardar treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Tercero. La normatividad y regulación emitida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que no se oponga a lo dispuesto en éste, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de este Decreto y de la Ley Orgánica de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que expida el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo anterior.

Cuarto. La Cámara de Diputados contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el transitorio segundo, para llevar a cabo el nombramiento de los integrantes del Consejo de Administración del órgano autónomo denominado Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Quinto. En tanto se integra la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como un órgano autónomo, éste continuará en sus funciones conforme al marco jurídico vigente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Sexto. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, pasarán al órgano constitucional que se crea por virtud de este decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la conformación del Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como órgano autónomo continuarán su trámite ante el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762924&fecha=05 /07/2001

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=677821&fecha=13 /04/2004

3 https://aristeguinoticias.com/0708/aristegui-en-vivo/enterate/cofepris-es-funda mental-no-desaparece-lopez-obrador-enterate/

4 https://coparmex.org.mx/cofepris-no-debe-perder-su-autonomia-tec-nica-de-organo -regulador-sanitario/

5 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, volumen 39, mayo-agosto, UAM, 1998, página 331

6 López Olvera, Miguel Alejandro (coordinador). Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, 2020, IIJ-UNAM, página 3, disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6169/16.pdf

7 Ídem.

8 Seminario Internacional: poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, (5/6) disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_channel= IIJUNAM

9 Seminario Internacional: poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, (5/6) disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_channel= IIJUNAM

10 Registro digital: 172456, Tesis: P./J. 20/2007, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1647, Materia(s): Constitucional.

11 Registro digital: 170238, Tesis: P./J. 12/2008, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871, Materia(s): Constitucional.

12 Ambos autores son citados en el artículo: “Órganos constitucionales autónomos”, del autor Filiberto Valentín Ugalde Calderón, disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesio nal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/ Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

13 Disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesio nal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/ Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

14 ttps://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762924&fecha=05/ 07/2001&print=true

15 Artículo 1 del decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

16 Artículo 17 Bis de la Ley General de Salud.

17 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/acciones-estrategicas-de-la-cofepris-por- la-emergencia-de-covid-19?idiom=es

18 https://miguelcarbonell.me/2020/04/11/el-derecho-a-la-salud-su-significado-elem ental/?fbclid=IwAR1b9UnhCESpD-FAL9x4tPIkBL5e1i4Yhu0xrCVlbGdGOXdbFYdfHKS9orQ

19 https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/sistema-federal-sanitario-4911 1

20 https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/atribuciones-49200

21 https://www.fda.gov/about-fda/fda-basics/que-hace-la-fda

22 https://europa.eu/european-union/about-eu/agencies/ema_es#estructura

23 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598727&fecha= 19/08/2020

24 https://codigof.mx/cofepris-funciones-y-cambios-en-la-administra-cion-2018-2024 /

25 Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud. Conferencia vespertina del 19 de agosto.

26 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Con-ajuste-en-Cofepris-Salud-seria-jue z-y-parte-en-compra-de-farmacos-Chertorivsky-20200820-0148.html

27 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/acciones-estrategicas-de-la-cofepris-por- la-emergencia-de-covid-19?idiom=es

28 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Con-ajuste-en-Cofepris-Salud-seria-jue z-y-parte-en-compra-de-farmacos-Chertorivsky-20200820-0148.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Organización de las Naciones Unidas presentó un informe en el mes de julio del presente año, con el título del “El impacto del covid-19 en América Latina y el Caribe”, en que se informa que la pandemia ha perjudicado gravemente al mundo, pero principalmente América Latina y el Caribe son regiones en donde provocará la peor recesión en los últimos 100 años. Por lo que la recuperación deberá ser una manera de reestructurar el modelo de desarrollo con base en la igualdad y el respeto a los derechos humanos.

Conforme a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se establecieron cuatro dimensiones clave sustentadas firmemente en los derechos humanos:

• “Dimensión social: basada en la igualdad y la protección social universal, independientemente del sexo o el género, la edad, la raza, el origen étnico, el idioma, la religión, la condición jurídica o el estatus migratorio, o de cualquier otra situación o circunstancia personal.

• Dimensión económica: basada en la creación de empleos decentes, sostenida por una mayor capacidad tecnológica local.

• Dimensión ambiental: basada en la protección de la naturaleza y el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.

• Dimensión política: basada en la democracia, el estado de derecho, la transparencia, la igualdad de género, la prevención de conflictos y la rendición de cuentas, así como en la participación y el acceso de la sociedad civil y las comunidades locales a la información en todas las fases de la formulación, la aplicación y la evaluación de las políticas públicas”. 1

Las recomendaciones gubernamentales para aumentar la protección social para ayudar los hogares es esencialmente detectar y atender a las personas y regiones más vulnerables para equilibrar las condiciones sociales de los ciudadanos que viven en pobreza y extrema pobreza.

Cuadro 1. 2

Los Estados deben garantizar el suministro de servicios básicos como el agua, electricidad, comunicaciones y sin olvidar el internet. Además, deben dar prioridad al derecho a la educación con base al principio de igualdad y acceso continuo entre las niñas, niños y adolescentes, preferentemente a los que se encuentran en situación pobreza y marginación

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo sexto párrafo tercero, el derecho del acceso al internet:

“Artículo 6o.- (...)

(...)

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Es decir que cualquier mexicana o mexicano se le garantizará el acceso al internet, aunque la realidad social discrepa por lo establecido por la carta magna. La reciente pandemia que azota en todo el mundo, ha reflejado la gran brecha de desigualdad que existe entre los ciudadanos.

Los derechos humanos “son aquellos derechos que tienen todas las personas por el hecho de ser tal, y que les permite su máxima realización material y espiritual, con responsabilidad para su propia comunidad”. 3

Las garantías individuales son los medios de protección o aseguramiento de los derechos humanos; el maestro Fix-Zamudio expresa que la verdadera garantía de los derechos de la persona humana consiste precisamente en su protección procesal, es decir son los medios procesales por conducto de los cuales es posible su protección y eficacia. 4

Los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”. 5

El ciclo escolar 2019-2020 se vio perjudicado dado que, las niñas, niños y adolescentes no pudieron regresar a clases para finalizar el ciclo escolar y ante el regreso a clases del ciclo escolar 2020-2021, las autoridades educativas han buscado diversas medidas y protocolos de sanidad para este regreso a clases pero que, si la situación epidemiológica seguía en la misma situación o peor, se implementaría el programa Aprende en Casa II para asegurar la educación de las y los alumnos, sin olvidar que las clases continuarán siendo a distancia, es decir, desde sus hogares. 6

Sin duda, el sector educativo en nuestro país es uno de los mayormente afectados por esta crisis sanitaria; la Secretaría de Educación Pública se ha visto en la obligación de cerrar temporalmente las instituciones educativas para salvaguardar la salud de los educandos y evitar contagios, por lo que se optó por mantenerlos dentro de sus hogares.

Siendo de esta manera que los educandos deben de contar con una televisión y una computadora para poder seguir estudiando, pero de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, mencionando que:

• “El 92.5 por ciento de los hogares cuenta al menos con un televisor.

• El 43.0 por ciento de la población de 6 años o más es usuaria de computadora (49.4 millones).

• El 70.1 por ciento (80.6 millones) de la población de seis años o más son usuarios de Internet”. 7

Los sectores con mayores índices de pobreza son los más afectados, en la que las niñas, niños y adolescentes que viven en zonas marginadas o pertenecientes a comunidades indígenas no cuentan con acceso a internet, ni mucho menos con un dispositivo tecnológico que le permita continuar con sus estudios.

Regresaron a clases 30 millones 466 mil educandos de educación básica y media, en la que su mayoría pertenecen a escuelas públicas. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), menciona que en México en promedio el 80 por ciento de los alumnos de clase alta y 45% de los alumnos de clase media cuentan con una computadora y acceso a internet; en comparación con los alumnos de clase baja que solo el 5 por ciento cuentan con ello. 8

Aunque la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su artículo 3 fracción XLIII:

“Artículo 3. (...)

I. a XLII. (...)

XLIII. Política de inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas”. 9

Se han presentado diversos casos en la población mexicana en la que las familias están en crisis para que sus hijas e hijos puedan seguir estudiando; existe un caso particular en la otomí de Toluca en la que un padre soltero a cargo de cinco hijos, se tuvo que ver en la necesidad para determinar quién de sus hijos podría seguir estudiando ya que no cuentan con computadora, celular, radio y peor aún sin energía eléctrica, optando por que su hija que cursa el primer año de primaria fuera la que siguiera estudiando. Asimismo, al menos el 20 por ciento de los pobladores de la misma región sufren de las mismas circunstancias por no contar con los servicios básicos. 10

Aunque la ley prevé brindar acceso de internet de banda ancha a toda la población, no es una realidad, que inclusive se pueda considerar como una ilusión jurídica. La gran brecha de desigualdad no es reciente, siempre ha estado presente pero la pandemia ha reflejado esa urgencia que se debe atender para reducir la desigualdad de ese importante recurso para que las niñas, niños y adolescentes no se queden atrás y se haga efectivo su derecho que tienen a la educación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 26 menciona:

“1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”. 11

La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 28:

“1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho”. 12

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo tercero:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”. 13

Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar en todo momento el derecho a la educación, este derecho por excelencia es pilar fundamental para el progreso y conocimiento de la sociedad mexicana, ante esta situación no se debe permitir un estancamiento que pueda llegar a generar un retroceso sin precedentes de la educación en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 9; y se adiciona una fracción XIV, todos de la Ley General de Educación.

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XI. (...)

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución ,

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia , y

XIV. Promover a los educandos, preferentemente a los que se encuentran en situación de pobreza y marginación, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En las entidades federativas contarán con un lapso de 120 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. El impacto del covid-19 en América Latina y el Caribe. 9 de julio de 2020.

https://reliefweb.int/report/world/informe-el-impacto-del-covid- 19-en-am-rica-latina-y-el-caribe-julio-2020

2 Ibídem.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

4 Cfr. Fix-Zamudio, Héctor. Latinoamérica: Constitución, proceso y Derechos Humanos. 1 edición, México, 1988, página 58.

5 Revistas Jurídicas UNAM. Derechos Humanos y derechos fundamentales. México. 2018.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/12556/14135

6 Milenio. SEP concluye ciclo escolar entre pandemia por covid-19. 3 de julio de 2020.

https://www.milenio.com/politica/sep-concluye-ciclo-escolar-2019 -2020-pandemia-coronavirus

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf

8 El Universal. Con computadora sólo el 5% de los estudiantes pobres en el regreso a clases. 24 de agosto de 2020.

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/con-computadora-solo-5-de- los-estudiantes-pobres-en-el-regreso-clases#:~: text=Especiales-,Con%20computadora%2C%20s%C3%B3lo%205%25%20de%20los%20estudiant es%20pobres,en%20el%20regreso%20a%20clases&text=Seg%C3%BAn%20el%20Programa% 20de%20la,hasta%2020.6%25%20y%2023.4%25.

9 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 2020.

10 El Universal. Justino no tuvo de otra, sólo uno de sus hijos estudiará. 29 de agosto de 2020.

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/justino-no-tuvo-de-otra -solo-uno-de-sus-hijos-estudiara

11 La Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

12 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley  Federal del Trabajo y Ley  Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 133, 134, 685 Ter y 857 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 2014, en esta misma asamblea, se aprobó una reforma histórica que permitió considerar como violencia laboral la solicitud de certificados médicos de no embarazo a las mujeres; en consecuencia, nunca más se volvió a condicionar a una mujer la obtención de un empleo a cambio de demostrar que no estaba embarazada. Lo anterior quedó establecido en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No obstante, la discriminación no se detiene en el ámbito laboral. Muchas empresas que radican en el país, ponen como requisito de contratación la entrega de certificados médicos, con la justificación de analizar si las personas son aptas para el empleo o tienen alguna enfermedad congénita que les impida realizar dichas actividades; pero en la práctica, el manejo de dicha información de manera arbitraria puede impedir a una persona obtener un empleo, debido a su condición de salud.

Tanto la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, consideran la condición de salud de una persona como “datos personales sensibles”, y si bien, las empresas no cometen una ilegalidad al solicitar los exámenes médicos (ya que los interesados firman la conformidad de que se maneje esa información), si recurren en una actitud de discriminación al solicitar un certificado médico, pues dan preferencia a la persona que tiene un estado de salud favorable.

En un caso hipotético, pero que ocurre con mucha frecuencia, si una persona que tiene cáncer solicita un empleo en una determinada empresa, pero su puesto está en juego entre ella y otra persona, seguramente el empleador dará preferencia al profesionista que no tiene una enfermedad crónico-degenerativa; sin embargo, dicha decisión no se toma bajo el argumento del valor agregado profesional, sino pensando en la productividad de la empresa.

Aunque lo anterior fue un caso hipotético, desafortunadamente es una realidad que se ha venido documentando en los últimos años:

Para quienes padecen cáncer el reto no sólo es vencer a la enfermedad, sino lidiar con sus consecuencias. El estigma que predomina entre los empleadores es que las personas con la enfermedad se vuelven improductivas, por lo que muchas veces deciden concluir la relación laboral.

En el caso concreto de cáncer de mama, cuatro de cada 10 mujeres en promedio fueron víctimas de discriminación laboral en 2013, según datos de la fundación Edificando Vidas, organismo que brinda apoyo integral a pacientes con cáncer.

Al ser un padecimiento crónico que puede requerir varios días de incapacidad, muchas empresas no están dispuestas a cubrir esa prestación por largo tiempo. 1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y diferentes tratados internacionales tienen múltiples disposiciones que brindan diversas protecciones y garantías relacionadas con la discriminación laboral.

No obstante lo anterior, actualmente no hay ninguna normativa que prohíba a las empresas y empleadores, solicitar certificados médicos a personas que les soliciten trabajo, convirtiéndose con ello en una práctica discriminatoria que debe quedar regulada en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como en la Ley Federal del Trabajo.

El objetivo de esta iniciativa es erradicar la discriminación laboral por motivos de salud, no mediante la declaratoria de un precepto o principio legal, sino con la prohibición de solicitud de certificados médicos como requisito para el ingreso, permanencia o ascenso en el ámbito laboral, que como se verá a lo largo de este proyecto esta acción no es justificable, salvo en los casos específicos que contempla la Ley Federal del Trabajo.

Clasificación de enfermedades

La Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es “uno de los estándares internacionales más usados para elaborar estadísticas de morbilidad y mortalidad en el mundo”, 2 su objetivo es permitir al sistema registrar, analizar, interpretar y comparar los datos de mortalidad y morbilidad recopilados en diferentes países o regiones y en diferentes momentos. A través de la clasificación, las palabras de diagnóstico y otros problemas de salud se pueden convertir de palabras a códigos alfanuméricos para facilitar su almacenamiento y posterior recuperación para el análisis de la información. 3

La estructura básica de la CIE se basa en un “sistema de clasificación de eje variable”, 4 agrupándose de la siguiente manera:

• Enfermedades epidémicas.

• Enfermedades constitucionales o generales.

• Enfermedades localizadas ordenadas por sitios.

• Enfermedades del desarrollo.

• Traumatismos. 5

Para el caso de nuestro país, la Secretaría de Salud ha determinado el uso del mismo número de clasificación de enfermedades, y en el contexto de la vigilancia, investigación y control se identifican las variables de enfermedades transmisibles y no transmisibles.

Las transmisibles hacen referencia a “enfermedades infecciosas y parasitarias, complicaciones del embarazo, del parto y del puerperio y ciertas afecciones originadas en el período perinatal.” 6 Para el caso de enfermedades no transmisibles, se incluye “el resto de capítulos de enfermedades crónicas como el cáncer en todos sus tipos, a las lesiones y accidentes.” 7

Para efectos de la presente iniciativa, es pertinente aclarar que no se debe discriminar a una persona por ninguna enfermedad, y por consiguiente, la solicitud de certificados médicos no debe ser justificable aunque se trate de una enfermedad transmisible, tal como puede ser el caso de enfermedades de transmisión sexual o por ejemplo, por el virus SARS-Cov-2, y otro tipo de padecimientos que se encuentren en esa categoría.

En tal caso, la empresa estaría en la obligación de seguir aplicando las prácticas de salud e higiene que sean necesarias y las dictadas por las normas oficiales mexicanas; asimismo, brindar oportunamente el servicio médico que establece la ley, y no limitar los derechos laborales por las incapacidades médicas.

Es también pertinente definir ¿qué se entiende por enfermedades crónicas degenerativas? Pues a raíz de la pandemia, se hizo evidente que este tipo de padecimientos determinaban condiciones de salud adversas para la sociedad, y donde se encuentran pacientes estigmatizados por su condición.

Las más comunes son diabetes e hipertensión arterial, y se definen de la siguiente manera:

“Son aquéllas que van degradando física y/o mentalmente a quienes las padecen, provocan un desequilibrio y afectan a los órganos y tejidos. Las enfermedades degenerativas pueden ser congénitas o hereditarias. Suelen manifestarse en edades avanzadas, aunque también pueden afectar a personas jóvenes de entre 20 y 40 años, dependiendo la enfermedad. Están relacionadas con los estilos de vida y con el envejecimiento de la población.” 8

Equivocadamente se ha desarrollado un discurso discriminatorio a nivel internacional, donde se juzga a las personas que padecen este tipo de enfermedades, pues se afirma que basta con la prevención para que una persona no tenga dichos padecimientos; sin embargo, fuera de toda estrategia bien fundamentada de prevención, no se debe catalogar a los pacientes de este tipo de enfermedades como personas responsables de su condición de salud.

Discriminación Laboral

La discriminación laboral, o en el empleo, se refiere a prácticas que subordinan o ponen a ciertas personas en situación de subordinación o desventaja en el mercado laboral o en el lugar de trabajo debido a su raza, color, religión, género, opiniones políticas, nacionalidad, salud u origen social. Las prácticas discriminatorias pueden ser directas o indirectas, y ocurren cuando se establece una clara distinción, preferencia o exclusión por una o más razones. 9

Ésta se ha expresado a lo largo de la historia en diversas facetas, desde motivos que obedecen al género, la orientación sexual, la discapacidad, el origen étnico, la edad, entre otros. Sin embargo, una faceta en la que poco se aplica la ley es la discriminación por condiciones de salud de las personas.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) el estado de salud, el embarazo y la segregación de género son las tres principales causas de exclusión en el lugar de trabajo. 10 La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que este tema afecta a todos los países, sectores económicos y tipos de actividades. Si bien estas acciones son condenadas por la sociedad y, en ocasiones, legalmente, el avance en su eliminación es desigual y no siempre duradero. 11

Desde enero de hasta septiembre de 2019, Conapred clasificó 102 expedientes de denuncia como presunta discriminación; de todas ellas, las diez principales causas se discriminación laboral fueron:

1. Condición de salud

2. Embarazo

3. Género

4. Discapacidad

5. Apariencia física

6. Preferencia u orientación sexual

7. Edad

8. Sexo

9. Situación Familiar

10. Identidad de género. 12

Al posicionarse en primer lugar la condición de salud, resulta evidente que las acciones enunciadas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación son insuficientes para garantizar que no se discrimine por esta razón. Si bien existen mecanismos para demandar a un empleador por despido injustificado, principalmente motivado por condiciones de salud, poco se hace para prevenir dicha situación en el proceso de contratación, donde impunemente las empresas solicitan certificados médicos sin justificación alguna.

Es entendible que en muchas ocasiones, la naturaleza del trabajo requiere un esfuerzo físico considerable para ejercer una profesión, encontrándose las empresas en una encrucijada entre no atentar contra la integridad de las personas o no ejercer la discriminación. Esto lo explica la Organización Internacional del Trabajo (OIT) bajo la siguiente pregunta:

Pregunta: ¿Existe alguna distinción que no se considere discriminatoria?

Respuesta: Las distinciones basadas en las calificaciones o en los esfuerzos son legítimas.

Son aceptables las disparidades en la remuneración que reflejan las diferencias en términos de años de educación o del número de horas trabajadas.

El cumplimiento por las empresas de las políticas gubernamentales concebidas para corregir los patrones históricos de discriminación y para extender de este modo la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo no constituye una discriminación.

La legislación nacional puede establecer medidas especiales de protección o asistencia, como las relativas a la salud y la maternidad; éstas son disposiciones importantes que no constituyen discriminación.

Dar efecto al principio de igualdad de trato puede exigir medidas especiales y la consideración de diferencias, por ejemplo, en lo que atañe a las personas con discapacidades.

En ese sentido esta propuesta no pretende que las em-presas pongan en riesgo a las personas al no considerar sus condiciones de salud, sino que se elimine una restricción preestablecida por los prejuicios sociales que se puedan tener ante enfermedades preexistentes.

En la actualidad, este mecanismo de estigma se ha trasladado incluso a personas que han padecido la enfermedad covid-19, pues aunque después de un tiempo de recuperación, la transmisión sea poco probable, se pueden presentar secuelas posteriores de la recuperación de dicha enfermedad.

Las consecuencias post covid-19 ya se encuentran documentadas en diversas investigaciones, pues van desde secuelas físicas hasta implicaciones psicológicas. Entre las consecuencias físicas se observa que las de mayor peso son: (i) neurológicas; (ii) cutáneas; (iii) cardiológicas; y (iv) tromboembolismo.

Por otro lado, también existen consecuencias psicológicas respecto a la enfermedad. Un estudio realizado en el hospital San Rafael de Milán determinó que “más de la mitad de las personas que se recuperan de la covid-19 tiene secuelas psicológicas” 13:

A través de entrevistas clínicas y cuestionarios de autoevaluación se observó que:

28 por ciento sufrían trastorno de estrés postraumático (TEPT).

31 por ciento tenía depresión.

42 por ciento presentaba ansiedad.

40 por ciento tenía insomnio.

20 por ciento mostraba síntomas de trastorno obsesivo-compulsivo.

También se recolectó información sociodemográfica, datos clínicos, marcadores inflamatorios y niveles de saturación de oxígeno de estos pacientes.

56 por ciento de los pacientes a los que se realizó seguimiento presentaba al menos una secuela psicológica considerable, que estaba relacionada con la gravedad de la inflamación que habían tenido durante la infección por el virus de la covid-19. 14

Ante todos estos padecimientos, es entendible que una persona que ha salido de esta enfermedad, sobre todo después de haber estado grave, no pueda reincorporarse fácilmente al mercado laboral, lo cual ha provocado un ambiente discriminatorio.

Por ejemplo, en el estado de Coahuila esta problemática ha sido atendida por el Centro de Evaluación Laboral Valpar de la Universidad Autónoma de Coahuila, el cual fue creado para apoyar a las personas con alguna discapacidad y facilitar el encontrar un empleo, esto a través de la aplicación de un sistema que evalúa sus aptitudes y conocimientos para su inclusión laboral. La evaluación realizada por este Centro considera aspectos como el tipo de discapacidad o enfermedad discapacitante, en donde se incluye enfermedades crónico degenerativo, y ahora se comenzará a considerar con secuelas del covid-19, tanto a nivel pulmonar, renal, estómago e incluso a nivel cognitivo. 15

Acciones como la antes mencionada permite prevenir y eliminar actos discriminatorios hacia los pacientes recuperados de covid-19, los cuales en el ámbito laboral no son una novedad, ya que existen antecedentes de este tipo de prácticas a personas con discapacidad, con enfermedades crónico degenerativas, enfermedades de transmisión sexual, siendo el VIH, la enfermedad con mayor discriminación en el mercado laboral.

Por tal motivo, es necesario trabajar para eliminar la estigmatización hacia las personas que tuvieron covid-19. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) las causas de esta estigmatización son las siguientes:

• Es una enfermedad nueva y en torno a la cual existen todavía muchas incógnitas.

• Frecuentemente tenemos miedo a lo desconocido.

• Es fácil asociar ese miedo a “los otros”. 16

El impacto de esta estigmatización es preocupante, por lo que puede generar que “las personas escondan la enfermedad para evitar la discriminación, impedir que las personas busquen atención médica en forma inmediata y hacer que las personas no adopten comportamientos saludables”. 17

En el campo laboral, esto se traduce incluso a que personas que deseen retomar su empleo, o estén buscando una nueva oportunidad, estén tentados a mentir respecto a su condición médica con tal de conseguir un trabajo, situación que pone en riesgo a la misma persona que padeció covid-19.

Albert Vilariño afirma que esta posible situación de discriminación laboral respecto a covid-19 es precipitada, y que se tendría que analizar con mayor detenimiento conforme avance la inmunización; sin embargo, el hecho de que la empresa elija candidatos supuestamente inmunizados para cubrir las vacantes puede generar una discriminación positiva contra estas personas, es decir, en detrimento de las personas que no han experimentado la enfermedad. 18

Ante este posible escenario propone las siguientes soluciones:

Sólo una legislación que promueva la contratación de estos perfiles de personas y que acabe derivando en un cambio de actitud general en la gestión de recursos humanos tras poner en valor el trabajo de estas personas, podrá hacer que la situación, muy poco a poco, se revierta.

La responsabilidad social de las empresas (RSC) es también una herramienta imprescindible para lograr todo esto, y las políticas y sistemas de gestión deberán tener en cuenta esta situación y dirigir sus acciones a solucionar estos problemas disfrazados de nuevas realidades, pero que ya estaban arraigados en las culturas corporativas desde hace mucho tiempo.

En ese mismo tenor la OIT propone abordar estas actitudes discriminatorias, con base en la experiencia de la estigmatización del VIH, bajo las siguientes lecciones clave:

- No emitir juicios.

- Cuidar el lenguaje.

- Desarrollar una respuesta basada en derechos humanos.

- Proteger los empleos y los medios de vida.

- Involucrar a las comunidades afectadas.

- Respetar la confidencialidad.

- Combatir el estigma en todas sus formas.

- Compartir historias positivas y dar un rostro humano a la covid-19. 19

En la práctica, se observa que estas recomendaciones no han sido seguidas por las empresas y los empleadores. Los datos hablan por sí solos:

De acuerdo con los datos más recientes del Inegi, durante julio el número de trabajadores informales se incrementó en 1.7 millones, para alcanzar la cifra de 27.3 millones de personas que trabajan sin prestaciones, ni acceso a servicios de salud o ahorro para el retiro.

...

La diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad, enferme-dades pulmonares, del corazón o renales, son las principales condiciones médicas (comorbilidades) que aumentan el riesgo de muerte si se contrae covid-19, de acuerdo con autoridades de salud.

Además de los adultos mayores, las personas con padecimientos como cáncer, lupus, VIH, o autoinmunes, también están en el grupo de mayor vulnerabilidad en caso de contraer coronavirus. De contagiarse, tendrían mayores implicaciones ante un sistema inmune debilitado.

La Secretaría de Salud indica que el número mayor de fallecidos por Covid está entre quienes padecen hipertensión (44.64 por ciento), diabetes (38.16 por ciento), y obesidad (24.46 por ciento).

Para una persona con algunos de estos padecimientos, enfermar de Covid es muy peligroso y la recomendación desde el inició de la pandemia fue quedarse en casa y guardar sana distancia, pero ante la situación económica, para muchos ha sido imposible. 20

Bajo esa realidad, y mediante los estudios de caso docu-mentados por Animal político, se observa que las empresas no quieren correr el riesgo de reclutar grupos de alto riesgo, brindarles seguridad social y dejarlos trabajar o descansar cuando cambian los semáforos epidemiológicos. 21

También se constató que algunos empresarios solicitaron un “certificado” de que no padecían covid-19, según lo registrado por Animal político en un informe anterior. Los exámenes se han convertido en un requisito básico de un trabajo, como si fuera una prueba curricular. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), afirmó que estas prácticas son discriminatorias y las empresas se justifican con las medidas dictadas por las autoridades sanitarias. 22

No hay datos oficiales que muestren cuántos trabajadores se han visto afectados por el covid-19, ni cuántas personas pueden superar esta infección, ni cuántas han sufrido discriminación por haber sufrido la enfermedad. La mayoría son trabajadores, aunque están en peligro por posibles infecciones, no se les permite trabajar desde casa. 23

No conforme con la discriminación generalizada, se adiciona un punto negativo que atenta totalmente con la inclusividad social, al discriminar doblemente a las personas migrantes, afrodescendientes, mujeres e indígenas. En consecuencia, se prevé una carrera de desigualdad, donde las estigmatizaciones derivadas de la enfermedad, se podrían conjuntar con la segregación a grupos vulnerables, bajo el pretexto de las medidas sanitarias establecidas por las autoridades. 24

Justificación legal y causas de exclusión

La OIT es el organismo que más concretado convenios relativos a este tipo de discriminación laboral. En su convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) se establece lo siguiente:

“Artículo 1

- 1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

- (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

- ( b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

...

Artículo 3

Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

- (a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

- (b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

- (c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

- (d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;

- (e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;

- (f) indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos”. 25

Así, este convenio, establece claramente que no debe haber ninguna causa de exclusión o preferencia en el entorno laboral, y al analizar los casos de rechazo profesional por motivos de salud, se le está dando una ventaja intrínseca a la persona que tiene una condición de salud óptima.

Por otro lado, el artículo 3 de este mismo convenio, establece claramente la necesidad de reformar las leyes, y derogar las disposiciones necesarias, que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del convenio; y en el caso que nos ocupa, los certificados médicos son una herramienta que hacen posible este tipo de discriminación laboral.

Sin embargo, es necesario entender que hay causas que deben excluirse en esta propuesta, relativos a certificados médicos que deben solicitarse para los casos de los menores de edad que pretendan laborar en alguna empresa. Esto no solo ya se contempla en la Ley Federal del Trabajo, sino en el Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (número 77) de la OIT.

“Artículo 2

- 1. Las personas menores de dieciocho años no podrán ser admitidas al empleo en empresas industriales, a menos que después de un minucioso examen médico se las haya declarado aptas para el trabajo en que vayan a ser empleadas.

- 2. El examen médico de aptitud para el empleo deberá ser efectuado por un médico calificado, reconocido por la autoridad competente, y deberá ser atestado por medio de un certificado médico, o por una anotación inscrita en el permiso de empleo o en la cartilla de trabajo.

- 3. El documento que pruebe la aptitud para el empleo podrá:

- (a) prescribir condiciones determinadas de empleo;

- (b) expedirse para un trabajo determinado o para un grupo de trabajos u ocupaciones que entrañen riesgos similares para la salud y que hayan sido clasificados en un grupo por la autoridad encargada de aplicar la legislación relativa al examen médico de aptitud para el empleo.

- 4. La legislación nacional determinará la autoridad competente para expedir el documento que pruebe la aptitud para el empleo y definirá las condiciones que deberán observarse para extenderlo y entregarlo.” 26

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vela por estos mismos derechos en los siguientes artículos:

En su artículo 2o., párrafo 2, establece que los estados parte “se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna [...].” En el artículo 6o., reconoce el “derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado [...].” El artículo 7o., por su parte, reconoce “el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias [...]”, entre las cuales se encuentran “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor”, tener “igual oportunidad para [...] ser promovidos, dentro de su trabajo” y “el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”. 27

En el artículo 1 párrafo quinto de nuestra Constitución establece que en México:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social , las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 28

Asimismo, el artículo 5 del mismo ordenamiento establece que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”; 29 por lo cual, también se incumple este principio al negarle empleo o despedir a alguien por haber sufrido o padecer una enfermedad.

En conclusión, se hace necesario que se reforme la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de que se contemple como discriminación la exigencia de certificados médicos por cualquier tipo de enfermedad, adicionando también los certificados médicos de no embarazo, pues este último no estaba contemplado en la ley en mención.

En la Ley Federal del Trabajo se hace necesario reformar diversas disposiciones con el objetivo de dejar clara esta prohibición, tal como ya se contempla en el aspecto de certificados médicos de no embarazo. Lo anterior no se deberá interpretar como una acción para eludir las obligaciones de los trabajadores de someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

Sin embargo, estas pruebas y reconocimientos no se podrán traducir en despidos, sino en orientación y atención integral de la salud. Se hace necesario también actualizar la Ley Federal del Trabajo respecto a providencias cautelares y el no agotamiento de la instancia conciliatoria.

Puntualmente, la presente iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene los siguientes objetivos:

• Establecer la prohibición a los patrones o sus representantes de exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo o de enfermedades crónico degenerativas, de transmisión sexual, epidémicas, generales, traumatismos o del desarrollo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

• Que los trabajadores cumplan con la obligación de someterse a reconocimientos médicos y de poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan siempre y cuando estas acciones no determinen una medida discriminatoria que afecte la permanencia o ascenso en el empleo.

• Que los conflictos de discriminación por condiciones de salud sean exceptuados para agotar la instancia conciliatoria en el proceso laboral.

• Que en los conflictos que se reclame discriminación por condiciones de salud, las autoridades correspondientes puedan decretar las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social.

• Que en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se considere como discriminación la exigencia de certificados médicos de no embarazo o de enfermedades crónico degenerativas, de transmisión sexual, epidémicas, generales, traumatismos o del desarrollo para ingresar, permanecer o ascender en un empleo.

Los siguientes cuadros comparativos muestran los alcances de la reforma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 133, 134, 685 Ter y 857 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XIII. [...]

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo o de enfermedades crónico degenerativas, de transmisión sexual, epidémicas, generales, traumatismos o del desarrollo, para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XV. a XVIII. [...]

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

I. a IX. [...]

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, siempre y cuando estos no constituyan una medida discriminatoria que afecte la permanencia o ascenso en el empleo;

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas, sin que esto pueda afectar la permanencia o ascenso en el empleo;

...

Artículo 685 Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, las condiciones de salud, acoso u hostigamiento sexual;

...

Artículo 857. El secretario instructor del Tribunal, a petición de parte, podrá decretar las siguientes providencias cautelares:

I. a III. [...]

IV. En los casos que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, orientación sexual, las condiciones de salud, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil, el tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten. Para tal efecto, los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de discriminación que hagan valer.

Segundo. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXXII. [...]

XXXIII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas;

XXXIV. Exigir certificados médicos de no embarazo o de enfermedades crónico degenerativas, de trans-misión sexual, epidémicas, generales, traumatismos o del desarrollo para ingresar, permanecer o ascender en un empleo, y

XXXV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ivonne Vargas. “Cáncer de mama, causa de discriminación laboral”. Expansión. Fecha de publicación: 29 de octubre de 2014. Disponible en:

https://expansion.mx/mi-carrera/2014/10/28/cancer-de-mama-causa- de-discriminacion-laboral  [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].

2 OPS. “Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE)”. Fecha de publicación: 2010. Disponible en:

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=ar ticle&id=3561: 2010-clasificacion-internacional-enfermedades-cie&Itemid=2560&lang=es [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Secretaría de Salud. “Glosario del Anuario de Morbilidad 1984 -2019”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en:

https://epidemiologia.salud.gob.mx/anuario/html/glosario.html  [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].

7 Ibídem.

8 Secretaría de Salud del Estado de Michoacán. “Plan de Acción de Promoción de la Salud en Enfermedades Crónico-Degenerativas”. Fecha de publicación: 2012. Disponible en:

http://salud.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2015/10/ degenerativos.pdf  [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

9 OIT. “Preguntas y respuestas sobre las empresas, discriminación e igualdad”. Fecha de publicación: NA. Disponible en:

https://www.ilo.org/empent/areas/business-helpdesk/faqs/ WCMS_159778/lang—es/index.htm#Q4  [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].

10 Blanca Juárez. “causas de discriminación laboral”. Fecha de publicación: 21 de octubre de 2019. Disponible en:

https://factorcapitalhumano.com/mundo-del-trabajo/condiciones-de -salud-y-embarazo-principales-causas-de-discriminacion-laboral/2019/10/  [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Diana Llorens. “Más de la mitad de las personas que se recuperan de la covid-19 tiene secuelas psicológicas”. Fecha de publicación: 27 de enero de 2021. Disponible en:

https://www.sabervivirtv.com/actualidad/mitad-personas-recuperan -covid19-tiene-secuelas-psicologicas_4655  [Fecha de publicación: 24 de febrero de 2021].

14 Ibídem.

15 Luis Carlos Valdés. “Personas con secuelas por covid-19 con limitadas oportunidades laborales, afirma especialista”. Milenio. Fecha de publicación: 4 de febrero de 2021. Disponible en:

https://www.milenio.com/estados/coronavirus-personas-con-secuela s-con-pocas-oportunidades-laborales  [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021]

16 Unicef. “El estigma social asociado con el COVID-19”. Fecha de publicación: marzo de 2020. Disponible en:

https://www.unicef.org/uruguay/media/2651/file/El%20estigma%20so cial%20asociado%20con%20el%20COVID-19%20-%20UNICEF%20Uruguay.pdf  [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2020].

17 Ibídem.

18 Albert Vilariño. “¿Incrementará la covid-19 la discriminación laboral?”. Fecha de publicación: 9 de junio de 2020. Disponible en:

https://www.compromisoempresarial.com/coronavirus/2020/06/increm entara-la-covid-19-la-discriminacion-laboral/  [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

19 OIT. “Cómo abordar el estigma y la discriminación en la respuesta a la COVID-19: Principales enseñanzas de la respuesta al VIH y al sida”. Fecha de publicación: mayo de 2020. Disponible en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-gender/do cuments/publication/wcms_749809.pdf [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

20 Tania Casasola. “El Covid nos trajo discriminación: Niegan empleo por tener diabetes, hipertensión y obesidad”. Fecha de publicación: 17 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2020/09/covid-niegan-empleo-enfer mos-diabetes-hipertension-obesidad-discriminacion/  [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

21 Ibídem.

22 Ibídem.

23 Samantha Irene González Pérez. “Una arbitrariedad, la discriminación laboral por COVID”. Fecha de publicación: 30 de junio de 2020. Disponible en:

https://rssindical.mx/2020/06/30/una-arbitrariedad-la-discrimina cion-laboral-por-covid/  [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

24 Genaro Lozano. “La pandemia del desempleo | Discriminación laboral y COVID - Punto y Contrapunto” Fecha de publicación: 6 de febrero de 2020. Disponible en:

https://noticieros.televisa.com/videos/discriminacion-laboral-y- covid/  [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

25 OIT. “C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)”. Fecha de publicación: 15 de junio de 1960. Disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C111  [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

26 OIT. “C077 - Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77)”. Fecha de publicación: 1955. Disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100::: NO: 12100: P12100_ILO_CODE: C077: NO  [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

27 Estefanía Vela Barba. “La discriminación en el empleo en México”. CONAPRED. Fecha de publicación: 2017. Disponible en:

http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDiscriminaci on08122017.pdf  [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Pol itica.pdf  [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].

29 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad de género y de establecimiento de un glosario normativo, a cargo del diputado Ismael Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que presento en esta ocasión tiene dos finalidades que responden a dos problemáticas existentes en la Ley Agraria; la primera de ellas, es la concerniente a que dicha Ley no integra en su cuerpo legal una parte dedicada al establecimiento de las definiciones conceptuales que la misma Ley desarrolla y emplea a lo largo de su texto normativo, es decir, no integra un glosario de términos; la segunda de ellas se inscribe dentro de la igualdad de género, específicamente en el empleo del lenguaje incluyente, para cambiar las definiciones de los términos ejidatarios y avecindados del ejido, contenidos en la Ley para integrar la palabra persona en tales definiciones ,ya que constituyen términos más amplios no reductibles a la concepción binaria y dicotómica de la sociedad. No sobra decir que ambas problemáticas tienen efectos jurídicos no deseables que procuramos, con esta iniciativa, contribuir para su erradicación.

Referente al glosario

La palabra glosario deviene del latín glossarium, formada de glossa(glosa palabra oscura) más el sufijo ariumque indica un lugar para guardar cosas, en este caso palabras que no se entienden, entonces una primera aproximación a su definición sería un lugar para guardar palabras.

En el lenguaje actual, un glosario es sobre todo, una lista alfabética de palabras especializadas puestas al final de una obra, relacionadas con el contenido de la misma. También el vocabulario específico de una materia o disciplina, por ejemplo, glosario de astronomía, botánica, psicología, medicina, derecho, física, etc. Por extensión se aplica la palabra glosa con el sentido de explicar el contenido de un escrito, por ejemplo, la glosa de un informe de actividades.

Entonces el glosario tiene la connotación de ser una recopilación de definiciones o explicaciones de palabras que tratan sobre un mismo tema y que, generalmente se presenta ordenada de forma alfabética, o bien, por orden de aparición en el texto correspondiente.

En ámbitos académicos es común ver su inclusión como anexo al final de libros, investigaciones, tesis o enciclopedias, donde el lector encontrará una guía conceptual que le permitirá una mejor comprensión del texto. Los glosarios son, también generalmente, usados como referencia solo para la obra de que son parte, por ello son distintos a los diccionarios que tienen la intención de explicar o definir conceptos en todos los ámbitos.

En este orden de ideas, para Else Oyen un glosario es:

“Una lista de términos difíciles con explicaciones”, es una caja de herramientas científicas que proporciona un antecedente histórico sobre las definiciones vinculadas a un cierto campo de investigación, los cambios en los contenidos de las definiciones a lo largo del tiempo, así como su uso y significado actuales. En el plano de la formulación de teorías, las definiciones brindan significados estables, fijos y permanentes hasta tanto son reformuladas y adquieren nuevas connotaciones. Su significado presente es el resultado de un proceso histórico de cambio y de diálogo en el campo científico. 1

La función principal de los glosarios es otorgar claridad a los conceptos que se definen, de tal forma que sea imposible otorgarles más de un significado, lo que redunda en una mejor comprensión de lo que se esté analizando, ya que no existirá vaguedad o ambigüedad. Así entendido, el glosario se convierte en una herramienta fundamental para la comprensión de cualquier texto que lo contenga.

Ahora bien, cuando trasladamos la importancia de la creación y uso del glosario al ámbito legislativo, esta se magnifica, ya que en ese ámbito los enunciados normativos deben cumplir con ciertos requisitos, tanto de redacción como de técnica legislativa, que los diseñe sin equívocos. En este punto es importante resaltar que una equivocación en la redacción de una ley, tiene efectos perjudiciales sobre las personas a las que va dirigida la norma, es decir, sobre los gobernados.

Por ejemplo, si en una ley no se define un concepto o no se hace esa definición con claridad, este podría interpretarse de formas múltiples, como lo que ocurre con el concepto vivienda digna, por citar un ejemplo, que al no tener una definición normativa clara, sin ambigüedades, nadie sabe con precisión a que se refiere tal concepto, no se conoce el espacio y la estructura arquitectónica que implica, no se aprecia la cantidad de espacio que necesita cada persona como espacio necesariopara su desarrollo digno, se desconoce cuántas personas deben habitar una vivienda, cuál sería la extensión de la vivienda, cuántas y cuáles piezas deberían contener, cuál es la cuestión de salubridad que deba presentar, etc., lo que tiene efectos jurídicos prácticos relacionados en que tal dignidaden la vivienda se vuelve confuso y difícil de exigir, puesto que no existe una definición que le permita a los gobernados exigir ese derecho.

Aunado a la claridad en las definiciones, es importante señalar el espacio que ocupan las disposiciones normativas dentro de la arquitectura de una ley, es decir, que el espacio que ocupan los diferentes enunciados normativos dentro de un ordenamiento, no es un hecho azaroso, sino que reviste de importancia, tal situación ha dado lugar al argumento denominado sedes materiae.

Dicho argumento establece que la atribución del significado se realiza a partir del lugar que la disposición ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica proporciona información sobre su contenido por ser fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiesta su voluntad. 2

Por lo que el lugar espacial que ocupan los diferentes enunciados normativos que integran el cuerpo de una ley tiene una razón de ser. Tal es el caso del glosario normativo-legislativo, del que, la mayoría de los que hemos tenido contacto con una ley, conocemos, generalmente se incluye dentro de los primeros artículos, después del artículo que señala el objeto de la ley y del artículo que señala si el ordenamiento en cuestión es reglamentario de algún dispositivo constitucional. Ocupa ese espacio ya que provee al lector del ordenamiento, de los conceptos que se emplearán en la lectura que iniciará, es decir, que la pertinencia de ubicar al glosario de la ley entre los primeros artículos de la misma es de razón práctica, ya que el lector podrá saber cuál es la connotación de los conceptos que, a través de la lectura del ordenamiento, vaya registrando.

Entonces el artículo que tiene como objetivo contener el glosario de la ley, contiene las definiciones que se emplean en la misma, tiene la función de otorgarle coherencia, sistematicidad, claridad, precisión, aplicabilidad, coherencia legislativa, etc., a las normas jurídicas, todos estos, atributos de una correcta redacción legislativa, por ejemplo, le otorga homogeneidad terminológica a la misma, al respecto Rafael Minor y Roldán Xopa, refieren que la técnica legislativa debe regirse por la Homogeneidad terminológica, esto es, ...la terminología debe ser siempre constante y uniforme. Los mismos conceptos se deben expresar siempre con los mismos términos y giros, por eso no es correcto el uso de sinónimos. La utilización de iguales términos para iguales conceptos rige no sólo para los enunciados de un mismo texto, sino también con relación a textos afines...

Y es evidente que cuando se emplea un glosario al principio de cualquier ordenamiento, coadyuvará a que no se empleen términos distintos, sino que el uso de los conceptos sea homogéneo y aplicable a todos los casos, lo que no ocurre cuando no se cuenta con el artículo que integra a dichos términos, es decir, cuando no se carece del artículo que establece el glosario de la ley.

En las definiciones que hemos referido del término glosario, se destaca que es necesaria su utilización en temáticas particulares que podrían, por esa particularidad o especificidad necesitar de contar con definiciones que ayuden a que tales ordenamientos sean claros y precisos.

Tal información y aseveraciones respecto a la importancia de incluir un glosario de los términos que se emplean en un determinado ordenamiento, han sido recogidas en muchas leyes federales, generales y especiales, sobre todo en aquellas que tratan sobre temáticas específicas como la Ley Aduanera (artículo 2), Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (artículo 2), Ley de Aeropuertos (artículo 2), Ley de Aguas Nacionales (artículo 2), Ley de Ahorro y Crédito Popular (artículo 3), Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (artículo 2), Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (artículo 3), Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (artículo 2), Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (artículo 2), Ley de Ciencia y Tecnología (artículo 4), Ley de Comercio Exterior (artículo 3), Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (artículo 4), Ley de Desarrollo Rural Sustentable (artículo 3), Ley de Energía para el Campo (artículo 3), Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (artículo 2), Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (artículo 3), Ley de Vivienda (artículo 4), Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo (artículo 2), y un largo etc.

Como se puede apreciar, son muchos los ordenamientos que integran en su cuerpo normativo un glosario de términos, con certeza podemos afirmar que la mayoría de las leyes vigentes en nuestro país cuentan en su estructura con un artículo donde se integran las definiciones de los conceptos que se emplean en la misma.

No obstante, de la lectura que hemos realizado en múltiples ocasiones a la Ley Agraria, resalta el hecho de que no cuenta con un artículo que integre los conceptos que se emplean en ella, no cuenta con un glosario. Para suplir esta deficiencia, la Ley integra tales conceptos, a lo largo de su articulado, esta situación provoca lo que ya hemos comentado líneas arriba, respecto a la poca claridad en el manejo conceptual del referido ordenamiento, además resulta de difícil ubicación, ya que para buscar algún término, el lector debe releer la Ley en la mayoría de su articulado, lo que significa un déficit de tiempo y esfuerzo derivado de una estructura defectuosa de la misma Ley. Por citar un ejemplo dentro de este ordenamiento, diremos que si tratásemos de ubicar el concepto de parcela escolar, tendríamos que buscar en el articulado de la Ley, hasta llegar al artículo 70, dispositivo que contiene dicha definición.

Lo anterior –incluso-, podría resultar perjudicial en el sentido de que ese concepto u otros, no tienen una pronta referencia dentro de la ley, lo que podría provocar que se atienda de manera secundaria, cuando son de gran relevancia para el desarrollo del campo.

Como parte del problema que pretendemos resolver con esta parte de la iniciativa, debemos señalar que hemos observado que el artículo 116 de la Ley Agraria, integra una especie de glosario pero solo de tres términos, así dicho artículo dispone:

Artículo 116. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.

II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.

III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

Lo que, a pesar de integrar conceptos de la Ley, resulta claramente insuficiente, porque no recoge todos los conceptos que en ella se tratan y que son importantes, además, la ubicación que tiene dentro de la estructura del ordenamiento, no es la mejor, ya que se ubica casi al final de la ley, por lo que no resulta ser una referencia que, el destinatario de la norma, pueda apreciar al inicio de la lectura del citado ordenamiento.

Ahora bien, específicamente en el ámbito rural, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, señala que:

“La legislación que atañe al medio rural constituye un amplio y heterogéneo marco normativo, por lo cual es importante identificar las leyes que lo conforman, y los diversos conceptos incorporados en ellas, algunos de carácter técnico, delimitados en sus alcances jurídicos por cada ley. El objetivo primario de este estudio es retomar de las diversas leyes los conceptos y definiciones en ellas contenidos, y por excepción algunos provenientes de otras fuentes, a fin de contribuir a delimitar el universo conceptual e institucional inscrito en esos ordenamientos; conceptos que al compendiarse dieron lugar al “Glosario de conceptos jurídicos y técnicos de la legislación relevante para el Sector Rural”. 3

Con lo que queda claramente demostrado que los glosarios son indispensables para una mejor comprensión de las leyes en materia rural, aunque no solo para ese ámbito, ya que constituyen referencias técnicas donde se establecen los conceptos que se emplearán en el sistema normativo de cada una de las materias jurídicas.

En ese orden de ideas, debemos aclarar que los términos y definiciones que integran el glosario que proponemos, fueron tomados del cuerpo de la misma Ley, es decir, que no se cambiaron conceptualmente los términos, lo que le dará certeza jurídica a dicha Ley, ya que al establecer las definiciones más importantes de la Ley Agraria en un glosario, las definiciones brindadas proporcionarán significados estables, fijos y permanentes, hasta que dichos conceptos por la evolución de la sociedad y de la actividad legislativa requieran ser modificados. Las reformas normativas derivadas de esta adecuación, se incluyen dentro de nuestra propuesta para garantizar la correcta sistematización y operatividad de la multicitada Ley.

No se trata, por supuesto, solo de un cambio estético o cosmético, puesto que, nuestra propuesta corrige, en primer lugar, un defecto en la estructura de la Ley, basada en el uso correcto, tanto de la redacción como de la técnica legislativa, además pensamos que contribuye a mejorar la exigencia de los derechos contenidos en ella, ya que al proponer un artículo que integre los conceptos más importantes, se abona en la claridad de lo que los ciudadanos y ciudadanas del campo mexicano pueden y deben exigir. De la misma forma, al evitar la confusión, derivada de un mal diseño, los conceptos contenidos en ella, quedan claramente establecidos, lo que contribuye evidentemente a que, al tener certeza sobre tales conceptos, las y los campesinos, tengan la posibilidad de tener un más fácil acceso a la Ley.

Respecto al uso del lenguaje incluyente para lograr la igualdad de género

Como ya expuse en otra iniciativa presentada el año pasado, en materia de paridad de género, la diferencia entre mujeres y hombres ha estado anclada en una construcción social que privilegia lo masculino y que, en consecuencia, menosprecia lo femenino. De esta forma, el mundo occidental en el que vivimos ha sido construido por y para varones, lo que ha dado como resultado una sumisión histórica y social de las mujeres. Así, por ejemplo; en el reparto de los espacios se confinó a la mujer al doméstico-privado, y al hombre al público; es decir, el espacio de toma de decisiones fue asignado únicamente a hombres.

Lo anterior refuerza la construcción de pares categoriales, binarios, dicotómicos, donde se es lo uno o lo otro, con la consecuencia de que se impide ver o concebir la construcción de un mundo con espacio para todas y todos. Derivado de tal construcción social, el gobierno que es también, otra construcción masculinizada, fue ocupada por varones, relegando a las mujeres a otras actividades ajenas a la toma de decisiones sobre la vida pública del país.

En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen las luchas feministas por el reconocimiento de todos sus derechos, pasando por los económicos, civiles, sociales, laborales, culturales y políticos. Esta última generación de derechos humanos, ha cobrado especial relevancia en el México actual, puesto que hemos pasado de la asignación de las llamadas cuotas de género, a tener formado el actual Congreso de la Unión mediante el principio de paridad (50/50).

Ahora bien, el reconocimiento de tales derechos no hubiera sido posible de no contar con instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, así desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas quedó prohibida la discriminación en función del sexo, y posteriormente en la Carta de las Naciones Unidas quedó consagrado el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en junio de 1945. 4

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, se reafirma el principio de igualdad y no discriminación en función del sexo, y establece el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos. 5

Mientras que en la Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres de 1954, se propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas. 6

Además en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales del mismo año, los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras. 7

Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece una serie de disposiciones que los Estados deben observar a partir de las siguientes obligaciones:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. 8

Asimismo, el 25 agosto de 2006 el Comité de la CEDAW recomendó en la observación 11 de las “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México”, 9 que se pongan en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a nivel federal, estatal y municipal.

Además México forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará). 10 Esta Convención plasma en su artículo 4 el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violación de sus derechos.

Durante las últimas seis décadas, la comunidad internacional ha contraído fuertes compromisos referidos a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, tanto desde una perspectiva global, como en el nivel interno de cada uno de los Estados que la componen, como se constata en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000, cuando se señala como uno de estos objetivos, la igualdad entre los géneros.

En agosto de 2015, la referida ONU presentó el documento “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, 11 que busca erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos. En dicha Agenda se señala como objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, con lo que queda constatado el interés mundial por lograr la igualdad de la mujer y el hombre.

Como hemos mencionado, nuestra propuesta versa sobre el lenguaje incluyente en los conceptos Ejidatariosy Avecindados del ejido, con el objetivo de contribuir al logro de la igualdad de género.

Fue justamente desde la problemática de la desigualdad de género y del impacto de inevitablemente tiene el uso de lenguaje en nuestro desarrollo como sociedad, que surgió el lenguaje incluyente, el cual establece nuevas reglas que se adaptan a una sociedad igualitaria y que fomentan una cultura del respeto y la no violencia hacia las mujeres.

Al respecto la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres señala que:

El lenguaje es una expresión de nuestro pensamiento, un reflejo de los usos y costumbres de una sociedad y cultura determinadas. Por ello, por mucho tiempo el lenguaje ha sido también fuente de violencia simbólica, una herramienta más a través de la cual se ha naturalizado la discriminación y la desigualdad que históricamente ha existido entre mujeres y hombres, las cuales tienen su origen en los roles y estereotipos de género que limitan y encasillan a las personas partiendo de sus diferencias sexuales y biológicas. 12

En esencia, muchas formas de lenguaje y expresiones sexistas que abundan en nuestro vocabulario — las cuales han pasado de generación en generación perpetuando patrones de comportamiento— construyen estereotipos de género, asociando a las personas con roles y expectativas sociales entorno a lo que deben ser/hacer las mujeres y los hombres.

