Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 9 de diciembre de 2021
Sesión 34 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 9 de diciembre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para crear el Programa de Alimentación Escolar para el Bienestar. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Francisco Javier Castrellón Garza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 17 de la Ley General de Protección Civil.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de corresponsabilidad familiar.Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a la Comisión de Educación, para dictamen, la porción respectiva

EXPIDE LA LEY GENERAL DE BANCOS DE ALIMENTOS Y PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS

Del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bancos de Alimentos y para la Donación Altruista de Alimentos.Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o. y 53 de Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

De la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de etiquetado de organismos genéticamente modificados (OGMs) transgénicos.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones al Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 386, 389 y 390 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 85 y 325 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Aleida Alavez Ruíz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A COORDINAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE EL DERRAME DE AGUAS NEGRAS EN EL RÍO BRAVO

De la diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a la Conagua y a la Semarnat, a coordinar las medidas de protección ante el derrame de aguas negras en el Río Bravo.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE REALICEN PRUEBAS DE DETECCIÓN DE VIH Y SE GARANTICEN LOS TRATAMIENTOS ANTIRRETROVIRALES

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar pruebas de detección de VIH y a garantizar los tratamientos antirretrovirales en todo el país.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A LEGISLAR EN MATERIA MIGRATORIA, RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, a legislar en materia migratoria, respetando los Derechos Humanos de las personas migrantes.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

SE INVESTIGUE A LA GOBERNADORA DE GUERRERO, POR LAS VIOLACIONES A LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, EN ACTOS OFICIALES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a investigar a la gobernadora de Guerrero, por las violaciones a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en actos oficiales celebrado en el municipio de Iguala.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL Y A SUS HOMÓLOGAS EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A IMPLEMENTAR UNIDADES DE CUIDADOS PALIATIVOS

De la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud Federal y a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a buscar una mayor implementación de unidades de cuidados paliativos.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL CSG, A INCLUIR LA CIRUGÍA BARIÁTRICA EN LA COBERTURA DEL FONDO DE SALUD PARA EL BIENESTAR

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CSG, a incluir la cirugía bariátrica en la cobertura del Fondo de Salud para el Bienestar.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE GARANTICE EL ABASTO DE MEDICAMENTOS Y VACUNAS EN HOSPITALES, CLÍNICAS, CENTROS COMUNITARIOS DE SALUD Y CENTROS REGIONALES DE SALUD

De la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a revisar, reforzar y garantizar el abasto de medicamentos y vacunas en hospitales, clínicas, centros comunitarios de salud y centros regionales de salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A ANALIZAR LA INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA FISCAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a realizar un análisis de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, en materia fiscal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

MESA DE TRABAJO ENTRE LAS AUTORIDADES DEL CONACYT Y DEL CIDE, A FIN DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO QUE AQUEJA A ESE CENTRO DE INVESTIGACIÓN

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a instalar una Mesa de Trabajo entre las autoridades del Conacyt y del CIDE, a fin de solucionar el conflicto que aqueja a ese centro de investigación.Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A DIFUNDIR LOS RECURSOS DESTINADOS A LOS GASTOS DE NÓMINA EN LAS OFICINAS A SU CARGO; ASIMISMO, A LA ASF Y SU HOMÓLOGA EN LA ENTIDAD, A REALIZAR AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE DESEMPEÑO SOBRE DICHOS GASTOS

De la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a difundir los recursos destinados a los gastos de nómina en las oficinas a su cargo; asimismo se exhorta a la ASF y a su homóloga en dicha entidad, a realizar auditorías financieras y de desempeño sobre dichos gastos.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE INCLUYA EN LOS REGLAMENTOS ESTATAL Y MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, EL PERFIL PROFESIONAL QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ASPIRANTES AL CARGO DE DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO

Del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y diversas autoridades a nivel estatal y municipal, a incluir en sus reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de directores de los organismos operadores de agua y saneamiento.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A CONTENER EL ALZA DE PRECIOS DE LOS BIENES ALIMENTARIOS DE CONSUMO BÁSICO

De la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a contener el alza de precios de los bienes alimentarios de consumo básico en el país.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A SUSCRIBIR Y RATIFICAR EL CONVENIO 190 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a agilizar a la brevedad, la suscripción y ratificación del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A DETECTAR Y SANCIONAR A LOS ELEMENTOS DE LA FGR Y LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATALES Y MUNICIPALES QUE CIRCULEN SIN LICENCIA O PLACAS EN VEHÍCULOS PARTICULARES

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, así como a los Órganos de Control Interno de las instituciones de seguridad pública a nivel estatal y municipal, a detectar y sancionar a los elementos a su cargo que circulen sin licencia o placas en vehículos particulares. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

PROGRAMA NACIONAL PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS MUJERES DESEMPLEADAS DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la STPS y del Inmujeres, a coordinar un programa nacional para la incorporación de las mujeres desempleadas durante la pandemia por covid-19, a trabajos formales con prestaciones sociales y de seguridad social.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE GARANTICE LA PARIDAD DE GÉNERO MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DESTINADOS A IDENTIFICAR, PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y de SSPC, a garantizar la paridad de género mediante la implementación de programas destinados a identificar, prevenir y atender la violencia de género contra las mujeres.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTO A LA FGR, A ATRAER EL CASO DEL DELITO DE VIOLACIÓN COMETIDA POR EL DIPUTADO ELECTO DEL PAN, JORGE ALBERTO ROMERO VÁZQUEZ

De los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a atraer el caso del delito de violación cometida por el diputado electo del PAN, Jorge Alberto Romero Vázquez, en contra de las CC. Regina "N" y María José "N".Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE ABRA EL PRE-REGISTRO DE NIÑAS Y NIÑOS DE 12 A 15 AÑOS PARA APLICAR LA VACUNA CONTRA EL COVID-19

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, se aperture el pre-registro de niñas y niños de 12 a 15 años para aplicar la vacuna contra el covid-19, asimismo acelerar la vacunación de adolescentes entre 15 y 17 años. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN PARA LAS MUJERES Y NIÑAS INDÍGENAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la INPI y al Inmujeres, a implementar una estrategia coordinada de inclusión para las mujeres y niñas indígenas con discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS DE BAJA CALIFORNIA, GUERRERO, MORELOS, SINALOA Y ZACATECAS, A REGULAR EN SU LEGISLACIÓN EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de Baja California, Guerrero, Morelos, Sinaloa y Zacatecas, a regular en su legislación el procedimiento de revocación de mandato.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

DISEÑAR, IMPLEMENTAR Y FORTALECER LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER INFANTIL

De la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a diseñar, implementar y fortalecer los programas en materia de prevención del cáncer infantil.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE ANALICE LA POSIBILIDAD DE REVISAR Y ACTUALIZAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DE SU DÉCIMO ANIVERSARIO

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la SRE, a analizar la posibilidad de revisar y actualizar el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, en el marco de la conmemoración de su décimo aniversario.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE REALICE LA LIMPIEZA, EL RETIRO Y MANEJO SUSTENTABLE DEL LIRIO ACUÁTICO DE LA PRESA ALLENDE, EN SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO

Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conagua, a realizar la limpieza, el retiro y manejo sustentable del lirio acuático de la Presa Allende, en San Miguel de Allende, Guanajuato.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE OAXACA, A LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS Y GARANTIZAR LA GOBERNABILIDAD, ESTABILIDAD, LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN DISTINTOS MUNICIPIOS

Del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, a realizar todas las acciones necesarias, antes del 31 de diciembre de 2021, para llevar a cabo las elecciones extraordinarias para garantizar la gobernabilidad, estabilidad, legalidad y legitimidad en distintos municipios.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

APLICACIÓN DE UNA SEGUNDA DOSIS DE VACUNACIÓN A LAS Y LOS MAESTROS DE NIVEL BÁSICO EN YUCATÁN

Del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la aplicación de una segunda dosis de vacunación a las y los maestros y el personal que labora en las escuelas de nivel básico en Yucatán. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INSTALE UNA SUCURSAL DEL BANCO BIENESTAR AL INTERIOR DEL PALACIO LEGISLATIVO Y A TRAVÉS DE ESTA, SE REALICEN LOS PAGOS DE NÓMINA AL PERSONAL

De la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a realizar los trámites necesarios a fin de que se instale una sucursal del Banco Bienestar al interior del Palacio Legislativo y a través de esta, se realicen los pagos de nómina al personal de este órgano legislativo.Se remite a la Mesa Directiva, para su atención

EXHORTO AL INAI, A CONSIDERAR COMO SUJETO OBLIGADO DE MANERA DIRECTA, A LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAI, a considerar como sujeto obligado de manera directa, a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE INHIBA EL ACCESO Y CONSUMO DE BEBIDAS AZUCARADAS DE ALTO CONTENIDO CALÓRICO A PERSONAS MENORES DE EDAD EN CHIAPAS

Del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Chiapas y al gobierno de dicha entidad, a llevar a cabo las acciones pertinentes para inhibir el acceso y consumo de bebidas azucaradas y productos alimenticios envasados de alto contenido calórico a personas menores de edad.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES CON MOTIVO DE LA REACTIVACIÓN DEL PROGRAMA QUÉDATE EN MÉXICO

De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender acciones en pro de la defensa de los derechos de las personas migrantes con motivo de la reactivación del programa Quédate en México. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

ADECUADA FORMULACIÓN, EJECUCIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE POLÍTICAS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL HOGAR

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la adecuada formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de violencia doméstica, y erradicación de la violencia en el hogar.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 9 de diciembre de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para crear el Programa de Alimentación Escolar para el Bienestar, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 2o. y 17 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Francisco Javier Castrellón Garza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de corresponsabilidad familiar, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a la Comisión de Educación, para dictamen, la parte que le corresponde.

5. De decreto por el que se expide la Ley General de Bancos de Alimentos y para la Donación Altruista de Alimentos, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

6. Que reforma y adiciona los artículos 9o. y 53 de Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de etiquetado de organismos genéticamente modificados (OGMs) transgénicos, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

8. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones al Código Civil Federal, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona los artículos 386, 389 y 390 Código Penal Federal, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

12. Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

13. Que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

14. Que adiciona el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Salud, para dictamen.

17. Que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

18. Que reforma y adiciona los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 85 y 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

19. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruíz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Conagua y a la Semarnat, a coordinar las medidas de protección ante el derrame de aguas negras en el Río Bravo, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar pruebas de detección de VIH y a garantizar los tratamientos antirretrovirales en todo el país, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora, a legislar en materia migratoria, respetando los Derechos Humanos de las personas migrantes, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a investigar a la gobernadora de Guerrero, por las violaciones a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en actos oficiales celebrado en el municipio de Iguala, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud Federal y a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a buscar una mayor implementación de unidades de cuidados paliativos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CSG, a incluir la cirugía bariátrica en la cobertura del Fondo de Salud para el Bienestar, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a revisar, reforzar y garantizar el abasto de medicamentos y vacunas en hospitales, clínicas, centros comunitarios de salud y centros regionales de salud, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Congreso de la Ciudad de México, a realizar un análisis de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, en materia fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a instalar una Mesa de Trabajo entre las autoridades del Conacyt y del CIDE, a fin de solucionar el conflicto que aqueja a ese centro de investigación, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a difundir los recursos destinados a los gastos de nómina en las oficinas a su cargo; asimismo se exhorta a la ASF y a su homóloga en dicha entidad, a realizar auditorías financieras y de desempeño sobre dichos gastos, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y diversas autoridades a nivel estatal y municipal, a incluir en sus reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de directores de los organismos operadores de agua y saneamiento, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a contener el alza de precios de los bienes alimentarios de consumo básico en el país, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a agilizar a la brevedad, la suscripción y ratificación del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, así como a los Órganos de Control Interno de las instituciones de seguridad pública a nivel estatal y municipal, a detectar y sancionar a los elementos a su cargo que circulen sin licencia o placas en vehículos particulares, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la STPS y del Inmujeres, a coordinar un programa nacional para la incorporación de las mujeres desempleadas durante la pandemia por covid-19, a trabajos formales con prestaciones sociales y de seguridad social, a cargo de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y de SSPC, a garantizar la paridad de género mediante la implementación de programas destinados a identificar, prevenir y atender la violencia de género contra las mujeres, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a atraer el caso del delito de violación cometida por el diputado electo del PAN Jorge Alberto Romero Vázquez, en contra de las cc. Regina "N" y María José "N", suscrito por los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, se aperture el pre-registro de niñas y niños de 12 a 15 años para aplicar la vacuna contra el covid-19, asimismo acelerar la vacunación de adolescentes entre 15 y 17 años, a cargo de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la INPI y al Inmujeres, a implementar una estrategia coordinada de inclusión para las mujeres y niñas indígenas con discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de Baja California, Guerrero, Morelos, Sinaloa y Zacatecas, a regular en su legislación el procedimiento de la Revocación de Mandato, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, relativo a diseñar, implementar y fortalecer los programas en materia de prevención del cáncer infantil, a cargo de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la SRE, a analizar la posibilidad de revisar y actualizar el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica en el marco de la conmemoración de su décimo aniversario, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conagua, a realizar la limpieza, el retiro y manejo sustentable del lirio acuático de la Presa Allende, en San Miguel de Allende, Guanajuato, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, a realizar todas las acciones necesarias, antes del 31 de diciembre de 2021, para llevar a cabo las elecciones extraordinarias para garantizar la gobernabilidad, estabilidad, legalidad y legitimidad en distintos municipios, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, relativo a la aplicación de una segunda dosis de vacunación a las y los maestros y el personal que labora en las escuelas de nivel básico en Yucatán, a cargo del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a realizar los trámites necesarios a fin de que se instale una sucursal del Banco Bienestar al interior del Palacio Legislativo y a través de esta, se realicen los pagos de nómina al personal de este órgano legislativo, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Mesa Directiva, para su atención.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAI, a considerar como sujeto obligado de manera directa, a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Chiapas y al gobierno de dicha entidad, a llevar a cabo las acciones pertinentes para inhibir el acceso y consumo de bebidas azucaradas y productos alimenticios envasados de alto contenido calórico a personas menores de edad, a cargo del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender acciones en pro de la defensa de los derechos de las personas migrantes con motivo de la reactivación del programa Quédate en México, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, relativo a la adecuada formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de violencia doméstica, y erradicación de la violencia en el hogar, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de crear el programa de alimentación escolar para el bienestar, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT.»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 17 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Francisco Javier Castrellón Garza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Francisco Javier Castrellón Garza, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos  2 y 17 de la Ley General de Protección Civil, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), con dicha reforma la Secretaría de Gobernación dejó de ser la responsable de la seguridad pública y la protección civil de la ciudadanía, trasladando ambos encargos a la recién creada Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, estableciendo el artículo 30 Bis de la LOAPF, lo siguiente, el subrayado es nuestro:

Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la administración pública federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley;

III. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;

IV. Proponer, en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; efectuar, en coordinación con la Fiscalía General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

V. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México que soliciten apoyo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y de la Ciudad de México para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

VI. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios, y cuando así lo requiera, a la Fiscalía General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público, y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;

VII. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir los delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública, y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Gobernación la información para que ésta publique y actualice una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mismas;

IX. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;

X. Organizar y dirigir actividades de reinserción social y supervisión de la libertad condicional, así como las relativas a la supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional al proceso de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades competentes;

XI. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de las personas privadas de su libertad a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;

XII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIV. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad nacional;

XV. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución;

XVI. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;

XVII. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción al Centro Nacional de Inteligencia, el cual fungirá como un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, así como contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XVIII. Impulsar a través de su titular, en calidad de secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;

XIX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional;

XX. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo;

XXI. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el de Seguridad Nacional en ausencia del presidente de la República;

XXII. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su secretario técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como secretario técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIII. Proponer al presidente de la República el nombramiento del comisionado general de la Policía Federal y del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIV. Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Con base en la fracción XX del artículo 30 Bis de la LOAPF, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) será la encargada de coordinar, conducir y ejecutar las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.

Sin embargo, si bien a nivel federal desde el inicio de la actual administración, la SSPC es el organismo público facultado en materia de protección civil, a nivel estatal y municipal no se tiene la misma claridad, pues todavía en muchos estados y municipios sigue dependiendo de las Secretarías de gobierno y Secretarías de ayuntamiento el tema de protección civil.

Así, en una gran mayoría de las entidades federativas y municipios las autoridades encargadas de la gobernabilidad siguen siendo las que tienen a su cargo el sistema estatal o municipal —según corresponda- de protección civil, desajustando el buen funcionamiento de nuestro Sistema Nacional de Protección Civil.

Asimismo, dicha situación pone en vulnerabilidad la articulación y coordinación, que debe existir entre la SSPC junto con las dependencias y entidades de la administración pública federal y las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, para la atención pronta y eficiente de cualquier emergencia ante un desastre.

Sobre el particular, debemos señalar que esta situación surge a causa de que la Ley General de Protección Civil, todavía hace referencia en el segundo párrafo del artículo 17 a las secretarías de gobierno y secretarías de ayuntamiento como cabezas de sector en materia de protección civil en los estados y municipios, dicho artículo establece:

Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y las alcaldías, respectivamente.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Las unidades de las entidades federativas de protección civil, con sustento en las leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se dispondrá por virtud de la presente ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o, en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil, así como Coordinación de Protección Civil de la Ciudad de México o, en su caso, Coordinación de Protección Civil de la demarcación territorial correspondiente.

Es claro que la LGPC no se ha adecuado a las facultades que en materia de protección civil se le otorgan a la SSPC; lo cual, ha resultado poco favorable para contribuir a la coordinación entre los distintos sistemas de protección civil local con la SSPC.

Es importante recordar que el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) se integra por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y alcaldías; asimismo, por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los representantes de los sectores privado y social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico; con lo cual, resulta necesario buscar equiparar la autoridad a la que deberán pertenecer los organismos públicos estatales y municipales encargados de la protección civil, proponiendo que sea el de las secretarías y direcciones de seguridad ciudadana o seguridad pública las que se encarguen de la protección civil en los estados y municipios.

La homologación para que sean las autoridades encargadas de la seguridad pública las encargadas de la protección civil, abonará a una mejor coordinación entre los órganos estatales y municipales que forman parte del Sinaproc. Es necesario mencionar que el adscribir la protección civil a las dependencias de seguridad pública estatal o municipal facilitará la debida implementación y Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil, en beneficio de la ciudadanía.

Por lo antes expuesto, y a fin de armonizar la LGPC a las funciones que la LOAPF le otorga a la SSPC, la presente iniciativa propone añadir en al artículo 2o. las definiciones del Coordinación Estatal y Municipal de Protección Civil  y reformar el segundo párrafo del artículo 17 de la LGPC para establecer que los organismos públicos encargados de la protección civil en los estados y municipios, deberán depender de las autoridades encargadas de la seguridad y protección ciudadana, como ocurre a nivel federal con la SSPC.

Para lo cual, en los artículos transitorios se propone dar un plazo de 90 días naturales, a los congresos locales para que adecúen sus legislaciones, a fin de establecer que las secretarías de seguridad pública sean las encargadas de la protección civil en estados y municipios.

Igualmente se establece un plazo de 180 días naturales a los gobiernos de las entidades federativas y municipios para adecuar su normatividad y pasar las funciones de protección civil a sus autoridades de seguridad pública.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV, recorriéndose las subsecuentes del artículo 2 y reforma el artículo 17 ambos de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XIII y XIV, recorriéndose las subsecuentes del artículo 2 y reforma el artículo 17 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XII. (...)

XIII. Coordinación Estatal de Protección Civil: La denominación que se dará a nivel nacional a las Unidades de Protección Civil de las Entidades Federativas.

Fracción adicionada.

XIV. Coordinación Municipal de Protección Civil: La denominación que se dará a nivel nacional a las Unidades de Protección Civil de los Municipios y Demarcaciones Territoriales.

Fracción adicionada.

XV. a LXIII. (...)

Artículo 17.- Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la Secretaría de Seguridad Publica, Dirección de Seguridad Pública, y las alcaldías, respectivamente.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Las unidades de las entidades federativas de protección civil, con sustento en las leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se dispondrá por virtud de la presente ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o, en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil, así como Coordinación de Protección Civil de la Ciudad de México o, en su caso, Coordinación de Protección Civil de la demarcación territorial correspondiente.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Los Congresos de las entidades federativas contaran con 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus legislaciones a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley General de Protección Civil.

Artículo Tercero.- Los gobiernos de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, contaran con 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus normas a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley General de Protección Civil.

Referencias

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref61_30 nov18.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputado Francisco Javier Castrellón Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y Federal del Trabajo, en materia de corresponsabilidad familiar, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Federal del Trabajo, en materia de corresponsabilidad familiar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La participación de las mujeres en el mercado laboral representa un pilar fundamental para el desarrollo económico de cualquier país. El ejercer este derecho de manera plena implica en la mayoría de los casos que las mujeres tengan que ajustar su vida familiar y su vida personal a su trabajo, lo que representa, en la mayoría de los casos, un cometido difícil de llevar a cabo sin la cooperación de sus cónyuges, ya que existe una imposición social que las obliga a cumplir con los deberes domésticos y el cuidado de las hijas e hijos por el solo hecho de ser mujeres.

La falta de corresponsabilidad familiar para conciliar sus actividades constituye una de las principales barreras para su desarrollo profesional y supone una importante pérdida de talento que lastra la competitividad laboral y dificulta el progreso económico de las mujeres.

No se trata solo de implementar políticas públicas en favor de las mujeres para que puedan trabajar y realizar las actividades del hogar, sino de repartir tareas y responsabilidades para que tanto mujeres como hombres disfruten y ejerzan los mismos derechos y las mismas responsabilidades en beneficio de la conciliación y unión familiar.

En la práctica, las personas trabajadoras han olvidado que es necesario tener una vida privada, tiempo para el descanso y para el esparcimiento; quienes tienen una vida en pareja necesitan, además, tiempo para convivir con ella y con la familia política. Esta fragmentación genera una descomposición y desintegración del núcleo familiar que afecta, sobre todo, a las mujeres, pues son ellas las que se encuentran frente a la doble exigencia de cumplir al cien por ciento con las obligaciones laborales y del hogar, mientras que a la mayoría de los hombres no se les exige de la misma manera cubrir ambas responsabilidades, lo que constituye una desigualdad estructural que tiene como base la masculinidad hegemónica. 1

Estos estereotipos no son exclusivos de nuestro país, sino en toda América Latina y suponen que las mujeres son responsables del cuidado de la familia, hijas e hijos como una de sus principales tareas y contemplan a la mujer como una fuerza de trabajo secundaria, cuyos ingresos son un complemento de los recursos generados por los hombres. 2 Estos estereotipos no coinciden con la realidad, ya que desde hace muchas décadas las mujeres han ingresado al mercado laboral porque las necesidades económicas las obligan a hacerlo, pero también para legitimar su derecho a vivir una vida digna y de progreso igualitario.

No obstante, esta desigualdad significa una doble jornada de trabajo, una en el ámbito laboral que es remunerada y la del ámbito familiar y del hogar que no es remunerada; de esta manera, sumando el trabajo remunerado y el trabajo no remunerado se tiene que: por cada 10 horas de trabajo de las mujeres, los hombres trabajan 8.6 horas. 3

Al revisar los porcentajes del tiempo dedicado al tiempo no remunerado y al tiempo remunerado puede observase que las mujeres dedican el 65.2 por ciento de su tiempo total de trabajo al trabajo no remunerado, mientras que al trabajo remunerado dedican el 33.5 por ciento; los hombres, por su parte, dedican el 76.2 por ciento de su tiempo al trabajo remunerado y al trabajo no remunerado le destinan el 21.1 por ciento. 4

El trabajo no remunerado de los hogares representó entre 2008 y 2012, alrededor de una quinta parte del producto interno bruto (PIB) nacional generado en esos años; en 2012 el valor económico del trabajo no remunerado de los hogares sumó 3 mil 61 billones de pesos, equivalente al 19.7 por ciento del PIB de ese año; en esa participación, el 15 por ciento fueron aportados por las mujeres y el 4.7 por ciento por los hombres; el cuidado y apoyo a los integrantes del hogar representó el 6.6 por ciento del PIB; asimismo, en orden de importancia decreciente, le siguen las funciones de alimentación, 4.6 por ciento; limpieza y mantenimiento a la vivienda, 3.1 por ciento; compras y administración del hogar, 2.6 por ciento; limpieza y cuidado de ropa y calzado, 1.7 por ciento; y por último, ayuda a otros hogares y trabajo voluntario, 1.1 por ciento. 5

Estos datos nos revelan que la inclusión de la mujer en el mercado laboral no ha sido correspondida con una menor carga de trabajo en el hogar o una redistribución de los roles tradicionales de género, sino al contrario, le han sumado otra jornada de trabajo. Considerando la información promedio del total de zonas urbanas, alrededor de 6 de cada 10 mujeres tienen problemas por llevar a sus hijos a su lugar de trabajo; de igual manera, 4 de cada 10 por tomar los días feriados, tomar vacaciones y/o ausentarse de su trabajo para capacitarse; poco más de una tercera parte de las mujeres trabajadoras tienen problemas por ausentarse de su trabajo para atender asuntos personales o familiares, por enfermedad, con o sin licencia médica, así como por ausentarse para cuidar hijos menores enfermos o hacer uso de la licencia por cuidados maternos. 6

En el mismo tenor, el Banco Mundial ha señalado que “la distinta cantidad de tiempo que los hombres y las mujeres dedican al cuidado de otras personas y a laborares domésticas conexas son un factor que impulsa la segregación y las consiguientes brechas de ingresos”, esto entre hombres y mujeres; esto implica que las cargas intensivas de trabajo doméstico no remunerado crean déficit de tiempo crónico, que limita las oportunidades de las mujeres de “participar en actividades remuneradas y acumular ingresos y ahorros para la jubilación, limitaciones que contribuyen a su mayor vulnerabilidad a la pobreza; estas restricciones impuestas por las responsabilidades de su trabajo en el hogar también contribuyen a la concentración de las mujeres en empleos mal remunerados, precarios, inseguros, en condiciones peligrosas o insalubres, de alto riesgo para la salud y el bienestar”. 7

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), realizaron un estudio de contraste en cuanto al número de madres afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social que hubieran tenido un hijo durante el 2015 y que continuarán trabajando; se obtuvo que de las 566 mil 217 mujeres afiliadas al IMSS, 171 mil 056 tuvieron un hijo en 2015 y abandonaron su trabajo posteriormente; de ahí que es posible afirmar que la salida masiva de mujeres de la fuerza laboral al convertirse en madres es la principal consecuencia de una falta de conciliación corresponsable, por ello, es fallida e insuficiente la política actual al respecto. 8

Por consiguiente, la conciliación con corresponsabilidad entre vida laboral y vida personal y familiar debe ser normada en nuestro país con urgencia, en virtud de que aportaría beneficios a las familias que se encuentran afectadas con esta problemática; las medidas de conciliación corresponsable han demostrado impulsar un mejor desempeño y compromiso laboral, y ser “positivas para reducir el absentismo, preservar las calificaciones y propiciar la imagen de empresas socialmente responsables”. 9

Organizaciones internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), señalan que al no haber o ser muy pobres las políticas públicas y los servicios destinados a apoyar la conciliación entre vida familiar y laboral, “las estrategias son básicamente privadas, familiares y femeninas. Estas consisten en intentos, generalmente extenuantes, para articular las demandas de uno y otro mundo, para convertirse en puentes entre ambas esferas. Estos puentes cruzan enormes distancias geográficas para unir lugares de residencia, trabajo, cuidado y consumen mucho tiempo y recursos”, lo que deja ver que este problema no solo afecta a las mujeres, sino también a los hombres, niñas, niños y adolescentes. 10

Por su parte, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), en su recomendación general relativa al artículo 16 de la Convención establece, entre otras cosas, la igualdad formal que debe lograrse mediante la aprobación de leyes y políticas neutrales en cuanto al género, de trato igualitario entre mujeres y hombres y la igualdad sustantiva que debe alcanzarse mediante su aplicación, teniendo en cuenta la desventaja y exclusión de la mujer. Se deben abordar cuestiones como la discriminación en la educación y el empleo, la compatibilidad entre las exigencias laborales y las necesidades familiares, así como las repercusiones de los estereotipos y roles de género en la capacidad económica de la mujer. 11

Para dar solución a esta problemática no podemos enfocarnos en una política aislada ni tampoco en un solo sector de la sociedad mexicana; es necesario tomar en cuenta los diferentes elementos involucrados y analizar bien la situación de las familias; al respecto, la OIT ha propuesto que las políticas públicas y normativas también deberían ir orientadas a las familias, articulando una serie de políticas de manera integral para cada uno de los integrantes de la familia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Civiles, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, además, que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. 12

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos es clara en cuanto al derecho a que se proteja la familia y a vivir en ella, reconociendo la obligatoriedad del Estado, no solo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer de manera amplia, el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar. 13 El modelo de familia patriarcal, donde el padre es quien tiene el poder frente a la mujer y los hijos, se ha ido transformando poco a poco, y así se ha plasmado en la ley y en la jurisprudencia nacional e internacional, estableciendo que las mujeres y los hombres tienen igualdad de derechos y obligaciones en el matrimonio, entendiéndose como matrimonio a la unión entre dos personas, indistintamente del sexo que sean.

También se debe considerar la existencia y el incremento de las familias monoparentales; es por ello, que resulta imperante remover los obstáculos que impiden que los hombres cumplan cabalmente con sus responsabilidades familiares, sobre todo la discriminación que sufren para obtener licencias de paternidad y parentales, los permisos para los cuidados maternos/paternos por enfermedad, así como servicios de estancias infantiles o guarderías; por otro lado, se debe de trabajar en la modificación de los patrones culturales que mantienen con vida estos estereotipos.

La relatora especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos hizo hincapié en que para asegurar que la mujer pueda disfrutar “de todos sus derechos en pie de igualdad con el hombre, los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar que las responsabilidades del trabajo doméstico estén compartidas equitativamente por el hombre y la mujer”, pues la propia Convención se refiere expresamente al “reparto de responsabilidades entre el hombre y la mujer y la sociedad en general con respecto a la educación de los hijos.”

También resalta lo establecido en el artículo 5 de la Cedaw, en el sentido de que los Estados deben asegurar “el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos.” Para cumplir con la obligación que se desprende de dicho artículo, los Estados tienen la obligación inmediata de luchar contra las actitudes patriarcales y los estereotipos tradicionales para asegurar el disfrute de los mismos derechos al hombre y a la mujer. “Por consiguiente, deben adoptar medidas inmediatas para aliviar la intensidad del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y redistribuir su carga desproporcionada [...]” 14

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidad, en México, entre 2019 y 2021, la tasa de participación de los hombres en el mercado laboral oscilo entre el 72.75 por ciento, mientras que la de las mujeres apenas rebasa el 40 por ciento, es decir, subsiste una brecha de más de 30 por ciento. 15

La igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, como lo establece el objetivo 5 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible Agenda 2030, conlleva emprender acciones que involucren a los hombres y niños en tareas domésticas, así como el cuidado de las y los familiares en respuesta ante la tradicional e injusta división de tareas que han enfrentado las mujeres a lo largo de la historia. 16

La sobrecarga de responsabilidades familiares que enfrentan las mujeres sobre la base de la discriminación y desventajas que experimentan en el mercado laboral suelen manifestarse a través de: mayores dificultades para insertarse en el mercado laboral, menores oportunidades producto de la segregación laboral, menores ingresos, y mayor informalidad. 17

La falta de una distribución equilibrada entre la vida laboral, familiar y personal y la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y atención familiar entre mujeres y hombres representan un obstáculo en la reducción de las desigualdades de género.

Hoy en día las mujeres comparten con los hombres el tiempo de trabajo remunerado, sin embargo, no se han generado los cambios sociales y jurídicos que permitan una redistribución equitativa de las tareas del hogar, lo cual permita enfrentar la exclusión social y la desigualdad que viven millones de mujeres.

La superación de todas las formas de discriminación y la promoción de estilos de crecimiento que fomenten el desarrollo humano y generen trabajo decente constituyen requisitos determinantes para la reducción de la pobreza, la autonomía y el empoderamiento de la mujer, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Agenda 2030.

Ahora bien, la propuesta de reforma consiste en modificar diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objeto de conceptualizar la corresponsabilidad familiar y asignar, dentro de las políticas públicas etiquetadas para la igualdad entre mujeres y hombres, las correspondientes para su implementación; asimismo, en la Ley Federal del Trabajo, en el mismo tenor, de conceptualizar la corresponsabilidad familiar y darle certeza jurídica a la implementación de acciones para que las personas trabajadoras lleguen a la conciliación de la corresponsabilidad de su vida laboral, personal y familiar; por tal motivo, presento en el siguiente cuadro comparativo con la finalidad de darle claridad a la misma:

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforma la fracción II y se recorren las subsecuentes en su orden del artículo 5; fracción V del artículo 12; fracción III del artículo 25; fracciones I y IV del artículo 33 y primer párrafo del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5. (...)

I. (...)

II. Corresponsabilidad familiar. Es el reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como la organización, el cuidado, la educación y el afecto de personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres.

III. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

IV. Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;

V. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

VI. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

VII. Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

VIII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

IX. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

X. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 12. (...)

I. al IV. (...)

V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas y establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad familiar de las mujeres y hombres;

VI. al VIII. (...)

Artículo 25. ...

I. y II. (...)

III. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad y de corresponsabilidad familiar entre el trabajo y la vida personal de las mujeres y hombres;

IV. al VIII. (...)

Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo, los procesos productivos y para asegurar la corresponsabilidad familiar de las mujeres y hombres;

II. y III. (...)

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo y para asegurar la corresponsabilidad familiar de las mujeres y hombres;

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, la corresponsabilidad familiar entre mujeres y hombres, en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

Segundo. Se reforma cuarto párrafo del artículo 2o.; inciso b) del artículo 3o. Bis y artículo 165. Se adiciona inciso c) del artículo 3o. Bis; inciso IX Bis del artículo 132; fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o.. ...

...

...

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón; estableciendo medidas que aseguren la corresponsabilidad familiar de las mujeres y hombres.

...

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) ...

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y

c) Corresponsabilidad Familiar. Es el reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el afecto de personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. al IX. (...)

IX Bis. Establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad familiar de las trabajadoras y los trabajadores a manera de que puedan cumplir con sus responsabilidades laborales y del hogar;

X. al XXVIII. (...)

Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad y de establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad familiar de las trabajadoras.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. al VII. (...)

VIII. Contar con los medios permisivos para conseguir la conciliación de la corresponsabilidad familiar.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Masculinidad hegemónica. Modelo de comportamiento masculino que conlleva a una posición dominante de los hombres y la subordinación de las mujeres.

https://www.gob.mx/sre/articulos/masculinidad-hegemonica-vs-masc ulinidades-igualitarias

2. Trabajo y familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social, Santiago, Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2009, p.71

3 Mujeres y hombres en México 2014, México, Inegi, Inmujeres, 2015, p. 42. Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.

 4 Mujeres y hombres en México 2014, México, Inegi, Inmujeres, 2015, p. 42. Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob. mx/documentos_download/101239.pdf [consulta: 12 de febrero de 2016]

5 Ver Mujeres y hombres en México 2014, op. cit., p. 39.

6 Mujeres y hombres en México 2014, op. cit., p. 34.

7 Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/68/293, Naciones Unidas, 9 de agosto de 2013, párr. 17. Disponible en:

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/68/293&ref erer=https://www.google.com.mx/&Lang=S.

8 Pinedo, Luis, El costo de las licencias parentales en México, documento de trabajo, 2016. Disponible en:

www.corresponsabilidad.GIRE.org.mx

9 La maternidad y la paternidad en el trabajo. La legislación y la práctica en el mundo, Ginebra, Organización Internacional del Trabajo, 2014, p. 5. Disponible en:

http://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimination/ maternity-protection/publications/maternity-paternity-at-work-2014/ lang–es/index.htm por ciento3E [consulta: 8 de marzo de 2016].

10 Trabajo y familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social, Santiago, Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2009, p. 79.8

11 Cedaw. Recomendación 16.

12 Artículos 16.3 y 25.2 de la DUDH, 23.1 del PIDCP, 10 del PIDESC y 17 de la CADH).

13 Artículos11.2 CoIDH y 17 CADH.

14 Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/68/293, op. cit., párr. 22.

15 Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) (2013). Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. México. Disponible en

www.inmujeres.gob.mx

16 Idem

17 Presidencia de la República (2013). Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018. México. Disponible en

www.presidencia.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Celeste Sánchez Romero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, fracción II, inciso e), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 41 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Problemática

La alimentación es parte fundamental para el desarrollo y crecimiento de los seres humanos. Además, es base primordial para mantener una buena salud para realizar diversas actividades de la vida cotidiana, sin embargo, la buena alimentación ha sido uno de los grandes retos para los países en vía de desarrollo.

De acuerdo con datos publicados por el  Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unice), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), a pesar de que en los últimos 30 años ha bajado el índice de desnutrición a nivel mundial, durante el periodo 2012-2018 los avances en el combate a la desnutrición bajaron, por tanto sigue siendo problema de salud pública; la obesidad, el sobrepeso y demás problemas de salud derivados de la mala alimentación que a corto o largo plazo representan un alto costo económico para el sector salud de cada uno de los países, sobre todo en aquellos en los cuales el rezago económico es una constante. 1

La desnutrición conlleva varios problemas de salud en niñas, niños y adolescentes, provocando mayor morbilidad y mortalidad; deterioro del sistema cognitivo que, a largo plazo conlleva bajo rendimiento escolar; además de otros riegos de salud como enfermedades crónicas, mortalidad prematura y menor calidad de vida. 2

En este contexto, estas instituciones de salud y/o de alimentación recomiendan a los países, pero sobre todo haciendo énfasis en países subdesarrollados, acatar diversos puntos estratégicos con la finalidad de reducir el índice de población que no cuentan con los recursos suficientes que límite a acceder a la alimentación.

La WPF (Programa Mundial de Alimentos, por sus siglas en inglés) señala que, en Latinoamérica y el Caribe, alrededor de 85 millones de niños reciben alimentos en las escuelas públicas, aclarando que esa comida, en algunos casos, es la única que reciben en un solo día. Por lo que uno de los graves problemas que enfrentan los gobiernos de América Latina y el Caribe es combatir la desnutrición de la población, enfocándose en los niños de nivel de educación básica.

La organización manifiesta que los desayunos escolares tienen como objetivo mejorar, por una parte, la nutrición de los niños y, por otro lado, aumentar su rendimiento escolar, toda vez que alguno de estos niños vive en condiciones precarias y de pobreza lo que dificulta que pueda tener acceso a una buena alimentación y por obvias razones este sea vulnerable a diversas enfermedades y bajo rendimiento de aprendizaje.

En la misma línea, la WPF ha señalado que los desayunos escolares brindan diversas ventajas para los niños que cursan la educación básica. Por ejemplo, al impulsar políticas y programas de desayunos escolares, incrementa el índice de asistencia escolar, aumenta la capacidad de aprendizaje, sirve como herramienta de protección social para el desarrollo sostenible y la inclusión social y se combate la desnutrición. 3

Los programas de alimentación escolar han sido recomendados por diversas organizaciones internacionales anexas a la ONU, por ser considerada como un componente clave para garantizar el acceso a alimentos de la población vulnerable y asegura que los niños y adolescentes permanezcan en las aulas sacando el mayor provecho de aprendizaje. Brasil ha desarrollado este programa con resultados exitosos, el cual ha sido replicado en otros países como Costa Rica, República Dominicana, Honduras, Paraguay, Colombia y otros más por mencionar en la misma región. 4

Sin embargo, las organizaciones especializadas en la materia aseguran que este tipo de programa alimentario no servirían si no hay compromiso por parte de los gobiernos participantes, desarrollo de capacidades humanas locales, intercambio de información y experiencias exitosas de alimentación escolar, generación de conocimiento y diseminación de metodologías dirigidas al proceso de compras locales y la implementación de escuelas sostenibles, sumado a otros factores como un marco jurídico construido colectivamente, capacidad financiera estable y principios, directrices y objetivos acorde con la realidad y necesidades del país. 5

En otro orden de ideas, aun cuando los países subdesarrollados han impulsado políticas y programas para facilitar desayunos y alimentos en el nivel básico de educación, estos no han obtenido los resultados deseados o, por lo menos, no han cumplido los objetivos planteados, derivado de diversos factores.

II. Objeto y justificación

En México el programa de desayunos escolares inicia en 1887, a través del lugar denominado “Casa Amiga de la Obrera”, en el cual se apoyaba a los hijos de las madres obreras. En 1929, la organización altruista “Gota de Leche” apoyaba a los niños de familias en situación de pobreza, con una ración de leche. Para 1942, a través de disposición presidencial, el apoyo que se daba por medio del programa “Gota de Leche” se transformó en desayunos escolares y se crearon los respectivos comités. 6

Acerca de los desayunos, estos se facilitan en dos tipos denominados desayunos calientes y fríos; el primero consta de un guisado preparado por las madres del educando, donde una parte de los ingredientes los pone el sistema DIF Estatal y otra parte, los padres de familia, en algunos casos el desayuno caliente en su totalidad corre por cuenta de las autoridades en la materia; y segundo, el desayuno frio consta de una ración de leche y galleta o palanqueta. Asimismo, este programa de desayunos opera de la mano con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud.

Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación

Por otra parte, la nueva política del gobierno federal es migrar de los desayunos fríos a calientes, sin embargo, dicha política está en proceso de transición y, por lo tanto, la prioridad es que los desayunos fríos lleguen a cada uno de los estados de la república de manera eficiente y oportuna, toda vez que durante la pandemia por SARS-CoV-2, el programa de desayunos en sus dos modalidades tuvo que suspender la distribución de estos en las escuelas públicas.

Las autoridades en la materia han señalado que, la ejecución del programa en ambas modalidades dependerá de la reincorporación de los estudiantes de educación básica, de forma presencial y semipresencial. Sin embargo, la realidad es que los desayunos escolares no llegan en tiempo y forma en aquellos lugares en donde los niveles de precariedad y pobreza son el pan de cada día de muchos niños que con esfuerzo asisten a una escuela de nivel básico.

Bajo esta tesitura, el Unicef ha señalado que la población infantil en edad de cursar el nivel básico de educación, presentan irregularidades en su peso, talla y estatura, puesto que 1 de cada 8 niños menores de 5 años padecen una de estas irregularidades, todas ellas derivadas de la mala nutrición. 7

En el mismo orden de ideas, el Unicef México argumenta que es necesario que las autoridades correspondientes en la materia desarrollen políticas de salud pública integral que coordinen programas para reducir la desnutrición y, por otra parte, seguir impulsando aquellos programas que ya se encuentren vigentes con la finalidad de seguir disminuyendo los niveles de desnutrición en todas las personas que se encuentren en situación de pobreza extrema y de bajos recursos económicos.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto reformar el artículo 3o., fracción II, inciso e), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 41° de la Ley General de Educación, a efecto de precisar diversas disposiciones jurídicas para garantizar el derecho constitucional a la alimentación para mejorar la salud de los alumnos y mejorar su desempeño escolar y de aprendizaje; por lo que se propone establecer que las acciones y programas de carácter alimentario, estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las autoridades de salud federales.

Asimismo, que la Secretaría de salud fomentará programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños que se encuentren en el nivel básico de educación.

III. Análisis Jurídico

En la legislación vigente se establece que el Estado será el encargado de garantizar que cada uno de los ciudadanos tengan acceso a la alimentación; el artículo 4o. constitucional a la letra dice:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

...

...”

En el mismo sentido, el artículo 3o. constitucional hace alusión al aspecto alimentario con miras de ofrecer una educación de calidad para aquellos educandos en condiciones de vida de alta marginación, lo anterior fundado en el artículo citado, fracción II, inciso e), párrafo segundo, que a la letra dice:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación.  ...

....

....

...

I. ...

II.  ...

a) ...  a   d) ...

e). ...

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

...

...”

Sumado a lo anterior, al Ley General de Educación también aborda el tema en comento, en su artículo 41 que a la letra dice:

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.”

En este sentido, es necesario reformar y armonizar las leyes vigentes en materia de alimentación para las niñas, niños y adolescentes que se encuentren dentro del sistema de educación de nivel básico, toda vez que es la etapa en la cual el desarrollo cognitivo y demás habilidades de aprendizaje se ven mermadas en los educandos, derivados de la mala alimentación producto de varios factores anteriormente expuestos.

En este orden de ideas, se propone reformar el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 41 de la Ley General de Educación con la finalidad de armonizar en el mismo sentido la materia en comento.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar la propuesta de reforma, se presenta un cuadro comparativo de la siguiente forma:

A continuación, se anexa el cuadro comparativo, que representa la propuesta de reforma al artículo 41 de la Ley General de Educación:

IV. Denominación del Proyecto de Decreto y Régimen Transitorio

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reformar el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 41 de la Ley General de Educación.

Primero. Se reforma el párrafo segundo del inciso e), fracción II, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —Federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. ...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a). ... a la   d). ...

e). ...

En las escuelas de educación básica, se impulsarán acciones y programas que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario; los encargados de realizarlo serán la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las autoridades de salud federales. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

...

...

f). ... a la I). ...

III). ... a la X). ...

Segundo. Se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños que se encuentren en el nivel básico de educación.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades responsables tendrán 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para hacer las adecuaciones correspondientes en la materia.

Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes que contravengan el presente Decreto.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. (2020). “Urgen políticas para reducir mala nutrición en niños y adolescentes en México”. Octubre 06, 2021, de ONU Sitio web:

https://www.onu.org.mx/urgen-politicas-para-reducir-mala-nutrici on-en-ninos-y-adolescentes-en-mexico/

2 Idem

3 Programa Mundial de Alimentos (WFP). (2017). “5 datos sobre las comidas escolares”. Octubre 06, 2021, de ONU Sitio web:

https://medium.com/world-food-programme-insight-espanol/5-datos- sobre-las-comidas-escolares-1c318118ae5f

4 Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura. (2021). “Alimentación Escolar: nutriendo el futuro”. Octubre 06, 2021, de FAO Sitio web:

http://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/230500/

5 Idem

6 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (2019). Sin título. Octubre 06, 2019, de Gobierno de la Ciudad de México Sitio web:

http://intranet.dif.cdmx.gob.mx/transparencia/new/art_121/41/_an exos/CI12141A1T19_PROGRAMAS_01.pdf

7 [1] Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2016). “ Desnutrición infantil”. Octubre 06, 2020, de Unicef-MÉXICO Sitio web:

https://www.unicef.org/mexico/desnutrici%C3%B3n-infantil

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputada Celeste Sánchez Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a la Comisión de Educación, para dictamen, la parte que le corresponde.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE BANCOS DE ALIMENTOS Y PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS

«Iniciativa de decreto, por el que se expide la Ley General de Banco de Alimentos y para la Donación Altruista de Alimentos, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Banco de Alimentos y para la Donación Altruista de Alimentos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La crisis en el mundo provocada por el covid-19 ha obligado a gobiernos, legisladores y especialistas a buscar las mejores formas de gestión de la pandemia para aminorar sus nocivos efectos. De acuerdo a proyecciones de diversos organismos internacionales, el impacto económico por el patógeno en el mundo podría duplicar el número de personas que padecen hambre extrema.

Un estudio elaborado conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), denominado “El Estado de Seguridad Alimentaria y la Nutrición en el Mundo” 1 estima que unos 811 millones de personas padecen subalimentación en el orbe, lo que representa una décima parte de la población mundial.

De acuerdo al estudio del número total de personas desnutridas en 2020, más de la mitad (418 millones) vive en Asia y más de un tercio (282 millones) en África, mientras que en América Latina y el Caribe habita el 8 por ciento (60 millones).

En comparación con 2019, estas cifras equivalen a 46 millones más de personas en África, casi 57 millones más en Asia y alrededor de 14 millones más en América Latina y el Caribe, que se vieron afectadas por el hambre en 2020.

Estos datos significan que una de cada cinco personas (un 21 por ciento de la población) enfrentaba hambre en África en 2020, más del doble de la proporción de cualquier otra región, lo que representa un aumento de 3 puntos porcentuales en un año. Le siguieron América Latina y el Caribe (9,1 por ciento) y Asia (9 por ciento), con incrementos de 2 y 1,1 puntos porcentuales, respectivamente, entre 2019 y 2020.

El reporte señala que el análisis del costo de los alimentos y la cantidad de personas que no pueden pagar una dieta saludable permite entender mejor la tendencia hacia la desnutrición en todas sus formas. El informe ubica a los niños como la población más afectada por la desnutrición, particularmente los menores de cinco años.

También reconoce las dificultades de los países para garantizar que los sistemas de salud, alimentación, educación y protección social mantengan los servicios de nutrición esenciales mientras responden a la pandemia de covid-19 y reporta que durante la pandemia el 90 por ciento de las naciones informaron un cambio en la cobertura de los servicios de nutrición en agosto de 2020.

Además agrega que, en general, la cobertura de los servicios de nutrición esenciales disminuyó en un 40 por ciento y casi la mitad de los países registró un retroceso de al menos 50 por ciento de las intervenciones nutricionales.

Cada vez más países se enfrentan a crecientes niveles de inseguridad alimentaria grave que echan por tierra años de avances de desarrollo. La pandemia ha ocasionado incrementos graves y generalizados de la inseguridad alimentaria mundial y se prevé que los impactos se seguirán observando en lo que resta de 2021, extendiéndose a 2022 y años posteriores.

Por ejemplo la Federación Europea de Banco de Alimentos (FEBA) reconoció que la demanda en el banco de alimentos creció, debido a la pandemia, en un rango de entre 6 al 90 por ciento en los 24 países de Europa en los que brinda asistencia a través de sus organizaciones agremiadas.

En el caso de nuestro país, se calcula que el incremento de atención en los bancos de alimentos fue del orden del 30 por ciento. En México, como en diversos países del mundo, los bancos de alimentos se presentaron como una alternativa a la crisis causada por la pandemia que afectó a población más vulnerable.

Paradójicamente, en contraste, se estima que en 2019, 931 millones de toneladas de alimentos se desperdiciaron en los hogares, restaurantes y otros servicios

alimentarios. Esto equivale a un 17 por ciento del total de alimentos que estuvieron disponibles para consumo humano en ese año.

Al respecto, el Informe sobre el Índice de Desperdicio de Alimentos 2021, 2 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) y la organización asociada WRAP, presentado en marzo de 2021, concluye que en casi todos los países el desperdicio de alimentos es considerable, independientemente del nivel de ingresos. También resalta que la mayor parte de ese desperdicio proviene de los hogares, que desechan el 11 por ciento del total de alimentos disponibles para su consumo.

Por su parte, los servicios de alimentación y los comercios minoristas desperdician un 5 por ciento y un 2 por ciento respectivamente. A nivel global cada año se desperdician 121 kilogramos de alimentos por consumidor de los cuales 74 kilogramos se producen en los hogares.

Hace tiempo se asumió que el desperdicio de alimentos solo se daba en los hogares y era propio de países desarrollados, con la publicación del informe se observa que las cosas no son como se suponía. El hecho de que una gran cantidad de alimentos que los humanos producen pero no se comen tiene efectos negativos desde el punto de vista social y económico.

Estos datos deben alentar para anticiparse a los pronósticos y no sólo reaccionar a las consecuencias. Esto implica hacer una revisión de las dimensiones del problema y los sectores que podrían ser los más afectados que, invariablemente, son las zonas más pobres y vulnerables.

En estos tiempos de pandemia y de dificultades económicas para muchas familias, que en pocos meses han perdido su empleo y sus ingresos, la solidaridad adquiere gran importancia para salir adelante. La atención a los más desprotegidos tiene que ser parte esencial de la política pública.

Pero la situación en la que estamos por la pandemia a causa del covid-19 lo ha cambiado todo, ha borrado el viejo concepto de la “caridad” para ubicar en primer plano la obligación moral de la solidaridad individual y colectiva.

La organización global humanitaria Oxfam, en su informe “El Virus del Hambre de 2020”, alertó que el covid-19 “ha agudizado la crisis de hambruna en los países que ya padecen este problema, con nuevos focos emergentes como Brasil” y urgió a los gobiernos a crear sistemas alimentarios más “sostenibles y justos”.

En su reporte de julio de 2021 denominado “El Virus del Hambre se Multiplica”, 3 Oxfam señala; “Más de un año y medio después de que se declarase la pandemia de covid-19, el deterioro de la economía provocado por los confinamientos y el cierre de las fronteras, negocios y mercados ha agravado la situación de las personas más desfavorecidas, y ha dado lugar a un incremento del hambre. La actividad económica se ha reducido en un 3,5 por ciento a nivel mundial, y la pobreza ha aumentado en un 16 por ciento”.

“Un total de 33 millones de trabajadoras y trabajadores de todo el mundo perdieron su empleo en 2020. La pandemia ha generado un incremento masivo del desempleo, provocando pérdidas por valor de 3,7 billones de dólares en concepto de ingresos derivados del trabajo, una cifra equivalente al 4,4 por ciento del PIB mundial de 2019.

Las alteraciones económicas provocadas principalmente por la pandemia han llevado a más de 40 millones de personas de 17 países a pasar hambre, comparado a los 24 millones de personas que se encontraban en esta situación el año anterior. Esto supone un incremento de casi el 70 por ciento con respecto al año anterior, y no incluye a los 3000 millones de personas que no podían permitirse llevar una dieta sana ya antes de la pandemia. Es muy probable que esta cifra se incremente este año”.

“A nivel mundial, señala el informe, los precios de los alimentos han aumentado en casi un 40 por ciento desde el año pasado, el mayor incremento en más de una década. Esto se debe al aumento de la demanda de bio-combustibles, los confinamientos y los cierres de fronteras, que siguen provocando alteraciones en el suministro de bienes alimentarios.

