SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 7 de diciembre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Ana Lilia Herrera Anzaldo, ambas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la Educación Superior.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica.Se turna a la Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Salud, para dictamen
De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de inclusión.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 y adiciona un artículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a establecer los mecanismos necesarios para que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio, puedan acceder al esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y diversas autoridades a nivel estatal y municipal, a incluir en sus reglamentos de agua potable y alcantarillado, el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de directores de los organismos operadores de agua y saneamiento.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, ambos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Oaxaca y al IEEPCO, a garantizar el derecho al voto de las mujeres habitantes de la comunidad de Concepción Bamba.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales, a homologar y fortalecer la legislación para prevenir la violencia contra niños, niñas y adolescentes con perspectiva de género.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los derechos humanos en las entidades federativas, a implementar programas y, a su vez realicen actividades de promoción y difusión de los derechos humanos, bajo la perspectiva de protección a los pueblos y comunidades afromexicanas, así como de los pueblos indígenas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y al Gobierno de Nuevo León, a suscribir un convenio de coordinación, para crear la Comisión Ambiental del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México, a investigar y sancionar los hechos por maltrato animal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sala Superior del TEPJF, a realizar un estudio amplio y profundo de los recursos de reconsideración constitucional de los expedientes relativos a la elección del ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a iniciar un análisis y llevar a cabo las acciones necesarias, a fin de que el cableado aéreo, sea sustituido de manera gradual, por sistemas subterráneos en todo el estado.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Presidencia de la Mesa Directiva de la colegisladora, a emitir excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, para dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados, recibida el 26 de noviembre de 2020. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Presidencia de la Mesa Directiva de la colegisladora, a someter a discusión y votación del Pleno, el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Institutos de Investigación de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades ambientales competentes federales y estatales en Quintana Roo, a detener con carácter de urgente la tala indiscriminada de sus zonas de Selva Baja.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales, a adoptar convenios con la CFE para invertir en una política energética que sea estratégica con respecto a las necesidades ambientales de cada región, al mismo tiempo que garantice el acceso a la energía eléctrica y reditúe económicamente a los usuarios.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la Sader, a no permitir el uso de concentrados de proteína en la PROY-NOM-181-SCFI/Sagarpa-2018, Yogurt-Denominación, Especificaciones Fisicoquímicas y Microbiológicas, Información Comercial y Métodos de Prueba.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a coordinar los esfuerzos conducentes con las autoridades estatales para intensificar las medidas necesarias que contribuyan a la reducción del riesgo en el que se encuentran los pastizales en el estado de Chihuahua.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Guardia Nacional y a las 43 unidades de Policía Cibernética que se articulan como parte del SNSP, a que la Campaña Nacional Antifraude Cibernético sea permanente a fin de intensificar su difusión.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a implementar acciones que impulsen el cultivo y aprovechamiento de la flor de cempasúchil en nuestro país.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de diciembre de 2021 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la Educación Superior, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Salud, para dictamen.
4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de inclusión, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
5. Que reforma el artículo 19 y adiciona un artículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a establecer los mecanismos necesarios para que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio, puedan acceder al esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y diversas autoridades a nivel estatal y municipal, a incluir en sus reglamentos de agua potable y alcantarillado, el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de directores de los organismos operadores de agua y saneamiento, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Oaxaca y al IEEPCO, a garantizar el derecho al voto de las mujeres habitantes de la comunidad de Concepción Bamba, suscrito por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales, a homologar y fortalecer la legislación para prevenir la violencia contra niños, niñas y adolescentes con perspectiva de género, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los derechos humanos en las entidades federativas, a implementar programas y, a su vez realicen actividades de promoción y difusión de los derechos humanos, bajo la perspectiva de protección a los pueblos y comunidades afromexicanas, así como de los pueblos indígenas, a cargo del diputado Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y al Gobierno de Nuevo León, a suscribir un convenio de coordinación, para crear la Comisión Ambiental del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de México, a investigar y sancionar los hechos por maltrato animal, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sala Superior del TEPJF, a realizar un estudio amplio y profundo de los recursos de reconsideración constitucional de los expedientes relativos a la elección del ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a iniciar un análisis y llevar a cabo las acciones necesarias, a fin de que el cableado aéreo, sea sustituido de manera gradual, por sistemas subterráneos en todo el estado, a cargo del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Presidencia de la Mesa Directiva de la colegisladora, a emitir excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, para dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados, recibida el 26 de noviembre de 2020, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Presidencia de la Mesa Directiva de la colegisladora, a someter a discusión y votación del Pleno, el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Institutos de Investigación de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales competentes federales y estatales en Quintana Roo, a detener con carácter de urgente la tala indiscriminada de sus Zonas de Selva Baja, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, a adoptar convenios con la CFE para invertir en una política energética que sea estratégica con respecto a las necesidades ambientales de cada región, al mismo tiempo que garantice el acceso a la energía eléctrica y reditúe económicamente a los usuarios, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Sader, a no permitir el uso de concentrados de proteína en la PROY-NOM-181-SCFI/Sagarpa-2018, Yogurt-Denomi-nación, Especificaciones Fisicoquímicas y Microbiológicas, Información Comercial y Métodos de Prueba, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a coordinar los esfuerzos conducentes con las autoridades estatales para intensificar las medidas necesarias que contribuyan a la reducción del riesgo en el que se encuentran los pastizales en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Guardia Nacional y a las 43 unidades de Policía Cibernética que se articulan como parte del SNSP, a que la Campaña Nacional Antifraude Cibernético sea permanente a fin de intensificar su difusión, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a implementar acciones que impulsen el cultivo y aprovechamiento de la flor de cempasúchil en nuestro país, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
Las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Ana Lilia Herrera Anzaldo, así como diversas diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y que suscriben la presente iniciativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de niñas, niños y jóvenes, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país pluricultural, en el que viven y conviven distintas formas de pensar, distintas formas de entender la vida y distintas formas de llevar sus usos, costumbres, tradiciones y rutinas. Esto, vuelve a nuestro país como uno de los más grandes, ricos y diversos de todo el mundo, motivo por el cual todas y todos debemos sentirnos orgullosos.
Actualmente, en nuestro país, habitan cerca de 25.7 millones de personas indígenas o que se identifican como indígenas; lo que representa 21.5 por ciento de la población nacional 1. Quienes se organizan en 70 comunidades distribuidas en los 32 estados de la República de la siguiente forma 2
Ciertamente, las comunidades indígenas en nuestro país aún son las más vulnerables ante la situación de desigualdad que persiste en México. Aproximadamente el 69.5% de la población indígena se encuentra en condición de pobreza, mientras que 27.9 por. ciento se encuentra en pobreza extrema 3.
En materia educativa, se estima que alrededor de 43 por ciento de la población indígena no concluyó sus estudios de educación primaria; mientras que 55.2 por ciento labora en trabajos mal remunerados 4.
Es claro que aún queda mucho por hacer para asegurar que las comunidades indígenas en México se encuentren en condiciones cien porciento dignas y adecuadas para desarrollarse en todos los aspectos de sus vidas.
Las comunidades originarias de nuestro país han aportado y continúan nutriendo gran parte de todo el conocimiento, la riqueza cultural y el andamiaje institucional que nos ha permitido construirnos como sociedad y como nación.
Gracias a los antecesores de quienes hoy conforman las comunidades originarias en nuestro país, tenemos un sistema numérico que considera el cero como valor y factor preponderante.
Gracias a estas comunidades, nuestro país se destaca por poseer gran conocimiento y descubrimientos del universo que nos rodea fuera de los límites naturales de nuestro planeta.
Gracias a las comunidades originarias en México, tenemos un gran conocimiento y desarrollo en materia medicinal, ya sea naturista o científica. Muchos de nosotros o integrantes de nuestras familias hemos recurrido a estos métodos, encontrando solución a diversos males de salud física o en otras áreas.
Gracias a las comunidades indígenas, tenemos un nombre como país, construimos una nación y forjamos una sociedad emanada de individuos con una herencia de conocimientos ancestrales que deriva en un pueblo fraterno, de lucha y comprometido con su superación en todo ámbito.
Por ello, resulta de suma relevancia establecer en la ley, u n texto que permita coexistir en pleno goce y uso de sus derechos, principalmente a la libre autodeterminación, pero manteniendo el respeto a los derechos humanos de cada persona.
Al respecto, existen diversos textos que señalan las ambigüedades y los retos que enfrentan, no solo las comunidades indígenas en México para poder llevar su vida de forma autónoma, también el Estado Mexicano para establecer los mínimos normativos que contribuyan a dotar de piso parejo a todas las personas que habiten en territorio nacional.
Sobre lo que se comenta, Jorge González Galván menciona:
“Las principales críticas al artículo 2o. constitucional han ido en torno a que se haya dejado en manos de Congresos locales la ley reglamentaria respectiva, al descuido o desgana que se puede generar cuando deja en manos de los congresos locales esta función, a la fecha existen entidades que aún no tiene la legislación necesaria o en muchos de los casos las disposiciones locales violentan derechos consagrados en el texto constitucional, tales como el de auto adscripción dejando en el reconocimiento de pueblos indígenas en sus manos, o al considerar que las entidades federativas tienen que establecer el reconocimiento de las comunidades indígenas como “entidades de interés público”. La reforma se ha hecho para incluir a los pueblos indígenas como órganos políticos del Estado mexicano, como autoridades, es decir, como entidades de derecho público. La visión monocultural volvió a mostrarse al pretender que sigan siendo considerados como objetos bajo tutela del Estado y no como actores políticos autónomos 5.”
Lo que menciona Galván es cierto y podemos verlo demostrado en el día a día, pues se han presentado situaciones en las que únicamente se aparenta la disposición de dotar de un marco jurídico idóneo para la correcta coexistencia de las comunidades indígenas autónomas como el resto de la sociedad.
Sin embargo, como se ha mencionado, lograr una conjunción adecuada para obtener un marco legal realmente justo pero que no atente en contra de su libre determinación, no es tarea fácil.
Prueba de ello, es que el artículo segundo constitucional, que es el que alberga el reconocimiento a los derechos de las comunidades indígenas, solamente ha sido sometido a 5 reformas 6:
Reforma Publicación
Primera DOF 14-08-2001
Segunda DOF 22-05-2015
Tercera DOF 29-01-2016
Cuarta DOF 06-06-2019
Quinta DOF 09-08-2019
En la reforma del 2001, se reconoce su autonomía con base en sus usos y costumbres, así como los criterios de los que constarán para su reconocimiento como comunidad.
En la reforma del 2015, se reconoce su autonomía para elegir a sus representantes y el respeto a sus derechos político-electorales.
La reforma de 2016, se basó en que el Distrito Federal pasó a ser Ciudad de México (sin relevancia).
La primera reforma de 2019 versó en materia de paridad de género, para asegurar esta norma en la elección dentro de municipios indígenas; mientras que la segunda incluyó por primera vez en el texto constitucional a las comunidades afromexicanas.
Cómo podemos observar, las reformas al artículo 2 de nuestra Constitución han sido en pro de la auto determinación de las comunidades indígenas y con la incorporación de la comunidad afro mexicana.
A continuación, se muestra el referido artículo:
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
Fracción reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
Párrafo reformado DOF 06-06-2019
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. La federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Apartado adicionado DOF 09-08-2019
Artículo reformado DOF 14-08-2001
Si bien es cierto, el artículo 2 de la CPEUM, incluye el siguiente texto:
Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
También es cierto, que el reconocimiento de los derechos humanos se da “ex post” para solucionar sus conflictos, en un modelo machista, no existe un reconocimiento “ex ante” de los derechos de las niñas y mujeres en sus usos y costumbres.
Para partir, el origen jurídico de la propuesta, podemos preguntar:
¿Los usos y costumbres de las comunidades indígenas están por encima de los derechos humanos de las personas?
¿Prevalece el derecho de la auto determinación a cualquier otro derecho humano, por citar uno, el de la libertad?
¿Están al mismo rango, los usos y costumbres de las comunidades indígenas que algún tratado internacional celebrado y ratificado por México en favor de los derechos humanos?
Esta iniciativa, se motiva en la razón de un mal denominado “ uso y costumbre” de ciertas comunidades indígenas que venden a sus niñas y mujeres.
En diversos medios nacionales, se hizo público, algo que muchas y muchos sabíamos, un uso y costumbre que ha prevalecido en las comunidades indígenas; nos referimos a “ la venta de niñas”:
• Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Geográfica 2018, elaborada por el Inegi, 4.5 por ciento de las adolescentes y niñas de 12 a 17 años en México están casadas o viven en pareja.
• En la encuesta previa, levantada en 2014, esta medición se hizo por estado.
• En Guerrero, 30 por ciento de las mujeres de entre 15 y 54 años se había casado o unido antes de tener 18 años, una cifra superada solo por Chiapas, con 32 por ciento.
• Desde 2018, el Código Civil de Guerrero establece la mayoría de edad como un requisito para contraer matrimonio.
• En 2019, el gobierno de esa entidad implementó una “Cruzada Estatal” para erradicar la venta de niñas y detectó que esta práctica está vigente en seis municipios, debido a los usos y costumbres de las comunidades.
• Aunque en 2001, la Constitución mexicana reconoció y garantizó el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sus formas internas de convivencia, en 2019, una reforma al Código Civil Federal prohibió el matrimonio infantil. Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil reportan que esta práctica prevalece.
• La semana pasada, se dio a conocer que una menor de 15 años fue encarcelada durante once días por autoridades de su comunidad, ubicada en la zona de la Montaña de Guerrero, porque huyó de su casa matrimonial, según informó el Centro de Derechos Humanos de la Montaña.
• A los 11 años, la menor fue vendida por 130 mil pesos, y desde 2020, cuando su marido emigró a Estados Unidos, vivió abusos sexuales de su suegro.
• Save the Children ha señalado que siete de cada diez niñas y adolescentes casadas, dejan sus estudios o son obligadas a dedicarse a labores del hogar.
• 4 de cada 5 tienen una pareja mayor que ellas, la mitad sufre más violencia física que quienes se casaron después de los 18 años y 7 de cada 10 sufre más violencia sexual.
Al respecto, se han hecho las siguientes expresiones de parte de nuestros representantes populares:
Como se observa, existe un reconocimiento público de este delito penal. Al respecto es importante precisar esto y que ya existe en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos:
XVII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:
a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;
b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados;
c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;
d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;
e) Ser una persona mayor de sesenta años;
f) Cualquier tipo de adicción;
g) Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad, o
h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.
Capítulo II De los delitos en materia de trata de personas
Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta ley y en los códigos penales correspondientes.
Se entenderá por explotación de una persona a:
I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente ley;
II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley;
III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente ley;
IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente ley;
V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente ley;
VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente ley;
VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente ley;
VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente ley;
IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente ley; y
XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.
Como se observa, ya existe un marco jurídico que ofrece protección a las niñas y mujeres para que no sean vendidas y más aún, reconocen la condición de vulnerabilidad si son de comunidades indígenas.
Sin embargo, en un estudio jurídico de los “usos y costumbres” del marco constitucional y la existencia de estas leyes protectoras en un orden jurídico inferior, es necesario dejar claro en la Constitución que de manera “ex ante” los usos y costumbres de las comunidades indígenas deben reconocer los derechos humanos de las niñas y mujeres.
Lo explicamos así, para evitar cualquier salida jurisdiccional (amparo) que permita a los hombres de estas comunidades poder salir libres de este tipo de actos, tanto quien venda como quien compra, por el reconocimiento claro y constitucional del derecho de sus usos y costumbres.
Lo anterior por la siguiente tesis:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2021375
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: III.5o.A.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, página 2482
Tipo: Aislada
Autoridades responsables para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Lo son las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Jalisco.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera como autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, a quien dentro de una relación de supra a subordinación emita actos unilaterales con los que pueda crear, modificar o extinguir, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los particulares. Por otro lado, el artículo 2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como autoridades comunitarias, para que actúen en la regulación y solución de sus conflictos internos. Así, es un derecho constitucional su libre determinación y autonomía, entre otras cuestiones, para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, de acuerdo con sus usos y costumbres, sujetándose siempre al marco constitucional. Por su parte, de los artículos 7, 9, 11, 14 y 16 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco se advierte que las autoridades tradicionales son las que aplican los sistemas normativos internos de dichos pueblos y comunidades, las cuales son elegidas de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, así como para regular y solucionar sus problemas y conflictos conforme a sus sistemas normativos. En consecuencia, aquéllas pueden emitir actos que afectan la esfera jurídica de los gobernados y, por ende, son autoridades responsables para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Amparo en revisión 50/2019. Agustín Chino Chino y otros. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020 a las 10: 11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2018751
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXCVI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, página 369
Tipo: Aislada
Personas, pueblos y comunidades indígenaS. La protección que exige el artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica el reconocimiento de distintos sistemas normativos conformados por disposiciones jurídicas nacionales e internacionales y usos y costumbres de aquéllos.
En el precepto constitucional mencionado se establece que: “...en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberá tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución”, fórmula que está nítidamente separada en el texto constitucional de la exigencia consistente en que “...los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”. Lo cual evidencia que el cumplimiento de la obligación de considerar las especificidades y costumbres de los pueblos originarios no se agota en la necesaria traducción, interpretación y nivelación lingüística y cultural de los procesos judiciales, esto es, volver inteligibles los procesos judiciales previstos en la jurisdicción del Estado central para las personas, pueblos y comunidades indígenas, ni con el despacho de los asuntos que les conciernen en la jurisdicción indígena cuando esto es posible. Sino que la exigencia prevista en la fracción VIII del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica el reconocimiento de la multiculturalidad que caracteriza a la Nación Mexicana y, por tanto, de la existencia y vigencia de distintos sistemas normativos dentro del territorio nacional: un sistema normativo conformado por las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales del Estado central, y otro conformado por los usos y costumbres de los distintos pueblos y comunidades que habitan nuestro país, los cuales incluso podrían estimarse simultáneamente aplicables para el caso de las personas, pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con su especificidad cultural y particular pertenencia étnica.
Amparo directo en revisión 5465/2014. 26 de abril de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: M. G. Adriana Ortega Ortiz.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10: 19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2012557
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: XXI.2o.P.A.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV, página 2655
Tipo: Aislada
Derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas. No faculta a las autoridades comunitarias a dictar órdenes de aprehensión o de cateo, por lo que, de hacerlo, la detención del supuesto inculpado es ilegal (legislación del estado de Guerrero).
En los artículos 2o., Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 2 y 9 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como del 1 al 7 y del 35 al 42 de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a decidir su organización, aplicando sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, de acuerdo a sus usos y costumbres; sin embargo, tal derecho no es absoluto, pues tal reconocimiento no implica su soberanía, sino el reconocimiento del derecho fundamental de los pueblos que lo componen para determinar su suerte, siempre que se preserve la unidad nacional y se respeten los derechos humanos. Bajo esta perspectiva, el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas no autoriza a las autoridades comunitarias a realizar actuaciones arbitrarias so pretexto de indagar un hecho delictuoso, argumentando que se siguen usos y costumbres, ya que su autonomía en la administración de justicia debe ser acorde con el orden jurídico vigente, con los principios generales de derecho, y con el respeto a los derechos humanos; de ahí que no las faculta para dictar órdenes de aprehensión o de cateo, ya que si lo realizan, la detención del supuesto inculpado es ilegal, en tanto que conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, esas resoluciones únicamente pueden dictarse por un Juez previamente establecido, que funde y motive debidamente las causas legales del procedimiento.
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.
Amparo en revisión 410/2015. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Amparo en revisión 29/2016. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10: 18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Derivado de la misma circunstancia, se ha identificado el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2006469
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: I.5o.P.24 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, página 2353
Tipo: Aislada
Violencia familiar. No la justifican los usos y costumbres del pueblo o comunidad indígena al que pertenece la acusada de dicho delito, utilizados para disciplinar o corregir el comportamiento de sus hijos menores de edad, al no estar aquéllos por encima del interés superior del menor, previsto en el artículo 4o. de la Constitución federal.
El artículo 2o., Apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “La nación mexicana es única e indivisible. ... A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.”; sin embargo, la observancia al derecho de libre determinación (autonomía) de los pueblos y comunidades indígenas, contenido en ese dispositivo constitucional, particularmente en lo relativo a las formas internas de convivencia y organización tanto social como cultural, así como a la implementación de los sistemas normativos que les rijan, no conduce a estimar que la práctica de la violencia familiar pueda justificarse en el ejercicio de los usos y costumbres del pueblo autóctono al que pertenezca la sentenciada, pues si bien es cierto que la ejecución de medidas disciplinarias para regular el comportamiento de sus hijos menores de edad está permitida en determinadas culturas indígenas, siempre y cuando su aplicación no trascienda los límites que establezca el sistema normativo de su comunidad, también lo es que tales usos y costumbres no pueden estar por encima del principio del interés superior del menor, previsto en el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Federal, que esencialmente consiste en garantizar el pleno respeto, satisfacción y ejercicio de los derechos de los niños y niñas (entre ellos, su sano desarrollo) lo cual se funda en la dignidad del ser humano y en las condiciones propias de la niñez.
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Amparo directo 338/2013. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Mayra León Colín.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11: 00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Como se observa en esta Tesis, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ya hace un reconocimiento expreso de la prevalencia o supremacía del interés superior de la niñez sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas.
Sin embargo, es necesario ampliar y reforzar estos criterios en nuestra Constitución, para que no haya duda que existe una razón jurídica de que “los derechos humanos de las personas están por encima de los usos y costumbres de las comunidades indígenas”.
Lo anterior, sin perjuicio de su libre auto determinación y desarrollo como comunidad reconocida en el Estado.
Incluso, aunque parezca de cierta forma raro, es necesario que esta y quizá otro tipo de reformas en materia de comunidades indígenas, deben ser consultadas a estas comunidades, lo anterior, en razón a su derecho de ser consultado y que es reconocido en la siguiente tesis 7:
Acción de Inconstitucionalidad 285/2020
Tema Derecho a una consulta previa
Sinopsis
La CNDH demandando la invalidez del Decreto Número 739, por el que se adicionaron un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos, recorriéndose los últimos, del artículo 7o. de la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza, publicado el 30 de septiembre de 2020.
El pleno de la SCJN invalidó el decreto 739 en comento pues la reforma regulaba diversas cuestiones relativas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas asentadas en el estado, entre las cuales destacaba el reconocimiento de su existencia, derechos en general, personalidad, libre determinación, autonomía, desarrollo, e inclusión. Se determinó que, al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, existía la obligación de consultar a estos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2o. de la Constitución federal y 6 del Convenio 169 de la OIT, lo cual no fue llevado a cabo conforme a los parámetros y características previamente establecidos por la SCJN en precedentes. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los 18 meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Poder Legislativo del Estado, el cual, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas.
Acción de inconstitucionalidad 123/2020
Tema: Derecho a una consulta previa, libre e informada
Sinopsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez del Decreto 265 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos Indígenas del estado de Nuevo León (ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de dicha entidad), por considerarlas contrarias a la Constitución federal.
El Pleno en sesión remota efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto en mención pues su contenido incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que, conforme a los artículos 2o. de la Constitución federal y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos. Por tanto, se deberá llevar a cabo la consulta, conforme a los estándares planteados.
Además, por su parte, el senador Manuel Añorve del PRI y representante por el estado de derecho manifestó 8:
“La bancada del PRI en el Senado presentó una iniciativa de reforma al artículo 41 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que busca prohibir la venta de niñas con fines matrimoniales escudados en los llamados usos y costumbres de las comunidades indígenas.
El senador guerrerense Manuel Añorve Baños, autor de iniciativa, lamentó la visión del presidente Andrés Manuel López Obrador de que sean casos excepcionales y recordó que en el país se calcula, con cifras oficiales, que unas 300 mil niñas y adolescentes, sobre todo en el estado de Guerrero, han sido vendidas con fines matrimoniales.
La reforma publicada en la Gaceta Parlamentaria y que se turnará a Comisiones busca “garantizar que los usos y costumbres de las comunidades indígenas, así como los de toda la sociedad, no socaven, limiten o violen los derechos humanos de las mujeres”.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se modifica el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de niñas, niños y jóvenes
Único. Se modifica el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.
...
...
...
...
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, de acuerdo a sus usos y costumbres, siempre y cuando estas formas internas, no violen ningún otro derecho humano reconocido en esta Constitución y en algún tratado internacional de los que el Estado mexicano sea parte.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas, niños, jóvenes y mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. a VIII. ...
...
B. y C. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.iwgia.org/es/mexico/3745-mi-2020-mexico.html
2 https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=grupo_etnico&disciplina= &estado_id
3 https://www.iwgia.org/es/mexico/3745-mi-2020-mexico.html
4 Ibid.
5 https://redtdt.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/Documento-de-contexto-sobre-lo s-derechos-de-los-pueblos-indigenas-en-M%C3%A9xico-.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
7 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadores-juridicos/ sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1299? field_tema_value=&field_sinopsis_value=&page=1
8 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/senador-manuel-anorve-pre-senta-iniciativ a-para-prohibir-venta-de-ninas-por-usos-y-costumbres
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez y Ana Lilia Herrera Anzaldo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la educación superior, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50, 51, 84, 98, 101, 111, 113, fracción XIX, y 150, todos de la Ley General de Educación, en materia de regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la educación superior, con la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa fue presentada en la LXIV Legislatura y quedó pendiente de ser dictaminada por la Comisión de Educación. En este sentido y con la finalidad de retomar los temas pendientes que presente en la pasada legislatura, me permito volver a presentar el proyecto de decreto por considerar que dichas reformas son necesarias para la regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la educación superior en el marco de la reforma educativa.
La educación es un derecho por ser un bien básico indispensable para la formación de la autonomía personal; su ejercicio contribuye al libre desarrollo de la personalidad y a fortalecer la dimensión social e institucional en una comunidad.