De esta forma, el lenguaje sexista o excluyente ha reforzado la idea errónea de que las mujeres tienen un papel de inferioridad o subordinación con respecto al hombre.

Estas formas sutiles de desvalorización de la mujer en el lenguaje son las que, en el inconsciente colectivo, se suman a las muchas formas que contribuyen a reforzar la desigualdad y, en el peor de los casos, a justificar la violencia ejercida hacia las mujeres. 13

Es necesario resaltar que nuestra propuesta estriba en incluir la palabra persona en la definición de Ejidatarios, en sustitución de hombres y mujeres, porque consideramos que esta palabra responde a una comprensión gramatical no binaria de la sociedad, es decir, que no se limita a uno o dos géneros, lo que constituye el empleo de un término que supera la visión de la división de género presente en nuestra sociedad.

Asimismo, proponemos en el concepto de Avecindados del ejido, cambiar la redacción actual que hace referencia al masculino gramatical mexicanos, aunque la Real Academia Española de la Lengua mencione que ese gramatical se refiere a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos. 14

Porque pensamos que el lenguaje es producto de nuestra cultura y que como tal, también contiene el sesgo patriarcal que ha provocado la discriminación y violencia en contra de las mujeres. De esta forma coincidimos con Guichard Bello cuando señala que ... el uso del masculino genérico es precisamente un recurso que favorece la ambigüedad en la información, pues cuando se nombra en masculino es imposible saber si existe la presencia femenina. Esto es, se mantiene invisible. 15

En tal contexto se inscribe esta segunda parte de mi iniciativa. Al respecto es necesario hacer una aclaración, en la elaboración de esta propuesta reflexioné la posibilidad de proponer los conceptos Personas ejidatariasy Personas avecindadas del ejido,porque pienso que sería la mejor forma de usar el lenguaje incluyente, no obstante, al revisar las ocasiones en que se hace referencia directa a estos conceptos encontré que el término ejidatario está referido explícitamente 69 veces en el cuerpo de la Ley y una vez en los artículos transitorios, lo que implicaría la adecuación de 69 artículos, y respecto al término avecindados del ejido, observé que esta explícitamente referido 15 veces en el cuerpo de la Ley, lo que implicaría la misma cantidad de modificaciones normativas. En ese orden de ideas, propongo que lo que se modifique sean los conceptos, así al hacer referencia a ellos, se entenderá que se refiere a las personas que... tal como obra en la presente propuesta.

Lo anterior responde a la economía procesal que debe observar la reforma legislativa, no obstante lo menciono porque, de ser el caso, bien podría concluir la comisión dictaminadora que tales reformas normativas se llevaran a cabo, en aras de usar el lenguaje incluyente.

Una vez que hemos expuesto los argumentos en que se sustenta la presente iniciativa, a continuación, mostramos el cuadro comparativo entre la ley vigente y el texto propuesto:

En virtud de lo anterior y considerando que ha sido debidamente fundada y motivada esta iniciativa y considerando que el dotar a la Ley Agraria de un glosario de términos le otorga orden, congruencia y sistematicidad, además de que incluir términos como personas, en sustitución de hombres y mujeres es más inclusivo, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Agraria

Único. Se adicionan el artículo 3o Bis, así como las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del mismo artículo; se reforman los artículos 12, 13, 32, 41, 43, 70, 71, 72 y 73; y se derogan el artículo 116 y sus fracciones I, II, III, así como el último párrafo del mismo artículo, de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 3o Bis. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Ejidatarios: personas titulares de derechos ejidales.

II. Avecindados del ejido: aquellas personas mexicanas mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidas como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.

III. Comisariado ejidal: es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido.

IV. Junta de pobladores: órgano de participación de la comunidad que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.

V. Tierras ejidales: las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

VI. Parcela escolar: superficie que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido.

VIII. Unidad agrícola industrial de la mujer: superficie cuyo objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra actividad que promueva el desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo agrario.

IX. Unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud: parcela donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo.

X. Tierras ejidales de uso común: aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

XI. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.

XII. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.

XIII. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

Artículo 12. Son personas ejidatarias quienes cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 3o Bis de esta Ley.

Artículo 13. Son personas avecindadas del ejido quienes cumplan con lo dispuesto en la fracción II del artículo 3o Bis de esta Ley. Las personas avecindadas gozan de los derechos que esta ley les confiere.

Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano definido en la fracción III del artículo 3o Bis de esta Ley. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Artículo 41. En cada en cada ejido podrá constituirse una Junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población.

...

Artículo 43. Las tierras ejidales están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley.

Artículo 70. En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

Artículo 71. ...

En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.

Artículo 72. En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma.

...

Artículo 73. Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están definidas en la fracción X del artículo 3o Bis de esta Ley.

Artículo 116. Se deroga

I. Se deroga

II. Se deroga

III. Se deroga

Se deroga

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oyen, Else, Presentando el Glosario, disponible en

http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/clacso/crop/glosario/0 3oyen.pdf.

2 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de aplicación del derecho, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006, p, 69.

3 Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Glosario de conceptos jurídicos y técnicos de la legislación relevante para el sector rural, 2015, disponible en

http://www.cedrssa.gob.mx/post_glosario_de_conceptos_jurn-dicos_ y_tn-cnicos_de_la_-n-legislacinin_relevante_para_el_ sector_rural-n.htm.

4 Carta de las Naciones Unida. Disponible en

http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.

5 Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en

http://www.un.org/es/documents/udhr/

6 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodríguez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. ONU-OEA, Tomo II, pp. 1157.

7 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Op. Cit.

8 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en:

http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacio-nal/ceda w

9 Disponible en:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CEDAW_2006.pdf

10 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Disponible en

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

11 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible en

http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-2030-esp.p df.

12 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), ¿Qué es el lenguaje incluyente y por qué es importante que lo uses?, disponible en

https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-lenguaje-incluyen te-y-por-que-es-importante-que-lo-uses?idiom= es#:~: text=Por%20ello%2C%20por%20mucho%20tiempo,de%20g%C3%A9nero%20que%20limitan%20y.

13 Ídem.

14 Cfr. Guichard Bello, Claudia, Manual de comunicación no sexista. Hacía un lenguaje incluyente, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2015, p, 50.

15 Ídem.

Bibliografía

Cámara De Diputados, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Glosario de conceptos jurídicos y técnicos de la legislación relevante para el sector rural,2015, disponible en

http://www.cedrssa.gob.mx/post_glosario_de_conceptos_jurn-dicos_ y_tn-cnicos_de_la_-n-legislacinin_relevante_para_el_ sector_rural-n.htm.

Carta de las Naciones Unida. Disponible en

http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.

Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodríguez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. ONU-OEA, Tomo II.

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), ¿Qué es el lenguaje incluyente y por qué es importante que lo uses?, disponible en

https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-lenguaje-incluyen te-y-por-que-es-importante-que-lo-uses?idiom= es#:~: text=Por%20ello%2C%20por%20mucho%20tiempo,de%20g%C3%A9nero%20que%20limitan%20y.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Disponible en

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en:

http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacio-nal/ceda w

Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en

http://www.un.org/es/documents/udhr/

Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de aplicación del derecho, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006.

Guichard Bello, Claudia , Manual de comunicación no sexista. Hacía un lenguaje incluyente,Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2015.

Oyen, Else, Presentando el Glosario, disponible en

http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/clacso/crop/glosario/0 3oyen. pdf.

Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible en

http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-2030-esp.p df.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY MINERA

«Iniciativa que adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Minera, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 13 de la Ley Minera, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Si uno revisa la historia del país, puede constatarse que México ha sido y es un país minero, el 70 por ciento del territorio nacional tiene potencial y solo el 30 por ciento ha sido explorado. Nos ubicamos entre los 10 principales productores a nivel mundial de 17 minerales. La minería en el país representa el 2.3 por ciento del producto interno bruto a nivel Nacional y el 8.1 por ciento del PIB industrial; la actividad genera 379 mil empleos directos y 2.27 millones de empleos indirectos. 1

Su importancia económica es fundamental para el país; sin embargo, conforme pasa el tiempo, se discuten derechos y se reivindican los mismos, las comunidades indígenas cobran mayor importancia dentro de la industria minera, ya que gran parte de los proyectos mineros se realizan en zonas con alto valor cultural y en comunidades históricamente representativas, que usualmente se asientan en ellas.

Es importante precisar que los pueblos indígenas han heredado practicas culturales y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Retienen, además, rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven.

Las poblaciones autóctonas han buscado durante años el reconocimiento de sus identidades, su forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales. Pese a ello, a lo largo de la historia, sus derechos han sido siempre violados. En la actualidad, se encuentran sin duda entre las poblaciones más vulnerables y perjudicadas del mundo. La comunidad internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger sus derechos y mantener su identidad cultural y reproducir sus formas de vida. 2

Las personas y pueblos indígenas, por su particular situación social, económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en la participación de las decisiones estatales. Por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su derecho humano a la consulta previa se contiene en los artículos 1, 6, numeral 1, 15, numeral 2, 22, numeral 3, 27, numeral 3 y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, fue adoptado en Ginebra, Suiza, por la 76a. Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1989. Este Convenio entró en vigor el 6 de septiembre de 1991 y fue ratificado por México el 5 de septiembre de 1990, desde esa fecha entró en vigor en nuestro país.

Este Convenio establece una carta de derechos mínima para los pueblos indígenas y tribales en el mundo y la consulta y participación constituyen la piedra angular.

En México la población indígena conforma un importante grupo social de mexicanos que dada su cultura, historia y lengua identificamos como los pueblos originarios del país. Todos ellos con una riqueza histórica y cultural propia que dan sentido de pertenencia e identidad a la Nación y a todos los mexicanos. 3

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos derechos a favor de los pueblos y comunidades indígenas, entre ellos, conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras así como el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.

El Convenio (169) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras y el derecho a la consulta sobre el uso de sus recursos naturales.

Al respecto, el artículo 15, párrafo segundo, del Convenio 169 dispone:

“En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”

Aunque no existe una ley en la materia que vuelva legalmente obligatoria la realización de una consulta, existen precedentes judiciales en los que estos pueblos y comunidades indígenas han interpuesto juicios de amparo y se ha ordenado detener o cancelar proyectos. Muchos de los actos que involucran al a industria minera deben sujetarse a una consulta previa siempre que existan comunidades o pueblos indígenas localizados en los terrenos concesionados. 4

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en tesis que todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses:

“Comunidades y pueblos indígenas. Todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos, antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses. 5

La protección efectiva de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas requiere garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de la participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia. En ese sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, consulta que debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales; c) informada; y, d) de buena fe. En el entendido que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.”

Aunque existe esta obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas no existe un procedimiento legal para llevarlo a cabo, por ello, y con el propósito de proteger los recursos naturales existentes en las tierras propiedad de pueblos y comunidades indígenas se propone reformar la Ley Minera, a fin de establecer la obligación de hacer una consulta previa al otorgamiento de una concesión minera dirigida a pueblos y comunidades indígenas, en el siguiente cuadro comparativo se plantea la reforma que se propone:

Ley Minera

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 13 Bis de la Ley Minera

Artículo Único. Se adicionan dos últimos párrafos al artículo 13 Bis de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. ...

I. a III. ...

...

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena se deberá consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

La consulta a los pueblos o comunidades indígenas se llevará a cabo en los términos que determine el Reglamento, pero en todo caso se deberá considerar lo siguiente:

a) La consulta debe realizarse antes de que inicie el proceso de producción y los pueblos y comunidades indígenas deben ser consultados de forma previa a cualquier fase.

b) Se deberá informar a los pueblos indígenas sobre el contenido de la medida propuesta mediante el fomento de un verdadero diálogo.

c) La consulta debe ser de buena fe.

d) La consulta debe responder a procedimientos trasparentes y previamente definidos a fin de garantizar la seguridad jurídica a favor de los pueblos indígenas sobre sus mecanismos de participación.

e) La consulta debe ser culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.geomin.com.mx/pdf/litio/ImportanciaMineria_MX_Foro Litio.pdf

2 https://www.un.org/es/events/indigenousday/

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32305/cdi-progra-ma-especial-pue blos-indigenas-2014-2018.pdf

4 https://lexlatin.com/opinion/estandares-minimos-consultas-pueblos-indigenas

5 Décima Época, Núm. de Registro: 2004170, Instancia: Primera Sala, Tesis  Aislada,  Fuente:  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXXXVI/2013 (10a.), Página: 736

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de  marzo de 2021.— Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 38 y 93 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan una fracción XIX y XX al artículo 2; y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México la aviación representa una fuente de ingreso económico nacional y de generación de empleos muy importante. La aviación civil es un pilar esencial de la infraestructura de comunicaciones y transportación pública de cualquier país. La actividad aeronáutica comercial y privada ha crecido y se espera que continúe creciendo rápidamente en México y el resto de América Latina. Un factor esencial en apoyo de dicho crecimiento es la promoción y el mantenimiento de la seguridad en todo tipo de operaciones aeronáuticas, no sólo desde el punto de vista del equipo de vuelo y del control de operaciones de vuelo, sino también desde el punto de vista de la salud y el bienestar del personal de vuelo (pilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, sobrecargos), personal de tierra (mecánicos, despachadores, controladores de tráfico aéreo, etc.) y pasajeros.

Es un hecho que el volar expone a los individuos a un medio ambiente hostil caracterizado por una variedad de demandas físicas, fisiológicas y psicológicas en los seres humanos, quienes no están genéticamente adaptados para vivir en dicho ambiente sin ayudas tecnológicas. Promover la salud y el bienestar del personal aeronáutico es esencial para mantener la seguridad de las operaciones de vuelo en la aviación civil a nivel mundial. También es importante reconocer las consecuencias potenciales que el ambiente de vuelo puede causar en individuos con condiciones médicas preexistentes quienes desean viajar por vía aérea o aquellos individuos que necesitan transportación o evacuación médica por medio del uso de una aeronave. Por lo tanto, el personal médico debe poseer un conocimiento avanzado de la Medicina Aeroespacial para tomar decisiones apropiadas concernientes a la certificación médica de pilotos y otro personal aeronáutico. Dicho conocimiento también es esencial para tomar las decisiones correctas para el transporte médico seguro de pasajeros enfermos en aviones comerciales, o para el transporte electivo o de emergencia de pacientes en ambulancias aéreas.

La especialidad en Medicina Aeroespacial tiene una importancia crítica considerando que la mayoría de los médicos en el mundo no están entrenados para identificar y tratar problemas médicos relacionados con actividades humanas en el medio aeronáutico y espacial.  Por ello, es muy frecuente que los especialistas en Medicina Aeroespacial tengan que lidiar con las consecuencias de las decisiones médicas erróneas tomadas por médicos no especializados quienes no están familiarizados con los retos únicos de la exposición de seres humanos a ambientes aeroespaciales.

La Medicina Aeroespacial ha sido reconocida como una especialidad en los Estados Unidos desde 1953. Este reconocimiento ha sido instrumental en el impacto significativo que tienen los especialistas en Medicina Aeroespacial en asegurar y/o promover la seguridad aeromédica y optimizar el rendimiento humano durante las operaciones de vuelo. La mayoría de los programas universitarios a nivel mundial ni siquiera incluyen la enseñanza de los aspectos básicos de la fisiología de vuelo.  Algunos países ofrecen cursos básicos y avanzados de posgrado en Medicina Aeroespacial y muy pocos países ofrecen programas de especialidad en Medicina Aeroespacial como Brasil, Colombia, Estados Unidos, India, Inglaterra y México, los cuales son los únicos países que tienen programas de Residencia en Medicina Aeroespacial y la reconocen formalmente como una especialidad.

La Medicina Aeroespacial es la disciplina médica que estudia los efectos que tienen lugar en el ser humano cuando se somete a un medio dotado de condiciones y características tan específicas como las que configuran el medio aeronáutico y espacial.

De acuerdo con el Convenio de Chicago (1947), de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), las Instituciones de Medicina de Aviación Civil, cual sea su denominación en cualquiera de los estados nación, deberán depender siempre de la Autoridad Aeronáutica Civil del país correspondiente.

Según datos de la Organización de Aviación Civil Internacional y de investigación científica en esta materia, el factor humano es el causante de entre el 80 y el 90 por ciento de los accidentes aéreos. De ahí la importancia de la especialización y autonomía de la Medicina Aeroespacial respecto a los criterios médicos utilizados para otro tipo de transportes.

Hoy se carece de una legislación adecuada que regule, supervise e impulse la aviación nacional en materia de Medicina Aeroespacial.

Una de las funciones sustantivas de la autoridad aeronáutica es el de la seguridad y eficiencia de las operaciones de la Aviación, Civil; esta responsabilidad implica el control de los recursos humanos involucrados en tales operaciones, cuya certificación médica y técnica debe ser función y responsabilidad exclusiva de la propia Autoridad Aeronáutica.

Las actividades de la Medicina Aeroespacial se relacionan íntima y permanentemente con otras actividades técnicas y administrativas de la aviación civil como son las de operaciones, licencias, investigación de accidentes, etc., relación que sería difícil o casi imposible mantener en forma adecuada, si la dependencia médica estuviera desvinculada de la autoridad competente en la materia, como acontece en la actualidad.

Es necesario que el sector aeronáutico adopte los estándares internacionales en relación con la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, así como una debida aplicación de exámenes médicos, con el fin de contribuir a elevar los niveles de seguridad y alcanzar mayor efectividad en las operaciones aeronáuticas. Y de igual forma, dentro de la estructura orgánica de la administración de aviación civil, deberá procurarse que la institución de Medicina Aeroespacial se inserte con plenas facultades y atribuciones de Ley.

Por lo que, uno de los objetivos primordiales de toda institución de medicina de aviación civil, debe ser el regir la aplicación de las normas y los procedimientos de la especialidad en Medicina Aeroespacial requeridos y actualizados para proveer a la aeronáutica civil con los recursos humanos física y mentalmente sanos y médicamente calificados para desempeñar las diversas actividades derivados de este sistema de transporte, así como para mantener su aptitud psicofísica y el control de todos los aspectos médicos de la aviación civil, para contribuir con ello a lograr una óptima seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas y a su ordenado y continuo desarrollo.

Para coadyuvar, en forma ética y profesional, a impulsar el desarrollo seguro y ordenado de la Industria Aeronáutica Nacional, se propone realizar una reforma a los actuales ordenamientos legales relacionados con el ejercicio de la Medicina Aeroespacial en México.

Es así, que en consideración al establecimiento reciente de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), se presenta una ventana de oportunidad para poder legislar al respecto sobre la materia.

Así que, en dicha iniciativa de Ley, la forma en que se garantice el ejercicio de la Medicina Aeroespacial en México, es que se lleve a cabo por personal de la salud que cuente con las competencias profesionales, científicas, académicas actualizadas y de alta calidad, con el fin de obtener y mantener un estado del arte de excelencia en materia de certificación aeromédica y por ende en la seguridad de las operaciones aeronáuticas y de apoyo terrestre a las mismas.

En consideración a que se carece de una legislación adecuada que regule, supervise e impulse la aviación nacional en materia de medicina aeroespacial, es así, por lo que esta iniciativa lo que propone es la creación de un Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial, así como una adecuación de la Ley de Aviación Civil para que la autoridad aeronáutica, es decir, la AFAC, gestione todo lo relativo a los aspectos técnicos, administrativos, operativos y reguladores de dicha especialidad, para asegurar el crecimiento y desarrollo de la misma, el cumplimiento de los requerimientos de calidad de la medicina aeroespacial nacionales e  internacionales, así como de emitir las constancias de aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a través de los médicos examinadores autorizados.

Es importante destacar, que la definición de Medicina Aeroespacial, es una aportación por parte del General de División Médico Cirujano, Víctor Manuel Rico Jaime, a través de su experiencia y estudio, cuyo expertis en la rama de la medicina aeroespacial por más de 35 años le permite llegar a dicha definición y ser parte importante para la conformación de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción xix y xx al artículo 2 y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adicionan una fracción XIX y XX al artículo 2 y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ... al XVIII. ...

XIX. Medicina Aeroespacial: rama de la medicina que conjuntamente con la medicina del trabajo y la medicina preventiva se encarga del estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las alteraciones fisioló-gicas, fisiopatológicas o patológicas que se presentan peculiarmente en el personal técnico aeronáutico de vuelo, el de apoyo terrestre al mismo y en los usuarios del transporte aéreo, al exponerse a los factores morbígenos y nocivos presentes en el medio aeroespa-cial. Asimismo, se encarga de realizar toda actividad para mejorar la salud de todo el personal técnico aeronáutico, así como de estudiar e investigar los factores humanos y su influencia en la prevención y producción de incidentes y accidentes de aviación;

XX. Médico examinador autorizado: médico con cédula de especialista en Medicina Aeroespacial expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y/o aquellos médicos generales y especialistas que comprueben haber adquirido las competencias necesarias para ejercer éticamente esta rama médica a través de programas de educación continua, a nivel Diplomado en Medicina Aeroespacial, impartidos por instituciones educativas públicas o privadas reconocidas por las autoridades académicas correspondientes, para practicar exámenes aeromédicos y expedir certificados o constancias de aptitud psicofísica integral al personal técnico aeronáutico.

Artículo 38. ...

...

...

Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida por la autoridad, contar con la constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad . En este sentido, la medicina aeroespacial estará a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, quien de manera directa será la responsable gestionar todo lo relativo a los aspectos técnicos, administrativos, operativos y reguladores de dicha especialidad, para asegurar el crecimiento y desarrollo de la misma, el cumplimiento de los requeri-mientos de calidad de la medicina aeroespacial nacionales e  internacionales, así como de emitir las constancias de aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a través de los médicos examinadores autorizados.

...

Artículo 93. El Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial es un órgano colegiado constituido por médicos especialistas en Medicina Aeroespacial y otras especialidades afines. Su objetivo primordial es asesorar a las autoridades en los asuntos que tengan relación con las políticas públicas, relativas a la seguridad, desarrollo y crecimiento de la industria aeroespacial nacional.

El Consejo Consultivo estará integrado por lo menos con ocho miembros, el cual será presidido por el Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), quien en todo momento regirá las políticas de trabajo del mismo y en su ausencia éste designará a otro miembro en su representación.

El Consejo Consultivo estará integrado por los representantes de las siguientes dependencias y los que deban suplirlos cuando así se requiera, quienes invariablemente participarán en todas las juntas de trabajo:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Salud;

Instituto Mexicano del Seguro Social;

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Petróleos Mexicanos; y

Representantes de la Sociedades Académicas y Colegiadas afines.

El Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial tiene como objetivo constituirse como el órgano oficial de consulta de la Agencia Federal de Aviación Civil, y por conducto de ésta, de otras dependencias del gobierno federal para el desarrollo de las siguientes actividades sustantivas:

Presentar a las autoridades correspondientes, para su aprobación, promulgación y aplicación, las políticas y líneas de acción que permitan el desarrollo integral y actualizado de la especialidad en Medicina Aeroespacial, derivadas del análisis permanente de todos los factores que inciden en dicho desarrollo, lo cual permitirá a su vez la mejora continua de los procesos de planeación, coordinación, control y evaluación en esta materia. En consecuencia, establecerá la coordinación necesaria entre los representantes de las instituciones que administran o ejercen esta  especialidad y las receptoras y formadoras de los recursos humanos, con el propósito de mantener la más elevada calidad profesional académica, técnica y científica para así contribuir al desarrollo permanente de la referida especialidad en beneficio y adecuado control del factor humano involucrado en las diversas actividades de la aviación civil, para garantizar la máxima seguridad en las operaciones de este sistema de transporte y de nuestra patria.

Identificar las áreas de coordinación entre las instituciones que conforman al Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial y las organizaciones académicas y colegiadas afines nacionales e internacionales, las instituciones de salud formadoras de recursos humanos y los prestadores de servicios de salud, en materia de Medicina Aeroespacial.

Proponer a las autoridades superiores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los procedimientos y acciones conjuntamente acordados por el Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial, para su estudio y aprobación, y si este es procedente, su promulgación desde el punto de vista jurídico.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones y modificaciones a la normatividad aplicable.

Artículo Tercero. La Agencia Federal de Aviación Civil, contará con un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la conformación e instalación del Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial, conforme a lo establecido en la presente reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo de 2021.— Diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión. 

VOLUMEN II



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la CRE, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Reguladora de Energía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto histórico

La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido la reconfiguración de la distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades que se encomiendan a cada uno de los poderes y se ha considerado la inclusión de órganos constitucionales autónomos a través de reformas constitucionales.

Los órganos constitucionales autónomos surgen como una respuesta para equilibrar el ejercicio de los poderes tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a través de los cambios y las exigencias sociales, lo que ha conducido a la necesidad de incorporar elementos adicionales que coadyuven en el sistema de pesos y contrapesos del poder público que contribuyen al cumplimiento efectivo de las responsabilidades constitucionales del Estado.

El nacimiento de los órganos constitucionales autónomos en México se ha dado bajo diferentes contextos, sin embargo, como veremos en líneas posteriores, el común denominador es que, antes de que se les dotara de autonomía plena, pertenecieron a la estructura directa de la administración pública federal, y que por diversos factores y necesidades se les fue concediendo gradualmente esa autonomía.

b) Contexto político actual

Durante los primeros días de enero de 2021, el titular del Poder Ejecutivo federal ha sugerido la posibilidad de extinguir diversos órganos constitucionales autónomos entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica; órganos desconcentrados como la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos; o descentralizados como el Centro Nacional de Control de Energía. 1

Desde la perspectiva del Ejecutivo federal, estos órganos no han logrado los resultados para los cuales fueron creados, además de que su funcionamiento resulta muy costoso para el Estado, por lo cual afirmó que ya prepara una iniciativa de reformas a la Constitución, para ser presentada ante el Congreso de la Unión, con la finalidad de extinguir a los organismos constitucionales autónomos, los entes descentralizados y desconcentrados.

Respecto a los órganos reguladores coordinados en materia de energía, el primer acto que durante la actual administración en el cual se observó una posible intervención en la independencia y autonomía de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y del Centro Nacional de Control de Energía, lo constituye el memorándum emitido el 22 de julio del 2020 por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en el que afirma que los órganos de regulación deben ajustarse a la nueva política económica y energética, y que su misión debe ser la de sumar esfuerzos con la Secretaría de Energía, Pemex y la CFE para rescatar la industria del petróleo y electricidad de la nación. El memorándum contiene 17 medidas que rigen la nueva política energética y en los cuales debe basarse la actuación y la actividad regulatoria de dichos órganos. 2

En respuesta al memorándum emitido por el Ejecutivo federal, a través del cual sugirió a los órganos reguladores de energía los lineamientos a seguir para rescatar a la industria petrolera y eléctrica, el Instituto Mexicano para la Competitividad señaló que 3 México necesita un mercado energético eficiente y competitivo. Al señalar que, Pemex y la CFE sólo se podrán reformar y fortalecer de forma sostenible en un ambiente de competencia. Para ello se necesita promover el estado de derecho en el sector mediante un respeto pleno al marco normativo vigente, la garantía de la independencia de los reguladores, el combate a la corrupción y la reducción de los costos de producción en todos los eslabones de las cadenas productivas. Lo anterior facilitará el tendido de infraestructura, tanto pública como privada, para fortalecer la competitividad del país en los mercados globales de energía e incrementar el bienestar de los mexicanos con productos de mayor calidad a mejores precios.

En junio de 2020, 4 el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa de reforma a los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fusionar en un solo órgano denominado Instituto Nacional de Mercados y Competencia, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la Comisión Federal de Competencia Económica y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE). El legislador señaló que el propósito de la iniciativa de reforma constitucional era fortalecer el trabajo de los órganos ya existentes y generar un ahorro al Estado. 5

El Instituto Mexicano para la Competitividad, presentó un pronunciamiento 6 con relación a la iniciativa de reforma constitucional planteada en el párrafo anterior, al señalar que es necesario ponderar no sólo los costos presupuestarios de las tareas de los órganos reguladores, sino el beneficio para los consumidores derivados de sus actividades especia-lizadas. En conjunto, el presupuesto destinado para 2020 a la Cofece, IFT y CRE es de 2 mil 375 millones de pesos. Ello representa apenas 0.04 por ciento del presupuesto federal en 2020. Por otra parte, es incierto el monto y plazo en el que podrían materializarse los ahorros derivados de esta reforma administrativa. Además, se señala que en caso de aprobarse la iniciativa en los términos en los que ha sido planteada, pondría en riesgo:

- Los intereses de los ciudadanos y consumidores frente a prácticas abusivas y falta de competencia. El trabajo de los reguladores tiene un impacto directo en el bolsillo de los mexicanos. Esto se ve reflejado en las acciones que buscan que servicios como internet, luz, gasolina, bienes de consumo, entre otros, sean de calidad y a precios competitivos.

- Certidumbre jurídica y regulatoria necesaria para atraer y retener inversiones, así como promover la competencia y la libre concurrencia en todos los sectores.

- La independencia de los reguladores que reduce los espacios de discrecionalidad, disminuye los riesgos de corrupción y minimiza el riesgo de captura por parte de empresas e intereses políticos.

- La meritocracia y capacidad técnica de sus funcionarios permite que las recomendaciones estén guiadas por hechos y no por voluntades.

Y se concluye que en nuestro país es necesaria la existencia de reguladores independientes y especializados.

Posteriormente, el 17 de junio de 2020 se anunció que fue retirada 7 la iniciativa que pretendía fusionar a los órganos reguladores de energía, telecomunicaciones y de competencia económica en un solo regulador denominado Instituto Nacional de Mercados y Competencia para el Bienestar, pues resultaba contraria a lo establecido en el Tratado celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá, conocido como T-MEC, en específico en el artículo 18.17 Organismos Reguladores de Telecomunicaciones, del Capítulo 18 del Tratado, 8 denominado Telecomunicaciones, que obligan a México a contar con un órgano regulador en materia de telecomunicaciones independiente de cualquier otra instancia de gobierno, empresa y regulador.

Aunado a lo anterior, el 1 de febrero de 2021, día en que dio inicio el segundo periodo de sesiones del tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, el Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma con el carácter de preferente, con la finalidad de someter a la aprobación del Congreso de la Unión, una serie de modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica, las cuales según diversos especialistas en materia de la industria eléctrica, tienen como objetivo dar marcha atrás a la reforma constitucional en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013. Del análisis de esta iniciativa se han advertido los siguientes riesgos:

1. Que la iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica planteada, en caso de ser aprobada, podría resultar inconstitucional al pretender suprimir del texto vigente del artículo 4 de la ley en comento, el sistema de libre competencia de mercado en la generación y comercialización de energía eléctrica.

2. La iniciativa de reforma planteada a la Ley de la Industria Eléctrica, además podría resultar violatoria de diversos capítulos del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá, conocido como T-Mec, al constituir un retroceso en temas de mejora regulatoria, sistema de competencia de libre mercado, monopolios y empresas de propiedad del Estado, medio ambiente y utilización de energías limpias, además de que no se garantizaría la certeza y seguridad jurídica de la inversión privada nacional y extranjera que pretenda incursionar en la industria eléctrica nacional.

3. Si bien es cierto que los motivos de priorizar la generación y comercialización de energía eléctrica producida en plantas hidroeléctricas, termoeléctricas, geotérmicas y nucleares, propiedad del Estado, buscan su justificación al argumentar que en la actualidad se subsidia la energía eléctrica producida por los particulares, lo cual ocasiona perjuicios a la economía nacional, también es cierto que no se presentan datos duros que muestren los costos de producción por kilovatio-hora que permitan conocer cuánto cuesta producir energía eléctrica al utilizar las plantas y modos de generación de energía eléctrica de la Comisión Federal, en contraste con el costo por kilovatio-hora de la energía eléctrica que se genera utilizando energías limpias, entre las cuales se encuentra la energía solar y la energía eólica.

Adicionalmente, el 3 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 89/2020, 9 planteada por la Comisión Federal de Competencia Económica, declaró la invalidez de diversas disposiciones del Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo Federal, por el que se emite la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el sistema eléctrico nacional, 10 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del 2015. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicó que el Acuerdo de Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica, viola el derecho de libre competencia y da una “ventaja indebida” a la Comisión Federal de Electricidad.

Del análisis de la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, a la Ley de Industria Eléctrica y del fallo emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 89/2020, es posible concluir que en cuanto a las atribuciones y facultades regulatorias de la Comisión Reguladora de Energía, como órgano regulador coordinado que forma parte del Poder Ejecutivo, en términos de la Ley de los Órganos Reguladores de Energía en Materia Energética, no existe garantía de independencia en la emisión de sus resoluciones y fallos, lo anterior debido a que forma parte de la administración pública federal dependiente del Poder Ejecutivo.

Además, la Comisión Reguladora de Energía no goza de autonomía plena e independencia total que le permitan ejercer sus funciones y atribuciones en un marco regulatorio libre de presiones externas por parte de particulares que busquen obtener un fallo favorable en algún tema relacionado con la regulación del sector energético en el país.

En el contexto del uso de energías limpias y regulaciones que permitan transparentar las decisiones estratégicas en materia energética que tengan impacto tanto a nivel nacional como internacional, se vuelve un tema prioritario dotar de autonomía constitucional a los órganos reguladores en materia de energía, lo anterior con la finalidad de garantizar el cumplimiento efectivo de la reforma constitucional en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2013, además de que, es necesario garantizar la observancia y cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales que México ha contraído en materia de implementación de mejores prácticas regulatorias, entre el que se encuentra el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá, conocido como T-MEC.

c) Estructura administrativa del Estado

De acuerdo con José Núñez Castañeda, la administración pública inició como una organización unitaria, con pocas dependencias, pero, a medida que no fue sostenible la pasividad del Estado, éste aumentó su intervención y la administración pública fue diversificándose y complicándose, lo cual dio origen a nuevas formas de organización, que se traducen en: la centralizada, la desconcentrada y la descentralizada. 11

En opinión de Gabino Fraga, la centralización administrativa 12 existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública, en nuestro caso, a nivel federal, corresponde al titular del Poder Ejecutivo.

Como sabemos, el Estado es dinámico, y su estructura, en ocasiones, puede no ser suficiente para hacerlo funcionar, por ello, la centralización trajo un exceso de concentración de poder y una estructura burocrática rígida, que puede generar alta ineficiencia e inoperatividad.

Así, surge la desconcentración, que consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que les están subordinados, jerárquicamente. 13 por ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que depende de la Secretaría de Salud.

Mediante la desconcentración, se atribuyen a los órganos funciones de carácter técnico y se les dota de independencia para una mayor eficacia en la prestación de las funciones que les competan, sin embargo, continúan dependiendo de la organización centralizada.

Siguiendo a José Núñez Castañeda, los órganos descon-centrados “pueden ser creados por disposición en la ley o por decreto presidencial, tienen grados de independencia distintos y no comparten un esquema único, lo que obedece a la diversidad de las funciones que les son asignadas. Algunos ejemplos permiten apreciar estas diferencias. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, antes de convertirse en Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y adquirir autonomía constitucional en 2013, era definida en el artículo 9o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, con independencia plena para dictar sus resoluciones”. 14

Por otra parte, la descentralización surge como un nuevo esquema de organización de la administración. A los órganos descentralizados se les dotó de personalidad jurídica y patrimonio propios, es por esa razón que tienen cierta independencia orgánica respecto del órgano central.

Estas formas de la organización administrativa del Estado no han sido suficientes, o bien, se ha requerido agregar otras figuras que garanticen el adecuado funcionamiento del Estado, evitando la concentración de poder.

Como se advierte, en la desconcentración y en la descentralización existen grados diferentes de independencia o autonomía en relación con la administración centralizada, pero siguen formando parte o coordinados por el Poder Ejecutivo.

d) Órganos constitucionales autónomos

Ante la necesidad de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Reguladora de Energía, a continuación se expondrán brevemente las características esenciales de los órganos autónomos.

En ese sentido, como una nueva forma de distribuir el poder público, surgen los órganos constitucionales autónomos, abandonando la estructura del Poder Ejecutivo, incluso adquiriendo independencia del resto de los poderes tradicionales, es decir, el Legislativo y el Judicial. Dichos órganos en algún momento formaron parte de la administración pública del Estado, tal es el caso del Banco de México y del Instituto Nacional Electoral.

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público. En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determi-naciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución y diversificación de competencias específicas del poder público. Los órganos constitucionales autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. 15

La creación de los órganos constitucionales autónomos se fundamenta en tres hipótesis: 1) limitar el sistema presidencial, arrancando al titular del Ejecutivo atribuciones que anteriormente tenía; 2) enfrentar a la partidocracia y a otros poderes fácticos mediante instituciones independientes que fueran capaces de controlar a esos poderes, y 3) los órganos constitucionales autónomos tenían que ver con el proceso de transición a la democracia, pues los poderes formales establecidos contaban con vicios autoritarios, y la transformación democrática requería de órganos nuevos, no contaminados, que alentaran y acompañarán los procesos de cambio. 16

Los órganos constitucionales autónomos se crean a partir de diversas razones, como pueden ser: de tipo económico neoliberal, por la necesidad de contar con aparatos estatales que tomen decisiones técnicas (es decir, valoradas por expertos en el tema que se trate) que estén alejadas de cualquier ideología política; una razón más es la desconfianza en los poderes tradicionales existentes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial). 17

Las causas de creación de los órganos constitucionales autónomos se pueden dividir en:

1. Políticas; ya sea por desconfianza social o para limitar la esfera de acción del poder ejecutivo.

2. Económicas;

3. Externas; ya sea debido a recomendaciones de organismos financieros internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), o por comparación con instituciones extranjeras; o

4. Técnicas; debido a que las tareas encomendadas requieren un alto grado de especialización. 18

En ese entendido, generalmente las causas de creación de los órganos constitucionales son: la limitación al sistema presidencial, el enfrentamiento de la partidocracia y otros poderes fácticos que confluyen en un estado constitucional de derecho, la necesidad de que existan entes altamente especializados para el desarrollo de ciertas funciones propias del Estado, y, lamentablemente, la desconfianza por parte de la sociedad en su gobierno.

En resumen, los órganos constitucionales autónomos tienen las siguientes características:

• Se consideran entidades, instituciones o entidades especializadas, establecidas en la Constitución.

• Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio.

• Tienen relaciones de coordinación con otros órganos.

• Cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

• Permanencia.

• Atienden funciones estatales coyunturales, que requieren especialización para ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

• Se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia, objetividad, ra-cionalidad presupuestaria, responsabilidad, profesiona-lismo, transparencia, máxima publicidad y respeto a los derechos humanos.

• El nombramiento de sus titulares deberá recaer en aquellas personas que se hayan distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretenda ocupar.

• Proponer el proyecto de presupuesto; y deben rendir ante el Congreso del Estado un informe anual.

Las leyes de su creación determinarán la integración y fun-ciones de sus consejos, órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica y funcionamiento.

En cuanto a las características de los órganos constitucionales autónomos, autores como Jaime Cárdenas Gracia, Marco Antonio Contreras Minero, Gerardo Acuayte, entre otros, remiten a las características aportadas por el español Manuel García-Pelayo, quien al analizar el estatus del tribunal constitucional español, refiere que este tipo de órganos autónomos constitucionales, cuentan con las siguientes características: 1) configuración inmediata por la Constitución; 2) son componentes fundamentales de la estructura constitucional; 3) Participan en la dirección política del Estado y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coordinación con otros órganos del Estado.

Jaime Cárdenas agrega algunas otras características como son: inmediatez, esencialidad, participación técnica de los mismos en la dirección política, autogobierno, autonomía, independencia funcional, integración, estatuto de los titulares, apoliticidad e inmunidades de los titulares.

Gerardo Acuayte señala como características: la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia de coordinación entre ellos. 19

A propósito del tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las tesis P./J. 20/2007 20 y P./J. 12/2008, 21  con los rubros Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y características y Órganos constitucionales autónomos. Sus características. La primera tesis establece:

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en genera l, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Como se aprecia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado las características que particularizan a los órganos constitucionales autónomos, señalando que son creados como una especie de equilibrio constitucional, dando paso a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes; se encuentran regulados en los textos constitu-cionales; cuentan con actuación e independencia en su estructura orgánica; ejercen funciones propias del Estado, formando parte de éste; y atienden necesidades torales del Estado y de la sociedad en general.

Por ello consideramos necesario modificar el esquema de operación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con la finalidad de que pase de ser un órgano regulador coordinado en materia energética, dependiente del Poder Ejecutivo Federal, a transformarse en un órgano cons-titucional autónomo que pueda ejercer de forma independiente el objeto para el que fue creado, sus funciones, presupuesto, decisiones, etcétera.

Lo anterior, a fin de que, en la realización de sus funciones, actúe bajo plena independencia y autonomía del resto de los poderes del Estado, en razón de la importancia que tiene su encomienda constitucional, pues debemos tener presente que es precisamente la existencia de órganos constitucionales autónomos la que posibilita un mejor equilibrio de los poderes que se ejercen en el Estado.

e) ¿Qué se entiende por autonomía?

Para Eduardo García Máynez, la autonomía es la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. José Boquera indica que la autonomía puede ser la libertad de organizarse para actuar libremente en el cumplimiento de fines, sin que se interfiera en la organización o actividad. 22

En palabras de Filiberto Ugalde, la autonomía es la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo, no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano. 23

En conclusión, al hablar de la autonomía constitucional que tiene un órgano, nos referimos a la posibilidad que tiene dicho ente, para actuar, de acuerdo a su criterio, bajo una independencia que le permita ejercer su actuación y las funciones para las que fue creado, pero sin olvidar que esa autonomía, no lo deslinda de la estructura del Estado.

III. Marco normativo de la Comisión Reguladora de Energía

A lo largo de la existencia de la Comisión Reguladora de Energía, en sus diversas etapas como órgano regulador, ha experimentado transformaciones institucionales, entre las que se encuentra: una primera etapa en la que surge a través de un decreto presidencial como un órgano desconcentrado; posteriormente se expide la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en la que la Comisión Reguladora de Energía se constituye como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía; la última etapa, que tiene lugar con la reforma constitucional en materia energética del año 2013, en la que se da la transformación de la Comisión Reguladora de Energía, como un órgano regulador coordinado en materia energética, dependiente del Poder Ejecutivo Federal. Por lo que a continuación se hará una breve síntesis de las transformaciones institucionales y del marco normativo de cada una de las etapas por las que ha pasado la Comisión Reguladora de Energía.

a) Primera etapa

La Comisión Reguladora de Energía fue creada mediante decreto presidencial 24 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1993, como un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Su objetivo era resolver las cuestiones derivadas de la aplicación de las disposiciones reglamentarias del artículo 27 constitucional en materia de energía eléctrica. Sus atribuciones se limitaban a realizar tareas de consulta en la industria eléctrica.

b) Segunda etapa

En septiembre de 1995, el titular del Poder Ejecutivo federal envió al Congreso de la Unión, una iniciativa para expedir la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 25 a fin de que se regulara la participación de los particulares ya no sólo en la industria eléctrica sino también en el mercado del gas. El 31 de octubre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en cuyo artículo 1 se estableció que sería un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, la cual gozaría de autonomía técnica y operativa.

La Ley de la Comisión Reguladora de Energía estableció en su artículo 3, que dicho órgano desconcentrado tendría por objeto promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades reguladas:

1. El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público.

2. La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares.

3. La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público.

4. Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo, la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica.

5. Las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado de petróleo.

6. El transporte y el almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración.

7. La distribución del gas natural.

8. El transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.

Se estableció además que la Comisión Reguladora de Energía, en cumplimiento a su objeto, contribuiría a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentaría una sana competencia, protegería los intereses de los usuarios, propiciaría una adecuada cobertura nacional y atendería a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Entre las atribuciones otorgadas a la Comisión Reguladora de Energía, se encontraban

1. Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica.

2. Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, amplificaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquellos para el suministro de energía eléctrica.

3. Verificar que, en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquélla que resulte de menor costo para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional.

4. Aprobar los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo y expedir las metodologías para la determinación de sus precios.

5. Aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural.

6. Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la realización de actividades reguladas.

7. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico del sector de energía, y participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas.

8. Fungir como mediador o árbitro en la solución de controversias de las actividades reguladas.

El 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 26 con el objetivo de que llevara a cabo la regulación de la venta de primera mano de gas, petroquímicos y combustóleos, así como el transporte y la distribución por medio de ductos de bioenergéticos y petroquímicos, otorgándosele autonomía para la toma de decisiones.

Además, dicha reforma estableció que la Comisión Reguladora de Energía gozaría de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión.

Asimismo, se estableció la obligación de por parte de la Comisión, de publicar un informe anual que debería ser enviado al Congreso de la Unión, e incluir un reporte sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, el registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados.

En la reforma de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía que se comenta en el presente apartado, en el artículo segundo transitorio, por primera vez se señalaba que la Cámara de Diputados proveería lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía contara con los recursos humanos y materiales necesarios para que la Comisión diera cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas la ley que regula su funcionamiento.

c) Tercera etapa

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, del decreto por el que se aprobaron las reformas constitucionales en materia energética, 27 es que se incluye en el párrafo octavo del artículo 28 de la Carta Magna, a la Comisión Reguladora de Energía, como un órgano regulador coordinado en materia energética, dependiente del Poder Ejecutivo.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos décimo y décimo segundo transitorio de dicho Decreto, el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Órgano Reguladores Coordinados en Materia Energética, 28 cuyo artículo 2 establece que la Comisión Reguladora de Energía es un órgano regulador en materia energética dependiente del Poder Ejecutivo.

III. Naturaleza jurídica y funcionamiento

El párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, el Poder Ejecutivo contará con órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.

La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía, estableciéndose que tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión, además de que contará con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

Asimismo, la ley en comento señala que, el Ejecutivo federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de los órganos reguladores coordinados en materia energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.

Con la expedición de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, quedó establecido que la comisión contaría con un órgano de gobierno, integrado por siete comisionados, incluido el presidente. Además de que se señala que, el Senado nombrará a los comisionados, de entre las ternas que envíe el titular del Ejecutivo federal, cuando se deba cubrir las vacantes de la Comisión Reguladora de Energía.

De igual manera, los artículos 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, establecen las atribuciones que la Comisión Reguladora de Energía, deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:

1. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.

2. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.

3. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

4. Fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Además de las funciones establecidas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, otros ordenamientos que establecen facultades y atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía son

1. la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, 29 en cuyo artículo 12 se le otorgan facultades para regular entre otros aspectos, la emisión de las Bases del Mercado Eléctrico, emitir los certificados de energía limpia, autorizar al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) llevar a cabo subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, determinar la asignación de los costos que resulten de dichas subastas y expedir protocolos para que el Cenace gestione la contratación de potencia en casos de emergencia, entre otras facultades.

2. La Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del 2014, 30 en la cual se establecen en diversas disposiciones facultades y atribuciones entre las que destacan: la expedición de permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de sistemas integrados, prevista en el artículo 48 fracción II de la ley en comento; determinar la integración de la infraestructura pública del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, de conformidad con el artículo 65; emitir una opinión técnica previa, para que la Secretaría de Energía emita el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, de conformidad con el artículo 69.

Respecto a su presupuesto, para 2017 se le otorgaron 339 993 356 pesos; 31 en 2018 el correspondiente a 346 903 124; 32 para 2019 se le asignaron 248 276 703; 33 en 2020, 252 881 468; 34 y para 2021, 253 346 972. 35

Como se observa, el presupuesto más alto que se asignó a este ente público durante el periodo referido fue el correspondiente a 2018, por 346 millones 903 mil 124 pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación, que ascendió a 5 279 667 000 000.

IV. Panorama internacional

En 2017, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos presentó un estudio de gobernanza realizado a los órganos reguladores energéticos en México, con recomendaciones particulares para la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), denominado La gobernanza de los reguladores: impulsando el desempeño de los órganos reguladores en materia energética de México. 36

El estudio de la OCDE identifica los principales retos en la implementación eficaz de la Reforma Energética, con base en experiencias exitosas de los pares revisores que acompañaron a México en el estudio: Canadá, Chile, España, Noruega y Reino Unido.

Dentro del estudio en mención realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se realizó el informe Impulsando el desempeño de la Comisión Reguladora de Energía de México. 37 Dicho informe evalúa las funciones, prácticas y comportamiento de la Comisión Reguladora de Energía. El análisis se centra en la gobernanza interna e incluye las estructuras y procesos empleados para tomar decisiones, gestionar recursos financieros, atraer y retener talentos, gestionar datos y evaluar el desempeño.

En el informe se hace un ejercicio de derecho comparado en relación con diversas agencias reguladoras en materia de energía, entre las que se encuentran la Oficina Nacional de Energía de Canadá, la Comisión de la Industria del Agua de Escocia, la Oficina de Mercados de Gas y Electricidad del Reino Unido y la Comisión Nacional de Mercados de los Mercados y la Competencia de España.

El informe concluye que el diseño institucional no hace independente a un regulador, señala que las agencias reguladoras necesitan tener la capacidad y habilidad para interactuar eficazmente y sin presiones de ningún tipo con los interesados, incluyendo las secretarias (que formulan la política), los gobiernos (que aprueban las políticas y evalúan su desempeño), la industria regulada (que debe cumplir las decisiones del regulador) y los usuarios finales (beneficiarios últimos de las acciones de los gobiernos y reguladores). Asimismo, el informe señala que los órganos reguladores deben contar con procesos internos sólidos para la toma de decisiones. 38

De igual manera, en el ámbito del derecho internacional, la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos forman parte de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de Energía (ARIAE), 39 desde 2001, según el acuerdo adoptado en la junta ordinaria anual celebrada en Lisboa.

Desde abril de 2020, la ARIAE, se integra por 27 autoridades reguladoras energéticas de 20 países, entre los que se encuentran: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y al regulador multinacional de América Central.

En 2019 tuvo lugar la vigésima tercera reunión anual de Entidades Iberoamericanas Reguladoras de Energía (ARIAE), 40 en Punta Cana, República Dominicana, a fin de intercambiar experiencias y debatir el papel de la regulación en la transición energética. En dicha reunión anual se ha analizado el rol del regulador, los desafíos y tendencias hacia el fututo, en el que, entre los temas que se han abordado se encuentran

1. La descarbonización de la economía y de la forma de generar energía en los países miembros, con la finalidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero y combatir el calentamiento global y el cambio climático.

2. Reducir los subsidios en el sector energético, tanto en las tarifas como en los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, con el fin de mejorar la eficiencia del sector energético en su conjunto.

3. Analizar los costos de las actividades del sector energético, en específico las actividades reguladas de transmisión y distribución, para evitar que existan márgenes y subsidios cruzados no justificados que lleven a la ineficiencia.

4. Fomentar mecanismos competitivos en las licitaciones.

5. Mejorar la actividad de la distribución eléctrica, como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías como los paneles fotovoltaicos, las baterías, los medidores inteli-gentes y el vehículo eléctrico, para mejorar la eficiencia del sector eléctrico en beneficio de los consumidores.

6. Facilitar a través de un marco regulatorio dinámico, el desarrollo tecnológico con mecanismos como las subastas de energías renovables, el autoconsumo, el impulso de los mercados y el perfeccionamiento de la actividad de comercialización.

7. Aumentar la concientización social sobre la igualdad de género y la dignidad de la mujer en general, y en particular, de las mujeres que laboran en las entidades reguladoras.

8. Garantizar la independencia del regulador energético. Se compartieron casos concretos de algunos países miembros de la ARIAE, en los que se expusieron las amenazas que enfrentan los órganos reguladores a los principios fundamentales de autonomía regulatoria. Al respecto la ARIAE, emitió pronunciamientos públicos, respetando las leyes nacionales, para defender la independencia de los reguladores, porque se afirma que, de esta forma los sistemas energéticos funcionan mejor en beneficio de los consumidores.

Es destacar los pronunciamientos 41 hechos por la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de Energía, en defensa de la independencia y autonomía de los órganos reguladores miembros, entre los cuales se destacan:

1. El pronunciamiento de la Junta Directiva de ARIAE, de fecha 21 de febrero de 2019, ampliada con los Directores de los Grupos de Trabajo de la asociación, para mostrar su apoyo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México, con relación a declaraciones 42 realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, el 11 de febrero de 2019, al afirmar que la Comisión Reguladora de Energía es responsable de favorecer a empresas particulares en detrimento de empresas públicas, por lo que la ARIAE exhortó públicamente a que se respete la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con las leyes mexicanas y las mejores prácticas internacionales recomendadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, entidad de la que México es país miembro desde 1994. El pronunciamiento señala que la ARIAE respalda un modelo de sector probado y adoptado a nivel internacional, en el que existe una plena distinción entre: i) quienes formulan y conducen la política energética de un país (en el caso de México, a través de la Secretaría de Energía), y ii) quienes emiten la regulación económica, técnica y operativa de la industria energética (la CRE).

Señala la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de Energía que la experiencia en Iberoamérica demuestra que el acotamiento de la independencia de los reguladores frena inversiones, retrasa el desarrollo de infraestructura, afecta la generación de empleos, daña la credibilidad del sector en su conjunto y causa perjuicios a los consumidores finales, toda vez que quita trasparencia a los procesos regulatorios y el equilibrio que otorga la conformación de un directorio.

Asimismo, concluye la ARIAE que la independencia y autonomía deben preservarse como ejes rectores de todas las decisiones de un regulador, con la finalidad de generar confianza, estabilidad y certeza. Los reguladores deben contar con plena libertad para designar, profesionalizar y promover a su plantilla laboral; asimismo, los reguladores deben disponer de los recursos financieros y tecnológicos que les correspondan por ley, siempre observando las mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas.

V. La Comisión Reguladora de Energía como un órgano constitucional autónomo

Si bien es cierto que el diseño institucional de la Comisión Reguladora de Energía la ha dotado de cierto grado de independencia técnica, operativa y de gestión, también lo es que existe una politización partidaria en el nombramiento de los comisionados, lo que trae como consecuencia que mientras mayor sea la injerencia en sus nombramientos, menor será la independencia de la Comisión Reguladora de Energía y mayor será el control por parte del Poder Ejecutivo.

Por lo que una de las justificaciones para dotar de autonomía a la Comisión Reguladora de Energía es liberarla de posibles presiones del titular del Ejecutivo, al establecer que los comisionados no sean nombrados a propuesta de este, sino que, a través de la Cámara de Senadores, se lleve a cabo la emisión de una convocatoria pública nacional, en la que participe un Comité Técnico de Evaluación que verifique la idoneidad del perfil y los conocimientos de quienes aspiren a asumir esos cargos.