La inflación de los precios de los alimentos hace que muchas personas no puedan permitirse pagarlos, incluso en aquellos lugares donde hay disponibilidad. Esto ocurre sobre todo en países como Yemen o Haití, que importan la mayor parte de los alimentos y no pueden ofrecer subvenciones o transferencias monetarias, ni poner en marcha mecanismos de control de precios que permitan mejorar el poder adquisitivo de su población”.

“El aumento de los precios, remata Oxfam, no se ha traducido necesariamente en mayores beneficios para los productores y productoras de alimentos, especialmente en el caso de los pequeños campesinos y campesinas que no podían permitirse comprar semillas y fertilizantes, o el transporte de sus productos a los mercados.

Debido a la falta de instalaciones de almacenamiento adecuadas o de acceso a los mercados, los campesinos y campesinas se han visto obligados bien a vender sus productos al precio que fuera, incluso con pérdidas, o bien a ver cómo se malograban sus cosechas. Así, el 88 por ciento de los agricultores y agricultoras de Nigeria encuestadas el pasado mes de agosto declaró haber perdido la mitad de sus ingresos durante la pandemia. Los jornaleros y jornaleras agrícolas también han perdido sus ingresos, ya que no han podido ir a trabajar las tierras”.

“Una de las principales lecciones  que nos ha dejado la pandemia, nos dice Oxfam, es que los programas de protección social, como la asistencia en efectivo o alimentaria, dirigidos a quienes los necesitan, son una herramienta fundamental para combatir el hambre. Sin embargo, el año  pasado más de 4000 millones de personas de todo el mundo, más de la mitad de la población, carecían de cualquier tipo de protección social”.

Por su parte la Comisión Económica para América Latina (Cepal) y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ambas agencias dependientes de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en un informe titulado “Cómo evitar que la crisis del covid-19 se transforme en una crisis alimentaria”, dado a conocer en la mitad del año 2020 4 se señala “La pandemia de la enfermedad por coronavirus (covid-19) tiene efectos sobre las actividades del sistema alimentario (producción, transformación, distribución, comercio y consumo de alimentos) y sus resultados, sobre todo en términos de seguridad alimentaria y bienestar social”.

Ambas agencias consideran que debido al aumento del desempleo y la caída en los ingresos, millones de personas no pueden comprar suficientes alimentos y muchas otras están teniendo que optar por alimentos más baratos y de menor calidad nutricional y por ello, agregan, América Latina necesita medidas urgentes para evitar que la actual crisis de salud causada por el coronavirus se transforme en una crisis alimentaria.

No es exagerado afirmar que en varios países del orbe hay poblaciones que se están quedando sin alimentos y es por ello que tanto autoridades como el sector privado están tomando medidas.

La presente iniciativa atiende la necesidad alimentaria de la población vulnerable, además de coadyuvar a fomentar una cultura de no desperdicio de alimentos y de donación altruista de estos, aptos para el consumo humano, como un mecanismo

para atender el mandato constitucional consagrado en el párrafo tercero del artículo cuarto de nuestra Carta Magna.

El derecho a la alimentación es un derecho humano universal que garantiza que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria.

Este derecho representa no solo un compromiso moral o una opción de políticas públicas sino que, además, constituye un deber jurídicamente obligatorio, de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos.

Para cumplir sus obligaciones en este ámbito el gobierno debe contar con capacidades suficientes, lo que implica la disposición del máximo de los recursos disponibles mediante incentivos pertinentes y el establecimiento de mecanismos jurídicos e institucionales adecuados, como puede ser la presente ley que se propone.

Es propósito de la ley promover la creación de bancos de alimentos con la participación del sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y por supuesto de los ciudadanos. Hay que apuntar que algunas entidades del país cuentan con legislaciones similares, pero son los menos.

En estos críticos momentos, una alternativa es promover a nivel nacional la creación de bancos de alimentos y la donación altruista de alimentos como una medida para apoyar a las personas más vulnerables y de escasos recursos, ante la posibilidad de la escasez en la distribución alimentaria.

Se considera que los bancos de alimentos son esenciales para planificar un conjunto de acciones para enfrentar emergencias sociales y económicas que provocará la pandemia u otra posible amenaza o contingencia natural, climática o de otro orden, que pusiera en riesgo el aumento de personas en pobreza y exclusión social o el incremento de la demanda de alimentos por parte de organizaciones y de los más desfavorecidos.

La donación altruista de alimentos aptos para consumo humano, se ha ido adoptando como una medida alternativa al desperdicio de alimentos. A la fecha, en México, ocho entidades cuentan con una legislación en la materia aunque, hay que decirlo, sus resultados no han sido del todo favorables. Hasta ahora su reglamentación no ha rebasado el límite de lo testimonial, sin embargo, están en vías de fortalecer su estructura legal y operativa.

Con la presente iniciativa se busca impulsar la colaboración de los sectores social y privado, instituciones educativas y de investigación, así como organizaciones de la sociedad civil para desarrollar acciones que prevengan el desperdicio y se creen procesos de recuperación de alimentos a través de un sistema que fomente el uso, aprovechamiento y destino útil de estos, así como la recuperación y redistribución de alimentos seguros y nutritivos destinados al consumo humano que contribuirá sensiblemente para beneficiar a la población que lo necesite.

La donación en México es una realidad aunque aún no cuenta con la reglamentación y el estímulo adecuado para hacerla más extensiva, y esta iniciativa pretende cubrir ese espacio.

Por otra parte, en la actualidad existen bancos de alimentos que son organizaciones legalmente reconocidas que acopian y reparten alimentos donados a las instituciones de asistencia social.

Es importante contribuir a la materialización de una política que inculque el aprovechamiento racional de los alimentos, particularmente en momentos críticos como los que hoy se viven con la pandemia del covid-19, así como promover una cultura de la donación para beneficiar a la población más necesitada. En esa vertiente se busca aportar con la presente iniciativa de Ley de Bancos de Alimentos y para la Donación Altruista de Alimentos.

La iniciativa tiene como objetivo contribuir sobre el tema de la distribución de alimentos para la población menos favorecida, pero además de la creación de bancos de alimentos, crear una cultura de no desperdicio y la consecuente donación altruista de alimentos aptos para consumo humano.

La Ley de nueva creación que se propone, fomenta el aprovechamiento y no desperdicio de alimentos así como la constitución de bancos de alimentos a nivel nacional. La creación de esta ley permitirá que México se encuentre acorde a la normativa internacional.

Finalmente, el principal propósito de la propuesta que aquí se presenta pretende garantizar para toda la población y particularmente a la más vulnerable, el derecho consagrado en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de gozar a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Por todo lo aquí expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley General de bancos de alimentos y para la Donación Altruista de Alimentos.

Artículo Único. Se expide la Ley General de bancos de alimentos y para la Donación Altruista de Alimentos, para quedar como sigue:

Ley General de Bancos de Alimentos y para la Donación Altruista de Alimentos

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Es reglamentaría en lo conducente del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá? garantizar, promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio el derecho humano que toda persona tiene a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:

I. Promover y fomentar la creación de bancos de alimentos, así como de acciones tendientes al aprovechamiento y donación altruista de alimentos.

II. Establecer la coordinación entre la federación y las entidades federativas para fomentar, promover, orientar y regular la donación altruista de alimentos para consumo humano, con el fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población en situación de vulnerabilidad alimentaria, que vive en pobreza alimentaria o dificultad para acceder a alimentos y;

III. Establecer los principios y mecanismos que orienten la política pública para promover acciones que generen y fomenten la cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos para la población en condición de vulnerabilidad, con la participación de los sectores público, social y  privado.

Artículo 3. Queda prohibido en el territorio nacional el desperdicio de alimentos aptos para el consumo humano cuando estos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Alimento. Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza; sólidos, líquidos, naturales o transformados, que por su características, aplicaciones, componentes, preparación, calidad, higiene, y estado de conservación sean susceptibles e idóneamente utilizados para la normal nutrición de las personas.

II. Alimento susceptible de donación altruista. Todos los productos de cualquier naturaleza; sólidos líquidos, naturales, transformados que tienen las mismas garantías de inocuidad alimentaria que son aptos para consumo humano, no comercializables y/o excedatarios tendientes para su distribución gratuita.

III. Bancos de alimentos: Organizaciones públicas, sociales o privadas con la finalidad  de  recuperar los excedentes de alimentos donados, con la finalidad de almacenarlos y preservarlos en buenas condiciones de calidad e higiene y distribuirlos a las  personas  en condición de vulnerabilidad.

IV. Beneficiarios. Persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir.

V. Donación Altruista. Acción de carácter individual o colectiva mediante la cual se ayuda voluntariamente a la población en condición de vulnerabilidad.

VI. Donante: Persona física o moral que dona a título gratuito a las instituciones, alimentos aptos para el consumo humano.

VII. Secretaría: Secretaría de  Bienestar.

Artículo 5. Corresponde a la Secretaría formular, coordinar y conducir la política general relativa a la presente Ley y tendrá las siguientes facultades:

I Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo y orientación en materia alimentaria;

II. Promover la creación de bancos de alimentos, así como la donación altruista de alimentos aptos para el consumo humano entre los consumidores y los sectores público, social y privado, priorizando a la población de alta marginación y vulnerabilidad.

III. Desarrollar, promover y evaluar los programas generales de donación altruista de alimentos;

IV. Diseñar y promover campañas permanentes de sensibilización sobre el aprovechamiento y donación altruista de alimentos;

V. Fomentar en el sector privado la importancia y los beneficios de la donación altruista.

VI. Realizar campañas periódicas dirigidas a mayoristas, medio mayorista y consumidores, sobre el aprovechamiento y donación de alimentos.

VII. Promover y fomentar la participación social en el aprovechamiento y donación altruista de alimentos.

VIII. En coordinación con las Entidades Federativas incentivar la creación y fortalecimiento de bancos de alimentos, enfocados al manejo y aprovechamiento de las donaciones altruistas.

Artículo 6. Corresponde a las Entidades Federativas:

I. Participar y colaborar con la Secretaría en la formulación, planeación y ejecución de los Programas de donación de alimentos;

II. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la elaboración de programas de donación altruista de alimentos.

III. Coordinar con la Secretaría las acciones en la donación de alimentos;

IV. Operar la infraestructura a su cargo en la promoción e implementación de acciones en favor de la donación de alimentos para la población menos favorecida;

V. Establecer acciones que permitan a la población acceder a los bancos de alimentos;

VI. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones para cumplir con el objetivo de promover la operación de los bancos de alimentos;

VII. En coordinación los sectores público, social y privado, promoverán la recuperación de los productos perecederos, enlatados y envasados, a efecto de que éstos sean entregados a los bancos de alimentos dentro de un período razonable de vigencia para su óptimo consumo.

Capítulo II De los donantes, donatarios y sujetos de derecho

Artículo 7. Es obligación de los donantes distribuir y entregar alimentos en condiciones de calidad, higiene y previo a su fecha de caducidad a fin de ser aptos para el consumo de los beneficiarios, cumpliendo con la normatividad sanitaria aplicable.

Artículo 8. Corresponde a los Donantes:

I. Garantizar que los alimentos en donación se encuentren en condiciones adecuadas de higiene, calidad y previo a su fecha de caducidad.

II. Informar a la Secretaría y a las Entidades Federativas sobre las condiciones y mecanismos de recepción, acopio, conservación y distribución de los alimentos susceptibles de donación altruista, así como de su programa de distribución que considerará; cantidad, variedad y periodicidad de entrega a los beneficiarios.

III. Elaborar y promover campañas permanentes de sensibilización relativos a la donación de alimentos; 

Artículo 9. El Donante puede suprimir la marca de los productos que done cuando así lo estime conveniente, conservando los datos que identifiquen la caducidad de los mismos, su descripción y valor nutricional. No obstante lo anterior, si alguna empresa patrocina a algún banco de alimentos, podrá solicitar se le reconozca su participación.

Artículo 10. Los donantes, al tenor de este ordenamiento, podrán celebrar convenios destinados a regular las características y modalidades de la donación de productos alimenticios en cuanto a separación de mermas, formas de entrega-recepción, distribución y tiempo de operación.

Capítulo III De los Bancos de Alimentos

Artículo 11. Los bancos de alimentos son todas aquellas Instituciones públicas y privadas que tengan por objeto recibir en donación alimentos para almacenarlos, preservarlos en buenas condiciones de calidad e higiene y distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las carencias alimentarias de la población en condición de vulnerabilidad.

Artículo 12. Corresponde a los bancos de alimentos:

I. Sujetarse a la legislación sanitaria local y Federal aplicable;

II. Tener establecimientos que reúnan las condiciones adecuadas en el manejo, preservación y posterior distribución de los alimentos susceptibles de donación altruista, que permita prevenir su contaminación y enfermedades transmisibles por su consumo;

III. Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar higiénicamente los alimentos;

IV. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan;

V. Distribuir los alimentos oportunamente;

VI. No lucrar o comercializar con los alimentos;

VII. Destinar las donaciones a los Beneficiarios;

VIII. Evitar el desvío o mal uso de los alimentos en perjuicio de las personas de las personas en condición de vulnerabilidad;

VIII. Informar semestralmente a la Secretaría y/o a las Entidades Federativas de los donativos recibidos y de los aplicados;

IX. Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte la Secretaría, en materia de donación de alimentos y;

X. Las demás que determine esta Ley.

Capítulo IV De los Estímulos y Sanciones

Artículo 13. Los donantes, además de los estímulos y beneficios que señala la legislación tributaria federal, podrán establecer convenios de estímulos con los gobiernos de las entidades federativas.  

Artículo 14. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas, entregará anualmente un reconocimiento público a los donantes de alimentos que se hayan distinguido por sus contribuciones en favor de la población en condición de vulnerabilidad. 

Artículo 15. Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes:

I. Tiren o destruyan alimentos aptos para el consumo humano, o sean omisos de las disposiciones que se señalan en la presente Ley;

II: Los funcionarios públicos que, en abuso de su cargo, desvíen, bloqueen perjudiquen, alteren o violen la distribución y/o donación altruista de alimentos.

III. A quien entregue cualquier tipo de alimentos no aptos para el consumo humano o que no cumplan con la normatividad sanitaria en la materia, que garantice la inocuidad de los alimentos, que ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios

IV. A quienes lucre con el manejo de las donaciones de alimentos.

V. A quienes no cumplan con la normatividad sanitaria aplicable. 

Artículo 16. Quedan exentos de responsabilidad, de lo señalado en el artículo anterior, los casos en que los alimentos ya no puedan ser aprovechados para el consumo humano; 

Artículo 17. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes local y federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las autoridades de la federación y de las Entidades Federativas, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley que se expide por virtud del presente Decreto, deberán implementar las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables y los que deriven de la misma.

Cuarto. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 The State of Food Security and Nutrition in the World

 http://www.fao.org/3/cb4474en/cb4474en.pdf

2 Informe sobre el Índice de Desperdicio de Alimentos 2021 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

  file:///C:/Users/Lenvo/Downloads/FoodWaste.pdf

3 El Virus del Hambre se Multiplica, Informe Oxfam julio 2021.

https://oi-files-d8-prod.s3.eu-west-2.amazonaws.com/s3fs-public/ 2021-07/The por ciento20Hunger por ciento20Virus por ciento202.0_media por ciento20brief_SP.pdf

4 Cómo evitar que la crisis del covid-19 se transforme en una crisis alimentaria”, Informe Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 2020

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45702/4/S20 00393_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9o. y 53 de Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a Ley General de Educación, en materia de innovaciones pedagógicas y aprovechamiento de internet, dispositivos móviles y los recursos tecnológicos para mejorar la calidad educativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las obligaciones que tiene el Estado es priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la permanencia y participación de los servicios educativos. En ese contexto, la Carta Magna establece el carácter laico, gratuito, democrático y científico de la educación, además de ser inclusiva, equitativa, integral, intercultural y de excelencia.

La equidad educativa a la que se hace referencia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a proporcionar, a todo el alumnado, un tratamiento igual en el sistema educativo, sin distinción de género, etnia, religión, condición social o económica. Es decir, con la equidad educativa se trata de hacer efectivo el derecho humano fundamental de la educación, proclamado, además, en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Para dar cumplimiento al principio de equidad, el Estado debe tomar las medidas compensatorias que la hagan efectiva ante situaciones desiguales. Con esa experiencia, y en un contexto generado por la crisis de la pandemia de covid-19, presento esta iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Educación a fin de que se garantice el uso y acceso de internet y dispositivos móviles para alumnos y docentes, como una herramienta de apoyo en la educación, particularmente en estos críticos tiempos de pandemia.

La crisis sanitaria derivada de la pandemia que azotó el mundo por el covid-19, modificó el modelo de educación presencial por otro a distancia. En estos casos el uso de las tecnologías proporciona múltiples recursos educativos para ser utilizados por los estudiantes, permite la actualización profesional y el contacto con otros profesores y centros de enseñanza.

Desde la perspectiva de las escuelas, el uso de tecnologías puede abaratar los costos de formación, mejora la administración, dirección de los centros y la comunicación con la administración educativa. Ahora bien, es oportuno precisar que la intención de la propuesta no es sustituir el modelo actual de educación, sino dotar a alumnos y docentes de una herramienta adicional que apoye la excelencia educativa, además de actualizar la calidad de la educación a través del acceso y uso de los instrumentos que provee la tecnología.

Por otra parte, es un mandato de ley que las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones personales, culturales o sociales. Sin embargo, la inclusión no tiene que ver sólo con el acceso de los alumnos y alumnas a las escuelas, sino con eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado.

Muchos alumnos experimentan dificultades porque no se tienen en cuenta sus diferencias en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Para dar respuesta a la variedad de necesidades de esta población diversa, es fundamental que los docentes cuenten con el conocimiento y manejo de herramientas específicamente creadas para favorecer su actualización y formación permanente.

La actualización y capacitación de los docentes es un punto medular para el logro de una mejor calidad de los servicios educativos de forma regular e inclusiva. La introducción de nuevas tecnologías de la información y comunicación es un elemento estratégico como herramienta de trabajo y como medio de aprendizaje.

La tecnología digital juega un papel cada vez más importante en la educación, sin embargo, aún persiste un alto número de la población que no tiene acceso a internet. Adicionalmente, también es alta la cifra de personas que carecen de las habilidades necesarias para usar dispositivos digitales. Como resultado, la brecha digital en educación continúa ampliándose.

La pandemia del covid-19 ha obligado a reformular estrategias en todos los ámbitos de la vida pública, privada y social. La educación no está exenta de esta realidad. El secretario general de Naciones Unidas, Antonio Guterrez, en la presentación del documento sobre la educación y el covid-19, 1 planteó así el panorama educativo en el orbe; “La pandemia del coronavirus ha afectado a más de mil 500 millones de estudiantes en el mundo y ha exacerbado las desigualdades en la esfera de la educación” y recordó que el cierre de escuelas debido a la pandemia de covid-19 “ha afectado a cerca de mil 600 millones de estudiantes de todas las edades y en todos los países, con repercusiones inmediatas y de largo plazo en ámbitos como la nutrición y el matrimonio infantil, así como la igualdad de género”.

Ante este escenario planteó que “Las decisiones que los gobiernos y los asociados tomen ahora tendrán un efecto duradero en cientos de millones de jóvenes, así como en las perspectivas de desarrollo de los países durante decenios”.

Para el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) “La emergencia sanitaria ha exacerbado las disparidades que ya existían en la educación y el cierre prolongado de las escuelas podría revertir los avances de los últimos lustros, sobre todo en cuanto a la educación de niñas y mujeres adolescentes y jóvenes” y advierte “Las proyecciones indican que casi 24 millones de estudiantes desde primaria hasta universidad podrían abandonar las clases a causa del impacto económico de la crisis sanitaria”.

Ante un panorama tan desolador, la ONU exhorta a las naciones a evitar que la crisis de aprendizaje, que ya existía, se convierta en una calamidad irreparable y expone las cuatro recomendaciones siguientes:

• Primero, en cuanto los gobiernos hayan controlado la transmisión local de covid-19 y se centren en reabrir las escuelas de manera segura, consultando y tomando en cuenta a todos los actores implicados, incluidos los padres de familia y los trabajadores del sector de la salud.

• Segundo, que se dé prioridad a la educación en las decisiones presupuestales. Ya antes de la pandemia los países de renta baja y media tenían un déficit de 1.5 billones de dólares anuales en el rubro educativo. Ese déficit habría aumentado hasta en 30 por ciento, por lo que las partidas para la educación deben incrementarse y “es fundamental que la educación esté en el centro de los esfuerzos internacionales de solidaridad, desde la gestión de la deuda y las medidas de estímulo a los llamamientos humanitarios mundiales y la asistencia oficial para el desarrollo”.

• Tercero, que las iniciativas de educación lleguen a quienes corren mayor riesgo de quedarse atrás, como las personas en situaciones de emergencia o crisis, los grupos minoritarios, los desplazados y las personas con discapacidades.

• Cuarto, que se dé un salto hacia sistemas progresistas que impartan educación de calidad para todos como una vía para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esto requiere inversiones en la alfabetización y la infraestructura digitales, además del reforzamiento de los vínculos entre los sectores formal e informal de la educación.

Anteriormente la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señaló que “El cierre de las escuelas en más de 180 países ha dejado al descubierto las desigualdades en materia de educación, las deficiencias del aprendizaje a distancia, el costo de la brecha digital, así como el papel esencial desempeñado por las escuelas en la salud y el bienestar de los alumnos”.

“Tras la crisis —agrega la UNESCO— los gobiernos de todo el mundo deberán reexaminar sus sistemas de aprendizaje para hacer frente a estos obstáculos. Se trata de una oportunidad única para mejorar la educación”.

Los nuevos retos que ha impuesto la pandemia en el mundo obligan a emprender acciones que coadyuven a desarrollar una educación que vaya más allá de la sola adquisición de conocimientos y de competencias básicas. Es necesario, además, avanzar en la enseñanza de nuevas habilidades en el uso de los recursos que brinda la tecnología.

El aprendizaje a distancia no siempre permite que los docentes realicen ajustes y puedan apoyar a los alumnos como lo harían en un aula, las tecnologías y particularmente los dispositivos móviles pueden apoyar para hacer frente a estos problemas.

Desafortunadamente las escuelas que pueden ofrecer una experiencia académica virtual completa, con alumnos que cuentan con dispositivos electrónicos, profesores que saben cómo diseñar lecciones funcionales en línea y una cultura basada en el aprendizaje tecnológico, no son muchas. La realidad es que en la mayoría de las escuelas hay un acceso desigual a internet. Esa es una de las realidades que enfrenta nuestro sistema educativo.

Si esta es la realidad que muestran las aulas en el país, en cuanto a la disposición de internet, en los hogares mexicanos la situación en muy variable y contrastante. De la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2 en colaboración con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se desprenden los siguientes datos:

• En México hay 80.6 millones de usuarios de internet, que representan 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la registrada en 2018 (65.8 por ciento) y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015 (57.4 por ciento).

• Se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018 y de 17.2 puntos porcentuales en comparación con los resultados de 2015 (39.2 por ciento).

• De los 80.6 millones de usuarios de internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.

• Entre 2017 y 2019, los usuarios en la zona urbana pasaron de 71.2 por ciento a 76.6 por ciento, mientras que en la zona rural el incremento fue de 39.2 por ciento a 47.7 por ciento de usuarios de 6 años o más.

• Los tres principales medios para la conexión de usuarios a internet en 2019 fueron: celular inteligente (smartphone) con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.

• Durante 2019 los usuarios de computadora de seis años o más alcanzaron los 49.4 millones, lo que representa 43.0 por ciento del total de la población en este rango de edad. Asimismo, el porcentaje de usuarios de computadora observado es menor en 2.0 puntos porcentuales respecto del registrado en 2018.

• Por su parte, en 2019 la proporción de hogares que disponen de computadora registró un descenso marginal, al pasar de un valor de 44.9 por ciento en 2018 a 44.3 por ciento en 2019, lo que significa una reducción de 0.6 puntos porcentuales.

• Las principales actividades de los usuarios de internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).

• Si bien se ha avanzado en la penetración de internet en nuestro país, la proporción respecto de otras naciones del mundo es menor. En países como Corea del Sur, Reino Unido, Alemania y Suecia, nueve de cada diez personas son usuarias de internet; mientras que en México la proporción es siete de cada diez personas, una persona más respecto 2018; conviene señalar que esta cifra es mayor a la registrada en países como Colombia y Sudáfrica.

Como se observa, de la información que arroja la encuesta, si bien el acceso y la disposición a internet y dispositivos móviles ha tenido un ligero incremento en nuestro país, su uso es más como medio de entretenimiento y comunicación, que como una herramienta de apoyo para la educación.

Derecho a la Educación

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a una educación de calidad es un aspecto fundamental para el desarrollo del país. No obstante, a los avances, aún persisten retos importantes en la educación.

El fundamento para establecer instrumentos digitales de apoyo para la educación pública lo encontramos en el artículo 3o. constitucional, el cual señala:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior...”

“Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.

...

“El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”.

De manera particular en los incisos e) y f) del mismo artículo, donde se refiere a los criterios que orientarán la educación, se señala:

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.

Más adelante, en la fracción V del citado artículo, se dispone:

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Objeto de la reforma

Considero que, a partir de los nuevos parámetros que se imponen por la pandemia, que de acuerdo a organismos internacionales se extenderá en el tiempo, es necesario reinventar nuevas formas de socialización en el trabajo y la educación. Bajo esta primicia, las tecnologías contribuyen al fortalecimiento y la gestión de la planificación educativa democrática y transparente.

Las tecnologías de la comunicación pueden ampliar el acceso al aprendizaje, mejorar la calidad y garantizar la integración. Donde los recursos son escasos, la utilización prudente de materiales de fuente abierta como el internet puede contribuir a superar los obstáculos que genera la tarea de producir, distribuir y actualizar las tareas escolares.

Con la iniciativa se pretende incorporar en la Ley General de Educación el uso de tecnologías, internet, competencias digitales. Así también con la reforma se cumpliría con las recomendaciones de la UNESCO en el uso de tecnologías que son:

1. Promover el aprendizaje activo, interactivo y cooperativo.

2. Ofrecer una mayor personalización del aprendizaje.

3. Reformar el currículo para darle un enfoque competencial.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:

Ley General de Educación

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adicionan una fracción XIV al artículo 9 y una fracción V al artículo 53 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XIII. ...

XIV. Desarrollar innovaciones pedagógicas para mejorar la calidad educativa. Así como promover el desarrollo de competencias digitales de alumnos y docentes, para el mejor uso y aprovechamiento del internet, los dispositivos móviles y los recursos tecnológicos.

Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Creación de programas que garanticen el derecho al acceso gratuito a dispositivos móviles de alumnos y docentes, así como el acceso de manera progresiva a internet en las escuelas públicas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2020/08/1478302

2 https://www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=encuesta+na-cional+sobre +disponibilidad+y+uso+de+tecnolog%C3%ADas+de+la+informaci%C3%B3n+en+los+hogares +2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de etiquetado de organismos genéticamente modificados transgénicos, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Celeste Sánchez Romero, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de etiquetado de organismos genéticamente modificados (OGM) transgénicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El hombre es lo que come.”

Lucrecio

I. Marco teórico  conceptual

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana”. Esta definición le otorga una mayor fuerza a la índole multidimensional de la seguridad alimentaria e incluye “la disponibilidad y acceso de alimentos, la utilización biológica y la estabilidad”. 1

En este sentido, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, establece dentro de sus objetivos, poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo para el año 2030; garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales; combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos; proteger los derechos humanos, promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas; sin embargo el reto es mayúsculo, la población en situación de hambre representa más del 16  por ciento de la población de los países en desarrollo, concentrándose fundamentalmente en las regiones rurales con modos de vida basados en la agricultura, la pesca, los bosques y la ganadería. 2

No obstante lo anterior, los intereses económicos de grandes corporaciones dificultan en gran medida el logro de los objetivos trazados; la búsqueda de una mayor productividad con fines económicos ha ocasionado el deterioro ambiental, la degradación de suelos, el aumento de las emisiones de efecto invernadero, daño a la biodiversidad, y la producción de organismos genéticamente modificados (OGM) conocidos como transgénicos. Esta situación de voracidad comercial, ha puesto en riesgo la salud de los consumidores finales de productos con organismos genéticamente modificados; los cuales se comercializan en muchos casos sin la información precisa sobre su contenido. En este orden de ideas, hacer efectivo el derecho a la información del consumidor y el derecho a la protección de la salud de los consumidores finales de los productos OGM, constituye en objeto y motivación de la presente iniciativa.

Los alimentos transgénicos son aquellos que están genéticamente modificados, es decir, se desarrollan artificialmente al mezclar material genético (ADN) de otros organismos o especies en sus genes. Es decir, el genoma o información genética original del alimento es modificado por expertos para incluir en el mismo, genes de otras plantas o animales. Gracias a la biotecnología, específicamente mediante ingeniería genética en la actualidad se puede transferir un gen de un organismo a otro para dotarle de alguna cualidad o ventaja biológica del que éste carece, de esta forma, por ejemplo, algunas plantas pueden aguantar mejor las sequías. 3

Los alimentos procesados con ingredientes de origen transgénico están globalizados y el cultivo de semillas transgénicas está modificando las matrices productivas de muchos países; así, los cultivos transgénicos aumentan en superficie año tras año desde el inicio de su comercialización en 1996, e incluyen importantes fuentes alimentarias, como el maíz, el arroz, el trigo y la soja, esa lista se complementa con algodón, canola y varias hortalizas. La inocuidad en los alimentos transgénicos se encuentra cuestionada por la comunidad científica quien identifica efectos adversos a nivel toxicológico y alergénico. 4

Actualmente en México, existe una discusión respecto los efectos ocasionados por el uso de OGM y también sobre el consumo de los alimentos transgénicos que se producen en el país, toda vez que no se ha difundido información precisa sobre los riesgos que implica para el ambiente y las consecuencias que produce en la salud del ser humano.

Ante esta situación, es necesario realizar acciones de prevención e información para que el consumidor de alimentos con organismos genéticamente modificados (OGM) conozca los datos de lo que adquiere a través de un etiquetado informativo sobre el origen transgénico del producto.

En este sentido, es menester recordar que la autonomía alimentaria se logra, con mejor información, discusión de modelos productivos y reflexión sobre sostenibilidad de paradigmas socioeconómicos. 5

II. Problemática

Los temas de la alimentación y la salud deben de ser analizados desde una perspectiva integral y trasversal; hablar de alimentación es hablar de soberanía alimentaria, de producción rural sustentable, técnicas tradicionales de cultivo, salud, nutrición y derechos del consumidor final. Por ello, en la producción de alimentos, todo aquello que implique un riesgo a la salud de los mexicanos debe ser tratado desde una perspectiva de protección a su derecho humano a la alimentación y la salud. 6

No obstante lo anterior, México fue uno de los primeros países donde dieron inicio las solicitudes para realizar ensayos experimentales con organismos genéticamente modificados. Esto debido a que internacionalmente empresas e instituciones de transgénicos y sus promotores comenzaron a difundir su conocido discurso sobre los supuestos beneficios en la aplicación de la biotecnología. 7

a) Antecedentes en México

La historia de la liberación legal de transgénicos al ambiente comenzó cuando en 1988 la empresa Sinalopasta (propiedad entonces de Campbell’sen) solicitó la autorización para la siembra experimental de tomate transgénico, la cual le fue autorizada ese mismo año. 8

Uno de los primeros lugares aprobados para los cultivos transgénicos fue el municipio de Guasave, ubicado en el estado de Sinaloa, eso en el año de 1988, tiempo después se expandió a los estados de Baja California y Baja California Sur, Jalisco, Nuevo León, Coahuila, estados del centro y sureste del país.

A inicios de los 90 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) fue la responsable de la bioseguridad y, apoyándose en un grupo interdisciplinario de científicos que constituyeron el Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola (CNBA), quienes definieron la política, con base en el principio precautorio y el establecimiento de la carga de la prueba a los productores de OGM y se elaboró la Norma Oficial Mexicana 68 fito x (1994), antecedente de la Norma Oficial Mexicana 056 fito 19952, para el manejo de transgénicos. 9

b) Uso de Organismos Genéticamente Modificados

Dentro del periodo 2002-2015, el herbicida más utilizado en el cultivo de alimentos fue el glifosato, el cual acompañó el crecimiento del área sembrada con soja, la soja genéticamente modificada cultivada es resistente al glifosato, gracias al Gen RR (Round-up Ready) introducido en su ADN. 10

La inocuidad en los alimentos transgénicos se encuentra cuestionada por la comunidad científica quien identifica efectos adversos a nivel toxicológico y alergénico. La liberación de un nuevo evento transgénico está sujeta a un procedimiento de evaluación de riesgo ambiental y la discusión sobre cultivos transgénicos y alimentos derivados se mantiene en debate. La introducción de estos cultivos provoca pérdidas de los servicios ecosistémicos, erosión de suelos y transformaciones socioeconómicas, la preocupación por los alimentos transgénicos entre los consumidores se mantiene debido a la falta de estudios acerca de los efectos. 11

En México, durante 2001 se informó sobre la propagación de maíz genéticamente modificado entre variedades criollas en los valles elevados de Oaxaca, por lo que se realizaron pruebas e investigaciones, las cuales confirmaron la presencia de material transgénico en los maizales de la región de la Sierra Norte de Oaxaca. En 2002, representantes de la sociedad civil mexicana, organizaciones internacionales y, en particular, grupos indígenas y campesinos de Oaxaca, solicitaron al Secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) 12 iniciar un estudio independiente para determinar los hechos.

Los transgénicos tienden a provocar la pérdida de la bio-diversidad genética en la agricultura, esto hace que unas pocas variedades transgénicas tiendan a sustituir, tanto las variedades mejoradas por procesos convencionales, como a las variedades seleccionadas por los propios agricultores, llamadas locales tradicionales; Monsanto, Novartis, Pioneer y Agrevo son las responsables de la gran mayoría de las semillas de variedades transgénicas en el mundo. En este sentido, unas pocas multinacionales monopolizan la producción de semillas, haciéndonos dependientes de sus intereses; en muchos casos este monopolio se consolida con el registro de propiedad del cultivo genéticamente modificado creando el derecho de exclusividad de marca acrecentando con ello el monopolio del mercado.

En México hasta 2012 la Sagarpa sólo entregó licencias para sembrar granos transgénicos con fines experimentales en superficies de pocas hectáreas. Pero a partir del 7 de septiembre de 2015 el gobierno dio luz verde a las empresas de biotecnología para solicitar autorizaciones con fines comerciales.

En 2011 la Secretaría de Agricultura autorizó a la empresa Monsanto liberar soya transgénica en 253 mil hectáreas de Yucatán, Campeche y la planicie huasteca. Según apicultores, la siembra puede afectar la producción de miel, porque las abejas polinizan la flor de soya y transportan ese polen transgénico a la miel.

Algunos de los efectos sobre la salud que se han detectado por el consumo de alimentos transgénicos son los siguientes:

• Disminuyen la eficacia de algunos antibióticos. Algunas bacterias adquieren resistencia a los antibióticos de uso común como la amoxicilina.

• Se corre el riesgo de consumir alimentos tóxicos o contaminados. Como consecuencia de los cultivos transgénicos, han aparecido varios tóxicos en alimentos. Este tipo de cultivos por lo general requiere el uso extenso de químicos. Su uso descontrolado ha hecho que aumente la contaminación química de los alimentos.

• Aumenta el riesgo de infertilidad y cáncer. Varios estudios indican que animales de laboratorio alimentados con maíz transgénico tienen alteraciones hormonales, problemas de reproducción y desarrollan tumores, además de deficiencias renales crónicas, daño hepático y alteraciones metabólicas. 13

III. Regulación Internacional

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el cual se establece que los organismos genéticamente modificados cuyo destino sea el uso directo como alimento o forraje, o bien su posterior procesamiento, deberán ir acompañados de documentación en la que se explique claramente su contenido. Así, el Protocolo abre la posibilidad de que los cultivos transgénicos destinados a la cadena alimenticia deban ser, en primer lugar, segregados, y en segundo lugar, identificados detalladamente según su origen en el marco de un esquema de trazabilida d. D e igual forma, deben ser la combinación del “enfoque precautorio ampliado” y la imposición de la trazabilidad de los OGM, ya que con ella se sientan las bases para imponer en el futuro la obligatoriedad de etiquetar todos los productos que se procesen a partir de estas materias primas para su venta en el mercado importador, hasta el nivel minorista. 14

Contexto latinoamericano

Brasil. Ha adoptado una normativa inusualmente estricta en la materia, sin parangón a nivel mundial, en la que se exige la trazabilidad y el etiquetado de los cultivos genéticamente modificados y de los alimentos que contengan OGM, incluidos carnes y lácteos provenientes de animales cuyo forraje haya contenido este tipo de productos. Sin embargo, se discriminan no sólo los vegetales cultivados con esta tecnología, sino también los derivados pecuarios producidos a partir de estos. Este etiquetado consiste en un triángulo amarillo que contiene una T, además de una leyenda en la parte inferior del mismo que indica cuál es el ingrediente transgénico contenido en el producto alimenticio (figura 1).

Figura 1. Ejemplos del etiquetado frontal utilizado en Brasil que indica ingredientes transgénicos en los alimentos. A) Símbolo utilizado. Traducción: B) Producto producido a partir de soja transgénica. C) Contiene maíz transgénico.

Argentina. A inicios de los años 2000, debido a la crisis económica que se vivía en el país, diferentes compañías productoras de soja y petroleras como Chevron impulsaron el programa de “Solidaria Soya”, el cual en pocos meses lograría cambiar parte de la dieta nacional y generaría polémica entre la población, no acostumbrada al alimento genéticamente modificado, enfrentándose a problemas relacionados con la salud, debido a la concentración de glifosato y plaguicidas en las comidas transgénicas.

Colombia. Durante 2011, se sembraron 108.573 hectáreas de cultivos genéticamente modificados, distribuidos en algodón (49.334 ha) en los departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Tolima, Huila, Valle, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre; maíz (59.239 ha) en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Meta, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle y Vichada; y clavel azul y rosa azul (4 ha) en Cundinamarca.

Exhortación de la corte constitucional, sentencia C-583 DE 2015. Ante la situación antes descrita, es evidente un vacío jurídico en cuanto a la reglamentación del etiquetado frontal informativo de los OGM o productos que contengan OGM. Lo anterior se fundamenta en los derechos que le asisten a los consumidores de tener una información clara y concisa sobre un producto o en su caso sobre lo que contenga este producto. Se ahonda por lo tanto al derecho de la información del consumidor, por lo que la Corte exhortó al Congreso de la República, a reglamentar la materia:

En este caso, dado que el tema del etiquetado ofrece opiniones jurídicas tan disímiles, se trata de un tema bastante técnico y el margen de apreciación del Legislador es amplio, se le da al Congreso un término para que integre debidamente a las especificaciones del bien o servicio regulado en el Estatuto del Consumidor, el tema de los alimentos GM o con contenido GM, a fin de que sea él quien decida de manera definitiva, conforme a la Carta, qué posición se va a adoptar sobre el tema y de esta forma, avale o complemente la normatividad ya existente, que ha sido definida por las autoridades administrativas.

Uruguay. El Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio) autoriza nuevas solicitudes vinculadas a los vegetales y sus partes genéticamente modificadas que ingresan al país y modela los lineamientos de políticas nacionales de bioseguridad, además promueve acciones para la implementación del etiquetado inicialmente voluntario aplicable a aquellos alimentos en los que se comprobaba mediante análisis del producto final la presencia de ADN o proteínas genéticamente modificados. En 2013, en la ciudad de Montevideo se estableció que los alimentos que eran manipulados genéticamente en más de 1 por ciento del total de componentes, debían ser etiquetados. En 2018, se dispuso que aquellos alimentos que contenían ingredientes modificados genéticamente, debían llevar en la cara principal del envase el símbolo de transgénicos. Se trata de un símbolo formado por dos círculos concéntricos con una letra T en el círculo central y con un espacio entre ambos círculos conteniendo la expresión: “contiene organismo modificado genéticamente”. 15

Figura 2. Símbolo para el etiquetado frontal utilizado en Uruguay que indica ingredientes transgénicos en los alimentos.

IV. Marco jurídico

La bioseguridad en México es fuente de constante discusión; frente a la necesidad de mejorar el sector productivo nacional, se plantea la exigencia de proteger la diversidad genética de nuestro país considerado el centro de origen de una gran cantidad de especies. La regulación al respecto ha sido profundamente debatida en la esfera pública sin que al día de hoy se haya logrado un consenso definitivo en torno a la conveniencia de las acciones que el gobierno mexicano desarrolla en dicho ámbito. En este sentido, la aprobación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) constituye el ejemplo más claro.

En el año 2005 el gobierno mexicano, publicó el 18 de marzo la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). El proceso de aprobación de la LBOGM propició la participación y el enfrentamiento de múltiples actores y grupos con valores e intereses diversos; involucró la intervención de científicos, empresarios, productores y organizaciones, y desafió la capacidad del Poder Legislativo para decidir en un entorno de incertidumbre y presión social, en el cual los instrumentos tradicionales de análisis de política pública no ofrecen respuestas claras.

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, señala en su artículo primero que tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola. De acuerdo al artículo segundo, para cumplir su objeto, tiene como finalidades, entre otras: Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados.

La presente iniciativa propone que, la protección del derecho a la salud del último consumidor, sea una de las finalidades de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Por otra parte, el artículo 19 de la ley en comento señala que la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) es una Comisión Intersecretarial que tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los OGM.

Finalmente, respecto al Etiquetado e Identificación de OGM, el artículo 101 señala que los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la Secretaría de Salud (SSA) por su inocuidad en los términos de la Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía. La información que contengan las etiquetas, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica . En este sentido y con la obligación recientemente establecida en la ley de salud para el etiquetado frontal en alimentos y bebidas no alcohólicas que advierta al consumidor sobre los productos que exceden los límites máximos, no debe existir impedimento alguno para hacer efectivo ese mismo derecho, pero respecto a los productos con organismos genéticamente modificados OGM.

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAG/BIO-2014. Por otro lado, el 28 mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAG/BIO-2014, con especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola. Cuyo objetivo es establecer las especificaciones generales que debe cumplir el etiquetado de organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola; en apego a los principios, objetivos y preceptos mandatados por la Ley. Este antecedente normativo, hace ver la necesidad de emitir las normas oficiales necesarias donde se detallen las características específicas de medida, diseño, etcétera, que deben tener las etiquetas de OGM, para realizar el etiquetado, pero en productos con destino al último consumidor, garantizando la información que pudiera constituir un riesgo para su salud.

V. Justificación, propósito y argumentos de sustento

Necesidad de etiquetado en alimentos que contengan organismos genéticamente modificados. El actual gobierno de México tiene un enfoque integral y de izquierda respecto al derecho a la salud y la alimentación; garantizar estos derechos a los grupos en pobreza, es una prioridad. Por ello, a efecto de atender este asunto, se ha establecido el objetivo de lograr la soberanía alimentaria, buscando la autosuficiencia en la producción de alimentos como el maíz cuya producción no implique daños a la salud de las personas; en este orden de ideas, el manejo de los OGM y sus repercusiones a la salud son el sustento de la presente iniciativa, por lo que su objeto es proponer las reformas legales necesarias para garantizar el derecho a la información de los consumidores respecto al contenido de transgénicos los productos alimenticios.

El presente proyecto de iniciativa no tiene como prioridad regular la manera en que funciona la industria o el mercado de estos alimentos transgénicos o de los OGM, sino que busca garantizar el derecho a la salud del último consumidor, a efecto de establecer un etiquetado frontal en alimentos que advierta el contenido de OGM, garantizando el derecho de información del consumidor a través de información veraz y clara que le permita decidir de manera consciente sobre los alimentos que consume.

Para mayor sustento, cabe señalar que el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, ha señalado en el documento denominado Regulaciones para la importación y el etiquetado de organismos genéticamente modificados, la importancia del etiquetado para los productos alimenticios y los organismos genéticamente modificados, el cual es factor de primordial para la salud, pues en él se incluyen características relevantes: marca, imagen, información básica, nutricional y gráfica.

En México de 2005 a 2017 se han liberado 620 permisos para cultivo y comercialización de organismos genéticamente modificados, entre los cuales se encuentran: alfalfa, canola, algodón, maíz, papa, arroz, soya, azúcar, jitomate y se continúan explorando nuevas aplicaciones en cultivos, modernización agrícola, protección del medio ambiente, biocombustibles y otras áreas.

Entre los principales estados que tienen producción de organismos genéticamente modificados están: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Sonora y Tamaulipas.

VI. Análisis jurídico

La reforma propuesta en el presente proyecto respecto al artículo 212 de la Ley General de Salud, establece que toda investigación, desarrollo, producción y consumo de productos con organismos genéticamente modificados deberá sustentarse en el derecho a la protección de la salud de las personas; asimismo, el Ejecutivo federal coordinará programas, planes y estrategias, para el control, investigación y desarrollo de productos con organismos genéticamente modificados ; los cuales deberán incluir etiquetado frontal visible, directo, claro, sencillo y preciso que permita identificar a simple vista el contenido de OGM en términos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Por otra parte, la modificación a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, propone en el artículo 2, garantizar el derecho a la información del consumidor de productos con organismos genéticamente modificados mediante un símbolo formado por un triángulo en cuyo interior se señale la letra T conteniendo la expresión: “contiene organismo modificado genéticamente” (Figura 2). Lo anterior, permitirá distinguir los símbolos sobre contenido energético recientemente aprobados en materia de salud con el triangular relativo a OGM.

En el artículo 101, se establece que la información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, frontal, visible, directa, sencilla, precisa y útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica, que permita identificar a simple vista el contenido de OGM mediante el símbolo cuyas características se establecen en el artículo 2 de la propia ley.

Cuadro comparativo

VII. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, Celeste Sánchez Romero, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del PT, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

...

...

Toda investigación, desarrollo, producción y consumo de productos con organismos genéticamente modificados deberá sustentarse en el derecho a la protección de la salud de las personas. El Ejecutivo Federal coordinará programas, planes y estrategias, para el control, investigación y desarrollo de productos con organismos genéticamente modificados; los cuales deberán incluir etiquetado frontal visible, directo, claro, sencillo y preciso que permita identificar a simple vista el contenido de OGM en términos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

...

...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XIV y XV del artículo 2; y el párrafo segundo del artículo 101; y se adiciona una fracción XVI al artículo 2; todos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue :

Artículo 2. Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

I. a la XIII. ...

XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGM al ambiente ;

XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y Biotecnología, y

XVI. Garantizar el derecho a la información del consumidor de productos con organismos genéticamente modificados a través de etiquetado frontal, visible, directo, claro, sencillo y preciso que permita identificar a simple vista el contenido de OGM mediante un símbolo formado por un triángulo en cuyo interior se señale la letra T conteniendo la expresión: “contiene organismo modificado genéticamente”.

Artículo 101.- Los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

La información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, frontal, visible, directa, sencilla, precisa y útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica, que permita identificar a simple vista el contenido de OGM mediante un símbolo cuyas características se establecen en el artículo 2 de esta ley.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las propuestas, anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas y estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión.

Notas

1 FAO, 2006. Disponible en:

https://www.fao.org/3/ax736s/ax736s.pdf

2 Informe población en situación de hambre, Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y Agricultura (FAO) y SAGARPA, 2015.

3 Disponible en:

https://mexico.infoagro.com/alimentos-transgenicos-en-mexico

4 Fuente en:

https://www.medigraphic.com/pdfs/revsalpubnut/spn- 2021/spn214e.pdf

5 Ibíd.

6 Tanto la seguridad como la soberanía alimentaria enfatizan la necesidad de aumentar la producción y la productividad de alimentos para enfrentar la demanda futura. Ambos conceptos subrayan que el problema central el día de hoy reside en el acceso a los alimentos y, en consecuencia, suponen políticas públicas redistributivas desde el ámbito del ingreso, así como del empleo, y asumen también la necesaria articulación entre alimentos y nutrición

7 https://mexico.infoagro.com/alimentos-transgenicos-en-mexico

8 Ibid.

9 Ibid.

10 https://www.medigraphic.com/pdfs/revsalpubnut/spn-2021/spn214e. pdf

11 Ibid.

12 CCA es un organismo creado por Canadá, Estados Unidos y México en 1994, en términos del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN)

13 Séralini GE, Clair E, Mesnage R, Gress S, Defarge N, Malatesta M, Hennequin D, de Vendômois JS. Republished study: long-term toxicity of a Roundup herbicide and a Roundup-tolerant genetically modified maize. Environ Sci Eur. 2014;26(1): 14. doi: 10.1186/s12302-014-0014-5. Epub 2014 Jun 24. PMID: 27752412; PMCID: PMC5044955.

14 Fuente:

https://juanluiscastro.co/wp-content/uploads/2019/08/4.-%E2%80%9 CPor-la-cual-se-modifica-parcialmente-el-arti%CC%81culo-24-de-la-Ley-1480-de-20 11-y-se-dictan-otras-disposiciones%E2%80%9D.pdf

15 Fuente:

https://www.medigraphic.com/pdfs/revsalpubnut/spn-2021/spn214e.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputada Celeste Sánchez Romero (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Desde 1983, el Código Civil Federal no ha sido actualizado en su “Capítulo X. Del Divorcio”. Cuando en la actualidad existen varias modificaciones a nivel internacional respecto a este tema. Uno de ellos es la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que entro en vigor en el año del 2011, en el sistema jurídico mexicano.

Tal reforma promueve el respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, promoviendo el respeto y protección de los mismos, obligando a los tres órdenes de gobierno a cumplir con esta reforma.

Es decir, los gobiernos estatales y locales, tienen la obligación de proteger los derechos humanos o fundamentales de las personas, por lo que su legislación siempre debe de ir en armonía a la Constitución, de ahí la importancia de modificar el Código Civil Federal, para que los gobiernos de las entidades federativas, repliquen esta reforma en sus leyes locales.

La actual ley secundaria que desde 1983 no se ha actualizado en cuanto al divorcio por mutuo consentimiento, transgrede el artículo 1o., en cuyo párrafo quinto se establece lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (CPEUM, 2021).

Entendiendose por dignidad humana, tal y como lo estabece la Real Academia Española, como la cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que presisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables (Real Academia Española, 2020).

Además, tal y como lo establece el artículo 2.1 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” que: cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter; así como por el artículo 3o. del mismo ordenamiento que dice que los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto (Políticos, 2021).

De tal modo, el Código Civil Federal en su capitulado décimo, trasgrede los derechos fundamentales que las personas tienen, afectando su libre desarrollo de la personalidad y dignidad de la persona, al seguir contemplando el divorcio mediante causales; sin tomar en consideración para que el Estado actualice este ordenamiento, la autonomía de la persona y su libre elección individual de planes de vida; es decir, a vivir su vida como estime conveniente, sin que el estado intervenga en la elección de estos planes. Por ello, esta figura del divorcio necesario o por mutuo consentimiento, mediante las causales de divorcio restringe injustificadamente este derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad que goza todo individuo y que el Estado debe garantizar.

Argumentación

La dignidad humana, como derecho fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por Tratados Internacionales, deriva de un derecho personalísimo, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Por lo que ninguna circunstancia o el estado debe restringir arbitrariamente el disfrute de sus derechos.

La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir; que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás; el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, entre los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal (Pleno, 2009).

El derecho al libre desarrollo de la personalidad inherente al valor supremo de la dignidad humana que reconoce el artículo 1o. constitucional, se refiere a que toda persona elige como proyectarse frente al resto de los individuos; es decir, que eligen de manera libre y autónoma su proyecto de vida, por lo que eligen su estado civil, y que si es el deseo de una persona acudir al divorcio, a fin de cambiar su estado civil, lo haga, sin que el Estado le imponga requisitos injustificados para impedirlo.

En sustento de lo anterior, resulta conveniente citar el criterio del pleno de la Suprema Corte de Justicia, identificado como tesis aislada P. LXV/2009, novena época, tomo XXX, de fecha diciembre de 2009, que establece:

Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.

Asimismo, se relaciona la tesis P.LXVI/2009, tomo XXX, del pleno de la Suprema Corte de Justicia, de fecha diciembre de 2009, que establece:

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. aspectos que comprende.

De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

De ello y con gran claridad se puede observar que los derechos al libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, deben ser plenamente respetados y que el estado no puede restringir arbitrariamente el disfrute de estos derechos fundamentales.

Respecto al artículo 3o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que expresa que a todas las personas se debe garantizar la igualdad de todos los derechos previstos en dicho ordenamiento. En consecuencia, los Estados que forman parte de este Pacto, en este caso el Estado Mexicano, debera garantizar y reconocer a hombres y mujeres por igual el disfrute de los los derechos previstos en el pacto.

Por lo que todos los estados deben respetar todas las medidas necesarias para hacer posibles estos derechos contenidos en el Pacto. Estas medidas comprenden la eliminación de los obstáculos que impiden el goce de estos derechos fundamentales, y que en el caso en concreto es el libre derecho al desarrollo de la personalidad.

Atendiendo a estas recomendaciones, es de gran importancia actualizar la ley secundaria como lo es el Código Civil Federal, a fin de respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana; por lo que con la expresión de uno de los conyuges de no continuar con el matrimonio, se ejerce este derecho; pues decidir no continuar casado y cambiar su estado civil a soltero o soltera, constituye la forma en que una persona decide de forma libre y autónoma su proyecto de vida.

Las únicas entidades federativas que han modernizado su legislación local en armonía con el reformado artículo 1o. constitucional son Aguascalientes, Coahuila de Zaragoza, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Ciudad de México, Nuevo León, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Morelos, Estado de México, Oaxaca, Zacatecas, Puebla, San Luis Potosí; y que de las entidades federativas que aun siguen regulando el divorcio mediante causales lo son Chihuahua, Durango, Baja California, Campeche, Colima, Guanajuato, Jalisco, Tabasco, Sonora, Queretaro, Veracruz; es decir 11 entidades federativas que no van en armonía con el derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.