La Educación Superior, además, tiene la característica de establecer un proceso de formación y materialización de un plan de vida libremente elegido, pues se centra en proveer las herramientas necesarias e indispensables para concretarlo, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha señalado que este tipo educativo se enfoca en la generación y transmisión de conocimiento especializados vinculados con distintas profesiones y campos del conocimiento, así como el desarrollo de actividades para tal efecto, por lo que debe imperar la libre enseñanza como principio rector. 1
En este sentido, es indispensable que quienes acceden a la educación superior, puedan tener la certeza de que la acreditación de los estudios cursados es válida y con ello pueden obtener una cédula profesional que lo avale y que se permita el ejercicio de su profesión y a su vez dar continuidad a sus estudios de así desearlo, en la formación educativa a nivel posgrado (especialidad, maestría, doctorado) y no solo en México si no en el extranjero; hoy en día 5 millones de jóvenes estudian en el extranjero y 2.5 millones lo hacen fuera de su región de origen. 2
Por lo anterior debemos distinguir entre el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, que es un requisito aplicable para las escuelas particulares y, la obligatoriedad para las Instituciones de Educación públicas y privadas de contar con un plan de estudios válidamente diseñado, que permita a los estudiantes de nivel superior, obtener el título y cédula profesional que acrediten legalmente la calidad de su formación, vinculada directamente a su competitividad en el campo laboral.
La educación superior, es parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible bajo la meta 4.3 la cual señala que “Para 2030, será indispensable asegurar el acceso en condiciones de igualdad para los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria” y en noviembre de 2019 la Conferencia General de las Naciones Unidas adoptaría el Convenio Mundial sobre Educación Superior; 3 por lo que garantizar que la educación superior sea de calidad y excelencia reflejándose en la acreditación así como la obtención de título y cédula, no es solo un compromiso nacional si no un a obligación de derecho internacional.
El Convenio Mundial establece un marco para el reconocimiento justo, transparente y no discriminatorio de las cualificaciones relativas a la educación superior, así como impulsar la movilidad universitaria, propósito que se sustenta mediante la validez de los estudios cursados, incluso una de las primeras acciones de la UNESCO y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de establecer las “Directrices en materia de calidad de la educación superior a través de las fronteras”, con la finalidad de establecer la necesidad de crear un marco internacional para proteger a los estudiantes y otras partes interesadas de los proveedores educativos de baja calidad y deshonestos, estas directrices fueron presentadas en la 33ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO en 2005 y fundamentaron los propósitos establecidos en el Convenio.
En México la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales y las universidades e instituciones de educación superior públicas son las facultadas para otorgar Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios (RVOE), el cual se otorga a un plan y programas de estudio en lo particular siempre que garantice, al término de sus estudios la obtención de un título y cédula profesional; El RVOE significa que los particulares cumplen con los requisitos mínimos que establece la Ley General de Educación y los Acuerdos secretariales y lineamientos que la Secretaría de Educación Pública emita. 4
Contar con RVOE y con el legal establecimiento de planes y programas en las instituciones de educación superior (públicas y privadas) significa también la obligación de garantizar que el personal académico posea como mínimo el título, diploma o grado para el nivel educativo en el que pretenda enseñar así mismo que satisfaga las condiciones de equivalencias, de formación académica, docente, laboral y profesional para la formación y desarrollo de los planes de estudio que cubrirían los estudiantes. Lo anterior en conjunto con el cumplimiento de los requisitos mínimos que se exigen para las instalaciones que las instituciones en la realización de sus actividades.
Cabe señalar que en la Ley General de Educación en su artículo 150 se estableció el permiso a particulares para impartir estudios sin contar con el reconocimiento de validez oficial con la sola condición de mencionarlo en su publicidad y en la documentación que expida. 5
En su momento la bancada mayoritaria no permitió corregir dicha prohibición en el proceso de dictamen de la reforma educativa, ignorando el gran daño provocado al plan de desarrollo profesional de las y los jóvenes.
México ha vivido en el último año una serie de cambios legales que no necesariamente implican la permanencia y garantía del ejercicio de los derechos adquiridos. Desde la Federación se ha impulsado, por ejemplo, la creación de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez, las cuales en su portal no señalan los planes de estudio, la oferta educativa, así como la garantía de seguridad de infraestructura de los planteles.
No omito mencionar que en junio de 2019, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaba una proposición con punto de acuerdo por el cual se exhortaba a la Secretaría de Educación Pública a dar a conocer el estado del Programa de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez, en el texto de dicho punto de acuerdo, se señaló que: a) El 47 por ciento de las universidades del Bienestar se encontraban en territorio cuya entidad federativa tenía como titular de Gobierno a un servidor público proveniente del partido político de MORENA y; b) que la densidad poblacional no era un criterio para el establecimiento de una “ universidad”. 6
La organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) en febrero de 2020, dio a conocer que las Universidades para el Bienestar Benito Juárez no cumplían con el mínimo de materiales de construcción, mobiliario, equipo e infraestructura básica, 7 adicional a ello señalaron que “los requisitos de evaluación solicitados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), las instituciones educativas ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación obtuvieron 0.72 de 4 puntos posibles, es decir, sólo cumplen con 18% de los requerimientos”. 8
Asimismo la organización civil intentó implementar una evaluación de los servicios educativos, con el propósito de verificar si estas universidades, cumplían al menos lo mínimos requisitos que la Secretaría de Educación Pública exige para el otorgamiento del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, (sin el cual los estudiantes tienen la imposibilidad de obtener un título avalado por la autoridad educativa), sin embargo, y como se ha comprobado en la base de datos de Dirección General de Educación Superior para la profesionalización de la Educación, no hay datos públicos que permitan realizar el ejercicio o bien conocer los datos educativos mínimos para garantizar un programa de calidad, mostrando “ insuficiencias en la difusión y transparencia, así como en el diseño y ejecución de los planes de programas”, omitiendo la obligación de dotar de educación de calidad a las y los jóvenes de México.
La educación como un derecho humano implica el reconocimiento del aprendizaje y de las cualificaciones en todos los niveles educativos, como un elemento clave en su ejercicio, dicha implicación no es solo exigible para los particulares o las universidades autónomas, sino para toda institución.
Al respecto se señala que la autonomía universitaria, no solo implica la autonomía en la toma de decisiones respecto de la administración o financiamiento, sino un “ diseño institucional tendiente a maximizar la protección del principio libre de enseñanza, esto es: libertad de cátedra, de investigación, de examen, así como la discusión de las ideas” características indispensables para la formación y transmisión del conocimiento, las cuales deben permanecer en toda institución de educación superior, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que es necesario “ no confundir la autonomía universitaria, el medio, con la libertad de enseñanza como parte del derecho fundamental a la educación superior, que es el fin” y que es aplicable para todas las instituciones de educación superior con independencia de su naturaleza jurídica. 9
Es por ello que esta iniciativa, busca establecer la obligación de todas las instituciones de educación superior de contar con oferta educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, con capacidad de atender las necesidades nacionales y regionales, así como con la finalidad de garantizar la formación de profesionistas cuyo ejercicio sea plenamente acreditado a partir de un título legalmente expedido, registrado y en su caso la obtención de la cédula para su ejercicio, a fin de contribuir al desarrollo del país, la continuidad y la movilidad educativa, lo anterior en acuerdo a lo establecido en los artículos 3o y 121 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adicional a ello se establece la prohibición de que los particulares presten servicios educativos del tipo superior sin contar con el reconocimiento de validez oficial, en particular cuando los estudios realizados requieran para su ejercicio un título o cédula profesional.
Debemos, como legisladores, ser partícipes de la protección del Derecho a la Educación, en el entendido que no solo establecerlo en el discurso es garantía de ejecución, sino que debemos dotar de todas las modificaciones legales necesarias para fortalecer lo dispuesto en la Constitución y señalar con claridad en la Ley las obligaciones y prohibiciones que sean indispensables para evitar que se viole o disminuya el ejercicio del derecho Educación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la educación superior en el marco de la reforma educativa de la Ley General de Educación.
Único. Se reforman y adicionan los artículos 50, 51, 84, 98, 101, 111, 113 fracción XIX y 150 todos de la Ley General de Educación.
Artículo 50. Se impulsará el establecimiento de un sistema nacional de educación superior que coordine los subsistemas universitario, tecnológico y de educación normal y formación docente, que permita garantizar el desarrollo de una oferta educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, con capacidad de atender las necesidades nacionales y regionales, así como con la finalidad de garantizar la formación de profesionistas cuyo ejercicio sea plenamente acreditado a partir de un título legalmente expedido, registrado y en su caso la obtención de la patente para su ejercicio, a fin de contribuir al desarrollo del país, la continuidad y la movilidad educativa, lo anterior en acuerdo a lo establecido en el artículo 121 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y la Legislación en la materia.
Artículo 51. Se apoyará el desarrollo de un espacio común de educación superior que permita el intercambio académico, la movilidad nacional e internacional de estudiantes, profesores e investigadores, así como el reconocimiento de validez oficial de estudios para facilitar el reconocimiento de créditos y la colaboración interinstitucional. La Ley General de Educación Superior determinará la integración y los principios para la operación de este sistema.
Artículo 84. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.
...
Artículo 98. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios.
...
...
Artículo 101. ...
...
En la educación que impartan los particulares, debe demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 147, fracción II de la presente Ley.
Artículo 111. ...
En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía, así como de las instituciones de particulares que impartan educación con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I a la XVIII. ...
XIX. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los Estados, la Ciudad de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de los procesos de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial, así como de la revalidación y equivalencias de estudio que operarán para todas las instituciones que impartan la educación superior, públicas y privadas;
XX. a la XXII. ...
Artículo 150. Queda prohibido que los particulares presten servicios educativos a nivel superior o impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, de los cuales para su ejercicio se requiera título o cédula profesional.
Artículos Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Educación Pública realizará, en un término de 30 días naturales, las adecuaciones necesarias de conformidad a lo establecido en este Decreto a los Acuerdos, Lineamientos y Programas derivados del ejercicio del derecho a la Educación Superior.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derecho Humano a la Educación y su relación con la Autonomía. Reseñas. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentati vas/documento/2018-08/res-NLPH-0750-15.pdf
2 Unesco, Cualificaciones relativas a la Educación Superior, información disponible en:
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000234743
3 UNESCO. Convenio Mundial de educación Superior. Disponible en:
https://es.unesco.org/news/que-trata-convenio-mundial-educacion- superior
4 RVOE, Secretaría de Educación Pública, información disponible en:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/reconocimiento-de-va lidez-oficial-de-estudios-rvoe
5 Ley General de Educación, artículo 150.
6 Proposición con punto de acuerdo -de urgente y obvia resolución- para citar a reunión de trabajo al titular de la Secretaría de Educación Pública, Mtro. Esteban Moctezuma Barragán; así como a la Dra. Raquel Sosa Elízaga, encargada del programa que recibe recursos públicos, denominado Universidades para el Bienestar - Benito Juárez García, con el fin de conocer el estado actual de dicho programa. Disponible en:
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-06-05-1/asse ts/documentos/PA_PRI_universidades_para_el_bienestar.pdf
7 Universidades para el Bienestar no tienen reconocimiento de validez oficial de estudios: MCCI, Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/617728/universidades-para-el-bienesta r-no-tienen-reconocimiento-de-validez-oficial-de-estudios-mcci
8 Universidades en el limbo. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Disponible en:
https://contralacorrupcion.mx/universidades-benito-juarez-en-el- limbo/
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derecho Humano a la Educación y su relación con la Autonomía. Reseñas. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentati vas/documento/2018-08/res-NLPH-0750-15.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, la prevención, atención y combate de la violencia contra la mujer (en todos sus tipos y modalidades), se han posicionado como un tema central dentro de la agenda internacional y el nacional.
En términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la violencia contra las mujeres comprende cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público (artículo 5, fracción IV).
Dicha definición coincide con la proporcionada por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), instrumento internacional que define a la violencia contra la mujer como cualquier acción u conducta, basada en su género, que cause daño, muerte o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (artículo 1).
Aunado a lo anterior, resulta oportuno señalar que, en la legislación nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en su artículo 5 establece los tipos de violencia que hay en contra de la mujer, señalando que son la psicológica, la física, la patrimonial, la económica, la sexual y otras análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. En relación con el catálogo que enuncia el precepto en comento, resulta oportuno incorporar el relativo a la violencia obstétrica.
Ante la amplia gama de conductas, que, por acción u omisión, constituyen violencia contra la mujer, es conveniente manifestar que la violencia obstétrica representa uno de los problemas públicos con mayor impacto para la esfera jurídica de las mujeres. Es en esta consideración que radica la idoneidad y urgencia de que la violencia obstétrica sea incorporada expresamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia debido a que representa una de las formas de violación a los derechos humanos más graves toda vez que se pone en peligro la integridad e incluso, puede derivar en la muerte materna.
La violencia obstétrica es un problema social que es invisibilizado y minimizado; por ello, es propicio llevar a cabo una sensibilización de los profesionales de la salud, a fin de que éstos brinden una atención oportuna, de calidad y con estricta observancia de los derechos humanos, partiendo que uno de los fines del acceso a la salud es el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población (fracción V del artículo 2 de la Ley General de Salud).
La violencia obstétrica es una violación a los derechos humanos desde dos grandes aristas en virtud de que, por un lado, vulnera el derecho constitucional de acceso a la salud, y por el otro lado, es una clara manifestación de violencia de género contra las mujeres.
Por lo que respecta al primer aspecto, cabe mencionar que en México, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el acceso a la salud forma parte del catálogo de derechos humanos tutelados por nuestra ley fundamental.
En cuanto al segundo aspecto, desde una perspectiva de género, evidencia la desigualdad que subsiste entre hombres y mujeres en relación con el conjunto de derechos y prerrogativas que hay en torno a las prácticas concretas que se observan durante los procesos productivos.
En consecuencia, la violencia obstétrica debe ser atendida de una manera integral y transversal, esto en atención a que los derechos humanos no deben ser ponderados de forma aislada, sino que más bien, tienen que ser observados en su conjunto.
Definición y principales aspectos de la violencia obstétrica
Aunque hay múltiples definiciones de violencia obstétrica, en términos generales, ésta puede ser concebida como aquella que es ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Por otro lado, además de representar una violación a los derechos reproductivos de las mujeres, también trasgrede otros como son el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, y por supuesto, a la salud.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), señala que este tipo de violencia se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y después del parto en los servicios de salud públicos y privados, y es producto de un problema en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género. Asimismo, señala que, a su vez, hay dos tipos de violencia obstétrica:
• Física. Es cuando se realiza a la mujer prácticas invasivas y suministros de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la persona que va a parir, o cuando no se respeten los tiempos ni las posibilidades del parto biológico.
• Psicológica. Se refiere al “trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer va a pedir asesoramiento, no le dan información, cuando la mujer va a pedir asesoramiento o requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica. Comprende de igual modo la omisión de información sobre la evolución de su parto”.
Las afectaciones en el estado de salud de las mujeres, niñas y niños por ausencia de previsión y cuidados; o por maltratos y negligencias, no tienen paliativo alguno por lo que bajo ningún contexto deben concebirse como algo cotidiano, por el contrario, debemos reprobarlo y combatirlo porque se pone en peligro tanto el bienestar de la mujer como el de la niñez.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDIH), en México la violencia obstétrica mantiene un “nexo con la discriminación en el acceso a servicios de salud materna, incidentes de trato cruel, inhumano y degradante en la prestación de servicios de salud durante el embarazo, el parto y el puerperio, y la falta de acceso a la justicia y a reparaciones integrales para las víctimas”. 1
Sobre el particular, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), refiere las siguientes recomendaciones para el parto humanizado 2:
• Para el bienestar de la nueva madre, un miembro elegido de su familia debe tener libre acceso durante el parto y todo el periodo postnatal.
• Las mujeres que dan a luz en una institución deben conservar su derecho a decidir sobre vestimenta (la suya y la del bebé), comida, destino de la placenta y otras prácticas culturalmente importantes.
• El recién nacido sano debe permanecer con la madre siempre que sea posible.
• Debe recomendarse la lactancia inmediata, incluso antes de que la madre abandone la sala de partos.
• Después de una cesárea debe recomendarse normalmente un parto vaginal.
• La ligadura de las trompas de Falopio no es una indicación de cesárea.
• La monitorización fetal electrónica sólo debe efectuarse en casos cuidadosamente seleccionados.
• Se recomienda controlar la frecuencia cardiaca fetal.
• No está indicado rasurar el vello pubiano o administrar un enema antes del parto.
• Debe recomendarse caminar durante la dilatación, y cada mujer debe decidir libremente qué posición adoptar durante el expulsivo.
• No está justificado el uso sistemático de la episiotomía.
• La inducción del parto debe reservarse para indicaciones médicas específicas.
• Durante el expulsivo debe evitarse la administración rutinaria de analgésicos o anestésicos.
• No está justificada la rotura precoz artificial de membranas como procedimiento de rutina.
• Se requieren más estudios para valorar cuál es el mínimo de ropa especial que deben llevar quienes atienden al parto o al recién nacido.
Regulación
Por lo que respecta a la legislación en la que se encuentra sustentada la propuesta que formulo a través del presente proyecto de decreto, es importante precisar que, con la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, la actuación del Estado mexicano tiene como prioridad la observancia, protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal, así como en los tratados internacionales ratificados por México.
Ámbito Internacional
• Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 3: los estados tienen la obligación de adoptar las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de acceso a servicios de atención médica, de manera que se garantice el acceso a servicios apropiados en relación con el embarazo el parto y después del parto (artículo 12).
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) 4 en la adopción de las políticas, medidas específicas y programas orientados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, se debe tener en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia en la que se encuentra la mujer cuando está embarazada (artículo 9).
• Declaración Universal de Derechos Humanos 5:“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” (artículo 12).
• Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos 6:“Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno” (artículo 6, numeral 1).
• Ninguna persona o individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización (artículo 11).
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 7:“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos” (artículo 7).
Ámbito nacional
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 8: establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano (primer párrafo del artículo 1); y, por otro lado, dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud (cuarto párrafo del artículo 4).
• Ley General de Salud 9 entre otras cuestiones, es materia de salubridad general la atención materno-infantil (artículo 3 fracción IV). La protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, debido a la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto (artículo 61).
• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Colima 10: la Sección Sexta se refiere a la Violencia Obstétrica. En el artículo 30 Bis señala que: “La violencia obstétrica es toda acción u omisión por parte del personal de salud, que atenta contra el derecho a la no discriminación, a la salud, la integridad física, la igualdad y la privacidad, especialmente en lo que ve a la salud sexual, los derechos reproductivos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio y su autonomía para ejercerlos de manera informada; así como el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; trayendo consigo la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, un daño físico o psicológico, o la muerte de la madre o del producto”.
• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz 11: en el Título Segundo, se establecen los tipos y modalidades la violencia contra las mujeres, entre las que se encuentra la violencia obstétrica, que de acuerdo con la fracción VI del artículo 7 es: “Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer”.
• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Guanajuato 12: en el Capítulo II, se establecen los Tipos y Ámbitos de Violencia. Entre los tipos de violencia, la fracción VIII del artículo 5 establece que: “Es todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica”.
• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Chiapas 13: en la fracción VII del artículo 6, señala que: La “Violencia Obstétrica es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical”.
Panorama y objetivo de la reforma propuesta
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se estima que cada año a nivel mundial alrededor de 10 millones de mujeres quedan con una secuela o discapacidad grave producida por una complicación ocurrida durante el embarazo. 14
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida:
• En el informe “Violencia obstétrica: Un enfoque de derechos humanos”, se registró entre enero de 2014 y junio de 2015 un total de 266 casos en toda la República.
• En México por lo menos 7 de cada 10 mujeres mayores de 15 años, han tenido al menos un hijo vivo, esto representa que al menos 72 por ciento de esta población con vida reproductiva ha requerido atención médica durante el embarazo, parto y puerperio.
• De acuerdo con información del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en México están expuestas a ese tipo de violencia más de 6 mil 800 mexicanas al día, en virtud de que registra alrededor de 2 millones 500 mil nacimientos anuales.
• De enero de 2014 a junio de 2015, se presentaron 93 quejas ante instancias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 482 ante las secretarías estatales de salud y en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se recibieron 120 quejas, mientras que las Comisiones estatales se presentaron 431.
• Este tipo de violencia obstétrica se ha incrementado en los últimos años; estados como Oaxaca con 20 casos, Estado de México 48, Durango 14, Puebla 10 son los que más quejas presentan por ese tipo de violencia, ante la Comisión de Derechos Humanos.
• Según información del Censo de Población y Vivienda 2010, 7 de cada 10 mexicanas de más de 15 años de edad, han tenido al menos un hijo vivo, cifra que indica que el 71.6 por ciento de la población femenina de nuestro país en edad reproductiva ha necesitado atención médica durante el periodo de embarazo, parto y puerperio.
• De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), refiere que el 38.1 por ciento del total de nacimientos en México se llevan a cabo mediante cesáreas.
Con base en las consideraciones vertidas y lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos invocados, internacionales y nacionales, es de vital importancia llevar a cabo los cambios solicitados a través del presente proyecto con decreto.
Además de su importancia intrínseca, cabe destacar que, como representantes populares, tenemos la obligación permanente de contribuir a que la legislación nacional atienda de manera oportuna, transversal e integral las problemáticas, demandas y exigencias que hay en nuestra sociedad.
Es de vital importancia que llevemos a cabo la sensibilización correspondiente en materia de violencia obstétrica, a fin de que ésta sea prevenida, atendida, y en su caso, sancionada. El principal objetivo de la presente iniciativa es el de reconocer y definir en el ámbito federal la violencia obstétrica en Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Salud a fin de sensibilizar y visibilizar esta problemática a fin de prevenir, atender de manera oportuna e integral y erradicar casos de esta naturaleza.
Por lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI del artículo 6, la fracción III Bis y el inciso f) de la fracción XII, y se reforma la fracción XI del artículo 46 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a V. (...)
VI. Violencia Obstétrica. Toda aquella acción u omisión por parte del Sistema Nacional de Salud, sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, que se lleva a cabo con motivo de la atención del embarazo, parto y puerperio; expresado en un trato cruel o inhumano hacia las mujeres y/o un abuso de medicalización de los procesos naturales, que tiene como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre las distintas etapas del embarazo, trabajo de parto, así como del alumbramiento y el nacimiento.
VII. (...)
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. a III. (...)
III Bis. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, para identificar y evitar la violencia obstétrica contra las mujeres, con un enfoque de protección y garantía de los derechos humanos.
IV. a X. (...)
XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten y eviten la violencia contra las mujeres;
XII. ...
a) a e) ...
f). La relativa a los casos de violencia obstétrica ocurridos dentro de las instalaciones del sector salud, que permita identificar a las víctimas.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción V del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. a IV. ...
V. Programas de capacitación para la promoción del trato digno y respetuoso y atención de calidad a las mujeres durante la atención del embarazo, parto y puerperio al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 150 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/035A.asp
1 http://pftp.paho.org/Public/ECU/Documentos/MATERIAL_TALLER/ Parto%20humanizado%20y%20cuidados%20neonatales.pdf
3 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf
4 http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBe-lem.pdf
5 http://www.un.org/es/documents/udhr/
6 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_ TOPIC&URL_SECTION=201.html
7 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf
9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_121115.pdf
10 http://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/ LeyesEstatales/mujeres_vida_libre_violencia_13may2013.pdf
11 http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LEY_ACCESO_MU-JERES_A_UNA_VIDA_LIBRE_ VIOLENCIA08_09_14.pdf
12 http://www.congresogto.gob.mx/uploads/ley/pdf/2/Ley_de_Acceso_ de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia_P.O._29_DIC_2015.pdf
13 http://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/ley%20 de%20acceso%20a%20una%20vida%20libre%20de%20violencia%20para%20las%20mujeres%20 en%20el%20estado%20de%20chiapas.pdf?v=Mw==
14 http://www.paho.org/clap/index.php?option=com_content&view= articl e&id=214%3Adia-internacional-de-accion-para-la-salud-de-las-mujeres-2014&lang=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de inclusión, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Yolanda de la Torre Valdez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de inclusión.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud la discapacidad puede ser entendida como una limitación física o mental que impide o dificulta el pleno desarrollo de una persona en su actividad diaria. Esta condición puede ser sumamente heterogénea y las personas que la experimentan, comúnmente se encuentra sujetos a actos de discriminación que atentan con el pleno desarrollo de sus derechos humanos.
En el mundo, se estima que más de 1000 millones de personas viven con algún tipo de discapacidad, lo cual corresponde aproximadamente al 15 por ciento de la población mundial; de todos ellos, 190 millones es decir 3.8 por ciento de las personas de 15 o más años tienen dificultades motrices considerables y requieren con frecuencia servicios de asistencia sanitaria. 1
Se advierte además que cerca de un 82 por ciento de las personas con discapacidad vive por debajo de la línea de pobreza y suele carecer de acceso a áreas clave para el desarrollo, incluyendo salud, educación, alimentación adecuada y empleo. 2 En América Latina, cerca del 80 por ciento de los niños con discapacidad no tiene acceso a la educación y sólo uno de cada 20 termina la secundaria.
En México de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) hay 20 millones 838 mil 108 personas con alguna limitación, discapacidad o problema o condición mental, mismas que representan 16.5 por ciento de la población; de estás el 11.1 por ciento son personas con alguna limitación, el 5 por ciento son personas con discapacidad y de este el 1.3 por ciento tiene algún problema o condición mental. 3
Estos datos revelan que las personas con discapacidad viven en una situación de desigualdad que afecta el pleno desarrollo de sus derechos humanos y son sujetos de exclusión de la sociedad y de las políticas gubernamentales.