Otra de las razones por las que se considera urgente dotar de autonomía constitucional a la Comisión Reguladora de Energía, es la de cumplir con los tratados internacionales de los cuales México es parte, en los que se ha establecido que implementara prácticas de mejora regulatoria de forma transparente, en las que se comprometa a garantizar la certeza y seguridad jurídica de las inversiones privada nacional y extranjera, que se lleve a cabo en el sector de la industria energética nacional, otorgando a los inversores la garantía de que más allá de la ideología política que se encuentre al frente del poder ejecutivo, se respetarán las decisiones y políticas públicas implementadas por la Comisión Reguladora de Energía.

Uno de los compromisos establecidos por el estado mexicano, lo constituye, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá conocido como T-MEC, el cual en su Capítulo 12, establece la obligación de los Estados parte de implementar prácticas de mejora regulatoria aplicables a sectores productivos específicos, que garanticen transparencia y rendición de cuentas en la asignación de contratos a los particulares y la cooperación en materia de eficiencia energética. De igual manera, el anexo 22-E, del Capítulo 22 del T-MEC, 43 denominado “ Empresas propiedad del estado y monopolios designados”, establece:

Que el presente capítulo aplica a las empresas productivas del Estado (EPE) referidas en el decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 20 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, y a las empresas subsidiarias y filiales de las EPE.

De acuerdo con lo previsto en el T-MEC, 44 es posible concluir que dicho instrumento en materia de comercio celebrado por México, establece la obligación para nuestro país de fortalecer las regulaciones en materia energética, debido a que se incluyó como parte del tratado, la reforma constitucional en materia energética con la cual se creó la Comisión Reguladora de Energía, y que se vuelve necesario garantizar la certeza y seguridad jurídica de las inversiones que lleven a cabo los particulares tanto nacionales como extranjeros, en la industria energética nacional.

VI. Justificación de la iniciativa

La presente iniciativa se sustenta en tres ejes principales: 1) otorgar autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a la Comisión Reguladora de Energía; 2) evitar que el Ejecutivo incida en el nombramiento de los titulares de dicho órgano regulador, y 3) establecer un procedimiento de elección de los comisionados, que garantice la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía, la capacidad técnica de sus integrantes y la independencia en relación con el resto de los poderes del Estado.

Como se ha referido, los órganos constitucionales autónomos son fundamentales en la construcción de la democracia dentro de un estado de derecho, estamos de acuerdo con los expertos en cuanto a que estos órganos deben ser realmente independientes, proactivos, transparentes, responsables y un ejemplo de rendición de cuentas.

Las autonomías funcional y financiera son fundamentales para garantizar la independencia de los órganos constitucionales autónomos respecto de los poderes tradicionales del Estado, es decir, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Hacemos énfasis en lo relativo al presupuesto, pues como se ha señalado, garantizarlo plenamente resulta necesario, para que el órgano constitucional autónomo al que se debe designar el presupuesto no esté constantemente sometido a descalificaciones ideológicas.

Sumando a lo anterior, evitar que el Ejecutivo federal intervenga en el nombramiento de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, permitirá que las funciones que realicen éstos, sean realmente objetivas e imparciales, coadyuvando a controlar los abusos del poder, porque el hecho de que sea el Ejecutivo quien los nombre, desvirtúa su independencia y su autonomía, ya que cuando un titular entre en funciones, podría no actuar acorde a los principios institucionales que establezca el órgano, pues se sentiría en “deuda”, con quien lo designó.

Por lo anterior, el propósito de la presente iniciativa es elevar al rango de organismo constitucional autónomo a la Comisión Reguladora de Energía otorgándole autonomía funcional y financiera, así como evitar que en el nombramiento de sus titulares participe el Poder Ejecutivo, y finalmente replantear el procedimiento de elección de dicho órgano constitucional autónomo.

VII. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar y adicionar diversos párrafos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Reguladora de Energía, como un ente público con plena autonomía técnica, orgánica, presupuestaria, normativa y de funcionamiento.

Se propone también regular la designación de los comisionados que integran el órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con la finalidad de asegurar que su designación, se lleve a cabo de manera ajena a cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir entre los poderes del Estado, y entre particulares, mediante la intervención de un comité técnico de evaluación quien definirá a los mejores perfiles para la integración del órgano de dirección.

Para garantizar la suficiencia presupuestal, proponemos un porcentaje fijo mínimo para la asignación de su presupuesto, que derive del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, y que hemos calculado tomando en consideración el más elevado durante los años comprendidos de 2016 a 2020, el cual fue el correspondiente a 2018, por 346 903 124 pesos, de un total de 5 279 667 000 000, el porcentaje asciende a 0.006.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Comisión Reguladora de Energía

Único. Se reforma el párrafo octavo, se adicionan los párrafos noveno, décimo, incisos a) a c), décimo primero y décimo, y se recorren los párrafos subsecuentes, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

...

El Estado contará con un órgano autónomo especia-lizado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Comisión Reguladora de Energía, el cual ejercerá sus funciones y atribuciones con autonomía plena, técnica, orgánica, presupuestaria, normativa y de funcionamiento, para el cumplimiento de las políticas públicas que por mandato de ley le han sido encomendadas, en razón de su competencia.

La Comisión Reguladora de Energía tendrá por objeto fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

La Comisión Reguladora de Energía estará a cargo de un órgano de gobierno, integrado por siete comisionados independientes electos por un periodo de siete años, cuya designación será hecha por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de los miembros; bajo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdo para la elección de los integrantes del Órgano de Gobierno, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por la Comisión Federal de Competencia Económica y dos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por el cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Senadores;

c)El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los comisionados, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al pleno de la Cámara de Senadores, la propuesta con las designaciones correspondientes.

El nombramiento del comisionado presidente de la Comisión Reguladora de Energía deberá recaer en una persona que se haya distinguido por su honorabilidad, imparcialidad, competencia técnica y antecedentes profesionales en la materia de la función que se pretende ocupar.

Para garantizar la suficiencia en la gestión presupuestal de este órgano autónomo, en ningún caso, el presupuesto que se le asigne será menor de 0.006 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días para realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto y deberá expedir la Ley Orgánica de la Comisión Reguladora de Energía, la cual tendrá por objeto regular su organización, funcionamiento y establecer sus competencias.

La integración de la Comisión Reguladora de Energía, como órgano autónomo, deberá llevarse a cabo a más tardar treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Cuarto. La normatividad y regulación emitida por las Comisión Reguladora de Energía, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que no se oponga a lo dispuesto en éste, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de este decreto y de la Ley Orgánica de la Comisión Reguladora de Energía, que expida el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo anterior.

Quinto. El Senado de la República contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se hace referencia en el transitorio tercero, para llevar a cabo el nombramiento de los Comisionados del órgano autónomo denominado Comisión Reguladora de Energía.

Sexto. En tanto se integra la Comisión Reguladora de Energía, como un órgano autónomo, ésta continuará en sus funciones conforme al marco jurídico vigente.

Séptimo. Los recursos humanos, financieros y materiales del órgano regulador en materia de energía pasarán al órgano constitucional que se crea por virtud de este decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Reguladora de Energía como órgano autónomo continuarán su trámite ante el órgano regulador en materia de energía en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Notas

1 Información disponible en

https://www.reporteindigo.com/reporte/anuncia-amlo-reforma-para- que-organismos-autonomos-sean-integrados-a-su-gobierno/

2 Nota periodística, El Financiero, fecha de consulta 4 de agosto de 2020, disponible en

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/amlo-lee-la-cartilla-a- reguladores-energeticos-les-pide-ajustarse-al-fortalecimiento-de-cfe-y-pemex

3 Información disponible en

https://imco.org.mx/acciones-para-un-mercado-energetico-eficient e-respuesta-al-memorandum-organos-reguladores-del-sector-energetico/

4 Disponible en

https://politica.expansion.mx/congreso/2020/06/11/monreal-defien de-su-reforma-fortalece-regulacion-de-sectores-no-la-debilita

5 Información disponible en

https://www.pscp.tv/w/1RDxlreMDWRGL

6 Pronunciamiento disponible en

https://imco.org.mx/se-requieren-reguladores-independientes-para -una-mayor-competencia-en-mexico/

7 Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Ricardo-Monreal-retira- su-iniciativa-de-Ley-para-fusionar-a-Cofece-IFT-y-CRE-en-el-Inmecob-20200617-00 50.html

8 Capítulo 18 del T-MEC, disponible para consulta en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465800/18ESPTelec omunicaciones.pdf

9 Resolutivo disponible para consulta en

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=272324

10 Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593425&fecha =15/05/2020

11 Núñez Castañeda, José. La autonomía de los órganos electorales en México, 2017, disponible en

https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2018/108/10/c58 4b014f9c9ff9884ab1905a1ca86ec.pdf

12 Disponible en

http://diccionariojuridico.mx//listado.php/centralizacion-admini strativa/?para=definicion&titulo=centralizacion-administrativa

13 Disponible en

http://diccionariojuridico.mx/definicion/desconcentracion-admini strativa/

14 Núñez Castañeda, José, obra citada, página 16.

15 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, volumen 39, mayo-agosto, UAM, 1998, página 331

16 López Olvera, Miguel Alejandro (coordinador). Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos, 2020, IIJ-UNAM, página 3, disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6169/16.pdf

17 Ídem.

18 Seminario internacional Poderes tradicionales y órganos cons-titucionales autónomos (5/6), disponible en

https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_ channel= IIJUNAM

19 Seminario internacional Poderes tradicionales y órganos constitu-cionales autónomos (5/6), disponible en

https://www.youtube.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_channel= IIJUNAM

20 Registro digital: 172456, tesis: P./J. 20/2007, tipo: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, mayo de 2007, página 1647, materia constitucional.

21 Registro digital: 170238, tesis: P./J. 12/2008, tipo: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, febrero de 2008, página 1871, materia constitucional.

22 Ambos autores son citados en el artículo “Órganos constitucionales autónomos”, de Filiberto Valentín Ugalde Calderón, disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesio nal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convoca-toria/docs/Otros/37-or g-constitucionales-autonomos.pdf

23 Disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesio nal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convoca-toria/docs/Otros/37-or g-constitucionales-autonomos.pdf

24 Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4789285&fecha=04/10/1993&cod_diario=206181

25 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995 y disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4883985&fecha=31/10/1995&cod_diario=209392

26 Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5070932&fecha =28/11/2008

27 Disponible para consulta en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

28 Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5355987&fecha =11/08/2014

29 Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5355986&fecha =11/08/2014

30 Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5355989&fecha =11/08/2014

31 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463184&fecha =30/11/2016

32 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018. Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506080&fecha =29/11/2017

33 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Disponible para consulta en

http://www.santiago.gob.mx/wp-content/uploads/2019/05/PEF_ 2019_281218.pdf

34 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020. Disponible para consulta en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2020/PEF_2020_or ig_11dic19.pdf

35 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021. Disponible para consulta en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301120. pdf

36 Estudio disponible en

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/la-gobernanza-de-los- reguladores-impulsando-el-desempeo-de-los-organos-reguladores-en-materia-energe tica-de-mexico.htm

37 Disponible para consulta en

https://read.oecd-ilibrary.org/governance/impulsando-el-desempen o-de-la-comision-reguladora-de-energia-de-mexico/evaluacion-y-recomendaciones_9 789264280960-4-es#page1

38 Impulsando el desempeño de la Comisión Reguladora de Energía de México. OCDE, página 18. Disponible para consulta en

https://read.oecd-ilibrary.org/governance/impulsando-el-desempen o-de-la-comision-reguladora-de-energia-de-mexico/evaluacion-y-recomendaciones_9 789264280960-4-es#page3

39 Sitio web oficial de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de Energía. Disponible para consulta en

https://www.ariae.org/presentacion/que-es-ariae

40 Declaración de Punta Cana, disponible para consulta en

https://www.ariae.org/cooperacion-para-la-regulacion/reuniones-r eguladores/declaracion-de-punta-cana

41 Pronunciamientos disponibles en

https://www.ariae.org/documentos-aprobados-por-asamblea-general

42 Declaraciones disponibles en

https://expansion.mx/empresas/2019/02/21/asociaciones-de-energia -defienden-la-autonomia-de-la-cre

43 Disponible para consulta en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465804/22ESPEmpre sasPropiedaddelEstadoyMonopoliosDesignados.pdf

44 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020. Disponible para consulta en

http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscito, diputado Eduardo Ron Ramos, presidente de la Comisión de Ganadería e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, perteneciente a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso k) a la fracción I y se modifica la fracción II inciso a) del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o., párrafo segundo, 5o.-A. y 19, fracción VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La leche es uno de los alimentos nutricionales más completos que existen y especialmente en la dieta de los mexicanos, se considera un alimento fundamental, pues de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO): La leche proporciona nutrientes esenciales y es una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas. La leche puede contribuir considerablemente a la ingestión necesaria de nutrientes como el calcio, magnesio, selenio, riboflavina, vitamina B12 y ácido pantoténico. La leche y los productos lácteos son alimentos ricos en nutrientes y su consumo puede hacer más diversa las dietas basadas principalmente en el consumo de vegetales. La leche de origen animal puede desempeñar un papel importante en las dietas de los niños en poblaciones con bajo nivel de ingestión de grasas y acceso limitado a otros alimentos de origen animal 1

Aunado a lo anterior, se ha comprobado que entre los beneficios que tiene el consumo de la leche para la salud de las personas, están: 1) Es ideal para el crecimiento del esqueleto del lactante y el mantenimiento de una buena salud ósea del adulto; 2) Es beneficiosa para evitar la formación de cálculos renales en el cuerpo; 3) Posee funciones preventivas contra el cáncer colon y mama; 4) Es recomendada en casos de gastritis porque neutraliza la acidez y 5) Finalmente, una de las más importantes, es que las personas que consumen leche de manera habitual, tienen un riesgo menor de padecer enfermedades cardiovasculares 2.

En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha indicado que 44 por ciento de las causas que influyen para el desarrollo de la diabetes tipo 2 es el sobrepeso y la obesidad; motivo por el cual, la rama médica de la nutrición realizó un estudio de dietas experimentales en las que se enfocó en los factores del balance energético y el resultado fue que, el consumo de productos lácteos en una dieta para el control del peso, resulta con mayores beneficios al de una dieta convencional.

Es así como el consumo de productos lácteos en una dieta, ayuda a que desde niños mantengan un control de su peso y con ello se evite que en el futuro se desarrollen enfermedades cardiovasculares, cáncer o diabetes tipo 2 derivadas de la obesidad o sobrepeso que desde pequeños se desarrollan y que actualmente posicionan a México en los primeros lugares a nivel mundial en estos padecimientos, en parte también porque en la mayoría de los hogares mexicanos de manera equivocada, se ha sustituido el consumo de leche por el de los refrescos, ejemplo de ello.

El mercado de la leche ha sido representativo de la economía mexicana. En 2017, México se posicionó en el lugar número 9 como productor de leche a nivel mundial y se ubica en la quinta posición como importador de lácteos.

La leche está compuesta de agua 87 por ciento, grasa (crema) 3.5 por ciento, proteína 3.1 por ciento y otros solidos no grasos 6.4 por ciento en promedio. La leche fresca además de pasteurizarse y ultra pasteurizarse para su venta liquida, se utiliza para la elaboración de alimentos como: yogurt, quesos etcétera, en estos alimentos la leche en polvo descremada se utiliza para sustituir la leche fresca.

En los países desarrollados para asegurar que la leche y sus derivados estén hechos de leche fresca aunado a la estacionalidad en la producción de esta, tienen una sobreproducción la cual que descreman y secan, siendo esta vendida como un excedente en los mercados internacionales muchas veces por debajo de su costo de producción.

En la elaboración de la leche en polvo descremada (LPD) se le quita 94 por ciento del agua y la grasa, con lo cual al momento de rehidratarla de un kilogramo de leche en polvo descremada se pueden hacer añadiéndole agua y grasa butírica 10.5 litros de leche.

Al ser un ingrediente en diferentes procesos para la elaboración de algunos productos como queso, yogurt, etc. la leche en polvo descremada desplaza a la leche fresca afectando su demanda y deprimiendo de manera permanente su precio en detrimento del sector social de la producción, que son los pequeños y medianos productores de leche del país. Por lo que una variación en el precio de la (LPD) no afectaría en ningún momento al consumidor final, ya que se considera como un ingrediente.

La reciente firma del T-MEC, entre México, Estados Unidos y Canadá si bien conserva algunos aspectos positivos, también es cierto que conserva algunos negativos para algunos sectores, es el caso del lechero nacional. Esto más que nada porque nuestro país es de los pocos en el mundo que mantiene sus fronteras abiertas a la importación de lácteos. Si bien es cierto la producción nacional de este importante alimento es deficitaria, la importación indiscriminada de productos como la leche en polvo descremada o polvo de leche, ha detenido el crecimiento del productor primario, ya que la industria recurre para sus procesos industriales este producto por ser más barato que la leche fluida, ya que en la lógica genera más rendimiento en la utilidad del producto final, pero en contra del beneficio nutrimental del consumidor final.

El Estado mexicano, como cualquiera otro en el mundo, requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones básicas. El Estado, a través de este poder exclusivo que es la política tributaria, tiene la capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza al influir en la asignación de los recursos financieros de una economía entre los miembros que la forman, entre los grupos sociales, las generaciones, las regiones económicas y los sectores. Mediante el manejo de los impuestos, el gobierno puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, entre otras disyuntivas económicas.

La ley reglamentaria correspondiente a esa disposición constitucional es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1980.

Los impuestos tienen dos funciones básicas: distribuir el ingreso y mejorar la eficiencia económica. Son distribu-tivos cuando reducen los efectos negativos que generan los mercados en la economía, y mejoran la eficiencia, cuando son correctivos de alguna falla de mercado como bienes públicos, externalidades, monopolios y problemas de información

El IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en cuestión.

Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la ley correspondiente.

Este impuesto tiene como característica general ser un impuesto indirecto, por lo que se traslada al consumidor final en el incremento de los precios, al igual que el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En este sentido cabe hacer mención un aspecto importante:

“La leche en polvo descremada, el consumidor final es la industria que la usa en sus procesos en lugar de usar leche fresca”.

La propuesta de establecer un gravamen de 15 pesos por kilogramo en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la leche en polvo descremada, tiene como objetivo desincentivar como ingrediente a la leche en polvo descremada en los procesos de industrialización, ya que en la actualidad esta se utiliza por un pequeño grupo, como un instrumento de competencia desleal, en contra de los pequeños productores leche fresca del país.

Esta propuesta de gravamen traerá sin duda mayores beneficios a los pequeños productores de leche fresca del país, pero sin duda lo más importantes son:

1. Aumento en la producción y demanda de leche fresca en el país.

2. Un ajuste de 0.75 centavos por litro en el precio de este importante producto lácteo, lo cual le dará a cada uno, rentabilidad en sus operaciones.

Para concluir la presente propuesta, es necesario resaltar que la misma busca entre otras cosas, buenas prácticas de competencia leal, en todos los eslabones de la cadena de valor del mercado de lácteos, a fin de disminuir la especulación de un pequeño grupo en detrimento de ciento de miles de productores lecheros del sector rural del país.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el inciso k) a la fracción i y se modifica la fracción II inciso a) del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o. párrafo segundo, 5o.-A. y 19, fracción VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 2o. ...

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a J)...

K) Leche en polvo descremada

La cuota será de 15.00 pesos por kilogramo.

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

B)...

C)...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXXVI. ...

XXXVII) Leche en polvo descremada o en pastillas:

a) Leche en polvo, granulosa o demás formas solidas con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5 por ciento en su peso.

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) , J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada ley.

...

...

...

Artículo 5o. A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I) , J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) , J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

IX. y X. ...

XI: Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H) , I) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Notas

1 “Composición de la leche”, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), (2018)

http://www.fao.org/dairy-production-products/products/composi-ci on-de-la-leche/es/

2 Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos. Más de 30 razones para tomar leche y consumir derivados lácteos. (Electrónico). (Recopilado de World Wide Web el 24 de noviembre de 2018

http://www.onnprolac.org.mx/Informacion%20Int/Mas%20de%2030%20PR IMERA%20PARTE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Eduardo Ron Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 73 y 73 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la cultura de la contratación de un profesional en materia inmobiliaria para la intervención en la adquisición o enajenación de casas, departamentos, locales comerciales o cualquier tipo de inmuebles, se considera como un asunto sin importancia. Esto debido a la creencia de que un agente inmobiliario cobrará cantidades exorbitantes por su encargo o percibirá su pago de acuerdo con un alto porcentaje del valor comercial de la propiedad.

Sin embargo, la contratación del agente permitirá al cliente obtener seguridad en cualquier operación inmobiliaria que realice, esto con base en la experiencia con la que cuente el profesional inmobiliario. Un agente inmobiliario no solo se dedica exclusivamente a la venta de inmuebles, sino que desempeña diversas funciones para lograr concretar una operación de carácter inmobiliario.

En primer lugar, el agente debe llevar a cabo una revisión minuciosa del estado documental que guarda el inmueble, mismo que se refiere a estar al corriente de todos los servicios y contar con los documentos que acrediten la propiedad y no exista impedimento alguno para la firma de la escritura. Por otro lado, dentro de sus funciones puede establecer los mecanismos pertinentes para establecer una valuación comercial adecuada con la propiedad, así como realizar una publicidad del inmueble en diversos catálogos de anuncios para atraer con mayor rapidez a los potenciales clientes.

Con la propuesta de inscripción de personas físicas y morales dedicadas a las operaciones inmobiliarias en el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, permitirá brindar certeza jurídica a tres figuras fundamentales: principalmente a los clientes, que son aquellos individuos en búsqueda de seguridad y confianza evitando a toda costa ser víctima de algún fraude; en segundo lugar, a las autoridades encargadas de su regulación, con ello podrán identificar a las actividades en operaciones inmobiliarias; y por último a los propios agentes inmobiliarios, mismos que deberán certificarse para obtener una licencia y ejercer la profesión, además de capacitarse de manera permanente para conservar su matriculación.

El principal objetivo de adicionar una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es otorgar la facultad a la Secretaría de Economía de registrar toda comisión mercantil relacionada con actos que involucren la operación de inmuebles.

Con esta facultad, permitirá a la Secretaría de Economía normar y registrar el padrón de personas físicas y morales dedicados a realizar operaciones mercantiles de carácter inmobiliario, así como de emitir una licencia o un número de matrícula con el cual se pueda identificar los antecedentes, estudios y experiencia de los actuales y futuros agentes inmobiliarios.

Después de un análisis respecto a establecer un Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, es de suma importancia resaltar su función principal, misma que radica en la intervención de la adquisición o enajenación de casas, departamentos, locales comerciales o cualquier tipo de inmuebles, y con ello recibir una retribución económica de acuerdo con valor comercial del inmueble.

De acuerdo con el Código de Comercio la comisión mercantil es el acto por el cual una persona actúa en nombre de otra, y para desempeñar su encargo no obliga a presentar un poder constituido en escritura pública, siendo suficiente recibirlo por escrito o de palabra.

Por lo tanto, se puede concluir que las actividades que realiza un agente inmobiliario se refieren a mandatos mercantiles, en los cuales, dichos sujetos adquieren derechos y obligaciones por la prestación de sus servicios.

Aunado a lo anterior, la inclusión de que la Secretaría de Economía en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuente con facultades para realizar capacitaciones y adiestramiento en actividades económicas permitirá elevar su productividad y competitividad a nivel nacional, esto en coordinación con la Comisión Nacional de Productividad, constituida principalmente por la academia, gobierno, empresas y sindicatos. Esta comisión servirá como base para la elaboración de planes de capacitación de los agentes inmobiliarios certificado por el sector educativo.

Con esta reforma, en primera instancia, permitirá que la Procuraduría tenga la facultad de obligar a las personas dedicadas al sector inmobiliario, a contar con un número de licencia de acuerdo con el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, teniendo la faculta de asesorar en la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro tipo de contrato que tenga como base un inmueble y, además, los posibles consumidores cuenten con plena confianza al momento de invertir en su patrimonio. También se incluyó en la Ley Federal de Protección al Consumidor porque existen diversas obligaciones por parte de los proveedores de servicios inmobiliarios, como la obligación de informar la situación jurídica que guarda un inmueble, los términos y condiciones de los contratos registrados ante la procuraduría, velando por los derechos de los consumidores y permitan asegurar la intervención del agente en la adquisición o enajenación de un bien inmueble hacia los particulares.

Respecto a los artículos transitorios, se propone establecer la obligación por parte de la Secretaría de Economía de emitir la reglamentación correspondiente a los requisitos, perfiles, procedimientos administrativos y sanciones para ostentarse cómo agentes inmobiliarios. Además, establecer que las personas físicas y morales regularicen su situación jurídica en un lapso no mayor a 1 año.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 73 y 73 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XII Bis. ...

XII Ter. Normar y registrar las comisiones mercantiles en operaciones inmobiliarias.

XIII. a XXIII. ...

XXIII Bis. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fomentar la capacitación y adiestramiento y elevar la competencia y productividad de las principales actividades económicas.

XXIV. a XXXIII. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 73 y 73 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores, agentes inmo-biliarios y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, dedicadas a la asesoría en la adquisición, enajenación o arrendamiento de casa habitación, departamentos, locales comerciales o cualquier tipo de inmuebles, deberán certificarse a través del Programa de Capacitación Inmobiliario e inscribirse en el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios a cargo de la Secretaría para la obtención de una licencia.

Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

Artículo 73 Bis. Tratándose de los actos relacionados con inmuebles a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:

I. a III. ...

IV. El número de licencia de registro del agente inmobiliario para las operaciones de compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de un bien inmueble.

V. Información sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos;

VI. Para el caso de inmuebles nuevos o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción; servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carencia de éstos;

VII. Los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos así como el plazo en el que tendrá dicha documentación;

VIII. Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;

IX. Información sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros;

X. Las opciones de pago que puede elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones;

XI. En caso de operaciones a crédito, el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así como una proyección del monto a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va a utilizar, comisiones y cargos. En el caso de la tasa variable, deberá precisarse la tasa de interés de referencia y la fórmula para el cálculo de dicha tasa.

De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el proveedor como para el consumidor;

XII. Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación. De ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;

XIII. Las condiciones bajo las cuales el consumidor puede cancelar la operación, y

XIV. Se deberá indicar al consumidor sobre la existencia y constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Economía deberá emitir las disposiciones reglamentarias aplicables al Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

El Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, deberá ser armonizado con Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por considerarse como una actividad vulnerable, de conformidad con la fracción V del artículo 17 de la misma Ley.

Además, las personas físicas o morales que se dediquen a las operaciones inmobiliarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley antes mencionada, presentando los avisos correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Tercero. Las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de ciento ochenta días naturales para armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.

Artículo Cuarto. Las personas físicas y morales sujetas al Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios deberán inscribirse en un periodo no mayor a un año, contado a partir de la expedición del reglamento por parte de la Secretaría de Economía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo del 2021.— Diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscito, diputado Eduardo Ron Ramos, presidente de la Comisión de Ganadería, así como diputadas y  diputados integrantes de ésta, pertenecientes a la LXIV Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el párrafo décimo sexto del artículo 74 y el párrafo sexto del artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el punto numero 4 establece algunos ejes para la reactivación económica mismos que a continuación enumeramos

• Detonar el crecimiento

• Mantener finanzas sanas

• Proyectos regionales

• Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo

Para lograr estos objetivos, en la presente iniciativa se propone un régimen fiscal adecuado, para que el sector permita incrementar las utilidades que reciban los productores primarios derivado de la actividad económica a la cual se dediquen, esto como incentivo para la productividad y la participación en mayor grado en la cadena de valor. Con esto, se favorece su integración a la cadena de valor y, a su vez, su formalización, lo cual permitirá ampliar no solo la base gravable sino también su nivel de ingresos. Es importante fomentar la participación del productor primario en toda la cadena de valor. Sólo así se logrará un mayor ingreso y con ello, la posibilidad de realizar una mayor inversión y, consecuentemente, ofrecer nuevas oportunidades de trabajo en el campo.

Ante esto se propone adicionar un párrafo al artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para extender el régimen preferencial a toda la cadena de valor. El actual artículo 74 excluye la comercialización y distribución al otorgar exclusivamente la preferencia a los productores. Excluye la integración de productores primarios para proveerse de insumos, para mejorar los procesos de beneficio, la producción conjunta, el transporte, el manejo, el procesamiento y la comercialización, así como la distribución, Esto ocasiona un distanciamiento entre consumidores y ‘productores que no favorece el desempeño de la cadena de valor.

El objetivo es justamente incluir la comercialización con el fin de acabar con la discriminación que implica distanciar al productor primario de los eslabones más valiosos de la cadena. Para lograr esto, se proponen dos adiciones a la LISR: Al artículo 74, del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y al artículo 180 relativo a los precios de transferencia.

En cuanto al artículo 74, la propuesta específica que quedaría sujeta a cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras del ISR, las personas morales que se integren en una sociedad para procesar, transportar y comercializar sus productos agrícolas, pecuarios o pesqueros. Además, se detalla que estas sociedades podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, de transporte y de comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal agropecuario, siempre y cuando 80 por ciento del total de operaciones sea con ellos.

Para ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 74 de la Ley del ISR, para quedar como sigue:

Cuando dos o más personas se integren en una sociedad para producir, procesar, transportar y comercializar los productos agrícolas, pecuarios o pesqueros; podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, transporte y comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal al que se refiere este artículo, siempre y cuando el 80% del total de operaciones sea con ellos.

Se presenta también lo propuesto para el artículo 180 con el fin de favorecer el funcionamiento del sector agropecuario en su conjunto y evitar la brecha entre productores y consumidores. Respecto a dicho artículo, con la finalidad de que el régimen sea verdaderamente simplificado y se eviten ambigüedades de interpretación, se establece que dichas sociedades no estarán sujetas a las reglas aplicables por las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquellas que las sustituyan. Para ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

A las sociedades de dos o más personas a las que se hace referencia el artículo 74 de esta Ley, no les serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan.

Con los cambios, los productores primarios de las actividades agrícolas, ganadoras, silvícolas y pesqueras podrían extender el régimen preferencial del propio artículo 74 a la comercialización y la distribución; es decir, hacia los procesos de beneficio, la producción conjunta, el transporte, el manejo, el procesamiento y la comercialización.

El régimen fiscal actual no permite la integración de los productores primarios a la cadena de valor de tal suerte que las preferencias del consumidor se vean reflejadas en su costo, y no incentiva la inversión al obstaculizar que el mercado de los productos terminados impacte la valoración que recibe el productor primario. Sin embargo, con un cambio del régimen fiscal, se permitiría que lo productores primarios se asocien entre otros para la transformación y la comercialización de sus productos, y no sólo para la producción de los bienes primarios.

Paradójicamente, hoy no existe ningún incentivo lo suficientemente atractivo para que la parte de mayor valor agregado sea compartida con la producción primaria. De ahí que se generen pocos casos de coinversión o sinergia entre el sector primario y la industria agroalimentaria. Uno de los principales problemas del campo mexicano, tal y como se reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de la República.

Las propias condiciones de productividad del sector agropecuario, que dependen de factores de la naturaleza (lluvias, heladas, inundaciones, sequías, etcétera) o de la atomización de la producción (variaciones de precios de insumos y servicios), y de la consecuencia de una falta anímica de inversión e infraestructura, por mencionar tan sólo dos factores, reclaman, la existencia de un régimen preferencial que incentive al productor primario a lograr un mayor valor agregado a su producción y con ello mejorar su ingreso y nivel de bienestar.

En esta propuesta se busca incentivar la inversión productiva e incrementar la productividad para que el valor agregado de la cadena de producción le favorezca en mayor grado al productor primario. Este objetivo fiscal será estratégico de la actual administración de tener un campo productivo, competitivo, rentable, sustentable y justo.

El modelo que a continuación se presenta, busca medir el Costo Fiscal de extender el régimen diferenciado del sector primario, para las actividades subsecuentes y necesarias para concretar la cadena de valor hacia el consumidor. Por medio de estas adiciones a los artículos referenciados de la Ley de ISR, se motivará la integración de productores para tener una mayor participación de la cadena de valor del producto primario.

El modelo busca medir el impacto del régimen fiscal ampliado en términos de formalización, de recaudación y de costo fiscal. Por medio del incremento de los precios pagados a los productores, captura la extensión del régimen preferencial y la plusvalía.

Con la modificación al artículo 74 de la LISR, el modelo obtuvo como resultado que el punto de equilibrio se encontró en el cincuenta y cuatro por ciento de incremento de los precios. Esto permite formalizar al cien por ciento del sector agropecuario. Con este aumento, todos los miembros del sector tienen un incentivo para formalizarse. Sería una acción concreta y clara en línea con el objetivo de la Secretaría de promover modelos de asociación que articulen a los pequeños productores con empresas agroindustriales integradoras. Además de obtener claros beneficios fiscales de la formalización, se abonaría a favor del “Rendimiento Social” en forma sustantiva. Esto sin duda favorecerá al sector primario quien tiene la mayor inversión y un arraigo incuestionable en el campo, pero quien también actualmente, conlleva los mayores riesgos.

Al implementar la propuesta se obtiene un escenario de ganar-ganar para todos, gobierno, productores y consumidores. Los logros, sin embargo, no serán inmediatos, sino paulatinos, en la medida que los pequeños agricultores se van familiarizando con el esquema. De ahí que sea necesario implementarlo lo antes posible. Asimismo, es con base en dicho esquema que las empresas integradoras pueden promover el esquema y efectivamente hacer de las cooperativas modelos de asociación más productivas y competitivas. Como sucede con las cooperativas internacionales. Es importante trasladar las preferencias fiscales a las organizaciones de segundo y tercer grado donde participen los productores en los términos de la Ley de Crédito Rural y de Sociedades Mercantiles y del Marco Jurídico de las Empresas Integradoras.

Adicionalmente, la integración incentivaría a que el sector primario en esta cadena de valor se formalice para beneficiarse al vender a precios más altos y de esa manera repartir la plusvalía de los eslabones hasta los niveles, en principio, más alejados del consumidor. En este aspecto vale la pena recordar que el mejor fertilizante es el precio.

Se busca encontrar la manera más eficiente de lograr ese objetivo. Esta es incentivar la asociación de cadenas de valor para que se llegue a la meta con un sistema de preferencias fiscales. De esta manera logra evitar el esquema que se mantiene hasta ahora, en el que los productores no producen lo que se consume, ni se consume lo que se produce, estableciendo así un freno natural que nos haga pensar que en un mediano plazo se pudiera alcanzar la multicitada autosuficiencia alimentaria, siendo esta el objetivo más importante que se ha plateado la presente administración.

Para concluir y terminar, es necesario resaltar que la presente propuesta busca entre otras cosas, buenas prácticas de competencia leal, en todos los eslabones de la cadena de valor del mercado de lácteos, a fin de disminuir la especulación de un pequeño grupo en detrimento de ciento de miles de productores lecheros del sector rural del país.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y modifican los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único. Se adicionan el párrafo decimosexto al artículo 74 y el párrafo sexto al artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente capítulo, los siguientes contribuyentes:

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

...

...

...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Cuando dos o más personas se integren en una sociedad para producir, procesar, transportar y comercializar los productos agrícolas, pecuarios o pesqueros; podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, transporte y comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal al que se refiere este artículo, siempre y cuando 80 por ciento del total de operaciones sea con ellos.

Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 179 de esta ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

...

...

...

...

A las sociedades de dos o más personas a las que se hace referencia el artículo 74 de esta ley, no les serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquí ellas que las sustituyan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro , a 2 de marzo de 2021.— Diputado Eduardo Ron Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Considerando

Los museos y zonas arqueológicas fueron uno de los lugares más afectados por el confinamiento derivado de la actual pandemia, no sólo por las complicaciones que surgen del cierre de actividades y falta de personal, sino, por los pocos recursos con los que muchos de ellos tienen que administrarse. Por tanto, al igual que los comercios en las principales ciudades, es necesario tomar medidas para recuperar y preservarlos.

Al ser el turismo una de las actividades más perjudicadas por el confinamiento, se han visto con él algunos fenómenos positivos (como la recuperación de zonas ambientales invadidas por el ser humano), pero también, efectos negativos, el más evidente, son las pérdidas económicas que ha traído consigo. En países como España, incluso, ha habido migraciones de locales cuya principal fuente de ingresos era el turismo. 1

De este modo el turismo (dentro de los que se incluyen museos y zonas arqueológicos), deben ser una de las actividades con mayor prioridad de recuperación una vez terminado el confinamiento, de acuerdo con los expertos, para lograr restablecer la economía. 2 Por lo cual, es importante contar con todos los recursos disponibles una vez que se reanuden estas actividades, de modo que se puedan habilitar más espacios para visitantes de todo tipo.

De acuerdo con el informe del INEGI sobre el censo de museos, se estima que en 2018 “el 86.5% de los museos cuenta con servicio de visitas guiadas y 46.7% con actividades artísticas y culturales, escenario que también se presentó en 2017, con 83.7% y 44%, respectivamente, mientras que 34.6% disponen de infraestructura para personas con discapacidad y solo 25.8% cuentan con servicio de Wi-fi.” 3 Como se observa en las cifras, las mejorías en la experiencia de visitas a museos no logran una cobertura completa.

Destacan dentro de las cifras que apenas el 34.6% de museos no disponen de infraestructura diseñada para personas con discapacidad. Lo anterior excluye a personas en situación de vulnerabilidad a no poder acceder a estos espacios de manera plena como el resto de la población, por lo que este debe ser uno de los principales aspectos que debe tomarse en cuenta para potenciar las visitas a museos, zonas arqueológicas y demás espacios culturales.

Por otra parte, derivado de la pandemia, también se han reportado casos de museos (incluyendo el mismo INAH) que se encuentran con cierto grado de deterioro derivado tanto de la pandemia, como de la falta de recursos para mantenerlos. 4  Por tanto, este es otro de los motivos por los que resulta imperante prestarles más atención a estos espacios. Perder bienes que fomentan la educación, así como los valores nacionales, sería una de las más grandes perdidas que dejaría la actual crisis sanitaria, por lo que debe evitarse a toda costa ese escenario.

Las zonas arqueológicas en especial, son una de las fuentes más importantes de memoria histórica y debe ser una de las principales zonas de atención para el regreso a la normalidad. Si bien, la mayoría de estas ya se encuentran abiertas al público desde el año pasado (2020), mejorar las condiciones en las que estas se encuentran, así como hacer más accesibles a personas con discapacidad y otros tipos de poblaciones en situación de vulnerabilidad derivada de una capacidad diferente, no sólo fomentarán la reactivación de la economía en términos de turismo, sino que también podrán mejorar la percepción nacional histórica del país.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para quedar como sigue.

Articulo 2. Es de utilidad pública, la investigación, ...

La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento, importancia, valor nacional y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como facilitar el acceso a estos a personas con discapacidad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 AFP, Tras el impacto del covid-19, se fragua la esperanza de un turismo más responsable

https://udgtv.com/noticias/tras-impacto-covid-19-esperanza-turis mo-responsable/

2 Redacción Grupo en Concreto, Turismo será uno de los motores de la recuperación económica de México: Concanaco,

https://grupoenconcreto.com/turismo-sera-uno-de-los-motores-de-l a-recuperacion-economica-de-mexico-concanaco/

3 Véase  en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ EstSociodemo/EstMuseos2018.pdf

4 Véase en

https://obras.expansion.mx/infraestructura/2020/08/18/museos-no- tienen-recursos-manteniemiento-infraestructura

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 2 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La legislación en materia laboral ha sido uno de los temas que más conflicto causan en México, dado que encontramos condiciones deplorables para las y los trabajadores. El pasado 17 de diciembre del año 2020 se realizó un incremento del 15% al salario mínimo, a lo que la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, afirmó que la medida “propicia el poder adquisitivo, aumenta la capacidad de consumo y dinamita el mercado interno”. 1

Lo anterior ejemplifica lo dispuesto en el presente artículo, dado que la determinación de los salarios corresponde a una acción, precisamente, tutelar. El problema con esta forma de determinación salarial es que no es pactada por los y las trabajadoras en el sentido que vemos una acción plenamente impositiva.

La organización laboral es un tema imperante que debe estar explicita en la legislación mexicana, para tener fundamentos legales que sustenten de manera jurídica la organización de los trabajadores con el objeto de que sean ellos y ellas, en conjunto con las y los patrones quienes logren establecer salarios consensuados que no recaigan en la base del salario mínimo.

La importancia de que los y las trabajadoras y los y las patronas sean quienes determinen sus salarios, es debido a que ellas y ellos conocen las condiciones de trabajo que existen. Por lo que la presencia del sindicato y de los contratos colectivos deberán realizar este tipo de acuerdos mediante los acuerdos colectivos.

De acuerdo con la teoría de la determinación salarial de John T. Dunlop, 2 existen ciertos estadios históricos para la determinación salarial, de los cuales, destaca que la Negociación Colectiva es el escenario más deseable para la elaboración de los salarios, en los cuales, el gobierno debe tener poca incidencia, y este en cambio, se es visto únicamente como mediador, más no como tutelar.

Lo expuesto aquí sirve para vislumbrar la orientación que deben tener la legislación mexicana en materia laboral, por lo que, al estar en armonía con los avances de los estudios laborales, deben anularse en la norma aquellos puntos que insistan en una determinación salarial a manera de prerrogativa y, en su lugar, fomentar la participación y el involucramiento de los actores dentro del sistema laboral para la determinación de salarios.

Por lo tanto, es necesario que las decisiones ejecutivas motivadas por el contexto electoral no pretendan imponer este tipo de medidas agresivas para la economía priorizando un sector electoral, puesto que vulnera en gran sentido las condiciones en la que operan las pequeñas y medianas empresas, puesto que, considerando el contexto actual son quienes han sostenido la economía en declive.

Como se mencionaba con anterioridad, esta medida impositiva degrada la capacidad de le negociación como mecanismo para determinar el aumento laboral. Como bien se sabe, los pequeños y medianos empresarios se han visto afectados en mayor medida por los efectos colaterales de la pandemia, una decisión de esta naturaleza no solo terminaría por minar las Pymes, si no que terminarían por dejar en el desempleo a miles de mexicanas y mexicanos.

La administración debería tomar como alternativa, medidas de apoyo fiscal a la brevedad para que las Pymes puedan mantener a la mayoría de sus empleados y cuenten con flujo de efectivo suficiente para aminorar la crisis causada por el coronavirus, asimismo como se propone en esta iniciativa, reafirmar el papel intermediador y no tutelar del Estado. 3

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, para los efectos de esta Ley se entiende por:

Artículo 2. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio ...

...

...

Se intermedia la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/salario-minimo-aumento-impacto-inflacionario-s tps (consultado el 10-enero-2020)

2 John T, Dunlop, “The task of contemporary wage theory”, en The theory of wage determination, New York, St. Martin’s Press, 1957.

3 La Jornada, Julio Gutiérrez, Pequeñas y medianas empresas, las más afectadas por la pandemia

https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/05/12/pequenas- y-medianas-empresas-las-mas-afectadas-por-la-pandemia-6730.html (12 mayo 2020)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 5 y 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Exposición de Motivos

La legislación mexicana en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores ofrece un enfoque holístico del tratamiento de sus necesidades. Dado que la discriminación por edad es la principal causa de su exclusión, 1 en este sentido, al igual que otros grupos vulnerables requieren derechos específicos de protección que funjan como garantía de cumplimiento de sus derechos en al menos ocho rubros: la igualdad de oportunidades, la participación, salud y cuidados, la autorrealización, la dignidad, el acceso a la justicia, con un enfoque de Derechos y calidad de vida y con un enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva. 2 En este sentido la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, ofrece, entre otras cosas, una batería de derechos enfocados a las necesidades de las personas de la tercera edad.

Sin embargo, el país está atravesando por un proceso de transición demográfica, “la esperanza de vida se ha incrementado y, por consecuencia, la pirámide poblacional se ha invertido, de tal suerte que en 20 años habrá más personas adultas que jóvenes y se requerirán mayores apoyos para una vejez digna”. 3 La inversión de la pirámide de población implica un trabajo de refinamiento legislativo constante para afrontar el manejo de las policías públicas del mañana. Sin embargo, el fenómeno de envejecimiento poblacional no es un fenómeno aislado, según la OMS el año 2050 se estima que la cantidad de personas mayores de 60 años se duplique y llegue a 2.000 millones.” 4  El panorama de envejecimiento nacional e internacional requiere de un enfoque integral de tipo gerontológico 5 y de derechos humanos que brinde atención a las personas adultas mayores en los rubros biológico, psicológico y social que promuevan la capacidad funcional de las personas de la tercera edad.

Aunque el Conapo ha estimado que para el 2050 alrededor del 28% de la población nacional tendrá más de 50 años en adelante, 6 con una diminución de personas jóvenes y por tanto, económicamente activas, el derecho al trabajo, a la salud y accesibilidad de servicios con un enfoque gerontológico son todavía ausentes. La mayoría de los adultos mayores son excluidos tanto de las actividades educativas como laborales, en las que se ha demostrado que esta población es la que más experimenta rezago educativo, así como ser la población, en conjunto con las personas con discapacidad, que más dependen de programas gubernamentales para su sustento económico, cantidades que no son suficientes, debido a la falta de oportunidades para encontrar empleo, así como condiciones para mantenerlo.

En este panorama, el Coneval informó que entre 2008 y 2014 la cifra de pobreza en este grupo de edad rondó entre el 45 y 46%; hacia el 2018 la cifra ha disminuido a un 41%, sin embargo esto quiere decir que alrededor de 4 millones de personas de las 9.1 millones de la población nacional de personas de la tercera edad viven en condiciones de pobreza y un 7% de ellas además vive en condiciones de pobreza extrema. 7 Frente a esto, el fenómeno de abandono de los adultos mayores se ha exacerbado, motivando consecuencias tales como el abandono de personas adultas mayores y cadáveres en albergues, hospitales y casas de cuidado, así como motivado la indigencia, 8 y un brote de padecimientos emocionales como la depresión debido a la experiencia de la soledad y el aislamiento por parte de familiares. Pese a que pronto la mayor parte de la población mexicana será parte de este grupo de edad, culturalmente no se ha preparado a la población para este cambio sociodemográfico.

Cabe resaltar que la incidencia de pobreza en adultos mayores es mayor en aquellos que se encuentran trabajando, que en aquellos que no son población económicamente activa (45.4% y 38.8% respectivamente), sin embargo esto ocurre porque la mayoría no tiene acceso a programas sociales de manutención y los trabajos a los que pueden acceder no garantizan un ingreso superior a los 5 mil pesos mensuales, así como tampoco prestaciones laborales. Y en dado caso de recibir alguna ayuda gubernamental, el monto es equivalente a los 550 pesos mensuales. 9

Además, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis-Inegi 2010), se informa que los adultos mayores son el cuarto grupo de población más vulnerable de sufrir alguna forma de discriminación. 10 En este sentido, las condiciones a las que nos enfrentamos no son sencillas, puesto que los principales ámbitos en los que se declararon haber experimentado algún tipo de discriminación que fueron en la calle o el transporte publico, el trabajo así como en la familia. 11 Las personas adultas mayores son por tanto susceptibles de experimentar algún tipo de violencia psicológica, física y económica en el ámbito domestico, así como en el laboral.

Es necesario comenzar a tomar en cuenta que “el envejecimiento es un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.” 12 Al garantizar la asistencia social por perdida de salud y no solamente por discapacidad, así como la posibilidad de ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, que garanticen ser un lugar seguro, brinden alimento, ropa limpia, atención medica e higiene para los solicitantes, son pasos mínimos pero necesarios en el resguardo de este grupo de edad que ya no representa una minoría poblacional, frente a la situación de abandono, asilamiento y rezago.

Además el Estado debe de garantizar los derechos de participación así como de trabajo de dicha población puesto que, el desplazamiento de la población joven y adulta económicamente activa hacia una población adulta y adulta mayor respectivamente es un fenómeno inminente, y en dando caso de no ser tomado en cuenta, con consecuencias económicas y por tanto de experiencia de pobreza en la población, aún peores que las ya existentes. Al garantizar una fuente de ingreso propio las personas adultas mayores que experimentan condiciones de depresión y abandono podrían experimentar un proceso de dignificación y autonomía, además con la posibilidad de contar con un ingreso no dependiente de sus familiares o de programas sociales, puesto que “8.3 pesos de cada 10 pesos que recibió en 2018 la población de 65 años o más, procedían del Programa Pensión para Adultos Mayores”. 13 Es por ello que, propongo la siguiente iniciativa que reforma los articulos 5 y 6 de la Ley de los Derechos de las personas adultas mayores.

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a V. ...

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, pérdida de la salud o pérdida de sus medios de subsistencia.

b. ...

c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, en donde se les brinde un lugar seguro para dormir, alimento, ropa limpia, atención médica e higiene, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

VII. ...

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, participación, trabajo, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2020/03/1471932

2 https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-perso-nas-adultas-mayor es

3 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agen-cia-de-Noticias/20 14/06-Junio/11/7119-Inversion-en-piramide-poblacional-exige-incremento-de-apoyo s-para-una-vejez-digna-considera-diputada-Pariente-Gavito

4 https://news.un.org/es/story/2017/06/1380771

5 http://seminarioenvejecimiento.unam.mx/Publicaciones/libros/prin-cipios_abordaj e.pdf

6 revistas.unam.mx/index.php/encrucijada/article/download/58476/ 51719+&cd=8&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx&client=safari

7 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Perso-nas_Mayores.aspx

8 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S14 05-74252016000100161

9 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Docu-ments/2020/COMUNIC ADO_29_POBREZA_Y_ADULTOS_MAYORES.pdf

10 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405- 74252016000100161

11 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/ena-dis 2017_resultados.pdf

12 https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-per-sonas-adultas-mayor es

13 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Do-cuments/2020/COMUNIC ADO_29_POBREZA_Y_ADULTOS_MAYORES.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Exposición de Motivos

Es importante tener presente de qué manera se han configurado las distintas concepciones de violencia de género, en ese sentido, vale la pena recapitular los tres términos que han dominado momentos distintos del debate y el accionar ante la violencia de género: conocemos la violencia sexual que comenzó a ser nombrada durante 1970, más tarde se traduciría al termino violencia contra las mujeres, machista o patriarcal en el periodo que va de 1980-1990, y recientemente se ha acuñado la violencia de genero desde 1990 hasta el día de hoy.

A partir de 1990, organismos internacionales lo conciben como un problema de derechos humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém do Pará). De acuerdo al artículo 1o. de ésta, entiende por “violencia contra la mujer” “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

Definir a la violencia de género como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como amenaza de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la vida, tanto en lo público como en lo privado nos permite identificar las distintas formas de violencia que se ejercen.

De esta forma, ocupar únicamente el termino, violencia intrafamiliar, violencia domestica no es suficiente, puesto que invisibiliza la desigualdad de género que desencadena estas manifestaciones- como muchas otras- de violencia.

Para Castro (2018), podemos identificar a grandes rasgos dos tipologías de violencia, la primera es la violencia patriarcal aquella que podemos medir directamente en como se mide en refugios de mujeres, hospitales etc y tiene que ver con el sometimiento y dominación. Y, por otro lado, la violencia situacional, aquella que la que ejercen ambos géneros por igual sin fines de sometimiento, en contextos cuando un conflicto ordinario se sale de control 1.

Tener presente estas tipologías de violencia nos permiten dar un trato especifico y nombrar de la manera adecuada con base en la descripción. Asimismo, la ley debe contemplar la existencia de ambas manifestaciones y atenderlas considerando a que están respondiendo 2, pues no hay que olvidar que, del periodo de enero-octubre de 2020 comparados con el mismo año pasado, evidencian los siguientes incrementos porcentuales en los siguientes delitos: acoso sexual (35.4); violación equiparada (9.2); delitos diversos contra la libertad y seguridad sexual (25.8); violencia familiar (3.4); violencia de género en todas sus modalidades distintas a la violencia familiar (26.0); otros delitos contra la familia (4.6). Por lo que establecer y reconocer a que tipología de violencia pertenecen cada uno de ellos permite conocer el origen y el tratamiento, y a su vez, nos permiten plantear una estrategia de prevención para contener la naturaleza de ambos tipos de violencias.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vigente

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

...

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Modificación

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

...

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres , ya sea aquellas formas de violencia situacional o patriarcal.

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a V. ...

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres , ya sea aquellas formas de violencia situacional o patriarcal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castro, Roberto (2018). Violencia de género. En Moreno y Alcántara (coordinadores), Conceptos clave en los estudios de género,CIEGUNAM, páginas 339-354.

2 Archer, J. (2009). Does sexual selection explain human sex differences in aggression? Behavioral and Brain Sciences, 32, 249–311. https://doi.org/10.1017/S0140525X09990951

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 8o. de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La legislación en materia energética ha sido un tema muy debatido debido al alto costo ambiental que tienen las medidas estipuladas en ella. La preocupación no es para menos, puesto que, año con año, se observa un deterioro más grande por el fuerte impacto que tienen este tipo de energías en el medio ambiente. De este modo, la legislación en materia energética debe tener cada vez más hincapié en un modelo de desarrollo sustentable que beneficie la productividad energética de la mano con el medio ambiente.

 En este sentido, una de las críticas que se la ha hecho a la reforma impulsada por el expresidente Enrique Peña Nieto, fue que esta abría las puertas al sector privado en lugar de mejorar los servicios que ya existían aquí. De este modo, se creó un mercado eléctrico, el cual basó su producción en un mercado guiado por el principio de “despacho económico”, en las que las centrales más eficientes tenían la oportunidad de subir su electricidad a la red, dejando en desventaja a las paraestatales.1

El primer problema que salta a la vista es que, al igual que toda mercancía dentro del mercado, buscará un espacio de venta para colocarse dentro de este. Sin embrago, como ya se ha estudiado, son aquellas empresas privadas quienes tienen la verdadera ventaja de mercado, por lo que abría que pensar si la reforma energética fue diseñada para impulsar y desarrollar el uso de energías limpias o abaratar los costos de producción de esta para el Estado.

De este modo, al concederla a la iniciativa privada la producción de energías limpias, se espera que, puesto que la capacidad eléctrica ya instalada es mayor que la demanda, es probable que estas energías (que también son más baratas), se queden sin poder despachar. Esto amenazaría la sostenibilidad de las plantas renovables que son las principales suministradoras de electricidad dentro del mercado, por lo que el precio de la luz puede llegar a incrementarse.2

Por otro lado, el problema del paso de energías contaminantes a energías limpias ha sido uno de los procesos más duros de estructurar y de adecuar por parte de las administraciones. Es claro que ante la ineficiencia de la escritura de las comisiones eléctricas se obligó a abrir dicho sistema para que la iniciativa privada lograra establecer nuevos mecanismos de producción limpia.