Por lo que esta iniciativa plantea derogar las causales de divorcio que aún se encuntran establecidas en el Código Civil Federal, implementando el divorcio incausado en su lugar como reforma; ya que con esto se respeta y garantiza el ejercicio de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad como derechos humanos fundamentales establecidos en la Constitución y tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte; además de que uno de los beneficios que ha traído esta modificaciones a los códigos locales, es la prontitud con que son llevados a cabo los procedimientos de divorcio.

En consecuencia, se propone reformar los artículos 267 a 291 del Código Civil Federal, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones al Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 267, 274, 288, 289 y 291; se derogan los artículos 268, 269, 270, 272, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 286, 287; se reforma el artículo 273, fracciones I, II, III y V, derogando la fracción IV y se adiciona la fracción VI, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 267. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar si voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita.

Artículo 268. (Se deroga)

Artículo 269. (Se deroga)

Artículo 270. (Se deroga)

Artículo 272. (Se deroga)

Artículo 273. El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inhenerentes a la disolución del vínculo matrimonial.

La propuesta de convenio de divorcio deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de decretado el divorcio;

II. Las modalidades bajo las cuales el padre o madre, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia.

III. El modo de subvenir las necesidades de las hijas o hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento como después de decretarse el divorcio, así como las medidas correspondientes en su caso de que la mujer se encuentre en cinta. Deberá precisarse la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su cumplimiento.

IV. (Se deroga)

V. ...

VI. Los términos de la compensación a que se refiere el artículo 288 de esta ley.

Artículo 274. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

Artículo 275. (Se deroga)

Artículo 276. (Se deroga)

Artículo 277. (Se deroga)

Artículo 278. (Se deroga)

Artículo 279. (Se deroga)

Artículo 280. (Se deroga)

Artículo 281. (Se deroga)

Artículo 282. (Se deroga)

Artículo 286. (Se deroga)

Artículo 287. (Se deroga)

Artículo 288. En los casos de divorcio, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

Cuando uno de los cónyuges en matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado de las hijas o hijos o al desempeño del trabajo del hogar, podrá reclamar una compensación pecuniaria que no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio.

(Se deroga párrafo)

...

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio de nuevo.

Artículo 291. Una vez decretado el divorcio, el juez de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

CPEUM (2021). Artículo 1o.

Real Academia Española (2020). Diccionario panhispánico del español jurídico. Obtenido de https://dpej.rae.es/lema/dignidad-de-la-persona

Pleno, T. D. (2009). Tesis ailada LXV/2009.

Políticos, P. I. (2021). Naciones Unidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 386, 389 y 390 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Son delitos contra el patrimonio aquéllos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero. Siendo los delitos patrimoniales más comunes el robo, el fraude, el despojo y la extorsión.

Los delitos patrimoniales suponen una clasificación de delitos por su bien jurídico tutelado, que en este caso es la propiedad, los que atentan contra los bienes de una persona causando en ella un perjuicio (Jurídicos, 2020).

Estos delitos se encuentran descritos en el Código Penal Federal, de los que se clasifican como delitos patrimoniales el robo, abuso de confianza, fraude familiar daño en propiedad ajena, fraude y extorsión (Federal, 2021).

Y que en lo particular nos centraremos en el fraude y extorsión en la presente iniciativa.

Las leyes penales autorizan sanciones máximas que a menudo son considerablemente severas. Sin embargo, la mayoría de los acusados reciben una sentencia menor a la máxima (Rubino, 2019).

Argumentación

Como establece el artículo 386 del Código Penal Federal, comete delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido (Federal, artículo 386 fraude, 2021).

Es decir; el fraude es un delito intencional en el cual una persona daña el patrimonio ajeno valiéndose de engaños o aprovechándose del error de la víctima y lo comete.

En cuanto a la extorsión, el artículo 390 del Código Penal Federal lo define como, al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial (Federal, artículo 390, 2021).

Según el reporte sobre delitos de alto impacto 2021, reporta que en cuanto a los delitos patrimoniales hubo un incremento del 4% en 6 entidades federativas; las tres entidades que encabezaron la lista fueron Zacatecas, Estado de México y Querétaro, siguiéndole Durango (Ciudadano O. N., 2021).

Asimismo, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, ninguna persona puede ser privada de sus bienes. (Humanos, 1981)

La declaración francesa de Derechos del Hombre (1789) definía a la propiedad como uno derecho, inviolable y sagrado de toda persona, inalienable e imprescriptible. Y la situaba al lado de los otros derechos que gozaban de tal rango supremo: la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión (Ciudadano D. D., 1793).

La protección del derecho de propiedad deriva de su carácter esencial para permitir la vida y el desarrollo de la personalidad. La justificación de su protección, tanto en su dimensión privada como pública, tiene un carácter relevante, lo cual explica la intervención del derecho penal, para asegurar la tutela de los ataques a la misma. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus a bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

En México el derecho a la propiedad se encuentra contenido en el artículo 27, donde se habla de tres tipos de propiedad; la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social; en la que la propiedad privada es el derecho que una persona tiene para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones establecidas en la ley, este derecho fundamental también establecido en tratados internacionales, de tal forma que ninguna persona podrá ser privada de este derecho de forma arbitraria (CPEUM, 2021).

Con la presente iniciativa se pretende endurecer las penas a quien cometa delitos patrimoniales, en el caso en concreto al de fraude y extorsión, lo anterior para disminuir el porcentaje que este tipo de delitos presenta al alza a nivel nacional y para proteger los bienes patrimoniales de los ciudadanos ya que el patrimonio es un bien jurídico tutelado.

En consecuencia, se propone reformar los artículos 386º, 389º y 390º del Código Penal Federal, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con:

Decreto que reforma los artículos 386, fracción III; 389, primer párrafo; y 390, primer párrafo, del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 386, fracción III; 389, primer párrafo; y 390, primer párrafo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. y II. ...

III. Con prisión de cuatro a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Artículo 389. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos.

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se aplicarán de cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Ciudadano, D. D. (1793). Artículo 17 derecho a la propiedad.

Ciudadano, O. N. (2021). Reporte sobre delitos de alto impacto.

CPEUM (2021). Artículo 27.

Federal, C. P. (2021).

Federal, C. P. (2021). Artículo 386 fraude.

Federal, C. P. (2021). Artículo 390.

Humanos, C. A. (1981). Artículo 20 derecho a la propiedad privada.

Jurídicos, C. (2020). Delitos patrimoniales.

Rubino, F. A. (2019). Federal and international criminal defense.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3 de la ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político establece que esta ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos. No obstante, la ley no estipula que un extranjero pueda solicitar refugio por amenazas relacionadas con el clima.

El calentamiento global es un hecho, no lo podemos negar, la Organización Meteorológica Mundial, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el informe Unidos en la ciencia 2021señala que la temperatura media global en superficie correspondiente al período 2017-2021 (basada en los datos recopilados hasta julio) se encuentra entre las más cálidas jamás registradas y, según se estima, equivale a entre 1.06 C y 1.26 grados Celsius por encima de los niveles preindustriales (1850-1900). Además, el mismo informe menciona que en 2021 se observaron fenómenos meteorológicos y climáticos extremos de efectos devastadores; el calor extremo excepcional en América del Norte y las crecidas en Europa Occidental fueron señales inequívocas del cambio climático causado por las actividades humanas. Derivado de ello se espera que miles de personas tengan que desplazarse a otros países en los años subsecuentes, por ende, es imperativo que se legisle para que el término refugiado climáticos esté incorporado en la ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político.

De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el término refugiados climáticos no existe en el derecho internacional, pero una guía reciente emitida por este organismo señala que, según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, “la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado es también válida cuando los desastres o los efectos adversos del cambio climático interactúan con el conflicto y la violencia”. Meyer Luis (migraciones climáticas: un drama sin legislar, 2018), en un artículo escrito al portal Ethicmenciona que cada año, unos 20 millones de personas se ven forzadas a desplazarse de sus hogares, pero no son reconocidos como refugiados.

Debido al calentamiento global millones de personas en el mundo migran día con día, tienen que desplazarse hacia otras latitudes dentro de su territorio nacional o fuera de el. Cristina Mongue, politóloga y socióloga española, especialista en movimientos sociales y emergencia climática, (migraciones climáticas: un drama sin legislar, 2018) arguye que la ONU calcula que hay más de mil millones de personas que viven en un lugar diferente al que nacieron, casi la mitad por el cambio climático. Mongue, además, opina que para hacer frente a los grandes retos de la migración climática en Europa se tiene que elaborar una ley solidaria para acoger a los migrantes.

El fenómeno de la migración por cambio climático no es exclusivo de Europa, nuestro país ya lo esta presenciando. En Centroamérica miles de personas están teniendo que desplazarse fuera de su lugar de origen por las sequias e inundaciones, que sumado a la violencia originada por las pandillas los orilla a tomar tal decisión, siendo México y Estados Unidos sus principales destinos. ACNUR (2021) estima que, después de los huracanes Eta e Iota que devastaron parte de Honduras, unas “247 mil personas han sido desplazadas al interior del país, y otras 183 mil han solicitado protección internacional en otras latitudes”.

Guatemala, al igual que Honduras, ha sufrido por las calamidades de la naturaleza originadas por el cambio climático. La Organización Internacional para las Migraciones, de la ONU, señala que el corredor seco (región de Centroamérica donde vive casi 60 por ciento de la población y donde la mayoría se encuentra en extrema pobreza) ha sufrido de sequias e inundaciones que afectan hondamente a la gente vulnerable, por lo anterior, empresas y comercios en virtud de los aluviones han tenido que reubicarse en otros países, ocasionando que miles de habitantes pierdan sus empleos, al no haber empresas los pobladores no encuentran el sustento económico para hacer frente a los gastos familiares como la comida, por lo que su única opción es migrar.

México no puede sustraerse al debate de la migración climática, máxime cuando a él arriban miles de migrantes de otros países, específicamente de Centroamérica. Según información de la Comisión Mexicana a Refugiados, el gobierno mexicano recibió de enero a octubre 108 mil 195 peticiones de migrantes que buscan refugio, los solicitantes de Haití son los más numerosos, con 37 mil 849 en lo que va de 2021. En segundo lugar está Honduras, que representa 31 por ciento, con 33 mil758; le siguen Cuba (con 7 mil 915 solicitudes), El Salvador (5 mil 433), Chile (5 mil 294), Venezuela (5 mil 113), Guatemala (3 mil 799), Nicaragua (2 mil 655), Brasil (2 mil 499), Colombia (1 mil 46) y el resto de otros países no especificados. En el caso particular de México se espera que la migración centroamericana aumente año con año.

El Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas calcula que en los últimos 4 años, 18 de las personas que se fueron de Guatemala lo hizo por los efectos climáticos adversos, una cifra que se sitúa en 14 por ciento en Honduras y 5 en El Salvador.

Argumentación

Las y los legisladores como representantes populares no podemos ser ajenos al reclamo de la comunidad migrante, además existen organismos internacionales como la ACNUR que ha señalado que una de las condicionantes para solicitar refugio debe ser cuando el extranjero lo haga por efectos derivados del cambio climático. Si bien el término “refugiado por cambio climático” no existe en el derecho internacional, la ACNUR ha optado por referirse a ellos como “personas ambientalmente desplazadas” entendiendo que son personas desplazadas en su propio país o a través de fronteras internacionales debido a la degradación, el deterioro o la destrucción del ambiente.

A pesar de que la figura de “refugiado por cambio climático” no existe en el derecho internacional Vernet Doncel Santiago (Los refugiados climáticos: una cuestión a resolver por el derecho internacional,2016) menciona que Finlandia durante 2004 introdujo en su Ley de Extranjería el término de “refugiados climáticos”, el cual hace alusión a la situación en que se encuentran extranjeros que residan en territorio finlandés y requieran protección, por encontrarse imposibilitados de retornar a sus países debido a un desastre ambiental o conflicto armado. Por otro lado, la Declaración de Cartagena sobre refugiados expresa que los refugiados son aquellas personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; el cambio climático vulnera el derecho a la vida (artículo 3o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), por lo que el extranjero puede acogerse bajo esta norma.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU en 2020 reconoció que el cambio climático es una amenaza a la vida, esta resolución permite abrir un debate parlamentario en México que abone a que los extranjeros que soliciten refugio lo hagan bajo la figura de “refugiado climático”. Con esta modificación a la ley se sentaría un precedente no solo en la región si no en todo el mundo.

México se ha caracterizado a través de los años por tener una política migratoria humanista, como país no podemos negarles a aquellos extranjeros la condición de refugiados, que por sequias, inundaciones, desastres naturales, aumento de temperatura, entre otros efectos derivados del cambio climático, han tenido que abandonar su país.

Por lo anteriormente, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Único. Se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. y II. ...

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público o que por efectos derivados del cambio climático hayan tenido que abandonar su país al no encontrar salvaguardado su derecho a la vida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1. Meyer, Luis (2018, 11 de mayo). “Migraciones climáticas: un drama sin legislar”, en Ethic.Recuperado de

https://ethic.es/2018/05/migraciones-climaticas-un-drama-sin-leg islar/

2. “ACNUR: ‘Cambio climático y violencia de pandillas, factores que obligan a los hondureños a migrar’” (2021, 9 de noviembre), en Voz de América. Recuperado de

https://www.vozdeamerica.com/a/cambio-climatico-y-violencia-de-p andillas-factores-que-obliga-a-hondurenos-migrar/6307167.html

3. “México supera las 100 000 peticiones de migrantes que buscaban asilo” (2021, 2 de noviembre), en Swissinfo. Recuperado de

https://www.swissinfo.ch/spa/crisis-migratoria-m%C3%A 9xico_m%C3%A9xico-supera-las-100.000-peticiones-de-migrantes-que-buscan-asilo-e n-2021/47078862

4. J. Orgaz, Cristina (2019, 15 de mayo). “¿Qué es el corredor seco y por qué está ligado a la pobreza extrema en casi toda Centroamérica?”, en BBC News.Recuperado de

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-48186820

5. El cambio climático y sus efectos se aceleran (2021, 16 de septiembre). Organización Meteorológica Mundial. Recuperado de

https://public.wmo.int/es/media/comunicados-de-prensa/el-cambio- clim%C3%A1tico-y-sus-efectos-se-aceleran

6. Vernet Donce, Santago (2016). Los refugiados climáticos: una cuestión a resolver en el derecho internacional, trabajo de fin de grado. Recuperado de

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r37748.pdf

7. Fuscalo Jalkh, Isabella (2016). La inclusión de los refugiados ambientales en el régimen internacional para los refugiados: una aproximación de la teoría del cambio de los regímenes internacionales. Recuperado de

https://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/12935/ FuscaldoJalkh-Isabella-2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Con fecha 6 de enero de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual ha sido reformada en varias ocasiones. La última adaptación por reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.

Estas reformas han pretendido, en esencia, adaptar La Ley a la realidad contemporánea y eficientizar el alcance de ésta.

Toralmente la reforma que se propone, busca adaptar la ley a los tiempos actuales en los que la paridad, equidad y equilibrio ideológico deben de estar presentes en todos los órganos de dirección de cualquier índole, especialmente en aquellas que dirigen los trabajos y programas centrados en los jóvenes del país.

Argumentación

Según el Inegi, en el Censo de año 2020, en México hay 30.7 millones de jóvenes, entendiendo el concepto de joven, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, como todo ciudadano cuya edad oscila entre 12 años cumplidos y 29 años.

Los jóvenes constituyen 24.6 por ciento de la población nacional; es decir, prácticamente 1 de cada 4 ciudadanos mexicanos se encuentran en la etapa de juventud.

La diferencia entre los sexos es prácticamente nula en ese rango de edad, y de esos 30.7 millones de jóvenes, 50.8 por ciento corresponde a hombres y 49.2 a mujeres. Es necesario equilibrar y dar acceso a que de manera equitativa y en paridad, las instancias gubernamentales dirigidas a la atención y creación de programas específicos para las juventudes, deben tener un órgano directivo que incluya de manera paritaria a ambos géneros.

Ha habido reformas integrales que han obligado a la inclusión por ley, de las mujeres, en la vida pública de este país, lo que ha traído excelentes resultados, al tener cada vez un mayor número de gobernadoras, de presidentes municipales mujeres, diputadas locales, regidoras y obviamente diputadas federales.

Por ello debe haber reformas sustanciales, no solo en temas políticos-electorales, sino también en la manera en la que se organiza el gobierno y más aún en el Instituto especializado en dar atención centrada en la juventud del país.

En el caso preciso que nos ocupa, la legislación actual obliga a que de los 17 miembros de la junta directiva, 10 de ellos sean funcionarios públicos de primer nivel; es decir, 9 secretarios de Estado y 1 director nacional. Por ende, es imposible incidir desde esta reforma en el equilibrio de paridad, ya que dichos nombramientos son facultad del presidente de la República, cabe mencionar, que nuestro actual presidente de la República, ha dado grandes avances en temas de paridad, siendo el primero que nombró a la primera secretaria de Gobernación, dando su voto de confianza a una mujer de experiencia proba. Los otros siete miembros de la junta directiva son tres representantes de diversas entidades federativas, sin especificar género, dos rectores de diversas universidades, sin especificar género y dos jóvenes del Consejo de Seguimiento de Programas, sin especificar tampoco género.

Por ello, de aprobarse esta iniciativa, se consagrará una paridad dentro de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por lo anterior someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción II, los incisos a) y c) de la misma fracción, del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por veintitrés miembros, de los cuales serán

I. Diez miembros propietarios:

a) El secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;

b) El secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El secretario de Gobernación;

d) El secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e) El secretario del Trabajo y Previsión Social;

f) El secretario de Salud;

g) El secretario de Educación Pública;

h) El secretario de Economía;

i) El secretario de Comunicaciones y Transportes, y

j) El director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de director general adjunto o equivalente; y

II. Trece miembros más que serán:

a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes , de los cuales al menos dos deberán ser mujeres;

b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; y

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, de los cuales al menos uno deberá ser mujer.

d) Seis mujeres jóvenes, representantes de seis distintas asociaciones civiles, organizaciones o movimientos sociales, que enarbolen temas de género y paridad a favor de las mujeres o las minorías.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 9 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, la lectura ha sido unos de los temas centrales en la educación básica, las niñas, niños y adolescentes son evaluados e incentivados a consumir libros de interés personal, educativo, político y social, sin embargo, los medios para fomentarla no siempre son constantes; la familia, el acceso a librerías gratuitas y la promoción cultural de los libros debe ser de las principales herramientas en las estrategias de la comprensión lectora y el habito de la lectura.

Los rezagos que existen en materia educativa siguen constantemente prevaleciendo en el país, por lo que se vuelve necesario generar estrategias en la mejora del sistema educativo tradicional por uno que se adapte a las necesidades contextuales actuales, como el uso de la tecnología, estilos de aprendizajes dinámicos, incluyentes e integrales, que permitan no solo aprender a leer, sino comprender, cuestionar y accionar ante las demandas actuales del país.

Es importante entender que, las y los docentes no son los únicos responsables de la fomentación de la lectura, como tampoco de la autonomía de los contextos escolares, familiares y sociales en donde se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes, sino que es un trabajo y beneficio colectivo, en donde existen diferentes contextos y que con iniciativas estratégicas se puede empezar la trasformación educativa de cada uno de las y los menores y de la sociedad en general.

Muchas de las problemáticas existen debido a la poca fomentación de la lectura y la compresión, junto con las pocas estrategias educativas como el acceso a educación o a libros de calidad, junto con escasas iniciativas de promoción y compresión lectora.

Argumentación

Con base en los datos de la Encuesta Intercensal, levantada por el Inegi en 2015, el INEA reporta la existencia de 4.7 millones de personas analfabetas, lo que representa 5.5 por ciento de la población de 15 años y más; con relación al rezago educativo, que incluye tanto a los que no saben leer y escribir como a quienes no han concluido la educación básica, la cifra asciende a 30.3 millones de personas, lo que equivale a 35 por ciento de la población de ese rango de edad (INEA, 2015).

La lectura no sólo es un tema en la agenda de la educación básica, es una herramienta que nos permite entender y cuestionar el mundo, un mundo cada vez más letrado y complejo según la UNESCO, por lo que es importante que se desarrollen estrategias adecuadas para la vida compleja actual, una en donde redes sociales como Facebook, Twitter y diferentes páginas web no interfieran con la lectura y la compresión lectora, pues estas redes sociales suelen compartir contenido rápido y resumido, lo que acostumbra a una sociedad a recibir esta información en esta modalidad.

En virtud de lo anterior, se plantea instaurar campañas permanentes de fomento a la lectura en las diversas oficinas gubernamentales y puntos estratégicos de la ciudad. Se propone adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 9 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y hacer de la lectura una actividad diaria de las y los ciudadanos.

La presente iniciativa con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, la iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 9 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 9 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 9. Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.

Mantendrán, además de las acciones consagradas en la presente ley, campañas permanentes en las oficinas gubernamentales de promoción y distribución de libros gratuitos para la población en general.

En zonas considerablemente distanciadas de alguna oficina gubernamental, las autoridades responsables deberán promover la instalación de módulos para la población en general que permitan la distribución de libros gratuitos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Márquez, A., y Editorial, J. (2017). In Perfiles Educativos (página 155),

http://www.scielo.org.mx/pdf/peredu/v39n155/0185-2698-peredu-39- 155-00003.pdf

Comunicado de prensa número 215/21, 22 de abril de 2021 página 1/2. Comunicación Social Inegi,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/MOLEC2020_04.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI al artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, en la Encuesta Nacional de Lectura en 2012, los y las mexicanas leen cada año entre 2 y 3 libros, ocasionando que 43 por ciento no tenga de manera persistente el hábito de la lectura debido a que no le gusta.

En comparación con otros países, México se sitúa lejos de países como Finlandia, en donde anualmente se leen 47 libros por año. Sin embargo, en América Latina, México se posiciona en segundo lugar en hábitos lectores, dejando abajo a Colombia con 2.2 ejemplares según la encuesta del Conaculta.

En los beneficios de fomentar la lectura de manera actualizada se encuentra el mejoramiento de la ortografía y la gramática, convirtiendo a la educación en un tema de interés y accesibilidad. De igual manera se han encontrado beneficios en la Salud Mental, pues el hábito de la lectura permite la relajación y la disminución del estrés cotidiano, los pensamientos se vuelven más analíticos y la retención de información es más rápida y persistente.

Debido a que el acceso a internet cada vez se vuelve más atractivo para los consumidores (entre ellos las y los adolescentes mexicanos), las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram y diferentes páginas web, se han convertido en la mejor opción para consumir su tiempo, por lo que debido a las nuevas maneras de comunicación y acceso a información, la manera en la que se lee y se accede a la información también debe cambiar.

Argumentación

De acuerdo con la Casa del Libro México, en el estudio Panorama del libro digital, en México se tienen registradas 7 mil 388 bibliotecas; es decir, por cada 13 mil mexicanos, hay sólo 1 punto de acceso a la lectura y 30 por ciento de ellas se encuentran en la Ciudad de México y área metropolitana.

Debido a que no hay librerías o bibliotecas o estás se hallan en puntos grandes de distancia, 25 millones de mexicanos no pueden tener acceso a la lectura, ocasionando que 45 por ciento de la población nunca haya entrado en una biblioteca (Forbes, 2015).

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), debido a que no hay cultura lectora, 79.5 por ciento de las personas mayores de 18 años en localidades de más de 100 mil habitantes no visita las secciones de libros en tiendas departamentales, 82.2 por ciento no acostumbra visitar librerías y 85.5 no acostumbra visitar puestos de libros o revistas usados, mientras que 89.5 —9 de cada 10— no asiste a bibliotecas. A causa del crecimiento tecnológico y de comunicación, las bibliotecas se vieron en la necesidad de digitalizar sus libros, revistas y periódicos, ocasionando un incremento en su consumo según el Módulo sobre Lectura (Molec) de 2021.

Adicionalmente, el Molec señalo que entre 2016 y 2021, el porcentaje de población lectora de libros en formato digital pasó de 6.8 a 21.5; los lectores de revistas aumentaron de 2.6 a 21.6 y los de periódicos digitales, de 5.6 a 21.3.

De la población de 18 años y más que sabe leer y escribir un recado, 71.6 por ciento declaró leer alguno de los materiales considerados por el Molec. Comparado con 2016, hay una reducción de 9.2 en este grupo de población. El promedio de libros que leyó la población adulta lectora en los últimos 12 meses fue de 3.7 ejemplares, cifra que no se alcanzaba desde 2017.

La digitalización del material en propiedad o posesión de las bibliotecas ya existentes resultaría de gran relevancia puesto que los libros estarían disponibles para su consulta en cualquier momento, evitando así la afectación de tiempo y espacio de ubicación de las bibliotecas y favoreciendo el gran alcance de los medios modernos de comunicación.

En virtud de lo anterior, se propone adicionar la fracción VI al artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas e implementar la modernización y digitalización de los libros con los que cuenten las bibliotecas bajo su jurisdicción y del patrimonio documental, bibliográfico y hemerográfico.

La presente iniciativa con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Ley General de Bibliotecas

Artículo 17. ...

I. a III. ...

IV. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas;

V. Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así como actividades afines; y

VI. Implementar la modernización y digitalización de los libros con los que cuenten las bibliotecas bajo su jurisdicción y del patrimonio documental, bibliográfico y hemerográfico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Saúl Arellano (2020). mexicosocial.org,

https://www.mexicosocial.org/datos-deprimentes-en-lectura/

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2015). Módulo sobre Lectura, inegi.org.mx,

https://www.inegi.org.mx/programas/molec/#:~: text=El%20MOLEC%20tiene%20el%20prop%C3%B3sito,el%20h%C3%A1bito%20de%20la%20lect ura.

Ratio Essendi. Punto Medio, https://puntomedio.mx/ratio-essendi-10/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo, y se recorren los subsecuentes al artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las últimas cifras publicadas por el Banco Mundial señalan que en el orbe hay más de mil millones de personas con discapacidad, lo que representa aproximadamente 15 por ciento de la población (WB, 2021).

En México hay un aproximado de 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad. Si se considera la población general del país, quienes tienen algún tipo de discapacidad representan 4.9 por ciento. De ellos, 53 por ciento corresponde a hombres y 47 a mujeres. Todo esto, según los datos del Censo de Población y Vivienda de 2020 (Inegi, 2020).

Al respecto, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define a la accesibilidad como “Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

La accesibilidad desempeña un papel de gran relevancia para el desarrollo de las actividades diarias de las personas con discapacidad pues su interacción se ve limitada por la forma en que se organiza la sociedad y el mundo, lo cual impide que logre desarrollarse plenamente (Gaceta UNAM, 2021). Por ejemplo: una persona que tiene una condición física que le dificulta desplazarse en el espacio y requiere utilizar una silla de ruedas, puede verse aún más limitada si el camino que necesita recorrer no es el adecuado para poder moverse.

Argumentación

Como lo señala el tercer párrafo del artículo primero constitucional “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, lo anterior se afirma esencialmente con el contenido mismo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, pues en ella se establecen las características, principios y obligaciones a cumplir en cada área pública, institución o edificio de la administración pública, en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Caso contrario lo que sucede en los espacios, edificios e instituciones correspondientes a la iniciativa privada o de particulares, pues en ellos no recae la obligación de adecuar su infraestructura siguiendo los principios y lineamientos consagrados en la ley de referencia.

Ahora bien, el 30 de marzo de 2007 México firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ratificó su Protocolo Facultativo. Dicha Convención tiene el carácter de instrumento jurídico vinculante, obliga a los Estados que lo ratifiquen a adoptar y desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción en favor de los derechos de las personas con discapacidad específicamente, así como a adaptar sus ordenamientos jurídicos para que puedan hacer valer sus derechos, reconociendo su igualdad ante la ley y la eliminación de cualquier tipo de práctica discriminatoria (CNDH, 2016).

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar un tercer párrafo al artículo 16 y recorrer los subsecuentes de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y hacer que los edificios privados, con acceso al público general, acaten los lineamientos, principios y criterios establecidos en la Ley para asegurar una amplia adecuación de los espacios urbanos y garantizar el libre tránsito para todas y todos.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 16 y recorre los subsecuentes de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona un tercer párrafo, y se recorren los subsecuentes, al artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 16. ...

...

Las instituciones privadas con acceso al público general acatarán los lineamientos, principios y criterios establecidos en la presente ley, asegurando una amplia adecuación de los espacios urbanos y garantizar el libre tránsito.

...

...

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Discapacidad (2021). Banco Mundial,

https://www.bancomundial.org/es/topic/disability#1

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

“La discapacidad en México. Una situación que nos compete a todos”, en Gaceta UNAM,

https://www.gaceta.unam.mx/la-discapacidad-en-mexico-una-situaci on-que-nos-compete-a-todos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La OMS define actividad física como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el consiguiente consumo de energía. La actividad física hace referencia a todo movimiento, incluso durante el tiempo de ocio, para desplazarse a determinados lugares y desde ellos, o como parte del trabajo de una persona (OMS, 2020).

La Ley General de Cultura Física y Deporte define actividad física como los actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas y al deporte como aquella actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.

Para 2019, la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo, señala a Ciudad de México, Jalisco, Coahuila, Querétaro, y Quintana Roo como las entidades con la mayor tasa de participación en actividades de deporte y ejercicio físico (ENUT, 2019). Mientras, 61.1 de la población de 18 y más años de edad declaró ser inactivo físicamente, según los resultados del módulo de práctica deportiva y ejercicio físico de 2020. De los resultados anteriores, 71.7 alguna vez realizó práctica físico-deportiva, mientras que 28.3 nunca ha realizado ejercicio físico.

En cuanto a las razones para no hacer ejercicio o abandonarlo, la principal fue la falta de tiempo (44.4 por ciento); en segundo lugar, los problemas de salud (19); y en tercero, el cansancio por el trabajo (15.4). En tal virtud, la habilitación de espacios que además sean seguros, dignos, asequibles y equipados resulta ser clave para disminuir los niveles de inactividad en México.

Argumentación

La OMS señala que con el fin de mejorar las funciones cardio-respiratorias y musculares, la salud ósea y reducir el riesgo de enfermedades no transmisibles y depresión, se recomienda a la población de 18 y más años de edad: “Acumular un mínimo de 150 minutos semanales de actividad física aeróbica moderada, o bien 75 minutos de actividad física aeróbica vigorosa cada semana, o una combinación equivalente de actividades moderadas y vigorosas” (OMS, 2010).

La Ley General de Cultura Física y Deporte tiene entre sus finalidades generales fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones y fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa busca garantizar que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, hagan uso de los espacios públicos para la práctica de todo tipo de actividades deportivas, contribuyendo así a cumplir los fines y objetivos previstos en la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se adiciona un segundo párrafo artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 7. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.

Adicionalmente, priorizarán en sus respectivos presupuestos de egresos la asignación de recursos para la aplicación de obra pública para la ejecución, construcción, adecuación y mejora de los espacios públicos destinados para la práctica de deportes o actividades físicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

World Health Organization. Actividad física,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-act ivity

Ley General de Cultura Física y Deporte. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013,

https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4 676-ad90 8ab78086b184/ley_general_cultura_fideporte.pdf

Comunicado de prensa número 64/21, 28 de enero de 2021 página 1/2 Comunicación Social Resultados del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico de 2020,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/mopradef2020.pdf

Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo de 2019 Presentación de resultados,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/doc/enut _2019_presentacion_resultados.pdf

México Social. (2020), mexicosocial.org,

https://www.mexicosocial.org/el-61-1-de-los-mexicanos-no-hacen-e jercicio/

Organización Mundial de la Salud, 2010. Recomendaciones mundiales sobre actividad física para la salud,

http://www.who.int/dietphysicalactivity/factsheet_recommendation s/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, General de Protección Civil, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Judith Celina Tánori Córdova, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, General de Protección Civil, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de pirotecnia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa fue presentada a principios de la LXV legislatura por parte de la diputada con licencia María Wendy Briceño Zuloaga, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5865-III, jueves 9 de septiembre 2021. No obstante, cuando la diputada Briceño Zuloaga pidió licencia la iniciativa fue eliminada, por ello, en este momento se retoma buscando pueda obtener cauce para su dictaminación y posterior aprobación.

La pirotecnia en el mundo

La historia de la pirotecnia, nace de la primera mezcla explosiva llamada polvo negro, que fue procesada artesanalmente en China. Su primer fin tuvo que ver con celebrar la prosperidad y la paz y espantar espíritus malignos. En China, una vez que descubrieron las propiedades de ese polvo negro, siguieron investigando para perfeccionarla, a partir de obtener una fórmula mejorada, encontraron que podía ser utilizada fácilmente como combustible para los cohetes que usaban para sus festividades.

Los primeros cohetes que fueron pirotecnia, estaban construidos en madera, tallados a mano, artesanales, con la dimensión imaginaria de un dragón, en el siglo VI, por esta misma época, comenzaron a propulsar sus flechas en las avanzadas de batalla con este polvo negro. Aunque el invento haya nacido en China, en Europa superaron en lo que a pirotecnia se refiere a los/as orientales, así ya en el siglo XIV, plena Edad Media, coincide en Europa el uso de pirotecnia con la invención de nuevas armas y la utilización para ellas de la pólvora.

A mediados del siglo XIX, los fuegos artificiales llegan a hacerse populares en Estados Unidos y la industria de la pirotecnia adquiere allí, como en Canadá, niveles de afición muy altos, sin embargo, su uso indebido y no controlado causó graves daños en la población.

En 1949, instalada la República Popular de China, se industrializa la pirotecnia, con la apertura de grandes establecimientos fabriles, el comienzo de la fabricación en serie y la exportación a gran escala. En China, 9 de cada 10 familias viven directa o indirectamente de la pirotecnia y ahí se fabrica 65 por ciento de la producción mundial.

Actualmente, según la Real Academia Española, pirotecnia se define de la siguiente manera: 1

1. Técnica de la fabricación y utilización de materiales explosivos o fuegos artificiales.

2. Material explosivo o para fuegos artificiales.

3. Fábrica de materiales explosivos o fuegos artificiales.

Asimismo, se han diseñado artificios pirotécnicos de usos especiales: incendios forestales, minería, construcción, lucha antigranizo, etc. Pero popularmente, el término pirotecnia suele entenderse solo como referido a los fuegos artificiales.

Las leyes en la mayoría de los países occidentales gobiernan casi todos los aspectos del arte de la pirotecnia, desde su tamaño, forma y sonoridad hasta la capacitación para manipularla, los simulacros de seguridad y los seguros que deben contratarse. Pero algunas comunidades no siguen del todo esa normativa y siguen realizándose alrededor del mundo diversos festivales que tienen como eje central el uso de artificios pirotécnicos, y algunos de los más populares son los siguientes: 2

1. Yasothon, Tailandia

El festival pirotécnico Prapheni Bun Bang Fai en Yasothon toma el humilde cohete y lo lanza a una altura que sería la envidia de Cabo Cañaveral.

El festival —celebrado generalmente entre abril y junio— tiene plataformas de lanzamiento de 65 pies de altura, armadas con cohetes de bambú o de PVC; pesan más de una tonelada y alcanzan altitudes de más de 20 mil pies.

2. Diwali, India

Diwali, el “festival de luces” de cinco días celebrado por millones como parte del Año Nuevo hindú, es una extravagancia de fuegos artificiales.

La celebración es tan intensa que el gobierno de Nueva Delhi se opuso a la pirotecnia, prohibiendo la venta de petardos para evitar la nube de esmog sulfuroso que se asienta en la ciudad durante días después del festival.

3. Chios, Grecia

El festival de Rouketopolemos, en la isla griega de Chios, despierta una fuerte rivalidad entre parroquias que data de la época otomana.

En abril de cada año, 2 iglesias separadas por mil 300 pies inician las festividades de Pascua —y muestran exactamente lo que piensan de la congregación rival— disparando unos 50 mil cohetes contra los campanarios del contrario.

4. China

Hace más de mil años, China desarrolló la “pólvora negra” —el ingrediente principal en los fuegos artificiales— para encender pequeños cohetes de bambú.

En la China moderna, los fuegos artificiales siguen siendo una práctica de celebración - tanto las grandes ciudades como las aldeas rurales organizan espectáculos explosivos durante los festivales nacionales, como el Año Nuevo Chino.

5. Yanshui, Taiwán

Nadie acude al Yanshui Beehive Fireworks Festival sin un casco o, por lo menos, una toalla envuelta en la cabeza.

Con 600 mil cohetes miniatura volando de las estructuras en los dos o tres segundos que tarda el ensamblaje en quemarse, siempre hay gente afortunada caminando con cajas de cartón en la cabeza.

La pirotecnia en México

La producción y el uso de fuegos artificiales llegaron a México a través de Europa. El ingrediente principal para los fuegos artificiales, la pólvora, fue traída por los conquistadores en el siglo XVI. “Las culturas pre hispánicas tenían formas de manipular fuego para fines ceremoniales, la popularidad de los fuegos artificiales llegó a México después, en el siglo XIX”.

El primer lugar que comenzó a producir pólvora fue Tultepec, en el cual durante el periodo colonial fue separado de la Ciudad de México y tenía abundante salitre, de ahí los químicos podían ser extraídos. La producción de fuegos artificiales artesanales de México se realiza en el estado de México. La capital auto declarada de los fuegos artificiales, es Tultepec.

Esta área tiene 200 años de tradición de hacer fuegos artificiales, con aproximadamente el 65% de la población que está involucrada directa o indirectamente en la producción de estos. En Tultepec son hechos a mano, incluyendo decoración y envase, en su mayoría en pequeñas fábricas o talleres que producen de todo, desde pequeños petardos hasta fuegos artificiales de doce pulgadas para espectáculos profesionales.

Más de 60 municipios de la entidad, tienen presencia de fabricantes de pirotecnia, destacan: Tultepec, Almoloya de Juárez, Amecameca, Axapusco, Ozumba, Texcoco y Zumpango, en los 125 municipios de la entidad se comercializa juguetería pirotécnica.

La población católica en el estado de México es de 91.2 por ciento. Hay aproximadamente 8 mil 200 iglesias, 3 en cada una de las cuales se utiliza pirotecnia en celebraciones patronales, durante Semana Santa y celebración de año nuevo. De manera cívica, se utiliza pirotecnia durante las festividades del 15 de septiembre en los 125 municipios de la entidad.

Existen cuatro mercados de artificios pirotécnicos en miniatura que funcionan de agosto a diciembre que es la temporada de venta permitida por autoridades federales. Más de 600 tipos de cohetes se elaboran en este municipio y de aquí sale 80 por ciento de los que se consumen a nivel nacional. 4

Con base en lo anterior, estamos conscientes de que en México, la pirotecnia es sinónimo de celebración; sin embargo, vale la pena cuestionarnos la acerca del uso de la pirotecnia, toda vez que es una tradición arraigada que se ha practicado en nuestro país por más de dos siglos, y así como la sociedad evoluciona, las tradiciones deben adecuarse a las nuevas necesidades de la población, toda vez que en materia de pirotecnia existen estudios que han revelado los daños críticos que sufren las personas con trastorno del espectro autista, y de igual forma los animales, por ese motivo creemos que es momento de analizar los beneficios y prejuicios de la pirotecnia con una perspectiva que nos permita conocer los daños que ocasiona al ser humano, al medio ambiente sobre todo cuando hablamos de contaminación auditiva, y los perjuicios hacia los animales domésticos y de compañía.

Tipos de pirotecnia

En México no hay actualmente una clasificación especifica de los artificios pirotécnicos, sin embargo, en 2001, se presentó una iniciativa para crear la Ley Federal de Pirotecnia, y a pesar de que no fue aprobada, deja un precedente importante, toda vez que realiza el estudio correspondiente y logra clasificar los artificios pirotécnicos en tres grupos, y son los siguientes: 5

Hay infinidad de productos que crean resultados distintos. Coloquialmente están muy extendidos los términos petardo y cohete , que abarcan casi todas las variedades de explosión y aparatos pirotécnicos existentes, pero la nomenclatura puede ampliarse tanto como la diversidad de efectos: 6

• Buscapiés o carretillas.

• Bombas pirotécnicas o carcasas.

• Tracas o culebras, papeletas, barrenos, masclets, etcétera.

• Luces de Bengala, ruedas de fuego, etcétera.

• Palmeras, voladores, etcétera.

• Palomas y palomitas, brujas, etcétera.

La denominación de los productos varía también según las distintas zonas del mundo.

En algunos estados del país se permite la quema de juguetería pirotécnica, incluso hay catálogos de cohetes permitidos y lugares autorizados para comprarlos. Según una visita realizada por el reportero Paris Alejandro Salazar Rodríguez al mercado de San Pablito, en Tultepec, México, los siguientes son algunos de los cohetes más vendidos en las fiestas patrias: 7

1. Bolas de humo

A simple vista parecen pelotas de esponja o chicles, pero al encender la mecha y alcanzar la pólvora producen luz y humo a color.

2. Silbato de piso

Con figura tierna de un caramelo delgado y bien decorado, es un cohete que chifla en el suelo, sale disparado y a cuidar la ropa.

3. Palomas

Su forma triangular y su corta mecha las hacen inconfundibles, aunque su nombre es de un ave no vuela solo explota como las palomitas en el microondas, su único efecto es tronar según su tamaño.

4. Cañón o R-15

Ideal para despertar vecinos y asustar transeúntes, es un pequeño tubo y su única gracia es detonar con gran fuerza y dejar una estela de humo.

5. Cohete blanco

Utilizado por los fanáticos de las explosiones en serie, parecido a un pequeño cigarrillo produce un trueno ligero.

Efectos del uso de pirotecnia

Muchas personas consideran que la pirotecnia es sinónimo de fiesta y alegría, sin embargo es importante hacer énfasis en este tema, toda vez que hace varios siglos se utilizaba para ciertos rituales y celebraciones, sin embargo, hoy en día los fuegos artificiales afectan a un sector de la población que es sumamente vulnerable ante tales efectos, como son las personas con trastorno del espectro autista y los animales domésticos, asimismo, el medio ambiente también sufre graves consecuencias por la contaminación que genera el uso de pirotecnia, que va desde contaminación acústica (por el ruido que generan las explosiones), alteración del comportamiento de la fauna e incendios forestales.

Por lo descrito haremos un breve análisis de los daños que ocasionan a:

1. Personas con trastorno del espectro autista

I. ¿Qué es el TEA?

Según la Organización Mundial de la Salud, 8 los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.

Los TEA aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida.

Los afectados por TEA presentan a menudo afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad.

El nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas. 9

II. Causas

La evidencia científica disponible indica la existencia de múltiples factores, entre ellos los genéticos y ambientales, que hacen más probable que un niño pueda padecer un TEA.

Los datos epidemiológicos disponibles demuestran de forma concluyente que no hay pruebas de una relación causal entre los TEA y la vacuna contra el sarampión, la parotiditis y la rubéola. Los estudios anteriores que señalaban una relación causal estaban plagados de errores metodológicos.

Tampoco hay prueba alguna de que otras vacunas infantiles puedan aumentar el riesgo de TEA. Los exámenes de los datos sobre una posible asociación entre el riesgo de TEA y la presencia en las vacunas inactivadas del conservante tiomersal o de adyuvantes con aluminio han concluido firmemente que las vacunas no incrementan dicho riesgo.

III. Evaluación y conducta clínica

La intervención en la primera infancia es muy importante para optimizar el desarrollo y bienestar de las personas con un TEA. Se recomienda incluir el seguimiento del desarrollo infantil en la atención sistemática a la salud de la madre y el niño.

Una vez que se haya identificado un caso de TEA, es importante que se le ofrezca al niño y a su familia información y servicios pertinentes, derivación a especialistas y ayudas prácticas de acuerdo con las necesidades particulares de cada individuo. No hay cura conocida para los TEA. Sin embargo, las intervenciones psicosociales basadas en la evidencia, como la terapia conductual y los programas de capacitación para los padres y otros cuidadores, pueden reducir las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el bienestar de la persona.

Las necesidades de atención sanitaria de las personas con TEA son complejas y requieren una serie de servicios integrados de promoción de la salud, atención y rehabilitación, así como la colaboración con otros sectores, tales como la educación, el empleo y la asistencia social.

Las intervenciones dirigidas a las personas con TEA y otros trastornos del desarrollo deben acompañarse de medidas más generales que hagan que sus entornos físicos, sociales y actitudinales sean más accesibles, inclusivos y compasivos.

IV. Efectos sociales y económicos

Los TEA pueden limitar de manera significativa la capacidad de una persona para sus actividades diarias y su participación en la sociedad. A menudo influyen negativamente en los logros educativos y sociales y en las oportunidades de empleo.

Aunque algunas personas con TEA pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida.

La atención a los niños con formas graves de TEA puede ser exigente, especialmente cuando el acceso a los servicios y el apoyo son insuficientes. Por consiguiente, se reconoce cada vez más que el empoderamiento de los cuidadores es un componente crítico de la atención a los niños con TEA.

V. Derechos humanos

Las personas con TEA a menudo son objeto de estigmatización y discriminación, que incluye la privación injusta de atención sanitaria, educación y oportunidades para participar en sus comunidades.

Las personas con TEA pueden tener los mismos problemas de salud que afectan al resto de la población. Además, pueden tener otras necesidades asistenciales especiales relacionadas con el TEA u otras afecciones comórbidas. Pueden ser más vulnerables a padecer enfermedades no trasmisibles crónicas debido a factores de riesgo como inactividad física o malas preferencias dietéticas, y corren mayor riesgo de sufrir violencia, lesiones y abusos.

Igual que el resto de individuos, las personas con TEA necesitan servicios de salud accesibles para sus necesidades sanitarias generales, en particular servicios de promoción, prevención y tratamiento de enfermedades agudas y crónicas. 10

VI. Daños que ocasiona la pirotecnia

Una de las principales características de estos niños es que padecen un desorden del procesamiento sensorial, tienen los sentidos exacerbados, y especialmente el oído, percibiendo los ruidos de manera aumentada. Son hipersensibles a los sonidos y a las luces, por lo que los espectáculos de fuegos artificiales se convierten en una auténtica tortura.

Los estruendos provocados por los fuegos artificiales y los petardos les genera un alto nivel de ansiedad y estrés, incluso pueden causarles crisis, episodios en los que se ponen muy tensos, lloran, gritan, se tapan los oídos desesperadamente y en algunos casos pueden llegar a lesionarse a sí mismos o presentar convulsiones. 11

Hay muchas personas con autismo que sienten verdadero pánico ante los petardos y fuegos artificiales, en resumen, todo lo relacionado con la pirotecnia. Las explosiones -principalmente- les generan un nivel de ansiedad, estrés y un miedo inmenso. Y para ello se han puesto en marcha diversas campañas para que no se use la pirotecnia.

Según la fundación ConecTEA-Juntos en el Autismo, en fechas de celebraciones, la pirotecnia se usa a veces de una manera indiscriminada, causando daños a la salud, especialmente en colectivos con hipoacusia, como son las personas con TEA.

Las personas con hipoacusia tienen una mayor sensibilidad a la entrada auditiva y durante los estudios realizados comentan el haber experimentado información auditiva a niveles insoportablemente altos.

Junto con las dificultades con la activación sensorial, los desafíos con la modulación pueden evitar que el sistema nervioso central identifique de manera apropiada la intensidad, frecuencia, duración y complejidad de los estímulos ambientales generando problemas al filtrar sonidos significativos del medio ambiente.

Esta incapacidad para filtrar puede conducir a una cantidad abrumadora de estímulos entrantes, lo que resulta en hiperreacciones debido a una sobrecarga sensorial.

Hasta 90 por ciento de las personas con TEA experimentan respuestas inusuales a los estímulos sensoriales (Ben-Sasson, y otros, 2009). 12

Nota: En México no hay datos actuales sobre la incidencia del autismo sin embargo se estima que alrededor de 6 mil 200 personas nacen al año con autismo. Carol Ajax, fundadora de Spectrum Theraphy Center México, aseguró que en el país 1 de cada 115-120 personas presenta algún tipo de trastorno del espectro autista. 13

2. Animales

La pirotecnia consiste en la fabricación y utilización de fuegos artificiales o materiales explosivos, cuyas reacciones pueden producir chispas, llamas y humos. Un petardo normal contiene 0.5 gramos de pólvora; un cohete, entre 0.5 y 15; y una traca, 20. Como veremos a continuación, su empleo, que muchas veces se lleva a cabo con fines recreativos, causa diversos daños a los animales. Estos afectan de forma muchas veces visible a los animales mantenidos como compañía. Pero no hay que olvidar que también dañan a los demás animales que se encuentran a nuestro alrededor, tanto en entornos urbanos como fuera de ellos, así como a los que se encuentran en granjas o recluidos en otros espacios.

1. Daños físicos a los aparatos auditivos de los animales

El oído de muchos animales es considerablemente más sensible que el humano, por lo que las explosiones de fuegos artificiales no solo les resultan más perturbadoras, sino que les pueden dañar más gravemente su capacidad auditiva. Los fuegos artificiales pueden emitir sonidos de hasta 190 decibelios (110 a 115 decibelios por encima del rango de 75 a 80 decibelios, donde comienza el daño para el oído humano). Por lo tanto, los petardos generan un nivel de ruido más alto que el de los disparos (140 decibelios), y que el de algunos aviones de reacción (100 decibelios).

Los ruidos causados por la pirotecnia pueden provocar una pérdida de audición y tinnitus (fenómeno consistente en percibir golpes o sonidos en el oído que no provienen de una fuente externa, es decir, oír ruidos que no se corresponden con ningún sonido externo). Los perros usados en la caza sufren en ocasiones una pérdida de audición irreversible, causada por la proximidad al ruido de los disparos.

2. Tortura

Los animales que están demasiado cerca de los fuegos artificiales a menudo sufren quemaduras significativas y lesiones oculares.

Sin embargo, se han conocido casos donde las personas tienen como objetivo causar un sufrimiento físico muy intenso y continuado hacia los perritos, poniéndoles diversos tipos de cohetes en su cuerpo, con la finalidad de que la explosión les ocasione daños tan graves, que incluso pueden llegar a perder la vida.

Tal como lo es el caso de Miguelito, un perro de la raza bóxer, que fue encontrado muerto en el fraccionamiento San Ángel, en San Luis Potosí, después que unos sujetos le destrozaron la cabeza explotándole unos artefactos pirotécnicos. El cadáver fue hallado en un charco de sangre frente al Centro de Desarrollo Comunitario. 14

El maltrato animal es una realidad que, desafortunadamente, sigue preocupando. Si bien se han logrado avances a través de la concientización respecto al tema, aún queda un largo camino para lograr que se respeten los derechos de los animales.

3. Miedo y estrés

Además de estos daños, los ruidos causados por la pirotecnia dañan a los animales al ser una causa de que sufran miedo. De hecho, este llega a ocasionar fobias a muchos animales. Estas fobias se dan cuando tiene lugar una respuesta desproporcionada por miedo. Los ruidos causados por la pirotecnia pueden llegar a generar fobias en los animales, al aumentar las reacciones de pánico a los ruidos fuertes con la exposición repetida a éstos. 15

Se estima que la quinta parte de desapariciones de animales mantenidos como compañía se deben a sonidos muy fuertes, principalmente fuegos artificiales y tormentas. 16

Un lugar donde los efectos de la pirotecnia en los animales pueden comprobarse de manera muy clara son los zoológicos. 17 Se ha comprobado que el ruido de la pirotecnia pone en estado muy nervioso a animales como los rinocerontes o los guepardos, afectando también de forma visible a otros como los elefantes, mientras que animales roedores continuaban corriendo minutos después de que los ruidos hubiesen cesado. 18

4. Efectos nocivos por partículas químicas

Por otra parte, los petardos son venenosos, y su explosión libera partículas nocivas como el polvo fino, respirable y tóxico, pudiendo empeorar enfermedades existentes y ocasionar otras. Por tanto, los fuegos artificiales representan un peligro para los animales que viven en las áreas donde se explosionan, o en ubicaciones relativamente alejadas cuando el viento transporta las partículas a la suficiente distancia, 19 además del riesgo de ingestión de productos pirotécnicos. 20 La proximidad de los animales a las zonas en que se elaboran los petardos les causa en muchas ocasiones quemaduras significativas y daños en los ojos.

Estos productos químicos también son peligrosos para gatos y perros, al igual que lo son en el caso de seres humanos con enfermedades respiratorias como el asma. El uso descuidado de los fuegos artificiales también puede ocasionar mutilaciones y accidentes mortales en los animales cercanos al evento, así como provocar incendios que dañan a animales. Cuando ocurren accidentes de este tipo que afectan a seres humanos, es habitual que se hable de ello, pero hemos de recordar que muchas veces afectan a animales de otras especies.

5. Perros

Los perros son capaces de oír hasta 60 mil hercios, mientras que los humanos no oyen nada a partir de 20 mil, lo cual supone solamente un tercio de la capacidad de los primeros. Esta agudeza auditiva de los perros es una de las causas que provocan que el sonido de la pirotecnia sea una experiencia negativa para ellos. Estos animales muestran señales de ansiedad y agobio que se intensifican a medida que se ven incapaces de escapar del sonido. 21

Estos animales, al igual que muchos otros, sufren también por causa de otros fenómenos que producen altos sonidos, como es el caso de las tormentas, aunque de manera diferente. 22 En estos casos, los ruidos vienen acompañados de señales de advertencia previas, por lo que los animales pueden percibirlas de manera anticipada. Esto les puede causar angustia por anticipación, si bien no les ocasiona el susto inesperado que les provocan los fuegos artificiales, que son repentinos y no identificables. Es más habitual el miedo a los ruidos entre los perros de avanzada edad. 23

Muchos perros urbanos sufren alguno de los síntomas relacionados con las explosiones de petardos. Las reacciones a los petardos que con más frecuencia se pueden observar en un perro son el congelamiento o paralización, los intentos incontrolados de escapar y esconderse, y los temblores. También se pueden presentar otros signos más intensos, como salivación, taquicardia, vocalizaciones intensas, micción o defecación, actividad aumentada, estado de alerta y trastornos gastrointestinales, entre otros. Todos estos signos son indicativos de una situación de un profundo malestar.