Un ejemplo de ello lo observamos en materia laboral, en América Latina sólo el 10 por ciento del total de personas con alguna limitación física o mental cuentan con empleo, 4 el 90 por ciento restante con frecuencia son segregados del mercado laboral o se encuentran subempleados, es decir bajos salarios y nulo acceso a servicios médicos o de atención, además de no contar con derechos laborales que les permita acceder a una pensión.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) esta situación afecta su autoestima y muchos se resignan o deciden abandonar el intento de desarrollo laboral. La OIT frente a este supuesto señala que “la experiencia demuestra que cuando estos encuentran trabajos que corresponden a sus capacidades, habilidades e intereses, pueden hacer aportes importantes en el lugar de trabajo”. 5 Ahora bien, en términos macroeconómicos, la exclusión de las personas con discapacidad de la fuerza laboral conlleva un costo para las sociedades. En este sentido la OIT estima que esta exclusión puede costar a los países entre el uno y el siete por ciento de su Producto Interno Bruto. 6
En otros entornos, las personas con discapacidad enfrentan a una situación de discriminación que afecta su libre desarrollo y pleno acceso a sus derechos, por ejemplo en el sector educativo, las escuelas carecen de una perspectiva de accesibilidad lo que conlleva a la falta de ajustes razonables en materia de enseñanza que dificultan la integración en el sistema educativo, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL- 2018), el 46.9 por ciento de las personas con discapacidad presentan rezago escolar. 7
Compañeras y compañeros Legisladores, el Estado tiene la obligación de crear acciones afirmativas, programas y acciones específicos para garantizar el pleno acceso de las personas con discapacidad a sus derechos humanos a través de una perspectiva de inclusión. En este sentido, debemos recordar que el principio de la inclusión que se encuentra previsto en el inciso c) del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y tiene la finalidad establecer como eje rector la obligación de los Estados parte para establecer mecanismos que permitan integrar efectivamente a las personas con discapacidad en la esfera social, jurídica, económica y cultural.
El Gobierno de México, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo tienen la obligación de garantizar las acciones y mecanismos suficientes así como necesarios para que las personas con discapacidad logren desarrollar sus actividades diarias, libres de discriminación, actuando en igualdad de condiciones con las demás personas, atendiendo al principio de inclusión, el cual debe considerarse como un eje y guía de armonización legal y administrativa en todas las actuaciones del Gobierno Federal y de las entidades federativas.
De acuerdo con la Organización de las Naciones unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la inclusión responde a la necesidad de crear acciones y promover programas que permitan responder de manera positiva a la diversidad de las personas, comprender sus diferencias y marcar pautas específicas para que puedan integrarse de manera plena a la sociedad, la vida familiar, la educación, el trabajo y, en general los procesos sociales, culturales y en las comunidades. 8
El efectivo desarrollo de una perspectiva de inclusión enfocado a las personas con discapacidad tiene un impacto positivo en la economía personal y familiar, permite generar oportunidades laborales, académicas, sociales, de atención de salud e incluso de participación democrática. Sin embargo, todas estas acciones deben ir acompañadas de políticas públicas eficientes y con capacidad de implementación en todo el territorio nacional.
En este tenor la presente iniciativa con proyecto de decreto presente integrar en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la perspectiva de inclusión de las personas con discapacidad con el objetivo de que se prevea un presupuesto transversal para la conformación de programas de inclusión. Esto a fin de conformar políticas públicas que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de discapacidad y puedan llegar a acceder a sus derechos de manera plena.
Así, se plantea el siguiente proyecto de decreto:
Por lo anteriormente planteado se expide el siguiente:
Proyecto de Decreto
Único. Se reforman los artículos 2, 27, 41, 58 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a III...
III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Programa para la inclusión de las personas con discapacidad; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;
Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:
I. a la III. ...
IV. Las acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad, la erradicación de cualquier forma de discriminación en el ejercicio de sus derechos.
...
...
...
Artículo 41. El proyecto de presupuesto de egresos contendrá:
I. ...
II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a) al v)
w) Las previsiones de gasto que correspondan para la atención y el programa de inclusión de las personas con Discapacidad.
III. ...
...
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I. a III. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, la Atención a Grupos Vulnerables y para la inclusión de personas con discapacidad.
Artículo 111. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinada.
...
...
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como la incidencia en la inclusión y no discriminación de las personas con discapacidad y grupos vulnerables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá lo necesario para que, en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, se reflejen las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se señalan en el presente Decreto.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health
2 International Labour Organization,
https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/00221856155957322015
3 Inegi, Censo Nacional 2020. https://www.inegi.org.mx/
4 International Labour Organization,
https://www.ilo.org/global/research/global-reports/world-of-work /2014/lang–en/index.htm, 2014
5 Datos sobre Discapacidad en el mundo de trabajo, OIT. Disponible en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_087709.pdf
6 https://www.ilo.org/global/publications/books/world-of-work/lang–es/index.htm
7 Coneval.
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_01_IEPDS_2020.pdf
8 https://www.incluyeme.com/que-es-la-inclusion-2/
Dado en el salón de sesiones el 2 de diciembre de 2021.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma el artículo 19 y adiciona el 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 y se adiciona un artículo 19 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:
Exposición de Motivos
Cuando garantizamos los derechos de las personas con discapacidad, nos acercamos al cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, así lo establece la Organización de las Naciones Unidas en la “Estrategia de las Naciones Unidas para la inclusión de la discapacidad”, y es en este sentido que presento una propuesta de adición al artículo 19 con el fin de garantizar el pleno desarrollo de las personas con discapacidad en nuestro país.
Como lo establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en el Artículo 1, las personas con discapacidad incluyen aquellas que presentan diversas deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. 1
De acuerdo con cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y estadística en el Censo de personas con discapacidad, en México se contabilizan a poco más de 6 millones de personas, es decir el 5 por ciento de la Población en México se encuentra en una circunstancia de discapacidad. A diferencia de los datos de Censos anteriores, existe un incremento relevante sin considerar que la situación post pandemia ha generado nuevos índices de vulnerabilidad lo que incluye la necesidad de ampliar y adecuar la infraestructura, establecer más programas y mayores apoyos. En la actualidad son más las familias que cuentan con miembro en situación de discapacidad.
De lo anterior, el Inegi nos señala además que la mayor incidencia de dificultad para realizar actividades básicas de la vida cotidiana se relaciona con el incremento de la edad en las personas; en los adultos mayores a 60, con independencia de contar con una discapacidad, en este sentido las actividades más reportadas son: dificultad para caminar, subir o bajar usando sus piernas en un 67.5 por ciento, dificultad para ver en un 39.6 por ciento y dificultad para escuchar en un 24.7 por ciento. 2
En la población infantil de 5 a 14 años de edad, que cuentan con algún tipo de discapacidad, las actividades más reportadas son: aprender, recordar o concentrarse en un 43 por ciento, hablar o comunicarse en un 31 por ciento y ver en un 27.9 por ciento. 3
En los jóvenes entre 15 y 29 años con discapacidad, el 40.9 por ciento manifestó dificultad para ver; el 28.1 por ciento presentó dificultad para aprender, recordar o concentrarse, mientras que el 24.8 por ciento presentó dificultad para caminar, subir o bajar escaleras usando sus piernas. 4
Frente a estos datos México presenta un problema serio en materia de salud, además de desigualdad social y económica que afecta a la población con discapacidad, violando la garantía de ejercicio de sus derechos humanos y frente a ello no permitiendo su desarrollo, autonomía, igualdad así como la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
Los problemas de accesibilidad y movilidad para las personas con discapacidad son uno de los principales retos para promover y proteger los derechos humanos de todas las personas de este sector poblacional, se siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida social, así como en el entorno en el que se desarrollan. En este sentido es preciso recordad que el derecho la igualdad y no discriminación se encuentra sustentado en el artículo 1o., de la Constitución Política.
Adicional el pasado 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el cual se reconoce que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
En materia de Accesibilidad de acuerdo al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, esta implica “las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
En este contexto, es fundamental que las personas con discapacidad asuman su autonomía e independencia individual, incluida la accesibilidad y movilidad en función de cumplir con el derecho a la Accesibilidad de las personas con discapacidad estipulado por la CNDH. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 9 estipula lo siguiente:
Artículo 9. Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: 5
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; 6
b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Se han implementado diversas políticas a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, las metas para garantizar este derecho están lejos de cumplirse, puntos específicos e indispensables como son, el acceso al entorno físico, el transporte, entre otras.
En los artículos 16 y 17 capítulo IV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se estipula lo siguiente: 7
Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.
Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:
I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;
II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas, y
III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.
Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva .
Sin embargo, a pesar de que el Estado mexicano ya cuenta con leyes y políticas públicas en la materia, no existen los elementos suficientes para que las personas con discapacidad tengan acceso a la infraestructura y los equipamientos necesarios en espacios públicos, y mucho menos, en privados. En lo referente a la infraestructura vial, no se cuenta con elementos indispensables como calles, avenidas y rampas adecuadas en las vías púbicas, entre otros elementos, que puedan facilitar el acceso y en el mismo sentido cuando hablamos de transporte público.
La accesibilidad y la movilidad son derechos que deben garantizarse en Ley y en el presupuesto. Es imperativo resaltar la vulnerabilidad y el impacto directamente en la calidad de vida de este sector de la población, es por ello que la presente iniciativa de ley tiene por objetivo garantizar el derecho a la accesibilidad y movilidad al transporte público de acuerdo con lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el artículo 19 y se adiciona un artículo 19 Bis a Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad.
Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. ...
II. Establecer que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado
III a la V. ...
Artículo 19 Bis. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, promoverán la disponibilidad de recursos para garantizar el derecho a la movilidad. Generarán en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los mecanismos y fuentes de financiamiento para las acciones contempladas en el artículo anterior, contemplando entre otros, el Fondo para la accesibilidad en el Transporte Público para las personas con Discapacidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas para el ejercicio fiscal 2023 y subsecuentes.
Notas
1 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/crpd/pages/disabilitiesconvent ion.aspx
2 Estadísticas a propósito del día internacional de las personas con discapacidad (3 de diciembre)” Datos nacionales, Inegi, EN
https://www.Inegi.org.mx
3 Estadísticas a propósito del día internacional de las personas con discapacidad (3 de diciembre)” Datos nacionales, Inegi, EN
https://www.Inegi.org.mx
4 Estadísticas a propósito del día internacional de las personas con discapacidad (3 de diciembre)” Datos nacionales, Inegi, EN
https://www.Inegi.org.mx
5 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ONU, en:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
6 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ONU, en:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
7 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf
Dado en el salón de sesiones el 2 de diciembre de 2021.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 1 tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.
Esta Ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.
Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2, base legal que dio origen a la creación de la referida Ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como los lineamientos para el establecimiento de un “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.
Asimismo, de conformidad con el Título Segundo de la referida Ley general en materia de inclusión, denominado “Derechos de las Personas con Discapacidad”, en su capítulo XII, se establece la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Dicho Sistema, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, y entre sus objetivos se encuentran los siguientes:
I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;
II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;
III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;
IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;
VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y
VII. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente ley.
En conclusión, la citada ley brinda un sentido garantista que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.
Es importante señalar que una de las críticas más importantes que recibió la ley general, radicó en la sectorización a la Secretaría de Salud que, de conformidad con la legislación, encabeza al Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), a través de su junta de gobierno.
Lo anterior, en virtud de que al estar la política nacional en materia de inclusión de personas con discapacidad sectorizada al rubro de “Salud”, se alejaba del enfoque garantista de derechos humanos mandatada por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y se continuaba con una visión asistencialista en donde se abordaba la discapacidad desde un modelo meramente médico.
2. Atendiendo a esas demandas, con fecha 2 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, entre otras modificaciones, dispuso un mayor número de atribuciones de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), confiriéndole nuevas obligaciones en materia de personas con discapacidad, a través de las siguientes acciones 3:
• Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, entre otras materias, en lo correspondiente a los derechos de las personas con discapacidad, y
• Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.
Producto de estas reformas, el 29 de marzo de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social” en el que se estableció que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) pasó de estar sectorizado en la Secretaría de Salud a formar parte de Sedesol, según lo establecido en el DOF el pasado que a la letra señala 4:
Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social
...
Artículo Primero. Quedan agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, las entidades paraestatales que se enlistan a continuación:
I. Instituto Mexicano de la Juventud, y
II. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Posteriormente, el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 5, en la que de conformidad con los artículos 17 Ter, 26, 32 y transitorio Décimo Quinto, se modifica el nombre de la “Secretaría de Desarrollo Social” por “Secretaría de Bienestar”:
Artículo 17 Ter. El Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del presidente de la República.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
Artículo 26. ...
...
Secretaría de Bienestar;
...
Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
a) y b) ...
c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;
II. ...
III. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;
IV. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;
...
XVII. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;
...
Transitorios
...
Decimoquinto. Las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos que hacen mención a la Secretaría de Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar.
...
3. Actualmente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contiene artículos que no han sido armonizados con base al alcance de las mencionadas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por ejemplo:
Artículo 35. Las dependencias y entidades del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.
Esta armonización, más que responder a la denominación de una secretaría o a un tema de forma, tiene un impacto legal, al reconocer que la Secretaría de Bienestar es la encargada de coordinar el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y, con ello, dar certeza jurídica y eliminar cualquier posibilidad de confusión o interpretación distinta en detrimento de la legislación.
En ese contexto, se propone reformar el citado artículo 35 de la Ley general en materia de inclusión para establecer que las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Por lo descrito, someto a consideración el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar en los siguientes términos:
Artículo 35. Las dependencias y entidades del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.
2 Entró en vigor el 8 de mayo de 2008. Visto en:
https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrad a-en-vigor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad ?idiom=es consultado el 3 de diciembre de 2021.
Artículo 1
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
...
3 Artículo 32. ...
...
I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
...
c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad;
...
X. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;
...
4 Visto en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5293981&fecha =29/03/2013 consultado el 02 de diciembre de 2021.
5 Visto en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha =30/11/2018 consultado el 2 de diciembre de 2021.
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 7 de diciembre 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de los derechos fundamentales de los seres humanos se ha constituido como uno de los retos más importantes para los gobiernos alrededor del mundo. En nuestro país los derechos humanos han alcanzado especial relevancia, pues a partir de su reconocimiento e inclusión en el orden jurídico se ha buscado mejorar la condición de vida de las y los mexicanos.
El acceso a la salud es uno de los derechos más importantes para las personas, ya que constituye la base para establecer condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos sociales, políticos y económicos, así como para el libre desarrollo de la personalidad y como condición básica para el despliegue de las potencialidades humanas.
En nuestro país el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo cuarto establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.
En el mismo sentido, gracias al impulso del gobierno del Presidente López Obrador y con el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura, se logró establecer en el texto constitucional, la obligación del Estado de instaurar “un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.
Garantizar el derecho al acceso y la protección de la salud es indudablemente una de las tareas más importantes del Estado, especialmente ante la situación de emergencia sanitaria por la que atravesamos actualmente, provocada por la presencia del Covid-19, la cual le impuso a nuestro sistema de salud el enorme reto de brindar atención médica oportuna a las personas afectadas por el virus, pero sin descuidar al resto de la población que demanda servicios de salud no relacionados con la pandemia.
Como hemos referido reiteradamente, en el Partido Verde consideramos que el reconocimiento de un derecho no basta si no se tienen los elementos para garantizar su pleno ejercicio; en este sentido, en el caso de la salud existen elementos indispensables que deben cumplirse para lograr su efectiva protección.
La propia Ley General de Salud señala que para lograr una efectiva protección de la salud se deberán contemplar servicios básicos como la disponibilidad de medicamentos, tal y como se cita a continuación:
“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VII. ...
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
IX. a XI. ...”.
De ello podemos advertir que los medicamentos representan un elemento indispensable para lograr que la protección de la salud sea integral; que, además de la prestación de los servicios de salud entendidos como la atención y diagnóstico por parte de un profesional médico, se debe garantizar un tratamiento adecuado con los medicamentos necesarios para alcanzar niveles óptimos de bienestar tanto físico como mental.
Dicha premisa es retomada en prácticamente todas las leyes y reglamentos aplicables a la materia, dejando claro que para proteger la salud de la población no basta con brindarle atención médica, sino que son también indispensables los medicamentos que garanticen la recuperación de la misma a quienes así lo requieren.
Desafortunadamente, existe evidencia de que la amplia legislación en materia de salud no ha sido suficiente para que las y los mexicanos puedan ejercer su derecho de manera efectiva; a la fecha, continuamos observando cómo personas con diversos padecimientos siguen acusando la falta de medicamentos, la mayoría de ellos sin condiciones económicas para poder adquirir sus tratamientos por cuenta propia, lo cual los imposibilita para poder atender su enfermedad y poder gozar de un estado óptimo de salud.
Lo anterior se sustenta con información de la más reciente Encuesta de Salud y Nutrición (ENSANUT, realizada en 2018, la cual refiere que 7.23 por ciento de la población encuestada no recibió los medicamentos que requería, de los cuales 21.54 por ciento correspondió a tratamientos para las enfermedades más recurrentes en el país: hipertensión y diabetes. La situación se agrava cuando el desabasto alcanza a pacientes con enfermedades que requieren del tratamiento o medicamento para garantizar su supervivencia, por ejemplo, los medicamentos oncológicos para los niños y niñas con cáncer, lo cual ha sido reconocido por la propia Secretaría de Salud como un problema que requiere atención. 1
En el mismo sentido, el periódico Reforma, en una nota publicada el pasado 29 de abril, 2 señaló que mientras en 2019 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dejó de surtir de manera efectiva 5 millones de recetas de medicamentos, para 2020 la cifra alcanzó casi los 16 millones de recetas, de acuerdo al Informe de Transparencia en Salud 2019-2020 realizado por el Colectivo Cero Desabasto.
Por lo que hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en 2019, 2 por ciento de sus recetas no fueron surtidas efectivamente. Asimismo, se advierte que en 2020 el no surtimiento efectivo de recetas en el Instituto aumentó, pues se registraron alrededor de un millón de recetas negadas o surtidas parcialmente.
Respecto a las instituciones que integran el sector salud, encabezado por la Secretaría de Salud del gobierno federal, una de cada cinco recetas emitidas por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) no fue surtida de forma completa en la primera ocasión que la presentó el paciente en las unidades de primer nivel de atención en salud. Ahora bien, de las 32 entidades, 13 de ellas se encuentran por debajo del promedio nacional y resaltan los casos de falta de acceso a medicamentos en Chiapas, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit.
Además, de 2019 a 2020 incrementaron en 48 por ciento las quejas por desabasto de medicamentos interpuestas en las distintas comisiones de derechos humanos y de arbitraje médico, lo cual significó pasar de 9 mil 862 quejas presentadas en 2019 a 14 mil 641 en 2020.
Adicionalmente, el colectivo Cero Desabasto reveló en su informe Mapeo del desabasto de medicamentos en México 3 que de febrero de 2019 y hasta el 30 de abril de 2021 se habían registrado 4 mil 504 reportes de falta de alguna medicina o suministro médico en instituciones públicas del sector salud de todo el país.
Sirve de referencia la siguiente gráfica elaborada por dicho colectivo, para identificar la dinámica de desabasto de medicamentos en el periodo comprendido de febrero de 2019 a abril de 2021 en todo el territorio nacional, de acuerdo a las quejas recibidas por la falta de suministro:
Ahora bien, respecto al abasto de medicamentos por institución, el IMSS, con 48 por ciento, se mantiene a la cabeza con el mayor número de reportes, sumando los registrados desde febrero de 2019 hasta abril de 2021; no obstante, es importante señalar que ello obedece a que dicha entidad otorga el mayor número de atenciones anuales a nivel nacional. El IMSS es seguido por el ISSSTE con 32 por ciento de los reportes. Por su parte, el Insabi concentra 13 por ciento y el 7 por ciento restante corresponde a los servicios estatales de salud, los hospitales de alta especialidad e institutos nacionales de salud, así como otros subsistemas federales.
Por lo que hace a los reportes de desabasto por entidad federativa, en el último cuatrimestre medido (enero-abril de 2021), el referido colectivo enlista a las entidades con mayor número de reportes por falta de suministro de medicinas:
• Ciudad de México con 228 reportes.
• Jalisco con 77.
• Estado de México con 70.
• Chihuahua con 69.
• Coahuila con 36.
Lo anterior, de acuerdo al mapeo de desabasto de medicamentos en México, mismo que se muestra a continuación:
Fuente: Cerodesabasto.org
Por otra parte, respecto al suministro por padecimiento, la diabetes ocupa la primera posición con más reportes, uno de cada cinco registros es por falta de medicamentos para su control. Le siguen pacientes con cáncer y enfermedades reumatológicas con el 16 y el 10 por ciento respectivamente.
La hipertensión, la salud mental, la insuficiencia renal, la epilepsia, la esclerosis múltiple, el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y la EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) son los diez principales padecimientos afectados por el desabasto de medicamentos, lo que corresponde a 68 por ciento (529 reportes) del total de 773 casos registrados en el último periodo de referencia, es decir, el primer cuatrimestre de 2021.
Para tener mayor claridad de lo antes señalado, sirve de referencia la siguiente gráfica:
Fuente: Cerodesabasto.org
Lo anterior nos permite entender de mejor manera la situación en la cual se desarrolla el abasto de medicamentos en nuestro país. Al respecto, algunos expertos han señalado que el desabasto tiene que ver con fallas en la estrategia de adquisición de medicamentos y que éste puede tener consecuencias para el sector salud del país que se verán reflejadas en los próximos años. Por lo anterior, se han hecho llamados a fortalecer la planeación del proceso de compra consolidada para atender las necesidades de quienes padecen alguna enfermedad, señalando la importancia de atender también las observaciones de los proveedores que han ofrecido realizar una entrega directa a las instituciones de salud para evitar una sobrecarga en la capacidad de los operadores logísticos y así poder contar con una alternativa para la entrega inmediata de los insumos necesarios a los hospitales e instituciones de salud.
La compra consolidada de medicamentos se estableció como una estrategia mediante la cual las distintas instituciones de salud que requieren adquirir un mismo bien o insumo integran en un solo procedimiento de contratación una demanda con base en sus necesidades. En esta compra se busca garantizar las mejores condiciones de calidad, seguridad y eficacia de las medicinas y otros insumos terapéuticos para los pacientes y mejores condiciones de compra para el Estado, recayendo la responsabilidad de la adquisición en una sola institución, pero con obligaciones para cada entidad participante en cuanto respecta a determinar sus requerimientos, el calendario de entregas y la aportación de los recursos para la compra.
De acuerdo al Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC (CIEP), este modelo de compra de medicamentos permitió ahorros por 25 mil 509 millones de pesos para el gobierno federal durante el periodo de 2014 a 2019. 4
No obstante lo anterior, el actual gobierno refiere que, en el contexto de la política de austeridad y combate a la corrupción en materia de adquisición de medicamentos, se encontró que la compra consolidada de medicinas e insumos para la salud no había propiciado las mejores condiciones de compra, así como tampoco garantizó el cumplimiento efectivo del derecho de protección a la salud de la población.
El Estado debe garantizar que el proceso de adquisición de medicinas y materiales de curación se lleve a cabo en un marco de transparencia y combate a la corrupción que asegure no sólo la calidad de lo adquirido, sino el mejor precio posible.
Si bien el modelo que se había venido utilizando para la compra de medicamentos e insumos para la salud permitió lograr niveles aceptables de abasto, lo cierto es que la proveeduría se concentraba sólo en unas cuantas empresas, lo cual dejaba la puerta abierta para la existencia de prácticas monopólicas que representaban un obstáculo para promover una competencia justa en condiciones de igualdad para más participantes y en favor del interés público.
Derivado de lo anterior, a partir de diciembre de 2020 la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con el Sector Salud, ha sido la encargada de realizar este proceso.
Para la segunda mitad de 2020, el gobierno federal anunció que la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) se encargaría de la adquisición de medicamentos para el periodo 2021-2024, con un presupuesto de 100 mil millones de pesos para el 2021; siendo el presupuesto aprobado para medicamentos menor al estimado en un monto de 8 mil 441 millones de pesos, pero aun así permitiendo la adquisición de hasta 2 mil claves, 808 claves más que la compra consolidada del IMSS para 2019. Por su parte, el Insabi se encargará de consignar la demanda agregada de medicamentos del sector salud y de emitir las órdenes de compra conforme se mueva la demanda. 5
Lo anterior, mediante un convenio de colaboración entre el gobierno de México a través del Insabi y la UNOPS, que en su informe conjunto, Compra de medicamentos y material de curación para el 2021, señalan haber recibido ofertas para 82.1 por ciento de las claves licitadas, mismas que fueron sometidas en su totalidad a rigurosos procesos internacionales de revisión y evaluación, dando como resultado la no asignación de ciertas claves por incumplimiento de requisitos y estándares establecidos por dichas organizaciones.
A pesar de ello, el informe señala que para el primer semestre de 2022 se encuentra garantizado el abasto para las claves contratadas a través de la licitación pública internacional y que se encuentran en un proceso de análisis y definición de estrategias y planes de acción para garantizar el abastecimiento correspondiente al segundo semestre de 2022 y años sucesivos con la finalidad de optimizar la compra de medicamentos.
Desde principios del siglo XXI las administraciones federales en turno han implementado diversas acciones para atender el problema del desabasto de medicamentos, sin que hasta ahora haya podido ser abatido totalmente. El Partido Verde no es ajeno a esta preocupación ciudadana, por ello llevamos años luchando por fortalecer la legislación en la materia. Desde el Poder Legislativo hemos impulsado diversos proyectos de decreto, así como políticas públicas que buscan garantizar al cien por ciento el abasto de medicamentos. Asimismo, se ha exhortado a las autoridades de salud para que diseñen mecanismos e implementen programas de canje de recetas por medicinas como ya lo hacen el IMSS y el ISSSTE con la finalidad de garantizar el abasto oportuno y completo a la población derechohabiente que por algún motivo no le es surtida su receta en la unidad médica que le corresponde.