De este modo, según datos de la Comisión Federal de Competencia Económica planteó dos escenarios con base en las acciones que ha llevado la actual administración. La primera de ellas es que todos los proyectos y programas puedan continuar con sus operaciones, por otro lado, hay una fuerte posibilidad de que estos enfrenten cancelaciones y retrasos en sus proyectos.3

De ser el caso, México pagaría un alto costo al mantener energías caras y que no incentivan a la comunidad internacional a involucrarse en el problema, por lo que México, no alcanzaría a cumplir con sus propósitos establecidos para transitar a energías no contaminantes, dejando un rezago que no sólo perjudica y deteriora el medio ambiente y calidad de vida de sus habitantes, sino que, también existe el riesgo de enfrentar un alza en los precios de energías tradicionales.

Se ha demostrado que las energías limpias no sólo tienen un impacto más amigable con el medio ambiente, así como son más eficientes y más baratas, sino que, también concentran grandes ventajas como un abaratamiento de los costos de manutención, el fomento de la inversión privada, la competencia económica en este sector y el abaratamiento de producción de piezas como las baterías.4 Significando, pues, que las energías limpias son cada vez más rentables y lo mejor que existe para mantener niveles altos de producción y satisfacción con las energías.

Por lo tanto, es indispensable que aquella o aquel comisionado, encargado de decidir en materia energética, tenga en cuenta todos estos elementos para mejorar los beneficios en materia eléctrica. Como he argumentado hasta ahora, el tránsito a energías limpias es algo que debe hacerse a la brevedad, por lo que, es importante que se tenga en cuenta las más recientes actualizaciones en materia energética, de modo que, se obtengan verdaderos beneficios de su producción, en lugar de costos por el mantenimiento de empresas anticuadas.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Único.  Se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Artículo 8. Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. a VI. ...

VII. Contar con estudios vigentes en materia de impacto energético y actualizaciones con enfoques de desarrollo sustentable.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Isabella Cota, “La iniciativa energética de López Obrador margina a las renovables en favor de la CFE,” El País, 2 de febrero de 202, consultado en:

https://elpais.com/mexico/2021-02-02/la-inciativa-energetica-de- lopez-obrador-margina-a-las-renovables-en-favor-de-la-cfe.html

2 Íbid

3 Ulises Juárez “Incumplirá México metas de energías limpias: Cofece,” Energía Debate, 8 de febrero de 2021, consultado en:

https://www.energiaadebate.com/energia-limpia/incumplira-mexico- metas-de-energias-limpias-cofece/

4 Miguel Ángel Noceda “El auge de las energías limpias en tiempos de pandemia,” El País, 31 de enero de 2021, consultado en:

https://elpais.com/economia/2021-01-30/el-auge-de-las-energias-l impias-en-tiempos-de-pandemia.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX y se recorren las subsecuentes hasta una nueva fracción XIII, del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Considerando

El manejo de residuos sanitarios y la eliminación de los desechos biológicos-infecciosos, influye en el bienestar y la salud humanos, así como en el medio ambiente. Su gestión es un problema de salud pública como ambiental. Un incorrecto método de recolección, que implica su separación, clasificación, manejo, tratamiento y eliminación puede tener consecuencias catastróficas en la salud. En este sentido, la legislación mexicana es contundente a través de la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como otras normativas especializadas para la gestión de desechos peligrosos biológico-infecciosos como la NOM-087-ECOL-SSA1-2002.

Sin embargo, la gestión de este tipo específico de residuos está normada, en su mayoría, a partir de qué o quiénes son las fuentes de producción de dichos residuos, en este sentido los productores de estos residuos son identificados como generadores y microgenedores respecto a los servicios de salud que prestan y la cantidad de camas, laboratorios o centros de toma de muestra de análisis clínicos 1. Por lo que la normatividad es solo aplicada a hospitales, clínicas o centros de este tipo.

Empero, “la generación de residuos por la emergencia sanitaria es un problema creciente, ya que el periodo de cuarentena y las medidas de protección personal han incrementado” 2 debido al uso cotidiano de equipo de protección personal, como mascarillas clínicas, cubre bocas, caretas, batas, guantes, entre otros. No obstante, la regulación de estos desechos que pueden ser catalogados como desechos biológicos-infecciosos a nivel de residuos sólidos urbanos municipales, no están regulados por ninguna de las normativas anteriormente mencionadas.

Internacionalmente, la clasificación de estos residuos sanitarios y bilógico-infecciosos está normada por el Convenio de Basilea a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, donde se establece que los residuos sanitarios con la misma composición de desechos domésticos y municipales 3, así como los residuos biomédicos y sanitarios que requieren especial atención y los residuos infecciosos, deben ser catalogados como “desechos biomédicos y sanitarios conocidos o evaluados clínicamente por un médico profesional o cirujano veterinario como dotados de la posibilidad de transmitir agentes infecciosos a seres humanos o animales.” 4

Bajo esta misma perspectiva la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 los cataloga como “cualquier organismo que sea capaz de producir enfermedad. Para ello se requiere que el microorganismo tenga capacidad de producir daño, esté en una concentración suficiente, en un ambiente propicio, tenga una vía de entrada y estar en contacto con una persona susceptible.” 5 Es por ello que la gestión de residuos domésticos derivados de la contingencia por el virus SARS-Cov-2 se vuelve un tema urgente a resolver dentro de la agenda pública, debido a que los desechos provenientes de equipo de protección personal pueden mezclarse fácilmente con residuos considerados como sólidos urbanos de bajo riesgo, es por ello que “estos deben almacenarse aparte de otros flujos de residuos domésticos y ser recolectados por operadores municipales u operadores de gestión de residuos especializados.” 6

Sin embargo, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de Basilea, del total de los residuos considerados como peligrosos y que son producidos por estos generadores, sólo 15 por ciento es considerado como infeccioso o altamente peligrosos. No obstante, los casos de mala gestión y abandono de los residuos producidos por la contingencia sanitaria han ido en aumento, “desde que inició la epidemia, hasta el pasado 8 de junio, al menos 7.5 toneladas de basura covid-19 han sido abandonadas o mal manejadas en el país.” 7 Aunado a que de las 16 mil toneladas de basura que se recolectaban desde antes del inicio de la cuarentena tan solo en la capital del país, se han sumado 3 toneladas más dirimente desde el inicio del confinamiento 8.

A su vez, desde el inicio de la pandemia “se dio a conocer la infraestructura para la atención de pacientes con covid-19 que consta de 22 mil 562 camas”; si mantennos esta muestra, en un escenario critico de ocupación a 100 por ciento del total de las camas disponibles y sumamos el total de los residuos por covid-19 así como de otros residuos sólidos, se calcula un total de 29 millones 906 mil 292 kilogramos residuos diarios, de los cuales 23,960,844 kg son residuos por covid-19 9. Por lo que, en adición al incorrecto manejo de la gestión de residuos bilógico-infecciosos y sanitarios de los microgeneradores y generadores, se suman los potenciales residuos sanitarios y bilógico-infecciosos del uso de equipo de protección personas en el ámbito doméstico no identificados y que se vuelven, por tanto, una importante fuente de contagio.

En este sentido, el aumento de la generación de residuos sólidos urbanos es un hecho, “de acuerdo con la Asociación Internacional de Residuos Sólidos (ISWA, 2020), se estima que la generación de residuos por los efectos del covid-19 puede alcanzar entre 30-50 por ciento” 10 de incremento, a los que se suman los residuos derivados de compras de pánico y el abandono de basura por fuera de los domicilios debido al miedo al contagio 11. “Considerando lo anterior, la generación de residuos sólidos urbanos por la población derivado de la cuarentena por COVID-19 se estima de un incremento en la generación entre 2 millones 752 mil 942 y 13 millones 764 mil 709 kg/día (3.5-17.5 por ciento)” 12, derivados de los 78 millones 319 mil 822.9 kg/día de residuos generados a nivel nacional.

Frente a este panorama de aumento de volumen de residuos tanto infecciosos como no infecciosos, así como de residuos sanitarios, es importante aseverar que todas las personas que se encuentren en exposición de desechos biológicos-infecciosos y sanitarios se encuentran en riesgo de contaminación a agentes patógenos, definidos como “los microorganismos (incluidos bacterias, virus, riquetsia, parásitos, hongos) o microorganismos recombinantes (híbridos o mutantes) de los que se sepa o se prevea razonablemente que causen enfermedades infecciosas con alto riesgo para animales o seres humanos.” 13 Es por ello que una modificación al artículo 10 de la ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos respecto al manejo de los sólidos urbanos a cargo de los municipios deben, en caso de contingencia sanitaria, supervisar y monitorear el correcto tratamiento de residuos sanitarios y biológico-infecciosos en prevención y protección a la salud pública y el medio ambiente.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX, se adiciona la fracción XIII, y se recorren las fracciones IX, X, XI y XII, del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforma adiciona una fracción IX y se recorren las subsecuentes hasta una nueva nueva fracción XIII, del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo...

I. a VIII. ...

IX. En caso de contingencia sanitaria, participar en la supervisión y tratamiento de los residuos sanitarios y residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en hogares que no cumplan con la clasificación de sólido urbano, en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, en protección y prevención a la salud pública y el medio ambiente.

X. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos;

XI. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

XII. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos, y

XIII. Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_ COVID.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_ COVID.pdf

4 https://www.informea.org/es/node/453092

5 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7491.pdf

6 https://coronavirus.onu.org.mx/la-gestion-de-residuos-es-un-servicio-publico-es encial-para-superar-la-emergencia-de-covid-19

7 https://www.animalpolitico.com/2020/06/residuos-covid-19-toneladas-desechos/

8 https://www.jornada.com.mx/ultimas/capital/2020/04/30/por-el-confi-namiento-gen eran-capitalinos-3-mil-toneladas-mas-de-desechos-solidos-5135.html

9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_ COVID.pdf

10 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_ COVID.pdf

11 https://www.jornada.com.mx/ultimas/capital/2020/04/30/por-el-confinamiento-gene ran-capitalinos-3-mil-toneladas-mas-de-desechos-solidos-5135.html

12 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_ COVID.pdf

13 https://www.informea.org/es/node/453092

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III el artículo 16  de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Exposición de Motivos

La preocupación entorno a temáticas de ciberseguridad ha comenzado a tomar un lugar primordial en las agendas de las principales potencias mundiales. Con la rápida expansión de los computadores durante los últimos treinta años, un sinfín de herramientas ha sido puesto a disposición de una parte significativa de organizaciones y ciudadanos, lo que ha facilitado las actividades productivas a niveles nunca antes imaginados.

Tanto en el sector público o privado, sea a través de teléfonos inteligentes, computadoras portátiles o el uso de servidores, resulta casi imposible pensar la operación de empresas y organizaciones gubernamentales sin medios digitales en el siglo XXI.

En este sentido, es indispensable comprender que las demandas del mundo digital contemporáneo nos sitúan en una posición de alcanzar nuevos horizontes que desgraciadamente implican nuevas vulnerabilidades. Con un criterio de hiperconectividad entre naciones, regiones y personas a través de la Internet, las posibilidades de acceso remoto, instantáneo y registro continuo de actividades, van acompañadas de riesgos que comprometen la información personal de la población y ponen en riesgo información sensible para los gobiernos de todo el mundo.

Por dicho motivo, las labores en ciberseguridad han demandado una especial atención a la construcción de un ecosistema lo suficientemente seguro para garantizar la operación de los gobiernos de cualquier nivel. En sus beneficios, un sistema seguro contribuye a la generación de confianza en las tecnologías y procesos enfocados a generar bienestar sin comprometer la información personal de sus usuarios, donde las inminentes transformaciones demandan una administración de la ciber-inseguridad por parte del sector público 1, lo que requiere una aproximación distinta a esta labor.

En este sentido, la comprensión actual del problema ha sido delegada a un plano secundario o se ha dejado en manos de privados –quienes tienden a ser contratados para labores de seguridad digital–, quienes a través de relaciones directas o la distribución de software de seguridad – desde antivirus hasta sistemas más sofisticados–, han tenido que realizar esfuerzos descoordinados para garantizar la seguridad digital de la dependencia que los contrate.

Por desgracia, la experiencia global muestra que la mejor forma de garantizar las labores de ciberseguridad requiere de la construcción de un ecosistema con objetivos claros y completos, organizados desde el Estado y garantizados por una estructura legal e institucional que permita la creación de un escenario como este.

Para ello, la comprensión de la ciberseguridad debe de alcanzar un rango distinto y ser considerada indispensable, a la altura de los bienes públicos, los cuales no pueden ser puestos como segunda opción, recortados de forma constante o siquiera ser considerados como actividades que no deban realizarse. De acuerdo con el documento “Public Cybersecurity and Rationalizing Information Sharing” del International Risk Governancce Center de la universidad de Cornell, la relevancia de establecer la ciberseguridad como un bien público recae en la posibilidad de crear un criterio general para la política en el tema, que defina metas y medios, cohesionando políticas y programas entre diferentes sectores y para diferentes objetivos 2.

Ante la exigencia por la constitución de un ecosistema digital seguro, esta medida no puede seguir siendo orquestada de forma dispar y por medio de esfuerzos individuales. Esto requiere de concebir la adquisición de tecnologías enfocadas a políticas públicas y labores de seguridad como un piso mínimo desde el punto de vista de una política de austeridad, donde la coordinación en el manejo de un bien tan básico requiere de un compromiso con la no interrupción de su operación.

De igual forma, teniendo en cuenta un contexto de recortes por motivos de la pandemia, pero con una transición hacia el trabajo remoto de forma generalizada, es de suma relevancia que las labores se intensifiquen ante un horizonte de nuevos riesgos que el mundo digital posibilita. De acuerdo con Ricardo Aníbal Salas, director general del Departamento de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en México, para este año en México se realiza un ataque cibernético cada 39 segundos 3, lo que muestra una necesidad urgente por considerar esta labor como indispensable.

Por ende, es pertinente proponer una reforma a la fracción III del artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana para que las medidas de austeridad en términos de la adquisición y arrendamiento de equipo y servicios de computo sean los indispensables para garantizar la operación de programas sociales y labores de ciberseguridad.

En un contexto como el actual, donde la necesidad por priorizar ciertos gastos sitúa en una relación jerárquica los diferentes problemas por solucionar por parte del Estado, resulta indispensable que las labores en materia de seguridad digital sean consideradas como un servicio y bien necesario en tiempos de una mediación total de la vida cotidiana por parte de las tecnologías de la información, donde los avances tecnológicos en otras partes del mundo, demandan que nuestro país se encuentre siempre atento a los cambios y nuevos retos que la innovación conlleve, donde la única forma de garantizar un buen ecosistema es situar el tema como prioritario y centrar nuestros esfuerzos en ser punta de lanza en un tema que se ha vuelto tan relevante para cualquiera, sin importar origen, edad o posición.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Ley Federal de Austeridad Republicana

Vigente

Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

...

III. Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas.

Modificación

Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

...

III. Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo indispensables para garantizar la operación de programas sociales y las labores de seguridad digital pública se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas.

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III el artículo 16  de la Ley Federal de Austeridad Republicana

Único. Se reforma la fracción III el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana para quedar de la siguiente manera:

Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

...

III. Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo indispensables para garantizar la operación de programas sociales y las labores de seguridad digital pública se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cs.cornell.edu/fbs/publications/publicCybersecRisks. pdf

2 Ídem

3 https://www.contralinea.com.mx/archivorevista/2020/11/22/mexico- 10-mil-ciberataques-al-mes/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 34 de la Ley de Vivienda.

Considerando

En marzo de 1981, México firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se estipula que el derecho a la vivienda, junto con otro conjunto de derechos, tiene un carácter esencial el acceso a una vivienda adecuada, por lo que deben estipularse leyes, políticas e instituciones que garanticen este derecho bajo estas características.

Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (CDESCA), establece que la vivienda debe tener un carácter prioritario en el desarrollo de políticas y practicas de los Estados miembros, por lo que estas también deben estar orientadas a la planeación a futuro, es decir, al margen de cambios poblacionales y la regulación del suministro de viviendas del sector privado. 1

Para garantizar estos derechos, la CDESCA establece 7 características mínimas que deben estar incluidas dentro de este derecho (Seguridad jurídica de la tenencia, Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, Asequibilidad, Habitabilidad, Accesibilidad, Ubicación, Adecuación cultural), de las cuales, México carece, en la medida que según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) se observa que de 45 por ciento de las viviendas mexicanas, sus habitantes requieren de una vivienda completa o de mejoras sustanciales a las que habitan. 2

Por su parte, el mismo estudio señala que existe un porcentaje alto de viviendas propias (67.9 por ciento), no obstante, el resto corresponde a viviendas rentadas o prestadas (30.1 por ciento), dejando aún un sector considerable de la población fuera del derecho fundamental a la vivienda bajo los estándares señalados anteriormente.

Se debe tomar en cuenta que el promedio nacional de habitantes por casa es de 3.6 personas, de las cuales se desprenden nuevas generaciones con nuevas necesidades, por lo cual, en un futuro cercano y siguiendo los índices de crecimiento poblacional, se volverá necesaria la creación de viviendas adecuadas para las generaciones subsecuentes.

Otro factor importante es la concentración de viviendas en zonas rurales, ya que, más de 70 por ciento de los hogares se encuentran en zonas urbanas, por lo que,  al crecer la mancha urbana, también se necesitan de espacios metropolitanos que cuenten con las características establecidas por los tratados internacionales para albergar la creciente población.

Con base en estas condiciones de vida, es necesario orientar las políticas y prácticas hacia la mejora de este derecho fundamental, ya sea condicionando o reacondicionando espacios para la construcción de viviendas. Por lo tanto, la necesidad del trabajo conjunto del sector privado con el gobierno en la formación de estos espacios se vuelve pertinente para la garantía del mencionado derecho. La instancia directa y con la capacidad jurídica para velar por la garantía de este derecho, es la Comisión Intersecretarial de Vivienda y se tienen que hacer efectiva la intervención en aras de aumentar la participación de este sector y coadyuvar al cumplimiento y aumento de las posibilidades de adquirir viviendas de calidad y con precios competitivos que permitan la entrada de distintos ofertantes que beneficien mediante la competencia las opciones de vivienda.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 34 de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma la fracción II del artículo 34 de Ley de Vivienda para quedar de la siguiente manera:

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. ...

II. Acordar, garantizar, otorgar, y promover inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza;

III. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas Derechos Humanos (Oficina de Alto Comisionado), ¿Qué son los Derechos Humanos?, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

2 Rosas, Édgar, 2019 ¿Cuál es el estatus de la vivienda en México?

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 38 Bis a la Ley General de Mejora Regulatoria, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 38 Bis a la Ley General de Mejora Regulatoria.

Considerando

Las condiciones de desarrollo económico a nivel nacional e internacional, derivadas del panorama heredado por la emergencia sanitaria del virus SARS-Cov-2, no son muy favorables. Escenarios inminentes de recesión y crisis económica debido a las medidas de protección afrontadas para aminorar los contagios, tendrán efectos sobre la economía hasta ahora no previstos. Sin embargo, frente a este panorama sombrío, el ideal es buscar la recuperación económica del país teniendo en consideración las medidas pertinentes de contención de la enfermedad. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que el papel de la pandemia en la recesión económica a la que se enfrenta México es una condición que contribuye al problema, pero no su única causa. Desde 2019, el producto interno bruto cayó 0.3 por ciento y, durante el segundo trimestre de 2020 se “registro una caída histórica del producto interno bruto de 18.7 por ciento interanual.” 1

Aunado a lo anterior, desde 2019 se experimentó una caída de la taza de inversión fija, en adición a la prácticamente nula participación de la inversión pública por parte del gobierno –exceptuando sus proyectos de infraestructura– sin posibilidad de entrada para otro tipo de propósitos para el fomento de inversión pública en el crecimiento económico. En este sentido “la falta de inversión y la ausencia de medidas significativas de política económica para otorgar apoyos y proteger el empleo formal podrían contribuir a la recesión” 2 durante 2021.

En este sentido, La Ley de Mejora Regulatoria se interesa principalmente, en la supervisión de lo referente a la mejora regulatoria como “una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.” 3 Es por ello que, en un contexto como el presente, echar mano de este tipo de políticas ayudaría en el fomento de la participación económica de sujetos obligados así como de la ciudadanía; “mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad.” 4

En este sentido, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) como un órgano descentralizado de la Secretaria de Economía que promueve y supervisa las políticas y programas de la mejora regulatoria a través de la Ley General de Mejora Regulatoria, tiene como principal función operativa “la simplificación de trámites en la Administración Pública Federal, en el nivel nacional y subnacional, disminuyendo pasos, costos y tiempos que redunden en el máximo beneficio para la sociedad.” Es por ello que dentro de sus facultades se encuentra la administración del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, como lo indica el artículo 24 fracción V y el capítulo primero del título tercero De las herramientas del sistema nacional de mejora regulatoria, de la presente ley.

Este Catálogo, funge como “herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias.” 6 En este sentido, dicho Catálogo cuenta con bases de datos importantes de contenido delicado como lo son los datos personales de los sujetos obligados inscritos en sus competencias, así como padrones regulatorios, como lo es el Padrón Único de Confianza Ciudadana, cuyo objetivo principal, en conjunto con la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, “la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administraciónón de información concerniente a las personas beneficiarias de los programas que se instrumenten en el marco” 7 de la ley anteriormente mencionada.

En este sentido, al contar el Catalogo a cargo de la Conamer, con información catalogada como datos personales y datos personales sensibles por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en su artículo tercero 8, es necesario contar con los mecanismos adecuados de seguridad de protección de datos personales dentro de la plataforma, por lo que es necesario agregar la protección ofrecida por la ley antes mencionada, así como por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como incentivo de confianza en la participación de ciudadanos y de sujetos obligados, para motivar la participación económica y las buenas practicas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria.

Al garantizar la protección de información sensible, se tiene la posibilidad de proteger los derechos “de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;” 9 de cualquier persona física identificada o identificable, por lo tanto, permite salvaguardar su seguridad respecto del posible robo de identidad, así como de daños hacia su persona. Es necesario, por tanto, para el fomento de la política de mejora regulatoria como estimulo de innovación, confianza, crecimiento de productividad y bienestar social, supervisar lo correspondiente a las herramientas con las que cuenta. En un contexto en el que, las herramientas extendidas a través de medios digitales se vuelven indispensables, debido a las medidas de distanciamiento social.

Por lo tanto, esta propuesta cumple con una de las metas a alcanzar en un contexto como el nuestro, pues contribuye a la reactivación económica, fomento de la confianza, la productividad y la sana competencia al tiempo que se mantienen los mecanismos necesarios para la contención de la pandemia, facilitando por medio del Catálogo, la información correspondiente a trámites, regulaciones y servicios, y garantizando a su vez, el correcto manejo de la información y la seguridad de aquellos en utilizarlo.

Sobre este escenario a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 38 Bis a la Ley General de Mejora Regulatoria

Único. Se adiciona el artículo 38 Bis a la Ley General de Mejora Regulatoria para quedar de la siguiente manera:

Artículo 38. El Catálogo es la herramienta tecnológica...

...

Artículo 38 Bis. La información que integre el Catálogo estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/mexico-enfrenta-una-crisis-economica-por-diseno-secre tario-de-hacienda/

2 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-recesion-dentro-de-la-recesion-20200 914-0089.html

3 https://www.gob.mx/conamer/acciones-y-programas/que-es-la-me-jora-regulatoria

4 https://www.gob.mx/conamer/acciones-y-programas/que-es-la-me-jora-regulatoria

5 https://www.gob.mx/conamer/que-hacemos

6 Artículo 38, (2018).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMR_180518.pdf

7 Artículo 4, (2020).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCC_200120.pdf

8 Artículo 3, (2017).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

9 Artículo 3, (2017).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforma el artículo 52 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Exposición de Motivos

En el marco de la pandemia por el virus SARS-Cov-2, que ha requerido el esfuerzo titánico de la investigación médica de la comunidad nacional e internacional respecto a la producción de una cura o una vacuna de prevención, se manifiesta el papel crucial que ocupa la investigación científica en el campo de la medicina moderna en problemas como los de la salud pública y que nos atañen a todos debido a su impacto en la vida diaria. En este sentido, una de las competencias de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, es la referente a la investigación científica médica.

Es necesario reconocer que muchos de los logros de la civilización moderna han sido gracias a la investigación en el campo médico, la cual, mediante el desarrollo de la ciencia médica ha motivado el aumento de la población mediante la prevención de enfermedades en los neonatos, así como de la prolongación de la vida de las personas en un promedio de 30 años. Además, gracias a los avances de la medicina moderna, las consecuencias generadas a partir de las grandes epidemias se han visto mitigados en la medida de lo posible, así como en la diminución de los efectos de enfermedades que en otro tiempo provocaban con mucha facilidad la muerte de miles de personas.

Aunado a ello, la formación de médicos a escala nacional no es una necesidad relevante sólo en el contexto de la emergencia sanitaria. En este sentido, la progresión respecto a la cantidad de médicos por pacientes a nivel nacional desde 2006 hasta 2018 fue de 1.89 doctores por cada mil habitantes hasta 2.44 médicos por la misma cantidad de habitantes. 1 Aunque es evidente el progreso, en 12 años de los cuales se tiene el registro esa cantidad ha aumentado en sólo un médico por cada mil. La demanda de doctores en este contexto especifico ha ido en aumento. Sin embargo, es también evidente el riesgo al que el personal médico no debidamente calificado ha tenido que enfrentarse durante todo 2020 y que va desde la enfermedad hasta la muerte.

Por lo cual, la formación de especialistas bien calificados a partir de la práctica investigativa se vuelve una necesidad crucial no solamente para la población, sino también para los profesionales de la salud. Dicha responsabilidad atañe a las instituciones médicas responsables de la formación de los doctores, así como de la prioridad y atención que se le brinde a la investigación científica por parte de la administración pública.

El objetivo principal de los institutos nacionales de salud en México que comprenden diversas especialidades, que van desde la salud mental hasta la investigación genómica, es “la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad”. 2 En este sentido, por lo referente al efecto de la investigación científica “han destacado y han marcado la pauta de la atención a la salud, de la producción científica y de la calidad académica, no sólo en México sino en toda América Latina” 3 y, más recientemente, el Instituto Nacional de Salud Pública, participará en el ensayo de la vacuna contra el covid-19 del laboratorio estadounidense Novavax. 4

Por ello, centros de enseñanza médica como la Escuela de Salud Pública de México a cargo del Instituto Nacional de Salud Pública, o los posgrados ofrecidos por el Instituto Nacional de Medicina Genómica que ya cuentan con un enlace de posgrado a través de la Universidad Nacional Autónoma de México –sólo por mencionar algunos ejemplos–, son prueba de la necesidad de diálogo entre las diversas instituciones encargadas de la enseñanza e investigación médica en el ámbito científico. Por lo cual, volver una garantía el vínculo entre instituciones y programas es una inversión a largo plazo que apuesta por la salud pública de los mexicanos, así como un espacio de práctica y préstamo de servicios de los jóvenes médicos en formación y de los investigadores.

Nuestra propuesta toma relevancia en un esfuerzo que pone de manifiesto la promoción de la investigación en un contexto donde se vuelve necesaria, tendiendo un puente entre la agenda de investigación pública que abarca desde la calidad de la atención médica, hasta el cáncer, la salud ambiental, los sistemas de información en la salud, las enfermedades infecciosas como el covid-19, la equidad en la salud, la prevención y la salud reproductiva, con la agenda de escuelas de pregrado y grado a nivel nacional, y que vincula a profesionales de salud con jóvenes estudiantes e investigadores, brindándoles tanto una oportunidad de ingreso, como una fuente amplia de posibilidades de conocimiento.

Por ello, la promoción de dicho vínculo a su vez, puede fungir como una solución al contexto de desinformación y pérdida de confianza en el sector científico que ha acompañado el contexto de la pandemia durante el último año, en el que el linchamiento y vulneración de los derechos humanos de pacientes y profesionales de la salud les afecta a ellos como a terceros, así como un escenario de desconfianza frente a la aplicación de vacunas no sólo contra el virus, sino con la plantilla de vacunación básica en niños, 5 adolescentes y adultos. En este sentido, la recuperación de la confianza en la población luego frente a la producción de los centros especializados de conocimiento científico es un trabajo en conjunto con las instituciones dependientes del Estado.

A su vez, este vínculo puede fungir como un esfuerzo dentro de la comunidad médica frente a los recortes a los que se ha tenido que enfrentar el sector científico durante los últimos años en el país y que ha afectado a la producción científica mexicana en el contexto nacional e internacional. En un momento como este, en donde los recortes gubernamentales y la desconfianza de la población son dos grandes barreras para la promoción de la salud pública en tanto ámbito capital de la vida y la administración pública, esta propuesta se presenta como una posibilidad de tender redes hacia dentro de la comunidad de estudiantes e investigadores, con la finalidad de hacer frente a ambas barreras.

Sobre ello, a favor de una legislación que respete el carácter preventivo de cualquier ley, proponer una reforma a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en el artículo 52 resulta necesario, puesto que estas instituciones son los centros de investigación médica más importantes y confiables dentro del país, lo que pone de manifiesto la importancia en la colaboración de la producción científica, como medio más eficaz para su consecución.

En este sentido, no se pretende imponer ni los temas ni la agenda de dichos Institutos en los programas de especialización y posgrado de las universidades y centros de formación de profesionales de la salud, pero si, de fungir como un puente de colaboración entre estas instituciones, que motiven la comunicación científica que ha demostrado ser el medio más funcional para la investigación y la práctica médica.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Único. Se reforma el artículo 52 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 52. En los planes y programas de estudios, los Institutos Nacionales de Salud, además de lo señalado en la ley en materia de educación, deberán:

I. Vincular los cursos de especialización y de posgrado con los programas de prestación de servicios de atención médica y de investigación del Instituto de que se trate , como de universidades y centros de enseñanza relacionados con la investigación médica nacional.

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.statista.com/estadisticas/1149203/numero-de-medicos-por-cada-mil-hab itantes-mexico/

2 https://www.gob.mx/insalud/acciones-y-programas/institutos-na-cionales-de-salud -27376

3 https://www.gob.mx/insalud/acciones-y-programas/institutos-na-cionales-de-salud -27376

4 https://www.forbes.com.mx/noticias-mexico-fase-3-vacuna-no-vavax/

5 https://www.milenio.com/politica/en-mexico-solo-40-de-los-ninos-tienen-todas-su s-vacunas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforma el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Exposición de Motivos

La garantía en la gratuidad de los servicios hospitalarios es un peldaño en el acceso universal de la salud como derecho humano. En este sentido este derecho está garantizado tanto por organismos internacionales y reconocido por la ONU como un derecho humano universal, como por el artículo 4o. constitucional y reglamentado en su operación en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución. 1 De acuerdo con dichos artículos, a partir de la Ley General de Salud, el derecho a la salud tiene como objetivo la protección y promoción de la salud física y mental a través de la prolongación de la vida humana, el disfrute de servicios de salubridad, así como de asistencia social, así como de incentivar la investigación y el conocimiento médico. 2

En la misma ley, en los diferentes apartados que comprenden el artículo 77 Bis, la gratuidad de los servicios de salud es una garantía que se ha visto en ocasiones afectada debido a criterios fundamentados en estudios de carácter socioeconómico que no garantizan del todo las verdaderas condiciones en las que se encuentran los solicitantes. Comprometiendo muchas veces el acceso de dichos servicios a criterios veleidosos que se asemejan al dicho popular del como te ven te tratan, bajo una métrica que cobra más conforme mejores ingresos se tenga. Vulnerado de esta manera el derecho de acceso a la salud de las personas.

En el contexto por la emergencia sanitaria provocada por el Sars-Cov-2, el 1 de diciembre de 2020 entró en vigor el acuerdo 3 por el que se modifica el diverso por el que se emiten los criterios generales y la metodología a los que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas esta, publicado el 27 de mayo de 2013. Entre otras cosas, el objetivo de dicho acuerdo fue modificar los numerales cuarto y sexto del acuerdo de 2013. 4

En este sentido, al modificar dichos apartados se asegura la completa gratuidad de los servicios de salud pública prestados por las entidades médicas a cargo de la Secretaría, que si bien, no eliminan los criterios de clasificación socioeconómica, si restringen el cobro de estos servicios de acuerdo con la escala de nivel socioeconómico, garantizando la gratuidad de los servicios en todos los niveles. Por ello se hace efectivo el “cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 5

De acuerdo con lo anterior, los institutos nacionales de salud en tanto organismos descentralizados de la administración pública federal, agrupados en el sector salud, cuyo “objeto principal es la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional” 6 son unidades hospitalarias y de investigación en los que dicho acuerdo es aplicable respecto a los servicios hospitalarios que se le brindan a la población sin ningún tipo de seguridad social o con un seguro de gastos médicos.

Por ello, la garantía de la gratuidad en los servicios hospitalarios de dichos Institutos especializados en tanto unidades de atención de tercer nivel, fungen como un avance en la garantía del derecho humano a la salud, cuyos servicios debido a su carácter de especialidad, son en la mayoría de los casos de difícil acceso o de alto coste para los mexicanos. A su vez, es importante resaltar que la mayoría de la población no cuenta con algún tipo de seguridad social por parte del Estado y mucho menos, con algún tipo de protección de seguro de gastos médicos mayores.

Por ello, un contexto como el nuestro, en donde 59 por ciento de los mexicanos carece de seguro médico, considerado que 29.5de la población está asegurada por el IMSS, 5 por ciento por el ISSSTE y 3 por alguna otra institución estatal, 7 y en donde seguros de afiliación voluntaria como el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, cubren apenas 2 por ciento del total de la población, y cuyos servicios médicos muchas veces carecen de la calidad o abasto necesario, es que esta medida toma relevancia. Eliminando las arbitrariedades a las que se someten los pacientes a la hora de solicitar dichos servicios.

Debido a que el acuerdo hace oficial “la exención del pago de cuotas de recuperación en los servicios de hospitalización, consulta, procedimientos médicos o estudios auxiliares de diagnóstico en los hospitales federales, de alta especialidad e institutos nacionales de salud” 8 es necesario modificar la Ley de los Institutos Nacionales de Salud en la fracción tercera de su artículo 54, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 Bis en sus diferentes numerales de la Ley General de Salud y haciendo efectivo lo estipulado como garantía individual en el artículo cuarto constitucional.

Sin embargo, cada entidad federativa deberá comprometerse, en aportar los recursos necesarios para sustentar los servicios, insumos y medicamentos necesarios para brindar una atención eficaz y eficiente en el tratamiento de los diversos padecimientos de los que cada uno de los Institutos es especialista. Lo cual supone un reto para la administración en turno puesto que la mayoría se encuentran concentrados en la Ciudad de México.

No obstante, dar garantía a una situación que todavía no opera en la practica en Intuiciones médicas de tercer nivel dedicadas a la investigación y el tratamiento de enfermedades que van desde la salud mental, hasta el cáncer u otras enfermedades degenerativas, infeccionas o de carácter genético, de las cuales las consultas, los medicamentos y estudios suelen ser, debido al servicio que representan, muy costosas o de difícil acceso para la población, es una necesidad y una obligación. Por lo cual, es compromiso del Estado mexicano y de las administraciones en turno dar sustento en la atención y el presupuesto para dicha atención, en un contexto que posibilite el acceso de dichos servicios en igualdad de condiciones, no importando el sexo, el género, la nacionalidad, la edad, las capacidades diferentes, ni tampoco la diferencia de ingresos y estatus socioeconómico.

Por ello, dar certidumbre a la población acerca de su bienestar en materia de salud, es un tema imprescindible que no puede ponerse en la balanza del ingreso ni del estatus sin trastocar la condición de igualdad que ampara a los habitantes de la República Mexicana en concordancia con el espíritu de la legislación.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 54.- Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios...

I. y II. ...

III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 77 Bis de la Ley General de Salud, debiéndose eximir del cobro de los servicios hospitalarios por concepto de hospitalización, consulta, procedimientos médicos o estudios auxiliares de diagnóstico conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_181220.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_ de_Salud.pdf

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606225&fecha=30/11/ 2020

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5300256

5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606225&fecha=30/11/ 2020

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/51_291119.pdf

7 https://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/4685/5157?__ cf_chl_jschl_tk__=efc868e2345969b35cfce318e8b219b9cc9f080e-1609289438-0-AVS2W_m TDfq97XTfOChU4Fn DLupZsME6el9l80 YZfkRYOCOfSDdwjKcWcn6FkHyQaHgUJ8m94zvhiRtqIilouj6X18-_V4-JcYWNzNSuJ_-HpEzAF0fi9 2pyq6tu MA_RlnYiu02SEKXVo4 zgP-pKQM8rDMeE-a84ndThbJJoxzzY_yvqtOf0DlG4cx-sYSO8yk5eEQ8qi1ws4ilAV-l0T-u-StbeO wiKsmPVV9gQqS3mbCAm CUHk-pw46EXUFk5l-gtCy_CrhOYynZqvcKVcNBhao5dPpqwz14 MKXpwOYZB2f0RCLC3VRe1caAEgQWiUBH-pwYZByNjvemMwtIattgTACjF2_ ZbpwD0OXopzooOi

8 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/11/30/se-exenta-pago-de-cuotas -de-recuperacion-en-servicios-de-salud-9414.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VIII el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

La relevancia de la información y protección de datos personales se ha vuelto uno de los grandes dilemas de nuestros tiempos. Como ha quedado demostrado a través de la historia, la valía de información fiable y concisa permite una toma de decisiones con un mayor alcance en relación con sus objetivos, sean estos pacíficos o en búsqueda de perjuicio. Datos propios, de gobiernos o empresas, son utilizados con estos fines, lo que muestra que el trato de esta debe ser tomado en serio en un tiempo de revolución para las tecnologías de la información.

Actualmente, con la adopción generalizada de tecnologías en todos los ámbitos de la vida cotidiana, la capacidad de registro de estas herramientas ha abierto nuevos riesgos y posibilidades para la población y gobiernos del mundo, tanto en aspectos positivos –como puede ser el acceso a identificaciones en tiempo real– o negativos –como delitos digitales.

En este sentido, entender que cierto tipo de información personal tiene una naturaleza mucho más delicada que otra, tampoco es nada nuevo. Cuestiones como los secretos de estado, la información clasificada, los registros de salud o las direcciones personales, demuestran que la necesidad de contar con información fiable de la población para la toma de decisiones en política pública, debe ir acompañada de una responsabilidad enorme respecto a cuál es el manejo que se le dará a ésta.

Igualmente, este problema no es exclusivo de algún sector, sino de toda actividad que sea registrada y almacenada en computadoras y servidores, sean estos del gobierno o de privados. Esto no solamente requiere de un compromiso muy grande con la labor, sino que conlleva demandas tecnológicas y políticas en favor de garantizar un ecosistema que garantice la salvaguarda de tan preciada información.

Por ende, al acercarnos al tema de la información médica psiquiátrica, la confidencialidad se vuelve central en tiempos donde esta clase de datos son usados como medios para la extorsión y son parte del tráfico ilegal de bases de datos, donde a ciencia cierta no se sabe dónde podrían terminar y con qué propósito. 1

En sus consecuencias concretas, el despojo y uso nocivo de esos datos tiene efectos incalculables para el presente y futuro de un sector vulnerable, donde la vergüenza o los prejuicios son el principal temor de que dichos datos fueran puestos al público. Estos pueden dañar la integridad y bienestar de los involucrados, donde las nuevas formas de delitos digitales cada vez son mucho más refinadas, por lo que mejorar el resguardo y confidencialidad de estos es clave para el futuro de la información psiquiátrica de los pacientes atendidos en el sector público.

Por otra parte, está la cuestión del acceso a dicha información. En muchos casos, la población carece de familiaridad suficiente con el tema como para percatarse de su relevancia, donde los datos creados a partir de ellos deben ser considerados como una parte propia de la identidad de las personas. En la mayoría de los casos, el primer filtro para entablar una relación con la ciudadanía es a través de estas categorías o referentes, por lo que darle su justa dimensión a este tipo de información confidencial demanda que se consideren ambas dimensiones a partir del marco legal correspondiente.

En este sentido, la intimidad de la información y el contexto de revolución de sus tecnologías –incluidos los registros estatales–, en conjunto con la pandemia, 2 abren la posibilidad del robo de identidad, la extorsión digital, el entorpecimiento de procedimientos o la perdida de la información –como registros médicos–, por lo que proponer una reforma a la fracción VIII del artículo 74 Bis de la Ley General de Salud para garantizar el acceso por parte de los pacientes a dicha información registrada y confidencial.

Ante un escenario como este, los pacientes tienen derecho a saber cuál es su información en riesgo y poder resguardar alguna copia de ella, aspecto abarcado por la Ley General de protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y la cual debe ser también considerada en la fracción en favor de un entendimiento más claro durante su lectura. Con la puesta en escena de nuestra información médica bajo resguardo estatal, el requisito mínimo recae en la necesidad de darle el mismo trato a toda la información sensible, donde la información médica psiquiátrica debe seguir siendo considerada como algo altamente confidencial, ya que los pacientes ameritan tener un contexto digno para continuar con su tratamiento y así alcanzar el bienestar psicológico que se busca por ambas partes.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción VIII el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. a VII. ...

VIII. Derecho a la confidencialidad y acceso de la información psiquiátrica sobre su persona en total apego a lo estipulado en la Ley General de protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cisecurity.org/blog/cyber-attacks-in-the-healthcare-sector/

2 https://www.eluniversal.com.mx/techbit/fbi-advierte-hospitales-seran-blanco-de- ataques-informaticos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



GARANTIZAR EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Consejo Técnico del IMSS a ampliar y garantizar el periodo de conservación de derechos a que se refiere el artículo 109 de la Ley del Seguro Social para atender la crisis sanitaria y laboral provocada por el SARS-Cov-2, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La pandemia del coronavirus SARS-Cov-2, que causa la enfermedad covid-19, ha traído diversas consecuencias perjudiciales a la humanidad y la sociedad en general. Es por todos sabido cómo el distanciamiento social y la cuarentena, que son las principales medidas que están siendo utilizadas para contrarrestar la covid-19 a nivel global, están afectando a la actividad económica, desacelerando o incluso interrumpiendo el proceso económico, lo que desemboca en desempleo, inflación, devaluación, desigualdad y, en general, en pobreza y precariedad en gran parte de la sociedad.

Las estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) son que la pandemia amenaza con borrar 13 años de movilidad social en nuestra región y dejar 215 millones de pobres; México sería el país con mayor riesgo de pobreza extrema o al menos así lo secundan las especulaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), que van desde 8.9 y 9.8 millones de personas con un ingreso por debajo de la Línea de Pobreza por Ingresos, hasta los 6.1 y 10.7 millones de personas con un ingreso por debajo de la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos.

Es por eso, que al día de hoy, es obligatorio señalar el deterioro económico y, sobretodo, laboral que se ha presentado con esta pandemia, la cual ha provocado, según reveló el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se reduzca en 8.8 por ciento la cantidad de horas de trabajo en el mundo en 2020, el equivalente a 255 millones de empleos o a 3.7 billones de dólares o al 4.4 por ciento del PIB mundial, aproximadamente cuatro veces más que en la crisis financiera de 2009. 1

En Latinoamérica, una de las zonas con más dependencia en la economía informal y muy vulnerable a impactos como el causado por la pandemia, se sufrió la mayor pérdida relativa de horas de trabajo, del 16.2 por ciento, equivalente a 39 millones de empleos. Las dos mayores economías de la región, Brasil y México, sufrieron pérdidas del 15 por ciento y 12.5 por ciento. 2

Particularmente, en nuestro país, el 2020 dejó una pérdida total de 640 mil 710 puestos de trabajo registrados ante el IMSS, la mayor pérdida para el periodo desde que se tienen datos (1997). Este desempeño durante el año anterior muestra la severidad que tuvo la llegada de la pandemia de covid-19 a México. Especialmente, en los meses de mayor afectación por la crisis sanitaria (marzo a julio), el registro de trabajadores asegurados del IMSS perdió un total de 1 millón 117 mil 584 plazas. 3

Siendo los sectores de la construcción, el comercio y la industria manufacturera los que concentraron las caídas más pronunciadas en su personal ocupado total. Aunque en general, el mercado laboral nacional y todos los sectores han experimentado bajas laborales, recortes y pérdida de ingresos, estos sectores de manera especial han resentido los efectos del covid-19. 4

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/economia/5-graficos-sobre-el-impacto-del-corona virus-en-el-mercado-laboral-20200816-0010.html

Con la reapertura parcial de la actividad económica nacional se observaron recuperaciones mensuales en agosto, septiembre, octubre y noviembre, sin embargo, estos empleos en su mayoría son eventuales y mal pagados, ya que el 41 por ciento de los empleos creados en México durante la pandemia fueron por contrato eventual, y 8 de cada 10 trabajadores perciben salarios bajos. En general, el saldo acumulado marzo-diciembre 2020 en el número de puestos de trabajo registrados ante el IMSS se ubica en terreno negativo con una eliminación total de 839 mil 804 puestos.

Fuente: https://www.animalpolitico.com/2021/01/asi-impacto-pande-mia-gerenacion-empleo- 2020-covid/

Durante el último mes de 2020, el registro del IMSS perdió un total de 277 mil 820 puestos de trabajo, cifra que reflejó una eliminación generalizada a nivel estatal. En particular, 28 estados de la República Mexicana tuvieron pérdidas en sus registros del IMSS durante diciembre, donde la CDMX, el estado de México y Nuevo León mostraron las eliminaciones más pronunciadas. 5

Aunque algunos centros de trabajo están implementando políticas laborales temporales, para asegurar la continuidad de trabajo, que implican el uso de la tecnología para minimizar el contacto entre las personas, conocido como trabajo a distancia o home office, así como la flexibilidad en los horarios de actividad, reorganización de turnos y escalonamiento de jornadas, esto, como lo muestran las cifras citadas, no ha sido posible para todos.

Además, es importante señalar que, en medio de este contexto de emergencia sanitaria, el desempleo se presenta como una doble problemática. Es decir, además de la falta de ingresos del trabajador, existe una ausencia de derechos laborales y beneficios sociales como lo son compensaciones y remuneraciones de carácter monetario, en especie o estratégicas, el derecho individual y colectivo de trabajo, y el derecho de la seguridad social. Especialmente, este último punto, se torna paradójicamente crítico en este contexto, pues el trabajador al quedar sin ingresos se queda imposibilitado para pagar servicios de salud tan demandados en tiempos de pandemia.

En consecuencia, resulta indispensable, atender al artículo 109 de la Ley de Seguridad Social, el cual se establece de la siguiente manera:

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

El Ejecutivo federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el periodo de conservación de derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. En este supuesto el gobierno federal proveerá de manera oportuna y suficiente al Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria.

Para dichos propósitos, los recursos que el gobierno federal destine deberán considerarse expresamente en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquél.

En resumen, dicho artículo dispone, sustancialmente, que el trabajador y sus beneficiarios tendrán el derecho a recibir asistencia médica de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria dentro de ocho semanas posteriores a la baja del asegurado, siempre y cuando haya cubierto, cuando menos ocho semanas de cotización ininterrumpidas antes de la baja.

Sin embargo, en muchas ocasiones, el patrón deja de pagar las cuotas de servicio y tramita la baja del seguro social, por lo que el empleado no podrá atenderse en ningún hospital del IMSS. Es decir, en el momento en que una persona es dada de baja del IMSS, aunque conserve su trabajo y reciba su sueldo vía nómina, empiezan a contar las ocho semanas del “periodo de conservación de derechos”, por lo que se recomienda verificar, constantemente, la vigencia de acceso al Seguro Social.

En respuesta a esto, en octubre del 2012, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una publicación en el sentido de que por “humanidad” se debe continuar brindando la atención médica a un trabajador o a su beneficiario, aunque el plazo referido de las 8 semanas ya haya terminado, en razón de que se atentaría contra el derecho a la salud que toda persona debe gozar.

Dicha publicación dictamina que el derecho a la salud que establece el indicado precepto debe interpretarse atendiendo al principio pro-persona, como aquel que la institución de seguridad social debe proporcionar hasta que se encuentren totalmente recuperados el asegurado o sus beneficiarios de las causas por las que solicitaron sus servicios. En estas condiciones, si alguno de los sujetos señalados acude a solicitar atención médica en los términos planteados dentro de las ocho semanas posteriores a la privación del trabajo remunerado y ésta se prolonga por un periodo mayor, no debe dejar de proporcionarse el servicio, en razón de que se atentaría contra el derecho a la salud, entendido como un estado de completo bienestar físico y mental, que se encuentra regulado, a nivel interno, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los preceptos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” -instrumentos internacionales de los que México forma parte-, sin que deba limitarse a la salud física del individuo, sino que atento a la propia naturaleza humana, se traduce en un estado de bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, cuyo pleno disfrute constituye una condición para gozar de los demás derechos. 6

Resulta necesario que las autoridades establezcan un control permanente de la atención del IMSS a la pandemia y en general al servicio de salud y no se desestime la importancia de la misma para que las y los trabajadores mexicanos puedan hacer frente a esta difícil situación que todavía no termina. Es por estos motivos que solicitamos al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, la garantía y ampliación del periodo de conservación de derechos del Seguro Social.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a que amplíe y garantice el periodo de conservación de derechos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 109 de la Ley del Seguro Social para atender a la crisis sanitaria y laboral provocada por el SARS-Cov-2.

Notas

1 Milenio “covid-19 eliminó el equivalente a 255 millones de empleos en 2020” [En Línea] [Fecha de Consulta 16 de febrero de 2021] Disponible en:

https://www.milenio.com/negocios/empleos-2020-desaparecieron-255 -millones-coronavirus-oit

2 Ibídem

3 Animal Político “#SemáforoEconómico: así impactó la pandemia en la generación de empleos en 2020” [En Línea] [Fecha de Consulta 17 de febrero de 2021] Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2021/01/asi-impacto-pandemia-gere nacion-empleo-2020-covid/

4 El Economista “5 gráficos sobre el impacto del coronavirus en el mercado laboral” [En Línea] [Fecha de Consulta 17 de febrero de 2021] Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/5-graficos-sobre-el-imp acto-del-coronavirus-en-el-mercado-laboral-20200816-0010.html

5 Ibídem

6 “Ampliación del periodo de conservación de derechos” [En Línea] [Fecha de Consulta 17 de febrero de 2021] Disponible en:

https://idconline.mx/seguridad/2012/11/20/ampliacion-del-periodo -de-conservacion-de-derechos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EMITIR LA DECLARATORIA DE DESASTRE PARA TAMAULIPAS Y LIBERAR RECURSOS PRESUPUESTALES PARA LA ATENCIÓN AL CAMPO AFECTADO CON LAS HELADAS EN FEBRERO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a emitir la declaratoria de desastre respecto a Tamaulipas y realizar las acciones conducentes a liberar recursos presupuestales suficientes como apoyo para atender el campo tamaulipeco, afectado con las heladas de febrero, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, para que en el marco de sus atribuciones se emita la declaratoria de desastre para Tamaulipas y se realicen las acciones necesarias para liberar recursos prersupuestales suficientes que sirvan de apoyos para la atención al campo tamaulipeco, que se vio afectado con las heladas de febrero, perdiendo más de 450 mil hectareas productivas de sorgo y otros productos agricolas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En 2021 la temporada invernal ha presentado heladas extremas que han dejado al norte del país en una difícil situación. Asi es que Tamaulipas de manera particular se ha visto gravemente afectado en su sector agricola productivo. A nivel nacional, Tamaulipas se coloca como el principal estado productor del grano de sorgo ya que aporta aproximadamente 48 por ciento de la producción nacional total de dicho grano, además de ser de los principales productores de citricos y otros productos alimenticios como el maís, algodón y trigo.

El estado cuenta con 1 millón 525 mil 263 hectareas de uso agrícola, de las cuales 551 mil 762 son de riego y 973 mil 501 son de temporal y, uno de los ciclos más importantes es el otoño-invierno, ya que en este, se siembra la mayor cantidad de hectáreas.

De acuerdo a las primeras estimaciones, han resultado siniestradas por las bajas temperaturas un total de 450 mil hectáreas de estos cultivos, en los municipios de San Fernando, Río Bravo y Valle Hermoso, principalmente de las aproximadamente 800 mil hectáreas en las que los principales cultivos son: sorgo, maíz, cártamo, algodón, trigo y cítricos.

Es así que este fenomeno metereológico ha traido perdidas graves al sector agrícola del estado, lo que puede traer consecuencias no solo a los tamaulipecos, sino a todos los mexicanos, por la importancia que tiene el estado como principal productor a nivel nacional.

La economía es simple y actua de manera inercial, cuando hay escasez de ciertos insumos, los productos derivados de ellos, simplemente encarecen y ese puede ser el resultado de la pérdida de estas hectareas de campo productivo.

Ahora bien, en el congreso federal hemos discutido en muchas ocasiones la necesidad de contar con recursos presupuestales que se apliquen para atender y apoyar a los mexicanos en estos casos, se ha señalado que la existencia de los fondos específicos que con base en reglas de operación claras y eficientes, suministren recursos para atender, minimizar y resolver contingencias de este tipo es prioritario y una tendencia internacional probada, por eso lamentamos la desaparición de los fondos y seguros que se presupuestaban para estos efectos.

Ante este escenario, es urgente brindar todas las posibles atenciones al sector afectado, agilizando y maximizando los apoyos para librar de la mejor manera esa contingencia y los efectos que se pueden avecinar derivada de ella.

En este sentido cabe señalar que el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el ejercicio fiscal del año en curso, preve “Recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climatico”, destinando recursos para el Programa de fomento a la agricultura, ganadería, pesca y acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el Fondo de desastres naturales (Fonden) y el Fondo de Prevención de desastres naturales (Fopreden) en el orden de 8 mil 928 millones 802 mil 186 pesos, presupuesto que se establece para atender esta clase de emergencias. Por lo que es inminente que el gobierno federal libere estos recursos para destinar apoyos al campo tamaulipeco y minimizar los daños de estas heladas.

Este desastre natural nos vuelve a demostrar la importancia de mantener esos rubros de prevención y atención para casos de desastres naturales.

Por todo lo anterior urge que el Ejecutivo federal, mediante las instancias correspondientes emitan la declaratoria de emergcia para los municipios afectados en Tamaulipas y que en el marco de sus atribuciones, instruya a liberar los recursos necesarios para atender esta emergencia con la mayor eficacia y prontitud.