Se ha señalado que la reacción de los perros frente al sonido de los fuegos artificiales es similar al estrés postraumático en animales humanos. No obstante, este efecto sería mucho más dañino en los perros, debido a que estos no tienen la capacidad de racionalizar su ansiedad, o la posibilidad de alguna respuesta cognitiva inmediata que les permita responder a su miedo. Por consiguiente, todo indica que experimentan una forma más profunda e intensa de terror. Todo esto al margen de que la fobia al ruido de estos animales puede ser más acentuada en algunos de ellos debido a una diferencia de personalidad. Es importante tener en cuenta que los primeros años de vida de los perros son determinantes en el desarrollo de fobias, y exponerlos a sonidos como lo de los fuegos artificiales contribuye a las respuestas de miedo que pueden llegar a tener en el futuro. Se ha estimado que uno de cada dos perros tiene reacciones de miedo significativas a la pirotecnia. 24

6. Gatos

Los efectos de la pirotecnia en los gatos son menos evidentes, pero sus respuestas son similares a las de los perros, como intentar esconderse o escaparse. Sin embargo, al margen del miedo que pasan, tienen un riesgo mayor de intoxicación por esta causa.

Su curiosidad hace que muchos de los gatos que se encuentran cerca de zonas donde se realizan los petardos, los ingieran. En algunos casos, llegan a perder la vista o se lesionan gravemente, si se ven afectados por explosiones de petardos.

7. Caballos

Los caballos pueden sentirse fácilmente amenazados por los fuegos artificiales por su condición de animales herbívoros, potenciales víctimas de otros animales, dado que están en estado de alerta constantemente a causa de posibles depredadores. 25 Estos animales también actúan de manera bastante similar a los perros y los gatos, mostrando señales de estrés y miedo, y, por consiguiente, intentando huir o escaparse. Se calcula que 79 por ciento de los caballos experimenta ansiedad a causa de los petardos, y 26 sufre lesiones por los mismos. En ocasiones pueden reaccionar a la pirotecnia tratando de saltar vallados y huir peligrosamente hacia zonas donde pueden ser atropellados. 26

8. Aves

El ruido de los petardos puede causar taquicardia e incluso la muerte a las aves. Una muestra del estrés que les provocan se refleja en que pueden causar el abandono temporal o permanente del lugar donde se encuentran. 27

Las respuestas de desorientación y pánico frente a los fuegos de artificio pueden provocar que las aves se estallen contra los edificios o vuelen hacia el mar. Las especies coloniales de aves que anidan en altas densidades, como la gaviota argéntea, corren un mayor riesgo al respecto durante explosiones de petardos. Eso ocurre porque, al huir de los sonidos, muchas aves no saben cómo volver a sus nidos una vez que el ruido termina, lo que provoca que muchas de sus crías queden desamparadas.

9. Invertebrados y vertebrados de pequeño tamaño

Los daños causados en invertebrados, y en vertebrados de pequeño tamaño han sido evaluados mucho menos que los que se causan en animales como los listados arriba, pero es de suponer que estos animales poco pueden hacer para no resultar perjudicados si las explosiones ocurren en zonas próximas a donde se encuentran. Hay que tener en cuenta que para estos animales la pirotecnia es un explosivo de gran tamaño, de forma que los daños causados en su caso pueden ser mucho más notable que en el de otros animales. 28

Hay quienes podrían pensar que administrar alguna clase de droga calmante a los animales para que no sufran en estas situaciones puede ser la solución, pero esta propuesta es rechazable por dos motivos. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la utilización de drogas para calmar a los animales podría causarles efectos secundarios perjudiciales. En segundo lugar, aun en el caso de que esto último no fuera así, ello dejaría de lado a la casi totalidad de animales. La pirotecnia tiene un efecto sonoro muy extenso. Por ello los animales con los que conviven los seres humanos no son los únicos perjudicados, sino que también lo son aquellos que viven en la calle o se encuentran solos, incluso si consideramos únicamente los animales domesticados en entornos urbanos. Además, estos son también una minoría, pues hay que tener en cuenta a todos los animales que viven fuera del control humano, sea en el mundo salvaje o en entornos urbanos, así como a los que se encuentran en granjas y otros centros de explotación. 29

Ambiente

Muchos metros de distancia, solo el olfato nos reporta la polución que genera esa mixtura de nitratos, sulfatos y percloratos en fórmulas de sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio y aluminio, sin olvidar el bario, de isótopos radiactivos, que nos ofrece el color verde.

Neutralizantes, oxidantes y aglomerantes se mezclan en la pirotecnia, además del perclorato de sodio que da propulsión al cohete, los metales pesados que aportan el color y los aerosoles que producen la detonación.

Ya en los aires, esa mezcla libera, entre otros, monóxido de carbono (CO) y partículas suspendidas (PM2.5), y junto con las emisiones del transporte, fábricas, fogatas, calentones y quema de llantas o basura, genera, escasa visibilidad y sensación de neblina.

Graves males respiratorios causan las PM2.5 al ser inhaladas y entrar directamente hasta el fondo pulmonar, previenen organismos de salud, y agregan que el CO, gas sin olor ni color, puede causar súbito malestar por envenenamiento, e incluso la muerte, mientras los metales impactan al sistema respiratorio.

A su vez, el perclorato de sodio que detona la cohetería cerca de los cuerpos de agua aumenta hasta un millar de veces los niveles normales y daña a microorganismos y fauna acuática.

El ruido y las luces resultado de los estallidos que se hacen durante largos tiempos y en grandes cantidades, perturba los ecosistemas. 30

Si bien no son los principales causantes, lo cierto es que los fuegos artificiales aumentan la contaminación del aire, situación que en el pasado no era tan evidente como en la actualidad. “Los riesgos de la contaminación del aire son actualmente mucho más grandes que lo que se creía o entendía hasta ahora, particularmente para las enfermedades cardiacas y los accidentes cerebro vasculares”, indicó la directora del Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de la OMS, María Neira. 31

Accidentes por el uso de pirotecnia

De acuerdo con la Fundación Mexicana para la Dermatología, el mal uso de la pirotecnia, sumado al hecho de no contar con las medidas de prevención necesarias, puede causar desde lesiones auditivas o irritación en los ojos, hasta quemaduras severas o incluso la pérdida de extremidades.

De los accidentes relacionados con cohetes y pólvora, 60 por ciento ocurre en niños de entre 5 y 14 años de edad; 5 por ciento de estos accidentes resulta en quemaduras graves.

Estadísticas del Sistema Nacional de Protección Civil informan que las lesiones más comunes por quemaduras se presentan en manos, con 30 por ciento; ojos, 28; y cara y cabeza, con 15. 32

Los accidentes que ocasiona el uso indebido de la pirotecnia, y expongo algunos de los casos ocurridos en 2020:

1. La explosión de un polvorín en Zumpango dejó una persona muerta y dos más heridas

La explosión de un polvorín -lugar donde se almacena pólvora para fabricar fuegos artificiales- se registró este jueves en Zumpango, Estado de México, una zona de talleres de pirotecnia, y dejó hasta el momento una persona fallecida y dos más heridas. 33

2. Adolescente sufre graves quemaduras provocadas por pirotecnia

En Morelia, Michoacán, un adolescente de 15 años fue trasladado en una ambulancia área al Hospital Infantil Eva Sámano de López Mateos después de haber sufrido quemaduras de segundo y tercer grado provocadas por un accidente con pirotecnia.

A través de un comunicado oficial, la Secretaría de Salud de Michoacán informó que esta mañana trasladaron al Hospital Infantil a un joven de 15 años que sufrió un accidente con pirotecnia en La Piedad; el adolescente que primero fue estabilizado en el centro de atención médica del municipio presentaba quemaduras en 90 por ciento del cuerpo.

Este tipo de accidentes son muy comunes en época decembrina, ya que, de acuerdo con datos emitidos por la Secretaría de Salud de México, en estas fechas aumenta hasta en un 35 por ciento las quemaduras provocadas por fuegos artificiales en los menores de edad, sobre todo, cuando éstos mismos no están bajo vigilancia de un adulto al utilizar la pirotecnia. 34

3. Perro entra en pánico por pirotecnia y termina ahorcado

Ayer, el perro de mi mamá se ahorcó intentando pasar por la malla ciclónica que divide el patio de la casa. El perro había intentado pasar varias veces, cada que escuchaba los petardos, y mi madre siempre lo encontraba escondido detrás de su lavadora.

En la publicación, el joven menciona que el perro se quedó en casa, mientras la familia salió para celebrar la Nochebuena en casa de un familiar. Al regresar, encontraron al animal ahorcado y ya sin vida. 35

Legislación vigente en México en materia de pirotecnia

En México no existe actualmente una ley específica que aborde la regulación en el tema de pirotecnia. Por tanto, solamente contamos con una ley federal que la regula de manera ambigua y sin condiciones relevantes para el control de los diversos tipos de pirotecnia que existen en nuestro país, tal como se describe a continuación:

1. Los lineamientos se encuentran en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y ahí se especifica que las actividades industriales y comerciales relacionadas con explosivos se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.

2. Se requieren permisos específicos para realizar actividades que tengan que ver con explosivos y sustancias químicas, éstos son otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y son los siguientes:

Permiso general: Se otorga a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente.

Permiso ordinario: Se expedirá en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente.

Permiso extraordinario: Se otorga a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones que especifica la ley.

El costo de expedición del permiso extraordinario para la compra, venta o consumo de artificios pirotécnicos es de mil 318 pesos. 36

3. El artículo 85 de la ley señala que se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días de multa a los comerciantes de explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

4. De acuerdo con el artículo 86, se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa a quienes, sin el permiso respectivo, compren, transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen explosivos.

5. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados. 37

Pirotecnia sin ruido en el mundo

¿Cuántos decibelios tiene un fuego artificial?

Los fuegos artificiales pueden llegar a alcanzar más de 170 decibeles y una persona adulta no debería someterse a más de 140, cifra que se reduce a 120 decibeles en las niñas y niños. 38

Por eso, en algunos países europeos, se ha popularizado la pirotecnia silenciosa o sin ruido, por ejemplo, uno de los pioneros en el tema es Italia, donde queda prohibido el uso de cualquier tipo de pirotecnia que emita ruidos y explosiones y quedan permitidas solamente las que cumplan especificaciones técnicas de silenciosas con el objetivo de no molestar a los grupos vulnerables de la población y a los animales.

Con base a lo anterior, llegamos a la conclusión de que como sociedad es necesario convivir de manera respetuosa y educada, y reconocer que gracias a la evolución que experimentamos día con día, es necesario que algunas tradiciones puedan ofrecer diversos productos que se adapten a las necesidades de las personas. Creemos firmemente que es fundamental respetar las tradiciones y cultura de nuestro país, sin embargo, también es esencial atender las demandas de diversos grupos de población que pueden resultar afectados por la práctica no responsable del uso de la pirotecnia, no se trata de prohibir y/o erradicar el uso de la pirotecnia, se trata de regular el uso de la misma, con la finalidad de cuidar a las niñas y niños que son las principales víctimas de accidentes ocasionados por el uso de los famosos “cohetes”, a las personas que padezcan algún tipo de enfermedad que se pueda ver agravado por el uso irresponsable de la pirotecnia, a las adultas y adultos mayores, a nuestras mascotas y a nuestro planeta.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley General de Protección Civil, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con el objeto de regular la fabricación, compra venta, almacenamiento, uso y programas internos de protección civil en materia de pirotecnia.

Los cambios propuestos son los siguientes:

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, General de Protección Civil, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de pirotecnia

Primero. Se reforman los artículos 37, 40, 55, 56, 57, 60, 62, 64, 65, 66, 67 y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere esta ley, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 40. Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas que regula esta ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional, que deberán decretarse de conformidad con las normas oficiales y protocolos de prevención correspondientes.

...

Artículo 55. Las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere esta ley, que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos.

...

Artículo 56. Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere esta ley, los interesados deberán acreditar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen.

Artículo 57. Cuando las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.

Artículo 60. Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en este título, incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas que amparen, pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativos.

Artículo 62. Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas comprendidas en este título, deberán exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido.

Artículo 64. Cuando el Servicio Postal Mexicano acepte envíos de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas citadas en este título, deberá exigir el permiso correspondiente.

Artículo 65. El almacenamiento de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas aludidas en este título podrá autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones.

Artículo 66. Las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas que amparen los permisos, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los locales autorizados.

Artículo 67. El almacenamiento de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere este título deberá sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 86. ...

I. Compren armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas; y

II. Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas aludidas en esta ley.

...

...

Segundo. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos, pólvoras, artificios pirotécnicos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente ley.

Tercero. Se adiciona el artículo 155 Bis y se reforma el 156 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 155 Bis. Queda prohibido detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales que excedan los niveles permisibles de exposición al ruido, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Artículo 156. ...

La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, inves-igaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud, y se realizarán de manera prioritaria cuando la población afectada sean niñas y niños, personas adultas mayores, personas que padecen enfermedades crónicas respiratorias o cardiovasculares, mujeres embarazadas y personas con trastorno del espectro autista.

...

Cuarto. Se reforman los artículos 10 y 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a XI. ...

XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano, en armonía con la naturaleza y libre de cualquier tipo de contaminación, especialmente de la contaminación auditiva que causan los ruidos provenientes de los artificios pirotécnicos.

XIII. a XXII. ...

Artículo 13. ...

I. a VI. ...

VII. La Secretaría de la Defensa Nacional

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://dle.rae.es/pirotecnia

2 https://expansion.mx/estilo/2017/04/12/los-10-espectaculos-pirotecni-cos -mas-imponentes-del-mundo

3 https://salud.edomex.gob.mx/cevece/documentos/difusion/tripticos/ 2017/S emana%2050.pdf

4 https://salud.edomex.gob.mx/cevece/documentos/difusion/tripticos/ 2017/S emana%2050.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/iniciativas/ Inic /339/2.htm

6 https://es.wikipedia.org/wiki/Pirotecnia

7 https://www.chilango.com/cultura/top-10-pirotecnia/

8 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

9 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

10 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spec-trum-dis orders

11 https://www.bebesymas.com/salud-infantil/ninos-autismo-sufren-pirotecni a-piensa-ellos-antes-usarla

12 https://www.fundacionconectea.org/2020/12/30/la-pirotecnia-afecta-a-las -personas-con-autismo-que-podemos-hacer-para-reducir-las-con-secuencias/#:~: text=En%20fechas%20de%20celebraciones%2C% 20la,auditivos%20de%20una% 20manera%20habitual

13 https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-mundial-de-conciencia-cion-sobre-el-au tismo-2019#:~: text=En%20M%C3%A9xico%20no%20existen%20datos,de%20trastorno%20del%20espectro%20 autista

14 https://www.elsoldemexico.com.mx/doble-via/virales/video-asi-mu-rio-miguel-el-p errito-que-le-exploto-un-cohete-en-su-hocico-2874391.html

15 British Small Animal Veterinary Association (2019) “Fireworks”, BSAVA [Referencia: 18 de junio de 2019.]

16 American Society for the Prevention of Cruelty to Animals (2015) “Independence Day can be perilous for pets”, ASPCA, 25 de junio [Referencia: 27 de febrero de 2019.]

17 También se ha comprobado en un caso que los ruidos provocados por unas obras cercanas eran causa de estrés para los leopardos de las nieves mantenidos en zoológicos. Estos animales, en consecuencia, se retiraban a las partes más remotas de su zona de exhibición, y pasaban más tiempo durmiendo que los días en que no había ruido. Podemos imaginar el daño que ocasionan sonidos mucho más atronadores, como los que ocasiona la pirotecnia. Sulser, E.; Steck, B. L.; y Baur, B. (2008) “Effects of construction noise on behaviour of and exhibit use by snow leopards Uncia uncia at Basel zoo”, en International Zoo Yearbook, 42, páginas 199-205.

18 Rodewald, A.; Gansloßer, U.; y Kölpin, T. (2014) “Influence of fireworks on zoo animals: studying different species at the zoopark erfurt during the classic nights”, en International Zoo News, 61, páginas 264-271.

19 Greven, F. E.; Vonk, J. M.; Fischer, P.; Duijm, F.; Vink, N. M.; y Brunekreef, B. (2019) “Air pollution during New Year’s fireworks and daily mortality in the Netherlands”, en Scientific Reports, 9 [Referencia: 11 de junio de 2019.]

20 Stanley, M. K.; Kelers, K.; Boller, E.; y Boller, M. (2019) “Acute barium poisoning in a dog after ingestion of handheld fireworks (party sparklers)”, en Journal of Veterinary Emergency and Critical Care, 29, páginas 201-207.

21 Blackwell, E. J.; Bradshaw, J. W.; y Casey, R. A. (2013) “Fear responses to noises in domestic dogs: prevalence, risk factors and co-occurrence with other fear related behaviour”, en Applied Animal Behaviour Science , 145, páginas 15-25.

22 Franzini de Souza, C. C.; Martins Maccariello, C. E.; Martins Dias, D. P.; Dos Santos Almeida, N. A.; y Alves de Medeiros, M. (2017) “Autonomic, endocrine and behavioural responses to thunder in laboratory and companion dogs”, en Physiology & Behavior, 169, páginas 208-215.

23 Storengen, L. M.; y Lingaas, F. (2015) “Noise sensitivity in 17 dog breeds: Prevalence, breed risk and correlation with fear in other situations”, en Applied Animal Behaviour Science, 171, páginas 152-160.

24 Hargrave, C. (2018) “Firework fears and phobias in companion animals: why do we let owners take the one in two chance?”, en The Veterinary Nurse, 9, páginas 392-392.

25 British Horse Society (2018). “Fireworks”, Advice & Information, British Horse Society [Referencia: 30 de abril de 2019.]

26 Gronqvist, G.; Rogers, C.; y Gee, E. (2016) “The management of horses during fireworks in New Zealand”, en Animals , 6 (3) [Referencia: 2 de enero de 2019.]

27 Schiavini, A. (2015) Efectos de los espectáculos de fuegos artificiales en la avifauna de la reserva natural urbana Bahía Cerrada, Ushuaia: Centro Austral de Investigaciones Científicas [Referencia: 26 de junio de 2019.]

28 Morley, E. L.; Jones, G.; y Radford, A. N. (2014). “The importance of invertebrates when considering the impacts of anthropogenic noise”

29 https://www.animal-ethics.org/como-dana-la-pirotecnia-a-los-anima-les/#s dfootnote15anc

30 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/contaminacion-por-pirotecnia

31 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/3754/pirotecnia-y-conta-minacion- en-navidad-y-ano-nuevo/

32 https://www.economiahoy.mx/nacional-eAmmx/noticias/9388459/09/ 18/Accidentes-por-pirotecnia-incrementan-300-durante-temporada-de-fiestas-patri as-.html

33 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/11/la-explosion- de-un-polvorin-en-zumpango-dejo-una-persona-muerta-y-dos-mas-heridas/

34 https://www.elsoldezamora.com.mx/local/municipios/adolescente-sufre-gra ves-quemaduras-provocadas-por-pirotecnia-6167404.html

35 https://www.yucatan.com.mx/mexico/viral-perro-entra-en-panico-por-pirot ecnia-y-termina-ahorcado

36 https://www.gob.mx/tramites/ficha/permiso-extraordinario-para-compra-y- venta-de-artificios-pirotecnicos/SEDENA1549

37 https://www.dineroenimagen.com/2015-09-15/61590

38 https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2018/12/28/otorragia-el-desconoc ido-sintoma-ante-el-ruido-de-los-fuegos-artificiales/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Judith Celina Tánori Córdova (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al inciso C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Tristemente, en la actualidad los pendientes en materia de igualdad, equidad y no discriminación se siguen acumulando peligrosamente, en perjuicio no solo de las mujeres mexicanas y su pleno desarrollo, sino que también atenta en contra de toda la sociedad en su conjunto.

Porque ante estos rezagos como nación todos por igual, directa o indirectamente, perdemos y salimos perjudicados.

A pesar de lo anterior, seguimos por el mismo camino de la indiferencia social, ya que no hemos podido como sociedad, en primer lugar, aceptar y reconocer nuestros pendientes y carencias en materia de género, equidad o discriminación y, en segundo lugar, hacerle frente a las graves, sistemáticas y estructurales condiciones desfavorables que diariamente en nuestro país, tanto niñas, adolescentes y mujeres, padecen.

Tanto gobierno como población en corresponsabilidad no hemos sido determinantes para atender, erradicar y mucho menos prevenir, todos los entornos y expresiones de marginación, violencia, vulnerabilidad, inseguridad y rezago que han mantenido históricamente a las mujeres mexicanas, alejadas y en pie de lucha permanente, para lograr el disfrute pleno y garantizado de nuestros derechos más elementales, ya sea desde el cuidado de nuestra vida, integridad o libertad de decisión, hasta el acceso a la educación, salud, vivienda, empleo y salario justo, tan solo por mencionar algunos de ellos.

Por eso somos un país en donde el 66.1 por ciento de todas las mujeres mayores de 15 años de edad han sufrido al menos un incidente de violencia, ya sea tanto emocional, como económica o hasta física. 1

A la vez, hemos permitido en todo nuestro territorio que 4 de cada 10 mujeres mexicanas mayores de 15 años edad ya hayan vivido cuando menos un suceso de violencia sexual. 2

Finalmente, al menos 4.4 millones de todas las mujeres mayores de 15 años padecieron abuso sexual en alguna etapa de su infancia. 3

Y eso no es todo lo que las mujeres en este país tenemos que enfrentar, hay mucho más, por ejemplo, toleramos socialmente que las mujeres tengan una deserción escolar 30% superior a la que se presenta para el caso de los hombres y consentimos una sistemática diferencia salarial entre mujeres y hombres de un 34 o hasta 47 por ciento para el mismo trabajo y misma jornada. 4

Si bien, gracias a la larga e incesante lucha de todas las mujeres de este país, ha habido significativos avances y conquistas relevantes en la materia, lo cierto es que la cruda realidad nos hace ver que éstos han sido insuficientes tanto para detener el daño causado, como para revertir también el problema y, a la vez, prevenir la aparición de nuevos desafíos.

Por eso el acceso y disfrute para todas las mujeres de este país a una igualdad de oportunidades sustantiva y efectiva en todos los aspectos de nuestra elección y libre decisión, sin discriminación alguna y en condiciones de plena seguridad sigue siendo una meta irresuelta y para muchas mujeres ha sido un sueño que les ha sido arrebatado junto con su vida.

Todo ello gracias a la incompetencia y apatía de los gobiernos anteriores que como herencia nos dejaron tasas en materia de delincuencia e inseguridad, con un alza incontrolable que, a pesar de los valiosos esfuerzos del actual gobierno, no se han podido revertir del todo.

En función de lo anterior, en nuestro país las mujeres de todas las edades seguimos sufriendo de un elevado nivel de violencia y de incesante inseguridad, combinado desafortunadamente con un nulo acceso a la procuración e impartición de justicia.

Situación que nos tiene en un punto alarmante y con la urgencia de hacer algo concreto y determinante al respecto que atienda el problema no solo en lo parcial, sino desde la raíz.

Lo anterior es fundamental si como país de verdad queremos avanzar en cuanto a garantizar los derechos a la mujer.

Porque se ha visto con mucha atención y también con decepción que hemos sido capaces de desarrollar una normatividad en materia de igualdad, equidad y no discriminación hacia la mujer, sumamente extensa, pero que no está siendo ni funcional ni efectiva, o bien, ni siquiera completamente aplicada.

La razón de lo anterior es que la perspectiva de género genera escozor en la conciencia social, no viene en nuestro código genético ni está en nuestra conducta habitual o ética; sencillamente no es parte de nuestra cultura.

Por ello, todos los esfuerzos pareciera que son infructuosos o insuficientes, ya que cuando de perspectiva de género se habla inmediatamente la conciencia social lo traslada al campo de lo reaccionario, lo inútil, negativo, repetitivo, extremista y forzado.

O bien, como algo ajeno que por moda nos es impuesto y, por ende, puede ser visto tanto con desdén como también como una obligación que puede y debe ser atendida con simulación.

Derivado de ello, todos nuestros esfuerzos se quedan en el terreno de la superficialidad.

Y esto ha sido, es y seguirá siendo, si no se corrige, sumamente peligroso cuando de violencia hacia la mujer se trata, porque se ha permitido que se instale en la cotidianidad, se normalice socialmente y se acepte y tolere como algo habitual, ya sea el hostigamiento, el acoso en todas sus formas, el abuso sexual o verbal, la violencia tanto familiar, física, psicológica o económica, la trata, la explotación sexual, laboral o salarial.

Y tristemente también, el asesinato de las mujeres, adolecentes o niñas mexicanas; es decir, el feminicidio.

Las cifras al respecto son tan crudamente contundentes como sumamente alarmantes porque son la radiografía perfecta y real de lo que actualmente está pasando y la indefensión en la que nos encontramos.

El número de feminicidios que se cometen en el país no han dejado de crecer a un ritmo acelerado anualmente, el pasado 2020 se registraron oficialmente mil 471 feminicidios, en donde el estado de México fue la entidad con más casos, seguida por el estado de Veracruz y la Ciudad de México. 5

Junto a este condenable y escalofriante número, a la par en ese mismo lapso de tiempo nos arrebataron también la vida de 2 mil 150 mujeres, 6 cuyo asesinato fue asumido y castigado como un simple homicidio doloso, por una sencilla y deplorable razón: la carencia de la perspectiva de género en el proceso de impartición de justicia.

Como podemos darnos cuenta, tenemos una tarea urgente en cuanto a la instalación de la perspectiva de género en todos nuestros aspectos sociales, políticos, de impartición de justicia o económicos.

Porque al contar con esta cultura efectiva de la visión y enfoque de perspectiva de género vamos a estar en condiciones reales como sociedad de devolvernos de manera sustantiva a todas las mujeres de este país nuestro derecho a decidir realmente sobre nosotras mismas, a recobrar nuestra seguridad y el cuidado de nuestra integridad o de nuestra vida y el tan solicitado disfrute pleno de todos nuestros derechos.

Instalar la perspectiva de género en nuestra sociedad nos permitirá incidir favorablemente en todas las fuentes culturales, educativas, o sociales, entre muchas más, que reproducen y sistematizan la desigualdad, la inequidad y violencia que padecemos las mujeres.

Y este proceso es urgente para nuestro país y sociedad, pero cuando de la impartición de justicia se trata se vuelve impostergable.

Porque el carecer de la perspectiva de género en lo fundamental como es el acceso y la garantía de la justicia nos ha costado la vida de muchas mujeres víctimas de delitos.

O bien, contar con procesos de procuración de justicia llenos de vicios que atentan en contra de la integridad, desarrollo, derecho a la protección y hasta la dignidad; de las niñas, adolescentes y mujeres que desafortunadamente son víctimas de algún delito, así como también de manera indirecta, su familia.

Situaciones reprobables que están presentes incluso desde el inicio de un proceso de procuración de justicia, es decir, desde la hora en que se decide proceder a la denuncia.

Mientras no solucionemos en primer lugar esta carencia en nuestro marco jurídico y en nuestros procesos de impartición y procuración de justicia no vamos a avanzar en ningún propósito por más loable o urgente que este sea.

Y en materia de protección a las mujeres, de erradicación de la violencia y la prevención y sanción del delito en contra de todas nosotras tanto los esfuerzos como las promesas se seguirán quedando en el papel, habitando únicamente en el discurso como hasta la fecha sucede.

Basta ver como cada año, en todo Día Internacional de la Mujer, citamos vehementemente los resolutivos de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer en Beijing, China; lo conseguido desde 1979 en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), o lo conquistado en 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena y su Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Pero el número de mujeres que cada año asesinan y el número de feminicidios en el país, supera por mucho la cantidad de palabras de esos discursos huecos, demagógicos y de simulación.

Si no se cree así, basta señalar que nuestra Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue promulgada hace apenas 14 años, después de un largo y desgastante debate y labor de convencimiento de las todas nosotras a la clase política y la opinión pública.

Y ya no podemos las mujeres mexicanas seguir así ni tampoco consentir nuestra permanencia sistemática y permanente en la simulación, el engaño y la desprotección de nuestras leyes y de sus instituciones.

Ya no podemos permitir que la carencia de la perspectiva de género en todos nuestros procesos y protocolos de procuración e impartición de justicia cuando de violencia o delitos en contra de las mujeres se trate nos sigan costando vidas de niñas, adolescentes y mujeres, o bien, se traduzca en carpetas de investigación insuficientes e incompletas que propician penas ridículas para el agresor o el asesino.

O, peor aún, que esta carencia instale la puerta giratoria de la impunidad, para estos agresores o asesinos de niñas, adolescentes o mujeres en todo nuestro país y al quedar libres, continúen con la complacencia de nuestro Estado de Derecho y de la sociedad en su conjunto, atentando en contra de la integridad y la vida de todas nosotras.

Por eso se vuelve necesario que la instalación de la perspectiva de género en el actuar de nuestras autoridades encargadas de la procuración de justicia y de todos los procesos y protocolos de atención, investigación, sanción y prevención de delitos en contra de las niñas, adolescentes y mujeres de este país se establezca a nivel constitucional.

Ese es el propósito de la presente iniciativa que someto a consideración de esta Soberanía, es decir, una reforma que eleva a rango constitucional la observancia obligatoria de la perspectiva de género en todos nuestros procesos de impartición de justicia cuando de delitos en contra de niñas, adolescentes y mujeres se trate.

Asimismo, se equipara esta obligación con todos los tratados internacionales que en la materia nuestro país ha signado, pero que hasta la fecha no ha atendido cabalmente.

Esta reforma Constitucional nos permitirá a todas las mujeres de este país ante un delito encontrar en los procesos legales no solo una puerta para el acceso a la justicia pronta y expedita, en donde no se nos revictimice, señale o prejuzgue y, sobre todo, en donde los agresores sean castigados con todo rigor.

También nos ofrece una puerta en donde encontraremos la protección, cuidado y ayuda institucional no solo para las víctimas, sino también para sus familias.

Con esta reforma, transmutamos la puerta giratoria de la impunidad que actualmente prevalece y tanto daño y vidas nos ha arrebatado por una puerta de garantía y acceso a la justicia que sustituya a la autodefensa, la autoayuda, o bien, la autoprotección como una opción ante el delito y la violencia en cualquiera de sus formas.

Reforma que, además, tiene el potencial de extenderse no solo a los procesos de impartición de justicia, sino también a la actuación de instancias de seguridad pública, como las corporaciones policiales, ministerio público e incluso del personal penitenciario.

Instancias de la procuración de justicia en las cuales actualmente las mujeres encontramos únicamente menosprecio, maltrato, revictimización e incluso hasta ironía o sarcasmo.

Dejando con ello a las mujeres víctimas de algún delito junto a sus familias con una condena permanente de impotencia e injusticia, que incluso se reproduce, aunque se trate del feminicidio.

Sin duda alguna y de manera tajante, quienes integramos en la presente soberanía estamos obligados a terminar con este sistema de impartición de justicia misógino, que no quiere juzgar con perspectiva de género.

A pesar de que, desde hace 5 años, en el año 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció por primera vez en su historia un “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”. 7

Toda vez que se reconoció que, 7 de cada 10 personas que laboran en el ámbito jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (67.7 por ciento) consideran importante incluir la perspectiva de género en el análisis de los asuntos jurisdiccionales y proyectos de sentencia; el 18.3 por ciento del personal jurisdiccional admite no saber qué significa perspectiva de género y la mitad de éstos, no tiene claro cómo incluirla en su labor o no la considera una prioridad y que, entre el personal jurisdiccional del Alto Tribunal predomina la idea errónea de que adoptar la perspectiva de género significa “no hacer distinción alguna entre hombres y mujeres”. 8

Se aceptó que era necesario conocer los impactos diferenciados de las normas; la interpretación y aplicación del derecho de acuerdo con roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres; las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género; la distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y la legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias. 9

Y finalmente, se observó que era necesario detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas, enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la complejidad del contexto social, económico y cultural. 10

Pero tristemente, este valioso esfuerzo anteriormente descrito que llevó a cabo nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación no avanzó, no prosperó y solo quedó en el tintero.

Dejándonos con ello y en completa indefensión, a todas las mujeres ante la violencia, el delito o el asesinato.

Por ello, debemos hacer algo al respecto y garantizar en nuestro sistema de procuración e impartición de justicia, la observancia obligatoria de la perspectiva de género.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al inciso C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.- Se adiciona una fracción VIII al inciso C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. a B....

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I a VII...

VIII. Cuando se trate de niñas, adolescentes o mujeres, todas las etapas y actuaciones del proceso observarán la aplicación de la perspectiva de género y la eliminación de todo estereotipo, prejuicio o sexismo, que afecte el ejercicio o propicie la revictimización, desigualdad, injusticia o jerarquización.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

5 Reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2020.

6 Reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2020.

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación.

8 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

9 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

10 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 85 y 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforma la fracción E) del artículo 85 y el artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En la actualidad, los niveles de violencia que se viven y la diversidad de delitos que se cometen en todo el país, son preocupantes. Si bien es innegable reconocer que se han logrado avances significativos y se han hecho importantes esfuerzos para contenerlos, sancionarlos, prevenirlos y proteger a la población, la realidad es que la fuerte inercia y tendencia de su crecimiento y de su prevalencia, heredada por los gobiernos anteriores al gobierno actual, ha complicado mucho la labor requerida y ha mermado la premura de la entrega de resultados satisfactorios que justificadamente, exige la población.

Lo anterior nos deja la lección única, de que impostergablemente todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer o ayudar en el combate, sanción, denuncia y la prevención del delito en nuestro país.

Y esta soberanía no está exenta de ello, por el contrario, tenemos una corresponsabilidad con todos los gobiernos del país de los tres niveles, de coadyuvar en la protección a la población en general, en promover la denuncia, de proteger a las víctimas directas o indirectas y en garantizar la seguridad, la paz y tranquilidad en todos los rincones del país.

Y más aún, si nos referimos a un delito grave, condenable y vergonzoso que tanto daño nos ha hecho a todos como sociedad en su conjunto, a las mujeres en general y a las familias en lo particular, de quienes desafortunadamente lo han padecido, me refiero al delito del feminicidio.

En nuestro país nos referimos como feminicidio, cuando se da la muerte violenta de las mujeres por razones de género, bajo las siguientes circunstancias:

1. La violencia presenta signos de violencia sexual.

2. La mujer presenta mutilaciones infamantes o degradantes antes o después de su muerte, o bien, actos de necrofilia.

3. Cuando existen antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.

4. Relación sentimental o de confianza entre la víctima y el sujeto activo.

5. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6. Cuando la mujer haya sido incomunicada antes de su asesinato.

7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 1

Como podemos ver con la conceptualización anterior, el asunto no es menor, por el contrario, nos estamos refiriendo a un delito hiriente y sumamente grave que ha sido un reto inconcluso desde hace ya mucho tiempo; basta mencionar que, de acuerdo con organismos internacionales en la materia, se señala que nuestro país ocupa el primer lugar en América Latina en cuanto a feminicidios se refiere. 2

El número de feminicidios año con año, crece significativa y alarmantemente, tan solo, el año pasado 2020 se registraron en nuestro país, cuando menos mil 471 feminicidios, siendo el estado de México la entidad que ocupó el primer lugar con un total de 704 vidas de mujeres arrebatadas durante ese periodo de tiempo, seguido por el estado de Veracruz y posteriormente por la Ciudad de México. 3

Si lo anterior no fuera poco, a la par nos fueron arrebatadas también la vida de 2 mil 150 mujeres, 4 que vergonzosamente su asesinato fue catalogado, investigado y sancionado como homicidio doloso, por una carencia de perspectiva de género en su investigación y proceso judicial, derivando en una pena mucho menor para el asesino y en una condena permanente de injustica, impotencia y revictimización de la familia de la víctima y de todos como sociedad.

Con lo anterior, se sustenta que el feminicidio en nuestro país es un delito que se ha expandido preocupantemente y con ello se ha normalizado, peligrosamente; por la indiferencia de la sociedad por un lado y de las autoridades también a la par. El desinterés de los gobiernos ha sido tal que incluso a pesar de los niveles y cifras de feminicidio en todo el país anteriormente citadas, en muchos Estados no se asume con la gravedad, el profesionalismo, seriedad y respeto que se merece su prevención, castigo e incluso o mínimamente, su investigación.

De entrada, somos un país que carece penosamente de un verdadero lenguaje incluyente en el ámbito judicial y a la par, carecemos peligrosamente del criterio para juzgar con perspectiva de género en todos nuestros procesos de impartición de justicia; en otras palabras, estas carencias aceitan la puerta giratoria de la impunidad cuando de feminicidio o violencia en contra de la mujer, se trata.

Por ello, en materia de feminicidio adolecemos de lo básico, inconcebiblemente no consideramos la tentativa ni la castigamos, es decir cuando no se logra arrebatar la vida a la víctima, ni tampoco tenemos penas homologadas que castiguen por igual y sin notoria disparidad al feminicidio, como se puede apreciar en esta gráfica, elaborada con información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta condición descrita claramente en la gráfica y el cuadro anterior es un reflejo de la disparidad que existe y prevalece en la forma de asumir la gravedad de este delito, lo que en consecuencia se traduce irremediablemente, en diferencias marcadas respecto a las medidas y políticas emprendidas y asumidas para hacerle frente, para prevenirlo e investigarlo.

Por ello, los resultados son dispares en todo el país.

Sencillamente, con estas penas de cárcel diferentes, pareciera que hay gobiernos y sociedades más comprometidas que otras, en proteger y salvaguardar la vida e integridad de las mujeres.

Parece que la mujer vale más en una región que en otra, al interior de nuestro propio país.

O bien, que la tentativa es decir atentar directamente, con alevosía y ventaja, en contra de la vida de una mujer, con toda la intención de asesinarla y no lograrlo, es un delito que no vale, que no cuenta por lo que, no se castiga.

Con estos ejemplos, comprendemos tristemente porque somos un país y una sociedad que permite, tolera y admite, que diariamente asesinen al menos a 10 mujeres.

No cabe duda de que el feminicidio y su tentativa es un viejo lastre por el cual las mujeres en este país, hemos tenido que luchar para intentar solventar, sancionar y erradicarlo; y su presencia todavía grande, nos da cuenta, de lo mucho que hace falta por hacer para lograr esa verdadera igualdad y equidad en nuestro país y sociedad, que aspiramos y requerimos para progresar.

Por eso, establecer en nuestras leyes el feminicidio en grado de tentativa, no es un esfuerzo menor o intrascendente, por el contrario, es un pendiente que urge atender por ser representativo de las deudas que tenemos en el tema, que por cierto no es el único.

Carecemos también de una tipificación homogénea del feminicidio, de procesos y protocolos de prevención, sanción, erradicación e incluso investigación, así como también, de la garantía de la protección a las víctimas colaterales y la reparación del daño, que en este punto cabe señalar, es grande e incuantificable cuando se trata de menores de edad, hijas e hijos de las mujeres asesinadas, que quedan en el desamparo, a veces total e irremediablemente, en la orfandad segura.

Todo lo anterior son parte de los pendientes y deudas con las víctimas del feminicidio en nuestro país y con sus familias, como podemos ver la tarea es mucha y grande.

Porque también tenemos graves pendientes, respecto a inhibir los factores que motivan o bien, que alientan al feminicidio.

Y en ese tema, nada se ha hecho concretamente.

Basta señalar que de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en nuestro país, el 66.1% es decir, al menos 30.7 millones, ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor alguna vez en su vida. 5

Así como también, el 43.9 por ciento de todas las mujeres en nuestro territorio, ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última, durante el tiempo que duró su relación. 6

Sin duda alguna todos los pendientes son importantes, urgentes e imprescindibles y los debemos de asumir.

Pero considero que podemos empezar con establecer en la ley el feminicidio en grado de tentativa, para investigarlo mejor, tener protocolos estandarizados en todo el país y así, poder sancionarlo con mayor contundencia.

Con este esfuerzo, debe quedarnos a todos muy claro que, en ningún lugar de nuestro país, la vida de una mujer vale más o vale menos, por lo que, no se puede investigar mejor en una región que, en otra.

Establecer el feminicidio en grado de tentativa en nuestra ley, es fundamental para avanzar en su erradicación y prevención.

Por eso, presento este proyecto de iniciativa que solventa esta grave laguna jurídica, e incluye en nuestros ordenamientos correspondientes al feminicidio en grado de tentativa.

Sin duda alguna, esta soberanía llamada la “Legislatura de la Paridad”, está obligada, a realizar esfuerzos sin precedente y sin menoscabos, para proteger la vida e integridad de las mujeres en este país.

Las mujeres hemos luchado mucho para hacer escuchar nuestra voz, para pedir seguridad, condiciones de igualdad, justicia, paz, educación, empleo, salario justo y equitativo, respeto y el disfrute de nuestros derechos como a la vida, la libertad, el derecho a decidir sobre nosotras mismas.

Pero cuando nos referimos a proteger nuestra vida, a evitar que nos maten y asesinen con saña y violencia sin igual, así seamos niñas, adolescentes, adultas o adultas mayores, las demandas se vuelven impostergables.

Porque hemos visto con profunda tristeza, que postergar la atención, sanción, prevención y erradicación del feminicidio, nos está costando diariamente, la vida de 10 mujeres.

No podemos permitir, ni tolerar que nos arrebaten ni una vida más.

Estamos obligados a hacer algo al respecto, algo concreto y alejado de la simulación, con la que siempre buscan engañarnos, las mujeres así lo necesitamos, la sociedad así lo espera y la Nación así nos lo demanda.

Por todo ello, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforma la fracción E) del artículo 85 y el artículo 325 del Código Penal Federal

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio en grado de tentativa, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las leyes federales para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, y contra la delincuencia organizada, establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I a XIII. ...

XIII Bis. Feminicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 325;

XIV. a XVII. ...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

I. a III.  ...

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento. La solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Fiscalía o de la persona funcionaria en la cual delegue esa facultad.

Si la prisión preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al juez la sustitución de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del Órgano especializado en la materia.

En los casos en los que la víctima u ofendido y la persona imputada deseen participar en un mecanismo alternativo de solución de controversias, y no sea factible modificar la medida cautelar de prisión preventiva, por existir riesgo de que el imputado se sustraiga del procedimiento o lo obstaculice, el o la juez de control podrá derivar el asunto al órgano especializado en la materia, para promover la reparación del daño y concretar el acuerdo correspondiente.

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción e) del artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

a) a d)...

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320; feminicidio en grado de tentativa y feminicidio previstos en el artículo 325;

f) a l)...

II. a V...

Tratándose de los delitos comprendidos en el Titulo Décimo de este Código, la libertad preparatoria solo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 o se otorgue caución que la garantice.

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género y comete el delito de feminicidio en grado de tentativa quien atente en contra de la vida e integridad de una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I . La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio o feminicidio en grado de tentativa se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio ; en caso de que no se acredite el feminicidio en grado de tentativa se aplicarán las reglas de lesiones.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conavim.

2 Amnistía Internacional.

3 Reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2020.

4 Reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2020.

5 Censo de Población y Vivienda. Inegi 2019.

6 Censo de Población y Vivienda. Inegi 2019.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 232 de la Ley de Amparo, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan las fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Vigente al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Declaratoria de Inconstitucionalidad del artículo 132, fracción II de la Ley del Seguro Social.

En sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, al resolver el amparo en revisión 320/2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 132, fracción II de la Ley del Seguro Social.

Los antecedentes más destacados de ese amparo en revisión son los siguientes:

1o. En el año 2017, JEPG y la quejosa MLGC, iniciaron una relación de unión libre (concubinato) con domicilio en el Municipio de Zapopan, Jalisco, y el día 9 de diciembre de 2017 contrajeron matrimonio civil.

2o. El día 1 de julio de 2018, falleció JEPG, por lo que la quejosa MLGC, presentó el día 8 de agosto del mismo año, solicitud de pensión por viudez en su carácter de cónyuge supérstite de JEPG ante la Subdelegación 38 del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien declaró improcedente el trámite y negó la pensión, estableciendo como negativa lo siguiente:

“Se le informa que en base al artículo 132, no se tendrá derecho a la pensión por viudez, fracción II, cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado, después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya trascurrido 1 año desde la celebración del enlace; las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado, la viuda compruebe haber tenido hijos con él, o en su caso, compruebe la relación de concubinato mediante la testimonial de concubinato por autoridad judicial...”

3o. En fecha 30 de octubre de 2018, la quejosa MLGC promovió juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, en el estado de Jalisco, con sede en Zapopan, en contra de la discusión, promulgación, refrendo y publicación del artículo 132, fracción II de la Ley del Seguro Social.

4o. Dicho amparo fue turnado al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, donde se radicó con el número de expediente 20/2019; con posterioridad dicho juzgado turnó los autos al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, donde fue radicado con el número de cuadernillo auxiliar 121/2019 y el 29 de marzo de ese mismo año, órgano jurisdiccional que sobreseyó el juicio.

5o. Inconforme con la resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el que en acuerdo del 5 de julio de 2019 admitió el medio de defensa y lo registro bajo el número de expediente 301/2019.

6o. En sesión el 15 de abril de 2021 el Tribunal Colegiado declaró fundados los agravios de la quejosa, y determinó que no podía analizar el estudio de fondo de la constitucionalidad del artículo 132, fracción II de la Ley del Seguro Social, toda vez que actualizaba la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 83 de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, motivo por el cual remitió los autos al Máximo Tribunal.

7o. Lo anterior, en razón de que se trataba de un recurso de revisión en contra de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito en la que fue planteada la inconstitucionalidad de una ley federal, subsistía la materia y no existía criterio jurisprudencial definido del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni existía jurisprudencia integrada pendiente de publicarse, o bien, tres precedentes emitidos por el Pleno o las Salas indistintamente, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aun cuando no hubieran alcanzado la votación idónea para ser jurisprudencia, sobre el tema debatido.

8o. Mediante acuerdo de fecha 2 de agosto de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, ordenó formar, registrar el expediente relativo al amparo en revisión mediante el expediente número 320/2021, y se turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que formulara el proyecto de resolución respectivo.

9o. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver dicho asunto, tomó en cuenta varias consideraciones, tales como que:

a. El artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, vulnera los artículos 1, 4, y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena al trabajador, como lo es la muerte, ya que, si bien la fijación de la fecha del matrimonio se encuentra a su alcance, la fecha de la muerte no lo está.

b. El hecho de que el trabajador generó el derecho a favor de su beneficiaria, puesto que realizó las aportaciones por determinado número de años laborados, y que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite, beneficiaria del trabajador, después de acaecida su muerte.

10. Por lo tanto, concluyó que el artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, es discriminatorio, porque ni en su texto, ni en su exposición de motivos, el legislador expresó alguna razón que justificara el excluir de ese derecho a quienes hayan contraído matrimonio con una persona que rebase la edad referida.

Segunda. Inicio de procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

El pasado diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, esta Cámara de Diputados fue notificada del acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con el que la Segunda Sala solicitó al Pleno, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Declaratoria General de Inconstitucionalidad referente al artículo 132, fracción II de la Ley del Seguro Social, pronunciada al resolver el amparo en revisión 320/2021 promovido por la quejosa de iniciales MLGC.

El procedimiento se registró con el número 2/2021.

Tercera. Contenido del precepto que se propone derogar.

El artículo en cuestión establece lo siguiente:

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I...

II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y

...”

Cuarta. Razones específicas de la iniciativa.

Cabe destacar, que se comparten las razones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expuestas al resolver el amparo en revisión 320/2021.

Tal y como lo consideró la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, se prevén supuestos mediante los cuales se limita el otorgamiento de la pensión de viudez, ya que se sujeta a dos condiciones:

a. A la edad del trabajador, esto es, que no tenga más de cincuenta y cinco años cuando contraiga matrimonio, o bien,

b. A la fecha de la muerte del trabajador, esto es, a que entre la muerte del trabajador y la celebración del matrimonio hubiera transcurrido más de un año.

De manera que la limitación establecida en la fracción II, sirve de sustento para aquellos casos en los que el Instituto Mexicano del Seguro Social niega la pensión de viudez porque entre la fecha del matrimonio y la de la defunción del asegurado -con más de cincuenta y cinco años de edad- (a) no haya transcurrido un año, y (b) no se haya comprobó haber procreado hijos.

En este sentido, debe tenerse presente que, tal y como lo destacó nuestro Máximo Tribunal:

a. El artículo 154 de la Ley del Seguro Social del año 1973, contiene la misma narrativa del precepto declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que la viuda no tenía derecho a la pensión por viudez cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

b. El artículo 80 de la Ley del Seguro Social de mil novecientos cuarenta y tres, establecía que la viuda no tenía derecho a la pensión que establecía los artículos 78 y 79, cuando el asegurado hubiera contraído matrimonio después de haber cumplido sesenta años de edad, a menos que a la fecha de la muerte hayan transcurrido tres años de matrimonio.

De donde se tiene que desde 1943 a la fecha, la regulación legal tratándose de este tipo de pensión ha contenido, en términos generales, las mismas restricciones.

Ahora bien, tal y como lo destacó la Suprema Corte, de conformidad con la exposición de motivos de la Cámara de Diputados de doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, la única razón para estas limitaciones se relacionaban con la finalidad de evitar la celebración de matrimonios con el único fin de gozar de la pensión, desvirtuando la institución familiar y el objeto para el que se establecieron, así como para proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles fraudes a la institución de seguridad social.

Limitación que si bien es cierto podría considerarse como una finalidad constitucionalmente válida, también es cierto que ese el trato diferenciado no encuentra justificación constitucional, porque debe existir la presunción de que el matrimonio no fue celebrado en fraude del instituto de seguridad social. Considerar lo contrario dejaría en estado de indefensión al cónyuge supérstite que no tiene posibilidad alguna de destruir la presunción legal.

Así, debe tenerse presente que la pensión de viudez se actualiza con la muerte de la trabajadora o trabajador o de la o el pensionado; de manera que su otorgamiento a la o el beneficiario no debe estar condicionado a otros requisitos, como lo pueden ser la temporalidad entre la fecha que contrajo matrimonio el autor de la pensión y su muerte, ni a que hubiera procreado descendencia, o no, pues recordemos que éste último derecho también se encuentra reconocido por la constitución en el artículo 4o., cuando dispone que la Ley “protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, así como que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, lo que incluye la posibilidad de no tenerlos.

Tomando en consideración lo anterior, cualquier limitante legal que restrinja el otorgamiento de pensiones por viudez es inaceptable desde un punto de vista constitucional, porque vulneran, entre otros, los derechos de igualdad, familia y seguridad social, previsto en los artículos 1o., 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, constitucionales.

Finalmente, se considera pertinente tener presentes diversos precedentes del Poder Judicial de la Federación, en los que se ha declarado la inconstitucionalidad de la fracción que aquí se propone derogar, así como otros preceptos con contenido similar.

a. Tesis XI.1o.A.T.81 A (10a.), con número de registro digital 2015976, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV, página 2206, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, que dice:

“Pensión de viudez. La restricción al derecho fundamental relativo, prevista en el artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, consistente en haber estado un año en matrimonio con el de cujus, es desproporcional, al constituir la muerte un hecho fortuito. Conforme a la facultad que deriva del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse con apego a ésta y a los tratados internacionales en la materia, y en aplicación del principio pro persona, que contiene un criterio hermenéutico de acuerdo con el cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, se concluye que la restricción al derecho fundamental a una pensión de viudez, prevista en el artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, es desproporcional, porque impone una carga al particular que no está en posibilidad de cumplir, al exigirle haber estado un año en matrimonio con el de cujus, cuando al contraer nupcias éste tuviera más de cincuenta y cinco años de edad, pues se soslaya que la muerte constituye un hecho fortuito y, por ende, de verificación desconocida, de suerte que, al margen de la edad que tenía el asegurado cuando contrajo nupcias, a su cónyuge le corresponde recibir la pensión de viudez.

b. Tesis XVII.1o.C.T.41 L (10a.), con número de registro digital 2006713, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, página 1788, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Laboral, que dice:

“Pensión de viudez. El artículo 132, fracción III, de la Ley del Seguro Social, al limitar su otorgamiento al cónyuge supérstite a que cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada, a menos de que, a la fecha de la muerte, haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De los artículos 1o. y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierten las garantías de igualdad y seguridad social, que tutelan los derechos subjetivos del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás, y los derechos de los beneficiarios del trabajador de quedar protegidos ante su fallecimiento. Bajo ese tenor, si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador, el numeral 132, fracción III, de la Ley del Seguro Social, al limitar su otorgamiento a que cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, transgrede los derechos fundamentales protegidos por las garantías aludidas, habida cuenta que condiciona su otorgamiento a una causa ajena al trabajador, pues si bien, la fijación de la data del matrimonio se encuentra a su alcance, no lo está la de su muerte, atendiendo a las circunstancias en que puede producirse. Aunado a que el último párrafo del numeral citado establece que estas limitaciones no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él, lo que hace más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que por la simple existencia de hijos el legislador, sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez. Luego, dado que en la exposición de motivos no se expresó justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de la exclusión marcada en el referido artículo 132, ni aquéllos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que esta exclusión resulta injustificada y, por ende, dicho precepto es violatorio de los citados artículos 1o. y 123 constitucionales.

c. Jurisprudencia P./J. 150/2008, con número de registro digital 166402, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 8, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Laboral, que dice:

“ISSSTE. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007). El artículo 129 de la ley establece que ante la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y hubiere cotizado al Instituto por 3 años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia; asimismo, el artículo 131 contiene el orden de los familiares derechohabientes para recibirla y en primer lugar señala al cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o mayores de esa edad si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo. Por su parte, el artículo 136 de la ley del Instituto refiere una serie de supuestos en los cuales el cónyuge supérstite no tendrá derecho a recibir la pensión de viudez; sin embargo, esto último transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, y de acuerdo al orden de preferencia de los familiares derechohabientes, en primer lugar se encuentra el cónyuge supérstite siempre que no se tengan hijos; no deben ser motivo para no otorgarla, circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, es decir, condiciona la muerte del trabajador o del pensionado que es una causa ajena al mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no lo es la de su muerte. A mayor abundamiento, el último párrafo del referido artículo establece que tales limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, lo que hace aún más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que por la simple existencia de hijos, el legislador sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez. En esa virtud, atendiendo a que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal considera como derecho fundamental de los trabajadores protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, tendría que analizarse si los criterios de distinción por los cuales el legislador estimó que dicho acontecimiento no los protege en determinados supuestos, tuvo motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen, y dado que el legislador no expresó en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de las exclusiones marcadas en el artículo 136, ni aquéllos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y por ende, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución.

d. Tesis VII.2o.T.169 L (10a.), con número de registro digital 2018172, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, página 2429, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Laboral, que dice:

“Pensión por viudez. El artículo 154, fracción III, de la Ley del Seguro Social derogada, al limitar su otorgamiento a la esposa o concubina que no hubiese tenido hijos con el de cujus, a que el fallecimiento sea posterior al plazo de un año, viola los numerales 1o. y 123, Apartado A), fracción XXIX, de la Constitución federal. De la jurisprudencia P./J. 150/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 8, de rubro: “ISSSTE. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007)”, se advierte que el Pleno del Máximo Tribunal del País estableció que ese precepto era inconstitucional, porque condicionaba el otorgamiento de la pensión de viudez, la cual se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, a circunstancias ajenas a dicho evento, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgo de trabajo o invalidez, limitaciones que no serían aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge supérstite compruebe tener hijos con él, sin que el legislador hubiese expresado en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente. En esa tesitura, al advertirse que el artículo 136 ahí analizado contiene la misma redacción y sentido normativo que el diverso numeral 154 de la Ley del Seguro Social derogada, es evidente que la fracción III de este numeral también vulnera los derechos fundamentales de igualdad y seguridad social tutelados en los artículos 1o. y 123, apartado A), fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al limitar el derecho de la esposa o concubina, que no hubiese tenido hijos con el de cujus, a recibir la pensión por viudez derivada de la muerte del trabajador pensionado, al acontecimiento de ese deceso con posterioridad al plazo de un año, contado a partir de que contrajeron matrimonio, es decir, a circunstancias ajenas al asegurado que no deben ser motivo para negar ese beneficio, partiendo de la base de que el trabajador generó el derecho en favor de su beneficiaria, durante su vida laboral, con las aportaciones que realizó por determinado número de años de trabajo productivo, y que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite, beneficiaria del trabajador, después de acaecida su muerte; máxime si esa limitante no tiene razón legal alguna, al no haberse expuesto en el proceso legislativo motivos que la justifiquen.”