Se debe reconocer que el programa de vales de medicamentos Tu receta es tu vale, implementado por el IMSS, mantiene a la Ciudad de México en los primeros lugares de abasto a nivel nacional, con un Índice de Atención de Recetas acumulado, desde el inicio del programa en esta ciudad, de 99.39 por ciento. De acuerdo con el IMSS, al cierre de julio de 2021 se habían emitido un millón 100 mil 133 vales de los cuales se canjearon 319 mil 378. El Centro de Canje Chapultepec de la Ciudad de México atendió 113 mil 726 vales, lo que representa 35.61 por ciento de los vales canjeados, del 64.39 por ciento restante, los derechohabientes acudieron por su medicamento a otra unidad de medicina familiar o centro de canje autorizado más cercano a su domicilio. 6 Además del de la Ciudad de México, el IMSS cuenta con centros de canje en Tequexquináhuac de la delegación en el Estado de México Oriente, en la zona metropolitana de la Ciudad de Guadalajara y Puerto Vallarta, de la Delegación Jalisco y en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro.
Asimismo, en el contexto del desabasto de medicamentos que ha afectado a niños y niñas con cáncer, el IMSS puso en marcha el desarrollo de una plataforma digital para monitorear el otorgamiento oportuno de tratamientos y quimioterapias, el cual ya se implementa en cinco unidades hospitalarias (La Raza y Siglo XXI, en la Ciudad de México; Hospital General Regional número 1 de Tijuana, en Baja California; Hospital General Regional número 1 de Ciudad Obregón, en Sonora; y la Unidad Médica de Alta Especialidad de Monterrey, en Nuevo León). 7
Por su parte, el ISSSTE también ha establecido mecanismos de canje de medicamentos frente a la existencia de recetas no surtidas en las farmacias de las clínicas o unidades médicas donde son atendidos los derechohabientes.
Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos referidos, hoy en día el desabasto de medicamentos es un pendiente que sigue teniendo el Estado con las y los mexicanos que acuden a los servicios de salud.
Debemos recordar que recientemente se creó el Insabi, el cual tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. El Insabi da servicio, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 8 a 35.5 millones de derechohabientes en el país, siendo con ello la segunda institución de salud que más personas atiende después del IMSS. En este contexto, es necesario que dicha institución contemple también un mecanismo que permita contribuir a solucionar el problema del desabasto de medicamentos cuando éste se presente.
Insistimos en que no se pueden dejar de reconocer los avances, sin embargo, debemos seguir trabajando para que la totalidad de la población que requiera del suministro de un medicamento acceda a él sin ningún obstáculo a fin de estar en condiciones de poder mantener o recuperar su salud.
En virtud de ello, consideramos necesario seguir trabajando en la consolidación de reformas que no sólo enuncien los derechos de las y los mexicanos, sino que permitan contar con herramientas eficaces para lograr el pleno ejercicio de sus garantías.
Para ello, proponemos reformar la Ley General de Salud con el propósito de integrar en dicho ordenamiento la obligación de reconocer el abasto de medicamentos como parte fundamental en la garantía de la protección del derecho a la salud; así como para que se establezcan alternativas que permitan tener un plan emergente ante la imposibilidad de suministrar los medicamentos a quienes lo necesiten para recuperar su salud.
Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con la propuesta planteada:
Ley General de Salud
Estamos convencidos que con la aprobación de la reforma propuesta lograremos fortalecer los mecanismos para garantizar de manera integral uno de los derechos más importantes para las y los mexicanos: el acceso efectivo a la protección de la salud.
Los medicamentos, como quedó demostrado, forman parte de los elementos esenciales para lograr lo anterior, en función de ello, es necesario ser enfáticos en señalar que no se trata de eliminar los actuales mecanismos de abasto, sino de contar con estrategias y planes alternativos de suministro de medicamentos, para con ello minimizar al máximo los casos de desabasto y, consecuentemente, mejorar la atención de la salud de las personas en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 2. (...)
La Secretaría de Salud, con el auxilio del Instituto de Salud para el Bienestar, organizará las acciones para la prestación gratuita y oportuna de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los acuerdos de coordinación a que se refiere este Título.
En caso de que se tenga evidencia de la imposibilidad de cumplir con el suministro de medicamentos, se podrá instrumentar un mecanismo emergente para el monitoreo de la distribución de los mismos en las instituciones públicas de salud; así como definir los establecimientos donde podrán ser canjeadas las recetas prescritas, garantizando el abasto oportuno de éstos.
La Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con las entidades de su sector coordinado, así como los gobiernos de las entidades federativas a través de sus servicios estatales de salud, garantizarán las acciones a que se refiere el presente Título mediante la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de los servicios de salud.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud, de conformidad a sus atribuciones y competencias, deberá adecuar todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias en cumplimiento al presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se atenderán de acuerdo a la suficiencia presupuestaria, tomando en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria.
Notas
1 Véase, “Una respuesta al desabasto de medicamentos”, Luis F. Fernández, Animal Político, 20 de agosto de 2020. Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/construir-en-colectivo/una-respue sta-al-desabasto-de-medicamentos/
2 Véase, “Acusan que se triplicaron recetas sin surtir en IMSS en 2020”, Natalia Vitela, Reforma, 29 de abril de 2021. Disponible en:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/acusan-que-se-tripli caron-recetas-sin-surtir-en-imss-en-2020/ar2173506? referer=7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a
3 Véase, “Mapeo del desabasto de medicamentos en México”, Organización Cero Desabasto, junio de 2021. Disponible en:
https://cdn-yeeko.s3.amazonaws.com/assets/PRIMER+ INFORME+CUATRIMESTRAL+2021.pdf
4 Véase, “Investigaciones Eficiencia del gasto en salud: Compra consolidada de medicamentos”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A. C. (CIEP). Disponible en:
https://ciep.mx/4Ys7
5 Véase, “Informe Conjunto de INSABI y UNOPS, Compra de Medicamentos y Material de Curación para el 2021”, Instituto de Salud para el Bienestar y la Oficina de Proyectos y Servicios de las Naciones Unidas, 27 de julio de 2021, Disponible en:
https://www.proyectosaludmexico.org/documents/Informe%20conjunto %20de%20INSABI%20UNOPS%20julio%202021.pdf
6 Véase, “Programa Tu Receta Es Tu Vale”, Instituto Mexicano del Seguro Social, 23 de agosto de 2021. Disponible en:
https://www.gob.mx/imss/acciones-y-programas/programa-tu-receta- es-tu-vale
7 Véase, “En cinco unidades médicas iniciará programa piloto de plataforma para monitorear tratamiento de niñas y niños con cáncer”, Instituto Mexicano del Seguro Social, boletín no. 653/220, 28 de septiembre de 2020. Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202009/653
8 Véase, “Población total según condición de derechohabiencia”, INEGI. Consultado el 02 de diciembre de 2021. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
ESTABLECER MECANISMOS PARA QUE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL SEAN VACUNADOS CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a establecer mecanismos para que los extranjeros que se encuentran aquí, independientemente del estatus migratorio, tengan acceso a la vacuna anticovid, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía, para su resolución, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud para que en el ejercicio de sus atribuciones establezcan los mecanismos necesarios a efecto de que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio, puedan acceder al esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 que el gobierno federal está implementando a nivel nacional, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Actualmente se vive a nivel mundial, la pandemia de covid-19 que inició en China el año 2019. Para enfrentar adecuadamente esta pandemia, se implementó, a nivel nacional una campaña de vacunación que dio inicio el mes de diciembre del año 2020.
Desde la aparición de este mal en nuestro país, el Gobierno federal en coordinación con la Secretaría de Salud, implementó una serie de medidas sanitarias a efecto de controlar los contagios en México, destacándose entre otras la limitación de actividades económicas, la recomendación hecha a la población en general a permanecer en casa y no salir a menos de que fuera estrictamente necesario, la limitación de las reuniones multitudinarias y en su momento la aplicación a nivel nacional de vacunas contra el SARS-CoV-2
Dentro de estas acciones sanitarias, y una vez que se contó con los mecanismos de vacunación aprobados por la Organización Mundial de la Salud, se inició la aplicación con la vinculación de varias secretarías la primera etapa de aplicación de la vacuna contra el virus que provoca el Covid-19 tuvo en primera instancia a más de dos mil trabajadoras y trabajadores del sector salud que están en primera línea de atención a las personas infectadas con este virus.
Desde diciembre del año pasado, el titular del Ejecutivo dio instrucciones muy precisas a efecto que sea vacunada toda la población de la República Mexicana.
Sin embargo, existe un grupo muy numeroso de ciudadanos de diversas nacionalidades o que son residentes en nuestro país o que están de paso por el mismo, y que, por su estatus migratorio, no pueden acceder a los esquemas de vacunación planteados y se convierten en un grupo muy vulnerable.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagra:
Título Primero
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Es decir, la Carta Magna consagra que todos somos iguales.
En referencia a la vacunación, el portal de noticias Infobae menciono que 1:
“ ... va a depender solo de la disponibilidad de la vacuna, porque ya contamos con el presupuesto para la adquisición para todas las dosis que se requieren para vacunar a todos los mexicanos”, reiteró el presidente López Obrador.
Debemos hacer una precisión de este grupo poblacional, ya que por una parte están los extranjeros radicados en México legal e ilegalmente y por otra parte aquellos que transitan por nuestro país generalmente en busca del sueño americano y que permanecen en territorio nacional por tiempo indefinido en condiciones de hacinamiento, insalubres y sin atender las mínimas medidas sanitarias tales como la sana distancia y el uso del cubre bocas.
La casa consultora especializada en temas de migración Statista, en publicación dada a conocer por su departamento de investigación el 2 de julio de 2021, nos señala que 2:
En 2020, alrededor de 1,2 millones de extranjeros residían en México, de los cuales 65,8% eran de nacionalidad estadounidense, mientras que el 4,7% de extranjeros residentes en México eran guatemaltecos y el 4,4% eran venezolanos.
El dato anterior nos da un 70.5%, el 29.5% se compone de habitantes de países tales como, entre otros, Colombia, Honduras, Cuba, El Salvador, Argentina, Haití, Perú, etc.
Haciendo énfasis que no todas las personas que residen en México se encuentran de manera legal.
Por otra parte, se encuentran las personas que transitan a lo largo y ancho del territorio nacional, buscando o no cruzar a territorio estadounidense y de los cuales no se tiene un número preciso.
Sin embargo, la oficina de drogas y crimen de las Naciones Unidas, Unodc por sus siglas en inglés, señala que 3:
• Se estima que anualmente hay alrededor de 3 millones de entradas ilegales en los Estados Unidos: la mayoría de los migrantes entran clandestinamente en camiones que pasan la frontera, si bien se han observado casos en que los viajes se han hecho a pie, por ferrocarril. . .
Dándose el caso que la gran mayoría de estas entradas ilegales se dan por la frontera norte de nuestro país.
El Instituto Nacional de Migración en un documento intitulado “Derechos Humanos de las Personas Migrantes que Transitan por México” 4, tienen entre otros el Derecho a la Salud, puntualizando que:
• Los migrantes tienen derecho a recibir atención médica y los medicamentos adecuados para tratar su enfermedad, si padecen alguna.
La licenciada Patricia Martínez Cranss, Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en artículo publicado por el periódico Excelsior 5 comento que:
• Para acceder a bienes, servicios o beneficios de los diversos programas que ofrecen los tres órdenes de gobierno, se hace necesario que las personas reúnan ciertos requisitos, uno de ellos es contar con la Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP, que es la llave que permite el registro de la población objetivo de los programas y servicios públicos en los sistemas informáticos de las dependencias y entidades.
. . . sólo los extranjeros con residencia permanente en México podían obtener una CURP. La carencia de ella para el resto de los extranjeros que viven en México (excluidos los turistas) generaba serios problemas al no poder contar con un trabajo formal, abrir una cuenta bancaria, acceder a un crédito, entre otros.
En dicha entrevista, la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos, apunto que:
•. . . por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Renapo), se dio a la tarea de instrumentar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de los extranjeros que se encuentran en el país deforma regular, bajo la tutela del derecho a la identidad consagrado en el artículo 4º constitucional y en los instrumentos internacionales de los que México forma parte.
Es decir, la obtención de la CURP solo es posible para aquellos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional de forma “regular”, dejando fuera de este beneficio a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación ilegal o a los que están en tránsito por México y que por alguna situación ajena a ellos se encuentran en el país de manera indefinida.
La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación reiteran que México actúa de forma soberana e independiente al implementar su nueva política migratoria –una que pone al centro la protección de los derechos humanos y la expansión de un desarrollo económico igualitario en la región.
En ese contexto la Organización Mundial de la Salud, considera que “ el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. Esto incluye el acceso a servicios de salud de calidad, y por eso, se debe promover una cobertura sanitaria universal 6.
El propósito fundamental de esta proposición con punto de acuerdo es el de garantizar que todos los extranjeros que se encuentran en nuestro país, independientemente de su situación migratoria, puedan acceder a los esquemas de vacunación contra el SARS CoV-2 que lleva a cabo el Gobierno federal.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus facultades, implementen acciones que garanticen el acceso a los esquemas de vacunación contra el COVID-19 a todos aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.
Notas
1. https://www.infobae.com/america/mexico/2020/12/24/en-vivo-inicia-la-vacunacion- contra-el-covid-19-en-mexico/
2. https://es.statista.com/estadisticas/1190260/poblacion-extranjera-de-mexico-por -nacionalidad/
3. https://www.unodc.org/toc/es/crimes/migrant-smuggling.html
4. https://www.inm.gob.mx/static/pdf/DH_PERSONAS_MIGRANTES_ TRANSITAN_MEXICO.pdf
5. La CURP para solicitantes de refugio en México (excelsior.com.mx)
6. https://www.axahealthkeeper.com/blog/la-definicion-de-salud-segun-la-oms-infogr afia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2021.– diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, A QUE SE INCLUYA EN LOS REGLAMENTOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, EL PERFIL PROFESIONAL DE LOS ASPIRANTES A DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y diversas autoridades estatales y municipales a incluir en los reglamentos correspondientes el perfil profesional de los aspirantes a directores de organismos operadores de agua y saneamiento, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Enrique Godínez del Río, diputado federal por Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, por el que el la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los titulares del Ejecutivo y a laslegislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios a incluir en sus reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de directores de los organismos operadores de agua y saneamiento y garantizar un periodo de prestación de servicio de al menos 3 años, lo anterior al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho humano al agua
Dentro de los mayores retos que enfrenta la humanidad son los relativos a la calidad y gestión del agua, debido a que se han convertido en factores limitantes para la salud e higiene de las personas, la producción de alimentos y las estabilidades social y política de los pueblos 1.
En palabras del Secretario General de las Naciones Unidas, “Un agua potable segura y un saneamiento adecuado son cruciales para la reducción de la pobreza, para un desarrollo sostenible y para lograr todos y cada uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.”
Es por esto que dentro de la Agenda 2030 está el objetivo 6 Agua limpia y saneamiento. Sus metas incluyen lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos, el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos 2.
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la ONU reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, a través de la Resolución 64/292, donde se expresa que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales no sólo para la vida, sino para la realización y cumplimiento de todos los derechos humanos 3.
Esto dio origen a la reforma constitucional del párrafo sexto del artículo cuarto, para quedar como sigue:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
A pesar de que el Estado es el responsable de garantizar este derecho, esta recae en los municipios, quienes dependen de las aportaciones y participaciones federales y programas presupuestarios en la materia para atender esta necesidad básica de sus habitantes.
Los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento para cada persona deben ser continuos y suficientes para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen normalmente agua de boca, saneamiento personal, lavado de ropa, preparación de alimentos, higiene personal y limpieza del hogar. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubren las necesidades básicas y que no surjan grandes amenazas para la salud 4.
Todas las personas tienen derecho a unos servicios de agua y saneamiento físicamente accesibles, que se encuentren dentro o en las inmediaciones de su hogar, su lugar de trabajo o las instituciones educativas o de salud. Unos ajustes relati-vamente pequeños a los servicios de agua y saneamiento pueden garantizar que las necesidades de las personas con discapacidad, los ancianos, las mujeres y los niños sean tenidas en cuenta, mejorando así la dignidad, la salud y sobre todo la calidad de vida de todo el mundo.
Según la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de recogida no debe superar los 30 minutos 5.
El servicio de agua y saneamiento en los hogares mexicanos
Hay 6 millones 811 mil 616 habitantes sin servicio público domiciliario de agua potable y 7 millones 825 mil 198 sin cobertura de alcantarillado. Además, 38 por ciento del agua potable se pierde por fugas en las tomas y fugas en la red 6.
Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en 2020, 69 por ciento de la población urbana recibía agua diariamente y 77 por ciento el habitaba en viviendas con drenaje conectado a la red pública 7.
El servicio público domiciliario de agua potable requiere construir y conservar infraestructura, instalar y mantener maquinaria, pagar servicios personales, energía y reactivos químicos, y cubrir los derechos fiscales por el uso de las aguas nacionales, lo que tiene un alto costo para los prestadores del servicio, sean públicos, privados, comunitarios o mixtos.
El artículo 47 de la Ley de Aguas Nacionales establece que “La Autoridad del Agua promoverá el aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado”.
Organismos operadores
Según la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), hay 3 mil 501 prestadores de servicios, de los cuales 672 son organismos operadores formales.
De forma general, los organismos operadores municipales se integran por:
1. Una junta de gobierno
2. Un administrado o director
3. Un consejo consultivo municipal
4. Uno o varios comisarios
5. Personal técnico y administrativo
Se recomienda que el director del organismo operador municipal cuente con experiencia técnica y administrativa comprobable en materia de agua, ya que tiene las siguientes atribuciones:
1. Representar legalmente al organismo operador
2. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras
3. Gestionar y obtener el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas
4. Vigilar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales
5. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno municipal
6. Establecer relaciones de coordinación con las dependencias y entidades
7. Nombrar y remover al personal del organismo operador municipal 8
En el caso de Michoacán, el artículo 32 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el estado de Michoacán establece que:
“Los municipios, los prestadores de los servicios o contratistas deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en la prestación de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para su eficacia técnica y administrativa.
Los municipios, los prestadores de los servicios o contratistas estarán obligados a diseñar y revisar periódicamente un proyecto estratégico de desarrollo, tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda, la disponibilidad del recurso, en estricto apego a los planes ambientales y de desarrollo urbano, que contenga la definición de acciones que se requieran para incrementar la eficiencia física y comercial, así como la cobertura de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazo”.
Por lo anterior, lo más recomendable es que los organismos operadores tengan un periodo de permanencia que les permita cumplir con estas obligaciones.
Situación de los organismos operadores
Los organismos operadores en México se encuentran en desventaja porque presentan diversas deficiencias significativas que les impiden cumplir adecuadamente con sus objetivos y el mandato constitucional al respecto 9. Las principales dificultades son:
1. Insuficiencia de recursos económicos
2. Falta de continuidad de sus administraciones y profesionalización del personal
3. Deficiencia en la gestión de funcionamiento y prestación de los servicios
4. Ineficiencia en las gestiones de organización, técnica y comercial
5. Carencia de un marco regulatorio de los servicios de agua potable y saneamiento
6. Rigidez en los esquemas de autorización de tarifas
7. Endeudamiento excesivo por falta de liquidez
8. Baja o nula disposición de pago por parte de los usuarios
9. Politización de las decisiones y de los programas operativos anuales
10. Estructuras y niveles tarifarios que no reflejan los costos reales de operación para la prestación del servicio
Además de esto, se necesita un marco jurídico que respalde la certidumbre de su existencia y permanencia estable y prolongada y libertad para el ejercicio de sus funciones técnico operativas, administrativas, financieras y de inversión debido a que al ser creados por decreto municipal, no se sabe por cuánto tiempo persistirán, siendo altamente vulnerables, lo que trae como consecuencia la falta de interés y seguridad de las inversiones en infraestructura hidráulica necesaria para mejorar los servicios.
Garantía de un periodo mínimo de operación
Contar con una garantía de tiempo podría asegurar el periodo de retorno de inversiones y la posible obtención de recursos que generen utilidad para las reinversiones, indispensable para aplicar en desarrollos tecnológicos de punta, rehabilitación de la infraestructura, modernización que facilite la operación del sistema con oportunidad para beneficio de los usuarios y garantía de un buen servicio, fomentando la recaudación, reducción del rezago y la disminución de los costos de operación; principalmente, la energía eléctrica, optimizando el empleo de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros, orientados hacia una transición integral que permita la autosostenibilidad y la solución a las dificultades enunciadas sobre el cumplimiento al derecho humano al agua.
Perfil del director del organismo operador
Como se mencionó anteriormente, es necesario que la persona que tenga el cargo de director cuente con experiencia técnica y administrativa comprobable en materia de agua para garantizar que tenga la capacidad de cumplir con todas las funciones que demanda el cargo, ya que de él depende el éxito o fracaso del organismo.
Finalmente, la pandemia de la Covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia vital del saneamiento, la higiene y un acceso adecuado a agua limpia para prevenir y contener las enfermedades.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el lavado de manos es una de las acciones más efectivas que se pueden llevar a cabo para reducir la propagación del virus de la Covid-19. Aun así, hay miles de millones de personas que carecen de este servicio básico.
La Covid-19 no desaparecerá sin acceso a agua salubre para las personas que viven en situaciones de vulnerabilidad, de acuerdo con los expertos de Naciones Unidas 10.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los titulares del Ejecutivo y legislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios, a incluir en sus leyes y reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de directores de los organismos operadores de agua y saneamiento.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los titulares del Ejecutivo y legislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios, a garantizar a los organismos operadores de agua y saneamiento un periodo de prestación de servicio de al menos 3 años con el objetivo de poder concluir con sus proyectos de inversión, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento municipal.
Notas
1 Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México. IMTA, 2017.
https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/regulacion-servic ios/files/assets/common/downloads/publication.pdf
2 Organización de las Naciones Unidas. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/
3 El derecho humano al agua y al saneamiento. Nota para los medios. Organización de las Naciones Unidas.
https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to _water_and_sanitation_media_brief_spa.pdf
4 Ídem
5 Ídem
6 Presentación “Panorama del agua en México”. Jaime Collado. Noviembre 2021.
7 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2020 Nueva serie.
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2020/
8 Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. Integración de un Organismo Operador. Comisión Nacional del Agua.
https://files.conagua.gob.mx/conagua/mapas/SGAPDS-1-15-Libro1.pd f
9 Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México. IMTA 2017
https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/regulacion-servic ios/files/assets/common/downloads/publication.pdf
10 Organización de las Naciones Unidas. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 7 de diciembre de 2021.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
SE GARANTICE EL DERECHO AL VOTO DE LAS MUJERES HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN BAMBA, OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y el IEEPC de Oaxaca a garantizar el derecho femenino al voto en Concepción Bamba, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo establecido por los artículos 62, numeral 3, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En Concepción Bamba, comunidad que se rige por usos y costumbres, perteneciente al municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, un grupo de por lo menos 30 mujeres denuncian que desde 2019 se les ha impedido votar en elecciones de agente municipal.
Su denuncia se ha dado a conocer en medios de comunicación locales y nacionales que dan cuenta del testimonio de algunas de estas mujeres, quienes señalan que en el padrón para elecciones de agente municipal no se permite incluir a mujeres casadas, a menos que sus esposos sean candidatos dentro del proceso electoral; tampoco se incluye a aquéllas que son madres solteras.
Este grupo de mujeres señala que en 2020 el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ventiló un expediente sobre este asunto, identificado con el número JDCI/75/2020, en el que emitió una resolución donde reconoció un acto de violencia política en razón de género.
A pesar de que el asunto llegó al conocimiento de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que emitió resolución ratificando la existencia de violencia política de género, las mujeres no han sido restituidas en su derecho al voto.
Denuncian también haber sido objeto de amenazas y agresiones con motivo de sus denuncias públicas, pese a lo cual este grupo de mujeres mantiene firme su lucha en defensa de su elemental derecho a votar, consagrado en la Constitución federal, la Constitución del Estado de Oaxaca, así como en diversos tratados internacionales de los que nuestro país forma parte.
El derecho de las mujeres al voto fue una de las conquistas civiles y políticas más trascendentes del siglo XX, resultado de largos años de lucha contra la resistencia de un sistema machista arraigado y ancestral que aún hoy sigue vigente. Fue una conquista progresiva, paulatina, que encontró muchas resistencias y tuvo que ir avanzando y ganando terreno, primero con la modificación del artículo 115 constitucional en 1947 para que la mujer pudiera participar como votante y candidata en elecciones municipales. Tuvieron que pasar otros 8 años para que, en 1955, por fin pudieran ejercer su derecho al voto en una elección federal.
En un contexto como el actual, en el que la lucha por los derechos de las mujeres es cada vez más visible y extendida, esta clase de actos retrógrados resultan inaceptables, máxime cuando se incumple con mandatos de autoridad judicial tendientes a restituir dichos derechos.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a realizar las acciones necesarias para que a la brevedad se lleven a cabo las elecciones de agente municipal en la comunidad de Concepción Bamba, en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, garantizando el pleno ejercicio del derecho al voto de todas las mujeres a las que les fue conculcada esa prerrogativa.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Oaxaca y al gobierno del municipio de Santo Domingo Tehuantepec a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de las mujeres de la comunidad de Concepción Bamba a las que se les ha impedido votar, ante cualquier posible amenaza o represalia derivada de sus denuncias.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS ESTATALES, A HOMOLOGAR Y FORTALECER LA LEGISLACIÓN PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los congresos locales a homologar y fortalecer la legislación para prevenir la violencia contra niños y adolescentes con perspectiva de género, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Los principios rectores de universalidad, independencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes se encuentran reconocidos conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Artículo 13, fracción VII refiere como Derecho, a vivir libre de violencia y a la integridad personal, por lo que las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus competencias adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos, así como a prever acciones y mecanismos que les permitan un desarrollo pleno.
En este sentido la propia ley en su artículo 47 señala que las autoridades están obligadas a tomar medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se ven afectados por:
“I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;
II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;
III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;
IV. El tráfico de menores;
V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, y
VIII. El castigo corporal y humillante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.
Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.”
Dichas disposiciones permiten el establecimiento de políticas de prevención, protección, sanción y erradicación de los supuestos anteriores, además de orientar el impulso de medidas especiales para quien presente condiciones de discapacidad.