Por lo expuesto, y tomando en cuenta la importancia del asunto, me permito proponer los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, para que en el marco de sus atribuciones instruya a quien corresponda para que se realicen la evaluacio?n y dictamen de los dan?os ocasionados en el campo tamaulipeco por las heladas de este mes de febrero de 2021 y se emita de manera urgente la declaratoria de emergencia para los efectos de que sean liberados los recursos necesarios para apoyar a los productores del campo en el estado de Tamaulipas.

Segundo. Se exhorta al presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador a que gire las instrucciones necesarias para que en el marco de sus atribuciones se realice la inmediata liberación de los recursos económicos necesarios y suficientes, para apoyar, atender y minimizar los efectos negativos en las aproximadamente 450 mil hectáreas productivas del campo tamaulipeco.

Palacio Legisaltivo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



INCREMENTAR EN CIEN POR CIENTO EL SALARIO DEL PERSONAL MÉDICO Y DE SALUD QUE SE ENCUENTRA EN LA PRIMERA LÍNEA DE ATENCIÓN DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, la Ssa y sus homólogas locales a analizar la viabilidad de incrementar en 100 por ciento el salario del personal médico y de salud que se encuentra en la primera línea de atención de la pandemia provocada por el SARS-Cov-2, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Luis Montalvo Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 fracción I del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, analicen la viabilidad de incrementar en cien por ciento el salario del personal médico y de salud que se encuentra en la primera línea de atención de la pandemia provocada por el SARS-Cov-2, covid-19, como reconocimiento a su solidaridad, compromiso y heroísmo con el pueblo de México, bajo las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que: los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos se sabe que varios coronavirus producen infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SARS). El tipo de coronavirus que se ha descubierto más recientemente ocasiona la enfermedad por coronavirus covid-19.

El brote de coronavirus covid-19 identificado en diciembre de 2019 en Wuhan, China, tiene un elevado nivel de contagio y se ha expandido por el orbe, poniendo en crisis a los sistemas de salud de prácticamente todos los países del mundo.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como pandemia el brote de coronavirus covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países afectados. Hasta el 27 de febrero del año 2021, a nivel global, se tenían confirmados más de 114 millones de casos y más de 2.5 millones de muertes.

Hace un año, exactamente el 27 de febrero de 2020, se registró el primer caso importado de coronavirus covid-19 en nuestro país. Con ello, el gobierno mexicano redobló las acciones para prevenir y contener el contagio de este virus, poniendo énfasis en la promoción del distanciamiento social.

El 24 de marzo de 2020, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del coronavirus covid-19, es decir, que los casos de contagio se presentaban a nivel local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente se presentaban casos importados.

El 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo el decreto por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2, en el que se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-Cov-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por covid-19 en la población residente en el territorio nacional.

México siempre se ha distinguido por salir adelante ante las adversidades, gracias a la solidaridad que nos caracteriza, pero, además, hoy contamos con un Presidente que ha estado a la altura del reto que representa esta crisis sanitaria y económica de alcance global.

Durante esta pandemia, los grandes héroes han sido nuestros médicos y los integrantes del personal de salud que están en la primera línea de atención de los enfermos de covid-19, demostrando en todo momento una vocación de servicio, empatía y heroísmo, incluso anteponiendo su propio bienestar y el de sus familias.

A diferencia de las administraciones anteriores, el gobierno encabezado por nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador ha promovido distintas acciones para respaldar al personal médico. Destacando los importantes esfuerzos que se han hecho para adquirir el equipo y material adecuado para que el personal de salud se encuentre bien protegido y evitar en la medida de lo posible contagios o decesos.

En el Complejo Cultural los Pinos se habilitó un espacio de descanso para el personal de salud que atiende a enfermos de covid-19, el cual cuenta con servicios de alimentación, lavandería, limpieza, desinfección de dormitorios, abasto de insumos y traslado a sus hospitales, entre otros servicios a fin de evitar el contagio de sus familiares y seres queridos.

Para apoyar a los familiares del personal de salud en la primera línea de atención del de los enfermos de covid-19 que lamentablemente fallecieron se les otorgó una protección financiera con una indemnización de 50 mil pesos.

Asimismo, en septiembre de 2020 se entregó la Condecoración Miguel Hidalgo a 58 médicos, médicas, enfermeros y enfermeras que se distinguieron por su labor y atención a los pacientes afectados por el covid-19. Dicho reconocimiento es la más alta presea que otorga el Estado mexicano a sus nacionales, como reconocimiento a sus méritos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la patria o a la humanidad y actos heroicos.

El 23 de diciembre de 2020 México se convirtió en el primer país latinoamericano en recibir las vacunas de covid-19. El Plan Masivo de Vacunación anunciado por el Presidente de la República da cuenta del compromiso por atender la pandemia y representa una esperanza para poder finalmente superar esta terrible enfermedad. En la primera etapa de vacunación se priorizó la atención al personal de salud que atiende a pacientes infectados con el covid-19.

La Secretaría de Salud anunció el 20 de febrero de 2021 que 648 mil 162 personas trabajadoras de la salud que atienden pacientes covid-19 han recibido la primera dosis y 445 mil 418 tienen ya el esquema completo, es decir, se han aplicado 1 millón 93 mil 580 vacunas al personal de salud.

En ello radica la oportunidad y trascendencia del presente punto de acuerdo en virtud de que busca reconocer la labor de todas y todos los médicos y personal de salud, que protegen, salvan y resguardan la vida de cada uno de las y los mexicanos, en estos momentos tan difíciles provocada por el covid-19, más allá del justo reconocimiento que se merecen, estimamos que no debe quedar en lo retórico y tiene que pasar a un incentivo tangible como lo es un incremento en su salario del cien por ciento.

En el Partido del Trabajo sabemos que de aplausos no se vive y por ello es necesario incrementar la remuneración de los héroes de esta pandemia porque son ejemplo de la solidaridad y la hermandad que caracteriza al pueblo de México.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo reafirmamos nuestro compromiso con las y los médicos y el personal de salud y seguiremos trabajando para alcanzar mejores condiciones laborales para ellos y sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, analicen la viabilidad de incrementar en cien por ciento el salario del personal médico y de salud que se encuentra en la primera línea de atención de la pandemia provocada por el SARS-Cov-2, covid-19, como reconocimiento a su solidaridad, compromiso y heroísmo con el pueblo de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



FORTALECER LAS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN AL EMBARAZO DE NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a fortalecer las acciones para prevenir y atender el embarazo de niñas y adolescentes en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1, fracción II del artículo 79 y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las medidas para el manejo y control de la emergencia sanitaria por covid-19 han puesto en evidencia las enormes carencias que tenemos como sociedad y sobre todo las enormes desigualdades que seguimos enfrentando y que desafortunadamente se incrementarán y se harán aún más grandes después de que pase la crisis sanitaria.

Mucho se ha dicho que después de la emergencia por covid se avecinan otras crisis como la económica y por supuesto la de otras esferas de atención a la salud, ya que, pretextando que deben priorizarse los recursos económicos, materiales y humanos para atender la emergencia sanitaria, muchos otros temas han quedado relegados.

Para muestra un botón, la salud sexual y reproductiva, la salud mental que se han visto deterioradas por las medidas de confinamiento pero que afecta de forma más severa a poblaciones que se encuentran en condiciones de mayor riego y vulnerabilidad, tal es el caso de las niñas, niños y adolescentes. México es el país con las tasas más altas de embarazos adolescentes, alrededor de 73 de cada mil partos corresponden a madres de entre 15 a 19 años, las estimaciones del Ejecutivo indican que entre 2020 y 2021 el número total de embarazos adolescentes sumarán los 191 mil 948, cerca de 22 mil más de los esperados, lo que supone un aumento de 12 por ciento respecto a 2019.

En esa ruta estadística y considerando las dificultades para el acceso a los servicios de anticoncepción durante la pandemia, los cálculos del Consejo Nacional de Población (Conapo) estiman que las consultas se han reducido en 20 por ciento por miedo a los contagios, ello impacta en el incremento de embarazos no deseados. A ello se añaden las dificultades reales para acceder a un aborto en muchas entidades del país. 1

Las medidas para el manejo de la pandemia, en específico el confinamiento, frena los contagios, pero impacta en el acceso de las y los adolescentes a la información sobre salud sexual y reproductiva, pues las escuelas están cerradas y los delitos sexuales contra niñas y niños van en aumento.

Françoise Girard, presidenta de la Coalición Internacional para la Salud de las Mujeres, precisó que “a nivel mundial, a medida que la covid-19 se expandió, el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, desde servicios de rutina y pruebas de enfermedades de transmisión sexual (ETS), hasta la atención prenatal, anticoncepción y aborto, han sufrido significativamente”, agregó que cuando ocurre este tipo de crisis, los servicios de salud sexual siempre son vulnerables a “caer” ante la lista de prioridades de quienes toman las decisiones. 3

En América Latina se estima un retroceso de 40 años para los derechos reproductivos de las mujeres, debido a la pandemia del covid-19, así lo consideró Federico Tobar, asesor regional para América Latina y el Caribe de aseguramiento de insumos de salud reproductiva.

Sumado a los obstáculos para el acceso a los servicios de salud reproductiva nos enfrentamos a que detrás de los embarazos en menores de 15 años siempre hay que considerar violencia sexual o violencia social, por ejemplo, en algunas comunidades indígenas, se entiende que si a los 19 años de edad no te has casado, ya nunca lo harás, por eso las niñas son madres muy pronto, vendidas, en ocasiones, para matrimonios concertados, como lo ha señalado la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero. 3

En 2019, estimaciones de Conapo señalaban que una de cada 12 niñas de 12 a 19 años ha estado casada o vive en unión libre, que en cifras absolutas se traduce en 69 mil 934 y 629 mil 409 niñas, respectivamente; de ellas, 4.6 por ciento son 11 años o más jóvenes que su pareja. 4

Nuestro país rompió récord en casos de violencia sexual infantil en 2019, al registrar más de 3 mil 461 denuncias por este delito (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública) 5 ello sin soslayar que los índices de denuncia son muy bajos y que de cada 100 denuncias sólo diez llegan a juicio.

El abuso sexual constituye una de las formas de violencia más crueles e inhumanas que se ejerce contra la niñez, cuyas cifras continúan aumentando en nuestro país. Sin embargo, muchos de los casos de abuso sexual ocurren ante la mirada indiferente de las familias, las comunidades, y las instituciones del Estado con la obligación de garantizar los derechos de la niñez. Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sitúan a México en el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual infantil, con 5.4 millones de casos al año. Se calcula que 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 6 niños, sufren violación antes de cumplir la mayoría de edad. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi). La tasa de violación de niñas y niños en México es de mil 764 por cada 100 mil (Inegi). 6

En este orden de ideas, es necesario subrayar que nuestro país cuenta con el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sippina) 7 instancia que posibilita una política de Estado para garantizar los derechos de los más de 40 millones de niñas, niños y adolescentes en México. En este sentido, su función es vigilar que las políticas públicas del Estado mexicano atiendan el interés superior de la niñez, es decir, que toda actuación gubernamental proteja y promueva que las niñas, niños y adolescentes ejerzan sus derechos y vivan una vida digna. 8

Por ello, desde su creación el Sippina ha tenido resultados para la niñez que son históricos. Este sistema como una política pública específica de atención a la niñez y adolescencia ha avanzado en rutas de atención a diversas problemáticas entre ellas el embarazo adolescente, la atención de las violencias. Sin embargo, todos estos esfuerzos han sido insuficientes para reducir los índices de embarazos no deseados en niñas y adolescentes.

Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el capítulo octavo el Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal.

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 46. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad.

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia.

Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

Las autoridades competentes están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Derivado de lo anterior, corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Fiscalía General de la Republica y sus homólogas en las entidades federativas tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y erradicar el abuso sexual infantil.

Pese a este panorama aterrador, seguimos sin tener una verdadera política de prevención y atención a esta problemática.

El gobierno federal ha implementado a partir de 2015 la Estrategia de Prevención de Embarazo Adolescente pero los resultados no han sido contundentes y lejos estamos de cumplir el objetivo “reducir el número de embarazos en adolescentes en México con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos. Sus dos grandes metas son: a) Reducir el embarazo en adolescentes es una de las principales metas de la Enapea. Para ello, se plantea disminuir a cero los nacimientos en niñas de 10 a 14 años y reducir 50 por ciento la tasa especifica de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años (TEF15-19) para el año 2030”. 9

El acceso a servicios de salud reproductiva afecta a la población en general, pero de manera particular al sector más joven, sobre todo si consideramos que la edad de la primera relación sexual en México es baja especialmente en zonas rurales o pauperizadas, lo que se suma a que no hay centros de salud y por ende la información sobre salud sexual y reproductiva es escasa.

Si bien existen los Servicios Amigables de salud para adolescentes, como espacios diseñados especialmente para proporcionar atención en materia de salud sexual y reproductiva mujeres y hombres de 10 a 19 años de edad, sólo se cuenta con 2 mil 870 repartidos en 32 entidades federativas. 10

El pasado 6 de abril de 2020 en el marco de las medidas tomadas ante la pandemia de covid-19, se publicó en el sitio web oficial habilitado por el gobierno federal el comunicado Autoridades federales y locales deben garantizar acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en emergencia sanitaria por covid-19 11 en dicho comunicado se señalaban entre otras la obligación de garantizar:

1. El acceso a métodos anticonceptivos modernos y al esquema de doble protección: Para evitar la saturación y los traslados innecesarios se deberá dotar a mujeres, hombres, personas de la diversidad sexogenérica y adolescentes, de insumos suficientes para tres meses o más en el caso de los métodos temporales y de barrera.

Asimismo, se deberá favorecer el acceso a métodos de larga duración.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres lanzó un comunicado el 6 de mayo de 2020, Proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos y promover una respuesta que tenga en cuenta el género en la crisis del covid-19, 12  en el que se establece que:

“L as necesidades de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de apoyo psicosocial y los de protección contra la violencia de género, deben declarase prioritarios...

Y también pedimos a los gobiernos del mundo que garanticen el acceso pleno y sin obstáculos a los servicios de salud sexual y reproductiva de todas las mujeres y niñas adolescentes.”

Es urgente trabajar en la implementación de programas educativos que puedan empoderar a los adolescentes, permitiéndoles acceder a conocimiento, información y capacitación que favorezcan la prevención de embarazos no planificados, además de recordar que existen métodos anticonceptivos reversibles de larga duración, cuya eficacia no depende de la adherencia por parte de las usuarias y que permiten posponer la maternidad por algunos años. 13

Si bien, el 2020 tuvo condiciones adversas debidas a la pandemia, ya desde 2019 el Gipea construyó la “Declaración de compromisos de la Enapea al 2030” 14 que son una buena guía sobre lo que falta, destacamos los siguientes:

• Fortalecer la coordinación intersectorial, interins-titucional y entre órdenes de gobierno, a través del Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Gipea); así como reforzar los esfuerzos locales para la prevención del embarazo en adolescentes, a través del fortalecimiento de los Grupos Estatales para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.

Impulsar la asignación de recursos presupuestales etiquetados para la ejecución de la ENAPEA, con la finalidad de garantizar su continuidad y logro de sus objetivos. En particular, asegurar recursos etiquetados para la compra de métodos anticonceptivos.

• Incrementar la oferta y calidad de la atención de los servicios de salud sexual y reproductiva para niñas, niños y adolescentes, de conformidad a lo establecido en la NOM 047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años, asegurando el acceso efectivo a una gama completa de métodos anticonceptivos y enfatizando la doble protección, para garantizar una elección libre e informada y la corresponsabilidad del varón en el ejercicio de la sexualidad.

• Prevenir, atender y sancionar la violencia contra las niñas y adolescentes; garantizando que aquéllas con un embarazo producto de la violencia sexual puedan acceder a la interrupción legal y voluntaria de éste, bajo los criterios que señala la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005.  Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención y la Ley General de Víctimas.

• Incorporar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en el diseño, ejecución y evaluación de ac-ciones para la prevención del embarazo en adolescentes y la erradicación del embarazo infantil.

• Fortalecer en planes y programas de estudio la educación sexual integral y reproductiva, desde un enfoque de género y de derechos humanos, con información científica, relevante, pertinente y de acuerdo con el desarrollo evolutivo de las personas; que permita a niñas, niños y adolescentes, comprender la construcción social y cultural de la sexualidad; así como su importancia en el desarrollo y salud integral, de acuerdo con el artículo tercero constitucional.

Impulsar mecanismos para la rendición de cuentas , garantizando evaluaciones periódicas de la Enapea.

Existe un consenso entre el gobierno, academia, profesio-nales de la salud y sociedad civil, de que los resultados en la salud sexual y reproductiva de las mujeres en México no han sido los esperados y que los mecanismos de financiamiento, regulación, formación de recursos humanos y sobre todo la prestación del servicio: cómo se ofertan y se utilizan los servicios de salud reproductiva; tiene que transformarse.

Parte de la transformación que se necesita en este rubro promueve la inclusión de otros perfiles de profesionales de la salud en la prestación de servicios en salud sexual y reproductiva, tal como sería la partera y espacios de primer nivel de atención como centros de salud o unidades de no hospitalaria, para brindar los servicios y no centrar la atención exclusiva en unidades hospitalarias.

Concentrar la atención de la salud sexual y reproductiva en unidades hospitalarias, enfatiza un enfoque de atención contrario a lo que se requiere que es la prevención de embarazos en niñas y adolescentes, por tanto es imperativo transformar ese enfoque y aceptar que existen otras posibili-dades como contar con unidades no hospitalarias, en las que otros perfiles profesionales además del médico, por ejemplo, las parteras, pueden trabajar de forma interdisciplinaria y diseñar estrategias más cercanas y adecuadas a contexto que enfrentan las niñas y adolescentes, cabe señalar que ya hemos presentado una iniciativa suscrita por legisladoras de todos los grupos parlamentarios, encaminada a fortalecer y dar certeza legal a las unidades de partería y casa de atención a la mujer como una opción viable para atender la salud sexual y reproductiva.

Los embarazos adolescentes son resultado de múltiples factores e inician un círculo vicioso que deviene en abandono escolar y la consecuente perpetuación de condiciones de pobreza, violencia y otra serie de situaciones que merman la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.

Es prioritario que el Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, Gipea, 15 particularmente Conapo, en su carácter de ente coordinador de la Enapea, dé a conocer las medidas que ha tomado para reencausar la estrategia, y cumplir con su objetivo: disminuir el número de embarazos en adolescentes y erradicarlo en niñas.

Finalmente, es necesario reiterar la importancia desde el Legislativo y diversas instituciones para cambiar esta realidad y que cada una desde su ámbito de competencia continúe impulsando y fortaleciendo las acciones necesarias para favorecer el desarrollo de niñas y adolescentes, permitiéndoles acceder al conocimiento, información y capacitación orientada a la prevención de embarazos no deseados y así avanzar hacia la construcción de una sociedad más igualitaria.

Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea, lo siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que a través del Consejo Nacional de Población y en el marco de sus facultades y atribuciones como ente coordinador del Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes dé a conocer las acciones implementadas para fortalecer la estrategia para la prevención y atención al embarazo de niñas y adolescentes en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República y a sus homólogas en las 32 entidades federativas a fortalecer todas las acciones necesarias para prevenir, investigar y erradicar todo acto de violencia y abuso sexual infantil ante el incremento de este fenómeno durante la emergencia sanitaria por covid-19.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a que, en el marco de sus atribuciones, desarrolle todas las medidas necesarias para fortalecer la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescente para garantizar que las niñas, niños y adolescentes ejerzan sus derechos y vivan una vida digna.

Notas

1 El Gobierno mexicano calcula que los embarazos adolescentes aumentarán un 12% por el confinamiento, El País México, 12 de febrero de 2021, disponible en

https://elpais.com/mexico/sociedad/2021-02-12/el-gobierno-calcul a-que-los-embarazos-adolescentes-se-incrementaran-un-12-debido-al-confinamiento .html Última Consulta: 18 de febrero de 2021.

2 Como el covid-19 afecta la salud sexual y reproductiva, La república, Disponible en:

https://larepublica.pe/sexualidad/2020/04/12/coronavirus-como-el -covid-19-afecta-la-salud-sexual-y-reproductiva-de-las-mujeres-segun-unfpa-atmp /, Última consulta: 15 de junio de 2020.

3 El Gobierno mexicano calcula que los embarazos adolescentes aumentarán un 12% por el confinamiento, El País México, 12 de febrero de 2021, disponible en

https://elpais.com/mexico/sociedad/2021-02-12/el-gobierno-calcul a-que-los-embarazos-adolescentes-se-incrementaran-un-12-debido-al-confinamiento .html Última Consulta: 18 de febrero de 2021.

4 Informe 2019, Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), p. 15

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/559766/informe201 9-enapea.pdf

5 Víctimas. Crece abuso sexual contra menores de edad., el Universal, 23 de diciembre de 2019, disponible:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/es-2019-el-ano-con-mas-ata ques-sexuales-menores Última consulta: 20 de febrero de 2021.

6 México, el primer lugar mundial en abuso sexual infantil, el Universal, 12 enero de 2020, disponible:

7 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-el-primer-lugar-mun-dial-en-abuso- sexual-infantil Última consulta: 20 de febrero de 2021.

8 Es necesario recalcar que el Sippina es integrante del Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.

9 Artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

10 Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, Instituto Nacional de las Mujeres, 24 de junio de 2020, disponible en:

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrategia-nac ional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454 Última consulta: 19 de febrero de 2021.

11 https://www.gob.mx/salud%7Ccnegsr/articulos/servicios-amigables

12 Autoridades federales y locales deben garantizar acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en emergencia sanitaria por covid-19, 6 de abril de 2020, Disponible en

https://coronavirus.gob.mx/2020/04/06/autoridades-federales-y-lo cales-deben-garantizar-acceso-a-servicios-de-salud-sexual-y-reproductiva-en-eme rgencia-sanitaria-por-covid19/ última consulta: 15 de junio de 2020.

13 Proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos y promover una respuesta que tenga en cuenta el género en la crisis del covid-19, 6 de mayo de 2020, Disponible en:

https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/proteger-la-salud-y-los-dere chos-sexuales-y-reproductivos-y-promover-una-respuesta-que-tenga-en-cuenta-el-g enero-en-la-crisis-del-covid-19 Última consulta: 15 de junio de 2020.

14 Educación sexual para prevenir embarazos no planificados en adolescentes, Vertigo Políticos, 18 de febrero de 2021, disponible en:

https://www.vertigopolitico.com/bienestar/salud/notas/educacion- sexual-para-prevenir-embarazos-no-planificados-en-adolescentes última consulta: 18 de febrero de 2021.

15 Informe 2019, Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), p. 20

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/559766/informe201 9-enapea.pdf

16 El GIPEA está conformado por el Consejo Nacional de Población; el Instituto Nacional de las Mujeres; el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida, el Instituto Nacional de Salud Pública; el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras instancias de la administración pública federal y sociedad civil organizada, organismos internacionales como UNICEF, ONU Mujeres en México, OPS, UNFPA, y la academia.

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrategia-nac ional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454 Última consulta: 19 de febrero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



POLÍTICA DE APOYO EXTRAORDINARIO PARA LOS MUNICIPIOS MÁS AFECTADOS POR LA PANDEMIA CAUSADA POR EL SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP y la Sectur a valorar la factibilidad de crear política de apoyo extraordinario para los municipios más afectados por la pandemia del SARS-Cov-2, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Se hace un llamado urgente al gobierno federal para que lleve a cabo acciones encaminadas a un rescate económico de las islas de México y en particular para atender la emergencia económica que vive el municipio de Cozumel por consecuencia de la pandemia.

Es necesario, con carácter de urgente, que se tomen las medidas necesarias para que, a través de un decreto de ley de islas, se apoye a los cozumeleños, donde se garantice que tengan los mismos derechos y servicios que todos los mexicanos que habitan en tierra firme.

Al respecto, la pandemia y por tanto la ausencia del turismo de cruceros desde hace años las principales peticiones se han centrado en transporte, comercio y energía y que se espera que aprovechando la ventana electoral de los próximos meses, se logren compromisos con los candidatos para con-vencer a quienes tienen la tarea de hacer leyes en este país.

Esto es una situación que ya pasa de una emergencia económica a una emergencia de carácter humanitario porque estos municipios son los que más empleos han perdido en el país, hemos perdido alrededor del 70 por ciento de los ingresos totales en la isla y ya podrán imaginar cómo están los 90 mil habitantes de Cozumel, con un altísimo índice de desempleo y en una situación sumamente complicada.

A casi un año de que el turismo, la principal actividad econó-mica de Cozumel, se mantenga en pausa, es de vital impor-tancia atender de manera urgente la crisis que vive la isla.

Se debe analizar y llevar a cabo un decreto que permita compensar el sobrecosto de vivir en una isla, además de mejorar su competitividad como destino, así como establecer mesas de trabajo con la banca de desarrollo y la banca privada para resolver los problemas de flujo, deuda y fomentar la inversión diversificada en las islas.

Así como también, obtener el beneficio de sumar incentivos fiscales para promover la inversión directa en las islas y disminuir la dependencia hacia un solo sector económico, así mismo crear un organismo de planeación gubernamental que incluya tanto a la iniciativa privada como a los organismos sociales para implantar y dar seguimiento a proyectos sustentables de corto, mediano y largo plazo.

En ese sentido, los habitantes de las islas podrán tener una ventanilla única o la digitalización de los servicios y trámites federales, de manera que puedan hacerlo sin necesidad de ir a tierra firme y con esto ahorren tiempo y gastos.

Por otro lado, contar con una infraestructura hospitalaria mínima de tercer nivel para que tanto residentes como visitantes eviten salir de la isla para recibir atención médica, realizando mejoras inmediatas en la infraestructura de drenaje, agua potable, luz eléctrica, comunicaciones e internet, dado que no se han renovado en mucho tiempo y ya son insuficientes.

Sería considerable desarrollar un plan de movilidad que incluya un transporte público eficiente, ambientalista, al interior y hacia afuera de la isla.

Derivado de lo anterior, será de suma importancia la asignación de un presupuesto permanente para promoción turística a que les permita a Cozumel y Zihuatanejo competir con otros destinos nacionales e internacionales, con una inversión en la imagen urbana de estas islas, dado que el turismo es el principal motor económico y a raíz de la falta de cruceros al destino se han perdido las fuentes de trabajo, pues la actividad turística se detuvo desde marzo del año pasado, lo cual ha provocado una caída en la ocupación hotelera de más del 90 por ciento entre abril y mayo y una baja de más de 70 por ciento de los ingresos totales de los habitantes.

Con esas cifras como premisa y considerando que la situación abarca a la mayoría de los habitantes, esta asignación de presupuesto sería de carácter humanitario por lo que las medidas a tomar requieren atención inmediata.

Por último, se hace un exhorto a la SHCP, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Turismo, a tomar las medidas y ver la posibilidad de una asignación de recursos para este municipio de Cozumel ya que la mayoría de los habitantes viven del turismo y considerar un rescate económico de las Islas de México, dentro del marco de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Turismo del gobierno federal a valorar la factibilidad de crear políticas de apoyo extraordinario para los municipios más afectados por la pandemia causada por el SARS-Cov-2, que provoca el covid-19.

Notas

https://amp-elfinanciero-com-mx.cdn.ampproject.org/v/s/amp. elfinanciero.com.mx/viajes/cozumel-pide-un-decreto-de-emergencia-economica-para -la-isla?amp

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

BBC News Mundo

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/islas/default.aspx?tema= T#

Dado en la Cámara de Diputados, a 2 de marzo de 2021.— Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, A DESIGNAR AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SIPINNA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la República a designar al secretario ejecutivo del Sipinna, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 5 de febrero de 2020, la Secretaría de Gobernación mediante un comunicado señaló que, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Ricardo Bucio Mújica, culmina su etapa al frente de este órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en mutuo acuerdo con la titular de la Secretaría de Gobernación.

Recordemos que el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progre-sividad así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos, al tiempo que crea y regula un Sistema Nacional de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado mexicano cumpla su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales cuando los derechos de las niñas, niños ya adolescentes hayan sido vulnerados, estableciendo instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de sus derechos.

La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recae en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejerce las funciones de Secretaría Ejecutiva, teniendo como atribuciones, entre otras, apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos; celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales; administrar el Sistema Nacional de Información sobre Niñas, Niños y Adolescentes a escala nacional; coordinar con las secretarías ejecutivas de los sistemas de las entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

Desde su implantación, en 2015, el Sipinna ha logrado a escalas federal, estatal y municipal el impulso de iniciativas de reforma como la prohibición del matrimonio infantil en los 32 estados; la armonización nacional de la LGDNNA en estados y municipios; generó una estrategia para la atención de niñas, niños y adolescentes durante la pandemia covid-19 para ponderar el interés superior de la niñez en el centro de las decisiones gubernamentales; ha coordinado acciones para la eliminación de todo tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes en los tres ámbitos de gobierno, organizaciones aliadas y academia; implementar los mecanismo de participación de niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones de políticas y asuntos que les involucra y afecta; diseñar e implementar programas para la atención a poblaciones en riesgo de vulneración de sus derechos: niñas, adolescentes, población indígena, en movilidad y con alguna discapacidad.

En los últimos meses, el presidente de la República ha insinuado la posible desaparición de diversos órganos autónomos, entre ellos del Sipinna, cuya autonomía es relativa dado que se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, sin entender la trascendencia de los trabajos de esta Secretaría Ejecutiva y el daño que haría a los derechos de niñas, niños y adolescentes, su desaparición.

Por lo anterior, y a fin de cumplir la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática consideramos indispensable que el presidente de la República designe, a la brevedad, al titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de continuar con los trabajos que permitan la implantación de la política pública con perspectiva de derechos humanos de la infancia y adolescencia en los órganos, entidades, mecanismos, instancias, leyes, normas, políticas, servicios y presupuestos a nivel nacional, local y municipal para respetar, promover, proteger, restituir y restablecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y reparar el daño ante su vulneración.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Presidente de la República para designar, de conformidad con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a la persona que ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



REESTABLECER LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD EN LA SOCIEDAD COLIMENSE ANTES DE QUE CONCLUYA EL MANDATO DEL ACTUAL GOBERNADOR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Colima a realizar con los distintos órdenes de gobierno acciones para reestablecer la paz y la tranquilidad sociales antes que concluya el mandato de su mandatario, Ignacio Peralta Sánchez, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 65 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actual administración del estado de Colima, bajo el mando del gobernador Ignacio Peralta Sánchez, se ha caracterizado por la incapacidad para atender y resolver los problemas sociales y económicos que aquejan a la entidad.

Frivolidad, corrupción y promesas incumplidas son el contexto del día a día en Colima. No se rinden cuentas, no hay resultados importantes en ningún área de la administración pública y el distanciamiento con la sociedad y la realidad es notorio.

Tampoco es raro saber de la opacidad con la que se maneja el gobierno estatal al no tener actualizada en sus portales de internet la información presupuestal del estado cada tres meses.

Para tener una radiografía de lo que acontece en Colima no es necesario consultar cifras oficiales, basta con preguntarle a los habitantes de la entidad para encontrar un sinfín de quejas y señalamientos dirigidos al gobierno del estado. De esta manera es muy fácil enterarse de los problemas sin resolver que el gobierno estatal tiene con el magisterio, con el gremio de los taxistas y en los servicios de salud, tan sólo por citar algunos ejemplos.

Las finanzas públicas tampoco han estado exentas de malos manejos. Los ingresos hasta el 2019, lejos de disminuir, aumentaron, pero la deuda del estado no ha dejado de crecer. Según la plataforma de la organización ¿Cómo vamos? Colima, el total de pasivos ha crecido de diciembre del 2015 a diciembre del 2019 en 56.5 por ciento, es decir, pasó de 3 mil 830 millones de pesos (mdp) a 5 mil 994 mdp. De esta manera, el endeudamiento ha tenido un crecimiento constante en promedio de 12.3 por ciento anual, siendo la cifra más alta de 21.4 por ciento durante el 2018 respecto del año anterior.

Pero lo peor de todo lo encontramos en los alarmantes índices de violencia e inseguridad que tristemente padecen los colimenses y que han alcanzado los mismos círculos de la política y el servicio público, pues durante lo que va de la actual administración y hasta hace un año se han registrado los homicidios de por lo menos 10 funcionarios públicos de distintos niveles, se atentó contra dos más y 27 elementos de distintas corporaciones policiacas han sido asesinados.

La actual crisis de inseguridad que se vive en Colima no tiene precedentes.

En la capital del estado la percepción de inseguridad pública tuvo uno de los incrementos más altos del país durante diciembre de 2020, según los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU).

Este ejercicio, realizado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), refiere que, en diciembre pasado, 71.8 por ciento de los habitantes mayores de 18 años en la ciudad de Colima se sintió inseguro. En septiembre del año pasado esa cifra, se ubicaba en 54.3 por ciento, es decir, en un lapso de 3 meses la percepción de inseguridad aumentó 17.5 por ciento, el mayor incremento en todo México.

Los resultados de la encuesta en mención, publicada en diversos medios de comunicación, dan cuenta de un significativo incremento de la percepción de inseguridad en la ciudad de Colima, pues pasó de 59.5 por ciento en diciembre de 2019 a 71.8 por ciento en el mismo mes de 2020.

La ENSU también refiere que los cajeros automáticos en vía pública son los lugares donde los ciudadanos se sienten más inseguros; luego vienen el transporte público y los bancos.

Igualmente, se encuentran otros datos de gran preocupación, por ejemplo, que en 28.3 por ciento de los hogares existe una víctima de robo o extorsión.

Según datos de ¿Cómo vamos? Colima, comparando el periodo enero-diciembre de 2019 con el 2020, el feminicidio se incrementó 9 por ciento, las violaciones 12 por ciento y las extorsiones 32.4 por ciento. Además, debido al distanciamiento social, la violencia familiar se incrementó hasta 34.5 por ciento en el estado.

Tristemente, Colima terminó el 2020 ocupando el segundo lugar nacional en incidencia de feminicidios, con una tasa de 3.04 casos por cada 100 mil habitantes, sólo detrás de Morelos que se ubicó en el primer lugar. En este rubro no se puede dejar de mencionar el secuestro y asesinato de la diputada local Francis Anel Bueno Sánchez.

Por otro lado, a partir de septiembre de 2020, la entidad ocupó el segundo lugar a nivel nacional en incidencia de homicidio doloso, con una tasa de 68.9 casos por cada 100 mil habitantes.

Pero eso no es todo. En el caso del delito de violación los números reportan que éste subió 12.7 por ciento, de 134 casos en 2019 a 151 al término de 2020, siendo este último el año con más casos de violación en la entidad desde que se tiene registro por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (1999). A su vez, también se incrementaron delitos como el acoso y el hostigamiento sexual, 33 por ciento cada uno, comparando 2019 y 2020.

Tanto en el país como en todo el estado, el robo a casa habitación disminuyó, pero de acuerdo con los datos oficiales, Colima se mantuvo en el primer lugar nacional en la comisión de este delito, con una incidencia de 228.11 casos por cada 100 mil habitantes, 4 veces superior a la media nacional de 49.45.

Otro dato muy lamentable es el que tiene que ver con el delito de extorsión, donde, contrario a lo que sucede a nivel nacional, hubo un incremento de 32.4 por ciento, sumando 98 casos más de enero a diciembre de 2020, mientras que el año anterior hubo 74 casos. La incidencia de este delito fue de 12.48 por cada 100 mil habitantes, ocupando el tercer lugar a nivel nacional.

Igualmente, existe otra situación deplorable, la de las desapariciones forzadas, donde Colima ocupa el nada honroso segundo lugar nacional en incidencia por cada 100 mil habitantes, con 157.7 casos, casi el triple de la media nacional, que es de 57.7, según datos de la Secretaría de Gobernación. La entidad sólo fue superada por Tamaulipas en 2020 y el último caso fue denunciado recientemente por la Red de Desaparecidos en Colima, AC, la cual informó la desaparición de tres jóvenes de 20 a 22 años de edad que el pasado sábado 13 de febrero viajaron de la ciudad de Colima a Manzanillo.

Todo lo anterior ha llevado a legisladores integrantes de la actual legislatura del Congreso estatal a afirmar que “los presupuestos crecen y la violencia también”, ya que aparte del presupuesto local, la federación destinó a Colima 136.5 mdp para seguridad pública en 2018, 182.6 mdp en 2019 y 197.6 mdp en 2020.

Además de contar con un presupuesto idóneo en el rubro de seguridad y justicia, Colima cuenta con recursos humanos que deberían ser suficientes para atender los problemas en la materia, pues hay más de 2 mil 600 personas laborando en la Secretaría de Seguridad Pública y en la Procuraduría General de Justicia del Estado, a los cuales se suman 2 mil 565 elementos de la Guardia Nacional, tal como se informó desde 2019. En conclusión, no puede haber pretextos para que el gobernador no dé resultados.

Tampoco pueden pasarse por alto los múltiples cambios que ha habido al frente de la Secretaría de Seguridad Pública, lo cual no ha abonado para tener políticas públicas y estrategias claras y eficientes en la materia.

Ahora bien, toda vez que la administración estatal, a cargo de Ignacio Peralta Sánchez, termina el día 31 de octubre del presente año, es indispensable que a la brevedad se dé un giro de timón en la estrategia de seguridad pública para que antes del término de su gestión se establezcan políticas públicas que resuelvan la problemática en la cual tiene sumido al estado, que actualmente atraviesa por la peor crisis de inseguridad que hayan vivido los colimenses.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ciudadano Ignacio Peralta Sánchez, gobernador constitucional del estado de Colima, a que, ante la crisis de inseguridad sin precedentes que se vive en esa entidad federativa, realice acciones urgentes en coordinación con los distintos órdenes de gobierno para reestablecer la paz y la tranquilidad en la sociedad colimense antes de que concluya su mandato.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputados  y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CONSIDERAR COMO GRUPO PRIORITARIO EN LA COBERTURA DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, A LA POBLACIÓN INDÍGENA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a considerar como grupo prioritario en la cobertura del plan nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2 a la población indígena, en términos de la recomendación de la OPS, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María de Jesús Aguirre Barradas, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El 16 de diciembre de 2020, en el marco de las conferencias vespertinas por el virus SARS-Cov-2 (covid-19) el doctor Hugo López-Gatell Ramírez, titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en la Secretaría de Salud, hizo referencia al reto de llevar la vacuna a los pueblos indígenas y sostuvo que, para lograrlo se utilizarán brigadas móviles.

2. En este contexto, resulta indispensable destacar que la pandemia registró contagios en el 86 por ciento de los 623 municipios indígenas de México y de éstos el que presenta el mayor número de contagios es Valladolid, Yucatán con 2 mil 229 y con el mayor número de defunciones 133 Papantla, Veracruz. Lo anterior de acuerdo con datos del Visor Geoespacial de la Pobreza y la covid-19 en los municipios de México del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) Hallazgos al 31 de enero de 2021.

3. La fuente citada revela que los municipios indígenas con más casos activos son Tamazunchale, San Luis Potosí con 83 y Valladolid con 32 casos; en al menos 54 de los 424 municipios indígenas con 80 por ciento o más de población en situación de pobreza, se presentan entre 1 y 21 casos activos por covid-19 y al 31 de enero, en 75 por ciento de los municipios indígenas no se registran casos activos.

4. Ahora bien, independientemente de las bajas cifras por contagios de covid-19 en los municipios indígenas de México, no hay que perder de vista que la población que pertenece a dichos municipios continúa viviendo en condiciones de pobreza, pobreza extrema, marginación y de menor acceso a los servicios de salud lo que se traduce en una mayor posibilidad de fallecer en caso de contagio. Por ello, garantizar el acceso de la vacuna a la población indígena de nuestro país, debe asumirse como una prioridad en la estrategia de inmunización.

5. Al respecto, estoy convencida que la actual estrategia de vacunación debe abordarse con la visión de una crisis de salud pública y no como una campaña rutinaria de vacunación en la que nuestras comunidades y pueblos indígenas sean relegados y olvidados como históricamente han permanecido.

6. Asimismo, considero oportuno el llamado de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), del 17 de febrero de 2021, para que los países de la región -incluido México-, consideren a los indígenas como grupos prioritarios en sus campañas de vacunación contra el covid-19, apuntando las dificultades que enfrentan estas comunidades para acceder a servicios de salud.

7. Pese a lo anterior, el Plan Nacional de Vacunación contra covid-19 que se aplica en México consta de 5 etapas, las cuales definen fechas de aplicación por grupos de población, en los términos siguientes:

Etapas de la estrategia de vacunación

Primera Etapa: diciembre 2020 – febrero 2021, para personal de salud de primera línea de control de covid-19

Segunda Etapa: febrero – abril 2021, dedicada a vacunar a personal de salud restante y personas de 60 años y más. En el caso de los adultos mayores, la vacunación se inició este 15 de febrero de 2021 en 333 municipios de los 32 estados del país con dosis de la vacuna de AstraZeneca-Oxford que llegaron procedentes de India

Tercera Etapa: abril – mayo 2021, enfocada a personas de 50 a 59 años

Cuarta Etapa: mayo – junio 2021, destinada a vacunar contra coronavirus a personas de 40 a 49 años

Quinta Etapa: junio – marzo 2022, asignada para el resto de la población

El 2 de febrero de 2021, se abrió el registro en línea para los adultos mayores de 60 años, a fin de que un funcionario pueda llamarles e informales el día, la hora y el lugar, donde serán inmunizados contra covid-19.

8. Ante la situación que atraviesa México en materia de salud pública a causa de la pandemia por covid-19 y la situación de vulnerabilidad en que se encuentra nuestra población indígena por contagio y mayor probabilidad de muerte, debe otorgarse a dicho segmento de la población, prioridad en la cobertura del actual plan nacional de vacunación.

Por lo expuesto, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para en el ámbito de sus atribuciones, considere como grupo prioritario en la cobertura del Plan Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19, a la población indígena, en términos de la recomendación de la Organización Panamericana de la Salud.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de marzo de 2021.— Diputada María de Jesús Aguirre Barradas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INFORME A LAS PERSONAS QUE ACUDAN A VACUNARSE CONTRA EL SARS-COV-2, QUÉ TIPO DE VACUNA RECIBIRÁN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a instruir al personal de la estrategia nacional de inmunización contra el SARS-Cov-2 para que informe de manera precisa a los usuarios sobre el tipo de vacuna que recibirán, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Según la Organización Mundial de la Salud, el virus SARS-Cov-2 (covid-19) es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. 1

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó el virus SARS-Cov-2 como una pandemia ante los alarmantes niveles de propagación y gravedad.

El Consejo de Salubridad General, publica el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19).

La pandemia del virus del SARS-Cov-2 puso en manifiesto la necesidad de vacunas contra este virus SARS-Cov-2. Después de los necesarios ensayos en el ser humano, se ha desarrollado varias vacunas que se ha demostrado son seguras y costoefectivas para responder a la pandemia.

El 23 de diciembre de 2020, arriban a México las primeras 3 mil dosis de la vacuna de Pfizer-BioNTech. 2

El domingo 14 de febrero de 2021 llegó a México, procedente de India, un embarque con 870 mil vacunas contra el covid-19, producidas por AstraZeneca, que serán aplicadas en el país. 3

Posteriormente el 16 de febrero de 2021, llegó un nuevo lote de 491,400 dosis de la vacuna de Pfizer-BioNTech. 4

En este momento en México se está desarrollando la estrategia de vacunación contra el virus del SARS-Cov-2 con dos vacunas diferentes, y aunque ambas cuentan con la aprobación de las agencias reguladoras, cuentan con diferencias. Es por ello que resulta sumamente necesario informar a la persona que reciba la vacuna pueda vincularla con la información que se tiene respecto de cada una las vacunas que se están distribuyendo y con ellos evitar situaciones que puedan poner en riesgo al paciente.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, a instruir al personal que participa en la Estrategia Nacional de Vacunación contra el SARS-Cov-2 a informar de manera precisa a las personas que acudan a aplicársela el tipo de vacuna que recibirán, previo a recibirla.

Notas

1 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-p ublic/q-a-coronaviruses

2 https://politica.expansion.mx/mexico/2020/12/23/mexico-ya-tiene-las-primeras-va cunas-contra-el-covid-19-y-ahora-que-sigue

3 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/llegan-vacunas-covid-19-adultos-mayores -mexico

4 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Pfizer-reanuda-los-envios-de-su-vac una-contra-covid-19-a-Mexico-20210216-0066.html

Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de marzo de 2021.— Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



GARANTIZAR LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA LA ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LOS MEXICANOS MIGRANTES QUE RETORNAN AL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a garantizar por la SHCP recursos suficientes para que las dependencias encargadas de los asuntos migratorios proporcionen de manera eficaz y oportuna la atención y el acompañamiento a que legítimamente tienen derecho quienes retornan al país por deportación o decisión propia, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal María Libier González Anaya, integrante de la LXIV Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, numeral 1, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La migración forma parte de la historia social, económica, jurídica y política de nuestro país. Millones de mexicanas y mexicanos han tenido, no como la mejor, sino como la única opción de satisfacer las necesidades más elementales de su familia el emigrar hacia otros países, principalmente a los Estados Unidos de América, con todo lo que ello implica para su seguridad personal y en estos momentos en que muchos países nos encontramos en una severa contingencia sanitaria, derivada de la pandemia SARS-Cov-2, su salud y estabilidad física y psicológica se ven en riesgo; sin dejar de considerar las precarias condiciones en su alimentación, alojamiento y transporte, durante el proceso de migración.

De acuerdo con cifras publicadas en la página oficial del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, por cierto no muy actualizadas, en 2017 se tenía un registro de 11, 848, 537 personas mexicanas que viven fuera de México, de los que el 97.23% radica en los Estados Unidos de América, 1 en tanto que el Consejo Nacional de Población en “Anuario de Migración y Remesas” 2020 reporta en 2019, una cifra de 11.8 millones de migrantes mexicanos en el mundo, 97.4% en la Unión Americana. 2

En el último Censo General de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto de Estadística Geografía e Informática, se declara que para ese año se registró un total de 21, 611, 963 mexicanos migrantes, lo que representa un incremento de 1, 864, 452 personas en relación con el censo de 2010 y de 4, 391, 439 respecto del 2000. 3

De acuerdo con un análisis realizado y publicado por Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación, referente a los factores asociados a la emigración y deportación de personas mexicanas en Estados Unidos en el contexto de la crisis provocada por la covid-19, “(...) La pandemia de covid-19 (sars-Cov-2) ha modificado de una manera profunda la vida cotidiana de las personas, incluidas las y los migrantes mexicanos que viven en Estados Unidos. La pérdida de empleos provocada por el cierre parcial o total de actividades económicas no esenciales a fin de prevenir la propagación de la enfermedad, ha sido en este país una de las manifestaciones más sentidas de la pandemia. A partir de datos del U.S. Bureau of Labor Statistics (2020b) y de la Organización Mundial de la Salud (who, 2020a), se puede constatar que uno de los múltiples efectos económicos de la pandemia se reflejó en la tasa de desempleo en Estados Unidos, especialmente en el lapso de marzo-abril de 2020”. 4

Asimismo, de acuerdo con cifras publicadas por la propia Unidad de Política Migratoria, se indica que los eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos a México en 2020 fue de 184,423 personas, de los que 171, 874 son de 18 años y más; 167, 257 hombres y 17,166 mujeres. 5

Ante este escenario, por señalar lo más reciente, a pesar del fin de mandato del Presidente de los Estados Unidos de América Donald Trump, quien caracterizo su gobierno por una política anti migratoria y la insistencia de levantar el muro en la frontera con México y que esto sería pagado por nuestro país, registrándose un importante número de detenciones de personas migrantes indocumentadas por la patrulla fronteriza americana y su deportación, separando familias (padre, madre o ambos) de sus hijos nacidos en el territorio estadounidense, dejando a los menores en pleno estado de indefensión y a ellos –los padres– en la necesidad de permanecer en la entidad mexicana fronteriza para intentar regresar a los Estados Unidos y reunirse con sus hijos.

Ahora, con el inicio de la administración del Presidente Joe Biden, quien en su discurso de toma de posesión, entre otros aspectos, categóricamente señalo: “(...) Se han perdido millones de empleos y cientos de miles de empresas han cerrado; un grito por la justicia racial que lleva gestándose casi 400 años nos conmueve. El sueño de la justicia para todos no se seguirá aplazando. Un grito de supervivencia nos llega del propio planeta, un grito que ya no puede ser más desesperado ni más claro. Y ahora, un aumento del extremismo político, la supremacía blanca, el terrorismo interno al que debemos enfrentarnos y al que derrotaremos”. 6

En estas palabras de Biden, la comunidad mexicana migrante y también de otros países Latinoamericanos en los Estados Unidos ven un abanico de posibilidades para que los Gobiernos de México y de los Estados Unidos de América revisen a fondo y reconfiguren la relación bilateral, en materia migratoria, pero sobre todo, de consideración y respeto a los derechos humanos a los que por mandato de las propias Constituciones Políticas de la Unión Americana y México; así como en los Tratados Internacionales de que ambas naciones forman parte en esta materia, reconocen y establecen para las personas migrantes en ese país y el mundo, que dicho sea con respeto pero más con sinceridad, fue nefasta y de amplio retroceso histórico, durante la administración del señor Donald Trump.

Queremos entender que la agenda migratoria del Presidente Biden, responde a muchas demandas históricas de grupos de defensores de los derechos humanos de las personas migrantes y la implementación de programas de regularización para personas indocumentadas y trabajadores temporales, aunque sabemos que no es suficiente en el aspecto de suspender deportaciones y la disminución de centros de detención a cargo de la Agencia de Control Migratorio (ICE)

Por su parte, el gobierno de México que actualmente encabeza el Presidente Andrés Manuel López Obrador y en general el Estado Mexicano, sin duda está comprometido a través de la Cancillería, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y todas sus instituciones, en coordinación con los organismos autónomos del país, a velar por la seguridad, asistencia consular, acompañamiento y respeto irrestricto a los derechos humanos de nuestros connacionales que radican en otros países en su mayoría en los Estados Unidos o que son repatriados, mujeres, hombres, adolescentes y niños, así como a sus descendientes.

El pasado jueves 11 de enero del presente año, durante su conferencia mañanera, el Presidente López Obrador se refirió a la relación bilateral con el nuevo Gobierno de los Estados y dijo: “Lo vemos muy bien, no tenemos nada que objetar”; “No hay ninguna amenaza contra México, los que están apostando a que nos vamos a enfrentar al Gobierno de Estados Unidos se van a quedar con las ganas”. (...) “Tuvimos una conversación muy buena, ya se estableció la comunicación entre los servidores públicos de Estados Unidos y México, ya están trabajando de manera conjunta”. 7

Pero a decir verdad, es evidente que el tema de la comunidad mexicana migrante no se ve reflejado ni está entre las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, como lo mandatan, principalmente, los artículos: 1o. y 2o., inciso B, fracción VIII de nuestra Carta Magna, así como los Tratados y Convenios Internacionales en materia de migración, de los que México forma parte, que a la letra dicen:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Artículo 2o. (...)

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

Por su parte la Ley de Migración de México, en su Artículo 2, entre otros aspectos, establece que:

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

(...)

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa , para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

En este sentido y por lo que toca al H. Congreso de la Unión, resulta pertinente hacer referencia a una publicación del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en el que, entre otras cosas señala lo siguiente: “En la reforma de 2018 a la Ley de Planeación adicionó, como parte del procedimiento de la publicación del Plan, un elemento sustantivo: la atribución de la Cámara de Diputados para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo (PND) remitido al Congreso de la Unión. A diferencia de lo que ocurría hasta el PND anterior, cuando no se requería dicha aprobación, en cambio, el PND 2019-2024 habrá de aprobarse por esta Cámara, en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de su entrega, conforme se establece en la Ley de Planeación vigente. A fin de atender esta nueva responsabilidad, la Cámara de Diputados deberá verificar que dicho instrumento incluya los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a dicha Ley, el PND deberá precisar los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que se asignarán a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática”. 8

Es claro que el Estado Mexicano y en particular, la Administración Pública Federal, tiene el compromiso insoslayable de respetar y hacer respetar los derechos humanos de las personas migrantes, prioritariamente los de la comunidad mexicana que radica en otros países y los que se encuentran en situación de repatriación, como parte importante de la Agenda Nacional.

Al respecto resulta pertinente mencionar que el Gobierno Federal en su momento atendía una gran parte de estos compromisos, a través del “ Fondo de Apoyo a Migrantes” (FAM), cuyo objetivo era el de lograr la reinserción de la población mexicana repatriada, a través de la coordinación con los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y la iniciativa privada, atendiendo su retorno de forma segura y ordenada y el “ Fondo de Apoyo a Fronteras”, que consistía en el otorgamiento de subsidios para contribuir al desarrollo económico de las entidades federativas de las regiones fronterizas de nuestro país, aunque hay que aclarar que el recurso de dicho fondo era destinado principalmente para la atención y combate a la pobreza de los grupos vulnerables en dichas entidades, entre los que no hay que olvidar que se encuentran las y los mexicanos migrantes repatriados. Dichos fondos recibieron recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2018 por la cantidad de 300 millones de pesos, 9 y de 750 millones de pesos, 10  respectivamente. En 2019 ambos solo aparecieron en la Estructura Programática de PEF sin que se les asignara ni un peso y, finalmente fueron eliminados desde ese mismo año, como lo podemos constatar en el PEF 2020.

Al respecto es de señalar que el 22 de agosto de 2019, la Comisión de Asuntos Migratorios de esta Cámara llevó a cabo una reunión de trabajo con la Coordinación Nacional de Oficinas Estatales de Migración de México, cuyos funcionarios representantes de las 32 entidades de la República denunciaron que “ Miles de extranjeros y connacionales deportados de Estados Unidos son carne de cañón del crimen organizado, porque las entidades fronterizas ya no tienen recursos ni infraestructura para dar albergue, empleo y servicios de salud, advirtieron a diputados los responsables estatales de atención al migrante . Por eso, demandaron al menos mil 500 millones de pesos como presupuesto para el Fondo de Apoyo a Migrantes en 2020 , lo que les permitiría atender el aumento del flujo migratorio y el incremento en las deportaciones de extranjeros y de mexicanos remitidos a territorio nacional por Estados Unidos” y solicitaron a los legisladores mediar para que cese la descoordinación del Instituto Nacional de Migración y la negativa de apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores11

Tiempo después, El 1º de marzo de 2020 el Periódico la Jornada publicó un artículo en el que informaba lo siguiente: “El gobierno mexicano pondrá en marcha un programa de traslado y apoyo económico a mexicanos deportados de Estados Unidos. Los paisanos serán llevados a sus lugares de origen y se les dará un pago de 6 mil pesos mensuales, por seis meses, como alternativa de arraigo, acorde con fuentes consultadas por La Jornada. Este programa de atención emergente, con acciones específicas en las 15 entidades con más migrantes, tiene como propósito promover la incorporación de los paisanos a sus pueblos para evitar que intenten volver de manera irregular al vecino país con los riesgos que ello implica”.Sin embargo hasta el momento no hay información precisa en la página oficial del Instituto Nacional de Migración, encargado de esto, que indique los resultados cualitativos y cuantitativos de dichas acciones. 12

Por supuesto que no dejamos de reconocer la situación socioeconómica y política que actualmente priva en el país y el mundo, como resultado de la grave contingencia de salud y económica derivada de la pandemia (sars-Cov-2), mejor conocida como “covid-19”. Respetamos que el Presidente Andrés Manuel López Obrador insista en el propósito de diferenciar su administración de lo que habían hecho sus predecesores frente a los Estados Unidos, pero también estamos ciertos de que el tema y demandas de nuestros connacionales que radican en otros países, principalmente de aquellos que enfrentan situaciones de repatriación puede y debe de ser atendida de manera integral, transversal, con empatía y responsabilidad de las autoridades mexicanas en funciones.