Ahora bien, con independencia de lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 22 que “ Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Por lo que es de entenderse, que el derecho a tener seguridad social es considerado un Derecho Humano, por lo que implica que todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de lo que esto implica. Dicho precepto no hace mención de ninguna distinción.

Ahora, de conformidad con la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social: La Seguridad Social es “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y seguridad de ingreso”, siendo de vital importancia bajo condiciones de vulnerabilidad como: desempleo, edad avanzada, discapacidad/limitaciones cognitivas y de motricidad, accidentes laborales, maternidad o muerte de quien sostiene a una familia, entre otras. 1

La Ley del Seguro Social del año 1973, y la del año 1997, establecen en su artículo 2 que: “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.

De modo que de no derogarse la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, se continuarían generando condiciones de acciones discriminatorias, a quien tiene derecho a una pensión de viudez.

Resulta importante mencionar que dicha trasgresión al texto constitucional se establece de igual manera en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que en su artículo 136 contempla limitaciones idénticas a las citadas en la Ley del Seguro Social.

Es en este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto armonizar el texto legal en materia de derecho de pensiones por viudez. Por ello, se propone derogar la fracción II de los artículos 132 de la Ley del Seguro Social y la fracción II el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para evitar que la procedencia del otorgamiento de la pensión por viudez se encuentre sujeta a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como lo es que entre su matrimonio y su muerte exista un lapso exigible legalmente.

Por lo que, en mérito de lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social vigente y la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente

Primero. Se deroga la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social Vigente para quedar como sigue:

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I...Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

II. Derogado

III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Segundo: Se deroga la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente para quedar como sigue:

Artículo 136. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I...Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

II. Derogado

III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las peticiones y/o procedimientos pendientes de resolver a la entrada en vigor del presente Decreto, y que impliquen la aplicación de la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del artículo Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se derogan con el presente Decreto, deberán resolverse considerando el presente Decreto.

Tercero. Todas las peticiones y/o procedimientos pendientes de resolver a la entrada en vigor del presente Decreto, y que impliquen la aplicación de la fracción II del artículo 154 de la Ley del Seguro Social de 1973, deberán resolverse considerando el presente Decreto.

Cuarto. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán tomar en cuenta el presente Decreto, para que sea considerado en el presupuesto de ingresos del año próximo inmediato.

Nota

1 Véase: Organización Internacional del Trabajo, Hechos concretos sobre la seguridad social, disponible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_067592.pdf, consultado el 29 de noviembre de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo, a 9 de diciembre del año dos mil veintiuno.– Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A COORDINAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE EL DERRAME DE AGUAS NEGRAS EN EL RÍO BRAVO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, la Conagua y la Semarnat a coordinar las medidas de protección ante el derrame de aguas negras en el Río Bravo, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe diputada Simey Olvera Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que con fecha 13 de agosto de 2021, la empresa estadunidense “El Paso Water” experimentó un desperfecto en su sistema de tuberías de aguas negras denominada Frontera Force Main, ubicadas cerca de Sunland Park Drive y Doniphan en la Ciudad de El Paso, Texas, en los Estados Unidos. 1

Que, de acuerdo con su sitio web, dichas líneas forman parte de un sistema que da servicio a más de 100 mil habitantes de dicha ciudad, transportando aguas residuales de lavabos, inodoros, etc.

Que, derivado de la ruptura de las tuberías, la empresa tomó la decisión de desviar las aguas negras al Río Grande, en la parte estadunidense.

Debido a esto diariamente se han vertido durante varios meses más de 37 millones de litros de aguas negras por día al cause del Río Grande por parte de la empresa El Paso Water, generando la misma empresa y autoridades estadunidenses considerables alertas a los trabajadores de la empresa y ciudadanos.

En un comunicado de prensa de EPWater del 14 de septiembre de 2021, la compañía informa que “ The wastewater release into the river is occurring at the riverbed near Paisano Drive and Racetrack Drive. From that point south, EPWater is cautioning the community to avoid all contact with the river.” [La liberación de aguas residuales al río se produce en el lecho del río cerca de Paisano Drive y Racetrack Drive. Desde ese punto hacia el sur, EPWater advierte a la comunidad que evite todo contacto con el río.] 2

Lo que significa que, de acuerdo con el cause natural del Río Grande 3, dichas descargas fluyen hacia la parte del río ya denominada Río Bravo, que divide la frontera entre México y los Estados Unidos, entre las ciudades de Juárez y El Paso respectivamente.

En el mismo comunicado, la empresa advierte además de estar conscientes de que habrá impactos en el ecosistema de Río. Sin embargo, de acuerdo con las indicaciones de la propia Texas Commission on Environmental Quality, recibieron indicaciones de no dar tratamiento a las aguas vertidas.

De acuerdo con notas periodísticas, la Comisión Internacional de Límites de Aguas, en su capítulo estadunidense avisó a su contraparte mexicana sobre la situación respecto de la descarga. 4

Estas mismas notas periodísticas destacan que funcionarios de la Comisión Nacional del Agua del estado de Chihuahua no ha presentado información al respecto, al tratarse de un asunto de carácter central. 5

El Dr. Marcos López Torres, ecologista advirtió a en diversas notas su preocupación por los graves daños que estas descargas están generando en aves y biodiversidad del parque “El Chamizal” 6

Al tratarse de aguas residuales habitacionales, se corre también riesgos biológicos a la población de Ciudad Juárez y toda la extensión del Río Bravo, así como migrantes y personas que transitan a través de la frontera.

Un estudio científico de la UNAM, determina que el virus del SARS-CoV-2 también se encuentra presente en las aguas residuales, lo cual aumenta el riesgo de las descargas que realiza la empresa EPWater. “ Existen estudios científicos que avalan la presencia del virus en el agua residual y sobre los factores que afectan su prevalencia en ese medio7

Existe una preocupación importante de las consecuencias de este accidente ecológico.

Dicha derrama, como se ha expuesto, pone en riegos la biodiversidad alrededor del Río Bravo, a los habitantes de Ciudad Juárez y cientos de migrantes que diariamente intentan cruzar la frontera nadando a través del Río Bravo, esto último lo que aumenta en riesgo para esta población vulnerable.

De acuerdo con los comunicados de la empresa El Paso Water mencionados, será hasta finales de este año cuando se encuentren completamente reparadas las tuberías de aguas negras, lo cual representa un aproximado de 5 mil millones de litros de aguas residuales vertidas al Río Bravo durante este tiempo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones necesarias para mitigar el daño ambiental en el afluente del Río Bravo derivado de las descargas de aguas residuales de la empresa El Paso Water en los Estados Unidos.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las normas aplicables, generen los avisos necesarios a la ciudadanía sobre los riesgos presentes en el afluente del Río Bravo derivado de las descargas de aguas residuales de la empresa El Paso Water en los Estados Unidos.

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que, de acuerdo con los tratados internacionales celebrados y la legislación al respecto, se responsabilice de los daños causados al ecosistema del Río Bravo, en lo que respecta a la frontera con México, a la empresa El Paso Water.

Notas

1 El Paso Water. (2021, 13 agosto). Wastewater spill contained and reported to TCEQ [Comunicado de prensa].

https://www.epwater.org/cms/one.aspx?portalId=6843488&pageId =17921564

2. El Paso Water. (2021b, septiembre 19). Wastewater main breaks force discharge into river [Comunicado de prensa].

https://www.epwater.org/about_us/newsroom/news_from_the_pipeline /wastewater_main_breaks_force_discharge_into_river

3. TSHA | Rio Grande. (s. f.). Texas State Historical Association. Recuperado 5 de diciembre de 2021, de

https://www.tshaonline.org/handbook/entries/rio-grande

4. Sputnik Mundo. (2021, 30 noviembre). Empresa de EEUU envenena al Río Bravo con aguas negras y lo convierte en «un foco de infección».

https://mundo.sputniknews.com/20211129/empresa-de-eeuu-envenena- al-rio-bravo-con-agua-negras-se-convierte-en-un-foco-de-infeccion-1118764972.ht ml

5. González, R. (2021, 3 diciembre). Envenenan al Río Bravo con aguas negras. El Sol de México | Columnas.

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/envenenan-al-ri o-bravo-con-aguas-negras-7538086.html

6. Villalpando, R. (2021, 6 diciembre). La Jornada: Cada día vierten 37.8 millones de m3 de aguas negras al río Bravo. La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/2021/12/06/estados/028n2est?partner= rss

7. Rodríguez Rodríguez, Y., Regla Rosa Domínguez, E., Jauregui-Haza, U., Boluda, C. J., & Rodríguez De Francisco, L. E. (2021). SARS-CoV-2 en aguas residuales y superficiales: ¿cómo lidiar con el problema ? Ciencia y Salud, 5(1), 19—26.

https://doi.org/10.22206/cysa.2021.v5i1.pp19-26

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 9 de diciembre de 2021.– Diputada Sandra Simey Olvera Bautista (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE REALICEN PRUEBAS DE DETECCIÓN DE VIH Y SE GARANTICEN LOS TRATAMIENTOS ANTIRRETROVIRALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar pruebas de detección de VIH y garantizar los tratamientos antirretrovirales en todo el país, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, el Informe Nacional de Monitoreo de Compromisos y Objetivos Ampliados para Poner Fin al VIH 2018, elaborado por el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida (Censida, con información hasta 2017) documenta su prevalencia.

El VIH, además de ser un padecimiento, tiene un aspecto social relacionado con la desigualdad, la discriminación, el estigma y la marginación que, por tanto, además de intervención desde el ámbito de la salud pública, requiere de una respuesta con enfoque de derechos humanos.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la materialización de las responsa-bilidades del Estado mexicano para garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de las personas que viven con VIH implica diversos retos, entre los que se encuentran el redoblar esfuerzos en la difusión de información sobre el VIH, las medidas de prevención, sus vías de transmisión, así como sobre los derechos humanos relacionados con la materia, especialmente, al acceso a la prueba de detección, a la confidencialidad del diagnóstico y al tratamiento antirretroviral.

La magnitud del problema de salud ocasionado por el VIH ha traído consigo un importante esfuerzo e inversión en nuevas terapias. Cuando inició la epidemia, el tratamiento consistía en abordar las enfermedades oportunistas en lugar de atacar el virus en sí mismo. Sin embargo, en los últimos 10 años, los avances farmacológicos han producido un número de nuevos medicamentos, retardando la progresión a SIDA.

Gracias a los grandes avances realizados en el diagnóstico oportuno, las terapias antirretrovirales de alta actividad y las mejoras en el enfoque terapéutico integral del virus, cada vez más personas que viven con VIH pueden aspirar a tener una esperanza de vida comparable a la de la población sin VIH.

Sin embargo, es importante señalar la importancia de que se evalúe constantemente el mejoramiento de la calidad de vida de las personas que viven con VIH y se considere la utilización de nuevos esquemas terapéuticos en su tratamiento, lo cual también va de la mano con el uso racional de los recursos en salud y la priorización de los tratamientos con el balance costo-beneficio. 1

Esta evaluación de los tratamientos es fundamental ya que, para el caso de las personas con este padecimiento, las medidas de mortalidad sólo reflejan una de las consecuencias de la enfermedad, es decir, la pérdida potencial de la vida, pero no valoran en cambio la pérdida del bienestar que provocan los propios tratamientos.

Vale la pena puntualizar que en muchas de las personas que han vivido con VIH durante más tiempo, están apareciendo comorbilidades, es decir, la presencia de otras condiciones de salud además del VIH, con estrecha relación con la toxicidad de los tratamientos que reciben y esto afecta su capacidad de disfrutar de una calidad de vida óptima.

Debido al contexto específico en el que nos encontramos por la pandemia por covid desde el 19 desde marzo de 2020, se ha presentado en el país un desabasto general de medicamentos antirretrovirales que generó amenazas para la calidad de vida de personas que viven con VIH, de igual manera las acciones de detección disminuyeron hasta ser casi nulas.

Ante este escenario es importante resaltar que el derecho a una atención médica de buena calidad para todos, en todas partes, significa que ninguna pandemia debe combatirse a expensas de otra. Todas las enfermedades infecciosas plantean desafíos políticos, sociales y económicos que deben ser atendidos simultáneamente.

Por todo lo anterior, reconocemos que optimizar y mejorar la calidad de vida de las personas que viven con VIH es esencial. El objetivo, en relación a este tema, debe ser convertir una enfermedad que alguna vez fue mortal en una condición crónica tratable que ya no impida que las personas disfruten de vidas plenas, productivas, significativas y sin discriminación.

Por todo lo anterior, es necesario traer a la agenda pública la importancia no sólo de la prevención del VIH sino también hablar de calidad de vida para las personas que viven con VIH, con el objetivo de que puedan tener una vida digna. Es por ello que someto a la consideración de este pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a efecto de que en el ámbito de su competencia y en su calidad de autoridad coordinadora del Sistema Nacional de Salud, tome las medidas necesarias para garantizar el acceso a pruebas de detección de VIH y a tratamientos antirretrovirales de manera generalizada en toda la República Mexicana, para subsanar la afectación causada por el desabasto de éstos en todo el país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General como autoridad responsable de la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, a llevar a cabo la evaluación de los tratamientos para VIH, incluyendo la perspectiva de calidad de vida del paciente.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a realizar campañas informativas sobre los derechos humanos de las personas que viven con VIH, especialmente sobre el acceso a la prueba de detección, a la confidencialidad del diagnóstico y al tratamiento antirretroviral.

Nota

1 Ortiz, Emma Adriana y Plata Castillo, Lorena. “Análisis de la utilidad de los años de vida ajustados a calidad en la toma de decisiones costo-efectiva” Revista CES Salud Pública. Volumen 2, Número 2, Julio-Diciembre 2011, 218-226

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A LEGISLAR EN MATERIA MIGRATORIA, RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Senado a legislar en materia migratoria, con respeto de los derechos humanos de los migrantes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La creciente movilidad de personas que parten de México por diversos motivos, tales como la migración forzosa, económica, que incluyen a personas refugiadas, solicitantes de asilo, personas desplazadas, migrantes económicos, víctimas de trata, víctimas de tráfico, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, personas que fueron objeto de violencia, comerciantes transfronterizos y personas migrantes que se desplazan por causas ambientales 1 y en diferentes condiciones migratorias, demanda la necesidad de fortalecer y garantizar los derechos humanos de cada una de ellas.

Es así, que a la población migrante, con independencia de su estatus o condición jurídica, le deben ser reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y, por ende, respetados.

De acuerdo con lo reportado por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, durante el año 2018, 138 mil 612 personas de distintas nacionalidades estuvieron detenidas en estaciones o estancias migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM), cifra que en el año 2017, era de 93 mil 846. Además, durante el año 2018 112 mil 317 personas extranjeras fueron deportadas o acogidas al beneficio de retorno asistido desde México a otros países, mientras que en el año anterior, la cifra alcanzó a 82 mil 237 personas extranjeras. 2

Por otro lado, se reportó que en el año 2018, 31 mil 717 niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes fueron presentados ante el INM, de los cuales 1 mil 202 viajaban no acompañados. A febrero de 2019 la cifra representaba a 5 mil 121, NNA de los cuales 1 mil 101 viajaban en condición de no acompañados. 3

Según los datos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para el año 2017, existían 11 millones 848 mil 537 personas mexicanas viviendo fuera de México, siendo que 11 millones 517 mil 375 residían en Estados Unidos de América, lo que representa el 97.21 por ciento del total de las personas mexicanas que viven fuera del país. La UPM, reportó que en ese mismo año, Estados Unidos repatrió a 167 mil 64 connacionales. 4

Asimismo, de acuerdo a un análisis realizado por el Centro de Investigaciones Pew aseguró que las detenciones de los migrantes mexicanos sin autorización en Estados Unidos, aumentaron después de la llegada del covid-19 en 2020. En el análisis se detalla que, con 253 mil 118 detenciones de migrantes mexicanos adultos en la frontera entre México y EU, 2020 alcanzó niveles no vistos desde 2013: aumentó 52 por ciento con respecto a 2019.

Las cifras anteriores no dan cuenta de que los altos índices de migración hacen indispensable la atención al tema migratorio, mediante el fortalecimiento y creación de instituciones que tengan por objeto instrumentar las políticas públicas en la materia, bajo la premisa de garantizar la seguridad humana, misma que no se obtiene mediante la militarización de las fronteras de México, sino con la consecución del pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando su desarrollo personal, a la satisfacción de sus necesidades básicas y la participación en la comunidad de forma libre y segura.

II. El pasado 30 de noviembre de 2021, la senadora de Morena Judith Fabiola Vázquez Saut propuso en el Senado de la República diversas reformas y adiciones a la Ley de Migración para dar mayores facultades a la Secretaría de Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional para que coadyuven a la Guardia Nacional a contener la ola migratoria y darle un marco legal. 5

La propuesta presentada por la senadora Judith Fabiola Vázquez Saut resulta peligrosa y preocupante frente al escenario de violencia y brutalidad por el que atraviesa el país, y evidencia el retroceso  que México tiene en materia de derechos de todas y todos los migrantes, por lo que la diputada federal por Movimiento Ciudadano Elvia Yolanda Martínez Cosío, como representante de la comunidad migrante mexicana, expresó mediante una carta dirigida a la senadora promovente el rechazo a dicha propuesta legislativa bajo los siguientes argumentos:

“Su propuesta legislativa indudablemente denota su falta de sensibilidad, empatía y conocimiento por el respeto a los derechos humanos de todos los migrantes, respeto que el Estado mexicano está obligado a cumplir tanto por el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, como por todos los Tratados Internacionales de los que es parte.”

“Debe saber que ya resulta verdaderamente preocupante que un cuerpo armado esté realizando funciones de contención de flujos migratorios, actividad ajena a sus facultades y que expone a las personas migrantes a el uso excesivo de la fuerza de este tipo de agrupamientos. Al interior del país, diversos sectores, legisladores, juzgadores, defensores de los derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones civiles e instituciones han expresado su preocupación por el amplio despliegue de elementos de la Guardia Nacional realizando funciones distintas a las que por ley les corresponden.”: 6

Asimismo, la propuesta referida ignora las recomendaciones realizadas por organismos internacionales en la materia. Por ejemplo, en 2018 el relator especial para los Derechos de los Migrantes señaló que cuando se emplean las Fuerzas Armadas para tareas que no le son propias esto termina en violaciones de los derechos humanos. 7

En este mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado respecto de la interrelación entre las políticas migratorias y la seguridad ciudadana, que esta debería ser de competencia exclusiva de cuerpos profesionales no militarizados y especializados, debidamente organizados y capacitados, y estar sometidas a los controles de los parlamentos y, en su caso, del sistema judicial ordinario. 8

Es así, que la diputada federal Elvia Yolanda Martínez Cosío llamó a recapacitar y retirar la propuesta, e invitó a investigar o pedir asesoramiento a los expertos, comités o caucus pertinentes, los cuáles pueden ayudar o guiar a una solución que no vulnere a los connacionales en el mundo y aseguró que “si bien existe un margen de discrecionalidad en la política migratoria que implemente el Estado Mexicano, ésta debe llevarse de conformidad y con estricto apego a los derechos humanos, especialmente en el caso de grupos vulnerables como lo son las personas y menores de edad migrantes.” 9

III. La tarea de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad pública ha rebasado su naturaleza jurídica y operacional materializada durante los últimos años por la evidente militarización en todas las áreas de los entes de la administración pública y que se ha puesto entre dicho de la constitucionalidad de sus funciones inherentes o su propia interpretación jurídica de atribuciones que garantice los derechos humanos constitucionales.

Lo anterior y conforme a datos del programa de Seguridad Ibero -de la Universidad Iberoamericana- destaca que entre 2012 y 2018 la Policía Militar aumentó en 6 veces, quienes se ha dedicado a realizar actividades ajenas a su marco legal, y que para finales de este año el 79 por ciento del personal de la Guardia Nacional ya estará en las filas de las fuerzas armadas. 10

Lo anterior resulta contradictorio, toda vez que, dicha institución cuenta con diversas quejas por violaciones a derechos humanos. De acuerdo al informe 2020/21 de Amnistía Internacional, tan solo en 2020 el actual gobierno desplegó más militares efectivos en la estrategia de seguridad pública que en las administraciones anteriores. 11

De igual manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre mayo de 2019 y agosto de 2020, registró 219 quejas contra la Guardia Nacional. De estas: 51 quejas se debieron a detenciones arbitrarias, 28 por trato cruel, inhumano o degradante, tres por tortura dos por homicidios ilegítimos y dos por desapariciones forzadas. 12

Por su parte el Sistema Nacional de Alerta de Violencia a los Derechos Humanos de la CNDH reporto un total de 350 quejas en contra de la Guardia Nacional en 2020 y durante 2021 se han reportado 261 quejas, lo que coloca a esta institución como una de las 10 principales instituciones que mas quejas relacionadas a violación de derechos humanos. 13

III. Asimismo, en materia de la política migratoria, conforme al Acuerdo Frontera Sur celebrado con Estados Unidos de Norteamérica en el año 2019, hasta marzo de 2021, las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional han detenido a 152 mil personas migrantes, donde el 67 por ciento de ellas las ha realizado la propia Sedena; y, que de dicha cantidad corresponde a 27,000 niños y niñas migrantes, con más de 8,715 elementos desplegados en la frontera sur de nuestro país, a pesar de la sucesión presidencial de Estados Unidos. 14

En este sentido vale la pena destacar que un elemento esencial de nuestra legislación es el respeto de los derechos humanos, sin embargo, hoy no existen condiciones que hagan valer dicho derecho, pues la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al encontrarse como una institución acéfala, intevenido de manera alguna para detener la constante violación a los derechos humanos de las personas migrantes, quienes no cuentan con protección o regularización de su situación, y enfrentan la separación de familias, las detenciones arbitrarias y los abusos cuando pretenden ingresar, o ingresan, a nuestro territorio nacional.

El flujo migratorio se da por diversas causas y se caracteriza esencialmente por un falta de oportunidades del país de origen de donde radica las personas migrantes, lo que ha ocasionado en los últimos años en nuestro territorio nacional una serie de criminalización por medio de las autoridades que se encuentran en la frontera sur. Son detenidas de manera arbitraria y se han violado sus derechos esenciales de asistencia consular o en su caso la protección internacional, todo ello  a pesar de que nuestro país pide el mismo respeto con nuestros connacionales radicados en la frontera norte.

IV. Marco Jurídico. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 1o., que todas las personas en México gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna así como en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)” 15

De igual forma, el artículo 1 de la Ley de Migración apunta que lo relativo al tránsito y la estancia de los extranjeros en México deberá deberá de regularse en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos. Textualmente dicho artículo señala lo siguiente:

“Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la república y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.” 16

V. En ese sentido, en la Bancada Naranja consideramos indispensable poner al centro a las personas migrantes, y sus derechos al frente, por ello, proponemos, por una parte, exhortar al Senado de la República a legislar en materia migratoria, con pleno respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano; y, por otra, al Titular del Ejecutivo Federal a garantizar y proteger dichos derechos humanos de las personas migrantes.

Por lo anteriormente expuesto someto su consideración la siguiente proposición con punto de:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Senado de la República a legislar en materia migratoria, con pleno respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal a garantizar y proteger los derechos humanos de las personas migrantes, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Instituto Nacional de Migración a actuar de conformidad con el marco jurídico legal vigente a fin de respetar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano.

Notas

1 CNDH. Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes. Recuperado de:

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

2 CNDH México, Atención a personas migrantes. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/programa/9/atencion-migrantes

3 Idem

4 Idem

5 Vázquez, J. (2021). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración. Senado de la República. Recuperado de:

<https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2021-11-30-1/ assets/documentos/Inic_Morena_Sen_Fabiola_Vazquez_migracion.pdf>

6 Tercera vía. “El rechazo a la Ley que permite a Fuerzas Armadas contener migrantes en México” Recuperado de:

https://terceravia.mx/2021/12/el-rechazo-a-la-ley-que-permite-a- fuerzas-armadas-contener-migrantes-en-mexico/

7 Organización de Naciones Unidas, Es muy peligroso recurrir al ejército para frenar la caravana de migrantes, recuperado el 8 de diciembre de 2021 de

https://news.un.org/es/story/2018/10/1443982

8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, La CIDH llama a los Estados de la región a adoptar políticas migratorias y de gestión de fronteras que incorporen un enfoque de derechos humanos. 1 de abril de 2021, recuperado el 8 de diciembre de

http://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunica dos/2021/082.asp

9 Idem

10 ¿Qué es la Guardia Nacional?, Seguridad Ciudadana: La Vía Civil, Ibero CDMX, 25 ago 2021, recuperado de:

<https://seguridadviacivil.ibero.mx/2021/08/25/que-es-la-guar dia-nacional/?utm_source=web >

11 “Es urgente que el gobierno mexicano detenga la participación de militares en tareas de seguridad pública: OSCs”, Amnistía Internacional, 2021, recuperado de :

<https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/es-urgente-que-e l-gobierno-mexicano-detenga-la-participacion-de-militares-en-tareas-de-segurida d-publica-oscs/#_ftn4 >

12 Ibid

13 Ibid

14 Guardia Nacional y detención de migrantes,” Revista Nexos”, 25 de octubre de 2021, recuperado de:

https://seguridad.nexos.com.mx/guardia-nacional-y-detencion-de-p ersonas-migrantes/

15 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>

16 Cámara de Diputados. (2011). Ley de Migración.  Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_200521. pdf>

Palacio Legislativo, de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



SE INVESTIGUE A LA GOBERNADORA DE GUERRERO, POR LAS VIOLACIONES A LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, EN ACTOS OFICIALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a investigar a la gobernadora de Guerrero por violaciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en actos oficiales en Iguala, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputada Olga Luz Espinosa Morales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 2 y3, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. En múltiples ocasiones el titular del Ejecutivo federal ha dicho que nadie sobre la ley. Luego entonces la Secretaría de Gobernación tendrá la obligación de abrir una carpeta de investigación por los hechos ocurridos el 29 de noviembre en la ciudad de Iguala Guerrero en las que en un acto oficial con la investidura de gobernadora constitucional del estado libre y soberano de Guerrero tuvo de fondo la imagen de una bandera que pretendía ser de México con el Escudo Nacional alterado.

Durante la transmisión de una conferencia de prensa en la que la gobernadora presentaba los datos de covid-19 en la entidad, en lugar de que el águila estuviera de perfil, se mostraba de frente devorando una serpiente que simulaba la figura de la letra “S”.

2. Un antecedente de alteración de la bandera de México se presentó el 27 de agosto de 1968, 1 en el movimiento estudiantil, en un mitin en el Zócalo se izó la bandera roja y negra, en el periodo de Gustavo Díaz Ordaz. Acto que fue tomado como un agravio al pabellón tricolor.

Otro antecedente a los hechos que se exponen en la presente Proposición fue el cometido por el Presidente Vicente Fox Quezada2 que en año 2000, cercenó al escudo nacional en la imagen conocida como “el águila mocha”. A este atropello a la ley no se le aplicó ninguna sanción. En 2006, el excandidato Andrés Manuel López Obrador se declaró presidente legítimo de México, con un escudo que contenía al águila imperial que usó Benito Juárez durante su mandato.

3. Diversas disposiciones de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales 3 refieren la violación cometida por la gobernadora Salgado Pineda, al establecer que constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esa Ley; asimismo prevé que el procedimiento para imponer las sanciones a las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se tramitará en términos del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Además, la ley en comento observa que las infracciones a la presente serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando el criterio relativo a la intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión. Que las sanciones son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de quienes incurran en ellas.

La Ley establece a los infractores de la ley, las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y

V. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

La Ley considera una infracción grave de alterar o modificar las características de la Bandera Nacional.

4. El día 30 de noviembre la gobernadora señaló que fue invitada a la develación de la escultura de la bandera con un diseño distinto al oficial en el 27 Batallón de Infantería en Iguala, deslindándose, según ella de alguna modificación por órdenes suyas. Explicó que artesanos de Pilcaya donaron la pieza al 27 Batallón de Infantería de Iguala.

Ciertamente, las declaraciones de la gobernadora constituirán elementos para enriquecer la investigación que la Secretaría de Gobernación abra para aclarar sí la gobernadora violó la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

5. Por otra parte, la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales señala que el procedimiento sancionatorio se desahogará con base en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta norma jurídica en el artículo 72 señala qua para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente.

Es por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 2 y3, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a que, en ejercicio de sus atribuciones, inicie un procedimiento de investigación a fin de determinar si la ciudadana Evelyn Cecia Salgado Pineda, gobernadora del estado libre y soberano de Guerrero, incurrió en violaciones a la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales derivado del acto oficiales celebrado en Iguala, Guerrero, el lunes 29 de noviembre del presente año.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, en uso de sus facultades, indique a las dependencias y gobiernos que no pueden utilizar en sus eventos oficiales un escudo distinto al que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Notas

1 De la nota “Manchas en la Bandera” de Arturo Ríos Ruiz publicada en el medio electrónico Diarioimagen.net: Disponible en:

https://www.diarioimagen.net/?p=528861

2 Tomado de la columna: “Gobernantes desnacionalizados” de Alberto Vieyra G. Publicado el 3 de diciembre de 2021 en el medio electrónico Diarioimagen.net. Disponible en:

https://www.diarioimagen.net/?p=529137

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/213_301118.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputadas y diputados: Olga Luz Espinosa Morales, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Marcelino Castañeda Navarrete, María Macarena Chávez Flores, Elizabeth Pérez Valdez, Héctor Chávez Ruiz, Miguel Ángel Torres Rosales Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL Y A SUS HOMÓLOGAS EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A IMPLEMENTAR UNIDADES DE CUIDADOS PALIATIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y sus 32 homólogas locales a buscar mayor implantación de unidades de cuidados paliativos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quién suscribe diputada Beatriz Dominga Pérez López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por lo dispuesto en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción III del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal y a las Secretarías de Salud de las 32 Entidades federativas a buscar, en la medida de lo posible y de acuerdo a sus respectivas competencias una mayor implementación de Unidades de Cuidados Paliativos, bajo las siguientes

Consideraciones

La muerte es, sin duda, un suceso que, en la mayoría de los casos acongoja, aturde, entristece o aflige, más si la misma es totalmente inesperada; sin embargo si esta es algo que ya esperamos, por lo inevitable de una enfermedad terminal, también es un proceso que conlleva demasiado dolor.

Según el Comunicado de Prensa Núm. 402/21 de fecha 29 de julio de 2021 publicado por el Inegi, solo en el 2020 se registraron 1 086 094 defunciones, del total de defunciones, 92.4% se debieron a enfermedades y problemas relacionados con la salud, mientras que 7.6% fueron por causas externas, principalmente accidentes, homicidios y suicidios.

En el mismo comunicado se muestra una clara tendencia a la alta pues de tener 422,803 defunciones en 1990 subimos a 1 086 094 en el 2020, es decir tenemos un aumento de más del 100 %.

Ahora bien, como pudimos observar párrafos antes, el 92.4% fue debido a enfermedades y problemas relacionados con la salud, de las cuales las enfermedades del corazón ocupan el primer lugar con 218 885 casos, seguido de la Pandemia por covid-19, y enseguida la diabetes mellitus con 151 214 defunciones.

Pero más allá de la gravedad de estas defunciones, de lo trágico de la muerte, es también un camino lleno muy sinuoso el proceso que conlleva al desenlace de la vida, es decir se sufre, a veces en demasía, mientras se espera inevitablemente este final, pues en muchos de los casos no se está preparado, si es que se pudiera estar totalmente.

Una forma de apoyar con este proceso son los Cuidados Paliativos, la Organización Mundial de la salud nos dice que: Los cuidados paliativos mejoran la calidad de vida de los pacientes y de sus familias cuando afrontan problemas de orden físico, psicológico, social o espiritual inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. La calidad de vida de los cuidadores también mejora. 1

Según el Atlas de Cuidados Paliativos en Latinoamérica 2020, segunda edición, los cuidados paliativos en Latinoamérica iniciaron en estrecha relación con la Clínica de Dolor, especialmente impulsados por la campaña de la OMS “Alivio del Dolor por Cáncer” de 1982. Varios de los programas que ahora son de cuidados paliativos en los países, se iniciaron como programas o clínicas de dolor para pacientes con cáncer, y posteriormente se fueron ampliando a cuidados paliativos para pacientes con otros diagnósticos y condiciones; nuestro país inició en 1989 con el Programa de Cuidados Paliativos del Instituto de Cancerología.

No fue sino hasta el año 2009 cuando fue adicionado un capítulo Octavo Bis a la Ley General de Salud, que nos habla precisamente de este tema, pues el mismo se denomina De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal, y nos define a los cuidados paliativos como:

El cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

Además en el mismo capítulo se otorga al paciente enfermo derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo.

Pero no obstante lo ya plasmado en la legislación federal, y a pesar de que ha habido esfuerzos en diferentes Estados del país por crear más unidades de cuidados paliativos, la realidad es que aún hace falta camino por recorrer y brechas por cubrir pues de acuerdo a la OMS, se estima que anualmente 40 millones de personas necesitan cuidados paliativos, y que actualmente, a nivel mundial, tan solo un 14% de las personas que necesitan asistencia paliativa la reciben 2.

Por su parte el Según el Atlas de Cuidados Paliativos en Latinoamérica 2020, señala que nuestro país cuenta con 120 equipos de cuidados paliativos, teniendo una tasa del 0.92% por cada millón de habitantes, es decir ocupamos el treceavo lugar en cuanto a cobertura, a continuación mostramos el porcentaje de los demás países:

Como podemos observar aún falta mucha población con necesidad de estos cuidados por cubrir, además no debemos dejar por fuera que además de los medicamentos para aliviar o aminorar el dolor, como señala la OMS, “ afrontar el sufrimiento supone ocuparse de problemas que no se limitan a los síntomas físicos. Los programas de asistencia paliativa utilizan el trabajo en equipo para brindar apoyo a los pacientes y a quienes les proporcionan cuidados. Esa labor comprende la atención de necesidades prácticas y apoyo psicológico a la hora del duelo. La asistencia paliativa ofrece un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la muerte”.

En este sentido se considera necesario una mayor implementación de unidades de Cuidados Paliativos, para llegar a la mayor población posible que hoy en día sufre dolor y otros síntomas insoportables, es necesario redoblar esfuerzos y tratar de llegar a esta meta.

Por ello toma congruencia y relevancia exhortar a las autoridades necesarias para la realización de este fin, siendo, en el caso Federal la Secretaría de Salud, quien de acuerdo a la Ley General de Salud es la encargada de la Coordinación del Sistema Nacional de Salud; y, de igual manera a las respectivas Entidades Federativas para que tomen cartas en este asunto.

Por lo expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud federal y a las Secretarías de Salud de las 32 Entidades Federativas a buscar, en la medida de lo posible y de acuerdo a sus respectivas competencias una mayor implementación de Unidades de Cuidados Paliativos.

Notas

1. Recuperado de:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/palliative-c are el 5 de diciembre de 2021.

2. Recuperado de:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/palliative-c are el 5 de diciembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL CSG, A INCLUIR LA CIRUGÍA BARIÁTRICA EN LA COBERTURA DEL FONDO DE SALUD PARA EL BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al CSG a incluir la cirugía bariátrica en la cobertura del Fondo de Salud para el Bienestar, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General (CSG) a incluir la cirugía bariátrica en la cobertura del Fondo de Salud para el Bienestar, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El incremento en el número de personas con sobrepeso y obesidad va en aumento no sólo en México sino en el mundo. Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) muestran que los países se enfrentan a un desafío por el aumento de individuos con esta enfermedad y las comorbilidades que se asocian a la misma. En 26 de los 34 países miembros de la OCDE, más de la mitad de la población tiene ahora sobrepeso, y casi una de cada cuatro personas es obesa. La tasa media de obesidad entre los países miembros aumentó 4 por ciento en tan solo 6 años (OCDE, 2019).

De acuerdo con información publicada por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), el sobrepeso y obesidad en México son problemas crecientes. En los últimos 30 años, estas se han convertido en una epidemia que afecta a uno de cada tres adolescentes y niños, y a siete de cada diez adultos en México (INSP, 2018), reconociendo además que la obesidad es el principal factor de riesgo modificable para el desarrollo de enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, dislipidemias, enfermedades osteoarticulares y algunos tipos de cáncer.

México, según el estudio La pesada carga de la obesidad: la economía de la prevención, publicado por la OCDE, tiene una de las tasas más altas de obesidad, con datos alarmantes de casi uno de cada tres adultos padeciéndola. Esta situación tiene impactos importantes en la calidad de vida de los mexicanos, así como en su esperanza de vida, pues en promedio viven 4.2 años menos debido al padecimiento de sobrepeso y obesidad, siendo ésta la mayor reducción en esperanza de vida de todos los países analizados por la OCDE. En México existe una población significativa de pacientes con obesidad grado 2 y comorbilidades, así como con obesidad grado 3 (mórbida).

Gráfica 1. Presencia de tipos de obesidad en México. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición-MC 2016.

El incremento en los casos de obesidad y sobrepeso en el país va acompañado con un aumento en el padecimiento de las enfermedades asociadas, destacando la diabetes mellitus tipo II (DM-2), la cual es una de las principales causas de muerte entre los mexicanos (101 mil 257 en 2018), y para la cual se destina entre 5 y 14 por ciento del gasto en salud para su tratamiento y de las complicaciones asociadas a la misma. La carga económica asociada a la DM-2 en 2013 fue de 2.25 por ciento del producto interno bruto (PIB) (362,860 millones), mientras que la DM-2 asociada a sobrepeso y obesidad genera más de 400 millones de horas laborales perdidas al año.

Tabla 1. Comorbilidades asociadas a la obesidad. Velázquez Fernández David, Sánchez H, Monraz F, Zanela HA, Pantoja JP, Sierra M, Mosti M, Herrera MF. 2019.

La obesidad tiene un claro impacto no sólo en la salud y calidad de vida de las personas, sino que también tiene efectos importantes en la economía de los países, En la edad adulta, las personas con por lo menos una enfermedad crónica asociada con la obesidad tienen 8 por ciento menos de probabilidad de ser empleados al año siguiente (OCDE, 2019). De igual forma, existe 3.4 por ciento más de probabilidad de caer en absentismo o de ser menos productivo. En México, según la OCDE, el sobrepeso y la obesidad representan 8.9 por ciento del gasto en salud y reduce la producción del mercado de trabajo en, aproximadamente, 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, lo cual se traduce en una reducción del PIB del país en 5.3 por ciento, el mayor porcentaje entre los países analizados por esta organización.

La obesidad es una enfermedad crónica y progresiva que frecuentemente se asocia a otras enfermedades como diabetes mellitus, hipertensión arterial, dislipidemia, problemas cardiopulmonares y otros fenómenos comórbidos que deterioran de manera significativa la esperanza y calidad de vida de quienes la padecen.

En sus etapas avanzadas, el tratamiento para la mayoría de los pacientes es quirúrgico, empleando alguno de los procedimientos incluidos dentro del rubro de cirugía bariátrica/metabólica.

En muchos países existe cobertura para la cirugía bariátrica, tanto en instituciones públicas como por aseguradoras privadas; sin embargo, México aún no cuenta con un sistema estructurado de cobertura.

La cirugía bariátrica es un procedimiento seguro, efectivo y costo-efectivo, y si es realizado en un centro de excelencia, la mortalidad y sus eventos adversos son muy bajos. Reduce el exceso de peso de manera sostenida, ayudando a mejorar la calidad de vida de los pacientes. Además, permite le remisión de comorbilidades asociadas, como la DM-2, la hipertensión y dislipidemias, lo que resulta en la no erogación de recursos materiales, financieros y humanos futuros para la atención de este tipo de padecimientos, generando beneficios clínicos y económicos para el paciente, el sistema de salud y la sociedad.

Adicionalmente, el tratamiento quirúrgico de la obesidad y sus comorbilidades vía cirugía bariátrica/metabólica es una intervención costo-efectiva, con razones de costo-efectividad incrementales dentro de los umbrales de aceptabilidad, y con punto de equilibrio de costos aproximadamente a los 2 años, lo que convierten a la cirugía en una alternativa clínica, económica y financieramente viable.

En México, la gravedad del problema de obesidad resulta en que hay aproximadamente 3 millones 837 mil 830 candidatos para la cirugía bariátrica (ENSANUT, 2016), tomando en cuenta únicamente los datos que existen sobre pacientes con obesidad y DM-2 beneficiarios del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).

Tabla 2. Obesidad y DM-2. Potenciales beneficiarios del INSABI (Cálculos propios). Encuesta Intercensal de INEGI 2015. ENSANUT de Medio Camino 2015.

Indicación para la intervención

• Adultos entre 18 y 60 años con obesidad mórbida (IMC > 40 kg/m2) + diabetes mellitus tipo 2.

Esta es una indicación manejada a nivel global y se apega a lo estipulado por la NOM-008-SSA3-2017 Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.

Este tipo de intervención debe realizarse mediante un equipo multidisciplinario que dé atención al paciente antes, durante y después de la cirugía; por lo que el costo unitario por intervención puede ser elevado para el bolsillo de un ciudadano.

De igual manera, es importante destacar que en México se cuenta con un marco regulatorio robusto para este tratamiento de la obesidad. En la actualidad la Ley General de Salud en su artículo 272 Bis 4 establece que:

“Las instituciones públicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud podrán integrar la cirugía bariátrica como tratamiento de la obesidad mórbida y sus comorbilidades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Los candidatos a cirugía bariátrica deberán cumplir con los criterios de selección, de acuerdo a las normas y protocolos de salud en la materia”.

Por otro lado, en la NOM-008-SSA3-2017, para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad; actualizada en 2018, reconoce a la cirugía bariátrica como un tratamiento para la obesidad y se define las características que debe cumplir éste.

Tomando en consideración lo anterior, y aunado al costo asociado a esta intervención, que imposibilita que pacientes que cumplen con las características para ser candidatos a esta cirugía, y con ello mejorar drásticamente su calidad de vida, puedan someterse a la misma; resulta necesario que este tratamiento sea valorado para ser incluido por el Consejo de Salubridad General a través de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos.

Cabe señalar, que el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, establece que, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

En diversas ocasiones la autoridades sanitarias del país han mencionado la necesidad de incluir más padecimientos que generan un alto gasto para las familias en la cobertura del Fondo de Salud para el Bienestar, por lo que la inclusión de la cirugía bariátrica está completamente justificada y se cumple con los requisitos que exige la normatividad.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General a realizar las gestiones pertinentes para incluir a la cirugía bariátrica en la cobertura del Fondo de Salud para el Bienestar.

Fuentes

1 https://www.oecd.org/about/secretary-general/heavy-burden-of-obesi-ty-mexico-ja nuary-2020-es.htm

2 Instituto Nacional de Salud Pública, La obesidad en México, Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control, 2018.

3 OECD Health Policy Studies, The Heavy Burden of Obesity, 2019.

4 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición — MC 2016. EN-SANUT.insp.mx

5 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición — Encuesta de Medio Camino, 2015. ENSANUT.insp.mx

6 Encuesta Intercensal. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2015.

7 Kilos de Más, Kilos de Menos. Los Costos de la Obesidad en México. IMCO, 2015.

8 Barraza-Lloréns M, et al, (2015) Carga económica de la diabetes mellitus en México, 2013. México, D.F.: Funsalud.

9 Sjöström L. Review of the key results from the Swedish Obese Subjects (SOS) trial — a prospective controlled intervention study of bariatric surgery. J Int Med. 2013;273: 2019-234

10 Rubino F, Nathan DM, Eckel RH, Taroncher-Oldenburg G, Cummings D, et al. Metabolic Surgery in the Treatment Algorithm for Type 2 Diabetes: A Joint Stat. SOARD. 2016;12(6): 1144-1162.

11 Billeter AT, Scheurlen KM, Probst P, Eichel S, Nickel F, Kopf S, et al. Meta-analysis of metabolic surgery versus medical treatment for microvascular complications in patients with type 2 diabetes mellitus. Br J Surg. 2018; 105(3): 168-181.

12 Velázquez Fernández David, Sánchez H, Monraz F, Zanela HA, Pantoja JP, Sierra M, Mosti M, Herrera MF. Development of an Interactive Outcome Estimation Tool for Laparoscopic Roux-en-Y Gastric Bypass in Mexico Based on a Cohort of 1002 Patien. Obes Surg; 2019.

13 Herrera MF, García-García E, Arellano-Ramos JF, Madero MA, Aldrete-Velasco JA, López-Corvalá JA. Metabolic surgery for the treatment of Diabetes mellitus. Positioning of leading medical associations in Mexico. Obes Surg. 2018;28: 3474-3483.

14 Faria GR, et al. Obes Surg 2013; doi 10.1007/s11695-012-0816-8.

15 Cremieux P, et al, Am J Manage Care 2008; 14(9): 589—96.

16 Zanela OO, et al. Value in Health Regional Issues 2012;1: 172-9.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE GARANTICE EL ABASTO DE MEDICAMENTOS Y VACUNAS EN HOSPITALES, CLÍNICAS, CENTROS COMUNITARIOS DE SALUD Y CENTROS REGIONALES DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a revisar, reforzar y garantizar el abasto de medicamentos y vacunas en hospitales, clínicas, y centros comunitarios y regionales de salud, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México nuestra Constitución contempla el derecho a la salud; el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud:

Artículo 4o.

(...)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

El párrafo desglosa un amplio abanico de derechos y supuestos con carácter obligatorio, por ejemplo, se interpreta que los particulares están obligados a proporcionar un servicio de urgencia a cualquier persona que lo necesitara, independientemente si puede o no pagarlo, del mismo modo se interpreta que el Estado debe proveer de los medicamentos para atender los padecimientos de salud de toda persona.

Durante la presente administración federal han sido constantes las denuncias públicas sobre el desabasto de insumos quirúrgicos y medicamentos para atender enfermedades crónicas como el VIH/SIDA, la diabetes, la hipertensión, el cáncer y la leucemia infantil, ésta última constituye uno de los tipos de cáncer con mayor índice de mortalidad entre nuestras niñas, niños y adolescentes.

A lo largo del presente año, pacientes, familiares y organizaciones de la sociedad civil se han manifestado por el desabasto de medicamentos en distintas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

La importancia de contar con medicamentos suficientes y asequibles en los hospitales del sector salud, radica en que su acceso, permite mejorar la calidad de vida de los pacientes, sobre todo, porque contribuye a evitar la expansión de la enfermedad, mejora el funcionamiento de algunos órganos.

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tampoco puede evadir su responsabilidad y la de su gobierno al delegar la responsabilidad de la compra de medicamentos a los médicos, enfermeras y familiares de los enfermos.

Si bien el doctor Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, ha asegurado en diferentes ocasiones que el abasto de medicinas está garantizado; organizaciones no gubernamentales aseguran lo contrario. El desabasto de medicamentos no sólo ocurre con los fármacos, sino que afecta a 50 por ciento de los pacientes que eran atendidos por el Seguro Popular.

En el año 2020, empezó a operar el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), con el que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador promete dar atención médica y medicamentos gratuitos a 69 millones de personas que no cuentan con seguridad social.

El Insabi sustituye al Seguro Popular de gobiernos anteriores. De acuerdo con lo expresado por el Presidente de la República en diferentes ocasiones: “La diferencia, entre otras, es que no hace falta estar inscrito para recibir la atención; ahora todos los ciudadanos tienen derecho, como lo establece la Constitución, a recibir atención médica y medicamentos gratuitos”.

Justo en el preámbulo de la crisis sanitaria del covid-19 en México, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador desmontó la cadena de abastecimiento de medicamentos e insumos terapéuticos del sector salud que se había desarrollado en las últimas décadas, para ensayar un nuevo modelo basado en la regionalización.

El desmantelamiento del anterior sistema, que se instrumentó en aras de combatir la corrupción y buscar ahorros, dejó fisuras visibles: medicamentos que viajan por Estafeta, transportación deficiente de fármacos, medicinas imprescindibles para tratar pacientes con covid-19 que no llegan y recetas que no se surten por falta de abasto.

En lo que va de la presente administración federal se han documentado diversas irregularidades en el sector salud, entre las que se encuentra la falta de infraestructura básica, condiciones inadecuadas de trabajo para médicos y enfermas, así como la inoportuna adquisición y distribución de medicamentos en las clínicas y hospitales de primer, segundo y tercer nivel.

De acuerdo con dirigentes de la industria farmacéutica y expertos en compras de gobierno, la persistencia en el desabasto de medicamentos se explica por el alto nivel de improvisación, desorganización e inexperiencia de quienes tienen la tarea de adquirir los medicamentos e insumos médicos y que, a dos años y medio de iniciado el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, no han podido cumplir en tiempo y forma con su trabajo.

Ante esto, enfermos de todo el país, principalmente mujeres y niños, han sido las principales víctimas del desabasto de medicamentos que se recrudeció en los últimos meses hasta provocar que los pacientes y sus familias, cansados del trato que reciben de las instituciones de salubridad, salieran a la calles para exigir la atención médica que les ayude a afrontar sus padecimientos. Las escenas han conmovido al país. Cientos de testimonios de los pacientes menores de edad se han hecho públicos y han evidenciado la cruda realidad que viven al interior de las instituciones médicas por la falta de fármacos y la nula atención que reciben.

En este orden de ideas, es claro que el problema del desabasto así como la compra y distribución de medicamentos debe ser atendido con prontitud, eficacia y técnica, de lo contario no se estaría cumpliendo con el propio texto constitucional, de igual forma se estaría dejando en un estado de indefensión a las personas que por alguna razón necesitan este tipo de medicamentos, debe quedar claro que en la salud no se puede permitir ningún tipo de improvisación u ocurrencia gubernamental toda vez que es la propia vida la que se pone en riesgo con estas actuaciones por parte del Ejecutivo, por ello y a través del presente documento solicitamos la pronta intervención del gobierno federal.

Hay un porcentaje muy alto de los mexicanos que no cuentan con medicamentos, quienes revelan el desabasto de los mismos en varias entidades del país, lo que habla de un incumplimiento a los artículos 27, 29 y 30 de la Ley General de Salud, que dicen lo siguiente:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se considerarán servicios básicos de salud los referentes a:

(I. a VII.)

VIII. La disposición de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.

Artículo 29. Del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior.

De acuerdo con dirigentes de la industria farmacéutica y expertos en compras de gobierno, la persistencia en el desabasto de medicamentos se explica por el alto nivel de improvisación, desorganización e inexperiencia de quienes tienen la tarea de adquirir los medicamentos e insumos médicos y que, a dos años y medio de iniciado el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, no han podido cumplir en tiempo y forma con su trabajo.

El informe denominado, correspondiente al primer cuatrimestre de 2021, que realizó la organización Cero Desabasto, desde febrero de 2019 y hasta el 30 de abril pasado, registra 4 mil 504 reportes que detallan la falta de alguna medicina o suministro médico en instituciones públicas del sector salud de todo el país.