Con el fin de identificar la inclusión y adecuación legislativa respecto a la Ley General, se realizó el siguiente comparativo:
Aguascalientes
Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 1
Capítulo IX Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores Condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. (Adicionado, P.O. 19 de abril de 2021)
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no sufrir violencia en el ámbito digital .Tanto las autoridades como quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia o Bien, quienes, sin tener dicho carácter, los tengan bajo su cuidado, deberán tomar acciones para detectar y atender en forma integral aquellos casos en que se utilicen las tecnologías de la información y comunicación para amenazar, acosar, agredir o vulnerar la dignidad, intimidad, libertad, desarrollo psicosexual y vida privada de niñas, niños y adolescentes.
(Adicionado, P.O. 26 De Agosto De 2021)
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza positiva de la madre, el padre, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia o de cualquier otra persona que los tenga a su cuidado, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, estos Puedan hacer uso del castigo corporal y humillante.
Baja California
Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 2
Capítulo IX Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 44. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Baja California Sur
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3
Capítulo IX Del Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 39.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, física y emocional a fin de lograr las condiciones más propicias para su bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Campeche
Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia 5
No se contempla en su legislación
Ciudad de México
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 5
Capítulo VIII Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Coahuila
Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas. 6
No se contempla en su legislación .
Colima
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 7
Capítulo IX Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 48. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda
forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las
Mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Chiapas
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 8
No contempla en su legislación
Chihuahua
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 9
No contempla en su legislación
Durango
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 10
No contempla en su legislación
Guanajuato
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 11
Capítulo IX Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal derecho a una vida libre de violencia
Artículo 48. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente de paz y armonía, libres de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y desarrollo integral.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de niñas, niños y adolescentes, deberán ejercer su derecho de educación, formación y enmienda atendiendo siempre al interés superior de éstos, quedando prohibidos los castigos corporales así como los tratos humillantes o degradantes como formas de corrección disciplinaria.
Guerrero
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 12
Capitulo VIII Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Articulo
Artículo 45. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Hidalgo
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 13
VIII Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 45. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Jalisco
Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes 14
No lo contempla en su legislación
Michoacán de Ocampo
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado 15
Capítulo III Acciones de Protección
Artículo 34. Cualquier persona, servidor público, autoridad o dependencia que tenga conocimiento de que alguna niña, niño y adolescente fueron víctimas de maltrato y violencia o que esto ponga en riesgo su integridad física, psicológica, emocional y sexual, tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento del Ministerio Público o autoridad municipal correspondiente.
Morelos
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 16
VIII Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 42. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Nayarit
Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y los Adolescentes 17
No se contempla en su legislación
Nuevo León
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 18
X Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 48. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y su desarrollo integral.
De conformidad con este derecho, la educación, la crianza, la corrección de niñas, niños y adolescentes no pueden ser considerados como justificante para tratarlos con violencia.
En el Estado se asegurará que todas las niñas, niños y adolescentes, no sufran violencia en el seno de sus familias, en los centros de enseñanza, en los lugares de trabajo, en las calles ni en ningún otro lugar.
Oaxaca
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 19
Capítulo X Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 37. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. La integridad personal, incluye el pleno y sano desarrollo físico, psicológico y sexual.
Puebla
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 20
XIII Del Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 61. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo integral.
(Adicionado, p.o. 30 de diciembre de 2016)
Asimismo, quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes deberán abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal.
Querétaro
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 21
Capítulo IX Del derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal
Artículo 42. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, física y emocional, a fin de lograr las mejores condiciones para favorecer su bienestar y desarrollo integral.
Quintana Roo
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 22
Capítulo VIII Derecho de acceso a una Vida libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 35. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
San Luis Potosí
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 23
Capítulo VIII Del Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 42. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones para favorecer su bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Sinaloa
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 24
No lo contempla en su legislación
Sonora
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 25
Capítulo VIII Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 35. En los casos en que las niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo. Evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño, resguardando en todo momento el interés superior del niño. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Estatal de Protección a que se refiere la presente Ley se coordinará con las autoridades encargadas de la atención a víctimas y ofendidos del delito en términos de la legislación aplicable.
Tabasco
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 26
Capítulo VIII Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Tamaulipas
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 27
Capítulo VIII Del Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 31. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Además, tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni humillante. (Se párrafo 2do. POE No. 37 del 30-Mar-2021).
Tlaxcala
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 28
Capítulo IX Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 46. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 29
Capítulo VIII Del Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 40. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. (Adicionado, G.O. 30 DE MARZO DE 2016)
Artículo 40 Bis. Queda prohibida la asistencia y entrada de menores de edad a las corridas de toros, procurando la seguridad de aquéllos y sus valores humanos, garantizando así el acceso a una vida libre de violencia, correspondiendo la observancia y acatamiento de este precepto al Sistema Estatal de Protección Integral al que se refiere la presente Ley.
Yucatán
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 30
No se contempla en su legislación
Zacatecas
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 31
Capítulo IV Derechos a una Vida Libre de Violencia, Integridad Personal y Protección
Artículo 30: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal, física y emocional, a fin de lograr las mejores condiciones para favorecer su bienestar y desarrollo integral.
De conformidad con este derecho, ni la crianza, educación o corrección puede ser considerada como justificante para tratarlos con violencia.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a:
I. Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, en todos los entornos incluyendo el seno familiar ya sea Familia de Origen, Familia Extensa o Ampliada, de Acogida o de Acogimiento Pre- Adoptivo o a las que se haya asignado un menor en adopción o cualquier institución pública, privada, social, o en su caso, las de reintegración social u otros centros alternativos;
II. Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana, y
III. Llevar a cabo la recuperación y restitución de derechos a que se refiere la fracción anterior, se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
A partir de la revisión de las leyes estatales en la materia podemos identificar que los Estados de Chihuahua, Durango, Nayarit, Sinaloa, Yucatán y Chiapas no reconocen el acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal conforme a la Ley General.
El Estado de Durango considera un apartado sobre los Centros de Asistencia Social que incluye el cuidado y protección contra actos u omisiones que afecten la integridad física o psicológica.
La Legislación del Estado de Jalisco contempla en su artículo 35 que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser sujetos de protección, atención y asistencia social por parte de sus padres o tutores y de las autoridades cuando se encuentren en situaciones difíciles.
Nayarit, únicamente considera un Capítulo sobre las obligaciones de Ascendientes, Tutores y Custodios trasladando la protección contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación, lo que implica que dicha facultad no podrá ejercerla quien ejerza la patria potestad y atente contra la integridad física o mental.
Sinaloa, contempla un capítulo donde aborda la protección como Derecho a la Protección, integridad, libertad y contra el maltrato y abuso sexual.
En el Estado de Yucatán, el Artículo 17 de la Ley hace referencia del Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En la legislación del Estado de Chiapas se incluye un apartado que aborda la denuncia ante las autoridades competentes sobre casos de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acción que los perjudique.
Mientras que en los Estados de Chihuahua y Campeche han sido omisas en la adaptación de dicha normatividad general.
En cuanto a Morelos, Zacatecas, Guanajuato y Puebla establecen artículos pro derechos sin señalar las referencias específicas respecto a la Ley General.
Con el fin de identificar y comparar si se encuentran homologados dichos preceptos en las legislaciones estatales se encuentra que:
Con datos del último Censo de Población y Vivienda 2020, en nuestro país existen 15´670,451 niñas, 16´084,833 niños y 8´573,813 mujeres adolescentes; 8775,678 jóvenes adolescentes; están concentrados mayormente en tres Estados: Estados de México 5´598,732 niños, niñas y adolescentes; en Ciudad de México 2´303162 niños, niñas y adolescentes; y en Jalisco 2´802,248 niños, niñas y adolescentes. 32
De acuerdo con datos del documento de Análisis y Estadística de INEGI, titulado “En Números-Violencia contra niñas, niños y adolescentes: consideraciones conceptuales, metodológicas y empíricas para el caso de México”, nos dice que la tasa nacional es de 335 víctimas por cada 100 mil personas menores de 18 años, los reportes indican que hay más victimas en los estados de Yucatán y Tamaulipas. 33
En base a datos de diversas fuentes existe el siguiente registro a nivel nacional sobre los preceptos establecidos en la Ley General, los cuales se ubican de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a los Congresos de las 32 entidades federativas a fortalecer la legislación para prevenir la violencia contra niños, niñas y adolescentes con perspectiva de género, así como a integrar medidas especiales para menores que presentan condiciones de discapacidad en nuestro país.
Segundo.- LA honorable Cámara de Diputados exhorta a los Congresos de Chihuahua, Campeche, Durango, Nayarit, Sinaloa, Yucatán y Chiapas a incluir en su legislación un apartado para prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia contra niñas, niños o adolescentes en sus entidades federativas.
Notas
1 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Aguascalientes. 22 de noviembre de 2021 Sitio web: Disponible:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121. pdf
2 Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Baja de California. 22 de noviembre de 2021, Sitio web: Disponible:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Baja%20Califo rnia/wo110623.pdf
3 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Baja California Sur. 22 de noviembre de 2021, Sitio web: Disponible:
https://www.cbcs.gob.mx/index.php/cmply/1536-ley-derechos-ninas- bcs
4 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Campeche. 22 de noviembre de 2021, Sitio web: Disponible:
https://www.cbcs.gob.mx/index.php/cmply/1536-ley-derechos-ninas- bcs
5 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad De México. 22 De Noviembre De 2021, De Cámara De Diputados Sitio Web:
Https://Paot.Org.Mx/Centro/Leyes/Df/Pdf/2018/Ley_Derechos_Ninas_ Ninos_%20adolescentes_29_12_2017.Pdf
6 Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del estado de Coahuila. 22 de noviembre de 2021, Sitio web: Disponible:
https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/ coa200.pdf
7 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Colima. 22 de noviembre de 2021, Sitio web: Disponible:
http://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal /LeyesEstatales/Derechos%20ni%C3%B1os,%20ni%C3%B1as%20y%20adolescentes_10sep201 6.pdf
8 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Chiapas 22 de noviembre de 2021, Sitio web: Disponible:
http://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal /LeyesEstatales/Derechos%20ni%C3%B1os,%20ni%C3%B1as%20y%20adolescentes_10sep201 6.pdf
9 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Chihuahua. 22 de noviembre de 2021 Sitio web: Disponible:
http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/legislacionAbrog ada/archivosPdf/33.pdf
10 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango. 22 de noviembre de 2021, Sitio web: Disponible:
http://transparencia.municipiodurango.gob.mx/articulo65/I/anual/ 2017/ley-de-los-derechos-de-nias-nios-y-adolecentes-del-estado-de-durango.pdf
11 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. 22 de noviembre de 2021 Sitio web: Disponible:
http://transparencia.guanajuato.gob.mx/bibliotecadigital/mot/Fra ccionI/SDSyH/Ley_de_los_Derechos_de_Ninas_Ninos_y_Adolescentes_del_Estado_de_Gu anajuato.pdf
12 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero. 22 de noviembre de 2021, de cámara de Diputados Sitio web: Disponible:
https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/LGBTTTI/NNA/14Ley _DNNA_Gro.pdf
13 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo 22 de Noviembre del 2021 Sitio web: Disponible
https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/LGBTTTI/NNA/15Ley _DNNA_Hgo.pdf
14 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco. 22 de noviembre de 2021, Sitio web: Disponible:
info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/leyes/Ley_de_los_Derecho s_de_las_Ninas_los_Ninos_y_Adolescentes_en_el_Estado_de_Jalisco_0.pdf.
15 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado De Michoacán De Ocampo. 22 de noviembre de 2021 Sitio web: Disponible:
https://educacion.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/ 2015/03/leyproteccion.pdf
16 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado De Morelos. 22 de noviembre de 2021, Sitio web: Disponible: Disponible:
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LDERECHOS NINOSMO.pdf
17 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado De Nayarit. 22 de noviembre de 2021, de Sitio web: Disponible:
https://docs.mexico.justia.com/estatales/nayarit/ley-de-protecci on-de-los-derechos-de-las-ninas-ninos-y-los-adolescentes-del-estado-de-nayarit. pdf
18 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado Nuevo León. 22 de noviembre de 2021, Sitio web: Disponible:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_lo s_derechos_de_ninas_ninos_y_adolescentes_para_el_estado_de_nuevo_leon/
19 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado Oaxaca. 22 de noviembre de 2021, de Sitio web: Disponible:
https://www.oaxaca.gob.mx/transparencia/wp-content/uploads/sites / 3/infantil/leyes/LeydeDNNyA.pdf
20 Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado Puebla. 22 de noviembre de 2021 de Sitio web: Disponible:
https://www.oaxaca.gob.mx/transparencia/wp-
21 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado De Querétaro .22 de noviembre de 2021 de Sitio web:
http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/2016/01/LEY054.pd f
22 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado De Quintana Roo. 22 de noviembre de 2021 de Sitio web .Disponible:
http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L97-XV-29122017-623. pd
23 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado de San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2021 de Sitio web Disponible:
http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/marco%20juridico/pdf-zip/le yes/LDNNA/LDNNA.pdf
24 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado De Sinaloa, 22 de noviembre de 2021 de Sitio web Disponible:
https://www.cedhsinaloa.org.mx/index.php/normativa/interna-2/leg islacion-sobre-derechos-de-las-mujeres/legislacion-estatal/69-ley-para-la-prote ccion-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes-del-estado-de-sinaloa/file# :~: text=La%20presente%20ley%20es%20de,Art%C3%ADculo%202
25 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado Del Sonora. 22 de noviembre de 2021 de Sitio web
http://transparencia.esonora.gob.mx/NR/rdonlyres/E76EB7DE-A419-4 CFC-8EE9-FF6763DDF91D/178617/LeydelosDerechos delasni%C3%B1asni%C3%B1osyadolescentesdelest.pdf
26 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco. 22 de Noviembre del 2021 Disponible en sitio Web:
https://tsj-tabasco.gob.mx/uigdh/resources/docs/leyes/2019/Ley-d e-los-Derechos-de-Ninas-Ninos-y-Adolescentes-del-Estado-de-Tabasco.pdf
27 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado De Tamaulipas. 22 De Noviembre del 2021. Disponible en Web:
http://po.tamaulipas.gob.mx/wpcontent/uploads/2021/04/Ley_Ninaso s_Adolesc-1.pdf
28 Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado De Tlaxcala. 22 De Noviembre del 2021, Disponible en Web:
https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/LGBTTTI/NNA/30Ley _DNNA_Tlax.pdf
29 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz. 22 De Noviembre del 202, Disponible en web:
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LDNNA291118.pdf
30 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado De Yucatán. 22 de noviembre del 2021, Disponible:
https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/02/2 021/DIGESTUM02381.pdf
31 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas, 22 de noviembre de 2021, Disponible:
https://www.congresozac.gob.mx/64/ley&cual=121
32 Censo de Población y Vivienda 2020, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Pobla-c ion_Poblacion_01_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b &idrt=123&opc=t
33 En Números-Violencia contra niñas, niños y adolescentes: consideraciones conceptuales, metodológicas y empíricas para el caso de México, INEGI, 2014
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/pro d_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/70282508 8927.pdf
34 En México existen 1.6 millones de menores en orfandad: UNICEF, disponible en:
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletine s/35729-en-mexico-existen-1-6-millones-de-menores-en-orfandad-unicef.html
35 El 90% de las violaciones contra niñas en México sucede en el entorno familiar, disponible en:
https://elpais.com/mexico/2021-11-03/el-90-de-las-violaciones-co ntra-ninas-en-mexico-sucede-en-el-entorno-familiar.html
36 Diagnóstico sobre la situación de trata de personas 2019, disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/D IAGNOSTICO-TDP-2019-RE_0.pdf
37 https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2021/07/trata_2021.pdf
38 De mil denuncias de violencia sexual contra niñas y niños, solo uno llega a condena en México, disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2019/08/casos-abuso-sexual-menore s-mexico/
39 Menores que han delinquido, referencia:
https://www.milenio.com/policia/mas-de-980-menores-han-delinquid o-en-el-estado-de-mexico-en-un-ano , 2021.
40 Reporte sobre delitos de alto impacto en marzo de 2021 disponible en:
https://onc.org.mx/uploads/RM-mar21.pdf
41 Durante el confinamiento se disparó pornografía infantil, disponible en:
https://www.24-horas.mx/2021/07/19/durante-el-confinamiento-se-d isparo-pornografia-infantil/
42 Segundo Informe de Gobierno Federal, disponible en:
https://presidente.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/ PRESIDENTE%20AMLO%202INFORME%20DE%20GOBIERNO%202019-2020.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de Diciembre de 2021.– María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, BAJO LA PERSPECTIVA DE PROTECCIÓN A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES AFROMEXICANAS E INDÍGENAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades locales de derechos humanos a implantar programas y difundir aquéllos desde la perspectiva de protección de pueblos y comunidades afromexicanos e indígenas, a cargo del diputado Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Sergio Peñaloza Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el cual se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las entidades federativas a que implementen programas y, a su vez realicen actividades de promoción y difusión de los derechos humanos, bajo la perspectiva de protección a los pueblos y comunidades afromexicanas así como de los pueblos indígenas, a cargo del diputado Sergio Peñaloza Pérez del Grupo Parlamentario de Morena, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Al interior de la República, México es hogar de 68 1 pueblos indígenas, cada uno de ellos tiene su propia lengua, y aproximadamente representan un total de 364 2 variantes. El Inegi en su labor estadística ha realizado un censo, donde mayores a 5 3 años, hablan una lengua nativa, siendo un aproximado de 7.3 millones de personas las que se identificaron.
De acuerdo con este censo que se llevó a cabo en 2020, se identifico que 11.8 millones de personas viven en zonas geográficas asentadas en pueblos indígenas. De estos idiomas nativos, el Náhuatl es el más hablado, con un aproximado de 1.65 millones de hablantes, seguido del Maya, con aproximadamente 774,000. A esto se le suma un 2% de personas con ascendencia Africana. Los datos proporcionados por otras instituciones como el INALI, dan a conocer que cerca de 25 millones de personas se identifican con algún pueblo o comunidad indígena. 4
En estas líneas de acción, a finales de febrero de 2020 en la Ciudad de México, se firmo la Declaración de Chapultepec 5, siendo un documento que sentó las bases para la visibilizarían de las lenguas indígenas a nivel internacional. Lo que se traduce en líneas de acción de gran relevancia que tiene por objetivo que se tomen en cuenta a las personas en las políticas públicas de los Estados.
La pandemia ocasionada por la covid-19, ha incrementado las desigualdades 6 existentes en el país respecto de este sector tan vulnerable y que en los hechos se enfrenta a retos impresionantes, pues la comunicación es fundamental para hacer validos ciertos derechos.
Diversos indicadores tanto nacionales como externos, ponen en un grado importante de vulnerabilidad a las personas pertenecientes a este grupo vulnerable, entre esos factores se encuentra el económico, social, cultural. Datos recopilados por el Inegi y diversas instancias ponen de manifiesto que cerca de un 30%, en 2018, no contaban con empleo. Lo que en los hechos se traduce en dignidad y desarrollo para quienes pueden acceder a estos.
A los gobiernos de todos los países, tomo por sorpresa la pandemia, no se diga a estos pueblos que por diversas situaciones no pueden acceder a la información en su idioma, o no cuentan con traductores o intérpretes que les puedan dar la información de manera pronta y expedita.
De acuerdo con el Inegi, la mayoría de los pueblos, no cuentan con un sistema de agua corriente, lo que se traduce en los hechos en zoonosis parasitarias o en diferentes afecciones médicas que trastocan la salud de quienes habitan estas comunidades. Siguiendo a la Unesco, nos dice que, El agua es de gran valor en la actual crisis de salud.
Otro de los datos que tenemos a la mano es el de la población afectada por la covid-19, pues la población más afectada es la masculina pues a septiembre de 2020, de los 9179 7 casos de covid positivos, fueron hombres. Afectándose primor-dialmente las personas en edad productiva de entre 45 y 49 años.
Como podemos entender, las comunidades indígenas se encuentran mayor mente afectadas por diversos factores, como el de salud, acceso a sus derechos, a servicios, y a un reconocimiento pleno de sus prerrogativas, por eso le compete a cada gobierno, llámese municipal, estatal y federal, crear las condiciones necesarias para este caso. Desde la tribuna de la cámara de diputados, creemos que aportar desde nuestras obligaciones como representantes, es contribuir al estado de derecho que juntos construimos.
Creemos que los órganos no jurisdiccionales, como las comisiones de derechos humanos, representan una oportunidad viable y consolidada para que las personas puedan acceder a la protección y garantía de sus derechos humanos.
Por ende, crear mecanismos apropiados dentro de estos organismos constitucionalmente contemplados, elevará los estándares de protección y garantía, visibilizando en todo momento las prerrogativas de estos grupos históricamente vulnerables. Reforzar las facultades de estas comisiones, hará que poco a poco se vayan estrechando las desigualdades que tienen estos pueblos y comunidades. Creemos que, desde el Estado, debemos apostar por la pluriculturalidad y el gran aporte que dan a nuestro país y retomar con ello la cosmovisión que los hace únicos y peculiares en las Américas.
Por tal motivo someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La H. Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las entidades federativas, a que implementen programas y, a su vez, realicen actividades de promoción y difusión de los derechos humanos, bajo la perspectiva de protección a los pueblos y comunidades afromexicanas, así como de los pueblos indígenas.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ indigenas2020.pdf
2. Ibídem
3. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ indigenas2020.pdf
4. https://www.inali.gob.mx/comunicados/70120190208152250.html#:~ : text=%2D%20En%20el%20pa%C3%ADs%2025%20millones,)%2C%20Alma%20Rosa%20Esp%C3%ADnd ola%20Galicia.
5. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=60& lID=2
6. https://iwgia.org/doclink/iwgiabooktheindigenousworld2021eng/eyJ0e XAiOiJKV1QiLCJhbGciOiJIUzI1NiJ9.eyJzdWIiOiJpd2dpYS1ib29rLXRoZS1pbmRpZ2Vub3VzLXd vcmxkLTIwMjEtZW5nIiwiaWF0IjoxNjI4ODM5NjM2LCJleHAiOjE2Mjg5MjYwMzZ9.z1CuM7PcT5CPk V0evx8ve88y6v0vmwDu_51JQ_lwAkM , página 420
7. Ibidem, página 421
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Sergio Peñaloza Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
CONVENIO PARA CREAR LA COMISIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat y el gobierno de NL a suscribir un convenio de coordinación para crear la comisión ambiental del área metropolitana de Monterrey, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN
Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En 2018, el Centro Mario Molina publicó el estudio Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, enfocado a la identificación de medidas estratégicas de control, en el que evaluó y propuso medidas de reducción de emisiones de PM2.5 primarias y de sus precursores en el área metropolitana de Monterrey (AMM) mediante un análisis histórico de datos de calidad del aire y meteorología, una campaña de monitoreo de PM2.5 dentro del AMM y estimaciones de mortalidad debido a PM2.5 para la población expuesta.
En el apartado 5. Resultados, 1 el mencionado estudio sostiene que “la dirección predominante en la que se desplaza el aire, va del sector este y sureste hacia el noroeste, por lo que los municipios ubicados en ese sector (municipio de García) serán, por buena parte del año, sitios receptores de parcelas de aire cargadas de contaminantes atmosféricos, que se emiten desde el Este y Sureste de Monterrey (municipio de Cadereyta y Pesquería), en donde se ubica la refinería de petróleo de Cadereyta y la Central Termoeléctrica de Ciclo Combinado de Pesquería respectivamente.
A las emisiones de estas industrias en el sureste del AMM, se les suman aquellas a su paso dirigiéndose hacia el noroeste, provenientes de fuentes fijas y móviles que operan y circulan en el centro de la ciudad, por lo que usualmente los niveles más altos de PM10 y PM2.5 se registran justamente en la zona de García, ubicada al Noroeste, debido a este arrastre de contaminantes, además de la contribución de fuentes locales de actividad extractiva que ahí se desarrollan (pedreras).”
El 13 de febrero de 2019, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de un comunicado oficial 2 en el marco de la reunión presidida por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, con la participación del subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat, Sergio Sánchez, y el secretario de Desarrollo Sustentable del estado, José Manuel Vital Couturier, “quedó asentado que el AMM enfrenta uno de los mayores retos de calidad del aire del país. Las partículas respirables son el principal contaminante en la región y constituyen un severo problema de salud pública.
En este marco, las autoridades locales reconocieron que durante 2018, la calidad del aire en Monterrey fue mala en 204 días. En 2019, los altos niveles de la calidad del aire motivaron la activación de una alerta a nivel metropolitano y la Semarnat subrayó que para cumplir con las metas del programa ProAire de Nuevo León 2016-2025 y la Estrategia de Calidad del Aire de Nuevo León, se requiere acelerar el establecimiento de medidas prioritarias de alto impacto que reduzcan emisiones en todos los sectores.
Que el AMM cuenta con una de las redes de monitoreo más grandes del país, sin embargo es indispensable que el gobierno de Nuevo León asegure y mejore el control de calidad de los datos para reforzar la medición y difusión de la información.”
Por otra parte, datos del Observatorio Ambiental del Instituto de Investigaciones Sociales de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Nuevo León, revelan que en materia de degradación ambiental, el deterioro de los recursos hídricos; la conservación y restauración de suelos; la pérdida de la cubierta vegetal original; la contaminación del aire especialmente en las zonas urbanas; la generación y manejo de desechos sólidos urbanos; los residuos industriales peligrosos y el consumo de energía en la entidad, han adquirido mayor relevancia por la agudización de problemas de carácter social, como aumento de la pobreza extrema, desempleo y precarización laboral, desorden en el uso territorial, metropolización y abandono del medio rural.
Adicionalmente a esta problemática local y nacional, nuestro planeta se encuentra inmerso en dos obstáculos que indudablemente amenazan el desarrollo en términos de bienestar y el de las futuras generaciones. La emergencia climática y de salud pública derivada de la Pandemia por Covid-19, demandan una serie de acciones de las diputadas y diputados que conformamos la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, encaminadas a contrarrestar las emisiones de gases de efecto invernadero, a través de estrategias y procesos acelerados de descarbonización de los sectores esenciales de la economía como el transporte, la electricidad y la deforestación.