Es de justicia mencionar que la comunidad mexicana migrante, históricamente ha contribuido de forma sustancial al desarrollo de sus comunidades y familias de origen, a través del envío de remesas, las que insistimos, a pesar de la crisis económica nacional y mundial, generada por La pandemia de covid-19 (sars-Cov-2), en el último año (2020) llegaron a su máximo histórico con la cantidad de “36, 950.00 ( treinta y seis mil novecientos cincuenta ) millones de dólares, tan solo de enero a noviembre del año pasado; 10.88% más que lo registrado en el mismo periodo de 2019”, 13 de acuerdo con el registro del Banco de México; además de que contribuyen con cantidades importantes de divisas al país, por concepto de turismo y visitas a sus familias en México. También está comprobado que son los principales consumidores de los bienes y productos que nuestro país exporta, significativamente a los Estados Unidos de América, donde residen la mayor parte de las y los mexicanos migrantes.

Sin duda esto nos habla de la necesaria empatía y reciprocidad que el Gobierno de México debe tener con nuestros connacionales en el extranjero, otorgándoles recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para atender sus demandas y necesidades de apoyo, sobre todo de aquellos que se encuentran en situación de retorno, ya sea por deportación o decisión propia.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y en virtud de que en los próximos meses la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo la formulación e integración de los Criterios de Política Económica y Estructura Programática para el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 que presentará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a la consideración y aprobación de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados, respetuosamente exhorta al Ejecutivo federal, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantice los recursos suficientes, a fin de que las dependencias del gobierno federal encargadas de los asuntos migratorios, proporcionen eficaz y oportunamente la atención y acompañamiento a que legítimamente tienen derecho las y los mexicanos migrantes que retornan a nuestro país, por motivos de deportación o por decisión.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, respetuosamente exhorta al Ejecutivo Federal para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, restablezca los Fondos de “Apoyo a Migrantes” y “para Fronteras”, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, considerando que en unos meses, inicia el proceso presupuestario para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Notas

1 http://ime.gob.mx/estadisticas/mundo/estadistica_poblacion_prue-bas.htm

2 Anuario de Migración y Remesas México 2020.

https://www.gob.mx/conapo/documentos/anuario-de-migracion-y-reme sas-mexico-2020

3 En: Población total inmigrante, emigrante y saldo neto migratorio por entidad federativa, 2000, 2010 y 2020. Inegi.

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Migraci on_Migracion_01_426da5e7-766a-42a9-baef-5768cde4fca9

4 Publicado en: Movilidades.- Análisis de la Movilidad Humana escenarios sobre la emigración, aprehensiones y deportaciones de personas migrantes mexicanas en Estados Unidos ante los efectos económicos de la covid-19; No. 5, noviembre de 2020, p.18.

http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigrato ria/CEM/Publicaciones/Revistas/movilidades/5/movno5.pdf

5 Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2020. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas.

http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigrato ria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2020/Boletin_2020.pdf

6 Discurso íntegro de Joe Biden en su toma de posesión como presidente de Estados Unidos.- En Periódico El País h

ttps://elpais.com/internacional/elecciones-usa/2021-01-20/discur so-integro-de-joe-biden-en-su-toma-de-posesion-como-presidente-de-estados-unido s.html.

7 En Periódico El País. https://elpais.com/mexico/2021-01-21/lopez-obrador-celebra-la-politica-migrator ia-de-biden-y-descarta-un-enfrentamiento-con-ee-uu.html

8 Documento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.- “Aspectos Relevantes del Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024.-

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp0112019 .pdf

9 Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de marzo de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5516826&fecha =21/03/2018

10 Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Fronteras, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de marzo de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5516825&fecha =21/03/2018.

11 Información tomada de una nota periodística publicada al siguiente día por el periódico El Universal.-

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/demandan-mil-500-mdp-para- presupuesto-del-fondo-de-apoyo-migrantes-en-2020

12 Periódico La Jornada.- artículo de Fabiola Martínez. Domingo 1º de marzo de 2020.

https://www.jornada.com.mx/2020/03/01/politica/009n1pol#:~: text=El%20gobierno%20mexicano%20pondr%C3%A1%20en,fuentes%20consultadas%20por%20 La%20Jornada.

13 Información tomada de un artículo de Yolanda Morales, publicado en el periódico El Economista el 4 de enero de 2021.

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Entrada-de-remesas-crec e-a-maximo-nivel-en-ocho-meses-durante-noviembre-20210104-0015.html

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada María Libier González Anaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CREACIÓN DE POLÍTICAS DE APOYO EXTRAORDINARIO A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, EN IXTAPA ZIHUATANEJO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP, la Sectur y el ayuntamiento de Ixtapa Zihuatanejo a valorar la factibilidad de crear políticas de apoyo extraordinario para los municipios más afectados por la pandemia de covid-19, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en la fracción II del numeral 1 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Al día de hoy, la ocupación hotelera en Zihuatanejo fue de 12.3 por ciento, en comparación con Ixtapa, el promedio de ocupación fue de 24 por ciento, es decir que los hoteleros y restauranteros del municipio de Zihuatanejo se encuentran en una situación crítica debido a la crisis económica ocasionada por la pandemia de covid-19 a más de 10 meses de su inicio, lo cual ha derivado en restricciones a establecimientos y turistas, aunado al incremento de peaje en la Autopista del Sol en días pasados, que a final de cuentas encarece los costos a quienes desean arribar a este destino desde la Ciudad de México y por vía terrestre.

Existen hospederías de todos tamaños, muchas de ellas negocios familiares, han despedido hasta 30 por ciento de su personal, y señaló que la situación es más complicada en Ixtapa, donde sólo mantienen la actividad económica los fines de semana.

La esperanza estriba en llegar en buenas condiciones al periodo vacacional de la Semana Santa, y que el color del semáforo sanitario pase del rojo al menos al naranja o amarillo, pero por desgracia se vislumbra un panorama desolador hasta el momento, los hoteleros están contemplando la necesidad de recortar personal, aunado a esto se ve mucha incertidumbre, se han perdido muchos empleos, por lo que es necesario reactivar la economía turística con el propósito de apoyar de manera firme a los micro y pequeños empresarios.

En ese sentido, la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentados Condimentados (Canirac) de Ixtapa-Zihuatanejo, señaló que entre 20 y 30 por ciento de los 110 establecimientos que integran la agrupación, han cerrado sus puertas.

El color rojo del semáforo epidemiológico en Guerrero, específicamente en el municipio de Zihuatanejo, complicó la situación para restauranteros, quienes han tenido que despedir a trabajadores de sus plantillas, lo que ha incrementado el comercio informal.

Se está viviendo una situación muy dura, la pandemia ha generado un temor para los turistas y eso se ve en las ocupaciones de los hoteles, las cuales han sido mínimas, si acaso va saliendo para pagar personal, una semana sale, otra semana es más crítica, las autoridades federales se han visto rebasadas ante la situación y presión de los empresarios que siguen generando empleo.

Si bien es cierto que se ha recibido apoyo del gobierno municipal en la condonación de impuestos, pero una empresa cervecera ya no cubrirá el pago de licencias de muchos socios, lo que normalmente hacía en años anteriores esta es una situación que ya pasa de una emergencia económica a una emergencia de carácter humanitario, porque Zihuatanejo es uno de los municipios que más empleos han perdido por el covid-19 en el país, alrededor de 70 por ciento de los ingresos totales del municipio, lo que ha ocasionado un altísimo índice de desempleo y en una situación sumamente complicada.

A casi un año de que en Zihuatanejo, la principal actividad económica es el turismo y la pesca ribereña por lo que es de vital importancia atender de manera urgente la crisis que vive Zihuatanejo.

Se debe analizar y evaluar la manera que permita que los gobiernos federal, estatal y municipal compensen el sobrecosto de vivir en una situación de este tipo, además de mejorar su competitividad como destino, así como establecer un acercamiento con la banca de desarrollo y la banca privada para resolver los problemas de flujo, deuda y fomentar la inversión diversificada en Zihuatanejo.

Así como también obtener el beneficio de sumar incentivos fiscales para promover la inversión directa en las islas y disminuir la dependencia hacia un solo sector económico, asimismo crear un organismo de planeación gubernamental que incluya tanto a la iniciativa privada como a los organismos sociales para implementar y dar seguimiento a proyectos sustentables de corto, mediano y largo plazo.

En ese sentido, los habitantes del puerto de Zihuatanejo podrán tener una ventanilla única o la digitalización de los servicios y trámites federales y por otro lado, contar con una infraestructura hospitalaria mínima de tercer nivel para que los habitantes eviten salir e ir a hospitales de Acapulco para recibir atención médica, por lo que es necesario realizar mejoras inmediatas en la infraestructura de drenaje, agua potable, luz eléctrica, comunicaciones e internet, dado que no se han renovado en mucho tiempo y ya son insuficientes.

Por último, se hace un exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Turismo, a tomar las medidas y ver la factibilidad de una asignación de recursos para reactivar la economía, pues la mayoría de los habitantes viven de la pesca y del turismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Turismo del gobierno federal a valorar la factibilidad de crear políticas de apoyo  extraordinario para los municipios más afectados por la pandemia de covid-19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



SE ARMONICEN LAS LEYES ESTATALES Y SE GARANTICE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a armonizar las leyes respectivas; y a los correspondientes Poderes Ejecutivos, a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 2, fracciones I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este órgano legislativo proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, tienen la obligación de expedir en el ámbito de sus competencias las normas legales correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En virtud de que las disposiciones de la LGAMVLV son de orden público, interés social y de observancia general, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías tienen la obligación de observar, actualizar y cumplir con sus disposiciones y principios.

Sin embargo, han sido reiterativos los informes o estudios que dan cuenta de la omisión de los congresos de las entidades federativas para armonizar y mantener actualizados sus marcos normativos en materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

En 2017, de acuerdo con el Estudio cuantitativo y cualitativo de violencia contra las mujeres para diseñar respuestas gubernamentales para su atención a nivel regional, estatal y municipal Informe final(CRIM, UNAM: 2017), se señalaba que varios congresos locales habían omitido revisar sus leyes en materia de violencia prácticamente desde su expedición y sin homologarlas al marco general. Por ejemplo, Guerrero, Veracruz y Nuevo León.

Recientemente, en 2020, en el informe conjunto que publicaron ONU Mujeres, Inmujeres y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) denominado Violencia feminicida en México. Aproximaciones y tendencias (ONU Mujeres México: 2020) se volvió a dar cuenta sobre la falta de armonización legislativa que existe con relación a los criterios de la definición de feminicidio (tipicidad), penalidades, procedimientos, recursos, protocolos y otros delitos que se comenten contra las mujeres por motivos de género.

Por ejemplo, varias entidades federativas no contemplan en sus códigos penales locales los mismos elementos o hipótesis constitutivas del feminicidio señaladas en el Código Penal Federal (por ejemplo Coahuila, Michoacán, Campeche, Hidalgo, Veracruz, Guanajuato y Ciudad de México). Así como el hecho de que se contemplan figuras discriminatorias en contra de las mujeres.

Destaca el estudio que, sólo 59 por ciento de las leyes prevén específicamente asignación de recursos, 9 por ciento para la instalación de refugios especializados para mujeres y 44 por ciento competencias específicas para las legislaturas.

La urgencia de erradicar la violencia de género y las distintas formas en las que se manifiesta ha motivado, como una causa en común, el surgimiento y la progresividad de normas jurídicas internacionales y nacionales que buscan garantizar la transversalización de la perspectiva de género y tutelar el derecho fundamental de toda mujer a vivir libremente sin violencia. Sin embargo, muchos de los avances a nivel general que se tienen en la promoción, defensa y protección de los derechos de las mujeres siguen rezagados en los ámbitos locales, entidades federativas, municipios y alcaldías, justo en los lugares donde las mujeres tienen mayor acercamiento con sus autoridades.

En este sentido, se propone obligar expresamente a las entidades federativas para homologar sus leyes conforme al marco general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, el Código Penal Federal y los instrumentos internacionales. Y se exhorta también a los poderes ejecutivos de las entidades federativas para que promuevan ante los municipios esta obligación a fin de armonizar sus disposiciones normativas internas conforme a los estándares señalados. Por lo anterior, propongo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los congresos de las entidades federativas a armonizar y mantener actualizados sus marcos normativos en materia de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia con relación a los criterios de la definición de feminicidio (tipicidad), penalidades, procedimientos, recursos, modelos, protocolos y otros delitos que se comenten contra las mujeres por motivos de género.

Segundo. Se exhorta a los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas a que coadyuven con los municipios y alcaldías en la armonización de su bando municipal, reglamentos, y demás disposiciones administrativas necesarias para que los servidores públicos que brinden servicios de atención a las mujeres víctimas de la violencia, actúen con perspectiva de género.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE RESPETE EL ORDEN NORMATIVO RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS URNAS ELECTRÓNICAS EN LA ELECCIÓN DEL 6 DE JUNIO DE 2021

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del INE a respetar el orden normativo conforme a las fuentes formales del derecho y la jerarquización de las normas jurídicas respecto a la implantación de las urnas electrónicas en la elección del 6 de junio de 2021, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracciones I y II; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las fuentes formales del derecho son el origen del derecho, es decir, de donde nace. Tradicionalmente, las fuentes del derecho se clasifican en reales, históricas y formales. Dentro de las fuentes formales, que son “los procesos de creación de normas jurídicas”, 1 el derecho mexicano contempla a la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. También encontramos como fuentes a las normas individualizadas y a los principios generales del derecho.

La ley constituye en México la más importante fuente formal del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades federativas.

Cada una de las normas jurídicas, cimientos de todo orden legal, tiene características que la hacen ser diferente. Con la finalidad de sistematizarlas y hacer más evidentes sus alcances, se clasifican, entre otras formas, en atención a su jerarquía y a sus ámbitos material y espacial de validez.

Ahora bien, la jerarquización de las normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango ni categoría; algunas son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden jerárquico. Esto permite determinar cuál es la norma que resulta aplicable en caso de contradicción. Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras; toda norma jurídica se considera válida y obligatoria porque se encuentra apoyada en otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra norma de más elevada categoría, hasta llegar a la Constitución Federal. Así, en México, el nivel máximo superior es ocupado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los tratados internacionales se encuentran en segundo plano inmediatamente debajo de ella y, en tercer lugar, se encuentran el derecho federal y el local, con igual jerarquía. 2

El ámbito material de validez de las normas jurídicas –o ramas del derecho– identifica la materia que pretenden regular, es decir, las normas jurídicas no se aplican indistinta mente; cada una rige en determinada área del derecho y tiene características particulares.

Tradicionalmente se conocen como ramas del derecho público las materias constitucional, internacional pública, administrativa, procesal, electoral y penal. En el derecho privado tenemos a las materias civil, mercantil e internacional privada, las que a su vez pueden admitir múltiples divisiones.

Existen otras ramas del derecho, como la agraria, la económica, de seguridad social, del trabajo y de asistencia social que, por sus vínculos proteccionistas, aspiran a la supremacía del interés común sobre los individuales y conforman el derecho social. Además, debido a las transformaciones sociales y culturales han surgido nuevas disciplinas, tales como el derecho informático.

En cuanto a la filosofía jurídica en específico a la teoría de la jerarquía normativa del conocido teórico del derecho Hans Kelsen, se expresa en una jerarquía normativa, que expresa la prelación de normas, que debe respetarse, para fines de sometimiento de normas de inferior alcance o referencia, con normas más generales o de carácter más amplio. 3

La pirámide de Kelsen o jerarquía normativa es también un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La jerarquía normativa o pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ejemplo: Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etcétera. 4

Lo anteriormente expuesto demuestra que la propuesta de hecha en sesión pública extraordinaria por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral informó que 85.7 por ciento de los ciudadanos y 93 por ciento de los funcionarios de casilla que participaron en las elecciones locales del 2020 en Coahuila e Hidalgo están de acuerdo con que se siga utilizando la urna electrónica para emitir su sufragio. Algunos consejeros de la comisión asumen que el Modelo de Operación establece los aspectos jurídicos y técnicos necesarios para dar viabilidad al diseño y a la implementación del voto ciudadano, a través de hasta 50 urnas electrónicas en Coahuila y 50 en Jalisco, sin embrago, este tipo de modificaciones se tienen que hacer “con una reforma legislativa y constitucional” como derivado de las fuentes formales del derecho y de la jerarquización de las normas jurídicas, y no con un acuerdo de la comisión en comento; ya que de ser validado se estaría violentando el sistema normativo jurídico mexicano.

Por ello someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral a efectos de respetar el orden normativo conforme a las fuentes formales del derecho y de la jerarquización de las normas jurídicas y reconsiderar la implementación de las urnas electrónicas en la elección del 6 de junio de 2021, ya que representan una violación al orden normativo jurídico de nuestro sistema jurídico.

Notas

1 Vid. Tamayo y Salmorán, Rolando, voz “fuentes del derecho”, en Diccionario Jurídico Mexicano, t. II, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Editorial Porrúa/UNAM, 1995, páginas 1478-1480.

2 Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, t. X, noviembre de 1999, tesis P. LXXVII/99, página 46; CD-ROM IUS: 192867.

3 Soza, Mario, La pirámide de Kelsen o jerarquía normativa en la nueva CPE y el nuevo derecho autonómico, Rev. Jur. Der. vol.7 no.9 La Paz julio 2018, consultado el 14 de febrero de 2021 en el sitio web:

http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 2413-28102018000200008

4 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE INCLUYA AL PERSONAL ACTIVO DE LAS CORPORACIONES POLICIALES, EN LOS GRUPOS PRIORITARIOS QUE RECIBIRÁN LAS DOSIS DE VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incluir al personal activo de las corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno en los grupos prioritarios que recibirán la vacuna contra el SARS-Cov-2, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Según la Organización Mundial de la Salud, el virus SARS-Cov-2 (covid-19) es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. 1

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó el virus SARS-Cov-2 como una pandemia ante los alarmantes niveles de propagación y gravedad.

El Consejo de Salubridad General, publica el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19).

El 16 de abril de 2020, en la conferencia de prensa matutina de Presidencia de la República, se anunció la necesidad de mantener la Jornada Nacional de Sana Distancia, incluida la suspensión de las actividades no esenciales. Dicha estrategia se ha extendido hasta el día de hoy

Sin embargo, existen actividades como las de las que se ejercen por parte de las corporaciones de policía de los tres niveles de gobierno que resulta esenciales ya que conlleva la salvaguarda y seguridad de la población mexicana. Estas actividades conllevan proximidad con la ciudadanía lo que los pone en máxima exposición a contraer el virus del SARS-Cov-2.

Según lo establecido en la Política nacional rectora de vacunación contra el SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México 2 la priorización en la aplicación de la vacuna es por grupos poblacionales en cinco etapas, y se encuentra basada en las características asociadas con un mayor riesgo adquirir la enfermedad y de morir por covid-19.

El orden de prelación es el siguiente:

1. Personal sanitario que enfrenta covid-19 (estimado en un millón de personas)

2. Personas adultas mayores:

a. Mayores de 80 años (2,035,415 personas)

b. Personas de 70 a 79 años (4,225,668 personas)

c. Personas de 60 a 69 años (8,199,671 personas)

3. Personas con comorbilidad o comorbilidades

a. Obesidad mórbida

b. Diabetes mellitus

c. Hipertensión arterial sistémica

d. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica

e. Asma

f. Enfermedades cerebrovasculares

g. Infección por VIH

h. Enfermedad renal crónica

i. Estados patológicos que requieren de inmu-nosupresión

j. Cáncer en tratamiento

4. Personal docente de las Entidades Federativas en semáforo epidemiológico verde.

5. Resto de la población (mayor a 16 años).

De lo anterior se puede concluir que en la Política nacional rectora de vacunación contra el SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México, no se contempla al personal activo de las corporaciones policiales en los grupos prioritarios que recibirá la vacuna, a pesar de ser el primer contacto con la ciudadanía en la salvaguarda de su seguridad.

Por lo anterior resulta necesario que el Estado Mexicano proteja a las corporaciones policiales que se encuentran en activo con la inclusión entre los grupos prioritarios a recibir la vacuna, ya que por su proximidad con la ciudadanía se eleva el riesgo de contraer el virus del SARS-Cov-2 y en consecuencia se incrementa el riesgo de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, doctor Jorge Carlos Alcocer Varela a incluir al personal activo de las corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno en los grupos prioritarios que recibirán las dosis de vacuna contra el SARS-Cov-2 que arribaron este domingo 14 de febrero de 2021 a nuestro país por considerarse un grupo de alto riesgo al encontrarse en proximidad con la ciudadanía por la naturaleza de su trabajo.

Notas

1 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-p ublic/q-a-coronaviruses

2 https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/PolVx_Covid_-11Ene2021.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE LLEVE A CABO, DE MANERA DILIGENTE, LA AVERIGUACIÓN RESPECTO A LAS DENUNCIAS POR DELITOS SEXUALES EN CONTRA DE FÉLIX SALGADO MACEDONIO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Fiscalía General de Guerrero a cumplir y llevar a cabo de manera diligente y exhaustiva la averiguación sobre las diversas denuncias por delitos sexuales contra Félix Salgado Macedonio que permitan determinar el estatus jurídico y la procedencia del ejercicio de la acción penal para garantizar a las víctimas el pleno ejercicio de sus derechos y el acceso efectivo a la justicia, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 fracción II del artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En fechas recientes, el caso de Félix Salgado Macedonio ha cobrado relevancia en la agenda pública porque, pese a los múltiples testimonios y denuncias por violencia sexual en su contra 1, se perfila como el candidato de Morena para la gubernatura de Guerrero. En este sentido, es necesario señalar que Salgado Macedonio fue acusado penalmente en diciembre de 2016 por el delito de violación agravada ante la Fiscalía de Guerrero. La denunciante fue una mujer que trabajó para el morenista en un periódico de Acapulco desde 2014.

Días después, el 26 de enero, la dirigencia de Morena recibió una nueva denuncia contra el precandidato, por presunto abuso sexual cometido contra una militante 2.

Ante ello, el pasado de 20 de enero, la Fiscalía local emitió un comunicado de prensa sobre las dos denuncias referidas, sin embargo, no brindó más detalles que los que a continuación se presentan e incluso, en fechas recientes ya no ha brindado mayor información al respecto:

En consecuencia y, derivado del opaco papel que la Fiscalía del estado de Guerrero ha desempeñado en el caso en el sentido de garantizar la impartición de justicia para las víctimas 3, se ha generado un ambiente de impunidad institucional y política que ha permitido que el Senador con licencia cuente con el respaldo para sus aspiraciones políticas, incluso por parte del titular del ejecutivo federal.

La defensa más importante del polémico político ha venido desde Palacio Nacional. El mandatario ha enmarcado estas acusaciones como parte de la campaña electoral que vive el país, que el próximo 6 de junio celebrará los comicios para renovar el Congreso. dije que son tiempos de elecciones y hay acusaciones de todo tipo”, ha dicho López Obrador este miércoles (17 de febrero) en la conferencia de prensa matutina 4.

Sobre estos hechos, vale la pena retomar lo dicho por la abogada feminista Catherine Mackinnon respecto a que “ el derecho ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres”. Ello con el fin de vislumbrar los alcances que el denominado patriarcal” tiene en la vida de las mujeres y en el ejercicio pleno de sus derechos humanos y que contribuye a mantener las relaciones desiguales de poder entre las mujeres y los hombres.

De lo anterior, es de señalarse lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de Guerrero, concretamente en el segundo párrafo del artículo 2o., concerniente a su Objeto:

La Fiscalía General del estado de Guerrero debe realizar la función constitucional de investigación y persecución efectiva para lograr la prevención del delito y los fines del proceso penal acusatorio para:

I. El esclarecimiento de los hechos;

II. Proteger al inocente;

III. Que el culpable no quede impune, y

IV. Que se reparen los daños causados por el delito.

De igual forma, la ley en comento refiere como principios de actuación de los/as servidores públicos de la Fiscalía local, la legalidad, la objetividad, la eficiencia, el profesionalismo, la honradez y el respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución General (artículo 7).

Por tanto, la Fiscalía local debe actuar acorde con su sentido de órgano procurador de justicia y, en consecuencia, apegarse al marco normativo correspondiente en aras de maximizar los derechos de las mujeres que han alzado la voz y han denunciado presuntos actos de violencia por parte de Salgado Macedonio.

Como lo expresé recientemente en una entrevista para Animal Político y, que incluso podría aplicar para cualquier caso similar, no se pide que se le mande a la cárcel sin un proceso penal, pero que si haya una consecuencia política que es no acceder a una candidatura. No le dan valor a la palabra de las mujeres, siguen los estereotipos de que ella se lo ganó... Para las víctimas no hay justicia, mientras que a él de le dejan a salvo sus derechos 5.

Recordemos que el artículo primero constitucional brinda un marco suficiente para el reconocimiento de los derechos humanos, eso significa hacerlos exigibles de no hacerlo de poco o nada sirven; un reclamo constante de las víctimas es que las procuradurías/fiscalías no hacen las mínimas diligencias para investigar, la eficacia de los instrumentos legales para las personas no están, en palabras de la doctora Ana Laura Magaloni: “El acceso a la justicia en México es una ficción... mientras que la gente no tenga forma de defenderse frente al abuso y el atropello de otros, va a ser muy difícil que prosperen con su esfuerzo y talento”. 6

En este sentido y, atendiendo no solo el llamado de las mujeres denunciantes sino el de cientos de voces que se han sumado a las exigencias en este caso, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del estado de Guerrero a cumplir de manera eficaz y oportuna con sus facultades y llevar a cabo la averiguación de manera diligente y exhaustiva, como los casos concretos lo ameritan, respecto a las diversas denuncias por delitos sexuales en contra de Félix Salgado Macedonio que permitan determinar el estatus jurídico y la procedencia del ejercicio de la acción penal a fin de garantizar a las víctimas el pleno ejercicio de sus derechos y el acceso efectivo a la justicia.

Notas

1 Véase: https://youtu.be/1cTJHVafQns Barragán, Almudena (2021, 29 de enero). “¿Cuántas mujeres tienen que ser violadas?”: arrecian las acusaciones por agresión sexual contra Salgado Macedonio. México: El País. Recuperado el 20 de febrero de 2021 de:

https://elpais.com/mexico/2021-01-29/cuantas-mujeres-tienen-que -ser-violadas-arrecian-las-acusaciones-por-agresion-sexual-contra-salgado-maced onio.html?rel=mas

Ángel, Arturo (2021, 4 de febrero). En cinco años, solo 5 de cada 100 denuncias por abuso sexual y violación terminaron en sentencia. México: Animal Político. Recuperado el 5 de febrero de 2021 de:

https://www.animalpolitico.com/2021/02/5-cada-100-denuncias-abus o-sexual-violacion-sentencia/

Aristegui Noticias (2021, 27 de enero). Presentan en Morena tercera acusación de violación contra Félix Salgado Macedonio/Documento. México: Aristegui Noticias. Recuperado el 5 de febrero de 2021 de:

https://aristeguinoticias.com/2701/mexico/presentan-en-morena-te rcera-acusacion-de-violacion-contra-felix-salgado-macedonio-documento/

2 Animal Político (2021, 15 de febrero). “Félix Salgado se registra como candidato de Morena al gobierno de Guerrero”. México. Recuperado el 19 de febrero de 2021 de:

https://www.animalpolitico.com/2021/02/felix-salgado-se-registra -como-candidato-de-morena-al-gobierno-de-guerrero/

3 Forbes (2021, 21 de enero). “Fiscalía de Guerrero cierra denuncia contra Salgado Macedonio por violencia sexual.” México. Recuperado el 21 de febrero de 2021 de:

https://www.forbes.com.mx/fiscalia-de-guerrero-cierra-denuncia-c ontra-salgado-macedonio-por-violencia-sexual/

4 Barragán, Almudena (2021, 17 de febrero). Salgado Macedonio recibe el apoyo de López Obrador pese a las acusaciones de violación. México: El País. Recuperado el 19 de febrero de 2021 de:

https://elpais.com/mexico/2021-02-17/lopez-obrador-insiste-en-su -defensa-a-salgado-macedonio-pese-a-las-acusaciones-de-violacion.html?rel=mas

5 Ángel, Arturo, Op. Cit.

6 Magaloni, Ana Laura. 2019 noviembre 10. Acceso a la Justicia: Una Ilusión en México [Archivo de video] Recuperado de #Dices:

https://dices.mx/opina-en-dices/acceso-a-la-justicia-una-ilusion -en-mexico-ana-laura-magaloni/

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 2 de marzo de 2021.— Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE AYOTITLÁN UBICADA EN CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a atender la problemática de la comunidad indígena de Ayotitlán, en Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, suscrita por las diputadas Laura Imelda Pérez Segura e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputadas federales Laura Imelda Pérez Segura e Irma Juan Carlos, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, para exhortar respetuosamente a distintas autoridades municipales, estatales y federales a que realicen acciones dentro del ámbito de sus atribuciones para atender la problemática de la comunidad indígena de Ayotitlán ubicada en el municipio de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco.

Consideraciones

1o.- La comunidad indígena de Ayotitlán es uno de los núcleos indígenas nahuas-otomíes más antiguos y extensos del país, el cual subsistió aún después de la conquista española, habiendo logrando en 1691 su reconocimiento legal con el carácter de República de Indios de Ayotitlán, conservando su carácter comunal y sus autoridades tradicionales. Posteriormente enfrenta procesos de despojo de partes considerables de sus tierras por parte de las haciendas, manteniendo la defensa de sus derechos y en su carácter de República de Indios, mediante litigios ante las autoridades virreinales para hacer frente a amenazas sobre su territorio. Durante el siglo XIX la Comunidad Indígena de Ayotitlán logra mantener gran parte de sus derechos territoriales y su organización comunal. En 1921 presenta su solicitud de restitución de sus bienes comunales y en 1927 se publica en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

Sin embargo, las ambiciones del naciente cacicazgo del general García Barragán en la costa sur de Jalisco por apropiarse de grandes extensiones de tierras y de las enorme riquezas forestales de la Sierra de Manantlán y por parte de los grupos de poder del estado de Colima de quedarse con los extensos yacimientos mineros, visibles a flor de tierra en la parte sur de la Comunidad Indígena de Ayotitlán, frenaron el proceso de restitución de los bienes comunales de esta comunidad indígena, la que tuvo que enfrentar un largo proceso de invasiones y agresiones armadas, que llegó a su mayor intensidad en la década de 1950, hasta que habiendo asesinado a una parte de los líderes de la resistencia de la Comunidad, a principios de la década de 1960 obligaron a que una parte de los comuneros -783- aceptara que se revirtiera la restitución de los bienes comunales a dotación ejidal, ante la amenaza de desaparecer por la fuerza a la comunidad.  La mayoría de los comuneros –alrededor de 1,300- no aceptaron la imposición de la dotación ejidal con lo que se buscaba desaparecer a la comunidad indígena de Ayotitlán, quienes, con gran parte de sus líderes asesinados y perseguidos, optaron por resistir manteniendo la posesión comunal de sus tierras. La dotación ejidal provisional en 1963 fue de 55,332 has, reducida en la publicación oficial de 1964 a 50,332 has. y vuelta a mutilar en el acta de posesión y deslinde de1977, a solo 34,700 has., de las cuales 3,400 has. están en conflicto. Debido a que la mayoría de los comuneros se negaron a avalar la creación del ejido y mantuvieron la posesión comunal de las tierras, en el ejido Ayotitlán no se tienen certificados agrarios, ya que la mayoría de la tierra aparcelada es de comuneros, no de los que se reconocieron como ejidatarios, persistiendo un extenso y complejo conflicto interno por la posesión de la tierra, entre ejidatarios y comuneros.

Fuera del polígono del ejido, los indígenas de Ayotitlán mantienen la posesión de terrenos que corresponden a la comunidad indígena de Ayotitlán y que se encuentran en conflicto con diversos núcleos agrarios: comunidades indígenas de Chacala y de Cuzalapa, los ejidos El Rodeo, Mezquites, Zenzontla, Ahuacapán, La Loma y el exNCPE Guayabillas

2o.- La Comunidad Indígena de Ayotitlán enfrentó desde la década de 1930 las invasiones y saqueo de sus bosques por madereros respaldados por el cacicazgo del general García Barragán, que extraían hasta 300 camiones diarios de madera, durante más de 40 años. La comunidad combatió el saqueo y destrucción de sus bosques, impugnando la legalidad de las concesiones madereras, realizando bloqueo de caminos, manifestaciones públicas y llegando a la quema de aserraderos como la de 1982, ante los severos impactos ambientales generados por las matarrasas aplicadas por los madereros, que además de saquear la madera a la comunidad, acababan los bosques y secaban los arroyos, dejando sin riego los cultivos, ni agua para el ganado y la población, aumentando el calor y la propagación de incendios.

Cuando llegaron biólogos a la comunidad buscando ancestros silvestres del maíz, los indígenas de Ayotitlán les enseñaron la milpilla –Zea diploperennis- que es la planta silvestre con la que hibridaban sus maíces para fortalecerlos. De esta planta silvestre que solo existe en la Sierra de Manantlán, los ancestros indígenas desarrollaron el maíz, uno de los principales alimentos del mundo. La Comunidad enseñó a los investigadores toda la diversidad de plantas y animales silvestres, que en conjunto representan el 36 por ciento de la biodiversidad de Jalisco y el 12 por ciento de la del país, lo que fue la base para declarar la creación de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán en 1987, con el respaldo activo de los indígenas de Ayotitlán, tanto para detener el saqueo y afectaciones de los madereros a los bosques  de la Comunidad, además de que se prometió desarrollar proyectos productivos que resolvieron la profunda pobreza de la población indígena. Después de 33 años de decretada la creación de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán, los indígenas de Ayotitlán siguen estando en las zonas de mayor pobreza y marginación, enfrentando la minería ilegal, la tala clandestina de sus bosques y las agresiones de la delincuencia organizada.

3o. La definición de los límites de los estados del país en forma precisa y con elementos de legitimidad, es y ha sido un problema que ha enfrentado México desde su nacimiento como nación independiente, esto debido a sistemas obsoletos de cartografía, falta de interés para mejorarla, carencia de recursos para poder lograrlo y, sobre todo, a invasiones territoriales generadas por la codicia de grupos económicos y políticos poderosos.

4o. - Los problemas derivados de la falta de claridad en los límites territoriales entre los estados donde se generan conflictos por el control de recursos naturales de alto valor, provocan que comunidades enteras queden aisladas, sin servicios básicos tales como la protección de la salud, la educación, el suministro de servicios básicos como el agua potable, la energía eléctrica o la seguridad que el Estado está obligado a proveer. La indefinición de límites estatales claros se ha usado para impedir la gobernabilidad en los territorios en disputa y los convierte en tierra de nadie, que deja a sus habitantes a merced de grupos del crimen organizado o de poderes fácticos, que tienen interés en los recursos naturales, principalmente mineros de las zonas en conflicto; tal es el caso de los territorios de los pueblos originarios Nahuas y Otomíes de Ayotitlán.

Ante la magnitud de las violaciones de los derechos humanos a la población indígena de Ayotitlán, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, después de un largo proceso de revisión de quejas emitió el 27 de septiembre de 1995 la Recomendación 122/95, la que aunque estuvo limitada a los términos que los gobiernos estatales y el gobierno federal aceptaron que se enunciaran en dicha recomendación lo siguiente:

A los gobernadores de los estados de Colima y Jalisco

• Que se establezca un acuerdo definitivo respecto a los límites territoriales de ambas entidades federativas y, en su caso, lo sometan a la resolución del honorable Congreso de la Unión

• En tanto se resuelve el conflicto de límites estatales, se establezcan acuerdos de coordinación sobre la prestación de los servicios públicos, fundamentalmente para garantizar a la población de la zona en conflicto, condiciones reales de seguridad pública.

Al gobernador de Jalisco

• Esclarecer los presuntos homicidios y otros delitos señalados por los pobladores de Ayotitlán

• Se Intensifique la prestación de servicios médicos y de salubridad general

Al secretario de la Reforma Agraria

• Que se haga un estudio exhaustivo del expediente del Ejido Ayotitlán, y se contribuya a la resolución fundada y motivada sobre el rezago agrario y los conflictos por la tenencia de la tierra, en especial de los casos de la población en posesión territorial por lo que ha recibido agresiones continuas

Asimismo, aunque algunas de las instancias de gobierno a quienes se dirigió la Recomendación 122/95, especialmente el gobierno de Colima, se opusieron al reconocimiento del carácter indígena de la población de Ayotitlán, en la relación de Hechos que fundamentan dicha Recomendación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce el carácter de Comunidad Indígena al conjunto de localidades asentadas en la Sierra de Manantlán y cuyo territorio incluye el área de conflicto de límites estatales. El reconocimiento del carácter indígena de la población de Ayotitlán por parte de la CNDH fue asentado en la citada Recomendación en los siguientes términos:

Que si bien es cierto que la figura legal que tiene la comunidad de Ayotitlán es la de ejido, “en realidad se trata de una de las comunidades indígenas de la reserva de la biosfera Sierra de Manantlán que mejor conservan su cultura tradicional y rasgos antropogénicos”, además de compartir varios aspectos que caracterizan a las comunidades indígenas de nuestro país, como son: marginación, pobreza, desnutrición, irregularidades en la tenencia de la tierra y conflictos para el aprovechamiento de sus recursos naturales. 1

5o. – Como parte del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de la Recomendación 122/95 de la CNDH, el gobierno del estado de Jalisco interpuso una controversia constitucional, la Núm. 3/98, promovida durante la administración del entonces gobernador, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez (1995-2001), que buscó que se confirmaran  los límites territoriales de Jalisco  en el río Marabasco como límite natural, con base en documentación legal, histórica y cartográfica, la competencia del gobierno de Jalisco sobre una superficie de 406.8 kilómetros cuadrados que desde finales del siglo XIX, se fue generando una zona con límites estatales sobrepuestos que ha buscado fijar el estado de Colima, conflicto en el que se han llegado a actos de violencia extrema, como fue la matanza de 13 indígenas Nahuas de Ayotitlán en la localidad de Timbillos en la Semana Santa de 1920. A través de dicha controversia constitucional, que lleva 25 años sin resolverse, se buscó poner fin a los abusos que sufrían los pobladores de la cuenca norte del Río Marabasco y en parte de la zona costera de la Costa Sur de Jalisco, en donde se ha mantenido el acoso y los procesos de invasiones y despojo, mediante múltiples procesos penales y de la propiedad, agravados por hechos de violencia continuos, generados por los interesados en despojar a los indígenas de sus tierras y recursos naturales, para la explotación minera y maderable, con el respaldo del Gobierno del estado de Colima.

6o. - Aun a pesar de que existían ya un proceso legal para la definición de los limites, los siguientes gobiernos de Jalisco dejaron de dar continuidad a la controversia en forma activa, esto se debió en gran parte a las gestiones del entonces senador de Colima Héctor Michel Camarena, quien promovió una reforma a los artículos 46, 76 y 105 constitucionales, para quitarle facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de dictaminar los casos referentes a límites territoriales, transfiriéndose al Senado de la República, donde se buscaría resolverlos mediante “arreglos políticos”. Ante esto es importante recalcar que son las poblaciones de la zona de conflicto de límites estatales en los municipios de Cuautitlán y Cihuatlán Jalisco, las que durante décadas han llevado a cuestas el mayor peso de la defensa de sus derechos ante las ofensivas legales, agresiones policiales y de la delincuencia organizada, facilitadas por la sobreposición de límites territoriales y la falta de definición de las competencias legales de los estados de Jalisco y Colima. 

7o. - Durante el periodo en que la Controversia 3/98 se transfirió al Senado, no hubo arreglo alguno que permitiera su resolución. No fue sino hasta el mes de octubre de 2012, a fines de la administración federal de Felipe Calderón Hinojosa, que mediante un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos que se le restituyeron las facultades para la resolución de diferendos territoriales a la SCJN y se le quitaron al Senado de la República. Sin embargo, al devolverle las facultades a la SCJN no se le restituyeron los expedientes, provocando un limbo legal a los diferentes litigios limítrofes que tuvo el Senado bajo su responsabilidad. 

8o. - Los diferentes conflictos y el desamparo de los pobladores, víctimas de la indefinición de límites y territorios se han acumulado desde hace 100 años en el caso de la comunidad indígena de Ayotitlán, Jalisco. El consorcio minero “Peña Colorada”, instalado en su territorio ancestral en la década de 1960 como empresa paraestatal, fue vendido en la década de 1990 a inversionistas extranjeros, generando utilidades netas de U$1,500 millones de dólares anuales. Poco a poco, la minera ha ido ganando terrenos y acumulando el control del agua, que le ha quitado a la población indígena, por medio del despojo y el dispendio, siempre respaldándose la empresa en el gobierno de Colima y sus gobiernos municipales,  y facilitado por la omisión del gobierno de Jalisco en la aplicación de sus competencias para validar o no el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en materia de minería y agua, así como el no ejercer la defensa de los derechos de la población indígena afectada, manteniéndose también la indiferencia por parte de la Federación ante el conflicto territorial y social en esta región del país.

9o. - La empresa minera Peña Colorada y otras diez minas que operan ilegalmente en el territorio de Ayotitlán, a pesar de las múltiples denuncias ante la Profepa por los daños ambientales que generan impunemente, han contaminado manantiales, arroyos y el río Marabasco, se desmontan a matarrasa áreas extensas de bosques, desgajado los cerros como hoy lo está haciendo en los poblados nahuas de La Astilla y Las Pesadas, degradando los ecosistemas y desapareciendo comunidades enteras que se ubicaban en el territorio donde la empresa expandió el aprovechamiento minero (Puertecito de Las Parotas, Potros y Mameycito). La lucha de los habitantes de Ayotitlán ha sido respaldada por la Diócesis de Autlán, por la Red Jalisciense de Derechos Humanos (ONG) y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través de la histórica Recomendación 122/95 publicada el 27 de septiembre de 1995, como ya se señaló, es a raíz de la Recomendación de la CNDH, que los gobiernos de los estados de Jalisco y Colima se vieron obligados a llevar la controversia 3/98 ante el máximo Tribunal Nacional: la SCJN. 

10o. - Otra vertiente de los problemas que padece la población en la zona de conflicto de límites estatales, es el crimen organizado, que, ante la ausencia del Estado, que durante décadas ni siquiera se hacían los levantamientos de los cadáveres de los indígenas asesinados, tal como lo señala la Recomendación 122/95, han impuesto su ley en la zona de conflicto de límites y en la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán (RBSM), la que sufrió en 2017 uno de los peores incendios del país, relacionado con un largo proceso de tala clandestina en las zonas núcleo, sin que la ineficiente Dirección de la RBSM hubiese hecho algo para detener la tala clandestina ni para prevenir ni combatir oportunamente el incendio, que por su magnitud, obligó a cerrar las escuelas varios días en las poblaciones de Autlán y El Grullo Jalisco, a pesar de estar a 50 km. de los incendios. Una prueba fehaciente de su abandono y mal manejo fue el desalojo violento, asesinatos y desaparición de indígenas nahuas de Rincón de Manantlán, por un grupo armado que en 2014 tomó control del poblado y desde ahí de la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán; asimismo el secuestro y desaparición forzada del activista nahua Celedonio Monroy Prudencio, a manos de un comando armado que lo extrajo de su vivienda hacia paradero desconocido en octubre de 2012, como represalia contra uno de los principales líderes que organizaban la resistencia indígena, ante el saqueo de los recursos forestales de Ayotitlán por parte de la delincuencia organizada.

10o.- La grave situación de violación de los derechos humanos de la población indígena de Ayotitlán que han sufrido en forma continua décadas y que se enmascara en el conflicto de límites estatales, ha sido creado en forma premeditada por los grupos políticos y económicos que se benefician del saqueo de los recursos naturales de la comunidad. El gobierno de Colima desde principios del siglo XX desconoce como límite estatal el río Marabasco y imponiendo su autoridad en la parte sur del territorio de la comunidad indígena de Ayotitlán, en el que se encuentra uno de los principales yacimientos de hierro del país, donde reconoce propiedades privadas sobre el territorio en posesión por generaciones de integrantes de la comunidad indígena de Ayotitlán y avala el otorgamiento de concesiones mineras, de agua, de operación industrial, de operaciones portuarias, entre otras facilidades y respaldos a las actividades de extracción de recursos naturales de la zona en conflicto. Ante esta violación de los límites estatales y el ejercicio de actos de autoridad que afectan directamente a la población asentada en la zona que fue invadida, el gobierno de Jalisco no ejerce ninguna acción efectiva para proteger los derechos de la población afectada, ni para impugnar la alteración de los límites estatales realizado por el gobierno de Colima sin el sustento legal necesario. El llamado conflicto de límites estatales Jalisco-Colima no es tal, ya que en los hechos no hay confrontación entre los estados, es en realidad una estrategia para meter a la comunidad indígena de Ayotitlán en el limbo legal, en el que se facilitan las agresiones y negación de los derechos por parte de un gobierno estatal y el otro gobierno que debe defenderlo, solo observa y no defiende los derechos violados ni combate las ilegalidades derivadas de los actos cometidos en contra del marco constitucional federal y de los estados, ya que el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Colima establece que “El estado de Colima reconoce, protege y garantiza a toda persona, el goce de sus derechos consignados en la Constitución General de la República”. De igual manera, en la Constitución Política del Estado del estado de Jalisco en su artículo 4o. señala que: “Toda persona, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento”.

Al haber actos gubernamentales contrarios al respeto de los derechos humanos de la población indígena y seguir permitiendo dichas violaciones, se está quebrantando sus propios ordenamientos constitucionales, ya que ningún acto gubernamental puede ser legal si está transgrediendo o consintiendo la violación de los derechos humanos, como el derecho a la propiedad, a la seguridad, a la integridad física, a la justicia, a la salud, a un medio ambiente limpio, al respeto a su cultura, entre otros.

11o.- La comunidad indígena de Ayotitlán, como sujeto social y legal en los términos del artículo segundo constitucional, preexiste a la conformación del actual Estado mexicano y, por ende, a Colima y Jalisco como entidades federativas. Por ello, el Estado mexicano está obligado a respetar los derechos históricos de la comunidad indígena de Ayotitlán.

Es por todo lo anterior, que resulta necesaria la intervención activa de las autoridades federales y estatales, para salvaguardar la vida y libertad personal y comunitaria de los integrantes de la Comunidad Indígena, así como para regresarles la tranquilidad perdida.

El Estado mexicano le ha fallado una y otra vez a la comunidad indígena de Ayotitlán, sin embargo, nunca es tarde para demostrar solidaridad y empatía ante el dolor del abandono y la exclusión. Es por ello por lo que independientemente del color partidario invitamos a las y los legisladores de esta soberanía a sumarse y darles voz a los pueblos originarios de Ayotitlán Jalisco, a través de este exhorto.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a que dentro del ámbito de sus atribuciones realicen en conjunto una revisión exhaustiva al Archivo General de la Nación, a la documentación de la época colonial y del siglo XIX, así como al Archivo General Agrario, a fin de corroborar las referencias históricas y legales de la existencia y derechos de la antigua comunidad indígena de Ayotitlán y, en su caso, reconocer su actual existencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Senado de la República a abrir el procedimiento legislativo y administrativo necesario para realizar la entrega del expediente y anexos de la Controversia 3/98 que se encuentra resguardado en sus instalaciones, a la SCJN, que es la encargada de solucionar las disputas de límites territoriales entre las entidades federativas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco, a reanudar los trámites correspondientes para retomar la controversia constitucional, o para iniciarla, a fin de determinar los límites territoriales en las 3 zonas en disputa, de acuerdo con la controversia constitucional 3/98 entre Jalisco y Colima ante la SCJN.  

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, a los gobernadores de los estados de Jalisco y Colima, a realizar las acciones necesarias para salvaguardar la vida, los derechos de propiedad, la seguridad jurídica, la integridad y la libertad personal de los ciudadanos de la comunidad indígena de Ayotitlán, así como a coordinarse también con las autoridades municipales correspondientes, para asegurar la prestación de los servicios públicos a la población indígena y mestiza afectada por el diferendo territorial. 

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a actuar como garante y vigilante en la franja territorial en disputa, para que ningún estado o municipio falte a sus deberes para con los integrantes de los ejidos y la Comunidad Indígena de Ayotitlán, tanto en la zona de conflicto de límites estatales, como dentro o fuera del polígono de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán (RBSM) que comprende el territorio indígena, así  como a hacer público un informe de los resultados obtenidos del seguimiento a la recomendación 122/95.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a salvaguardar la integridad de las Áreas Naturales Protegidas, específicamente de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán, que en Jalisco forma parte del territorio ancestral de los nahuas de Ayotitlán, así como a integrar a  los representantes de la comunidad indígena de Ayotitlán y los otros núcleos agrarios de la Sierra de Manantlán, en un sistema de coadministración de esta área natural protegida, al haberse decretado la misma sobre sus bosques y selvas, con el fin de que se desarrollen condiciones reales de sustentabilidad, a partir del uso transparente y eficiente de recursos y se fortalezca el manejo comunitario de recursos naturales. Asimismo, se le solicita impedir, sancionar y resolver los fuertes procesos de contaminación del agua, el aire y los suelos que generan las actividades mineras, en perjuicio de la población indígena de Ayotitlán y de las poblaciones ribereñas de los estados de Jalisco y Colima en la cuenca del río Marabasco, así como la biodiversidad de la zona. Para ello, se solicita que se realicen los ajustes y actualizaciones necesarias al Plan de Manejo de la ANP Reserva de la Biosfera, a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Nota

[1] Página 4 de la Recomendación 122/95 de la CNDH

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo del 2021.— Diputadas: Laura Imelda Pérez Segura, Irma Juan Carlos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES, A ABSTENERSE DE IMPORTAR MEDICAMENTOS QUE NO CUENTAN CON REGISTRO SANITARIO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, el Insabi, la Cofepris y Birmex a abstenerse de importar medicamentos sin registro sanitario conforme a la normativa nacional y con empaques en idiomas ininteligibles para la mayoría de los mexicanos, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar respetuosamente al Titular del de la Secretaría de Salud el Instituto de Salud para el Bienestar, Cofepris y Birmex a abstenerse de importar medicamentos que no cuentan con registro sanitario conforme a la normatividad nacional y vienen en empaques en idiomas extranjeros que son ilegibles para la mayoría de los mexicanos, conforme a las siguientes

Consideraciones

La Suprema Corte de Justicia dela Nación ha resuelto que del análisis conjunto de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, numeral 2, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se desprende que el Estado mexicano se encuentra obligado a crear las condiciones que aseguren a todas las personas los servicios médicos en casos de enfermedad. Para ello, debe prestar servicios integrales, lo que implica que se debe proporcionar un tratamiento adecuado y completo, lo que incluye el suministro de medicamentos básicos. 1

Además, que la Ley General de Salud (LGS), reglamentaria del derecho a la protección de la salud, establece en sus artículos 2o., 23, 24, fracción I, 27, fracciones III y VIII, 28, 29 y 33, fracción II, que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud, que los servicios básicos de salud, se integran por la atención médica y la disponibilidad de medicamentos y otros insumos para la salud. La atención médica, en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación de los medicamentos básicos. 2

En particular, el artículo 29 de la LGS vigente, establece que, del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes. La fracción VIII del artículo 27, establece que se consideran servicios básicos de salud los referentes a la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, así como su surtimiento. También, la fracción IV de artículo 77 Bis 37, que señala que los beneficiarios tendrán el derecho recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud.

Por otro lado, conforme al artículo 17 bis de la Ley General de Salud, las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que corresponden a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; además, en el párrafo último del artículo 194 se señala que el control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervienen en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

Los artículos 204 y 376, señalan que los medicamentos y demás insumos para la salud, requieren para su venta o suministro en el país, contar con la autorización sanitaria correspondiente, misma que adopta la modalidad de registro sanitario.

El artículo 222, dispone que la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnen las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumplen con lo establecido en esa Ley y demás disposiciones generales aplicables, para lo cual, la Secretaría de Salud o sus terceros autorizados, previamente deberán verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento, así como la certificación de sus principios activos.

Sin embargo, el derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como garantía individual, se ha visto violentado reiteradamente por el gobierno federal, ante desabasto de medicamentos que prevalece en el Sistema Nacional de Salud.

Ante ello el gobierno federal ha tomado medidas desesperadas, producto de su incapacidad para planear adecuadamente las compras de medicamentos y de su afán por eliminar a las empresas farmacéuticas nacionales, a las cuales ha tachado de corruptas sin haber acreditado hasta el momento sus dichos; lo que la ha llevado a realizar compras en el mercado internacional, sin respetar la legislación vigente.

Tal como está ocurriendo con las compras de medicamentos a Lituania y otros países. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México (Birmex) realizó la compra de medicamentos que serán distribuidos en los hospitales del sector público, entre los que se encuentran 3 millones 363 mil 715 unidades de Midazolam de 15 y 50 gramos, Dexmedetomidina, Propofol de 20 y 50 gramos, Enoxaparina de 20,40,50 y 60 gramos, y Rocuronio de 2 y 8 grados, además de Norepinefrina.

Sin embargo, dicha compra se realizó sin observar las disposiciones que en nuestro país están establecidas en materia de regulación sanitaria para medicamentos, entre ellos se encuentran las disposiciones el etiquetado de éstos. Es el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM -072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2012.