Tan sólo entre enero y abril de este año, recibieron 773 reportes de 30 entidades, entre las que destacan la Ciudad de México, de donde proviene 31 por ciento de los casos, seguido por Jalisco, con 10 por ciento, así como Estado de México y Chihuahua con 9 por ciento cada uno.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que por mucho es la institución que más pacientes atiende en el país, concentra el mayor número de reportes por desabasto, 43 por ciento, seguida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), 28 por ciento y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), 21 por ciento. El porcentaje restante corresponde a los servicios estatales de salud, hospitales de alta especialidad e institutos nacionales de salud y otros subsistemas federales.

Por otro lado, México se posicionó como uno de los primeros países a nivel mundial en reducir de manera considerable sus tasas de vacunación infantil, sólo por debajo de Filipinas, Indonesia, Pakistán e India, según datos recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Mientras que en 2019 nuestro país sumaba poco más de 348 mil menores sin una primera dosis de la vacuna combinada contra la difteria, el tétanos y la tos ferina (DTP-1), para 2020 dicha cifra se elevó en 30 por ciento, al sumar al menos 454 mil niñas y niños mexicanos sin un cuadro de vacunación básica.

En el caso de la cobertura de vacunación en México, desde 2019 se registra el desabasto en la inmunización contra la tuberculosis, hepatitis, sarampión, difteria, tos ferina y tétanos para los recién nacidos, de acuerdo con datos del Informe de País del PAI (Programa Ampliado de Inmunizaciones en el contexto del Sistema de Salud) de la Organización Panamericana de la Salud.

Para los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, es necesario que el gobierno federal cumpla con su compromiso de garantizar la gratuidad en los servicios de salud y asegure el acceso, dotación y distribución de los medicamentos y vacunas en los hospitales, centros comunitarios de salud, centros regionales de salud y clínicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a revisar, reforzar y garantizar con urgencia, el abasto de medicamentos y vacunas en hospitales, clínicas, centros comunitarios de salud y centros regionales de salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A ANALIZAR LA INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA FISCAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de la Ciudad de México a analizar la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal local, en materia fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados., sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La pandemia de covid-19 generó graves estragos económicos en México. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el producto interno bruto de nuestro país se desplomó en un 8.5 por ciento durante el año 2020. Ello representó la caída más grande para la economía mexicana desde hace 88 años. 1

Asimismo, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el mundo durante el 2020 se perdieron 255 millones de empleos. La región más afectada fue Latinoamérica pues en ésta se perdieron 39 millones de empleos. 2

La crisis económica y la pérdida de miles de empleos generada por la pandemia de covid-19 motivó a que miles de personas en nuestro país se incorporaran al mercado laboral como repartidores en aplicaciones de entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier otro tipo de mercancía. De acuerdo con el Laboratorio Nacional de Políticas Públicas del CIDE, actualmente se estima que hay 243 mil 794 personas que trabajan como repartidores en aplicaciones y se estima que para el año 2025 habrá 85 mil personas más en esta labor. 3

II. No obstante que las plataformas digitales representan la principal fuente de ingresos para casi 250 mil mexicanos y mexicanas, en plena recuperación de la peor crisis económica de lo que va del siglo, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, propuso dentro de la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México 2022, incorporar un nuevo impuesto del 2 por ciento del cobro total a cada entrega a todas las personas físicas y morales que operen en aplicaciones o plataformas digitales. La propuesta legislativa plantea incorporar el artículo 307 Ter al Código Fiscal de la Ciudad de México mismo que a la letra señala lo siguiente:

“Artículo 307 Ter. Las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México el 2 por ciento del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada.

El aprovechamiento a que se refiere este artículo, deberá pagarse en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas en el periodo indicado.” 4

Esta propuesta puede traducirse como un impuesto regresivo que podría afectar de manera notoria los ingresos de las y los repartidores.

III. De acuerdo con el Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, las y los trabajadores de plataformas digitales carecen de toda prestación social, trabajan una jornada laboral diaria de nueve horas de lunes a domingo y reciben ingresos de 2 mil 242 pesos en promedio por semana. 5

Igualmente, el colectivo Ni Un Repartidor Menos mencionó que la propuesta de imponer un impuesto del 2 por ciento del valor total de cada viaje afectará de manera importante los ingresos de las y los repartidores y, también, generará que haya precios más caros para los consumidores finales. Textualmente dicho colectivo apuntó lo siguiente:

“Desde el colectivo Ni Un Repartidor Menos estamos decepcionados por la medida, pues implica que quienes nos dedicamos a esta labor, que tan importante fue en el confinamiento y para la reactivación económica, veamos nuestros ingresos disminuidos. Adicionalmente, los usuarios que utilizan este tipo de herramientas se verán afectados al tener un servicio más caro.” 6

De igual forma, Saúl Gómez, vocero de la organización Ni Un Repartidor Menos expresa el descontento de las y los repartidores en contra de esta propuesta fiscal que afectará gravemente a las y los repartidores. Lo anterior, toda vez que se plantea aplicar un impuesto por la utilización del espacio público al llevar a cabo un trabajo que ha beneficiado a la industria restaurantera dentro de los tiempos más complejos de la pandemia. Asimismo, lamenta que no haya una propuesta para que lo recaudado por este concepto sea destinado para el mejoramiento de la infraestructura urbana. A la letra el vocero de la organización Ni Un Repartidor Menos apunta lo siguiente:

“La iniciativa del gobierno de la ciudad de México para gravar con 2 por ciento a las plataformas electrónicas de reparto a domicilio es un grave error que va en contra de los principios que supuestamente abandera la administración de Claudia Sheinbaum: innovación y progresismo con derechos plenos para incentivar la actividad económica, el trabajo y el desarrollo.

Los repartidores salimos todos los días a las calles para llevar comida, productos y otros servicios a hogares y oficinas. Somos los que, en bicicleta, moto y otros medios de transporte, arriesgamos nuestras vidas por sus pedidos. Ahora, no contentos con la falta de infraestructura y seguridad vial, el Gobierno de Claudia Sheinbaum plantea aplicar un impuesto por el uso del Espacio Público, por llevar a cabo un trabajo honesto que ha beneficiado a miles de restaurantes, comercios familiares y que incluso, ha evitado mayores contagios y fallecimientos durante la pandemia. Que no haya duda, somos quienes hemos sostenido la industria restaurantera en los peores momentos de la contingencia sanitaria.

Lo peor de todo es que esta política recaudatoria ni siquiera está destinada al mejoramiento de la infraestructura urbana por cuyo uso nos quieren cobrar derechos a los repartidores inscritos en las apps de “delivery”, sino que lamentablemente se dirigirá a objetivos político-electorales. Queremos recordarle a nuestras autoridades que previo a la llegada de esta administración existía un Fondo Metropolitano de Transporte cuyos recursos se canalizaban a mejoras viales y de infraestructura.” 7

Por su parte, en una carta abierta firmada por las asociaciones Asociación de Internet MX (AIMX), la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), la Asociación Fintech México (FTMX), la Coparmex Ciudad de México, la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), el Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (COMCE), la Asociación Mexicana de Mensajería y Paquetería (AMMPAC), la Asociación de Artículos Deportivos (AADAC), el Consejo Nacional de Ejecutivos en Logística y Cadena de Suministro (ConaLog) y la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), señalaron lo siguiente:

“Un impuesto local por usar las calles no tiene precedente y es inconstitucional, va en contra del principio de equidad tributaria y además en una medida que daña a la economía digital, limitando la creación de valor económico y social, la cual, más allá de beneficiar a los usuarios y consumidores finales los afecta en gran medida. Este nuevo impuesto resultará en una modificación a la estructura de costos de las plataformas intermediarias y de miles de restaurantes, micro y pequeñas empresas, lo que tendrá inevitablemente la ya alta inflación y, con ello, afectando directamente el bolsillo de las familias mexicanas que demandan estos servicios y a miles de repartidores que han encontrado en las plataformas digitales un medio de generación de ganancias en estos tiempos de pandemia.” 8

En virtud de lo anterior, resulta necesario exhortar al Congreso de la Ciudad de México a que un análisis profundo respecto de las propuestas en materia fiscal, a fin que éstas sean progresivas y no regresivas, que protejan y garanticen la seguridad vial, los derechos laborales, de salud y de seguridad social de las personas que laboren en la operación, utilización y entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier otro tipo de mercancía en el territorio de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto someto su consideración la siguiente proposición con punto de:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente al Congreso de la Ciudad de México a realizar un análisis profundo respecto de las propuestas en materia fiscal, a fin que éstas sean progresivas y no regresivas, que protejan y garanticen la seguridad vial, los derechos laborales, de salud y de seguridad social de las personas que laboren en la operación, utilización y entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier otro tipo de mercancía en el territorio de la Ciudad de México.

Notas

1 Animal Político. (2021). Economía de México se desplomó 8.5% en 2020, su peor caída en 88 años. Animal Político. Recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/2021/01/economia-pib-mexico-cayo- 8-5-peor-caida-88-anos-inegi/

2 Forbes staff. (2021). Pandemia de covid-19 destruyó 255 millones de empleos en 2020. Forbes. Recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/economia-pandemia-covid-19-255-millone s-empleos-2020/

3 Hernández, G. (2021). Trabajo en plataformas multiplicó los ingresos y el número de repartidores en México. El Economista. Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Trabajo-en-platafo rmas-multiplico-los-ingresos-y-el-numero-de-repartidores-en-Mexico-20211125-007 1.html

4 obierno de la Ciudad de México. (2021). Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México 2022. Gobierno de la Ciudad de México. Recuperado de:

file:///Users/office/Downloads/INICIATIVA%20CO%CC%81DIGO%20FISCA L.pdf

5 González, R. (2021). Repartidores de “App” viven con $2 mil a la semana y largas jornadas. La Jornada. Recuperado de:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/11/20/capital/repartidores -de-app-viven-con-2-mil-a-la-semana-y-largas-jornadas/

6 Contreras, V. (2021). Repartidores alertan que impuesto a plataformas de entrega en CDMX afectará sus ingresos. Digital Policy Law. Recuperado de:

https://digitalpolicylaw.com/repartidores-alertan-que-impuesto-a -plataformas-de-entrega-en-cdmx-afectara-sus-ingresos/

7 Gómez, S. (2021). Repartidores de apps: otro impuesto más. El Financiero. Recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/colaborador-invitado/202 1/12/04/repartidores-de-apps-otro-impuesto-mas/

8 ANTP. (2021). Un impuesto local por usar las calles es una medida que daña la economía digital, limitando la creación de valor económico y social, afectando en gran medida a los consumidores finales. ANTP. Recuperado de:

https://twitter.com/antpmexico/status/1466938279815790593?s=21

Palacio Legislativo, de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



MESA DE TRABAJO ENTRE LAS AUTORIDADES DEL CONACYT Y DEL CIDE, A FIN DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO QUE AQUEJA A ESE CENTRO DE INVESTIGACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a instalar una mesa de trabajo entre las autoridades del Conacyt y del CIDE para solucionar el conflicto que aqueja a éste, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde que asumió la Dirección General del Conacyt, María Elena Álvarez-Buylla, tuvo diversas confrontaciones con la comunidad científica y académica nacional. Desde la negativa para la entrega de fondos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC, determinados por la Ley de Ciencia y Tecnología, hasta la persecución penal de 31 científicos por, presuntamente, haber realizado operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, derivado de las actividades que desempeñaron en el antecitado Foro.

En el transcurso de esta administración, han sido denunciadas la cancelación de Becas Conacyt para estudiantes en el extranjero, la disminución del número y monto de éstas para estudiantes de posgrado nacional así como el condicionamiento de las Cátedras Conacyt, cuyo objeto es financiar a investigadores y tecnólogos de alto potencial y talento en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, vinculados a las universidades y centros de investigación.

El conflicto ha escalado y, ahora, el Conacyt enfrenta, nuevamente, una situación de confrontación con la comunidad del CIDE, de frente a la imposición del doctor José Antonio Romero Tellaeche en la Dirección General del CIDE, pese a la oposición de la comunidad estudiantil y académica, así como a la denuncia de múltiples irregularidades en el proceso de su nombramiento.

Más allá de la reflexión en torno a la situación de la ciencia en nuestro país, el CIDE se ha destacado por ser un centro de investigación, de una alta calidad y que ha realizado propuestas científicas con una firme base científica. Derivado de las protestas estudiantiles, las instalaciones han sido tomadas por el estudiantado, apoyados por una gran cantidad de instituciones educativas de nivel superior, cuya preocupación por la defensa de la ciencia y la calidad educativa, queda de manifiesto en sus expresiones de apoyo al movimiento.

No obstante, la respuesta de las autoridades de Conacyt ha sido lamentable. En lugar de abrir vías de diálogo, ha lanzado mensajes intimidatorios a la comunidad estudiantil señalando que, de no entregarse las instalaciones, se suspenderán los pagos para alumnos y académicos. Esta situación requiere de la intervención de autoridades externas al conflicto que puedan coadyuvar en la instalación de mesas de trabajo que le permitan a la comunidad encausar sus peticiones y generar los acuerdos necesarios para cumplir con sus correspondientes responsabilidades. Es por ello que, siendo la Secretaría de Gobernación la encargada de garantizar los mecanismos de gobernabilidad democrática en nuestro país, resulta sumamente conveniente su intervención, a fin de que no se sigan perdiendo más clases y se instale un diálogo entre las dos partes en conflicto.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de:

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para instalar, a la brevedad, una mesa de trabajo entre las autoridades del Conacyt y la comunidad académica y estudiantil del Centro de Investigación y Docencia Económica a fin de solucionar el conflicto que aqueja a ese centro de investigación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 de diciembre de 2021.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A DIFUNDIR LOS RECURSOS DESTINADOS A LOS GASTOS DE NÓMINA EN LAS OFICINAS A SU CARGO; ASIMISMO, A LA ASF Y SU HOMÓLOGA EN LA ENTIDAD, A REALIZAR AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE DESEMPEÑO SOBRE DICHOS GASTOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a difundir los recursos destinados a los gastos de nómina en las oficinas a su cargo; y a la ASF y su homóloga local, a practicar auditorías financieras y de desempeño sobre esos gastos, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción III, del reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, a hacer públicos los recursos destinados a los gastos de nómina en las oficinas a su cargo, así mismo se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Auditoría Superior del estado de Jalisco, a realizar auditorías financieras y de desempeño sobre los gastos realizados por el Gobernador del estado de Jalisco en la operación de las oficinas a su cargo, y a hacer pública esta información al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 3 de diciembre de 2021, como el periódico El Financiero reveló, que la nómina de oficinas del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, cuesta más que el gasto de 15 dependencias de su Administración y que, en sólo 9 meses el despacho del gobernador y unidades auxiliares costaron 121.97 millones de pesos[i]. En diario señala que “las dependencias y organismos involucrados en el combate de la corrupción son las que figuran con menos presupuesto ejercido y asignado. Sólo la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción tuvo un aumento de 650 mil pesos. Pero la Contraloría del estado tuvo un recorte de 4 millones 975 mil 405.88 pesos. En el caso de la Fiscalía Especializada en Combate de la Corrupción, hubo un recorte de 20 mil 889.11 pesos. En cuanto al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales no hubo movimientos. Todas las anteriores, junto con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, la Procuraduría Social, la Secretaría de Turismo y 7 dependencias y organismos públicos más, tuvieron menos dinero si se compara con el gasto en nómina de las oficinas a cargo del gobernador Alfaro” 1.

Si bien, nuestra Carta Magna en el artículo 134, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, resulta especialmente ofensivo, para los contribuyentes y el pueblo mexicano, y especialmente para el pueblo jalisciense, que dichos recursos se hayan destinado a remodelar y adquirir oficinas por cuestiones de vanidad, así como mobiliario de lujo.

El gobernador de Jalisco Enrique Alfaro Ramírez ha privilegiado el gasto de su oficina sobre los temas prioritarios para el pueblo de Jalisco, como es el combate a la corrupción, el acceso a la información pública, la transparencia, la contraloría social, la protección de los derechos humanos y la promoción económica indispensable para la creación y mantenimiento del empleo, educación, salud y seguridad.

Es claro que el ejercicio del Gobierno de Jalisco es ineficiente e ineficaz, dispendioso, desordenado, opaco, deshonesto y corrupto de los recursos públicos, debe sancionarse por las leyes presupuestarias, hacendarias, y obligar a quien o quienes resultes responsables a iniciar los procedimientos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La autonomía de las entidades federativas no es una patente de corso para que los gobernadores establezcan oficinas que no corresponden a la honrada medianía que exige el servicio público. Es gravísimo que, en el caso del Gobernador de Jalisco, se haya propuesto y autorizado por las autoridades de su estado, una nómina para su atención que se asemeja más al séquito de una corte virreinal que al de un funcionario al servicio del pueblo de Jalisco. Este hecho se confirma con la propuesta presupuestaria, ya aprobada por el Congreso local, que castiga la operación de las instancias encargadas del combate a la corrupción, la transparencia y la protección de los derechos fundamentales, así como la educación, salud y seguridad. El derroche por parte del gobernador Alfaro es inadmisible en la situación económica que guarda el país y marca una severa incongruencia con sus reclamos de mayores asignaciones federales, cuando su gasto se dedica a la comodidad de su despacho y no a los asuntos públicos más relevantes para la sociedad, como son la seguridad, la justicia, la honestidad, el crecimiento económico y la vigencia del Estado de Derecho.

Por lo anteriormente expuesto, no podemos ser indiferentes ante esta situación, en donde la población jalisciense se está viendo afectada a costa de la vanidad del Gobernador.

En la cuarta transformación estamos comprometidos con el pueblo y con los que más nos necesitan. Es por eso que, como diputada federal y representante del pueblo de Jalisco, preocupada, y aún más, ocupada por nuestro estado, me permito proponer el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, a hacer público los recursos destinados a los gastos de nómina en las oficinas a su cargo.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, a realizar auditorías financieras y de desempeño sobre los gastos realizados por el gobernador del estado de Jalisco en la operación de las oficinas a su cargo, y a hacer pública esta información.

Nota

1. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/12/03/nomina-de-alfaro-mas-cara-q ue-15-dependencias/

Ciudad de México, Palacio Legislativo a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE INCLUYA EN LOS REGLAMENTOS ESTATAL Y MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, EL PERFIL PROFESIONAL QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ASPIRANTES AL CARGO DE DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y diversas autoridades estatales y municipales a incluir en sus reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional de los aspirantes al cargo de directores de los organismos operadores de agua y saneamiento, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Godínez del Río, diputado por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, por el que la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los titulares del ejecutivo y legislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios, a incluir en sus reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de directores de los organismos operadores de agua y saneamiento y garantizar un periodo de prestación de servicio de al menos tres años, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho humano al agua

Dentro de los mayores retos que enfrenta la humanidad son los relativos a la calidad y gestión del agua, debido a que se han convertido en factores limitantes para la salud e higiene de las personas, la producción de alimentos y  las estabilidades social y política de los pueblos. 1

En palabras del secretario general de las Naciones Unidas “Un agua potable segura y un saneamiento adecuado son cruciales para la reducción de la pobreza, para un desarrollo sostenible y para lograr todos y cada uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio”.

Es por esto que dentro de la Agenda 2030 está el objetivo 6 Agua limpia y saneamiento. Sus metas incluyen lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos, el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos. 2

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, a través de la Resolución 64/292, donde se expresa que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales no sólo para la vida, sino para la realización y cumplimiento de todos los derechos humanos. 3

Esto dio origen a la reforma constitucional del párrafo sexto del artículo cuarto, para quedar como sigue:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

A pesar de que el Estado es el responsable de garantizar este derecho, ésta recae en los municipios, quienes dependen de las aportaciones y participaciones federales y programas presupuestarios en la materia para atender esta necesidad básica de sus habitantes.

Los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento para cada persona deben ser continuos y suficientes para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen normalmente agua de boca, saneamiento personal, lavado de ropa, preparación de alimentos, higiene personal y limpieza del hogar. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubran las necesidades básicas y que no surjan grandes amenazas para la salud. 4

Todas las personas tienen derecho a unos servicios de agua y saneamiento físicamente accesibles, que se encuentren dentro o en las inmediaciones de su hogar, su lugar de trabajo o las instituciones educativas o de salud. Unos ajustes relativamente pequeños a los servicios de agua y saneamiento pueden garantizar que las necesidades de las personas con discapacidad, los ancianos, las mujeres y los niños sean tenidas en cuenta, mejorando así la dignidad, la salud y sobre todo la calidad de vida de todo el mundo.

Según la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de mil metros del hogar y el tiempo de recogida no debe superar los 30 minutos. 5

El servicio de agua y saneamiento en los hogares mexicanos

Hay 6 millones 811 mil 616 habitantes sin servicio público domiciliario de agua potable y 7 millones 825 mil 198 sin cobertura de alcantarillado. Además, 38 por ciento del agua potable se pierde por fugas en las tomas y fugas en la red. 6

Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en el año 2020, 69 por ciento de la población urbana recibía agua diariamente y 77 por ciento habitaba en viviendas con drenaje conectado a la red pública. 7

El servicio público domiciliario de agua potable requiere construir y conservar infraestructura, instalar y mantener maquinaria, pagar servicios personales, energía y reactivos químicos, y cubrir los derechos fiscales por el uso de las aguas nacionales, lo que tiene un alto costo para los prestadores del servicio, sean públicos, privados, comunitarios o mixtos.

El artículo 47 de la Ley de Aguas Nacionales establece que “La autoridad del agua promoverá el aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado”.

Organismos operadores

Según la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), hay 3 mil 501 prestadores de servicios, de los cuales 672 son organismos operadores formales.

De forma general, los organismos operadores municipales se integran por:

1. Una junta de gobierno.

2. Un administrado o director.

3. Un consejo consultivo municipal.

4. Uno o varios comisarios.

5. Personal técnico y administrativo.

Se recomienda que el director del organismo operador municipal cuente con experiencia técnica y administrativa comprobable en materia de agua, ya que tiene las siguientes atribuciones:

1. Representar legalmente al organismo operador.

2. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras.

3. Gestionar y obtener el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas.

4. Vigilar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

5. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno municipal.

6. Establecer relaciones de coordinación con las dependencias y entidades.

7. Nombrar y remover al personal del organismo operador municipal. 8

En el caso de Michoacán, el artículo 32 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán establece que:

“Los municipios, los prestadores de los servicios o contratistas deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en la prestación de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para su eficacia técnica y administrativa.

Los municipios, los prestadores de los servicios o contratistas estarán obligados a diseñar y revisar periódicamente un proyecto estratégico de desarrollo, tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda, la disponibilidad del recurso, en estricto apego a los planes ambientales y de desarrollo urbano, que contenga la definición de acciones que se requieran para incrementar la eficiencia física y comercial, así como la cobertura de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazo”.

Por lo anterior, lo más recomendable es que los organismos operadores tengan un periodo de permanencia que les permita cumplir con estas obligaciones.

Situación de los organismos operadores

Los organismos operadores en México se encuentran en desventaja porque presentan diversas deficiencias significativas que les impiden cumplir adecuadamente con sus objetivos y el mandato constitucional al respecto. 9 Las principales dificultades son:

1. Insuficiencia de recursos económicos.

2. Falta de continuidad de sus administraciones y profesionalización del personal.

3. Deficiencia en la gestión de funcionamiento y prestación de los servicios.

4. Ineficiencia en las gestiones de organización, técnica y comercial.

5. Carencia de un marco regulatorio de los servicios de agua potable y saneamiento.

6. Rigidez en los esquemas de autorización de tarifas.

7. Endeudamiento excesivo por falta de liquidez.

8. Baja o nula disposición de pago por parte de los usuarios.

9. Politización de las decisiones y de los programas operativos anuales.

10. Estructuras y niveles tarifarios que no reflejan los costos reales de operación para la prestación del servicio.

Además de esto, se necesita un marco jurídico que respalde la certidumbre de su existencia y permanencia estable y prolongada y libertad para el ejercicio de sus funciones técnico operativas, administrativas, financieras y de inversión debido a que al ser creados por decreto municipal, no se sabe por cuánto tiempo persistirán, siendo altamente vulnerables, lo que trae como consecuencia la falta de interés y seguridad de las inversiones en infraestructura  hidráulica necesaria para mejorar los servicios.

Garantía de un periodo mínimo de operación

Contar con una garantía de tiempo podría asegurar el periodo de retorno de inversiones y la posible obtención de recursos que generen utilidad para las reinversiones, indispensable para aplicar en desarrollos tecnológicos de punta, rehabilitación de la infraestructura, modernización que facilite la operación del sistema con oportunidad para beneficio de los usuarios y garantía de un buen servicio, fomentando la recaudación, reducción del rezago y la disminución de los costos de operación; principalmente, la energía eléctrica, optimizando el empleo de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros, orientados hacia una transición integral que permita la autosostenibilidad y la solución a las dificultades enunciadas sobre el cumplimiento al derecho humano al agua.

Perfil del director del organismo operador

Como se mencionó anteriormente, es necesario que la persona que tenga el cargo de director cuente con experiencia técnica y administrativa comprobable en materia de agua para garantizar que tenga la capacidad de cumplir con todas las funciones que demanda el cargo, ya que de él depende el éxito o fracaso del organismo.

Finalmente, la pandemia de la covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia vital del saneamiento, la higiene y un acceso adecuado a agua limpia para prevenir y contener las enfermedades.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el lavado de manos es una de las acciones más efectivas que se pueden llevar a cabo para reducir la propagación del virus de la covid-19. Aun así, hay miles de millones de personas que carecen de este servicio básico.

La covid-19 no desaparecerá sin acceso a agua salubre para las personas que viven en situaciones de vulnerabilidad, de acuerdo con los expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 10

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los titulares del ejecutivo y legislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios, a incluir en sus leyes y reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de directores de los organismos operadores de agua y saneamiento.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los titulares del ejecutivo y legislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios, a garantizar a los organismos operadores de agua y saneamiento un periodo de prestación de servicio de al menos tres años con el objetivo de poder concluir con sus proyectos de inversión, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento municipal.

Notas

1 Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México. IMTA, 2017.

https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/regulacion-servic ios/files/assets/common/downloads/publication.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/

3 El derecho humano al agua y al saneamiento. Nota para los medios. Organización de las Naciones Unidas.

https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to _water_and_sanitation_media_brief_spa.pdf

4 Ídem

5 Ídem

6 Presentación “Panorama del agua en México”. Jaime Collado. Noviembre 2021.

7 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2020 Nueva serie.

https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2020/

8 Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. Integración de un Organismo Operador. Comisión Nacional del Agua.

https://files.conagua.gob.mx/conagua/mapas/SGAPDS-1-15-Libro1.pd f

9 Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México. IMTA 2017

https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/regulacion-servic ios/files/assets/common/downloads/publication.pdf

10 Organización de las Naciones Unidas. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A CONTENER EL ALZA DE PRECIOS DE LOS BIENES ALIMENTARIOS DE CONSUMO BÁSICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a contener el alza de los alimentos de consumo básico en el país, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Limón García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La reciente escalada de precios experimentada en la economía mexicana apunta para ser la más profunda en un periodo de 20 años, con lo cual se ponen en riesgo décadas de acciones tendientes a recuperar el poder adquisitivo de las familias.

La inflación suele ser definida como “el impuesto de los pobres”, dado que las familias de menores ingresos son las que mayor porcentaje de sus ingresos utilizan para adquirir bienes alimentarios, en comparación con las familias de los deciles de ingreso más altos.

En nuestro país, la variación de los precios se evalúa en un periodo determinado a partir de los cambios del indicador paramétrico correspondiente cuyo nombre en concreto es el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

El Índice de Precios al Consumidor es el indicador económico por excelencia que mide, a lo largo del tiempo, la variación promedio de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares del país. Los requerimientos legales específicos del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) están definidos en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, el cual determina la responsabilidad del Inegi de recopilar, procesar y divulgar el INPC, estableciendo que:

“El Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de este Código, que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se sujeta a lo siguiente:

I. Se cotizarán cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20 mil o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las 10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la república.

II. ....

III. El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres. Se aplicarán ponderadores para cada rubro del consumo familiar considerando los conceptos siguientes: Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios.”

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informa que en octubre de 2021 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un alza de 0.84 por ciento respecto al mes inmediato anterior. Con este resultado la inflación general anual se ubicó en 6.24 1 por ciento. En el mismo mes de 2020 la inflación fue de 0.61 por ciento mensual y de 4.09 por ciento anual. Asimismo, el índice de precios subyacente presentó un aumento mensual de 0.49 por ciento y de 5.19 por ciento anual; por su parte, el índice de precios no subyacente subió 1.87 por ciento mensual y 9.47 por ciento anual.

En la primera quincena de noviembre de 2021 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un crecimiento de 0.69 por ciento respecto a la quincena inmediata anterior. Con este resultado la inflación anual se ubicó en 7.05 2 por ciento. En el mismo periodo de 2020 las variaciones correspondientes fueron de 0.04 por ciento quincenal y de 3.43 por ciento anual. Lo que significa que en tan solo quince días la inflación aumentó un 0.81 por ciento. Asimismo, el índice de precios subyacente tuvo un incremento de 0.15 por ciento quincenal y de 5.53 por ciento anual; por su parte, el índice de precios no subyacente ascendió 2.29 por ciento quincenal y 11.68 por ciento anual.

A nivel nacional la población padece los estragos del alza de los productos y servicios, ya que cada vez es más complicado adquirir alimentos de una canasta básica como los que se muestran en la siguiente tabla.

Los alimentos y, entre ellos, los que conforman la canasta básica, experimentan una tasa de crecimiento no vista en 20 años, que golpea fuertemente los bolsillos de la población mexicana. El Grupo Consultor de Mercados Agrícolas informó que durante la primera quincena de noviembre los productos de la canasta básica pecuaria con los mayores incrementos fueron cárnicos, la leche pasteurizada y el huevo registrando un total del 7.7 por ciento. 3

La carne de res fue el alimento dentro del rubro que presentó el aumento más considerable, por el orden de 21.6 por ciento, quedando en los 170.1 pesos por kilogramo, con lo que también fue la proteína animal más costosa. En el apartado de los productos ganaderos, también se destacó el encarecimiento registrado en la leche pasteurizada, que cerró la primera quincena del mes con 21 pesos por kg., cifra superior en 5.2 por ciento.

En el caso de la carne de cerdo, el organismo consultor indicó un incremento en el precio de 13.4 por ciento en comparación con la primera quincena del año anterior, con lo que el kilogramo alcanzó 88.2 pesos en promedio dentro de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.

No solo el mes de noviembre fue de los más altos en cuanto a inflación hablamos pues en el mes de abril los precios de los productos agropecuarios crecieron un 6.3 por ciento contra el mes de abril de 2020.

Las ciudades que más se vieron afectadas por el alza de estos productos fueron la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. El Índice de Precios al Consumidor en la ciudad de Monterrey se incrementó 7.8 por ciento, en Guadalajara 5.8 por ciento y la Ciudad de México aumentó a 5.2 por ciento. 4

Desde el mes de marzo el aumento de costo en alimentos básicos se ha presentado de manera constante alcanzando su punto más alto en el mes de noviembre, por ejemplo, con base en datos presentados por el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas, el sector pecuario presentó entre marzo y abril las siguientes variaciones.

También el sector de los granos y similares registró un aumento como se puede observar en la siguiente gráfica.

Dentro del sector de frutas se reportó un aumento considerable donde el limón sin semilla, la uva Thompson y la manzana Golden se encontraron dentro de los tres primeros lugares.

Para el sector de las hortalizas existieron productos que reportaron caídas considerables, pero también se encontraron aumentos como el melón chino, el pepino y el ajo que recienten los bolsillos de los mexicanos.

Las ciudades metropolitanas que se ven directamente afectadas por la inflación son Guadalajara, Monterrey y la Ciudad de México quienes desde el mes de marzo han venido presentando aumento considerable en el precio de varios alimentos, productos y servicios. De acuerdo con el Seguimiento de Precios de la Canasta Básica de la Ciudad de México durante el mes de octubre se encontraron elevados los siguientes alimentos.

Seguimiento de Precios de la Canasta Básica 5

Quincena de Octubre Ciudad de México

De acuerdo con el Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco, en lo que se refiere a la inflación por entidad federativa, Jalisco se encuentra en el decimosegundo lugar de las entidades con mayor incremento en los precios con 6.90 por ciento en octubre, la cual es mayor a la del mes anterior de 6.80 por ciento además de ser mayor a la nacional de 6.24 por ciento. Zacatecas fue la entidad que registró el mayor incremento a tasa anual en los precios con 8.36 por ciento, mientras que Quintana Roo es la que presentó la menor variación a tasa anual con 4.53 por ciento como se presenta en la siguiente información.

Inflación mensual a tasa anual por entidad federativa, octubre 2021

Fuente: IIEG, con información de Inegi.

Lo que significa que veintiún entidades se encuentran por encima de la inflación nacional.  Por ciudades, Guadalajara se posicionó en el lugar 24 de 55 ciudades con mayor inflación, mientras que Tapatitlán se ubicó en la posición 12. La inflación anual más alta la registró Fresnillo, Zacatecas, con 8.91 por ciento. La inflación más baja se observó en Cancún, Quintana Roo, con 4.50 por ciento anual.

Inflación anual por ciudades, octubre de 2021

Fuente: IIEG, con información de Inegi.

El problema que atraviesa México desde la pandemia de covid-19 ha provocado que la economía nacional se encuentre profundamente lastimada y si a eso se le suma las decisiones equivocadas que ha tomado el gobierno genera incertidumbre y desconfianza en nuestra población por eso es necesario que exista voluntad en el gobierno para cambiar el rumbo.

Desde nuestra agenda legislativa Movimiento Ciudadano seguirá impulsando medidas que nos permitan corregir el camino de la economía a través de uno de nuestros ejes de trabajo hacia una economía circular que sea un nuevo trato por la economía para todos los mexicanos. México es uno de los países productores de alimentos más importantes del mundo, es cierto que no toda la demanda de alimentos se cubre con producción interna y que es necesario importar diferentes bienes de consumo primario. Por lo mismo, la Secretaría de Economía debe darse a la tarea de realizar las acciones a implementar por la vía del aumento de cupos de importación, identificación de sobre oferta en el exterior o hasta regionales y propiciar el intercambio comercial de tal manera que el aumento de la oferta estabilice los precios en el corto plazo.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de acuerdo

Único. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, para conducir las acciones necesarias a fin de contener el alza de precios de los bienes alimentarios de consumo básico en el país.

Notas

1 Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ inpc_2q/inpc_2q2021_11.pdf

2 Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ inpc_1q/inpc_1q2021_11.pdf

3 Disponible en:

https://www.ganaderia.com/destacado/la-canasta-basica-en-mexico- el-precio-mas-alto-en-los-ultimos-5-anos

4 Fuente: Grupo Consultor de Mercados Agrícolas Disponible en

https://gcma.com.mx/

5 Fuente: Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución (SEDECO) disponible en

https://www.sedeco.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/seguimiento-de -precios-de-la-canasta-basica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada María Elena Limón García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A SUSCRIBIR Y RATIFICAR EL CONVENIO 190 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a agilizar la suscripción y ratificación del Convenio 190, “Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “el 80 por ciento de los trabajadores ha presenciado un acto de acoso laboral contra un compañero y el 74 por ciento asegura que esta conducta es ejercida principalmente por los jefes”. 1 Adicionalmente, “el 44 por ciento de los profesionistas mexicanos ha sido víctima de mobbing o acoso laboral, porcentaje del cual la mitad son mujeres, mientras que 65 por ciento ha sido testigo de ese tipo de abuso en contra de algún compañero de trabajo”. 2

Si bien es cierto que ésta no es una situación que se presenta solo en nuestro país, sí debemos hacer énfasis en que las reiteradas denuncias de estos problemas, indican que nos encontramos de frente a una escalada en su incidencia. Según Animal Político,

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el primer trimestre de 2019, alrededor de 23 mil 542 personas abandonaron su lugar de trabajo debido a situaciones de acoso, con una tasa de 43.5 personas por cada 100 mil ocupadas. Es un problema que, al menos en la última década, no se ha logrado resolver: mientras que en 2010 la tasa de abandono laboral por acoso ascendía a 43.9 personas por cada 100 mil ocupadas, en el 2019 fue de 43.5. De hecho, en 2019 hubo un aumento de esta tasa de más del 60 por ciento con respecto al año anterior. 3

Debemos reconocer, no obstante, que la Ley Federal del Trabajo ya contempla tanto la definición como las sanciones relativas al acoso y hostigamiento sexual, cometidas por patrones o personas que ejerzan el poder de forma abusiva, sin embargo, no establece mecanismos preventivos para evitar su incidencia. Adicionalmente, aunque hemos avanzado en la creación de un nuevo sistema de justicia laboral que, dependiendo del Poder Judicial de la Federación, pretende garantizar la resolución rápida de los conflictos laborales, para generar instrumentos que efectivamente constituyan mecanismos de exigibilidad, resultaría sumamente importante no solo contar con un marco convencional sólido, sino también con la colaboración y supervisión de la comunidad internacional especializada.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo adoptó el 21 de junio de 2019 el Convenio sobre la violencia y el acoso, Núm. 190 que establece, por primera vez, un marco común y claro para prevenir y abordar la violencia y el acoso basado en un enfoque inclusivo, integrado y que tiene en cuenta las consideraciones de género. Ambos instrumentos reconocen la evolución rápida del mundo del trabajo y sin duda van a resistir el paso del tiempo. La violencia y el acoso en el mundo del trabajo sigue siendo un problema generalizado que afecta a todos los países, ocupaciones y modalidades de trabajo. Se manifiesta de diferentes formas y en diferentes contextos, despoja a las personas de su dignidad y resulta incompatible con el trabajo decente y la justicia social. Las desigualdades persistentes y los cambios demográficos, al igual que los cambios de la organización del trabajo y la evolución tecnológica, pueden exacerbar aún más la violencia y el acoso, incluida la violencia y el acoso por motivos de género. 4

El Convenio establece las definiciones de violencia y acoso así como violencia y acoso por razón de género, protegiendo a todas y todos los trabajadores sin importar el ámbito en el que ejercen sus labores, incluyendo los sectores público y privado, de la economía formal e informal y en zonas urbanas y rurales, obligando a los miembros que ratifiquen el Convenio para “respetar, promover y asegurar” a todas las personas “un mundo del trabajo libre de violencia y acoso”, con un enfoque inclusivo, integrado y que tome en consideración las diferencias de género para establecer medidas efectivas de prevención.

Según el artículo 4, numeral 2, este enfoque consiste en:

a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;

b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;

c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;

d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;

e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;

f) prever sanciones;

g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y

h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

Adicionalmente, el Convenio establece medidas de protección especial para los sectores informales de la economía y para las mujeres, además de la exigencia de la creación de mecanismos de exigibilidad que les permitan a las y los trabajadores tener un acceso efectivo a la justicia laboral. Por lo anterior, no solo resulta conveniente para México contar con este instrumento internacional, sino que constituye una herramienta fundamental para la garantía de los derechos de las y los trabajadores.

Debemos señalar que este Convenio, actualmente, se encuentra en vigor en Fiji, Uruguay y Namibia y entrará en vigor el próximo año en Argentina, Ecuador, Grecia, Italia, Mauricio y Somalia. Con su suscripción y posterior ratificación, México se pondría a la vanguardia en la garantía y protección de los derechos laborales de las y los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de:

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para agilizar y llevar a cabo, a la brevedad, la suscripción y ratificación del Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/gestion/El-74-del-acoso-laboral-es-ejercido-por -los-jefes-CNDH-20190723-0114.html

2 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/44-de-los-profesionistas-en-mexico-ha- sufrido-acoso-laboral/

3 https://www.animalpolitico.com/blog-de-intersecta/la-invisibilidad-de-la-violen cia-laboral-en-mexico/

4 OIT, Eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Suiza, 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A DETECTAR Y SANCIONAR A LOS ELEMENTOS DE LA FGR Y LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATALES Y MUNICIPALES QUE CIRCULEN SIN LICENCIA O PLACAS EN VEHÍCULOS PARTICULARES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y los OIC en las instituciones estatales y municipales de seguridad pública a detectar y sancionar a los elementos que circulen sin licencia o placas en vehículos particulares, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, el artículo 79, numeral 1 y numeral 2 Fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Históricamente la función policial dentro de las instituciones de seguridad, ha ocupado un lugar primordial e imprescindible en materia de seguridad ciudadana, siendo de extrema importancia que estas sean eficientes para reforzar la legitimidad que conlleva.

La función policial está ligada completamente con los objetivo de mantener la seguridad y el orden, dentro del territorio al que están adscritos, haciendo cumplir las leyes, previniendo el delito, garantizando así el orden y la paz pública, al mismo tiempo que es de suma importancia investigar y perseguir a los responsables de delitos de cualquier índole.

En este mismo orden de ideas, es lógico que quienes están encargados de salvaguardar la seguridad de las y los mexicanos mediante la correcta aplicación de las leyes, sean los primeros que deben cumplirlas, bien es sabido que “el buen juez, por su casa empieza”

Cabe señalar que las instituciones de seguridad realizan día a día una labor titánica para evitar que el país sucumba ante el crimen, no obstante este punto de acuerdo es elaborado bajo la premisa de que nada ni nadie está por encima de las leyes que hoy nos rigen, especialmente quienes esta encargados de hacerlas respetar.

No es extraerse que producto de la impunidad que se vivía en los gobiernos anteriores, fue que los policías gozaban de inmunidad ante las repercusiones legales que pudieran tener debido a ciertos actos y comportamientos. Uno de estos hechos y/o beneficios de los que muchas y muchos policías “gozan” radica en que si alguno de ellos cuenta con auto particular, estos no sienten la necesidad de cumplir con sus obligaciones administrativas que esto conlleva, por ejemplo el trámite de la licencia de conducir así como placas para su circulación.

Bajo el argumento de que son servidores públicos en materia de seguridad, muchos de estos elementos de seguridad se amparan ante los cuestionamientos de sus compañeros si llegan a ser detenidos y en muchos casos, este argumento basta para pasarlo por alto que se les permita transitar, provocando así una doble falta, tanto del que incurre como del que lo permite.

La Secretaría de Seguridad Pública Estatal (Sspe) advirtió a los agentes de la Comisión Estatal de Seguridad, de la Policía Municipal y Seguridad Vial, que no permitirán que utilicen autos sin placas o amparados con engomados de cualquier organización, porque serán decomisados.

El secretario Emilio García Ruiz informó que se les prohibió que lleven sus autos particulares ‘chuecos’ a las estaciones o delegaciones de Policía y Tránsito, porque van a sufrir del aseguramiento y sanciones como cualquier persona.

El jefe policíaco señaló que se debe actuar primero con los de casa y luego contra los ciudadanos que poseen autos de modelos recientes que no tienen placas o son amparados con cualquier engomado ‘pafo’.

Debemos poner el ejemplo, sabemos que hay muchos policías con ese tipo de vehículos pero no se les va a tolerar, la ley es pareja y se hace con ánimo de mejorar la situación, de disminuir la inseguridad 1

Es pertinente mencionar que las y los integrantes de las instituciones de seguridad, también son ciudadanos y deben acatar las reglas ya establecidas para acreditar correctamente con un bien, en este caso, con vehículos automotores.

Basta de utilizar el famoso “charoleo” para evadir las responsabilidades como servidores públicos, de valerse de “contactos” para esquivar sanciones y que hagan lo que les convenga, es momento de actuar y demostrar que por encima de la ley, nadie y bajo la ley, todos. Por los argumentos anteriormente expuestos, someto ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la Republica así como a los Órganos de Control Interno de las instituciones de seguridad pública a nivel Estatal y Municipal para detectar y sancionar a los elementos a su cargo que circulen sin licencia o placas en vehículos particulares.

Nota

1. El Diario Mx. “Advierten autoridades a policías que no utilicen autos sin placas”. Disponible en:

https://diario.mx/juarez/advierten-autoridades-a-policias-que-no -utilicen-autos-sin-placas-20200902-1703674.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de diciembre de 2021.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



PROGRAMA NACIONAL PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS MUJERES DESEMPLEADAS DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a coordinar por la STPS y el Inmujeres un programa nacional para la incorporación de las desempleadas durante la pandemia por covid-19 a trabajos formales con prestaciones sociales y de seguridad social, a cargo de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia causada por el covid-19 ha dejado severas afectaciones en toda la población, sin embargo, se ha demostrado que las más afectadas han sido las mujeres.

Además del aumento en los cuidados del hogar y la responsabilidad educativa de los hijos, muchas mujeres vieron amenazada su economía al quedar desempleadas del trabajo que tenían previo a la pandemia.

A través de cifras otorgadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se dio a conocer que 7 de cada 10 empleos que se perdieron entre 2020 y 2021, eran de mujeres.

Por su parte la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), informó que hay cuatro sectores con alta participación de mujeres que fueron gravemente afectados por la pandemia:

• “Sobre el turismo, la Comisión informó lo siguiente: “La caída de la demanda de turismo afecta a las trabajadoras de los servicios de alojamiento y comidas”.

• Manufactura: “La interrupción de las cadenas de valor mundiales y el cierre de fábricas afecta a las trabajadoras de la industria de exportación”.

• Comercio al por mayor y menor: “Los menores ingresos, la caída de la demanda y los cambios en los patrones de consumo afectan a las trabajadoras del comercio”.

• Trabajo doméstico remunerado: “La imposibilidad de realizar trabajo a distancia expone a las trabajadoras domésticas al virus y al deterioro de sus condiciones de empleo”. 1

Además, para finales del mes de junio del presente año, 893 mil 921 mujeres continuaban sin trabajo, es decir, 84.78 por ciento más que en mayo de 2020. 2

El impacto que trajo consigo la pandemia causada por el covid-19 ha subrayado el enorme reto que tenemos para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, sobre todo, en el sector económico que permitirá dar mayor libertad a las mujeres mediante el empoderamiento que les brinda ser parte del mercado laboral.

Es importante destacar que el gobierno mexicano no solo tiene el compromiso de generar empleo para las mujeres que fueron afectadas por despidos durante la pandemia, sino también, de generar empleos formales que permitan la reincorporación de aquellas mujeres que al verse desamparadas por un empleo formal se sumaron a la informalidad laboral pues son mujeres que no gozarán de prestaciones ni seguridad social.

Por otra parte, de acuerdo con la encuesta IMCO-Reforma, 47 por ciento de las mujeres reportó una baja en sus ingresos y, a pesar de que casi la mitad de los hombres y mujeres de la encuesta reportaron menores ingresos, la disminución para las mujeres fue mayor. “48 por ciento de los hombres con menos ingresos reportó un recorte de entre 20 y 50 por ciento, mientras que 32 por ciento de las mujeres con menor salario reportaron una disminución de más de la mitad. Si se considera que la mayor proporción de las mujeres gana entre 2 mil 600 y 6 mil pesos, esto significa que el impacto en su economía fue mayor”. 3

Derivado de lo anterior, es fundamental que el gobierno federal siga construyendo acciones que promueva la igualdad de género, así como la disminución de la pobreza en los hogares mexicanos, por esta razón, de manera respetuosa exhortamos al Ejecutivo para que se implemente una estrategia nacional y coordinada con el objetivo de acelerar la incorporación de las mujeres desempleadas por la pandemia del covid-19 a trabajos formales con el goce de prestaciones económicas y de seguridad social.

En virtud de lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de implementar de forma coordinada un programa estratégico nacional que acelere la incorporación de las mujeres desempleadas durante la pandemia por covid-19, a trabajos formales con el goce de prestaciones sociales y de seguridad social en términos de las leyes vigentes.

Notas

1 https://cnnespanol.cnn.com/2021/05/18/mujeres-desempleo-mexico-pandemia-puntos- explicar-problema-orix/

2 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/crece-84-desempleo-de-mujeres-en-un-a no-pandemia-trabajo-hogar-datos-inegi-6901042.html

3 https://imco.org.mx/las-mujeres-en-pandemia-los-efectos-en-el-hogar-y-en-el-tra bajo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE GARANTICE LA PARIDAD DE GÉNERO MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DESTINADOS A IDENTIFICAR, PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y la SSPC a garantizar la paridad de género mediante la implantación de programas destinados a identificar, prevenir y atender la violencia de género contra las mujeres, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones II y III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia es uno de los mayores problemas de la humanidad y afecta tanto a hombres como a mujeres, sin embargo, es la violencia contra las niñas y las mujeres una de mayores trasgresiones a los derechos humanos que se cometen en el mundo.

La violencia en contra de las mujeres se produce repetidamente día tras día en todos los rincones del planeta, con graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre éstas, tanto a corto como a largo plazo.

ONU Mujeres fija que la violencia contra las mujeres y las niñas se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado. 1

De acuerdo con esta Organización, la violencia contra las mujeres puede ser de diferentes tipos:

-Violencia sexual: cualquier acto de naturaleza sexual cometido contra la voluntad de otra persona, ya sea que esta no haya otorgado su consentimiento o que no lo pueda otorgar por ser menor de edad, sufrir una discapacidad mental o encontrarse gravemente intoxicada o inconsciente por efecto del alcohol o las drogas.

La violencia sexual puede incluir: acoso sexual, violación, violación correctiva y cultura de la violación.

-Trata de personas: Adquisición y explotación de personas utilizando medios tales como la fuerza, el fraude, la coacción o el engaño. Este atroz delito atrapa a millones de mujeres y niñas en todo el mundo, muchas de las cuales padecen explotación sexual.

-Mutilación genital femenina: La mutilación genital femenina (MGF) incluye procedimientos destinados a alterar de manera intencionada o causar daños en los órganos genitales femeninos por razones no médicas. Se clasifica en cuatro grandes tipos, y tanto la práctica como las motivaciones que subyacen a ella varían según los lugares. La MGF es una norma social, a menudo considerada como un paso necesario para preparar a las niñas para la madurez y el matrimonio. Por lo general se debe a creencias asociadas al género y a su relación con una “expresión sexual adecuada”. Se clasificó por primera vez como violencia en 1997 a través de una declaración conjunta de la OMS, el Unicef y el Unfpa.

-Matrimonio infantil: Cualquier matrimonio en el que uno o ambos cónyuges sean menores de 18 años. Constituye una violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que “[sólo] mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio”. Las niñas tienen una probabilidad mayor que los niños de casarse siendo menores de edad y, por tanto, de abandonar la escuela y experimentar otras formas de violencia.

-Violencia en línea o digital: La violencia en línea o digital contra las mujeres es cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, Internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra una mujer por el hecho de serlo. Este tipo de violencia puede incluir: ciberacoso, sexteo o sexting y doxing.

El artículo 1o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) define esta discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera. 2

Es lamentable reconocer que en todas las culturas, países y localidades existe algún tipo de violencia contra las mujeres, donde se les impide participar de manera plena y en pie de igualdad en la sociedad.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha establecido que los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género...Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. 3

Dentro de las normas de los pactos internacionales constitucionalizados que prevén el derecho humano a la seguridad, se encuentra el artículo 3o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; igualmente está reconocido en el Art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal... en un Estado Democrático de Derecho consiste en el conjunto de garantías que debe brindar el Estado a los ciudadanos para el libre ejercicio de todos sus derechos. 4

En México, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y la Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres por su parte, regula y garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre ambos.

Aunado a lo anterior, dicha Ley establece en su numeral 17 que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural. Para ello, la Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, por su parte, hace referencia a esta grave problemática señalando que “se pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público”. 5

En el año de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió una resolución que establece el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, cuya finalidad es coordinar actividades para concientizar y dimensionar la magnitud del reto de una vida libre de violencia.

En convergencia a este objetivo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó el panorama actual de las distintas formas de violencia que enfrentan las mexicanas, con base en programas permanentes de recolección de información estadística que buscan proporcionar información confiable y actualizada para el diseño y evaluación de acciones para la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. 6

En dicho documento se informa que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2021 (Envipe), a partir de 2016 y hasta 2018 se registró un incremento en el porcentaje total de la población con percepción de inseguridad en los contextos en que residen, llegando a un máximo de 79.4 por ciento en 2018. A partir de esa fecha, se observa un descenso hasta 2021 que registró una cifra de 75.6 por ciento. Cuando se observan estos datos por sexo, es notorio que la percepción de inseguridad es mayor en las mujeres y que la diferencia respecto a los hombres se ha incrementado en los últimos años, alcanzando hasta siete puntos porcentuales en 2020 (81.7 por ciento en mujeres contra 74.7 por ciento en hombres).

Continúa señalando que, de acuerdo también con la Envipe 2021, 10.8 por ciento del total de delitos cometidos contra las mujeres es de tipo sexual, mientras que en el caso de los hombres estos delitos representan 0.8 por ciento. Para las mujeres, los delitos sexuales ocupan el cuarto lugar mientras que para los hombres se ubican en la novena posición.

Respecto al tipo de violencia, refiere que, de enero a agosto de 2021 la principal violencia en los hogares fueron las ofensas o humillaciones, las cuales presentaron un descenso respecto a 2020 en ambos sexos, aunque prevalece un nivel mayor en las mujeres, con 4.9 por ciento de mujeres que vivieron estas situaciones contra un 3.2 por ciento en los hombres, en comparación con 6.6 por ciento y 4.0 por ciento, respectivamente, en 2020.

Le sigue haber sido corrida(o) de su casa o amenazada(o) con correrla(o), que en las mujeres pasó de 2.2 por ciento en 2020 a 1.6 por ciento en 2021, mientras que en los hombres cambió de 1.6 a 1.1 por ciento en el mismo periodo. Le siguen haber sido golpeada(o) o agredida(o) físicamente; haber sido manoseada(o), tocada(o), besada(o) o si se le han arrimado recargado o encimado sin consentimiento; haber sido atacada(o) o agredida(o) con un cuchillo, navaja o arma de fuego y finalmente haber sido agredida(o) sexualmente, todas estas situaciones con mayores niveles para las mujeres y en las que se registró un descenso en 2021 respecto de 2020.