En este contexto y en mi calidad de Secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considero fundamental que el titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León, inicie un proceso de integración y coordinación de una agenda transversal y multisectorial enfocada a la gestión de la calidad del aire y la protección de la salud de quienes habitamos en el estado para tratar de contrarrestar los efectos de cambio climático, incentivando en todo momento la participación de la sociedad civil organizada, las universidades, empresas y a los expertos que nos permita transitar de un modelo de sustentabilidad económica y empresarial.
El artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece como parte de las diversas atribuciones a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
I. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;
II. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;
X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;
XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;
XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;
Por su parte, el artículo 115, fracciones V inciso g) y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran con apego a la ley federal de la materia.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León para que en el marco de sus atribuciones, suscriban un Convenio de Coordinación, para crear la Comisión Ambiental del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León como órgano de coordinación en la planeación y ejecución de acciones relacionadas con la protección al ambiente, la preservación, restauración del equilibrio ecológico y la sustentabilidad.
Segundo. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en el ámbito de sus atribuciones, determine la viabilidad técnica de incorporación de Coahuila y Tamaulipas, como entidades federativas generadoras de la contaminación ambiental en la región norte del país al Convenio de Coordinación mencionado.
Notas
1 Centro Mario Molina, (2018). Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, enfocado a la identificación de medidas estratégicas de control. Resumen Ejecutivo, México. 2 páginas.
2 Comunicado de Prensa Núm. 32/19
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/semarnat-y-gobierno-de-nuevo- leon-piden-a-empresarios-sumarse-para-contrarrestar-contaminacion-del-aire
Dado en la Cámara de Diputados, el 7 de diciembre de 2021.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, A INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS HECHOS POR MALTRATO ANIMAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública mexiquense a investigar y sancionar los hechos de maltrato animal, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los animales son criaturas indefensas que se encuentran en un nivel de inferioridad dentro de la escala evolutiva; como seres humanos, somos responsables de contribuir para el bienestar de todas las especies y fomentar un ambiente libre de violencia en donde se proporcionen tratos y cuidados dignos.
El maltrato animal es un comportamiento irracional de las personas con el objeto de causar sufrimiento, estrés, daño o muerte a un animal, el abuso de poder aplicando la fuerza física en animales genera como consecuencia la crueldad hacia ellos, pero también se realiza con fines de diversión o satisfacción. (N.A, 2016)
La crueldad animal no sólo provoca daños, también abandonarlos o mantenerlos en deplorables condiciones o estados de salud refleja la falta de responsabilidad con quien adquiere o adopta un animal, pues no son conscientes de todas las implicaciones que conlleva, lo que en múltiples casos provoca que los animales lleguen a las calles de las ciudades.
La situación de abandono en la que los animales se encuentran genera hambre y sufrimiento a causa del clima, reproduciéndose generacionalmente.
Nuestro país, ocupa un lugar predominante en maltrato animal, siendo los perros los que más padecen de esta situación. Tan sólo en la Ciudad de México existen 120 mil perros callejeros y cada año 18 mil se pierden o son abandonados por sus dueños, principalmente en las alcaldías de Iztapalapa, Magdalena Contreras y Milpa Alta. 1
En el Estado de México no se cuenta un censo sobre mascotas o animales domésticos, sin embargo, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que hay alrededor de 500 mil perros, de los cuales el 150,000, o sea, el 30 % se encuentran en la calle y la cifra crece un 20 % anual. 2
Los actos de maltrato en contra de los animales son un reflejo de los valores que les inculcan a los agresores en su entorno social. Cuando un perro es brutalmente golpeado, física y emocionalmente, evidenciamos el potencial moral que se aprende además de mostrar el fracaso ético de nuestra sociedad al no fomentar la armonía con especies vulnerables.
No obstante, cuando esta agresión es generada por un servidor público encargado de proteger y garantizar la seguridad de la población además de hacer cumplir la ley refleja el grado de descomposición social, pues tienen que conducirse Íntegramente conforme a la normatividad que establece el ejercicio del cargo, de manera congruente ajustando su conducta a principios y valores éticos además de actuar responsablemente en la posesión de armas y conducirse con un trato respetuoso hacia las personas.
Sin embargo, el pasado 26 de noviembre de 2021, una perra en situación de calle fue víctima de maltrato animal a causa de un disparo por un policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México en la colonia Benito Juárez del municipio de Nezahualcóyotl, además de generar una profunda indignación, también genera la preocupación entre la sociedad pues el servidor público amenazó a los vecinos que presenciaron los hechos.
El artículo 235 Bis del Código Penal del Estado de México reconoce como delito el maltrato animal a quien cause lesiones dolorosas a cualquier animal que no constituye plaga e impone una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 185 días de salario mínimo general vigente.
No obstante, dicha agresión fue realizada por un servidor público, por lo que el artículo 215 del mismo código hace referencia al uso indebido de la fuerza pública cuando en el ejercicio de sus funciones ejerce violencia sin causa legítima.
Desde el año 2012, en el Estado de México se creó la Subprocuraduría de Protección a la Fauna, dependiente de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, por lo que al ser la entidad facultada para sancionar el maltrato animal requiere de los elementos que acrediten la comisión de dicho delito y que el responsable sea sancionado por maltrato, crueldad animal y ejercicio indebido de la fuerza. (Ambiente, 2017)
Gracias a la intervención de las asociaciones protectoras de animales como Protección Animal Nitin México AC, las organizaciones y sociedad civil del Estado de México, se atiende una parte del grave problema de maltrato animal, ya que de acuerdo con el INEGI, el 70% de las mascotas viven en situación de calle y 6 de cada 10 son maltratados. 3
Con el firme compromiso de fomentar el respeto a los animales y a las diversas especies, así como a promover y respaldar acciones afirmativas en la procuración de los derechos de los animales y prevenir casos de violencia a futuro someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México a investigar y sancionar los hechos ocurridos el 26 de noviembre del 2021, en las calles de Laureles y avenida Chimalhuacán, de la Colonia Benito Juárez, municipio Nezahualcóyotl del estado de México, en la que un elemento policiaco ejerció maltrato animal, así como el uso indebido de la fuerza pública.
Notas
1 En la Ciudad de México, 120 mil perros callejeros. (2021). Recuperado 3 de diciembre de 2021, de muy interesante web site:
https://www.muyinteresante.com.mx/cuerpo-mente/perros-abandonado s/amp
2 Incrementa el abandono de perros y gatos en la vía pública. (2020). Recuperado 8 de diciembre de 2021, de El sol de Toluca web site:
https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/incrementa-el-abandono-de -perros-y-gatos-en-la-via-publica-4808304.html
3 https://estepais.com/sociedad_nueva/mascotas-otra-forma-de-com-pania/la-relacio n-de-los-mexicanos/#:~: text=Polly%20Jim% C3%A9nez-,Se%20calcula%20que%20en%20M%C3%A9xico%207% 20de%20cada%2010%20hogares,hurones%2C%20peces%20beta%2C%20etc%C3%A9tera.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de Diciembre de 2021.– María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF, EN RELACIÓN CON LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SALINA CRUZ, OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sala Superior del TEPJF a realizar un estudio amplio y profundo de los recursos de reconsideración constitucional de los expedientes relativos a la elección del ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Carol Antonio Altamirano y los suscritos diputados a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 fracción I y articulo 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, el punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta respetuosamente a la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), a que realice un estudio amplio y profundo de los recursos de reconsideración constitucional con números de expedientes: SUP-REC-2116/2021 y SUP-REC-2117/2021, acreditando las viola-ciones a principios constitucionales, revocando en su caso la sentencia emitida por la sala regional de la ciudad de Xalapa, Veracruz, resultando que se confirme la constancia de mayoría, respetando la voluntad y los resultados de la elección del ayuntamiento de Salina Cruz, en el estado de Oaxaca, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En el mes de junio del año 2021 se llevaron a cabo elecciones en el estado de Oaxaca, incluyendo la elección constitucional del Ayuntamiento de Salina Cruz; en esta jornada electoral celebrada el día seis de junio se registró en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (Prep), una diferencia entre Morena y la alianza PRI-PAN- PRD, de 1,867 votos, en donde MORENA registraba 12,179 votos y alianza PRI-PAN-PRD registraba 10,312 votos.
El día 10 de junio inició el cómputo definitivo, pero este procedimiento fue suspendido ante irregularidades y alteraciones de las boletas electorales que empezaron a registrarse.
La coalición del PRI, PAN y PRD ingresaron a la bodega de la paquetería electoral, en complicidad con integrantes del consejo municipal electoral, para alterar boletas y querer cambiar el sentido de la votación, sobre estos funcionarios existen y pesan denuncias por delitos electorales.
El día 11 de junio, se trasladó la paquetería electoral al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca (Ieepco), para el cómputo final, siendo que el sábado 12 de junio se reinicia el cómputo final, con las actas originales de escrutinio y cómputo y cotejo de las actas entregadas a los partidos políticos el día de la jornada electoral, además de las documentales públicas que nunca fueron controvertidas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Debe destacarse que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca (Ieepco) destituyó de sus cargos al Presidente y a la Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Salina Cruz, ante las anomalías detectadas; nombrando nuevos funcionarios para reiniciar el cómputo final en su sede de la capital del estado, concluyendo con la entrega de la Constancia de Mayoría a favor del candidato de MORENA, con base en los siguientes resultados:
• 1er lugar: MORENA 13,462 votos (trece mil cuatrocientos sesenta y dos).
• 2do lugar: alianza PRI-PAN-PRD 11,359 votos (once mil trescientos cincuenta y nueve).
• Diferencia final de votos: 2,103 votos (dos mil ciento tres), a favor de MORENA.
Aunque el PRI impugnó el resultado ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (Teeo), éste ratificó la Constancia de Mayoría a favor de Morena.
Un elemento fundamental que no debe pasarse por alto es que la actuación indebida de los funcionarios del consejo municipal electoral no solo motivó su substitución, sino que ha tenido consecuencias y denuncias fundadas.
De esta manera, el 22 de julio de 2021, el Secretario Ejecutivo del Ieepco presentó denuncia por la comisión de delitos electorales ante la FEDE de la Fiscalía General del Estado en contra de quienes fungieron como Presidente y Secretaria del primer Consejo municipal electoral, lo que dio origen a la Carpeta de Investigación 24358/FEDE/ FEDE/2021
De igual manera se abrió una segunda Carpeta de Investigación, con número 20584/FIST/SALINA/2021 que presentó la secretaria del Consejo Distrital 19 con cabecera en Salina Cruz, Lic. Donaji Amor Hernández Soto, por robo de documentos oficiales.
En segunda instancia el PRI recurrió a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) Expediente SX-JRC-518/2021.
La Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), resolvió el 23 de noviembre la nulidad de la elección municipal de Salina Cruz, Oaxaca, realizada el seis de junio de 2021, bajo supuestos de falta de legalidad, imparcialidad y certeza.
El fallo de la Sala de Xalapa revoca la Constancia de Mayoría emitida a favor del partido de MORENA y declara la nulidad de la elección municipal, violando principios de orden constitucional, rectores del sistema del derecho electoral mexicano como son: Sufragio universal, Certeza, Congruencia, Legalidad y Exhaustividad.
Además, la Sala Regional de Xalapa no valoró y no fue exhaustiva para hacerse llegar de pruebas y elementos relativos a la reconstrucción de la jornada electoral y sus resultados, que otorgaron el triunfo a la planilla municipal de MORENA, la cual se realizó pacíficamente.
Lo anterior se demuestra y confirma, por ejemplo, con el resultado plasmado en las actas de escrutinio y cómputo de la jornada electoral, las sábanas de resultados preliminares que pegaron en cada una de las casillas instaladas, las copias al carbón de las actas entregadas a los representantes de los partidos políticos, las actas originales escaneadas que se encuentran en la página y en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (Prep) del órgano electoral local de Oaxaca y el cotejo de las mismas en el cómputo final, entre otros elementos y documentales públicas que no fueron controvertidas en los tribunales electorales por el PRI.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), incurrió en un error judicial evidente, al decretar la nulidad y actuar de oficio, porque ninguna de las partes planteó la nulidad de la elección municipal.
Con esta decisión, la Sala Regional de Xalapa violó principios constitucionales; no se está respetando la voluntad ciudadana y la decisión de la mayoría de las habitantes que participaron en dicha jornada electoral, expresada pacíficamente el pasado seis de junio en donde resultó ganadora la planilla postulada por MORENA, por una diferencia de 2,103 votos.
El día 26 de noviembre, se hace valer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONSTITUCIONAL ante la Sala Superior del TEPJF, la representación del partido de Morena y el Arq. Daniel Méndez Sosa (candidato de Morena a la Presidencia Municipal), presentaron RECURSO DE RECONSIDERACION CONSTITUCIONAL para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), revise y estudie a fondo la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa.
En este orden de ideas, existen dos escenarios y opciones a partir de la resolución que le corresponderá tomar a la mencionada Sala Superior.
Sus integrantes pueden respaldar el proceso democrático y pacífico en el cual el pueblo emitió su voto y así respetar un triunfo alcanzado con más de dos mil votos de diferencia a favor de la planilla registrada por MORENA en el municipio de Salina Cruz, Oaxaca.
La otra alternativa seria un agravio, porque los llevaría a convalidar una estrategia de adulteración de los votos realizada por un Consejo Municipal cuyos integrantes fueron destituidos por el Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca
Debe considerarse también que esas conductas irregulares ya fueron denunciadas por el Secretario Ejecutivo del Ieepco, por tratarse de delitos electorales ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, lo que dio origen a la Carpeta de Investigación 24358/FEDE/FEDE/2021 y que se ha abierto una segunda Carpeta de Investigación, 20584/FIST/ SALINA/2021 presentada por la secretaria del Consejo Distrital 19 con cabecera en Salina Cruz, por el robo de documentos oficiales.
En atención a lo anterior, es pertinente que se realice un exhorto respetuoso de los ámbitos de competencia, pero a la vez claro y firme para que la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación respete los principios democráticos y la voluntad de los ciudadanos a favor de la candidatura de MORENA en la elección del Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, la presente proposición de urgente u obvia resolución, con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que, en ejercicio de sus facultades, admita y de trámite de estudio a los Recursos de Reconsideracion Constitucional con número de Expediente SUP-REC-2116/2021 y SUP-REC-2117/2021, turnados, el pasado 27 de noviembre, al Magistrado Lic. Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a los integrantes de la Sala Superior del TEPJF para que entren al estudio de fondo de las violaciones a principios de orden constitucional, rectores del sistema del derecho electoral mexicano, por parte de la Sala Regional de Xalapa en su resolución al Expediente: SX-JRC-518/2021.
Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Sala Superior del TEPJF, a que pondere los hechos y en su caso, revoque la sentencia emitida por la Sala Regional de Xalapa, en su resolución al Expediente: SX-JRC-518/2021,
Cuarto.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta de igual manera a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca a que de seguimiento a las carpetas de investigación 24358/FEDE/FEDE/2021 y 20584/FIST/SALINA/2021 por tratarse de graves acciones contra la democracia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre del año 2021.– Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
EXHORTO PARA QUE EL CABLEADO AÉREO SEA SUSTITUIDO DE MANERA GRADUAL, POR SISTEMAS SUBTERRÁNEOS EN NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de NL a iniciar un análisis y llevar a cabo acciones para sustituir de manera gradual el cableado aéreo por sistemas subterráneos, a cargo del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Pedro Salgado Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de Nuevo León, para que a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, establecida en la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Nuevo León, en el ámbito de las atribuciones de los ahí representados, se inicie un análisis y se lleven a cabo las acciones necesarias, a fin de que el cableado aéreo, sea sustituido de manera gradual, por sistemas subterráneos en todo el estado, a cargo del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En 1843, Samuel Finley Breese Morse instaló la primera línea de telégrafo del mundo, dando origen a los postes de teléfono. La idea de colgar los cables en lo alto de largos postes de madera, nació debido a que los intentos que Morse tuvo instalando los cables bajo tierra resultaron fallidos, debido a que algunos cables salieron defectuosos, lo cual comenzó a peligrar el proyecto, otro de los motivos fue que el presupuesto y el plazo de ejecución dictados por el Congreso de Estados Unidos se terminaban, razón por la cual Morse y sus ingenieros optaron por la solución menos elegante, pero más efectiva: los postes de telégrafo.
A principios del siglo XX, el despliegue de las redes de luz eléctrica y teléfono se encontró con una gran infraestructura ya existente a la que solo había que añadir más cables. El cielo de las ciudades se llenó de líneas que pintaron un extraño paisaje de modernidad, lo que al día de hoy los postes representan un cúmulo de cables eléctricos, de internet, televisión y de teléfono entre otros servicios, lo cual obstaculiza y peligra a la vista de todos.
El artículo 4. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en el territorio nacional, todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el estado garantizará el respeto a este derecho.
Es por ello que las diversas autoridades deben adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales y de seguridad para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
Desde que se incorporó la electricidad y el teléfono a nuestros días, el cableado se volvió uno de los mayores aliados. Como seres humanos comenzamos a construir redes entre los edificios, con el objetivo de hacer cada vez más accesibles los servicios públicos. Para muchas personas, estos cambios fueron algo nuevo, al encontrar de la noche a la mañana cables negros atravesados junto a los techos de las ciudades. No obstante, la electricidad, el teléfono y, posteriormente el internet, se volvieron necesidades innegables que volvieron el cableado un “mal necesario”.
Posteriormente las ciudades crecieron y los proveedores de servicios de telecomunicaciones se multiplicaron exponencialmente, así como las áreas que era necesario incorporar a la red eléctrica. Actualmente en México donde antes solo había sido necesario un cable, ahora se juntan docenas de ellos, algunos funcionales y otros que ya no se encuentran conectados o están descompuestos, pero ahí continúan, donde muchas veces en los días de tormenta, los fuertes vientos y la lluvia ocasionan constantemente cortes de energía donde algunas conexiones quedan expuestas y se convierten en un accidente en potencia, ya que solo basta que un cable defectuoso roce a una persona para que pueda ocasionar una catástrofe. El cableado elevado al llevar líneas de alta tensión, representa un riesgo permanente para la población, lo cual genera altos costos de mantenimiento y produce una afectación a la imagen urbana en general.
Los cables que se alzan sobre las calles son los encargados de distribuir energía y señales a los hogares desde las centrales eléctricas, sin embargo, ese servicio que se realiza de manera directa si no se mantiene correctamente puede ocasionar serios daños, incluso la muerte a quienes toquen accidentalmente o tengan contacto con los conductores. Por este motivo las líneas que salen desde el tendido eléctrico a las casas o edificios deben estar cubiertas con material aislante con el fin de que se mantengan en una condición segura. De igual manera, aunque no se manipulen los cables, si estos llegaran a resultar dañados por condiciones climáticas o accidentes, se producen explosiones y extensos cortes de luz que alteran el suministro.
Los cables pueden volverse un gran problema para la limitada fauna que se tiene en las ciudades. Ejemplo de ello son las ardillas, quienes han convertido el cableado público en corredores para desplazarse entre los árboles. Esto algunas veces se vuelve un grave problema cuando muerden los cables y tendidos eléctricos al pasar por ellos, acabando muchas veces con sus vidas y dañando la calidad de los servicios con cortes e interrupciones esporádicas, otro ejemplo son las palomas, que llegan a establecerse en los cables y muchas veces causan accidentes inevitables.
Otro problema al que nos enfrentamos día a día es el robo de material de cableado, el cual se posiciona como un problema crítico, ya que tanto las redes de fibra óptica como los cables de cobre, son el objetivo principal de delincuentes que los sustraen dejando sin conexión a diversos sectores de la población.
El problema que genera el tendido de cableado aéreo en vía pública por los prestadores de servicios como internet, teléfono y televisión por cable, es cada vez más frecuente en muchas ciudades del mundo, atendiendo a ello, algunos países ya han tomado acciones legislativas y reglamentarias para solucionar este problema que se observa de forma reiterada en zonas comerciales, turísticas, habitacionales y arqueológicas.
Actualmente ya no es suficiente contar con servicios mínimamente sostenibles para el mayor número de personas, sino que se requiere garantizar a cada uno de los habitantes la disponibilidad de servicios de calidad. Hemos visto los esfuerzos aislados de algunos gobiernos locales como en la Ciudad de México, Durango, Jalisco, Puebla y en nuestro estado en San Pedro Garza García, Nuevo León, sobre todo en centros económicos y turísticos de nuestro país, donde importantes cabeceras municipales y Pueblos Mágicos han comenzado a utilizar el cableado subterráneo en sus zonas céntricas.
Las instalaciones subterráneas hoy en día han sido empleadas en zonas donde por razones de urbanismo, estética, congestión o condiciones de seguridad no es aconsejable el sistema aéreo. Actualmente el sistema subterráneo es competitivo frente al sistema aéreo en zonas urbanas céntricas, ya que estas instalaciones son son más estéticas, pues no están a la vista, son mucho más seguras, no están expuestas al vandalismo, son mucho más confiables ya que la mayoría de las contingencias mencionadas en las redes aéreas no afectan a las redes subterráneas, entre otras.
La instalación tuberías subterráneas de cableados es una de las últimas tendencias avaladas por arquitectos e ingenieros. Si bien, para hacer ese tipo de trabajos se necesita una buena inversión, el proceso ha sido adoptado por muchas ciudades en el mundo gracias a los beneficios que otorga.
Principales ventajas en las instalaciones de cables subterráneos:
1. Baja probabilidad de rotura y cortocircuito
El sistema de cables subterráneos tiene mayor vida útil que el cableado aéreo, pues está en menor medida expuesto a los desgastes producidos por contaminantes, ramas, rayos ultravioleta o componentes medioambientales corrosivos. Generalmente, los cables que van bajo tierra están insertos dentro de un ducto para resguardarlos, esto permite un mejor ordenamiento en el cableado, previniendo cortocircuitos y rasgaduras.
2. Mejor aspecto del espacio abierto
Los cables soterrados proporcionan mayor visibilidad en general, es decir, dan mayor respiro visual a las panorámicas urbanas/rurales. Fomentan la conservación de la belleza estética en los lugares u otorgan más espacio al no necesitar de postes ni torres de alta tensión en las calles que los sostengan. De esta forma, evitan la contaminación visual y favorecen a los peatones porque pueden disfrutar de los paisajes en el sitio.
3. Mayor seguridad y protección
La seguridad y protección de los ciudadanos es un aspecto fundamental, en este sentido, el cableado bajo tierra representa la mejor alternativa puesto que disminuye notoriamente el riesgo de tocar accidentalmente cables de alta tensión en balcones o terrazas.
También, reduce el peligro de ocasionar accidentes por un derrumbe de postes con cables de telefonía/luz, donde igualmente quedarían a la vista de los transeúntes, sobre todo al alcance de niños pequeños, quienes pueden eventualmente manipular estos peligrosos elementos.
4. Continuidad de servicio y funcionalidad a 100 por ciento
En la mayoría de los casos de accidentes o desplome de postes eléctricos, el servicio, sea cual sea, se ve inmediatamente afectado, muchas veces ocasionando retrasos y contratiempos. Por el contrario, el cableado subterráneo resulta óptimo debido a las pocas veces donde el servicio se ve alterado o interrumpido por imprevistos. Su funcionalidad es prácticamente inalterable e ininterrumpida.
5. Moderado costo de mantención
Este tipo de sistema no requiere de grandes sumas de inversión en mantenimiento al no tener exposición ni contacto directo con la superficie.
6. Inocua intervención del suelo
Este proceso no impide el paso de automóviles o peatones, básicamente, sólo se necesita una abertura pequeña de inicio y otra para sacar la maquinaria. Existen varios métodos para hacer la instalación pero, en todos los casos, la alteración de los suelos es casi invisible.
7. Reducción significativa de riesgos en incendios
A diferencia del sistema de cables aéreos, cuya probabilidad de producir incendios por tormentas eléctricas, vientos fuertes u otros factores es sumamente alta, la instalación tuberías subterráneas reduce los riesgos de generar algún incidente a causa de un desastre natural.
Aunque este sistema continúa siendo un pendiente para muchos países subdesarrollados, cuyos presupuestos para políticas en infraestructura pública son sumamente reducidos, las autoridades han comprendido que representa un aspecto relevante y un gasto necesario para fomentar la mejora en la calidad de vida de los individuos que componen las sociedades.
Definitivamente, trabajar en pro de implementar la instalación de tuberías subterráneas en el cableado puede traer grandes beneficios a las ciudades y a todos sus habitantes.
Una solución temporal implementada en algunos países como Panamá, es la de podar los árboles alrededor de los cables para evitar que sus ramas los dañen y que los roedores puedan acceder a ellos. Otros gobiernos han iniciado campañas para eliminar los cables en desuso o malas condiciones. Estas posibles soluciones requieren de mantenimiento e inversión constante.
Si bien algunos países más desarrollados han logrado esta transición paulatinamente, en México son esfuerzos que todavía se encuentran con severo retraso. Conforme pasa el tiempo, hemos comprendido la importancia de contar con espacios libres de contaminación visual y con una mayor calidad de servicios.
Nueva Zelandia, cuenta desde el año 2012 con la regulación de electricidad segura, que promueve la salud y seguridad de la ciudadanía frente a las instalaciones. Este cuerpo legal no solo establece normas para el despliegue seguro de la infraestructura eléctrica, sino que también sugiere la construcción de redes subterráneas que permita ocultar cables que puedan significar un riesgo latente para la población.
El sistema de producción eléctrica en Nueva Zelandia se concentra principalmente en la Isla Sur, desde donde se traslada hacia la Isla Norte a través de líneas de alta tensión y subestaciones que alimentan de energía a ciudades pequeñas, sin embargo, en la medida que las ciudades crecen, la Regulación de Electricidad Segura plantea que la transmisión eléctrica sea subterránea.