Dicha norma señala diversos criterios que deben cumplir los textos del etiquetado e instructivo de los medicamentos y los remedios herbolarios, la cual es información de carácter sanitario y comercial que identifica a cada medicamento o grupo de medicamentos, con el objeto de establecer con precisión su correcta identificación en el mercado, para su venta y suministro, así como para orientar y advertir al usuario sobre el adecuado y seguro consumo de estos insumos para la salud.

Dichos textos deberán ser autorizados y entregados por la Secretaría de Salud ya sea por la obtención de registro sanitario del medicamento, de la clave alfanumérica de remedio herbolario o por modificaciones a las condiciones de registro.

Dicha Norma, establece los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos y los remedios herbolarios que se comercializan o suministran en el territorio nacional, sus instructivos y el etiquetado de las muestras médicas de los mismos, los cuales deben estar en idioma español; además de que cuando la información se exprese en otro idioma además del español, ésta podrá ser hasta del mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica, sin oponerse ni contravenir al texto en el idioma español, entre otras.

La importancia del etiquetado es porque cumple objetivos relevantes como son identificar y describir el medicamento, contribuir a un óptimo resultado terapéutico y evitar errores de medicación, lograr un manejo y almacenamiento apropiados, permitir la trazabilidad del producto si se presentan problemas en la producción, prescripción o proceso de dispensación.

En el etiquetado se incluye información de gran importancia como es el nombre genérico del producto y en su caso su denominación distintiva, la lista y cantidades de los principios activos, contenido del empaque, número de lote, fecha de caducidad, condiciones de almacenamiento, indicaciones de uso, advertencias y precauciones, datos del fabricante, datos de contacto para farmacovigilancia, por mencionar algunos elementos.

Adicionalmente, puede haber errores en las condiciones de almacenamiento por no entender claramente las instrucciones para la conservación adecuadas del medicamento, se corre el riesgo de no entender la fecha de caducidad y utilizar medicamentos que ya están caducos, en caso de reacciones adversas se complica la identificación del fabricante y en su caso de a quién notificarlas para dar cumplimiento a la regulación de farmacovigilancia, o complicaciones en el seguimiento de la trazabilidad del producto en caso de que sea necesario su retiro por desviaciones vinculadas con temas de problemas de calidad, seguridad o eficacia del producto.

Lo medicamentos comprados por Birmex, y que serán distribuidos en los hospitales públicos, están generando desconcierto ya que, además de no contar con el registro sanitario correspondiente, no cumplen con las disposiciones de la Norma, ya que la etiquetas e instrucciones de psicotrópicos y anestésicos que les llegaron la semana pasada están literalmente en ruso.

Entre el personal hospitalario hay un absoluto rechazo al uso de medicamentos en idioma extranjero. Los médicos y enfermeras enfrentaran serios problemas para la prescripción, dispensación y administración de estos medicamentos que no cumplen con la normatividad nacional; situación grave ya que puede generar errores involuntarios que pueden ser constitutivos de responsabilidades. No se cuenta con la información mínima para garantizar su correcta prescripción y administración porque la etiqueta solo está en ruso o en otro idioma, contrario a la norma vigente.

El gobierno federal busca resolver el desabasto de medicamentos a cualquier costo, incluso poniendo en riesgo la salud y la vida de los enfermos o generando responsabilidades para los profesionales de la salud que los prescriben y administran.

La Secretaría de Salud debe resolver este problema, pues la Norma vigente señala que, en ningún caso, se podrá sobreetiquetar la información original; por lo que deberá encontrar otras vías dentro de la normatividad vigente. Es muy grave el descuido de hacer compras que no cumplan con nuestra legislación.

En el sistema público de salud se han prendido las alertas por el suministro de medicamentos en idiomas extranjeros lo cual puede conducir a graves problemas tanto para los pacientes como para el personal de salud que prescribe.

Los medicamentos importados no cuentan con registro sanitario, lo que genera gran desconfianza sobre los mismos; la Cofepris, por su lado ha incumplido con su responsabilidad legal de garantizar que todos los medicamentos que se administren en nuestro país, cuenten con dicho registro sanitario, de manera que sean seguros, eficaces y de calidad. Ante la incertidumbre se juga con la vida de los pacientes.

La Cofepris es la responsable de intervenir e impedir que medicamentos que incumplen la norma se usen en el sistema nacional de salud. En todo caso, debería responsabilizarse de emitir y proporcionar a las instituciones instructivos o guías en español, de modo que el personal médico y de enfermería no tenga la menor duda sobre la aplicación y dosificación de dichos insumos.

La Secretaría de Salud tampoco ha señalado cómo procederá, en este caso, el proceso de farmacovigilancia, la cual está destinada a la detección, identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los posibles riesgos derivados del uso de los medicamentos y vacunas en seres humanos; para que, en caso de detectar problemas con estos medicamentos se tomen las medidas necesarias.

Comprar medicamentos sin considerar nuestra normatividad vigente pone en riesgo la salud y vidas de los pacientes; y puede conducir a los profesionales de la salud a cometer errores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante ustedes las siguientes proposiciones con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar y la empresa paraestatal Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, SA de CV (Birmex), a realizar solo compras de medicamentos que cumplan con normatividad nacional; así como como a proporcionar los instructivos y guías que permitan la prescripción, dispensación y administración de medicamentos que no cumplen con la normatividad nacional y vienen en empaques con idiomas extranjeros.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar y a la Cofepris, a cumplir con su obligación legal de garantizar la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos; así como a dar a conocer a la población en general, los mecanismos de Farmacovigilancia establecidos para los medicamentos de origen internacional.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y a la Cofepris a garantizar el abasto de medicamentos seguros, eficaces y de calidad necesarios en el sistema públicos de salud; así como a asegurar que los registros sanitarios que se otorguen al amparo del “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas para agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero del extranjero”, publicado en el DOF en el 18 de noviembre de 2020, sea exclusivamente para medicamentos que se distribuirán en el sector salud de muestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A INCLUIR DENTRO DE SU PLANTILLA LABORAL A POR LO MENOS UN 5% DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a incluir en su plantilla laboral al menos a 5 por ciento de personas con discapacidad para garantizarles el acceso a oportunidades de trabajo e incorporarlas a la PEA, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del  Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en el ejercicio de sus atribuciones, incluyan dentro de su plantilla laboral a por lo menos 5 por ciento de personas con discapacidad, a fin de garantizarles el acceso a oportunidades de trabajo y que formen parte de la población económicamente activa del país, al tenor de los siguientes:

Considerandos

En la actualidad, la población mundial supera los siete mil millones de personas y más de mil millones de personas, aproximadamente 15 por ciento de la población mundial, viven con algún tipo de discapacidad y 80 por ciento vive en países en desarrollo. 1

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres 2. En Jalisco, el 4.6 por ciento de la población tiene alguna discapacidad. 3

Frente a esta realidad, el 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene como propósito fundamental asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para todas las personas con discapacidad, convirtiéndose ésta en la primera convención internacional sobre derechos humanos que se aprueba en el siglo XXI. 4

La adopción de este documento, que tiene el carácter de instrumento jurídico vinculante, obliga a los Estados que lo ratifiquen a adoptar y desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción en favor de los derechos de las personas con discapacidad específicamente, así como a adaptar sus ordenamientos jurídicos para que puedan hacer valer sus derechos, reconociendo su igualdad ante la ley y la eliminación de cualquier tipo de práctica discriminatoria. 5

México firmó la Convención y ratificó su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, se aprobó en el Senado de nuestro país el 27 de septiembre y se publicó el Decreto de Aprobación de la Convención en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre del mismo año, con lo que se pudo ratificar por México el 17 de enero de 2008. La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad está, a partir de ese momento, por encima de todas las Leyes de Nuestro País, excepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala en los primeros tres incisos de su preámbulo lo siguiente:

“a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la De-claración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, inter-dependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,”

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive. 7

Las personas con discapacidad enfrentan barreras para la inclusión en todos los aspectos de la vida: educación, empleo, vida social y política y salud. Como consecuencia, muchas personas con discapacidad no tienen acceso a la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. En ocasiones, el estigma y la discriminación son la mayor barrera para la participación plena e igualitaria de las personas con discapacidad, incluido el acceso a los servicios de salud. 8

La inclusión laboral permite que las personas en condición de vulnerabilidad y sin importar origen étnico, género, enfermedad, orientación sexual y otras circunstancias tengan acceso a un empleo digno y decente, promoviendo su inclusión y permanencia laboral sin discriminación y en igualdad de condiciones. 9

En el 2019, el gobierno municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco, obtuvo el premio de la Medalla por la Inclusión “Gilberto Rincón Gallardo-Teletón” por su reglamento para el desarrollo y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y por su programa municipal de inclusión laboral. La Fundación Teletón y la Fundación Gilberto Rincón Gallardo lanzó está convocatoria con el propósito de reconocer las políticas públicas, planes y programas orientados a hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a vivir en su comunidad y que promuevan, en el sentido más amplio, la inclusión de todas y todos en un marco de derechos y con una visión que valore a la diversidad humana. 10

La inclusión laboral tiene un papel importante en el municipio de Guadalajara, Jalisco, a través del DIF Municipal, ya que cuenta con un departamento de Inclusión que busca, la inclusión social, laboral y educativa de distintos grupos de la sociedad que se encuentran en condición de vulnerabilidad, el cual tiene a su cargo las siguientes funciones: diseñar, coordinar, implementar y ejecutar programas y acciones tendientes a proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres, familias y género en situación de vulnerabilidad, familias diversas conservando su unión, y la aplicación de sus derechos. 11

Otro municipio de Jalisco que ha emprendido acciones a favor de la inclusión laboral de personas con discapacidad es Zapopan, destacando por la generación de políticas públicas, la impartición de talleres de capacitación por el DIF municipal y la unión de esfuerzos entre colectivos, el Consejo Municipal para la Atención a Personas con Discapacidad y Espectro Autista de Zapopan y el Gobierno Municipal. 12

Estoy convencido que brindar más oportunidades de trabajo a personas con discapacidad beneficia a la sociedad mexicana, su inclusión debe ser una tarea prioritaria para el sector público, la iniciativa privada y la población en general.

Conozco de cerca los resultados de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el gobierno municipal de Zapotlán El Grande y pude identificar tres características positivas: primero, su motivación en el trabajo se transmite en el equipo; segundo, su productividad se refleja en puntualidad, asiduidad y compromiso en sus responsabilidades; tercero, al contribuir en el gasto familiar, en algunos casos deja de ser una carga y se convierte en un soporte para la familia.

Brindar una oportunidad de trabajo a las personas con discapacidad en el sector público es una acción positiva en todos los sentidos, incluirlas dentro de la plantilla laboral del Ejecutivo Federal es una manera de brindar las condiciones para que formen parte de la población económicamente activa del país.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en el ejercicio de sus atribuciones, incluyan dentro de su plantilla laboral a por lo menos 5 por ciento de personas con discapacidad, a fin de garantizarles el acceso a oportunidades de trabajo y que formen parte de la población económicamente activa del país.

Notas

1 Naciones Unidas, Vivir con discapacidad, consultado el 26 de febrero de 2021 y disponible en:

https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabiliti es/background

2 Cuéntame de México, Discapacidad, consultado el 26 de febrero de 2021 y disponible en:

http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tem a=P

3 Milenio, “Jalisco se coloca como el tercer estado más poblado del país”, consultado el 26 de febrero del 2021 y disponible en:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/cuantas-personas-vive n-en-jalisco-inegi

4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, consultado el 27 de febrero de 2021 y disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/D iscapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

5 Ibídem.

6 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, consultado el 27 de febrero de 2021 y disponible en:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-convencion-de-los-derech os-de-las-personas-con-discapacidad?idiom=es

7 Organización Mundial de la Salud, Discapacidades, consultado el 27 de febrero de 2021 y disponible en:

https://www.who.int/topics/disabilities/es/

8 Organización Panamericana de la Salud, 3 de diciembre 2017. Día Internacional de las Personas con Discapacidad, consultado el 27 de febrero de 2021 y disponible en:

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=ar ticle&id=13967: a-day-for-all-2017&Itemid=72199&lang=es

9 Gobierno de México, La inclusión laboral es de todos, consultado el 28 de febrero de 2021 y disponible en:

https://www.gob.mx/gobmx/articulos/la-inclusion-laboral-es-de-to dos#:~: text=febrero%20de%202016-,El%2027%20de% 20febrero%20es%20el%20D%C3%ADa%20Nacional%20de%20la,cada%20uno%20de%20los%20mex icanos.

10 Grupo Fórmula, Fundación Teletón presenta convocatoria para Medalla por la Inclusión “Gilberto Rincón Gallardo – Teletón”, consultado el 28 de febrero de 2021 y disponible en:

https://www.radioformula.com.mx/noticias/20201019/fundacion-tele ton-presenta-convocatoria-para-medalla-por-la-inclusion-gilberto-rincon-gallard o-teleton/#:~: text=En%202019%20 se%20entreg%C3%B3%20por,programa%20municipal%20de%20inclusi%C3%B3n%20laboral.

11 DIF Guadalajara, Inclusión, consultado el 28 de febrero de 2021 y disponible en:

https://difgdl.gob.mx/inclusion.php

12 DIF Zapopan, DIF Zapopan suma acciones pro igualdad e inclusión laboral de personas con discapacidad, consultado el 28 de febrero de 2021 y disponible en:

http://difzapopan.gob.mx/dif-zapopan-suma-acciones-pro-igualdad- e-inclusion-laboral-personas-discapacidad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO Y LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, A ESCLARECER LAS OBSERVACIONES EMITIDAS POR LA ASF RESPECTO A LA CUENTA PÚBLICA 2019

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco y la Universidad de Guadalajara a esclarecer las observaciones formuladas por la ASF correspondientes a la Cuenta Pública de 2019, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al Gobierno Estatal de Jalisco y a la Universidad de Guadalajara a esclarecer las observaciones emitidas por la Auditoria Superior de la Federación en lo que respecta a la tercera entrega de Informes Individuales de la Cuenta Pública 2019

Consideraciones

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) “los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas [...], se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

La necesidad de supervisión del manejo correcto de la Cuenta Pública lleva a la creación de un órgano facultado para la revisión de la gestión financiera establecido en el artículo 79 de la CPEUM, la Auditoria Superior de la Federación, la cual, a través de un análisis autónomo, independiente y externo se encargará de fiscalizar el uso de los recursos públicos de los tres Poderes de la Unión. Teniendo como misión principal “fiscalizar los recursos públicos para prevenir prácticas irregulares y contribuir al buen gobierno”. 1

De ello se deriva la obligación de la entrega y presentación de la Cuenta Pública y los informes individuales de la Auditoria Superior de la Federación del periodo respectivo, como queda establecido en la fracción II del articulo antes mencionado.

En la fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019, específicamente en la Tercera Entrega de Informes Individuales del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019, en la sección de Gasto Federalizado, es donde se encuentran concentradas la mayoría de las irregularidades, dentro de las cuales, el Estado de Jalisco concentra el 37 por ciento del total de las observaciones a todas las entidades de la federación, observaciones que ascienden a 10 mil 812 millones 33 mil pesos. 2

La Auditoría realizada a los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto (2019-A-14000-19-0865-2020 / 865-DS-GF), cuya muestra auditada equivale a 18 mil 909 millones 375 mil 500 pesos para el ejercicio fiscal respectivo (97.9 por ciento), se determinó que el gobierno “incurrió en inobservancias de la normativa, principalmente en materia de ejercicio y destino de los recursos del fondo, ya que no reintegró a la Tesorería de la Federación los recursos no comprometidos al 31 de diciembre de 2019, y realizó pagos improcedentes con los recursos del fondo”, 3 esto generando un posible daño a la Hacienda Pública Federal por un total de 42 millones 945 mil 700 pesos pendientes por aclarar.

Uno de los mayores montos registrados por aclarar por parte de la Auditoria Superior de la Federación al Estado de Jalisco es el correspondiente al de Participaciones Federales a Entidades Federativas, de la auditoría (2019-A-14000-19-0858-2020 / 858-DE-GF), se dictaminó que “no realizó una gestión eficiente y transparente de los recursos de Participaciones Federales 2019, apegada a la normativa que regula su ejercicio.” 4 Quedando por aclarar, y señalándolo como un probable daño a la Hacienda Pública equivalente a 4 mil 503 millones 967 mil 223.76 pesos, derivados de “pagos realizados en exceso de acuerdo con el tabulador de sueldos autorizados”. Este monto represento el 13.1 por ciento de la muestra auditada.

De la misma manera, dentro del rubro de Sistema Recursos Federales Transferidos (SRFT), en el análisis de la información de la transparencia, su uso apropiado del registro de recursos y su seguimiento (2019-A-14000-19-1470-2020 / 1470-GB-GF), se concluyó que no “se encontraron mecanismos o parámetros que apoyaran en el logro de los objetivos del sistema; no se dispuso de documentación contable, financiera o memorias de cálculo que sustenten los valores registrados en los módulos del ejercicio del gasto, destino del gasto e indicadores de desempeño.” 5 Estableciendo que no se realizó una gestión adecuada del Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT) al no disponer “de normativa, diagramas o manuales de organización en los que se designara formalmente la responsabilidad de coordinar el SRFT, a un área o departamento”. 6

En lo respectivo al Gasto Federalizado para la educación superior en el estado de Jalisco, específicamente hablando de la Universidad de Guadalajara (UdeG), en los Subsidios para Organismo Descentralizados (2019-4-99024-19-0153-2020 / 153-DS), se encuentran anomalías y montos por aclarar que ascienden a los 6 mil 147 millones 228 mil 900 pesos, en la cual la Auditoria Superior de la Federación se abstuvo de emitir una opinión respecto de la auditoría realizada a causa de que la UdeG “no proporcionó la totalidad de la información que le fue requerida para efectuar esta auditoría [...], por lo que no se contó con la documentación suficiente, competente, relevante y pertinente que permitiera fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales transferidos a la universidad, a través del programa en 2019, a fin de verificar que se cumplió con lo establecido en el convenio celebrado y demás disposiciones jurídicas aplicables.” 7

Por su parte, la auditoria a los Recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (2019-A-14000-19-1431-2020 / 1431-DS-GF), resultó una observación que señala anomalías en un monto de 8 millones 723 mil 633.64 pesos que se encuentran por aclarar, lo anterior, derivado de “pagos realizados con fecha posterior a la terminación del plazo de ejecución establecido en dos proyecto; [...] y se determinaron faltas administrativas consistentes en el reintegro extemporáneo de los recursos no comprometidos al 31 de diciembre de 2019, de los recursos comprometidos no pagados al corte de la auditoría y de los rendimientos financieros que no se destinaron a aumento y mejora de las metas de los proyectos, y a que los plazos contractuales establecidos en dos proyectos excedieron el plazo de ejecución convenido.” 8 En la cual dicho monto representa el 27.1 por ciento de la muestra auditada.

Todas estas inconsistencias en el uso del gasto federalizado por parte del estado de Jalisco repercuten inminentemente a las y los jaliscienses, los cuales no reciben los beneficios que deberían generar el uso de recursos bien administrados que aportan al gobierno como lo establece artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna; y que, además, pierden la posibilidad del ejercicio óptimo y amplio de sus derechos, así como la satisfacción de sus necesidades de carácter colectivo como: seguridad pública, programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y económico, etcétera.

Es importante señalar que la solución de estas anomalías debe de ser prioritaria para el gobierno jalisciense debido a que, en la situación actual, pone en serias dudas la capacidad de manejar los recursos financieros con eficiencia, disciplina financiera, transparencia y austeridad republicana, que se requieren para bien administrar los ingresos que provienen de la federación. Más aún cuando en días pasados el titular del ejecutivo estatal presentó ante el Congreso local, una iniciativa mediante la cual pretende separar al estado de Jalisco del Pacto Fiscal.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Estatal de Jalisco y a la Universidad de Guadalajara a esclarecer las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación en lo que respecta a la tercera entrega de Informes Individuales de la Cuenta Pública 2019.

Notas

1 Auditoría Superior de la Federación. (2018). Plan Estratégico Institucional 2018-2019. 2021, de Auditoría Superior de la Federación Sitio web:

https://www.asf.gob.mx/uploads/265_BannerLateral/planestrategico /mobile/index.html

2 Auditoría Superior de la Federación. (febrero, 2021). Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019. 2021, de Auditoría Superior de la Federación. Sitio web:

https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Matriz/IR2019b_3.pdf

3 Auditoría Superior de la Federación. (febrero, 2021). Informe Simplificado: Gasto Federalizado 2019. Febrero, 2021, de Auditoría Superior de la Federación. Sitio web:

https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Informes_simplificados/201 9_ficha_GF_a.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem

8 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE INCORPORE EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, AL PERSONAL MÉDICO RESIDENTE QUE ATIENDE A PACIENTES DIAGNOSTICADOS CON EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a elaborar un programa de trabajo para incorporar en el régimen laboral del sistema nacional de salud al personal médico residente que atiende a pacientes con SARS-Cov-2, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y en las fracciones IV y V del numeral 2, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

El sistema de salud en México cuenta con el personal médico para atención a la salud de todos los ciudadanos, contando también con la figura de médicos residentes, siendo profesionales de medicina, tal y como lo menciona la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 355-A, Capítulo XVI que a la letra señala:

“Artículo 353-A. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por: I. Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia”. 1

Su labor se encamina en la realización de actividades académicas, asistenciales y de investigación, mediante formación clínica por parte de los jefes de servicio médico en las Instituciones de salud en las que se desempeñan, mismas que se deben cumplir durante el tiempo pactado, es decir, su formación se encuentra bajo supervisión de la institución universitaria a la que corresponden.

Es así que el desempeño asistencial en los hospitales y clínicas del sector salud, el residente médico es quien dedica más tiempo para sus actividades hospitalarias, reconocién-dolos como parte esencial en la prestación de servicios dentro de dicho sector.

Los médicos residentes, a pesar de su labor, padecen de violaciones a sus derechos humanos, tales como el maltrato que reciben por parte de las autoridades dentro y fuera de los hospitales; algunos médicos los explotan laboralmente, les impiden descansar, comer o salir, aunque sus guardias hayan concluido. Sin mencionar, las largas jornadas laborales teniendo como consecuencias en la salud la falta de sueño, mala alimentación y estrés.

Lo anterior, arroja como resultado una problemática que se desprende de aspectos informales respecto a la formación académico-clínico, entre ellos:

-Abusos laborales tales como discriminación, acoso sexual y acoso laboral.

-Despotismo, es decir, abuso de superioridad; no dirigir la palabra a un residente superior en rango ni mucho menos al médico de base y mucho menos cuestionar una orden.

-Castigos físicos, hablamos de guardias de castigo, castigos económicos, injurias, entre otros.

Sin mencionar, que se presentan queja formal, estas son ignoradas y en el mejor de los casos, se ofrece a la víctima cambiarla de sede. En consecuencia, también nos encontramos con la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-Cov-2, siendo un parteaguas en la labor de los residentes, ya que son los que se enfrentan a esta enfermedad y se encuentran en primera línea de batalla.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio a conocer las bases necesarias para que los trabajadores en general, puedan contar con mejores condiciones laborales, durante esta contingencia sanitaria de covid-19; que a continuación se mencionan:

1. “Mejora de las medidas de SST, en particular el dis-tanciamiento social, el suministro de equipos de protección (especialmente para los trabajadores sanitarios y afines, voluntarios y otras personas que estén en con-tacto permanente con la población), los procedimientos de higiene y los métodos de organización del trabajo (con apoyo de campañas de información y aumento de la concienciación), así como del diálogo social entre empleadores y trabajadores y sus representantes.

2. Fomento de acuerdos laborales flexibles y adecuados, por ejemplo, sobre trabajo a distancia.

3. Prevención de la discriminación y la exclusión con respecto al covid-19.

4. Fomento del acceso universal a servicios sanitarios de financiación conjunta, en particular para trabajadores no asegurados y sus familias”. 2

Haciendo énfasis a lo antes mencionado, los médicos residentes de todas las especialidades actualmente continúan activos en las sedes hospitalarias, mismos que no se pudieron otorgar condiciones de seguridad necesarias durante la contingencia sanitaria que presenta el país, los contagios y muertes se volvieron cada vez más frecuentes. Médicos, residentes, enfermeras, entre otros trabajadores del sector salud fueron víctimas del virus.

Por esta razón, los residentes que brindan atención médica a pacientes con síntomas respiratorios fueron contagiados provocando ausencias del servicio; así como problemas de salud física y mental.

Lo anterior, resulta necesario que el Sistema de Salud Mexicano, cuente con un programa de salud integral para el personal médico en formación (residentes), que continúan con atención médica a pacientes diagnosticados con el virus SARS-Cov-2 y así considerar a la salud como la principal fuente de bienestar físico, mental y social brindando mejores condiciones laborales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. El honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a elaborar un programa de trabajo para incorporar en el régimen laboral del sistema nacional de salud al personal médico residente, adscritos a cada uno de los institutos del sector salud que atienden a pacientes diagnosticados con el virus SARS-Cov-2, a fin de mejorar su condiciones trabajo en dichos institutos. 

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_110121.pdf

2 https://www.int/docs/default-source/coronaviruse/covid-19-sprp-unct-guidelines. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RESOLVER LA SITUACIÓN DE IMPAGO QUE ESTÁN VIVIENDO LOS PROFESORES DEL SINDICATO ÚNICO DE ACADÉMICOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar tanto al gobierno y la Secretaría de Educación de Jalisco como a la SEP a resolver la falta de pago a los profesores del Sindicato Único de Académicos del Colegio de Bachilleres Jalisco y detener las represalias contra esa organización, suscrita por las diputadas Laura Imelda Pérez Segura y Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputadas Lorena del Socorro Jiménez Andrade y Laura Imelda Pérez Segura, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente propo-sición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al gobierno estatal de Jalisco y Secretaría de Educación Jalisco y a la Secretaría de Educación Pública a encontrar un acuerdo que resuelva la situación de impago que están viviendo los profesores del SUACOBAEJ.

Consideraciones

Las luchas por la defensa de los derechos magisteriales en nuestro país no son nuevas y es algo que los maestros han ganado a sangre y fuego en la historia del siglo XX gracias a su combatividad y su compromiso. Prueba de ello se puede rastrear en los diferentes procesos de la historia reciente de nuestro país, donde los profesores han participado en primera línea desde la revolución, la consolidación del moderno Estado Mexicano; por lo tanto, no es necesario indagar mucho para encontrar que de sus filas han surgido líderes de diferentes movimientos sociales, civiles, políticos y guerrilleros.

En el 2013 el gobierno federal con el apoyo de los diferentes partidos políticos en el marco del “Pacto por México” propuso y aprobó lo que algunos expertos han definido como la contrarreforma educativa, esta reforma era en palabras del exsecretario de educación Esteban Moctezuma “más de carácter administrativo, que integral”. 1

Dicha reforma desde su promulgación causó revuelo entre las bases magisteriales que se volcaron a las calles para protestar, debido a que se construyó con fines políticos, más que con fines de atención para la mejora del sistema educativo. Una de las insignias de la propuesta del ejecutivo federal fue eliminar la evaluación punitiva, la cual se utilizó desde el comienzo como una manera de presionar a la planta magisterial, al condicionar su permanencia a la aprobación de exámenes periódicos, dicha medida generó descontento y manifestaciones en diversas entidades del país.

Ante ello el gobierno federal usó todas sus capacidades para reprimir a todo aquel que se atrevió a protestar en contra, los ceses para maestros que no se encontraban de acuerdo no se hicieron esperar, así como una campaña de desprestigio para toda la base magisterial en medios de comunicación nacionales.

En Jalisco la situación no fue diferente, como prueba de ello en 2016 después de haberse opuesto a la reforma de 2013, 96 maestros miembros del SUACOABEJ fueron destituidos por el gobierno federal y el gobierno estatal. 2 Su lucha por su restitución dio resultados en agosto de 2019, cuando mediante un acuerdo con el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y la CNTE, se les restituyó con todos sus derechos laborales y antigüedad en sus puestos con los salarios caídos respectivos a través de un laudo laboral. 3

Sin embargo, en el mes de diciembre de 2019, el gobierno del estado de Jalisco pide un anexo de ejecución para pagar los salarios de los profesores, el cual tuvo respuesta negativa en el mes de enero de 2020 bajo el argumento que: “las obligaciones derivadas de conflictos laborales son responsabilidad del organismo estatal”. Ante esta falta de coordinación los únicos afectados reales son los profesores que hoy no se les ha regularizado el pago sus salarios.

En su momento, esta negativa se pretendió usar como ariete político para presionar al gobierno federal, 4 a lo cual los profesores se negaron rotundamente debido a que su interés no es participar en un conflicto político entre la federación y el gobierno estatal, sino garantizar el respeto de los derechos de sus agremiados.

Ante la negativa de participar en la campaña de presión contra gobierno federal las autoridades educativas locales, han retenido salarios sólo a miembros de comité del SUACOBAEJ, así como también ha revocado comisiones sindicales, las cuales se encuentran fundamentadas en el contrato colectivo de trabajo, violando de esta manera el artículo 6o. constitucional que permite la protesta pacífica.

Por lo cual sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con 

Puntos de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco, a la Secretaría de Educación Jalisco y a la Secretaría de Educación Pública a encontrar una solución presupuestal que cubra y regularice los salarios y pagos pendientes de los profesores del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco (COBAEJ).

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco, a la Secretaría de Educación de Jalisco y a las autoridades del COBAEJ a respetar el derecho de manifestación de los profesores consagrado en las garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Contrato Colectivo de Trabajo y a resarcir los daños ocasionados por la suspensión de pago, y por las represalias en contra del SUACOBAEJ, así como la devolución de las cuotas descontadas a los trabajadores y retenidas para su entrega al sindicato, apoyos por Contrato Colectivo de Trabajo, pago de salarios y prestaciones retenidas a los comisionados sindicales y regreso de las comisiones sindicales establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Notas

1 Diferencias de la Reforma Educativa 2013 vs. 2019, extracto de la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador, 29 de marzo de 2019.

https://www.youtube.com/watch?v=3XHasGpXLnw

2 Autoridades estatales se reúnen con docentes del COBAEJ afectados por falta de pago

https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/118213

3 Reinstalan a 96 profesores del COBAEJ

https://www.cronicajalisco.com/notas/2019/95597.html

4 Profesores protestarán por falta de pago

https://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=158777

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputadas: Laura Imelda Pérez Segura, Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, A DETENER LA QUEMA DE COMBUSTÓLEO EN LA TERMOELÉCTRICA DE SALAMANCA, GUANAJUATO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a detener la quema de combustóleo en la termoeléctrica de Salamanca, Guanajuato, que incrementa la contaminación atmosférica por el aumento de dióxido de azufre, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que detenga, de forma inmediata, la quema de combustóleo en la termoeléctrica de Salamanca, Guanajuato, que está ocasionando el incremento de la contaminación atmosférica por el aumento de dióxido de azufre (SO2) y para que establezca una coordinación estrecha con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del gobierno del estado de Guanajuato, que permita controlar los picos de concentraciones de contaminantes que se han dado en los últimos días en la cuenca atmosférica de Salamanca, Irapuato y Celaya, conforme a los siguientes:

Antecedentes

Con la crisis de escasez de gas viene la de contaminación por quema de combustóleo

La crisis generada por la escasez de gas natural proveniente de Texas, que afectó con apagones al menos a 26 entidades federativas en las pasadas semanas, era previsible que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) empezaría a quemar combustóleo para generar energía eléctrica en sus centrales termoeléctricas.

La generación de energía mediante combustóleo es de las formas más contaminantes que hay, pues se produce dióxido de azufre (SO2), que es un gas incoloro y altamente irritante, que se absorbe en el cuerpo por las vías respiratorias y que puede causar estragos considerables en la salud de la población.

Además, al combinarse con el agua, este dióxido se convierte en ácido sulfúrico, provocando la comúnmente conocida como lluvia ácida, que presenta altos índices corrosivos y afecta a todo el medio ambiente.

En ese contexto, el 19 de febrero de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato (SMAOT), anunció que solicitaría a la termoeléctrica de Salamanca de la CFE que le informara los detalles de la mezcla, así como los días que usarían combustóleo, ello con el objetivo de prevenir las afectaciones ambientales y para proteger, en la medida de lo posible, la salud de la población de la cuenca atmosférica de Salamanca, Irapuato y Celaya. 1

El 20 de febrero, la misma SMAOT recomendó a la población no hacer actividades físicas al aire libre y atender a los altos niveles de contaminación ambiental en el aire de la región de Salamanca y ciudades aledañas, ello en razón de que se registraron concentraciones altas de dióxido de azufre (S02) y partículas PM2.5. 2

El 21 de febrero, ante la falta de respuesta por parte de la termoeléctrica de la CFE a la solicitud de información relativa al aumento en la quema de combustóleo, la SMAOT reiteró su solicitud de información. 3 Ese mismo día, la SMAOT informó que, de nueva cuenta, se registraban picos de concentración de dióxido de azufre (SO2), en la región de Salamanca. 4

El 23 de febrero, la SMAOT volvió a informar a la población que los índices de contaminación atmosférica eran muy altos y que se había incrementado de nueva cuenta las concentraciones de dióxido de azufre (S02). La SMAOT publicó, en su cuenta institucional de Twitter, el comunicado por el que informa tal situación y en el que adjunta la gráfica que muestra el incremento de estos contaminantes en la cuenca atmosférica de Salamanca. La gráfica se reproduce a continuación:

Finalmente, el 24 de febrero, fecha en la que este instrumento parlamentario fue concluido, la SMAOT volvió a informar a la población de las ciudades de Salamanca e Irapuato, que continúan los incrementos en las concentraciones de dióxido de azufre (SO2), por lo que recomendó, de nueva cuenta, no realizar actividades al aire libre y cuidar su exposición al aire contaminado.

En este contexto, es evidente que si bien la autoridad ambiental del Gobierno del estado de Guanajuato ha permanecido atenta a los picos de concentración contaminantes que se han dado en la región, a causa del incremento en la quema de combustóleo en la termoeléctrica de la CFE ubicada en Salamanca, Guanajuato, la autoridad de la refinería no ha tenido la misma responsabilidad y se ha manejado en una casi total opacidad.

La CFE debe ser transparente respecto de la quema de combustóleo

Lo que nos ha mostrado la situación que se ha vivido en los últimos días en Salamanca, Guanajuato, es que la CFE, con el objetivo de quemar el combustóleo que está inundando el país y que no puede ser vendido a absolutamente nadie, por su alto impacto ambiental, está poniendo en riesgo la salud y la vida de todas las personas que habitan en las cuencas atmosféricas que se ven afectadas por las emisiones de dióxido de azufre (SO2) de las termoeléctricas.

Salamanca es solo un ejemplo de lo que está sucediendo en las termoeléctricas de las CFE y del futuro que nos espera después de que se apruebe la infame reforma eléctrica propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Pero estas acciones de la CFE violan flagrantemente el derecho al medio ambiente sano que está consagrado en el artículo 4º de nuestra Constitución, por lo que no puede omitir sus obligaciones de coordinación con las autoridades ambientales del gobierno del estado de Guanajuato.

Tampoco puede omitir sus obligaciones ambientales, pues vulnerar los controles y regulaciones que protegen al medio ambiente repercute seriamente en la salud de cientos de miles de personas que habitan en las zonas afectadas por las emisiones de las termoeléctricas de esa empresa productiva del Estado.

Por ello, esta proposición con punto de acuerdo tiene el objetivo de exhortar respetuosamente a la CFE para que, detenga, la quema de combustóleo en la termoeléctrica de Salamanca, Guanajuato, que está ocasionando el incremento de la contaminación atmosférica por el aumento de dióxido de azufre (SO2) y para que establezca una coordinación estrecha con la SMAOT del gobierno del estado de Guanajuato, que permita controlar los picos de concentraciones de contaminantes que se han dado en los últimos días en la cuenca atmosférica de Salamanca, Irapuato y Celaya.

Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario, a consideración de esta Soberanía, con el siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que detenga, la quema de combustóleo en la termoeléctrica de Salamanca, Guanajuato, que está ocasionando el incremento de la contaminación atmosférica por el aumento de dióxido de azufre (SO2) y para que establezca una coordinación estrecha con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato, que permita controlar los picos de concentraciones de contaminantes que se han dado en los últimos días en la cuenca atmosférica de Salamanca, Irapuato y Celaya.

Notas

1 Solicitan informe sobre funcionamiento de termoeléctrica en Salamanca. Contrapunto News. Recuperado el 23 de febrero de 2021, en

https://www.contrapuntonews.com/2021/02/19/solicitan-informe-sob re-funcionamiento-de-termoelectrica-en-salamanca/

2 Se reportan picos de concentración de contaminantes en Salamanca e Irapuato. Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Recuperado el 23 de febrero de 2021, en

https://boletines.guanajuato.gob.mx/2021/02/20/se-reportan-picos -de-concentracion-de-contaminantes-en-salamanca-e-irapuato/

3 Se solicita nuevamente información a Central Termoeléctrica sobre condiciones de operación. Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Recuperado el 23 de febrero de 2021, en

https://boletines.guanajuato.gob.mx/2021/02/21/se-solicita-nueva mente-informacion-a-central-termoelectrica-sobre-condiciones-de-operacion/

4 Nuevamente se registran picos de concentración de SO2 en Salamanca e Irapuato. Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Recuperado el 23 de febrero de 2021, en

https://boletines.guanajuato.gob.mx/2021/02/21/nuevamente-se-reg istran-picos-de-concentracion-de-so2-en-salamanca-e-irapuato/

5 Nuevamente se registran picos de concentración de SO2 en Salamanca. Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Recuperado el 23 de febrero de 2021, en

https://boletines.guanajuato.gob.mx/2021/02/23/nuevamente-se-reg istran-picos-de-concentracion-de-so2-en-salamanca/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A REALIZAR UNA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN LAS ZONAS ALEDAÑAS A LOS CREMATORIOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat a evaluar el impacto ambiental en las zonas aledañas a los crematorios de cadáveres humanos para identificar la calidad del aire respecto a niveles de dioxinas y furanos presentes, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe; diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, el artículo 79, numeral 1 y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La cremación o incineración es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, lo que frecuentemente se lleva a cabo en un lugar denominado crematorio. Junto con el entierro, la cremación es una alternativa cada vez más popular para la disposición final de un cadáver.

El proceso de la cremación tiene lugar en el llamado crematorio. Consiste de uno o más hornos y utillaje para el manejo de las cenizas. Un horno de cremación es un horno industrial capaz de alcanzar altas temperaturas (de aproximadamente 870 a 980 °C), con modificaciones especiales para asegurar la eficiente desintegración del cuerpo. Una de esas modificaciones consiste en dirigir las llamas al torso del cuerpo, en donde reside la principal masa corporal.

El crematorio puede formar parte de una capilla o una agencia funeraria, o también puede ser de una construcción independiente o un servicio provisto por un cementerio.

Los hornos usan un número diverso de fuentes combustibles, tales como el gas natural o el propano. Los modernos hornos crematorios incluyen sistemas de control que monitorizan las condiciones bajo las cuales la cremación tiene lugar. El operador puede efectuar los ajustes necesarios para proveer una combustión más eficiente. Un horno crematorio está diseñado para quemar un solo cuerpo a la vez. Quemar más de un cuerpo simultáneamente es una práctica ilegal en muchos países.

La preocupación de las personas que viven en los barrios aledaños al cementerio a los crematorios crece a medida que aumenta el número de muertos por covid-19 en nuestra ciudad. La nube de humo que por estos días sale de los hornos nos produce temor y no solo porque nos imaginamos un gris panorama si sigue muriendo la gente de esa enfermedad, sino por la contaminación que genera. Según el Consejo Superior de Investigaciones Científicas - CSIC, un cuerpo humano emite unos 27 kilos de dióxido de carbono cuando es quemado, y esta contaminación se tendría que multiplicar por las cremaciones que haya en el día. 1

“Cremar en los centros urbanos presenta inconvenientes a corto y largo plazo para las comunidades aledañas. A las concentraciones de óxidos de carbono, azufre y nitrógeno, sumando al material particulado (PM 10 y PM2,5) e hidrocarburos poli aromáticos, también se agregan reportes de emisión de metales pesados como mercurio, plomo y cadmio”, explica el químico y experto en Toxicología, Fredy Vergara.

Como menciona Vergara, según la Fundación para la Defensa del Ambiente, la cremación, cualquiera sea la tecnología utilizada, descarga al ambiente dioxinas, furanos, cloruro de hidrógeno, mercurio, cadmio, plomo, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, y partículas de distinto diámetro.

En muchos países del mundo, un horno crematorio no puede operar en zona poblada. Como la deriva de sus descargas se extiende a grandes distancias en función del viento y otras variables, en España, por ejemplo, la franja mínima de protección que deben tener a su alrededor es de unos 5.000-10.000 metros.

Debe aclararse, sin embargo, que la contaminación producida en la zona puede moverse “fuera” del sistema: Hacia las aguas subterráneas por fenómenos de infiltración; hacia otras zonas por agua de lluvia que los traslade superficialmente (escorrentía), y hacia zonas habitadas, cultivos y otras instalaciones por efecto del viento.

Los efectos para la salud pueden traducirse a irritación de mucosa respiratoria, (por lo que ocurren enfermedades respiratorias), bronquitis, afectación de la conjuntiva ocular y problemas de oxigenación de la sangre.

La cremación es el segundo método más practicado en México, ya que el 20% de la población lo solicita y se ha disparado 80% según el último censo en los últimos meses, como consecuencia del aumento en el índice de muertes por covid-19. 2

De 650 mil muertes que ocurren al año en México, unas 130 mil personas son cremadas (el 20 por ciento). Su incineración significa lanzar a la atmósfera 3.5 millones de kilogramos de CO2 cada año, esto sin contar el incremento en muertos debido a la pandemia de coronavirus.

Desde principios del año habitantes aledaños a las zonas de crematorios en la Ciudad de México han denunciado que se percibe un olor “nauseabundo,  como a carne y basura quemada”.

Las autoridades de la Ciudad de México (CDMX) han informado que el mal olor y la contaminación del aire se debe al humo del Crematorios de distintos panteones que brindan el servicio de cremación, quienes incineran hasta 20 cuerpos diarios por horno, es decir, casi uno por hora.

La enfermedad de covid-19 sigue sumando números a la abultada estadística mortuoria y los hornos crematorios trabajan a tope, detonando un problema del que casi nadie habla: la contaminación que genera quemar los cadáveres de las víctimas. 3 Más allá del olor nauseabundo, la humareda negra que sale a todas horas de las chimeneas de las funerarias contiene gases nocivos para la salud, y los vecinos que viven casi pegados a este giro de negocios son los primeros en respirarlos.

Pero el mayor riesgo para la salud, especialmente para aquellos que viven junto a los crematorios, está en las dioxinas y furanos, indica el ingeniero químico industrial Carlos Álvarez Flores.

“Las dioxinas y furanos son las sustancias más tóxicas que conoce el hombre”, dice el experto, “todos los vecinos (de los crematorios) están respirando esas dioxinas y tienen un altísimo riesgo de daños”.

De acuerdo con Álvarez, se sabe que estos compuestos químicos afectan el sistema nervioso central de los niños menores de cuatro años, causando problemas de autismo, síndrome de déficit de atención, retraso mental e hiperactivismo.

El especialista añadió que estas partículas debilitan el sistema inmunológico y son altamente cancerígenas, “causan cáncer de boca, de faringe, de esófago, de estómago, de colon, de riñones, de hígado, de páncreas y de pulmones”.

En hombres jóvenes también afectan la producción de espermatozoides porque destruyen la testosterona e incluso hay estudios que relacionan estas sustancias con la aparición de diabetes tipo 2, agrega el ingeniero químico.

La cremación es cada vez más demandada, porque ya no hay espacio en los cementerios del país, es más barata que un entierro y también la Iglesia Católica ya la permite bajo ciertas normas, indica el Consejo Mexicano de Empresas Funerarias (Comesef).

Según cifras que el Comesef, en todo el país funcionan 70 hornos crematorios y 45 se localizan en la Ciudad de México.

El dato está subestimado o desactualizado ya que sólo la empresa INCIMEX ha instalado más de 95 crematorios en instituciones de salud federal, gobiernos estatales y municipales, funerarias y cementerios privados. Apenas hace dos años, en julio de 2018, entró en vigor en la Ciudad de México la norma NADF-017-AIRE-2017, siendo la primera y hasta ahora la única legislación que define niveles máximos permisibles de contaminantes para los equipos de cremación e incineración de cadáveres humanos y animales.

De acuerdo con la norma, los hornos crematorios no pueden emitir arriba de: 40 miligramos por metro cúbico de partículas suspendidas, 120 miligramos por metro cúbico de monóxido de carbono (CO) y 180 miligramos por metro cúbico de óxidos de nitrógeno (NOx). La ley no hace mención a las dioxinas y furanos.

Por ello, es de suma importancia estudiar, evaluar y regular los centros de cremación que si bien, amortiguan los efectos provocados por la pandemia también provocan daños al medio ambiente si no siguen las normas ya anteriormente establecidas y que por cierto, deban ser actualizadas.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para realizar una Evaluación del Impacto Ambiental en las zonas aledañas a los crematorios  de la Ciudad de México en donde se incineran cadáveres humanos, con el fin de conocer la calidad del aire respecto a niveles de dioxinas y furanos presentes, así como las repercusiones que estos tienen en el medio ambiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a actualizar su marco regulatorio en materia de crematorios, con el fin de hacer mención de las dioxinas y furanos, para que al mismo tiempo los establecimientos encargados de incinerar cadáveres humanos tomen las medidas pertinentes respecto al cuidado del medio ambiente y la salud pública.

Notas

1 El Universal. “¿Cómo nos afecta la contaminación por hornos crematorios?” Disponible en:

https://www.eluniversal.com.co/salud/como-nos-afecta-la-contamin acion-por-hornos-crematorios-DD2849995

2 Fuerte Ventura Digital. “Crematorios de la Ciudad de México a tope, contaminando el Aire”. Disponible en:

https://www.fuerteventuradigital.net/2020/12/crematorios-de-la-c iudad-de-mexico-tope.html

3 El Sol de México. “Crematorios contaminan con tecnologías obsoletas”. Disponible en:

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/crematorios-con taminan-con-tecnologias-obsoletas-muertes-coronavirus-covid-19-salud-5434969.ht ml

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 2 días del mes de marzo de 2021.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE RECONSIDERE EL AUMENTO EN LAS TARIFAS DE PEAJE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a reconsiderar por la SCT y Capufe el aumento del peaje, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada federal,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y del organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) a reconsiderar el aumento en las tarifas de peaje, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el Segundo Informe de Labores (septiembre de 2020) la Secretaría de Comunicaciones y Transportes consigna lo siguiente en relación con el aforo y cobro de peaje:

Aforo e Ingreso por Peaje

A través de Capufe, de septiembre de 2019 a junio de 2020, se registró con cifras homologadas, uningreso devengado por peaje de 25 mil 880 millones depesos, sin IVA. Del monto total, el 39 por ciento de los ingresos,fueron generados por automóviles, el 55 por ciento porcamiones y el 6 por ciento por autobuses.

Lo anterior, sustentado en el desplazamiento de309.1 millones de cruces vehiculares por la red operadapor Capufe, de los cuales el 71 por ciento, fueron automóviles,el 25 por ciento camiones y el 4 por ciento autobuses.

Asimismo, se registraron mediante el sistema de telepeaje 91.8 millones de cruces vehiculares que generaron ingresos por 13,433 millones de pesos, sin IVA. Es importante comentar que, a junio de 2020 el ingreso recaudado vía telepeaje representa 55 por ciento delingreso total por peaje.

Es de conocimiento general que el sistema de vías de comunicación terrestre —compuesto por carreteras, puentes y túneles a lo largo de la geografía nacional— representa un punto nodal para la actividad económica nacional porque por ellos transitan todo tipo de vehículos particulares y transportistas de diverso orden que mueven mercancías y pasajeros.

Dentro de esta intrincada red nacional de carreteras que alcanza una suma que ronda un poco más de 580 mil kilómetros, se tienen 10 mil 698 kilómetros de carreteras de cuota y mil 240 plazas de cobro, de acuerdo con información oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

El pago de una tarifa por el uso de esas vías tiene como fin asegurar el mantenimiento de las mismas, dotar de un seguro a los usuarios y la recuperación de la inversión hecha, de acuerdo con la secretaría del ramo.

Particularmente, el uso de las vías de cuota facilita todo tipo de traslados lo que incide en las entregas oportunas de productos según sus características y con precios que dependen —entre otras variables— de los costos que las empresas asumen y que les permiten hacer viables y sostenibles sus inversiones.

De ese modo, y de manera periódica la autoridad dispone que dichas tarifas sean actualizadas conforme a diversos factores entre ellos el inflacionario.

En ese orden, el pasado tres de febrero, entraron en vigor las tarifas 1 aplicables en la llamada Red Fonadin —en 38 autopistas y un puente nacional–, de acuerdo con un comunicado 2  del organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, fechado el pasado 2 de febrero:

El Fondo Nacional de Infraestructura ajustó en un tres por ciento promedio las nuevas tarifas de los caminos y puentes concesionados a este fideicomiso y solicitó a Caminos y Puentes Federales (Capufe), como operador (...) aplicar las tarifas autorizadas en las plazas de cobro de cada camino y puente de cuota del citado fideicomiso.

La medida aplica a todo tipo de vehículos, esto es a motos, autos, autobuses y camiones.

En el mismo comunicado se precisa que tal ajuste es equivalente a la inflación registrada en 2020 y cumple con los requerimientos de servicios de operación de los tramos carreteros.

Que, asimismo, lo recaudado por peaje de las autopistas concesionadas se destina a cubrir los gastos asociados a la operación y conservación, además de otorgar apoyos financieros para el desarrollo de proyectos en los sectores de comunicaciones, transporte, agua, medio ambiente y turismo en beneficio de la población.

Sin embargo, dicha disposición aplicada de manera sistémica pasa por alto la necesaria acción de la autoridad frente a los efectos de la pandemia que ha sacrificado empresas, empleos, inversiones, además de los muy lamentables decesos que se contabilizan por miles.

La recuperación económica bajo una nueva normalidad reclama la acción concertada de autoridades y empresas. No se podrán remontar las condiciones adversas si ello no ocurre.

Los llamados desde el sector privado han sido una constante que en opinión de diversos actores no han sido debidamente atendidos.

Con profusión se han documentado bajas en las ventas de micro, pequeñas y medianas empresas; caída en la facturación de servicios de transporte, de paquetería y de almacenamiento, entre otros.

El turismo sería otra sería otra de las actividades seriamente afectadas por la emergencia, por citar una más de ellas. O los traslados familiares o personales de una ciudad a otra para muy diversos fines.

En relación con el autotransporte de carga, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por ejemplo, se ha reconocido el papel vital que representa el autotransporte de carga en la distribución de bienes y servicios al considerar que es responsable del 56 por ciento de la carga que se moviliza en el territorio nacional y que genera 6.3 por ciento del PIB. 3

Añadiendo que la pandemia ocasionó una desaceleración económica a nivel global, y el sector del autotransporte de carga no fue la excepción, con una consecuente reducción en el movimiento de mercancías

Si bien la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 —artículo 16, Apartado A, fracción V—, prevé el acreditamiento del estímulo fiscal por el uso de autopistas para el caso de los autotransportistas, pareciera insuficiente a la luz de declaraciones públicas diversas y de las limitaciones consideradas:

V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acredita-miento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto

Frente a este panorama, difícil, el llamado de esta soberanía a la autoridad en la materia, está enfocado a reconsiderar el aumento de las tarifas —sujeto a distintos esquemas periódicos de actualización— o en su defecto aplazar tales ajustes como una medida para incentivar y apoyar la actividad económica, garantizando el abasto oportuno de víveres, medicamentos, insumos varios; traslados de personal o de enfermos para su atención, y que parte del hecho innegable de que la afectación derivada por la emergencia sanitaria todavía hoy, a casi doce meses de iniciada, no cesa y que eventualmente podría prolongarse.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y del organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), a reconsiderar el aumento en las tarifas de peaje, o en su defecto, aplazar su aplicación hasta en tanto se observen signos alentadores en la recuperación de la actividad económica, en razón de que el pago creciente de dichas tarifas representa un costo importante para empresas y familias.

Notas

1 Tarifas 2021: Tarifas-VIGENTES-2021.pdf (capufe.mx) ; tarifas /global vigentes https://n9.cl/u871j

2 Comunicado Capufe: C002/2021. Comunicado sobre actualización de tarifas en Plazas de Cobro. Febrero 2021; ver:

https://www.gob.mx/capufe/prensa/actualizacion-de-tarifas

3 Anuario Canacar 2020. Cámara Nacional de Autotransporte de Carga; ver: Anuario 2020-Canacar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE EVALÚE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR LAS TARIFAS DE LAS CASETAS DE COBRO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a evaluar por la SCT y la SHCP la posibilidad de reducir las tarifas de las casetas de cobro para favorecer a los usuarios y reactivar la economía, antes la situación generada por el covid-19, a cargo del diputado Miguel Prado de los Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Miguel Prado de los Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena en la LXIV legislatura en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral II, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con el punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó ajustes a las tarifas de los caminos y puentes concesionados al Fondo Nacional de Infraestructura. Dichos ajustes representaron un aumento del 3% aplicado por Caminos y Puentes Federales que conforma una red de 42 autopistas y 32 puentes, de los cuales 12 son internacionales.

Las carreteras más transitadas en México son aquellas que comunican a las capitales estatales, a concentraciones metropolitanas con un peso económico importante, a los puertos marítimos de carga y descarga continua y a los accesos a puentes fronterizos internacionales, tal es el caso de Estados Unidos, Belice y Guatemala por lo cual son una importante red donde se maneja gran capital.

De acuerdo con datos de la policía federal, la Carretera Federal 45, conocida como Carretera Panamericana, es la carretera más grande del país y tiene una de las tareas más importantes: Conectar a la mitad del territorio mexicano. Recorre el centro y norte de México, desde la frontera con los Estados Unidos en Ciudad Juárez, Chihuahua hasta la población de Portezuelo, Hidalgo, mientras que la autopista México-Nogales, conecta los estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Michoacán, estado de México y la Ciudad de México con 2,378 kilómetros de longitud, lo que las convierte en dos de las más transitadas.

En ese contexto, la sociedad mexicana se ha visto afectada su economía derivado de la emergencia sanitaria por el covid-19, decretado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020. Semanas y meses difíciles han asolado y transformado la vida de millones de familias que de acuerdo con su profesión u oficio han tenido que continuar con su rutina o resguardarse en casa en espera de los comunicados que emitan las autoridades del sector salud, así como funcionarios públicos en cada nivel de gobierno y demarcación.