En cuanto hace a las defunciones de mujeres con presunción de homicidio, en el caso de las mujeres se muestra un crecimiento de 2015 a 2020. Tan solo entre 2018 y 2020 han sido asesinadas 11,602 mujeres.

Esta dolorosa realidad no debe permanecer por más tiempo, nuestro país cuenta con una amplia legislación en la materia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una gran cantidad de resoluciones al respecto, México ha suscrito diversos compromisos internacionales, sin embargo, todo ello no tendrá los efectos deseados si no se implementan acciones y programas efectivos contra esta problemática.

La violencia contra la mujer debe estar en el centro de los problemas a resolver, y se debe reflejar el interés en solucionarlo, mediante la implementación de planes y programas de Gobierno, así como mediante la asignación de un presupuesto vasto y suficiente para los mismos, destinados a identificar, prevenir y atender la violencia de género contra las mujeres en todo el territorio nacional.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, aprobado en la Cámara de Diputados, fija para el Anexo 13 un presupuesto de 232 mil 384 millones de pesos para el Anexo 13, equivalente a un aumento real de 74.6 por ciento (99 mil 268 millones de pesos) contra lo aprobado en 2021.

Sin embargo, el 89.4 por ciento de estos recursos corresponden a programas prioritarios de la administración federal, de los cuales no se desprende claramente fines tendientes a la erradicación de la violencia, la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la discriminación, por lo que estos no deberían estar contemplados en dicho Anexo.

Estos programas, a los que se ha destinado recursos públicos y que debieran estar destinados a la igualdad entre mujeres y hombres, no han presentado a la fecha, evaluaciones que demuestren su contribución a la eliminación de la violencia por razones de género, tampoco han demostrado mediante padrones, el número de mujeres beneficiarias, ni han probado su efectividad en la reducción de la desigualdad ni en la eliminación de estereotipos y roles de género.

Ante el actual panorama de violencia de género en México, no debemos aceptar que los programas destinados a la igualdad entre mujeres y hombres sean suplantados por otros que, si bien pudieran representar beneficios a la sociedad en general, no cumplen con estos fines específicos.

Es imprescindible garantizar un presupuesto con perspectiva de género y replicar los modelos exitosos de aquellos programas destinados a la prevención, atención y erradicación de la discriminación y la violencia en contra de las mujeres, así como de aquellos destinados a la protección de estas.

Un programa merecedor de reconocimiento es el de Unidad Mujer Segura Zapopan, desarrollado por la Comisaría General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco.

Este programa surge el 25 de noviembre del 2013, como una estrategia para la prevención de la violencia contra las mujeres en razón de género, por parte de la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan, atendiendo a lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se modifica el Reglamento de la Comisaría General en el 2018, y la Unidad de Mujer Segura forma parte del Centro de Prevención Social de la Comisaría.

Está conformada por 12 instructoras con formación policial, capacitadas y sensibilizadas en la prevención de la violencia, por diversas instituciones estatales y federales, quienes acuden a impartir cursos taller a escuelas, empresas, instituciones y colonias del municipio de Zapopan.

La Unidad de Mujer Segura brinda a las mujeres, niñas y adolescentes herramientas informativas y prácticas para su protección, con el objetivo de que detecten situaciones de violencia y de esta manera puedan salir de ellas o bien acudir a redes de apoyo. El objetivo principal es desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas para reaccionar ante una situación de riesgo y a su vez fomentar la cultura de la denuncia para salvaguardar su integridad física y psicológica.

Se ha capacitado a 13 mil 500 mujeres que habitan, estudian o trabajan en el municipio de Zapopan, mediante la impartición de un total de 734 cursos taller, 202 en colonias, 137 a empresas, 277 escuelas y 118 instituciones.

De manera virtual se ha brindado capacitación a empresas nacionales como: Grupo Vadeto en Ciudad de México, IBM en Sinaloa, Ciudad de México, Nayarit y Sonora, JABIL en Cd. Juárez, Monterrey, Chihuahua, Tijuana y Texas-USA, Bayer en Ciudad de México, Puebla, Chiapas, Veracruz, y Tlaxcala, CLOE en Baja California Sur, Quintana Roo, Guerrero y Monterrey e internacionales como en Wal-Mart Latam en México, Argentina, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Perú y EU y en Interlub Group en Jalisco y Ciudad de México. En Instituciones como Conafor en Hidalgo, Tlaxcala, Chiapas, Monterrey, Tala Jalisco, Ciudad de México, Puebla y Guerrero.

Ha brindado también apoyo a otras corporaciones, capacitando a compañeras policías que inician proyectos similares, es el caso de la comisaría del Salto y San Pedro Tlaquepaque y el Instituto de las Mujeres en Ameca.

A la fecha en el país no hay antecedente alguno de un programa en el que se aborden temas como la Unidad de Mujer Segura, en el que las mujeres logren una toma de conciencia para detectar relaciones violentas y reconozcan sus derechos en busca de su autonomía. La comisaría de Zapopan es la única en Jalisco en contar con un modelo teórico y práctico, para la prevención de violencia contra las mujeres

Este curso taller es innovador porque promueve la convivencia entre mujeres, las acerca a la comisaría y éstas desarrollan confianza en las herramientas de ayuda que Zapopan les ofrece.

De las consideraciones presentadas se desprende la trascendencia del presente punto de acuerdo, ya que la implementación de programas efectivos para concientizar a la sociedad en el problema de la violencia de género, así como para lograr su identificación, prevención y atención, se constituye en una de las maneras mas eficaces para detener la violencia y combatir las múltiples formas de discriminación en contra de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reconoce al gobierno municipal de Zapopan, Jalisco, a través del programa Unidad Mujer Segura Zapopan, por el trabajo desarrollado para prevenir la violencia de género mediante la impartición de conocimientos, habilidades y destrezas que permitan a las mujeres reaccionar en una situación de riesgo, para salvaguardar su integridad física y psicológica.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana a realizar acciones coordinadas para garantizar el respeto irrestricto del principio de la paridad de género mediante la implementación de programas en todo el territorio nacional, destinados a identificar, prevenir y atender la violencia de género, así como a desarrollar en las mujeres conocimientos, habilidades y destrezas para reaccionar ante una situación de riesgo y a su vez fomentar la cultura de la denuncia para salvaguardar su integridad física y psicológica.

Notas

1 ONU Mujeres. Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. Disponible en:

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-wo men/faqs/types-of-violence.

2 Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 1979. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

3 Rico, Nieves. Violencia de género: un problema de derechos humanos. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 1996. Disponible en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5855/1/S960 0674_es.pdf

4 Cartagena, Ilda. Seguridad Ciudadana un derecho humano. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Regional de Derechos Humanos, pág. 9. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf

5 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Diario Oficial de la Federación. 2019. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha= 12/07/2019

6 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Comunicado de Prensa Núm. 6. 23 de noviembre de 2021. Pág.1 Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_Elimviolmujer21.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR, A ATRAER EL CASO DEL DELITO DE VIOLACIÓN COMETIDA POR EL DIPUTADO ELECTO DEL PAN, JORGE ALBERTO ROMERO VÁZQUEZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a atraer el caso del delito de violación cometida por el diputado electo del PAN Jorge Alberto Romero Vázquez contra las ciudadanas Regina “N” y María José “N”, suscrita por los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben diputados Emmanuel Reyes Carmona y Pedro David Ortega Fonseca  integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, el artículo 79, numeral 2 Fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Casi 1 de cada 3 mujeres ha sufrido abusos a lo largo de su vida. En tiempos de crisis las cifras aumentan, como se vio durante la pandemia de COVID-19 y las recientes crisis humanitarias, conflictos y desastres climáticos. Un nuevo informe de ONU Mujeres, basado en datos de 13 países desde la pandemia, recoge que 2 de cada 3 mujeres padecieron alguna forma de violencia o conocían a alguna mujer que la sufría. Por desgracia, solo 1 de cada 10 dijo que recurriría a la policía en busca de ayuda. A su vez, se llegó a la conclusión que estas mujeres tienen más probabilidades de enfrentarse a situaciones de pobreza y escasez de alimentos. i

Si bien la violencia de género es generalizada, esta puede y debe prevenirse. Detener esta violencia comienza por creer en las sobrevivientes, adoptando enfoques integrales e inclusivos que aborden las causas fundamentales, transformen las normas sociales dañinas y empoderen a las mujeres y las niñas.

La discriminación, la re-victimización y la impunidad en la respuesta del poder judicial a casos concretos de violencia de género han sido identificados en relación al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia.

El Poder Judicial enfrenta, en los casos de violencia de género, una alta responsabilidad ética y jurídica de velar por la protección de quienes denuncian. Por otra parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre Víctimas de Delitos (1985) y las Reglas de Brasilia (2008) señalan que las mujeres, niños/as víctimas de violencia de género que requieren especial protección, y la Convención Interamericana Belén Dó Pará establece obligaciones concretas al Poder Judicial. ii

Recientemente, diversos medios de comunicación dieron a conocer la noticia que, el diputado federal electo del PAN, Jorge Alberto Romero Vázquez, ha sido acusado de violar a dos ex reinas de la ciudad de Irapuato (Regina N y María José N) iii, sin duda la nota fue un escándalo nacional por tratarse de un diputado electo el ejecutor del delito, pues, hasta hace poco su bancada se pronunciaba en contra de la violencia contra las mujeres, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el pasado 25 de noviembre en la más alta tribuna de la nación; pero lo que ha causado más asombro y molestia entre la ciudadanía es la revictimización de las partes ofendidas pues la Fiscalía General del estado de Guanajuato reclasificó el delito de violación espuria, que es con el que fue iniciado y por el que el agresor estuvo en prisión preventiva, para dejarlo en abuso sexual.

Con esta reclasificación el agresor pudo salir libre gracias a la actuación de la fiscalía, sin tomar en cuenta las decisiones del juez de control y del magistrado, que confirmó la vinculación a proceso.

En este sentido como legisladores federales, pero sobre todo como padres de familia, esposos, hijos o simplemente como ciudadano consciente del problema latente que significa cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, hoy nos pronunciamos de manera contundente contra esta forma de actuar de un legislador electo y de la fiscalía estatal, que se supone debe ser el abogado del pueblo.

Por las circunstancias en que tienen lugar y quién los cometió, generalmente los delitos contra la integridad sexual son investigados en el fuero común (es decir, por las fiscalías de cada entidad federativa); sin embargo, en ciertos casos deben ser investigados y perseguidos por la FGR.

El artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece:

Artículo 5. Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad: la investigación y la persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en el Código Nacional, la presente Ley, y las demás disposiciones legales aplicables.

La Fiscalía General de la República podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables.

La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción.

Por esta razón es que hoy solicitamos que la Fiscalía General de la República atraiga este caso por la ineficacia de la fiscalía local competente.

Por lo anteriormente expuesto, ante esta soberanía presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República atraiga el caso del delito de violación cometida por el diputado electo del PAN Jorge Alberto Romero Vázquez, cometido en contra de las ciudadanas Regina N y María José N; por haberse demostrado la incapacidad e inefectividad de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.

Notas

i. https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day

ii. http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-06 652016000100006

iii. https://www.jornada.com.mx/notas/2021/11/25/estados/reclasificar-delito-de-jorg e-romero-enlodaria-justicia-en-guanajuato/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de diciembre de 2021.– Diputados: Emmanuel Reyes Carmona, Pedro David Ortega Fonseca (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE ABRA EL PRE-REGISTRO DE NIÑAS Y NIÑOS DE 12 A 15 AÑOS PARA APLICAR LA VACUNA CONTRA EL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a abrir por la Ssa el prerregistro de niñas y niños de 12 a 15 años para la vacuna contra el covid-19, y acelerar la inmunización de adolescentes entre 15 y 17 años, a cargo de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea proposición con punto de acuerdo con el tenor de las siguientes

Consideraciones

El primer caso de covid-19 se detectó en México el 27 de febrero de 2020 y de manera exponencial para el 30 de abril del mismo año ya habíamos alcanzado un total de 19 mil 224 casos confirmados de contagio y mil 859 fallecidos.

En un principio se consideraba que este virus afectaba gravemente a cierta población vulnerable como los adultos mayores, personas con discapacidad o alguna enfermedad como la diabetes e hipertensión; sin embargo, conforme el tiempo avanzó se pudo observar que tanto los niños como los adolescentes también contraían esta enfermedad y con ella, complicaciones de salud graves.

Afortunadamente, se ha desarrollado una vacuna contra el SARS-CoV-2 como una respuesta inmunológica capaz de producir anticuerpos para neutralizar el virus, así como generar una respuesta de memoria en la inmunidad celular de modo que con la aplicación de la vacuna podemos mitigar la propagación del covid-19 protegiendo a las y los ciudadanos de nuestro país.

Es importante destacar que el plan de vacunación fue un paso importante para la reincorporación social, laboral y educativa. Sin embargo, pese a que en México se recibieron las vacunas de manera oportuna en el mes de marzo de 2021, la aplicación comenzó once días después.

Este retraso se pudo observar derivado de lo siguiente: el día 16 de mayo de 2021 en la conferencia vespertina se informó que la aplicación total había sido de 23 millones 168 mil 462 dosis mientras que las recibidas fueron de 29 millones163 mil 275 dosis, es decir, 5 millones 994 mil 813 vacunas no habían sido aún aplicadas.

Es importante destacar que el gobierno federal se había dedicado a inmunizar únicamente a la población mayor de 18 años, sin embargo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) avaló el uso de esta vacuna en menores de entre 12 a 17 años.

Muy a pesar de las declaraciones del doctor Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Protección de la Salud, quien sostenía que no era necesario vacunar a este sector poblacional el 16 de noviembre de este año, hizo público el comienzo del pre-registro, pero sólo para adolescentes de 15 a 17 años.

Ante la resistencia de parte del gobierno federal de apoyar a las familias mexicanas para que la mayoría de sus miembros gocen de esta inmunización y, frente a la realidad de todas las niñas, niños y adolescentes en su regreso a clases, de manera personal comencé a apoyar a los padres de familia del municipio de Irapuato, Guanajuato, con la gestión para promover amparos ante un juzgado de distrito con el objetivo de garantizar el derecho a la salud de sus hijas e hijos.

Hasta el momento se han logrado inmunizar con la primera dosis a 162 adolescentes como resultado de estos amparos, demostrando que contamos con el personal y las dosis necesarias para completar un esquema de vacunación en este sector de la población mexicana.

Cabe citar que la aplicación de estas vacunas no debería verse forzada por el resolutivo derivado de un amparo ya que sabemos que el derecho y goce a la salud es obligatoria para el Estado por lo que, promover amparos por este motivo sólo está incrementando el trabajo de los juzgados y no es lo correcto, sabiendo que existen los recursos necesarios para cumplir con la obligación de inmunizar a la niñez y adolescencia apta con la dosis de Pfizer.

En virtud de lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se apertura el pre-registro de niñas y niños de 12 a 14 años para aplicar la vacuna contra el covid-19, así como, se acelere la vacunación de adolescentes entre 15 y 17 años en el territorio nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN PARA LAS MUJERES Y NIÑAS INDÍGENAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INPI y el Inmujeres a implantar una estrategia coordinada de inclusión para las indígenas con discapacidad, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se señala que será la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios quienes se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual tiene por objetivo promover instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales que atiendan y erradiquen la violencia contra las mujeres sin discriminación.

Por lo anterior, se considera que el idioma, edad, condición social, preferencia sexual o cualquier otra condición no se considera como restricción por lo que podrán acceder a las políticas públicas y programas en la materia.

No obstante, en la actualidad la violencia contra las mujeres indígenas ha propiciado un problema social que afecta sus vidas, ya que el Informe sobre la Violencia de Género contra las Mujeres en Regiones Indígenas de 2017 reporta que el 11.3 por ciento de la población casadas o libres que viven en pareja han sido violentadas de manera física o sexual. 1

La falta de oportunidades, la desigualdad de género, los bajos niveles de escolaridad, aunado a las condiciones de pobreza y otras condiciones de exclusión y discriminación, son condiciones que generan violencia contra las mujeres indígenas.

No obstante, en las mujeres con discapacidad se incrementan las condiciones de desigualdad desproporcionada ya que su condición de vida queda invisibilizada y a expensas de una mayor vulnerabilidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en 2006 proporciona una orientación para los Estados en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad y por ende el de las mujeres indígenas. 2

En el preámbulo de la Convención existe una referencia particular respecto a los pueblos indígenas en  la que se establece la consideración de los aspectos de  multiculturalidad y visión, es decir la coexistencia de sus diferencias multiculturales y el reconocimiento a su identidad.

Por otra parte, según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016 indican que la violencia contra las mujeres afecta a los distintos sectores de la población; y que el 66 por ciento las mujeres mexicanas de 15 años y más de edad han sido víctimas de violencia o han padecido, al menos, un incidente de violencia en cualquier ámbito y momento de su vida.

Con base en el tratamiento de la información de la encuesta y la aplicación del criterio de hogar indígena (3), se estima que el 59 por ciento de las mujeres indígenas ha experimentado algún tipo de violencia (emocional, física, sexual, económica, patrimonial o discriminación laboral) a lo largo de su vida. 3

De acuerdo a cifras del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 15.7 millones de personas consideradas indígenas. Se destaca de estas cifras que del total de población con discapacidad de 3 años y más, 450 mil personas (7.9 por ciento), son hablantes de lengua indígena, en las cuales existe igual proporción de mujeres que de varones entre las personas indígenas con discapacidad (50.5 por ciento frente a 49.5 por ciento, respectivamente). 4

En otro orden de ideas la discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos, implica una evolución en el pensamiento y acción de los Estados y de todos los sectores de la sociedad, para que las personas con discapacidad dejen de ser consideradas receptores de servicios de beneficencia u objetos de decisiones de otros, y se reconozcan como titulares de derechos.

Ser mujer indígena con discapacidad, en la mayoría de los casos es ser pobre y vivir en una comunidad donde no se procura el acceso a sus derechos básicos, ni se otorgan las herramientas para ser independientes y autónomas. Es por ello que se necesitan acciones específicas en materia de salud, al derecho de la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad, a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad, a la educación especial, el trabajo y el empleo, a un nivel de vida adecuado y a la protección social. 5

En nuestro país existen 132 mil 330 niñas con discapacidad 6 y 355 mil 354 niñas con limitaciones, según datos de Inegi, obtenidos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018. 7, 8

Actualmente no se cuenta con datos exactos de dónde se encuentran las niñas indígenas con discapacidad, sin embargo, podemos inferir que  la distribución de la población de Mujeres Indígenas con Discapacidad o Limitación responde a lo que se observa en la distribución geográfica de la misma encuenta, señala que  el 41 por ciento de la población con estas características habita en el estado de México, Veracruz, Jalisco, Ciudad de México y Michoacán de Ocampo.

En el estado de México se encuentran más mujeres indígenas con discapacidad o limitación en todo el país con un total de 2 millones 44 mil 777, lo que representa el 14 por ciento de la población total de mujeres indígenas, seguido por Veracruz de Ignacio de la Llave con un total de 1 millón 312 mil 426, lo cual representa el 9 por ciento de la población total, seguido de Jalisco con 993 mil 303, lo que representa el 7 por ciento de la población total, le sigue Ciudad de México con 871 mil 707 mujeres, representa un 6 por ciento de la población total, y por último, Michoacán de Ocampo con 687 mil 109 mujeres, lo que representa el 5 por ciento de la población.

Fuente: Elaboración propia con datos de Inegi, 2018.

La falta de programas y estrategias focalizadas para mujeres indígenas con discapacidad impide el cumplimiento de sus derechos, principalmente a tener una vida digna y el acceso a la justicia social, incluyendo la inaccesibilidad de infraestructura física.

Ante la distribución de la política social en el pago de apoyos de manera directa, las mujeres indígenas se han visto limitadas para desplazarse entre las comunidades, realizar trámites administrativos en las ciudades, la falta de información en su lengua natal o sin visión multicultural, además de la falta de lectoescritura impide su acceso efectivo.

Es por ello que el gobierno federal debe considerar la focalización de apoyos con la ayuda de interpretes, además de promover la participación y colaboración de las autoridades para el cumplimiento de sus derechos en condiciones dignas.

 La falta de capacidad gubernamental en la protección de las mujeres indígenas, la falta de recursos y personal especializado para prevenir y combatir la violencia y discriminación, además de la sensibilización de las autoridades comunitaria en la promoción de las masculinidades no violentas en sus diferentes lenguas permite impulsar que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de las Mujeres diseñen una estrategia que permita atender y reducir la brecha de desigualdad para este sector de la población.

Ya que si bien el acceso a los Centros de Justicia en donde se prestan servicios de salud, contención y refugios para quienes padecen violencia resulta fundamental, se requieren medidas o mecanismos integrales para la población que acude con discapacidad al ser objeto de violencia o en la búsqueda del respeto a sus derechos humanos.

Es de reconocerse el esfuerzo legislativo para reconocer los derechos de las mujeres indígenas con discapacidad en los pueblos de nuestro país, pues el arraigo a sus usos y costumbres limita su desarrollo.

El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas es el conjunto de normas y reglas que históricamente se han reproducido de manera oral, cuyo fin ha sido la regulación de  las relaciones sociales.

Dentro de los instrumentos procesales para defender las garantías de las mujeres indígenas encontramos al juicio de amparo, cuya naturaleza es explicado por Burgoa: 9 “El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra los actos de autoridad que le cause un agravio en su esfera jurídica  y que se considera contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia  por su inconstitucional o ilegalidad en el caso concreto que lo origine”.

El juicio de amparo juega un papel importante respecto a la legislación de usos y costumbres de los indígenas conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando se plantee un amparo contra leyes en materia de derechos indígenas el juzgado de lo federal deberá considerar el siguiente supuesto.

A) Cuando se combate la legislación local o alguna ley de los pueblos de los derechos de los indígenas, el tribunal debe considerar si dicha legislación local contradice a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) Amparo contra actos de autoridad que violan garantías individuales: Es común que las autoridades de los pueblos indígenas apliquen sus usos y costumbres, tal abuso de poder no está permitido.

El juicio de amparo protege a las mujeres contra actos de autoridad que violan sus garantías individuales.

Necesitamos dar a conocer todos los beneficios que la ley otorga a las mujeres indígenas ya que el desconocimiento total las hace vulnerables.

Un ejemplo de lo antes mencionado es, el desconocimiento total de la existencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues lleva a su nulo cumplimiento; además, el machismo que violenta a las mujeres de las comunidades o la falta de medidas de inclusión a su condición de discapacidad las invalida en el ejercicio de sus derechos.

Cabe señalar que las mujeres Indígenas con discapacidad acotan su representación significativa, lo que implica definir su identidad (quién eres) , además de reconocerse en el hogar, la familia, la comunidad o de forma pública de acuerdo a Cultural Survival. 10

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluye que los pueblos y comunidades indígenas han sido apartados del progreso social, en especial las mujeres con discapacidad que son doble o triplemente excluidas de disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales. 11

Sobre este tema algunas personas señalan que hay tres variantes de discriminación que sufren las mujeres indígenas con discapacidad:

-Ser indígena

-Ser mujer

-Ser discapacitada

Para analizar estas variantes una mujer con estas condiciones debe estar consciente de su identidad, y esto sugiere que por el entorno y el contexto en el que se desarrollan, muchas mujeres indígenas no saben que son discapacitadas.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y al Instituto Nacional de las Mujeres a diseñar e implementar una estrategia coordinada de inclusión para las mujeres y niñas indígenas con discapacidad en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como a promover una campaña informativa en las comunidades sobre las masculinidades no violentas.

Notas

1 Paloma Bonfil Sánchez (2017). Violencia de Género Contra Mujeres en Zonas Indígenas en México. Recuperado el 1 de diciembre del 2021 de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/348121/Violencia_ de_G_nero_Contra_Mujeres_en_Zonas_Ind_genas_en_M_xico.pdf

2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recuperado el 4 de diciembre ,disponible en:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 Violencia de Género Contra Mujeres en Zonas Indígenas en México, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/348121/Violencia_ de_G_nero_Contra_Mujeres_en_Zonas_Ind_genas_en_M_xico.pdf

4 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, (2016), Mujeres Rurales y Discapacidad, disponible desde

https://www.gob.mx/conadis/es/articulos/mujeres-rurales-y-discap acidad?idiom=es , 2021.

5 CNDH, (2020), Preocupa a CNDH falta de políticas públicas del Estado mexicano para atender necesidades básicas de personas indígenas con discapacidad, originarias de comunidades de Chihuahua, Hidalgo y Yucatán, Disponible desde

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-03/C OM_2020_070.pdf , 2021.

6 Incluye a las personas que tiene como respuesta “No puede hacerlo” o “Lo hace con mucha dificultad” en al menos una de las actividades de la pregunta 3.11A, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/ho gar_enadid18.pdf

7 Incluye a las personas que únicamente tienen como respuesta “Lo hace con poca dificultad” en al menos una de las actividades de la pregunta 3.11A, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/ho gar_enadid18.pdf

8 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018

https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2018/#Tabulados

9 Burgoa Ignacio, El juicio de amparo, p. 177

10 ultural Survival, (2019), Nada sobre nosotros sin nosotros: la lucha por la inclusión de mujeres indígenas con discapacidad, disponible desde

https://www.culturalsurvival.org/es/publications/cultural-surviv al-quarterly/nada-sobre-nosotros-sin-nosotros-la-lucha-por-la-inclusion ,2021.

11  CNDH, (2020), Preocupa a CNDH falta de políticas públicas del Estado mexicano para atender necesidades básicas de personas indígenas con discapacidad, originarias de comunidades de Chihuahua, Hidalgo y Yucatán, Disponible desde

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-03/C OM_2020_070.pdf , 2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS DE BAJA CALIFORNIA, GUERRERO, MORELOS, SINALOA Y ZACATECAS, A REGULAR EN SU LEGISLACIÓN EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos de BC, Guerrero, Morelos, Sinaloa y Zacatecas a regular en su legislación el procedimiento de la revocación de mandato, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Armando Contreras Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, facción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La democracia, para Giovanni Sartori, se traduce como el poder del pueblo, refiriéndose a la voz de la mayoría. De acuerdo con la filosofía política existen dos tipos de democracia: directa y representativa.

La democracia directa es el mecanismo por el cual los ciudadanos toman decisiones públicas que atañen al control del gobierno, las decisiones con intereses públicos y nacionales que pueden o no convenir a la sociedad. 1

Mecanismos de democracia directa

Fuente: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública , “En contexto. Notas sobre mecanismos de democracia directa en México. Panorama general”, Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/ index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/Novedades/En-contexto.-Notas-sobre-me canismos-de-democracia-directa-en-Mexico.-Panorama-general

Asimismo, la palabra “revocación” proviene del latín revocare, es decir, anular una concesión o mandato, y del vocablo en inglés , que significa regulación de procedimiento institucional prevista en concepciones de democracia directa. 2

Es una figura de democracia directa en la que los ciudadanos eligen si un funcionario público, electo popularmente para cada periodo, continúa su mandato. Es decir, se pretende darle el poder al ciudadano para que califique a su representante o gobernante y decida si lo mantiene en su cargo. 3

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 35, que son derechos de la ciudadanía, entre otros, participar en la revocación de mandato.

Como procedimiento administrativo, a diferencia del juicio político, la revocación de mandato está en manos del electorado y no de los jueces o políticos y requiere, en consecuencia, una serie de actos complejos en los que participan diferentes autoridades electorales y que admite vías de impugnación judicial. 4

Este mecanismo de democracia directa refrenda el poder de los ciudadanos de decidir quiénes serán sus gobernantes y representantes, privilegiando a la democracia como forma de gobierno; de igual forma, permite que los ciudadanos se mantengan vigilantes de la acción pública, y, asimismo, se vuelve una válvula reguladora que impide el desorden social, evitando que los conflictos políticos se enconen de manera más aguda buscando salida y extrainstitucional.

Esta figura es contemplada en varios países de América Latina: Ecuador, Venezuela, Bolivia, Perú, Panamá, Argentina y Colombia. La revocación de mandato también figura en 18 estados de Estados Unidos, así como en Cuba, Suiza, Taiwán, Etiopía, Liechtenstein, Nigeria y Palau, entre otros.

En México, las entidades federativas que cuentan con una base constitucional y con legislación secundaria que regula la forma, procedimiento y competencia para la revocación de mandato son Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y Oaxaca.

Sin embargo, pese al gran avance que la revocación de mandato genera en la democracia, las entidades federativas que únicamente hacen mención de la figura, en su Constitución local, sin contar con la legislación que prevea los procedimientos son Baja California, Guerrero, Morelos, Sinaloa y Zacatecas.

El gobierno de México ha trabajado para que se cumpla el principio constitucional que se refiere a instaurar la revocación del mandato como una forma efectiva de control de la ciudadanía hacia sus gobernantes y como un mecanismo para corregir las ineficiencias y malas prácticas en el ejercicio gubernamental. 5

Se considera necesario avanzar hacia una democracia que involucre a la sociedad en las grandes decisiones nacionales, que sea más participativa a través de una mayor apertura de la vida pública y política del país. Para ello, se impulsan acciones que permitan ejercer de manera efectiva tanto la consulta popular como la revocación de mandato. 6

Por lo que, es fundamental la regulación en el procedimiento de la revocación de mandato de las Entidades Federativas antes mencionadas, ya que solo así, se permitirá dar el control del ejercicio del poder a la ciudadanía, logrando que podamos fiscalizar a quienes detentan el poder y de esa forma establecer un nexo de responsabilidad, y así se llame a rendir cuentas a la autoridad elegida, por sus acciones u omisiones, pudiéndole revocar el mandato.

Desde el Grupo Parlamentario de Morena, fomentamos los procesos de democracia participativa, porque para la 4t primero es el pueblo, con el pueblo todo, sin el pueblo nada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos locales de los estados de Baja California, Guerrero, Morelos, Sinaloa y Zacatecas a regular en su legislación el procedimiento de la revocación de mandato.

Notas

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Revocación de Mandato” [En línea] [Fecha de consulta 16 de noviembre 2021] Disponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Centros-de-Estudio/CE SOP/Novedades/En-Contexto.-La-Revocacion-de-Mandato

2 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “ La Revocación de Mandato”.

3 Revista Voz y Voto, “ Por dónde empezar”, Laura Fabiola Bringas Sánchez, página 14 [En línea] [ Fecha de consulta 8 de noviembre 2021] Disponible en:

https://www.vozyvoto.com.mx/Revista/344

4 Revista Voz y Voto, “ ¿Arma o herramienta?”, Mauricio del Toro, página 19 [En línea] [Fecha de consulta 12 de noviembre 2021] Disponible en:

https://www.vozyvoto.com.mx/Revista/344

5 Presidencia de la República, “ Tercer informe de Gobierno” [En línea] [Fecha de consulta 22 de noviembre 2021] Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/documentos/tercer-informe-preside nte-andres-manuel-lopez-obrador?idiom=es

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



DISEÑAR, IMPLEMENTAR Y FORTALECER LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a diseñar, implantar y fortalecer los programas de prevención del cáncer infantil, a cargo de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mónica Becerra Moreno, y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y a los gobiernos estatales para diseñar, implementar y fortalecer los programas en materia de prevención del cáncer infantil, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

El cáncer infantil se ha convertido en una de las principales causas de muerte entre niños y jóvenes de 0 a 19 años, los más comunes son la leucemia, el cáncer cerebral, el linfoma y los tumores sólidos. De acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año se diagnostica esta enfermedad a más de 400 mil niños en el mundo y tan sólo en América Latina hubo 7 mil 76 niños menores de 15 años cuya causa de muerte fue el cáncer. 1

Por su parte, la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer ha señalado que en nuestro país se diagnostican aproximadamente 5 mil nuevos casos cada año y que 3 de cada 4 casos se detectan hasta etapas avanzadas, lo que complica el tratamiento.

El desabasto de medicamentos contra el cáncer en los últimos tres años se ha vuelto una constante en nuestro país y lamentablemente con el covid-19 se ha agravado la situación, afectando principalmente el acceso a un diagnóstico a tiempo y tratamientos adecuados.

La preocupación en las familias mexicanas ha ido en aumento con el paso de los meses debido a que no han recibido respuestas concretas y adecuadas sobre el tratamiento de sus hijos, las únicas noticias que han tenido son los aplazamientos y la demora indefinida de las consultas, las cirugías y las radioterapias por falta de insumos.

El gobierno y las autoridades responsables de la salud en nuestro país no deben dejar a un lado todas las enfermedades que significan un riesgo alto en la mortalidad de las y los mexicanos. Es importante que se empiecen a realizar las gestiones correspondientes para evitar mayores rezagos en el ámbito de salud.

El desabasto de medicamentos ha afectado a toda la República Mexicana y sobre todo el tema económico de las familias que tratan de adquirir los medicamentos de manera personal lo que causa endeudamientos e inestabilidades económicas mismas que incluyen la venta o empeño de bienes, o en el peor de los casos, la hipoteca de su patrimonio.

Aunado a eso, la pandemia por covid-19 ha incrementado el desempleo convirtiéndolo en otro de los factores que imposibilitan la compra de medicamentos en tiempo y forma, provocando problemas psicológicos, sociales y laborales.

Sin dinero, sin medicamentos, sin atención adecuada y sin la preocupación de las autoridades responsables solamente se ha vuelto más grave la atención del cáncer infantil, se han dejado a un lado las enfermedades crónicas que necesitan toda la atención para evitar el incremento de muertes en el país.

Desde el año 2019 ha aumentado el número de casos que no reciben una atención adecuada en tema de cáncer infantil.

Para darle solución a esos problemas se han interpuesto amparos y quejas ante diversas autoridades responsables para asegurar el tratamiento de las enfermedades; aunque todas han sido resueltas de manera favorable y se ha tratado de garantizar el derecho a la salud y poniéndolo como prioridad, el desabasto sigue presente en las instituciones de salud.

No existen en la actualidad soluciones reales a dichas problemáticas, el desabasto fue originado por diversas políticas mal planeadas y sobre todo ejecutadas, el mal manejo de una supuesta corrupción en la compra de los medicamentos sólo ha atrasado la entrega de los mismos, se necesitan realizar nuevas estrategias para que la compra y el uso de los insumos médicos no afecten a las y los niños mexicanos que esperan por sus medicamentos, ellos pueden esperar, pero la enfermedad sigue avanzando. Las enfermedades crónicas han ido en aumento junto con el covid-19 y ambas necesitan toda la atención para evitar mayores muertes en el país.

Se ha mencionado mucho sobre una supuesta corrupción que había en la compra de los medicamentos, pero hasta el momento no ha existido una sanción en contra de las personas que realizaban dichas actividades. Las gestiones y las compras como se han propuesto en este gobierno han sido fallidas y no se han dado las respuestas adecuadas. Es por lo anterior que consideramos importante que sean retomadas las actividades que sí funcionaron para la compra de los medicamentos, y realmente sean solucionados los problemas de corrupción, además de que se corrijan y mejoren los procesos internos.

El combate a la corrupción no puede seguir costando vidas, los cambios deben hacerse a la brevedad, no debe existir mayor corrupción en el sector salud, es necesario que se garantice el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos con los que cuenta el Estado se deben de enfocar en garantizar cada uno de ellos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han establecido que el cáncer infantil podría tener una recuperación eficaz y económica siempre y cuando sea diagnosticado a tiempo, sin embargo, la mortalidad en niños va en aumento debido a que los ingresos económicos de los países provocan una inaccesibilidad a los tratamientos, lo que genera el abandono, recaídas o falta de insumos.

Las medidas de prevención del cáncer infantil, aunque podrían ser más complicadas que la de un adulto, es recomendable la vacunación y el diagnóstico por médicos especialistas para reducir el número de casos en la propia infancia o en la edad adulta.

Las campañas para ayudar a los padres a identificar los signos y síntomas a los que se les debe prestar atención es de vital importancia para una difusión por todos los medios posibles y que tengan la seguridad que si acuden a las unidades de salud podrán tener la atención médica necesaria y una valoración para evitar un riesgo a futuro o una muerte.

Un diagnostico a tiempo, medicamentos y las terapias adecuadas garantizarán el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para que, en coadyuvancia con la Secretaría de Salud y las autoridades competentes, diseñen, implementen y fortalezcan programas adecuados para prevenir y tratar adecuadamente el cáncer en niñas, niños y adolescentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para que, en coadyuvancia con la Secretaría de Salud y las autoridades competentes realicen acciones para atender y garantizar tratamientos y cursos adecuados para padres de familia en materia de cáncer infantil.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que la compra de medicamentos contra el cáncer se realice de manera pronta y expedita y sea enviada a las instituciones de salud en el menor tiempo posible.

Nota

1 Día Internacional del Cáncer Infantil 2021, Organización Panamericana de la Salud. Disponible en línea:

https://www.paho.org/es/campanas/dia-internacional-cancer-infant il-2021, 24 de octubre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE ANALICE LA POSIBILIDAD DE REVISAR Y ACTUALIZAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DE SU DÉCIMO ANIVERSARIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y la SRE a analizar la posibilidad de revisar y actualizar el TLC con Centroamérica en el marco de la conmemoración de su décimo aniversario, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta de manera respetuosa a las Secretarías de Economía y de Relaciones Exteriores, para que en el ámbito de sus atribuciones analicen la posibilidad de revisar y actualizar el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica en el marco de la conmemoración de su décimo aniversario, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De la importancia de los tratados comerciales

En un mundo interconectado los bienes y servicios del extranjero ocupan cada vez un mayor espacio en los anaqueles de los supermercados y tiendas de conveniencia de cualquier nación económicamente activa. Lejos de representar una amenaza para el comercio y los productos internos, esta clase de acuerdos mercantes permiten a dos o más Estados encontrar nuevos espacios para la venta de sus productos nacionales en condiciones similares a las establecidas para sus productores locales.

Aunque los tipos de acuerdos comerciales entre naciones son diversos, la forma predilecta de intercambio a nivel internacional se materializa a través de la celebración de Tratados de Libre Comercio (TLC), en los que se plasman los logros de las negociaciones entre las naciones celebrantes, en una variedad de rubros de carácter económico que les permite importar y exportar distintas mercancías en un entorno favorable de reciprocidad, reduciendo las barreras existentes y haciendo más competitivas a las partes involucradas,  al permitirles celebrar mejores negocios mediante la ampliación y creación de nuevos mercados, lo que se traduce en más empleos y en general, en una mayor cantidad de opciones a las que puede acceder un consumidor.

Así, un TLC consiste fundamentalmente en un convenio celebrado entre dos o más países que busca primordialmente reducir o eliminar las tasas impositivas del comercio de productos y servicios entre las naciones firmantes, lo que permite aumentar la capacidad económica de los países firmantes al incrementar el comercio, actividad que representa una fuente importante de los ingresos de los países, favoreciendo además la integración productiva y la generación de bloques económicos que posteriormente pueden transformarse en alianzas estratégicas en diversos rubros, tal y como sucedió en un inicio con la Unión Europea.

México tiene una amplia y larga historia de cooperación económica con otras naciones, destacándose entre otros, el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM), el reciente Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual entró en vigor el 1 de julio de 2020 y constituye un esfuerzo trilateral para la modernización del anterior Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), así como el Tratado de Libre Comercio México-Centroamérica, firmado el 22 de noviembre de 2011, por México, Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua y en vigor en nuestra República desde el 1º de septiembre de 2012. 1

TLC con Centroamérica, sus antecedentes

Este último constituye uno el principal instrumento multilateral que ha coadyuvado al desarrollo de las relaciones comerciales entre los Estados firmantes, consolidándose como el resultado de la unificación de los Tratados que el Estado mexicano había celebrado de manera particular con las partes centroamericanas en los años noventa; originalmente denominado como Tratado México - Triángulo Norte, contó con la participación de México, El Salvador, Guatemala y Honduras, y fue signado en Palacio Nacional de la Ciudad de México 2 el 29 de junio de 2000 por los presidentes de dichas naciones, entrando en vigor en marzo de 2001.

Sin embargo, ante el avance del mercado común centroamericano y tras los acuerdos comerciales con América del Norte, brindó México tuvo la oportunidad de dinamizar y expandir los mercados internacionales a la vez de revitalizar y afianzar sus relaciones internacionales con sus pares centroamericanos, los que, además, poseían la cualidad de tener una historia económica y social similar, 3 además de compartir determinadas agendas por su vecindad geográfica.

Ello resulta evidente en los indicadores de inversión extranjera de salida, que entre 1990 y 2000 se multiplicaron un 209.6 por ciento, siendo que en 1990 la inversión mexicana en el extranjero ascendía a 2.672 millones de dólares, y para el año 2000 aumentó a 8.273 millones de dólares. 4

Ilustración 1. Martha Cordero, basado en datos proporcionados por UNCTAD. La inversión mexicana en Centroamérica. Página 24. Consultado en: https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/ 44912/S1900979_es.pdf

Como se muestra en la gráfica anterior, la creciente inversión extranjera de salida a partir del año 2000 permitió que empresas mexicanas que tenían un mercado nacional consolidado, expandieran sus capitales financieros a regiones como Centroamérica, cuyos stocks representaban el 1.5 por ciento del mercado mexicano.

Durante este periodo los flujos de inversión favorecieron a empresas mexicanas especializadas en sectores como la construcción, las telecomunicaciones o la industria alimentaria. Destacando los casos de “Cemex, Grupo Vitro, Femsa, América Móvil, Grupo Bimbo, Grupo Gruma, Televisa y Grupo México”. 5

TLC con Centroamérica, hoy

Asimismo, un nuevo enfoque en la política exterior permitió que además del crecimiento económico, México optara por incluir en la renovación de dicho tratado económico elementos como el cuidado al medio ambiente, la inclusión o el progreso social por mencionar algunos aspectos, direccionando su política exterior al concepto de desarrollo humano sostenible. 6

En ese esfuerzo, el Estado mexicano desplegó su interés en la innovación, actualización y homologación de un Tratado de Libre Comercio con la región centroamericana, en el  cual, se plasmaran las preocupaciones de las partes, de tal manera que en su primera modernización se agregaron temas vinculados con: “los compromisos de los acuerdos previos en el tema de comercio de bienes, contratación pública, inversión, comercio de servicios, comercio electrónico, propiedad intelectual, administración del tratado y mecanismos de solución de controversias”. 7

De esta forma, el Tratado México-Centroamérica contiene una serie de principios y acuerdos que se han adaptado a un contexto internacional caracterizado por la globalización y el intercambio comercial entre los proveedores y usuarios de los servicios e inversiones, mismo que se ha visto potenciado gracias a la desgravación de aranceles a diversos productos conforme a los principios enmarcados en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés); el cual ha promovido entre las partes suscritas desde 2011 y hasta 2017, última fecha en la que se tiene registro, la liberalización del comercio en un 21 por ciento; 8 incentivando la inversión extranjera directa mexicana en territorio centroamericano, que de acuerdo a datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) asciende a un 5.6 por ciento; 9 a cual, durante el periodo comprendido entre 1999-2017 sumó un total de 898 millones de dólares, 10 distribuida de la siguiente manera:

Ilustración 2. Elaboración propia basada en datos de Martha Cordero, Relaciones comerciales entre México y Centroamérica. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 2019

Las exportaciones en números

A la fecha este Tratado ha facilitado el comercio entre los países firmantes, particularmente para México, que desde 2014 ha incrementado el número de exportaciones a dicha región, mismas que si bien no han sido constantes, si demuestran un crecimiento generalizado en la mayoría de los casos, tal y como se comprueba de las siguientes tablas:

A pesar del crecimiento fluctuante, se advierte que durante el periodo comprendido entre 2016 y 2019 el crecimiento se tornó estable y en términos generales, el comercio con dicha región es positivo para México, viéndose afectado durante los últimos años, probablemente a causa de la pandemia provocada por covid-19:

Destacando que durante el periodo comprendido entre 2011 y 2019, la tasa media de crecimiento fue la siguiente:

Las importaciones en números

Respecto a las importaciones del resto de Estados firmantes a México, se advierten comportamientos diferenciados; por un lado, Honduras y El Salvador han incrementado su presencia en México, mientras que Guatemala ha sido estable y en el otro extremo de la balanza se encuentra Nicaragua y Costa Rica quienes han disminuido sus exportaciones hacia México; destacando que a pesar de lo anterior, este último tuvo un importante incremento durante 2020:

Destacando que durante el periodo comprendido entre 2011 y 2019, la tasa media de crecimiento fue la siguiente:

Principales importaciones y exportaciones de la región

De los siguientes cuadros se advierte que muchos de los productos comercializados entre Estados forman parte de un régimen complementario que surte a industrias complejas, como en el caso de las manufacturas eléctricas y electrónicas; por lo que la necesidad mutua de insumos ha fortalecido la presencia de estas industrias en la región y ha atraído más inversión extranjera.

Asimismo, se identifican ramos de especialización entre Estados; en el caso de México ello se advierte de la exportación de vehículos automotores y sus partes, maquinarias y equipo, así como productos químicos de higiene y farmacéuticos; mientras que la mayoría de sus importaciones en la región corresponden a textiles, manufacturas de alimentos e insumos de manufacturas medias:

Fuente: Elaboración propia con datos de Internacional Trade Centre. http://www.INTRACEN.org

Así, después de prácticamente 10 años de tratado, la región mantiene su dinamismo y complementariedad productiva a pesar de la falta de actualización para traer al presente los rubros del Tratado, lo que sin lugar a dudas permitiría consolidar de manera sostenida y estable el comercio, además de generar una estructura industrial que permita lograr una mayor integración y por tanto una mayor fortaleza de los Estados parte.

TLC con Centroamérica, los retos

De las anteriores tablas, así como de la revisión que se realice a los indicadores nacionales e internacionales se advertirá que en materia de comercio exterior, el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica reportó que entre 2009 a 2019, la actividad comercial bilateral entre México y Costa Rica aumentó un 5.1 por ciento, y además, las importaciones y exportaciones sumaron un total de 1,459 millones de dólares. 11 Asimismo, en 2014 se había convertido en el segundo proveedor de importaciones representando el 17 por ciento del mercado latinoamericano. 12

Sin embargo, el Ministerio de Economía de Guatemala señala que su balanza comercial es deficitaria, pues ha importado más productos de los que ha exportado, ya que hasta abril de 2018 tenía un saldo comercial de -513.3 millones de dólares. 13 Con todo, fue el cuarto destino de las exportaciones mexicanas, ocupando en el 7.1 por ciento 14 del mercado en América Latina.

Por otra parte, la Secretaría de Economía reporta que las relaciones comerciales con El Salvador de 1999 al 2020 ascendieron a un 296 por ciento del comercio total por valores anuales; las exportaciones aumentaron un 242 por ciento y las importaciones 1,061 por ciento, y también, ocupó el lugar cuarenta y uno del comercio total para México. 15

Respecto a las relaciones comerciales con Honduras, hasta el 2015 habían sumado 888.8 millones dólares, además de constituirse como el cuarto socio comercial de México. 16  De forma similar, México en 2021 era el cuarto mercado de destino para Nicaragua, con un 4.2 por ciento del valor de sus exportaciones totales. 17

De todo lo anterior se advierte que si bien es cierto que el Tratado de Libre Comercio México-Centroamérica ha sido favorable para México, debido a un balance comercial superavitario; así como a mayores flujos de inversión extranjera directa, los cuales han promovido la internacionalización de empresas mexicanas en territorios centroamericanos, no menos cierto es que aún existen áreas de oportunidad para generar una mayor derrama económica para los Estados parte, aprovechando las nuevas tecnologías y los avances científicos y tecnológicos de la última década, todo ello, con la finalidad de avanzar un paso más en la integración e inclusión social que esta cuarta transformación representa.

A pesar, de que en el Plan Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores 2020-2024 se consideraba como el interés nacional: “(...)fortalecer el desarrollo nacional y acrecentar el bienestar del pueblo de México”, 18 las condiciones en el escenario internacional derivadas de la pandemia de covid-19 han replanteado en gran manera el direccionar de la política exterior de los Estados, pues diversos actores internacionales han posicionado en el centro de sus objetivos la recuperación económica, en las que se incluyen estrategias como la cooperación de los Estados.

Áreas de oportunidad en la modernización del TLC con Centroamérica

Bienestar común

En ese sentido, el interés nacional de la administración encabezada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, se delinea a través de acciones, objetivos y estrategias que traen consigo la recuperación económica de México sin dejar de lado el bienestar y la inclusión social, paerticularmente en las regiones del sur de México, las cuales colindan territorialmente con diversas naciones de Centroamérica y se alinean perfectamente con las políticas públicas del presidente de la República.

Mipymes

Por lo cual, la coyuntura enmarcada se constituye como una oportunidad importante para modernizar el Tratado México-Centroamérica para adecuar y ampliar la participación de las empresas mexicanas incluyendo a las pequeñas y medianas, que, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, generan el 72 por ciento de los empleos a nivel nacional. 19

Comercio electrónico

Paralelamente, la modernización de este instrumento podría ser un catalizador para la balanza comercial mexicana, ya que en la actualidad hay una amplia cartera de empresas exportadoras que contribuyen a la recuperación económica nacional, pues tal como Alfonso Ramírez Jiménez, consultor asociado de la firma consultora especializada en comercio internacional ALIADOS señaló: “(...) un total de 3 mil 540 compañías mexicanas envían productos a Guatemala, mientras que 2,637 lo hacen a Costa Rica; 2 mil 23 exportan a El Salvador; mil 716 a Honduras, y solo mil 277 envían mercancías hacia a Nicaragua.” 20

De manera particular, la actualización convendría en un contexto en el cual, las dinámicas en el comercio internacional se han transformado de manera profunda, que de acuerdo con las cifras proporcionadas por la Organización Mundial de Comercio (OMC), durante el segundo trimestre del 2020, tuvo un descenso histórico en el volumen del comercio mundial de las mercancías 21 debido a la modificación en las rutas marítimas comerciales; lo cual se sumó al crecimiento en el mercado de compras por medio de las plataformas digitales.

Que de acuerdo con datos de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), durante el 2020 tuvo un aumentó de 16 a 19 por ciento en las ventas de minoristas en comercio digital; mientras que durante 2019 estas ventas alcanzaron los 26.7 billones de dólares. 22

Asimismo, UNCTAD ha señalado que en América Latina en 2019 existían 346 millones de usuarios en internet, de los cuales se estimó que un 21 por ciento de los usuarios eran activos en el comercio digital. 23 En México las ganancias por las ventas por comercio digital ascendían a 31 mil millones de dólares en 2019; además, como se ejemplifica en la siguiente gráfica, el porcentaje de participación de los usuarios en los mercados de comercio digital mexicano, costarricense, hondureño, salvadoreño y nicaragüenses fue de 22 por ciento, 18 por ciento, 2 por ciento, 3 por ciento, 3 por ciento. 24

Ilustración 3. UNCTAD. The UNCTAD B2C e-commerce index 2020. Spotlight on Latin America and the Caribbean

En este contexto, en donde los pronósticos respecto al número de usuarios que participan en el comercio digital es superado, se hace indispensable la creación de un capítulo especializado en comercio y plataformas digitales para acceder a bienes y servicios; así como el de las partes que los proveen; lo cual no se contiene en el TLC vigente, de 2011 .

Medio ambiente y protección animal

Otro de los motivos para actualizar este Tratado se encuentra en el artículo 3.6 inciso C, relativa a la importación temporal de animales de circo, el cual, va en contra de lo establecido en la actual legislación mexicana, toda vez que el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2015, particularmente en la modificación al artículo 78 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala expresamente que en México está prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en los circos. 25

Conclusiones

Sin lugar a dudas, el Estado mexicano tiene la posibilidad de posicionarse como un actor que lidere el fortalecimiento de las relaciones comerciales de cooperación en la región, ya que ante el dinamismo y crecimiento exponencial del mercado común centroamericano es un imperativo la modernización y actualización de un Tratado de Libre Comercio, que, a diez años de su firma, ha demostrado ampliamente las ventajas de su celebración para las empresas mexicanas.

Ante el vigor de las relaciones internacionales, México atraviesa un momento de retos y oportunidades excepcionales para afianzar la recuperación económica de la ciudadanía. Asimismo, los efectos multiplicadores que deriven de una renovación de este instrumento se verían reflejados en los niveles de empleabilidad de nuestros conciudadanos y países hermanos y, en las cadenas de valor de las pequeñas y medianas empresas, manteniendo los altos principios de solidaridad y cooperación entre naciones.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las Secretarías de Economía y de Relaciones Exteriores, para que en el ámbito de sus atribuciones analicen la posibilidad de revisar y actualizar el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica en el marco de la conmemoración de su décimo aniversario.

Notas

1 Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/224505/2.4.6_Mx-C entroam_rica.pdf

2 http://internacionales.pri.org.mx/SabiasQue/Sabias.aspx?y=5180#:~: text=A%20partir%20de%20entonces%20se%20logr%C3%B3%20la%20firma,Senado%2C%20entr %C3%B3%20en%20vigor%20en%20marzo%20de%202001.

3 Aderak Quintana Estrada. Acuerdo comercial entre México y Centroamérica.Observatorio del Desarrollo. Página 26. Consultado en:

https://estudiosdeldesarrollo.mx/observatoriodeldesarrollo/wp-co ntent/uploads/2019/05/OD1-6.pdf

4 Martha Cordero Sánchez. La inversión mexicana en Centroamérica.Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 2019. Página 24.  Consultado en:

https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/4491 2/S1900979_es.pdf

5 Ídem.