Según un informe publicado en 2013 por Transpower, la empresa estatal de electricidad, la acción de ocultar las líneas eléctricas bajo tierra se ha podido realizar de manera parcial, aunque progresiva cuando el crecimiento de las ciudades ha sido planificado, no obstante, en muchos casos esto no ha sucedido en el corto plazo, ya que el costo ha sido un poco elevado, pero lo que se ha logrado ha sido muy satisfactorio y benéfico para los habitantes.
La necesaria instalación de cables subterráneos en aquel país encuentra su explicación en la regulación de dos temas importantes, el aislamiento y el calor. La aislación de las líneas de transmisión cumple con la función de evitar cortes o que tomen contacto con la tierra y electrocuten a personas. Por su parte el calor, debido a que la propia transmisión eléctrica genera altas temperaturas, si los cables se encuentran ocultos del sol y son fabricados de un material que no se sobrecaliente como el cobre pueden evitar recargas.
Otras ciudades como Londres, París y Buenos Aires no cuentan con cables a la vista desde hace tiempo, pero esto se debe a que poco a poco han ido resolviendo este problema.
Argentina ha sido uno de los países que ha regulado esta problemática desde el 2015, a partir de ese año se legisló sobre este el cableado aéreo en desuso, y se prohibió.
Chile, es otro caso en particular, donde en el año 2019 se promulgó una reforma que contempla modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones de la República Chilena, misma que tiene por objetivo erradicar la contaminación visual que los cables en desuso generan y que incluso llegan a ocasionar diversos accidentes.
Ya basta de hacer tantos recorridos, sabemos que no hay una calle que no tenga el problema de cables encimados, colgados, trozados, entrelazados entre los árboles, donde se han dejado rollos en postes, residuos tirados en vía pública, aun más peligroso el que se entrelacen sobre los cables de electricidad, o el que saturen los postes de tal forma que la mayoría están en pésimas condiciones, muchos solo sostenidos por los mismos cables o totalmente inclinados, representando un gran riesgo de que se caigan, en otras calles están al alcance de vehículos o motos que transitan y que están tan bajos que impiden la circulación ocasionando accidentes y afectaciones no solo de interrupción de servicio de internet y televisión de cable, sino también de luz y peor aún sin que nadie que se responsabilice por este tipo de accidentes y daños.
Sin lugar a duda, el desorden del cableado se ha convertido en una especie de cáncer en toda la ciudad, basta salir a la calle para presenciar dicha situación; decenas de ellos sobre un poste, encimados unos con otros, lo que pone en riesgo latente a las y los ciudadanos que viven y transitan por diferentes calles.
Nuevo León se caracteriza por su belleza y potencial turístico, pero un factor negativo es la saturación de cables para prestación de servicios como la electricidad y telecomunicaciones.
Es necesario encontrar el mayor equilibrio posible entre la conectividad, el acceso a las telecomunicaciones, a la información y la comunicación, cuidando la imagen urbana, así como realizando un claro análisis de la inversión y presupuesto requerido para dicho tema, anteponiendo siempre los beneficios a los usuarios finales.
Trabajando en conjunto con empresas privadas de telefonía y televisión de paga, se puede eliminar este tipo de problemática y se pueden evitar los riesgos antes mencionados, sería conveniente el establecer mesas de trabajo con diferentes compañías que brindan los servicios involucrados, a fin de suprimir las líneas muertas y las que se ubican por debajo de la altura establecida por la Comisión Federal de Electricidad.
Trabajando en conjunto con empresas privadas de telefonía y televisión de paga, se puede eliminar este tipo de problemática y se pueden evitar los riesgos antes mencionados, sería conveniente el establecer mesas de trabajo con las diferentes compañías de los servicios involucrados, a fin de suprimir las líneas muertas y las que se ubican por debajo de la altura establecida por la Comisión Federal de Electricidad.
De igual forma es muy importante proceder a la revisión de la ubicación y mantenimiento de la infraestructura de postes para saber el estado en el que se encuentran y tomar decisiones al respecto.
Es fundamental mantener una coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, con la finalidad de que en base de sus facultades se implementen estrategias del uso y aprovechamiento del subsuelo y se puedan establecer directrices y mecanismos para dicha acción.
De igual forma el Congreso del estado, debe de impulsar y trabajar en reglamentos y leyes actualizados, los cuales garanticen una ciudad ordenada, limpia con seguridad y se logre manejar una buena calidad de vida.
La ciudadanía merece un servicio óptimo, sin cortes, sin pérdidas y sin riesgos, sobre todo, se debe formalizar el sistema, reduciendo la gran cantidad de conexiones clandestinas que abundan en la red de distribución, las cuales son pérdidas no técnicas.
El retiro de cables aéreos en desuso debe de ser una prioridad, con la finalidad de generar espacios públicos más seguros y evitar que se provoquen riesgos para la población.
Limpiar nuestras ciudades de escombros aéreos, debe ser una de las misiones que se deben de tener para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Es fundamental formalizar la responsabilidad de las empresas de telecomunicaciones en cuanto al ordenamiento y retiro de líneas aéreas o subterráneas de cables en desuso.
En la actualidad realizar las adecuaciones necesarias para que todo el cableado de la ciudad sea subterráneo, representa una inversión importante y los ayuntamientos no cuenta con los recursos suficientes para hacer esto en el corto y mediano plazo, por lo que es importante considerar la posibilidad de que se pueda realizar mediante un esquema de inversión pública privada que pueda generar las circunstancias y los recursos suficientes para habilitar ductos y colocación de conductos de la infraestructura subterránea con la finalidad de hacerlo más rentable y costeable para el municipio.
Es por ello que se exhorta a las autoridades competente y a todos los sectores involucrados en el tema, para que se trabaje en la recuperación de los espacios y áreas públicas, tanto el espacio aéreo como áreas de tránsito en vía pública, ya que no puede haber un espacio vulnerado y trasgredido.
Se requiere de mayor coherencia para que los logros que se alcancen en este tema, se mantengan y no se vean obstaculizados a falta de normativa y políticas públicas pertinentes, en materia de urbanismo se necesita prevenir en lugar de corregir.
Si logramos una cultura y consciencia de transformación social, todos los ciudadanos podremos impulsar el cambio para que este tipo de mejoras no se limiten a las mega ciudades, sino en cada rincón de todo nuestro país.
A través de la presente propuesta se hace un llamado para que el Consejo Estatal de Participación Ciudadana para el Desarrollo Urbano, el cual es la instancia de coordinación institucional y de participación técnica especializada en temas inherentes al desarrollo urbano en el estado, integrada por el gobernador del estado, el titular de la dependencia estatal competente en materia de desarrollo urbano, el secretario de finanzas y tesorero general del estado, el titular de la Secretaría de Obras Públicas del estado, el titular de los Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, el titular de la dependencia responsable de la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público en el estado, el titular de la dependencia para la protección del medio ambiente en el estado, el titular del Instituto de la Vivienda del estado, los presidentes municipales, el presidente del Consejo Estatal de Transporte y Vialidad, presidente del Consejo Estatal de Participación Ciudadana para el Desarrollo Urbano, un representante ciudadano miembro del Consejo de Planeación Estatal, Un Diputado representante del honorable congreso del estado, que será el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, representantes de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión de Nacional del Agua, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Desarrollo Social, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el Desarrollo Urbano, para que en base a sus ámbitos de competencia y facultades, cumplan con los compromisos y obligaciones estipulados en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Nuevo León, con la finalidad de analizar, evaluar, proponer acciones, acuerdos de inversiones y se busquen mecanismos de financiamiento y coordinación adecuados, para la ejecución de proyectos que ayuden a la sustitución de manera gradual del cableado aéreo que forma parte de la infraestructura urbana, por sistemas de cableado subterráneos, en todo el estado de Nuevo León (http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/).
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del estado de Nuevo León, para que a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, establecida en la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Nuevo León, en el ámbito de las atribuciones de los ahí representados, se inicie un análisis y se lleven a cabo las acciones necesarias, a fin de que el cableado aéreo, sea sustituido de manera gradual, por sistemas subterráneos en todo el estado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Pedro Salgado Almaguer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
EXHORTO A LA COLEGISLADORA PARA QUE SE DICTAMINE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 73 CONSTITUCIONALES, EN MATERIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Presidencia de la colegisladora a emitir excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos Segunda, a efecto de dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados, recibida el 26 de noviembre de 2020, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la presidencia de la mesa directiva del Senado de la República, a emitir excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Para La Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda, para dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, misma que recibieron con fecha 26 de noviembre de 2020, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 18 de noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó por 329 votos a favor y turno al Senado de la República, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
El Senado de la República de la LXIV Legislatura, recibió la minuta el pasado 26 de noviembre de 2020, cuyo objeto fundamental radica en establecer que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado mexicano, se vele y cumpla con el principio del interés superior de la niñez, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, así como los de todas las personas.
Dicha minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Para La Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio, análisis y elaboración de dictamen.
Al día de hoy, ha pasado más de 1 año, sin que las Comisiones dictaminadoras de la minuta, se hayan pronunciado respecto de este asunto que fue aprobado por esta Cámara de Diputados, violentando lo dispuesto por la normatividad estipulada en el Reglamento del Senado de la República, que establece un plazo no mayor a 30 días hábiles para dictaminar, y una prórroga de hasta 30 días hábiles más.
Por lo anterior y en virtud de la importancia que reviste el objetivo de la minuta, y con fundamento en los argumentos señalados en la misma, tengo a bien exponer lo siguiente:
En la actualidad, nuestro marco normativo, necesita urgentemente continuar actualizándose, con el propósito de garantizar eficazmente que el Estado Mexicano, vele en todo momento por el interés superior de las niñas y niños, así como por los derechos de todas las mujeres y hombres.
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, dejo en claro que las autoridades mexicanas están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este sentido, las mexicanas y los mexicanos, tenemos el derecho a ser cuidados al amparo de la Constitución, toda vez que el Estado Mexicano ya ha ratificado una serie de convenios y tratados internacionales, que aluden a este derecho, como el que a continuación expongo:
1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 3. ...
...
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Asimismo, en el ámbito nacional existen normas generales mexicanas, que hacen alusión al tema de cuidados, como lo son la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
De dicho marco normativo, se desprenden los principios rectores del interés superior de la niñez, el derecho a la vida, supervivencia, al desarrollo y a la corresponsabilidad de los integrantes de la familia, la sociedad y las autoridades.
Además, se establece la obligación, para que las autoridades locales y federales, implementen acciones que permitan ofrecer servicios de cuidados elementales gratuitos, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, así como la capacitación para el trabajo, entre otros.
En este tenor, resulta indispensable reformar la Constitución, a fin de establecer en su contenido de manera explícita, el acceso efectivo de la niñez, al gozo pleno de sus derechos, así como el derecho de todas las personas, a recibir cuidados que garanticen su bienestar.
Con ello, se logrará reconocer expresamente el derecho de toda persona, a recibir cuidados dignos, que sustenten su vida y les otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como el derecho a cuidar, siempre y cuando lo hagan en ejercicio de su libertad para decidir, promoviendo en todo momento la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en actividades de cuidado.
Asimismo, esta reforma busca implementar el Sistema Nacional de Cuidados, el cual tendrá como prioridad, atender a las personas más vulnerables, que requieran recibir cuidados por enfermedad o discapacidad, así como a niñas y niños, adultos mayores, personas en condiciones de extrema pobreza, y a las personas que realicen actividades de cuidado, sin remuneración alguna.
En este sentido, de aprobarse la minuta, además de garantizar los derechos antes mencionados, se facultará al Congreso de la Unión, para expedir la Ley General Cuidados, misma que establecerá la concurrencia entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
Dicha ley deberá tener por objeto, establecer los mecanismos para garantizar el derecho al cuidado, y coordinar a las autoridades de los diversos órdenes de gobierno, a fin de que se presten servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, así como la promoción y desarrollo de políticas públicas efectivas, que beneficien a la ciudadanía.
Es por ello, que hoy hago un llamado a la presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, la senadora Olga Sánchez Cordero, para que emita una excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Para La Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda, a fin de que se dictamine a la brevedad la minuta en cuestión.
Toda vez que, sin duda alguna, considero que de ser dictaminada la presente minuta y aprobada en los términos presentados, se logrará contribuir de manera importante en favor de los derechos y el bienestar de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, que requieran de cuidados efectivos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pongo a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la presidencia de la mesa directiva del Senado de la República, para que con fundamento en el artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 214 del Reglamento del Senado de la República, emita excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Para La Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda, con la finalidad de que dictaminen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
EXHORTO A LA COLEGISLADORA PARA QUE SE SOMETA A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL, EN MATERIA DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Presidencia de la colegisladora a someter a discusión y votación del pleno el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de institutos de investigación de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Mesa Directiva del Senado de la República, a someter a discusión y votación del pleno, el dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Segunda, relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Institutos de Investigación de la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado miércoles 4 de noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó con 431 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones, y turnó a la Cámara de Senadores, el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de institutos de investigación de la Cámara de Diputados.
El Senado de la República de la LXIV Legislatura, recibió la minuta el pasado 5 de noviembre de 2020, la cual tiene por objetivo, la creación de 3 importantes Institutos de Investigación de la Cámara de Diputados, fusionando tres de los centros de estudios actuales, en uno llamado “Instituto de Estudios Parlamentarios”, convertir el de Finanzas Públicas en el “Instituto de Estudios de la Hacienda Pública” y el de Logro para la Igualdad de Género, en el “Instituto de Estudios para el logro de la Igualdad de Género”.
Dicha minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio, análisis y elaboración de dictamen.
El pasado 10 de marzo de 2021, en reunión de Comisiones Unidas, fue discutido y aprobado por las y los Senadores integrantes de dichas comisiones, el dictamen relativo a la minuta por la que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de institutos de investigación de la Cámara de Diputados.
Por lo que en fecha 18 de marzo de 2021, dicho dictamen fue publicado en la Gaceta del Senado de la República, cumpliendo así el requisito legislativo de primera lectura.
Al día de hoy, han pasado más de ocho meses, sin que la colegisladora haya continuado con el trámite legislativo de dicho dictamen, pues desde esa fecha, el proyecto ha quedado paralizado sin que se haya sometido a discusión y votación por el pleno del Senado de la República.
Por lo anterior, en virtud de la importancia que reviste el objetivo de la minuta, y con fundamento en los argumentos sostenidos en el dictamen de la misma, tengo a bien exponer lo siguiente:
En la actualidad, es indispensable otorgar nuevas herramientas técnicas y analíticas a las y los diputados, a fin de brindar mayores elementos, que permitan una mejor toma de decisiones y enriquecer la forma de legislar, en favor de la ciudadanía.
Es necesario que las instancias legislativas de apoyo de la Cámara de Diputados, se adecuen a la realidad actual, por lo que el funcionamiento de los Centros de Estudios, hoy más que nunca exigen un mayor profesionalismo, transparencia y condiciones, que garanticen una mayor eficacia en las actividades que realizan día con día.
Es por ello que, la Cámara de Diputados requiere urgentemente la creación de los Institutos de Estudios de la Hacienda Pública, de Estudios Parlamentarios y para el logro de la Igualdad de Género, pues dichos órganos de análisis, apoyo técnico e investigación, sin duda alguna contribuirán para el mejor ejercicio de las funciones legislativas de la Cámara de Diputados.
El Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, será un órgano de alta especialidad, que tendrá por objeto coadyuvar en el ejercicio eficaz de las facultades constitucionales en materia hacendaria y presupuestaria.
Por su parte, el Instituto de Estudios Parlamentarios, será un órgano especializado, dedicado a la realización de estudios jurídicos, de carácter legislativo y constitucional, así como de impacto, social, político y económico, coadyuvando a su vez, en la formación y capacitación constante de diputadas, diputados y personal de Cámara.
Asimismo, el Instituto de Estudios para el logro de la Igualdad de Género, será un órgano de apoyo técnico, conformado por especialistas, en la elaboración de estudios, análisis e investigaciones con perspectiva de género, quienes trabajarán de la mano con diputadas y diputados, en la búsqueda de reconocer y garantizar de la mejor manera, los derechos humanos de las mujeres.
Es importante mencionar, que dichas adecuaciones a la legislación, no generarán ningún impacto presupuestal, toda vez que lo que se plantea realizar, es una compactación de los actuales Centros de Estudios de la Cámara, y convertirlos en tres instancias especializadas.
Finalmente, para cumplir eficazmente con los objetivos propuestos, la minuta garantiza, que los institutos contarán con personal profesional especializado, altamente capacitado e imparcial, dedicados exclusivamente a las materias señaladas, evitando cualquier tipo de intromisión con fines partidistas, dentro de las funciones sustanciales de dichos órganos.
Por ello, se pretende instaurar nuevamente el Servicio Civil de Carrera, mismo que debió funcionar desde hace 20 años, para que sean servidores públicos de carrera, los elegidos para ocupar los cargos en las áreas de investigación y análisis de los institutos.
Lo anterior con la firmeza de reorganizar, fortalecer y profesionalizar la investigación, unificar la política de estudio, análisis y emisión de opiniones en la Cámara de Diputados, con el ideal de contribuir en la mejora de los procesos legislativos de reforma o creación de nuevas leyes.
Es por ello, en coincidencia con la exposición de motivos expuesta en la minuta y el proyecto de dictamen emitido por las Comisiones Unidas del Senado turnadas, que hago un llamado a la Mesa Directiva del Senado de la República, para que en cumplimiento de sus atribuciones, a la brevedad, sometan a discusión y votación del pleno, el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Institutos de Investigación de la Cámara de Diputados.
Toda vez que, sin duda alguna, de ser aprobada en los términos del dictamen, la presente minuta contribuirá de manera importante, en pro de las funciones legislativas de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pongo a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva del Senado de la República, para que en pleno uso de sus atribuciones, presente a discusión y votación del pleno, el dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Segunda, relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Institutos de Investigación de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
EXHORTO A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES EN QUINTANA ROO, A DETENER URGENTEMENTE LA TALA INDISCRIMINADA DE SUS ZONAS DE SELVA BAJA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades ambientales federales y de QR competentes a detener con urgencia la tala indiscriminada de la selva baja, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Considerando que México es un país megadiverso con una tercera parte de su territorio cubierto por bosques y selvas 1 que albergan a una importante biodiversidad del planeta.
Que al hablar de su caracterización forestal, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que, México cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan el 32 por ciento del territorio nacional. Adicionalmente el país cuenta con 56 millones de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación hidrófila. Recursos de gran importancia desde el punto de vista social, económico y ambiental.
Que alrededor del 80 por ciento de los bosques y selvas del país se encuentran bajo régimen de propiedad social, constituidos en alrededor de 8 mil 500 núcleos agrarios.
Que por su crucial función en la economía nacional y la regulación del clima, los bosques y las selvas representan para nuestro país su extraordinaria capacidad para absorber y fijar el CO2, generar agua y purificar el aire que respiramos, por lo que al hablar de biodiversidad, alimentación y turismo, es inconcebible que México, en las últimas décadas, sea de los países más abandonados a la deforestación.
Global Forest Watch (GFW) afirma que México es el decimoséptimo país que más cobertura forestal perdió en 2018, con 267 mil 731 hectáreas, el tercer registro más alto de la década y el cuarto desde 2001.
Este sistema interactivo de monitoreo y alerta forestal también arroja que de 2001 a 2019, Campeche fue el Estado con mayor pérdida de cobertura forestal, seguido de Chiapas, Quintana Roo y Yucatán. 2
En el estado de Quintana Roo, por ejemplo, aún existe vasta selva baja, virgen, en la que la altura de los árboles oscila entre 3 y 8 metros y dónde viven diversas especies endémicas en peligro de extinción, amenazadas por la deforestación causada por el hombre, debido a tres incidencias:
1) Tipo de vegetación con poco arraigo. Crece en “leptosoles” (del griego leptos, delgado) un suelo entre calizo y permeable que se caracteriza por su escasa profundidad (menor a 25 cm).
2) El ecocidio por la urbanización turístico-costera que acaba con los manglares frente al mar.
3) Devastación ambiental. Causada por agricultura intensiva y ganadería (practicadas por menonitas, entre otros perpetradores); los informes refieren que en 2017 se devastaron 130.73 hectáreas en San Fernando; 637.5 en El Paraíso y 678.50 en el ejido El Bajío, suman mil 446.73 hectáreas, y la situación que empeora, por lo que, agricultores y apicultores del municipio de Bacalar, nos piden ayuda, para que se legisle por la conservación tanto a nivel federal en armonía con la estatal y entre tanto, pedir la pronta intervención a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que frene la devastación de la Selva Bacalar.
La “Selva Maya”, es uno de los sistemas ecológicos de mayor importancia del mundo y el segundo macizo de selva tropical más grande del continente americano con 20 ecosistemas distintos y gran diversidad de especies endémicas amenazadas por la devastación. 3
La población local ha alzado la voz para denunciar que pese al confinamiento por el Covid-19 que detuvo el turismo y la construcción, la deforestación avanzó a ritmos muy acelerados.
De acuerdo con Global Forest Watch, en 2020, Quintana Roo perdió 55.1 miles de hectáreas de bosque, lo que equivale a 24.3 Mt de CO2 de emisiones. Se afirma que, Othón P. Blanco tuvo la mayor pérdida de vegetación con 207 miles de hectáreas, seguido de Felipe Carrillo Puerto con 120 miles de hectáreas, las dos regiones causantes del 59 por ciento de toda la pérdida de cobertura arbórea entre 2001 y 2020. 4
Gracias a la tecnología y mapas satelitales, se ilustra la devastación en la entidad.
Imagen extraída de: Global Forest Watsch
En la imagen satelital se aprecia que en la zona maya la deforestación se extiende peligrosamente.
En 18 años, de 2002 a 2020 la entidad perdió 98.9 miles de hectáreas de bosque primario húmedo, el 18 por ciento de su pérdida total de cobertura arbórea en el mismo periodo de tiempo.
Y aunque se destaca el esfuerzo del gobierno para el cumplimiento del compromiso que adquirió en la Cumbre del Clima de París en 2015, (la meta de deforestación cero en 2030), se debe subir la guardia y detener a la brevedad posible la devastación forestal, en Quintana Roo y el resto del país.
En función de lo anterior descrito, como diputada federal que represento un distrito que están afectando con la deforestación, es que, debidamente fundado y motivado, presento la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Comisión Nacional Forestal para que, desde el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con sus homólogas del estado de Quintana Roo, se frene inmediatamente la devastación de la selva maya, que representa uno de los sistemas ecológicos más grandes del continente americano.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Agraria y la Fiscalía General de la República para que, en coordinación con sus homólogas del estado de Quintana Roo, lleven a cabo las investigaciones correspondientes, a fin de detener la tala indiscriminada e ilegal en los municipios de: Othón P. Blanco, Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, y Cozumel.
Fuentes consultadas
1 https://wrimexico.org/bloga/reporta-global-forest-watch-m por ciento C3 por cientoA1ximos-en-p por cientoC3 por cientoA9rdida-de-cobertura-forestal-desde-2001
2 https://www.bbc.com/mundo/noticias-52915114
3 https://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/CuadernilloConafor-una-pagina.pdf
4 https://www.fao.org/3/j2215s/j2215s04.htm
5 https://www.globalforestwatch.org/dashboards/country/MEX/23/? lang=es_MX
6 https://www.24horasqroo.mx/blog/2021/09/16/avanza-deforestacion-en-quintana-roo -pese-a-pandemia/
7 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/10540/5-datos-sobre-la-de-forestacion-en -mexico/
Notas
1 https://wrimexico.org/bloga/reporta-global-forest-watchm%C3% A1ximos-en-p%C3%A9rdida-de-cobertura-forestal-desde-2001
2 https://www.bbc.com/mundo/noticias-52915114
3 Op. Cit.
4 https://www.globalforestwatch.org/dashboards/country/MEX/23/? lang=es_MX
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre del 2021.– Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LOS GOBIERNOS ESTATALES, A ADOPTAR CONVENIOS CON LA CFE PARA INVERTIR EN UNA POLÍTICA ENERGÉTICA ESTRATÉGICA RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos locales a adoptar convenios con la CFE para invertir en una política de energía estratégica respecto a las necesidades ambientales de cada región que garantice el acceso a la electricidad y reditúe económicamente a los usuarios, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Judith Celina Tánori Córdova, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes.
Consideraciones
Antecedente
El clima desértico de Sonora resulta un reto incluso para quienes han vivido ahí toda su vida. Sonora cuenta con altas temperaturas que oscilan en temperaturas promedio superiores a 38º C durante verano, y en invierno bajando hasta temperaturas promedio de los 5ºC. 1 Es debido a estas variaciones, que el estado se ubica en el primer lugar de México en consumo eléctrico por habitante, lo cual impacta directamente en la economía de las personas sonorenses: en promedio, un hermosillense gasta de 2 mil a 3 mil pesos bimestrales en el consumo de electricidad, esta cifra a pesar de contar previamente con un subsidio gubernamental que se gestiona cada año con la CFE.
Resulta de vital importancia garantizar el acceso a las familias sonorenses durante todo el año a electricidad con precios asequibles, no solamente por los cambios de temperatura, sino también porque el acceso a la energía eléctrica está directamente relacionado con necesidades humanas básicas entre las que son de resaltarse la seguridad, la alimentación y el bienestar en términos de salud a partir del confort térmico, la iluminación y el funcionamiento de aparatos electrodoméstico como refrigeradores y estufas. Por otra parte, el acceso a energía eléctrica está estrechamente relacionada con comenzar a erradicar niveles de pobreza en los estados:
De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en América Latina la falta de acceso regular a servicios eléctricos ha demostrado tener un impacto directo en el abandono escolar de las niñas y los niños durante los primeros años de su educación. Por otra parte, está también relacionado con un aumento en los indicadores de trabajo infantil así como, en el mantenimiento de la pobreza a nivel rural. 2 El acceso a la energía eléctrica en el hogar está contemplado dentro del derecho humano a la vivienda digna, debido a la importancia que tiene en el libre desarrollo de los individuos.