Las pérdidas continúan siendo incalculables, sin embargo, con referencia a los planes de reactivación económica por fechas y sectores, se deberán tomar acciones que beneficien a la sociedad para reducir el impacto negativo posterior a la pandemia en el marco de la construcción y transición a la nueva normalidad.

Es menester considerar la reducción en los precios de las casetas de cobro donde diariamente existe flujo y afluencia de personas que ante esta determinada situación han experimentado una caída en sus ventas e ingresos además de pertenecer en su mayoría a grupos y estratos históricamente desplazados y rezagados, situación que en el presente régimen se ha abordado de manera progresiva reconociendo e implementando políticas de asistencia encaminadas a reducir las brechas sociales.

Con relación al tema del peaje, el sector Turismo solicitó previamente al Titular del Ejecutivo exentar el cobro de casetas y otra serie de medidas para hacer frente a la crisis, además de la disposición de mantener los “fines de semanas largos”, por lo que, asentados algunos antecedentes puede considerarse de relevancia dar una respuesta positiva al asunto con fluidez y sumar en la gobernabilidad del régimen ya que tanto el sector de transporte, así como el turismo generan buenos dividendos.

También es necesario destacar la importancia que tiene este sector para la economía del país ya que, según cifras de Inegi y Canacar, de 2010 a 2018 el PIB de la Industria del Autotransporte de carga registró un crecimiento promedio anual de 4.7% superior al 2.7% que registró el PIB total en el mismo periodo, por lo que se deben emprender políticas de reducir costos del peaje para mantener y reactivar este importante rubro para la economía nacional.

En este orden de ideas, cabe recordar que las diversas consignas que conforman los ideales de la Cuarta Transformación abogan por el bienestar de las personas, sugiriendo que esta medida a consideración de las autoridades competentes es necesaria, debido a que se requiere de manera urgente reactivar la economía y al mismo tiempo incentivar a la población con muestras de solidaridad materializadas en apoyos que serían bien recibidos por los daños ocasionados por la pandemia y lo derivado de ella.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, evalúen la posibilidad de reducir las tarifas de las casetas de cobro, para favorecer a los usuarios con el fin de reactivar la economía derivado de la situación generada por el covid-19.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de marzo de 2021.— Diputado Miguel Prado de los Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



DESLINDAR RESPONSABILIDADES Y SANCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN DESVÍOS DE RECURSOS Y CORRUPCIÓN EN EL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SFP y la FGR a efectuar una investigación para deslindar responsabilidades y sancionar a los servidores públicos involucrados en desvíos de recursos y corrupción en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas y los diputados Ricardo Villarreal García, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Salvador Rosas Quintanilla, Vicente Javier Verastegui Ostos, Marcelino Rivera Hernández, José Rigoberto Mares Aguilar, Mario Mata Carrasco, Mariana Dunyaska García Rojas, Hernán Salinas Wolberg, Sergio Fernando Ascencio Barba, Mario Manuel Sánchez Villafuerte, Ma. de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Guadalupe Romo Romo, Jesús Guzmán Avilés, Marcela Torres Peimbert, Felipe Fernando Macías Olvera, Ana Paola López Birlain,  Miguel Alonso Riggs Baeza, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Jackie Martínez Juárez,  Janet Melanie Murillo Chávez, José Isabel Trejo Reyes, Adriana Dávila Fernández, Gloria Romero León, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Carlos Carreón Mejía,  Absalón García Ochoa, Patricia Terrazas Baca, Josefina Salazar Báez, María del Rosario Guzmán Avilés, Ania Sarahi Gómez Cárdenas, Verónica María Sobrado Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXIV, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículo 6, numeral 1, fracción 1, y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, eleva a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía General de la República a efectuar una investigación imparcial, integral, transparente, objetiva y expedita para deslindar responsabilidades y sancionar a los servidores públicos involucrados en desvíos de recursos y corrupción en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro con base en la siguiente:

Antecedentes

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro (JCF) es una de las apuestas más grandes de esta administración tanto por el tamaño de la población que pretende atender –espera llegar a 2.3 millones de personas–porque nunca se había implementado una intervención exclusiva para los jóvenes entre 18 y 29 años que actualmente no estudian y no trabajan.

Este programa permite que los jóvenes de 19 a 29 años se involucren laboralmente con empresas, talleres, instituciones o negocios para así fortalecer los hábitos laborales y competencias técnicas para en un futuro poder emplearse. Asimismo, la capacitación dura un año y los postulantes podrán cambiar de centro de trabajo una sola vez.

A principios de 2021, la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde, anunció que el monto incrementaría 562 pesos, para que la beca pasara de 3 mil 748 pesos a 4 mil 310 pesos al mes.

Por tanto, los beneficiarios podrán obtener un monto máximo de 51 mil 720 pesos por los 12 meses que estarían dentro del programa.

Cabe señalar que ninguna de las dos beneficiarias concluyó con el periodo de un año del que consta la becay, al darse de baja de su primer centro de trabajo, tampoco quisieron ingresar a uno nuevo. En este sentido, durante el periodo que las jóvenes percibieron la beca, el monto asignado era de 3 mil 748 pesos mensuales y la empresa les indicó que deberían trabajar 8 horas de lunes a viernes de forma presencial.

JCF comenzó a operar en enero de 2019. El gobierno gastó casi 24 mil millones de pesos en este programa, de los cuales la ASF auditó el 18.8 por ciento en dos estados muestra que seleccionó: Chiapas y la Ciudad de México.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) identificó diferentes irregularidades en la operación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro que incluye un probable daño patrimonial por 57 millones de pesos, centros de trabajo fantasmas, pagos a beneficiarios ya fallecidos y a beneficiarios que reciben doble beca por estar inscritos al mismo tiempo en otro programa.

Como parte del tercer paquete de informes de la revisión a la Cuenta Pública 2019, la ASF difundió los resultados de una auditoría de desempeño forense practicada al programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Las auditorías forenses pueden considerarse las más rigurosas porque consisten en “la aplicación de una metodología de fiscalización que conlleva la revisión rigurosa y pormenorizada de procesos, hechos y evidencias, con el propósito de documentar la existencia de un presunto acto irregular”. 1

La ASF concluyó que el manejo que se hace de los recursos públicos federales en ese programa “no asegura las mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia, eficacia, y honradez al Estado”. 2

Algunos de los resultados de la auditoría 3 al programa Jóvenes Construyendo el Futuro (JCF) son:

1. No se verificó que no trabajaran ni estudiaran al momento del registro y que tuvieran el rango de edad establecido para ser beneficiario del apoyo.

2. Personas que cobraban dos becas: Las de JCF para capacitarse y las dedicadas a apoyar a estudiantes de educación superior. En la muestra, identificaron a 760 muchachos en esta condición que recibieron pagos por ocho millones y medio de pesos.

3. Cobro en dos instituciones. los “servidores de la nación”, el ejército electoral del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, a los que la Secretaría de Bienestar les paga un sueldo mensual. Resulta que la ASF encontró a 47 de ellos que también cobraban su beca en JCF por un monto de medio millón de pesos.

4. Beneficiarios sin tutor: Parte importante de JCF era que los muchachos tuvieran un mentor que les ayudara en todo este proceso. La ASF encontró que 29 mil 354 becarios, con apoyos por 698 millones de pesos, no contaban con dicho tutor. Los dejaron solos. Nadie supervisaba que, efectivamente, laboraran y aprendieran un oficio.

5. Centros de trabajo sin RFC: La auditoría verificó que los beneficiarios estuvieran capacitándose en un trabajo. Comenzaron por identificar a las empresas que habían recibido a los muchachos. En Chiapas, de los 19 mil 219 Centros de Trabajo, cuatro mil 629 (el 24 por ciento) no tenían Registro Federal de Contribuyentes, lo cual, por cierto, no era un requisito. Increíble. Por un lado, el gobierno nos exige pagar impuestos y, por el otro, beneficia a empresarios que no pagan ni un quinto porque ni siquiera están registrados.

6. Domicilios falsos y cobrar sin trabajar. La ASF procedió a comprobar que existían los Centros de Trabajo en el Sistema de Posicionamiento Global, es decir, las personas físicas y morales que recibieron a los jóvenes. En Chiapas, de 141 expedientes, sólo localizaron a 22 que coinciden con las fotografías presentadas. De los 119 restantes, las imágenes encontradas corresponden a fachadas de casas habitación, terrenos o distintos locales. Por su parte, en la Ciudad de México, de 120 expedientes, sólo se localizaron 23 Centros de Trabajo; los 97 restantes corresponden a fachadas de casas habitación, parques o direcciones no localizadas. No es posible determinar si existen más del 80 por ciento de los lugares donde laborarían los jóvenes. Una barbaridad. En una de ésas, los muchachos cobraron sus becas y nunca trabajaron.

7. Beneficiarios Inexistentes cobrando: Con el fin de constatar la existencia de los beneficiarios y la correcta recepción de los apoyos, la ASF seleccionó una muestra aleatoria de 75 becarios, 50 en la Ciudad de México y 20 en Chiapas, los cuales recibieron recursos por más de un millón y medio de pesos. “15 becarios (14 en Ciudad de México y uno en Chiapas) reconocieron haber iniciado su capacitación en el 2019 con una jornada laboral de entre 5 y 8 horas diarias de lunes a viernes, y que conocían la actividad del Centro de Trabajo al que estuvieron adscritos; 14 indicaron que contaron con tarjeta electrónica BBVA Bancomer y recibieron el apoyo mensual por tres mil 600 pesos; 13 becarios señalaron que recibieron la capacitación en un periodo de 1 a 12 meses; 10 manifestaron que contaron con seguro médico y siete indicaron haber recibido constancia de capacitación. De los 60 becarios restantes (36 en Ciudad de México y 24 en Chiapas) no se logró establecer comunicación telefónica, toda vez que no existía el número telefónico o no correspondía al becario, o bien, se encontraba fuera del área de servicio”. En otras palabras, la ASF sólo pudo constatar que existían el 20 por ciento de los beneficiarios; al 80 por ciento restante no los encontraron.

8. La ASF también identificó que durante 2019 los centros de trabajo que registraron a mayor número de becarios fueron instancias de gobierno: la Coordinación General de Programas Integrales de Desarrollo con 41,815 jóvenes; la Secretaría de Bienestar con 26 mil 939; el Consejo Nacional de Fomento Educativo con 21 mil 559; la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con 19,519; y la Coordinación Nacional de Protección Civil 10 mil 797; lo que en su conjunto representan el 10.7 por ciento de los becarios registrados en ese año.

8. Pago de apoyos a personas fallecidas: El Programa Jóvenes Construyendo el Futuro pagó los apoyos a personas fallecidas y tuvo entre sus principales beneficiarios a personas que trabajaron para instancias de gobierno, reportó el sábado la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

9. Evaluación no mide los objetivos del programa: En tanto, la ASF también se señala que las evaluaciones que se realizaron a los aprendices durante su estancia en los centros de trabajo no aportan a medir los avances de los objetivos del programa, además de que ofrecen calificaciones subjetivas que miden si los evaluadores están de acuerdo con los avances.

10. Trabajar sin cobrar: trabajar seis meses y opacidad, algunos beneficiarios de apoyo aseguran haber trabajado sin remuneración económica por fallos en la plataforma de inscripción

El actual gobierno de México se caracteriza por su ineptitud e impericia, un ejemplo es el programa Jóvenes Construyendo Futuro (JCF) de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Tomo los datos de la auditoría que realizó la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Lo preocupante es que para asignar recursos a este “programa” el actual gobierno destruyó Progresa-Oportunidades-Prospera y el Seguro Popular para dar mucho más dinero lo que es más un experimento que cuenta con únicamente el 4 por ciento de eficiencia.

Lo que evidencia que este programa no tiene normas de operación bien diseñadas, motivo por el cual se encuentran estas irregularidades y mucha opacidad.

Debemos preguntarnos, si hay subejercicio ¿a dónde irá a parar ese dinero sobrante?, ¿valió la pena la desaparición de programas que al parecer eran más funcionales por uno que tiene mucha opacidad? ¿En dónde está el dinero que se está pagando supuestamente a los becarios?

Cabe señalar que el tema de las anomalías en relación a este programa no es asunto nuevo, ya que la Organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad presento el 26 de agosto del 2019 un seguimiento del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en donde María Amparo Casar, aseguró que se encontraron “anomalías” en el padrón, el cual cuenta con información improbable, incompleta e inverificable del programa de puesto que se mantiene en la opacidad al tener un padrón con información incompleta e inverificable. 4

Pues al presentar los primeros avances de la investigación Jóvenes Construyendo el Futuro partiendo de las simples preguntas de ¿Cuántos son, dónde están, qué hacen?, y al hacer una revisión del padrón de beneficiarios se encontraron comportamientos “difíciles de creer”, puesto que todos los días se inscribieron la misma proporción de hombres y mujeres, así como de la escolaridad de los becarios también se mantuvo constante de principio a n al inscribirse el mismo número de personas de los distintos niveles educativos. 5

Es evidente que el despilfarro, la opacidad el clientelismo del gobierno federal que se ha caracterizado desde el primer día de su gobierno, pues los resultados de la auditorias y lo que denuncia la ASF sigue imperando y se está acentuando ante las próximas elecciones, particularmente con el uso electoral de los programas sociales y la campaña de vacunación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos el presente instrumento parlamentario, a consideración de esta soberanía, con los siguientes resolutivos:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Fiscalía General de la República para que realicen de manera imparcial y coordinada una investigación integral, transparente, objetiva y expedita, a fin de deslindar responsabilidades y sancionar a los servidores públicos involucrados en actos de desvíos de recursos y corrupción en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, documentado en los resultados de la Auditoria Superior de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que transparente de manera detallada el uso y destino final de los recursos asignados al Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que dé a conocer a la opinión pública las acciones emprendidas para solventar y prevenir las irregularidades identificadas en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, entre ellas casos de corrupción, desvío de recursos, retención de apoyos, uso inadecuado de información personal de beneficios, sobornos a los aprendices, los dobles cobros y el pago a personas fallecidas.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que, realice una auditoría integral a los recursos ejercidos por el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con el objeto de corroborar su adecuado ejercicio y en su caso, sancionar a los servidores públicos que por acción u omisión han provocado afectaciones a las arcas públicas federales. y promueva las acciones o denuncias correspondientes para promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos por la detección de posibles irregularidades en caso de que éstas sean constitutivas de delito en el programa Jóvenes Construyendo Futuro.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional Electoral para que dé seguimiento a las acciones desarrolladas dentro del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para prevenir su uso para fines distintos a los de creación y su uso electoral para beneficiar a los candidatos vinculados con el titular del Ejecutivo federal o del partido político de Morena y sancionar los casos del uso del mismo para fines proselitistas.

Notas

1 https://www.milenio.com/negocios/asf-encontro-desfalco-jovenes-construyendo-fut uro

2 Idem

3 https://informe.asf.gob.mx/

4 [1] https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/denuncian-opa-cidad-en-programa- jovenes-construyendo-el-futuro

5 https://contralacorrupcion.mx/jovenes-construyendo-el-futuro-presen-tacion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a  2 de marzo del 2021.— Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE TOMEN MEDIDAS PARA QUE LOS ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS QUE TIENEN PROBLEMAS CON SU CURP PUEDAN REGISTRARSE Y ACCEDER A LA VACUNA CONTRA EL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob y la Ssa a tomar medidas para que los adultos mayores de 60 años que tienen problemas con su CURP puedan registrarse y tener acceso a la vacuna contra el covid-19, a cargo de la diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, la Clave Única de Registro de Población, conocido como CURP, es un instrumento de registro asignado a todas las personas que viven en todo el territorio nacional, así como de los mexicanos que residen en el extranjero. Por lo tanto, dicho documento se caracteriza por acreditar la identidad de una persona.

Cabe señalar, que dicho instrumento de identidad se caracteriza por contener un código alfanumérico integrado por 18 caracteres, de ellos, 16 son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona (acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana), y los dos últimos los asigna el Registro Nacional de Población. Dicho documento, está integrado por el primer y segundo apellido del individuo, así como el nombre de pila, la fecha de nacimiento, el sexo y la entidad federativa de nacimiento. Asimismo, los últimos dos elementos son asignados para evitar su duplicación. 1

No omito señalar, que para poder acceder a este documento es necesario presentar original y copia del documento probatorio de identidad (acta de nacimiento, o documento migratorio) y de una identificación oficial vigente con fotografía (INE, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Certificado legalizado de Instituciones Educativas, Credencial del IMSS o Credencial ISSSTE). 2

Sin embargo, hoy en día, dicha Clave es indispensable para llevar a cabo el registro de la segunda etapa de vacunación contra el covid-19 para adultos mayores; esto de acuerdo al acertado Plan de Vacunación implementado por el Ejecutivo Federal.

Para ello, el Gobierno Federal, abrió una plataforma digital mivacuna.salud.gob.mx, para que los adultos mayores de 60 años se registren para ser beneficiados con la vacuna contra el covid-19.

Como parte de este seguimiento, en conferencia de prensa matutina, el Ingeniero César Vélez, Director General de Tecnologías de la Información de la Secretaría de Salud federal, señalo que:

“La página mivacuna.salud.gob.mx desde cualquier navegador de internet, y lo que se solicita aquí es de arranque, el registro de la persona a través de su identificador único que será la Clave Única de Registro de Población, una vez que se ingrese la CURP de la persona a vacunar, se despliegan los datos que están asociados a esa clave de registro, y en caso de que sean correctos se selecciona el botón en donde se afirma el deseo o la disposición de vacunarse de esa persona.”

Gracias a dicha plataforma más de 3 millones 274 mil 478 adultos mayores han realizado con éxito su registro en el sitio web que el Gobierno de México abrió para organizar la inoculación contra covid-19 para personas de 60 años en adelante.

Sin embargo, existen varios ciudadanos que no han podido realizar su registro, debido a que no cuentan con la clave única de registro de Población o presentan anomalías. Tan es así, que en mi estado San Luis Potosí existen varias personas de la tercera edad que no pudieron registrase por esta situación.

Por lo anterior, y en aras de coadyuvar para el bienestar de las y los adultos mayores de nuestro país, para que estén en posibilidades de recibir la aplicación de la vacuna contra el covid-19, misma que por derecho les corresponde, es necesario que las autoridades correspondientes amplíen los requisitos solicitados para el registro en la plataforma implementada por el Gobierno Federal.

No hay que olvidar que este tema, es un asunto de carácter social a nivel nacional. Por lo tanto, exigen un grado mayor de análisis y demanda de atención. Ya que los adultos mayores enfrentan problemas de salud a raíz de la pandemia. Por ello, es necesario que estén en posibilidades de recibir la vacuna contra este virus, sin obstáculo alguno.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las medidas necesarias, a efecto de verificar los procesos de atención para corregir, certificar o en su caso, actualizar la base de datos para la obtención de la Clave Única de Registro de Población de todas aquellas personas que se encuentren en proceso de registro para adquirir la vacuna contra el covid-19.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de sus atribuciones considere la posibilidad de ampliar las opciones de documentos para la acreditación para el registro y la aplicación de la vacuna contra el covid-19, para todas aquellas personas que tengan anomalías en su Clave Única de Registro de Población o no cuenten con ella.

Notas

1 https://failover.www.gob.mx/mantenimiento.html#:~: text=La%20 Clave%20%C3%9Anica%20de%20Registro,que%20radican%20en%20otros%20pa%C3%ADses.

2 https://todocurp.org.mx/tramitar-curp/#Cuales_son_los_requisitos_ para_el_tramite_de_CURP_por_primera_vez

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 2 días del mes de marzo de 2021.— Diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



ACCIONES ENCAMINADAS AL FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SUSTENTABLE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur, la Semarnat y la SRE a emprender acciones encaminadas a fortalecer el turismo sustentable, las buenas prácticas y el fomento del conocimiento y uso de la biodiversidad, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Relaciones Exteriores a emprender acciones encaminadas al fortalecimiento del turismo sustentable, las buenas prácticas y el fomento del conocimiento y uso de la biodiversidad, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el transcurso del 2020 la caída del turismo internacional, merced de la pandemia ocasionada por la covid-19 fue un factor que hizo temblar a los grandes actores del sector turístico, pero también a los pequeños y medianos empresarios. El giro turístico emprendió entonces una campaña de salvamento, contrayendo el gasto al mínimo y haciendo sendos despidos, todo en aras de mantener a flote a una industria paralizada y antagónica a la naturaleza de una pandemia.

Asimismo, es necesario replantearse la esencia misma del sector, sus necesidades, sus perspectivas, el cambio de enfoque por parte de los viajeros, la huella ecológica de sus actividades, el tipo de atractivos que ofrece, los insumos y el origen de éstos. Todo ello empezaba a tener un papel en el turismo nacional e internacional pero no había detonado del todo, como ahora.

El paro de virtualmente todas las actividades turísticas obligó a considerar los elementos que se señalan en el párrafo anterior y los introdujo de golpe en la ecuación. Ahora toca el turno a empresarios de todos los tamaños y al Estado, como eje rector y regulador, de encauzar esta nueva demanda y gestionar esta nueva realidad. El marco de la pandemia es, por supuesto, circunstancial y se espera que el sector retome actividades con fuerza para el verano de 2021 y con todo empuje para 2022, pero el cambio climático, agente que se sospecha podría estar detrás del virus del SARS-COV 2, es una enfermedad mucho mayor, que azota a todos los países del mundo con fuerza desmedida y que requiere de soluciones urgentes, innovadoras y de largo plazo, el turismo no puede ni debe estar al margen.

México es una referencia obligada para los viajeros internacionales y el flujo de viajeros nacionales es igualmente importante, así pues, no es de extrañar que debamos comenzar a plantear soluciones para que sigamos siendo una potencia turística, consciente de sus riquezas pero también de la fragilidad las mismas, de un equilibrio que debe normar todo el sector y de una tendencia en el viajero hacia explorar la naturaleza y el contacto con la misma, ahí se encuentra el futuro y México es el afortunado poseedor de una riqueza natural incomparable que hace juego con un patrimonio cultural, gastronómico, arquitectónico y musical sin parangón.

Vale la pena señalar que las estadísticas apuntan a una recuperación escalonada del sector, “De acuerdo con un estudio presentado por el Centro de Investigación y Competitividad Turística (Cicotur) Anáhuac, la llegada de turistas internacionales ascenderá este año a alrededor de 27 millones de viajeros, una cifra que, pese a ser 40% inferior a los niveles de 2019, representaría un crecimiento de 10.9% respecto a 2020.” 1

Lo anterior nos muestra que estamos ante una ventana de oportunidad generosa, por un lado, la recuperación del sector es inevitable y por el otro, tenemos tiempo para rediseñar nuestras políticas y estrategias para acercarnos al turismo sustentable. Es fundamental que se promueva la imagen de México como un país que atesora sus recursos y está deseoso de compartirlos con nuestros connacionales y con el mundo. A nadie le es ajena nuestra riqueza natural pero el enfoque deberá ser en el celoso cuidado que le damos.

Las grandes empresas hoteleras deben también ajustarse a las mejores prácticas, como deben hacerlo los competidores de menor escala, con apoyos gubernamentales proporcionales al tamaño del reto, pero con la convicción de que no es un gasto, sino una inversión que retribuirá a México con sendas entradas de divisas y una proyección internacional muy favorecedora.

Las pérdidas del turismo debido a la pandemia representan un duro golpe y su recuperación debe venir con el sello de la sustentabilidad. Baste mencionar que el 2020 cerró como el peor año en la historia para el turismo en México que acumuló una pérdida de 13 mil 548 millones de dólares en la derrama económica que dejan los viajeros internacionales al vacacionar en el país.

El gasto total de los turistas internacionales fue de 11 mil 24 millones 800 mil dólares, una baja de 55 por ciento anual, en comparación con 24 mil 573 millones de dólares del 2019. Estas cifras suponen que, en promedio, México perdió 37 millones de dólares en divisas turísticas durante cada uno de los días del 2020, un golpe nunca antes visto en la industria de viajes. 2

Las pérdidas enunciadas ensombrecen el gasto que se requiere para redirigir nuestra política de turismo que con una plan riguroso y una visión de largo plazo  podrá remontar esta crisis y además volverse resiliente a futuras adversidades.

Así pues, el Estado debe ser promotor de un nuevo turismo, no solamente por la imagen que esto da, sino por la apremiante necesidad de conservar y engrandecer nuestro patrimonio natural y cultural, el beneficio añadido será el de ser referencia del turismo sustentable.

En este sentido, se busca por un lado que nuestra cancillería en conjunto con la Secretaría de Turismo impulsen dentro y fuera de nuestras fronteras, según sus respectivas atribuciones, las grandezas de nuestro país y el gran acervo de naturaleza que con cariño resguardamos y compartimos a los ojos del mundo y por otro lado, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en conjunto con los despachos previamente mencionados, pueda elaborar un plan de instrucciones y recomendaciones a lo largo de la República para delinear una nueva política de gestión natural y promoción de la misma, para mostrar a los ejidos y comunidades, hostales, hoteles, restoranes, museos, zonas arqueológicas y monumentos y atractivos de toda índole que en conjunto y con una visión de futuro México puede convertirse, para beneficio de todos, en el referente mundial del turismo sustentable.

Asimismo, el Estado deberá asegurar que se implementen las mejores prácticas en todas las aristas del sector, asegurando que los desechos generados sean manejados apropiadamente, que las materias primas, especialmente la comida que se consuma, vengan de productores certificados, que el impacto en el área sea mitigado y en general que la huella ecológica del sector sea neutra. Esta es una obligación que México tiene consigo mismo y con el mundo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a emprender acciones encaminadas al fortalecimiento del turismo sustentable, las buenas prácticas y el fomento del conocimiento y uso de la biodiversidad.

Notas

1 https://expansion.mx/empresas/2021/01/26/mexico-recuperara-mas-de-la-mitad-del- turismo-perdido-por-la-pandemia-en-2021 consultado el 16 de febrero 2021, 14: 30

2 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/pandemia-da-golpe-de-13-mil-548-mdd-en -divisas-turisticas-a-mexico-en-2020 consultado el 16 de febrero 2021,15: 36

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



NUEVO CENSO DE NEGOCIOS QUE NO SE REGISTRARON, PARA QUE PUEDAN SER ACREEDORES A LOS MICROCRÉDITOS QUE OTORGA LA SE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar a considerar publicar cuanto antes otra convocatoria para obtener un nuevo censo de los negocios que no alcanzaron a registrarse y puedan ser acreedores a los microcréditos de la SE, a cargo de la diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Actualmente, a nivel mundial se vive una crisis sanitaria que ha generado miedo e incertidumbre a causa de la pandemia creada por el covid-19. En México, el pasado 28 de febrero de 2020, el Presidente de la República Licenciado Andrés Manuel Lope Obrador,  informó en conferencia prensa matutina sobre el primer caso de contagio de             .

A raíz de esto, el 30 de marzo de 2020 el Gobierno Federal declaró emergencia sanitaria en todo el territorio mexicano, con ello, se vieron afectados más del 56 por ciento de las familias mexicanas, en virtud de que este gran porcentaje se desempeña en el sector informal.

Ante esta desafortunada situación nuestro Gobierno puso en marcha el “Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares” el cual nace de la urgente necesidad de otorgar apoyos económicos aquellas personas cuyos ingresos se vieron afectados por la suspensión de las actividades no esenciales.

Dicho programa va dirigido a las unidades conformadas por: micronegocios formales e informales, personas trabajadoras independientes, personas que trabajan por cuenta propia, personas prestadoras de servicios, personas trabajadoras del hogar y las empresas solidarias del sector formal, es decir, todas aquellas empresas que, al 15 de abril, conservaron el promedio de su plantilla laboral del primer trimestre de 2020. 1

Es importante mencionar que el objetivo del programa es, mitigar los efectos de la interrupción de la actividad económica y con ello salvaguardar la economía de las y los mexicanos.

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Economía informó el pasado mes de septiembre, que dicho programa había llegado a su meta de un millón de préstamos. Sin embargo, muchos microempresarios no se vieron beneficiados por dicho programa, toda vez que no se encuentran registrados en el censo del Bienestar, realizado por el Gobierno Federal en 2018.

Por lo antes mencionado, y en aras de coadyuvar con el bienestar de las y los mexicanos, es necesario que las autoridades correspondientes en materia de bienestar social, y de economía; lleven a cabo las medidas pertinentes para que, nuevamente se convoque a todas aquellas y aquellos microempresarios que no tuvieron la posibilidad de ser beneficiados con un crédito para el desarrollo de sus negocios, y en esta ocasión estén en posibilidades de acceder a uno.

No hay que olvidar que este tema, es de gran relevancia para todo el territorio nacional, ya que de ello también depende el bienestar de muchas familias mexicanas que obtienen el sustento económico gracias el empleo que estas microempresas generan.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar, para que en el ámbito de sus atribuciones, considere la posibilidad de publicar a la brevedad posible, una nueva convocatoria para efectos de llevar a cabo un censo para todos aquellos negocios que no tuvieron posibilidades de acceder a los microcréditos otorgados por la Secretaría de Economía.

Nota

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592265&fecha= 24/04/2020

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 2 días del mes de marzo de 2021.— Diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



RECURSOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LOS COMPLEJOS PETROQUÍMICOS DE CANGREJERA, COSOLEACAQUE, MORELOS Y PAJARITOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a Pemex a destinar recursos para el mantenimiento de los complejos petroquímicos de Cangrejera, Cosoleacaque, Morelos y Pajaritos, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, los presentes puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los complejos petroquímicos usualmente comprenden un número importante de plantas petroquímicas por lo que es usual que materias primas de una unidad madre (refinería de petróleo o planta de fraccionamiento de gas natural) sean empleadas por plantas petroquímicas intermedias y que puedan compartir al mismo tiempo facilidades comunes previamente acordadas entre ellos. Por ello, muchas veces los complejos petroquímicos se ubican en un área común denominadas Polos Petroquímicos en los que existen facilidades comunes que pueden ser infraestructura física: carreteras, puertos, aeropuertos, servicios comunes de energía, potencia, suministro de agua, suministro de gas natural, y servicios técnicos especializados. 1

Los productos terminados de los complejos petroquímicos son empleados por un número importante de industrias manufactureras que los emplean como materia prima para industrias diversas como la textil, agricultura, automotriz y transporte,  calzado,  línea blanca, electrónica, mueblerías,  empaque, alimentos,  construcción, acabados y accesorios,  detergentes y cosméticos.

Desde su origen en 1967, con la construcción del primer centro productor en México, ha sido pilar en el desarrollo petroquímico del país, ofertando productos petroquímicos de alta calidad, cubriendo gran parte de la demanda nacional, disminuyendo importaciones y exportando a Estados Unidos y Europa.

Pemex Petroquímica cuenta con oficinas corporativas en Coatzacoalcos, Veracruz y en la Ciudad de México, y los complejos petroquímicos de Cangrejera, Cosoleacaque, Morelos, Pajaritos y Escolín, ubicados en el estado de Veracruz. 2

El día 25 de febrero del año en curso, alrededor de las 14: 00 horas, la Secretaría de Protección Civil recibió el reporte de un incendio en el Turbo Generador No. 5 del Complejo Petroquímico Cangrejera en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. El control y liquidación del fuego fue a las 15: 30 horas sin requerir de evacuación ni reportar personas lesionadas, sin embargo, este complejo petroquímico ha tenido diversos accidentes.

Aunado a ello, de manera anónima trabajadores del Complejo Petroquímico Cangrejera denunciaron que el incendio ocurrido, fue como consecuencia de la falta de mantenimiento, ya que el sistema contraincendios es de 1982, por lo que resulta como primera necesidad, atender dicho sistema. 3

Desafortunadamente, no ha sido una situación única ni aislada, tan solo se tiene registro que, en 1991, la misma área del complejo, Clorado 3, sufrió un accidente similar el cual le costó la vida a seis personas a causa de una fuerte explosión. En aquel entonces una fuga de gas en una tubería ocasionó una reacción en cadena que arrasó con oficinas administrativas y una parte de la planta productora de cloruro de vinilo que era propiedad de Petroquímica Mexicana de Vinil.

En el año 2005 en el ducto entre Cosoleacaque y la zona de Pajaritos, se suscitó también una fuga de amoniaco, en ese entonces se reportaron al menos 10 personas lesionadas.

El 25 de febrero del 2015 una cuadrilla de obreros realizaba la reparación de un tanque que tenía residuos químicos que originaron el fuego, en Pajaritos, flamas en el Incinerador 2 dejaron una persona muerta y dos más lesionadas.

En junio del 2015 un tanque de abastecimiento del Complejo Morelos, en Coatzacoalcos explotó en la planta de generación de vapor, Pemex informó que se habían activado los protocolos de emergencia y ningún trabajador resultó herido.

En Cosoleacaque, en agosto de 2015 ocurrió una fuga de amoniaco por lo cual de acuerdo con los protocolos de emergencia obligaron a la cuadrilla de rescate a realizar el cierre de válvulas de la sección de carga.

Asimismo, en el mes de octubre de 2015 una gran explosión provocó la movilización de los cuerpos de seguridad y rescate, quienes acudieron al complejo de Pajaritos para combatir un incendio en la empresa Cryoinfra; en esa ocasión fue un corto circuito lo que ocasionó el fuego que provocó la evacuación de al menos 15 trabajadores pues el área quemada contenía aceites que al prender fuego podían resultar tóxicos. 4

En el complejo petroquímico Pajaritos el día 20 de abril de 2016, se generó un terrible accidente, en el que fallecieron 24 personas, 136 personas fueron hospitalizadas por la explosión, y 108 fueron dadas de alta ese mismo día. 5

La madrugada del domingo 6 de octubre de 2019, se presentó un incendio en un tanque de almacenamiento de residuos en una de las terminales marítimas del complejo petroquímico Pajaritos, mismo que requirió del desalojo de los trabajadores y el cierre de accesos. 6

En el complejo petroquímico de Cangrejera, cerca de las 23 horas del 24 de julio de 2020, se reportó un incendio en la planta de etileno, cerca de los quemadores, lo que causó un apagón en los sistemas del complejo. 7

Lo anterior, sólo son algunos de los accidentes que se hicieron visibles en los medios de comunicación, sin embargo, no se tiene la certeza de cuantos accidentes más han ocurrido en las inmediaciones de los complejos petroquímicos, lo cual debe detenerse, por la seguridad y la vida de los trabajadores.

En las fracciones IX y X del artículo 46 de la Ley de Petróleos Mexicanos, que a continuación se mencionan, establecen dos funciones muy relevantes para atender lo sucedido en los Complejos Petroquímicos de Cangrejera, Cosoleacaque, Morelos y Pajaritos, y con ello prevenir futuros accidentes.

Artículo 46. Corresponden al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:

(...)

IX. Instrumentar y administrar los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, en coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno;

X. Instrumentar y administrar los mecanismos de seguridad, salud y protección y seguridad industrial de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, así como los mecanismos y procedimientos para controlar la calidad y continuidad de las operaciones industriales y comerciales;

(...)

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al director de Petróleos Mexicanos, a instrumentar y administrar los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones de Petróleos Mexicanos, y los mecanismos de protección y seguridad en beneficio de los trabajadores de Petróleos Mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al director de Petróleos Mexicanos, a destinar recursos suficientes para el mantenimiento de las instalaciones de los complejos petroquímicos de Cangrejera, Cosoleacaque, Morelos y Pajaritos, ubicados en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Notas

1 Consultado en:

http://ssecoconsulting.com/complejos-petroquimicos. html#:~: text=Los%20complejos%20petroqu%C3%ADmicos%20usualmente%20comprenden%20un%20n%C3 %BAmero%20importante,mismo%20tiempo%20facilidades%20comunes%20previamente%20aco rdadas%20entre%20ellos., fecha de consulta 27 de febrero de 2021.

2 Consultado en:

https://www.pnc.org.mx/wp-content/uploads/download-manager-files /pemex_petroquimica.pdf#:~: text=Pemex%20Petroqu%C3%ADmica%20cuenta%20con%20o%EF%AC%81cinas%20corporativas% 20en%20la,millones%20de%20toneladas%20se%20destinan%20a%20ventas%20externas., fecha de consulta 27 de febrero de 2021.

3 Consultado en:

https://diariodelistmo.com/coatzacoalcos/incendio-en-cangrejera- fue-por-falta—de-mantenimiento-trabajadores/50077200, fecha de consulta 27 de febrero de 2021.

4 Consultado en:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/se-registro-incendio-en-c omplejo-petroquimico-cangrejera-en-coatzacoalcos, fecha de consulta 26 de febrero de 2021.

5 Consultado en:

https://www.animalpolitico.com/2016/04/3-muertos-y-mas-de-100-he ridos-por-la-explosion-en-coatzacoalcos-autoridades-de-veracruz/, fecha de consulta 25 de febrero de 2021.

6 Consultado en:

https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/incendio-pajari tos-complejo-petroquimico-pemex-coatzacoalcos/, fecha de consulta 26 de febrero de 2021.

7 Consultado en:

https://www.elsoldecordoba.com.mx/local/causa-alerta-incendio-en -la-cangrejera-explosion-bomberos-pemex-5533849.html, fecha de consulta 26 de febrero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS Y AL ISSSTE, A BRINDAR LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA HEPATITIS C EN SUS UNIDADES DE PRIMER NIVEL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS y el ISSSTE a proporcionar en sus unidades de primer nivel de atención tratamiento integral de la hepatitis C y garantizarlo desde la detección hasta la cura en un tiempo máximo de tres meses, suscrita por las diputadas María Marivel Solís Barrera y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputadas federales María Marivel Solís Barrera y Alejandra Pani Barragán, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 70, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente

Consideraciones

La hepatitis C es una enfermedad del hígado causada por el virus de la hepatitis C (VHC) que se transmite a través de la sangre. Se estima que en el mundo hay 71.1 millones de personas con infección crónica por VHC. 1 En México hay entre 400 y 600 mil personas que viven con la infección, es decir, una prevalencia de la enfermedad que va del 1.2% al 1.4%. 2

Desde el descubrimiento del VHC, en 1989, expertos de la mano de la ciencia y de la tecnología han recorrido un largo camino para combatir esta infección. A pesar de que aún no existe una vacuna, si existe la cura. La innovación ha permitido que hoy se cuenten con tratamientos efectivos –con una tasa de curación del 95%– que han logrado reducir los esquemas de tratamiento para las y los pacientes entre 8 y 12 semanas. 3

Esta innovación en tecnologías para la salud ha constituido una oportunidad internacional para implementar programas de salud que buscan alcanzar el compromiso de eliminar la hepatitis C para el año 2030. De esta forma, en 2019, el Gobierno de México puso en marcha su estrategia para atender esta problemática, desde una perspectiva de innovación, efectividad y accesibilidad.

El Programa Nacional de Eliminación de la hepatitis C, coordinado por Censida, cuenta con todos los elementos necesarios para su implementación: pruebas de detección rápida; exámenes de laboratorio para perfilamiento y confirmación de diagnóstico; cargas virales; tratamiento de rescate en caso necesario; y plataforma estandarizada para el registro de casos.

La Secretaría de Salud, a través de Censida, ha determinado diferentes acciones para la operatividad del programa, entre las que se incluyen la coordinación interinstitucional para la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento en todo el Sistema de Salud. Además, considera un enfoque de atención primaria de la salud que coloca a las personas y comunidades en el centro.

La innovación en las tecnologías de salud incorporadas en este programa da viabilidad para que el enfoque comunitario y la atención primaria a la salud se fortalezcan. El Programa considera el modelo de tratamiento simplificado, es decir, tratamiento de hepatitis C en unidades de primer contacto para personas que no tienen características que se hayan asociado a una menor efectividad del tratamiento o adherencia, así mismo, estas personas pueden ser tratadas por profesionales de la salud sin especialidad médica, pero con entrenamiento y capacitación continua específica en el tema de VHC. 4

En el mismo sentido, reducir la brecha de la desigualdad en salud es uno de los objetivos más importantes para el Gobierno de México, por lo que al ofrecer el servicio en las unidades de medicina familiar se estarán atendiendo y reconociendo las características contextuales sociodemográficas, de accesibilidad y de oportunidad de atención para la población.

La región occidente, que comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Jalisco, Colima y Nayarit, es donde se encuentra el mayor número de casos de hepatitis C en México. En esta zona, cerca del 30% de la población se encuentra a más de 1 kilómetro de distancia de una unidad médica de primer nivel de atención, frente al 13.7% que se encuentra a más de una hora de recorrido en auto de un hospital público o del 61.7% que se encuentra a una hora en auto de una Uneme Capasits. 5

En el caso de la región sureste que considera a los estados de Veracruz, Guerrero, Oaxaca, Campeche, Yucatán y Chiapas, en promedio el 31.0% de la población se encuentra a más de 1 kilómetro de distancia de una unidad médica de primer nivel, 11.6% se encuentra a más de 1 hora de recorrido en auto de un hospital público y 61.8% a más de una hora de recorrido en auto de una Uneme Capasits. 6

Si bien, las Unidades de Especialidades Médicas y Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en sida e Infecciones de Transmisión Sexual (Uneme-Capacits) como unidades de primer nivel están otorgando la atención a la población coifnectada (VIH-VHC) y monoinfectada (VHC) sin derechohabiencia, es fundamental que la cobertura que brindan el IMSS y el ISSSTE a través de su infraestructura se amplíe a las unidades de primer nivel, para así optimizar la implementación del programa y reducir la brecha de accesibilidad al acercar los servicios a la población que lo necesita.

Por lo expuesto anteriormente proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a brindar la atención integral de la hepatitis C en sus unidades de primer nivel de atención y garantizar esta atención, desde la detección a la cura, en un tiempo máximo de tres meses, conforme lo establece el Programa Nacional de Eliminación de la hepatitis C.

Notas

1 Razavi H, Global Epidemiology of Viral hepatitis, Gastroenterology Clinics VOLUME 49, ISSUE 2, P179-189, JUNE 01, 2020 visto en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569998/Boletin_VH C_VP_DIO_ATR_13082020DPPS.pdf

2 Valdespino JL, Conde-González CJ, Olaiz-Fernández G, Palma O, Kershenobich D, Sepúlveda J. Seroprevalencia de la hepatitis C en adultos de México: ¿un problema de salud pública emergente? Salud Pública Mex 2007; 49 supl 3: S395-S403, visto en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569998/Boletin_VH C_VP_DIO_ATR_13082020DPPS.pdf

3 Boletín Programa Nacional de Eliminación de la hepatitis C La hepatitis C es Curable, Volumen 1, No. 1, Julio, 2020, Censida

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569998/Boletin_VH C_VP_DIO_ATR_13082020DPPS.pdf

4 Guía rápida para la atención de personas con Virus de la hepatitis C en los establecimientos de salud

https://www.gob.mx/censida/documentos/guia-rapida-para-la-atenci on-de-personas-con-virus-de-la-hepatitis-c-vhc-en-los-establecimientos-de-salud

5 Secretaría de Salud, 2020

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/603406/Boleti_n_V HC-Vol_3.pdf

6 Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputadas: María Marivel Solís Barrera y Alejandra Pani Barragán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



HOMOLOGAR LAS NORMAS ESTATALES PARA PROHIBIR EL CASTIGO CORPORAL Y HUMILLANTE COMO MÉTODO CORRECTIVO O DISCIPLINARIO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de homologar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal en los estados para prohibir en todos los ámbitos el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben la presente, diputado Marco Antonio González Reyes, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas y a sus honorable Congresos Locales a homologar la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal en las entidades federativas, para prohibir el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario en todos los ámbitos

Consideraciones

El día 10 de diciembre 2020 se aprobó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y del Código Civil Federal (CCF) para prohibir el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes. Esta reforma entro en vigor el día 11 de enero 2021 con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 1

Esta es una reforma transcendental en nuestro país, ya que, en el Código Civil Federal, se destaca: 

I) El derecho de niñas, niños y adolescentes a que, dentro del núcleo familiar, se respeten su integridad física, psíquica y emocional, además de la asistencia y protección institucional para garantizarlo. – Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños, y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes (Artículo 323 bis).

II) La prohibición explicita del castigo corporal y humillante en el núcleo familiar. – Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 323 Ter).

III) Se define el concepto de violencia familiar y dentro de esta definición se incluye el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes. – Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato (Artículo 323 ter).

IV) El derecho de niñas, niños y adolescentes a la orientación, educación, cuidado y crianza en todos los ámbitos. – Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole (Artículo 423).

V) La prohibición explicita del castigo corporal y humillante en todos los ámbitos. – Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes (artículo 423).

Por su parte en la LGDNNA, se señala:

I) Las autoridades federales, de las entidades fede-rativas, municipales y de las demarcaciones territoria-les de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el castigo corporal y humillante en todos los ámbitos. – Las niñas, niños y adolescentes tienen de-recho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria pote-stad, tutela o guarda y custodia, así como de los encarga-dos y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adoles-centes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante (Artículo 47).

II)) Se define el concepto de castigo corporal o físico, así como el castigo humillante contra niñas, niños y adolescentes. – El castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener pos-turas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve. Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, deni-grante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación come-tido en contra de niñas, niños y adolescentes (Artículo 47).

III) Prohibición explicita del castigo corporal y humillante en todos los ámbitos. – Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante (Artículo 105).

IV) El derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina en todos los ámbitos, sin utilizar el castigo corporal ni humillante. – Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante (Artículo 105).

Es necesario destacar, la relevancia que tiene esta reforma en las entidades federativas y municipios, porque, por un lado, permite hacer explicita la prohibición del castigo corporal y humillante, y, por otra parte, impulsar políticas públicas sobre la prevención, atención, denuncia y respuesta a casos de castigo corporal y humillante en todo el territorio, sin embargo, en las Entidades Federativas esta reforma no se encuentra homologada. Un análisis de World Visión México, menciona que, para enero 2021, en ningún marco normativo:

a. Se conceptualiza que es y/o como debe entenderse como castigo corporal y humillante.

b. Se considera el derecho de NNyA a la orientación, educación, cuidado y crianza en todos los ámbitos, al contrario, en estos marcos, se señala el derecho, la facultad e incluso, la obligatoriedad de quienes ejerzan la custodia, tutela, patria potestad y guarda; el derecho a corregir, educar evitando maltrato o algún tipo de violencia.

Dentro de los hallazgos de World Visión México, se recupera que, las leyes locales de derechos de NNA y la Ley del Sistema de Protección se encontraban de la siguiente manera:

• Durango, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca y Sonora. - No tienen disposiciones sobre la prohibición explicita del castigo corporal y humillante en todos los ámbitos como método correctivo o disciplinario a niñas, niños o adolescentes.

• Baja California Sur, Chiapas, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. -  Señalan que quienes ejerzan la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes se abstengan de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral, sin hacer mención explícitamente del castigo corporal y humillante.

• Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chi-huahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Nuevo León, Puebla, Tlaxcala y Zacatecas. - Señalan que, quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y/o humillante.

• Solamente Baja California, Ciudad de México y Guanajuato.-  Señalan la prohibición explícita del castigo corporal y/o humillante en todos los ámbitos, como método correctivo o disciplinario a niñas, niños o Adolescentes.

• Únicamente Colima y Jalisco señalan la obligatoriedad de las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, a tomar las medidas necesarias prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el castigo corporal y/o humillante en todos los ámbitos, a pesar de que, en otras Entidades Federativas se encuentre prohibido el uso del castigo corporal y/o humillante como método correctivo o disciplinario.

Por lo que toca a los códigos civiles, leyes y códigos familiares de las Entidades Federativas:

• Solamente Coahuila y Chiapas, señalan el derecho de niñas, niños y adolescentes a que, dentro del núcleo familiar se respete su integridad física, psíquica y emocional; se incluye dentro del concepto de violencia familiar el castigo corporal y humillante, además de la asistencia y protección institucional para protegerles en contra de estos.

• Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán. - No tienen disposiciones sobre violencia familiar y el derecho de niñas, niños y adolescentes a que, dentro del núcleo familiar, se respeten su integridad física, psíquica y emocional y la prohibición del castigo corporal y humillante como método correctivo en el núcleo familiar.

• Jalisco, Morelos y San Luis Potosí, no tienen disposiciones sobre la perdida, suspensión y/o limitación de la patria potestad por violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, incluida la violencia familiar, sin incluir a esta observación casos de castigo corporal y/o humillante.

Además, la organización destaca, que en los marcos legales de las Entidades Federativas:

A. A pesar que hay leyes para proteger los derechos de NNA o código civil o familiar de las Entidades Federativas que prohíben explícitamente el castigo corporal y/o humillante como método correctivo o disciplinario, estás no se encuentran homologas entre sí.

B. En este sentido, en los articulados de las leyes y códigos locales, existen lagunas que no permitan vislumbrar si en la Entidad se prohíbe explícitamente o se señala la abstención del uso del castigo corporal y/o humillante como método correctivo y disciplinario. Esto sucede al momento de contrastar capítulos como el del derecho de NNA a una vida libre de violencia y las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia.

C. Es necesario que en todos los marcos normativos se haga mención de la prohibición explícita tanto del castigo corporal como el humillante.

Por otra parte, entre los países que integran la OCDE, México ocupa los primeros lugares en homicidios de personas de 0 a 14 años, en violencia física y sexual, seis de cada diez niñas, niños y adolescentes de entre uno y 14 años han sufrido algún tipo de “disciplina violenta” en sus hogares. 2

De acuerdo a los resultados de la consulta infantil y juvenil 2018, “niñas y niños de entre 6 y 9 años refieren en mayor medida afrontar violencia (física, psicológica, sexual, verbal) en el hogar, mientras que 53.9% del grupo de 10 a 13 reporta enfrentarla en la escuela. Las y los adolescentes manifiestan recibir comparativamente más violencia en otros ámbitos, como la calle, internet o en el trabajo”.

En la Encuesta se menciona que; “El maltrato físico es muy acusado en edades más tempranas, y representa la violencia misma para casi la mitad de quienes respondieron. En cambio, son más susceptibles a la violencia en la comunicación los grupos de mayor edad: los adjetivos descalificadores (las groserías) son el principal objeto de agresión. En ambos casos se observa que la violencia psicológica siempre está presente”.

Además, se rescata que, “para las y los adolescentes que se acercan a la edad adulta, se incrementan la violencia física y la psicológica, pero especialmente la verbal: siete de cada 10 adolescentes que reportaron haber enfrentado violencia señalan que fue con palabras; además, de este mismo grupo una persona de cada 10 señala haber enfrentado violencia sexual”.

Por lo que toca a la violencia entre adolescentes y jóvenes entre 14 y 17 años; “la violencia verbal es la experiencia más frecuente entre quienes dijeron enfrentar violencia en este grupo de edad. Pero hay una diferencia entre mujeres y hombres en cuanto al segundo lugar: psicológica para ellas, física para ellos”. 3

A datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) desde el 2015 al 2020, se han reportado en todo el país; 60, 250 casos de lesiones con arma blanca, de fuego y con algún otro elemento contra niñas, niños y adolescentes, sin embargo, estas cifras son poco cercanas a la magnitud del problema, porque sólo reflejan el número de carpetas de este delito, además de la manera en que las autoridades locales los clasifican, basta con señalar, que hay estados de la república que durante estos años no han registrado ninguna lesión contra niñas, niños y adolescentes, como el caso de Aguascalientes y Morelos. 4

México firmó y ratificó la Convención de Derechos del Niño en el año 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país. En su artículo 19, se lee lo siguiente:

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” 5

De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 1, 3, y 4, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo en sus artículos 1 y 4, la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 19, y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la protección.

Por su parte la LGDNNA, en su artículo 2, en el párrafo segundo, se lee;

“El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte”. 6

Por ello, que, dentro de las acciones complementarias a esta reforma transcendental en el país, es necesario que, en los de Códigos Civiles, Familiares Estatales, así como, las Legislaciones Estatales de Niñez y Adolescencia y la Familia se prohíba sin excepciones el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario en todos los ámbitos, lo anterior bajo un enfoque de armonización legislativa eficiente que permita garantizar y poner en el centro el Interés Superior de la Niñez.

Ahora bien, cabe mencionar que una ley general, (de acuerdo con la interpretación que el Pleno de la Suprema Corte ha dado al artículo 133 de la Constitución Federal), es aquélla que puede incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano; es decir, corresponde a aquélla respecto a la cual el constituyente ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas, como una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que se originan en cláusulas constitucionales que obligan a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades de todos los órdenes jurídicos1 Las leyes generales responden, pues, a dos objetivos concretos: realizar la distribución de competencias en la materia y uniformar criterios con independencia de que su aplicación sea en el orden federal o local. (Tesis aislada en materia constitucional emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: Leyes Generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, abril de 2007, página 5.)

Armonizar la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con las demás leyes, tiene impactos positivos porque se trazan en el marco legislativo los puntos de organización con otras dependencias e instituciones, es decir, roles, funciones y facultades claras de los puestos de mando y operativos en, por ejemplo, la prevención, atención, denuncia y respuesta a casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

La Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes constituye la razón de ser de las Secretarías, Dependencias e Instituciones en la prevención, respuesta, denuncia y atención a casos contra niñas, niños y adolescentes. o Esclarece los procedimientos de respuesta, denuncia y atención a casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes. Además, esta Ley es referente para programar acciones hacia un gasto público eficiente y transparente.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que resulta necesario y de urgencia, someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los honorables Congresos locales de las 32 entidades federativas  para que el ámbito de sus competencias armonicen de manera pronta su legislación con la reciente reforma de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal, publicada el 11 de enero del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, para prohibir explícitamente el uso del castigo corporal y/o humillante como método correctivo o disciplinario en todos los ámbitos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y a sus homologas en las 32 entidades federativas para promover espacios de sensibilización con autoridades estatales y municipales para acelerar la prohibición explícita del castigo corporal y humillante como método de disciplina y correctivo en todos los ámbitos, así como de coordinar acciones de sensibilización social en la Entidad y Municipios para la prevención del castigo corporal y la promoción de modelos de crianza positiva.

Notas

1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal. 11 de enero 2021. DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609666&fecha =11/01/2021

2 UNICEF (2017). Consultado en; Informe Anual 2017 UNICEF México.

3 Consulta Infantil y Juvenil, INE, 2018:

https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/04/Resultados_ Consulta_Infantil_y_Juvenil-2018.pdf

4 Datos recuperados del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Delitos del Fuero Común. Última actualización, diciembre 2020:

https://drive.google.com/file/d/1mKATLFEfcuLtYfCR5m8EulobszyFFF8 E/view

5 UNICEF Comité Español (2006). Convención de los Derechos del Niño:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

6 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2. Párrafo reformado DOF 03-06-2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Marco Antonio González Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.