6 Centro de Estudios de Finanzas Públicas. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.Cámara de Diputados. LX Legislatura. Página 26. Consultado en:

https://cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0962007.pdf

7 Martha Cordero. Relaciones comerciales entre México y Centroamérica.Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 2019. Página 15. Consultado en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44347/4/S19 00018_es.pdf

8 Secretaría de Economía. Tratado de Libre de Comercio México-Centroamérica.Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/224505/2.4.6_Mx-C entroam_rica.pdf

9 Op. cit. Martha Cordero.

10 Ídem

11 Ministerio de Comercio Exterior de la República de Costa Rica. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Guatemala. Consultado en:

https://www.comex.go.cr/tratados/centroamerica-y-mexico/

12 ProMéxico. Ficha técnica. 2014. Página 2. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/43882/MEX_Ficha_r esumen.pdf

13 Ministerio de Economía de la República de Guatemala. Relación comercial Guatemala-México.  Página 6. Consultado en:

https://www.mineco.gob.gt/sites/default/files/Integracion%20y%20 comercio%20exterior/gua-mexico_5.pdf

14 Op. cit. ProMéxico.

15 Secretaría de Economía. El Salvador.Página 3. Consultado en:

https://www.economia.gob.mx/files/gobmx/comercioexterior/fichas/ slv.pdf

16 Secretaría de Relaciones Exteriores. México fortalecen sus relaciones bilaterales.Consultado en:

https://www.gob.mx/sre/articulos/mexico-y-honduras-fortalecen-re lacion-bilateral

17 Banco Central de Nicaragua. Informe de Comercio Exterior. II Trimestre de 2021. Página 4. Consultado en:

https://www.bcn.gob.ni/publicaciones/comercio_exterior

18 DOF. Programa Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores derivado del PND. Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596023&fecha =02/07/2020

19 IMCO. Desarrollando Pymes que el país requiere.Consultado en:

https://imco.org.mx/pymes_que_requiere_mexico_2009/

20 Víctor Vázquez. Centroamérica, oportunidad de negocios para la industria mexicana.Enero de 2021. Consultado en:

https://mexicoindustry.com/noticia/centroamerica-oportunidad-de- negocios-para-la-industria-mexicana

21 Organización Mundial del Comercio. covid-19 y el comercio mundial.Consultado en:

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/covid19_s/covid19_s.htm

22 Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. El comercio electrónico mundial alcanza los 26,7 billones de dólares mientras covid-19 impulsa las ventas en línea. Consultado en:

https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcan za-los-267-billones-de-dolares-mientras-covid-19-impulsa

23 UNCTAD. The UNCTAD B2C e-commerce index 2020. Spotlight on Latin America and the Caribbean.2021. Página 9. Consultado en:

https://unctad.org/system/files/official-document/tn_unctad_ict4 d17_en.pdf

24 Ídem

25 DOF 09/01/15. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378251&fecha =09/01/2015

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE REALICE LA LIMPIEZA, EL RETIRO Y MANEJO SUSTENTABLE DEL LIRIO ACUÁTICO DE LA PRESA ALLENDE, EN SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a realizar por la Conagua la limpieza, el retiro y el manejo sustentable del lirio acuático de la presa Allende, en San Miguel de Allende, Guanajuato, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción 2, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, a dar prioridad para realizar la limpieza, el retiro y manejo sustentable de lirio acuático de la presa Allende, ubicada en San Miguel de Allende, Guanajuato. Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La presa Allende, que se encuentra ubicada en San Miguel de Allende, Guanajuato, es una de las presas más importantes del municipio, actualmente se encuentra a 83 por ciento de su capacidad, muestra recuperación en su nivel de almacenamiento, después de permanecer varios meses con niveles bajos debido a la sequía, las lluvias arrastraron lirio del río Laja, por lo que la contaminación ha propiciado su crecimiento.

Este lirio acuático, también conocido como jacinto de agua, es una planta acuática de la familia de las Pontaderiaceae. Tiene bulbos con aire que le permiten flotar y da flores moradas.

Es una planta originaria de las aguas dulces de las regiones cálidas de América del Sur. Su abundancia cambia drásticamente las condiciones de los humedales. Es usada como planta medicinal, fertilizante de suelos y decorativa. Actualmente ha colonizado casi todos los continentes donde se convierte en especie invasora. Está incluida en la lista de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo.

En el caso específico de San Miguel de Allende, los pescadores se sienten preocupados debido a que desde la llegada del lirio acuático no han podido trabajar desde hace más de tres meses y el turismo ha disminuido notablemente.

Los vecinos de la comunidad Presa Allende se han organizado para retirar de manera manual el mayor lirio acuático, para evitar que “ seque” la presa Begoña (también conocida como presa Allende).

Actualmente, el lirio cubre los ríos y lagos en 27 de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, tiene una extensión mínima de 50 mil hectáreas, y para exterminarlo, se utilizan máquinas trituradoras, limpiar una hectárea de lirio tiene un costo de 70 mil pesos.

Los ciudadanos del municipio urgen atención por parte de todos los niveles del gobierno para solucionar la problemática del crecimiento descontrolado del lirio acuático.

Con las recientes lluvias, miles de plantas han sido arrastradas del río Laja hacia la presa Allende, lo que ha provocado que se cubra de verde y lila el cuerpo de agua.

Pescadores de la comunidad de Begoña, indican es un problema grave para ellos porque merma la producción de peces, complica la navegación y “ seca” la presa. Esperan en próximas fechas, cuando deje de llover, iniciar las labores para retirar todo el lirio acuático, también conocido como jacinto de agua.

Como resultado del monitoreo satelital realizado el pasado 8 de octubre por el municipio, arroja 105 hectáreas de la presa cubiertas por lirio; para el 15 de noviembre (39 días después) hubo un incremento, ya que había 180 hectáreas pobladas; ocho días después (el martes pasado 23 de noviembre) la zona abarcó 240 hectáreas de esta maleza.

Ante estas mediciones, se considera que el tratamiento para el retiro y manejo del lirio debe ser de manera urgente, ya que como se señaló anteriormente, las afectaciones están siendo cada vez mayores sobre todo para los pescadores y sus familias que están resintiendo el impacto en no tener ingresos económicos.

Efectos sobre la biodiversidad y ecosistemas

Es importante destacar que el lirio acuático es una planta de estructura carnosa, crece en las superficies de los lagos y cursos del agua tranquila, sus hojas tienen una temperatura muy alta, por esta razón las serpientes de agua duermen encima de ellas, sus hojas forman un tapiz sobre el agua, formando así un pequeño ecosistema en miniatura. Bajo las hojas de estas plantas residen peces, caracoles, insectos e infinidad de seres que han hecho de esta planta su hogar además de su incontrolable multiplicación, hace que los niveles del agua se reduzcan, genera problemas de oxigenación en el agua y crea condiciones para que aves y peces no desarrollen una vida normal.

La problemática es que el lirio en grandes cantidades tiene como efecto que los cuerpos de agua pierdan oxidación, porque impiden el paso de los rayos solares al fondo de los ríos, lo que se vuelve un problema cuando se convierte en una plaga incontrolable.

Crece rápidamente y cubre grandes extensiones en lagunas, presas y canales de riego, impidiendo el paso del agua y la navegación de pescadores, afectando la supervivencia de las plantas y animales nativos.

No es nada bueno que los lirios sigan creciendo en las afluentes del río, porque se vuelve perjudicial tanto para el agua como para los seres vivientes en esas zonas, son perjudiciales principalmente porque son plantas que consumen mucha agua para su reproducción, y a la medida que crece, requiere más.

Asimismo, favorece el desarrollo de mosquitos que producen daños a la salud humana y de los animales. Crea problemas a la pesca, la navegación y al mantenimiento apropiado de áreas recreativas.

Impacto económico y social

Crea problemas a la pesca, la navegación y al mantenimiento apropiado de áreas recreativas. Causa problemas para la acuacultura.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, a dar prioridad para realizar la limpieza, el retiro y manejo sustentable del lirio acuático de la presa Allende, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, que está afectando a los pobladores y la fauna de manera considerable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE OAXACA, A LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS Y GARANTIZAR LA GOBERNABILIDAD, ESTABILIDAD, LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN DISTINTOS MUNICIPIOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a realizar antes del 31 de diciembre de 2021 las acciones necesarias para llevar a cabo los comicios extraordinarios a efecto de garantizar la gobernabilidad, estabilidad, legalidad y legitimidad en distintos municipios, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagran los principios que toda elección debe contener para que se pueda considerar como válida. En el artículo 39 se establece que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; el artículo 41, párrafo segundo, establece que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; el artículo 116 establece, que las constituciones y leyes de los estados garantizarán que las elecciones de los gobernadores de los estados, de los legisladores locales y de los miembros de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que serán principios rectores de las autoridades estatales electorales, los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.

De las disposiciones referidas se desprenden los elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento es imprescindible para que una elección se considere producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del sistema jurídico-político instituido en la Carta Magna y en las leyes electorales estatales, que están elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden público, de obediencia inexcusable y no son renunciables. Dichos principios son, entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas, así como el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Durante la jornada electoral del proceso electoral estatal 2022 del estado de Oaxaca, por diversas causas no fue posible llevar a cabo los comicios en algunos municipios y en otros, las elecciones fueron anuladas por sentencia de las autoridades jurisdiccionales electorales.

De acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en su artículo 25, establece que las elecciones para renovar los poderes públicos podrán ser ordinarias o extraordinarias, en su artículo 27 fija las causas por las cuales deberán llevarse a cabo elecciones extraordinarias entre las que se incluyen el haberse anulado las elecciones o el no haberse realizado en la fecha de la jornada oficial. El artículo 28 establece que, cuando se declare nula o inválida alguna elección de ayuntamientos, tanto del régimen de partidos políticos como de sistemas normativos indígenas, las elecciones extraordinarias que se celebren se sujetarán a las disposiciones de esta ley. En cuanto a los partidos políticos, se sujetarán a la convocatoria que expida el Instituto Estatal dentro de los quince días hábiles siguientes a la declaración de nulidad.

De lo anterior se desprende que rige el principio constitucional que mandata realizar elecciones periódicas como base de nuestro sistema democrático, y que conforme a la ley es responsabilidad del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca la realización de las elecciones extraordinarias que se encuentran pendientes por no haberse realizado o por nulidad de las mismas.

En el mismo sentido refuerza la resolución firme de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que en sentencia firme dictada a los juicios SX-JDC-1338/2021 Y SX-JRC-250/2021 acumulados de fecha 6 de septiembre de 2021, que estableció la nulidad de la elección de concejalías del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca. Y ordenó al Congreso del estado de Oaxaca, así como al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomaran todas las medidas necesarias para la celebración de las elecciones extraordinarias de concejalías al ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, en términos de la legislación aplicable.

Es por ello que para respetar el principio democrático de elecciones periódicas, para hacer vigente el derecho político de los ciudadanos de elegir democráticamente a sus autoridades, para garantizar la Gobernabilidad, legitimidad de las autoridades y paz en los municipios de Santa María Mixtequilla, Reforma de Pineda, Santa María Xadani, Santiago Laollaga, Santa María Chahuites y Santa Cruz Xoxocotlan, por lo que es conducente proponer la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta al Congreso del estado de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a realizar todas las acciones necesarias, dentro del plazo legal establecido, antes del 31 de diciembre de 2021, para llevar a cabo las elecciones extraordinarias para garantizar la gobernabilidad, estabilidad, legalidad y legitimidad en los municipios de Santa María Mixtequilla, Reforma de Pineda, Santa María Xadani, Santiago Laollaga, Santa María Chahuites y Santa Cruz Xoxocotlan, mismas correspondientes al proceso electoral estatal 2021.

Fuentes consultadas

https://www.ieepco.org.mx/archivos/documentos/2020/LIPEEO2020.pd f

https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=X/2001&t poBusqueda=S&sWord=elecciones,periodicas

https://www.te.gob.mx/buscador/SX-JDC-1338/2021 Y SX-JRC-250/2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



APLICACIÓN DE UNA SEGUNDA DOSIS DE VACUNACIÓN A LAS Y LOS MAESTROS DE NIVEL BÁSICO EN YUCATÁN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la aplicación de una segunda dosis de vacunación a maestros y personal de las escuelas de nivel básico en Yucatán, a cargo del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y los diputados del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; en artículo 79, numeral 2, incisos I, II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

I. El 30 de septiembre de 2021 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por su sigla en inglés) presentó su informe covid-19 y vacunación en América Latina y el Caribe: desafíos, necesidades y oportunidades, donde señala que

América Latina y el Caribe (ALC) es la región más afectada por la pandemia covid-19, superando el promedio de casos y muertes en el mundo. A su vez, el avance de la vacunación en la región varía entre países y enfrenta diversos desafíos en producción, acceso, almacenamiento y distribución, mientras los niveles de contagio siguen siendo altos.

En dicho informe menciona que México

Al 20 de junio de 2021, cinco países de la región (Brasil, Argentina, Colombia, México, y Perú) estaban entre los 20 países del mundo con mayores reportes de casos y muertes por covid-19 durante toda la pandemia. Para esta misma fecha, Brasil, Colombia, Argentina, Perú, México y Chile estaban entre los diez países con mayor número de nuevas muertes por covid-19 en todo el mundo.

Por otra parte, el 26 de noviembre de 2021, la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó la variante B.1.1.529 del virus del covid-19 como variante preocupante. Además, decidió denominarla con la letra griega ómicron. La decisión de considerar preocupante esta variante se basó en la evidencia que indica que presenta varias mutaciones que podrían afectar a las características del virus, por ejemplo, la facilidad para propagarse o la gravedad de los síntomas que causa.

II. El 8 de noviembre de 2021, el Presidente de la República mencionó la importancia del regreso a clases “A padres de familia, maestras, maestros, directivos de las escuelas y autoridades para que ya se termine de enviar a todos los estudiantes, a los niños, a las escuelas, abrir todas las escuelas. Ya no debe de haber escuelas cerradas”.

Desde agosto de 2021, los titulares de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud presentaron ante las autoridades educativas de los gobiernos estatales, las y los docentes y padres de familia la Guía para el regreso responsable y ordenado a las escuelas. Ciclo escolar 2021-2022 en la que dice:

La decisión de reabrir plenamente los espacios educativos está fundamentada en una evaluación de los riesgos de contagio y el reconocimiento de los múltiples beneficios que la escuela proporciona a nuestras sociedades, en particular a las niñas, niños y adolescentes.

Por ello, propone que

- La educación presencial puede realizarse en todos los niveles del semáforo de riesgo epidémico.

- En todos los colores del semáforo se plantea seguir de manera permanente las medidas básicas de prevención: lavado de manos, estornudo de etiqueta, no saludar de beso ni de mano, mantener una sana distancia, ventilación permanente de los espacios de uso común, y el uso correcto del cubreboca.

III. El 28 de agosto las autoridades educativas de Yucatán, en un comunicado de prensa, informaron que “El regreso a clases en Yucatán es voluntario, cada mamá, papá y tutor decidirán si mandan a sus hijos a clases presenciales o continúan con el método a distancia. Quienes tengan alguna razón para no mandar a sus hijos a la escuela, no será necesario hacerlo y podrán continuar estudiando a través de los medios digitales como se ha hecho hasta ahora y quienes sí tienen el deseo de que sus hijos regresen a la escuela, podrán hacerlo con todas las medidas y filtros sanitarios para proteger la salud de todos los yucatecos”.

En este mismo sentido, el 4 de septiembre de 2021 las autoridades del estado de Yucatán comunicaron que, ante la posibilidad de contagio entre el personal docente, administrativo y de apoyo en las escuelas, así como a estudiantes es que el Protocolo Estatal para el Regreso a Clases contempla tres escenarios de actuación para cuidar la salud de la comunidad educativa:

- En el primer escenario se contempla una situación sin casos sospechosos o confirmados de la enfermedad en la escuela. Se mantienen las actividades cotidianas y acciones permanentes preventivas como el lavado de manos, uso de cubrebocas, limpieza individual diaria de pupitres antes de iniciar actividades, limpieza, así como desinfección del salón y el plantel.

- El segundo escenario ocurriría cuando haya una o un estudiante o docente diagnosticado por el personal de salud como sospechoso de covid-19. La o el alumno se retira por 14 días o hasta que se indique lo contrario.

- En el tercer escenario, ante un caso confirmado, la acción inmediata implica el envío de todo el alumnado y personal docente de ese salón o grupo a sus casas por 14 días naturales, por lo que se da la suspensión de clases presenciales. Las demás aulas trabajarán con normalidad.

De acuerdo con las autoridades de Yucatán, el sistema escolar de educación básica está compuesto de la siguiente forma:

IV. El 2 de noviembre de 2021, el Gremio Nacional de los Trabajadores de la Educación (GNTE) en Yucatán, declaró ante los medios de comunicación la necesidad de reforzar el sistema de vacunación del personal docente y los que laboran en el sistema educativo. “En opinión del sindicato, no estamos preparados para el regreso total. El gobierno federal no ha podido cumplir con la distribución de los insumos necesarios para las escuelas”.

También han mencionado que “El escenario ideal sería que primero todos los estudiantes estén vacunados y que los profesores reciban la segunda dosis ya que se ha confirmado que es necesario reforzar la vacuna CanSino, que se aplicó a los trabajadores de la educación hace algunos meses”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública para que se aplique una segunda dosis de la vacuna a todos las y los maestros y el personal que labora en las escuelas, antes de que se programe un regreso presencial a las aulas de las y los estudiantes de nivel básico en el estado de Yucatán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INSTALE UNA SUCURSAL DEL BANCO BIENESTAR AL INTERIOR DEL PALACIO LEGISLATIVO Y A TRAVÉS DE ESTA, SE REALICEN LOS PAGOS DE NÓMINA AL PERSONAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Mesa Directiva de esta soberanía a realizar trámites para instalar en el Palacio Legislativo una sucursal del Banco del Bienestar y pagar por ésta la nómina del personal, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es el principal dispersor de recursos de programas sociales del gobierno federal. En su carácter de banca social, promueve y facilita el ahorro entre los mexicanos, dentro y fuera del país, así como el acceso al financiamiento de primer y segundo piso de forma equitativa para personas físicas y morales, impulsando así la inclusión financiera, misma que realiza con perspectiva de género y tomando en cuenta a comunidades indígenas.

2. Que el Banco del Bienestar como banca social tiene dentro de sus múltiples objetos promover y facilitar el ahorro, la inclusión financiera, el uso y fomento de la innovación tecnológica a fin de procurar mejores condiciones a los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros de primer y segundo piso entre los mismos, fomentar el uso de productos y servicios financieros que atiendan las necesidades del sector y que promuevan la adopción de modelos de negocio y tecnologías financieras innovadoras que impacten en el sano desarrollo del Sector y, en general, que la actividad de la Institución contribuya al desarrollo económico a nivel nacional y regional. 1

3. Que el Banco de Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, nació en la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador tras aprobarse la transformación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi). Se creó en 19 de julio de 2019 y es el mayor dispersor de recursos de programas sociales del gobierno federal, apoyando a más de 20 millones de beneficiarios, además de atender las necesidades de grupos específicos como migrantes, al ofrecerles el mejor tipo de cambio en el envío de remesas; así como de mujeres y jóvenes, especialmente de 15 a 17 años, con la finalidad de incluirlos financieramente.

4. Que la misión del Banco del Bienestar es crear una banca ética y social para hacer efectivo el derecho de acceso al desarrollo, a la inclusión económica, social y financiera, así como garantizar el acceso a los apoyos, pensiones y becas constitucionales. Actualmente cuenta con más de 70 sucursales en la Ciudad de México y 2 mil 700 sucursales en todo el país. 2

5. Que la visión del Banco del Bienestar es ser la institución de banca social del Estado mexicano que promueva el acceso universal a servicios financieros, para la inclusión, el desarrollo y pleno ejercicio de los derechos humanos de toda la población, con la mayor cercanía territorial en las regiones del país. 3

6. Que el Banco del Bienestar realiza funciones de banca social, prestará servicios a toda la población, preferentemente a los sectores marginados del país, a los más pobres, con prestaciones a menor costos y más competitivos. Tendrá sucursales preferentemente en municipios y poblados olvidados, donde hasta hoy ninguna banca comercial ha ido por ser incosteable.

7. Que con el antecedente que se expone en los numerales anteriores y considerando que el Banco del Bienestar tiene una función de dispersión de recursos; es decir , entrega de recursos mediante abono en cuenta o en efectivo por cuenta de una institución contratante a sus beneficiarios a través de sucursales y de la red puntos de acceso a servicios financieros, se propone que dicha institución bancaria, sea el mecanism o a través del cual realicen los pagos de nómina a todo el personal de la Cámara de Diputados. Lo anterior, sin dejar de mencionar que, quedaría intacta la potestad de cualquier empleada y empleado, de poder cambiarse a cualquier institución bancaria que sea de su preferencia.

8. Que con la finalidad de dar cumplimento al numeral anterior, se instale dentro de la Cámara de Diputados, una sucursal del Banco del Bienestar, así como los cajeros automáticos necesarios, para poder tener acceso a los depósitos de nómina.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a las y los integrantes de la Mesa Directiva de la propia Cámara de Diputados, para que se realicen los trámites necesarios a fin de que se instale una sucursal del Banco Bienestar al interior del Palacio Legislativo y, a través de ésta, se realicen los pagos de nómina al personal de este órgano legislativo

Notas

1 Ley Orgánica del Banco de Bienestar, artículo 3, última reforma DOF 19-07-2019.

2 Cónfer Cultura Organizacional Banco del Bienestar

https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/cultura-organiza cional-bansefi

3 Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva, para su atención.



EXHORTO AL INAI, A CONSIDERAR COMO SUJETO OBLIGADO DE MANERA DIRECTA, A LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INAI a considerar como sujeto obligado de manera directa a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,  con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) que considere como sujeto obligado de manera directa a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (conocida por sus siglas en inglés como UNOPS) por el ejercicio de recursos públicos que realiza con motivo de la compra de medicamentos y material de curación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Un tema que sin duda es de vital importancia para nuestro país, es el abastecimiento de medicamentos para todos los sectores de la salud, ya que las y los ciudadanos debemos tener la tranquilidad de que existan insumos necesarios para poder llevar de manera correcta el tratamiento corres-pondiente para lograr con eficacia su curación o, en los casos médicamente más complicados, sobrellevar la enfermedad tratando de sostener una calidad de vida de la mejor manera posible por lo que el Estado debe brindar esa certeza y tranquilidad a todas y todos los que requieran medicamentos y materiales de curación.

Lo anterior, nos lleva a un análisis más profundo que, si bien es cierto la población, por un lado, debe tener la certeza de un buen abasto de medicamentos y, por otro lado, se debe velar por la obligada transparencia de dichas actuaciones, por lo que como legisladores y/o representantes populares debemos ofrecer propuestas que encaminen a la rendición de cuentas, ya que el bienestar de las y los ciudadanos y la obligación del Estado a cumplirlas no debe ser bandera para solapar actos de corrupción.

Ahora bien, respecto a este tema, en febrero de 2019 fue suscrito el Acuerdo Marco entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina para la Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, UNOPS, el cual consiste en la asistencia técnica de la UNOPS al Gobierno de México para contemplar de conformidad con el mandato de la UNOPS y sus modalidades de proyectos, todas las acciones relacionadas con la administración y gestión de proyectos y adquisiciones de bienes y servicios.

Se estipuló que la UNOPS mediaría en la asistencia de la investigación de mercado, auxilio en la revisión de bases de licitación, acompañamiento en la ejecución de la licitación, asesorías en la evaluación de ofertas técnicas y económicas, y ayuda en la negociación de precios de medicinas de alto costo, entre diversas indicaciones.

Esto a su vez, dio paso a que el 31 de julio de 2020, el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y la UNOPS, suscribieran un Acuerdo Específico denominado de adquisición de medicamentos y material de curación, 1 donde se faculta a la UNOPS para que realice a nombre del Gobierno de México los procedimientos de licitación para proveer de medicamentos y material de curación a nuestro sistema de salud, para el periodo 2021-2024, otorgándose un monto de 6005 millones de dólares para tales funciones. 2

Por su parte, el Insabi dio a conocer, en una sesión informativa, los resultados de las compras para este 2021 y lo que vendría para 2022, informando que de enero a junio de 2022, nuestro país, junto con la UNOPS, realizó una compra consolidada de 878 millones de piezas de las cuales se han entregado 270 millones hasta el 26 de noviembre y se tienen programados otros 60 millones para diciembre de 2021, por lo que para el 2022 se tiene contemplada la entrega de las restantes 549 millones de piezas, correspondiendo a 518 claves de medicamentos y 336 claves de materiales de curación, donde destacan 28 claves de medicamentos oncológicos para 10 instituciones, que forman parte de la compra.

Posteriormente, se informó acerca de los tiempos para la realización de las licitaciones públicas internacionales por parte de la UNOPS y el procedimiento para llevar a cabo las compras, que comprende la convocatoria en diciembre de 2021 con la entrega de propuestas económicas en febrero de 2022 y, en abril, las firmas de los contratos de las empresas adjudicadas y para julio se iniciarían las entregas. Si bien es cierto, debemos reconocer que la UNOPS cuenta con diversas herramientas y certificaciones con estándares mundiales y que viene laborando de manera recurrente con varios países de Latinoamérica, así como un Observatorio Regional de Precios de Medicamentos, donde puede comparar los precios derivados de fuentes oficiales en 21 países y, por su parte, el Insabi publica una sección dedicada al Abasto de Medicamentos, con las ordenes de remisión que los estados solicitan comprar al Insabi y la UNOPS.

Es imperativo señalar que, las adquisiciones del Sector Salud para el rubro exclusivamente de medicamentos, superaban los 1,800 millones de piezas anualmente, es decir, cerca de 150 millones de piezas al mes, por lo que, como se ha explicado, los 330 millones de piezas que se entregarían en este año o los 549 millones que se entregarían en el próximo, resultan claramente insuficientes para cubrir las necesidades del país, lo que augura un desabasto para el siguiente año, como sucedió en este 2021 —y ha sido reconocido- por las autoridades, independientemente de los serios problemas existentes en la operación logística. 3

Es así, que en la obligación de la transparencia y de la rendición de cuentas a las que están sujetos el Insabi y la UNOPS, intentan simular un total compromiso; sin embargo, este debe ser demostrado con todas y cada una de las herramientas y/o instituciones las cuales rigen y dan cabida al ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, y a la transparencia y rendición de cuentas del manejo de recursos públicos en nuestro país.

Ahora bien, debemos verificar las actuaciones del Insabi, siendo el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal como el encargado de proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social; así como de las actuaciones de la UNOPS que, siendo organismo subsidiario de la ONU, por el simple hecho de recibir y ejercer recursos públicos a nombre del Estado mexicano, debe ser sujeto obligado directo de la normativa mexicana en materia de transparencia y acceso a la información y que, además se supedite a la autoridad del Inai para que esté en las mismas circunstancias de todos los sujetos obligados de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sometiéndose al escrutinio público.

Lo anterior, nos obliga a remitirnos a un fundamento preciso y claro para estos hechos. De acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quienes reciban recursos económicos públicos o realicen actos de autoridad, deberán de ser sujetos directos de la Ley en mención, por lo que, en estricto sentido, la “buena intención” de la UNOPS debe ser estipulada cumpliendo con las cuarenta y ocho obligaciones de transparencia establecidas en su artículo 70 4, pero sobre todo que la UNOPS sea incluida por el Inai en el catálogo de sujetos obligados directos y se le incorpore a los mecanismos como sería la Plataforma Nacional de Transparencia, entre otros, y así cualquier persona, a nivel nacional o internacional, pueda presentar solicitudes de información y utilizar las recursos legales de defensa cuando la UNOPS se niegue a entregar la información.

Es por esto, que la UNOPS en México, debe ser sujeto obligado de manera directa para que cumpla en su totalidad a la normativa en materia de transparencia por que asume funciones a nombre del Estado Mexicano, al ser su representante para la adquisición de medicamentos y material de curación, recibiendo y ejerciendo recursos públicos, así como actos de autoridad; por que al no realizarla a nombre propio sino a nombre del Gobierno de México, no estaría resguardado por la Protección e Inmunidades de la Convención de la ONU, por lo que la UNOPS debe estar sujeta al Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad. 5

Asimismo, la UNOPS está obligada a informar sobre el ejercicio de los recursos públicos de acuerdo con lo establecido a los Lineamientos antes referidos, y lo previsto en el artículo 214 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice:

Artículo 214. Las infracciones a lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público, serán sancionadas con:

I. El apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo 206 de esta Ley.

Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate;

II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate, en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 206 de esta Ley, y

III. Multa de ochocientos a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate, en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 206 de esta Ley.

El propio Inai, dentro de sus facultades, está posibilitado legalmente para nombrar como sujeto obligado de manera directa a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), para que este organismo internacional cumpla en su totalidad en los rubros de transparencia e información pública, sin que sea violado el derecho constitucional de acceso a la Información y la transparencia, consagrado en su artículo sexto.

Como podemos apreciar, la ley es puntual e inequívoca por lo que no debería existir alguna condicionante para postrar, como bandera principal, la transparencia en las actividades de la UNOPS, ya que los recursos fueron, son y deberían ser suficientes -más de 6 mil millones de dólares-, para el periodo 2021-2024, para la eficiente compra y abastecimiento de medicamentos y materiales de curación en nuestro país.

Sin embargo, esto no ha sucedido, ya que hoy en día sufrimos una crisis de desabasto de medicamentos y material de curación a lo largo y ancho del país, que siguen padeciendo las y los derechohabientes de diferentes sectores de la salud, como el IMSS, ISSSTE, Sedena, Semar e Insabi, entre otros, por lo que el propio Presidente Andrés Manuel López Obrador ha reconocido que el desabasto continúa. Lo que, sin duda, nos hace reflexionar y exigir información sobre el verdadero ejercicio de esos recursos. Esta situación, por supuesto, ha provocado descontento y fuertes reclamos de la población y se hasta el Ejecutivo Federal lo asumió llamando la atención a sus funcionarios, advirtiéndoles que no tolerará más excusas sobre el desabasto de medicamentos y de material de curación.

Es por esto que varios funcionarios federales, designados por el Presidente López Obrador, han criticado los errores de la UNOPS y del Insabi, porque estos han ocasionado el desbasto para el resto de las instituciones de salud. El propio secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, el pasado 20 de julio exhibió la ineficiencia de la agencia de la ONU al resaltar que el organismo fue incapaz de adquirir 950 claves y la que la Secretaría de Salud tuvo que encargarse de la operación declarando que “en 37 días logramos adquirir lo que al organismo le tomó 10 meses.” 6

Por su parte, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), refiere que existe una mayor presión para la finanzas públicas que proviene de las enfermedades de tercer nivel de atención que no son cubiertas por el IMSS-Bienestar, como lo son servicios de hospitalización de alta especialidad, cirugía cardiovascular, hemodiálisis, tomografía axial computarizada, neurocirugía, pruebas de laboratorio e investigación de gran complejidad y establece que el IMSS-Bienestar cuenta con la menor tasa de atención entre los subsistemas principales. En 2020, la tasa de atención de este programa fue de 10.3%, contra un 28.5% del sistema público. De 2016 a 2018, la tasa de atención pasó de 18.3% a 21.5%; sin embargo, para ambos periodos, está por debajo del resto de los subsistemas antes mencionados.

Especialmente, en el nuevo modelo de compra consolidada de medicamentos y materiales de curación, y de su distribución que se empezó a experimentar a inicios de 2019, por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta del Presidente López Obrador y que resultó un rotundo fracaso, es por eso que, posteriormente, se le encomendó a la UNOPS, a partir del 2021, hacer los procesos y la adquisición de medicamentos -que también ha resultado un fiasco- en detrimento de la vida de los mexicanos. Esto ha obligado al resto de las instituciones del Sector Salud, a comprar por su propia cuenta los insumos médicos que las primeras no pudieron conseguir oportunamente, lo que vislumbra una inadecuada, ineficiente e ineficaz adquisición y distribución de medicamentos en todos los sentidos aderezados de opacidad.

Como recordaremos, la Cámara de Diputados en periodo extraordinario, a través de los diputados de Morena y sus aliados, de una manera irresponsable y abusiva, dieron carta abierta a que los organismos internacionales pudieran recibir y ejercer recursos públicos, reformando el 29 de julio de 2020, el artículo 1 de la Ley General de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es decir, otorgaron a los organismos internacionales, con dedicatoria a la UNOPS, amplias facultades que corresponden al estado mexicano y que, a nombre de este, realicen la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud.

El pasado 29 de noviembre, la UNOPS y el Insabi informaron que la compra consolidada del 2021, solo tuvo éxito en mil cincuenta de las dos mil doscientas claves de medicamentos e insumos necesarios para el sector salud.

Por lo anterior, sobresale el análisis de los tiempos legislativos y/o jurídicos respecto a esta reforma, siendo aprobada el 29 de julio de 2020, 7  ya que al votarse en esa fecha, se abrió la posibilidad de llevar a cabo esas contrataciones a los organismos internacionales, por lo que, de acuerdo a la exposición de motivos de la reforma, el Insabi ya había “realizado” un estudio de mercado para determinar que las “mejores condiciones”, en el marco del artículo 134 de la Constitución, los iba a obtener el Gobierno de México, por medio de la UNOPS, sin tomar en cuenta a los proveedores nacionales, lo que sin duda refleja una reforma con dedicatoria y a modo.

Es importante destacar que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), desde su inicio, detectó irregularidades en las compras consolidadas por la UNOPS, por lo que viene arrastrando anomalías hasta el día de hoy, por ejemplo, la inexistencia del dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores que daba origen a la contratación de dichos servicios. 8

Cabe destacar que la UNOPS cobró 541 mil dólares por estos servicios, los cuales fueron liquidados mediante tres pagos: anticipo de 50 por ciento, un pago por 243 mil dólares a la entrega del documento de recomendaciones para mejorar las bases de licitación y 27 mil de dólares por la entrega del informe final. 9

Asimismo, la ASF señaló la falta de autorización del presupuesto de la Secretaría de Salud para cubrir el compromiso derivado de dicho acuerdo de colaboración y, más grave aún, la falta de entregables del acompañamiento, sobre todo en el análisis de precios, así también se encontró que los métodos que realizaba la UNOPS contravenían la Ley de Adquisiciones, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otras. 10

Es por esto, que lo único que podíamos esperar para las y los ciudadanos, fue el desabasto de medicamentos y materiales de curación, dando como consecuencia enfermedades agravadas y lamentablemente fallecimientos, que se vienen arrastrando desde hace tres años, derivado de una supuesta colaboración de la UNOPS, la cual podría advertir en una promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias por parte de la ASF.

En conclusión, es imperativo que la UNOPS, sea sujeto obligado directo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, para  poder rendir cuentas sobre los recursos públicos que le han asignado, en este caso, todos los proceso para la compra de medicamentos y material de curación, debido a que asume funciones que corresponden al Estado Mexicano, que no sólo administra, sino que también ejerce los recursos y pareciera que el propio Insabi se deslinda de las actuaciones de la UNOPS, lo cual no puede ser tolerado.

Además, es alarmante la falta de transparencia en las supuestas adquisiciones de medicamentos y materiales de curación, así como la   inexistencia de información referente a los contratos de compra de medicamentos entre otros, la cual tampoco se encuentra  en la Plataforma Nacional de Transparencia que administra el Inai; y cuando se ha solicitado a las entidades y dependientas publicas la han declarado inexistente, desde la oficina de la Presidencia de la República, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Salud y el Insabi; así como a la propia UNOPS a quien se le han realizado peticiones de información a sus correos electrónicos y no han respondido.

Es importante destacar que, de conformidad con los artículos 4 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, deberá cumplir irrestrictamente el Derecho de Acceso a la Información, el cual comprende: solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información: 

Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.

...

Capítulo III De los Sujetos Obligados

Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

...

Actualmente, la página de Internet de la UNOPS, https://www.proyectosaludmexico.org/unops-insabi.html no da cumplimento a las obligaciones de transparencia que se les exige a quienes reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, como es el caso de este organismo internacional, recordando que es un ente que se encuentra obligado a cumplir con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo como premisa fundamental dentro del acuerdo suscrito, el acatar los principios establecidos en las leyes mexicanas en materia de adquisiciones, a cumplir con el principio máximo de publicidad y con los estándares internacionales de transparencia.

Y agregando, que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece el derecho de toda persona de buscar, recibir y difundir información, por lo que se vincula a la ONU y a sus organismos como sería la UNOPS. Si bien es cierto, podría estar protegida por diversas prerrogativas, de acuerdo a la “Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas”,ostentando que se encontraría fuera de la jurisdicción de nuestras leyes y por tanto ajeno al Inai, lo cual no es procedente, ya que debido al Acuerdo Marco, celebrado entre ambas partes, se establece una relación jurídica que lo coloca dentro de los supuestos comprendidos por nuestra legislación, por lo que está obligado de manera directa a cumplir en materia de transparencia y acceso a la información.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que ejerza sus facultades y considere como sujeto obligado, de manera directa a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) por el ejercicio de recursos públicos que realiza con motivo de la compra de medicamentos y material de curación, así como por los actos de autoridad que ejecuta a nombre del Estado mexicano.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/626390/AE_UNOPS_Insabi_081120201 13928__1_.pdf

2 Acuerdo Específico Entre El Instituto De Salud Para El Bienestar De Los Estados Unido Mexicanos Y La Oficina De Las Naciones Unidas De Servicios Para Proyectos. Para La Ejecución Del Proyecto De Implementación Denominado “Adquisición De Medicamentos Y Material De Curación”. Págs. 37 y 38.

3 https://www.youtube.com/watch?v=84RUpMj2iE8&t=2361s

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5476073&fecha = 13/03/2017

6 https://www.proceso.com.mx/reportajes/2021/12/5/las-costosas-nova-tadas-del-ins abi-la-unops-276967.html

7 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/jul/20200729-I.pdf

8 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/dario-celis/2021/11/08/insa-bi-y-unops- violan-la-ley/

9 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/dario-celis/2021/11/08/ins-abi-y-unops- violan-la-ley/

10 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/dario-celis/2021/11/08/in-sabi-y-unops- violan-la-ley/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre del 2021.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE INHIBA EL ACCESO Y CONSUMO DE BEBIDAS AZUCARADAS DE ALTO CONTENIDO CALÓRICO A PERSONAS MENORES DE EDAD EN CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso y el gobierno de Chiapas a llevar a cabo acciones para inhibir el acceso y consumo de bebidas azucaradas y productos alimenticios envasados de alto contenido calórico entre menores de edad, a cargo del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Leonel Godoy Rangel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es el lugar donde más bebidas azucaradas se consumen en todo el mundo. Esto genera un peligroso impacto en la salud, las expresiones culturales, la economía de las familias y en el medio ambiente.

El alto consumo de bebidas azucaradas afecta la salud de las personas provocando diversas y peligrosas enfermedades que resultan en obesidad, ataques cardiacos, accidentes cerebrovasculares, cáncer, demencia, diabetes, desnutrición, mal nutrición, entre otras. De acuerdo con los estudios del Instituto Nacional de Salud Pública, se ha observado que aproximadamente 40 mil muertes en el país están directamente relacionadas al consumo de estas bebidas por aumentar el riesgo de enfermedades crónicas.

En el contexto de la pandemia que ha afectado a la población mundial desde 2019, los padecimientos generados por el abuso en el consumo de dichas bebidas y alimentos procesados con alto contenido calórico ha incrementado el riesgo de hospitalización y muerte por los efectos producidos por el virus SARS-CoV-2 que genera la enfermedad covid-19.

Durante los primeros meses de la pandemia, en el año 2020, se observó que la mayoría de las personas que habían fallecido vivían con diabetes, hipertensión u obesidad.

La gran cantidad de azúcar que contienen los refrescos es, por lo menos, escandaloso. Cada 100 ml que se consumen implican comer una cucharada grande de azúcar pura, es decir, cuando se consume una lata de refresco de 355 ml. equivale a 3.5 cucharadas de azúcar que entran directamente al cuerpo humano en cuestión de segundos.

El problema en nuestro país se agrava en el estado de Chiapas, región que, a pesar de tener una gran riqueza de agua y recursos naturales, presenta estadísticas abrumadoras. La ingesta de dicha bebida en esa entidad federativa es cinco veces superior al del resto del país y 32 veces más que el promedio mundial.

En el mismo sentido, de acuerdo con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (Conacyt), Chiapas es la región que más consume el refresco Coca-Cola, producto que representa más del 70 por ciento del consumo nacional de bebidas azucaradas embotelladas.

Entre 2013 y 2016, revelan diversos estudios, en Chiapas aumentó un 30 por ciento las defunciones por diabetes, región que antes de la instalación de la refresquera no presentaba niveles altos de diabetes y problemas cardiovasculares.

Sin embargo, el problema incluye también la penetración que dicha bebida ha logrado tener entre la población en las expresiones socioculturales de la región, al sustituir, en algunos casos, insumos en los festejos tradicionales como el consumo de pox (un aguardiente de caña) y otras bebidas alcohólicas que fueron descalificadas y eliminadas de los rituales para dar paso al incremento del uso de refrescos.

Las causales para tan excesivo consumo en dicha entidad federativa son diversas:

• La enorme planta refresquera en San Cristóbal de las Casas y que consume más de 1.3 millones de litros al día y deja a la población con severas restricciones al acceso al agua para consumo.

• Las campañas mediáticas y comerciales de Coca Cola que promueven una falsa condición de estatus social, donde el consumo de refrescos es reconocido como una característica de aceptación ante la sociedad.

• La complicidad y el descuido gubernamental que promovió el neoliberalismo en nuestro país y que garantizó mayores privilegios a empresas cuyas prácticas o productos causaron enormes daños entre la población.

• Las condiciones de marginación socioeconómica y de servicios públicos que un alto porcentaje de la población de Chiapas sufre y que provoca que sea más fácil y con menor costo monetario beber refrescos que agua.

• El costo del refresco contra el agua, cuyo origen puede encontrarse en la promoción y las facilidades fiscales otorgadas a las pequeñas empresas de autoabasto, que, de forma ventajosa, ha utilizado Coca Cola para reducir el costo final al consumidor en esta región.

Dentro de los efectos más preocupantes, se observa el consumo de dicha bebida en menores de edad. Un alto porcentaje de niñas y niños menores de 6 meses han sido alimentados, a la par de la leche materna, con este refresco, generando mayores riesgos a la salud y promoviendo la adicción a temprana edad.

El consumo de refrescos en menores de edad violenta claramente el derecho a la salud y el interés superior de la niñez, por lo cual, se considera absolutamente necesario implementar medidas y prohibiciones que inhiban que las niñas, niños y adolescentes puedan acceder a bebidas y alimentos que solo les provocarán daño a corto y mediano plazo.

En consecuencia, y reconociendo las medidas que el estado de Oaxaca implementó desde 2020 con la prohibición de venta, regalo, distribución y suministro de bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido calórico a menores de edad, y considerando el alto grado de riesgo y marginación socioeconómica a los que están expuestos las niñas, niños y adolescentes, nos obliga a presentar los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del estado de Chiapas a prohibir la distribución, venta, regalo o suministro de bebidas azucaradas y productos alimenticios envasados de alto contenido calórico a personas menores de 18 años en todo el estado, con el objeto de prevenir y combatir la desnutrición, la malnutrición y enfermedades relacionadas en niñas, niños y adolescentes, y garantizar el interés superior de la niñez.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Chiapas para que se evalúen y ejecuten las medidas para revertir el consumo de bebidas azucaradas y productos alimenticios envasados de alto contenido calórico en personas menores de 18 años en todo el estado, con el objeto de prevenir y combatir la desnutrición, la malnutrición y enfermedades relacionadas en niñas, niños y adolescentes, especialmente en los grupos y sectores más vulnerables.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021. – Diputado Leonel Godoy Rangel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES CON MOTIVO DE LA REACTIVACIÓN DEL PROGRAMA QUÉDATE EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emprender acciones en defensa de los derechos de los migrantes con motivo de la reactivación del programa Quédate en México, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emprender acciones en pro de la defensa de los derechos de las personas migrantes con motivo de la reactivación del programa Quédate en México, conforme a los siguientes

Antecedentes

I. En América Latina se estima que existen más de 17 millones de emigrantes y más de 10 millones de inmigrantes, cuyos principales países de origen son Honduras, Guatemala y El Salvador. En México, en el primer semestre de este año se tenían registrados 117 mil migrantes que asistieron ante autoridades migratorias, en más de 20 mil casos estaban involucrados menores de edad y casi 800 eran menores no acompañados.

II. Derivado de lo anterior, y de los flujos migratorios que han aumentado en los últimos años, el gobierno de Estados Unidos de América (EUA) ha implementado una política llamada Migrant Protection Protocols,mejor conocida como MPP o Remain in México, Quédate en México, el cual tiene como objeto que aquellas personas que ingresan a territorio estadounidense, no importando la forma y tengan la voluntad de solicitar asilo, deban esperar la resolución de dicha petición en México. Sin embargo, el trasfondo era desalentar a las personas solicitantes para desistir de su petición.

III. El programa entró en vigor en el año 2019 en la administración del entonces presidente de EUA, Donald Trump, y es en enero de 2021 que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos del gobierno de Joe Biden, anunció la suspensión al programa.

IV. El fenómeno migratorio que está sucediendo tanto en la frontera sur como en la frontera norte de México, resulta una crisis tanto para EUA como para nuestro país. Tan sólo en el mes de marzo de este año, se detuvieron a más de 171 mil personas, de las cuales, más de 18 mil eran jóvenes que habían intentado ingresar a suelo estadounidense.

V. Se ha informado por parte del gobierno norteamericano que en los próximos días se reinstalará el programa Quédate en México, con lo cual, miles de personas inmigrantes tendrán que esperar en suelo mexicano una respuesta a su solicitud de asilo. Como resultado de este programa, durante el año 2019 fueron devueltos más de 70 mil migrantes a México, situación que ha producido en una serie de problemáticas de salud y seguridad.

VI. Por su parte, activistas han levantado la voz denunciando que dicho programa atenta directamente contra la dignidad de las personas. Al retornar miles de personas a México se provoca la creación de campamentos en donde viven hacinadas las personas migrantes. Lo anterior, vulnera el derecho humano a una vida digna.

VII. Por lo anterior resulta imprescindible que el gobierno mexicano implemente medidas urgentes para atender y proteger los derechos humanos de las miles de personas que serán regresadas desde EUA, con la intención de esperar su proceso para saber si tendrán asilo. Asimismo, contemplar la salud y seguridad de todas las personas incluyendo los grupos vulnerables, respetando y procurando sus derechos humanos.

Considerandos

I. El artículo 6, fracción I, del Reglamento de esta Cámara de Diputados, establece que la presentación de proposiciones es un derecho de las y los diputados.

II. Conforme al artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

III. Conforme al Pacto Mundial sobre Migración, cuyo fin es gestionar los flujos migratorios de forma integral y en el cual los gobiernos se comprometen a garantizar un regreso seguro y digno. El Pacto se estructura en 23 grandes objetivos para la migración segura, ordenada y regular, entre los cuales los objetivos 11, 12, 13 y 21, mencionan lo siguiente:

“11. Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada.

12. Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluación y derivación.

13. Utilizar la detención de migrantes solo como último recurso y buscar otras alternativas.

21. Colaborar para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad, así como la reintegración sostenible”.

IV. Conforme al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas que se encuentren dentro del país gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales.

Asimismo, estipula que en México está prohibida “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

V. Que conforme al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.

VI. Conforme a la Ley de Migración, dentro de los principios que deberá sustanciarse la política migratoria se encuentra:

“Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada”.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos el presente instrumento parlamentario a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, con el siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a emprender acciones en pro de la defensa de los derechos de las personas migrantes con motivo de la reactivación del programa Quédate en México, contemplando la seguridad y salud de los migrantes, incluyendo los grupos vulnerables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



ADECUADA FORMULACIÓN, EJECUCIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE POLÍTICAS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL HOGAR

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la adecuada formulación, ejecución e instauración de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de violencia doméstica y erradicación de ésta, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Gina Gerardina Campuzano González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia familiar afecta a todos los miembros de la familia. En México, del total de personas víctimas de violencia, 91 de cada 100 son mujeres y 9 hombres; sin embargo, la agresión al hombre en el hogar ha ido creciendo y ha pasado del 1 por ciento que se tenía en el año 2000 al 21 por ciento en el año 2010. 1

Del mismo modo, los hijos también son víctimas de violencia, pero su condición física propicia que en la mayoría de los casos este maltrato sea desconocido por quienes deben denunciarlo; éstos, al crecer, consecuentemente, se ven imposibilitados para llevar un desarrollo psicobiológico estable e integrado a la sociedad, por lo tanto, los menores que padecen la violencia física o sexual a su vez se convierten en agentes generadores de violencia en contra de sus descendientes, o continúan siendo víctimas; como ejemplo tenemos que 65 de cada 100 mujeres que sufren de violencia física o sexual fueron objeto de ésta cuando eran niñas. 2

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) cuenta, entre sus encuestas regulares, con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). Su periodicidad es cuatrimestral y proporciona información en torno a la percepción ciudadana respecto de las condiciones de inseguridad en áreas urbanas. Asimismo incluye preguntas respecto al desempeño de los gobiernos, los principales problemas identificados por la ciudadanía; y, de manera sorprendentemente positiva, en la edición de septiembre de 2021, se incluyó un tabulado relativo a la presencia de violencia en los hogares. 3

Al respecto, el Inegi estima que en el país hay 18.31 millones de hogares en las 91 ciudades que son incluidas en la mencionada ENSU. De esa suma, entre enero y septiembre de 2021 habría 1.36 millones de hogares en los cuales se declara que ha habido víctimas de violencia en el contexto familiar, con una suma aproximada de 2.76 millones de personas violentadas. Esa cifra representa 7.5 por ciento del total de los hogares que cubre la encuesta. 4

Frente a ese promedio, hay 46 ciudades en las que se rebasa el valor del indicador, teniendo como las ciudades con mayor presencia, de violencia en los entornos familiares. 5

De esta forma, los municipios o demarcaciones territoriales que presentan los peores valores en este indicador son: Iztacalco, en la Ciudad de México, con 14.9 por ciento de los hogares que han tenido al menos una víctima de violencia en sus entornos familiares, entre enero y septiembre de 2021; Venustiano Carranza, igual en la Ciudad de México, con 13 por ciento; Villahermosa, Tabasco, y Tlaquepaque, con 12.7 por ciento en cada uno de ellos; Zacatecas, 12.5 por ciento; Iztapalapa, Ciudad de México, con 12.4 por ciento; y Cancún, Quintana Roo junto con la alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con 12 por ciento en cada uno de ellos. 6

Resulta interesante contrastar esos niveles, reportados sólo en las zonas urbanas consideradas en la ENSU, con los datos relativos a las carpetas de investigación iniciadas por el delito de violencia familiar, de las cuales, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha registrado, en el periodo de enero a septiembre de 2021, un total de 192 mil 746. 7

La suma referida de delitos registrados por el delito de violencia familiar, representa sólo 14.1 por ciento de los declarados en la ENSU; pero considerando que en esa encuesta sólo se tiene un universo de 18 millones de hogares —que son aproximadamente la mitad de los existentes en todo el territorio nacional—, es lícito suponer que la cifra negra en este delito debe superar 90 por ciento. 8

Para dimensionar la magnitud de estas cifras, es importante decir que el número declarado en la ENSU, respecto de las víctimas de violencia en los hogares, implica un promedio —entre enero y septiembre de 2021—, de al menos 5 mil 37 casos por día, es decir, 209.8 casos por hora. 9

Sin embargo, al contrastar las denuncias presentadas ante los ministerios públicos del país, la cifra es de 713 carpetas de investigación diarias, o bien, 29.7 casos por hora. 10

Quizá lo más preocupante es la tendencia creciente de este delito entre 2020 y 2021. En efecto, al cierre del tercer cuatrimestre de 2021, se tiene un registro de una cifra que equivale a 87 por ciento del total registrado en 2020. Es decir, un ritmo similar implicaría un porcentaje de 75 por ciento, por lo que la diferencia observada es de 12 puntos porcentuales, por arriba de lo acontecido en el 2020. 11

Debe celebrarse que el Inegi haya incorporado esta temática en la ENSU, y de hecho, es igualmente deseable que la incorpore en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE), la cual tiene una periodicidad anual, y permitiría tener datos para un mejor diseño de políticas públicas en los tres órdenes de gobierno. 12

Es por ello que presento el presente exhorto a las autoridades competentes, a fin de asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la adecuada formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de violencia doméstica, así como fortalecer los mecanismos de apoyo para presentar denuncias a fin de prevenir, disminuir y erradicar la violencia en el hogar ante el alarmante incremento en esta contingencia sanitaria.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr prevenir, disminuir y erradicar la alarmante cifra de hogares con violencia doméstica, por lo que me permito proponer la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Gobernación, del Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la adecuada formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de violencia doméstica, así como fortalecer los mecanismos de apoyo para presentar denuncias a fin de prevenir, disminuir y erradicar la violencia en el hogar.

Notas

1 Instituto de la Mujer, señala que una de cada dos mujeres padecen de violencia intrafamiliar y nueve de cada cien son objeto de agresiones físicas. Inegi-Inmujeres. Encuesta Nacional de la Dinámica en las Relaciones de los Hogares (ENDIREH): Estados Unidos Mexicanos, 2006.

2 Instituto de la Mujer, señala que una de cada dos mujeres padecen de violencia intrafamiliar y nueve de cada cien son objeto de agresiones físicas. Inegi-Inmujeres. Encuesta Nacional de la Dinámica en las Relaciones de los Hogares (ENDIREH): Estados Unidos Mexicanos, 2006.

3 Salud Arellano, Violencia en los hogares, los nuevos datos de la ENSU, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 28 de noviembre de 2021 en

https://www.mexicosocial.org/violencia-en-los-hogares/

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Salud Arellano, Violencia en los hogares, los nuevos datos de la ENSU, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 28 de noviembre de 2021 en

https://www.mexicosocial.org/violencia-en-los-hogares/

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Salud Arellano, Violencia en los hogares, los nuevos datos de la ENSU, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 28 de noviembre de 2021 en

https://www.mexicosocial.org/violencia-en-los-hogares/

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Salud Arellano, Violencia en los hogares, los nuevos datos de la ENSU, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 28 de noviembre de 2021 en

https://www.mexicosocial.org/violencia-en-los-hogares/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.