En los últimos años los precios de la energía han aumentado de manera importante, a partir de la reforma energética aprobada durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, hubo un aumento de 35 por ciento en el precio de las tarifas para las y los mexicanos. De seguir así se calcula que en México 43 millones de usuarios estarían imposibilitados a pagar la luz en sus propios hogares. 3
Por ello resulta fundamental que sean los gobiernos de los estados, en coordinación con el gobierno federal y la CFE, quienes se hagan cargo del sistema eléctrico y garanticen la certidumbre y la confiabilidad energética así como que, a partir de una lógica de bienestar público, realicen políticas públicas y acciones de gobierno dirigidas a hacer asequibles los precios eléctricos para las personas mexicanas.
Un punto importante que puede ser clave para los gobiernos es poner atención en los potenciales energéticos del estado debido a su clima. En el caso de Sonora, de acuerdo al Balance de Energía para el estado, realizada por la COEES 4 únicamente el 4.8 por ciento de la energía consumida a en el estado durante 2016 se produjo a partir de hidroelectricidad y biomasa, mientras tanto, el 94 por ciento de la energía procede del extranjero o bien fue traída desde otros estados del país.
De esta forma, la política energética de Sonora durante varios años desaprovechó la posibilidad de incursionar en energías limpias que no requirieran un traslado. Esto incluyendo la energía fotovoltaica que -de acuerdo con Hiriart, G., Espíndola, S- tiene uno de los potenciales más grandes a nivel mundial en esta región. 5
Frente a estos dos planteamientos, el gobierno de Sonora hace unos meses anunció un proyecto energético innovador cuyos objetivos son en primer lugar bajar las tarifas económicas para las familia sonorenses sin la necesidad de subsidiar desde el gobierno con recursos públicos, en dar certidumbre energética a los pobladores, y de apostar por esquemas energéticos congruentes con las condiciones de recursos energéticos regionales disponibles a favor de las energías limpias que abonen en poner un alto a los efectos del calentamiento global.
El primer proyecto contemplado para Sonora, se basa en instalar 40 plantas solares en los municipios ubicados al norte del estado, que son los municipios que alcanzan las temperaturas más frías en invierno. En promedio, cada una de estas plantas tendrá una extensión de 2 o 3 hectáreas, teniendo capacidad de producir hasta medio gigawatt. Esto, con el fin de que el proyecto se mantenga por debajo de los acuerdos de grandes productores con CFE, para mayor beneficio de las y los sonorenses.
Se tiene contemplado que, a partir de la energía que se genere de estas plantas -misma que será entregada a la CFE-, el monto económico que se genere será descontado de manera progresiva del recibo de vecinos de la planta fotovoltaica, de tal forma que aquellas personas que tengan menores posibilidades de adquisición económica recibirán un cobro menor.
Este proyecto está planeado para realizarse a lo largo del sexenio, la inversión incluirá entre 10 a 12 millones de pesos por municipio y se tiene calculado que generará ahorros de hasta 50 por ciento en el consumo de energía eléctrica de las familias del estado.
El proyecto piloto de estas cuarenta plantas fotovoltaicas, mismo estará ubicado en Bavispe, municipio que tiene una irradiación solar anual promedio de 6.67 kWh/m2/día de acuerdo al Inegi. Este Proyecto solar en Bavispe plantea la generación de 905,500 kWh/año en modalidad fija o 1503,861 kWh/año en móvil.
El segundo proyecto se está trabajando entre el gobierno de México, la CFE y el gobierno del estado de Sonora, y es el de la planta Solar fotovoltaica de Puerto Peñasco que va a producir mil gigawatts. Será la planta solar más grande de Latinoamérica, y contará con 2 mil hectáreas de paneles solares. El gobierno del estado será propietario del 46 por ciento de la empresa y el resto será propiedad de la CFE. De igual manera, los beneficios económicos que traiga consigo esta planta, serán utilizados para amortiguar los altos costos de las tarifas en todo el estado.
El proyecto total de esta planta solar está calculado en una inversión de diez mil millones de pesos. No obstante, se tiene contemplado que para la primera fase de este proyecto se invertirá 9 mil 641 millones de pesos (alrededor de 465 millones de dólares) misma que se calcula que esté terminada en 2024. Esta planta solar no solamente beneficiará a nuestro estado sino que también interconectará a Baja California con el resto del país, ya que actualmente se trata de una entidad opera de manera aislada del Sistema Eléctrico Nacional.
Aprovechar este potencial energético no es una característica única del estado de Sonora, se tiene calculado que en nuestro país el 85 por ciento del territorio resulta “óptimo” para desarrollar estos proyectos energéticos. 6 Por lo tanto, resulta viable reproducir en otros estados estas apuestas por la energía fotovoltaica, la hidroelectricidad y a través de otros esquemas de energías limpias con acuerdos que beneficien económicamente al pueblo de México.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. Esta soberanía reconoce los proyectos energéticos en Sonora orientados a garantizar precios en materia eléctrica más accesibles, al tiempo que impulsa las energías limpias en el estado para una transición energética soberana.
Segundo. Se exhorta de manera respetuosa a los gobiernos de los estados a generar reuniones y acuerdos estratégicos con la CFE con respecto a las necesidades ambientales de cada región, al mismo tiempo que garantice el acceso a la energía eléctrica y reditúe económicamente a los usuarios.
Notas
1 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/son/territorio/ clima.aspx (Consultado el 30 de noviembre de 2021)
2 https://blogs.iadb.org/energia/es/que-tiene-que-ver-la-energia-y-la-pobreza/ (30 de noviembre 2021)
3 Suplemento Especial de la Jornada: La Electricidad era tuya y te la vamos a devolver. CFE. 3 de noviembre de 2021.
4 Balance Estatal de Energía del Estado de Sonora (BEES) 2011, de la Comisión de Energía del Estado de Sonora (COEES) citado por
http://irsitio.com/refbase/documentos/278_TaddeiBringas_etal2016 .pdf (Consultado el 30 de noviembre de 2021)
5 https://biblat.unam.mx/hevila/EpistemusCienciatecnologiaysalud/ 2014/no17/13.pdf (Consultado el 30 de noviembre de 2021)
6 https://elpais.com/mexico/2021-07-16/el-gesto-del-gobierno-mexica-no-hacia-las- renovables-el-gran-parque-solar-del-desierto-de-sonora.
html#:~: text=El%20Gobierno%20que%20so%C3%B1aba%20con, se%20ha%20revelado%20esta%20semana. (30 de noviembre 2021)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Judith Celina Tánori Córdova (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LA SE Y A LA SADER, A NO PERMITIR EL USO DE CONCENTRADOS DE PROTEÍNA EN LA PROY-NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y la Sader a no permitir el uso de concentrados de proteína en la PROY-NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, “Yogurt. Deno-minación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba”, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la secretaria de Economía, maestra Tatiana Clouthier Carrillo, y al secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Víctor Manuel Villalobos Arámbula, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, no se permita el uso de concentrados de proteína en la norma oficial PROY-NOM-181-SCFI/ SAGARPA-2018, Yogurt-Denominación, Especificaciones Fisicoquímicas y Microbiológicas, Información Comercial y Métodos de Prueba, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las normas oficiales mexicanas son las regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información esto de acuerdo a la Ley de la Infraestructura de la Calidad. 1
En ese sentido, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, otrora Sagaroa, ha impulsado en conjunto con la Secretaría de Economía, normalizar todo los productos y procesos, relativos al tema de los productos derivados del campo.
En materia de lácteos, nuestro país ha sido el más abierto al tema de las importaciones en estos productos, lo que ha traído en primera instancia una competencia desleal hacia nuestros productores, ya que otros países de alguna manera otorgan grandes subsidios a sus productores o tienen cadenas de comercialización más constantes y sobre todo sin intermediarios.
Desde la administración anterior, los diferentes sectores lecheros del país han pujado con las autoridades federales, la normalización de los productos pecuarios, pero sobre todo aquellos como la leche, leche en polvo, queso, crema y yogurt, entre otros.
Es importante mencionar que el cumplimiento de estas normas garantiza la certeza de la calidad de los productos que consumen las y los ciudadano de nuestro país y en espécifico el PROY-NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, yogurt-denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, le da las herramientas jurídicas a las Profeco, para regular un mercado de lácteos que por muchos años tuvo deslealtad por parte de algunos competidores del mercado. Es decir, vendían productos como yogurt cuando no lo eran y tuvieron que corregir su composición. 2
Así pues, en los últimos días diferentes organizaciones de lecheros del país me han manifestado su inconformidad al existir la intención de llevar a cabo modificaciones esta norma, para que en la elaboración de yogurt se permita el uso de concentrados de proteína, lo que sin duda pondría en entredicho el cumplimiento de los objetivos del Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación 25 de junio de 2020, en materia de autosuficiencia alimentaria.
Quiero enfatizar que solo son algunos actores del mercado de lácteos extranjero y nacionales quienes están propugnado por esta oscura intención, sin importarles en el interés superior de la salud y bienestar de todas y todos los consumidores mexicanos.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la secretaria de Economía, maestra Tatiana Clouthier Carrillo, y al secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Víctor Manuel Villalobos Arámbula, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, no se permita el uso de concentrados de proteína en la norma oficial PROY-NOM-181-SCFI/ SAGARPA-2018, Yogurt-Denominación, Especificaciones Fisicoquímicas y Microbiológicas, Información Comercial y Métodos de Prueba.
Notas
1 Marco Jurídico / Normas Oficiales Mexicanas / Profeco
2 Corrigen anomalías 13 productores de quesos y yogurt - MVS Noticias
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
REDUCCIÓN DEL RIESGO EN EL QUE SE ENCUENTRAN LOS PASTIZALES EN CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat a coordinar con las autoridades estatales el refuerzo de las medidas para reducir el riesgo de los pastizales chihuahuenses, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a coordinar los esfuerzos conducentes con las autoridades estatales para intensificar las medidas necesarias que contribuyan a la reducción del riesgo en el que se encuentran los pastizales en el estado de Chihuahua, lo anterior, debido al papel fundamental que estos ecosistemas representan para la entidad federativa, bajo las siguientes:
Consideraciones
Los pastizales, con base a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, por sus siglas en lo subsecuente), “se caracterizan por su vegetación predominantemente gramínea, como pastos y zacates. Es abundante en regiones semiáridas y de clima seco; es común en zonas planas o de topografía ligeramente ondulada. Los suelos derivados de roca volcánica son propicios para su crecimiento”. 1
En el Atlas de Pastizales, publicado en colaboración por el Instituto Internacional de Investigación Ganadera, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, WWF, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Coalición Internacional para la Tierra con contribuciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se detalla que, estos ecosistemas, albergan algunos de los hábitats más preciados de la tierra y son el sustento de millones de personas alrededor del mundo.
La importancia de los pastizales radica en que son “fuentes de alimentos, fibras y combustibles, contribuyen a la regulación del clima, la polinización, la purificación y recarga de acuíferos, el control de especies invasoras y captura de carbono. Tienen valor cultural, espiritual y recreativo” (Conabio).
La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad ha establecido que, los pastizales en México ocupan el 6.1 por ciento (118, 320 km cuadrados) del territorio nacional...y que, se [...] encuentran en regiones semiáridas y de clima templado frio. Están muy extendidos en el norte del país y cubren amplias zonas en Chihuahua, Coahuila, Sonora, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí y Jalisco”.2
Fuente: https://www.biodiversidad.gob.mx/media/1/ecosistemas/files/ EyDist_Pastizales.pdf
Cierto es que, el uso irracional de los pastizales ha ocasionado una ruptura en su equilibrio de funcionamiento, lo que conlleva a procesos de degradación en la mayoría de los casos irreversible. La riqueza natural de los mismos en los años recientes se ha visto comprometida por fenómenos como el calentamiento global y actividades antropogénicas.
Pastizales en el estado de Chihuahua
Con una superficie de 247,455 km cuadrados, el estado de Chihuahua (Inegi) presenta tres grandes ecorregiones; sierras y llanuras tarahumaras, mesetas centrales o región semidesértica y la región del desierto, 3 y que lo clasifican como uno de los espacios naturales con mayor presencia de pastizales y que albergan un amplia biodiversidad, considerada de las más importantes del mundo.
Desafortunadamente, “la extracción no sustentable de agua de los acuíferos, particularmente en zonas donde se ha cambiado el uso de suelo de pastizal a agricultura”, 4 paralelo a la prevalencia de especies invasoras, y eventos climáticos extremos ocasionados por el cambio climático ha convertido a este ecosistema en uno de los más amenazados (Andrea Becerra, Andrés Anchondo, de ABC, y Gabriela Rendón Herrera, de Pronatura Noreste).
Se proyecta que, de continuar este ritmo de degradación de estos espacios naturales en el estado, los pastizales van a desaparecer por completo en un plazo no superior a los diez años.
Ante la pérdida gradual de pastizales en Chihuahua, es urgente tomar medidas inmediatas y establecer e intensificar las políticas que garanticen su conservación; y se aumenten las investigaciones para su manejo, aprovechamiento y vigilancia.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a coordinar los esfuerzos conducentes con las autoridades estatales para intensificar las medidas necesarias que contribuyan a la reducción del riesgo en el que se encuentran los pastizales en el estado de Chihuahua, lo anterior, debido al papel fundamental que estos ecosistemas representan para la entidad federativa.
Notas
1 Cuentame de México. [en línea], [consultado el 01 de diciembre de 2021]. Disponible en:
http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/vegetacion/pastizal.aspx ? tema=
2 “Pastizales”. CONABIO. [en línea], [consultado el 01 de diciembre de 2021]. Disponible en:
https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/pastizales
3 Diagnóstico actual y sustenatbilidad de los Pastizales en el Estado de Chihuahua ante el Cambio Climático. [en línea], [consultado el 02 de diciembre de 2021]. Disponible en:
http://fz.uach.mx/investigacion/2013/05/22/Diagn%C3%B3stico%20fi nal%20PASTIZALES-%20SEQUIA.pdf
4 Pastizales de Chihuahua. WWF. [en línea], [consultado el 01 de diciembre de 2021]. Disponible:
https://wwflac.awsassets.panda.org/downloads/fs05_dch_pastizales . pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
HACER PERMANENTE LA CAMPAÑA NACIONAL ANTIFRAUDE CIBERNÉTICO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la GN y las 43 unidades de Policía Cibernética articuladas como parte del SNSP a garantizar que la Campaña Nacional Antifraude Cibernético sea permanente para intensificar su difusión, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Guardia Nacional y a las 43 unidades de Policía Cibernética que se articulan como parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que, en el ámbito de sus competencias, la Campaña Nacional Antifraude Cibernético, que en una primera instancia se implementó del 1 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021, se establezca como una campaña permanente, a fin de intensificar una mayor difusión de los protocolos de actuación que se deben seguir para evitar ser víctima de un delito cibernético o en su defecto, aquellos que permitan brindar herramientas necesarias a las personas sobre el proceder ante estos ciberdelitos, bajo las siguientes:
Consideraciones
“El ciberespacio se considera como un espacio virtual que mantiene una conexión directa y constante de personas a través de redes”, 1 su desarrollo y transformación al paso del tiempo ha sido tal, que al momento se desconoce cuáles serán sus alcances en un futuro próximo. La interacción dentro del propio ciberespacio ha acortado distancias, presentado a desconocidos y modificado estilos de vida, pero sobre todo, ha permitido un importante flujo de información sea de consulta, diversión, laboral, académica, económica, estableciendo diversos métodos para acceder a ella, pero en ocasiones, sin la mínima seguridad para el usuario; comprometiéndose en algunas situaciones, información sensible.
Este libre flujo de información se convierte en una oportunidad para la denominada ciberdelincuencia, misma que trasciende fronteras y se transforma de una manera vertiginosa, afectando a gobiernos, dañando negocios y vulnerando la tranquilidad de las personas.
A pesar de las múltiples recomendaciones que se realizan a través de diferentes plataformas para que el usuario proteja su información y evite ser víctima de algún delito, la delincuencia cibernética continúa obteniendo ganancias anuales sustanciales.
Según el Pronóstico de Ciberseguridad del 2020 para América Latina, elaborado por la compañía de seguridad informática Kaspersky, la ciberseguridad para México y América Latina enfrentará tres grandes desafíos: a vulnerabilidad de las aplicaciones de mensajería instantánea, el uso de ransomwarwe 2 dirigido y los ataques a entornos corporativos y cadenas de suministros.
En el primer Estudio de Ciberseguridad elaborado por la Asociación de Internet MX, en colaboración con la empresa de normalización y certificación Nyce, se destaca que, de las y los usuarios de internet en México, más del 53 por ciento de los encuestadores refirió que en los doce meses recientes, fueron víctimas de vulneración. “Las principales afectaciones de las que se quejan los usuarios son la pérdida de información (21 por ciento); fraude y pérdida financiera (14 por ciento); phishing (10 por ciento); fuga de información sensible (9 por ciento) y suplantación de identidad 5 por ciento”. 3
En los meses recientes, se han dado diversas vulneraciones a plataformas públicas y privadas, un ejemplo de ello, es el hackeo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en donde se comprometió información sensible con un alto riesgo de filtraciones. Los ataques que sufrió el INAI se dieron de manera reiterada durante cuatro días, presentando cerca de 10 millones de ciberataques tan sólo en el mes de septiembre del corriente.
En días pasados, el gobierno de Guerrero fue hackeado, sumándose a los ataques a páginas oficiales en meses pasados tales como Condusef, Conapred, CFE, Pemex, Economía, Lotería Nacional, así como de sitios de gobiernos estatales y municipales; presentando preferentemente- secuestro de información y pago de un rescate para su liberación.
Los particulares, en su defecto, son susceptibles a una vulneración de información en redes sociales, situación que los expone ante un riesgo de estafas, extorsiones, robo de credenciales de servicios en streaming y robo de identidad personal.
En fechas recientes, las cuentas de Whatsapp de diversos usuarios de la aplicación de mensajería instantánea fueron hackeadas, constituyéndose con esto una vulneración a su información personal para ser usada en la comisión de delitos.
Cierto es que, los usuarios, al no contar a detalle con la información sobre los protocolos de actuación durante y posterior a las vulneraciones a sus cuentas tanto de correo, redes sociales, como de sus números personales, los coloca en un estado de vulnerabilidad; arriesgando su integridad y patrimonio.
A pesar de los grandes esfuerzos emprendidos por las autoridades en materia para reducir el impacto de este importante delito, cabe mencionar que aún falta mucho por hacer, en tanto que no existe suficiente información de cómo denunciar o a quién recurrir en caso de ser víctima de algún delito, lo que expone la poca claridad sobre los mecanismos que la ciudadanía tiene para entablar comunicación con la autoridad correspondiente.
Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Guardia Nacional y a las 43 unidades de Policía Cibernética que se articulan como parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que, en el ámbito de sus competencias, la Campaña Nacional Antifraude Cibernético, que en una primera instancia se implementó del 1 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021, se establezca como una campaña permanente, a fin de intensificar una mayor difusión de los protocolos de actuación que se deben seguir para evitar ser víctima de un delito cibernético o en su defecto, aquellos que permitan brindar herramientas necesarias a las personas sobre el proceder ante estos ciberdelitos.
Notas
1 “El ciberespacio, fuente de control y vigilancia para los ciudadanos”. Escuela de Inteligencia y contrainteligencia. [en línea], [consultado el 08 de noviembre de 2021] Disponible:
https://revistascedoc.com/index.php/pei/article/view/39
2 El malware de rescate, o ransomware, es un tipo de malware que impide a los usuarios acceder a su sistema o a sus archivos personales y que exige el pago de un rescate para poder acceder de nuevo a ellos, [en línea], [consultado el 10 de noviembre de 2021]. Disponible en:
https://es.malwarebytes.com/ransomware/
3 La mitad de los usuarios de Internet en México sufrió una vulneración de ciberseguridad: Asociación de Internet MX. El Economista. [en línea], [consultado el 10 de noviembre de 2021]. Disponible en:
https://eleconomista.com.mx/economia/La-mitad-de-los-usuarios-de -internet-en-Mexico-sufrio-una-vulneracion-de-ciberseguridad-Asociacion-de-Inte rnet-MX-202110615-0029.html
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
IMPULSO AL CULTIVO Y APROVECHAMIENTO DE LA FLOR DE CEMPASÚCHIL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a implantar acciones que impulsen el cultivo y aprovechamiento del cempasúchil en el país, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a implementar acciones que impulsen el cultivo y aprovechamiento de la flor de cempasúchil en nuestro país, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. La flor de cempasúchil es considerada como símbolo de identidad nacional, no debemos olvidar que esta flor que adorna nuestra tradición del Día de Muertos y que se encuentra presente en las ofrendas que realizamos los mexicanos cada año en honor a nuestros difuntos, justamente entre los días 1 y 2 de noviembre es cuando podemos apreciar más su aroma y color, recordemos que las hay en diversas tonalidades de naranja y amarillo, y es una flor endémica del continente americano y se compone de 58 especies, de las que 35 habitan en México.
En el Día de Muertos, las almas de los difuntos regresan a casa; para no perderse en este viaje, sus familiares les dejan un camino hecho de flores de cempasúchil que los lleva hasta las ofrendas. La tradición mexicana dice que se guían por el olor de los pétalos.
El cempasúchil es una planta cultivada en la cuenca del valle de México vinculada con el festejo más importante de México: el Día de Muertos, dijo Andrés Medina Hernández, del Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM. 1
Nuestro país es considerado como centro nativo del cempoalxochitl(su nombre en náhuatl). La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural refiere que hay “evidencias arqueológicas que indican que el cempasúchil se domesticó y era usado en Mesoamérica desde hace 3 mil años”. Es una flor muy mexicana, pero que ha sido tomada por países como China, que hoy es potencia en su producción. 2
La flor de cempasúchil es originaria de México, su nombre proviene del náhuatl cempohualxochitl, que significa “veinte flores” o “varias flores”.
Nuestros antepasados asimilaban el color amarillo de la flor de cempasúchil con el sol, razón por la que la utilizaban en las ofrendas dedicadas en honor a sus muertos. La tradición marca hacer senderos con las flores de cempasúchil, desde el camino principal hasta el altar de la casa con la finalidad de guiar a las almas hacia los altares. La flor era considerada por los mexicas como un símbolo de vida y muerte. 3
Segunda. México, a pesar de tener la tradición de Día de Muertos y por ende el uso generalizado de la flor de cempasúchil, no es el principal productor de esta flor. El cempasúchil tiene otros usos y no sólo marca el camino para que nuestros fieles difuntos puedan visitarnos cada año durante los dos primeros días de noviembre, el cempasúchil es un carotenoide, y ese pigmento característico de sus pétalos es usado en diversas industrias para dar color a innumerables productos.
De acuerdo con el sitio web Presslibre Innovación Digital, México destina una cifra absurda para importaciones de la flor de cempasúchil:
“De acuerdo con el investigador de la UNAM, actualmente el valor de mercado del pigmento que se obtiene a partir del cempasúchil está entre 25 y 26 centavos de dólar por gramo. Estimaciones del también investigador de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán indican que México importa aproximadamente 100 millones de gramos de pigmento al año (90 por ciento procede de China). A un costo de 26 centavos de dólar por gramo, estaríamos hablando de una inversión de 26 millones de dólares que México destinada a importar un producto derivado de una flor de la que es centro nativo en el mundo.
...Hoy México sólo produce flores de cempasúchil con fines ornamentales (para uso en Día de Muertos). Si bien de 2015 a 2020, según informó la Sader a Forbes México, “la producción de cempasúchil se ha incrementado 7.5 por ciento, al pasar de 17 mil 163 toneladas a 18 mil 464 toneladas”, ha dominado en los últimos años el uso de semilla extranjera o industrializada, como la conocen los propios productores de Xochimilco, quienes adquieran las semillas a Grupo Akiko, “fundada en la Ciudad de México en 1990 por la ingeniera Akiko Ma. Eugenia Lee Basurto, representando 2 compañías holandesas dedicadas a la venta de bulbos y plántulas para la producción de diversos cultivos en maceta”, según describe la empresa en su sitio de internet.” 4
Tercera. Nuestro país cuenta con las condiciones climáticas, agrícolas, ecológicas, sociales y económicas para poder impulsar el cultivo, producción y comercialización de cempasúchil, en las distintas industrias y para sus diferentes usos, por ello necesitamos reforzar nuestros sistemas de protección al campo y revalorizar nuestra cultura, para darnos cuenta que nuestra hermosa flor de cempasúchil no solo se usa el 1 y 2 de noviembre y nunca más en el año volvemos a saber de ella, podemos aprovechar el conocimiento técnico de nuestros científicos mexicanos, para poder explotar en beneficio de todas y todos, nuestra flor de cempasúchil.
Por otro lado, si bien es cierto que existe la red cempoalxochitl, dedicada a la colecta, conservación y aprovechamiento sustentable del cempasúchil nativo de México, y que siendo un proyecto que cuenta con la existencia de un banco de germoplasma de 2 mil muestras de semilla colectadas en la mayor parte de los estados del país donde crecen silvestres las diferentes especies del género Tagetes, no es suficiente para lograr que nuestro país transite hacia una predominancia en su estudio y aprovechamiento.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a implementar acciones que impulsen el cultivo de la flor de cempasúchil en nuestro país y que comunique de los próximos planes, programas y proyectos que desarrollará para el cultivo, conservación y aprovechamiento de la flor de cempasúchil en México.
Notas
1 Flor de cempasúchil: icono del dio de muertos. Consultado de:
https://unamglobal.unam.mx/flor-de-cempasuchil-icono-del-dia-de- muertos/
2 Cempasúchil: una flor muy mexicana...hecha en china. Consultado de:
https://www.inforural.com.mx/cempasuchil-una-flor-muy-mexicana-h echa-en-china/
3 La flor de cempasúchil, un icono de México. Consultado de:
https://www.gob.mx/siap/articulos/la-flor-de-cempasuchil-un-icon o-de-mexico?idiom=es
4 Cempasúchil: una flor muy mexicana...hecha en china. Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Susana Cano González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.